132
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-12 13-18 19-31 32 32 Pág. 33-37 37-38 39-53 54-55 55 55 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Oportunidades de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Evangélica Voz del Espíritu Santo y Poder” y “Casa del Rey Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142 y 168, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Nuevos estatutos de la Asociación Pediátrica de Oriente y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos. ............................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0865.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rolando Ernesto Herrera Sánchez......... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 347-D, 490-D y 527-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2, 3 y 5.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de La Reina, Soyapango y Concepción de Ataco. ............................... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas por Servicios con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de Intipucá, departamento de La Unión.. Estatutos de la “Junta Administradora del Sistema de Agua Potable de los Cantones Las Minas, Cutumayo y El Guayabo”, “Asociación de Mujeres Aguilarenses por el Desarrollo Integral” y “Asociación Administradora de Agua, de los Caseríos Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre” y Acuerdos Nos. 1 (2) y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. Aviso de Inscripción........................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

3-12

13-18

19-31

32

32

Pág.

33-37

37-38

39-53

54-55

55

55

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Fundación Oportunidades de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias “Evangélica Voz del Espíritu Santo y Poder” y “Casa del Rey Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142 y 168, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

Nuevos estatutos de la Asociación Pediátrica de Oriente y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos. ...............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0865.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rolando Ernesto Herrera Sánchez. ........

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 347-D, 490-D y 527-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3 y 5.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de La Reina, Soyapango y Concepción de Ataco. ...............................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas por Servicios con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de Intipucá, departamento de La Unión. .

Estatutos de la “Junta Administradora del Sistema de Agua Potable de los Cantones Las Minas, Cutumayo y El Guayabo”, “Asociación de Mujeres Aguilarenses por el Desarrollo Integral” y “Asociación Administradora de Agua, de los Caseríos Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre” y Acuerdos Nos. 1 (2) y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

56-61

61

61-62

63

64-75

75-85

85

85-88

89

89

89-91

91

91-92

92

93-96

Pág.

96-97

98-103

104-110

110-111

111

111-112

112

113-114

114

115-116

116

117-118

119

119-121

122-126

126

127

127-128

128-129

129-130

131-132

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Administrador de Condominio ......................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

NÚMERO VEINTIUNO.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE

FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, de este departamento, a

las catorce horas del día ocho de Febrero del año de dos mil dieciséis.

Ante mí: RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA, Notario, del

domicilio de San Salvador; COMPARECEN: CARLOS EDUARDO

JIMÉNEZ CÁCERES, de treinta y siete años de edad, Auxi l iar de

Contador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Sal-

vador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos

sesenta y seis mil quinientos noventa y cinco-seis; y con Número de

Identifi cación Tributaria: un mil ciento ocho-doscientos mil novecientos

setenta y ocho-ciento uno-uno; ISAÍAS PINEDA PÉREZ, de cuarenta

y tres años de edad, obrero, del domicilio de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón

doscientos veinte mil quinientos sesenta y nueve-cero; y con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos sesen-

ta mil seiscientos setenta y dos-ciento diecisiete-cero; CRUZ DELMY

MENA DE BAUTISTA, de treinta y seis años de edad, Empleada, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número: cero un millón ciento nueve mil ochocientos veintiuno-

cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos cator-

ce-cero treinta mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-cuatro; CAROL

JENNIFER GUZMÁN MOLINA, de cuarenta y tres años de edad, Ama

de casa, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documentos

Único de Identidad número: cero cuatro millones cuatrocientos veinti-

siete mil seiscientos treinta y cinco-cero; y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero quinientos doce-ciento cincuenta mil cuatrocientos

setenta y dos-ciento uno-nueve; ALEXANDER ANTONIO OLMEDO

PEÑATE, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Apopa, departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero dos millones cuatrocientos siete mil quinientos setenta y nueve-dos;

y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-

doscientos treinta mil ochocientos setenta y dos-ciento veinticuatro-

nueve; ROCÍO YAMILETH CASTILLO ORTIZ, de veinticinco años

de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, departamento de San

Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescien-

tos treinta mil seiscientos sesenta y ocho-uno; y con Número de Identi-

fi cación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos ochenta mil sete-

cientos noventa-ciento uno-cinco; ISRAEL PINEDA PÉREZ, de cua-

renta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, persona a quien ahora

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número: cero dos millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos

treinta y seis-siete; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento

once-siete; ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTÍNEZ, de treinta y

ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador; persona a quien ahora conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero

seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis-uno, con

Número de identifi cación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-doscien-

tos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete-ciento tres-uno; todos de

nacionalidad Salvadoreña; Y ME DICEN: PRIMERO. Que han con-

venido en constituir por medio de esta Escritura, una Fundación de

carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDA-

CIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que en el transcur-

so de este instrumento podrá llamarse La Fundación. SEGUNDO. Por

ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán a la Fun-

dación, los cuales constan de treinta y siete artículos que se transcriben

a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OPORTUNI-

DADES DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.-

Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-

CIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

FUNOSAL, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. ARTÍCU-

LO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Funda-

ción se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO O

FINALIDAD. ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes u objetos de la Funda-

ción serán: a) Desarrollar proyectos encaminados a mejorar la calidad

de vida de los habitantes de las zonas rurales de El Salvador; b) Desa-

rrollar programas de capacitación y asesoría técnicas para el desarrollo

de la agricultura; c) Gestionar y canalizar recursos económicos, mate-

riales, alimenticios y otros, dentro y fuera del país, con el fi n último de

desarrollar las comunidades de escasos recursos; d) Gestionar y ejecutar

proyectos integrales de viviendas para familias de escasos recursos

económicos, que no tengan acceso al sistema fi nanciero, a fi n de que

puedan acceder a sistemas habitacionales con dignidad; e) Impulsar y

desarrollar programas de nutrición y salud, haciendo énfasis en la me-

dicina preventiva; y f) Impulsar y desarrollar programas de capacitación

en el área educativa del idioma inglés. CAPÍTULO III. DEL PATRI-

MONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará

constituido por: a) Un aporte inicial de cuatrocientos ochenta dólares

estadounidenses, que los miembros fundadores han pagado a razón de

sesenta dólares cada uno, en efectivo al momento de la constitución. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-

lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-

ral. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTÍ-

CULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-

cia de seis Miembros como mínimo en primera convocatoria y en se-

gunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, ex-

cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos Justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Fundación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.-

La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presiden-

te, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero, Primer Vocal, Segun-

do Vocal y Tercer Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes

y estos Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos,

las veces que la Asamblea General lo estime conveniente. ARTÍCULO

CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por

el Presidente o el Síndico. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cinco de sus Miem-

bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE.-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Fundación en forma conjunta y separada con el Síndico, pudiendo

otorgar poderes generales y/o especiales, previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma; y g) Mantener mancomunadamente

con el Tesorero las cuentas bancarias de la Fundación. ARTÍCULO

DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al

Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa, enfermedad o impedi-

mento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten previo acuer-

do de Junta Directiva; b) Ejecutar funciones que el Presidente le delegue;

y c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de

proyectos. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secreta-

rio: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a

los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para las

sesiones ordinarias y extraordinarias; y e) Ser el órgano de comunicación

de la Fundación. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d)

Mantener mancomunadamente con el Presidente las cuentas bancarias

de la fundación. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del

Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación en

forma conjunta o separada con el Presidente de la Fundación; b) Velar

por el fi el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y demás acuerdos

emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Presentar

propuestas de modifi cación de los Estatutos; y d) Otras que le sean

asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia, renuncia

o impedimento, por acuerdo de la Asamblea General y otros casos.

CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCU-

LO VEINTITRÉS.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias

a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la

Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes

de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-

plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-

nes de la Asamblea General; d) Desempeñar los cargos para los que

fueron nombrados con responsabilidad, efi ciencia y honorabilidad y

cumplir con las comisiones que se le encomienden; e) abstenerse de

acciones u omisiones que puedan afectar la armonía económica o fi nan-

ciera, las actividades, los intereses o el prestigio de la Fundación; f)

Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se incrementen

los activos de la misma; y g) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son

prohibiciones a los Miembros: a) Apropiarse o hacer mal uso del dine-

ro y de otros bienes o valores de la Fundación; b) Disponer de los pro-

ductos y recursos de la Fundación para su distribución o donación, por

canales distintos a los establecidos o para otros fi nes no contemplados

en estos Estatutos; c) Recibir dádivas o comisiones personales por

operaciones efectuadas a nombre de la Fundación; y d) Realizar cualquier

tipo de actividad disociadora o inducir, conspirar o ejecutar cualquier

tipo de delito o falta o actividad que en cualquier forma afecte a los

bienes e intereses de la Fundación. ARTÍCULO VEINTISIETE.- La

calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por re-

nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO: No podrá disol-

verse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con

un número favorable de seis votos de sus miembros fundadores. ARTÍ-

CULO VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

miembros y un Auditor Externo, electos por la Asamblea General Ex-

traordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

ca o cultural de propósitos similares a los de la Fundación que la Asam-

blea General señale y en ningún caso se podrán distribuir benefi cios,

remanentes o utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución

del patrimonio de la Fundación entre los mismos al ocurrir la disolución

y liquidación de ella. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO TREINTA: La Fundación

impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b)

Suspensión temporal por tres veces; y c) Expulsión defi nitiva. ARTÍ-

CULO TREINTA Y UNO.- Serán causales de cada una de las sanciones

señaladas en el artículo anterior: a) La amonestación por escrito será

impuesta por cualquiera de las siguientes causales: I. Inasistencia sin

causa justifi cada a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; II. Falta de respeto a otros miembros; y III. Por no cooperar

con el desarrollo de actividades propias de la Fundación, cuando se le

haya solicitado reiteradamente a cualquiera de sus miembros. b) La

suspensión temporal de la calidad de miembro será aplicada en los si-

guientes casos: I. Incumplimiento en materia leve de sus deberes,

cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención; II.

Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, buen nombre o

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

prestigio de la Fundación; III. Usar el nombre o demás bienes de la

Fundación con propósitos diferentes a los objetivos de ésta, en benefi cio

particular o en contravención a las disposiciones creadas en los Estatutos

o en el Reglamento Interno; y IV. Impedir la asistencia o intervención

de los miembros en las asambleas, reuniones, o comités, a alterar su

normal desarrollo; y c) La expulsión defi nitiva impuesta por cualquie-

ra de las causales siguientes: I. Violar en materia grave o leve pero

reiterada los Estatutos de la Fundación o las disposiciones de la Asam-

blea General o de la Junta Directiva; II. Acumulación de cinco amones-

taciones en un plazo de un año calendario; y III. Habérsele comprobado

al miembro la malversación de fondos del patrimonio de la Fundación,

sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes leyes. ARTÍCULO

TREINTA Y DOS.- El procedimiento para la aplicación de las sancio-

nes señaladas en el artículo anterior será iniciada previa solicitud escri-

tra dirigida a la Junta Directiva, por parte del miembro de la Fundación

que considere que se han cometido incumplimientos a los Estatutos.

Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a la

fecha que se considere cometido el incidente, siendo la Junta Directiva

quien conocerá y resolverá sobre las medidas disciplinarias, quien de-

berá correr traslado al presunto infractor para presentar sus descargos

en audiencia con la Junta Directiva. Será permitido el Recurso de Ape-

lación en segunda instancia, siendo la Asamblea General quien resolve-

rá en audiencia especial para resolver este recurso de apelación de las

partes involucradas. La resolución del recurso de apelación será irrecu-

rrible. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCU-

LO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de seis de sus miembros fundadores en

Asamblea General convocada para tal efecto. ARTÍCULO TREINTA

Y CUATRO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-

dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO

TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.

La Fundación Oportunidades de El Salvador se regirá por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREIN-

TA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De conformidad al

Artículo once literal a) de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta

Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda inte-

grada de la siguiente manera: Presidente: Carlos Eduardo Jiménez

Cáceres; Vicepresidente: Isaías Pineda Pérez; Secretario: Cruz Delmy

Mena de Bautista; Síndico: Ismael Alexander Cruz Martínez; Te-

sorero: Rocío Yamileth Castillo Ortiz; Primer Vocal: Israel Pineda

Pérez; Segundo Vocal: Carol Jennifer Guzmán Molina; Tercer Vocal:

Alexander Antonio Olmedo Peñate, de generales ya expresadas;

quienes fungirán en el desempeño de sus funciones, a partir de esta

elección, pudiendo ser reelectos. Yo el Notario expliqué a los compa-

recientes los efectos legales de este Instrumento, a quienes advertí los

efectos del artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro y leído que les fue íntegramente por mí todo

lo escrito en un solo acto, manifi estan que está redactado de acuerdo a

sus voluntades, lo ratifi can y fi rmamos. DOY FE.-

RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ del folio TREINTA Y CUATRO frente al folio

CUARENTA vuelto del LIBRO PRIMERO DE MI PROTOCOLO el

cual vence el día quince de Abril de dos mil dieciséis. Extiendo, fi rmo y

sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los nueve

días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Para ser entregado A

LA FUNDACIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que

podrá abreviarse FUNOSAL.

RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OPORTUNIDADES

DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, y que podrá

abreviarse FUNOSAL, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará, La Fundación.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Desarrollar proyectos encaminados a mejorar la calidad de

vida de los habitantes de las zonas rurales de El Salvador;

b) Desarrollar programas de capacitación y asesoría técnicas

para el desarrollo de la agricultura;

c) Gestionar y canalizar recursos económicos, materiales,

alimenticios y otros, dentro y fuera del país con el fi n último

de desarrollar las comunidades de escasos recursos;

d) Gestionar y ejecutar proyectos integrales de viviendas para

familias de escasos recursos económicos, que no tengan

acceso al sistema fi nanciero, a fi n de que puedan acceder a

sistemas habitacionales con dignidad;

e) Impulsar y desarrollar programas de nutrición y salud, haciendo

énfasis en la medicina preventiva; y

f) Impulsar y desarrollar programas de capacitación en el área

educativa del idioma inglés.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de cuatrocientos ochenta dólares Estado-

unidenses, que los miembros fundadores han pagado a razón

de sesenta dólares, cada uno en efectivo al momento de la

Constitución.

La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo

la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Fundación, y estará integrada por la totalidad de

los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

seis Miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La Dirección y Administración de la Fundación, estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero, Primer

Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea

General lo estime conveniente.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Convocada por

el Presidente o el Síndico.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; y

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, en

forma conjunta y separada con el Síndico, pudiendo otorgar

poderes generales y/o especiales, previa autorización de la

Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma; y

g) Mantener mancomunadamente con el Tesorero las cuentas

bancarias de la Fundación.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa,

enfermedad o impedimento u otros casos en que las circuns-

tancias lo ameriten previo acuerdo de Junta Directiva;

b) Ejecutar funciones que el presidente le delegue; y

c) Colaborar con el presidente en la programación y ejecución

de proyectos.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Junta

Directiva y Asamblea General, para las sesiones ordinarias

y extraordinarias; y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar; y

d) Mantener mancomunadamente con el Presidente las cuentas

bancarias de la Fundación.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en

forma conjunta o separada con el presidente de la Funda-

ción;

b) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y

demás acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta

Directiva;

c) Presentar propuestas de modifi cación de los Estatutos; y

d) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos

de ausencia, renuncia o impedimento, por acuerdo de la

Asamblea General y otros casos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 23.- Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

d) Desempeñar los cargos para los que fueron nombrados con

responsabilidad efi ciencia y honorabilidad y cumplir con las

comisiones que se le encomienden;

e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la

armonía económica o fi nanciera, las actividades, los intereses

o el prestigio de la Fundación;

f) Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se

incrementen los activos de la misma; y

g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 26.- Son prohibiciones a los Miembros:

a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y de otros bienes o

valores de la Fundación;

b) Disponer de los productos y recursos de la Fundación para su

distribución o donación, por canales distintos a los establecidos

o para otros fi nes no contemplados en estos Estatutos;

c) Recibir dádivas o comisiones personales por operaciones

efectuadas a nombre de la Fundación; y

d) Realizar cualquier tipo de actividad disociadora o inducir,

conspirar o ejecutar cualquier tipo de delito o falta o actividad

que en cualquier forma afecte a los bienes e intereses de la

Fundación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Art. 27. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 28.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número favorable de seis votos de sus

miembros fundadores.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros y un

Auditor Externo, electos por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

de propósitos similares a los de la Fundación que la Asamblea General

señale y en ningún caso se podrán distribuir benefi cios, remanentes o

utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución del patrimonio

de la Fundación entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación

de ella.

CAPITULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 30.- La Fundación impondrá las siguientes Sanciones:

a) Amonestación por escrito;

b) Suspensión temporal por tres meses; y

c) Expulsión defi nitiva.

Art. 31.- Serán causales de cada una de las sanciones señaladas en

el artículo anterior

a) La amonestación por escrito será impuesta por cualquiera de

las siguientes causales:

I. Inasistencia sin causa justifi cada a las reuniones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General;

II. Falta de respeto a otros miembros; y

III. Por no cooperar con el desarrollo de actividades propias

de la Fundación, cuando se le haya solicitado reiterada-

mente a cualquiera de sus miembros.

b) La suspensión temporal de la calidad de miembro será aplicada

en los siguientes casos:

I. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando

no hayan sido atendidas las previas llamadas de aten-

ción;

II. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, buen

nombre o prestigio de la Fundación;

III. Usar el nombre o demás bienes de la Fundación con

propósitos diferentes a los objetivos de ésta, en benefi cio

particular o en contravención a las disposiciones creadas

en los Estatutos o en el Reglamento Interno; y

IV. Impedir la asistencia o intervención de los miembros en

las asambleas, reuniones, o comités, a alterar su normal

desarrollo; y

c) La expulsión defi nitiva será impuesta por cualquiera de las

causales siguientes:

I. Violar en materia grave o leve pero reiterada a los

Estatutos de la Fundación, o las disposiciones de la

Asamblea General o de la Junta Directiva;

II. Acumulación de cinco amonestaciones en un plazo de

un año calendario; y

III. Habérsele comprobado al miembro la malversación de

fondos del patrimonio de la Fundación, sin perjuicio de

la aplicación de las correspondientes leyes.

Art. 32.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones

señaladas en el artículo anterior será iniciada previa solicitud escrita

dirigida a la Junta Directiva, por parte del miembro de la Fundación que

considere que se han cometido incumplimientos a los Estatutos. Dicha

solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a la fecha

que se considere cometido el incidente, siendo la Junta Directiva quien

conocerá y resolverá sobre las medidas disciplinarias, quien deberá

correr traslado al presunto infractor para presentar sus descargos en

audiencia con la Junta Directiva. Será permitido el Recurso de Apelación

en segunda instancia, siendo la Asamblea General quien resolverá en

audiencia especial para resolver este recurso de apelación de las partes

involucradas. La resolución del recurso de apelación será irrecurrible.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de seis de sus miembros fundadores en Asamblea

General convocada para tal efecto.

Art. 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 36.- La Fundación Oportunidades de El Salvador, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 017

EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-

TORIAL,

CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-

cia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante

inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, previo

Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por

Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de

2015, publicado en el Diario Ofi cial número 104, Tomo 407,

de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el Artículo 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en

el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-

ción y Desarrollo Territorial, emitir los Acuerdos y Decretos

Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica

a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

III) Que el señor CARLOS EDUARDO JIMENEZ CACERES,

actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de

la FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR,

que se podrá abreviar "FUNOSAL", solicitó al Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la aprobación

de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica

de la entidad que representa,

POR TANTO:

En usos de sus facultades legales:

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada

FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que se

podrá abreviar "FUNOSAL", constituida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 08 de febrero

de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario

RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

Institución, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no

contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial, e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, la FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR,

que se podrá abreviar "FUNOSAL".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-

RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril

de dos mil dieciséis. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MI-

NISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

(Registro No. F006556)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA

“IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER”, y que podrá abreviarse “IGLESIA ESPIRITU SANTO Y PODER”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Inspirar a sus Miembros la Adoración a Dios en espíritu y en verdad.

b) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.

c) Elevar las normas de vida espiritual y moral de los Miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina Cristiana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 18 años, que reciban a Jesucristo como su Señor y Salvador, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión Cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que

no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea

General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) ijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros, cuando éstas sean necesarias.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros como mínimo, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

Miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las ofrendas voluntarias de sus Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas realizadas por la Iglesia.

Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La “IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRI-

TU SANTO Y PODER” se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 142

San Salvador, 23 de mayo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

"IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER",

que podrá abreviarse "IGLESIA ESPIRITU SANTO Y PODER",

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día

veintitrés de enero del año dos mil dieciséis , y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-

tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F006626)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE IGLESIA CASA DEL REY JESÚS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CASA DEL REY JESUS, y que podrá abreviarse REY JE-SUS, como una Entidad de interes particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el te-rritorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.

b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y la familia en general.

c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria.

d) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la familia y de las autoridades constituidas.

e) Establecer la creación de órganos complementarios que con-dujeren y facilitaren el logro de sus fi nes, estando obligados a respetar a las autoridades establecidas como a las leyes de la República.

f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas, nacionales e internacionales que persigan fi nes similares a los de la iglesia,

g) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.

h) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios, el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e iglesias que forman parte de nuestra organización.

i) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la igle-sia.

j) La enseñanza de la palabra de Dios a todas laspersonas naturales, por medio de la Santa Biblia.

k) Fomentar la unión e integración familiar a través de valores y principios bíblicos, morales y éticos.

l) Establecimiento funcional de métodos y actividades que fomenten el respeto y apego a las leyes e instituciones esta-tales.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resolueiones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El limite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente.

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asámblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA CASA DEL REY JESÚS, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 168

San Salvador, 03 de junio de 2016

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CASA DEL REY

JESUS y que podrá abreviarse "REY JESUS" compuestos de TREINTA

Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Jiquilisco , Departamento de

Usulután, a las trece horas del día trece de enero del dos mil dieciséis,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-

blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas

sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;

b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F006558)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

NUMERO DOS.- LIBRO VIGÉSIMO.- MODIFICACION DE ESTA-

TUTOS.- En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veintinueve de Septiembre del año dos mil quince.- Ante mí, ROSA

SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos quince- doscientos cincuenta

mil trescientos sesenta y dos- cero cero uno- nueve, comparece el señor

JOSE RICARDO ELIAS PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Miguel, Departamento de San

Miguel, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número cero dos millones ciento setenta y nueve mil

treinta y siete-siete, con Número de Identifi cación Tributaria un mil

doscientos diecisiete-doscientos once mil ciento cuarenta y nueve-cero

cero dos-cuatro, quien actúa en nombre y representación como Presi-

dente de la Junta Directiva de la Asociación Pediátrica de Oriente, cuya

personería DOY FE: de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la

vista: a) Los Estatutos de la Asociación antes mencionada; publicados

en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo Número TRES-

CIENTOS DIECINUEVE; de fecha veinte de Abril de mil novecientos

noventa y tres, así como también el Acuerdo Número OCHOCIENTOS

CUARENTA Y CINCO, que dice: San Salvador, veintisiete de Octubre

de mil novecientos noventa y dos: Vistos los anteriores Estatutos de la

Asociación Pediátrica de Oriente, fundada en la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, compuesta de treinta y seis artículos, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con

el artículo quinientos cuarenta y tres del Código Civil, el Órgano Eje-

cutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha entidad el carácter de persona jurídica. Co-

muníquese. Rubricada por el señor Presidente de la República. El Vice

Ministro del Interior. Encargado del Despacho. MARTINEZ

MENENDEZ; b) Certifi cación de Elección de Junta Directiva de la

referida Asociación, inscrita al Número UNO, del Libro CINCUENTA

Y OCHO de Órganos de Administración, del Registro de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y

Desarrollo Territorial, que acreditan la representación legal de dicha

Asociación, en virtud de tal elección de Junta Directiva, quedó como

Representante Legal de dicha Asociación el Doctor JOSE RICARDO

ELIAS PORTILLO; y, c) Certifi cación del Punto de Acta de Junta

General Extraordinaria celebrada en la Ciudad de San Miguel, Depar-

tamento de San Miguel, el día veintiséis de Agosto del año dos mil

quince, en la cual por unanimidad se acordó derogar totalmente los

Estatutos vigentes de la Asociación, habiéndose aprobado por unanimi-

dad los nuevos Estatutos que contienen treinta y ocho artículos; asimis-

mo se acordó modifi car en forma total los. Estatutos de la Asociación,

de acuerdo al artículo Treinta y Dos de los Estatutos vigentes y se

nombró como Ejecutor de estos acuerdos al compareciente, y como

consecuencia para que otorgue ante Notario autorizado, la respectiva

Escritura Pública de Modifi cación de los Estatutos de la Asociación

referida; y en el carácter que actúa ME DICE: PRIMERO: Que como

Ejecutor de los acuerdos que le asignó la Junta General Extraordinaria,

comparece a otorgar la presente Escritura Pública para reformar total-

mente los Estatutos de dicha Asociación, con el fi n de armonizarlos con

respecto a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de

conformidad al artículo noventa y siete y noventa y uno de dicha Ley,

los que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASO-

CIACIÓN PEDIÁTRICA DE ORIENTE".- CAPÍTULO UNO.-

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.-

ARTÍCULO UNO.- Se modifi can los Estatutos de la Asociación Pediá-

trica de Oriente constituida de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nú-

mero OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Ramo del Interior

de Fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y dos, pu-

blicado en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRES-

CIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos

noventa y tres, como una entidad civil, cultural, con carácter científi co

y gremial, que estará constituida por médicos que ejerzan exclusivamen-

te la pediatría u otra especialidad médica similar de la misma. Su pro-

pósito fundamental, es promover y ejecutar actividades que aseguren la

salud física, psíquica y social de la niñez, en los presentes estatutos se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

denominará "LA ASOCIACIÓN". Es apolítica, no lucrativa y de dura-

ción indefi nida.- ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es

la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo esta-

blecer fi liales en todo el territorio de la República así como fuera de éste.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO DOS.- FINES U OBJETIVOS.- ARTÍCULO CUATRO.-

Los fi nes u objetivos de la asociación serán: a) Velar por el progreso de

las ciencias pediátricas especialmente en la región oriental del país,

propiciando el más alto grado de educación en los hospitales, centros

médicos y unidades de salud; b) Mantener y fortalecer relaciones gre-

miales con Asociaciones similares; c) Estimular la divulgación cientí-

fi ca a través de los medios que la Asociación estime conveniente; d)

Proporcionar a los miembros de la Asociación una fuente de estudios y

conocimientos, mediante una biblioteca u otros medios de información

bibliográfi ca; e) Promover el estudio de los problemas de salud de la

población infantil del país y la participación de los miembros de la

Asociación en foros o encuentros científi cos nacionales e internaciona-

les; f) Velar porque en todas las áreas que tengan relación con la salud

y la educación del niño y niña, existan normas científi cas pediátricas,

éticas profesionales y una adecuada legislación; g) Propiciar medidas

de prevención social, que en materia de trabajo profesional les otorguen

las leyes del país.- ARTÍCULO CINCO.- La Asociación estará integra-

da por cuatro categorías de miembros: Honorarios, Fundadores, Activos

y Afi liados. ARTÍCULO SEIS.- Serán miembros honorarios: a) Aque-

llos miembros que permanezcan como tales durante veinte años conse-

cutivos; b) Aquellos miembros u otras personas que hayan contribuido

de manera notoria en benefi cio de la niñez o prestado relevantes servicios

a la Asociación, la decisión quedará a juicio de la Junta Directiva de la

Asociación. ARTÍCULO SIETE.- Serán miembros fundadores: Los que

hayan suscrito el acta de fundación de la Asociación y los miembros

activos que hayan permanecido en la misma Asociación, por un período

no menor de cinco años ininterrumpidos y que hayan cumplido riguro-

samente con los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Di-

rectiva de la Asociación. ARTÍCULO OCHO.- Serán miembros activos,

los que llenen los siguientes requisitos: a) Todos aquellos miembros que

hayan sido aceptados en dicha calidad hasta la fecha de aprobación de

los presentes Estatutos; b) Los que en el futuro llenen los requisitos que

en el siguiente artículo se formularán. ARTÍCULO NUEVE.- Para ser

miembro activo se requiere: a) Ser médico graduado en una Universidad

del país o estar debidamente incorporado a una de ellas y autorizado

para ejercer la profesión de medicina por los organismos legales corres-

pondientes; b) Estar dedicado exclusivamente al ejercicio de le especia-

lidad pediátrica; c) Haber completado tres años de estudio y adiestra-

miento en Pediatría, lo cual deberá ser certifi cado por la Universidad o

una Institución autorizada para tal finalidad; d) Presentar un trabajo

original de investigación clínica, efectuado en el país o en el extranjero,

aprobado por el Comité de Actividades Científi cas de la Asociación; e)

Ejercer la Pediatría de acuerdo con las normas de la ética profesional;

f) Solicitar el ingreso a la Asociación por escrito dirigido a la Junta

Directiva de la Asociación y ser patrocinado por un miembro funda-

dor; g) Ser aceptado por la mayoría de votos de la Junta Directiva de

la Asociación; h) La Junta Directiva de la Asociación otorgará un di-

ploma que lo acredita como Pediatra diplomado a los miembros que

cumplan con lo dispuesto en el literal "d" de este mismo artículo. AR-

TÍCULO DIEZ.- Serán miembros afi liados, quienes llenen los requisitos

siguientes: a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar

debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para ejercer la

profesión de medicina por los organismos legales correspondientes; b)

Estar dedicado a una especialidad relacionada con la Pediatría; c) Per-

tenecer al cuerpo médico de un Hospital General del país con servicio

pediátrico por un periodo de dos años ininterrumpidos; d) Ser aceptado

por mayoría de votos de la Junta Directiva; e) Todo médico Pediatra

certifi cado que no presente trabajo de investigación y sea aceptado por

la Junta Directiva que está vigente.- CAPITULO TRES.- DE LAS

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- ARTÍ-

CULO ONCE.- Los miembros fundadores, activos y afi liados, tendrán

las siguientes obligaciones: a) Cumplir y velar porque se cumplan los

Estatutos de la Asociación; b) Asistir puntualmente a las sesiones de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Asamblea General, previa convocatoria; c) Interesarse por la buena

conducción de las actividades de la Asociación; d) Cancelar con pun-

tualidad las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General,

con excepción de los miembros honorarios; e) Proceder conforme a los

principios de la ética profesional dentro y fuera de la Asociación; f)

Participar en todos los eventos científi cos que la Asociación organice

ARTÍCULO DOCE.- Los miembros fundadores, honorarios, activos y

afi liados, tendrán los siguientes derechos: a) Usar los bienes y distintivos

de la Asociación, así como también los diplomas que se les otorguen;

b) Solicitar y obtener de la Asociación credenciales cuando se desem-

peñen en comisiones ofi ciales relacionadas con la Pediatría; c) Solicitar

el apoyo de la Asociación cuando se requiere protección gremial; d)

Recibir toda información e invitaciones pertinentes de la Asociación,

siempre y cuando esté solvente con las cuotas; e) Renunciar en forma

voluntaria, notifi cándolo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación;

f) Ser exonerado de las cuotas de miembro cuando adolezca de una

enfermedad incapacitante, debidamente comprobada; g) Tener voz y

voto en la Asamblea General.- CAPÍTULO CUATRO.- DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO TRECE.- El Gobier-

no de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta

Directiva.- CAPÍTULO CINCO.- LA ASAMBLEA GENERAL.-

ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea General, la formarán los

miembros fundadores, honorarios, activos y afi liados convocados para

tal efecto. El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno

de todos los miembros que conforman la asociación, en primera convo-

catoria; en segunda convocatoria, el quórum quedará constituido con el

número miembros que asistan. Para tomar resoluciones de la Asamblea

General, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te.- CAPÍTULO SEIS.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍ-

CULO QUINCE.- La Asamblea General tendrá las funciones y atribu-

ciones siguientes: a) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual

de labores que presente la Junta Directiva de la Asociación; b) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; c) Conocer, aprobar o desaprobar los estados fi nancieros y el

balance de resultados presentados por la Junta Directiva de la Asociación;

d) Reunirse por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria y Ex-

traordinaria cuando lo disponga la Junta Directiva de la Asociación o

cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva por lo menos la

cuarta parte de los miembros que integran la Asociación; e) Conocer y

resolver en los casos de sanciones a los miembros, según dictamen de

la Junta Directiva de la Asociación; f) Fijar la cuota mensual de membresía

que deben pagar los miembros y actualizada cada dos años; g) Conocer

y aprobar los gastos que excedan de UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; h) Aprobar las reformas a los

presentes Estatutos y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y

otros reglamentos que sean necesarios; i) Elegir y fi jar honorarios de la

auditoría externa; j) Los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea

General, serán inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los

miembros y quedarán asentados en el acta respectiva. ARTÍCULO

DIECISÉIS.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General, no serán aceptadas las representaciones de ningún

miembro.- CAPÍTULO SIETE.- LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍ-

CULO DIECISIETE.- La dirección y administración de la Asociación,

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,

un síndico, primer, segundo, tercero y cuarto vocal. Los miembros de

la Junta Directiva, durarán dos años en sus funciones, sin poder ser

reelectos en los mismos cargos directivos. El quórum para celebrar se-

siones de la Junta Directiva, se constituirá con la presencia de seis de

sus miembros por lo menos y para tomar resoluciones se necesitará del

voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. El presidente en

caso de empate, tendrá doble voto.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los

miembros de la Junta directiva serán electos por el voto secreto y per-

sonal de la mayoría absoluta de los miembros presentes en Asamblea

General convocada específi camente para ello. La elección de los miem-

bros de la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo

diecisiete de estos Estatutos y en forma individual. La sesión de Asam-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

blea General, para la elección de los miembros directivos, se llevará a

cabo en cualquier fecha de las últimas dos semanas del mes de octubre.

