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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 NUMERO 213 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 5-7 8-9 9 Pág. 10-13 14 14 15-26 27 27 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 460.- Reforma a la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior. ........................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana El Milagro de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 317, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1608.- Se actualiza el Protocolo Institucional para la Prevención y Atención de Casos sobre Acoso Sexual y Laboral en el Ministerio de Economía. ...................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1789.- Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio Cristiano Peniel de Zaragoza, a la profesora Maritza Evelin Cruz Ariza............. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 274.- Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar Escritura Pública de Reunión de inmuebles. .............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 791-D, 853-D y 907-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... Acuerdo No. 350-D.- Se modifican dos acuerdos, a favor de la Licenciada Ana Ruth Avelar de Linares. .......................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1(2), 2(2), 3, 4 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Nahuizalco, Tenancingo, San Juan Talpa, El Carmen, Santa Elena, San Pedro Perulapán y Sensuntepeque......................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aviso de Inscripción........................................................ DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MARTeS 12 De NOVIeMBRe De 2019 NUMeRO 213

DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

3-4

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Pág.

10-13

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27

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LeGISLATIVO

Decreto No. 460.- Reforma a la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior. ...........................................................

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana El Milagro de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 317, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De eCONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1608.- Se actualiza el Protocolo Institucional para la Prevención y Atención de Casos sobre Acoso Sexual y Laboral en el Ministerio de Economía. ......................................

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-1789.- Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio Cristiano Peniel de Zaragoza, a la profesora Maritza Evelin Cruz Ariza. ............

MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 274.- Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar Escritura Pública de Reunión de inmuebles. ..............

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 791-D, 853-D y 907-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

Acuerdo No. 350-D.- Se modifican dos acuerdos, a favor de la Licenciada Ana Ruth Avelar de Linares. ..........................

INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALeS

Decretos Nos. 1(2), 2(2), 3, 4 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Nahuizalco, Tenancingo, San Juan Talpa, El Carmen, Santa Elena, San Pedro Perulapán y Sensuntepeque. ........................................................................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aviso de inscripción ........................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Pág.

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De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

SeCCION CARTeLeS PAGADOS De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

cambio de Nombre .........................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

De SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre comercial ..........................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

administrador de condominio ......................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Dominio............................................................

renovación de Marcas ....................................................

Marca de fábrica ............................................................

Señal de Publicidad comercial ......................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De TRABAJOY PReVISIÓN SOCIAL

Reforma total de los estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Sastres, Costureras y Similares y Resolución No. 460, aprobándola. ......................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

ORGANO LeGISLATIVODECRETO No. 460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 680 de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 322 del 10 de enero de

1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

II. Que el artículo 4 de la referida ley establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos, cuyo valor total en aduana no sea

superior al equivalente a UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).

III. Que en la época de Navidad y Año Nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de com-

partir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

IV. Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha favorecido por el ingreso de divisas provenientes

de remesas familiares que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

V. Que es procedente retribuirles, en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un

monto superior a lo establecido en la citada ley, durante la época de la festividad de Navidad y Año Nuevo.

VI. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año un decreto, que tiene vigencia temporal, por medio del cual en la época navideña

y de año nuevo se incrementa el monto establecido en el artículo 4 antes mencionado, lo cual ha sido bien visto por la población ya que

han obtenido muchos beneficios; pero que con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto, se considera pertinente

aprobar una reforma que tenga el mismo efecto, sin la necesidad de hacerlo de la manera antes dicha.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie.

DECRETA la siguiente:

rEforMa a la lEY DE EQUiPaJES DE ViaJEroS ProcEDENTES DEl EXTErior

Art. 1. Adiciónase un inciso segundo al artículo 4 de la siguiente manera:

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 "Durante los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo, el monto establecido en el inciso anterior se incrementará en QUI-

NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00)."

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil die-

cinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO De GOBeRNACION Y DeSARROLLO TeRRITORIALESTaTUToS DE la "iGlESia MiSiÓN criSTiaNa El

MilaGro DE DioS"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EL MILAGRO DE DIOS" y que podrá

abreviarse IMCEMDD, como una entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar la Palabra de Dios, especialmente a aquellos que

más lo necesiten.

b) Hacer Vigilias para fortalecernos más espiritualmente.

c) Hacer Campañas Evangelísticas.

d) Llevar Oración en Hospitales a fin de acompañar y fortalecer

espiritualmente a los enfermos y a sus familiares.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia "MISIÓN CRISTIANA EL MILAGRO DE

DIOS" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 317

San Salvador, 24 de octubre de 2017

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

"IGLESIA MISION CRISTIANA EL MILAGRO DE DIOS", y que podrá

abreviarse IMCEMDD, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de febrero del

año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Eje-

cutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA:

a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No.F032514)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acUErDo No. 1608.

San Salvador, 25 de octubre de 2019

El orGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en Diario Oficial número 2, Tomo 390, de fecha 4 de enero de 2011, se emitió la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), la que tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad;

II. Que la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - PNVLV- en el Ámbito de Prevención (página 91), en el ítem sobre Erradicación de la violencia contra las mujeres, numeral 3, dice así: "Desarrollar políticas, lineamientos, protocolos de actuación, planes y estrategias para prevenir y erradicar el acoso sexual, la discriminación, el acoso laboral, acoso en las calles, en centros educativos, de salud, instituciones de justicia y otros espacios públicos";

III. Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo número 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, se establece que "es responsabilidad del empleador formular y ejecutar programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales en sus empresas, que debe contar, entre otras cosas, una formulación preventiva y de sensibilización sobre la violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales";

IV. Que en armonía con los compromisos determinados en las leyes antes citadas, esta Secretaría de Estado a través de la Dirección de Asuntos de Jurídicos, la Gerencia de Recursos Humanos y la Unidad de Género, impulsaron la adopción de un "Protocolo Institucional para la Prevención y Atención de Casos sobre Acoso Sexual y Laboral", que puedan producirse en el lugar de trabajo, con la finalidad de hacer vigente el derecho a una vida libre de violencia para mujeres y hombres;

V. Que el Objetivo General del Protocolo Institucional para la Prevención y Atención de Casos sobre Acoso Sexual y Laboral en este Ministerio, es tener un procedimiento de actuación efectivo y eficaz para la prevención, atención, protección y aplicación de medidas disciplinarias, ante conductas que constituyan acoso sexual o laboral;

VI. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo N° 1638, de fecha 24 de noviembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en el precitado Pro-tocolo, se conformó el Comité de Seguimiento con tres personas propietarias y tres suplentes de las siguientes áreas: Unidad de Género, Dirección de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Recursos Humanos; en el caso de la Unidad de Género, por no existir un Equipo de Trabajo ya integrado, la persona suplente fue una integrante del Comité de Género Institucional.

VII. Que actualmente es necesaria una nueva conformación del Comité, una revisión y actualización del Protocolo, y la designación de personas enlaces en las oficinas que se encuentran fuera de esta Secretaría de Estado, para la derivación de casos al Comité y mejor cumplimiento del Protocolo Institucional.

Por TaNTo:

De conformidad en los considerandos anteriores, este Ministerio,

acUErDa:

1) ACTUALIZAR el Protocolo Institucional para la Prevención y Atención de casos sobre Acoso Sexual y Laboral en el Ministerio de Eco-nomía, que entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

2) INTEGRAR a partir de esta fecha un nuevo Comité de Seguimiento para Casos de Acoso Sexual o Laboral, instancia administrativa que tendrá a cargo la recepción de las denuncias sobre acoso sexual o laboral de alguna trabajadora o trabajador del MINEC, el cual estará integrado por tres personas propietarias y sus respectivas suplentes, de esta forma:

• Como Integrantes Propietarios/as, los Licenciados: Elena Marisol Gómez Luna, Jefa de la Unidad de Género, José Manuel Rodríguez Rubio, Colaborador Jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos y María José Morales de Farrar, Asesora del Despacho Ministerial.

• Como Integrantes Suplentes: Linda Xochil Magaña Ángel, Especialista de la Unidad de Género; Maria Alejandra Girón Flores, Implemen-tador de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales y Eric Alexander Alvayero, Subdirector de Asuntos Jurídicos, quienes conocerán en ausencia de los/las propietarios/as, por caso fortuito o fuerza mayor.

• Como enlaces del Comité en las oficinas ubicadas fuera de la sede principal del MINEC: para la Dirección Nacional de Inversiones y Di-rección de Innovación y Calidad (DNI-DICA), la Licenciada Cynthia Jeannette Eguizábal Méndez; para la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), la Licenciada Alma Claribel Bonilla de González; y para el Centro Nacional de Administración de Subsidios (CENADE), la Licenciada Alicia María Alvarenga Barrios.

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. El Comité de Seguimiento y enlaces tendrán las obligaciones, atribuciones y funciones establecidas en el Protocolo Institucional.

3) La Unidad de Género tendrá una especial facultad de asesoría técnica dentro del Comité, en relación con su actuación, medidas y enfoques de abordaje.

4) Todas las unidades organizativas y personas estarán obligadas a prestar la colaboración necesaria al Comité para el buen desempeño de sus funciones.

COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA""""""""

ACUERDO No. 15-1789.-

San Salvador, 29 de octubre de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual es-

tablece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento

de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que

garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de con-

formidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Alfredo Reyes Catalán, quien se identifica

con Documento Único de Identidad N° 01641169-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Peniel Zaragoza, Institución

propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO PENIEL DE ZARAGOZA, propiedad que comprueba con Escritura

de Donación Irrevocable, celebrada el día 06 de diciembre de 2013, ante los oficios de la Notario María Elizabeth Orellana Mejía, el centro educativo

antes mencionado se identifica con el código N° 21138, con domicilio autorizado en Avenida Principal, Colonia Miramar, Lote N° 2, costado Sur

de Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora

MARITZA EVELIN CRUZ ARIZA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03770937-6, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identificación Profesional 0310925, como Profesora Nivel Dos guión cero veinticinco, en sustitución de la profesora

Guadalupe Antonia Cruz de Martínez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1462 de fecha 16 de octubre de 2015; IV) Que después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2018, resolvió RECONOCER COMO

DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARITZA EVELIN CRUZ ARIZA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad

N° 03770937-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0310925, como Profesora Nivel Dos guión

cero veinticinco, en sustitución de la profesora Guadalupe Antonia Cruz de Martínez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado

COLEGIO CRISTIANO PENIEL DE ZARAGOZA, con código N° 21138, con domicilio autorizado en Avenida Principal, Colonia Miramar, Lote

N° 2, costado Sur de Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a la profesora MARITZA EVELIN

CRUZ ARIZA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03770937-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número

de Identificación Profesional 0310925, como Profesora Nivel Dos guión cero veinticinco, en sustitución de la profesora Guadalupe Antonia Cruz de

Martínez, servicio solicitado por el señor Alfredo Reyes Catalán, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Peniel Zaragoza,

Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F032459)

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

ACUERDO No. 274 .-

SAN SALVADOR, 01 de noviembre de 2019.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional; i. coNSiDEraNDo: a) Que el Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa

Nacional, es dueño y actual poseedor de cuatro inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en la Jurisdicción Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

donde funciona el Destacamento Militar Número Siete; b) Que referidos inmuebles por encontrarse unidos entre si forman un solo cuerpo, siendo

necesario efectuar Diligencias de Reunión de Inmuebles con el objeto de conformar un solo instrumento jurídico; c) Que de conformidad al Art. 193

Ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado de El Salvador en

este tipo de Diligencias, por lo que es procedente, la intervención de ese Ministerio Público para que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura

Pública de Reunión de Inmuebles de los bienes raíces que se detallan a continuación. ii. DEScriPciÓN DE loS iNMUEBlES SEGÚN EScri-

TUra: a.- Primer inmueble. Inmueble rústico inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Depar-

tamento de Ahuachapán, al número CIENTO CUARENTA Y CINCO TOMO VEINTISIETE, cuya extensión superficial es de VEINTIDÓS MIL

METROS CUADRADOS, actualmente con Matrícula Número UNO CINCO CERO DOS OCHO CINCO CERO OCHO- CERO CERO CERO CERO

CERO, y técnicamente se describe así: un predio de naturaleza rústica, situado en el Cantón "El Porvenir" al rumbo Oriente de esta población.-Con-

siderando que fue presentada la solicitud, en fecha dos de julio próximo pasado, se le dio el trámite de ley haciéndose saber al público en el Diario

Oficial, por tres veces consecutivas y por cartelero que se publicó en la localidad apareciendo publicada por última vez el edicto relativo a la solicitud

en el tomo setenta y cinco, número quince correspondiente al diecisiete de julio próximo pasado del año en curso- Considerando que transcurridos

quince días después de la última publicación del cuartel respectivo a la solicitud, dentro de los ocho días de prueba el Doctor Guzmán Trigueros,

rindió lo necesario con los testigos, señores Eusebio Morán Martínez, Felicito Coches y Jacinto Chávez, mayores de edad y de este vecindario, quie-

nes unánimemente dijeron ser cierto la posesión material quieta, pacífica y no interrumpida que el Gobierno ha ejercido en el predio desde hace algún

tiempo – Considerando: que vertida la prueba de que se ha hecho mérito, se practicó una inspección en el inmueble con las formalidades del caso

rectificando la situación extensión y linderos y resultó: que dicho predio queda situado en el lugar y cantón mencionados, compuesto de doscientos

veinte áreas, más o menos y lindante: Al Oriente con terreno de la nación, que fue de la señorita Silvia Salazar, Al Norte, con terreno de la misma

señorita Salazar, Al Sur, con casa y solar de la señora Candelaria Zuniga de Kreit y con propiedad de la señorita Silvia Salazar, carretera nacional que

de esta conduce a Sonsonate, de por medio; y al Poniente, con predios que poseen Lino Trejo, Margarito Hernández Nemesia Matazo, Cipriano Cal-

derón, Refugio Escalante, José Munguía, Juan y Francisco Herrera.- En dicho predio se encuentra construido el nuevo cuartel de esta Ciudad, el in-

mueble descrito lo obtuvo el Gobierno por compra que le hizo a la señorita Silvia Salazar, en su mayor parte y el resto por compra a los señores Juan

y Francisco Herrera, Gabriel Ángel Narciso, Paulina y Juan todos de apellido Herrera, todos mayores de edad y de este vecindario los colindantes son

de este domicilio y considerando, que el acto de la inspección solamente comunicó la señorita Silvia Salazar y Candelaria Zuniga de Kreit, sin la

asistencia del Síndico Municipal, ni demás colindantes que no comunicaron no obstante de estar legalmente citados y no habiendo ninguna oposición.

Por tanto la Alcaldía, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica. Decreta: téngase al Gobierno, como legítimo dueño del inmueble

descrito. b.- Segundo inmueble. Inmueble rústico Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente,

Departamento de Ahuachapán, al número CINCUENTA Y CINCO LIBRO OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS, actualmente con Matrícula Núme-

ro UNO CINCO CERO UNO OCHO CINCO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO cuya extensión superficial es de VEINTIÚN MIL

METROS CUADRADOS, y técnicamente se describe así: un terreno inculto, de naturaleza rústica, situado a orillas de esta población, jurisdicción de

ella, compuesto líquidamente de tres manzanas de extensión de cien varas por lado o sea doscientas diez áreas lindando el predio que vende al Orien-

te y Norte con terrenos de la vendedora; al Sur, con terrenos de la misma vendedora y de don Onofre Duran, camino de por medio; y continuando en

línea quebrada, con predios de Candelaria Zuniga, Liceo Trejo, Nemesia Matas, Cipriano Calderón y Ortencia Jacobo, y antes con finca del mismo

señor Durán; y al Poniente con terrenos que forman las orillas de esta ciudad pertenecientes a la sucesión de Miguel Herrera, Francisca Jacobo y

Eustaquia Escalante; el inmueble descrito, es parte de otro de mayor extensión, por lo cual se nota diferencia en la capacidad y linderos con el ante-

cedente respectivo. Me manifiesta la vendedora ser de su exclusiva propiedad y posecionamiento dado adquirido por herencia de su padre Don Rafael

Salazar, encontrándose inscrito el título expedido bajo el número sesenta y siete páginas ochenta y tres y siguiente del tomo segundo del Registro de

Propiedad de este departamento; y que además ha tenido la correspondiente posesión efectiva; y sin un gravamen vende el terreno relacionado al

Supremo concediendo sus usos, servidumbres y accesorios que contiene. c.- Tercer inmueble. Inmueble rústico Inscrito en el Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Occidente, Departamento de Ahuachapán, al número DIECISIETE TOMO OCHOCIENTOS TRECE

Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. cuya extensión superficial es de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y SEIS CERO CERO METROS CUA-

DRADOS, actualmente con Matrícula Número UNO CINCO CERO UNO SEIS SEIS TRES NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, y técni-

camente se describe así: inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios de la ciudad de Ahuachapán, conocido con el nombre de "EL

TRAPICHE", de forma aproximadamente triangular teniendo el vértice al Norte y se describe así: """SUR: Partiendo de una porción situado en la

prolongación de la segunda calle oriente de la ciudad de Ahuachapán, se sigue con los rumbos y distancias siguientes: Sur: sesenta y seis grados

cuarenta y nueve minutos, Este cinco metros veintitrés centímetros: Sur ochenta y un grados veintinueve minutos, Este ochenta y dos metros veinte

segundos colindando en estos dos tiros con prolongación de la segunda calle oriente: SUR ochenta tres grados catorce minutos Este ciento cuarenta y

dos metros veinticinco centímetros lindando en este tiro con inmueble del Sexto Regimiento de Infantería de la ciudad de Ahuachapán, hoy Destaca-

mento Militar Número Siete: NORTE; ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos. Este de setenta y dos metros noventa y tres centímetros.

Lindando con el Polígono "A"; ORIENTE, siguiendo a lo largo del derecho que da vía de la Carretera de Alimentación el litoral abierta en los terrenos

del inmueble general, con los rumbos y distancias siguientes, NORTE, veintiocho grados seis minutos Oeste, setenta y dos metros quince centímetros;

NORTE, veintinueve grados seis minutos un décimo de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE, treinta y un grados

seis minutos tres décimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros; NORTE, treinta y tres grados seis minutos cinco deci-

mos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros; NORTE, treinta y cinco grados seis minutos siete décimos de minuto al

Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE, treinta y siete grados seis minutos nueve décimos de minuto al Oeste, diecinueve

metros setenta y cuatro centímetros; NORTE, cuarenta y un grados siete minutos tres décimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro

centímetros: NORTE, treinta y siete grados seis minutos nueve décimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE,

treinta y nueve grados siete minutos un décimo de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros; NORTE, cuarenta y un grados

siete minutos tres décimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros; NORTE, cuarenta y un grados siete minutos tres dé-

cimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros NORTE; cuarenta y tres grados siete minutos siete décimos de minuto al

Oeste, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE, cuarenta y cinco grados siete minutos siete décimos de minuto al Oeste, diecinueve

metros setenta y cuatro centímetros: NORTE; cuarenta y siete grados siete minutos nueve décimos de minuto al Oeste, diecinueve metros setenta y

cuatro centímetros: NORTE; cuarenta y siete grados siete minutos nueve décimos de minuto al Oeste y diecinueve metros setenta y cuatro centímetros:

NORTE; cincuenta y un grados ocho minutos tres décimos de minuto al Oeste y diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE; cincuenta

y tres grados ocho minutos cinco décimos de minuto al Oeste y diecinueve metros setenta y cuatro centímetros: NORTE; cincuenta y cuatro grados

veintitrés minutos al Oeste y dos metros noventa y seis centímetros: NORTE, cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos al Oeste y setenta y

siete metros treinta y siete centímetros, lindando en todos estos tiros con el resto del inmueble propiedad de Doña Sonia Magaña de Álvarez, Carre-

tera de Alimentación al litoral de por medio, abierta en el resto del terreno general: PONIENTE; Sur treinta y cinco grados treinta y dos minutos

cinco décimos de minuto al Oeste y treinta y un metros ochenta y cuatro centímetros lindando con la Carretera que de esta ciudad conduce a Atiquizaya

y Santa Ana: SUR; setenta y dos grados veintitrés minutos, dos décimos de minuto al Este y seis metros dieciocho centímetros: SUR; setenta y nueve

grados treinta minutos tres décimos de minutos al Este y cincuenta y tres metros treinta y un centímetros: SUR, diez grados nueve minutos ocho dé-

cimos de minuto, al Oeste y ochenta y tres metros veinticinco centímetros: NORTE, setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cinco décimos

de minuto Oeste y sesenta y tres metros treinta y cuatro centímetros: SUR; once grados cinco minutos dos décimos de minuto al Oeste y seis metros

cincuenta y cinco centímetros: NORTE; ochenta grados cuarenta y cinco minutos un décimo de minuto al Oeste y treinta y dos metros cincuenta y

cuatro centímetros; NORTE, setenta y siete grados once minutos ocho décimos de minuto al Oeste y once metros cuatro centímetros, NORTE, seten-

ta y siete grados doce minutos siete décimos de minuto al Oeste y veinte metros noventa y seis centímetros, lindando en estos ocho tiros con inmueble

propiedad del Hospicio de Varones; SUR, cuarenta y seis grados cero minutos al Oeste y quince metros treinta y nueve centímetros, lindando con la

Carretera que de Ahuachapán conduce a Atiquizaya y Santa Ana; SUR, setenta y seis grados cuarenta y siete minutos ocho décimos de minuto al Este

y trece metros dieciocho centímetros: SUR, sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos siete décimos de minuto al Este y nueve metros veintitrés

centímetros; lindando con inmueble de Juan Valiente: SUR, treinta y siete grados dos minutos cinco décimos de minuto al Oeste y diez metros sesen-

ta y dos centímetros, lindando con inmueble de Juan Valiente: SUR, trece grados diecinueve minutos dos décimos de minuto al Oeste y treinta metros

ocho centímetros lindando con el polígono B-uno: SUR, once grados treinta y dos minutos siete décimos de minuto al Oeste y veintinueve metros

veintitrés centímetros, lindando con inmueble de la sucesión de Ignacio Farfán: SUR, doce grados veintinueve minutos dos décimos de minuto al

Oeste y ciento cuatro metros ochenta y ocho centímetros, con lo que se llega al punto donde se inició esta descripción, lindando en este último tiro

con el polígono B-dos.""" El inmueble descrito tiene una superficie de SEIS HECTÁREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS Y CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MANZANAS, CIENTO QUINCE

VARAS CUADRADAS, VEINTIOCHO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA; pero por haberse hecho varias desmembraciones a favor de los

señores: Enrique Magaña Menéndez: una manzana, dos mil cuatrocientos ochenta y una varas cuadradas; Enrique Magaña Menéndez; dos manzanas,

cero cero varas cuadradas; Adilia Pimental de Contreras: cinco mil ciento cincuenta y nueve punto ochenta varas cuadradas; Luis Salazar: tres mil

veintiuno punto cuarenta y ocho varas cuadradas: Alfredo Nasser Hasfura: seis mil cuarenta y tres punto sesenta y nueve varas cuadradas; Manuel

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Mejía Ramírez: tres mil sesenta y nueve punto cero seis varas cuadradas o sea que la capacidad de este inmueble según escritura seria de CINCUEN-

TA MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, pero el inmueble quedó reducido a la capacidad de

TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, por concesión del Derecho

de Vía de la Prolongación de la Sexta Calle Oriente de catorce metros de ancho y calle interna que da a la segunda Calle Oriente de once metros de

ancho.- II) El inmueble antes relacionado, forma parte de otro de mayor extensión, denominado "El TRAPICHE", integrado por seis porciones que

forman un solo cuerpo y que es resto del polígono "B" de la Primera Porción, compuesto de SEIS HÉCTAREAS, NOVENTA Y NUEVE ÁREAS,

SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, igual a DIEZ MANZANAS, CIENTO QUINCE PUNTO VEIN-

TIOCHO VARAS CUADRADAS, se han hecho diferentes desmembraciones y establecido derechos de vía en la Sexta Calle Oriente y Avenida nú-

mero uno, por un total de CUATRO HECTÁREAS, DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, equivalentes a SEIS MANZANAS, SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS,

habiendo quedado el resto de una extensión superficial de DOS HECTÁREAS, SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MANZANAS, NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y

UNO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: """ Se inicia en la esquina Sur-Oeste del inmueble que se describe en un punto situa-

do en colindancia por el Poniente, con la sucesión de don Enrique Magaña Menéndez, Avenida número uno, de por medio y por el Sur, con el Desta-

camento Militar número siete, desde este lugar se miden, las siguientes distancias y rumbos: al Sur, ciento treinta y siete punto quince metros, con

rumbo Sur, ochenta y tres grados once punto tres minutos Este, haciendo una esquina en este lugar, se miden veinticinco punto treinta metros, con

rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y seis punto seis minutos Oeste, haciendo una esquina en este punto, se miden ochenta y cinco punto setenta

metros con rumbo Norte, ochenta y cuatros grados, diecisiete punto seis minutos Este, haciendo esquina en este punto, se miden treinta y nueve pun-

to veinte metros con rumbo Sur, cero cuatro grados dieciocho punto cuatro minutos Este: en los tramos anteriores se colindó en el primero con el

Destacamento Militar número siete y en los otros con terrenos municipales, continuado del punto anterior y haciendo una esquina se miden ochenta

y ocho punto ochenta metros con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve punto cero Este, hasta llegar a la Carretera Ahuachapán

–Sonsonate; en este tramo se colindó con la Urbanización San Rafael y se llegó al vértice Sur-Este del inmueble: AL ORIENTE: continuando sobre

la Carretera Sonsonate-Ahuachapán, se miden sobre su orilla Poniente las distancias y rumbos siguientes: ciento dieciséis punto cincuenta y cinco

metros, con rumbo Norte, treinta grados cero uno punto cuatro minutos Oeste, a continuación se miden una curva de cuarenta y ocho punto cincuen-

ta metros de un radio de cincuenta y uno punto noventa y ocho metros, en estos tramos se colinda con "Soma Sociedad Anónima", antes "Transaccio-

nes Bursátiles, S.A. carretera Sonsonate-Ahuachapán de por medio: AL NORTE, continuamos el punto anterior se miden treinta y dos punto cuaren-

ta metros con rumbo Norte, setenta y nueve grados, cero cinco punto cero Oeste, en este tramo se colindó con la desembocadura de la Sexta Calle

Oriente, en la Carretera Sonsonate-Ahuachapán y se colindó también con la sucesión Enrique Magaña Menéndez, Sexta Calle Oriente de por medio,

haciendo esquina en el punto anterior; se miden sesenta y seis punto cincuenta metros con rumbo Sur, diez grados cincuenta y cinco punto cero mi-

nutos Oeste, haciendo una esquina, se miden treinta y un punto veinte metros, con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero cinco punto cero minutos

Oeste, haciendo otra esquina, se miden sesenta y siete metros con rumbo Norte, diez grados cincuenta y cinco punto cero Este, en estos tramos colin-

dó con Manuel Mejía Ramírez, haciendo esquina en el punto anterior, se miden trece metros con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero cinco

punto cero Oeste, en este tramo colinda Sexta Calle oriente de por medio, con Sucesión de Enrique Magaña Menéndez, haciendo esquina en el punto

anterior, se miden cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros, con rumbo Sur, diez grados cincuenta y cinco punto cero minutos Oeste, haciendo

esquina en el punto anterior, se miden cuarenta y un punto cincuenta metros con rumbo Norte setenta nueve grados cero cinco punto cero minutos

Oeste en estos tramos se colindó con Luis Salazar, haciendo esquina en el punto anterior, se miden cuarenta y seis punto setenta y cinco metros con

rumbo Sur, diez grados cincuenta y cinco punto cero minutos Oeste, haciendo esquina en este punto, se miden ochenta y uno punto ochenta metros,

con rumbo Norte, setenta y nueve grados cero cinco punto cero minutos Oeste, hasta llegar a la esquina Noroeste del inmueble que se describe, en la

orilla oriental de la Avenida número uno: en los tramos anteriores se colinda con propiedades de Luz Abilia Pimentel de Contreras y Alfredo Nasser

Hasfura; AL PONIENTE: Haciendo esquina en el punto anterior y continuando por la orilla oriental de la Avenida número uno, se miden setenta y

siete punto ochenta metros con rumbo Sur, diez grados cincuenta y cinco punto cero minutos Oeste, hasta llegar al punto donde se inició la descripción;

en este tramo colindó con la Avenida número uno de por medio con la sucesión de Enrique Magaña Menéndez. d.- cuarto inmueble. Inmueble ur-

bano Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Occidente, Departamento de Ahuachapán, al número CIEN-

TO TREINTA Y OCHO TOMO SETENTA Y UNO, cuya extensión superficial es de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETEN-

TA Y OCHO CERO CERO METROS CUADRADOS, actualmente con Matrícula Número UNO CINCO CERO UNO DOS SEIS CINCO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO, y técnicamente se describe así: predio urbano, situado en el barrio de "Las Flores" de esta ciudad, que mide y

linda : al Norte, veinte y un metros, ciento nueve milímetros, con solar de José Ramos Celada; al Oriente, treinta y ocho metros, cuatrocientos cin-

cuenta y seis milímetros, con terreno de la sucesión de don Rafael Salazar al Poniente, treinta y cuatro metros, seiscientos noventa y cuatro milímetros,

con casa y solar de Juana Celada y al Sur, veinte metros, ciento sesenta y cuatro milímetros, con casa y solar de la sucesión de Daniel Jacobo, que fue

de José Cabeza y casa y solar de Gregoria Rodríguez, que antes fue de Luisa Rivera: en dicho predio hay edificado un medio-aguas de tejas sobre

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. horcones, actualmente en completo mal estado y que mide ocho metros, treinta seis milímetros de largo, por cinco metros, diez y seis milímetros de

ancho iii. DEScriPciÓN TÉcNica rEUNiENDo loS cUaTro iNMUEBlES.- Descripción de reunión de cuatro inmuebles de naturaleza

urbana que juntos forman un sólo cuerpo ubicados en la Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, donde funcionan las Instalacio-

nes del Destacamento Militar Número Siete. El inmueble reunido tienen una extensión superficial de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHEN-

TA PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas, linderos y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Partiendo

del esquinero Nor-Poniente, se miden trece tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Oriente, siete punto ochenta y seis metros; Tramo

dos, hacia el Sur, cincuenta punto setenta y ocho metros; Tramo tres, hacia el Oriente, treinta y dos punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, hacia

el Sur, dos punto noventa y un metros; Tramo cinco, hacia el Oriente cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros; Tramo seis, hacia el Norte, cuaren-

ta y siete punto veintiún metros: Tramo siete hacia el Oriente, cuarenta y cuatro punto once metros; Tramo ocho, hacia el Norte, cincuenta punto se-

tenta y siete metros, lindando los tramos anteriores con: Boca calle de la Avenida Uno, Luz Abilia Pimentel de Contreras, Centro Clínico Hospitalario

S.A. de C.V.,Vinda Elizabeth Tobar Salazar; Tramo nueve, hacia el Oriente, trece punto cero metros, lindando con Haydee Magaña Cornejo de Fortín,

sexta calle oriente de por medio; Tramo diez, hacia el Sur, cincuenta y seis punto setenta y siete metros; Tramo once hacia el Oriente, treinta y dos

punto cincuenta y dos metros; Tramo doce, hacia el Norte, cuarenta y cuatro punto diecinueve metros, lindando con Arturo Alfredo Torres, y tramo

trece, hacia el Oriente treinta y dos punto noventa y cuatro metros, lindando con Haydee Magaña Cornejo de Fortín, sexta calle oriente de por medio.

