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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2019 NUMERO 229 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-37 38-39 40 41-47 48 Pág. 48-49 50 51-52 52-54 55-58 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional; Acuerdo Ejecutivo No. 146/2019, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 471, ratificándolo. ...................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1467.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la remodelación de un tanque para consumo privado, para suministrar Gas Licuado de Petróleo. ..................................................................................... Acuerdo No. 1559.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización de los Trabajadores de CLESA, de Responsabilidad Limitada.......................................................... Acuerdos Nos. 1569 y 1682.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por dos sociedades. ................................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdo No. 15-0922.- Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio Rincón Mágico, a la profesora Juana Ortiz Sagastizado. ..................................... Acuerdos Nos. 15-1168, 15-1170 y 15-1294.- Reconocimiento de estudios académicos. ................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 844-D, 912-D, 1204-D, 1215-D y 1229-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ........................................................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se crea la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, para las Instituciones del Estado. ................................. Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Retiro Voluntario, que Otorga el Pago de una Indemnización para Aquellos Empleados que Deseen Renunciar, municipalidad de Nejapa, departamento de San Salvador. .................................................. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Sebastián y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2019 NUMERO 229

DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional; Acuerdo Ejecutivo No. 146/2019, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 471, ratificándolo. ......................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1467.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la remodelación de un tanque para consumo privado, para suministrar Gas Licuado de Petróleo. .....................................................................................

Acuerdo No. 1559.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Comercialización de los Trabajadores de CLESA, de Responsabilidad Limitada. .........................................................

Acuerdos Nos. 1569 y 1682.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por dos sociedades. .................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y Tecnología

Acuerdo No. 15-0922.- Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio Rincón Mágico, a la profesora Juana Ortiz Sagastizado. .....................................

Acuerdos Nos. 15-1168, 15-1170 y 15-1294.-

Reconocimiento de estudios académicos. ................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 844-D, 912-D, 1204-D, 1215-D y 1229-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. ........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Se crea la Ordenanza de Tasas por Servicios

del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San

Miguel, para las Instituciones del Estado. .................................

Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Retiro Voluntario,

que Otorga el Pago de una Indemnización para Aquellos

Empleados que Deseen Renunciar, municipalidad de Nejapa,

departamento de San Salvador. ..................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San

Sebastián y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal

de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

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136-137

137-138

139-142

143-148

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título Municipal ..............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

cambio de Nombre .........................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ACUERDO No. 146/2019

Antiguo Cuscatlán, 18 de enero de 2019

Visto el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional, firmado el 22 de junio de 2018 por la señora embajadora

de la República de El Salvador acreditada ante la República Francesa, Licenciada María del Carmen Gallardo Andreu de Hernández, conocida por

Carmen María Gallardo Andreu de Hernández; instrumento que consta de Preámbulo y Catorce Artículos; teniendo como objeto establecer una

Alianza Solar Internacional a través de la cual se tendrán de manera colectiva los retos comunes para la ampliación de la energía solar conforme a sus

necesidades; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) aprobar el referido Acuerdo Marco en todas sus partes; b-)

adherirse al mismo; y c-) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación.

COMUNIQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Castaneda Magaña.

DECRETO No. 471

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 22 junio de 2018, fue suscrito el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional.

II. Que el instrumento al que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 146/2019, del 18 enero de

2019, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño como Ley de la

República.

III. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del entonces Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional, firmado el 22 de junio de

2018, que consta de un preámbulo y catorce artículos; aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 146/2019, del 18 de enero de 2019.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

FÉLIX ULLOA HIJO,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acUErDo No. 1467

San Salvador, 27 de septiembre de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vistas las diligencias promovidas el día veintiocho de agosto del presente año, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, quien es mayor

de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento

diecisiete mil ciento treinta y tres guión tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once guión cero ochenta y un mil doscien-

tos ochenta y uno guión ciento uno guión nueve, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad

METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos noventa mil trescientos sesenta guión cero cero uno guión ocho, por medio de

las cuales solicita le sea autorizada a su mandante la remodelación del Tanque para Consumo Privado, constituido con tanques a presión para Gas

Licuado de Petróleo, dicha remodelación consistirá en instalar un nuevo tramo de tubería para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "La

Choricería", ubicado en el Food Court de la décima etapa, conexión que se hará desde los tanques superficiales horizontales de novecientos veinticinco

galones americanos cada uno, los cuales se encuentran autorizados y ubicados en el Centro Comercial Metrocentro, Boulevard Los Héroes y Boulevard

Tutunichapa, ciudad y departamento de San Salvador; y,

CONSIDERANDO:

I. Que consta en Resolución No.171 de las once horas y quince minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por la Dirección de

Hidrocarburos y Minas, que autoriza a la sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., el funcionamiento de cuatro tanques superficiales horizontales en forma de "salchichas",

para consumo privado detallados así: dos de novecientos veinticinco galones americanos cada uno los cuales alimentan Gas Licuado de

Petróleo al "Food Court" de la décima etapa, otro de ciento veinte galones americanos que alimenta Gas Licuado de Petróleo al "Restaurante

Maquilishuat", y el último de ciento veinte galones americanos que alimenta Gas Licuado de Petróleo al "Mister Donut" de la Plaza Mayor,

los cuales se ubican en el Centro Comercial "METROCENTRO", Boulevard Los Héroes y Boulevard Tutunichapa, ciudad y departamento

de San Salvador.

II. Que mediante auto de las nueve horas del día cuatro de septiembre del presente año, que corre agregado a folio mil cuarenta y nueve, se

tuvo por admitida la solicitud presentada por el Licenciado Juan Miguel González Viale, en su calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de la sociedad peticionaria, por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte

y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

III. Que según Acta No. 2683_MV, del cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se realizó la Inspección que ordena el artículo 58 inciso

primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la

dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre

agregado a folio mil cuarenta y tres, y que no han iniciado la construcción de la citada remodelación, siendo por lo tanto apto para el de-

sarrollo del mismo.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. IV. Que según dictamen de fecha seis de septiembre del presente año, y que corre agregado a folio mil cincuenta y cuatro, se ha emitido opinión

favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse

"METROCENTRO, S. A. DE C. V.", la remodelación del Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de un nuevo tramo

de tubería para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "La Choricería", la cual estará conectada desde los tanques con capa-

cidad de novecientos veinticinco galones americanos cada uno ya autorizados, los cuales sirven Gas Licuado de Petróleo al Food Court de

la décima etapa, ubicado en el Centro Comercial Metrocentro, Boulevard Los Héroes y Boulevard Tutunichapa, ciudad y departamento de

San Salvador. La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras

leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y

procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la instalación del nuevo tramo de tubería, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar

en los ciento ochenta días subsiguientes, y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizará la

prueba de hermeticidad a dicho tramo de tubería, a efecto que delegados testifiquen la calidad del mismo, de conformidad al Artículo 10

B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en lo aplicable.

3°) Una vez construida la remodelación del nuevo tramo de tubería, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA.

(Registro No. C008213)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425acUErDo No. 1559

San Salvador, 14 de octubre de 2019.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, por el señor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA SALAZAR actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y CO-MERCIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio y departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 320, de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número 59, Tomo 406, del día veintisiete de marzo de dos mil catorce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día uno de abril de este año.

II. Que por medio de la Resolución número 244 de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la men-cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día ocho de este mes y año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TRABA-JADORES DE CLESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTCLESA, DE R.L.", del domicilio y departamento de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MIGUEL ÁNGEL CORLETO UREY, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA Y ENCARGADO DEL DESPACHO.

(Registro No. F036233)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

(Registro No. F036291)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

(Registro No. F036293)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Ministerio de educación, ciencia y tecnologíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO No. 15-0922

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Ana Celia Ortega de Castañeda, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02561656-7, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "RINCÓN MÁGICO", con código No. 10708, con domicilio autorizado en Final 29 Avenida Norte, N° 49, Colonia Escandia, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Juana Ortíz Sagastiza-do, con Documento Único de Identidad No. 01546456-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1800391, como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y cinco, en sustitución de la profesora Ana Celia Ortega de Castañeda, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0415 de fecha 28 de marzo de 2017; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución No. 55 de fecha 26 de marzo de 2019, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8, 18 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: I) RECONOCER a la profesora Juana Ortíz Sagastizado, con Documento Único de Identidad No. 01546456-0, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1800391, como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y cinco COMO DIRECTORA del centro educativo privado COLEGIO "RINCÓN MÁGICO", con Código No. 10708, con domicilio autorizado en Final 29 Avenida Norte, N° 49, Colonia Escandia, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F036305)

ACUERDO No. 15-1168

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por JONATHAN MAURICIO DONIS MONTERROSO, de na-cionalidad guatemalteca, relativa a que se Incorpore su Título obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: Que según Resolución No. 43, de fecha 18 de febrero de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Título de Perito en Administración de Empresas con Orientación en Computación, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por JONATHAN MAURICIO DONIS MONTERROSO, en el Colegio Técnico de Computación C.T.S. Jornada Vespertina, Municipio de Chiquimulilla, Departamento de Santa Rosa, República de Guatemala, en el año de 2009, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F036441)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. ACUERDO No. 15-1170

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por EDGAR SAÚL ÁVILA ZAVALA, de nacionalidad hondureña,

relativa a que se Incorpore su Título obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: Que según Resolución No. 44, de fecha 18 de febrero de 2019,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que

se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta

en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en

Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Título de Bachiller

en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EDGAR SAÚL ÁVILA ZAVALA, en el Instituto Departamental de

Oriente, Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, República de Honduras, en el año 2013, reconociéndole su validez académica en nuestro

Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

septiembre de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F036443)

ACUERDO No. 15-1294.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la

Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALEX ALBERTO FIGUEROA RUIZ, solicitando que se le reconozca el grado académico

de LICENCIADO EN TEOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día

01 de septiembre de 2006, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9,

10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro

país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No.

203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2019, se ha

emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministe-

rio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN TEOLOGÍA, realizados por ALEX ALBERTO FIGUEROA

RUIZ, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a ALEX ALBERTO FIGUEROA RUIZ, como LICENCIADO EN TEOLOGÍA,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dos de octubre de dos mil

diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(Registro No. F036477)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

ACUERDO No. 844-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GERMAN ERNESTO DEL VALLE JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036417)

ACUERDO No. 912-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MELISSA LISSETTE PACHECO RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-ben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036257)

ACUERDO No. 1204-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuel-to, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada VIRGINIA ARGENTINA MELENDEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E .CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O. BON . F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036286)

ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha once de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ARNOLDO ERNESTO MUÑOZ GALDAMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.R IVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036478)

ACUERDO No. 1229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CAROLINA BEATRIZ PÉREZ OROZCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A. L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo sus-criben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036479)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DECRETO NÚMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley General Tributaria Municipal sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que, en el transcurso del tiempo, el costo de los Servicios Municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas vigentes en el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, por lo que es procedente cobrar quince años retroactivo a las instituciones del Estado basados en la Ley General Tributaria Municipal, Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, y otras leyes con la misma finalidad.

III.- Que es responsabilidad del Gobierno Local Municipal garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

IV.- Que, para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar la creación de una Ordenanza de Tasas Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los Servicios Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

crEaSE la orDENaNZa DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE NUEVo EDÉN DE SaN JUaN, SaN MiGUEl, Para laS iNSTiTUcioNES DEl ESTaDo.

TiTUlo i

DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

caPiTUlo ÚNico

fiNaliDaD Y DEfiNicioNES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad reformar y crear el marco normativo para el cobro de las Tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios que facilita el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, del Departamento de San Miguel.

DEfiNicioNES:

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

1.- Base imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa deter-minada.

2.- contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

3.- Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tribu-taria.

4.- obligación Tributarla Municipal: Es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio de Nuevo Edén de San Juan, y los con-tribuyentes o responsables del pago de las Tasas Municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la Ley u Ordenanza que la establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TaSaS

caPiTUlo i

TaSaS Por SErVicioS.

Art. 3.- Tasa

Alumbrado Público ML ....................................................................................... $ 0.25.

Pavimentación M2 ............................................................................................... $ 0.20

Servicio de Tren de Aseo mensual ....................................................................... $ 90.00

Adoquinado M2 ................................................................................................... $ 0.20

Concreto hidráulico. ............................................................................................. $ 0.18

Agua potable. ....................................................................................................... $ 65.00

Solvencia Municipal:

Art. 4.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá libre de todo tributo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 5.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días a partir de su expedición.

Art. 6.- Esta ordenanza entrará en vigencia al momento de su presentación al Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ISABEL ORDÓÑEZ VÁSQUEZ, TRANSITO NOLASCO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ARQUITECTO MARVIN SAÚL MIRANDA ALVARENGA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F036247)

DECRETO NÚMERO CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República establece: que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y el Artículo 204 ordinales 5° de la misma Carta Magna señala que la autonomía de los Municipios comprende: 5° Decretar las Ordenanzas y Reglamento locales, en relación al artículo 3, numeral 3 y 5 del Código Municipal.

II.- Que mediante Decreto Legislativo número QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, emitido por la Asamblea Legislativa, el día dieciocho de diciembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial número DOCE, Tomo número CUATROCIENTOS DOS, de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, se decretó la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, con el objeto de regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, aun cuando no se mencionen en dicha ley, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, gozarán de una prestación económica por

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. la renuncia voluntaria a su empleo, estableciendo una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio.

III.- Que mediante Decreto Municipal número SiETE, emitido a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, por el Concejo Municipal de ese entonces, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo, de esta municipalidad, en el cual en su artículo 47 establece que: "En el caso de Renuncia voluntaria la Municipalidad reconocerá al trabajador indistintamente cual fuere su forma de contratación una Compensación Económica, según lo establecido en la LCAM o la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, según sea el caso. Se exceptúan los contratos por servicios profesionales".

IV.- Que no obstante nuestro Reglamento Interno ya contempla la Renuncia Voluntaria, este únicamente se aplica a todos los trabajadores de la Municipalidad, indistintamente que su relación laboral emane del Concejo Municipal y/o Alcalde a través de un nombramiento ya sea en Plaza Permanente, Funcionarios de Confianza o por Contrato de Trabajo, de conformidad a lo establecido en su artículo 3, no obstante, este Concejo considera procedente decretar el presente instrumento con el objetivo que este beneficio se aplique de manera transitoria a todos los empleados de la municipalidad, indistintamente su forma de contratación, exceptuando únicamente a los contratados por Servicios Profesionales, estableciendo una remuneración por lo cual tendrán derecho a una indemnización equivalente al cien por ciento del salario por cada año de servicio.

V. Que actualmente en la Alcaldía Municipal de Nejapa existe una cantidad importante de empleados, quienes habiendo obtenido su pensión de vejez, y habiendo alcanzado la tercera edad, aún se encuentran laborando; que aquellos empleados que por diferentes razones ya no quieran continuar laborando en esta institución, pero que debido a que la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, establece un monto muy bajo 15 días de salario por cada año laborado, éstos no interponen su renuncia, dificultando con ello que otras personas que se encuentran desempleadas y tengan el deseo de laborar en esta institución puedan accesar y trabajar en este Municipio.

POR TANTO,

en uso de sus facultades el Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador,

DECRETA la siguiente:

"orDENaNZa TraNSiToria DE rETiro VolUNTario, QUE oTorGa El PaGo DE UNa

iNDEMNiZaciÓN Para aQUElloS EMPlEaDoS QUE DESEEN rENUNciar."

oBJETo

Artículo 1.- La presente Ordenanza Transitoria se aplicará a todos los trabajadores de la municipalidad indistintamente de que su relación laboral sea emanada del Concejo Municipal y/o Alcalde Municipal a través de un nombramiento, ya sea en plaza que se encuentre regulada por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por Contrato, Funcionarios de Confianza, Eventuales, o cualquier otro tipo de contratación exceptuando los Contratados por Servicios Profesionales.

TiEMPo MÍNiMo DE SErVicio

Artículo 2.- Podrán optar a la prestación económica regulada en la presente Ordenanza todos aquellos trabajadores municipales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, registren una antigüedad de más de DOS AÑOS continuos y efectivos.

PlaZo

Artículo 3.- El plazo para adherirse a la presente Ordenanza será de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

PrESTaciÓN EcoNÓMica Por rENUNcia

Artículo 4.- Los trabajadores que optaren por adherirse a la presente recibirán una prestación económica equivalente al CIEN POR CIENTO del salario básico por cada año de servicio trabajado. Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá exceder de dos salarios mínimos vigentes del sector servicio y no podrá exceder de quince años de trabajo y se otorgará de conformidad a la siguiente tabla:

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Antigüedad Prima Cantidad de cuotas

De dos a cinco años 25 % del total Mínima 4 – Máxima 12

De seis a diez años 25 % del total Mínima 6 – Máxima 12

De once a quince años 25 % del total Mínima 8 – Máxima 14

Artículo 5- Para el cálculo de la indemnización determinada en el artículo anterior, se deberá tomar la remuneración mensual normal y habitual percibida por el trabajador. Se excluyen las sumas percibidas en concepto de viáticos, horas extras, bonificaciones sueldo anual complementario. A los fines del cálculo de la antigüedad los períodos superiores a SEIS meses, se considerarán año completo.

Artículo 6.- Para el pago de la prestación económica regulada la municipalidad deberá de contemplar en el presupuesto dos mil veinte el gasto de esta por cada empleado y podrá ser cancelado en un solo pago o en cuotas, dependiendo de la disponibilidad económica.

forMa DE PaGo EN cUoTaS

Artículo 7.- Las cuotas a abonar en concepto de la prestación económica regulada serán efectivizadas de la siguiente manera:

a) El pago inicial a los TREINTA (30) días del dictado del acto administrativo que dispuso la aceptación del Retiro Voluntario.

b) Las cuotas restantes: Del 24 al 30 de cada mes.

EXcEPciÓN TriBUTaria

Artículo 8.- La compensación económica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza, estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

coNSEcUENciaS DE aDHErirSE a la PrESENTE orDENaNZA

Artículo 9-. La adhesión a la presente impedirá la reincorporación del empleado por cualquiera de los regímenes laborales comprendidos dentro de esta municipalidad. Así mismo implicará la aceptación de la inexistencia de reclamos fundados en la extinción de la relación de empleo público por vía del retiro.

oTroS BENEficioS

Artículo 10.- Se establece que los empleados que por motivos de vejez, falta de años de cotización, pago de suma alzada entre otros, que se ad-hieran a la presente y que no les permita tramitar una pensión y que perderían el derecho a la salud o la atención en el ISSS, contarán con la cobertura que brinda la Clínica Municipal "Tres Cantos" donde tendrán trato preferencial en la consulta general, odontológica, fisioterapia, medicamentos y otros servicios que sean incorporados a la clínica relacionada con el tiempo. Los medicamentos o tratamientos que no puedan ser proporcionados por no haber existencia en su inventario de medicamentos serán por cuenta del beneficiario.

La acreditación para gozar de este beneficio, al beneficiario le será entregado un Carnet y el cual le será renovado anualmente, dicho carnet tendrá el nombre completo del beneficiado, número de DUI y la categoría de ex empleado municipal.

SUPlEToriEDaD

Artículo 11.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán en lo que fuera pertinente, las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria y el Código de Trabajo, en ese orden.

ViGENcia

Artículo 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nejapa, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

ING. ADOLFO RIVAS BARRIOS, LICDA. SILVIA NOEMY AYALA GUILLEN, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F036382)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal SaN SEBaSTiÁN, DEl MUNiciPio DE NUEVo EDÉN DE SaN JUaN, SaN MiGUEl, aDEScoSaNSE.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN Y DoMicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en curso de estos estatutos será llamada La Asociación; estará regulada por el código Mu-nicipal la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunal si la hay en el municipio por estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

La asociación se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL SAN SEBASTIÁN, DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, ADESCOSANSE; DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR, C.A. Por lo que tendrá como domicilio en CANTÓN SAN SEBASTIÁN DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR, C.A.

Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados nacionales e interna-cionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y coope-ración mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y practicar en los programas de capacidad promocional de los dirigentes y de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad tracción de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.

e) Trabajar en los establecimientos y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipe de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comu-

nidad así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativos u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 4. Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios es opcional.

Art. 5.- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo de la junta directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la asociación.

Art. 6.- Son deberes de los asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas General previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñas a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que están relacionados con los fines de la asociación.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

caPiTUlo V

la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada cuatro meses al año y extraordinariamente cuando se considere necesario será convocada por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a asamblea general ordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá Quórum con la asistencia en la mitad más uno de los miembros de la asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere Quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos o reglamentos de la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la asociación de los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según la necesidad de la asociación.

f) Fijar acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 14.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vice-presidente

c) Un Secretario- un Prosecretario.

d) Un Tesorero-un Protesorero

e) Un Síndico y

f) Cinco Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de octubre del año correspondiente para un periodo de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos.

Art. 17.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos un cincuenta por ciento de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miem-bros directivos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los reglamentos de la asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto anual de la asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la asociación.

f) Señalas las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, colocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingresos de los asociados y pre-sentarlas a consideración de la asamblea general.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la asociación.

i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como de los proyectos de reforma de los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la asociación

m) Resolver todos los asuntos que no sean de las competencias de la Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Imnoraildad comprobada.

b) Incumplimiento de los estatutos reglamentos y otras dispo-siciones importantes de la asociación.

c) Por apartarse por los fines de la asociación

d) Cuando a juicio de la asamblea general sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la asociación podrá reelegirse por un periodo más.

caPiTUlo Vii

DE laS aTrBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones de la junta directiva de la asamblea general

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Page 57: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. b) Convocar a los asociados a sesiones de las Asambleas Ge-

nerales y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva

de la Asamblea General de los estatutos de la asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la asociación debidamente aprobados

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeños de sus funciones

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le designe.

d) Las demás que le designen estos estatutos y otras disposiciones

que le invita la asociación.

Art. 24. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea

General y Junta Directivas.

e) Llevar los registros de los asociados

f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del pro-secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar de los libros de contabilidad que fueron necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la asociación.

f) Presentar balance de la situación de la asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

esta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 27.- Son atribuciones del Pro-tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de este.

b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones.

c) Desempeñar las comisiones que le se asignaran.

d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.

Art. 28.- Son atribuciones del síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los estatutos

y reglamentos de la asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas de los estatutos y

reglamentos de la asociación.

c) Las demás que se le señalen la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones de los vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de

la asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de año. Y solo podrán ser reelectos por tres períodos más.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.

Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

cincuenta centavos de dólar. (USD$0.50), mensuales.

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que prevengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la asociación.

d) Bines muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o financiamiento que se obtengan.

f) Cualquiera de otros ingresos que perciba la asociación de las

actividades que realice.

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Page 58: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 32.- Los fondos de la asociación serán depositados en una

institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la

asociación que serán manejados con las firmas del tesorero y el Presidente

de la asociación o quienes la Junta Directiva designe.

caPiTUlo iX

DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 33.- El tiempo de duración de la asociación es ilimitado. La

asociación se disolverá por disposición de la ley. Cuando los socios no

lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objeti-

vos para que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en sesión

extraordinaria la asamblea general convocada al efecto por lo menos con

el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 34.- Acordada la disolución de la asociación y verificada la

liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubieren

se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga

fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General que

acordare la disolución.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 35.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro y al terminar la razón de cierre la cual

deberá estar firmada y sellada por el Presidente y el Secretario.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta

Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la

forma expresada anteriormente a las sustituciones de miembros de Junta

Directiva y de nuevos miembros de la asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Nuevo

Edén de San Juan, departamento de San Miguel, el día veintitrés de

octubre del año dos mil diecinueve.

ISABEL ORDÓÑEZ VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL.

ARQ. MARVIN SAÚL MIRANDA ALVARENGA,

SECRETARIO MUNICIPAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN,

SAN MIGUEL

El infrascrito SECRETARIO MUNICIPAL, de conformidad al Artículo

55 numeral 6 del Código Municipal Vigente de la República de El Sal-

vador y con Autorización previa del señor Alcalde Municipal: ISABEL

ORDÓÑEZ VASQUEZ; CERTIFICA: ACUERDO DE CONCEJO

MUNICIPAL NÚMERO SIETE DE ACTA NÚMERO VEINTITRÉS

de fecha diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve; que en su parte

Contundente ESTABLECE: ACUERDO NÚMERO SIETE.- Con base

en la Constitución de la República en su artículo 203 inciso 1° determina

que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en

lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los

principios generales para su organización, funcionamiento en el ejercicio

de sus facultades autónoma; En vista de la solicitud remitida por parte

del señor: FRANCISCO ALVARADO PORTILLO, Presidente de la

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN SEBASTIÁN,

DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL,

ADESCOSANSE; donde solicita la otorgación de personería Jurídica

y aprobación de los estatutos de dicha ASOCIACIÓN; cumpliendo los

requisitos legales anexan los siguientes documentos: i)-Certificación de

Acta de Constitución, ii)- Estatutos que normarán la Asociación, iii)-

Nómina de miembros asociados con su número de Documento Único

de Identidad DUI; por lo que este Concejo Municipal; analiza LOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

SAN SEBASTIÁN, DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN

JUAN, SAN MIGUEL, ADESCOSANSE; compuestos por treinta y siete

artículos, DANDO FE, de la realización de la elección de autoridades en

Asamblea General de constitución de la Asociación Comunal, electos de

manera democrática conforme a los requisitos legales y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República de El

Salvador, el orden público, ni a las buenas costumbres; en virtud del fiel

cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 30, numeral 23, y artículo

119 del Código Municipal vigente; que establece: LAS ASOCIACIONES

COMUNALES, TENDRÁN PERSONALIDAD JURÍDICA OTORGA-

DA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales;

este Concejo Municipal, ACUERDA: a)- Aprobar LOS ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN SE-

BASTIÁN, DEL MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN,

SAN MIGUEL, ADESCOSANSE; en todas sus partes, confiriéndole a

dicha entidad el Carácter de PERSONA JURÍDICA; b)- Autorizar su

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, c)- Instruir al Tesorero

Municipal erogar los fondos correspondientes para su publicación en el

DIARIO OFICIAL.- Certifíquese.-

Es conforme con su original que se confrontó en Secretaría Municipal

y para remitirlo donde corresponde se expide la presente en la Alcaldía

Municipal de Nuevo Edén de San Juan, San Miguel, a las nueve horas

del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

ARQUITECTO MARVIN SAÚL MIRANDA ALVARENGA,

SECRETARIO MUNICIPAL NUEVO EDÉN DE SAN JUAN,

SAN MIGUEL

(Registro No. F036245)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO

CIVIL DE COJUTEPEQUE, DE CONFORMIDAD AL INCISO SE-

GUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO

EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido últimamente por el José Alirio Beltrán

García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio

de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante

BARTOLOMÉ MARTÍNEZ CORNEJO, quien fuera de treinta y

nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de San Bartolomé

Perulapía, departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único

de Identidad número 00951331-9, Número de Identificación Tributaria:

0707-090578-101-8; ocurrida el día trece de diciembre del año dos mil

diecisiete, en el Municipio de San Bartolomé Perulapía, jurisdicción

del departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, sin

haber otorgado testamento alguno; habiéndose declarado dentro del

expediente HI-84-19-4, este día como HEREDEROS DEFINITIVOS

INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante,

a la señora MARÍA URSULA CORNEJO SÁNCHEZ conocida por

MARÍA URSULA CORNEJO DE MARTÍNEZ y por MARÍA URSULA

CORNEJO, mayor de edad, casada, oficios domésticos, del domicilio

de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, portador de

su Documento Único de Identidad 03412920-0, y con Número de Iden-

tificación Tributaria: 0707-030152-101-8, y el señor BARTOLOMÉ

MARTÍNEZ AQUINO, mayor de edad, casado, jornalero, portador de

su Documento Único de Identidad número 03465223-7, y Número de

Identificación Tributaria: 0707-010242-101-2; en su calidad de padres

del precitado causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a

las quince horas treinta y ocho minutos del día veintinueve de octubre del

año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRI-

NI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 919

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN-

CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, al público en general,

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil dieci-

nueve, se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio

de inventario de los bienes dejados a su defunción, por el causante JUAN

CARLOS GÁMEZ GARCÍA, quien fue de treinta y dos años de edad,

estudiante, casado, originario de Colón, Departamento de La Libertad, y

con último domicilio en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán,

fallecido el día tres de agosto del año dos mil diecisiete; de parte de la

señora JESIKA CAROLINA JUÁREZ VIUDA DE GÁMEZ, mayor de

edad, viuda, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

referido causante; de los niños ANDERSON STEVEN GÁMEZ JUÁREZ,

y ROBERTO CARLOS GÁMEZ JUÁREZ, ambos en calidad de hijos del

referido causante, representados legalmente por su madre señora Jesika

Carolina Juárez viuda de Gámez; y de parte de la señora FILOMENA

GARCÍA VIUDA DE GONZÁLEZ, mayor de edad, viuda, doméstica,

del domicilio de San Rafael Cedros, en calidad de madre sobreviviente

del causante referido; a quienes se les ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión dejada por el causante

Juan Carlos Gámez García. Lo que se hace saber al público en general

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas con diez

minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 920

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Ci-

vil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO

DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

AVISA: Se han promovido últimamente por el Licenciado José

Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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Page 60: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción ocurrida

en el Hospital Nacional San Pedro, Usulután, departamento de Usulután,

el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, dejó el causante

Héctor Ulices Flores, quien fuera de veintinueve años de edad, empleado,

casado, originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán y del do-

micilio de San Rafael La Loma, Candelaria, departamento de Cuscatlán,

siendo ese lugar su último domicilio, habiéndose declarado dentro del

expediente HI-90-19-3, este día como HEREDEROS DEFINITIVOS

INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante;

a la señora María Vilma Hernández hoy María Vilma Hernández viuda

de Flores; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

Vilma Serrano Flores Díaz, ésta en calidad de madre sobreviviente del

causante, y el niño Héctor Ezequiel Flores Hernández, y de la adolescente

Andrea Guadalupe Flores Hernández (representados legalmente por su

madre, señora María Vilma Hernández hoy María Vilma Hernández

viuda de Flores), estos en calidad de hijos del causante antes referido.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a

las nueve horas con dieciséis minutos del día cuatro de noviembre del

año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,

JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRI-

NI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 921

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Ci-

vil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO

DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

AVISA: Se ha promovido por el José Alirio Beltrán García, dili-

gencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inven-

tario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante LAZARO

JESÚS VALLE ORTÍZ, quien fuera de setenta y cuatro años de edad,

artesano, casado, originario de Tenancingo, departamento de Cuscatlán,

portador de su Documento Único de Identidad número 02954779-4,

Número de Identificación Tributaria: 0716-240344-001-6; ocurrida el

día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Municipio

de Tenancingo, jurisdicción del departamento de Cuscatlán, siendo ese

su último domicilio, sin haber otorgado testamento alguno; habiéndose

declarado dentro del expediente HI-99-19-4, este día como HEREDERA

DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido

causante, a la señora MARÍA ISABEL GRACÍA hoy MARÍA ISABEL

GRACÍA DE VALLE, mayor de edad, casada, oficios domésticos, del

domicilio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, portadora de su

Documento Único de Identidad 01294599-9, y con Número de Iden-

tificación Tributaria: 0716-160666-102-8; en su calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque,

a las catorce horas treinta y ocho minutos del día veintinueve de oc-

tubre del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN

BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA.

GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.Of. 1 v. No. 922

HErENcia YacENTE

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas y diecisiete

minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado yacente

la herencia que a su defunción dejó el causante señor Carlos Ernesto

Pineda Serrano, ocurrida el día cinco de julio de dos mil catorce, en el

municipio de Ilopango, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-

cilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia,

de conformidad al artículo 1164 C.C., y se ha nombrado curadora de la

misma a la Licenciada Marcela Auxiliadora Beltrán García, mayor de

edad, abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las ocho horas

y quince minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve.

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 923-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

HErENcia YacENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con catorce minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor GERMAN CAISHPAL CASTANEDA, quien falleciere a las doce horas con cincuenta minutos del día uno de abril del año dos mil diecinueve, en Colonia La Gloria, Calle Principal, Número Tres, Cantón Los Huatales, de la Jurisdicción del Municipio de Ahuachapán, depar-tamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.

Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la Licenciada DORA

de tercera publicación

MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombra-miento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las ocho horas con tramita y cinco minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con treinta y seis minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 904-2

de segunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores MARIA SENOVIA ALBERTO FUENTES, cuarenta y nueve años de edad, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02318108-7; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1304-060470-102-4; en representación de la niña NATALIA ANDREA HERNANDEZ ALBERTO, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de San Carlos, con Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1317-010709-101-9; JOSÉ ISABEL HERNANDEZ, de setenta años de edad, jornalero, del domicilio de San Carlos, Con Documento Único de Identidad Número 02527708-8; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1311-020749-001-5; PAULA ARGUETA DE HERNANDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos; con Documento Único de Identidad No. 02527833-5; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1311-170850-101- 3; FLOR DE MARIA HERNANDEZ ORELLANA, de veinticinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento único de Identidad No. 04990288-3; Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1307-040594-102-0; RONOLDY ANTONIO HERNANDEZ ORELLANA, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de El Rosario, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad No. 04990283-3 ; con Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1307-040594-101-2;. VERÓNICA PATRICIA HERNANDEZ ALBERTO, de diecinueve años de edad, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad No. 06082447-2; y Tarjeta de Identificación Tributaria No. 1317-280900 – 101-0; y FÁTIMA DEL CARMEN HERNANDEZ ALBERTO, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05203557-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-180795-101- 5; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ ARGUETA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, Licenciado en Ciencias de la Educación; hijo de José Isabel Hernández y de Paula Argueta de Hernández, originario de

Jocoatique, y del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad Numero 02424348-4; y Número de Identificación Tributaria 1311-230271-101-3; quien falleció a las ocho horas y doce minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve; en Hospital Clínica San Francisco de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Infarto Agudo al Miocardio; siendo el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; el segundo y tercero como padres del referido causante y los restantes como hijos del mencionado causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 892-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: FLORENTIN ROSA SANCHEZ, de 46 años de edad, jornalero, del domicilio del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 02313341-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-160773-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ARACELI CECIBEL ROSA GUEVARA, quien fue de 22 años de edad, soltera, estudiante, Originaria del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hija de Florentín Rosa Sánchez, y María Isabel Guevara Ventura, ya fallecida; con Documento Único de Identidad Número 05127640-0; y

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Page 62: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-210295-101-1; quien falleció a las 12 horas del día 14 de diciembre del año 2017; en el Caserío Los Ventura, Cantón Joya del Matazano del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Trauma Craneoencefálico Severo Producido por Objeto Cortocontundente"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de padre de la referida causante.

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 893-3

TiTUlo SUPlETorio

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado German Alexander Chica Argueta, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales de la señora ANA FRANCISCA ALVARENGA MEL-GAR; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: ubicado en Cantón Villa Modelo, Municipio de El Divisadero, Depar-tamento de Morazán, con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, el vértice sur oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros, colinda con ANGELINA TOBAR con cerco de púas de por medio LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto setenta metros ; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cincuenta minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados quince minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro; Sur cero seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur doce grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur veinticuatro cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una destancia de cuatro punto veintidós metros; colindando con ALCIDES BURUCÁ con cerco de

Púas Servidumbre de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur ochenta y un grado cero dos minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y siete metros, tramo tres, Norte ochenta y nueve grados cero tres minutos vein-titrés segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa metros, colindando con CANCHA DE FUTBOL, con cerco de púas y calle de por medio, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia, tramo uno norte cero seis grados veintidós minutos veintisiete segundos, Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y seis metros, colindando con el señor SANTOS FLORES, con cerco de púas de por medio, así se llega al vértice nor poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En dicho inmueble existe construida una casa de techo de lámina, paredes de bloque. Se valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 894-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JUAN ANTONIO LEMUS MORAN, de sesenta y tres años de edad, agri-cultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón La Joya de esta comprensión; de una extensión superficial de OCHO MIL NO-VECIENTOS OCHENTA PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con el señor FELICIANO MORAN RODRIGUEZ; al ORIENTE y al SUR: con el señor ABRAHAM MORAN; y al PONIENTE: callejón de por medio con la señora ERNESTINA RODRIGUEZ.

Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 895-3

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANTOLINA DEL ROSARIO CALDERON DE DUARTE, de setenta

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Page 63: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. y tres años de edad, de Oficios Domésticos del domicilio de Metapán; solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado en el Barrio Pacheco, Avenida Ignacio Gómez, enfrente donde funcionó el Restaurante El Jaguar, de esta Ciudad, de una extensión superficial de CIENTO OCHO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: de tres tramos, el primero de trece metros con treinta y cuatro centímetros, el segundo de seis metros con tres centímetros y el tercero de doce metros con noventa y nueve centímetros, con el señor EDUARDO ERNESTO DUARTE CALDERON Y CLESA; al PONIENTE; dos metros con dos centímetros, con el señor JOSE WILFREDO MARTINEZ PERAZA y Avenida Ignacio Gómez de por medio; AL SUR: de siete tramos, el primero de seis metros con ochenta y un centímetros, el segundo de seis metros con cuarenta y nueve centímetros, el tercero de seis metros con setenta y ocho centímetros, el cuarto de un metros con veintiocho centímetros, el quinto, de un metros con noventa y nueve centímetros, el sexto con noventa y nueve centímetros y el séptimo de cuatro metros con setenta y cinco centímetros, con los señores JOSE ORLANDO

DUARTE CALDERON, ANA CRISTINA DE PAZ Y MILAGRO DEL CARMEN DUARTE DE RODRIGUEZ; y AL ORIENTE un tramo de cuatro metros con setenta y nueve centímetros, con el señor CARLOS ALBERTO GOMEZ SANTOS. Tiene construido unos cuartos de ladrillos con techo de tejas. a dicho inmueble le da un valor de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, Dicho inmueble se lo dejó su señor padre NASARIO CAL-DERON, quien no le entregó escritura en legal forma que la acredite como dueña. los colindantes residen en el lugar del inmueble, dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna.

ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- PROF. JOSE RIGOBERTO PINTO RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MAGALY ARELI CARCAMO DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 896-3

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato

(DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó la señora PATROCINIA CHI-

CAS VIUDA DE LEIVA, acaecida el día veinte de febrero de dos mil

diecinueve, en el Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción

de Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar

su último domicilio, fue la causante de setenta y cuatro años de edad,

jornalero, viuda, hijo del señor Cupertino Chicas, (fallecido), y de la

señora Deonicia Beltrán, (fallecida), originario de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora ROSA LEIVA CHI-

CAS, en calidad de hija de la causante; representada por el Licenciado

NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la señora ROSA LEIVA CHICAS, la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC.

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C008181

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato

(DEFINITIVO) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida el día veintisiete de noviembre

de dos mil diecisiete, en Cantón Los Jobos, Caserío El Jute, San Isidro,

departamento de Cabañas; siendo su último domicilio Cantón Los Jobos,

Caserío El Jute, San Isidro, departamento de Cabañas; dejó el causante

ELIAS ALVARADO BONILLA, conocido por ELIAS ALVARADO,

quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Vendedor, Casado, hijo

de José María Alvarado Alvarado, conocido por José María Alvarado

y de Amalia Bonilla; originario de San Sebastián, departamento de San

Vicente, con Documento Único de Identidad número: 00663683-3 y

Número de Identificación Tributaria: 1009-170458-101-0; al señor AL-

VARO ANTONIO ALVARADO CASTILLO, de treinta y ocho años de

edad, Estudiante, originario y del domicilio de San Isidro, departamento

de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: 02315073-5

y Número de Identificación Tributaria: 0905-181081-102-8; en calidad

de hijo del causante; el aceptante es representado por el Licenciado

NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al señor ALVARO ANTONIO

ALVARADO CASTILLO, la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

DIARIO

OFIC

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC.

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C008182

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del

día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, de conformidad con

los Arts. 981 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil,

se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y

con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó

el causante señor VICTOR MANUEL GUZMAN UMANZOR, quien

fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, falleció a las doce horas

y quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil trece, en el

Caserío San José, Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de Pasaquina,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio,

de parte de la señora PAULA GUZMAN VIUDA DE UMANZOR,

de sesenta y seis años de edad, oficios domésticos, del domicilio de

Pasaquina, con Documento Único de Identidad Número 01445764-1 y

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1412-030752-101-4-

101-4, en concepto de HIJA, del referido causante.

Se le confiere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la

administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada

sucesión, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre del año

dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C008189

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLÍS,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA DE

SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de octubre de

dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio

de inventario al señor LUCIANO GUEVARA MEJÍA, con Documento

Único de Identidad 02106251-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria

número 0606-251048-101-9, en su calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto que le corresponden a los señores ISRAEL

HERNANDEZ SANTAMARÍA, FÉLIX HERNANDEZ ALAS, AQUI-

LINO HERNANDEZ ALAS (fallecido), en calidad de hijos y PAZ

SANTAMARÍA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA PAZ

SANTAMARÍA y REINA DE LA PAZ SANTAMARÍA, en calidad de

esposa respecto de la sucesión intestada, dejada por el causante JULIÁN

HERNÁNDEZ, conocido por JULIÁN HERNÁNDEZ AVALOS, a su

defunción ocurrida a las tres horas del día ocho de julio de mil nove-

cientos ochenta y uno, en el Caserío El Metayate, Cantón San José El

Carao, Jurisdicción de la Reina, Departamento de Chalatenango, quien

al momento de fallecimiento era de sesenta años de edad, agricultor,

casado, siendo la ciudad de Guazapa el lugar de su último domicilio y

se les ha conferido al heredero declarado la administración y represen-

tación definitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada antes

relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de

octubre de dos mil diecinueve.- LICDA.- EVELYN DEL CARMEN

JIMENEZ DE SOLÍS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

INTERINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA

RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008196

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta

minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ DEMETRIO

BERRIOS, el día ocho de enero de dos mil diecisiete en Jiquilisco, depar-

tamento de Usulután, siendo este su último domicilio, DECLARÁSELE

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN

LA HERENCIA INTESTADA, a la señora TERESA DEL CARMEN

RIVERA DE BERRIOS, en calidad de Cónyuge del causante y como

cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían a las se-

ñoras ROSA MIRNA BERRIOS DE ALVARADO, DALIA YANIRA

BERRIOS DE MEJÍA, BINNA EMÉRITA BERRIOS RIVERA y el

señor JOSÉ GERMAN BERRIOS RIVERA, estos en calidad de hijos

del causante.

Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Re-

presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA.

MARIA ELENA DIAZ MENDEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

INTA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA,

SECRETARIA INTA.

1 v. No. C008200

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Licenciado ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUÍZ, Notario,

del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en la Avenida

Morazán, número siete, frente a residencial Ciudad Pacífico, de la ciudad

de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha

declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión

testamentaria del señor FRANCISCO ADÁN SALINAS, quien falleció

a las veintidós horas y cincuenta minutos del día veinte de julio del año

dos mil diecinueve, en el Hospital Regional del Seguro Social, Santa

Ana, siendo la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, a la señora

NANCY CRISTINA SALINAS GÓCHEZ, en concepto de Heredera

Testamentaria del referido causante, y se le confirió a la heredera de-

clarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Por

lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario Ernesto Lisandro Guerrero Ruíz,

Ahuachapán, a las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil

diecinueve.

LIC. ERNESTO LISANDRO GUERRERO RUÍZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036218

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-

DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: MARIA ISABEL

FLORES DE AMAYA, de 72 años de edad, Modista, del domicilio de

esta Ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número 01525582-2, y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria Número 1323-080746-001-1; de la herencia que en

forma Intestada dejó la causante SOFIA MOLINA, conocida por SOFIA

VILLATORO, y por SOFIA VILLATORO MOLINA, quien fue de 87

años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Originaria del Municipio

de Corinto, departamento de Morazán, hija de Nazaría Molina, ya falle-

cida, y padre Ignorado; quien falleció a las 4 horas y 25 minutos del día

19 de diciembre del año 2010, a consecuencia de "Cáncer de Seno"; en

Las Vegas Nevada, de los Estados Unidos de América, siendo su último

lugar en este País el Municipio de Corinto, departamento de Morazán;

en concepto de hija de la referida causante. Se ha conferido a la referida

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día

veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F036235

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal, de las nueve

horas con diez minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve,

habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1162,

1163 del Código Civil, DECLARASE HEREDEROS ABINTESTATO,

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor SANTOS REGINO

MINA MOJICA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Medio

agricultor, quien falleció el cinco de mayo de dos mil dos, en el Cantón

Resbaladero, de la jurisdicción de Coatepeque, siendo este el lugar de

su último domicilio, a los señores: 1.- REYES LEONARDO MINA

AQUINO; 2.- MABEL ESPERANZA MINA AQUINO; 3.- LORENA

CONSUELO MINA AQUINO; en su calidad de hijos sobrevivientes; por

lo que a los herederos declarados se les confiere DEFINITIVAMENTE

la administración y representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con trece

minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC.

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA

ARGUETA, SECRETARIO.

1 v. No. F036241

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado de las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil

diecinueve, SE HAN DECLARADO HEREDEROS con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor EDWARDO ROLANDO FLORES, conocido por EDUARDO

ROLANDO FLORES CHACÓN, EDUARDO ROLANDO FLORES

CHACÓN, EDGARDO ROLANDO FLORES CHACÓN, y por

EDWARD ROLANDO FLORES CHACÓN, divorciado, quien fue

mecánico electromecánico, quien era de setenta y un años de edad,

originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador, y fallecido

en esta ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dos

de febrero de dos mil dieciocho, a los señores CLAUDIA LORENA

FLORES GONZALEZ, también conocida por CLAUDIA LORENA

FLORES DE RIVAS, WENDY CELINA FLORES GONZALEZ y

EDGAR GIOVANI FLORES GONZALEZ, todos en su calidad de

hijos del causante Y SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS

DECLARADOS la administración y representación definitivas de la

sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día quince

de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F036250

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción ocurrida el día nueve de noviembre de mil novecientos

ochenta y siete, dejó el causante señor FELIX VARELA, conocido por

FELIX VARELA CARTAGENA; quien fue de cuarenta y ocho años de

edad, Jornalero, Soltero, originario de San Juan Opico, departamento de

La Libertad, siendo su último domicilio de San Juan Opico, departamento

de La Libertad, hijo de los señores Serapio Varela y Teodora Cartagena,

de parte del señor JUAN JOSE FLORES VARELA, de cuarenta y

nueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos veintidós mil setecientos

ochenta y siete guion seis y con Número de Identificación Tributaria cero

quinientos quince guion doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta

y nueve guion ciento dos guion tres, en su calidad de hijo sobreviviente

del causante antes mencionado.

Confiéranse al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las

catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de noviembre

de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F036258

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

once horas y cincuenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil

diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción ocurrida el día dos de mayo de dos mil once, dejó la causante

señora MIRNA GUADALUPE FRANCO MENDOZA, poseedora de su

Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y

seis mil ochocientos diez guion ocho; quien fue de cuarenta años de edad,

comerciante, divorciada, originaria de San Juan Opico, departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio en Cantón Joya de Cerén,

San Juan Opico, departamento de La Libertad, hija de los señores José

Luciano Franco y de Paula Antonia Mendoza, ambos ya fallecidos,

de parte de la señora GLORIA ESTELA FRANCO MENDOZA, de

cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintisiete

mil ciento treinta y seis guion cuatro, y con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos quince guion cero veintiún mil ciento setenta

y cinco guion ciento cuatro guion cinco, en su calidad de Cesionaria de

los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor Luis

Fernando Guevara Franco, quien ostenta la calidad de hijo sobreviviente

de la causante antes mencionada.

Confiérase a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las doce horas con cinco minutos del día catorce de noviembre de dos

mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F036259

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

nueve horas con once minutos del día catorce de noviembre de dos mil

diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción ocurrida el día diecisiete de febrero del año dos mil

diecinueve, dejó el causante señor MANUEL ANTONIO GUARDADO

MORALES, conocido por MANUEL ANTONIO GUARADO, poseedor

de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos

ochenta y dos mil setecientos ocho guion siete; quien fue de setenta y

dos años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, siendo su ultimo domicilio de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Ascensión

Guardado y María Albertina Morales (ya fallecidos), de parte de la

señora LEONARDA DE JESUS MONGE DE GUARDADO, conocida

por LEONARDA DE JESUS MONGE y por LEONARDA MONGE,

de sesenta y cuatro años de edad, Ama de casa, del domicilio de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y dos guion

uno y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince

guion doscientos treinta mil quinientos cincuenta y cuatro guion cero

cero uno guion dos en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado.

Confiéranse a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIARIO

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Page 67: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las nueve horas con quince minutos del día catorce de noviembre de dos

mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F036260

WALTER ESTEBAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina

profesional ubicada en Sesenta y siete avenida Sur, pasaje dos, número

ciento veintiuno, Colonia Roma, San Salvador, al público y para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del

día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara

la señora FIDELINA FLORES VIUDA DE BERDUGO, quien fuera

de noventa y seis años de edad, siendo su último domicilio Soyapango,

departamento de San Salvador, y quien falleció el día veinticinco del mes

de enero del año dos mil quince, en la Calle Antigua a Tonacatepeque,

número dieciséis, Cantón El Limón, municipio de Soyapango, depar-

tamento de San Salvador; a la señora DELMY YOLANDA FLORES

VELA, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos seis ocho seis cuatro cuatro cinco - seis, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete - cero cuatro uno

dos cinco nueve - uno cero uno - seis, en calidad de hija sobreviviente

de la referida causante, confiriéndole a la heredera declarada la admi-

nistración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado por el suscrito Notario en la oficina profesional arriba

mencionada, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós

de octubre del año dos mil diecinueve.

WALTER ESTEBAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036261

OSCAR VASQUEZ HUEZO, Notario, de este domicilio y del de

Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

veintitrés calle Poniente hoy Calle María Auxiliadora, número doscientos

once, Barrio San Miguelito, San Salvador, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dieci-

nueve, se ha declarado a la señora ESPERANZA MELARA PEREZ,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción en la Ciudad de Panchimalco, su último domicilio del día

diez del mes de mayo del dos mil diecinueve dejara la señora Hercilia

Pérez Jorge, conocida por Hercilia Pérez de Melara y Ercilia Pérez Jorge,

en su concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los

derechos que le corresponden a los señores FLORENCIO MELARA

ORTIZ, esposo sobreviviente de la causante, y de sus hijas sobrevivien-

tes: IRMA MELARA PEREZ y VICTORIA MELARA PEREZ, todos

de generales conocidas en las presentes diligencias de aceptación de

herencia, y herederos de la herencia intestada; habiéndosele concedido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de noviembre del año dos mil diecinueve.

OSCAR VASQUEZ HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F036262

JUAN CARLOS BENÍTEZ PERLA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Calle Llama del Bosque Poniente, Pasaje Santa Elena,

Local tres- cero uno, Urbanización Madre Selva Tres, Edificio Avante,

Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de noviembre del presente año, se

DECLARÓ a la señora ANA LUCÍA RIVERA DE ALFARO, de se-

tenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cero siete cero uno nueve cinco-siete y Número de

Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-cero tres uno dos cuatro

cinco-cero cero uno-ocho, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la herencia testamentaria que a su defunción dejó

el señor LEONEL ALBERTO ALFARO MINERO, acaecida en la ciudad

de San Salvador, su último domicilio, el día diecisiete de septiembre del

presente año, en concepto de heredera universal testamentaria; habiéndole

conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario Juan Carlos Benítez Perla, en la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce

horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. JUAN CARLOS BENÍTEZ PERLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F036282

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Page 68: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve , ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAXIMILIANO MEJÍA DE LA O, quien fue de cuarenta y siete años de edad, de profesión u oficio desconocido, casado , originario del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor CANDELARIO DE LA O, y de la señora MARIA EVILIA MEJIA, conocida por MARIA EVILA MEJIA y EVILA MEJIA; quien falleció a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, en el Barrio Concepción, salida a Cantón Loma de La Cruz, Casa número cuatro de Jucuapa, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico, por proyectiles dispa-rados por Arma de fuego, siendo su último domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de identidad Número: 02595925-8, y con número de Identificación Tributaria: 1109-201261-102-5; de parte de la señora DELMY ARELY AMAYA DE MEJIA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de identidad Número: 02861747-3, y con número de Identificación Tributaria:1107-150566-103-2; en concepto de cónyuge del causante Art. 988 No. 1 CC; asimismo cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA EVILIA MEJIA, conocida por MARIA EVILA MEJIA y EVILA MEJIA, en concepto de madre del causante, Art. 988 No. 1 CC; y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE LUIS MEJIA AMAYA Y JIMMY ALEXANDER MEJIA AMAYA, en concepto de hijos del causante. Art. 988 No. 1 CC.

Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUE-VE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F036299

JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, Notario, de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado al señor ENRIQUE LARA DONADO, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que a su defun-ción en esta Ciudad, el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, dejara el señor ENRIQUE LARA RAMOS, en concepto de heredero testamentario e hijo sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036316

PATRICIA CARCAMO COLOCHO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en la Novena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de noviembre del presente año, ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE HERNAN ESCOBAR CACERES, a la señora LIDIA IRLANDA ZALDAÑA DE JACOBO, en su calidad CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a las señoras ELBA REINA MANCIA DE ES-COBAR, ROXANA MARINA ESCOBAR MANCIA, Y CLAUDIA SOBEIDA ESCOBAR MANCIA DE MARMOL, en su carácter de esposa e hijas del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la Sucesión. El señor JORGE HERNAN ESCOBAR CACERES, falleció en Toronto, Ontario, Canadá, el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete; siendo el lugar de su último domicilio.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. PATRICIA CARCAMO COLOCHO,

NOTARIO.

1 v. No. F036336

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: ODILA PERLA HERNANDEZ, de 41 años de edad, Abogado y Notario, del domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01834237-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-080977-101-6; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ANA GUILLERMA TOBAR, conocida por ANA GUILLERMA TOBAR DE HERNANDEZ, quien fue de 92 años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de Domitila Tobar, ya fallecida, y padre ignorado; quien falleció a las 2 horas y 0 minutos del día 25 de mayo del año 2018, a consecuencia de " Paro Cardiorrespiratorio"; en el Barrio El Centro de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto por Derecho de Representación de su madre señora ANA GUILLERMA HERNANDEZ DE PERLA, esta

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. hija de la causante, y como cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondían a los señores CRISTIAN MISAEL PERLA HERNANDEZ, GUILLERMA CONCEPCION PERLA DE VELARDEZ, conocida por GUILLERMA CONCEPCION PERLA HERNANDEZ, Y KRISIA SUYAPA PERLA DE ESCOBAR, como hijos de la señora ANA GUI-LLERMA HERNANDEZ DE PERLA, esta última hija de la referida causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del día doce de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F036342

ERIKA JEANNETTE GALAN GRANDE, Notario, del domicilio Usulután, departamento de Usulután, con oficina en Calle Principal Barrio Guadalupe, a cien metros al Oriente de la Alcaldía Municipal de Villa San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinue-ve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora NORMA CECILIA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA HERNANDEZ, quien falleció a los setenta y dos años de edad, en Colonia América, Calle Cristóbal Colón, casa ciento treinta, Municipio y Departamento de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Infarto al miocardio, hija de Anastacia Hernández, siendo su último domicilio conocido Urbanización Brisas del Norte, Zona B, Pasaje trece, casa número cinco, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; en concepto de HIJA de la causante; confiriéndoseles la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi oficina Notarial, a las trece horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

ERIKA JEANNETTE GALAN GRANDE,

NOTARIO.