Para ser electo presidente, vicepresidente o primer vocal, será requisito

indispensable ser miembro fundador. Para ser electo miembro de la

Junta Directiva, deberá ser Pediatra certifi cado, con un mínimo de

cinco años de pertenecer a la Asociación, o Pediatra honorario. Los

miembros de la Junta directiva, tomarán posesión de sus cargos en el

mismo día en que fueron electos.- CAPÍTULO OCHO OBLIGACIO-

NES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCU-

LO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las obligaciones y atri-

buciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la

Asociación; b) Presidir las sesiones de Asamblea General; c) Promover

y estimular el acercamiento entre los miembros por medio de activida-

des socioculturales y científi cas; d) Mantener relaciones con Asociacio-

nes médicas nacionales e internacionales; e) Conocer el estado fi nan-

ciero de la Asociación a través de los informes periódicos de la Tesore-

ría y autorizar los gastos de la Asociación hasta por UN MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; f) Sesionar ordinaria-

mente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea

convocada por el presidente o la soliciten cuatro de los miembros direc-

tivos; g) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Junta

Directiva, con cinco días de anticipación por lo menos; h) Nombrar a

los miembros de las comisiones permanentes y de otras comisiones que

fueren necesarias y elaborar los reglamentos respectivos; i) Decretar y

aplicar las sanciones, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos; j)

Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y so-

meter a votación las solicitudes que reúnan los requisitos estatutarios

para su aprobación por la mayoría de los miembros directivos; k) Lle-

var a través de la Secretaría, todas las actas de sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; 1) Presentar en sesión de Asamblea Ge-

neral convocada al efecto, la memoria anual de labores desarrolladas

por la Asociación; m) Conocer y estudiar los reclamos relativos a la

actuación de algún miembro de la Asociación y someterlo a considera-

ción de la Asamblea General, cuando el caso lo amerite; n) Estudiar,

conocer y decidir, de situaciones no previstas en los presentes Estatutos

y someterlos a consideración de la Asamblea General, cuando así lo

estimen conveniente.- ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva; b) Convocar a los miembros por medio del Secretario para

las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva; c) Conocer de

los gastos efectuados por la tesorería y fi rmar los cheques u otros docu-

mentos mercantiles que se emitan a nombre de la Asociación, juntamen-

te con el Tesorero; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación; representada también en los actos científi cos y sociales o

delegar esta última representación en otros miembros de la Junta Direc-

tiva; e) Firmar juntamente con el Secretario y en nombre de la Asocia-

ción las actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva; f) Hacer uso del doble voto cuando sea necesario, en

las votaciones de Junta Directiva; g) Autorizar los gastos de la Asocia-

ción, hasta por la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, cuando no pueda reunirse la Junta Directiva,

debiendo rendir cuenta de dichos gastos, ante la misma Junta Directiva

en las siguientes sesiones; h) Nombrar de acuerdo con la Junta Directi-

va, el personal administrativo que fuere necesario; i) Revisar mensual-

mente el informe del estado de cuentas rendidos por el Tesorero con el

propósito de conocer el estado económico de la Asociación y autorizar

con su fi rma dicho informe; j) Leer en Asamblea General la memoria

anual de labores, redactada por la Secretaría de la Junta Directiva; k)

Nombrar a los miembros de los diferentes Comités que se constituyan

para las diferentes actividades de la Asociación; l) Coordinar actividades

con otras asociaciones gremiales.- ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son

atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausen-

cia; b) Presidir el Comité de Actividades Científi cas de la Asociación;

c) Participar en colaboración con el Presidente, en todas las actividades

de la Asociación; d) Informar al Presiente de todas las decisiones y

acuerdos tomados en su ausencia. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son

atribuciones del Secretario: a) Colaborar con el Presidente en el mane-

jo de las relaciones públicas de la Asociación; b) Redactar y fi rmar la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

correspondencia, circulares, convocatorias y credenciales; c) Llevar los

libros de actas de la Asociación, de Asamblea General y Junta Directi-

va y fi rmar juntamente con el Presidente las actas de Asamblea General

y Junta Directiva; d) Llevar actualizado el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; e) Responsabilizarse direc-

tamente de la biblioteca de la Asociación y velar por su conservación;

Redactar la memoria anual de labores de la Asociación y distribuir una

copia a cada uno de los miembros.- ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Responsabilizarse directamente de todos los bienes de la Asociación y

velar por su conservación; c) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación; d) Autorizar con su fi rma junto con la

del Presidente, el retiro de fondos de las cuentas bancarias y fi rmar

junto con el Presidente los cheques que se emitan y otros documentos

mercantiles; e) Supervisar el manejo del fondo circulante de la Asocia-

ción; f) Hacer efectivos los pagos que hayan sido aprobados por la

Asamblea General o por la Junta Directiva; g) Responsabilizarse de la

recaudación de las cuotas de los miembros y de cualquier donativo o

ingreso que obtenga la Asociación; h) Informar mensualmente a la

Junta Directiva del Estado Financiero; i) Presentar al fi nal del ejercicio

social, en sesión de Asamblea General, el informe del movimiento

económico de la Asociación, fi rmado por el auditor y el Presidente de

la Asociación.- ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del

Síndico: a) Vigilar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos y Regla-

mentos de la Asociación y denunciar cualquier violación de ellos; b)

Mantener una asesoría constante sobre todos los aspectos legales y en

la interpretación de estos Estatutos y sus Reglamentos; c) Estudiar las

acusaciones que fueren presentadas a la Asociación en contra de cualquier

miembro y emitir su opinión e informar a la Junta Directiva; d) Repre-

sentar a la Asociación en todos los casos que amerite defensa gremial,

pudiendo delegar esta facultad en el abogado que acuerde nombrar la

Junta Directiva de la Asociación; e) Es el responsable de la actualización

de los informes de la Asociación ante los organismos gubernamentales

y no gubernamentales, reguladores de la función de la Asociación.-

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Primer Vocal: a)

Sustituir al Presidente cuando esté ausente el Vicepresidente o sustituir

al Vicepresidente en su ausencia; b) Sustituir al Secretario o al Síndico

en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva; c) Coordinar

una de las comisiones permanentes de la Asociación. Son atribuciones

del Segundo Vocal: a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de

ausencia de éste; b) Coordinar algunas de las comisiones permanentes

de la Asociación. Son atribuciones del Tercero y Cuarto Vocal: Cola-

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.- CA-

PÍTULO NUEVE.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN.- ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Según la gravedad de la

falta cometida por los miembros, estarán sujetos a las siguientes sancio-

nes: a) Amonestación privada en forma verbal; b) Amonestación en

forma escrita y comunicada a todos los miembros de la Asociación; c)

Suspensión temporal no mayor de tres meses; d) Expulsión defi nitiva.

Las faltas se clasifi can en graves, menos graves y leves.Por faltas graves,

lo sancionará la Junta Directiva con la sanción de expulsión defi nitiva.

Las faltas menos graves, se sancionarán con suspensión temporal no

mayor de tres meses. Por faltas leves, se sancionará a los miembros con

amonestación privada verbal o escrita comunicada a los demás miembros

de la Asociación, según lo determine la Junta Directiva.- ARTÍCULO

VEINTISIETE.- Serán faltas graves: a) Promover y participar en des-

órdenes en las Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva; b)

Concurrir en estado de embriaguez a las mismas o con síntomas de

haber ingerido sustancias alucinógenas, narcóticas o similares; c) Ser

condenado por la comisión de delitos conforme al Código Penal y demás

disposiciones legales. Serán faltas menos graves: a) Incurrir en desór-

denes de carácter privado; b) Incumplir con los acuerdos y recomenda-

ciones que emita la Asamblea General o la Junta Directiva de la Aso-

ciación. Serán faltas leves: Ausencia en dos ocasiones en forma

consecutiva a las Asambleas Generales o como miembro de Junta Di-

rectiva, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito. La expulsión

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

defi nitiva del miembro, solamente podrá ser decretada por la Asamblea

General.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros serán sanciona-

dos por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas

en el artículo once de estos Estatutos, de la siguiente forma: a) Por el

incumplimiento en el pago de tres cuotas sociales consecutivas, se de-

terminará que el miembro sea considerado en mora;b) Cuando la mora

sea de cuatro a once cuotas, se le impondrá la sanción de la suspensión

del envío de toda correspondencia ofi cial de la Asociación; c) La sanción

de expulsión por causa de mora, será impuesta al miembro cuando in-

curra en mora por más de doce cuotas; d) El reingreso del miembro será

conocido y aprobado únicamente por la Asamblea General. ARTÍCULO

VEINTINUEVE.- Renuncia de los miembros: a) Los miembros que

renuncien en forma voluntaria, y los que fueron expulsados por causa

de mora, podrán reingresar a la Asociación, cumpliendo con todos los

requisitos que se les exigieren y fi rmarán nueva solicitud, y además,

deberán cancelar la mora pendiente de las cuotas sociales que existía al

momento que interpusieron la renuncia o cuando fueron expulsados.

Dicha mora deberá ser cancelada en forma total; b) Los miembros que

renuncien en forma voluntaria, perderán todos los derechos adquiridos

con anterioridad.- CAPÍTULO DIEZ.- EL PATRIMONIO DE LA

ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Aso-

ciación estará formado por: a) Las cuotas sociales mensuales que

aporten los miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera

la Asociación de acuerdo con la Ley; c) Las donaciones, herencias y

legados que aceptare y se le transfi era a la Asociación; d) Otros ingresos

obtenidos por actividades lícitas; e) El patrimonio de la Asociación

será administrado por la Junta Directiva según lo determinan estos

Estatutos y conforme a las directrices que le imponga la Asamblea

General de miembros; f) Todas las utilidades fi nancieras de la Asocia-

ción, deberán ser invertidas en el logro de los objetivos que señalan

estos Estatutos. En ningún caso se podrán repartir a los miembros, di-

rectivos u otras personas naturales o jurídicas ajenas a la Asociación las

ganancias, dividendos o utilidades bajo ningún concepto ni título.- CA-

PÍTULO ONCE.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación Pediátrica de Oriente

podrá disolverse por disposición de la Ley, por reducción del número

total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de

sus miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Des-

pués de cumplir con todas las obligaciones pendientes de pago que

tuviere la Asociación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, se do-

nará al Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, para ser

utilizados en área de Pediatría.- CAPÍTULO DOCE.- DE LAS CO-

MISIONES.- ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Para que la Asociación

logre sus propósitos, existirán las siguientes comisiones permanentes:

a) Comisión de Actividades Científi cas; b) Comisión de Actividades

Socio-Culturales; c) Comisión de Actividades Gremiales y Bienestar

Social.Las comisiones estarán integradas por cinco personas, nombran-

do un Presidente y un Secretario. La presidencia de cada comisión, será

ocupada por un miembro de la Junta Directiva, los restantes miembros

serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos.

Cada una de dichas comisiones, deberá regirse por un reglamento ela-

borado por cada comisión y aprobado por la Junta Directiva. Se podrán

establecer nuevas comisiones según sea necesario para la buena marcha

y el logro de los objetivos de la Asociación. Son atribuciones del Presi-

dente, presidir la respectiva Comisión para la cual fue nombrado y re-

presentarla en cualquier actividad relacionada con los fi nes y objetivos

de la Asociación. Corresponde al Secretario de cada Comisión, llevar

un libro de actas de cada Comisión donde se insertará lo acordado en

cada sesión de determinada Comisión y recibir y despachar correspon-

dencia donde sea necesario. Los otros miembros que integren una de-

terminada Comisión, serán denominados Vocales y sus atribuciones

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

serán la de colaboradores de los demás miembros de cada Comisión.El

Presidente de cada Comisión tendrá doble voto en caso de empate en

las resoluciones sobre las decisiones que emita la Comisión que preside.-

CAPÍTULO TRECE.- REFORMA DE ESTATUTOS.- ARTÍCULO

TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reforma-

dos total o parcialmente por la Asamblea General en sesión Extraordi-

naria convocada especialmente para tal efecto. Para que la reforma

proceda, deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros asistentes a tal Asamblea General Extraordina-

ria. La proposición de reforma deberá ser aprobada previamente por la

Asamblea General convocada para tal efecto, y en dicha Asamblea

General se nombrará una comisión integrada por tres miembros funda-

dores para que elaboren un proyecto de reforma que será presentada para

su discusión y aprobación en sesión extraordinaria de Asamblea Gene-

ral convocada para tal efecto.- CAPÍTULO CATORCE.- DISPOSI-

CIONES GENERALES.- ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- El

Presidente y el Tesorero de cada periodo de gobierno de la Asociación,

deberán registrar sus fi rmas en los Bancos de la localidad, designados

por la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General, en las

cuentas bancarias correspondientes y a nombre de Asociación Pediátri-

ca de Oriente.- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva

de la Asociación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los quince días después

de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho

Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como

enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-

ción.- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden inter-

no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. También los

asuntos no previstos en los presente Estatutos, serán resueltos por la

Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación

Pediátrica de Oriente, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicio-

nes legales aplicables.- ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial, entendiéndose derogados desde ese momento los publi-

cados en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRES-

CIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos

noventa y tres.- Así se expresó el compareciente a quien expliqué los

efectos legales de este instrumento, y yo, la suscrita Notaria HAGO

CONSTAR: Que advertí al compareciente de la obligación que estable-

ce el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro; y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en

un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY

FE.- Entrelíneas: fundadores-fundadores-Vale.

ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio DOS FRENTE al folio OCHO FRENTE,

del LIBRO VIGESIMO de mi Protocolo, cuyo año de vigencia expira

el día diez de septiembre del año dos mil dieciséis; y para ser entregado

a la ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, expido, fi rmo y

sello el presente Testimonio de Escritura Pública de Modifi cación de

Estatutos, en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes

de Septiembre del año dos mil quince.

ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

"ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

PEDIÁTRICA DE ORIENTE"

CAPÍTULO UNO

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ARTÍCULO UNO.- Se modifi can los Estatutos de la Asociación Pediátrica de Oriente constituida de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Ramo del Interior de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, como una entidad civil, cultural, con carácter científi co y gremial, que estará constituida por médicos que ejerzan exclusivamente la pediatría u otra especialidad médica similar de la misma. Su propósito fundamental, es promover y ejecutar actividades que aseguren la salud física, psíqui-ca y social de la niñez, en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN". Es apolítica, no lucrativa y de duración indefi nida.

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República así como fuera de éste.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO DOS

FINES U OBJETIVOS

ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:

a) Velar por el progreso de las ciencias pediátricas especialmente en la región oriental del país, propiciando el más alto grado de educación en los hospitales, centros médicos y unidades de salud;

b) Mantener y fortalecer relaciones gremiales con Asociaciones similares;

c) Estimular la divulgación científi ca a través de los medios que la Asociación estime conveniente;

d) Proporcionar a los miembros de la Asociación una fuente de estudios y conocimientos, mediante una biblioteca u otros medios de información bibliográfi ca;

e) Promover el estudio de los problemas de salud de la pobla-ción infantil del país y la participación de los miembros de la Asociación en foros o encuentros científi cos nacionales e internacionales;

f) Velar porque en todas las áreas que tengan relación con la salud y la educación del niño y niña, existan normas científi cas pediátricas, éticas profesionales y una adecuada legislación;

g) Propiciar medidas de prevención social que en materia de trabajo profesional les otorguen las leyes del país.

ARTÍCULO CINCO.- La Asociación estará integrada por cuatro

categorías de miembros: Honorarios, Fundadores, Activos y Afi liados.

ARTÍCULO SEIS.- Serán miembros honorarios:

a) Aquellos miembros que permanezcan como tales durante

veinte años consecutivos;

b) Aquellos miembros u otras personas que hayan contribuido de

manera notoria en benefi cio de la niñez o prestado relevantes

servicios a la Asociación, la decisión quedará a juicio de la

Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO SIETE.- Serán miembros fundadores: Los que hayan

suscrito el acta de fundación de la Asociación y los miembros activos que

hayan permanecido en la misma Asociación, por un período no menor

de cinco años ininterrumpidos y que hayan cumplido rigurosamente

con los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Directiva de

la Asociación.

ARTÍCULO OCHO.- Serán miembros activos, los que llenen los

siguientes requisitos:

a) Todos aquellos miembros que hayan sido aceptados en

dicha calidad hasta la fecha de aprobación de los presentes

Estatutos;

b) Los que en el futuro llenen los requisitos que en el siguiente

artículo se formularán.

ARTÍCULO NUEVE.- Para ser miembro activo se requiere:

a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar

debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para

ejercer la profesión de medicina por los organismos legales

correspondientes;

b) Estar dedicado exclusivamente al ejercicio de le especialidad

pediátrica;

c) Haber completado tres años de estudio y adiestramiento en

Pediatría, lo cual deberá ser certifi cado por la Universidad o

una Institución autorizada para tal fi nalidad;

d) Presentar un trabajo original de investigación clínica, efec-

tuado en el país o en el extranjero, aprobado por el Comité

de Actividades Científi cas de la Asociación;

e) Ejercer la Pediatría de acuerdo con las normas de la ética

profesional;

f) Solicitar el ingreso a la Asociación por escrito dirigido a la

Junta Directiva de la Asociación y ser patrocinado por un

miembro fundador;

g) Ser aceptado por la mayoría de votos de la Junta Directiva

de la Asociación;

h) La Junta Directiva de la Asociación otorgará un diploma

que lo acredita como Pediatra diplomado a los miembros

que cumplan con lo dispuesto en el literal "d" de este mismo

artículo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ARTÍCULO DIEZ.- Serán miembros afi liados, quienes llenen los

requisitos siguientes:

a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar

debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para

ejercer la profesión de medicina por los organismos legales

correspondientes;

b) Estar dedicado a una especialidad relacionada con la Pedia-

tría;

c) Pertenecer al cuerpo médico de un Hospital General del país

con servicio pediátrico por un periodo de dos años ininte-

rrumpidos;

d) Ser aceptado por mayoría de votos de la Junta Directiva;

e) Todo médico Pediatra certifi cado que no presente trabajo de

investigación y sea aceptado por la Junta Directiva que está

vigente.

CAPITULO TRES

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO ONCE.- Los miembros fundadores, activos y afi liados,

tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos de la Aso-

ciación;

b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria;

c) Interesarse por la buena conducción de las actividades de la

Asociación;

d) Cancelar con puntualidad las cuotas correspondientes acorda-

das por la Asamblea General, con excepción de los miembros

honorarios;

e) Proceder conforme a los principios de la ética profesional

dentro y fuera de la Asociación;

f) Participar en todos los eventos científi cos que la Asociación

organice.

ARTÍCULO DOCE.- Los miembros fundadores, honorarios, activos

y afi liados, tendrán los siguientes derechos:

a) Usar los bienes y distintivos de la Asociación, así como

también los diplomas que se les otorguen;

b) Solicitar y obtener de la Asociación credenciales cuando

se desempeñen en comisiones ofi ciales relacionadas con la

Pediatría;

c) Solicitar el apoyo de la Asociación cuando se requiere pro-

tección gremial;

d) Recibir toda información e invitaciones pertinentes de la

Asociación, siempre y cuando esté solvente con las cuotas;

e) Renunciar en forma voluntaria, notifi cándolo por escrito a la

Junta Directiva de la Asociación;

f) Ser exonerado de las cuotas de miembro cuando adolezca de una enfermedad incapacitante, debidamente comprobada;

g) Tener voz y voto en la Asamblea General.

CAPÍTULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRECE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO CINCO

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea General, la formarán los miembros fundadores, honorarios, activos y afi liados convocados para tal efecto. El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de todos los miembros que conforman la asociación, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, el quórum quedará constituido con el número miembros que asistan. Para tomar resoluciones de la Asamblea General, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

CAPÍTULO SEIS

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO QUINCE.- La Asamblea General tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual de labores que presente la Junta Directiva de la Asociación;

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Conocer, aprobar o desaprobar los estados fi nancieros y el balance de resultados presentados por la Junta Directiva de la Asociación;

d) Reunirse por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo disponga la Junta Directiva de la Asociación o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva por lo menos la cuarta parte de los miembros que integran la Asociación;

e) Conocer y resolver en los casos de sanciones a los miembros, según dictamen de la Junta Directiva de la Asociación;

f) Fijar la cuota mensual de membresía que deben pagar los miembros y actualizarla cada dos años;

g) Conocer y aprobar los gastos que excedan de UN MIL DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

h) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y otros reglamentos que sean necesarios;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

i) Elegir y fi jar honorarios de la auditoría externa;

j) Los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General, serán inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros y quedarán asentados en el acta respectiva.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- En las Asambleas Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General, no serán aceptadas las representaciones de ningún miembro.

CAPÍTULO SIETE

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO DIECISIETE.- La dirección y administración de la Asociación, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico, primer, segundo, tercero y cuarto vocal. Los miem-bros de la Junta Directiva, durarán dos años en sus funciones, sin poder ser reelectos en los mismos cargos directivos. El quórum para celebrar sesiones de la Junta Directiva, se constituirá con la presencia de seis de sus miembros por lo menos y para tomar resoluciones se necesitará del voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. El presidente en caso de empate, tendrá doble voto.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta directiva serán electos por el voto secreto y personal de la mayoría absoluta de los miembros presentes en Asamblea General convocada específi camente para ello. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo diecisiete de estos Estatutos y en forma individual. La sesión de Asamblea General, para la elección de los miem-bros directivos, se llevará a cabo en cualquier fecha de las últimas dos semanas del mes de octubre. Para ser electo presidente, vicepresidente o primer vocal, será requisito indispensable ser miembro fundador. Para ser electo miembro de la Junta Directiva, deberá ser Pediatra certifi cado, con un mínimo de cinco años de pertenecer a la Asociación, o Pediatra honorario. Los miembros de la Junta directiva, tomarán posesión de sus cargos en el mismo día en que fueron electos.

CAPÍTULO OCHO

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las obli-gaciones y atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación;

b) Presidir las sesiones de Asamblea General;

c) Promover y estimular el acercamiento entre los miembros por medio de actividades socioculturales y científi cas;

d) Mantener relaciones con Asociaciones médicas nacionales e internacionales;

e) Conocer el estado fi nanciero de la Asociación a través de los informes periódicos de la Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación hasta por UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;

f) Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y ex-

traordinariamente cuando sea convocada por el presidente o

la soliciten cuatro de los miembros directivos;

g) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Junta

Directiva, con cinco días de anticipación por lo menos;

h) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes

y de otras comisiones que fueren necesarias y elaborar los

reglamentos respectivos;

i) Decretar y aplicar las sanciones, de acuerdo a lo estipulado

en estos Estatutos;

j) Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos

miembros y someter a votación las solicitudes que reúnan

los requisitos estatutarios para su aprobación por la mayoría

de los miembros directivos;

k) Llevar a través de la Secretaría, todas las actas de sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva;

l) Presentar en sesión de Asamblea General convocada al

efecto, la memoria anual de labores desarrolladas por la

Asociación;

m) Conocer y estudiar los reclamos relativos a la actuación de

algún miembro de la Asociación y someterlo a consideración

de la Asamblea General, cuando el caso lo amerite;

n) Estudiar, conocer y decidir, de situaciones no previstas en

los presentes Estatutos y someterlos a consideración de la

Asamblea General, cuando así lo estimen conveniente.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva;

b) Convocar a los miembros por medio del Secretario para las

sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva;

c) Conocer de los gastos efectuados por la tesorería y fi rmar

los cheques u otros documentos mercantiles que se emitan a

nombre de la Asociación, juntamente con el Tesorero;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

representarla también en los actos científi cos y sociales o

delegar esta última representación en otros miembros de la

Junta Directiva;

e) Firmar juntamente con el Secretario y en nombre de la Aso-

ciación las actas de las sesiones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva;

f) Hacer uso del doble voto cuando sea necesario, en las vota-

ciones de Junta Directiva;

g) Autorizar los gastos de la Asociación, hasta por la suma de

UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, cuando no pueda reunirse la Junta Directiva,

debiendo rendir cuenta de dichos gastos, ante la misma Junta

Directiva en las siguientes sesiones;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

h) Nombrar de acuerdo con la Junta Directiva, el personal

administrativo que fuere necesario;

i) Revisar mensualmente el informe del estado de cuentas ren-

didos por el Tesorero con el propósito de conocer el estado

económico de la Asociación y autorizar con su fi rma dicho

informe;

j) Leer en Asamblea General la memoria anual de labores,

redactada por la Secretaría de la Junta Directiva;

k) Nombrar a los miembros de los diferentes Comités que se

constituyan para las diferentes actividades de la Asocia-

ción;

l) Coordinar actividades con otras asociaciones gremiales.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresiden-

te:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia;

b) Presidir el Comité de Actividades Científi cas de la Asocia-

ción;

c) Participar en colaboración con el Presidente, en todas las

actividades de la Asociación;

d) Informar al Presiente de todas las decisiones y acuerdos

tomados en su ausencia.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario:

a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones

públicas de la Asociación;

b) Redactar y fi rmar la correspondencia, circulares, convocatorias

y credenciales;

c) Llevar los libros de actas de la Asociación, de Asamblea Ge-

neral y Junta Directiva y fi rmar juntamente con el Presidente

las actas de Asamblea General y Junta Directiva;

d) Llevar actualizado el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación;

e) Responsabilizarse directamente de la biblioteca de la Aso-

ciación y velar por su conservación;

f) Redactar la memoria anual de labores de la Asociación y

distribuir una copia a cada uno de los miembros.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Responsabilizarse directamente de todos los bienes de la

Asociación y velar por su conservación;

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

d) Autorizar con su fi rma junto con la del Presidente, el retiro de

fondos de las cuentas bancadas y fi rmar junto con el Presidente

los cheques que se emitan y otros documentos mercantiles;

e) Supervisar el manejo del fondo circulante de la Asocia-

ción;

f) Hacer efectivos los pagos que hayan sido aprobados por la

Asamblea General o por la Junta Directiva;

g) Responsabilizarse de la recaudación de las cuotas de los

miembros y de cualquier donativo o ingreso que obtenga la

Asociación;

h) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Estado

Financiero;

i) Presentar al fi nal del ejercicio social, en sesión de Asam-

blea General, el informe del movimiento económico de la

Asociación, fi rmado por el auditor y el Presidente de la

Asociación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Síndico:

a) Vigilar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos y Regla-

mentos de la Asociación y denunciar cualquier violación de

ellos;

b) Mantener una asesoría constante sobre todos los aspectos

legales y en la interpretación de estos Estatutos y sus Regla-

mentos;

c) Estudiar las acusaciones que fueren presentadas a la Asocia-

ción en contra de cualquier miembro y emitir su opinión e

informar a la Junta Directiva;

d) Representar a la Asociación en todos los casos que amerite

defensa gremial, pudiendo delegar esta facultad en el abogado

que acuerde nombrar la Junta Directiva de la Asociación;

e) Es el responsable de la actualización de los informes de la

Asociación ante los organismos gubernamentales y no gu-

bernamentales, reguladores de la función de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Primer Vo-

cal:

a) Sustituir al Presidente cuando esté ausente el Vicepresidente

o sustituir al Vicepresidente en su ausencia;

b) Sustituir al Secretario o al Síndico en las sesiones de Asamblea

General o Junta Directiva;

c) Coordinar una de las comisiones permanentes de la Asocia-

ción.

Son atribuciones del Segundo Vocal:

a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia de

éste;

b) Coordinar algunas de las comisiones permanentes de la

Asociación.

Son atribuciones del Tercero y Cuarto Vocal: Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPÍTULO NUEVE

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Según la gravedad de la falta cometida

por los miembros, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada en forma verbal;

b) Amonestación en forma escrita y comunicada a todos los

miembros de la Asociación;

c) Suspensión temporal no mayor de tres meses;

d) Expulsión defi nitiva. Las faltas se clasifi can en graves, menos

graves y leves.

Por faltas graves, lo sancionará la Junta Directiva con la sanción

de expulsión defi nitiva. Las faltas menos graves, se sancionarán con sus-

pensión temporal no mayor de tres meses. Por faltas leves, se sancionará

a los miembros con amonestación privada verbal o escrita comunicada

a los demás miembros de la Asociación, según lo determine la Junta

Directiva.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- Serán faltas graves:

a) Promover y participar en desórdenes en las Asambleas Ge-

nerales y sesiones de Junta Directiva;

b) Concurrir en estado de embriaguez a las mismas o con sín-

tomas de haber ingerido sustancias alucinógenas, narcóticas

o similares;

c) Ser condenado por la comisión de delitos conforme al Código

Penal y demás disposiciones legales.

Serán faltas menos graves:

a) Incurrir en desórdenes de carácter privado;

b) Incumplir con los acuerdos y recomendaciones que emita la

Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación.

Serán faltas leves: Ausencia en dos ocasiones en forma consecutiva

a las Asambleas Generales o como miembro de Junta Directiva, salvo

los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

La expulsión defi nitiva del miembro, solamente podrá ser decretada

por la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros serán sancionados

por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en

el artículo once de estos Estatutos, de la siguiente forma:

a) Por el incumplimiento en el pago de tres cuotas sociales

consecutivas, se determinará que el miembro sea considerado

en mora;

b) Cuando la mora sea de cuatro a once cuotas, se le impondrá

la sanción de la suspensión del envío de toda correspondencia

ofi cial de la Asociación;

c) La sanción de expulsión por causa de mora, será impuesta al

miembro cuando incurra en mora por más de doce cuotas;

d) El reingreso del miembro será conocido y aprobado únicamente

por la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Renuncia de los miembros:

a) Los miembros que renuncien en forma voluntaria, y los que

fueron expulsados por causa de mora, podrán reingresar a

la Asociación, cumpliendo con todos los requisitos que se

les exigieren y fi rmarán nueva solicitud, y además, deberán

cancelar la mora pendiente de las cuotas sociales que existía

al momento que interpusieron la renuncia o cuando fueron

expulsados. Dicha mora deberá ser cancelada en forma

total;

b) Los miembros que renuncien en forma voluntaria, perderán

todos los derechos adquiridos con anterioridad.

CAPÍTULO DIEZ

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Asociación estará

formado por:

a) Las cuotas sociales mensuales que aporten los miembros;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación

de acuerdo con la Ley;

c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare y se le

transfi era a la Asociación;

d) Otros ingresos obtenidos por actividades lícitas;

e) El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta

Directiva según lo determinan estos Estatutos y conforme

a las directrices que le imponga la Asamblea General de

miembros;

f) Todas las utilidades fi nancieras de la Asociación, deberán

ser invertidas en el logro de los objetivos que señalan estos

Estatutos. En ningún caso se podrán repartir a los miembros,

directivos u otras personas naturales o jurídicas ajenas a la

Asociación las ganancias, dividendos o utilidades bajo ningún

concepto ni título.

CAPÍTULO ONCE

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación Pediátrica de

Oriente podrá disolverse por disposición de la Ley, por reducción del

número total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de

sus miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Después

de cumplir con todas las obligaciones pendientes de pago que tuviere

la Asociación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, se donará al

Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, para ser utilizados

en área de Pediatría.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CAPÍTULO DOCE

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Para que la Asociación logre sus propósitos, existirán las siguientes comisiones permanentes:

a) Comisión de Actividades Científi cas;

b) Comisión de Actividades Socio-Culturales;

c) Comisión de Actividades Gremiales y Bienestar Social.

Las comisiones estarán integradas por cinco personas, nombrando un Presidente y un Secretario. La presidencia de cada comisión, será ocu-pada por un miembro de la Junta Directiva, los restantes miembros serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos. Cada una de dichas comisiones, deberá regirse por un reglamento elaborado por cada comisión y aprobado por la Junta Directiva. Se podrán establecer nuevas comisiones según sea necesario para la buena marcha y el logro de los objetivos de la Asociación.

Son atribuciones del Presidente, presidir la respectiva Comisión para la cual fue nombrado y representarla en cualquier actividad relacionada con los fi nes y objetivos de la Asociación. Corresponde al Secretario de cada Comisión, llevar un libro de actas de cada Comisión donde se insertará lo acordado en cada sesión de determinada Comisión y recibir y despachar correspondencia donde sea necesario. Los otros miembros que integren una determinada Comisión, serán denominados Vocales y sus atribuciones serán la de colaboradores de los demás miembros de cada Comisión.

El Presidente de cada Comisión tendrá doble voto en caso de empate en las resoluciones sobre las decisiones que emita la Comisión que preside.

CAPÍTULO TRECE

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Para que la reforma proceda, deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a tal Asamblea Ge-neral Extraordinaria. La proposición de reforma deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General convocada para tal efecto, y en dicha Asamblea General se nombrará una comisión integrada por tres miembros fundadores para que elaboren un proyecto de reforma que será presentada para su discusión y aprobación en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO CATORCE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- El Presidente y el Tesorero de cada periodo de gobierno de la Asociación, deberán registrar sus fi rmas en los Bancos de la localidad, designados por la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General, en las cuentas bancarias corres-pondientes y a nombre de Asociación Pediátrica de Oriente.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva de la Aso-ciación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desa-rrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. También los asuntos no previstos en los presente Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación Pediátrica de Oriente, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial, entendién-dose derogados desde ese momento los publicados en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres.