AL ORIENTE: Partiendo del Esquinero Nor-Oriente, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Sur, ciento sesenta

punto ochenta y tres metros, lindando con terrenos de SOMA S.A., carretera que conduce a Sonsonate de por medio; Tramo dos, hacia el Poniente,

ochenta y nueve punto cincuenta y siete metros, lindando con Ovidio Antonio Ramírez, Víctor Manuel Aguilar, María Isabel Olivares de Cortez, Ana

Mercedes García de Catillo, Rodolfo Antonio López Trujillo; Tramo tres, hacia el Norte, treinta y ocho punto noventa y siete metros; Tramo cuatro,

hacia el Poniente, ochenta y siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, hacia el Sur, cincuenta y nueve punto setenta y cinco metros; Tramo

seis, hacia el Oriente, trece punto cincuenta y dos metros, lindando con terreno de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán; Tramo siete, hacia el Sur,

ochenta y tres punto dieciocho metros, lindando con la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, Iglesia de Jesucristo de Los Últimos Días; Tramo ocho,

hacia el Poniente, once punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, hacia el Sur, sesenta y seis punto setenta y cinco metros, lindando los dos tramos

anteriores con la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días. AL SUR: Partiendo del Esquinero Sur-Oriente, se miden cinco tramos rectos en línea

quebrada asi: Tramo uno, hacia el Poniente, setenta punto cero cinco metros, lindando con Asunción del Carmen Caridad de Martínez, calle general

Barrios oriente de por medio; Tramo dos, hacia el Norte, veinte punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, hacia el Poniente, seis punto dieciocho

metros, lindando con José Antonio Martínez; Tramo cuatro, hacia el Norte, cincuenta y seis punto cero cuatro metros; Tramo cinco hacia el Poniente,

ochenta y un punto setenta y dos metros, lindando con; Oscar Armando Quintanilla Morán, María Olimpia Luna Contreras, Yeni Elizabeth Gálvez de

Esquivel, Rosa Julia Morán, Ana María Bueno de Mendoza, Gilda Liseth García, calle General Barrios oriente de por medio. AL PONIENTE: Par-

tiendo del esquinero Sur-Poniente, se miden nueve tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, hacia el Norte, doce punto noventa y siete metros;

Tramo dos, hacia el Poniente, cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, hacia el Norte, cincuenta y nueve punto treinta y un metros; Tramo

cuatro, hacia el Poniente, diecisiete punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, hacia el Norte, cuarenta y dos punto sesenta y tres metros, lindando

con: María Rene Ceren Castillo, Karla Irene y Claudia Isabel Morán Ceren, Francisco José Flores, Alba Lorena Rendón Suniga, Familia Martínez

Vásquez, María de la Paz Alfaro, Aníbal Enrique Salazar Escalante, Cristian Morales, René Marroquín, Marcos Ovidio Méndez, Adonay Rivera, Ana

Luz Justo, María Elena, Patricia Herrera Chachagua, pasaje de por medio: Tramo seis, hacia el Oriente, seis punto ochenta y siete metros; Tramo

siete, hacia el Norte, dieciséis punto cero nueve metros, lindando con William Alonso Ancheta Luna; Tramo ocho, hacia el Oriente, siete punto no-

venta y dos metros, lindando en boca calle de Avenida Uno; Tramo nueve, hacia el Norte, ciento veintiséis punto cero nueve metros, lindando con:

Elmer Antonio Saldaña Santillana, Horacio Enrique Magaña Cornejo, Avenida Uno de por medio, iV. Valor DE loS iNMUEBlES: Los bienes

inmuebles objeto de la presente reunión se estiman en un valor comercial estimado, en la suma total de QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIEN-

TOS VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; V. acUErDo EJEcUTiVo: En

virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Que de conformidad al

artículo 193 ordinal 1° de la Constitución de la República, se solicite la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y

representación del Estado de El Salvador en este Ramo, comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles. Vi. Dili-

GENciaS NoTarialES: Desígnese a la Licenciada GlENDa EliZaBETH cHÁVEZ NiETo, Notario del domicilio de Izalco, departamento

de Sonsonate, para que ante sus oficios notariales se otorgue la correspondiente Escritura Pública de Reunión de Inmuebles.- COMUNÍQUESE.-

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

CAP. DE NAVÍO DEMN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

ACUERDO No. 791-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro

de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada MONICA MARIA HASBUN SAADEH, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-

NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.-

R.M.FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032548)

ACUERDO No. 853-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado EDWIN ALEXANDER FLORES MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE

J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F032393)

ACUERDO No. 907-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha once de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS RODOLFO NOLASCO CAMPOS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ

ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F032466)

ACUERDO No. 350-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de abril de dos mil dieciocho.- EL TRIBUNAL, de confor-

midad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de febrero de dos

mil dieciocho, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 1429-D de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, y el acuerdo número 5-D

de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada ANA RUTH AVELAR DE LINARES, para el ejercicio

de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del nueve de abril de dos mil dieciocho, ejercerá la

profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de ANA RUTH AVELAR VALLADARES, en vista de haber cambiado su

estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- E.S. BLANCO R.- R. E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.

R.ARGUETA.- DUEÑAS.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F032541)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2019.

El Concejo Municipal de la ciudad de Nahuizalco, en uso de las facultades legales que le confiere la ley, y

CONSIDERANDO:

I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones públicas, así como emitir y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con el bienestar común de sus ciudadanos de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador; artículo 3 numerales 1 y 5; y 30 numeral 21 del Código Municipal; y artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II.- Que compete a las municipalidades determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus Tasas Municipales que permita disponer de recursos financieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos y municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para reducir la mora tributaria, y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas por el retraso en el pago de las Tasas Municipales.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en usos de las facultades que le confieren los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República de El Sal-vador; Artículos 3 numerales 1 y 5; 30 numeral 4, 14 y 21; 32 y 35 del Código Municipal; y Artículos 2, 5, 7 Inciso 2; 12,18 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DE PaGoS DE iNTErESES Y MUlTaS aPlicaDaS

Por la Mora EN El PaGo DE TaSaS EN El MUNiciPio DE NaHUiZalco.

TiTUlo i

caPiTUlo ÚNico

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza Transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Nahuizalco, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "contri-buyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por Tasa Municipal, aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Nahuizalco, exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de Servicios Públicos de la Naturaleza Administrativa o Jurídica.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días calen-darios, después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad, el supuesto establecido en la Ley u Ordenanza de creación de los Tributos del Municipio de Nahuizalco.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de doce meses máximo, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensaran las cargas accesorias relacionadas con los intereses moratorios y multas.

Art. 5.- Podrán también acogerse a este beneficio los que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito oportunamente en ésta comuna.

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo ii

caPiTUlo ÚNico

Disposiciones Transitorias, Plazo y Vigencia

Art. 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorias y tienen un período de vigencia de trescientos sesenta y cinco días calendario.

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEM-BRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032365)

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENANCINGO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas Municipales, con la finalidad de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes del municipio.

II.- Que es indispensable que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.

IV.- Que de no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, tanto en la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago que pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una Ordenanza.

V.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y municipales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE TENaNciNGo, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan tasas e impuestos al Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus cuentas corres-pondientes o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. a) Aquellas personas que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas

Municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de electricidad.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso Ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acogen a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha al entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 1.

Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

PROF. AMADO LÓPEZ ALVARADO, LICDA. MERCEDES DEL CARMEN MONTALVO PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

JOSÉ CRISTIÁN MORALES GÓMEZ, SANDRA DINORA MARTÍNEZ DE FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

JUAN ALBERTO FLORES FUENTES, REYNALDO ANTONIO TORRES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. REYES CRUZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032521)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

DECRETO NÚMERO DOS/19

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I.- Que la crisis económica del país que afecta directa o indirectamente a los sectores más vulnerables, quienes no cuentan con los ingresos

básicos para hacerle frente, en consecuencia se acrecientan las limitantes para que puedan tener mejores condiciones de vida.

II.- Que la población está resistiendo la crisis económica y no pueden atender los compromisos que tienen ante la Administración Tributaria

Municipal, por ende la municipalidad ve reducida la captación de recursos, limitando la oportunidad de avanzar en el desarrollo local del

municipio de San Juan Talpa.

III.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Juan Talpa, mejore sus Ingresos mediante el cobro de Tasas, con el fin de mejorar la

prestación de los Servicios Municipales, buscando el bienestar social y la seguridad ciudadana de sus habitantes.

IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la Mora Tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos Tributarios de

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas municipales sin profundizar y detrimentar sus economías.

V.- Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago

de intereses o accesorios a la obligación principal de intereses moratorios y multas, al omitir su pago, que pretende beneficiar a los contri-

buyentes morosos y así lograr una mayor recaudación, por lo que es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

VI.- Que de conformidad con los Arts. 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Mu-

nicipios son Autónomos en lo económico y lo técnico y regularán la materia de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y legales;

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE la

DEUDa Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN JUaN TalPa.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo poner a disposición de todos los ciudadanos Contribuyentes del Municipio de San Juan Talpa, la

facilidad de pago de los Tributos Municipales mediante la dispensa transitoria de los INTERESES y MULTAS generados en sus Cuentas individuales

como Contribuyente.

Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los Sujetos Pasivos de la

obligación municipal, que adeuden tasas al Municipio de San Juan Talpa, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza Transitoria,

consistente en la exención del pago de Intereses y Multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los

Contribuyentes.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de Mora de las Tasas munici-

pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

c) Los contribuyentes de tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial Iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en este decreto.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso Ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan Bienes Inmuebles en el municipio y que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de TRES MESES de acuerdo a la vigencia de esta Ordenanza.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal "d" del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía en un plazo no mayor de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia esta Ordenanza.

Art. 5.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día de los pagos pactados en los planes suscritos anteriormente.

Art. 6.- Solo podrán gozar de los benficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses, tal como se especifica en el Art. 2 de este decreto.

Art. 7.- Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con esta Administración Tributaria Municipal y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.

La Fuerza mayor o el Caso Fortuito deberá ser calificada por el CONCEJO MUNICIPAL, para que opere como Excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de SAN JUAN TALPA, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

JUAN ALEXANDER TAMACAS LOVO,

ALCALDE MUNICIPAL.

VERÓNICA DEL CARMEN SERRANO DE VALLE, PEDRO ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICA MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN HERNÁNDEZ MAYORGA, FRANCISCO JAVIER BERNABÉ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO.

(Registro No. F032544)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DECRETO DE CONCEJO MUNICIPAL No. DOS / 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y

particularmente de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Carmen, situación que los ha convertido en

sujetos morosos de los Tributos Municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Carmen, incremente sus ingresos mediante recuperación de la Mora Tributaria,

con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que, con el propósito de facilitar el pago de la Mora Tributaria a favor del Municipio de El Carmen, es conveniente otorgar Incentivos

Tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal

Vigente: los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia

por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ESTE CONCEJO MUNICIPAL.

DECRETA LO SIGUIENTE:

orDENaNZa DE EXENciÓN TraNSiToria DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE

DEUDaS EN TaSaS Por SErVicioS a faVor DEl MUNiciPio DE El carMEN,

DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

Art. 1.- Se concede un plazo 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria

Municipal que adeuden tasas a favor del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del

beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, se encuentren en

situación de mora de Tributos Municipales por prestación de servicios;

Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de

vigencia de la presente ordenanza; Los contribuyentes por tributos que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia

de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria consensualmente, hayan suscrito el correspondiente convenio

de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente

Ordenanza;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el Ejecutivo de Cobro por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de El Carmen, que reciban uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

DANIEL ANTONIO CALLEJAS BENAVIDEZ, GILBERTO MÉNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LIC. HENRY BLADIMIR QUINTANILLA APARICIO,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F032391)

DECRETO N° 0003/2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ELENA DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.

II. Que la situación Socio económica dominante en el país cada día es más vulnerable, en especial la del Municipio de Santa Elena, como factor importante ha degradado la capacidad de pago en la mayoría de los contribuyentes o responsables; situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

III. Que es preciso que el Gobierno Municipal recaude sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener y mejorar la prestación de los Servicios Municipales y para con el desarrollo de otros programas en beneficio de la población.

IV. Que al no existir en la Constitución de la República u otra Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

Por lo tanto y de conformidad a los Arts. 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y Arts. 3 y 30 numeral 4 del Código Municipal, el concejo Municipal.

DECRETA:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciBlES DE DEUDaS Por TaSaS

Por PrESTaciÓN DE SErVicioS E iMPUESToS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE SaNTa ElENa,

DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.

oBJETo DE la orDENaNZa

Art. 1. La presente ordenanza tiene como objeto, dispensar intereses y multas deducibles de deudas por tasas por prestación de Servicios e Impues-tos Municipales, a los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden al municipio de Santa Elena departamento de Usulután.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 BENEficioS

Art. 2. Concédase un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación de morosidad, puedan cancelar su deuda por tasas por prestación de Servicios e Impuestos Municipales.

SUJEToS DE aPlicaciÓN

Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellas que, estando calificados en el registro de contribuyentes de la Municipalidad, se encuentren en situación de mora de las Tasas por prestación de Servicios o Impuestos Municipales.

b) Los que hayan suscrito convenios de pago antes de la entrada en vigencia la presente ordenanza.

c) Aquellos que hayan incumplido convenio de pago suscrito.

d) Los que tengan actividad económica o bienes inmuebles en el municipio y que reciben uno o más Servicios Municipales, y que por cualquier motivo o razón no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes que esta Municipalidad lleva.

e) Aquellos que, aunque se les haya iniciado cobro Administrativo o tengan sentencia Judicial firme en el Proceso Ejecutivo por parte de la Municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Art. N° 1 de esta Ordenanza.

f) Y todos los sujetos pasivos de las obligaciones Tributarias Municipales que por cualquier motivo o razón no hayan cancelado sus Tributos Municipales, y por ende hayan caído en mora y generado intereses.

forMa DE PaGo

Art. 4. Se establece que para los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando éstos se efectúen en el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza o mediante la formalización de un plan de pago, el cual tendrá una vigencia máxima de seis meses para su cancelación.

DE la DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTa

Art. 5 La dispensa de intereses y multas se realizará en el momento que los contribuyentes realicen el pago total o parcial del saldo de las tasas por prestación de Servicios o Impuestos Municipales, o cuando sea formalizado un plan de pagos o convenio.

DE la aNUlaciÓN DEl PlaN DE PaGo o coNVENio

Art. 6. El plan de pago o convenio suscrito entre ambas partes, se considerará anulado y será exigible el saldo de la deuda a la fecha, con los intereses y multa que se generen con la tasa de interés a la fecha; por el incumplimiento al compromiso contraído.

Esto se aplicará, sin previo aviso al contribuyente, cuando el deje de pagar dos cuotas del plan de pagos o convenio suscrito.

VENciMiENTo DEl PlaZo

Art. 7. Vencido el plazo que establece la presente Ordenanza Transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso, el beneficio otorgado en la misma, excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago o convenio, durante la vigencia de la misma.

ViGENcia

Art. 8. La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Elena, Departamento de Usulután, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

DR. JOSÉ FERRUFINO MELARA, BR. OSCAR BAUDILIO FUNES TREJO. ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F032379)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. DECRETO NÚMERO: CUATRO

El Concejo Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo, el artículo doscientos cuatro ordinales primeros de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus ordenanzas.

II. Que así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones Especiales Mu-nicipales, también a través de una Ordenanza puede eximir el pago de los intereses y multas en tasas e impuestos.

III. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, en tal sentido y conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es conveniente facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, mediante incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

IV. Que según los Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales, de acuerdo a la realidad económica y las condiciones sociales de sus habitantes.

V. Que en base a los acontecimientos antisociales que durante los últimos años, han afectado el patrimonio o activos de las empresas que realizan sus actividades económicas en los rubros de Servicios, Industria y Comercio, y que presentan una mora alta con el municipio en el pago de sus impuestos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN TriBUTaria Para la EXoNEraciÓN DE loS iNTErESES Y

MUlTaS ProDUcToS DE laS TaSaS, iMPUESToS Y coNTriBUcioNES ESPEcialES MUNiciPalES

DE SaN PEDro PErUlaPÁN, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN.

finalidad de la ordenanza.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en general y brindar beneficios a los contribuyentes que tienen mora con la municipalidad.

Vigencia del Beneficio.

Art. 2.- Concédase un plazo de 38 días calendarios desde el 15 de noviembre al 23 de diciembre de 2019, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de los casos de los artículos siguientes puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con el Municipio de San Pedro Perulapán obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto y la exoneración de la multa en los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.

Sujetos de aplicación.

Art.3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas e Impuestos Municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas, Impuestos y Contribuciones Es-peciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este beneficio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en la presente Ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso administrativo, previo desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo los siguientes sujetos pasivos:

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 a)- Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de

30 días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal, de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la administración General de cementerios.

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza únicamente las personas naturales y jurídicas de la administración General de Cementerios y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración General de Cementerios, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos a perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales que comercian en los espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

- Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la Municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

otros casos de aplicación.

Art. 7.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, durante el período de vigencia de esta normativa legal municipal.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un plan de pago entre la Municipalidad y el contribuyente; el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refiere este artículo podrán ser por semanas, por días o en cuotas mensuales según la capacidad de cada contri-buyente pero dentro de los 38 días calendarios. Dicho plazo está directamente relacionado al monto adeudado y la cuota que se pacte mediante plan de pago. Las cuotas establecidas en el plan de pago que quedaren fuera de la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar fianza y ésta será mediante pagaré igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo y si el monto fuere mayor de ¢43,750.00 ($5,000.00), se exigirá garantía hipotecaria o fianza bancaria.

Art. 8.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor o caso fortuito, esto deberá ser calificado por el Concejo Municipal.

forma de pago.

Art. 9.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo durante la vigencia de esta ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los beneficios de esta ordenanza los montos en la proporción el abono realizado.

lugar de pago.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los beneficios de exención de intereses y multas por tasas, im-puestos y contribuciones especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración General de Cementerios y los Comerciantes en los espacios públicos, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que preceden, el lugar para realizar el pago será la colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad. La unidad de Cuentas Corrientes tendrá la obligación de mandar a notificar por medio de los estados de cuenta de Tasas e Impuestos y Contribuciones Especiales a los contribuyentes que se encuentren en deuda de tributos con la municipalidad antes que entre en vigencia la presente ordenanza para que sea aprovechada el beneficio que el distinguido Concejo Municipal le da durante la vigencia de los treinta y ocho días calendarios.

Art. 11.- Las multas contravenciones no entran en el Beneficio para exonerarlas en esta normativa legal.

Art. 12.- La Municipalidad por medio de la Unidad de Comunicaciones y de Servicios Generales tendrán que coordinar acciones para hacer la publicidad adecuada, con el objetivo que todos los contribuyentes conozcan de esta normativa de beneficio tributario y poder cuantificar los resulta-dos.

Vencimiento de Plazo.

Art. 13.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

Vigencia.

Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPÁN, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE.

CORONEL OSWALD SIBRIAN MIRANDA, OSCAR ARMANDO JOAQUÍN VIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

HÉCTOR ISMAEL ESTRADA VÁSQUEZ, MEDARDO BENÍTEZ LÓPEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS ANTONIO MENDOZA CAMPOS, ULISES HERNÁNDEZ RAMÍREZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

MARCELO FRANCISCO OPORTO VIDES, OSCAR ORLANDO SANDOVAL SÁNCHEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARITZA CAROLINA MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, ÁNGELA DIMAS VÁSQUEZ HERRERA, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

ANA ARACELY BARAHONA ALVARADO. CRISTÓBAL ASCENCIO LÓPEZ, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JORGE ANDRÉS NIETO APARICIO, FRANCISCA IDALIA MARTÍNEZ SEGURA, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LICDA. MARÍA JULIANA ESCOBAR MONTALVO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032526)

DECRETO NÚMERO ONCE.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1, 5 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y del Código Municipal;

II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que a los contribuyentes debe brindárseles facilidades para el pago de sus Tasas Municipales, asimismo se considera de gran apoyo la dispensa de los intereses moratorios y las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales;

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5 ,7 Inc. 2, 9, 12, 18, 36 y 72 de Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciDaS Por

la Mora EN El PaGo DE TaSaS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE SENSUNTEPEQUE,

DEParTaMENTo DE caBaÑaS.

TiTUlo i

caPiTUlo ÚNico

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsa-bles de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen su situación de morosidad.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Las palabras "Contribuyente" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por Tasa Municipal, aquellos pagos que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.

Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas Municipales en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u Ordenanza de creación de los Tributos Mu-nicipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multas, establecidos en los Artículos 85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque Departamento de Cabañas.

TiTUlo ii

caPiTUlo ÚNico

DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Y ViGENcia.

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de carácter transitorio y durarán desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta su vencimiento.

El vencimiento de la presente Ordenanza será el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

Los contribuyentes que formalicen planes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Transitoria, gozarán del beneficio de pago de sus cuotas, sin intereses ni multas hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte.

La dispensa de multas e intereses únicamente aplicará para Tasas Municipales por servicios prestados de alumbrado público, recolección, trans-porte y disposición final de basura, barrido de calles y pavimento de los diferentes tipos contemplados en la Ordenanza de Tasas Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque.

Las Instituciones del Estado y las Iglesias de diferentes denominaciones religiosas, se les dispensará el pago del 5% de cargo de celebración de Fiestas Patronales, contemplado en el Artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta ciudad.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

PROFA. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PROFA. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

ING. CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTAMARIA, LICDA. MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.

MARINA ISABEL MAJANO DE SARAVIA, CRISTIAN ENRIQUE PINEDA CALLEJAS, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F032517)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos

mil diecinueve; se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato

y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó

el causante ANTONIO ESCOBAR MENJIVAR, quien falleció a las

doce horas cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil doce, en

Colonia Fátima, Calle Principal, Casa Número cinco, de esta ciudad;

de parte de las señoras ROSA MARIA ESCOBAR VILLANUEVA,

SANDRA ELIZABETH ESCOBAR VILLANUEVA y MARIA CELI-

NA VILLANUEVA ALVARENGA, las primeras en su calidad de hijas

sobrevientes y la segunda como Cónyuge sobreviviente del causante.

Se confiere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a

los siete días del mes de Octubre del dos mil diecinueve.- LIC. ANA

JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

Of. 1 v. No. 842

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con veinticinco minutos del día catorce de Octubre del presente

año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio

de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor

JAVIER RECINOS RECINOS, quien falleció a las veintidós horas y

dieciséis minutos del día veinticinco de Enero de dos mil diecinueve,

en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, siendo San Luis

del Carmen, Municipio de este Departamento, su último domicilio; a la

señora TEODOLINDA RECINOS VIUDA DE RECINOS, en su calidad

de madre sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con cinco minutos del día catorce de Octubre del dos mil

diecinueve.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-

DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. EDWIN

EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 843

aViSo DE iNScriPciÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN LEGALIZACIÓN

Y REGISTRO DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES

AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "ORGANIZADOS PARA PROGRESAR" DE

RESPONSABILIDAD LIMITAD, QUE SE ABREVIA "ACOPAOPRO

DE R.L.", con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de

Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintiuno de febrero

del año dos mil diecinueve, y está inscrita en el libro ciento cuarenta de

Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil

cuatrocientos setenta y seis del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento,

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil

diecinueve.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 844

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acEPTaciÓN DE HErENcia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día seis de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN PEREZ, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio; por parte de las señoras ZULMA LISSETH HERNANDEZ PEREZ, DINA ELIZABETH HERNANDEZ DE GONZALEZ y MARIA TERESA HERNANDEZ PEREZ, en

calidad de hijas de la causante. Confiriéndose a las aceptantes, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil dieci-nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 830-3

de tercera publicación

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez

horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DE-

FINITIVA y con beneficio de inventario a: GUMERCINDA CABRERA

DE PINEDA, de 69 años de edad, de oficios domésticos, originaria y

del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número 00728900-3, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 1325-130150-001-0; de la herencia que en forma

Intestada dejó la causante MARIA ANGELA CABRERA RUIZ, quien

fue de 89 años de edad, Soltera, de oficios domésticos, Originaria del

Municipio de Yamabal, departamento de Morazán, hija de Lino Ruiz y

María Bárbara Cabrera, ambos ya fallecidos; con Documento Único de

Identidad Número 03172241-5; quien falleció el día 12 de marzo del año

2009; en el Barrio Concepción de la Municipalidad de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a consecuencia de "Evento Cerebro Vas-

cular Hemorrágico"; con asistencia médica, siendo su último domicilio

el Caserío Los Cimientos, Cantón Joya del Matazano, del Municipio de

Yamabal, Departamento de Morazán, en concepto de hija de la referida

causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día treinta

de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C007476

RENEE CHERIE MORENO RAMIREZ, Notaria, del domicilio de

San Salvador, con Oficina ubicada en Residencial David, casa número

15, Lomas de San Francisco, calle antigua a Huizúcar, San Salvador,

departamento de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día cuatro de noviembre del presente año, se ha de-

clarado a los señores: REYNA ISABEL GUERRERO DE RODRIGUEZ,

y JOSE DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRERO, HEREDE-

ROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS

BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DERECHOS PERSONALES,

que a su defunción dejara el causante, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

AYALA, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, como

su último domicilio, el día tres de mayo del año dos mil diecinueve, en

su concepto de esposa e hijo sobrevivientes del causante; habiéndole

concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre

del año dos mil diecinueve.

