Derecho 01

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    BREVE ESTUDIO SOBRE LOS INTENTOSPOR ESTABLECER EN MXICO

    JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

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    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    SERIE:JUICIOSORALES, Nm. 1

    Coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valosCoordinadora asistente: Karla Beatriz Templos Nez

    Edicin: Samantha Ocampo GonzlezFormacin en computadora: Jessica Quiterio Padilla

    COLECCINJUICIOSORALESCOORDINADAPOR:

    JORGEWITKERYCARLOSNATARN

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    RAL GUILLN LPEZ

    BREVE ESTUDIOSOBRE LOS INTENTOS

    POR ESTABLECER EN MXICOJUICIOS ORALES

    EN MATERIA PENAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOINSTITUTO DE FORMACIN PROFESIONAL

    DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL

    MXICO, 2014

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    Esta obra fue dictaminada por sus pares acadmicos y aprobadapara su publicacin por la Comisin Editorial del Instituto

    de Investigaciones Jurdicas

    Primera edicin: 20 de septiembre de 2012

    Primera reimpresin: 30 de marzo de 2014

    DR 2014. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n

    Ciudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    INSTITUTO DE FORMACIN PROFESIONALDE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA

    DEL DISTRITO FEDERAL

    4a. y 5a. Cerrada de Avenida Jardn s/n

    Colonia Ampliacin CosmopolitaDelegacin Azcapotzalco, 02920 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN de la coleccin completa: 978-607-02-4793-4ISBN de este volumen: 978-607-02-3712-6

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    VII

    CONTENIDO

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    CAPTULOPRIMERO

    PRIMER INTENTO

    I. Planteamiento del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    II. Discusiones en el Congreso de 1857 en torno al jurado . . . 4

    III. El jurado durante la segunda mitad del siglo XIX. . . . . . . . 9

    CAPTULOSEGUNDO

    SEGUNDO INTENTO

    I. Planteamiento inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    II. Descripcin de la situacin en materia de justicia penal(Congreso de 1916-1917) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    III. Modifcaciones realizadas al marco constitucional. . . . . . 17

    IV. El jurado y su aplicacin a principios del siglo XX. . . . . . 20

    V. El proceso penal durante el siglo XX y principios del sigloXXI (distorsiones y malas prcticas) . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    1. Consideraciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    2. Aplicacin de la reforma constitucional de 1917. . . . . . 27

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    CONTENIDOVIII

    3. La averiguacin previa como base probatoria . . . . . . . . 31

    4. Monopolio de la accion penal y sus implicaciones pro- cesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    5. La audiencia como formalidad y trmite . . . . . . . . . . . . 35

    VI. Experiencias similares en Amrica Latina. . . . . . . . . . . . . 39

    CAPTULOTERCERO

    TERCER INTENTO

    I. Los procesos de reformas en Amrica Latina y los modelosa seguir por Mxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    II. Los estados pioneros: Nuevo Len (2004), Chihuahua(2006) y Oaxaca (2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    III. Inuencia del modelo de Chihuahua en las dems entidades

    federativas y en la reforma constitucional . . . . . . . . . . . . . 54

    IV. Reforma constitucional de 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    1. Aspectos legislativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    2. Estructura general del nuevo modelo procesal penal . . . 32

    V. Consideraciones fnales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

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    Breve estudio sobre los intentos porestablecer en Mxico juicios orales

    en materia penal, editado por el Ins-

    tituto de Investigaciones Jurdicas de

    la UNAM, se termino de imprimir el

    30 de marzo de 2014 en Formacin

    Grca, S. A. de C. V. Matamoros112, col. Ral Romero, Ciudad Neza-

    hualcyotl, 57630 Estado de Mxico.

    Se utiliz tipo Times New Romande

    9, 10 y 11 puntos.En esta edicin se

    emple papel cultural de 70 x 95 de

    50 kilos para los interiores y cartulina

    couch de 154 kilos para los forros.

    Consta de 1000 ejemplares (impresin

    offset)

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    IX

    PRESENTACIN

    La Reforma Constitucional de 2008 en materia penal, plantea

    grandes desafos de carcter tcnico, humano y de reingenierainstitucional, lo cual exige nuestra atencin terica-reexiva.En efecto, la transicin que experimentan los sistemas penales

    mexicanos (local y federal), sugieren la realizacin de estudiosempricos y comparados que iluminen el proceso de cambio quehoy presenciamos desde los estados hacia la federacin.

    La seguridad pblica, la prevencin, la persecucin y la procu-racin de justicia se armonizan a los parmetros constitucionalescon horizontes temporales, precisos a culminar en 2016. As lapublicidad, contradiccin, continuidad e inmediacin, junto a lametodologa de audiencias orales y posibles expedientes electr-nicos debern asimilarse en el nuevo sistema penal para la demo-cracia en desarrollo.

    En consecuencia, dichas dinmicas culturales e institucionalesestn en curso, detonadas por entidades federativas pioneras, las

    que en grados distintos, de diseos legislativos e implementa-cin, se acoplan a principios de transparencia, publicidad y ren-dicin de cuantas que rigen las polticas pblicas actuales.

    A cubrir y desarrollar tpicos diversos bajo el prisma delderecho comparado, que integran el universo de la reformaconstitucional y legal en materia penal, y a registrar, experienciasinternacionales y locales comparadas. Esta coleccin monogrfca

    de Juicios Orales est destinada a cubrir y desarrollar tpicosbajo el prisma del derecho comparado, que integra el universo dela reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrarexperiencias internacionales y locales comparadas; misma que se

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    PRESENTACINX

    ofrece a estudiosos acadmicos y operadores de este nuevo sistema

    de justicia y reingeniera institucional penal en gestacin.Este nuevo esfuerzo editorial de nuestro Instituto est coordi-

    nado por los doctores Carlos Natarn y Jorge Witker, miembrosde nuestra comunidad acadmica responsables de la calidad ycontinuidad de esta coleccin.

    Hctor Fix-Fierro

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    XI

    INTRODUCCIN

    La reforma constitucional de 2008 constituye sin duda desde una

    perspectiva no slo jurdica sino tambin histrica, un nuevo in-tento por establecer en nuestro pas un sistema procesal penal conciertas caractersticas: la audiencia como eje central en la que unrgano diferente al juez (Ministerio Pblico) sea responsable dela acusacin y en la que prevalezcan ciertos principios rectores,como la oralidad, publicidad, inmediacin y contradiccin, entreotras, que pueden ser apreciadas tambin, en el jurado del sigloXIX y el proceso penal mixto del siglo XX.

    El intento por establecer este nuevo modelo procesal no hasurgido de forma azarosa, sino que se ha presentado en momen-tos de cambios polticos, cuyo impulso a la democracia es evi-dente (al igual que ocurri cuando se impuls el jurado y la refor-ma constitucional de 1917).

    Se ha podido apreciar tambin que dichos intentos han que-dado en diferentes etapas, por ejemplo, cuando se estableci el

    jurado para ciertos y limitados casos (delitos de imprenta 1821),en las discusiones legislativas como ocurri en el Congreso de1857, o se logra elevar a ordenamiento jurdico con aplicacinlimitada como ocurri con el jurado con la ley de 1869 y el pro-cedimiento de jurado contenido en el Cdigo de ProcedimientosPenales de 1880.

    Por lo que respecta al proceso penal mixto y la institucin del

    jurado contemplados en la Constitucin de 1917 y en diversas le-yes secundarias, a pesar de estar reguladas en ambas formas de en-juiciamiento ciertas bases sobre la oralidad y publicidad y con elloimplcitamente la inmediacin y contradiccin, entre otras caracte-

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    INTRODUCCINXII

    rsticas, en la prctica, no se reejaron a cabalidad, debido a que

    en el primero (hasta la fecha todava vigente en el pas en los tresniveles de competencia, salvo algunos estados) se distorsionaron enla prctica, de tal forma, que las audiencias no son pblicas ni est eljuez en todos los casos, adems, la audiencia se ha convertido en unmero trmite por la fuerza probatoria de las constancias que integranla averiguacin previa (secreta), con escasa presencia de la defensa(esto desde 1993, antes no haba tal) y ante el Ministerio Pblico,

    rgano no del todo parcial, que pertenece al Poder Ejecutivo.En este contexto, la contradiccin o debate entre las partes enlas audiencias cuando se presenta (no en todos los casos), mu-chas veces no tiene relevancia en aspectos de fondo.

    En lo concerniente al segundo, esto es al jurado, una opcinalterna que poda ser regulada o no, tuvo una limitada aplicacinen Mxico durante las primeras dcadas del siglo XX y en ciertas

    regiones, destacando el Distrito Federal.En las siguientes pginas se plantea un estudio, precisamente,sobre estos esfuerzos y los resultados obtenidos desde el surgi-miento de la nacin mexicana hasta la actualidad.