ACUERDO No. 120

San Salvador, 14 de abril de 2016.

Vista la solicitud de Reforma de Estatutos presentada por el Presi-dente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 845, emitido en el Ramo del Interior, ahora Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha 27 de octubre de 1992, publicados en el Diario Ofi cial Número 71, Tomo 319, de fecha 20 de abril de 1993, acordada la presente reforma el día 26 de agosto de 2015, formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 29 de septiembre de 2015, ante los ofi cios de la Notario Rosa Salguero Torres, y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, c) Publíquense en el Diario Ofi cial y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F006645)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 15-0865

San Salvador, 07 de junio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁN-CHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 12 de noviembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de junio de 2016, para el reconocimiento del título académico men-cionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer el título académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APREN-DIZAJE, realizados por ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁNCHEZ, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁNCHEZ, como MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F006525)

ACUERDO No. 347-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA GUADALUPE HENRIQUEZ CACERES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006681)

ACUERDO No. 490-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISABEL ESPERANZA MENDEZ MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006669)

ACUERDO No. 527-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F006637)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO QUE:

I. La Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo 387 del 26 de Mayo de

2010, regula el cobro de tasa por prestación de servicio de agua potable únicamente en el área urbana;

II. El artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo;

III. De conformidad al Artículo 204, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República; establece que la Autonomía del Municipio comprende

crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas; gestionar las materias de su competencia, así como Decretar las ordenanzas y

reglamentos locales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales consignadas en el Art. 204, numerales 1 y 5; Art. 3 numerales 1 y 5, Art. 6-A, Art. 30 numerales 4 y

21 del Código Municipal y Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO

DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

Art. 1.- Refórmese el contenido del Título No. 2 del Art. 7 que en lo sucesivo se establece así:

No. 2.- SERVICIOS DE AGUA POTABLE URBANO Y RURAL:

a) Servicio Domiciliar habitacional al mes cuota fi ja de ........................................................................................................ $1.90

b) Por servicio de Agua Potable a Personas que posean cisternas ya construidas a la fecha de

vigencia de la ordenanza, cuota fi ja al mes......................................................................................................................... $7.21

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Villa La Reina, departamento de Chalatenango; a los once días del mes de abril de dos mil

dieciséis.

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006657)

DECRETO NÚMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo señalado en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, se establece que compete a los muni-

cipios crear, modifi car, suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas; asimismo en el Art. 3 numeral 1

del Código Municipal, especifi ca que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios

y contribuciones públicas;

II. Que dentro de las principales competencias del municipio se encuentra, la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamien-

to ambiental, prevención y combate de enfermedades; que dentro de las facultades del Concejo en el artículo 30 numeral 21 del Código

Municipal se encuentra la de “Emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas

para la realización de obras determinadas de interés local”;

III. Que con el propósito de implementar el desarrollo y bienestar social en el municipio de Soyapango, es necesario incentivar la inversión,

estableciendo una tasa especial para todos aquellos proyectos que sean califi cados de interés social y/o local que traigan benefi cios a los

habitantes de Soyapango.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 3 ordinales 1° y 5°, Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal; Arts. 72, 77, 78, 152 de

la Ley General Tributaria Municipal; el Concejo Municipal de Soyapango,

DECRETA la siguiente:

REFORMA a la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, publicada

en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 385, de fecha 14 de diciembre de dos mil nueve; así:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Art. 1.- Refórmase en lo referente al apartado 1.2.3.8 LICENCIAS, adiciónase el apartado 1.2.3.8.19, así: Las tasas de todos los trámites para

proyectos califi cados de interés social y/o local, que deban realizarse dentro de la jurisdicción territorial del municipio, y cuya dirección del mismo

esté a cargo del Municipio, Estado, o cualquier otra Institución Gubernamental, pagará una tasa especial a razón de $0.10 (Diez centavos de Dólar de

los Estados Unidos de América) por cada millar al valor de la inversión.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. La Votación del

presente acuerdo queda unánime. PUBLÍQUESE.

LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006676)

DECRETO NÚMERO 5

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DE ATACO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que los costos por la prestación de servicios se han incrementado sustancialmente, los que no pueden cubrirse con los ingresos actuales,

tarifas que en algunos casos tienen más de 3 años de desactualización y por lo tanto ya no responden a las necesidades socioeconómicas

actuales del Municipio;

II. Que las tasas por servicios municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de

generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria;

III. Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódica-

mente sus tarifas para brindar mejores servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCEPCIÓN DE ATACO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 1.- Se agrega el ordinal noveno a las Disposiciones del numeral 2; se reforman los numerales 3 y 7 y se adiciona el numeral 13; del Art. 7

así:

No. 2. ASEO, por metro cuadrado, al mes:

DISPOSICIONES

Se agrega el ordinal 9º.) Así:

9º.) Cuando en un terreno rural se tenga actividad lucrativa, se gravará únicamente el área destinada a dicha actividad.

No. 3. AGUA DE LA FUENTE ATZUMPA

a) Benefi cios de café o similares, cada uno al mes $ 500.00

b) Viveros de fl ores u otros similares, cada uno al mes $ 200.00

c) Por cada pipa o tonel adaptado a vehículo $ 15.00

No. 7. MERCADO, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, así:

Se cambia el nombre de PLAZA DE LA AMISTAD por PLAZA DE EL CAFÉ

Arrendamiento de locales, sin perjuicio del pago del impuesto por la actividad comercial que se realice, cada uno al mes:

Piezas de la 1 a la 7 $ 100.00

El servicio de luz correrá por cuenta del arrendatario.

Se adiciona el número 13; así:

No. 13 TOSTADORA DE CAFÉ MUNICIPAL

Por Trillado de café, cada libra $ 0.15

Por Tostado de café, cada libra $ 0.25

Por Molido de café, cada libra $ 0.50

ARRENDAMIENTO DE PORTAL MUNICIPAL

Arrendamiento de local en Portal Municipal, cada uno al mes $ 100.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil die-

ciséis.

BR. JOSÉ ÁSTOR CASTILLO BORJA, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN,

ALCALDE EN FUNCIONES. SÍNDICO.

LIC. ORLANDO ARTURO RIVERA, LICDA. MAYRA CAROLINA MAZARIEGO MATA,

PRIMER REGIDOR. TERCERA REGIDORA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

TÉC. KATIA GORETTY ABARCA DE TRUJILLO,

SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIA.

PEDRO NATIVIDAD, MIGUEL ÁNGEL CISNEROS MARÍN,

SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIO. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

(Registro No. F006606)

DECRETO No. 03

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INTIPUCÁ, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio

de ordenanzas municipales.

II. Que la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años aún persiste, afectando económicamente, lo cual

ha generado disminución de la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá,

quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

III. Que es necesario que esta municipalidad tome las medidas pertinentes a fi n de facilitar que los contribuyentes morosos por la situación

expuesta en el considerando anterior, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de

intereses y multas, generados por falta de pago de tasas, con la fi nalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios

de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales en concepto de tasas.

V. Que los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre

una mayor recaudación económica, medida que en ocasiones anteriores ha dado buenos resultados, para el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE

MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE INTIPUCÁ.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para efectuar el pago a los

sujetos pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá, dis-

pensando el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales.

b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin califi cación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente orde-

nanza.

c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente ordenanza

transitoria por el saldo pendiente de pago.

d) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, los cuales deberán

ajustarse al plazo de la misma.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes

y Cobros, durante la vigencia de la presente Ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios.

Art. 4.- La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados

a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos

o judiciales en los que haya resolución o sentencia defi nitiva.

Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ENRIQUE MÉNDEZ BERRÍOS, JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006569)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

DE AGUA POTABLE DE LOS CANTONES LAS MINAS, CUTU-

MAYO Y EL GUAYABO DEL MUNICIPIO DE APASTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Junta administradora del sistema de agua potable de los Cantones Las

Minas, Cutumayo y El Guayabo, que se abreviará JASAPCAZU, como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,

Art. 2.- El domicilio se establece en el Municipio de Apastepeque.

Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable.

b) Promover acciones en salud.

c) Protección y sostenibilidad del medio ambiente.

d) La educación de su población y el saneamiento básico.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- Estará constituido por:

a) La obra física (todos los componentes del sistema de agua).

b) Los fondos provenientes de las cuotas de los usuarios del

sistema.

c) Herramientas, mobiliario y equipos.

Art. 6.- El terreno del tanque y del pozo dados en comodato a la

Alcaldía de Apastepeque, serán administrados por la Junta Directiva,

conforme a las directrices de la Asamblea de delegados aprobados por

la asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Junta administradora será ejercido por:

a) La Asamblea General como máxima autoridad.

b) Asamblea de delegados con representación de los dieciocho

Caseríos.

c) La Junta Directiva. electa de la asamblea de delegados.

d) El gobierno local representado por Alcalde y un representante

Municipal.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

máxima autoridad, estará integrada por la totalidad de los usuarios del

sistema.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por los delegados,

atendiendo indicaciones de la Junta Directiva.

Art. 10.- De la asamblea de delegados.

Formada por treinta y cuatro representantes de las Comunidades

atendidas por el sistema; dos representantes electos en Asamblea pública

celebrada en cada Comunidad.

La Asamblea de delegados sesionará válidamente con la asistencia

del Ochenta por ciento de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes.

La ratifi cación de los acuerdos la tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera un Quórum acordado en acta.

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea de delegados por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

será establecido por acuerdo de junta directiva según la necesidad,

con voz y voto de sus representados.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea de delegados:

a) Elegir, destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Junta administradora.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Junta administradora.

d) Aprobar o modifi car la Memoria Anual de Labores de la

Junta, presentada por la Junta Directiva.

e) Evaluar y fi jar la tarifa mensual, multas, y cualquier otro tipo

de sanciones que sean necesarias para cuidar las fi nanzas de

la Junta.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Garantizar que cualquier ampliación, modifi cación o repara-

ción al sistema de agua, cuente con los estudios y dictámenes

técnicos que garanticen la vida útil tanto de las obras como

del recurso hídrico.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Junta estará confi ada

a la Junta integrada por: El Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y

cuatro Contralores sociales que pueden ser hombre o mujeres respetando

un equilibrio de no menos del 30%.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de tres años, podrán ser reelectos un periodo más. La restructu-

ración de la junta directiva no excederá el cincuenta por ciento de los

miembros. El último año será de capacitación para nuevos miembros.

Art. 15- La Junta Directiva sesionará ordinariamente mensualmente

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar

será del ochenta por ciento y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la Memoria Anual de Labores y desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-

ciación.

b) Velar por la seguridad jurídica de los bienes, ejerciendo

una administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la

Junta.

c) Presentar informe fi nanciero bimensual al Alcalde Municipal

y al consejo.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Junta e informar a la Asamblea de dele-

gados.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Junta tales como Salud, promoción social

y medio ambiente.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

de Delegados.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

usuarios conjuntamente con la Asamblea de delegados.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea de delegados.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva, de los delegados y de la Asamblea General,

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representación legal de la Junta administradora del sistema

de agua, con la autorización de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los usuarios

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Junta.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el referente de las comunicaciones de la Junta.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Junta administra, en el

Banco que la Junta Directiva con aprobación de los delegados

seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros y todo registro

contable de la Junta administradora.

c) Autorizar juntamente con el Presidente y el secretario las

erogaciones que la Junta tenga que realizar.

Art. 21.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno y de estos

estatutos.

b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

de la Junta.

c) Velar por la transparencia en la administración del sistema.

d) Mantener informada a la Junta directiva de las leyes conexas

al agua y el saneamiento.

Art. 22.- Son atribuciones de los Contralores sociales (4):

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Realizar las coordinaciones necesarias con La Unidad de

Salud, ECOS, ADESCOS, Centros Escolares y Alcaldía para

actividades relacionadas.

c) Garantizar la participación democrática y con equidad en las

asambleas Internas de cada sector.

d) Referentes de gestión tanto de conocimientos como de asocios.

CAPITULO VII

DE LOS USUARIOS.

Art. 23 - Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24- La Junta tendrá las siguientes clases de usuarios:

a) Fundadores y

b) los Usuarios

Serán usuarios fundadores: Todas las personas que suscriban el

acta de Constitución de la Junta.

Art. 25- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General y de delegados.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Junta.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Junta.

d) Generar y proponer a la asamblea de delegados soluciones,

innovación y actualizaciones en general y cualquier otra idea

a favor de la sostenibilidad del sistema de agua y de una

administración efi ciente.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Junta.

Art. 27- La calidad de usuario se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 28.- No podrá disolverse la Junta sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

deberá optarse por las siguientes medidas:

a) Entregar la administración del sistema a la municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Nombrar una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución y un representante de la municipalidad. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán en

primera instancia a la municipalidad o cualquier entidad Benéfi ca o

Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva conjuntamente con

los delegados y aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- La Junta se regirá por: LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, El estudio de impacto am-

biental del proyecto, Los diseños y cálculos Hidráulicos comprendidos

en la Carpeta técnica, Las Normas de calidad del agua o indicaciones

del Ministerio de Salud, las leyes laborales y tributarias, cualquier

ordenanza o disposición Municipal relacionada al agua y saneamiento,

por los presentes Estatutos, el reglamento interno de la Junta y otras

disposiciones legales aplicables a la gestión de administración, operación

y mantenimiento del sistema.

Art. 34.- Se constituirá una junta de vigilancia o contraloría confor-

mada por dos representantes de la alcaldía municipal, dos representantes

de los delegados y dos representantes de la Asamblea General cuando

sea requerido por la Junta Directiva o por el Alcalde Municipal en

funciones.

Art. 35.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de

su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de

Apastepeque, lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número

CINCO de la sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de

la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las catorce horas con treinta

minutos en adelante del día nueve de Febrero del año dos mil dieciséis,

la cual contiene el Acuerdo, que literalmente dice: "ACUERDO MU-

NICIPAL NUMERO UNO" El Concejo Municipal, visto los Estatutos

de la Junta administradora del sistema de agua potable de los Cantones,

Las Minas Cutumayo y El Guayabo del Municipio de Apastepeque,

compuestos de treinta y cinco artículos y se denominará "JASAPCAZU",

y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes

del país, al orden público, ni a las buenas costumbres. Por UNANIMI-

DAD de votos acuerda: Aprobar en todas sus partes y conferirles la

Personería Jurídica. PUBLIQUESE. Alcaldía municipal de la Ciudad

de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a los nueve días del mes

de Febrero del año dos mil Dieciséis.

GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F006511)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

AGUILARENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL, AMADIN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESARRO-LLO INTEGRAL. Que en lo sucesivo de estos Estatutos se abreviará “A.M.A.D.I.N”, como una entidad apolítica, pluralista, no lucrativa, no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación” o “A.M.A.D.I.N”.

Simbología de AMADIN

Art. 2.- Esta Asociación tendrá como distintivo dos círculos concéntricos en el primero o exterior se consigna; ASOCIACION DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL, AMADIN de color morado, en el círculo interior un sol naciente tras el cerro de Guazapa, representando el despertar de la mujer Aguilarense para integrarse y poner sus manos al servicio de la sociedad; asimismo aparecen las ruinas de Cihuatán de Aguilares, representando la identidad autónoma como Aguilarense. Cuatro mujeres tomadas de las manos, representando la unidad y diversidad de las mujeres. La tierra donde están, en el cual ponen sus pies fi rmes por alcanzar metas.

Así mismo la sigla AMADIN, sobre el sol naciente que signifi ca que la organización cubre a toda mujer que quiere salir adelante.

Domicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador.

Plazo

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 5.- Los fi nes u objetos de la Asociación serán:

1. Promover la participación ciudadana y fortalecimiento del liderazgo en la organización de las mujeres.

2. Contribuir a una vida libre de violencia para las mujeres en el municipio de Aguilares.

3. Coordinar con el Ministerio de Salud para mejorar la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

4. Promover la superación académica de las mujeres socias y mujeres del municipio para su empoderamiento,

5. Gestionar con las instituciones públicas y privadas proyectos y programas que contribuyan al desarrollo integral de las mujeres y el de sus familias,

6. Incidir en las políticas públicas con equidad de género para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

7. Trabajar de manera coordinada con la Alcaldía los planes de desarrollo local.

Para el logro de los fi nes se realizarán:

a) capacitaciones en derechos humanos, formación profesional, género, medio ambiente, intercambios nacionales e interna-cionales y foros,

b) Coordinaciones y alianzas estratégicas con otros actores en el municipio, departamentales, nacionales o internacionales,

c) Difusión de los logros obtenidos como Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Art.6 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obten-gan con la administración de los mismos, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados;

b) Las cuotas que aporten las socias, que serán fi jadas por la Asamblea General;

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para el funcionamiento de la Asociación.

Art.7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que se expresan en la Ley, estos Estatutos y los que manifi esten en Asamblea General.

Art. 8.- La Presidenta y la Síndica y Tesorera, tendrán que respon-der personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites aprobados por la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) La Junta de Vigilancia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de sus socias.

Art.11.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva o por las socias. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las asociadas

en primera convocatoria y en segunda convocatoria a los treinta minutos

siguiente de la primera, con las socias presentes, excepto en los casos

especiales que se requiera una mayoría diferente.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos; excepto para la adopción de resoluciones relacionadas

con los siguientes asuntos, para los que será necesario el voto favorable

de los dos tercios de sus asociadas.

Art.12.- Toda socia que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otra socia. El límite de representaciones es

de una socia, llevando la voz y el voto de su representada.

Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las mujeres

que integran la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; así como el Plan de Actuación Anual

de la misma;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Discutir y acordar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de las socias;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles de la Asociación;

g) Adoptar acuerdos relativos a la disolución de la Asocia-

ción;

h) Decidir sobre todos los demás asuntos que conforme a estos

Estatutos o los Reglamentos le corresponda; e

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La Disolución y liquidación de la Asociación.

b) El nombramiento de los y las liquidadores/as.

c) Para estos casos el voto requerido será el de las dos terceras

partes de las socias de la Asociación.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidente, una Secretaria, una Tesorera, una Síndica y una Vocal. Las cuáles serán electas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para un período de 3 años, pudiendo ser reelecta para otro periodo más.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos, siempre dentro de los límites contenidos tanto en el Presupuesto como en el Plan de Actuación Anual de la Asociación, aprobado por la Asamblea General.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembras presentes, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes; no obstante, será necesario el voto favorable de cinco de las miembras de la Junta Directiva, para la adopción de acuerdos relacionados con lo siguiente:

a) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

b) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

c) Realización de actos de disposición relativos al patrimonio de la Asociación.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

b) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Interno. Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

e) Elaborar el Reglamento Interno;

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General designando lugar, día y hora para celebrarlas;

g) Aceptar el ingreso de las nuevos miembros de la Asocia-ción;

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

i) Crear comisiones de trabajo para desarrollar proyectos o actividades asignadas por la Junta Directiva;

j) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Art. 18.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Representar a la Asociación en todos los actos sociales y culturales a que fuere invitada;

b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación se hará en conjunto con la Síndica, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;

f) En coordinación con la Secretaria elaborar propuesta de agenda para reuniones de Junta Directiva; y

g) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.

Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaria

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a las socias para las sesiones de Junta D., de Asamblea General y Asamblea Extraordina-ria;

e) Facilitar la comunicación entre la Junta Directiva y las so-cias;

f) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios en la Asamblea General y en la Junta Directiva;

g) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.

Art. 20.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Presentar a la Junta Directiva las posibles soluciones a con-fl ictos que se generen en la asociación.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en conjunto con Presidenta, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

c) Velar con el estricto cumplimiento de los Estatutos, Regla-mento Interno de la Asociación y acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva,

d) Promover la elaboración, revisión y actualización de los estatutos, reglamentos, manual de funcionamiento y demás que regule la Asociación,

e) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas Reguladoras y Código Municipal.

Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución fi nanciera seleccionada por la Junta Directiva, debidamente autorizada.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con la Presidenta y la Síndica las erogaciones de dinero que la Asociación tenga que realizar;

d) Llevar y mantener actualizado el inventario, de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación

e) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-ciación;

f) Elaborar y rendir a la Junta D y Asamblea General sobre el estado fi nanciero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente.

g) Presentar el informe anual y el presupuesto para el siguiente año a la Asamblea General;

h) Reconocer viáticos, si hubieren fondos a las socias por ges-tiones realizadas para el funcionamiento de la Asociación.

i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.

Art. 22.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta Directiva;

b) Defender los intereses de la Asociación; y

c) Sustituir a la Presidenta o a la Secretaria de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 23.- La Junta de Vigilancia es el encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scaliza los actos de la Jun-ta Directiva y la aplicación efectiva, así como cumplimiento de estos estatutos y del reglamento interno.

Art. 24.- Las integrantes de esta Junta de Vigilancia serán electas de entre las miembras que asistan a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en la que se elija a la Junta Directiva, para un periodo de 3 años y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30 de estos Estatutos. Y ocuparán los cargos de Presidencia, Secretaria y Síndica. Podrán ser reemplazadas en sus cargos en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Asamblea General Ordinaria, no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Art. 25.- La Junta de Vigilancia sesionará de la misma manera que la Junta Directiva, para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos dos de sus integrantes y las resoluciones por mayoría de votos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 26.- La Junta de Vigilancia puede sugerir a la Asamblea Gene-ral, la sanción o destitución de alguna integrante de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:

a) Velar porque la Junta Directiva, cumpla con sus funciones.

b) Informar en Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y que vaya en contra de los intereses de la Asociación.

c) Solicitar a la Junta Directiva, informe sobre lo que crea conveniente, debiendo ser resuelto en un período de quince días.

d) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre asuntos de interés para la Asociación.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, haciendo las recomendaciones pertinentes a las personas responsables.

g) Velar que la contabilidad se encuentre actualizada y los balances, inventarios, informes, se presenten en su debido tiempo.

h) Solicitar u ordenar auditorías, cuando lo solicite convenien-te.

CAPITULO VII

DE LAS ASOCIADAS.

Art. 28.- Podrán ser parte de la Asociación todas aquellas mujeres mayores de dieciocho años, residentes en el municipio de Aguilares, sin distinción de raza, religión o ideología política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 29.- la Asociación tendrá las siguientes clases de socias:

a) Fundadoras;

b) Activas; y

c) Honorarias.

Serán FUNDADORAS: Todas las mujeres que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán ACTIVAS: Todas las mujeres que muestren su interés, participando en las diferentes actividades que realice la Asociación.

Serán HONORARIAS: Todas las mujeres que por labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombradas por la Asamblea General.

Art. 30.- Son derechos de las Socias:

a) Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno de La Asociación, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General.

d) Convocar a Asamblea General a través de la Junta Directiva

cuando dos tercios o más de las miembras lo consideren

necesario.

e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

g) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y conducción de la Asociación.

h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 31.- Son deberes de las socias:

a) Cumplir con los cargos y funciones que se le encomendaren.

b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

c) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, con las

que se establezcan en el Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones tomados por los Órganos de dirección.

d) Participar activamente en una o más áreas de trabajo de La

Asociación,

e) Participar en las sesiones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 32.- La calidad de Asociada se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por la pérdida de confi anza justifi cada por parte de la Junta

Directiva, hacia la miembro de la Asociación;

d) Por la obstaculización, violación, falta de diligencia, infi delidad

o cualquier tipo de incumplimiento con los fi nes u objetivos

de la Asociación, lo cual será materia de conocimiento de la

Junta Directiva; y

e) Por retiro voluntario presentado de forma escrita a la Junta

Directiva, expulsión o muerte de la socia.

Art. 33 El retiro voluntario de la Asociación podrá ser expreso

o tácito. Será expreso, cuando la Asociada lo solicite por escrito o

verbalmente a la Asamblea General; y tácito, cuando la Asociada

cambie defi nitivamente de domicilio a otro.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LAS MIEMBRAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 34.- Las Asociadas responderán y serán sancionadas por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los regla-mentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos. Los Asociados podrán incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes estatutos.

Art. 35.- Se consideran faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales son:

a) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y

b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.

Art. 36.- Se consideran faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación; tales como:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedora a dos o más amonestaciones.

Art. 37.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las Asociados, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Art. 38.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por las socias de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta, se comunicará a la socia para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas en su defensa;

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede o no pasar a conocimiento de la Asamblea General, la Infracción cometida, según el estudio que haga sobre las pruebas presentadas;

c) Si la Junta Directiva decidiese pasar a conocimiento de la Asamblea General la infracción cometida, propondrá la sanción correspondiente, de conformidad con el Artículo treinta y cuatro de estos Estatutos; y

d) La infracción que pase a conocimiento de la Asamblea Gene-ral, será resuelta en la sesión Ordinaria o Extraordinaria más próxima a la fecha en que se hubiese cometido la infracción, previa cita a la socia que ha cometido la falta grave. En la que deberá oírse para resolver el caso dentro de la misma sesión.

La resolución que emita la Asamblea General, no admitirá

recurso alguno.

Art. 39.- La socia que incurra en cualquiera de las faltas señaladas

en los artículos precedentes será sancionada, en caso de faltas leves con

amonestación y, en caso de faltas graves, con expulsión de la Asocia-

ción.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo

tomado en Asamblea General Extraordinaria. A dicha sesión deberán

asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.

Art. 41.- Serán causales para disolver esta Asociación, las

siguientes:

a) Por la disminución del número de sus afi liadas en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el municipio

de Aguilares y el Código Municipal;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales

fue constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias

a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas

costumbres.

Art. 42.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con el requisito de mayoría establecido en el

artículo doce de estos estatutos.

Art. 43.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a otras Asociaciones de mujeres que trabajen por los derechos

de las mujeres o cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 44.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-

cesario el voto favorable de las socias de la Asamblea General regulado

para tales efectos en el Artículo nueve de estos Estatutos; debiendo ser

convocada la Asamblea General sólo para tal efecto.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir a la

asociación en el Registro de la Alcaldía en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de las socias; y dentro de los cinco días

después de electa la nueva Junta Directiva.

Art.46.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 47.- La ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR

EL DESARROLLO INTEGRAL., AMADIN que podrá abreviarse “LA

ASOCIACION”, se regirá por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales y demás disposiciones legales aplicables.

Art.48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPA-

LIDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS QUE

SE LLEVA EN EL PRESENTE AÑO SE ENCUENTRA LA QUE

LITERALMENTE DICE.

ACTA NÚMERO VEINTICUATRO: Alcaldía Municipal de la

ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las nueve horas

del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Reunión Ordinaria,

celebrada en sala de sesiones de esta Alcaldía. Convocada y presidida

por el Alcalde Municipal Dr. Luis Alberto Girón Figueroa, con la

asistencia del Síndico Municipal, señor Oscar Hotir Álvarez Escobar

y de los Regidores Propietarios en su orden José Benjazmin Peralta

García, Primer Regidor Propietario, Livida Consuelo Aguilar Bonilla,

Segunda Regidora Propietaria, Israel de la Rosa Díaz, Tercer Regidor

Propietario, Carlos Leonel Martínez Jarquin, Cuarto Regidor Propietario,

Carlos Alberto Villacorta Prado, Quinto Regidor Propietario, Wilfredo

Marroquín Chavarria, Sexto Regidor Propietario, Reina Emérita Guevara

de Artiga. Séptima Regidora Propietaria. José Alejandro Aguilar, Octavo

Regidor Propietario. Regidores Suplentes. Henry José Adrián Grande

Álvarez. Primer Regidor Suplente. Rosa Martha Cerna Alfaro, Segunda

Regidora Suplente. José Samuel Velázquez Segovia, Tercer Regidor

Suplente. Enrique Hernán Cornejo Portillo, Cuarto Regidor Suplente. con

la asistencia del Secretario Municipal. Licenciado Francisco Edmundo

Huezo Valle, comprobado el quórum, se inició la sesión, dando lectura

al Acta anterior la que fue aprobada en todas sus partes: a continuación

el Concejo Municipal. en uso de las facultades que le Confi ere el Código

Municipal, leyes y Reglamentos tomó los siguientes acuerdos.

ACUERDO NÚMERO UNO, Vistos los estatutos presentados por

la "ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESA-

RROLLO INTEGRAL", que podrá abreviarse "AMADIN" constituida

por un grupo de mujeres del municipio de Aguilares, Departamento San

Salvador, conteniendo 48 artículos y no encontrando en ellos, ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República ni a las buenas cos-

tumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código

Municipal vigente este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:

Aprobar los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILA-

RENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL" [AMADIN] en todas

sus partes concediéndoles la PERSONERIA JURIDICA. Publíquese en

el Diario Ofi cial. Certifíquese y Comuníquese. Para los efectos legales

consiguientes.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO.

Alcaldía Municipal de Aguilares, veintidós de junio del año dos

mil dieciséis.- DR. LUIS ALBERTO GIRON FIGUEROA, ALCAL-

DE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006565)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA

DE AGUA, DE LOS CASERIOS

TIGRE CENTRO, CALAPA Y PUEBLO VIEJO

DEL CANTON EL TIGRE

DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Alcaldía Municipal

de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás dispo-

siciones aplicables. La Asociación de agua será una entidad apolítica y

no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-

vechoso a la comunidad. La Asociación Administradora de Agua, de

los Caseríos Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre,

del Municipio y Departamento de Ahuachapán, y que podrá abreviarse

"ASADACAT".

Art. 2. La duración de la Asociación de agua será por tiempo in-

defi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y reglamento

interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 3. EI domicilio de la Asociación de agua será en: Caserío

Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre, Municipio y

Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, y para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, coordina-

damente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejora en la realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los integrantes de los grupos comunales

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y

nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin

embargo cuando las personas provengan de comités juveniles,

el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son socios activos todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales

colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas

personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención

a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a

la asociación.

Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación de

Agua.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

asamblea general y junta directiva siempre que estén rela-

cionados con los fi nes de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 7. Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la

asamblea general les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION DE AGUA.

Art. 8. El gobierno de la Asociación Administradora de Agua estará

constituido por:

a) La asamblea general que será la máxima autoridad en la

Asociación.

b) La junta directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

presentes estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La asamblea general la integran los asociados y se instalará

con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-

sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado

por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría

de los votos por los presentes o representados.

Art. 10. La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces

al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas

en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa propia o a so-

licitud de quince miembros afi liados de la Asociación Administradora

de Agua.

Art. 11. En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados,

en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 12. La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraor-

dinaria se hará por medio de un aviso con ocho días de anticipación para

la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda;

indicándose en el mismo, lugar, el día y hora en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum,

ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los

asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen

serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la

forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron.

Art. 13. Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y de los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su

prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas

en estos estatutos y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdos de la asamblea general tomado por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y

los presentes estatutos, se consideran además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la junta directiva, elec-

tos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no

ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución de que habla el literal C del Art. 13.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este

caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución nombrando

a continuación al sustituto.

Art. 16. En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar

Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,

para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la

suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de

acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal

o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría

de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y

darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el

resto del periodo de los miembros directivos sustituidos; la Asamblea

General o junta directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal

o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de

haber sido acordada.

Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De

las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18. La junta directiva estará integrada por once miembros pro-

pietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal

y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la

nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vo-

cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-

via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la junta directiva:

a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y reglamento interno

de la Asociación Administradora de agua potable, sus formas

de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

juntamente con las Asociaciones de agua, al plan anual de

trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Administradora y

encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas de las actividades

que desarrollan.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de cien dólares.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria

anual de sus actividades.

k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21. El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de

Asamblea General y de la junta directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la asociación.

Art. 22. El vice-presidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas

de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, será

el encargado de Comunicaciones de la Asociación, llevará el inventario

de los bienes de la misma, podrá extender las certifi caciones que se le

soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación Administradora de agua.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 24. El Pro Secretario será el encargado de colaborar con el

Secretario, sustituido en caso que falte a una sesión y desempeñar todas

las responsabilidades que le fueren encomendadas por la Asociación de

agua.

Art. 25. El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia

y erogación de los fondos y bienes de la Asociación de agua y llevará

los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará

además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación

y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico,

hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán

autorizados los pagos por la junta directiva y certifi cados por el secretario

y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos

serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se

abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas

del tesorero, el presidente y un vocal de la junta de la directiva de la

Asociación, se requerirá para todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación de agua.

Art. 26. El pro-tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas

funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

asociación previo acuerdo de la junta directiva.

Art. 27. El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para

ejercerla en cada caso. A falta de Síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.

De los vocales de la Asociación el síndico elegirá un comité de

vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las

gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-

ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28. El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general

y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación Administradora de agua.

Art. 29. Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida

que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros

de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomen-

dado por la Asociación Administradora de agua.

Art. 30. Los miembros de la junta directiva serán electos para

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ADMINISTRADORA DE AGUA.

Art. 31. El patrimonio de la Asociación, estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de $ 6.00 mensuales en concepto de pago de servicio de

agua.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos a favor de la Asociación de agua.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a

cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-

nistración de los mismos, los bienes de la Asociación de agua

son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación

de agua con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros

acordare desafectarlos.

Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación de

agua se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación de

agua llevará un libro especial de registro de capital.