RENEE CHERIE MORENO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007487

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este

DIARIO

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Juzgado con el NUE: 00837-19-CVDV-1CM1-76/19(C4), promovidas

por el Licenciado CARLOS FRANCISCO LIMA GONZÁLEZ, quien

comparece en calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN

ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVO TESTAMENTARIO y con beneficio de Inventario al

señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de los bienes que

a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ

ARRIAZA, quien según partida de defunción, fue de cincuenta y nueve

años de edad, comerciante, soltero, con último domicilio en El Congo,

Santa Ana, quien falleció en el barrio El Tránsito, km 50, Carretera

San Salvador a Santa Ana, El Congo, Santa Ana, el día veintiocho de

septiembre del año dos mil dieciocho; CONCEDIÉNDOSELE DEFI-

NITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ERIKA SOFIA

HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C007488

KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, con oficina profesional ubicada en: Residencial Santa

Teresa, Polígono J-Tres, Senda DOS, casa SEIS, Ciudad Merliot, Santa

Tecla, La Libertad, al público y para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Acta Notarial librada

en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las die-

cisiete horas del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se ha

declarado al señor NICOLAS DE JESUS CASTELLANOS COREAS,

HEREDERO DEFINITIVO EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, representado por su Apoderado General Judicial

con Cláusulas Especiales, licenciado EVELIO ANTONIO QUEZADA

CATOTA, en su concepto de cónyuge que le sobrevive y como cesionario

de los derechos y obligaciones que le correspondían a los hijos de la

causante señores Wilson Amílcar Castellanos Martínez, Miguel Ángel

Castellanos Martínez, Danilo de Jesús Castellanos Martínez y Melvin

Vladimir Castellanos Martínez, en la Herencia Intestada que dejara la

de cujus CARMEN MARTINEZ DE CASTELLANOS antes CARMEN

MARTINEZ FUNES, quien fue al momento de su fallecimiento de cin-

cuenta y uno años de edad, domésticos, casada, originaria de Chiltiupán,

departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su

último domicilio en Comunidad Los Próceres, casa número diez, Can-

tón Zapotitán, Ciudad Arce, La Libertad, a consecuencia de Diabetes

Mellitus, Pie Diabético, Grado Cuatro, con asistencia médica, atendido

por la Doctora Eloísa Beatriz Mendoza Henríquez, con número de la

Junta de Vigilancia de la Profesión Médica diecisiete mil sesenta y cinco;

confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la referida sucesión. Lo que hace del conocimiento del

público para los efectos de Ley.

Librado por la suscrita Notario en la oficina profesional arriba

mencionada, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día cinco de

noviembre de dos mil diecinueve.-

LICDA. KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007492

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN

FUNCIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

diez horas y quince minutos del veintisiete de septiembre de dos mil

diecinueve. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción ocurrida el veintinueve de diciembre del dos mil

seis, que dejó la causante señora NATIVIDAD PREZA ACOSTA,

poseedora de su Documento Único de Identidad número 01892418-7; y

su tarjeta de identificación tributaria número 0613-150955-101-3, quien

fue de cincuenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, ori-

ginaria de San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio San Martín, departamento de San Salvador, hija de la señora

María Emilia Acosta y Ángel Preza, ambos ya fallecidos; de parte de

los señores RENÉ SAMUEL PREZA GRANADOS, de treinta y nueve

años de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de San Martín,

Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de

Identidad número 00958605-3, y con Número de Identificación Tributaria

0613-160280-102-0, y de ANA BEATRIZ PREZA GRANADOS, de

cuarenta y cinco años de edad, Ama de casa, Salvadoreña, soltera, del

domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora de

su Documento Único de Identidad número 01376245-9, y con número

de Identificación Tributaria 0613-120774-104-2, estos en calidad de

hijos de la causante antes citada.

Confiérase a los HEREDEROS DECLARADOS LA ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE-

SIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las once ho-

ras del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES

(1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F032319

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diecinueve minutos

de este día, y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral

1° del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora EVANGELINA

CAMPOS RODRIGUEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras SANTOS ALEJANDRA RIVERA

RODRIGUEZ, como hija del causante, y MARIA CONCEPCION MEJIA

RODRIGUEZ, como cónyuge sobreviviente del mismo causante el señor

JOSE EMETERIO RODRIGUEZ, en la sucesión intestada que este dejó

al fallecer a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de

octubre del año dos mil dieciocho, a consecuencia de infarto agudo al

miocardio, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, siendo el municipio de

Ozatlán en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último

siendo hijo de la señora SANTOS REYES RODRIGUEZ ya fallecida y

de padre de nombre ignorado.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora EVANGELINA

CAMPOS RODRIGUEZ, la Administración y Representación Definitiva

de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, a las nueve horas y veintitrés minutos del día dieciséis

de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032323

JUAN RODRIGUEZ MENDOZA, Notario, del domicilio de la Ciudad

de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Doce Avenida Norte,

Pasaje San José, Número ciento dos guión "B", colonia La Rábida, San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve,

se ha declarado al señor WILLIAN ERNESTO MORAN CERNA,

Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día siete de abril del año dos mil dieciocho, dejara la

señora ISABEL AGUILAR CERNA, cuyo último domicilio fue el de

la Ciudad de Cuscatancingo, del Departamento de San Salvador, en su

concepto de Heredero Abintestato de la causante; habiéndosele conferido

la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil

diecinueve.

LIC. JUAN RODRIGUEZ MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F032330

JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, casa número Treinta y

cuatro, entre ochenta y siete y ochenta y nueve avenida Norte, Colonia

Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, al Público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos

mil diecinueve, se ha declarado al señor FRANCISCO ANTONIO

ROMERO IRAHETA, heredero definitivo con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de

julio de dos mil siete, siendo este su último domicilio, dejara la señora

MARIANA DE JESUS IRAHETA VIUDA DE ROMERO; en su carácter

de Cesionario de los derechos Hereditarios que en calidad de Herederos

Testamentarios le corresponden a los señores LUCIO AMILCAR, FER-

NANDO ARTURO, ROMEO ANIBAL y AMERICA ESTER, todos de

apellidos ROMERO IRAHETA; habiéndole concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de octubre de dos mil

diecinueve.

JAIME DANIEL SALINAS GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F032335

PATRICIA LISSETH HENRIQUEZ FLORES, Notario, del domicilio

de Usulután, con Oficina Establecida en Primera Avenida Sur, casa

número diez, Barrio Candelaria, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil diecinueve,

se ha declarado a la señora ADELA DE LA LUZ MUNDO, Heredera

Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Hospital Metropol, a las quince horas del día dieciocho

de diciembre del año dos mil cinco, quien fue de setenta y cinco años de

edad, de oficios domésticos, Soltera, Originaria de Zacatecoluca y del

domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, siendo este su último

domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de Cirrosis He-

pática y Diabetes, con Asistencia Médica, hija de los señores: REGINO

MUNDO y LUZ HERNANDEZ, ambos ya fallecidos, dejó la señora

TERESA DE JESUS MUNDO HERNANDEZ, de parte de la señora,

ADELA DE LA LUZ MUNDO, en concepto de hija de la causante;

habiéndole conferido representación y Administración Definitiva de la

referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario licenciada: PATRICIA LISSETH

HENRIQUEZ FLORES.- Usulután, a las ocho horas del día treinta y

uno de octubre del año dos mil diecinueve.

PATRICIA LISSETH HENRIQUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F032340

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veintitrés minutos

del día ocho de agosto del presente año; SE DECLARO HEREDERA

DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO A LA SEÑORA GUMERCINDA BENITEZ, de cincuenta y

siete años de edad, costurera, del domicilio de Apopa; en calidad de

HEREDERA TESTAMENTARIA DE LA CAUSANTE SEÑORA

MARIA SOLEDAD BENITEZ DE ROSA, quien fue de ochenta años

de edad, doméstica, casada, fallecida el día siete de julio del año dos

mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.-

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F032342

CLAUDIA JUDITH HERRERA CERON, Notaria, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El

Carmen, local treinta y tres, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las ocho horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se

ha declarado heredera definitiva abintestato y con beneficio de Inventa-

rio, de la Herencia Intestada dejada por el señor LUCIO MARTINEZ,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, originario de esta ciudad, y

del domicilio de Mejicanos, de este departamento, siendo ese su último

domicilio, habiendo fallecido a las once horas y quince minutos del día

treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete; en el Hospital Médico Qui-

rúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Choque cardiogénico, más infarto agudo al Miocardio extenso, sin

haber formalizado testamento alguno, de parte de EUFEMIA GUEVARA

SOSA, en su calidad de esposa del causante, y se ha conferido a la

aceptante, la administración y representación definitiva de la sucesión.

San Salvador, el día treinta y uno de octubre del año dos mil die-

cinueve.

CLAUDIA JUDITH HERRERA CERON,

NOTARIA.

1 v. No. F032347

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Notario, de este do-

micilio, con oficina en Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle

Poniente, Condominio Alquerías, local 212, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de

dos mil diecinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

MANUEL MUNGUIA, conocido por VICTOR MANUEL MUNGUIA

MELARA, ocurrida en el Cantón San Jerónimo los Planes, Jurisdicción

de Nejapa, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día

cuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete, de parte de los se-

ñores EMILIA GONZALEZ VIUDA DE MUNGUÍA, ANA GLORIA

GONZALEZ MUNGUIA, FRANCISCA MUNGUIA GONZALEZ,

LUZ MUNGUIA DE RODRIGUEZ, MARIA VICTORIA MUNGUIA

GONZALEZ, SAMUEL MUNGUIA GONZALEZ, REINA DE LOS

ANGELES MUNGUIA DE MARTINEZ, JORGE ALBERTO MUN-

GUIA GONZALEZ, JOSE ELISEO MUNGUIA GONZALEZ, DORIS

MILAGRO MUNGUIA DE GONZALEZ, en concepto de cónyuge

la primera y los demás hijos del causante, habiéndoseles conferido la

Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos

de mayor circulación para los efectos de ley.

San Salvador, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032369

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y

Mercantil de San Miguel.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasificadas con el NUE: 03256-19- CVDV-1CM1-292-1; por

resolución de las ocho horas con veintidós minutos del catorce de octubre

de dos mil diecinueve, se declaró Heredera Definitiva y con Beneficio de

Inventario, a la señora Marta Eugenia Gutiérrez de Platero de cincuenta

y tres años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único

de Identidad Numero: Cero dos cero cuatro ocho nueve siete seis - uno,

con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce -

cero ochenta mil novecientos sesenta y cinco - cero cero ocho - cinco;

solicitante en su calidad cónyuge sobreviviente del causante; y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Germán Roberto Platero Gutiérrez, Gerardo Alberto Platero Gutiérrez

y Raquel Eugenia Platero Gutiérrez; todos como hijos sobrevivientes

del causante, señor Germán Roberto Platero Rodríguez, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Industrial, Casado, originario

y del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Mi-

guel, y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos

dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres - cinco, quien falleció a las

doce horas cuarenta y dos minutos del veintidós de junio de dos mil

diecinueve, en el Hospital San Francisco de San Miguel; declaratoria

que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después

de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se

haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que

se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con veintisiete minutos del catorce de octubre de dos

mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC,

HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.

1 v. No. F032383

JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas,

casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de Noviembre de dos mil diecinueve,

se ha declarado al joven YIMI ALEXIS LOPEZ QUINTANILLA, de

veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Luis Talpa,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número:

Cero cuatro millones doscientos veintidós mil quinientos noventa y

ocho - nueve; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero

ochocientos trece-doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y

nueve- ciento uno- cero; Heredero Definitivo, con beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción, dejó la señora TERESITA DE JESUS

QUINTANILLA GONZALES, conocida por TERESITA DE JESUS

QUINTANILLA GONZALEZ, quien falleció a la edad de cincuenta

y un años, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Estado Familiar

Soltera, lugar de nacimiento San Miguel, Departamento de San Miguel,

y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones trescientos

sesenta y tres mil seiscientos diecisiete- uno; falleció en el Hospital Na-

cional Rosales, en el Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de enero

de dos mil dieciocho, con asistencia médica.- Causa del Fallecimiento

Leucemia Mieloide Aguda, nombre del Profesional que determinó la

causa Doctor Luis Fernando Chicas García, cargo del profesional que

determinó la causa Doctor en Medicina; fue hija de la señora ELVIRA

QUINTANILLA y del señor FRANCISCO ANTONIO GONZALES.- De

parte del joven YIMI ALEXIS LOPEZ QUINTANILLA en su calidad

de Hijo Sobreviviente de la causante señora TERESITA DE JESUS

QUINTANILLA GONZALES, conocida por TERESITA DE JESUS

QUINTANILLA GONZALEZ, habiéndosele concedido la representación

y administración DEFINITIVA, de la sucesión,

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día cinco

de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032389

WILSON ALEXIS LEMUS PADILLA, Notario, del domicilio de Santo

Tomás, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado

en calle Los Eucaliptos y avenida Los Espliegos número diez, Colonia

Las Mercedes, Edificio 4G, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos

mil diecinueve, se ha declarado a la señora CLAUDIA GUADALUPE

SARAVIA LÓPEZ, HEREDERA ABINTESTATO DEFINITIVA con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Co-

lonia Médica, calle doctor Carlos González Bonilla, número cuarenta y

seis, departamento de San Salvador, su último domicilio, a las veintidós

horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dejó el señor

RICARDO RAMÍREZ, conocido por RICARDO RAMÍREZ SARA-

VIA, en su concepto de HEREDERA ABINTESTATO del causante;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, el día cinco del mes de noviembre de

dos mil diecinueve.

WILSON ALEXIS LEMUS PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F032392

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Local

Ocho, San Salvador, departamento de San Salvador, al público para los

efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída en esta Ciudad, a las diez horas del día cinco de noviembre

de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO a la señora BLANCA

LILIAN MONTERROSA DE ZAVALETA conocida por BLANCA

LILIAN MONTERROSA, BLANCA LILIAN ZAVALETA, BLANCA

ZAVALETA, BLANCA LILIAN DELGADO ZAVALETA y por BLAN-

CA L DELGADO ZAVALETA, como HEREDERA DEFINITIVA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción

dejara el señor JOSÉ ZAVALETA conocido por JOSÉ ZAVALETA

HERNANDEZ y por JOSÉ HERNANDEZ ZAVALETA, quien falleció

a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, en el Hospital Centro Mé-

dico de California, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California,

Estados Unidos de América, a las dieciséis horas del día veintiséis de

noviembre de dos mil dieciséis, con asistencia médica, quien dictaminó

su causa de muerte fue el doctor Fred Javdan, siendo su último domicilio

y residencia dentro de la República de El Salvador, en el municipio de

Colón, departamento de La Libertad, y en los Estados Unidos de Amé-

rica, su último domicilio y residencia fue en la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido

causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas del día cinco

de noviembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F032400

CARLOS ANTONIO TORRES, Notario, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con oficina situada en Avenida

Chicunhuexo, Barrio El Rosario, municipio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las

ocho horas del día cinco del mes de Noviembre del año dos mil diecinue-

ve, ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA QUE DEJÓ

EL CAUSANTE SEÑOR JOSE CATARINO DORADEA RAUDA,

conocido por JOSE CATARINO DORADEA, fallecido a las dieciocho

horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil nueve, en

el Barrio San José, del municipio de Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, a consecuencia de enfermedad pulmonar obstructiva

crónica, sin asistencia médica, siendo el municipio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, su último domicilio, lugar donde se

abrió la sucesión, de parte de la señora MARIA DELFINA DORADEA

LANDAVERDE, en su calidad de hija y además como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios en Abstracto que le corresponden a la señora

MARÍA DIONISIA LANDAVERDE PLEITEZ conocida por MARÍA

DIONISIA LANDAVERDE DE DORADEA, MARIA DIONISIA

CARTAGENA, y por MARIA DIONICIA LANDAVERDE, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la heredera

declarada la Administración y Representación Definitiva de los Bienes

de la Sucesión.

Librado en el municipio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve.

LIC. CARLOS ANTONIO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F032404

JOSE LUIS MOLINA CARDOZA, Notario, del domicilio de San Juan

Nonualco y Zacatecoluca, ambos del departamento de La Paz, con des-

pacho Notarial ubicado en segunda calle oriente y cuarta avenida sur,

Barrio El Centro, de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento

de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve,

se han declarado a los señores CARLOS ARTURO MONTERROSA

GUZMAN, HUMBERTO DELGADO MONTERROSA, PEDRO

ALEJANDRO MONTERROSA y ROMEO MONTERROSA, HERE-

DEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los

bienes que a su defunción dejara la señora CARMEN MONTERROSA

GUZMAN conocida también por MARIA CARMELA MONTERROSA,

quien falleció a las veintitrés horas del día dieciséis de abril del año de

mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Bautista, de la ciudad de

San Salvador, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCU-

LAR HEMORRÁGICO, ENFERMEDAD TROMBOCITOPENIA, con

asistencia médica, siendo al momento de su defunción de cincuenta y

cinco años de edad, viuda, ama de casa, originaria y del domicilio de San

Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña,

en su carácter de HIJOS de la causante, confiéraseles a los aceptantes

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la

sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, el día seis de noviembre

del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSE LUIS MOLINA CARDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F032409

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo

Civil del Distrito Judicial de Soyapango.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las doce

horas y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Se han declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de marzo

de dos mil cinco, defirió el causante señor Jorge Alberto Vargas Peña,

conocido por Jorge Alberto Vargas y Jorge Alberto Vargas Peñas, con

Documento Único de Identidad número 01062188-2, y con Número

de Identificación Tributaria 0715-161119-001-4, quien fue de ochenta

y cinco años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario

de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día trece de

marzo de dos mil cinco, hijo de José Ángel Vargas (fallecido) y Fidelia

Peña (fallecida), y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento

de San Salvador, a los señores Rocío del Carmen Vargas Barneond, de

cincuenta y dos años de edad, empleada del domicilio de Doral, Estado

de Florida, de Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad Número 04703093-1, con Número de Identificación Tributaria

0613-170767-001-0; Jorge Alberto Vargas Barneond, de cincuenta y ocho

años de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, del Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01278529-2;

y con Número de Identificación Tributaria 0613-090661-001-3; y Juan

Carlos Ignacio Vargas Barneond, de cincuenta y seis años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01392892-4,

con Número de Identificación Tributaria Número 0613-310763-002-2,

en su calidad de hijos del causante, representados por la Licenciada

Cecilia Isabel de Paz Leiva. Se ha conferido a los herederos declarados

la representación y administración Definitiva de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

cuarenta y tres minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES

DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032418

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas y un minuto del día treinta y uno de octubre del presente año, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas

bajo el NUE: 03349-19-CVDV-5CM3 y Referencia Interna 16-DV-19-2,

SE HA DECLARADO a los señores los señores RICHARD RANGEL

ALFARO conocido por RICHARD RANGEL, de nacionalidad salva-

doreña y estadounidense, con Documento Único de Identidad número

cero cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos once-

uno y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos

cincuenta-doscientos setenta y un mil cincuenta y tres-ciento uno-siete,

y ERIC RANGEL, de nacionalidad salvadoreña y estadounidense, con

Pasaporte Estadounidense número seis cuatro cero uno ocho cuatro cuatro

dos uno y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos

cincuenta-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento

dos-cero, en su calidad de hijos del causante, de la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTHONY ANGELI, de

nacionalidad estadounidense, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

motorista, viudo, del domicilio de Union City, Estado de California,

Estados Unidos de América, y de esta ciudad, con Número de Identi-

ficación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta-cero treinta mil

setecientos veintisiete-ciento uno-cero, quien falleció el día catorce de

febrero de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad

de Hayward, Estado de California, Estados unidos de América; y se

ha conferido a los Herederos Declarados LA ADMINISTRACIÓN Y

LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de

conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y dos minutos del día treinta y uno de

octubre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARÍA REGINA

MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F032421

CELINA RAQUEL GUZMAN MORALES, Notario, del domicilio de

San Pedro Perulapán, Cuscatlán, con oficina situada en Cuarta Avenida

Norte, Barrio Concepción, ciudad de Cojutepeque; al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas de este día, se ha declarado al señor ISABEL ANTONIO

RAMÍREZ AGUILAR, HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor

MARIO AGUILAR UTO, conocido por MARIO DEMATA y por MARIO

AGUILAR DEMATA, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltero,

agricultor, originario y del domicilio de Villa Jujutla, departamento de

Ahuachapán, -población donde también tuvo su último domicilio-, hijo

de los señores Simeón de Jesús Aguilar conocido por Simeón Aguilar

y Juana María Uto conocida por Juana Demata y por Juana de Mata

(ambos fallecidos con antelación al causante). Dicho señor murió a las

siete horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, en

Finca El Zapote, Cantón Los Amates, Caserío La Loma, jurisdicción de

Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán; a consecuencia de "muerte

natural real", sin asistencia médica. Declaratoria que se le confiere en

concepto de HIJO SOBREVIVIENTE del causante.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta de octubre de

dos mil diecinueve.

LIC. CELINA RAQUEL GUZMAN MORALES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032426

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. WALTER ARMANDO CALDERON MARTÍNEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, Centro Comercial Li-Roma, local número ocho, de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las

dieciséis horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se

ha declarado a los señores SANTIAGO EDGARDO ELÍAS CAMPOS

y MARÍA MAGDALENA ELÍAS CAMPOS, Herederos Definitivos

con Beneficio de Inventario de la herencia intestada de todos los bienes

dejados a su defunción por su madre señora Clelia Ester Campos Viuda

de Elías, quien fue de ochenta y seis años de edad, pensionada, viuda,

originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio

de San Martín, departamento de San Salvador, falleció el día veintidós

de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepec del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de Soyapango, departamento de San

Salvador, a consecuencia de paro cardiaco, con asistencia médica, en

su calidad de hijos y únicos herederos de la causante; habiéndosele con-

ferido a los herederos la representación y administración DEFINITIVA

de la referida Sucesión. Por lo que se Avisa al público para los efectos

de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. WALTER ARMANDO CALDERON MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032428

WALTER ARMANDO CALDERON MARTÍNEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, Centro Comercial Li-Roma, local número ocho, de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las

quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se ha

declarado a los señores KAROL ZELENIA MENDOZA MARTÍNEZ

y JUAN FRANCISCO MENDOZA PÉREZ, Herederos Definitivos

con Beneficio de Inventario de la herencia intestada de todos los bienes

dejados a su defunción por su padre señor JUAN MENDOZA, quien

fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, soltero, originario y

del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, falleció el

día veinte de noviembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San

Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia

de insuficiencia cardiaca, en su calidad de hijos y únicos herederos de

la causante; habiéndosele conferido a los herederos la representación

y administración DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se

Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. WALTER ARMANDO CALDERON MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032429

SARA JASMÍN DOMÍNGUEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, con oficina profesional situada en: Colonia

Las Colinas, Senda Las Margaritas, casa número catorce, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, proveída en

esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintinueve de octubre del dos

mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con

beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción,

dejó la señora MARÍA ALFARO SALGUERO DE GIRÓN, conocida

por MARÍA AMPARO SALGUERO DE GIRÓN, MARÍA AMPARO

SALGUERO, AMPARO SALGUERO y por AMPARO SALGUERO

DE GIRÓN, ocurrida en el Barrio Concepción, Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a las seis horas con treinta minutos del

día dos de abril de dos mil diez, siendo éste su último domicilio, a los

señores: MARÍA DOLORES JIRÓN SALGUERO, MARÍA JOBITA

GIRÓN SALGUERO, BERTA ESPERANZA GIRÓN DE ESPINOZA,

MARÍA JUANA GIRÓN SALGUERO, VÍCTOR MANUEL GIRÓN

SALGUERO, y CARLOS ANTONIO GIRÓN SALGUERO, en sus

calidades de hijos; SILVIA PATRICIA GIRÓN BERNAL, y VÍCTOR

EDUARDO GIRÓN BERNAL, en sus calidades de nietos de la causante:

confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará

una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación

Nacional, en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de octubre del

año dos mil diecinueve.

SARA JASMÍN DOMÍNGUEZ,

NOTARIO.1 v. No. F032430

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMIDAD

AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por los Licenciados Pedro de Jesús

Hernández Carbajal y Daniel Antonio Zepeda González, Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario

sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Lidia Isabel Ál-

varez Portillo conocida por Lidia Isabel Álvarez, quien falleció el día

siete de agosto de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el de

Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día

como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles

que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor César

Armando Ruano Álvarez, en calidad de hijo sobreviviente de la causante

en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F032433

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en Condominio Torremolinos, Apartamento Número

Diez, Setenta y Nueve Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Colonia

Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día veintinueve de octubre del corriente año, se ha declarado a los

señores MANUEL ANTONIO TORRES HERNANDEZ, y GRACIELA

MARIA TORRES HERNANDEZ, Herederos Definitivos con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día veinte de junio de dos mil diez, en la ciudad de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el señor MANUEL

TORRES FERNANDEZ; ambos en su carácter de nietos sobrevivientes

del causante; habiéndoles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de octubre de dos mil

diecinueve.

JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032434

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de nueve horas y cuarenta minutos del

día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario a la señora CELINA BERTA

REYES como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores OMAR ANTONIO REYES GUZMÁN,

YESSICA ELIZABETH REYES NAVAS y YENI YULISA REYES

GUZMÁN como hijos de la causante, en la herencia intestada dejada

por el causante JOSÉ ALEJANDRO REYES CABEZAS, al fallecer

día el trece de junio de dos mil quince en Cantón Mundo Nuevo, San

Dionisio, Usulután, siendo este su último domicilio. Confiriéndosele a

la heredera declarada la administración y representación definitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F032439

LICENCIADO WILLIAM ROY MARTÍNEZ CHAVARRIA, Notario,

del domicilio de San Miguel, con oficina situada en Novena Calle Poniente,

entre tercera y quinta avenida sur, casa número 307X, Barrio La Merced,

en la ciudad y departamento de San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

cuatro de Noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HE-

REDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario la señora EDITH

DE LA PAZ RIVAS LOPEZ, de los bienes que su defunción dejó su

padre el causante JOSE ROBERTO RIVAS, el día cinco de julio del año

dos mil diecinueve, en Colonia Milagro de La Paz, taller de soldadura

eléctrica, casa número once, Avenida Tulipanes y Calle Fe y Alegría,

en la ciudad y departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San

Miguel, su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera la

administración y representación definitiva de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de

noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. WILLIAM ROY MARTÍNEZ CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F032443

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve; se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor Juvencio Portillo

Amaya, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño,

originario y como último domicilio la ciudad de Carolina, departamento

de San Miguel, de parte de la señora Alva Antonia Díaz de Portillo, en

calidad de cónyuge del causante y como cesionaria del derecho que les

correspondía a los señores Doris Esmeralda Díaz de Hernández, Nelson

Portillo Díaz, Blanca Orbelina Portillo Díaz, Polidecto Portillo Díaz,

María Isabel Díaz de Portillo y Yoselin Gualquiria Portillo Díaz c/p

Yoselin Gualquiria Díaz de Rivera, en calidad de hijos del causante; en

los bienes dejados por la causante; todo de conformidad al Artículo 1163

del Código Civil; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas y veintiocho minutos del

día diez de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

1 v. No. F032445

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Page 37: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la licenciada ANA GUADALUPE POSADA DE ÁVILA, diligencias de Aceptación de Herencia Testamen-taria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, siendo su último do-micilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera TESTADA dejara el referido causante, a la señora MARÍA TERESA ALAS DE HERNÁNDEZ, en su carácter de heredera testamentaria del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F032447

ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina Jurídica situada en once calle Oriente, entre tercera y Avenida Independencia Sur, número cinco, de dicha ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día cuatro de noviembre del corriente año, HA SIDO DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANDRES NERIO GARCIA, conocido por ANDRES NERIO, fallecido en la ciudad de Santa Ana, el día quince de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo su último domicilio en el Cantón Nancintepeque de la Ciudad de Santa Ana, la señora EMMA DEL CARMEN NERIO ZOMETA, en su concepto de hija del causante mencionado, y se le ha concedido a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Librado este aviso en la ciudad de Santa Ana, el día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. ANA ELSA JAIMES DE CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F032450

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-tancia en Funciones del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFINITIVA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis, dejó el causante JOSE ROSA ALVARADO, quien no poseyó Documento Único de Identidad, solo poseyó su Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-040922-001-5

siendo su último domicilio el Municipio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de parte del señor CARLOS ALVARADO ALVARADO, con Número de Documento Único de Identidad: 01991677-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-140955-001-4 quien comparece en su calidad de hijo sobreviviente del causante; a través de su Apoderada Ge-neral Judicial, Licenciada JENNY ODETTE AMAYA MONTOYA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta y tres minutos del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032453

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día once de octubre de dos mil die-cinueve, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores JOSE MIGUEL y ELBA ROXANA, ambos de apellidos CARPIO RODRIGUEZ, en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante MIGUEL ANGEL CARPIO CASTANEDA, conocido por MIGUEL ANGEL CARPIO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día quince de mayo de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F032470

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada SILVIA MAGDALENA SILVA DE MORAN, en su calidad de Apo-derada General Judicial de la señora MIRNA YANETH MÉNDEZ SÁNCHEZ, conocida por MIRNA YANETH MÉNDEZ SANTOS, clasificadas bajo el número de referencia 00807-19-CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLA-RADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRNA YANETH MÉNDEZ SÁNCHEZ, conocida por MIRNA YANETH MÉNDEZ SANTOS, quien es de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número 01212510-9, con Número de Identificación Tributaria 0614-290379-108-0, en calidad de HIJA en la sucesión intestada de la causante señora VICTORIA SANTOS SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, conocida por VICTORIA SÁNCHEZ VÁSQUEZ y por VICTORIA SANTOS SÁNCHEZ, quien era casada, de oficios domésticos, originaria de San Pedro Nonualco, La Paz, sal-vadoreña, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil diecisiete, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.

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Page 38: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F032471

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora MARIA EVA ESCOBAR HERNANDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FLORENTINO HERNANDEZ, quien falleció el día ocho de octubre del año mil nove-cientos ochenta y seis, en el Cantón Minas de Plomo, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hija del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado Ricardo Raúl Sagastume Cortez.

Confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

1 v. No. F032481

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor ATILIO QUINTANILLA GARCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, Ca-sado, originario de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Felipa García y de Manuel de Jesús Quintanilla, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión cero sesenta y un mil cuarenta y nueve guión cero cero uno guión nueve, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, fallecido a las seis horas del día doce de diciembre de dos mil diecisiete, en el Cantón Piedra Azul de la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel; de parte de la señora: DELMIS MARINA GIRON DE QUINTANILLA, de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y siete

mil setecientos sesenta y seis guión cuatro y con Tarjeta de Identifica-ción Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve guión ciento uno guión uno, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Administradora y Repre-sentante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F032492

JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Nahuizalco, con Despacho Jurídico en primera calle Oriente, número cuatro- tres, barrio El Ángel, Sonsonate, al Público en General,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, SE HAN DECLARADO A LOS SEÑORES JOSE MIGUEL CARIAS BERRIOS, conocido por JOSE MIGUEL MAURICIO BERRIOS, y WILIAN ALBERTO CARIAS BERRIOS, Herederos Definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ESTER ANTONIA MAURICIO, conocida por ESTER MAURICIO, quien falleció a la edad de setenta y seis años, a las diecisiete horas del día doce de enero del año dos mil seis, en el barrio San Juan, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de debilidad; siendo este su último domicilio; en concepto de nietos sobrevivientes de dicha causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032495

SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la Villa de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, con oficina Jurídica ubicado en barrio El Centro, calle Las Pilitas, avenida Las Vegas de esta Villa,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor: SONDER MARIN CARPIO LINARES, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción intestada ocurrida el día del día treinta y uno de julio del año dos mil dos, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Santa Ana, del departamento de Santa Ana, siendo esta Villa su último domicilio, dejara la causante señora: SUSANA DE JESUS CORTEZ DE CARPIO, conocida por SUSANA MENJIVAR, ZUZANA MENJVAR, SUSANA CORTEZ, SUSANA DE JESUS CORTEZ MENJIVAR, SUSANA CORTEZ DE CARPIO y SUSANA DE JESUS CORTES, en su concepto de Cesionario de las señoras MARTA DENIS MENJIVAR CARPIO y CONSEPCION ARMELIS MENJIVAR CARPIO, como hijas Cedentes de la causante; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la suscrita en la Villa de San Antonio Pa-jonal, departamento de Santa Ana, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

SONIA ELIZABETH VASQUEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F032500

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DORA BERMUDEZ, conocida por DORA BERMUDEZ FUENTES y por DORA RAFAELA BERMUDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, quien falleció el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio en El Carmen, departamento de La Unión, con Cédula de Identidad Personal número doscientos cuarenta y tres-cero treinta y dos; a los señores FELIPE CARLOS BERMUDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión y con residencia en Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero cinco tres siete cinco siete cuatro dos-ocho, y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos cinco-doscientos setenta y un mil doscientos sesenta y dos-ciento uno-dos; MORENA DEL CARMEN BERMUDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión, y con residencia en Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero dos seis nueve siete nueve siete dos-dos, y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos ocho-cero diez mil setecientos sesenta y cinco-ciento dos-siete; PATRICIA BERMUDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La Unión, y con residencia en Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero cuatro uno uno nueve cero uno uno-cinco, y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos ocho-cero diez mil setecientos sesenta y cinco-ciento tres-cinco, y ESTELA DEL CARMEN BERMUDEZ, mayor de edad, enfermera auxiliar, del domicilio de Chester, Pennsylvania, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero uno tres ocho nueve tres cinco nueve-tres, y tarjeta de identificación tributaria número cero seiscientos catorce-ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero ocho-seis; todos en calidad de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión; la cual será ejercida en conjunto con el ya declarado heredero definitivo señor OSCAR MAURICIO BERMUDEZ, en calidad de hijo de la causante.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTE-RINO.

1 v. No. F032507

CARLOS ASISCLO PINEDA MENÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Residencial Santa Teresa, polígono J-3, senda 2, casa 6, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad;

HAGO CONSTAR: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las siete horas del día dieciséis de octubre de dos mil dieci-nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora DORA NOEMI GARCÍA DE LÓPEZ, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos que en abstracto les corresponden a sus hermanos DEYSI DINORA GARCIA AGUILAR, FRANCISCO ANTONIO GARCIA AGUILAR, OSCAR ALFREDO GARCIA y SAUL ERNESTO GARCIA, en las Diligencias de Acep-tación de Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA MARÍA GARCIA, conocida por MARÍA ANA GARCÍA, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, de na-cionalidad salvadoreña, originaria de Santa Ana, portadora de Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-uno siete cero seis tres dos-uno cero uno-cero, siendo su último domicilio el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, hija de Trinidad García, y quien falleció sin formalizar testamento alguno, a las cero horas del día once de abril del año mil novecientos noventa y seis, a consecuencia de ataque cardiaco sin asistencia médica, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley

Librado en San Salvador, a los 16 días de mes de octubre de 2019.

LIC. CARLOS ASISCLO PINEDA MENÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032509

DEIBY MARILÚ GARCÍA TOBAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en: décima tercera calle Poniente, Condominio El Carmen, tercer nivel, Local treinta y dos, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora FRIDA YANETH GONZALEZ SAGASTUME, conocida por FRIDA YANETH SAGASTUME, en su concepto de hija

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a su abuela ANA MARGARITA SAGASTUME; Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA CLAUDIA SAGASTUME, ocurrida a las quince horas del día cuatro de enero de dos mil catorce, en Clínica Médica Versailles, Cantón Chanmico, San Juan Opico, departamento de La Libertad, a consecuencia de cáncer de cérvix, Estadio cuatro, con asistencia médica, siendo al momento de su defunción de treinta y nueve años de edad, comerciante, soltera, hija de Ana Margarita Sagastume, sobreviviente, originaria de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio, San Juan Opico, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete tres dos nueve siete seis-ocho y Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos-uno cuatro uno dos siete cuatro-uno cero cuatro-cero; habiéndosele concedido a ella la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

DEIBY MARILÚ GARCÍA TOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F032511

JULIO ENRIQUE PEREZ NAVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard de Los Héroes y calle Berlín, Urbanización Buenos Aires, número dos, ciudad de San Salvador, al Público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, los señores MARCO ANTONIO BANDERAS CORNEJO, OSCAR LEONEL BANDERAS CORNEJO, ROSA ESTELA BANDERAS BELTRAN, conocida por ROSA ESTELA BANDERAS CORNEJO, MARIA ELENA BANDERAS DE HERRERA y BLANCA IRMA BANDE-RAS CORNEJO, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MANUEL BANDERAS BELTRAN, quien falleció en calle al Cantón Los Llanitos frente a Colonia San Bernardo, en la jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día cuatro de abril de dos mil nueve.

Dicha declaratoria de herederos definitivos con beneficio de in-ventario, es en virtud de ser hijos sobrevivientes del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. JULIO ENRIQUE PEREZ NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032518

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cua-tro de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de los bienes que dejó de manera INTESTADA el causante señor JOSE HUMBERTO VENTURA SANCHEZ, conocido por JOSE HUMBERTO VENTURA; quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, falleció el día seis de septiembre de dos mil dieciséis, en el en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Tamarindo, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión; siendo hijo de José Héctor Ventura y Julia Sánchez; a MARIO BOANERGE VENTURA SALVADOR, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con DUI 01469243-7 y NIT 1414-150773-101-0, YOLANDA DOLORES VENTURA DE VILLATORO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con DUI 01866944-4 y NIT 1414-150975-102-7, ROSA MARIA VENTURA SALVADOR conocida por ROSA MARIA VENTURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San alejo, Departamento de La Unión, con DUI 00994832-8 y NIT 1414-180177-102-0, y JOSE HUMBERTO VENTURA SALVADOR conocido por JOSE HUMBERTO VENTURA, mayor de edad, comer-ciante, del domicilio de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con DUI 00317030-9 y NIT 1414-240279-101-4, en calidad de hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA MARTA SALVADOR, conocida por MARIA MARTA SALVADOR SOSA, MARIA MARTA SALVADOR VENTURA, MARIA MARTHA SALVADOR y por MARIA MARTA SALVADOR VIUDA DE VENTURA, en calidad de cónyuge sobrevi-viente de los bienes dejados por el causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032524

JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, con oficina ubicada en diecinueve calle Poniente y séptima avenida Norte, Edificio Schmidt-Sandoval, número cuatrocientos cuarenta y cuatro, local Nueve-A, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: PATRICIA ELIZABETH SALINAS ANAYA, HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA ABIN-TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de HIJA del causante TOMAS SALINAS, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en Colonia Brizuelita, municipio y departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio; concediéndole la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F032551

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. acEPTaciÓN DE HErENcia

WALTER DAVID COTO AYALA, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador y de la ciudad de Zacatecoluca, Departa-mento de La Paz, con oficina ubicada en primera calle Oriente, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, departamento de La Paz

HACE SABER: Que en las Diligencias de Jurisdicción Volun-taria seguidas ante mis oficios notariales por el Licenciado Ricardo Arturo Roque Baires, en la calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores: 1) JOSE ANTONIO CARRANZA, 2) ALEXANDER OMAR GALLARDO CARRANZA, 3) GLORIA MARGARITA GALLARDO CARRANZA, 4) ROSALINA ANGELI-CA GALLARDO CARRANZA, 5) ROXANA IDALIA GALLARDO CARRANZA, 6) REMBERTO ANTONIO GALLARDO CARRANZA, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara su pa-dre el señor JOSE ANTONIO CARRANZA, conocido registralmente como JOSE ANTONIO CARRANZA MELENDEZ, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en el Cantón Hatos de Los Reyes de esta ciudad, siendo la ciudad de Zacatecoluca, departa-mento de La Paz, lugar de su último domicilio, se proveyó resolución a las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del licenciado Ricardo Arturo Roque Baires, en la calidad en que comparece, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO CARRANZA, conocido registralmente como JOSE ANTONIO CARRANZA MELENDEZ, nombrándose administrador y representante interino en la calidad en que comparece del mortual expre-sado, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina de la Suscrita Notario.

LIBRADO en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

WALTER DAVID COTO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C007480

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, del domi-cilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en primera calle Oriente, casa número diez, Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día treinta y uno del mes de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta y cinco minutos, del día veintiséis de octubre del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Síndrome de Distres Respiratoria y Cáncer de Mama Metastásico, con asistencia médica, dejó la señora MARGOTH CANDELARIA ABARCA MEJIA DE

HERNANDEZ, conocida por MARGOTH CANDELARIA ABARCA MEJIA o MARGOTH CANDELARIA ABARCA, quien fue de cuarenta y un años de edad, Empleada, en su concepto de hijos de la causante a los jóvenes EVELYN JUDITH HERNANDEZ ABARCA y RICARDO DANIEL HERNANDEZ ABARCA, habiéndosele conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario Roxana Guadalupe Recinos Escobar. En la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las siete horas del día uno del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,

NOTARIA.

1 v. No. C007482

LETICIA DE LOS ÁNGELES MARROQUÍN DE MEJÍA, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Ofi-cina Profesional ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, Tercer Nivel, Local Treinta y dos, San Salvador. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de octubre del año dos mil nueve, en Ciudad Richmond, Estado de Virginia, de Estado Unidos de América, a consecuencia de Derrame, Fallo Respiratorio, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; dejó la señora ERNESTINA ALVARADO, conocida como ERNESTINA ALVARADO ESCOBAR, de parte del señor JAIME ANTONIO VASQUEZ ALVARADO, en su calidad de HIJO y CESIONARIO, de los derechos que le correspondían a la señores JUAN ALVARADO PAREDES, ANA MARIA VASQUEZ VIUDA DE LOPEZ y ANA PATRICIA VASQUEZ DE DELGADO, en calidades de Hijos de la causante señora ERNESTINA ALVARADO, conocida como ERNESTINA ALVARADO ESCOBAR; confiriéndole la Administración Y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezca a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina Notarial, a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

LICDA. LETICIA DE LOS ÁNGELES MARROQUÍN DE MEJÍA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032331

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425PATRICIA LISSETH HENRIQUEZ FLORES, Abogada y Notario, del

domicilio de Usulután, departamento de Usulután, con Oficina situada

en primera avenida Sur, casa número diez, Barrio Candelaria, Usulután,

departamento de Usulután, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, pro-

nunciada, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Estado de RICHMOND VIRGINIA, de los Estados Unidos de América,

quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veinticuatro de

diciembre del año dos mil dieciocho, quien fue de cincuenta y ocho años

de edad, Constructor, Casado, Originario del municipio de Usulután,

departamento de Usulután, del domicilio de Richmond Virginia de los

Estados Unidos de América, y también del domicilio del municipio de

Usulután, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio en

El Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a consecuencia de BACTERIA

E. COLI, Dictaminó Causa de Muerte Doctor DANIELLE JOHNSON,

hijo de los señores: DOROTEO QUINTEROS QUINTEROS y RO-

SAURA PALUCHO ya fallecida; el señor REINALDO PALUCHO

QUINTEROS, sin formular su Testamento y dejando como único here-

dero al señor DOROTEO QUINTEROS QUINTEROS, en concepto de

Padre del causante del de cujus, habiéndole conferido la Administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Oficina Notarial de la Licenciada PATRICIA LISSETH

HENRIQUEZ FLORES.- Usulután, a las nueve horas del día uno de

noviembre del año dos mil diecinueve.

PATRICIA LISSETH HENRIQUEZ FLORES,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. F032344

EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas

del día 25 de octubre del 2019, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-

ción ocurrida a las cuatro horas y nueve minutos del día 26 de mayo

del 2015, en el JOSEPH HOSPITAL, OYSTER BAY, NEW YORK,

Estados Unidos de América, dejó el señor ALCIDES MARTINEZ

MORALES c/p ALCIDES MARTINEZ, quien fue de 71 años de edad,

Viudo, Mecánico en Electricidad, Salvadoreño, originario de Chinameca,

departamento de San Miguel y del último domicilio de Bay Shore, Nueva

York, Estados Unidos de América; hijo de SALOMON MARTINEZ y

MARINA MORALES, de parte de los señores ALCIDES LEONARDO

MARTINEZ, c/p ALCIDES LEONARDO MARTINEZ ELIAS,

GABRIELA ESTEFANY MARTINEZ y/p GABRIELA STEPHANY

MARTINEZ ELIAS, y DELMY EUGENIA MARTINEZ c/p DELMY

EUGENIA MARTINEZ CARBALLO, en calidad de hijos y herederos

testamentarios, confiéreseles a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en la oficina del Notario ALFONSO RAMOS CAÑAS,

ubicada en la. Avenida Norte, No. 402, de San Miguel.- San Miguel, 25

de octubre del 2019.

LIC. ALFONSO RAMOS CAÑAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032355

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, notario de este

domicilio, con oficina ubicada en 6a 10a Calle Poniente 2123, Colonia

Flor Blanca, Oficinas de M3 Asociados, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las ocho horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domici-

lio, a las siete horas del veintisiete de julio de dos mil diecinueve, dejó

la señora MIRANDA BAUDINO, de parte de los señores: STEFANO

TAMAGNINI y CHIARA TAMAGNINI, en concepto de hijos de la

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario MANUEL MAURICIO

MARTINEZ CARBALLO, en la ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del seis de noviembre de dos mil diecinueve.

MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. F032382

CARLOS ANTONIO TORRES, NOTARIO, Notario, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada en ave-

nida Chicunhuexo, barrio El Rosario, municipio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las diez horas del día cinco del mes de noviembre del año dos

mil diecinueve, ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el señor CELESTINO GUTIERREZ, conocido por

CELESTINO GUTIERREZ TEJADA, de noventa y un años de edad,

Agricultor en Pequeño, viudo, con Cédula de Identidad Personal número

nueve-uno cero-cero cero uno ocho ocho uno, originario y del domicilio

de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, de Nacionalidad

Salvadoreña; hijo de los señores Juana Gutiérrez y Francisco Tejada;

fallecido el día catorce de marzo del año de mil novecientos noventa y

ocho, en su casa de habitación, ubicada en el Cantón Obrajuelo de la

Villa de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, a consecuencia

de Osteoporosis, siendo el municipio de Agua Caliente, departamento de

Chalatenango, su último domicilio, lugar donde se abrió la sucesión, de

parte del señor MARCOS GUTIERREZ RIVERA, de setenta años de

edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones ciento once mil novecientos noventa y cinco-siete, y con Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno-doscientos ochenta

mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero uno-uno, en su calidad de

hijo del causante; confiriéndosele la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos dentro del

término de Ley.

Librado en el municipio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve.

LIC. CARLOS ANTONIO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F032402

BLANCA ESTELA GUTIÉRREZ TEJADA, Notario, del domicilio de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con oficina situada

en Avenida Chicunhuexo, barrio El Rosario, municipio de Nueva Con-

cepción, departamento de Chalatenango:

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,

a las trece horas treinta minutos del día cinco del mes de noviembre del

año dos mil diecinueve, ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la señora LILIAN AMANDA

ALAS DE TEJADA, de setenta y un años de edad, ama de casa, Estado

Familiar, casada con Pablo Tejada, originaria de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango y del domicilio de Nueva Concepción,

departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número cero un millón sesenta y dos mil seiscientos cuatro-cuatro, y

con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-

ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero uno-nueve,

de Nacionalidad Salvadoreña; hija de la señora Sara Hilda Marina Alas

Viuda de Figueroa; fallecida a las diecisiete horas del día doce de abril

del año dos mil diecisiete, en Colonia Las Victorias, municipio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, a consecuencia de paro

cardiorrespiratorio secundario a carcinomatosis abdominal en estado

terminal, siendo el municipio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, su último domicilio, lugar donde se abrió la sucesión, de

parte del señor PABLO TEJADA, de ochenta y cuatro años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero

cero doscientos sesenta y un mil cuarenta y uno-uno; y con Número de

Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-cero diez mil ciento

treinta y cinco-ciento uno-nueve, en su calidad de cónyuge sobreviviente,

y además, como Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto

que le corresponden a su hija la señora JUANA BEATRIZ TEJADA

ALAS, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad número cero un millón doscientos veinticinco mil

novecientos cuarenta y uno-uno, y con Número de Identificación Tributaria

cero cuatrocientos dieciséis-doscientos setenta mil seiscientos sesenta y

ocho-ciento uno-tres, en calidad de hija de la causante; confiriéndosele

la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a deducirlos dentro del término de Ley.

Librado en el municipio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve.

LICDA. BLANCA ESTELA GUTIÉRREZ TEJADA,

NOTARIO.

1 v. No. F032406

JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, Notario, de este

domicilio, con oficina establecida en la tercera calle Poniente, número

cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en esta ciudad, a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida esta ciudad,

su último domicilio, el día dieciocho de junio del dos mil diecinueve,

dejó la señora PATRICIA MARGARITA SAMOUR DE TARAZI, de

parte de los señores PATRICIA MARGARITA TARAZI SAMOUR,

VICTOR MOISES TARAZI SAMOUR y REBECA MARIA TARAZI

DE NOVOA, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios

del señor VICTOR MOISES TARAZI SILHY o VICTOR MOISES

TARAZI en concepto de esposo de la causante, en proindivisión y en

partes iguales equivalentes al treinta y tres punto treinta y cuatro por

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ciento para la primera y treinta y tres punto treinta y tres por ciento para cada uno de los dos últimos; habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho octubre de dos mil diecinueve.

LIC. JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,

NOTARIO.

1 v. No. F032414

ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en séptima calle Poniente, número trece, entre ochenta y siete y ochenta y nueve avenida Norte, Residencial Fountainblue, seis metros al Poniente de Nunciatura Apostólica, ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas con cuarenta y seis minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en primera avenida Sur, Carretera El Litoral, Barrio Concepción, Zona Verde Gasolinera Texaco, municipio de El Tránsito y departamento de San Miguel, dejó el señor OSCAR ORLANDO SANTOS; de parte de la señora SONIA DE JESÚS SANTOS, en su calidad Madre del causante; habiéndole conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. ALEJANDRO JAVIER CABRERA PREZA,

NOTARIO.

1 v. No. F032420

La Infrascrita notario ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, con Oficina Jurídica situada en once calle Oriente, entre Avenida Independencia y tercera avenida Sur, número cinco, de la Ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-tario, a las diez horas del día veintiséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa

Ana, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, dejó la señora ISABEL SANTOS, conocida por MARIA ISABEL SANTOS PALACIOS DE MARTINEZ, por ISABEL SANTOS DE MARTINEZ, MARIA ISABEL SANTOS VIUDA DE MARTINEZ, y por MARIA ISABEL SANTOS, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, del departamento de Santa Ana, de parte de las señoras: MILAGRO ANTONIA MARTINEZ SANTOS, conocida por MILA-GRO ANTONIA MARTINEZ VIUDA DE FIGUEROA, y de BLAN-CA MARGOTH MARTINEZ SANTOS, conocida por BLANCA MARGOTH MARTINEZ, ambas mayores de edad, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, del departamento de Santa Ana, la primera, y la segunda del domicilio de Estados Unidos de Norte América, en calidad de hijas de la causante, confiriéndoseles la Administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.

LICDA. ANA ELSA JAIMES DE CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F032446

LA INFRASCRITA NOTARIO ANA ELSA JAIMES DE CORLETO, con Oficina Jurídica situada en once calle Oriente, casa número cinco, de la Ciudad de Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, un día ignorado del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora ROSA MARGARITA SOLORZANO, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Ana, de parte de la señora GLORIA MARISELLA MARTINEZ SOLORZANO, conocida por GLORIA MARSELA MARTINEZ SOLORZANO, quien es mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, en calidad de sobrina de la causante, confiriéndosele la Administración y representación interina de la suce-sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día dos de agosto del dos mil diecinueve.

LIC. ANA ELSA JAIMES DE CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F032448

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, Notaria, del domicilio

de Carolina, Departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en calle

principal, Barrio El Calvario, Carolina, departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO DIAZ PORTILLO

c/p PEDRO DIAZ. Ocurrida a las tres horas del día veinte de marzo de

mil novecientos noventa y dos, en Cantón Llano El Ángel, de Juris-

dicción, Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de parte de los

señores ADELIO DIAZ PORTILLO, CRISTOBAL DIAZ PORTILLO,

RIGOBERTO DIAZ PORTILLO, MARIA GRACIELA DIAZ PORTI-

LLO, MILIANO DIAZ PORTILLO y RUBIO DIAZ PORTILLO, en

concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la expre-

sada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario YASMIN DEL CARMEN

ROMERO MEDRANO.- En Carolina, departamento de San Miguel, a

las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F032449

ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO, Notario, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

tercera avenida Norte y diecinueve calle Poniente, Número Doscientos

Treinta y Ocho, planta baja, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor: CARLOS AYALA, cono-

cido como CARLOS AYALA CAMPOS y como CARLOS CAMPOS

AYALA, quien falleció a los cincuenta y dos años de edad, y fuera jor-

nalero, del domicilio de Mejicanos y del de Cuscatancingo, departamento

de San Salvador, originario de Mejicanos, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de Celia Ayala y Carlos Campos; y quien falleció el día veinticinco

de marzo de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas con treinta

minutos, en Colonia El Tránsito, Quinta Etapa, número cuatrocientos

ochenta y ocho, de la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San

Salvador, siendo ese su último domicilio; de parte de la señora ROSA

AMELIA LOPEZ DE AYALA, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a los señores: ALMA MARITZA AYALA LÓPEZ, CARLOS

MANUEL CAMPOS LÓPEZ, y VIOLETA YANIRA AYALA LÓPEZ,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ROCIO BRENDALI ASCENCIO

ABREGO. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince

horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil dieci-

nueve.

LICDA. ROCIO BRENDALI ASCENCIO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F032454

ENEYDA GUADALUPE GONZALEZ DE VELASQUEZ, Notaria, de

este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Sierra Verde, Polígono

4, Los Cedros, N° 25 Santo Tomás, San Salvador,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del año dos

mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

en Reparto Catorce de Julio, avenida Plan del Pito, número treinta y

siete, del municipio Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día

veintiocho de febrero de dos mil siete, dejó el señor JOSÉ EDUARDO

QUINTANILLA MORALES, de parte de los señores Aida Arcadia Nuila

Viuda De Quintanilla, Aida Xiomara Quintanilla de González y Luis

Eduardo Quintanilla Nuila, en calidad de esposa e hijos sobrevivientes

del causante y cesionarios de los derechos hereditarios, habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre

del año dos mil nueve.

