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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 424 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE JULIO DE 2019 NUMERO 134 DIRECTOR AD-HONOREM: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-13 13-14 14-15 16 Pág. 16-17 18-25 26 27 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto denominado: “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica (Componente El Salvador), entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Salvador, Acuerdo Ejecutivo No. 617 de fecha 28 de marzo de 2019 y Decreto Legislativo No. 362, ratificándolo. .............................. Decreto No. 371.- Exoneración de impuestos a favor del Ministerio de Salud. ................................................................. Decreto No. 375.- Se declara simbólicamente “Capital de la República de El Salvador por un día”, a la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día veintiséis de julio del presente año, en ocasión de conmemorarse cuatrocientos cincuenta años de fundación de la cabecera departamental de Santa Ana, la ciudad de Santa Ana. ............................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 217.- Nombramientos de dos Viceministros de Estado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. ............... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 591.- Se autoriza a la sociedad Servicios y Logística de Carga Walnys, Sociedad Anónima de Capital Variable, la construcción de una estación de servicio que se denominará “Estación de Servicio Puma San Andrés”.............. Acuerdo No. 935.- Se concede el goce de los beneficios y exenciones contempladas en el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la sociedad Visión Moda, Sociedad Anónima de Capital Variable.......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-2198.- Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Colegio “Pequeñas Estrellas”. ................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdo No. 15-0567.- Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio “Hans Christian Andersen”, a la profesora Alejandra María Handal Pérez. ........ DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 424 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE JULIO DE 2019 NUMERO 134

DIRECTOR AD-HONOREM: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto

denominado: “Adaptación Urbana al Cambio Climático en

Centroamérica (Componente El Salvador), entre la República

Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Salvador,

Acuerdo Ejecutivo No. 617 de fecha 28 de marzo de 2019 y

Decreto Legislativo No. 362, ratificándolo. ..............................

Decreto No. 371.- Exoneración de impuestos a favor del

Ministerio de Salud. .................................................................

Decreto No. 375.- Se declara simbólicamente “Capital de la

República de El Salvador por un día”, a la ciudad de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, el día veintiséis de julio del presente

año, en ocasión de conmemorarse cuatrocientos cincuenta años de

fundación de la cabecera departamental de Santa Ana, la ciudad

de Santa Ana. .............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 217.- Nombramientos de dos Viceministros

de Estado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. ...............

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 591.- Se autoriza a la sociedad Servicios

y Logística de Carga Walnys, Sociedad Anónima de Capital

Variable, la construcción de una estación de servicio que se

denominará “Estación de Servicio Puma San Andrés”. .............

Acuerdo No. 935.- Se concede el goce de los beneficios y

exenciones contempladas en el artículo 17 de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización a la sociedad Visión

Moda, Sociedad Anónima de Capital Variable. .........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-2198.- Se autoriza la ampliación de servicios

al centro educativo privado denominado Colegio “Pequeñas

Estrellas”. ...................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y Tecnología

Acuerdo No. 15-0567.- Se reconoce como Directora, del

centro educativo privado denominado Colegio “Hans Christian

Andersen”, a la profesora Alejandra María Handal Pérez. ........

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 1148-D.- Se declara finalizada suspensión

impuesta mediante Acuerdo No. 663-D, de fecha once de julio

de dos mil dieciséis. ...................................................................

Acuerdo No. 13-D.- Se Autoriza a la Licenciada

Bárbara Beatriz Mencía Alarcón, para ejercer las funciones de

notario... .....................................................................................

Acuerdo No. 546-D.- Se Autoriza al Licenciado Carlos

Eduardo López Méndez, para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas provenientes de deudas por Pago de Tributos

a favor del municipio de El Congo, departamento de Santa

Ana... ..........................................................................................

Decretos Nos. 23 y 24.- Reclasifíquese el Prepuesto

Municipal Vigente de San Salvador. .........................................

Decreto No. 27.- Ordenanza de Dispensa de Intereses

Moratorios de la Obligación Tributaria de los Contribuyentes

de la Municipalidad de San Salvador. ........................................

Estatutos de las Asociaciones “Deportiva Corinto Futbol

Club del municipio de Corinto”, de “Desarrollo Comunal del

Caserío El Lagartero, Cantón El Rebalse” y “Comunal Residencial

El Cortijo” y Acuerdos Nos. 1, 13 y 899, emitidos por las Alcaldías

Municipales de Corinto, Pasaquina y Santa Tecla, aprobándolos

y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

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Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Patente de invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

renovación de Marcas ....................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

reposición de cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ACUERDO No. 617/2019

Antiguo Cuscatlán, 28 de marzo de 2019.

Visto el Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto denominado: "Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica (Compo-nente El Salvador)", por un monto de 11 millones de euros en concepto de préstamo y 12.5 millones de euros en concepto de aportaciones financieras, el cual fue convenido entre la República Federal de Alemania y nuestro país, a través de intercambio de notas el 5 y 12 de febrero de 2019 respectiva-mente, que consta de una nota de propuesta presentada por parte de la República Federal de Alemania, fechada el 5 de febrero de 2019 y una nota de respuesta por parte de la República de El Salvador, de fecha 12 de febrero de 2019, por medio de la cual acepta las condiciones establecidas en dicho Acuerdo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.

El Viceministro de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica

Encargado del Despacho

Miranda Flamenco.

DECRETO No. 362

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 5 y 12 de febrero de 2019, respectivamente, fue suscrito entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto denominado: "Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica (Componente El Salvador)".

II. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 617/2019, del 28 de marzo de 2019 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.

III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto denominado: "Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica (Componente El Salvador)", por un monto de 11 millones de euros en concepto de préstamo y 12.5. millones de euros en concepto de aportaciones financieras, el cual fue convenido entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Salvador, a través de intercambio de notas del 5 y 12 de febrero de 2019, respectivamente, que consta de una nota de propuesta presentada por la República Federal de Alemania, fechada el 5 de febrero de 2019 y una nota de respuesta del Gobierno de la República de El Salvador fechada el 12 de febrero de 2019; aprobadas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 617/2019 del 28 de marzo de 2019.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinue-ve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO GERARDO CABRERA TRAMPE,

VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR,

ENCARGADO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.

DECRETO No. 371

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Ministerio de Salud, ha recibido por parte de la fundación MaxAid, 320 cajas de Glivec FCT 100mg., y 365 cajas de Glivec FCT 400mg., en concepto de donación de los medicamentos para tratamiento de leucemia.

II. Que dicho medicamento, permitirá al Ministerio de Salud ofrecer el tratamiento adecuado a los pacientes diagnosticados con Leucemia Mieloide Crónica o tumores del Estroma Gastrointestinal GIST.

III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dichos medicamentos y beneficiar a los pacientes con leucemia, es conveniente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refiere el considerando primero de este decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Norman Noel Quijano González.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), y de bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: trescientas veinte (320) cajas de Glivec FCT 100 mg.; y trescientos sesenta y cinco (365) cajas de Glivec FCT 400 mg.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos y demás instituciones gubernamentales competentes.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 375

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el art. 131, ordinal 22° de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II) Que como indica la historia, el nombre de la ciudad de Santa Ana, tiene su origen en el hecho de que fue un 26 de julio de 1569, cuando llega a "Sihuatehuacán", (lugar de sacerdotisas, según su traducción del Nahuat), el obispo guatemalteco Bernardino Villalpando, para fundar en ella una diócesis y su respectiva parroquia, en cumplimiento a lo acordado en el Concilio Ecuménico de Trento en 1567. Con su llegada, se construye una ermita o parroquia provisional dedicada a la "Señora Santa Ana", en el mismo lugar donde años más tarde se construiría la actual Catedral, consagrando la población a dicha patrona; por lo que, a partir de entonces el nombre del poblado sería Santa Ana.

III) Que Santa Ana, ha sido desde su fundación una ciudad que ha dado honor y gloria a los salvadoreños, tanto en la cultura, política, como en su desarrollo social y económico. Destacan eventos como la Revolución de los 44 en 1894, que propició el golpe de Estado contra el gobierno de Carlos Ezeta, lo que le mereció el reconocimiento como "Ciudad Heroica". Durante la época dorada del café, a principios del siglo XX, fue la ciudad más rica del país, generando desarrollo económico para toda la nación. Se le ha reconocido con otros nombres como: "La Grande"; en 1894 "La Ciudad de los 44"; "La Ciudad Morena" y "La Capital del Mundo y Sucursal del Cielo".

IV) Que en lo referente a patrimonio cultural, la ciudad cuenta con arquitectura antigua como el teatro, la catedral y la alcaldía de Santa Ana, los cuales han sido declarados monumentos nacionales. Asimismo se ubica en dicha ciudad el Parque Kessels, en el cual se localizan los monumentos en honor a los músicos y compositores José Kessels (de origen holandés) y David Granadino. Se encuentra además entre los bienes culturales del país el sitio arqueológico Finca Rosita, la cual está ubicada en la ciudad, es del período preclásico y tiene entre sus estructuras una pirámide de 13 metros de altura.

V) Que mediante Decreto Legislativo No. 325, de fecha 24 de abril de 1969, publicado en el Diario Oficial N° 86, Tomo N° 223, de fecha 14 de mayo del mismo año, se declaró día de fiesta para el departamento de Santa Ana, el 26 de julio de 1969, con motivo de conmemorarse el CUARTO CENTENARIO de la Fundación de su cabecera departamental, la ciudad de Santa Ana.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. VI) Que desde aquel 26 de julio de 1569 hasta este año se cuentan 450 años que el Valle de "Sihuatehuacán" se denominara Santa Ana, luego

que por esfuerzo del obispo guatemalteco Bernardino Villalpando, llegará a la ciudad la imagen de la Señora Santa Ana.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Francisco Merino López, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado García, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Norma Estela Aguirre de Francia, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Miguel Ángel Alfaro, José Antonio Almendariz Rivas, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl Beltrhán, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, María Noemy García Corvera, Carlos Alberto García Ruíz, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Mercedes Gómez de Morales, María Elizabeth Gómez Perla, José Wilfredo Guevara Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Ana Ingrid del Carmen Henríquez Roque, Norma Guisela Herrera de Portillo, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Sonia Maritza López Alvarado, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Julio Tito Mancía Arrué, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Yanira Marlene Peraza de Salazar, Milton Ricardo Ramírez Garay, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Abner Iván Torres Ventura, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rosa Lourdes Vigil de Altuve y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase simbólicamente "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", a la ciudad de Santa Ana, departa-mento de Santa Ana, el día veintiséis de julio del presente año, en ocasión de conmemorarse cuatrocientos cincuenta años de fundación de la cabecera departamental de Santa Ana, la ciudad de Santa Ana.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

ACUERDO No. 217.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministros de Estado, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a las siguientes personas:

Viceministra de Relaciones Exteriores,

Integración y Promoción Económica : Ana Geraldina Beneke Castaneda.

Viceministro de Cooperación para el Desarrollo : Víctor Manuel Lagos Pizzati.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 591.

San Salvador, 11 de abril de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día veinticinco de enero del corriente año, por el Arquitecto LUIS EMILIO CLARÁ OLMEDO, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve tres siete dos uno — dos, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho — cero nueve cero cinco cinco ocho — cero cero uno — dos, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad "SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE CARGA WALNYS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE CARGA WALNYS, S. A. DE C. V." o simplemente "WALNYS, S. A. DE C. V.", del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro — dos cinco cero uno uno cero — uno cero siete — cero, relativa a que se le autorice la construcción de una estación de servicio, que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO PUMA SAN ANDRÉS", en la que se proyecta instalar cuatro tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos de capacidad cada uno, distribuidos así: tres que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular, y Aceite Combustible Diésel, y otro que tendrá dos compartimientos distribuidos así: seis mil galones americanos de capacidad que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, y cuatro mil galones americanos de capacidad que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel de cincuenta partículas por millón en peso de azufre máximo (conocido comercialmente como Ion Diésel), a ubicarse en el kilómetro veintiocho de la Carretera Panamericana, en la vía que conduce de Santa Ana a San Salvador, Hacienda Belén, Cantón Las Delicias, en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMÍA

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la sociedad peticionaria y la personería con que actúa su Apoderado Especial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la Estación de Servicio antes mencionada, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del presente año, que corre agregado a folio noventa y dos, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el Apoderado Especial de la sociedad antes mencionada, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

III. Que mediante Acta No. 2514_MV del día veinticinco de marzo del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble donde se construirá la Estación de Servicio es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio setenta y seis, y que no han iniciado la construcción de la referida Estación de Servicio, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y

IV. Que según dictamen técnico del día veintiséis de marzo del presente año, que corre agregado a folio noventa y cinco, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE CARGA WALNYS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SERVICIOS Y LOGÍSTICA DE CARGA WALNYS, S. A. DE C. V." o simplemente "WALNYS, S. A. DE C. V.", la construcción de una Estación de Servicio, que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO PUMA SAN ANDRÉS", en la que se proyecta instalar cuatro tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos de capacidad cada uno, distribuidos así: tres que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, respectivamente, y otro que tendrá dos compartimientos distribuidos así: seis mil galones americanos de capacidad que utilizarán para almacenar y comer-cializar Aceite Combustible Diésel, y cuatro mil galones americanos de capacidad que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel de cincuenta partículas por millón en peso de azufre máximo (conocido comercialmente como Ion Diésel), a ubicarse en el kilómetro veintiocho de la Carretera Panamericana, en la vía que conduce de Santa Ana a San Salvador, Hacienda Belén, Cantón Las Delicias, en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; quedando la Titular de la presente autorización obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio noventa días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y tuberías antes de ser cubiertos, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de estos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

2°) Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍ-GUEZ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F012889)

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(Registro No. F013006)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

ACUERDO No. 15-2198

San Salvador, 21 de diciembre de 2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-

chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los

centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y

privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y

80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y

funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-

probaciones que garanticen la Organización Académica y Administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente

calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Secciones

Lactantes, 1, 2 y 3 años, jornada matutina y vespertina, presentada por la señora Grecia Erika Aguilar Loucel, quien se identifica con su Documento

Único de Identidad No. 00837967-3, actuando en su calidad de propietaria del Centro Educativo privado denominado COLEGIO "PEQUEÑAS ES-

TRELLAS", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 11 de septiembre de 2018, ante los oficios de la Notario Nady Patricia

Marroquín Reyes; el centro educativo se identifica con código No. 21320, con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, No.

911, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley,

se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 06 de noviembre de 2018, habiéndose constatado que el centro

educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos

y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial,

Secciones Lactantes, 1, 2 y 3 años, jornada matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de

Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 19 de noviembre de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCA-

TIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones Lactantes, 1, 2 y 3 años, jornada matutina y vespertina, del Centro Educativo privado denominado

COLEGIO "PEQUEÑAS ESTRELLAS", con código No. 21320, con domicilio autorizado en 2a Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, No. 911,

Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 19

de noviembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones Lactantes, 1, 2 y 3

años, jornada matutina y vespertina, del Centro Educativo privado denominado COLEGIO "PEQUEÑAS ESTRELLAS", con código No. 21320, con

domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, No. 911, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por la

señora Grecia Erika Aguilar Loucel, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- CO-

MUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C003747)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

ACUERDO No. 15-0567

San Salvador, 09 de abril de 2019

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación

y la cultura como derechos inherentes a la persona humana y organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean

necesarios; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, e inspeccionar los centros educativos privados. En relación a lo anterior, compete

al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar

las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular

la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, regula

la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la

calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo

Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada,

los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento

de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO

DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Leticia García Velasco, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

01061939-8, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "HANS CHRISTIAN ANDERSEN", lo que

comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 08 de marzo de 2019, ante los oficios del Notario Mario Antonio Mayorga Benítez, el centro

educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21533, con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, No. 307, Colonia El Refugio,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de directora a la Profesora ALEJANDRA MARÍA HANDAL

PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03649656-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identificación Profesional 0904681, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la Profesora Ana Leticia García Velasco,

reconocida mediante Acuerdo No. 15-1452 de fecha 15 de octubre de 2008; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de

este Ministerio, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2019, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la

profesora ALEJANDRA MARÍA HANDAL PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03649656-4, inscrita en el Registro

de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0904681, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la

Profesora Ana Leticia García Velasco. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de

la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21

de marzo de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "HANS CHRISTIAN ANDERSEN"

con código No. 21533, con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, No. 307, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a la Profesora ALEJANDRA MARÍA HANDAL PÉREZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03649656-4,

inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0904681, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero

siete, en sustitución de la profesora Ana Leticia García Velasco; servicio solicitado por la señora Ana Leticia García Velasco, actuando en su calidad

de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F013090)

Ministerio de educación ciencia y tecnologíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIAY TECNOLOGIA

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

ACUERDO No. 1148-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de diciembre de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cum-

plimiento de la resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho y con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República; ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado

RENÉ GUILLERMO PALACIOS PEÑA, en el ejercicio de la función pública del Notariado, suspensión que comenzó el día veintisiete de junio

de dos mil dieciséis, según acuerdo número 663-D de fecha once de julio de dos mil dieciséis. Dicha resolución surtirá efecto a partir del trece de

diciembre del presente año. Incluir el nombre del Licenciado René Guillermo Palacios Peña, en la nómina permanente de notarios.- Líbrese oficio

informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A.PINEDA.- A.E.CADER

CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON. F.- J. R.ARGUETA.- Pronunciado por los magis-

trados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013098)

ACUERDO No. 13-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial, a los abogados siguientes: BARBARA BEATRIZ MENCIA ALARCON.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.-

A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.

MARQUEZ.- DUEÑAS.- R.C.C.E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F013092)

ACUERDO No. 546-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO LOPEZ MENDEZ.- Para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ

ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F013089)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

DEcrETo NÚMEro UNo.-

El coNcEJo MUNiciPal DE El coNGo, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.

coNSiDEraNDo:

I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los

contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de El Congo, situación que ha colocado a algunos en estado

de morosidad de los Tributos.

II. Que con el propósito de facilitar el pago de la Mora Tributaria a favor del Municipio es conveniente crear un instrumento jurídico con

carácter transitorio que estimule a los contribuyentes en el pago de sus deudas con esta Municipalidad.

III. Que es obligación de la Municipalidad buscar los mecanismos estratégicos para que la población de El Congo cumpla con sus obligaciones

Tributarias.

IV. Que es importante que el Gobierno Municipal de El Congo, mejore su nivel de ingresos propios procedente de los Tributos Municipales,

para invertir en obras a las comunidades.

V. Que es necesario que el Gobierno Municipal opte con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además dis-

minuir el índice de morosidad existente.

VI. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículo 3 Numerales 1 y 5, Artículo 30

Numerales 4 y 14 y Artículos 32, 34, 35 y 43 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y ad-

ministrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código

Municipal.

DEcrETa la siguiente:

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por PaGo DE TriBUToS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE El coNGo.-

Art. 1. Se concede un plazo de dispensa de multas e intereses moratorios por falta de pago, hasta el día treinta de Septiembre de dos mil dieci-

nueve, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que todas aquellas personas Naturales y Jurídicas que se encuentren en situación

de Mora en el pago de Tributos Municipales cumplan con sus obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Congo.

Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora en los Tributos Mu-

nicipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la

vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por su situación morosa en los Tributos Municipales, se encuentran en proceso de cobro judicial iniciado antes de la

vigencia de esta Ordenanza y que cancelen la totalidad de su deuda.

d) Los contribuyentes que hayan suscrito convenio de pago a plazos, gozarán de la exención en las cuotas que se paguen dentro del término

de la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 3. Los planes de pago hasta hoy suscritos podrán ajustarse al plazo de este decreto para gozar de este beneficio.

Art. 4. Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza

deberán solicitar por escrito o verbalmente al Departamento de Cuentas Corrientes o Recuperación de Mora su correspondiente estado de cuenta y

cancelar el total de la deuda o hacerlo en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-

EDUARDO ERNESTO LARA MATAS, JOSÉ CARLOS PLEITEZ LÓPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012985)

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

(Registro No. F012864)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

(Registro No. F012863)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. DECRETO NÚMERO VEINTISIETE:

El Concejo Municipal

CONSIDERANDO que:

I- El artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asímismo,

el artículo 204 ordinales 1°, 3° y 5° de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas y contri-

buciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II- El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir

tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la

República.

III- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con

número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear

Impuestos Fiscales y Municipales, Tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el

párrafo anterior; asímismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-

peciales -municipales-, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa...".

IV- La Administración Tributaria Municipal considera necesario dar medidas para que, los contribuyentes se pongan al día con sus tasas por

la Prestación de Servicios Municipales, y obligaciones formales, por ende, mejorar la recaudación en los ingresos de la Administración

Tributaria Municipal.

Por tanto,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa DE DiSPENSa DE iNTErESES MoraTorioS DE la oBliGaciÓN

TriBUTaria DE loS coNTriBUYENTES DE la MUNiciPaliDaD DE

SaN SalVaDor

TiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1. objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen, excepcional y temporal, de facilidades para el cumplimiento voluntario

de las obligaciones Tributarias Municipales.

Art. 2. alcance material. El régimen de dispensa que se establece con carácter transitorio, único y no trasladable fuera de su vigencia, salvo en

los casos en ella misma previstos, comprende:

a) Los intereses moratorios generados por el no pago de la tasa del servicio de aseo y disposición final, tasa por alumbrado público.

b) Los intereses moratorios generados por el no pago de los tributos de las ordenanzas de Contribución Especial de Ornato, Construcción,

Reconstrucción, Remodelación, Mejora y Mantenimiento de Parques, Plazas, Zonas Verdes, Arriates Centrales de las Vías Públicas,

Espacios Públicos y Otros Análogos del Municipio de San Salvador; y de la Ordenanza de Contribución Especial Para La Ejecución

de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona de San Benito.

Art. 3. alcance temporal de cobertura. La dispensa que por la presente se crea, aplicará para las deudas por concepto de intereses generados

por falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los tributos indicados en el artículo anterior.

Art. 4. Beneficiarios. Podrán acogerse al presente régimen todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias

señaladas en el artículo 2° de esta Ordenanza, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la

solicitud a que se refiere el artículo 6° de esta Ordenanza.

Art. 5. lapso de solicitud. El plazo para acogerse a los beneficios de esta Ordenanza expirará el 31 de agosto del presente año, fecha en que

termina su vigencia. En tal sentido, los contribuyentes o responsables deberán presentar la solicitud a que se refiere el artículo 6° de esta Ordenanza,

dentro del lapso previsto en este artículo.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424TiTUlo ii

DEl rÉGiMEN DE faciliDaDES

capítulo i

requisitos de ingreso

Art. 6. A los fines de gozar los beneficios previstos en esta Ordenanza, los contribuyentes o responsables deberán presentar manifestación escrita

que exprese su voluntad de acogerse al o los beneficios previstos en ella, según cada caso, accediendo al formato existente en la página web www.

sansalvador.gob.sv, el cual podrá ser descargado y presentado directamente conjuntamente con los anexos correspondientes ante cualquiera de los

distintos puntos de atención empresariales (PAE) ubicados en los distritos; ante el PAE Central o ante el Centro de Atención Tributaria Municipal

(CAT).

En la comunicación los contribuyentes deberán indicar la siguiente información:

1. Nombre de la contribuyente con indicación de su Número de Información Tributaria.

2. Identificación del representante legal, en caso de Personas Jurídicas.

3. Precisar en su solicitud dirección de correo electrónico tanto del contribuyente como del representante legal, si lo hubiere.

4. Identificación de las deudas tributarias discriminadas por:

a) Tipo de Tributo.

b) Períodos sobre los cuales solicita la aplicación de los beneficios.

Art. 7. El régimen previsto en esta Ordenanza, implica para el contribuyente o responsable que se acoja, el reconocimiento de las deudas tributarias

objeto del beneficio, así como de los intereses, por ende, no podrá oponer el procedimiento de repetición contra los montos pagados hasta el monto

del importe de las deudas así determinadas.

Para el caso de deudas tributarias que se encuentren siendo impugnadas en Sede Administrativa o Judicial, la manifestación de voluntad del

contribuyente de acogerse al régimen previsto en esta Ordenanza implica el reconocimiento de la totalidad de las cantidades señaladas por el municipio

en sus actos administrativos por tributos, intereses, derivados de las obligaciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

En consecuencia, el contribuyente deberá desistir expresamente por escrito, de los procesos Administrativos o Judiciales que hubiere iniciado

con ocasión de las obligaciones tributarias respecto de las cuales hubiese manifestado voluntad de acogerse al beneficio aquí regulado, y presentar

constancia de recibo de dicho desistimiento por el órgano respectivo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la manifestación de su voluntad de

acogerse al beneficio. La omisión de éste o de cualquiera de los requisitos para la procedencia del beneficio regulado en esta Ordenanza, hará que se

considere desistido la solicitud y archivado el expediente.

Art. 8. Los contribuyentes o responsables que se acojan al régimen previsto en esta Ordenanza, deberán pagar, dentro de los plazos establecidos

en su contenido, el importe del tributo resultante luego de la aplicación del beneficio correspondiente para cada una de las obligaciones objeto de esta

dispensa, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir los planes de pago que esta Ordenanza prevé.

Art 9. A los solos fines de la materia regulada por esta Ordenanza, será aplicado el régimen especial de imputación de pagos previsto en el artículo

38 de la Ley General Tributaria Municipal, en cuanto a los tributos y períodos sometidos a dispensa.

capítulo ii

Beneficios por cancelación del Tributo Adeudado

Sección Primera

Art. 10. Los contribuyentes que presentaren deudas en sus respectivas cuentas de inmuebles por tasas de aseo, disposición final de desechos

sólidos y alumbrado público, así como por las contribuciones especiales descritas en el artículo 2 de esta Ordenanza, podrán solicitar el beneficio de

dispensa en ella previsto, en el sentido que los pagos a cuenta de la deuda, producirán un descuento por factura equivalente al mismo porcentaje del

importe del tributo pagado, de los intereses que hubiese generado cada una de ellas hasta la fecha en que se produzca dicho pago.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. capítulo iii

condiciones Especiales de Pago

De los Planes de Pago.

Art. 11. Quienes manifiesten su voluntad de acogerse a la dispensa tributaria creada por esta Ordenanza de vigencia transitoria, podrán acceder a

planes de pago para satisfacer el importe global de la obligación tributaria a pagar, conforme a las siguientes reglas especiales de aplicación exclusiva

y excluyente para aquellos que se pretendan otorgar, a saber:

a) En caso de poseer planes de pagos activos formalizados en el marco de otras ordenanzas de dispensa, no podrán ser anulados para formalizar

uno nuevo producto de la presente Ordenanza.

b) El plan de pago que por esta Ordenanza se formalice, podrá establecerse hasta por 12 meses.

c) El plan de pago que por esta Ordenanza se suscriba, generará intereses

d) El incumplimiento de dos cuotas consecutivas del plan de pago formalizado conforme a la presente Ordenanza, o el incumplimiento de

la última cuota del mismo, deja sin efecto el beneficio otorgado y vuelve exigible el saldo total de la deuda por parte de la Administración Tributaria

Municipal.

intereses Moratorios.

Art. 12. Siempre que en la presente Ordenanza se haga referencia al cálculo, pago o generación de intereses moratorios, bien los que serían ex-

tinguidos total o parcialmente por dispensa, como los que surjan a raíz de los planes de pago que se otorguen conforme al artículo anterior, adeudados

al Municipio, se entenderá que se refiere a aquellos previstos en el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

TiTUlo iii

Disposiciones finales

Vencimiento de plazo

Art. 13. Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma. No

obstante, ello los procesos de plan de pago de las solicitudes de beneficio presentadas por quienes se hubieren acogido al mismo podrán y deberán ser

satisfechos aún después de expirada esta Ordenanza. Asímismo, el Municipio podrá comprobar la veracidad de las inscripciones que conforme a esta

Ordenanza deban ser realizadas para acceder a los beneficios solicitados.

Vigencia

Art. 14. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014189)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DEPorTiVa

coriNTo fUTBol clUB

“coriNTo fc”

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán,

de nacionalidad Salvadoreña, el que se denominará “Asociación Deportiva

Corinto Futbol Club”, que se abreviará “Corinto FC”, como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, el que en los presentes Estatutos se

denominará “El Club”.

Art. 2.- El domicilio del Corinto Futbol Club, será la ciudad de

Corinto, Departamento de Morazán, pudiendo Establecer Filiales en

todo el territorio de la República y fuera de ella.

Art. 3.- El Plazo del Corinto Futbol Club, se constituye por tiempo

indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por incumplimiento

de causas previstas en los Arts. 31 y 32 de estos Estatutos.

CaPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Art. 4.- Los fines u objetivos del Corinto Futbol Club serán:

a) Proporcionar a los habitantes de la ciudad una diversión sana,

y contribuir a la formación y desarrollo integral de la persona

físicamente y practicar el deporte.

b) Proporcionar a la juventud la oportunidad de desarrollar acti-

vidades físicas como factores que mejoren la salud, aumenten

la calidad de vida y el bienestar social.

c) Proporcionar el libre esparcimiento y diversión a los jóvenes

y adultos de dicha ciudad.

d) Constituir un club deportivo dedicado a la práctica del fút-

bol.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Art. 5.- El Patrimonio del Club estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) La taquilla por juego de local del Club.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le indiquen la Asamblea General y estos

Estatutos.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE El coriNTo fUTBol clUB

Art. 7.- El Gobierno de Corinto Futbol Club será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima del Corinto Futbol Club y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-

cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría calificada.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva, a través del voto.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno del Corinto Futbol Club.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual del Corinto Futbol Club.

d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores del Corinto

Futbol Club presentada por la Junta Directiva

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bie-

nes mueble e inmuebles pertenecientes al Corinto Futbol

Club.

g) Decidir sobre la compra o venta de las categorías.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Corinto

Futbol Club y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y administración del Corinto Futbol Club

estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Pro- Secreta-

rio, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y cinco Colaboradores.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de un año pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines del Corinto Futbol Club.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

del Corinto Futbol Club.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Corinto Futbol

Club.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

Presupuestos del Corinto Futbol Club.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros del Corinto Futbol Club

los Comités o Comisiones que consideren necesario para el

cumplimiento de los fines del Club.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Decidir sobre la contratación y destitución del cuerpo técnico

y jugadores.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

k) Decidir sobre la apertura de Cuenta según sea conveniente

en Instituciones Financieras.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno del Club.

c) Representar judicial y extrajudicialmente al Corinto Futbol

Club pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva conjunta o separadamente con el Secretario.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer El Corinto Futbol Club.

f) Aperturar juntamente con el Tesorero y Secretario la Cuenta

del Club.

g) Presentar la Memoria de Labores del Corinto Futbol Club y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vice-presidente:

Sustituir al presidente cuando éste no pueda estar presente en las

sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General y firmar en ausencia

del presidente.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

del Corinto Futbol Club.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 c) Elaborar y llevar control de las contracciones o destituciones

del cuerpo técnico y jugadores del Club.

d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas del

Corinto Futbol Club.

e) Convocar a los miembros de la Junta Directiva y Asamblea

General para las Sesiones.

f) Ser el encargado de comunicaciones del Corinto Futbol

Club.

g) Aperturar juntamente con el Presidente y Tesorero la Cuenta

del Club.

Art. 20.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

Sustituir al secretario en las sesiones de Junta Directiva o de

Asamblea General levantando el acta en dichas sesiones y firmas en

ausencia del secretario.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que el club obtenga, en la

Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.

b) Cancelar todas las obligaciones conjuntamente con el Presi-

dente o Secretario.

c) Llevar control directo de los ingresos y egresos del Club.

d) Informar a la Junta Directiva y Asamblea General de los

Ingresos y Egresos del Club.

e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

el Club tenga que realizar.

f) Aperturar juntamente con el Presidente y Secretario la Cuenta

del Club.

Art. 22.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

Sustituir al Tesorero en las sesiones de Junta Directiva o de Asam-

blea General y autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que tenga que hacer El Club cuando no esté el Tesorero.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos

y las leyes de la República por parte de los miembros del

Corinto Futbol Club.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a Corinto Futbol

Club pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva conjunta o separadamente con el Secretario.

Art. 24.- Son atribuciones de los Colaboradores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo doce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Art. 25.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 26. - El Club tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

a) Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución del Corinto Futbol Club.

b) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en El Club.

c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su aporte, labor y méritos a favor del Club sean así

nombrados por la Asamblea General.

Art. 27.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos del Club.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

del Corinto Futbol Club.

Art. 28.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del

Club.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

del Corinto Futbol Club.

Art. 29.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General que merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS Y caUSalES.

Art. 30.- Cuando un miembro del Club haga acciones que vayan

en contra de los Estatutos o patrimonio del Club, serán sancionados con

la inmediata separación por un período de dos años.

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Art. 31.- No podrá disolverse el Corinto Futbol Club sino por

disposición de la ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución del Corinto Futbol

Club, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco perso-

nas, electas por la Asamblea General Extraordinaria para la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo X

rEforMaS DE ESTaTUToS

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Corinto, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, y la nómina de los

asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas

cabe señalar enviar también cualquier dato que se le pidiere relativo al

Club.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.

Art. 36.- El Corinto Futbol Club se regirá por el Código Munici-

pal vigente, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NÚMERO UNO.

Que vistos los Estatutos de la Asociación Deportiva Corinto

Futbol Club del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán,

(CORINTO FC), que consta de 37 artículos y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden

público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del

artículo 30 en relación a los artículos 118 y 119 del Código Municipal

vigente; Acuerda: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter

de persona jurídica. Publíquese

Alcaldía Municipal: Corinto Departamento de Morazán a los un

días del mes de julio de dos mil diecinueve.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO,

ALCALDE MUNICIPAL.

MAYRA DOLORES VILLATORO REYES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012876)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociacioN

DE DESarrollo coMUNal DE:

caSErio El laGarTEro, caNToN El rEBalSE,

MUNiciPio DE PaSaQUiNa,

DEParTaMENTo DE la UNioN.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN DENoMiNacioN Y El DoMicilio

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal. La ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Pasaquina de estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables y se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal CA-

SERIO EL LAGARTERO. La cual podrá abreviarse: "ADESCOEL"

que de aquí en adelante en estos Estatutos será llamada la Asociación,

tendrá su domicilio legal en el Municipio de Pasaquina Departamento

de La Unión; la cual desarrollará sus actividades en LA COMUNIDAD

Caserío El Lagartero, de este domicilio.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa Y El oBJETo

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de

lucro, de carácter permanente, democrático, y no religiosa y tendrá por

objeto:

a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo ten-

diente a superar y eliminar las causas de marginalidad de la

Comunidad.

b) Promover el desarrollo de la Comunidad, conjuntamente con

los Organismos Públicos o Privados Nacionales e Interna-

cionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo.

c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-

rrollen Facultades y capacidades innatas de casa Persona.

d) Coadyuvar al desarrollo Integral de la Persona Humana, de

la Familia y por ende de la Comunidad.

e) Fomentar el espíritu de Comunidad, Solidaridad, Cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo Local

y Regional, así colaborar en la ejecución de los mismos, en

beneficio directo de los habitantes de la Comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo en

forma de: Rectángulo en cuyo interior se encuentra: Un Río y un Lagarto

que tiene por significado lo siguiente: Es el río que abastece de agua a

la comunidad y en la parte externa del rectángulo se lee: Asociación de

Desarrollo Comunal Caserío El Lagartero, Cantón El Rebalse, Pasaquina

La Unión, ASDECOEL.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Pasaquina y de estos estudios.

caPiTUlo iii

DE la DirEccioN

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asam-

blea General de la Junta Directiva. La Administración corresponderá a

la Secretaria de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DE loS aSociaDoS

Art. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Son ASOCIADOS ACTIVOS todas las personas que obtengan su

ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos y asistan

periódicamente a las Asambleas. Son ASOCIADOS HONORARIOS

aquellas Personas Naturales, o Jurídicas que realizan una destacada labor

dentro de la Comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y

que la Asamblea General le conceda tal calidad a propuesta de la Junta

Directiva. Ostentan la calidad de ASOCIADOS FUNDADORES todas

aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asocia-

ción.

Art. 7.- Para ser ASOCIADOS ACTIVOS son requisitos: Ser

mayor de dieciocho años, con residencia en esta Comunidad, o alguien

que sea originario del lugar, aunque no resida en la Comunidad, ade-

más personas que residan en comunidades aledañas al lugar, de buena

conducta y admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud

del interesado.

Art. 8.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación debe-

rán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que

manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva

comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos; que así

fuere, procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en

el pleno de la Asamblea.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con el registro de los Asocia-

dos en el cual habrá una sección para activos y otro para honorarios. En

cada asiento se indicará el Nombre y las Generales del Suscrito, a saber:

Edad, Residencia, Número de Cédula de Identidad Personal, Fecha de

Ingreso, etc.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Art. 10.- Son derechos o Facultades de los Asociados:

a) Participa con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

Justificación ante la Asamblea General.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-

rectiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar

o realizar trabajos, o actividades en nombre de la Asocia-

ción.

g) Todos los demás que le confieren estos estatutos y otras leyes

afines.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya

comprometido a realizar;

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la

Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 12.- La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO o SOBREEN-

TENDIDO.

SERA EXPRESO: Cuando el Asociado lo solicite por escrito o

verbalmente a la Asamblea General; y SERA SOBREENTENDIDO:

Cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar

que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por un periodo

de tres meses sin expresiones o motivo o causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en General.

b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de

los cargos o comunicaciones que le hubieren encomendado

la Asamblea General o la Junta Directiva siempre que estos

hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medio Fraudulentos beneficios de la Asociación

para así o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de

la Asociación.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las

causas de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión.

El Asociado podrá mostrar lo contrario recurriendo para ello ante

la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres

días de haber recurrido el Asociado, de todo esto, será un informe que

se leerá en la Asamblea General.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art.16.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscrito en el registro de la Asamblea General.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

y Extraordinaria. Serán Ordinarias las Reuniones de Asamblea cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se

tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propagarán los

Asociados.

Serán Extraordinarias las Reuniones de la Asamblea General al

celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos

para los cuales hubiere sido convocada las discusiones y decisiones que

se tomaren en la relación a puntos no incluido en las convocatorias no

tendrán validez.

Art. 18.- Las Reuniones de Asamblea General ordinaria, deberán

celebrarse cada tres meses y extraordinariamente cuando sean convocadas

por la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición de dos tercios de

los Asociados.