Art. 33. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA

DE AGUA

Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación de agua hubiere un remanente, la junta

directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación de agua con la condición de ser destinados los

fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación de agua que será Caserío

El Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo.

Art. 35. La disolución de la Asociación de agua será acordada

en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de

dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza

reguladora de la Asociación de agua y demás disposiciones aplicables

establezcan.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36. La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina

de la nueva junta directiva, en todo caso, proporcionar al expresado

concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación de

agua, también informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Art. 37. DE LAS APLICACIONES:

a) Todo socio que conectare una o más acometidas de agua

potable de la asignada se le suspenderá por un tiempo no

indefi nido por primera vez, si esta persona sigue violando

lo establecido en los estatutos y reglamentos internos se le

suspenderá el servicio defi nitivamente.

b) Toda persona que fuere convocada para elaborar trabajos de

jornada de proyecto de agua potable e hiciere caso omiso

tendrá que cancelar la cantidad de cinco dólares exactos

diarios por trabajo realizado o jornada.

c) El socio que cayere en mora se le suspenderá el servicio de

agua por un tiempo no indefi nido hasta que éste se ponga al

día con el pago mensual.

d) Toda persona que cambiare de lugar o de dirección de vivienda

o se fuere a otro municipio se le suspenderá el servicio o se

llegará a un acuerdo de inscribirlo nuevamente a otra persona

que ocupare ese lugar.

Los presentes estatutos y reglamento interno entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de

Ahuachapán, lleva durante el corriente año, se encuentra la que literal-

mente dice:

ACTA NÚMERO QUINCE.- En la Sala de sesiones de la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, a las doce horas del día seis de mayo del

año dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, convocada y presidida por

el Señor ABILIO FLORES VÁSQUEZ, Alcalde Municipal; Señor

Abel Cabezas Barrera; Síndico Municipal, Regidores Propietarios del

Primero al Décimo Segundo: Mauricio Edgardo Ramos Alvarado, Erick

Ricardo Alfredo Espinoza Herrera, Mario Antonio Magaña, Estuardo

Ernesto Rodríguez Pérez, Sergio Alberto Escalante Madrid, Miriam

Isabel Magaña, Eduardo Canizalez Valencia, Gonzalo Álvarez Cabeza,

Ronmel Boanerges Jiménez Pineda, Morís Romeo Escalante Gochez,

Francisco Giovanni Salguero Aguirre, Edwin Rigoberto Herrera Rivas,

Regidores Suplentes del primero al cuarto: Xiomara Carolina Granados

Reynosa, Juan Alfredo Cornejo Bueno, Ana Josefa Patricia Mijango de

Zaungallont y Marcos Tulio Cerna Juárez. Los cuales asistieron previa

convocatoria teniendo derecho a voz pero sin voto tal como lo estipula

el Art. 25 del Código Municipal. Y la asistencia del Licenciado Andrés

Monroy Asencio, Secretario Municipal. Se procedió en el presente

acto para tratar la agenda: I.- Acreditación de los presentes. II.- Esta-

blecimientos de Quórum. III.- Toma de acuerdos, una vez cumplido

los primeros dos puntos en el cual se comprobó la presencia de todos

los concejales propietarios y suplentes y por unanimidad se procedió a

emitir los acuerdos siguientes:

ACUERDO No. 11.- El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso

de las facultades legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30,

en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la

solicitud y los Estatutos de la Asociación "ADMINISTRADORA DE

AGUA DE LOS CASERIOS TIGRE CENTRO, CALAPA Y PUEBLO

VIEJO", del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, la cual se abrevia

"ASADACAT", que constan de Treinta y Siete Artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al

orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la

calidad de Personería Jurídica.- COMUNÍQUESE el presente acuerdo

para efectos legales consiguientes.-

Y no habiendo más que hacer se cierra la presente acta que fi r-

mamos después de desarrollar la agenda respectiva, a las quince horas

con treinta minutos del día de su fecha.- Ilegible.- //Abel. C.B.//M.

Edgardo A.-// Erick Espinoza H.- //M. Magaña-// Estuardo E. Pérez.-

/// Ilegible.- //Ilegible.- ///E.Canizalez V., // G. A. Cabeza.-///Ronmel

Jiménez Pineda.-//////M.R.E.G.-////F.G.S.A.-//Ilegible.-///X.C.G.R.-

///J.A.C.B.///A.J.A.M.- //llegible.-//Srio.Mpal.- RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para los efectos legales se extiende la presente en la

Alcaldía Municipal: Ahuachapán, once de mayo de dos mil dieciséis.-

ABILIO FLORES VÁSQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ANDRÉS MONROY ASENCIO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006534)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día siete de julio del corriente año, se han declarado

herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor PEDRO DOMÍNGUEZ, quien fue de cuarenta

y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y dos mil

novecientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identifi cación Tributaria

un mil uno-cero once mil sesenta y ocho- ciento dos-tres, fallecido el

día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, siendo su último

domicilio el Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, a

las señoras JUANA RAQUEL JAIMES DE DOMÍNGUEZ, YESENIA

ELIZABETH DOMÍNGUEZ JAIMES, MAYRA GUADALUPE

DOMÍNGUEZ JAIMES y MARÍA LEONOR DOMÍNGUEZ FLORES,

así como a los menores DEYSI RAQUEL DOMÍNGUEZ JAIMES,

WENDY ESMERALDA DOMÍNGUEZ JAIMES, PEDRO ÁNGEL

DOMÍNGUEZ JAIMES, RAÚL ENRIQUE DOMÍNGUEZ JAIMES

y ELMER ESAÚ DOMÍNGUEZ JAIMES, en concepto la primera de

cónyuge sobreviviente del causante y el resto de hijos del causante y se

les ha conferido a los herederos declarados la administración y represen-

tación defi nitivas de la sucesión, debiendo ejercerla los menores Deysi

Raquel Domínguez Jaimes, Wendy Esmeralda Domínguez Jaimes, Pedro

Ángel Domínguez Jaimes, Raúl Enrique Domínguez Jaimes y Elmer Esaú

Domínguez Jaimes, por medio de su representante legal señora Juana

Raquel Jaimes de Domínguez, hasta cumplir la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Licda. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 714

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos

del día cuatro de Julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor HECTOR ANTONIO LARA JIMENEZ, mayor de edad,

mecánico soldador, casado, salvadoreño, con Documento Único de

Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos

ochenta y siete- cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y

nueve- ciento dieciséis- ocho, fallecida el día veintinueve de agosto del

dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad

de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el

lugar de su último domicilio, a los señores ANA GLORIA MORALES

DE LARA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San

Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

número cero cero cinco seis cero seis cero dos- uno y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil diez- cero veinte mil trescientos

setenta- ciento uno- cinco, HECTOR EDGARDO LARA MORALES,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cinco

dos uno uno siete nueve cero- cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil diez- doscientos sesenta y un mil noventa y cinco- ciento uno-

cero; y GLORIA ISABEL LARA DE DERAS, mayor de edad, técnico

en enfermería, del domicilio de San Vicente, departamento de San

Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco

cuatro nueve tres siete tres- cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil diez- cero setenta mil ciento noventa y dos- ciento cinco- siete,

la primera en concepto de cónyuge del causante y el resto en concepto

de hijos del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Licda. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 715

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas dieciocho

minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores OFELIA

MARROQUIN DE CALLES, JUAN JOSE CALLES MARROQUIN, SAN-

TOS ISABEL CALLES MARROQUIN, DOMINGA MARROQUIN

CALLES, BLANCA SILVIA CALLES MARROQUIN, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE CA-

LLES, conocido por JUAN JOSE CALLES ZAVALA, quien fue de

cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario del

municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, fallecida a las

diecisiete horas del día nueve de julio de dos mil once, en el Cantón El

Tortuguero, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los res-

tantes en calidad de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cinco minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS

ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 716-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-

DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de

los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas

y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE INGENIEROS

CIVILES Y PROFESIONES AFINES, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACOINCI de R. L", con domicilio legal

en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de persona-

lidad jurídica desde el quince de agosto de mil novecientos ochenta y

ocho, se encuentra inscrita bajo el número VEINTE folios cuatrocientos

cinco frente a folios cuatrocientos veintiséis frente, del Libro DÉCIMO

PRIMERO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de

AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número TRES, folios treinta y cinco

frente a folios treinta y seis vuelto del Libro DÉCIMO OCTAVO, de

Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO

Y CRÉDITO, y bajo el número CINCO, folios sesenta frente a folios

sesenta y tres vuelto, del Libro VIGÉSIMO TERCERO, de Registro e

Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO.

Reformada bajo el número UNO, folios uno frente a folios dos frentes,

del Libro TRIGÉSIMO SEGUNDO, de Registro e Inscripciones de

Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad

Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Artículo 8 y 91 tal Reforma

ha sido inscrita bajo el número VEINTICINCO, folios trescientos

setenta y seis frente a folios trescientos setenta y siete vuelto del Libro

CUADRAGÉSIMO TERCERO, de Asociaciones Cooperativas de

AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO, el día uno del mes de julio de dos

mil dieciséis.-

Lic. MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 717

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Cesar Armando Martínez Ortiz, quien falleció a las veintitrés horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del ISSS de San Salvador, a consecuencia de "Sepsis" debido a heridas de tórax y abdomen producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de 33 años, obrero, soltero, originario y del domicilio de colonia "San Antonio" casa No. 210 de Armenia, Sonsonate, hijo de René Martínez y María Magdalena Ortiz; de parte de la señora María Magdalena Ortiz de Martínez, madre sobreviviente y representante legal de los menores Anderson Javier Martínez Morales y Brenda Karina Martínez Morales, hijos del expresado causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 690-2

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante María Enma Ayala conocida por María Emma Ayala, quien era de sesenta y cuatro años de edad, soltera, originaria de esta ciudad, falleció a las 6:45 horas del día 13 de mayo del año 2005 en el Hospital Nacional "San Rafael", de Santa Tecla, a consecuencia de cáncer de esófago, hija de los señores Concepción Ayala y de Joaquín Zavaleta, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de las señoras Ada Patricia Ayala Barrientos hoy

Ada Patricia Ayala de Mancía, Francisca Aida Ayala Barrientos y Lilian América Ayala Barrientos, hijas sobrevivientes de dicha causante.

Se nombró interinamente a las señoras antes referidas, adminis-tradoras y representantes de la sucesión de la expresada causante con la

facultad y la restricción de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 691-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiséis

de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de

dos mil once, en Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo la ciudad

de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor Alfonso Torres o Alfonso

Torres Escalante, de parte del señor Gregorio Torres Torres, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante; por lo que se le ha conferido a dicho

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días

contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce

horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 692-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción provista por este Juzgado a las nueve horas del día treinta de mayo

del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las tres horas del día tres de Julio del dos mil quince, en Carretera que

de San Salvador conduce a Sonsonate a la altura del kilómetro cuarenta

y ocho caserío El Bambú, Cantón El Sunza, Izalco, Sonsonate; siendo

esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor MILTON FER-

NANDO RIVAS RECINOS, de parte de los señores JORGE ALBERTO

RIVAS y ROSIBEL RECINOS, en calidad de padres sobrevivientes del

expresado causante, por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas veinte minutos del días treinta de mayo del dos mil dieciséis.- LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 693-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

provista por este Juzgado a las diez horas treinta y cinco minutos del

día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las tres horas cuarenta minutos del día veinte

de diciembre del dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Ana,

siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José

Méndez o José Méndez Aquino, de parte de Paula Telma Figueroa de

Bonilla, José Felipe Figueroa Méndez y Esperanza Odila Figueroa de

Hernández, como hijos sobrevivientes del causante y la última como

cesionaria de derechos hereditarios que les correspondían a los señores

Roberto de Jesús Figueroa Méndez, Marina Balvina Figueroa de Franco

y Felipa Elvira Figueroa Méndez, en calidad de hijos sobrevivientes

del causante José Méndez o José Méndez Aquino, por lo que se le ha

conferido a dicha aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 694-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante CARLOS EMANUEL AGUIRRE MORENO, quien

falleció el día veintidós de agosto del año dos mil quince, a la edad de

treinta y cinco años, siendo su último domicilio en Izalco, Sonsonate, de

parte de los señores MARIA LUISA SALAZAR AGUIRRE, en concepto

de cónyuge del causante, ALFREDO AGUIRRE, en concepto de padre

del causante, y ANGELA DEL ROSARIO MORENO DE AGUIRRE,

en concepto de madre del causante, y de parte de los menores KEVIN

EMANUEL AGUIRRE SALAZAR y ANDREA MERARI AGUIRRE

SALAZAR, en concepto de hijos del causante, representados legalmente

por su madre MARIA LUISA SALAZAR AGUIRRE. Confi érese a los

aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas

que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 695-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y tres

minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1º., y 1173 C.C., se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el Causante señor Manuel Ercides Méndez García,

fallecido el día siete de Agosto del año dos mil siete, en esta ciudad,

siendo Santa Catarina Masahuat, jurisdicción de este Departamento, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora Emérita García Trinidad,

en concepto de madre del referido Causante.

Y habiendo comprobado la aceptante declarada con las certifi -

caciones de partidas de defunción, y de nacimiento, agregadas a las

presentes diligencias la calidad con que comparece, se le ha conferido

a ésta la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas

que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a

deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a

la tercera publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta y ocho

minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 696-2

RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Por resolución de las quince horas quince minutos

del día quince de junio del en curso, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por

el SEÑOR JOSE ANTONIO RIVERA ORTEGA, quien falleció el día

veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de

su último domicilio; de parte de la señora ROSA ELVIRA RIVERA

DE MENDOZA CONOCIDA POR ROSA ELVIRA RIVERA y ROSA

MARÍA RIVERA, como madre del causante. Confi érese a la aceptante

la administración y representación interinas de la sucesión.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y siete

minutos del día quince de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 697-2

RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el se-ñora ELISA HERNANDEZ ESCOBAR, quien falleció el dieciséis de septiembre del año dos mil quince, en el Barrio San Juan de la ciudad de Nahuizalco, lugar de su último domicilio; de parte de la señora: JO-SEFA HERNANDEZ ESCOBAR, EN CONCEPTO DE HERMANA Y COMO cesionaria de los derechos hereditarios , que en la referida sucesión le correspondían a los señores CLARA LUZ HERNANDEZ DE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR, DORA ELVIRA HERNANDEZ DE MORALES, en calidad de hermanos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil; Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día uno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 698-2

LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988, 1162 y 1173 del C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Angélica Hernández quien fue conocida por Rosa Angélica Hernández, fallecida el día cuatro de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor Raúl Ovidio Hernández Torres, en su concepto de hijo, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a la señora Gladis Morena Hernández de Benítez, en concepto de hija, ambos de la referida Causante.

Habiendo comprobado el aceptante declarado con las certifi caciones de Partidas de Defunción, Nacimiento y con la Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, agregados a las diligencias, la calidad con la que comparece, se le ha conferido a éste la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Ordenándose extender el presente edicto para su publicación, y en caso de existir personas que se crean con derecho a la herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de Ley, contado a partir de la tercera publicación del mismo.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 699-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

JOSE ISAIAS PEREZ MELCHOR, quien falleció el día el día nueve

de noviembre del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa de este

Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la MENOR

GRISELDA GUADALUPE PEREZ CALIDONIO, representada por

su madre BLANCA MARIBEL CALIDONIO HERNANDEZ, MARIA

ANGELA PEREZ CALIDONIO y CONCEPCION MELCHOR, la PRI-

MERA y tercera, como hijas del causante y la CUARTA como madre,

también del de cujus. Se le ha conferido al aceptante la administración

y representación interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día Nueve de

mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS

BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 700-2

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta

minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis, de confor-

midad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., y 1173 C.C., tiénese

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el Causante señor Juver Alberto Sandoval López,

fallecido el día cuatro de Abril del año dos mil nueve, en jurisdicción de

Izalco, de este Departamento, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora Ana Vilma López de Escobar, en concepto

de madre y además como cesionarias de los derechos hereditarios que en

la referida sucesión les correspondían al señor José Alberto Sandoval,

en concepto de padre, ambos, del referido Causante.

Habiendo comprobado la aceptante declarada con las certifi caciones

de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de derechos hereditarios,

agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparecen,

confi éraseles a éstas la administración y representación interinas de la

sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y dos

minutos del día veintiocho de Abril del año dos mi dieciséis.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 701-2

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres

minutos del día cinco de Mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad

con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., y 1173 C.C., se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el Causante señor Balmore Eliseo Espinoza Araujo,

fallecido el día catorce de Abril del año dos mil quince, en esta ciudad,

siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Nahuizalco, de este

Departamento, de parte de los señores Blanca Elida Teban viuda de

Espinoza y Secundino Espinoza, la primera en concepto de cónyuge y

el segundo como padre, ambos del referido Causante.

Por lo que habiendo comprobado los aceptantes declarados con las

certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento y de matrimonio,

agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparece, se

les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de

la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas

que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a

deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a

la tercera publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y ocho

minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 702-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el NUE: 00780-

16-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE

MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y

Personales, y como Representante Judicial de los señores ESPERANZA

TAMACAS DE ZECEÑA, mayor de edad, ama de casa, casada, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos-

cientos catorce mil setecientos dos - ocho, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero doscientos dos - doscientos mil ciento sesenta

y cinco - ciento uno - cuatro; y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, mayor

de edad, Jornalero, casado, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero cero novecientos ochenta y dos mil quinientos

sesenta - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

doscientos diez - ciento cincuenta mil quinientos sesenta y tres - ciento

tres - ocho; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce

horas tres minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, me-

diante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio

de Inventario, de parte de los señores ESPERANZA TAMACAS DE

ZECEÑA y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el causante, señor JULIO CÉSAR ZECEÑA

TAMACAS, quien fuera de veintiocho años de edad al momento de su

deceso, Estudiante, soltero, Originario de Santa Ana, Depto. de Santa

Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis de

marzo de dos mil dieciséis, hijo de la señora Esperanza Tamacas de

Zeceña y de Pedro Zeceña Hércules, siendo su último domicilio Santa

Ana, Depto. de Santa Ana.

A los aceptantes, señores ESPERANZA TAMACAS DE ZECEÑA

y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, en calidad padres sobrevivientes

del causante, se les confi ere INTERINAMENTE la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, Santa Ana, a las quince horas dos minutos del día veintiocho de

junio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 703-2

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos

del día diecinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por la señora DINA VIOLETA CASTANEDA, conocida por

Dina Julieta Castaneda, fallecida el día nueve de noviembre del dos mil

catorce, en esta ciudad, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras MARIA TERESA CASTANEDA DE PORTILLO

y CARMEN YOLANDA CASTANEDA DE CARDONA, en concepto

de hermanas sobrevivientes de la causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta

minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JUAN

ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 704-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Benjamín Ernesto Rivas Sermeño, en su calidad de comisionado por el

señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio en

un inmueble de naturaleza rústico situado en el caserío El Zarzal, Cantón

El Gramal jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de

Chalatenango, el cual se estima su valor en cincuenta y siete dólares con

catorce centavos y se describen sus medidas y linderos así: el denomi-

nado mojón número uno, con coordenadas geodésicas X; 0484144 y

Y0351478; al NORTE: Consta de dos tramos rectos: partiendo del Mojón

uno al Mojón dos con rumbo sur cincuenta y dos grados treinta y ocho

minutos veintiséis segundos este, con una distancia de siete punto cero

ocho metros; del Mojón dos al mojón tres con rumbo sur cuarenta y

seis grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos este, con una

distancia de treinta y cuatro punto ochenta y ocho metros; colindando

estos tramos con terreno propiedad de Federico Alvarado calle principal

de por medio; al ESTE: consta de cinco tramos rectos: Partiendo del

Mojón tres al Mojón cuatro con rumbo norte ochenta grados treinta y

siete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho

punto veinticuatro metros del Mojón cuatro al Mojón cinco con rumbo

sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve

segundos oeste con una distancia de doce punto doce metros; del Mojón

cinco al Mojón seis con rumbo sur cincuenta y siete grados un minuto

treinta y seis segundos oeste, con una distancia de doce punto treinta

y dos metros; del mojón seis al Mojón siete con rumbo sur cuarenta y

ocho grados cincuenta y tres minutos veinticinco segundos oeste, con

una distancia de dieciséis punto treinta y nueve metros; del Mojón siete

al Mojón ocho con rumbo sur treinta y ocho grados diecisiete minutos

veinticinco segundos oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro

metros, colindando por estos tramos con propiedad de Concepción Flores;

al SUR: Consta de un tramo recto: partiendo del mojón ocho al mojón

nueve con rumbo norte cuarenta y cuatro grados tres minutos cincuenta

y cuatro segundos oeste, con una distancia de trece punto cuarenta y

uno metros, colindando por este tramo con propiedad de Santos Flores

y al OESTE: Consta de un tramo recto: partiendo del Mojón nueve al

Mojón uno con rumbo norte veintiséis grados once minutos cincuenta

y cuatro segundos este con una distancia de cincuenta y cuatro punto

ochenta y seis metros, colindando por este tramo con terrenos propiedad

de Rafael Landaverde, Gustavo Flores y Santos Flores, calle de por medio.

Quedando así descrito dicho inmueble con un área de 1,269.87 metros

cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de

El Salvador en el Ramo de Educación mediante donación pura simple,

gratuita e irrevocable, otorgada por el señor Gustavo Flores Flores, ante

los ofi cios del Notario Higinio Antonio Acevedo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Junio del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 705-2

HERENCIA YACENTE

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licencia-

da JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su concepto de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General

de la República, en representación de la señora MARÍA HORTENCIA

QUEZADA, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes

que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO VEGA, quien fue

de noventa años de edad, Jornalero, Divorciado, fallecido a las nueve

horas del día dieciséis de julio de dos mil quince, en el Caserío Monte

Oscuro, Jurisdicción del Cantón La Magdalena, correspondiente a este

Distrito Judicial, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, sin

haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se

ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la

misma, al Licenciado WILMER GEOVANNI SANTOS ALVARADO,

a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 707-2

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres minutos

del día seis de Abril del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 480, 490 Inc. 2°., 1155, 1164, 2239 y 2248 C.C.,

ha sido declarada Yacente la herencia intestada dejada por la Causante

señora Clara Morán de Cortéz, fallecida el día quince de Septiembre

del año dos mil trece, en cantón Santa Emilia, de esta ciudad, lugar de

su último domicilio, y nómbrase Curador para que la represente, a la

Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega, a quien se le hará saber para su

aceptación y demás efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas quince minutos

del día seis de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 708-2

JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos

del día dieciséis de mayo del corriente año, ha sido declarada yacente la he-

rencia dejada por el señor JOSE ROBERTO RODRIGUEZ AREVALO,

fallecido el día cuatro de julio de dos mil quince, en Sonsonate, siendo

Sonsonate el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curador para

que lo represente al Licenciado JUAN ANTONIO OCHOA VARGAS,

a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas diez minutos

del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JUAN ESTEBAN

BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. CE-

CILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 709-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este Juz-

gado se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez,

en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y

en representación de la señora María Luisa Valle Ortiz, solicitando se

declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el

señor José Lorenzo Amaya Peña, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, soltero, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, falleció

a las seis horas y cero minutos del día cinco de septiembre de dos mil

quince, en Reparto Patricia Block E Lote No. 6, El Suncita, de esta Juris-

dicción; sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se

ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,

por lo que, por resolución provista por este Juzgado a las catorce horas

del día dieciocho de febrero del presente año, se ha declarado yacente

la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la Licenciada

Jacqueline Esther Mejía Funes, a quien se juramentó y se le discernió

el cargo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Acajutla,

a las doce horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil dieciséis.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 710-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minu-

tos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN ERNESTO

SALINAS BAÑOS, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante,

soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en

Cantón Primavera de esta Jurisdicción, originario de Santa Ana; de

parte del señor JOAQUIN DE JESUS SALINA SIFONTES, con DUI

número 02019589-1 y NIT 0210-250967-105-7, en su calidad de Padre

sobreviviente del citado causante, de la señora GLORIA DEL CAR-

MEN BAÑOS SALINAS, en su calidad de Madre del causante, con

DUI número 00479492-8 y NIT 0210-010268-117-9; del niño ALLAN

ERNESTO SALINAS CRISTALES, en su calidad de hijo sobrevivien-

te del causante, representado legalmente por la señora Laura Lizeth

Cristales Cortez; asimismo acepta herencia la señora LAURA LIZETH

CRISTALES CORTEZ, en su calidad de Conviviente sobreviviente del

causante, con DUI número 04035259-4 y NIT 0210-201288-104-0 y

también el niño JOAQUIN ERNESTO SALINAS RIVAS, en su calidad

de hijo del causante, representado legalmente por la señora Jacqueline

Concepción Rivas Argueta, que posee DUI número 04105707-4 y NIT

0702-040689-102-6; a quienes se les nombra INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 678-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinte minutos del día cuatro de julio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERSON ULISES RECINOS GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, Empleado, casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres seis siete cinco siete cuatro cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos-dos cero cero uno ocho siete-uno cero uno-nueve; fallecido el día tres de abril del año dos mil quince; siendo la ciudad de Nejapa, su último domicilio; de parte de los señores: ULISES RECINOS SOLIS, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete cuatro nueve cinco cuatro cero-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro dos nueve-cero siete cero cuatro cinco nueve-cero cero dos-cuatro; CLARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE RECINOS, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro tres cuatro seis dos tres-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno cero cero nueve-uno cuatro cero ocho seis cinco-uno cero uno-uno; MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Radiología, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos nueve siete cinco cuatro ocho-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero seis ocho dos-uno cero uno-uno; y de parte de los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, de ocho años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro-cero cinco uno uno cero siete-uno cero siete-nueve; EMELY BETSABE RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero dos-siete; ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero uno-nueve; y FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETE, de dos años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Uno uno dos uno-cero cuatro cero tres uno cuatro-uno cero uno-ocho; en calidad de padres, cónyuge sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, EMELY BETSABE RECINOS SALINAS y ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, y la menor FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETA, a través de su Representante Legal, señora FATIMA ESMERALDA NAVARRETE DE DELGADO.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 679-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día

seis julio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOSE ERIBERTO CAÑAS PORTILLO; quien

fue de noventa y un años de edad, fallecido el veintiséis de enero de dos

mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique, Departamento de San

Miguel, lugar de su último domicilio, a la señora BLANCA MAIRA CA-

ÑAS DE PORTILLO; en calidad de hija del causante, confi riéndole a la

aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a los seis días del mes de

julio de dos mil dieciséis.- LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

1 v. No. C011354

CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Marcos, con ofi cina situada en Calle Los Cedros Ciento

Seis, Urbanización Buenos Aires Número Uno, ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciocho

horas del día veintiocho de junio del presente año, en Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora

ROSA ESPERANZA ROMERO DE RODRIGUEZ, de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó su cónyuge señor HENRY MORIS

RODRIGUEZ GAMEZ, en su carácter de heredera testamentaria de dicho

causante.- El señor HENRY MORIS RODRIGUEZ GAMEZ, quien fue

de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro-cuatro y quien falleció

en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, el día nueve

de octubre del año dos mil quince, habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio

del año dos mil dieciséis.-

LIC. CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, NOTARIO.

1 v. No. C011357

EDY CAROLINA GUEVARA MEJÍA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Novena Calle Poniente número Ciento treinta

y seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se ha

declarado a los licenciados EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GON-

ZÁLEZ y CÉSAR ROBERTO CHÁVEZ GONZÁLEZ, a la señora

CLAUDIA IVETTE CHÁVEZ GONZÁLEZ, al joven ALEJANDRO

JOSÉ CHÁVEZ FUNES, y a la señora LILIAN FÚNES DE CHÁVEZ

conocida por LILIAN FÚNES UMAÑA, LILIAN UMAÑA FÚNES,

LILLIAN UMAÑA FÚNES y por LILLIAN FÚNES UMAÑA, los

primeros cuatro en calidad de hijos sobrevivientes y la quinta en cali-

dad de cónyuge sobreviviente del referido señor, herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

causante, señor JUAN DE LA PAZ SOLÓRZANO CHÁVEZ conocido

por JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, JUAN CHÁVEZ y por JUAN DE

LA PAZ CHÁVEZ SOLÓRZANO, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos

veintiséis- cero, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete- doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro- cero

cero dos- dos, quien fue de sesenta y un años de edad, Abogado y No-

tario, casado, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Novena Calle

Poniente, casa número ciento treinta y seis, de la ciudad y departamento

de San Salvador, hijo de los señores Juan Solórzano Alegría y de Gua-

dalupe de Jesús Chávez conocida por Guadalupe Chávez, ambos ya

fallecidos; quien falleciera en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico,

Colonia Médica, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las

doce horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis;

habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión a los licenciados EDGAR ARMANDO CHÁVEZ

GONZÁLEZ y CÉSAR ROBERTO CHÁVEZ GONZÁLEZ, a la señora

CLAUDIA IVETTE CHÁVEZ GONZÁLEZ, al joven ALEJANDRO

JOSÉ CHÁVEZ FUNES y a la señora LILIAN FÚNES DE CHÁVEZ

conocida por LILIAN FÚNES UMAÑA, LILIAN UMAÑA FÚNES,

LILLIAN UMAÑA FÚNES y por LILLIAN FÚNES UMAÑA.

Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

treinta de junio de dos mil dieciséis.

LICDA. EDY CAROLINA GUEVARA MEJÍA,NOTARIO.

1 v. No. C011372

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial en Novena Calle Poniente número ciento treinta

y seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del dos de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado al

señor CARLOS ALBERTO GAVIDIA SANTANA, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

causante señor JOSÉ JULIO ESCOBAR, quien fue de ochenta y dos años,

jardinero, soltero, de nacionalidad salvadoreño, originario de la ciudad

y departamento de San Salvador, y del domicilio de Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, falleció a las seis horas y cincuenta y ocho

minutos del cuatro de agosto de dos mil doce, con asistencia médica, en

morgue del Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último

domicilio Urbanización Distrito Italia, Pasaje Merenque, lote treinta,

manzana cincuenta y cinco, número siete, Tonacatepeque, San Salvador,

en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a

la señora MARGARITA HERNÁNDEZ ESCOBAR en calidad de hija

sobreviviente del causante, señor JOSÉ JULIO ESCOBAR, habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

julio de dos mil dieciséis.

LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZALEZ,NOTARIO.

1 v. No. C011373

IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de

Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Barrio El

Centro sobre Tercera Calle poniente, a media cuadra de la Gobernación

Política Departamental de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se

ha declarado expresamente a los señores ANAARACELY VELASQUEZ

conocida por ANA ARACELY VELASQUEZ FLORES, quien actúa

por sí misma y como Apoderada Especial de los señores SALVADOR

ANTONIO VELASQUEZ ROSALES y DIANA ELIZABETH FLO-

RES conocida por DIANA ELIZABETH FLORES MARTINEZ; y

JOSE VICTOR VELASQUEZ MARTINEZ, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó la señora

SANTANA VELASQUEZ FLORES conocida por SANTANA FLORES

VELASQUEZ, sexo femenino, de cuarenta y siete años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, originaria de Chinameca, San Miguel y del

domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad

Salvadoreña, Documento de Único de Identidad número cero un millón

setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta- dos, hija de DOLO-

RES VELASQUEZ DE FLORES Y SALVADOR DE JESUS FLORES;

falleció a las seis horas y diez minutos del día DOS DE FEBRERO DE

DOS MIL TRES; en Cantón El Jagüey, de la Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, a consecuencia de insufi ciencia renal, sin

asistencia médica.

En su calidad de Hijos de la de cujus, en consecuencia se les confi ere

la administración y representación defi nitiva de la sucesión Intestada

citada. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ

REYES. En la ciudad de La Unión, a las trece horas del día veintiuno

de Junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011376

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día

ocho de julio del corriente año, se declaró herederos expresamente, y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho

horas del día dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y siete,

en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de

La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara

la causante VIRGINIA BENÍTEZ VIUDA DE CABRERA, a favor de

los señores MARÍA OTILIA CABRERA DE SERPAS, JOSÉ ANTONIO

CABRERA BENÍTEZ, LUISA ARMINDA CABRERA VIUDA DE

GONZÁLEZ, y ÁNGEL HUMBERTO CABRERA BENÍTEZ, en con-

cepto de HIJOS de la causante antes mencionada, y los señores HÉCTOR

RICARDO CABRERA BENÍTEZ y MARIO DE JESÚS CABRERA

BENÍTEZ, como HIJOS sobrevivientes, representados por medio de la

Curador ad lítem Licenciada Irma Guadalupe Fuentes Reyes, de confor-

midad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los ocho días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. C011377

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en setenta y cinco Avenida Norte, Pasaje Carolina, número uno-A,

Colonia Escalón, de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las diez horas y quince minutos del día catorce de julio de dos

mil dieciséis, se ha declarado a la señora CECILIA DEL ROSARIO

ALFARO DE MARTÍNEZ, quien es de cincuenta y nueve años de

edad, Licenciada en Mercadeo, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero dos uno tres tres cinco seis nueve-ocho; y

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

noventa y un mil cincuenta y seis-cero cero cinco-cinco; heredera defi ni-

tiva intestada, con benefi cio de inventario, en el concepto de madre del

causante: ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ALFARO, quien falleció el día

catorce de abril de dos mil dieciséis, a las ocho horas y veinte minutos,

por asfi xia por ahorcamiento, en Hospital de la Mujer, jurisdicción de San

Salvador, habiéndosele concedido la representación y la administración

defi nitiva de la referida sucesión con las facultades de Ley.