ENEYDA GUADALUPE GONZALEZ DE VELASQUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F032464

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Page 46: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NELMA DALILA RAMIREZ ALBANEZ, Notario, del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Cantón "Ateos", desvío a Tepecoyo y Jayaque, Gasolinera "Puma", local número siete, Sacacoyo, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notario, a las diecisiete horas y del día cinco de noviembre del año dos mil dieci-nueve, se ha tenido de parte del señor JOSE BRASILEIRO AZUCENA PORTILLO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA LIDIA PANAMEÑO, quien fue de sesenta años de edad, Cosmetóloga, soltera, originaria de Jayaque, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, y habiendo fallecido a las dieciocho horas y quince minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Dr. "Juan José Fernández" Zacamil, Mejicanos, San Salvador, a consecuencia de evento cerebro vascular hemorrágico, actuando el solicitante en sus calidades de hermano sobreviviente de la causante y a la vez cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora Maydel Sayonara Azucena Portillo, hermana sobrevivientes de la referida causante, y por esas calidades se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina arriba citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, Nelma Dalila Ramírez Albanez, en la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, a las siete horas y treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

LIC. NELMA DALILA RAMIREZ ALBANEZ,

NOTARIO.1 v. No. F032476

GUILLERMO ERNESTO PORTILLO CUELLAR, Notario, del domici-lio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Autopista Norte, Edificio Mil Doscientos Siete, Primer Nivel, local Dieciséis, Frente a la Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador, San Salvador; al Público en General.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día tres de mayo de dos mil doce, en la ciudad de Apopa, dejó el señor RAUL FUENTES NOLASCO, por parte de la señora CARMEN ELENA FUENTES MONGE, en concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA, del cau-sante, por medio de su Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial el señor WILLIAMS ALEXANDER MONGE RAMIREZ, habiéndose conferido la Administrador y Representante de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. CITA a los que se crean con derecho en la herencia referida, para que se presenten a la referida oficina a deducirlos dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del Notario. San Salvador, a los nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. GUILLERMO ERNESTO PORTILLO CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F032480

ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con BUFETE JURIDICO, ubicado en la novena avenida Sur, número novecientos cuatro, Colonia Ferrocarril, sobre Boulevard Venezuela, San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CLAUDIA ELIZABETH CORVERA MELENDEZ, ocurrida a las veinte horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Bautista de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro cardio-respiratorio, más cáncer de hígado, con asistencia médica, de parte de la señora CAR-MEN MELENDEZ HERNANDEZ en concepto de madre sobreviviente; en consecuencia se le confiere a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten al Bufete de la suscrito notario, en el término de quince días, posteriores a la última publicación del presente edicto.

Librado en el Bufete de la suscrito Notario, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032488

JULIA GUADALUPE AYALA COREAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en final séptima avenida Norte, edificio 2-C, local número cinco, contiguo a Universidad Politécnica, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas quince minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Residencial AltaVista, Block "B", Pasaje Siete Norte, casa número ciento treinta y uno, municipio de Ilopango, departamento de San Salva-dor, a las cinco horas cero minutos del día veinte de octubre de dos mil quince, dejó la señora MARÍA BERTA REYES, conocida por MARÍA BERTA REYEZ, y por BERTA REYEZ, de parte de los señores ANA CELINA REYES CABRERA, JOSÉ FRANCISCO REYES CABRERA, NORMA DEYSI REYEZ CABRERA, WALTER ALFONSO REYES CABRERA, y ALBA EVELIN REYES CABRERA, por medio de su Apoderado General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial WILVER GEOVANNI YANES LÓPEZ, todos en calidad de hijos so-brevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario JULIA GUADALUPE AYALA COREAS, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

JULIA GUADALUPE AYALA COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032490

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina en quinta calle Oriente, colonia H. de Sola, casa número uno, barrio El Angel, Sonsonate, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital de Especialidades Ave María del departamento de Sonsonate, dejó el señor HUGO CESAR MAURICIO GONZALEZ, conocido por HUGO CESAR GONZALEZ, de parte del señor CARLOS EFRIAN GONZALEZ PINEDA, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en dicha sucesión a los señores Elba Guadalupe González Pineda, Patricia Areli González García y José Mauricio González García, y Heredero Universal Abintestado del causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieci-nueve.

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ,NOTARIO.

1 v. No. F032501

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las siete horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA CRESEN-CIA CONTRERAS DE LUCERO, conocida por MARIA CRESENCIA CONTRERAS y por MARIA CRESCENCIA CONTRERAS DE LU-CERO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, originaria y del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, habiendo sido ese su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Rosa Contreras, quien falleció a las diecinueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil siete, en el Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Insuficiencia renal crónica con asistencia médica; sin haber formalizado testamento alguno, de parte del señor ABRAHAM LUCERO CONTRERAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la Causante; habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F032502

KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA, Notario, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada, en Quince Calle Poniente, Casa Número Ciento Cuarenta y Cinco, Urbanización San Antonio Las Palmeras, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las nueve horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil die-cinueve; se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio en Colonia Lomas del Río Dos, Avenida Dos, Número Veintiuno, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, que dejara la señora BLANCA IDALIA HUEZO DE GUZMAN, a los señores MARTA JULIA GUZMAN HUEZO, JOSE JULIO GUZMAN, co-nocido por JULIO GUZMAN RAMOS y PATRICIA ELIZABETH GUZMAN HUEZO, en concepto de Herederos Intestados con Beneficio de Inventario de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

LICDA. KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA,NOTARIO.

1 v. No. F032506

FREDY ALBERTO FUNES ERAZO, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Militar, Pasaje UNO- "A", número quinientos veintidós, San Jacinto, San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-cia Intestada de los bienes de la causante MARIA SANTOS REYES DE LUE, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída en San Salvador, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA SANTOS REYES DE LUE, quien en vida fuera Empleada, de estado familiar casada, y quien falleció a la edad de noventa y tres años de edad, el día quince de julio de dos mil ocho, a consecuencia de un Choque Hipovolémico, y sangrado de tubo digestivo superior masivo, en el Hospital Nacional Rosales, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador; quien era originaria de El Rosario, Departamento de Cuscatlán y de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, hija de Remigio Reyes y Matías Tejada, de parte del señor PEDRO ALBERTO LUE, en concepto de cónyuge sobreviviente; habiéndose conferido la administración y representación interina de la referida sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

FREDY ALBERTO FUNES ERAZO,NOTARIO.

1 v. No. F032545

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina particular situada en Primera Avenida Norte, local número cuatro, frente a Centro Judicial de la ciudad de Santa Ana:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL MARTINEZ, conocido por VICTOR MANUEL GIL MARTINEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció en el Cantón Flor Amarilla Arriba, de esta jurisdicción, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve; de parte de la señora MARIA LUZ RIVERA DE GARCIA, en calidad de hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Santa Ana, a los quince días del mes de mayo del dos mil diecio-cho.

LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

NOTARIO.

1 v. No. F032547

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor AGUSTÍN MORAN CORTEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor GREGORIO GARCÍA CORTEZ, quien falleciere a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Jocotillo, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007467-1

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01293-19-CVDV-1CM1-113/19(1); se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ESPERANZA LINARES, en su calidad de hija de la causante; la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA OVIDIA LINARES, quien fue de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, soltera, con último domicilio en este país, en el municipio de Santiago de la Frontera, de este departamento; quien falleció a las ocho horas seis minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Downey Regional Medical Center, Downey, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en cuarta avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IN-TERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007484-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JUANA RAMÍREZ DE AGUILAR, conocida por JUANA RAMÍREZ y por JUANA RAMÍREZ GARCÍA, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno seis-cero cuatro uno uno cuatro siete- cero cero uno-dos, y Documento único de Identidad Personal número cero cero seis seis dos siete tres cinco-cinco, quien fue de sesenta y siete años de edad, Auxiliar Contable, Casada, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veinticinco de enero de dos mil quince, de parte del señor NAPOLEÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, de setenta y ocho años de edad, Pastor Religioso, Casado, de este domici-lio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero cero seis uno nueve dos dos cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cuatro cero tres cuatro uno-uno cero dos-siete, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora SONIA MARLENE AGUILAR DE PARADA, hija de la causante respectivamente. Primera Categoría, Art, 988 C.C. a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cinco minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007495-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, señoras VILMA ALICIA ZEPEDA WHITE, quien a su

vez está siendo representada por su apoderada especial señora REGINA

ANTONIA DIMAS HERNÁNDEZ, y BERTA LEONOR ZEPEDA DE

HAKES, quien es representada por su apoderada especial señora LUZ

DE MARÍA ALFARO GARCÍA, en calidad herederas testamentarias

de la causante, con derecho de acrecimiento por haber fallecido los he-

rederos testamentarios señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA

ABREGO y JOSÉ ROBERTO ZEPEDA ABREGO, quienes aceptan en

calidad de herederas testamentarias, la herencia dejada a su defunción

por la causante señora ROSA BERTA ABREGO MOLINA, conocida

por ROSA BERTA ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA BERTA

ABREGO DE ZEPEDA, BERTA ABREGO DE ZEPEDA, BERTA

ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA ABREGO y BERTA ABREGO,

de noventa y seis años de edad, Ama de Casa, viuda, hijo de la señora,

ESTER MOLINA y del señor JOSÉ CLOTILDE ABREGO, originaria

dicha causante de la ciudad de San Salvador, quien falleció en la ciudad

de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de febrero de

dos mil dieciocho.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dos de octubre de

dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032352-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

de Armenia; departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Rafael Zúniga,

conocido por Rafael Zúniga Hernández, casado, electricista, originario

de Tepecoyo, falleció a las 16:20 horas del día 8 de abril del año 2015,

en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de Sangrado

de Tubo Digestivo, Hipertensión Porbal, Varices Esofágicas, Cirrosis

Hepática, con asistencia médica, hijo de la señora Jesús Zuniga, con último

domicilio en esta ciudad de Tepecoyo, departamento de La Libertad; de

parte de la señora Bertha García viuda de Zúniga, conocida por Bertha

García de Zúniga, María Berta García y María Bertha García, cónyuge

sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la señora referida, administradora y

representante de la sucesión del expresado causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de

15 días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC.

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032413-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte del señor FRANKLIN ELISEO

ARIAS MARTINEZ, de veintiún años de edad, comerciante, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número: cero cinco cinco ocho tres cero nueve ocho-nueve,

y con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos- cero

dos cero seis nueve siete- uno cero tres- uno, de la Herencia Intestada

dejada a su defunción por el señor BUENAVENTURA ARIAS, quien

fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, originario de Cojute-

peque, departamento de Cuscatlán, quien falleció a las veintidós horas

veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince,

en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su

último domicilio, en calidad de hijo del causante, por medio de sus

Apoderados Licenciados MAURICIO NIETO ALVARADO y JULIO

CESAR MARTINEZ PEREZ.

Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos

mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032419-1

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Page 50: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01244-19- CVDV-1CM1-107/19(3); promovi-das por la Licenciada ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, como Apoderada General Judicial del señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras LORENA DEL CARMEN SÁNCHEZ, CAROLINA ELIZABETH SÁNCHEZ BAÑOS, MARTA EUGENIA BAÑOS SÁNCHEZ, LILIAN ELIZABETH SÁNCHEZ, ROXANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, como hijas de la causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA SÁNCHEZ PEREZA conocida por FRANCISCA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Jardines de Santa Lucía de esta jurisdicción y originaria de Coatepeque, quien falleció a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F032472-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BLANCA GUILLERMINA CASTELLON FUENTES, conocida por BLAN-CA GUILLERMINA CASTELLON, BLANCA GUILLERMINA CASTELLON DE PACHECO, y por BLANCA GUILLERMINA CASTELLON VIUDA DE PACHECO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Profesora, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, del domicilio de Barrio Dolores de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil

número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve guion nueve, Viuda, hija de Guillermo de Jesús Castellón y de Elena Mercedes Fuentes, ambos ya fallecidos, falleció a las quince horas veinte minutos, del día doce de agosto de dos mil diecinueve, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de los señores Mario Israel Pacheco Castellón, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho tres nueve cinco nueve siete guion cero; Daysi Josefina Pacheco de Rosales, de cincuenta y un años de edad, Profesora en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro cuatro cinco nueve cero cinco guion uno y José Mauricio Pacheco Castellón, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno siete dos ocho siete siete uno guion cero, estos hijos de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁS-QUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032477-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas del día once de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el causante ALFREDO DURAN SANTOS conocido por ALFREDO SANTOS DURAN, de parte de la señora DAYSI ISABEL RIVAS DE DURAN, como cónyuge sobreviviente del causante, la señora MARIA HERCILIA SANTOS DE DURAN, conocida tributariamente como MARIA ERCILIA SANTOS, en calidad de madre del referido causante, CINDY VERONICA DURAN RIVAS, CARLOS ROBERTO DURAN RIVAS, YESSENIA ELIZABETH OBANDO SANTOS, JESUS ALFREDO OVANDO SANTOS y MELVIN DOUGLAS DURAN OBANDO, los últimos como hijos del expresado de cujus. Se ha con-ferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

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Page 51: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032479-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Cuyultitán su último domicilio, el día doce de febrero de dos mil siete, dejó el causante señor RUBEN HERNANDEZ, de parte de la señora FRANCISCA RUBENIA HERNANDEZ BELTRAN, en su calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Juana Beltrán de Hernández, como cónyuge del de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032486-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, casado, motorista, originario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, su último domicilio, Salvadoreño, hijo de Miguel Angel Flores, y de Leonor Flores Coreas (ambos ya fallecidos), quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica con asistencia médica;

de parte de la señora ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES, de setenta y tres años de edad, casada, costurera, hija de Mar-garita Castro, y de padre ignorado, originaria de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, y residente en el Cantón Santa Anita, de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 01558174-4, con Número de Identificación Tributaria 1121-010846-101-9, quien tiene calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES; confiriéndole a la aceptante ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES; la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F032489-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, siendo también su último domicilio, dejó el causante LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, de parte de la señora EDUVIGES DEL CARMEN CHANTA RODRIGUEZ conocida por CARMEN CHANTA VILLASEÑOR como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor DAVID ALEXANDER PEÑATE RODRIGUEZ, en calidad de heredero testamentario. Se ha Conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de Octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032493-1

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Page 52: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha teni-do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, en Cantón San José El Naranjo, Caserío El Capulín, casa sin número, de la Villa de Jujutla, departa-mento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la señora BERNARDA CALDERON conocida por BERNANDA CALDERON, de parte del señor CARLOS ENRIQUE CALDERON, en calidad de hijo de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas vein-ticuatro minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F032497-1

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil dieci-nueve.- Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, en el Hospital o Clínica Privada Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Centro, de la ciudad de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante ORBELINA MEJÍA DE ACOSTA, conocida por ORBELINA MEJÍA MALDONADO, y por ORBELINA MEJÍA, de parte del señor NOÉL ARTURO ACOSTA MEJÍA, en concepto de HIJO sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil, y en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les corres-pondían a los señores: Jorge Ulises Acosta Mejía, Oscar Onan Acosta Mejía, Félix Alfonso Acosta Mejía, Olga Marisol Acosta de Vanegas, y Orbelina Acosta Mejía, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-cuatro días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032503-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor MARVIN JIOVANNI RAMÍREZ MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA EDITH MARTÍNEZ LARA conocida por ANA EDITH MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las diez horas del día quince de junio del año dos mil diecinueve, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del Departamento de Ahuachapán, siendo su ultimo domicilio del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032513-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VICENTA ARGUETA VASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con documento único de identidad número Cero uno cuatro seis uno cuatro uno cero - cuatro, y Número de Identificación Tributaria Uno tres cero cuatro - uno nueve cero siete seis seis - uno cero uno - tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmue-ble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, Jurisdicción de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes según perímetro: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora Adela Martínez, con pared de bloque de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por tres tramos: Tramo uno, con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando con propiedad del señor Humberto Arévalo, con segunda Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR, está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con propiedad de la señora Rosa Lidia Vásquez, con Segunda Calle Oriente de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo: Tramo uno, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve metros; colindando con propiedad de Calixto Argueta, con pared de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de bloke, techo de tejas, piso de tierra, que tiene el servicio de luz eléctrica y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie, y lo

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. adquirió por compraventa verbal que le hiciera a Agustín Argueta, y se valúa en la cantidad de mil doscientos dólares de Los Estados Unidos de América.

Para los efectos legales, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007475-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO MORAZAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el Licenciado, SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro dos nueve guion uno, como apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor JOSE TRIGIDIO RAMOS ARGUETA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno cero dos cero siete siete guion dos y con número de Identificación Tributaria: uno tres uno ocho guion uno ocho uno uno seis cuatro guion cero cero uno guion cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado según ficha catastral en San Fernando, y según antecedentes de compra venta de Posesión Material situado al interior de la población de San Fernando, al extremo Norte, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán , el cual es de una extensión superficial según levantamiento topográfico de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de ocho tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido ho-rario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y uno minutos cincuenta y cuatro segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto dieciocho metros, con Rumbo Norte Sesenta y uno grados quince minutos cua-renta y cuatro segundos Este; TRAMO TRES: comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de trece punto treinta y uno metros, con Rumbo Norte sesenta grados veintiuno minutos dieciocho segundos Este; colinda en este costado con el terreno de la señora Lidia Ventura, pared de por medio; COSTADO ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de doce punto treinta y uno metros, con Rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de cero punto noventa y uno metros, con Rumbo Sur diez grados cero seis minutos cuarenta y nueve segundos Este; colinda en este costado con el terreno del señor Dolores Trejo, Cuarta Avenida Norte de por medio; COSTADO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de uno punto veintidós metros, con Rumbo Sur

veintiséis grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste; TRAMO DOS: comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de veintinueve punto noventa y tres metros , con Rumbo Sur cincuenta y siete grados veintiuno minutos cincuenta segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno del señor Efraín Ramos, Primera Calle Oriente de por medio; COSTADO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto, descrito de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón ocho al mojón uno, con una distancia de quince punto treinta y tres metros, con Rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno en sucesión del señor Reineldo Argueta, Segunda Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El cual lo adquirió por compra que le hizo a la señora LUZ ARGENTINA ARGUETA VIUDA DE ARGUETA, en ese entonces de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domi-cilio de San Fernando, Departamento de Morazán; en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las Diez horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales del licenciado SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ELMER EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL. ANA AVIGAIL ARGUETA GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007477-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor ISMAEL DUARTE, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmue-ble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Alfredo Espino, Sin Número, jurisdicción de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL ORIENTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL SUR: con Teresa Pérez de Hernández, Hildebrando Adán López Hernández, Diana de los Ángeles Parada López, calle de por medio; y AL PONIENTE: con Petrona Moreno Viuda de García, Gloria Elizabeth García Moreno, Lilian Flores García de Mejía, y Vilma Yanira Cruz Escobar. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor MANUEL NAJARRO, albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, ya fallecido. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, uno de noviembre de dos mil diecinueve. LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JULIA YESENIA MOLINA MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032346-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425El suscrito Dr. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCALDE

MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Lcda.

DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, de treinta y nueve años de edad,

abogada y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el cual identifico por medio de su documento único de

identidad número cero cero uno nueve cuatro ocho cero - ocho y con

número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero dos

cero uno ochenta- ciento doce-tres, bajo el número de tarjeta de abogado

diez mil seiscientos cuarenta y siete actuando en calidad de apoderados

generales judiciales con cláusula especial y quien solicitan TITULO DE

PROPIEDAD a nombre de JOSE CARLOS GARCIA SANCHEZ, de

sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento

de San Salvador a quien conozco e identifico por medio de su documento

único de Identidad número cero uno cinco ocho nueve nueve nueve

ocho - cinco y número de identificación tributaria cero cuatrocientos

diecinueve - cero cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho - cero cero

uno - cero; quien es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza

urbana; situada en el Barrio El Centro, Calle La Ronda, número s/n de

esta población de una extensión superficial de MIL CIENTO VEINTIO-

CHO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS; de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice nor

poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias,

Tramo Uno: norte sesenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta

y cuatro segundos, con una distancia de veintiséis puntos cincuenta y

cinco metros, Tramo Dos: norte sesenta grados treinta y siete minutos

veintisiete segundos, con una distancia de doce puntos catorce metros,

colindando con los terrenos de Orlen Bladimir Abarca Tobar, María

Ester Ramírez Vda. De Orellana, Ingris Tatiana Zepeda Orellana, José

Luis Zepeda Orellana, Rosa Elena Orellana De Zepeda, todos con calle

La Ronda de por medio. LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice

nor-oriente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos

y distancias, Tramo Uno: sur veintidós grados treinta y siete minutos

veintisiete segundos, este con una distancia de uno Punto cuarenta y ocho

metros, Tramo Dos: sur catorce grados once minutos cero cinco segundos,

este con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros,

colindando con terreno propiedad de José Manuel García Sánchez. Con

cerco de púas de por medio y es así como se llega al vértice sur oriente;

LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado por Un

Tramo con los siguientes rumbos y distancias sur sesenta y nueve grados

cincuenta y siete minutos veintiún segundos, oeste con una distancia de

treinta y cuatro punto cero dos metros, colindando con el ESTADO Y

GOBIERNO DE EL SALVADOR, así se llega al vértice sur poniente

LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice sur poniente está forma-

do por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno

norte treinta y un grados treinta minutos diecisiete segundos, oeste con

una distancia de ocho puntos veinticuatro metros, Tramo Dos. norte

dieciocho grados veintidós minutos treinta y tres segundos oeste con

una distancia de veintitrés puntos setenta y seis metros; colindando con

terreno de Efraín Recinos y de Antonio Menjivar, con cercos de púas de

por medio así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la

descripción; en el lugar antes descrito se encuentra construida una casa

paredes de adobe, ladrillos y techo de tejas; y lo valúa por la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en

proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a

terceras personas. Por lo que se le avisa al público en general para los

efectos legales de ley.

Alcaldía Municipal de Potonico, a los veinticinco días del mes

de Octubre del año dos mil Diecinueve. Dr. JACINTO ELEUTERIO

TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO

AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032508-1

TiTUlo SUPlETorio

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, NOTARIO, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno, Polígono cinco, casa número veintidós,

del Departamento de Chalatenango; se ha presentado ELBA MIRIAN

ORELLANA TOBAR Y FERNANDO RAFAEL ABARCA TOBAR,

solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de su propiedad,

el cual es de naturaleza rústica, situado en Cantón La Montaña, Número

S/N, del Municipio de Potonico, departamento de Chalatenango, y según

denominación catastral es de una extensión superficial de TREINTA Y

OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA

Y CINCO METROS CUADDRADOS, y linderos siguientes: AL NORTE,

colinda con Ricardo Orellana Murillo, Julio Alberto Tobar Monge y Julia

Yolanda Recinos Orellana, AL ORIENTE, colinda con Víctor Manuel

Orellana Valencia, AL SUR, Colinda con Gumercinda Orellana Recinos

y AL PONIENTE, colinda con Delfín Orellana Murillo. Se previene a

las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los

peticionantes, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba

citada. Librado en la oficina del suscrito Notario.

Chalatenango a los cinco días del mes de noviembre del año dos

mil diecinueve.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F032424

CELINA RAQUEL GUZMAN MORALES, NOTARIO;

HACE SABER: que ante mis oficios notariales se promueven

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO; a favor de la señora

JUANA SIGUENZA DE GUZMAN, mayor de edad, Ama de Casa, del

domicilio de San Pedro Perulapán, Cuscatlán; respecto de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón El Espino, Jurisdicción de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: formado por cuatro tramos así: tramo uno, cuatro punto

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. ochenta y cinco metros; colinda con Juan José Hernández Rivas, con

pared de por medio; tramo dos, dos punto ochenta y cuatro metros; tramo

tres, uno punto treinta y seis metros; y tramo cuatro, dos punto treinta

y nueve metros; colinda con José Guadalupe Pérez, con cerco de púas

de por medio. AL ORIENTE: está formado por dos tramos así: tramo

uno, catorce punto dieciséis metros; colinda con señor José Guadalupe

Pérez, con cerco de púas; tramo dos, once punto noventa y seis metros;

colinda con Inocencio García con cerco de púas y Servidumbre de por

medio. AL SUR: en línea recta catorce punto cincuenta y cuatro metros;

colinda con Elio Antonio Figueroa Sánchez, con pared y Pasaje peatonal

de por medio, que sirve para salir a la Calle Principal que conduce hacia

el Cantón El Limón. Y AL PONIENTE: está formado por dos tramos

así: tramo uno, dieciséis punto cero nueve metros; tramo dos, diez punto

treinta y un metros; colinda con Juan José Hernández Rivas, con Pared

propia del inmueble que se describe; por este rumbo también goza de

servidumbre de paso de tres metros de ancho por todo el largo necesario

para salir a la calle que conduce hacia el Cantón Tecoluco. El inmueble

descrito no tiene gravámenes o derechos reales a favor de terceros. No

está en proindivisión con otras personas. La posesión ejercida sobre el

predio descrito unida a la de su anterior tradente, es ininterrumpida,

quieta, pacífica, pública, notoria, y ejercida de buena fe, por más de

veinticinco años consecutivos. El inmueble descrito está valuado en la

suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Se cita a quienes tengan motivo de oposición a la pretensión

del solicitante, para que se presenten a mi oficina, situada en Cuarta

Avenida Norte, Barrio Concepción, número siete- A, Cojutepeque;

dentro de quince días siguientes a la última publicación de este edicto,

para expresar resistencia.

Cojutepeque, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

LIC. CELINA RAQUEL GUZMAN MORALES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F032427

GLENDA IVETH CHICAS MEDRANO, NOTARIA, del domicilio de

Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Despacho Profesional

ubicado en Quinta Avenida Norte, Barrio El Centro, contiguo a Agencia

de Viajes Castillo, de esta ciudad,

HACE SABER: Que el señor LUIS WILFREDO MARTINEZ

MEMBREÑO, de sesenta y un años de edad, Ganadero, del domicilio

de Carolina, departamento de San Miguel, ha comparecido ante mis

Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón La Orilla, de la jurisdicción Ca-

rolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de

CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS,

el cual mide y linda: AL NORTE: cincuenta y nueve metros, con terreno

de Elías Rivas Barahona; AL ORIENTE: ochenta metros, linda con

resto de terreno del vendedor Juan Cruz Lemus; AL SUR, cincuenta y

nueve metros, con resto del terreno del vendedor Juan Cruz Lemus; AL

PONIENTE: ochenta metros, con resto del terreno Juan Cruz Lemus;

Dicho inmueble tiene a su favor un derecho de servidumbre para el paso

de las comunidades circunvecinas de tres metros de ancho que conecta

a la calle de pública.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; que desde su adquisición en el mes de noviembre del

año dos mil once, sumados a los doce años anteriores de posesión y por

compra efectuada al señor JUAN CRUZ LEMUS, quien actualmente es

de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel, y de quien reside en Cantón La Orilla,

Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, el compareciente

ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no

ininterrumpida por más de VEINTE AÑOS.- Valúa dicho terreno en la

suma de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

En la ciudad de Carolina, departamento de San Miguel, a los cuatro

días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-

GLENDA IVETH CHICAS MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F032444

JUAN CARLOS RIOS ALVAREZ, NOTARIO, del domicilio de Meji-

canos, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en el Barrio

El Centro, Candelaria, Cuscatlán, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica se ha presentado la

señora DORA MARIA ALFARO DE MARTINEZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Candelaria, departamento

de Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rús-

tico de su propiedad, situado en el Cantón El Rosario, Jurisdicción de

Candelaria, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial

según antecedente de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, pero que según

Certificación de la Denominación Catastral de una extensión superficial

de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas especiales siguientes:

AL ORIENTE: Línea recta de veintitrés metros, linda con propiedad de

Teresa Delgado, calle al Camarón, de por medio, de un pito a otro pito

esquinero; AL NORTE: Línea recta de setenta y dos metros, de un pito a

un izote esquinero que está en una correntada seca, linda con propiedad

de Pedro Sánchez; AL PONIENTE: Línea curva de cien metros, con

propiedad de Tito Canales, de un izote a otro izote esquinero, corren-

tada seca de división y otra parte con resto de terreno que se reserva el

señor Abran González Cruz, conocido por Abraham González; y AL

SUR: Línea recta de ciento dieciocho metros, linda con resto de terreno

del señor Abran González Cruz, conocido por Abraham González,

brotones de por medio de un izote a un pito a dar a otro izote esquinero

de donde cruza siempre el oriente a dar al pito donde se comenzó la

descripción. Además es de expresar que el inmueble objeto de titulación

según ubicación catastral es de un área de once mil ciento tres punto

sesenta y nueve metros cuadrados, pero que por varias desmembraciones

realizadas, por los poseedores anteriores a quedado reducido a TRES

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, esto de conformidad a la Certificación de la

Denominación Catastral. Los colindantes son de este domicilio, residen

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425en el Cantón El Rosario, de esta Jurisdicción. El terreno antes descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición

el día trece de febrero de dos mil diecinueve, este inmueble ha sido po-

seído en forma quieta, pacífica y no interrumpida durante más de ocho

meses sumándole la posesión del señor JOSE MARIO GONZALEZ

DELGADO, quien adquirió anteriormente el inmueble descrito, por

medio de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de inmueble

de fecha siete de julio de dos mil tres, ante los oficios del notario Mi-

guel Roberto Martínez Nolasco, se hacen más de diez años, pero dicho

inmueble carece de Titulo de Dominio inscrito, por lo cual comparece

ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma ley señalen, se extienda a

favor de la solicitante señora DORA MARIA ALFARO DE MARTINEZ,

el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DIECISEIS MIL

DOLARES EXACTOS MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, Candelaria, Departamento

de Cuscatlán, a seis días de mes de noviembre de dos mil diecinueve.