    Las fuentes en la que nos apoyaremos principalmente sernlos procesos legislativos suscitados con motivo de reformas a laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la doc-trina, estudio emprico y derecho comparado. Adems se desa-

    rrolla un apartado para incorporar las caractersticas bsicas quepresentan los diversos modelos procesales que identicamos han

    tenido vigencia en Mxico.As pues, el estudio iniciar a partir del establecimiento del

    modelo constitucional a principios del siglo XIX en la NuevaEspaa, hoy Mxico (en dicha poca tambin surge el derecho

    procesal penal mexicano, claro est, con una marcada inuencia

    del derecho espaol) y concluye con un anlisis de la situacinactual, esto es, con el anlisis de algunos problemas que presen-ta el modelo procesal penal todava vigente a nivel federal, enel Distrito Federal y en la mayora de las entidades federativas.Adems del proceso de reforma constitucional en el mbito pe-

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    INTRODUCCIN XIII

    nal de 2008, mediante la cual se impulsa nuevamente un sistema

    acusatorio ms puro.Las discusiones legislativas y dems fuentes doctrinales nos

    permitirn conocer en palabras de los propios legisladores y pro-cesalistas de las diferentes pocas, aunque sea de manera general,cmo operaba en realidad el sistema de justicia penal mexica-no e identicar los problemas ms graves. Asimismo, visualizar

    las tendencias u orientaciones que tomaron las reformas ante los

    problemas evidentes que presentaba el funcionamiento del mo-delo procesal penal.Para nosotros, resulta oportuno presentar este estudio a n de

    conocer, desde una perspectiva histrica, dos cosas: los proble-mas en el funcionamiento del sistema de justicia penal a travsdel tiempo y las soluciones tomadas por el legislador para resol-verlos, adems, de los resultados obtenidos.

    Estos intentos por modernizar el proceso penal tambin hanocurrido en Amrica Latina desde la independencia de los pasesde la regin hasta la actualidad y los resultados han sido semejan-tes, no se ha logrado avanzar de forma signicativa y romper con

    la aplicacin de un proceso penal cuya estructura puede ubicarse,aunque en diferente medida, al sistema inquisitivo heredado delimperio espaol desde la poca colonial.

    A nales de la dcada del siglo pasado el escenario se repite, los

    pases de Amrica Latina iniciaron un proceso de transformacindel sistema procesal y todos van caminando a diferente veloci-dad pero con la misma direccin, esto es, hacia el establecimientode un proceso penal cuyas caractersticas centrales es la audienciacomo eje central, un rgano encargado de investigar y acusar (Mi-nisterio Pblico), oralidad, publicidad, contradiccin, inmediaciny otras ms identicadas en el modelo procesal penal acusatorio.

    Mxico se ha sumado a estos esfuerzos a partir de la prime-ra dcada del presente siglo XXI y ha tomado, en gran medida,el ejemplo latinoamericano para establecer un modelo procesalacorde al sistema acusatorio, esto es lo que en nuestro pas seconoce como juicios orales.

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    1

    CAPTULOPRIMERO

    PRIMER INTENTO

    I. PLANTEAMIENTODELTEMA

    La idea de establecer la audiencia oral y pblica como frmula

    para resolver conictos en el mbito penal, encuentra cabida en

    la institucin del jurado, ya que, precisamente en dicho modelo

    procesal, tales caractersticas son esenciales, adems de otras im-

    plcitas como la inmediacin, contradiccin y concentracin.

    La audiencia presenta un escenario totalmente diferente al que

    se observa en diligencias secretas, es decir, sin presencia de la

    defensa ante una autoridad parcial (juez de instruccin) caracte-rsticas del modelo inquisitivo.

    A inicios del siglo XIX en las Cortes de Cdiz, cuando se ela-

    boraba la primera Constitucin que estuviera vigente en territo-

    rios de la Nueva Espaa, una parte de lo que hoy es Mxico, se

    deca lo siguiente:

    Entre nosotros, la institucin de que los espaoles puedan termi-

    nar sus diferencias por jueces elegidos de entre sus iguales, en

    que no tengan que tener la perpetuidad de sus destinos, el espritu

    de cuerpo de tribunales colegiados, y en n, el nombramiento del

    gobierno, cuyo inujo no puede menos de alejar la conanza por

    la poderosa autoridad de que est revestido, reconoce la imposi-

    bilidad de plantear por ahora el mtodo conocido con el nombre

    de juicios por jurados.

    Este sistema que tantos bienes produce en Inglaterra, es poco

    conocido en Espaa. Su modo de enjuiciar es del todo diferente,

    del que se usa entre nosotros; y hacer una revolucin total en

    el punto ms difcil, ms trascendental y arriesgado de una le-

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    2 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    gislacin, no es obra que pueda emprenderse entre los apuros y

    agitaciones de una convulsin poltica. Ni el espritu pblico, nila opinin general de la nacin pueden estar dispuestos en el da

    para recibir sin violencia una novedad tan substancias.1

    Finalmente, la Constitucin espaola del 14 de marzo de 1812

    previno al respecto, especcamente en el artculo 307: Si con el

    tiempo creyeren las Cortes que convine haya distincin entre los

    jueces del hecho y del derecho, la establecern en la forma quejuzguen conducente.2

    Ya los legisladores del imperio espaol, entre ellos diputados

    de la Nueva Espaa, vislumbraron la posibilidad de establecer el

    juicio por jurado como una posibilidad para resolver los proble-

    mas que aquejaban en materia de justicia penal.3Los legisladores

    gaditanos hacan referencia al jurado nicamente a los delitos de

    imprenta.4

    1 Vase Sodi, Demetrio,El jurado en Mxico, estudios sobre el jurado po-

    pular, Mxico, Imprenta y Fototipia de la Secretaria de Fomento, 1909, p. 26.2 Vase Tena Ramrez, Felipe,Leyes fundamentales de Mxico 1808-2002,

    23a. ed., Mxico, Porra, p. 95.3 la institucin del jurado es muy remota, y se ha utilizado en diversas

    pocas de la historia. En el siglo XIX algunos regmenes liberales europeos

    y americanos la hicieron suya, pues se consider como esencial a las institu-

    ciones representativas y a los valores ms caros del modelo poltico y social

    emanado de la doctrina liberal: se deca que garantizaba la divisin de poderes

    y la autonoma judicial; que constitua una de las expresiones de la soberana

    popular, pues el pueblo intervena directamente en la administracin de justi-

    cia; que responda a la igualdad jurdica, y que se aseguraba el derecho de los

    individuos a un juicio justo,Historia de la Justicia en Mxico siglos XIX y XX,

    cit., p. 744.4 En un interesante trabajo de investigacin realizado por los doctores Jos

    Barragn y Armando Cruz sobre la discusin y establecimiento de juicios ora-

    les (no sistema acusatorio ni jurado), advierten que este tipo de juicios estaban

    contemplados en materia criminal para casos de injurias y causas livianas se-

    gn el artculo IX del captulo II del Reglamento del 9 de octubre de 1812 (en la

    legislacin de las Cortes espaolas de Cdiz). Tambin los citados especialistas

    hacen referencia de cmo este tipo de juicios se contemplaba en las legislacio-

    nes locales de la Repblica Mexicana, vase Barragn Barragn Jos y Cruz

    Covarrubias, Armando, Los juicios orales en la Constitucin de 1812 y en el

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    CAPTULO PRIMERO / PRIMER INTENTO 3

    Posteriormente, segn se desprende de las actas de la Junta

    Soberana de 1821, reunida en Tacubaya el 22 de septiembre, elseor Tagle propona:

    Inmediatamente se excite la regencia para que el ayuntamiento

    de Mxico, en el da, si es posible, verique la nominacin de

    scal y jurados que les prescribe el Reglamento de la libertad de im-

    prenta, y que se excite los magistrados y jueces, para que velen

    con particular esmero y preferencia los abusos de libertad de

    imprenta, haciendo efectivas, en los delincuentes, las penas que

    se hayan hecho acreedores.5

    Meses posteriores, para ser concreto en la sesin del 11 de di-

    ciembre tambin de ese mismo ao, se aprob lo siguiente:

    Que el Alcalde las 48 horas de recibir una denuncia verique el

    sorteo y rena de facto los jurados; que dentro de 24 horas defenecido el juicio de los primeros jurados, pasar el Alcalde cons-

    titucional al juez de letras la denuncia y el fallo, y dentro de tres

    das har se verique el sorteo de segundos jurados: que si el juez

    letrado no hubiere hecho reunir el segundo jury dentro del sexto

    da despus de recibir la denuncia que debe remitirle el alcalde

    que el trmino asignado al juez de letras para la reunin del se-

    gundo jury podr ser algo mayor cuando la denuncia verse sobre

    injurias personales.6

    Por algunos inconvenientes sobre los casos de reo ausente

    como se desprende de las actas de sesiones de la Junta Soberana

    Provisional y Gubernativa el dictamen volvi a la Comisin para

    algunas modicaciones.

