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Poder Legislativo del Estado de Campeche Auditoría Superior del Estado Criterios para la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas

Criterios para la Revisión y Fiscalización de las …...2012/12/03  · 3.- Requisitos generales de los servidores públicos para la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas

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Poder Legislativo del Estado de Campeche Auditoría Superior del Estado

Criterios para la Revisión y Fiscalización de las Cuentas

Públicas

1.- Propósito y enfoque de los criterios específicos............................................................................... 1

2.- Sistema de Gestión de la Calidad ...................................................................................................... 1

2.1- Responsabilidad de los directivos con el Sistema de Gestión de la Calidad ..................... 1 2.2.- Requisitos éticos relevantes .......................................................................................................... 1 2.3.- Recursos humanos .......................................................................................................................... 1 2.4.- Desempeño del trabajo ................................................................................................................ 2 2.5.- Monitoreo del Sistema de Gestión de la Calidad .................................................................... 2

3.- Requisitos generales de los servidores públicos para la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas .......................................................................................................................................... 2

3.1.- Normas de auditoría....................................................................................................................... 2 3.2.- Cumplimiento de los requisitos éticos relevantes ..................................................................... 2 3.3.- Escepticismo profesional ............................................................................................................... 2 3.4.- Juicio profesional ............................................................................................................................ 3 3.5.- Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría ....................................................... 3

4.- Control de calidad de los trabajos ..................................................................................................... 3

4.1.- Responsabilidad de los directivos con la calidad ................................................................... 3 4.2.- Verificación del cumplimiento de los requisitos éticos ........................................................... 3 4.3.- Asignación de las auditorías y del personal .............................................................................. 3 4.4.- Ejecución del trabajo ..................................................................................................................... 4

4.4.1.- Dirección del trabajo ............................................................................................................. 4 4.4.2.- Supervisión del trabajo ........................................................................................................... 4 4.4.3.- Revisión del trabajo ................................................................................................................ 5 4.4.4.- Consultas durante el desarrollo de la auditoría ................................................................ 6

4.5.- Revisión del control de calidad ................................................................................................... 6 4.6.- Documentación del control de calidad .................................................................................... 7 4.7.- Plazo máximo para concluir las auditorías ................................................................................ 7

5.- Documentación de auditoría .............................................................................................................. 7

5.1.-Preparación oportuna de la documentación de la auditoría ............................................... 7 5.2.- Documentación de los procedimientos de auditoría realizados y evidencia obtenida

de la auditoría ............................................................................................................................ 7 5.3.- Compilación del archivo final de la auditoría .......................................................................... 9 5.4.- Confidencialidad ............................................................................................................................ 9

6.- Comunicación con los directivos de las Entidades Fiscalizadas ................................................ 10

7.- Criterios para la planeación detallada ........................................................................................... 10

7.1.- Alcance de la planeación.......................................................................................................... 10 7.2.- Actividades preliminares ............................................................................................................. 11

7.2.1.- Verificación del cumplimiento de los requisitos éticos .................................................. 11 7.2.2.- Establecimiento de los términos de la auditoría ............................................................. 11

7.3.- Estrategia general de auditoría ................................................................................................. 12 7.4.- Plan de auditoría ........................................................................................................................... 13 7.5.- Supervisión en la planeación ..................................................................................................... 14

8.- Criterios para la ejecución ................................................................................................................. 15

8.1.- Evaluación de las incorrecciones identificadas ..................................................................... 15 8.2.- Observaciones de auditoría ....................................................................................................... 16 8.3.- Evidencia de auditoría ................................................................................................................ 16 8.4.- Evidencia suficiente y adecuada ............................................................................................. 17 8.5.- Requisitos institucionales de la evidencia ................................................................................ 18 8.6.- Fuentes de la evidencia de auditoría ...................................................................................... 19 8.7.- Supervisión en la ejecución del trabajo ................................................................................... 21

9.- Criterios para la comunicación de resultados ............................................................................... 21

9.1.- Pliego de observaciones ............................................................................................................. 21 9.2.- Elaboración del pliego de observaciones ............................................................................... 22 9.3.- Justificaciones y aclaraciones de la Entidad Fiscalizada ..................................................... 22 9.4.- Dictamen técnico para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado

..................................................................................................................................................... 22 9.5.- Observaciones que deriven de la documentación o información presentada por las

Entidades Fiscalizadas ............................................................................................................. 23 9.6.- Contenido del Informe del Resultado ...................................................................................... 23 9.7.- Elaboración del Informe del Resultado .................................................................................... 24 9.8.- Rendición de los Informes del Resultado al Congreso .......................................................... 24 9.9.- Comunicación de los Informes a las Entidades Fiscalizadas ............................................... 25 9.10.- Resguardo de los Informes del Resultado .............................................................................. 25 9.11.- Solventación de los dictámenes ............................................................................................. 25 9.12.- Atención de las recomendaciones al desempeño ............................................................ 25 9.13.- Medidas de apremio ................................................................................................................. 26 9.14.- Dictamen final de solventación ............................................................................................... 26 9.15.- Requisitos institucionales del Pliego de Observaciones, Informe del Resultado y

Dictámenes ............................................................................................................................... 27 9.16.- Supervisión en la comunicación de resultados .................................................................... 28

10.- Criterios para la atención de denuncias de situaciones excepcionales ............................... 28

11.- Revisión de control de calidad........................................................................................................ 29

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1.- Propósito y enfoque de los criterios específicos

1. Se emiten con la finalidad de lograr auditorías eficientes, económicas, efectivas y de calidad mediante el enfoque en las áreas de mayor riesgo e importancia.

2. Su aplicación es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización y prestadores de servicios personales independientes que intervengan en la realización de actividades que forman parte de la función de Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas.

3. Constituyen una guía para que las auditorías se planeen y ejecuten con base en normas técnicas de auditoría y de gestión de la calidad.

2.- Sistema de Gestión de la Calidad

4. El Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) de la Entidad de Fiscalización proporciona una seguridad razonable de que: (NCC, párr. 11)

a) La Entidad de Fiscalización y sus servidores públicos cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables; y

b) Los informes emitidos por la Entidad de Fiscalización son apropiados en las circunstancias.

2.1- Responsabilidad de los directivos con el Sistema de Gestión de la Calidad

5. Los integrantes del Consejo de Dirección de la Entidad de Fiscalización tienen la responsabilidad última de la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).

6. Los servidores públicos con responsabilidades de dirección en la Entidad de Fiscalización deben promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial en el desempeño de los trabajos.

2.2.- Requisitos éticos relevantes

7. Los requisitos éticos relevantes aplicables a los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización, incluidos los relativos a independencia, están establecidos en el Código de Ética de la Entidad de Fiscalización, en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y en la propia Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche (LFSRCEC).

2.3.- Recursos humanos

8. La selección, contratación y promoción de los servidores públicos incluidos en el servicio fiscalizador de carrera se realizará conforme a los lineamientos que se establezcan en el estatuto para tener una seguridad razonable de contar con suficiente personal con capacidad, competencia y compromiso hacia los principios éticos.

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2.4.- Desempeño del trabajo

9. La dirección, supervisión y revisión de los trabajos de auditoría se efectuará conforme a los lineamientos establecidos en el apartado 4.4 Ejecución del Trabajo.

10. La revisión del cumplimiento de los lineamientos técnicos y criterios del Sistema de Gestión de la Calidad se realizará conforme lo establece el apartado Control del Producto No Conforme de dichos lineamientos.

2.5.- Monitoreo del Sistema de Gestión de la Calidad

11. El Sistema de Gestión de la Calidad será monitoreado mediante la realización de auditorías internas de calidad conforme lo establece el apartado Auditorías Internas de Calidad de dichos lineamientos. Asimismo, se realizarán auditorías externas de seguimiento del cumplimiento de los requisitos del SGC.