JUAN CARLOS RIOS ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F032516

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ERIK EDUARDO MOLINA, en calidad de Apoderado General Judicial

del señor CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, solicitando TITULO SU-

PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica,

situado en el lugar denominado "Caserío El Bosque", Cantón Volcancillo,

jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

UN PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la

descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados treinta y tres

minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve punto

cero seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y

siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de

once punto veinticuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y seis grados

cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

cuatro punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados

eero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de

trece punto cincuenta y siete metros; Tramó cinco, Sur setenta y cinco

grados veintinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia

de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y tres

grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de

dieciocho punto dieciocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve

grados veintidós minutos catorce segundos Este con una distancia de

diez punto noventa y dos metros; colindando con CRISTÓBAL RAMOS

RAMOS y SUCESIÓN DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de

púas y Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: vértice Nor Oriente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos cero ocho segundos

Este con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo dos,

Sur veintisiete grados, cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos

Este con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando

con SUCESION DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de púas y

Calle de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados treinta y seis minutos cero seis

segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticinco metros;

Tramo dos, Sur ochenta y tres grados cero cero minutos cincuenta y

seis segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo

tres, Norte ochenta y nueve grados treinta y siete minutos cincuenta y

dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un

metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y siete grados cero siete segundos

Oeste con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo setenta

y tres grados diecinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia

dieciocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y cuatro grados veintio-

cho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto

treinta y siete metros; Tramo siete sur ochenta y dos grados veintiséis

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco

metros; Tramo ocho, Sur setenta y seis grados cero un minutos cero dos

segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros,

Tramo nueve sur ochenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y

cuatro segundos Oeste con una trece punto ochenta y cuatro metros;

Tramo diez, Sur ochenta grados treinta y nueve minutos once segundos

Oeste con una distancia de dos punto dieciséis metros, Tramo once, sur

ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos oeste

con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros, colindando

con SUCESIÓN DE VICENTA ARGUETA, con cerco de púas y cerco

de piedra de por medio LINDERO PONIENTE: partiendo de vértice

Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y siete minutos

veinte segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho

metros, Tramo dos, Norte quince grados veintidós minutos veintisiete

segundo Este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros,

tramo tres, Norte veintiséis grados cero ocho minutos cero dos segundo

Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros, colindando

con CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, con cerco De púas y Calle de por

medio. Así se llega el vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio

de esta descripción técnica.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día

veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007474-1

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, en calidad de Apoderado

General Judicial del señor ALEJANDRO AREVALO, solicitando

TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: terreno de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón El Norte, municipio San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUA-

TROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS

CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE, distancia

de veintiuno punto cero cinco metros, linda con terreno de Lorenzo

Lazo; AL ORIENTE, distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro

metros, linda con terrenos de José Arnulfo Ortiz y Andrés Coreas, calle

que conduce de San Francisco Gotera a Lolotiquillo de por medio; AL

SUR, distancia de veintiuno punto cero seis metros, linda con terreno de

Mercedes González; AL PONIENTE, distancia de treinta y tres punto

noventa y cuatro metros, linda con terrenos de Santos Antonio Mayen

Arévalo y Ornar Alberto Romero Fuentes. Dicho inmueble lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO

OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día

diecinueve de Septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN

FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN. LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007490-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Omar Alberto Romero Fuentes; como Apoderado General Judicial de

la señora María Ester Guevara de Guevara; solicitando Diligencias de

Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Piedra Parada del Municipio de San Isidro, Departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,

que tiene la siguiente descripción: LINDERO NORTE: Ciento cincuenta

y uno punto veintiún metros, colinda con terrenos de las señoras Iginia

Amaya, Gregoria Ponce Viuda de Guevara, calle de por medio, terreno de

la Alcaldía Municipal de San Isidro, y del señor Juan Antonio Coca, calle

de por medio. LINDERO ORIENTE: Cincuenta y ocho puntos sesenta

y ocho metros, colinda con terreno de los señores Sebastián Argueta y

Pio Reyes, calle de por medio; LINDERO SUR: Ciento setenta y tres

metros, punto setenta y uno metros, colinda con terreno de los señores

Ana María Coca Coca y Alfredo Guevara Franco, quebrada seca de por

medio. LINDERO PONIENTE: Treinta y nueve puntos setenta y cuatro

metros, colinda con terreno de la señora Marleny Guevara Ponce. Dicho

inmueble lo valúan en la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados

Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la

posesión material que le hizo a la señora Paula Franco de Guevara.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día seis

de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007491-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en el carácter de

Apoderada General Judicial del señor JOSE PRECALINO AMAYA,

de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único

de Identidad número cero cero nueve cuatro seis uno uno cuatro - ocho;

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos

uno – trescientos mil ciento sesenta y dos - ciento uno - siete; solici-

tando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Valle Nuevo, del Cantón La Ceiba, Jurisdicción

de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial

de SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS PUNTA OCHENTA y TRES

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL

NORTE: Treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros, colinda con la

propiedad de Rogelio Martínez, cerco de alambre de púa y calle de acceso

de por medio; AL ORIENTE: Quinientos diecisiete punto setenta y tres

metros, colinda con las propiedades de Misael Amaya, Enedina Pineda

de Sánchez, cimiento de piedra con el primero y cerco de alambra de púa

de por medio con la segunda; AL SUR: Ciento setenta y nueve punto

noventa metros, colinda las con propiedades María Santos Hernández

de Márquez, Gregoria Andino, colinda con callejón de acceso de por

medio con la segunda y cerco de alambre de púas con la primera; AL

PONIENTE: Seiscientos setenta y nueve punto treinta y tres metros,

colinda con la propiedad de Virgilio Ventura, Pablo Amaya, Calle de

acceso de por medio con la propiedad de Cruz Díaz, cerco de alambre de

púa y quebrada de invierno de por medio con Francisco Amaya, cerco

de alambre de púa y quebrada de invierno de por medio y con propiedad

Municipal de Carolina Teófilo Amaya, cerco de alambre de púas de por

medio.- Y dicho inmueble lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES de los

Estados Unidos de América.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F032451-1

DIARIO

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado JOSE NOE COREAS GUERRERO, Apoderado General Judicial

y Especial de la señora DORA ALICIA RODRIGUEZ LOPEZ; de

cuarenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de

Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número cero uno uno cuatro cinco cuatro nueve cuatro guion cinco; y

Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guion cero dos

cero cinco siete siete guion uno cero dos guión nueve; solicitando Titulo

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

San Juan Loma Alta, de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de

Usulután, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS

METROS CUADRADOS, lindando: AL ORIENTE: antes con terreno de

Fidel Ostorga, después con Alejandro Reyes, hoy con Antonio Cruz; AL

NORTE: antes con terreno de Eleuterio González, ahora de José Lázaro

González, alambrado del colindante de por medio; AL PONIENTE:

CON TERRERO DE Juan Portillo, calle de por medio; y AL SUR: con

María González, antes, hoy con José Pozo, en una parte y con el señor

Alejandro Reyes, antes, hoy con Antonio Cruz, en otra parte, desagüe

de por medio, el inmueble antes relacionado mí poderdante lo valora

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, la Poderdante adquirió la posesión material del terreno

descrito anteriormente por medio de compraventa que le hizo a la

señora MARIA GLORIA LOPEZ DE RODRIGUEZ. Que la posesión

ha consistido y consiste en ejercer actos de verdaderos dueños, como

sembrar en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas,

sin que nadie se los impida, por lo que el vecindario de los mismo la

ha tenido como sus únicas y legitima propietaria desde el tiempo que

ha ejercido la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras

personas, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte,

no siendo por tal razón sirviente, ni dominante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,

a las diez horas con veinticinco minutos del día veintitrés de Septiembre

del año dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION

SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F032528-1

SENTENcia DE NacioNaliDaD

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio doscientos seis frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

"NÚMERO DOSCIENTOS SEIS. En cumplimiento al artículo

cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora ADA LUZ

GONZÁLEZ DE DÍAZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se

hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día quince de

marzo de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias para obtener la ca-

lidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día cuatro de sep-

tiembre de dos mil dieciocho, promovidas por la señora ADA LUZ

GONZÁLEZ DE DÍAZ, de cincuenta y nueve años de edad, sexo feme-

nino, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento

de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio

de Wiwili, departamento de Jinotega, República de Nicaragua, con

carné de residente definitiva número once mil veintisiete; este Ministe-

rio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora ADA

LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, en su solicitud agregada a folios cuaren-

ta y cuarenta y uno relacionó que por ser de origen y nacionalidad nica-

ragüense y estar casada con salvadoreño, es su deseo y voluntad adqui-

rir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad

con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley

de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente

administrativo de la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, consta

que el día trece de abril de mil novecientos ochenta y tres, el Ministerio

del Interior de la República de El Salvador en esa época, le otorgó resi-

dencia temporal y el día treinta y uno de octubre de mil novecientos

ochenta y cuatro, le otorgó residencia definitiva. Para fundamentar su

pretensión, la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, adjuntó a su

solicitud la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento

debidamente apostillado, extendido el día seis de abril de dos mil die-

ciocho, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Con-

sejo Supremo Electoral, del municipio de Managua, República de Ni-

caragua, en el cual consta que en la partida número cero doscientos tres,

tomo ocho mil quinientos tres, folio cero ciento dos, del Libro de Re-

posición de Nacimiento, del Registro antes relacionado, quedó inscrito

que la señora ADA LUZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, nació el día seis

de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, en el municipio de

Wiwili, departamento de Jinotega, República de Nicaragua, siendo sus

padres los señores Antonio González Altamirano y Ángela Rodrígez

Castilblanco, ambos de nacionalidad nicaragüense y fallecidos; agrega-

do a folio treinta y nueve; b) Certificación de Partida de Matrimonio

número cincuenta y dos, asentada a folio cincuenta y dos, del Libro de

Matrimonio número ocho, que la Alcaldía Municipal de San Salvador,

departamento de San Salvador, llevó en dos mil dieciocho, en la cual

consta que la señora ADA LUZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de nacio-

nalidad nicaragüense, contrajo matrimonio civil el día catorce de julio

de dos mil uno, con el señor Carmen Díaz Portillo, de nacionalidad

salvadoreña, extendida el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, a

folio treinta y ocho; c) Fotocopia confrontada con original del carné de

residente definitiva número once mil veintisiete, expedido por la Direc-

ción General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador,

el día once de enero de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el

día dos de enero de dos mil diecinueve, a folio treinta y siete; documen-

to vigente al momento que presentó las diligencias de adquisición de la

calidad de salvadoreña por nacimiento; d) Fotocopia confrontada con

original del pasaporte número C cero un millón ciento cuarenta y nueve

mil seiscientos dieciocho, expedido por las autoridades de la República

DIARIO

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. de Nicaragua, el día diez de enero de dos mil doce, con fecha de venci-

miento el día diez de enero de dos mil veintidós, de folios treinta y tres

al treinta y seis; y e) Fotocopia confrontada con original del Documen-

to Único de Identidad de su cónyuge, Carmen Díaz Portillo, número

cero dos millones sesenta y seis mil ochocientos sesenta y tres - dos,

expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciocho

de mayo de dos mil quince, con fecha de expiración el día doce de abril

de dos mil dieciocho; documento vencido al momento que la señora,

Ada Luz González de Díaz, presentó las diligencias de adquisición de

la calidad de salvadoreña por nacimiento, y certificación de Partida de

Nacimiento, número ciento treinta y tres, asentada a folio ciento sesen-

ta, que la Alcaldía Municipal de San Miguel, departamento de San

Miguel, llevó en dos mil; la partida antes descrita, se encuentra asenta-

da de conformidad con la Ley de Reposición de Libros y Partidas del

Registro del Estado Familiar y en cumplimiento con el Acuerdo Muni-

cipal número treinta y uno, de fecha diecinueve de agosto de mil nove-

cientos noventa y dos, se repone dicho asiento en la partida número dos

mil veintinueve; documento en el cual consta marginación en el sentido

que el inscrito Carmen Díaz Portillo, contrajo matrimonio civil con la

señora Ada Luz González Rodríguez, en San Salvador, el día catorce de

julio de dos mil uno, ante los oficios del Notario Erick Huezo Aquino;

anotación marginal de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos,

extendida el día dos de mayo de dos mil dieciocho, a folios treinta y uno

y treinta y dos. Según certificado de nacimiento y pasaporte nicaragüen-

se el nombre de la solicitante es ADA LUZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

y en certificación de partida de matrimonio consta que usará los apelli-

dos: GONZÁLEZ DE DÍAZ, verificándose que se trata de la misma

persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de sal-

vadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su esta-

do familiar actual, quedando consignado como ADA LUZ GONZÁLEZ

DE DÍAZ. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:

Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir

administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si

procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naci-

miento a favor de la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ. III)

FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según

el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de

El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los

demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-

rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-

ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-

ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-

cional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco

literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de

Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer

de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados

que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la

calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que

para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguien-

tes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-

cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d)

que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto

a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución

de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países

centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso,

la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, comprueba que es de

origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de

Nacimiento, agregado a folio treinta y nueve. Según el artículo seis de

la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en

la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de

mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República

Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la

señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, es de aquellos previstos en

el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de

El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de

fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad

de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y

Extranjería, se determina que la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE

DÍAZ, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño,

agregado de folios ciento dieciocho al ciento veinte. La tercera y cuarta

condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud

realizada a este Ministerio por la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE

DÍAZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la

calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las

consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los

artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la

Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al

doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal

Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por

nacimiento a la señora ADA LUZ GONZÁLEZ DE DÍAZ, por ser de

origen y nacionalidad nicaragüense, estar casada con salvadoreño y

tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva

su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumpli-

miento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extran-

jería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi-

cado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asién-

tese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE.

M A U R I C I O E R N E S T O R A M Í R E Z L A N D A V E R D E .

MINISTRO."""RUBRICADA""

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas

con veinte minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve. HE-

LEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA. SECRETARIA GENERAL.

""RUBRICADA""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se ex-

tiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración

y Extranjería. San Salvador, a las diez horas del día catorce de octubre

de dos mil diecinueve.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,

SECRETARIA GENERAL.

1 v. No. F032546

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425caMBio DE NoMBrE

LICENCIADA SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA UNO DE FAMILIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LI-BERTAD, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada Específica de Familia del señor PRESENTACION SIGUENZA GONZALEZ, quien es de setenta y nueve años de edad, albañil, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, promoviendo Diligen-cias de Cambio de Nombre, según el Artículo 23 de la Ley del nombre; clasificado al número ST-F(J1)-504- 23LN-19 (2); en consecuencia: por este medio se HACE SABER a cualquier persona a quien pueda afectar el cambio o modificación de nombre del señor PRESENTACION SIGUENZA GONZALEZ, por el de VICENTE AMILCAR SIGUENZA GONZALEZ, a fin de que presente oposición dentro de los diez días siguientes a la última publicación por medio de Apoderado o Apoderada constituido con arreglo a la Ley, salvo que estuviere facultado (a) para ejercer la procuración, de conformidad a lo establecido en los artículos 10, 34 incisos 4° y 5°, y 97 de la Ley Procesal de Familia.

Librado en el Juzgado de Familia: Santa Tecla, a las quince horas del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA UNO DE FAMILIA. LIC. MARIO JOSE FONSECA BARRIENTOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F032536

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019179768

No. de Presentación: 20190290649

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de COSMETICOS Y PERFUMES, S.A. C.V. que se abrevia: COSPER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra PERFUMERIAS MAGIE, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADO A LA VENTA DE PRO-DUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007498-1

No. de Expediente: 2019182039

No. de Presentación: 20190294519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL CONTRERAS SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL:

Consistente en: la expresión san bonito DE LA CAPILLA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F032441-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019177533

No. de Presentación: 20190286361

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, soli-

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 61: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

Consistente en: la frase PRECIO DESPENSA FAMILIAR y diseño, la marca a la que hace referencia el signos distintivo solicitado se denomina DESPENSA FAMILIAR y diseño, y se encuentra ins-crita al número 00104 del Libro 00036 de inscripción de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCILIZACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUMPERMERCADO Y ABARROTERÍAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007473-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Inversiones Financieras Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas programada para llevarse a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo Promerica, tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ex-traordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019, en la dirección antes indicada.

Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes:

AGENDA

I. Comprobación de quórum e instalación de Junta;

II. Autorización de aumento de capital social;

III. Modificación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo docu-mento;

IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI-NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, once de noviembre de 2019.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F033227-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Banco Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas programada para llevarse a cabo a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo Promerica, tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las diez horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019, en la dirección antes indicada.

Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes:

AGENDA

I. Comprobación de quórum e instalación de Junta;

II. Autorización de aumento de capital social;

III. Modificación del pacto social en su cláusula QUINTA y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo docu-mento;

IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI-NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para

DIARIO

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes

En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, once de noviembre de 2019.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F033228-1

SUBaSTa PUBlica

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado en este Juzgado por la Abogada MONICA LEONOR HERNANDEZ CALDERON, y actualmente por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderadas del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se ven-derá en pública subasta, en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el NUMERO UNO, DEL GRUPO DIECISIETE, PASAJE "P", DE LA URBANIZACIÓN SANTA MARGARITA, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección del Pasaje "P" y Calle Jaltepeque, abiertos en la misma Urbanización y sobre el eje de esta última, con rumbo Sur treinta y un grados catorce punto un minutos Oeste y una distancia de tres metros, se llega a un punto a partir del cual con una deflexión iz-quierda de noventa grados y una distancia de once metros sesenta cinco centímetros, se localiza el vértice Nor-Oeste del lote que se describe, que mide y linda: AL NORTE: Línea recta de siete metros treinta y cinco centímetros y rumbo Sur cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Este, lindando con lote número dos del grupo dieciocho, pasaje "P" de seis metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Sur treinta y un grados catorce punto un minutos Oeste, lindando con lote número dos de este mismo grupo. AL SUR: Línea recta de siete metros treinta y cinco centímetros y rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Oeste, lindando con lote de área comercial. AL PONIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Este, lindando con zona de protección. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización , y son o han sido propiedad de Ingeniero José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA""". El inmueble así descrito está inscrito a favor del demandado señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS, bajo la Matrícula Número 60537122-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032336-1

.

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

La Cooperativa Financiera Unión ACACU de R.L.

COMUNICA; Que, en su oficina ubicadas en 1a. Av., Norte #7 Barrio El Centro, San Francisco Gotera Morazán; se ha presentado la propietaria de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DO-LARES resguardo número 0393 cuenta 3105-408-100055; por el valor de $2,000.00; solicitando la reposición de dichos certificados por motivo de EXTRAVIO.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a REPONER el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 04 de noviembre de 2019.

ROXANA LIZZETH DIAZ DE RÍOS,

JEFE DE AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA,

COOPERATIVA FINANCIERA UNION

ACACU de R.L.

3 v. alt. No. F032333-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo No. 007740445940, ampa-rado con el registro No.1271350, constituido el 14/08/2017 a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032358-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 007110046421, amparado con el registro No.1313585, constituido

el 29/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032360-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

a Plazo fijo No. 007830325156, amparado con el registro No.1229144,

constituido el 23/10/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032361-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 007600377134, amparado con el registro No.1263115, constituido

el 03/05/2017, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.

San Salvador, 30 de Octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032362-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

0724-005410-9, amparado con el registro No.1022753, constituido el

23/09/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F032363-1

DIARIO

OFIC

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Page 64: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007240115983, amparado con el registro No. 1319421, constituido el 02/04/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032366-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007001128459, amparado con el registro No. 1231703, constituido el 07/11/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032367-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010560508, amparado con el registro No. 1291729, constituido el 17/07/2018, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032368-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010559509, amparado con el registro No. 1291695, constituido el 11/05/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032370-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007030269818, amparado con el registro No. 1132458, constituido el 29/08/2011, a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032371-1

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0722-032899-2, amparado con el registro No. 0478482, constituido el 14/12/1999, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032372-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0749-038404-1, amparado con el registro No. 0666977, constituido el 02/10/2001, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032374-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007030249810, amparado con el registro No. 1001891, constituido el 28/07/2008, a 540 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F032376-1

AVISO

La Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A.

COMUNICA: Al público en general, que sus Oficinas Centrales ubicadas en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, tres cinco cinco tres, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el señor Carlos Alfredo Sol Muyshondt, propietario del certificado de acciones número seis cuatro dos siete, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que ampara un total de quince acciones de la Sociedad Inver-siones Financieras Grupo Azul, S.A., informando que el certificado en referencia ha sido extraviado y solicitando la reposición del mismo por tal motivo. Consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y no hubiera ninguna oposición, se procede a reponer el referido Certificado.

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de año dos mil diecinueve.

CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F032425-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL HERRERA RIVERA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Colón, De-partamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis seis dos seis ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-dos ocho uno cero siete nueve-uno cero dos-uno, en calidad de deudor principal; que ha sido demandado junto con la señora SONIA LISSETH MONGE HERNÁNDEZ, en Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número 19-PE-35-4CM2 (1), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada en: Centro Comercial Flor Blan-ca, Local 2 - 2, 2° Planta, entre 8a Calle Poniente y Calle José María Escrivá de Balaguer, Colonia Flor Blanca, San Salvador; y TELEFAX: 2298-9265; reclamándole la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de enero de dos mil dieciséis, intereses

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Page 66: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425que seguirán devengándose hasta su completa cancelación; más las Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, por la cantidad de SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis hasta el día treinta de enero de dos mil diecinueve, y las costas procesales que genere la presente instancia, con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MIGUEL ANGEL HERRERA RIVERA, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día diez de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F032337

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR ANGEL EMMANUEL GONZALEZ TORRES.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor MARIO ROBERTO RIVERA TURCIOS, mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con DUI 03182322-9 y NIT 0614-011070-136-3, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado, a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM., por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de Tonacatepeque, a los dos días del mes de octubre del año de dos mil diecinueve. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SRIO.

1 v. No. F032339

DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

POR ESTE MEDIO NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual im-plica el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada, señor LUIS MIGUEL ARDÓN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 02828772-3, y con Número de Identificación Tributaria 0614-010385-119-8; para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con NUE. 03124-18-CVPE-5CM1, e INTERNA: 122-PE-18-4, promovido ante este Juzgado, por la parte demandante, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado 4768, y con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3, con dirección en: Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos-Dos, Segunda Planta, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Colonia Flor Blanca, de la Ciudad y Departamento de San Salvador; o al Telefax No. 2298-9265; en virtud que en el Proceso Ejecutivo se ha presentado una demanda en su contra, haciendo la relación de los siguientes documentos: demanda, agregada a ff. 1 al 21; copia certificada por notario de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, a ff. 95 al 98; Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, agregado a ff. 11 al 16; Certificación de Control Individual de Registros de Préstamos, expedida por el Fondo Social Para la Vivienda, agregada a f. 17. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad con el art. 464 del CPCM., presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM., caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final del CPCM, y se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 del CPCM. De no comparecer la parte demandada en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 del CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salva-dor, Tel. 2263-1124;-2263-6428, San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F032341

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2018167988

No. de Presentación: 20180266770

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión TRANSFORMACIÓN1821 y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007483-1

No. de Expediente: 2019180777

No. de Presentación: 20190292430

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS

Consistente en: las palabras AR Arias Rank & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007485-1

No. de Expediente: 2019181217

No. de Presentación: 20190293101

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ORLANDO DOMINGUEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra jüntos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE REUNIONES POLITICAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007494-1

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181279

No. de Presentación: 20190293173

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras BLUE OCTOBER y diseño, que se

traduce al castellano como Octubre Azul, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007496-1

No. de Expediente: 2019180798

No. de Presentación: 20190292460

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN

LISSETH HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra YAYEN y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F032395-1

No. de Expediente: 2019179609

No. de Presentación: 20190290346

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Rio Soto ICE CREAM y diseño, las palabra ICE CREAM se traduce al castellano como Helado, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.

DIARIO

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Page 69: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F032431-1

No. de Expediente: 2019181997

No. de Presentación: 20190294471

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL

RICARDO JARQUIN ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMMANUEL RICARDO JARQUIN ROMERO, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERJAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Labsyso y diseño. Se le comunica a la

solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Labsyso y

el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de

los elementos denominativos Laboratorio Clínico de Seguridad y Salud

Ocupacional que componen la marca, no se le concede exclusividad,

por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICO EN

LABORATORIO RELACIONADOS A LOS ANÁLISIS MÉDICOS

CON EL TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. F032432-1

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CLAUDIA ESTHER TAMACAS RODRIGUEZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99011824 emitida el 10/10/2014. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 14 de octubre de 2019.

GLADIS DE RIVAS,

RESPONSABLE DE EMISION.

3 v. alt. No. C007468-1

AVISO

MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CAROLINA AMALIA DE LA O DE CASTRO del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007093 emitida el 28/05/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 25 de octubre de 2019.

GLADIS DE RIVAS,

RESPONSABLE DE EMISION.

3 v. alt. No. C007469-1

AVISO

MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado WALLY GRACE SOL FLORES DE ROSALES, del domicilio de La Libertad, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99001407 emitida el 28/02/2000, si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 16 de octubre de 2019.

GLADIS DE RIVAS,

RESPONSABLE DE EMISION.