San Salvador, a los catorce días del mes de julio del dos mil

dieciséis.-

JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. C011380

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de

este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada que dejó la señora MARTINA ARGUETA

conocida por MARTINA ARGUETA DE GARCIA, quien falleció el

día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, en el

Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, siendo

ese lugar su último domicilio; de parte del señor ISMAEL GARCIA

ARGUETA, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMI-

LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.-

1 v. No. F006487

RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina profesional situada en Avenida Olímpica y sesenta

y cinco Avenida Sur, Condominio "GALERIA OLIMPICA", segundo

nivel número doscientos cuatro,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó

la causante BARTOLA SANCHEZ DE MORAN, quien fue conocida

por BARTOLA MORAN SANCHEZ ARGUETA y por BARTOLA

SANCHEZ MORAN, siendo de setenta y tres años de edad, Casada, de

nacionalidad salvadoreña, originaria de Meanguera, departamento de

Morazán, fallecida a las seis horas con veintidós minutos del día treinta

y uno de enero de dos mil once, en la ciudad y departamento de San Sal-

vador, lugar de su último domicilio, al señor RAUL ERNESTO MORAN

SANCHEZ, en concepto de hijo de la causante; y además por derecho

de transmisión que en dicha herencia le correspondía a su padre señor

RAUL ERNESTO MORAN MAJANO, quien fue conocido por RAUL

ERNESTO MORAN; habiéndosele conferido al Heredero declarado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, quince de Julio de dos mil dieciséis.-

RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,

NOTARIO.

1 v. No. F006489

ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en 17 Calle Poniente Edifi cio Bonilla Número 419,

2 Planta, Local 10, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a

las trece horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis, se ha se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó la señor

JOSE MIGUEL CORDOVA conocido por JOSE MIGUEL CORDOVA

SANDOVAL, quien fue de setenta y ocho años, obrero, del domicilios

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil nueve; a la

la señora MARIA PAULA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ , en concepto

de compañera de vida del señor JOSE MIGUEL CORDOVA conocido

por JOSE MIGUEL CORDOVA SANDOVAL, según Declaración de

Unión No Matrimonial, decretada por el Juez de Familia de Soyapango,

Departamento de Salvador, el día veintinueve de septiembre del año

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

dos mil once; y se le confi rió a la aceptante, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITVA DE LA SUCESION.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de Julio

del año dos mil dieciséis.

LIC. ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F006508

NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con

ofi cina notarial en Final Calle Lara Colonia Santa Carlota uno Pasaje

Flores número ciento once, Barrio San Jacinto;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los

señores MARIA ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTE-

LA HENRIQUEZ DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ

ARDON, ANA MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA

DE JESÚS HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ AR-

DON y ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS,

proveída a las doce horas treinta minutos del día quince de julio de dos

mil dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, de los bienes dejados por el causante ROGELIO HENRIQUEZ

conocido por Rogelio Henríquez Siliezar, quien falleciera en la ciudad

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día cuatro de enero de

dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio; a los señores MARIA

ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTELA HENRIQUEZ

DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ ARDON, ANA

MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA DE JESÚS

HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ ARDON y

ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS, en

concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás en calidad de

hijos del causante, habiéndosele conferido a dichos herederos declarados,

la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, quince de julio del año dos

mil dieciséis.

NORA ROXANA PEREZ ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F006516

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono

B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, a las ocho horas de este día; se han declarado Herederos Defi -

nitivos con Benefi cio de Inventario a CARMEN MARIA GUTIERREZ

DE MUÑOZ y JOSE DANIEL ALFARO GUTIERREZ, de los bienes

que dejara la causante ANA MARIA DE FATIMA GUTIERREZ, a

su defunción ocurrida el día doce de Septiembre de dos mil quince;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los quince días del mes de

Julio de dos mil dieciséis.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F006541

LEONARDO JOSE MASIS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Avenida España, Número 802, Condominio Metro España,

Edifi cio "I", Local 1-A, Primer Nivel, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado

a los señores KONY BEATRIZ VAQUERANO PÉREZ y SERGIO

DAVID VAQUERANO PÉREZ, herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA

HILDA IRAHETA VAQUERANO, en la ciudad de Atiquizaya, como su

último domicilio, el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce,

siendo éstos nietos sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

LEONARDO JOSE MASIS,

NOTARIO.

1 v. No. F006555

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

RENE ALFONSO BURGOS GARCIA. Notario, de este domicilio,

can Despacho Notarial situado en Calle Managua, Número Trescientos

Diez, Colonia Centroamérica, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario,

en esta ciudad, a las diez horas del día doce de Septiembre del dos mil

quince, Se rectifi có, amplió y se ratifi có la resolución de Declaratoria

de Herederos defi nitivos pronunciadas por mí, a las catorce horas del

día dos de julio del dos mil doce, mediante las cuales fueran declarados

Unicos y Universales Herederos Testamentarios y Defi nitivos de la He-

rencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS OCTAVIO

NOVOA PEÑA, quien fue de las generales mencionadas en las respectivas

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria. Rectifi cación,

Ampliación y Ratifi cación efectuada en los siguientes términos: "Se

ratifi ca que se han tenido y se siguen teniendo como Unicos y Univer-

sales Herederos Testamentarios defi nitivos en proindivisión y por partes

iguales de los bienes que a su defunción dejó el expresado causante, a los

señores: JOSE ENESTO NOVOA HERNANDEZ, hoy de cuarenta y tres

años de edad, Técnico en Arquitectura y Construcción, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ANA PATRICIA NOVOA

HERNANDEZ, conocida también por ANA PATRICIA NOVOA DE

CANIZALEZ y por ANA PATRICIA NOVOA, hoy de cuarenta y un

años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad y a LUIS ANTONIO NOVOA HERNANDEZ,

hoy de cincuenta y cuatro años de edad, Bachiller Académico y del

domicilio de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,

todos de Nacionalidad Salvadoreña; y por no haberse consignado en la

Declaratoria de Herederos originalmente pronunciada, los números de

los Documentos Únicos de Identidad, ni los Números de Identifi cación

Tributaria de los expresados Herederos, por la resolución rectifi cada,

ampliada y ratifi cada se consignan los números de Documentos Únicos

de Identidad y de Identifi cación Tributaria de cada uno de ellos, los cuales

en su orden son: cero cero novecientos diecisiete mil setecientos-ocho,

cero cero quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres-

cero y cero cuatro millones ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y

ocho-uno, respectivamente y los Números de Identifi cación Tributaria de

cada uno de ellos, en su orden son: cero seiscientos catorce-doscientos

veinte mil quinientos setenta y dos-ciento seis-dos; cero seiscientos

catorce-doscientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro-ciento dos-ocho

y cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil doscientos sesenta-

ciento doce-seis, respectivamente, a quienes, conforme a la resolución

defi nitiva por mi pronunciadas en dichas diligencias RATIFICO que

fueron declarados Únicos y Universales Herederos Testamentarios con

Benefi cio de Inventario en proindivisión y por partes iguales de los bie-

nes que a su defunción dejó el señor LUIS OCTAVIO NOVOA PEÑA,

quien fue de las generales mencionadas en las respectivas diligencias,

habiéndoseles conferido a los expresados Herederos y se le sigue con-

fi riendo la Representación y Administración defi nitiva de la Herencia

que a su defunción dejó el de cujus, quien también fue conocido por

LUIS OCTAVIO NOVOA, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil treinta y siete-cero cero

uno-seis.

Librado en el Despacho Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad

de San Salvador, a las nueve horas del día seis de Febrero del año dos

mil dieciséis.

DR. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F006557

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas con quince minutos del día veintisiete de Junio del presente año,

se ha declarado defi nitivamente Heredera abintestato y con Benefi cio de

inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor JOSE

SAUL DELGADO DELGADO, quien falleció a las diez horas del día

veintisiete de Julio del año dos mil uno, en el Barrio Las Delicias, de la

población de Las Vueltas, municipio de este Departamento; siendo dicha

población, su último domicilio; a la señora MARIA DOLORES GUAR-

DADO VIUDA DE DELGADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la

misma sucesión le correspondían a los señores JOSE NELSON DEL-

GADO GUARDADO, MARIA ROMILIA DELGADO GUARDADO

y JOSE MARIO DELGADO GUARDADO, en sus calidades de hijos

sobrevivientes del citado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera instancia: Chalatenango, a las

ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del

dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F006574

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Junio del dos

mil dieciséis, se ha ampliado la declaratoria de herederos defi nitivos

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

decretada en las presentes diligencias, en el sentido que se ha declarado

defi nitivamente Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la

sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO SANTOS

SANTOS, quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día dos de

Noviembre del dos mil diez, en Colonia Reubicación Tres, Caserío Las

Champas de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte

de ROSA EMERITA SERRANO DE SANTOS, JUANA ESPERANZA

SANTOS SERRANO y JUAN JOSE ANTONIO SANTOS SERRANO,

la primera en la calidad de Cónyuge sobreviviente y los demás como

hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada para

que la ejerzan conjuntamente con los herederos ya declarados.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

doce horas con cinco minutos del día veintinueve de Junio del dos mil

dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F006576

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del presente

año, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BENITO DE

LEON, conocido por BENITO DE LEON VILLALTA y por BENITO DE

LEON, ocurrida el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta

y cuatro, en Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, lugar de su

último domicilio, al señor JOSE ANTONIO CARRANZA DE LEON,

en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la

señora SUSANA DE LEON DE CARRANZA, como hija del causante; y

se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F006584

JULIO CESAR GUZMÁN REQUENO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, número quinientos dieciocho,

Barrio La Merced, Frente al Centro Judicial Dr. David Rosales p., de

San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas y quince minutos del día seis de Julio de dos mil

dieciséis, se ha declarado al señor MANUEL ISIDRO SALAMANCA,

Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de los bienes de la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor MANUEL AN-

TONIO ARANIVA, fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis

de octubre del año mil dos mil trece, en casa de habitación ubicada en

Cantón Planes Primero, de la Jurisdicción de Chinameca, departamento

de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco, en concepto de hijo

sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de Moisés

Araniva Salamanca, conocido por Moisés Araniva, María Elena Araniva

Salamanca y María Mercedes del Carmen Araniva viuda de Chávez,

hijos sobrevivientes del causante relacionado; habiéndosele conferido la

administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de

julio de dos mil dieciséis.-

LIC. JULIO CESAR GUZMÁN REQUENO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006598

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD

AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada Rosa Elena Morales

Alarcón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio

de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS

QUINTANILLA CARRANZA, quien falleció el día once de agosto del

año dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose

nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obli-

gaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido

causante a la señora Lilian Ester Montes viuda de Quintanilla, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

que le correspondían a los señores Santos Martín Quintanilla Montes y

Víctor Manuel Quintanilla Montes, en calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F006602

El Infrascrito Notario EDWIN DANIEL MEJIA GIL, Notario, con

ofi cina en Tercera Avenida Norte número diecisiete, Barrio Santa

Lucía, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PÚBLICO POR

UNICA VEZ.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día doce de

julio del dos mil dieciseis, ante mis ofi cios notariales se ha declarado a

JENNIFER VANESSA ALFARO CRUZ, HEREDERA DEFINITIVA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión de la

causante MARIA JULIA CORNEJO conocida por JULIA CORNEJO y

por ANA JULIA CORNEJO, fallecida el día veintidós de abril de dos mil

tres, fallecimiento ocurrido en el Cantón El Socorro, de la jurisdicción de

San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, sin haber formalizado

testamento alguno, a consecuencia de muerte natural, por enfermedad

prolongada, sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio en el

Cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento

de La Paz, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la Señora María Irma Cruz Cornejo, quien es hija de la

causante; por lo que se le ha conferido a la heredera que se declara en

el carácter anteriormente indicado la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario a los doce días del mes de julio

del año dos mil dieciséis.

EDWIN DANIEL MEJIA GIL,

NOTARIO.

1 v. No. F006605

JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería

Polígono "B", número siete, San Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

de los bienes de la causante señora BLANCA ESTER POZO MAURICIO,

promovidas ante mis ofi cios de Notario, mediante la Ley del Ejercicio

Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por reso-

lución proveída a las quince horas del día catorce de julio del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

Ciudad, departamento de La Libertad, a las trece horas del día dieciséis

de octubre del año dos mil catorce, dejó la señora BLANCA ESTER

POZO MAURICIO, de parte de la señora MARÍA JULIA MAURICIO

VIUDA DE POZO, en su concepto de Madre sobreviviente de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de

la referida sucesión intestada.

Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ

HERRERA, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince

de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F006611

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas y treinta minutos del día seis de julio del presente año,

se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la

herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA

ERCILIA MONTERROZA, de setenta y cuatro años de edad, ama de

casa, divorciada, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón ciento ochenta y cuatro mil setenta y uno - cuatro, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero setecientos diez- cero ochenta

mil seiscientos cuarenta y uno- ciento dos-siete; quien falleció el día

tres de diciembre del año dos mil quince, en San Pedro Perulapán, De-

partamento de Cuscatlán, siendo éste su último lugar de domicilio; de

parte del señor LUCAS RAIMUNDO MONTERROZA, de veintiocho

años de edad, soltero, empleado, con Documento Único de Identidad

número: cero tres siete ocho uno cinco uno cero - uno, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero siete- dos cero cero

ocho ocho siete – uno cero uno - cinco; éste en su calidad de hijo de

la referida causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil

dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F006612

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez

horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, a la señora SONIA ESMERALDA AGUILAR

DIAZ, de 36 años de edad, Soltera, de Ofi cios domésticos, originaria

del Municipio de Yamabal, y con residencia en Urbanización España,

Polígono 12, Pasaje 5, casada número 86, de la ciudad de San Miguel;

con Documento Único de Identidad número 02385460-6 y Tarjeta de

Identifi cación Tributariamente Número 1325-090879-101-6; de la he-

rencia que en forma Intestada dejó el causante EUFEMIO AGUILAR

GUEVARA, conocido por EUFEMIO AGUILAR, quien según partida

de Defunción fue mayor de edad, Agricultor en Pequeño, salvadoreño,

originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo

de Francisco Aguilar y Andrea Guevara, quien falleció a las 18 horas,

del día 18 de Agosto del año 1983, en el Cantón Joya del Matazano,

Caserío La Isleta, jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán;

a consecuencia de Herida de Bala en Fuego Cruzado, durante el confl icto

armado; siendo el Municipio de Yamabal, el lugar de su último domicilio;

en concepto de HIJA del referido causante.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día seis

de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F006614

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día seis de julio del

año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINTIVOS

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores

ABRAHAM DE JESUS SERRANO ESCOTO, y, MARTA ELENA

SERRANO ESCOTO, de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor WILFREDO ESCOTO SERRANO O WILFREDO SERRANO

ESCOTO, quien fue de treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño,

originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las diez

horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cuatro, en

la Colonia Santa Cecilia, del municipio de Tecoluca, departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, en conceptos de hermanos,

y además, el primero, como cesionario del derecho hereditario que en

la sucesión del causante le correspondía al señor MARVIN ORLANDO

SERRANO ESCOTO, este último en calidad de hermano del referido

causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cinco minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F006620

Licenciada Laura Briseida Padilla de Ayala, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, con ofi cina establecida en la Colonia Llanos del Espino, Calle

Los Ausoles, casa número dieciocho de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día veinte junio de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado herederos defi nitivos Ab- intestato, con benefi cio de inventario

a los señores CONCEPCIÓN DE MARIA PIMENTEL VIUDA DE

HERNANDEZ, quien falleció a las cinco horas del día diecinueve de

enero de dos mil doce en el Cantón Llano de la Laguna, Caserío El Mo-

jón, del departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de

la ciudad de Ahuachapán, a los señores LUIS ELISEO HERNÁNDEZ

PIMENTEL, ALEXANDER ALONSO HERNÁNDEZ PIMENTEL,

RUTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE DÍAZ, ALEYDA MELANIE

HERNÁNDEZ DE PIMENTEL conocida por ALEYDA MELANIE

HERNÁNDEZ, en concepto de hijos del causante, y se le confi rió a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario Laura Briseida Padilla de Ayala,

a las once horas diez minutos del día veinte de junio del año dos mil

dieciséis.-

LIC. LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA.

NOTARIO.

1 v. No. F006635

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y cinco minutos de este día; se ha DECLARADO HE-

REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al

señor OSCAR ALEXI GUEVARA MENDOZA, de 26 años de edad,

de Ganadero, del domicilio Yamabal, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número 04190971-8 y Número de

Identifi cación Tributaria 1325-110489-101-4; la herencia que en forma

INTESTADA dejó el causante JOAQUIN MENDOZA HERNANDEZ,

quien fue de 72 años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio

de Yamabal, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de los señores SOTERA MENDOZA y de EFRAIN HERNANDEZ,

(fallecido); quien falleció en A LAS 12 HORAS Y 05 MINUTOS DEL

DÍA 11 DE JUNIO del año 2015, en el Barrio El Centro del Municipio

de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia de Insufi ciencia

Arterial y Renal Crónica; con asistencia Médica; siendo la población de

Yamabal, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio;

en concepto de HIJO DEL CAUSANTE.- Se le ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día

diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F006639

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

doce horas y diez minutos de este día; se ha DECLARADO HERE-

DERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario a: ROSA NELI

MENDOZA, de 68 años de edad, de Ofi cios Domésticos, residente en

el Barrio El Centro de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI

número 04483329-1 y NIT número 1325-050246-102-3; de la herencia

que en forma Intestada dejó el causante RIGOBERTO MENDOZA, quien

fue de 66 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario de

Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de JOSEFA MENDOZA, y

padre ignorado; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día

13 de Julio del 2009, en Yamabal, Departamento de Morazán, siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de

los Derecho Hereditarios que les correspondían a los señores TERESA

DE JESUS VASQUEZ MENDOZA, MARIA EMMA VASQUEZ DE

DURON y JOSE PATROCINIO VASQUEZ MENDOZA, hermanos del

referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad

expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha

sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y quince minutos del día

veintiuno de Enero de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F006640

JOSE ERNESTO CACERES CAMBARA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada

en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número siete, Colonia

San Francisco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, se ha

declarado a la señora NATIVIDAD DE JESUS MELARA DE RIVERA,

heredera ab intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor LUIS ALFREDO RIVERA, ocurrido a las

catorce horas veinticinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil

dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Shock

Séptico, Plastrón apendicular abscedado; siendo la ciudad de Santa Tecla,

su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente y Heredera

Abintestato del CAUSANTE señor LUIS ALFREDO RIVERA, así

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores LUIS ALFREDO RIVERA MELARA, JOSÉ LUIS RIVERA

ACEVEDO y JUAN CARLOS RIVERA MELARA, hijos sobrevivientes

del causante LUIS ALFREDO RIVERA; habiéndosele concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día catorce de Julio de dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE ERNESTO CACERES CAMBARA,

NOTARIO.

1 v. No. F006644

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos

de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada que dejó la señora PETRONILA MENDOZA,

quien falleció el día diecinueve de Septiembre del dos mil quince, en el

Caserío La Escoba Cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, De-

partamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio de parte

del señor ASCENCION MENDOZA, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F006648

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos

de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor JOSE MARCOS HERNANDEZ,

quien falleció el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y

cinco; en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Departa-

mento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del

señor SANTOS CAMILO MUÑOS HERNANDEZ, en calidad de hijo del

causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ

RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F006649

WALTER GARCIA NOLASCO, Notario, de este domicilio y del de

Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina en 1ª Av. Nte, 19 Calle

Pte, Residencial y Pasaje Viena, Casa Número 6, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las once

horas de este día, se ha declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de

Inventario de la herencia intestada, que al fallecer dejó la señora MARIA

ELENA SANCHEZ, conocida por MARIA SANCHEZ por MARIA

ELENA SANCHEZ VIUDA DE AGUILAR por MARIA LUCIA

SANCHEZ y por MARIA LUCIA SANCHEZ VIUDA DE AGUILAR,

el día veintidós de Septiembre de dos mil trece, en Casa de Habitación,

Colonia Santa Anita, Polígono Uno, Casa Dos del Cantón Las Moras,

del municipio de Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de

Masa en Región Posterior de Cuello, a la edad de setenta y nueve años

de edad, Ofi cio del Hogar, originaria de la ciudad y departamento de

Chalatenango, y su último domicilio Colón, La Libertad, Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero tres cero ocho seis nueve

seis tres - ocho y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro

cero siete - dos cinco cero seis tres cinco - uno cero uno - cero; a las

señoras MARIA NOEMI SANCHEZ DE MARTINEZ, mayor de edad,

Empleada, del domicilio de Colón, La Libertad, con Documento Único

de Identidad Número cero cero seis cero cuatro siete cero cinco - cero,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete - uno

dos cero tres siete cero - uno cero uno - uno; y ROSA NERY SANCHEZ

BENITEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Colón, La Li-

bertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno

uno dos seis cinco - nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro cero siete - uno seis cero dos siete tres - uno cero uno - tres;

en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, se ha conferido a

las herederas declaradas la Administración y Representación Defi nitivas

de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de Julio de

dos mil dieciséis.

LIC. WALTER GARCIA NOLASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F006655

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinte minutos del día trece de junio del corriente

año; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la

herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE

INES JIMENEZ GARAY, fallecido a la una hora quince minutos del

día veintiséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, de este

Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la

señora Silvia Elizabeth Jiménez Córdova, ahora Silvia Elizabeth Jiménez

de Cedillos, de treinta y seis años de edad, secretaria, del domicilio

de Puerto El Triunfo, Usulután, con Documento Único de Identidad

número cero uno cero siete nueve cuatro nueve cero - dos, y Número

de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete - cero tres cero tres siete

nueve uno cero uno - dos, en su concepto de Heredera Testamentaria

del causante.- Confi érese a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el

edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once

horas con treinta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F006664

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ALBA VICTORIA MARROQUIN BENITEZ, Notario, del domicilio de

Guazapa, con Ofi cina situada en Calle El Calvario, Barrio El Calvario,

casa número ciento sesenta y cuatro, Guazapa.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del

día catorce de mayo del año dos mil dieciséis, ha sido declarada heredera

defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante

ELIGIO CRISTOBAL NAJARRO ECHEVERRIA, conocido como

ELIGIO CRISTOBAL NAJARRO, quien falleció a las siete horas del

día once de abril del año dos mil catorce, en Colonia San Antonio Uno,

Pasaje Uno, calle al Rastro, municipio de Guazapa, departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio; a la fecha de su fallecimiento

era de ochenta y dos años de edad, agricultor, salvadoreño, de parte de

TOMASA DE LOS SANTOS ORTEGA DE NAJARRO, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos He-

reditarios de los señores DANIEL FRANKLIN NAJARRO ORTEGA;

HERIBERTO OSMARO NAJARRO ORTEGA; señora TEODORA ES-

TEBANA NAJARRO ORTEGA; señor JUSTO NEFTALI NAJARRO

ORTEGA; señor FAUSTINO RENE NAJARRO ORTEGA; señora

MARINA ROSALINA NAJARRO ORTEGA; señor JUAN JAIME

NAJARRO ORTEGA; hijos del causante. Confi riéndosele a la aceptante

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Guazapa, departamento de San Salvador, a los quince días del mes

de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. ALBA VICTORIA MARROQUIN BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006673

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,

Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,

San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis, se

ha declarado heredera defi nitiva intestada y con benefi cio de inventario a:

ALBA ARACELY ZETINO LOPEZ ahora ALBA ARACELY ZETINO

DE URRUTIA, en su calidad de hija de la causante de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día trece de

Octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Médico Qui-

rúrgico del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento

de San Salvador, dejó la señora AMINTA LIDIA LOPEZ conocida por

AMINTA LIDIA LOPEZ DE ZETINO, a la edad de cincuenta y dos

años, Casada, originaria de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,

siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, siendo hija de NAZARIO LOPEZ y de MARIA ISABEL

SALGUERO, ya fallecidos, a consecuencia de insufi ciencia renal aguda,

sin haber formalizado legalmente su testamento y dejando como única

heredera Intestada a la solicitante en su calidad de hija de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas

de la Sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,

NOTARIO.

1 v. No. F006677

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,

Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,

San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de Junio del año dos mil dieciséis, se ha

declarado heredero defi nitivo intestado y con benefi cio de inventario a:

RENE ALFREDO LOPEZ MONTANO conocido por RENE ALFREDO

MONTANO LOPEZ y por RENE MONTANO, de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinticinco minutos

del día quince de marzo de dos mil trece, en Houston, Texas, Estados

Unidos de América, dejó la señora SILVIA DAYSI PORTILLO DE

MONTANO conocida por SILVIA DAYSI PORTILLO GALVEZ y por

SILVIA DAYSI PORTILLO, a la edad de cincuenta y dos años, Casada,

originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, pero

es propietaria de bienes inmuebles en la Urbanización Vía del Mar, en

jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo hija

de María Berta Gálvez, ya fallecida, y de Miguel Jerónimo Portillo, a

consecuencia de hemorragia gastrointestinal, insufi ciencia renal aguda

y hepática, sin haber formalizado legalmente su testamento y dejando

como único heredero intestado al solicitante, en su calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración

y representación defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día

veinte de Junio del año dos mil dieciséis.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,

NOTARIO.

1 v. No. F006679

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,

Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,

San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintidós de Junio del año dos mil dieciséis, se

ha declarado herederos defi nitivos intestados y con benefi cio de inven-

tario a: OSCAR JOVEL TOMASINO y NURIA ELIZABETH ORTIZ

JOVEL, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte

horas veintiséis minutos del día cinco de Marzo del año dos mil trece,

en la Colonia Veracruz Pasaje Michoacán Número Catorce, jurisdicción

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

dejó la señora ROSENDA DE JESUS TOMACINO VIUDA DE JOVEL

conocida por ROSENDA DE JESUS TOMASINO DE JOVEL, ROSA

TOMASINO VIUDA DE JOVEL y ROSA TOMASINO, a la edad de

noventa y cinco años, Viuda, originaria de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, del domicilio de Cuscatancingo, siendo hija de ANITA LOPEZ

y EMILIO TOMACINO, ya fallecidos, a consecuencia de paro cardio

respiratorio falla multisistémica, sin haber formalizado legalmente su

testamento y dejando como herederos intestados a los solicitantes en su

calidad, el primero, de hijo de la causante y la segunda como cesionaria

de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a ANA

ISABEL JOVEL TOMASINO en su calidad de hija de la causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitivas

de la Sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

veintidós de Junio del año dos mil dieciséis.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,

NOTARIO.

1 v. No. F006680

ACEPTACION DE HERENCIA

VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, Notario, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cinas situadas

en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro,

Condominio Monte María, Edifi cio "A", Primera Planta, Local uno-dos,

de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del

día veinticinco de junio del presente año, en las Diligencias de Acepta-

ción de Herencia, tramitadas ante mis ofi cios notariales, de la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora MARIA EMMA PEREZ

quien en vida fuera conocida con los nombres de EMMA PEREZ y

MARIA EMMA PEREZ VASQUEZ , quien falleció el día veintiséis

de febrero de dos mil cinco, el Estado de México, República de México,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la referida heren-

cia, de parte de la señora BERTA HAYDEE DIAZ PEREZ, quien es

de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, en calidad de hija de la

causante.- Habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que

se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten

a las ofi cinas de la suscrita Notario, dentro del término de quince días,

contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio

del año dos mil dieciséis.

LICDA. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. C011356

HAZEL INDIRA PINTO MOLINA, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad con ofi cina ubicada en Condominio

Los Héroes Norte, #Trescientos Nueve, Boulevard de Los Héroes, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día veintinueve de agosto de dos mil

catorce, dejara la señora CRUZ LELIS GUARDADO DE JIMENEZ,

por parte de los señores ROBERTO JIMENEZ GUARDADO y LELIS

YARIMA JIMENEZ GUARDADO, en su concepto de hijos sobrevi-

vientes de la causante y como cesionarios de los derechos de su padre

y cónyuge sobreviviente de la causante señor ROBERTO JIMENEZ

GUARDADO conocido por ROBERTO JIMENEZ, habiéndose con-

ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario HAZEL INDIRA PINTO

MOLINA. En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

HAZEL INDIRA PINTO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C011370

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Colonia Manuel José Arce, Calle Independencia, casa número once, Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pro-nunciada a las doce horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de: JULIO ALEJANDRO QUINTEROS LANDAVERDE y ADA CLARISSA QUINTEROS LANDAVERDE, de generales conocidas en las presentes diligencias; ambos actuando en su carácter personal por medio de su apoderada MARÍA JOSEFINA LANDAVERDE DE QUINTEROS; LA HERENCIA TESTADA, dejada a su defunción por el señor JULIO EDGARDO QUINTEROS QUINTEROS, quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil dieciséis, en su casa de habitación ubicada en Colonia Escalón, Residencial Puerta Dorada, Séptima Calle poniente Bis, número cuatro, San Salvador, a, consecuencia de paro cardio respiratorio a consecuen-cia de carcicomas metastasicos en el hígado no operables, a la edad de sesenta y dos años, formulando testamento abierto, en el cual consta que declaró como herederos universales a sus hijos JULIO ALEJANDRO y ADA CLARISSA ambos de apellido QUINTEROS LANDAVERDE, y como legataria del cincuenta por ciento de un inmueble de su propiedad a su hija ADA CLARISSA QUINTEROS LANDAVERDE. Lo cual co-rresponde a los aceptantes antes mencionados en concepto de herederos universales del causante en comento de los derechos hereditarios que les corresponden. Habiéndose conferido en consecuencia, a las aceptantes, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. AURA VANESSA LARA RENDON,

NOTARIA.

1 v. No. C011379

ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ, Notario, con ofi cina notarial ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Federal, Local Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las dieciséis horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, dejó el señor Carlos Edilberto Carías Barahona, de parte de la señora Rosa Rivera Olivar de Carías, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida herencia; para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Mejicanos, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieci-séis.

LIC. ERICK ROBOAN FUENTES SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006509

ABDUL MOLINA MEJÍA Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día veintitrés de Septiembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de la señora MARIA OLGA RAMIREZ VIUDA DE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción, en el Hospital Rosales, de esta Ciudad, a las siete horas del día dieciocho de agosto del dos mil tres, a consecuencia de insufi ciencia renal crónica, hipertensión arterial severa, sin haber formalizado Testamento alguno dejó el señor GUILLERMO HERNANDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ABDUL MOLINA MEJIA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil doce.

ABDUL MOLINA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F006514

RENÉ ALIRIO AYALA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Buenos Aires dos, avenida cuatro de mayo, número ciento cuarenta y seis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día trece de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de los señores LINDA MARGARITA VÁSQUEZ DE SILIEZAR, RAQUEL STEFANY VÁSQUEZ RIVERA y FIDEL ARNULFO VÁSQUEZ RIVERA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante LINDA MERITA RIVERA DE VÁSQUEZ, y FIDEL CRUZ VÁS-QUEZ RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente de la causante LINDA MERITA RIVERA DE VÁSQUEZ, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Jurisdicción de San Salvador, del departamento de San Salvador, el día

diecisiete de marzo de dos mil doce, dejara la señora LINDA MERITA

RIVERA DE VÁSQUEZ. Habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. RENE ALIRIO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F006515

CARLOS CASTELLON, Notario de este domicilio, con Ofi cina No-

tarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales Número

Ochenta, de esta ciudad.

HACE SABER :Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las trece horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis y de

conformidad con el artículo dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la Heren-

cia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

su último domicilio, el día nueve de julio del año dos mil quince, dejó

el señor HUGO ANTONIO RIVAS GUZMAN, de parte de los señores

DELMIS YOLANDA ALEGRIA DE RIVAS, EVA EMPERATRIZ

RIVAS ALEGRIA, HUGO ANTONIO RIVAS ALEGRIA y JESSICA

MARIBEL RIVAS DE ZELADA, en sus conceptos de cónyuge sobrevi-

viente, la primera y los restantes como hijos del causante, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio CITA a todas las personas que

se consideren con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la indicada ofi cina, en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil dieciséis, en la ofi cina del Notario.

DR. CARLOS CASTELLON,

NOTARIO.

1 v. No. F006522

ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Final quinta Calle Oriente y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Número siete-cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad y departamento de Santa Ana, el día catorce de junio del año dos mil quince, dejó la señora SONIA ESTELA LARIOS DE ORELLANA, conocida por SONIA ESTELA LARIOS DEL CID, de parte de los señores MAYRA RAQUEL ORELLANA LARIOS, PE-DRO DANIEL ORELLANA LARIOS, y MOISES ADAN ORELLANA LARIOS, representado legalmente por PEDRO DANIEL ORELLANA LARIOS, en calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO DANIEL ORELLANA AZAMA y MARIA ISABEL DEL CID DE LARIOS, en su concepto de cónyuge y madre sobreviviente del referido causante, respectivamente; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Sonsonate, catorce de julio de dos mil dieciséis.

LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F006538

RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERON, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina Notarial, Calle Alvarado Condominio dos mil D, segunda planta, apartamento número veintinueve, Colonia Buenos Aires, número cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por suscrito Notario a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejara el causante, SANTOS PACHECO AGUILAR, a su defunción ocurrida a las once horas, del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, a la edad de setenta y un años, soldador, originario de la ciudad de Santa Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana, con domicilio la ciudad de Metapán departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; por parte de la señora HERLINDA PACHECO GALDAMEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante SANTOS PACHECO AGUILAR, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a todos aquellos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina dentro del término de quince días, siguiente a partir de la última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en la ofi cina del Notario RUPERTO DOMINGO MEJIA CALDERON. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. RUPERTO DOMINGO MEJIA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F006545

MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Claudia, Pasaje Gloria número DOS-D, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas con quince minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta Ciudad, a las once horas cuarenta minutos del día seis de noviembre del año dos mil quince, dejó el señor MIGUEL ANGEL AYALA AYALA, c/p MIGUEL ANGEL AYALA, de parte de la señora IRMA ISABEL AYALA AYALA, en su calidad de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con quince minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.

LIC. MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006554

LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora UMERCINDA ALVARADO VIUDA DE MENJIVAR conocida por GUMERCINDA ALVARADO VIUDA DE MENJIVAR y por UMERCINDA ALVARADO, quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos

mil uno, en la Unidad de Salud de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora MARIVEL MENJIVAR ALVARADO, se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F006562

LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ARACELY MARIA ALCIRA PINEDA VIUDA DE CELIS, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince en la ciudad de San Salvador, en el Hogar Geriátrico Santa Lucía, ubicado en Calle Circunvalación, número ciento sesenta y cinco Colonia Escalón, siendo su último domi-cilio la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, de parte de los señores MARIA ALCIRA CELIS HANSEN y MIGUEL ERNESTO CELIS PINEDA, se les ha conferido a los aceptantes la Ad-ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F006564

JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina notarial situada en RUSCONI, MEDINA & ASOCIADOS, sito en Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, Edifi cio INTERALIA, Segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día trece de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expre-samente, en forma interina y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE FRANCISCO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

BOLAÑOS LEMUS, originario del municipio y departamento de Santa Ana, que falleció el día catorce de mayo de dos mil dieciséis, en el mu-nicipio y departamento de San Salvador, por parte de MARGARITA MARIA TELLECHEA LARZABAL VIUDA DE BOLAÑOS, antes MARGARITA MARIA TELLECHEA DE BOLAÑOS, CARMEN ELENA BOLAÑOS DE RUSCONI, MARIA DEL ROCIO BOLAÑOS DE VIDALES, ANA CAROLINA BOLAÑOS DE IGLESIAS, FRAN-CISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, MARGARITA MARIA TERESA BOLAÑOS DE CASTILLO, BEATRIZ EUGENIA BOLAÑOS DE GADALA MARIA, y JOSE JAVIER BOLAÑOS TELLECHEA, en calidad de herederos testamentarios del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina dentro del término de ley a reclamar sus derechos.

Librado en mi ofi cina, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.

LIC. JONATHAN AARON MENJIVAR HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F006581

GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de julio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA DOLO-RES MELENDEZ DE PINEDA o DOLORES MELENDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Doméstica, casada, originaria y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, y de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció, en el Cantón Laureles, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento, San Miguel, a las diecinueve horas del día nueve de junio del año de dos mil dieciséis, sin asistencia médica, causa de fallecimiento; Paro cardiorrespiratorio, siendo éste su último domicilio, hija de la señora Virginia Meléndez, ya fallecida; de parte del señor CARLOS ARMANDO PINEDA ME-LÉNDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con Do-cumento Único de Identidad Número: CERO CUATRO CERO SEIS SIETE SIETE CUATRO SIETE-TRES; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Mil doscientos once- ciento cincuenta mil doscientos sesenta y siete-ciento uno - seis; por derecho propio y como cesionario de los derechos sucesorales de los señores RUBEN PINEDA LOPEZ, en calidad de esposo sobreviviente; RUBEN PINEA MELENDEZ, y FRANCISCO PINEDA MELENDEZ en calidad de hijos de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se

presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados

desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006627

ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR. Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Barrio El Centro, Cuarta Calle Oriente y Avenida Central

No. 16, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día catorce de los corrientes, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida el día quince de Agosto del año dos mil

quince, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor SALVADOR

ELIAS MELENDEZ ROSALES, a favor de los señores AVELINA DEL

CARMEN CORNEJO DE MELENDEZ, ANA DEYSI MELENDEZ DE

CHAVEZ, ROSA EVELINA MELENDEZ DE HERRERA, GERMAN

MELENDEZ CORNEJO, y DELMY VICTORIA MELENDEZ DE

ESPINOZA, en su calidad de esposa e hijos del causante; confi érase a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador,

a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. F006643

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco,

Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSE JACINTO PINEDA, ocurrida el día primero de

abril de dos mil once, en la Villa de Guacotecti, Cabañas, colonia San

Marcos, lugar que fue el último domicilio que tuvo, de parte de la se-

ñora ANDREA DE JESUS MORENO DE PINEDA , en concepto de

cónyuge sobreviviente, Confi riéndose a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado, en el término de quince días, contados desde

el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer

efectivo su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de junio

de dos mil dieciséis.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006659

MARIA TERESA ALFARO FERNANDEZ, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte y Cuarenta y Una Calle

Poniente, Barrio Belén, pasaje número tres, Número dos mil doscientos

treinta y cinco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio la herencia intestada, que a

su defunción, ocurrida a las doce horas treinta minutos del día treinta

y uno de julio de dos mil diez, ocurrida en la ciudad de San Vicente,

dejó la señora TERESA DE JESUS RIVERA OSORIO conocida por

TERESA DE JESUS RIVERA, TERESA RIVERA ,quien residía en

San Lorenzo, San Vicente, su último domicilio, de parte del señor JOSE

DANIEL RIVERA LOPEZ, conocido por JOSE DANIEL RIVERA, en

su carácter de hijo y cesionario de los derechos que le pudieran corres-

ponder a VILMA DOLORES RIVERA,JOSE NOEL RIVERA y JOSE

DAVID RIVERA AGUILAR, todos hijos de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARIA TERESA ALFARO

FERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día

dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

MARIA TERESA ALFARO FERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006662

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco

minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta y cinco minutos

del día diecisiete de mayo de dos mil once, en el Hospital Nacional de

esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el

causante ISMAEL ANTONIO RAMÍREZ GUARDADO, conocido por

ISMAEL ANTONIO RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cuatro años de

edad, casado, jornalero, de parte de la señora LIDIA BETI RAMÍREZ

CARTAGENA, en su concepto de Hija del expresado causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores JAVIER JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CARTAGENA, ÁNGEL

ALFREDO RAMÍREZ CARTAGENA, RENÉ SALVADOR RAMÍ-

REZ CARTAGENA, CESAR ERNESTO RAMÍREZ CARTAGENA,

ELMER ISMAEL RAMÍREZ CARTAGENA, MARTA DELMY RA-

MÍREZ CARTAGENA, BELSY LORENA RAMÍREZ DE GUILLÉN

e IRIS DEL CARMEN RAMÍREZ CARTAGENA, en su calidad de

hijos del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minu-

tos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011352-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas del día uno de abril de dos mil dieciséis.- Se ha tenido por

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, siendo la Ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz su

último domicilio, el día seis de Julio de dos mil nueve, dejó la causante

señora ROSA MIGDALIA ALAS CRUZ conocida por ROSA MIGDA-

LIA ALAS DE ROJAS; de parte de la señora CLAUDIA DOLORES

ALAS, en su calidad vocacional propia de hija de la causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspon-

dían a los señores Cástulo Rojas García conocido como Cástulo Rojas,

Larry Mauricio Alas, Luis Roberto Guardón Alas, y Rosa Emilia Cruz

conocida como Rosa Emilia Cruz Molina, el primero como esposo de

la causante; el segundo y tercero en su calidad de hijos de la de cujus,

y la última en su calidad de madre de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día

catorce de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011371-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-

nutos del día siete de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora MODESTA POLIO TORRES, quien

fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el cinco de abril de dos mil

catorce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora

MARIA MARCOS POLIO, en calidad de hija de la causante y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MIRIAN

DEL CARMEN POLIO y NELY AMPARO POLIO DE GONZALEZ, en

calidad de hijas sobrevivientes de la causante, confi riéndole a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a los siete días del mes de julio de dos mil

dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006494-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y once minutos del día treinta de junio del presente año;

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DE-

FUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR CESIL NEEMIAS LOPEZ CLIMACO,

quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Técnico en Ingeniería

Mecánica, Casado, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la

señora SILVIA RAQUEL MORENO DE LOPEZ, de treinta y nueve

años de edad, Costurera; y de los menores: WENDY LIZBETH LOPEZ

MORENO, de trece años de edad, Estudiante; KATIA ABIGAIL LOPEZ

MORENO, de nueve años de edad, Estudiante, y JOSUE JEREMIAS

LOPEZ MORENO, de cinco años de edad, Párvulo; todos del domicilio

de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los tres

restantes como hijos del causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: WENDY LIZBETH LOPEZ MORENO, KATIA

ABIGAIL LOPEZ MORENO y JOSUE JEREMIAS LOPEZ MORE-

NO, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora

SILVIA RAQUEL MORENO DE LOPEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis.- LICEN-

CIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006497-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta

minutos del día ocho de Julio del presente año, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

que a su defunción dejó el causante ENTIMO MARTIR RAMIREZ, quien falleció a las dos horas del día veintiocho de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Bartolo, de esta jurisdicción; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio de parte de la señora MARIA LIDIA RAMIREZ DE HERNANDEZ, en su calidad de hija sobreviviente del mencionado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de Julio del dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006523-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada, que a su defunción dejó el causante WILFREDO PALACIOS ALVARADO, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia José Simeón Cañas, Final Avenida Sur, número sesenta y uno de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz; por parte de los señores OSCAR WILFREDO PALACIOS ORTIZ, GUILLERMO MAURICIO PALACIOS ORTIZ y GUADALUPE ORTIZ VIUDA DE PALACIOS, los dos primeros en concepto de hijos sobrevivientes del causante y la última como cón-yuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006553-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con ca-

torce minutos del día veinticuatro de Mayo del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE GENARO

ROMERO, conocido por GENARO ROMERO y GENARO ORTIZ

ROMERO, quien falleció a las diecinueve horas con quince minutos del

día veintisiete de Marzo de dos mil once, en el Hospital Nacional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; siendo esta

ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras

EMELIA PEREZ ZALDAÑA, conocida como ROSA MELIDA PEREZ

ZALDAÑA y SANTOS LIDIA PEREZ ROMERO, la primera en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma suce-

sión le correspondían a los señores ANDRES ANTONIO PEREZ, INES

NELSON PEREZ ROMERO, CLARA DOLORES PEREZ DE LEMA,

MIRIAM SEVERIANA PEREZ ROMERO, CRUZ MARIA PEREZ,

ZOILA VERÓNICA PEREZ, GENARO ROGELIO PEREZ y JONY

AMILCAR PEREZ ROMERO, en sus calidades de hijos sobrevivientes

del causante y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del citado

causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con cincuenta minutos del día veinticinco de Mayo del dos

mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006578-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de las doce horas con dieciséis minutos del día nueve de junio de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora ELBA MERCEDES BARRIENTOS

conocida por ELVA NURIA BARRIENTOS, la herencia intestada dejada

por el causante señor EVARISTO DE JESUS BARRIENTOS ACEVE-

DO, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil doce, en la

Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la edad de

cuarenta y dos años, soltero, originario de Sonzacate, Departamento de

Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ELVA NU-

RIA BARRIENTOS conocida por ELBA MERCEDES BARRIENTOS

y RUFINO ACEVEDO; aceptación que hace la señora ELVA NURIA

BARRIENTOS conocida por ELBA MERCEDES BARRIENTOS, en

su calidad de madre del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA

ACEPTANTE la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las diez horas con quince minutos del día trece de julio de dos mil

dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006579-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANICETO

MEJIA, quien falleció el día treinta y uno de marzo de mil novecientos

noventa y cinco, en Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio de parte del señor GREGORIO

MEJIA REYES, en calidad de hijo del causante y como cesionario de

los Derechos hereditarios que le correspondían a la señora Antonia Reyes

Viuda de Mejia, conocida por Antonia Reyes Contreras y por Antonia

Reyes, como cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante

en el carácter indicado la administración y representación interina de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la

sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de Julio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006594-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta

minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora ABIGAIL ESCOBAR LÓPEZ,

quien fue de sesenta y dos y años de edad, fallecida el veinte de enero

del dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su

último domicilio, de parte de JORGE ALBERTO ESCOBAR CAÑAS;

en calidad de sobrino sobreviviente de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día

doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006599-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con diez minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con benefi cio de

inventario, clasifi cadas con el NUE: 02387-16-CVDV-1CM1-203-03;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia, de parte de la señora MERCEDES CABALLERO VIUDA DE

ZELAYA, de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este

domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón

novecientos treinta mil ciento trece- ocho y con Número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos diecisiete- doscientos cuarenta mil novecientos

treinta y nueve- ciento uno- cero; en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante señor JUAN BAUTISTA ZELAYA BRIZUELA conocido

por JUAN BAUTISTA ZELAYA, a su defunción ocurrida el día veinti-

siete de marzo del año dos mil once, a la edad de setenta y cuatro años,

Pensionado o Jubilado, casado, originario de Moncagua, departamento

de San Miguel, y del domicilio de la ciudad y departamento de San

Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Silvestre y Ángel

María Brizuela, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480, Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día cinco de julio

del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN

MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F006601-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,

Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas

y treinta minutos del día siete de Julio del año dos mil dieciséis, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las quince horas y cuarenta minutos del día

uno de Junio de dos mil once, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el

Cantón Terreritos, de Anamorós, dejara el causante JUAN BAUTISTA

RUBIO REYES, a favor del señor OSCAR RENE RUBIO ALFARO,

en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

Se le confi rió al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de Julio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006607-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores MARÍA GLORIA AGUILAR DE

OSORIO; JOSÉ AMÉRICO PORTILLO; y ANA MARÍA PORTILLO

AGUILAR conocida por ANA MARÍA PORTILLO y por ANA MARÍA

PORTILLO ahora de BENUDIS, la herencia Testamentaria que a su

defunción dejó la señora MARÍA ROSELIA AGUILAR conocida por

MARIA ROSELIA PORTILLO, por MARÍA ROSELIA AGUILAR

DE PORTILLO y por ROSELIA AGUILAR, quien fue de noventa y

cuatro años de edad, Ama de Casa, Viuda, salvadoreña, originaria de

Santo Domingo, Departamento de San Vicente y del domicilio de Lake

Forest, Orange, California, Estados Unidos de América, y del domicilio

de San Vicente, departamento de San Vicente, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria un mil cinco-doscientos sesenta y un mil ciento

diecisiete-cero cero uno-tres, habiendo fallecido a las veintidós horas

cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, en Laguna Hills,

Orange, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San

Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,

en concepto de herederos testamentarios.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del

mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006631-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho

minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día

veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en Hospital Regional

del Seguro Social, de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta

ciudad y departamento, dejó el señor RENE CARRILLO conocido por

RENE CARRILLO FONTAN y CARLOS FONTAN, de parte de los

señores GUILLERMO RENE CARRILLO ROSALES, ERIKA AMAN-

DA CARRILLO ROSALES y la menor MARIA DE LOS ÁNGELES

CARRILLO ROSALES quien es representada legalmente por su madre

señora Claudia Maria Rosales, todos en calidad de hijos del causante; a

quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, la que ejercerá la menor MARIA DE LOS ÁNGELES

CARRILLO ROSALES por medio de su representante legal señora

Claudia Maria Rosales.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte

minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006633-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria

de los bienes que a su defunción dejó el causante OSCAR ARISTIDES

CERROS LAZO, quien era de setenta años de edad, técnico agrícola,

con Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos once mil

quinientos noventa guión dos, Originario de Apastepeque, siendo Mejica-

nos su último Domicilio, de parte de los señores YENDY ALEXANDER

CERROS REYES y OSCAR RENE CERROS HERNANDEZ, en sus

calidades de herederos testamentarios del causante antes mencionado.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, las once horas con

quince minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F006656-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Carlos Francisco Ochoa Morales, apoderado general judicial del señor:

JOSE LUIS GONZALEZ MEZA, de cincuenta y nueve años de edad,

Casado, Obrero, del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de

naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de

Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial

de MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las me-

didas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintisiete metros punto

treinta y cinco centímetros, colindando con Tobías Jurado y Ramón

Meza, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: compuesto por

dos tramos tramo uno; once metros punto cincuenta y siete centímetros,

tramo dos; catorce metros punto cincuenta centímetros, colindando con

Julio Páiz, Ramón Montoya y Ramón Meza. AL SUR: cuarenta y ocho

metros punto noventa y seis centímetros colindando con José Elizardo

Cruz Montoya. AL PONIENTE: veintinueve metros punto cuarenta

y dos centímetro, colindando con José Tobías Meza González. Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera

a la señora Ana Luisa Meza, hace más de diez años que el inmueble

no se encuentran en proindivisión con nadie y los valora en DOS MIL

DOLARES ($2,000.00).

Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veintiocho días del mes de

Junio de dos mil dieciséis.

COLOMBO CARBALLO VARGAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006504-1

TÍTULO SUPLETORIO

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en calle

José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado don JOSE

ALEJANDRO MENDOZA GIL, de cincuenta y nueve años de edad,

Empleado, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

Rústico, situado en el Cantón La Virgen, sin número, jurisdicción de

San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial

de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CERO NUEVE

METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con propiedad

de Fidelina Hernández; AL ORIENTE, con propiedades de Martina

Montoya, Rubén Mendoza Suria, calle de por medio, y con el de Fidelina

Hernández; AL SUR, con propiedad de María Juana Reyes Gil; Y AL

PONIENTE, con propiedades de Mercedes Hernández Gil, Balbina Rosa

de López, Doroteo López Vásquez y Felícita López viuda de Gil. Todos

los colindantes son del domicilio de Cantón La Virgen, jurisdicción de

San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante,

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por

compra a don Rubén Mendoza Suria conocido por Rubén Mendoza, el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

día cinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve, y desde que lo

adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo

valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Cojutepeque, quince de Julio de dos mil dieciséis.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C011374

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio

de La Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,

departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,

Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La

Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se a presentado JUANA REYES

DE VASQUEZ, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de San Ignacio de este departamento, Solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío El Teocinte, del Cantón Santa Rosa, Calle que conduce al

Cantón Las Pilas, sin número, jurisdicción de la ciudad de San Ignacio,

departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRES

MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE,

con inmueble de Marta Reyes; AL SUR, con terreno de María Elena Reyes

de Vásquez; AL PONIENTE, con terreno de Emilio Vásquez Landaverde.

Y AL NORTE, con propiedad de Ángela Pineda, calle pública de por

medio, El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es

sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna y

no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido inmueble lo

valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Que el

inmueble lo adquirió por Donación que le hizo la señora María Angelina

Escobar Pérez y ésta a su vez lo adquirió por Donación que le hizo el

señor Tiburcio Reyes.

Librado en la ofi cina del suscrito notario, La Palma, a los catorce

días del mes de julio del dos mil dieciséis.

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F006546

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio

de la Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,

departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,

Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La

Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la Licenciada

Damaris Liceth Vásquez Reyes, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusura Especial del señor RIGOBERTO REYES ERAZO,

de cuarenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio del

Condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América. Solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Santa Rosa, Caserío Santa Rosa, sin número, jurisdicción de la

Ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de SIETE MIL CIENTO CUATRO PUNTO CUARENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

NORTE, con inmueble de Huberto Calderón Vargas: AL ORIENTE, con

terrenos de Jaime Ricardo Guevara Chavez, Sonia Elizabeth Martínez

de Chavez, José Ovidio Chavez Granados, Manuel Humberto Guevara

Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto Calderón Vargas, Santana

Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes, Esdras Eli García Pineda,

Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth Chavez Landaverde, Noé

Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza Reyes de Vásquez, Oscar

Marino Santamaría Santamaría, Carolina Isabel Sánchez de Peña, María

Elena Parada de Celis, María Dinora Henríquez de Avendaño, Pedro

Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez Landaverde, Jesús Gutiérrez

López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos Chavez Huezo, Salvador Hi-

ginio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez, José Elías Vásquez, Manuel

de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes, Tomas García, José Obdulio

López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo Erazo Hernández, Dimas

García Gutiérrez. Secundo Mena Gutiérrez, Samuel Gutiérrez Mena,

Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena Gutiérrez, Ignacio Mena,

María Luisa Chavez García, Adrian Posada, Marta Lidia Posada de Tejada,

Blandina Udelfa García Pineda, Agustín López Pineda; AL SUR, con

terrenos de Jaime Ricardo Guevara Chavez, Sonia Elizabeth Martínez

de Chavez, José Ovidio Chavez Granados, Manuel Humberto Guevara

Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto Calderón Vargas, Santana

Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes, Esdras Eli García Pineda,

Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth Chavez Landaverde, Noé

Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza Reyes de Vásquez, Oscar

Marino Santamaría Santamaría, Carolina Isabel Sánchez de Peña, María

Elena Parada de Celis, María Dinora Henríquez de Avendaño, Pedro

Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez Landaverde, Jesús Gutiérrez

López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos Chavez Huezo, Salvador Hi-

ginio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez. José Elías Vásquez, Manuel

de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes, Tomas García, José Obdulio

López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo Erazo Hernández, Dimas

García Gutiérrez, Secundo Mena Gutiérrez, Samuel Gutiérrez Mena,

Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena Gutiérrez, Ignacio

Mena, María Luisa Chavez García, Adrian Posada, Marta Lidia Posada

de Tejada, Blandina Udelfa García Pineda, Agustín López Pineda. Y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

AL PONIENTE, con propiedades de Jaime Ricardo Guevara Chavez,

Sonia Elizabeth Martínez de Chavez, José Ovidio Chavez Granados,

Manuel Humberto Guevara Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto

Calderón Vargas, Santana Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes,

Esdras Eli García Pineda, Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth

Chavez Landaverde, Noé Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza

Reyes de Vásquez, Oscar Marino Santamaría Santamaría, Carolina

Isabel Sánchez de Peña, María Elena Parada de Celis, María Dinora

Henríquez de Avendaño, Pedro Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez

Landaverde, Jesús Gutiérrez López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos

Chavez Huezo, Salvador Higinio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez,

José Elías Vásquez, Manuel de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes,

Tomas García, José Obdulio López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo

Erazo Hernández, Dimas García Gutiérrez, Secundo Mena Gutiérrez,

Samuel Gutiérrez Mena, Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena

Gutiérrez, Ignacio Mena, María Luisa Chavez García, Adrian Posada,

Marta Lidia Posada de Tejada, Blandina Udelfa García Pineda, Agustín

López Pineda. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil,

no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna

y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido inmueble

lo valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Que

el inmueble lo adquirió mediante Compraventa otorgada a su favor por

la señora Claudina Erazo de Reyes y ésta lo adquirió por Compraventa

otorgada a su favor por la señora María Otilia Gutiérrez.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, a los catorce

días del mes de julio del dos mil dieciséis.

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F006548

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio

de La Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,

departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,

Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La

Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la Licenciada

Damaris Liceth Vásquez Reyes, en su calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del señor RIGOBERTO REYES ERAZO,

de cuarenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio del

Condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América. Solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Santa Rosa, Caserío Teocinte, sin número, jurisdicción de la

Ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes: AL NORTE, con inmueble de Saúl Arriaga; AL ORIENTE,

con terreno de Francisco Reyes y Claudina Erazo de Reyes: AL SUR,

con terreno de Francisca Reyes. Y AL PONIENTE, con propiedad de

Francisca Reyes, El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil,

no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna

y no tiene cultivos permanentes y construcciones, El referido inmueble

lo valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES, Que

el inmueble lo adquirió mediante Compraventa otorgada a su favor por

la señora Claudina Erazo de Reyes y ésta lo adquirió por Compraventa

otorgada a su favor por la señora María Otilia Gutiérrez,

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, a los catorce

días del mes de julio del dos mil dieciséis.

DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F006550

LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Chalatenango, con Ofi cina, ubicada en Primera Calle Oriente,

Barrio El Centro Ciudad y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales; se ha iniciado

por la señora: DELFINA LOPEZ DE LANDAVERDE, a favor del

señor EDUARDO LANDAVERDE LOPEZ, Diligencias de TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

San José, calle antigua a Azacualpa, NUMERO S/N EL CHORRO, del

municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una su-

perfi cie de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes así: AL

NORTE: colinda con propiedades de los señores Secundino Romero, y

Ángel Romero Arteaga, cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE:

colinda con Eugenio Landaverde Romero, AL SUR: colinda con Jesús

Quintanilla Landaverde y Eugenio Landaverde Romero, calle pública

de por medio, AL PONIENTE: colinda con Ángel Romero Arteaga.

El inmueble antes descrito no existen construcciones y lo valúa en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, no es dominante

ni sirviente no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y

no se encuentra en proindivisión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días de mayo del

año dos mil dieciséis.

LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F006572

SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, Notario, con Ofi cina

en Calle Dr. Hermogenes Alvarado, N° 65, Barrio El Ángel, Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz.

HAGO SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Señor

RAFAEL ANTONIO ESCOBAR AYALA, de cincuenta y cinco años

de edad, motorista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número: cero cinco uno seis tres tres cero

siete - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

diecinueve - doscientos veintiún mil sesenta- cero cero uno- dos, solici-

tando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el cantón Santa Cruz Chacastal, de esta jurisdicción,

con una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS PUNTO

CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, terreno que se des-

cribe así: AL NORTE: mide treinta y dos metros con veinte centímetros,

con Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco; AL ORIENTE: cuatro

tramos, el primero mide siete metros con setenta centímetros, el segundo

treinta y tres metros con cuarenta centímetros, el tercero cuarenta y un

metros cuarenta centímetros, el cuarto ocho metros veinte centímetros,

linda con Mirian Rivas de Brenes, camino vecinal de por medio, con

Luz Escobar, Luis Norberto Rivas González, Mario Merino; AL SUR:

termina en vértice; y AL PONIENTE: mide cincuenta y siete metros

treinta centímetros linda con terreno de Ángela Cerritos Guatemala. No

es dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena

pertenencia ni está en proindivisión.

Se valúa en DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de

América y lo adquirió por compra que le hizo al señor Catarino Merino

Cornejo y cuenta con más de catorce años de posesión.

Santiago Nonualco, catorce de julio de dos mil dieciséis.

SAMUEL ELISEO CALDERÓN SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F006597

GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del

domicilio, de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Ofi cina

Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local

tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que a mí despacho se presentó la señora BERTA

ALICIA RIVAS VIUDA DE DIAZ, de cincuenta y siete años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: CERO

CERO SEIS NUEVE SEIS CUATRO UNO SEIS - TRES; y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos once - doscientos

setenta y un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - dos; Solicitando Título

Supletorio a favor de ella de un inmueble de su propiedad, de naturaleza

rústica, situado en el cantón Ojeo, de La Jurisdicción de Nuevo Edén

de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL

NORTE: mide quinientos sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros,

colinda con inmueble antes con Pedro Mejía Hernández, hoy con Rosa

Romero y Guadalupe Díaz, cerco de por medio; AL ORIENTE: mide

quinientos setenta y cuatro punto veintidós metros colinda con inmueble

antes de Lorenzo López Mejía hoy con Berta Alicia Rivas viuda de Díaz,

cerco de alambre y calle de por medio y con Feliciano Cortez y María

Ester Díaz cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide ciento cua-

renta y dos punto treinta metros, colinda con inmueble antes de Lorenzo

López Mejía, hoy de María Esther Díaz, cerco de alambre de por medio;

Y AL PONIENTE: mide doscientos setenta y ocho punto cero cuatro

metros colinda con inmueble antes de Lorenzo López Mejía y Pedro

Mejía Hernández, hoy con Rigoberto Romero y Rosa Romero, cerco

de alambre de por medio.- Que el inmueble descrito, no es dominante

ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores proindiviso, no tiene

carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de mi mandante y

está evaluado en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO: GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA.

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006628

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, AL

PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

OLINDA EVELY SANTAMARIA DE RIVERA, mayor de edad,

Estudiante, de este domicilio, en su carácter de Apoderada General

Administrativa con Cláusula Especial del señor WILBER YOVANI

SANTAMARIA CALDERON, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre

un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de

esta Ciudad, de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTIUNO

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que linda:

AL NORTE: con Ángel Vásquez Landaverde; AL ORIENTE: con Juan

Antonio Alvergue López; AL SUR: con Nicolás Salguero Hernández,

calle pública de por medio, y AL PONIENTE: con Víctor Gilberto

Santos.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento

de Chalatenango, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil

dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MU-

NICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F006544-1

CAMBIO DE NOMBRE

EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUN-

DO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-

ciados JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO

FRANCO GONZALEZ, apoderados de la señora SANTOS CECILIA

QUINTANILLA VAQUERANO, de cuarenta y tres años de edad, soltera,

Bachiller en Salud, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento

de San Miguel, originaria de El Tránsito, departamento de San Miguel,

Salvadoreña, con residencia en el Barrio San Benito, once calle oriente,

segunda avenida norte, casa número seis, San Rafael Oriente, Departa-

mento de San Miguel, siendo hija de los señores Roque Quintanilla y

Clelia Vaquerano, con Partida de Nacimiento inscrita al número 416, a

página 238, del tomo UNO, del Libro de partidas de nacimiento número

51 que el Registro del Estado Familiar de El Tránsito, departamento de

San Miguel, llevó en el año de 1972; iniciando Diligencias de CAMBIO

DE NOMBRE PROPIO, en razón de que el nombre propio que tiene

actualmente la señora antes relacionada es SANTOS CECILIA, por ser

equívoco respecto al sexo, y así su nombre propio sea MARISA CECILIA,

por lo que solicita que a partir de la sentencia a emitirse su nombre se

integre como MARISA CECILIA QUINTANILLA VAQUERANO.-

Por lo que por este medio se PONE EN CONOCIMIENTO DEL

PUBLICO dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte

el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse

parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI: SM-F2-

3015-(196)-2016-6, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ

DIAZ contados a partir de la última publicación de este edicto; el cual

deberá publicarse una vez en el Diario Ofi cial y otra en un diario de

circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la

Ley del Nombre de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los cinco

días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- LIC. SAUL ALBERTO

ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.- LIC. WILLIAN

QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.-

1 v. No. F006527

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151514

No. de Presentación: 20160232375

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME

ANTONIO JIMENEZ RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de A B J EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: A B J EXPRESS, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la frase EXPLOR TOURS y diseño, la palabra

TOURS se traduce al castellano como TURISTAS, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A

TURISMO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006587-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151515

No. de Presentación: 20160232376

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME

ANTONIO JIMENEZ RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de A B J EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: A B J EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Pacifi c Tours y diseño, traducida al

castellano como Pacífi co Turísticas, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A TURISMO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006589-1

No. de Expediente: 2016150530

No. de Presentación: 20160230489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

MIGUEL MARQUINA ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Café Marquina y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR EMPRESA DE PRODUCCIÓN, DEDICADA A

PROCESO DE TOSTADO Y MOLIDO DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F006590-1

No. de Expediente: 2016152260

No. de Presentación: 20160233965

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE VIDAL

ALVARADO MORENO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO

CRISTO REFUGIO EN LA TEMPESTAD, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras RADIO CRET y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA RADIO-

DIFUSIÓN EVANGÉLICA, UBICADA EN 10 AVENIDA NORTE

#203 BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F006592-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016151880

No. de Presentación: 20160233149

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE VIDAL

ALVARADO MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL.

Consistente en: la palabra FastNet y diseño, cuya traducción al cas-

tellano es red rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DE SERVICIO, DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNET

INALÁMBRICO Y ALÁMBRICO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006595-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE FOMEN-

TO AGROPECUARIO, contra los demandados MARIO EDUARDO

MARTINEZ VALLADARES, ORLANDO HENRIQUEZ PANAMEÑO

y KARLA SAMARIA HENRIQUEZ CHAVEZ, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que

a continuación se describe: "Un inmueble porción de terreno rústico

desmembrado de otro mayor extensión, situado en Cantón Las Hojas,

Jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, identifi cado

como solar número SETENTA Y OCHO DEL POL1GONO "A" DE

ASENTAMIENTO COMUNITARIO DE HACIENDA LAS HOJAS

NÚMERO DOS, de una extensión superfi cial de DOS MIL VEINTITRES

PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a

DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUEN-

TA Y CINCO VARAS CUADADAS, cuya descripción es la siguiente:

LINDERO NORTE: cuarenta y ocho punto setenta y siete metros, colinda

con lote número treinta nueve-dos, bocacalle y lote número treinta y siete

del polígono uno, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: treinta y

ocho punto noventa y dos metros, colinda con solar número setenta y

nueve del mismo polígono, LINDERO SUR: cincuenta y cuatro punto

cincuenta y dos metros colinda con playa de Hacienda Las Hojas océano

pacífi co, LINDERO PONIENTE: treinta y nueve punto setenta y cuatro

metros, colinda con solar setenta y siete del mismo polígono. Todos los

solares colindantes pertenecen a la misma hacienda Las Hojas número Dos

porción minifundio y fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño

de Transformación Agraria, ISTA inscrita bajo el número de Folio Real

computarizado M CERO UNO UNO DOS CERO DOS TRES NUEVE

DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO

DE LA PAZ, inscrito a favor de KARLA SAMARIA HENRIQUEZ.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil quin-

ce.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C011692-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

COMUNICA: Que en su Agencia CIUDAD BARRIOS, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo

de Depósito a Plazo Fijo N°408-430-100039-5, constituido el 20 de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Enero de 2014, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme

a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

Ciudad Barrios, San Miguel, 08 de julio de 2016.

