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Derecho Laboral Ed32014

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  • 1

  • 2

    AUTORIDADES

    Canciller Su Excelencia Reverendsima

    Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta

    Rector

    Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARZ

    Vice-Rectora Acadmica Mg. Dra. MARA ISABEL VIRGILI DE RODRGUEZ

    Vice-Rectora Administrativa

    Mg. Lic. GRACIELA MARA PINAL DE CID

    Secretario General Dr. GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA JEREZ

  • 3

    REFERENCIAS

    Actividad en el foro.

    Actividad de reflexin no obligatoria.

    Actividad grupal.

    Actividad individual.

    Actividad obligatoria. Debe ser enviada para su evaluacin.

    Atencin.

    Audio.

    Bibliografa.

    Glosario.

    Pgina web. Internet.

    Sugerencia.

    Video.

  • 4

    NDICE

    AUTORIDADES ....................................................................................................................................... 2

    REFERENCIAS ....................................................................................................................................... 3

    CURRCULUM VITAE ............................................................................................................................. 9

    PLANIFICACIN ................................................................................................................................... 11

    PROGRAMA DE CTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL............................................................... 11

    EQUIPO DOCENTE .............................................................................................................................. 11

    FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA ................................................................................................ 11

    OBJETIVOS ........................................................................................................................................... 11

    CONTENIDOS PROPUESTOS ............................................................................................................. 12

    METODOLOGA .................................................................................................................................... 12

    EVALUACIN ........................................................................................................................................ 13

    RECURSOS DIDCTICOS .................................................................................................................... 13

    BIBLIOGRAFA ...................................................................................................................................... 13

    CONSULTA ALUMNOS ......................................................................................................................... 14

    UNIDAD I

    TRABAJO HUMANO

    CONCEPTO. VALOR ............................................................................................................................ 15

    EL TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO .................................................................... 16

    TRABAJO AUTNOMO Y TRABAJO BENVOLO ............................................................................... 18

    DERECHO DEL TRABAJO .................................................................................................................... 19

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 19

    NATURALEZA JURDICA ...................................................................................................................... 19

    DIVISIN ............................................................................................................................................... 20

    A-DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO ......................................................................... 20

    B-DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL ..................................................................... 20

    C-DERECHO LEGAL Y CONVENCIONAL ............................................................................................ 20

    D-DERECHO PROCESAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO ................................................................ 21

    E-DERECHO INTERNACIONAL Y PRIVADO DEL TRABAJO .............................................................. 21

    CONTENIDO ......................................................................................................................................... 21

    CARACTERES ...................................................................................................................................... 22

    RELACIONES INDUSTRIALES ............................................................................................................. 23

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO .......................................................................................... 24

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 24

    CLASIFICACIN ................................................................................................................................... 25

    ORDEN JERRQUICO.......................................................................................................................... 30

    CONFLICTO DE NORMAS .................................................................................................................... 31

    LA CONSTITUCIN NACIONAL. ARTCULO 14 BIS ............................................................................ 31

  • 5

    UNIDAD II

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 33

    FUNCIONES .......................................................................................................................................... 33

    ENUMERACIN .................................................................................................................................... 34

    CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................................................... 45

    DEFINICIN LEGAL .............................................................................................................................. 45

    CARACTERES ...................................................................................................................................... 46

    DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS ......................................................................................... 47

    RELACIN DE TRABAJO ..................................................................................................................... 47

    SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO .......................................................................................... 48

    1-TRABAJADOR.................................................................................................................................... 48

    2-EMPLEADOR ..................................................................................................................................... 48

    3-ESTADO ............................................................................................................................................. 49

    REQUISITOS ......................................................................................................................................... 49

    1-CONSENTIMIENTO ........................................................................................................................... 49

    2-CAPACIDAD DE LAS PARTES .......................................................................................................... 50

    3-OBJETO ............................................................................................................................................. 51

    4-FORMA .............................................................................................................................................. 52

    PRUEBA DEL CONTRATO ................................................................................................................... 52

    UNIDAD III

    MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. PERODO DE PRUEBA ............................................. 54

    CONTRATOS DE TRABAJO ESPECIALES VIGENTES ....................................................................... 57

    1-CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ........................................................................................ 57

    2-CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA ................................................................................... 58

    3-CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL ............................................................................................. 61

    4-CONTRATO DE EQUIPO ................................................................................................................... 62

    5-CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL .............................................................................. 63

    6-CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE ................................................................................. 63

    CONTRATOS NO LABORALES ............................................................................................................ 64

    DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES ......................................................................................... 65

    CONCEPTO Y CONTENIDO ................................................................................................................. 65

    DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES ...................................................................... 65

    DERECHOS DEL EMPLEADOR ........................................................................................................... 66

    1-FACULTAD DE ORGANIZACIN....................................................................................................... 66

    2-FACULTAD DE DIRECCIN .............................................................................................................. 66

    3-FACULTAD DE CONTROL ................................................................................................................. 67

  • 6

    4-PODER REGLAMENTARIO ............................................................................................................... 67

    5-FACULTAD DE ALTERAR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. IUS VARIANDI .......................... 67

    6-PODER DISCIPLINARIO .................................................................................................................... 68

    DEBERES DEL EMPLEADOR ............................................................................................................... 69

    1-PAGO DE LA REMUNERACIN ........................................................................................................ 69

    2-DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIN ....................................................................................... 69

    3-DEBER DE OCUPACIN ................................................................................................................... 70

    4-DEBER DE DILIGENCIA E INICIATIVA .............................................................................................. 71

    5-DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE

    LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO. LEY 25.345 ......................... 71

    6-DEBER DE NO DISCRIMINAR E IGUALDAD DE TRATO.................................................................. 72

    7-DEBER DE LLEVAR LIBROS ............................................................................................................. 72

    8-DEBER DE FORMACIN PROFESIONAL ......................................................................................... 72

    DERECHOS DEL TRABAJADOR .......................................................................................................... 72

    DEBERES DEL TRABAJADOR ............................................................................................................. 73

    UNIDAD IV

    REMUNERACIN

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 74

    PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS .......................................................................................... 75

    CARACTERES DE LA REMUNERACIN ............................................................................................. 75

    SALARIO MNIMO VITAL. SALARIO CONVENCIONAL Y GARANTIZADO .......................................... 76

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ................................................................................................. 77

    PAGO DE LA REMUNERACIN ........................................................................................................... 77

    1-SUJETOS ........................................................................................................................................... 78

    2-TIEMPO .............................................................................................................................................. 78

    3-LUGAR ............................................................................................................................................... 78

    4-MEDIOS DE PAGO ............................................................................................................................ 79

    PRUEBA DEL PAGO ............................................................................................................................. 79

    ADELANTOS ......................................................................................................................................... 80

    RETENCIONES ..................................................................................................................................... 80

    RGIMEN DE JORNADA ...................................................................................................................... 80

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 80

    EXTENSIN .......................................................................................................................................... 81

    TIPOS DE JORNADA ............................................................................................................................ 81

    -JORNADA NORMAL DIURNA .............................................................................................................. 81

    -JORNADA NOCTURNA ....................................................................................................................... 82

    -JORNADA INSALUBRE ....................................................................................................................... 82

    HORAS EXTRAORDINARIAS ............................................................................................................... 84

  • 7

    DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES Y LICENCIAS .................................................................... 85

    LAS PAUSAS EN LA RELACIN DE TRABAJO ................................................................................... 85

    DESCANSO DIARIO ............................................................................................................................. 85

    DESCANSO SEMANAL ......................................................................................................................... 86

    FERIADOS Y DAS NO LABORALES .................................................................................................... 87

    VACACIONES ANUALES ...................................................................................................................... 88

    PERODO DE OTORGAMIENTO .......................................................................................................... 90

    RGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES ...................................................................................... 91

    UNIDAD V

    SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    CONCEPTO .......................................................................................................................................... 93

    LAS CARACTERSTICAS ...................................................................................................................... 93

    LAS CAUSAS ........................................................................................................................................ 94

    LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ ................................................................................................ 94

    1-JUSTA CAUSA ................................................................................................................................... 94

    2-PLAZO FIJO ....................................................................................................................................... 95

    3-NOTIFICACIN .................................................................................................................................. 95

    PLAZOS MXIMOS ............................................................................................................................... 95

    SALARIOS DE SUSPENSIN ............................................................................................................... 96