Art. 19.- Las convocatorias para Reuniones Ordinarias o Extraor-

dinarias de las Asambleas General las hará el Presidente junto con el

Secretario de la Junta Directiva por medio de NOTA ESCRITA, con

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424cuatros días de anticipación a la fecha de su realización. Si la sesión

no se celebrare el día y horas señalados en la convocatoria por falta de

quórum, fuerza mayor o caso fortuito se hará una nueva convocatoria

dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los

votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso de reunión extraor-

dinaria deberá incluirse la Agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando u Asociado no puede asistir a la reunión Ordinaria

o Extraordinaria de la Asamblea General podrá delegar su voto a otro

Asociado para que lo presente, debiendo hacer constar a la Junta Directiva

la presentación otorgada especificado la causa de la ausencia.

Cada Asociado solamente podrá aceptar una representación en

caso de empate de votación de cincuenta por ciento, el Presidente tendrá

derecho un voto más.

Art. 22.- Las disposiciones en Reuniones Ordinarias o Extraordi-

narias de Asamblea General; para que sean válidas deberán contar con

el cincuenta por ciento de los votos, más uno de los votos a favor.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar, y denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a

los miembros en pleno y elegir a los sustitutos de conformi-

dad a lo que prescriben las Ordenanzas Reguladoras de las

Asociaciones Comunales en las Ciudad de Pasaquina y estos

Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana Administración de

la Asociación.

e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y

el respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de socios Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de

Pasaquina y demás que se dicten para el buen desarrollo de

la Comunidad.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales de la Ciudad de Pasaquina.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

Un Presidente, Un Tesorero, Un Vice¬presidente, Un Pro-Tesorero, Un

Secretario, Un Síndico, y Un Pro-Secretario, y cinco vocales.

Art. 25.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro Voluntario

y Expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Proteger y velar porque se cumplan el presupuesto anual

que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio

correspondiente.

f) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la co-

munidad.

g) Convocar a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos.

h) Constituir Comités de apoyos de la Asociación, para impulsar

el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de los

miembros.

i) Mantener las relaciones con Instituciones Estatales, Mu-

nicipales, Autónomas, Ong's, Organismo de Cooperación

Externa, Representaciones Diplomáticas, de buscar el apoyo

de la misma para los proyectos de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados.

k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente la primera

semana de cada mes y Extraordinariamente, cuando se considere necesario

a solicitud del Presidente o más de tres miembros de la misma.

Art. 27.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos, por cinco de sus Miembros, en caso de empate, el Presidente

o quien represente tendrá voto de calidad.

Art. 28.- El periodo de Función de los cargos de la Directiva será

de dos años, a partir de la fecha en que tome posesiones de sus cargos.

La elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará quince

días antes de que concluya el periodo para que han sido electos.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Art. 29.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos

por otro periodo si la Asamblea General así lo decide.

Art. 30.- Para ser Directivo se requiere de tener la edad de dieciocho

años no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de

veintiún años. Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser electos

en sesiones de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple,

ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta

grave.

Art. 32.- Será faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de

Junta Directiva o Asamblea General.

Art. 33.- Se considera Falta Grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los

intereses de la comunidad.

Art. 34.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente la Asociación, en forma conjunta

con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, orientando sus deliberaciones.

c) Cooperar en las actividades que realicen las diferentes Se-

cretarias y sus respectivos comités de apoyo.

d) Firmar documentos de pago de Tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en la

Asamblea General o Junta Directiva.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplinas de los Aso-

ciados en las Asambleas que se realicen.

h) Gozar el voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.

i) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,

y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Pasaquina.

Art. 35.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asig-

ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que imita la Asociación.

Art. 36.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociaciones

de la Asociaciones que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación;

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación,

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 37.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus Funcio-

nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emitan la Asociación.

Art. 38.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques o documentos de gastos

de la Asociación.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlos a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 f) Presentar balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentados a la Junta Directiva las veces que

ésta lo quiere.

h) Las demás que por razones de su cargo les corresponda.

Art. 39.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que le asignaren.

d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 40.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicialmente y Extrajudicialmente a la Asocia-

ción en forma conjunta con el Presidente o separadamente.

b) Velar especialmente por cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General; de los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

d) Las demás que le señalen a la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 41.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 42.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros, propietarios y sus

respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, libros y documentos; y también podrán inquirir en el tra-

bajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité

serán electos entre los Miembros que asistan a la Asamblea General

Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva. Y deberán cumplir

los requisitos establecidos en el Artículo 30 de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 43.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aportan los Asociados, que sean aprobadas

en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.

Art. 44.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-sonal y solidariamente por los movimientos de cuenta bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

caPiTUlo Viii

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 45.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligaciones de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

Art. 46.- La Alcaldía Municipal de Pasaquina debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.

caPiTUlo iX

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

Art. 47.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados de la Asociación.

Art. 48.- Tendrá iniciativa para, solicitar la modificación de los Estatutos: La Asamblea General y La Junta Directiva. En el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

caPiTUlo X

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Art. 49.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinariamente por mayoría absoluta de los afiliados presentes.

Art. 50.- Serán casuales para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus afiliados en el cincuenta por ciento del mismo establecido por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Pasaquina y el Código Municipal, para su constitución.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida.

c) Cuando desarrolle actividades anárquicas y contrarias a la

Democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-

tumbres; y,

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 51.- El Acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría

absolutas de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser

comunicado al registro de las Asociaciones Comunales por la Junta

Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,

remitiéndose además una certificación del acta respectiva.

Art. 52.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por los Delegados Municipales y por

dos representantes de la Asociación quienes quedaran en la Asamblea

General Extraordinaria convocada de disolución, si no fueren electos se

procederán a la liquidación con los dos Delegados de la Municipalidad;

disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarlas.

En caso de haber cumplido con las obligaciones y aún hubiere

bienes, éstos pasaron al servicio de la comunidad El Lagartero.

Art. 53.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada a poner en disposición de la Comisión Liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que

le soliciten.

Art. 54.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 55.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-

tenerlos de otra fuente como aporte, donaciones, prestamos, etc. Para

llevar a cabo sus proyectos estando obligados a informar a la Alcaldía

el origen de los recursos.

Art. 56.- Estas Asociaciones llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados o sellados con una razón de apertura

contendrá el objeto del libro, número de folios, firmados y sellados por

el Secretario de acta de la Junta Directiva. Terminando el libro o libros,

se pondrá una razón de cierre que sellará y firmará el mismo Secretario

de actas.

Art. 57.- Los cargos de la Junta Directiva son Ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completos o particulares y eventuales para la

Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameritan.

Art. 58.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes

se la hayan comprobado una conducta viciada por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.

Art. 59.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstancia-

das y documentada por la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe al

que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y

sellados por todos Miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar

el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO TRECE:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal (ADES-

COEL) del Caserío El Lagartero, Cantón El Rebalse de esta Jurisdicción,

los cuales constan de 60 Artículos; y no encontrado en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni

a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 30 Numeral

23 y 119 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: aprobarlos

y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Pasaquina, a los once días del

mes de junio de dos mil diecinueve.

MARVIN ALEXANDER REYES NATIVÍ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012874)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

rESiDENcial El corTiJo,

MUNiciPio DE SaNTa TEcla,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUciÓN Y DoMicilio.

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN COMUNAL RESI-

DENCIAL EL CORTIJO, que podrá abreviarse ADESCORTI y que

en adelante se denominará LA ASOCIACIÓN o ADESCORTI, que

estará integrada por propietarios y sus familiares y por residentes del

Residencial El Cortijo, la que será regulada por el Código Municipal, las

Ordenanzas Municipales respectivas, estos estatutos, reglamento interno

de la asociación y demás disposiciones legales que fueren aplicables.

Tendrá su domicilio legal en el Residencial El Cortijo, Km. 15.5 carretera

al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa, oBJETiVoS Y PlaZoS.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático, no religioso; estará al servicio de la comunidad

Residencial El Cortijo para el desarrollo de los planes, programas y

proyectos afines que la comunidad desee ejecutar y desarrollar.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquier de las causa previstas

en estos estatutos y el Código Municipal.

Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivos los siguientes:

a) Administrar los recursos humanos y financieros y los bienes

materiales que estén al servicio o pertenezcan a esta.

b) Promover la participación activa de sus asociados en la

identificación, el estudio, análisis y alternativas de solución

de los problemas y necesidades de la comunidad.

c) Mejorar la calidad de vida de toda la comunidad usuaria y de

su grupo familiar, con la participación activa de los miembros

de la asociación.

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-

biente de la zona,

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los

residentes de la comunidad,

f) Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de la

comunidad,

g) Fomentar la adecuada utilización de los servicios de agua

potable, alumbrado público y vigilancia; así como también

velar por el buen mantenimiento de calles, jardines comunes

y áreas verdes.

h) Coordinar y colaborar con las instancias públicas y privadas

correspondientes y relacionadas con el bienestar de la comu-

nidad, a fin de mejorar las condiciones de salud, seguridad,

ambientales y de cualquier otra índole que sea necesaria.

caPiTUlo iii

DE loS SocioS: caliDaD, rEQUiSiToS,

DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Socios fundadores,

b) Socios Activos, y

c) Socios Honorarios.

Se distinguirá entre estos la categoría de propietario, residente y

familiar de propietario o residente dependiendo del caso.

Tendrá calidad de Socios Fundadores, todos los miembros de la

comunidad que firmaron la Primer Acta de Constitución de la Asociación.

Socios Activos, quienes obtengan su ingreso a la Asociación, posterior-

mente a la de su constitución. Ambos socios participan con voz en todas

las actividades que esta organice.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá

conceder la calidad de Socios Honorarios a aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dan un aporte significativo a la Asociación.

Art. 6.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 7.- Para ser socio fundador y activo deberán de reunirse los

requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad,

b) Ser residente en cualquiera de las calidades de ley o propietario

de inmueble dentro del Residencial El Cortijo o formar parte

del grupo familiar residente o propietario de inmueble en la

comunidad.

c) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos

a los de la Asociación.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán

solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.

La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante reúne los requi-

sitos establecidos en el Artículo anterior aprobará su ingreso mediante

un punto de Acta de Junta Directiva.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Art. 9.- Cuando la Junta Directiva apruebe una solicitud de ingreso

a la Asociación, el asociado deberá de cancelar los derechos correspon-

dientes de ingreso en caso estos existan.

DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS.

Art. 10.- La junta deberá establecer el registro de usuarios en un

libro Autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a todos los

Asociados, Fundadores, Activos y Honorarios. En el libro se inscribirá:

El nombre completo, edad, ocupación, domicilio, número de documento

único de identidad u otro documento de identificación, la fecha de ingreso

y los datos que la Junta Directiva considere necesarios anotar.

DErEcHoS DE loS aSociaDoS.

Art. 11.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar en la administración y fiscalización de la Asocia-

ción.

b) Participar con voz y voto, considerando solamente un voto

por cada inmueble dentro del Residencial El Cortijo, y ejercer

dicho voto en las Asambleas Generales y extraordinarias, el

voto podrá ser público o secreto.

c) Desempeñar cargos en los organismos de dirección de la

Asociación,

d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos que se realicen por iniciativa de la Asociación o

por Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales,

e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la

Asociación, información sobre la administración financiera, o

de funcionamiento de los espacios comunes de la comunidad

y de la ejecución de los programas y proyectos que se lleven

a cabo en esta,

f) Formar parte de comisiones ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en beneficio de los asociados,

g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los usuarios,

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación,

i) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General,

y

j) Todos los demás que le confieran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno de la Asociación y otras disposiciones legales

aplicables.

DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 12.- Son deberes de los Asociados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria hecha en legal forma,

b) Participar en las actividades de la Asociación,

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que le enco-

mienden,

d) Estar solventes con las cuotas mensuales y de cualquier otra

índole que se establezcan y apruebe la Asamblea General,

e) Cumplir y velar por que se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva según su competencia,

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación,

g) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar

la armonía, estabilidad eco-nómica y financiera, así como

también los intereses y el prestigio de la Asociación,

h) Conservar y mejorar los bienes y la infraestructura de la

Asociación y de la Comunidad.

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, el

Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

legales que fueren Aplicables.

Art. 13.- La calidad de Asociados se pierde por medio de la renuncia

expresa del mismo, por fallecimiento, y así como también por las causas

siguientes:

a) Dejar de residir o dejar de ser propietario o que el grupo

familiar al que pertenece deje de ser propietario de inmueble

dentro del Residencial El Cortijo;

b) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la

Comunidad;

c) Negarse a abandonar sin causa justificada el desempeño

del cargo que por elección de la Asamblea General hubiese

ejercido durante un plazo definido y finalizado, y

d) Por incumplimiento de estos estatutos, el Reglamento Interno

de la Asociación y las disposiciones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva, siempre que estas estén relacionadas

con las atribuciones de la Asociación.

Art.14.- Cuando algún asociado incurra en alguna de las causales

establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma, por

acuerdo de la Asamblea General y a iniciativa de la Junta Directiva.

Si el asociado tiene pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea

General, para que se tomen en cuenta a la hora de dar el fallo. Tendrá

además el derecho de apelar ante la Asamblea General de la Asociación,

la que resolverá si ratifica o deja sin efecto la sanción impuesta. En caso

de que el usuario infractor fuere Miembro de los Órganos de Dirección,

será reemplazado durante el tiempo que falta para cumplir el periodo

para el cual fue electo.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424caPiTUlo iV

El GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 15.-La Asamblea General es la Autoridad Suprema de la

Asociación y estará conformada por todos los Miembros Asociados

representantes de cada inmueble mencionados en el Artículo uno de

estos Estatutos. La administración le corresponderá a una Junta Directiva

nombrada por ésta.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la

mitad más uno de los votos representados, salvo en lo referente a la

disolución de la Asociación, que será de conformidad al Capítulo X

de estos Estatutos, dichas resoluciones serán tomadas de acuerdo a los

presentes Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 16.- La Asamblea General estará conformada por todos los

miembros asociados de ADESCORTI, y que estuvieren presentes al

momento de la Constitución de la Asociación o se incorporen poste-

riormente a ésta.

DE laS coNVocaToriaS

Art. 17.- Las convocatorias para las Reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) Iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación.

b) A solicitud de al menos el cinco por ciento de los Asociados

legalmente inscritos.

Art. 17 A.- Se convocará con ocho días de anticipación como

mínimo, a la fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes:

1) Especificar el lugar, día y hora de la sesión;

2) Indicar los puntos de agenda a ser tratados,

3) Hacer la convocatoria por escrito, por cartel colocados en

lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier

otro medio apropiado, y

4) Notificar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, la celebra-

ción, lugar y fecha de la sesión de Asamblea General, en un

plazo no menor de ocho días.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria mencio-

nados, podrán reducirse.

Art. 18.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

siguientes:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación

y removerlos de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y

financiera del ejercicio económico finalizado,

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la

Asociación;

d) Analizar y aprobar el Balance General, para analizar la

sostenibilidad económica de la Asociación.

e) Resolver sobre las reclamaciones de los asociados, contra

los actos de la Junta Directiva de la Asociación,

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que han sido el origen de la Asamblea General

y que son de carácter ordinario, y

g) Los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan

los miembros presentes.

En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente

se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos no comprendidos en esta, serán nulos. En

estas asambleas toda decisión será válida por los votos de la mitad más

uno de los presentes con derecho a voto.

QUÓrUM

Art. 19.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria se establecerá en primera convocatoria con

la presencia de la mitad más uno de los miembros representantes de

inmuebles del Residencial El Cortijo, y en segunda convocatoria el

quórum será los asociados que estén presentes, siendo los acuerdos

tomados de obligatorio cumplimiento para todos aunque no hayan

asistido a la Asamblea General; si la reunión no se celebrara por falta

de quórum a la hora señalada, se convocará nuevamente el mismo día,

una hora después a la inicialmente indicada y se realizará con los allí

presentes, y en cualquier caso los acuerdos se tomarán válidamente con

el cincuenta por ciento más uno del quórum asistido; salvo los casos

legalmente establecidos que requieren de votación especial. Las decisiones

tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados sin

distinción, que hayan asistido o no a la reunión. En los casos que por

fuerza mayor o caso fortuito la Asamblea no se realice, se hará nueva

convocatoria dentro de los siete días siguientes.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos de la Asocia-

ción;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, de la Asocia-

ción;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como

cualquier modificación a los mismos;

d) Aprobar las cuotas de aportación para la Asociación;

e) Acordar la destitución de miembros de la Junta Directiva de

la Asociación;

f) Acordar la expulsión de Asociados;

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. g) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general;

h) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, los informes

que crean convenientes;

i) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás disposiciones legales

pertinentes;

j) Crear comités que estime necesarios, para el logro de sus

objetivos, tales corno; Comité de Saneamiento Ambiental y

Ornato, de Seguridad, así como otros que en el futuro sean

necesarios crear;

caPiTUlo V

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 21.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal El Cortijo,

es el Órgano encargado de la administración de la Asociación y estará

Integrada por seis miembros de la misma, los que serán electos en

Asamblea General Extraordinaria.

La primera y posteriores Juntas Directivas electa, será presentada

en Asamblea General de Asociados y estará integrada por los siguientes

cargos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Síndico.

f) Tres Suplentes.

Los miembros suplentes tendrán las mismas atribuciones del miem-

bro a quien esté supliendo en el cargo; por lo que entrarán en funciones

en caso de ausencia del propietario.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente;

por lo que entrará en funciones a su ausencia.

El periodo de las funciones de los Miembros de la Junta Directiva

de la Asociación, será de dos años; a partir del día de la elección, pu-

diendo ser reelectos por un periodo más. La elección se realizará ante la

presencia del Alcalde Municipal, funcionario o empleado delegado para

tal efecto, quien tendrá a cargo la juramentación de la Junta Directiva.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación,

se deben llenar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 años de edad,

b) Que resida dentro de la comunidad, pudiendo ser propietario

o poseedor legal de un inmueble en dicha comunidad;

c) Que se encuentre solvente con la Asociación.

DE laS SESioNES

Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación, sesionará ordina-riamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o al menos por tres miembros de la misma. Dichas reuniones serán presididas por el Presidente o Directivo Delegado por este. La convocatoria contendrá: Lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los puntos de Agenda de que se tratará.

rESolUcioNES

Art. 24.-Las resoluciones de la Junta Directiva deberán de aprobarse con al menos tres votos de sus miembros; los Suplentes tienen derecho a voz pero no a voto, excepto cuando sustituye a cualquier miembro en los otros cargos.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación,

b) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General,

c) Elaborar el plan de trabajo y someterlo a la aprobación de la Asamblea General,

d) Informar a la Asamblea General de los estados financieros de la Asociación, así como los avances de las actividades y proyectos,

e) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos usuarios e informar la aceptación a la Asamblea General,

f) Organizar comisiones de trabajo, con el propósito de ejecu-tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo,

g) Convocar a reuniones de la Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias,

h) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales o priva-das, las actividades y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fines para los cuales fue creada la Asociación.

i) Elaborar y presentar a la Asamblea General, la propuesta de las cuotas mensuales a pagar por los asociados propietarios o residentes de cada inmueble.

j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades de la Asociación,

k) Depositar los fondos y valores de la Asociación, en Institucio-nes bancarias y autorizar a sus miembros para que tengan firma registrada en ellas, del presidente, el tesorero y el síndico.

La Junta Directiva verificará que los depósitos se realicen en el menor tiempo posible,

1) Establecer un fondo de caja chica y fijar su monto, el cual servirá para atender gastos de menor cuantía,

m) Velar porque los servicios se presten con la debida eficiencia y con una supervisión y mantenimiento constante y adecuado

de las instalaciones,

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 n) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y todos los

que sean necesarios, así como las reformas o modificaciones

de los mismos, para ser sometidos a su aprobación por la

Asamblea General,

o) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el Reglamento In-

terno de la Asociación, demás reglamentos que la Asociación

estime necesarios y demás leyes aplicables.

Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación, podrá crear comi-

siones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades,

plan de trabajo y las distintas acciones que sean competencia de la

Asociación.

ProHiBicioNES Para SEr MiEMBroS

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 27.- No pondrán ser miembros de la Junta Directiva de la

Asociación:

a) Los Menores de 18 años de edad;

b) Los Parientes entre sí, dentro del segundo grado de consangui-

nidad o primer grado de afinidad y los cónyuges o compañeros

de vida de algún miembro de la Junta Directiva,

c) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas estableci-

das.

fUNcioNES DEl PrESiDENTE

Art. 28.- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente.

Podrá otorgar poderes Generales o Especiales y revocarlos,

para lograr los fines de la Asociación, previo autorización de

la Junta Directiva;

b) Presidir reuniones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales;

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones o co-

mités;

d) Elaborar la agenda a tratar en diferentes reuniones y presentar

informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

f) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su firma, con la del Tesorero y Síndico

de la Asociación.

g) Autorizar las erogaciones que se hagan de la Asociación, así

como los fondos de caja chica, conforme a las necesidades

de la Asociación, que haya aprobado la Asamblea General

o la Junta Directiva;

h) Juramentar los miembros de las comisiones o comités que

se hubieren formado.

i) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

fUNcioNES DEl SEcrETario

Art. 29.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de la sesiones de la Asamblea

General y Junta Directiva;

b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y

registro de los miembros de la Asociación;

c) Extender las constancias que fueran solicitadas a la Asocia-

ción,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-

ciación,

e) Ser el responsable de la comunicación con los miembros de

la Asociación y cualquier otra institución o persona natural

o jurídica,

f) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

fUNcioNES DEl TESorEro

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsables de los desembolsos de fondos, recauda-

ción de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable

de efectuar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias

correspondientes,

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación,

c) Recibir el pago, por las cuotas mensuales de los Asociados,

o por todos aquellos ingresos que sean propios de la Asocia-

ción;

d) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-

ciación,

e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y trimestrales

a toda la comunidad, sobre el estado financiero de la Asocia-

ción;

f) Autorizar con su firma y con la del Presidente o Síndico, la

erogación de cualquier gasto necesario y contemplado en el

presupuesto de la Asociación;

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. g) Facilitar la fiscalización de los estados de cuentas, libros, fac-

turas y toda aquella documentación relacionada con el cargo,

solicitado por los Asociados o Instituciones competentes, y

h) En general, realizar las funciones que le señale la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y reglamento interno de la Asociación.

fUNcioNES DEl SÍNDico

Art. 31.- Son funciones del Síndico:

a) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamento,

propuesta de reformas o modificaciones a los estatutos y

reglamentos,

b) Velar por el estricto cumplimiento del código municipal y sus

ordenanzas, estos estatutos, reglamentos y acuerdos tomado

por la Asamblea General y Junta Directiva,

c) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación, espe-

cialmente los provenientes de las cuotas de los asociados.

d) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su firma, con la del Presidente y Tesorero

de la Asociación para la erogación de los fondos provenientes

del giro de la Asociación; y solo con el Tesorero por los demás

bienes de la Asociación, y

e) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

fUNcioNES DEl coMiTÉ

DE SaNEaMiENTo aMBiENTal Y orNaTo

Art. 32.- Son funciones del comité de Saneamiento Ambiental y

Ornato la elaboración del diagnóstico de la comunidad y del desarrollo

de planes de instrucción y supervisión sobre:

a) Saneamiento básico;

b) Medio Ambiente incluyendo el manejo de agua potable, aguas

servidas, aguas lluvias, desechos sólidos, reforestación, uso

del suelo, etc. dentro del residencial,

c) Conservación de áreas verdes y ornamentales.

d) Generar infraestructuras para esparcimiento.

fUNcioNES DEl coMiTÉ DE SEGUriDaD.

Art. 33.- Son funciones del comité de seguridad establecer los

procedimientos necesarios para asegurar una convivencia pacífica de toda

la comunidad, tomando en cuenta tanto el interior como los alrededores

del residencial.

El Reglamento interno de la Asociación, establecerá la forma o

procedimiento a seguir en la creación de los comités de saneamiento

Ambiental y Ornato y de seguridad.

fUNcioNES DEl coMiTÉ DE EDUcaciÓN

Y ProYEcciÓN Social.

Art. 34.- Son funciones del comité de educación y proyección

social planificar, coordinar y dirigir el proceso educativo para mejorar

la capacidad formativa y técnica en función del crecimiento y desarrollo

de la comunidad, realizando Cursos y Capacitaciones que respondan a

las necesidades de los miembros que la conforman.

caPiTUlo Vi

DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 35.- La fiscalización interna de la Junta Directiva, estará a

cargo de la Asamblea General, para lo cual esta podrá solicitar a la Junta

Directiva la contratación de los servicios profesionales de un auditor

externo nombrado por los interesados,

Art. 36.- En caso de existir indicios de irregularidades en la

administración de la asociación, cualquier propietario o residente de

inmueble de la residencial podrá solicitar a la Junta Directiva rinda un

informe de las gestiones realizadas, si dicho informe no cumple con lo

requerido por los propietarios o residentes interesados, de conformidad

a los artículos 11 y 17 de los presentes estatutos, podrán solicitar o

convocar a la realización de una Asamblea General Extraordinaria en

la que la Junta Directiva deberá rendir el informe pertinente.

Si el referido informe no se rinde o no es aprobado por la Asamblea

General Extraordinaria, o la Junta Directiva omite convocar a la misma,

los propietarios o residentes interesados podrán hacer la respectiva

denuncia ante la autoridad competente según sea el caso.

caPiTUlo Vii

rÉGiMEN DiSciPliNario

falTaS lEVES

Art. 37.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia de los directivos a las reuniones de la Junta

Directiva de la Asociación.

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción,

d) No estar solvente con el pago de las cuotas que haya aprobado

la Asamblea General, y

e) El incumplimiento de los presentes estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424falTaS GraVES

Art. 38.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza, que vaya

en perjuicio de la Asociación y sus miembros,

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los

miembros de la Junta Directiva de la Asociación,

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos beneficios

indebidos para sí o para terceros,

d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales

asignadas por la Asamblea General,

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonio de la Asociación, aprovechándose

de cualquier cargo de dirección, y

f) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, el reglamento

interno de la Asociación y demás leyes aplicables.

DE laS SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

Art. 39.- Cuando uno de los Asociados cometiera una falta leve,

será amonestado verbalmente por la Junta Directiva de la Asociación,

si esté reincidiera en la falta cometida, será amonestado por escrito. En

caso de faltas graves, la Junta Directiva procederá a su expulsión previa

aprobación de la asamblea general.

SUSPENSiÓN Y DESTiTUciÓN DE MiEMBroS

DE loS orGaNiSMoS DE DirEcciÓN

Art. 40.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación,

podrá ser suspendido o destituido de su cargo por incurrir en alguna de

las faltas señaladas en el Art. 38 de estos estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

miembros de los organismos de Dirección en el ejercicio de sus funcio-

nes, en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata

al responsable de la falta, la Asamblea General decidirá si procede la

suspensión o destitución, según el caso.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, reali-

zada por la Junta Directiva, para recaudar fondos, tales como

cuotas mensuales, las que son aprobadas por la Asamblea

General,

b) Los bienes muebles e inmuebles y la renta que se obtenga

por la administración de los mismos,

c) Las donaciones, herencias, legados otorgados a la Asociación,

por cualquier persona natural o jurídica,

d) Los aportes en cualquier concepto, que provengan de cual-

quier institución pública o privada, sean estas nacionales o

internacionales.

caPiTUlo Xi

DE la MoDificaciÓN DE loS PrESENTES ESTaTUToS

Art. 42.- La modificación de los presentes estatutos, podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para ello,

o por iniciativa de la misma o a propuesta de cualquiera de los organis-

mos de dirección de la Asociación, el acuerdo deberá tomarse con votos

de las dos terceras partes de los asociados, debidamente inscritos en el

registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal de la localidad

y registrado por la membrecía de la Asociación; debiendo además estar

presente en dicha asamblea un Delegado de la Municipalidad.

Previo a la aprobación de la modificación de los presentes esta-

tutos, deberán enviarse para revisión de la Sindicatura Municipal de la

Alcaldía de Santa Tecla; a efecto de evitar que la misma sea contraria

al Ordenamiento Jurídico.

caPiTUlo X

DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN

acUErDo DE DiSolUciÓN

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal

efecto, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras

partes de los asociados, debidamente registrados en la membresía de

la Asociación, y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía

Municipal de Santa Tecla, y deberá contarse con la presencia de un

delegado por la municipalidad.

El acuerdo de disolución debe asentarse en acta y una certificación

de esta es la que debe remitirse al Concejo Municipal para cancelar la

personería jurídica, y el acuerdo que este emita debe publicarse en el

Diario Oficial, artículo 121-A del Código Municipal.

caUSaS DE DiSolUciÓN

Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por disminución en el número de Asociados, de tal manera

que llegue un número menor de veinticinco asociados;

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida la Asociación,

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

en función de sus asociados,

d) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en los

Estatutos; y

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. e) Por haber dejado de funcionar como asociación de conformidad

al artículo 121-A del Código Municipal.

DE la coMiSiÓN liQUiDaDora

Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará formada por las personas que nombre la Asamblea

General conjuntamente con los delegados de la Alcaldía respectiva.

La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe

y hacer entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia

y administración, todo conforme a lo establecido en el Código Munici-

pal.

rEMiSiÓN DEl iNforME al coNcEJo MUNiciPal

Art. 46.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá el informe al Concejo Municipal respectivo, para su aprobación,

junto con todos los documentos pertinentes.

DESTiNoS DE loS BiENES

Art. 47.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal a su custodia y

únicamente podrán destinarse para el beneficio de la comunidad que

conformó la Asociación.

SECRETARÍA

Referencia: SE-110619

Período 2018-2021.

ACUERDO N° 899

Para su conocimiento y efectos legales, transcribo el acuerdo que

literalmente dice:

""899) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que la Licenciada Vera Diamantina Mejía de Barrientos,

Síndico Municipal, somete a consideración solicitud de

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL EL

CORTIJO, expuesto por la Licenciada Alexia Margarita

Toledo de Quintanilla, Auxiliar Jurídico de Sindicatura.

II- Que fue vista la solicitud presentada por la Junta Directiva

de la ADESCO denominada ASOCIACIÓN COMUNAL

RESIDENCIAL EL CORTIJO, que podrá abreviarse "ADES-

CORTI"; cuyos estatutos constan de cuarenta y siete artículos

y considerando que no violentan disposición legal alguna ni

contravienen los principios básicos de la Constitución de la

República en cuanto a la libertad de asociación; en la cual

solicitan se le otorgue la personalidad jurídica de acuerdo a

la ORDENANZA REGULADORA DE ASOCIACIONES

COMUNALES DEL MUNICIPIO DE SANTA TECLA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, por lo que habiendo

cumplido los requisitos que establece dicha ordenanza para

el otorgamiento de la personalidad jurídica de este Munici-

pio.

Por lo tanto, en apego a lo señalado en el artículo número 30 ordinal

13 del Código Municipal,

ACUERDA:

1. Otorgar la personería jurídica a la ASOCIACIÓN COMU-

NAL RESIDENCIAL EL CORTIJO, que podrá abreviarse

"ADESCORTI".

2. Inscríbase LA ASOCIACIÓN COMUNAL RESIDENCIAL

EL CORTIJO, que podrá abreviarse "ADESCORTI", en el

registro que para tal efecto lleva esta alcaldía, a fin de gozar de

los derechos propios que le corresponden a dicha asociación

conforme la ley.- Comuníquese""".

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa

Tecla, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, INTEGRADO

POR: ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, ALCALDE MU-

NICIPAL, VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, SINDICO

MUNICIPAL. REGIDORES PROPIETARIOS: VICTOR EDUARDO

MENCÍA ALFARO, LEONOR ELENA LÓPEZ DE CÓRDOVA, JAIME

ROBERTO ZABLAH SIRI, YIM VÍCTOR ALABÍ MENDOZA, CAR-

MEN IRENE CONTRERAS DE ALAS, JOSÉ GUILLERMO MIRAN-

DA GUTIÉRREZ, JULIO ERNESTO GRACIAS MORÁN C/P JULIO

ERNESTO SÁNCHEZ MORÁN, NERY ARELY DÍAZ AGUILAR,

NERY RAMÓN GRANADOS SANTOS, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ

MARAVILLA, MIREYA ASTRID AGUILLÓN MONTERROSA Y

NORMA CECILIA JIMÉNEZ MORÁN. REGIDORES SUPLENTES:

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, JORGE LUIS DE PAZ GALLEGOS,

REYNALDO ADOLFO TARRÉS MARROQUÍN Y BEATRIZ MARÍA

HARRISON DE VILANOVA; PARA EL PERÍODO CONSTITUCIO-

NAL DEL 1 DE MAYO DE 2018 AL 30 DE ABRIL DE 2021.

Y para ser notificado.

ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012830)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día tres de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señora BETI NOELQUE LARIOS ALVAREZ, conocida por BETI NOELQUI LARIOS, BETI NOELQUI LARIOS VIUDA DE FUENTES y por BETHY NOELQUI LARIOS DE FUENTES, quien fue de sesenta y ocho dos años de edad, comerciante, divorciada, fallecida el día veintiuno de julio de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores MARCIA YANI-RA FUENTES LARIOS DE CUBIAS, ELMER ESTEBAN FUENTES LARIOS y SALVADOR ALEXANDER FUENTES LARIOS, como herederos testamentarios de la causante.

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con la curadora de bienes Licenciada RHINA GUADALUPE BONILLA GONZALEZ y WALTER WILLIAN FUENTES LARIOS, que re-presenta al señor WALTER WILLIAN FUENTES LARIOS, heredero testamentario de la causante.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las catorce horas cinco del día tres de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 519

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las once horas veintitrés minutos del día ocho de julio del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ilopango, departamento de San Salvador, el día diez de julio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de San Martín, dejó el causante señor JULIO CÉSAR FLORES RAMOS, quien fue de veintidós años de edad, estudiante, soltero, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05208426-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-100196-141-6; al señor JULIO HERNÁN FLORES ARÉVALO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03315864-6 y con Número de Identificación

Tributaria 1004-161159-101-9, en calidad del padre sobreviviente del causante, y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cincuenta minutos del día ocho de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.

