112
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 101 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 6-13 14-25 26 26-27 Pág. 27-28 28 28-29 29 30-33 34-36 37-43 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 789, 790, 795 y 798.- Ascensos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador. ...................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Personal y Emocional y Decreto Ejecutivo No. 54, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Manantial de Vida Gloria a Cristo”, “Bautista Generación XXI” y “Misión Cristiana Elim La Vid Verdadera”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 88, 98 y 106, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 389.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 395, de fecha 17 de junio de 1998, por medio del cual se concedieron beneficios a favor de la sociedad Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C.V. ............................................................ Acuerdo No. 391.- Se concede beneficio a favor de la sociedad Jasal, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........... Acuerdo No. 434.- Se autoriza a la sociedad Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya un tanque para almacenar combustible. .................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1605.- Se reconocen estudios académicos realizados por Gerardo José Munguía González. ...................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 411-D, 415-D, 421-D, 424-D y 503-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... Acuerdo No. 442-D.- Suspensión en el ejercicio de la función pública del notariado..................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR No. 72/2007-2009 (V).- Reglamento Especial del Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador. ........................... Acuerdo No. 80/2007-2009 (VIII).- Aranceles del Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador. ........................... Estatutos de Estudiantes: Colectivo Estudiantil de Derechos Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador y Acuerdo No. 81/2007-2009 (V), autorizándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 101

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-5

6-13

14-25

26

26-27

Pág.

27-28

28

28-29

29

30-33

34-36

37-43

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Acuerdos Nos. 789, 790, 795 y 798.- Ascensos de

conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Cuerpo

Diplomático de El Salvador. ......................................................

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, Estatutos de la Fundación para el

Desarrollo Personal y Emocional y Decreto Ejecutivo No. 54,

declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

Ramo de GobeRnación

Estatutos de las Iglesias “Manantial de Vida Gloria a

Cristo”, “Bautista Generación XXI” y “Misión Cristiana Elim

La Vid Verdadera”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 88, 98 y 106,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMIARamo de economía

Acuerdo No. 389.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo

No. 395, de fecha 17 de junio de 1998, por medio del cual se

concedieron beneficios a favor de la sociedad Ing. José Antonio

Salaverría y Co. de C.V. ............................................................

Acuerdo No. 391.- Se concede beneficio a favor de la sociedad Jasal, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...........

Acuerdo No. 434.- Se autoriza a la sociedad Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya un tanque para almacenar combustible. ....................

MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 15-1605.- Se reconocen estudios académicos realizados por Gerardo José Munguía González. ......................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 411-D, 415-D, 421-D, 424-D y 503-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

Acuerdo No. 442-D.- Suspensión en el ejercicio de la función pública del notariado. ....................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

No. 72/2007-2009 (V).- Reglamento Especial del Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador. ...........................

Acuerdo No. 80/2007-2009 (VIII).- Aranceles del Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador. ...........................

Estatutos de Estudiantes: Colectivo Estudiantil de Derechos Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador y Acuerdo No. 81/2007-2009 (V), autorizándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Page 2: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Pág.

44

45-61

62

62

62

63

63

63

Pág.

64-69

70-75

75

76-78

79-80

80-81

82

82-83

83-84

85-89

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención del pago

de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor

del municipio de Chinameca. .....................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Residencial Iberia”, “Majadita”, “El Ahogado” y “El Ovelario”,

Acuerdos Nos. 2, 6, 8 y 48, emitidos por las Alcaldías Municipales

de Sonsonate y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 546.- José Ricardo Ramírez Salazar y Adela

Ramírez (3 alt.) ..........................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 547.- Wilfredo García, Curador Lic. Carlos

Ovidio Constante Hernández (3 alt.) .........................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 542.- Dora Alicia Ardón Ramos (3 alt.) ..........

Cartel No. 543.- María Ester Cañénguez Chanta (3 alt.) ..

Títulos Supletorios

Cartel No. 544.- Estado de El Salvador, en el ramo de

Educación (3 alt.) .......................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 545.- Juan de Jesús Morales Macal, curador Lic.

Ana Silvia Soto de Guevara (3 alt.) ...........................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C030780, C030786, C030788, C030790,

C030791, F009176, F009198, F009208, F009212, F009216,

F009226, F009234, F009249, F009253, F009256, F009280,

F009282, F009294, F009306, F009459/272..............................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F009211, F009219, F009255, F009287,

F009295, C030787, C030789, C030796, F009157, F009184,

F009192, F009197, F009214, F009222, F009243, F009278,

F009299. ....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F009162, F009248. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C030773, C030781, C030782, F009158,

F009160, F009161, F009163, F009182, F009225. ...................

aviso de inscripción

Carteles Nos. F009159, F009164, F009236, F009257.

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C030775, C030777, C030783, F009230,

F009238, F009268. ....................................................................

Marca de fábrica

Cartel No. C030797. .........................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C030772, F009250, F009251, F009252. ....

convocatorias

Carteles Nos. C030785, F009263, F009482, F009589. ....

Subasta Pública

Carteles Nos. C030776, F009187, F009195, F009232,

F009233, F009235, F009237, F009240, F009241, F009242,

F009244, F009245. ....................................................................

Page 3: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Pág.

89-90

90

90

90

91-94

94

94

95

95-96

96

97

98-99

Pág.

100-104

104

105-108

108

108-109

110

111

111

111

112

112

112

reposición de libros

Cartel No. F009246. ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F009262. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F009285. ..........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C030778. .........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C030727, F008783, F008826, F008832,

F008845, F008872, F008883, F008892, F008906, F008921,

F008945, F009044. ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F008818. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. C030728. .........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F008796, F008866. .....................................

Marca de fábrica

Cartel No. F008837. ..........................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F008810, F008811. .....................................

convocatorias

Carteles Nos. C030729, F008821. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C030730, F008812, F008814, F008816. ....

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F008831, F008833, F008876, F008877,

F008911, F008913, F008914, F008915, F008917, F008919,

F008926, F008927, F008928, F008929, F008930, F008931,

F008932, F008933. ....................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F008813, F008815. .....................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C030693, F008454, F008463, F008517,

F008526, F008534, F008536, F008548, F008555, F008559,

F008560. ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F008457. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C030692, C030695, F008496.....................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C030689, C030694, F008515.....................

Nombre comercial

Cartel No. F008535. ..........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F008429 ...........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C030696, F008467. ....................................

Balances de liquidación

Cartel No. C030697. .........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F008785. ..........................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F008523. ..........................................................

Page 4: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO No. 789/2009

Antiguo Cuscatlán, seis de mayo de dos mil nueve. El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16 del Ramo de Relaciones Exteriores de fecha cuatro de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial No. 25, tomo 366, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, la Licenciada ANNETTE REBECA BERRIOS DE GONZALEZ ingresó a la Carrera Diplomática en la categoría de Primer Secretario.

II. Que la Licenciada ANNETTE REBECA BERRIOS DE GONZALEZ, se encuentra en servicio activo como Asesora Jurídica de Organismos y Foros Políticos Multilaterales de la Dirección General de Política Exterior, por tanto le corresponde el ascenso a la categoría de Consejero, conforme lo señalan los artículos 52, 53, 57 y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador.

POR TANTO,

ACUERDA:

Ascender a la Licenciada ANNETTE REBECA BERRIOS DE GONZALEZ a la categoría de Consejero, debiendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en la categoría antes mencionada. COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, EDUARDO CALIX LOPEZ.

ACUERDO No. 790/2009

Antiguo Cuscatlán, seis de mayo de dos mil nueve.

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 17 del Ramo de Relaciones Exteriores de fecha cuatro de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial No. 25, tomo 366, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, el Licenciado TIRSO ALBERTO SERMEÑO ALVAREZ, ingresó a la Carrera Diplomática en la categoría de Ministro Consejero.

II. Que el Licenciado TIRSO ALBERTO SERMEÑO ALVAREZ, se encuentra en servicio activo como Director de Cooperación de Europa de la Dirección General de Cooperación Externa, por tanto le corresponde el ascenso a la categoría de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, conforme lo señalan los artículos 52, 53, 57 y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador.

POR TANTO,

ACUERDA:

Ascender al Licenciado TIRSO ALBERTO SERMEÑO ALVAREZ a la categoría de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, de-biendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en la categoría antes mencionada. COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, EDUARDO CALIX LOPEZ.

Page 5: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ACUERDO No. 795/2009

Antiguo Cuscatlán, seis de mayo de dos mil nueve.

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23 del Ramo de Relaciones Exteriores de fecha cuatro de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial No. 25, tomo 366, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, la Licenciada CARMEN ELENA CASTILLO GALLANDAT, ingresó a la Carrera Diplomática con la categoría de la Primer Secretario.

II. Que la Licenciada CARMEN ELENA CASTILLO GALLANDAT, se encuentra en servicio activo desempeñándose como Ministro Conse-jero en la Embajada de El Salvador en Francia, con sede en París, y actualmente como Consejero en la Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Suiza con sede en Ginebra, por tanto le corresponde el ascenso a la categoría de Consejero, conforme lo señalan los artículos 52, 53, 57 y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador.

POR TANTO,

ACUERDA

Ascender a la Licenciada CARMEN ELENA CASTILLO GALLANDAT a la categoría de Consejero, debiendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en la categoría antes mencionada. COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, EDUARDO CALIX LOPEZ.

ACUERDO No. 798/2009

Antiguo Cuscatlán, seis de mayo de dos mil nueve.

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 24 del Ramo de Relaciones Exteriores de fecha cuatro de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial No. 25, tomo 366, de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, la Licenciada LUCIE CALDERON, ingresó a la Carrera Diplomática en la categoría de Segundo Secretario.

II. Que la Licenciada LUCIE CALDERON, se encuentra en servicio activo en la Misión Permanente de El Salvador en la UNESCO, Francia, por tanto le corresponde el ascenso a la categoría de Primer Secretario, conforme lo señalan los artículos 52, 53, 57 y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador.

POR TANTO,

ACUERDA:

Ascender a la Licenciada LUCIE CALDERON a la categoría de Primer Secretario, debiendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en la categoría antes mencionada. COMUNIQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, EDUARDO CALIX LOPEZ.

Page 6: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de Gobernación

NUMERO SETENTA Y SIETE.- En la ciudad de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día quince de Diciem-

bre del año dos mil ocho. Ante Mí, CLAUDIA JEANNETTE VIDES

LANDAVERDE, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen

los señores: WILLIAM ERNESTO CONDE BERNAL, de cuarenta y

nueve años de edad, Empresario, de Nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien co-

nozco y me exhibe su Documento Único de Identidad Número cero dos

dos cuatro nueve nueve siete siete-cero; con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número cero seiscientos catorce-veintiocho diez cincuenta

y nueve- cero once-seis; MARITZA JEANNETTE GUARDADO

CARTAGENA, de veintiocho años de edad, Estudiante, de Nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Liber-

tad, a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad

Número cero cero ocho siete tres cero seis siete-cinco; con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero trescientos quince-cero ocho cero

cuatro ochenta-ciento tres-tres; BLANCA CRISTINA FLORES GUAR-

DADO, de veintiún años de edad, Estudiante, de Nacionalidad Salva-

doreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número cero tres siete cuatro cuatro uno siete dos- cuatro;

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos cator-

ce-cero siete cero seis ochenta y siete-ciento once- ocho; MARIA DEL

CARMEN CONDE MORENO, de sesenta y nueve años de edad,

Empresaria, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres tres uno

nueve nueve seis siete -seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil doscientos diecisiete-veintisiete once treinta y nueve-

ciento uno-uno; JACOBO GUARDADO VIDES, de sesenta y siete

años de edad, Agricultor en Pequeño, de Nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero ocho cuatro seis tres seis ocho-cuatro; con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos siete-cero seis cero

tres cuarenta y uno-ciento uno-seis; BLANCA ESTELA CARTAGE-

NA DE GUARDADO, de sesenta y un años de edad, de Oficios Do-

mésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres

siete ocho seis dos nueve-uno; con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero cuatrocientos catorce-diez cero siete cuarenta y siete-

ciento uno-cuatro; y; RENE FERMIN ARITA MANCIA, de cincuen-

ta y tres años de edad, Empleado, de Nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres cero

ocho tres tres siete-seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-

ro cero seiscientos catorce-cero siete cero siete cincuenta y cinco-cero

cero cinco -tres; Y ME DicEN: PriMEro) Que han convenido en

crear una Fundación como Entidad de Utilidad Pública, Apolítica, no

Lucrativa, ni Religiosa, la cual acuerdan por UNANIMIDAD nombrar:

“fUNDacioN Para El DESarrollo PErSoNal Y EMo-

cioNal” que se puede abreviar “fUNDPE”. SEGUNDo) Los

comparecientes aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la

Fundación, los cuales constan de TrEiNTa Y DoS arTÍcUloS,

los cuales se transcriben a continuación: ESTaTUToS DE la fUN-

Page 7: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. DacioN Para El DESarrollo PErSoNal Y EMocio-

Nal--- caPiTUlo PriMEro. NaTUralEZa, DENoMiNa-

cioN, DoMicilio Y PlaZo. artículo uno. Créase en la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Fundación de Nacio-

nalidad Salvadoreña, que se denominará “fUNDacioN Para El

DESarrollo PErSoNal Y EMocioNal” y que podrá

abreviarse “fUNDPE”, como una entidad de utilidad pública, apolíti-

ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará “La Fundación”. artículo Dos. El domicilio de la Fundación

será en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudien-

do establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

artículo Tres. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo SEGUNDo. oBJETiVo o fiNaliDaD. artículo

cuatro. Los fines y objetivos de la Fundación son : a) Brindar atención

integral en salud a la sociedad salvadoreña, bajo el enfoque del mode-

lo biopsicosocial; b) Informar a la sociedad salvadoreña sobre la exis-

tencia de las alteraciones emocionales, del proceso normal y patológi-

co y la importancia de su identificación y control; c) Desarrollar a

través de la educación emocional, patrones de comportamiento y meca-

nismos de defensa socialmente adaptados; d) Constituir grupos de

apoyo que funcionen en red primaria de apoyo e intervención individual

en situaciones de crisis; e) Establecer alianzas estratégicas con otras

instituciones de servicio; f) Educar y motivar a través del método de

sensibilización a toda la población necesitada en el área emocional,

creándole nuevos hábitos y desarrollo, como también la formación de

nuevos aspectos conductuales para ser personas prósperas y exitosas;

g) Generar una recuperación que controle las emociones mal encausadas

y todos aquellos aspectos conductuales que afecte a la salud mental y

emocional; h) Desarrollar el programa inédito de Aprendizaje Emocio-

nal para niños y adultos, los principios básicos, enseñando con didác-

tica al conocimiento de las emociones destructivas, como también de-

sarrollar la atención, la autoconciencia, el autocontrol, la responsabilidad,

la empatía y las habilidades que ayuden a manejar y controlar las

emociones mal sanas; i) Gestionar ante instituciones Nacionales e In-

ternacionales, personas naturales o jurídicas la asistencia profesional,

técnica, económica y social; j) Planear estrategias encaminadas para la

obtención de recursos financieros, ya sean donaciones, legados, apor-

taciones de actividades sociales o de otra índole; así como administrar

los aportes de personas naturales, jurídicas, subsidios del estado, coti-

zaciones, fideicomisos y cualquier otro recurso que legalmente se es-

tablezca para el financiamiento de sus fines y objetivos; k) Cooperar

con otras instituciones, corporaciones, fundaciones de utilidad pública,

personas naturales, y jurídicas, ya sean nacionales o internacionales, así

como suscribir convenios, alianzas estratégicas, y todo tipo de inversio-

nes a favor de la Fundación, para el fiel cumplimiento de sus fines y

objetivos. l) gestionar ante instituciones nacionales e internacionales,

personas naturales y jurídicas, la obtención de becas para realizar estu-

dios y capacitaciones, así como la participación en congresos, paneles

forum, seminarios, mesas redondas y otros eventos que favorezcan a

todas las personas con problemas de desarrollo personal y emocional;

y, m) Realizar campañas divulgativas, para dar a conocer todas las ac-

tividades que realice la fundación. caPiTUlo TErcEro. DEl

PaTriMoNio artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación estará

constituido por: a) Un aporte inicial de UN Mil DolarES DE loS

ESTaDoS UNiDoS DE aMErica, que los miembros fundadores

han pagado. El dinero queda bajo la responsabilidad de la Junta Direc-

tiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c)

Page 8: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley.artículo seis.El patri-

monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-

ces que le manifieste la Asamblea General. caPiTUlo cUarTo.

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN artículo siete.El gobierno

de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Jun-

ta Directiva. caPiTUlo QUiNTo.- DE la aSaMBlEa GENE-

ral. artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totali-

dad de los miembros fundadores. artículo nueve. La Asamblea Gene-

ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. artículo diez. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. artículo once. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la fundación. d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. f)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. caPiTUlo SEXTo.-

DE la JUNTa DirEcTiVa.- artículo doce. La Dirección y Ad-

ministración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva y es-

tará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un

Tesorero y Dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

estos Estatutos. artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. artí-

culo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. artículo quin-

ce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

con cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de asistentes. artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fines de la fundación. b) Velar por la administración efi-

ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General. artículo diecisiete. Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así

como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Repre-

sentar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar

Page 9: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesio-

nes ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y, f) Presentar la Memoria de Labores de

la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

artículo dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Fundación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas

a la Fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias que fueran solicita-

das a la Fundación. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

artículo diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-

sitar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Fundación. c) Autorizar juntamente con el Presiden-

te las erogaciones que la fundación tenga que realizar. artículo veinte.-

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. caPiTUlo

SEPTiMo. DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.- artículo vein-

tiuno. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que

han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación.

Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación, sean así

nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales y Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva, aporten contribuciones significativas a la Fundación

en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto es-

tablezca la Junta Directiva. artículo veintidós. Son derechos de los

Miembros Fundadores: a)Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación. c) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. artículo veinti-

trés.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar con

el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que señalan los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. artículo veinticuatro.-

La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. caPiTUlo

ocTaVo.- DE la DiSolUcioN.- artículo veinticinco.- No podrá

disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos de seis de sus miembros fundadores. artículo

veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. caPiTUlo NoVENo. SaNcioNES a loS MiEM-

BroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDi-

MiENTo DE aPlicacioN. artículo veintisiete.- Las sanciones a

los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de

Page 10: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383aplicación serán desarrolladas en el Reglamento Interno de la Fundación.

caPiTUlo DEciMo. DiSPoSicioNES GENEralES. artículo

veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será nece-

sario el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros en

Asamblea General, convocada para tal efecto. artículo veintinueve.

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. artículo treinta.- Todo lo

relativo al Orden Interno de la Fundación no comprendidos en estos

estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. artículo treinta y uno. La Fundación se regirá por los pre-

sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. artículo

treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial. TErcEro: De conformidad al

artículo once literal a) de los presentes Estatutos, los comparecientes

proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de

los mismos queda integrada de la siguiente manera: Presidente: WILLIAM

ERNESTO CONDE BERNAL; Secretario: MARIA DEL CARMEN

CONDE MORENO; Tesorera: MARITZA JEANNETTE GUARDADO

CARTAGENA; Primer Vocal: BLANCA CRISTINA FLORES

GUARDADO; y, Segundo Vocal: RENE FERMIN ARITA MANCIA.

La Suscrita Notario Hace Constar: Que hice saber a los comparecientes

de la obligación de inscribir la presente Escritura en el Registro corres-

pondiente de conformidad al Artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento y leída que se las hube íntegramente en un solo acto,

manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY

FE. Enmendados: Santa Tecla-del- Fundación-funcionen-cuatro-las-con

cuatro-e)-f)-g)-de seis-cuatro-VALEN. Entrelíneas: tad-de San Salva-

dor- con-y en segunda convocatoria-VALEN. Sobrelínea: Departamen-

to de La Liber-VALEN.

CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ciento siete frente al folio ciento diecisiete

vuelto del LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día

dieciséis de julio del año dos mil nueve, y para ser entregado a la FUN-

DACION PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y EMOCIONAL,

extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador,

a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.

CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con diecisiete

minutos del día treinta de abril de dos mil nueve.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Page 11: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la fUNDacioN Para El DESarrollo

PErSoNal Y EMocioNal

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. l.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará "FUNDACION PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y EMOCIONAL" y que podrá abreviarse "FUNDPE", como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación"

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art.3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

oBJETiVo o fiNaliDaD

Art.4.- Los fines y objetivos de la Fundación son:

a) Brindar atención integral en salud a la sociedad salvadoreña, bajo el enfoque del modelo biopsicosocial.

b) Informar a la sociedad salvadoreña sobre la existencia de las alteraciones emocionales, del proceso normal y patológico y la importancia de su identificación y control.

c) Desarrollar a través de la educación emocional, patrones de comportamiento y mecanismos de defensa socialmente adaptados.

d) Constituir grupos de apoyo que funcionen en red primaria de apoyo e intervención individual en situaciones de crisis.

e) Establecer alianzas estratégicas con otras instituciones de servicio.

f) Educar y motivar a través del método de sensibilización a toda la población necesitada en el área emocional, creándole nuevos hábitos y desarrollo, como también la formación de nuevos aspectos conductuales para ser personas prósperas y exitosas.

g) Generar una recuperación que controle las emociones mal encausadas y todos aquellos aspectos conductuales que afecte a la salud mental y emocional.

h) Desarrollar el programa inédito de Aprendizaje Emocional para niños y adultos, los principios básicos, enseñando con didáctica al conocimiento de las emociones destructivas, como también desarrollar la atención, la autoconciencia, el autocontrol, la responsabilidad, la empatía y las habilidades que ayuden a manejar y controlar las emociones mal sanas;

i) Gestionar ante instituciones Nacionales e Internacionales, personas naturales o jurídicas la asistencia profesional, técnica, económica y social.

j) Planear estrategias encaminadas para la obtención de recursos financieros, ya sean donaciones, legados, aportaciones de actividades sociales o de otra índole; así como administrar los aportes de personas naturales, jurídicas, subsidios del estado, cotizaciones, fideicomisos y cualquier otro recurso que legalmente se establezca para el financiamiento de sus fines y objetivos.

k) Cooperar con otras instituciones, corporaciones, fundaciones de utilidad pública, personas naturales, y jurídicas, ya sean nacionales o internacionales, así como suscribir convenios, alianzas estratégicas, y todo tipo de inversiones a favor de la Fundación, para el fiel cumplimiento de sus fines y obje-tivos.

1) Gestionar ante instituciones nacionales e internacionales, personas naturales y jurídicas, la obtención de becas para realizar estudios y capacitaciones, así como la participación en congresos, paneles forum, seminarios, mesas redondas y otros eventos que favorezcan a todas las personas con problemas de desarrollo personal y emocional; y,

m) Realizar campañas divulgativas, para dar a conocer todas las actividades que realice la fundación.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Art.5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. El dinero queda bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN

Art.7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de los miembros en primera convocatoria y en segunda convo-catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Page 12: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la fundación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva y estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la fundación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art.17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art.18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias que fueran solicitadas a la Fundación.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la fundación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS fUNDaDorES

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-ción, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales y Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Page 13: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Art. 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos de seis de sus miembros fundadores.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN

Art. 27.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimiento de aplicación serán desarrolladas en el Re-glamento Interno de la Fundación.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Fundación no comprendidos en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DEcrETo No. 54

El orGaNo EJEcUTiVo DE la rEPUBlica DE El SalVa-Dor, en uso de sus facultades legales,

DEcrETa:

Art. 1 .- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública "FUNDACION PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y EMOCIONAL", que podrá abreviarse "FUNDPE", constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día quince de diciembre de dos mil ocho, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art.3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y EMOCIONAL", que podrá abreviarse "FUNDPE".

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. C030784)

Page 14: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ESTaTUToS DE la iGlESia

“iGlESia MaNaNTial DE ViDa Gloria a criSTo”

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. UNO.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque, departamento

de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

“IGLESIA MANANTIAL DE VIDA GLORIA A CRISTO”, como una

entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará “La Iglesia”.

Art. DOS.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él.

Art. TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES.

Art. CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio en toda plenitud, sinceridad, fidelidad,

y verdad, siendo el lema de la Iglesia difundir el culto a la

moral y a las buenas costumbres.

b) El respeto a Dios, a la Ley, a las autoridades constituidas.

c) El respeto a la sociedad y a la familia.

caPiTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Art. CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política. Para ser aceptado como miembro de la iglesia es necesario:

a) Observar buena conducta.

b) Tener fe en las sagradas escrituras, y

c) Ser bautizado por inmersión.

Art. SEIS.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva, acepte coma tales de la iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva.

d) Participar en todas las actividades de la Iglesia.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

Art. OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General previa convocatoria.

b) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Iglesia.

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general.

RAMO DE GOBERNACION

Page 15: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Art. NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación o incumplimiento a estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Iglesia y/o Asamblea

General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por practicar doctrinas contrarias a los principios de la Igle-

sia.

e) Por falta de relación con la Iglesia, por más de seis meses

consecutivos sin causa justificada.

f) Por tratar asuntos políticos en el seno de la Iglesia.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Art. DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. DOCE.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, en los primeros quince días de los meses de enero, mayo,

septiembre y diciembre y en forma extraordinaria en cualquier fecha,

cuando fuere convocada a iniciativa por la Junta Directiva o a solicitud

de un número no menor de veinte miembros; indicándose los asuntos

a tratar en la misma. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia de la mayoría de los miembros en primera convocatoria; y

en segunda convocatoria con los miembros, que asistan; excepto en los

casos señalados en estos estatutos en los que deba asistir una mayoría

calificada.

Art. TRECE.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias de

Asamblea General se harán con ocho días de anticipación por lo menos,

y para las sesiones extraordinarias con cinco días de anticipación, con

indicación de los asuntos a tratar, del lugar, día y hora de su celebración.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Las resolucio-

nes de la Asamblea General serán acordadas con el voto favorable de

la mayoría de los miembros presentes; excepto en los casos especiales

señalados en estos Estatutos.

Art: CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, sustituirlos o

destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar la memoria anual de labores de la Iglesia.

e) Resolver todo lo previsto en los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

f) Resolver y decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Iglesia y que no estén previstos o contemplados en los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión

extraordinaria de Asamblea General.

Art. DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Page 16: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la asistencia de por lo menos diez de los miembros y

para tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los miembros

directivos presentes.

Art. DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.

b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asam-

blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y some-

terlo a la consideración de la Asamblea General.

d) Velar porque todos los miembros de la Iglesia cumplan sus

obligaciones con la misma.

e) Redactar el reglamento interno de la Iglesia y someterlo a la

consideración de la Asamblea General.

f) Convocar a los miembros a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

g) Nombrar las comisiones necesarias para el cumplimiento de

los fines de la Iglesia.

h) Designar la Institución bancaria en que se depositarán los

fondos de la Iglesia.

i) Autorizar los gastos de la iglesia de acuerdo a los estatutos

y/o reglamento interno de la misma.

j) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. VEINTE.- Son atribuciones del Presidente.

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. VEINTITRES.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii.

DEl PaTriMoNio

Art. VEINTICUATRO.- El patrimonio de la Iglesia estará cons-

tituido por:

a) Los diezmos y contribuciones voluntarias de los miembros.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Page 17: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. c) La donaciones, herencias, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras y legados que aceptare

la Iglesia.

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. VEINTICINCO.- El patrimonio será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo Viii.

DE la DiSolUcioN.

Art. VEINTISEIS. No podrá disolverse la Iglesia sino por dispo-

sición de la ley o por el voto favorable de las dos terceras partes de los

Miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada

previamente.

Art. VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

designe.

caPiTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada

previamente.

Art. VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiera, relativo a la Iglesia.

Art. TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Art. TREINTA Y UNO.- la iglesia MaNaNTial DE ViDa

Gloria a criSTo. Se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00088

San Salvador, 31 de marzo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MANANTIAL

DE VIDA GLORIA A CRISTO, compuestos de TREINTA Y DOS

Artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil

ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F009191)

Page 18: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383iGlESia BaUTiSTa GENEracioN XXi

ESTaTUToS DE la iGlESia BaUTiSTa GENEracioN XXi

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio,

PlaZo, fiNES.

Artículo. 1.- Con el nombre de Iglesia Bautista Generación XXI,

se constituye en El Salvador en la Colonia Montelimar, municipio de

Olocuilta, Departamento de La Paz, una entidad religiosa, no lucrativa

y apolítica, de duración indefinida, pudiendo abreviarse IB “Generación

XXI”; la que para efectos de los presentes estatutos se definirá “La

Iglesia”.

Artículo 2.- El domicilio de la iglesia será el Municipio de Olocuilta,

Departamento de La Paz, pudiendo establecer Centros de estudios

Bíblicos y oración, Iglesias filiales en todo el país y fuera del mismo si

fuera necesario; guarderías infantiles, colegios seculares, etc.

Artículo 3.- Los objetivos y fines de la Iglesia son:

a. La práctica objetiva del culto cristiano, de acuerdo a nuestra

declaración de principios.

b. La predicación del evangelio de nuestro señor Jesucristo en

toda su plenitud, por todos los medios de comunicación.

c. Predicación de la palabra de Dios en todos los Hospitales y

Cárceles del país.

d. Crear Guarderías infantiles, Centros de desarrollo integral

para niños y Jóvenes y atención a los adultos mayores.

e. El perfeccionamiento espiritual, moral, social, e intelectual

de cada uno de sus miembros.

f. De acuerdo al mandato de la gran comisión, ganar almas para

Cristo.

g. Rendir culto, oración y adoración a Dios.

h. Servir a la comunidad en todo lo que fuere necesario para el

desarrollo de la misma.

i. Obedecer a Jesucristo en la misión de proclamar y cumplir

el evangelio del reino de Dios.

j. Dar testimonio Cristiano e integral por medio de la rectitud

de la vida, la humildad, la solidaridad, y el servicio a los

demás; Basado en el amor al prójimo a través del ejemplo

de Jesucristo.

k. Ofrecer con la Biblia una educación integral a los miembros

y organizaciones internas por medio de los programas y

proyectos de servicios, enseñanzas y formación espiritual,

asimismo estableciendo colegios y otros centros de enseñanza

que las circunstancias ameritan, previa autorización de la

entidad Gubernamental correspondiente.

l. Promover las relaciones de compañerismo, servicio y co-

operación con otras Iglesias y Organizaciones afines.

caPiTUlo ii:

DE loS MiEMBroS

Artículo 4.- La Iglesia está integrada por evangélicos Bautistas que

gozan de plena comunión con la misma, que comparten sus fundamentos

Teológicos y han aceptado voluntariamente cumplir sus Estatutos y

Reglamentos internos.

Artículo 5.- Para ser aceptado como miembro de la Iglesia se

requiere del acuerdo de la Asamblea por mayoría simple, previa solici-

tud de la persona interesada; a través de cualquiera de los mecanismos

siguientes:

a. Por conversión a Cristo y la administración del Bautismo por

Inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu

Santo.

b. Por carta de recomendación de la Iglesia Bautista y afines.

c. Toda persona mayor de 18 años, sin distinción de raza, credo,

e ideología política.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a. Miembros Fundadores.

b. Miembros Activos.

c. Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor o méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General y el pastor de la Iglesia.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a. Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea general,

para definir acuerdos, actividades y proyectos que beneficien

el crecimiento de la Obra.

Page 19: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. b. Ser electos en los cargos directivos de la Iglesia o de sus

organizaciones internas llenando los requisitos que señalen los

presentes Estatutos con previa autorización y consentimiento

del pastor o cabeza de la Iglesia.

c. Participar de todas las actividades de la Iglesia.

d. Representar a la Iglesia ante otras Iglesias, Organizaciones,

foros, y convenciones afines a las cuales fuere necesario

enviar delegaciones oficiales.

e. Disfrutar del patrimonio cultural y Espiritual de la Iglesia.

f. Los demás que les confiere los presentes estatutos y el regla-

mento Interno.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos.

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b. Participar de las reuniones y actividades ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General.

c. Contribuir al sostenimiento Económico de la Iglesia.

d. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que

resultare electo.

e. Velar por el crecimiento Espiritual, la edificación cristiana,

el testimonio fiel a las enseñanzas bíblicas y la unidad de la

Iglesia.

f. Velar por el buen uso y preservación del patrimonio de la

Iglesia.

g. Los demás que señalen los estatutos y el reglamento Inter-

no.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a. Por causa de muerte.

b. Por renuncia voluntaria.

c. Por exclusión acordada en asamblea o reunión General, por

las dos terceras partes de la Iglesia; en cualquiera de los casos

siguientes:

1. Por violación voluntaria de los estatutos y el reglamento

interno de la Iglesia.

2. Por atentar conciente y deliberadamente contra la unidad,

los intereses esenciales y doctrinas de Iglesia.

caPiTUlo iii

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia estará presidido por:

a. El pastor general.

b. La Asamblea General

c. La Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl PaSTor GENEral DE la iGlESia

Artículo 11.- El Pastor es la persona indicada y encargada estric-

tamente de la dirección Espiritual de la Iglesia, velará por el modelo de

vida de sus miembros, por la proyección social y organización, asesoría,

formación cristiana, proclamación y educación espiritual.

Artículo 12.- Son Atribuciones del Pastor:

a. Ser guía Espiritual de la Iglesia a través de su conducta, las

Doctrinas Cristianas, solvencia moral, relación personal y

familiar.

b. Proclamar el mensaje de la palabra de Dios dentro y fuera de

la Iglesia, de acuerdo a las pautas establecidas por la Asamblea

General, la Junta Directiva y el plan de trabajo vigente.

c. Velar estrictamente junto con las personas encargadas por el

buen uso e inversión de las finanzas de la Iglesia, así como

de la proyección y crecimiento de la misma.

d. Conducir en la vida cristiana y la interpretación bíblica a los

miembros de la Iglesia, a los maestros de Escuela Bíblica, y

capacitar a toda persona que fuere necesario.

e. Representar a la Iglesia ante otras organizaciones afines

dentro y fuera del país si fuese necesario, así como también

capacitar a más líderes o pastores para el ministerio de la

predicación.

f) Orientar, asesorar y aconsejar a los miembros de la Iglesia

en la solución de sus problemas espirituales, familiares, so-

ciales, laborales, y de cualquier otra índole en la más estricta

confidencia y de acuerdo a las enseñanzas bíblicas.

g. Velar por la permanencia de las actividades de la Iglesia en

las áreas de adoración, compañerismo, formación cristiana,

proclamación y servicio. Constituirse en el coordinador de

las mismas y supervisarlas personalmente con la ayuda de

la persona que estime conveniente.

h. Presentar propuestas de trabajo a la Junta Directiva a fin de

cumplir satisfactoriamente los objetivos de la Iglesia.

i. Elegir y preparar en el tiempo que señalen los estatutos a

los candidatos de la junta directiva y Líderes ministeriales y

luego presentarlos ante la Asamblea General para la elección

de sus cargos.

j. Los demás que fueren señalados por los presentes estatutos

o la Asamblea General.

Page 20: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 13.- La Asamblea General, debidamente convocada; es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 14.- La Asamblea General realizará sus sesiones ordinarias

una vez al año y dos veces al año como máximo, siempre y cuando sean

convocadas por la Junta Directiva debidamente autorizadas por el pastor

general de la Iglesia.

Artículo 15.- Las reuniones de la Asamblea General serán de ca-

rácter informativas para tomar resoluciones en cuanto a las actividades

fuertes, proyectos financieros y de crecimiento.

Artículo 16.- El quórum requerido para tomar decisiones en las

reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias, será el sesenta por ciento

de los miembros de la Iglesia. En una segunda convocatoria se celebrará

la reunión con los que asistan, la que se llevará a cabo ocho días después

de la primera.

Artículo 17.- Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General

se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos que estos

estatutos y/o el reglamento Interno determine lo contrario.

Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a excepción

del presidente, a los miembros de la Junta Directiva.

b. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

Interno de la Iglesia.

c. Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

f. Velar por el fiel cumplimiento de los estados financieros de

la Iglesia.

g. Resolver todos aquellos asuntos que, por su trascendencia

requieran del conocimiento y acuerdo de la mayoría de

miembros de la Iglesia.

h. Las demás que señalen los estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 19.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma:

a. Un Presidente (Fundador de la Iglesia).

b. Un Secretario.

c. Un Tesorero.

d. Dos Vocales.

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva a excepción del

presidente, serán electos para un período de dos años, con dos meses

de anticipación de la toma de posesión de sus cargos; pudiendo ser

reelectos.

Artículo 21.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, en el lugar y

hora que ella misma acordare.

Artículo 22.- El quórum válido para sesión de la Junta Directiva

deberá estar constituido por cuatro miembros de la misma como míni-

mo y los acuerdos tomados en sus sesiones deberán contar con el voto

favorable de la mayoría para ser contados como válidos, y en caso de

empate; el presidente tiene derecho a doble voto.

Artículo 23.- Las sesiones de la Junta Directiva deberán ser pre-

sididas por el presidente de la misma y podrán participar cualquier otro

líder de la Iglesia con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 24.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva se

requiere:

a. Que el Pastor General de la Iglesia analice a los candidatos y

luego los presente ante la Asamblea General para ser electos

con sus cargos.

b. Ser miembros de la Iglesia por lo menos tres años de membresía

activa y mayor de 21 años.

c. Tener plena comunión con los principios bíblicos proclamados

por la Iglesia.

d. Tener buen testimonio en su vida familiar, social, y congre-

gacional.

e. Tener actitud de servicio y capacidad para desempeñar el

cargo.

f. Los demás requisitos que señalen los presentes estatutos y/o

el reglamento interno.

Page 21: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Artículo 25.- Son atribuciones Generales de la Junta Directiva:

a. Velar por el fiel acatamiento de los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia, así como las resoluciones de la Asamblea

General.

b. Apoyar y orientar al pastor para el fiel y eficaz desempeño

de su ministerio integral.

c. Convocar a los miembros de la Iglesia para las celebraciones

de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias, según

los procedimientos que señalen los presentes estatutos.

d. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia, sus organismos auxiliares y sus misioneros.

e. Elaborar la memoria anual de labores, para el Desarrollo de

las actividades necesarias que lleven al logro de los fines de

la Iglesia.

f. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

g. Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

h. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

caPiTUlo Vii

aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la

JUNTa DirEcTiVa.

Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente:

a. Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y Junta Directiva.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los

Estatutos y Reglamentos Internos, de la Iglesia.

c. Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

e. Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

f. Preparar junto con el Secretario el plan General de trabajo

para ser revisado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

g. Representar a la Iglesia ante otras Iglesias, Organizaciones,

Foros, Convenciones afines, en las cuales fuere necesario e

indispensable participar junto con otros miembros de la Junta

Directiva o Líderes que él crea conveniente.

h. Los demás que le confieren los presentes estatutos, el regla-

mento Interno y la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 27.- Son atribuciones del secretario general:

a. Recibir, conocer e informar a la Junta Directiva de la corres-

pondencia recibida por la Iglesia.

b. Ser el Órgano de comunicaciones de la Iglesia.

c. Ejecutar las resoluciones que, respecto a la correspondencia

tomaren la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre

y cuando no estén fuera de sus atribuciones específicas.

d. Redactar y enviar la correspondencia o certificaciones que la

Junta Directiva o la Iglesia mandare a otras iglesias, foros,

convenciones u organizaciones.

e. Encargarse de la notificación y promoción de los acuerdos,

actividades y disposiciones de la Junta Directiva o de la Iglesia

a las organizaciones Internas de la misma, Iglesias afines,

convenciones, foros, organismos religiosos y a cualquiera

que fuere necesario.

f. Las demás que les señalen los presentes estatutos y/o el Regla-

mento Interno de la Junta Directiva o Asamblea General.

g. Llevar ordenadamente los Libros de Actas de sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva, el Libro de Registros

de miembros, el cuadro de Estadísticas de membresía de la

Iglesia, archivos, los informes escritos de las comisiones o

ministerios.

h. Extender las certificaciones de Actas de sesiones de Asamblea

General o de Junta Directiva, que les fueren solicitadas.

i. Preparar junto con el Presidente, la memoria de labores de

la Junta Directiva y archivarla.

j. Las demás que les señalen los presentes estatutos, el Regla-

mento Interno, la Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a. Organizar la promoción y recepción de las ofrendas de los

miembros de la Iglesia y velar por su buena administra-

ción.

b. Preparar el presupuesto general de la Iglesia en colaboración

del presidente para la ejecución de los proyectos y activida-

des.

c. Llevar el Libro del Estado Financiero de la Iglesia de manera

ordenada y detallada.

d. Tener o llevar control directo de los libros de Contabilidad

de la Iglesia y Archivar los comprobantes de ingreso y egreso

de la tesorería.

e. Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga en una

o más Instituciones Financieras del país que la Directiva

seleccione y firmar junto con el presidente los acuerdos de

depósitos de las respectivas cuentas.

f. Manejar la Caja Chica de la tesorería según las disposiciones

internas que al respecto tomaren la Asamblea General o la

Junta Directiva.

Page 22: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los

Estados Financieros de la Iglesia, el informe global en detalles

mensuales y al final del año.

h. Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

i. Las demás que le señalen los presentes Estatutos, el Regla-

mento Interno, la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales:

a. Colaborar directamente con todos los demás miembros de la

Junta Directiva.

b. Sustituir temporalmente a los demás miembros de la Junta

Directiva a excepción del presidente, en caso de ausencia o

impedimento de los mismos, previa designación acordada

por la misma.

c. Desempeñar cualquier función que le fuere asignada por la

Junta Directiva o la Asamblea General.

d. Los demás que les señalen los presentes Estatutos, y el Re-

glamento Interno.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la iGlESia.

Artículo 30.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a. Los Diezmos y ofrendas de sus miembros.

b. Las siembras especiales acordadas en Asamblea General.

c. Las donaciones, herencias o legados que acepte.

d. Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos y valores

que adquiera.

e. Los demás ingresos que reciba por actividades lícitas que

promueva.

Artículo 31.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN o liQUiDacioN.

Artículo 32.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se

nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos serán

donados a cualquier centro de beneficencia o Cultural en el país.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año; la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 36.- Los presentes estatutos estarán en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00098

San Salvador, 20 de mayo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA BAUTISTA GENERACION XXI, que podrá abreviarse

IB “Generación XXI”, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos,

fundada en el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las

veinte horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil

ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. B)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F009221)

Page 23: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN criSTiaNa EliM

"la ViD VErDaDEra"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1 - Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará MISION

CRISTIANA ELIM "LA VID VERDADERA", y que podrá abreviarse

MCEVV, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en

los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, De-

partamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La predicación permanente y sistemática de las buenas nuevas

de salvación dentro y fuera del país.

b) La expansión del evangelio de Cristo a toda persona dentro

y fuera del país.

c) Coadyuvar a la armonía y paz social por medio de la predi-

cación del amor de cristo.

d) Lograr la conversión de las personas hacia Cristo.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases se miembros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIENBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS. Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la iglesia sean así nombrados por la Asam-blea General.

Art. 7- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos: Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos, y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Page 24: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

Page 25: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia MISION CRISTIANA ELIM "LA VID VER-DADERA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32 - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00106

San Salvador, 12 de mayo de 2009

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA ELIM "LA VID VERDADERA", y que podrá abreviarse MCEVV, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil ocho, y no encontrando en ellos ningu-na disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F009303)

Page 26: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

acUErDo No. 389.

San Salvador, 23 de abril de 2009

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 26 de marzo de 2009 por el Señor José Antonio Salaverría Borja, conocido por José Antonio Jesús Salaverría Borja y por José Antonio Salaverría, actuando en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Ingeniero José Antonio Salaverría y Compañía de Capital Variable, que se abrevia Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C. V., registrado con el Número de Identificación Tributaria 0101-211270-001-9, relativo a que se le revoque el incentivo fiscal de la Ley de Reactivación de las Exportaciones; según Acuerdo No. 395 de fecha 17 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 341 del 16 de noviembre de 1998;

coNSiDEraNDo:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 26 de marzo de 2009;

II. Que la Sociedad Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C. V., goza del beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlo al cultivo, beneficiado y exportación de café Gourmet, según Acuerdo No. 395 de fecha 17 de junio de 1998, Publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 341 del 16 de noviembre de 1998;

III. Que la petición de revocatoria del incentivo obedece a que la sociedad Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C. V., ha estado inactiva por falta de operaciones;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

Por TaNTo,

En base a las razones antes expuestas y a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, este Ministerio,

acUErDa:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 395 de fecha 17 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 341 del 16 de noviem-bre de 1998; por medio del cual se le otorgó el beneficio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones a la sociedad Ing. José Antonio Salaverría y Co. de C. V.;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Ha-cienda;

3. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE CO-MERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C030794)

acUErDo No. 391.

San Salvador, 23 de abril de 2009.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio, en fecha 4 y 26 de marzo de 2009, por el Señor José Antonio Salaverría Borja conocido por José Antonio Jesús Salaverría Borja y por José Antonio Salaverría, quien actúa en carácter de Representante Legal de la Sociedad Jasal, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Jasal, S. A. de C. V., Sociedad registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-031291-105-0, la primera relativa a que de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, se le califique como empresa que exporta una parte de su producción y se le concedan los beneficios que establece dicha Ley, para aplicarlos a la actividad de cultivo, beneficiado

Page 27: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. y exportación de café gourmet, que serán exportados fuera del área Centroamericana; y el segundo escrito relativo a presentar información comple-mentaria a su petición inicial;

coNSiDEraNDo:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 4 y 26 de marzo de 2009;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

Por TaNTo,

De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministe-rio;

acUErDa:

1. Conceder a la Sociedad Jasal, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Jasal, S. A. de C. V., el beneficio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones, en su artículo 3 literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y calificarla como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, beneficio que se le otorga para el cultivo, beneficiado y exportación de café gourmet, que será exportado fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad beneficiaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de su solicitud de beneficios;

3. La Sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;

4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C030793)

ACUERDO No. 434.

San Salvador, 11 de mayo del 2009.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Oscar Antonio Safie Zacarías, mayor de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad “Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que puede abreviarse “Hoteles y Desarrollo, S. A. de C. V.”, relativas a obtener autorización para construir un Tanque para Consumo Privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, y un Depósito de Aprovisionamiento Especial consistente en dos tanques superficiales horizontales (“salchichas”) con capacidad de mil galones cada uno para almacenar Gas Licuado de petróleo, en un inmueble ubicado en Hotel Sheraton Presidente, Avenida la Revolución, Municipio y Departamento de San Salvador; y,

coNSiDEraNDo:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá el Tanque para Consumo Privado y el Depósito de Aprovisionamiento Especial.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

Por TaNTo,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

Page 28: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

acUErDa:

1º) AUTORIZASE a la Sociedad “Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que puede abreviarse “Hoteles y Desarrollo, S. A. de C. V.”, de las generales expresadas, para que construya un Tanque para Consumo Privado con capacidad de tres mil galones, para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, y un Depósito de Aprovisionamiento Especial consistente en dos tanques superficiales horizontales (“salchichas”) con capacidad de mil galones cada uno para almacenar Gas Licuado de petróleo, en un inmueble ubicado en Hotel Sheraton Presidente, Avenida la Revolución, Municipio y Departamento de San Salvador.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3º) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación.

4º) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado y el Depósito de Aprovisionamiento Especial, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5º) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- RICARDO ESMAHAN, MINISTRO.

(Registro No. C030779)

ACUERDO No. 15-1605.

San Salvador, 17 de Noviembre de 2008

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado GERARDO JOSÉ MUNGUÍA GONZÁLEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato, ex-tendido por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184. Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato realizados por GERARDO JOSÉ MUNGUÍA GONZÁLEZ en la República de Nicaragua, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F009180)

ACUERDO No. 411-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAUL ATILIO DUARTE SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P.J.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009266)

Page 29: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ACUERDO No. 415-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

doce de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.-M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009218)

ACUERDO No. 421-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

quince de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERSON ERNESTO RAMIREZ GUEVARA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.-M. TREJO.- GUZMAN

U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009220)

ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.-El Tribunal con fecha

catorce de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ORLANDO MONGE FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009223)

ACUERDO No. 503-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANTONIO BENJAMIN RODRIGUEZ QUINTEROS, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.-M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009207)

ACUERDO No. 442-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de abril de dos mil nueve.- El Tribunal, de conformidad con

lo resuelto en las respectivas diligencias del expediente D-01- HR -07, por resolución pronunciada, a las once horas y cinco minutos del cuatro de

diciembre de dos mil ocho, y en base a los artículos 182, atribución 12ª de la Constitución, 51, fracción 3ª y 115 de la Ley Orgánica Judicial, esta

Corte ACUERDA: SUSPENDER a partir del veinticuatro de marzo de dos mil nueve al notario ROLANDO BLADIMIR HERNANDEZ LEIVA,

por el término de UN AÑO, en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para lo cual fue autorizado mediante Acuerdo número 26-D, del

siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios correspondiente, dése cumplimiento a

lo establecido al Art. 12 de la Ley de Notariado. Líbrese oficio informando de esta resolución a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.-M. CLARA.- M. E. VELASCO.- PERLA J.- GUZMAN U. D.

C.-M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

Page 30: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

INSTITUCIONES AUTONOMASuniversidad de el salvador

No. 72/2007-2009 (V).

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que según lo dispuesto en el Art.3 literal f) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es fin de la Universidad promover la

sustentabilidad y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

II. Que la citada Ley, en su Art. 22 literal f), faculta al Consejo Superior Universitario para aprobar, previo estudio de factibilidad, el estableci-

miento de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, u otras unidades, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación

científica, la conservación de la cultura y el medio ambiente, y someterlos a la ratificación de la Asamblea General Universitaria.

III. Que según acuerdo número 028-2005-2007 (V-12), de fecha veintisiete de Julio de dos mil seis, el Consejo Superior Universitario, aprobó

la creación del Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia, de la Universidad de El Salvador.

IV. Que la Asamblea General Universitaria, por medio de acuerdo 53/2007-2009 (IX) de fecha doce de Septiembre de dos mil ocho, ratificó

el acuerdo del Consejo Superior Universitario, a que se refiere el romano anterior.

V. Que conforme a los Arts. 16 y 19 literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es atribución de la Asamblea General

Universitaria aprobar reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias.

Por TaNTo:

En uso de las atribuciones que le confiere, a este organismo, el Artículo 19 literal c de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 38

votos a favor ninguno en contra y 4 abstenciones

acUErDa: Emitir el siguiente:

rEGlaMENTo ESPEcial DEl laBoraTorio fiSicoQUÍMico DE aGUaS

DE la facUlTaD DE QUÍMica Y farMacia DE la UNiVErSiDaD DE El SalVaDor

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

objeto

Art. 1. El objeto del presente Reglamento es regular la organización y actividades en general que realicen el personal académico y administrativo

que labore en el Laboratorio Fisicoquímico de Aguas de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El Salvador.

Page 31: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. abreviaturas

Art. 2. En adelante se denominarán: a la Facultad de Química y Farmacia ¨La Facultad¨, a la Universidad de El Salvador ¨La Universidad¨, y al

Laboratorio Fisicoquímico de Aguas, “El Laboratorio”.

caPiTUlo ii

DEl laBoraTorio

finalidad

Art. 3. La finalidad del Laboratorio es lograr el bien común, a través de la protección del medio ambiente, mediante los servicios de análisis

fisicoquímicos en agua potable, aguas negras y aguas residuales, con aseguramiento de la calidad, cumpliendo así la Visión y Misión de la Universidad,

en lo que respecta a la Docencia, Investigación y Proyección Social.

Dependencia

Art. 4. El LABORATORIO FISICOQUÍMICO DE AGUAS, es una dependencia de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de El

Salvador, que tendrá su sede en el Campus Central de la Universidad.

organización

Art. 5. La organización interna del Laboratorio será la siguiente:

a) Jefe /a del laboratorio;

b) Equipo de Analistas;

c) Laboratoristas; y

d) Personal administrativo y de servicios.

La contratación del personal, se hará de acuerdo a las necesidades y disponibilidad financiera del Laboratorio y/o de la Facultad.

Los requisitos para ocupar los cargos que exigen un perfil profesional o técnico, así como sus funciones, serán establecidos mediante instructivo

que deberá formular la Jefatura del Laboratorio, y será aprobado por la Junta Directiva de la Facultad.

Áreas operativas

Art. 6. La infraestructura del Laboratorio contará inicialmente con las siguientes áreas:

a) Área administrativa,

b) Área de recepción de muestras,

c) Área fisicoquímica,

d) Área de balanzas;

e) Área de bodega de reactivos,

f) Área de metales,

g) Área de plaguicidas, y

h) Las demás que se establezcan por acuerdo de la Junta Directiva de la Facultad.

Page 32: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383alcances

Art. 7. Los servicios de Análisis Fisicoquímicos serán prestados a la Universidad, a las Comunidades, a instituciones gubernamentales y no

gubernamentales nacionales o internacionales, y a cualquier persona natural o jurídica.

Políticas de calidad

Art. 8. El funcionamiento del laboratorio se regirá por las políticas siguientes:

a) Realizará todos los procedimientos requeridos basados en la normativa vigente, bajo la responsabilidad de profesionales especialistas en

el área de competencia, debidamente capacitados, conocedores de las técnicas de análisis y del sistema de gestión implementado en el

laboratorio,

b) Deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Laboratorio para la validez de los resultados de pruebas y ensayos.

c) Ofrecerá al solicitante, resultados confiables, exactos y precisos de análisis, bajo la norma “NSR ISO/IEC 17025 vigente, utilizando el

equipo y reactivos que satisfagan los requisitos de los métodos de análisis, que garanticen su calidad analítica.

d) Deberá mantener confidencialidad de los servicios solicitados, y

e) El personal del Laboratorio no deberá aceptar ningún tipo de estímulo material o económico, por parte de los solicitantes de los servicios,

con el objetivo de garantizar que se encuentren libres de presión o influencia indebida, interna o externa, comercial o de otra naturaleza en

perjuicio de los resultados de los análisis.

aranceles

Art. 9. El Laboratorio aplicará los aranceles aprobados por la Asamblea General Universitaria a propuesta del Consejo Superior Universitario,

previa solicitud a éste por la Junta Directiva de la Facultad.

Pago en especie

Art. 10. En situaciones especiales, autorizadas por la Junta Directiva de la Facultad, el Laboratorio podrá cobrar los servicios de Análisis o ac-

tividades derivadas como: muestreo, interpretaciones y otras, por medio de pago en especie como insumos y equipos, siempre que el valor comercial

del bien a recibir en concepto de pago no sea inferior al costo del servicio brindado.

ingresos económicos

Art. 11. Los ingresos obtenidos por los servicios prestados, serán administrados por la Junta Directiva de la Facultad, de acuerdo a lo establecido

en el Art. 71 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y Art.95 del Reglamento General de dicha ley.

responsabilidad de la facultad

Art. 12. Es responsabilidad de la Facultad:

a) La capacitación del personal del Laboratorio,

b) Gestionar ante el Consejo Superior Universitario acuerdo proponiendo a la Asamblea General Universitaria los aranceles para su aproba-

ción,

Page 33: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. c) Apoyar la participación en pruebas ínter-laboratorio a nivel nacional e internacional, siempre que exista la disponibilidad financiera, y

d) Apoyar Financieramente al Laboratorio.

responsabilidad del laboratorio

Art.13. Es responsabilidad del Laboratorio:

a) Acreditarse ante el CONACYT, como Laboratorio de referencia y mantener la acreditación, así como su continua superación,

b) Garantizar a los usuarios del servicio, resultados analíticos de calidad, a través del uso de métodos de análisis reconocidos internacionalmente

o debidamente validados,

c) Revisión de datos relacionados a la exactitud y precisión de las metodologías sujetas al alcance de la acreditación, a fin de dar seguimiento

a los límites y de ser necesario introducir modificaciones,

d) Evaluar la calidad del trabajo del personal responsable de las actividades analíticas a través de la realización de análisis en muestras ciegas

y patrones de chequeo, cartas de control y pruebas interlaboratorio y el coeficiente de variación,

e) Disponer del recurso humano debidamente capacitado en el área de análisis fisicoquímico de agua potable, aguas negras y aguas residuales,

conocedores de los fundamentos de las pruebas y de las actividades de validación e incertidumbre,

f) Informar trimestralmente a la Junta Directiva de la Facultad, del funcionamiento del Laboratorio y de las diferentes actividades realizadas,

y

g) Realizar una actualización periódica de los aranceles y enviarlos a Junta Directiva, para el trámite de aprobación respectivo.

lo no previsto

Art.14. Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá de acuerdo a lo que establece la normativa de la Universidad.

Vigencia

Art. 15. El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de ser publicado en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.

Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Br. Héctor Josué Carrillo Portillo,

Presidenta. Vice Presidente.

MSc. Héctor Daniel Carballo Díaz,

Secretario.

Licda. Delmy Angélica Duarte Sandoval, Br. Johanna Osiris Elizabeth Tejada Alegría,

Vocal. Vocal.

(Registro No. F009292)

Page 34: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Page 35: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009.

Page 36: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

(Registro No. F009293)

Page 37: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE ESTUDiaNTES:

colEcTiVo ESTUDiaNTil DE DErEcHoS HUMaNoS

HErBErT aNaYa SaNaBria DE la UNiVErSiDaD

DE El SalVaDor, “cDH-HaS”

caPiTUlo i

DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo

Denominación y Naturaleza

Art. 1.- Se constituye en la Universidad de El Salvador; La Asocia-ción de Estudiantes de distintas facultades con fines académicos y cultu-rales denominada “Colectivo Estudiantil de Derechos Humanos Herbert Anaya Sanabria”, de la Universidad de El Salvador, como una Asociación de Derecho Privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidaria, sin fines de lucro, ni religiosos, y sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual u origen étnico, a la que en los presentes Estatutos se denominará por su abreviatura “CDH-HAS” o simplemente “El Colectivo”. Estará regida por la Ley Orgánica y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Domicilio y Plazo

Art. 2.- El domicilio del “Colectivo Estudiantil de Derechos Humanos Herbert Anaya Sanabria” será la Ciudad Universitaria de la Universidad de El Salvador. El Colectivo se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES Y acTiViDaDES

objeto y fines

Art. 3.- El Colectivo tiene por objeto promover en el sector estudiantil de la UES, el análisis crítico de la realidad salvadoreña desde la perspectiva de los Derechos Humanos, como fundamento para la consolidación de la Paz con Justicia Social y la Democracia en El Salvador, y representar el interés individual y colectivo de sus Miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, apoyarlos además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible. Son fines del CDH-HAS:

a) Promover el estudio y análisis de la situación de los derechos humanos del sector estudiantil y de la población salvadore-ña;

b) Contribuir a la generación de propuestas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema salvadoreño de protección a los Derechos Humanos, así como dar a conocer los avances que a nivel nacional e internacional se han obtenido en esta materia;

c) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del estu-diante interesado en la promoción de Derechos Humanos;

d) Contribuir a la construcción de la Memoria Histórica, a través de la recreación de la vida de Herbert Anaya Sanabria, y demás héroes y mártires quienes estuvieron dispuestos a trabajar en aras de la vigencia y el respeto a los Derechos Humanos en El Salvador;

e) Apoyar por medio de talleres, actividades y demás; el cono-cimiento en materias básicas que exigen las carreras a la que pertenecen estudiantes activos/as, miembros del CDH-HAS y que así lo soliciten;

f) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES;

g) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio académico y el cumplimiento de sus derechos y obligacio-nes;

h) Ser un interlocutor válido entre sus miembros y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos;

i) Trabajar para procurar el apoyo de los/las docentes para orga-nizar actividades encaminadas al beneficio del estudiante;

j) Promover la unificación de los/las estudiantes de las facultades interesadas en formar parte de este colectivo para promover y defender sus derechos y deberes;

k) Trabajar con recursos que aporte la Universidad, organismos gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los/las estudiantes.

actividades

Art. 4.- Para el logro de sus fines El Colectivo desarrollará activi-dades tales como:

a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los/las estudiantes de la UES;

b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus miembros;

c) Colaborar en la promoción de la educación sobre los derechos Humanos;

d) Realizar periódicamente investigaciones sobre la situación de los Derechos Fundamentales en el país;

e) Realizar anualmente en el mes de Octubre el Congreso Inter-nacional de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria” con el fin de compartir con la comunidad universitaria temas relacionados con la situación de los Derechos Humanos en el país y el mundo a partir de diferentes perspectivas;

f) Reconocer y alentar la labor de todos aquellos hombres y mujeres que se destacan en la defensa y el respeto a los derechos humanos, mediante la entrega anual del “Premio al Activista de los Derechos Humanos Herbert Anaya”;

g) Apoyar, fortalecer y promover las diferentes actividades relacionadas al campo de las carreras a la que pertenecen estudiantes activos/as, miembros de El Colectivo, con el objetivo de llevar la teoría a la práctica;

h) Mantener un vínculo permanente de intercambio entre las ONG’s, comunidades, instituciones públicas o privadas in-teresadas en el apoyo a la promoción, difusión, capacitación de los derechos humanos y la comunidad estudiantil;

i) Cualquier otra que El Colectivo convenga que no esté fuera de sus fines.

Page 38: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo iii

rEcUrSoS Para SU fUNcioNaMiENTo

clase de recursos

Art. 5.- Para su funcionamiento el CDH-HAS podrá contar con los recursos siguientes:

a) Las cuotas de sus miembros, establecidas por la Asamblea General de El Colectivo;

b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad, agencias de cooperación, ONG’s, instituciones públicas o privadas;

c) Donaciones;

d) Los bienes muebles que adquiera;

e) El espacio físico o local que legalmente les otorguen para su uso, las autoridades competentes de la Universidad; y

f) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de El Colectivo.

Uso de los recursos y controles

Art. 6.- Los recursos de que disponga el CDH-HAS se destinarán para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la misma. Los proyectos que se financien con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de El Colectivo.

caPiTUlo iV

DE SUS MiEMBroS

requisitos de las/los miembros

Art. 7.- Para obtener la calidad de miembro del CDH-HAS, se requiere:

a) Ser estudiante activo/a de la Universidad de El Salvador;

b) Comprometerse a respetar la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad, así como los Estatutos y Reglamentos de el CDH-HAS; y

c) Haber firmado el acta de constitución de El Colectivo o so-licitar su admisión por escrito ante el Equipo Coordinador.

registro de Miembros

Art. 8.- Los/Las miembros serán inscritos en el Libro de Registro de Miembros de El Colectivo, autorizado para este efecto, por el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución y conservar su autorización, El Colectivo deberá tener como mínimo veinticinco miembros. En el asiento se consignarán los siguientes datos: Nombre, carrera, número de carné de estudiante, fecha de ingreso a El Colectivo y la fecha en que pierda la calidad de miembro.

Derechos de los/las Miembros

Art. 9.- Son derechos de los/las Miembros:

a) Gozar de los beneficios derivados de El Colectivo;

b) Elegir y ser electo en cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes estatutos;

c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Miembros;

d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de El Colectivo;

e) Renunciar a El Colectivo cuando lo estime conveniente, solicitándolo por escrito; y

f) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de El Colectivo.

Deberes de los/las Miembros

Art. 10.- Son deberes de los/las Miembros:

a) Cumplir con la Ley Orgánica y Reglamentos de la Univer-sidad de El Salvador, así como con los presentes Estatutos y Reglamento Interno de el CDH-HAS, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros;

b) Cancelar puntualmente la cuota que acordare la Asamblea General de Miembros de El Colectivo;

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Miembros y otras a las que fuere convocado;

d) Contribuir al cumplimiento de los fines de El Colectivo;

e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones a las que hayan sido designados por El Colectivo;

f) Velar por el respeto a los Derechos Humanos;

g) Respetar a las/los demás miembros de El Colectivo;

h) Colaborar con el Equipo Coordinador cuando sea necesario, e

i) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Regla-mento Interno de el CDH-HAS.

Pérdida de la calidad de Miembro

Art. 11.- La calidad de miembro se perderá por:

a) Renuncia presentada por escrito ante el Equipo Coordinador de El Colectivo;

b) Expulsión acordada por la Asamblea General de Miem-bros;

c) Fallecimiento, y

d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas, como graves establecidas en su Reglamento Interno, y previo dic-tamen por el Tribunal de honor e impuestas por la Asamblea General de Miembros.

Page 39: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. caPÍTUlo V

ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa Y aTriBUcioNES

organismos de conducción

Art. 12.- La conducción de El Colectivo corresponderá a los siguientes organismos:

a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-ridad; y

b) El Equipo Coordinador como órgano responsable de velar por la administración de El Colectivo;

c) Las Secretarías son las encargadas de programar, ejecutar planes y proyectos de El Colectivo; y

d) Un Tribunal de Honor como órgano regulador de las medidas disciplinarias y entregar reconocimientos a sus miembros des-tacados. Este será independiente del Equipo Coordinador.

Sección Primera

De la asamblea General de Miembros

constitución y Sesiones

Art. 13.- La Asamblea General de Miembros estará constituida por la totalidad de las/los Miembros inscritos de el CDH-HAS. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; y deberá ser convocada por el Equipo Coordinador o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un cincuenta y uno por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.

La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar, difundiéndolo además por todos los medios posibles.

Para que los Estatutos de El Colectivo puedan reformarse, será necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria es-pecialmente convocada para tal efecto, la que conocerá de la reforma como punto único y que resolverá de acuerdo al Art. 38 del presente Estatuto.

Quórum

Art. 14.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de las/los miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en segunda convocatoria. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatoria. No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo.

Las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de las/los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado. Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por la Asamblea General de Miembros.

atribuciones

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes:

a) Conocer los planes de trabajo, informes de labores y estados de cuentas anuales que presente el Equipo Coordinador, los cuales deberá aprobar o desaprobar;

b) Elegir a las personas que deberán integrar el Equipo Coor-dinador, así como removerlas, cuando proceda de acuerdo al Art. 14 Inc. 3;

c) Emitir y Aprobar el Reglamento Interno de El Colectivo y demás que fueren necesarios;

d) Reformar estos Estatutos y Reglamentos de el CDH-HAS;

e) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los intereses de El Colectivo, previo dictamen del Tribunal de Honor;

f) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para El Colectivo cuyo conocimiento no correspondiere al Equipo Coordinador o no estuviere previstas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos;

g) Autorizar al Coordinador General y Secretario del Equipo Coordinador para que conjunta o separadamente, realicen las gestiones ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU para su legalización, registro e inscripción;

h) Elegir a las personas que conformarán el Tribunal de Honor, e

i) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Regla-mentos respectivos.

Sección Segunda

Del Equipo coordinador

integración

Art. 16.- El Equipo Coordinador de El Colectivo estará integrada por:

a) Coordinador(a) General;

b) Secretario(a);

c) Administrador(a) de finanzas; y

d) El/La coordinador(a) de cada Secretaría.

Cada miembro del Equipo Coordinador contará con su respectivo suplente quienes serán elegidos en la misma forma que sus propietarios. El Equipo Coordinador llevará la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea General de Miembros y actuará como comité permanente de la misma.

Los/Las miembros del Equipo Coordinador del CDH-HAS durarán un año en sus funciones y podrán reelegirse por un periodo consecuti-vo.

El trabajo realizado por el Equipo Coordinador tendrá como prin-cipio el consenso en la toma de decisiones.

Page 40: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383requisitos

Art. 17.-Para ser miembro del Equipo Coordinador se requiere:

a) Ser propuesto en la Asamblea General de Miembros;

b) Formar parte de uno de las Secretarías establecidos por El Colectivo;

c) Ser miembro activo/a(a) El Colectivo;

d) Ser reconocido por un alto sentido de responsabilidad y dinamismo, y

e) Los demás requisitos que señale la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de El Colectivo.

Quórum

Art. 18.- El quórum para que el Equipo Coordinador de El Colec-tivo sesione legalmente será la mayoría simple de las/los miembros y para tomar decisiones la mayoría simple de los/las asistentes, en caso de empate el/la Coordinador(a) General tendrá doble voto.

atribuciones del Equipo coordinador

Art. 19.- Son atribuciones del Equipo Coordinador de El Colectivo las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de El Colectivo, al igual los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros;

b) Garantizar la conducción estratégica de El Colectivo, y en general dirigir las actividades y administrar sus recursos;

c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraor-dinaria;

d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos;

e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo esta-blecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de El Colectivo;

f) Aceptar la renuncia de las/los miembros;

g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del tribunal de honor;

h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y Reglamentos de El Colectivo;

i) Presentar Memoria de Labores, Informes Financieros de cada período y Plan de trabajo para el próximo período a la Asamblea General, y

j) Las demás que estos Estatutos y Reglamentos de El Colectivo le señalen.

atribuciones de el/la coordinador(a) General

Art. 20.- El/La Coordinador(a) General tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de El Colectivo, y tendrá además las si-guientes atribuciones:

a) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General de Miembros y del Equipo Coordinador de El Colectivo;

b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones;

c) Firmar junto con el/la secretario(a) la convocatoria y las Actas respectivas;

d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización del Equipo Coordinador;

e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de El Colec-tivo;

f) Coordinar y supervisar las actividades de los Miembros del Equipo Coordinador; y

g) Las demás que le competan de acuerdo con los Estatutos, los Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General de Miembros y del Equipo Coordinador de El Colectivo.

atribuciones de el/la Secretario(a)

Art. 21.- Son atribuciones de el/la Secretario(a) las siguientes:

a) Presentar al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para su autorización y/o registro, los libros de el CDH-HAS, las credenciales de los/las representantes de El Colectivo y cualquier documento que se requiera;

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Equipo Coordinador, así como el registro de los/las miembros;

c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios;

d) Tener firma autorizada conjuntamente con el/la Coordinador(a) General, en las cuentas bancarias de El Colectivo, y

e) Las demás que por razones de su cargo le competan.

atribuciones de el/la administrador(a) de finanzas

Art. 22.- Son atribuciones de el/la Administrador(a) de Finanzas las siguientes:

a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos que disponga El Colectivo;

b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Económicos de El Colectivo;

c) Presentar informes sobre la situación económica de El Co-lectivo al Equipo Coordinador y a la Asamblea General de Miembros;

d) Tener firma autorizada conjuntamente con el/la Coordinador(a) General y Secretario(a), en las cuentas bancarias de El Co-lectivo, y

e) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de El Colectivo.

las cuentas bancarias

Art. 23.- Para transacciones en las cuentas bancarias de el CDH-HAS será necesaria la firma de el/la Administrador(a) de Finanzas más la de el/la Coordinador(a) General.

En caso de ausencia de el/la Administrador(a) de Finanzas. Excep-cionalmente el/la Coordinador(a) General podrá hacer las transacciones necesarias con firma de el/la Secretario(a) expresando el motivo por el cual no se cuenta con la firma de el/la Administrador(a) de Finanzas.

Page 41: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Sección Tercera

De las Secretarías

integración

Art. 24.- Para la realización de sus actividades y o fines, El Colectivo distribuirá el trabajo en las siguientes Secretarías:

a) Secretaría de Comunicación y propaganda;

b) Secretaría del Congreso Internacional de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria”;

c) Secretaría de reconocimiento y entrega del premio anual al Defensor/a de Derechos Humanos “Herbert Anaya”;

d) Secretaría de las Clínicas de Derechos Humanos; y

e) Secretaría de promoción, educación de los Derechos Humanos y Proyección Social.

Cada miembro activo/a podrá incorporarse en cualquiera de las se-cretarías existentes, el/la coordinador(a) de cada Secretaría será elegido(a) por la Asamblea General de Miembros, dicha Asamblea podrá crear las demás Secretarías que estime convenientes para la consecución de sus fines.

atribuciones de la Secretaría de comunicación y Propaganda

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Propaganda:

a) Difundir por todos los medios posibles las actividades, convivios y congresos que realice El Colectivo o cualquier otra acción relacionada con la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

b) Realizar las invitaciones a la comunidad universitaria sobre cualquier evento en que se vincule El Colectivo o cualquier organización afín;

c) Presentar para el Congreso de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria” un boletín sobre las actividades realizadas por El Colectivo durante ese año;

d) Cualquier otra que El Colectivo le delegue.

atribuciones de la Secretaría del congreso internacional de Derechos Humanos “Herbert anaya Sanabria”

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría del Congreso Interna-cional de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria”:

a) Realizar durante el mes de octubre de cada año el Congreso Internacional de Derecho Humanos “Herbert Anaya Sa-nabria”;

b) Elaborar los planes de trabajo a seguir para la planificación del Congreso de Derechos Humanos;

c) Realizar a través de la Secretaría de Comunicaciones y propa-ganda la invitación a la Comunidad universitaria a participar en el congreso;

d) Coordinar las diferentes actividades necesarias para que dicho congreso se lleve a cabo de la mejor manera; y

e) Cualquier otra que El Colectivo le designe.

atribuciones de la Secretaría de reconocimiento y entrega del premio al Defensor/a de Derechos Humanos “Herbert anaya”

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de reconocimiento y en-trega del premio al activista de Derechos Humanos “Herbert Anaya”:

a) Elaborar las bases y el perfil de candidatos que podrán ser nominados por individuos, organizaciones de la sociedad civil para recibir el premio “Herbert Anaya”;

b) Proponer ternas de nominados al premio así como escuchar las propuestas hechas por algunas otras organizaciones;

c) Realizar investigaciones en las cuales se verifique el trabajo realizado por los nominados al premio;

d) Coordinar junto con la secretaria del Congreso Internacional de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria” la entrega del premio, y

e) Cualquier otra que El Colectivo considere pertinente.

atribuciones de la Secretaría de las clínicas de Derechos Huma-nos

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de las Clínicas de De-rechos Humanos:

a) Gestionar los medios necesarios para brindar la asistencia en materia de derechos humanos a las/los interesados(as);

b) Procurar el acceso a la justicia de parte de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, especialmente de los crímenes de lesa humanidad cometidos antes y después de la firma de los Acuerdos de Paz.

c) Realizar, en coordinación con otras organizaciones, investiga-ciones para ser presentadas en el marco de la celebración del Congreso de Derechos Humanos “Herbert Anaya Sanabria” como aporte El Colectivo en materia de derechos humanos, y

d) Cualquier otra que El Colectivo le designe.

atribuciones de la Secretaría de promoción, educación de los Dere-chos Humanos y Proyección Social

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de promoción, educación de los Derechos Humanos y Proyección Social:

a) Realizar talleres en materia de derechos humanos en comu-nidades o lugares al interior de la República;

b) En coordinación con la Clínica de Derechos Humanos plantear una serie de charlas para fomentar el valor a los derechos fundamentales;

c) Promover actividades culturales en las comunidades;

d) Apoyar a las comunidades en sus esfuerzos por el rescate de la Memoria Histórica;

e) Proporcionar una jornada de charlas informativas a escuelas en razón de la promoción de los Derechos Humanos, y

f) Cualquier otra que El Colectivo designe conveniente.

Page 42: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo Vi

TriBUNal DE HoNor

Tribunal de Honor

Art. 30.- Para efectos de entrega de reconocimientos a sus miembros destacados y de implementar las respectivas medidas disciplinarias, por hechos tipificadas como faltas cometidos por cualquiera de los/las miem-bros, inclusive de órganos de dirección de el CDH-HAS; se establece un Tribunal de Honor conformado por tres Miembros de El Colectivo los cuales serán electos por la Asamblea General en que se elijan a los Miembros del Equipo Coordinador.

De su Estructura

Art. 31.- Los/Las miembros de este organismo estarán integrados de la manera siguiente:

a) Presidente(a),

b) Secretario(a) y

c) Vocal.

Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al mes y ex-traordinariamente cuando lo estime necesario.

De las atribuciones y Deberes

Art. 32.- Los/Las miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes:

a) Conocer sobre hechos cometidos por los/las miembros de El Colectivo, incluyendo los/las miembros del Equipo Coordi-nador;

b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren remitido;

c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes;

d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado para que pueda representarlo y ejercer su defensa; desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo;

e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos que hayan conocido; y

f) Entregar reconocimientos a sus miembros destacados.

caPiTUlo Vii

DiSolUciÓN Y caNcElaciÓN

causales de Disolución

Art. 33.- La Asamblea General de Miembros podrá acordar la disolución de El Colectivo, por las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de las/los miembros de disolverla;

b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada, y

c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.

El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones

Estudiantiles, para que se ejecute la cancelación respectiva.

causales de cancelación

Art. 34.- Por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria, el

Registro de Asociaciones Estudiantiles, podrá cancelar la inscripción

y la autorización para operar, si El Colectivo incurre en las siguientes

causas:

a) Por grave violación a la Ley Orgánica y Reglamentos de

la Universidad, comprobada siguiendo el procedimiento

regulado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad

de El Salvador, para las infracciones graves;

b) Por reducirse su membrecía a menos de veinticinco miembros

activos/as;

c) Por informe de la Auditoría Interna de la Universidad o

denuncia de las/los miembros, comprobada en una de las

formas indicadas en el literal “a” del presente artículo de que

se han usado los recursos de El Colectivo para fines distintos

a los regulados en los presentes Estatutos, y

d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las

Asociaciones Estudiantiles lo que se le solicite, según la Ley,

los Reglamentos y los presentes Estatutos, o cuando éste se

lo requiera.

Destino de los recursos

Art. 35.- En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los

pasivos a cargo de El Colectivo, el remanente de los bienes o recursos

si lo hubiera, se donará a la Universidad o al Registro de Asociaciones

Estudiantiles, por acuerdo de las/los miembros o por acuerdo de la

Asamblea General Universitaria, según sea el caso.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

libros del cDH-HaS

Art. 36.- El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará a El

Colectivo los libros siguientes:

a) Libro de Actas de Asamblea General;

b) Libro de Actas del Equipo Coordinador;

c) Libro de Registro de Miembros de El Colectivo, y

d) Libro de Ingresos y Egresos Económicos. Es obligación de

El Colectivo llevar al día los asientos de dichos libros.

Normas complementarias

Art. 37.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, ni en los Re-

glamentos de el CDH-HAS, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley, los reglamentos y en los acuerdos tomados en Asamblea General

de Miembros.

Page 43: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Quórum Especial y registro

Art. 38.- El quórum para la sesión de la Asamblea General de Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y de la disolución de El Colectivo, será de las dos terceras partes de las/los miembros activos/as y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos requieren de inscripción en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria para su aprobación.

obligación de informar al registro

Art. 39.- El Equipo Coordinador, mediante su representante legal tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones Estudian-tiles de la AGU en los primeros treinta días hábiles del primer Ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros activos/as actualizada, y dentro de los quince días de ser electo el nuevo Equipo Coordinador, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que los presentes Estatutos señalen inscribir, o los que el Jefe del Registro le requiera.

Vigencia

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho.

(Aprobado por la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, por Acuerdo Nº 81/2007-2009 (V), tomado en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el viernes quince de mayo de dos mil nueve.)

No. 81/2007-2009 (V)

la aSaMBlEa GENEral UNiVErSiTaria DE la UNiVEr-SiDaD DE El SalVaDor.

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo 45 inciso 2° de la Ley Orgánica de la Uni-versidad de El Salvador, establece que las Asociaciones de Estudiantes constituidas, obtendrán la Personería Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad.

II. Que en los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establece el procedimiento para la formación de la constitución de las Asociaciones Estudiantiles.

III. Que con base en el artículo 79 inciso 2° del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salva-dor, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles ha remitido en conjunto con la Fiscalía General, el dictamen favorable correspondiente.

IV. Que el artículo 82- D del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, contempla la conformación de Asociaciones con fines culturales, acadé-micos, artísticos entre otros.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales y a solicitud de la Comisión de

Asociaciones Estudiantiles de esta Asamblea, por 51 votos a favor, sin

votos en contra ni abstenciones, acUErDa:

Art. 1.- Autorizar la constitución y otorgar la personalidad jurídi-

ca a la Asociación de Estudiantes: Colectivo Estudiantil de Derechos

Humanos Herbert Anaya Sanabria de la Universidad de El Salvador,

por sus siglas “CDH-HAS” como una Asociación sin fines de lucro, ni

religiosos, y sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, género,

orientación sexual u origen étnico.

Art. 2.- Aprobar los estatutos de la mencionada Asociación que

contiene 40 artículos, que regirán su organización y funcionamiento.

Art. 3.- Publíquese el presente acuerdo con el contexto íntegro de

los correspondientes estatutos en el Diario Oficial.

Art. 4.- Inscríbase la Asociación y sus estatutos en el Registro de

Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria de la

Universidad de El Salvador.

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publi-

cación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL UNIVERSITARIA, Ciudad Universitaria, San Salvador, a

los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

Dra. CLAUDIA IVETTE CERNA MAGAÑA,

PRESIDENTA.

Br. HECTOR JOSUE CARRILLO PORTILLO,

VICEPRESIDENTE.

MSc. HECTOR DANIEL CARBALLO DIAZ,

SECRETARIO.

Licda. DELMY ANGELICA DUARTE SANDOVAL,

VOCAL.

Br. JOHANNA OSIRIS ELIZABETH TEJADA ALEGRIA,

VOCAL.

(Registro No. F009288)

Page 44: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

alcaldías MunicipalesDECRETO No. 1

El Concejo Municipal de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel,

CONSIDERANDO

I) Que el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, establecen que los Municipios tienen autonomía para decretar las ordenanzas y reglamentos.

II) Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio, y que según los registros de cuentas corrientes que tiene esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora y un mínimo de la población cancelan sus pagos en tiempo y formas, debiéndose esto a factores económicos.

III) Que es necesario que el Concejo Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir la cantidad de mora existente.

IV) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes, el pago de sus deudas tributarias municipales.-

V) Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución, Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas.

POR TANTO

Con base en las facultades legales conferidas en la Constitución, Código Municipal, y Ley General Tributaria Municipal, este Concejo;

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHINAMECA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

ARTÍCULO 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del Municipio de Chinameca, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado en sus respectivas cuentas;

ARTÍCULO 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones.

Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del municipio de Chinameca y se encuentran en situaciones de mora de las tasas municipales.

Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza;

ARTÍCULO 3.- La presente ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chinameca, departamento de San Miguel, el día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.-

JOSÉ FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA,ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA.

JOSÉ JAVIER CAMPOS RAMOS,SÍNDICO MUNICIPAL.

RONALD OSWALDO AVILES LÓPEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009175)

Page 45: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. “ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal rESiDENcial iBEria”.-

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio.-

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por El Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, por estos Estatutos, El Regla-mento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y no Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento.- La Aso-ciación se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL RESIDENCIAL IBERIA”, que podrá abreviarse “ADESCOIBE”, que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.-

Art. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Residencial Iberia, Barrio El Pilar, de la ciudad y Departamento de Sonsonate.-

caPiTUlo ii.

fiNES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la Obra Física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos progra-mas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los servicios

de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existieren en la misma.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partí-cipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos que deben utilizarse; e

i) Promover campañas participativas por medio de las cuales se

mejore el medio ambiente de la comunidad, específicamente

en lo que se refiere al ornato, forestación y reforestación,

campañas de limpieza, combate a criaderos de zancudos o

cualquier otro proyecto que vaya en beneficio de la comu-

nidad, aunque aquí no se nomina pues no es taxativo sino

ejemplificativo.-

caPiTUlo iii.

caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) ACTIVOS,

b) HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes

mencionado será el de quince años.-

Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-

quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes

inmediatos.-

Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios

prestados a la Asociación.-

Art. 6. - Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita, y

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas

con los fines de la Asociación.-

Art. 7. - Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.-

Page 46: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 9. - La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona.- Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. -

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.-

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-dos. - En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.-

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

caPiTUlo Vi.

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de cualquier otra naturaleza que afecten la función de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros, y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del ARTICULO TRECE de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión tem-poral o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resol-

Page 47: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. verá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.- La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honoren, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades Privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de CUARENTA dólares.-

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

ll) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y La Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sean aprobados por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. - El Pro-tesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. - El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre

Page 48: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y

todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii.

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución que aporten los Asociados y que será de UN DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mensuales, la cual po-

drá cambiarse en Asamblea General. Los aportes extraordinarios que

provengan de diferentes fuentes.

a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada para recaudar fondos para la Asociación.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el VEINTE por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento

o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines

sociales y de obra física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados

por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de DOSCIENTOS

dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General.-

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX.

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

CERTIFICA EL ACUERDO QUE DICE: DOS: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Iberia, ubicada en el Barrio El Pilar de Sonsonate, que podrá abreviarse “ADESCOIBE”, que consta de treinta y siete artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes de la República, al Orden Público y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo treinta, numera-les veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.- PUBLÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C030795)

Page 49: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal MaJaDiTa, DEl caSErÍo MaJaDiTaS,

caNTÓN SaN JoSé iNGENio, DEl MUNiciPio

DE METaPÁN, DEl DEPTo. DE SaNTa aNa.

caPiTUlo i.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la Comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Majadita; que podrá abreviarse "ADESCOMA" y que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Majadita, Cantón San José Ingenio, del Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana.

caPiTUlo ii.

fines de la asociación.

Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes Programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-pes de la responsabilidad de los Programas de Desarrollo Local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

caPiTUlo iii.

calidad, Derechos y Deberes de asociados.

Art. 5. Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV.

Del Gobierno de la asociación.

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

Page 50: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos.

caPiTUlo V.

De la asamblea General.

Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de Asociados únicamente para establecer el quórum, pero cada Asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente seis veces al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-ñalada con los Asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

caPiTUlo Vi.

Procedimiento Especial para la remoción de asociados

y Directivos.

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o defini-tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.

Page 51: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii.

De la Junta Directiva.

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los me-nos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Eje-cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de aniversario de su constitución la Memoria Anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21. El Presidente(a), será el representante legal y adminis-trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario(a), de información, será el órgano de comu-nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por La Asociación.

Art. 26. El Protesorero(a), tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico(a), tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la conse-cución de sus fines.

Art. 28. El Síndico(a), velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Page 52: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 29. Los(as) Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

Del Patrimonio de la asociación.

Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólar mensuales; la contribución podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-des socioeconómicas se aportará el veinticinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará La Asamblea General.

Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

caPiTUlo iX.

Disolución de la asociación.

Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Directiva de La Iglesia Católica el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha Iglesia.

Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos.

caPiTUlo X.

Disposiciones Generales.

Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos Estatutos deberá ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los Estatutos.

Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES.

CERTIFICA: Que a la página número SESENTA Y SEIS, del acta número SEIS, de fecha ONCE DE FEBRERO, del libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO SEIS:

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Majadita (ADESCOMA) del Cantón San José Ingenio, Caserío Majaditas, de esta Jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuestos de 38 Artículos y no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contraria a las Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente este Concejo Municipal ACUERDA: Apro-barlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.-

LIC. YANIRA MARLENE P. DE SALAZAR,

ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009166)

Page 53: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Estatutos de la asociación de Desarrollo comunal El ahogado

del caserío El ahogado, cantón la isla del

Municipio de Metapán del Depto. de Santa ana.

capítulo i.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal El Ahogado; que podrá abreviarse "ADESCOELA" y que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás dis-posiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Ahogado, Cantón La Isla, del Municipio de Metapán en el Departamento de Santa Ana.

capítulo ii.

fines de la asociación

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad, a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

capítulo iii

calidad, Derechos y Deberes de asociados.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asocia-ción.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

capítulo iV.

Del Gobierno de la asociación.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.

Page 54: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383capítulo V

De la asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinaria-mente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

capítulo Vi

Procedimiento Especial para la remoción de

asociados y Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o defini-tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Page 55: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. capítulo Vii.

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Eje-cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución, la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) será el representante legal y adminis-trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) de Información, será el órgano de comu-nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico(a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judi-ciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(a) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Page 56: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 29.- Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

capítulo Viii

Del Patrimonio de la asociación

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de veinticinco centavos de dólar mensuales; la contribución podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activida-des socio económicas, se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

capítulo iX

Disolución de la asociación

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; La Junta Directiva deberá poner a disposición de el Comité de la Iglesia Católica el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Iglesia Católica.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos.

capítulo X

Disposiciones Generales

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobada en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número DOSCIENTOS CUAREN-TA Y CUATRO, del acta número DIECINUEVE, de fecha OCHO DE MAYO, del libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice.

ACUERDO NUMERO OCHO:

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Ahogado (ADESCOELA) Caserío El Aho-gado, Cantón La Isla de esta jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, Compuestos de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Munici-pal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

JUAN UMAÑA SAMAYOA,ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009167)

Page 57: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. ESTaTUToS QUE rEGiraN la aSociacioN

DE DESarrollo

coMUNal El oVElario

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN

Y El DoMicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal El Ovelario”, la cual podrá abreviarse "ADESCOEO", que en lo sucesivo de estos Estatutos se denominará la "Asociación”; tendrá su domicilio legal en el Caserío El Ovelario, del Cantón Salinas de Ayacachapa, jurisdicción del Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa Y El oBJETo

Art. 2.- La Asociación no es de naturaleza política, ni religiosa, es de carácter democrático, permanente, sin fines de lucro y tendrá por objeto:

a) Promover el progreso de la Comunidad, conjuntamente con los organismos públicos o privados, nacionales e internacio-nales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal;

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades, garantizando la ejecución de las políticas de desarrollo ten-dientes a superar y eliminar las causas de marginalidad;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos integrales de cada uno de sus asociados;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad;

f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlas partícipes en los programas de desarrollo local e impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen facultades y capacidades innatas de cada persona;

g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, en beneficio directo de los habitantes de la Comunidad, impulsando de tal manera el mejoramiento del municipio;

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-dad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, cívico, educativo y otros que sean provechosos a la comunidad; e,

i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la muni-cipalidad.

Art. 3.- El plazo de existencia de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Sonsonate y estos Estatutos.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS, caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 4.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores, b) Activos y c) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de organizaciones juveniles el requisito de edad será de quince años. Son Asociados activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residir en la comunidad, ser de buena conducta y contar con el aval de dos asociados que estén en pleno goce de los derechos que conceden estos Estatutos y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 5.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación debe-rán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiestan la voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos y fidedignos; si así fuere, procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea.

Art. 6.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, pre-sentando mociones y sugerencias,

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General.

c) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta Directiva,

d) Gozar de los beneficios y proyectos obtenidos por la Asocia-ción,

e) Todos los demás que les confieren estos Estatutos y otras leyes afines.

f) Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Page 58: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 7.- Son deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los Asocia-dos y cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueren electos o nombrados; y cumplir a cabalidad las comisiones que se le encomienden o que el Asociado se haya comprometido a realizar.

d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y, en general, los objetivos de la Asociación.

g) Las demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 8.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte.

Art. 9.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o/a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño del cargo que por elección o comisiones le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva y que éste hubiere aceptado.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y,

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

Art. 10.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo, para ello, ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

DEl rEGiSTro DE aSociaDoS

Art. 11.- La Asociación deberá contar con un registro de los asocia-dos, en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre completo y los datos genera-les del inscrito, a saber: edad, residencia, número de Documento Único de Identidad u otro documento de identificación, fecha de ingreso, el nombre de dos asociados activos que lo recomiendan, etc.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario, convocadas por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos diez o más de los Asociados.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordi-narias de Asamblea General las hará el Secretario de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, los cuales indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y, en caso de reunión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 15.- Si la sesión no se celebrase el día y hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 16.- Las disposiciones en reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los socios activos.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas y legalmente comprobadas;

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar la memoria de labores, los informes del Tesorero, el Plan de trabajo de la Asociación y los demás que le presente la Junta Directiva;

e) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;

Page 59: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. f) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Sonsonate y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.

h) Acordar la disolución de la Asociación.

i) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, según las necesidades de la Asociación;

j) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones que emita la Aso-ciación.

k) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Sonsonate.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por ONCE miembros ocupando los cargos siguientes: Presidente, Vicepre-sidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Los cargos son “Ad-Honoren”, sin embargo, cuando se realicen actividades particulares o eventuales para la Asociación o el volumen del trabajo sea demasiado, podrá cobrar una retribución convencional, la cual se acordará en Asamblea General.

Art. 19.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción;

b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el Reglamento Interno de la Aso-ciación;

c) Elaborar la memoria anual de labores y el Plan de Trabajo de la Asociación y someterla a consideración de la Asamblea General;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación, presentar el informe de ejecución presupuestario y someterlos a consi-deración de la Asamblea General;

e) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-titución individual de los miembros de la Junta Directiva;

f) Velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como también porque éstos se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma;

g) Coordinar e impulsar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación, constituyendo Comités de Apoyo para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la Asociación;

h) Señalar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas;

i) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-tarlas a consideración de la Asamblea General;

j) Conocer las solicitudes y reclamos de los Asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;

k) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-tos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General;

l) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Muni-cipalidad y Entidades Privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados;

n) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos;

ñ) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-ciación;

o) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General; y,

p) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Sonsonate, estos Estatutos y demás leyes aplicables.

Art. 20.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma.

Art. 21.- Los acuerdos y resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por mayoría simple.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán ser reelectos solo para un período más seis de sus miembros; la elección de los miembros de la nueva Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período la directiva en fun-ciones.

Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser mayor de 18 años,

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-ción;

c) Residir en la comunidad observando buena conducta; y,

d) Estar solvente en los pagos de cuotas sociales.

Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-vidualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza cometidas en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave.

aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, orientando sus deliberaciones;

b) Convocar en coordinación con el Secretario a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva;

Page 60: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta o separadamente con el Síndico;

d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías y sus respectivos comités de apoyo;

e) Elaborar en coordinación con el Secretario de Actas la agenda a tratar en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral,

f) Informar a la comunidad sobre las gestiones, proyectos y actividades realizadas y los planes futuros que se tienen previstos, los informes correspondientes;

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;

h) Resolver las situaciones imprevistas o urgentes que suce-dan.

i) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingresos y gastos, firmar los documentos de egresos y autorizar gastos imprevistos.

Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;

b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le designe; y,

c) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 27.- El Secretario: Será el órgano de comunicación entre la Junta Directiva, la Asamblea General, la Asociación, la Comunidad y las instituciones que ayudan al desarrollo comunal, enviará, recibirá y archivará la correspondencia, llevará un inventario de los bienes de la Asociación, extenderá las Credenciales y Certificaciones de la Asociación que sean necesarias, convocará a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, en coordinación con el Presidente;

Art. 28.- El Secretario de Actas: Tendrá a cargo los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y las demás que se realicen con participación de los miembros de la Asociación, llevará el libro de registro de Asociados.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero: Será el depositario de los bienes y fondos que adquiera la Asociación, registrando su movimiento en un Libro de Contabilidad autorizado para dicho efecto.

Firmará con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados, llevará un archivo ordenado de facturas y recibos que comprueben los gastos y demás movimientos de los fondos; presentará informe financiero mensualmente a la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria;

Art. 30.- Son atribuciones del Pro tesorero: Tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar porque cada miembro de la Junta Directiva cumpla con las funciones correspondientes a su cargo, especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separadamente con el Presidente, con autorización de la Junta Directiva;

c) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; y,

d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 32.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) Sustituir en caso de ausencia a un miembro, en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados;

c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten los Asociados y que será de $ 0.50 mensuales, las cuales podrán ser modificadas y aprobadas en Asamblea General;

b) Las subvenciones, donaciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad lícita realizada, con el objetivo de recaudar fondos para la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y,

e) Los financiamientos y las rentas que se obtengan con la administración de la misma.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-ciación que serán manejadas con las firmas del Presidente, Tesorero y Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

Art. 35.- El Presidente, Tesorero y Síndico, responderán personal y solidariamente, según el caso, por los movimientos de cuentas banca-rias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de sus cargos; asimismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias o administración de fondos.

Page 61: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. caPiTUlo Vi

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

Art. 36.- La modificación de los presentes Estatutos podrá acor-darse en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple de los Asociados.

Art. 37.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos los Asociados y la Junta Directiva. En el primer caso, corres-ponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva; y, en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 38.- La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Sonsonate para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Vii

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Art. 39.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 40- Serán causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-cuenta por ciento del mínimo, establecido para su constitución, en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Sonsonate.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los que fue constituida; y,

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

Art. 41- Al acordarse la disolución de la Asociación, se deberá certificar el Acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Sonsonate juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.

Art. 42.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos delegados de la Alcaldía, quienes tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación.

Art. 43.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días, y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros, documentos, rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 44.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 45.- Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación, quedase un remanente, éste será donado a la comunidad, organismo o institución que la Asamblea General decida en su última sesión.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 46.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como aportes, donaciones, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Sonsonate cuando ésta lo requiera.

Art. 47.- La Alcaldía Municipal de Sonsonate, auditará las opera-ciones de esta Asociación, por lo menos una vez al año, o en cualquier momento, a solicitud de por lo menos cinco asociados de oficio y en caso de irregularidades tomará las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 48.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán; con una razón de apertura en el primer folio, que especifique el objeto del libro, número de folios, y la firmará el Presidente y Secretario.

Art. 49.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO DE ESTA CIUDAD,

CERTIFICA QUE EN EL ACTA NUMERO CINCUENTA Y UNO DE LA SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEIN-TIDOS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE ENCUENTRA ASENTADO EL ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y OCHO QUE DICE.- Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "EL OVELARIO" (ADESCOEO), ubicada en Caserío El Ovelario, del Cantón Salinas de Ayacachapa, jurisdicción del municipio de Sonsonate, que consta de cuarenta y nueve artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo treinta, numerales veintitrés y ciento diecinueve del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. PUBLIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A VEINTITRES DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Lic. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA,

Alcalde Municipal Depositario.

Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,

Secretario Municipal.

(Registro No. F009210)

Page 62: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de enero

del año dos mil siete, en el Cantón Comecayo, Caserío El Sitio, de esta

jurisdicción, siendo su último domicilio el Cantón El Ranchador de

esta ciudad, dejó el señor RICARDO DE JESUS RAMIREZ de parte

de: JOSE RICARDO RAMIREZ ZALAZAR y ADELA RAMIREZ,

en su calidad de hijo y madre respectivamente del referido causante;

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de

marzo del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 546-1

HErENcia YacENTE

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, de cuarenta y cuatro

años de edad, casado, del domicilio de Sonsonate, en su calidad de Pro-

curador Auxiliar y en representación de la señora MARIA ANTONIA

TORRES; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes

que a su defunción dejó el señor WILFREDO GARCIA, quien fue de

cuarenta y un años de edad, soltero, originario y del domicilio de esta

ciudad, falleció a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de

marzo del dos mil ocho, en el Cantón San Julián de esta jurisdicción, sin

haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado

ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se

ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al

Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien

se juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cincuenta y cinco minutos del día trece de febrero del dos mil

nueve. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 547-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las

once horas cuarenta minutos del día treinta de abril de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ MAURICIO

ARDÓN RAMOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Soltero,

Empleado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta

ciudad su último domicilio, fallecido el día diez de julio de dos mil

ocho, de parte de la señora DORA ALICIA ARDÓN RAMOS o DORA

ALICIA ARDÓN, en el carácter de hermana del causante, a quien se

le ha conferido la administración y representación Interina de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil

nueve.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 542-2

Page 63: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y treinta mi-

nutos del día veintisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante JULIO ALBERTO PINEDA, quien falleció el día cinco

de febrero del dos mil siete, en el cantón San Francisco Los Reyes, de

esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora MARÍA

ESTER CAÑENGUEZ CHANTA, en concepto de compañera de vida,

sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de marzo de

dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 543-2

TÍTUlo SUPlETorio

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la licenciada

Katya María Morales Romero, en su calidad de Agente Auxiliar del

señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio de

un inmueble situado en el Cantón San Lorenzo, Municipio de Citalá,

Departamento de Chalatenango, donde funciona actualmente el Centro

Escolar Cantón San Lorenzo, de una extensión superficial de setecientos

noventa y cinco punto cuarenta y seis metros cuadrados, equivalentes a

un mil ciento treinta y ocho punto catorce varas cuadradas, que tiene las

medidas y linderos siguientes: AL SUR: partiendo del Mojón número

uno (M-1) con rumbo poniente se mide una distancia de treinta y tres

punto treinta metros y se llega al Mojón número dos; linda este lado con

propiedad del señor Gilberto Vásquez, servidumbre vecinal de tres metros

de por medio; AL PONIENTE: del Mojón número dos (M-2) con rumbo

norte se mide una distancia de veinticinco metros y se llega al mojón

número tres, colinda con la propiedad de José Humberto Umaña Pinto;

AL NORTE: formado por dos tramos; tramo número uno, del Mojón

número tres (M-3) con rumbo nororiente mide doce punto cincuenta

metros y llega al mojón número cuatro; tramo número dos, del mojón

número cuatro con rumbo oriente mide ocho punto treinta metros y

llega al mojón número cinco linda en estos tramos con la propiedad del

señor José Humberto Umaña Pinto. AL ORIENTE: formado por tres

tramos; Tramo número uno, del Mojón número cinco (M-5) con rumbo

sur mide veinticuatro punto cincuenta metros y llega al mojón número

seis; tramo número dos, del mojón número seis (M-6) con rumbo oriente

mide siete punto setenta metros y llega al mojón número siete; tramo

número tres, del mojón número siete (M-7) con rumbo sur y distancia

de dieciséis metros se llega al mojón número uno (M-1) lugar donde se

inició la medición, colinda en este lado el tramo uno y dos con el terreno

de la casa comunal y tramo tres con propiedad de Salvador Sanabria,

calle pública de por medio, el cual fue adquirido por medio de donación

verbal efectuada por la señora Sofía Valdivieso de Umaña, en el año de

mil novecientos cincuenta y cinco.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tejutla, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil nueve.- Dr.

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 544-2

HErENcia YacENTE

RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las quince horas con siete minutos del día veinticinco de Febrero del

presente año, habiendo transcurrido más de quince días sin que se haya

aceptado la sucesión, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA que

a su defunción dejó el señor JUAN DE JESÚS MORALES MACAL,

quien fue de treinta y tres años de edad, soltero, habiendo fallecido a las

dieciséis horas con quince minutos el día dos de Junio del dos mil siete,

en Tela, Departamento de Atlántida, del vecino país de Honduras, siendo

la ciudad de Candelaria de la Frontera el lugar de su último domicilio.

Para que represente esta sucesión, se nombró Curador Especial a

la Licenciada ANA SILVIA SOTO DE GUEVARA, quien aceptó el

cargo que le fue conferido, jurando cumplirlo con legalidad.-

Se hace saber al público para que todo aquel que se crea con

derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto, con la documentación

legal correspondiente .-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día veinticinco

de Febrero del dos mil nueve.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 545-2

Page 64: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día de hoy,

se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario de la

herencia intestada, que a su defunción dejó el señor EFRAIN ROMERO,

conocido por EFRAIN ROMERO GOMEZ, quien falleció a las once

horas y quince minutos del día once de Noviembre del dos mil ocho; en

la Colonia Ciudad Real de esta Ciudad, siendo su último domicilio el de

esta Ciudad. De parte del señor JOSE SIGFREDO ROMERO GUEVARA,

de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio y residiendo

actualmente en Hempstead, Condado de Nassau, Estado de New York,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: A ocho

cero cuatro dos cinco cinco; y con Número de Identificación Tributaria

doce diecisiete- dieciséis cero tres setenta y cuatro- uno cero dos- seis;

en Concepto de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores MARIA

CATALINA GUEVARA DE ROMERO, y HECTOR ANTONIO RO-

MERO GUEVARA, la Primera en concepto de cónyuge y el segundo

como hijo del causante.-

Se le han conferido al aceptante declarado en el carácter indicado,

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las quince

horas con quince minutos del día once de mayo del año dos mil nueve.-

DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C030780

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas

con cincuenta minutos del día once de mayo del dos mil nueve, se han

declarado HEREDEROS con beneficio de inventario de la Herencia

INTESTADA que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, su último

domicilio, el día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y

cinco, dejó ARMANDO PORTILLO OCON; de parte de DELMY

ELIZABETH DOMINGUEZ PORTILLO y ARMANDO DOMINGUEZ

PORTILLO, en su concepto de hijos del causante. Se ha conferido a

los herederos declarados la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y diez minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. C030786

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha

declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia

intestada, que a su defunción dejó la señora IRMA DEL CARMEN

MENDOZA MERLOS, también conocida como IRMA MENDOZA,

quien falleció a las seis horas, del día nueve de septiembre de dos mil

cinco, en el Cantón Las Delicias, Caserío El Pacún, Jurisdicción de San

Miguel, siendo ése el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora

MARIA DE LOS ANGELES CRUZ DE GUEVARA de veintinueve

años de edad, comerciante, de este domicilio, portadora de su documento

Único de Identidad Personal Número cero uno uno cuatro cinco tres

cinco cero- nueve; en calidad de hija de la causante; se le ha conferido

a la aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once

horas con quince minutos del día seis de marzo de dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C030788

Page 65: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. LICENCIADO EVELIO DE JESÚS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veinticuatro

de mayo de dos mil cuatro. Se ha declarado Heredero Definitivo con

beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA FELICITA HERNÁNDEZ, conocida por MARIA

HERNANDEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día siete de enero

de dos mil uno, en la Colonia Conde Muñoz, de esta ciudad; siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de la señora JUANA TURCIOS

DE GUEVARA, conocida por JUANA TURCIOS HERNÁNDEZ, en

su calidad de hija de la causante y a la vez como Cesionaria de los De-

rechos Hereditarios que en la Sucesión les correspondían a las señoras

GUMERCINDA TURCIOS, MARTA HERNANDEZ, conocida por

MARTA MARTINEZ, MARIA CARMEN HERNÁNDEZ, conocida

por MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, ANA MARIA

TURCIOS DE TORRES Y MARIA IRENE HERNÁNDEZ, todos

en su calidad de hijas del de Cujus y se le ha conferido a la aceptante

declarada, en el carácter expresado, la administración y representación

Definitiva de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.-

LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. C030790

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las trece horas del día once de mayo

del año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA JOSEFINA PEREZ VIUDA DE LOBOS CONOCIDA POR

MARIA JOSEFINA PEREZ, fallecida el día treinta de enero del año de

mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciudad de Guazapa su último

domicilio, a la señora MARIA LUISA LOBOS PEREZ, en el carácter de

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JORGE ANTONIO LOBOS PEREZ, hijo de la

causante y se ha conferido la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

las ocho horas y treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil

nueve. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. C030791

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha

declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora

MELVIS DEL CARMEN CARDONA LUNA, en calidad de hija del

causante y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspon-

día a la señora FRANCISCA CARDONA GONZÁLEZ conocida por

FRANCISCA CARDONA, ésta en calidad de madre del mismo causante

señor NICOLÁS ANTONIO CARDONA, conocido por NICOLÁS

ANTONIO CARDONA CRUZ y por NICOLÁS ANTONIO CRUZ, en

la sucesión intestada que éste dejó al fallecer, el día catorce de octubre

del año dos mil, en la Colonia Cruz de esta ciudad, habiendo sido la

ciudad de Usulután su último domicilio, confiriéndosele a la heredera

declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del

mes de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

1 v. No. F009176

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas dos minutos de este

día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al

señor RAMON ALFREDO VEGA JAVIER, de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante MARIANO ANTONIO VEGA

CRUZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, soltero,

habiendo fallecido en el Cantón Portezuelo, Colonia Loma Linda, de

esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día seis de septiembre

de dos mil ocho, siendo el Cantón Portezuelo de esta Jurisdicción, el

lugar de su último domicilio.-

Page 66: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 El heredero declarado es hijo del de cujus; y en ese carácter se le

confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veintiocho minutos del día doce de mayo de dos mil

nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009198

CARMEN ELENA GOMAR, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Residencial Palermo, Pasaje Uno número Dos- B, de esta

Ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del

año dos mil nueve, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

esta Ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de Octubre del año

dos mil siete, dejó la causante señora MARIA ANTONIA RAMIREZ

RAMOS, conocida por MARIA ANTONIA RAMIREZ, de parte de los

señores KARIN LISBETH RODRIGUEZ DE BROSSA, CARLOS AL-

BERTO RODRIGUEZ RAMIREZ y YANCIE ASTRID RODRIGUEZ

RAMIREZ, en concepto de hijos de la causante, confiriéndole a los

aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión

con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la oficina de la Notario Carmen Elena Gomar, en la

Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Mayo del año

dos mil nueve.

CARMEN ELENA GOMAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009208

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por la resolución de las catorce horas y veinticinco

minutos del día veintiuno de abril del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ

ALVARO ZELAYA, quien falleció en veintinueve Avenida Norte,

Condominio Residencial Universitaria C-tres, número uno, de esta

Ciudad, a las cinco horas y cero minutos del día once de septiembre de

dos mil siete, siendo su último domicilio esta Ciudad; al menor JOSÉ

JEREMY ZELAYA ZELAYA Representado Legalmente por su madre

señora MILAGRO CONCEPCIÓN ZELAYA DE VILLATORO; y el

señor ROBERTO AYALA ZELAYA, el primero en su concepto de hijo

del Causante y el segundo como Cesionario de los derechos hereditarios

que en dicha sucesión le correspondía a la señora MARÍA CLEMEN-

TINA ZELAYA VIUDA DE RIVERA en su concepto de madre del de

Cujus.

Confiriéndoseles además a los herederos declarados en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE-

FINITIVA de la Sucesión; debiéndola ejercer el menor a través de su

Representante Legal antes referida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta y nueve minutos del día veintiuno de abril de dos mil nueve.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009212

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día han sido DECLARADOS HEREDEROS ABINTESTATO y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día treinta de octubre de mil novecientos treinta y uno, en el Barrio

Santa Cruz, de esta ciudad siendo el mismo Barrio el lugar de su último

domicilio, dejó ROBERTO NAPOLEON CANJURA, a GUILLERMO

ALBERTO CANJURA CANJURA e IRIS AIDA REBECA CANJURA

DE PEÑA, en su carácter de sobrinos del causante, confiriéndoseles

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas cinco minutos del día veintisiete de abril de dos

mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F009216

Page 67: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día

trece de enero del dos mil nueve, se ha declarado heredera expresamente

y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN MIGUEL MORENO CRUZ, quien falleció a las

cuatro horas del día veintiséis de mayo del dos mil siete, en el Barrio

Santa Ana, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San

Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora ROSA DEL

CARMEN MORENO JIMENEZ, en calidad de hija de la causante. Y

se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado,

la administración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas y dieciséis minutos del día trece de enero del dos mil nueve.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F009226

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito

que literalmente DICE: “la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, Ante mí, y por mí,

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio.

RESUELVO: Agréguese la Factura Número cero nueve D S cero cero

cuatro F cero cero cero cero cero cuatro nueve nueve siete, de fecha

veinticuatro de abril del dos mil nueve, extendido por el Diario Oficial:

Factura Número seis seis dos cero, de fecha veinticuatro de abril del

dos mil nueve, extendido por el Diario Co-Latino: Factura número cero

nueve ocho siete nueve, de fecha veintisiete de abril del dos mil nueve,

extendida por el Diario El Mundo: Y habiendo transcurrido más de

quince días desde la última publicación del aviso respectivo, sin que

persona alguna haya, presentado oposición, en base a los Artículos Dos,

Cuatro, Diecinueve y Treinta y Cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE: a la

Señora MARCELINA ORELLANA DE PORTILLO, de cuarenta años

de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Concepción, de-

partamento de Chalatenango, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el Señor

SECUNDINO ORELLANA PORTILLO conocido por SECUNDINO

ORELLANA del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció en

el Cantón “Chilamates” jurisdicción de Nueva Concepción, a los doce

días de enero de mil novecientos noventa y dos, en su concepto de Hija

sobreviviente del Causante; en consecuencia SE LE CONFIERE a la

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA declarada Señora MARCELI-

NA ORELLANA DE PORTILLO, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión antes mencionada. Publíquense los avisos de

ley en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional, y una

vez comprobada su publicación, protocolícese la presente Resolución y

extiéndase a la Heredera Definitiva Intestada Declarada el Testimonio

de la referida protocolización para los efectos de ley. Así me expreso,

leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido, sello

y firmo. DE TODO DOY FE.”

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo

del año dos mil nueve.

LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F009234

LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número

Uno-Cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las diez horas del día veinte de abril de dos mil nueve, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DEL CAUSANTE SEÑOR MOISES MARTINEZ

ABREGO conocido por MOISES ABREGO, quien falleció a las cinco

horas, cuarenta minutos, del día cinco de agosto de dos mil ocho, en el

Cantón Guayapa Abajo, Caserío Cuilapa, de la Jurisdicción de Jujutla,

en este Departamento, siendo éste su último domicilio, a la Señora

DORA ALICIA DAVILA DE MARTINEZ, en concepto de cónyuge

del causante y se le confirió a la heredera declarada la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las ocho

horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009249

Page 68: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este tribunal de las once horas y

treinta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil uno, se ha

declarado heredero abintestato con beneficio de inventario del causante

JOSE ADELIO ROSALES MENDOZA, fallecido en el Cantón El

Jute, jurisdicción de Texistepeque, lugar de su último domicilio, el día

dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a la señora

ANA JULIA GARCIA conocida por JULIA GARCIA, en concepto de

cesionaria del derecho que en dicha herencia le correspondía al señor

FAUSTO RAMOS GARCIA ROSALES, en su calidad de hijo del re-

ferido causante; y se le confiere a la heredera declarada definitivamente

la administración y representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con

cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos mil nueve. LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F009253

JULIA LISET ALVARADO AYALA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con oficina en Residencial Los Cipreses, pasaje Cinco Poniente,

polígono E-2, casa número Tres, Santa Tecla, departamento de La

Libertad, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil nueve, se ha DECLA-

RADO a los señores IMELDA BARRERA DE BONILLA, TIMOTEO

ALVARADO PEREZ, FRANCISCA BARRERA DE VASQUEZ,

JOSEFINA PEREZ BARRERA VIUDA DE MONTALVO, ROSA

CANDIDA BARRERA PEREZ y JOSE LUIS ALVARADO PEREZ,

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción ocurrida a las catorce horas y diez

minutos del día veintisiete de enero del dos mil ocho, en el Hospital de

Diagnóstico, de esta ciudad, a causa de Paro cardio respiratorio, Evento

Vascular Cerebral, dejó la señora ANTONIA ALVARADO BARRERA,

conocida por ANTONIA ALVARADO y ANTONIA BARRERA, quien

fuera de ochenta y tres años de edad, oficios del hogar, soltera, salva-

doreña, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, el que

también fue su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes,

habiéndose conferido la administración y representación definitiva de

la Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de

enero del dos mil nueve.

JULIA LISET ALVARADO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F009256

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Santa Ana, con Oficina Jurídica, situada en Quinta Calle

Oriente entre Primera y Tercera Avenida Sur número Cuatro, de la

ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve, se ha declarado

Herederos Definitivos a los señores: Ana de los Ángeles Cervantes de

Escobar, Oscar Isaías Escobar Cervantes, Xenia Areli Escobar Cervantes,

y Mirna Lorena Acevedo, antes Mirna Lorena Escobar Cervantes, con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el

Caserío San Joaquín, Cantón Chilcuyo, jurisdicción de Texistepeque,

Departamento de Santa Ana, el día treinta de enero de dos mil nueve,

siendo éste su último domicilio, dejó el señor SEGUNDO ANTONIO

ESCOBAR PEREZ, conocido por SEGUNDO ANTONIO ESCOBAR,

la primera en su concepto de esposa, y los restantes en su concepto de

hijos sobrevivientes del causante respectivamente habiéndosele conferido

la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la

referida sucesión Intestada, por lo que se avisa al publico para los efectos

de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de mayo de dos mil nueve.

LUCAS MARIO CORTEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009280

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas

diez minutos de este día se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,

con beneficio de inventario, al señor AGUSTIN AGUILAR LEMUS,

de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante, señora

CIPRIANA MARTINEZ o SANTOS CIPRIANA MARTINEZ DE

VASQUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios

Domésticos, y falleció a las seis horas treinta minutos del día tres de

mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Chilcuyo, jurisdicción

de Texistepeque; lugar de su último domicilio.

El heredero declarado es cesionario de los derechos hereditarios

que en esta sucesión les corresponderían a los señores ERNESTO AR-

MANDO VASQUEZ y WERTO DE JESUS MARROQUIN, conocido

por JOSE ALBERTO VASQUEZ, como hijo y cónyuge sobreviviente de

la susodicha causante; y en ese carácter se le confiere la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Page 69: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

nueve. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009282

ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio y del

de Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Noventa y Nueve

Avenida Norte y Paseo General Escalón, Edificio Villavicencio Plaza,

local Dos-Dieciséis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve, se ha

declarado a la señora MARIA VICTORIA PEREZ PEREZ, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a

su defunción en la ciudad de La Libertad, el día veintiocho de octubre de

mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor SECUNDINO JORGE, en

su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de mayo de dos mil nueve.

ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

NOTARIO.

1 v. No. F009294

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once

horas treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFI-

NITIVA y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción, acaecida el día diecisiete de octubre

de dos mil, dejó el causante señor ARMANDO CANIZALES RUIZ o

ARMANDO CANIZALEZ RUIZ, quien fue de cincuenta y tres años

de edad, Empleado, Casado, hijo de los señores Salvador Canizáles o

Félix Salvador Canizález y Alicia Ruiz, de nacionalidad salvadoreña,

y cuyo último domicilio fue Soyapango, a la señora MARIA GLORIA

GUTIERREZ DE CANIZALEZ, conocida por, MARIA GLORIA

GUTIERREZ MELARA, por MARIA GLORIA GUTIERREZ DE

CANIZALES, por MARIA GLORIA GUTIERREZ MELARA DE

CANIZALEZ, por MARIA GLORIA GUTIERREZ MELARA viuda

DE CANIZALEZ, por MARIA GLORIA GUTIERREZ MELARA

viuda DE CANIZALES, por MARIA GLORIA GUTIERREZ viuda DE

CANIZALEZ y por MARIA GLORIA GUTIERREZ DE CANIZALEZ,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en calidad de madre e hijos del causante

les correspondían a los señores ALICIA RUIZ BERDUGO, ERICK

CANIZALEZ GUTIERREZ y LEDYS CANIZALEZ GUTIERREZ,

respectivamente.

Confiérese a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

cincuenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F009306

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, DEL DOMI-

CILIO DE ESTA CIUDAD, con Despacho u oficina profesional ubicado

en Edificio Moreno, Segundo nivel, Local Nueve-D, Quinta Avenida

Norte número Once Treinta y Seis, ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiocho de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, del suscrito no-

tario, se ha declarado a la señora, MARIA ANTONIA CANDIDO DE

CONTRERAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA Y BIENES QUE A

SU DEFUNCION EN ESTA CIUDAD, SU ULTIMO DOMICILIO,

DEJARA EL SEÑOR JOSE AMILCAR CANDIDO VARGAS, quien

falleció en esta ciudad, el día veintiséis de Febrero de dos mil nueve, a

las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos, a consecuencia de Tumor

suprarrenal shock séptico, con asistencia médica, EN SU CONCEPTO

DE HERMANA SOBREVIVIENTE del CAUSANTE, habiéndosele

concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento San Salvador,

a las once horas del día veintiocho de mayo de dos mil nueve.

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009459/C030272

Page 70: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383acEPTacioN DE HErENcia

BENJAMIN PLEITES MAZZINI, Notario, al público,

HACE SABER: Para efectos de ley, que por resolución pronunciada

en mi oficina Notarial, en San Salvador, a las diez horas del día veintiséis

de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con

Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las cuatro horas del día

veintidós de abril de dos mil nueve, dejara la señora Doña MARIA

ANGELICA BARRIERE DE JOVEL, de parte de los Doctores MA-

NUEL ANTONIO JOVEL BARRIERE y ÁNGEL MAURICIO JOVEL

BARRIERE, en concepto de herederos testamentarios de la causante,

y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación

Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en mi oficina Notarial situada en la Noventa y Nueve

Avenida Norte Número dos y Séptima Calle Poniente Bis, Colonia

Escalón, de esta ciudad, San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil

nueve.

BENJAMIN PLEITES MAZZINI,

NOTARIO.

1 v. No. F009211

HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje

Liévano, número cinco, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día quince de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora ANA

JULIA SUADI DE BRITO conocida por ANA JULIA SUADI, por ANA

JULIA SUADY, por ANA JULIA SUADI DE BRITO, por ANA JULIA

SUADY DE BRITO, por ANA JULIA SUADI VIUDA DE BRITO y

por ANA JULIA SUADY VIUDA DE BRITO la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ELADIO ALBERTO BRITO conocido por

ELADIO ALBERTO BRITO CIENFUEGOS, quien falleció a las catorce

horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre, del año dos mil

ocho, en el Hospital Regional ISSS, de la ciudad de Sonsonate, a conse-

cuencia de arritmia cardíaca, siendo su último domicilio en Nahuizalco,

Departamento de Sonsonate, y quien a la fecha de su defunción era de

sesenta y tres años de edad; aceptación de herencia por parte de la señora

ANA JULIA SUADI DE BRITO conocida por ANA JULIA SUADI,

por ANA JULIA SUADY, por ANA JULIA SUADI DE BRITO, por

ANA JULIA SUADY DE BRITO, por ANA JULIA SUADI VIUDA DE

BRITO y por ANA JULIA SUADY VIUDA DE BRITO, en su calidad

de CONYUGE del causante, y como CESIONARIA de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los hijos del

causante, señores Gerardo Alberto Brito Suady, Susana Concepción Brito

Suady y Karim Patricia Brito Suady conocida por Karim Patricia Brito

de Beltrán; confiriéndosele la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina Notarial, a las catorce horas del día quince

de mayo del año dos mil nueve.

LIC. HUGO ERNESTO MAYORGA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009219

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domi-

cilio y de la ciudad de Santa Elena, ambas departamento de Usulután,

con oficina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de

esta ciudad de Usulután,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en casa de Habitación

en el Cantón Los Arenales, jurisdicción de Chinameca, departamento

de San Miguel, el día quince de diciembre del dos mil cinco, dejó la

señora ANA MARIA CAMPOS, conocida por MARIA CAMPOS, y por

ANA MARIA CAMPOS DE PEREZ; de parte del señor LUIS RAMON

PEREZ CAMPOS, conocido por LUIS RAMON PERES CAMPOS, en

su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele confe-

rido la administración y representación de la sucesión Interina, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez,

en la ciudad de Usulután, el día veintiséis de Mayo del año dos mil

nueve.

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009255

Page 71: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. El Infrascrito Notario, con oficinas en 17 Calle Poniente 419, San

Salvador, al público,

HACE SABER: Que ante sus oficios se siguen Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestadas, en los bienes de la causante ELENA

OLMEDO GARCIA, conocida en vida por los nombres de ELENA

OLMEDO y MARÍA ELENA OLMEDO, quien falleció en esta Ciudad de

San Salvador; su último domicilio, el día veinticinco de Marzo del dos mil

nueve. Han sido declarados Herederos Interinos y Aceptado la Herencia

Intestada, con Beneficio de Inventario, los señores JUANA OLMEDO

DE GUTIÉRREZ y JUAN CORONADO OLMEDO GARCIA, en su

concepto de hermanos de la causante. Se tiene por repudiado el derecho a

la sucesión de parte del Señor LUIS FERNANDO OLMEDO GARCIA,

conocido tributariamente por LUIS FERNANDO OLMEDO.

Lo que se hace saber al público, para que los que consideren tener

derecho a la sucesión, se presenten dentro de los quince días posteriores,

a la última publicación de este edicto, a la oficina del Notario autorizante

a probar su derecho.

San Salvador, veintiséis de Mayo del dos mil nueve.

DR. GUILLERMO COLORADO BURGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F009287

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO, Notario del domi-

cilio de San Salvador y de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Quinta

Avenida Norte número veintiocho, Barrio Santa Lucía, Zacatecoluca

Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día quince de abril de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Cantón La Vista,

jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, a las quince

horas y cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil nueve,

dejó el señor RIGOBERTO PABLO ESCOBAR HERNÁNDEZ, de

parte de la señora MARIA JULIA HERNÁNDEZ DE ESCOBAR, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido

la Administración y Representación de la Sucesión interina, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Zacatecoluca, a

las ocho horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve.

JESUS ANTONIO MANZANARES GUERRERO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009295

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

once horas y diecisiete minutos del día cuatro de Mayo de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA

MAGDALENA TORRES GUZMÁN, quien fue de ochenta y tres años

de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Tonacatepeque y

de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Josefa Guzmán

y Francisco Fuentes conocido por Francisco Torres, quien falleció el día

uno de Noviembre de dos mil ocho; de parte de BERNARDO FUENTES

GUZMÁN en su calidad de hermano de la causante.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y

cuarenta y nueve minutos del día cuatro de Mayo de dos mil nueve.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030787-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-

nutos del día ocho de marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ANA LILIAN QUINTANILLA MOREIRA

conocida por ANA LILIAN QUINTANILLA, quien falleció a las quince

horas del día treinta y uno de octubre del dos mil cuatro, en el Cantón San

Carlos, Caserío El Amate, jurisdicción de San Miguel, Departamento de

Page 72: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

SANDRA EVELYN QUINTANILLA DE RIVERA, de treinta y cuatro

años de edad, oficios domésticos, del domicilio del Cantón San Carlos,

jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, portadora de

su Documento Unico número cero dos siete nueve siete dos cuatro siete

– dos, en calidad de hija de la causante y se le ha conferido a la aceptante

en el carácter antes indicado la administración y representación interinas

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas veintidós minutos del día diez de marzo del dos mil cinco.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030789-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-

nutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS

LOPEZ AREVALO conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ o

MANUEL LOPEZ, quien falleció en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, a las veintiún horas y treinta minutos del

día veintiocho de julio de dos mil ocho, teniendo como lugar de su último

domicilio la ciudad de Mejicanos, a los señores BLANCA SORIANO

ESPINOZA conocida por BLANCA SORIANO DE TRUJILLO; ANA

ESTER LOPEZ DE GARCIA o ANA ESTER LOPEZ SORIANO;

MANUEL DE JESUS LOPEZ SORIANO; BALMIS ORESTES LOPEZ

SORIANO y HERBERT DAVID LOPEZ SORIANO o HERBERT

DAVID LOPEZ en concepto de hijos del causante. Confiérese a las

aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación

interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia a que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a

partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y quince minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030796-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ALBERTO DE JESÚS ALVARADO; al fallecer el día diecisiete de

junio del año dos mil ocho, en el Barrio San Antonio de la ciudad de

Ozatlán, siendo esa misma ciudad su último domicilio de parte de MARIA

CRISTINA ALVARADO en calidad de madre del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009157-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora IRMA ESTER

APARICIO, conocida por IRMA APARICIO, al fallecer el día trece de

febrero del año dos mil ocho, en Barrio Candelaria de esta ciudad, lugar

que tuvo como último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL

APARICIO, en calidad de hijo de la causante, y como Cesionario del

derecho hereditario que le correspondía al señor RUTILIO OSWALDO

APARICIO, en calidad de hijo de la misma causante; confiriéndosele la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del

mes de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009184-1

Page 73: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco

minutos del día siete de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciséis

de diciembre de dos mil siete, en el Hospital Rosales de San Salvador,

dejó el señor JOSE SANTANA ASCENCIO MARQUEZ o JOSE

SANTANA ACENCIO o JOSE SANTANA ASENCIO MARQUEZ,

habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Guaymango; de

parte de la señora JUANA ALBERTA ASENCIO o JUANA ALBERTO

ASENCIO o JUANA ALBERTA ASCENCIO, y de los menores JOSE

ALBERTO, NELSON BLADIMIR, y WENDY CAROLINA, todos

de apellidos ASCENCIO RIVAS, la primera en su calidad de madre

del causante y el primero, segundo y tercero como hijos del causante a

quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, la que ejercerán los menores por medio de su repre-

sentante legal señora MIRNA CONCEPCIÓN RIVAS CAÑENGUEZ

o MIRNA CONCEPCIÓN RIVAS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuarenta

y dos minutos del día veintidós de mayo de dos mil nueve.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009192-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas con quince minutos del día ocho de mayo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VENTURA

MOREJON ESPINOZA, conocido por VENTURA MOREJON, falle-

cido a las veinte horas del día veintitrés de septiembre del dos mil, en el

Cantón Planes Terceros de esta jurisdicción y distrito, departamento de

San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

Juana Villalobos de Morejón, en su concepto de cónyuge sobreviviente

del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora

y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

once horas con treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil nue-

ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009197-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante

señora JUANA OTILIA LOPEZ DE MARTINEZ o JUANA LOPEZ,

fallecida el día veintinueve de Abril del año dos mil ocho, en Sector

La Trinidad de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor GEZABEL RAMOS LOPEZ, en su calidad de Cesionario

de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente sucesión

le correspondían a la señora ELVA MIRIAN LOPEZ, como hija de la

referida causante, a quien se le confiere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la

ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.-

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas veinte

minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F009214-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor ELEUTERIO

BARRERA, el día veintiuno de enero de dos mil cinco, en este ciudad,

lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL

MANCIA GOMEZ, como cesionaria de los derechos que le correspondían

al señor NICOLAS BARRERA GALVEZ, en calidad de hermano del

causante.

Page 74: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Oportunamente extiéndase la certificación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días

del mes de julio de dos mil seis. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANETH MEJIA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009222-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil

nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN ARTURO

TEJADA UMAÑA o JUAN ARTURO TEJADA, quien fue de setenta

y dos años de edad, pensionado, fallecido el día diecinueve de agosto de

dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los

señores DORA LINARES VIUDA DE TEJADA, GLADIS, ELMER y

JOSE ARTURO todos de apellidos TEJADA LINARES, la primera en

calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido

causante.-

En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacen-

te.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día siete de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009243-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora HERMENEGILDA

ORTIZ VIUDA DE PORTILLO, la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor JULIAN PORTILLO o JULIAN PORTILLO

PERAZA, quien falleció a las veintiuna horas del día nueve de sep-

tiembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Campana de

la jurisdicción de San Pablo Tacachico, y fue de cincuenta y uno años

de edad, Comerciante en Pequeño, originario de San Pablo Tacachico,

siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge y como

cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores

FRANCISCO, DEYSI, YOLANDO DEL CARMEN, YANIRA, JULIO,

todos de apellidos PORTILLO ORTIZ, y de CECILIA PORTILLO DE

ZALDIVAR, GILMA ELIZABETH PORTILLO DE HERNANDEZ y

ANA DEL CARMEN PORTILLO DE ORTIZ, en concepto de hijos del

referido causante. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la

administración y representación interinas de la referida sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que

se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsi-

guientes a la última publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas veinticinco minutos del día dieciocho de mayo de dos

mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009278-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución

de este Juzgado de las quince horas del día quince de enero de dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario de parte de la Señora: MARÍA TERESA JUÁREZ DE NAVIDAD,

la herencia intestada dejada por el causante Señor EUSEBIO AMAYA

RIVERA, quien falleció el día diecisiete de enero de mil novecientos

noventa y ocho, a los setenta y seis años, jornalero, originario de El

Page 75: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Divisadero, departamento de La Unión, acompañado con Santos Inés

Pérez Cortez, quien falleció en esta ciudad siendo ésta su último domi-

cilio, aceptación que hace la señora MARÍA TERESA JUÁREZ DE

NAVIDAD en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores Manuel Enrique Amaya Pérez y Jorge

Alberto Amaya Pérez éstos en sus calidades de hijos del causante Señor

EUSEBIO AMAYA RIVERA.

Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas del día cinco de marzo de dos mil nueve.

DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009299-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado

por el señor ERICK ALBERTO AGUILAR ALFARO, Diligencias de

TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un terreno

urbano, situado en Barrio La Vega, Avenida Cuarta Sur, municipio de El

Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una superficie de CIENTO

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTE DECÍME-

TROS CUADRADOS OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, y

se describe: AL NORTE, colinda con propiedad de María Adela Alfaro;

ORIENTE, colinda con Fidel Funes; SUR, colinda con Sonia Mabel Al-

faro y Francisco Oliva; Y PONIENTE, colinda con Maximiliano Alfaro,

calle pública de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora

Rosa Cruz Alfaro Alberto, según consta en Escritura Pública de fecha

veintitrés de enero del corriente año; no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de

mayo del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F009162

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Señora

PURIFICACIÓN MONTOYA DE TORRES, mayor de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio de Guadalupe, con su Documento Único

de Identidad número cero tres tres cero cinco dos cinco cero- siete,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un Inmueble

Urbano, ubicado en Colonia Santa Lucía, último pasaje, suburbios del

Barrio del Barrio El Calvario de este Municipio, de la extensión superficial

de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS Cuadrados, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide dos metros

cuarenta y nueve centímetros, colindando por este rumbo con propiedad

de Jorge Alberto Vásquez; AL NORTE; este rumbo está compuesto por

tres tramos. El primero mide dos metros con sesenta y cinco centímetros,

el segundo tramo mide treinta y nueve metros con veintidós centímetros,

y un tercer tramo mide dos metros con setenta y seis centímetros, colin-

dando con propiedades de Jorge Alberto Vásquez, Alejandra Rosales

y José Alberto Díaz Rosales; AL PONIENTE: mide doce metros con

sesenta y dos centímetros, colindando por este rumbo con propiedad de

Blanca Josefina Castro de Castillo; Y AL SUR: mide cuarenta y cinco

metros con cuarenta y siete centímetros, colindando por este rumbo con

propiedad de María Roselia Cañas Anaya. El Inmueble antes descrito

no tiene derechos cargas, ni derechos reales, de ajena pertenencia que

deben respetarse ni está en proindivisión con ninguna persona y lo valora

la solicitante en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por compra hecha

al Señor ALFREDO FELIX CRISTIANY. Los colindantes son de este

domicilio.

Se avisa al Público, para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Guadalupe, a los doce días

del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. JUAN ANTONIO CERRITOS,

ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA ISABEL GONZÁLEZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009248-1

Page 76: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TÍTUlo SUPlETorio

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter

personal el señor JOSE ATILIO MONTES DURAN, de cuarenta y un

años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve

seis tres ocho dos uno-ocho; portador de Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil uno-doscientos ochenta mil doscientos sesenta

y ocho-ciento uno-ocho; solicitando se inicie ante mis oficios Notariales

Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad,

de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Felipe, de la Jurisdicción

de Apastepeque, Departamento de San Vicente, el cual se describe así:

De una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos espe-

ciales siguientes: AL NORTE: mide veintiséis metros, linda con Juan

Antonio Montes; AL ORIENTE: mide cincuenta y dos metros, según

ficha Catastral linda con Laura Durán Montes de Carrillo, en la realidad

linda con Roxana Montes; AL SUR: cuarenta y seis metros, según ficha

Catastral linda con José Arámis Bermúdez Alfaro, en la realidad linda

con Tomasa Alvarado y Modesta Amaya; Y AL PONIENTE: mide

veintinueve metros cincuenta centímetros, según ficha Catastral linda

con Inés Merino Reyes, en la realidad con Albertina Hernández, calle

de por medio. El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante,

no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen que lo

afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciere el

señor JOSE ARAMIS BERMUDEZ, según escritura privada celebrada

a las quince horas del día veinte de marzo del año dos mil siete; ante los

oficios Notariales del Licenciado ERNESTO ANTONIO SOTO IBARRA.

Manifestándome además que unida la posesión que él ha ejercido en

relación al referido inmueble, con la posesión que también sobre dicho

inmueble ejerció el tradente, señor JOSE ARAMIS BERMUDES, as-

ciende a más de diez años consecutivos, y que dicha posesión ha sido en

forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que el inmueble antes descrito

lo valúa en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número Seis-A,

Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil nueve.

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C030773

VERÓNICA FIDELICIA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter

personal el señor LUIS ARMANDO AYALA CARCAMO, de cincuenta

y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno

cinco tres seis nueve cinco nueve- cero, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústico, situado en el lugar

llamado Quimixtan, Jurisdicción de Teotepeque, Departamento de La

Libertad, de la capacidad superficial de cuarenta y cuatro mil setecientos

ochenta y cinco punto cuarenta y un metros cuadrados, el cual linda:

AL NORTE, con Daisy Aída Ayala Morales Limongi de Ayala; AL

ORIENTE, con Julio Alberto Ramos Ortiz y Cruz Godoy Monjarás, calle

de por medio; AL SUR, con Ana Esmeralda Calles Quintanilla; y AL

PONIENTE, con Sergio Aquino Alas y Amanda Monterrosa de Estrada.

El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna

persona, lo adquirió por compraventa que le efectuó el señor JOSÉ

MIGUEL AYALA ALFARO, mediante Escritura Pública no inscribible

por no estarlo su antecedente y por tal razón solicita la titulación antes

mencionada del inmueble y lo valúa en CINCO MIL SETECIENTOS

CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

oficina situada en: Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin Jones, Número

tres-once, Segunda Planta, Santa Tecla.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día

veintitrés de abril del año dos mil nueve.

LICDA. VERONICA FIDELICIA RODRÍGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C030781

VERÓNICA FIDELICIA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter

personal la señora SANTOS MIRA, de cincuenta y un años de edad,

de oficios del hogar, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco

dos cinco ocho cinco cinco-cinco, solicitando TITULO SUPLETORIO

a su favor, de un terreno rústico situado en el Cantón Nazareth, Juris-

dicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de un área de UN

Page 77: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA

Y TRES METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, con

los señores Abel Pérez Elías, Marta Lilian Deleón de Pérez y Catarina

Vásquez; AL ORIENTE, con Publio Bernardo López Barillas, camino

de por medio; AL SUR, con María Julia Deleón y María Julia Deleón

de Gómez; y AL PONIENTE, con Vidal Pérez; El inmueble no es do-

minante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió por donación

que le hizo el señor José María Alvarenga García, el cual no puede ser

inscrito por carecer de antecedente y por tal razón solicita la Titulación

antes mencionada del inmueble y lo valúa en TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

oficina situada en: Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin Jones, Número

tres-once, Segunda Planta, Santa Tecla.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día

dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. VERONICA FIDELICIA RODRÍGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C030782

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se han iniciado por la

señora ROSA VILMA LOPEZ DE GUEVARA, Diligencias de TITULO

SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, situado

en Cantón Los Desamparados, Caserío Los Guardados, Municipio de

San Rafael, Departamento de Chalatenango, de una superficie de SIETE

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

y se describe: AL NORTE, linda con Rosa Enoy López de Méndez y

Ana Mirian López Valles; ORIENTE, linda con José Salvador Escobar

López y Carmen de Jesús Escobar de Guardado; AL SUR, linda con

Amado Alberto Guardado López; y AL PONIENTE, linda con Germán

Balmore Alvarenga Alas. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor

René Moris Guevara Quintanilla, según consta en Escritura Pública de

fecha veintitrés de enero del corriente año, ante mis oficios notariales; no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar

a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F009158

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se han iniciado por el señor PEDRO ULISES RAMIREZ MENJIVAR, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terre-no rústico, situado en la calle al Cantón El Salitre, lugar llamado El Camalote, Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de una superficie de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y se describe: AL NORTE, linda con sucesión de Juan Ramón Ramírez, calle de por medio; ORIENTE, linda con sucesión de Cristóbal Serrano; SUR, linda con Rafael García; y PONIENTE, linda con sucesión de Juan Ramón Ramírez. Lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora Concepción Amanda Ramírez de Melgar, según consta en Escritura Pública de fecha siete de febrero del año dos mil seis, ante los oficios notariales de Tito Sánchez Valencia; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F009160

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se han iniciado por las señoras MARIA SARA CLAVEL DE RECINOS y MARIA-NITA RECINOS CLAVEL, diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que son dueñas de un terreno rústico, situado en el Cantón San Nicolás Piedras Gordas, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS y se describe: AL NORTE, colinda con José Antonio Recinos, María Concepción Rivas de López; ORIENTE, colinda con Rosa Amelia Quijada de Lara; SUR, colinda con Ángel Recinos; y AL PONIENTE, colinda con María Concepción Rivas de López y Medardo López Romero. Lo obtuvieron por compra que le hizo al señor Tránsito Recinos Rivas, según consta

Page 78: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383en Escritura Pública de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario Carlos Araujo Alemán; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F009161

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se han iniciado por el señor JOSE MERCEDES LOPEZ ALAS, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico, situado en el Cantón El Zapotal, Caserío El Zapotal, lugar llamado "El Plan Lar-go", Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, de una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS y se describe: AL NORTE, colinda con Blanca Nuñez y Flor Navarro; ORIENTE, colinda con Elías Navarrete; SUR, colinda con Pedro Melgar; y AL PONIENTE, colinda con Pedro Melgar. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor Pedro Melgar, según consta en Escritura Pública de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil ocho; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F009163

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Licenciada MARIA HERMINIA CHAVARRIA, de veintisiete años de edad, Aboga-do, del domicilio de la ciudad de Santa Elena, como Apoderada General Judicial de la señora REINA ISABEL CHAVARRIA DE LEMUS, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, solicitándole Título Supletorio de Dominio de un terreno de naturaleza rústico, sin nombre, situado en el Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: veintisiete punto siete mil ciento

treinta y dos metros, linda con Ángel Bettaglio, quebrada de por medio; AL NORTE: treinta y seis metros linda con Isabel Guevara de Castillo; AL PONIENTE: veintitrés punto siete mil ciento treinta y dos metros, linda con Luisa del Carmen Mondragón López; AL SUR: cuarenta metros linda con terreno de Francisco Antonio Chavarría López, la capacidad superficial de inmueble antes descrito es de: NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO UNO METROS CUADRADOS. Que la posesión del inmueble anteriormente descrito lo adquirió su representada por medio de documento privado debidamente autenticado otorgado en esta ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintitrés de febrero del corriente año, por venta que le hizo la señora ROSA MARIA CHAVARRIA LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio de Santa Elena, Usulután, quien tuvo dicho inmueble desde el mes de julio de mil novecientos setenta y tres ya que dicha señora le prorrogó a mi represen-tada dicho inmueble desde el mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y que su representada posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe, ejerciendo mi representado en dicho inmueble, actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y reparar sus cercas, a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito, pero carece de Título de Dominio, por carecer de antecedente inscrito; el inmueble antes lo relacionado lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, quince de mayo del dos mil ocho.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009182-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Rosa

Amalia Reyes Benítez, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

San Miguel, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tizate, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de sesenta mil ciento veinticinco metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos sesenta y siete metros, con propiedad de Juana Alberta Villatoro de Bonilla, AL PONIENTE, trescientos ochenta y tres metros, comprendido, con propiedad de los señores Pablo Antonio Reyes Benítez y Vicente Reyes Benítez, AL NORTE, ochenta y dos metros, con propiedad de José Leonidas Reyes Benítez, y AL SUR, doscientos ochenta y ocho metros, con propiedad de Lucio Fernández Fuentes y María Fernández Fuentes, Río de por medio. Valúa dicho terreno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra verbal hecha a la señora Maura Benítez viuda de Reyes, en el mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-partamento de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009225-1

Page 79: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. aViSo DE iNScriPcioN

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA “ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-

CION AGROPECUARIA LOS TABLONES DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA”, ubicada en Tepecoyo, Departamento de La Libertad, obtuvo

su Personería Jurídica el día treinta de abril del año dos mil nueve, e

inscrita en el libro ochenta y seis de registro que esta oficina lleva bajo

la siguiente codificación: Dos mil ciento treinta y nueve del Sector No

Reformado, por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el

extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los diecinueve días del mes mayo del año dos mil nueve.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F009159

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIA-

LIZACIÓN DE INSUMOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

NUEVA SAN FRANCISCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia "ACAPIAS, de R. L.", con domicilio legal en San Lorenzo,

Departamento de San Vicente, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número CATORCE, folios ciento

setenta y nueve frente a folios ciento noventa y cuatro vuelto del Libro

DÉCIMO QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Coope-

rativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO, el seis de mayo de dos mil nueve.

San Salvador, 06 de mayo de 2009.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

1 v. No. F009164

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE MERCEDES UMAÑA, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACMU, de R. L.", con

domicilio legal en Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, ha

sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número DIECISEIS, folios ciento noventa y tres frente a folios

doscientos nueve vuelto del Libro TRIGÉSIMO CUARTO de Registro

e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDI-

TO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el

día veintiuno de abril de dos mil nueve.

San Salvador, 21 de Abril de 2009.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

1 v. No. F009236

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA “ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-

CION PESQUERA EL ARRECIFE DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA”, QUE SE ABREVIA ACOPPEA DE R. L., ubicada en Usulután,

Departamento de Usulután, obtuvo su Personería Jurídica el día cinco

de mayo del año dos mil nueve, e inscrita en el libro ochenta y seis de

registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil

ciento cuarenta del Sector No Reformado, por lo que CONSIDERA:

Page 80: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso

de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintisiete días del

mes de mayo del año dos mil nueve.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F009257

JUicio DE aUSENcia

ERNESTO CEA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-

CANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

NIDIA JEANNETTE VASQUEZ VELLOSO actuando como Apodera-

do General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha deman-

dado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero

y accesorios de ley al señor RIGOBERTO PERLERA BOJORQUEZ

siendo que como el mencionado señor, no ha dejado Procurador u otro

Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que

lo represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencio-

nado señor RIGOBERTO PERLERA BOJORQUEZ, tiene Procurador

o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes

a la última publicación de este aviso y pruebe tal cincunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas cincuenta y un minutos del día diecisiete

de abril de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO

DE LO MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ

VASQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C030775

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS ALBERTO MEZA GONZÁLEZ como apoderado del

BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, demandando en Juicio

Civil Ejecutivo, a los señores CARLOS ORLANDO MEJIA MEJIA e

ITALO ANTONIO MARTÍNEZ ROSALES, ambos mayores de edad;

empleado y estudiante, de este domicilio y del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, respectivamente; y siendo que a dichos demandados

se les desconoce su actual domicilio o cuál sea su paradero, así como

también que se hayan ausentado del país, o si han dejado Procurador

o Representante Legal para que los representen, es que viene a iniciar

Diligencias de Ausencia, a efecto de que se declare ausentes a los de-

mandados CARLOS ORLANDO MEJIA MEJIA e ITALO ANTONIO

MARTÍNEZ ROSALES, y se les nombre un Curador Especial en el

Juicio Civil Ejecutivo clasificado al número DOSCIENTOS SETENTA

Y UNO DEL AÑO DOS MIL SIETE, (271/2007), el cual se promueve

en este juzgado.-

En consecuencia se previene a los referidos demandados, en caso

tenga conocimiento de este aviso, comparezcan al proceso iniciado en

su contra; y en caso contrario, si tuviesen Procurador o Representante

Legal, éste se presente dentro del término de quince días después de la

última publicación de este aviso a fin de comprobar dicha calidad.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

cincuenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. C030777

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el abogado José Mario Bolaños Orellana, en calidad de apoderado

de la sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor

FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA ALCAINE, en razón

de no haber sido encontrado dicho señor en su domicilio conocido para

efectos de emplazamiento, el expresado abogado Bolaños Orellana, en

la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141

Pr., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en

el Juicio, al señor FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA

ALCAINE, quien es mayor de edad, empresario, con último domicilio

conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien

no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal, para

que lo represente en el Juicio.

En consecuencia, se previene al procurador, apoderado o repre-

sentante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se pre-

sente a este Juzgado, en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

cuarenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve.- Enmendados-

abogado- abogado-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

1 v. No. C030783

Page 81: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domi-

cilio, con oficinas en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos,

Número Trescientos Ochenta y Uno, de la ciudad de San Salvador, AL

PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el

Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON

BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de

este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que compa-

rece, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, está promoviendo Juicio

Ejecutivo Civil referencia 0585808CCEJC01-C01-391-4, contra el

señor JOSE JOAQUIN BONILLA MELGAR, quien es mayor de edad,

Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de

capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el

paradero del señor JOSE JOAQUIN BONILLA MELGAR, y asimismo

se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón

por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio, por lo

que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación

con el artículo ciento cuarenta y uno Pr.C., ha iniciado ante mis oficios

de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un

Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de

ley, se remitan las diligencias al Señor Juez de lo Civil de Soyapango,

para que al señor JOSE JOAQUIN BONILLA MELGAR, se le nombre

un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el Juicio antedicho, y

le discierna el cargo.

En consecuencia, se previene que si el señor JOSE JOAQUIN

BONILLA MELGAR, tuviere Procurador o Representante Legal en el

país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia

dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este

aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte

minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.

SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F009230

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada

ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en su carácter de Apoderada del

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como

incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada

antes mencionada, contra el señor ROMMEL ALFONSO BURGOS

RODRIGUEZ, a fin de que se declare ausente al señor ROMMEL

ALFONSO BURGOS RODRIGUEZ, mayor de edad, Estudiante, de

este domicilio y del de Ilopango, y actualmente de domicilio ignorado,

y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide

se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio

aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día quince de abril de dos mil nueve. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F009238

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor JAI-

ME BERNARDO OLIVA GUEVARA, de sesenta años de edad a la fecha

de iniciación del juicio, Abogado y de este domicilio, y MANIFIESTA:

''que actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAS SEÑORAS

DEL MERCADO MUNICIPAL NUMERO DOS DE SANTA ANA,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza; que actualmente

sigue contra el señor RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ PINE-

DA y otro, Juicio Ejecutivo Civil Ref. No. 597-EC-04, reclamándoles

cantidad de dinero adeudada, más accesorios; que no ha sido posible

emplazar al señor RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ PINEDA,

desconociéndose su paradero, que es necesario continuar con el trámite

del citado juicio, por lo que viene a promover, como incidente dentro

del citado proceso, las presentes diligencias de ausencia, de conformidad

con el Art. 141 Pr.C., a efecto que le sea nombrado un Curador Especial

al demandado, RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ PINEDA,

para que lo represente en el juicio que le promueve la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAS SEÑORAS

DEL MERCADO MUNICIPAL NUMERO DOS DE SANTA ANA,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza.-

En consecuencia, se previene que si el ausente no declarado

RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ PINEDA tuviere Procurador

o Representante Legal que lo represente, se presente a este Tribunal,

a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días

posteriores a la última publicación de este aviso.-

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil nueve.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009268

Page 82: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009092259

No. de Presentación: 20090121163

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALIRIAN SOLEICA PITTI DE ZHONG, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras YIHENG STATIONARY y diseño, que en el idioma castellano se traduce como "Pluma de escritorio", que servirá para: AMPARAR PLUMAS; BOLIGRAFOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030797-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009091881

No. de Presentación: 20090120428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MORENO DE MAYORGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: CorpLeg Abogados y Notarios, y di-seño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL: DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS LEGALES, NOTARIALES Y JURÍDICOS EN GENERAL, UBICADA EN CONDOMINIO TO-

RREMOLINO, LOCAL QUINCE, SOBRE LA SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030772-1

No. de Expediente: 2009092991

No. de Presentación: 20090122425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras W.O.W. World of Wonder y diseño, en el idioma castellano se traduce como "el mundo de las maravillas", que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE ES UN KINDER PARA NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009250-1

Page 83: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092962

No. de Presentación: 20090122378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PUBLICITY y diseño, que se traduce al castellano como la ciudad de la publicidad, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009251-1

No. de Expediente: 2009092963

No. de Presentación: 20090122379

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra POLITICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A UNA AGEN-CIA DE PUBLICIDAD, UBICADO EN ALAMEDA ROOSEVELT, No. 2613-E, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009252-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "DEL HUERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "DEL HUERTO, S.A. DE C.V."

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve, en las oficinas principales de la sociedad ubicadas en Pasaje Senda Florida Norte número 167, Colonia Escalón, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las quince horas del día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta.

2. Verificación del Quórum.

Puntos de Carácter Ordinario.

3. Presentación de la memoria de labores de la Administra-ción.

4. Informe Balance General de la sociedad.

5. Informe de estados de resultados (financieros).

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil nueve al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

Page 84: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

DEL HUERTO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C030785-1

El Infrascrito Administrador Unico del Parque Residencial Altamira, convoca a Junta General Ordinaria de Condóminos, para el día martes treinta de junio de dos mil nueve, a las veinte horas, en la Casa Club del Parque Residencial Altamira, en primera convocatoria, y de no haber quórum suficiente, se realizará al día siguiente en el mismo lugar y en la hora señalada anteriormente. El quórum necesario para verificar la sesión será de cuarenta y tres condóminos presentes o representados, verificado el quórum, la Agenda a tratar será la siguiente:

1) Informe Financiero del año 2008.

2) Informe de Flujo de Efectivos correspondiente a los años 2007 y 2008.

3) Elección del nuevo Administrador Unico.

4) Varios.

A los condóminos que aún no se hayan registrado ante la Admi-nistración, favor hacerlo, pues de su registro depende su participación con voz y voto en la Asamblea General de Condóminos.

LIC. FERNAN CAMILO ALVAREZ CONSUEGRA,

ADMINISTRADOR UNICO.

PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA.

3 v. alt. No. F009263-1

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de TRANSPORTISTAS MIGUELEÑOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a todos sus accionistas a una reunión el día 25 de junio del 2009, en caso de no haber quórum para el día 28 de junio del 2009, para desarrollar la siguiente agenda:

1. Sacar un diagnóstico del funcionamiento de la ruta.

2. Cambio de rol de las empresas según sorteo.

3. Elección de Junta Directiva para el periodo 2009-2010.

San Miguel, 27 de mayo del 2009.

OMAR ORLANDO HENRIQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009482-1

El Doctor Julio César Gálvez García, en calidad de Administrador Unico de la Sociedad Polisomnografia, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en primera convocatoria el día jueves veinticinco de junio del dos mil nueve, a partir de las dieciocho horas con treinta minutos, en Restaurante Los Cebollines, Sucursal Es-calón; El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria será de la mitad más una de las acciones en las que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda para la Junta General Ordinaria será la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario

1- Lectura del Acta anterior.

2- Balance General, Estado de Resultados e informe de los Au-ditores, correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre 2008.

3- Autorización de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comer-cio, nombramiento de Auditor Externo y sus emolumentos.

4- Varios.

Asuntos de carácter Extraordinario

1- Aumento de Capital Social.

2- Definir el rumbo de la empresa.

El quórum legal para celebrar Junta General Extraordinaria en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día ocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

JULIO CESAR GALVEZ GARCIA,

ADMINISTRADOR UNICO.

PSG, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F009589-1

Page 85: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA, de este Distrito Judicial, al público en general.

HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref. 2987-EM7-05 promovido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado ROBERTO IVAN TEJADA VAQUERANO y actualmente por el Licen-ciado JOSÉ MARIO AQUINO SERRANO, como de Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra del señor MANUEL DE JESÚS AYALA SALGADO y MARÍA DIGNA DÍAZ DÍAZ, ambos mayores de edad, el primero Agricultor en Pequeño y la segunda de oficios domésticos, los dos del domicilio de Intipucá, del Departamento de La Unión; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble que consta de 549 me-tros cuadrados que a continuación se describe: “Inmueble de naturaleza rústica, situado en el denominado: "LA SIRENA", JURISDICCIÓN DE INTIPUCÁ, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; de la capacidad superficial de 549 METROS CUADRADOS, cuya descripción se inicia: AL ORIENTE: sesenta y dos metros, río de por medio con propiedad de la señora Isabel Cabrera; AL SUR: cuarenta y cinco metros, con propiedad de Raimundo Bonilla; y AL NORPONIENTE: setenta y seis metros, servidumbre de tránsito de por medio, con porciones de terrenos de Isabel Romero, Diócesis de San Miguel, haciendo constar que sobre esta última porción de terreno descrito, existe una servidumbre de tránsito que da entrada y salida al terreno del señor Raimundo Bonilla. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor MANUEL DE JESÚS AYALA SALGADO, BAJO EL NÚMERO SETENTA Y NUEVE, DEL LIBRO CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente, Departamento de La Unión.

Se admitirán posturas legales.

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve.- LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JULIO ALBERTO CAL-DERÓN ALFARO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030776-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Doctor Luis Felipe Lemus Magaña, como Apoderado General Judicial del señor Gilberto Arturo Torres Mancía contra la sucesión de la señora Emilia Amparo Velásquez viuda de Menéndez hoy antes Emilia Amparo Velásquez de Menéndez representada por el curador nombrado Doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Juayúa, de la

capacidad superficial de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros, Setenta y Dos Decímetros, Veinticinco Centímetros Cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, siete punto noventa metros, con casa de la señora Fidela Araúz, calle de por medio; AL SUR, doce metros, con propiedad de José Faustino Menéndez y que será vendido a José Raúl Menéndez Velásquez; AL ORIENTE, quince punto cincuenta y cinco metros con propiedad de Pedro Gutiérrez y de Salomón Arévalo Zepeda, calle pública de por medio; y AL PONIENTE, quince punto cincuenta y cinco metros, con el de don Epigmenio Hidalgo, tapial de por medio, el inmueble contiene una casa de sistema mixto, techo de lámina, la que goza de todos sus servicios.- Inscrito a favor de la deudora bajo la Matrícula Número DIEZ MILLONES DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ELSA DEL MILA-GRO PILIA DE CASTILLO, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. F009187-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado Hans Alexander Morales Ruiz, como Apoderado Gene-ral Judicial de Unión de Exportadores, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Unión de Exportadores S.A. de C.V., y UNEX S.A. de C.V., contra el señor Julio César Madrid, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna, los siguientes inmuebles: "PRIMERO: Tiene una superficie de Dos Mil Ciento Cincuenta Metros Cuadrados y linda: AL NORTE, con predio propiedad del señor Juan Arana; AL SUR, linda con el resto del terreno que le quedó a la señora Petrona Rodríguez; AL ORIENTE, linda con predio propiedad de la señora Mirtala Rodríguez, el que antes fue de la señora Leandra San-doval de Arévalo, camino de por medio y AL PONIENTE, linda con el predio propiedad de la señora María Ariz de Lagos, el que antes fue del Doctor Antonio Ramón Lagos, quebrada de por medio, inmueble que tiene una casa de techos de tejas. SEGUNDO: Tiene una superficie de Tres Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados y linda: AL ORIENTE Y AL SUR, con predio que fue general en las porciones vendidas a la señora Petrona Rodríguez; AL NORTE, con el predio que fue general en la parte vendida a la señora Mirtala Rodríguez; y AL PONIENTE, quebrada de por medio, linda con predio general de la señora María Ariz viuda de Lagos, que antes fue del señor Antonio Ramón Lagos. Inscritos a favor del deudor, bajo el número VEINTICINCO del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO, ahora trasladado a las Matrículas números UNO CINCO CERO SEIS SEIS NUEVE TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO y número UNO CINCO CERO SEIS SEIS NUEVE SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán.

Page 86: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009195-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", contra la señora MARTA CECILIA CRUZ, mayor de edad, Estudiante de Derecho y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, actualmente de domicilio ignorado, representada por su Curador Especial Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el Número TREINTA del Polígono “B”, Senda siete-B, de una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización PRADOS DE SAN MIGUEL, situada en Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diecinueve punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: diecinueve punto cero cero metros, contiene un área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora MARTA CECILIA CRUZ, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO OCHO TRES TRES NUEVE OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintiocho de abril de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009232-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor CARLOS BENAVIDEZ GOMEZ, se venderá en pú-blica subasta el inmueble siguiente: “Apartamento número DOS-OCHO, DEL PASAJE “E” BLOCK “F”, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SANTA MARTA BELLA VISTA. Situado al Sur del Reparto Castillejas II etapa y Condominio El Tejar del Barrio San Jacinto, Jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS y un volumen de SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUBICOS, el cual mide y linda: AL NORTE: Cinco tramos: 1) de cinco punto cero cero metros; 2) de cuatro punto trece metros; 3) de uno punto sesenta y cuatro metros; 4) de cero punto setenta y ocho metros; y 5) de cero punto ochenta y seis metros; AL ORIENTE: uno punto sesenta y ocho metros; AL SUR, tres tramos: 1) de uno punto sesenta y cuatro metros; 2) de cero punto noventa y siete metros; y 3) de cinco punto ochenta y seis metros; y AL PONIENTE: seis punto cero cero metros y con jardín de un área de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE, dos punto cincuenta metros; AL ORIENTE: tres punto treinta y cinco metros; AL SUR, tres tramos: 1) de cero punto ochenta y seis metros; 2) de cero punto setenta y ocho metros; y 3) de uno punto sesenta y cuatro metros; y AL PONIENTE: cuatro punto trece metros." Inscrito a favor del demandado, bajo la Matrícula número M CERO UNO CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO, trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES DOS CERO CUATRO-A CERO DOS NUEVE CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas quince minutos del día dos de marzo de dos mil nueve.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009233-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado inicialmente por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS y AMADA BETTY GUILLEN GUZMÁN, y continuado por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, todos en su carácter de Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARCO ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano que según antecedentes se describe así: Terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO DIEZ, TERCERA CALLE ORIENTE, COLONIA FLORENCIA, situada en Jurisdicción de Cuscatancingo, de este De-partamento; de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual mide y linda; AL NORTE, diez metros con predio de Haydee Carletti y José María Aguilar, antes de Gustavo Adolfo Párraga Cáceres y de Lidia Quinteros; AL SUR, diez metros

Page 87: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. con terrenos que son restos de los mismos señores Párraga Cáceres y Quinteros, calle de por medio; AL ORIENTE, quince metros con lote número ocho propiedad de Víctor Aguirre, antes de los señores Párraga y Quinteros; y, AL PONIENTE, quince metros con lote nueve propiedad de Cruz Ramírez Sánchez, antes de los señores Párraga y Quinteros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor MARCO ANTONIO CASTILLO MELÉNDEZ y está inscrito bajo la Matrícula No. 60421788-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día treinta de abril de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009235-1

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada MÓNICA LEONOR HERNÁNDEZ CALDERÓN, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WALTER MAR-TIN HUECK PRADO conocido por WALTER HUECK PRADO, se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTIOCHO, DEL POLÍGONO DOS, DEL BLOCK “G”, PASAJE UNO, del Proyecto de Vivienda denominado RESI-DENCIAL SANTÍSIMA TRINIDAD SEGUNDA ETAPA, situado en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE, diez punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto cero cero metros. AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor WALTER MARTIN HUECK PRADO conocido por WALTER HUECK PRADO, inscrito bajo la Matrícula No. 60162020-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009237-1

FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ DECIMO

TERCERO DE PAZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVA-

DOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil marcado EC-

317-94-6, promovido por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO,

quien actúa en nombre y representación del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, en contra del señor RIGOBERTO URRUTIA AGUILAR, se

venderá en Pública subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación

se describe: “UN INMUEBLE URBANO Y CONSTRUCCIÓN QUE

CONTIENE, MARCADOS CON EL NÚMERO DOCE DEL BLOCK

NÚMERO CATORCE, DE LA URBANIZACIÓN SAN JOSÉ DE LAS

FLORES, PRIMERA ETAPA, JURISDICCIÓN DE TONACATEPE-

QUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que se describe así:

Partiendo de la intersección de los ejes de Calle Los Claveles, (calle

acceso local A-C) y pasaje número trece abiertos en el terreno general

con rumbo Sur tres grados cuatro punto seis minutos Oeste se mide una

distancia de treinta metros setenta centímetros en este punto haciendo

una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros

cincuenta centímetros, se llega al punto número uno del lote que se

describe: AL ORIENTE: partiendo del punto número uno con rumbo

Sur, tres grados cuatro punto seis minutos Oeste y una distancia de siete

metros cuarenta centímetros, se llega al punto número dos, lindando por

este lado con lote número cinco del Block quince y pasaje número trece

de cinco metros de ancho de por medio, al SUR: del punto número dos

con rumbo Norte, ochenta y seis grados cincuenta y cinco punto cuatro

minutos Oeste y una distancia de diez metros veinte centímetros, se llega

al punto número tres, lindando por este lado con lote número trece del

mismo block, al PONIENTE: del punto número tres con rumbo Norte,

tres grados cuatro punto seis minutos Este y una distancia de siete

metros cuarenta centímetros, se llega al punto número cuatro lindando

por este lado con lote número cinco del mismo block, AL NORTE: del

punto número cuatro con rumbo Sur, ochenta y seis grados cincuenta y

cinco punto cuatro minutos Este y una distancia de diez metros veinte

centímetros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente

descripción, lindando por este lado con lote número once del mismo

block. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son

o han sido propiedad de la Sociedad VIVIENDAS FACTIBLES, S.A.,

el lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO OCHO VARAS CUADRADAS, y es propiedad

del demandado RIGOBERTO URRUTIA AGUILAR, bajo el Sistema

de Folio Real, Matrícula 01-113154-000 y trasladado al SISTEMA DE

INFORMACION DE REGISTRO Y CATASTRO SIRYC. MATRICU-

LA N° 60426198-00000 Folio Activo, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento".

San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil

nueve.- LIC. FRANCISCO ANTONIO ESCOTO ORELLANA, JUEZ

DECIMO TERCERO DE PAZ.- LICDA. MARITZA DEL ROSARIO

DELGADO AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009240-1

Page 88: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO

SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

contra el señor JOSE REMBERTO PANIAGUA CARRANZA, conocido

por JOSE REMBERTO CARRANZA PANIAGUA, de veintitrés años

de edad a la fecha del Contrato, Agricultor, siendo su último domicilio

conocido el de esta Ciudad, actualmente de paradero ignorado, repre-

sentado por su Curadora Ad-Litem nombrada, LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio

de Santa Tecla; reclamándole el pago de CINCO MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR; en

concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su

completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha orde-

nado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA, del

Polígono “B”, de la Urbanización Lourdes, situada en los suburbios del

Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San

Salvador, el cual se describe así: LOTE NUMERO TREINTA, DEL

POLÍGONO “B”, DE LA URBANIZACIÓN LOURDES. Partiendo de

la intersección de los ejes de la Calle La Estación y Pasaje “A”, se mide

hacia el Poniente sobre el eje del Pasaje “A”, una distancia de cuarenta y

cinco punto noventa y seis metros: con rumbo Norte ochenta y un grados

cuarenta y ocho punto seis minutos Oeste y con una deflexión hacia la

derecha de noventa grados y una distancia de dos metros se localiza el

esquinero Sur-Este del terreno que se describe así: SUR, tramo recto con

rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho punto seis minutos

Oeste y una distancia de cinco punto ciento ochenta y cinco metros,

lindando con lotes números ocho y siete del Polígono “A”, con Pasaje

“A” de cuatro metros de ancho de por medio. OESTE, tramo recto con

rumbo Norte cero siete grados cero cero punto seis minutos Oeste y una

distancia de trece punto ciento cincuenta y cinco metros, lindando con lote

número veintinueve, Polígono “B”, de la misma Urbanización. NORTE,

tramo recto con rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y nueve

punto cuatro minutos Este y una distancia de cinco metros, lindando

con lote número veintisiete Polígono “B”, de la misma Urbanización.

ESTE, tramo recto con rumbo Sur cero siete grados cero cero punto seis

minutos Oeste y una distancia de catorce punto cincuenta y un metros,

lindando con lotes números dos, tres y cuatro del Polígono “C”, con

Pasaje número uno de cuatro metros de ancho de por medio. El terreno

así descrito tiene una extensión de sesenta y nueve punto dieciséis metros

cuadrados, equivalentes a noventa y ocho punto noventa y cinco varas

cuadradas. Tiene un área de construcción de treinta y tres punto cincuenta

metros cuadrados, cuyo valor de construcción es de treinta mil ciento

cincuenta y nueve colones con cinco centavos.- Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el

Sistema de Información Registro y Catastro, bajo el asiento de Inscripción

UNO, de la Matrícula Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO - CERO

CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-

ticinco minutos del día treinta de enero del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F009241-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en la

calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

en contra de la demandada señora MARIA GUADALUPE RIVERA

RAMOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes

embargados a la demandada señora MARÍA GUADALUPE RIVERA

RAMOS, consistente en un LOTE de terreno Urbano y construcciones

que contiene marcado con el número CUARENTA Y UNO, CALLE

LIRIOS BLOCK TRES el cual forma parte de la Urbanización LIRIOS

DEL NORTE IV, situado en el Municipio de Cuscatancingo, Depar-

tamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción

Urbanización Lirios del Norte IV Etapa, Calle Lirios, número cuarenta

y uno, block tres, Cuscatancingo, San Salvador, de una extensión

superficial de SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas son: AL NORTE, cinco metros. AL

ORIENTE, quince punto cincuenta metros, AL SUR, cinco metros. Y

AL PONIENTE, QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS. El lote así

descrito tiene un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS. Dicho inmueble antes descrito se encuentra inscrito a

la Matrícula del Sistema de Inscripción Registral y Catastral SIRYC,

propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, número SEIS CERO UNO DOS UNO DOS CERO

DOS- CERO CERO CERO CERO CERO del asiento CINCO a favor

de la señora MARIA GUADALUPE RIVERA RAMOS.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y

veinte minutos del día uno de abril del año dos mil nueve.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009242-1

Page 89: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor ERICK JENSY RIVAS MEJÍA, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en

este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un Inmueble

de naturaleza urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano

respectivo con el número TREINTA Y TRES, Block “A”, Senda Dos,

del Proyecto Habitacional Apopa Norte III, situada en los suburbios del

Barrio El Calvario, en el lugar denominado El Pataiste, jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial

de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, y tiene la localización,

medidas y colindancias siguientes: partiendo del punto de intersección

de los ejes de la Avenida Obrero Heroico y la Senda Número Dos, de

la Urbanización Ciudad Obrera Apopa Norte III, se mide sobre el eje de

esta última con rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos quince

segundos Oeste, una distancia de setenta y uno punto cincuenta y tres

metros y se llega a un punto en donde haciendo una deflexión positiva de

noventa grados y midiendo una distancia de tres punto cincuenta metros

se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y

linda: AL SUR, tramo recto de siete metros con rumbo Norte ochenta

y ocho grados once minutos quince segundos Oeste, colindando este

tramo con los lotes números veintinueve y treinta de este mismo Block

senda número Dos de siete metros de derecho de vía de por medio; AL

PONIENTE, tramo recto de trece metros con rumbo Norte un grados

cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando

este tramo con el lote número treinta y dos de este mismo Block y de

esta misma Urbanización; AL NORTE, tramo recto de siete metros

con Rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos quince segundos

Este, colindando este tramo con los lotes números Cuarenta y nueve y

Cuarenta y ocho de este mismo Block y de esta misma Urbanización y

AL ORIENTE, tramo recto de trece metros con rumbo Sur un grados

cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando

este tramo con el lote número treinta y cuatro de este mismo Block y de

esta misma Urbanización; a este lote no le afecta, la servidumbre que

grava el inmueble mayor al cual pertenecen también los lotes que se

mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de Constructora

TENZE, S.A DE C.V.”.- El inmueble antes mencionado se encuentra

inscrito a favor del demandado señor ERICK JENSY RIVAS MEJÍA,

bajo la Matrícula No. 60081148-00000, asiento número 4 del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho

horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año

dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009244-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHAVEZ CRESPIN, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra la señora VILMA DEL CARMEN CASCHPAL,

se venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado si-

guiente: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene

marcado en el plano respectivo con el número VEINTITRES, BLOCK

NOVENTA PASAJE OCHENTA Y DOS, DE LA URBANIZACIÓN

CIUDAD FUTURA FASE II SITUADO EN LA JURISDICCIÓN DE

APOPA, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: AL NORTE; Cinco punto cero cero metros. AL ESTE; Doce

punto cero cero metros. AL SUR; Cinco punto cero cero metros. Y AL

OESTE; Doce punto cero cero metros.” Inmueble inscrito a favor de la

demandada señora VILMA DEL CARMEN CASCHPAL bajo la Matrí-

cula Número 60023610-00000 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO

DE ESTE DEPARTAMENTO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de

abril de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009245-1

rEPoSiciÓN DE liBroS

El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la Señora

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, en calidad de Presidenta

de la ASOCIACIÓN DE PARLAMENTARIAS Y EX PARLAMENTA-

RIAS SALVADOREÑAS, a manifestar se han extraviado los libros de

Ingresos y Egresos, Libro de Actas de Asamblea General y el Libro de

Registro de Miembros que la Entidad lleva, y que en tal sentido viene

a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en

general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada

a oponerse a lo manifestado por la Presidenta de dicha entidad, para que

en el término de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar

la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

Page 90: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL.

1 v. No. F009246

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: EVER JAVIER LOPEZ BLANCO, Como Apoderado General Judicial del señor: SANTOS FREDIS RAMIREZ PORTILLO, solicitando a favor de éste Título Municipal de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en los suburbios y al costado extremo noroeste de esta ciudad, de la capacidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS (234.97M2), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, once metros, cero cinco centímetros, linda con casa de la Pastoral de la Iglesia de Dios, quebrada de por medio, AL NORTE, veintidós metros, sesenta centímetros, linda con Felícita Domínguez, tapial de pared de ladrillo propio de la colindante de por medio; AL PONIENTE, diez metros treinta y seis centímetros, linda con Victoriano Díaz Portillo, calle pública de por medio; Y AL SUR; veintiún metros treinta centímetros, linda con José Paz Membre-ño, tapial de pared de ladrillo de por medio. En dicho inmueble no hay ninguna construcción ni cultivos permanentes, y se desmembra de otro inmueble de la misma naturaleza y situación. El inmueble anteriormente descrito lo adquirió el señor SANTOS FREDIS RAMIREZ PORTILLO, por compra venta que hizo a la señora Ena Maritza Portillo Peraza en la ciudad de San Miguel, ante los oficios del Notario Agustín Antonio Cabrera, el día cinco de marzo del año dos mil siete. El inmueble cuya posesión se trata de acreditar no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está a cuerpo cierto, se valúa en la suma de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 5,000.00).- Todos los colindantes son de este domicilio.-

Se Avisa al público para los efectos de ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Osicala, veintiséis de Mayo de dos mil nueve.- ADAN VILLELAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALONSO ARGUETA M., SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009262-1

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009092615

No. de Presentación: 20090121788

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO

NICOLAS NOYOLA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra listasal y diseño, que servirá para:

AMPARAR: DIRECTORIO WEB, PUBLICIDAD POR INTERNET.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009285-1

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado CLARIBEL ESMERALDA JIMENEZ SERRANO,

del domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 7465 emitida el 30/07/2004. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 22 de mayo de 2009.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C030778-1

Page 91: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el causante CRUZ GUEVARA, a las veintitrés

horas y veintidós minutos del día once de mayo de dos mil siete, en la

ciudad de Inglewood, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora Luz Esperanza

Guevara Benítez, en concepto de hija del expresado causante, de confor-

midad con el Art. 988 N° 1° del Código Civil. Se le confirió a la aceptante

en el carácter dicho la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

siete días del mes de mayo de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-

CION MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C030727-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con beneficio de inventario de parte del señor MOISES REYES POP, de

la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FERNANDO

REYES GARCÍA, fallecido el día diez de Diciembre del año dos mil

cinco, en el Cantón El Castillo de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad

su último domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANGELICA

REYES POP y JOSE OSCAR REYES POP, en concepto de hijos del

causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CAR-

LOS ALBERTO NAJARRO CACERES; confiriéndosele al aceptante

en el concepto indicado la administración y representación interinas de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas

que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla

dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

nueve horas veinte minutos del día doce de Mayo del año dos mil nueve.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008783-1

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial,

AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

de las catorce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de no-

viembre del año dos mil siete, en Santo Domingo del Departamento de

San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ANGELA

BONILLA VIUDA DE PAREDES, de parte del señor SERGIO COR-

NEJO, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARIA TOMAIDA BONILLA PAREDES,

conocida como MARIA TOMAIDA PAREDES VIUDA DE RIVAS,

en calidad de hija de la causante, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada ANTONIA GEMIMA HERNANDEZ CHACON.

Confiérase al aceptante la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de

dos mil nueve.- LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008826-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN ANTONIO GUZMAN MELENDEZ o JUAN ANTO-

NIO GUZMAN, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos

noventa, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de MERCEDES CRUZ GUZMAN DE MANCIA,

Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de

los señores SARA LARA HERNANDEZ DE GUZMAN hoy SARA

LARA HERNANDEZ VIUDA DE GUZMAN; MARIA UDELIA

GUZMAN LARA; SANTOS GUZMAN LARA; JUAN JOSE LARA;

JULIA GUZMAN LARA; JOSE TRANSITO GUZMAN LARA; CA-

MILA ORBELINA GUZMAN LARA; JOSEFA GUZMAN LARA; y

ANTONIA GUZMAN DE RIVAS, la primera cónyuge sobreviviente

y los restantes hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de seGunda publicación

Page 92: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas veinticinco minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008832-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con quince minutos del día treinta de abril de dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos su último domicilio, el día diecinueve de enero del año en curso, dejó el causante MARTIN RAFAEL MARIN RIVAS, de parte de la señora ANA MARIA RIVERA DE MARIN, conocida por ANA MARIA RIVERA FLORES y por ANA MARIA RIVERA VIUDA DE MARIN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y de las menores KARLA MAR-GARITA, ANDREA MARIA y ANA GABRIELA, todas de apellidos MARIN RIVERA, en calidad de hijas del referido de cujus, por medio de su madre señora ANA MARIA RIVERA DE MARIN, conocida por ANA MARIA RIVERA FLORES y por ANA MARIA RIVERA VIU-DA DE MARIN.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores KARLA MARGARITA, ANDREA MARIA y ANA GABRIELA, todas de apellidos MARIN RIVERA, por medio de su madre señora ANA MARIA RIVERA DE MARIN, conocida por ANA MARIA RIVERA FLORES y por ANA MARIA RIVERA VIUDA DE MARIN.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008845-2

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notaria, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en colonia Bella Vista, Block “D”, número CINCO, Soyapango; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario con fecha diez horas del día catorce de mayo del dos mil nueve se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor BRAULIO ANTONIO SEGOVIA, conocido por BRAULIO ANTONIO ISASSI, BRAULIO ANTONIO ISASI, y por BRAULIO ISASI SEGOVIA, quien falleció en la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, siendo éste también su último domicilio, a las diecisiete horas, treinta minutos, del día diez de junio del año mil novecientos ochenta y seis, sin formalizar testamento, de parte del señor RICARDO ANDRES ISASSI CHOTO, en concepto de hijo del causante, y como cesionario del derecho de herencia en abstracto que le correspondía a la señora IRMA VELIA CHOTO VIUDA DE ISASSI, cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese en consecuencia al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a las personas que se crean con mejor derecho en las presentes diligencias para que se presenten a probarlo en el plazo máximo de quince días a partir de la última publicación del presente edicto, a la oficina de la suscrita Notario. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008872-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BLANCA LILIAN MELIDA PEREZ DE MENDOZA conocida por BLANCA LILIAN MELIDA PEREZ MARROQUIN y por BLANCA LILIAN MELIDA PEREZ VIUDA DE MENDOZA, de treinta y seis años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Verapaz de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil dos guión cero cuarenta mil seiscientos setenta y dos guión ciento uno guión ocho, la herencia Intestada que a su defun-ción dejó el señor JOSE RUBEN MENDOZA, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de Verapaz y del domicilio de Guadalupe de este Departamento, habiendo fallecido el día diez de febrero del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo el Cantón San Emigdio, jurisdicción de Guadalupe de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008883-2

Page 93: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las catorce horas con diez minutos del día veintidós

de abril de dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DEL

CARMEN GUADRON DE MENDOZA, la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora REYES GUADRON conocida por

MARIA REYES GUADRON, quien fue soltera, de sesenta y nueve años

de edad, de oficios del hogar, originaria de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, falleció en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio,

el día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, aceptación que

hace la señora arriba mencionada en su calidad de hija de la referida

causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día catorce de abril

del dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008892-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por

este Juzgado a las diez horas del día trece de Febrero del corriente año,

ha sido aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la he-

rencia intestada dejada por la señora ZOILA ESPERANZA MOLINA

GUTIERREZ DE RUIZ, fallecida el día siete de julio de mil novecientos

setenta y dos en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor

FRANCISCO ARMANDO RUIZ, o Francisco Armando Ruiz Molina,

en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores Lidia

Estela Ruiz viuda de Jiménez, Haydee Alejandra Ruiz de Orellana,

Marta Cecilia Ruiz Molina de Ochoa, Carlos Alberto Ruiz Molina y

Berta Alicia Ruiz Molina, en concepto de hijos del causante.-

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ELSA DEL MILA-

GRO PILÍA DE CASTILLO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008906-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas y siete minutos del día veinte de marzo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARGA-

RITA PALACIOS MARTINEZ conocida por MARIA MARGARITA

PALACIOS y MARGARITA PALACIOS, quien fue de cincuenta y un

años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida en Parcelaciones

El Ángel de esta Jurisdicción, el día veintinueve de febrero de mil nove-

cientos noventa y seis; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte

de los señores: MARIA ALICIA PALACIOS, de treinta años de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa; y CARLOS IGNACIO

PALACIOS, de treinta y un años de edad, Carpintero, del domicilio de

Guazapa; en calidad de hijos de la Causante.-

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

nueve minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F008921-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-

nutos del día diez de marzo del presente año se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el

señor RAUL DANILO MORAN CARIAS, fallecido el día dieciocho de

Julio del año dos mil siete, en esta ciudad siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA CASTRO DE MORAN,

en concepto de heredera testamentaria del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos

del día veinticuatro de Abril del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008945-2

Page 94: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMAN, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Residencial Alturas de Holanda, Calle

Circunvalación Flor de Fuego, Polígono “i”, número diecisiete, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Nuevo Cuscatlán, el día dieci-

nueve de marzo del año dos mil uno, siendo su último domicilio Nuevo

Cuscatlán, dejó la señora JUANA CORNEJO. Por lo que los señores

MARIA INES CORNEJO DE MELENDEZ, RICARDO CORNEJO,

ROSA DELIA CORNEJO y MARIA OFELIA CORNEJO, en su concepto

de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios del derecho

que le correspondía a su hermano señor MARIO ANTONIO CORNEJO,

según escritura de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta

ciudad, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del

año dos mil nueve, ante mis oficios notariales.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a

las diez horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.

RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. c. No. F009044-2

HErENcia YacENTE

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diecisiete

minutos del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se declaró yacente

la herencia que dejó el señor MARIO ENRIQUE OSORIO SANCHEZ,

fallecido a las doce horas cinco minutos del día veintiuno de enero de

dos mil nueve, en el ISSS de Santa Ana, siendo su último domicilio

la ciudad de Apaneca. Y se nombró Curador para que represente a la

sucesión al Licenciado LEONEL SIERRA, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación del cargo conferido, se le Juramentó

del mismo por acta de fs. 10 vuelto, de las ocho horas cuarenta y tres

minutos del día trece de mayo del año dos mil nueve.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas cinco

minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve. Entre Líneas:

horas.-Vale.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008818-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licencia-

do Oliverio Lemus Morales, de generales conocidas en las presentes

diligencias; en su carácter de Apoderado de la señora Vilma Esperanza

Henríquez; solicitando Título de Propiedad a favor de su representada;

de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Vega de

esta población, de una extensión superficial de un mil setecientos cin-

cuenta metros cuadrados, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE:

linda con Diócesis de Chalatenango; AL NORTE: linda con Diócesis

de Chalatenango; AL PONIENTE: linda con Alcaldía Municipal de El

Paraíso, Segunda Avenida Sur de por medio; y AL SUR: colinda con

inmuebles de Elba Cruz Menjívar de Orellana, Lidia Menjívar Cruz,

María Hilda Guillén de Pérez, Segunda Calle Oriente de por medio.

En este inmueble está construida una casa de paredes de adobe y de

techo de teja. Dicho inmueble no soporta servidumbre, ni cualquier otro

derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier

otra persona. Dicho inmueble se valora en la cantidad de veintiséis mil

00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($26,000.00).

