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DECRETO 167/2003, DE 17 DE JUNIO ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS CON N.E.E ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS. B.O.J.A.: 23 – JUNIO – 2.003

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DECRETO 167/2003, DE 17 DE JUNIO

ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS CON

N.E.E

ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS.

B.O.J.A.: 23 – JUNIO – 2.003

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ART. 27 - CONSTITUCIÓN

DERECHO A LA EDUCACIÓN

SISTEMA EDUCATIVO

NECESIDAD DE INSTRUMENTOS QUE ASEGUREN LA

COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA

EDUCACIÓN

LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE:

L.O.G.S.E.

Encomienda a los poderes públicos el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales y contra las desigualdades por factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos, ...

LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN: L.O.C.E.

Los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social

LEY 9/1.999, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE

SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN

N.E.E. ASOCIADAS A LAS CAPACIDADES PERSONALES DE CARÁCTER FÍSICO, PSÍQUICO, COGNITIVO O SENSORIAL

N.E.E. ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS

DECRETO 147/2002

DECRETO 167/2003

ÓRDENES DE 19 DE SEPTIEMBRE - 2002

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TÍTULO I – PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALESOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESTINATARIOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS, ADULTOS Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

TÍTULO II – PROGRAMAS Y ACTUACIONES RIRIGIDOS AL ALUMNADO

CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE

CARÁCTER GENERAL

PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

RECURSOS Y APOYOS ADICIONALES A CENTROS

ACTIVIDADES COMPL. Y EXTRAESCOLARES

COLABORACIÓN CON AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE PLAZAS ESCOLARES

CAPÍTULO II – ACTUACIONES EN MEDIO URBANO.

ZONAS URBANAS CON ESPECIAL PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL.

ACTUACIONES INTEGRALES.

INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN

MEDIO RURAL

ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EN MEDIOS RURALES

COLEGIOS PÚBLICOS RURALES

ESCUELAS RURALES

ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL NO ESCOLARIZADO.

ATENCIÓN DE LOS E.O.E.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

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CAPÍTULO IV- ACTUACIONES – MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES

EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA

ALUMNADO PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD GITANA.

ALUMNADO INMIGRANTE

CAPÍTULO V – ACTUACIONES – FAMILIAS

TRABAJADORES TEMPOREROS O

ITINERANTES

ESCOLARIZACIÓN

PERMANENCIA EN LAS LOCALIDADES DE RESIDENCIA HABITUAL

ESCOLARIZACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE DESTINO.

CONVENIOS CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APOYOS AL ALUMNADO

CAPÍTULO VI – ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS

QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE

ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO

ESCOLAR

RAZONES JUDICIALES: MEDIDAS DE APOYO

RAZONES DE ENFERMEDAD: MEDIDAS.

AULAS HOSPITALARIAS.

PROFESORADO DE AULAS HOSPITALARIAS Y CENTROS DE REFORMA

PLAN INTENSIVO DE ACCIÓN TUTORAL PARA ALUMNOS ENFERMOS EN SU DOMICILIO

INCORPORACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

TÍTULO III – LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR

PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEL ABS. FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CENTROS CONCERTADOS Y C.A.E.P.

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OBJETO• REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAS MEDIDAS Y ACTUACIONES PREVISTAS EN LA LEY 9/1.999, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN.

• PREVENIR Y COMPENSAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD EN LA EDUCACIÓN DEBIDA A FACTORES SOCIALES, ECONÓMICOS, GEOGRÁFICOS, CULTURALES. ÉTNICOS, ETC..

ÁMBITO CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS

DESTINATARIOS – ART. 3

ALUMNADO NO UNIVERSITARIO EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES

DESVENTAJA SOCIOCULTURAL.

PERTENECER A MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

QUE POR RAZONES SOCIALES O FAMILIARES NO PUEDA SEGUIR UN PROCESO NORMALIZADO DE ESCOLARIZACIÓN.

QUE POR DECISIONES JUDICIALES O RAZONES DE SALUD NECESITE ATENCIÓN EDUCATIVA FUERA DE LAS INSTITUCIONES ESCOLARES

OTRAS CIRCUNSTANCIAS CON SITUACIÓN DESFAVORECIDA SIMILAR

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1

ART. 2

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PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN –

ART. 4

COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES DERIVADAS DE FACTORES SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES, GEOGRÁFICOS, ÉTNICOS...

NORMALIZACIÓN.

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA.

INTEGRACIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA.

DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES

ESTABLECIDAS EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE

LAS DISTINTAS ETAPAS EDUCATIVAS

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ATENCIÓN PREFERENTE A COLECTIVOS QUE, POR RAZONES GEOGRÁFICAS, ECONÓMICAS O SOCIALES, ESTÉN EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA

FAVORECER EL DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS, POTENCIANDO ACTITUDES DE COMUNICACIÓN.

ATENDER A ALUMNOS DE FAMILIAS CON TRABAJOS TEMPOREROS O ITINERANTES

ATENDER AL ALUMNADO QUE, POR RAZONES JUDICIALES O POR ENFERMEDAD, NO PUEDE ASISTIR A UN CENTRO ORDINARIO.

IMPULSAR LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Y ONGs.

OBJETIVOS – ART 5

PARA COMPENSAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES GENERADAS POR LA DDESIGUALDAD DE PARTIDA Y DISMINUIR LOS RIESGOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y CULTURAL.

PARA ELIMINAR LOS PREJUICIOS Y FACILITAR LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.

PARA QUE NO SE INTERRUMPA SU ESCOLARIZACIÓN Y SE CONTINÚE EN LAS MEJORES CONDICIONES POSIBLES.

PARA MEJORAR LA CONVERGENCIA DE ACCIONES DIRIGIDAS AL ALUMNADO EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA.

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• SE GARANTIZARÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA TOMA DE DECISIONES RELATIVAS A LA ESCOLARIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS, ASÍ COMO EN EL CASO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

• SE FOMENTARÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES, FEDERACIONES Y AMPAS, ONGs, ENTIDADES DE VOLUNTARIADO Y COLECTIVOS SOCIALES SENSIBILIZADOS, EN PROYECTOS Y EXPERIENCIAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA. PARA ELLO SE REALIZARÁN CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

• SE FAVORECERÁ EL ACCESO DE LA POBLACIÓN ADULTA EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS, SU PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS NIVELES POSTOBLIGATORIOS UNA VEZ TENGAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS.

ART. 6

ART. 7

• PLANES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO: SE INCLUIRÁN ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA.

• LA ADMINISTRACIÓN FAVORECERÁ LA FORMACIÓN EN LOS CENTROS DE EQUIPOS DOCENTES IMPLICADOS EN PROYECTOS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.

ART. 8

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PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

PODRÁN SER ELABORADOS POR LOS CENTROS QUE ESCOLARICEN ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN OBJETO DE ESTE DECRETO.

CON EL FIN DE ADAPTAR EL CURRÍCULO

DEBERÁN SER APROBADOS POR LA C.E.C.J.A. SEGÚN PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINE.

CONTENIDOS MÍNIMOS. ART. 10

MEDIDAS PARA COMPENSAR EL DESFASE CURRICULAR – PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS – TIEMPOS Y AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES Y ADAPTADOS

MEDIDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS QUE SE HAN INCORPORADO TARDÍAMENTE O DE FORMA IRREGULAR O CON RIESGO DE ABANDONO PREMATURO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DE COMPENSACIÓN.

ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO.

ACTUACIONES PARA MEJORAR LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO EN SU ENTORNO (PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL).

ACTIVIDADES DE APOYO FAMILIAR, FAVORECIENDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL PROCESO EDUCATIVO Y EN LA VIDA DE LOS CENTROS.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA ESPAÑOLA EN ALUMNOS EXTRANJEROS.

MEDIDAS DE APOYO A LA CONTINUIDAD EN ALUMNOS DE FAMILIAS TEMPORERAS

ART. 9

TÍTULO II – PROGRAMAS Y ACTUACIONESCAPÍTULO I: Actuaciones de carácter general

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DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PLANES: 4 AÑOS.

SUS ASPECTOS BÁSICOS SE INCLUIRÁN EN EL PROYECTO DE CENTRO.

LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS PLANIFICADAS SE CONCRETARÁN CADA CURSO: P.A.C.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MISMO POR EL CENTRO: SEGÚN ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

RECURSOS Y APOYOS ADICIONALES A LOS CENTROS CON

PLANES DE COMPENSACIÓN:

se podrán contemplar los siguientes

ART. 11

1. Dotación Económica complementaria para gastos de funcionamiento.

2. Disminución de la ratio de alumnos en todos o algunos grupos del Centro.

3. Dotación de Profesorado de Apoyo.(Podrán ser ocupadas en régimen de C.S.).

4. Reforzamiento del Departamento de orientación o del E.O.E. De la zona.

5. Prioridad en determinadas convocatorias de la C.E.C.J.A.

6. Consideración de puestos de especial dificultad para las plazas docentes.

ART. 12 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA:

• Los Centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa podrán organizar en horario No Lectivo, en su caso, en colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, actividades extraescolares para apoyar la estructuración del tiempo de ocio y fomentar la integración social del alumnado desfavorecido.