Of. 1 v. No. 520

acEPTaciÓN DE HErENcia

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiocho minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas y treinta minutos del día once de septiembre de dos mil quince, en Avenida Los Almendros, frente a casa Comunal de Colonia El Pedregal, Cantón Cutumay Camones de Santa Ana, siendo la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio; dejó el causante JUAN EDUARDO CALDERON RIVERA, quien fue de treinta y seis años de edad, empleado, casado, de parte de la señora CLAUDIA MA-RISELA VILLALOBOS DE CALDERÓN, y los menores EDUARDO MARCELO CALDERÓN VILLALOBOS y ANGEL EDUARDO CALDERÓN VILLALOBOS, la primera en su calidad de Cónyuge y los dos últimos en su concepto de Hijos del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores EDUARDO MARCELO CALDERÓN VILLALOBOS y ANGEL EDUARDO CALDERÓN VILLALOBOS, por medio de su madre señora CLAUDIA MARISELA VILLALOBOS DE CALDERÓN.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 521-1

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las once horas y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos

mil diecinueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

LISETH SVETLANA MARIN DE VILLALOBOS, quien fue de vein-

tinueve años de edad, profesora, casada, de Nacionalidad Salvadoreña,

originaria y del domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel, hija de los señores Galileo Marín Flores y de Berta Coralia

Alcántara Ramos, fallecida a las veintiuna horas del día veinticuatro de

agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital San Francisco, de la Ciudad y

Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca su último

domicilio; de parte de los señores MAYNOR JOSÉ VILLALOBOS

ÁLVAREZ, de treinta y un años de edad, Licenciado en Contaduría

Pública, casado, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel,

y del domicilio en Cantón El Rodeo, jurisdicción de Moncagua, departa-

mento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con su Documento

Único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta y

dos mil quinientos setenta y siete guión dos, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número mil doscientos nueve guión doscientos ochenta mil

setecientos ochenta y ocho guión ciento uno guión seis, en su concepto

de cónyuge de la causante, BERTA CORALIA ALCANTARA DE

MARIN, de cincuenta y cinco años de edad, casada, profesora, originaria

de Moncagua, departamento de San Miguel, del Domicilio de la Ciudad

de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salva-

doreña, con su Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos uno guión uno, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número mil doscientos nueve guión ciento

veintiún mil ciento sesenta y cuatro guión cero cero uno guión nueve, y

JESÚS GALILEO MARÍN FLORES, de sesenta y nueve años de edad,

electricista, casado, originario y del domicilio de Chinameca, Departa-

mento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con su Documento

Único de Identidad número cero dos millones cero setenta y nueve mil

quinientos cincuenta guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número mil doscientos cinco guión doscientos once mil cero cincuenta

guión cero cero uno guión cero, ambos padres de la causante. Nómbrase

a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes

Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.- Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de junio de dos mil die-

cinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 511-2

TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieci-

nueve, se presentó a este Juzgado, la Licenciada, GILMA YOLANDA

VÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con carné de Abogada número cinco mil seiscientos setenta y

nueve; solicitando se le extienda a favor de su representado señor CAR-

LOS HUMBERTO RAMOS GARCIA, de sesenta y seis años de edad,

agricultor en pequeño, casado, Salvadoreño, originario de Lolotique, de

este distrito, Departamento de San Miguel, y residente en Cantón Amaya,

Caserío El Mogote, de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito De-

partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número

cero tres millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veinticuatro

guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil

doscientos ocho guión doscientos veinte mil ciento cincuenta y tres

guión ciento uno guión cuatro; Título Supletorio de dos Inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Caserío El Mogote, de la

Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

EL PRIMER INMUEBLE de una capacidad superficial de DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CON CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Está compuesto por seis tramos así: De M1-M2 con una

distancia de diecinueve punto veintinueve metros y un rumbo Sur-Oriente

de ochenta y siete grados treinta y nueve minutos nueve segundos; de

M2-M3 con una distancia de veinticuatro punto diez metros y un rumbo

de segunda Publicación

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Sur-Oriente de ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos, cuarenta

y cuatro segundos; de M3-M4 con una distancia de nueve punto ochenta

y cinco metros y un rumbo Nor-oriente de siete grados cuarenta y nueve

minutos tres segundos, colindando con el señor RUFINO MEDRANO,

DE M4-M5 con una distancia de dos punto sesenta y siete metros y un

rumbo Nor-Oriente de ochenta y nueve grados cuarenta y siete minu-

tos siete segundos; de M5-M6 con una distancia de diecisiete punto

veintiocho metros y un rumbo Nor-Oriente de ochenta y nueve grados

veinte minutos trece segundos; de M6-M7 con una distancia de con una

distancia de veinticinco punto noventa y dos metros y un rumbo Nor-

Oriente de ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y tres

segundos, colindando con la propiedad de la señora Higinia Medrano,

cerco de alambre propio del solicitante.- AL ORIENTE: está compuesto

por un tramo de M7-M8 con una distancia de veinticuatro metros punto

cuarenta y cuatro metros y un rumbo Sur-Oriente de doce grados treinta

y dos minutos cuarenta y ocho segundos, colindando con la propiedad

del señor Margarito Ochoa, paredón de tierra y calle de por medio. AL

SUR: está compuesto por cuatro tramos así de M8-M9 con una distancia

de veintiuno punto cincuenta y tres metros y un rumbo Sur-Poniente

de ochenta y un grados veinticinco minutos treinta y tres segundos; de

M9-M10 con una distancia de veintiséis punto setenta y dos metros y

un rumbo sur poniente de ochenta y un grados treinta minutos cero cero

segundos: de M-10-M11 con una distancia de veintinueve punto setenta

y cuatro metros y un rumbo Nor-poniente de ochenta y seis grados treinta

minutos treinta y siete segundos; de M-11-M12 con una distancia de

veinte punto doce metros y un rumbo Sur-Poniente de ochenta y nueve

grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos, colindando con la

propiedad de la señora Francisca Deras, cerco de alambres y pared de

bloques, propio del solicitante.- AL PONIENTE: Está compuesto por un

tramo así: De M-12-M1 con una distancia de veintiuno punto veintiocho

metros y un rumbo Nor-Oriente de cuatro grados treinta minutos siete

segundos colindando con la propiedad del señor Miguel Ángel Guevara,

cerco de piña y alambre propios del colindante.- El cual valúa en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, ($3,000.00).- y el SEGUNDO INMUEBLE: Tiene una capa-

cidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO

TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, inmueble ubicado en

el Cantón Amaya, Caserío El Mogote, del Municipio de Lolotique, de

este distrito, Departamento de San Miguel, es de las medidas y linderos

siguientes AL NORTE: Está compuesto por un tramo así: de M1-M2 con

una distancia de veinte punto treinta y dos metros y un rumbo Sur-Oriente

de cincuenta y seis grados, doce minutos cincuenta y ocho segundos.-

Colindando con la Iglesia Católica malla ciclón del colindante.- AL

ORIENTE: Está compuesto por seis tramos así: De M2-M3 con una

distancia de cinco punto setenta y dos metros y un rumbo Sur-Poniente

de veintidós grados cincuenta y seis minutos ocho segundos.- De M3-M4

con una distancia de quince punto once metros y un rumbo Sur-Poniente

de cero grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos; De

M4-M5 con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros y un

rumbo Sur-Poniente de quince grados treinta y dos minutos cincuenta

y un segundos.- De M5-M6 con una distancia de siete punto sesenta y

ocho y un rumbo Sur-Poniente de treinta y seis grados quince minutos

veintiocho segundos.- De M6-M7 con una distancia de quince punto

cuarenta y seis metros y un rumbo Sur-Poniente de cuarenta y dos grados

treinta y dos minutos ocho segundos.- De mojón M7-M8 con una distancia

de cinco punto setenta y cuatro y un rumbo Sur-Poniente de cuarenta y

tres grados veintidós minutos treinta y dos segundos.- Colindando con

las propiedades de los señores Miguel Castro y Tomasa Ochoa, cerco

de piedras del solicitante y callejón de por medio.- AL SUR está com-

puesto por un tramos así de M8-M9 con una distancia de cuatro punto

veintiocho metros y un rumbo Nor-Poniente de sesenta grados cuarenta

y cuatro minutos catorce segundos colindando con la propiedad de la

señora Tomasa Ochoa, pared de bloques y malla ciclón y callejón de por

medio AL PONIENTE: Está compuesto por cinco tramos así: de M9-M10

con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros y un rumbo

Nor-Oriente de ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un

segundos, de M10-M11 con una distancia de diecisiete punto treinta y

ocho metros y un rumbo Nor-Oriente de ocho grados cuarenta minutos

quince segundos.- De M11-M12 con una distancia de catorce punto

veintisiete metros y un rumbo Nor- Oriente de once grados cincuenta

minutos cuarenta y tres segundos de M12-M13 con una distancia de once

punto cero tres metros y un rumbo Nor-Oriente de ocho grados cincuenta

y ocho minutos dos segundos.- De M13-M1 con una distancia de cinco

punto treinta y seis metros y un rumbo Nor-Oriente de diecisiete grados

quince minutos siete segundos.- Colindando con la propiedad de los

señores Vicente Sandoval y Reina Gómez, cerco de tirabuzón y malla

ciclón propio del solicitante y calle de por medio, no es ejidal, baldío,

ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,

ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni

sirviente; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($2,000.00).- Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

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DEclaraToria DE MUErTE PrESUNTa

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Of. 3 v. c. No. 518-2

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-ticinco minutos del día veinte de mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WILFREDO ANTONIO JACOBO GALDAMEZ, quien falleció a las once horas treinta minutos del día primero de septiembre de dos mil dieciocho, en su lugar de habitación Barrio San José, Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, siendo Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora SILIVIA ELIZABETH VENTURA VIUDA DE JACOBO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los menores HELEN IVANIA

de tercera Publicación

y MAICOL ANTONIO, ambos de apellidos JACOBO VENTURA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del citado causante, quienes son representados legalmente por su madre SILIVIA ELIZABETH VEN-TURA VIUDA DE JACOBO. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente; debiendo ejercer sus derechos los menores HELEN IVANIA y MAICOL ANTONIO, ambos de apellidos JACOBO VENTURA, a través de su madre señora SILIVIA ELIZABETH VENTURA VIUDA DE JACOBO. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt No. 505-3

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 00086-19-CVDV-1CM1-09-02; se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a MARÍA CANDIDA GARCÍA, Mayor de edad, Oficios domésticos, de este do-micilio con DUI: 04871257-2 y NIT: 1217-030943-101-2, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a REYNA ESPERANZA FUNES GARCÍA, en calidad de hija sobreviviente del causante JUAN ANTONIO FUNES GONZÁLEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Comerciante, Soltero, Originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 00809140-3 y NIT: 1217-170238-001-1, quien falleció en el Hospital San Francisco, ciudad y departamento de San Miguel, el día 09 de enero de 2017, con asistencia médica, a consecuencia de Sepsis, Neumonía y Desequilibrio Electrolítico, hijo de Antonia González; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIA-DO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.

1 v. No. C003736

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día nueve de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO ANTONIO ARANIVA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, electricista, originario de El Tránsito, departamento de San Miguel, hijo de la señora Elena Emperatriz Araniva, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Herdon, Condado de Farifax, Virginia, Estados Unidos de América y Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02887750-2, a la señora IRMA AYDEE RODRIGUEZ DE ARANIVA conocida por IRMA AYDEE CHAVEZ DE ARANIVA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ANTHONY IVAN ARANIVA CHAVEZ, hijo del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C003738

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con catorce minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GREGORIA ANDINO JURADO conocida por GREGORIA ANDINO DE GUEVARA por GREGORIA ANDINO VIUDA DE GUEVARA y por GREGORIA ANDINO, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, soltera, originaria de San Luís de la Reina, departamento de San

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete cero seis nueve seis-seis, hija de Bernaldo Andino y de Remigia Jurado, fallecida el día quince de abril de dos mil ocho, siendo su último domicilio en el Municipio Intipucá, departamento de La Unión; al señor PABLO GUEVARA ANDINO, mayor de edad, agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete tres cuatro nueve dos-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mi doscientos dieciséis-ciento setenta mil ochocientos cuarenta y uno-ciento uno-ocho, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en calidad de hijos a los señores RITA GUEVARA ANDINO y ADOLFO ANDINO.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. C003739

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día uno de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO BENAVIDEZ CUADRA cono-cido por GUILLERMO BENAVIDES CUADRA y por GUILLERMO BENAVIDES, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el día veintiuno de noviembre del dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel; al señor JOSE LEONEL BENAVIDES GAMERO, en calidad hijo sobreviviente del causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las nueve horas cinco minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C003748

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día uno de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción la causante la señora Ene Delmys Rivas de Soto, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; al señor Luis Alonso Soto Hernández, como cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Cecilia Yamileth Rodríguez Rivas, Germán Mauricio Rodríguez Rivas, Tania Dolores Rodríguez Rivas, Lázaro Olivares Quintanilla conocido por Lázaro Olivares, y Petronila Rivas, conocida por Petronila Rivas Maravilla, los tres primeros en calidad de hijos, y los dos restantes en calidad de padres de la causante; confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas del día uno de julio de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEO-NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVOINNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C003749

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se han declarado herederas Testamentarias con beneficio de inventario a las señoras REYNA ELIZABETH ARGUETA CARRANZA y ADA LUZ ARGUETA CARRANZA, en su calidad de Herederas Testamentarias, en la herencia Testamentaria que dejó la señora REINA ISABEL ARGUETA CERNA, al fallecer el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en Séptima Avenida Norte, Casa Número Catorce, Barrio La Merced, de Usulután, habiendo sido Usulután su último domicilio.

Confiriéndoles a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. -

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinue-ve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C003752

CLAUDIA ESMERALDA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Notario, del domi-cilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote N° NUEVE, de la Urb. "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Zacamil" o "Principal", jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita, a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil diecinueve se ha declarado a la Señora ANA CRISTINA GÓMEZ DE SARMIENTO, Mayor de Edad, Contador, del domicilio de Ayutuxtepeque, San Salva-dor, en su calidad de hija biológica de la Causante y en su concepto de Heredera Ab-Intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó Doña GERTRUDIS GÓMEZ DE BAIRES, quien fue de sesenta años de edad, Ama de Casa, Casada, originaria de San Vicente, Departamento de San Vicente y de último domicilio de San Marcos, San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Doña HILARIA DE JESÚS GÓMEZ, o JESÚS GÓMEZ ya fallecida. Habiendo ocurrido su óbito, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a las seis horas y cincuenta minutos, del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, a consecuencia de: Carcinoma de células Hepáticas, con asistencia médica, y hoy habiéndose conferido a la misma la Administración y Representación Definitiva de la Herencia Intestada de la causante mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil diecinueve.

LICDA. CLAUDIA ESMERALDA GONZÁLEZ JIMÉNEZ,

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1 v. No. C003759

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle Poniente, Condominio Alquerías, local 212, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se ha acep-tado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara la señora MARLENE DUBOIS VITELLI, conocida por MARLENE DUBOIS GARCIA, y por MARLENE DUBOIS, ocurrida en Miami, Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día ocho de mayo del año dos mil trece, de parte del señor: Pierre Antoine Dubois Vitelli, conocido por Pierre Dubois, en concepto de hermano de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación para los efectos de ley. -

San Salvador, once de julio de dos mil diecinueve.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003763

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle Poniente, Condominio Alquerías, local 212, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día once de julio de dos mil die-cinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el señor ROBERTO ERNESTO EDUARDO DUBOIS VITELLI conocido por ROBERTO EDUARDO DUBOIS y por ROBERTO DUBOIS, ocurrida en Miami, Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día cuatro de septiembre del año dos mil doce, de parte de la señora: Martha Vitelli, en concepto de madre del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación para los efectos de ley.-

San Salvador, once de julio de dos mil diecinueve.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003764

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle Poniente, Condominio Alquerías, local 212, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejara el señor RAFAEL JOSEPH DUBOIS ocurrida en Miami, Condado de Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día veintiuno de septiembre del año dos mil tres, de parte de los señores: Rosa María Briceno, conocida por Rosa María Dubois y Rafael Omar Dubois, en concepto de cónyuge e hijo del causante respectivamente, habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación para los efectos de ley. -

San Salvador, once de julio de dos mil diecinueve.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003765

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredero Defini-tivo y con Beneficio de Inventario al señor ENCARNACION FRANCO AVILES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA ELVA MOYA DE FRANCO conocida por ROSA ELBA MOYA, quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, en Cantón Joyas de Cerén, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores MARYBEL JUSTINA MOYA, SANTANA OMAR FRANCO MOYA, SANTOS DEL CARMEN FRANCO MOYA, ROSA RINA FRANCO DE GALDAMEZ, SANDRA VANESSA FRANCO DE RAMOS y SANTOS IRENE FRANCO VIUDA DE RAMIREZ, éstos en calidad de hijos de la causante.

En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cincuenta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. C003766

LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas dos minutos del día uno de julio del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HERE-DEROS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados por el causante señor JUAN DE JESUS JUÁREZ HERNÁNDEZ, quien fuere de cuarenta y dos años de edad, casado, agri-cultor en pequeño, originario de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, habiendo fallecido el día dos de marzo de dos mil catorce, hijo de Salvadora Hernández de Juárez y Federico Juárez, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate; a los señores Belizabeth Ramírez Reyes conocida por Belizabeth Ramírez viuda de Juárez, Karina Esmeralda Juárez Ramírez, Milton Federico Juárez Ramírez y Juan Antonio Juárez Ramírez; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos sobrevivientes del de cujus y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora SALVADORA HERNÁNDEZ DE JUÁREZ, en calidad de madre sobreviviente del causante.

Confiriendoles a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las once horas veintidós minutos del día uno de julio del año dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012820

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día uno de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS ENRIQUE TREJO, conocido por CARLOS ENRIQUE TREJO PÉREZ, CARLOS ENRIQUEZ TREJOS PEREZ y por CARLOS ENRIQUE TREJOS, quien fue de cuarenta años de edad, casado, agricultor, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de Angelina Trejo, fallecido el día treinta de enero de dos mil once, con documento único de identidad número 02706019-4 y tarjeta de identificación tributaria número 1206-068770-101-4, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; al señor SANTOS ANTONIO CRUZ LOVO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANGELINA TREJO, REINA DEL CARMEN TREJOS CASTILLO y MARÍA MARITZA TREJO CASTILLO, la primera en calidad de madre y las últimas que calidad de hijas del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

1 v. No. F012832

JOSE DAVID BATRES COLINDRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida José Matías Delgado y Quinta Calle Poniente, Barrio Los Remedios, media cuadra al Norte de Terminal de Buses y PNC, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las catorce horas del día once de julio del presente año, se ha declarado a la señora CORONADA DE JESUS REYES VIUDA BELTRAN antes CORONADA DE JESUS REYES DE BELTRAN, de cincuenta y tres años de edad, Agricultora en Pequeño, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número CERO TRES TRES CERO TRES CUATRO CERO UNO-DOS y con Número de Identificación Tributaria UNO UNO UNO CINCO-CERO OCHO UNO DOS SEIS CINCO-UNO CERO UNO-SIETE, HEREDERA TESTAMENTARIA, DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor EFRAIN BELTRAN CARMONA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad Número cero tres un tres cuatro cinco seis cuatro-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno cero-uno cinco uno uno cuatro cero-uno cero cuatro-cinco, siendo su último domicilio Cantón San Fernando, Tecoluca, Departamento de San Vicente, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, en el Cantón San Fernando de la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a causa de la muerte "Ulcera Gástrica", Sin Asistencia Médica. Habiéndole concedido la representación y ad-ministración DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Zacatecoluca doce de julio del año dos mil dieci-nueve.

LICENCIADO JOSE DAVID BATRES COLINDRES,

NOTARIO.

1 v. No. F012840

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: "Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL ESPINOZA, con Documento Único de Identidad Número 02383231-1, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0904-201126-102-4, quien falleció el día veinticinco de junio del dos mil doce, a la edad de ochenta y cinco años, casado, jubilado, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad su último domicilio, a los señores: 1) MORIS ANTONIO ESPINOZA FLORES, conocido por MARIO FLORES, 2) MARIA DORIS ESPINOZA DE FLORES, 3) JOSE RIGOBERTO ESPINOZA FLORES, con tarjetas de identifi-cación tributaria en el respectivo orden el primero: 0509-040363-002-1, la segunda: 0509-091059-101-8, el tercero: 0509-081266-001-7, los tres en su calidad de hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente del referido causante le correspondían a la señora MARIA CIRILA FLORES DE ESPINOZA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en el Cantón El Sunzal, Jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licen-ciada NEYSSA MAYERIK MARIN MARTINEZ. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. F012861

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con seis minutos del día catorce de junio del año dos mil diecinueve. Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la herencia intestada a su defunción dejada por la causante señora FÉLIX MARÍA QUINTEROS ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Sastre, hijo de Luis Maximiliano Romero y Julia Quinteros; Originario de la Ciudad de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, su último domicilio, fallecido el día cinco de diciembre del año dos mil diez, al señor MARVÍN OSMÍN PORTILLO QUINTEROS, en su calidad de hijo del causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión, para que la ejerza conjuntamente con el heredero ya declarado señor Víctor Hugo Quinteros Huezo.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F012867

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día trece de junio de dos mil diecinueve. SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de inventario, en la herencia testada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día quince de noviembre de dos mil quince, dejó el causante señor NELSON BORIS MARTEL ARAVIA C/P NELSON BORIS MARTELL ARABIA y por NELSON BORIS MARTEL ARABIA; a los señores FLOR DE MARÍA MEJÍA DE MARTEL, conocida por, FLOR DE MARÍA MEJÍA, NELSON WILIAN MARTEL MEJÍA y JONNY EDWIN MARTEL MEJÍA, en su calidad de herederos testamentaria, como esposa e hijos sobrevivientes del de cujus.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F012868

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor CARLOS ARIAS o CARLOS ARIAS ASCENCIO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario del Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día nueve de junio de dos mil dieciocho; de parte del señor CARLOS ALBERTO ARIAS GARCÍA, en calidad de Hijo del causante.

Confiérase al heredero declarado señor CARLOS ALBERTO ARIAS GARCÍA, en el concepto indicado, la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión relacionada; consecuencia de ello, líbrese el edicto correspondiente.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve.- LI-CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012904

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y un minuto del día tres de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor IRAEL LÓPEZ, conocido por ISRAEL LÓPEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, carpintero, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil once; a la señora ANA LILIAN PEÑATE VIUDA DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente.

Confiérase a la heredera declarada señora ANA LILIAN PEÑA-TE VIUDA DE LÓPEZ, en el concepto indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión relacionada; consecuencia de ello, líbrese el edicto correspondiente.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las doce horas y once minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve.- LIC-DA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012906

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día; se ha declarado a la señora AMPARO DE DOLORES NAVA-RRETE, conocida por ANA DOLORES NAVARRETE y DOLORES NAVARRETE, heredera intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE JOAQUIN NAVARRETE, quien falleció el día trece de enero de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio, en calidad de madre sobreviviente del referido causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F012907

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas veintidós minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados por el causante señor GUADALUPE PEREZ, quien fuere de setenta años de edad, jornalero, casado, fallecido a las veintiuna horas del día veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de Saturnina Pérez, conocida por Saturnina Pérez Muzo y de Leonardo Maye, siendo su último domicilio Nahuizalco, Departa-mento de Sonsonate; a la señora María Ofelia Pérez de Pérez, también conocida como María Ofelia Pérez y Ofelia Pérez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores Juan, Basilia, Ramiro, Telma y Lizandro Guadalupe, todos de apellidos Pérez Pérez, estos últimos como hijos sobrevivientes del de cujus.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las catorce horas treinta y dos minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012909

MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida en Barrio San Carlos, Avenida Norte, número treinta, El Tránsito, San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de Junio del año dos mil diecinueve, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su de-función dejó la señora ANA FRANCISCA AMAYA, quien falleció a las DIEZ horas del día OCHO de ABRIL del año DOS MIL ONCE, en Clínica Santa Catalina, de Usulután, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio, a consecuencia de DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, Con asistencia médica, atendida por el Doctor Edgardo Armando López Dera; y sin formular su Testamento y dejando como su única heredera a señora DINORA ELIZABETH AMAYA GONZALEZ, en concepto de HIJA de la causante.- Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012910

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor RODOLFO ANTONIO MAJANO; quien fue de cin-cuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, Casado, falleció el día veintiuno de febrero del año dos mil, en el Cantón Sirama, Jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, siendo este lugar, su último domicilio; siendo hijo de la señora Cleotilde Majano; con cédula de identidad personal número uno – uno – cero cero ocho ocho siete cero, y tarjeta de identificación tributaria número uno tres uno dos – dos seis cero cuatro cuatro ocho – uno cero uno – dos; al señor JOSE SANTOS TORRES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero un millón novecientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y tres – siete, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos ocho – trescientos mil novecientos ochenta y cuatro – ciento tres – ocho; en calidad de cesionario de los derechos que en dicha sucesión le corresponden a las señoras Sonia Maribel Torres de Vásquez, y Maria Teresa Torres Viuda de Ramírez; la primera como hija y la segunda como cónyuge del causante.

Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUE-VE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012920

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora CANDELARIA MENDEZ GUANDIQUE, conocida por CANDELARIA MENDEZ y por CANDY MENDEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, di-vorciada, fallecida el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora XIOMARA OLIMPIA FOLGAR MENDEZ, conocida por XIOMARA OLIMPIA FOLGAR y por XIOMARA FOLGAR LOPEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL FOLGAR, en calidad de heredero testamentario de la causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las catorce horas cuarenta minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012928

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina en Calle Gerardo Barrios Oriente Número tres- cuatro de la ciudad de Ahuachapán, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil diecinueve, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la señora CLEMEN LEMUS DE RIVERA, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil dieciséis, en Jardines del Refugio, Calle Final Avenida Florida, Polígono D, lote número Cuarenta y nueve, El Refugio, Departamento de Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio, la señora GLADIS NOEMY VARGAS DE MOJICA, en su calidad de Heredera Definitiva; y se le ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F012934

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, por el Licenciado Francisco Ítalo Blandón Arias, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Sebastián Daniel Guerrero Torres, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, originario y del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente; fallecido el día uno de octubre de dos mil dieciocho; y este día en el expediente con referencia HI-18-2019-2 se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores Diana Carolina Hernández Guerrero y Douglas Daniel Guerrero Chacón, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y el segundo, además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-dían a las señoras Maricela Elizabeth Guerrero Chacón y Ángela del Rosario Chacón Viuda de Guerrero; estas en calidad de hija y cónyuge sobrevivientes del causante en comento, respectivamente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los tres días de mes de julio del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012940

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de catorce horas quince minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO ZELAYANDIA,

quien fue de noventa y seis años de edad, profesor, casado, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a los señores REINA ALICIA ZELAYANDIA CISNEROS hoy ZELAYANDIA DE PARADA, SONIA ELIZABETH ZELAYANDIA CISNEROS, MAR-THA LIDIA ZELAYANDIA CISNEROS, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, y RICARDO ANTONIO ZELAYANDIA CISNEROS, en calidad de herederos testamentarios del causante; confi-riéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las catorce horas veinte minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012951

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco, número 37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día uno de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ MINA, PAMELA MERCEDES GONZÁLEZ PARADA y DAVID RICARDO GONZÁLEZ PARADA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción dejó la señora MERCEDES CARIDAD PARADA DE GONZÁLEZ, el día doce de diciembre de dos mil dieciocho, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, y la segunda y tercero en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, respectivamente; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, uno de julio de dos mil diecinueve.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012975

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido la Licenciada Roxana Arsenia Recinos de Argueta, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Rogelio Antonio Contreras Anaya, quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones trans-misibles que de manera intestada dejara el referido causante, al señor Marlon Vladimir Contreras Jaco, en calidad de hijo sobreviviente del causante y a la señora Antonia Anaya Viuda de Contreras, en calidad de madre sobreviviente del causante.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F012978

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte, número Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día diez de julio del presente año, se ha declarado a la señorita KRISTY ARIELLE AMAYA FLORES, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el municipio de Ayutuxtepeque, de este departamento, como su último domicilio, el día cinco de abril del año dos mil diecinueve, dejara el señor CHRISTIAN DANIEL AMAYA FLORES, en su calidad de hija legítima y en concepto de heredera testamentaria y universal del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieci-nueve.

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F012983

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado herederos abintestato (DEFINITIVOS) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día once de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón El Volcán, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó la señora MARIA DEL TRANSITO MORALES, conocida por TRANSITO MORALES, quien fue de setenta y ocho años de edad, Doméstica, Casada, hija de Pedro Morales (fallecido) y Teódulo Ramírez (fallecida), originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Cédula de Identidad Personal número: 308,485; a los señores MARCO ANTONIO HIDALGO COREAS, conocido por MARCOS ANTONIO HIDALGO, de cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Jornalero, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número: 03538483-7 y Número de Identificación Tributaria: 0906-280365-101-7, y BARBARA HIDALGO GOMEZ, de ochenta y tres años de edad, soltera, doméstica, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número:01081656-8 y Número de Identificación Tributaria: 0906-041235-101-6, el primero por derecho de transmisión y a vez como heredero del señor JOSE ERASMO COREAS MORALES, quien fue hijo de la causante María del Tránsito Morales, conocida por Transito Morales, correspondiéndole el 33.34% de derecho y la segunda como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor Marco Antonio Hidalgo Coreas, conocido por Marco Antonio Hidalgo,

como nieto de la causante, con un 66.66% de derecho, los aceptantes son representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales.

Habiéndosele conferido a los señores MARCO ANTONIO HIDALGO COREAS conocido por MARCOS ANTONIO HIDALGO y BARBARA HIDALGO COREAS, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, en los porcentajes supra relacionados.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F012986

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores SANTOS CATALINA VIGIL GUZMÁN, de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis siete cero seis seis - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos cuatro guion uno ocho uno cero siete cero guion uno cero uno guion cero; JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VIGIL, de veintisiete años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis nueve tres cero uno nueve guion seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno cuatro guion cero seis uno uno nueve uno guion uno cero uno guion dos; y ROMÁN JESSE ÁLVAREZ VIGIL, de veinticuatro años de edad, estudiante, con Docu-mento Único de Identidad número cero cinco uno tres cinco siete cuatro dos guion seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno cuatro guion uno seis cero uno nueve cinco guion uno cero uno guion dos; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor WALTER ANTONIO ALVAREZ ZELEDON, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, originario del Municipio y Departamento de San Salvador, con domicilio en Meanguera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de los señores Froilán Alberto Álvarez, y de María Isabel Zeledón de Álvarez, quien falleció a las trece horas del día diez de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo el Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; con Documento Único de Identidad Número cero cero dos seis cuatro cinco cuatro tres guion dos; la primera en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Isabel Zeledón de Álvarez, como madre del causante; y los dos últimos como hijos del referido causan-te. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley. Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente.

Juzgado de lo Civil y Mercantil: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F012992

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos de este día, se han declarado herederas, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Aida del Carmen Portillo viuda de Ventura, hecho ocurrido en San Salvador, el día seis de agosto de dos mil dieciocho, siendo Zaragoza el lugar de su último domicilio, a las señoras Karen Amalia Ventura Portillo, Saraí Elizabeth Ventura Portillo y Jessica Lissette Ventura Portillo, en calidad de hijas de la causante; y se ha conferido a las herederas declaradas, la representación y la admi-nistración definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.

1 v. No. F012994

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CATARINO ARGUETA ARGUETA, conocido por CATARINO ARGUETA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, acompañado, falleció el día nueve de julio del año dos mil catorce, en el Cantón Los Conejos, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; siendo hijo de los señores Deciderio Argueta y Angelina Argueta; con documento único de identidad número cero dos dos siete nueve ocho dos ocho - nueve, y tarjeta de identificación tributaria número uno dos uno tres - dos cinco uno uno cinco ocho - uno cero uno - nueve; al señor NIXON MARVIN ARGUETA RAMIREZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero cuatro nueve cinco siete cinco siete siete - cinco, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos trece - doscientos sesenta mil ochocientos noventa y tres - ciento uno - cuatro; en calidad de hijo del causante, y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora IBETH ADALINDA RAMIREZ ARGUETA, en calidad de hija del causante.

Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F012996

EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, ubicada en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K, local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución final del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día doce de junio del presente año, se

han Declarado Herederos Definitivos Testamentarios y con Beneficio de Inventario, de los bienes dejados por el señor RIGOBERTO MAJANO CRUZ, quien falleció en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciocho, a consecuencia de Shock Séptico y Urosepsis Acceso Testicular Derecho, siendo éste su último domicilio, a los señores RIGOBERTO MAJANO MARTINEZ, ANA MARJORIE MAJANO DE MARTÍNEZ y NANCY AZUCENA MAJANO MARTÍNEZ, en sus conceptos de Herederos Testamentarios y con Beneficios de Inventario, habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones que la ley otorga a los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina Jurídica del Notario JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día trece de junio de dos mil diecinueve.

LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013000

EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, ubicada en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K, local Tres-B, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución final del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de julio del presente año, se ha Declarado Heredero Definitivo Abintestato y con Beneficio de Inventario, de los bienes dejados por la señora ANA MIRIAM ORTEGA, conocida por ANA MIRIAN ORTEGA, ANA MIRIAN ORTEGA LOVO, ANA MIRIAM ORTEGA LOVO, ANA MIRIAM ORTEGA LOBOS, y ANA MIRIAN ORTEGA LOBOS, quien falleció en Estacionamiento de FOSALUD, de la jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las dos horas cuarenta minutos, del día uno de noviembre de dos mil dieciocho, a consecuencia de Edema Pulmonar; siendo su último domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, al señor ROBERTO ORTEGA LOVO, en su concepto de Presento Heredero y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hermanos señores Otoniel Ortega Lovos, Juan Francisco Ortega Lovos, Carlos René Lovo Ortega, Benita Lissett Ortega de Cortez, José Luis Ortega, María Leticia Ortega de Rodríguez, Delmis Concepción Lovo Ortega, conocida por Delmy Concepción Lovo y por Delmy Lovo, y Alicia Ortega Lovo, habiéndosele conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las fa-cultades y restricciones que la ley otorga a los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina Jurídica del Notario JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de julio de dos mil diecinueve.

LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013002

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día vein-ticinco de junio del dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ANTONIO FUENTES BLANCO conocido por JOSE EFRAIN ALVARENGA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor, originario de Intipucá, Departamento de La Unión, hijo de Joaquín Antonio Fuentes, conocido por Joaquín An-tonio Fuente Lazo, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, de parte de la señora GUADALUPE DEL CARMEN ALVARENGA DIAZ, mayor de edad, empleada, soltera, del domici-lio de Intipucá, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero tres ocho dos ocho seis ocho dos-seis; con tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro cero siete guión cero uno uno uno ocho siete guión uno cero uno guión cero; en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOAQUIN ANTONIO FUENTES, conocido por JOAQUIN ANTONIO FUENTES LAZO, éste en calidad de padre del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F013005

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA que a su defunción dejara el causante señor PEDRO MANUEL ROBERTO MARTINOD IRAHETA, quien fue de sesenta y un años de edad, licenciado en administración de empresas, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos ochenta mil novecientos vein-tisiete - cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -ciento veinte mil novecientos cincuenta y siete -cero cero tres -cero, y que falleció el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, hijo de Roberto Martinod y de Emma Iraheta Sol; a la señora BEATRÍZ EUGENIA LARÍN DE MARTINOD, mayor de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos ochenta mil novecientos veintitrés - dos, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta mil ochocientos sesenta y siete - cero cero tres - siete, en su calidad de heredera testamentaria; por lo que se le ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F013007

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en cuarenta y tres Avenida Sur, Número trescientos once Bis, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARTA ELIZABETH MAGAÑA DE BARRERA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en Avenida José Matías Delgado, Número Treinta y siete, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, La Libertad a las trece horas quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil quince, dejó el señor ANTONIO DE JESUS BARRERA GRANADA, conocido por ANTONIO DE JESUS BARRERA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían también como hijos sobrevivientes señores GUILLERMO ANTONIO BARRERA MAGAÑA, CAROLINA ELIZABETH BARRERA DE REYES y JOSE MIGUEL BARRERA MAGAÑA.

En consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, el día doce de julio de dos mil diecinueve.-

WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. F013024

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SUSANA DE LA PAZ VIGIL, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día veintisiete de junio de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel; a la señora MARTHA ALICIA VIGIL, conocida por MARTHA ALICIA VIGIL FLORES o MARTHA ALICIA VIGIL DE FLORES, en calidad de hermana sobreviviente de la causante.

Confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las once horas cincuenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

1 v. No. F013025

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:

De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por el licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Santiago Adán Durán, quien falleció sin haber dejado testamento, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana; y este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al señor Daniel Antonio Salinas Mojica, en calidad de cesionario del derecho que le correspondía a la señora Noemí Durán de Mena, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F013028

TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, San Salvador; al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor RIGOBERTO DE JESUS GUEVARA SORTO; HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora DORA LIDIA GUEVARA RUBIO; en su calidad de heredero testamentario de la causante.

Habiéndosele conferido la Representación y Administración defi-nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.-

LIC. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F013035

ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, San Salvador; al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día uno de julio de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores SANTOS PABLO GRANADOS, MONICA GERALDINA ANZORA DE FLORES, conocida por MONICA GERALDINA AN-ZORA GRANADOS, MARIA CARMEN GRANADOS VIUDA DE ANZORA y KARINA LISSETH ANZORA DE OLAIZOLA; HERE-DEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA MIRIAM CAMPOS GRANADOS; en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les corresponden a Victorina Campos de Granados como madre de la causante.

Habiéndoseles conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

LIC. ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO,

NOTARIO.

1 v. No. F013036

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha: DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario al señor ULISES ADALBERTO GOMEZ LOPEZ, en calidad de sobrino del causante, en virtud de no existir más herederos cercanos al causante, el señor OSCAR MAURICIO GOMEZ GOMEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día ocho de abril del año dos mil dieciséis, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio.

Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-presentación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de la Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de julio del dos mil diecinueve.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F013066

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JUAN EMILIO IGLESIAS

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MERCADO, el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA EMILIA MORALES DE MELENDEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora HERMINIA ESMERALDA ZELAYA IGLESIAS, ésta en su calidad de hija del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA.

1 v. No. F013069

acEPTaciÓN DE HErENcia

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-tario, a las dieciocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas cincuenta minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor ADAN ANTONIO ESCOBAR CALLEJAS, de parte de la señora MARGARITA CONTRERAS DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge del causante.

Habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003746

CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Oficina en Calle Llama del Bosque, Edificio Avante, Local 9-10, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en Ilopango, departamento de San Salvador, lugar de

su último domicilio, dejó el CAUSANTE señor VICENTE ROBERTO MAIDA FRANCO, de parte del HEREDERO señor ROBERTO PABLO MAIDA GONZALEZ, como hijo del causante y único heredero por haber repudiado las señoras Emma Esperanza Gonzalez y Claudia Esperanza Maida Gonzalez, el derecho que podría corresponderle como esposa e hija del causante.

Confiriéndosele al señor ROBERTO PABLO MAIDA GONZALEZ, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la Herencia.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la oficina de la Notario, en Antiguo Cuscatlán, depar-tamento de La Libertad, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS,

NOTARIO.

1 v. No. F012835

EDGARDO MARTINEZ CAMPOS, Notario, de este Domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, edificio Bonilla, número cuatrocientos diecinueve; Local ocho, San Salvador, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos del día once de Julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ BENIGNO PARADA ALFARO, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; a las tres horas con veinte minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad Tonacatepeque; de parte del señor ADAN FUENTES ALFARO y de la señor: MARÍA ELENA FUENTES ALFARO VIUDA DE URRUTIA, en concepto de Cesionarios del derecho de herencia que le correspondía a la señora MARÍA OTILIA ALFARO VIUDA DE FUENTES, conocida por MA-RÍA OTILIA ALFARO, en su calidad de madre del señor José Benigno Parada Alfaro.

Confiriéndoles a los mencionados aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

LICDO. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F012872

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. JOSE ALBERTO VARELA, Notario, con Oficina Profesional, ubicada en trece calle poniente, Condominio El Carmen, local veinticinco Centro de Gobierno, de esta ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE DOMIN-GO BUSTAMANTE IRAHETA, conocido por JOSE DOMINGO BUSTAMANTE, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, salvadoreño, originario y del domicilio de la ciudad de Verapaz, depar-tamento de San Vicente, de parte de la señora MARIA LIDIA LOPEZ DE BUSTAMANTE, en su calidad de CONYUGE. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos.

Librado en mi oficina jurídica, a las catorce horas del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F012900

JUAN JOSE ALBERGUE GODINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el número ciento setenta y nueve de la Calle Los Sisimiles, Avenida Las Anturias, Colonia Miramonte, municipio y de-partamento de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diez del mes de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores ANA MARIA CORTEZ VIUDA DE VALLE, EDGAR ANTONIO VALLE CORTEZ, HECTOR MANUEL VALLE CORTEZ, CARLOS ERNESTO VALLE CORTEZ, MARIO ALFREDO VALLE CORTEZ y DORIS NOHEMY VALLE DE QUIJANO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad Mejicanos, departamento de San Salvador dejara el señor HECTOR MANUEL VALLE AGUILAR, la primera en calidad de cónyuge y el resto como hijos, todos sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor HECTOR MANUEL VALLE AGUILAR, quien falleció en la ciudad Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veintidós del mes de junio de dos mil dieciséis. Habién-dose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Juan José Albergue Godínez. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día once de julio de dos mil diecinueve.

JUAN JOSE ALBERGUE GODINEZ,NOTARIO.

1 v. No. F012902

JOSE HERNAN CORTEZ GRANDE, Notario, del Domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Despacho Notarial situado en quinta calle poniente casa número dos, local número uno, Barrio Los Remedios, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas con diecisiete minutos del día nueve, de julio del año dos mil diecinueve, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del señor VICTOR MANUEL NAVARRETE, falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, y su último domicilio fue el municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de parte de los señores: OSCAR ANTONIO NAVARRETE ABARCA, ARELY DEL CARMEN NAVARRETE ABARCA y JOSE MIGUEL NAVARRETE ABARCA, herederos por derecho propio en concepto de hijos del causante, y SILVIA LORENA ABARCA en concepto de heredera Cesionaria de los derechos hereditarios de la señora Aquilina Navarrete, conocida por Aquilina del Carmen Navarrete, Carmen Navarrete, Carmela Navarrete madre del causante, se nombran a los aceptantes mencionados interinos administradores y representantes legales de la Sucesión, confiriéndoles las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día doce de julio del año dos mil diecinueve. Licenciado José Hernán Cortez Grande. Notario.