3 v. alt. No. C007471-1

DIARIO

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Page 70: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019177744

No. de Presentación: 20190286792

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN-JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY y

diseño, que se traduce al castellano como LABORATORIO COSMETICO

DE BELLEZA TOTAL, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE

EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, LÍQUIDOS, SOMBRAS PARA

OJOS EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, EN GEL, RUBOR EN

POLVO COMPACTO, EN PASTA, BRILLO DE LABIOS, PINTA LA-

BIOS, BÁLSAMO PARA LABIOS (NO USO MÉDICO), MÁSCARAS

DE PESTAÑA DE ACEITE Y DE AGUA, CREMAS CORPORALES,

FACIALES, PARA MANOS TANTO PARA HOMBRE COMO PARA

MUJER, SHAMPOOS, ACONDICIONADORES Y TRATAMIENTOS

PARA EL CABELLO, JABONES EN BARRA Y LÍQUIDOS, PARA

CUERPO, CARA Y MANOS, PERFUMES, FRAGANCIA PARA EL

CUERPO, ESMALTES PARA UÑAS, NORMAL Y EN GEL, QUITA

ESMALTES, DELINEADORES PARA OJOS, LÁPIZ DE LABIOS,

LÍQUIDOS Y EN GEL, PEGATINAS DECORATIVAS PARA

UÑAS, CONTENEDORES PARA COSMÉTICOS [NECESERES DE

COSMÉTICOS] DE CARTÓN Y DE PLÁSTICO, GEL PARA RASU-

RAR, ESPUMA PARA RASURAR, SALES DE BAÑO, POLVOS DE

MAQUILLAJE O POLVOS COMPACTOS PARA MAQUILLAJE,

SPRAY Y GELES PARA EL CABELLO, ACEITES AROMÁTICOS

PARA ADORNO Y PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-

to de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C007470-1

No. de Expediente: 2019179054

No. de Presentación: 20190289455

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

WARMI

Consistente en: la palabra WARMI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS NUTRICIONA-LES, SUPLEMENTOS, VITAMÍNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007472-1

No. de Expediente: 2019182063

No. de Presentación: 20190294559

CLASE: 30, 32, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN FERNANDO HERNANDEZ MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:

Consistente en: las palabras CHUCHO CALIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HOT DOGS, SANDWICH, SNACKS. Clase:

DIARIO

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Page 71: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS PREPARADAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: DELIVERY. (ENTREGA A DOMICILIO). Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F032364-1

iNMUEBlE EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

FATIMA GUADALUPE CAÑAS ORTEGA, NOTARIO, con Oficina

Jurídica ubicada en Novena Avenida Norte y Calle Libertad Oriente,

esquina local número uno, Santa Ana,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado

el señor SANTOS FRANCISCO MOLINA MISMIT de cincuenta y

tres años de edad, empleado, del domicilio de Candelaria de la Frontera,

Departamento de Santa Ana, con Documento Único de identidad número

cero cuatro cero nueve tres cero cinco uno-dos y número de Identificación

Tributaria cero tres cero siete-cero tres uno cero seis cinco-uno cero dos-

siete solicitando: a) Para que se levante declaración jurada por encontrarse

dentro de los supuestos de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial

Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles

en Estado de Proindivisión; b) Que es propietario y actual poseedor

según matrícula número DOS CERO CERO TRES SIETE CUATRO

CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera Sección del Occidente, del

Departamento de Santa Ana, de un derecho proindiviso equivalente siete

punto cero, de un terreno rústico, localizado en las propiedades llamadas

La Montaña y Tierra Blanca, situado en el Cantón Tierra Blanca de la

Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de Extensión Superficial de

SETENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS, que me fue vendido

hace más de veinticinco años por el señor Tulio Rene Castillo Guerra

conocido por Tulio Rene Castillo, pero por diferentes razones solo le dio

el terreno, y todos los derechos sobre el mismo y se firmó un documento

que se extravió, pero por no contar con asesoría no me había dado la

escritura en legal forma, pero el dieciséis de febrero de este año ya me

hizo la transferencia en legal forma, pero la propiedad la he tenido en

posesión quieta e interrumpidamente por más de veinticinco años, con

las colindancias siguientes; AL NORTE con Sabino Roca ahora con

Tulio Rene Castillo Guerra conocido por Tulio Rene Castillo y otros; AL

SUR camino de por medio, con Víctor Sagastume ahora Joaquín Macal

Figueroa, Roque Portillo Fuentes, Silvia Esperanza Álvarez de Chicas,

Berta Luz Ortega Godoy, Joaquín Antonio Reyes Valladares, Ceferino

Galicia Corrales, María Angélica Peñate Pineda; AL ORIENTE, antes

con Pedro Antonio Guerra ahora en sucesión ahora con Ruhtilia Guerra

de García y AL PONIENTE antes con el mismo Pedro Antonio Guerra

ahora con Álvaro Arteaga actualmente con José María Corrales Morales.

Se hace constar que por el rumbo norte existe un camino de tres metros

de ancho que empieza de poniente a Oriente y luego dobla hacia el Sur

hasta llegar a la colindancia anteriormente mencionada por el rumbo

Sur. Que su posesión unida con su antecesor suma más de veinticinco

años; siendo los actuales cotitulares según la certificación extractada:

1. Luciano Ortega con un porcentaje del cinco punto cincuenta y seis,

2. Ángel Lima Menéndez con un once punto uno por ciento; 3. Elsa

Aida Castillo con un dieciséis punto sesenta y siete por ciento; 4. Irma

Argelia Castillo con un dieciséis punto sesenta y siete por ciento, 5.

Carlos Arturo Avalos Castillo con un dieciséis punto sesenta y siete por

ciento; 6. Leyda Magaly Castillo Avalo con un dieciséis punto sesenta y

seis por ciento, 7. Edgardo De Jesús Cardona Molina con un cero punto

cinco por ciento; 8. Ana Gloria Molina De Zavala con un cero punto

cinco por ciento; 9. Tulio Rene Castillo con un ocho punto diecisiete por

ciento y 10. Claudia María Mismite con un cero punto cinco por ciento de

propiedad; conociendo el compareciente solo al primero, quinto, sexto,

séptimo, octavo, noveno y décimo y de los demás desconoce su paradero.

c) Que es de su interés acotar la porción objeto de esta declaración antes

relacionada, y que los colindantes anteriormente mencionados pueden ser

notificados en el mismo lugar del inmueble objeto del correspondiente

acotamiento; el cual será acotado por el rumbo sur del inmueble gene-

ral, manifestándome el compareciente que es más de una manzana los

cuales tiene acotado, según ubicación catastral es de un área de siete mil

trescientos setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados ; d)

La porción objeto del acotamiento antes relacionada, posee gravámenes

de prenda pero a favor de uno de los copropietarios y solo afecta el de-

recho de la señora Leyda Magaly Castillo Avalo es decir no afecta los

derechas proindivisos de los demás copropietarios. e) Por lo que PIDE:

Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble

conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo.

Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el

cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su

favor de parte del señor Tulio Rene Castillo Guerra conocido por Tulio

Rene Castillo.

Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que

se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la

resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-

cumentación que legitime su alegación.

Señalo como medio electrónico de comunicación mi correo

[email protected] y al telefax 24068049.

Santa Ana, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

FATIMA GUADALUPE CAÑAS ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F032324

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Page 72: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acEPTacioN DE HErENcia

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA

LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

las ocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, dejó la causante señora

MORENA ISABEL SALAZAR DE ARCE, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro siete cuatro nueve

dos guion seis y con Número de Identificación Tributaria cero quinien-

tos quince guion cero veinte mil ciento sesenta y siete guion cero cero

uno guion cero; quien fue de cincuenta y dos años de edad, profesora,

casada, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

siendo este su último domicilio, hija de los señores Berta Antonia Cá-

ceres y Saturnino Salazar (ambos ya fallecidos) de parte de los señores

OSCAR ALFREDO SALAZAR CACERES, de cincuenta y seis años

de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa

Ana, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos

uno uno cero uno cuatro tres guion nueve y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos quince guion doscientos noventa y un mil

sesenta y dos guion cero cero uno guion tres; CARLOS ANTONIO

SALAZAR CACERES, de sesenta y un años de edad, empleado, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno nueve tres cinco siete siete

siete guion tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

quince guion cero cincuenta y un mil cincuenta y siete guion cero cero

uno guion cero; e IRMA ENCARNACION SALAZAR DE VARGAS,

de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con su Documento

Único de Identidad número cero tres cuatro cuatro uno seis dos cuatro

guion uno y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

quince guion doscientos sesenta mil quinientos sesenta guion ciento uno

guion siete; en calidad de hermanos sobrevivientes de la causante antes

mencionada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las nueve horas con cinco minutos del

día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007329-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

a las ocho horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos

mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Colón,

departamento de La Libertad, siendo San Marcos, departamento de San

Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor ALEX GONZÁLEZ

CHINCHILLA, de parte de los señores ISRAEL DE JESÚS GONZÁLEZ

ESCAMILLA y MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ESCAMILLA en

su calidad de Herederos testamentarios.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas del día cuatro de octubre del

año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007372-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación

de herencia intestadas con referencia 79-H-19-7-J 1, de las nueve horas

y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha

aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE

ADALBERTO VELASQUEZ, quien falleció, en Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,

a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del

año dos mil doce, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio,

por parte de la señora HAYDEE DEL CARMEN LARA VIUDA DE

VELASQUEZ, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a las señoras MELIDA DEL

CARMEN VELASQUEZ DE RAMIREZ, FLOR DE MARIA ESPE-

RANZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ Y FATIMA DEL CARMEN

VELASQUEZ DE MENDOZA, como hijas del causante.

de seGunda publicación

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, Art. 1163 C.C.

Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031986-2

LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLÍS,

INTERINA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con veintitrés minutos del día diecisiete de septiembre

del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante

JOSÉ RODOLFO RIVAS CONTRERAS, a su defunción ocurrida a las

veintitrés horas del día dos de julio de dos mil siete, en Aldea Camalote,

Distrito del Cayo, Belice, quien al momento de su fallecimiento era de

sesenta y siete años de edad, soltero, hijo de Clotilde Rivas y de Jesús

Contreras, originario de San Salvador y el lugar de su último domicilio

Aldea Camalote, Distrito del Cayo, Belice, y en el territorio nacional San

Salvador, por parte del señor RODOLFO JOSE RIVAS CARRILLO,

en calidad de hijo sobreviviente del causante y se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión intestada ante-

riormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete

de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL

CARMEN JIMENEZ DE SOLÍS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, INTERINA DE SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA

ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031998-2

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas y veintinueve minutos del día veintinueve de agosto de

dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada

por el causante señor MARIO ERNESTO AMAYA CAMPOS, a su

defunción ocurrida el día veinticinco de mayo de dos mil trece, en el

Hospital de Cáncer de Pernambuco, ubicado en Recife capital del Estado

de Pernambuco, de la República Federativa de Brasil; siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio en el territorio nacional; por parte de los

señores: DIEGO MORENO AMAYA SILVA, mayor de edad, Empre-

sario, del domicilio de Recife capital del Estado de Pernambuco, Brasil

y del de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, con

Documento Único de Identidad número cero seis millones ciento treinta

y siete mil doscientos cuarenta y tres - seis y con Tarjeta de Identificación

Tributaria número nueve mil trescientos sesenta y tres - cero treinta mil

ciento ochenta y tres - ciento uno - uno; DINA MELISSA AMAYA

SILVA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Recife capital del

Estado de Pernambuco, Brasil y del de la ciudad de San Miguel, depar-

tamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número

cero seis millones ciento treinta y siete mil doscientos diez - uno y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil trescientos sesenta

y tres – cero sesenta mil ochocientos ochenta y cinco – ciento uno – uno;

y NOÉ HERNÁN AMAYA SILVA, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de Recife capital del Estado de Pernambuco, Brasil y del de la

ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento

Único de Identidad número cero seis millones ciento treinta y siete mil

doscientos cincuenta - nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número nueve mil trescientos sesenta y tres - doscientos noventa mil

quinientos ochenta y siete - ciento uno - cuatro; en su calidad hijos del

causante y se ha conferido a los aceptante LA ADMINISTRACIÓN

y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil diecinueve. LICENCIADA GLORIA VICTALINA

VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVE-

RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F032029-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

con quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve,

en las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio

de inventario, clasificadas con el NUE 04395-19-CVDV-1CM1-399-04,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia que dejó la causante FRANCISCA RIVAS, quien fue de

ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria

y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de

Micaela Rivas, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos mil

doce, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único

de Identidad número 02175731-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425número 1217-241024-101-4; de parte del señor JOSÉ RÓMULO RIVAS,

mayor de edad, empleado, originario y del domicilio de El Tránsito,

departamento de San Miguel, con documento único de identidad número

01284530-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1217-240651-

005-8, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese

a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas con dieciséis minutos del día veinticinco

de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F032060-2

LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta

y tres minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve; se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora GLADIS LISETTE CEA

BARAHONA, ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del

día doce de septiembre de dos mil diecisiete, en Colonia El Nopal Final

9a. Calle Poniente, No. 41, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último

domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; de parte del señor RICARDO

ALFONSO CALDERON CEA, en su calidad de hijo de la causante y

cesionario de RICARDO ALFONSO CEA MENDOZA, en su calidad

de padre de la causante y la menor JENNIFER LISSETTE AVELAR

CEA, en su calidad de hija de la causante. Nómbrese interinamente a los

aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que

ejercerá la menor JENNIFER LISSETTE AVELAR CEA, por medio de

su padre el señor MARIO ARMANDO AVELAR, representante legal

de la misma.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta

y cuatro minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve. LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032107-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las diez horas cuatro minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de julio

del dos mil dieciocho, en la ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, dejare

el causante señor JESUS BOLAÑOS ZAVALA conocido por JESUS

BOLAÑOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero,

soltero, originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San

Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número 01764427-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número

1211-221059-101-8, de parte del señor JOSÉ OSCAR BOLAÑOS RA-

MOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad Número 0351318-4 y Número de

Identificación Tributaria 0906-220485-102-4, EN SU CALIDAD DE

HIJO SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las nueve horas diecinueve minutos del día cuatro de octubre de dos

mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC.

LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECETARIO.

3 v. alt. No. F032108-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado, de las once horas del día cuatro de marzo de dos

mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y

con beneficio de inventario de parte de los señores LEYLA YAMI-

LETH GUTIERREZ ZAMORA y JORGE ALBERTO GUTIERREZ,

ZAMORA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante

señora ISABEL EDITH ZAMORA DE GUTIERREZ conocida por

EDITH ZAMORA DE GUTIERREZ, quien fue casada, de ochenta y

dos años de edad, Profesora, originaria del Municipio de San Antonio

Los Ranchos, Departamento de Chalatenango y falleció en esta ciudad

de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día seis de abril del año

dos mil diecisiete, aceptación que hacen los señores arriba mencionados

en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ 3: SAN SALVADOR, a las once horas treinta

minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. c. No. F032163-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

CONCEPCIÓN ALBERTO DE MORÁN, de cincuenta y dos años

de edad, Profesora, del domicilio de Ilopango, Departamento de San

Salvador, actuando en calidad de Apoderada Especial Administrativa

del señor EDUARDO REYES ALBERTO CHÁVEZ, de cuarenta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad

salvadoreña, con su Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero uno

cinco cinco dos cero cero, y con Número de Identificación Tributaria

cero setecientos dieciséis - ciento treinta y un mil setenta y dos -ciento

uno - siete, tal como lo demuestra con copia debidamente certificada

por Notario del referido Poder Especial Administrativo otorgado a las

once horas del día quince de febrero del año dos mil catorce, ante los

Oficios Notariales de la Licenciada MARTHA LILIAN OCHOA DE

LÓPEZ; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN

TERRENO DE NATURALEZA URBANO, ubicado en los suburbios

del BARRIO EL PINO, del municipio de Tenancingo, Departamento de

Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA

PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS. La descripción se

inicia en el vértice noroeste demarcado en el plano como mojón número

uno, el cual se localiza a partir del hombro derecho de la servidumbre

de paso, de este se establecen dos tramos, tramo uno, con rumbo sur

cincuenta y seis grados tres minutos cuarenta y dos segundos oeste y una

distancia de diez punto setenta y cinco metros; el segundo con rumbo

sur ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos un segundo oeste y

una distancia cinco punto cincuenta y cinco metros con lo que se llega

al vértice noroeste. LINDERO NORTE: está formado de dos tramos

rectos; el primero con rumbo norte cincuenta y seis grados tres minutos

cuarenta y dos segundos este y una distancia de diez punto setenta y

cinco metros, colindando con Inocente Rivera, cerco de por medio; el

segundo con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos

un segundo este y una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros

lo que se llega al vértice noroeste colindando con la Iglesia Luz del Mundo

con cerco de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado de tres

tramos rectos: el primero, con rumbo sur cinco grados cincuenta y nueve

minutos un segundo este y una distancia de dos punto sesenta y nueve

metros, colindando con la servidumbre acceso; el segundo, con rumbo

sur siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos

oeste y una distancia siete punto sesenta y seis metros; el tercero, con

rumbo sur dieciséis grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos

este y una distancia de diez punto cuarenta y un metros, con lo que se

llega al vértice sureste colindando en estos tramos con Rosendo Vásquez

Cáceres, con cerco de por medio. LINDERO SUR: está formado de un

tramo recto, con rumbo sur setenta y cuatro grados tres minutos cincuenta

segundos oeste y una distancia doce punto cero siete metros, con lo que

se llega al vértice suroeste, colindando con Rosendo Vásquez Cáceres,

con cerco de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado de tres

tramos rectos: el primero con rumbo norte veinticuatro grados cuarenta

y cinco minutos veintiún segundos oeste y una distancia siete punto

cero cinco metros; el segundo, con rumbo norte trece grados cincuenta

y un minutos treinta y ocho segundos oeste y una distancia de cuatro

punto cero metros; el tercero, con rumbo norte ocho grados cincuenta

y un minutos dos segundos oeste y una distancia de seis punto noventa

y dos metros, con lo que se llega al vértice noroeste que es donde se

inició la descripción, colindando en estos tramos con Inocente Rivera,

con cerco de por medio. Que el inmueble en referencia su representado

lo ha poseído por posesión de buena fe, que ha ejercido por más de

treinta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que la suma del

tiempo de posesión, ejercida por su representado, constituye más del

tiempo que se requiere para prescripción ordinaria, lo que significa que

ha poseído el inmueble relacionado en forma quieta, pacífica sin ninguna

interrupción ni proindivisión con ninguna otra persona, ejerciendo en el

actos de verdadero dueño. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que

pertenezca a persona alguna, y está valuado en la suma de CUATRO

MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: TENANCINGO, Departamento de

Cuscatlán, catorce de octubre de dos mil diecinueve. PROF. AMADO

LÓPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. REYES CRUZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032047-2

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO AL PÚBLICO:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

MARÍA CONSUELO TOBAR VIUDA DE QUINTANILLA, de

ochenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad,

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Page 76: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425con Documento Único de Identidad número: 00906198-0; y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 0426-210556-101-5, solicitando

título de propiedad de un inmueble urbano situado en Calle Dolores

Martell, Barrio El Calvario, municipio de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes

a doscientos noventa y cuatro punto treinta y cuatro varas cuadradas.

Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes

rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo;

Tramo uno, Sur trece grados cuatro minutos cuarenta y siete segundos

Este con una distancia de once punto veintitrés metros; Colindando

con terrenos de Teresa de Jesús Tobías Alvarenga; y con terrenos de

María Francisca Alvarenga Pineda, con calle de por medio en ambos

colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno,

Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto veintinueve metros;

Colindando con terrenos de María Morena Tobar de Menjívar. LINDERO

PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte dos grados

treinta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de

nueve punto cero nueve metros; Colindando con terrenos de María Laura

Martínez y José Alberto Menjívar. LINDERO NORTE: Está formado

por un tramo; Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y dos

minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diecinueve

punto cuarenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Rosa Argelia

Serrano Viuda de Tobar. Así se llega al vértice Noreste, que es donde

se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante

ni sirviente y no está en proindivisión con nadie y no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo obtuvo por

compra que le hizo a la señora ROSA ARGELIA SERRANO VIUDA

DE TOBAR, en escritura pública Número CINCUENTA Y SIETE,

otorgada en la ciudad De Chalatenango, a las diecisiete horas del día

veintiséis de septiembre del año dos mil, ante los oficios notariales del

Licenciada Cecilia Haydee García Ventura y lo valora en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango a los siete días del mes de Octubre

de dos mil diecinueve. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032078/F032378-2

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO AL PÚBLICO:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora: ROSA

ARGELIA SERRANO VIUDA DE TOBAR, de ochenta y nueve años

de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: 00723474-9; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 0426-030430-101-1, solicitando título de propiedad de un

inmueble urbano situado en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario,

municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una

extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO

SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a cua-

trocientos ochenta y tres punto veintiocho varas cuadradas. Partiendo

del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos

y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro tramos;

Tramo uno, Sur veintidós grados dieciséis minutos seis segundos Este

con una distancia de cero punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur

veintiocho grados un minuto veinticinco segundos Este con una distan-

cia de quince punto sesenta metros; Tramo tres, Sur once grados tres

minutos trece segundos Este con una distancia de uno punto noventa y

tres metros; Tramo cuatro, Sur trece grados nueve minutos veinticuatro

segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Colin-

dando con terrenos de José Antonio Huezo Guadrón; y con terrenos de

Teresa de Jesús Tobías Alvarenga, calle a la Fátima de por medio en

ambos colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tra-

mo uno, Sur setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y

siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y

cuatro metros; Colindando con terrenos de María Consuelo Tobar Viuda

de Quintanilla y Vilma Consuelo Quintanilla de Martínez. LINDERO

PONIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte un grado

veintiocho minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de

trece punto doce metros; Tramo dos, Norte dos grados cincuenta y dos

minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto

veintisiete metros; Colindando con terrenos de Daniel Martínez; y con

terrenos de Francisco Alberto. LINDERO NORTE: Está formado por dos

tramos; Tramo uno, Norte sesenta y seis grados treinta y siete minutos

cinco segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros;

Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados cinco minutos ocho segundos

Este con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Colindando

con terrenos de Priscila Ramos. Así se llega al vértice Noreste, que es

donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no tiene

cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo obtuvo

por compra que le hizo al señor José Anastasio Tobar Serrano, en escritura

pública Número Quince, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las

catorce horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil, ante

los oficios notariales de la Licenciada Cecilia Haydee García Ventura y

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango a los siete días del mes de Octubre

de dos mil diecinueve. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032080/F032380-2

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019179939

No. de Presentación: 20190290887

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO

DAVID VALENCIA ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GV Leather design y diseño, en donde

los elementos denominativos Leather desig se traducen al castellano

como: Diseño en Cuero. Sobre los elementos denominativos Leather

design traducidos al castellano como Diseño en Cuero, no se le concede

exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio,

se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha

presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA A LA FABRI-

CACIÓN DE MALETAS Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos

mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031924-2

No. de Expediente: 2019181129

No. de Presentación: 20190292967

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA

SHUJEY CORTEZ DE ELENA, de nacionalidad SALVADOREÑA y

GUILLERMO ERNESTO CARTAGENA HERNANDEZ, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NEXTSTEP y diseño, que se traduce

como próximo paso, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A SERVICIOS DE ESTUDIO DE BAILE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos

mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031952-2

No. de Expediente: 2019180611

No. de Presentación: 20190292170

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-

JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra minted y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE

EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F032073-2

No. de Expediente: 2019181374

No. de Presentación: 20190293286

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGARETH

BEATRIZ PLEITES LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

PlEiTES Y aSociaDoS

Consistente en: las palabras PLEITES Y ASOCIADOS, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES

DE CONSULTORÍA.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. C007396-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2013126409

No. de Presentación: 20130183405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE UNICO PROPIETARIO de COMERCIALIZADORA DE

PRODUCTOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COPROMUL S.A. de C.V Tomamos

en serio su impulso y diseño. Siendo el nombre comercial al que hace

referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: CO-

PROMUL TOMAMOS EN SERIO TU IMPULSO y diseño, el cual se

encuentra inscrito bajo el número de inscripción 00066 del libro 00017 de

Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES

COMERCIALES Y PRODUCTOS QUE VENDE, DISTRIBUYE,

EXPENDE O COMERCIALIZA LA SOCIEDAD.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007384-2

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Page 79: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019179787

No. de Presentación: 20190290671

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO

JOSE BOLAÑOS PANAMA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ALQUIMIA COFFEE COMPANY, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALQUMIA COFFEE y diseño.

Las Marcas a la que hace referencia la presente expresión o señal de

publicidad comercial son ALQUIMIA COFFEE COMPANY inscritas

al Número 85 y 86 del libro 356 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR: SOBRE CAFÉ, TÉ,

CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F032100-2

coNVocaToriaS

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE C.V.

que se abrevia JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre de la

Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas del numeral XXIV de

la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés,

doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta,

doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos del Código

de Comercio, por este medio le CONVOCA: En primera convocatoria a

Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse el día

diez de diciembre de dos mil diecinueve, a las diez horas cero minutos,

y en segunda convocatoria para el once de diciembre a la misma hora,

en la oficina principal de la sociedad, ubicada en Carretera al Puerto de

La Libertad, desvío a San José Villanueva, final Calle Las Dispensas,

EL ENCANTO, San José Villanueva, La Libertad, la agenda a conocer

es la siguiente:

AGENDA

1. Verificación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros de la empresa

período 2018.

3. Aplicación de Resultados.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Disposiciones especiales sobre activos de la Sociedad.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera

convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar. En la segunda convo-

catoria, cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas

que concurran.

San José Villanueva, 04 de noviembre de 2019.

MOISES CASTRO MACEDA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

JOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C007385-2

La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima"

Convoca: A los señores accionistas de la Sociedad a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas

ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto.

de La Libertad, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil

diecinueve, para conocer la siguiente agenda:

I. Verificación del quórum.

II. Elección de nueva Junta Directiva.

III. Fijación de emolumentos.

Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-

cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis

horas del día tres de diciembre de dos mil diecinueve, en el lugar antes

mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se

requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con

cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación

e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a

disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso

a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito

en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.

Santa Tecla, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F032105-2

SUBaSTa PÚBlica

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicial-

mente por el Licenciado Juan Carlos Villalta Cabrera y continuando por

los Licenciados Ana Dolly Valiente Escalante y Eduardo García Gutierrez

todos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del Fondo de

Saneamiento y Fortalecimiento Financiero contra la señora Irene Marie

Paulette Magaña Acosta de Rodríguez, mayor de edad, oficios del hogar,

casada, salvadoreña, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único

de Identidad número cero dos dos siete uno nueve tres cuatro-cero y

Número de Identificación Tributaria 0101-140875-101-8, reclamándole

cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta

en este Tribunal el inmueble siguiente: inmueble de naturaleza urbana,

identifcado como vivienda número nueve, bloque "B" del Condominio

Residencial Utila Colonial Townhouses, situado en el Barrio San Antonio,

de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de

La Libertad, cuya descripción técnica se inicia de la siguiente manera:

Partiendo del esquinero Nor Oriente del lote número ocho "B", que se

identifica como el esquinero Sur Oriente del lore que se describa así:

AL SUR: Línea de diecisiete punto veintiséis metros; AL PONIENTE:

Línea de seis metros; AL NORTE: Línea de diecisiete punto cincuenta

metros; YAL ORIENTE: Línea de seis metros, llegando así donde se

inició la presente descripción técnica, inscrito bajo la matrícula número

TRES CERO CERO UNO SEIS SIETE SIETE CINCO-A CERO CERO

CERO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta

Sección del Centro, La Libertad.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

Ahuachapán, a las nueve horas catorce minutos del día veintidós de

agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL

GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031993-2

Licenciada Jeanette Carolina Montesino de Menjivar, Jueza Interina

del Juzgado Segundo de Familia de este distrito Judicial, al público en

general y para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

la Licenciada MAGDALENA DEL CARMEN OLMEDO GRIJALVA,

en su calidad de apoderada del joven JUAN MIGUEL BOLAÑOS

REYES, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio, con

documento único de identidad número cero cuatro millones ochocientos

doce mil ciento treinta y cuatro guión cinco; y con tarjeta de identifi-

cación tributaria número cero doscientos diez guión cero sesenta mil

quinientos noventa y tres guión ciento doce guión uno, en contra del

señor JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, de cincuenta y seis años

de edad, empleado, de este domicilio, con documento único de identidad

número cero un millón trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta

y tres guión ocho; y con número de identificación tributaria cero dos-

cientos uno guión cero cincuenta mil seiscientos sesenta y dos guión

cero cero uno guión siete; representado por el Licenciado ENRIQUE

JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA

SUBASTA a REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DE ESTA

SEDE JUDICIAL, del inmueble inscrito bajo la matrícula número DOS

CERO CERO TRES CINCO UNO SIETE CERO GUIÓN CERO CERO

CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, con un área de CIENTO

CINCUENTA metros cuadrados. Folio activo. Situado en RESTO DEL

LOTE CUATRO, POLÍGONO "A" URBANIZACIÓN RESIDENCIAL

SANTA LUCÍA II, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA; y a nombre

del señor JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES quien posee el cien

por ciento del derecho de propiedad.