• Se promoverá el uso de instalaciones deportivas y recreativas fuera del horario escolar, favoreciendo su utilización por la población del entorno.

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ART. 13COLABORACIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

La CECJA PODRÁ CONCEDER A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LA INSERCIÓN SOCIOEDUCATIVA DEL ALUMNADO: tales como:

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE APOYO Y REFUERZO.

MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNADO QUE NO PUEDE SEGUIR UN PROCESO NORMALIZADO DE ESCOLARIZACIÓN

ART. 14 DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE LAS PLAZAS ESCOLARES:

POSIBILIDAD DE RESERVAR HASTA 3 PUESTOS ESCOLARES POR UNIDAD PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO OBJETO DE ESTE DECRETO.

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CAPÍTULO II: ACTUACIONES EN EL MEDIO URBANO

ART. 15CONSIDERACIÓN DE ZONA URBANA CON ESPECIAL PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL: alguna de las siguientes condiciones

Alto porcentaje de alumnado escolarizado en los centros de la zona con niveles significativos de absentismo escolar y riesgo de abandono prematuro del Sistema Educativo

Alta proporción de alumnado cuya familia acredite ingresos considerados dentro de los umbrales de pobreza establecidos

Porcentaje significativo de alumnado que no alcanza los objetivos educativos propuestos al finalizar un Ciclo o Etapa.Problemática social vinculada a porcentajes significativos de población en situación de desempleo

Nulas o escasas posibilidades de ocupación del tiempo de ocio del alumnado en actividades recreativas, culturales o deportivas, organizadas en espacios de la zona.

La CECJA fijará los límites porcentuales sobre las condiciones anteriores y previo Informe de las Consejerías de Asuntos Sociales y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, determinará las citadas zonas urbanas

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ART. 16

ACTUACIONES INTEGRALES EN LAS ZONAS URBANAS CON ESPECIAL PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL:

Implantación de Comedores Escolares de Centro o Zona.

Organización de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Planes de lucha contra el Absentismo Escolar.

Creación de Unidades de Educación Infantil.

Coordinación de actuaciones dirigidas a la adquisición de Libros de Texto y Materiales Curriculares.

Todos los Centros elaborarán un Plan de Compensación Educativa.

Los E.O.E.s., Departamentos de orientación y el Servicio de Inspección, asesorarán a los Centros para su elaboración, aplicación y Evaluación.

Se desarrollarán actuaciones integrales para mejorar las condiciones sociales, sanitarias, laborales y educativas de estas zonas, con la adecuada coordinación entre las Consejerías implicadas y con la posible participación de otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro.ART. 17Intervención de los Servicios de orientación Educativa:

Los E.O.E.s. Prestarán una atención preferente a los centros de estas zonas

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CAPÍTULO III: ACTUACIONES EN EL MEDIO RURAL.

ART. 18Actuaciones en el Medio Rural:

La CECJA determinará las zonas rurales a las que serán de aplicación las actuaciones previstas en el CAP. IV del TÍTULO II de la LEY 9/1.999, de 18 de Nov.

CONDICIONES:

• Dispersión o Aislamiento de los núcleos de población respecto de los Centros Docentes.

• Situación Socioeconómica y Sociocultural que precise de una intervención educativa diferenciada para garantizar la igualdad de oportunidades.

Cuando por razones de Escolarización sea imprescindible atender en una misma aula a alumnos de diferentes cursos de E. Infantil, Primaria o ESO:

RATIO MÁXIMA POR UNIDAD

15Si son alumnos de distintos CICLOS

12

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ART. 19

COLEGIOS PÚBLICOS RURALES:

CONCEPTO: Para favorecer la calidad de la enseñanza, la CECJA promoverá la agrupación de unidades escolares ubicadas en diferentes localidades, constituyendo un solo Centro Docente a efectos de organización pedagógica y administrativa.

PROFESORADO: el profesorado que tenga que desplazarse regularmente para ejercer en diferentes localidades, podrá tener la reducción del horario semanal de docencia directa con el alumnado y el complemento específico que se determine.