1 v. No. F036346

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-JUTLA.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con siete minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CONSTANTINO VELASQUEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Emilia

Velásquez, falleció el día veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, De-partamento de Chalatenango, a la señora MARIA LUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviem-bre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F036351

JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Urbanización Las Arboledas, Sexta Avenida Norte, frente a entrada del ex Centro Judicial de Soyapango, local 2-3 de la jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil dieci-nueve, se ha declarado a los señores MANUEL ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ YJORGE LUIS MARTINEZ MARTINEZ HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HE-RENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MALDONADO, quien fue de setenta y dos años de edad, Salvadoreño, Empleado, originario de San Salvador y del domicilio de San Marcos, siendo este su último domicilio con con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-cuatro y número de Identifi-cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento veinte mil setecientos cuarenta y cinco-cero once-uno: hijo de los señores MANUEL DE JESUS MALDONADO conocido por MANUEL DE JESUS ROSALES MALDONADO Y MANUEL DE JESUS MALDONADO MANCIA Y FRANCISCA CRISTINA MARTINEZ conocida por FRANCISCA CRISTINA MARTINEZ VIUDA DE MALDONADO Y FRANCISCA MARTINEZ ; dicho causante falleció por Politraumatismo en hecho de tránsito sin asistencia médica a las once horas y cincuenta y tres minutos del día tres de julio de dos mil dieciocho en kilómetro once y medio en la entrada principal de la colonia San Antonio Guadalupe, Jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión, a los señores MANUEL ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ Y JORGE LUIS MARTINEZ MARTINEZ como presuntos herederos de los bienes que a su defunción dejara el señor MIGUEL AN-GEL MARTINEZ MALDONADO en su calidad de hijos sobreviviente del referido causante Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036373

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil diecinueve. SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora JUANA BAUTISTA RUIZ CONOCIDA POR JUANA RUIZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Doméstica, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, del domicilio de El Tránsito, Departa-mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos tres uno cuatro tres guión ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero ochenta mil no-vecientos cuarenta guion ciento tres guión cuatro, hija de María Ruiz, (ya fallecida) falleció a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte del señor MANUEL BENICIO RUIZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco cero cinco cinco cuatro ocho guion dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho cero setenta mil cuatrocientos setenta y dos guión ciento uno guión siete, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Confiéresele al Heredero Declarado en el concepto dicho, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día doce de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F036380

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor NICOLAS MARTINEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, soltero, originario de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Simona Martínez (ya fallecida), fallecido a las cinco horas del día diecinueve de febrero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora MARLENY ELIZABETH MARTINEZ GOMEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco ocho tres seis cinco cuatro guión cinco y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión ciento cincuenta mil cua-trocientos setenta y nueve guión ciento tres guión tres, en concepto de

hija sobreviviente del causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extienda la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas treinta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil die-cinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F036383

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL AR-TÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido últimamente por el Licenciado RUBEN ANTONIO AVILES RAMÍREZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante MARÍA BERTA MOZ conocida por MARÍA BERTA MOZ CUBÍAS y por BERTA MOZ quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, soltera, originario de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres-ocho, falleció el día once de octubre del año dos mil diecisiete, ocurrida en Hospital Pro Familia de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio; sin haber otorgado testamento alguno; habiéndose nombrado dentro del expediente DV-159-18-4, este día como HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante; a los señores JOSÉ ARTURO MOZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Silver Spring, Estado de Meryland, de los Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad cero tres cinco siete nueve tres uno ocho-tres; con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno uno-cero seis cero cuatro siete nueve-uno cero dos-ocho; WELMAR ESCOBAR MOZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Silver Spring, Estado de Meryland, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número B siete cero cero dos tres siete dos ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno uno-dos seis cero ocho ocho cuatro-uno cero uno-cuatro; WALTER ESCOBAR MOZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Silver Spring, Estado de Meryland, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número B siete cero cero seis ocho seis ocho ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno uno-dos uno uno dos ocho seis-uno cero uno-cinco; ALMA ELIZABETH ESCOBAR MOZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Meryland, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número A siete cero dos ocho dos tres ocho cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno uno-uno uno cero siete ocho dos-uno cero uno-siete, y REINA ISABEL MOZ DE SANDOVAL, mayor de edad, empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Meryland, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número B cero cero cuatro cero cuatro tres cero nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno uno-dos tres cero dos siete tres-uno cero uno-cero; todos en su calidad de hijos sobreviviente de la antes referida causante.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las quince horas con treinta y ocho minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F036385

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor JOSE FROILAN MARROQUIN RECINOS, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día veintisiete de febrero de dos mil siete, en Canton Istagua, departamento de Cuscatlán, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó la causante señora JUANA FRANCISCA RECINOS LOPEZ, en concepto de HIJO sobre-viviente de la causante, habiéndole conferido LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F036386

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se han declarado a los señores JOSE HUMBERTO CAMPOS ANZORA Y MARTHA ESTELA CAMPOS ANZORA, HEREDEROS DEFINI-TIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en Cantón Malacoff, Caserío Los Anzora, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, siendo su ultimo domicilio, que dejó el causante señor ISIDORO ANZORA HERRERA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido LA REPRESEN-TACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F036388

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia testamentaria iniciada por el Licenciado JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en su carácter de Apoderado Judicial del señor FRANCISCO EDGARDO RAMIREZ, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticuatro-ocho y número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho-ciento tres- siete, quien actúa en carácter personal y en calidad de heredero universal en la sucesión del causante MARIA LEONOR RAMIREZ VIUDA DE NAVAS, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00435-18-CVDV-2CM1, que por resolución proveída a las dos horas del día dos de julio de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO TESTAMENTARIO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor FRANCISCO EDGARDO RAMIREZ en calidad de heredero universal en la sucesión de la causante, señora MARIA LEONOR RAMIREZ VIUDA DE NAVAS, quien era de ochenta y ocho años de edad, Oficios Domésticos, quien falleció a las siete horas del día dos de marzo de dos mil dieciocho, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular, Infarto Agudo de Miocardio recibiendo asistencia médica por parte de la doctora Ileana Patricia Escobar Lechuga, siendo su último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas día diez de julio del año dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F036389

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con oficina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor MAURICIO ANTONIO FLORES GUZMAN, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, en Hospital Amatepec, Instituto Salva-doreño del Seguro Social, Soyapango, San Salvador, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, siendo su último domi-cilio, que dejó la causante señora ROSA IDALIA FLORES AVALOS, en concepto de HIJO sobreviviente de la causante, habiéndole conferido LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F036390

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MARCELINO PARADA MOLINA, Notario, con Oficina en Carretera Litoral, kilómetro cincuenta y siete, Colonia Las Margaritas, Zacatecoluca, La Paz. AL PÚBLICO POR ÚNICA VEZ

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día de hoy, ante mis oficios notariales se ha declarado a la señora REINA ISABEL CAÑAS VIUDA DE RODRIGUEZ, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el causante Gonzalo Lorenzo Rodriguez Mijango, quien falleció a las seis horas y quince minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, en Cantón La Virgen, municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a consecuencia de HERIDA PENETRANTE DE TÓRAX CAUSADA POR ARMA DE FUEGO, sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio, la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, declárese, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su carácter de cónyuge sobreviviente del Causante; por lo que se le ha conferido al heredero que se le declare la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en la Oficina del Notario, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. MARCELINO PARADA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F036392

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve , han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora EVENILDA CRUZ DE APARICIO, conocida por EVENILDA CRUZ LÓPEZ, y EVENILDA CRUZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, casada, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor Candelario Cruz, y de la señora Candelaria López, quien falleció a las veintitrés horas con diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel; siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 02381698-3, y con número de Identificación Tributaria: 1109-081059-101-4; de parte de los señores: MARVIN ALEXANDER APARICIO CRUZ, de treinta y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 02644663-0 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-041180-101-3; REINA ELIZABETH APARICIO CRUZ, de treinta y seis años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 02225787-7, y con Tar-jeta de Identificación Tributaria Número: 1109-301082-101-0; y ENA ABIGAIL APARICIO DE ARGUETA, de treinta y tres años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:03493806-5, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-160286-101-2; en concepto de hijos de la causante. Art. 988 N° 1 CC. y cesionarios de los derechos que le correspondían al señor FIDEL ANGEL APARICIO, en concepto de cónyuge de la causante. Art. 988 N° 1 CC.

Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indi-cado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO

1 v. No. F036393

JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, y con Oficina situada en la Quince Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número Veintidós, de dicha ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del corriente año, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de la señora LILIAN NELI SANDOVAL CAMPOS, conocido por LILIAN NELI SANDOVAL DE RODRÍGUEZ y LILIAN SANDOVAL, quien fue de sesenta años de edad, oficios domésticos, originaria de esta ciudad, siendo además ésta, su último domicilio, donde falleció el día tres de mayo de dos mil diecinueve, sin haber formalizado testamento alguno, a los señores MIRNA LIZETH INTERIANO DE MATA, conocida por MIRNA LIZETH INTERIANO SANDOVAL y MIRNA LIZETH INTERIANO DE REGALADO y NELSON GEOVANNI INTERIANO SANDOVAL, en concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante; confiriéndoles definitivamente la administración y representación de la sucesión.

Santa Ana, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA

NOTARIO.

1 v. No. F036396

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de parte la señora FRANCISCA ANABEL RAMOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA JULIA BARILLAS DE ABREGO, conocida por MARIA JULIA PINEDA DE ABREGO, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil diecisiete, en Barrio La Cruz, Cuarta Calle Oriente, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO ABREGO BARILLAS y CELESTINA DEL CARMEN ABREGO DE BONILLA, estos en concepto de hijos del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado ROBERTO DANIEL MARIONA LOPEZ.

En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F036404

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a once horas del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el dieciocho de abril del corriente año, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esa ciudad, dejare la causante se-ñora SANTOS FLORIDA RUBIO, conocida por SANTOS FLORIDA RUBIO GUTIERREZ, SANTOS FLORIDA GUTIERREZ RUBIO, SANTOS GUTIERREZ RUBIO, SANTOS FLORIDA RUBIO DE REYES y por SANTOS FLORIDA RUBIO VIUDA DE REYES, quien fue de sesenta años de edad, pensionada o jubilada, viuda, originaria de El Sauce, departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 00651070-2 y Tarjeta de Identificación tributaria número 1406-151058-001-3, a la señora JENNY IDALIA PINEDA RUBIO, mayor de edad, ama de casa, soltera, de los domicilios de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión y de la ciudad de Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Nú-mero 03174878-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-021176-146-4, EN SU CALIDAD DE HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE.

Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F036406

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE SAUL NAVARRETE VASQUEZ, hecho ocurrido el día uno de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Rafael, de esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, al señor JOSE FRANCISCO NAVARRETE QUIJADA, en su calidad de hijo del causante, y como cesionario del derecho hereditario que correspondía al señor Maynol Stanley Navarrete Quijada, también hijo del causante; y se ha conferido al heredero declarado únicamente la representación de la sucesión, no así la administración, por existir un presunto heredero sobre el cual no se deducen los derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F036426

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, y con Oficina Jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Número Cuatro, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día veinticinco de Octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado Heredero Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a la señora CANDY ELIZABETH COLOCHO DE SANDOVAL, en su calidad de Esposa sobreviviente, de los bienes del causante señor JOSE LUIS SANDOVAL CARRANZA, quien falleció en El Hospital Nacional, San Juan de Dios de Santa Ana, el día treinta uno de marzo, del año dos mil diecisiete, y siendo su último domicilio en El Cantón El Tinteral, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana d, y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librada en Santa Ana, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F036428

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado RONY ALBERTO MURILLO LARA, en su carácter de Apoderado Judicial del señor ALEXANDER MANCIA CAMPOS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco uno siete cinco cinco siete cinco - cinco y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - dos seis cero cinco nueve cinco - uno cero dos - ocho; en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: SIGFRIDO CAMPOS PORTILLO, mayor de edad, Em-pleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete cero seis dos seis cuatro - siete y con número de Identi-ficación Tributaria cero dos uno cero - cero dos cero cuatro cinco tres - uno cero dos - tres en calidad de padre sobreviviente, ROSA MIRIAM REYES DE CAMPOS y OSCAR ANTONIO MANCIA FUNES, en su calidad de madre y esposo respectivamente del causante en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00372-19-CVPA-2CM1, que por resolución proveída a las doce horas con diez minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ALEXANDER MANCIA CAMPOS, en la sucesión de la causante señora ROSALVA LISSETTE CAMPOS DE MANCIA, quien era de treinta y cuatro años de edad, falleció del día veinticuatro de abril del año dos mil trece, a consecuencia de Muerte Cerebral, Shock Distributivo, Intoxicación Alcohólica, y Carbamato; siendo este su último domicilio. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y repre-sentación de la referida, de conformidad a lo establecido en el art. 1165 del Código Civil.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas con cuarenta minutos día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F036431

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, que según con lo dispuesto en el Art. 988 Ord. 1°, 1162, y 1165 C.C., DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, en los bienes dejados al fallecer por el señor HUGO ARNOLDO CORTEZ COREAS, el día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de la señora ELVA CAROLINA MEJÍA MENA, quien marginación de Partida de Nacimiento se tiene que la Inscrita ELVA CAROLINA, es conocida en el Ámbito Social de Trabajo y Familiar, con el nombre de ELVA CAROLINA CORTEZ MEJÍA, y el de CECILIA CAROLINA MEJÍA MENA, está en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Represen-tación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de Julio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.

1 v. No. F036432

ANA RUTH ECHEVERRIA POCASANGRE, Notaria, con Oficina en Colonia Vista Hermosa, Avenida Maquilishuat, Número trescientos veinticuatro, San Salvador, al Público

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis ho-ras cuarenta minutos del día veintitrés de Noviembre del año dos mil diecinueve, y habiendo transcurrido más de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos correspondientes, sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado herederos DEFINITIVOS, ABINTESTATO, con beneficio de inventario, con las atribuciones y restricciones de la herencia yacente, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora la MARIA ANGELA ACEVEDO VIUDA de DE LA PAZ, conocida por MARIA ANGELA ACEVEDO de DE LA PAZ, MARIA ANGELA ACEVEDO PINEDA, MARIA ANGELA ACEVEDO DE LA PAZ y MARIA ANGELA ACEVEDO VIUDA DE LA PAZ, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, a los setenta y dos años de edad, quien fuera Ama de casa, casada, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a los señores: RAFAEL IVAN LOPEZ ACEVEDO, conocido por RA-FAEL IVAN LOPEZ, de cincuenta años de edad, Mecánico, soltero, del domicilio de San Salvador, ANA CECILIA LOPEZ DE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria, casada, del domicilio de

San Salvador, MARIA VICTORIA LOPEZ DE CASTELLANOS de

cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, casada, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador y SILVIA YANIRA LOPEZ

ACEVEDO DE PARADA, de cincuenta y dos años de edad, Ama de

casa, casada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador

en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, Confiriéndosele

en dicha calidad, a los herederos la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Oficina Notarial, a los veinticuatro días del mes de

Noviembre del año dos mil diecinueve.

ANA RUTH ECHEVERRIA POCASANGRE,

NOTARIO.

1 v. No. F036460

acEPTaciÓN DE HErENcia

CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE, Notario, del domi-

cilio de la Ciudad, Municipio y Departamento de La Unión, con Oficina

Profesional ubicada en Primera Calle, Barrio San Carlos de la Ciudad

y Departamento de La Unión, al Público en General

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las trece horas

con cincuenta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora AMANDA DE

JESUS VEGA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de Naciona-

lidad Salvadoreña, Costurera, Originaria de La Unión, domicilio de La

Unión, quien falleció a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del

día trece de noviembre del año dos mil dieciséis, en El Barrio San Carlos,

La Unión, hija de Anastacia Vega, ya fallecida, quien falleció a las seis

horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del año

dos mil dieciséis, en El Barrio San Carlos, La Unión, a consecuencia

de Cáncer de Páncreas más Metástasis en Vías Biliares, más Paro Car-

diorespiratorio, con asistencia médica, atendida por el Doctor Darwin

Iván López Domínguez, sello de la Junta de Vigilancia de la Profesión

Médica número ocho mil treinta y tres, de parte de los señores MIGUEL

ANTONIO LAZO VEGA y LISSETH MARICELA LAZO VEGA, en

sus calidades de hijos de la Causante, Confiérase a los aceptantes la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia referida,

para que en el término legal se presenten a esta oficina a hacer uso de

sus derechos,

Librado en la Ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a

los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE,

NOTARIO.

1 v. No. C008180

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres - siete,

en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las dieciocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho,

en la tercera Avenida Sur, Barrio El Balsamo, de la Villa de Jujutla,

departamento de Ahuachapán, dejó el señor ACEVEDO RAMIREZ, de

parte de la señora JUANA ELENA ROMAN RAMIREZ, en su calidad

de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le

correspondían a los señores ELENA RAMIREZ RAMIREZ y CLAUDIO

RAMIREZ, por su calidad de hermanos del causante; habiéndosele

nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintiún días del mes noviembre

de dos mil diecinueve.

LIC. GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008194

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este

domicilio, al público en general

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las

quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve; se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Heren-

cia intestada que a su defunción; ocurrida el día dieciocho de diciembre

de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Peña Blanca, de esta

jurisdicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó el señor

MANUEL VASQUEZ, Conocido por MANUEL VASQUEZ UCEDA,

de parte del señor FRANCISCO MARTINEZ LAINEZ, en concepto de

Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los hijos

y esposa del causante, señores: GUILLERMO VASQUEZ ZEPEDA,

BALMORE VASQUEZ ZEPEDA, DANIEL VASQUEZ ZEPEDA,

REYNALDO VASQUEZ ZEPEDA y ROSA DEL CARMEN ZEPEDA,

conocida por ROSA ZEPEDA y ROSA DEL CARMEN ZEPEDA DE

VASQUEZ. En consecuencia, se confirió a dicho heredero la adminis-

tración y representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades

y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las oficinas de la Suscrita Notario situadas en Segundo

Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la ciudad de San Julián,

departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de noviembre

de dos mil diecinueve.

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C008199

JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada sobre Primera Calle Poniente, Número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "D", Apartamento Uno - Tres, San Salvador, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTA-DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora ROSA ALPINA HERNÁNDEZ VIUDA DE BAIRES, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil diecinueve, en Segunda Avenida Sur, Residencial El Paraíso, Pasaje Tres, Polígono "H", Casa Treinta y siete, ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad y departamento de Usulután su último domicilio, por parte de los señores CARLOS ELI-SEO BAIRES HERNÁNDEZ, ANA CECILIA BAIRES DE CERNA Y SIOMARA DEL CARMEN LÓPEZ DE CHÁVEZ, en concepto de Hijos Sobrevivientes de la Causante, y se le confiere a los Aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008201

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con Oficina y Domi-cilio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a las quince horas de este mismo día, se ha tenido de parte de los señores JUAN CARLOS REYES RIVERA, de cuarenta años de edad, Pintor, del domicilio de Guazapa, y del de los Estados Unidos de América; y PATRICIA EUFEMIA REYES TRIGUEROS, conocida por PATRICIA EUFEMIA TRIGUEROS REYES, PATRICIA TRIGUEROS REYES, PATRICIA REYES ZAMORA, y por PATRICIA T. REYES, de cua-renta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, y del de los Estados Unidos de América; por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, dejada a su defunción por el causante PEDRO DE JESÚS REYES, conocido por PEDRO DE JESÚS REYES PACHECO, de setenta y seis años de edad, Sastre, del domicilio de Guazapa; fallecido el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en Lowell, Condado de Benton, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América.- Se les ha conferido a dichos aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008204

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domi-cilio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución por mí, proveída en esta ciudad, a las trece horas de este mismo día, se ha tenido de parte de la señora MARÍA MILAGRO TEJADA MATA, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento y estado-unidense por naturalización, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, dejada a su defunción por el cau-sante THURMAN DONALD SOLOMON, conocido por THURMAN SOLOMON, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, contador, de nacionalidad estadounidense, originario y con último domicilio en Fairfax, estado de Virginia, Estados Unidos de América, fallecido el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar de su domicilio. Se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008205

MARCELINO PARADA MOLINA, Notario, con oficina en carretera litoral, kilómetro cincuenta y siete, Colonia Las Margaritas, Zacatecoluca, La Paz.

HACER SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el quince de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor: WALTER ARMANDO CATIVO LOZANO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Nicolás Lozano, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince, en Cantón La Lucha, Caserío La Pradera, Zacatecoluca, departamento de La Paz, a consecuencia de ANEMIA, sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio, la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en su carácter de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores René Ernesto Romero Lozano y Sandra Guadalupe Romero de López, según Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve ante el suscrito Notario. Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presente a deducirlo.

Librado en las oficinas del Notario Marcelino Parada Molina, carretera litoral kilómetro cincuenta y siete. Colonia Las Margaritas, Zacatecoluca, La Paz, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MARCELINO PARADA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F036252

GUILLERMO GUIDOS ALARCON, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en la sesenta y siete Avenida Sur, pasaje dos, número ciento veintiuno, Colonia Roma, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Parroquia, de la Villa de San Buenaventura, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil uno, dejó la señora MARÍA BENILDA SERPAS, conocida por BENILDA SERPAS, departe del señor VICENTE DE JESUS SERPAS, conocido por VICENTE DE JESUS SERPAS GOMEZ, en su concepto de cesionario de los derechos que como hija le correspondían a la señora BENILDA DE JESUS SERPAS, conocida por NILDA SERPAS, y como hijo de la causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

NOTARIO.

1 v. No. F036255

IVETH MARIA ANCHETA CARDONA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edificio 2-C, local número Seis, contiguo a Universidad Politécnica, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, Departamento de San salvador, el día diez de mayo de dos mil dieciséis, dejó el señor MARIO ANTONIO CALLES RODRIGUEZ, de parte de la señora: JULIA CRISTINA RODRIGUEZ CALLES, en concepto de Heredera Intestada; en su calidad de Hermana sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRA-CION y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notario IVETTH MARIA ANCHETA CARDONA, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día dos de octubre del año dos mil dieci-nueve.

LIC. IVETH MARIA ANCHETA CARDONA,

NOTARIO.

1 v. No. F036272

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este do-micilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintisiete del presente mes y año, se ha teni-do POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el interior de Taller Automotriz Delta, ubicado sobre Boulevard Venezuela, frente a Gasolinera Uno, Terminal de Occidente, de esta ciudad, a las veinte horas y cinco minutos del día veinticinco de mayo del presente año, dejó el señor HORACIO LANDAVERDE CALLEJAS, de parte de la señora MARÍA DEL CARMEN ALVARADO DE LANDAVERDE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y PATRICIA DEL CARMEN LANDAVERDE ALVARADO, en su calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, de manera especial a los señores ESPERANZA LANDAVERDE y TORIBIO CALLEJAS, en su calidad de padres del causante, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F036303

LICENCIADO CARLOS ANTONIO BARRERA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro comercial Pericentro, local treinta y uno "B", de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-ción del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MIGUEL ANGEL SALAZAR RAMIREZ, como Único heredero en su calidad de hijo sobreviviente, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA GLORIA RAMIREZ RAMIREZ, ocurrida a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince, en Reparto Los Lencas, número dos, pasaje Mixteca, casa número once, final Colonia Costa Rica, del municipio de San Salvador, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS ANTONIO BARRERA, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS ANTONIO BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F036309

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos

veinticinco, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas

del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el diez de noviembre de dos mil

dieciocho, en Reston, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,

siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último

domicilio, dejó el señor Miguel Ángel Rosales Portillo, conocido por

Miguel Ángel Portillo, de parte de la señora María Cristina Silva de

Portillo, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: Gerardo

Arturo, Carlos Roberto y Miguel Angel, los tres de apellidos Portillo Silva,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo

que se avisa al público para los efectos de Ley. Despacho de Notaria.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos

mil diecinueve.

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F036311

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con

oficina situada sobre la ochenta y siete Avenida Norte, Número Ocho-

cientos Veintiuno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas con

quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora MILENE HAYDEE PEÑATE DE CRUZ y la adolescente

MÓNICA MARÍA CRUZ PEÑATE, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor LUIS ROLANDO CRUZ TORRES,

quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, en

esta ciudad y departamento, siendo su último la ciudad y departamento

de San Salvador, aceptación que hacen en su carácter de sucesoras del

referido causante. Y se les ha conferido a las aceptantes la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a esta oficina de notaría a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos

del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F036319

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LUIS ROBERTO BURGOS JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Arce y 19 Av. Sur, Condominios Arcadas Arce, Local B-nueve, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SARA DE JESUS QUINTANILLA DE RIOS, y señores VICENTE AMILCAR QUINTANILLA PORTILLO, JOSE MARIA QUINTANILLA PORTILLO y CARLOS HUMBERTO QUINTANILLA AMAYA, en su calidad de hermanos de la Causante la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA LUISA QUINTANILLA PORTILLO, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, a consecuencia de neumonía aspirativa, infección de tejidos blandos, anemia secundaria , mas carcinoma de mama derecha, en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, siendo su último domicilio el de San Salvador, a la fecha de su fallecimiento era de sesenta años de edad, Licenciada en Psicología, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho ocho tres dos uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete-veintidós cero nueve cincuenta y ocho-cero cero uno-dos. Habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinte dos días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. LUIS ROBERTO BURGOS JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F036331

ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios, Edificio número un mil cuatrocientos treinta y seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en la Ciudad de San Salvador, dejó el señor VÍCTOR MANUEL QUINTANILLA ARÉVALO conocido por VÍCTOR MANUEL QUINTANILLA, de parte de las señoritas ANDREA VALERIA y ALEJANDRA MICHE-LLE, ambas de apellidos QUINTANILLA ÁGUILA, en su calidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la citada Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en mención en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F036412

MAURICIO HAIM LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Villas de San Patricio, pasaje Tecomasuche Oriente, casa número sesenta y nueve, San Salvador, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROXANA CAROLINA CISNEROS ARDON, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanas MARIA DOLORES CISNEROS DE ARIAS ALMA YANETH CISNEROS DE CUBIAS, y VILMA DEL CARMEN CISNEROS VDA. DE LOPEZ, de la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor BALBINIO ALEJANDRO CISNEROS ESCALANTE, quien fue de noventa y dos años de edad, panificador, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres siete tres dos dos nueve tres-ocho, y quien falleció sin formalizar testamento alguno, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieci-nueve de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, del departamento de San Salvador, a consecuencia de shock séptico, colección perivescular, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Ya-cente. CITA en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MAURICIO HAIM LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F036419

MAURICIO HAIM LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Villas de San Patricio, pasaje Tecomasuche Oriente, casa número 69, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VIOLETA ALEJANDRA VALLE VIUDA DE FLAMENCO, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanos JUANA CELINA VALLE DE DERAS, ROSA YOLANDA VALLE CISNEROS, LILIAN DEL CARMEN VALLE DE GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER VALLE CISNEROS y ESTANISLAO URIEL VALLE CISNEROS, de la herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora MARTINA DEL CARMEN CISNEROS DE VALLE conocida por BALBINA CISNEROS, quien fue de ochenta y seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero siete tres uno cuatro ocho ocho-dos, y quien falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, del departamento de San Salvador, a consecuencia de falla multiorgánica, shock séptico, neumonía nosocomial, hernia abdominal interna más síndrome de seno

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Page 79: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. enfermo, siendo la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador su último domicilio. Y se le ha conferido la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. CITA en consecuencia a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MAURICIO HAIM LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F036420

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, Notario, con oficina situada en Villas de California Polígono C, número diecisiete, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintiuno de noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de Maria Luz Sura, en su calidad de cesionaria de los derechos correspondientes a Elvira Granados de Gomez y Zulma Aracely Sura Gomez, respectivamente, madre e hija del de Cujus la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil nueve, en el Cantón La Peña, de la jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, su último domicilio, dejara el causante Eliarquin Gomez Granados, quien fuera jornalero y de cuarenta y seis años de edad, con-firiéndole la administración y representación interinas de la sucesión.

San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036445

AURA DINORA NIEVES PARADA, Notaria, del domicilio de Me-jicanos, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Quequeisque, número treinta y seis, polígono G, Jardines de Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Volun-taria seguidas ante mis oficios notariales por los señores: RICARDO ERNESTO DÍAZ HERNANDEZ e ISRAEL DIAZ HERNANDEZ aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la se-ñora DOLORES DE JESUS HERNANDEZ, conocida por DOLORES DE JESUS HERNANDEZ BOLAÑOS y por DOLORES DE JESUS BOLAÑOS HERNANDEZ, quien falleció el día veintiuno de abril de dos mil diecinueve; en Colonia Jardines del Volcán, Avenida Boquerón, Pasaje Diez, número tres, Ciudad Merliot, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Santa Tecla, lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las diecisiete horas del día veinte de abril de dos mil diecinueve, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores RICARDO ERNESTO DÍAZ HERNANDEZ e ISRAEL DIAZ HERNANDEZ, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara la señora DOLORES DE JESUS HERNANDEZ, conocida por DOLORES DE JESUS HERNANDEZ BOLAÑOS y por DOLORES DE JESUS BOLAÑOS HERNANDEZ, nombrándose administradores y representantes interinos de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina de la Suscrita Notario.

LIBRADO en la ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

AURA DINORA NIEVES PARADA,

NOTARIO.1 v. No. F036448

SANDRA JEANNETTE RODRÍGUEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas establecidas en calle Circunvalación, número cuatro mil setecientos once, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las once horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho, dejó el señor ISRAEL SORIANO RODAS, quien al momento de acaecer su defunción era de setenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco dos cinco cinco dos nueve-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos-uno seis cero tres tres ocho- cero cero uno-cinco; de parte de la señora MARIA ESPERANZA CALDERON DE SORIANO, quien es mayor de edad, de nacionalidad Salvadoreña, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero uno seis siete siete cinco siete-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero uno tres ocho-cero cero seis-tres; diligencias de Aceptación de Herencia que ha promovido por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada MARIA DEL CARMEN MANZANARES CRUZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del do-micilio de Colón, Departamento de La Libertad, y del de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y seis-tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-uno tres cero nueve siete seis-uno cero dos-siete, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina de la Notario SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en la ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

SANDRA JEANNETTE RODRÍGUEZ POCASANGRE,

NOTARIO.