    A-SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONMICAS .............................................................................. 96

    B-SUSPENSIN DISCIPLINARIA ......................................................................................................... 98

    C-SUSPENSIN POR QUIEBRA .......................................................................................................... 99

    D-SUSPENSIN PREVENTIVA ............................................................................................................ 99

    E-SUSPENSIN PRECAUTORIA O CAUTELAR .................................................................................. 99

    F-SUSPENSIN POR DESEMPEO EN CARGOS ELECTIVOS O GREMIALES .............................. 100

    EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO ..................................................................................... 101

    CAUSAS DE EXTINCIN .................................................................................................................... 101

    VOLUNTAD DEL EMPLEADOR .......................................................................................................... 101

    CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE AMBAS PARTES ................................................................ 101

    VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ......................................................................................................... 102

    VOLUNTAD DE AMBAS PARTES ....................................................................................................... 102

    FORMAS DEL DESPIDO DEL EMPLEADOR ...................................................................................... 102

    FORMAS DE EXTINCIN POR EL TRABAJADOR ............................................................................. 102

    FORMAS DE EXTINCIN POR VOLUNTAD DE AMBAS PARTES .................................................... 103

    UNIDAD VI

    ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

    CONCEPTO ........................................................................................................................................ 104

    REQUISITOS PARA APLICACIN DE LA LCT ................................................................................... 104

  • 8

    CMPUTO DE LOS PLAZOS RETRIBUIDOS .................................................................................... 105

    CONSERVACIN DEL EMPLEO ........................................................................................................ 106

    REINCORPORACIN AL TRABAJO. INCAPACIDAD ABSOLUTA ..................................................... 106

    OBLIGACIONES DEL DEPENDIENTE. FACULTADES DEL EMPLEADOR ........................................ 107

    LIQUIDACIN DE SALARIOS POR ENFERMEDAD ........................................................................... 108

    DESPIDO ............................................................................................................................................ 109

    LEY DE RIESGO DE TRABAJO .......................................................................................................... 109

    INTRODUCCIN ................................................................................................................................. 109

    SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO ............................................................................................. 110

    LAS A. R. T. Y LA LEGISLACIN VIGENTE ....................................................................................... 112

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ........................................................................ 114

    EJEMPLO DE UNA DENUNCIA .......................................................................................................... 116

    EJEMPLO DE UN AVISO DE OBRA SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD ......................... 119

    CONCLUSIN ..................................................................................................................................... 120

    UNIDAD VII

    LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY 19.587 ....................................................... 121

    -A QUINES SE APLICAN .................................................................................................................. 121

    -EMPLEADOR ..................................................................................................................................... 121

    -OBJETIVOS DE LA LEY (ART. 4) ..................................................................................................... 121

    -PRINCIPIOS Y MTODOS DE EJECUCIN (ART. 5) ...................................................................... 121

    -CONSIDERACIONES PARA REGLAMENTACIONES I (NORMA PROGRAMTICA ART. 6) ....... 123

    -CONSIDERACIONES PARA REGLAMENTACIONES II (NORMA PROGRAMTICA ART. 7) ...... 123

    -OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR .................................................................................................. 123

    -MS OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR (ART. 9) ................................................................... 123

    -OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (ART. 10) ................................................................................ 124

    -SANCIONES (ART. 12) ...................................................................................................................... 125

  • 9

    CURRCULUM VITAE

    DATOS PERSONALES

    Nombre: Gustavo Daniel Apellido: Srur E-mail: [email protected]

    ESTUDIOS CURSADOS

    Secundario: Colegio: Salesiano ngel Zerda Ttulo: Bachiller Mercantil. (DIC. 1988) Universitarios: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Crdoba. Ttulos: PROCURADOR y ABOGADO. (31 de MARZO de 1997)

    UTILITARIOS

    - MS WORD P/WINDOWS 95 (Julio 1997)

    - Programa de Capacitacin Informtica para Docentes 2.002 - UCASAL

    SEMINARIOS

    - V Jornadas de Fundamentos del Derecho (Mayo 1990) Universidad Catlica de Salta.

    - I Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho Privado (Agosto 1993) Universidad Nacional de Crdoba.

    - VI Congreso Universitario Nacional y Latinoamericano de Derecho Penal y Criminologa (Agosto 1993) Universidad Nacional de Crdoba.

    - Seminario de Medicina Legal (Agosto 1994) Universidad Nacional de Crdoba.

    - Jornadas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Ley de Riesgo de Trabajo (Agosto 1996) Asociacin Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

    - Seminario Taller de Iniciacin en la Bsqueda y Fichaje de la Jurisprudencia en las Colecciones Tradicionales y en el Sistema Argentino de Informtica Jurdica (Noviembre 1996) - Universidad nacional de Crdoba.

    - Conferencias sobre Derecho Concursal Ejecuciones Prendarias e Hipotecarias (Abril 1998) - Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

    - Jornadas Provinciales sobre Riesgo del Trabajo (Septiembre 1998) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Salta y SRT.

    - Curso Concursos y Quiebras (Diciembre 2000) Escuela de la Magistratura; Poder Judicial de Salta.

    - Curso de Derecho Laboral, Reclamo de Indemnizaciones Ante Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) (Julio 2001) Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

    - Curso de Posgrado de Derecho Empresario (Diciembre 2001) Universidad Austral.

    - Curso de Derecho Procesal Civil y Comercial (Diciembre 2001) - Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Pblico de Salta, Universidad Nacional de Salta y Universidad Catlica de Salta.

  • 10

    - Encuentro La Prevencin de Riesgos del Trabajo Al Servicio de la Salud de los Trabajadores (Junio 2005) Superintendencia de Riesgo de Trabajo y Direccin General Provincial del Trabajo de la provincia de Salta.

    - Asistente a las III Jornada Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Abril 2008) Facultad Escuela de Negocios de la Universidad Catlica de Salta.

    - Taller Coordinacin Acadmica L.H. y S.T. (Marzo 2011).

    EXPERIENCIA LABORAL

    - ESTUDIO JURDICO GUSTAVO D. SRUR & ASOCIADOS. Titular del Estudio Jurdico con desempeo laboral en forma particular e independiente. Desde 1997 hasta la actualidad.

    EXPERIENCIA DOCENTE

    - 2001: Auxiliar Docente; Materia: Derecho Empresarial; Carrera: Licenciatura en Comercializacin. UCASAL.

    - 2001: Auxiliar Docente; Materia: Aspectos Legales de los Negocios; Carrera: T. U. G. MKT. UCASAL.

    - 2002, 2003, 2.004: Auxiliar Docente; Materia: Contratos y Ttulos Bancarios; Carrera: T.U.G. Bancos y E.F.. UCASAL.

    - 2005: Auxiliar Docente; Materia Derecho Laboral; Carrera: Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo. UCASAL.

    - 2.006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011: Adjunto a Cargo; Materia Derecho Laboral; Carrera: Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo, en Salta, Jujuy y Tartagal, en sistema presencial y a distancia. UCASAL.

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    PLANIFICACIN

    AO LECTIVO 2014

    PROGRAMA DE CTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL

    UNIDAD ACADMICA: FACULTAD ESCUELA DE NEGOCIOS

    CARRERA: TECNICATURA UNIVERSITARIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    CTEDRA: Derecho Laboral AO: 3 RGIMEN: 1 Semestre

    EQUIPO DOCENTE

    PROFESOR

    Dr. Gustavo Srur

    FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA

    La metodologa y la prctica de la enseanza de esta carrera constituyen la integracin de distintos saberes, que se reflejarn en el ejercicio de la profesin.

    La formacin de los Licenciados y Tcnicos en Higiene y Seguridad en cuestiones de derecho laboral, resulta de vital importancia debido a la necesidad de cumplir las normas a los efectos de elevar la cultura del trabajo, prevenir contingencias laborales, asegurar el desarrollo efectivo del personal dentro de la empresa, entre otros. Es necesario adems aplicar el conocimiento del derecho laboral en la estructura propia de la empresa, lo que permitir el progreso en la produccin, en materia de prevencin y solucin de conflictos y del respeto al trabajo basado en los valores esenciales del hombre.

    El rol del profesional en la sociedad actual apunta, entre otros aspectos, a la organizacin de un ambiente de respeto a las normas laborales, propicio para la creacin de una cultura del trabajo basado en el respeto a la dignidad del hombre. Por lo tanto en su formacin debe desarrollar habilidades que permitan comprender los problemas de los trabajadores y de los empleadores en la empresa que se desempean, estimulando el deseo de cumplir con el deber encomendado posibilitando la vivencia de valores, respeto a la ley y el deseo de superacin.