    Al ao siguiente en marzo de 1822, Agustn de Iturbide fue

    proclamado emperador de Mxico, por consiguiente, los trabajos

    constitucionalismo local mexicano, Mxico, Universidad Ars Iuris, Universi-

    dad Panamericana, nm. 39/2008.5 Vase Sodi, Demetrio,El jurado en Mxico, cit., p. 30.6 Idem.

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    4 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    realizados por la Junta y el Congreso nacional instalado en febre-

    ro de ese mismo ao quedaron sin efecto, aunque se dej sobre lamesa el tema del jurado para delitos de imprenta.

    Por lo que respecta a los legisladores encargados de la elabo-

    racin de la primera Constitucin de 1824, no se aprecia en la ley

    fundamental referencia sobre el tema de instauracin del jurado.7

    Tampoco en las Bases y Leyes Constitucionales de la Repblica

    Mexicana del 30 de diciembre de 1836, ni en las Bases Orgnicas

    de la Repblica Mexicana de 1843 se hace mencin del jurado.Las Actas de Reformas de 1847 de igual forma no hacen referen-

    cia en torno al jurado.8

    A inicios de la segunda mitad del siglo XIX, el establecimien-

    to del jurado tiene su bastin en el auge de las ideas y las insti-

    tuciones liberales impulsadas por el partido liberal que se haba

    impuesto al grupo conservador y los imperialistas, adems, de

    restaurar la repblica.As tenemos que la fecha de nacimiento de esta institucin

    para delitos comunes se da en aquella poca como veremos ms

    adelante.

    II. DISCUSIONESENELCONGRESO

    DE1857 ENTORNOALJURADO

    Un dato relevante para nuestro estudio que podemos apreciar

    en las discusiones de los legisladores del congreso de 1857 es la

    propuesta de introducir el jurado en Mxico no slo para delitos

    7 Jos Mara Luis Mora en 1827 sostena que a diferencia de los jueces,

    los jurados no eran accesibles a los medios de soborno y corrupcin; Lorenzo

    Zavala en 1831 describa al jurado como una grande escuela moral para los

    asistentes,Historia de la justicia en Mxico, siglos XIX y XX, cit., t. II, p. 750.8 Respecto al tema del jurado para delitos de imprenta se expidieron varias

    disposiciones en la ley del 12 de noviembre de 1820, reglamento adicional

    de la libertad de imprenta del 13 de diciembre de 1821, bases orgnicas de la

    Repblica Mexicana del 15 de junio de 1843, entre otras. VaseEstudios sobre

    la historia de la oralidad en la administracin de justicia en Mxico, Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, t. I, p. 121.

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    CAPTULO PRIMERO / PRIMER INTENTO 5

    de imprenta sino tambin para delitos comunes, esto es, un sis-

    tema procesal penal en el que prevalece la oralidad, publicidad,contradiccin, inmediacin, con participacin ciudadana para la

    toma de decisiones y un rgano encargado de acusar Ministe-

    rio Pblico.

    Se trat desde aquella poca de impulsar un modelo proce-

    sal penal notoriamente diferente al establecido en la ley, todava

    ms, al que funcionaba en la prctica en el que el juez era el

    actor principal, sin contrapeso alguno, defensa limitada o nula,adems del secreto de las diligencias y la aplicacin de tortura e

    incomunicacin.

    As pues, para solucionar la problemtica dentro del sistema de

    justicia penal a mediados del siglo XIX, varios diputados plantea-

    ron en la sala de sesiones la posibilidad de establecer la institucin

    del jurado, ello ocurri, precisamente, cuando se discuti el

    artculo 20 constitucional, adems de otros artculos constitucio-nales para establecerlo para casos de delitos de imprenta.9

    Dicho planteamiento en la discusin del artculo 20 constitu-

    cional dio pie a un debate extenso e interesante sobre la justica-

    cin y viabilidad de establecerlo en aquella poca.

    Algunos de los argumentos expresados para justicar el esta-

    blecimiento del jurado fueron tendientes a evidenciar (como ya

    vimos en el captulo anterior) el mal funcionamiento del sistema

    de justicia de aquella poca, al respecto, el diputado GuillermoLanglois, miembro de la Comisin de Constitucin critic y des-

    calic el funcionamiento del sistema de justicia penal e hizo

    referencia a los abusos que poda cometerse por los agentes del

    poder en el orden judicial en los asuntos puramente civiles y cri-

    minales. Adems, seal que eran inmorales y perversos los inte-

    rrogatorios en los cuales el juez sin ms testigo que su conciencia

    9 Es importante subrayar que hay una rica y extensa discusin sobre la

    pertinencia o no de establecer el jurado para casos de delitos de imprenta, la cual

    no se aborda a profundidad en este trabajo debido a que nos enfocamos en los

    intentos de establecer el jurado como una institucin aplicable en forma gene-

    ralizada.

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    6 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    y sin ms freno que su experiencia de las cosas, apuraba con pre-

    guntas al acusado. Resaltaba el diputado jalisciense los abusosque el juez poda hacer del poder, la lentitud de los juicios, la

    venalidad de los agentes secundarios, el precio elevado de la jus-

    ticia y el secreto absoluto en las causas criminales.

    En este mismo sentido, el principal detractor del jurado, el se-

    or Vallarta, confes que el modo de enjuiciar adoleca de defec-

    tos notorios, pues conoca los abusos cometidos por los jueces.

    Armaba que aun conviniendo con la descripcin sombra que sehaca de los tribunales por parte de los amigos del jurado, esto

    era, el furor sangriento, los grillos, las cadenas, los calabozos, las

    crceles, el secreto, la incomunicacin y el juez tan brbaro como

    omnipotente; lo anterior deba de corregirse y no dar al pueblo

    mexicano costumbres nuevas (se refera al jurado).

    Los miembros de la comisin encargados de elaborar el pro-

    yecto de Constitucin presentaron un dictamen en el cual incluanla gura del jurado como una innovacin importante dentro de

    las causas criminales y jaban como derecho constitucional la

    garanta a favor de todo acusado que fuere juzgado breve y p-

    blicamente por medio de un jurado imparcial. Ms adelante, se-

    alaban que la soberana del pueblo no poda concebirse sin la

    institucin del jurado y en vano se repeta que la ignorancia de

    un pueblo era el obstculo para el establecimiento de los mismos.

    Sobre este mismo punto armaban:

    En todas partes se ha ponderado y exagerado lo mismo, olvidando

    que al instituir el jurado no se trata sino de la evidencia del hecho,

    para cuya calicacin basta siempre el sentido comn, gua

    mucha ms segura que el saber de un juez, acostumbrado querer

    encontrar culpables en todas parte. Y si nuestra administracin

    de justicia diera perfectas garantas para el castigo del culpable,

    para la inmunidad del inocente, para la breve sustanciacin y tr-

    mino de los procesos, pudieran tener razn los enemigos del ju-

    rado. No entrar la comisin en el examen de los innitos males

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    CAPTULO PRIMERO / PRIMER INTENTO 7

    de que adolece nuestro absurdo sistema criminal, pues que son

    notorios e innegables.10

    Los miembros de la Comisin de Constitucin, ya para nali-

    zar los argumentos relacionados con la implantacin del jurado,

    hicieron en el dictamen una fuerte crtica sobre las mltiples de-

    ciencias del sistema de administracin de justicia de la poca.

    Algunos argumentos expresados a favor del establecimiento del

    jurado popular fueron los siguientes:

    Deciencias graves en el procedimiento penal.

    No era conveniente que la administracin de justicia es-

    tuviera a cargo del poder ejecutivo bajo el punto de vista

    poltico.

    El jurado era una entidad reconocida e intrnseca del supre-

    mo poder (soberana del pueblo). La idea de introducir el jurado no era nuevo.

    No se poda apoyar en el argumento eterno de no es tiem-

    po cuando se trataba de asegurar la libertad civil, implan-

    tndose el modo de que el pueblo fuera legislador y juez a

    la vez.

    El jurado no era la expresin de la conciencia pblica.

    No se atacaba el principio federativo.

    Por otra parte, algunos argumentos expresados en contra de la

    institucin del jurado se presentan a continuacin:

    La institucin del jurado no era esencial para la democracia.

    El jurado no expresaba la conciencia pblica.

    La institucin del jurado no era conforme al principio fe-deralista.

    10 Zarco, Francisco,Historia del Congreso Constituyente de 1857, Mxico,

    1992.