3.- Requisitos generales de los servidores públicos para la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas

3.1.- Normas de auditoría

12. Los lineamientos técnicos y criterios incluyen principios contenidos en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Norma de Control de Calidad (NCC) de ese instituto y en las Normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

3.2.- Cumplimiento de los requisitos éticos relevantes

13. Los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización tienen la obligación de cumplir las obligaciones establecidas en el Código de Ética de la Entidad de Fiscalización, en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y en la propia Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. (RI, art. 34 frac. III)

14. Los servidores públicos a quienes la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche clasifica como de confianza, están sujetos también a las prohibiciones que para garantizar su independencia se establecen en el artículo 182 fracciones I y II de dicha ley:

14.1. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

14.2. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas, de beneficencia, o colegios de profesionales en representación de la Entidad de Fiscalización

3.3.- Escepticismo profesional

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15. Se debe planear y ejecutar las auditorías con escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que causen que los estados financieros estén representados de una manera errónea material. (NIA 200, párr. 15)

3.4.- Juicio profesional

16. Los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización deben usar su propio juicio profesional en las diversas situaciones que surgen en el curso de los trabajos de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas. (NIA 200, párr. 16)

3.5.- Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

17. Se debe obtener suficiente evidencia adecuada de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y de esa manera hacer posible extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del auditor. (NIA 200, párr. 17)

4.- Control de calidad de los trabajos

4.1.- Responsabilidad de los directivos con la calidad

18. Los Directores de Auditoría deben asumir la responsabilidad por la calidad general de cada trabajo de auditoría que se les asigne. (NIA 220, párr. 8)

4.2.- Verificación del cumplimiento de los requisitos éticos

19. Los Directores de Auditoría y Supervisores de Auditoría deben verificar permanentemente que los servidores públicos a su cargo cumplan con los requisitos éticos. (RI, art. 11 frac. III)

4.3.- Asignación de las auditorías y del personal

20. Cada auditoría será asignada a un Director de Auditoría.

21. Los Directores de Auditoría conjuntamente con la Unidad de Planeación y Enlace Institucional designarán a las personas que llevarán a cabo las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones a su cargo. (LFSRCEC, art. 179 fr. V; RI, art. 11 frac. XXVIII)

22. Los Directores de Auditoría emitirán las órdenes para realizar las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones, así como los requerimientos de información para las revisiones de gabinete a las Entidades Fiscalizadas, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado. (LFSRCEC, art. 179 fr. IV; RI, art. 11 frac. XXVIII)

23. Las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, así como inspecciones o verificaciones que se efectúen en los términos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Entidad de Fiscalización o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma. (LFSRCEC, art. 32)

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24. Las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones en las que se maneje información en materia de seguridad pública, serán realizadas directamente por la Entidad de Fiscalización. (LFSRCEC, art. 32)

25. El personal expresamente comisionado, los despachos contratados o los profesionales independientes habilitados, a que se refiere artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche tendrán el carácter de representantes de la Entidad de Fiscalización, en lo concerniente a la comisión conferida. (LFSRCEC, art. 33)

26. Los Directores de Auditoría emitirán un Oficio de Comisión o Habilitación para cada una de las personas designadas, las cuales podrán ser sustituidos, aumentados o disminuidos en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. (RI, art. 11 frac. XXIX)

27. La sustitución o aumento de las personas que deban realizar las auditorías, se notificará al visitado mediante el Oficio de Sustitución o Aumento de Personas Comisionadas o Habilitadas.

4.4.- Ejecución del trabajo

4.4.1.- Dirección del trabajo

28. Los Directores de Auditoría se deberán asegurar de que los miembros del equipo comprendan los objetivos del trabajo que se les asigna incluyendo, por lo menos, los siguientes asuntos (NIA 220, A13):

• Sus responsabilidades, incluida la necesidad de cumplir con los requisitos éticos aplicables, y planear y ejecutar la auditoría con escepticismo profesional.

• Las responsabilidades de los Encargados de Auditoría cuando más de uno esté involucrado en la conducción de un trabajo de auditoría.

• Los objetivos del trabajo que se va a realizar. • La naturaleza de la actividad de la Entidad Fiscalizada. • Los temas relacionados con los riesgos. • Problemas que puedan surgir. • El enfoque detallado para la realización del trabajo.

29. Los Directores de Auditoría se deberán asegurar de que las instrucciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas. (RI, art. 11 frac XLVI)

4.4.2.- Supervisión del trabajo

30. La supervisión deberá incluir, en términos generales, los siguientes asuntos (NIA 220, A15):

• Seguimiento del avance del trabajo de auditoría.

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• Considerar las capacidades y competencia de los miembros del equipo auditoría en lo individual, incluyendo si tienen suficiente tiempo para realizar su trabajo, si entienden sus instrucciones, y si el trabajo se está realizando, de acuerdo con el enfoque planeado para el trabajo de auditoría.

• Responder a cuestiones significativas que surjan durante el trabajo de auditoría, considerando su significatividad y modificando adecuadamente el enfoque planeado.

• Identificar los asuntos que deban ser objeto de consulta o consideración por parte de los miembros del equipo con más experiencia.

• Verificar que se documenta apropiadamente cada una de las etapas del procedimiento.

• Verificar que se cumple con lo establecido en los lineamientos técnicos, criterios y normas de auditoría aplicables.

• Verificar que en todas las etapas se cumplen los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

31. Los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización deben supervisar que los trabajos ejecutados por sus subordinados cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos y criterios emitidos por la Entidad de Fiscalización y en las normas técnicas adoptadas por esta. (RI, art. 34 frac. II)

32. En la documentación deberá constar la verificación por parte del superior inmediato de quien efectuó el procedimiento.

4.4.3.- Revisión del trabajo

33. Los Directores de Auditoría tienen la responsabilidad de que las revisiones se realicen de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios de la Entidad de Fiscalización (NIA 220, párr. 16).

34. Antes de la fecha de cierre de la auditoría, los Directores de Auditoría, mediante la revisión de la documentación de la auditoría y retroalimentación con el responsable de la auditoría, deberán quedar satisfechos de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del pliego de observaciones. (NIA 220, párr. 17)

35. La revisión consistirá, por lo menos, en verificar si:(NIA 220, párr. A17)

• La auditoría se ha desempeñado de acuerdo con las normas profesionales y las disposiciones legales aplicables;

• Las cuestiones significativas se han sometido a una consideración adicional;

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• Se han realizado las consultas necesarias y se han documentado y aplicado las conclusiones resultantes;

• Es necesario revisar la naturaleza, oportunidad y extensión de los trabajos de auditoría;

• El trabajo realizado sustenta las conclusiones alcanzadas y está adecuadamente documentado;

• La evidencia obtenida es suficiente y apropiada para soportar el dictamen del Director de Auditoría; y

• Se han logrado los objetivos de los procedimientos del trabajo.

36. Los Directores de Auditoría deberán revisar los siguientes puntos durante los trabajos de la auditoría, de manera que se resuelvan los asuntos importantes de manera oportuna a su satisfacción antes de la fecha de cierre de la auditoría: (NIA 220, párr. A18)

• Áreas críticas de juicio, especialmente las que se refieren a asuntos difíciles o contenciosos identificados durante el curso del trabajo;

• Riesgos importantes; y

• Otras áreas que considere importantes el Director de Auditoría.

4.4.4.- Consultas durante el desarrollo de la auditoría

37. Los Directores de Auditoría, en el transcurso de los trabajos de auditoría deberán asegurarse de que: (NIA 220, párr. 18)

• Los miembros del equipo de auditoría hagan las consultas apropiadas sobre asuntos difíciles o controvertidos;

• Los miembros del equipo de auditoría hayan realizado las consultas adecuadas, tanto dentro del equipo de auditoría como entre el equipo de auditoría y los servidores públicos al nivel apropiado de la Entidad de Fiscalización;

• La naturaleza, alcance y las conclusiones resultantes de las consultas hayan sido acordados con la parte consultada; y

• Las conclusiones que resultaron de las consultas se hayan implementado.