    Este espacio curricular aspira a que el futuro profesional adquiera capacidad para desarrollarse en la empresa, las variables que definen sus objetivos, basados en la planificacin y desarrollo.

    OBJETIVOS

    Al concluir la asignatura, los alumnos debern ser capaces de:

    - Comprender la importancia del conocimiento del Derecho Laboral, de las Normas de

  • 12

    Higiene y Seguridad y las Leyes de Riesgo de Trabajo.

    - Saber analizar los riesgos, contribuir a la prevencin de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, corregir y controlar el comportamiento de los sujetos que actan en una empresa.

    - Explicar, orientar y evaluar el respeto y la observancia de las leyes de higiene y seguridad en el trabajo en el marco de las leyes laborales y sus principios rectores.

    - Entender que el trabajador es una persona estudiada y protegida por el derecho argentino donde confluyen una serie de normas en aras a su mejor desenvolvimiento econmico y laboral, expuesto al riesgo de la empresa.

    - Constituirse en formadores del personal de una empresa, con responsabilidad y conciencia sobre el cumplimiento a las leyes laborales.

    CONTENIDOS PROPUESTOS

    Unidad I - A. Trabajo Humano. Concepto. Valor. El Trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajo Autnomo.- B. Derecho del Trabajo. Concepto. Naturaleza Jurdica. Divisin. Contenido. Caracteres.- C. Fuentes del Derecho del Trabajo. Clasificacin. Orden Jerrquico. Conflicto de Normas.- D. La Constitucin Nacional. Art. 14 bis. Jurisprudencia.

    Unidad II - A. Principios del Derecho del Trabajo. Concepto. Funciones. Enumeracin. Medios Tcnicos y Jurdicos. Jurisprudencia.- B. El Contrato de Trabajo. Definicin Legal. Relacin de Trabajo. Requisitos. Prueba. Prctica Laboral.

    Unidad III - A. Modalidades del Contrato de Trabajo. Tipos. Modalidades Vigentes y no Vigentes. Contratos no Laborales. Prctica Laboral. B. Derechos y Deberes de las Partes. Concepto. Alcances. Clasificacin. C. Derechos y deberes del empleador. D. Derechos y deberes del trabajador.

    Unidad IV - A. La Remuneracin. Concepto. Caracteres. Pago. Prueba. Adelantos. Retenciones. B. Rgimen de Jornada. C. Descansos. Feriados. Vacaciones. Licencias.

    Unidad V - A. Suspensin del Contrato de Trabajo. Concepto. Caractersticas. Causas. Requisitos de validez. Plazos. Remuneracin de suspensin.- B. Extincin del Contrato de Trabajo. Modos. Casos prcticos y jurisprudenciales.

    Unidad VI - A. Enfermedades y Accidentes. Culpables e Inculpables. Concepto. Alcances. Cmputo. Rgimen Legal. B. Ley de Riesgo de Trabajo. Objetivos. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. La Junta Mdica. C. Derechos y deberes de las partes para la Ley de Riesgo de Trabajo. D. Contingencias cubiertas.

    Unidad VII - A. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. B. Ley Nacional de defensa Civil, instituciones pblicas y privadas. C. Fuente general y especial del derecho prevencionista.

    METODOLOGA

  • 13

    EVALUACIN

    Los requisitos para regularizar la materia sern informados por el docente a travs de los canales pertinentes de comunicacin (tanto para alumnos regulares como libres):

    - Tabln de anuncios.

    - Foro de la materia.

    - Cuadros de regularizacin publicados en la pgina web.

    Mantngase atento!!!

    RECURSOS DIDCTICOS

    BIBLIOGRAFA

    BIBLIOGRAFA BSICA

    AUTOR TTULO EDITORIAL LUGAR Y AO DE EDICIN

    Fernndez Madrid, Juan Carlos.

    Tratado Prctico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    La Ley. Buenos Aires. 1998.

    Grisolia, Julio Armando.

    Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    Depalma. Buenos Aires. 2004.

    Pla Rodrguez, Amrico.

    Los Principios del Derecho del Trabajo.

    Depalma. Buenos Aires. 1998.

    Rubio, Valentn. Manual de Remuneraciones. Jurdicas Cuyo. Buenos Aires. 2000.

    BIBLIOGRAFA COMPLEMENTARIA

    AUTOR TTULO EDITORIAL LUGAR Y ANO DE EDICIN

    De Diego, Julin. Derecho del Trabajo. Abeledo Perrot. 2007.

  • 14

    Alvarez Chvez. Nueva ley de Riesgo de Trabajo. Depalma. 2006.

    CONSULTA ALUMNOS

    Tiempo Responsables Modalidad (presencial y/o virtual)

    Lunes a viernes Dr. Gustavo Srur Virtual

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    UNIDAD I

    TRABAJO HUMANO

    CONCEPTO. VALOR

    Un primer tema a desarrollar consiste en saber el concepto de trabajo para luego pasar a desarrollar el concepto de derecho y por ltimo de derecho del trabajo. Este ltimo entendido como el espacio donde entran en juego las leyes especficas de nuestra materia como el Contrato de Trabajo, La Ley de Riesgo de Trabajo y por ltimo la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. De all su importancia.

    Permanentemente las personas desarrollamos actividades que pueden definirse como un trabajo pero no todo trabajo es entendido de esta manera para el derecho laboral. Es decir que no todo trabajo es considerado como tal en el mbito del derecho.

    Por tal motivo los juristas (abogados, doctores en derecho, escritores de ciencias jurdicas) han distinguido al trabajo humano en dos aspectos: el primero en un sentido amplio y el segundo en un sentido estricto.

    En un sentido amplio se pude definir al trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, la que con su esfuerzo fsico o intelectual produce bienes y servicios con el objetivo de convertir las cosas, es decir transformar la realidad.

    El trabajo en sentido amplio.

    En cambio, para el derecho del trabajo el concepto es ms estricto. Se circunscribe a toda actividad lcita prestada por una persona a otro-persona fsica o jurdica (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneracin.

    Por tanto, el derecho del trabajo no se ocupa de todo trabajo humano sino slo del trabajo en relacin de dependencia, es decir el que se realiza a favor de otra persona. (G).

    El trabajo es una actividad creadora de utilidad con un importante valor social, por cuanto sirve a la sociedad toda en cuanto a la produccin de bienes y servicios necesarios para un pas para una provincia, para los empleadores llmese empresa, comercio, etc. y para el trabajador y su ncleo familiar.

    Sabemos que el trabajo humano como actividad creativa del hombre, comenz siendo una tarea manual en el mbito rural con el auxilio de herramientas rudimentarias, luego las herramientas se fueron sofisticando dentro de la industria hasta llegar a equipos mecnicos, los sistemas automticos y luego, los sistemas controlados por computadoras. El trabajo manual dio lugar al trabajo intelectual, no slo de los tcnicos, los profesionales o los investigadores, sino tambin de otras actividades de la empresa como son la estrategia, la organizacin, el marketing y la comercializacin.

    Finalmente la actividad creativa puede estar constituida por la produccin de bienes (industria) o de servicios (asesoramiento tcnico para el desarrollo de una tarea), fundamentalmente ligados con la atencin a las necesidades del cliente. Esta relacin de intercambio propone un vnculo de cooperacin, donde la actividad productiva del trabajador dependiente es compensada por el pago de la remuneracin a cargo del empleador.

    Gnesis del trabajo.

  • 16

    El trabajo est hecho para el hombre pero no constituye un fin en s mismo sino un medio para conseguir un bienestar personal, familiar y para la produccin general de una sociedad.

    Finalidad del trabajo.

    Resulta importante destacar que Juan Pablo II promulg dos encclicas referidas a la Cuestin Social: Laborem Excersens y Centesimus Annus. Esta ltima obviamente referida al centsimo aniversario de la Rerum Novarum. En ambas se destaca que el principio de dignificacin y de prioridad del trabajo respecto del capital constituye el basamento de la Doctrina Social de la Iglesia.

    As expresa que:

    Aparte de los derechos que el hombre adquiere con su propio trabajo, hay otros hechos que no proceden de la obra realizada por l, sino de su dignidad esencial de persona.

    En principio, en el trabajo oneroso, es decir, remunerado, hay una relacin de cambio de carcter patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para su subsistencia y la de su familia. El trabajador a cambio de su actividad recibe un sueldo, el cual constituye la principal obligacin del empleador. No slo se paga por el trabajo efectivamente realizado sino que el empleador debe al trabajador la remuneracin aunque ste no preste su servicio, as por ejemplo deben ser pagadas las vacaciones, las licencias, los feriados, etc.

    Para que el trabajo realizado sea debidamente retribuido no basta con otorgar una compensacin econmica suficiente, sino que sta debe brindar cierta satisfaccin al trabajador y a su familia.

    Pero por encima de la retribucin que recibe el trabajador se encuentra la dignidad humana de ste, la cual merece una valoracin legal preferente, que queda evidenciada en:

    - La legislacin argentina.

    - En el derecho comparado.

    - En los convenios colectivos.

    - Recomendaciones de la OIT.

    - Distintos tratados internacionales.

    La dignidad humana se respeta al entender que el trabajador no es una mquina, sino una persona. Ese hombre es digno no porque trabaja sino porque es un ser humano.

    EL TRABAJO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

    Vemos ahora cmo nuestra ley de contrato de trabajo define al trabajo en su artculo 4 cuando sostiene:

    Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lcita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneracin. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s. Slo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley.

  • 17

    Por lo tanto cuando una persona realiza un trabajo lcito a favor de otra persona (con facultades para dirigirlo) y por ello sta ltima paga una remuneracin, entonces estamos en presencia de un trabajo (dentro del marco de ley de contrato de trabajo).

    Cabe remarcar la definicin de lcito, como todo lo que est permitido por la ley, a contrato de ilcito como todo lo que est prohibido por la ley. Es decir que quin realiza una actividad ilcita, sta no sera considerada como trabajo para la ley de contrato de trabajo. A modo de ejemplo, fabricar.

    Sealamos a continuacin algunos caracteres esenciales del trabajo:

    El trabajo dependiente es personal exclusivamente realizado por la persona del trabajador, es a la vez, intransferible, condicin esencial de la prestacin, puesto que se califica y valora a la actividad, idoneidad, capacitacin y talento del sujeto en particular.

    Es voluntario y libre ya que nadie est obligado a trabajar, y cada trabajador opta entre oportunidades y opciones, cmo, cundo, dnde y con quin trabajar.

    La relacin de dependencia entre empleador y trabajador no es un vnculo de superior a inferior en dignidad no hay una subordinacin servil- sino que se trata de trabajo dirigido: el trabajador est bajo la dependencia o direccin del empleador (cumple horarios, recibe rdenes, etc.). Es slo una forma de relacin jurdica: el

  • 18

    trabajador pone a disposicin del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarle la remuneracin pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higinicas para su condicin humana.

    La relacin de dependencia se caracteriza por la subordinacin que se manifiesta en un triple sentido:

    - Subordinacin tcnica: somete su trabajo a los pareceres y objetivos sealados por el empleador.

    - Subordinacin econmica: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa; por un lado, el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposicin del empleador a cambio de una remuneracin, y por el otro los mayores beneficios o los quebrantos derivados de la explotacin slo benefician o perjudican al patrono, resultando ajenos al obrero.

    - Subordinacin jurdica: es la principal caracterstica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurdica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador est sometido a la autoridad del empleador: facultades de direccin, control y poder disciplinario.

    Relacin de dependencia y subordinacin.

    TRABAJO AUTNOMO Y TRABAJO BENVOLO

    El hecho que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra mediante el pago de una remuneracin no implica necesariamente la existencia de contrato de trabajo.

    Lo importante es determinar si acta bajo la dependencia de otra.

    Estar bajo la dependencia de otra como quedara dicho- significa la existencia de una relacin de autoridad entre ellas.

    Qu es lo importante?

    Qu significa estar bajo la

    dependencia?

    El llamado trabajo benvolo, que es gratuito, no se observa una relacin de cambio de carcter patrimonial, sino que se presta en forma desinteresada por ej. Los trabajos realizados en una parroquia.

    En los casos de trabajos benvolos quienes los realizan efectan una obra de benevolencia ayudando a una persona o a una institucin que lo requiera, como es el caso de voluntarios. No tiene por finalidad recibir una remuneracin sino que su objetivo es cooperar en una obra de bien comn.

    El trabajo autnomo, a diferencia del benvolo, es retribuido, pero no incluye nota de dependencia, sino que el trabajador autnomo trabaja por su cuenta y riesgo.

    El trabajador autnomo no est sometido a una organizacin ajena puesto que trabaja bajo su propio riesgo.

    La autonoma, obvio es decirlo, se presenta como la contracara de la dependencia, siendo su nota diferenciadora la autoorganizacin del trabajo por parte de quien asume la figura, no de trabajador, sino de empresario. De quien trabaja por s y para s. Podemos entonces caracterizar el trabajo autnomo con dos requisitos:

    Autonoma y dependencia.

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    - Organizacin propia del sujeto aunque sea unipersonal.

    - Riesgo propio del trabajador empresario.

    Tanto el trabajador autnomo como el benvolo no estn protegidos por la LCT.

    DERECHO DEL TRABAJO

    CONCEPTO

    Otto Kahn Freund1 en su obra Labour ande the Law sostiene que el derecho en general es una tcnica de regulacin del poder social.

    Advierte el referido autor que el poder se encuentra desigualmente distribuido en cualquier sociedad. Las leyes pueden, en ocasiones apoyarlo, restringirlo e, incluso, crearlo, pero las leyes no son la principal fuente de poder en la sociedad.

    En un sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto de principios y normas jurdicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El derecho debe ser entendido como una unidad sistemtica; el derecho del trabajo como parte del derecho se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones pacficas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cmaras empresariales- entre s y con el Estado.

    El objetivo principal del derecho del trabajo es regular, reforzar y limitar el poder de los empresarios y el poder de las organizaciones de los trabajadores.

    El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores, se constituye as en un medio una herramienta para igualar a los trabajadores y empleadores; de esta manera genera desigualdades para compensar las diferencias preexistentes.

    Sus elementos principales son:

    Definicin de derecho.

    - El trabajo libre y personal.

    - La relacin de dependencia, caracterizada por la subordinacin y el trabajo efectuado por cuenta ajena.

    - El pago de la remuneracin como contraprestacin.

    NATURALEZA JURDICA

    El derecho del trabajo es parte del derecho privado integrado por normas de orden pblico; esto se justifica por la desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicacin del principio protectorio: coexisten normas de derecho privado y de derecho pblico.

    El derecho del trabajo es parte

    del derecho privado.

    1 http://en.wikipedia.org/wiki/Otto_Kahn-Freund

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    Doctrinariamente, se lo considera como derecho pblico, derecho privado e, incluso, como un derecho mixto. Resulta indudable que en materia de derecho individual (la ms amplia) prevalece el orden pblico, por lo cual cabe afirmar que se trata de un derecho privado limitado por el orden laboral.

    DIVISIN

    A- DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO

    El derecho del trabajo se subdivide, tradicionalmente, en derecho individual y derecho colectivo, tratando el primero las relaciones de cada trabajador dentro del plano del contrato individual con su empleador, mientras que el segundo se refiere a las relaciones colectivas entre quienes representan a los trabajadores, los gremios o sindicatos, y los empleadores como sujetos del mbito colectivo. El empleador, como sujeto del derecho colectivo, puede actuar a travs de tres formatos:

    a- Por intermedio de sus entidades representativas (las cmaras o asociaciones empresarias, v. gr. La Unin Industrial Argentina o la Cmara Argentina de Comercio).

    b- Por intermedio de un grupo de empleadores que tengan cierta afinidad (por actuar en una misma actividad, o en la misma rama, e inclusive hasta en la misma zona o regin).

    c- Por intervencin individual del empleado cuando, por ejemplo, lo hace para discutir y pactar un convenio de empresa.

    B- DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL

    Existen algunos autores, que suelen diferenciar tambin el derecho del trabajo interno del derecho internacional. El derecho interno es el que se genera y desarrolla dentro de cada pas. A su vez, el derecho internacional es el que se crea habitualmente a partir de los tratados entre pases, o de los documentos e instrumentos surgidos de los organismos internacionales, como sucede con los de la Organizacin Internacional del Trabajo y otras entidades. A su vez, se establecen vnculos entre ambos derechos cuando, por ejemplo, se trata de aplicar el derecho interno en situaciones especiales fuera del territorio nacional, o en el caso de tratado internacional, que por diversos mecanismos se busca integrar al derecho nacional de cada pas para resultar imperativo, y no meramente declarativo.

    Caractersticas de uno y otro

    derecho.

    C- DERECHO LEGAL Y CONVENCIONAL

    Otra subdivisin se da entre el derecho convencional y el legal segn si la norma proviene de la ley, o si su contenido surgi de un convenio colectivo (autorregulacin convencional). Existen adems vnculos entre ambos cuando se generan conflictos entre ambas fuentes a propsito de la aplicacin de un mismo instituto, o por la tendencia moderna de desplazar la creacin de institutos a travs de la ley que suele ser rgida, con procedimientos de discusin y aprobacin

    Vnculos entre ambos derechos.

  • 21

    complejos y que se suelen prolongar por largo perodos, contra la negociacin colectiva que es ms especfica, dinmica, flexible y sobre todo, ms rpida y expeditiva, ya que tiene la ventaja de ser negociada y acordada por las mismas partes involucradas.

    D- DERECHO PROCESAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO

    Se distingue tambin el derecho laboral judicial o procesal del derecho administrativo. El primero se ocupa de los procedimientos que se utilizan en sede judicial cuando un conflicto se ventila ante los tribunales competentes. El derecho administrativo del trabajo es el conjunto de normas de procedimiento referidas a la intervencin del Estado como administrador, como rbitro, mediador o simplemente como veedor frente a los sujetos individuales o colectivos del derecho del trabajo, generalmente en el plano de la resolucin de los conflictos que se planteen, o en el marco de la negociacin colectiva. El derecho administrativo del trabajo se ocupa tambin del control del cumplimiento de las normas laborales, a travs de la autoridad administrativa generalmente representada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos de la Nacin. En efecto, en ejercicio del poder de polica, a travs del cuerpo de inspectores y de los procedimientos especiales para instar el cumplimiento o para sancionar los incumplimientos, debe velar por el cumplimiento formal y material de las normas legales y convencionales ya sea de oficio o a peticin de la parte interesada.

    Campo del derecho procesal y administrativo.

    E- DERECHO INTERNACIONAL Y PRIVADO DEL TRABAJO

    El derecho internacional privado del trabajo es el que se ocupa fundamentalmente de los casos o conflictos mixtos, es decir, aquellos que cuentan con componentes nacionales y con componentes de otro pas o de normas que afectan las relaciones individuales y colectivas pactadas entre dos o ms pases a travs de los tratados internacionales. En general, estos casos se resuelven, en lo que al marco del, derecho internacional atae, con las denominadas normas de contacto o normas de conexin, que no resuelven la situacin, pero indican con qu derecho, con qu juez o en qu mbito un conflicto mixto se pude resolver.

    CONTENIDO

    Si bien la relacin de trabajo y la dependencia especfica del trabajador son el eje del derecho del trabajo relacin privada e individual entre trabajador y empleador se extiende a las relaciones colectivas en las que interviene las asociaciones profesionales de ambas partes y el Estado, adquiriendo especial importancia los convenios colectivos de trabajo.

    El contenido bsico del derecho del trabajo, lo podemos dividir en dos grandes mbitos, a saber: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo.

    Concepto de derecho individual: Es la parte del derecho que se ocupa de las relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato individual.

    En cuanto al derecho individual del trabajo, la ley de contrato de trabajo LCT- (ley 20.744, modificada por la ley 21.297) constituye el cuerpo normativo principal. Rige todo lo a teniente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el pas o en el

    Ley de contrato de trabajo LCT.

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    exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.

    La LCT establece las condiciones mnimas de trabajo de todo contrato ejecutado en nuestro territorio, sin que importe el lugar de celebracin ni la nacionalidad de las partes.

    Desarrolla en su articulado los caracteres del contrato de trabajo, la forma, prueba y objeto, las modalidades, los derechos y las obligaciones del trabajador y del empleador, la remuneracin, el rgimen de jornada y descanso, las suspensiones del contrato, las distintas formas de extincin, el despido y las indemnizaciones.

    Estn excluidos de su mbito de aplicacin los dependientes de la Administracin Pblica nacional, provincial o municipal excepto que por acto expreso se los incluya en ella o en el rgimen de las convenciones colectivas de trabajo -, los trabajadores del servicio domstico decreto ley 326/1.956 y su reglamento (decreto 7.979/1.9569 y los trabajadores agrarios leyes 22.248 y 25.191 y decreto 453/2.001 (art. 2, LCT).

    Caracteres del contrato de

    trabajo.

    En las actividades que tiene una regulacin particular (estatuto especial o convenio colectivo) opera como norma supletoria.

    Asimismo, integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes que rigen determinada actividad por ejemplo, la ley 22.250, de obreros de la construccin, etc.

    Concepto de derecho colectivo: Es el que se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos que representan a los trabajadores (gremios o sindicatos) y la representacin colectiva del empleador (un empleador, un grupo de empleadores o una entidad representativa de los empleadores), en el marco de las relaciones colectivas como es el caso de conflictos y los convenios.

    CARACTERES

    El derecho del trabajo presenta los siguientes caracteres:

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    Obviamente, esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepcin: la autonoma es relativa, ya que el derecho est interrelacionado entre sus distintas partes.

    El derecho forma una unidad sistemtica, sin perjuicio de sus distintas ramas como el derecho del trabajo tengan contenidos propios. (G)

    RELACIONES INDUSTRIALES

    Las relaciones industriales o laborales son el conjunto de tcnicas utilizadas para la organizacin, direccin y control de los recursos humanos dentro de una empresa, a fin de contribuir con ello a la existencia de un clima armnico y equilibrado en el trabajo, evitando los conflictos, y proponiendo al logro de los objetivos de produccin de bienes y servicios con la mejor productividad, los estndares de calidad requeridos, al ms bajo costo, contribuyendo as a la competitividad de la empresa.

    Los objetivos e instrumentos centrales son los siguientes:

    - Ultraflexibilidad para mejorar la eficiencia.

    - Idoneidad y capacidad para aumentar la productividad.

    - Desarrollo de las nuevas tecnologas.

  • 24

    - Al ms bajo costo posible.

    - Para ser competitivos a nivel local e internacional.

    - Calidad de servicio y atencin al cliente.

    - Integracin de la comunidad productiva en el producto.

    - Constante innovacin.

    - Adaptabilidad de las estructuras al mercado y los cambios de la demanda.

    - Sistemas de stock opitions o derechos accionarios.

    - Controles electrnicos y mecanismos de seguimiento y verificacin.

    - Evaluacin objetiva del desempeo.

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CONCEPTO

    Hemos visto hasta ahora, que el derecho del trabajo es una rama del derecho privado, y que su objetivo principal es la proteccin del trabajador que presta servicios en relacin de dependencia, con el fin de amparar su dignidad como tal, y de armonizar sus derechos con los derechos de los empleadores. Ahora veremos cmo las normas se ordenan jerrquicamente de modo de enunciar y reglamentar esos derechos, a fin de brindar cobertura a los objetivos precitados. Existe una clsica distincin entre fuentes formales y fuentes materiales, que es muy til para clarificar la definicin.

    a- Fuentes materiales: la fuente material es una herramienta o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella; adquiere especial importancia en un determinado momento y lugar (por ejemplo la Revolucin Francesa); es un hecho histrico que da origen a una norma jurdica. Por lo tanto se trata de un antecedente de una norma, y del factor gravitante que motiva su sancin.

    b- Fuentes formales: la fuente formal es la norma que surge de ese hecho social que a su vez, es la exteriorizacin de una necesidad de la sociedad o de una parte de ella. Esa norma jurdica ley, decreto, resolucin que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo ms fidedignamente posible el hecho social.

    El art. 1 de la LCT enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar el contrato de trabajo y la relacin de trabajo se rigen:

    a- por esta ley;

    b- por las leyes y estatutos profesionales;

    c- por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;

    d- por la voluntad de las partes;

  • 25

    e- por los usos y costumbres.

    No se trata de una enumeracin taxativa de las fuentes, sino meramente enunciativa, ya que han sido omitidas fuentes trascendentales del derecho del trabajo. Tampoco consagra un orden de prelacin, ya que se aplica la norma ms favorable. Se omite la Constitucin Nacional cuando, en el art. 14 bis, queda consagrada la proteccin y defensa del derecho a trabajar y a una vida digna. Tampoco estn incluidos en la enunciacin del art. 1 de la LCT los tratados y concordatos que tiene jerarqua superior a las leyes, en virtud de lo establecido en el art. 75, inc. 22, de la CN.

    CLASIFICACIN

    Por su alcance cabe distinguir las fuentes especiales y generales:

    a- Las fuentes especiales: tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un conjunto determinado de personas, por ejemplo, a una categora de trabajadores amparados por un estatuto profesional o convenio colectivo de trabajo.

    b- Las fuentes generales: tiene un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores, los cuales, por ejemplo, estn amparados por la LCT o la Ley de Riesgo de Trabajo.

    Teniendo en cuenta su relacin con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en fuentes clsicas y propias:

    a- Las fuentes clsicas (o generales) son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho:

    1- La Constitucin Nacional.

    2- Los tratados con naciones extranjeras.

    3- Las leyes y sus reglamentaciones.

    4- La jurisprudencia.

    5- Los usos y costumbres.

    Las fuentes clsicas.

    b- Las fuentes propias (o especficas) son exclusivas del derecho del trabajo:

    1- Los convenios colectivos.

    2- Los estatutos profesionales.

    3- Los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios.

    4- Los convenios de la OIT.

    5- Los reglamentos de empresas.

    Las fuentes propias.

  • 26

    6- Los usos de empresas.

    7- La voluntad de las partes.

    a- Las fuentes clsicas

    1- La Constitucin Nacional

    Los derechos sociales fueron introducidos en la Constitucin Nacional con la reforma de 1.957, que incorpor el art. 14 bis. El texto original de 1.853 slo se ocupaba del derecho a trabajar y ejercer toda industria lcita (art. 14). El art. 14 bis consagra el constitucionalismo social en la Argentina; el Estado debe respetar los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, abstenindose de asumir cualquier conducta que, de algn modo, lesione dichos derechos. Respecto de su interpretacin, deben armonizarse con los dems derechos amparados por el texto constitucional, evitando su colisin.

    2- Los tratados con naciones extranjeras

    La reforma constitucional de 1.994 no modific estas pautas, y no introdujo textos en el mbito social. Los efectos sobre la materia pueden relacionarse, sin embargo, con la elevacin a rango constitucional de algunos tratados internacionales que se menciona y que se relacionan con los derechos humanos. Entre ellos se destacan la Convencin Americana sobre derechos Humanos, tambin conocido como Pacto de San Jos de Costa Rica. A su vez, los tratados en general tiene jerarqua superior a la ley (arts. 31 y 75 inc. 22 CN). En esta materia la Argentina tiene celebrado numerosos instrumentos con otros pases, en especial los limtrofes, sobre migraciones de trabajadores, y sobre la temtica provisional. Entre los tratados internacionales ms importantes podemos citar los que dieron origen al MERCOSUR que obviamente incluyen importantes temas laborales, el de San Jos de Costa Rica, los convenios de la OIT, o los tratados de Montevideo.

    3- Las leyes y sus reglamentaciones

    En un sentido amplio, la ley es toda norma jurdica con cierto grado de generalidad. La LCT menciona como fuente, en el art. 1, a esta ley (LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. La LCT es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del trabajo. Constituye el cuerpo normativo bsico al cual se debe recurrir cuando no existe otra regulacin del contrato o en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional, o ante un acuerdo individual que viola alguna de las normas imperativas que constituyen el orden pblico laboral.

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    Los decretos reglamentarios que dicta el Poder Ejecutivo nacional, en virtud de lo dispuesto en el inc. 2 del art. 99 de la CN, son necesarios para adecuar el texto de la ley a situaciones concretas.

    4- La jurisprudencia

    Los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, constituyen una fuente para la sancin de nuevas normas y la interpretacin y modificacin de las existentes. La reiteracin de los fallos en determinado sentido y su aceptacin ha fundado o consolidado doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, se han transformado en leyes. En general, las sentencias slo alcanzan a las partes afectadas en el conflicto particular, y no configuran una obligacin para los terceros. Existen mecanismos para unificar los fallos discrepantes que existen sobre un tema, a travs de los denominados fallos plenarios. En efecto, cuando se est en presencia de soluciones divergentes, se pude imponer un recurso que deviene en un acuerdo de todas las salas de la Cmara Nacional de Apelaciones, cuyo resultado es obligatorio para los tribunales inferiores. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, si bien no dicta fallos que sean obligatorios para los tribunales inferiores, tiene un efecto unificador, ya que si un tribunal inferior resolviera en contra del superior, siempre se tiene la posibilidad de llegar al ms alto tribunal y lograr la rectificacin.

    5- Los usos y costumbres

    Los usos y costumbres son la repeticin de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. En el mbito del derecho del trabajo se utiliza cuando nada puede extraerse de las dems fuentes; se configura cuando, en una actividad, las partes reiteradamente asumen determinada conducta que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo. El derecho de la costumbre que tiene sus bases en usos y prcticas de la vida social necesita, de quien lo alega, la prueba de su notoriedad cuando no se considera reconocida en precedentes jurisprudenciales o tratada particularmente por la doctrina. Para asumir el carcter de obligatoriedad como fuente de derecho, su reiteracin debe ser lo suficientemente extendida y aceptada en la actividad de que se trate de tal suerte que permita concluir que es aceptada por las partes como una convencin tcita. Los usos y costumbres producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley (costumbre secundum leguen) o mejoran las condiciones mnimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados (costumbre pater leggem). En cambio, no puede ser considerada fuente de derecho cuando viola normas imperativas que constituyen el orden pblico laboral (costumbre contra leggem).

    Los usos y costumbres son la repeticin de

    actos o conductas

    socialmente aceptadas a lo

    largo del tiempo.

  • 28

    b- Las fuentes propias

    1- Los convenios colectivos

    Constituyen una fuente autnoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250 (modificada por ley 25.250). Es el acuerdo celebrado entre una asociacin sindical con personera gremial y la representacin de los empleadores por ejemplo, las cmaras empresariales- que deben ser homologado por el Ministerio de Trabajo. Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categora profesional, es decir, respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o empresa. Es obligatorio no slo para los firmantes, sino tambin para los trabajadores y empleadores comprendidos en su mbito de aplicacin. En cuanto a su naturaleza jurdica, tomando en consideracin su forma de celebracin, tiene cuerpo de contrato es un acuerdo de voluntades-, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de la autoridad de aplicacin homologacin- tiene alma de ley, aunque en un sentido formal.

    2- Los estatutos profesionales

    Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesin, regulan sus relaciones laborales y contiene mecanismos antifraude. Pueden ser clasificados, por el mbito, en: estatutos de actividad (construccin), de profesin (mdicos), de especialidad (viajantes), de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), segn la empresa (Pymes).

    3- Los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios

    Son formas tendientes a posibilitar la solucin de conflictos colectivos de trabajo; consisten en la participacin de un tercero rbitro-, a fin de que dictamine sobre un desacuerdo entre las representaciones paritarias. En el laudo arbitral voluntario las partes, voluntariamente, eligen a un tercero para que solucione el conflicto.

    4- Los convenios de la OIT

    La OIT tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social, prestar asistencia tcnica a los programas de desarrollo econmico y social, reunir y difundir toda la informacin relativa a los problemas de trabajo, establecer normas de validez internacional y controlar su aplicacin y eficacia en todos los pases. Los convenios y recomendaciones son normas de validez internacional que son adoptadas en el seno de la OIT. Los convenios fijan directivas

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    para facilitar la uniformidad de la legislacin laboral de los pases miembros, mediante las recomendaciones busca establecer mecanismos uniformes de validez internacional para lleva a la accin las medidas a adoptar y orientar a los estados miembros en la preparacin de la legislacin laboral.

    5- Los reglamentos de empresas

    Tambin son llamados acuerdos internos de empresa o reglamentos de taller, las empresas tiene la posibilidad de organizar el trabajo en un ordenamiento escrito. Por medio del reglamento de empresa, el empresario pude organizar la prestacin laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones sin exigibles y tiene validez y, por ende, deben ser acatadas por los trabajadores, si sus clusulas no se contraponen a las normas de la LCT, ni a las disposiciones del convenio colectivo aplicables a la actividad o a la empresa ni a lo pactado en el contrato individual del trabajo.

    6- Los usos de empresas

    Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, referidos a la forma de prestar las tareas, la organizacin del trabajo, las conductas a asumir en determinadas ocasiones, etc. Tiene un alcance similar al reglamento de empresa en tanto se pruebe la existencia de la repeticin de los actos y la aceptacin reiterada de tales conductas. La diferencia es que las condiciones de la prestacin laboral no estn fijadas en un reglamento escrito. La jurisprudencia ha sostenido que tanto los reglamentos de empresa como las costumbres y usos empresarios constituyen una expresin de la voluntad del empleador como fuente de creacin de obligaciones.

    7- La voluntad de las partes

    El art. 1 de la LCT enuncia como una de las fuentes del derecho del trabajo la voluntad de las partes, es decir, a lo que surge de diha voluntad en el contexto del contrato individual del trabajo y de la relacin laboral. Tratndose de un contrato informal y consensual, la ley- salvo excepciones- no exige la forma escrita y el contrato se perfecciona simplemente con un intercambio del consentimiento de las partes. Sin embargo, del comportamiento inequvoco de ellas, y de la documentacin informal que se suscribe en la dinmica de una relacin laboral, pueden surgir las estipulaciones espaciales que rigen la relacin individual. A su vez, son obviamente elementos de prueba los recibos de salarios y el libro especial (art. 52, LCT) y la instrumentacin formal de

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    ciertos actos como la renuncia del trabajador (que exige un telegrama, o la realizacin del acto ante la autoridad administrativa), o la extincin del contrato de trabajo de comn acuerdo (que debe suscribirse ante escribano pblico, o frente a la autoridad de aplicacin). En definitiva, las estipulaciones especiales que completan la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos, son fuente del derecho del trabajo. La voluntad de las partes tiene un mbito restringido, ya que slo puede operar ms all de las normas imperativas (inderogables, de orden pblico) que no pueden ser objeto de acuerdo entre los contratantes en perjuicio de las garantas establecidas por la ley, los estatutos y los convenios colectivos.

    ORDEN JERRQUICO

    En el mbito del derecho del trabajo, el orden jerrquico de las normas no coincide con el orden prelacin o de aplicacin concreta de ellas a un caso determinado. Al regir el principio protectorio con sus tres reglas (in dubio pro operario, regla de la norma ms favorable y la regla de la condicin ms beneficiosa), una norma de jerarqua inferior puede prevalecer sobre otra de jerarqua superior si resulta ms favorable al trabajador, por ejemplo, un convenio colectivo puede aplicarse por encima de la ley si establece condiciones ms favorables al trabajador. El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anterior menos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando otorgara mejores derechos a los trabajadores; tambin deroga clusulas menos favorables incluidas en un contrato individual. En cambio, las clusulas normativas de los convenios colectivos no se incorporan al contrato individual. Al contrario, ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar al contrato individual anterior que otorga mayores beneficios al trabajador, en este caso, el contrato individual se impone tanto al convenio colectivo como a la ley. En sntesis, para saber cul es la fuente (ley, convenio colectivo, etc.) que corresponde aplicar al caso concreto, se debe tener en cuenta los principios propios del derecho del trabajo y analizar lo siguiente:

    PRINCIPIOS DEL

    DERECHO DEL

    TRABAJO

    Lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo.

    Observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio colectivo de trabajo, o si bien la actividad est regida por un estatuto especial, o si existe un reglamento de empresa.

    Si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las clusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden pblico laboral.

    Si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es afirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.

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    CONFLICTO DE NORMAS

    Es muy frecuente que se produzca un conflicto entre la ley, los estatutos especiales, los convenios colectivos y otras normas, a propsito de las distintas ventajas o desventajas que ofrece cada una a favor del trabajador. Entre ellas, suelen colisionar o superponerse la ley, los estatutos especiales, los convenios colectivos y hasta el contrato individual de trabajo. Para resolver este conflicto se aplica el principio de la norma ms favorable, a cuyos efectos existen distintos sistemas. Ellos son:

    a- El sistema de acumulacin: es un mecanismo que se basa en considerar las normas que estn en juego, tomando de cada una de ellas los elementos o ingredientes que resulten ms favorables, con lo cual se construye prcticamente un tercer modelo, compuesto con las piezas de un rompecabezas, lo que tiene por resultado una suerte de nueva norma, justamente integrada por piezas de diverso origen.

    b- El conglobamiento: es un sistema que no admite el fraccionamiento de las normas en partes a fin de componer una tercera. El conglobamiento consiste en elegir de las normas en conflicto la que en su conjunto resulte ms favorable al trabajador. Con ello, se desplaza la menos favorable y se aplica al caso particular la elegida con el criterio precedente.

    c- El mtodo orgnico: es aquel en el cual se eligen el conjunto de normas que resulten ms favorable por el instituto, de modo que no se hace una combinacin de partes de una disposicin, sino que valora ya que no el cuerpo de una norma sino en especial el instituto de que se trate (la jornada, los descansos, la estabilidad en el empleo, etc.).

    LA CONSTITUCIN NACIONAL. ARTCULO 14 BIS

    Producido el golpe de estado de 1.955, qued suprimida la Constitucin de 1.949 y retom la vigencia la Constitucin de 1.853 con las reformas efectuadas hasta ese momento. Sin embargo, los derechos sociales y la proteccin al trabajador eran valores que ya estaban definitivamente instalados no slo a nivel nacional, sino en el plano internacional. De all que los redactores de la reforma de la Constitucin incorporan, en 1.957, el art. 14 bis, que otorg rango constitucional a los derechos del trabajador, a los derechos sindicales y a los derechos emergentes de la seguridad nacional.

    Por tanto, los derechos sociales y laborales quedaron establecidos al incorporar el art. 14 bis. Dentro de una constitucin de corte liberal, que reflejaba las ideas de la poca, se introdujo un art. Que consagr los derechos sociales y el constitucionalismo social.

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    El art. 14 bis consagra las

    garantas mnimas del trabajo en la Argentina en

    los siguientes aspectos:

    a- Derechos del trabajador en el contrato de trabajo: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; rgimen remuneratorio (remuneracin justa, salario mnimo, vital y mvil, igual remuneracin por igual tarea y participacin en las ganancias con control de la produccin y colaboracin en la direccin); proteccin contra el despido arbitrario del empleado privado y estabilidad del empleado pblico; estabilidad del representante sindical; compensacin econmica familiar (asignaciones familiares).

    b- Derechos sindicales: derecho a la organizacin sindical libre y democrtica reconocida por la simple inscripcin en un registro especial; derecho de los sindicatos a concretar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliacin, al arbitraje y a la huelga; proteccin especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestin, en especial la relacionada con la estabilidad de su empleo.

    c- Derechos emanados de la seguridad social: otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carcter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma econmica; jubilaciones y pensiones mviles; proteccin integral de la familia (defensa del bien de familia, compensacin econmica familiar y acceso a una vivienda digna).

    Derechos consagrados en el artculo 14 bis son los siguientes:

    - A trabajar.

    - A las condiciones dignas y equitativas de labor.

    - A la jornada limitada.

    - Al descanso y vacaciones pagadas.

    - A la retribucin justa.

    - Al salario mnimo, vital y mvil.

    - A percibir igual remuneracin por igual tarea.

    - A participar en el beneficio, control y direccin de la empresa.

    - A la proteccin contra el despido arbitrario.

    - A la estabilidad del empleado pblico.

    - A la organizacin sindical.

    - A la huelga.

    - De los representantes gremiales a las garantas gremiales.

    - A la seguridad social.

    - A la proteccin de la familia del trabajador.

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    UNIDAD II

    PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

    CONCEPTO

    Los principios del derecho del trabajo son pautas superiores emanadas de la conciencia social de un determinado pas sobre la organizacin jurdica laboral de una sociedad. Fundamentan el ordenamiento jurdico y orientan al juez o al intrprete de la norma.

    Es decir, los principios del derecho del trabajo conforman un grupo de mandamientos que todos las debemos cumplir. Cuando digo todos me refiero a toda una sociedad (llmese pas, provincia municipio), pero en especial los actores que juegan dentro de la normativa laboral, estos son: empleadores, trabajadores, jueces, legisladores, etc.

    a- Los empleadores deben respetar y cumplir con los principios, bajo el peligro de estar violando determinados derechos de los trabajadores y con el riesgo de que el contrato se rompa (o rescinda en trminos jurdicos) por su culpa. Recordemos que cuando un contrato de trabajo termina por culpa del empleador la ley lo sanciona econmicamente.

    b- Los trabajadores deben respetar y hacer respetar los principios por cuanto conforman sus principales y esenciales derechos.

    c- Los jueces deben dictar sus sentencias judiciales respetando y recordando los principios del derecho del trabajo. Para el caso de "laguna legal",2 pueden sustentar un fallo judicial basndose en estos principios del derecho del trabajo.

    d- Los legisladores debern tener presente estos principios para sancionar una ley laboral o modificar las existentes. Esto es importante para que estos legisladores no sancionen leyes que vayan en contra de los principios.

    Se ha definido a los principios generales del derecho del trabajo como las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las cuales se sustenta todo ordenamiento jurdico laboral.

    Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vnculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extincin. Sirven tambin como una especie de filtro para la aplicacin de normas ajenas al derecho del trabajo.

    FUNCIONES

    Se ha establecido cuatro funciones esenciales de los principios del derecho del trabajo, a saber:

    2 Se llama laguna legal cuando en un juicio particular no existe ley o normativa que contemple y resuelva este

    caso. Por lo que se debern analizar los `principio del derecho del trabajo para fundamentar un fallo judicial.

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    1- Orientadora e informadora: porque ayuda al legislador (diputados y senadores encargados de hacer leyes) y delimita su actuar conforme a las pautas superiores; es una funcin de poltica legislativa, ya que orienta a quien debe sancionar una ley y, por ende, sirve como fundamento del ordenamiento jurdico.

    2- Normativa o integrativa: ya que es un instrumento tcnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurdico; integra el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. El art. 11 de la ley de contrato de trabajo otorga expresamente la funcin de integracin del derecho positivo ante una laguna del derecho (carencia de normas leyes), al disponer que cunado una cuestin no pueda resolverse por aplicacin de las normas que rigen el contrato, o por las leyes anlogas, se decidir conforme a los principios de la justicia social y a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

    3- Interpretadora: ya que fija reglas de orientacin al juez o al intrprete de la norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretacin correcta; tambin est dirigida al abogado que debe encuadrar una norma en un caso determinado- y al jurista y al doctrinario, que fuera de los litigios concretos deben interpretar de una norma o ley.

    Tambin sirve para cualquier estudiante, cuando tenga que resolver algn caso prctico que se le plantee. Cuando se nos expongas un conflicto laboral debemos tener presente los principios del derecho del trabajo para saber cmo resolver este problema.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha sostenido que no es un mtodo recomendable en la interpretacin de las leyes el atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espritu que las informa es lo que se debe rastrear en procura de una aplicacin racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante, lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretacin de lo que las normas jurdicamente, han querido mandar (CSJN, 12/9/1.989, Partido del trabajo y del Pueblo).

    4- Unificante o de armonizacin de poltica legislativa y judicial: con ello procura preservar la unidad sistemtica del derecho, evitando tanto que el legislador la sancionar la ley- como el juez al interpretarla- se aparten del sistema. Es decir que tiende a evitar que existan contradicciones.

    ENUMERACIN

    Los principios del derecho del trabajo son los siguientes:

    1- PRINCIPIO PROTECTORIO. Se manifiesta en tres reglas:

    a- In dubio pro operario.

    b- Regla de la aplicacin ms favorable.

    c- Regla de la condicin ms beneficiosa.

    2- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS.

    3- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIN LABORAL O CONTRATO DE TRABAJO.

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    4- PRINCIPIO DE LA PRIMACA DE LA REALIDAD.

    5- PRINCIPIO DE BUENA FE.

    6- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIN E IGUALDAD DE TRATO.

    7- PRINCIPIO DE EQUIDAD.

    8- PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL.

    9- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.

    10- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.

    1- PRINCIPIO PROTECTORIO

    Es considerado junto con el principio de irrenunciabilidad- el ms importante. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condicin de persona humana. Consiste en distintas tcnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempean bajo la dependencia jurdica de otros sean vctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociacin y el desequilibrio jurdico y econmico existente entre ellos.

    El principio protectorio es uno de los elementos caracterizantes del derecho del trabajo, que no slo evidencia el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que demuestran el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio, que neutralice las mismas.

    En gran medida, el art. 14 bis de la Constitucin Nacional, en su enunciado inicial en el que garantiza al trabajador la proteccin de las leyes, hace referencia a un mbito mayor que el mismo principio protectorio.

    Se orienta a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, a causa de la hiposuficiencia, debilidad y estado de necesidad en que se encuentra el trabajador.

    Es un principio reconocido constitucionalmente, en el Art. 14 bis de la Constitucin Nacional sostiene: el trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccin de las leyes, las que aseguraran al trabajador. A no olvidar de que la constitucin nacional es nuestra ley suprema de la que ninguna ley inferior se puede apartar decir lo contrario.

    Este principio se manifiesta en tres reglas esenciales:

    a- In dubio pro operario

    Es una directiva dirigida al juez (o al intrprete) para el caso de existir duda razonable en la interpretacin de una norma, siempre se tiene que favorecer al trabajador. Esta regla se manifiesta a lo largo de todas las leyes laborales pero principalmente est consagrada en el segundo

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    prrafo del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando dispone: si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador.

    Esto significa que si una norma (ley) jurdica no es clara y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente, inclinarse por la interpretacin ms favorable al trabajador. Resulta indiscutible que slo debe aplicrsela cuando existe duda razonable en el alcance o interpretacin de una norma legal o convencional, pero no cuando el texto es claro. En la prctica, por lo general, las dudas se plantean con las clusulas de los convenios colectivos de trabajo.

    Es importante destacar que la hiptesis que estamos analizando gira en torno de una sola norma (legal o convencional) y sobre las distintas formas u orientaciones que la misma tiene a partir de su contenido literal.

    El ejemplo ms frecuente es el caso de una norma contenida en el convenio colectivo que dispone que los adicionales se liquidarn en un porcentaje sobre las remuneraciones del trabajador, y est en duda si stas son referidas al convenio colectivo (bsicos convencionales) o si se trata del total de la remuneracin, lo que a la vez no est expresamente aclarado en la letra de la norma que debemos interpretar. Por aplicacin del principio in dubio pro operario corresponde liquidar el adicional sobre el total de la remuneracin, ya que dicha hiptesis es la ms favorable al trabajador.

    b- Regla de la aplicacin ms favorable

    As como en el caso anterior la duda recaa en la interpretacin de una norma o ley, aqu se presentan dos o ms normas aplicables a una misma situacin jurdica; en tal caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte ms favorable al trabajador. Mientras que el in dubio pro operario es una regla de interpretacin, sta es una regla de aplicacin.

    El primer prrafo del art. 9 de la LCT establece que en caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

    Esta regla tambin se manifiesta en la redaccin del art. 8 de la LCT, al consignar que las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas ms favorables a los trabajadores, sern vlidas y de aplicacin. Las que renan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estn sujetas a prueba de juicio.

    Un ejemplo es la existencia de un rgimen de vacaciones que se cuenta por das hbiles y se liquida conforme a ellos, previsto en un convenio. A su vez tenemos el rgimen general de la LCT que cuenta

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    las vacaciones por das corridos y se remuneran todos ellos. Tomando en su conjunto la ms beneficiosa para el trabajador, corresponde aplicar la norma del convenio colectivo, desechando la de la LCT.

    c- Regla de la condicin ms beneficiosa

    sta dispone que cuando una situacin anterior es ms beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la modificacin debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. El punto de partida es el reconocimiento en el contrato individual de trabajo de una situacin concreta ms favorable al trabajador que la que establece la nueva norma que se habr de aplicar.

    El contrato no puede ser modificado en perjuicio del trabajador por debajo del ordenamiento pblico laboral, que est compuesto por las normas imperativas que surgen de la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos de trabajo y que constituyen los mnimos inderogables.

    Al respecto, el art. 7 de la LCT dice: las partes, en ningn caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos lleva aparejadas la sancin prevista en el art. 44 de esta ley.

    El art. 13 de la LCT dice: las clusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo sern nulas y se considerarn sustituidas de pleno derecho por stas.

    Es decir que las con