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    8 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    El establecimiento del jurado no tendra xito por falta de

    condiciones.

    El jurado era opuesta a la tradicin jurdica de Mxico.

    El sentido comn de los miembros del jurado era insucien-

    te para calicar las pruebas.

    Slo era necesario reformar el Poder Judicial.

    No era conveniente la introduccin del jurado en Mxico.

    El sistema de enjuiciar era preferible al juicio por jurado.

    En el debate participaron en pro del jurado los diputados Lan-

    glois, Mata, Ampudia, Garca Granados y Aranda; y en contra,

    Ignacio L. Vallarta, Arizcorreta y Simn Garza y Melo.

    El juicio por jurado no fue aprobado por un margen muy estre-

    cho, slo un voto evit el empate, toda vez que 42 fueron a favor,

    por 40 en contra. Sin embargo, s se estableci el juicio por jura-

    dos para los delitos por medio de la prensa, tal y como se apreciaen el contenido del artculo 7o. de la Constitucin de 1857.

    Cabe sealar que estas discusiones sobre la implementacin

    o no del jurado en el mbito procesal penal tambin se daban

    durante el siglo XIX en otras latitudes de Amrica Latina; as

    por ejemplo, en el caso argentino, Manuel Obarrio, redactor del

    Cdigo de Procedimiento Penal de 1888, sealaba que no haba

    condiciones para el establecimiento del jurado por el caos rei-nante en el procedimiento penal. Asimismo, en el caso chileno,

    el mensaje del presidente Jorge Mont del documento enviado al

    parlamento para la discusin del proyecto de Cdigo de Procedi-

    miento Penal de 1894 se planteaba: En Chile parece que no ha

    llegado an la ocasin de dar este paso tan avanzado, y ojala no

    ste reservado todava para un tiempo demasiado remoto.11

    Las discusiones en torno al establecimiento del jurado enAmrica Latina y Mxico durante aquella poca tienen como ele-

    mento caracterstico la resistencia a cambios apoyado entre otros

    11 Vase Duce J., Mauricio y Riego R., Cristin,Proceso penal, Santiago de

    Chile, Editorial Jurdica, 2007, p. 48.

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    CAPTULO PRIMERO / PRIMER INTENTO 9

    argumentos, a la falta de condiciones para su aplicacin y graves

    problemas en el funcionamiento del procedimiento penal.12

    A pesar de lo anterior, en el caso mexicano, desde aquella po-

    ca podemos apreciar que el jurado fue establecido en diferentes

    Constituciones en varios estados de la Repblica mexicana. Asi-

    mismo, se promulg la Ley de Jurado de 1869 impulsada durante

    la presidencia de Benito Jurez. Con relacin a su funcionamien-

    to present varios problemas que no permitieron su consolida-

    cin, situacin que no fue suciente para no continuar impulsn-dolo como veremos ms adelante.13

    III. ELJURADODURANTELASEGUNDAMITAD

    DELSIGLOXIX

    La tendencia de impulsar la institucin del jurado continu en

    las ltimas dcadas del siglo XIX. Al igual que Latinoamrica,Mxico empez a concretar el proceso de codicacin.

    Por lo que toca al caso mexicano, en el Cdigo de Procedi-

    mientos Penales de 1880 se estableci la institucin del jurado

    para delitos comunes con una pena media superior a los dos aos

    de prisin (incluyendo los delitos de imprenta), aunque con una

    marcada participacin con matices inquisitoriales por parte de

    los jueces en la etapa de instruccin, e inclusive durante el jui-

    cio.14

    12 Vase Procedimientos penales especiales, Alvarado Martnez, Israel

    (coord.), Mxico, Porra, 2006, pp. 155-190.13 Un interesante trabajo sobre las caractersticas del jurado de aquella po-

    ca lo lleva a cabo Elisa Speckman Guerra. Vase Historia de la justicia en

    Mxico,siglos XIX y XX, t. II, cit., pp. 743 y ss.14 La principal inuencia en esta nueva codicacin fue la antigua legisla-

    cin espaola, que era la legislacin vigente con anterioridad a las reformas li-

    berales introducidas en el siglo XIX, reformas que tenan como origen las ideas

    del proceso poltico y social derivado de la revolucin francesa. Las ideas de

    la Revolucin francesa tuvieron un impacto signicativo en la reconguracin

    del proceso en Europa durante el siglo XIX. Los sistemas procesales penales de

    diversos pases de dicho continente evolucionaron desde un modelo inquisitivo

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    10 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    Sobre cmo funcionaba la institucin del jurado nos parece

    oportuno apoyarnos en una fuente de informacin de aquel tiem-po y en opiniones de especialistas tambin de aquella poca.

    Un documento que nos puede dar luz sobre este punto es el pre-

    sentado por la Comisin nombrada por el Tribunal de Justicia del

    estado de San Luis Potos, en sala Plena el 29 de abril de 1897 con

    motivo de la abolicin del jurado en dicho estado de la Repblica

    mexicana. Ah se armaba, entre otras cosas, que otros estados

    como Sonora, Sinaloa, Jalisco, Guerrero, Campeche, Veracruz,Puebla y San Luis Potos lo establecieron en distintas pocas, pero

    su funcionamiento no fue el adecuado y present problemas serios,

    al grado que fue suprimido sin oposicin alguna, por el contrario

    hubo consenso.15

    Asimismo, sobre el mal funcionamiento de la institucin del

    jurado se deca:

    Este Supremo Tribunal da testimonio a V.H y podr comprobarlo

    con las numerosas constancias de sus archivos, de que en muchas

    ocasiones el veredicto del Tribunal popular ha sido notoriamente

    injusto; unas veces condenndose al inocente, y en la mayor parte

    absolvindose al que con toda evidencia era culpable.16

    ortodoxo a un modelo que, luego, ha sido denominado como sistema mixto o

    inquisitivo reformado. En trminos muy generales, este nuevo sistema se carac-

    teriz por el reconocimiento de mayores derechos al imputado la tortura, en ge-

    neral, fue abolida; por la introduccin del juicio oral pblico y contradictorio

    como la principal etapa del procedimiento; por la separacin de poderes en el

    proceso penal por medio de la creacin de un ministerio pblico como rgano

    acusador; y, por ltimo, por la introduccin de la participacin legal en la admi-

    nistracin de justicia por va de la institucin del jurado. El modelo a seguir en

    este proceso de transformacin en Europa continental era el sistema ingls. Elpas pionero en Europa en cambiar formalmente el sistema inquisitivo ortodoxo

    fue Francia por medio del famoso Cdigo Napolenico de instruccin criminal

    de 1808. Vase Duce y Cristian Riego,Proceso penal, cit., p. 44.15 Vase Sodi, Federico,El jurado en Mxico, cit., Mxico, 1909, p. 49.16 Ibidem, p. 50.

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    CAPTULO PRIMERO / PRIMER INTENTO 11

    Sobre este mismo punto y ahondando en el tema, los enemigos

    del jurado reiteraban:

    Se han dado, seor, muchsimos casos en que, estando confeso el

    reo, y sin haber alegado y sin haberse discutido excluyente ningu-

    na, el jurado le ha declarado inocente; y nada raro ha sido el con-

    traste que ofrecen no pocos procesos, en que habiendo dos reos,

    uno de delito de la competencia del juez de derecho, y otro delito

    sometido al jurado, haya sido condenado el uno, justamente, en

    virtud de prueba plensima, por el juez; y el otro, aunque tuviera

    contra si pruebas iguales, fuera declarado inocente, resultando,

    en igualdad de circunstancias, condenado el reo de delito mayor;

    quedando vilipendiada de esta manera la natural justicia.17

    Continuaban sealando que para remediar tales males no ha-

    ba ms que dos medios, el de suprimir el jurado, o someterlo a

    cambios en su Constitucin y en sus fallos que de l no quedarasino vana sombra.

    Tambin, sobre el funcionamiento vale la pena referir lo ar-

    mado por algunos juristas reconocidos de aquella poca, como

    el licenciado Demetrio Sodi, magistrado de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin:

    Los estados de la Repblica que aceptaron la institucin popular,

    para suprimirla despus, como necesidad imperiosa, que recla-maba a gritos la sociedad ultrajada en sus ms caros intereses

    nos han dado el ejemplo. En la capital de la Repblica el jurado

    popular est llamando a desaparecer igualmente, para dar lugar a

    procedimientos ms acordes con el progreso cientco del dere-

    cho criminal.18

    17 Idem.18 Armaba que el objeto del libro (el jurado en Mxico) era el de estudiar

    los procedimientos del jurado, sealar sus deciencias, las reformas que recla-

    maba dicha institucin y que saba que el libro sera recibido de forma hostil

    por aquellos que crean que la institucin del jurado poda sostenerse, pero que

    llevaba el debate un doble anhelo: el de mejorar la administracin de justicia

    penal por medio de un estudio desapasionado y sincero.Ibidem, p. 58.