LIC. JOSE HERNAN CORTEZ GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. F012908

ANA YANCI GRANDE ALVARADO, Notaria, con oficina ubicada en Colonia Sitio del Niño, Avenida Francisco Gavidia, número veintitrés, San Juan Opico, La Libertad.

HACE SABER: En esta fecha se declaró heredero interino a EUGENIO CASTILLO RIVAS conocido por EUGENIO CASTILLO, de generales conocidas, con Documento Único de Identidad número: CERO UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424NOVECIENTOS QUINCE - UNO, y con Número de Identificación Tributaria: CERO QUINIENTOS TRES- CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS -CERO CERO UNO - CERO, en la sucesión de MARTA CELIA ORTIZ DE CASTILLO al momento de fallecer de sesenta y cinco años, de oficios domésticos, casada, nacida en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, del último domicilio de San Juan Opico, La Libertad, hija de Juan Pablo Ortiz y de Catalina Pérez (ambos fallecidos); quien falleciera en San Salvador, el trece de agosto de dos mil dieciocho; en su concepto de cónyuge y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a sus hijos CARLOS ARNULFO CASTILLO ORTIZ y MARIA ANGELICA CASTILLO DE MONTERROZA de generales conocidas; se le ha conferido la administración y representación interina sobre la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a los que tengan derecho para que dentro de 15 días se presente(n) a este despacho notarial a hacer valer su derecho.

Dado en San Juan Opico, La Libertad, a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

LICDA. ANA YANCI GRANDE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F012921

MIGUEL ALEXANDER RUANO GUTIERREZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con despacho ubicado en Condominio Bilbao Dos, Apartamento cuatro "A", en la ciudad y departamento de San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de Mayo del año dos mil dieciocho, pronunciada en la diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ESPERANZA MIRIAM SANTOS VIUDA DE RECINOS, ocurrida en el Hospital de Diagnóstico de la ciudad y departamento de San Salvador; a las siete horas con dos minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, quien fuera de sesenta y siete años de edad; Secretaria; Viuda, originaria de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad; del domicilio de Salinas, Estado de California, Estados Unidos de América; hija de María de Los Angeles Santos, conocida por Angela Santos; de parte del señor de parte del señor DOUGLAS ERNESTO RENDEROS SANTOS, en su calidad de hijo sobreviviente, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores VERONICA ISABEL RENDEROS SANTOS y JOSÉ DAVID RENDEROS SANTOS, y MARÍA DE LOS ANGELES SANTOS, conocida por ANGELA SANTOS en su calidad de hijos de la causante los primeros dos y la tercera como madre de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta oficina dentro del término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los vein-tinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

LIC. MIGUEL ALEXANDER RUANO GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012937

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edificio "A", local Dos-B, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las quince horas del día diez de julio del presente año, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios nota-riales, por el Licenciado VICTOR MANUEL CHAVEZ ENRIQUEZ, en su carácter de Apoderado Especial de la señora TERESA OTILIA ALVAREZ GARCIA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor HERBERT VILLACORTA MORAN, quien falleció a las once horas y treinta y seis minutos de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de Shock distributivo, encefalopatía hepática alcohólica, y quien al momento de su fallecimiento era de se-senta años de edad, divorciado, Contador, originario del departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Francisca Morán, conocida por María Francisca Morán García, ya fallecida y de José Antonio Villacorta, ya fallecido; habiendo sido el último domicilio del causante, la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por parte de la señora TERESA OTILIA ALVAREZ GARCIA, en su concepto de heredera de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a la señora DYANA ROSEMARY VILLACORTA ORTIZ, en su carácter de hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil diecinue-ve.

LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,NOTARIO.

1 v. No. F012943

LEOPOLDO ENRIQUE LEANO MARTINEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en los Locales Ex-Malibu, Número Tres, entre Calle San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta Ciudad al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las quince horas y treinta minutos del día diez de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. ROQUE LOPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado,

Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario de Cuyultitán,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio en San Marcos,

Departamento de San Salvador, fallecido el día once de agosto del año dos

mil seis, en Emergencias del Hospital Nacional Rosales de esta Ciudad

a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva,

siendo hijo de la señora Reyes López, ya fallecida, de parte del señor

MARIO ALBERTO LOPEZ MIRANDA, hijo sobreviviente del cau-

sante, promoviendo en su calidad de heredero abintestato, habiéndosele

conferido al aceptante la Administración y Representación interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten

en la oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.

Librado, en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

julio del año dos mil diecinueve.

LIC. LEOPOLDO ENRIQUE LEANO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012948

WALTER ESTEBAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

profesional ubicada en Sesenta y siete Avenida Sur, pasaje dos, nú-

mero ciento veintiuno, Colonia Roma, San Salvador, al público y para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diecinueve horas

del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la

causante señora JUANA PÉREZ MORALES, de parte del señor SAÚL

ULISES MALDONADO PÉREZ, de cuarenta y cinco años de edad,

empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis

cinco ocho ocho tres - nueve, con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro - dos dos uno uno siete tres -uno cero ocho - ocho,

en calidad de hijo de la referida causante, quien fuera de sesenta y uno

años de edad, siendo su último domicilio San Salvador, departamento

de San Salvador, y quien falleció el día cuatro de junio del año dos mil

quince, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández Zacamil,

del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Se le ha

conferido al aceptante la representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se

presenten a hacerlos valer en el término de quince días contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto, a la dirección

antes mencionada.

Librado en la oficina Notarial del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinue-ve.

WALTER ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012953

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domi-cilio de Usulután, con oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guan-díque, número veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PUBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las trece horas del día once de julio del presente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante JORGE ALBERTO ROMERO, conocido también por JORGE ALBERTO ROMERO VENTURA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Soltero, sin oficio, originario de El Tránsito, Departamento de San Miguel, y temporalmente del domicilio de la ciudad de Houston Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Francisca Ventura Serpas, conocida por Francisca Ventura, mayor de edad, Ama de Casa, originaria de Ozatlán, Departamento de Usulután, y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, fallecida, y de Rodolfo Agustín Romero, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, originario de llopango, Departamento de San Salvador, y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, fallecido, quien falleció a las veintiuna horas y quince minutos del día once de diciembre de dos mil diez, en East Houston Regional Medical Center, Houston Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, a consecuencia de Infarto Miocardio, con asistencia médica, siendo su último domicilio en El Salvador la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, y siendo su domicilio de fallecimiento en Houston Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de parte de NITZA YAMILET ROMERO GUZMÁN, en concepto de hija sobreviviente del causante, representada en estas diligencias por su Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya; habiéndole conferido a la aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la oficina de la suscrita Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Usulután, a las catorce horas del día once de julio del año dos mil diecinueve.

LIC. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012960

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en

esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Cantón El Sincuyo, de la Jurisdicción de Tacuba, Departamento

de Ahuachapán, a las dos horas del día veintiséis de mayo de dos mil

uno, habiendo sido su último domicilio el mismo Cantón El Sincuyo, de

la Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor

RICARDO ALBERTO SANCHEZ CASTRO quien fue conocido por

RICARDO ALBERTO SANCHEZ y sólo por RICARDO SANCHEZ,

de parte del señor ABEL OSVALDO SANCHEZ ASCENCIO, como

HIJO del causante; habiéndosele nombrado administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil

diecinueve.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012966

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notaria, de

este domicilio, con oficina ubicada en Paseo Miralvalle y pasaje Mónaco

número treinta y siete-D, Urbanización Santa Leonor, de la ciudad y

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día once de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora MARÍA AN-

TONIETA RODRÍGUEZ BETTAGLIO, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas quince minu-

tos del día ocho de abril de dos mil diecinueve; de parte del ingeniero

JORGE MAURICIO TABLAS RODRÍGUEZ, en calidad del aceptante,

HEREDERO ÚNICO UNIVERSAL TESTAMENTARIO; habiéndosele

conferido al aceptante, la administración y representación de la sucesión

TESTAMENTARIA interina, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la aludida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la notaria ANA LIGIA PANIAGUA

MONTOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las

ocho horas diez minutos del día doce de julio de dos mil diecinueve.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTAYA DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012979

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte,

número Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día trece de junio de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JORGE ALBER-

TO MASFERRER GUEVARA, conocido por Jorge Alberto Melara

Guevara, Jorge Alberto Masferrer y por Jorge Masferrer, ocurrida en la

ciudad de Richmond, Condado de Contra Costa, Estado de California,

de los Estados Unidos de América, el día veinticinco de diciembre del

año dos mil diez, de parte del señor JORGE ALBERTO MASFERRER

CALERO, en concepto de hijo legítimo del causante señor JORGE AL-

BERTO MASFERRER GUEVARA, conocido por Jorge Alberto Melara

Guevara, Jorge Alberto Masferrer y por Jorge Masferrer, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario GUILLERMO ANTONIO

MENJIVAR CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F012987

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. MARIO ANTONIO AYALA RIVAS, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador, con oficina particular ubicada en la dirección

siguiente: Diecisiete Calle Poniente, Número Cuatrocientos Diecinueve,

Edificio Bonilla, Segunda Planta, Local Seis, Centro de Gobierno, de

San Salvador. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por rolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción dejó el señor CARLOS ULISES LINKY,

conocido por CARLOS ULISES LINKY CASTRO, ocurrida a las seis

horas y diez minutos del día ocho de julio del año dos mil diecisiete,

en Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de

Norte América, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

MERCEDES GRISELDA HUEZO DE LÓPEZ, en su calidad de Ce-

sionaria de los Derechos Hereditarios de su hermana señora Ana Gloria

Huezo de Linky, en la sucesión del causante, a quien se le ha conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada

con sus facultades y restricciones legales.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto,

Librado en la oficina del Notario MARIO ANTONIO AYALA

RIVAS, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de julio

de dos mil diecinueve.

LIC. MARIO ANTONIO AYALA RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F013009

YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de

Santa Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad,

con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco

guión Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor: ADONAY MORALES

ESTRADA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Empleado, soltero,

del domicilio de Teotepeque, siendo su último domicilio Teotepeque,

departamento de La Libertad, originario de Teotepeque, quien falleció

en el Hospital Nacional San Rafael de la ciudad de Santa Tecla a las

veinte horas del día veinte de marzo de os mil quince a consecuencia de

paro cardiorrespiratorio, cáncer gástrico con asistencia médica, siendo

hijo de Rosa Morales y Paco Estrada, de nacionalidad salvadoreña,

siendo su último domicilio Teotepeque, departamento de La Libertad,

sin haber formalizado Testamento alguno; de parte del señor JORGE

ALCIDES PEÑA ARBUES, EN SU CALIDAD DE CESIONARIO

DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES CORRESPON-

DIAN A AL SEÑOR JAVIER PEÑA LOPEZ EN SU CALIDAD DE

PRIMER CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDIARIOS DE

LOS SEÑORS ROSA EDELMIRA MORALES conocida por ROSA

MORALES y PACO ESTRADA VALDEZ conocido por FRANCIS-

CO ESTRADA VALDEZ en su calidad de padres DEL CAUSANTE

ADONAY MORALES ESTRADA, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,

por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la refe-

rida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el

término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última

publicación del presente Edicto en el Diario Oficial.

Librado en la oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ.

En la Ciudad de de La Libertad, a las quince horas del día dos de julio

de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013018

YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de

Santa Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad,

con oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco

guión Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor: ANGEL GONZALEZ, quien

falleció a la edad de setenta y nueve años, era casado con la señora Julia

Martis Gallardo, ya fallecida, originario de Teotepeque, departamento de

La Libertad, del domicilio de Teotepeque, de nacionalidad salvadoreña,

de oficio Jornalero, hijo de Macaria González ya fallecida, falleció en

el Cantón San Marcos, jurisdicción de Teotepeque, a las dieciocho

horas del día cuatro de diciembre de dos mil nueve, a consecuencia de

Senelidad, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Teotepeque,

sin haber formalizado Testamento alguno; de parte del señor MARTIN

ANTONIO CARRANZA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIO DE

OS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN AL

SEÑOR JOSE ARMANDO GALLARDO GONZALEZ COMO HIJO

HIJO DEL CAUSANTE ANGEL GONZALEZ, habiéndosele confe-

rido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina

Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente

día de la última publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en la oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ. En la Ciudad de La Libertad, a las dieciséis horas del día dos de julio de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013019

OSCAR MAURICIO HERNÁNDEZ BONILLA, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina Jurídica ubicada en Final Avenida Principal, Colonia Santa María, Casa Número cuarenta y siete, San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante sus oficios notariales y con base en el Artículo Diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEP-TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora SARA ABIGAIL DE LEON ALEMAN, a través de su Apoderada la Licenciada CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ PORTILLO, de la herencia intestada, dejada por su padre señor FAUSTO LEON conocido por FAUSTO DE LEON y por FAUSTO DE LEON QUINTANILLA, que a su defunción, acaecida en el Cantón Piedra Pacha, Jurisdicción de El Tránsito, departamento de San Miguel, el día veintiocho de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija; confiriéndole por lo tanto la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se presente a deducirla en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días de junio del año dos mil diecinueve.

LIC. OSCAR MAURICIO HERNANDEZ BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F013033

ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, y Séptima Avenida Sur, Barrio La Merced, casa número cuatroscientos nueve, Local Uno, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA NATIVIDAD ROMERO, quien falleció a las cinco horas con cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil quince, sin asistencia Médica; y a consecuencia de DIABETES, en su residencia situada en Colonia Urbina; calle antigua al Río, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ CALAZAN ROMERO LUNA y MELVIN OTONIEL HERNÁNDEZ ROMERO, por sí en calidad de Hijos sobreviviente, y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notario ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día UNO de julio de dos mil diecinueve.

LIC. ROSA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013038

CARLOS PERDOMO PANIAGUA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con oficina ubicada en Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono C, casa número trece, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, provista a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil die-ciocho, se ha tenido por parte del señor ANTONIO VELASQUEZ, representado en las presentes diligencias, por medio de su de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RENE ALFREDO PALACIOS GARCÍA, Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA GERTRUDIS VELASQUEZ SANCHEZ, conocida por ANA GERTRUDIS VELASQUEZ, ANA GERTRUDIS VELASQUEZ SANCHEZ DE CONSTANZA, ANA GERTRUDIS VELASQUEZ DE CONSTANZA, ANA GERTRUDIS VELASQUEZ VIUDA DE CONSTANZA y por ANA VELASQUEZ, quien falleció en London, Provincia de Ontario, Canadá, a las veintidós horas con treinta minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, a consecuencia de demencia avanzada, la cual fue dictaminada por la doctora Caroline Despard, quien a la fecha de su defunción era de de ochenta y cinco años de edad, Pensionada, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de London, Provincia de Ontario, Canadá, siendo dicho lugar su último domicilio, en concepto de hijo de la Causante; habiéndosele conferido al aceptante ANTONIO VELASQUEZ, la Administración y Representación en forma interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todos los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a reclamar su derecho a la oficina mencionada, a más tardar dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Librado en la ciudad de San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS PERDOMO PANIAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. F013039

DEBORAH ALICIA MARTÍNEZ DE MORALES, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Boulevard de los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, segundo nivel, local Dieciséis, de San Salvador; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, Proveída a las diez horas del día ocho de Junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día cuatro de Julio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, dejó la señora JUANA PINEDA QUIJADA conocida por JUANA PINEDA, de parte del señor JOSE FRANCISCO PINEDA MELGAR, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los Derechos Hereditarios de TEYLI ONEYDA PINEDA MELGAR, confiriéndole la Administración y Representación INTERINA de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yaciente.

Por este medio se cita a los que tengan igual o mejor derecho a la herencia, para que se presenten a la oficina mencionada, a alegar sus derechos.

Librado en la ciudad de San Salvador, diez de junio del dos mil diecinueve.

DEBORAH ALICIA MARTINEZ DE MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F013041

JUAN CARLOS MURILLO GUERRERO, Notario, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla número cuatrocientos catorce, San Salvador, Departamento de San Salvador; al público.

HACE SABER: Que por acta de las once horas del día dos de julio del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores: FLORINDA GARCIA RIVERA, en su calidad de hija; MIRNA MARIBEL GARCIA DE GONZALEZ, en su calidad de hija; ALFONSO GARCIA GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante MARIA CLELIA RIVERA DE GARCIA, quien fue de sesenta

y cinco años de edad, comerciante, casada, originaria de San Miguel,

Departamento de San Miguel, quien al momento del fallecimiento era del

Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno siete

cero ocho cero seis tres -nueve, con Número de Identificación Tributaria

uno dos uno siete – cero seis cero ocho cinco tres – cero cero uno – cero;

quien falleció a las cuatro hora y treinta minutos del día dieciocho de

diciembre del año dos mil dieciocho, con asistencia médica, a causa de

un PARO CARDIO RESPIRATORIO. Habiéndoseles conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la Herencia

intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.

San Salvador, Departamento de San Salvador, a los nueve días del

mes de julio de dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS MURILLO GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F013044

MANUEL ANTONIO ROSALES CHAVEZ, notario de este domicilio,

con oficina profesional situada en 87 Avenida Norte y 3a Calle Poniente,

#4446, Colonia Escalón, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de julio de dos mil

diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día doce de julio

de dos mil dieciocho, dejó el señor CARLOS SEGURA DIMAS quien

tuvo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los señores CLO-

TILDE PEREZ VIUDA DE SEGURA y MOISES SEGURA PEREZ,

en su carácter de esposa la primera y de hijo el segundo, como únicos

y universales herederos intestados, a quienes se les ha conferido conse-

cuentemente la administración y representación interina de la sucesión

mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

julio de dos mil diecinueve.

MANUEL ANTONIO ROSALES CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013053

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424JEANNINE JULISSA ESCOBAR GONZALEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina en Edificio Sol 1286, segunda planta local 7"C",

final Calle Arce, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario, a las dieciocho horas del día diez de julio del año dos mil

diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de

inventario la Herencia intestada que con su defunción dejó la señora Edy

Esperanza Miranda, quien fue de setenta y cuatro años de edad, salvadoreña

por nacimiento, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,

oficios domésticos, soltera, del domicilio de Ilopango Departamento de

San Salvador, quien falleciera en la Ciudad de Ilopango, Departamento

de San Salvador, el día catorce de mayo del año dos mil dieciocho; por

parte de la señora: Katia Roxana Zuniga de Alfaro; en concepto de hija de

la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes

de julio del año dos mil diecinueve.

LICDA. JEANNINE JULISSA ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013076

JEANNINE JULISSA ESCOBAR GONZALEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina en Edificio Sol 1286, segunda planta local 7"C",

final Calle Arce, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de julio del

año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la Herencia intestada que con su defunción dejó

la señora Carmen Concepción Miranda, quien fue de noventa años de

edad, salvadoreña por nacimiento, originaria de Sonsonate, Departa-

mento de Sonsonate, ama de casa, soltera, del domicilio de Ilopango

Departamento de San Salvador, quien falleciera en el Hospital Nacional

Rosales, Departamento de San Salvador, el día once de mayo del año

dos mil quince; por parte de la señora: Katia Roxana Zuniga de Alfaro;

en concepto de cesionaria de derechos que le correspondían a la señora

Leticia Del Carmen Miranda, en su calidad de hija de la causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la mencionada Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

LIBRADO en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes

de julio del año dos mil diecinueve.

LICDA. JEANNINE JULISSA ESCOBAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013079

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el causante SANTOS VENANCIO ANDINO LARA,

quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, comerciante, origi-

nario de San Gerardo, departamento de San Miguel, hijo de los señores

Jesús Andino y Teodora Lara, fallecido el día uno de abril de dos mil

dieciocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San

Miguel; de parte de la señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO, mayor de

edad, empleada, del domicilio de Masassas, Estado de Virginia, Estados

Unidos de América, en calidad de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-

TISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003737-1

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinticinco

minutos del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor René Humberto Magaña, conocido

por René Magaña Serpas y por René Magaña, quien fue de sesenta y seis

años de edad, fallecido el día trece de mayo de dos mil diez, siendo el

municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio; de parte de la señora

Yohalma Idilia Magaña García, como hija sobreviviente del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas treinta minutos del día

dos de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C003750-1

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MARCIAL ESCOBAR, quien

falleció el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, al momento de

su fallecimiento era de setenta y seis años, jornalero, casado, siendo

su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Cabañas, con Documento

Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa y tres mil

novecientos noventa y dos-dos y Número de Identificación Tributaria

cero novecientos tres-ciento ochenta mil seiscientos cuarenta-ciento uno-

nueve; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el De cujus, de parte de

JOSE DANIEL PORTILLO ESCOBAR, de treinta y seis años de edad,

estudiante, del domicilio de la ciudad de Aurora, Colorado, de los Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero

cero seis cinco ocho siete siete nueve-uno y Número de Identificación

Tributaria cero nueve cero tres-dos uno cero cuatro ocho dos-ciento dos

-cuatro, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de

la herencia yacente.

Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince

horas veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve.-

LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C003755-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída el día veinticuatro de

junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante APARICIO VIGIL, quien fue de ochenta y dos años de edad,

jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Jocoatique, departamento

de Morazán y con último domicilio en San Miguel, departamento de

San Miguel, hijo de Matea Vigil, fallecido el día quince de marzo de

dos mil diecinueve; de parte de MARIA FLORENTINA VIGIL CHI-

CAS, mayor de edad, modista, de este domicilio, con documento único

de identidad número 01764028-5 y tarjeta de identificación tributaria

número 1311-180867-101-3, en calidad de hija y como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Marcos

Chicas de Vigil, conocida por María Marcos Chicas de Vigil y Felipe

Neri Vigil Chica; la primera cónyuge y el segundo hijo del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL

MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003757-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del seis de junio del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTA-

CIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 01863-

19-CVDV-1CM1-165-02, promovidas por el Licenciado ARTURO

DERMIDIO GUZMAN MATA, en calidad de Apoderada General

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Page 88: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Judicial del señor CARLOS ELEAZAR YANES MACHADO, mayor

de edad, Empleado, de este domicilio, con DUI: 05612285-0, y NIT:

1217-190275-107-0; quien apertura las presentes diligencias en calidad

de hijo sobreviviente de la causante MARÍA LIDIA MACHADO, quien

fue de setenta y siete años de edad, Soltera, Originaria de Sesori, San

Miguel y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con

DUI: 01992547-9, quién falleció en Hospital San Francisco, ciudad y

departamento de San Miguel, el 31 de octubre del 2015, a causa de Shock

Séptico, con asistencia médica, hija de Martina Machado.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del

Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil

diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-

PLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012834-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testa-

mentaria que a su defunción dejó el causante señor Hermogenes Elías

Blanco, quien fue de noventa y cinco años de edad, fallecido el día ocho

de noviembre de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Hermogenes

Elías Reyes, Rosa María Elías, Ana Odilia Elías de Al-Khub, conocida

por Ana Odilia Al-Khub y María de los Ángeles Carrión Elías, los tres

primeros como herederas testamentarios, y la tercera por derecho de

transmisión de la señora Leticia del Carmen Elías Reyes de Carrión,

como hija del causante.

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Miguel, a las quince horas treinta y cinco minutos del día cinco

de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETB LOZANO PAZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F012837-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veinticinco minutos del seis de Junio de dos mil diecinueve, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de

inventario, clasificadas con el NUE 01093-19-CVDV-1CM1-90-03, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia, de parte de la señora MARÍA FERNANDA LOPEZ GÓMEZ,

de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio; con Documento

Único de Identidad número 05518812-0; y con Número de Identificación

Tributaria 1217-220497-101-4; en calidad de hija Sobreviviente y como

cesionaria del derecho de herencia que le correspondía a la señora María

de La Paz Solís Gonzales, posteriormente María de La Paz Solís de Gon-

zales, actualmente María de La Paz Solís viuda Gonzales, en concepto

de madre de la causante CECILIA YOLANDA GÓMEZ SOLÍS, a su

defunción ocurrida el veintiocho de Diciembre de dos mil dieciocho,

a la edad de cuarenta y nueve años, Empleada, soltera, originaria de

Gualococti, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña;

hija de Simón Gómez (Ya fallecido) y María de la paz Solís Viuda de

Gómez; siendo esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con veintiocho minutos del seis de junio de dos

mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC.

HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F012839-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, SONSONATE,

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante José Alberto Pérez

Hernández, quien falleció el día 18 de junio de 2013, a consecuencia

de Shock Séptico, de 59 años de edad, salvadoreño, casado, originario

de Cuisnahuat, Sonsonate, hijo de Gertrudis Pérez y Teresa Hernández

(fallecidos), siendo del último domicilio de Cuisnahuat, Sonsonate,

de parte de la señora Reyna Isabel Martínez viuda de Pérez, esposa

sobreviviente del causante José Alberto Pérez Hernández y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Griczana

Dalila Pérez Martínez, Loida Mabel Pérez Martínez, hoy Loida Mabel

Pérez de Virula, Patricia Nohelia Pérez Martínez, Bessy Rebeca Pérez

Martínez, Edith Lorena Pérez Martínez y Leydi Yessica Pérez Martínez,

como hijas sobrevivientes del causante referido.

Se le confirió interinamente a la señora antes mencionada la ad-

ministración y representación de la sucesión del referido causante, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LIC.

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012870-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

y cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA

LUDMIDIA GARCIA MEDRANO, quien fue de treinta y cinco años

de edad, enfermera, fallecida el uno de junio de dos mil nueve, siendo

el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte

del señor CARLOS ARMANDO VILLALOBOS GARCIA, en calidad

de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MARIA MAGDALENA

GARCIA, en calidad de madre de la causante.

Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas cuarenta minutos del día nueve

de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F012919-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del

día catorce de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y diez minutos del día veinte

de julio del año dos mil quince, en Calle al Arado 60° y 8° Avenida Sur,

casa número uno, de esta ciudad; siendo la misma el lugar de su último

domicilio; dejó la causante BERTA LIDIA CONTRERAS, conocida por

BERTA LIDIA CONTRERAS MORAN, BERTA CONTRERAS y por

BERTA CONTRERAS MORAN, quien fue de ochenta y tres años de

edad, modista, soltera, de parte del señor OSCAR OVIDIO CONTRERAS

MATA, en su calidad de heredero instituido de la expresada causante, a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y treinta y ocho

minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA,-

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012976-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas del día veintisiete de Junio de dos mil diecinueve; se

ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte de de los señores ABNER NAHUN CARRANZA

ANDRADE, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de

Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

identidad número 04996822-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424número 1202-310594-101-9; SARAI ELIZABETH CARRANZA

ANDRADE, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de

Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 05399646-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1202-110796-101-4; MARITZA ABIGAIL CARRANZA

ANDRADE, de veinte años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 05662255-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria nú-

mero 1202-090298-101-9; JOSÉ NEHEMÍAS CARRANZA ANDRADE,

de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Annadale, Estado

de Virginia de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número 04251122-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 1202-160290-101-0; y MILTON DAVID CARRANZA

ANDRADE, de veinticinco años de edad, jornalero, del domicilio de

actual de Wood Bridge, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número 04750882-9, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número 1202-070193-102-1: de

la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor JOSÉ

MARÍA CARRANZA CLAROS, conocido por JOSÉ M. CARRANZA

CLAROS y JOSÉ MARÍA CLAROS, quien fue de 50 años de edad,

empleado, casado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San

Miguel, hijo de María José Claros y Teófilo Carranza, (fallecidos), quien

falleció a las 05 horas del día 02 de octubre del año 2006„ a causa de

atropello por vehículo; siendo el Municipio de Guatajiagua, Departamento

de Morazán, su último domicilio en este país; en calidad de hijos del

referido Causante, y cesionarios de los derechos que le correspondían a

ANA MIRIAM ANDRADE VIUDA DE CARRANZA, como esposa del

causante y MOISÉS ISAAC CARRANZA, como hijo del causante.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete

de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO

GOTERA, MORAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012981-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JULIO

EFRAIN CORTEZ BARAHONA, quien falleció a la una hora con vein-

tiocho minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil quince, en el

Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Alegría, De-

partamento de Usulután, de parte de los señores ALBERTO DE JESUS

CORTEZ BARAHONA y VICTOR DANIEL ROGELIO CORTEZ

BARAHONA, en calidad de hermanos del causante ya citado.-

Confiriéndoseles a los aceptantes de la diligencia de Aceptación de

Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos

mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012991-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del día veinte de junio de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer JESÚS ORTIZ

ORELLANA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en

pequeño, casado, originario de Yayantique, departamento de La Unión,

nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad 03155266

- 6, hijo de SANTOS ORTIZ y RAIMUNDO ORELLANA, fallecido el

día treinta de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio

el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la

señora MARIA PERDOMO DE ORTIZ, mayor de edad, doméstica, de

este domicilio, con documento único de identidad número 03230610 - 7

y tarjeta de identificación tributaria número 1217 - 090859 - 102 - 8, en

calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían los señores JUANA ISABEL PERDOMO ORTIZ,

CLAUDIA ROXANA ORTIZ PERDOMO Y JESÚS PEDRO ORTIZ

PERDOMO, hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora MARIA PERDOMO DE

ORTIZ, en la calidad aludida, la administración y representación interina

de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de la herencia

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinue-

ve.- CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012995-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas, dos minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR LINDO DIAZ VALLE, conocido por OSCAR LINDO DIAZ y por OSCAR DIAZ quien fue de setenta y cinco años de edad, pensionado jubilado, casado, falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil trece, en el Municipio de La Unión, de este Departamento, siendo este el lugar de su último domicilio; siendo hijo de JORGE DIAZ y MARIA VALLE, con Documento único de Identidad número 00950920-5, por parte de LUDYS MARICELA ALVAREZ DE VELASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Jamaica, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 03103737-3, Tarjeta de Identificación Tributaria número 1408-100374-107-1, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor HENNI RONEY DIAZ MARTINEZ. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día tres de julio de dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO INTERI-NO.

3 v. alt. No. F013004-1

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, de parte de los señores RAÚL ULISES, INGRID PRISCILA, SHIRLEY KARINA y VLADIMIR HUMBERTO, todos de apellidos MÉNDEZ HENÁNDEZ, quienes aceptan en calidad de hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, dejó el causante señor RAÚL MÉNDEZ GRANADOS, cono-cido por RAÚL MÉNDEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, soltero, hijo de la señora, MARGOTH MÉNDEZ y del señor MARTÍN HUMBERTO GRANADOS, originario de San Salvador, quien falleció el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres, de parte de los señores arriba mencionados.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013011-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora REYES MARROQUIN VIUDA DE RIVERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Salvadoreña, Viuda, Ama de Casa, originaria y del domicilio de Ciudad Delgado, Salvadoreña, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número 00231052-4 y Número de Identificación Tributaria 0619-040133-001-3, siendo hija de la señora Abelina Marroquín (falle-cida); de parte del señor MELQUISEDET RIVERA MARROQUIN, de cincuenta y un años de edad, soltero, Albañil, originario y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02221308-5 y con Número de Identificación Tributaria 0619-021167-001-9; como hijo de la causante. Y los señores NOHEMY RUTH RIVERA MARROQUIN y JEREMIAS RIVERA MARROQUIN, quienes repudian el derecho que les correspondía también como hijos de la causante. Confiriéndoseles a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por el Licenciado GERARDO ALFREDO ROSA GONZALEZ. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas con quince minutos del día diez de julio del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICENCIADO MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013073-1

TÍTUlo SUPlETorio

JUAN ANTONIO LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina en la Novena Avenida Sur, número cien, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a mi oficina notarial se han presentado los señores HILARIO ROSALES, de sesenta y cuatro años de edad, Em-pleado y ZOILA ESPERANZA MANCIA DE ROSALES, de sesenta y dos años de edad, de oficios del hogar, ambos del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUA-DRADOS, de las siguientes medidas y colindancias: AL SUR: mide veintidós metros linda con la señora Jesús Maltez; AL PONIENTE: mide veintiocho metros, linda con los señores Facto Mancia Alvarez y José Victor Mancia Alvarez, pared propia de por medio, AL ORIENTE, mide veintiocho metros con calle vecinal de por medio, linda con Denis Hilario Robles Alvarez, Pedro Osorto Alvarez, José Elias Alvarez, camino vecinal de por medio; Y NORTE: mide once metros linda con Gloria del Carmen Mancia, pasaje privado de por medio, y este inmueble descrito existe construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo y piso también de ladrillo, en una área de treinta metros cuadrados y no existe cultivos de ninguna naturaleza, y se valúa este inmueble en la suma de veinticinco mil dólares y lo adquirieron por medio de compraventa que les hizo Leonidas Alvarez, mayor de edad, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión.-

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ; San Miguel, nueve de Julio del año dos mil diecinueve.

LIC. JUAN ANTONIO LOPEZ,NOTARIO.

1 v. No. C003735

JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público,

HACE SABER: Que se ha presentado ROSA ARELY CORDOVA GUARDADO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmue-ble Rural situado en lugar conocido como CHAILAQUE, municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO VEIN-TIÚN METROS CUADRADOS, que se describe: NORTE: Colinda con Juventina Zamora, quebrada de por medio; Salvador Lopez, y con Alberto Pérez, con ambos calle de por medio. ORIENTE: Colinda con terrenos de Humberto Alvarado, con calle de por medio. SUR: Colinda con propiedad de Miguel Ángel Funes, cerco de por medio. PONIENTE: Colinda con terrenos de Andrés González, y Rafael León, con quebrada de por medio.- El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras apersonas, y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, ocho de julio del dos mil diecinueve.

LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCÍA,NOTARIO.

1 v. No. C003751

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despa-cho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley,

HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado los señores ANDRES VALLADARES RAMIREZ, de setenta y dos años de edad, Jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ocho mil setecientos dieciocho - ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero no-vecientos tres - ciento un mil ciento cuarenta y cinco - cero cero cuatro -uno; y DELFINA RAMIREZ DE VALLADARES, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro - cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos tres – cero cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres – ciento dos – cero; solicitando la ex-pedición de Título Supletorio a sus favores, un terreno rústico, situado en el Caserío La Milagrosa, del Cantón Santa Cruz, de la jurisdicción de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHEN-TA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE, está formado por cuatro tramos con las distancias siguientes: Tramo uno, distancia de veintisiete punto sesenta y dos me-

tros; tramo dos, distancia de nueve punto setenta y un metros; tramo tres, distancia de uno punto noventa y seis metros; tramo cuatro, distancia de veintiocho punto treinta y dos metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Daniel Zepeda. LINDERO ORIENTE, está formado por nueve tramos con las distancias siguientes: Tramo uno, Sur distancia de cuatro punto setenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor Daniel Zepeda; tramo dos, distancia de seis punto cero siete metros; tramo tres, distancia de dieciséis punto catorce metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Santiago Zepeda; tramo cuatro, distancia de siete punto noventa y nueve metros; tramo cinco, distancia de cuatro punto cuarenta metros; tramo seis, distancia de cinco punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Romelia Valladares; tramo siete, distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; tramo ocho, distancia de veintisiete punto trece metros; tramo nueve distancia de veinticinco punto ochenta y un metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Romelia Valladares, camino vecinal de por medio. LINDERO SUR, está formado por siete tramos con las distancias siguientes: Tramo uno, distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; tramo dos, distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; tramo tres, distancia de dieciocho punto diecisiete metros; tramo cuatro, distancia de treinta punto cero dos metros; tramo cinco, distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de la sucesión de Manuel Acevedo, calle vecinal de por medio; tramo seis, distancia de trece punto cuarenta metros; tramo siete, distancia de cinco punto cero metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de Santana Acevedo, zanjo de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por siete tramos con las distancias siguientes: Tramo uno, distancia de uno punto sesenta metros; tramo dos, distancia de doce punto ochenta y dos metros; tramo tres, distancia de siete punto diecisiete metros; tramo cuatro, distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo cinco, distancia de dieciocho punto ochenta y dos metros; tramo seis, distancia de veintiséis punto sesenta y un metros; tramo siete, distancia de veintiuno punto veintidós metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad de Santana Acevedo. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante ni sirviente y si está en proindivisión, dándole un valor estimado de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio de la ciudad de Ilobasco. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportado las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten sus calidades de dueños.

Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los once días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.-

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C003754

MANUEL PAZ CANALES, Notario de este domicilio, con oficina situada en Avenida Óscar Arnulfo Romero, Edificio Número ciento veintinueve, Segunda planta, local doscientos dos, San Salvador.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JUAN

RAMON LOPEZ VASQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado,

del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador,

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Page 93: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Número cero cero cero nueve siete cinco nueve

siete - cero. Y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

quince - doscientos setenta y un mil doscientos setenta - ciento uno - cero,

manifestando que promueve ante mis oficios Notariales Titulación de un

terreno rural de su propiedad, el cual está situado en el Cantón Shaltipa

o Chaltipe, Caserío Ojo de Agua, Carretera Panorámica, Número s/n,

Departamento de San Salvador, Municipio de Santiago Texacuangos,

Parcela Veintiséis de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO

VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; de extensión superficial, de

las medidas y colindancias siguientes. LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno; Norte ochenta grados veintiséis minutos

treinta segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y

seis metros; Tramo dos; Norte treinta y seis grados veintinueve minutos

veintiocho segundos Este con una distancia de doce punto veintiocho

metros; Colindando con SANTIAGO MARTÍNEZ, con mojones de

concreto de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno; Sur, sesenta y tres grados trece minutos cincuenta segundos

Este con una distancia de trece punto ochenta metros; colindando con

MAIRA RAQUEL PEREZ BENITEZ con cerco de púas. LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por trece tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Sur CINCUENTA

Y dos grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundo Oeste con una

distancia de cuatro punto veintidós metros. Tramo dos; Sur cuarenta y

ocho grados veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una

distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo tres; Sur cuarenta y siete

grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundo Oeste, con una

distancia de dos punto diecisiete metros, Tramo cuatro; Sur cincuenta

y un grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundo Oeste,

con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros, Tramo cinco;

Sur CINCUENTA Y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintiún

segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero un metros; Tramo

seis; Sur cincuenta y seis grados cero cinco minutos veintisiete segundos

Oeste con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo siete;

Sur cincuenta y siete grados doce minutos treinta y un segundo Oeste

con una distancia de dos punto treinta y dos metros, Tramo ocho; Sur

sesenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero dos segundo Oeste

con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Colindando con

LUIS ERNESTO BENITEZ PEREZ con cerco de púas de por medio;

Tramo nueve; Norte setenta y siete grados trece minutos cero un segundos

Oeste con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo diez; Sur

setenta y ocho grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Oeste,

con una distancia de ocho punto veintiún metros; Tramo once; Sur

setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos veinte segundo Oeste,

con una distancia de dos punto once metros, Tramo doce; Sur setenta y

tres grados cero cero minutos diez segundo Oeste con una distancia de

cuatro punto trece metros, Tramo trece; Sur setenta y cuatro grados quince

minutos diez segundos Oeste, con una distancia de un punto cincuenta

y un metros; Colindando con Jaime Armando Pérez Benítez, con cerco

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno; Norte diez grados treinta y un minutos dieciséis

segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y cuatro metros;

Colindando con DENICE ELISABETE BARRAZA DE KREYSA y

LUIS CARLOS BARRAZA PINTO, con Calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es EL PUNTO donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición desde hace más de diez años, El compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual, comparece ante mis oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el título que solicita. El compareciente Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la posesión de dicho terreno, a que se presenten en la oficina del Notario en el término de quince días desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.-

Librado en la Oficina del Notario Manuel Paz Canales. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de julio del año dos mil diecinueve.

