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Derecho de la Seguridad Social
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Sesión No. 7
Nombre: El seguro de invalidez y vida, y los sistemas para el retiro.
Objetivos de la sesión: Al finalizar la sesión, el alumno comprenderà el concepto seguro de invalidez y
vida, así como los requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorgan
dichos seguros, las prestaciones que se otorgan con base a dichos seguros y el
sistema privatizado de pensiones.
En lo referente a los sistemas para el retiro, el alumno identificarà qué tipo de
regímenes aplican para el retiro y cuáles son los diferentes tipos de sistemas.
Contextualización
El capítulo V de la Ley del Seguro Social nos habla del seguro de invalidez y
vida, capítulo que se divide en Sección Primera: Generalidades, Sección
Segunda: El Ramo de la Invalidez, Sección Tercera: El Ramo de Vida, Sección
Cuarta: De las Asignaciones Familiares y la Ayuda Asistencial, Sección V: De la
Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida, Sección Sexta: Del régimen
financiero, y Sección Séptima: De la consignación y reconocimientos de
derechos.
Por su parte, los sistemas para el retiro, vienen descritos en una ley especial
denominada Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, en dónde establece el régimen
de los sistemas de ahorro para el retiro y los diferentes tipos de sistemas.
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Introducción al Tema
Durante el desarrollo de la presente sesión se analizarán a más detalle lo qué es
el seguro de invalidez y vida, se abarcara desde su conceptualización de
acuerdo a la Ley del Seguro Social hasta los requisitos que el trabajador deberá
cumplir para tener derecho a las prestaciones que ambos seguros otorgan, así
como sus correspondientes prestaciones y el sistema privatizado de pensiones.
Por último se analizará el tema de los sitemas para el ahorro, los diferentes
sitemas y el régimen para cada uno de ellos.
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Explicación 13. El seguro de invalidez y vida
13.1 Concepto
El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los
asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia
médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral
y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte.
Este seguro se divide en 2 ramos:
- Invalidez: el cuál protege al asegurado de la contingencia de quedar
imposibilitado para el trabajo como señala el artículo siguiente:
Artículo 118.- Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el
Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un
trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su
remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La
declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
- Vida: cubre la contingencia del fallecimiento del asegurado o del
pensionado de invalidez, otorgando a sus beneficiarios pensiones de
viudez, orfandad y ascendencia. Adicionalmente, cuentan con asistencia
médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
13.2 Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga el seguro de invalidez y el seguro de vida
Los requisitos son los siguientes:
1. La ley del Seguro Social, en su Artículo 122, establece que para gozar de
las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta,
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el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En
el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez,
sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las
semanas de cotización señaladas en el primer párrafo del Artículo 122, podrá
retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en una sola exhibición.
2. Los asegurados deberán sujetarse a las investigaciones de carácter
médico, social y económico, que el Instituto estime necesarias, para
comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Los requisitos para que se otorguen los beneficios del seguro de vida, son los
siguientes (artículo 128 de la Ley del Seguro Social):
1. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto
de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrara
disfrutando de una pensión de invalidez; y,
2. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un
riesgo de trabajo.
13.3 Prestaciones que otorga el seguro de invalidez y el seguro de vida
Los cuadros que adjuntamos a continuación, los cuales fueron obtenidos de la
página del Instituto Mexicano del Seguro Social 1, muestra las prestaciones e
especie y en dinero que el Seguro de Invalidez y Vida otorga a los trabajadores y
a sus familias ante la ocurrencia de una enfermedad o accidente que resulte en
estado de Invalidez.
1 Dirección de prestaciones económicas:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/08_Cap04.pdf
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13.4 El sistema privatizado de pensiones
En México, el sistema privado de pensiones, está basado en 3 elementos
fundamentales2:
a) Financiamiento por medio de la capitalización;
b) Administración de cuentas individuales por empresas especializadas y
c) Libre elección del trabajador:
a. Elección de la administradora de fondos de pensiones para el
manejo de su cuenta de ahorro para el retiro.
b. Manejo y control de los recursos en su cuenta de ahorro para el
retiro.
c. Selección de la modalidad de pensión que puede ser en la forma
de renta vitalicia o un retiro programado.