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Fabián

de Jesús Quijada Abrego.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil nueve.- EMILIO

ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL

TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C030728-2

Page 95: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1997006529

No. de Presentación: 20090121353

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO

ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIEDAD

COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA

DE SONSONATE DE R.L., del domicilio de SONSONATE, DEPAR-

TAMENTO DE SONSONATE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del

Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

GUMIX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008796-2

No. de Expediente: 1998002262

No. de Presentación: 20090120497

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de

MERCANTIL DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00108 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras "ALAN KLIFF", que se encuentra escrita

en letras mayúsculas de molde, tamaño mediano en una posición recta

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008866-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009092300

No. de Presentación: 20090121213

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABO-

RATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SEcalia

Consistente en: la palabra SECALIA, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

Page 96: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008837-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009093189

No. de Presentación: 20090122769

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS

PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FE-

DERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SISTEMA COOPERATIVO FINAN-

CIERO FEDECACES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO COMERCIAL ES LA PRES-

TACION DE SERVICIOS DE AHORRO, CREDITO, REMESAS

FAMILIARES Y SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008810-2

No. de Expediente: 2009093190

No. de Presentación: 20090122770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS

PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FE-

DERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CREDITO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra RedActiva y diseño, sobre las palabras

Red Activa individualmente consideradas no se concede exclusividad,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE

SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE AHORRO, CREDITO,

REMESAS FAMILIARES Y SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008811-2

Page 97: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad "PO-

LIAGROCOMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE", convoca a todos los accionistas de esta sociedad, a Junta

General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas principales

de la Sociedad ubicadas en Once Avenida Sur (Avenida Zablah Touche)

Boulevard Sur, Número Uno, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a las nueve horas del día veintidós del mes de Junio del

corriente año, en la cual se estará tratando la agenda siguiente:

1. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM;

2. LECTURA Y APROBACION DE MEMORIA DE LABORES

PERIODO DOS MIL OCHO.

3. LECTURA Y APROBACION DE ESTADOS FINANCIE-

ROS.

4. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS-

CAL.

6. APROBACION DE HONORARIOS CORRESPONDIEN-

TES AL AUDITOR.

7. TRATAMIENTO DE LAS UTILIDADES PERIODO DOS

MIL OCHO.

8. ASUNTOS VARIOS.

La Junta General Ordinaria de Accionistas se considerará legal-

mente constituida en PRIMERA CONVOCATORIA si están presentes

y representadas, por lo menos, la mitad más uno de las acciones en que

está dividido el capital social de la sociedad y sus resoluciones serán

válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convoca-

toria no hubiere quórum, por esta misma se convoca a los accionistas

EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General

Ordinaria, a las diez horas del día veintitrés del mes de junio del corriente

año, en las mismas oficinas principales de la Sociedad ya señalada. En

este caso la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

Por lo cual y de acuerdo a lo establecido por la ley al texto del

artículo 228 del Código de Comercio, se procede a la publicación de la

presente convocatoria.

En la ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de mayo

de dos mil nueve.

LIC. GUILLERMO FELIX DARDANO SCHIMMEL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C030729-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del

domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que

concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará

el día veintidós de Junio de dos mil nueve, de las ocho horas y treinta

minutos en adelante, en el Edificio BAYER, situado en Calle El Progreso

número dos mil setecientos cuarenta y ocho, de esta ciudad.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria, es

de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social.

En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar

la Junta General Ordinaria, el día veintitrés de Junio, a la misma hora y

en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

AGENDA PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO

Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación

de honorarios.

San Salvador, veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

LIC. RICARDO EDGARDO FAZZIO,

REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F008821-2

Page 98: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PUBlica

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo ha sido iniciado por

el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA y continuado por

el Licenciado JOSE JAIME CRUZ PEREIRA, ambos como Apoderados

de la sociedad GRUPO LATINOAMERICANO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO LATINOAME-

RICANO, S.A. DE C.V., RENE WILFREDO TURCIOS MORALES,

representado por el Curador Especial Licenciado JORGE ALBERTO

ESCALANTE PEREZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado

el inmueble propiedad del demandado, señor TURCIOS MORALES, e

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Oriente, bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO

TRES DOS CUATRO DOS TRES GUIÓN CERO CERO del Sistema

de Folio Real Automatizado, que se describe: "Un lote de terreno de

naturaleza rústica, situado en la salida al Cantón San Sebastián, situado

en la salida al Cantón San Sebastián, suburbio de la Ciudad de Santa Rosa

de Lima, Distrito del mismo nombre, Departamento de La Unión, que en

el plano de la lotificación Los Santos, corresponde al lote número DOS,

del polígono S, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS CENTI-

METROS CUADRADOS que mide y linda; AL ORIENTE, veintiocho

metros, veinte centímetros, y da con lote número TRES del Polígono

S; AL NORTE, diez metros quince centímetros, linda con propiedad

del señor ALONSO VENTURA PERLA, calle a San Sebastián de por

medio; AL PONIENTE, veinticinco metros ochenta y cinco centímetros,

con lote número cinco del polígono S; todos los lotes colindantes forman

parte de la referida lotificación Los Santos, propiedad de la Sociedad

Transportes Perlas, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas con nueve minutos del día catorce de julio del año dos mil ocho.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030730-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día catorce de noviembre del presen-

te año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado

Benjamín Baltazar Blanco Hernández, como apoderado del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el

señor JULIO ALBERTO VASCONCELOS ESCOBAR, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

"Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número VEINTI-

DOS BLOCK "B", Edificio UNO, del CONDOMINIO RESIDENCIAL

UTILA COLONIAL TOWNHOUSES, situado en el Barrio San Anto-

nio, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya

descripción se inicia de la siguiente manera: Partiendo del esquinero

Nor-Poniente del lote número veintiuno "B" que se identifica como el

esquinero Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE:

línea de seis punto cero cero metros; AL NORTE: línea de dieciocho

punto noventa y ocho metros; AL ORIENTE: línea de seis punto cero

dos metros; y AL SUR: línea de dieciocho punto setenta metros, llegando

así donde se inició la presente descripción técnica. El lote así descrito

tiene un área de CIENTO TRECE PUNTO CERO CUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO

SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, inscrito a favor del

señor JULIO ALBERTO VASCONCELOS ESCOBAR, a la Matrícula

número 30016775-A0023 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad."

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

veintiocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.- En-

trelíneas-situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad.-Valen.- Enmendado.- de.- Vale.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008812-2

MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-

NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial

Page 99: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Licenciado RODOLFO GARCIA VELA, ahora continuado por el FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través

de su Apoderado General Judicial Licenciado BENJAMIN BALTAZAR

BLANCO HERNANDEZ, contra la señora ANGELA ISABEL CRUZ

BOLAÑOS DE LOPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,

un inmueble de naturaleza urbana identificado como LOTE NUMERO

DIECISEIS POLIGONO NUEVE DEL PROYECTO "URBANIZA-

CION RESIDENCIAL VILLA REAL" PORCION DOS, situado en el

Cantón Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el

cual tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, nueve punto

ochenta metros; AL ORIENTE, ocho punto quince metros; AL SUR,

diez punto cuarenta y tres metros y AL PONIENTE, once punto setenta

y dos metros. El cual tiene una extensión superficial de NOVENTA Y

SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. En dicho

inmueble existe construida una casa de sistema mixto completamente

nueva y con todos sus servicios. Dicho inmueble es propiedad de la

señora ANGELA ISABEL CRUZ BOLAÑOS DE LOPEZ, por estar

inscrito a su favor bajo la matrícula CERO UNO DOS DOS CINCO

UNO SIETE DOS del Registro Social de Inmuebles.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las diez horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil

nueve.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008814-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO

HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando

como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario del BANCO CEN-

TRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este

domicilio, contra el señor JOSÉ ALONSO ABREGO ABREGO, mayor

de edad, Agricultor en Pequeño y del domicilio de Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, se venderá en este Tribunal en

Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un terreno

urbano marcado con el "NUMERO CINCO POLIGONO - D", DE

LA URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS, ubicado en el Cantón

La Cabaña, ribera Oriente del Río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, y que anteriormente se llamó

Urbanización RIBA, el cual se describe así: "LOTE NUMERO CINCO

POLIGONO - D", partiendo del punto de intersección de los ejes del

Pasaje Maquilishat y del Pasaje Los Cedros, se mide sobre el eje de este

último una distancia de ciento diecisiete punto cincuenta metros con

rumbo sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos oeste,

llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa

grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero

Nor-Oeste del lote que mide y linda: NORTE, linea recta de rumbo Norte

ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de

cinco metros lindando con lote cuarenta y ocho del Polígono C, Pasaje

Los Cedros de cinco metros de ancho de por medio, de la misma urbani-

zación: ESTE, línea recta de rumbo sur cero grados treinta y ocho punto

cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote seis del

polígono D, de la misma urbanización: SUR, línea recta de rumbo Sur

ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia

de cinco metros lindando con lote cincuenta del Polígono D, de la misma

urbanización: OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta

y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando

con lote cuatro del polígono D, de la misma Urbanización, llegando

así al esquinero Nor-oeste del inmueble, que fue donde dio inicio esta

descripción. El terreno tiene una extensión superficial de SESENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS. En el terreno así descrito está construida una

casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo, con un área de VEIN-

TISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. Todas las casas

o/y lotes colindantes, son o han sido Propiedad de la Sociedad Obras

de Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima de Capital Variable. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito según antecedente a favor

del señor JOSÉ ALONSO ABREGO ABREGO, bajo el Sistema de Folio

Real al Número CERO UNO - CERO CINCUENTA Y OCHO MIL

CIENTO OCHENTA Y NUEVE - CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día trece de enero de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008816-2

Page 100: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000100499, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por Un Mil Trecientos Setenta y

Uno 43/100 dólares (US$ 1,371.43) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Chalatenango, Miércoles, 20 de Mayo de 2009

JUAN ESTEBAN ALVARENGA CRUZ,

SUB-GERENTE,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA LA PALMA.

3 v. alt. No. F008831-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000128063, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por Un Mil Setecientos 00/100

dólares (US$ 1,700.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Chalatenango, Miércoles, 20 de Mayo de 2009

JUAN ESTEBAN ALVARENGA CRUZ,

SUB- GERENTE,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA LA PALMA.

3 v. alt. No. F008833-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 2601184795 (10000042227)

emitido en Suc. Centro Financiero el 16 de abril de 2009, por valor

original de $15,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.35%

de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F008876-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de

cheque de caja No. 0001782 (251806445) emitido en suc. Diagonal

Universitaria el 16 de mayo de 2009, por valor $531.30 solicitando la

reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el cheque en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F008877-2

Page 101: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No.0755-005930-4, amparado con el registro

No.1054515 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-01-2009 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008911-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0767-002617-8, amparado con el registro No.1032538 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 17-03-2009 a 90 días prorrogables.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008913-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.0768-005l6l-5 amparado con el registro No. 1039606

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-11-2008 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008914-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 1568-000375-0 amparado con el registro No.36023 del Depósito

Ahorro a Plazo, constituido el 17-04-2009 a 21 días prorrogables.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008915-2

Page 102: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 1571-000923-9, amparado con el registro No.51539 del

Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 22-04-2009 a 21 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008917-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0760-012411-7, amparado con el registro No.0219671 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 10-08-1995 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008919-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.791-8098-2, amparado con el registro No.0145670 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 01-08-1994 a 150 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008926-2

Page 103: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0761-037004-0, amparado con el registro No.0372578 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-01-1998 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008927-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700-082111-7, amparado con el registro No. 1022005 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-10-2008 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008928-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1570-000320-3, amparado con el registro No.33701 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 01-12-2008 a 21 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008929-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0756-029047-8, amparado con el registro No.1003201 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-02-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008930-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No.0745005902-3, amparado con el registro No.911744 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-08-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008931-2

Page 104: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.756-030135-9, amparado con el registro No.1024589 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-08-2008 a 90 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008932-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.0708-035033-9, amparado con el registro No.981610 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2008 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de Mayo de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F008933-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009093187 No. de Presentación: 20090122767 CLASE: 36. El INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FE-DERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SISTEMA COOPERATIVO FI-NANCIERO FEDECACES y diseño, sobre las palabras SISTEMA

COOPERATIVO FINANCIERO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AHORRO, CREDITO, REMESAS FAMILIARES, y SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008813-2

No. de Expediente: 2009093188

No. de Presentación: 20090122768

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FE-DERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión RedActiva y diseño, sobre las palabras Red y Activa individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AHORRO, CREDITO, REMESAS FAMILIARES y SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008815-2

Page 105: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario al señor ARISTIDES ARNOLDO TREJO

SORTO, de cuarenta y nueve años de edad, mecánico, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero uno uno cinco siete

cuatro tres cuatro guión siete; de la herencia que en forma testamentaria

dejó el señor ANSELMO SORTO, conocido por ANSELMO SORTO

GUTIERREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, albañil, viudo,

salvadoreño, originario del Sauce, Departamento de La Unión; Hijo

de ALBINO SORTO y de VICENTA GUTIERREZ, siendo su último

domicilio, del último domicilio de esta ciudad; quien falleció el día dos

de abril del año dos mil; en concepto de hijo del causante; a quien se le

ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las catorce horas y cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil

ocho. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030693-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con dieciséis minutos del día quince de abril de dos

mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante VIRGILIO

FLORES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor,

fallecido el día veintisiete de julio de dos mil siete, siendo esta ciudad

su último domicilio; por parte de los señores LILIAN HERNANDEZ

CARRANZA y MIGUEL ANGEL FLORES HERNANDEZ, la primera

en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al

señor FRANCISCO HERNANDEZ FLORES, y el segundo como hijo

del referido causante.-

En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacen-

te.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008454-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA

MARINA PALMA, fallecida a las veintiuna horas del día siete de agosto

de dos mil siete, en el Cantón Cruz Primera de esta jurisdicción y distrito,

departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de los señores Francisco Antonio Palma, José Elmer Penado Palma

y José de la Paz Palma, todos en su concepto de hijos de la causante.

Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.-

de tercera publicación

Page 106: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de abril de dos mil

nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008463-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos

del día ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-

presamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a la una hora cincuenta minutos del día veinticinco

de septiembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,

dejó el señor FRANCISCO HIPOLITO CERON, quien fue de sesenta

y un años de edad, soltero, empleado; de parte de los señores VILMA

FLOR MORALES DE CORDERO Y HERNAN CORDERO ARANA,

en su concepto de cesionarios de los derechos hereditarios, que les co-

rrespondían a los señores ANA DEL CARMEN VARGAS conocida por

ANA DEL CARMEN CERON VARGAS y por ANA DEL CARMEN

CERON DE OSORIO y FRANCISCO HIPOLITO CERON VARGAS

conocido por FRANCISCO HIPOLITO VARGAS, en su calidad de hijos

del causante FRANCISCO HIPOLITO CERON, a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta minutos

del día once de mayo de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008517-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal

a las ocho horas treinta minutos del día dos de abril del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ROSENDO

MEJIA, quien fue de noventa y tres años de edad, Jornalero, casado,

siendo su último domicilio Ilopango, originario de Tecapán, Departamento

de Usulután, Salvadoreño, hijo de Magdalena Mejía, quien falleció el

dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; DE PARTE DE

JUANA IMELDA MEJIA, en su calidad de hija del causante.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-

cación del edicto respectivo.

Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dos días del

mes de abril de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008526-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora CANDIDA LUZ

CORNEJO VIUDA DE FLORES o CANDELARIA LUZ CORNEJO,

conocida por CANDIDA LUZ CORNEJO, la sucesión intestada que a

su defunción dejó el causante SANTIAGO DE JESUS FLORES, quien

fue de setenta y tres años de edad, jubilado, casado, quien falleció en el

Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, a las veinte horas quince minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil cuatro, siendo el Barrio Santa

Bárbara de esta ciudad, el lugar de su último domicilio.-

La aceptante es cónyuge sobreviviente del de cujus; y en ese

carácter se le confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los

quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.-

Page 107: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

doce horas trece minutos del doce de mayo de dos mil nueve.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008534-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este

mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día

veintidós de junio de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de

esta ciudad, siendo el Cantón Primavera el lugar de su último domicilio,

dejó la señora EVANGELINA AGUSTÍN DE ESTRADA conocida

por EVANGELINA AGUSTIN y por EVA AGUSTIN, de parte de:

MAGDALENA ESTRADA AGUSTIN en su calidad de hija de la refe-

rida causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones

de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de abril

del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008536-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA. JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día

dieciocho de mayo del año dos mil ocho, en esta ciudad lugar de su último

domicilio, dejó el señor CARLOS ALBERTO ROMERO BELLOSO

de parte de EDWIN EDGARDO PUBIL ROMERO, en su concepto

de heredero testamentario nominado en el testamento; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo

del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008548-3

YANIRA PATRICIA CRESPIN BACHEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-

"A'" Primer Nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, sobre

Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, de las

nueve horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Instestada que

a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día uno de enero de dos mil

ocho, dejó el señor HERIBERTO RAMIRO ESCOBAR PALACIOS;

por parte del señor JUAN PABLO ARGUETA ESCOBAR, que le co-

rresponde como hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios cedidos a su favor por parte de sus hermanos, señores Dora

Alicia Argueta Escobar, René Omar Argueta Escobar y Maricela del

Carmen Argueta Escobar, en su concepto de hijos sobrevivientes del De

cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las obligaciones de curador de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Profesional de la Notario YANIRA PATRICIA

CRESPIN BACHEZ, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del

mes de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. YANIRA PATRICIA CRESPIN BACHEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008555-3

Page 108: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y ocho

minutos del día catorce de abril del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO

GAITAN LOBO o JUAN ANTONIO GAITAN, quien falleció en la

ciudad de Mejicanos, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos

ochenta, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la

señora BLANCA NOEMI GAITAN CASTILLO, en su concepto de

hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora DORA ALICIA CASTILLO DE ALFARO,

en su concepto de hija del de cujus.

Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas del día catorce de abril de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008559-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de junio de dos mil

seis, en el Cantón Cunchique, jurisdicción de Guacotecti, Departamento

de Cabañas, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó la señora MARIA DOLORES IRAHETA AMADOR o

MARIA DOLORES IRAHETA, quien fue de noventa y siete años de

edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Gregorio Iraheta y Ángela

Amador, originaria de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte del

señor JUAN FRANCISCO OLIVA IRAHETA, en calidad de hijo de la

causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Enmendado-hija-

Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008560-3

HErENcia YacENTE

GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del corriente

año, se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó

el señor JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, quien fue de sesenta años de edad,

Jornalero, soltero, originario de Alegría, Departamento de Usulután, hijo

de María Teresa López y Jesús López, ambos fallecidos, falleció a las

diecisiete horas del día catorce de Mayo del año mil novecientos ochenta

y dos, en el Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, y se ha nombrado Curadora

Especial, a la Licenciada SANDRA ARELI REYES CASTILLO.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil

nueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008457-3

TiTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado

OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado General

Page 109: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. Judicial de la señora BRENDA IRIS SORTO DE BACA, a solicitar a su

favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica

situado en el Caserío El Social, Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de

Arambala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de

CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE

METROS NOVENTA DECIMETROS NOVENTA CENTIMETROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

quinientos ochenta y tres punto cuarenta y tres metros, con los señores

Arístides Sorto Sorto, Alcaldía Municipal de Jocoaitique y Douglas

Nolásco, calle negra que conduce a Perquín de por medio; AL NORTE,

cuarenta punto cuarenta y nueve metros, con Ismael Ramos, cerco de

alambre propio de por medio; AL PONIENTE, quinientos cuarenta y

cinco punto cincuenta metros con Alcides Sorto, Concepción García,

Armando Reyes, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR,

ciento sesenta y uno punto cincuenta y cuatro metros, con Arístides

Sorto Sorto, quebrada de invierno de por medio.- Dicho inmueble lo

adquirió por Compraventa de Posesión verbal, que le hizo a su padre

señor RUTILIO SORTO; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas del día treinta de Abril del dos mil

nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030692-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora

MARIA ANGELICA HERNANDEZ MEJIA, en su carácter personal,

de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en el Caserío El Irayol, Cantón Rojas,

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial

de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, y con las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: En ciento treinta metros, linda con el señor

Carlos Mejía, cerco de alambre y piedra y calle interna de por medio; AL

NORTE: En cincuenta metros, linda con el señor Carlos Mejía, cerco de

piedra y alambre de división; AL PONIENTE: En doscientos treinta y

cinco metros, linda con los señores Hilaria Martínez, Angélica Martínez,

Leonidas Ramos e Isabel Martínez, quebrada de invierno de división; y

al SUR: En cien metros, linda con la señora Margarita Orellana, cerco

de alambre de por medio. Que el terreno antes descrito lo adquirió por

compra que le hizo al señor JOSE SALOME MARTINEZ, en el año

dos mil nueve, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días

del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030695-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, Abogado, del domicilio de Concep-

ción de Oriente, Departamento de La Unión, como Apoderada General

Judicial del señor Amadeo García Madrid, quien es de sesenta y nueve

años de edad, agricultor en pequeño, solicitando título supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Molino, Jurisdicción

de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de Diez Mil Punto Ochenta Metros

Cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide

ciento doce metros, linda con terreno de José Cruz y Rafael Ortez; AL

NORTE: mide noventa metros, linda con terreno de Santamaría Cruz

y Cleotilde Cruz; AL PONIENTE: mide ciento doce metros, linda con

terreno de Patrocinia Uceda y Abraham Uceda; y AL SUR: mide noventa

metros, con terreno de Rigoberto García Flores e Isabel Cruz, terreno

que carece de construcciones. Valúa dicho inmueble en la cantidad de

Un mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por

posesión material desde el once de abril del año de mil novecientos

setenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de mayo del año dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008496-3

Page 110: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2008090450

No. de Presentación: 20080117514

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA CARI-DAD SACA DE LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Embutidos La Española y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS CON CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE; SALCHICHON, CHORIZOS Y BUTIFARRAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030689-3

No. de Expediente: 2009093079

No. de Presentación: 20090122577

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

fENoSTaTiN

Consistente en: La palabra FENOSTATIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030694-3

No. de Expediente: 2007069175

No. de Presentación: 20070097151

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de AL-

QUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DorMiflora

Consistente en: La palabra DORMIFLORA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008515-3

Page 111: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Junio de 2009. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092770

No. de Presentación: 20090122050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EDUARDO BAÑOS AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Clínicas de la piel DR. BAÑOS y diseño, sobre las palabras Clínicas de la Piel de uso común no se le concede ex-clusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A CONSULTAS MÉDICAS, TRATA-MIENTOS DERMATOLOGICOS, TRATAMIENTOS ODONTOLO-GICOS, PEQUEÑAS CIRUGÍAS, Y TRATAMIENTOS ESTÉTICOS EN GENERAL, UBICADO EN VEINTINUEVE AVENIDA NORTE NUMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ENTRE VEINTIUNA Y DIECINUEVE CALLE PONIENTE (CALLE GABRIELA MISTRAL) SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008535-3

SUBaSTa PUBlica

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA; HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada por este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día ocho de enero dos mil nueve, y ejecutoriada a las nueve horas del día treinta de enero del presente año, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada Marina Alicia Montoya de Lizama, en su concepto de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; contra la señora ANA DE JESUS SALGADO, se venderá en este juzgado en pública subasta y al mejor postor un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, de la ciudad de El Tránsito, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, teniendo la capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas siguientes: AL ORIENTE: mide cuatro metros treinta

centímetros y linda con la Iglesia Campamento de Dios, y con el señor Alejandro Cruz; AL PONIENTE: mide cincuenta y seis metros veintidós centímetros, y linda con José Alejandro Castro Trejo; AL SUR: mide cincuenta y seis metros veintidós centímetros con Leonor Castillo viuda de Salgado, y predio municipal, y con línea férrea, dentro inmueble descrito se encuentra una casa de habitación de sistema mixto techo de tejas, que según ficha catastral la capacidad del mismo es de SIETE AREAS CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS, y que por el rumbo sur hay calle de por medio; inscrito bajo el número Cincuenta y siete, del Libro Mil Novecientos veinticinco, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel.- Se Admitirán posturas siendo legales.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de abril de dos mil nue-ve.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008429-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA000005954, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 3,000.00) TRES MIL DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. ILOBASCO, Miércoles, 06 de Mayo de 2009.

DOLORES DINA ALVARADO,Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia Ilobasco.

3 v. alt. No. C030696-3

AVISO Banco HSBC Salvadoreño, S.A., al público hace saber: que se ha pre-sentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de un Certificados de Ac-ciones emitido por Banco de Construcción y Ahorro S.A., a nombre de Magdalena Villalobos de Lozano, Certificado No. 20,247 por 7 acciones numeradas de la 1953876 a 1953882, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de 2009.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,PRESIDENTE EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F008467-3

Page 112: Diario 3 de Junio 2009 - biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones2009/... · Humanos Herbert Anaya Sanabria, de la Universidad de El Salvador

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

BalaNcE DE liQUiDaciÓN

3 v. alt. No. C030697-3

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita CAROLINA LLATAS CHIANG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad peruana y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de veintisiete años de edad, de sexo femenino, soltera, Licenciada en Administración de Em-presas, del domicilio de Santa Tecla, originaria de Lima, Departamento de Lima, República de Perú, lugar donde nació el día cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, portadora de su Carné de Identificación de Residente Extranjera número cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis, inscrito en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Carlos Teodoro LLatas Montenegro y Federica Alicia Chiang Wong de Llatas, el primero de nacionalidad peruana y la segunda de origen peruana y salvadoreña por naturalización, sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador en Comalapa, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa. Que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad ni organización y en El Salvador tampoco. Expresa su volun-tad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última pu-blicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día diez de marzo de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROAMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F008785-3

UTiliDaD Y NEcESiDaD

JEANETTE CAROLINA MONTESINOS MOLINA, JUEZ DE FAMI-LIA DE ESTE DEPARTAMENTO,

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las nueve horas del día veintisiete de Enero del corriente año, en las Diligencias de Utilidad y Necesidad, promovido por el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, en su calidad de Apoderado de los señores MARÍA AUXILIADORA ROMERO FUENTES y FRANCISCO TURCIOS ALBERTO, en Representación de la menor MARGARITA CONCEPCIÓN ROMERO TURCIOS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EL INMUEBLE: ""De naturaleza rústica, denominado Hacienda La Maltez, con ubicación geográfica en Cantón Mogotíllo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, Identificado según su antecedente como Lote Número Uno del Polígono "D", del asentamiento Comunitario Uno, porción Uno de la capacidad de MIL NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Inmueble que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número: NUEVE CINCO CERO UNO TRES SEIS CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, de Propiedad del Departa-mento de La Unión. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de Enero de dos mil Nueve.- Licda. JEANETTE CAROLINA MONTESINOS MOLINA, JUEZA DE FA-MILIA SUPLENTE. Licda. CONCEPCIÓN EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008523-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.