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    12 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    Sobre el manejo de la oralidad de los abogados, tambin se

    tena la opinin que haba pocos abogados capaces de llevar acabo improvisaciones oportunas y brillantes, que era penoso en

    actos solemnes notar su timidez, falta de buena diccin, de orden

    en las ideas....19

    Realmente no hay, por lo general, buenas referencias sobre el

    funcionamiento del jurado del siglo XIX y principios del siglo

    XX, de ah que su vigencia haya sido efmera y poco grata en el

    caso mexicano.

    19 Me reero a un testimonio que daba un litigante en 1891 en el foro jalis-

    ciense con motivo de una circular en la que se instrua a los jueces a que aten-

    dieran las reglas de la oratoria y las reglas de los juicios orales. VaseEstudios

    sobre la oralidad en la administracin de justicia en Mxico,Mxico, Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, t. I, 2010, p. 79.

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    13

    CAPTULOSEGUNDO

    SEGUNDO INTENTO

    I. PLANTEAMIENTOINICIAL

    Las dos formas de enjuiciamiento que eligieron los legisladoresdel Congreso de 1916-1917 para solucionar los graves problemasque se padecan en materia de procuracin y administracin dejusticia se encaminaron hacia una misma direccin en el sentidode contemplar un proceso penal oral y pblico.

    Una de estas formas de enjuiciamiento fue dejar abierta la ins-titucin del jurado (artculo 20, fraccin VI) para que los legisla-

    dores decidieran dentro de su mbito competencial su incorpora-cin y regulacin en el proceso penal.

    Las caractersticas de un modelo procesal en el que se esta-blece el jurado involucran como escenario natural a la audien-cia y con ello a la oralidad, inmediacin, publicidad, contradic-cin, entre otras, adems, la necesidad de un rgano acusadorque recaa obviamente en el Ministerio Pblico. Las anteriores

    caractersticas segn la clasicacin doctrinal del proceso penalse alejan del sistema inquisitivo y son observables en el sistemaacusatorio.

    La segunda forma de enjuiciamiento fue modicar y ajustar elsistema procesal penal ordinario realizando modicaciones sus-tanciales y estructurales, una de las ms importantes, la separa-cin del juez de actividades de investigacin, las cuales fueronatribuidas al Ministerio Pblico, dejando a la autoridad judicialcomo nica funcin la de juzgar.

    Otra modicacin no menos importante fue el establecimientode que los acusados deberan ser juzgados en audiencia pblica

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    14 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    por un juez, ello implicaba necesariamente la oralidad. Tambin

    se contemplaba el derecho de ser asistido por un defensor, por lotanto, se daban las condiciones para el desarrollo de la contradic-cin entre las partes.

    Ante este panorama normativo iniciamos una nueva etapaen materia de imparticin y procuracin de justicia, el horizonte enaquel tiempo era prometedor no slo por las reformas constitu-cionales sino tambin por los cambios polticos, econmicos, so-

    ciales que atravesaba el pas en pleno periodo pos revolucionario,los cierto es que nuevamente en la prctica no se cumplieron acabalidad las disposiciones constitucionales y se distorsion elfuncionamiento del modelo procesal por dcadas.

    II. DESCRIPCINDELASITUACINENMATERIADEJUSTICIAPENAL(CONGRESODE1916-1917)

    Existen documentos legislativos en los que podemos apoyar-nos para describir la situacin del sistema de justicia penal enMxico, uno de ellos sin duda muy generoso en informacin esel proyecto que present el seor Venustiano Carranza para con-vencer al Congreso Constituyente de la necesidad de reformarel texto constitucional en materia de administracin de justicia,entre otras cosas, con relacin en reforma al artculo 20 constitu-cional armaba:

    El artculo 20 de la Constitucin de 1857 seala las garantas quetodo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la prcticaesas garantas han sido enteramente inecaces, toda vez que sinviolarlas literalmente, al lado de ellas, se han seguido prcticasverdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a losacusados sujetos a la accin arbitraria y desptica de los jueces yan de los mismos agentes o escribientes suyos.

    Conocidas son de ustedes, seores diputados y todo el pue-blo mexicano, las incomunicaciones rigurosas, prolongadas enmuchas ocasiones por meses enteros, unas veces para castigar a

    presuntos reos polticos, otras para amedrentar a los infelices su-

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 15

    jetos a la accin de los tribunales del crimen y obligarlos a hacer

    confesiones forzadas, casi siempre falsas, que slo obedecan aldeseo de librarse de la estancia de calabozos inmundos, en queestaban seriamente amenazadas su salud y su vida.

    El procedimiento criminal en Mxico ha sido hasta hoy, conligersimas variantes, exactamente el mismo que dejo implantadola dominacin espaola, sin que se haya llegado a templar en loms mnimo su dureza, pues esa parte de la legislacin mexicanaha quedado enteramente atrasada, sin que nadie se haya preocu-

    pado en mejorarla. Diligencias secretas y procedimientos ocultosde que el reo no deba tener conocimiento, como si no se trataseen ellos de su libertad o de su vida; restricciones del derecho dedefensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistir a la re-cepcin de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indi-ferentes que de ninguna manera podran afectarlo y, por ltimo,dejar la suerte de los reos casi siempre entregada a las maquina-ciones fraudulentas y dolosas de los escribientes, que por pasin o

    vil inters alteraban sus propias declaraciones, las de los testigosque deponan en su contra, y aun las de los que se presentaban adeclarar en su favor...20

    Para lograr la reforma al artculo 21 constitucional, entre otrascosas, dijo:

    ...Los jueces mexicanos han sido, durante el perodo corrido des-de la consumacin de la independencia hasta hoy, iguales a los

    jueces de la poca colonial: ellos son los encargados de averiguarlos delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se hanconsiderado autorizados a emprender verdaderos asaltos contralos reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desna-turaliza las funciones de la judicatura.

    La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometi-dos por los jueces que, ansiosos de renombre, vean con positivafruicin que llegase a sus manos un proceso que les permitieradesplegar un sistema completo de opresin, en muchos casos con-

    20 Tena Ramrez, Felipe,Leyes fundamentales de Mxico 1808-2002, 23a.ed., Mxico, Porra, 2002, p. 751.

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    16 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    tra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor

    de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barrerasmismas que terminantemente estableca la ley.

    La misma organizacin del Ministerio Pblico, a la vez queevitar ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los juecestoda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dar alMinisterio Pblico toda la importancia que le corresponde, dejandoexclusivamente a su cargo la persecucin de los delitos, la busca delos elementos de conviccin, que ya no se har pro procedimientos

    atentatorios y reprobados, y la aprehensin de los delincuentes.Por otra parte, el Ministerio Pblico, con la polica judicial

    represiva a su disposicin, quitar a los presidentes municipalesy a la polica comn la posibilidad de que hasta hoy han tenidode aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin msmritos que su criterio particular.

    Con la institucin del Ministerio Pblico, tal como se propone,la libertad individual quedar asegurada, porque segn el artculo

    16, nadie podr ser detenido sino por orden de la autoridad ju-dicial, la que no podr expedirla sino en los trminos y con losrequisitos que el mismo artculo exige.21

    Adems de la fuente histrica transcrita, podemos encontraren el Diario de Sesiones del Congreso algunas intervencionesque presentan un panorama sobre el rubro de justicia penal; as

    por ejemplo, en la sesin del 23 de diciembre de 1916, el diputa-do Mgica intervino para decir lo siguiente:

    Esta necesidad de garantizar la libertad de los individuos cuandose trata de los delitos del orden comn, ha nacido indudablementede toda esa serie de atropellos que en tiempos pasados se vinieroncometiendo en la persona de los ciudadanos, y en los que induda-

    blemente tenan una gran participacin las autoridades polticas,

    no slo por su mala inclinacin y su mala educacin de aquellostiempos, sino por lo fcil que es sorprender a una autoridad, prin-

    21 Ibidem, p. 753.

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 17

    cipalmente en nuestros pueblos cortos en que los representantes

    del poder son hombres ignorantes y no alcanzan a darse cuenta dela gravedad de un atropello...22

    Las citas son extensas y decidimos transcribirlas con tal am-plitud, ya que aportan informacin detallada de cmo operaba enla prctica el proceso penal mexicano. Si bien, no se puede llegara conclusiones inobjetables con dichas fuentes de informacin,

    s, al menos, se puede dar una visin de que las cosas no funcio-naban del todo bien, de ah que las reformas legislativas fueranradicales.