El Profesorado que tenga que desplazarse por razones de servicio, tendrá derecho al abono de los gastos de desplazamiento por las mismas cuantías que se establecen en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo sobre Indemnizaciones por razones de servicio. Los desplazamientos será autorizados por el Director del Centro.

ART. 20 ESCUELAS RURALES:

Cuando por motivos geográficos no sea posible la integración de determinadas Escuelas Rurales en Colegios Públicos Rurales, la escolarización del alumnado se efectuará en la unidad o unidades escolares de la localidad.

Estos Centros tendrán una dotación económica complementaria como gastos de funcionamiento para actuaciones de compensación educativa.

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ART. 21ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL NO ESCOLARIZADO:

Para niños de 3 a 6 años que, por dispersión o lejanía desde su lugar de residencia no pueden escolarizarse en un centro ordinario: PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL: “INFANTIL EN CASA”.

Se llevarán a cabo de manera itinerante en los lugares de residencia del alumnado.

Se basarán en la colaboración de la familia y coordinación con el centro docente donde vaya a iniciarse la escolarización en 1º de Primaria.

Plazas Docentes: se cubrirán mediante convocatoria pública, en régimen de Comisión de Servicios, con reserva del puesto de trabajo, renovable cada año, previo Informe Favorable del Servicio de Inspección.

ART. 22ATENCIÓN DE LOS E.O.E.: Adecuación de los recursos de los

E.O.E.s. A las necesidades de los Centros RuralesART. 23

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: se establecerán de acuerdo con los siguientes Criterios:

Adecuada planificación de los Servicios de Transporte y Comedor.

Concesión gratuita de plaza en Residencia o Escuela Hogar, previa solicitud a través de convocatoria pública.

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CAP. IV ACTUACIONES EN RELACIÓN CON ALUMNADO PERTENCECIENTE A MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA.

Sección 1ª Alumnado perteneciente a la comunidad gitana en situación de desventaja sociocultural

ART. 24 Incorporación de la Cultura Gitana al Currículo: Centros que escolaricen alumnado perteneciente a la comunidad gitana: incorporación en el P.C. De elementos de la historia, lengua, costumbres, expresión artística y demás manifestaciones culturales del pueblo gitano: especialmente en el ÁREA SOCIOLINGÜÍSTICA.

CECJA: facilitará orientaciones y materiales para la integración curricular referida.ART. 25 Actuaciones con este Alumnado:

Incorporación al Plan de Compensación Educativa y/o al P.A.C. De:

Medidas de carácter curricular, pedagógico y organizativo que faciliten el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de este alumnado, con especial atención a aquellas que garanticen la igualdad de derechos en razón del género.

Programas de acogida y tránsito desde la E. Primaria a la E.S.O., en colaboración con los E.O.E.

En su caso, organización flexible de los Servicios de Trasporte y Comedor Escolar.

Organización de Actividades Complementarias y Extraescolares de compensación educativa, que incorporen elementos de la Cultura Gitana.

CECJA: impulsará programas de lucha contra el Absentismo Escolar, incorporación temprana al sistema educativo y permanencia en el mismo una vez terminada la etapa obligatoria y programas de colaboración y acercamiento de los padres a los centros

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Sección 2ª Alumnado inmigrante en situación de desventaja sociocultural:

ART. 26 Actuaciones: en los centros con número significativo de este alumnado Incorporación al Plan de Compensación Educativa y/o P.A.C.:

Programas de Acogida y de enseñanza y aprendizaje del Español, mediante el establecimiento, previa aprobación por la CECJA, de AULAS TEMPORALES DE ADAPTACIÓN LINGÜÍSTICA, que podrán atender alumnado de varios centros de una misma zona educativa.

Medidas de carácter curricular, pedagógico y organizativo que faciliten el acceso, permanencia y promoción en el Sistema Educativo.

Acciones específicas de desarrollo de la identidad cultural de alumnos pertenecientes a grupos culturales no mayoritarios.

Acciones específicas que favorezcan el reconocimiento y respeto a las distintas identidades culturales presentes en el aula por parte de todo el alumnado.

Dotación a los centros de recursos humanos y materiales necesarios.

ART. 27 Elaboración y difusión de materiales curriculares interculturales: en las convocatorias de Proyectos de Innovación, se favorecerá la elaboración y difusión de materiales interculturales y materiales didácticos orientados a la integración.

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CAP. V: ACTUACIONES – ALUMNOS DE FAMILIAS TEMPORERAS O TRABAJADORES ITINERANTES.