1 v. No. F036451

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425GRISELDA GUADALUPE SANCHEZ VALIENTE, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edificio 2-C, local número Seis, contiguo a Universidad Politécnica, San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día once de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, dejó el señor JOSE RO-BERTO RAMIREZ VALLADARES; de parte de las señoras: JULIA PAREDES DE RAMIREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente; FATIMA JULISSA RAMIREZ PAREDES, y LILIANA STEFANY RAMIREZ PAREDES; en calidad de hijas sobrevivientes; y FRANCISCA OLINDA VALLADAREZ PALACIOS, conocida por FRANCISCA OLINDA VALLADAREZ DE RAMIREZ, FRANCISCA OLINDA VALLADAREZ VIUDA DE RAMIREZ y FRANCISCA OLINDA VALLADARES, en concepto de madre sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notario GRISELDA GUADALUPE SANCHEZ VALIENTE, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de junio del año dos mil diecinueve.

LIC. GRISELDA GUADALUPE SANCHEZ VALIENTE,

NOTARIO1 v. No. F036457

ANGELA NERECI GUTIERREZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Arce, Edificio Sol, mil doscientos ochenta y seis, cuarta planta, local catorce, San Salvador, teléfono 2220-6247.

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, el día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Nueva Concepción, departa-mento de Chalatenango, el día veintisiete de diciembre de dos mil dos, dejó la señora MARIA ERLINDA MATA GUILLEN, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, cuyo último domicilio fue la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de parte de María Joaquina Mata viuda de Chávez, en el concepto de hija de la causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a dicha sucesión a que comparezcan a esta notaría a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.

LICENCIADA ANGELA NERECI GUTIERREZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036462

KARINA LISSETTE BELTRÁN MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Centro Profesional Buenos Aires, local tres, situado en Urbanización Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Barrio La Vega, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dejará la señora ANA MARÍA PAZZUELO de parte del señor REYNALDO ARÍSTIDES GUTIÉRREZ PAZZUELO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mí oficina nota-rial en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mí oficina notarial, en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

KARINA LISSETTE BELTRÁN MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F036466

LICENCIADO CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, Notario, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y del de la ciudad de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano, número Tres-L, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil die-cinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia abintestato, que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de Usulután, el día el día veintisiete de julio de dos mil diecinueve, dejara el señor OSCAR ORLANDO MOREIRA, de parte de los señores SILVIA PATRICIA MOREIRA DE CERÓN, ÓSCAR ORLANDO MOREIRA RODRÍGUEZ, JHENY ELIZABETH ARGUETA MOREIRA, NAYLA KAREN MOREIRA RODRÍGUEZ y BRUNO ANTONY MOREIRA RODRÍGUEZ, en su calidad de hijos, y por otra parte, la señora SILVIA AUDELIA RODRÍGUEZ DE MOREIRA, en su calidad de esposa sobreviviente, y por tanto, todos herederos abintestato del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Licenciado CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F036467

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Page 81: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de

inventario la herencia intestada, que al fallecer a las once horas con treinta

y dos minutos del día trece de agosto de dos mil diecinueve, en el Hospital

Nacional del Municipio de Santa Rosa de Lima, siendo el lugar de su

último domicilio el Cantón Derrumbado, de la jurisdicción de Lislique,

Departamento de La Unión, dejara el causante GABRIEL BENITEZ,

a favor de la señora ETELBINA LOPEZ VIUDA DE BENITEZ, en

calidad de CONYUGE sobreviviente del causante antes relacionado,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de

dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008187-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte

minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada a que a su defunción dejó el causante José Ramón Alvarenga

Gutiérrez, conocido por José Ramón Alvarenga, quien fue de veintisiete

años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día cinco de mayo de

mil novecientos noventa y dos, siendo el municipio de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora Fidelina Gutiérrez

viuda de Alvarenga conocida por María Fidelina Gutiérrez de Alvarenga,

como madre sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia,

se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las catorce horas veinticinco minutos del día

ocho de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008190-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JUAN ÁNGEL MOLINA GUTIÉRREZ, de cincuenta y seis años de edad, soltero, em-pleado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04616130-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-240763-101-0; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA LIDIA HERNÁNDEZ DE GUEVARA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Martin González y Juana Hernández, la causante señora María Lidia Hernández de Guevara, falleció a la 1 hora, del día 25 de septiembre de 1990, en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a Oscar Armando Enio Guevara, como Cónyuge de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008198-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y veintiséis minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve las once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JACINTA LÓPEZ VIUDA DE MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora CORALIA DEL CARMEN MARROQUÍN DE LÓPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos cuatro nueve cuatro cinco nueve-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos siete cero nueve cinco cinco-uno cero uno-nueve, en el concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

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Page 82: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve. LIC.

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036219-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de

noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la

señora GREGORIA CANALES VIUDA DE ANDRADE, de sesenta

años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio

de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad número 02361961-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1323-031248-101-9; la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante, señor VENANCIO CANALES, conocido por BENAN-

CIO CANALES, quien fue de setenta y un años de edad, originario de

Corinto, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de

Modesta Canales, quien falleció a las veintitrés horas del día veintisiete

de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Tablón, de

la Jurisdicción de Sociedad, a consecuencia de Cáncer, siendo el Mu-

nicipio de Sociedad, departamento de Morazán, el lugar de su último

domicilio; como de hija del referido causante y como Cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores FRANCISCO CANALES

HERNANDEZ, y ELVIRA CANALES DE RUBI, hijos del mencionado

causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departa-

mento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día

diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F036223-1

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de diciembre

de dos mil dieciocho, Colonia Las Delicias, Valle Encantado, Cantón

Tempisque, casa número dos, Guacotecti, Departamento de Cabañas,

siendo su último domicilio Guacotecti, Departamento de Cabañas, dejó

el señor JOSÉ VALENTIN CHÁVEZ AYALA, quien fue de cuarenta y

nueve años de edad, empleado, casado, hijo de Luis Chávez y de María

Marcos Ayala; de parte de la señora: NOLVIA NORIBETTE CASTI-

LLO DE CHÁVEZ, en calidad de cónyuge del causante, la aceptante es

representada por la Licenciada SANDRA IVETTE FLORES FLORES,

como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la

referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir

tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. DA-

NIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036224-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada

MARGOTH CALDERÓN DE MENA, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara la señora CRISTINA DE JESÚS OCHOA VIUDA

DE PEÑA, quien falleció el día dieciséis de febrero de dos mil trece,

siendo su último domicilio el Cantón Primavera, ciudad y departamento

de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores SANTOS ISRAEL

PEÑA OCHOA y DEYSI CLARIBEL PEÑA OCHOA, el primero en

su carácter de hijo sobreviviente de la causante en comento y cesionario

de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían a los

señores Raúl Leonel Peña Ochoa y Leonardo Antonio Peña Ochoa y la

segunda en su carácter de hija sobreviviente de la causante en comento y

cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondía

al señor Rubén Antonio Peña Alvanez. Lo que se hace del conocimiento

público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se

crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido

causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F036232-1

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta

y cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil diecinueve,

dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada

clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01289-19-CVDV-1CM1-

112/19(4), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor TOMÁS DE JESÚS ESTRADA SALAZAR,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISMAEL AN-

TONIO ESTRADA SALAZAR, quien fue de veintisiete años de edad,

agricultor, soltero, siendo su último domicilio el Cantón Pinalito, Caserío

Las Marías, de la ciudad de Santa Ana, fallecido en el Cantón Pinalito,

Caserío Mal Paso, Santa Ana, a las quince horas del día veinte de junio

del año dos mil ocho, confiriéndole INTERINAMENTE la administra-

ción y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de herencia yacente, en su calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Adela

Salazar Viuda de Estrada, en su concepto de madre sobreviviente del

causante. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en: Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, uno de noviembre del año dos mil diecinueve. LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.3 v. alt. No. F036243-1

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo Civil

del Distrito Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas con treinta y dos minutos del día diecinueve de noviembre

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó

el señor Adolfo de Jesús Najarro Rodríguez, con Documento Único de

Identidad número 02105537-9, y con Número de Identificación Tributaria

0210-271034-003-8, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero,

de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, quien falleció el día dieciséis de abril de dos mil diecinueve,

hijo de Antonia Rodríguez y Victoriano Najarro Ramírez, y cuyo último

domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador, de parte de

Sandra Carolina Najarro Hernández, de cincuenta y un años de edad,

costurera, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 00111014-1, con Número

de Identificación Tributaria 0210-220168-109-4, en su calidad de hija

del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondía al señor RAFAEL ANGEL NAJARRO HERNANDEZ,

en calidad de hijo del causante; y Stefany Lisbeth Pérez Martínez, de

veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

04973371-3, con Número de Identificación Tributaria 0614-210394-

138-6, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondía al señor JOSE ALFREDO NAJARRO HERNANDEZ,

en su calidad de hijo del causante; siendo representada en las presentes

diligencias por la Licenciada Marlene Carolina Álvarez de Sánchez. Se

ha conferido a las aceptantes la representación y administración Inte-

rina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho

a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince

días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil

diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN

FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA AMALIA DEYANIRA RODRÍ-

GUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036290-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas con treinta y seis

minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejara el causante WILMOR

JOSUE ALVARADO VELASQUEZ, ocurrida el día treinta y uno de

agosto del año dos mil trece, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintisiete años de

edad, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres cuatro nueve nueve seis ocho cuatro-tres, y Número de

Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento ochenta mil doscien-

tos ochenta y seis-ciento seis-cinco, soltero, siendo hijo de los señores

Marta Luz Velásquez de Alvarado y Juan Carlos Alvarado Martínez, de

parte de la señora MARTA LUZ VELASQUEZ DE ALVARADO, mayor

de edad, casada, modista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro cinco cuatro dos cuatro dos-ocho, y número de Identificación

Tributaria cero quinientos dieciocho-doscientos mil doscientos sesenta

y seis-ciento uno-uno, en calidad de madre sobreviviente del causante,

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor JUAN CARLOS ALVARADO MARTINEZ, como padre del

causante; por tanto se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por

lo anterior se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,

a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de mayo del

año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUÍZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036372-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veintiséis minutos del día once de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ENCARNACIÓN GONZÁLEZ CHÁVEZ, nacido el día veintiocho de marzo de mil no-vecientos once, en Azacualpa, departamento de Chalatenango, y quien según constancia emitida el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el Registro Nacional de las Personas Naturales, dicho causante no tramitó Documento Único de Identidad, pero de identificó con su Cédula de Identidad Personal número uno - uno - diez mil seiscientos treinta y seis, y falleció el día diez de febrero de dos mil uno, a los ochenta y nueve años de edad, quien fue jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de la esta ciudad de Azacualpa, departamento de Chalatenango, y cuyo último domicilio fue el de esta misma ciudad, siendo hijo de Marcelo González y Luz Chávez, ya fallecidos, de parte de los señores VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, mayor de edad, sastre, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos siete mil novecientos cinco - cero e Iden-tificación Tributaria número cero setecientos quince - ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis - cero cero dos - dos, ROSA LILIAN GONZÁLEZ DE ALVARADO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintidós mil doscientos ochenta y tres - cinco e Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos noventa mil quinientos cincuenta y cinco - ciento dos - ocho y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LÓPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos ocho - nueve e Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil setecientos cincuenta y tres - ciento cuatro - dos, todos en sus calidades de hijos, a quienes se les ha conferido en el carácter de hijos del causante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado(3) Quinto de lo Civil y Mercantil: San Salva-dor, a las diez horas y treinta y siete minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MAURICIO EDUARDO ARTIGA MÁRQUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F036375-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifi-cadas con el NUE: 04828-19-CVDV-1CM1-441-02, promovidas por

el Licenciado FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ELIZABETH LOVO DE VÁSQUEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con DUI: 02819963-7 y NIT: 1205-060569-102-4; en calidad cónyuge so-breviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ INOCENTE VÁSQUEZ MONTOYA, conocido por JOSÉ INOCENTE VÁSQUEZ, y VICENTE VASQUEZ, en calidad de padre sobreviviente del causante; MARIA ALEJANDRA LOVO DE VÁSQUEZ, en calidad de madre sobreviviente del causante; y de LUCIA ELIZABETH VÁSQUEZ LOVO y REINA ZENAIDA VÁSQUEZ LOVO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante LUIS ALONSO VÁSQUEZ LOVO, quién fue de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, Casado, Originario de Sesori, departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 02820061-6 y NIT: 1219-071163-101-0, quién falleció en El Hos-pital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio y departamento de San Miguel, el día 08 de enero del 2019, a consecuencia de Peritonitis, con asistencia médica, hijo de María Alejandra Lovo y Vicente Vásquez; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F036395-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NOE ROBERTO AMAYA, quien fue de setenta y siete años de edad, Mecánico, casado, originario del Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora Rosa Amaya, y de padre desco-nocido, quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, en la Unidad Médica del Seguro Social de San Miguel, a consecuencia de choque cardiogénico, pancreatitis aguda, con asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 01387935-3; de parte de la señora MARIA JULIA VIJIL DE AMAYA, conocida por MARIA JULIA VIGIL DE AMAYA, de setenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio del Municipio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: 00269478-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-261239-001-1; en concepto de cónyuge del causante, Art. 988 N° 1 CC., y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor DAVID ENRIQUE AMAYA VIGIL, en concepto de hijo sobreviviente del causante, Art. 988 N° 1 CC.

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Page 85: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036397-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la Joven ELISA NOHEMY GUARDADO RODRIGUEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción la señora PAULA TEODORA

RODRIGUEZ DE GUARDADO, a la edad de cuarenta y siete años

de edad, Ama de Casa, de estado familiar Casada, Originaria de San

Pablo Tacachico, y de este domicilio, departamento de La Libertad, de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Marcial Rodríguez y de

Félix Dolores Escamilla, ambos ya fallecidos; falleció a las cero horas

dieciséis minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, en el

Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Liber-

tad, a consecuencia de sospecha de Metástasis Hepática, sobreinfección

Pulmonar, insuficiencia Respiratoria Secundaria, A metástasis Pulmonar,

con asistencia médica, siendo su último domicilio el de la Ciudad de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, en concepto de hija de la

causante, por medio de su Apoderado el Licenciado ROBERTO DANIEL

MARIONA LOPEZ.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas treinta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos

mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036411-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minu-tos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO ERNESTO ZE-LAYANDIA CISNERO, quien fue de sesenta años de edad, fallecido el día diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora VIDNIA CIDALIA PEREIRA DE ZELAYANDIA, en calidad de cón-yuge del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las doce horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F036430-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas veintidós minutos del día cuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción en esta ciudad, siendo este su último domicilio, el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, por el señor JOSÉ CLAUDIO BARILLAS RODAS, conocido por CLAUDIO BARILLAS RODAS, JOSÉ CLAUDIO BARILLAS y por CLAUDIO BARILLAS, quien falleció a los noventa y dos años de edad, casado, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, hijo de Fidelia Rodas y de José Dolores Barillas, quien poseía Documento Único de Iden-tidad número 00831918-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-081124-001-2, de parte del señor JOSÉ LUIS BARILLAS OLIVA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03235718-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-311250-011-0, en su calidad de heredero testamentario.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036438-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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Page 86: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por la causante señora Vilma Dinora Quinteros

de Renderos, ocurrida el día veintitrés de febrero de dos mil nueve, en

el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo Antiguo

Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores

Edgar Renderos Quinteros y Lissette Guadalupe Renderos Quinteros,

en su calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

y cincuenta minutos del día catorce de agosto de dos mil diecinueve.-

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036439-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado LUIS

ÁNGEL MARTÍNEZ ORELLANA, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara la señora MARÍA ALICIA CHACÓN DE SIFON-

TES, quien falleció el día once de abril de dos mil seis, siendo su último

domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y

este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora LILIAN ALICIA SIFONTES DE MAYÉN,

en su carácter de hija sobreviviente de la causante en comento. Lo que

se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F036440-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ILDA GLADIS GONZALEZ CORDOVA, quien falleció el día quince de febrero de dos mil catorce, en Los Ángeles, California de Norte América, siendo la ciudad de Jerusalén, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de NICOLAS ARISTIDES GONZALEZ CORDOVA, en calidad de hermano de la causante. NÓMBRASE al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036447-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este tribunal, a las doce horas y cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil diecinueve, en la Morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último do-micilio; dejó el causante ELMER ANTONIO MORAN RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Mecánico, Soltero; de parte del menor ELMER ISAAC MORAN BAIRES, en su calidad de Hijo del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE ad-ministrador y representante de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor antes mencionado por medio de su representante legal, señora MARIA MAGDALENA BAIRES HERNANDEZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036476-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil

diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el día

seis de junio de dos mil dieciocho, en la ciudad de Izalco, departamento

de Sonsonate, siendo su último domicilio esta ciudad, dejare la causante

señora MARIA ADELA PLEITEZ VIUDA DE RAMOS, quien fue

de sesenta y siete años de edad, comerciante, viuda, originaria de la

ciudad y departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad Número 03630291-9 y Número

de Identificación Tributaria 0315-100151-001-6, de parte del señor

EDWIN EDGARDO RAMOS PLEITEZ, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número 02522341-1

y Número de Identificación Tributaria 0608-061275-101-9, EN SU

CALIDAD DE HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos,

especialmente a la señora VERONICA ISABEL RAMOS PLEITEZ, en

su calidad de hija de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las once horas nueve minutos del día cuatro de octubre de dos mil

diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC.

LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036485-1

HErENcia YacENTE

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, y en vista que

han transcurrido más de quince días desde la fecha en la que se abrió

la sucesión de la causante MARGOTH CIVALLERO PALACIOS,

conocida por MARGOTH CIVALLERO DE BATRES, sin que persona

alguna se haya presentado a aceptar dicha herencia, se declaró yacente la

herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante MARGOTH

CIVALLERO PALACIOS, conocida por MARGOTH CIVALLERO

DE BATRES, la cual ocurrió a las doce horas y veinte minutos del día

dos de junio de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Zacamil,

jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo Me-

jicanos, su último domicilio, habiéndose nombrado como CURADOR

DE LA HERENCIA YACENTE al licenciado MAURICIO ANTONIO

VASQUEZ DURAN, para que represente dicha sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036449-1

TÍTUlo SUPlETorio

BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA, Notario, de este domici-lio y de San Miguel, con oficina situada en Barrio San Carlos, primera calle Poniente, Edificio Minicentro, Local número dos, de la ciudad de La Unión,

HACE SABER: Que a mi oficina de Notario, se ha presentado la señora ROSA BERTA BONILLA DE CRUZ, solicitando se inicien Diligencias de Título Supletorio a su favor, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Gueripe, Caserío Ojo de Agua, Municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS.- De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: sesenta y tres punto veinticinco metros; colindando con NAPOLEON CANALES; con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: catorce punto ochenta metros; colindando con JOSE CANALES; con camino vecinal de por medio.- LINDERO SUR: treinta y ocho punto diez metros; colindando con HUMBERTO AVELAR YANEZ, con cerco de púas.- LINDERO PONIENTE: cincuenta y nueve punto setenta y cinco metros; colin-dando con HUMBERTO AVELAR YANEZ, con cerco de púas.- En este inmueble existen construidas dos casas de sistema mixto, techo de tejas, madera cerrada.- No inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral y le corresponde por Compra Venta de la posesión material, quieta, pací-fica, e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, que le hizo el señor ENRIQUE AVELAR, de generales y domicilio ignorado, el día veinte de enero del año dos mil cinco, fecha desde la cual lo ha poseído en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión con ningún persona, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo. Alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadera dueña.- No es predio dominante, ni sirviente.- Dicho terreno lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C008188

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro

de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, Local Número ocho, Colonia

Buenos Aires II, Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notaria, se ha presentado

el señor, FLAVIO ANTONIO MEJIA, conocido por FLAVIO ANTO-

NIO MEJIA VELASQUEZ, de setenta y seis años de edad, Agricultor,

del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos cincuenta

y ocho mil novecientos quince-nueve; y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número mil cuatrocientos seis-doscientos ochenta y un mil

doscientos cuarenta y dos-ciento dos-cuatro; Solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO sobre una parcela de terreno de naturaleza

rural, de su propiedad, situado en el situada en Cantón Talpetate, Juris-

dicción de El Sauce, Departamento de La Unión, del cual carece de

Título de Dominio, de un área de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHEN-

TA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalente a DIECINUEVE MIL TRECE PUNTO OCHENTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS; y que se describe así: El vértice Nor

Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica. LINDE-

RO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

del mojón uno al mojón dos, Noreste cuarenta y un grados cincuenta y

cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cuatro

punto ochenta y tres metros; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres;

Noreste treinta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete

segundos con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros;

Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro; Noreste sesenta y cinco

grados veinticinco minutos diecisiete segundos con una distancia de cero

punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, del mojón cuatro al mojón

cinco; Noreste treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuaren-

ta y cuatro segundos con una distancia de tres punto diez metros; Tramo

cinco, del mojón cinco al mojón seis; Noreste treinta grados treinta y

tres minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diecinueve

punto cero un metros; Tramo seis, del mojón seis al mojón siete; No-

reste cincuenta grados cincuenta y nueve minutos veinte segundos con

una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo siete, del mojón

siete al mojón ocho; Noreste cuarenta y ocho grados diecinueve minutos

cero nueve segundos con una distancia de cuatro punto treinta metros;

Tramo ocho, del mojón ocho al mojón nueve; Noreste cincuenta grados

once minutos quince segundos con una distancia de quince punto quin-

ce metros; Tramo nueve, del mojón nueve al mojón diez; Noreste cua-

renta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos con

una distancia de seis punto setenta metros; Tramo diez, del mojón diez

al mojón once; Noreste cincuenta grados doce minutos veintinueve

segundos con una distancia de siete punto cuarenta metros; Tramo once,

del mojón once al mojón doce ; Noreste cincuenta y dos grados cincuen-

ta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de

cinco punto veintiséis metros; Tramo doce, del mojón doce al mojón

trece; Noreste cincuenta grados cuarenta y seis minutos cero siete se-

gundos con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros; Tramo

trece, del mojón trece al mojón catorce; Noreste cincuenta y dos grados

dieciocho minutos treinta y nueve segundos con una distancia de cinco

punto sesenta y dos metros; Tramo catorce, del mojón catorce al mojón

quince; Noreste cincuenta grados veinte minutos treinta y cinco segun-

dos con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo quince,

del mojón quince al mojón dieciséis; Sureste cincuenta grados once minutos catorce segundos con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo dieciséis, del mojón dieciséis al mojón diecisiete; Sureste cua-renta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cero tres segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo diecisiete, del mojón diecisiete al mojón dieciocho; Sureste cincuenta y dos grados treinta y dos minutos veintinueve segundos con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo dieciocho, del mojón dieciocho al mojón diecinueve; Sureste sesenta y nueve grados treinta y un minutos veinti-séis segundos con una distancia de catorce punto noventa y cinco metros; Tramo diecinueve, del mojón diecinueve al mojón veinte; Noreste cuarenta y ocho grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de quince punto setenta metros; Tramo veinte, del mojón veinte al mojón veintiuno; Noreste setenta y cinco grados cua-renta y ocho minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo veintiuno, del mojón vein-tiuno al mojón veintidós; Noreste cincuenta y nueve grados cero siete minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo veintidós, del mojón veintidós al mojón veintitrés; Noreste cincuenta y siete grados cero cuatro minutos doce segundos con una distancia de once punto sesenta metros; Tramo vein-titrés, del mojón veintitrés al mojón veinticuatro; Noreste cincuenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo veinticuatro, del mojón veinticuatro al mojón veinticinco; Noreste cincuenta y siete grados cero nueve minutos veintitrés segundos con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo veinticinco, del mojón veinticinco al mojón veintiséis; Noreste cincuenta y siete grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo veintiséis, del mojón veintiséis al mojón veintisiete; Noreste ochenta y siete grados doce minutos dieciséis segundos con una distancia de uno punto dieciséis metros; colindando con terrenos de la señora REINA MARIA VELASQUEZ, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Orien-te está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón veintisiete al mojón veintiocho; Sureste cuaren-ta y tres grados treinta y tres minutos cero siete segundos con una dis-tancia de siete punto treinta y un metros; Tramo dos, del mojón veintio-cho al mojón veintinueve; Sureste cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo tres, del mojón veintinueve al mojón treinta; Sureste cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de uno punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, del mojón treinta al mojón treinta y uno; Sureste treinta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos; Sureste treinta y seis grados cua-renta y siete minutos treinta y dos segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo seis, del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres; Sureste cuarenta y un grados treinta y ocho minutos trece segundos con una distancia de tres punto treinta metros; colindando con terrenos de la señora MARIA ALBA VELASQUEZ, con calle de por medio que conduce a caserío El Amatillo y El Sauce. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro; Suroeste sesenta grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. cinco; Suroeste sesenta y cinco grados veintinueve minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto sesenta metros; Tramo tres, del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis; Suroeste sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos con una distancia de diecinueve punto treinta metros; Tramo cuatro, del mojón treinta y seis al mojón treinta y siete; Suroeste sesenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos con una distancia de cero punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, del mojón treinta y siete al mojón treinta y ocho; Suroeste sesenta y un grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y cinco metros; Tramo seis, del mojón treinta y ocho al mojón treinta y nueve; Sureste veintiocho grados dieciséis minutos cero cero segundos con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta metros; Tramo siete, del mojón treinta y nueve al mojón cuarenta; Sureste setenta y cinco grados treinta y tres minutos diez segundos con una distancia de veinticinco punto quince metros; Tramo ocho, del mojón cuarenta al mojón cuarenta y uno; Suroeste cero siete grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos con una distancia de veinticuatro punto cero un metros; Tramo nueve, del mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos; Suroeste veinte grados doce minutos veintidós segundos con una distancia de veinte punto cin-cuenta y un metros; Tramo diez, del mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres; Suroeste treinta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta metros; Tramo once, del mojón cuarenta y tres al mojón cuarenta y cuatro ; Suroeste cuarenta y un grados veintiún minutos cero nueve segundos

con una distancia de doce punto cero siete metros; Tramo doce, del mojón

cuarenta y cuatro al mojón cuarenta y cinco ; Noroeste setenta y nueve

grados treinta y nueve minutos trece segundos con una distancia de diez

punto ochenta y cinco metros; Tramo trece, del mojón cuarenta y cinco al mojón cuarenta y seis; Noroeste ochenta y un grados cero tres minutos diecisiete segundos con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón cuarenta y seis al mojón cuarenta y siete; Noroeste ochenta y dos grados treinta y siete minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo quince, del mojón cuarenta y siete al mojón cuarenta y ocho; Noroeste setenta y tres grados cero cuatro minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto noventa metros; colindando con terrenos del señor; Flavio Antonio Velásquez, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón cuarenta y ocho al mojón cuarenta y nueve, No-roeste once grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo dos, del mojón cuarenta y nueve al mojón cincuenta, Noroeste catorce grados cero seis minutos quince segundos con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, del mojón cincuenta al mojón cincuenta y uno, No-roeste treinta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos con una distancia de uno punto doce metros; Tramo cuatro, del mojón cincuenta y uno al mojón cincuenta y dos, Noroeste cincuenta y nueve grados catorce minutos treinta segundos con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, del mojón cincuenta y dos al mojón cincuenta y tres; Noroeste sesenta y ocho grados cero siete minu-

tos cero un segundos con una distancia de tres punto setenta y cinco

metros; Tramo seis, del mojón cincuenta y tres al mojón cincuenta y

cuatro; Noroeste setenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuen-

ta segundos con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo siete, del mojón cincuenta y cuatro al mojón cincuenta y cinco ; Noroeste cin-cuenta y dos grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cero punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho,

del mojón cincuenta y cinco al mojón cincuenta y seis; Noroeste veinte grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo nueve, del mojón cincuenta y seis al mojón cincuenta y siete, Noroeste diecisiete grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos con una distancia de ocho punto cuaren-ta y tres metros; Tramo diez, del mojón cincuenta y siete al mojón cincuenta y ocho; Noroeste cero dos grados cincuenta minutos veintio-cho segundos con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo once, del mojón cincuenta y ocho al mojón cincuenta y nueve, Noroeste sesenta y seis grados dieciocho minutos doce segundos con una distancia de cinco punto noventa y tres metros; Tramo doce, del mojón cincuenta y nueve al mojón sesenta , Noroeste veinte grados cuarenta y un minutos treinta y ocho segundos con una distancia de nueve punto sesenta metros; Tramo trece, del mojón sesenta al mojón sesenta y uno, Noroeste veintiún grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón sesenta y uno al mojón sesenta y dos, Noroeste veintisiete grados cuarenta minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo quince, del mojón sesenta y dos al mojón sesenta y tres, Noroeste veintinueve grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de once punto noventa y ocho metros; Tramo dieciséis, del mojón se-senta y tres al mojón sesenta y cuatro, Noroeste veintisiete grados quince minutos cincuenta segundos con una distancia de doce punto veintidós metros; Tramo diecisiete, del mojón sesenta y cuatro al mojón sesenta y cinco, Noroeste veinticinco grados treinta minutos cincuenta y un segundos con una distancia de tres punto treinta metros; Tramo dieciocho, del mojón sesenta y cinco al mojón uno, Noroeste veintiséis grados veinticuatro minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto cero cero metros; colindando con terrenos del señor; SANTOS ODIL VELASQUEZ MANZANARES, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble existe construidas dos casas de habitación, un pozo de broquel artesanal, y luz eléctrica. El cual valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. C008191

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, en su carácter de APODERA-DO GENERAL JURDICIAL de la señora MARIA LINA GUEVARA SORTO, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de natura-leza rústica, situado en Caserío Sequia de Agua, Cantón Piedra Parada, Jurisdicción del municipio de San Isidro, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuya porción se describe así: LINDERO NORTE, mide ciento doce punto dieciséis metros y está formado por cuatro tramos; colindando con ABEL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425VENTURA REYES y VILMA DAYSI MENBREÑO DE GUEVARA; LINDERO PONIENTE, mide noventa y nueve punto trece metros y está formado por diez tramos; colindando con ULISES AMAYA, SANTOS FRANCISCO GUEVARA MARTINEZ con calle de por medio y con ABEL VENTURA REYES y ASUNCION VENTURA. LINDERO SUR mide ochenta y seis punto diecinueve metros y está formado por seis tramos; colindando con JOSE ANGEL VENTURA. LINDERO ORIENTE, mide cuarenta y cinco punto cero seis metros; colindando con JOSE ANGEL VENTURA; Que adquirió el referido inmueble por Compraventa Posesión Material, hecha por el señor FRANCISCO SANTIAGO REYES LOVOS conocido por FRANCISCO SANTIAGO REYES, en el año dos mil seis, y por Compraventa de Posesión Mate-rial, hecha por las señoras JUANA EVANGELINA REYES LOVOS y MARIA HILARIA REYES LOVOS, en el año dos mil trece. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F036238

YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO, Notario, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con oficina situada en La Palma, Departamento de Chalatenango. Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado LORENZO CARDOZA CHACON, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Las Cruces, Cantón El Aguacatal, Muni-cipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Miguel Avalos; AL ORIENTE, con Guillermo Mendez; AL SUR, Sucesión de Maria Dona De Cruz; y AL PONIENTE, con Maria Reina Chacon y Graciela Josefina Castaneda Ochoa. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor RAFAEL FLORES HERNANDEZ, el día veinticuatro de Mayo, del año dos mil seis.