    III. MODIFICACIONESREALIZADASALMARCOCONSTITUCIONAL

    Los diputados que intervinieron en el debate se rerieron sloa la segunda parte de la fraccin VI del artculo 20 constitucio-nal, concerniente al establecimiento del jurado obligatorio paralos delitos cometidos por medio de prensa. Todas las dems frac-ciones (9 en total), que contenan el resto de garantas individua-les no dieron lugar a discusin, ni siquiera la primera parte de lafraccin VI en donde se estableca como garanta individual paratodo acusado en una causa criminal el ser juzgado en audienciapblica por un juez o jurado de ciudadanos.

    As pues, resulta evidente la poca credibilidad que del PoderJudicial en cuanto rgano encargado de la administracin de jus-ticia, pues, algunos jueces no slo cometan abusos y violacionesa las reglas del procedimiento penal, sino que se prestaban comoun instrumento del ejecutivo para reprimir la libertad de imprentaa la usanza del Tribunal de la Sagrada Inquisicin.

    Est claro que la aprobacin por unanimidad del artculo 20

    constitucional sin discusin alguna, con excepcin de la segundaparte de la fraccin VI y la aprobacin de esta ltima por mayorasimple, demuestra la urgencia y necesidad en aquella poca de

    22 VaseDiario de Debates 1916-1917.

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    18 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    encontrar un procedimiento penal ms transparente, justo y me-

    nos arbitrario, para ello se pens como alternativa, precisamente,el jurado de ciudadanos.

    Finalmente, las reformas propuestas por el seor VenustianoCarranza en el proyecto de Constitucin fueron aprobadas, sinoen los mismos trminos, s en lo fundamental, de ah que se es-tablecieron en el artculo 20 una serie de derechos a favor delprocesado en los juicios criminales, por ejemplo, el derecho a ser

    informado de la acusacin, la publicidad en la etapa de proceso,el derecho a nombrar defensor y ofrecer pruebas, entre otros. Sinembargo, estas garantas se aplicaran no en la etapa de averigua-cin previa, sino hasta en el proceso ventilado ante el juez.

    En el artculo 21 se plasm que la imposicin de las penas espropia y exclusiva de la autoridad judicial y que la persecucinde los delitos incumba al Ministerio Pblico y a la polica judi-

    cial, la cual estara bajo el mando de este ltimo.Por lo que toca a las limitantes a la actividad investigadora,el artculo 16 de la Constitucin de 1917 contena una serie derequisitos que deban de cumplirse para que una persona pudieraser detenida. A la letra este artculo contemplaba lo siguiente:

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, pa-peles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de

    la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.

    No podr librarse ninguna orden de aprehensin o detencin, ano ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusa-cin, o querella de un hecho determinado que la ley castigue con

    pena corporal, y sin que estn apoyadas aquellas por alguna de-claracin, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datosque hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha ex-

    cepcin de los casos de agrante delito en que cualquier personapuede aprehender al delincuente y a sus cmplices, ponindolossin demora a disposicin de la autoridad inmediata.

    Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar nin-guna autoridad judicial, tratndose de delitos que se persiguen

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 19

    de ocio, podr la autoridad administrativa, bajo su ms estrecha

    responsabilidad, decretar la detencin de un acusado, ponindoloinmediatamente a disposicin de la autoridad judicial.

    En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podrexpedir y que ser escrita, se expresar el lugar que ha de inspec-cionarse, la persona o las personas que hayan de aprehenderse ylos objetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse ladiligencia, levantndose, al concluirla, un acta circunstanciada,en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar

    cateado, o en su ausencia, o negativa, por la autoridad que practi-que la diligencia...23

    Por todas las vas posible se intent corregir los problemashistricos que presentaba el sistema de justicia: primero, se pas,por lo menos en el papel, de un sistema prcticamente inquisitivoa un modelo procesal con matices del sistema acusatorio con el

    que se buscaba asegurar que los jueces no llevaran a cabo nuncams la actividad investigadora, misma que quedaba a cargo delMinisterio Pblico, rgano administrativo dentro del Poder Eje-cutivo (aunque en las leyes secundarias dejaron facultades a losjueces para llevar a cabo actividades de indagacin en la bsque-da de la verdad); segundo, se establecieron limitaciones o, en sucaso, se precisaron reglas que deban atender las autoridades en-cargadas de procurar y administrar justicia; tercero, se otorgaronnuevos derechos durante el proceso penal, y cuarta, de maneraparalela se estableci la institucin del jurado popular como unanueva forma de juzgar que deba reglamentarse tanto a nivel fe-deral como local.

    A pesar de los esfuerzos realizados por los legisladores plas-mados en la reforma constitucional, los resultados no fueron losesperados, al contrario, entramos sobre todo, en el auge del pre-

    sidencialismo, a una poca oscura y penosa del derecho procesalpenal mexicano, tal y como veremos en los siguientes apartados.

    23 Vase Tena Ramrez, Felipe,Leyes fundamentales de Mxico, cit., p. 822.

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    20 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    IV. ELJURADOYSUAPLICACINAPRINCIPIOSDELSIGLOXX

    El intento por establecer el jurado popular dentro del sistemade justicia penal mexicano vio sus mejores tiempos en la dcada delos veinte del siglo pasado, especcamente en el Distrito Fede-ral, lugar donde logr implementarse con relativa frecuencia, taly como se desprende de los mltiples criterios judiciales que po-demos encontrar en el Semanario Judicial de la Federacin y por

    obras algunos juristas de aquella poca que as lo explican, comoes el caso de Federico Sodi en su libroEl jurado resuelve...24

    Sin embargo, se trat de un esfuerzo casi aislado, pues la ma-yora de las entidades federativas no realizaron las reformas ne-cesarias dentro de su mbito de competencia para su implemen-tacin y optaron por el juez letrado para que juzgara en audienciapblica. Slo algunas entidades federativas como por ejemplo,

    Guanajuato y Michoacn regularon en su respectivo cdigo deprocedimientos penales dicha institucin. Tambin a nivel fede-ral se estableci el procedimiento relativo al jurado popular, con-cretamente de los artculos 308 al 350, preceptos vigentes en elCdigo Federal de Procedimientos Penales, pero sin aplicacin.Inclusive en la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin,artculos 60 al 66 se encuentra regulado el funcionamiento deljurado.

    En las primeras dcadas del siglo pasado a juzgar por las ml-tiples tesis y algunas jurisprudencias emitidas por los tribunalesdel poder judicial, el funcionamiento del jurado popular en lascausas criminales, por lo menos en algunos lugares, era una rea-lidad. Ello se deba, posiblemente, a que en aquella poca losjueces estaban completamente desprestigiados, porque muchosde ellos haban cometido abusos e irregularidades durante la dic-

    tadura porrista, adems se haban prestado a ser utilizados porel dictador Daz para reprimir la libertad de imprenta y oposito-res polticos.

    24 Sodi, Federico,El jurado resuelve..., cit., Mxico, Porra, 2001.

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 21

    Ante estas circunstancias, el establecimiento del jurado for-

    mado por ciudadanos surgi como una alternativa para mejorarel ramo de la administracin de justicia, tuvo un auge y visti susmejores galas durante la dcada de 1920 a 1930.

    Sobre el funcionamiento del jurado popular de aquella pocaes interesante destacar el trabajo del jurista Federico Sodi, quienen su libro,El jurado resuelve..., expone el desarrollo de los jui-cios del pueblo, narrndonos amenamente, desde la publicacin

    de las listas hasta el desenlace del juicio y su posterior conse-cuencia para los implicados. Sodi nos describe con lujo de deta-lle el pavor que provocaba en el ciudadano comn el encontrarsu nombre en aquellas listas, no tanto por el hecho de decidirsobre la imparticin de justicia sino por el fastidio de tener queaguantar largas sesiones en un sitio incmodo y cargado de tu-fos desagradables. Estas razones eran de suciente peso para

    intentar evadir su responsabilidad y no presentarse como juradoa pesar de las sanciones que ello involucrara. Posteriormente di-cha actitud cambiaba e inclusive se interesaban al momento decelebrarse la audiencia.

    Hay que aclarar que a pesar de la utilizacin de un formatoliterario, el texto nunca pierde su esencia jurdica, proporcionn-donos informacin del mismo puo de un jurista que llev 56casos bajo este sistema judicial, sistema sobre el cual nos da su

    opinin:

    Todo esto har pensar que el Jurado Popular no era otra cosa sinoun espectculo muy entretenido, a la manera de una comedia in-teresante representada por buenos comediantes con un tercer actoespectacular: una justa oratoria sonora y emotiva de los abogados,que preparaba el eplogo encomendado a los jurados al pronun-ciar su veredicto de absolucin o de condena.