LIC. YESENIA RAMÍREZ DE GUEVARA,

GERENTE AGENCIA CIUDAD BARRIOS.

3 v. alt. No. F006571-1

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

AVISA: Que en su agencia Chalatenango, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo

Fijo Número 408-080-101553-9, constituido el 07 de noviembre de 2008,

para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado,

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se

hará la reposición del Certifi cado Número 408-080-101553-9 constituido

el 07 de noviembre de 2008.

Chalatenango, 11 de julio de 2016.

Ing. Edgar Arturo Tobías Cordero,

Gerente de Agencia Chalatenango.

3 v. alt. No. F006577-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

MARIA NELY MARTINEZ DE GARCIA, hoy viuda de García, conocida

por MARIA NELY MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del señor LUIS ALONSO GARCIA, para que se le devuelva la canti-

dad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta

correspondiente al ejercicio fi scal 2014, que le correspondía a su extinto

cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 27 de julio

de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 7 de junio de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. C011378-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

ALBA MARINA GUZMAN DE PORTILLO, conocida por ALBA

MARINA GUZMAN MELENDEZ, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente del señor LUIS ALONSO PORTILLO VENTURA, promoviendo

diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y

cobrar la cantidad de $273.78, que le correspondía como devolución de

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015, que dejó pendiente

de cobro, por haber fallecido el día 19 de abril de 2016.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que

toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo

ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido

a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del presente

aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de julio de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F006616-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por

este medio Notifi ca el Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLA-

ZAMIENTO a la parte demandada: PORFIRIO ALFONSO BONILLA

GUZMÁN, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

con Documento Único de Identidad: (00361371-3), y con Número de

Identifi cación Tributaria: (0614-260257-003-7), para que en el plazo

máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de

la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda

interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 07146-14-

MRPE-5CM1 (188-PE-14-4), promovido por la parte demandante: Banco

de América Central, Sociedad Anónima, que se puede abreviar Banco de

América Central, S.A., por medio de su apoderada general judicial con

cláusula especial la Licda. Susana Belinda Huezo Gómez, en contra de

la parte demandada: Porfi rio Alfonso Bonilla Guzmán. Asimismo, se le

previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda

manifi este si formulará oposición que considere oportuna de conformidad

al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que

se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al

art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en

el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su

legal cumplimiento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mer-

cantil de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de marzo del

año dos mil dieciséis.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez

1).- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. C011355

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo con referencia 159-13-3,

promovido por la Licenciada NORA EIZABETH HERRERA CARPIO,

apoderada del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor CARLOS EDUARDO FLORES AVALOS,

mayor de edad, Estudiante, actualmente de domicilio desconocido, con

Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos cuarenta

y cuatro mil doscientos sesenta y tres-cero, y otra, se ha recibido de-

manda ejecutiva reclamándoles, capital, intereses y costas procesales.

Como se ignora el domicilio del demandado CARLOS EDUARDO

FLORES AVALOS, se le cita y emplaza por este medio para que com-

parezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días

hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la

advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,

y se Nombrará un curador ad- lítem que lo represente.

Dirección del demandante: Avenida Olímpica y Alameda Manuel

Enrique Araujo, Centro Financiero BANCO DAVIVIENDA SALVA-

DOREÑO, S.A., San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho días de abril de dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F006501

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 162/13-2,

se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,

una demanda contra YESICA MARISOL CASTILLO ALEGRIA,

reclamando el pago de $ 4,338.18 más intereses que le dio a mutuo el

día veintisiete de mayo de dos mil seis, con garantía hipotecaria según

mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado

embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la

represente.

Dirección del demandante BANCO DAVIVIENDA SALVADO-

REÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, y

de su apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO:

Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Financiero,

San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de marzo

de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F006502

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado HEBERT

DANILO BRENES RODRIGUEZ, de este domicilio, Abogado, del

quien ha señalado para recibir notifi caciones el TELEFAX 2429-9613,

promueve en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CREDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia CAJA DE CREDITO DE SONSONATE de este domicilio,

Proceso de Ejecución Forzosa con Ref. 363/EJC.FORZ/15(3) contra el

señor NELSON ANIBAL CRUZ, mayor de edad, agricultor, con DUI

N° 00394251-0 y con NIT N° 0107-060268-101-9; ignorándose su

paradero o residencia actual del expresado señor NELSON ANIBAL

CRUZ, asimismo se desconoce si tienen procurador o representante

legal que lo represente en el proceso; razón por la cual de conformidad

a lo establecido en el art. 186 CPCM, este Juzgado emplaza al señor

NELSON ANIBAL CRUZ, y se le hace saber que tiene el plazo legal

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación

de este edicto en el periódico de circulación Diaria y Nacional, para

que se presente, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere,

se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el

proceso; todo con el fi n de continuar con el trámite del presente proceso;

que la solicitud fue admitida por resolución del día dieciséis de junio

de dos mil quince, por resolución del día ocho de febrero del dos mil

dieciséis, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM en virtud de que se

desconoce el domicilio del demandado.

Librad en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.

1 v. No. F006618

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que la Licda. DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, apoderada de LA CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-

LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado demanda

ejecutiva contra MARIO ALFREDO CASTILLO LOPEZ, como de 49

años de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, reclamándole el pago de dinero y accesorios, proceso

clasifi cado con la referencia 101-E-13-1.

Se verifi caron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible

notifi car el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al

art. 186 CPCM, se hace al demandado MARIO ALFREDO CASTILLO

LOPEZ, la referida notifi cación por edictos que se publicarán por una

sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de

circulación diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y

a contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS, contados desde

la tercera publicación. De no comparecer, se le nombrará un curador

ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de marzo de dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F006660

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que la Licda. DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, apoderada de LA CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-

LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado demanda eje-

cutiva contra MARIA DEL ROSARIO PEÑA VALENCIA, como de

40 años de edad, comerciante en pequeño, y JUAN CARLOS ROQUE

HERNANDEZ, como de 41 años de edad, agricultor, ambos del domi-

cilio de esta ciudad, Departamento de La Paz, reclamándoles el pago de

dinero y accesorios, proceso clasifi cado con la referencia 41-E-14-1.

Se verifi caron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible

notifi car el decreto de embargo y demanda respectiva, motivo por el

cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace a los demandados MA-

RIA DEL ROSARIO PEÑA VALENCIA y JUAN CARLOS ROQUE

HERNANDEZ, la referida notifi cación por edictos que se publicarán por

una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de

circulación diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y

a contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS contados desde

la tercera publicación. De no comparecer, se les nombrará un curador

ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil

diecéis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

1 v. No. F006661

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en la ejecución Forzosa con referencia 14/15-2,

se ha recibido de parte de la licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín,

como apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra LUIS ERNESTO

AREVALO PORTILLO, reclamando el pago de $ 6,992.81 más intereses

a que fue condenado según sentencia defi nitiva pronunciada con fecha uno

de octubre de dos mil catorce, en base a la cual se está ejecutando.

Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la de-

manda en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo

represente.

Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-

COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada Licenciada

Deborah Jeannet Chávez Crespín: Avenida Masferrer Norte, Calle José

Martí número diecisiete, Colonia Escalón, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil

dieciséis- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

1 v. No. F006665

Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 22/14-2,

se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-

LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra JUAN

CARLOS RECINOS GUZMAN y DEYBI DONELI RENDEROS

DURAN, reclamando el pago de $ 7,032.23 más intereses que les dio a

mutuo el día siete de diciembre de dos mil diez, con garantía personal

del segundo de los demandados y otros también demandados; según

mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado

embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio de los demandados, se les cita y emplaza

por este medio para que comparezcan a estar a derecho y contesten la

demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que los

represente.

Dirección del demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-

COLUCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada Licenciada

Deborah Jeannet Chávez Crespín: Primera Avenida Sur, número cuatro,

Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de mayo de dos mil

diecéis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

1 v. No. F006667

Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia E-38/15-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra MARCOS ANTONIO ORDOÑEZ GONZALEZ, reclamando el pago de $ 8,556.69 más intereses a partir del día uno de diciembre de dos mil catorce, con un mutuo con garantía prendaria, agregado al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo represente.

Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín: PRIMERA AVENIDA SUR, NU-MERO CUATRO, BARRIO SAN JOSE, ZACATECOLUCA.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-RA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F006670

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogado y notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-cero diez mil trescientos cuarenta y dos- ciento uno-

seis, ha promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra

la señora MARIA HERMINIA GAVIDIA AGUILAR, mayor de edad,

ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente,

pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero

o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE

ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA SEÑORA

MARIA HERMINIA GAVIDIA AGUILAR, para que comparezca a

este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,

contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le

nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con

la demanda presentada la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, presentó los documentos siguientes: la Escritura Pública de

Mutuo y Testimonio de Hipoteca Abierta, inscrito en el REGISTRO DE

LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCION

DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO, bajo la Matrícula nú-

mero 70044399-00000, asiento número TRES. Certifi cación del Estado

de Cuenta de la demandada señora MARIA HERMINIA GAVIDIA

AGUILAR, expedida por el señor FRANCISCO DEL TRANSITO

GRACIAS ALVAREZ, en su calidad de Contador General y el VISTO

BUENO, dado por el señor SANTANA GERARDO IRAHETA SE-

RRANO, Gerente General, ambos funcionarios empleados de la CAJA

DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;

Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, con el cual

acredita su postulación la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN; fotocopia simple del carnet de abogado y tarjeta de identi-

fi cación tributaria de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN; y la fotocopia simple de la CREDENCIAL DE EJECUTOR

DE EMBARGO DEL LICENCIADO JOSE LUIS REYES AMAYA.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas dieciocho

minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F006672

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016149271

No. de Presentación: 20160227726

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL

INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de TAPSNAP

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: TAPSNAP EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TAPSNAP y diseño, traducida al castella-no como Toca - Captura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS FOTOGRAFICOS, GRABACIÓN DE VIDEOS, MONTAJES DE CINTAS DE VIDEO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011368-1

No. de Expediente: 2016150800

No. de Presentación: 20160231062

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANV Central Bureau of Services Spain Ltd. Sucursal en España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ANV-I

Consistente en: la expresión ANV- I, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, EN PARTICULAR SERVICIOS DE AGENCIA DE SEGUROS; LOS SERVICIOS DE UN AGENTE DE SEGUROS Y COMPAÑIA DE SEGUROS, GESTION DE SEGUROS, ASESORIA FINANCIERA EN EL AMBITO DE LA GESTION DEL RIEGO, LOS SERVICIOS DE UN ACTUARIO, EVALUACION FINANCIERA (BANCA, SEGUROS, BIENES INMUEBLES), SUS-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CRIPCION DE SEGUROS, GESTION DE CONSORCIOS, SERVICIOS

DE REASEGUROS, SERVICIOS DE SEGURO DE SALUD Y AC-

CIDENTES, SEGURO DE AVIACION, SERVICIOS DE SEGUROS

DE CARGA, SERVICIOS DE SEGUROS DE CONTINGENCIAS; EN

PARTICULAR, SERVICIOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD

CIVIL, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS CON ENER-

GIA Y MARITIMOS, SERVICIOS DE SEGUROS DE RIESGO DE

SECUESTRO Y RESCATE, SERVICIOS DE SEGURO DE RIESGO

POLITICO, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMACION

EN RELACION CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES SER-

VICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006000/7575-1

No. de Expediente: 2016151769

No. de Presentación: 20160232892

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Landis+Gyr AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Landis+Gyr, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE MEDICIÓN EN EL ÁMBITO DEL AHORRO

ENERGÉTICO VINCULADO AL CONSUMO DE ENERGÍA EN

EDIFICIOS; ASESORAMIENTO TÉCNICO EN LOS ÁMBITOS DE

GESTIÓN DE ENERGÍA, AHORRO ENERGÉTICO EN RELACIÓN

CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, UTILIZACIÓN DE LA ENER-

GÍA, GESTIÓN DE LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN

DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO

Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA,

FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CÁLCU-

LO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; ANÁLISIS

CIENTÍFICOS DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA; DESARROLLO,

ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE EN

LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES DE

ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y

SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFOR-

MACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE

LA ENERGÍA Y CÁLCULO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE

LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIONES

EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES

DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENER-

GÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA,

INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFA-

CIÓN DE LA ENERGÍA Y DE CALCULO Y DESGLOSE DE LOS

COSTOS DE LA ENERGÍA, A SABER, CREACIÓN DE PLIEGOS

DE CONDICIONES ESPECIALES; ELABORACIÓN DE PERITAJES

TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA RECOPILACIÓN DE DATOS

(SOBRE ENERGÍA, CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE LA

ENERGÍA); HOMOLOGACIÓN; CERTIFICACIÓN, CONTROL

TÉCNICO, REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS O CIEN-

TÍFICAS MEDIANTE MUESTREO DE EQUIPOS, APARATOS E

INSTALACIONES EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y

DE CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE

LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE

ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE LA ENERGÍA, FACTURACIÓN

Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CALCULO Y DESGLOSE

DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; DETECCIÓN DE FRAUDES Y

ABUSOS EN LOS ÁMBITOS DE LA GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE

LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE

LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE

ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y

TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CALCULO Y DESGLOSE

DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA

DE INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE VENTA. Clase:

42.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006561-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152391

No. de Presentación: 20160234152

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ZOMPO-KILL

Consistente en: la frase ZOMPO-KILL, la palabra KILL se traduce

al castellano como MATAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-

CIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,

HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011353-1

No. de Expediente: 2016152922

No. de Presentación: 20160235045

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY

INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras SKY guest, traducido al castellano

como Cielo Invitado, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE,

DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-

CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E

INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-

FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE

LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMI-

SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES

DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS

COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN

DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL

Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011358-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016152913

No. de Presentación: 20160235036

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY

INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras sky HD y diseño, que se traducen al

castellano como CIELO HD, que servirá para: AMPARAR: APARA-

TOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSI-

COS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE

PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL

Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011359-1

No. de Expediente: 2016152921

No. de Presentación: 20160235044

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras SKY CONDOMINIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍ-FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011360-1

No. de Expediente: 2016152923

No. de Presentación: 20160235047

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra SKY+ HD y diseño traducida al caste-llano como CIELO + HD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN-

CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO-MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: 41 EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011361-1

No. de Expediente: 2016152915

No. de Presentación: 20160235038

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras SKY HD y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL

Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011362-1

No. de Expediente: 2016151987

No. de Presentación: 20160233434

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ac-

cesorios Desa, SA DE CV, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MF PLUS + y diseño, traducido al castellano como MF MAS + y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS, BICICLETAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS, TALES COMO AMORTIGUADORES, ASIENTOS, BANDAS, CADE-NAS, CÁMARAS DE AIRE, CUADROS, FRENOS, FUNDAS PARA ASIENTOS, LLANTAS RINES, MANUBRIOS, PEDALES, RAYOS, SALPICADERAS, PERNOS PARA LLANTAS, TRASMISIONES, MARCO PARA PLACAS, RUEDAS, PARA MOTOCICLETAS Y BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011363-1

No. de Expediente: 2016152362

No. de Presentación: 20160234121

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PURE NATURE ENTERPRISES LIMITED, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PN PURE NATURE MD PROTEC-TING YOUR HEALTH y diseño, traducidas al castellano como PN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

PURA NATURALEZA MD PROTEGIENDO SU SALUD, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ALIMENTOS FUNCIONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011364-1

No. de Expediente: 2016151711

No. de Presentación: 20160232772

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HANSEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ROYALGOLD

Consistente en: la frase ROYAL GOLD, que se traduce al cas-tellano como Oro Real, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011365-1

No. de Expediente: 2016152866

No. de Presentación: 20160234964

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CAÑEX FLOW, se traduce al caste-llano como: Flujo cañex, que servirá para: AMPARAR. PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA Y HORTICULTURA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011366-1

No. de Expediente: 2016151709

No. de Presentación: 20160232770

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de HAN-SEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LOCKED

Consistente en: la palabra LOCKED, que se traduce al castellano como bloqueado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011367-1

No. de Expediente: 2016152080

No. de Presentación: 20160233607

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL

INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de CARMEN

ALEJANDRA MARROQUIN RIVAS, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA y CARLOS FRANCISCO DAGOBERTO VIOLANTE TEJADA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra DELIRIO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TENEDERES (UTENSILIO DE COCINA), CUCHARAS

(UTENSILIO DE COCINA) TETERAS DE PORCELANA, TAZAS,

PLATOS PLANOS, PLATOS HONDOS, PICHELES, ENSALADE-

RAS, RECIPIENTES PARA USO CULINARIO, COPAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011369-1

No. de Expediente: 2016152573

No. de Presentación: 20160234482

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Kerry Luxembourg S.á.r.I., de nacionalidad LUXEMBURGUES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOLDEN DIPT

Consistente en: las palabras GOLDEN DIPT, en donde la palabra GOLDEN se traduce al castellano como DORADO, que servirá para: AMPARAR: SOPAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: EMPANIZA-DOR; MEZCLA DE PAN RALLADO; MEZCLA DE MASA PARA RECUBRIR ALIMENTOS ANTES DE COCINARLOS; MIGAJAS; MEZCLAS PARA PANADERÍA, INCLUYENDO MEZCLAS PARA GALLETAS, MEZCLAS PARA DONAS, MEZCLAS UTILIZADAS COMO INGREDIENTE PARA PRODUCTOS DE PANADERÍA; CON-FITERÍA; RELLENO; CROTONES; HARINA; MEZCLA DE MASA PARA PIZZA; SALSAS; ADOBOS; SABORIZANTES DE ADOBOS; ALIÑOS; SAZONADORES; CONDIMENTOS COMPUESTOS; GLASEADOS; ADEREZOS PARA COMIDA; ESPECIAS; MEZCLAS DE ESPECIAS; MEZCLAS DE CONDIMENTOS; CONDIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006560-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor MANUEL FRANCISCO RIVERA RIVERA, quien fue

de sesenta y cinco años de edad, divorciado, agricultor, originario de

El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de Berta Marina Rivera, y de Manuel Francisco Rivera Márquez;

quien falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día veintisiete

de enero del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último

domicilio, ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de parte del

menor OSCAR MANUEL RIVERA TURCIOS, de quince años de

edad, estudiante, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,

quien es representado por su madre señora JOBELINA ELIZABETH

TURCIOS DE RIVERA, de treinta y seis años de edad, de ofi cios do-

mésticos, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero uno siete cero siete seis tres

dos - uno; y Número de Identifi cación Tributaria número: Un mil ciento

once - cero treinta mil ochocientos setenta y nueve - ciento dos - siete,

en concepto de HIJO TESTAMENTARIO del causante. Art. 988 inc.

1°., del Código Civil.- Confi érase al heredero declarado en el carácter

indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011251-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor FIDEL ALBERTO AGUILAR, conocido

por FIDEL ALBERTO AGUILAR CRUZ, quien fue de sesenta y seis

años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, originario del Municipio de

Lolotique, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo hijo de la señora ROSA ANGELICA AGUILAR, conocida por

ROSA AGUILAR, y de padre desconocido, quien falleció a las ocho horas

con cincuenta minutos del día cinco de Febrero del año dos mil once, en

Colonia Romero, Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio; de parte de la señora ZULMA XIOMARA

AGUILAR RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del

domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número: Cero tres nueve cinco cuatro cuatro ocho

seis guión uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un

mil ciento cinco guión cero ochenta mil setecientos ochenta y ocho guión

ciento uno guión ocho, en concepto de hija sobreviviente del causante,

Art. 988 Numeral 1 CC; y cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor ERICK NOE AGUILAR RODRIGUEZ, en

concepto de hijo sobreviviente del causante, Art. 988 Numeral 1 CC.

Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS

DEL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011253-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas treinta minutos del día ocho de julio del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS

VIRGILIO TORRES CLAROS, quien fue de sesenta y tres años de edad,

casado, Agricultor, originario de Santiago de María, Departamento de

Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo Armando Claros y María

de la Paz Torres (fallecida); quien falleció a las diecinueve horas del día

dieciséis de abril de dos mil dieciséis, a consecuencia de Infarto Agudo

Miocardo, en su casa de habitación situada en Cantón Llano Grande,

Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio; de parte de la señora ROSA EMILIA VASQUEZ

DE TORRES, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero uno uno cinco ocho cero siete nueve

guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento

nueve guión trescientos mil trescientos cincuenta y tres guión ciento

uno guión cinco; en calidad de cónyuge del causante y Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA EDITH

TORRES VASQUEZ hoy ANA EDITH TORRES DE HERNANDEZ,

OMAR VIRGILIO TORRES VASQUEZ, MARIA CONCEPCIÓN

TORRES VASQUEZ ahora MARIA CONCEPCIÓN TORRES DE

PORTILLO, MILAGRO TORRES VASQUEZ, todos en calidad de hijos

del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. Confi érase a la heredera declarada

en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS

DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011254-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 01531-16-CVDV-1CM1-128-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte de los

señores LAUREANA MARTÍNEZ, de setenta y cuatro años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad y Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero

novecientos treinta y un mil trescientos cuatro- cuatro, y con Número

de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos trece- Cero ochenta mil

setecientos cuarenta y uno- cero cero uno-seis; YANIRA ELIZABETH

RIVERA DE VELÁSQUEZ, de treinta y tres años de edad, Licenciada en

Ciencias de la Computación, del domicilio de la ciudad y Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero

novecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta- cero, y con Número

de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero cincuenta mil

seiscientos ochenta y dos- Ciento uno-cinco; WALTER EDUARDO

RIVERA MARTÍNEZ, de veinticuatro años de edad, Pintor, del domicilio

de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número: Cero cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete

mil quinientos doce- cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Mil

doscientos diecisiete- Ciento veinte mil quinientos noventa y uno- Ciento

siete- ocho; y EDUARDO JOSÉ RIVERA LOBO, de dieciocho años

de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco millones

seiscientos dos mil trescientos noventa y dos- cinco, y con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento setenta y un

mil noventa y siete- Ciento cuatro- dos; la primera en concepto de madre

y los últimos tres en calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSE

EDUARDO MARTINEZ ROMERO c/p JOSE EDUARDO RIVERA

MARTINEZ, a su defunción ocurrida el día veintiséis de enero del

año dos mil dieciséis, a la edad de cincuenta y seis años, Transportista,

Soltero, originario de Jocoro, departamento de Morazán; del domicilio

de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-

reña, hijo de José Adriano Romero y Laureana Martínez, siendo esta

jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día treinta y uno

de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011272-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a

su defunción dejó la causante señora ELVA ALVAREZ VIERA conocida

por ELVA ALVAREZ viuda DE ROMERO, ELVA ALVAREZ DE

ROMERO y por ELBA ALVAREZ DE ROMERO, quien fue ochenta

y un años de edad, fallecido el seis de febrero del dos mil catorce,

siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores; ABILIO ERNESTO ROMERO ALVAREZ,

RUBIA ESPERANZA ROMERO DE DIAZ ahora su nombre de soltera

RUBIA ESPERANZA ROMERO ALVAREZ, JOSÉ LEONIDAS RO-

MERO ALVAREZ, JUAN PABLO ROMERO ALVAREZ y HERVIN

MAURICIO ROMERO ALVAREZ, como herederos testamentarios

de la causante, confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día

seis de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006084-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a

las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de los corrientes,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada dejada por el causante MANUEL ANTONIO PALMA

MORALES conocido por MANUEL ANTONIO PALMA, quien fue

de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete

de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domici-

lio; de parte de los señores RAIMIRO PALMA AGUIRRE, MARIA

MARIBEL PALMA DE GUERRA, SABINA PALMA AGUIRRE y

CARLOTA TRINIDAD PALMA AGUIRRE, en calidad de Hijos del

referido causante. Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F006091-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y once minutos del día veintidós de junio del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rene de Jesús

Amaya, conocido por Rene de Jesús Amaya Rosa, de parte de la señora

Ana Dely Solís Amaya, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número

cero uno siete cero ocho cero uno tres guión cuatro; y Número de

Identifi cación Tributaria uno tres cero ocho guión dos uno cero ocho

siete cuatro guión uno cero uno guión; por derecho propio en calidad

de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

fue de treinta y cinco años de edad, soltero, Agricultor, originario y

del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán; hijo de los

señores Marcelino Amaya y Anastacia Rosa; falleció a las cuatro de la

tarde del día veinte de Marzo de mil novecientos ochenta, en el Cantón

San Lucas, de la jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán,

siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confi rió

a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera; a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día

veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006093-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y

un minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, dictada en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

en este Juzgado con el NUE: 00224-16-CVDV-1CM1-15/16(3); promo-

vidas por la Licenciada Margarita Concepción Albanés, como Apoderada

General Judicial de la señora Yolanda Modesta Chicas de Vásquez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de la referida señora Yolanda Modesta Chicas de Vásquez, en su

concepto de madre de la Causante y en su calidad de CESIONARIA

del derecho que al señor Florencio Vásquez Martínez también conocido

por Lorenzo Vásquez, le correspondía como padre de la causante; en la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora DEYSI MABEL

CHICAS VÁSQUEZ, quien según certifi cación de partida de defunción,

fue de cuarenta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,

siendo su último domicilio en la Lotifi cación Santa Teresa, Polígono

uno, lote número diez, Cantón Cantarrana, de esta jurisdicción, quien

falleció en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, a las dieciocho

horas del día veintitrés de enero del año dos mil quince. Nombrándosele

INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F006139-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con quince minutos del día veinte de junio de dos mil

dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó

el causante señor JOSÉ ANGEL AMAYA, sexo masculino, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Divorciado, de nacionalidad

Salvadoreña, originario y del domicilio de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, hijo de la señora Mercedes Amaya, Documento Único

de Identidad número cero cero quinientos quince mil novecientos cinco

guión ocho, fallecido a las trece horas del día treinta de octubre de dos

mil quince, en casa de habitación en el Barrio Concepción de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de

El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: AN-

GEL ISMART AMAYA GUERRERO, de treinta y dos años de edad,

Estudiante, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de

San Miguel, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

Número cero tres millones ciento ochenta mil ochocientos veintinueve

guión cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil dos-

cientos siete guión ciento cincuenta mil novecientos ochenta y tres guión

ciento uno guión siete, ARACELY ELIDETH AMAYA GUERRERO,

de veintinueve años de edad, Estudiante, de los domicilios de El Tránsito,

Departamento de San Miguel y Manassas Park, Estado de Virginia, de

los Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

número cero cuatro millones ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y

cuatro guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos siete guión trescientos mil ochocientos ochenta y seis guión

ciento uno guión seis, TOMAS ALIRIO AMAYA GUERERRO, de treinta

años de edad, del domicilio de Manassas Park, Estado de Virginia, de los

Estados Unidos de América, con su Pasaporte Salvadoreño número A cero

tres uno siete cero cinco uno tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos siete guión cero sesenta mil ochocientos ochenta

y cinco guión ciento uno guión cinco, en su concepto de hijos del causante

y a los menores: Any Guadalupe, Estudiante, de diez años de edad, Angela

Melissa, Estudiante, de ocho años de edad y José Angel, de siete años de

edad, Estudiante, todos de apellidos Amaya Portillo, del domicilio de El

Tránsito, en concepto de hijos el causante, Representados por su madre

señora IRIS GUADALUPE PORTILLO RIVERA, de treinta y tres años

de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos

sesenta y ocho mil novecientos siete guión ocho y Número de Tarjeta de

Identifi cación Tributaria mil doscientos siete guión ciento mil ciento ochenta

y dos guión ciento uno guión seis. Nómbrase a la aceptantes en el carácter

dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia, respecto a los menores: Any Guadalupe, Angela Melissa

y José Angel, todos de apellidos Amaya Portillo, la Administración y Re-

presentación serán ejercidas por la señora Iris Guadalupe Portillo Rivera,

quien es la Representante Legal de los menores antes mencionados.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público par a los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las diez

horas con veinte minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006150-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas quince minutos del día veintiuno de junio del presente año. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor José de los Ángeles Martínez Díaz,

fallecido el día siete de enero del año dos mil diez, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOHANNA PATRICIA

MARTINEZ PEREZ, como hija y como cesionaria de los derechos que

les correspondían a las señoras MARIA ELBA MARTINEZ, como ma-

dre y la señora ELBA GABRIELA MARTINEZ PEREZ, como hija del

causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del

día treinta de junio del dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.

3 v. alt. No. F006194-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil die-

ciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02259-16-CVDV-1CM1-199- 02; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA

RAYNELDA DEL CID DE CANO, mayor de edad, de Ofi cios Domés-

ticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: Cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta

y ocho-tres (03427668-3) y con número de Identifi cación Tributaria: Un

mil doscientos diecinueve-ciento un mil doscientos cincuenta y dos-ciento

dos-ocho (1219-101252-102-8); MERLYN ELIZABETH CANO DEL

CID, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones nove-

cientos ocho mil novecientos dieciséis-cuatro (04908916-4) y con número

de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil

seiscientos noventa y tres-ciento seis-cinco (1217-030693-106-5); NELLY

ROSIBEL CANO DEL CID, mayor de edad, Ofi cios domésticos, del do-

micilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero

tres millones novecientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve-nueve

(03927539-9) y con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos

diecisiete-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento

veinte-tres (1217-231285-120-3) y ELVIS ERODIS CANO DEL CID,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón setecientos cincuenta y un

mil novecientos cincuenta y cinco-siete (01751955-7) y con número de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-trescientos mil

ochocientos ochenta y tres-ciento seis-cinco (1217-300883-106-5); la

primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás

en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor JOSÉ GREGORIO

MARQUINA CANO quien fue conocido por JOSÉ GREGORIO CANO

MARQUINA; a su defunción ocurrida el día 29 de Marzo del año 2003,

en su casa de habitación ubicada en la Colonia América, Calle Caracas,

Casa Número 2, de la ciudad y departamento de San Miguel, a conse-

cuencia de Cáncer en la Garganta, sin asistencia médica, a la edad de

sesenta y dos años, casado, originario de San Miguel, departamento de

San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Cano y Román

Marquina; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San

Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código

Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a

las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- LIC.

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F006198-2

RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora MARIA AGRIPINA VANEGAS NIETO,

fallecida el día veinticinco de junio del dos mil quince, en esta ciudad,

siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores

JUAN JOSE FRANCISCO VANEGAS, conocido por Juan J. Francisco

Vanegas, ASTRID ELIZABETH JACOBS, conocida por ASTRID

ELIZABETH VANEGAS MEDINA, RINA GLORIA VANEGAS

y MARTA ESTER VANEGAS VALLE, en concepto de herederos

testamentarios de la mencionada causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

minutos del día nueve de junio del dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006201-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor FRAN-

CISCO MENDOZA CAMPOS, mayor de edad, comerciante, de este

domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TRIFI-

NA MENDOZA DE BENITEZ, quien también es hija del causante; la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL MENDOZA,

quien fue de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario

de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Ciriaco

Mendoza y Dorotea Torres, fallecido el día diez de diciembre de mil

novecientos sesenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de

Chirilagua, departamento de San Miguel.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRES

DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F006203-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-

NO de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-

nutos del día cinco de Julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora

IRMA ANTONIA MIRANDA DE ROQUE, mayor de edad, profesora,

del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintidós

mil novecientos cincuenta y nueve -siete y número de Identifi cación

Tributaria número un mil diez-ciento treinta mil seiscientos cuarenta y

tres-cero cero dos -cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora CARMEN GUDELIA VELA viuda de MIRANDA conocida

por CARMEN GUDELIA VELA DE MIRADA, CARMEN GUDELIA

VELA y por AMALIA DEL CARMEN VELA, quien fue de ochenta y

dos años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, salvadoreña; fallecida

el día treinta de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio

San Francisco de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San

Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante

y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de Julio del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006250-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas del día quince de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante TOMAS MORALES FLORES conocido por TOMAS

FLORES quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido

el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, siendo Metapán

su último domicilio; por parte de los señores DANIEL GALDAMEZ

MORALES y MARIBEL GALDAMEZ DE FLORES en calidad de

hijos y como cesionarios del derecho hereditario que le corresponde a la

señora ERCILDA POSADAS MURILLOS como cónyuge del expresado

causante.