Librado en la oficina de la suscrita notario, en la Ciudad de La

Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F036452

YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO, Notario, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con oficina situada en La Palma, Departamento de Chalatenango. Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JORGE ALBERTO SANTOS CHACÓN, quien es de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Miramundo, Cantón El Aguacatal, Juris-dicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Eugenia Aguilar de Sol; AL ORIENTE: con Manuel Paz y Tigo El Salvador; AL SUR: con Antonio Moreila y Francisco Quiñones; Y AL PONIENTE, con María Eugenia Aguilar de Sol. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante de, no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. El referido inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por Donación Verbal que le hizo la señora Maria Isabel Santos Salguero, en el año mil novecientos ochenta y cuatro.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO, NOTARIO.

1 v. No. F036454

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, en calidad de Apoderado Ge-neral Judicial del señor FRANCISCO JAVIER ARGUETA ARGUETA, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Municipio Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE, distancia de doscientos veinte punto noventa y un metros, linda con terreno de Lorenzo Ramos, sucesión de José Lino Ramos, Juan Bautista Ramos; AL ORIENTE, distancia de veinticinco punto trece metros, linda con

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Page 91: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. terreno de Juan Bautista Ramos; AL SUR, distancia de ciento sesenta y seis punto ochenta metros, linda con terreno de Domingo Ramos, sucesión de María Inelda Argueta, calle de por medio; AL PONIENTE, distancia de ciento cincuenta y uno punto catorce metros, linda con terrenos de Reina Margarita Argueta, Martín Aguilar. Valora el inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008197-1

TiTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, la señora MARCELA ARELI MARTÍNEZ CRUZ, conocida por MARCELA ARELI CRUZ MARTINEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial, de la señora FELICITA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cinco millones doscientos ochenta y nueve mil nove-cientos cincuenta y tres- seis, y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos- ciento ochenta mil quinientos cincuenta y ocho- ciento uno- cero, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble naturaleza Urbana, situado en Colonia Cuscatlán, Avenida Cuscatlán, Sin Número, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, a favor de su mandante, el cual se ubica de la forma siguiente: El vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, formado por un tramo, con rumbo Sureste ochenta y un grados dieciséis minutos un segundos, distancia nueve punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Nororiente, colinda en este tramo con RICARDO ANTONIO QUINTANILLA ALVARADO, calle de cuatro metros de ancho de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente, formado por un tramo, con rumbo Suroeste nueve grados doce minutos treinta segundos, distancia nueve punto ochenta y ocho metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en este tramo antes con José María Valle Cruz, hoy con Mauricio Antonio Barrera, pared de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Suroriente, formado por un tramo, con rumbo Noroeste ochenta grados cuatro minutos cuarenta segundos, distancia diez punto treinta y seis metros, se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en este tramo con Felicita Martínez Hernández, cerco sin materializar de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente, formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste siete grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos, distancia cuatro punto cuarenta y cinco metros, tramo dos, Noreste setenta y cinco grados diecinueve minutos catorce segundos, distancia cero punto ochenta y cuatro metros, tramo tres, noreste siete grados trece minutos diez segundos distancia cuatro punto veinticuatro metros, tramo cuatro, Noreste ocho grados treinta y un minutos trece segundos, distancia cero punto sesenta y cinco me-tros, se llega al Vértice Norponiente, que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos cuatro tramos, antes con Carlos Reinaldo Martínez, hoy con René Francisco Mejía, centro de pared de por medio. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras per-sonas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública de Compraventa, otorgado ante los oficios notariales de Epifanio de Jesús Fuentes Blas, el día dos de agosto del año dos mil dieciséis, de la señora María Modesta Martínez Hernández, quien adquirió el mismo, por compra que le hizo al señor Miguel Ángel Vásquez Juárez, el día veinticuatro de abril de mil nove-cientos noventa y cinco, en Escritura Pública de Compraventa, otorgada ante el notario Mario Guillermo Moran Granados, por lo que la posesión que ha ejercido su mandante, sumada a la del anterior poseedor, suma más de Diez Años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil dieci-nueve.- MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICIPAL. MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008192-1

caMBio DE NoMBrE

SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, se admitió la Solicitud de diligencias de "CAMBIO DE NOMBRE PROPIO", interpuesta por el Abogado HECTOR MAURICIO ABARCA ABARCA, gestionando en calidad de Apoderado a Especial de la joven PERLA AMANDA ESCOBAR CANALES, dichas diligencias han sido clasificadas con el número Za-F-742 -(23 LNPN) 19-R1. En las referidas diligencias se pretende cambiar el nombre de PERLA AMANDA ESCOBAR CANALES, por el nombre de KATHERIN AMANDA ESCOBAR CANALES; por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4° de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses, que se presenten a este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto a ejercer su respectivo derecho, pre-viniéndoles que deberán hacerlo por medio de apoderado legalmente

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425constituido o por medio de Defensor Público de Familia designado por la Procuraduría General de la República de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código Procesal Civil y Mercantil y 10 de la Ley Procesal de Familia. También podrán hacerlo por medio de los servicios que prestan los Socorros Jurídicos de las diferentes Universidades del País. El presente Edicto se publicará una vez en el Diario Oficial y en otro Diario de Circulación Nacional, a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes.

Y, para ser publicado en EL DIARIO OFICIAL, se libra el presente edicto en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA, JUEZA DE FAMILIA DE ZACATECOLUCA. LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C008193

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019181852

No. de Presentación: 20190294280

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INGRID NATALY PALACIOS VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Sushi Bites ¡sabor que eleva tu gusto! y diseño, las palabras sushi bites se traducen al castellano como bocados de sushi, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008183-1

No. de Expediente: 2019181853

No. de Presentación: 20190294281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGFREDO ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Stop Coffee Un café y Algo Más..., y diseño que se traducen al castellano como ALTO CAFÉ, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE CAFÉ Y POSTRES GOURMET.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008184-1

No. de Expediente: 2019181903

No. de Presentación: 20190294347

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES ARTURO MOISES ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RGD FOOD SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RGD FOOD SERVICES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ZHUM!R y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE COMIDA EN GENERAL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036335-1

DIARIO

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Page 93: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. coNVocaToriaS

La Junta Directiva del Banco de los Trabajadores Salvadoreños, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Doscientos veintitrés del

Código de Comercio, Convoca a sus socios a la celebración de la Junta

General Ordinaria a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez

Chávez" del edificio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur

y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día veinticinco

de enero de dos mil veinte.

La Junta General Ordinaria se realizará a partir de las catorce horas

en Primera Convocatoria y a partir de las dieciséis horas del mismo día

en Segunda Convocatoria.

La información referente al desarrollo de la Junta General la podrá

encontrar en la página web del Banco: www.bts.com.sv, en carteleras

ubicadas al interior de las oficinas del Banco y llamando al teléfono

2259-7000, con el Licenciado Jorge Alberto Hernández Mártir, Jefe de

la Unidad de Riesgos y Cumplimiento Normativo.

agenda a Desarrollar:

1. Comprobación del Quórum.

2. Apertura de la Sesión.

3. Presentación y Discusión de la Memoria Anual de Labores

del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2019,

del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de

diciembre de 2019, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de

2019 y del Dictamen e Informe de Control Interno del Auditor

Externo; a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y

tomar las medidas pertinentes.

4. Renuncia de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

5. Exclusión de Socios de Acuerdo a disposiciones legales.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del

ejercicio 2020.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respec-

tivos suplentes y fijación de sus emolumentos.

9. Aprobación de miembros del Comité de Auditoría.

10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

11. Elección de Miembros de Junta Directiva.

El total de acciones pagadas al 31 de octubre de dos mil diecinueve

asciende a 4,466,136 por lo que la Junta General Ordinaria se considerará

legalmente instalada en Primera Convocatoria al encontrarse presentes

y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sean

2,233,069 acciones; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para

celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y

sus resoluciones serán válidas por mayoría.

Soyapango, 28 de noviembre de 2019.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F036465-1

SaBaSTa PÚBlica

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUN-

CIONES DE LO CIVIL-1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYA-

PANGO:

HACE SABER: Que el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el promovido por el Licenciado RAFAEL ALFONSO

GÓMEZ PÉREZ, quien fue sustituido por la Licenciada SANTOS YANI-

RA CRUZ, y continuado por el Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO

PÉREZ. AGUIRRE, finalmente por el Licenciado PEDRO FAUSTO

ARIETA IGLESIAS, en carácter de Apoderado Especial Judicial con

Cláusula Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.,

contra el demandado señor CESAR ANTONIO PLATERO GIRÓN, se

ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un Inmueble que

se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se

señalará en este Tribunal el cual se describe a continuación Inmueble de

naturaleza Urbana, Ubicado en RESIDENCIAL SEVILLA, POLÍGONO

O, LOTE NUMERO VEINTIDÓS, EN LA JURISDICCIÓN DE LOS

AMATES, SAN SEBASTIÁN SALITRILLO, correspondiente a la

ubicación geográfica de Los Amates, San Sebastián Salitrillo, Departa-

mento de Santa Ana, con un área superficial de SETENTA METROS

CUADRADOS, que miden: AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE:

catorce metros, AL SUR: cinco metros AL PONIENTE: catorce metros,

Inmueble inscrito a favor de CESAR ANTONIO PLATERO GIRÓN;

bajo la matrícula Número DOS CERO UNO TRES CUATRO CUATRO

SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, (20134471-00000)

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Occidente, departamento de Santa Ana, Dicho Inmueble se encuentra

HIPOTECADO a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

S.A, inscrita a la misma Matrícula bajo el asiento CUATRO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone de conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1: a las once horas

del veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.- DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL.

LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C008202-1

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Page 94: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 004PLA000336378, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y UNO (US$ 12,671.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SANTA ANA, lunes, 25 de noviembre de 2019.

JUAN CARLOS LIZAMA GUB GERENTE

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. No. F036222-1

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Calle Ruben Darío #

901 adentro del Fondo Social para la Vivienda, San Salvador se ha pre-

sentado el sr. HECTOR ALFONSO FLORES, propietario del Depósito

a plazo fijo Número 400 a nombre de HECTOR ALFONSO FLORES,

con vencimiento el día 09/01/2020, solicitando la reposición de este por

extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los 28 días del mes de Noviembre de 2019.

GERARDO MIRANDA,

COORDINADOR DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F036483-1

EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada

Ana Silvia Menjívar Martínez, en calidad de mandataria del Fondo Social

para la Vivienda, en contra del señor Julio César Marinero Lobos, se

ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser

emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor

de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documen-

to Único de Identidad Número 02214150-5 Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 0821-030478-101-0. Razón por la cual el Juzgado

ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto

en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LICENCIADA

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F036264

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con

el No. de Referencia 305-PEC-2018, promovido en este Tribunal por

el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Mayor de

Edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce -cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tres-uno, actuando

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del

domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, contra la señora CLEMENCIA CANIZALEZ

LOPEZ, Mayor de Edad, Comerciante, con último domicilio conocido

en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Do-

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Page 95: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. cumento Único de Identidad Número cero uno tres seis siete seis seis

cero-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero

cinco – uno tres cero ocho cinco cero-uno cero uno-uno, por este medio

se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada

señora CANIZALEZ LOPEZ, en virtud de no haber sido encontrada

en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante

haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por

ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena

el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación

de pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE

DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más

intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL; más Primas

de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños por la cantidad

de CIENTO CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA

Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y Costas Procesales que cause esta instancia, en base a un

Mutuo Hipotecario suscrito por la referida señora CANIZALEZ LOPEZ,

como deudora a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el

día treinta y uno de Marzo del año dos mil cuatro.- Así mismo, conforme

lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE:

1) Art. 462 CPCM.-"La notificación del decreto de embargo equivale

al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y

pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá

formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del

Libro Tercero de dicho Código."Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABI-

LES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación

procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado

General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68

Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que

le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de Octubre

del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFAN-

TOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LAURA REBECA

MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F036267

EL DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ INFRASCRI-

TO JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1 DE LA CIUDAD DE

SOYAPANGO,

HACE SABER: A la señora MARÍA CÁNDIDA DOLORES

FUENTES conocida por MARÍA C. DOLORES FUENTES LAZO,

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 01901288-6,

y con Número de Identificación Tributaria: 1404-040547-101-3; que

ha sido demandada en el Proceso Especial Ejecutivo Civil clasificado

bajo el número único de expediente 07822-16-SOY-0CV1 N°132 (1),

promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio

de su Apoderado General Judicial con cláusula Especial Licenciado

JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, en contra de la demandada

antes citada, ya que está en deber a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA la cantidad total de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y

CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital

más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, todo

hasta su completo pago transe o remate y en concepto de primas y seguros

de vida colectivo decreciente y de daños la cantidad de DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La parte

demandante puede ser contactada en las oficinas Centrales en la Calle

Rubén Darío 455 y cuarta avenida Poniente, departamento de San Salvador

y al telefax 2276-2904; demanda que ha sido admitida en este tribunal

y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la

demandada señora MARÍA CÁNDIDA DOLORES FUENTES, conocida

por MARÍA C. DOLORES FUENTES LAZO, que tiene el plazo de

diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la

demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad-Lítem para que

los represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las once

con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN

FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F036268

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor ARIEL ANTONIO GIRON RAMIREZ,

con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones no-

vecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta- siete; con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve-cero seis cero

nueve noventa y dos-ciento dos- siete, de veintiséis años de edad,

Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Pro-

ceso Ejecutivo, registrado con Referencia 18-PE-2019/5, en esta sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi-

cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos

setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle

Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de

San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado

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Page 96: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425General Judicial, Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,

quien puede ser localizado en Quinta Calle Poniente, Número Ciento

Veinte, cien metros al poniente de Confitería Americana, de la ciudad

de San Salvador; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL CIENTO

NOVENTA Y OCHO DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital

como deuda principal; Más la tasa de interés convencional devengada,

del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada a

partir del día treinta de diciembre de dos mil trece, en adelante; Primas

de Seguro de Vida y de Daños, por la suma de CIENTO CUARENTA

Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas

en el período del día treinta de diciembre de dos mil trece, al treinta de

diciembre de dos mil dieciocho; todo hasta su completo pago, transacción

o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública

de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el para-

dero del señor ARIEL ANTONIO GIRON RAMIREZ, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-

tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta

minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F036269

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor ELMER ENRIQUE VASQUEZ PEREZ,

con Documento Unico de Identidad Número cero tres millones setecientos

ochenta mil ciento cincuenta y siete- seis; con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce-diez cero ocho setenta y seis- ciento

veintidós- seis, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio

de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado

con Referencia 159-PE-2018/5, en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de

Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis-

cientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos

-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901,

entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado

procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado

JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, quien puede ser localizado

en quinta calle poniente, número ciento veinte, cien metros al poniente

de Confitería Americana, de la ciudad de San Salvador; reclamándole

la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO

DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital como

deuda principal; Más la tasa de interés convencional devengada, del siete

punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada a partir

del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en adelante; Primas

de Seguro de Vida y de Daños, por la suma de CIENTO NOVENTA

DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas en el período del

día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, al treinta de octubre de

dos mil dieciocho; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor

ELMER ENRIQUE VASQUEZ PEREZ, SE EMPLAZA POR ESTE

MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de

diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publica-

ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la

del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de

Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere

el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186

CPCM.-Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de

la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta

minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F036271

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Page 97: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado José Gervacio González López, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Laura Felicita Alemán Guevara, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleada, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número 01834195-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0105-260980-101-1. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F036273

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado José Gervacio González López, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Yenny Alexy Martínez Tejada, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, oficios domésticos, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número 02143617-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0416-060976-101-8. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publica-ción del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC-DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F036274

MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil referencia 143-(03860-19- CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado LESTER EDGARDO ORANTES GONZÁLEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIA-CIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJA-DORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA, DE R.L., en contra de los señores GLORIA ANGÉLICA GUARDADO DE AYALA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cuatro dos uno uno cero - cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero tres - cero seis uno cero seis siete - uno cero uno - tres, en calidad de deudora principal; JULIO ERNESTO AYALA SÁNCHEZ, mayor de edad, licenciado en administración de empresas, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero dos tres nueve uno ocho - dos, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno seis cero nueve seis seis - uno cero siete - cinco, y otro, en calidad de fiador y codeudor solidario; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el pa-radero de los referidos demandados, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) documento privado autenticado de Mutuo otorgado el día catorce de mayo año dos mil catorce; 2) estado de cuenta a nombre de la señora Gloria Angélica Guardado de Ayala, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve; 3) copia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial y Administrativo a favor del Licenciado Lester Edgardo Orantes González; 4) copia certificada por notario de Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria del señor Cecilio Vidal Sibrian Gálvez; 5) copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria de la Asociación demandante, y 6) copia simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de abogado del representante procesal de la asociación demandante.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F036300

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo, registrado bajo el Número Único de Expediente: 05619-18-CVPE-5CM3, y Referencia Interna 224-EC-18-2, promovido por el Licenciado DAVID MAURICIO DURÁN PÉREZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse CACTIUSA, DE R.L., en el presente proceso promovido en contra de los demandados señores GIOVANNI FRANCISCO RECINOS CENTENO, en su calidad de deudor principal, LUIS ALONSO REGA-LADO FLORES, y FERNANDO ERNESTO GUZMÁN HIDALGO, ambos en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, pudiendo ser

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Page 98: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ubicado en: Calle Cinco de Noviembre, y Sexta Avenida Norte, Número doscientos veintinueve, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, y con Telefax Número 2225-0198. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente a los demandados señores GIOVANNI FRANCISCO RECINOS CENTENO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y tres - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos ochenta mil ciento setenta nueve - ciento doce - ocho; LUIS ALONSO REGALADO FLORES, en su calidad de fiador y codeudor solidario, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis - cero cero cuatro - nueve; y FERNANDO ERNESTO GUZMÁN HIDALGO, en su calidad de fiador y codeudor solidario, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, de-partamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos un mil doscientos ochenta y tres - siete, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres - cero sesenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento uno - siete; por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poderles realizar actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplaza por este medio, concediéndoles un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD LÍTEM, para que los represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: Documento Privado Autenticado de Contrato de Mutuo, otorgado en Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día dieciséis de agosto de dos mil ocho, ante los oficios de la Notario Julieta Isolina Marroquín Rivas, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,400.00), por los demandados señores GIOVANNI FRANCISCO RECINOS CENTENO, en su calidad de deudor principal, y LUIS ALONSO REGALADO FLORES, y FERNANDO ERNESTO GUZMÁN HIDALGO, ambos en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse CACTIUSA, DE R.L., en su calidad de acreedora. Certificación de Estado de Cuenta del Mutuo relacionado en el párrafo anterior, de fecha dieciocho de julio del presente año, suscrito por la señora Ada Estely Ramírez, en su calidad de Jefa del Departamento de Mora de la ASOCIACIÓN COOPERATI-VA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse CACTIUSA, DE R.L., con un saldo adeudado por el señor GIOVANNI FRANCISCO RECINOS CENTENO, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON CUARENTA NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más accesorios. Copia Certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial, otorgada ante los oficios de la Notario IRAISA TERESA ZELAYA GARCÍA, a favor del Licenciado DAVID MAURICIO DURÁN PÉ-REZ. Credencial del Ejecutor de Embargos Licenciado RAMÓN ROSA GARCÍA. Número de Identificación Tributaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, que puede abreviarse CACTIUSA, DE R.L.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y tres minuto del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL .- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F036302

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 08798-18-MCEM-3MC2 (7), el cual ha sido promovido por los licenciados EDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ como Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS., en contra del señor ERICK JONATAN CASTILLO MELENDEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número 04412996-9, y Número de Identificación Tributaria 0802-160291-101-9; del señor WILIAN ERNESTO VINDEL BLAN-CO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número 01990217-0, y Número de Identificación Tributaria 0103-110976-102-4; por lo que en cumplimiento a la resolución de esta fecha, y de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a los señores ERICK JONATAN CASTILLO MELENDEZ y WILIAN ERNESTO VINDEL BLANCO, por medio de este edicto y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en sus contras, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a los demandados, que de conformidad al Art. 67 C.P.C.M., serán preceptivas sus comparecencias por medio de procurador, nom-bramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin la presencia de ambos y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que los representen en el proceso.

Junto con la demanda se recibió la siguiente documentación: a) el documento base de la pretensión consistente en un Préstamo Mercantil; b) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial otorgado por el señor GONZALO GUADRON RIVAS, a favor de los licenciados ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y EDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ; y c) y certificación de saldo adeudado, de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-TÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO RO-BERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. F036308

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTA. DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO con referencia 02893-18-MCEM-3MC2(5), promovido por los licenciados EDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ, ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora NANCY LISSETH OSORIO LARA, con DUI número 05147225-0, y NIT número 0512-231292-102-9; y en cumplimiento a resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la demandada, que de conformidad

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Page 99: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procu-rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente Documento Privado Autenticado de Mutuo; 2) Poder General Judicial con el cual las licen-ciadas EDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ, ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO acreditan su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a las once horas con dieciocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTA, JUZGADO TERCE-RO DE MENOR CUANTÍA .- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. F036312

LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DOS, JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora MARGARITA BEATRIZ PEREZ DE VASQUEZ, mayor de edad, Operaria, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01070426-6, y Número de Identificación Tributaria 0614-160582-144-2, que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el Número Único de Expediente 11938-17-MCEM-1MC2-5, promovido en esta sede judicial por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar "BTS, R.L. DE C.V.", hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria 0614-130192-101-7, por medio de sus Apoderadas ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: EDIFICIO LAS PALMERAS, LOCAL NÚMERO TRES, AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, NÚMERO TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, SAN SALVADOR O POR MEDIO DEL TELEFAX: 2259-7032 Y 2259-7000, reclamándole la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTISÉIS DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, ($1,126.36), todo hasta su completo pago, transe y sus respectivas costas procesales; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARGARITA BEATRIZ PEREZ DE VASQUEZ, se le emplaza por este medio, previniéndosele a la misma, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ DOS, a las diez horas con cuarenta minutos del día catorce de agosto del dos mil diecinueve. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, (2) .- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F036313

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 02624-18-MCEM-3MC2 (1), el cual ha sido promovido por los Licenciados ÉDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ, JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABA-JADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "BTS, R.L. DE C.V.", en contra de los señores LUIS ALFONSO ESCOBAR MARTÍNEZ con Documento Único de Identidad: 03267704-5 y con Número de Identificación Tributaria: 0614-310885-119-5; y MIRNA ELIZABETH ESCOBAR DE GRANADOS, con Documento Único de Identidad: 02495840-3 y con Número de Identi-ficación Tributaria: 0614-010583-114-3; por lo que, en cumplimiento a la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, y de conformidad con el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a los referidos demandados, por medio de este edicto y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circu-lación nacional. Se hace saber a los demandados, que de conformidad al Art. 67 del C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un curador Ad-lítem para que los represente en el proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: a) documento base de la pretensión consistente en un Documento Privado Autenticado de Mutuo Mercantil, otorgado el día siete de febrero de dos mil quince; b) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial, con el que legitiman su personería los Licenciados ÉDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ, JES-SICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-TÍA, JUEZA DOS: San Salvador, a las ocho horas con dieciocho minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LICENCIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO DE AC-TUACIONES.