MANUEL PAZ CANALES,NOTARIO.

1 v. No. F012899

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho, San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SU-PLETORIO, promovido por la Señora Reyna Isabel Valle Melara, de Generales ya relacionadas en las presentes diligencias, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: En línea recta mide diecisiete punto cuarenta metros; colindando con terreno Propiedad de ANA ALICIA GOMEZ DE CRESPIN; LINDERO ORIENTE: En línea recta mide dieciséis punto treinta y un metros; colindando con terreno de ILDEFONZA GARCIA RODRIGUEZ Conocida por MARIA ILDEFONSA GARCIA RODRIGUEZ; LINDERO SUR: En línea recta mide quince punto sesenta y siete metros; colinda con terreno Propiedad de MARIA SALOME GARCIA RODRIGEZ; LINDERO PONIENTE: En línea recta mide quince punto dieciséis metros; colinda con terreno Propiedad de MARIA ZOILA PLATERO VIUDA DE FLORES. Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo a la señora MARIA ILDEFONSA GARCIA RODRIGUEZ, en el año dos mil diecinueve, y lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín, a los diez días del mes de Julio del año dos mil dieci-nueve.-

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F012964

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DORA LUZ AGUILAR MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, con Oficina Profesional ubicada

en Primera Avenida Norte, Número Cien, Barrio San José, Guazapa,

departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que la señora HELEN KAREN HERNANDEZ

PORTILLO, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de

Aguilares, Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis

Oficios Notariales, solicitando se le extienda Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en Barrio San José, Colonia Dolores,

de la jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, de una

extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO

CERO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes CERO MAN-

ZANAS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA

VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda de la siguiente manera:

LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos

Este con una distancia de veintiséis punto diez metros; Tramo dos, Norte

ochenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y siete segundos

Este con una distancia de doce punto ochenta y un metros; colindando

con TORIBIO RIVERA, DELIA PEREZ con cerco de púas. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados

cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de

dieciséis punto cincuenta metros; colindando con SARBELIO PEREZ

con pasaje de acceso de por medio. LINDERO SUR, partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta

y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de trece

punto veinte metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados treinta y siete

minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés

punto noventa y nueve metros; colindando con SUCESION RIVERA,

TORIBIO RIVERA con pasaje de acceso de por medio. LINDERO

PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros; colindando con

TORIBIO RIVERA con lindero sin materializar.- Los colindantes son

del domicilio del Barrio San José, Colonia Dolores, de la jurisdicción de

Guazapa, Departamento de San Salvador.- Terreno sin construcciones

ni cultivos de ninguna naturaleza.- El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de

junio de mil novecientos sesenta y siete, sumados a los seis años anterio-

res de posesión y por compra efectuada al señor HECTOR ANTONIO

HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de cincuenta y cinco años de

edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Aguilares, Departamento

de San Salvador, la compareciente ha poseído el referido terreno sin

construcciones de ninguna naturaleza en forma quieta, pacífica, continua y

no interrumpida por más de CINCUENTA AÑOS.- Valúa dicho terreno

en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.-

Guazapa, San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año

dos mil dos diecinueve.-

LIC. DORA LUZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013048

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL: AL PÚ-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

ALCIDES VASQUEZ PINEDA y MARIA EDITH CABRERA DE

VASQUEZ, por medio de su apoderada general judicial la Licenciada

MYRNA HAYDEE ESCOBAR, solicitando Título Supletorio sobre

un inmueble ubicado en Caserío Mazatepeque, jurisdicción de Sesori,

departamento de San Miguel, con una extensión superficial de UN MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS. El vértice que es el punto de partida de esta

descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: AL ORIENTE

cincuenta y siete punto cincuenta metros, con terreno de Elena Alfaro,

hoy de Elena Vásquez Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio

de la colindante, calle por medio del Cantón Mazatepeque conduce a

San Jorge, departamento de San Miguel; AL NORTE, cuarenta y cuatro

metros, linda con Elena Vásquez Ramírez, cerco de alambre de púas

propio del terreno; AL PONIENTE, en dos tramos, el primero a Norte a

Sur catorce metros y al segundo de diecinueve punto cincuenta metros,

linda con Dora Alicia Alfaro Chávez en una parte en otra con Elena

Vásquez Ramírez; Y AL SUR, diecinueve metros, linda con calle de

por medio, terreno de Jilton Chavarría, hoy de Elena Vásquez Ramírez,

cerco de alambre de púas propio del terreno; no contiene construcciones,

pero sí árbol frutales de mango, tamarindo y otros; el inmueble antes

relacionado mi poderdante lo valora en la cantidad de CUATROCIENTOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel:

a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve. LICDA. DIANA

LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F012836-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor CARLOS

SALVADOR ALVARADO, de cincuenta y un años de edad, Moto-

rista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero uno cinco ocho tres siete dos ocho guión cuatro; con Número de

Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete - cero cincuenta mil

ochocientos sesenta y siete - ciento dos - dos, solicitando a su favor

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de la Paz, Calle Quince de Septiembre de la ciudad de

San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO CINCO PUNTO

VEINTIUNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE: consta de un tramo recto, con los

siguientes rumbos y distancias: partiendo del mojón uno al mojón dos,

con rumbo Norte setenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta

y dos segundos Este, con una distancia de ocho metros ochenta y siete

centímetros, colindando con resto del inmueble que fue propiedad de la

señora Vicenta Alvarado, ahora con Manuel Antonio Alvarado, pared de

bloque de por medio; LINDERO ORIENTE: consta de un tramo recto,

con los siguientes rumbos y distancias, partiendo del mojón dos al mo-

jón tres, con rumbo Sur veintidós grados veintisiete minutos cero cinco

segundos Este, con una distancia de doce metros; colindando antes con

los señores María del Carmen Argueta y José Antonio Argueta, ahora con

Herber Alexander Márquez Ochoa, Pasaje San Marcos, cerco de piedra

propio del titulante de por medio; LINDERO SUR: consta de un tramo

recto, con los siguientes rumbos y distancias, partiendo del mojón tres

al mojón cuatro con rumbo Norte ochenta y nueve grados doce minutos

veintinueve segundos Oeste, con una distancia de once metros sesenta

centímetros, colindando con propiedad de la señora Ana Pastora López,

Calle Quince de Septiembre. Cerco de hilo de alambre propio del titulante

de por medio; y LINDERO PONIENTE: consta de un tramo recto, con

los siguientes rumbos y distancias, partiendo del mojón cuatro al mojón

uno, rumbo Norte diez grados veintitrés minutos dieciséis segundos Oeste,

con una distancia de nueve metros treinta centímetros, colindando con

Juan Sánchez Alvarado, pared de bloque propia de por medio, llegando

así al punto de donde se inició la presente descripción.- En el inmueble

antes descrito existen construcciones y demás servicio, no es dominante ni

sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta

al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad

de CIENTO CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió

la posesión material por compraventa informal o sea de forma verbal, sin

mediar documento alguno, en el año de mil novecientos noventa y nueve,

que a su favor hizo la señora VICENTA ALVARADO, fallecida, quien

fue de ochenta y cuatro años de edad, Oficios domésticos, Originario de

Conchagua, La Unión, y su último domicilio en la Colonia Milagro de la

Paz, Pasaje San Marcos de esta ciudad, con Documento Único Número:

cero tres millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos doce - cero,

según consta en Partida de Defunción.- Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente el poseedor supera más de los veinte años

continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y

sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que

se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintisiete días

del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. MIGUEL ÁNGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO

VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012869-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, en su calidad de

Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de

la señora ELENA DEL CARMEN GIRÓN PORTILLO, de sesenta y

un años de edad, Empleada, del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero

cinco uno uno cinco cero dos ocho - cero, y Número de Identificación

Tributaria: Mil doscientos diecisiete - ciento veinte mil ciento cincuenta

y ocho - ciento tres - cero, solicitando a favor de su representada Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia

Milagro de la Paz, Calle El Crematorio y Avenida Guacamayo de la

ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: MIL CIENTO

SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del

vértice Nor-poniente, está formado por un solo tramo de línea recta con

rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiséis minutos un segundo Este,

con una distancia de treinta punto veinticinco metros, colindando con

terreno de Cecilia del Carmen Portillo, y Canchas Municipales, cerco de

piedra calle El Crematorio de por medio; AL ORIENTE: Está formado

por un solo tramo en línea recta con rumbo sur un grado treinta y tres

minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de treinta y tres

punto trece metros, colindando con propiedad de José Manuel Portillo,

cerco de piedra de por medio; AL SUR: Está formado por un tramo en

línea recta, con rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciséis minutos

treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de treinta y cinco punto

trece metros, colindando con terreno de la Colonia Milagro de la Paz,

cerco de piedra de por medio; y AL PONIENTE: está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, en línea recta

con rumbo Norte dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres

segundos Este, con una distancia de treinta punto cero cuatro metros;

tramo dos, en línea curva con longitud de tres punto setenta y ocho metros,

radio de dos punto cincuenta metros, cuerda con rumbo Norte cuarenta

y seis grados nueve minutos dos segundos Este y una distancia de tres

punto cuarenta y tres metros, hasta llegar al vértice Nor Poniente, donde

se inició la presente descripción. Colindando con propiedad de Emiliano

Ventura, Hilda Luz Ventura de Martínez y de María Esperanza Pineda

de Pastora, Avenida Guacamayo de por medio.- En el inmueble antes

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424descrito no tiene construcción de sistema mixto ni demás servicios, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por medio de donación verbal

de la posesión material, desde el mes de diciembre de mil novecientos

ochenta y cinco, que hizo el señor FRANCISCO VILLEGAS, (padre de

crianza) quien es de noventa y seis años de edad, Agricultor en pequeño,

con domicilio actual en Cantón Valle Alegre de Moncagua, departamento

de San Miguel, con Cédula de Identidad Personal número: tres-uno-cero

cero cero ocho uno nueve cinco, quien posee la posesión material desde

el año de mil novecientos setenta y cinco, construyéndole un muro de

piedra, conocido del vecindario, según acta de declaración jurada anexa.

Que la posesión material que ejerce actualmente la poseedora supera los

diez años, y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y

sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que

se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes

de junio del año dos mil diecinueve. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VÁSQUEZ

GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012967-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019178755

No. de Presentación: 20190288940

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUYAPA

IVETH RIVERA SORTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

Consistente en: las palabras FARMACIA SUYAPA y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DE COMERCIO Y SERVI-

CIO, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE MEDICINA.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil die-

cinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003740-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad INTE-

GRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSESA, S.A.

DE C.V., por este medio convoca a celebrar ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter

ordinario, a llevarse a cabo el día veintisiete de agosto del año dos mil

diecinueve, a partir de las once horas, en las oficinas principales de la

sociedad, ubicadas en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara, número tres,

Colonia Campestre, San Salvador.

Puntos a desarrollar:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Modificar Acuerdo tomado en Acta número 24 celebrada a

las doce horas con quince minutos del día once de septiembre

del año dos mil dieciocho, en las oficinas de principales de

la Sociedad.

4. Autorizar al Representante Legal para realizar la venta de

terreno ubicado en final Séptima Avenida Sur y Boulevard Sur,

de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

5. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan

los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la

ley.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de los votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha

indicada, se convocará por segunda vez el día veintiocho de agosto

del año dos mil diecinueve, a las once horas en el mismo lugar, con la

misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con

cualquier número de accionistas presentes o representados para formar

quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. Los accionistas deberán acreditarse personalmente o por medio

de sus Representantes media hora antes del inicio de la referida Junta

General.

San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve.

ALEJANDRO ANTONIO MAYER MENDEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO

INTERSESA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003767-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Ana parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito

a Plazo Fijo No. 27520 de la cuenta No. 0702-01-001642-3 extendido

por nuestra institución el 05 de enero de 2009 a nombre de Karla Eloisa

Blanco de Granados por un monto de mil quinientos 00/100 dólares, (US

$1,500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 12 de julio del dos mil diecinueve.

ROCÍO ESMERALDA CASTILLO,

SUPERVISOR DE RECLAMOS Y REQUERIMIENTOS.

3 v. alt. No. C003744-1

AVISO

La Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de

la cuenta 470000053052 correspondiente al CERTIFICADO DE DE-

POSITO A PLAZO FIJO # 0886 a nombre de ETELVINA MIRANDA

por un valor de TREINTA MIL 00/100 DÓLARES (US$30,000.00),

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Jocoro, Martes 09 de Julio de 2019.

LIC. LUIS ARQUÍMIDES CORNEJO GARCÍA,

GERENTE FINANCIERO,

CAJA DE CRÉDITO DE JOCORO.

3 v. alt. No. F012848-1

AVISO

La Sociedad MELIORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, hace del conocimiento del público en general, que a

sus oficinas se ha presentado el señor ALFREDO ANTONIO SOL

ZALDIVAR, en su calidad de Apoderado General Administrativo de

WORLD MAINTENANCE, REPAIR AND OVERHAUL MADRID

ETVE, S.L. ("WMRO"), y de MRO HOLDINGS, INC. ("MROH"),

solicitando la reposición de los certificados número: (i) 3 amparando

2,005,980 acciones comunes y nominativas, propiedad de WMRO; y,

(ii) 4 amparando 4,020 acciones comunes y nominativas, propiedad

de MROH; emitidos por esta Sociedad a favor de sus poderdantes; si

dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición, la Sociedad procederá a reponer los

mencionados certificados.

San Salvador, diez de julio del año dos mil diecinueve.

RODRIGO SALCEDO MOORE,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012930-1

PaTENTE DE iNVENciÓN

No. de Expediente: 2019005926

No. de Presentación: 20190025453

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES

SERVIER, del domicilio de 35, RUE DE VERDUN, 92284 SURESNES

CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA; y de NOVARTIS

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35 4056 BASILEA, SUIZA,

de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATEN-

TE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional

PCT No PCT/EP2018/050298 denominada COMBINACIÓN DE UN

INHIBIDOR DE MCL-1 Y UN COMPUESTO TAXANO, USOS Y

COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE ÉSTA, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/337, A61K

31/519, A61K 45/06, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTA-

DOUNIDENSE No. 62/443,082, de fecha seis de enero del año dos mil

diecisiete, solicitud EUROPEA No. 17157779.4, de fecha veinticuatro

de febrero del año dos mil diecisiete, solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 62/527,360, de fecha treinta de junio del año dos mil diecisiete.

Se refiere a: UNA COMBINACIÓN QUE COMPRENDE

UN INHIBIDOR DE MCL-1 Y UN COMPUESTO TAXANO, Y

COMPOSICIONES Y USOS DE ESTA. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día cinco de enero del año dos mil dieciocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes

de junio del año dos mil diecinueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F012938

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

AL PÚBLICO

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARTA ELENA

JORGE CARRILLO, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número CERO CERO CUATROCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES - CERO; y Núme-

ro de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DIEZ - CERO

CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO - CERO

CERO UNO - DOS, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble

de naturaleza URBANA, situado en Barrio Concepción, Calle Antigua

a Rosario de Mora, Casa Sin Número, Municipio de Panchimalco, De-

partamento de San Salvador, con un ÁREA CATASTRAL DE OCHO-

CIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

cincuenta punto treinta metros, mojón un izote y en línea recta colinda

con propiedad de los señores Fermín Sánchez y Armando Rivera; AL

ORIENTE, diez metros, colinda con propiedad del señor Sabino Santos,

mojón una piedra esquinera; AL SUR, cuarenta y cinco metros, mojón

un poste de pito, colinda con propiedad del señor Anastacio Ramírez;

Y AL PONIENTE, veinticuatro punto treinta metros, colinda con pro-

piedad de la señora Leonsa Abrego Viuda de Morales, Río El Muerto

de por medio. El inmueble antes descrito la interesada lo adquirió por

venta que le hizo el señor Trinidad Jorge Martínez, cuya posesión ha

ejercido por más de diez años consecutivos y que para efectos de ley

valúa el inmueble en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público para efectos de Ley. Se

previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones del

solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los cinco días del mes de julio

de dos mil diecinueve. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE

MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012957-1

EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con referencia

252-E-2018-1, ha comparecido el licenciado el licenciado OSCAR

ARMANDO ESTRADA ARDON, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora MARIA HAYDEE VARGAS DE RIVAS, mayor

de edad, modista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad 00174984-3 y Número de Identificación Tributaria 1204-

210169-101-2, en virtud de la obligación contraída por el demandado

en Mutuo Hipotecario, que corre agregado al respectivo proceso, pero

habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto

de embargo al demandado señor MARIO ALBERTO RODRIGUEZ

DE LEON, mayor de edad, comerciante, del último domicilio conocido

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad 03350706-5 y Número de Identificación Tributaria 0511-

191063-002-0, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido

encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas

con veintitrés minutos del día siete de junio del año dos mil diecinueve,

se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por me-

dio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero

Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional,

de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al

demandado señor MARIO ALBERTO RODRIGUEZ DE LEON, que

deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional

de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que

tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del térmi-

no de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la

última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que

una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en

el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo

represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186

del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

con treinta y cinco minutos del día siete de junio del año dos mil die-

cinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012823

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Page 99: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con

el No. de Referencia 307-PEC-2018, promovido en este Tribunal por

el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien es

Mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número mil

seiscientos setenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce- cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro-

nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusula especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor ROBERTO

ANTONIO FLORES PEREZ, quien es Mayor de Edad, Albañil, con

último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno

dos dos uno nueve seis siete – tres y Número de Identificación Tributaria

cero seis doce – cero ocho cero seis siete seis – ciento dos – cinco, por

este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes

mencionado señor FLORES PEREZ, en virtud de no haber sido encon-

trado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante

haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero,

por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que

ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una

obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETEN-

TA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un

Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador,

el día veintinueve de Septiembre del año dos mil cuatro, suscrito por el

referido señor FLORES PEREZ, a Favor del referido FONDO; SE LE

HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto

de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca

a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en

el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto

de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con

Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art,

68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para

que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario;

y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en

el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos

del día doce de abril del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F012849

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ

(1) INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Al demandado CARLOS ROBERTO UMAÑA

DOMÍNGUEZ del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 02860487-8; y Número de Identificación Tributaria

0614-140763-018-2; que el Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO

PÉREZ AGUIRRE, quien puede ser localizado en su oficina profesional

ubicada en: Centro Comercial San Benito, Local número veinte, Colonia

San Benito, Boulevard del Hipódromo, San Salvador, en su calidad de

Apoderado General y Especial Judicial de la sociedad BANCO AGRÍCO-

LA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.

ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado

bajo la referencia PE-110-18, por lo cual la parte demandada deberá

comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a

partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace

referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovi-

da en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que la

represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con diez minutos del cuatro de junio de dos

mil diecinueve.- EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ

(1) INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012850

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor ROBERTO RAMIREZ HENRIQUEZ,

actualmente de cincuenta y tres años de edad, pintor, del domicilio de

Apopa, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Per-

sonal Número: Cero uno-cero nueve-cero cincuenta y cinco mil ciento

cuarenta, y con Número de Identificación Tributaria: Cero trescientos

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424dos-cero sesenta mil seiscientos sesenta y cinco-ciento uno-siete; que en

el Proceso Ejecutivo registrado con la Referencia Número: 119-PE-15/3,

promovido en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis; cuyas oficinas están ubicadas en: Calle Rubén Darío, Número

901, entre quince y diecisiete Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador,

representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial

con Cláusulas Especiales, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, actualmente de sesenta y dos años de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero

cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cuatro-nueve; por

resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil diecisiete, se dictó Sentencia Estimativa en su

contra, cuyo fallo literalmente DICE: / /PRONUNCIAMIENTO: POR

TANTO: De conformidad a las consideraciones anteriores y en base a

los Artículos: 1, 11, 18, 172 y 185, todos, de la Cn; 2157 y siguientes del

Código Civil; 6, 67, 90, 217, 218, 276, 288, 312, 457 Numeral 1° 458,

459, 460, 465, 466, y 475, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; a

nombre de la República: FALLO: A) CONDENASE al ejecutado, señor

ROBERTO RAMÍREZ HENRIQUEZ, a pagarle a la parte acreedora,

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, representado por el Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, la cantidad de UN MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés Convencional del

QUINCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS,

contado a partir del día veintinueve de septiembre del año dos mil once,

en adelante; Primas de Seguro de Vida Decreciente y de Daños, por

la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UNO CEN-

TAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de octubre del año

dos mil once, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil quince;

B) HA LUGAR, a la condena en COSTAS PROCESALES en contra

de la parte demandada; y C) CONTINÚESE con la EJECUCIÓN hasta

su completo pago, transacción o remate; y atendiendo a los Principios

Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al

Artículo 169 del C.P.C.M; notifíquese la presente Sentencia Estimativa

a la parte demandada, señor ROBERTO RAMIREZ HENRIQUEZ, en la

dirección señalada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.- / / Y por no haber

sido posible determinar el paradero de dicho señor, SE LE PREVIENE

MEDIANTE ESTE EDICTO, que debe comparecer en el plazo de diez

días al Juzgado de lo Civil de Apopa, ubicado en la siguiente dirección:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Casa Número Nueve, de la Ciudad

de Apopa, departamento de San Salvador; a darse por notificado de la

Sentencia Estimativa dictada en su contra en este proceso; si no lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad-Lítem, para que lo presente; advirtiéndole al demandado

que todas sus actuaciones deberá realizarlas por medio de un Abogado

de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal

como lo estipula el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Tribunal tenga su legal cumplimiento, a

once horas y cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos mil

diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F012851

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que los señores MONICA MARCELA ORTIZ

ARRIAZA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número 04225031-6 y con Número de Identificación Tributaria 0614-

270190-121-6 y ERADIO ANTONIO ARRIAZA GUILLEN conocido

por ANTONIO ARRIAZA GUILLEN, mayor de edad, empresario, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número 02466958-3 y con Número de Identificación

Tributaria 0502-280536-001-0, han sido demandados en el Proceso Eje-

cutivo marcado bajo el número de referencia 721-E-17, promovido por la

sociedad CREDIFACTOR, S.A. DE C.V., con dirección en EDIFICIO

AVANTE, LOCAL CUATRO-CERO OCHO, CALLE LLAMA DEL

BOSQUE PONIENTE, URBANIZACION MADRE SELVA, ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD; por medio de su representante procesal,

Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, quien puede

ser localizado en la siguiente dirección; Centro Comercial San Benito,

Local número 20, Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, San

Salvador, quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título

ejecutivo que corre agregado al proceso, a los señores MONICA MAR-

CELA ORTIZ ARRIAZA y ERADIO ANTONIO ARRIAZA GUILLEN

conocido por ANTONIO ARRIAZA GUILLEN, cantidad de dinero y

accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizados, no obstante, se

realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenó en resolución

motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte demandada,

señores MONICA MARCELA ORTIZ ARRIAZA y ERADIO ANTONIO

ARRIAZA GUILLEN conocido por ANTONIO ARRIAZA GUILLEN,

comparecieran a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día treinta de

enero de dos mil diecisiete y que el documento base de la acción es un

Pagaré sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido en

el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. En consecuencia, se previene a la parte demandada, señores MONI-

CA MARCELA ORTIZ ARRIAZA y ERADIO ANTONIO ARRIAZA

GUILLEN conocido por ANTONIO ARRIAZA GUILLEN, que si

tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en

el país, se presenten a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro

de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo

legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y veinte minuto el día

trece de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F012852

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación

tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero

cero cuatro-nueve, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación tributaria, cero

seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, pro-

mueve Juicio Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia E-106-18-3, contra

el señor SAÚL ALCIDES SOSA GUERRA, con Cédula de Identidad

Personal número cuatro-dos cero cero tres cinco cero dos dos. y Número

de Identificación tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve uno cero

siete tres-uno cero siete-cuatro, actualmente de cuarenta y cinco años

de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad; persona que según consta en Escritura Pública, otorgada

el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, recibió

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de mutuo la

cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS COLONES,

equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR, obligándose a pagar dicha suma dentro del

plazo de TRESCIENTOS MESES, contados a partir del día primero

de septiembre de mil novecientos noventa y siete, al interés del trece

punto cero cero por ciento anual, sobre el saldo de capital; pagaderas

por medio de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE cuotas mensuales,

vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses; y una última al

vencimiento del plazo, por el saldo existente a la fecha del mismo. Con

respecto a la obligación el señor SAÚL ALCIDES SOSA GUERRA, se

le demanda en Juicio Ejecutivo por no haber cumplido con su obligación

de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ya que

se encuentra en mora a partir del día uno de julio del año dos mil quince

entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible

en su totalidad, reclamándosele: 1) en concepto de capital la cantidad de

CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES

CENTAVOS DE DÓLAR, 2) Intereses convencionales del trece punto

cero cero por ciento anual sobre el saldo de capital, que deuda desde el

día treinta de mayo del año dos mil quince, hasta la cancelación total

de la deuda y 3) En concepto de Primas de Seguro de Vida y de daños,

la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR;

comprendidas desde el día treinta de junio del año dos mil quince, hasta

el día treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, cubriendo intereses

hasta el día veintinueve de mayo del año dos mil quince la obligación

quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre un lote de Terreno

Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo

con el Número SEIS, del polígono "R", Urbanización El Rosal, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad, que se encuentra inscrita a la Matrícula número 30275021-

00000 Asiento 2, de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de

La Libertad, en vista que se desconoce su paradero o ubicación, según

informes de localización, librados por este Tribunal, el demandado se-

ñor SAÚL ALCIDES SOSA GUERRA, no pudo ser localizado dentro

del territorio nacional, y por lo tanto a efecto de darle continuidad al

proceso y evitar su paralización, habiéndose agotado las posibilidades

de búsqueda que prescribe el Art. 181 inciso segundo CPCM. En vista

de ello la notificación del decreto de embargo, por medio de edicto de

conformidad al Art.186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de

diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para con-

testar la demanda, debiendo intervenir mediante Apoderado conforme a

los Art. 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil Asimismo, se le hace

saber al señor SAÚL ALCIDES SOSA GUERRA, que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este

aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo represente art. 186

CPCM.

Sirva por el presente edicto de legal emplazamiento al señor SAÚL

ALCIDES SOSA GUERRA, Publíquese por una sola vez en el Diario

Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y

nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas con veintitrés minutos del día veintiocho de marzo de dos mil

diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F012853

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ

"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: A los demandados señor ROBERTO ESTER-

LÍN SURIA MORALES, mayor de edad. Empleado, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: 04230965-2, y con Número de Identificación

Tributaria: 0614-090888-149-2; y la señora SULMA MARICELA

GOMEZ NOYOLA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: 04343782-2, y con Número de Identificación

Tributaria: 0502-291089-102-4; que la abogada ROSINA JEANNETTE

FIGUEROA DE ALAS, pudiendo ser localizado en su oficina profe-

sional ubicada en: Apartamento treinta y tres del Condominio Centro

de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y trece Calle Poniente,

San Salvador, y en el telefax 2221-1731, en su calidad de Apoderado

General y Especial Judicial de la demandante FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso

Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-221-17, por lo cual deberán

comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles contados a partir

del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia

el Art. 186 Inc. 3° del CPCM., a contestar la demanda promovida en su

contra, so pena de nombrarle un curador Ad lítem para que le represente

en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas del doce de abril del año dos mil diecinue-

ve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ

"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN

SALAVDOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012855

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A LOS SEÑORES: AVILIO ANTONIO

ORELLANA ORTIZ, de treinta y cinco años de edad a la fecha del

Contrato, Empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Unico de

Identidad Número: cero dos nueve cuatro tres cinco seis nueve- seis; y

con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento

ochenta y un mil setenta y cinco-ciento veintiséis -cero; y CLAUDIA

IVONNE AYALA DE ORELLANA, de treinta años de edad a la fecha

del Contrato, Empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Unico

de Identidad Número: cero uno ocho uno cero siete cero uno-cero; y

con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- tres-

cientos mil novecientos ochenta- ciento treinta y cuatro- ocho; que han

sido demandados en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia

71-PE-18( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;

representado procesalmente por la Licenciada ROSINA JEANNETTE

FIGUEROA DE ALAS, con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce- doscientos mil quinientos sesenta y cinco- cero cero

tres-tres, quien puede ser localizada en Apartamento treinta y tres, del

Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y

Trece Calle Poniente, de San Salvador; reclamándole la cantidad de DIEZ

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital; más intereses convencionales del

NUEVE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir

del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en adelante; la

suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y

de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día treinta de marzo del

año dos mil catorce, hasta el día treinta de junio del año dos mil dieciocho,

más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero

de los señores: AVILIO ANTONIO ORELLANA ORTIZ y CLAUDIA

IVONNE AYALA DE ORELLANA, SE LES EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELES para que dentro del plazo de diez días

hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este

edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario

Oficial, en su caso, se presenten a este Tribunal, ubicado en: Colonia

Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a

contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hicieren el proceso

continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad

Lítem, para que los represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-Se

advierte a los demandados, que de conformidad al Artículo 67 CPCM,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en

caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la

asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula

el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F012858

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor EDWIN RODOLFO CAMPOS,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con referencia número REF.: 34-PEC-18(2) y NUE: 00881-18-CVPE-1CM2, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRES-CIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,377.42), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cuatro - nueve, con dirección en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador, departamen-to de San Salvador, en contra del señor EDWIN RODOLFO CAMPOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 01117310-9 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0608-281179-102-2, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de seguros y costas procesales, según resolu-ción de las nueve horas y dos minutos del día catorce de febrero de dos mil dieciocho, actualmente el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Asimismo, se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, certificación de control individual de registro de préstamo emitida por la parte demandante, y Fotocopia Certificada Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DEL-GADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012860

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referen-cia 04075-17-MRPE-1CM3 / E-176-17-4, promovido por la Licenciada Norma Guadalupe Guerra Romero, actuando como Apoderada General Judicial, del Banco Davivienda Salvadoreño Sociedad Anónima, Banco Davivienda, Sociedad Anónima, Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima que se abrevia Banco Davivienda Salvadoreño, S.A, Banco Davivienda, S.A., Banco Salvadoreño, S.A., o BANCOSAL, S.A.; contra la señora Lizette Georgina Hernández Melara, fundamentando su pretensión en un Pagaré, reclamándole la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUA-RENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Lizette Georgina Hernández Melara, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 02678807-4 y NIT: 0614-180266-004-7, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Lizette Georgina Hernández Melara, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F012935

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) INTE-RINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: al señor MIGUEL EDUARDO SOBENES GO-MAR mayor de edad, visitador médico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco siete cero siete dos uno-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve cero ocho seis dos-cero uno dos-cinco, que ha sido dictada sentencia condenatoria a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en el proceso clasificado bajo el NUE: 02121-18- MRPE-1CM1 y REF: 85-EM-04-18 que promueve el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. Institución Bancaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero nueve nueve cuatro-cero cero uno-cinco; por medio de su apoderada general Judicial con cláusula especial Licen-ciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con Tarjeta de Abogada Número uno uno seis tres uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero dos ocho cero-uno cero siete-cuatro; y para efecto de notificársele en legal forma debe comparecer a esta sede Judicial en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424siguiente de efectuadas las publicaciones; caso contrario se tendrá por

notificada de la referida sentencia.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día siete de junio de

dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012946

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor MAURICIO ANTONIO BIGIT

MORENO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-200182-102-5,

ha sido demandado en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número

de referencia 9089-E-17, promovido por el BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S.A., con domicilio en San Salvador, que puede ser

localizado en las oficinas centrales en el Centro Financiero, ubicado en

Avenida Olímpica, número 3550, Jurisdicción de San Salvador, por medio

de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORMA GUADALUPE

GUERRA ROMERO, quien puede ser localizada en Calle Principal

No. 558, Colonia Centroamérica, ciudad y departamento de San Sal-

vador, con telefax: 2556-0424; quien reclama a favor de su poderdante

en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor

MAURICIO ANTONIO BIGIT MORENO, la cantidad de DOS MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales

de la instancia.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se

presentó la Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO,

en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor MAURICIO ANTONIO BIGIT MORENO,

quien no pudo ser localizado no obstante se realizaron las diligencias

pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el

emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado

comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5°

del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el

día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, y que el documento

base de la acción es un Pagaré sin Protesto.

En consecuencia, se previene al demandado señor MAURICIO

ANTONIO BIGIT MORENO, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a esta sede Judicial

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su

presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos

del día trece de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F012952

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y

Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza a las demandadas OLGA

VIRGINIA ZELAYA DE RIVAS, con Documento Único de Identidad

Número cero tres millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos die-

cisiete guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

un mil doscientos diecisiete guión doscientos ochenta mil setecientos

setenta y cinco guión ciento cinco guión uno; y VILDA LUZ ZELAYA

DE TURCIOS, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta guión

cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscien-

tos diecisiete guión doscientos treinta y un mil doscientos setenta y uno

guión ciento tres guión siete; en relación al Proceso Ejecutivo Mercantil,

con número de referencia REF. 04625-18-CVPE-3CM1-C3, promovido

por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA REGIÓN ORIENTAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPRO

de R.L., por medio de su apoderado Licenciado FREDY WILLIAN

MONTES VARGAS, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CEN-

TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en

concepto de capital; OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES

CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de intereses convencionales

del veintiséis por ciento anual; y VEINTICUATRO DÓLARES CON

NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de intereses moratorios del tres por ciento

mensual; ambos intereses calculados desde el día veintitrés de junio

al ocho de octubre de dos mil dieciocho, haciendo un total de SEIS

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA; más costas procesales; por lo que las demandadas VILDA LUZ

ZELAYA DE TURCIOS y OLGA VIRGINIA ZELAYA DE RIVAS,

deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁ-

BILES contados después de la tercera y última publicación del edicto

en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no

hacerlo se le nombrará un curador AD LÍTEM, para que lo represente y

se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel,

a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-

CRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F012961

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo

Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel emplaza al señor JOSÉ

MAURICIO CARCAMO SANCHEZ, con Documento Único de Iden-

tidad Número cero cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil

quinientos dos guión seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil doscientos cuatro guión cero cuarenta mil novecientos

noventa y tres guión ciento cuatro guión seis; en relación al Proceso

Ejecutivo Mercantil, con número de referencia REF 03929-18-MRPE-

3CM1-C4, promovido por la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO

DE LA REGIÓN ORIENTAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACACESPRO DE R.L.", representada legalmente por

el señor JOSE ROBERTO CENTENO ZAMBRANO, por medio de

su apoderado Licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS,

basado en testimonio de escritura pública de mutuo simple, reclamán-

dole las cantidades siguientes: DOS MIL SETECIENTOS CUATRO

DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital; más la

cantidad de NOVECIENTOS UN DÓLARES CON CINCUENTA Y

TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en concepto de intereses convencionales del treinta y seis

por ciento anual, computados desde el día veintiuno de junio de dos

mil dieciséis al veintitrés de agosto de dos mil dieciocho; y la cantidad

de UN MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de interés moratorio del tres por ciento

mensual, computados desde el día veintiuno de junio de dos mil dieci-

séis al veintitrés de agosto de dos mil dieciocho; haciendo un total de

CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON DIE-

CINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; más costas procesales; por lo que el demandado señor

JOSÉ MAURICIO CARCAMO SANCHEZ deberá presentarse a este

Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después

de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor

circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará

un curador AD LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso

sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los veintinueve días de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F012963

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor VALERIANO DE JESUS CASTI-LLO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departa-mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 00096936-9, y Número de Identificación Tributaria 0210-091261-006-7; ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referen-cia 517-E-16, promovido por el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Edificio Promérica, La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y Número de Identificación Tributaria 0511-040295-101-8, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado RAUL ALBERTO GARCÍA MIRON, quien puede ser localizado en Final Calle Nueva, Número dos, Pasaje uno, Número dos, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador; quien reclama a favor de su poderdante en virtud de varios títulos ejecutivos que corren agregados al proceso, la cantidad total de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses respectivos.