ART. 28 Escolarización: La CECJA garantizará la escolarización de este alumnado en la etapa de educación obligatoria y adoptará medidas de compensación.

ART. 29 Permanencia en las localidades de residencia habitual:

La CECJA potenciará, mediante campañas informativas, la permanencia de este alumnado durante la escolarización obligatoria, en la localidad de residencia habitual, para que pueda continuar su proceso educativo en un único centro docente, durante todo el curso.

La CECJA asegurará los Servicios de Comedor, Transporte, Residencia Escolar o Escuela Hogar – En colaboración con otras entidades o administraciones.

Las Consejerías con competencias en la materia, cooperarán para facilitar esta permanencia y la atención del alumnado durante horario no lectivo.

ART. 30 Escolarización en las localidades de destino:

Cuando el alumnado se desplace de su lugar de residencia habitual dentro del ámbito de la C.A. De Andalucía, se escolarizará en los centros de la localidad de destino laboral de la familia, teniéndose en cuenta para la Elección de Centro, los siguientes CRITERIOS:

Proximidad al Centro o disponibilidad de Transporte Escolar.

Proporción de alumnos por unidad escolar en los centros de la localidad.

Disponibilidad de recursos en los centros.

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ART. 31Convenios con la Administración Local: la CECJA podrá formalizar Convenios de Cooperación con la Administración Local para asegurar los Servicios citados en las distintas medidas de compensación y la plena escolarización.

ART. 32 Apoyos al Alumnado de familias con Profesiones Itinerantes: Garantías de plaza en Residencia Escolar o Escuela Hogar, que les permita cursar la enseñanza obligatoria: CONVOCATORIA ANUAL DE PLAZAS.

Oferta de suficientes puestos escolares que faciliten el acceso al Bachillerato y F.P. Específica en las modalidades de Enseñanza Semipresencial y a Distancia

CAP. VI – ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDE ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR

ART. 33 Por razones Judiciales: El alumno ingresado en un Centro de Reforma será escolarizado en un centro docente de la zona educativa donde se encuentre dicho centro.

Si el régimen de internamiento no permite su asistencia a un centro docente: se inscribirá en el Instituto Provincial de Formación de Adultos, aún cuando no haya cumplido 16 años, en la modalidad de Educación a Distancia y será atendido en aulas específicas del propio centro de reforma.

Alumno de Ens. Postobligatorias: podrá matricularse en el I. Prov. De Adultos, en la modalidad de Educación a Distancia.

El I. P. De Adultos, designará a un Profesor Tutor para el seguimiento de este alumnado.

Art. 21.1. Ley 9/1999, de 18 de noviembre,

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ART. 34 Alumnado que no puede asistir al Centro por Razones de Enfermedad:

• Artículo 21.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre: la C.E.C.J.A. garantizará la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que esté hospitalizado o permanezca durante periodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad.

Alumnado de E.

Obligatoria

• Continuará inscrito en el centro donde esté escolarizado, a todos los efectos administrativos y académicos, aún cuando no asista, y se le asignará grupo y Tutor. • El alumnado de E.S.O. Podrá optar por la modalidad de E. A Distancia, aún cuando no tuviera los 16 años de edad, en el Instituto Provincial de Formación de Adultos que

corresponda. Alumnado de

E. Postobligatoria

• Oferta educativa en la modalidad de E. A Distancia

El I.P.F.A. Designara un Tutor

• La Evaluación de estos alumnos corresponde al profesorado del centro docente en el que está inscrito. Se tendrán en cuenta los informes que elabore el profesorado de las Aulas Hospitalarias o del programa de atención educativa domiciliaria.• El personal de voluntariado o dependiente de otras administraciones realizará sus funciones en coordinación con el profesorado dependiente de la Administración educativa.

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ART. 35

AULAS HOSPITALARIAS:

• Art. 21.2 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre: el alumnado de enseñanzas obligatorias que no pueda asistir al centro docente donde está inscrito, por razones de hospitalización, será atendido en Aulas Hospitalarias durante el tiempo que dure la misma y sea posible en función de su enfermedad.

• La C.E.C.J.A. Creará o suprimirá las Aulas Hospitalarias, teniendo en cuenta la permanencia en el Hospital de un nº. Suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria.• Cada Aula Hospitalaria estará adscrita a un colegio público de educación primaria de la zona educativa donde se encuentre el centro sanitario.

• En el Plan Anual de Centro se incluirá la programación de las actividades a desarrollar en el Aula Hospitalaria, así como todos aquellos aspectos organizativos necesarios para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo que a estos efectos determine la Consejería de Educación y Ciencia.