El organismo responsable de regular los procesos relacionados con el Sistema
Mexicano de Pensiones actual, es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR), la cual se encarga de emitir la regulación que norma
cual debe de ser el comportamiento de los participantes.
14. Los sistemas para el retiro
14.1 Régimen de los sistemas para el retiro
El Sistema de Ahorro para el Retiro es un sistema regulado “por las leyes de
seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y
2 El Sistema Privado de Pensiones Mexicano. http://www.revistasice.com/CachePDF/CICE_65_325-
349__C829C9BECEEF0F4A14CF7079A9553C7E.pdf
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del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los
trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines
de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de
éstas” (Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro).
La Comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la cual dependen los
SAR, se conforma de la siguiente manera:
La Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Artículo 74 establece que “Los
trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de
conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su
elección…”
Las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integran por las
siguientes subcuentas:
1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
2. Vivienda;
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3. Aportaciones Voluntarias y
4. Aportaciones Complementarias de Retiro.
14.2 Diferentes tipos de sistemas
La Comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro contempla 2 tipos de
sistemas de ahorro:
1. El Ahorro Voluntario y
2. El Ahorro Solidario.
El primero de ellos (ahorro voluntario), tiene los siguientes beneficios:
a) Incrementas el monto de tu pensión.
b) Tiene rendimientos altamente competitivos en el largo plazo.
c) Tiene los siguientes beneficios fiscales:
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El segundo de ellos (el ahorro solidario), “es un derecho establecido en la Ley
del ISSSTE que permite al trabajador aportar recursos propios a su cuenta
individual, adicionales a las aportaciones obligatorias, los cuales se invierten en
la subcuenta de Ahorro Solidario” (CONSAR).
Existen 2 opciones para realizar el ahorro solidario:
- Ahorrar el 1% del Sueldo Básico de Cotización y
- Ahorrar el 2% del Sueldo Básico de Cotización.
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Conclusiones
En el presente capítulo se analizarón los temas del seguro de invalidez y vida
que va de la mano con los sistemas para el retiro.
El primero de dichos temas se encuentra descrito en la Ley del Seguro Social,
como uno de los seguros de aportación obligatoria que señala dicha ley.
El segundo de dichos temas se encuentra en la ley para los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, en dónde se señalan las características del sistema de ahorro
para el retiro en México, así como de la Comisión para los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Es importante que el alumno conozca en qué ley debe de buscar los distintos
conceptos que se enumeran en el presente capítulo, a efectos de poder dar una
asesoría integral a sus clientes, cuándo éstos así lo soliciten.
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Para aprender más
De los Afores
• CONSAR (s/f). Compara a las afores. Información disponible en:
http://www.consar.gob.mx/compara_afore/compara_afores.aspx
¿Sabías que los AFORES tienen diferentes características? La CONSAR nos ayuda a compararlos.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que hacer un mapa conceptual de los conceptos
analizados en la presente sesión.
Puedes realizarlo en word, pero al final tendrás que guardarlo como PDF, con la
finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Mapa conceptual.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Organización y conceptualización de la información.
• Representación gráfica.
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Bibliografía
Barajas, M. O. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición,
UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.
Moreno, P. J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria.
Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34.
Legislativas
SEGOB Diario Oficial de la Federación (2002). Reglamento de la Ley del seguro
Social. Documento disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002
SEGOB Diario Oficial de la Federación (2014). Ley del seguro Social.
Documento disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
Cibergrafía
CONSAR (s/f). Ahorro soilidario. Información disponible en:
http://www.consar.gob.mx/principal/info_gral_trabajadores-
issste_ahorro_solidario.aspx
CONSAR (s/f). Compara a las afores. Información disponible en:
http://www.consar.gob.mx/compara_afore/compara_afores.aspx
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Página del Instituto Mexicano del Seguro Social:
http://www.imss.gob.mx/tramites/
S/a (s/f). La seguridad social en México. Documento disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf
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