1 v. No. F036315

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, A LOS DEMANDADOS SEÑORES ERIKA ALEJANDRA ASCENCIO ALFARO y SERGIO EDUARDO ASCENCIO ALFARO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos de este día se ordenó notificar la Sentencia Condenatoria pronunciada a las once horas y doce minutos del día diecinueve de septiembre dos mil dieciocho, en el proceso Ejecutivo Mercantil clasificado con el NUE. 07085-16-MRPE-1CM1, y REF. 289-EM-10- 16; el cual fue promovido en este Juzgado por las Licenciadas ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRANCO, quienes actúan en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "BTS, R.L. de C.V." hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD

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Page 100: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra los demandados señores ERIKA ALEJANDRA ASCENCIO ALFARO, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve -dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil noventa y cuatro - ciento ocho - tres, SERGIO EDUARDO ASCENCIO ALFARO, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero veinte mil seiscientos noventa y tres - ciento treinta y dos - cero, y GUMERCINDO JUAN MANUEL CARMONA VILLALTA, con Documento Único de Iden-tidad número cero cero doscientos noventa y cuatro mil ochocientos veintidós - cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez - ciento treinta mil ciento cincuenta y uno - cero cero dos - cero; siendo el contenido del FALLO el siguiente: "...de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y a lo establecido en los Arts. 11, 18 y 23 de la Cn.; 30 ordinal 2°, 33, 61, 67, 69, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 331, 341 inc. 1°, 457 ordinal 1°, 458, 459, 460 y 462 todos del CPCM; Art. 1954 del C.C.; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: I) SE CONDENA a los demandados señores ERIKA ALEJANDRA ASCENCIO ALFARO, SERGIO EDUARDO ASCENCIO ALFARO y GUMERCINDO JUAN MANUEL CARMONA VILLALTA de generales expresadas en el preámbulo de este proveído, a pagar al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,269.60) en concepto de capital MÁS el interés del TREINTA POR CIENTO ANUAL (30%) e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL (5%) ambos calculados a partir del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis en adelante. Todo hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales causadas en esta instancia. II) Todo hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales causadas en esta instancia. III) SE ESTABLECE el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, para el cumplimiento voluntario de la presente sentencia a partir de la firmeza de la misma. IV) Trascurrido el plazo para la impugnación de la presente sentencia, sin que las partes interpongan recurso alguno, la misma quedará firme Art. 229 Ord. 3°CPCM y se ordena su archivo. V) Y en su oportunidad de conformidad al Art. 468 inc. 1° del CPCM, procédase con la ejecución forzosa de la presente Sentencia a instancia de parte, conforme el Art. 551 y siguientes del CPCM.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F036321

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, al señor JOSE GUADALUPE MACHADO o JOSE GUADALUPE MACHADO HERRERA, conocido por JOSE LUPAREO MACHADO HERRERA, mayor de edad, empleado, del domicilio, del Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con DUI 03242024-4, y NIT 1118-150368-103-6;

HACE SABER: Que a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se pronunció SENTENCIA,

respecto al Proceso Ejecutivo Mercantil, con referencia PEM-29-17 F, promovido por el Licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, en calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPE-RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACU DE R.L., en contra de los señores JOSE GUADALUPE MACHADO o JOSE GUADALUPE MACHADO HERRERA, conocido por JOSE LUPAREO MACHADO HERRERA, JORGE RIGOBERTO CHAVEZ, WILFREDO GUERRE-RO ROBLES, JUAN CARLOS ROBLES LOZANO; en ese sentido se FALLO: I.-Estímase la pretensión de la demandante, en consecuencia, se condena a los demandados JOSE GUADALUPE MACHADO o JOSE GUADALUPE MACHADO HERRERA, conocido por JOSE LUPAREO MACHADO HERRERA, JORGE RIGOBERTO CHAVEZ, WILFREDO GUERRERO ROBLES y JUAN CARLOS ROBLES LO-ZANO, a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACU DE R. L., la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO, MÁS UN MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CONCEPTO DE INTERESES CONVENCIONALES, DEL ONCE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, CALCULADOS DESDE EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECI-SÉIS, HASTA EL DÍA EN QUE SE EXTENDIÓ LA CONSTANCIA SIENDO EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE; MÁS SETENTA DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, DEL TRES POR CIENTO MENSUAL DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE LA MORA, ES DECIR EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS HASTA EL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, FECHA EN LA CUAL SE EXTENDIÓ LA CONSTANCIA DE SALDOS, ASCENDIENDO EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA A LA CAN-TIDAD DE DEIZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. II.- El pago de intere-ses convencionales y moratorios serán obligatorios hasta la fecha de la interposición de la solicitud de la ejecución forzosa, tomando como parámetro el valor justicia, del que se desprende que las condenas no pueden ser perpetuas. III.- Se condena a los demandados señores JOSE GUADALUPE MACHADO o JOSE GUADALUPE MACHADO HERRERA, conocido por JOSE LUPAREO MACHADO HERRERA, JORGE RIGOBERTO CHAVEZ, WILFREDO GUERRERO ROBLES, JUAN CARLOS ROBLES LOZANO, al pago de las costas procesales generadas en esta instancia. IV.- Manténgase vigente la medida cautelar de embargo que ha sido decretada y ejecutada, salvo que surja acuerdo entre las partes; documentación que le serán entregados al demandado, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, Barrio San Carlos, frente al Centro Judicial Doctor Hugo Lindo, de la ciudad de La Unión, en el término establecido para impugnar la relacio-nada sentencia que es de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación del presente edicto. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al demandado antes mencionado lo anterior. Por lo tanto, en caso de no apersonarse se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.

Y para que sirva de legal notificación al demandado, señor JOSE GUADALUPE MACHADO o JOSE GUADALUPE MACHADO HERRERA, conocido or JOSE LUPAREO MACHADO HERRERA, se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETA-RIO.

1 v. No. F036327

DIARIO

OFIC

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019178233

No. de Presentación: 20190288029

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WENDY

CAROLINA CASTRO PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras P.O.P. marketin y diseño. Se le co-

munica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra

P.O.P. y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el

uso del elemento denominativo "marketin " que componen la marca, no

se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, PUBLICIDAD. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008195-1

No. de Expediente: 2019181765

No. de Presentación: 20190294118

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO

JOSE ESTRADA CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COSTILLAS DE BRONTOSAURIO

EST. 10,000 A.C. y diseño. Sobre el elemento denominativo COSTI-

LLAS, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por

ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que

obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en

el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE

RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIOS DE CATERING,

SERVICIOS DE BANQUETES Y SERVICIOS DE BEBIDAS Y CO-

MIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE COMEDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008207-1

No. de Expediente: 2019180711

No. de Presentación: 20190292335

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE-

RADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

HoUSE of YUMMiES

Consistente en: las palabras HOUSE OF YUMMIES, que se tradu-

cen como CASA DE LOS SABROSOS, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008215-1

No. de Expediente: 2019180712

No. de Presentación: 20190292336

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE-

RADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ZaMBoSGraM

Consistente en: la palabra ZAMBOSGRAM, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008216-1

No. de Expediente: 2019180715

No. de Presentación: 20190292339

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE-

RADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ZaMBoS TrUcK

Consistente en: las palabras ZAMBOS TRUCK, traducidas al

castellano como: CAMION ZAMBO, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008217-1

No. de Expediente: 2019180713

No. de Presentación: 20190292337

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE-

RADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

YUMMiES TV

Consistente en: la frase YUMMIES TV, que se traduce al castellano

como Televisión sabrosos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN;

FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008218-1

No. de Expediente: 2019182349

No. de Presentación: 20190295014

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMMANUEL ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra B-LEGAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD

PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS

PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA

SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008219-1

No. de Expediente: 2019180714

No. de Presentación: 20190292338

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE-

RADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ZaMBoS TrUcK

Consistente en: las palabras ZAMBOS TRUCK, que se traduce al castellano como CAMION ZAMBOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008220-1

No. de Expediente: 2019182799

No. de Presentación: 20190295703

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PILAR DE JESUS MEJIA POSADAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Casa mia y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año

dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036413-1

DIARIO

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Page 104: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019182200

No. de Presentación: 20190294782

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA SIRENA DESDE 1918 y diseño,

que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PRODUCTO DE LA

PESCA CONGELADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008206-1

No. de Expediente: 2019182432

No. de Presentación: 20190295129

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SANTIAGO CARRILLO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SABUR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO, ESPECIAL-

MENTE UN PRODUCTO NATURAL PROTECTOR PROSTÁTICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008208-1

No. de Expediente: 2019182445

No. de Presentación: 20190295142

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SANTIAGO CARRILLO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALÉ WEGERICH y diseño, tra-

ducida al castellano como: Llantén. Sobre el elemento denominativo

WEGERICH traducido al castellano como Llantén, individualmente

considerado, no se le concede exclusividad, por ser un término de una

especie de planta herbácea, se aclara que obtiene su derecho sobre todo

su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la soli-

citud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO, ESPECIALMENTE UN

PRODUCTO NATURAL COADYUVANTE EN EL TRATAMIENTO

NUTRICIONAL DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008209-1

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. No. de Expediente: 2019182436

No. de Presentación: 20190295133

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SANTIAGO CARRILLO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

DiUBESol Consistente en: la palabra DIUBESOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO,

ESPECIALMENTE UN PRODUCTO DIURÉTICO NATURAL. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008210-1

No. de Expediente: 2019182429

No. de Presentación: 20190295126

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SANTIAGO CARRILLO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

DiUNaT Consistente en: la palabra DIUNAT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO, ESPECIAL-

MENTE UN PRODUCTO DIURÉTICO NATURAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008211-1

No. de Expediente: 2019182439

No. de Presentación: 20190295136

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SANTIAGO CARRILLO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

KarDioNaT

Consistente en: la palabra KARDIONAT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O NO,

ESPECIALMENTE UN PRODUCTO NATURAL ANTIHIPERTEN-

SIVO Y CARDIOPROTECTOR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008212-1

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 106: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019182033

No. de Presentación: 20190294513

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

ANTONIO ABREGO MAJANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión ÁREA 51 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036265-1

No. de Expediente: 2019181230

No. de Presentación: 20190293117

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN

IVANIA CERON HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Metzi LUNA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BISUTERIA, JOYERIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036332-1

No. de Expediente: 2019181902

No. de Presentación: 20190294346

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES

ARTURO MOISES ORELLANA, en su calidad de APODERADO

de RGD FOOD SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: RGD FOOD SERVICES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ZHUM!R y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036337-1

DIARIO

OFIC

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,

con oficina Jurídica ubicada en 8ª Avenida Norte, y 1ª calle poniente,

número 4-13, Barrio San Carlos, La Unión, y con número de Telefax:

2604-1833, al público.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido

la señora: ANGELA ALFARO VIUDA DE FUENTES, quien es de

sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio del Municipio

y Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de

Identidad número: cero uno uno ocho seis cinco nueve nueve-dos, y con

Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero ocho-cero cinco

cero tres cinco cuatro-uno cero uno-tres, a promover DILIGENCIAS

DE DELIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO

DE PROINDIVISION, del derecho proindiviso que le corresponde en

un tres por ciento (3%) de derecho de propiedad según inscripción en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de

Oriente, Departamento de La Unión, bajo la matrícula NUEVE CINCO

CERO SIETE CUATRO DOS TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO

CERO asiento DIECISIETE, de un inmueble de naturaleza rústica,

de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y DOS

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en Formo

parte de Hacienda SALALAGUA, situado en jurisdicción de El Carmen,

Departamento de La Unión; Y que del mencionado derecho ella ejerce

posesión de una porción acotada de la capacidad superficial de SESENTA

Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO DIECIOCHO

METROS CUADRADOS, y que se encuentra ubicada en el Caserío El

Guasimal, Cantón La Quesadilla, municipio y departamento de La Unión;

diligencias en las que pretende: a) se le separe de la proindivisión en la

que se encuentra respecto a la propiedad del inmueble a acotar objeto

de las presentes diligencias, b) se delimite exclusivamente el inmueble

acotado que posee, c) en consecuencia de lo anterior, se le reconozca

como exclusiva titular de la parte acotada que posee, según el procedi-

miento que regula la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que

se hace saber al público, para que las personas que se consideren afectadas

con la tramitación de estas diligencias, puedan comparecer a la oficina

de la suscrita Notario, a interponer oposición fundada, presentando la

documentación que legitime su oposición.

La Unión a los veinte días del mes de noviembre del año 2019.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C008185

LA SUSCRITA NOTARIO YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,

con Oficina Jurídica ubicada en 8ª Avenida Norte, y 1ª calle poniente,

número 4-13, Barrio San Carlos, La Unión, y con número de Telefax:

2604-1833, al público.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido

la señora: BLANCA IRMA CALIX DE CASTRO, de setenta y tres

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Alejo, Depar-

tamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad

número: cero dos uno cero ocho siete cuatro uno-cinco, y con Número

de Identificación Tributaria: uno cuatro uno cuatro-uno seis uno cero

cuatro seis-cero cero uno-ocho, a promover DILIGENCIAS DE DE-

LIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE

PROINDIVISION, de un derecho proindiviso que le fue vendido y que

es de difícil determinación, ya que se trata de la mitad de su derecho

proindiviso que le corresponde en la ocho veintiunava parte de derecho

proindiviso consistente este en la mitad de otro derecho de un terreno

rústico, inculto, a una parte de una décima octava de tres caballerías de

terreno, situado en el lugar denominado "Agua Fría", de la Jurisdicción

de San Alejo, Departamento de La Unión; Que del porcentaje de propie-

dad que le corresponde a la solicitante, ejerce posesión de una porción

acotada, situada en el Cantón Agua Fría, Sector Los Yugos, Municipio

de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial

aproximada de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS;

diligencias en las que pretende: a) se le separe de la proindivisión en la

que se encuentra respecto a la propiedad del inmueble a acotar objeto

de las presentes diligencias, b) se delimite exclusivamente el inmueble

acotado que posee, c) en consecuencia de lo anterior, se le reconozca

como exclusiva titular de la parte acotada que posee, según el procedi-

miento que regula la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; lo que

se hace saber al público, para que las personas que se consideren afectadas

con la tramitación de estas diligencias, puedan comparecer a la oficina

de la suscrita Notario, a interponer oposición fundada, presentando la

documentación que legitime su oposición.

La Unión a los dieciocho días del mes de noviembre del año

2019.

YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C008186

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02726190-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1307-181078-101-0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor SATUR-NINO DIAZ CHICA, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, originario de El Rosario, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de Narciso Díaz, y de María Paula Chica, quien po-seía Documento Único de Identidad número 00696800-2 ; y Número de Identificación Tributaria 1307-070442-001-4; quien falleció a las doce horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, a consecuencia de Cáncer Prostático, siendo el Municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en su carácter personal de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ERICK ALDO DIAZ PEREIRA, JENNY LILIANA DIAZ PEREIRA conocida por JENNY LLIANA DIAZ, hijos del referido causante y DORIS MARIBEL PEREIRA DE DIAZ, conocida por DORIS MARISABEL PEREIRA, como cónyuge del mencionado causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C008092-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JUAN FRANCISCO CASTILLO CHÁVEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor en peque-ño, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Marcelino Castillo y Ana Cruz Chávez, fallecido el día diecisiete de septiembre de dos mil tres, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número 01600154-3; de parte de la señora ANA DAISY CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, y Documento Único de Identidad número 00749974-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1209-250164-102-0, en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE-TARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008123-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ANA DE JESUS FRANCO DE LA O, de setenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03072269-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1202-120442-101-6; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor RAFAEL ÁNGEL FUENTES ÁLVAREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, sol-tero, agricultor en pequeño, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hijo de Atanacia Álvarez, y Onocifero Fuentes, con Documento Único de Identidad número 02194282-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1309-241039-101-6, el causante señor Rafael Ángel Fuentes Álvarez, falleció a las 9 horas, y 30 minutos del día 28 de junio de 2019, en la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían Juan Antonio Fuentes Franco, Francisca Aminta Franco Fuentes, Miguel Ángel Franco Fuentes, María Elvira Fuentes de Portillo, y Florinda Fuentes de Hernández , como Hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035717-2

de segunda publicación

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL DE JESÚS QUINTANILLA RAUDA conocido por MANUEL DE JESÚS QUINTANILLA, con Documento Único de Iden-tidad número cero dos tres cinco tres ocho siete siete-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-uno cinco uno cero cuatro tres-uno cero uno-tres, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO QUINTANILLA ORELLANA, de veintiocho años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro dos ocho nueve nueve cinco cuatro-dos y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno dos cero cinco nueve cero-uno cero dos-siete; en calidad de Hijo del causante y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CORDELIA MENJÍVAR VIUDA DE QUINTANILLA conocida por CORDELIA MENJÍVAR; en calidad de hijo sobreviviente del causante, primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante la admi-nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley y extiéndase la certificación correspondiente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035733-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día dictada por este tribunal y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora LUCIA DEL CARMEN CARRILLO GALLO, al fallecer a consecuencia de enfermedad común sin asistencia médica, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho, en Colonia Córdova, calle principal, casa número quince, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor OSCAR ARSENIO CARRILLO MUÑOZ, como hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras YESENIA YAMILETH MUÑOZ CARRILLO y KENIA DEL CARMEN MUÑOZ DE MUÑOZ, como hijas de la misma causante. Habiéndose conferido al aceptante dicho señor OSCAR ARSENIO CARRILLO MUÑOZ la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035735-2

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida el día doce de diciembre de dos mil diecisiete, en Clínica de Salud Jardín de los Abuelitos, ubicada en Colonia Escalón, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Isidro, Departamento de Cabañas, dejó la señora MARÍA MAURA IRAHETA MORENO, quien fue de setenta y cinco años de edad, profesora de Edu-cación Básica, divorciada, hija de Jesús Iraheta (fallecido) y de Ángela Moreno; de parte del señor JUAN CARLOS IRAHETA IRAHETA, en calidad de heredero testamentario y como cesionario de la señora MAURA JUDIT IRAHETA, conocida por MAURA LISSETH IRAHETA por MAURA ELENA IRAHETA y por MAURA ELENA IRAHETA IRAHETA y de la señora ANA DEL CARMEN IRAHETA IRAHETA; el aceptante es representado por el Doctor JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035826-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JOSE FELIX DE DOLORES MENDEZ LARIN, conocido por JOSE FELIX DE DOLORES MENDEZ, JOSE FELIX DOLORES MENDEZ, y FELIX DE DOLORES MENDEZ; quien falleció a las tres horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, en el Cantón Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores JOSE DOLORES EVELIO TOVAR MENDEZ; ANA DELSY TOBAR MENDEZ; JUAN ANTONIO TOBAR MENDEZ; y MAXIMA GLADIS TOVAR MENDEZ; en calidad de hijos del causante.

DIARIO

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Page 110: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035831-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ARACELY RODRIGUEZ DE DIAZ, ARACELY RODRIGUEZ, ARACELI RODRIGUEZ, MARIA ARACELY RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA ARACELY GONZALEZ DE DIAZ, y por ARACELY RODRIGUEZ DE DIAZ, quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, habiendo tenido como su último domicilio esta misma ciudad; por parte de los señores CARLOS ERNESTO DIAZ RODRIGUEZ, y LUIS ORLANDO DIAZ RODRÍGUEZ, como hijos de la causante, y a la vez como cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión les correspondían a los señores MAURICIO EDGARDO DIAZ RODRIGUEZ, ROSA ARACELY DIAZ DE HERNANDEZ, conocida por ROSA ARACELI DIAZ DE HERNANDEZ, y AIDA ELIZABETH RODRIGUEZ DE GOMEZ, también hijos de dicha causante; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiem-bre de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035870-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída el día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FIDELIA DEL CID conocida por FILIDILIA DEL CID y por FIDELIA DEL CID DEL CID y FIDELINA DEL CID, quien fue de

setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, soltera, originaria de San Gerardo, departamento de San Miguel y con último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de Celsa del Cid, fallecida el día veinticuatro de mayo del año dos mil quince; de parte de la señora DAYSI TERESA DEL CID, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 03150911-8 y Número de Identificación Tributaria 1214-151074-103-8, como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CRISTINA DEL CID, ANTONIO DEL CID y MARÍA BERSABE DEL CID, también hijos de la causante.

No se le confiere a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejerce la representación definitiva de dicha sucesión la señora VENITZ MARGOTH DEL CID DE RAMOS, hija de la causante, por habérsele, con anterioridad, declarado heredera definitiva de la herencia referida.

Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F035901-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE LUIS BENITEZ, de 45 años de edad, Empleado, del domicilio del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 04167005-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1323-200674-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA ELIDA BENITEZ, quien fue de 62 años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Originaria del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Juana Benítez, ya fallecida y padre Ignorado; con Pasaporte Estadounidense Número 437438212; quien falleció a las 11 horas y 25 minutos del día 27 de Junio del año 2014, a consecuencia de "Demencia por Infartos Múltiples", con asistencia médica; en la Ciudad de Harris del Estado de Houston Texas, de Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en este País el Cantón El Tablón del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hijo de la referida causante.

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 111: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F035911-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor SALVADOR LAINEZ GUANDIQUE, conocido por SALVADOR LAINES GUANDIQUE, por SALVADOR LAINEZ, y por SALVADOR LAINES, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de San Buenaventura, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eulalio Laínez, y de Leonor Guandique, ya fallecidos, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día once de junio de dos mil trece, en Barrio El Calvario de San Buenaventura, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; a los señores: MARIA ELENA DIAZ DE LAINES o MARIA ELENA DIAZ DE LAINEZ, de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cincuenta y cinco mil novecientos veintidós -ocho; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil ciento nueve-ciento treinta y un mil treinta y tres-ciento uno- dos, MARIA ELENA LAINEZ DIAZ, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, y también de la ciudad El Monte, Estado de Los Ángeles, de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: B cuatro uno cuatro siete ocho seis; y Número de Identificación Tributaria número: Un

mil ciento dieciséis-doscientos treinta mil setecientos sesenta y tres-ciento

uno-ocho; MARIA CONSUELO LAINEZ DIAZ, de sesenta y cuatro

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura,

departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:

cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil ciento dieciséis-doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco-ciento uno-siete, SALVADOR DE JESUS LAINEZ DIAZ, de sesenta y un años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos quince mil ciento sesenta y cuatro - cero; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil-ciento dieciséis-doscientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cuatro; como HEREDEROS TESTAMENTARIOS, ello de conformidad con lo regulado en los Arts. 953, 996, y 1078 del Código Civil. Igualmente como HEREDERA INTESTADA, de los bienes del expresado causante SALVADOR LAINEZ GUANDIQUE, conocido por

SALVADOR LAINES GUANDIQUE, por SALVADOR LAINEZ, y por SALVADOR LAINES, de las generales referidas anteriormente; a la señora MARIA CONSUELO LAINEZ DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaven-tura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil ciento dieciséis-doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco-ciento uno -siete, en calidad de HIJA, y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían a JOSE ISMAEL LAINEZ DIAZ, MARIA ELENA LAINEZ DIAZ, SALVADOR DE JESUS LAINEZ DIAZ, ROSA ALVA LAINES DIAZ, y MARIA ELENA DIAZ DE LAINES o MARIA ELENA DIAZ DE LAINEZ, éstos como hijos y cónyuge, respectivamente del causante. Art. Art. 988 Inc. 1°. Código Civil.-

Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035924-2

SANDRA ELIZABETH MEJIA AGUILAR, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Condominio Arcadas Arce Local B-I3, Calle Arce, San Salvador,

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad a la Ley del Ejer-cicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día once de Noviembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, de parte del señor PEDRO ADILIO ROSA CAMPOS, de sesenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, originario de Berlín, Departamento de Usulután, con domicilio en la ciudad de Ilopango Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero seis dos tres ocho cuatro cero nueve-seis, y con número de Identificación Tributaria cero dos uno uno-dos dos cero dos cinco ocho-cero cero uno-ocho; en su concepto de hijo de la causante. De la herencia intestada que dejó la causante ROSA AMELIA CAMPOS VIUDA DE ROSA, conocida por ROSA AMELIA CAMPOS DE ROSAS y por ROSA CAMPOS DE ROSAS, quien fue de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos,

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Viuda, Salvadoreña, quien fuera originaria y del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, hija de Moisés Campos y María Campos, ya fallecidos; la causante falleció a las veintitrés horas con veinte minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil uno, en su casa de habitación, situada en el Barrio El Calvario de la jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencias de causa indeterminada, sin asistencia médica. Habiéndose conferido al aceptante, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de Noviembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. SANDRA ELIZABETH MEJIA AGUILAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F035937-2

TiTUlo SUPlETorio

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el Licencia-do Saturnino Adilson Díaz Pereira; como Apoderado General Judicial del señor Santos Isaías Ramírez Chicas; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Cerro Pando del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados, Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Doscientos sesenta y tres punto ochenta y nueve metros, colinda con terrenos del señor Atanacio Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Sesenta y cinco puntos setenta y un metros colinda con terrenos del señor Santos Luna, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Doscientos cuarenta y siete punto sesenta y siete metros, colinda con terrenos de los señores Damián Tobar y Santos Ramírez, con cerco de alambre de púas de por medio. y LINDERO PONIENTE: Cincuenta y nueve punto veinte metros, colinda con terrenos del señor Maximiliano Luna, con calle pública de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por medio de compraventa de la posesión material a su favor por medio de su madre señora Hilaria Chicas Pereira, que le hizo a la señora Alberta Hernández.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las nueve horas y cincuenta minutos del día

diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C008093-2

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, en calidad de Apoderado

General Judicial de la señora LILIAN CONCEPCIÓN ROMERO,

solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zapotal, Cantón

Volcancillo, del Municipio de Jocoaitique, departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE ME-

TROS CUADRADOS CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, mide treinta

y uno punto doce metros metros, colinda con terrenos de Bladimir Isaac

Alarcon Romero, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE, mide noventa y uno punto cincuenta y seis metros, colinda con

terrenos de Pablo Amaya, con cerco de alambre de púas de por medio.

LINDERO SUR, mide noventa y tres punto cincuenta y tres metros,

colinda con terrenos de Deysi Amaya, Ana Amaya y María Ascención

Argueta, con cerco de alambre de púas y calle pública de por medio. Y

LINDERO PONIENTE, mide ciento veintinueve punto ochenta y nueve

metros, colinda con terrenos de Carlos Argueta, con cerco de alambre de

púas de por medio, así se llega a donde se comenzó.- Valora el inmueble

en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día die-

cinueve de Noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C008095-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ISIS URIELINDA CALDERÓN BONILLA, Abogado, del domicilio de

Concepción de Oriente, departamento de La Unión, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor WILVER ANTONIO ACOSTA MALDONADO,

quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Concepción de

Oriente, solicitando título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústi-

ca, situado en el CASERÍO PUEBLO NUEVO, CANTÓN GUERIPE,

JURISDICCIÓN DE CONCEPCIÓN DE ORIENTE, Y DEL DISTRITO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO

PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual tiene

las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo

y distancia; Tramo uno, Norte setenta y seis grados, veintiséis minutos,

cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintinueve

punto cero dos metros, colindando con inmueble propiedad del señor

JOSÉ ANIBAL ACOSTA, con cerco de alambre de púas de lindero,

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur

veinticuatro grados, cuarenta y un minutos, treinta y cuatro segundos Este,

con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros; colindando con

inmueble del señor CAMILO MALDONADO GALEAS, servidumbre

de entrada de por medio, Tramo dos, sur cero dos grados, cuarenta y seis

minutos, cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de doce

punto veintiocho metros; colindando con inmueble de la señora EVELIA

MALDONADO BONILLA, servidumbre de entra de por medio. En

la sección transversal de la servidumbre tendrá como mínimo cuatro

metros de longitud, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo

uno, sur ochenta y un grados, trece minutos, cero nueve segundos Oeste,

con una distancia de treinta y dos punto noventa metros, colindando con

inmueble de la señora CONSUELO ACOSTA MALDONADO y OLGA

ESMERANDA ACOSTA DE BONILLA, con cerco de alambre de púas

de lindero, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cero dos grados, cero cero minutos, catorce segundos

Oeste con una distancia de dos punto ochenta y un metros colindando

con inmueble de la señora TEODOCIA CHIRINO DE ALVARADO,

con malla de ciclón de por medio; Tramo dos: Norte cero nueve grados,

treinta y un minutos, cero ocho segundos Oeste, con una distancia de

veinticinco punto cuarenta y seis metros, colindando con inmueble del

señor ISRAEL RODRÍGUEZ MALDOANDO, con malla de ciclón

de lindero. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción técnica. En el inmueble existe construida una casa de

habitación, paredes de ladrillo, techo estructural, piso de cerámica, un

corredor, una sala, dos cuartos, una cocina, luz eléctrica y agua potable.

Valúa dicho inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por

donación verbal que le otorgó la señora Aurora Bonilla, (ya fallecida),

en el año dos mil dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre del año

dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LINDA MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035759-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019182417

No. de Presentación: 20190295108

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILBER YUVINY SOLORZANO TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASISTENCIA REGIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASISTENCIA REGIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ASISTENCIA REGIONAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ASESORAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL TANTO A PERSO-NAS NATURALES COMO JURÍDICAS EN CUANTO A SUS BIENES Y A SUS PERSONAS, EL ASESORAMIENTO, INTERVENCIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE SUS CLIENTES, ORIGINADOS CON MOTIVO DE ACCIDENTES O HECHOS OCURRIDOS COMO CON-SECUENCIA DEL TRÁNSITO DE PERSONAS O VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN GENERAL EN VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE LOS CUALES PUEDE DERIVARSE ALGUNA RESPONSABI-LIDAD PENAL O CIVIL TANTO DE SUS CLIENTES COMO DE TERCEROS, EL ASESORAMIENTO, INTERVENCIÓN Y DEFENSA DE SUS CLIENTES ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, CIVILES, MUNICIPALES, PENALES, ADMINISTRATIVAS O LABORALES POR HECHOS O ACTOS JURÍDICOS EN LOS QUE RESULTAREN INVOLUCRADOS ESTOS.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008105-2

No. de Expediente: 2019182252

No. de Presentación: 20190294857

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA GUADALUPE CASTILLO MUÑOZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REPUESTOS CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPUESTOS CASTILLO,

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Page 114: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión RYA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE REPUESTOS NUEVOS Y USADOS PARA VEHÍCULOS AUTOMO-TORES, CON ESPECIALIDAD EN ALTERNADORES Y MOTORES DE ARRANQUE, MATERIAL ELÉCTRICO Y REPARACIÓN DE LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035775-2

No. de Expediente: 2019180410

No. de Presentación: 20190291659

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARMANDO CAÑAS HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARTESANOS DEL SABOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARTESANOS DEL SABOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Tecla's Pan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE RESTAURA-CIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035827-2

coNVocaToriaS

INSTRUMENTACIÓN Y PROCESAMIENTO

ELECTRÓNICO DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V. (IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.)

la Calle Pte. y 89 Av. Norte #4616 Colonia Escalón,

San Salvador. Tel. 2209-1400.

La Junta Directiva de IPESA DE EL SALVADOR, S.A DE C.V., de conformidad al artículo 223 del Código de Comercio, convoca a los señores Accionistas de dicha Sociedad, a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las once horas del día jueves veintiséis de diciembre del año en curso, en primera convocatoria, en la siguiente dirección: Conquista-dor Hotel & Conference Center, ubicado en la Vía 5 4-68, Zona 4, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, si no hubiese quórum en esa fecha, se traslada la sesión en segunda convocatoria para el día veintisiete de diciembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar.

SE TRATARÁ LA SIGUIENTE AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Apertura de Sesión.

3. Lectura y aprobación de la Agenda.

4. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior.

5. Presentación de Estados Financieros Parciales al 30 de no-viembre del 2019.

6. Cambio de dirección fiscal y comercial Instrumentación y Procesamiento Electrónico, de El Salvador, S.A. de C.V.

7. Traslado de Inventario de Activos Fijos para Venta (Socios, Empleados o Personas Ajenas a la Entidad)

8. Informe de endeudamiento IPESA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (Proveedores, Entidades Gubernamentales y otros Acorredores)

9. Puntos Varios

10. Cierre de la Sesión.

Según el artículo 240 del Código de Comercio vigente, la Junta General Ordinaria se considera legalmente establecida con la mitad más una de las acciones de la Sociedad, las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados, en caso de no haber quórum en primera convocatoria se traslada la reunión para la fecha veintisiete de diciembre del mismo año, con el número de acciones que se encuentren presentes o representadas, según el artículo 241 del Código de Comercio y las resoluciones serán válidas por la mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, al día veintiséis de noviembre del dos mil diecinue-ve.

LUIS PEDRO GUTIERREZ DURAN,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008094-2

El infrascrito auditor externo de ASEGURADORA SUIZA SALVADO-REÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de la cláusula décimo novena del pacto social, convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en primera convocatoria el día 23 de diciembre de 2019, a partir de las 11:00 a.m. en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Condominio Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Edificio ASESUISA, Colonia San

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Page 115: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Benito, San Salvador, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Aplicación de resultados.

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las 11:00 a.m. del día 26 de diciembre de 2019, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en que se divide el capital social y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a disposición de los accionistas, a partir de esta fecha, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en el Edificio de ASE-SUISA.

San Salvador, 26 de noviembre de 2019.

RENÉ ARCE,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. C008102-2

El infrascrito auditor externo de ASESUISA VIDA, S.A. Seguros de Personas, en cumplimiento de la cláusula vigésima del pacto social, convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en primera convocatoria el día 23 de diciembre de 2019, a partir de las 10:00 a.m. en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Condominio Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Edificio ASESUISA, Colonia San Benito, San Salvador, para conocer y resolver lo siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Aplicación de resultados.

De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convo-catoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para las 10:00 a.m. del día 26 de diciembre de 2019, en el mismo lugar, para celebrar la Junta y conocer los puntos de agenda antes señalados.

Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos más de la mitad de las acciones en que se divide el capital social y en segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en que se divide el capital social y se tomará resolución con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La información relacionada con los puntos considerados en la agenda, estará a disposición de los accionistas, a partir de esta fecha, en el área de Presidencia de ASESUISA, ubicada en el Edificio de ASE-SUISA.

San Salvador, 26 de noviembre de 2019.

RENÉ ARCE,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. C008103-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La infrascrita Directora Presidente de la Junta Directiva de "TECNICA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TECNICA INDUSTRIAL AGROPECUARIA, S.A DE C.V" o "TECNICA, S.A DE C.V., para los efectos de Ley

HACE SABER: Que, en su calidad de Director Presidente y Re-presentante Legal de la sociedad convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria, a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, en las oficinas de la Sociedad, situadas en la Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número un mil cuarenta y uno, del departamento de San Salvador; y si no hubiere quórum en esa hora, se señala las diez horas, del mismo día, mes y año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Informe del cambio de acciones de la señora ALICIA PHILIPS DE LIEBES a sus herederos los señores RAQUEL LIEBES PHILIPS y ROBERTO RUBEN LIEBES PHILIPS, como nuevos dueños de las acciones.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocimiento y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 20012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

5. Resarcimiento de los daños y perjuicios.

6. Modificación del Pacto Social.

7. Nombramiento del Administrador Único y su Suplente.

8. Nombramiento del Auditor Externo para los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 20012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y del Auditor Fiscal, para el período 2019, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.

9. Autorización para la conversión del sistema contable a NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM-PRESAS

10. Varios.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita en las oficinas de la Sociedad ubicadas en la Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número un mil cuarenta y uno, del departamento de San Salvador.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

LYGIA MARÍA ARAUZ AGUILERA,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008125-2

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Page 116: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CONVOCATORIA

PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

SOCIOS 2019 - 2020

Distinguidos(as) Socios:

Por este medio el Presidente de la Junta Directiva 2019-2020 de

el "CLUB ROTARIO DE SAN SALVADOR", en adelante conocido

como el "CLUB", como representante judicial y extrajudicial confor-

me lo dispuesto en el Art. 22° y en uso de las facultades que confiere

el Art. 23° ambos de los Estatutos del Club; invocando el Art. 15° de

los Estatutos que en su literalidad expresa lo siguiente: "La Asamblea

General sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y

extraordinariamente en cualquier fecha previa convocatoria de la Junta

Directiva, de su Presidente o cuando lo soliciten diez de sus socios a la

Junta Directiva" y de conformidad a las disposiciones generales conte-

nidas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, su

respectivo reglamento y disposiciones, normativas o instructivos emitidos

por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

CONVOCA a todos sus socios activos, veteranos activos y de

servicio anterior que estén presentes, según preceptúa el Art. 14° de los

Estatutos, a la celebración de la PRIMERA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE SOCIOS DEL PERIODO 2019 - 2020 a realizarse

en Colonia La Mascota, 232, San Salvador, Los Ranchos; señalada para

dar inicio a las 12:00 p.m. horas del día Jueves 26 de diciembre de dos

mil diecinueve.

La Asamblea a constituirse, se desarrollará conforme a la siguiente

agenda:

i. Firma y verificación de Acta de Quórum conforme al Registro

de Miembros Vigente.

ii. Lectura y aprobación del Acta Anterior (Acta No. 3/ 2018-

2019), correspondiente a la Tercera Asamblea General

Ordinaria de Socios del Club Rotario de San Salvador, del

período 2018-2019.

iii. Elección del Presidente del Club Rotario de San Salvador,

para el período comprendido del uno de julio de dos mil

veinte al treinta de junio del dos mil veintiuno.

iv. Nominación del Presidente del Club Rotario de San Salvador,

para el período comprendido del uno de julio de dos mil

veintiuno al treinta de junio del dos mil veintidós.

v. Cierre de la Asamblea General Ordinaria de Socios.

La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente cons-

tituida en primera convocatoria con al menos la asistencia de la simple

mayoría de socios con voz y voto, y toda resolución será válida cuando

se tome por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no llenarse el Quórum requerido en primera convocatoria,

la Junta Directiva podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para

abrir la sesión con el número de socios presentes.

Dicha sesión se realizará en Colonia La Mascota, 232, San Salvador,

Los Ranchos, a las 12:30 p.m. horas del día Jueves 26 de diciembre de

dos mil diecinueve.

Si la Asamblea General Ordinaria de Socios se reuniere en segunda

convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que

sea el número de asociados presentes y sus resoluciones se tomarán por

la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS JIMENEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA 2019 - 2020

CLUB ROTARIO DE SAN SALVADOR.

3 v. alt. No. F035700-2

SUBaSTa PÚBlica

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SA., en contra de la señora SANTOS ELSIS AMA-

YA DE CORDON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará los inmuebles que a continuación se

describen: "1) Un lote de terreno urbano con construcciones de sistema

mixto que tiene marcado con el número VEINTITRÉS DEL POLÍGONO

DOCE, ubicada en CIUDAD VERSAILLES I ETAPA, del Proyecto

de Viviendas denominado Urbanización VILLA PARIS, situado según

antecedente en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, correspondiendo su ubicación geográfica en Chanmico, San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial

de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE:

seis metros, AL ORIENTE; veinte metros, AL SUR: seis metros y AL

PONIENTE: veinte metros. Inscrito a favor de la demandada señora

SANTOS ELSIS AMAYA DE CORDON, bajo matrícula número TRES

CERO CERO OCHO NUEVE SEIS CINCO UNO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad" y; "2) Un

lote de terreno urbano con construcciones de sistema mixto que tiene,

marcado con el número VEINTICUATRO, DEL POLÍGONO DOCE,

ubicado en CIUDAD VERSAILLES I ETAPA, del Proyecto de Vivienda

denominado Urbanización VILLA PARIS, situado según antecedente

en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, co-

rrespondiendo su ubicación geográfica en Chanmico, San Juan Opico,

Departamento de La Libertad de una extensión superficial de CIENTO

VEINTE METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE, seis metros;

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. AL ORIENTE: veinte metros; AL SUR: seis metros; y AL PONIENTE:

veinte metros. Inscrito a favor de la demandada señora SANTOS ELSIS

AMAYA DE CORDON, bajo Matrícula número TRES CERO CERO

OCHO NUEVE SEIS CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de San La Libertad."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas del día diez de Julio dos mil diecinueve.- MSC. MARÍA

FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F035779-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA a través de su apoderado General Judicial, contra el de-

mandado señor RIGOBERTO TICAS ALBERTO, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy

urbana, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Depar-

tamento de San Salvador, que forma parte de la Urbanización "SANTA

TERESA DE LAS FLORES", identificado en el plano respectivo como

lote número ocho del Block TRES, el cual tien una extensión superficial

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.-

Inscrito a favor del demandado RIGOBERTO TICAS ALBERTO, bajo

Matrícula Número SEIS CERO CERO CERO UNO NUEVE OCHO

NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Social de

Inmuebles, Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador,

a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de enero de

dos mil dieciséis.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035839-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR

Banco Promérica S.A.;

COMUNICA; Que en sus oficinas ubicadas en Agencia Plaza Mundo se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES 2601- 2676 por el valor de $3,000.00; solici-tando la reposición de dicho certificado por motivo de EXTRAVÍO.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a REPONER los certificados en referencia.

San Salvador, 25 de noviembre de 2019.

SILVIA HERNANDEZ,

JEFE DE AGENCIA

AGENCIA PLAZA MUNDO

BANCO PROMÉRICA S.A.

3 v. alt. No. F035736-2

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora REINA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, propietaria del Certificado de Depósito a plazo número 3402-414-204595, emitido en Agencia ACODJAR DE R.L. COJUTEPEQUE, el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, por el valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DÓLARES ($ 483.00 ) a un plazo de 365 días, con tasa de interés del 4.75% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, Veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA DE AGUILLÓN,

ASISTENTE LEGAL

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F035914-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS VUELTAS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado, FREDY JAVIER ORELLANA ORELLANA, de treinta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad: cero cuatro millones doscientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres guion ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro catorce guion dos-cientos setenta mil quinientos ochenta y siete guion ciento uno guion dos, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL, de un terreno de naturaleza rural ubicado en el cantón La Ceiba, municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, el terreno tiene una exten-sión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS. Con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, tres tramos rectos, partiendo del mojón número uno con una distancia de cinco punto ochenta y un metros lineales, con un rumbo Sur setenta y seis grados un minuto y seis segundos Este, colindando con Juan Pablo Orellana Mena, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número dos. Partiendo del mojón numero dos con una distancia de seis, punto cincuenta y cuatro metros lineales, con un rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este, colindando con Juan Pablo Orellana Mena, cerco de alambre de pues de por medio llegando al mojón número tres. Partiendo del mojón número tres con una distancia de veinte punto setenta y siete metros lineales, con un rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Este, colindando con Juan Pablo Orellana Mena, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número cuatro. AL ORIENTE: Dos tramos rectos, partiendo del mojón número cuatro con una distancia de nueve punto dieciocho metros lineales, con un rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, colindando con Máximo García, cerco de alambre de púas de por

medio llegando al mojón número cinco. Partiendo del mojón número cinco con una distancia de dieciséis punto setenta y dos metros lineales, con un rumbo Sur diecinueve grados veintiún minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando con Máximo García, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número seis. AL SUR dos tramos rectos, partiendo del mojón número seis con una distancia de dieciocho punto treinta y tres metros lineales, con un rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, colin-dando con María Luz Mejía, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número siete. Partiendo del mojón número siete con una distancia de ocho punto noventa metros lineales, con un rumbo Norte setenta y siete grados ocho minutos nueve segundos Oeste, colindando con María Luz Mejía, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número ocho. AL PONIENTE: dos tramos rectos, partiendo del mojón número ocho con una distancia de veintidós punto setenta y cuatro metros lineales, con un rumbo Norte seis grados veintidós minutos veinticinco segundos Este, colindando con Juan Pablo Orellana Mena, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número nueve. Partiendo del mojón número nueve con una distancia de siete punto trece metros lineales con un rumbo Norte ocho grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este colindando con Juan Pablo Orellana Mena, cerco de alambre de púas de por medio llegando al mojón número uno donde se inició la descripción. El inmueble anteriormente descrito carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, por lo que solicita Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD, valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de septiembre dos mil diecinueve. JUAN CARLOS NUNEZ RAMÍREZ, ALCALDE. HILDA BEATRIZ CAL-DERON DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035928-2

3 v. alt. No. F035857-2

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Page 121: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. EMBlEMaS

No. de Expediente: 2019178245

No. de Presentación: 20190288052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEVORA YA-NIRA ARAUJO DE CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CALZADO Y ROPA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035864-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019181819

No. de Presentación: 20190294220

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTRAFENAC

Consistente en: la palabra ULTRAFENAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESEN-CIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008091-2

No. de Expediente: 2019179825

No. de Presentación: 20190290722

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LA BUTCHERIA

Consistente en: la frase LA BUTCHERIA, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008101-2

No. de Expediente: 2019182245

No. de Presentación: 20190294845

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMA-CEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GINBISENG

Consistente en: la palabra GINBISENG, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008108-2

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Page 122: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019182248

No. de Presentación: 20190294848

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., o COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MELATONYL

Consistente en: la palabra MELATONYL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008109-2

No. de Expediente: 2019182235

No. de Presentación: 20190294835

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: COFA, S.A. DE C.V. y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión OPALER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008110-2

No. de Expediente: 2019182240

No. de Presentación: 20190294840

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., o COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENOLAX Consistente en: la palabra SENOLAX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008111-2

No. de Expediente: 2019182241

No. de Presentación: 20190294841

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUETIMENT

Consistente en: la palabra QUETIMENT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008112-2

No. de Expediente: 2019182246

No. de Presentación: 20190294846

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMA-

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Page 123: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. CEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V. y COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GBG-PLUS Consistente en: la frase GBG-PLUS. Sobre la palabra PLUS no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008113-2

No. de Expediente: 2019182239 No. de Presentación: 20190294839 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COFA, S.A. DE C.V., o COMFARM, S.A. DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ETIDOL

Consistente en: la palabra ETIDOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008114-2

No. de Expediente: 2019182237 No. de Presentación: 20190294837 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMA-CEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NATURALAX

Consistente en: la palabra NATURALAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008116-2

No. de Expediente: 2019181572

No. de Presentación: 20190293685

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA ALEJANDRA PALACIOS ALVARADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Gabbyto y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ARTE. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035765-2

No. de Expediente: 2019180832

No. de Presentación: 20190292525

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELVIN JONATHAN GUERRA PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Don Manuel y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

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Page 124: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035792-2

No. de Expediente: 2019180844

No. de Presentación: 20190292537

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA JUDITH ESTRADA LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase ReciclArte y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELA-BORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035794-2

No. de Expediente: 2019181854

No. de Presentación: 20190294282

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RO-BERTO CRUZ MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

WELLICE Consistente en: la palabra WELLICE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA DE USO COSMÉTICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035869-2

No. de Expediente: 2019177156

No. de Presentación: 20190285507

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX BAU-DILIO ROCA CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA CANDELARIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO EN GRANOS, CAFÉ MOLIDO, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. C008168-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día die-ciocho de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CECILIA GALDAMEZ DE ROMERO, quien falleció a las veintidós horas del día seis de febrero de dos mil dieciséis, en Colonia El Sol, jurisdicción de Santa Rita, Departa-mento de Chalatenango, siendo su último domicilio dicho municipio de Santa Rita; de parte de los señores JOSE UVITO GALDAMEZ, JOSE SALVADOR GALDAMEZ, JAIME ALEXANDER GALDAMEZ LOPEZ, y MARIA FLORINDA GALDAMEZ GALDAMEZ, en la calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO, SE-CRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008018-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA LUZ CUEVA VIUDA DE GUEVARA; quien fue de ochenta y cinco años de edad, comerciante, viuda, falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio Guadalupe, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo este el lugar de su último domicilio; siendo hija de Magdaleno Cueva y Marcelina Vargas, con Documento Único de Identidad número 01543059-5; de parte de la señora CLARA LUZ GUEVARA CUEVA, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008021-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANIBAL BAU-DILIO ARGUETA ARGUETA, quien fue a la fecha de defunción de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Ciudad Barrios, del Departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo de los señores María Angela Argueta Argueta, y de Marcos Argueta, "ya fallecidos"; el causante falleció el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de la Señora ANA GLORIA FRANCO DE ARGUETA, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANGELA KARINA ARGUETA DE HERNANDEZ Y ANIBAL BAUDILIO ARGUETA FRANCO, en calidad de hijos del causante. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008035-3

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con diez minutos del día diecinueve de Noviembre del dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GENARO DE JESUS LUNA ALFARO, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del presente año, en el Barrio El Chile de esta villa, siendo San Francisco Lempa su último domicilio; de parte de los señores ARMANDO ANTONIO LUNA FIGUEROA, ZOILA AMERICA LUNA DE RIVAS, ROSA AMINTA LUNA DE RODRIGUEZ, BLANCA LUNA VIUDA DE ALAS y DORA ISABEL LUNA ORELLANA, como hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

de tercera publicación

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de Noviembre del dos mil diecinueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. C008040-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora GLORIA ALICIA LOPEZ DE PORTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, en Urbanización San Rafael de la ciudad de Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 00665858-4 y con Número de identificación Tributaria 0715-100450-103-2, de parte del señor GUADALUPE ANTONIO HERNANDEZ, mayor de edad, albañil, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 01065142-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0715-121256-101-4, en el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor JOSE TITO PORTILLO PINEDA, mayor de edad, sastre, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 00925005-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0413-170544-001-9, en el concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieci-nueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035224-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinte de Marzo del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MIGUEL ANGEL ESTEVEZ conocido por MIGUEL ANGEL ESTEVES y por MIGUEL ANGEL ESTEBES, quien fue de sesenta años de edad, pintor, fallecido el día veintiocho de septiembre del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor HUGO ADIEL ESTEVES CERRITOS conocido por HUGO ADIEL ESTEVEZ CERRITOS, como

HIJO del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve. LIC. FE-DERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035228-3

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas con treinta y tres minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN ADALBERTO RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, Pensionado o Jubilado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres nueve cero uno cero siete tres - uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres - doscientos once mil doscientos sesenta y uno -ciento uno - dos, la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-sante señora ANA ORALIA MEJÍA conocida por CORALIA MEJÍA o ANA CORALIA MEJÍA u ORALIA MEJÍA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y ocho años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, con último domicilio en la ciudad de San Salvador de este departamento, y quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, el día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve; aceptación que hace el señor antes mencionado en su calidad de hijo de la causante, Arts. 988 ordinal 1° y 1162 del Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035230-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil

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Page 127: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. diecinueve.- Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora EDUARDA VILLARREAL VIUDA DE ROMERO, quien fue de ochenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, de na-cionalidad Salvadoreña, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, y del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, hija de los señores Ruperto Villarreal y Felipa de Jesús Portillo, fallecida a las dieciocho horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en la Ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte de los señores JOSÉ RUBEN VILLARREAL ROMERO, de sesenta y un años de edad, Empleado, Casado, originario de Chirilagua, depar-tamento de San Miguel, y del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único de Identidad número cero dos nueve seis seis tres cero uno guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero seis guión dos cero cero dos cinco ocho guión uno cero dos guión ocho, y NOEL SIFREDO ROMERO VILLARREAL, de cincuenta y nueve años de edad, Casado, Empleado, originario de la Ciudad y departamento de San Miguel, del Domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único de Identidad número cero dos nueve nueve dos cuatro cero cuatro guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete guión dos siete cero siete seis cero guión uno dos cuatro guión cuatro, ambos en concepto de herederos Testamentarios de la causante.- Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil dieci-nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035308-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diecinueve minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTA-DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor SANTOS CRISTOBAL CAÑAS, al fallecer a las cuatro horas con veinte minutos del día diecinueve de julio del año dos mil trece, en el Cantón El Cañal, jurisdicción de Concepción Batres, a consecuencia de insuficiencia renal sin asistencia médica siendo el Cantón El Cañal, jurisdicción de Concepción Batres, en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora YENIS ESTENIA CRUZ CAÑAS como hija sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil.

En consecuencia confiérasele a la aceptante dicha señora YENIS ESTENIA CRUZ CAÑAS, la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez horas y veintitrés minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035310-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JUAN MARIA ARGUETA ARGUETA conocido por JUAN MARÍA ARGUETA, quien fue a la fecha de defunción de setenta y un años de edad, Agricultor, hijo de los señores Leónidas Argueta y María Claudia Argueta, originario de Carolina, Departamento de San Miguel; falleció el causante el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación, Caserío El Champate, Cantón La Ceibita, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel; siendo este su último domicilio; de parte de los señores MELVIN MATEO ARGUETA INTERIANO, JUAN RAMON, JOSÉ ARMANDO Y EDGAR todos de apellido ARGUETA INTERINO, CARLOS ALBERTO ARGUETA ARGUETA, RAMIRO ARGUETA INTERIANO, WILFREDY ARGUETA INTERIANO, ILDA MARISOL ARGUETA DE DIAZ, y BLANCA LUZ ARGUETA INTERIANO, en concepto de Cónyuge la señora ELVIRA INTERIANO DE ARGUETA y el resto en Calidad de hijos del causante.- Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restric-ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035312-3

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dos de agosto de dos mil tres, siendo su último domicilio el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA ERALIA VANEGAS RUBIO, quien era de cincuenta y un años de edad, soltera, costurera, originaria de Nueva Esparta, departamento de La Unión, quien poseía DUI: 00053771-4 y NIT: 1411-101251-001-4, de parte de los señores IDALMA DINORA VANEGAS SANTOS,

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Page 128: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Yonkers, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI: 00427225-1 y NIT: 1411-160273-101-3, EDWIN ROBERTO VANEGAS ESPINAL mayor de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Yonkers, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con DUI: 02562584-1 y NIT: 1408-160971-101-1, NORMA LETICIA VANEGAS mayor de edad, empleada, del domicilio de Yonkers, Estados Unidos de Améri-ca, con DUI: 02046699-1 y NIT: 1411-251076-0, WILBER ISRAEL VANEGAS ESPINAL mayor de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Yonkers, Estados Unidos de América, con Pasaporte número A 029018131 y con NIT: 1411-080775-101-0, en calidad de hijos de la causante.

Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F035319-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante Digna Isolina Sorto de Cruz conocida por Digna Isolina Sorto Delgado, Digna Isolina Sorto y por Digna Ysolina Sorto, quien falleció el día trece de enero de dos mil quince, en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara a favor de los seño-res ENRIQUE CRUZ y CARMEN ELENA CRUZ DE PEREIRA, en calidad de cónyuge e hija respectivamente de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Arts. 988 N°1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035320-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas con treinta minutos del día trece de Noviembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de Octubre de dos mil dieciocho, en la ciudad de Richmond, Contra Costa, California, Estados Unidos de América, siendo el lugar de su último el Cantón Monteca, Caserío Los Chorros, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, dejara la causante VICENTA DIAZ UMANZOR, conocida por VICENTA DIAZ, a favor de la señora MARINA DIAZ ESCOBAR, en concepto de HIJA de la causante arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 981 No. 1o. del Código Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035321-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara la Causante ADELA VASQUEZ DE GUERRERO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, originaria y del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, hija de María Paula Vásquez, con Documento Único de Identidad número 02118052-2; quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día veintidós de julio de dos mil diecisiete, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, sin Asistencia Médica; siendo su último domicilio la ciudad de Berlín, departamento de Usulután; de parte del señor ADELIO DE JESUS GUERRERO VASQUEZ de 48 años de edad, Albañil, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número 01076656-9; y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria 1102-190571-102-3; y a este último en su calidad de Hijo de la citada Causante; y como Cesionario del derecho hereditario que en abstracto le correspondía al señor JOSE MARCIAL GUERRERO, este último en su calidad de esposo de la Causante en referencia; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que, den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035324-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez

minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante EMELICIA

ALVARADO DE ROSA, quien falleció a las doce horas y cuarenta y

cinco minutos del día siete de agosto del dos mil doce, en Calle Dolores

Martell, Final Barrio El Calvario, Pasaje número tres, Casa quince, de

esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de

parte de la señora EVANGELINA YESENIA ROSA ALVARADO, en

su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los

señores SEBASTIAN ROSA ALVARADO y ANGEL ALVARADO, el

primero en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y el segundo

en su calidad de padre sobreviviente de la referida causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos

mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.3 v. alt. No. F035336-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora EMMA LOPEZ DE VELASQUEZ,

quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de

diciembre de dos mil dieciocho, en Primera Avenida Norte, número 3-10,

Barrio San Sebastián, Ahuachapán; siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su

último domicilio; de parte de los señores VICTOR HUGO VELASQUEZ

LOPEZ y CARLOS FERNANDO VELASQUEZ LOPEZ, en sus cali-

dades de hijos de la causante. Nómbrese interinamente a los aceptantes

como representantes y administradores de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas doce

minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035344-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas seis minutos

del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

en este Juzgado con el NUE: 01330-19-CVDV-1CM1-117/19(1),

promovidas por la Licenciada MARCELINA AMALIA MARTÍNEZ

ACEVEDO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

de las señoras KARLA MARISELA ROMERO TOLEDO y YANETH

ESMERALDA LÓPEZ VÁSQUEZ, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de: FÁTIMA

YAZMÍN AQUINO ROMERO y ANDERSON SIGFREDO AQUINO

ROMERO, representados legalmente por la señora KARLA MARISELA

ROMERO TOLEDO; y, MANUEL ADALBERTO AQUINO LÓPEZ,

representado legalmente por la señora YANETH ESMERALDA LÓ-

PEZ VÁSQUEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante

y cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores Pedro Antonio Aquino Cárcamo e Isabel del Carmen Grijalva de

Aquino, como padres del causante, en la sucesión intestada dejada a su

defunción por el señor EMMANUEL ANTONIO AQUINO GRIJALVA,

quien según Certificación de Partida de Defunción, fue de treinta y dos

años de edad, Jornalero, soltero, siendo su último domicilio el munici-

pio de Coatepeque, Santa Ana, habiendo fallecido el día dos de junio

del año dos mil diecinueve, en Calle Principal de Valle Los Elizondos,

Cantón Primavera, de esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en: Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número cuarenta y uno, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

once de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035346-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos del día veintiuno de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RICARDO GUEVARA DURAN, quien

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425falleció el día quince de noviembre de dos mil diecisiete, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social Hospital General de San Salvador, siendo

Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio; por

parte de GLORIA YOLANDA DIAZ CANALES, en calidad de cónyuge

del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto

de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035359-3

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con cuarenta minutos del día ocho de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de los señores SAMUEL ROSALES TEJADA,

con Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno cin-

co ocho uno tres- siete, y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho- ciento setenta y un mil ochenta y dos- ciento uno- cinco;

MARGARITA DEL CARMEN ROSALES TEJADA, con Documento

Único de Identidad número cero tres tres ocho dos seis ocho ocho-tres,

y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno- doscientos

sesenta y un mil ciento setenta y seis- ciento tres- cero; ANA LETICIA

TEJADA ROSALES, con Documento Único de Identidad número cero

dos nueve seis uno siete siete cuatro- tres, y Número de Identificación

Tributaria cero trescientos uno- cero noventa y un mil doscientos se-

tenta y uno- ciento dos- ocho; JOSE ISRAEL TEJADA ROSALES,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco cero

cinco cuatro cero- cero y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho- cero treinta mil doscientos setenta y tres- ciento dos- ocho;

SAQUEO ANANIAS ROSALES TEJADA, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete cinco cinco tres ocho tres- ocho, y Nú-

mero de Identificación Tributaria cero ciento ocho- ciento noventa mil

cuatrocientos setenta y cinco- ciento seis- nueve; ERCILIA ROSALES

TEJADA, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

ocho cuatro tres cero cuatro- ocho y Número de Identificación Tributaria

cero ciento ocho- doscientos veinte mil ciento ochenta y uno- ciento

dos- tres; y FRANCISCO TEJADA ROSALES, con Documento Único

de Identidad número cero dos ocho cero tres cuatro nueve seis- ocho y

Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince- cero sesenta

mil doscientos sesenta y siete- ciento cuatro- nueve, todos en calidad

de hermanos sobrevivientes, la herencia intestada, de los bienes que a

su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO TEJADA ROSALES,

con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco tres

uno ocho tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero tres

uno cinco- uno cero uno cero seis tres- uno cero cuatro- cero, ocurrida

en esta ciudad, el día diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, quien

tuvo su último domicilio en esta ciudad, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia. SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Salvador,

a las catorce horas veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil

diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI-

LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F035368-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

esta ciudad el día cinco de marzo de dos mil diecinueve, siendo la ciudad

de Ilopango, su último domicilio, dejó el causante señor SALVADOR

MORALES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, pensionado o

jubilado, casado, originario de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 00756107-3 y

Número de Identificación Tributaria 0619-050853-001-7, de parte de

los señores DINORA ARELI ALVARADO DE MORALES, conocida

por DINORA ARELI ALVARADO ROMERO, DINORA ARELI

ALVARADO, DINORA ARELY ALVARADO, DINORA ARELY

ALVARADO ROMERO y por DINORA ARELY ALVARADO DE

MORALES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Ilopango, de-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

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Page 131: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 00809554-6 y Número de Identificación Tributaria 1111-120659-101-1,

DELMY JEANNETTE MORALES ALVARADO, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01375278-9 y Número

de Identificación Tributaria 0614-191079-111-1, BLANCA ESTELA

MORALES DE MORALES, mayor de edad, empleada, del domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 00821429-7 y Número de Identificación Tributaria

0614-010976-119-0, y ELMER ERNESTO MORALES ALVARADO,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00740565-9

y Número de Identificación Tributaria 0614-150478-128-8, EN SUS

CALIDADES DE CÓNYUGE E HIJOS SOBREVIVIENTES DEL

CAUSANTE, RESPECTIVAMENTE.

SE CONFIRIÓ a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

del Curador de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del término de Ley y comprobando debidamente su vocación

sucesoria se presenten a hacer uso de sus derechos en la sucesión, espe-

cialmente al señor ERICK ALEXANDER MORALES ALVARADO,

en calidad de hijo del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO

REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035422-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las doce horas treinta y nueve minutos

del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las quince horas diez minutos del día nueve de

mayo de dos mil doce, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante ELISEO

MENDOZA VALENCIA, conocido por ELISEO MENDOZA, quien

fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, de parte de los señores

BLANCA LYDIA GONZALEZ MENDOZA, JORGE HUMBERTO

GONZALEZ MENDOZA, HECTOR ARMANDO GONZALEZ

MENDOZA, ANA MARGARITA GONZALEZ MENDOZA, ELBA

YANIRA GONZALEZ DE AGUIRRE y RUBEN EDGARDO

GONZALEZ MENDOZA, en su calidad de Hijos del expresado cau-

sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de éste

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minutos

del día doce de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035434-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día once de noviembre de dos mil diecinueve, emitida en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifica-

das en este Juzgado con el NUE: 01454-19-CVDV-1CM1-130/19(2);

promovidas por el Licenciado HÉCTOR ULISES MUNGUÍA REINA,

como Apoderado General Judicial de los señores MARÍA HORTENSIA

SALAZAR DE MARTÍNEZ, conocida por HORTENCIA SALAZAR,

MARÍA HORTENSIA SALAZAR y por MARÍA HORTENSIA

SALAZAR CAMPOS DE MARTÍNEZ, y NELSON ANTONIO DEL-

GADO MARTÍNEZ, conocido por NELSON ANTONIO SALAZAR;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de

parte de los referidos señores la primera como madre de la causante y el

segundo como hijo sobreviviente de la causante, en la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora LEANDRA DE JESÚS SALAZAR,

conocida por LEANDRA DE JESÚS MARTÍNEZ y por LEANDRA

MARTÍNEZ SALAZAR, quien fue de cuarenta y ocho años de edad,

soltera, empleada, de este domicilio, quien falleció el día seis de abril

del año dos mil, en su último domicilio y residencia en el país fue en

esta ciudad.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

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Page 132: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. THLEMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035442-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince minutos del día veinte de noviembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante MARIO ERNESTO ZELAYA, quien falleció a las cuatro horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del dos mil diecinueve, en Pasaje Caja de Agua, Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores ROSMERY DELGADO VIUDA DE ZELAYA, MARIO ERNESTO ZELAYA DELGADO y ROSMERY BEATRIZ ZELAYA DELGADO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la citada herencia, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de noviembre del dos mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035454-3

HErENcia YacENTE

LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, agregado a folios 47, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante LUIS ENRIQUE MOLINA AYAGO, quien falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil quince, a la edad de treinta y un años, siendo su último domicilio la ciudad de San Julián, de este departamento; habiéndose nombrado Curador para que la represente, a la Licenciada DEYSI HAYDEE GARCÍA, mayor de edad, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco: Departa-

mento de Sonsonate, a los siete días del mes de enero del año dos mil

diecinueve.- LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA

MARROQUÍN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035408-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor REYES WALTAZAR JIRON

MIRANDA, de sesenta y seis años, empleado, de este domicilio y

departamento, portador de mí Documento Único de Identidad número

cero uno nueve cero cero cuatro ocho cuatro-uno y con Número de

Identificación Tributario cero ocho cero cinco - cero seis cero dos cin-

co tres - uno cero uno-uno; solicita TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble situado en Barrio El Calvario, Pasaje Girón, sin número, con

una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: con la siguiente descripción: LINDERO NORTE, un tramo

recto de siete punto treinta y dos metros, colindando con David Miranda

Lazo, María Haydee Girón Miranda, y pasaje de por medio. LINDERO

ORIENTE, un tramo recto de veintidós puntos noventa y cinco metros,

colindando con Rafael Girón Miranda. LINDERO SUR un tramo recto

de nueve puntos setenta metros, colindando con Fidelina Chicas de

Méndez. LINDERO PONIENTE, un tramo recto de veintitrés puntos

noventa y ocho metros, colindando con Karla Yesenia Soriano Blanco

y José Antonio Girón Miranda. En el terreno anteriormente descrito hay

construida una casa, de concreto, con servicios de agua potable y energía

eléctrica, con su correspondiente servicio sanitario completo. Que según

consta en Certificación de la Denominación Catastral emitida por el Jefe

de la Oficina de Mantenimiento Catastral del departamento de La Paz, el

inmueble antes descrito literalmente indica lo siguiente. "1- La posesión

material del inmueble investigado la ejerce REYES WALTAZAR JIRON

MIRANDA; 2- No se encontró antecedente inscrito que se relacione

con el inmueble que se pretende titular", el inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona, y no están en proindivisión con nadie y estimo su valor en

la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, todos sus colindantes son del vecindario de

esta ciudad.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, trece de noviembre

de dos mil diecinueve.- DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVA-

REZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESÚS

GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F035323-3

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Page 133: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. TÍTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Doctor RAMON

NARCISO GRANADOS ZELAYA,de sesenta y nueve años de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número: Cero dos cinco cero dos uno cero cinco - cinco,

actuando en nombre y representación de la señora MIRNA DEL CAR-

MEN PEREZ DE FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio, con número de identificación tributaria:

Doce cero nueve -uno seis cero cinco siete dos - ciento uno - cuatro;

solicitando TITULO DE DOMINIO, de un solar y casa de naturaleza

urbana, situado en el Barrio del Arriba, de esta ciudad de Guatajiagua,

distrito de San Francisco, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de SEISCIENTOS CATORCE PUNTO SETENTA Y CUA-

TRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte ochenta y seis gra-

dos cero nueve minutos trece segundos Este, con una distancia de cuatro

punto veintitrés metros:TRAMO DOS: Norte ochenta y cinco grados

cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de

seis punto noventa y siete metros, TRAMO TRES: Sur ochenta y seis

grados veintiséis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia

de dos punto sesenta y dos metros: TRAMO CUATRO: Sur setenta y un

grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia

de cuatro punto cero cuatro metros; TRAMO CINCO: Sur setenta grados

cuarenta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de ocho punto treinta y siete metros TRAMO SEIS:Sur setenta y ocho

grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este, con una distancia

de once punto ochenta y tres metros: colindando con Alberto Coca, cerco

de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias; TRAMO UNO: Sur dieciséis grados treinta y ocho

minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

cincuenta y nueve metros; TRAMO DOS: Sur once grados cero cinco

minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto

catorce metros; TRAMO TRES: Sur cero seis grados veintinueve minutos

veintitrés segundos Oeste, con una distancia de siete punto diez metros;

colindando con Julia Lazo, camino vecinal de por medio: LINDERO

SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos

con los siguientes rumbos y distancias; TRAMO UNO: Norte setenta y

tres grados dieciocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto setenta y tres metros; TRAMO DOS: Norte

setenta y cinco grados treinta minutos cero nueve segundos Oeste con

una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, TRAMO TRES:

Norte setenta y seis grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cuatro metros,

TRAMO CUATRO: Norte setenta y dos grados cincuenta y dos minutos,

cuarenta segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cuatro

metros, TRAMO CINCO: Norte setenta y siete grados cero dos minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta

y ocho metros,TRAMO SEIS:Norte ochenta y dos grados cincuenta

y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de uno punto cuarenta y nueve metros,colindando con Roberto Pérez,

con cerco de alambre de púas de por medio: LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice sur Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte cero siete grados

catorce minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de

dos punto treinta y cuatro metros: TRAMO DOS: Norte cero ocho grados

cuarenta y siete minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia

de cuatro punto cero un metros: TRAMO TRES: Norte doce grados

veinte minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de nueve

punto ochenta y nueve metros, colindando con Heriberto Vásquez,cerco

de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente

que es el punto donde se inició la presente descripción. Lo estima en la

suma de DIEZ MIL DOLARES: lo hubo por Derecho en la sucesión

de su madre ANGELICA AGUIRRE VIUDA DE PEREZ, quien fue

mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, ya fallecida, no

es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

Los colindantes son de este mismo domicilio. Se avisa para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal: Guatajiagua, dieciocho de octubre de dos mil

diecinueve.- CARLOS ISAIAS PEREZ GUTIERREZ, ALCALDE MU-

NICIPAL.- TANYA PATRICIA ARGUETA MILLA, SECRETARIA

MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F035394-3

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Page 134: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019182258

No. de Presentación: 20190294867

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR OROZCO NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUMINIOS INTERNACIO-NALES, S.A. DE C.V., ALINTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ALINTER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS PARA COCINA Y/O ELECTRODOMÉSTICOS DE ALUMINIO Y TEFLÓN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008032-3

No. de Expediente: 2019181232

No. de Presentación: 20190293119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA ANTO-INETTE VILLALTA ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras La GARBANCERA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (ENVASADA O PREPARADAS).

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035260-3

No. de Expediente: 2019180829

No. de Presentación: 20190292517

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA RAQUEL LARA DE GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase RL DRA. RAQUEL LARA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS MEDICOS PROFESIONALES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035266-3

No. de Expediente: 2019180884

No. de Presentación: 20190292594

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA REYNA GUEVARA LEON, en su calidad de APODERADO de HER-MIN GALDAMEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase MOTO FAST y diseño, que se traduce al castellano como Moto Rápido, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOS.

DIARIO

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Page 135: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035277-3

No. de Expediente: 2019182212

No. de Presentación: 20190294794

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HECTOR GUZMAN FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORIAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIAS DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FiveToGo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y ENTRETENI-MIENTO.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035287-3

No. de Expediente: 2019180973

No. de Presentación: 20190292720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO RED Y DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RED Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FELiX & Olivia HOTEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL ESPECI-FICAMENTE UN HOTEL.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035297-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019174336

No. de Presentación: 20190279230

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BALSAMO ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BALSAMO ASESORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión "DORADITO Y CRUJIENTE ES MAS

SABROSO", la marca a la cual hará referencia se encuentra inscrita al

número 146 del libro 357 y se denominada TIO POLLOTE, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCIÓN AL PÚBLICO CONSUMIDOR A UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

diecinueve.

DIARIO

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Page 136: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035290-3

No. de Expediente: 2019182469

No. de Presentación: 20190295176

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de BALSAMO ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BALSAMO ASESORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

HALLO WINGS Consistente en: la expresión HALLO WINGS, traducidas al

castellano como: HALLO ALAS. La marca que hace referencia a la

presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: TIO POLLO,

bajo el expediente número 2018173557 inscrita al Número 00143 del

Libro 00357 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA VENTA Y COMERCIA-

LIZACIÓN DE POLLO PREPARADO.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035291-3

No. de Expediente: 2019179933

No. de Presentación: 20190290881

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

IMPRESSA TALLERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IMPRESSA TALLERES, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-

PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MUEVETE MAS MUEVETE SE-GURO, el nombre comercial al que hace referencia el signo distintivo solicitado, se encuentra inscrito al número 59 del Libro 23 de nombres comerciales y se denomina IMPRESSA TALLERES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS PRODUCTOS COMO REPUESTOS PARA VEHÍCULO AUTO-MOTOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035303-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE,

LTDA. DE C.V.

El Gerente General de la Sociedad TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPORTISTAS UNIDOS DE COJUTEPEQUE, LTDA. DE C.V., del domicilio Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con plazo indeterminado, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, inscrita en el Registro de Comercio al número OCHO, del Libro TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA del Registro de Sociedades, a folios veinte al folio cincuenta y uno del Registro de Sociedades, por este medio

CONVOCA a todos sus socios partícipes a Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a partir de las DIEZ horas del día sábado veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Modificación parcial de la Escritura de Constitución de la Sociedad

4. Reestructuración de los Órganos de Gobierno de la Socie-dad.

5. Aumento de Capital Social.

6. Puntos varios.

DIARIO

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Page 137: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-mente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes y/o representadas, por lo menos, el cincuenta por ciento de las participaciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la tres cuartas partes más una de las partici-paciones presentes y/o representadas para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas con treinta minutos del día Lunes veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las participa-ciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la tres cuartas partes más una de las participaciones presentes y/o representadas, para los puntos ordinarios, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 121 del Código de Comercio para los puntos extraordinarios aplicables por mayoría de los votos presentes.

Cojutepeque, 22 de noviembre del 2019.

OSCAR ELISEO LÓPEZ SALAZAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F035446-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007110061072, amparado con el registro No.1326913, constituido el 08/08/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035289-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No.007001109669, amparado con el registro No.1214012, constituido

el 31/01/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035296-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo

No.007580107574, amparado con el registro No.1312853, constituido

el 04/01/2019 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035298-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-

cente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No.007500217800, amparado con el registro No.1264416, constituido

el 29/03/2017 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

DIARIO

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NO TIE

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Page 138: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035300-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

de Depósito a Plazo fijo No.007010370309, amparado con el registro

No. 1133899, constituido el 02/01/2002 a 180 días plazo, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035302-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de La Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0768-001401-8, amparado

con el registro No.724659, constituido el 08/08/2002, a 360 días plazo,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Noviembre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F035304-3

AVISO

LA CAJA DE CRÉDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,

HACE SABER: Que a su Agencia Centro Comercial Plaza La

Tiendona, en la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora: ENI

VICTORIA URIBE DOMINGUEZ (propietaria) del CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 09087 con referencia No. 62-05-

00853349 a 180 días prorrogables, emitido por esta institución, el día

07 de Febrero de 2015, por la cantidad de $ 700.00 (US $), solicitando

su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido

al interesado.

San Salvador, 22 de Noviembre de 2019.

ROSENDO PORTILLO,

GERENTE DE AGENCIA

AGENCIA PLAZA LA TIENDONA.

3 v. alt. No. F035343-3

AVISO

El Banco Azul de El Salvador,

COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 10000000975077 emitido

en Sucursal Santa Tecla, el día 15 de octubre 2019, por un valor original

de $25,000.00 a un plazo de 30 días el cual devenga el 2.65% de interés,

solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil diecinueve.

SOFÍA LORENA NAVAS,

GERENTE DE DEPÓSITOS

BANCO AZUL DE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. F035424-3

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Page 139: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2019182144

No. de Presentación: 20190294694

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHARLES LUDWIN ARGUETA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Editorial Salvadoreña Hermanos Uni-dos y diseño, que servirá para: AMPARAR: IMPRESIÓN DE LIBROS; REVISTAS Y OTROS DOCUMENTOS. Clase: 40

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008009-3

No. de Expediente: 2019180330

No. de Presentación: 20190291508

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ANTARES CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANTARES CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AL PUNTO Consistente en: las palabras AL PUNTO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. PRO-GRAMA DE TELEVISIÓN. ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE FOROS, CONVERSACIONES, PROGRAMAS ENTRETENIMIEN-TO-INFORMATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008026-3

No. de Expediente: 2019182416

No. de Presentación: 20190295107

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILBER YUVINY SOLORZANO TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASISTENCIA REGIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASISTENCIA REGIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión ASISTENCIA REGIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS EN GENERAL, ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO QUE PODRÁ SER PRESTADO A PERSONAS NATURALES O JURÍ-DICAS, SERVICIOS DE AGENCIAS DE DETECTIVES, APERTURA DE CERRADURAS, SERVICIOS DE ARBITRAJE, CONSULTORÍA SOBRE SEGURIDAD, SERVICIOS DE CONTENCIOSOS, ESCOL-TAS PERSONALES/ GUARDAESPALDAS, INVESTIGACIONES JURÍDICAS/ INVESTIGACIONES JUDICIALES, MEDIACIÓN, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONTROVER-SIAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008029-3

No. de Expediente: 2019182576

No. de Presentación: 20190295341

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA IMELDA TORRES DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión VISUALIZARTE - T y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN EMPRE-SARIAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

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Page 140: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C008038-3

No. de Expediente: 2019180828

No. de Presentación: 20190292516

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA RAQUEL LARA DE GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase RL DRA. RAQUEL LARA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS DERMATO-LOGICOS, PEDIATRICOS Y GENERALES, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035265-3

No. de Expediente: 2019180814

No. de Presentación: 20190292496

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD,

de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

SiTraK

Consistente en: la palabra SITRAK, que servirá para: AMPARAR:

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS TERRES-

TRES INCLUYENDO INFORMACIÓN DE REPARACIÓN, RECONS-

TRUCCIÓN DE MOTORES DESGASTADOS O PARCIALMENTE

DESTRUIDOS; ESTACIONES DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS

[REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO

DE NEUMÁTICOS; SERVICIOS DE PULVERIZACIÓN Y RECU-

BRIMIENTO; VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS; LAVADO

DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS

ANTIRROBO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035272-3

No. de Expediente: 2019180983

No. de Presentación: 20190292730

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PARtech y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

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Page 141: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035282-3

No. de Expediente: 2019181480

No. de Presentación: 20190293570

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión Clínica Be Pink W Medic y diseño, donde la palabra be pink se traduce al castellano como se rosa, y medic se traduce como médicos. Se concede exclusividad del signo en su con-junto y no sobre las palabras Clínica, Be Pink, Medic ni sobre la letra W individualmente consideradas, por ser palabras de uso común, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035283-3

No. de Expediente: 2019182213

No. de Presentación: 20190294795

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HECTOR GUZMAN FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORIAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIAS DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión crecercontigo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS AREAS DE EDUCACIÓN FORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, PARA EL DESARROLLO DE CONDUCTAS Y HÁBITOS PARA EL LOGRO DE METAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035285-3

No. de Expediente: 2019181293

No. de Presentación: 20190293187

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JULIO ROBERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras THE CLASSIC Barbershop y diseño, que se traduce como EL CLASICO Barbería, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PELUQUERÍA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035286-3

No. de Expediente: 2019181967

No. de Presentación: 20190294426

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COLORÉALO CON SABOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMENTE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SERVICIOS DE RES-TAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAU-RANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035390-3

No. de Expediente: 2019181969

No. de Presentación: 20190294430

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase NUESTROS INGREDIENTES. TU OBRA DE ARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMENTE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SER-VICIOS DE RESTAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAURANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035391-3

No. de Expediente: 2019181968

No. de Presentación: 20190294428

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ELIGE TU LIENZO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, PRINCIPALMEN-TE DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO EN Y FUERA DE LAS INSTALACIONES; SERVICIOS DE RESTAURANTES DE EMPAREDADOS; SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER Y LLEVAR; SERVICIOS DE ENTREGA DE COMIDA DE RESTAURANTE A DOMICILIO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035392-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019182031

No. de Presentación: 20190294510

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de SALVADOREAN TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SALVADOREAN TOURS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PUPIZZA

Consistente en: la palabra PUPIZZA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008011-3

No. de Expediente: 2019182551

No. de Presentación: 20190295307

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ANTONIO IBAÑEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO

de NUVE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nuvesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE SALA, INCLUIDOS SOFÁS Y SILLO-NES, COMEDORES, MESAS Y SILLAS, CAMAS Y COLCHONES, BUTACAS, PANTRIES Y TOCADORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008027-3

No. de Expediente: 2019182260

No. de Presentación: 20190294869

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR OROZCO NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUMINIOS INTERNACIO-NALES, S.A. DE C.V., ALINTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ALINTER y diseño, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS DE COCINA, AGARRADORES DE CO-CINA /AGARRADERAS DE COCINA, BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO / CHAROLAS, BOLES / CUENCOS / ESCUDILLAS, CACEROLAS, CALDERAS [OLLAS], CUBITERAS / BALDES PARA HIELO, CAZUELAS, CUCHARAS PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], CUCHARONES [UTENSILIOS DE COCINA], ESPÁ-TULAS [UTENSILIOS DE COCINA], FUENTES [VAJILLA], MOL-DES DE COCINA, OLLAS NO ELÉCTRICAS PARA COCINAR AL VAPOR, RECIPIENTES DE COCINA TAPAS DE OLLA, SARTENES, UTENSILIOS DE COCINA, UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA COCINAR. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

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OFIC

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EZ LEGAL

Page 144: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C008031-3

No. de Expediente: 2019180885

No. de Presentación: 20190292597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CR Carlos Rainiero y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DESODORANTES DE USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035270-3

No. de Expediente: 2019181866

No. de Presentación: 20190294300

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ELEVACIONES TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ELEVATEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS INCLUYENDO MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS DE AJUSTE; MÁQUINAS DE ACO-PLAMIENTOS DE ÁRBOLES, Y ARMAZONES PARA MAQUI-NAS, HERRAMIENTAS, MOTORES COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS, ELEVADORES INCLUYENDO APARATOS PARA ELEVADORES, ELEVADORES PARA USO AGRÍCOLA, ESCALERAS MECÁNICAS, MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, EJES PARA MÁQUINAS, MOTORES ELÉCTRICOS, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, APARATOS PARA ELEVADORES, CORREAS PARA ELEVA-DORES, ELEVADORES PARA USO AGRÍCOLA, ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MÁQUINAS, MÁQUINAS DE AJUSTE, CONDENSADORES DE AIRE, ANTIFRICCIÓN PARA MAQUINAS, MÁQUINAS DE ACOPLAMIENTOS DE ÁRBOLES, ARMAZONES PARA MAQUINAS, ARRANQUES PARA MOTORES, MAQUINAS ASFALTADORAS, MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL, BIELAS PARA MÁQUINAS Y MOTORES, BOMBAS PARA MÁQUINAS Y MOTORES, INCLUYENDO BOMBAS AUTO GENERADORAS DE MOTORES, MÁQUINAS PARA TRABAJAR PIEDRA, Y TODA MÁQUINA Y HERRAMIENTA COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035275-3

No. de Expediente: 2019182050

No. de Presentación: 20190294530

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HEINE CORPORATION, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BONHOEFFER Consistente en: la palabra BONHOEFFER, que servirá para: AMPA-RAR: DESBROZADORAS; MOTORES EXCLUYENDO MOTORES PARA AUTOMÓVIL; MOCHILAS ROCIADORAS DE GASOLINA, MOCHILAS ROCIADORAS MANUALES, MOTOSIERRAS; PO-DADORAS DE CÉSPED; CULTIVADORAS; ASTILLADORAS DE MADERA; BOMBAS DE AGUA DE ALTA PRESIÓN Y PRESIÓN

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. NORMAL, ASÍ COMO REPUESTOS DE DESBROZADORAS, MOTOSIERRAS, MOTORES, BOMBAS DE AGUA, MOCHILAS ROCIADORAS, CULTIVADORAS, ASTILLADORAS DE MADERA Y PODADORAS DE CÉSPED; MANGUERAS AGRÍCOLAS INCLU-YENDO, MANGUERAS DE ALTA PRESIÓN DE FUMIGACIÓN; CADENA DE SIERRA INCLUYENDO BARRAS PARA CADENA DE SIERRA. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035276-3

No. de Expediente: 2019181813

No. de Presentación: 20190294213

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ELKIN GEOVANY JARAMILLO RAMIREZ, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Donatí Eyewear y diseño, que se traduce al castellano como Gafas Donati, que servirá para: AMPARAR: MON-TURAS DE GAFAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035279-3

No. de Expediente: 2019180982

No. de Presentación: 20190292729

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

JESUS LUIS VILLALOBOS PALMA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión partech y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE INCLU-YENDO VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035281-3

No. de Expediente: 2019181811

No. de Presentación: 20190294211

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN NASSER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUNDO DE MASCOTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO DE MASCOTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAWISE

Consistente en: la palabra PAWISE, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ACCESORIOS Y JUGUETES PARA ANIMALES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035294-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179289

No. de Presentación: 20190289844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

cloX

Consistente en: la palabra CLOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035305-3

No. de Expediente: 2019178614

No. de Presentación: 20190288696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUroSol

Consistente en: la palabra BUROSOL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035307-3

No. de Expediente: 2019181810

No. de Presentación: 20190294210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

carTiflEX

Consistente en: la expresión CARTIFLEX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035309-3

No. de Expediente: 2019180292

No. de Presentación: 20190291459

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

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Page 147: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

carTiGEl Consistente en: la palabra CARTIGEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035311-3

No. de Expediente: 2019178615

No. de Presentación: 20190288700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BUroW Consistente en: la palabra BUROW, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035314-3

No. de Expediente: 2019179286

No. de Presentación: 20190289841

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión FLOQUIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035315-3

No. de Expediente: 2019182537

No. de Presentación: 20190295283

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras VEGGIE DELITE, que se traducen como Deleite Vegetariano, que servirá para: AMPARAR: EMPARE-DADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RELLENAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035387-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 148: Diario Oficial 4 de Diciembre 2019 · San Salvador, 4 de Diciembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO Nº 425 SAN SALVADOR,

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

No. de Expediente: 2019182536

No. de Presentación: 20190295282

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión B.M.T, que servirá para: AMPARAR: EMPAREDADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RE-LLENAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035388-3

No. de Expediente: 2019182538

No. de Presentación: 20190295284

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de Subway IP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SUBWAY MELT y diseño, que se traducen al castellano como subterráneo derretido, que servirá para: AMPARAR: EMPAREDADOS, PAN, TORTAS Y TORTILLAS DE TRIGO RELLENAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F035389-3

No. de Expediente: 2019182535

No. de Presentación: 20190295281

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANTONIO RAMIREZ MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su ca-lidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Dely Nevada y diseño, que servirá para: AMPARAR: SORBETE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035471-3

No. de Expediente: 2019182510

No. de Presentación: 20190295235

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALVARO ALVARADO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Beagle y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ZAPATO, ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C008132-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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