ART. 36 El profesorado de las Aulas Hospitalarias y de los Centros de Reforma

• Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, en régimen de Comisión de Servicios, con reserva del puesto de trabajo, renovable cada año, previo INFORME favorable del Servicio de Inspección.

• Se considerarán como puestos de difícil desempeño, dotados con el complemento específico que corresponda.

• El profesorado trabajará coordinadamente con el Tutor del centro educativo.

• La CECJA facilitará la Formación Permanente de este profesorado.

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Art. 37 Plan Intensivo de Acción Tutorial del alumnado con permanencia prolongada en su domicilio, por razón de Enfermedad:

El Tutor elaborará un Plan Intensivo de Acción Tutorial que determinará, al menos, los aspectos básicos del Currículo en las distintas áreas o materias, y las Actividades a realizar para favorecer el desarrollo personal del alumnado.

La C.E.C.J.A. Podrá formalizar Convenios con entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Atención Educativa Domiciliaria.Art. 38 Incorporación de las nuevas tecnologías de la Información y

Comunicación:

El alumnado hospitalizado en los centros dependientes del sistema sanitario público de Andalucía dispondrá del equipamiento específico a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía

el profesorado que preste atención educativa al alumnado de educación obligatoria que no pueda desplazarse de su domicilio por motivos de salud y al alumnado ingresado en Centros de Reforma ( cuando su régimen de internamiento requiera su inscripción en el I.P.F.A.s.) será provisto del material informático a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

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TÍTULO III. PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR.

ART. 39 Programas de seguimiento escolar de lucha contra el Absentismo:

Absentismo Escolar: falta de asistencia regular y continuada al centro docente, sin motivo que lo justifique.

ART. 40 Distribución de Competencias entre las Administraciones en el diseño de los Programas:

Entidades Locales

Cooperar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria (Art. 9 del D. 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Admón. De la Junta de Andalucía en materia educativa).

Administración de la

J.A.

Adopción de medidas en el ámbito sociofamiliar de los menores absentistas

Determinar las Actuaciones a realizar en el ámbito escolar, para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

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ART. 41 Formalización de Convenios para prevenir y erradicar el Absentismo:

Absentismo Escolar

En el Ámbito Escolar

En el Ámbito SociofamiliarACTUACIONE

S

Articulación - Coordinación

Art. 24 – ley 9/1999, de 18 de noviembre

Convenios de Colaboración

Corporaciones Locales

Administraciones de la J.A.

Programa marco de Prevención y Control del

AbsentismoObjetivos y Líneas de Actuación prioritarios Curso

Escolar

Plan Anual de Actuación

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Tipos de Convenios

Para prevenir y controlar el absentismo escolar debido a razones familiares.

Para prevenir y controlar el absentismo escolar debido a razones socioculturales.

La CECJA promoverá la participación de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO en los Planes y Programas de lucha contra el Absentismo Escolar, mediante Convenios de Colaboración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Centros Concertados:

Concertación de Unidades de Apoyo a la Integración: si escolarizan alumnos con necesidades de compensación educativa objeto de este Decreto y desarrollan un Plan de Compensación Educativa

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª Centros de Actuación Educativa Preferente:

Mantendrán dicha consideración a todos los efectos, hasta que se regule el procedimiento para la aprobación por la CECJA de los Planes de Compensación Educativa (Art. 9).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª Centros incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes:

Seguirán siendo beneficiarios de las medidas previstas hasta que se regule el procedimiento para la aprobación por la CECJA de los Planes de Compensación Educativa (Art. 9).

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª Actuaciones para el Curso 2003 – 2004:

Los Centros que a la entrada en vigor de este Decreto deseen realizar las Actuaciones para atención a alumnos que no pueden asistir a Centros ordinarios por razones de enfermedad o razones judiciales, Programas de Acogida y Tránsito de E. Primaria a E.S.O. con alumnado de la Comunidad Gitana y Programas de Acogida y de enseñanza y aprendizaje del Español, las realizarán en los plazos establecidos con carácter general en la normativa que sea de aplicación para el Curso 2003 – 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas las siguientes normas:

Decreto 168/1984, de 12 de junio, de Educación Compensatoria en zonas urbanas.

Decreto 207/1984, de 17 de julio, de Educación Compensatoria en zonas rurales.

Decreto 99/1988, de 10 de marzo, por el que se determinan las zonas de actuación educativa preferente en la comunidad autónoma de Andalucía.