En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

quince minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006255-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día treinta de mayo del presente año, SE HA DECLARA-

DO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante

ISRAEL ANTONIO AVALOS AGUILERA o RAFAEL ANTONIO

AGUILERA, con Documento Único de Identidad número cero dos dos

cinco cero dos ocho cuatro guión cero, quien fuera de cuarenta y seis

años de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario y del domi-

cilio de esta Ciudad, Departamento de La Libertad, siendo esta misma

Ciudad su último domicilio, hijo de los señores MAURA AGUILERA

PORTILLO, y EDUARDO DE JESÚS AVALOS ASENCIO, quien

falleció en Playa Las Flores, jurisdicción de esta Ciudad, a las doce

horas y treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil nueve;

sin que a la fecha persona alguna se haya presentado alegando mejor

derecho, por lo que se ha nombrado CURADOR de la referida sucesión

al Licenciado ROBERTO CARLOS ALFARO LARA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F006181-2

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de

las trece horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre

del año dos mil uno, se ha declarado yacente la herencia que dejó el

señor EMIGDIO PADILLA ALVAREZ, fallecido a las veintitrés horas

veinte minutos del día catorce de septiembre del año dos mil uno, en el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta Ciudad, siendo éste su

último domicilio, Habiéndose nombrado curador de la Herencia Yacente,

para que represente a la sucesión del señalado causante, al licenciado

HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

cargo por resolución pronunciada con fecha de las doce horas cincuenta

minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil uno.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las nueve horas

treinta y siete minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ JUEZA, DE LO

CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRE-

TARIA DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. F006302-2

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial

del señor NOE AGUILAR CHICAS, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el

lugar conocido como Los Encuentros, del Caserío La Loma del Cantón

Agua Zarca, jurisdicción Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,

de la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIEN-

TE, mide setenta metros colinda con terreno de Lorenza Nolasco, cerco

de piedras y alambre propio de por medio; al NORTE, mide veintiún

metros colinda con terreno de Luis Alonso García, cerco de alambre de

púas del colindante de por medio; al PONIENTE, mide setenta metros

colinda con terreno de Félix Martínez, cerco de alambre de púas propio

de por medio; y, al SUR, mide quince metros colinda con terreno de

Félix Martínez, cerco de alambre de púas propio y calle pública de por

medio. El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

y, lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el

señor PEDRO ARNOLDO MARTINEZ NOLASCO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas del día siete de Julio de dos mil dieciséis. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006092-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en su calidad de Apoderado

de la señora SANDRA DEL CARMEN MANZANARES, de cuarenta

y tres años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: Cero tres millones trescientos cincuenta y siete

mil ciento veintiséis guión ocho, solicitando a favor de su representada

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de La Paz, Pasaje San Luis, jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: quince metros treinta centímetros, colinda con inmueble

propiedad de la señora María Ángela Umaña Fuentes, pared de bloque

propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: tres metros veinte centímetros,

colinda con inmueble propiedad de los señores María Dolores Manza-

nares, José Rafael Manzanares Guevara, María de La Paz Hernández

Manzanares, Mirian del Carmen Manzanares Guevara y Julio César

Manzanares Guevara, cerco de alambre propiedad de la solicitante; AL

SUR: consta de tres tramos, el primero mide dos metros noventa cen-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

tímetros, el segundo mide dos metros cuarenta centímetros y el tercero

mide diez metros treinta y dos centímetros, colinda por estos tramos con

inmueble propiedad de la señora Sonia Elizabeth Saravia de Mejía, pared

de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: siete metros

treinta y tres centímetros, calle de por medio, colinda con inmueble

propiedad de los señores Mirian del Carmen Manzanares Hernández y

Adán Mejía Umanzor.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y

lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE

DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante

compra venta verbal en el año dos mil, que le hizo a la señora ROSA

CANDIDA MANZANARES, quien fue mayor de edad (ya fallecida),

de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de sesenta

y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del

mes de marzo del año dos mil once.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011277-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015140730

No. de Presentación: 20150211755

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROMULO

DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

INNOVA SPORT

Consistente en: las palabras INNOVA SPORT, se traduce al cas-

tellano la palabra sport como: deporte, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y

ARTICULOS DEPORTIVOS Y OTROS PRODUCTOS DE ESPAR-

CIMIENTO Y ENTRETENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011268-2

No. de Expediente: 2016152250

No. de Presentación: 20160233953

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de LA PUPUSA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PUPUSA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Restaurant La Pupusa Loka traducido al castellano como Restaurante la Pupusa Loka, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006260-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad LOS

MINEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse LOS MINEROS, S.A. DE C.V., de conformidad

con lo dispuesto en el artículo doscientos veintiocho del Código de

Comercio.

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas y treinta

minutos, del día dieciséis de agosto del presente año, en las ofi cinas

ubicadas en Calle La Mascota, Colonia San Benito, número quinientos

treinta y tres, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, y si no hubiere quórum en ese fecha se señala la misma hora, del

día diecisiete de agosto del presente año, en el mismo lugar señalado a

efecto de celebrar las sesión en segunda convocatoria.

AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección de Presidente y Secretario de la Junta.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31

de diciembre de 2015, para su aprobación.

5) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2015,

para su aprobación.

6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de

Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31

de diciembre de 2015, para su aprobación.

7) Informe del Auditor Externo.

8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

9) Reestructuración de la Junta Directiva.

10) Aplicación de las Utilidades.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) Modifi cación al Pacto Social para adecuarlo a las reformas

del Código de Comercio vigentes.

2) Aumento de Capital en la parte Variable.

3) Nombramiento de Ejecutores Especiales para los acuerdos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es con la representación de la mitad más una de las acciones

que conforman el capital social y que posean derecho a votar. Para esta-

blecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria el quórum necesario

será con cualquiera que sea el número de las acciones representadas del

capital social. En ambos casos las resoluciones serán aprobadas por la

mayoría de votos que se encuentren representadas. El quórum necesario

para establecer la Junta Extraordinaria, en primera convocatoria, es con

la representación del setenta y cinco por ciento de las acciones en que

está dividido el capital social y las resoluciones serán aprobadas con el

voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento del total de las acciones

representadas. En segunda convocatoria el quórum necesario para esta-

blecer la Junta Extraordinaria es con la representación de la por lo menos

la mitad más una de las acciones que conforman el capital social y las

resoluciones serán aprobadas con el voto de las tres cuartas partes de las

acciones representadas. Si en ambas convocatorias no se reúne el quórum

necesario para establecer la Junta Extraordinaria deberá convocarse en

tercera ocasión y se considerará válidamente constituida con cualquiera

que sea el número de las acciones concurrentes y las resoluciones serán

tomadas por la mitad más una de las acciones concurrentes.

San Salvador, ocho de julio de dos mil dieciséis.

MICHAEL HANZ MERZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F006205-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DESARROLLOS VERANDA, S.A. DE C.V.

El Suscrito Representante Legal de la Sociedad DESARROLLOS

VERANDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con

número de Identifi cación Tributaria 0614-250110-103-7.

CONVOCA: A sus accionistas para que concurran en primera

convocatoria a la Junta General Ordinaria de Accionistas para tratar

asuntos de carácter ordinario que se celebrará en primera convocatoria el

día 29 de Agosto de 2016 a las nueve de la mañana en: Boulevard Orden

de Malta, Edifi cio Dcora, II Nivel, Municipio de Antiguo Cuscatlán, La

Libertad; y en segunda convocatoria para el día 30 de Agosto de 2016

a las diez de la mañana en el mismo lugar señalado para la primera

convocatoria.

La agenda a tratar en la Junta es la siguiente:

1) Establecimiento de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Ratifi cación de acuerdos tomados en Junta General Ordinaria

de fecha 31 de mayo de 2016.

La Junta General se tendrá legalmente reunida en primera con-

vocatoria para conocer los asuntos de carácter ordinario al encontrarse

reunidas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

en segunda fecha cualquiera que sea el número de las acciones represen-

tadas con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas con la mayoría

de los accionistas con voto presente y/o representado.

Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de julio de dos mil

dieciséis.

ING. EDUARDO ARTURO ALFARO BARILLAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006219-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor MOHAMED ENNAJI, solicitando

que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN

por ser de origen y de nacionalidad marroquí, tener domicilio fi jo en El

Salvador y estar casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud de fecha cuatro de diciembre

de dos mil quince, manifestó ser de treinta y dos años de edad, sexo

masculino, casado, traductor e intérprete de profesión, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad

de Fez, Provincia de Fez, Reino de Marruecos, lugar donde nació el día

dos de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los

señores: Abdeslam hijo de Mohamed y Zahra hija de Hamman, ambos de

nacionalidad marroquí, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a

esta fecha. Su cónyuge responde al nombre de: Flor de María Portillo de

Ennaji, de treinta y tres años de edad, licenciada en relaciones públicas

y comunicaciones, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, de nacionalidad salvadoreña.

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil

diez. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes

y autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-

RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de abril

de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F006354-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva del Condominio Residencial

Quintas de Santa Elena.

CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro

de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y

de Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO QUINTAS

DE SANTA ELENA celebrada en la cancha de basquetbol ubicada en

Avenida La Guacalchía del condominio Quintas de Santa Elena, Nuevo

Cuscatlán, La Libertad, a las dieciocho horas y quince minutos del día

quince de marzo de dos mil dieciséis, y que según consta en la misma

que: "La Asamblea General por unanimidad propone que la junta direc-

tiva continúe para un periodo más, tomando en consideración que han

hecho un trabajo muy bueno para todo el condominio durante el periodo

anterior. Los directivos aceptan continuar por un periodo más; excepto

los señores Hans Wiebols, Celina de Augspurg y Alfredo Rodríguez,

quienes por actividades personales manifi estan no poder continuar. En tal

sentido, se eligen para los cargos vacantes a los señores Jorge Cervantes

y Antonio Sagrera. Esta junta directiva estará vigente para un periodo

más hasta que se celebre la próxima asamblea general en el año 2017.

Seguidamente se ratifi ca en el cargo de Administración a la compañía

SERINAM SA DE CV, cuya representación legal estará a cargo del

señor Juan Antonio Magaña Martínez, que estará vigente en el cargo

por un periodo igual al de la junta directiva que este día ha sido electa.

Esta junta directiva que integrada así:

Presidente: CARLOS ERNESTO PATIÑO;

Secretario: CARLOS EDUARDO CLADELLAS;

Tesorero: PABLO ARTURO RIVAS;

Directores: CARLOS CLADELLAS, ROBERTO JULE,

GUILLERMO ALVAREZ, ANTONIO SAGRERA Y JORGE CER-

VANTES.

Esta Junta Directiva y Administración estará vigente hasta la próxima

Asamblea General de dos mil diecisiete. La representación Legal estará

a cargo del Administrador de conformidad a lo establecido en el artículo

número 33, literal "c" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y

Apartamentos.

Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente,

en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil die-

ciséis.

CARLOS EDUARDO CLADELLAS,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011261-2

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Sunset

Plaza.

CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro de

acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Junta

Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SUNSET PLAZA celebrada

en el Lobby del condominio, situado en Calle La Mascota y Avenida

Jerusalén, San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día

catorce de abril de dos mil dieciséis y en el punto SEIS, ELECCIÓN DE

ADMINISTRADOR dice: "Por decisión unánime se ratifi có en el cargo

de Administrador del Condominio a la empresa SERINAM SA. de CV.,

cuya representación legal estará a cargo del señor Juan Antonio Magaña

Martínez", quien a su vez ejercerá la representación legal del condominio

de conformidad a lo establecido en el artículo número 33, literal "c" de

la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos. Asimismo

se encuentra el punto SIETE, ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

que dice: Se elige la junta directiva para el siguiente período, quedando

conformada de la siguiente forma:

Presidente: Nelda Iris Pacas de Henríquez.

Secretario: Francisco José Ferman.

Directores: Erika Lorena Arnecke de Halliday, Carmelo Reinaldo

Coto Amaya y Yamila de Jiménez.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Esta Junta Directiva y Administración estarán vigentes hasta que se

celebre la próxima Asamblea General de propietarios.

Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente, en San

Salvador, a los dieciséis día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FRANCISCO JOSE FERMAN,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011262-2

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial

Torre del Paseo 2, situado en Paseo General Escalón # 5353 Colonia Es-

calón, de acuerdo con el reglamento de Administración del Condominio y

en cumplimiento de lo establecido por la ley de la Propiedad Inmobiliaria

Pisos y Apartamentos, por este medio hace del conocimiento del público

en general:

Que en el libro de Actas de la asamblea General de Propietarios del

Condominio, se encuentra asentada el acta de la Asamblea de Propietarios

celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día

dieciséis de diciembre del dos mil quince, que en su punto H se detalla que

se eligió por unanimidad a la Empresa Target 365, S.A. DE C.V. como

Administrador único del condominio por un plazo de DOS años contados

a partir del dieciséis de diciembre del dos mil quince.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil

quince.

VANESA GUZMAN,

SECRETARIA DE DIRECTIVA,

CONDOMINIO TORRE DEL PASEO II.

3 v. alt. No. F006267-2

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor NATI-

VIDAD ALBERTO HERNÁNDEZ RIVERA, de cuarenta años de edad,

enderezador y pintor, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos siete

cuatro nueve tres dos ocho-dos, y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis catorce-diez cero cuatro siete cinco-uno cero seis-cuatro, so-

licitando se extienda a su nombre TÍTULO MUNICIPAL SOBRE UN

PREDIO URBANO, situado en el Barrio La Palma, de Santiago Nonualco,

Departamento La Paz; del Mapa cero ochocientos diecinueve U cero

nueve, Parcela doscientos veinticuatro; sin antecedente inscrito y de una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO

VIENTIUN METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes

siguientes: AL NORTE: Mide veinte metros, linda con propiedad de la

señora María Gloria de los Ángeles Abrego de Hernández; AL ORIEN-

TE: Mide treinta y seis punto cincuenta metros, linda con propiedad

de Odema García Vásquez, Ana Deysi García Vásquez, Ovidio García

Vásquez, Rene García Vásquez, Gumercindo García Vásquez, Heliodoro

García Vásquez y Elsy Ivonne Salazar García; AL SUR: Mide diecisiete

metros, linda con María Lidia de León Velasco y Natividad Hernández

Hernández ; y AL PONIENTE: Mide treinta y cuatro punto cincuenta

metros, linda con propiedad de María Teresa Ángel Lucero. Los colin-

dantes son todos de este domicilio. El predio no es sirviente ni dominante

y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia. El titulante lo

ha poseído por más de diez años consecutivos, sumando la posesión de

su antecesor el señor Natividad Hernández Hernández; quien le otorgó

Escritura Pública de compra-venta ante el Licenciado Marcelino Parada

Molina, en Zacatecoluca, el día veintiuno de diciembre del año de dos mil

quince; documento no inscrito ni inscribible por carecer de antecedentes

registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena fe, quieta,

pacífi ca, no interrumpida y sin proindivisión alguna.

Lo valora en Cuatro mil quinientos 00/100 Dólares Estadounidenses

($4,500.00). Se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, cuatro de julio de dos mil

dieciséis.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006224-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150519

No. de Presentación: 20160230475

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILBER

ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras OPTICA PLUS y diseño. Sobre la pa-

labra Optica individualmente considerada no se le concede exclusividad,

por consistir en un término de uso común en el comercio, que servirá

para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LENTES,

ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS PARA EL

USO DE LIMPIEZA DE LOS MISMOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011269-2

No. de Expediente: 2016152670

No. de Presentación: 20160234655

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

CORALIA MORENO DE MEMBREÑO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de FUNDACION SIRAMA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SIRAMA Mujer Artesana de Paz y diseño,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN , FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES, TODOS LOS SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES

PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIEN-

TO DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006116-2

No. de Expediente: 2015147221

No. de Presentación: 20150223983

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., de nacionalidad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

GQ BARconsistente en: las palabras GQ BAR, cuya traducción al castellano

es: GQ BARRA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; PROVISIÓN DE ALO-

JAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTEL, BAR, CAFÉ,

RESTAURANTE;SERVICIO DE BANQUETES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v alt. No. F006137-2

No. de Expediente: 2015147222

No. de Presentación: 20150223984

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

VOGUE CAFÉ

Consistente en: las palabras VOGUE CAFÉ, donde la palabra

VOGUE se traduce al castellano como BOGA, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;

PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE

HOTEL, BAR, CAFÉ, RESTAURANTE; SERVICIOS DE BANQUE-

TES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006138-2

No. de Expediente: 2015147223

No. de Presentación: 20150223985

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de THE

CONDE NAST PUBLICATIONS, LTD., de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TATLER CLUB

Consistente en: las palabras TATLER CLUB, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS; PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SER-

VICIOS DE HOTEL, BAR, CAFE, RESTAURANTE,SERVICIO DE

BANQUETES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006141-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.,

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado EFRAIN ANTONIO PALMA VALENCIA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2470 emitida el 25/02/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 13 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011263-2

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.,

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SONIA DEL CARMEN RUBIO VDA. DE AVALOS del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17678 emitida el 27/05/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 12 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011264-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016152900

No. de Presentación: 20160235010

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA EUGENIA ZELAYA ALBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Típicos Blanky y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DERIVADOS DEL MAÍZ. Clase: 30.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-

CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011256-2

No. de Expediente: 2016151605

No. de Presentación: 20160232592

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de SAR-

PEMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SARPEMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Primark y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011271-2

No. de Expediente: 2015145634

No. de Presentación: 20150221392

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

ASTELLAS PHARMA INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VESICARE

Consistente en: la palabra VESICARE, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE ENFERMEDADES URINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006134-2

No. de Expediente: 2015148434

No. de Presentación: 20150226179

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de NOKIA CORPORATION, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOKIA

Consistente en: la palabra NOKIA, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA Y CRONOMÉTRICOS; BANDAS DE RELOJES DE PUÑO; ESTUCHES DE RELOJES DE PUÑO; JO-YERÍA; MONEDAS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; PIEDRAS PRECIOSAS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006136-2

No. de Expediente: 2016149926

No. de Presentación: 20160229269

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE FLOR, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA HECHA DE VIDRIO, PLÁSTICO, METALES NO PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS (PIEDRAS GEMAS ), PERLA, CAUCHO, METALES PRECIOSOS, MADERA, CERÁMICA, PIEDRA, CUERO, TITANIO, MARFIL, ÁMBAR, ALGODÓN, LANA, ESMALTADOS Y/O DE OTROS PRODUCTOS NATURALES; RELOJES E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, BANDAS DE RELOJES, BRAZALETES DE RELOJES; ESTUCHES DE METALES PRECIOSOS PARA RELOJES Y JOYERÍA, METALES PRECIOSOS (EN BRUTO, FORJADOS O SEMI-FORJADOS). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006143-2

No. de Expediente: 2016150125

No. de Presentación: 20160229757

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de UNDER ARMOUR, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UNDER ARMOUR

Consistente en: la palabra UNDER ARMOUR traducida al castella-no DEBAJO ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERÍA; ESTUCHES VA-CIOS PARA ASEO PERSONAL; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE VIAJES; MOCHILAS TIPO MILITAR DE LONA; MOCHILAS PARA LA ESPALDA; MOCHILAS TIPO SACO; MOCHILAS PARA ALMACENAR/CARGAR LIQUIDOS; BOLSOS DEPORTIVOS

PARA TODO PROPÓSITO; BOLSAS ATLÉTICAS PARA TODO PROPÓSITO; BOLSAS PARA ATLETISMO; MALETINES DE-PORTIVOS; MOCHILAS DE TODO TIPO Y PARA USO DIARIO; SOMBRILLAS DE GOLF; MOCHILAS DE MONTAÑISMO; BOLSAS DE VIAJE PARA ZAPATOS; SOMBRILLAS; BOLSONES TIPO MENSAJERO; BOLSONES DE COMPRAS; BOLSOS DE MUÑECA O MARICONERA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006145-2

No. de Expediente: 2016151840 No. de Presentación: 20160233097 CLASE: 09, 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA BERRIOS DE GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase SB SIMONETTA BO y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: CARTERAS DE CUERO, BILLETERAS DE CUERO. Clase: 09. Para: AMPARAR: FUNDAS DE CUERO PARA TELEFONOS CELULARES, COMPUTADORAS PORTATILES, Y TABLETAS ELECTRONICAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006175-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil dos, dejó

el causante PORFIRIO MONTANO, siendo su último domicilio esta

ciudad, de parte de la solicitante CARMEN SANCHEZ DE MONTANO,

conocida por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y por MARIA DEL

CARMEN SANCHEZ MIRANDA, en su calidad de cónyuge y cesio-

naria de los derechos que correspondían a los señores MARIA TERESA

MONTANO SANCHEZ, JORGE ANDRES MONTANO SANCHEZ,

VICENTA DEL CARMEN MONTANO SANCHEZ, JOSE PORFIRIO

MONTANO SANCHEZ y CLARA LUZ MONTANO SANCHEZ, en

su calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011190-3

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las

catorce horas y treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ ROBERTO

ALONZO MOLINA, a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre

de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de esta ciudad; quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y

ocho años de edad, salvadoreño, divorciado; siendo Colonia Miramonte,

Calle a Conchagua, Polígono T, número nueve de este departamento, el

lugar de su último domicilio; por parte de JOSÉ ROBERTO ALONZO

GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad número cero tres nueve siete uno seis ocho cero-ocho, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-tres cero cero

cinco ocho ocho-uno uno cero-cero; en su calidad de hijo sobreviviente

del referido causante; y se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de

junio de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-

LEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011200-3

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor

LUIS ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor,

del domicilio de Tepetitán, de este departamento, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil

ciento cuarenta-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

mil doce-cero cuarenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-tres,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO

FEDERICO MARTÍNEZ RAMOS, quien fue de ochenta y siete años

de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y siete

mil ochocientos setenta y uno-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil doce-ciento ochenta mil setecientos veintiocho-cero cero uno-dos,

fallecido el día seis de abril del año dos mil dieciséis, en el municipio de

Tepetitán, de este departamento, lugar de su último domicilio, en con-

cepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador

y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍ-

TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011201-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02289-16-CVDV-1CM1-201-1; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de

treinta y ocho años de edad, enderezador y pintor, soltero, originario de

Corinto, departamento de Morazán y del domicilio de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez

horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en

el Cantón Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; de parte

del señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de dieciocho

años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho cinco - seis, y

con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho

cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; como hijo sobreviviente

del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes

mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinti-

trés de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011213-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día seis de julio dos mil dieciséis, en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE: 02452-

16-CVDV-1CM1-203-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante,

señora MARÍA DE LA PAZ MEJÍA DE LÓPEZ, conocida por MARÍA

DE LA PAZ MEJÍA y por PAZ MEJÍA, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, salvadoreña, viuda, de Ofi cios Domésticos, originaria y

del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció

a las veintidós horas con quince minutos del día cinco de febrero de dos

mil once, en Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de

San Miguel; de parte del señor JOAQUIN DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA,

de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del

domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero uno nueve siete uno cuatro cuatro seis -

dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno dos - ciento

setenta mil novecientos cuarenta y tres - ciento dos - nueve; solicitante

en concepto de hijo sobreviviente de la causante, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha confe-

rido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y

siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.-

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005763-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas

y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor TRANSITO JOSE MANUEL

GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de Diciembre del

año dos mil quince, a la edad de cuarenta y un años, siendo en Izalco, su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ

DE RIVERA, en calidad de madre del causante.- Confi érase a la aceptante

en el concepto antes expresado, la Administración y Representación In-

terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de junio del año dos

mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005785-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis

de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la

Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejó el Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA;

quien falleció día 22-01-2015, en el Cantón Jocotillo, jurisdicción de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sin asistencia médica a

consecuencia de PARO RESPIRATORIO, del domicilio de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, de parte del señor YOVANY

ALEXANDER QUINTEROS COREAS, con Documento Único de

Identidad Número 04624383-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1111-150589-102-1, en su calidad de hijo sobreviviente del

Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA, confi riéndole al

aceptante YOVANY ALEXANDER QUINTEROS COREAS la admi-

nistración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y treinta minutos del día seis de Julio de dos mil dieciséis.- Eda

No.19/2016.- A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005789-3

LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos

minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida antes del mediodía del día doce de diciembre

del año mil novecientos sesenta y dos, en su casa de habitación ubicada

en Cantón San José El Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, departa-

mento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora GREGORIA

RUBIO conocida por GREGORIA RUBIO PEÑA, de parte del señor

TRANSITO CALDERÓN RUBIO, en calidad de nieto sobreviviente

de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cua-

renta minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL,

INTERINO.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005832-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor GERMAN ARNOLDO CASTILLO

GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

señora FELICITA DE JESUS GUARDAD DE CASTILLO, quien

falleció el día tres de enero de dos mil quince, en Barrio La Trinidad,

San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de

hijo de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Roberto

Daniel Mariona López.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005838-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

SUPLENTE(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA, Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de

junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ conocida por

MARIA OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ y por MARIA OCTA-

VIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien falleció

el día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio

esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número 00453490-4,

y Número de Identifi cación Tributaria, 0616-270233-001-2, de parte

de los señores MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ,

mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad 01534264-5 y con Número de

Identifi cación Tributaria 0604-270764-101-7, MARCOS RAFAEL

MARTINEZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de

Santo Tomás, con Documento Único de Identidad 03271268-3, y con,

número de Identifi cación Tributaria 0616-261067-101-4, en calidad de

hijos de la Causante.

Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, representados por el Licenciado JOSE EFRAIN

MEJIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0818-111166-101-8.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y

diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE UNO

PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.-

LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005849-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DELFIN

HERNANDEZ GARCIA o DELFIN HERNANDEZ, quien falleció el

día veintidós de marzo del dos mil trece, en el Hospital San Francisco

de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Yayantique,

Departamento de La Unión, de parte del señor DELFIN HERNANDEZ

HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes

de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005857-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada Santos

Alcadia Mendoza López, actuando en nombre y representación del

señor JOSE MANUEL DE JESUS FLORES CISNEROS, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero uno tres ocho dos ocho uno uno - cinco, con Tarjeta de

Identifi cación tributaria Número cero tres cero cuatro - cero uno cero

siete seis cero - uno cero uno - ocho; solicitando favor de su represen-

tado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de

Naturaleza Urbana situado en el Barrio San Francisco calle al Cemen-

terio, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con

capacidad de 454.2417 METROS CUADRADOS, controlado por el

Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 285, el cual

linda: AL NORTE: Ana Elsia Martínez de Conce, Eleuterio Santos

Martínez, calle de por medio, AL ORIENTE: María Hermenegilda

Valladares viuda de Rivas; AL SUR: Edmundo Adolfo Sierra, calle de

por medio, y AL PONIENTE: linda con Elba Rosaura Flores Barrera,

el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez

años consecutivos unida a la de sus antecesores dueños, y consiste en

cuidarlo, habitar en el, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de

vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a veintiocho de Octubre del año dos mil quince.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005767-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, la señora MIRNA CAROLINA PORTILLO VASQUEZ, de

treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con residencia

exacta en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Miramundo Número S/

No., Lugar conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departa-

mento de Chalatenango de esta jurisdicción, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero un millón seis mil doscientos setenta

y nueve guión cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero cuatrocientos doce-doscientos mil ochocientos setenta y nueve-

ciento tres-cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio

de un terreno en el área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle

Antigua a Miramundo Número S/No. lugar conocido como El Guarda,

Municipio de La Palma Departamento de Chalatenango, de esta jurisdic-

ción, de una extensión superfi cial de cuarenta y seis punto treinta metros

cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros ochenta y siete

centímetros y colinda con el señor Mario Portillo Chacón. AL NORTE:

mide seis metros ochenta y dos centímetros y linda con el señor Rafael

Castro Maldonado. AL PONIENTE, mide ocho metros noventa y cuatro

centímetros y colinda con la señora Dinora Posada, Calle a las Pilas y

Carretera Troncal del Norte de por medio y AL SUR, mide cuatro metros

cuarenta y tres centímetros, lindando con Franja Municipal, el terreno

en mención lo adquirió por posesión material por más de diez años

consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera

quieta, pacífi ca y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no

está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de

UN MIL 00/100 DOLARES ($ 1,000.00), los colindantes son de este

domicilio.

Se avisa al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a

los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN

MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005811-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140078

No. de Presentación: 20140210341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO RAF y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE VENTAS, GESTION

DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011215-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140079

No. de Presentación: 20140210342

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

“HOT X - MAS”

Consistente en: las palabras HOT X -MAS donde la palabra Hot se

traduce al castellano como Caliente. Siendo el Nombre Comercial al que

hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial

es: RAF, la cual se encuentra inscrita al número 109 del libro 19 de

nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PROMOCIONES

QUE LA EMPRESA OFRECE DE LOS SERVICIOS DE VENTAS,

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y SERVICIOS DE

FOTOGRAFÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011214-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2014137792

No. de Presentación: 20140206063

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL.

"El buen banco bueno"

Consistente en: las palabras "El buen banco bueno" habiendo com-

probado la Suscrita Registradora que la Marca a la que hace referencia la

Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada Banco Agrícola

y diseño, se encuentra debidamente registrada bajo el número 00094 del

Libro 00252 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE

LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA; ASI COMO TAMBIEN

SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011217-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora

MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad

de Hereden Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA

SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones

número SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO que amparan dos mil

noventa y ocho acciones, numeradas del número un millón quinientos

sesenta y ocho mil setecientos cuatro al número un millón quinientos

setenta mil ochocientos uno solicitando la reposición de dicho certifi cado

por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011204-3

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO que amparan trescientas noventa y dos punto noventa y dos acciones, numeradas del número dos millones seis mil ochocientos sesenta y ocho al número dos millones siete mil doscientos cincuenta y nueve solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011205-3

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la se-ñora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones número UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE que amparan seiscientos cincuenta y seis punto cero ocho acciones, numeradas del número dos millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho al número dos millones quinientos setenta y ocho mil novecientos tres solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011206-3

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE CV., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la

señora DORA MARIA CEPEDA DE CHAVEZ PALOMO, en calidad

de propietaria del certifi cado de acciones número 618 que amparan 208

acciones, numeradas del 1,200,173 al 1,200,380 solicitando la reposición

de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. F005784-3

FOMENTO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

COMUNICA: Que a nuestras ofi cinas se han presentado: la señora

Alessandra Leppo de Casaús, en su carácter personal, manifestando que

ha extraviado el certifi cado de acción que ampra UNA ACCIÓN de esta

compañía; el cual tiene un valor nominal de mil colones, equivalentes a

ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados

Unidos de América. Y la señora Norma Aida Del Carmen Palomo Orozco

conocida por Norma Aida Del Carmen Palomo, Norma Palomo Orozco,

Norma Miller y Norma De Miller; a través de su Tutora Legítima, la

señora Alessandra Leppo de Casaús, manifestando que su pupila no está

en poder del certifi cado de acción, que ampara CIENTO SETENTA Y

CUATRO ACCIONES de esta compañía, por un valor nominal de cada

acción de mil colones, equivalentes a ciento catorce dólares con veinti-

nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada una.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, establecido en los arts. 486 y

932 del Código de Comercio. Transcurridos treinta días después de la

tercera publicación, y si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

San Salvador, once de julio de dos mil dieciséis.

LIC. DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ,

DIRECTORA SECRETARIA

FOMENTO AGRÍCOLA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005804-3

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOC. COOP. DE R. L

DE C.V.,

COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 11838, cuenta número

32-000021897-2, emitido el día 25 de junio de 2012, en sus ofi cinas

centrales, por valor original de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 400.00), con plazo de 180

días, el cual devenga el 3.25% de interés anual, solicitando reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Vicente, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EUGENIA MERCEDES DÍAZ BONILLA,

GERENTE GENERAL EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F005851-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151451

No. de Presentación: 20160232231

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

de BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SUEÑO AZUL Y BLANCO

Consistente en: las palabras SUEÑO AZUL Y BLANCO, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-

NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011216-3

No. de Expediente: 2016150318

No. de Presentación: 20160230117

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CRESKO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS

DE OFICINA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON

FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; REAGRUPAMIENTO

POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS O SERVICIOS

DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMI-

TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR

ESTOS PRODUCTOS O CONTRATAR ESTOS SERVICIOS CON

COMODIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011220-3

No. de Expediente: 2016151255

No. de Presentación: 20160231860

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

CAROLINA RECINOS SEVILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra together y diseño, traducida al castellano

como: Juntos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO

GRÁFICO, DESARROLLO DE SITIOS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005840-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-

sentado ANA MARCELA HERNANDEZ CASTRO, del domicilio de

SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de

vida 15356 emitida el 26/06/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 7 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011192-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-

tado MARINA ANGELICA TENSUN DE CASTILLO, del domicilio

de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de

vida 99006025 emitida el 31/03/2005.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 6 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011193-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-

sentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA VDA. DE GRANILLO,

del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 2568 emitida el 08/05/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 6 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011194-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-

sentado ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, del domicilio de

SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de

vida 99007501 emitida el 26/12/2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011195-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario Oficial 21 de Julio · PDF fileReguladoras de Tasas por Servicios de los municipios ... del Sistema de Agua Potable de los Cantones ... de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán,

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha

presentado RUTH LORENA FLORES ESCOLERO, del domicilio de

MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17900

emitida el 29/07/2011.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011196-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-

sentado LUIS ERNESTO SIBRIAN GOMEZ, del domicilio de SAN

SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

96070469 emitida el 04/07/1996.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 4 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011197-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-

tado MARIA LUZ ORTIZ HERNANDEZ DE ALEMAN, del domicilio

de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

18789 emitida el 28/08/2012.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011198-3

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-

sentado GLADYS ISABEL VALLADARES DE JOYA, del domicilio

de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

1640 emitida el 19/04/2007.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011199-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL