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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE MARZO DE 2013 NUMERO 49 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 4-5 6 7 8-9 10 10-13 14 Pág. 14 15 15-17 17 17-18 18-26 27-42 43-46 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 178.- Se nombran a representantes propietario y suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo. .................................................... Acuerdo No. 212.- Se autoriza a la sociedad Cisma de las Américas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo. ........................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1395.- Se reconoce a la Profesora Verónica de Jesús Rivera Chávez, como Directora del Colegio “Hermanas Agazzi” ubicado en el municipio de San Salvador. ................... Acuerdos Nos. 15-1222 y 15-0011.- Se aprueban planes de estudios a la Universidad Pedagógica de El Salvador. ......... Acuerdos Nos. 15-1742, 15-1745, 15-1772 y 15-1825.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0161.- Se autoriza el cambio de nominación del Centro Escolar Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, por el de Centro Escolar “Reverendo Luis Serrano Lorente”. ............. Acuerdos Nos. 15-0163, 15-0165, 15-0166, 15-0167 y 15- 0168.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ..................................................................................... Acuerdo No. 15-0274.- Se delegan funciones a Asistente Técnico del Ministerio de Educación. ....................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 28.- Se otorgan condecoraciones militares. . Acuerdo No. 29.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Santiaga del Carmen Solórzano Alas de Ramírez. ......... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1112-D, 1381-D, 1723-D, 1882-D, 2092-D y 2096-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ......................................... Acuerdo No. 4-D.- Se modifica el Acuerdo No. 651-D, de fecha 1 de diciembre de 1998, emitido a nombre de la Licenciada Roxana Marinella Orellana de Escobar. .................................... Acuerdos Nos. 16-D, 52-D, 66-D, 146-D, 148-D y 152-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas “Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos” y “Especial para el Funcionamiento y Prestación del Servicio de Mercado Municipal”, de Ciudad Barrios. ......... Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, del municipio de Santa Rosa de Lima. ............................................ Decretos Nos. 2 y 12.- Reformas a los presupuestos municipales de San Vicente y San Salvador. ............................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MARTeS 12 De MARzO De 2013 NUMeRO 49

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía

Acuerdo No. 178.- Se nombran a representantes propietario y suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo. ....................................................

Acuerdo No. 212.- Se autoriza a la sociedad Cisma de las Américas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo. ...........................................................

MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación

Acuerdo No. 15-1395.- Se reconoce a la Profesora Verónica de Jesús Rivera Chávez, como Directora del Colegio “Hermanas Agazzi” ubicado en el municipio de San Salvador. ...................

Acuerdos Nos. 15-1222 y 15-0011.- Se aprueban planes de estudios a la Universidad Pedagógica de El Salvador. .........

Acuerdos Nos. 15-1742, 15-1745, 15-1772 y 15-1825.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0161.- Se autoriza el cambio de nominación del Centro Escolar Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, por el de Centro Escolar “Reverendo Luis Serrano Lorente”. .............

Acuerdos Nos. 15-0163, 15-0165, 15-0166, 15-0167 y 15-0168.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .....................................................................................

Acuerdo No. 15-0274.- Se delegan funciones a Asistente Técnico del Ministerio de Educación. .......................................

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 28.- Se otorgan condecoraciones militares. .

Acuerdo No. 29.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Santiaga del Carmen Solórzano Alas de Ramírez. .........

ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1112-D, 1381-D, 1723-D, 1882-D, 2092-D y 2096-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .........................................

Acuerdo No. 4-D.- Se modifica el Acuerdo No. 651-D, de fecha 1 de diciembre de 1998, emitido a nombre de la Licenciada Roxana Marinella Orellana de Escobar. ....................................

Acuerdos Nos. 16-D, 52-D, 66-D, 146-D, 148-D y 152-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIpALeS

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas “Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos” y “Especial para el Funcionamiento y Prestación del Servicio de Mercado Municipal”, de Ciudad Barrios. .........

Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, del municipio de Santa Rosa de Lima. ............................................

Decretos Nos. 2 y 12.- Reformas a los presupuestos municipales de San Vicente y San Salvador. .............................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 310.- Miguel Ángel Zelaya Zelaya (1 vez) .....

Títulos de Propiedad Cartel No. 311.- Lidia Santos de Gómez (3 v. alt) ............

Títulos Supletorios Cartel No. 312.- Eva Evangelina Pérez de Argueta (3 v. alt) ........................................................................................... Cartel No. 313.- Sergio Argueta (3 v. alt) .........................

aviso de inscripción Cartel No. 314.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Agricultores Unidos de R.L. ACOPAU DE R.L. (1 vez) .......... Cartel No. 315.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Ciudad de Judá de R.L. ACOPAJU DE R.L. (1 vez) ................

De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 294.- Claudia Marisol Rodríguez de Castro y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 295.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 296.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 297.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 298.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 299.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 300.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 301.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 302.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.) ...................................................................

De TeRCeRA pUbLICACION

Herencia Yacente Cartel No. 273.- Juan Carlos Mejía García curador Licenciada Ana Gladys Melara Funes (3 v. alt.) .......................

SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUbLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001119, C001136, C001150, C001153, C001154, C001155, C001156, C001169, C001170, C001173, F015077, F015093, F015094, F015097, F015100, F015101, F015115, F015119, F015125, F015145, F015149, F015159, F015160, F015187, F015188, F015189, F015191, F015192, F015193, F015194, F015204, F015210, F015276, F015283, F015290, F015292 .....................................................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. C001118, C001157, C001158, C001159, C001161, F015098, F015127, F015161, F015209, F015214, F015230, F015231, F015246, F015248, F015249, F015264, F015273, F015291, C001133, C001135, C001152, C001162, C001165, C001172, F015075, F015078, F015085, F015211, F015215, F015218, F015220, F015223, F015239, F015242, F015244, F015252, F015256, F015260, F015275 ....................

Título de Propiedad Carteles Nos. F015169, F015170, F015172, F015224 .....

Título Supletorio Carteles Nos. C001145, C001146, F015186, F015212, F015293, C001163, C001164, F015174, F015176, F015177, F015199 .....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. F015156 ...........................................................

Juicio de ausencia Carteles Nos. F015105, F015118, F015121 .....................

renovación de Marcas Carteles Nos. C001120, C001121, C001139, F015131, F015134 .....................................................................................

Marca de fábrica Carteles Nos. F015132, F015234 ......................................

Nombre comercial Carteles Nos. C001125, C001147, C001171 ....................

convocatorias Carteles Nos. C001138, C001167, F015123.....................

Subasta Pública Carteles Nos. F015099, F015111, F015117, F015173, F015175, F015279 .....................................................................

Reposición de Certificados Cartel No. F015221 ...........................................................

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Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. C001151 ..........................................................

Marca industrial Carteles Nos. C001123, C001124, C001126, C001127, C001128, C001129, C001130....................................................

Título Municipal Cartel No. F015213 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F015124, F015126, F015167, F015196 .....

reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001140, C001141, C001142, C001143 ...

Marca de Producto Carteles Nos. C001131, C001148, C001149, F015139, F015141, F015143, F015267 .....................................................

De SeGUNDA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C001020, C001037, C001038, C001047, C001049, F014757, F014788, F014816, F014820, F014831, F014844, F014892, F014903 .....................................................

Título de Dominio Cartel No. C001052 ..........................................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C001054, C001055 .....................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C001012, C001013, C001014, C001015, C001016, C001017, C001018, C001021, C001023, C001024, C001025, C001026, C001027, C001028, C001029, C001030, C001031, C001032, C001033, C001034, C001035 ..................

convocatorias Carteles Nos. C001062, C001063 .....................................

Subasta Pública Carteles Nos. C001058, F014815, F014850, F014851, F014852, F014855, F014865 .....................................................

Reposición de Certificados Cartel No. F014864 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C001019, C001022, C001051, F014768 ....

Marca de Producto Carteles Nos. C001040, C001041, F014686, F014802 ....

De TeRCeRA pUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000940, C000941, C000946, C000948, F014281, F014289, F014317, F014348, F014373, F014375, F014388, F014390, F014459, F014464 .....................................

Herencia Yacente Carteles Nos. C000945, F014297 .....................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F014280, F014334, F014335 .....................

Título Supletorio Carteles Nos. C000952, F014372 .....................................

Título de Dominio Carteles Nos. F014336, F014337 ......................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C000963, C000964, C000965, C000966, F014368, F014369, F014371, F014441 .....................................

Marca de fábrica Cartel No. F014436 ...........................................................

Señal de Publicidad comercial Cartel No. F014421 ...........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C000968, F014293 .....................................

Reposición de Certificados Cartel No. F014393 ...........................................................

aviso de cobro Carteles Nos. F013907, F013948, F014036 .....................

Marca industrial Carteles Nos. F014423, F014424, F014425, F014426, F014427, F014428, F014429, F014430, F014431, F014433, F014434 .....................................................................................

Título Municipal Cartel No. F014377 ...........................................................

Marca de Servicios Cartel No. F014367 ...........................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMINISTeRIO De eDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1914, 1916, 1918, 1926, 1928, 1930, 1932, 1933, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1943, 1944, 1945, 1946, 1952, 1953, 1960, 1961, 1964, 1966 y 1969.- Reposiciones de títulos. ....................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

acUErDo No. 178

San Salvador, 19 de febrero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo.

acUErDa:

1) NOMBRAR a los licenciados WILY ALFONZO GOITIA ARZE, Jefe de Asesores del Despacho, y PEDRO JUAN HERNÁNDEZ RO-

MERO, Gerente de Estadísticas Económicas, como Representantes Propietario y Suplente, respectivamente por parte del Ministerio de

Economía, ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, a partir de esta fecha y para un periodo de dos años que finalizará el día diecinueve

de febrero de dos mil quince.

2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.

acUErDo No. 212

San Salvador, 27 de febrero de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vistos el formulario y los escritos que contienen información complementaria presentados el 3 y 15 de octubre, 13 de diciembre de 2012 y 14 de

enero y 6 de febrero de 2013, el primero suscrito por los señores FRANCISCO ANTONIO CUÉLLAR MORALES y SALVADOR NESTOR COR-

NEJO RODRÍGUEZ, quienes actúan en calidad de Representantes Legales de la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria

0614-100611-104-6, relativa a que se le conceda los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar en el Edificio

No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San

Salvador, para dedicarse a la comercialización de maquinaria industrial, repuestos y accesorios para la industria textil; la información complementaria

fue presentada por medio de escritos suscritos por el Licenciado Rafael Ignacio Funes Engelhard, comisionado por dichos Representantes Legales;

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de econoMía

RAMO De eCONOMIA

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. coNSiDEraNDo:

I. Que el formulario correspondiente fue presentado a este Ministerio el 3 de octubre de 2012; asimismo se admitió documentación comple-

mentaria el 15 de octubre y 13 de diciembre de 2012 y 14 de enero y 6 de febrero de 2013;

II, Que la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., estará ubicada en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación

San Bartolo, el Edificio No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, jurisdicción de San Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual tiene

una extensión superficial de 1,685.85m², quien gozará de los beneficios que señala el Artículo 17 de la referida Ley; y asimismo, se somete

a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

Por TaNTo,

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, éste

Ministerio,

acUErDa:

1) AUTORIZAR a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CISMA

DE LAS AMERICAS, S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en el Edificio No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, Zona Franca Indus-

trial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión de

1,685.85m², y se dedique a la comercialización de maquinaria, repuestos y accesorios para la industria textil, que serán exportados dentro

y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;

2) Conceder a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., loa beneficios que establece el Artículo 17, literales b), d), e) y f) de

la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

3) Autorizar de conformidad con el Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., para que

pueda destinar la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta, o para su posterior

nacionalización;

4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el

de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;

5) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de

este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

8) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO

MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F015200)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

acUErDo No. 15- 1395

San Salvador, 15 de octubre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de lo Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la

cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los cen-

tros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y

privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la

creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse

en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal

docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de

funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente,

así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley en lo que compete a los centros educativos

privados; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud

de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por el señor Antonio Valdez Gómez, quien se identifica con Documento Único de Identidad

No. 03285616-0, actuando en su calidad de Persona autorizada, del centro educativo privado denominado COLEGIO “HERMANAS AGAZZI”, con

Código de Infraestructura No. 21542, con domicilio autorizado en la, Diagonal, No. 216, Urbanización La Esperanza, Municipio de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, proponiendo para el cargo a la profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108930, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Jeimi

Mercedes Orellana Amaya, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1583 de fecha 12 de noviembre de 2008; V) Que después de comprobar la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro

educativo, a la profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, a partir del 11 de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Jeimi Mercedes

Orellana Amaya, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1583 de fecha 12 de noviembre de 2008. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53

54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente

y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO “HERMANAS AGAZZI”, con Código de Infraestructura No. 21542,

con domicilio autorizado en 1a. Diagonal, No. 216, Urbanización La Esperanza, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la

profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108930,

como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, a partir del 11 de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Jeimi Mercedes Orellana Amaya,

según solicitud presentada por el señor Antonio Valdez Gómez, quien actúa en su calidad de persona autorizada, del centro educativo en mención; 2)

El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. C001166)

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 15-1222.

San Salvador, 18 de octubre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0891 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNI-VERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil doce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN, presentados por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para que ofrezca la maestría aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad de plan regular; a través de la Facultad de la Escuela de Post-Grado, a partir del ciclo I-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F015090)

ACUERDO No. 15-0011.

San Salvador, 04 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0891 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, presentados por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para que ofrezca la maestría aprobada en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad presencial, a través de la Facultad de Educación, a partir del Ciclo I-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F015088)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1742.

San Salvador, 11 de Diciembre de 2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LIDIA GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad española, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el I. E. S., Camp De Morvedre, Sagunt-Port, Valencia, España en el año 1998; II) Que

según Resolución de fecha 26 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al

Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller obtenido

por LIDIA GARCÍA GARCÍA, en el I.E.S., Camp De Morvedre. Sagunt-Port. Valencia, España, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e

Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación

del Título de Bachiller realizados por LIDIA GARCÍA GARCÍA, en el I.E.S.. Camp De Morvedre. Sagunt-Port Valencia, España, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F015205)

acUErDo No. 15-1745.

San Salvador, 11 de Diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ, de nacionalidad

salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Calasanz de Managua, Ciudad

de Managua, República de Nicaragua en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 31 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acre-

ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,

resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ,

en el Colegio Calasanz de Managua. Ciudad de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma

de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ, en el Colegio Calasanz de Managua, Ciudad de

Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese

en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F015258)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. acUErDo No. 15-1772.

San Salvador, 13 de Diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Oaklawn Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América

en el año 2012, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-

sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, en Oaklawn

Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General

de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno

Grado, cursados en Oaklawn Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América, a EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. C001132)

acUErDo No. 15-1825.

San Salvador, 19 de Diciembre de 2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAÚL ERNESTO VILLACORTA MONGE, de nacionalidad salvado-

reña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Elías Leiva

Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica en el año 1983; II) Que según Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás

disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras obtenido

por RAÚL ERNESTO VILLACORTA MONGE, en el Colegio Elías Leiva Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:

1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras realizados por RAÚL

ERNESTO VILLACORTA MONGE, en el Colegio Elías Leiva Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F015247)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-0161.

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos

establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció

sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SABANITA, CAN-

TÓN EL CARRIZAL, con código No. 64061 ubicado en Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO LORENTE"; IV) Que habiéndose sometido dicha

solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación

de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Acta No. 028/2012, Folio No. 28, Punto No. 2, de fecha 23 de octubre de 2012; V) Que

conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 9 de enero

de 2013, emitió Resolución autorizando el CAMBIO DE NOMINACIÓN, de dicha institución. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53

y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12

y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución

de fecha 9 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, el CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CEN-

TRO ESCOLAR CASERÍO SABANITA, CANTÓN EL CARRIZAL, ubicado en Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, Municipio de Nahuizalco,

Departamento de Sonsonate, con código No. 64061, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO

LORENTE": manteniendo su código y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0163.

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato

Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en

Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO

NACIONAL DE APOPA, con código No. 11330, con domicilio autorizado en Colonia Madre Tierra, Calle "A", Municipio de Apopa, Departamento

de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 3 de octubre de 2012, en

la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio con fecha 03 de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,

para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacio-

nal en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software,

en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El

Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso

de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 03 de enero de 2013, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del

3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato

Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en

Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO

NACIONAL DE APOPA, con código No. 11330, con domicilio autorizado en Colonia Madre Tierra, Calle "A", Municipio de Apopa, Departamento

de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0165.

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-

ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación: así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL COLONIA VALLE

DEL SOL con código No. 10065, con domicilio autorizado en Colonia Valle del Sol, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que

habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que

dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio

educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio con fecha 03 de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Edu-

cación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR

TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1)

Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 03 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDU-

CATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al

Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL COLONIA VALLE DEL SOL con código No. 10065, con domicilio autorizado

en Colonia Valle del Sol, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-0166.

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo Oficial

denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑA, CANTÓN SAN FRANCISCO DEL MONTE, con código No. 86434, con domicilio

autorizado en Caserío La Montaña, Cantón San Francisco del Monte, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado

visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de noviembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Edu-

cativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado;

V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21

de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada

matutina, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador,

Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facul-

tades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de enero de 2013, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013,

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado

CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑA, CANTÓN SAN FRANCISCO DEL MONTE, con código No. 86434, con domicilio autorizado en

Caserío La Montaña, Cantón San Francisco del Monte, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0167

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo Oficial

denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO PIEDRA PARADA, CANTÓN EL AGUACATE, con código No. 12250, con domicilio autorizado en

Caserío Piedra Parada, Cantón El Aguacate, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de noviembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los

requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a

lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 18 de enero de 2013,

emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, para

dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38

numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIA-

CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO

ESCOLAR CASERÍO PIEDRA PARADA, CANTÓN EL AGUACATE, con código No. 12250, con domicilio autorizado en Caserío Piedra Parada,

Cantón El Aguacate, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-0168.

San Salvador, 29 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo

Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, con código No. 12242, con domicilio autorizado en

Caserío La Maraña, Cantón Santa Rosa, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación

en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 29 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los

requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a

lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de enero de 2013,

emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, para

dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38

numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIA-

CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO

ESCOLAR CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, con código No. 12242, con domicilio autorizado en Caserío La Maraña, Cantón

Santa Rosa, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15- 0274.

San Salvador, 18 de febrero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República,

el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado

a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de

2006, publicado en el Diario Oficial Número 68 Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió

el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte,

que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos

establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para

delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un

alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que

mediante memorando de fecha 11 de febrero de 2013, la Licenciada Sandra Elizabeth Alas Guidos, en su calidad de Directora Nacional de Gestión

Departamental, informa que a partir del día 18 al 22 de febrero del presente año, obtendrá Licencia con goce de sueldo por permiso personal, tal como

consta en solicitud de Licencia de permiso personal, autorizada el día 11 de febrero de 2013; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público

para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Directora Nacional de Gestión Departamental en razón de

su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

ACUERDA: I) Delegar durante el período del 18 al 22 de febrero de 2013, a la Licenciada ROSANA CRISTINA PÉREZ GONZÁLEZ, conocida

por ROSANA C. PEREZ, con el cargo de Asistente Técnico, a fin de que coordine las acciones que competen a la Directora Nacional de Gestión

Departamental teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: Firmar notas, memorandos, requerimientos y transferencias de presupuesto a

centros escolares, misiones oficiales al exterior de Directores y Docentes de centros educativos, reportes de inasistencia y permisos de personal de la

Dirección Nacional de Gestión Departamental; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 028.

SAN SALVADOR, 27 de febrero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-, 2 ª.- y 3 ª.- c) del Acuerdo Minis-

terial No. 059 de fecha 11 de mayo de 2013, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar a los

señores CNEL. Y ARQ. CARLOS SOLIS POCASANGRE, TTE. ING. CARLOS MANUEL MORAN MARTÍNEZ, TTE. ING. MIGUEL ANTONIO

HERNÁNDEZ ESCOBAR y SGTO. 1° ELVIS HERNAN MEJIA ANDINO, con la Medalla "LUMEN INGENII" por su desempeño profesional

sobresaliente durante el año 2012, en el cumplimiento de la misión y contribuir al desarrollo tecnológico y doctrinario del Arma de Ingenieros. CO-

MUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION.

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 029.-

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil trece.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de

las diligencias promovidas por la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ conocida

también por SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres tres nueve nueve tres cuatro

guión cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE RIGOBERTO RAMIREZ LARA conocido

también por JOSE RIGOBERTO RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete seis cuatro tres nueve dos guión dos.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 235, de fecha 30 de abril de

1986; Que éste falleció a las once horas del día 22 de enero del 2013, a consecuencia de Asfixia por compresión de cuello, sin asistencia

médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de

San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de enero del dos mil trece, que la señora SANTIAGA DEL CARMEN

SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ, fue esposa del fallecido pensionado JOSE RIGOBERTO RAMIREZ

LARA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía

Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de enero del año dos mil trece.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 0263, de fecha 20 de febrero de 2013, en

que se considera procedente conceder a la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE

RAMIREZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 22 de enero de 2013, a favor de la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA

DE RAMIREZ conocida también por SANTIAGA DEL CARMEN SOLÓRZANO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO

DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la

Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,

GENERAL DE AVIACION

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CINDY JOHANNA GARCIA PEREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.

PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015255)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No.1381-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada IRMA IDALIA SANDOVAL SANDOVAL, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015281)

ACUERDO No. 1723-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARICELY ELISA ESQUIVEL MENDEZ, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015179)

ACUERDO No. 1882 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RAFAEL OMAR MAGAÑA VEGA, ha llenado los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015282)

ACUERDO No. 2092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada XIOMARA YANETH RODRIGUEZ PALACIOS, ha llenado todos

los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L.

R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015095)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 2096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015236)

ACUERDO N° 4-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las quince horas y veinticinco minutos del doce de noviembre de dos mil doce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 651 -D de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ROXANA MARINELLA ORELLANA DE ESCOBAR, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del veinticinco de enero de dos mil trece, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ROXANA MARINELLA ORELLANA PARADA, en vista de haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C001137)

ACUERDO No.16 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HELIO AREVALO VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015171)

ACUERDO No. 52-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha doce de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA BEATRIZ FIGUEROA MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABO-GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015147)

ACUERDO No. 66 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-tidós de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY CONSUELO GUARDADO DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015135)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No.146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCOS ELIAS SEGURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015120)

ACUERDO No.148-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA RUTH SORIANO MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F015162)

ACUERDO No.152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REBECA NOEMY TORRES IRAHETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015277)

DECRETO NUMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y de la Unidad de Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas en tiempo. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de Intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

II. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4° y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales,

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. III. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los

últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones

tributarias a favor del municipio de Ciudad Barrios situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ciudad Barrios, incremente sus Ingresos mediante el cobro de las tasas e Impuestos munici-

pales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR

TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS.

Art. 1.- Se concede un plazo de ciento cincuenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de

la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ciudad Barrios, puedan acogerse a los beneficios de la presente

ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles

a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

b) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-

pales.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo

promovido por pate de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de ciento cincuenta días contados a partir de su

vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de ciento cincuenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de ciento cincuenta días

o no les faltara más de ciento cincuenta días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando

estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de ciento cincuenta días a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

NELSON CONSTANTINO MARQUEZ, SANDRA MAGDALENA CORTEZ MONTOYA,

1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2ª. REGIDORA PROPIETARIA.

ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, ANA FRANCISCA HERNANDEZ Vda. DE COCA,

3ª. REGIDORA PROPIETARIA. 4ª. REGIDORA PROPIETARIA.

DAVID ANTONIO SORIANO, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RIVERA,

5°. REGIDOR PROPIETARIO. 6°. REGIDOR PROPIETARIO.

FELIPE DE JESUS CARRANZA AGUILAR, ARTURO LEMUS,

7°. REGIDOR PROPIETARIO. 8°. REGIDOR PROPIETARIO.

LICDA. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F015155)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. DEcrETo NUMEro DoS

orDENaNZa ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo Y PrESTacioN DEl SErVicio DE MErcaDo MUNiciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl

El coNcEJo MUNiciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

coNSiDEraNDo:

I- Que es obligación del Municipio, la prestación del servicio de mercados, con el objeto de velar por la salubridad de los productos que se

comercialicen en los mismos y hacerlos llegar a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio.

II- Que en vista, que el municipio de Ciudad Barrios cuenta ya con una moderna infraestructura del Mercado Municipal y en la cual no se

cuenta con una ORDENANZA apropiada, para la administración de los Mercados Municipales.

III- Que siendo indispensable que el Municipio de Ciudad Barrios, cuente con un instrumento Jurídico, que contenga las herramientas necesarias,

conforme a las Normas Técnicas que requieran, es necesario emitirlo a través de la siguiente Ordenanza.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 numeral 17, Artículo 30

numeral 4 y en relación al numeral 1 del Artículo 7 del Código Municipal.

DEcrETa:

la siguiente orDENaNZa ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo Y PrESTacioN DEl SErVicio DE MErcaDo MUNi-ciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl

TÍTUlo i

caPÍTUlo ÚNico.

DiSPoSicioNES GENEralES

oBJETiVo Y caMPo DE aPlicaciÓN.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear el instrumento Jurídico que contenga las disposiciones necesarias para regular la prestación

del servicio del Mercado Municipal de Ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, entre la municipalidad y los usuarios contribuyen-

tes.

Sujeto Pasivo de la obligación Tributaria: Es el arrendatario, persona natural o jurídica que está obligado al pago de las prestaciones pecu-

niarias, ya sea como contribuyente o responsable.

forMa DE SErVicio

Art. 2.- El servicio del Mercado, será prestado por la Municipalidad en forma directa y administrado por un responsable que se denominará

ADMINISTRADOR DE MERCADO, cuyos costos correrán por cuenta de la municipalidad.

Art. 3.- El horario de atención al público será de CINCO de la mañana a las CINCO DE LA TARDE, excepto en temporadas especiales, previa

autorización del Alcalde Municipal.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 4.- Para efectos de claridad, en la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes conceptualizaciones:

Se entenderá por servicios de Mercado: El área determinada por el Concejo Municipal, con locales, puestos fijos y transitorios, donde con-

curren las personas naturales o Jurídicas a realizar sus transacciones comerciales. En cuanto a las personas Jurídicas, los puestos fijos y transitorios

solamente se les adjudicarán cuando éstos se dediquen al desarrollo y prestación de servicios en el Mercado, se prohíbe terminantemente adjudicar

puestos a empresas que distribuyen mercaderías, que se comercializa para otros puestos.

Se entenderá por Puesto fijo: Los lugares determinados por el Concejo Municipal, cubiertos o descubiertos dentro de la infraestructura del

Mercado, para ser ocupados por personas naturales o Jurídicas en forma permanente a fin de establecer ventas lícitas, cuyas tasas e impuestos sean

pagadas diariamente o mensualmente.

Se entenderá por Puesto Transitorio: Aquellos determinados por el Concejo Municipal, dentro del área del Mercado, para ser ocupados por

personas naturales o Jurídicas, para establecer ventas lícitas, en forma momentánea cuyas tasas o impuestos se paguen al Instante.

TÍTUlo ii

coMPETENcia.

Art. 5.- El Departamento de Catastro y el Administrador del Mercado, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

- Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.

- Tramitar los expedientes y comunicar las resoluciones relacionadas, al arrendamiento de los puestos fijos y apertura de la cuenta corriente

de los mismos, también analizar y autorizar traspasos de éstos si el arrendatario no puede atenderlo.

- Iniciar el trámite para la desadjudicación de los puestos.

- Aplicar las sanciones establecidas a los arrendatarios siempre que no cumplan con lo requerido en la presente Ordenanza.

- Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario, siempre y cuando cumpla con lo requerido

en la presente Ordenanza.

- Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercializan en el Mercado.

- Dirigir al Comité conjunto que se forme, con representación de un Concejal, el Administrador del Mercado, un Delegado de Catastro y un

representante de cada sector de vendedores.

- Cualquier otra que señale las Ordenanzas y Acuerdos Municipales, así como aquellas que lleven beneficio al servicio y usuarios del Mer-

cado.

- Comunicar oportunamente al Concejo Municipal, sobre cualquier incidente o anomalía que ocurra en las instalaciones del Mercado Mu-

nicipal.

TÍTUlo iii

DE loS PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS.

Art. 6.- El área de cada uno de los puestos fijos, estará determinada en el plano de construcción y de acuerdo al giro comercial.

Art. 7.- Todos los puestos fijos, deberán ser arrendados a personas naturales o Jurídicas que deseen dedicarse a las actividades comerciales y

otras similares, que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, según la organización que el Concejo haya designado para cada puesto

de venta.

Las personas citadas en el Artículo anterior, que se les haya arrendado puesto, se conocerán como arrendatarios.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Art. 8.- El Concejo Municipal otorgará a cada puesto de venta que sea permanente, mediante un contrato de arrendamiento, en el cual se esta-

blecerán las condiciones a cumplir y además debe de contener las cláusulas especiales siguientes:

1.- La obligación de pagar las tasas en las fechas señaladas por la Ley.

2.- Las cláusulas por las cuales, se dará por caducado.

3.- El compromiso de cumplir, las disposiciones de la siguiente Ordenanza.

Art. 9.- No se podrá arrendar más de un puesto, a la misma persona natural o Jurídica; ni tampoco arrendar puesto alguno a los menores de die-

ciocho años de edad, ni a los que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el que ya tenga puesto arrendado. Como

excepción se arrendará puestos a madres o padres con responsabilidad en sus hogares, siempre y cuando sea comprobado por el adjudicatario.

Se podrá comprobar la necesidad por cualquier medio de prueba idónea, y ésta será aprobada por el Concejo Municipal.

Art. 10.- Los parientes de funcionarios Municipales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser arrenda-

tarios de puestos fijos, salvo que éstos ya se encontraren ocupando dicho puesto a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza o cuando el

funcionario tome posesión de su cargo.

Art. 11.- El contrato de arrendamiento para que tenga fuerza de Ley, deberá estar registrado en el Libro de Inscripción que llevará el departa-

mento de Catastro Tributario para tal efecto y los gastos que ocasione la celebración del mismo, inclusive las tasas Municipales, correrán por cuenta

del arrendatario.

Art. 12.- Ningún arrendatario podrá subarrendar a otra persona, el puesto que se le ha concedido, ni verificarles mejoras, sin la previa autorización

del Concejo Municipal.

Art. 13.- Se entenderá que un puesto de venta en el mercado ha sido abandonado cuando el arrendatario, dejare de abrirlo o permanecer perso-

nalmente en él, no lo abra o no lo atienda durante un lapso de 15 días consecutivos, sin justa causa comunicada al Administrador de Mercado.

Art. 14.- Son causales para dar por caducado un contrato.

1.- Solicitud de la parte interesada.

2.- Mora en el pago de las tasas por un período no mayor de un año.

3.- Subarrendar el puesto.

4.- Ocasionarle daños a las instalaciones del Mercado o puesto que se le haya arrendado con intencionalidad o dolo.

5.- Realizar actos arbitrarios en contra de la administración municipal.

Art 15.- Son requisitos para optar por el arrendamiento de un puesto:

1.- Presentar solicitud por escrito.

2.- Ser mayor de dieciocho años de edad.

3.- Presentar solvencia de tasas e impuestos Municipales.

4.- Residir en el municipio de Ciudad Barrios.

5.- Mantener una conducta íntegra.

Art. 16.- La solicitud contendrá lo siguiente:

1.- Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito.

2.- Nombre y generalidades del solicitante.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 3.- Dirección domiciliaria, con número de teléfono.

4.- Parte petitoria.

5.- Lugar y fecha de la solicitud.

7.- Firma o si no pudiere firmar estampará la huella digital del pulgar de la mano derecha.

8.- Agregar como anexo a la solicitud, la fotocopia de DUI y NIT del solicitante.

Art. 17.- Las solicitudes referentes al arrendamiento de puestos, para los efectos de la presente Ordenanza, deberán ser presentadas a la Gerencia

Municipal y ésta a la vez las presentará al Concejo Municipal para su validación.

Art. 18.- Para la adjudicación y desadjudicación de los puestos fijos, estará a cargo del Concejo Municipal, además tendrá la función de desad-

judicar los puestos fijos a las personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan lo establecido en la presente Ordenanza y cuando sea de oficio la

desadjudicación deberá seguirse el procedimiento establecido en el contrato respectivo.

DE loS PUESToS TraNSiTorioS.

Art. 19.- Las personas naturales o Jurídicas podrán ocupar puestos transitorios, para establecer negocios lícitos, sin que dichos negocios perma-

nezcan más de seis horas diarias, siempre y cuando éstos no hayan adquirido un puesto fijo o permanente. No se adjudicarán puestos en las afueras

del Mercado, excepto caso fortuito o fuerza mayor declarado por el Concejo municipal y estarán en lugares que no dificulten el libre tránsito.

TÍTUlo iV

DE laS oBliGacioNES.

Art. 20.- Se establecen las siguientes obligaciones:

a) DE la MUNiciPaliDaD.

- A prestar un buen servicio en el Mercado.

- Proporcionar oportunamente las instalaciones al personal, maquinaria y equipo necesario para el funcionamiento de los servicios

administrativos, para que todo sea eficaz y oportuno para prestar un excelente servicio a los usuarios del Mercado.

- Calificar para el pago de tasas o impuestos Municipales, a través del Departamento de Catastro Tributario, a los arrendatarios de

puestos fijos, por sistema de tarjetas mecanizadas.

- Llevar a través del Departamento de Catastro, la apertura y demás registros de cuentas corrientes, de los arrendatarios de puestos fijos

del servicio de mercados, previa calificación correspondiente.

- Velar por la seguridad del usuario y de las instalaciones de dichos puestos.

- Inspeccionar la calidad y la procedencia de los productos que ingresen al mercado, en el área de carnes, por medio de las respectivas

guías.

b) USUarioS DE PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS.

- Velar por el buen estado del puesto fijo o transitorio que ocupen así como el aseo del mismo.

- Mantener al día el pago de los tributos Municipales.

- Cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y contrato de arrendamiento.

- Ocupar el puesto para la venta de artículos, para los cuales está destinado.

- Obedecer las indicaciones que le haga el Administrador o su representante, ya sea verbal o por escrito.

- Observar buena conducta con los demás usuarios y clientes.

- Entregar el puesto fijo, en el estado que lo recibió, cuando el contrato sea caducado por las causales establecidas en el Art. 14 de la

presente Ordenanza.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. - Presentar el certificado de salud cada seis meses y solicitado por la Autoridad competente, extendido por el/la director(a) del Hospital

Nacional de Ciudad Barrios o de FOSALUD.

- Hacer buen uso de las instalaciones del mercado.

- Las demás que establezcan las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

TiTUlo V

DE laS ProHiBicioNES Y SaNcioNES.

Art. 21.- Se prohíbe a los arrendatarios del Mercado Municipal:

- Provocar escándalos o agresiones físicas y verbales entre usuarios y de éstos hacia los clientes.

- Retirarse y dejar las luces encendidas y chorros abiertos en los puestos de venta.

- Realizar modificaciones a los puestos sin la debida autorización del Concejo Municipal.

- Ocupar un espacio adicional del área arrendada sin previa autorización del Concejo Municipal.

- Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del Mercado.

- Pasar energía eléctrica de un puesto a otro.

- Introducir aparatos eléctricos sin la debida autorización.

- La instalación de negocios no autorizados y la venta de artículos, mercancía y otros que puedan alterar la salud de los consumidores y del medio ambiente.

- Subarrendar el puesto que se les haya arrendado.

- Establecer negocios en las calles y aceras adyacentes al Mercado Municipal.

- Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o quemar fuegos artificiales dentro de las instalaciones del mercado.

- Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o pirotécnicos.

- Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto, artículos o mercancías provenientes de robo, hurto y otra acción ilícita.

- Sobornar a los empleados del servicio de mercado.

- Vender el derecho de llave de los puestos sin el debido trámite y autorización de traspaso.

- La compra y venta de puestos fuera de las instalaciones del mercado.

SaNcioNES

Art. 22.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con multas, sin que ésta sea menor de $ 50.00 ni mayor de $ 1,000.00, suspensión temporal y definitiva del puesto las que serán fijadas por el Concejo Municipal según la gravedad del caso.

ProcEDiMiENToS

Art. 23.- Cuando el Administrador del Mercado, tuviere conocimientos por cualquier medio, que una persona adjudicataria ha cometido infracción a la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De las pruebas obtenidas, notificará en legal forma al infractor, para que comparezca dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía, abrirá a pruebas por cinco días hábiles las diligencias respectivas y pasado el término, resolverá dentro de los tres días siguientes.

Para dictar sentencia, el Encargado o Administrador del Mercado, adquirirá su convencimiento por las pruebas obtenidas en el proceso.

La certificación que extienda la Unidad Jurídica Municipal y que ha sido impuesta una multa, tendrá fuerza ejecutiva.

Art. 24.- Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal por medio de la colecturía Municipal, dentro los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso de interposición de un recurso, en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución definitiva del Concejo Municipal, sobre el asunto planteado.

Si transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, causará el interés de 1% mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 25.- Si el obligado se negare a cumplir con lo asignado en la presente ordenanza, el Concejo Municipal podrá sin perjuicio de sanción

correspondiente ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste, los gastos. El Concejo fijará plazos generales o específicos

para el cumplimiento de las obligaciones que fueren necesarias, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

TÍTUlo Vi

DErEcHoS Y rEcUrSoS.

Art 26.- Las personas naturales o Jurídicas que se consideren agraviadas en sus intereses, tendrán derecho a apelar de las resoluciones ante el

Concejo Municipal.

Art. 27.- Asimismo las personas naturales o Jurídicas tendrán derecho de interponer recurso de revisión de la negatoria de la apelación, dentro

de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva y recurso de revocatoria de dichos acuerdos, dentro de los tres días siguientes a la

notificación la denegatoria de revisión.

Admitido el recurso de revocatoria, se abrirá a prueba por cuatro días y transcurrido dicho término dentro de los tres días siguientes se dictará

sentencia.

ViGENcia

Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los siete días del mes de

Marzo de dos mil trece.

RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

NELSON CONSTANTINO MARQUEZ, SANDRA MAGDALENA CORTEZ MONTOYA,

1er REGIDOR PROPIETARIO. 2ª REGIDORA PROPIETARIA.

ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, ANA FRANCISCA HERNANDEZ Vda. DE COCA,

3ª REGIDORA PROPIETARIA. 4ª REGIDORA PROPIETARIA.

DAVID ANTONIO SORIANO, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RIVERA,

5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

FELIPE DE JESUS CARRANZA AGUILAR, ARTURO LEMUS,

7° REGIDOR PROPIETARIO. 8° REGIDOR PROPIETARIO.

LICDA. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F015152)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. DEcrETo NUMEro UNo.

El coNcEJo MUNiciPal DE SaNTa roSa DE liMa.

coNSiDEraNDo:

I.) Que por Decreto Municipal No. 1 de fecha 26 de enero de 1993,se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales

del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

II.) Que de conformidad a lo regulado en el Art, 204 número uno de la Constitución de la República, es facultad del Municipio, crear, modificar

y suprimir tasas y contribuciones especiales.

III.) Que el Municipio de Santa Rosa de Lima, ha crecido sustancialmente en el número de sus habitantes, tanto en el área urbana como en la

rural, que demandan varios servicios que son de cumplimiento obligatorio por parte de la Administración Municipal y debido al alto costo

en que está incurriendo la Administración Municipal, en el Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales, las tasas que se cobran

por tales servicios no se ajustan a la realidad actual, pues no se cubren los costos mismos, siendo necesario incrementar las tasas con el

objeto o finalidad de cubrir los costos de operación y mantenimiento en que se incurra.

IV.) Que los habitantes del Municipio de Santa Rosa de Lima, requieren servicios que les permitan seguridad en lo referente a salud, medio

ambiente, seguridad, aprovisionamiento, educación, empleo, seguridad ocupacional y todo lo necesario para mejorar sustancialmente su

nivel de vida, derechos establecidos en la Constitución de la República de El Salvador y que como Gobierno Municipal, estamos obligados

a cumplir en virtud del Principio de Sometimiento a la Constitución.

V.) Que en consecuencia a los considerandos anteriores y en base a los análisis que este Concejo, ha realizado en relación a los costos de

operación y mantenimiento de los servicios que presta la Municipalidad, es urgente, necesario e imperativo crear la ordenanza de tasas de

los diferentes servicios que se prestan a la población, con tarifas que se adecuen a la realidad actual, creándose en un solo cuerpo legal todos

los aspectos relacionados al quehacer Municipal, tales como el funcionamiento de mercados, plazas, parques, zonas verdes, cementerios,

tiangue, rastro, sitios municipales, calles y avenidas, toda clase de bienes muebles e inmuebles municipales, demoliciones, terracerías,

construcciones y modificaciones de cualquier clase de obras, autorización de permisos, licencias, autorización para el establecimiento

de cualquier actividad mercantil, cultural, educativa, religiosa o de cualquier otra índole, así como el cierre y cancelación de dichos

establecimientos y regular en el mismo cuerpo legal, las acciones, procedimientos y sanciones a aplicar, en virtud de la contravención a

la ordenanza, así como de establecerse los Recursos a favor de los particulares, a efecto de que las decisiones puedan ser impugnadas.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución, Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal, 2, 5, 7, inciso 2º y 77 de la

Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa:

la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES, orDENaMiENTo Y

DESarrollo UrBaNo DEl MUNiciPio DE SaNTa roSa DE liMa.

caPÍTUlo PriMEro.

oBJETo.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la Tasa Municipal a cobrarse por el Municipio de Santa Rosa de Lima, entendiendo

como tales, aquellos tributos que generan en razón de los Servicios Públicos de Naturaleza Administrativa o Jurídica prestados por el Municipio, así

como regular todo lo relativo al quehacer Municipal, tales como el funcionamiento de mercados, plazas, parques, zonas verdes, cementerios, tiangue,

rastro, sitios municipales, calles y avenidas, toda clase de bienes muebles e inmuebles municipales, así como las demoliciones, terracerías, construcciones

y modificaciones de cualquier clase de obras, autorización de permisos, licencias, autorización para el establecimiento de cualquier actividad mercantil,

cultural, educativa, religiosa o de cualquier otra índole, así como el cierre y cancelación de dichos establecimientos y regular en el mismo cuerpo

legal, las acciones, procedimientos y sanciones a aplicar, en virtud de la contravención a la ordenanza, así como de establecerse los Recursos a favor

de los particulares, a efecto de que las decisiones puedan ser impugnadas y que para efectos de claridad se definen así:

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

1.- TaSaS Por SErVicioS PÚBlicoS, entendiéndose como tales aquellos que se otorgan a la Propiedad Inmobiliaria así como a Personas Naturales o Jurídicas del Municipio de Santa Rosa de Lima, se encuentre o no legalmente domiciliado en el mismo, en los servicios indicados en los Artículos 129 al 138 de la Ley General Tributaria Municipal.

2.- TaSaS Por DErEcHo DE TÍTUloS, entendiéndose como tales, aquellos que gravan las Autoridades de Registros, actos o actuaciones derivados de Servicios de Cementerio; la expedición de Certificaciones de cualquier naturaleza y demás Documentos que en materia de Administración Municipal, se expidan y otros según se especifican en los Artículos 139 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal .

3.- TaSaS Por licENciaS, MaTrÍcUlaS o PaTENTES, entendiéndose como tales aquellas que gravan todos los Actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse, según se especifica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.

4.- TaSaS Por SErVicioS JUrÍDicoS, entendiéndose como tales a los gravámenes que por Servicios Jurídicos se presta al Contribuyente.

Art. 2.- HEcHo GENEraDor, Se entenderá por hecho generador, todo acto el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la Obligación Tributaria Municipal.

Art. 3.- SUJETo acTiVo, Será sujeto activo de la Obligación Tributaria Municipal, el Municipio de Santa Rosa de Lima, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Art. 4.- SUJEToS PaSiVoS, Serán sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los contribuyentes y responsables, ya sean personas naturales o jurídicas. Se entiende por sujeto pasivo, aquellas personas Naturales o Jurídicas obligadas al cumplimiento de las contraprestaciones pecuniarias ya sea como contribuyente o responsable.

coNTriBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifique el hecho generador de la obligación pecuniaria.

rESPoNSaBlE: De las Obligaciones Tributarias es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título o Curador de la Herencia yacente del contribuyente fallecido, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.

Particularmente son Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, aquellas Personas Jurídicas o Naturales que aun cuando no están domiciliadas en este Municipio, perciben el beneficio de la Administración Municipal en términos de Servicios Municipales o derechos por el ejercicio de actos Comerciales, de Servicios, Financieros, Industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro dentro de la jurisdicción.

Serán también sujetos de pago de las TASAS que se originan por los Servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados u Organismos Extranjeros.

caPÍTUlo SEGUNDo.

DE laS TaSaS.

Art. 6.- Basados en el Artículo 7 del Código Municipal, los Servicios Públicos Municipales, son de competencia de los Municipios y pueden ser prestados por:

1. La Municipalidad en forma directa;

2. Organismos, Empresas o Fundaciones de carácter Municipales, mediante delegaciones, concesión o contratos; y

3. Concesión otorgada en Licitación Pública.

En tal sentido, se prohíbe a las personas particulares la prestación de los Servicios que preste la Administración Municipal, salvo en los casos previstos.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. En caso de concederse delegaciones, concesiones o contrataciones, a los particulares, para la prestación de Servicios, la Municipalidad emitirá

la correspondiente Ordenanza con el fin de lograr armonizar y ordenar su prestación.

En virtud de lo anterior se establecen las siguientes tasas por Servicios de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, así como de los requisitos y

procedimientos, de los demás aspectos regulados en la presente Ordenanza.

SErVicioS MUNiciPalES.

Servicios Municipales, que la Municipalidad prestará y cobrará de conformidad al detalle a continuación:

TarifaS Por SErVicioS.

1.- alUMBraDo PÚBlico, al MES.

1.1. Con lámpara de vapor de Mercurio de 175 Watts, a un solo lado de la vía cada metro lineal $ 0.14

1.2. Con lámpara de vapor de Sodio o Mercurio de 400 Watts, a un solo lado de la vía cada metro lineal $ 0.28

1.3. Inmuebles destinados para Iglesias $ 1.00 cada mes.

2.- rEcolEcciÓN Y DiSPoSiciÓN fiNal DE loS DESEcHoS SÓliDoS al MES.

2.1. Inmueble destinado al comercio de servicios, industria y financiero Cada M² $ 0.06

2.2. Inmueble destinado al comercio, servicio, industria y financiero u otro expresado en esta Ordenanza cuando sobrepase un volumen que

exceda de 1.00 M³ diario que conforme la Ordenanza, corresponde retirarse, se aplicará tasa diferencial adicional en base al volumen

en exceso que se genere la base imponible aplicable en este caso considerando los costos en que se incurran para prestarle servicio,

se cobrará así:

2.2.1. Aquellos inmuebles expresados en el Numeral 2.2. de esta Ordenanza, cuando el volumen exceda de 1.0 M³ . Por cada M³ en

exceso pagarán $ 8.00

2.3. Inmueble destinado para habitación, centros escolares, colegios privados y nacionales, instituciones del Estado, extrajeras tomando

como base imponible el área del terreno cada M² $ 0.01

2.4. Inmueble baldío, ubicado dentro de los límites urbanos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (que reciba el servicio tomando

como base Imponible el área del terreno) cada mt² $ 0.01

2.5. Inmueble destinado para Iglesias, $ 1.00 independiente el tamaño del inmueble, cada mes.

2.6. Cuando hubiere construcción de más de una planta se cobrará por cada planta adicional el 30% por c/M² del tributo que corresponde.

3.- SErVicio DE BarriDo DE callES, aVENiDaS, PaSaJES o acEraS, SE aPlicaraN aSÍ: al MES.

3.1. Inmueble destinado al comercio, de servicio, industria y financiero C/M² $ 0.03

3.2. Inmueble destinado para habitación, predios baldíos, centros escolares colegios, hospitales privados o nacionales, instituciones del

Estado y extranjeras C/m² $ 0.03

3.3. Inmueble destinado a Iglesias $ 1.00 cada mes.

4.- MErcaDo, PlaZa, SiTioS PUBlicoS (al MES)

4. 1. MErcaDo MUNiciPal.

4.1.1. Por arrendamiento de locales y Kioscos en el segundo nivel $ 28.57

4.1.2. Por arrendamiento de locales y Kioscos en el primer nivel al mes $ 47.62

4.1.3. Por uso de energía eléctrica de la red propiedad de la Municipalidad, pago al mes por cada equipo refrigerante $ 42.85

4.1.4 Por uso de parqueo autorizados por la Municipalidad $0.50 por hora o fracción (este valor ya incluye el 5% de fiestas patronales)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 4.1.5. Todo arrendamiento de locales y kioscos en el Mercado Municipal, que para desarrollar su actividad económica utilice aparatos que

requieran energía eléctrica deberá pagar una tasa adicional, al mes:

- Por cada freezer. .......................... $ 42.85

- Por cada refrigeradora. ................ $ 42.85

- Por cada cámara refrigerante. ...... $ 50.00

- Por cada cocina eléctrica. ............ $ 75.00

- Por cada licuadora. ...................... $ 3.00

- Por cada horno microondas. ........ $ 25.00

- Por cada televisor. ....................... $ 8.00

- Por cada equipo de sonido. .......... $ 5.00

- Por cada ventilador. ..................... $ 5.00

4.1.6. En el área de Mercado donde estarán ubicadas las banquetas para la venta de pan, tortilla entre otras, las personas que las utilicen

pagarán $ 0.25 por cada canasta, paila, huacal o cualquier objeto que contenga producto a comercializar. Este valor ya incluye el cinco

por ciento en concepto de fiestas patronales.

4.1.7. Se sancionará a cualquier contribuyente del Mercado Municipal que conecte a la red de energía eléctrica de propiedad municipal,

sin autorización de la Municipalidad por primera vez con una multa de $ 500.00. Si reincide con la falta se clausurará su puesto de

venta y será reasignado a otra persona por la Municipalidad.

DEfiNicioNES.

Para los efectos de esta Ordenanza, se consideran:

1- MErcaDo MUNiciPal: El local propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, donde concurren una diversidad de comerciante

y consumidores para realizar operaciones de compra venta de productos, principalmente de primera necesidad.

2- PUESToS fiJoS o PErMaNENTES: Aquellos locales interiores o exteriores del Mercado, autorizados por la Municipalidad para vender

mercaderías o servicios.

3- ZoNa DE MErcaDo: El espacio adyacente al Mercado público señalados por la Autoridad Municipal (aceras, pasillos, parqueo, etc.).

4.2.- SiTioS PUBlicoS.

4.2.1.- Venta de cualquier clase de mercaderías en la acera, calles, y portales al día por metro lineal $ 0.25. Incluye el 5% de fiestas patronales.

4.2.2.- Venta ambulatoria de cualquier clase de mercadería no calificada, en sitios públicos al día $ 0.25. Incluye el 5% de fiestas patronales.

4.2.3.- Por cada vehículo que se estacione para descargar y vender mercaderías, verduras, frutas en lugares autorizados por la Municipalidad,

día $ 3.00. Incluye el 5% de fiestas patronales.

4.2.4.- Por trámite de traspaso de puestos en Mercado, plaza y sitios públicos (Incluyendo contrato de arrendamiento) $ 240.00

4.2.5.- Por el uso de servicios sanitarios, en edificios de propiedad Municipal ubicados en cualquier lugar del Municipio cada vez $ 0.25.

Incluye el 5% de fiestas patronales.

4.2.6.- Pago por puesto de venta en la zona asignada para las fiestas patronales del municipio cada mt² $ 10.00 del 17 al 31 de agosto.

4.2.7.- Pago por puesto de venta en la acera del parque central para el periodo de las fiestas patronales del Municipio cada mt² $ 25.00 del

17 al 31 de agosto.

4.2.8.- Pago por uso de puestos de venta ubicado en el lugar denominado como plaza alegre pago mensual $ 47.62

4.2.9.- Pago por uso de puestos en locales del parque municipal. $ 42.85

4.2.10.- Pago por funcionamiento de parlante de radios locales instalados en cualquier lugar del Municipio cada uno al mes $ 3.00

4.2.11.- Puestos ubicados alrededor de todos los costados de la Iglesia Católica, es decir por sus rumbos oriente, norte, poniente y sur $47.62

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 5.- USo DE TErMiNal

5.1. Parqueo de buses para abordar pasajeros en la terminal y sitios autorizados por la Municipalidad para este fin, cada bus pagara diario $ 1.00.

5.2. Parqueo de microbuses y buses de trasporte urbano para abordar pasajeros en la terminal y sitios autorizados por la Municipalidad para este fin, cada vehículo pagará diario $ 1.00.

6.- SErVicio DE MaNTENiMiENTo DE callES mt² cada mes.

6.1. Adoquinado. $ 0.02

6.2. Asfalto. $ 0.03

6.3. Concretado hidráulico. $ 0.04

6.4. Por servicios de mantenimiento de calles para iglesias $ 1.00 cada mes, independientemente de la cantidad de metros.

7.- licENcia Para rUPTUra DE callES Y rEPoSiciÓN DE coNcrETo Y oTroS EN El MUNiciPio. Cada metro lineal.

7.1. Ruptura de calle de tierra $ 5.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.

7.2. Ruptura y Reposición de Adoquinado $ 50.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.

7.3. Ruptura y Reposición de Asfalto $ 75.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.

7.4. Ruptura y Reposición de Concreto Hidráulico $ 80.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.

Cuando se pretendan realizar rupturas por más de cincuenta centímetros de ancho, se aumentarán los cobros de forma proporcional.

Toda persona que pretenda realizar ruptura de calles de cualquier clase que fueren, deberán apersonarse ante la Unidad de Registro y Control

Tributario, a solicitar el permiso o autorización respectiva, indicando las razones que tuviere, el tiempo que necesitare para iniciar y finalizar la obra

y presentar garantía económica que oscilará desde cien a quinientos dólares, para lo cual se tomará en cuenta la clase de calle.

El Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario, será el encargado de otorgar los permisos o licencias respectivas y de dar por recibido a

entera satisfacción la obra ya terminada. Así mismo será el responsable de recibir las cantidades de dinero que se depositen en concepto de garantía,

quien las devolverá en caso de recibirse la obra a satisfacción, caso contrario pasarán al fondo Municipal, en la categoría de fondos específicos, ya que

servirán para hacer las reparaciones necesarias.

De no realizar el autorizado, los trabajos de reparación y/o realizar la obra en excelentes condiciones, se le impondrá una multa de cien a tres

mil dólares, previo a concedérsele el derecho de audiencia, por el término de tres días calendarios contados a partir del día siguiente a la notificación

y sin más trámite se resolverá lo que conforme a derecho corresponda.

El valor que se obtenga en concepto de multa servirá para reparar el defecto producido a consecuencia de la ruptura.

La persona que obtenga autorización para realizar ruptura de calles, responderá además por daños que ocasione, a redes de agua potable, telefonía

y otros similares.

8.- SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS.

8.1. Partidas de: nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio $ 2.86

8.2. Auténticas de firma $ 2.86

8.3. Certificación de actas matrimoniales $ 2.86

8.4. Por carnet de minoridad $ 2.86

8.5. Por extensión de títulos de propiedad. $ 60.00

8.6. Reposición de títulos de predios urbanos que haya extendido la Municipalidad c/uno $ 30.00

8.7. Inspección en terrenos para los cuales se solicita título de propiedad en zona urbana $ 20.00

8.8. Inspecciones del departamento de catastro en zona urbana y rural (a solicitud de parte interesada) $ 25.00

8.9. Por celebración de matrimonios en la oficina por el Alcalde en días hábiles $ 20.00

8.10. Por celebración de matrimonio fuera de la oficina, dentro del área urbana en horas laborales $ 30.00

8.11. Por celebración de matrimonio fuera de la oficina en horas no laborales en el área urbana $ 50.00

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 8.12. Por celebración de matrimonio en la zona rural $ 70.00

8.13. Por revisión de situación tributaria para realizar trámites de Certificaciones y Constancias Municipales $ 4.76

8.14. Por emisión de cualquier otra constancia y certificación $ 2.86

8.15. Por revisión y autorización de documentos notariales, tales como, Diligencias de Rectificación de Partidas de Nacimiento, Diligencias

de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento, Defunción, y Matrimonio. $10.00

8.16. Por revisión de Testimonios de Escrituras de Identidad, Matrimonio, Adecuaciones, Reconocimientos y otros similares $5.00

Para efectos de los dos puntos antes mencionados el interesado deberá presentar original y copia completa de los documentos respectivos.

8.17. Multa por asentamiento tardío o extemporáneo de actos jurídicos tales como: nacimientos, matrimonios, reconocimientos y divorcios.

$ 5.71

8.18. Por marginaciones en el Registro del Estado Familiar $ 2.86

9.- Por USo DE SUElo EN El MUNiciPio.

9.1. Postes del tendido eléctrico $ 5.00 cada uno al mes.

9.2. Postes del tendido Telefónico $ 1.00 cada uno al mes.

9.3. Postes de televisión por cable $ 2.50 cada uno al mes.

9.4. Instalación de toda clase de postes (una vez) $ 20.00 cada uno.

9.5. Torres del tendido eléctrico al mes $ 40.00

9.6. Por el uso de predios públicos o privados para la disposición final de desechos sólidos o funcionamiento de Relleno Sanitario por Empresas Privadas o Asociaciones Gubernamentales o no Gubernamentales, al mes $ 8,333.33

10.- caJaS TElEfÓNicaS

10.1. Por la instalación y permanencia de cajas telefónicas, cada una al mes $ 25.00 independientemente del lugar donde se encuentren o sean instaladas.

11.- aNTENaS Y TorrES.

11.1. De radio emisoras cada una al mes $ 80.00

11.2. De telefonía celular cada una al mes $ 250.00

12.- caBlES.

12.1. Por uso de suelo para sistema de cable telefónico u otros cada metro lineal al mes $ 0.10

12.2. Por uso del suelo (tuberías) cada metro lineal $ 0.10

13.- Por USo DE PoSTES DE ProPiEDaD MUNiciPal.

13.1. Uso de postes propiedad de la Alcaldía, cada uno al mes $ 4.00

14.- PErMiSo Para coNSTrUcciÓN, aMPliaciÓN Y rEMoDElaciÓN DE EDificioS o caSaS, coN PrESUPUESToS DE iNVErSiÓN, aSÍ:

14.1. DE $ 0.01 HASTA $ 5,000.00 PAGARÁ $ 5.00 por cada mil o fracción de mil.

14.2. DE $ 5,000.01 HASTA $ 10,000.00 PAGARÁ $ 10.00 por cada mil o fracción de mil.

14.3. DE $ 10,000.01 HASTA $ 15,000.00 PAGARÁ $ 15.00 por cada mil o fracción de mil.

14.4. DE $ 15,000.01 HASTA $ 20,000.00 PAGARÁ $ 20.00 por cada mil o fracción de mil.

14.5. DE $ 20,000.01 HASTA $ 25,000.00 PAGARÁ $ 25.00 por cada mil o fracción de mil.

14.6. DE $ 25,000.01 HASTA $ 35,000.00 PAGARÁ $ 30.00 por cada mil o fracción de mil.

14.7. DE 35,000.01 EN ADELANTE PAGARÁ $ 35.00 por cada mil o fracción de mil.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. coNSTrUcciÓN Y UrBaNiSMo.

a) Para todo tipo de construcción dentro del radio urbano será indispensable el permiso de la Municipalidad, el cual se extenderá previo el

pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza y el cumplimiento de los requisitos de Ley de Urbanismo y Construcción

y otras que al caso se refieren.

b) Se prohíbe la construcción de verjas, colocación de balcones u otros adornos que obstaculicen el paso de los peatones por las aceras

de las calles; se podrán cultivar arbolitos de flores o sombras si el ancho de la acera lo permite, sin estrechar el paso de la misma .

c) Se prohíbe el merodeo de todo tipo de ganados, en calles, plazas, parques, cementerios, canchas deportivas u otros sitios públicos

y Municipales.

d) Se prohíbe clavar ganchos, clavos o estacas rompiendo el pavimento, adoquinados o empedrados en calles, plazas, parques u otros sitios

públicos para sostener toldos o manteados para sombra.

e) Se prohíbe arrojar a las calles, plazas, parques u otros sitios públicos, clavos, espinas vidrios u otros desperdicios lesivos y tóxicos.

f) El Concejo Municipal, seleccionará y autorizará por acuerdo municipal:

1. Los sitios adecuados para terminal de buses para parqueo de taxis u otros vehículos dedicados legalmente al transporte.

2. Las calles de entradas y salidas a terminales de buses y a la zona de parqueo de taxis u otros vehículos dedicados al transporte.

3. Los sitios adecuados donde los buses u otros vehículos de transporte harán sus paradas para recoger o bajar carga de pasajeros.

g) Ningún empresario o motorista tendrá derecho a estacionarse a esperar cargar pasajeros en sitios públicos que no hayan sido autorizados

por la Autoridad Municipal competente.

h) En los sitios de espera de la terminal de buses, microbuses y taxi no se permitirá el estacionamiento de mercadería u otros vehículos

que obstaculicen a los usuarios, abordar las unidades de transporte, tampoco se permitirá en las paradas de buses y microbuses.

i) La Municipalidad seleccionará los sitios, días y horas adecuadas para carga y descarga de mercadería en los Mercados u otros sitios

autorizados como zona comercial; siempre considerando la comodidad al interesado sin obstruir el derecho de los demás comerciantes.

j) Sin permiso de la Municipalidad, nadie puede establecer parqueo propio o reservado en calles públicas de esta ciudad.

k) Se prohíbe instalar todo tipo de objeto que obstaculice el libre tránsito peatonal y vehicular sobre calles y aceras.

l) El horario autorizado para la carga y descarga de mercadería en los Mercados u otros sitios autorizados será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

El incumplimiento a las anteriores regulaciones será sancionado con multas de $ 20.00 a $ 500.00 dólares la cual será impuesta por el Alcalde

Municipal o el funcionario que éste delegue.

15.- liNEa DE coNSTrUcciÓN Para TErrENo EN UrBaNiZacioNES Y loTificacioNES HaBiTacioNalES.

15.1. Menores de 200 m² $ 0.05 m²

15.2. De 201m2 a 500 m² $ 5.00+0.05.05 m²

15.3. De 501m2 a 1000 m² $ 10.00+0.04 m²

15.4. De 1001m2 a 5000 m² $ 15.00+0.03 m²

15.5. De 5001m2 en adelante$ 20.00+0.02 m²

15.6. Calificaciones de lugar $ 85.00

15.7. Revisión vial y zonificación $ 250.00

15.8. Revisión de parcelación $ 250.00

15.9. Reconsideración y reforma $ 250.00

15.10. Recepción de obras

15.11. Por casa única vivienda $ 125.00

15.12. Por más de una vivienda, cada casa $ 25.00

15.13. De edificios comerciales, cada local $ 20.00

15.14. Revalidación $ 10.00

15.15. Inspección para extender constancia de no afectación $ 30.00

15.16 Constancia (relacionadas a construcción)

15.17 Urbanizaciones, lotificaciones o parcelaciones que llenen los requisitos establecidos por ley; por cada m² del área total del inmueble. $ 0.10 / mt²

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 16.- oTroS PErMiSoS o aUToriZacioNES.

16.1. Para situar materiales de construcción en calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones $ 30.00 c/mes

16.2. Permiso para instalación de juegos mecánicos movidos por motor, a excepción del cobro durante fiestas titulares y patronales por cada unidad $ 11.42 c/día

16.3. Permiso para interconexión de líneas de alta tensión propiedad de la Municipalidad para empresas o personas naturales con fines de lucro $ 2,500.00

16.4. Permiso para interconexión de líneas de alta tensión propiedad de la Municipalidad para empresas o personas naturales con fines de obtener energía eléctrica domiciliar, desde$ 50.00 hasta $500.00 según calificación de obra.

16.5. Por funcionamiento de Bingos y Loterías de Cartones, al mes $ 300.00

17. licENciaS.

17.1. Para instalar o construir chalet en sitios públicos c/u con autorización municipal $ 30.00

17.2. Para perforaciones de pozos con fines industriales con máquina perforadora c/u $ 500.00

17.3. Para perforaciones de pozos con fines domésticos con máquina perforadora, cada uno $ 100.00, pero si se descubriere que el pozo se ha construido con fines industriales y comerciales, el autorizado o la persona que realice la actividad deberá pagar el complemento o la misma cantidad señalada en el punto 17.2 más una multa de $500.00

17.4. Para perforaciones de pozos artesanales con fines domésticos, cada uno $ 50.00

17.5. Para realizar liquidaciones, baratillos, ventas u otras actividades similares de mercadería, realizadas por empresas radicadas o no radicadas en este municipio, cada una por día $ 20.00

17.6. Para conjuntos musicales que actúen en restaurantes u otros establecimientos similares, cada mes $ 25.00

17.7. Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles en tela u otros materiales no luminosos en lugares autorizados por la Alcaldía, al mes o fracción de mes $ 5.71

17.8. Para anunciadoras ambulantes con alto parlante, cada uno al día o fracción $ 10.00

17.9. Por anunciadoras estacionarias, cada una al día o fracción $3.00

17.10. Para hacer funcionar cinqueras o rokolas, por cada una al año $ 115.00

17.11. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual o mayor a $50,000.00 cada una al año $ 500.00

17.12. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual a $30,000.00 hasta $49,999.99 cada una al año $ 300.00

17.13. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual o menor $29,999.99 cada una al año $ 100.00

17.14. Para el funcionamiento de sitios de diversiones nocturnas, tales como club nocturnos, casinos y similares cada uno al año $ 600.00

17.15. Para el funcionamiento de bingos y lotería de cartones, cada año $ 1,000.00

17.16. Para instalación y permanencia anual de rótulos y vallas publicitarias en cualquier lugar del municipio, se cobrara así:

De 1 a 3 mts² $ 100.00

De 3 a 5 mts² $ 200.00

De 5 mts² EN ADELANTE $ 400.00

17.17. Para aperturas y funcionamiento de casa de empeño, cada una al año $ 1,000.00

17.18. Para el funcionamiento anual de cementerios particulares $ 1,000.00

17.19. Para el Funcionamiento anual de Negocios de Comida Rápida, tales como Pollo Campero, Pollo Campestre, BIGGEST, Burger King y otros. Pagarán c/u al año $ 5,000.00

17.20. Para el Funcionamiento de Súper Mercados y Despensas, c/u al año $ 5,000.00

17.21. Para el funcionamiento anual de gasolineras $ 1,000.00c/u.

17.22. Para el funcionamiento anual de farmacias, cuando excedan más de una sucursal en el municipio $ 500.00 c/u.

17.23. Para el funcionamiento anual de farmacias, cuando sea solo una sucursal en el municipio. 100.00

17.24. Para el funcionamiento anual de moteles y auto hoteles $ 500.00c/u.

17.25. Para el funcionamiento anual de antenas de telecomunicaciones, radio y televisión $ 1,000.00.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 17.26. Para el funcionamiento anual de Bancos del Sistema Financiero, Cajas de Crédito, Cooperativas y toda Institución Financiera que

funcionen en el Municipio $ 5,000.00.

17.27. Para el funcionamiento anual de venta de repuestos para vehículos $ 200.00.

17.28. Para el funcionamiento anual de autos lavados y mantenimiento preventivo de vehículos, tales como los talleres de mecánica auto-

motriz y cambios de aceite $ 50.00

17.29. Para el funcionamiento anual de auto lotes (venta de vehículos usados) $ 200.00.

17.30. Para el funcionamiento anual de comerciales de electrodomésticos y mueblerías $ 300.00.

17.31. Para el funcionamiento anual de distribuidoras de ropa por mayor $ 4000.00.

17.32. Para el funcionamiento anual de negocios para producción y comercialización de concentrados $ 300.00.

17.33. Para el funcionamiento anual de bazares y venta de ropa cuando su activo anual excedan los $50.000.00 pagarán $ 4000.00.

17.34. Para el funcionamiento de radios locales y radio frecuencias $ 300.00.

17.35. Las licencias de funcionamiento a que se refieren estos numerales, deberán renovarse antes del 31 de marzo de cada año, previo el

pago establecido por la Ordenanza respectiva. De no efectuarse el pago en el periodo fijado no podrán funcionar, hasta que cancelen

los derechos correspondientes y será sancionado con una multa igual al cien por ciento (100%) del valor total de la licencia, el cual

lo deberá cancelar durante los 30 días del mes de abril de cada año. Por lo tanto la alcaldía quedará facultada para realizar el cierre

temporal del establecimiento hasta que el sujeto pasivo pague el total adeudado.

caPiTUlo TErcEro.

rEGUlaciÓN SoBrE iNSTalaciÓN, oPEraciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE TorrES Y aNTENaS Para TElEcoMUNicacioNES, raDio Y TElEViSiÓN.

Art.7.- El presente capítulo regulará el procedimiento para la instalación, operación y funcionamiento de antenas o torres de telecomunicaciones,

radio y televisión y similares y la infraestructura que éstas requieran para su funcionamiento.

Art.8.- La entidad responsable para el proceso de aprobación de la ubicación e instalación y funcionamiento de las antenas o torres de

telecomunicaciones, radio y televisión será la Municipalidad, previa presentación de permisos respectivos del Viceministerio de Vivienda y

Desarrollo Urbano, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia General de Electricidad, Dirección de Protección Civil y Dirección de

Aeronáutica Civil.

Art.9.- Todo permiso de uso de espacio donde se ubique la construcción de torres para telefonía, radio o televisión o similares y el registro de

los mismos, se hará mediante solicitud por escrito al Concejo Municipal, quien previo análisis de la Unidad de Desarrollo Urbano juntamente con la

Unidad de Registro y Control Tributario, la aprobarán o denegarán. El interesado presentará al Concejo Municipal, la siguiente documentación.

a) Línea de construcción.

b) Calificación del lugar.

c) Solicitud de permiso de construcción.

d) Estudio de impacto ambiental.

e) Solvencia Municipal.

f) Resultado de la consulta ciudadana del lugar donde se pretenda construir la obra, la cual deberá obtener la mitad más uno de la población

consultada. Al acto de consulta ciudadana, deberá asistir al menos dos concejales y el acta de consulta para que sea válida deberá ser firmada

por los concejales que hayan asistido al acto de consulta, de lo contrario no será válida.

Una vez obtenida la aprobación del Viceministerio de Vivienda, el interesado deberá solicitar a la Alcaldía Municipal en la Unidad de Registro

y Control Tributario, el permiso del uso de espacio donde ubicará la antena y/o torre y el registro de la misma. Se adjuntará una descripción

detallada de los componentes de la torre y/o antena, especialmente de los dispositivos de la misma como platos o antenas parabólicas de recepción/retransmisión.

Art.10.- Para efectuar los trámites de solicitud de línea de construcción, calificación del lugar, permiso de construcción y recepción de la obra,

los interesados deberán cumplir los requisitos que detalla el artículo 9 de la presente Ordenanza.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art.11.- En caso que se proceda a la construcción de obras para la instalación de antenas y/o torres de telecomunicación, radio y televisión sin

haber iniciado antes, el trámite para la obtención del permiso respectivo según se establece en la presente ordenanza, el propietario de dicha obra será

sancionada con multa equivalente a 50 salarios mínimos y su posterior e inmediata demolición de la obra gris y retiro de la estructura por sus propios

medios en el plazo de 30 días calendarios a partir de la notificación que la Municipalidad haga, caso contrario la Municipalidad podrá confiscar la

estructura.

Art.12.- Las antenas y torres de telecomunicaciones, radio y televisión, tendrán que ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del

inmueble señalado para tal fin, respetando linderos, mojones u otros trazos señalados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y Catastro

Municipal.

Art.13.- Los planos de construcción deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil. En él se detallarán, los componentes

de la parte que forman la estructura y sus accesorios, tales como platos, cóncavos y el número de ellos entre otros.

Art.14.- Los planos que contengan los diseños, estructurales y especificaciones técnicas, tendrán que ser firmados por los respectivos

profesionales responsables de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad

y Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y Catastro Municipal. Este

último coordinará el proceso de aprobación con las instituciones involucradas.

Art.15.- Los planos para el diseño eléctrico contendrán al menos la indicación, emitir luces de prevención, para aeronaves y planta de emergencia

que alimente a éstas, en caso de falta de energía.

Art.16.- Toda Persona Natural o Jurídica, interesada en instalar antenas o torres de telefonía, radio y televisión o similares, deberá cancelar a la

Municipalidad, por licencia de construcción, la cantidad de $ 5,000.00

Art.17.- Toda persona sea ésta natural o jurídica, que instale torres o antenas en contravención a la presente Ordenanza, será sancionada con

multa equivalente a 50 salarios mínimos y su posterior e inmediata demolición de la obra gris y retiro de la estructura por sus propios medios en el

plazo de 30 días calendarios a partir de la notificación que la Municipalidad haga, caso contrario la Municipalidad podrá confiscar la estructura.

Art.18.- No se permitirá la construcción de torres o antenas dentro de la Ciudad, en un radio mínimo de 1,000 metros del casco urbano, de lugares

densamente poblados o a 200 metros de la vivienda habitada más cercana y/o que la Municipalidad señale.

Art.19.- Anualmente y en fecha del otorgamiento del permiso de construcción los dueños de las torres o antenas presentarán a la Municipalidad,

un inventario de las mismas, siendo éste el mismo que el presentado en la solicitud original.

Art.20.- La Unidad de Registro y Control Tributario y/u otro técnico que el Concejo Municipal designe, realizará la supervisión de las obras en

proceso de construcción.

Art.21.- Toda empresa, persona Natural o jurídica que obtenga autorización, para la construcción y funcionamiento de antenas o torres de tele-

fonía, radio y televisión o similar, deberá renovar su licencia cada año, en la misma fecha en que le fue otorgada.

Art.22.- Las antenas o torres de telefonía, radio y televisión o similares que ya estuvieren funcionando, antes de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza, los propietarios de éstas deberán presentarse a la Municipalidad en los primeros quince días hábiles después de la entrada en

vigencia de la presente Ordenanza a solicitar la licencia o permiso anual de funcionamiento, para ello deberán cumplir los requisitos a que se refiere

el artículo nueve de la presente Ordenanza, caso contrario deberán demoler las referidas construcciones y retirar las estructuras por sus propios

medios, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución que ordene la denegación de licencia o retiro de la obra que se haya

construido, si no lo hicieren la Municipalidad estará en la facultad de hacerlo y además confiscará los materiales de las mismas, los cuales podrán

ser devueltos a las empresas propietarias, previo al pago del costo de la demolición.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. caPÍTUlo cUarTo.

oTraS rEGUlacioNES.

Art 23.- Para ESPEcTÁcUloS Y oTroS.

1. PErMiSoS ESPEcialES.

1.1. De Jaripeos y rodeos cada espectáculo $ 50.00

1.2. De acrobacias o circos una sola vez (licencias) $ 50.00

2. Por alQUilEr DE iNMUEBlE MUNiciPal Para cElEBraciÓN DE:

2.1. Fiestas sociales, matrimonios, cumpleaños, graduaciones u otro que no utilicen servicio de energía para disco móvil $ 50.00 c/evento.

2.2. Fiestas sociales, matrimonios, cumpleaños, graduaciones u otro que utilice servicio de energía para disco móvil $ 200.00 c/evento.

3. alQUilEr DE BiENES MUEBlES MUNiciPalES (MaQUiNaria o EQUiPoS VarioS).

3.1. Alquiler de retroexcavadora $ 60.00 hora

3.2. Alquiler de moto niveladora $ 70.00 hora

4. alQUilEr DE caMioNES DE VolQUEo SE coBrarÁN Por ViaJE.

4.1. Dentro del área Urbana del Municipio $ 50.00

4.2. Dentro del área Rural del Municipio $ 70.00

4.3 Fuera del Municipio $ 70.00 más $ 0.30 por mt3 por kilómetro recorrido.

5. TiaNGUE Y raSTro.

5.1. Comercio de Ganado (Mayor y menor)

5.2. Formulario de carta de venta cada una $ 0.20 U

5.3. Cotejo de Fierro por cabeza sin perjuicio de Impuesto Fiscal $ 0.08 U

5.4. Por cada Visto Bueno por cabeza $ 2.72 U

5.5. Guía de conducción de ganado Mayor por cabeza $ 0.25; Menor por cabeza $ 0.25

5.6. Por uso de Corral y Cargadero diario $ 2.86

5.7. Poste de ganado por cabeza sin perjuicio del costo del transporte y Alimentación cada día $ 5.71

5.8. Poste ganado menor por cabeza, cada día $ 2.86

5.9. Expedición de Carta Poder en compra de ganado por cabeza $ 2.86

5.10. Registro de Marcas de Corral, cada uno $ 22.87

5.11. Guías de conducción de cuero y otros $ 9.52

5.12. Poste de ganado equino por cabeza sin perjuicio del costo del transporte y alimentación cada día $ 5.71

6. Sacrificio o DESTacE DE GaNaDo.

6.1. Destace de Ganado Mayor, sin incluir pago de matarife $ 5.71 Por cabeza.

6.2. Por destace de novilla se pagará un recargo de $ 8.00 al valor de $ 5.71, debiendo tener la autorización del Ministerio de Agricultura

y Ganadería.

6.3. Destace de ganado menor, sin incluir pago de matarife $ 2.86

6.4. Queda prohibido el destace de animales hembra en estado de gestación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 7. MaTrÍcUla DE fiErro Para HErrar GaNaDo.

7.1. Por trámite de expedición para cada matrícula sin perjuicio del Impuesto $ 4.76

7.2. Por tramitación de traspaso para cada matrícula sin perjuicio del Impuesto Fiscal $ 9.52

7.3. Por tramitación de Reposición para cada Matrícula sin perjuicio del Impuesto Fiscal $ 4.76

7.4. Registro o Refrenda por matrícula de comerciantes, correteros de ganado anual $ 11.44

7.5. Registro o Refrenda por matrícula de destace anual $ 34.29.

7.6. Por uso de matrícula de fierro anual $ 5.71

8. cEMENTErio (Incluyendo los aranceles establecidos en el Arancel general de cementerios)

8.1. DErEcHoS Y TiTUloS.

8.1.1 Derecho sobre los puestos a perpetuidad en Cementerios Municipales por metro cuadrado $ 32.00

8.1.2. Permiso por abrir y cerrar, cada nicho por cualquier objeto, Causa o disposición judicial $ 47.65

8.1.3 Por reposición de Títulos en fotocopia Certificada $ 11.45

8.1.4. Por transferencia o trámite de derecho sobre puestos a Perpetuidad, cada uno $ 47.65

8.1.5. Por traslado de una osamenta a otro nicho u osario (después de 7 años) $ 47.65

8.1.6. Permiso para trasladar un cadáver fuera del País o fuera del Municipio $ 14.29

8.1.7. Permiso a particulares para introducir materiales de construcción por cada obra a construir. $ 3.43

8.1.8. Exhumación de un cadáver. (Pasado 7 años de enterrado salvo disposición judicial) $ 23.85

8.1.9. Derecho de enterramiento en fosa común $ 5.71

8.1.10. Valor por emisión de Título a perpetuidad $ 2.36

8.1.11. Por la extensión de permiso para ejecutar toda clase de trabajo que no sean los prohibidos por el Art. 14 del Reglamento General

de Cementerios respectivo cada trabajo. $ 2.86

8.1.12. Enterramiento gratis se autorizará en los casos de extrema pobreza, previa calificación del Alcalde Municipal.

9. PErMiSoS Para coNSTrUcciÓN EN El cEMENTErio MUNiciPal.

9.1. Por cada construcción con valor de $10.00 hasta $ 250.00 se pagará 5 % sobre el valor del presupuesto.

9.2. Por cada construcción con valor desde $ 250.01 hasta $800.00 se pagará el 10%. Sobre el valor del presupuesto.

9.3. Por cada construcción de nichos que sea mayor que $800.01 se pagará el 15%. Sobre el valor del presupuesto.

Este tributo será pagado por el dueño de la obra debiéndose tener a la vista el presupuesto y el contrato celebrado al efecto.

caPÍTUlo QUiNTo.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art.24.- El pago de la Licencia para el Funcionamiento de los negocios estipulados en esta Ordenanza y de los señalados en la ley de Comercialización

de bebidas alcohólicas será en los primeros tres meses de cada año. El incumplimiento a esta disposición será causa de cierre temporal por el término

de tres días y si no acatare la disposición la sanción será de seis días. También será causa de cierre temporal por tres días la mora por el término de

sesenta días.

Art.25.- Para efectos de esta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de Aseo siempre que un inmueble reciba cualquiera de las prestaciones

siguientes:

a) Recolección de basura;

b) Barrido de calles colindantes;

c) Saneamiento de barrancas que atraviesan o colinden con él;

d) Disposición final de los Desechos Sólidos.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública, en donde se

preste el servicio o que tenga acceso a la misma: Por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueble colindante y siempre

que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de setenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.

Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la

misma por medio de calle o entrada de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro

u otra división similar.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, están afectos al pago de Tasas según las reglas anteriores, hasta

una distancia de cien metros de la línea de vía o de edificación.

Además se entenderá prestado el servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos cuando la Municipalidad realice saneamiento

en botaderos de basura, no autorizados por la Municipalidad a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos dentro del radio de 100 metros

del lugar del botadero ilegal.

Art. 26.- La tasa por servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos, la base imponible se aplicará al área del inmueble y a

las áreas de las plantas subterráneas y altas. En casos específicos de algunos inmuebles la base imponible aplicada será de acuerdo al volumen cuando

exceda de 1mt3, diario.

Art. 27.- Las áreas verdes y servicio Comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, estarán afectadas

al pago de las Tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

Art. 28.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las Tasas correspondientes al servicio de

aseo, aquella actividad o base imponible que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de diez metros

cuadrados.

Cuando en un mismo Inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o más actividades de comercio, industria y otros sean utilizados

para cualquier actividad lucrativa, el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que está gravado el rubro respectivo con mayor carga tributaria,

siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de diez metros cuadrados.

Art. 29.- Los sujetos pasivos a que se refiere la Ley General Tributaria Municipal y esta Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por

servicios, tal como se estipula en esta misma.

En el régimen de propiedad horizontal o vertical si no hubiere acuerdo entre los propietarios o no se pudiese determinar con claridad el tributo

que corresponde a cada uno sobre las áreas comunes, propietarios, arrendatarios o adjudicatarios están obligados al pago de tasa en proporción al

número de pisos o apartamento del condominio.

La Municipalidad fijará las Tasas correspondientes a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destina el

piso o apartamento.

Art. 30.- Con el fin de preservar la salud de la población habitante del Municipio queda terminantemente prohibido botar o depositar cualquier

clase de basura o desperdicios en aceras, calles, avenidas, pasajes, arriates, parques, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes

colocados exclusivamente para esa finalidad y cuando se haga al momento de que pasan los vehículos recolectores de basura.

Se prohíbe botar aceite de motor o cualquier tipo de desecho derivado del petróleo en calles, predios públicos y privados en virtud al grado de

contaminación que causa estos desperdicios.

Se prohíbe la propaganda en vehículos con sonidos estridentes frente a oficinas públicas, iglesias, hospitales y centros educativos. Estacionarse

para promover sus productos en cualquier lugar salvo que el equipo esté apagado.

Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en la vía pública dedicada al comercio y en todos aquellos lugares que ocupan los

puestos dedicados al comercio.

Art. 31.- Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público cuando alguno de sus linderos estuviera dentro del radio de

cincuenta Mts de un poste de iluminación cualquiera que fuere el tipo de alumbrado.

La base imponible por servicios se aplicará a los metros de frente de los inmuebles adyacentes, a calles, pasajes o avenidas.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 32.- Los tipos de alumbrado eléctrico a que se refiere esta Ordenanza, son los siguientes:

Tipo a) Por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 400 Watts o sus equivalentes lúmenes colocados a ambos lados o al centro de la vía.

Tipo b) Por medio de lámparas de vapor de mercurio de sodio de 175 Watts a un solo lado de la vía.

Art. 33.- Se entenderá comprendido dentro del rubro Mercado, Plaza y sitios públicos toda edificación o lugar, con construcción o sin ella incluyendo calles, avenidas, pasajes y aceras destinados por la Municipalidad para que se ejerza el Comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza y en consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos para el objeto indicado deberá pagar la tasa correspondiente del mencionado rubro.

Art. 34.- Cuando las piezas o locales exteriores e interiores y los puestos fijos sencillos de cualquier naturaleza de los Mercados quedaren vacantes, los adjudicará la Municipalidad de manera preferente a comerciantes salvadoreños.

Queda totalmente prohibido, a los asignatarios de puestos fijos o móviles de cualquier sitio público o municipal, realizar con terceros cualquier clase de negociación sobre el puesto que la Municipalidad le haya asignado. La contravención a lo anterior dará lugar a la Municipalidad, para proceder al cierre del local y podérselo asignar a otra persona y no se le concederá a los infractores la autorización para instalar negocios de ninguna naturaleza, dentro del Municipio, por el término de un año contado a partir de la fecha del cierre que se haya ejecutado.

Art.35.- La tasas por servicios de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín a que se refiere la presente ordenanza, serán aplicables a todos los inmuebles ubicados en la zona urbana o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas, o pasajes pavimentadas adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos. La base imponible será aplicable al área comprendida entre los metros de frente del inmueble adyacente al pavimento por la distancia en metros que existen entre el cordón del pavimento, y el eje de la calle o centro de la calle.

Art. 36.- Las tasas por servicios de barrido de calle, a que se refiere la presente Ordenanza, serán aplicables a todo inmueble ubicado en la zona urbana y suburbana en la que se reciba dicho servicio. La base imponible será aplicada al área comprendida entre los metros del frente del inmueble adyacente a la vía en que se presta el servicio por la distancia en metros que existe entre el cordón del pavimento y el eje central de la calle.

Art. 37.- La renovación de la licencia, matrícula, permiso o patentes si fueren anuales deberá cancelarse en los primeros tres meses de cada año, el no cumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción, cierre temporal por tres días; el no acatamiento a la disposición previa notificación por escrito, cierre temporal hasta que cancele lo adeudado.

Art.38.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad.

Art.39.- Para la extensión de licencia, matrícula, permiso o patente, la Municipalidad establecerá los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de la misma, amparándose a lo establecido en las demás leyes de la República, (presentación de la última declaración de Renta debidamente cancelada y Balance Financiero del año anterior y para continuar funcionando el Balance financiero del negocio al treinta de diciembre del año anterior).

Art.40.- La determinación, verificación, control y recaudación de la tasa como función básica de la Administración Tributaria Municipal, será ejercida por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que esta Ordenanza establece como tasa por servicio o sanción.

Art. 41.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo que dispone el título cuatro de la Ley General Tributaria Municipal en lo que fuere pertinente.

DE la Mora:

Art. 42.- En caso de mora por más de dos meses calendario los tributos no pagados en las condiciones que se señala en esta Ordenanza por tasa

de Servicios Municipales, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, el equivalente al interés del mercado para deudas contraídas

por el sector comercial.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlos subsis-tirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, sistema financiero o cualquier otra institución autorizada para recibir dichos pagos.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Art. 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEl PaGo EN EXcESo.

Art. 43.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualquiera que sea la cantidad tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que abone éste a deudas tributarias.

SolVENciaS Y oTroS

Art. 44.- Parta obtener Solvencia Municipal es necesario que el solicitante esté al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que registren su nombre.

Art. 45.- Las Empresas que presten servicio de energía eléctrica, telefonía celular o alámbrica, administración de acueductos y alcantarillados podrá autorizar nuevas instalaciones para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono siempre que el propietario o interesado en su caso presente previamente solvencia municipal.

Art. 46.- La Municipalidad podrá exigir Solvencia Municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia o cualquier clase de documentos o certificación de documentos, que a ella corresponda extender.

Art. 47.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar la tasa por los Servicios Municipales que reciba, se originará desde el mo-mento que adquiere el inmueble, esté o no inscrito en el Centro Nacional de Registros. En todo caso deberá de acudir a la Alcaldía a proporcionar los datos necesarios para que le sean transferidas las cuentas respectivas dentro de los quince días siguientes a la adquisición del inmueble.

Art. 48.- Se aplicará un recargo del 5% a todo pago de las tasas por los Servicios Municipales que pagará el contribuyente para la celebración de fiestas patronales, cívicas o nacionales.

claSES DE SaNcioNES.

Art. 49.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:

1.-) Multas.

2.-) Decomiso de especies que hayan sido el objeto o medio para cometer la contravención o infracción.

3.-) Clausura de establecimiento cuando fuese procedente.

Art. 50.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar la tasa por los Servicios Muni-cipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados en esta Ordenanza, la contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del tributo, y deberá pagarse en los primeros quince días de cada mes en mora y si se pagare después de dicho plazo, la multa será del 10%, en ambos casos la multa mínima será de $5.00.

Art. 51.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obli-gaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, y las tipificadas expresamente en esta Ordenanza, será sancionada con la multa respectiva para cada caso en particular. En todo caso la multa mínima será de $5.00.

Art. 52.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, de construcción, licencia, matrícula o patente hará incurrir al infractor en

una multa equivalente al valor de la tasa que le correspondiere pagar y deberá tramitar el permiso de funcionamiento, de construcción, licencia,

matrícula o patente, dentro del término de 3 días hábiles después de la notificación respectiva. Caso contrario se procederá al cierre del establecimiento

o suspensión de las obras en ejecución.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPiTUlo SEXTo.

DE loS ProcEDiMiENToS Para aPlicar SaNcioNES.

Art. 53.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones serán competencia del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal

o el funcionario que éste delegue.

Art. 54.- Cuando se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el artículo 51 de esta Ordenanza, el procedimiento a seguir para

aplicar sanciones, es el que establecen los Arts. 112 inciso segundo y tercero, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE loS rEcUrSoS.

Art. 55.- La determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se admitirá Recurso de

Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el

plazo de tres días después de su notificación.

La tramitación del Recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Art. 123 inciso tercero

y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 56.- Deróguese la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de fecha 26 de enero de 1993; así como sus reformas y adicio-

nes. Deróguese también la Ordenanza Especial para Regular el Cobro de Tasas y otras Disposiciones en el Mercado Municipal de Santa Rosa de Lima

creada por decreto número tres, publicada en el Diario Oficial número 210 de fecha 10 de noviembre de 2010, así como sus reformas y adiciones.

Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día 22 de febrero de 2013.

JORGE LUIS ROSALES RIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

ALFREDO ANTONIO NUÑEZ, JOSÉ ROBERTO CRUZ OCHOA,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

MIGUEL ASCENSIÓN GUEVARA RODRÍGUEZ, JOAQUÍN TORRES HERRERA,

Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

MILTON ROLANDO REYES ÁLVAREZ, RAÚL ALONSO VENTURA FUENTES,

Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

FREDY ANTONIO JOYA, RONNY EDUARDO LAZO AGUILAR,

Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.

MARCOS YSABEL VALLADARES, EFRAÍN HENRIQUE FLORES,

Síndico Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F015257)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.

(Registro No. F015285)DIARIO

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

(Registro No. F015271)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.

DEclaraToria DE HErENcia

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor MIGUEL ANGEL ZELAYA ZELAYA, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón El Sauce, de la Jurisdicción de La Unión; con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve tres seis cinco nueve ocho guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro cero seis guión cero cuatro uno cero cuatro cinco guión cero cero uno guión siete; la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora ASCENCION ZELAYA DE ANDRADE conocida por ASCENCION ZELAYA y ASENCION ZELAYA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios Domésticos, originaria de El Sauce, La Unión; y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora HORTENCIA ZELAYA (ya fallecida); quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once, en el Barrio El Coco, de la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 310

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en su calidad de DEFENSORA PUBLICA DE DERECHOS REALES Y PERSONALES, representando a la Señora Procuradora General de la República, en nombre y represen-tación de la señora LIDIA SANTOS DE GOMEZ, solicitando a favor de su representada, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de na-turaleza Urbana, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias Siguientes: AL ORIENTE: Mide dieciséis metros, colinda antes con Francisco Manuel Santos Santos, ahora con Catalina Santos, divide calle nacional de por medio; AL NORTE: Se mide en dos tiros, el primero mide cuarenta metros, colinda con Neftalí Sol Hernández; el segundo tiro mide dieciséis metros, con cincuenta centímetros, colinda

con el señor Gonzalo Orellana Santos, divide camino privado de por medio; AL PONIENTE: Mide treinta y dos metros, colinda con Con-cepción Azalia Campos Luna, divide calle vecinal de por medio; y AL SUR: Se mide en tres tiros, el primero mide cinco metros, el segundo mide quince metros y el tercero mide veinte metros, colinda antes con Gregoria Fuentes, ahora con Eugenia Fuentes. El inmueble antes des-crito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión; el cual obtuvo su representada por compra verbal de la posesión material que le realizó su madre, señora MARIA ARCADIA SANTOS (ya fallecida), en el mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro; desde la fecha de la compra hasta la actualidad su representada, ha continuado ejerciendo la posesión como lo hizo su antecesora en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y sin proindivisión con persona alguna, realizando actos de verdadera dueña, tales como: Cercarlo, cultivarlo, cuidarlo, construir y otros actos que sólo dan el derecho de dominio. Dentro del inmueble existe una casa que mide treinta y cinco metros de largo por quince metros de ancho, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, con servicios de agua potable y energía eléctrica. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000); y la casa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000); haciendo un total de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,000).

Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Simón, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.- CARLOS MARIO DIAZ AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN AMAYA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 311-1

TiTUloS SUPlETorioS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en representación de la señora EVA EVANGELINA PEREZ DE ARGUETA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Viejo, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros con setenta cen-tímetros, colinda con terreno de la señora DOROTEA PEREIRA viuda DE PORTILLO, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide quince metros con cuarenta centímetros, colinda con Lotificación El Copinol, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros, colinda con terreno del

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398señor PEDRO ANTONIO PEREZ, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, mide diecisiete metros con setenta centímetros, linda con terreno del señor ROBERTO DIAZ, cerco de alambre y calle pública de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora BERNARDINA PEREZ; se estima en el precio de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del mes de Febrero del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 312-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, Representando al señor SERGIO ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de MIL DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al ORIENTE, mide treinta y cuatro metros, colinda con terreno del señor Pilar Velásquez; al NORTE, mide veintinueve punto cincuenta metros, colinda con terreno del señor Jesús Cruz, calle de por medio; al PONIENTE, mide treinta y cuatro punto sesenta metros colindaba con terreno del señor Antonino Reyes, actualmente con Manuel Antonio Villatoro; y al SUR, mide veintinueve punto noventa metros, colinda con terreno del señor José Pilar Velásquez- SEGUNDO: de la extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide setenta y nueve metros colinda con terreno del señor Mario Alexander Argueta, calle pública de por medio; al NORTE, mide sesenta y siete punto veinte metros colinda con terreno del señor Pilar Velásquez y Antonio Benítez; al PONIEN-TE, mide tres tramos: uno de cuarenta y cinco punto treinta metros; el Segundo, de veintiuno punto cero cero metros; y el Tercer Tramo de: seis punto noventa metros colinda con terreno de los señores Rosa Elva Argueta, Paulino Granados y José Pilar Velásquez, cerco de alambre de por medio; y al SUR mide setenta punto cincuenta metros colinda con terreno de Ismaelda del Carmen Benítez, calle pública de por medio y con propiedad del señor Ramón Vallatoro y Paulino Granados Amaya; Valuados los mencionados terrenos el primero en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES, y el segundo en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, haciendo un total de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por medio de Escritura Pública que le hizo el señor MANUEL ANTONIO VILLATORO HERNANDEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 2ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 313-1

aViSo DE iNScriPcioN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “AGRICULTORES UNIDOS” DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA “ACOPAU” DE R. L., con domicilio en el municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos dieciséis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los ocho días del mes marzo del año dos mil trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 314

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CIUDAD DE JUDÁ” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAJU DE R.L., con domicilio en el municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de febrero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento once de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos cincuenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspon-diente.

Santa Tecla, a los ocho días del mes marzo del año dos mil tre-ce.

NOTIFIQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 315

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.

de segunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor MILTON ERNESTO CASTRO MARROQUIN,

quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, quien falleció

el día once de abril de dos mil doce, siendo lugar de su último domicilio

en Caserío Piedra de Agua, Cantón El Guineo, Departamento de Santa

Ana; de parle de la señora CLAUDIA MARISOL RODRIGUEZ DE

CASTRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y las menores ALIS-

SON YARENY CASTRO RODRIGUEZ y ALEXANDRA MELISSA

CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de hijas, representadas por medio

de su Apoderada General Judicial, Licenciada JULIA LISSETH PINEDA

CASTRO; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes

y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiuno de febrero del año dos mil trece.- LICDA. GLORIA

VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 294-2

TiTUloS SUPlETorioS

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal Auxiliar

del señor Fiscal General de la República en representación del Estado

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y Desarrollo

y Vivienda Urbana, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETORIO,

de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar

Lajita, jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de

Morazán de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE MIL OCHENTA Y

CINCO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes

a MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe

así: Partiendo del estacionamiento CATORCE MAS OCHOCIENTOS

SEIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO sobre el eje del proyecto: DI-

SEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA y con un rumbo Norte

veintiocho grados cero cuatro minutos once segundos Oeste, se miden

cuatro punto treinta y seis metros para llegar al vértice Sur Poniente (uno)

de esta propiedad y que a continuación se describe. - LADO PONIENTE:

Línea uno - dos: tramo recto de ocho punto noventa metros con rumbo

Norte diez grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Oeste

colindando con terreno propiedad de José Adrián Hernández Luna y

Teresa de Jesús Hernández Luna cerco de alambre de púas de por medio.-

LADO NORTE.- Línea dos- tres: tramo recto de uno punto cuarenta y

seis metros con rumbo Norte sesenta grados veintinueve minutos doce

segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de once punto noventa y

siete metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y nueve

minutos catorce segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de doce

punto cuarenta y seis metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados

cero nueve minutos veintiocho segundos Este. Línea cinco- seis: tramo

recto de doce punto sesenta y cuatro metros con rumbo Norte ochenta y

siete grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Este. Línea

seis- siete: tramo recto de doce punto cincuenta metros con rumbo Sur

setenta y un grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos Este.

Línea siete-ocho: tramo recto de once punto noventa y un metros con

rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta minutos treinta y seis segundos

Este. Línea ocho- nueve: tramo recto de doce punto cuarenta y siete

metros con rumbo Sur setenta y un grados cero dos minutos treinta

y cinco segundos Este. Línea nueve- diez: tramo recto de once punto

veintiocho metros con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y tres

minutos cero dos segundos Este. Línea diez-once: tramo recto de diez

punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur ochenta grados cincuenta

y siete minutos treinta y ocho segundos Este. Línea once-doce: tramo

recto de seis punto treinta y un metros con rumbo Sur cincuenta y nueve

grados treinta y cinco minutos veintidós segundos Este, colindando

con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe propiedad de Juan Neftali Domínguez Gómez LADO ORIEN-

TE.- Línea doce-trece: tramo recto de doce punto cincuenta metros con

rumbo Sur diez grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos

Oeste, colindando con terreno propiedad de María Lucía Gómez de

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio. LADO SUR.- Línea

trece-catorce: tramo recto de cuatro punto cero dos metros con rumbo

Norte cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos doce segundos

Oeste. Línea catorce-quince: tramo recto de nueve punto setenta y cuatro

metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados doce minutos treinta y

seis segundos Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de veinticuatro

punto sesenta metros con rumbo Norte sesenta grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste. Línea dieciséis- diecisiete:

tramo recto de doce punto veintinueve metros con rumbo Norte setenta

y un grados cincuenta y cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste. Línea diecisiete- dieciocho: tramo recto de seis punto

dieciséis metros con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y tres

minutos veintiocho segundos Oeste. Línea dieciocho- diecinueve: tramo

recto de siete punto cuarenta y un metros con rumbo Norte ochenta y

cinco grados trece minutos treinta y siete segundos Oeste. Línea dieci-

nueve- veinte: tramo recto de nueve punto sesenta y siete metros con

rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste. Línea veinte- veintiuno: tramo recto de seis punto diez

metros con rumbo Sur ochenta y un grados veinticuatro minutos treinta

y siete segundos Oeste. Línea veintiuno- veintidós: tramo recto de doce

punto noventa y nueve metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados

dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Línea veintidós- uno:

tramo recto de tres punto sesenta y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y

siete grados cuarenta un minutos veinticuatro segundos Oeste, colindando

con terreno propiedad de Antonio Amaya, con terreno propiedad de José

Adrián Hernández Luna y Teresa de Jesús Hernández Luna, calle que de

San Simón conduce a Osicala de por medio, aunque en su antecedente

se describe por el rumbo Norte. Llegando con esta última distancia y

rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción. La extensión

superficial del inmueble antes descrito servirá para el derecho de vía del

proyecto “DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-

GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS-

OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA”, dicho

terreno está identificado en el proyecto como parcela número CIENTO

TREINTA Y TRES fue adquirido por medio de compra-venta efectuada

por el señor JUAN NEFTALI DOMINGUEZ GOMEZ; se estima en

el precio de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES CON

CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los diez días del mes de diciembre del dos mil doce.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 295-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETORIO,

una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La

Montañita, Jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Depar-

tamento de Morazán, inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE,

en un área de SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO

TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se

describe así OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPE-

RA y con un rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos

cuarenta y seis segundos Este, se miden tres punto noventa y tres metros

para llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad y que a conti-

nuación se describe Partiendo del estacionamiento DIECIOCHO MAS

DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO DIEZ sobre el eje del proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA,

DELICIAS DE CONCEPCION-CACAOPERA-LADO PONIENTE:

Línea uno - dos: tramo recto de cero punto treinta y nueve metros con

rumbo Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos treinta y tres se-

gundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de nueve punto noventa y seis

metros con rumbo Norte veintitrés grados catorce minutos cuarenta y seis

segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de cuatro punto sesenta y

cuatro metros con rumbo Norte veinticinco grados treinta y cinco minutos

veintiséis segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto

cuarenta y nueve metros con rumbo Norte treinta grados catorce minutos

cuarenta y siete segundos Este. Colindando con terreno propiedad de

Bacilia Martínez de Amaya, Calle que de San Simón conduce a Osicala

de por medio; LADO NORTE: Línea cinco- seis: tramo recto de uno

punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados

treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este colindando con

terreno propiedad de María Antonia Chicas Vásquez, cerco de alambre

de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea seis-siete: tramo recto

de dos punto veinticinco metros con rumbo Sur treinta grados cincuenta

minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Línea siete-ocho: tramo recto de

cinco punto diecinueve metros con rumbo Sur veintitrés grados veintitrés

minutos cuarenta y un segundos Oeste. Línea ocho- nueve: tramo recto

de cinco punto cero tres metros con rumbo Sur once grados cincuenta

y cinco minutos veintinueve segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo

recto de diez punto cero siete metros con rumbo Sur veinticinco grados

cero ocho minutos diecisiete segundos Oeste. Línea diez- once: tramo

recto de cero punto ochenta y un metros con rumbo Sur veintidós grados

cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando con el

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe

propiedad de Luis Alonso Solís Argueta; LADO SUR: Línea once-uno:

tramo recto de tres punto treinta y siete metros con rumbo Norte sesenta

y siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste,

colindando con terreno propiedad de María Antonia Chicas Vásquez,

cerco de alambre de púas de por medio. Llegando con esta última distan-

cia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción. Valorado

dicha porción de terreno en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN

DOLAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR y lo

adquirió por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó el señor LUIS ALONSO SOLIS ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día siete de diciembre de dos mil

doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 296-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal Auxi-

liar del señor Fiscal General de la República en representación del Estado

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas Transporte y Desarrollo

y vivienda Urbana, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO,

de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La

Montañita, Jurisdicción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, que se describe: Inmueble desmembrado por el rumbo

PONIENTE, en un área de SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUN

METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO

TREINTA VARAS CUADRADAS; Partiendo del estacionamiento

DIECIOCHO MAS CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO

CUATRO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE

LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO

CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION-

CACAOPERA y con un rumbo Sur setenta y dos grados cero cuatro

minutos treinta y cinco segundos Este se miden once punto noventa y

cinco metros para llegar al vértice Sur Oriente (uno) de esta propiedad

y que a continuación se describe. - LADO SUR, Línea uno - dos: tramo

recto de cinco punto treinta y dos metros con rumbo Norte setenta y un

grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Colindando

con terreno propiedad de Juana Leonor Ulloa, cerco de alambre de púas

de por medio.- LADO PONIENTE: Línea dos- tres: tramo recto de cero

punto cero cuatro metros con rumbo Norte treinta y seis grados treinta

y cinco minutos treinta y dos segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo

recto de diecinueve punto veintiuno metros con rumbo Norte cero ocho

grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Este colindando con

terreno propiedad de José María Gómez Martínez, calle que de San Simón

conduce a Osicala de por medio.- LADO NORTE: Línea cuatro-cinco:

tramo recto de tres punto diecinueve metros con rumbo Sur ochenta y un

grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Este colindando con

terreno propiedad de María de la Paz Amaya de García cerco de alambre

de púas de por medio.- LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto

de cinco punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur quince grados

treinta y nueve minutos cero siete segundos Oeste. Línea seis-siete: tramo

recto de diez punto diez metros con tumbo Sur cero dos grados treinta y

cuatro minutos diecinueve segundos Oeste. Línea siete- uno: tramo recto

de cuatro punto ochenta y ocho metros con tumbo Sur cero nueve grados

treinta y ocho minutos trece segundos Este, colindando con el resto del

inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad

de Aníbal Noé Amaya. Llegando con esta última distancia y rumbo al

vértice (uno) donde se inició esta descripción. La extensión superficial

del inmueble antes descrito servirá para el derecho de vía del proyecto

“DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS-OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA”, dicho terreno está

identificado en el proyecto como parcela número CIENTO SESENTA

A, y fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador, por medio

de compra-venta efectuada el señor ANIBAL NOE AMAYA; se estima

en el precio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON

OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primen Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de Diciembre

del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 297-2

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licendada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETO-

RIO, sobre dos porciones del inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón San Lucas, Municipio de Gualococti, Departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y UNO PUNTO

CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA

Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS,

PORCION UNO Terreno de forma irregular carece de lado Oriente.

Inmueble desmembrado por el rumbo Norte en un área de CUARENTA

Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a

CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUA-

DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento QUINCE

MAS SETECIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y DOS sobre el

eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA

LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-

RRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA,

y con un rumbo Sur veintitrés grados treinta y siete minutos cuarenta

y dos segundos Oeste se miden diez punto treinta metros para llegar al

vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se

describe: LADO NORTE: Línea uno - dos: tramo recto de tres punto

sesenta y un metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados veintiocho

minutos diecinueve segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de once

punto setenta y siete metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados

cuarenta y un minutos doce segundos Este, colindando con terreno pro

piedad de Anaciano González Vigil, calle que de San Simón conduce

a Osicala de por medio; LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto

de ocho punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y tres

grados once minutos treinta segundos Oeste, colindando con el resto del

inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad

de Oscar Armando Amaya; LADO PONIENTE: Línea cuatro- cinco:

tramo recto de siete punto cero seis metros con rumbo Norte veintinueve

grados catorce minutos cero cuatro segundos Oeste. Línea cinco- uno:

tramo recto de uno punto noventa y nueve metros con rumbo Norte doce

grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, colindando

con el resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe propiedad de Oscar Armando Amaya y con terreno propiedad

de Taurino Amaya, calle antigua que conduce a Osicala de por medio.

Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se

inició esta descripción.- PORCION DOS: Terreno deforma irregular

carece de lado Norte. Se desmembra por rumbo ORIENTE en un área

de NUEVE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS

equivalentes a TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUA-

DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento QUINCE

MAS SETECIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE sobre

el eje del proyecto: “DISEÑO / CONSTRUCCION DE LA CARRE-

TERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD

BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPE-

RA”, y con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta minutos cero dos

segundos Oeste se miden nueve punto veinticuatro metros para llegar

al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación

se describe: LADO ORIENTE: Línea uno- dos; tramo recto de nueve

punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur dieciséis grados cero cuatro

minutos veintidós segundos Este, colindando con terreno propiedad de

Asociación La Buena Esperanza S.A de C.V, calle que de San Simón

conduce a Osicala de por medio. LADO SUR: Línea dos- tres: tramo

recto de dos punto treinta y siete metros con rumbo Norte ochenta y tres

grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste, colindando con

terreno propiedad de Ana Marisol Amaya, cerco de alambre de púas de

por medio; LADO PONIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de uno

punto veinte metros con rumbo Norte cero seis grados dieciséis minutos

cincuenta y dos segundos Este. Línea cuatro-uno: tramo recto de siete

punto sesenta y seis metros con rumbo Norte cero tres grados cero un

minutos diez segundos Oeste, colindando con el resto del inmueble ge-

neral del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Oscar

Armando Amaya. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice

(uno) donde se inició esta descripción. Valorados dichas porciones de

terrenos en la cantidad la primera CIENTO TRECE DOLARES CON

NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, y la segunda porción

en la cantidad de VEINTISEIS DOLARES CON SESENTA Y OCHO

CENTAVOS DE DOLAR, haciendo un total de CIENTO CUARENTA

DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR; y, lo

adquirió por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó el señor OSCAR ARMANDO AMAYA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día siete de diciembre de

dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 298-2

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Fiscal Auxiliar del

señor Fiscal General de la República, en Representación del Estado de

El Salvador, a solicitar TITULO SUPLETORIO, a favor del Estado de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y De-

sarrollo Urbano, de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala,

Departamento de Morazán, que se describe a continuación: Inmueble

desmembrado por el rumbo SUR, en un área de CIENTO SESENTA

Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe

así:Partiendo del estacionamiento DIECISEIS MAS DOSCIENTOS NO-

VENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS sobre el eje del proyecto:

DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA, y con un rumbo Norte

cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos

Este, se miden seis punto sesenta y seis metros para llegar al vértice Nor

Poniente(uno) de esta propiedad y que a continuación se describe: LADO

NORTE: Línea uno - dos: tramo recto de siete punto diecisiete metros

con rumbo Sur cincuenta y un grados diecinueve minutos cincuenta

segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de nueve punto noventa y

ocho metros con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres minutos

cuarenta segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de ocho punto

setenta y siete metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero nueve

minutos veinte segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de dos

punto veintidós metros con rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta

y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este. Línea cinco- seis: tramo

recto de seis punto veinticuatro metros con rumbo Sur cuarenta y ocho

grados trece minutos quince segundos Este. Línea seis- siete: tramo

recto de uno punto dieciséis metros con rumbo Sur cuarenta y un grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea siete-

ocho: tramo recto de dos punto treinta y ocho metros con rumbo Sur

cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos

Este, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega la

porción que se describe propiedad de Carlos Antonio Claros. - LADO

ORIENTE: Línea ocho-nueve: tramo recto de siete punto dieciséis

metros con rumbo Sur treinta y dos grados catorce minutos cuarenta y

dos segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Justo Pastor

Soliz Argueta, cerco de alambre de púas de por medio. - LADO SUR:

Línea nueve-diez tramo recto de veinte punto dieciocho metros con

rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos catorce

segundos Oeste. Línea diez- once: tramo recto de trece punto cincuenta y

ocho metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y ocho

minutos cero ocho segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad

de José Amadeo Argueta González con terreno propiedad de Euberto

Solís González, con terreno propiedad de José Rito Castellón, calle que

de San Simón conduce a Osicala de por medio.- LADO PONIENTE:

Línea once-uno: tramo recto de tres punto cincuenta y ocho metros con

rumbo Norte doce grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos

Este colindando con terreno propiedad de Domitila Martínez viuda de

Guzmán, cerco de alambre de púas de por medio. Llegando con esta

última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descrip-

ción. La extensión superficial del inmueble antes descrito servirá para

el derecho de vía del proyecto "DISEÑO / CONSTRUCCIÓN DE LA

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO

CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION-

CACAOPERA", dicho terreno está identificado en el proyecto como

parcela número CIENTO TREINTA Y NUEVE K y dicha porción de

terreno fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el

Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

por medio de compraventa efectuada por el señor CARLOS ANTONIO

CLAROS; se estima en el precio de CUATROCIENTOS NOVENTA

Y OCHO DOLARES, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera Departamento de Morazán, a los diez días del mes de diciembre

del dos mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 299-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por

el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,

sobre una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE, un

área de CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UNO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE PUNTO

SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción téc-

nica se describe así: Partiendo del estacionamiento DIECISEIS MAS

SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y

TRES sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO

CIUDAD BARRIOS-OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CA

CAOPERA, y con un rumbo Norte cincuenta y dos grados trece minutos

cincuenta y nueve segundos Este se miden seis punto cincuenta y dos

metros para llegar al vértice Nor Poniente(uno) de esta propiedad y que

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Page 54: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398a continuación se describe: Terreno de forma irregular carece de lados

Norte y Sur; LADO ORIENTE: Línea uno - dos: tramo recto de cinco

punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur treinta y ocho grados

cero nueve minutos cero un segundos Este. Línea dos- tres: tramo recto

de diez punto noventa y seis metros con rumbo Sur treinta y tres grados

dieciocho minutos veinticuatro segundos Este. Línea tres- cuatro: tramo

recto de seis punto ochenta y tres metros con rumbo Sur veinticinco

grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos Este colindando

con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe propiedad de Pastora Ambrosio conocida por Pastora Ambro-

cio; LADO PONIENTE: Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto

sesenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta

minutos diecinueve segundos Oeste. Línea cinco- seis: tramo recto de

once punto cero nueve metros con rumbo Norte treinta y cinco grados

cero siete minutos veintiún segundos Oeste. Línea seis-uno: tramo recto

de cuatro punto veinte metros con rumbo Norte cero dos grados treinta

y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, colinda con terreno

propiedad de Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios de

Responsabilidad Limitada, calle que de San Simón conduce a Osicala de

por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)

donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en la

cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON TREINTA

Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR; y lo adquirió por compraventa

de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora

PASTORA AMBROSIO, conocida por PASTORA AMBROCIO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día seis de diciembre de dos mil

doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE

1a. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA NOLASCO,

SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 300-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA-

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal

Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del

Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste DILIGEN-

CIAS DE TITULACION SUPLETORIA, de una porción del inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Zarca, Municipio de

Osicala, Departamento de Morazán, el cual fue adquirido mediante

COMPRAVENTA efectuada por la señora SANTOS MARIA ALVAREZ

FUENTES conocida por SANTOS MARIA ALVAREZ, Inmueble des-

membrado por el rumbo PONIENTE, un área de CINCUENTA Y DOS

PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA

Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,

cuya descripción técnica se describe así:Partiendo del estacionamiento

VEINTIDOS MAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO

CUARENTA Y NUEVE sobre el eje del proyecto: DISEÑO / CONS-

TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,

TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE

CONCEPCION- CACAOPERA y con rumbo Norte ochenta y nueve

grados cero siete minutos veintinueve segundos Este, se miden seis

punto cuarenta y nueve metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno)

de esta propiedad y que a continuación se describe: LADO NORTE:

Línea uno - dos: Tramo recto de uno punto diecisiete metros con rumbo

Sur setenta y seis grados doce minutos cuarenta y cinco segundos Este,

colindando con terreno propiedad de Isaac Vásquez Andrade, muro de

por medio.- LADO ORIENTE: Línea dos- tres: tramo recto de cinco

punto diecinueve metros con rumbo Sur cero nueve grados cero un

minuto veintisiete segundos Este. Líneas tres- cuatro: tramo recto de

diez punto cero cuatro metros con rumbo Sur cero un grados cincuenta

y dos minutos cuarenta y tres segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo

recto de uno punto cincuenta y siete metros con rumbo Sur cero cuatro

grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este, colin-

dando con el resto del inmueble general, del cual se segrega la porción

que se describe propiedad de Santos María Alvarez Fuentes conocida

por Santos María Alvarez.- LADO SUR: Línea cinco-seis: tramo recto

de cuatro punto setenta y uno metros con rumbo Norte ochenta y un

grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste, colindando

con terreno propiedad de Yolanda Cecibel Argueta, cerco de alambre

de púas de por medio.- LADO PONIENTE:Línea seis-siete: tramo recto

de ocho punto cuarenta y dos metros con rumbo Norte cero siete grados

doce minutos cero ocho segundos Este. Línea siete-ocho: tramo recto de

uno punto veintidós metros con rumbo Norte diez grados treinta y nueve

minutos cincuenta y un segundos Este. Línea ocho- nueve: tramo recto

de tres punto veinte metros con rumbo Norte cero seis grados cincuenta

y dos minutos cincuenta segundos Este. Línea nueve- uno: tramo recto

de tres punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte cero nueve grados

veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este, colindando con terreno

propiedad de Celso Bisabel Guevara Díaz, calle que de San Simón

conduce a Osicala de por medio. Llegando con esta última distancia y

rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción parcela número

CIENTO OCHENTA Y CUATRO M y dicha porción de terreno fue

adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras

Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de

compraventa efectuada por la señora SANTOS MARIA ALVAREZ

FUENTES conocida por SANTOS MARIA ALVAREZ; se estima en

el precio de SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los diez días del mes de diciembre del dos mil doce. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª INSTANCIA.- LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 301-2

DIARIO

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve

años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a

nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, donde funciona

el Centro Escolar "Cantón Los Naranjos", ubicado en la jurisdicción de

San Luis del Carmen, municipio de este Departamento, de una extensión

superficial de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y OCHO PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, se inicia

la porción con rumbo SUR-ESTE en el mojón denominado M-1 con

coordenadas geodésicas X: 0503914, Y: 0316277; y que a continuación

se describe: LADO NORTE, consta de un tramo recto: partiendo de M-1

a M-2 con runbo S 86d6'34" E con una distancia de veintiséis punto

cuarenta y tres metros; colindando este tramo con propiedad de Nelson

Armando Sibrián Erazo; LADO ORIENTE: consta de un tramo recto:

partiendo de M-2 a M-3 con rumbo S 1d27' 16" E con una distancia de

cincuenta y tres punto treinta y tres metros; colindando este tramo con

propiedad de Arturo Rafael Fernández Abarca; LADO SUR: consta de

un tramo recto: partiendo de M-3 a M-4 con rumbo N 71d54'30" W con

una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; colindando este

tramo con propiedad de Natividad de Mercedes Sibrián, pasaje vecinal de

por medio; LADO PONIENTE: consta de tres tramos rectos: Partiendo

de M-4 a M-5 con rumbo N 10d34'50" E con una distancia de diez

punto cincuenta y siete metros; partiendo de M-5 a M-6 con rumbo N

77d10'28" W con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros;

partiendo de M-6 a M-1 con rumbo N 6d53'38" W con una distancia de

treinta y siete punto cero nueve metros; colindando estos tramos con

propiedades de María Alicia Landaverde y Herminio Sibrián Erazo, calle

de por medio.

El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente

inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador,

en el ramo de Educación, por medio de DONACION efectuada por el

señor CARLOS HUMBERTO FIGUEROA CASTRO.

El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente ni dominante,

no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión

con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de TRESCIENTOS

CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las quince horas con veinte minutos del día uno de febrero del dos mil

trece.LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CAS-

TRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 302-2

de tercera publicación

HErENcia YacENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado LUIS IGNACIO

HERRERA, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y

Personales, en nombre y representación de la menor ADA VERONICA

MUSTO, representada legalmente por la señora GUADALUPE DE

CONCEPCION MUSTO; se ha declarado yacente la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor JUAN CARLOS MEJIA GARCÍA,

quien falleció a la una horas del día siete de mayo del año dos mil once,

en Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento

de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose

nombrado Curadora de ella a la Licenciada ANA GLADYS MELARA

FUNES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, quien

puede ser notificada en la Unidad de Derechos Reales y Personales de

la Procuraduría Auxiliar de Santa Tecla.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del

año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 273-3

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEclaraToria DE HErENcia

ENRIQUE ANTONIO ROSALES OSEGUEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Héroes Norte, Local Trescientos cinco-A, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año en curso, se ha declarado al señor JOSE EDUARDO LOPEZ FUENTES, como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador siendo éste su último domicilio, el día siete de febrero del año dos mil once, dejara la señora ROSA MARINA FUENTES PACHECO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en su carácter personal, habiéndose concedido la representación y ad-ministración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil trece.

LIC. ENRIQUE ANTONIO ROSALES OSEGUEDA,

NOTARIO.

1 v. No. C001119

JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario de este domicilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, número seis, de esta ciudad, Tel.: 2225-9450. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día siete de marzo del dos mil trece, se ha declarado Heredero Definitivo Testamentario, con beneficio de inventario al señor OTTO ALBERTO OSORIO GONZALEZ, en su calidad de heredero testamentario como nieto de la causante señora MARIA TERESA VILLALTA DE GONZALEZ conocida por MARIA TERESA DE JESUS VILLALTA y por MARIA VILLALTA hoy de GONZALEZ, a la edad de noventa y tres años, ama de casa, viuda, falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; y se le ha conferido al heredero declarado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Herencia Testamentaria.

San Salvador, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece.

DR. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE,

NOTARIO.

1 v. No. C001136

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día once de Febrero del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho here-ditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA CORTEZ, quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil cuatro, en la Colonia La Chicharra, Calle al Cementerio de esta Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio de parte de NELSON GUERRERO HENRIQUEZ, como Cesionario de los Derechos que le correspondían a los señores JULIO CESAR RUIZ CORTEZ, MARIA DEL CARMEN RUIZ DE MENDEZ y, MARIA DILMA CORTEZ, en calidad de hijos de la causante antes mencionada, confiriéndole la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.

1 v. No. C001150

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador. Al público,

HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios notariales, a las ocho horas del día catorce de febrero del presente año; ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION DEFINITIVA a la señora ROSA ALICIA MARTINEZ REGALADO DE MENDEZ, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al joven BRYAN DENYS REGALADO HERNANDEZ hijo sobreviviente del causante ARISTIDES ALBERTO REGALADO, de la herencia intestada, que a su defunción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a la edad de cuarenta y cinco años, a las catorce horas y diecinueve minutos del día veintitrés de abril del año dos mil once, a consecuencia de Asfixia por Ahorcamiento (suicidio), sin asistencia médica, habiendo fallecido en Vancouver, Provincia de British, Columbia, Canadá, siendo éste su último domicilio, fue originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Victoria Regalado, sin haber formulado testamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,NOTARIO.

1 v. No. C001153

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi-cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios notariales, a las nueve horas del día uno de marzo del presente año; han sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION DEFINITIVA, a la señora ANTONIA SOLA DE AGUILAR, en su calidad de esposa sobreviviente del causante señor EDUARDO AGUILAR ALAS, de la herencia intestada, que a su defun-ción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a la edad de cincuenta y ocho años, en el Hospital Nacional Rosales a consecuencia de Shock Séptico, Gangrena Gaseosa, Diabetes tipo dos descompensada, Insuficiencia Renal Crónica, Hipertensión Arterial Crónica, con asistencia médica, a las once horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once, casado, ori-ginario de La Reina, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreño, siendo hijo de los señores Teofila Aguilar o Teofila Aguila Peña, y de Arturo Alas o José Arturo Alas Arévalo, siendo su último domicilio en Suchitoto, departamento de Cuscatlán, sin haber formulado testamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito, a los un días del mes de marzo del año dos mil trece.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

1 v. No. C001154

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y doce minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día doce de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio el Cantón Maquingue, jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara la causante Victoria Maldonado Rubio, a favor de la señora Sandra Marisol Velásquez Pérez, en concepto de Cesionaria solamente en la parte del derecho hereditario que en la referida suce-sión le correspondía al señor Santos Cristóbal Avelar, como cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C001155

JAIME ANTONIO PEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, y de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Oficina en Calle José Simeón Cañas, número siete, Barrio El Calvario, antes hoy en Segunda calle Oriente, Barrio La Cruz, de esta ciudad, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, se ha declarado herederos en forma DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, a los señores SANTIAGO CRUZ ZAVALA, JOSE ANTONIO CRUZ ZAVALA, HECTOR ANTONIO CRUZ ZAVALA, MAURO CRUZ ZAVALA, BENJAMIN CRUZ ZAVALA y ROSA AMELIA CRUZ de generales conocidas, representa-dos los cuatro últimos por el Licenciado Gilmer Adriel Sánchez Cabrera, por medio de Poder General Judicial con cláusula especial, de los bienes que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN APARICIO CRUZ ZAVALA conocido por SEBASTIAN APARICIO CRUZ, quien falleció intestado a las cinco horas treinta minutos, el día dieciocho de Marzo del año dos mil ocho, en el Cantón El Capulín, de la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, sin asistencia médica, siendo éste su último domicilio y originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Víctor Manuel Zavala, ya fallecido y Belisa Cruz; en concepto de hermanos sobrevivientes del causante y cesiona-rios, confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a los herederos declarados.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, uno de marzo del año dos mil trece.

LIC. JAIME ANTONIO PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001156

LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Número treinta y tres, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece, se han declarado a la señora RUTEY MARJORIE LÓPEZ LANDAVERDE, y al señor REYNALDO ADALBERTO LÓPEZ LANDAVERDE, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora GUMERCINDA LANDAVERDE ERAZO, quien falleció en esta ciudad a las cero horas con cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil doce, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, el día seis de marzo de dos mil trece.

LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001169

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada

en Calle José Francisco López número Tres de la ciudad de Cojutepeque,

al público para los efectos de Ley

AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario Proveída a las once

horas del día cinco de Marzo de dos mil trece, se ha declarado HEREDE-

RA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA FLOREN-

TINA AGUILAR VASQUEZ conocida por MARIA FLORENTINA

AGUILAR, ocurrida el día ocho de Octubre de dos mil diez, en Cantón

Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, a

la señora CRUZ MONTOYA MENDOZA, en su calidad de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ventura

Aguilar Vásquez conocida por Ventura Aguilar, ésta en su calidad de

hermana de la referida causante. Habiéndosele conferido a la aceptante

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de

marzo de dos mil trece.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C001170

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las

catorce horas veinte minutos de este día, ha sido declarado Heredero

Definitivo con beneficio de inventario el señor RICARDO ANGEL

QUIJADA PORTILLO, con Documento Único de Identidad número cero

cero seis seis siete cinco cuatro seis-tres y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis-doscientos mil ochocientos

cuarenta y seis-cero cero uno-nueve, en calidad de cesionario del derecho

hereditario que le correspondía al señor SALVADOR PRUDENCIO

CORNEJO NAJARRO, en concepto de sobrino del causante, de la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor ELIBERTO COR-

NEJO VARELA o ELIBERTO ANTONIO CORNEJO, quien falleció

a las veinte horas diez minutos del día veintisiete de julio del año mil

novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro, jurisdicción de

San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las catorce horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos

mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001173

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos de este mismo día, se ha declarado a los señores JUAN PABLO

ERAZO GÓMEZ y ANA GUADALUPE ERAZO GÓMEZ, en su ca-

lidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos que le

correspondían a la señora ANA MARÍA GÓMEZ VIUDA DE ERAZO,

en su calidad de cónyuge del causante, HEREDEROS DEFINITIVOS

AB INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JUAN PABLO ERAZO GARCÍA, quien fue

de cincuenta y siete años de edad, mecánico, casado, quien falleció el

día cinco de junio de dos mil seis, el lugar de su último domicilio fue

en esta ciudad; concediéndoseles definitivamente la administración y

representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintidós de febrero del año dos mil trece. LICDA. GLORIA VICTA-

LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL INTERINA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F015077

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor JUAN MOISES RIVAS, quien

falleció el día treinta de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Na-

cional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último

domicilio Caserío San Ramón, Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción

de Conchagua, departamento de La Unión, a la señora MARIA ELSI

ORELLANA DE RIVAS, conocida por MARIA ELSI ORELLANA o

MARIA ELSY ORELLANA DE RIVAS, en calidad de cónyuge del

causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de diciembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015093

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

quince horas con cincuenta y seis minutos del día siete de enero del

corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de in-

ventario de la herencia intestada que a su defunción el día uno de marzo

de mil novecientos setenta y cuatro defirió el causante señor VICENTE

HOLGUIN SANTAMARIA conocido por VICENTE SANTAMARIA

y por VICENTE HOLGUIN quien falleció y siendo su último domicilio

el de San Martín, Departamento de San Salvador, al señor RAMON

HOLGUIN URIAS con DUI 00529861-6 y NIT 0905-231148-101-3

en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los

derechos hereditarios que correspondían a la señora LUCILA DE

DOLORES URIAS RIVERA, conocida por LUCILA DE DOLORES

URIAS, LUCILA URIAS, LUCILA DOLORES URIAS y por LUCILA

DE HOLGUIN en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le confirió al heredero declarado la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas

con cinco minutos del día uno de febrero de dos mil trece. LICDA. GEN-

NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F015094

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas con cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero abin-

testato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción acaecida, el día trece de agosto de dos mil diez, en San

Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio;

dejó el señor CIRIACO PAULINO BAUTISTA MORENO conocido

por CIRIACO PAULINO BAUTISTA y por CIRIACO BAUTISTA

MORENO, quien fue de ochenta y dos años de edad, viudo, Profesor de

Educación Básica, hijo de Ciriaco Bautista y de Socorro Moreno Viuda

de Bautista, originario San Isidro, Departamento de Cabañas; al señor

JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante,

representado por la Licenciada SANDRA CAROLINA HERRERA DE

RIVAS o SANDRA CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-

ferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015097

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil

Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veintio-

cho de febrero de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora

LORENZA MERCEDES MEJÍA DE HENRIQUEZ CONOCIDA POR

MERCEDES LORENZA MEJÍA y por LORENZA MERCEDES MEJÍA

MARTINEZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ CHÁVEZ o CARLOS ANTONIO

HENRIQUEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, carpintero, fa-

llecido a las veinte horas veinticinco minutos del día veinte de diciembre

de dos mil siete, siendo su último domicilio del municipio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce

horas cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece.

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F015100

LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil Su-

plente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos de este día, se ha declarado al señor MARCOS GONZALEZ

MARTINEZ, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bie-

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nes que a su defunción dejó la señora ISABEL MARTINEZ VIUDA DE

GONZALEZ conocida por ISABEL MARTINEZ, quien fue de ochenta

y tres años de edad, Oficios domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de

San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Verapaz de

este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un

millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho -ocho, y

Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-cero ocho cero

siete dos ocho-cero cero uno-dos, habiendo fallecido a las siete horas

cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el

Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de

Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,

en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. MAURA CECILIA

GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F015101

JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa

Ana con oficina situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte. Santa Ana, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas y

diez minutos del día siete de marzo del año dos mil trece, se ha declarado

HEREDERO con beneficio de inventario, al señor CARLOS EDGARDO

MONTERROZA MORALES, en la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día veintiocho de junio del año dos mil doce, en el Cantón

Los Amates, jurisdicción de Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa

Ana, lugar de su último domicilio, dejó el causante JOSE AVELINO

MONTERROZA, conocido por JOSE AVELINO MONTERROZA

QUIÑONEZ, quien fue de setenta años de edad, motorista, soltero,

originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de

hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

le correspondía a la señora Ana Gloria Madrid viuda de Monterroza. Se

le ha conferido al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.-

Librado en Santa Ana, a los siete días del mes de marzo del año

dos mil trece.

LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F015115

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil

trece, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la

causante señora ANA ISABEL QUINTANILLA DE GOMEZ, fallecida

a las tres horas del día dieciocho de abril del año de mil novecientos

ochenta y nueve, en el Barrio San Juan de esta Ciudad, siendo su último

Domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; a la

Señora MILDA BERSABE GOMEZ, de setenta y tres años de edad,

de Oficios Domésticos, del Domicilio de esta Ciudad, portadora de su

Documento Único de Identidad Personal número cero dos cuatro tres

cinco nueve ocho nueve guión cinco y número de Identificación Tributaria

mil doscientos cinco ciento treinta y un mil ciento treinta y siete ciento

uno guión cero, en su concepto de Heredera Testamentaria, habiéndose

asociado la herencia al curador adjunto Licenciado José Mauricio Ochoa,

mayor de edad, Abogado del Domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Personal número cero cero ocho nueve nueve cuatro

cuatro cinco guión cuatro, con Tarjeta de Abogado número nueve mil

seiscientos noventa y nueve, para que vigile los derechos hereditarios

de los herederos testamentarios no declarados Señores: MANUEL DE

JESUS GOMEZ y LEONARDO GOMEZ, confiéresela a la heredera

declarada en el concepto dicho administradora y representante definitiva

de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. Extiéndase

la Certificación oportunamente, lo que se pone en conocimiento del

Público para efectos de Ley.

LIBRADO en Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día veintitrés de enero de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. INGRID VANESSA VAQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F015119

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A,

Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentarias, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad

con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día ocho de

marzo del corriente año, han sido declarados herederos definitivos con

beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción,

ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil doce, en la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

dicha ciudad, dejó la señora ROSA EVELIA BARRIERE conocida por

ROSA MARIA BARRIERE y por ROSA MARIA BARRIERE PINEDA,

a los señores SILVIA NOEMI ORTIZ BARRIERE, ROBERTO ADRIAN

ORTIZ BARRIERE y RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, en

su calidad de Herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los

herederos la Administración y Representación Definitiva de la suce-

sión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

marzo de dos mil trece.

LICDA. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,

NOTARIO.

1 v. No. F015125

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de

este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor GILBERTO RODRIGUEZ; quien fue de setenta y cuatro años de

edad, albañil, soltero, y fallecido el día once de enero de dos mil diez,

siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, al señor

JOSE GERMAN VENTURA RODRIGUEZ, con Documento Único

de Identidad número cero cero ciento noventa mil ochocientos catorce

guión seis, y tarjeta de identificación tributaria número: uno tres cero uno

guión cero siete cero uno seis nueve -guión cero cero uno guión ocho,

en calidad de cesionario de los derechos que le correspondía a la señora

ADELIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por

ADELINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en calidad

de hija del causante.

Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas diez

minutos del día cuatro de octubre del dos mil doce.LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F015145

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los

domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle

Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los

efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

diez horas del día seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por he-

redero definitivo ab- intestato con beneficio de inventario de la señora

MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS conocida por

MARIA ELIGIA GUILLEN, ALICIA GUILLEN SALGADO, MARIA

ELIGIA GUILLEN SALGADO, MARIA ERIGIA GUILLEN DE

BOLAÑOS, ELIGIA GUILLEN SALGADO y por ALICIA GUILLEN,

quien falleció el día dos de diciembre de dos mil doce, en el Hospital

Regional del Seguro Social de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

habiendo sido la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,

su último domicilio; al señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN,

representado legalmente por su apoderado general judicial con cláusula

especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto

de HIJO de la referida causante; y se le confirió al heredero declarado

la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día siete

de marzo dos mil trece.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015149

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas con tres minutos del día doce de febrero de dos mil trece, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de

inventario, iniciadas por el Licenciado ALFREDO ANTONIO GONZÁ-

LEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial de la señora ELSA CAROLINA SANDOVAL DE ACEVEDO,

de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de

Identidad número: cero cero cuatrocientos quince mil ciento veintidós

- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos

trece - cero cuarenta mil doscientos sesenta y ocho - ciento uno - cero,

se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte

de la referida señora ELSA CAROLINA SANDOVAL DE ACEVE-

DO, en su calidad de Cónyuge sobreviviente y heredera del causante

OSCAR ORLANDO ACEVEDO GUIROLA, quien fuera de sesenta

años de edad, al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario

de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salva-

doreña, habiendo fallecido el día diez de febrero de dos mil diez, hijo

de los señores Alberto Guirola y Ramona Arístides Acevedo Berganza,

conocida por Otilia Acevedo, siendo su último domicilio Texistepeque,

Departamento de Santa Ana.- Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE

la Administración y Representación con beneficio de inventario de la

sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de

febrero de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

1 v. No. F015159

HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina

jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta, Edificio Niza,

situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro

de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las ocho horas

del día ocho de marzo de dos mil trece, que en su parte pertinente DICE:

DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventa-

rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAÍN

ZELAYA CERNA, conocido por EFRAIN ZELAYA CERNA hijo, y

por EFRAIN ZELAYA CAÑAS, quien falleció en esta ciudad, el día

trece de octubre de dos mil doce, siendo su último domicilio el de esta

ciudad, a la señora MARTA ALICIA DE LA O DE ZELAYA, conocida

por MARTA ALICIA DE LA O GONZALEZ, de sesenta y ocho años

de edad, Tecnóloga en Anestesiología, de este domicilio, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los dere-

chos hereditarios de los hijos del causante señores ELIDA LEONOR

ZELAYA DE LA O, hoy ELIDA LEONOR ZELAYA DE MADRID

y EFRAÍN ZELAYA DE LA O.- Confiérasele a la heredera declarada,

la administración y representación definitiva de la sucesión.-

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.

DR. HABID IGLESIAS BUSTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F015160

GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en

Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez

de enero del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera Definitiva

con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la causante ANA JULIA RAMIREZ MENJIVAR, o ANA JULIA

RAMIREZ, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad

de Ilopango su último domicilio, el día diecinueve de agosto del año

dos mil diez, a la señora SONIA ELIZABETH RAMIREZ ANZORA,

en concepto de Hija de la mencionada causante. Y se ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación definitivas de la

sucesión.

Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los diez días del

mes de enero del año dos mil trece.

LICDA. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015187

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en

Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de

diciembre del año dos mil doce, ha sido declarada Heredero Definitivo con

Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción

dejó el señor ANDRES VIDAL SORIANO NAVIDAD, conocido por

ANDRES SORIANO NAVIDAD, quien falleció en la ciudad de San

Salvador, su último domicilio, el día cuatro de Septiembre del año dos

mil doce, a la señora ANA ROMELIA SORIANO DE COREAS, en

concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios que

le correspondían a la señora CARMEN BARRERA DE SORIANO, en

calidad de Heredera Testamentaria del mencionado causante. Y se ha

conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los tres días del

mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015188

GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en

Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de

diciembre del año dos mil doce, ha sido declarado Heredero Definitivo

con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN OMAR PORTILLO AMAYA, quien falleció en la

ciudad de Soyapango, siendo Ilopango, Departamento de San Salva-

dor, su último domicilio, el día cinco de enero del año dos mil doce, al

señor JULIO HERNAN PORTILLO FUENTES, en concepto de Padre

del mencionado causante. Y se ha conferido al heredero declarado la

administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los tres días del

mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015189

GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en

Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

once de febrero del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera De-

finitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante CONCEPCION CRUZ DE CACERES, quien

falleció en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Martín su

último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil once, a la

señora FELICITA CACERES CRUZ, hoy FELICITA CACERES DE

ARGUETA, en concepto de Hija de la mencionada causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los once días del

mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015191

GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en

Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

dieciséis de diciembre del año dos mil doce, han sido declarados Here-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398deros Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante ATILIO JOVEL quien falleció en

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, el

día nueve de junio del año dos mil doce, a los señores JOSE ATILIO

JOVEL DUBON, RONALD MAURICIO JOVEL DUBON, y DELIA

NOEMI JOVEL DUBON, en concepto de Hijos del mencionado cau-

sante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los dieciséis días

del mes de diciembre del año dos mil doce. -

LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015192

ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, del domicilio de

ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia

Las Colinas Block "G", número Dieciséis, de la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, se ha

declarado a la señorita MARIA AMELIA OSORIO ALVARADO, HE-

REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA

HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la señora AMINTA

ALVARADO DE OSORIO, quien falleció a la edad de cuarenta y seis años

de edad, de las Atenciones del Hogar, Casada, originaria de la ciudad de

Arcatao, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña,

teniendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador como

su último domicilio y habiendo fallecido en esa ciudad el día dieciocho

de julio del año dos mil diez; dicha señorita en su calidad de Hija de la

causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de

febrero de dos mil trece.

LIC. ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015193

JOSE GILBERTO JOMA BONILLA, Notario de este domicilio y

Zacatecoluca, con oficina Notarial ubicada en Alameda Manuel Enrique

Araujo Edificio dos, cuatro y seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que según resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día seis de marzo de dos mil trece, ha

sido declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANITA VILMA MOLINA

PORTILLO hoy ANITA VILMA MOLINA DE AREVALO, de los bie-

nes que a su defunción dejó el señor REYES GILBERTO AREVALO,

quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, en Décima

Avenida Norte Polígono F-uno, número dos, Los Cipreses, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, el lugar que fue su último domicilio, la

beneficiaria en su concepto de esposa del causante, habiéndole concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.

JOSE GILBERTO JOMA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F015194

MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en

Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio

Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador,

al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos de este día, se ha declarado herederas definitivas con beneficio

de inventario a la señorita MARIA ESTER RIVERA HERRERA y a la

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. señora MARIA EUGENIA RIVERA DE LÓPEZ conocida por MARIA

EUGENIA RIVERA HERRERA, de la herencia testamentaria que a su

defunción dejó la señora CELIA ARGENTINA CUEVA DE RIVERA

conocida por CELIA ARGENTINA CUEVA HERRERA DE RIVERA

DAMAS, por CELIA ARGENTINA HERRERA DE RIVERA y por

CELIA CUEVA DE RIVERA DAMAS, fallecida el día veintiocho de

enero del año dos mil trece, quien fue de ochenta y dos años de edad,

Casada, Licenciada en Química y Farmacia, originaria de San Alejo,

departamento de La Unión, y vecina de San Salvador, su último domi-

cilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro tres cinco ocho seis cero-nueve y con Número de

Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce- veinticuatro cero dos

treinta- cero cero uno-tres, hija de Ana Julia Herrera y de Marco Antonio

Cueva, ambos ya fallecidos; en concepto de herederas testamentaria,

habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la administración y

representación definitiva de la sucesión.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil trece.

LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F015204

EL SUSCRITO NOTARIO: Del domicilio de la ciudad de San Miguel,

con oficina situada sobre la Primera Avenida Norte número cuatrocientos

dos, de la ciudad de San Miguel. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día seis de marzo del dos mil

doce. Se ha declarado heredera definitiva ab-intestada, con beneficio

de inventario, de la señora LEONOR GONZALEZ conocida por LEO-

NOR GONZALEZ BOQUIN y por MARIA LEONOR GONZALEZ,

fallecida a las dieciocho horas y treinta minutos del día TREINTA Y

UNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, en la ciudad de Manassas,

Prince William, Estado de Virginia, Estados Unidos de América; quien

a la fecha de su muerte era de setenta y siete años de edad, de oficios

domésticos, divorciada, originaria de esta ciudad, y del último domi-

cilio de la ciudad de Manassas antes mencionado, a la señora MARIA

ANTONIA SERRANO DE CAMPOS, en su calidad de hija legítima

sobreviviente de la referida causante; y se le confirió a la heredera, la

administración y representación definitiva de la Sucesión. -

San Salvador, ocho de marzo del dos mil doce.

LIC. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F015210

EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor

José María Escriba de Balaguer, Local uno-tres, Centro Comercial Flor

Blanca, Colonia Flor Blanca, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución final del suscrito notario,

pronunciada en esta ciudad a las doce horas y cincuenta minutos del día

cuatro de marzo de dos mil trece, se ha declarado a los señores MARIA

ELENA MENDOZA e ISMAEL MENDOZA, en sus conceptos de hijos

sobrevivientes del de cujus, Herederos Definitivos con Beneficio de

Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora ADELINA

DE JESUS MENDOZA, quien sin haber formalizado testamento alguno

falleció en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las

catorce horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diez, y al

momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, Ama

de Casa, originaria de Santo Domingo, departamento de San Vicente,

siendo la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz su último

domicilio, habiéndoseles conferido la administración y representación

definitiva de la referida sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

marzo de dos mil trece.

LIC. EDWIN ANTONIO SOSA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F015276

ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, Notaria, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Residencial

Altos de San Francisco, sobre calle A y calle Principal, pasaje dos,

número noventa y seis, San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución emitida por la suscrita no-

taria, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las

ocho horas del día cinco de marzo de dos mil trece, se ha declarado al

señor LEONARDO MANUEL DE JESUS ANGEL ESCALANTE,

conocido por LEONARDO MANUEL DE JESUS ALVAREZ TREJO,

LEONARDO MANUEL DE JESUS TREJO y conocido registralmen-

te por LEONARDO MANUEL DE JESUS ANGEL, HEREDERO

UNIVERSAL DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, en calidad de HIJO de la causante NICOLASA

ESCALANTE, conocida por TERESA TREJO ESCALANTE, TERESA

TREJO DE ALVAREZ, y por TERESA TREJO, quien falleció a las

diez horas y treinta y cinco minutos del día catorce de febrero del año

dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social, en el Municipio

y Departamento de San Salvador, concediéndole la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de Morazán, a

los seis días del mes de marzo de dos mil trece.

LIC. ADA MARIA ZEPEDA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F015283

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, Notario, de este

domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo,

Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno D, Residencial Escalón,

de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario en esta ciudad, a las catorce horas del día veinticinco de febrero

del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de

los bienes que a su defunción dejó el señor FREDDY ALFARO CEA

conocido por FREDY ALFARO, quien fuera de ochenta y siete años

de edad, Soltero, Contador Público, de este domicilio, quien falleció

en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número veinte-A,

contiguo a Iglesia Héroes de la Fe, jurisdicción de San Salvador, el día

veinticinco de julio del año dos mil doce, siendo su último domicilio el

de San Salvador, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de

inventario en la sucesión del mencionado causante, la señora GLORIA

ALICIA ALFARO DE LÓPEZ, quien es de sesenta y siete años de edad,

Secretaria, de este domicilio, en su calidad de hija del causante; y se le

confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada

sucesión.

San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil trece.

LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN,

NOTARIO.

1 v. No. F015290

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Ave-

nida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día seis de marzo del corriente año, se ha declarado

a la señora MARÍA JULIA MEJÍA DE BENITEZ, HEREDERA DEFI-

NITIVA con beneficio de inventario, en su calidad heredera testamentaria

universal, en concepto de esposa sobreviviente, en la herencia intestada de

los bienes dejados a su defunción por el causante SANTANA BENITEZ

MORATAYA, conocido por SANTANA BENITEZ, ocurrida en la

ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día veintidós

de agosto de dos mil doce; habiéndosele conferido la representación y

administración definitiva de la referida Sucesión testamentaria. Por lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día seis

de marzo de dos mil trece.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F015292

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. acEPTacioN DE HErENcia

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina profesional situada en mi Oficina de Nota-

riado, ubicada en Colonia La Campiña III, Block B, casa número ocho,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor MAURICIO ALCIDES CASTRO,

ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, el

día cuatro de diciembre de dos mil doce, de parte de la señora VILMA

DINA QUIJADA DE RIVAS, en su calidad de hermana sobreviviente,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se avisa a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

citada oficina a deducir su derecho en el término de quince días, contados

desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN SEBASTIAN ORELLANA

LOPEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del veintiséis de

febrero de dos mil trece.

LIC. JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001118

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre el Boulevard

de Los Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel Local A, San

Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita no-

tario, a las catorce horas del día diecisiete de Enero del presente año,

se ha Declarado Heredera Ab-intestato y con Beneficio de Inventario,

de los bienes que a su defunción dejó el causante WILBER ALBERTO

HERNANDEZ CAMPOS, quien era de diecinueve años, siendo su

último domicilio el Cantón Tilapa Abajo, Departamento de La Paz, y

que era originario de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután,

quien falleció en el Canton Tilapa Abajo, Departamento de La Paz, el

día treinta de Junio del año dos mil doce, a la señora MARIA DE LA

PAZ CAMPOS ORELLANA, en su calidad de madre del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le corres-

pondían al padre del causante señor JESUS HERNANDEZ COREAS;

habiéndosele conferido la Administración y representación INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado a los dieciocho cijas del mes de Enero del año dos mil

trece.

LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C001157

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario del domicilio

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en

Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco,

Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las dieciséis horas, del día siete del mes de Marzo del año

dos mil trece, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de

San Salvador, a la una hora veinticinco minutos del día diecinueve de

Mayo de dos mil doce, a consecuencia de Hemorragia Infraencefálica,

dejó el señor ESTANISLAO SERGIO ABARCA CRESPIN conocido

por ESTANISLAO SERGIO ABARCA, quien fue de setenta años de

edad, Jornalero, en su concepto de cónyuge y cesionaria del causante la

señora MARIA ELBA HENRIQUEZ HERNANDEZ DE ABARCA,

del derecho que le correspondería en calidad de hijos del causante a

los señores Aracely Patricia Abarca Henríquez, Rafael Antonio Abarca

Henríquez, María del Carmen Abarca Henríquez y Ana María Abarca

de Serrano conocida por Ana María Abarca Navarrete, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el

término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ROXANA GUADALUPE

RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, a las siete horas del

día ocho del mes de Marzo de dos mil trece.

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. C001158

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SONIA ARACELY LUNA POSADA, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Oriente

entre Tercera y Quinta Avenida Sur, casa número ocho de la ciudad de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las once horas del día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción ocurrida el día cuatro de agosto de dos mil doce,

en la ciudad de Sonsonate, y siendo su último domicilio el del Cantón

Tajcuilujlan, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

dejara el señor ISAIAS PÉREZ GUTIÉRREZ, de parte de los señores:

SALVADORA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, MARVIN

ISAÍAS PÉREZ HERNÁNDEZ, y MAYRA LISSETH PÉREZ HER-

NÁNDEZ. La primera en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, el

segundo en calidad de HIJO SOBREVIVIENTE y la tercera en calidad

de HIJA SOBREVIVIENTE y CESIONARIA DE LOS DERECHOS

HEREDITARIOS DE SU ABUELO PATERNO MAMERTO PÉREZ

TEPAZ, conocido por FRANCISCO MAMERTO PÉREZ TEPAS y

por FRANCISCO MAMERTO PÉREZ., en razón de lo cual se les

ha CONFERIDO la Administración y Representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para que los que se crean con derecho

en la referida herencia intestada, se presenten a la oficina de la suscrita

Notario, dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario Sonia Aracely Luna Posada.

En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día siete de marzo de

dos mil trece.

LICDA. SONIA ARACELY LUNA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. C001159

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario de este domicilio,

con oficina en 2ª C. Ote. B° El Centro, Chalatenango,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina

a las ocho horas del día seis de Marzo del corriente año; se ha tenido

por aceptada expresadamente con beneficio de inventario de parte de la

señora ANA LILIAN TEJADA LANDAVERDE, en calidad de Heredera

e hija de la causante, la herencia dejada por la señora MARIA SARA

LANDAVERDE YANEZ, fallecida el día quince de septiembre del año

dos mil diez, en el municipio de El Paisnal, departamento de San Salva-

dor, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción Quezaltepeque,

departamento de Chalatenango; habiéndosele conferido la administración

y representación interina de los bienes de la causante, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Cítese a toda

persona que se crea con derecho a la referida herencia para que dentro

del término legal comparezcan ante el Suscrito Notario a manifestar si

aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante,

a alegar igual o mejor derecho.-

Librado en Chalatenango a los seis días del mes de Marzo de dos

mil trece.-

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001161

SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, del domicilio de San Salvador, con

oficina en Pasaje Araujo, número ciento diez - A, Barrio San Miguelito

de esta Ciudad, al público, para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario

la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del

día veintitrés de diciembre de dos mil once, en el Hospital Amatepec

del Seguro Social de la jurisdicción de Soyapango dejó el causante,

JOSE GABRIEL DORADEA RECINOS, a favor de la señora MARIA

ESTER MOLINA VIUDA DE DORADEA, en calidad de Cónyuge

sobreviviente de dicho Causante, confiriéndosele la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se

crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina,

en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación

de este EDICTO.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos

mil trece.

SAMUEL ESCOBAR LEON,

NOTARIO.

1 v. No. F015098

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina en 17 Avenida Norte número 1619, Colonia

Layco, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las once horas del catorce de febre-

ro del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, el cinco de mayo del dos mil diez, dejó el señor

EMILIO HERNANDEZ BELTRAN, conocido que fue también sólo

por EMILIO HERNANDEZ, de parte de los señores LAURA ISABEL

PEÑA DE HERNANDEZ, EVELYN MAYRA HERNANDEZ PEÑA,

JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEÑA y YANIRA DEL CARMEN

HERNANDEZ DE DELGADO, en concepto de herederos testamentarios

del causante; y la señora EVELYN MAYRA HERNANDEZ, además

en su calidad de cesionaria de los derechos que en dicha herencia le co-

rresponden a la señora SONIA DEL MILAGRO HERNANDEZ PEÑA;

se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez,

a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil

trece.

LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F015127

MARINA INES PALACIOS DE TOBAR, Notario del domicilio de

Santa Teda, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en 6ª Calle

Oriente, 3-3 Local No. 4, segunda planta, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas y diez minutos del día cuatro de Enero del año dos mil

trece, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de

MISSION HILLS, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, siendo éste su último domicilio, el día doce de julio

del año dos mil doce, dejó la señora ABELINA DEL CARMEN RODAS

ARGUETA quien fue conocida por ABELINA DEL CARMEN RODAS,

ABELINA C. RODAS, CARMEN RODAS, ABELINA RODAS y por

ABELINA CARMEN RODAS ARGUETA y quien en vida otorgó su

testamento abierto, en la ciudad de San Salvador a las diecinueve horas

y cinco minutos del día doce de abril del año dos mil siete, ante los

oficios de la notario Ana Margoth Sosa de Reyes, que corresponde a la

escritura pública número CATORCE del Libro TERCERO del Protocolo

de la referida notario, de parte de la señora PATRICIA DEL CARMEN

RODAS DE CASTRO, en concepto de hija de la causante y heredera

testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representa-

ción interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio SE

CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARINA INES PALACIOS DE

TOBAR. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las

dieciocho horas, del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece.

MARINA INES PALACIOS DE TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015161

YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, de este

domicilio, con oficina en Esquina entre Décima Avenida Norte y

Quinta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate. Al público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día seis de Marzo del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida

en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate,

municipio y departamento de Sonsonate, el día siete de Septiembre del año

dos mil doce, a la una hora veinte minutos, dejó la señora ANA MARIA

GIL, de parte de la señora LUZ DE MARIA GIL, en su calidad de hija

sobreviviente y en consecuencia heredera de la causante, y habiéndosele

conferido a la señora LUZ DE MARIA GIL, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados

desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate,

a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de Marzo del año

dos mil trece.

YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015209

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ANA IRMA VARGAS CAÑAS, Notaria, de este domicilio, con oficina

situada en el Pasaje San Ernesto y Calle Guadalupe, Condominio Lucila,

local dos, colonia Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, a las once horas de este mismo día, se tuvo por aceptada con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Hospital Nacional Rosales, el día uno de agosto de dos mil doce,

siendo su último domicilio el de Apopa, de este Departamento, originario

de San Juan Tepezontes, Departamento de San Salvador, dejó el señor

OSCAR LEONEL HERNÁNDEZ, de parte de la señora ROSALBA

BEATRIZ HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su concepto de hija del

causante; a quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

marzo de dos mil trece.

LICDA. ANA IRMA VARGAS CAÑAS,

NOTARIA.

1 v. No. F015214

BLANCA ALICIA AYALA MOLINA, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Avenida Los Espliegos y Calle Los Eucaliptos,

número diez, Colonia Las Mercedes, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas

del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora MARIA

ANTONIA ELIAS MARROQUIN, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA HORTENSIA MARROQUIN DE ELIAS, quien falleció a las

veinte horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos

mil uno, en el Cantón El Sauce, Caserío La Cruz, en el municipio de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, siendo este su último

domicilio. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación, Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los dos días del mes de marzo de dos mil trece.

BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,

NOTARIA.

1 v. No. F015230

BLANCA ALICIA AYALA MOLINA, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en Avenida Los Espliegos y Calle Los Eucaliptos,

número diez, Colonia Las Mercedes, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas

del día veinticinco de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores

MARGARITA ELIAS DE HENRIQUEZ, JOSE ALBERTO ELIAS

MARROQUIN, NARCISO ELIAS MARROQUIN, LIDIA ELIAS DE

FERNANDEZ, MARIA ANTONIA ELIAS MARROQUIN, SIMON

ELIAS MARROQUIN, MARIA ANGELA ELIAS MARROQUIN y

JULIA ESPERANZA ELIAS DE AREVALO, en su calidad de hijos

sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor PEDRO ELIAS VASQUEZ conocido por PEDRO ELIAS

CABRERA y PEDRO ELIAS, quien falleció a las seis horas y veinte

minutos del día quince de octubre de dos mil once, en el Hospital de

Diagnóstico de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio

la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Se les ha

conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.

BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,

NOTARIA.

1 v. No. F015231

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina

profesional ubicada en Novena Calle Poniente número cuatro mil tres-

cientos treinta y cinco, entre Ochenta y Tres y Ochenta y Cinco Avenida

Norte, Colonia Escalón, San Salvador AL PUBLICO Y PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia testamentaria del causante

ROBERTO ESTEBAN NASSER, conocido por ROBERTO ESTEBAN

SHINDAJA y por ROBERTO PACIFICO ESTEBAN, de parte de la

señora RHINA ADELA GARCIA DE NASSER, quien es de sesenta

y cuatro años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis

nueve siete ocho nueve-dos, y con Número de Identificación Tributaria

mil diez-doscientos once mil cuarenta y ocho-cero cero uno-ocho, que

en su calidad de esposa y HEREDERA TESTAMENTARIA.

Por lo que se le ha conferido a la aceptante en la calidad ya indicada

la administración y la representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina

Notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.

ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015246

CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notaria, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Colonia Libertad, Avenida Sucre, Edificio "i",

número cuarenta y uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notaria,

a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero

del presente año, se ha conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión intestada dejada por el señor BERNARDO

MAYORGA MEDA, a la señora HAYDEE YOLANDA GARCIA DE

MAYORGA, antes, HAYDEE YOLANDA GARCIA, en concepto de

esposa, quien falleció a los sesenta y dos años de edad, el día catorce

de febrero de dos mil doce, a las once horas con treinta minutos en El

Refugio, Ahuachapán; teniéndose por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, por lo que se cita a los que se crean con derecho a

dicha herencia a presentarse en la oficina de la suscrita, por el término

de quince días a partir del siguiente al de la última publicación.

Librado en la Oficina de la Notaria, San Salvador, a las diecisiete

hora del día seis de marzo de dos mil trece.

LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F015248

BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, con Oficina situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta

y Sexta Calle Poniente de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dictada

a las ocho horas del día seis de marzo de este año, en la diligencias de

aceptación de herencia que ante mis oficios promueven el señor NAR-

CISO PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de los bienes que

a su defunción dejara la señora TOMASA GARCIA DE PEÑA C/P

TOMASA GARCIA, ocurrida en San Francisco Menéndez, Departa-

mento de Ahuachapán, el día doce de enero del año dos mil siete, ha

sido declarado HEREDERO PROVISIONAL AB-INTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO.

En consecuencia, se le ha conferido la REPRESENTACION

INTERINA de la expresada sucesión, con las restricciones y facultades

que confiere la ley a los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que en el término de quince días,

contados a partir del día siguiente de la última publicación se presenten

a la Oficina del suscrito Notario.

Librado en la Oficina del Notario, Santa Ana, a las ocho horas

treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece.

LIC. BAYRON ALBERTO CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F015249

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial

ubicada en Veintitrés Calle Poniente, Colonia Layco, Edificio Ghiringhello

No. 1249, Local Número Siete, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANTONIA

GUZMAN DE UMANZOR, ocurrida en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, quien falleció a las catorce horas y treinta

minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce, de parte de la señora

TEODORA UMANZOR GUZMAN hoy TEODORA UMANZOR DE

GUZMAN, en su concepto de hija de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho en la herencia, para que se presenten a la referida Oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario María Elena Acosta Fuentes.

En la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día uno de marzo de

dos mil trece.

LICDA. MARIA ELENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F015264

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, Notario, de este

domicilio, con Oficina establecida en Colonia San Francisco, Calle Los

Abetos, Número Tres, en esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, en esta ciudad a las trece horas del día cuatro de marzo de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día

veinte de diciembre de dos mil tres, en la ciudad de Mejicanos, dejó

el señor CARLOS ADAN CARCAMO VILLALOBOS, de parte del

señor JUAN CARLOS CARCAMO ORELLANA, en concepto de hijo

sobreviviente del causante.

Confiriéndosele en el carácter antes indicado la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia aludida para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tre-ce.

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015273

JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada sobre la Tercera Avenida Norte, número cuatro B, Barrio El Centro de Zacatecoluca, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora BEATRIZ SORIANO viuda DE HENRIQUEZ, conocida por BEATRIZ SORIANO, que falleció el día veintiocho de enero de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, teniendo en Jiquilisco, departamento de Usulután, su último domicilio, por parte de los señores MANUELA ARCADIA SORIANO HENRIQUEZ, ROXANA BEATRIZ MENDOZA CAR-BAJAL y HUGO ARMANDO MARTINEZ RIVAS, la primera en concepto de hija de la finada, y los demás en concepto de cesionarios del derecho equivalente al cincuenta por ciento que sobre tal herencia les hizo la primera de las aceptantes.

Y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión de dicha causante.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a mi expresada Oficina y justifiquen su derecho.

Zacatecoluca, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil doce.

LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F015291

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

MARIA ELENA CARCAMO DE AGUILAR, conocida por MARIA

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ELENA CARCAMO ALFARO y por MARIA ELENA ALFARO, la

herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CRUZ DE JE-

SUS AGUILAR, conocido por CRUZ AGUILAR, quien fue de setenta

y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero un millón veinte mil ochocientos diez-

cinco; y Número de Identificación Tributaria un mil tres-cero treinta mil

quinientos treinta y cuatro-cero cero uno-seis; fallecido el día veinticuatro

de noviembre del año dos mil doce, siendo Tepetitán, departamento de

San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera

testamentaria del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de febrero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001133-1

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

FELICIANO ROBLES ESCOBAR, fallecido a las doce horas cuarenta

y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce, en el Cantón

Moropala El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de

parte de las señoras SENDY ZULEYDA ROBLES RIVERA, de treinta

y tres años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número cero dos millones quinientos cincuenta mil ochocientos

noventa y tres guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria

un mil doscientos siete-cero setenta mil doscientos setenta y nueve- cero

uno- ocho. Y TANIA IRENE ROBLES RIVERA, de veintitrés años de

edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones

ciento sesenta y siete quinientos ochenta y siete- cuatro, y con Número

de Identificación Tributaria Un mil doscientos siete- ciento noventa y

un mil ochenta y nueve- cieno uno-cuatro, en su carácter de hijas del

causante.

Nómbreseles a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y

representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día dieciocho de febrero de dos mil trece.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001135-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señora MODESTO

ANGEL, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, setenta y ocho

años de edad, jornalero, soltero, de este domicilio, siendo Quezaltepeque

su último domicilio, fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil

siete; de parte de la señora MIRNA ARACELI ESTRADA, NIT cero

quinientos doce-doscientos diez mil seiscientos cincuenta y dos- ciento

uno-cuatro; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA ISIDRA PEÑA DE RODRIGUEZ,

en la calidad de hija sobreviviente del causante, Primera categoría, Art.

988 C.C.

A quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece.-

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C001152-1

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Interino de

este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-

nutos del día siete de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398su defunción dejó el señor PEDRO MERCADO, quien falleció el día

veintisiete de agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de

la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA

MARÍA GARCÍA LOZANO, conocida por JUANA MARÍA GARCÍA,

JUANA MARÍA GARCÍA DE MERCADO y por JUANA MARÍA

GARCÍA viuda DE MERCADO, en concepto de cónyuge sobreviviente y

Cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde a cada uno de los

señores José Atilio Mercado Grcía o José Atilio Mercado, María Arely

Mercado García o María Arely Mercado; José Ismael Mercado García

o José Ismael Mercado; María Eduviges Mercado viuda de Mercado

o María Eduviges Mercado; José Abel Mercado García o José Abel

Mercado; María Celina Mercado de Rincán o María Celina Mercado;

José Lucas Mercado García o José Lucas Mercado; Orbelina Mercado

de Menjívar u Orbelina Mercado; Jacinta Mercado García o Jacinta

Mercado, todos en calidad de hijos del mismo causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil trece.-

LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001162-1

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Interino de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

cuatro de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ FRANCISCO RIVERA GÓMEZ o JOSÉ FRANCISCO

RIVERA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil doce,

en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores MARÍA MARCELINA RIVERA DE

OSORIO y JOSÉ ÁNGEL RIVERA RAMOS, en calidad de hijos del

causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil trece.-

LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001165-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores RODRIGO BAU-

TISTA CANTON, JUAN ANTONIO BAUTISTA CANTON, MARIO

ARNOLDO BAUTISTA DIAZ y FRANCISCO ELIODORO BAU-

TISTA CANTON, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

la señora MARIA LUISA CANTON viuda DE BAUTISTA o MARIA

LUISA CANTON DE BAUTISTA o MARIA LUISA CANTON, quien

falleció a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del día nueve de

junio del año dos mil once, en Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico,

su último domicilio; el primero en concepto de hijo y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María

Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma Bautista de Lobos

y Paula Elvira Bautista Cantón, en su calidad de hijas sobrevivientes de

la referida causante, el segundo en concepto de hijo y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María

Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma Bautista de Lobos,

Paula Elvira Bautista Cantón y Higinio Bautista Cantón, en su calidad

de hijos sobrevivientes de la referida causante, el tercero en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las

señoras María Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma

Bautista de Lobos, Paula Elvira Bautista Cantón y José Vicente Bautista

Cantón, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante y

el último en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas veinticinco minutos del día cinco de marzo del año dos

mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001172-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA GLADIS MUNDO DE

BARAHONA o MARIA GLADIS MUNDO MEJIA o MARIA GLADIS

MUNDO, quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil diez , en el

Hospital Santa Teresa, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte

de EDWIN ARNOLDO BARAHONA MUNDO en concepto de hijo de

la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febrero de

dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015075-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce

horas y quince minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil

doce. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer el día primero de enero de mil

novecientos sesenta y nueve, en el Cantón Honduritas, de la jurisdicción

de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio dejó la causante Carmen Ríos Oliva, de parte de la señora Rosa

Oliva Molina, conocida por Rosa Oliva, Rosa Oliva Molina de Ríos, y por

Rosa Oliva González de Ríos, en concepto de madre sobreviviente de la

referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c.. Se

le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015078-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintisiete de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora ERCILIA DEL CID CEDILLO o

ERCILIA DEL CID CEDILLOS o HERCILIA DEL CID o ERCILIA

DEL CID o MARIA ERCILIA DEL CID, quien fue de sesenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, soltera, y fallecida el día diecinueve

de junio de mil nueve, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora MARIA FLORENTINA DEL

CID DE HERNANDEZ; como hija de la causante y como cesionaria

de los derechos que le correspondían a los señores ESTRELLA SO-

RANGEL, LUIS HERNAN y EUSEBIO, todos de apellido DEL CID,

como hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel: a las doce horas trece minutos del día veintisiete

de febrero de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015085-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante Gloria Esther

Sigüenza Mejía conocida por Gloria Esther Sigüenza, quien fue de 60

años de edad, instructora de idiomas, Salvadoreña, originaria de San

Salvador, hija de Gloria Lidia Mejía y Mario Sigüenza Andreu, falleció

a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día 29 de octubre del

año dos mil nueve, en Ciudad Yuba City, Estado de California, Estados

Unidos de América; y su último domicilio en este país fue esta ciudad,

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de parte del señor Marlo Alfredo Sigüenza como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores Laura Esther

Valdivieso ahora Laura Valdivieso Hatt, Adrián Benjamín Valdivieso

y Lidia Mejía conocida por Lidia Montoya, Gloria Lidia Mejía y por

Gloria Lidia Montoya; los primeros dos como hijos y la última en su

calidad madre de la expresada causante.

Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y

representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,

a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015211-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos del día tres de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante JOSEFA GAITAN, quien

falleció a las quince horas del día veintiocho de Octubre de mil novecien-

tos noventa y ocho, en el Cantón El Jocotillo, Jurisdicción de Mercedes

Umaña; siendo su último domicilio de parte de JOSE ORLANDO

GAITAN, en calidad de hijo de la causante antes mencionada, confi-

riéndole la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve

horas y treinta y cinco minutos del día tres de Enero del año dos mil

trece.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015215-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ELISEO ORLANDO RAMOS, quien

fue de cincuenta años de edad, casado, Agricultor, originario y del

domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hija de Dolores Ramos (Fallecida), falleció aquél a las siete

horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, en la Colonia

Vista Hermosa, del Cantón Condadillo, Departamento de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte

de ISAIAS ELISEO RAMOS ALFARO, de veintisiete años de edad,

estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos

veintisiete mil seiscientos treinta y uno- seis y número de Identificación

Tributaria: un mil ciento siete- ciento cincuenta mil doscientos ochenta y

cinco- ciento uno- nueve, en concepto de hijo del causante, Art. 988 No.

1° C.; y por haber repudiado los señores Ana Alicia Alfaro de Ramos y

Jimy Franflin Ramos Alfaro, en su calidad de cónyuge e hijo del causante

respectivamente.

Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y

cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil trece. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante SANTANA

DE JESUS COREAS, conocida por SANTANA COREAS, quien falleció

a las once horas del día siete de junio del año dos mil siete, en Cantón

Santanita del municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,

a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin Asistencia Médica, teniendo

como su último domicilio el Cantón Santanita antes relacionado; de parte

de la señora MARIA DELMY SOLANO, conocida Tributariamente

por MARIA DELMY SOLANO COREAS, con Documento Único de

Identidad Número cero cero ochocientos ochenta y dos mil doscientos

cuarenta y seis guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

un mil ciento once guión ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y

nueve guión ciento uno guión cero; en su calidad de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora

MAGDALENA DE JESUS COREAS, esta última en su calidad de

Sobrina del Causante SANTANA DE JESUS COREAS, conocida por

SANTANA COREAS; confiriéndole a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de Ley se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a las once treinta horas del día trece de febrero del año dos mil

trece.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015220-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor NICOLAS MIRANDA ARGUETA,

quien falleció el día cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y ocho,

en el Barrio San José, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor NICOLAS MIRAN-

DA CORNEJO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora JUANA MIRANDA RIVERA, ésta

en su calidad de hija del referido causante; habiéndose conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015223-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JORGE ALFREDO HERNANDEZ MONZON,

quien fue de cuarenta y tres años de edad, jornalero, soltero, quien

falleció el día cinco de junio de dos mil cuatro, siendo el lugar de su

último domicilio en esta ciudad; RINA ARELY SANCHEZ MONZON,

en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores Rosa Monzón conocida por Rosa Monzón Rito y Jorge Alberto

Hernández, como padres del causante; representada por medio de su

Apoderada, Licenciada MARTA ESTELA ARGUETA ROMERO; a

quien se le nombra INTERINAMENTE Representante y Administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiocho de febrero del año dos mil trece.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ELMER DANIEL GARCIA RIVAS,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F015239-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Miguel Antonio

Manzano Pacheco, conocido por Miguel Antonio Manzano, quien falleció

el día veintiséis de Junio de dos mil siete, en el Barrio Gaspar, Jurisdicción

de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de la señora DORA ABIGAIL MANZANO

PACHECO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores, José Napoleón Manzano, conocido por

Napoleón Manzano, y Encarnación Pacheco de Manzano conocida por

María E Pacheco, y por María Encarnación Pacheco, como padres del

causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes

de diciembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015242-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez

de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ESTEBANA

HERNANDEZ viuda DE MORAZAN conocida por MARIA ESTEBA-

NA HERNANDEZ y MARIA HERNANDEZ, mayor de edad, doméstica,

del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y

uno-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos

cincuenta y un mil ciento treinta y nueve-ciento uno-uno, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GUILLERMO

MORAZAN HERNANDEZ, quien fue de veinticinco años de edad, me-

cánico, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria uno

cero uno cero-dos cero cero cinco seis seis-cero cero uno-seis, fallecido

el día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad

de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California de los

Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto

de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que

en la sucesión le correspondía a Francisco Edwin Morazán Orellana

como hijo del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015244-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-

te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

ANDREA SANTOS ARAGON conocida por MARIA ANDREA SAN-

TOS y por ANDREA SANTOS, quien falleció el día nueve de diciembre

del dos mil once, en Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de

parte de la señora ALBA LUZ SANTOS FLORES, en calidad de hija de

la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de enero del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015252-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil

de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos

mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-

dad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la Ciudad de

Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el

día dos de octubre del año dos mil diez, dejó el causante JUAN JOSE

MUNGUIA FLORES, de parte de la señora CARMEN FLORES VIU-

DA DE MUNGUIA, conocida por CARMEN FLORES PEREZ, en su

calidad de madre del referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos, el término de quince días contados a partir de la

tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso

de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día vein-

tiocho de Febrero del año dos mil trece. Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015256-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de la señora GLENDA AZUCENA DIAZ

ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

RAIMUNDO DIAZ GUARDADO conocido por RAYMUNDO DIAZ,

RAYMUNDO DIAZ GUARDADO y POR RAIMUNDO DIAZ, quien

falleció a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil once,

en Centro Médico Lourdes Colón, Depto. de La Libertad, siendo esta

ciudad su último domicilio; en calidad de hija y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ROSA IMELDA

DIAZ DE ZEPEDA y MERCEDES GUADALUPE DIAZ ALFARO,

en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del año dos

mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015260-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quin-

ce minutos del día siete de noviembre de dos mil doce, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante

señora CARMEN LEMUS DE RODRIGUEZ conocida por CARMEN

SALOMÉ LEMUS, CARMEN LEMUS VALDIVIESO y por CARMEN

LEMUS, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, ubicado en la

ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta

y cinco minutos del día catorce de junio de mil novecientos ochenta y

cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, de parte del señor JOSE LUIS RODRIGUEZ LEMUS

conocido por JOSE LUIS RODRIGUEZ, en su concepto de heredero

testamentario de la de cujus. Confiriéndosele además al aceptante en

el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-

CION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este

juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir

de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y

treinta minutos del día siete de Noviembre de dos mil doce. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Por: Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F015275-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de JUAN ANGEL DIAZ AMAYA

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arambala,

Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-

tes: AL ORIENTE, quince punto cuarenta y cinco metros, con Rogelio

Argueta; AL PONIENTE, veintidós punto setenta metros con Oscar

Amaya; AL SUR, sesenta y dos punto cincuenta y siete metros con calle

de acceso al inmueble de por medio y con Alba Marina Díaz Amaya;

AL NORTE, sesenta y tres punto diecisiete metros con Rogelio Argueta,

por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán

de colindancia.- En dicho terreno no existen construcciones, lo valúa en

UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la señora TOMASA

AMAYA VIUDA DE DIAZ.

Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los

seis días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA

AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA

DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015169-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado:

EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial de ALBA MARINA DIAZ AMAYA,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arambala,

Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, diecisiete punto doce metros, con Rogelio Argueta; AL

PONIENTE, veintidós punto noventa y tres metros con Oscar Amaya

y calle de acceso al inmueble de por medio; AL SUR, sesenta y cuatro

punto cincuenta y siete metros con Angel Berta Díaz Amaya; AL NORTE,

cincuenta y ocho punto cincuenta y ocho metros con Juan Angel Díaz

Amaya, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que

servirán de colindancia.- En dicho terreno no existen construcciones;

lo valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la

señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.-

Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los

seis días del mes de febrero de dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA

AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA

DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015170-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial de ANGEL BERTA DIAZ AMAYA,

conocida Tributariamente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA,

y Registralmente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA y ANGEL

BERTA DIAZ; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble

de naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción

de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NO-

VENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, siete punto setenta y cinco metros, con

Rogelio Argueta; AL PONIENTE, veintidós punto siete metros con

Oscar Amaya; AL SUR, setenta y cuatro punto treinta y cuatro metros

con Mario Vigil, Margarita Vigil y Nicolás Vigil; AL NORTE, sesenta

y nueve punto cuarenta y un metros con Alba Marina Díaz Amaya y

calle de acceso al inmueble de por medio, por todos los rumbos se van

a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia.- Lo valúa en

UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la señora TOMASA

AMAYA VIUDA DE DIAZ.-

Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los

seis días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA

AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA

DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015172-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO

BENJAMIN ESCOBAR ESCALANTE, quien es mayor de edad, Jorna-

lero, de este domicilio, solicitando título de propiedad de dos inmuebles

de naturaleza urbana, ubicados en el Barrio La Virgen de esta Ciudad;

constante EL PRIMERO: de una extensión superficial de DOS MIL

TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE ME-

TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las colindancias siguientes:

AL ORIENTE: cuarenta y cuatro punto treinta y seis metros, colinda

con inmueble de Teresa de Jesús Pérez Mayorga; AL SUR: cincuenta

y tres punto cincuenta metros, colinda con inmueble de Virginia Navas

Viuda de Laínez; AL PONIENTE: cincuenta y tres punto treinta y cinco

metros, colinda con inmueble de Mario Miranda Preza y Orlando Miranda

Preza; y AL NORTE: cincuenta y cinco punto veinte metros, colindando

con Inmueble de Francisco Paúl Contreras Preza y Julio Benjamín Es-

cobar. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor JUAN

CRUZ FUNES, el día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos;

EL SEGUNDO: Tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS: AL ORIENTE: dieciocho metros, colinda con inmueble

de Francisco Paúl Contreras Preza, hoy de Mario Miranda; AL SUR:

veinticuatro punto cincuenta metros, colinda con inmueble de Virginia

Navas Viuda de Laínez; AL PONIENTE: catorce metros, colinda con

inmueble de Mario Miranda Preza y Orlando Miranda Preza hoy de Eva

Funes; y AL NORTE: treinta y ocho metros, colindando con inmueble

de Efraín Acosta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo la

señora LUCRECIA MARIA ACOSTA ALVARADO, el día veintiocho

de septiembre de dos mil; quien ha poseído de buena fe los inmuebles

por más de diez años continuos y consecutivos; no son dominantes, ni

sirvientes, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales

que pertenezcan a otras personas. Dichos inmuebles los estima en con-

junto en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los once días del mes

de Junio del año dos mil doce. Ing. MAURICIO ARTURO VILANO-

VA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015224-1

TiTUlo SUPlETorio

SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

FLORINDA ALAS HERCULES, de cincuenta y ocho años de edad,

Doméstica, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento de

Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un

inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Potrero El Camarón

jurisdicción de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

SEIS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, mide así: AL

NORTE; Colinda con Hermes Nouel Hernández Rauda, dividido por

cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE:

colinda con Hermes Nouel Hernández Rauda, dividido por cerco de

alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR: colinda con

Hermes Nouel Hernández Rauda , dividido por cerco de alambre propio

del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE: Colinda con José Ulises

Amaya Hernández cerco de alambre de por medio propio del inmueble

que se describe. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos

reales; Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los siete días del mes de Marzo de dos mil tre-

ce.

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001145

SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,

Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JOSÉ ARMANDO FRANCO LÓPEZ, de treinta y ocho años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Azacualpa, Departamento de

Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de

un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en el Cantón Cuesta

Marina jurisdicción de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de MIL SESENTA Y OCHO PUNTO VEIN-

TITRES METROS CUADRADOS, mide así: AL NORTE; En tres

tramos: el primero, de poniente a oriente, mide treinta y cuatro metros,

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Page 82: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398el segundo tramo de norte a sur, mide dieciséis metros y el tercer tramo

mide veintidós metros cincuenta centímetros colinda con el primer tramo

en parte con propiedad de Olimpia Guardado y Otilia García, Callejón

de por medio; y en el segundo y tercer tramo, colinda con propiedad de

Marcos Antonio Menjívar García divididos por cerco de alambre propio

del colindante; AL ORIENTE: nueve metros colinda con Marco Antonio

Menjívar, calle que de Azacualpa conduce a Chalatenango ; AL SUR:

Mide cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad que antes fuera

de Andrés Rivas, después de Jesús Rivas divididos por cerco de alambre

propio del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE: Mide veinticua-

tro metros colinda con propiedad de Andrés Franco Martínez divididos

por cerco de piedra y alambre propio del inmueble que se describe. El

inmueble descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES, no

es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales;

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los siete días del mes de Marzo de dos mil tre-

ce.

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001146

La infrascrita notario FATIMA GUADALUPE CASTILLO AVILA,

de este domicilio, con oficina jurídica situada en Bulevard Los Héroes,

Condominio Los Héroes Norte, local tres- diecinueve, San Salvador (frente

al anexo del Hospital Bloom), al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado

los señores: GLORIA MARINA CERRITOS CERRITOS, de treinta y

nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones doscientos cincuenta y

tres mil trescientos nueve - siete, y Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos quince - cero veintiún mil doscientos setenta y tres -

ciento uno - cero; EDGAR MOISES CERRITOS NAVARRO, de treinta

y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y

un mil doscientos noventa y ocho - cuatro, y Número de Identificación

Tributaria cero novecientos seis - ciento once mil doscientos setenta y

ocho - ciento cuatro - cero; y MERCEDES NEFTALI CERRITOS, de

treinta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y cuatro

mil setecientos veintisiete - uno, y Número de Identificación Tributaria

cero novecientos seis- cero treinta mil setecientos ochenta y uno – ciento

dos – ocho; solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un

inmueble del cual son dueños y actuales poseedores de un derecho

proindiviso, correspondiéndole a la primera el treinta y tres punto

treinta y cuatro por ciento; al segundo y al tercero les corresponde el

treinta y tres punto treinta y tres por ciento, dicho inmueble es de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón San Nicolás de la Jurisdicción de

Sensuntepeque. Departamento de Cabañas, de una extensión superficial

de DOS MANZANAS O SEAN CIENTO CUARENTA ÁREAS, de los

linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Inocente

Urías, desde un mojón de piedra que está en la carretera al Caserío San

Nicolás, siguiendo por cerca de alambre, piedra y piña divisoria, hasta

un árbol de salamo; AL NORTE: con resto del terreno del cual se hace

el desmembramiento, desde el árbol de salamo siguiendo recto a un árbol

de caulote, de donde sigue recto a un árbol de tihuilote, de donde sigue

recto a un mojón de piedra; AL PONIENTE: con terreno de Dolores

Machado, desde el mojón de piedra siguiendo recto por cerco de alambre

y piedra divisoria a otro mojón de piedra, desde donde dobla con dirección

oriente siguiendo recto por cerca de alambre y piedra divisoria y lindando

en esta parte con terreno de Raúl Melgar, hasta otro mojón de piedra;

donde dobla para seguir recto por cerca de piña divisoria y lindando

con el mismo Raúl Melgar hasta otro mojón de piedra en la orilla de

la carretera al Caserío San Nicolás; AL SUR, con terreno de Sebastián

Cerritos, de por medio la carretera al Caserío San Nicolás y desde el

mojón de piedra último siguiendo recto hasta el mojón de piedra donde

comenzó esta descripción. Sobre el terreno antes descrito está constituida

una servidumbre de agua y de tránsito para el aprovechamiento de la

servidumbre de agua, para tomarla de un pozo que se encuentra en el

terreno adjudicado a José Dolores Cerritos, que la servidumbre de trán-

sito es de dos metros de ancho y se constituye siguiendo por el lindero

oriente de los dos terrenos a favor de las hijuelas que se adjudicaron a

los demás copartícipes, incluyendo la hijuela antes descrita gozará de las

servidumbres sobre la porción adjudicada a José Dolores Cerritos. En

este inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe techo

de tejas. El terreno descrito lo tienen en proindivisión, no es dominante

ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Que desde su adquisición por medio de instrumento público

de compraventa, de parte del señor Carlos Martínez Navarrete, el día

trece de Diciembre del año dos mil cinco, y junto con el tiempo que lo

ha poseído el vendedor, lo han poseído en forma quieta, pacífica y no

interrumpida, por más de quince años, pero carecen de Título de dominio

inscrito. Los titulantes estiman el inmueble en la suma de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Salvador, siete de Marzo de dos mil trece.

Lic. FATIMA GUADALUPE CASTILLO ÁVILA,

NOTARIO.

1 v. No. F015186

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de

San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número

cuatrocientos nueve, Barrio La Merced San Miguel, Teléfono dos seis

seis cero tres uno tres dos.-

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado

la Licenciada JENNY EMPERATRIZ ROQUE GUANDIQUE, de

treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número cero cero cinco seis cero uno dos

siete- cinco; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-

dos cuatro cero tres siete nueve- uno cero uno - siete, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial, del señor EMILIANO BONILLA

SANTOS, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, originario y

del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco siete

nueve siete dos seis - cero, y Número de Identificación Tributaria uno

cuatro cero tres - tres cero cero seis seis cuatro - uno cero uno - cuatro,

personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la

vista el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial,

ampliamente relacionado en la solicitud, y en la calidad expresada, ME

DICE: Que en nombre de su representado viene a promover Diligencias

de TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Caserío Plan de la Aguja, Cantón Guayabo, jurisdicción de Concepción

de Oriente, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de

NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que

mide y linda: NORTE: Ciento trece Metros colinda con propiedad del

señor Justo Santos Velásquez; AL ORIENTE: Ciento cuarenta y nueve

metros, colinda con propiedad del señor Justo Santos Velásquez; AL

SUR: Veintiún metros colinda con propiedad de la señora Paula Bonilla

Santos y AL PONIENTE: Ciento veintiún Metros colinda con propiedad

de la señora Paula Bonilla Santos, en el inmueble existe construida una

casa de sistema mixto.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; y lo adquirió el referido inmueble por venta de Posesión

Material verbal, otorgado a su favor por la señora María Reyes Santos

de Bonilla en el año de mil novecientos ochenta y siete, quien lo tuvo

en su posesión por más de treinta años, en consecuencia, se ha poseído

el referido terreno por el señor EMILIANO BONILLA SANTOS y

anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por

más de cincuenta y cuatro años, ejerciendo en el mismo todos los actos

de verdadero dueño, como, cultivarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus

maderas y todos los actos de verdadero dueño, pero carece de Título

Supletorio inscrito, por lo cual comparece su apoderada ante mis Oficios

notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo

Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se

señalen, se extienda a favor de su representado el Título Supletorio que

solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de marzo de dos

mil trece.

JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F015212

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-

dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número

dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado

la señora MARIA TERESA VENTURA DE FUENTES, de treinta y siete

años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: CERO DOS

DOS CERO DOS DOS CERO CERO- DOS; con Número de Identifi-

cación Tributaria: CERO SEIS DIEZ- CERO DOS DIEZ SETENTA Y

CINCO- CIENTO UNO- TRES, solicitando TITULO SUPLETORIO,

previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en

el Cantón Jiñuco, jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán,

de la extensión superficial de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE

PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las me-

didas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y nueve punto

cincuenta metros, linda con resto del inmueble general que le quedó al

señor José María Urquilla; AL PONIENTE: treinta metros, con terreno

de la Escuela Rural, calle vecinal de por medio. AL ORIENTE: treinta

y dos metros, con porción vendida a Noé Misael Angeles, AL SUR:

cuarenta y cuatro punto cincuenta metros colinda con terreno de Trinidad

de Jesús Mendoza Iglesia Católica, Isabel de Jesús Mendoza y María

Elena Mendoza, calle de por medio. Y AL PONIENTE: cuarenta punto

treinta y tres metros, linda con terreno de Maximiliano Ayala Mejía,

quebrada de invierno de por medio.- Dicho inmueble no es dominante

ni sirviente y lo estima en QUINCE MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de

marzo dos mil trece.