Posteriormente, el Licenciado RAUL ALBERTO GARCÍA MIRON, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero del demandado señor VALERIANO DE JESUS CASTILLO, el cual no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que la parte demandada compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día veintidós de enero de dos mil dieciséis, y que el documento base de la acción son dos Contratos de Apertura de Crédito para la emisión y uso de tarjeta de crédito, y dos Pagarés sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado señor VALERIANO DE JESUS CASTILLO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. FATIMA NOEMI LANDAVERDE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F012998

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019178626

No. de Presentación: 20190288711

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JEANNETTE MELENDEZ DE RETANA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Te veo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HU-

MANOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003756-1

No. de Expediente: 2019176477

No. de Presentación: 20190284118

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ANGELA LEON LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras BEAUTY ESSENCE y diseño, que

se traduce al castellano como ESENCIA DE BELLEZA se concede

exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus

elementos denominativos, individualmente considerados no se concede

exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN

DE BELLEZA, SERVICIOS DE MASAJES, UÑAS ACRILICAS,

COLOR CABELLO, PEDICURE, MANICURE, TRATAMIENTOS

FACIALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013030-1

No. de Expediente: 2017159025

No. de Presentación: 20170248503

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER

ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de FUNDACION VERITAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase VIDAKIDS y diseño que se traduce al

castellano Niños de Vida, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION,

FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

diecisiete.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013078-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019178635

No. de Presentación: 20190288729

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CASCADA BLUE, en donde la

palabra BLUE se traduce al castellano como: Azul, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003760-1

No. de Expediente: 2019178634

No. de Presentación: 20190288728

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CASCADA STRAWBERRY, que ser-

virá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS

PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003762-1

No. de Expediente: 2019176950

No. de Presentación: 20190285012

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de GESTOR OFICIO-

SO de Pinion Global, S.A.P.I de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Pinion EDUCATION y diseño, en donde

la palabra EDUCATION se traduce al castellano como EDUCACIÓN.

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Page 108: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre

la palabra Pinion y el diseño con los colores en que lo representa, ya

que sobre el uso del elemento denominativo EDUCATION traducido

al castellano como EDUCACIÓN, que componen la marca, no se le

concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003768-1

No. de Expediente: 2019178378

No. de Presentación: 20190288308

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ISOLINA BONILLA VILLEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Geminis, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, SHAMPOO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012895-1

No. de Expediente: 2019177351

No. de Presentación: 20190285892

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESSENIA

GUADALUPE ARGUETA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Artesanías DE MI PUEBLO y diseño. Se

concede exclusividad en su conjunto, por el diseño y los colores, ya que

sobre la palabra Artesanías, individualmente considerada no se concede

exclusividad por ser una palabra de uso común o necesaria en el comer-

cio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS TEXTILES:

BOLSOS ELABORADOS EN TELA, BUFANDAS Y CHALES TODO

LO RELACIONADO CON TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES.

Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013020-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSiÓN

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, Notario, con Oficina Jurí-

dica en Avenida Morazán, número treinta y nueve, Barrio El Calvario,

en la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. AL

PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado

la señora MARINA ANTONIA PEREIRA conocida por MARIA

ANTONIA PEREIRA, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número: Cero un millón ciento setenta

y nueve mil novecientos cuarenta y tres guión cuatro, solicitando se le

declare separada de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite

su inmueble, que le pertenece en proindivisión, el cual es: el resto de un

terreno de naturaleza rústica, de los extinguidos del Pueblo de Cacaopera,

situado en el lugar llamado "Ocho Lomas" y "Cerro del Caballo", de

aquella Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, siendo dicho resto de la capacidad de DOS HECTÁREAS,

SESENTA Y DOS ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS;

pero la solicitante ha ejercido posesión sobre un inmueble de la misma

naturaleza y situación, de la capacidad superficial aproximada de UN

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con terrenos de

Agustina Pereira; AL ORIENTE: con terreno del señor Ramón Fuentes,

calle de por medio que de Cacaopera conduce a Lolotiquillo; AL SUR:

con terreno del señor José Angel Fuentes; y AL PONIENTE: con terrenos

de José Angel Fuentes y Agustina Pereira Fuentes. Derecho Proindiviso

que le pertenece según Escritura Pública de compraventa otorgada a su

favor por las señoras AGUSTINA PEREIRA FUENTES Y LEONILA

PEREIRA FUENTES, en esta ciudad, a las diez horas del día seis de

abril del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario Angel Alfonso

Espinal Juárez, el cual aún no se encuentra inscrito a su favor, pero es

inscribible por estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registros

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el

número TRECE del Libro QUINIENTOS VEINTIOCHO de Propiedad

del departamento de MORAZÁN. Los colindantes son del domicilio

del municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, y lo estima en

la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,

a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

LIC. OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. C003745

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

con Oficina Jurídica ubicada en Octava Avenida Norte, y Primera Calle

Poniente, número 4-13, Barrio San Carlos, La Unión, y con número de

Telefax: 2604-1833.

HACE SABER: que ante mis oficios notariales, ha comparecido

el señor: NIXON JHONSON FUENTES ALFARO, de cuarenta y tres

años de edad, motorista, del domicilio de la Ciudad y Departamento

de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero uno

seis ocho cuatro uno seis seis - ocho, y con Número de Identificación

Tributaria: uno cuatro cero ocho - cero uno cero ocho siete cinco - uno

cero dos - cinco; a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE

DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN,

que le corresponde en un UNO PUNTO SESENTA Y DOS por ciento

(1.62%) de derecho proindiviso que recae en un inmueble de Natu-

raleza Rústica, situado en: Formó parte de Hacienda SALALAGUA,

jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, lindante dicha

hacienda: al Este: con la Hacienda llamada "El Pilón"; al Norte: con la

Hacienda Monleo; al Oeste: con la Hacienda "Tierra Blanca" y al Sur:

con terrenos baldíos, hoy de la Sucesión Lino; de la capacidad superficial

de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS; y que dicho derecho él lo ejerce sobre las siguientes

porciones acotadas del inmueble general: dos porciones de terreno de

naturaleza rústica, las cuales están Ubicadas en Caserío El Tablón,

Cantón La Quesadilla, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La

Unión, la primera porción es de la capacidad superficial de OCHO MIL

CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SEISCIENTOS CUA-

RENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y la segunda porción es

de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS

PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS; diligencias en las

que pretende: a) se le separe de la proindivisión en la que se encuentra

con el resto de los cotitulares del inmueble objeto de las mencionadas

diligencias, b) se delimiten exclusivamente los inmuebles acotados que

posee, c) en consecuencia de lo anterior, se le reconozca como exclusivo

titular de las porciones acotadas que posee, según el procedimiento que

regula la Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que se hace

saber al público, para que las personas que se consideren afectadas

con la tramitación de estas diligencias, puedan comparecer a la oficina

de la suscrita notario, a interponer oposición fundada, presentando la

documentación que legitime su oposición.

La Unión, a los ocho días del mes de julio del año 2019.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C003753

JOSÉ DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, mayor de edad, Abo-

gado y Notario, del domicilio de Chinameca, Departamento de San

Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la ciudad y departamento de

San Miguel, al público,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado

la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, de

cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro, Departamen-

to de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero un

millón trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y dos – nueve, con

Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos doce –cero

veinte mil setecientos sesenta y ocho – ciento uno – cero, quien actúa

en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial de la señora ROMILIA ANDRADE SARAVIA,

de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Socie-

dad, Departamento de Morazán, persona que conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno siete

siete siete cero cuatro cuatro – seis; y con Número de Identificación

Tributaria: Uno tres dos tres – cero dos cero nueve cuatro ocho – uno

cero uno - nueve, solicitando se le tramiten Diligencias de Delimitación

de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión

sobre un terreno de su propiedad, que se declare a su poderdante, sepa-

rado de la proindivisión, y se delimite su inmueble en base a las dispo-

siciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos

de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y especialmen-

te lo regulado en el artículo: Cuatro y siguientes de dicha Ley. Dicho

inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el cual se describe

así: Está formado por tres lotes que forma un solo cuerpo y se describe

así el primero: Un lote de terreno de naturaleza rústica inculto, en la

hacienda San Antonio Guayoto, situada en la jurisdicción de Sociedad,

Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, de la capacidad

de setenta y nueve hectáreas, dicho lote linda: al Oriente, con la hacien-

da San José Valis, divididos por una línea de mojones de piedra; por el

Norte, con terreno de Norberto Fuentes, en la misma hacienda Guayoto,

divididos desde el mojón de la aduana a una loma de una piedra grande,

hasta el camino privado que conduce a Potrerillos; por el Poniente, con

terreno de la misma hacienda de Sabas Salvador y Balbino Fuentes,

separados por una cerca de piña al pozo caliente y desde allí al camino

público de la Villa de Sociedad, para el mineral del Tabanco; y por el

Sur, con lote de Segundo Hernández, separados por el camino público

que se acaba de mencionar que las dos cincuenta y seis avas partes del

derecho equivalente a una porción de terreno proindiviso de dos man-

zanas de superficie o sean ciento cuarenta áreas. Inmueble que se en-

cuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Cuarta Sección

de Oriente, Morazán, bajo el número CIENTO VEINTICUATRO, Folios

TRESCIENTOS TRECE AL TRESCIENTOS QUINCE del Tomo

CIENTO QUINCE. Una porción de terreno de la capacidad de treinta

y cinco áreas o sea media manzana, que tiene los linderos siguientes: al

ORIENTE, con terreno de José Eusebio Perla, cerca de piña de por

medio; al NORTE, con terreno de José Eusebio Perla, cerca de piña de

por medio; al PONIENTE, terreno vendido a Ricardo Enrique Padilla,

zanjuela y cerca de piña en medio; y por el SUR, terreno de Luis Reyes,

cercas de piña y quebrada del paso de por medio hasta donde se comen-

zó esta descripción. Inmueble que le corresponde el acotamiento siguien-

te: Un derecho proindiviso equivalente a la capacidad superficial de mil

trescientos cincuenta y seis puntos setenta y un metros cuadrados, los

cuales se describen de la siguiente manera: LINDERO NORTE partien-

do del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los si-

guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados

cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de

trece punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Norte setenta y cinco

grados diecinueve minutos quince segundos Este con una distancia de

doce punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Norte setenta y dos

grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distan-

cia de nueve punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Norte sesenta

y tres grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de nueve punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Norte catorce

grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Norte se-

tenta y dos grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Este con

una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; colindando con

ROMILIA ANDRADE SARAVIA con cerco de púas y piñal. LINDE-

RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por

dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cero siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo

dos, Sur cero seis grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos

Este con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo tres,

Sur dieciséis grados cero seis minutos treinta y un segundos Este con

una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur cero

cinco grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. distancia de seis punto trece metros; Tramo cinco, Sur cero nueve grados

catorce minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de dos

punto noventa y siete metros; Tramo seis, Sur diecisiete grados veintitrés

minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve punto

veinticuatro metros; Tramo siete, Sur cero ocho grados treinta y nueve

minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto

cuarenta y seis metros; Tramo ocho, Sur cero dos grados cuarenta y un

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres

punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Sur doce grados cincuenta y

siete minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho

punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Sur cero cuatro grados

cuarenta y seis minutos catorce segundos Este con una distancia de

cuatro punto ochenta y un metros; Tramo once, Sur diecisiete grados

treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia

de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, Sur once grados

treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

ocho punto ochenta y un metros; Tramo trece, Sur trece grados cero un

minutos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto sesen-

ta y tres metros; Tramo catorce, Sur quince grados cero seis minutos

cincuenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto diez

metros; Tramo quince, Sur trece grados treinta y dos minutos veinticua-

tro segundos Este con una distancia de siete punto cero cero metros;

Tramo dieciséis, Sur veintitrés grados treinta y dos minutos cincuenta

y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres

metros; colindando con CARLOS VENTURA con cerco de púas. LIN-

DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesen-

ta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo

dos, Norte treinta y ocho grados treinta y tres minutos veintiocho segun-

dos Oeste con una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo tres,

Norte cuarenta y seis grados cero dos minutos treinta y tres segundos

Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo cuatro, Sur

ochenta y tres grados treinta y nueve minutos doce segundos Oeste con

una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur

ochenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos

Oeste con una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo seis,

Norte ochenta y seis grados treinta y nueve minutos veintidós segundos

Oeste con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo siete, Sur

sesenta y seis grados doce minutos treinta y cinco segundos Oeste con

una distancia de tres punto catorce metros; Tramo ocho, Sur ochenta y

siete grados cincuenta y seis minutos quince segundos Oeste con una

distancia de un punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Sur setenta y

tres grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una

distancia de cinco punto setenta y un metros; colindando con EVAN

FUENTES con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y seis grados cincuenta

y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de

dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte veintisiete

grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una dis-

tancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte veinti-

nueve grados doce minutos once segundos Oeste con una distancia de

doce punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, Norte treinta y dos

grados treinta y tres minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia

de ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte treinta grados

cero cero minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco

punto cero cuatro metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados cua-

renta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de diez

punto veintiún metros; Tramo siete, Norte treinta y dos grados diecinue-

ve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto

ochenta y tres metros; colindando con ROSA DEL CARMEN

ALVARENGA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. Actualmente este te-

rreno posee acceso de salida, por otro terreno propiedad de ROMILIA

ANDRADE SARAVIA. Los actuales colindantes pueden ser citados en

el Caserío Los Pasos, Cantón Ánimas, Municipio de Sociedad, Depar-

tamento de Morazán. El inmueble no tiene gravámenes ni servidumbres

que le afecten. Señalando como medio electrónico de comunicación el

correo [email protected]. Lo que hace del conocimiento del

público para que los se consideren afectados comparezcan hasta antes

de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada,

presentando la documentación que legitime su alegación, en cumpli-

miento al Artículo siete de la referida Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. C003761

ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Notario, de

este domicilio, con oficina situada en Octava Avenida Norte, Pasaje San

Antonio, Casa número ocho, Colonia Granillo, San Miguel.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PAS-

TOR HERNANDEZ CRUZ, de setenta y ocho años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, a quien conozco e identifico con su Documento Único de

Identidad número cero un millón quinientos noventa mil doscientos

sesenta y siete - tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil trescientos diecinueve - cero noventa mil ochocientos cuarenta y

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Page 112: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424uno - ciento uno - seis; quien pretende delimitar un derecho proindiviso

equivalente al QUINCE PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO,

que le corresponde en un inmueble general, de naturaleza rústica, situado

en el Punto denominado Barba Roja, del Cantón San José, jurisdicción

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL METROS CUA-

DRADOS, inscrito su porcentaje en el Centro Nacional de Registros,

Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la matrícula NUEVE CERO CERO TRES CUATRO SEIS CINCO

NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Depar-

tamento de Morazán. Que la porción a acotar donde ejerce la posesión, es

un terreno de la misma naturaleza y situación del anterior, de la capacidad

superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, siendo

sus colindancias actuales: AL NORTE: con Juan Antonio Hernández;

AL ORIENTE: con José Valentín Hernández Valladares, quebrada de

invierno de por medio con José Reinaldo Granillo; AL SUR: con Juana

Angélica Hernández, y AL PONIENTE: con Lidia Flores de Flores.

Teniendo una calle de servidumbre por todo lo largo del terreno para

dar salida a otras parcelas. La presente delimitación se hace al rumbo

NORTE. La porción a acotar no contiene ningún gravamen ni servidumbre

que lo afecte. El señor Pastor Hernández Cruz, manifiesta que es de su

interés que se declare por separado de la proindivisión y se delimite su

inmueble conforme al procedimiento señalado en la LEY ESPECIAL

PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que se le reconozca

como exclusivo titular del mismo. En consecuencia, se cita a los que se

crean con derecho en el referido inmueble, para que se presenten a mi

oficina a manifestar si existe oposición fundada a las presentes diligencias,

debiendo presentar la documentación que legitime su alegación.

Librado en San Miguel, a veintisiete días de Junio de dos mil die-

cinueve. Señalo como medio electrónico de comunicación: afdezapata@

yahoo.com.

ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA,

NOTARIO.

1 v. No. F012827

ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, Notario, de

este domicilio, con oficina situada en Octava Avenida Norte, Pasaje San

Antonio, Casa número ocho, Colonia Granillo, San Miguel.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA

JULIA VALLADARES DE HERNANDEZ, de setenta y cuatro años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a quien conozco y además identifico con

su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y uno - seis, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve - ciento

noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro - cero cero uno -dos; quien

pretende delimitar un derecho proindiviso equivalente al SIETE PUN-

TO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO, que le corresponde en un

inmueble general, de naturaleza rústica, situado en el Punto denominado

Barba Roja, del Cantón San José, jurisdicción de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS

VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, inscrito su porcentaje

en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, en el

Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la matrícula NUEVE CERO

CERO TRES CUATRO SEIS CINCO NUEVE - CERO CERO CERO

CERO CERO, de Propiedad del Departamento de Morazán. Que la

porción a acotar donde ejerce la posesión, es un terreno de la misma

naturaleza y situación del anterior, de la capacidad superficial de CIN-

CUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PUNTO VEINTE METROS

CUADRADOS, siendo sus colindancias actuales: AL NORTE: con

José Valentín Hernández Valladares; AL ORIENTE: con José Reinaldo

Granillo, Gilberto Granillo, Suc. Ana Gladis Granillo, y José Reynaldo

Granillo, quebrada de invierno de por medio, AL SUR: con José Valentín

Hernández Valladares, y AL PONIENTE: con Lidia Flores de Flores.

Teniendo una calle de servidumbre por todo lo largo del terreno para

dar salida a otras parcelas. La presente delimitación se hace al rumbo

NORTE. La porción a acotar no contiene ningún gravamen ni servidumbre

que lo afecte. La señora Ana Julia Valladares de Hernández, manifiesta

que es de su interés que se declare por separada de la proindivisión y se

delimite su inmueble conforme al procedimiento señalado en la LEY

ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PRO-

PIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que

se le reconozca como exclusiva titular del mismo. En consecuencia, se

cita a los que se crean con derecho en el referido inmueble, para que

se presenten a mi oficina a manifestar si existe oposición fundada a las

presentes diligencias, debiendo presentar la documentación que legitime

su alegación.

Librado en San Miguel, a veintisiete días de Junio de dos mil die-

cinueve. Señalo como medio electrónico de comunicación: afdezapata@

yahoo.com.

ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA,

NOTARIO.

1 v. No. F012828

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Page 113: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA, Abogado y Notario, del

domicilio de San Miguel, con oficina situada en Avenida Roosevelt

Norte, N° 501, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor LUIS

ALEXANDER BATRES, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,

del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco uno cinco

nueve uno uno - tres, quien actúa en nombre y representación en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor

WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, de cuarenta y dos años de

edad, Electricista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número: cero tres nueve uno uno siete cero uno - dos, y Número

de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - dos cero cero cinco siete

cinco - uno cero uno – tres, promoviendo diligencias de Delimitación de

Derecho de Propiedad de inmueble en estado de Proindivisión del cual

es propietario a la mitad de otro derecho proindiviso equivalente a la

sexta parte aproximadamente de otro derecho proindiviso equivalente a

DOS PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO que le corresponde

de un terreno rústico, inculto, de DOS HECTÁREAS, DIEZ ÁREAS de

superficie, situado en el lugar "La Comunidad", jurisdicción de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel, que linda: AL ORIENTE, con

terrenos de los herederos de Félix Bonilla; AL SUR, con terreno de

Gil Guandique; AL PONIENTE, quebrada de por medio con cercos

de Francisco Guandique y Fernando López; y AL NORTE, callejón de

por medio con terreno que fue de Juan Ramón Alvarado, luego del que

fue vendedor Nicolás Guandique, inmueble inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo

el Número CINCUENTA Y DOS del Libro UN MIL SEISCIENTOS

TRECE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Se hace constar

y se aclara que este antecedente está inscrito a favor de la señora María

Celia Chávez de Urrutia, quien fue la anterior dueña y poseedora de los

presentes derechos proindivisos que le vendió al compareciente según

escritura pública de compraventa otorgada a las catorce horas del día trece

de Junio del año dos mil doce, ante los oficios del Notario Nixón Eris

Parada Gutiérrez, testimonio presentado en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número: DOS

CERO UNO CINCO UNO DOS CERO UNO CINCO CUATRO UNO

NUEVE. Teniendo la porción a acotar la siguiente descripción técnica:

Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el en el lugar "La

Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de mil seiscientos veintitrés punto

cuarenta y dos metros cuadrados, equivalentes a dos mil trescientos vein-

tidós punto cero un varas cuadradas El vértice Nor Oriente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE doscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve

punto ciento cuarenta y ocho, ESTE quinientos ochenta y dos mil ciento

cincuenta y seis punto ciento veinte y dos. LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados cero siete

minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta y

dos punto sesenta y tres metros; colindando con RESTO GENERAL

DEL INMUEBLE HOY LUIS MORALES, cerco de colindante de por

medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur cuarenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; Tramo

dos, Sur sesenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y siete

segundos Este con una distancia de veintinueve punto noventa y tres

metros; Tramo tres, Sur veintiséis grados veintinueve minutos cuarenta

y dos segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y tres

metros; colindando con CRISTINA CRUZ cerco de colindante de por

medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de veintiocho punto noventa y un metros; colindando

con RESTO GENERAL DEL INMUEBLE HOY WILLIAN RICARDO

BATRES FUENTES; de este rumbo Sur, depende un callejón de tres

metros de ancho, por todo lo largo del resto del terreno general, que llega

hasta el callejón rumbo Sur, del inmueble general para darle salida a esta

porción. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte veintiséis grados veintiocho minutos cero siete segundos

Este con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y cuatro metros;

colindando con ANTES GLORIA CHAVEZ CENTENO HOY WILIAN

RICARDO BATRES FUENTES. Así se llega al vértice Nor Oriente, que

es el punto de inicio de esta descripción técnica. Todos los colindantes

residen y pueden ser notificados en el mismo lugar, es decir, en el lugar

"La Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de

San Miguel. Dicha porción a acotar no tiene gravámenes o servidumbres

que le afecten. En razón de lo anterior el señor WILLIAN RICARDO

BATRES FUENTES, compareció por medio de apoderado ante el suscrito

notario a solicitar se le declare separado su inmueble de la proindivisión

en la que se encuentra y por lo tanto se le delimite su inmueble, conforme

el procedimiento establecido en la Ley de Delimitación de Derecho de

Propiedad de Inmuebles en Estado de Proindivisión y se le reconozca

como exclusivo titular del mismo. Lo que se pone en conocimiento,

con el propósito de que si persona alguna se opusiere o alegare mejor

derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito

notario deduciendo los derechos que le convengan.

San Miguel, nueve de Julio de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012911

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Page 114: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA, Abogado y Notario, del

domicilio de San Miguel, con oficina situada en Avenida Roosevelt

Norte Nº 501, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor LUIS

ALEXANDER BATRES, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,

del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco uno cinco

nueve uno uno - tres, quien actúa en nombre y representación en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor

WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, de cuarenta y dos años de

edad, Electricista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número: cero tres nueve uno uno siete cero uno - dos, y Número

de Identificación Tributaria: uno dos uno siete -dos cero cero cinco siete

cinco - uno cero uno – tres, promoviendo diligencias de Delimitación de

Derecho de Propiedad de inmueble en estado de Proindivisión en una

proporción equivalente a las dos séptimas partes del derecho proindiviso

que le corresponde a las tres cuartas sextas partes aproximadamente del

derecho proindiviso equivalente al DOS PUNTO SETENTA Y SIETE

POR CIENTO que le corresponde de un terreno rústico, inculto, de

DOS HECTAREAS DIEZ AREAS de superficie, situado en el lugar

"La Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de

San Miguel, que linda: AL ORIENTE, con terrenos de los herederos de

Félix Bonilla; AL SUR, con terreno de Gil Guandique; AL PONIENTE,

quebrada de por medio con cercos de Francisco Guandique y Fernando

López; y AL NORTE, callejón de por medio con terreno que fue de Juan

Ramón Alvarado, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número VEINTE

del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, de Propiedad

del Departamento de San Miguel. Se hace constar y se aclara que este

antecedente está inscrito a favor del señor Rafael Centeno, conocido por

Rafael Centeno Portillo, quien fue el anterior dueño y poseedor de los

presentes derechos proindivisos que le vendió al compareciente según

escritura pública de compraventa otorgada a las quince horas del día trece

de Junio del año dos mil doce, ante los oficios del Notario, Nixón Eris

Parada Gutiérrez, testimonio presentado en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número: DOS

CERO UNO DOS UNO DOS CERO UNO DOS DOS UNO OCHO.

Teniendo la porción a acotar la siguiente descripción técnica: Una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el en el lugar "La

Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de cuatrocientos setenta y dos punto

diecisiete metros cuadrados, equivalentes a seiscientos setenta y cinco

punto cero un varas cuadradas El vértice nor-oriente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE tres mil ochocientos veinticinco punto doce, ESTE dos mil

ochocientos setenta y dos punto ochenta y cuatro. LINDERO NORTE

partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados

cero siete minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de ca-

torce punto setenta y siete metros; colindando con RESTO GENERAL,

HOY LUIS MORALES con cerco de púas. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintitrés grados cin-

cuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros; colindando con HOY

WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES con cerco sin materializar

y Servidumbre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis grados cero tres minutos

treinta y un segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y

dos metros; colindando con FAMILIA BONILLA con cerco de púas.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

veintiséis grados diez minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de treinta y tres punto cincuenta y tres metros; colindando con FAMILIA

BONILLA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor-Oriente, que

es el punto de inicio de esta descripción técnica. Todos los colindantes

residen y pueden ser notificados en el mismo lugar, es decir, en el lugar

"La Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de

San Miguel. Dicha porción a acotar no tiene gravámenes o servidumbres

que le afecten. En razón de lo anterior el señor WILLIAN RICARDO

BATRES FUENTES, compareció por medio de apoderado ante el suscrito

notario a solicitar se le declare separado su inmueble de la proindivisión

en la que se encuentra y por lo tanto se le delimite su inmueble conforme

el procedimiento establecido en la Ley de Delimitación de Derecho de

Propiedad de inmuebles en estado de Proindivisión y se le reconozca

como exclusivo titular del mismo. Lo que se pone en conocimiento con

el propósito de que si persona alguna se opusiere o alegare mejor derecho

sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario

deduciendo los derechos que le convengan.

San Miguel, nueve de Julio de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012913

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. SONIA DEL CARMEN TORRES ANDRADE, mayor de edad, Abogado

y Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en la Urbanización

Santa Emilia, Block A - tres, pasaje tres número sesenta y ocho, de la

ciudad de San Miguel.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve,

se ha aceptado la solicitud de la señora MARIA ELENA MEMBREÑO,

de sesenta y cuatro años de edad, oficios doméstico, de este domicilio, a

quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número: Cero dos nueve tres cero ocho seis tres - siete; con Tarjeta de

Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - uno dos cero cinco cinco

cinco - uno cero dos - cero, quien dice que es dueña y actual poseedora

de un derecho proindiviso equivalente a la mitad de la VENTIAVA parte

del derecho proindiviso que le corresponde en un terreno de naturaleza

rústica, situado en la Hacienda Yaguatique de esta jurisdicción descrito

y departamento de San Miguel, identificado de DIECIOCHO MANZA-

NAS, poco más o menos o sean MIL DOSCIENTO SESENTA AREAS,

cuyos linderos son: AL ORIENTE: camino de por medio que de esta

ciudad conduce a el Cantón Tecomatal y terreno de Mercedes Zaldivar;

AL NORTE: con terreno de Nicolás Díaz, AL PONIENTE: con terreno

de Pedro Velásquez; AL SUR: con terreno de Apolinario Díaz; Inscrita

en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca Bajo el número SESENTA

Y SEIS del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, de Propiedad

del departamento de San Miguel, que tal fracción Proindiviso equivale

a UN CUARTO DE MANZANA o sean CUATRO TAREAS equiva-

lente a DIECISIETE AREAS CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS.

Inmueble que se pretende acotar por el rumbo Norte, y que solamente

ha surtido efectos únicamente entre las partes y no para el Registro en

la forma siguiente: Una porción de Terreno de la misma naturaleza y

situación que el anterior descrito, el cual es de la capacidad Superficial

de aproximadamente de MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO

NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: calle de por medio, con terreno de

José Santana Medrano; AL NORTE: con terreno de Eduardo Arnoldo

Alvarenga Membreño; AL PONIENTE: con terreno de Eduardo Arnoldo

Alvarenga Membreño; AL SUR: con terreno de Ana Olimpia Carballo

Sorto; aun no inscrito su derecho proindiviso pero se encuentra presentado

para su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente bajo el número de presentación: DOS

CERO UNO CERO UNO DOS CERO CERO OCHO SEIS CUATRO

CINCO, inscrito su antecedente en el registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número SESENTA

Y SEIS del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO de propiedad de

este departamento. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y se

encuentra en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas; la posesión del referido terreno por la solicitante

y anterior poseedor José Ángel Alvarenga Escobar, ha sido en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años consecutivo.- Y

careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca

de la Primera Sección de Oriente se ha presentado ante mis oficios a iniciar

DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACION A CUERPO

CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD, de conformidad a los artí-

culos uno, dos, tres de la Ley Especial Transitoria para la delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, solicita

se establezca el Acotamiento del inmueble anteriormente descrito con

el objeto de materializar su derecho proindiviso y además establecer

legalmente la Cabida Real de dicho inmueble, de la proindivisión en que

se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la

ley antes mencionada, así mismo se les reconozca como exclusiva titular

del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura

en el Registro de la Propiedad correspondiente.-Valúa dicho terreno en

la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Lo que se avisa para efecto de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a veintiocho días del mes de Junio

del año dos mil diecinueve.-

SONIA DEL CARMEN TORRES ANDRADE,

NOTARIO.

1 v. No. F012999

ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES, Notario de este domi-

cilio,

HACE SABER: Que en mi Despacho Notarial, ubicado en 17 Calle

Poniente, y Avenida España, Condominios Centrales, local 2, Primer

Nivel, Barrio San Miguelito, San Salvador, con Telefax 2280 - 6288, se

ha presentado el señor JOSÉ ABEL LOPEZ QUIJANO, en su calidad de

Apoderado de la señora FELICITA LOPEZ UMAÑA, de cincuenta y siete

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Woodbride Estado

de Virginia Estados Unidos de América y de Chirilagua, departamento

de San Miguel, con Pasaporte número A SIETE CERO TRES CINCO

SEIS UNO OCHO NUEVE, el cual vence el día veintiséis de agosto de

dos mil veintitrés, y con Número de identificación Tributaria uno dos

cero seis - cero uno uno dos seis uno - uno cero tres - cinco.- MANI-

FESTANDO: I) Que de conformidad a la Ley Especial Transitoria para

la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Proindivisión, su poderdante tiene interés legítimo en iniciar y fenecer El

Procedimiento Especial para Delimitar su Derecho de Propiedad, el cual

este está en forma pro-indivisa.- II) Que su poderdante no es beneficiaria

de la Reforma Agraria, y que ejerce posesión sobre una porción acotada

dentro del inmueble general.- III) Que según inmueble general inscrito

al número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca

del Departamento de San Miguel, su poderdante es dueña y poseedora

de un derecho proindiviso, que según documento es propietaria de una

veinticincoava parte del resto de un derecho proindiviso que equivale a

las tres cuartas partes de la treintaidosava parte del Gualozo, de naturaleza

rústica, situado en la jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San

Miguel, equivalente a cuarenta y cuatro hectáreas ochenta áreas, linda AL

ORIENTE, con terrenos que fueron de ejidales del Pueblo de Intipucá;

AL NORTE, con la Hacienda San Pedro, Potrero Santos y Tierra Blanca;

AL PONIENTE, con terreno de Chirilagua, con la Hacienda Cuco o

Cancho, conocido también por San Ramón; y AL SUR, con terreno de

Cuco o Cancho, que para efectos de posesión, el derecho proindiviso

vendido comprende una porción de terreno de la misma naturaleza y

situación, de la capacidad superficial de SEIS TAREAS, equivalente a

VEINTISEIS AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, de los linderos

siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Moisés Barrera, dividido por

cerco de alambre propio del colindante; AL NORTE, con terreno de

Santiago López, callejón de por medio; AL PONIENTE, con terreno de

Santiago Cisneros, dividido por cerco de alambre propio del colindante; y

AL SUR, Carretera Litoral y parte con la quebrada. Contiene construida

una casa sobre orcones, techo de tejas de seis por cinco varas.- Que los

colindantes actuales de la porción acotada son: AL NORTE, con Olga

Ascencio de Cisneros y Manuel Campos; AL ORIENTE, con el mismo

señor Moisés Barrera; AL SUR, hoy con Alcaldía Municipal de Chiri-

lagua, Carretera Litoral de por medio: y AL PONIENTE, colinda hoy

con Iglesia Católica.- IV) Que su poderdante ya no desea continuar en

el estado de proindivisión en el que se encuentra desde que adquirió el

inmueble el día quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, y

que por medio de este diligencia y procedimiento establecido pretende

que su inmueble sea delimitado y que sea reconocida como exclusiva

titular del mismo.-

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

San Salvador, diez de julio del año dos mil diecinueve.-

ISAÍAS EFRAÍN MÓNICO MANZANARES,

NOTARIO.

1 v. No. F013008

YO: CALEB NEFTALI NAVARRO RIVERA, NOTARIO, del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina situada en

Sexta Avenida Sur, número 802, Local cuatro, Barrio Concepción San

Miguel Email: [email protected]

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: ANA

VICTORIA MACHADO DE MERCADO, de cincuenta y cinco años de

edad, profesora en educación básica, primero y segundo ciclo, del domi-

cilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien hoy conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

cero cero nueve cinco cero nueve uno-dos, con Número de Identificación

Tributaria uno dos cero seis-dos cuatro un dos seis tres-cero cero dos-ocho

solicitando que se le declare separada de la proindivisión, y se delimite

su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo del

siguiente Inmueble: un terreno situado en la Hacienda San Pedro "Jutu-

lin", de la Jurisdicción del Nuevo Pueblo, que se erigió en la Hacienda

Guadalupe y que antes pertenecía a la Ciudad de San Miguel, Distrito y

Departamento de San Miguel, que comprende CUATRO MANZANAS

Y MEDIA , o sean TRES, HECTAREAS QUINCE AREAS consistente

en una quinta parte proindivisa de dicho resto, lindante AL ORIENTE,

con porción vendida a la señora Blanca Elia Castellón de Flores, Martin

Benítez y Matilde García; AL NORTE, en una parte con el resto del

inmueble mayor de que forma parte Blanca Elia Castellón de Flores y

Nicolas Medina; AL PONIENTE, con Abrahn Canizalez, callejón de

por medio, Blanca Elia Castellón de Flores y resto del inmueble mayor

de que forma parte y AL SUR, con terreno de Lidia Argueta, Francisco

Pereira, Braulio Escobar y resto del inmueble mayor de que forma parte,

Inscrito el derecho proindiviso a favor de la compareciente, en el Centro

Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número

CUARENTA Y CUATRO del Libro MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y DOS de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la

suma de DIEZ MIL COLONES Dicho inmueble los posee en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es

dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, once de julio de dos mil diecinueve.-

CALEB NEFTALI NAVARRO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F013031

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA, Abogado y Notario, del

domicilio de San Miguel, con oficina situada en Avenida Roosevelt

Norte Nº 501, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor LUIS

ALEXANDER BATRES, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,

del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco uno cinco

nueve uno uno - tres, quien actúa en nombre y representación en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor

WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, de cuarenta y dos años de

edad, Electricista, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número: cero tres nueve uno uno siete cero uno - dos, y

Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete -dos cero cero

cinco siete cinco - uno cero uno - tres, promoviendo diligencias de Deli-

mitación de Derecho de Propiedad de inmueble en estado de Proindivisión

en una proporción equivalente a la mitad de otro derecho proindiviso

equivalente a la sexta parte aproximadamente de otro derecho proindiviso

equivalente al DOS PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO que le

corresponde de un terreno rústico, inculto, de DOS HECTAREAS DIEZ

AREAS de superficie, situado en el lugar "La Comunidad", jurisdicción

de Quelepa, Distrito y Departamento de San Miguel, que linda: AL

ORIENTE, con terrenos de los herederos de Felix Bonilla; AL SUR,

con terreno de Gil Guandique; AL PONIENTE, quebrada de por medio

con cercos de Francisco Guandique y Fernando López; y AL NORTE,

callejón de por medio con terreno que fue de Juan Ramón Alvarado,

inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente, bajo el Número TRECE del Libro UN MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS, de Propiedad del Departamento

de San Miguel. Se hace constar y se aclara que este antecedente está

inscrito a favor de la señora María Celia Chávez de Urrutia, conocida

por María Celia Chávez, quien fue la anterior dueña y poseedora de los

presentes derechos proindivisos que le vendió al compareciente según

escritura pública de compraventa otorgada a las catorce horas del día trece

de Junio del año dos mil doce, ante los oficios del Notario, Nixón Eris

Parada Gutiérrez, testimonio presentado en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número: DOS

CERO UNO DOS UNO DOS CERO UNO DOS DOS UNO SIETE.

Teniendo la porción a acotar la siguiente descripción técnica: Una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el en el lugar "La

Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de mil doscientos veintisiete punto

cero tres metros cuadrados, equivalentes a mil setecientos cincuenta y

cinco punto cero un varas cuadradas El vértice nor-oriente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE tres mil cuatrocientos noventa y un punto veintidós, ESTE tres

mil doscientos treinta y un punto ochenta. LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados cero siete

minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veinticinco

punto veintiocho metros; colindando con RESTO GENERAL, HOY

LUIS MORALES con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo

del vértice Nor-Poniente está formado por tres tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados veintiocho

minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y seis

punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados

cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de

diez punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur veintidós grados

cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de

dieciocho punto setenta y un metros; colindando con HOY WILLIAN

RICARDO BATRES FUENTES con cerco sin materializar. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete gra-

dos cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de catorce punto setenta y cuatro metros; colindando con FELICIANO

JOYA con cerco de púas y Calle de por medio. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados treinta

y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de veinte punto

noventa y dos metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados cincuenta y

dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta

y tres punto cuarenta y nueve metros; colindando con HOY WILLIAN

RICARDO BATRES FUENTES con cerco sin materializar. Así se llega

al vértice Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción téc-

nica. Todos los colindantes residen y pueden ser notificados en el mismo

lugar, es decir, en el lugar "La Comunidad", jurisdicción de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel. Dicha porción a acotar no tiene

gravámenes o servidumbres que le afecten. En razón de lo anterior el

señor WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, compareció por medio

de apoderado ante el suscrito notario a solicitar se le declare separado

su inmueble de la proindivisión en la que se encuentra y por lo tanto

se le delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido en la

Ley de Delimitación de Derecho de Propiedad de inmuebles en estado

de Proindivisión y se le reconozca como exclusivo titular del mismo.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona

alguna se opusiere o alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito,

se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que

le convengan. San Miguel, nueve de Julio de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013072

CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA, Abogado y Notario, del

domicilio de San Miguel, con oficina situada en Avenida Roosevelt

Norte Nº 501, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor LUIS

ALEXANDER BATRES, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero,

del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco uno

cinco nueve uno uno - tres, quien actúa en nombre y representación en

su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del

señor WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, de cuarenta y dos

años de edad, Electricista, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número: cero tres nueve uno uno siete cero uno -

dos, y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete -dos cero

cero cinco siete cinco - uno cero uno – tres, promoviendo diligencias

de Delimitación de Derecho de Propiedad de inmueble en estado

de Proindivisión del cual es propietario de la mitad de otro derecho

proindiviso equivalente a las dos punto setenta y siete por ciento que le

corresponde de un terreno rústico, inculto, de dos hectáreas diez áreas de

superficie, situado en el lugar "La Comunidad", jurisdicción de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel, que linda: AL ORIENTE, con

terreno de los herederos de Félix Bonilla; AL SUR, con terrenos de Gil

Guandique, hoy de Francisco Paniagua; AL PONIENTE, quebrada de

por medio con cercas de Francisco Guandique; y Fernando López; y AL

NORTE, callejón de por medio con el que fue de Juan Ramón Alvarado.

Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente, bajo el Número SETENTA Y NUEVE del

Libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, de Propiedad

del Departamento de San Miguel. Y presentada la compraventa a su

favor bajo el número dos cero uno dos uno dos cero uno dos dos uno

cinco. Teniendo la porción a acotar la siguiente descripción técnica: Una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el en el lugar "La

Comunidad", jurisdicción de Quelepa, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de setecientos cincuenta y cinco punto

setenta y tres metros cuadrados, equivalentes a mil ochenta y un punto

cero cero varas cuadradas LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo uno, Norte sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos

cincuenta segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto

setenta y nueve metros; colindando con ANA FLORINDA CHAVEZ.

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintiséis grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste

con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros; colindando

con CRISTINA CRUZ con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cuarenta y

tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cuarenta y un

punto cero cero metros; colindando con FELICIANO JOYA con cerco

de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte veintidós grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Este

con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros; colindando

con FLORA CHAVEZ, con cerco sin materializar. Así se llega al vér-

tice Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.

Todos los colindantes residen y pueden ser notificados en el mismo

lugar, es decir, en el lugar "La Comunidad", jurisdicción de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel. Dicha porción a acotar no tiene

gravámenes o servidumbres que le afecten. En razón de lo anterior el

señor WILLIAN RICARDO BATRES FUENTES, compareció por medio

de apoderado ante el suscrito notario a solicitar se le declare separado

su inmueble de la proindivisión en la que se encuentra y por lo tanto

se le delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido en la

Ley de Delimitación de Derecho de Propiedad de inmuebles en estado

de Proindivisión y se le reconozca como exclusivo titular del mismo.

Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona

alguna se opusiere o alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito,

se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que

le convengan. San Miguel, nueve de Julio de dos mil diecinueve.

Lic. CARLOS ALFREDO ROBLES PARADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F013074

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a

las catorce horas y treinta minutos del día diez de abril del año en curso,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María

Carmen Pérez viuda de Guadrón, ocurrida el día diecisiete de marzo de

dos mil, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor

José Salvador Guadrón Pérez, en calidad de hijo de la causante; y se ha

conferido al aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas y quince minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve.-

LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003661-2

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil

Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- Se

le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la

HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las catorce horas y cin-

cuenta minutos del día seis de noviembre del año dos mil dieciséis, en

El Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio El Cantón Pasaquinita, de esta Jurisdicción

y distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora FLOR

DEL CARMEN UMAÑA DE ROMERO, de parte de la señora BESSY

ARELY ROMERO DE ESCOBAR, en concepto de HIJA sobreviviente

de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1°

del Código Civil, y en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario

que en la referida sucesión le correspondía al señor Luís Alonso Romero

Reyes, cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con

el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinue-ve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003665-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las diez horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ BERNARDINO UMANZOR SÁNCHEZ conocido por JOSÉ BERNARDINO UMANZOR, a favor del señor JOSÉ ODIR UMANZOR UMANZOR, en concepto de HIJO sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003667-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la niña DAMARIS CAROLINA ZELAYA ANDRADES, quien fue de nueve años de edad, estudiante, soltera, hija de Mariano de Jesús Zelaya Fuentes y de Erlinda Dolores Andrades Escobar, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora ERLINDA DOLORES ANDRADES ESCOBAR, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero dos cuatro nueve nueve ocho cinco cuatro guión dos; y con tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro uno dos guión uno dos cero uno siete tres guión uno

cero dos guión cuatro; en calidad de madre de la causante.

de segunda Publicación

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco

días del mes de junio del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE

ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- LIC. FREDY

FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES

INTERINO.-

3 v. alt. No. C003668-2

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y ocho minutos del día veinticuatro de abril de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE HERIBERTO

VISCARRA, quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil diecio-

cho, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, su último domicilio; por parte de CARLOS EDUARDO

VISCARRA CASTILLO y LETICIA BONILLA GALDAMEZ DE

VISCARRA, conocida por LETICIA CASTILLO DE VISCARRA, en

calidad de herederos testamentarios del referido causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y repre-

sentes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo

de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012359-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN

FUNCIONES-1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veinte de

agosto de dos mil dieciocho, dejó la causante señora NOEMI GÓMEZ

AZUCENA conocida por GLORIA NOEMI GÓMEZ AZUCENA,

del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, quien fue

de setenta y ocho años de edad, salvadoreña, pensionada o jubilada,

soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,

hija de la señora María Ester Azucena (ya fallecida) y del señor José

Eduardo Gómez (ya fallecido), con documento único de identidad

número 00464085-2, con número de identificación tributaria 0614-

280240-003-6, de parte de la señora MARTA EUGENIA FLORES DE

SOLANO, quien es de cincuenta años de edad, empleada, salvadoreña,

del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con documento

único de identidad número 03136150-2 y con número de identificación

tributaria 1105-0614-170768-002-6, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante antes mencionada.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), nueve horas con quince minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F012382-2

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las quince horas y quince minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARIA ROSA NAVARRO DE MEJIA, el día dos de noviembre de dos mil diecisiete en la ciudad de Jiquilisco Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de las señoras María Gloria Mejía de Alas, María Marina Mejía de Torres, María Teresa Mejía Navarro y María Milagro Mejía Navarro, en calidad de hijas de la causante.-

Confiéraseles a las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.-

3 v. alt. No. F012393-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas cincuenta minu-tos del día veinte de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas cero minutos del día veinti-dós de octubre de dos mil dieciocho, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José Antonio López García, de parte del señor Roberto Antonio López Valles, en calidad de hijo sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Santos García Hueso y Karla Maritza López Valles, la primera en su calidad de madre sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante antes mencio-nado; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012443-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día diez de Junio de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ANTONIO DIAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, jornalero, acompañado, originario de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de Josefa Díaz, (ya fallecida), siendo su último domicilio, Cantón Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 02205126-3, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de mayo de dos mil doce, en el Cantón Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután; a consecuencia de CÁNCER EN LA GARGANTA, sin asistencia médica, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del referido Causante, la cual se encuentra agregada a folios tres de las presentes diligencias; de parte del señor JOSE ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ; de treinta y un años de edad, soltero, agricultor, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de Carmela Rodríguez y de Antonio Díaz, con Documento Único de Identidad Número 03838968-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102 210487-103-3, quien tiene calidad de Hijo Sobreviviente del Causante ANTONIO DIAZ; confiriéndole al aceptante JOSE ANTO-NIO DIAZ RODRIGUEZ; la administración, y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Publíquese el Edicto de Ley; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil;

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diez días del mes de Junio de dos mil diecinueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F012454-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y doce minutos del día once de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante señora BUENAVENTURA DIAZ DE LUNA, quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, casada, originario de Gualococti, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio el de San Salvador, a su defunción ocurrida a la una hora y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil doce; por parte de la señora REYNA ISABEL PINEDA DE MORALES, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL DIAZ PINEDA, como hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día doce minutos del día once de junio de dos mil diecinueve. LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012505-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas y quince minutos del día quince de abril de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante TE-RESA DEL ROSARIO DELGADO DE CASTRO, quien falleció a las tres horas y veinte minutos del día once de abril de dos mil catorce, en BURKE, VIRGINIA, de los Estados Unidos de Norte América, siendo Mejicanos, su último domicilio de parte de la señora YRMA DELGADO conocida por IRMA DELGADO, en su calidad de madre de la causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía al señor JORGE ALBERTO CASTRO RIVERA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente de la de cujus.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Se Confirió además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012537-2

HErENcia YacENTE

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que en las DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE de los bienes dejados por el señor FELIX ADAN LUNA, promovidas por la Licenciada MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, como Apoderado General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA representada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada General de División FELIX EDGARDO NUÑEZ ESCOBAR bajo la REF: 3- H. YAC. 69/19- R 3, por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del día tres de abril del año dos mil diecinueve, fue DECLARADA YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que dejó el causante señor FELIX ADÁN LUNA, al fallecer a las dieciséis horas y veintidós minutos del día doce de enero del año dos mil quince en el Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, empleado, originario de Usulután, cuyo último domicilio fue la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete- cero, hijo de la señora Delfina de Jesús Luna, habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, de cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos tres ocho seis nueve- nueve, y Tarjeta de Abogado número uno dos tres ocho cero, quien ha aceptado el cargo y protestado su nombra-miento, y fue juramentado para los efectos de ley, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y limitaciones de los curadores de bienes.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1163 y 1164 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003617-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALBERTO MOSCOSO ORELLANA, de treinta y siete años de edad, agricultor en pequeño, de este origen y domicilio, portador de su Do-cumento Único de Identidad número CERO CERO OCHO TRES DOS SEIS CINCO TRES -UNO, con Número de Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO - UNO UNO CERO DOS OCHO DOS - UNO CERO UNO - SIETE, y viene a esta municipalidad a solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio San Antonio, Calle al Cantón Tobías, número s/n, de esta población, de la capacidad superficial de CIENTO UNO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del Vértice Nor Poniente está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distan-cias, Tramo uno Sur cincuenta y tres grados, veintiún minutos, cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y un metros, colindando según Certificación de la Denominación Catastral con inmueble propiedad de Yolanda Marleni Deras de Amaya y según plano aprobado con el señor Angel Deras, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur veinticinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y tres metros; Tramo dos Sur veintitrés grados cincuenta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo tres Sur catorce grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro Sur dieciséis grados cero cero minutos once segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diez metros, colindando según Certificación de la Denominación Catastral con inmueble propiedad de Paula Marín de Ayala, Modesta Fuentes de Ardón y María Valentina Marín Fuentes y según plano aprobado con la señora Isabel Castillo, dividido por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Norte sesenta y un grados diecisiete minutos quince segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; colindando según Certificación de la Denominación Catastral con terreno de Blanca Orbelina Portillo de Hernández y según plano aprobado con la señora Orbelina Portillo, dividido por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte veinticuatro grados treinta y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y un metros, colindando en este tramo según Certificación de la Denominación Catastral con terreno del señor Félix Orellana Moscoso y según plano aprobado con el señor Félix Moscoso, dividido por tela metálica propia; Tramo dos, Norte veinticinco grados cuarenta minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo tres, Norte veintiún grados doce minutos cero cinco segundos Este con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo cuatro, Norte veintiséis grados dieciséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados cuarenta y un minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte vein-tiún grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Norte veinte grados trece minutos veintinueve segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho, Norte diecisiete grados once minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos según Certificación de la Denominación Catastral con terreno del señor Félix Orellana Moscoso y según plano aprobado con el señor Félix Moscoso, dividido por pared

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. de ladrillo y adobe del colindante. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble antes descrito existe una casa techo de teja sobre paredes de ladrillo de obra y adobe. Según datos catastrales se aclara que dicho inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y no está en proindivisión con nadie, lo valora por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor Félix Moscoso, según Escritura Pública de compraventa número doscientos ochenta otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango el día cuatro de marzo de dos mil diez. Que careciendo de título de propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente, viene a solicitar el referido título de propiedad.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve. ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012284-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. ALCALDIA MUNICIPAL UBICADA EN BARRIO EL CENTRO # 1, TEL. 2239-7404.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el Li-cenciado FRANCISCO JAVIER PONCE HERNANDEZ, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ AGUIRRE, con Tarjeta de Abogado número once mil ciento cincuenta, Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos dieciocho mil setecien-tos cincuenta y ocho - cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos cuatro - cero setenta y un mil doscientos cincuenta y seis - cero cero uno - dos; solicitando se extienda Título de Propiedad a favor de la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ AGUIRRE, de un terreno de naturaleza URBANO situado en Barrio Concepción, Avenida Concepción y Calle La Ronda Uno, número diez, Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de OCHO-CIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; tramo dos, Sur cincuenta y un grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros, colindando con JAIME ELISEO AGUILAR PANAMEÑO, DAYSI LORENA CISNEROS DE AGUILAR Y GLORIA ALICIA MUÑOZ DE CISNEROS, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur, veinticuatro grados veintiún minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto sesenta y seis metros; colindando con VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESQUIVEL. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los si-guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiún metros, colindando con DORIS ALICIA FLO-RES DE MOLINA, LUIS ALBERTO FIGUEROA BRUNO Y MARIO EDGARDO FIGUEROA BRUNO. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Norte once grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo tres, Norte treinta y ocho grados cero siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Norte treinta y seis grados diecisiete minutos doce segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo cinco, Norte treinta y cinco grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; colindando con SUCESION RAMIRO ALFONZO; Tramo seis Norte treinta y dos grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de trece punto veintidós metros; Tramo siete Norte veintiocho grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros, colindando con BLANCA GLADIS RODRIGUEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El referido inmueble no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales a favor de terceros, no se encuentra en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material de Inmueble, pero carece de título de dominio inscrito.

LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. ADOLFO RIVAS BARRIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. SILVIA NOEMY AYALA GUILLEN, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012466-2

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2000006359

No. de Presentación: 20190285835

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00059 del Li-bro 00193 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra RECREO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 1960007901

No. de Presentación: 20110152045

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,

ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH,

del domicilio de Alfred - Nobel - Straße 10, 40789, Monheim am Rhein,

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 07901 del Libro 00027 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra YASTA; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003671-2

No. de Expediente: 1992001942

No. de Presentación: 20180274885

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,

ABOGADO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de GENERAL MILLS, INC., del domicilio de

One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota cincuenta y

cinco mil cuatrocientos veintiséis, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00176 del Libro 00192 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la caricatura de una abeja volando; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003672-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019177806

No. de Presentación: 20190286866

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA-NIEL CUELLAR RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ITALY y diseño, que se traduce al cas-tellano como Italia, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIO DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003628-2

No. de Expediente: 2019177755

No. de Presentación: 20190286805

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de LOA

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. HOLDINGS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase BOCA BOCA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPO-RAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003684-2

No. de Expediente: 2019178307

No. de Presentación: 20190288166

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ALFONSO GRIJALVA VINUEZA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BEETHOVEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras farmacias Beethoven y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉU-TICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012362-2

No. de Expediente: 2019177030

No. de Presentación: 20190285203

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DR. RICARDO GONZÁLEZ y dise-ño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras DR. RICARDO GONZÁLEZ y el diseño con el color en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos MÉDICO INTERNISTA que componen el signo distintivo solicitado, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA A SERVICIOS MÉ-DICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012375-2

No. de Expediente: 2019177852

No. de Presentación: 20190287000

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO ROSALES FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra BEST y diseño, traducida al castellano como: Mejor. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, teniendo en cuenta los trazos, color y tipo de letra, ya que sobre el elemento denominativo BEST, individualmente considerado, no se concede exclusividad, por ser un término de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A: BORDADOS, ESTAMPADOS, SUBLI-MADOS Y TEXTILES.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012376-2

No. de Expediente: 2019175044

No. de Presentación: 20190280838

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL RICARDO CUBIAS SOLANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RACC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RACC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras KOOL STORE y diseño, que se traduce al castellano como TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE ACCESORIOS PARA DAMA Y CABALLEROS LOS CUALES SON VARIEDAD DE PULSERAS, RELOJES, MULTIPULSERAS DE CUERO, ARETES, LLAVEROS Y GAFAS DE SOL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012509-2

No. de Expediente: 2019176131

No. de Presentación: 20190283400

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO PANAMA BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase GRAND PRIX CENTRAL AMERICA SPEED & FUN FEST y diseño, que se traduce al castellano como Gran premio América Central festival de velocidad y diversión, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012527-2

No. de Expediente: 2018172242

No. de Presentación: 20180275230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUSTO AN-DRES SOL DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PIANO, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA GOURTMET Y LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREPARADAS Y ENVASADAS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012538-2

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019178079

No. de Presentación: 20190287763

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-citando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALIMENTA TU VIDA y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-blicidad comercial es GRUPO BIMBO inscrita al Número 17 del libro 302 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003647-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

NUMERO CINCUENTA Y DOS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "Mentores de la Niñez Tecleña S.A. de C.V. "para los efectos de ley

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Ordinaria de

Accionista número cincuenta y uno de dos mil diecinueve, celebrada

en esta ciudad, el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se

acordó unánimemente convocar a los accionistas para celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA.

La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho

horas del día veintitrés de agosto del presente año, en las instalaciones

de la Sociedad, ubicadas en primera calle poniente número dos guión

dos, Santa Tecla.

Si no hubiere quórum en esa fecha se señala la misma hora del día

veinticuatro de agosto del presente año, en el mismo lugar señalado a

efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Nombramiento de la Junta Directiva de Mentores de la

Niñez Tecleña S.A de C.V.

4. Puntos Varios.

Para instalar la Junta General de Accionistas en Primera Convoca-

toria, será necesaria la presencia o representación de la mitad más una

de las acciones del capital social (doscientos setenta mil un acciones)

presentes o representadas y se tomarán acuerdos con la mitad más uno

de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria,

se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-

sentadas y se tomarán acuerdos con la mitad más uno de los concurrentes.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación en

otro accionista, por medio de carta o a favor de extraños a la Sociedad

con poder suficiente.

Santa Tecla 9 de julio de 2019.

RAFAEL JOSÉ EUGENIO RUIZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012452-2

SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: QUE EN EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador,

y continuado en este Juzgado, por la abogada MARITZA ELIZABETH

ANAYA DE MOLINA y posteriormente por la abogada BEATRÍZ

CAMPOS HUEZO, ambas como apoderadas del INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA contra el deman-

dado señor TOMAS ALBERTO FIGUEROA ALEMAN, reclamándole

cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá

en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a con-

tinuación: "un inmueble de naturaleza rústica, actualmente urbanizado,

que formó parte de la Finca San Pablo, ubicada al nor - este de la ciudad

de Apopa, departamento de San Salvador, en el Cantón San Nicolás,

y a lo largo del costado oriente de la calle Antigua a Tonacatepeque

en donde se ha construido la Colonia denominada POPOTLAN I y II,

segregado de otro de mayor extensión superficial, marcado en el plano

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Page 128: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424de la lotificación respectivo con el número DIECISÉIS, situado en Urba-

nización Popotlán II, Pasaje DOS- K, Sector III, Jurisdicción de Apopa,

departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA

METROS CUADRADOS, y se describe y localiza así: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida Masatepeque y Pasaje DOS - K

se mide una distancia de cuarenta y seis punto veinticinco metros, con

rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cinco este

sobre eje del Pasaje DOS - K y en este punto con deflexión positiva de

Noventa grados, rumbo Sur cero cero grados cero uno punto cinco y

una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste

del lote que se describe; el cual mide y linda: AL NORTE: se mide un

tramo de cinco punto cero cero con rumbo Sur ochenta y nueve grados

cincuenta y ocho punto cinco Este, lindando con lotes números siete y

nueve del Pasaje DOS - K de esta urbanización, Pasaje DOS . K de por

medio con un ancho total de cinco punto cero cero metros. AL ESTE:

se mide una distancia de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur

cero cero grados cero uno punto cinco, Oeste lindando con lote número

dieciocho del Pasaje DOS - K de esta Urbanización, AL SUR: se mide un

tramo de cinco punto cero cero metros, con rumbo Norte ochenta y nueve

grados cincuenta y ocho punto cinco Oeste, lindando con lotes números

nueve y once del Pasaje TRES - K de esta urbanización. AL OESTE: se

mide una distancia de doce punto cero cero metros, con rumbo Norte

cero cero grados cero uno punto cinco, Este lindando con lote número

catorce del Pasaje DOS - K de esta Urbanización llegando así al punto

donde se inició la presente descripción." El terreno antes descrito se

encuentra inscrito a nombre del demandado señor TOMAS ALBERTO

FIGUEROA ALEMÁN, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO

SIETE DOS UNO SEIS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos lega-

les.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve.-

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003618-2

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, en

contra de la Sociedad SALINAS RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE y el señor WILFREDO ANTONIO SALI-

NAS SIGUENZA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

fecha que oportunamente se señalará, los bienes inmuebles: a) Terreno

rústico, situado en el Cantón Los Platanares, de esta Jurisdicción o

correspondiente a la ubicación geográfica de Zacatecoluca, La Paz,

de una extensión superficial de setenta áreas equivalentes a siete mil

metros cuadrados inscrito bajo la matrícula número cinco cinco cero

cuatro seis dos cuatro tres - cero cero cero cero cero en el ASIENTO

UNO; b) Terreno rústico situado en los ejidos del extinguido pueblo de

San Sebastián Analco, hoy Cantón Los Platanares, de esta Jurisdicción

o correspondiente a la ubicación geográfica de Zacatecoluca, La Paz,

de una extensión superficial de setenta áreas equivalentes a siete mil

metros cuadrados inscrito bajo la matrícula número cinco cinco cero

cuatro seis dos cuatro cuatro - cero cero cero cero cero en el ASIENTO

UNO; c) Parcela de naturaleza rústica, identificada como segunda, de

una extensión superficial de cincuenta y ocho áreas veintiséis centiáreas

veinticinco centímetros cuadrados equivalentes a cinco mil ochocientos

veintiséis metros veinticinco centímetros cuadrados, ubicada en el Can-

tón PENITENTE ABAJO, de esta Jurisdicción o correspondiente a la

ubicación geográfica de Zacatecoluca, La Paz, inscrito bajo la matrícula

número cinco cinco cero cuatro seis dos cuatro uno - cero cero cero cero

cero en el ASIENTO UNO; y d) Parcela situada en el Cantón Penitente

Abajo, de esta Jurisdicción o correspondiente a la ubicación geográfica

de Zacatecoluca e identificada como tercera, de una extensión superficial

de cuatrocientos doce áreas quince centiáreas sesenta y tres centímetros

cuadrados equivalentes a cuarenta y un mil doscientos quince metros

sesenta y tres centímetros cuadrados inscrito bajo la matrícula número

cinco cinco cero cuatro seis dos cuatro dos - cero cero cero cero cero, en

el ASIENTO UNO; todas las inscripciones antes mencionadas pertenecen

al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz,

a favor de la Sociedad SALINAS RIVERA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SALINAS RIVERA

S.A. DE C.V. o SARVIVE, S.A. DE C.V.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

quince horas del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.- MSC

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- LIC. OLIMPIA DEL CARMEN PINEDA DE

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012495-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S.A.

AVISA

Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito

a Plazo Fijo No. 64228 de la cuenta No. 1802-01-003620-9 extendido

por nuestra institución el 22 de abril de 2019 a nombre de José Serafín

Argueta por un monto de Ciento diez mil 00/100 dólares (US $110,000.00)

a 180 días plazo, a una tasa de interés del 5.50%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

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Page 129: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de julio del dos mil diecinueve.

ROCÍO ESMERALDA CASTILLO,

SUPERVISOR DE RECLAMOS Y REQUERIMIENTOS.

3 v. alt. No. C003638-2

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de CORTI, S.A

DE C.V. para los efectos legales correspondientes.

COMUNICA: Que a sus oficinas, ubicadas en 37 Calle Poniente,

entre Final Avenida Independencia Sur y 10a Avenida Sur, Edificio de

la Escuela Interamericana, Santa Ana, se ha presentado la señora Beatriz

Eugenia Urdampilleta de Giammattei, quien actúan por sí, y como pro-

pietaria del Certificado de Acción número 22, que amparan 25 Acciones,

numeradas de la 476 a la 500, de un valor nominal por acción de Ciento

Catorce 29/100 dólares ($114.29), manifestando haber extraviado dicho

certificado, por lo cual solicita la reposición del mismo.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso, conforme a los artículos No. 486 y

932 del Código de Comercio Vigente; que transcurridos treinta días

después de la tercera y última publicación de este aviso y si la Sociedad

no recibiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado

de Acción en referencia.

Santa Ana, a los dos días del mes de Julio del año dos mil dieci-

nueve.

DR. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO EN FUNCIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA DE

"SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. F012298-2

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de SERVICIOS

EDUCATIVOS, S.A DE C.V. para los efectos legales correspondien-

tes.

COMUNICA: Que a sus oficinas, ubicadas en 37 Calle Poniente

entre Final Avenida Independencia Sur y 10a. Avenida Sur, Santa Ana,

se ha presentado la señora Beatriz Eugenia Urdampilleta de Giammattei,

quien actúan por sí, y como propietaria del Certificado de Acción número

95, que amparán 60 Acciones, numeradas de la 7,193 a la 7,252 de un

valor nominal por acción de Ciento Quince 00/100 dólares ($115.00),

manifestando haber extraviado dicho certificado, por lo cual solicita la

reposición del mismo.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales del caso, conforme a los artículos No. 486 y

932 del Código de Comercio Vigente; que transcurridos treinta días

después de la tercera y última publicación de este aviso y si la Sociedad

no recibiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado

de Acción en referencia.

Santa Ana, a los dos días del mes de Julio del año dos mil dieci-

nueve.

DR. JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO EN FUNCIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA DE

"SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. F012299-2

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE

AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle

Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de

Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 01095, de la cuenta

Número 52-01-0010433-0 emitido el día 19 de julio de 2011, para el

plazo de 180 días prorrogables, solicitando reposición por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de

conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Aguilares, 09 de julio de 2019.

MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F012422-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019177092

No. de Presentación: 20190285300

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Spyglass IP Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SPYGLASS MEDIA GROUP

Consistente en: las palabras SPYGLASS MEDIA GROUP, que

se traducen al idioma castellano como Catalejo Media Grupo, que

servirá para: AMPARAR: DESARROLLO, PRODUCCIÓN, DIS-

TRIBUCIÓN, EXPLOTACIÓN Y EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS

CINEMATOGRÁFICAS; DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y DIS-

TRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO

DIGITAL CON GUIÓN, SIN GUIÓN Y ANIMADO; SERVICIOS

DE PRODUCCIÓN TEATRAL; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

DE ANIMACIÓN Y EFECTOS ESPECIALES; PRODUCCIÓN DE

EFECTOS ESPECIALES EN LA NATURALEZA DE IMÁGENES

GENERADAS POR COMPUTADORA PARA PELÍCULAS, Y

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO DIGITAL CON

GUIÓN, SIN GUIÓN Y ANIMADO; PRODUCCIÓN DE VIDEO

DE REALIDAD AUMENTADA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN DE CONTENIDO MULTIMEDIA DE

REALIDAD VIRTUAL Y CONTENIDO DE REALIDAD AUMEN-

TADA; PRODUCCIÓN DE REPRESENTACIONES TEATRALES

EN VIVO, ACTUACIONES MUSICALES EN VIVO Y ACTUACIO-

NES EN VIVO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER,

SUMINISTRO DE VIDEOCLIPS NO DESCARGABLES, CLIPS DE

AUDIO Y CONTENIDO DIGITAL MULTIMEDIA QUE CONTEN-

GA AUDIO, VIDEO, ILUSTRACIONES Y TEXTO; CONTENIDO

BASADO EN O DERIVADO TEMÁTICAMENTE DE PELÍCULAS,

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO DIGITAL CON

GUIÓN, SIN GUIÓN Y ANIMADO POR MEDIO DE SOFTWARE

DE VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLE; CONTENIDO BASADO

O TEMÁTICAMENTE DERIVADO DE PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO DIGITAL CON GUIÓN, SIN

GUIÓN Y ANIMADO A TRAVÉS DE SOFTWARE DE JUEGOS

DE REALIDAD VIRTUAL NO DESCARGABLE, SOFTWARE DE

JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA Y SOFTWARE DE JUE-

GOS INTERACTIVOS; CONTENIDO DE REALIDAD VIRTUAL

DESCARGABLES Y CONTENIDO DE REALIDAD AUMENTADA;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENTRETE-

NIMIENTO, PELÍCULAS, TELEVISIÓN, MÚSICA, JUEGOS INTE-

RACTIVOS, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS MULTIMEDIA Y

DEPORTES A TRAVÉS DE UN SITIO WEB CON; SUMINISTRO

DE ACTUACIONES MUSICALES, VIDEOS MUSICALES, CLIPS

DE PELÍCULAS Y TELEVISIÓN, CONTENIDO DIGITAL Y FOTO-

GRAFÍAS NO DESCARGABLES; PRODUCCIÓN DISCOGRÁFICA;

PRODUCCIÓN MUSICAL; GRABACIÓN Y PRODUCCIÓN DE

AUDIO Y SONIDO; PRODUCCIÓN DE FILMES, TELEVISIÓN Y

CONTENIDO DIGITAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EN

CONCRETO, DESARROLLO, PRODUCTOS Y DISTRIBUCIÓN DE

AUDIO Y VIDEO MUSICAL; DESARROLLO Y PRODUCCIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE GRABACIONES MUSICALES DE AUDIO Y

VIDEO PARA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN; COMPOSICIÓN

MUSICAL Y TRANSCRIPCIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

ESCRITURA DE CANCIONES; SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE

MÚSICA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE MÚSICA PARA USO EN

CINE, TELEVISIÓN, RADIO, CONTENIDO DIGITAL, CONTENIDO

DE REALIDAD VIRTUAL, CONTENIDO DE REALIDAD AUMEN-

TADA Y VIDEOJUEGOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

EN FORMA DE ACTUACIONES DE ARTISTAS MUSICALES A

TRAVÉS DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN, RADIO, CONTENIDO

DIGITAL, CONTENIDO DE REALIDAD VIRTUAL, CONTENIDO

DE REALIDAD AUMENTADA Y GRABACIONES DE AUDIO

Y VIDEOS; SUMINISTRO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFI-

CAS, OBRAS MUSICALES Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y

GUIONES CON GUIÓN, SIN GUIÓN Y ANIMADOS QUE NO SE

PUEDAN DESCARGAR A TRAVÉS DE TELEVISIÓN, SATÉLITE,

TELEVISIÓN POR CABLE, REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES,

SITIOS WEB, DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS, APLICACIONES

MÓVILES, DECODIFICADORES, TRANSMISIONES WEB Y

STREAMING DE MEDIOS A PEDIDO. Clase: 41. Para: AMPARAR:

PRODUCCIÓN DE SOTFWARE DE ORDENADOR Y VIDEOJUE-

GOS; PRODUCCIÓN DE SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD

VIRTUAL, SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA

Y SOFTWARE DE JUEGOS INTERACTIVOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003636-2

No. de Expediente: 2018171205

No. de Presentación: 20180273210

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FON-

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Page 131: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. DATION ONE DROP, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ONE DROP y diseño, que se traduce

al castellano como Uno Gota, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS PROMOCIONALES PARA PROMOVER LA CONCIENCIA

PUBLICA SOBRE LOS PROBLEMAS DEL AGUA EN EL MUN-

DO RELACIONADO CON LA FALTA DE ACCESO AL AGUA

POTABLE Y AL SANEAMIENTO E HIGIENE RELACIONADOS

CON EL CONSUMO DE AGUA A TRAVÉS DE PUBLICACIONES,

LIBROS, CONFERENCIAS, SITIOS WEB Y OTRAS PLATAFOR-

MAS DIGITALES, MEDIOS DE DIFUSIÓN, ACTIVIDADES Y

EVENTOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS, ACTIVIDADES

DE ARTES SOCIALES Y TALLERES, MEDIOS ELECTRÓNICOS

Y DIGITALES PREGRABADOS, ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS

MULTIDISCIPLINARIOS Y TALLERES Y EXPOSICIONES

EDUCATIVAS ASÍ COMO PARA PROMOVER EL CAMBIO DE

COMPORTAMIENTO A TRAVÉS DEL ARTE SOCIAL PARA LA

MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES DE

VIDA DE LAS POBLACIONES DESFAVORECIDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003648-2

No. de Expediente: 2019178004

No. de Presentación: 20190287586

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

IPHONE Consistente en: la expresión IPHONE, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS A SABER, ACEPTACIÓN,

PROCESAMIENTO, AUTENTICACIÓN, GESTIÓN Y CONCI-

LIACIÓN DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y TRANSACCIONES DE

PAGOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE TRANSACCIONES

FINANCIERAS, SERVICIOS DE FINANCIACIÓN INCLUYENDO

FINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS, EXTENSIÓN DEL CRÉDITO

MINORISTA, PRÉSTAMOS A PLAZOS, FINANCIAMIENTO DE

ARRENDAMIENTO-COMPRA; SERVICIOS BANCARIOS; SER-

VICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO INCLUYENDO

EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE PAGO;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS

INCLUYENDO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS

ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍA BIOMÉTRICA

PARA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN; SERVICIOS

DE SEGUROS Y GARANTÍAS INCLUYENDO PROVISIÓN Y

SUSCRIPCIÓN CONTRATOS DE GARANTÍA Y GARANTÍA EX-

TENDIDA; SERVICIOS DE TARJETAS DE REGALO Y TARJETAS

PREPAGO; PROVISIÓN DE REEMBOLSOS EN ESTABLECIMIEN-

TOS PARTICIPANTES DE OTROS A TRAVÉS DEL USO DE UNA

TARJETA DE MEMBRESÍA; PROVISIÓN DE EFECTIVOS Y OTROS

REEMBOLSOS PARA EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO COMO

PARTE DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES;

SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS CARITATIVOS;

SERVICIOS DE CONSEJERÍA FINANCIERA; ASESORAMIENTO

FINANCIERO Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE ACCIONES; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INVERSION Y LAS

FINANZAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003649-2

No. de Expediente: 2019177493

No. de Presentación: 20190286300

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALIRIO

JOSE TORRES ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

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Page 132: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión GO KEEPER, que se traduce al

castellano como VE PORTERO, que servirá para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003663-2

No. de Expediente: 2019177762 No. de Presentación: 20190286812 CLASE: 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

BALSAMO ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BALSAMO ASESORES, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

COMO LO QUE QUIERO Consistente en: las palabras COMO LO QUE QUIERO Se le

concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos

denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la

Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003687-2

No. de Expediente: 2019178461

No. de Presentación: 20190288480

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AMANDA

DEL CARMEN MARTINEZ RIVAS, en su calidad de APODERADO

de ROMAN ORLANDO VILASECA PEÑA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EURO Club y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012358-2

No. de Expediente: 2019176454

No. de Presentación: 20190284009

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA

CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

REGIONAL EXPRESS AMERICAS S.A.S, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra express y diseño. Sobre el elemento

denominativo express, individualmente considerado, no se le concede

exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio,

se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha

presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en

el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

DIARIO

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Page 133: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO; CARGA, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; INSTALACIONES AÉREAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y PLANES TURÍSTICOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012363-2

No. de Expediente: 2019176453 No. de Presentación: 20190284007 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de REGIONAL EXPRESS AMERICAS S.A.S, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra express y diseño, que se traduce como expreso, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS, A SABER, CON-SULTORÍA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE AEROLÍNEAS Y AEROPUERTOS; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMER-CIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE Y DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES;. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012365-2

No. de Expediente: 2019177185 No. de Presentación: 20190285559 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA AZU-CENA VILLATORO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Studio Moda y diseño, donde la palabra studio se traduce al castellano como Estudio, que servirá para: AMPA-RAR: COMPRA Y VENTA DE ROPA, CALZADO, ACCESORIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012483-2

No. de Expediente: 2018172243 No. de Presentación: 20180275231 CLASE: 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUSTO ANDRES SOL DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PIANO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPE-DAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012541-2

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424rEPoSicioN DE cHEQUE

AVISO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada Blvr. de Los Héroes,

Torre Roble, Agencia Metrocentro, Salvador. Se ha presentado el sr.

Marbin Alejandro Ortiz Rodriguez, propietario del Cheque de Gerencia,

solicitando la reposición de este por extravío, número de referencia del

cheque: 506894 por $3952.72 US, con fecha 29-06-2019.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del

público en general, para los efectos del caso. Transcurrido treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el Cheque de Gerencia en referencia.

San Salvador, a los 04 días del mes de julio de 2019.

CECILIA DE MÉNDEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F012490-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019178600

No. de Presentación: 20190288660

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de SOLUCIONES DIAGNOSTICAS VETERINARIAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO.