    Nada ms equivocado. El juicio ante el tribunal si que era unespectculo atractivo, mejor an, subyugante, porque se pona aldescubierto el fondo del corazn humano; porque se desenvolvaante los ojos el misterio de la psicologa y de las reacciones delser humano; porque se tomaba parte en esa inquietud motora de la

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    mente; el descubrimiento de la verdad. Los discursos con que se

    cerraba el juicio, lo que se llamaba los debates, no determinabannunca la suerte de un procesado. Un caso se ganaba o se perdaa travs de las pruebas que se ponan a la vista de los jueces del

    pueblo, a travs de los interrogatorios al procesado, a los testigos,a los peritos en su caso.25

    Como ya se dijo antes, en las primeras dcadas (sobre todo en elperiodo de 1920 a 1930) del siglo pasado, se emitieron criterios ju-diciales en los que se aclaraban los contenidos de los artculos queregulaban el procedimiento relativo al jurado popular. Es precisa-mente en la quinta poca del Semanario Judicial de la Federacindonde encontramos la gran mayora de tesis sobre el jurado. Seutiliz posteriormente slo para casos de empleados de gobierno,pero de manera poco frecuente.

    Los temas que se abordan ms a menudo en las tesis aisladas

    tenan que ver con la forma que deban practicarse los interroga-torios; sobre los alcances del veredicto emitido por el jurado; conla insaculacin de los jurados y, desde luego, con la interpreta-cin de la fraccin VI del artculo 20 constitucional.

    Por lo que toca a la implementacin de este procedimiento,nos llam la atencin la obra de Federico Sodi, quien fungieracomo scal y defensor en juicio por jurado durante cinco o seis

    aos aproximadamente de 1925 a 1929 (los ltimos de vigenciasegn el autor en la capital mexicana) ya que, en un for-mato ameno y novelesco, no comn en el mbito jurdico, noscuenta cmo se realizaban los juicios por jurados apoyndoseen los casos que llev durante esa poca, de ah su relevancia ypertinencia. El autor Federico Sodi nos revela en una narracinnostlgica, algunos problemas en la operacin del procedimientopor jurado, por ejemplo, conesa:

    El Juez, don Guillermo Schultz, tambin muerto ahora, y los abo-gados de una y otra de las barras, recibieron mi presencia con

    25 Sodi, Federico,El jurado resuelve..., cit., p. 208.

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 23

    displicencia poco alentadora para mi nimo. Ni haba antes toma-

    do parte en jurado alguno, ni conoca tampoco una pgina de lasactuaciones del proceso.26

    En lo que concierte a la prontitud de la instauracin de los jui-cios, recuerda:

    Pero aconteca que cuando se declaraba constituido el jurado yse iba iniciar el juicio, haba transcurrido ya media maana; y laoperacin comercial del banquero se haba frustrado; y el rasca-cielos se haba terminado de construir y el enfermo que iba a seracuchillado por el cirujano haba tomado la resolucin de morirseo de sanar de su enfermedad por obra de la naturaleza y se habamarchado a su casa.27

    Sobre la objetividad de los miembros del jurado:

    Tampoco es verdad que fueran absolvedores contumaces. Si huboalgunos casos en que aun con la conviccin de la culpabilidad deun reo lo ponan en la calle; pero era porque no consideraban quela pena que esperaba al reo condenado fuera la que mereca por eldelito que haba cometido; y tomaban en cuenta que un veredictocondenatorio produca una sentencia de muchos aos que era ex-cesiva para la falta que se juzgaba... Por lo dems, esta conside-racin de lo inadecuado de la pena que iba a caer sobre el reo, noera solamente una de las fallas del jurado en Mxico.28

    El autor ms adelante comenta un caso concreto en su obra:

    La verdad de las cosas es que el jurado era un termmetro de lamoral social del momento. Como agente del Ministerio Pblicoacus en cierta ocasin a un ladronzuelo que una maana se haba

    introducido por un balcn a la casa de una mujer y encontrado unropero abierto se apodero de una pequea cantidad de dinero. Lo

    26 Ibidem, p.24.27 Ibidem, p. 27.28 Ibidem, p. 32.

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    acuse como responsable de un robo de casa habitada, delito fuer-

    temente penado por la ley. Adems, el tipo tena antecedentes deladrn; pero cont al jurado una historia del inminente parto de sumujer, y de la absoluta penuria en que se hallaba que lo oblig aintroducirse a robar esos cuantos pesos, para proporcionar asis-tencia mdica a la madre de su hijo. La pena que le correspondaera de seis o siete aos y el jurado lo absolvi.29

    Ante tal fallo, Sodi recuerda que se indign como scal por elveredicto, lo cual motiv entrevistar a uno de los miembros deljurado, quien le contest:

    Es verdad, licenciado, pero cuando ve uno a un ministro de Esta-do al que todos en Mxico conocan como un sujeto que no tenacamisa que cambiarse y ahora tiene un palacete en un barrio re-sidencial y ha hecho poner de oro las llaves del bao de la casade su amante, nos parece una gran injusticia social mandar a lacrcel a un pobre diablo que tal vez rob por una extrema nece-sidad, en una situacin de angustia en que cualquiera de nosotrostambin es capaz de entrar a una casa a robar.30

    Cabe aadir a este apartado, que es posible encontrar pro-cesos penales federales en los que se ha aplicado las reglas deljurado en materia de responsabilidad de funcionarios pblicos,

    por ejemplo, el expediente 128/78 llevado a cabo en Hermosillo,Sonora. Se trat de un caso instruido en contra de un polica, porla comisin del delito de cohecho. La sentencia fue absolutoriaa pesar de haber prueba considerable tal y como se desprende dedicho expediente.

    29 Idem.30 Idem.

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    V. ELPROCESOPENALDURANTEELSIGLOXXYPRINCIPIOSDELSIGLOXXI(DISTORSIONESYMALASPRCTICAS)

    1. Consideraciones preliminares

    Como ya se ha sealado, a principios del siglo XIX, en un con-texto de cambios polticos, econmicos y sociales surge nueva-mente la intencin de impulsar un nuevo proceso penal que coinci-

    da con un verdadero modelo democrtico y republicano. De ah, elestablecimiento del jurado en la Constitucin de 1917 que, comoya hemos visto, fue una ruta alterna que dej el legislador con elpropsito de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia pe-nal, ya que el camino principal fue el establecimiento de garantasindividuales dentro del sistema ordinario que en su conjunto reto-maban elementos caractersticos del sistema acusatorio.31

    Del contenido de la reforma se desprende la introduccin delMinisterio Pblico como rgano encargado de llevar a cabo lainvestigacin de los delitos y formular la acusacin ante el juez(artculo 21 constitucional),32es decir, se aparta a los jueces detales actividades realizadas a principios de dicho siglo y el pasa-do.33sta es una de las caractersticas principales de la reformaconstitucional de 1917, adems de otras, por ejemplo, que lasaudiencias durante el proceso deban ser orales y pblicas, se

    otorgaban ms derechos al imputado, las cuales fueron concebi-

    31 Las caractersticas contenidas en este nuevo modelo procesal van en-caminadas hacia el establecimiento de un procedimiento con elementos delsistema acusatorio, pues se contempla la gura del Ministerio Pblico comorgano acusador, la audiencia como metodologa para juzgar, lo cual conllevala aplicacin implcita de oralidad, inmediacin, publicidad, y contradiccin,

    entre otras, as qued plasmado en la ley fundamental.32 Es importante destacar que dicha gura procesal ya estaba contenida en

    leyes secundarias aunque sus funciones eran ms limitadas.33 A pesar de esta disposicin constitucional en los cdigos de procedimien-

    tos penales se establecieron disposiciones otorgndoles facultades a los juecespara investigar y llegar a la verdad.

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    das en el marco normativo constitucional (artculo 20) y en leyes

    secundarias.Por otra parte, cuando revisamos la problemtica que se sus-

    cit (y todava se observa) con motivo de la aplicacin de dichomodelo procesal durante el siglo XX, apoyndonos en documen-tos legislativos y la doctrina, podemos apreciar cmo desde suestablecimiento hasta la fecha, el modelo se distorsiona de talmanera que pierde su esencia, debido principalmente, por ejem-

    plo, a la simulacin de cumplimiento con formalidades comopresencia de los jueces en audiencia y publicidad de stas lti-mas, pero sin duda, la ms signicativa, es la importancia quetom la averiguacin previa desde una perspectiva probatoria yno el juicio como un elemento central.

    Las condiciones en que se practican pruebas en la averigua-cin previa en forma secreta, ante un rgano que funge como

    parte y rgano de autoridad (parcial), con posibilidades ampliasde manipulacin o fabricacin de pruebas y tortura e incomuni-cacin (esta ltima sobre todo en el siglo pasado).34Para muchosjuristas reeja la actividad que realizaba el juez de instruccindurante el siglo XIX.

    El peso probatorio de las actuaciones desahogadas durante elproceso ante el juez, en mucho de los casos, es limitado o nulosegn algunos estudios empricos.35Lo anterior implica que hay

    un distanciamiento notorio entre lo previsto en el marco consti-tucional y el funcionamiento del proceso penal.

    34 El indiciado no tena derechos en esta etapa preliminar antes de la refor-ma constitucional de 1993. Posteriormente garantas individuales a favor delindiciado, pero su cumplimiento no se logra del todo.

    35 Guilln Lpez Ral y Cruz Covarrubias, Armando Enrique, La justiciapenal en Mxico. Un estudio de caso, Mxico, UNAM, Instituto de Investiga-ciones Jurdicas, 2008, pp. 35 y ss.

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    2.Aplicacin de la reforma constitucional de 1917

    A pesar de que se contempl en la Constitucin de 1917 unaserie de reformas para mejorar el funcionamiento del sistema dejusticia penal, no se logr establecer del todo, pues, en la prcti-ca, la primera parte del procedimiento penal continu con carac-tersticas del modelo inquisitivo, de tal forma que si bien los jue-ces dejaron de intervenir dicha atribucin investigadora qued en

    manos en mucho de los casos, no del Ministerio Pblico como losealaba la ley fundamental, sino de los agentes policiacos.El cambio (por lo menos en lo que toca a la etapa de investi-

    gacin) result perjudicial y la situacin se agrav, ya que antesera el juez de instruccin el que desahogaba pruebas, pero con lareforma fueron los agentes de polica los que se apropiaron de talactividad que de ninguna forma les corresponda por estar esta-blecida para el Ministerio Pblico.

    Al respecto, el jurista Miguel ngel Castillo arma:

    ...pese al mandato constitucional y el sentir del pensamiento delConstituyente la labor del Ministerio Pblico sigui siendo unagura decorativa para la recta y pronta administracin de Justicia,ya que la funcin encargada de hecho nunca la cumpli, y preritomar una posicin igual a la que antes tena, pero ahora no frente

    al juez sino frente a la polica bajo su mando.Lo anterior signic que el Ministerio Pblico se convirtieraen un simple dictaminador de la averiguacin. De esta manera,

    pretenda cumplir con el mandato constitucional y que, segn l,lo haca en todo momento al ordenar la investigacin del delitoa la Polica Judicial, recibir pruebas, recibir actas y raticarlas,ordenar peritajes, etctera; con lo que pronto la Polica Judicial seempez a convertir en el factorum de la averiguacin...36

    36 Vase Castillo Soberanes, Miguel ngel,El monopolio del ejercicio dela accin penal del Ministerio Pblico en Mxico, 2a. ed., Mxico, UNAM,1993, p. 185.

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    As pues, los elementos de la polica recababan las denuncias,

    querellas, practicaban de ocio investigaciones, obtenan y toma-ban confesiones, esto es, integraba la averiguacin previa.37Dichasituacin hizo que la polica con el tiempo se fuera fortaleciendo yseparando del Ministerio Pblico, de tal suerte que sus actividadesse fueron aanzando y legitimando dentro del sistema jurdico, esdecir, tal anormalidad se consider no slo normal sino conformea derecho, de ah que inclusive se formaran cuerpos policiacos se-

    cretos con el n de combatir la delincuencia.38Durante dcadas el Ministerio Pblico pas a un segundo planoy se dedic a raticar las diligencias practicadas por los policas.

    As tenemos que tambin los policas, al igual que lo haca eljuez de instruccin en secreto y sin presencia de la defensa, des-ahogaban pruebas cuyo valor probatorio era por dems signica-tivo y prcticamente, en mucho de los casos, denan el sentido

    y el curso del proceso penal.En el siglo pasado por lo que toca a la forma de detencin ya su duracin durante la etapa de averiguacin previa, tambinencontramos que se cometan irregularidades a la vista de todossin que pasar absolutamente nada, era comn en aquella pocalas famosas redadas en contra de pandilleros. En estos procedi-mientos sin fundamento jurdico eran detenidos, por lo general,un grupo de personas, las cuales sin tener una investigacin con-

    creta o averiguacin previa eran sometidos a interrogatoriossobre su participacin en delitos, desde luego, muchas veces erandetenidas personas que no tenan ninguna participacin en acti-vidades delictivas, prueba de ello es que los dejaban en libertadinmediatamente o das posteriores.

    37 Ya desde mediados de la dcada de los ochenta se adverta cierto gradode independencia de la polica judicial respecto del Ministerio Pblico segn seadvierte de la exposicin de motivos de las reformas de 1983 al Cdigo Federalde Procedimientos Penales. Vase Garca Ramrez, Sergio, Proceso penal yderechos humanos, 3a. ed., Mxico, Porra-UNAM, 1998, p. 43.

    38 Todava a principios de la dcada de los noventa del siglo pasado se podaapreciar tal situacin en el funcionamiento del procedimiento penal.

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 29

    Contra este tipo de detenciones, se interponan juicio de ampa-

    ro, pero no prosperaban ya sea por cuestiones tcnicas u algunaotra circunstancia. Tal y como se desprende de la jurisprudenciasiguiente:

    Novena pocaRegistro: 196267Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaVII, Mayo de 1998Materia(s): PenalTesis: I.1o.P. J/9Pgina: 896

    DETENCIN ILEGAL. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO

    DIRECTO.Una interpretacin sistemtica de los artculos 158 y160 de la Ley de Amparo, el procedimiento judicial propiamen-

    te dicho, el cual presupone la intervencin del rgano permitearribar a la conclusin de que nicamente las violaciones proce-dimentales cometidas durante jurisdiccional, pueden ser impug-nables en la va del juicio de amparo directo; por tanto, la deten-cin ilegal del quejoso por los elementos policiacos y su indebidaretencin por el Ministerio Pblico, realizadas respectivamente

    antes y durante la fase de averiguacin previa, son inatendiblesen dicha va debido a que no ocurren en el referido procedimien-to judicial. Lo anterior, con independencia de que a los servido-res pblicos que en tales actos intervinieron, se les pueda ncarresponsabilidad penal conforme a lo dispuesto en el artculo 193

    prrafo ltimo del Cdigo Federal de Procedimientos Penales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PE-NAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1133/97. Alejandro Daz Lozano. 17 de junio de1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Se-cretario: Ricardo Martnez Carbajal.

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    30 ESTABLECER EN MXICO JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL

    Amparo en revisin 285/97. Salvador Lopecedeo Estefan. 30 de

    junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo LunaRamos. Secretario: Manuel Caravantes Snchez.

    Amparo directo 1769/97. Gonzalo Uribe del Ro. 30 de octubrede 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ra-mos. Secretario: Manuel Caravantes Snchez.

    Amparo directo 2197/97. Norberto y Daniel Antonio, ambos de

    apellido Prez Prez. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad devotos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Guz-mn Wolffer.

    Amparo directo 3301/97. Jos Luis Garca Riqueo. 15 de abrilde 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ra-mos. Secretario: Jos Manuel Yee Cupido.

    En lo concerniente a la duracin de la detencin de personassujetas a una averiguacin previa, poda durar das, no haba uncontrol ecaz, ni precisin sobre cul trmino era el que se tenapara llevar a cabo el ejercicio de la accin penal. En otras palabras,ocurra que en ocasiones se detena de forma preventiva a perso-nas sin estar cometiendo delitos en agrancia o con orden judicialy era sometida durante varios das a prisin preventiva, an as era

    posible iniciar averiguaciones previas y los juzgadores continua-ban con el trmite sin darle importancia o efecto procesal.

    Otra actividad tambin frecuente por parte de los agentes poli-ciacos y del Ministerio Pblico fue la bsqueda de delincuentes yevidencia probatoria, allanando domicilios particulares sin ordenjudicial. Sobre este punto las denuncias de robo y excesos de lospolicas en tales diligencias fueron una realidad que poda ocurrir

    y ocurra en la prctica cotidiana. Ante este fenmeno la interpre-tacin judicial no ayud a controlar tal situacin y una posturaformalista (rgida), pues siguiendo el criterio del monopolio de laaccin penal e imposibilidad para entrar al estudio por violacio-nes procedimentales en la averiguacin previa, le daba validezprobatoria a tales diligencias.

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    CAPTULO SEGUNDO / SEGUNDO INTENTO 31

    Los excesos cometidos por los agentes policiacos en todos los

    niveles de competencia fueron aumentando al igual que los nive-les de corrupcin, estos factores y otros inuyeron para que loslegisladores tomaran algunas medidas.

    3.La averiguacin previa como base probatoria

    Si revisamos los criterios judiciales y jurisprudencia de la

    quinta a la novena poca, podemos encontrar evidencia de cmola interpretacin jurdica a diversas disposicione