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F015293

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLÉN, mayor de edad, de este domi-cilio, Abogada, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochenta y cuatro, en concepto de Apoderada General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza rús-tica, situado en el Cantón Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de treinta y seis metros y rumbo Sur Este cincuenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Este, colindando con resto terreno de Laureano Escobar, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del punto número dos, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de cuatro metros y rumbo Sur Oeste cincuenta y ocho grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de Lucía Escobar, calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de veintiocho metros y rumbo Nor Oeste setenta y seis grados siete minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Porfirio Lemus Escobar, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número cuatro, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de quince metros y rumbo Nor Este cero un grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Este, colindando con terreno propiedad de Carmelo Echeverría Amaya, quebrada sin nombre de por medio se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. Sin construcciones ni cultivos permanentes. No es sirvientes ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor Laureano Escobar, el día cinco de septiembre del año dos mil doce.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de marzo de dos mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001163-1

CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLÉN, mayor de edad, de este domi-cilio, Abogada, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochenta y cuatro, en concepto de Apoderada General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de natura-leza rústica, situado en el Caserío Centro del Cantón San José Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión super-

ficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de catorce metros y rumbo Sur Este cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este, colindando con resto terreno de Miguel Guzmán Durán, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del punto número dos, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de catorce metros y rumbo Sur Oeste veintinueve grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de Abelino Guzmán Durán, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de catorce metros y rumbo Nor Oeste cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Apolonio Escobar, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número cuatro, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, una distancia de catorce metros y rumbo Nor Este cero veintinueve grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este, colindando con resto del terreno propiedad de Miguel Guzmán Durán, se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. Sin construcciones ni cultivos permanentes. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor Miguel Guzmán Durán, el día siete de septiembre del año dos mil doce.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001164-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARANGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor ANGEL BERTA DIAZ AMAYA, conocida por Tribu-tariamente y Registralmente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA y ANGEL BERTA DIAZ a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLE-TORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Manzano, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos cincuenta y siete punto veintiún metros con Simón Hernández y Carmen Amaya; al PONIENTE, noventa y dos punto noventa y ocho metros con Gilberto Amaya, calle de por medio que se deriva de calle principal que conduce a Joateca; al SUR, seiscientos treinta y seis punto cinco metros con Gilberto Amaya, María Dominga Díaz y Carlos Amaya; al NORTE, trescientos ochenta y ocho punto sesenta y un metros con Alba Mariana Díaz Amaya.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas del día quince de Febrero de Dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INS-TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015174-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARANGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial de la señora ALBA MARINA DIAZ AMAYA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, noventa y tres punto cero dos metros con Simón Hernández; al PONIENTE, ciento cincuenta y cuatro punto setenta y nueve metros con Gilberto Amaya, calle de por medio, que se deriva de calle principal que conduce a Joa-teca, al SUR, trescientos ochenta y ocho punto sesenta y un metros con Angel Berta Díaz Amaya; al NORTE, trescientos noventa y siete punto cero cuatro metros con Juan Angel Díaz Amaya, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia. Lo valora en cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de fe-brero de dos mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015176-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor JUAN ANGEL DIAZ AMAYA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento

ochenta y cuatro punto sesenta y dos metros, con Mario Romero; AL PONIENTE, ciento cuarenta y dos punto dieciséis metros con Gilberto Amaya y Margarito Hernández, calle de por medio que se deriva de calle principal que conduce a Joateca; AL SUR, trescientos noventa y siete punto cero cuatro metros con Alba Marino Díaz Amaya; y AL NORTE, cuatrocientos treinta y nueve punto noventa y cinco metros con Francisco Rodríguez, y calle de por medio, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión material que le hizo a la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ; se estima en el precio de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los Dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015177-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada

General Judicial de la señora REGOLANDA GILMA ESTER LAZO, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ventura, Cantón El Volcán,

Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,

de la capacidad Superficial de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y

OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en cinco tramos: El

primero de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros, segundo tramo

de cuarenta y siete punto cero cinco metros, tercer tramo de veintinueve

punto treinta y cinco metros; cuarto tramo, de quince punto noventa y

cinco metros, y el quinto tramo mide quince metros, colindando en los

tramos anteriores con terrenos de Tomás Ávila; AL SUR, compuesto por

ocho tramos así: Primer tramo de treinta y cuatro punto setenta y siete

metros; segundo tramo de treinta y cinco punto veintiséis metros; tercer

tramo de treinta y cinco punto cincuenta y tres metros; cuarto tramo de

treinta y cinco punto cuarenta y tres metros; quinto tramo de treinta y

tres punto veintiuno metros; sexto tramo de setenta y seis punto noventa

y tres metros; séptimo tramo de treinta y cinco punto veintiséis metros;

y el octavo tramo de cincuenta y siete punto setenta y nueve metros,

colindando en los tramos anteriores con terrenos de Sucesión de Carlos

Calderón y Leónidas Juárez; AL ORIENTE, compuesto por dos tramos

así: tramo uno de treinta y cinco punto noventa metros, y el segundo tramo

de cuarenta y seis punto treinta y dos metros; colinda en ambos tramos

con terrenos de Leónidas Juárez y Pantaleón Argueta; y AL PONIENTE,

compuesto por tres tramos así: Tramo uno de veintinueve punto ochenta

y nueve metros; tramo dos de trece punto ochenta y tres metros, tramo

tres de treinta y nueve punto cero dos metros; colindando en los tramos

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398anteriores con terrenos de Leónidas Juárez- El inmueble anteriormente

descrito lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material que

le hizo al señor VALERIANO HERNÁNDEZ ARGUETA, y a la señora

CARMEN ARGUETA DE DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primen Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de febrero

del dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015199-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

SANTOS FERNANDO CASTRO AMAYA, de sesenta y siete años

de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un

millón ciento trece mil ochenta y siete - seis: y Tarjeta de Identificación

Tributaria número: un mil doscientos catorce - trescientos mil quinientos

cuarenta y cinco - cero cero uno - tres: solicitando se le extienda Título

de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana,

ubicado en Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, el cual es de la Capacidad Superficial: SEISCIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros

con Josefina Fuentes, brotones de izote de por medio: AL ORIENTE: seis

metros cuarenta y seis centímetros colindando con René Medina, calle

de por medio: AL SUR: cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros,

colindando con Victorina Álvarez y Roque Rivera, calle de por medio: y

AL PONIENTE: veintidós metros con Florinda Cruz, brotones de izote

de por medio. En el terreno descrito existe construida una casa paredes

de bloque, techo de lámina y tejas, dicho inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor, Y lo valúa en la cantidad

de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Lo adquirió por compra de hace más de veinte años que le

hiciere al señor Pedro López, ya fallecido, del domicilio de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, que la posesión de dicho poseedor y su

antecesor ya data de más de veinte años y sigue siendo en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los once días del

mes de enero de dos mil trece. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA AMINTA MORALES DE

MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015156-1

JUicio DE aUSENcia

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA SUYAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SUYAT, S.A. DE C.V., promueve proceso Ejecutivo Civil, contra la sucesión del causante señor VICTOR MAURICIO LOPEZ DIAZ, sucesión que fue aceptada por las señoras MARIA TERESA DIAZ VIUDA DE LOPEZ, MIREYA IVETT LOPEZ DE ABDOLKADER, y NILDA HEROÍNA LOBOS PORTILLO, como representante legal de las menores MARIA TERESA LOPEZ LOBOS, y MIRNA ESMERALDA LOPEZ LOBOS, quienes en la actualidad son de domicilio ignorado, sin saberse si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal para que las re-presente, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, el LICENCIADO JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que las represente exclusivamente en el proceso, a las relacionadas señoras.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de las señoras MARIA TERESA DIAZ VIUDA DE LOPEZ, MIREYA IVETT LOPEZ DE ABDOLKADER, y NILDA HEROÍNA LOBOS PORTILLO, como representante legal de las menores MARIA TERESA LOPEZ LOBOS, y MIRNA ESMERAL-DA LOPEZ LOBOS, caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día die-cisiete de julio de dos mil doce. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1). Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F015105

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada KARLA PATRICIA SERRANO SOSA ha promovido inicialmente el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL y continuado por la Licenciada ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en sus calidades de Apoderadas del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demanda-dos señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, y dentro de éste se ha promovido el In-cidente de Ausencia de los señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, la primera mayor de edad, Dentista, de este domicilio, el segundo de veintiocho años de edad, Dentista de este domicilio, siendo en la actualidad de domicilios ignorados, y no se sabe si han dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso anteriormente relacionado.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de los señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil doce. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. F015118

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-dos GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., demandando en el carácter expresado en Juicio Mercantil Ejecutivo, a los señores JOSE GREGORIO LOPEZ y SANDRA ELIZABETH LEON, del domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si han dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo tuviere, se presenten a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del ultimo aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel, las diez horas del día diez de Septiembre de dos mil doce. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. F015121

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2000004959

No. de Presentación: 20120169989

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HLT International IP LLC, del domici-lio de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00162 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HILTON en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001120-1

No. de Expediente: 1993001264

No. de Presentación: 20120175645

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TIFFANY AND COMPANY, del domicilio de 727 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TIFFANY" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE LA CUALES LA LETRA "T" ES DE MAYOR TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001121-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1982001024

No. de Presentación: 20130179848

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00205 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

expresión "DIAFREN"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001139-1

No. de Expediente: 2000009488

No. de Presentación: 20130180038

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ,

del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00049 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en las palabras FUERZA VITALON, escritas en letras de

molde, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015131-1

No. de Expediente: 2001018541

No. de Presentación: 20130179927

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ,

del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00105 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra ORALZINA, escrita en letras de

molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C015134-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2013123969

No. de Presentación: 20130178753

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALE-JANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

DoloNEUroXoN

Consistente en: las palabras DOLONEUROXON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015132-1

No. de Expediente: 2012123483

No. de Presentación: 20120177652

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

foriDENT 2000

Consistente en: la expresión FORIDENT 2000, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015234-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012120274

No. de Presentación: 20120171582

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ST. JACK'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras dots by st. jack's. Se traduce al castellano las palabras dots by como: puntos por, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE CALZADOS, VESTIDOS, ROPA, ROPA DEPOR-TIVA, ACCESORIOS DE VESTIR, Y ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE SOMBRERERÍA PARA JÓVENES, ADULTOS Y NIÑOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001125-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121085

No. de Presentación: 20120173317

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de MARIA JOSE SANFELIU DE GUERRERO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CARDEDEU LAGO COATEPEQUE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN EL LAGO DE COATEPEQUE QUE SERVIRÁ PARA LA CELEBRACIÓN DE TODO TIPO DE EVENTOS SOCIALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001147-1

No. de Expediente: 2012120050

No. de Presentación; 20120170998

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL AN-TONIO MARTINEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra INNOVACHEM, que servirá para; IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO; UBICADA EN VILLA BURDEOS, POLIGONO VEINTITRÉS, CASA TREINTA Y CINCO, CIUDAD VERSAILLES, SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001171-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMU-

NICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA

a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas, que se celebrará el día once de abril de dos

mil trece, a partir de las diez horas, en las instalaciones del Club Árabe

Salvadoreño, Salón Alhambra, ubicado en la Noventa y Nueve Avenida

Norte y Once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San

Salvador, Departamento de San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Verificación del quórum

2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que

finalizó el 31 de diciembre de 2012

3) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de

diciembre de 2012

4) Informe del Auditor Externo del ejercicio que finalizó el 31

de diciembre de 2012

5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos para el ejercicio del año 2013

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 6) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos para el ejercicio del año 2013

7) Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad, y en

su caso, autorización a que se refiere el Art. 275 del Código

de Comercio

8) Aplicación de resultados. Resoluciones al respecto

9) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen

las resoluciones tomadas por la asamblea

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) Acuerdos sobre fusión de la sociedad

2) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen

las resoluciones tomadas por esta asamblea.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera

convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-

contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una

de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea

11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas

por la mayoría de los votos presentes y/o representados y para conocer

de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o

representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de

acciones que conforman en capital social, o sea 17,295,075 acciones,

y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco

por ciento del capital social.

En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión

en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en segunda

convocatoria, el día doce de abril de dos mil trece a partir de las diez

horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para

la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente

constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una

de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11,

530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por

las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. Entre

líneas: Trece-diez. Vale.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.

LICDA. ROSA MARIA MACHON ORELLANA,

DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE

LA JUNTA DIRECTIVA

CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001138-1

CONVOCATORIA

"HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A.

DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día

cuatro de abril del dos mil trece, en el Hotel Real Intercontinental San

Salvador, en esta ciudad.

La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la

siguiente:

I. Memoria anual de la Junta Directiva

II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios

en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al

31 de diciembre del 2012.

III. Informe del Auditor Externo.

IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercido que finalizó

el 31 de diciembre del 2012 y utilidades retenidas.

V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus

honorarios.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus

honorarios.

VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que

sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al

Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una

de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas

TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-

nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos

presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,

se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria

la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día cinco

de abril de dos mil trece, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el

número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

La agenda de la sesión para la Junta General Extraordinaria es la

siguiente:

I. Disminución del Capital en la parte Variable de la Socie-

dad.

II. Modificación al pacto social y

III. Designación de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados

en Junta.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El quórum necesario para celebrar esta Junta es las tres cuartas

partes de todas las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar

representadas CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL SETE-

CIENTAS CINCUENTA acciones para adoptar resoluciones es necesaria

igual proporción.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se

convoca a los accionistas a celebrar una segunda fecha de Convocatoria

la referida Junta General Extraordinaria, en el mismo lugar a las once

horas del día cinco de abril del dos mil trece, y la Junta se celebrará

con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y

sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones

presentes.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil

trece.

LIC. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,

DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No.C001167-1

CONVOCATORIA

De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la

Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad

Limitada, el Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea

General Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día seis

de abril del año dos mil trece, en el Auditórium "Antonio Julio César

Solórzano" de esta Cooperativa en la Ciudad de Berlín, para conocer y

resolver los puntos de la siguiente agenda:

1°.- Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea.

2°.- Lectura y aprobación del Acta anterior.

3°.- Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos

Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2012.

4°.- Informe de Auditoría Externa y presentación de los Estados

Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. A

fin de aprobar o no aprobar los mismos.

5°.- Elección del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,

Vocal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente,

Cuarto Suplente y Quinto Suplente del Consejo de Admi-

nistración; Presidente, Secretario, Vocal, Primer Suplente y

Segundo Suplente de la Junta de Vigilancia.

6°.- Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para:

a) Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o Casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dóla-res ($685,714.28) destinado a dar financiamiento, a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2013/2014, en la proporción que fije dicha institución, por cada quintal de café oro que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la cooperativa.

b) Recibir de cualquier Institución Financiera del País un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos insolutos de la Cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2012/2013, si los hubiere.

c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese financiado por alguna institución crediticia del país o extranjera para atender financiamiento de socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa principalmente para el montaje de un Beneficio.

7°.- Autorización por parte de la Asamblea General, al Repre-sentante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refiere el Punto No. 6 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la Institución y ejecute los demás actos, anexos, y conexos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido.

8°.- Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios.

9°.- Puntos Varios.

Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en Primera Convocatoria, se convoca por segunda vez para el día trece de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad con el art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en el Registro de Socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea treinta y cinco, de un total de sesenta y ocho socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrará con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.

Berlín, departamento de Usulután, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece.

FILADELFO CASTILLO GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015123-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. SUBaSTa PÚBlica

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 13542-EM-10, promovido por el Licenciado EDUARDO

GARCIA GUTIERREZ, actuando en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-

MA, en contra del señor DANILO OSWALDO RAMOS ARAUZ; se

venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así: "La jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

un inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo y

según su antecedente con el NUMERO TREINTA Y SEIS, DEL PO-

LIGONO "A", DE LA URBANIZACION JARDINES DE MERLIOT,

JURISDICCION DE NUEVA SAN SALVADOR, ahora SANTA TE-

CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el cual se describe así:

partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Ateos y

Calle Ayagualo y con distancia sobre este último eje de ciento cincuenta

y ocho punto cero cero metros con rumbo norte sesenta y seis grados

cuarenta y uno punto dos minutos oeste se llega a la estación cero más

ciento cincuenta y ocho cero cero metros se hace deflexión derecha de

noventa grados y distancia de seis punto cero cero metros y se llega al

vértice sur Oeste y MIDE Y LINDA: AL PONIENTE: veintinueve punto

cero cero metros con rumbo norte veintitrés grados dieciocho punto

ocho minutos este con lote número treinta y cinco del mismo polígono

A; AL NORTE: Diez punto cero cero metros rumbo sur sesenta y seis

grados cuarenta y uno punto dos minutos este, con lote número trece del

mismo polígono; AL ORIENTE: veintinueve punto cero cero metros

rumbo sur veintitrés grados dieciocho punto ocho minutos oeste con

lote número treinta y siete del mismo polígono A; AL SUR: Diez punto

cero cero metros rumbo norte sesenta y seis grados cuarenta y uno punto

dos minutos oeste, con lote número doce del polígono "B" de la misma

Urbanización, Calle Ayagualo de doce metros de ancho por medio y se

llega así al punto de partida de la presente descripción, todos los lotes

colindantes pertenecen a la misma Urbanización. El lote así descrito tiene

una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS

CATORCE PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, en

el cual existen construcciones de sistema mixto de una área de DOS-

CIENTOS CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS y se encuentra

debidamente inscrito a favor del señor DANILO OSWALDO RAMOS

ARAUZ, bajo el asiento CINCO de la matrícula número TRES CERO

CERO TRES CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO

CERO (30030961-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del departamento de La Libertad".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día

TRECE de ABRIL de dos mil doce. LICDA. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015099-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por los Licenciados

GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER

FUENTES JOYA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del

BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, representada legalmente por el Coronel Mauricio Velásquez

Ferrufino; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente

Inmueble: "Un lote de terreno Urbano, situado en el Cantón El Jute, de

la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, marcado con el

número CUATRO del Polígono C-SIETE de la Urbanización Ciudad

Real, el cual tiene la siguiente descripción: contiene una construcción de

sistema mixto, de un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS

y su descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la

Calle Ciudad Real con rumbo Sur setenta y seis grados dieciséis punto

un minutos Oeste, la Avenida Fernando Aragón, con rumbo Norte trece

grados cuarenta y tres punto nueve minutos Oeste, ambas abiertas en

Urbanización Ciudad Real, se mide una distancia de cero punto ochenta

metros sobre el eje de esta última llegando así a un punto en donde

con deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia

de noventa grados y midiendo una distancia de cinco metros cincuenta

centímetros se localiza el mojón Nor-Este del Lote el cual mide y linda

así: AL ORIENTE. Línea recta de seis metros con rumbo sur trece grados

cuarenta y tres punto nueve minutos Este, colindando con Calle Ciudad

Real de la misma Urbanización con la Avenida Fernando Aragón, de

seis metros de rodaje de por medio; AL SUR, línea recta de dieciséis

metros, con rumbo Sur, setenta y seis grados dieciséis punto un minuto

Oeste, colindando con el lote número Tres del Polígono C-SIETE, de la

misma Urbanización; al poniente; línea recta de seis metros con rumbo

norte, setenta y seis grados dieciséis punto un minuto Este, colindando

con los números Cinco, del Polígono C-SIETE, de la misma Urbani-

zación. Todos los lotes así descritos tienen un área de NOVENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y

SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. Inscrito a

favor del demandado señor PORFIRIO RIVAS conocido por PORFIRIO

RIVAS ULLOA y por PORFIRIO ULLOA RIVAS, en el Registro de

la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la

Matrícula número: OCHO CERO UNO DOS DOS OCHO SEIS TRES

GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad Departamento

de San Miguel".

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MI-

GUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre

de dos mil doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F015111-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promo-

vido inicialmente por la Licenciada BETY OLINDA CANALES DE

CHAVEZ, continuado por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ

LÓPEZ y continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS

LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO

DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores SILVIA

LORENA MARTÍNEZ, ROSENDO ERNESTO MARTINEZ CHAVEZ

y JOSE FELIPE ARGUETA GOMEZ, se venderá en pública subasta

el siguiente vehículo: PLACA NUMERO: P- UNO OCHO DOS DOS

TRES SIETE: PICK UP, CAPACIDAD: 1.0 TONELADAS, AÑO:

1982, MARCA: TOYOTA, MODELO: N44D, COLOR: BLANCO

CAFE, MOTOR: L0337665, CHASIS: LN40065395, CHAIS VIN:

JT4LN44DXC0065395.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las

ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del

año dos mil trece. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VDA. DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA

ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F015117-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de

este Distrito Judicial, al público en general,

HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref.

3455-EM10-09 promovido en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA

ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando en su calidad de Apode-

rada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, que también puede llamarse BANCO SAL-

VADOREÑO, S.A., en contra de los señores GERARDO FUENTES

y MARÍA NATALIA GARCÍA conocida por MARÍA NATALICIA

GARCÍA y por MARINA NATALICIA GARCÍA, al inicio de este

juicio el primero con treinta y tres años de edad, Obrero, del domicilio

de San Marcos, departamento de San Salvador y la segunda con cuarenta

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria 0906-061251-101-8; SE VENDE-

RÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble de

naturaleza urbana ubicado en APARTAMENTO #18, EDIFICIO "B"

NIVEL 3, ENTRE CALLE FRANCISCO MENÉNDEZ Y CALLE

15 DE SEPTIEMBRE, BARRIO CANDELARIA, CONDOMINIOS

APARTAMENTOS EL MODELO, SAN SALVADOR de un área cons-

truida de 27.0 metros cuadrados, equivalentes a 38.63 varas cuadradas y

medida cúbica de 64.80 metros cúbicos, el cual se describe así: Partiendo

del punto número diecinueve con rumbo sur cuarenta y cuatro grados

cuarenta y dos punto cinco minutos Este y distancia de uno punto cero

cero metros, se llega a un punto desde el cual con rumbo Norte cuarenta y

cinco grados diecisiete punto cinco minutos Este y distancia de dieciséis

punto sesenta metros se llega al esquino Sur - Poniente del apartamento

que se describe: LADO NORTE: cinco tramos, el primero con rumbo

Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este

y distancia de uno punto sesenta metros, el segundo con rumbo Norte

cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos Este y distancia

de uno punto cuarenta metros, el tercero con rumbo Sur cuarenta y cua-

tro grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este y distancia de dos

punto quince metros, el cuarto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados,

diecisiete punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta

metros y el quinto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta

y dos punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto veinticinco

metros, colindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad de

Alfredo Ortiz antes de Paula Barquero, pasillo de circulación y espacio

aéreo de zona de jardín de por medio. LADO ORIENTE: Tramo recto

con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco minutos

Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por este

lado con apartamento B-diecisiete del mismo módulo. LADO SUR:

Tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados cuarenta y

dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros

colindando por este lado con apartamento B-veinte del mismo módulo.

LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y cinco

grados diecisiete punto cinco minutos Este y distancia de cuatro punto

sesenta metros colindando por este lado con apartamento C-diecisiete

y C-diecinueve del módulo C, pasillo de circulación y espacio aéreo

de zona de jardín de por medio. Parte inferior apartamento B-diez del

mismo módulo parte superior espacio aéreo del mismo módulo, inscrito

a favor de la demandada señora MARÍA NATALIA GARCÍA conocida

por MARÍA NATALICIA GARCÍA y por MARINA NATALICIA

GARCÍA, bajo el SISTEMA DE FOLIO REAL No. 60030668-A0138

en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador. Dicho inmueble contiene una Hipoteca a

favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

ahora también llamado BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Asiento de Inscripción número 2 y un

embargo a favor de la misma institución bajo el Asiento de Inscripción

3.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Sal-

vador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de

enero de dos mil trece. LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE

MARROQUÍN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC.

JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015173-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la

Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta

mil ochocientos setenta y ocho- ciento veintitrés- cero, como Apoderada

General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO

SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD

ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA,

indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SAL-

VADOREÑO S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCOSAL,

S. A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-

Ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco; en

contra de la Señora NORMA ELIZABETH RAMIREZ, con Número de

Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta - trescientos diez mil

quinientos setenta y dos - ciento uno cero, representada por la Licenciada

SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en calidad de Curadora ad lítem,

en razón de haberse declarado ausente a la demandada. Se venderán en

pública subasta en este Tribunal los bienes Inmuebles embargado a la

demandada, consistente: En un inmueble de naturaleza urbana identificado

como lote número VEINTIDÓS, DE LA RESIDENCIAL JARDINES

DE CUSCATANCINGO, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento

de San Salvador, cuya naturaleza, descripción y extensión superficial es:

Inmueble de naturaleza urbano con una extensión superficial de CIENTO

TREINTA Y TRES PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS,

equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUA-

DRADOS; con un área de construcción de sistema mixto de TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:

AL NORTE, cinco metros; AL ESTE, dieciocho punto treinta metros,

AL SUR, cinco punto cero cuatro metros; y AL OESTE, dieciocho

punto noventa y cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a propiedad, en un cien por ciento a favor de la Señora NORMA

ELIZABETH RAMÍREZ, en el sistema de folio real computarizado a la

Matrícula, SEIS CERO CERO TRES CERO CUATRO SEIS SIETE -

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e

Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo

legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y veinte mi-

nutos del día veintiocho de enero del dos mil trece. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F015175-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos

de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el

Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada THELMA

ELEZABETH CASTELLON ORTEGA, de cuarenta y ocho años de

edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador y continuado

por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,

de sesenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de

San Salvador, apoderada general judicial del Banco Agrícola Sociedad

Anónima, antes Banco Agrícola Comercial de El Salvador, Sociedad

Anónima, de la ciudad de San Salvador, contra el señor SERGIO AN-

TONIO BRAN DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante,

del domicilio de Concepción Batres, por medio de su Curador Especial

Licenciado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, de

treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador: De un lote de terrenos urbanizado, des-

membrado de la urbanización "La Esperanza" situado en los arrabales del

Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Usulután, Distrito y Departamento

de Usulután, marcado en su antecedente como LOTE NUMERO TRECE,

el cual se describe de la siguiente manera: Partiendo de la intersección

de los pasajes número uno Sur y Número Uno Norte y la calle principal

sobre el eje de ésta, Rumbo Norte, ochenta y cinco grados Oeste y dis-

tancia de treinta y siete metros, establecemos un punto del cual se sigue

con rumbo Norte cuatro grados cero cero minutos este, y distancia de

cinco punto cincuenta metros. Llegando al mojón número uno, origen

de la presente descripción, AL SUR, con el esquinero Nor-Oeste del lote

número veintiséis, lote número veintisiete, y el esquinero Nor-Este del

lote número veintiocho, todos con calle principal de por medio de once

metros de ancho en un tramo recto rumbo Norte ochenta y cinco grados,

cero cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros; AL PONIEN-

TE, con el lote número catorce, en un tramo recto rumbo NORTE cero

cuatro grados, cero cero minutos Este y una distancia de veintitrés punto

sesenta metros; AL NORTE, linda con terrenos propiedad de AMADEO

HERRERA, y que antes fueron de JACINTO CHAVARRIA, con cerco

de por medio en un tramo recto; rumbo Norte, diecisiete grados cero

cero minutos Este y una distancia de ocho punto cincuenta metros; AL

ORIENTE, con el lote número doce en un tramo recto rumbo Sur, cerco

cuatro grados cero cero minutos Oeste y una distancia de veintisiete

metros llegando al mojón donde se inició esta descripción. Todos los

lotes colindantes excepto el del rumbo Norte, son o han sido propiedad

de FREDY CRUZ VELA.- El lote así descrito tiene una extensión de

DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a

TRESCIENTAS NUEVE VARAS CUADRADAS CINCO CENTE-

SIMOS DE VARA CUADRADA, en donde hay construida una casa

de sistema mixto.- Dicho inmueble aún no se encuentra inscrito a favor

del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Segunda Sección de Oriente, pero es inscribible por estarlo su ante-

cedentes bajo el número CUARENTA DEL LIBRO SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO

DE USULUTAN.

Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo

legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015279-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000044759, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL NOVENTA Y

CINCO 45/1100 DOLARES (US$ 3,095.45)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Ana, miércoles 06 de marzo de 2013.

LORENA ELIZABETH DE ARGUETA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SANTA ANA CENTRO.

3 v. alt. No. F015221-1

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE SociEDaDES

AVISO

DOUGLAS SALVADOR SERRANO ZELAYANDIA, Representante

Legal de la Sociedad "COLUMBIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "COLUMBIA, S.A. DE

C.V. ", Sociedad de esta plaza y domicilio,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada el día Veintitrés de Noviembre del año dos mil doce, en las

oficinas, ubicadas en Sesenta y siete Avenida Sur, Pasaje Carbonell, Casa

Número Veinticuatro Colonia Roma, Ciudad, por acuerdo unánime se

acordó la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad "COLUM-

BIA, S.A. DE C.V." y para efectos de los Artículos Ciento Ochenta y

Siete, Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en lo aplicable al Sesenta

y Cuatro del Código de Comercio se hace esta publicación.

NOTA: Se hace esta rectificación de publicación para anular Aviso

anterior publicado en Diario Oficial Tomo No. 397, de fecha 13/12/2012,

ya que por error se publicó en el Diario Oficial el Aviso de Acta de

Disolución, con fecha 15 de noviembre 2012, siendo lo correcto con

fecha 23 de noviembre de 2012.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del

año dos mil doce.

DOUGLAS SALVADOR SERRANO ZELAYANDÍA,

REPRESENTANTE LEGAL.

1 v. No. C001151

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2010105883

No. de Presentación: 20100145008

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de INSTITUTO MASSONE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

HMG MaSSoNE

Consistente en: las palabras HMG MASSONE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; ESPECIALMENTE LOS

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA ESTERILIDAD. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001123-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2011114168

No. de Presentación: 20110159944

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

LABYES S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

fiProMaX laBYES

Consistente en: las palabras FIPROMAX LABYES, que servirá

para: AMPARAR: ANTIPARASITARIO EXTERNO DE USO DE

MEDICINA VETERINARIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001124-1

No. de Expediente: 2012121635

No. de Presentación: 20120174512

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SHaill

Consistente en: la palabra SHAILL, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUC-

TOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-

MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001126-1

No. de Expediente: 2012121828

No. de Presentación: 20120174889

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EaU DE BoUQUET

Consistente en: las palabras EAU DE BOUQUET, que se tradu-

cen al castellano como Agua de Buqué, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS

DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-

DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES

Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001127-1

No. de Expediente: 2012121865

No. de Presentación: 20120174949

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V. (INFARMA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001128-1

No. de Expediente: 2012121861

No. de Presentación: 20120174945

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V., (INFARMA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINA-

RIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO

MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS;MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-

TALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001129-1

No. de Expediente: 2012121867

No. de Presentación: 20120174951

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V. (INFARMA), de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001130-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina, se presentó la señora María

Emilia Raimundo García, de sesenta y ocho años de edad, de Oficios

domésticos, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número cero dos uno nueve ocho

cero nueve dos - dos y número de Identificación Tributaria uno cuatro

siete - uno uno uno cero cuatro cinco- uno cero uno - ocho; solicitando

a su favor TITULO MUNICIPAL, de un solar de naturaleza urbana,

situado en el Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique, departamento de

La Unión, de la Capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: mide diecinueve punto setenta y ocho metros linda con

María Elena Segovia, antes de María Otilia Santos; AL ORIENTE: mide

quince punto veintidós metros, linda con Marcial Hernández antes de

María Otilia Santos, cerco de por medio; AL SUR: mide veintiuno punto

cuarenta y nueve metros, linda con Margarito Hernández, Circuncición

Hernández, Florencio Raimundo y Tomás Ramírez, cerco de por medio;

AL PONIENTE: mide veintiuno punto ochenta y siete metros, linda con

Marta Cecilia Hernández, callejón de por medio; todos los colindantes

son de este domicilio, el inmueble descrito lo adquirió por DONACION

VERBAL que le hizo el señor Emiliano Raimundo, en el mes de enero

del año dos mil tres, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni

derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni

sirviente, la posesión que ha ejercido y ejerce en dicho inmueble data

por más de diez años consecutivos desde que lo adquirió y que el mismo

carece de antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca. El cual para efectos de ley lo estima en la cantidad de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Yayantique, Departamento de La Unión, a

los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. EDUARDO

MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNANDEZ

PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015213-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR INTERINA,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 432(04321-12-PE-4CM1)

-3Mrm, promovido por la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LÚ,

en calidad de apoderada general judicial de BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN-

DA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse, BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,

S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., antes

denominado BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., en contra de

los señores MARÍA TERESA LARIOS DE LÓPEZ, mayor de edad,

bachiller en comercio y administración, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho

tres dos siete - dos, y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, mayor

de edad, administrador de empresas del domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho

cuatro ocho uno - dos. Que no fue posible emplazar personalmente a los

señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ y DULES HUMBERTO

LÓPEZ GUZMÁN, por no contar con una dirección en el territorio

nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón

de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se

les emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se

presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un curador ad-lítem, para

que los represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186

C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1)

Demanda suscrita por la Licenciada Lidia María Valdez de Lu; 2) Un

testimonio de escritura Pública de Mutuo otorgado con fecha tres de julio

de dos mil seis, ante los oficios notariales de la Licenciada Any Cristy

Argumedo Campos, por el Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima en

calidad de acreedor, y los señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ

y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, en calidad de deudores; 3)

Un testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgado

con fecha tres de julio de dos mil seis, ante los oficios notariales de la

Licenciada Any Cristy Argumedo Campos, por el Banco Salvadoreño,

Sociedad Anónima, y los señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ

y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, en calidad; 4) Fotocopia

Certificada del testimonio de escritura pública de Poder General Judicial

con Cláusula Especial, otorgada por BANCO HSBC, SALVADOREÑO,

S.A., hoy denominado BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

S.A., a favor de la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del

día quince de febrero del año dos mil trece. LIC. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y

DE LO MERCANTIL INTERINA.- DRA. JACQUELINE XIOMARA

AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. F015124

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: a la demandada DORIS ELIZABETH

MARROQUIN DE MORAN, mayor de edad, empleada, del domicilio

de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 02034686-6

y Número de Identificación Tributaria 0618-071063-001-5; que ha sido

demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número

12-PE-89-4CM2 (2), en esta sede judicial por la Sociedad BANCO DE

AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de este domicilio, con Nú-

mero de Identificación Tributaria 0614-031293-101-8, por medio de su

Apoderada General y Especial Judicial, Licenciada ELSY ELIZABETH

GALVEZ SANCHEZ, quien puede ser localizada en: Calle Constitución,

Urbanización Ciudad Satélite, Polígono "M", casa número Ocho, de

esta Ciudad; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital adeudado, más los intereses convencionales del NUEVE PUN-

TO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, e

intereses moratorios del TRES POR CIENTO ANUAL, ambos intereses

calculados a partir del día veintiocho de diciembre de dos mil once, que

seguirán devengándose hasta su completo pago, y también por las costas

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo con

Garantía Prendaria; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora DORIS ELIZABETH MARROQUIN DE MORAN, se le

emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal

ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia

Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho,

Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo,

de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de

agosto del año dos mil doce. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA

SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F015126

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MERCEDES

RODAS ARAUZ, A LA DEMANDADA SEÑORA ANA MARGARITA

HERNÁNDEZ conocida por ANA MARGARITA HERNÁDEZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 02588-12-PE-3CM2

(169-EM-12), por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MO-

RAN, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, actuando en

calidad de Apoderada de la sociedad BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO

HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCO HSBC, S.A. BANCO SAL-

VADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. hoy BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN-

DA, SOCIEDAD ANÓNIMA con dirección para oír notificaciones en:

Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número treinta y

cuatro, de esta ciudad y telefax número: 2271-1704 contra la deman-

dada señora ANA MARGARITA HERNÁNDEZ conocida por ANA

MARGARITA HERNÁDEZ, de paradero desconocido, reclamándole

la cantidad adeudada que asciende a CATORCE MIL TRESCIENTOS

SETENTA DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo

consistente en un testimonio de escritura pública de mutuo.

Que se ha presentado la licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ

DE MORAN, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero de la demandada señora ANA MARGARITA HERNÁNDEZ

conocida por ANA MARGARITA HERNÁDEZ, así como se ignora si

tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en

el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza

su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora

ANA MARGARITA HERNÁNDEZ conocida por ANA MARGARITA

HERNÁDEZ, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador

o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda,

caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente

y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil trece. LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F015167

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: que en el proceso ejecutivo con referencia E-108

-11-4-G, se ha promovido de parte del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, S.A., una demanda contra SARA EDITH DIAZ ECHE-

GOYEN DE AGUILAR y JOSE HERNAN AGUILAR CASTILLO,

reclamándoles el pago de $2,492.82, más intereses que le dio el día

diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, en base a la cual

se ha decretado embargo de bienes.

Y manifestándose que los demandados SARA EDITH DIAZ ECHE-

GOYEN DE AGUILAR y JOSE HERNAN AGUILAR CASTILLO son

de domicilio desconocido, se les CITA Y EMPLAZA por un término

de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este

aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin

su presencia, con un curador ad- lítem que los represente.

Dirección del demandante BANCO CITIBANK DE EL SAL-

VADOR, S. A, y su apoderada Licenciada ANA MARIA CORTEZ

ARTIGA: Condominio Servimedic , local 33, Avenida doctor Emilio

Alvarez y pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de febrero de dos

mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015196

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado CID MILAGRO BENITEZ DE CASTRO

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 86121739 emitida el 17/12/1986. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 5 de marzo de 2013.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001140-1

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado CAROLINA FELICITA CHICAS BONILLA del

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 9451 emitida el 1 4/03/2006. Si dentro de 30 días contados

a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición

se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 27 de febrero de 2013.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001141-1

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado MARIA ISABEL AGUILA del domicilio

de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

95030212 emitida el 01/03/1995. Si dentro de 30 días contados a partir

de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se

procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 5 de marzo de 2013.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001142-1

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado ANA LIDIA SOLANO DE ARTIGA del domicilio

de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

12489 emitida el 12/12/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 5 de marzo de 2013.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001143-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012121629

No. de Presentación: 20120174506

CLASE: 16, 29, 38, 41, 43, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra bodykey y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGENDAS, CALENDARIOS, CARPETAS, PUBLICA-

CIONES PERIÓDICAS Y FOLLETOS EN EL CAMPO DEL CONTROL

DEL PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO; MATERIALES IMPRESOS

DE CAPACITACIÓN E INSTRUCCIÓN Y MANUALES EN EL CAM-

PO DEL CONTROL DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase:

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 16. Para: AMPARAR: COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTAN

PRINCIPALMENTE DE CARNE DE AVE, PESCADO, MARISCOS,

CARNE DE RES, PUERCO Y/O VEGETALES; FRUTA PROCESADA

FORTIFICADA NUTRICIONALMENTE Y/O COMIDA RAPIDA

A BASE DE NUECES FORTIFICADAS CON VITAMINAS Y/O

MINERALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE SALAS

DE CONVERSACIÓN EN LINEA Y TABLEROS DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS PARA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE

USUARIOS DE COMPUTADORAS RELACIONADOS. CON EL

MANEJO DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 38. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, A

SABER, REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TA-

LLERES Y/O INSTRUCCIÓN INDIVIDUAL EN EL CAMPO DEL .

CONTROL DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN

DE MATERIALES DEL CURSO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS;

PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN PARA LA

EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CON-

TROL DE PESO; SUMINISTRO DE EJERCICIOS FISIOLÓGICOS,

DIETISTAS REGISTRADOS, ENTRENADORES DEL BIENESTAR

Y/O ENTRENAMIENTO PERSONAL; EN RELACIÓN CON EL PRO-

GRAMA DE CONTROL DE PESO; SUMINISTRO DE INCENTIVOS,

CONCURSOS Y DESAFIOS DISEÑADOS PARA PREMIAR A LOS

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA QUE HACEN EJERCICIO,

ESCOGEN COMIDAS SALUDABLES Y PARTICIPAN EN OTRAS

ACTIVIDADES QUE PROMUEVEN LA SALUD; SUMINISTRO DE

UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS

DE FITNESS Y EJERCICIOS; SUMINISTRO DE UN BOLETIN DE

NOTICIAS EN LINEA QUE OFRECE INFORMACIÓN EN MATERIA

DE CONTROL DE PESO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS QUE BRINDAN COMIDAS

PARA LA ENTREGA O RECOLECCIÓN; SUMINISTRO DE UNA

BASE DE DATOS EN EL CAMPO DE LAS RECETAS, INFORMA-

CIÓN SOBRE COCINA, Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA EN EL

CAMPO DE LAS RECETAS, INFORMACIÓN SOBRE COCINA.

Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SUMINISTRO

UN SITIO WEB DONDE LOS USUARIOS PUEDEN COMPARTIR

RECETAS Y PUBLICAR CALIFICACIONES, COMENTARIOS Y

RECOMENDACIONES SOBRE RECETAS. INFORMACIÓN SO-

BRE COCINA Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

PARA FINES DE APRECIACIÓN (DISFRUTE) DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS. Clase: 43. Para: AMPARAR: ORGANIZAR Y DIRIGIR

GRUPOS DE APOYO EN EL CAMPO DEL CONTROL DEL PESO,

NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001131-1

No. de Expediente: 2012121088

No. de Presentación: 20120173320

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TrUNco

Consistente en: la palabra TRUNCO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, LOS ANI-

MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS

E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001148-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013124015

No. de Presentación: 20130178843

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

EVErY DaY

Consistente en: las palabras EVERY DAY, traducida al castellano

como: todos los días, que servirá para: AMPARAR: CEREALES; HA-

RINAS; Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001149-1

No. de Expediente: 2013125161

No. de Presentación: 20130181116

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PIZZAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

das mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015139-1

No. de Expediente: 2013125160

No. de Presentación: 20130181115

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PIZZAS. Clase: 30.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015141-1

No. de Expediente: 2013125159

No. de Presentación: 20130181114

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN, GALLETAS Y PIZZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015143-1

No. de Expediente: 2013125350

No. de Presentación: 20130181554

CLASE: 16, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VASTI RE-

BECA HERNANDEZ GUADRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GIFTI Heart Desires, que se traducen

al castellano como GIFTI, DESEOS DEL CORAZON, que servirá

para: AMPARAR: TARJETAS DE FELICITACIÓN. Clase: 16. Para:

AMPARAR: ARREGLOS DE FLORES NATURALES; ARREGLOS

DE FLORES FRESCAS; CAJAS DE TULIPANES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015267-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de segunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas este día se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Be-

neficio de Inventario de la señora ROSAURA ORTEGA, conocida por

ROSAURA ORTEGA MARROQUIN, quien falleció a las dieciocho

horas del día primero de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, en

el Cantón Marquezado, Santiago de María, departamento de Usulután,

su último domicilio, que dejó la causante ROSAURA ORTEGA, cono-

cida por ROSAURA ORTEGA MARROQUIN, de parte de la señora

ANA DOLORES ORTEGA, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ISMAEL ORTEGA,

en su calidad de hijo de la causante.-

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. -

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los catorce días del mes de Febrero del año dos

mil trece. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C001020-2

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

con cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil trece,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

con el NUE: 01386-12-DV-1CM1/-322-02; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por el causante, señor MIGUEL ANGEL SEGOVIA CASTILLO,

conocido por MIGUEL ANGEL SEGOVIA, quien falleció a las quince

horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil

doce, en la Morgue del Hospital del Seguro Social de esta ciudad de San

Miguel, a consecuencia de herida perforante de abdomen con lesión en

páncreas, sin asistencia médica, a los sesenta años de edad, Motorista,

del domicilio de San Miguel, Originario del Municipio de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de

María Sebastiana Segovia y de Juan Castillo; de parte del señor FIDEL

ANGEL SEGOVIA RIVERA, de veintinueve años de edad, Empresario,

soltero, Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos seis cinco cinco cuatro seis dos

- nueve, (02655462-9); y Número de Identificación Tributaria: Uno

dos uno siete - cero nueve cero cinco ocho tres - uno cero uno - cero,

(1217-090583-101-0), en concepto de Heredero Universal del causante;

y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del

año dos mil trece. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001037-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas del día diecinueve de Noviembre del Dos Mil Doce,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante ROMAN SORTO VELASQUEZ, de parte

de la señora BLANCA LYDIA ALVAREZ DE SORTO, de sesenta y

seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número cero uno cinco seis cero uno nueve cuatro guión dos; y Tarjeta

de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión cero sesenta

mil ochocientos cuarenta y seis guión ciento uno guión tres; por derecho

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la

fecha de su Fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, casado,

agricultor, originario de Comacarán, Departamento de San Miguel; hijo

de Martín Sorto y Aquilina Velásquez; falleció el día diez de Noviembre

del Dos Mil Ocho, en el Cantón El Rosario Las Conchas, Jurisdicción

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar

el de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de Enero del

dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001038-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas con cuarenta minutos del día once de Febrero de dos

mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San

Salvador su último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil

doce, dejó el causante RENE QUINTANILLA GONZALEZ, de parte

de la menor EMELI ALEXANDRA QUINTANILLA CRUZ, en su

calidad de hija del de cujus.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente debiendo ejercerla la menor EMELI ALEXAN-

DRA QUINTANILLA CRUZ, por medio de su madre y representante

legal señora MILDRED SUSANA CRUZ.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día

quince de Febrero del año dos mil trece. Licda. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001047-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cin-

cuenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MARIA MENDEZ MEDRANO o MARÍA MENDEZ, quien

fue de noventa y tres años de edad, fallecida el día siete de octubre de mil

novecientos noventa y siete, siendo Delgado su último domicilio, de parte

del señor JOSÉ EUSEBIO MELENDEZ, mayor de edad, carpintero, de

este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0821 -280768-

102-4 y número de Documento Único de Identidad 01476730-5, en su

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores RAMÓN ARTURO MENDEZ y MARÍA EVANGELINA

MENDEZ conocida por MARÍA EVANGELINA ELIAS MENDEZ, en

su calidad de hijos de la causante. Dicho señor es representado judicial-

mente por el Licenciado JOSÉ HERIBERTO RAMIREZ.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas con

doce minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI-

VIL DE DELGADO. Lic. JORGE ALBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001049-2

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada SUSA-

NA YANETH HERRERA RODRÍGUEZ, Diligencias de Aceptación

de Herencia con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-

función dejara el señor Pedro Antonio Landaverde conocido por Pedro

Landaverde, quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de enero de dos mil doce, siendo su último domicilio Cantón Potrerillos

de La Laguna, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Haydee Ernestina, Marta Alicia, ambas de

apellido Landaverde Catota y Milagro Ester Catota de Landaverde, en su

calidad de hijas y cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado,

señor Pedro Antonio Landaverde conocido por Pedro Landaverde.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce.

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F014757-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas quince minutos del día diecisiete de enero del corriente

año; se tuvo por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN BAU-

TISTA CARRANZA, fallecido a las catorce horas del día veintisiete de

octubre de dos mil seis, en el Cantón Cruz Primera, Chinameca, Depar-

tamento de San Miguel, siendo el Cantón Cruz Primera, Jurisdicción de

Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

de la señora María del Rosario Chávez viuda de Carranza, de cincuenta y

seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número: cero cero cuatrocientos treinta noventa y un mil quinientos

noventa y cuatro - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria:

un mil doscientos cinco- doscientos veinte mil doscientos cincuenta y

seis, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de

los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los seño-

res Marcos Antonio Carranza Chávez y Rosa Elvira Carranza Chávez,

ambos hijos del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día diecisiete de enero de dos mil trece. Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014788-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

y un minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce; se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte

minutos del día tres de marzo de dos mil doce, en Hospital Nacional

San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su último domicilio Villa Jujutla

de esta jurisdicción, dejó la señora ROSA LILIAN CASTRO, de parte

de los señores MARIA MAGDALENA CASTRO DE ESPINOZA y

RAFAEL FRANCISCO CASTRO SARMIENTO conocido por RA-

FAEL FRANCISCO CASTRO, en calidad de hijos de la causante; a

quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; lo que se hace del conocimiento del público, citando a

toda persona que se crea con derecho en la herencia para que se presente

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siguientes al de

la tercera publicación de este edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta

minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Licda. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014816-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta minutos del

día dieciocho de febrero del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora CONSUELO ROSA GONZALEZ DE ARIAS en su calidad de

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. hija sobreviviente de la causante, la herencia intestada dejada por la señora

AURELIA LUZ GONZALEZ ESPINOZA, conocida por AURELIA LUZ

GONZALEZ ESPINOZA VIUDA DE ROSA, LUZ GONZALEZ, LUZ

GONZALEZ ESPINOZA, AURELIA LUZ GONZALEZ DE ROSA

y AURELIA LUZ GONZALEZ VIUDA DE ROSA, quien falleció el

día diez de octubre de dos mil tres, en Santa Tecla, departamento de La

Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de ochenta y tres

años de edad, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, Viuda,

de Oficios Domésticos, nacionalidad salvadoreña, siendo sus padres el

señor VICENTE GONZALEZ y la señora JOSEFA ESPINOZA, acep-

tación que hace la antes citada en su calidad mencionada, Y SE LE HA

CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; SANTA TECLA, a

las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de febrero

del año dos mil trece. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Lic. ROSA ANGELICA

HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014820-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día diecisiete de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESÚS ESCOBAR, quien

falleció el día once de marzo de dos mil once, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de

ALEXANDER AYALA ESCOBAR y ANA CELINA AYALA ESCO-

BAR, en concepto de herederos testamentarios; y se les ha conferido

conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil

trece. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014831-2

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado, a

las ocho horas y seis minutos del día cuatro de febrero del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor

JOSÉ ROBERTO MARROQUÍN RODRÍGUEZ, a su defunción ocu-

rrida el día diez de septiembre de dos mil cuatro, en la Colonia Tres de

Mayo, Cuarenta y Una Avenida Sur, Número Setecientos Nueve, de

esta ciudad; quien al momento de su defunción era de sesenta y ocho

años, soltero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero tres tres uno cero

cuatro cinco-cuatro; por parte del señor JOSÉ ROBERTO PALACIOS

MARROQUÍN, en su calidad de hijo del causante, con Documento Único

de Identidad número cero cero novecientos diecisiete mil novecientos

veintiuno-dos y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y once minutos del día cuatro de febrero de

dos mil trece. Licda. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014844-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada que dejó el señor DOMINGO GUTIERREZ,

conocido por JOSE DOMINGO GUTIERREZ, al fallecer el día quince

de Octubre del año dos mil siete, en el Cantón El Talpetate de la juris-

dicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte

del señor JOSE PEDRO AYALA GUTIERREZ, en concepto de hijo

del causante; confiriéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de enero del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. c. No. F014892-2

JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Abogado y Notario, del

domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en la primera Avenida

Norte y Cuarta Calle Poniente número once de la ciudad de Usulután:

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA DEL CARMEN

PORTILLO MARTINEZ, o ALICIA DEL CARMEN PORTILLO,

ocurrida en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, de parte de los señores: FERNANDO

PORTILLO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero

un millón cuatrocientos mil novecientos ochenta y seis-dos, y MARIA

BERTA PORTILLO MARTINEZ o MARIA BERTA PORTILLO,

de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, el domicilio de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón

setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno-nueve; en su

calidad de hermanos de la causante, quien falleció a las dieciocho horas

y veinticinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil once,

en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután, siendo la

ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, su último domicilio, a

consecuencia de Bronconeumonía más Insuficiencia Respiratoria Aguda

con asistencia médica, atendida por el doctor Alirio Salvador Martínez

Vega.- Habiéndole conferido la Administración y representación interina

de la sucesión con las facultades restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JORGE LUIS ARA-

NIVA NAVARRETE, Usulután, a los ocho días del mes de octubre del

año dos mil doce.

Lic. JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F014903-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

la Lic. Vitelia Granados Villalta, Abogado, del domicilio de Santiago

de María, quien actúa en nombre y representación de doña FATIMA

DEL CARMEN CRUZ GOMEZ, de treinta y cinco años de edad, ama

de casa, del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero cinco cero tres dos siete

ocho uno - ocho, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento

cinco - doscientos un mil doscientos setenta y siete - ciento dos - cero.

Solicitando Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturale-

za urbano, situado en Barrio La Cruz, del Municipio de El Triunfo,

Departamento de Usulután, de una extensión superficial de: CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas siguientes: NORTE: once punto no-

venta y cinco metros, lindando antes José Efraín Adalberto Martínez

Montes, doña Antonia Emelina Martínez, hoy con Alfredo Edgardo

Martínez, ORIENTE: catorce punto treinta y seis metros, lindando

antes con solar de Francisca López, hoy de Rosa Amelia Gómez Vda.

de Cruz, SUR: once punto cero ocho metros, lindando antes con solar

de María Haydee Mejía, María Gertrudis Díaz, hoy de María Mirtala

Mejía Vda. de Araujo, PONIENTE: trece punto cuarenta y seis metros,

lindando con Rosa Cándida Díaz. Dicho Inmueble lo obtuvo por medio

de Compra Venta, que le hizo la señora Rosa Amélida Gómez Vda. de

Cruz, según consta en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de El

Triunfo, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día veintitrés

de agosto de dos mil doce.- Ante los oficios del notario Edwin Antonio

Moraga Salgado, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas

reales ni ajenas pertenencias, los colindantes son todos de este domicilio,

y lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Ciudad El Triunfo, Departamento de

Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece. Prof.

JOSE ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE FRANCISCO GUEVARA PAIZ, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001014954

No. de Presentación: 20120169480

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 13 Av. "A" 2-95. Zona 2 de Mixco, Col. La Escuadrilla, ciudad y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENO-VACIÓN, para la inscripción Número 00154 del Libro 00172 de INS-CRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión SYSTALKIN, la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas unidas, todas de la misma dimensión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001054-2

No. de Expediente: 2001014951

No. de Presentación: 20120169486

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 13 Av. "A" 2-95, Zona 2 de Mixco, Col. La Escuadrilla, ciudad y Departamento de Guatemala, República de Guate-mala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00011 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AKEZOL escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001055-2

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012123234

No. de Presentación: 20120177251

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

laSaTo

Consistente en: la palabra LASATO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDADES, GENERADAS DESDE O QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉU-TICAS ACTUANDO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PRE-PARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS; PRE-PARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESIÓN, PSICOSIS, ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PÓRFIDOS, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGÍA, DOLOR. ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNÓSTICOS Y PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001012-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123235

No. de Presentación: 20120177252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

SEliNcro

Consistente en: la palabra SELINCRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDA-DES, GENERADAS DESDE O QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSOS CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS ACTUANDO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES PSIQUIATRICOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESIÓN, PSICOSIS, ANSIEDAD, EPILEPSIA. ESCLEROSIS, PÓRFIDOS, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGÍA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNÓSTICOS Y PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001013-2

No. de Expediente: 2012115665

No. de Presentación: 20120163145

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ESSÊNcia fiX

Consistente en: las palabras ESSÊNCIA FIX que se traduce al castellano como Esencia Reparar, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA DE LA PIEL Y EL CABELLO, PARTICULARMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADOR Y COLONIA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad lndustrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001014-2

No. de Expediente: 2012123648

No. de Presentación: 20120178014

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

DUSErÉ

Consistente en: la palabra DUSERÉ, que servirá para: AMPARAR: ENDULZANTES NATURALES. Clase; 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001015-2

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2012119916

No. de Presentación: 20120170787

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Cel-gene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra Celgene y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA SANGRE, CÁNCER, TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS, INFLAMATORIOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIFICAMENTE, FÁRMACOS INHIBIDORES DE CITOQUI-NAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001016-2

No. de Expediente: 2012123289

No. de Presentación: 20120177324

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hoyu Kabushiki Kaisha (also trading as Hoyu Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Bigen Fácil y Natural y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA CABELLO; PREPARA-CIONES PARA DAR COLOR AL CABELLO; PREPARACIONES

BLANQUEADORAS PARA CABELLO; PREPARACIONES PARA REMOVER EL COLOR DEL CABELLO; LOCIONES PARA EL CABELLO; SPRAYS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; TÓNICO PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; CHAMPÚ PARA EL CABELLO; ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; CREMAS PARA TRA-TAMIENTOS DEL CABELLO; COSMÉTICOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001017-2

No. de Expediente: 2012123335

No. de Presentación: 20120177392

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

rENlaNE

Consistente en: la palabra RENLANE, que servirá para: AM-PARAR: CATÉTERES VASCULARES, CATETERES DE RADIO FRECUENCIA, GENERADORES DE ENERGIA Y BOMBAS DE IRRIGACION USADAS PARA PROCEDIMIENTOS DE ABLACIÓN Y DENERVACION. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001018-2

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2011113368

No. de Presentación: 20110158538

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GE

Lighting Solutions, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

lUMiNaTioN

Consistente en: la palabra LUMINATION, que servirá para: AMPA-

RAR: LAMPARAS LED, BULBOS DE LUZ LED Y ACCESORIOS O

LAMPARAS DE ILUMINACION O DECORACIONES LUMINOSAS

QUE CONTIENEN BULBOS DE LUZ LED. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001021-2

No. de Expediente: 2012123420

No. de Presentación: 20120177537

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail

Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

liVE YoUr lifE

Consistente en: las palabras LIVE YOUR LIFE, donde se traduce

del idioma inglés al castellano como: vive tu vida, que servirá para: AM-

PARAR: ROPA, CALZADO Y ACCESORIOS PARA LA CABEZA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001023-2

No. de Expediente: 2012123649

No. de Presentación: 20120178015

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FÁBRICA,

liSTEriNE cUiDaDo ToTal cEro

Consistente en: la frase LISTERINE CUIDADO TOTAL CERO,

que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES NO MEDI-

CADOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES CON

FLUORURO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001024-2

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente:: 2013123702

No. de Presentación: 20130178114

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS. SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA,

GUcUMaTZ Consistente en: La palabra GUCUMATZ, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001025-2

No. de Expediente: 2012120644

No. de Presentación: 20120172499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON &

JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra fit y diseño. Se traduce al castellano

como: en forma. Sobre el uso del elemento denominativo que consti-

tuye la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIOS

FEMENINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001026-2

No. de Expediente: 2012123422

No. de Presentación: 20120177539

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ATSIM, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra FATIK'A y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001027-2

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123981

No. de Presentación: 20130178765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de

JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

VoKaNaMET Consistente en: La palabra VOKANAMET, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA

HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001028-2

No. de Expediente: 2012118181

No. de Presentación: 20120167939

CLASE: 09, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Tigers Polymer Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La expresión tigerflex y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONDUCTOS ELÉCTRICOS, CONDUCTOS

SUBTERRÁNEOS, CUBIERTAS DE CABLES, CABLES,

ESPECÍFICAMENTE, CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES

DE SEÑAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MANGUERAS,

ESPECÍFICAMENTE, MANGUERAS PLÁSTICAS Y MANGUERAS

DE HULE, TUBOS, ESPECÍFICAMENTE TUBOS PLÁSTICOS Y

TUBOS DE HULE. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001029-2

No. de Expediente: 2013123897

No. de Presentación: 20130178596

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de

JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

riGiDlooP

Consistente en: La palabra RIGIDLOOP, que servirá para:

AMPARAR: IMPLANTES QUIRÚRGICOS ELABORADOS CON

MATERIALES ARTIFICIALES PARA LA FIJACIÓN DE TEJIDOS

BLANDOS DURANTE PROCEDIMIENTOS ORTOPÉDICOS;

ANCLAJES DE SUTURA; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS

PARA SU USO EN PROCEDIMIENTOS DE RECONSTRUCCIÓN

ORTOPÉDICA; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO

EN LA FIJACIÓN DE TEJIDOS BLANDOS; INSTRUMENTOS

QUIRÚRGICOS PARA SU USO CON ANCLAJES DE SUTURA.

Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001030-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2013124082

No. de Presentación: 20130178953

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

lifSar

Consistente en: La palabra LIFSAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001031-2

No. de Expediente: 2013124199

No. de Presentación: 20130179224

CLASE: 05. 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JAGOTEC AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

fUTiforM

Consistente en: La palabra FUTIFORM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS, ASMA Y CONDICIONES RESPIRATORIAS; DESCONGESTIONANTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVO INHALADOR MÉDICO USADO PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS, ASMA, CONDICIONES DESCONGESTIONANTES Y RESPIRATORIAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001032-2

No. de Expediente: 2012123647

No. de Presentación: 20120178013

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de

JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

UPUra

Consistente en: La palabra UPURA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001033-2

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123419

No. de Presentación: 20120177536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

TarVEc

Consistente en: La palabra TARVEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001034-2

No. de Expediente: 2013123858

No. de Presentación: 20130178365

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

SUrGicEl Consistente en: La palabra SURGICEL, que servirá para: AMPARAR: HEMOSTATO ABSORBIBLE IN LA NATURALEZA DE APÓSITOS QUIRÚRGICOS, DENTALES, Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001035-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA

COLECTIVA PARA AEROTÉCNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE",

CONVOCA: A sus Asociados, a la ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus oficinas, situadas

en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejército Nacional, a las ocho

horas del día viernes veintiséis de abril del año dos mil trece. El quórum

para celebrar la sesión será de la mitad más uno de los accionistas y las

resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas

presentes.

La agenda a desarrollarse es la siguiente:

I. Memoria de Labores del Consejo de Administración del año

2012.

II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2012.

III. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año

2012.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aplicación de Resultados.

VI. Elección del Auditor Externo para el año 2013 y aprobación

de sus honorarios.

VII. Reserva de fondos para Cuentas Incobrables.

VIII. Exclusión de Socios Inactivos.

De no haber quórum para la primera convocatoria, la Asamblea

General Ordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve

horas del día veintisiete del mismo mes y año, en la misma dirección

y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presentes y se

tomarán las resoluciones por mayoría de los votos presentes.

Ilopango, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

trece.-

Lic. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN MIGUEL, c/p

MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN PALACIOS,

Presidente del Consejo de Administración.

3 v alt. No. C001062-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Yo, Ricardo Antonio Molina Cordero, mayor de edad, Licenciado en

Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero cero uno uno dos siete nueve dos guión ocho,

extendido en Nueva San Salvador, en mi calidad de Representante Legal

de la Sociedad COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., atentamente

SOLICITO: La publicación en el Diario Oficial de la Convocatoria

siguiente:

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V.,

del domicilio de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta

General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día martes

veintitrés de abril del año dos mil trece, en la sala de reuniones de la

oficina central, ubicada en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo No.

3528, Colonia San Benito, San Salvador.

Agenda para Junta General Ordinaria:

1°. Establecimiento de Quórum.

2°. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

3°. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al año 2012.

4°. Balance General al 31 de diciembre de 2012, Estados de

Ganancias y Pérdidas del 1 de enero al 31 de diciembre 2012

y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

2012.

5°. Informe del Auditor Externo.

6°. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de

honorarios.

7°. Aplicación de Utilidades y Distribución de dividendos.

8°. Varios.

Para que haya quórum legal, deberán estar presentes o represen-

tados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones y

las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos

presentes o representados.

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicadas, por

este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,

en el lugar señalado, el día miércoles veinticuatro de abril, del año dos

mil trece, a las once horas, con el número de acciones que estén presen-

tes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se

tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.

LIC. RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001063-2

SUBaSTa PUBlica

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por el Licenciado SALVADOR HECTOR SORIANO, en su

carácter de Apoderado de la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ

CANALES contra la señora VENANCIA LOPEZ COLORADO DE

DOMINGUEZ conocida por VENANCIA LOPEZ DE DOMINGUEZ,

reclamando cantidad de dinero y accesorios y que mediante auto de las

once horas quince minutos del día veintiocho de julio del presente año,

se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble embargado a

la demandada en un veinticinco por ciento, que consistente en: inmueble

rústico ubicado en Cantón San Roque, lote sin número, de esta misma

Ciudad y Departamento, cuya descripción técnica es la siguiente: Area

de siete mil doscientos NOVENTA Y OCHO PUNTO SEISCIENTOS

TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual mide: AL SUR:

Línea quebrada de cinco tramos: Tramo Uno, del mojón uno al dos, línea

recta de Dieciséis punto Novecientos setenta y tres Metros; Tramo dos,

del mojón dos al tres, línea recta de Quince punto setecientos cuarenta y

cinco Metros; Tramo tres, del mojón tres al cuatro, línea recta de Veinti-

cuatro punto ochocientos cincuenta y cuatro Metros; Tramo cuatro, del

mojón cuatro al cinco, línea curva de Seis punto ochocientos noventa y

nueve Metros y radio de Setenta y uno punto novecientos cincuenta y

un Metros; Tramo cinco, del mojón cinco al seis, línea curva de Veinte

punto cuatrocientos setenta y siete Metros y radio de Cincuenta y cinco

punto doscientos quince Metros; AL OESTE: Línea quebrada de tres

tramos: Tramo Seis, del mojón seis al siete, línea curva de Quince punto

Cuatrocientos once Metros y radio de Sesenta y uno punto trescientos

noventa y ocho Metros; Tramo Siete, del mojón siete al ocho, línea curva

de Veintitrés punto quinientos ochenta y siete Metros y radio de Sesenta

y uno punto trescientos noventa y ocho Metros; Tramo ocho, del mojón

ocho al nueve, línea recta de Cinco punto trescientos tres Metros; AL

NORTE: Línea quebrada de catorce tramos: Tramo Nueve, del mojón

nueve al diez, línea recta de Diecinueve punto Novecientos veinticinco

Metros; Tramo Diez, del mojón diez al once, línea recta de Seis punto

ciento sesenta y nueve Metros; Tramo Once, del mojón once al doce,

línea recta de Cuatro punto ciento cuarenta y cinco Metros; Tramo Doce,

del mojón doce al trece, línea de Siete punto cuatrocientos un Metros;

Tramo Trece, del mojón trece al catorce, línea recta de Trece punto Ciento

cuarenta y ocho Metros; Tramo Catorce, del mojón catorce al quince, línea

recta de Once punto cero veinticuatro Metros; Tramo Quince, del mojón

quince al dieciséis, línea recta de Doce punto novecientos noventa y siete

Metros; Tramo Dieciséis, del mojón dieciséis al diecisiete, línea recta

de Once punto ochocientos treinta y un Metros; Tramo Diecisiete, del

mojón diecisiete al dieciocho, línea recta de Nueve punto ciento noventa

y cinco Metros; Tramo Dieciocho, del mojón dieciocho al diecinueve,

línea recta de Nueve punto ochocientos ochenta y seis Metros; Tramo

Diecinueve, del mojón diecinueve al veinte, línea recta de Doce punto

trescientos sesenta y seis Metros; Tramo Veinte, del mojón veinte al

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398veintiuno, línea recta de Once punto quinientos treinta y cinco Metros;

Tramo Veintiuno, del mojón veintiuno al veintidós, línea recta de Nueve

punto setecientos cincuenta y un Metros; y AL ESTE; Línea quebrada

de nueve tramos: Tramo Veintitrés, del mojón veintitrés al veinticuatro,

línea recta de Dieciséis punto seiscientos cincuenta y un Metros; Tramo

Veinticuatro, del mojón veinticuatro al veinticinco, línea recta de Veinte

punto setecientos setenta y un Metros; Tramo Veinticinco, del mojón

veinticinco al veintiséis, línea recta de Once punto setecientos veintiún

Metros; Tramo Veintiséis, del mojón veintiséis al veintisiete, línea de

Cinco punto cero setenta y seis Metros; Tramo Veintisiete, del mojón

veintisiete al veintiocho, línea recta de Catorce punto Ochocientos noventa

y nueve Metros; Tramo Veintiocho, del mojón veintiocho al veintinueve

línea recta de Diecinueve punto cuatrocientos setenta y un Metros; Tramo

Veintinueve, veintinueve al treinta, línea recta de Cinco punto seiscientos

sesenta Metros; Tramo Treinta, del mojón treinta al treinta y uno, línea

recta de Cuatro punto setecientos ochenta y ocho Metros; Tramo Treinta

y uno, al mojón uno, línea recta de Tres punto setecientos setenta y seis

Metros. Inscrito en un veinticinco por ciento a favor de la demandada

señora VENANCIA LOPEZ COLORADO DE DOMINGUEZ conocida

por VENANCIA LOPEZ DE DOMINGUEZ, en propiedad, es decir que

a la demandada le pertenece el Veinticinco por ciento del derecho de

Dominio del mencionado inmueble, en proindivisión con los señores:

CRESENCIA LOPEZ ANAYA, ANA MARIA LOPEZ viuda DE

QUEZADA, NATIVIDAD JESUS LOPEZ DE CRUZ, JOSE ESTA-

NISLAO LOPEZ COLORADO, FRANCISCA COLORADO LOPEZ

y MACARIO COLORADO GARCIA, a quienes les corresponde a cada

uno un doce punto cinco por ciento del Derecho de Propiedad, al asiento

número tres de la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS TRES UNO

TRES SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO (60223136 -

00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.

SE HACE CONSTAR: Que el inmueble antes descrito, tiene presentada

una Remedición de Inmueble, en el número de presentación dos cero

uno cero cero seis seis uno seis seis (2010066166), el día veintinueve

de enero de dos mil diez, la cual ya fue inscrita. Se hace constar que el

Veinticinco por ciento del Derecho de Propiedad que le corresponde en

proindivisión con los señores: CRESENCIA LOPEZ ANAYA, ANA

MARIA LOPEZ viuda DE QUEZADA, NATIVIDAD JESUS LOPEZ

DE CRUZ, JOSE ESTANISLAO LOPEZ COLORADO, FRANCISCA

COLORADO LOPEZ y MACARIO COLORADO GARCIA, a quienes

les corresponde a cada uno un doce punto cinco por ciento del derecho

de propiedad.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil once.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001058-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado,

por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

inicialmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada

Mercedes Carlina Rodríguez Avilés, y continuado en el mismo carácter

por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate; contra el demanda-

do señor CELSO APOLONIO PEÑATE CARAVANTES conocido

por CELSO APOLONIO CARABANTES PEÑATE y por CELSO

APOLONIO PEÑATE CARABANTES, reclamándole cantidad de

dinero y accesorios se venderá en este Juzgado y al mejor postor en

fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente inmueble: “de

naturaleza urbano, situado en los suburbios de los Barrios Santa Cruz

y Santa Bárbara de esta jurisdicción, en la cual se ha desarrollado la

Urbanización “JARDINES DEL TECANA”, marcado con el Número

DIECIOCHO del Polígono VEINTIOCHO, pasaje OCHO SUR, de la

Urbanización Jardines del Tecana, de construcción de sistema mixto, cuya

descripción técnica es la siguiente: “partiendo del punto de intersección

de los ejes de la prolongación de la veintiuna avenida norte y del pasaje

ocho sur, se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta

y uno punto cero cuatro metros, con rumbo sur, cero cero grados cero

dos punto cero siete minutos este, llegando así a un punto en donde

con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto

cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Poniente, del lote cuyas

medidas y linderos son: AL PONIENTE: línea recta de rumbo norte,

cero cero grados, cero dos punto cero siete minutos oeste y distancia de

cinco metros, lindando con los lotes números siete y ocho del polígono

diecinueve de la misma urbanización, pasaje ocho sur de cinco metros

de ancho de por medio, AL NORTE: línea recta de rumbo norte, ochenta

y nueve grados cincuenta y siete punto noventa y tres minutos este y

distancia de trece metros, lindando con lote número diecisiete del polí-

gono veintiocho de la misma urbanización, AL ORIENTE: línea recta

de rumbo sur, cero cero grados cero dos punto cero siete minutos este y

distancia de cinco metros, lindando con lotes números diez y once del

polígono veintiocho de la misma urbanización y AL SUR: línea recta

de rumbo sur, ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto noventa y

tres minutos oeste y distancia de trece metros, lindando con lote número

diecinueve del polígono veintiocho de la misma urbanización, llegando

así al esquinero sur-poniente del inmueble que fue de donde se inició

la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión

superficial de SESENTA Y CINCO punto CERO CERO METROS

cuadrados, equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO CERO CERO

varas cuadradas”. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado a

la Matrícula número DOS CERO UNO TRES DOS UNO CERO UNO-

CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.- Al inmueble le afecta el

gravamen de Primera Hipoteca Abierta otorgada por el deudor a favor

de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en

la Matrícula antes mencionada, Asiento CINCO y el embargo se en-

cuentra inscrito en la misma Matrícula Asiento SEIS, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de

este Departamento.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le

admitirá siendo legal.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil trece.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014815-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día siete de febrero del presente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Gilberto

Enrique Alas Menéndez, en calidad de apoderado del BANCO CITI-

BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores

SANDRA YANIRA MENA DE PALACIOS Y PABLO ANTONIO

RIVAS MARROQUIN, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza

urbana marcado como lote número VEINTITRES DEL POLIGONO

“E”, SENDA LOS CIPRESES DE RESIDENCIAL PINARES DE

SANTA MONICA, ubicado al Final de la Quinta Avenida Norte, juris-

dicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión

superficial de CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO

VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de la señora

SANDRA YANIRA MENA DE PALACIOS, a la matrícula número

30020759-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil trece.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014850-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 6449-EM-10, promovido por el Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando en su calidad de Apoderado

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.; contra los señores MARVIN

MARLENE CARRILLO DOMINGUEZ, y MARIANO ANTONIO

GUADRON GOMEZ, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en

fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se

localiza y describe así: “Tonacatepeque, Departamento de San Salvador”.

“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene iden-

tificado como LOTE VEINTIDOS, Polígono CUARENTA Y NUEVE

de la URBANIZACION CIMAS DE SAN BARTOLO II, QUINTA

ETAPA, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de

San Salvador, el cual es de una extensión superficial de CINCUENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a

SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, inscrito

bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SIETE OCHO

TRES CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departa-

mento de San Salvador”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día cinco de diciem-

bre de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014851-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 159-EM-10, promovido inicialmente por la Licencia-

da ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, continuado por la

Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,

ambas actuando en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

contra los demandados señores JOSE VICENTE PORTILLO conocido

por JOSE VICENTE PORTILLO BARRILLAS y por JOSE VICENTE

PORTILLO BARILLAS y MARTHA DE LOS ANGELES CHAVEZ

DE PORTILLO; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha

que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se

localiza y describe así: “San Salvador, Departamento de San Salvador. Un

inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene marcado

con el número DIECISIETE, senda número cinco, de la urbanización

SANTORINI SEGUNDA ETAPA, situada en kilometro cinco de la

carretera a los Planes de Renderos, en las afueras del Barrio San Jacinto,

de la Ciudad de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO

CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a DOSCIENTAS DOS PUNTO OCHENTA Y

UNA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos constan en la

escritura relacionada conforme se encuentran asentados en su antecedente

inscrito al número M CERO UNO DOS CUATRO OCHO CERO UNO

UNO asiento CERO CERO CERO CUATRO del Registro Social de

Inmuebles”.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y dos minutos del día diez de abril

de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014852-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,

en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN,

SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVA-

DOR, S.A., o BANCO CITI, S.A., contra el señor LUIS CARLOS SAN-

TANA AYALA, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales,

se ha ordenado la venta en pública subasta en este Tribunal de inmueble

inscrito a favor del deudor señor LUIS CARLOS SANTANA AYALA,

según Inscripción Número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO

NUEVE -A CERO CERO UNO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y cuya descripción técnica

es la siguiente: Condominio duplex número siete, de la RESIDENCIAL

Santisima Trinidad cuarta etapa, construida en una porción de naturaleza

urbana, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

partiendo de la intersección de la Avenida Espíritu Santo y Pasaje siete,

marcado como apartamento doce-A. Que tiene las medidas siguientes:

AL NORTE: en cinco tiros: El primero, de uno punto cero metros; el

segundo de uno punto cincuenta y cinco metros; el tercero de dos punto

cincuenta y nueve metros; el cuarto de cero punto ochenta y cinco metros;

y el quinto de uno punto cuarenta y un metros; AL ORIENTE, siete punto

sesenta metros; AL SUR, cinco punto cero metros y AL PONIENTE,

diez punto cero metros, con una área de CUARENTA Y DOS PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS, con una altura de dos punto

cincuenta y cinco metros y un volumen de ocho punto sesenta metros

cúbicos.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del BANCO

CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI, S.A., a la Matrícula Número

SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO NUEVE-A CERO CERO

UNO DOS. Inscripción once.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas

del día veinticuatro de agosto de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014855-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por

la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, actuando

en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JAIME MAURICIO

MURGA SUTTER, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en

fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe así: “Un lote de terreno de naturaleza urbana,

marcado con el número ONCE del polígono “C”, de la urbanización

“Alturas de Tenerife”, situado en el Cantón El Matazano, Jurisdicción

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, identificado según razón

de inscripción como Alturas de Tenerife Condominio, Polígono “C”

P-C, Apartamento ONCE, El Matazano, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, el cual se describe así: AL NORTE: Línea recta de treinta y

nueve punto veintinueve metros, AL ORIENTE: Línea recta de veintiséis

punto cincuenta metros; AL SUR: Línea recta de treinta y ocho punto

noventa metros; y AL PONIENTE: Dos tramos: el primero línea recta de

doce punto cuarenta y siete metros, y el segundo línea curva de catorce

punto cero cinco metros, con un radio de ciento cincuenta metros. El lote

así descrito tiene una extensión superficial de UN MIL TREINTA PUNTO

TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE

VARAS CUADRADAS.- El lote descrito anteriormente se encuentra

inscrito a favor del señor JAIME MAURICIO MURGA SUTTER en el

sistema de folio real automatizado a la matrícula TRES CERO CERO

UNO SEIS SIETE SIETE OCHO - A CERO CERO NOVENTA Y DOS,

asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, correspondiente al departamento de La Libertad”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veintiocho de febrero

de dos mil trece.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que la Señora Juana Alexandra Hill Tinoco, es propietario del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.

No. Certificado Cantidad de Acciones

9935 43,095

Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.

Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.

Antiguo Cuscatlán, veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F014864-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012119584

No. de Presentación: 20120170136

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Odyssey Re Holdings Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ODYSSEY RE y diseño. Se traduce al castellano la palabra odyssey como: odisea, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS Y SUSCRIPCION DE REASEGUROS DE PROPIEDADES Y CONTRA ACCIDENTES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SEGUROS Y REASEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001019-2

No. de Expediente: 2012123421

No. de Presentación: 20120177538

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

liVE YoUr lifE

Consistente en: las palabras LIVE YOUR LIFE, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: vive tu vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR Y DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA CONTENIENDO UNA GRAN VARIEDAD DE ARTICULOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001022-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120429

No. de Presentación: 20120172044

CLASE: 35, 37, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MELQUI EDENILSON PARADA TRUJILLO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO DE SERVICIOS, APLICACIONES Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SAYTEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras GS y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS DE INS-TALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001051-2

No. de Expediente: 2012120417

No. de Presentación: 20120171952

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION

EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014768-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012122578

No. de Presentación: 20120176182

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ferrolon

Consistente en: la palabra Ferrolon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001040-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2012122581

No. de Presentación: 20120176185

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de APODERADO de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dermy Baby

Consistente en: la frase Dermy Baby, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001041-2

No. de Expediente: 2012122538

No. de Presentación: 20120176073

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR-MANDO FONTAN ABREGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LES FONTAN TRES GENERACIO-NES y diseño, traducida al castellano los términos LES FONTAN como: los fontán, que servirá para: AMPARAR: GRANO DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014686-2

No. de Expediente: 2012121523

No. de Presentación: 20120174232

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Poli-MaGal

Consistente en: la palabra POLI-MAGAL, que servirá para: AMPARA: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN ANTIACIDO, ANTIFLATULENTO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014802-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE

OSCAR TURCIOS BENAVIDEZ conocido registralmente como JOSE

OSCAR TURCIOS BENAVIDES, en Arlington, Virginia, Estados

Unidos do Norte América; siendo su último domicilio Intipucá, De-

partamento de La Unión; de parte de la señora DORA GUADALUPE

ORTIZ o DORA GUADALUPE ORTIZ DE TURCIOS, en calidad de

cónyuge del causante.

Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del

mes de enero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000940-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas y diez minutos del día cinco de febrero del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las dieciséis horas y treinta minutos del día

once de octubre del año dos mil nueve, en el Hospital de Especialida-

des de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de El

Sauce, departamento de La Unión, dejara el causante Cándido Reyes

Reyes conocido por Cándido Reyes, a favor de la señora Deysi Argelia

Amaya Reyes, y la menor Francisca Nathali Reyes García, representada

por medio de su madre la señora Santos Alicia García, en concepto de

hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000941-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SEBASTIAN

VENTURA HERNANDEZ, o SEBASTIAN VENTURA, que falleció

el día veinticinco de agosto de dos mil once, en el cantón Las Guarumas,

jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último

domicilio, por parte de ANGELINA VÁSQUEZ DE VENTURA o

ANGELINA VÁSQUEZ QUINTANILLA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a SILVIA JEANNETH VENTURA

DE PINEDA, ELVA ESMERALDA VENTURA DE ORELLANA,

ANGELINA VENTURA VÁSQUEZ, y CONSUELO FLORES VEN-

TURA, hijas del finado; y se ha conferido a la aceptante, interinamente,

la administración y representación de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000946-3

Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante AGUSTIN NOCHEZ

RODRIGUEZ o AGUSTIN NOCHEZ, quien falleció el día veintidós

de noviembre de dos mil diez, en Los Angeles, Condado de Los Ange-

les, California, de los Estados Unidos, siendo Zacatecoluca, su último

domicilio, por parte de SONIA MARIBEL NOCHEZ VALENCIA en

su concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. le correspondían a ELENA DE PAZ VALENCIA conocida por ELE-

NA VALENCIA CALERO, ELENA DE LA PAZ VALENCIA y por

ELENA DE PAZ VALENCIA DE NOCHEZ; SELVIN WILFREDO

VALENCIA NOCHEZ, EDUARDO ANTONIO NOCHEZ, conocido

por EDUARDO ANTONIO VALENCIA NOCHEZ, hijos del referido

causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en término de ley, com-

parezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de diciembre de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000948-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante OSMIN

MEJIA DOMINGUEZ, quien falleció a las diez horas y diez minutos

del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce, en Comunidad

Diez de Octubre, Polígono cinco, Block G, Casa número siete, San

Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,

de parte MARIA SANTANA DOMINGUEZ VIUDA DE MEJIA,

conocida por MARIA SANTANA DOMINGUEZ DE MEJIA y por

MARIA ANA DOMINGUEZ, en calidad de madre del causante antes

mencionado, confiriéndole la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce

horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos

mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F014281-3

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece, se tuvo

por asociado a la Herencia al curador adjunto Licenciado Mario Alcides

Márquez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Concepción Batres,

Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero

cero cero setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres-siete y su Carnet de

Abogado número catorce mil ochocientos setenta y nueve, para que vigile

los derechos hereditarios de los herederos no declarados señores Marta

Alicia Barrera Garay, José Antonio Barrera Garay y Manuel de Jesús

Barrera Garay. En cuanto a la solicitud de Aceptación de Herencia del

Licenciado Nery Mauricio Rivas Garay, se provee lo siguiente: Se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora ANA JULIA GARAY DE BARRERA,

conocida por ANA JULIA GARAY y por JULIA GARAY, fallecida a

las once horas y treinta minutos del día seis de julio del corriente año,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio, Departamento de San

Miguel; de parte de la señora Ana Isabel Barrera de Rivera, de cuarenta

años de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número

cero un millón cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y

uno-uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos

siete-doscientos sesenta mil setecientas sesenta y siete-ciento tres-dos,

en su concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos

hereditarios que les corresponden a los señores: José Francisco Barrera

Rivas, María del Carmen Garay de Campos, Rosa Cándida Barrera Garay

y Dinorah Esperanza Barrera Garay. Tiénese por asociado a la Herencia

al Curador adjunto Licenciado Mario Alcides Márquez, para que vigile

los derechos hereditarios de los señores: Marta Alicia Barrera Garay,

José Antonio Barrera Garay y Manuel da Jesús Barrera Garay, todos en

sus conceptos: El primero como cónyuge sobreviviente de la causante

y los restantes como hijos de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día veintisiete de febrero de dos mil trece.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014289-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las quince horas con ocho minutos del día tres de enero del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción en el Municipio de San Martín,

Departamento de San Salvador, por la causante WENDY VANESSA

MIJANGO LOPEZ, siendo su último domicilio el de Soyapango, de

quien se desconoce fecha de fallecimiento de parte del señor JOSE ELIAS

CHICAS, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores REYNA ISABEL LOPEZ DE CARTAGE-

NA o REYNA ISABEL LOPEZ y FRANCISCO MIJANGO ARTIGA,

ambos en su calidad de padres sobrevivientes de la causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina de

los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil

trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014317-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

tres minutos del día veinte de febrero de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor JESUS SERRANO GOMEZ; quien fue de setenta

y siete años de edad, agricultor en pequeño, quien falleció el veintiuno

de noviembre de dos mil doce, siendo el municipio de Sesori, el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS

SERRANO RIVAS, OVIDIO ELIAS SERRANO RIVAS, CARLOS

ALBERTO SERRANO RIVAS, JOSE ADAN SERRANO, conocido por

JOSE ADAN SERRANO RIVAS, JULIO ALEXANDER SERRANO

RIVAS, conocido por ALEXANDER SERRANO RIVAS, JOSE AN-

GEL SERRANO RIVAS, FRANCISCA DEL CARMEN SERRANO

DE GONZALEZ, GLORIA DEL CARMEN SERRANO DE LOVO

y BLANCA ORBELINA SERRANO RIVAS, en calidad de heredero

testamentario del causante.

Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cuatro

minutos, del día veinte de febrero de dos mil trece.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014348-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por el señor JUAN AMILCAR GUTIERREZ MACHADO, fallecido el

día uno de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San

Rafael, Jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, siendo dicha población

su último domicilio, de parte del señor DOUGLAS RENE GUTIERREZ

MACHADO, como hermano y además como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían al señor José Augusto Gutiérrez Leiva

como padre del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cincuenta minu-

tos del día veintitrés de enero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014373-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minu-

tos del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora

MARIA ORBELINA MACHADO DE GUTIERREZ, fallecida el día

dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, en la ciudad de Soyapango,

siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de

parte del señor DOUGLAS RENE GUTIERREZ MACHADO, como

hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor José Augusto Gutiérrez Leiva como cónyuge de

la causante.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minu-

tos del día veintidós de enero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014375-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejara MAURICIO

ORLANDO ABREGO SIGÜENZA, quien falleció a las veintitrés horas

treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil tres, en Cantón

Copapayo de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Suchitoto su último

domicilio; de parte de la señora ENMA DEL CARMEN JIMENEZ viuda

DE GARCIA, quien actúa en su concepto de sesionaria de los derechos

hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder

a las señoras: Ángela Abrego de Rivera y María Fidelina Abrego de

Artiga; éstas en su concepto de hermanas del referido causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el

Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas treinta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil tre-

ce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014388-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción que dejó la señora

ANA FRANCISCA ARGUETA, al fallecer el día doce de febrero de dos

mil doce, en el Barrio El Candelaria de la Ciudad de Ozatlán, habiendo

sido su último domicilio la Ciudad de Ozatlán, de parte del señor JORGE

ALBERTO ARGUETA DIAZ, en calidad de hijo del causante.

Confiéresele al aceptante dicho, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

trece días del mes de febrero de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014390-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor REYNALDO CORTEZ

HERNANDEZ, en carácter personal y como representante legal de los

menores CRISTIAN REINALDO CORTEZ PEREZ y LAURA XIMENA

CORTEZ PEREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por

la señora LAURA ELIZABETH PEREZ DE CORTEZ, quien falleció a

las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril de dos

mil doce, Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, siendo

Ciudad Arce su último domicilio; el primero en concepto de cónyuge

sobreviviente y los segundos en calidad de hijos y como cesionarios

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Basilia

Orellana viuda de Pérez, ésta en calidad de madre de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del año

dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014459-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó la señora JUANA DE JESUS FLORES viuda DE TORRES,

conocida por JUANA DE JESUS FLORES y por JUANA FLORES, al

fallecer el día veintidós de abril del año dos mil nueve, en Cantón El

Obrajuelo, de la Jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como últi-

mo domicilio, de parte de la señora ADELINA TORRES FLORES, en

calidad de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores NOEMIS DE JESUS

FLORES DE IGLESIAS, conocida por NOEMI DE JESUS FLORES

DE IGLESIAS, FLORENCIO TORRES, conocido por FLORENCIO

TORRES FLORES, GLADIS MARIBEL TORRES FLORES, BLANCA

ESMERALDA TORRES DE AMAYA, JOSE PORFIRIO TORRES

FLORES y HALMAR ELY HERNANDEZ TORRES, como hijos de la

causante los primeros y el último por el derecho de representación que

en dicha sucesión le correspondía a su padre señor MARIO ISRAEL

TORRES, como hijo de la misma causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un

días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014464-3

HErENcia YacENTE

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce se ha declarado

yacente la herencia de SEBASTIAN REYES, quien falleció el día die-

cisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en el Barrio San

José de San Pedro Nonualco, su último domicilio sin que hasta la fecha

se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota

de ella, DECLARASE YACENTE, y nómbrase curador al Licenciado

RAFAEL ORLANDO GUEVARA VILLALTA, en consecuencia, se

citan a las personas que se consideren con derecho a la referida heren-

cia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la

última publicación del edicto respectivo, se presenten a comprobar tal

circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto

del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000945-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

minutos del día veintiocho de enero del corriente año, ha sido decla-

rada yacente la herencia dejada por el señor HUMBERTO ALFONSO

RODRIGUEZ, fallecido el día siete de diciembre del dos mil once, en

San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, y se ha

nombrado curador para que lo represente al Licenciado MARIO ER-

NESTO CASSIO MANCIA, a quien se le hizo saber para su aceptación

y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince

minutos del día seis de febrero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014297-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado la

señora MARIA PAZ HERNANDEZ PALOMO, de cincuenta y ocho

años de edad, empleada, del domicilio de Alegría, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos noventa

y cinco mil ochocientos veintisiete-cuatro; y Número de Identificación

Tributaria: un mil ciento uno- cero setenta mil trescientos cincuenta y

cuatro-cero cero un-nueve; solicitando Título de Propiedad de un terreno

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, al final de las cien

gradas de la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, y que siendo

poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida por

más de diez años, inmueble de una extensión Superficial de CIENTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias:

LINDERO NORTE: en un tramo recto de doce punto cero cero metros,

colinda con la señora Sofía del Tránsito Flores Palomo, LINDERO

ORIENTE: en un tramo recto de doce punto cero cero metros, colinda

con los señores Luis Alonso Méndez Vigil y Amadeo Méndez Polío;

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LINDERO SUR: en un tramo recto de doce punto cero cero metros,

colinda con la señora Nubia Shabina de Guadalupe Palomo de Sabrían,

Calle de por medio; LINDERO PONIENTE: en un tramo recto de

doce punto cero cero metros colinda con la señora María Emilia Corcios;

Calle de por medio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, y no está

en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes y

lo valúan en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, el cual lo obtuvieron por medio de compra informal que le

hiciera a la señora Isabel Palomo.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ALEGRIA, a las once horas

del día veinte de febrero de dos mil trece. RENE SAUL SANCHEZ

FUNES, ALCALDE MUNICIPAL, DE ALEGRIA, USULUTAN.- RI-

CARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL,

ALEGRIA, USULUTAN.

3 v. alt. No. F014280-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ROSA

CANDIDA CORDOVA, de cuarenta y siete años de edad, doméstica,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

cero nueve tres cinco uno tres-seis, solicitando que se le extienda Título

de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro,

Avenida Los Héroes, del Municipio de San Isidro, Departamento de

Cabañas, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA

Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y tres punto catorce

metros colinda con terreno de Ramiro Iraheta, lindero sin materializar

de por medio; AL NORTE: un metro colindando con terreno de Eusebio

Alvarado, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: veintisiete

punto cincuenta metros colindando con terreno de Eusebio Alvarado y

Tito Pocasangre, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: veintiuno

punto cincuenta y cuatro metros colindando con terreno de Isidro Alvarado,

muro de ladrillo de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se

encuentra construida una casa de sistema mixto. Que el terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo

obtuvo por compraventa que le hizo al señor José Canjura, ya que está

desde el día quince de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San Isidro: Cabañas, a los once días del mes

de febrero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014334-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor

ISIDRO ANTONIO ALVARADO CORDOVA, de veintidós años de

edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro cinco seis nueve tres siete cinco-nueve, solicitando

que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado

en el Barrio El Centro, del Municipio de San Isidro, Departamento de

Cabañas, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: treinta y

tres punto ochenta metros colinda con terreno de Adrián Torres, cerco

de alambre de por medio; AL NORTE: veintiuno punto cincuenta y

cuatro metros colindando con terreno de Rosa Cándida Córdova, muro

de ladrillo de por medio; AL PONIENTE: diecinueve punto veinte

metros colindando con terreno de Tito Pocasangre, cerco de alambre

de por medio; y AL SUR: veinte punto treinta metros colindando con

terreno de Jesús Galindo, quebrada de Agua Fría de por medio y cerco

de alambre. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no

está en proindivisión con nadie.

Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor José Canjura, desde

el día quince de febrero del año del dos mil. Lo valora en la cantidad de

MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas, a los once días del mes

de febrero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014335-3

TÍTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la LICEN-

CIADA MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General

Judicial del señor SANTOS CHICAS HERNANDEZ, de sesenta y cuatro

años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Dolores, Depar-

tamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado

en CANTON SAN CARLOS, CASERIO CERRO PACHO, JURISDIC-

CION DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una

extensión superficial de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:

Con una distancia de un metro, colinda con inmueble del compareciente;

LINDERO PONIENTE: Con una distancia de trescientos treinta y un

metros, colindando con inmueble de Jesús Iraheta, quebrada de invierno

El Copinol; LINDERO SUR: Con una distancia de doscientos cuarenta

metros, colinda con inmueble de María Consuelo Orellana de Iraheta,

cerco de alambre y piedra; LINDERO ORIENTE: Con una distancia de

trescientos veinticuatro metros, colinda en una parte con inmueble de

María Carmen Cruz y en otra parte con inmueble María Laínez, quebrada

de invierno El Zuncuyal y cerco de alambre, lo adquirió por posesión

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años, y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días del

mes de febrero de dos mil trece.Enmendado: SETENTA-vale.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000952-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

JOSE SANTOS ROMERO GARCIA, de veinte años de edad, agricultor

en pequeño, y LUZ MARINA ROMERO GARCIA, de veinticuatro

años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de El Sauce,

Departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad Per-

sonal Números en su orden: cero tres millones setecientos dieciocho mil

novecientos cincuenta y seis guión ocho, y cero cuatro millones quinientos

setenta y nueve mil quinientos treinta y seis guión cinco, Representados

por su Apoderado General Judicial Licenciado José Aníbal Sánchez

Ramírez, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Rincón, de la jurisdicción de El Sauce,

de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial

de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros colinda con propiedad del

señor Eleno García García, cerco de alambre propio; AL NORTE, trece

metros colindando con propiedad de los señores María Cleofides Flores

de Granados y Encarnación Granados García, calle de por medio cerco

de alambre propio; AL PONIENTE, veintidós metros con diecisiete

centímetros con propiedad del señor Eleno García Garcia, callejón de

por medio cerco de alambre propio; y AL SUR, ocho metros colinda con

propiedad del señor Eleno García García, cerco de alambre propio. Hay

construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de cinco metros de

ancho por siete metros de largo. Valúa el inmueble antes descrito en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirieron por compra informal que le hicieran a

la señora Agripina Romero (fallecida), en el mes de marzo del año dos

mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014372-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora SONIA BERTILA TORRES, se

ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o

Propiedad, de un inmueble que según antecedente es de naturaleza rural

y en la actualidad es de naturaleza urbana, situado en los suburbios del

Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas, de una extensión superficial de NOVECIENTOS SESENTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

comienza la descripción técnica a partir del esquinero norponiente del

inmueble, cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO NORTE:

lindero formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distan-

cias: Tramo uno, norte sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos

cero ocho segundos este, con distancia de cuatro punto noventa y cuatro

metros, Tramo dos: norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos

cuarenta y cinco segundos este, con distancia de dos punto cero dos

metros, Tramo tres, norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos

cero seis segundos este, con distancia de seis punto cero dos metros y

Tramo cuatro, norte setenta y siete grados, catorce minutos treinta y

siete segundos este, con distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros,

colinda con inmueble de don Carlos Antonio Perdomo García y Ana

Gloria Perdomo de Moreno. LADO ORIENTE: lindero formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur

veintidós grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos este,

con distancia de once punto cero siete metros, Tramo dos, sur veinticinco

grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos este, con distancia

de catorce punto cero seis metros, Tramo tres: sur dieciocho grados cero

nueve minutos veinticuatro segundos este, con distancia de siete punto

sesenta y cuatro metros, Tramo cuatro, sur cero ocho grados cero un

minutos cincuenta y cuatro segundos este, con distancia de cuatro punto

cincuenta y un metros y Tramo cinco, sur diez grados cincuenta y seis

minutos veinte segundos este, con distancia de diez punto sesenta y siete

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. metros. Colinda con Berta Perdomo de Arévalo; LADO SUR: lindero

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y

dos segundos oeste, con distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo

dos, norte ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y

ocho segundos oeste, con distancia de tres punto diez metros, Tramo tres,

norte ochenta y cuatro grados cero cuatro minutos once segundos oeste,

con distancia de seis punto sesenta y ocho metros y Tramo cuatro, norte

ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos

oeste, con distancia de seis punto doce metros. Colinda con inmuebles

de Andrés Gómez Leiva; LADO PONIENTE: lindero formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte treinta

y nueve grados cincuenta y tres minutos cero seis segundos oeste, con

distancia de siete punto sesenta y tres metros, Tramo dos, norte treinta

grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos oeste, con distancia

de diecisiete punto cero ocho metros y Tramo tres, norte catorce grados

cincuenta y siete minutos cero segundos oeste, con distancia de dieciséis

punto setenta y tres metros. Con lo que se llega al esquinero norponiente,

donde se inició la presente descripción técnica, linda con Carlos Antonio

Perdomo García. El inmueble goza por el vértice norponiente de salida

a través de una bocacalle de servidumbre de dos metros de ancho y que

conecta a la calle pública que conduce a Victoria.

El inmueble lo adquirí por compra que le hice al señor Juan Francisco

Perdomo García, mediante Escritura Pública otorgada en esta Ciudad,

a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil once. El

inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión, así mismo que

la posesión sumada a la de su antecesor data desde hace más de diez años

consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Y en la

actualidad lo estimo valorado en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los colindantes

que se han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA

DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014336-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora: ANA GLORIA PERDOMO DE

MORENO, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título

de Dominio o Propiedad, de un inmueble que según antecedente es de

naturaleza rural y en la actualidad es de naturaleza urbana, situado en los

suburbios del Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, De-

partamento de Cabañas, de una extensión superficial de SETECIENTOS

SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,

comienza la descripción técnica a partir del esquinero norponiente del

inmueble, cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO NORTE:

lindero formado por seis tramos rectos con los siguientes rumbos y dis-

tancias: Tramo uno, norte ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y tres segundos este, con distancia de ocho metros, Tramo dos:

norte cero ocho grados cero siete minutos treinta y tres segundos este,

con distancia de cinco punto ochenta y cinco metros, Tramo tres, sur

ochenta grados cincuenta y cinco minutos cero tres segundos este, con

distancia de trece punto quince metros, Tramo cuatro, sur ochenta y un

grados, cincuenta minutos cero cinco segundos este, con distancia de

tres punto veintisiete metros, Tramo cinco, sur setenta y cuatro grados

veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos este, con distancia de

dos punto sesenta y seis metros y Tramo seis, sur setenta y nueve grados

treinta y siete minutos, cuarenta y dos segundos este, con distancia de

tres punto treinta y cinco metros. Colinda con Carlos Antonio Perdomo

García y José Calazán García Rodríguez. LADO ORIENTE: lindero

formado por tres, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

sur veintitrés grados veinticinco minutos cero siete segundos este, con

distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros, Tramo dos, sur cincuenta

grados trece minutos veintinueve segundos oeste, con distancia de uno

punto sesenta y dos metros y Tramo tres: sur cero nueve grados doce

minutos veintiséis segundos este, con distancia de trece punto setenta

y cinco metros. Colindando por el primer tramo con Carlos Antonio

Perdomo García y por los restantes tramos con Alcaldía Municipal.

LADO SUR: lindero formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, sur ochenta y tres grados veintisiete minutos

cuarenta y ocho segundos oeste, con distancia de cinco punto cincuenta

y ocho metros; Tramo dos, sur setenta y cuatro grados cuarenta y nueve

minutos cincuenta y tres segundos oeste, con distancia de cinco punto

doce metros, Tramo tres, sur ochenta y cuatro grados dieciséis minutos

veintinueve segundos oeste, con distancia de dos punto sesenta y dos

metros, Tramo cuatro, sur ochenta y un grados diez minutos dieciocho

segundos oeste, con distancia de tres punto veintiocho metros, Tramo

cinco, sur ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos

segundos oeste, con distancia de cero punto noventa y tres metros; Tramo

seis, sur setenta y cuatro grados diecisiete minutos cero seis segundos

oeste, con distancia de cuatro punto noventa y un metros, Tramo siete,

sur setenta y siete grados catorce minutos treinta y siete segundos oeste,

con distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros y Tramo ocho, sur

setenta y dos grados cuarenta y un minutos cero seis segundos oeste,

con distancia de seis punto cero dos metros. Colinda con inmuebles de

Berta Perdomo de Arévalo y Sonia Bertila Torres. LADO PONIENTE;

lindero formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, norte cero cinco grados diez minutos catorce segundos este,

con distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros y Tramo dos,

norte cero siete grados cuarenta minutos veintitrés segundos este, con

distancia de cinco punto sesenta y nueve metros. Con lo que se llega al

esquinero norponiente, donde se inició la presente descripción técnica,

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398linda con Carlos Antonio Perdomo García. El inmueble contiene setenta

y seis metros cuadrados de construcción, sistema mixto, con servicios de

agua potable y energía eléctrica, goza por el lado nororiente de salida a

la carretera pavimentada que conduce a Sensuntepeque a través de una

bocacalle de servidumbre, propiedad del colindante con ancho de dos

metros por cincuenta y tres punto diecisiete metros de largo. El inmueble lo

adquirí por compra que le hice a mi padre señor Pedro García Rodríguez,

mediante Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque,

a las once horas del día treinta de diciembre del año dos mil dos. El

inmueble antes descrito no está en proindivisión con nadie, así mismo

que la posesión sumada a la de su antecesor data desde hace más de diez

años consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

Y en la actualidad lo estimo valorado en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los

colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA

DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014337-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001015515

No. de Presentación: 20130178271

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00102 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras MEDI CREAM, escritas en letras de molde mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000963-3

No. de Expediente: 1982001026

No. de Presentación: 20130178640

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00101 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión UROGESIC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000964-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2001014187

No. de Presentación: 20130178637

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Clotén FORTE, en donde la consonante C, se encuentra escrita en molde mayúscula las letras lotén, escritas en molde minúsculas, la tilde forma parte de la palabra Clotén, en la vocal “o”, está dibujada una cruz de color blanco en el fondo, la palabra FORTE se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000965-3

No. de Expediente: 2002021270

No. de Presentación: 20130178642

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un conejo adulto, está vestido con una bata de médico color blanco, de la cual sale su cola como una borla, lleva puesto al cuello un estetoscópio. Todo su cuerpo es color café más oscuro que todo su cuerpo, su nariz, es

rojiza, con unos puntos oscuros bajo su nariz, simulando el bigote; tiene una sonrisa de lado, mostrando su lengua de color rojo y dos dientes Superiores; sus ojos son óvalos de color blanco y un círculo negro al fondo. Con sus dos manos abiertas y con su pata izquierda levantada en señal de estar bailando; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000966-3

No. de Expediente: 2002026151

No. de Presentación: 20130179525

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED, del domicilio de New Delhi, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BACQURE” la cual se en-cuentra formada por siete letras mayúsculas de molde, tamaño mediano en una posición recta de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014368-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2002026348

No. de Presentación: 20130179528

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED,

del domicilio de New Delhi, India, de nacionalidad HINDU, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00174 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SERLIFT" la

cual se encuentra formada por siete letras mayúsculas de molde, tamaño

mediano en una posición recta de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014369-3

No. de Expediente: 2002026153

No. de Presentación: 20130179526

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED, del domicilio

de New Delhi, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00243 del Libro 00173 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión "CEFCOR" la cual se en-

cuentra formada por seis letras mayúsculas de molde, tamaño mediano

en una posición recta de color negro: que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014371-3

No. de Expediente: 2001015733

No. de Presentación: 20130179770

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO

ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00070 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en Las palabras "CUENTA UNICA PROME-

RICA", escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de

color negro, de tamaño irregular, el tipo de letra simple; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014441-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2013123891

No. de Presentación: 20130178588

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DELMY ELIZABETH PAZ DE SARMIENTO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CAFE SARMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CAFESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014436-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012120231

No. de Presentación: 20120171497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Yo protejo las tortugas marinas y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN, CAPACITACIÓN DEL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LAS TORTUGAS MARINAS Y EL MEDIO AMBIENTE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014421-3

SUBaSTa PUBlica

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la SOCIEDAD

CORBES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Repre-

sentada legalmente por el señor ARISTIDES CORTEZ MINERO, por

medio de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARTURO

ESCOBAR SORTO, en contra del señor JOSE ARNOLDO OSORTO,

representado por medio de su Curador Especial nombrado Licenciado

SAUL VASQUEZ BLANCO, mayor de edad, Abogado y de este domi-

cilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que

oportunamente se indicará el Bien Muble siguiente: """ placas. P-199252;

Año, DOS MIL CUATRO; MARCA, KIA; COLOR BLANCO; CLASE,

PICK UP; CAPACIDAD, UNO PUNTO CINCUENTA TONELADAS;

MODELO. K 2700; NUMERO CDE MOTORJ 2376811; NUMERO

DE CHASIS GRABADO, KNCSD 211247986348; NUMERO DE

CHASIS VIN, KNCSD 211247986348, vehículo propiedad del señor

JOSE ARNOLDO OSORTO.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel,

a las diez horas del día veintisiete de Julio de dos mil doce. Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO

ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000968-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-

CIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ELSY

ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, contra las señoras CRISELDA

ISABEL CHAVEZ, conocida por GRISELDA ISABEL CHAVEZ,

SILVIA DEL CARMEN VIGIL CHAVEZ y LORENA JEANNETT

FLORES DE VIGIL, conocida por LORENA JEANNETT FLORES

VENTURA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmue-

ble de naturaleza urbana y construcciones que contiene sistema mixto,

situado en el Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El

Papalón, jurisdicción de San Miguel, Departamento del mismo nombre,

marcado con el número TREINTA Y NUEVE del Polígono C-SEIS del

CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA II ETAPA, cuyas medidas

perimetrales son las siguientes: AL NORTE, quince punto cero cero

metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, quince

punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero me-

tros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la señora

CRISELDA ISABEL CHAVEZ, conocida por GRISELDA ISABEL

CHAVEZ, a la Matrícula número OCHO CERO CERO SEIS NUEVE

CERO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, Departamento de San Miguel.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil

doce. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHAN-

NA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014293-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 139815, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por MIL TRESCIENTOS NUEVE 40/100

DOLARES (US$ 1,309.40)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Viernes, 01 de Marzo de 2013.

MAURICIO ORELLANA,

GERENTE AGENCIA MASFERRER

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia Masferrer.

3 v. alt. No. F014393-3

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el

señor LUIS ALONSO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad,

Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la

suma de $152.73 y $56.84, dejados pendientes de cobro en concepto de

devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios

fiscales 2010 y 2011 respectivamente, por su extinta cónyuge, señora

GLORIA ISABEL AGUIRRE DE MARTINEZ, conocida por Gloria

Isabel Aguirre García, fallecida el día 27 de junio de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 22 de febrero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v c/3d. No. F013907-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

LEONOR OSORIO DE CORTEZ hoy VIUDA DE CORTEZ, conocida

también como Leonor Osorio Sánchez, y por Delmy Leonor Osorio

Sánchez, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor BONIFACIO

CORTEZ LOVATO, promoviendo diligencias para que se le autorice

firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $369.40, que

le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó

pendiente de cobro, por haber fallecido el día 27 de junio de 2012.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

ejercer su derecho ante este Ministerio, dentro del término de 3 días a

partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial

que contenga la última publicación del presente aviso Ministerio de

Hacienda. San Salvador, 25 de febrero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F013948-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

CLAUDETH MELANI HENRIQUEZ DE ALBERTO, conocida por

CLAUDETH MELANI HENRIQUEZ PEREZ, en calidad de hija

sobreviviente de la señora MARIA DEYSI ESPERANZA PEREZ DE

ENRIQUEZ, conocida por MARIA DEYSI ESPERANZA PEREZ

ANGEL, para que se le devuelva la cantidad de $334.17, en concepto

de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio

fiscal 2011, que le correspondía a su extinta madre y que dejó pendiente

de cobro por haber fallecido el día 4 de septiembre de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso. San Salvador, 25 de febrero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F014036-3

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012120059

No. de Presentación: 20120171008

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

HEMocYToN

Consistente en: la expresión HEMOCYTON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA ANEMIAS FERROPRIVAS Y EN LA DEFICIENCIA DE VITAMINAS DEL COMPLEJO B. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014423-3

No. de Expediente: 2012120060

No. de Presentación: 20120171009

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

iSoKloN

Consistente en: la expresión ISOKLON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO COADYUVANTES PARA TERAPIAS DONDE SE PRESENTE EL INSOMNIO COMO SINTOMA. Clase: 05.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014424-3

No. de Expediente: 2012120054

No. de Presentación: 20120171003

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

iNMoX

Consistente en: la expresión INMOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA LA DEPRESIÓN MAYOR, EL DOLOR ASOCIADO CON LA NEUROPATÍA DIABÉTICA, EL TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA Y EL MANEJO DE LA FIBROMIALGIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014425-3

No. de Expediente: 2012120051

No. de Presentación: 20120171000

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

aflUX

Consistente en: la expresión AFLUX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO QUE ACTÚAN COMO MUCOLITICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014426-3

No. de Expediente: 2012120088

No. de Presentación: 20120171095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

iloTiciNa

Consistente en: la palabra ILOTICINA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA ANTIBIOTICO EN EL TRATAMIENTO TOPICO DE INFECCIONES PRODUCIDAS POR GERMENES SENSIBLES A LA ERITROMICI-NA. Clase: 05.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014427-3

No. de Expediente: 2012120049

No. de Presentación: 20120170997

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

PrElUDYo

Consistente en: la expresión PRELUDYO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

ANTICONVULSIVANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014428-3

No. de Expediente: 2012120057

No. de Presentación: 20120171006

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

DEcaDroN

Consistente en: la expresión DECADRON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO PARA TERAPIA DE CORTICOSTEROIDE SISTÉMICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014429-3

No. de Expediente: 2012120055

No. de Presentación: 20120171004

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

DUo DEcaDroN

Consistente en: la expresión DUO DECADRON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO PARA TERAPIA DE CORTICOSTEROIDE SISTÉMICO. Clase: 05.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014430-3

No. de Expediente: 2012120017

No. de Presentación: 20120170945

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

VEraPaTEG TG

Consistente en: la expresión VERAPATEG TG, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO PARA EL SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014431-3

No. de Expediente: 2012120018

No. de Presentación: 20120170946

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

DorZolaM TG

Consistente en: la expresión DORZOLAM TG, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO PARA EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA OCULAR. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014433-3

No. de Expediente: 2012120047

No. de Presentación: 20120170995

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

iMiPraTEG TG

Consistente en: la expresión IMIPRATEG TG, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-

NO PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014434-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

Daniel Pérez Figueroa, de setenta y un años, de edad, empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número, Cero, Un

millón trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho-ocho

y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero ocho- dos uno

cero siete cuatro uno- cero cero uno-nueve, solicitando se le extienda

Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal de na-

turaleza Urbana, situada en el Barrio Candelaria de esta población, de

la capacidad superficial de Ciento Ochenta y Ocho punto sesenta y dos

metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Norte: con Propiedad

de Ursula de Jesús Hernández Pérez, Oriente: con Propiedad de Iglesia

Parroquial. Sur: con Propiedad de José Elías Pérez Figueroa, Poniente:

con Propiedad de José Elías Pérez Figueroa, dicho inmueble no tiene

cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, todos los

colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de Veinte Mil

dólares de los Estados Unidos de América.

Alcaldía Municipal: Jicalapa, veintidós de Febrero del año dos mil

trece.

JOSE SALVADOR MENJIVAR MIRANDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS PEREZ PERALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014377-3

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2011115005

No. de Presentación: 20110161829

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina sa ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS Y

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SER-

VICIOS DE VENTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO A TRAVÉS DE

ALMACENES Y TIENDAS LA VENTA AL DETALLE; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MAYOR O AL DETALLE A TRAVÉS DE REDES

GLOBALES DE COMUNICACIÓN; POR CORREO, SERVICIOS DE

CATALOGO Y DISTRIBUCIÓN, POR TELÉFONO, A TRAVÉS DE

EMISIONES TELEVISIVAS Y A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS

ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTO

AL CONSUMIDOR MEDIANTE LA INTERNET; SERVICIOS DE

COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DIS-

TRIBUCIÓN, COMPRA Y VENTA, SERVICIOS DE PROMOCIÓN

PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVÉS DE

UNA TARJETA DE FIDELIZACION DE CLIENTES, EMISIÓN DE

CERTIFICADOS DE REGALOS; COMPILACION Y SISTEMATI-

ZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; GESTIÓN

DE FICHEROS INFORMATICOS; RELACIONES PUBLICAS. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014367-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

RESOLUCION No. 1914/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESORA BERTHA FIDELIA CAÑAS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESORA BERTHA FIDELIA CAÑAS, Municipio de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a DORA MIRNA CRUZ SANTOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000055)

RESOLUCION No. 1916/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ERICK IVÁN ROMERO AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F059777)

RESOLUCION No. 1918/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 19 de enero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a NORMA LISSETH ORELLANA CORTEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F059805)

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. RESOLUCION No. 1926/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ASAMBLEAS DE DIOS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, exten-dido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ASAMBLEAS DE DIOS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a PEDRO ALJADYZ LOZA RUIZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F059961)

RESOLUCION No. 1928/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO DENVER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO DENVER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARITZA IVETH CHÁVEZ AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000004)

RESOLUCION No. 1930/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JENNIFER AEELEN BARRUTIA DE MARTINEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000075)

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCION No. 1932/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a HENRY MAURICIO ALFARO DE LEÓN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000079)

RESOLUCION No. 1933/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller Técnico Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a LUIS HÉCTOR ROMERO CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000086)

RESOLUCION No. 1936/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO LA RÁBIDA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1990 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnica favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO LA RÁBIDA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA FREYDA GONZÁLEZ AVALOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000120)

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. RESOLUCION No. 1937/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de enero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANDREA MARGARITA AGUILAR UMAÑA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000122)

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RESOLUCION No. 1938/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA CECILIA, Muni-cipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SALVADOR ALBERTO ABREGO GÓMEZ, Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000134)

RESOLUCION No. 1939/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 18 de diciembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus fa-cultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a ABIGAIL GALILEA CRUZ CASTRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F000194)

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1940/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA CAROLINA VÁSQUEZ GALEAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000197)

RESOLUCIÓN No. 1941/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio

de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San

Vicente, a BLANCA ISABEL CHÁVEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000215)

RESOLUCIÓN No. 1943/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-

chiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio

de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio de Apopa, Departamento de San

Salvador, a CLARISA DEL CARMEN VALLE TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000253)

RESOLUCIÓN No. 1944/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

extendido con fecha 22 de noviembre de 1993 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO

AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MARTA GUADALUPE GUTIÉRREZ SAMAYOA. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000275)

RESOLUCIÓN No. 1945/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento

de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a ERIKA GERALDINA MENJÍVAR RODRÍGUEZ.

Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000284)

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1946/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de enero de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con res-

pecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a PABLO ADALBERTO ZEPEDA

ANAYA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000312)

RESOLUCIÓN No. 1952/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en

el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARIO ERNESTO

ZALDAÑA MOLINA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000821)

RESOLUCIÓN No. 1953/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JARDINES DE SAN JOSÉ, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JARDINES DE SAN JOSÉ, Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a EVER ANTONIO MONTECINO INGLÉS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000489)

RESOLUCIÓN No. 1960/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a OSCAR DAVID BERRIOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario

Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000695)

RESOLUCIÓN No. 1961/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento

de Usulután, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a WILLIAM ALEXANDER ORTIZ BATRES. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000716)

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1964/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MO-DALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a ANA DELMI RAUDA DE GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000775)

RESOLUCIÓN No. 1966/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JUAN GABRIEL PINEDA HERRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000791)

RESOLUCIÓN No. 1969/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a ANA ALICIA AMAYA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,

DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.

(Registro No. F000815)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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