4.5.- Revisión del control de calidad

38. Los Directores de Auditoría en la revisión del control de calidad de trabajo deberán verificar que se han cumplido los lineamientos técnicos y criterios del Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad de Fiscalización conforme lo establece el apartado “Control del Producto No Conforme” de dichos lineamientos. (NIA 220 párr. 25)

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39. Los Directores de Auditoría deben asegurarse que ninguna cuestión haya quedado sin resolver que pudieran llevarle a considerar que los juicios significativos realizados por el equipo de auditoría y las conclusiones alcanzadas por éste no fueran adecuados. (NIA 220 párr. 25)

40. La revisión de control de calidad del trabajo se debe completar en o antes de la fecha del dictamen del Director de Auditoría. (NIA 220 párr. 25)

4.6.- Documentación del control de calidad

41. Los Directores de Auditoría deben documentar la revisión del control de calidad del trabajo mediante las hojas de verificación.

4.7.- Plazo máximo para concluir las auditorías

42. Las auditorías se deberán concluir en el plazo establecido en el programa que al efecto apruebe al Auditor Superior del Estado o en las modificaciones que se realicen al mismo, que no deberá de exceder de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que a la Entidad Fiscalizada se le notifique la orden de visita domiciliaria o el requerimiento de información y documentación, respectivamente. (LFSRCEC, art. 31)

43. El plazo referido en el párrafo anterior se suspenderá por las causas establecidas en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.

5.- Documentación de auditoría

5.1.-Preparación oportuna de la documentación de la auditoría

44. El auditor debe preparar oportunamente la documentación de la auditoría que sea suficiente y adecuada que ayude a mejorar la calidad de la auditoría y facilite la revisión y evaluación de la evidencia de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas antes de que se finalicen los dictámenes de solventación de los Directores de Auditoría. (NIA 230 párr. A1)

5.2.- Documentación de los procedimientos de auditoría realizados y evidencia obtenida de la auditoría

45. El auditor deberá preparar documentación de auditoría que sea suficiente para permitir a un auditor con experiencia, que no tenga una relación previa con la auditoría, entender: (NIA 230 párr. 8)

• La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría, realizados para cumplir con las normas de auditoría y los requisitos legales y regulatorios que sean aplicables;

• Los resultados de los procedimientos de auditoría realizados y la evidencia obtenida de la auditoría; y

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• Los asuntos importantes que se originan durante la auditoría, las conclusiones que se alcanzaron y los juicios profesionales importantes, realizados para alcanzar esas conclusiones.

46. Los papeles de trabajo deben ser completos, exactos, claros, comprensibles y detallados, de tal forma que no se requieran aclaraciones verbales adicionales para entender su finalidad, fuente de datos, naturaleza y alcance del trabajo y conclusiones. (NIA 230 párr. A5)

47. La documentación de auditoría puede registrarse en papel o en medios electrónicos o de otro tipo. (NIA 230 párr. A3)

48. La documentación de la auditoría no sustituye a los registros contables de la Entidad Fiscalizada.

49. El auditor deberá apegarse a los formatos autorizados que forman parte del Sistema de Gestión de la Calidad. En los casos que no exista un formato específico, el auditor podrá diseñar el papel de trabajo que considere pertinente de acuerdo con su juicio profesional.

50. La documentación de auditoría debe incluir papeles de trabajos definitivos. No se debe incluir borradores de papeles de trabajo y de estados financieros, notas que reflejen razonamientos incompletos o preliminares, copias anteriores de documentos corregidos por errores de mecanografía u otros, y duplicados de documentos. (NIA 230 párr. A4)

51. El requisito de documentar quién revisó el trabajo de auditoría desempeñado no implica la necesidad de que cada papel específico de trabajo incluya evidencia de la revisión. Sin embargo, se debe documentar cuál trabajo de auditoría se revisó, quién y cuándo lo hizo. (NIA 220 párr. 17 y NIA 230 párr. A13)

52. Los papeles de trabajo elaborados por el auditor a partir de análisis, comparaciones, contraste de datos y de cualquier otro procedimiento de auditoría aplicado, deberá contener el nombre, cargo y firma de la persona que lo elabora así como el lugar y fecha de elaboración.

53. Los documentos que proporcione la Entidad Fiscalizada, ya se trate de un reporte de un sistema o de un documento elaborado en forma específica para el caso, deberán estar autorizadas por el servidor público competente especificando su nombre, cargo y firma así como del servidor público que la elaboró.

54. Si, en circunstancias excepcionales, el auditor realiza procedimientos de auditoría nuevos o adicionales o saca nuevas conclusiones durante la elaboración del dictamen de técnico del Director de Auditoría, el auditor deberá documentar: (NIA 230 párr. 9)

• Las circunstancias encontradas;

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• Los procedimientos nuevos o adicionales de auditoría que se realizaron, la evidencia obtenida de auditoría, las conclusiones alcanzadas y su efecto en el dictamen del Director de Auditoría; y

• Cuándo y por quién los cambios resultantes a la documentación de la auditoría, fueron realizados y revisados.

5.3.- Compilación del archivo final de la auditoría

55. Corresponde a los Encargados de Auditoría y a los demás auditores que conforman los equipos de auditoría: (RI, art. 14 frac. XXXIV y XXXVIII y 16 frac. XX y XXII)

55.1. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada visita domiciliaria, revisión de gabinete, inspección y verificación;

55.2. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas;

56. El auditor deberá reunir la documentación de la auditoría en un archivo de auditoría y completar el proceso administrativo de compilarlo de manera oportuna después de la fecha del dictamen técnico del Director de Auditoría. (NIA 230 párr. 14)

57. Después de haber terminado de compilar el archivo de auditoría, y haya sido revisada su integración, el auditor no deberá borrar o desechar la documentación de la auditoría de ninguna naturaleza antes de que termine su periodo de conservación. (NIA 230 párr. 15)

58. El archivo de auditoría deberá estar referenciado y organizado de acuerdo con el índice de papeles de trabajo autorizado.

5.4.- Confidencialidad

59. La Entidad de Fiscalización está obligada a mantener confidencialidad o secrecía de la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades. (LFSRCEC, art. 20 fr. X tercer párrafo)

60. Cuando derivado de la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones se entregue a la Entidad de Fiscalización información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, no deberá ser incorporada en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Entidad de Fiscalización y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o cuando sea

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requerida de manera fundada con motivo de una averiguación previa, o en la aplicación de los procedimientos para la determinación de responsabilidades. (LFSRCEC, art. 20 fr. X último párrafo)

61. Los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones, así como los diputados, servidores públicos y cualesquiera otras personas que tengan conocimiento de la información, deberán guardar estricta confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones. (LFSRCEC, art. 35)

62. Los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización, cualquiera que sea su categoría y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan. (LFSRCEC, art. 36)

63. El Auditor Superior del Estado, los directores de auditoría, los directores, supervisores y las personas comisionadas o habilitadas durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Entidad de Fiscalización para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta. (LFSRCEC, art. 182 fr. III)

6.- Comunicación con los directivos de las Entidades Fiscalizadas

64. La comunicación que se establezca con los directivos de las Entidades Fiscalizadas deberá cumplir con los siguientes criterios: (NIA 260, párr. 4).

• Debe ayudar a las personas comisionadas o habilitadas y a los directivos a entender asuntos relacionados con la auditoría, y a desarrollar una relación de trabajo constructiva, al mismo tiempo que se mantiene la independencia y objetividad del auditor;

• Deber ayudar al Encargado de Auditoría a obtener de los directivos información relevante a la auditoría;

• Debe ayudar a los directivos, a cumplir con sus responsabilidad de supervisar el proceso de información financiera, reduciendo así los riesgos de errores materiales en los estados financieros

7.- Criterios para la planeación detallada

7.1.- Alcance de la planeación

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65. La planeación de la auditoría incluye la realización de actividades preliminares, el establecimiento de la estrategia general de auditoría y el desarrollo de un plan de auditoría. (NIA 300)

66. La planeación de la auditoría deberá ser un procedimiento continuo que comience desde las actividades preliminares y continúe durante el desarrollo de la auditoría conforme las personas comisionadas o habilitadas apliquen los procedimientos de auditoría y obtengan evidencia suficiente y apropiada para soportar su opinión.

67. El establecimiento de la estrategia general de auditoría y el desarrollo del plan de auditoría no son actividades secuenciales si no que están interrelacionadas ya que los cambios en una pueden afectar a la otra.

68. El Director de Auditoría deberá planear la naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección y supervisión de los miembros del equipo de auditoría y de la revisión de su trabajo. (Ver apartados 4.4.2.- Supervisión del trabajo y 4.4.3.- Revisión del trabajo) (NIA 300, párr. 11)

7.2.- Actividades preliminares

7.2.1.- Verificación del cumplimiento de los requisitos éticos

69. Las personas comisionadas o habilitadas deberán expresar su cumplimiento con el requisito de independencia antes del inicio de cada trabajo de auditoría al que sean asignados, mediante la Manifestación del Requisito de Independencia.

70. Las personas comisionadas o habilitadas deberán informar al titular de la Dirección de Auditoría a la que se encuentre adscrito cuando el trabajo que deba ejecutar motive un conflicto de interés, esto es, que tenga un interés personal o profesional en competencia con otros intereses. (RI, art. 34 frac. IV)

71. Los Directores de Auditoría deberán permanecer alerta, mediante la observación y con investigaciones cuando sea necesario, a la evidencia de incumplimiento de los requisitos éticos relevantes por parte de las personas comisionadas o habilitadas. (NIA 220 párr. 9, RI, art. 11 frac. III)

72. Los Directores de Auditoría, en consulta con el Auditor Superior, deberán determinar la acción apropiada si llegan a su atención, asuntos que indiquen que las personas comisionadas o habilitadas no han cumplido con los requisitos éticos relevantes. (NIA 220 párr. 10)

7.2.2.- Establecimiento de los términos de la auditoría

73. Para establecer los términos de la auditoría, los Directores de Auditoría junto con las personas comisionadas o habilitadas revisarán el archivo permanente de la Entidad Fiscalizada y la información de apoyo proporcionada por la Unidad de Planeación y

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Enlace Institucional. Como resultado de la revisión determinará si es necesario efectuar requerimientos de información y documentación para la planeación.

74. En la orden de visita domiciliaria, requerimiento de información para revisión de gabinete o en la orden de inspección y verificación, se establecerá el alcance de la auditoría y su objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas.

7.3.- Estrategia general de auditoría

75. Los Directores de Auditoría deberán establecer una estrategia general de auditoría que fije el alcance, el momento de realización y la dirección de la auditoría, y que guíe el desarrollo del plan de auditoría. (NIA 300, párr. 7 y Apéndice)

76. El establecimiento de la estrategia general de auditoría, debe incluir: (NIA 300, párr. 8)

76.1. Identificar las características de la auditoría que definen su alcance, objeto y, en su caso, las limitaciones que pudieran existir;

76.2. Confirmar los objetivos de la auditoría en relación con los informes a emitir con el fin de planificar el momento de realización de la auditoría, su duración y la naturaleza de las comunicaciones requeridas;

76.3. Considerar los factores que, según el juicio profesional del Director de Auditoría, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo de auditoría;

76.4. Considerar los resultados de las actividades preliminares y, en su caso, si es relevante el conocimiento obtenido en otras auditorías ejecutadas a la Entidad Fiscalizada; y

76.5. Determinar la naturaleza, el momento de empleo y la extensión de los recursos necesarios para ejecutar la auditoría.

76.6. Determinar la importancia relativa para los estados financieros como un todo. (NIA 320, párr. 10)

77. La documentación de la estrategia general de auditoría deberá incluir lo siguiente: (NIA 300 Párr. 12 y A16; NIA 320 Párr. 10, 11, 12 y 14)

77.1. La verificación del cumplimiento de los requisitos éticos.

77.2. La importancia relativa para los estados financieros en su conjunto.

77.3. Cuando resulte aplicable, el nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar;

77.4. La importancia relativa para la ejecución del trabajo;

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77.5. También deberá documentarse cualquier revisión al avanzar la auditoría.

78. En general, la documentación de la estrategia general de auditoría será un registro de las decisiones clave consideradas para planificar adecuadamente la auditoría y para comunicar las cuestiones significativas al equipo de auditoría. (NIA 300, párr. A16)

79. Los Directores de Auditoría deberán actualizar y cambiar la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría, según sea necesario, durante el curso de la auditoría, si así se requiere como resultado de hechos inesperados, cambios en condiciones, de la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos de auditoría o con base en una consideración revisada de los riesgos evaluados. (NIA 300, párr. 10 y A13)

7.4.- Plan de auditoría

80. Los Encargados de Auditoría deberán desarrollar un plan de auditoría detallado que será la base para atender los diversos asuntos identificados en la estrategia general, tomando en consideración la necesidad de lograr los objetivos de la auditoría mediante el uso eficiente de los recursos.

81. En el plan de auditoría se deben documentar los procedimientos de auditoría que serán usados, que cuando sean ejecutados se espera reduzcan el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

82. La documentación del plan de auditoría incluye: (NIA 300 Párr. 12 y A17)

82.1. Resultados de la comunicación con los Encargados de Auditoría, cuando se requiera. (NIA 315, párr. 32 inciso a)

82.2. Elementos clave del conocimiento obtenido en relación con cada uno de los aspectos de la Entidad Fiscalizada y su entorno, , tales como: (NIA 315, párr. 32 inciso b, FAM 290.04)

• La creación de la Entidad Fiscalizada

• Tamaño

• Ubicaciones

• Organización

• Misión

• Resultados de auditorías anteriores

• Consideraciones contables y de auditoría.

• Disposiciones legales y regulatorias que sean significativas para la Entidad Fiscalizada.

• Disposiciones presupuestales relevantes a la Entidad Fiscalizada.

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82.3. Elementos clave del conocimiento obtenido en relación con cada uno de los componentes del control interno. (NIA 315, párr. 32 inciso b)

82.4. Las fuentes de la información de las que proviene dicho conocimiento. (NIA 315, párr. 32 inciso b)

82.5. La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos planificados y aplicados para la valoración del riesgo planeados, suficientes para evaluar los riesgos de error de importancia relativa (Estos documentos pueden estar incluidos en partes de los papeles de trabajo de la estrategia de auditoría y de la evaluación del control interno o documentos equivalentes). (NIA 300, párr. 9 inciso a y NIA 315, párr. 32 inciso b)

82.6. Los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones, identificados y valorados y las respuestas generales del auditor. (NIA 315, párr. 32 inciso c)

82.7. Los riesgos de error de importancia relativa a nivel aseveración que hayan sido identificados y evaluados; los ciclos, cuentas, partidas y aseveraciones específicas afectadas; y las respuestas implementadas. (NIA 315, párr. 32 inciso c)

82.8. Los riesgos de error que requieren una consideración especial y aquellos para los que los procedimientos sustantivos por sí solos no proporcionan suficiente ni apropiada evidencia de auditoría, a nivel estados financieros y a nivel aseveración, que hayan sido identificados y evaluados y las respuestas implementadas. (NIA 315, párr. 32 inciso d; NIA 240 párr. 44 y 45)

82.9. La naturaleza, momento de realización y extensión de procedimientos de auditoría posteriores planeados a nivel de aseveración relevante por cada clase de transacciones, saldos y aseveración de importancia relativa. El plan de procedimientos de auditoría posteriores refleja la decisión del Encargado de Auditoría sobre si evaluar la efectividad operativa de los controles, y la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos sustantivos planeados. (NIA 300, párr. 9 inciso b)

82.10. Otros procedimientos de auditoría planificados cuya realización se requiere para que la auditoría se desarrolle conforme con las NIA e ISSAI. (NIA 300, párr. 9 inciso c

83. Los Encargados de Auditoría deben actualizar y documentar cualquier modificación relevante de la estrategia general y del plan de auditoría para responder a cambios que se presenten en las circunstancias en que se desempeña el trabajo. (NIA 300, párr. 10)

7.5.- Supervisión en la planeación

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84. En la etapa de planeación se supervisará que se lleven a cabo todas las actividades que necesarias para establecer la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría y que se documenten apropiadamente, de conformidad con los criterios establecidos para la planeación.

85. La supervisión en la planeación del trabajo incluye:

• Instruir a los Encargados de Auditoría sobre: asistencia, permanencia, puntualidad, niveles jerárquicos para suscripción de comunicaciones y lineamientos generales del examen a ejecutarse.

• Detallar las instrucciones para los Encargados de Auditoría y posteriormente verificar su cumplimiento.

• Distribuir, con los Encargados de Auditoría, en forma equitativa y razonable las actividades programadas, considerando la capacidad y experiencia de las personas comisionadas o habilitadas.

• Preparar y desarrollar el calendario de supervisión al equipo de auditoría.

• Verificar que la planeación del trabajo se realiza conforme a los criterios establecidos.

• Verificar que se cumplen los términos de la auditoría.

• Verificar que se ha documentado la estrategia general de auditoría y se cumple.

• Verificar que se ha documentado el plan de auditoría y se cumple.

8.- Criterios para la ejecución

8.1.- Evaluación de las incorrecciones identificadas

86. Los Directores de Auditoría deberán determinar si la estrategia general de auditoría y, en consecuencia, el plan de auditoría necesitan revisarse si: (NIA 450, párr. 6, A4 y A5)

86.1. La naturaleza de los errores identificados y las circunstancias de su ocurrencia indican que pudieran existir otros errores que, junto con los errores acumulados durante la auditoría, pudieran ser de importancia relativa.

86.2. El efecto total de los errores acumulados durante la auditoría se aproxima al nivel de la importancia relativa determinado. Si el acumulado de los errores identificados durante la auditoría se aproxima a la importancia relativa determinada, puede haber un nivel de riesgo mayor, más que aceptablemente bajo, de que los posibles errores sin detectar, ponderados con el agregado de los errores acumulados durante la auditoría, pudiera exceder la importancia relativa. Los errores sin detectar pudieran existir, debido a la presencia del riesgo de muestreo y el riesgo del muestreo no estadístico.

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87. Antes de evaluar el efecto de los errores no corregidos, los Directores de Auditoría deberán revalorar la importancia relativa determinada para confirmar si sigue siendo apropiada. (NIA 450, párr. 10)

8.2.- Observaciones de auditoría

88. Las observaciones de auditoría pueden tratarse de hechos, conductas u omisiones de los servidores públicos estatales o municipales y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos estatales o municipales que contravengan alguna disposición legal o normativa vigente en el momento en que ocurrieron o, tratándose de desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas en la ejecución de los programas.

89. Las observaciones están en función del objeto y alcance de la auditoría de que se trate, pudiendo ser, entre otras: financiera, de cumplimiento o de desempeño.

90. Corresponde a los Encargados de Auditoría elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las Entidades Fiscalizadas. (RI, art. 14 frac. XXXVI)

91. A los demás auditores del equipo de auditoría les corresponde elaborar los borradores de cédulas de observaciones de las auditorías en las que participen. (RI, art. 16 frac. XXI)

92. Es obligación de los Encargados de Auditoría y de los demás auditores del equipo de auditoría sustentar sus observaciones con la evidencia necesaria que no deje lugar a dudas sobre si el hecho, acto u omisión plasmado realmente ocurrió.

93. No se debe proyectar sobre los resultados de las muestras. Cuando en la revisión se detecten errores que pueden ser repetitivos, el Encargado de Auditoría deberá comunicarlo a su superior para determinar, en su caso, ampliar la muestra o efectuar una revisión específica a la partida o transacción en que se han detectado los errores con la finalidad que la condición plasmada en la observación contenga toda la evidencia necesaria que le de soporte.

94. Las observaciones de auditoría plasmados en el pliego de observaciones deben contener como mínimo los siguientes elementos:

94.1. Condición. Hecho u omisión que contraviene alguna disposición legal o normativa o relacionado con el cumplimiento de metas y objetivos de los programas.

94.2. Criterio. Disposición legal, norma o regla infringida, u objetivo o meta establecida en el programa.

8.3.- Evidencia de auditoría

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95. Para obtener seguridad razonable, el personal comisionado o habilitado deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y de esa manera hacer posible extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión del Director de Auditoría. (NIA 200 párr. 17)

96. La evidencia de auditoría es acumulativa por naturaleza y se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría realizados durante el curso de la auditoría. (NIA 500 párr. A1; NIA 200 párr. A28)

97. Los procedimientos de auditoría deberán permitir obtener la evidencia suficiente y adecuada de auditoría y obtener las conclusiones razonables que permitan sustentar la opinión del Director de Auditoría. (NIA 500 párr. 4)

98. La evidencia de auditoría incluye la información contenida en los registros contables que subyace a y/o es soporte de los estados financieros y otra información. (NIA 500 párr. 5 inciso c; NIA 200 párr. 13 inciso b)

99. La evidencia debe permitir identificar, por lo menos, lo siguiente:

• El hecho o la omisión que se motiva a observación.

• El servidor público que autorizó la operación.

• El servidor público que ejecutó la operación.

• El beneficiario de la operación, en su caso.

• La documentación legal que soporta la operación (por ejemplo: contrato, orden de compra, orden de pago, acuerdo de Cabildo, etc.)

• Los registros contables de la operación (pólizas del sistema y/o externas, registros auxiliares de las cuentas, etc.)

• La erogación de recursos públicos, en su caso (estado de cuenta bancario, fotocopia del cheque cobrado proporcionada por la institución bancaria, vale de caja, comprobante de transferencia o dispersión bancaria, etc.)

100. El auditor debe tomar las medidas que considere pertinentes para asegurarse de la confiabilidad de la información y reducir el riesgo de que la misma haya sido alterada. Cualquier alteración que se detecte debe investigarse.

8.4.- Evidencia suficiente y adecuada

101. La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están interrelacionadas: (NIA 500 párr. A4; NIA 200 párr. 13 inciso b, párr. A29 y A30)

101.1. Suficiencia de evidencia de auditoría es la medida de la cantidad de evidencia de auditoría. La cantidad de la evidencia de auditoría que se

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necesita es afectada por la valoración del auditor de los riesgos de error de importancia relativa y también por la calidad de dicha evidencia de auditoría.

101.2. Lo adecuado de la evidencia de auditoría es la medida de la calidad de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia y confiabilidad para dar soporte a las conclusiones sobre las que se basa la opinión del Director de Auditoría.

102. Cuando los Encargados de Auditoría diseñan y realizan procedimientos de auditoría, deberán considerar la relevancia y confiabilidad (lo adecuado) de la información que se utilizará como evidencia de auditoría. (NIA 500 párr. 7)

103. La relevancia trata de la conexión lógica entre el propósito del procedimiento de auditoría y la aseveración bajo consideración. La relevancia de la información que se utilizará como evidencia de auditoría puede afectarse por el enfoque de las pruebas. (NIA 500 párr. A27)

104. La confiabilidad de la evidencia de auditoría es influenciada por su fuente, naturaleza y las circunstancias bajo las que se obtiene, incluyendo los controles relativos a su preparación y su vigencia cuando sean relevantes. (NIA 500 párr. A31)

105. Si la información que se utilizará como evidencia de auditoría se ha preparado usando el trabajo de un experto de la administración, considerando la importancia del trabajo de ese experto para los fines del auditor, el auditor mismo, deberá involucrarse en el grado en que sea necesario para: (NIA 500 párr. 8)

105.1. Evaluar la competencia, experiencia, capacidad y objetividad (independencia) de dicho experto;

105.2. Obtener un entendimiento del trabajo del experto: y

105.3. Evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría para la aseveración relevante relativa.

106. Cuando se usa información generada por la Entidad Fiscalizada, deberá evaluar si la información es lo suficientemente confiable para sus fines, incluyendo según sea necesario en las circunstancias para: (NIA 500 párr. 9)

106.1. Obtener evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la información; y

106.2. Evaluar si la información es lo suficientemente adecuada, precisa y detallada para los fines del auditor.

8.5.- Requisitos institucionales de la evidencia

107. Para que la evidencia documental sea confiable y soporte debidamente las observaciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

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• Se debe requerir en forma detallada a la Entidad Fiscalizada.

• Su recepción se debe hacer constar expresamente y en forma detallada en el acta circunstanciada o acuse de recibo correspondiente.

• Las copias deben estar certificadas por el servidor público competente de la Entidad Fiscalizada o, en su caso, por el Encargado de Auditoría.

• Los documentos deben estar autorizados por el servidor público competente y debe ser posible identificar quien es este. Por ejemplo: las pólizas, las órdenes de compra y las órdenes de pago deberán estar firmadas, por lo menos, por quienes las autorizan y debe constar también el nombre de quien firma. En caso que no esté el nombre se debe investigar a quien corresponde la firma con la administración de la Entidad Fiscalizada.

8.6.- Fuentes de la evidencia de auditoría

108. La evidencia de auditoría puede obtenerse tanto de fuentes internas como independientes. Las fuentes internas pueden incluir: el análisis y revisión de procesos, realizar nuevamente los procedimientos de la Entidad Fiscalizada (reprocesos), conciliación de aplicaciones relacionadas con la información, entre otras. (NIA 500 párr. A7)

109. Además de otras fuentes dentro y fuera de la Entidad Fiscalizada, los registros contables de esta son una fuente importante de la evidencia de auditoría, también puede haberse preparado, usando el trabajo de un experto de la administración, información que pueda usarse como evidencia de auditoría. La evidencia de auditoría comprende, tanto la información que soporta y corrobora las aseveraciones de la administración como cualquier información que contradiga dichas aseveraciones. Además, en algunos casos se utiliza la ausencia de información (por ejemplo. la negativa de la administración de proporcionar una confirmación solicitada) y, por lo tanto, también constituye evidencia de auditoría. (NIA 500 párr. A1; NIA 200 párr. A28)

110. En general, se obtiene más seguridad de la evidencia de auditoría obtenida en forma consistente de diferentes fuentes o de una diferente naturaleza que la evidencia de auditoría considerada individualmente. (NIA 500 párr. A8)

111. Algunas fuentes de evidencia son las siguientes:

111.1. Afirmaciones de la entidad. Consiste en obtener afirmaciones o certificaciones de los servidores públicos competentes respecto a asuntos que son de importancia para la opinión que se dará respecto a los estados financieros. Su valor como evidencia dependerá de que sean efectuadas y firmadas por el servidor público competente de acuerdo con la asignación de responsabilidades.

111.2. Resultados de auditoría interna o externa. Se puede obtener información útil de los resultados de auditorías del órgano interno de control o de despachos

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externos, invariablemente el auditor debe solicitar el dictamen del auditor externo cuando la entidad ha contratado ese servicio. El valor como evidencia de la información obtenida depende de que sea corroborada por el auditor para tener la seguridad de que la condición plasmada continúa y para obtener su propia evidencia que respalde el hallazgo.

111.3. Leyes, normas y manuales. Los criterios establecidos en dichos ordenamientos al ser comparados con la condición encontrada y probada constituyen una importante fuente de evidencia para el auditor. Su valor como evidencia en procesos administrativos o legales es adecuado siempre que se tengan los elementos necesarios para probar la condición plasmada en el hallazgo.

111.4. Examen de las transacciones. El examen de los documentos que amparan las transacciones realizadas por la entidad debe quedar plasmado en los papeles de trabajo, extractos o resúmenes que preparen los auditores. Los documentos preparados por el auditor deben ser lo suficientemente descriptivos para permitir la identificación de aquello examinado.

111.5. Copias de documentos. Las copias de documentos contenidos en los archivos de la Entidad Fiscalizada son consideradas como evidencia válida para soportar las observaciones plasmadas, siempre y cuando sean certificadas por un servidor público competente y sean legibles.

111.6. Fotografías. Las fotografías son de utilidad para hacer constar una condición física observada al momento de una inspección o verificación. Las fotografías por sí solas no son evidencia suficiente, deberán ir siempre incluidas en el acta circunstanciada en la que se haga constar el procedimiento de inspección o verificación.

111.7. Confirmaciones externas. Evidencia de auditoría que se obtiene como una respuesta escrita de un tercero (la parte confirmante) al auditor, en papel, o en un medio electrónico u otro medio. (NIA 505, párr. 6 inciso a)

111.8. Reportes de analistas e información comparativa. (NIA 500 párr. A9)

111.9. Actas circunstanciadas. En las visitas domiciliarias y en las inspecciones y verificaciones, se levantarán actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley. (LFSRCEC art. 27 frac. IV y 30 frac. IV, )

112. En las actas se deberá circunstanciar los elementos de modo (cómo se llevó a cabo el procedimiento), tiempo (fecha y hora de inicio y término) y lugar en que se llevaron a cabo los procedimientos que se hagan constar en ella (sitio en el que se lleva a cabo el procedimiento, incluyendo las referencias necesarias que permitan identificarlo

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inequívocamente, que según las circunstancias pueden ser: una dirección, una oficina específica en una dirección, las coordenadas del sitio, etc.) y los resultados.

113. Entre otras cosas, en actas circunstanciadas se puede plasmar:

• La resistencia de las autoridades para permitir el inicio de la auditoría.

• La negativa de las autoridades para proporcionar la información solicitada o el retraso de la misma.

• La fuente de la que proceden las copias que son proporcionadas por la Entidad Fiscalizada.

• El resultado de inspecciones y verificaciones.

• En general hechos, hechos u omisiones observadas.

8.7.- Supervisión en la ejecución del trabajo

114. En la etapa de ejecución se pondrá énfasis en la identificación y documentación de los hallazgos, en la obtención de la evidencia necesaria para soportar la opinión del Director de Auditoría en el dictamen y en la consecución de los objetivos establecidos en el plan de auditoría.

115. La supervisión en la ejecución del trabajo tiene como finalidad:

• Verificar que la ejecución del trabajo se realiza conforme a los criterios establecidos.

• Detallar las instrucciones para el encargado de auditoría en las hojas de supervisión y posteriormente verificar su cumplimiento.

• Revisar el avance en el cumplimiento del programa de auditoría.

• Evaluar si se cumplió con el alcance previsto y si se requiere modificarlo.

• Revisar los papeles de trabajo para asegurar que soporten adecuadamente las observaciones, conclusiones y recomendaciones del trabajo. (RI, art. 11 frac. XLV, 12 frac. XXXI y 14 frac. XXXV)

• Constatar que la evidencia de auditoría es suficiente y apropiada para soportar la opinión del Director de Auditoría y que cumple con los requisitos institucionales.

• Comprobar que los papeles de trabajo y la evidencia de auditoría se archiven en forma ordenada.

9.- Criterios para la comunicación de resultados

9.1.- Pliego de observaciones

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116. El pliego de observaciones es el documento en el que se hacen constar los hechos u omisiones que se hubiesen hecho constar en las actas circunstanciadas parciales y en la final, con el objeto de dárselas a conocer a la Entidad Fiscalizada. (LFSRCEC art. 27 frac. VI, 29 frac. IV, 30 frac. V)

117. Los pliegos de observaciones contendrán de igual forma las recomendaciones que los auditores consideren pertinentes para el mejor desempeño de las Entidades Fiscalizadas en la administración y ejecución de los recursos públicos así como en el cumplimiento de las diversas disposiciones legales a que están sujetas. (LFSRCEC art. 18 frac. II)

9.2.- Elaboración del pliego de observaciones

118. En el Reglamento Interior se prevé la participación de diversos servidores públicos en la elaboración de los pliegos de observaciones:

118.1. A los Encargados de Auditoría le corresponde elaborar y turnar para la revisión y aprobación de sus superiores, los proyectos de pliegos de observaciones de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones en las que participen, así como notificar los pliegos. . (RI, art. 1a frac. XXXVII y XLIII)

118.2. Los Supervisores participan en la elaboración y revisan los proyectos de pliegos de observaciones de las auditorías en las que participan y los turnan para la aprobación del Director de Auditoría. (RI, art. 12 frac. XXII)

118.3. A los Directores de Auditoría les compete formular los pliegos de observaciones (RI art. 11 frac. XXXII).

9.3.- Justificaciones y aclaraciones de la Entidad Fiscalizada

119. Las Entidades Fiscalizadas tienen un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del pliego de observaciones, para presentar las justificaciones y aclaraciones que desvirtúen los hechos y omisiones asentados en el mismo. (LFSRCEC, art. 27 frac. VI segundo párrafo, 29 frac. VI, 30 frac. V segundo párrafo)

120. En la recepción de las justificaciones y aclaraciones que presenten las Entidades Fiscalizadas con el objeto de desvirtuar los hechos y omisiones asentados en el pliego de observaciones pueden participar los Directores de Auditoría, Supervisores de Auditoría, Supervisores de Instrucción de Procedimientos, Encargados de Auditoría, Encargados de Instrucción de Procedimientos, Auditores y Auxiliares de encargados de la Dirección de Asuntos Jurídicos. (RI, art. 11 frac. XXXVI, 12 frac. XXIV, 14 frac. XL, 16 frac. XXIV, 20 frac. VII, 22 frac. III, 24 frac. I)

9.4.- Dictamen técnico para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado

121. La Entidad de Fiscalización valorará las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada, en su caso, y emitirá el dictamen técnico para efecto de la

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elaboración definitiva del Informe del Resultado. (LFSRCEC art. 27 frac. VII segundo párrafo, 29 frac. VII, 30 frac. V tercer párrafo)

122. Corresponde a los Directores de Auditoría valorar las justificaciones y aclaraciones presentadas por las Entidades Fiscalizadas, solventar o dar por concluidas las observaciones y recomendaciones y emitir el dictamen técnico para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. (RI, art. 11 frac. XXXVII, XXXIX y LI)

123. Corresponde a los Encargados de Auditoría, preparar y turnar para la revisión y aprobación de sus superiores, los proyectos de dictámenes técnicos para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Los Encargados de Auditoría pueden participar en la valoración de las justificaciones y aclaraciones presentadas. (RI, art. 14 frac. XLI y XLII)

124. Los Supervisores de Auditoría podrán también participar en la valoración de las justificaciones y aclaraciones presentadas y en la elaboración de los proyectos de dictámenes técnicos para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Así mismo, podrán revisar los proyectos y turnarlos para la aprobación del Director de Auditoría (RI, art. 12 frac. XXV y XXVI)

125. Además, los Directores de Auditoría podrán solicitar la colaboración del Director de Asuntos Jurídicos para la correcta valoración de las justificaciones y aclaraciones. Este último se auxiliará, para tal efecto, en los Supervisores de Instrucción de Procedimientos y Encargados de Instrucción de Procedimientos. (RI, art. 18 frac. XXV, 20 fracc. VIII, 22 frac. IV)

126. Como parte de la valoración de las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada, la Entidad de Fiscalización podrá llevar a cabo el desahogo o práctica de las diligencias de pruebas que considere pertinentes.

9.5.- Observaciones que deriven de la documentación o información presentada por las Entidades Fiscalizadas

127. En los casos en que la Entidad Fiscalizada ofrezca documentación o información relacionadas con el pliego de observaciones, que no hayan sido presentados en el curso de la visita domiciliaria, revisión de gabinete, inspección o verificación, con independencia de que hayan sido requeridos, los Directores de Auditoría podrán formular las observaciones que correspondan con motivo del estudio de dichos elementos, que serán notificadas a la Entidad Fiscalizada y sometidas al procedimiento de solventación. (LFSRCEC art. 27 frac. VII, 29 frac. VII tercer párrafo, 30 frac. V cuarto párrafo; RI, 11 frac. XXXVIII)

9.6.- Contenido del Informe del Resultado

128. La Entidad de Fiscalización dará cuenta al Congreso en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados

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de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, inspecciones y verificaciones practicadas. (LFSRCEC, art. 40)

129. El Informe del Resultado contendrá como mínimo lo siguiente: (LFSRCEC, art. 48 tercer párrafo)

129.1. Las Entidades Fiscalizadas a las que se les efectuó auditoría;

129.2. El apartado de la fiscalización del manejo de los recursos por parte de las Entidades Fiscalizadas, en el que se incluirá: los resultados de la gestión financiera, de los ingresos, de los egresos, las variaciones presupuestales y los financiamientos;

129.3. El apartado de la evaluación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas municipales o estatales;

129.4. Las observaciones, recomendaciones y las acciones que se promuevan;

129.5. Una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado.

129.6. El dictamen de la revisión.

9.7.- Elaboración del Informe del Resultado

130. Los proyectos de Informes del Resultado son formulados por los Directores de Auditoría con base en los dictámenes técnicos resultado de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas. (LFSRCEC, art. 11 frac. XL)

131. Los Supervisores de Auditoría auxilian a los Directores de Auditoría en la formulación de los proyectos de Informes del Resultado cuando estos lo requieren. (LFSRCEC, art. 12 frac. XXVII)

9.8.- Rendición de los Informes del Resultado al Congreso

132. El plazo para rendir al Congreso los Informes del Resultado es de hasta nueve meses contados a partir de la presentación de las Cuentas Públicas al Congreso o, en su caso, a la Diputación Permanente. (LFSRCEC, art. 48 y 176 frac. XV)

133. La Comisión de Enlace en Materia de Fiscalización es el conducto por el cual se rinden los informes al Congreso y deberá turnarlos en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de su recepción. (LFSRCEC, art. 48 segundo párrafo; RI, art. 8 frac. XXXI)

134. A solicitud de las Comisiones de Finanzas y Hacienda Pública y, de Control Presupuestal y Contable, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos que éste designe presentarán el contenido de los Informes del Resultado, en sesiones de dichas Comisiones cuidando que no se revele información confidencial o que forme parte de un proceso de investigación. (LFSRCEC, art. 48 tercer párrafo)

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135. Podrán participar en la presentación del contenido de los Informes del Resultado, los Directores de Auditoría, Supervisores de Auditoría y el Director de Asuntos Jurídicos, (LFSRCEC, art. 11 frac. XLI, 12 frac. XXVIII y 18 frac. XXVI)

9.9.- Comunicación de los Informes a las Entidades Fiscalizadas

136. El Informe del Resultado acompañado del dictamen técnico que se emitió para efectos de su elaboración será enviado a las Entidades Fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea rendido al Congreso. (LFSRCEC, art. 41; RI, art. 8 frac. XXX)

137. Corresponde a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional, controlar y participar en el envío del Informe del Resultado y de los correspondientes dictámenes técnicos a las Entidades Fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea rendido al Congreso. (RI, art. 9 frac. XXII)

138. La Unidad de Planeación y Enlace Institucional hará de conocimiento las recomendaciones incluidas en los informes del resultado a la Unidad de Archivo, Acceso a la Información y Seguimiento de Actividades para que esta lleve el Seguimiento de recomendaciones.

9.10.- Resguardo de los Informes del Resultado

139. La Unidad de Archivo, Acceso a la Información y Seguimiento de Actividades debe conservar la Cuenta Pública Estatal y la de cada Municipio, de cada ejercicio fiscal y el Informe del Resultado correspondiente, mientras no prescriban las facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. (LFSRCEC, art. 27 frac. V)

9.11.- Solventación de los dictámenes

140. Las Entidades Fiscalizadas deberán presentar la información y documentación que consideren adecuados para solventar los dictámenes técnicos, para ello tendrán un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los Informes del Resultado. (LFSRCEC, art. 42 primer párrafo)

141. En la recepción de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas para solventar los dictámenes técnicos pueden participar los Directores de Auditoría, Supervisores de Auditoría, Supervisores de Instrucción de Procedimientos, Encargados de Auditoría, Encargados de Instrucción de Procedimientos, Auditores y Auxiliares de encargados de la Dirección de Asuntos Jurídicos.: (RI, art. 11 frac. LII, 12 frac. XXXVI, 14 frac. L, 16 frac. XXVI)

9.12.- Atención de las recomendaciones al desempeño

142. En el caso de las recomendaciones al desempeño las Entidades Fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación, deberán precisar ante la Entidad de Fiscalización las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso,

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justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación. (LFSRCEC, art. 42 tercer párrafo)

143. En la recepción de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas en relación con las recomendaciones al desempeño pueden participar los Directores de Auditoría, Supervisores de Auditoría, Supervisores de Instrucción de Procedimientos, Encargados de Auditoría y Auditores.(RI, art. 11 frac. LIV, 12 frac. XXXVIII, 14 frac. LII, 16 frac. XXVII)

9.13.- Medidas de apremio

144. En caso de que las Entidades Fiscalizadas no presenten información y documentación para efectos de la solventación de los dictámenes técnicos, la Entidad de Fiscalización podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 300 a una máxima de 1500 días de salario mínimo diario general vigente para el Estado de Campeche, además de promover las acciones legales que correspondan. (LFSRCEC, art. 42 segundo párrafo)

9.14.- Dictamen final de solventación

145. La Entidad de Fiscalización tendrá un plazo de 120 días hábiles para emitir el dictamen final de solventación en el que se pronunciará sobre la información y las consideraciones recibidas de las Entidades Fiscalizadas y lo notificará a la Entidad Fiscalizada. (LFSRCEC, art. 42)

146. Corresponde a los Directores de Auditoría solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas; analizar y determinar la validez de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas en relación con las recomendaciones al desempeño; y emitir el dictamen final de solventación en el que se pronunciará sobre la información y las consideraciones recibidas de las Entidades Fiscalizadas. (RI, art. 11 frac. LI, LIII y LV)

147. Los Directores de Auditoría informarán a la Unidad de Archivo, Acceso a la Información y Seguimiento de Actividades, el resultado del análisis de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas en relación con las recomendaciones al desempeño para que esta actualice el Seguimiento de recomendaciones y elabore el informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. (RI, art. 11 frac LVI)

148. Los Encargados de Auditoría participarán en el análisis de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas derivado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. Asimismo, prepararán y turnarán para la revisión y aprobación de sus superiores, los proyectos de dictámenes finales de solventación. En relación con las recomendaciones al desempeño, analizarán la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas e informarán a su superior el resultado de dicho análisis. (RI, art. 14 frac. XLIX, LI y LIII)

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149. Corresponde a los Supervisores de Auditoría, en su caso, participar en el análisis de la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas derivado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas; participar en la elaboración y revisar los proyectos de dictámenes finales de solventación y turnarlos para la aprobación de los Directores de Auditoría; y, en relación con las recomendaciones al desempeño, analizar la información y documentación que presenten las Entidades Fiscalizadas e informar a su superior el resultado de dicho análisis. (RI, art. 12 frac. XXXV, XXXVII y XXXIX)

9.15.- Requisitos institucionales del Pliego de Observaciones, Informe del Resultado y Dictámenes

150. Los pliegos de observaciones, los Informes del Resultado y los dictámenes que emita la Entidad de Fiscalización, deben cumplir con los siguientes requisitos institucionales:

150.1. Oportunidad. Deberán ser elaborados, revisados y notificados conforme a los plazos programados.

El pliego de observaciones debe estar en etapa de borrador y revisado al momento del cierre de auditoría con la finalidad de que todas las observaciones que se plasmen ya estén estructuradas, integradas, analizadas, y debidamente respaldadas con la evidencia necesaria para la revisión que de ellas haga el Director de Auditoría.

El Informe del Resultado debe estar disponible para su revisión y entrega dentro de un plazo razonable posterior al término de la revisión y fiscalización a efecto de cumplir con los plazos programados.

150.2. Confiabilidad. Debe existir evidencia de las distintas etapas de supervisión efectuada durante todo el proceso de su elaboración y, adicionalmente, estar disponible la evidencia que soporte cada una de las observaciones que se informan.

150.3. Objetividad y Veracidad. Las condiciones de las observaciones que se informen deberán concretarse a describir el hecho u omisión tal como fue hallado, sin influencia de puntos de vista personales o subjetivos que den una connotación o matiz diferente a lo plasmado respecto a lo acontecido.

150.4. Claridad. Los argumentos o razonamientos que se expongan como condiciones de las observaciones y los análisis que se realicen en relación con estas deben ser de fácil comprensión.

150.5. Relevancia. Su contenido debe hacer referencia a hechos o circunstancias de importancia o significación de acuerdo con el criterio y juicio profesional del auditor y del Director de Auditoría asignado.

150.6. Consistencia. Debe haber coherencia y orden en sus distintas partes.

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9.16.- Supervisión en la comunicación de resultados

151. La supervisión en la comunicación de resultados tiene como finalidad:

• Verificar que la comunicación de resultados se realiza conforme a los criterios establecidos.

• Que los pliegos de observaciones, los dictámenes técnicos para efecto de la elaboración definitiva de los Informes del Resultado, los Informes del Resultado y los dictámenes finales de solventación no contienen errores y cumplen con los criterios generales y con los criterios para la comunicación de resultados.

• Verificar que el pliego de observaciones cumpla con los requisitos institucionales.

• Comprobar que los pliegos de observaciones estén respaldados con la evidencia de cada una de las observaciones debidamente identificada y archivada.

• Asegurar que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las Entidades Fiscalizadas en relación con los pliegos de observaciones, fueron analizadas correctamente, identificadas con la observación a la que corresponden y debidamente archivadas.

• Verificar que se haya sometido al procedimiento de solventación las observaciones que, en su caso, hayan derivado de la documentación o información que ofrezcan las Entidades Fiscalizadas en relación con el pliego de observaciones.

• Verificar el contenido de los Informes del Resultado cumpla con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.

• Verificar que los Informes del Resultado cumplan con los requisitos institucionales.

• Asegurar que la información y documentación presentadas por las Entidades Fiscalizadas para solventar los dictámenes y para atender las recomendaciones al desempeño o justificar su improcedencia, fueron analizadas correctamente, identificadas con la observación o recomendación a la que corresponden y debidamente archivadas.

10.- Criterios para la atención de denuncias de situaciones excepcionales

152. Las denuncias que reciba la Entidad de Fiscalización se turnarán a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional para que los incorpore al registro de denuncias.

153. La denuncia se turnará al Director de Auditoría al que en el ejercicio fiscal en que se reciba la denuncia le corresponda o le haya correspondido la revisión de la Cuenta Pública que incluya a la Entidad Fiscalizada a la que se refiera la denuncia.

154. El Director de Auditoría determinará si se trata de una denuncia de situación excepcional en términos de los artículos 47 segundo párrafo y 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. De ser así,

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realizará el desahogo de la denuncia de situación excepcional e informará a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional cuando lo concluya.

155. Cuando el Director de Auditoría determine que no se trata de una denuncia de situación excepcional por no corresponder a lo establecido en los artículos 47 segundo párrafo y 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, remitirá nuevamente la denuncia a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional y le informará los motivos de su determinación.

156. Cuando la denuncia no se acompañe de los documentos o evidencias de la conducta irregular de los servidores públicos, el Director de Auditoría requerirá al denunciante que las presente a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. En caso de que el denunciante no las presente, el Director de Auditoría la remitirá nuevamente a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional y le informará el motivo.

157. La Unidad de Planeación y Enlace Institucional conservará las denuncias que le hayan remitido los Directores de Auditoría por haber determinado que no corresponden a situaciones excepcionales y turnará cada una de ellas al Director de Auditoría que corresponda previo a la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal al que hace referencia la denuncia, a efecto de que las consideren como un indicio en la planeación y la verifiquen. Los Directores de Auditoría informarán a la Unidad de Planeación y Enlace Institucional el resultado de la verificación.

158. En la atención de las denuncias se cuidará que no se contravengan los principios de anualidad y posterioridad y la confidencialidad conforme lo establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.

11.- Revisión de control de calidad

159. Con la finalidad de verificar que la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas cumple con los lineamientos técnicos y criterios de la Entidad de Fiscalización, se aplicarán los siguientes controles:

• Hoja de verificación de las trabajos de auditoría • Hoja de verificación del Pliego de Observaciones • Hoja de verificación del Dictamen técnico para efecto de la elaboración definitiva

del Informe del Resultado • Hoja de verificación del Informe del Resultado • Hoja de verificación del Dictamen final de solventación • Hoja de verificación de la integración de observaciones no soventadas