36
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS “DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA” M.Sc. Percy Rodríguez Argüello Historiador-Consultor SETIEMBRE, 2000

“DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS …unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan034898.pdf · 102 Para finales de 1940, a petición de la Junta, Tributación

Embed Size (px)

Citation preview

AUTORIDAD REGULADORA DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS

“DESARROLLO Y REGULACIÓN DELOS SERVICIOS PÚBLICOS EN

COSTA RICA”

M.Sc. Percy Rodríguez ArgüelloHistoriador-Consultor

SETIEMBRE, 2000

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

2

AUTORIDAD REGULADORA DE LOSSERVICIOS PÚBLICOS DE COSTA RICA

“DESARROLLO Y REGULACIÓN DELOS SERVICIOS PÚBLICOS EN

COSTA RICA”

Elaborado por el Consultor:M.Sc. Percy Rodríguez ArgüelloHistoriador-Consultor

Asesor-Consultor: Lic. Róger Porras RojasEconomista

Equipo de Investigación:Alfonso quirós Villegas, administraciónMarcela Alán Berríos admnistraciónAlexander Delgado Lépiz, historiadorBeatriz Saborío, procesos educativosLeonardo Salas Quirós, derecho

SETIEMBRE, 2000

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

93

CAPÍTULO II

LA NUEVA CONCEPCIÓN DE LAREGULACIÓN EN EL TRÁNSITO

DEL ESTADO LIBERAL ALESTADO INTERVENTOR:

1941-1948

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

94

CAPÍTULO IILA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA REGULACIÓN EN ELTRÁNSITO DEL ESTADO LIBERAL AL ESTADOINTERVENTOR: 1941-1948

A) EL CONTRATO ELÉCTRICO DE 1941

A.1) UN ÓRGANO CARENTE DE FACULTADES PARASOLUCIONAR EL PROBLEMA QUE EL ASUNTO ELÉCTRICOGENERA SOBRE LA SOCIEDAD COSTARRICENSE (1940)

Las funciones de la Junta del Servicio Nacional de Electricidad101 no habían cambiado

mucho desde su creación: mantenían correspondencia cruzada y permanente con las

Compañías Eléctricas, estudiaba las apelaciones del público contra ellas, atendía las

consultas de los municipios y otras instancias, otorgaba concesiones para la explotación de

las concesiones hidráulicas, revisaba los informes de los Departamentos y las mociones de

los Directores. Entre las principales actividades de extensión que programó el Servicio,

estuvo el realizar un "Curso gratuito para la comprensión, manejo y composición de

aparatos eléctricos" y la realización de una campaña por radio para la defensa de los

intereses nacionales frente a las Compañías Eléctricas.102

Estas tres compañías eléctricas, como se mencionó en el capítulo anterior, eran

propietarias y suministradoras de todos los servicios públicos de electricidad, teléfono y de

tranvía en San José y en 22 comunidades cercanas. La única que tenía la concesión vigente

era The Costa Rica Electric Light & Traction Company Limited, por la cual podía dotar de

los servicios de luz incandescente y de tranvía a la capital. El contrato se había firmado el

20 de diciembre de 1905 y vencía el 31 de diciembre de 1955, es decir, tenía una concesión

por 50 años. La Compañía Nacional de Electricidad se encargaba de la explotación

101 Folios 38-45 Libro de Actas No. 14 del SNE102 Para finales de 1940, a petición de la Junta, Tributación Directa nombró como auditor a un señor deapellido Vieto y como perito a Fernández.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

95

telefónica, que venció en 1930. La tercera compañía, la Nacional Hidroeléctrica, nunca

llegó a hacer efectiva su concesión, pues había faltado al cumplimiento de varios requisitos,

aunque era dueña de la Planta "Electriona" en el río Virilla.

Las tres compañías, eran manejadas por la Compañía Eléctrica de Costa Rica, empresa

de Florida, nombre con el que operaba la American & Foreign Power Company Inc. de

Delaware, a su vez subsidiaria de la Electric Bond & Share Corporation de New York, que

había comprado la mayoría de las acciones de las Compañías Eléctricas.

El Servicio Nacional de Electricidad tenía autoridad para controlar y regular todos los

servicios eléctricos del país que no operaran bajo contrato, antes de la ratificación

reguladora de la Ley No. 77 del 31 de julio de 1928. Es decir, el suministro de electricidad

en San José por las tres compañías en operación, estaba sujeto a la jurisdicción del Servicio,

excepto para aquellos asuntos, cubiertos por el contrato otorgado a la Costa Rica Light &

Traction Company en 1905. El Servicio no tenía control o jurisdicción sobre el teléfono ni

sobre el servicio tranviario. La Secretaria de Fomento reglamentaba la industria telefónica

y la Municipalidad de San José el sistema tranviario.

Como se puede observar en los gráficos siguientes, la instalación total de las plantas de

la Compañías Eléctricas en San José, generaba 11.480 kilowatts. La capacidad disponible

no era aprovechada contínuamente debido a la limitación en la estación seca y a la

necesidad de reparaciones en el equipo. En la estación seca la capacidad del sistema era de

10.400 kilowatts; no obstante había que dejar una planta de reserva para emergencia,

reduciendo la capacidad 9.050 kilowatts, siendo solamente segura una capacidad de 8.000

kilowatts durante las épocas de desfavorables condiciones hídricas:

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

96

-

Elaborado por el autor con base en el Informe de Julius Krugg. Folios 238 a 287. Libro de Actas No. 14 del SNE

Gráfico No. 2.1: Caídas de agua de las Plantas Eléctricas de las Compañías (1940)

0 50 100 150

Brasil

Anonos

Belén

Hatillo

Porrosati

RíoSegundo

Electriona

Pla

nta

s E

léct

rica

s

Caída en metros

C.N.HC.R.E.L.TC.N.E.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

97

Elaborado por el autor con base en el: Informe de Julius Krugg. Folios 238 a 287. Libro de Actas No. 14 del SNE

Gráfico No. 2.2: Capacidad de las Plantas Eléctricas de las Compañías (1940)

0 2000 4000 6000

Brasil

Anonos

Belén

Hatillo

Porrosati

RíoSegundo

Electriona

Pla

nta

s E

léct

rica

s

Kilowatts

C.N.HC.R.E.L.TC.N.E.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

98

Elaborado por el autor con base en el Informe de Julius Krugg. Folios 238 a 287. Libro de Actas No. 14 del SNE

Elaborado por el autor con base en el Informe de Julius Krugg. Folios 238 a 287. Libro de Actas No. 14 del SNE

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

Kilowatts

Oferta y Demanda

Gráfico No. 2.3: Oferta y Demanda de Electricidad en San José, 1940

Capacidad de las Plantas delas Compañías en San José,en estación seca

Capacidad de las Plantas delas Compañías en San José,en estación lluviosa

Capacidad real de lasPlantas en condicionesadversas

Demanda de Electricidad

0

10000

20000

30000

40000

MKWH

1935 1936 1937 1938 1939Período 1936-1939

Gráfico No. 2.4: Desperdicio y pérdidas provenientes de las tarifas de Precio fijo

Pérdida estimada poruso de contrabandoPérdidas en trasmisióny distribución

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

99

La carga primaria de demanda alcanzó 11.702 kilowatts, representando una sobrecarga

en la capacidad completa del sistema. Esta sobrecarga generó, que sólo en 1939, las

Compañías se negaran a dar servicio de conexión a 487 solicitudes denegadas, generando la

escasez de la energía y especulación y el descontento popular. El uso de tarifas fijas

estimuló además, el desperdicio de energía y el contrabando. La Resolución del SNE No.

277 de 22 de noviembre de 1937 permitió disminuir las pérdidas. La Compañías se

rehusaban a instalar más plantas hasta que el Gobierno no reconociera su derecho en un

nuevo Convenio.

A.2) EL INFORME DEL ING. JULIUS A. KRUGG

Preocupado por el problema eléctrico y sus apremiantes consecuencias, el Presidente de

la República, Doctor Rafael Angel Calderón Guardia (1940-1944), solicitó al Presidente de

los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, el envió de un experto en la materia

(ver Cronología en Cuadro No. 2.1).

En la Sesión No. 716 de 8 de julio de 1940, celebrada en las Oficinas del SNE en los

altos de La Esmeralda,103 frente a la esquina noreste del Parque Central, se recibió al

ingeniero norteamericano Julius A. Krugg, del Tennessee Valley Authority.

El Ingeniero Krugg era un técnico que no figuraba en la política. Estuvo un año

trabajando con la Comisión Federal de Comunicaciones, dos años con la Comisión de

Utilidad Pública en Kentucky y con el Gobierno Estadounidense; realizó servicios para el

desarrollo hidroeléctrico del Valle de Tennessee, donde diseñó una planta que generaba

88.880 kilowatts y que se esperaba llegara a aumentarse a más de un millón de kilovatios

instalados.

103 Libro de Actas No. 13 del SNE Sesión No. 716.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

100

Por motivos de la Segunda Guerra Mundial su presencia tan sólo duró del 8 al 20 de

julio de 1940, pues debía colaborar con su Gobierno en los planes de defensa de plantas de

energía. Él creía que el negocio eléctrico debe reglamentarse de manera efectiva, ya sea que

lo exploten particulares o sea del dominio del Estado. Sin embargo, Krugg creía

firmemente en el sistema eléctrico de su país, por el cual el Gobierno era dueño de todas las

plantas y líneas de transmisión y vendía energía a municipios y cooperativas, quienes lo

distribuyen a los consumidores. Parecía que Krugg se inclinaba preliminarmente por la

nacionalización de las fuerzas hidráulicas.

El motivo de su visita era realizar un informe sobre el problema eléctrico en Costa Rica,

para lo que se reuniría con los miembros de la Junta del Servicio Nacional de Electricidad,

con el Presidente de la República, con el Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y

con los representantes de las Compañías Eléctricas. Su metodología para la preparación del

Informe al Departamento de Estado de los Estados Unidos, se puede resumir de la siguiente

forma:

• Realizaría un resumen de los hechos pertinentes no controvertidos

• Sus conclusiones en relación con los hechos controvertidos

• Sus conclusiones de lo que debe hacerse

• Informe de cómo ha obtenido los datos.

Krugg se reunió por aparte con el Lic. Alfredo González Flores y con el Ing. Max

Koberg B. y encontró en la capital josefina un panorama muy distinto al que se imaginó.

Las Compañías no abastecían a los solicitantes de nuevos y esenciales servicios eléctricos,

generando una especulación enorme, dada por abonados que vendían en ciertas ocasiones

su derecho a especuladores en el ramo; quienes a su vez lo revendían por fuertes sumas de

dinero para la época. La escasez de energía se elevaba durante las sequías, paralizando el

crecimiento económico del país, ante la ausencia de la maquinaria motriz y de los aparatos

eléctricos. La carencia de legislación y reglamentación, así como el monopolio de las

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

101

subsidiarias de la Bond & Share quienes no realizaban nuevas inversiones, hacía que Krugg

se encontrara ante un problema bastante grave.

Como si fuera poco, las negociaciones entre el SNE y las Compañías Eléctricas habían

fracasado una y otra vez durante los últimos 12 años. El SNE encontraba en las Compañías

posiciones de negociación cerradas, mientras éstas últimas temían realizar nuevas

inversiones por falta de seguridades que no brindaba el primero. Las negociaciones habían

fracasado en el tema tarifario, en la inversión necesaria, en las condiciones del servicio y en

lo concerniente a la retribución que debía dársele a los inversionistas. Krugg debía hacer

recomendaciones sobre bases que tomaran en cuenta una retribución conveniente a los

intereses públicos y un trato razonable para los privados.

La segunda visita de Krugg fue en octubre de 1940, en ésta ocasión no logró reunirse

con el Presidente Calderón, pero se reunió en privado con el Secretario de Gobernación y

Fomento, Alfredo Volio; con el asesor del Gobierno Ing. Alfonso Peralta Esquivel; con el

asesor del público, Ing. Max Koberg B.; con miembros de la Junta del SNE y con el señor

Myron G. Reed y sus abogados de las Compañías Eléctricas.

El Ingeniero Krugg rindió un valioso informe técnico que contribuyó en gran parte a la

solución de ciertos puntos de discordia. Sus principales recomendaciones fueron:104

• El Gobierno debe establecer una legislación adecuada en lo que se refiere a los

negocios de utilidad pública de propiedad privada, que operan en el área de San

José y en otras secciones del país.

• Hasta la fecha ninguna reglamentación o control administrativo efectivo se ha

establecido a fin de garantizar satisfactoriamente la protección del público en lo

referente a tarifas y servicios, las cuales a su vez proporcionen razonables

seguridades a los inversionistas privados en empresas de utilidad pública.

104 Informe de Julius Krugg. Folios 238 a 287. Libro de Actas No. 14 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

102

• La difícil situación financiera del Gobierno, le impide obtener los fondos necesarios

para la adquisición de las propiedades existentes o para construir un nuevo sistema.

Obtener dinero del público en mercado abierto implicaría un alto grado de interés.

• La ley actual es sumamente incompleta y debe ser modificada inmediatamente,

salvo que pueda ser suplementaria por un contrato regular y amplio que compense

sus deficiencias

• El Contrato discutido en 1939 por el Servicio y la Compañía, podría haber mejorado

el control del Gobierno sobre los negocios de utilidad pública, pero las cláusulas

referentes a tarifas y servicio no eran suficientemente flexibles para proteger los

intereses públicos en el caso de un convenio a largo tiempo.

• Una Junta integrada por muchos miembros, ocupando sólo parte de su tiempo en

estas labores, no constituye un agente eficaz para tratar complicados problemas de

utilidad pública. Esto es especialmente cierto, si la administración de los negocios

de utilidad pública deben realizarse, solamente al amparo de una legislación

general.

• La complicación resultante de tres compañías separadas y de subsidiarias (holding

companies) intermedias, han hecho muy confuso en el público el conocimiento de la

situación. Dos de las tres compañías, y por lo menos una de las intermediarias

subsidiarias, envueltas en la situación eléctrica de San José, parece ser supérflua o

inútil.

• El servicio eléctrico en el área de San José es sumamente inadecuado a causa de la

escasez de electricidad suministrada. Las compañías de San José necesitan por los

menos 5.000 KW de capacidad generadora adicional.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

103

• El Ferrocarril al Pacífico podría ser capaz de suministrar cerca de 3.000 KW del

sobrante eléctrico de su planta de Tacares. Este podría ser utilizado a favor del

público con gran ventaja para las Compañías Eléctricas de San José, por medio de

una interconexión entre los dos sistemas.

• Fuera del problema de energía suministrada, el sistema eléctrico de San José, en

general, está bien construido y manejado con eficacia y economía. Las extensiones

en muchos de los lugares distantes requieren inmediata rehabilitación.

• El sistema de tarifa fija estimula el derroche de energía y debe implementarse la

tarifa por medidor, que es más equitativa. La costumbre de la tarifa fija, no puede

ser ignorada, ya que está muy arraigada en Costa Rica. El público debería ser

estimulado y no obligado a aceptar una base más científica de tarifa como es el

medidor.

• El valor declarado de las propiedades eléctricas presentado por la Compañía, puede

ser comprobado solamente por un inventario detallado. Suponiendo que los valores

declarados son razonablemente correctos, el porcentaje de ganancias en las

operaciones eléctrica durante los últimos diez años no ha excedido las normas

usuales para esta clase de negocios.

El Ingeniero Julius Krugg recomendó finalmente, que el negocio eléctrico en San José

continuara de propiedad privada incorporando la reglamentación adecuada en un contrato

negociado entre el Gobierno y la Compañía.

En la Sesión 787 de 24 de febrero de 1941, luego de reunirse con el Presidente de la

República, el Secretario de Fomento y los negociadores Koberg y Peralta, la Junta del SNE

informó de su aprobación al Proyecto de Contrato Ley de la Compañía Sucesora.105

Ratificado por el Congreso Constitucional el 4 de abril de 1941, el Presidente Calderón le

dio el “ejecútese” el 8 del mismo mes y año. Krugg había planteado además, una serie de

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

104

tarifas propuestas que desarrollarían nuevos negocios y sirvieran como aliciente a los

clientes de tarifa fija a fin de cambiarla por una más equitativa como era la tarifa por

medidor. El resto de las recomendaciones técnicas, fueron incluidas en el Contrato de

1941.

Cuadro No. 2.1:

Cronología: Contrato Eléctrico de 1941

27 de febrero Contrato entre Francisco Ruiz Fernández, Vicepresidente delSNE y Myron G. Reed Atwood, apoderado de las CompañíasEléctricas: "The Costa Rica Electric Light & Traction CompanyLimited", la Compañía Nacional de Electricidad y la CompañíaNacional Hidroeléctrica, Sociedad Anónima.

28 de febrero Contrato aprobado mediante la Resolución No. 19 dada por laJunta del SNE

4 de abril Concesión anexa al Contrato mediante la cual se otorga a laCNFL aguas para producir energía eléctrica mediante una Plantahidroeléctrica en el río Virilla.

8 de abril Ley No.2 reconoce el Contrato que da origen a la CompañíaNacional de Fuerza y Luz, sucesora de la unificación de las trescompañías mencionadas. La Junta del SNE concede a laCompañía el derecho de explotación al negocio de laelectricidad en algunos lugares. Este contrato REGULA lasrelaciones entre las Compañías, el Estado, las Municipalidadesy sus abonados. Además nombra un Inspector mediante el cualla Junta del S.N.E podría intervenir en todos los casos en quesurgiesen dificultades entre un abonado y la CNFL

A.3) EL CONTRATO ELÉCTRICO DE 1941.

El Contrato firmado entre el Vicepresidente del Servicio Nacional de Electricidad

Francisco Ruiz Fernández y el Apoderado Generalísimo de las Compañías Eléctricas

Myron G. Reed, el 27 de febrero de 1941, estipuló que las tres Compañías pasarían a unir

105 Folio No. 235. Libro de Actas No. 14 del SNE Sesión No. 787.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

105

sus bienes, concesiones y derechos, conformando una “Compañía Sucesora”, con un

sistema único, en su organización comercial e interconectado físicamente.106

La Compañía Sucesora se dividió en tres departamentos: Teléfonos, Electricidad y

Tranvía. La mayor parte del Contrato estipula los procedimientos por los cuales se

consolidará la Compañía Sucesora mediante la liquidación de las compañías anteriores, la

emisión y traspaso de acciones, toda clase de traspasos de propiedad, servidumbres,

derechos, obligaciones, créditos, y concesiones.

El Contrato estableció que la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad

podía aprobar o denegar el financiamiento para el costo de nuevas construcciones para el

negocio eléctrico, evaluando si las condiciones eran excesivamente gravosas. De esta

manera, el SNE le concedió a la Compañía la explotación del negocio en los cantones de

San José, Alajuelita, Aserrí, Coronado, Curridabat, Desamparados, Escuzú, Goicoechea,

Montes de Oca, Mora, Moravia, Santa Ana, Tibás, La Unión, Heredia, Barva, Belén,

Flores, Santa Bárbara y Santo Domingo. Además en los distritos heredianos de San

Francisco y Barreal, además del distrito alajuelense de Santiago del Este, hoy conocido

como Río Segundo.107

La mayor parte de las regulaciones que estableció la Junta del SNE sobre la Compañía

Sucesora se analizarán en el aparte B) de este capítulo, pues están inmersas en el contexto

de la nueva concepción reguladora de la institución.

Sobresale la responsabilidad que la Compañía tomó con respecto a los daños

ocasionados a terceros y accidentes, y el compromiso de solucionar cuanto antes la

situación de escasez de energía mediante la construcción de una nueva planta hidroeléctrica

en el Virilla, en el lapso de dos años.

También se reguló lo correspondiente a tarifas, realizando toda una tipificación de los

distintos servicios (alumbrado; calefacción para calentadores de cocina, caloríficos

106 Contrato transcrito en las actas del Servicio. Folios 303 a 373. Libro de Actas No. 15 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

106

mayores, hornos, plantas eléctricas, calentadores de baño, etc.; fuerza motriz, casos

especiales como panaderías, beneficios de café y periódicos) y sus precios por medidor o

tarifa fija:

"En forma extensa el contrato reguló las relaciones entre la Compañía y susabonados e indica que mediante un representante o inspector nombrado paratal fin, la Junta del Servicio intervendrá en todos los casos en que surjandificultades entre la Compañía y sus abonados en relación con los servicioseléctricos. Si la Compañía o el abonado objetaren la actuación o resolución delrepresentante de la Junta, ésta conocerá del asunto en alzada y lo resuelto porella agotará la vía administrativa dejando a salvo el recurso de acudir a losTribunales".108

El SNE autorizó que las Compañías siguieran operando sus plantas de San Antonio,

Belén, Ventanas, Electriona, Brasil, Anonos, Nuestro Amo y Río Segundo, de acuerdo a las

condiciones establecidas en sus respectivas concesiones, pagando al SNE los cánones

correspondiente a ellas y a las tasas fijadas por la Ley Orgánica del Servicio. La Compañía

debía pagar los impuestos nacionales y municipales de acuerdo a sus ingresos anuales y al

valor de las propiedades. En palabras del señor Gehrels Baker, sucesor del señor Reed:

"El nuevo contrato beneficia al público con una rebaja en las tarifas porservicios eléctricos y evita que la Compañía pueda tener ganancias exorbitantespor medio de una cláusula que limita éstas a un porcentaje fijo, estando laEmpresa obligada a operar bajo la moderna práctica de 'servicio al costo', peroal mismo tiempo estimula el futuro desarrollo de la industria, al garantizar a laCompañía una utilidad razonable sobre su inversión".109

A partir del primero de enero de 1943, la Compañía le otorgó al SNE el derecho de

comprar todas las propiedades de la empresa eléctrica, a un valor justo. El Contrato

establecía que si la Junta deseaba proceder a la compra, debía de avisar a la Compañía con

dos años de anticipación para ponerse de acuerdo en cuanto al 'valor justo'. Durante toda la

década de los cuarenta, el SNE estuvo interesado en comprar el negocio eléctrico, no

obstante sus limitaciones económicas. En algún momento, se recurrió a la posibilidad de

107 Folios 303 a 373. Libro de Actas No. 15 del SNE108 Fernández Robles, Joaquín Alberto Un siglo de Actividad Eléctrica en Costa Rica, San José, Costa Rica,1985. P. 236.109 Gehrels, A.S. Planta Hidroeléctrica de Las Ventanas, Imprenta Universal, San José, 1944. Pág. 10

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

107

conformar un Tribunal de Arbitraje nombrado por la Sala de Casación, pues la Junta y la

Compañía no se ponían de acuerdo acerca del 'valor justo'.

B) LA FUNCIÓN REGULADORA DE LOS SERVICIOSELÉCTRICOS: LEY Nº 258 DE 18 DE AGOSTO DE 1941 Y ELFORTALECIMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DEELECTRICIDAD

Los estudios y recomendaciones del ingeniero norteamericano Julius Krugg, estaban

orientados en dos sugerencias generales: la firma del nuevo convenio del Gobierno con las

Compañías y la necesidad de modernizar la legislación eléctrica vigente.

Finiquitado el primer problema, los Directores del Servicio Nacional de Electricidad,

que venían dedicando la mayor parte de sus sesiones a asuntos relativos a las Compañías

Eléctricas, tuvieron tiempo para replantearse el tipo de SNE que requería la cambiante

sociedad costarricense y las nuevas funciones que debía adquirir.

Durante los meses siguientes a la entrada en vigencia110 del Contrato, la tensión bajó en

el espectro socio-político nacional y los Directores tuvieron la oportunidad de ponerle más

atención a otros temas, como por ejemplo, la redacción del Código de Contabilidad

Eléctrico, asuntos pendientes con municipalidades, otorgamiento de concesiones,

promoción de relaciones institucionales y atención de otras compañías de electrificación,

principalmente rurales. El estudio de las actas de la Junta Directiva del Servicio en el

período, denota menos discusiones y más acuerdos entre los Directores que procuraban

ejercer disposiciones mejor orientadas a la inspección eléctrica.111

La necesidad de proceder a una revisión de las leyes que regían en relación con la

nacionalización de las fuerzas hidráulicas y de la energía eléctrica, hizo que la Junta del

110 El Contrato con la Compañías entró en vigencia el 15 de mayo de 1941.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

108

Servicio y una comisión del ejecutivo nombrada por el Dr. Rafael Angel Calderón Guardia,

presentaran un proyecto de ley que reformara las facultades y ampliara suficientemente sus

atribuciones. Basados en el informe de Krugg, la Secretaría de Fomento revisó el borrador

del proyecto, apoyando el principio de refundir en una sola las cinco leyes principales112

que gobernaban la materia y enviándolo de inmediato al Congreso.

El 9 de agosto el proyecto fue aprobado113 mediante el Decreto Legislativo No. 258,

después de una minuciosa discusión de todo el articulado.114 Fue sancionado por el Poder

Ejecutivo el 18 del mismo mes. La Ley No. 258 de 18 de agosto de 1941, le otorgó al

Servicio Nacional de Electricidad la función reguladora completa de los servicios eléctricos

que consiste en el otorgamiento de concesiones, fijación de tarifas, establecimiento de

normas de calidad y resolución de conflictos entre empresas y entre éstas y los usuarios.

Jurídicamente, quedaron a su cargo el control y regulación de todas las empresas

eléctricas existentes y las que se formaran en años siguientes, incluyendo las de capital

público, como las Juntas Eléctricas Municipales. Este principio yacía en la filosofía de que

no era compatible con un buen gobierno, que la Junta Eléctrica por un lado y las diferentes

municipalidades por otro, pudieran disponer libremente o sin regulación de la energía

hidráulica e hidroeléctrica del país.

B.1) REGULACIÓN DE LAS CONCESIONES HIDROELÉCTRICAS

Y OTRAS FACULTADES REGULADORAS

La máxima garantía con que pueden contar los usuarios de un servicio público, se

obtiene cuando la aplicación depende de un organismo distinto del que lo suministra, con

111 Libro de Actas No. 15 del SNE112 Las cinco leyes tomadas en consideración, sustituidas y derogadas fueron: No. 14 de 31 de diciembre de1910; No. 77 de 31 de julio de 1928; No. 117 de 11 de agosto de 1929; No. 192 de 24 de agosto de 1929; yNo. 21 de 27 de junio de 1930.113 Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, palacio Nacional, 14 de agosto de 1941, siendo Presidente delCongreso don Teodoro Picado; don J. Albertazzi Avendaño, Primer Secretario y don Carlos Jinesta, SegundoSecretario.114 El día 6 de agosto fue aprobado en Primer Debate. El día 7, en Segundo Debate y el día 8, en Tercero. Eldía 9 se aprobó definitivamente, tomando en cuenta reformas propuestas por la Comisión de Fomento.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

109

suficiente autonomía funcional de las facultades reguladoras para su aplicación y control.

Si anteriormente la facultad máxima del Servicio Nacional de Electricidad era la de asumir

paulatinamente la explotación de las fuerzas hidroeléctricas y el suministro de electricidad,

ahora, la finalidad superior del Servicio era la de un órgano administrativo encargado de

todos los asuntos eléctricos y de la defensa de los consumidores de la energía eléctrica. En

este sentido, el nuevo órgano regulador tuvo extensos poderes en todo lo relacionado con

las empresas suministradoras, guardando respeto, claro está, al precepto de propiedad

privada.

El Servicio estaba inmerso en los cambios de la década de 1940, donde asistimos al

tránsito del Estado Liberal al Estado Intervencionista. El SNE fue facultado para

establecer, adquirir o administrar plantas generadoras y sistemas de transmisión y

distribución de energía eléctrica, donde sea económicamente factible y cubra la demanda de

las poblaciones interesadas. No obstante, principalmente por razones financieras y

políticas, la Junta no pudo cumplir con ésta facultad, salvo la compra de pequeñas plantas

en Liberia, Nicoya, La Unión y Santa Cruz.

Por otra parte, durante el período de estudio (1941-1948), procuró que las tarifas que se

aplicaron a los servicios de energía eléctrica y teléfono fueran las más favorables para el

público consumidor.

La enunciación del principio "servicio al costo" intentó que el capital invertido tuviera

apenas un rédito anual justo. La discusión en la década siguiente, entre el Servicio y la

Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima (CNFL), giró -como luego se

analizará- alrededor de éste principio; pues la Junta podía convenir o ajustar normas

variables de tarifas eléctricas conforme se alteraran las condiciones económicas que

afectaron el costo de los servicios de utilidad pública, que como se sabe, para la "Compañía

Sucesora" tal costo siempre era alterado por alguna justificada o injustificada razón.

Otras atribuciones facultadas por la Ley No. 258 fueron:

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

110

• Comprobar el cobro de tarifas excesivas y dictar medidas a favor del consumidor

para evitar perjuicios.

• Evitar la especulación con bonos, cédulas, obligaciones hipotecarias, actuaciones y

cualquier otro valor negociable.

• Ejercer supervigilancia sobre las finanzas y manejos comerciales de las Compañías

y aprobar o denegar cualquier transacción.

• Ordenar avalúos, cuando lo considere necesario, para determinar el valor justo de

los bienes de las Compañías.

• Evitar que las Compañías tengan el monopolio de la energía eléctrica como lo

indica la Ley No. 18 de 9 de junio de 1915.

• Cobrar los derechos por concesión, ampliación o traspaso de aprovechamiento de

aguas y fuerzas hidráulicas y eléctricas.

• Exigir restituciones o indemnizaciones por concesiones que no cumplieran con sus

contratos.

B.2) MECANISMOS COERCITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL

CONTRABANDO HIDROELÉCTRICO

La legislación de 1941 contempló la solución de muchas de las preocupaciones y

problemas del suministro eléctrico existentes en la década anterior. Una de ellas fue lo

relacionado con el delito de contrabando eléctrico, el cual penalizó. El órgano regulador va

a tener de esta manera, una serie de mecanismos de coacción para evitar el delito, contando

en caso contrario con el recurso de los tribunales, de los jueces penales, de los resguardos

de Hacienda y de la policía.

El establecimiento de sanciones para los contrabandistas en el campo eléctrico era una

necesidad en la que la Junta y las Compañías siempre estuvieron de acuerdo, pues la tercera

parte de la corriente estaba anteriormente en manos de clientes que no pagaban. Por ente,

suprimir el contrabando era aumentar la energía disponible por lo menos en 3.000

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

111

kilowatts, cantidad suficiente para encender 60.000 lámparas de 50 watts,115 estimación que

podría servir a unos 4.000 clientes más, en una época en que pueblos no tenían acceso a luz

eléctrica.

El medidor obligatorio para la energía eléctrica que causó discusiones durante muchos

años, fue una de las tesis que la Junta terminaría aceptando, como el medio más eficaz para

evitar el uso clandestino de la electricidad y regulación del voltaje, que era de alrededor de

los 110 volts estipulados en el contrato.116

El obstáculo con el que tropezó la implantación del medidor era su tarifa. Los estudios

de las Compañías y de la Junta lograron probar que la tarifa en casas de habitación era más

alta con medidor y que sucedía lo contrario con los establecimientos comerciales, la fuerza

motriz y otras tipologías especiales, donde el medidor beneficiaba a los abonados. La tarifa

por medidor fue más costosa que la tarifa fija, pero con el tiempo las Compañías y la Junta

se pusieron de acuerdo, disminuyendo el valor de la primera y favoreciendo al consumidor.

La nueva legislación también dio otro gran salto en relación al contrabando entre las

Compañías. Se ha analizado el contrabando por parte del cliente, pero la ley No. 258

trasformó el paradigma convencional de achacarle el contrabando al usuario y sancionó con

los mismos mecanismos coercitivos citados anteriormente, el uso ilícito de la fuerza para

especulación o monopolio, para fines distintos a los estipulados en los contratos de las

concesiones, por venta clandestina de energía entre compañías, que era lo normal y por

cobro de precios sin autorización del Servicio. Las nuevas sanciones contra el contrabando

se aplicaban ya no sólo al usuario del servicio público, sino también al suministrador.

115 Pupo, Carlos El negocio eléctrico: hechos y números para juzgarlo SNE, Imprenta 'La Tribuna', San José,Costa Rica, 1937. Página 23.116 Fue muy utilizado el amperímetro de tenaza para descubrir contrabandos. Consistía en encerrar el alambreentre los brazos de la tenaza, para leer en la carátula el número de amperios (intensidad de corriente) que enese momento está gastando el abonado.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

112

B.3) GARANTÍAS PARA LA INSPECCIÓN DEL SERVICIO

ELÉCTRICO

Aparte de investigar la parte financiera del negocio y tramitar asuntos de su

incumbencia, el Servicio Nacional de Electricidad instaló una serie de aparatos en sus

oficinas, ubicadas en los altos de La Esmeralda en San José y luego en los altos de la

Gasolinera Esso ubicada en la intersección de la avenida primera y calle nueve. Estos

aparatos conocidos como "gabinete" servían para medir y controlar la corriente

suministrada por las plantas en los diferentes sectores de la red. El gabinete con los

instrumentos de precisión permitieron resolver los reclamos de los abonados fundándose en

datos irrefutables.

Junto con el 'gabinete', la Junta tenía una serie de inspectores que visitaban las plantas y

sus instalaciones en el momento que lo consideraran conveniente. La inspección tenía

acceso a los libros de contabilidad, cuentas, comprobantes, archivos y registros de las

Compañías. El sistema de contabilidad de ellos era aprobado por el Servicio. Las

Compañías debían informar al Servicio de cualquier accidente en las plantas y brindarle

datos relacionados con la generación, transformación, transmisión, distribución y

contraventa de la energía eléctrica.

Respecto a la administración de la planta hidroeléctrica que suministraría fuerza para el

Ferrocarril al Pacífico, la ley No. 258 le suprimió esta facultad, dejándola en manos de la

empresa ferrocarrilera nacional.

B.4) ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL

DE ELECTRICIDAD

Entre las pocas recomendaciones del experto Julius Krugg que no se tomaron en cuenta,

estuvo el de reducir drásticamente la integración de la Junta a sólo tres miembros que se

dedicaran por completo al Servicio. El Poder Ejecutivo implementó otra fórmula, tratando

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

113

de armonizar la integración de la Junta en ese momento con la que se le daría en lo futuro,

estipulando que estaría compuesta por:

• Un Director (con carácter de Gerente)

• Un Subdirector

• Tres Consejeros y dos suplentes

En el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1941 y el 7 de junio de 1948, la

Junta tuvo esta conformación administrativa, en donde, los dos primeros funcionarios eran

nombrados a tiempo completo, mientras los Consejeros y los suplentes no tenían la

obligación de prescindir de sus otras ocupaciones particulares.

El 27 de agosto de 1941, los Directores anteriores del Servicio celebraron su última

Sesión dando votos de apoyo a la Junta entrante. Los nombres de todos los Directores del

SNE através de su historia aparecen en el Anexo No. 1. La nueva Junta fue nombrada

formalmente por Acuerdo Ejecutivo No. 44 de la Secretaría de Fomento de 26 de agosto de

1941 y juramentada el 27 de agosto.117 Entró en actividades el 1º de setiembre, presidida

por el Expresidente Julio Acosta,118 a quien la Patria recordaba por la declaración de

validez de concesiones de fuerzas hidráulicas otorgadas entre 1917 y 1920 y las reformas

de 1921 al Reglamento de 1911 sobre concesiones de fuerza hidráulica.

La Ley No. 258 estableció que la Junta tenía jurisdicción en todo el territorio nacional y

que el Servicio era la Institución del Estado que representaba y hacia sus veces en todo lo

que concierne a generación, transmisión, transformación, distribución y compraventa de

energía.

No obstante, los legisladores pensaron que la independencia absoluta del Servicio no

era aconsejable y le impusieron algunas limitaciones a su entera autonomía, como la

117 Folio 3, Libro de Actas del SNE No. 16118 La toma de posesión se realizó en un local ubicado en los altos del Teatro Raventós, que la Junta anterioralquiló como Oficina del SNE desde primero de febrero, por ¢300 el mes y por 5 años. Folio 206-210 delLibro de Actas del SNE No. 16.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

114

aprobación de sus reglamentos y presupuesto por la sanción del Poder Ejecutivo, así como

para aprobar o denegar en última instancia el alza de los precios de los servicios eléctricos.

La legislación de 1928, sustentaba el nombramiento indefinido de los Directores. Se

basaba a su vez, en la ley que originalmente creó el Banco Internacional de Costa Rica y el

Banco de Seguros. La norma vitalicia fue modificada en la ley No. 258 por nombramiento

de cuatro años pudiendo ser reelectos, debido a la escasez de elementos técnicos aptos para

los puestos que en ese momento existía.

La Junta nombrada en 1928 y presidida por don Alfredo González Flores, renunció en

1932 pero su nombramiento era indefinido. Los directivos nombrados en 1932,

prácticamente se mantuvieron en sus puestos hasta la década del 40 y ello acentuó la mala

voluntad de la opinión pública para los cargos por tiempo indefinido. En la práctica, los

miembros nombrados bajo la ley No. 258 permanecieron en sus puestos durante más de

cuatro años y a veces, parecían vitalicios y nombrados indefinidamente, aunque la

legislación no lo estableciera así.

C) LA REGULACIÓN TELEFÓNICA EN 1942

Antes de 1942, la Secretaría de Fomento era quien reglamentaba la industria telefónica.

El Servicio Nacional de Electricidad no tenía control o jurisdicción sobre el teléfono, pero a

partir de ese año, la Secretaría de Fomento le traspasa al Servicio la función de fiscalización

y control del Contrato. Las operaciones de los negocios telefónicos, dejaron considerables

ganancias a las Compañías. Los ingresos netos, después de la depreciación, fueron de: ¢

180.569 en 1937, ¢ 208.138 en 1938 y ¢ 225.772 en 1939.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

115

El Decreto Legislativo119 No. 3 de 8 de setiembre de 1942 y el "ejecútese" del

Presidente Calderón Guardia al día siguiente, ratifican el Contrato para Ampliación del

Servicio Telefónico, firmado entre el Secretario de Fomento Jorge Zeledón Castro y el

Gerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, August Scherrer Gehrels Baker, que

estableció una serie de disposiciones que la Compañía debía cumplir para la dotación

eficiente del servicio. El Convenio regulaba la colocación de líneas telefónicas (pares) y

uso de plazas, calles y vías en armonía y sin que limitara el derecho del Servicio Nacional

de Electricidad en su regulación.

La Secretaría de Fomento se reservó la inspección de los centros telefónicos y partes

activas de los sistemas e instalaciones, teniendo acceso a las propiedades privadas

respectivas. Así mismo se tipificaron distintos tipos de tarifas: para instalaciones y

traslados, mensuales para servicios ordinarios, de servicio público y larga distancia. A

partir de enero de 1944, la Compañía le cedía al Gobierno de la República, el derecho de

comprar todo su sistema telefónico. A pesar del impacto inmediato de la firma del Contrato

en la construcción y establecimiento de instalaciones y líneas, las condiciones del servicio

telefónico fueron deficientes, y en los siguientes 20 años se haría poco por modernizarlo.

Inclusive las modificaciones del artículo 15 del Contrato de 1942 y la resolución No. 931

de 18 de enero de 1949, así como la modificación de mayo de 1951,120 dadas por el

Servicio Nacional de Electricidad, sólo permitieron elevar las tarifas y realizar pocos

trabajos de modernización, a pesar, de que el objetivo del Servicio, era que a través del

aumento en las tarifas, la Compañía realizara mejoras sustanciales.

119 Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, siendo Teodoro Picado, Presidente; J. Albertazzi Avendaño,Primer Secretario y A. Baltodano B., Segundo Secretario.120 Gaceta No. 113 de 20 de mayo de 1951. Resolución del SNE Horacio Castro R., Director Presidente;subdirectores: J.J. Arrea E., y R. Orozco S. Secretario: G. Vargas S.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

116

D) REGULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUASNACIONALES: LA "LEY DE AGUAS DE 1942" Y ELDEPARTAMENTO DE AGUAS DEL SNE.

Al dictarse la Ley No. 276 de 27 de agosto de 1942, se puso al cuidado del Servicio

Nacional de Electricidad la administración y gobierno de las aguas nacionales y álveos de

dominio público con las facultades de otorgar concesiones para su aprovechamiento.121

La Ley permitió uniformar las disposiciones que antes se tomaban, especialmente las de

municipalidades, que daban permisos sin tomar en cuenta las concesiones e intereses de

otros cantones por los que transcurrían también los cauces. Se trataba de lograr la

armonización de las diferentes leyes existentes sobre la legislación de aguas. El nuevo

sistema respetaría el otorgamiento de pajas de agua y los intereses creados por inversiones

hechos con anterioridad. No obstante, a diferencia de la Ley de Aguas de 1884, que

privilegiaba el interés privado, la nueva legislación de 1942 realzó el interés colectivo sobre

el privado.

La Ley No. 276, llamada "Ley de Aguas" especificó que se trataba de la regulación del

aprovechamiento de las nacionales, a excepción de las aguas que se utilizaban para el

abastecimiento de agua potable para poblaciones. También autorizó al Servicio Nacional

de Electricidad para no dar nuevas concesiones a morosos en el pago de intereses o

dividendos de sus accionistas residentes en el país y ordenó a la Oficina de Control de

Exportaciones que no autorizara el envió al exterior de ninguna cantidad a título de pago de

estos rubros, mientras no se justificara que se había cumplido con dicha concesión.

La Ley de Aguas, también es producto de las discusiones y recomendaciones que

realizó el SNE al Proyecto de Ley,122 al Congreso y al Presidente de la República.123

121 Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942, art.176.122 Discusiones en folios 7, 15, 16, 52, 55 y 56 del Libro de Actas No. 17 del SNE123 Folio 125 del Libro de Actas No. 17 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

117

Aprobada la ley, el Director Ing. Maximiliano Koberg Bolandi,124 destinó sus dietas para

una campaña de publicidad por prensa y radio, para ilustrar al público acerca de las

disposiciones de la nueva legislación de aguas.125

El Servicio Nacional de Electricidad comenzó entonces el trámite de gestiones para el

aprovechamiento de aguas y uso de materiales de los cauces de dominio público. Las

controversias y problemas entre los usuarios y concesionarios fueron menos complicados

que los eléctricos, al menos en el período de estudio 1941-1948, salvo lo relacionado con la

calidad de aguas servidas en perjuicio de la salud de los habitantes, donde el Servicio tuvo

bastante trabajo.

Otras atribuciones del Servicio tenían que ver con la realización de un registro y archivo

de las sociedades de usuarios, empresas perforadoras de pozos, aguas subterráneas, aguas

termales, minerales, mineromedicinales y de riego. Sin embargo faltaban algunos años

para el adecuado registro y profesionalización de éstas facultades.

Con la intención de refundir todas las disposiciones en una sola ley, se reprodujo en la

de 1942, la Ley No. 15 de 11 de mayo de 1923, acerca de las funciones de los Inspectores

Cantonales de Aguas. El SNE y su Departamento de Aguas, tuvieron entonces, una

autoridad legal para lograr sus objetivos.

El Inspector era un Juez Administrativo con amplias facultades para decidir cualquier

controversia de su competencia. Sus resoluciones sólo podían ser apeladas ante el SNE.

Durante los siguientes años, la figura del Jefe Político, tendría generalmente el recargo de la

inspección de las aguas.

Para el ejercicio del dominio y control de las aguas, la Ley de Aguas especificó que el

SNE actuaría a través de un Departamento de Aguas, al cual correspondería: 126

124 Una noble decisión del Ingeniero Koberg Bolandi, quien había sido perjudicado injustamente por dañosocasionados a su Almacén el 4 de julio de 1942 y el contexto de la Segunda Guerra Mundial. La Junta sedirige a él, en nota del 6 de julio de 1942 para "ponerse a sus órdenes", lamentando lo sucedido. Folio 89,Artículo II, Libro de Actas No. 17 del SNE125 Folio 174 del Libro de Actas No. 17 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

118

• Estudiar los aspectos de ingeniería y jurídico en lo relacionado con el trámite de

concesiones de agua y estudiar la posibilidad de desviar el cauce de los ríos cuando

ello beneficie a algún costarricense.

• Recibir, examinar, tramitar y resolver las gestiones para el aprovechamiento de

aguas.

• Estudiar los casos relacionados con el uso de materiales en los cauces de dominio

público.

• Examinar la calidad del agua servida al público.

• Atender los problemas que surjan entre los concesionarios de agua al disputarse un

cauce.

• Llevar el registro de las empresas que perforan pozos para la explotación debida de

las aguas subterráneas.

En 1992 al celebrarse los 50 años de la administración de las aguas nacionales por parte

del SNE se hizo un acto conmemorativo con la presencia del Presidente de la República,

Lic. Rafael Angel Calderón Fournier. Al transformarse el SNE en la ARESEP el 6 de

octubre de 1996, la función del control de las aguas nacionales pasó al MINAE en el plazo

de un año que estableció el transitorio V de la Ley 7593.

E) GARANTÍAS PARA LOS ABONADOS, LOS CONCESIONARIOS Y

LOS TRABAJADORES DE LAS COMPAÑÍAS 1943-1947, EN EL

CONTEXTO DE LA LEGISLACIÓN SOCIAL Y LA ADQUISICIÓN

DE PLANTAS POR EL SNE

Las garantías sociales y la promulgación del Código de Trabajo mejoraron

sustancialmente las condiciones del trabajador costarricense. El Seguro Social le permitió

acceder a la asistencia médica aún bajo costo y la Legislación Eléctrica le facilitó al

126 Chavarría G., Guillermo Problemas básicos de la normativa de aguas en Costa Rica y sus posiblessoluciones Tesis de Grado, Facultad de Derecho, U.C.R., San José, Costa Rica, 1986. Pág.70

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

119

abonado el tan ansiado 'servicio al costo', acceso a la energía eléctrica y mejoras en el

servicio.

Trece cantones en San José, un distrito de Alajuela, seis cantones de Heredia y uno de

Cartago, vieron normalizados sus problemas eléctricos con la Compañía Nacional de

Fuerza y Luz, mientras en otros se instalaban las condiciones para el suministro.

Durante 1942 y 1943 las empresas eléctricas mejoraron sus instalaciones. El abonado

percibió como los precios eran iguales para todos los usuarios en condiciones idénticas.

Cada día se instalaban más medidores por cuenta de las empresas y si en caso de que un

abonado tuviera algún problema, ahí estaba el SNE para regular las relaciones entre las

Compañías y sus abonados a través de la inspección.

Para julio de 1944, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz había instalado dos unidades

generadoras de 2.500 kilowatts cada una en el sitio denominado "Las Ventanas" en la

Provincia de Alajuela, en palabras de su gerente, Gehrels:

"La planta de Las Ventanas está situada en el río Virilla, a una distancia de 25kilómetros en línea recta al Oeste de la ciudad de San José. Esta planta estáunida al resto del sistema eléctrico de la Compañía por una línea de transmisiónque conecta con la planta de Brasil. La capacidad total de ésta nueva plantaserá de 10.000 kilovatios, pero la instalación actual de 5.000. La presa, canal,túnel, tanque y parte de la tubería han sido construidos para la capacidad total,de modo que para la instalación de los futuros 5.000 kilovatios, será necesarioinstalar las nuevas unidades generadoras con sus correspondientestransformadores. La línea de transmisión de Las Ventanas a Brasil es para doscircuitos de 33.000 voltios, de los cuales está construido el primero, el otro irá enlas mismas torres. Esta planta ha sido construida en cumplimiento del artículo 9B del contrato celebrado el 27 de febrero de 1941 entre el Servicio Nacional deElectricidad y las antiguas Compañías Eléctricas, hoy unidas bajo el nombre deCompañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.".127

En 1947 y 1948, la CNFL instaló otras dos unidades, generando la capacidad de

10.000 kilowats en la planta "Las Ventanas", la cual fue construida en parte con los

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

120

¢9.177.000.00 en bonos que compraron los costarricenses, de los bonos que la Compañía

emitió con la autorización del SNE, para la financiación del costo de la obra:128

"Para financiar la construcción de la nueva planta, la Compañía ha emitidobonos que han tenido gran aceptación por parte del público costarricense. Lafinanciación de la obra hecha en parte con capital nacional, es muy beneficiosapara Costa Rica, puesto que los intereses del capital invertido quedandistribuidos en el país, favoreciendo a los clientes de la Compañía. La nuevaplanta contribuirá grandemente al desarrollo industrial del país, que no hatomado la amplitud necesaria debido a la falta de energía eléctrica. Tambiénsuplirá la nueva planta de energía para todos los servicios deseados por losclientes actuales y futuros en aquellas localidades donde ha venido sirviendo laCompañía... debe tenerse presente que una vez terminada la guerra (se refiere ala Segunda Guerra Mundial 1939-1945), los fabricantes ofrecerán al públicogran cantidad de nuevos aparatos eléctricos, que harán la vida más fácil yagradable; la Compañía con su nueva planta de Las Ventanas estará lista paraservir a sus clientes y al país, suministrando la energía eléctrica necesaria".129

Los abonados percibieron la construcción de plantas e instalaciones en armonía con

disposiciones que protegen de perjuicios a la propiedad privada, en resguardo de los

intereses de ellos como consumidores. Sus servicios ya no eran denegados ni suspendidos

salvo fuerza mayor y el voltaje y la frecuencia estaban bien regulados. Si la colocación o

arreglo del suministro ocasionaba daños o desperfectos en edificios, casas, comercios,

calles, vías públicas o parques, las Compañías estaban en la obligación a repararlas con

igual material. No obstante, faltaba mucho camino por recorrer para contar con un sistema

eficiente de energía eléctrica y el abastecimiento para la satisfacción de la creciente

demanda.

En el contexto de la legislación social de los cuarenta en Costa Rica, los empleados y

obreros eléctricos contaban con diferentes formas de seguro social. No obstante, el Partido

Comunista había planteado una crítica al gobierno del Dr. Calderón Guardia por su política

de puertas abiertas al capital norteamericano, dada la concesión en el 1940 del monopolio

127 Gehrels, A.S. Planta Hidroeléctrica de Las Ventanas, Imprenta Universal, San José, 1944. Pág. 9.128 Fernández Robles, Joaquín Alberto Un siglo de Actividad Eléctrica en Costa Rica, San José, Costa Rica,1985. Pág. 250.129 Gehrels, A.S. Planta Hidroeléctrica de Las Ventanas, Imprenta Universal, San José, 1944. Pp. 9 y 10.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

121

de gasolina otorgada a la West India Oil Company y la Texas Oil Company, además de la

firma de los contratos eléctricos de 1941 y telefónicos de 1942.130

El Partido Comunista inició una fuerte campaña de acción sindical, creando "La

Sociedad de Electricistas y Empleados de la Empresa Eléctrica". Esta sociedad tuvo dos

importantes participaciones en la acción a favor de los trabajadores. La primera fue el

primero de mayo de 1942, como un movimiento interno de las Compañías para que no

despidieran a los obreros dirigentes del Sindicato.131 La segunda, el 6 de setiembre de ese

año, en pro del abaratamiento del costo de vida. Posteriormente, le otorgan un apoyo

decidido al Gobierno, dada la emisión de la legislación social.

Concretadas las negociaciones sobre concesión eléctrica en el Contrato de 1941, los

derechos futuros sólo se otorgaron por un máximo de 25 años y bajo la supervigilancia,

como se ha recalcado, del órgano regulador. Otros contratos vigentes, siguieron

funcionando por el término y las condiciones en que fueron adquiridos.

Los desarrollos de energía producidos con agua y menores de 50 caballos de fuerza no

requirieron de concesión, siempre que no fueran empleados para suministrar servicios de

fuerza eléctrica al público. Cuando ésta fue mayor a los 500 caballos de fuerza necesitó la

aprobación del Congreso. Entre 50 y 500 eran otorgadas por la Junta Eléctrica, siempre

que especificara nombre, nacionalidad, domicilio del concesionario, lugar, volumen,

potencia y corriente a explotar, así como la duración, extinción, obligaciones, tarifas y

canon de la misma (la concesión).

Durante la administración de don Teodoro Picado (1944-1948) se le otorgó a la CNFL

la explotación del sitio llamado "Nuestro Amo", en Alajuela, haciendo uso de los ríos

130 Campos, Mariana "Los actores sociales en el lapso 1940-1944" En: El significado de la LegislaciónSocial en los Cuarenta en Costa Rica. MEP-UCR, Imprenta Nacional, San José, 1994. Pp. 71, 72 y 74.131 Consta en una carta que la Compañía envió a la Junta y que le dirigió el Sindicato de EmpleadosElectricistas y de empresas eléctricas. Artículo 8. Folio 173. Libro de Actas No. 17 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

122

Segundo y Ciruelas, y que entró en operaciones el 28 de setiembre de 1949 con una

capacidad de 7.500 KW.132

Según un informe de mejoras publicada por la CNFL en 1949, la empresa sustituyó

durante la década de 1940, las máquinas de Anonos y Belén por otras de más capacidad;

mejoraron los sistemas de transmisión antiguos al interconectarse, construyeron una

subestación en Hatillo, repararon los carros del tranvía, aumentaron la capacidad de la

Central Telefónica en 2000 números, modernizaron el sistema de distribución y unieron los

causes de los ríos Tiribí y Torres con el Virilla, para asegurar mayor cauce en estación seca

para la planta de Electriona. No obstante, la población se multiplicaba rápidamente y el

servicio continuó siendo deficiente.

En 1941 debido a la situación bélica mundial, cuando en Costa Rica se incautaron los

bienes y empresas propiedad de alemanes, el Servicio Nacional de Electricidad se hizo

cargo transitoriamente de una planta hidroeléctrica llamada “Miller Hermanos” para el

suministro eléctrico en La Unión y de la fábrica de oxígeno,133 con las funciones de venta,

expendio y revisión de cilindros.134 El Decreto Ejecutivo No. 14 de 11 de diciembre de

1941, le permitió al Servicio realizar los cobros, recaudaciones y pago de la planta eléctrica

Miller.135 Tres años más tarde, el SNE había contratado una serie de funcionarios para la

operación del “Sistema Miller”: administrador, jefe de planta de oxígeno, jefe de plantas

eléctricas, empleados diurnos y nocturnos, maquinistas, linero, contabilista y distribuidor

de oxígeno.136

En mayo de 1944 el Servicio Nacional de Electricidad adquirió la planta hidroeléctrica

de Santa Cruz en Guanacaste y contrató varios empleados para su operación:

administrador, ayudante, secretaria, técnicos y mandaderos.137 En 1946, el SNE compró la

132 Fernández Robles, Joaquín Alberto Un siglo de Actividad Eléctrica en Costa Rica, San José, Costa Rica,1985. Pág. 251. Concesión otorgada el 24 de julio de 1946.133 Folios 178, 183. Libro de Actas No. 16 del SNE134 Folio 257. Libro de Actas No. 16 del SNE135 Folio 178. Libro de Actas No. 16 del SNE Sesión 880, 12 de diciembre de 1941.136 Folios 100, 101 y 102. Libro de Actas No. 14 del SNE137 Folios 284 al 289. Libro de Actas No. 24 del SNE Sesión 76, de 13 de diciembre de 1949.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

123

de Liberia, de la misma provincia138 contratando también diversos funcionarios tales como:

administrador, mandadero, linero, linero ayudante, maquinistas y guardas.

F) PROFESIONALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

DEL SNE Y OTRAS REFORMAS DE 1948

El intervencionismo estatal que en el campo económico fomentó la Junta Fundadora de

la Segunda República (1948/49), se proyectó en la creación de una serie de instituciones de

tendencia desarrollista en la Constitución de 1949. La Junta de Gobierno planteó la

intervención keynesiana del Estado para corregir y resolver las crisis y fallas del sistema

económico.

Dentro de este esquema, era viable la permanencia del Servicio Nacional de

Electricidad en el nuevo proyecto político modernizante. Para tal efecto, se reformó en

1948 la ley que lo creó en órgano regulador. No obstante, la legislación de 1941 no fue

tocada en su contenido, sino en su forma, mediante cambios que no pasaron de reformar la

estructura administrativa del Servicio. Al año siguiente, la creación del Instituto

Costarricense de Electricidad, la elevación a rango constitucional del principio de

nacionalización progresiva de las fuerzas hidráulicas y las concesiones siguientes que le

hizo el SNE al ICE, si transcendieron de manera importante en la Costa Rica

contemporánea y sobre todo en la prestación eficiente y desde un punto de vista social de

los servicios públicos, llevándose a cabo efectivamente la nacionalización y desarrollo de

las fuerzas eléctricas del país.

Con las Reformas del Decreto-Ley No. 50 de 7 de junio de 1948, la Junta de Gobierno

reformó los artículos 35, 40, 41, 45 y 47 de la ley No. 258 de 18 de agosto de 1941. El

articulado aludía básicamente a la estructura funcional administrativa del SNE. Las

reformas permitieron darle un carácter más técnico a las decisiones de la Junta Directiva, al

establecer que uno de los Directores debía ser Ingeniero a cargo de la función técnica, otro

138 Decreto del Ejecutivo No. 6 de 30 de marzo de 1946.

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

124

Economista y otro Abogado, como jefes inmediatos a su vez de la Institución, encargados

de su marcha (Artículo 35). Esquemáticamente:

• Un Director (propietario, ingeniero eléctrico o civil, si fuese abogado

tendría la asesoría legal)

• Un Subdirector (propietario, ingeniero, dirección del Departamento

Técnico)

• Un Subdirector (propietario, dirección de la Auditoría)

• Dos directores suplentes

La modificación al artículo 41 estableció que los acuerdos de la Junta se tomarían por

mayoría de votos y que para sesionar válidamente era necesaria la presencia de tres

miembros. Un secretario, de preferencia abogado (Artículo 45) atendería todo lo

relacionado con los aspectos administrativos de la Institución, y le correspondería certificar

las actas, acuerdos y resoluciones que le solicitaran.

La Junta Fundadora presidida por don José Figueres Ferrer, estableció un artículo

transitorio por el cual, al entrar en vigencia el Decreto-Ley No. 50, se procedería a

reorganizar la Junta del SNE. A partir de la fecha de este Decreto, es decir del 7 de junio

de 1948, se dejaron sin efecto todos los nombramientos de miembros propietarios y

suplentes, Director y Subdirector de la Junta en ese momento, con el objeto de implantar el

sistema de renovación parcial. Por este medio, el próximo nombramiento del Director que

hiciera el Poder Ejecutivo se haría por cuatro años, y por tres y dos años los subdirectores

en el orden de su nombramiento, respectivamente. La nueva Junta realizó su sesión

inaugural139 el 24 de junio de 1948, procediendo a redactar su reglamento interno y

reestructurar la administración.140

139 La Sesión Primera se realizó en el local ubicado en los altos de la Estación de Gasolinera Esquivel situadaen la intersección de la avenida primera con calle nueve, propiedad de la señora Oliva Esquivel Sáenz, conquien se había renovado el contrato de arrendamiento por 5 años. Pagando ¢750 a partir de abril de 1949.140 Folios 414, 418, 427 Libro de Actas No. 24 del SNE

DESARROLLO Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COSTA RICA

125

La Junta evaluó los daños en las plantas hidroeléctricas ocasionados por la Guerra Civil

de 1948. Entre otros se encontró la explosión de doce metros en un muro del canal de la

Planta "Las Ventanas", el falseamiento de su piso y daños a dos (5.000 kw) de las tres

unidades de energía. El daño de la Planta en el Brasil de Santa Ana causó el cese total de

operaciones en la planta (3.000 kw) pues se destruyeron doce metros de muro y cinco del

canal, a unos cien metros de la presa, con el consiguiente falseamiento de las partes

adyacentes. En la Planta de Belén, el daño causó el cese de dos (2.500 kw) de las cuatro

unidades.141 Durante el conflicto, el gobierno de don Teodoro Picado envió de manera

tardía, guarniciones a estas tres plantas, para custodiar las presas y las máquinas

generadoras. En Belén se dinamitó por segunda vez el canal con dinamita robada a la

CNFL142 Muchos de los empleados de la CNFL huyeron durante el conflicto, por lo que

fue necesario reclutar obreros del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico para realizar los trabajos

de construcción. Durante la Guerra Civil, los miembros de la Junta se mantuvieron

apolíticos y muy preocupados por el suministro de electricidad143 y la crisis energética

producida por las explosiones, no obstante, sólo el Director Presidente y un suplente,

permanecieron en sus cargos. Otros funcionarios del SNE debieron renunciar, incluyendo

al abogado y al Director del Departamento Técnico, que había sido llamado por el

Gobierno Picadista para fungir como Asesor Técnico en el ramo de la electricidad.144

141 Folios 372-386. Libro de Actas No. 24 del SNE Informe del Ingeniero José María Soto Pacheco de 30 demarzo de 1948.142 Según el Gerente de la Compañía, A. S. Gehrels, el gobierno hizo caso omiso de la solicitud de custodia delas bodegas en las cuales se encontraba la dinamita y de ahí el robo de ésta.143 Folio 383. Libro de Actas No. 24 del SNE Informe del Ingeniero José María Soto Pacheco de 30 de marzode 1948.144 Folios 372-386. Libro de Actas No. 24 del SNE Informe del Ingeniero José María Soto Pacheco de 30 demarzo de 1948. Además folios 403, 406 y 410 de Libro de Actas No. 23 del SNE