Consistente en: la palabra SODIVET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase:

05. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y VETERINARIOS.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003616-2

No. de Expediente: 2019176031

No. de Presentación: 20190283227

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Asahi

Group Holdings, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra "KARAKUSHI" - Asahi y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL;

AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS; BEBIDAS A BASE DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003625-2

No. de Expediente: 2019177291

No. de Presentación: 20190285734

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BIO

PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión Scribe ELEMENTAL-D y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. INCLUYENDO CARPETAS ESCOLARES Y BLOCS PARA ESCRI-

TURA Y DIBUJO; PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA (YA

SEA EN BOBINA, EN ROLLO O EN RESMAS PARA USO POR EL

CONSUMIDOR FINAL) INCLUYENDO PAPEL PARA FOTOCO-

PIADO, PLUMAS, LÁPICES INCLUYENDO COLORES O LÁPICES

DE COLOREAR, CRAYONES Y MARCADORES PARA ESCRI-

TURA; ESTUCHES DE ESCRITURA INCLUYENDO ESTUCHES

PARA PLUMAS O LÁPICES, PORTALÁPICES Y PORTAPLUMAS;

ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES, INCLUYENDO

ARCHIVADORES (ARTÍCULOS DE OFICINA). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003627-2

No. de Expediente: 2019177752

No. de Presentación: 20190286801

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CY [ ] KHALI y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE

BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL

INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRA-

TAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRODUCTOS

DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003629-2

No. de Expediente: 2019177748

No. de Presentación: 20190286796

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOTION ESIKA Consistente en: la expresión MOTION ESIKA, que se traduce al

castellano como MOVIMIENTO ESIKA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO

MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-

DADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y

CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003630-2

No. de Expediente: 2019177975

No. de Presentación: 20190287531

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DO de UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C.V., de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra CnF y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003631-2

No. de Expediente: 2019177974

No. de Presentación: 20190287530

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-

DO de UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C.V., de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FLAMECARE y diseño, que se traduce

al castellano como CUIDADO DE LLAMAS, que servirá para: AMPA-

RAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003632-2

No. de Expediente: 2019177978

No. de Presentación: 20190287534

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-

DO de UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C.V., de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Vibrant y diseño, que se traduce al

castellano como vibrante, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA

USO TEXTIL. Clase: 23.

solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003633-2

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Page 137: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019177979

No. de Presentación: 20190287535

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-

DO de UNITED TEXTILE OF AMERICA S. DE R.L. DE C.V., de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la frase SilkTech y diseño, que se traduce al cas-

tellano como Seda Tecnología, que servirá para: AMPARAR: HILOS

PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003634-2

No. de Expediente: 2019177374

No. de Presentación: 20190285963

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LITTLE

CAESAR ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase Hot -N- Ready SUPERCHEESE y diseño,

que se traduce al castellano como Caliente-N-listo superchesse. Se le

concede exclusividad a la marca tal como ha sido solicitada, por con-

siderarse los términos denominativos de uso común y necesarios en el

comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PIZZAS, PASTAS,

MASA INCLUYENDO MASA PARA PIZZA, SÁNDWICHES, PRO-

DUCTOS DE PANADERÍA INCLUYENDO PAN, PANECILLOS,

BOLLOS, BOCADILLOS, PASTELES, BIZCOCHOS, TORTAS,

TARTALETAS, FLANES, WAFFLES, ROSQUILLAS, COMIDAS

PREPARADAS, HIELO; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

CON CEREALES, Y CONFITERÍA; MIEL, MELAZA, LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS,

Y CONDIMENTOS Y DIPS (PARA UNTAR); ESPECIAS; NIEVES

Y SORBETES; CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍA,

SERVICIOS DE COMEDOR, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE CO-

MIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS INCLUYENDO SERVICIOS DE

PREPARACIÓN RÁPIDA Y PERMANENTE DE BOCADILLOS EN

BAR [SNACK BAR], SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS

Y BEBIDAS PARA CONSUMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003635-2

No. de Expediente: 2018174295

No. de Presentación: 20180279041

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Asahi

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Group Holdings, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Asahi y diseño. Se le concede exclusivi-

dad únicamente sobre la palabra Asahi, ya que sobre los demás términos

denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad,

por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo

que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS SABORIZADAS

A CERVEZA SIN ALCOHOL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003637-2

No. de Expediente: 2019178054

No. de Presentación: 20190287705

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BO-

DEGAS Y VIÑEDOS CROTTA S.A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión COM1ENZOS y diseño, que ser-

virá para: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003639-2

No. de Expediente: 2019178055

No. de Presentación: 20190287706

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BO-

DEGAS Y VIÑEDOS CROTTA S.A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Picnic y diseño, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003640-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019178052

No. de Presentación: 20190287703

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BO-

DEGAS Y VIÑEDOS CROTTA S.A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CROTTA Consistente en: la expresión CROTTA, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003641-2

No. de Expediente: 2019177973

No. de Presentación: 20190287529

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-DO de UNITED TEXTILE OF AMÉRICA S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Cromatic y diseño, que se traduce como

Cromático, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL.

Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003642-2

No. de Expediente: 2019177976

No. de Presentación: 20190287532

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-DO de UNITED TEXTILE OF AMÉRICA S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Rainbow y diseño, que se traduce al castellano como Arcoiris, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.3 v. alt. No. C003643-2

No. de Expediente: 2019177977

No. de Presentación: 20190287533

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERA-DO de UNITED TEXTILE OF AMÉRICA S. DE R.L. DE C.V., de

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Re:born y diseño, traducida al castellano como Re: Nacido, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003644-2

No. de Expediente: 2019178057

No. de Presentación: 20190287708

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RAJASA DE CORO S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra UNILAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO LÁCTEO COMPUESTO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADOR.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.3 v. alt. No. C003645-2

No. de Expediente: 2019178051

No. de Presentación: 20190287702

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE-NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THE KEY TO SMOOTHER HAIR

Consistente en: la frase THE KEY TO SMOOTHER HAIR, que se traduce al castellano como La llave a Suave Cabello, que servirá para: AMPARAR: PLANCHAS PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003646-2

No. de Expediente: 2019178056

No. de Presentación: 20190287707

CLASE: 35, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Arcade y diseño, que se traduce al

castellano como Arcada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, MARKETING Y PROMOCIÓN INCLUYENDO

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Page 141: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS; TIEN-

DA MINORISTA Y SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN

LÍNEA INCLUYENDO SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS

PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES IN-

FORMÁTICAS ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES Y

SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA CON PRODUCTOS DE

ORDENADOR, ELECTRÓNICOS Y DE ENTRETENIMIENTO,

SOFTWARE PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y

OTRAS COMPUTADORAS, REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-

MUNICACIONES; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN, EN CONCRETO,

SUMINISTRO DE SUSCRIPCIONES A TEXTO, DATOS, IMÁGE-

NES, AUDIO, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA, PROVISTOS

A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y

DE COMUNICACIONES; SUMINISTRO DE CONTENIDO PREGRA-

BADO DESCARGABLE DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO Y MULTIMEDIA POR UNA TARIFA O SUSCRIPCIÓN

PREPAGA, A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES. Clase: 35. Para: AMPARAR:

DESARROLLO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, Y PRESENTA-

CIÓN DE CONTENIDO MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO;

SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS NO DESCARGABLES,

JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERACTIVOS Y VIDEOJUE-

GOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE

HARDWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE, PERIFÉRICOS

Y JUEGOS DE COMPUTADORA Y VÍDEO; SERVICIOS DE CON-

SULTORÍA DE HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE;

PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE

SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003650-2

No. de Expediente: 2019177924

No. de Presentación: 20190287458

CLASE: 09, 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Specsavers B.V., de

nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Specsavers y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLU-YENDO ANTEOJOS, GAFAS, LENTES INCLUYENDO LENTES DE CONTACTOS, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS

MENCIONADOS, A SABER, BRAZOS DE LOS SOPORTES SIENDO

PARTES DE MONTURAS DE GAFAS, ALMOHADILLAS PARA

LA NARIZ PARA GAFAS Y GAFAS DE SOL, OREJERAS PARA

GAFAS Y GAFAS DE SOL, PUENTES NASALES QUE FORMAN

PARTE DE MARCOS DE GAFAS, BRAZOS DE ALMOHADILLAS

PARA GAFAS, PUNTAS DE PATILLAS PARA GAFAS, TORNI-

LLOS, ARANDELAS Y TUERCAS QUE SON ACCESORIOS PARA

GAFAS; MARCOS, CORDONES, CADENAS Y ESTUCHES, TODO

PARA GAFAS O GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES DE

CONTACTO Y CAJAS PARA LENTES DE CONTACTO; PAÑOS

PARA LIMPIAR LENTES; BOLSITAS DE GAFAS INCLUYENDO

BOLSITAS PARA GAFAS DE SOL; MONÓCULOS; PROTECTORES

OCULARES, A SABER, ANTEOJOS DE SEGURIDAD, ARTÍCULOS

DE PROTECCIÓN DE LA VISTA PARA DEPORTES, A SABER GA-

FAS PROTECTORAS INCLUYENDO GAFAS DE SEGURIDAD; ES-

TUCHES, CADENAS, CORDONES, CORREAS DE SUJECIÓN PARA

VIDRIO OCULAR; ADAPTADORES ANALÓGICOS, DIGITALES,

DE RADIO E INALÁMBRICOS PARA CONECTAR TELÉFONOS

A AUDÍFONOS; ENCHUFES ELÉCTRICOS PARA CONECTAR

AUDÍFONOS A APARATOS DE PROGRAMACIÓN; RECEPTORES

DE RADIO PARA LA CONEXIÓN A AUDÍFONOS; CONTROLADO-

RES DE CONTROL REMOTO DE SONORIDAD PARA CONECTAR

AUDÍFONOS; APARATOS TELEFÓNICOS PARA PERSONAS

CON DIFICULTADES AUDITIVAS; APARATOS DE TELEVISIÓN

PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS; SOFTWARE

PARA USO DE ÓPTICOS; INCLUYENDO SOFTWARE PARA LA

MEDICIÓN DIGITAL DE OJOS Y SOFTWARE PARA LA TOMA

DE MEDIDAS DIGITALES PARA EL MONTAJE DE LENTES Y

AJUSTE DE LENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

GESTIÓN Y MARKETING, TODO PARA ÓPTICOS; SERVICIOS

DE TIENDAS MINORISTAS EN EL ÁMBITO DE GAFAS INCLU-

YENDO GAFAS DE SOL, LENTES PARA GAFAS Y GAFAS DE

SOL, MONTURAS DE GAFAS Y MONTURAS DE GAFAS DE SOL;

SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN EL ÁMBITO DE LOS

MONÓCULOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN EL

ÁMBITO DE LOS PROTECTORES OCULARES, A SABER, GAFAS

DE SEGURIDAD INCLUYENDO SERVICIOS DE TIENDAS DE

VENTA AL POR MENOR EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN

DE LOS OJOS PARA DEPORTES, A SABER, GAFAS PROTECTO-

RAS, Y GAFAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE TIENDAS DE

VENTA AL POR MENOR EN EL ÁMBITO DE ESTUCHES, CADE-

NAS, CORDONES, CORREAS DE SUJECIÓN PARA CRISTALES

DE OJOS, PROTECTORES AUDITIVOS Y TAPONES PARA LOS

OÍDOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN EL CAMPO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DE LOS ADAPTADORES ANALÓGICOS, DIGITALES, DE RADIO

E INALÁMBRICOS PARA CONECTAR TELÉFONOS A AUDÍFO-

NOS, AUDÍFONOS, ENCHUFES ELÉCTRICOS PARA CONECTAR

AUDÍFONOS A APARATOS DE PROGRAMACIÓN, RECEPTORES

DE RADIO PARA CONECTAR AUDÍFONOS, CONTROLADORES

DE CONTROL REMOTO DE SONORIDAD PARA CONECTAR A

AUDÍFONOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN EL

ÁMBITO DE APARATOS TELEFÓNICOS PARA PERSONAS CON

DIFICULTADES AUDITIVAS, APARATOS DE TELEVISIÓN PARA

PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS; LA RECOPILA-

CIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVER-

SOS, A SABER, APARATOS ÓPTICOS, AUDITIVOS, DENTALES,

MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y SANITARIOS, INSTRUMENTOS

Y PREPARACIONES, GAFAS INCLUYENDO GAFAS DE SOL,

LENTES DE CONTACTO, LENTES PARA GAFAS INCLUYEN-

DO LENTES PARA GAFAS DE SOL, MONTURAS DE GAFAS

Y MONTURAS DE GAFAS DE SOL, MONÓCULOS PARA LOS

OJOS, GAFAS PROTECTORAS, GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS DE

SEGURIDAD, ESTUCHES DE GAFAS, CADENAS, CORDONES,

CORREAS DE SUJECIÓN DE GAFAS ESTUCHES Y RECIPIENTES

PARA GAFAS INCLUYENDO GAFAS DE SOL Y ESTUCHES Y

RECIPIENTES CORDONES, CORREAS DE SUJECIÓN DE PARA

LENTES DE CONTACTO, CADENAS, PROTECTORES AUDITIVOS

Y TAPONES PARA LOS OÍDOS, ADAPTADORES ANALÓGICOS,

DIGITALES, DE RADIO E INALÁMBRICOS PARA CONECTAR

TELÉFONOS A AUDÍFONOS, AUDÍFONOS, ENCHUFES ELÉC-

TRICOS PARA CONECTAR AUDÍFONOS A APARATOS DE

PROGRAMACIÓN, RECEPTORES DE RADIO PARA CONECTAR

A AUDÍFONOS, CONTROLADORES DE CONTROL REMOTO

DE SONORIDAD PARA CONECTAR AUDÍFONOS, APARATOS

TELEFÓNICOS PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDI-

TIVAS, APARATOS DE TELEVISIÓN PARA PERSONAS CON

DIFICULTADES AUDITIVAS, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA

APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS Y DENTALES, PIEZAS

Y ACCESORIOS PARA GAFAS QUE PERMITEN A LOS CLIENTES

VER Y COMPRAR CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS EN

UNA TIENDA MINORISTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS, EN UNA

TIENDA ESPECIALIZADA EN AUDÍFONOS, EN UNA FARMA-

CIA MINORISTA Y EN UNA TIENDA DE ATENCIÓN MÉDICA,

EN UNA CIRUGÍA, TIENDA MINORISTA ESPECIALIZADA EN

APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y DENTALES, EN

UN SUPERMERCADO, EN UNA TIENDA POR DEPARTAMEN-

TOS, DE UN CATÁLOGO ESPECIALIZADO EN APARATOS,

INSTRUMENTOS Y PREPARACIONES ÓPTICOS, AUDITIVOS,

DENTALES, MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y SANITARIOS, POR

CORREO O POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES, DESDE

UN CATÁLOGO GENERAL DE MERCANCÍAS POR CORREO O

POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES, DESDE UN SITIO

WEB EN INTERNET ESPECIALIZADO EN ÓPTICA, AUDICIÓN,

ODONTOLOGÍA Y MEDICINA, APARATOS, INSTRUMENTOS

Y PREPARADOS FARMACÉUTICOS Y SANITARIOS, DESDE

UN SITIO WEB DE MERCANCÍA GENERAL EN INTERNET, A

TRAVÉS DE UN CANAL DE COMPRAS DE TELEVISIÓN Y POR

MEDIO DE TELECOMUNICACIONES; LA ADMINISTRACIÓN DE

UN PROGRAMA CORPORATIVO DE DESCUENTOS PARA QUE

LOS PARTICIPANTES OBTENGAN DESCUENTOS EN PRODUC-

TOS ÓPTICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS,

SERVICIOS DE SALUD INCLUYENDO SERVICIOS DE CLÍNICA

DE SALUD INCLUYENDO: SERVICIOS DE ÓPTICAS, SERVICIOS

OFTALMOLÓGICOS Y OPTOMETRISTAS INCLUYENDO SERVI-

CIOS DE PRUEBA DE MONTAJE Y VISIÓN DE VIDRIO OCULAR

Y COLOCACIÓN DE LENTES ÓPTICAS, MONTURAS Y LENTES

DE CONTACTO, SERVICIOS AUDITIVOS, A SABER, PRUEBAS

DE AUDICIÓN, AJUSTE DE AUDÍFONOS, IDENTIFICACIÓN Y

ANÁLISIS DE DIFICULTADES AUDITIVAS Y PRESCRIPCIÓN

DE APARATOS E INSTRUMENTOS AUDITIVOS; SERVICIOS

DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PROFESIONAL, TODOS RE-

LACIONADOS CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS INCLU-

YENDO SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO

RELACIONADOS CON AUDICIÓN, AUDÍFONOS Y APARATOS

E INSTRUMENTOS AUDITIVOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003651-2

No. de Expediente: 2019178053

No. de Presentación: 20190287704

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

QUICKPATH

Consistente en: la expresión QUICKPATH, que se traduce como

CAMINO RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,

HARDWARE PARA COMPUTADORAS, INCLUYENDO HARD-

WARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES, ORDENADORES

PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, IN-

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Page 143: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. CLUYENDO TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES

Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICA-

CIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS,

IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA,

APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, DIS-

POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES CAPACES

DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO,

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉ-

FONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPA-

CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL

ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS

DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS

DIGITALES, RELOJES INTELIGENTES, RASTREADORES DE AC-

TIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS;

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE

INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN,

OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS

MÓVILES, DISPOSITIVOS PONIBLES, TELEVISIONES, DISPO-

SITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE

TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO

Y VIDEO, SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES,

SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES

PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIME-

DIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPO-

SITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVI-

LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORA PONIBLES INCLUYENDO PERIFÉRICOS

PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉ-

FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES,

RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS

INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, DISPOSITIVO DE

RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN

(SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE

AUDIO Y VIDEO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES,

RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVI-

SIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE

SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES

Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; MONITORES, PANTALLAS

DEVISUALIZACIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CAS-

COS RECEPTORES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO

CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITI-

VOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,

TELEVISORES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y

VIDEO; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO

ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE

SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; PANTALLAS

DE VISUALIZACIÓN PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS

MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSI-

TIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES,

LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES Y REPRODUCTORES

Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; CÁMARAS; FLASHES

PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS

PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS

DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN

DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y

VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES

Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y

RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS;

MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES

DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICA-

CIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS,

TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS

DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS

SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APA-

RATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR ORDENA-

DORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES

INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES Y

GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVO-

CES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS

SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; DISPOSITIVOS PONIBLES

PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES

INTELIGENTES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO

Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES,

SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRE-

TENIMIENTO; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS;

CHIPS DE ORDENADOR; TARJETAS DE CRÉDITO CODIFICADAS

Y LECTORES DE TARJETAS; TERMINALES DE PAGO ELECTRÓ-

NICO Y PUNTO DE TRANSACCIÓN; BATERÍAS; CARGADORES

DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,

EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGA-

DORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA),

ESTACIONES DE DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ

GRÁFICA), Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON TODOS

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA

ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉ-

FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES

DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELO-

JES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES,

DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL

DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRA-

BADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS PROTECTORAS

ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR; FUNDAS,

BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE

SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPO-

SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES,

LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSI-

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424TIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-

VISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES

DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES

PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓ-

NICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS

ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO;

CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES

DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS

ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA

SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS DE FAX; TABLONES DE

ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN INCLU-

YENDO MEDIDORES, PULSERAS CONECTADOS (INSTRUMEN-

TOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS,

APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, APARATOS DE GRA-

BACIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN

DE LA PRESIÓN, INDICADORES DE PRESIÓN Y APARATOS E

INSTRUMENTOS DE PESAJE; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUI-

TOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEGÁFONOS;

PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL

REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE

ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA

EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES;

PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARA-

TOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y

DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA;

DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS;

IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETAR-

DADORES PORTÁTILES DE AUTOMÓVILES CONTROLADOS

VÍA REMOTO; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; APARATOS

ELECTRÓNICOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ

PARA CONTROLAR LAS OPERACIONES DE DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES;

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; APARATOS REGU-

LADORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO APARATOS DE

REGULACIÓN DEL CALOR Y REGULADORES ELECTRÓNICOS

DE LUZ (DIMMERS); ALARMAS, SENSORES DE ALARMA,

Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE

SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES

DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SIS-

TEMAS DE MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL

AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN

INCLUYENDO TERMOSTATOS; APARATOS DE CONTROL DE

ILUMINACIÓN; CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

PARA CERRADURAS DE PUERTAS Y VENTANAS; CONTROLES

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS DE GARAJE;

ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003652-2

No. de Expediente: 2019176642

No. de Presentación: 20190284386

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IP BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como Ve El Salvador. Cafe y Tostaduría. Se le concede exclusividad al diseño tal cual ha sido solicitado, por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos y servicios que ampara la marca, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003685-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019177761

No. de Presentación: 20190286811

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IP BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras VIVA ESPRESSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003686-2

No. de Expediente: 2019177398

No. de Presentación: 20190286025

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAVIO ALBERTO ALVARENGA GUTIERREZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café Don Neto y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012378-2

No. de Expediente: 2019178206 No. de Presentación: 20190287989 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EUCEBIO JOYA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LOS CHEBOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012380-2

No. de Expediente: 2019174663 No. de Presentación: 20190279902 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APO-DERADO de INDUSTRIAS ROMERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IRME, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión MR. AGÜITA y diseño, que se traduce al castellano como: señor gota, que servirá para: AMPARAR: CERVE-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012540-2

No. de Expediente: 2019175223

No. de Presentación: 20190281276

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

iNVirU

Consistente en: la expresión INVIRU, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012543-2

No. de Expediente: 2019175222

No. de Presentación: 20190281274

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUcraMEJor

Consistente en: la palabra SUCRAMEJOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIO-NES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMEN-TOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012544-2

No. de Expediente: 2019175227 No. de Presentación: 20190281281 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VirUNo Consistente en: La palabra Viruno, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTAN-CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012545-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efecto de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas del día veinticuatro de Abril de Dos Mil Diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR ALCIDES MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de parte del señor FREDIS ALFREDO MARTÍNEZ SORTO, de treinta y seis años de edad, em-pleado, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal número: cero cuatro millones ochocientos un mil quinientos ochenta y uno guion dos, y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos cuatro guion cero treinta y un mil doscientos ochenta y dos guion ciento uno guion cero; en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, motorista, Originario y de último domicilio en Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hijo de los señores María Olimpia Martínez y José Zenón González; falleció a las veinte horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, del Depar-tamento de San Miguel.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003561-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inven-tario de la herencia intestada que dejó la causante señor FRANCISCO MARQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Lislique, departamento de La Unión, quien falleció a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil once, en el Cantón Terrero, de la Jurisdicción de Lislique, lugar de su último domicilio, de parte de la señora HILDA MARIA REYES DE MARQUEZ, en calidad de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del año dos

mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003564-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante GUILLERMO MAGAÑA FLORES,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante, fallecido el día

veintidós de julio del año dos mil catorce, siendo Metapán, su último

domicilio; por parte de la señora VERA PASTORA MAGAÑA DE

VELASQUEZ, en calidad de hija del referido causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011896-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas del día diecinueve de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante LUCIO CALDERON, quien fue de sesenta y cinco años

de edad, agricultor, fallecido el día veinte de agosto del dos mil doce,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores JUAN

ANTONIO AGUILAR y FLOR MARIBEL CALDERON AGUILAR;

el primero como cesionario del derecho hereditario que le correspondía

al señor OSCAR ARMANDO CALDERON AGUILAR como HIJO

del causante LUCIO CALDERON; y la segunda como hija del referido

causante.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

de tercera Publicación

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011898-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, co-nocido por JORGE ERNESTO CARPIO MONTES, JORGE ERNESTO CARPIO, JORGE CARPIO SALDOVAL y JORGE CARPIO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, fallecido el día quince de marzo de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domici-lio; de parte de los señores JULIA MARIA y JORGE ALEJANDRO, ambas de Apellidos CARPIO MAGAÑA, en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del expresado causante. Habiéndose conferido a estos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a tal herencia se pre-senten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011900-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial; dejó el causante SALVADOR DE JESUS GOMEZ, quien fue de sesenta años de edad, Mecánico, Casado, de parte de la señora MARIA MERCEDES PINEDA DE GOMEZ, en su calidad de Esposa del expre-sado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras MAYRA EDENIA GOMEZ PINEDA y SEVELY BERENIS GOMEZ DE SIGUENZA, en su concepto de hijas del causante SALVADOR DE JESUS GOMEZ, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F011921-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada iniciada por los Licenciados BRENDA GUADALUPE

EUGENIA FIGUEROA NÚÑEZ y BILLY JOSUÉ LEMUS GUINEA,

en calidad de Apoderados Generales Judiciales CESIA ERAZO GARCÍA,

de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno seis ocho

cero siete-seis y número de identificación tributaria cero doscientos

diez- uno nueve cero tres seis siete-ciento cuatro-cero, en calidad de

hija sobreviviente del causante, y ALMA CONCEPCIÓN RAMOS DE

ERAZO, de sesenta y cuatro años de edad, Licenciada en Enfermería,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa-nueve y

con tarjeta de Identificación Trinitaria número cero ciento tres-ciento

veintiún mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno-cero, en calidad

de Cesionaria de los derechos Hereditarios del señor JUAN ANTONIO

ERAZO GARCÍA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en

administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones doscientos treinta mil ciento

cuarenta y siete-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número

cero doscientos diez-cero setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho-

cero cero cuatro-tres, en calidad de Hijo Sobreviviente del causante, y

en las cuales se muestra parte el Licenciado BENJAMÍN IVÁN LÓPEZ

LEIVA, en calidad de Apoderado General de la señora y a la señora

ANA RUTH ERAZO HOY VIUDA DE GALÁN, mayor de edad,

Ama de Casa, de este domicilio, con documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento ochenta y seis mil ciento cuatro-siete

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

sesenta y un mil sesenta y cuatro-ciento uno-seis, en calidad de hija

sobreviviente del causante señor ANTONIO ERAZO CARDOZA, quien

era de ochenta y dos años de edad, casado, misionero, quien falleció a las

dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto

del año dos mil doce, con asistencia médica a consecuencia de infarto

agudo al miocardio, siendo su último domicilio Santa Ana; en el proceso

clasificado bajo el número de referencia 01627-17-CVDV-2CM1-2, se

ha proveído resolución por este tribunal once horas del día catorce de

junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por Aceptada

Interinamente y con Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. a su defunción dejara el causante ANTONIO ERAZO CARDOZA, por

tanto se les confiere Interinamente la Administración y Representación

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente a los señores CESIA ERAZO GARCÍA, en su calidad

de hija sobreviviente del causante y a la señora ALMA CONCEPCIÓN

RAMOS DE ERAZO, en calidad de Cesionaria de los derechos He-

reditarios del señor JUAN ANTONIO ERAZO GARCÍA, en calidad

de Hijo Sobreviviente de la masa sucesoral del causante y a la señora

ANA RUTH ERAZO hoy VIUDA DE GALÁN, en su calidad de hija

sobreviviente del causante ANTONIO ERAZO CARDOZA, quien era

de ochenta y dos años de edad, casado, misionero, quien falleció a las

dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto

del año dos mil doce, con asistencia médica a consecuencia de infarto

agudo al miocardio, siendo su último domicilio Santa Ana.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-

ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las once horas diez minutos del día catorce de junio

de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011930-3

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con veinticinco minutos del día trece de marzo de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-

cio de inventario, de parte de la señora JOSÉ MAURICIO GÓMEZ

BONILLA, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos que le

correspondían a la madre del causante señora HIGINIA MARCIANA

GÓMEZ GUERRA, conocida por VIRGINIA GÓMEZ, y la señora

IRMA GLORIA ALAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-

sante, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

FRANCISCO GÓMEZ RODRÍGUEZ, conocido por FRANCISCO

GÓMEZ, de sesenta y siete años de edad, Pastor Religioso, casado, hijo

de la señora HIGINIA MARCIANA GÓMEZ GUERRA, conocida por

VIRGINIA GÓMEZ y del señor GILBERTO RODRÍGUEZ, originario

el causante en comento de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

quien falleció el día nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de

dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL , SAN

SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012003-3

HErENcia YacENTE

LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce de mayo del año

dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA

dejada por la causante ALBA YESENIA GARCIA REYES, de 29 años de

edad, estudiante, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija de Ana Isabel

Reyes y Carlos Efraín García; defunción ocurrida a las diecisiete horas

con cincuenta minutos del día 9 de julio de 2018, en esta ciudad, siendo

el lugar de su último domicilio San Salvador, y se ha nombrado como

curador de dicha herencia yacente a la Licenciada ERIKA ELIZABETH

MELGAR RODRÍGUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de

Guazapa, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación

de Abogado número 25,856.

Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publica-

ción de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C.,

en relación con el Art. 1163 CC.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce

de mayo del año dos mil diecinueve.- LIC. MARÍA ÁNGELA MIRAN-

DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003570-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019177950

No. de Presentación: 20190287498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de 262 SV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424VARIABLE que se abrevia: 262SV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase 262 SV ¡Déjate sorprender! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS TURÍSTICOS, ENCAMINADOS A OFRECER A TURISTAS LA POSIBILIDAD DE ORGANIZAR SUS VIAJES YA SEA DENTRO O FUERA DEL PAÍS, ACTIVIDAD QUE ESTARÁ RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD EN TODAS SUS RAMAS, TALES COMO LA PROMOCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, EDICIÓN, IMPRESIÓN, FOTOGRAFÍA, IMPORTACIÓN, EXPOR-TACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE PUBLICIDAD CON EL FIN DE GESTAR POLOS DE DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS 262 MUNICIPIOS DEL PAÍS, TAMBIÉN SE DEDICARÁ A LA PRE-PARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011870-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad CONTINENTAL MOTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONTINENTAL MOTORES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día lunes 12 de agosto de 2019, en las oficinas ubi-cadas en Final Paseo General Escalón, número 5682, Colonia Escalón, San Salvador, República de El Salvador, en primera convocatoria. El quórum de asistencia en primera convocatoria para resolver asuntos ordinarios es de por lo menos la mitad más una del total de las acciones

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la misma agenda, en el mismo lugar a las diez horas del día martes 13 de agosto de 2019. El quórum de asistencia en segunda convocatoria para resolver asuntos ordinarios es cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

La Junta General Ordinaria, se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos de agenda: PUNTOS ORDINARIOS:

I. Verificación del quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2018, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

IV. Aplicación de Resultados del ejercicio económico anual al 31 de diciembre de 2018.

V. Nombramientos del Auditor Externo para el ejercicio eco-nómico 2019 y fijación de sus emolumentos.

Guatemala, 03 de julio de 2019.

ARTURO ROBERTO QUEVEDO WIDMANN,

DIRECTOR PRESIDENTE

CONTINENTAL MOTORES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003579-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONCRETERA SALVADO-

REÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Estimados Accionistas:

La Administración de la Sociedad sociedad CONCRETERA SAL-VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONCRETERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. (la "Sociedad"), convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Extraor-dinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DÍA CA-TORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social, y para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter extraordinario, se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE AGOS-TO DE DOS MIL DIECINUEVE, en el mismo lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida la junta, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para adoptar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter extraordinario, se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los accionistas presentes o representados.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Ratificación y Modificación al Pacto Social de la Sociedad.

4. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

THOMAS RÜEGER,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.

CONCRETERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F011966-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONCRETERA MIXTO

LISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Estimados Accionistas:

La Administración de la Sociedad sociedad CONCRETERA MIX-TO LISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia entre otras como CONCRETERA MIXTO LISTO, S.A .DE C.V. (la "Sociedad"), convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a las OCHO HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social, y para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter extraordinario, se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para las OCHO HORAS DEL DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, en el mismo lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida la junta, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para adoptar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter extraordinario, se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los accionistas presentes o representados.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Ratificación y Modificación al Pacto Social de la Sociedad.

4. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

THOMAS RÜEGER,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL.

CONCRETERA MIXTO LISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F011968-3

SUBaSTa PUBlica

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, y continuado

en este Juzgado por el abogado ANGEL ANTONIO HUEZO MAR-

TELL, posteriormente por la Abogada ELSY ELIZABETH GALVEZ

SÁNCHEZ, y continuado por la Abogada REINA ESMERALDA TE-

NORIO NAJARRO, en su calidad de Apoderados de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABO-

GADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

contra las señoras ANA SILVIA LAYNES DE GALDAMEZ, MARTA

ARCADIA GUADALUPE LAINEZ RAMÍREZ, y MARÍA ALICIA

LAÍNEZ RAMÍREZ, reclamándoles cumplimiento de obligaciones y

demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

CINCUENTA POR CIENTO del inmueble siguiente: "Un inmueble

de naturaleza rústico Avenida Olímpica número tres mil ochocientos

cuarenta y uno, de este ciudad según razón y constancia de inscripción:

rural, situado en el lugar llamado Hacienda San Diego, block cuarenta y

cinco, San Salvador, Departamento de San Salvador, con una extensión

superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, y

según antecedente se encuentra situado en Block cuarenta y cinco del

plano de lotificación y se describe así: AL NORTE: Dieciséis metros

veintidós centímetros mediando la Avenida Olímpica de dieciocho metros

de ancho abierto en terrenos de la Hacienda San Diego, de la sociedad

"Concha Viuda de Escalón e Hija Compañía, con resto de la misma

hacienda. AL ORIENTE: Cincuenta metros noventa centímetros con

lote del General Natividad de Jesús Chinchilla, formada con el rumbo

anterior un ángulo de ciento cuatro grados treinta y ocho minutos treinta

segundos. AL SUR: Quince metros sesenta y nueve centímetros con resto

de la Hacienda San Diego, ángulo recto con el rumbo anterior, y AL

PONIENTE: Cincuenta y cinco metros con lote de Don Francisco Elías

Reyes, los lotes colindantes pertenecieron a la Hacienda San Diego de la

sociedad "Concha viuda de Escalón e Hija Compañía"El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito a nombre de las señoras ANA SILVIA

LAYNES DE GALDAMEZ y ELSE RENATE SCHMIDT DENIS, en

proindivisión y por partes iguales con un derecho del cincuenta por ciento

cada una de propiedad sobre el inmueble, en la Matrícula número SEIS

CERO CUATRO CUATRO SIETE OCHO CINCO SIETE-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas y treinta minutos del día tres de abril del año dos mil diecinueve.-

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.

RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011861-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424rEPoSicioN DE cErTificaDoS

La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L.,

Avisa: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se

ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado los

Certificados de Depósito N°: 8299; cuenta número: 2001-405-20344;

aperturado 24-02-2018; plazo 180 días; y N°: 9031; cuenta número: 2001-

405-20990; aperturado 04-07-2018; lo que se hace del conocimiento del

público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme

a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que transcurrido el plazo de treinta días después de la

última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo

alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba men-

cionado.

Santa Ana, 25 de junio del año dos mil diecinueve.

ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F011961-3

La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE

EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R. L.,

Avisa: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se ha

presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certifi-

cado de Depósito No: 7867; cuenta número: 2001-405-9975; apertura

do 23-12-2017, plazo 180 días; lo que se hace del conocimiento del

público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme

a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que transcurrido el plazo de treinta días después de la

última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo

alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba men-

cionado.

Santa Ana, 25 abril del año dos mil diecinueve.

ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F011963-3

El infrascrito Director Presidente de la sociedad LOS APÓSTOLES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el señor

Mauricio Cohen, propietario del certificado de acciones número dieci-

séis, emitido el quince de noviembre de mil novecientos noventa, que

ampara una acción, con un valor nominal de ¢2,000.00 (US$228.57),

manifestando haber extraviado dicho certificado, solicitando la reposición

del mismo, lo que se hace del conocimiento público para que si alguna

persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo se presente a

estas oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus

derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de

este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado

oposición, se procederá a su reposición.

San Salvador, 3 de julio de 2019.

JOSÉ ALBERTO SAMAYOA RIVAS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F011981-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019175272

No. de Presentación: 20190281397

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de APEX STUDIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APEX STUDIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

APEX STUDIOS

Consistente en: las palabras APEX STUDIOS, que se traducen al castellano como ESTUDIOS APEX, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEDIFUSIÓN. SERVICIOS QUE CONSISTAN ESENCIALMENTE EN LA PRO-DUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003575-3

No. de Expediente: 2019176045

No. de Presentación: 20190283248

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFONSO JAVIER QUIÑONEZ PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEDIPROCESOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras RPN DENTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003583-3

No. de Expediente: 2018174209

No. de Presentación: 20180278814

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BE LIVE #1 EN - IDIOMA INGLÉS y diseño, las palabras BE y LIVE se traducen como SER y VIDA respec-tivamente, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003585-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2018173966

No. de Presentación: 20180278363

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase LA PALMA BAND y diseño, que se traduce al castellano como BANDA LA PALMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO (ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO, ESPECTÁCULOS EN VIVO, ORGANIZA-CIÓN DE ESPECTÁCULOS, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS.). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003741-3

No. de Expediente: 2017163166

No. de Presentación: 20170256600

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de REAL HOTELS AND RESORTS, INC, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TANOSHII SUSHI BAR & JAPANESE CUISINE, se traduce al castellano como: Bar de Sushi y cocina japonés Tanoshii, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-CIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011846-3

No. de Expediente: 2018171011

No. de Presentación: 20180272856

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de E&Y CENTRAL AMERICA INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión seed by EY y diseño, se traduce al cas-

tellano como: semilla de EY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN

FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS

PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA

SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011856-3

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Page 155: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019177949

No. de Presentación: 20190287497

CLASE: 35, 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de 262 SV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 262SV, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra 262 SV ¡Déjate sorprender! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, EN TODAS SUS RAMAS TALES COMO PROMOCIÓN, FABRICA-CIÓN, ELABORACIÓN, EDICIÓN, IMPRESIÓN, FOTOGRAFÍA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIA-LIZACIÓN, Y DIFUSIÓN DE PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE PUBLICIDAD, VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS YA PREPARADOS JUNTAMENTE CON BEBIDAS PREPARADAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SER-VICIOS TURÍSTICOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011871-3

MarcaS DE ProDUcToS

No. de Expediente: 2019178027

No. de Presentación: 20190287631

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NISOCORTEN Consistente en: la palabra NISOCORTEN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003563-3

No. de Expediente: 2019178505

No. de Presentación: 20190288536

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LOVO BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Arenella, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO INCLUIDO EN ESTA CLASE. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003586-3

No. de Expediente: 2019176958

No. de Presentación: 20190285042

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

PEGA RAPiD Consistente en: las palabras PEGA RAPID, que se traducen al castellano como Pega Rápido, que servirá para: AMPARAR: MATERIA-

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Page 156: Diario Oficial 18 de Julio 2019 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 424

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ, ALQUITRÁN Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011853-3

No. de Expediente: 2019176405

No. de Presentación: 20190283931

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra greñucas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, GOMA DE MASCAR, CARAMELOS, MACIZO, DULCE DE FRUTAS, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, HELADOS, JARABES, SALSAS, CONDIMENTOS, ESPE-CIES, HIELO, HARINA Y PREPARACIONES, PAN, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA, TODO CON SABOR A UVA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011855-3

No. de Expediente: 2019176953

No. de Presentación: 20190285032

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la expresión WELDBOND FINISH WALL diseño, que se traduce al castellano como WELBOND PARED FINALIZADA, que servirá para: AMPARA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, PEZ, ALQUITRÁN Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MO-NUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011856-3

No. de Expediente: 2019177385

No. de Presentación: 20190285976

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A. que se abrevia: PROVIPAN, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GALLETAS CEVICHERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011858-3

Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

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