Librado en el Juzgado Segundo de Familia: Santa Ana, a las catorce

horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA.

JEANETTE CAROLINA MONTESINO DE MENJIVAR, JUEZA SE-

GUNDO DE FAMILIA INTERINA.- LICDA. GLENDA VERONICA

FIGUEROA SDE SANDOVAL, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032103-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. rEPoSicioN DE cErTificaDoS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su Agencia LA UNION, se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 528305 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de Junio de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F031931-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su Agencia LA UNION, se ha presentado el propietario del certificado No. 4607476689 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de agosto de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F031932-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su Agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-sentado el propietario del certificado No. 261583 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de julio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F031933-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su Agencia CHINAMECA, se ha presentado el propietario del certificado No. 621910 del Depósito a Plazo fijo emitido el 31 de octubre de 2018, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F031935-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su Agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del certificado No. 649299 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de abril de 2019, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 30 de octubre de 2019.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F031936-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007110048700, amparado con el registro No. 1322528, constituido el 04/06/2019, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031970-2

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Page 82: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 11-34004034-2, amparado con el registro No. 59753 constituido el 24/07/1995, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031971-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007850297541, amparado con el registro No. 1317751, constituido el 27/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031972-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007810415788, amparado con el registro No. 1310875, constituido el 13/02/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031973-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007400447621, amparado con el registro No. 1327701, constituido el 02/09/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031974-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010562809, amparado con el registro No. 1305760, constituido el 20/11/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031975-2

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Page 83: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007810375956, amparado con el registro No. 1166277, constituido el 20/12/2012, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031976-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007680084206, amparado con el registro No. 1293416, constituido el 25/05/2018 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031978-2

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edificio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 10986, por $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS DOLARES)

Solicitando la reposición de este por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederán a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de 2019.

CLAUDIA DE CASTILLO,

JEFE AGENCIA,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F032000-2

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

COMUNICA: Que en su Agencia Ciudad Barrios, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depó-sito a Plazo Fijo No. 405-270-000035-9, constituido el 29-06-2019, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de octubre de 2019.

JHEOVANY ARQUÍMIDES GUEVARA RODRÍGUEZ,

JEFE OPERATIVO AGENCIA CIUDAD BARRIOS.

3 v. alt. No. F032079-2

AVISO

EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

AVISA: Que en su Agencia Salvador del Mundo, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Número 409-150-100288-7, constituido el 10 de abril del 2018, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de septiembre de 2019.

NELSON VITELIO VALENCIA NAVARRETE,

JEFE OPERATIVO DE AGENCIA SALVADOR DEL MUNDO.

3 v. alt. No. F032081-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, se ha presentado parte

interesada manifestado que ha extraviado Certificado de Depósito

Número 409-040-100178-0 constituido el 21 de octubre de 2013, para

el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del

público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de

conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador. 06 de octubre de 2019.

LIC. DORIS ELIZABETH SANTOS DE MAYEN,GERENTE ZONAL DE NEGOCIOS, AGENCIA AHUACHAPAN.

3 v. alt. No. F032082-2

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo Fijo No. 409-210-100375-9, constituido el 16 de junio de 2016,

para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

San Miguel, 21 de octubre de 2019.

MEIBEL PATRICIA GONZALEZ,

JEFE OPERATIVA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F032085-2

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA000185222, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por SETECIENTOS OCHENTA

00/100 DOLARES (US$ 780.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, jueves, 26 de septiembre de 2019.

CELINA SANTOS DE RODAS,

SUB-GERENTE DE AGENCIA,

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN LUIS.

3 v. alt. No. F032110-2

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA, DIRECTORA DE

EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora SINDIS OMELIA MONTES DE

HERRERA, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreña por

naturalización, por ser de origen y de nacionalidad Venezolana, por

estar casada con salvadoreño y por tener domicilio fijo en El Salvador,

de conformidad a lo regulado en los artículos noventa y dos ordinales

primero y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador,

ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley

Especial de Migración y de Extranjería.

La señora SINDIS OMELIA MONTES DE HERRERA, en su

solicitud agregada a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, de fecha

veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, presentada en esa misma

fecha, manifiesta que es de cincuenta años de edad, sexo femenino,

casada, ama de casa, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en

el Municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana,

originaria del Municipio San Felipe, departamento Yaracuy, República

Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día veinticuatro de julio

de mil novecientos sesenta y nueve. Que sus padres responden a los

nombres de: Alexis Benito Montes y María Homelia García Montes, el

primero originario del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sobrevi-

viente a la fecha; la segunda originaria de Guama, Distrito Sucre, Estado

Yaracuy, fallecida, ambos de la República Bolivariana de Venezuela y

de nacionalidad venezolana. Que su cónyuge responde al nombre de:

José Luis Herrera Alvarez, de cincuenta y dos años de edad, marino

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. mercante, con domicilio en el Municipio de San Sebastián Salitrillo,

departamento de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña, lo cual está

comprobado con la certificación de partida de nacimiento en original,

la cual corre agregada a folio cuarenta y uno.

Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que la señora

SINDIS OMELIA MONTES DE HERRERA, ingresó al país por la

delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día

uno de enero de dos mil ocho. Además, expresa su voluntad de adhesión,

obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El

Salvador, de conformidad a lo regulado en el artículo ciento cincuenta

y ocho numeral seis de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.

En virtud de la petición de la señora SINDIS OMELIA MONTES DE

HERRERA y dándole cumplimiento a lo solicitado, de conformidad a lo

regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro, de la Ley Especial de

Migración y de Extranjería, la Dirección General, mandará a la solicitante

antes relacionada a publicar dentro del plazo de ocho días, un edicto por

tres veces consecutivas en el Diario Oficial y en otro diario de mayor

circulación nacional, el cual contendrá las circunstancias mencionadas

en dicha petición e invitará a las personas que tuvieren conocimiento

de algún impedimento legal para otorgar la calidad solicitada, que lo

denuncie al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN

DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos

del día once de octubre de dos mil diecinueve.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,

DIRECTORA DE EXTRANJERIA.

3 v. c. No. F032249-2

aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

LOS CIELOS.

CERTIFICA: Que en Libro de Actas correspondiente a las Asam-

bleas de Propietarios, se encuentra el Acta número SEIS, la cual hace

constar la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día catorce de

mayo del año dos mil diecinueve, en su punto QUINTO se encuentran

los pasajes siguientes:

PUNTO QUINTO. ELECCION DE PROVEEDORES DE SER-

VICIOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMPIEZA Y SEGURIDAD PARA

EL CONDOMINIO Y CUOTA DE MANTENIMIENTO.

Luego de una ardua discusión, y en vista a que el sentir de la ma-

yoría concordaba en que era necesario tener un cambio de proveedores,

pero no se quería aumentar la cuota de mantenimiento, se propuso una

nueva opción a elegir que fue la ganadora con 15 votos a favor.

Esta opción consiste en:

1. Se le eligió como Administrador del condominio al Grupo

Multiservicios, quienes brindarán el servicio de administrador

a tiempo completo y servicio de jardinería. El costo de esta

contratación es $1,200 mensual. (....)

Los nuevos proveedores iniciarán sus labores a partir del

primero de junio de dos mil diecinueve,

Es conforme con su original con la cual se confrontó y se extiende

la presente en la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de

octubre del año dos mil diecinueve.

ALEXANDRA MARÍA ARRIAZA FRANCO,

SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE PROPIETARIOS.

3 v. alt. No. F032007-2

TÍTUlo MUNiciPal

El Infrascrito Alcalde Municipal: JOSÉ MARÍA DIMAS CASTE-

LLANOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, quien es mayor de edad,

Abogada y Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

dos uno ocho cero ocho cinco cinco-dos, y con Número de Identificación

Tributaria cero cinco dos dos-dos tres uno cero cinco nueve - cero cero

DIARIO

OFIC

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Page 86: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425uno - uno, según consta en Escritura Pública de Poder General Judicial

con Cláusula Especial, número Nueve, celebrado en la ciudad de Santa

Tecla, a las nueve horas del día siete de julio de dos mil diecinueve,

otorgado por la señora MARÍA JULIA QUINTANILLA DE RECINOS,

ante los oficios notariales de la Licenciada TANIA JENNIFER VARGAS

CASTILLO, a favor de la Licenciada MARTA ALICIA CASTILLO DE

VARGAS, para que actúe en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la misma señora MARIA JULIA QUINTANILLA

DE RECINOS, quien es de noventa y cuatro años de edad, Ama de casa,

del domicilio de Santa Tecla Departamento de La Libertad; portadora de

su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cero cero

cero tres - dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero

tres - dos dos uno dos dos cuatro - uno cero uno - ocho. SOLICITAN-

DO TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA,

situado EN SUBURBIOS DEL BARRIO LOS DESAMPARADOS,

COLONIA SANTA ELENA, Municipio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. De las medidas y

colindancias siguientes: El vértice Sur Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE

trescientos un mil seiscientos treinta y nueve punto doscientos catorce,

ESTE quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco punto trescientos

dieciséis. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte veintiún grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos

Este, con una distancia de catorce punto veintiún metros; colindando

en este rumbo según Certificación de la Denominación Catastral con

terreno propiedad de SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA

Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente

propiedad de VERÓNICA ELIZABETH ORTIZ, con pared de bloque

propiedad de la solicitante de por medio, LINDERO NORTE: partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados trece mi-

nutos veintisiete segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta

y ocho metros; colindando en este rumbo según Certificación de la

Denominación Catastral con terreno propiedad de SANTOS SANTANA

QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA

DE SIBRIAN, y actualmente de RENE WILFREDO VALLE NAVA-

RRO, con pared de bloque propiedad de la solicitante de por medio,

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veinte grados trece minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia

de trece punto noventa metros; colindando en este rumbo según Certifi-

cación de la Denominación Catastral propiedad de SANTOS SANTANA

QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA

DE SIBRIAN, y actualmente de MARÍA INES LAÍNEZ BONILLA,

con pared de bloque propiedad de la solicitante de por medio, LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un grados

treinta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia

de siete punto catorce metros; colindando en este rumbo según Certifica-

ción de la Denominación Catastral, con terreno propiedad de SANTOS

SANTANA QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA

QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente de LUIS ALBERTO

REYES, con pared de bloque propiedad de la solicitante y pasaje uno

de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto de

inicio de esta descripción técnica, el cual posee construcción sistema

mixto, techo de duralita, y cuenta con los servicios básicos de energía

eléctrica y agua potable. El inmueble lo adquirió por compra que le hiciera

juntamente con su esposo FILADELFO ANTONIO RECINOS, al señor

SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA, quien es mayor de

edad, sobreviviente, albañil, del domicilio de Ilobasco, según escritura

pública de compraventa número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS,

celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintiocho

de febrero de mil novecientos noventa y cinco; ante los oficios notariales

del Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ; y

actualmente es única poseedora, según escritura pública número CUA-

RENTA Y SEIS, de testimonio de declaratoria de heredera del señor

FILADELFO ANTONIO RECINOS; quien fue de sesenta y dos años

de edad, albañil, originario y del domicilio de llobasco, Departamento

de Cabañas; celebrada en la ciudad de San Salvador a las doce horas del

día diez de octubre de dos mil dos, ante el notario MARIO LEONCIO

AYALA GUEVARA. El inmueble nunca tuvo título de dominio inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Departamento de

Cabañas, el cual lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica y no

interrumpida ejerciendo sobre el inmueble actos de verdadera dueña,

posesión que ejerce por más de VEINTICUATRO AÑOS consecutivos.

No es dominante ni Sirviente, no tiene cargas o derechos reales, y no

se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en

la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Ilobasco. Lo que

se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco Departamento de Cabañas, a los quince

días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ MARÍA DIMAS

CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.

ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F032043-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 87: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019181876

No. de Presentación: 20190294317

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMAN CALDERON HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LIVING TOUR'S Dejando una huella en tí y diseño, que se traduce al castellano como tours vivientes, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031953-2

No. de Expediente: 2019180612

No. de Presentación: 20190292171

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra minted y diseño, que se traduce al idioma castellano como acuñado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F032070-2

No. de Expediente: 2019180610

No. de Presentación: 20190292169

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE-JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra minted y diseño, que se traduce al castellano como Acuñado; Acumulación; que tiene mucho dinero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F032074-2

No. de Expediente: 2019181690

No. de Presentación: 20190293983

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA DEL SOCORRO JIMENEZ BAIDE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CENTRALMARKET

Consistente en: las palabras CENTRAL MARKET, traducidas al castellano como: MERCADO CENTRAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F032076-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019180188

No. de Presentación: 20190291242

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Red Point y diseño, que se traduce al cas-tellano como punto rojo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007365-2

No. de Expediente: 2019180302

No. de Presentación: 20190291469

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRIMAGRAM

Consistente en: la palabra PRIMAGRAM, que servirá para: AM-PARAR: HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007367-2

No. de Expediente: 2019179516

No. de Presentación: 20190290201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Caja Blanco y Negro, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007369-2

No. de Expediente: 2019179938

No. de Presentación: 20190290886

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO DAVID VALENCIA ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GV Leather design que se traduce al castellano como GV diseños en cuero Sobre los elementos denominativos Leather design traducidos al castellano como Diseño en Cuero, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031923-2

No. de Expediente: 2019177571

No. de Presentación: 20190286450

CLASE: 16, 28, 30, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS AN-TONIO PALOMO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión TFB Gift Shop y diseño, traducidas al castellano como: TFB Tienda de Regalos. Sobre los elementos deno-minativos Gift Shop traducidas al castellano como Tienda de Regalos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: TARJETAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PELUCHES. Clase: 28. Para: AMPARAR: CHOCOLATES. Clase: 30. Para: AMPARAR: ARREGLOS FLORALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031977-2

No. de Expediente: 2019178197

No. de Presentación: 20190287976

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO ANTONIO GUZMAN TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AUXICOLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTAS Y AUXILIARES DE TEXTILES UTILIZADOS PARA EL PROCESO DE ESTAMPADO TEXTIL, SEAN ESTOS BLANCO, PIGMENTOS, LIGANTES, ESPESANTES. ADHESIVOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031985-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 90: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

acEPTacioN DE HErENcia

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las diez horas con doce minutos del día dos de sep-

tiembre del año dos mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día doce de noviembre del año mil novecientos

noventa y cinco, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Liber-

tad, siendo su último domicilio ciudad de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, que dejó la señora CARLOTA LÓPEZ DE CARDONA,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, enfermera, originaria de la

ciudad y departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, casada

con LUIS ALONDO FLORES CARDONA, cuyos padres fueron los

señores ANTONIO LÓPEZ Y MERCEDES GUERRA, con Cédula de

Identidad Número: cuatro-uno cincuenta y siete mil setecientos treinta

y ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez.

Cero cuarenta y un mil ciento veintiuno-cero cero uno-nueve; aceptación

que hace la señora MERCEDES EUGENIA FLORES LÓPEZ, mayor

de edad, Licenciada en Administración Bancaria, del domicilio de la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad Número: cero cero novecientos cincuenta y nueve

mil sesenta-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos catorce-ciento treinta mil doscientos cincuenta y uno-cero

cero dos-cuatro.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las diez horas con quince minutos del día dos de septiembre del año

dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007237-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis minutos

del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS HUMBERTO

FUENTES ROSALES, quien falleció a las quince horas y treinta y cinco

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciséis, en el

Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, siendo

Mejicanos su último domicilio, por parte del señor JUAN ANTONIO

FUENTES ROSALES, en calidad de hermano del causante.

Confiérasele al aceptante. Confiriéndose al aceptante, en el carác-ter antes indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007238-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las once horas con trece minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, dejó el causante señor ANTHONY FEUDALE III, portador de su Carnet de Residencia en El Salvador número tres dos uno dos tres, con Pasaporte Estadounidense número cinco cero cinco cero cero cinco ocho uno nueve y con Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos treinta y uno guion ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho guion ciento uno guion cero; quien fue de setenta y nueve años de edad, Empresario, soltero, originario de Italia, siendo este su último domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de parte de la señora MARTHA LIDIA URQUILLA, de treinta y seis años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y uno guion cero y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos tres guion ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y dos guion ciento uno guion dos; en calidad Representante Legal del menor CARLOS JOSE FEUDALE URQUILLA, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Pasaporte Estadounidense número cinco cero cinco cero cero cinco ocho dos cero y con Número de Identificación Tributaria número cero quinientos once guion ciento noventa mil novecientos seis guion ciento dos guion nueve; en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado.

Y se le ha conferido al aceptante por medio de su Representante Legal la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

de tercera publicación

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las once horas treinta minutos del día

veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007269-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del día veintidós de octubre

de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer JOSÉ

OLIVERIO CAMPOS CÁCERES, conocido por JOSÉ OLIVERIO

CAMPOS y como JOSÉ OLIBERIO CAMPOS, quien fue de setenta y

un años de edad, agricultor, casado, originario de la ciudad de Chinameca,

departamento de San Miguel, nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora

Ana Julia Cáceres y Miguel Campos, fallecido el día uno de abril del año

mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio la ciudad de

Moncagua, departamento de San Miguel, de parte del señor ERNESTO

FREDY CAMPOS MEJÍA, mayor de edad, contador, del domicilio de

la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con documento

único de identidad número 01003406-9 y tarjeta de identificación tributaria

número 1209-160553-001-0, en calidad de hijo del causante y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FILO-

NILA ANA DEL CARMEN MEJÍA VIUDA DE CAMPOS, conocida

por FILONILA ANA DEL CARMEN MEJÍA, ANA DEL CARMEN F,

MEJÍA, FILONILA MEJÍA SAGASTIZADO, ANA FILONILA DEL

CARMEN MEJÍA SALAMANCA y por FILONILA MEJÍA; RUBÉN

ELÍAS CAMPOS MEJÍA, MARIA SOLEDAD CAMPOS DE NA-

VARRETE, LUIS ALONSO CAMPOS MEJÍA y JOSÉ FERNANDO

CAMPOS MEJÍA; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y

los demás como hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señor ERNESTO FREDY CAM-

POS MEJIA, en la calidad aludida, la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de la

herencia yacente.

Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley. -

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de octubre de dos

mil diecinueve.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE

VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031503-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante

señor FRANCISCO SANDOVAL, al fallecer el día veintidós de septiem-

bre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Mejicapa, municipio

de Santa María, departamento de Usulután, siendo este el lugar que tuvo

como último domicilio; de parte del señor FRANCISCO AMILCAR

SANDOVAL RIVAS, en calidad de hijo del causante y como Cesio-

nario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores

Encarnación Rivas Lara, José Edgar Sandoval y Dorotea del Carmen

Sandoval de Turcios, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y

los dos últimos en calidad de hijos del causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días

del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031511-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las nueve horas del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último

domicilio, el día diecinueve de abril de dos mil seis, dejó la causante

señora ALICIA GARCIA DE MARTINEZ, de parte de los señores

FRANCISCO ALEXANDER MARTÍNEZ GARCÍA Y MARINA

MARTÍNEZ, CONOCIDA POR MARINA MARTÍNEZ DE CASTRO,

MARINA MARTÍNEZ GARCÍA y por MARINA MARTÍNEZ GARCÍA

DE CASTRO, en su calidad de herederos testamentarios.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del

día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031554-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

quince horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE DESIDERIO LOBO GARCIA,

conocido por JOSE DESIDERIO LOBO, JOSE DESIDERIO LOVO

y por JOSE DESIDERIO LOVO GARCIA, quien fue de cincuenta y

dos años de edad años, agricultor, casado, salvadoreño, originario de

San Buenaventura, Departamento de Usulután, hijo de María Virginia

García y Leónidas Lobo, conocido también por Leónidas Lovo Orellana

y Leónidas Lovo, (ambos fallecidos tal como se ha demostrado con las

respectivas certificaciones de Defunción mismas que corren agregadas

a fs. 16 y 17), quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día

dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, en su casa de habitación

a consecuencia de Paro cardiaco, siendo su último domicilio Cantón El

Aceituno, del Municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután,

de parte de los señores DOLORES DE JESUS LOVO HERNANDEZ,

de treinta años de edad, agricultor, soltero, Salvadoreño, del domicilio en

Cantón El Aceituno, del Municipio de San Buenaventura, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve

nueve dos seis nueve ocho guión dos; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: uno uno cero cinco guión uno cinco cero nueve

ocho ocho guión uno cero uno guión cero; YANIRA DEL CARMEN

LOVO HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, ama de casa, soltera,

Salvadoreña, del domicilio en Cantón El Aceituno, del Municipio de

San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad Número: cero cuatro cinco cinco uno ocho siete cuatro guión

siete; Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cinco

guión dos cero cero uno nueve uno guión uno cero dos guión cinco;

WILIAN OMAR LOBO HERNANDEZ, de veintidós años de edad,

agricultor, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Cantón El Aceituno,

del Municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número: cero cinco seis dos seis nueve

cuatro cuatro guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número

uno uno cero cinco guión cero seis cero cinco nueve siete guión uno

cero uno guión cinco; y SONIA MABEL HERNANDEZ DE LOBO,

de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña,

del domicilio en Cantón El Aceituno, del Municipio de San Buenaven-

tura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro uno ocho seis uno cero guión uno, y Tarjeta de

Identificación Tributaria número uno uno cero cinco guión uno nueve

cero siete seis ocho guión uno cero uno guión dos; los primeros tres en

concepto de hijos del causante; y la cuarta en calidad de cónyuge del

causante y representante legal de la hija menor EVELYN YASMIN

LOBO HERNANDEZ, del causante.- . Art. 988 N° 1 CC.

Confiéransele a los aceptantes declarados en el carácter indicado,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO

DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031595-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNION,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas con cuarenta y seis minutos del día nueve de octubre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante señora

FRANCISCA ESCOBAR VIUDA DE FLORES, quien fue de setenta

y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de oficios del hogar,

viuda, originaria de La Unión, departamento de La Unión, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos cuatro dos seis tres cuatro

cero-cero, hija de Julio Canales y Susana Escobar, fallecida el día catorce

de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio

de La Unión, departamento de La Unión; de parte de la señora ANA

VILMA FLORES GOMEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio

de la ciudad y departamento de La Unión, con Documento Único de

Identidad número cero cinco cero ocho cuatro cinco cero dos-ocho, con

Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos ocho-

doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve-ciento uno-cinco,

en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían en calidad de hija a la señora DORA ALICIA FLORES

DE PARADA.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION,

A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIE-

CINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO

CIVIL DE LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSO-

RIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F031608-3

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Page 93: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

el día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer la causante CLARA TRINIDAD MELÉNDEZ DE

MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casada, de

oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento de San

Miguel, hija de la señora María Sofía Meléndez de Jarquin, fallecida el

día cinco de junio de dos mil siete, siendo su último domicilio Cantón El

Delirio, departamento de San Miguel, de parte de los señores MELBA

DEL CARMEN MELÉNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domi-

cilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con residencia en la

ciudad de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos

de América, y HENRY ELISEO HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, mayor

de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Washington, Distrito

de Columbia, de los Estados Unidos de América, en calidad de hijos

de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARÍA SOFÍA MELÉNDEZ DE JARQUIN,

madre de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter

aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y

se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone

a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. ISABEL CRISTINA

ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031609-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Yolanda

Aracely Cortez Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-

ción dejara la causante señora Bertila Melgar de Mendoza conocida por

Bertila Melgar Calderon, Bertila Melgar de Mendoza, Bertila Melgar,

María Humbertila Melgar, María Humbertina Melgar, María Humbertina

Melgar de Mendoza y por Bertila Humbertina Melgar de Mendoza, quien

falleció sin haber dejado testamento, el día siete de julio de dos mil once,

siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y

este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

administradora y representante interina con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora

Blanca Lidia Mendoza de Guardado, en calidad de hija sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que

a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F031621-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNION.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

el día veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que dejó al fallecer la causante la señora MARIA DE

LA PAZ ALVAREZ FLORES, quien fue de setenta y nueve años de

edad, nacionalidad salvadoreña, ama de casa, de origen y domicilio de

La Unión, con Documento Único de Identidad número 02421158-4,

hija de MODESTO ALVAREZ y de FRANCISCA FLORES, falleció

el día 11 de marzo de 2017; siendo esta ciudad de La Unión, su último

domicilio; de parte de los señores REYNALDO ANTONIO ALVAREZ,

mayor de edad, comerciante, del domicilio de La Unión, Departamento

de La Unión, con Documento Único de Identidad número 02191076-5;

y Número de Identificación Tributaria número, 1408-231073-102-0; y

MODESTO ALVAREZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio

de La Unión, Departamento de La Unión, con Documento Único de

Identidad número 03853462-7; y Número de Identificación Tributaria

número 1408-250960-002-3, en calidad de herederos testamentarios de

la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido,

la administración y representación interina de la sucesión intestada con

las facultades y restricciones de curador de la Herencia Yacente, y se

CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone

a disposición del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los veinticuatro

días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE

ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION INTERINO.

LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031624-3

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Page 94: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del

día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor Adolfo Rivas, quien falleció el día dos de

julio de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su Último domicilio, de

parte de la persona siguiente: señor Miguel Ángel Rivas Serrano, en su

calidad de hijo del causante. Y se les ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado,

a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS

DE MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031655-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día ocho de octubre

de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día seis de mayo del año dos mil quince, en la ciudad de San Marcos,

departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad, su último domicilio;

dejó la causante señora TOMASA EVA TOBAR MOLINA, conocida por

EVA TOVAR, por EVA TOBAR, y por TOMASA EVA TOBAR DE

VILLALTA, de parte del señor JOSÉ WILFREDO NAVARRO MOZO,

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora EUGENIA VILLALTA TOVAR, en su calidad de hija de la

causante en mención. Se ha Conferido al aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se

crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que

sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto respectivo, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del

día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031670-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte

minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ORELLANA

ALFARO; quien falleció el día diez de diciembre de mil novecientos

ochenta y seis, a los ochenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

jornalero, originaria de esta ciudad, siendo Ilobasco, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, quien al momento de fallecer

no tenía Documento Único de Identidad personal, razón por la cual no

se relaciona dicho documento, de parte de la señora Gladys Rodríguez

Escobar, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de

Ilobasco, Cabañas; con número de Documento de Identidad Personal cero

cuatro cuatro tres tres cero cero uno-cinco y Número de Identificación

Tributaria número cero nueve cero tres-cero siete cero seis seis seis-ciento

tres-tres, en concepto de cesionaria de los derechos que le corresponden

al señor JOSE BENIGNO ORELLANA AGUILAR, en calidad de hijo

sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince

horas treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.

LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F031671-3

HErENcia YacENTE

LICENCIADO OSEAS HAYVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo

Civil de San Vicente, Suplente, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Óscar

Antonio Helena Cañas, diligencias de Declaración de Herencia Yacente

identificadas con el número HY-6-2019-1; sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor Julio Alberto Rivera Quintanilla, quien falle-

ció a las siete horas quince minutos del día quince de enero de dos mil

diecinueve, siendo su último domicilio San Vicente, departamento de

San Vicente, por lo que en auto de las diez horas cincuenta minutos del

día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró yacente la

referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha

sucesión al Licenciado Pastor Alfredo Pineda Barahona.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veinticua-

tro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. OSEAS

HAYVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN

VICENTE, SUPLENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE

MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031516-3

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. TiTUlo DE DoMiNio

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, la Licenciada Damaris Argentina Vásquez Cornejo, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de la señora YOLANDA MARLENY CAMPOS AMAYA, de cincuenta años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y dos- ocho, y Número de Identificación Tributaria mil doscientos dos- ,ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y nueve- cero cero uno- seis, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble naturaleza Urbana, situado en Barrio Santa Lucia, Suburbios del Barrio Santa Lucia, Calle Aurora, sin número, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA-DOS, de la descripción técnica siguiente: El vértice Norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y nueve mil noventa y ocho punto veinticinco, ESTE quinientos siete mil setecientos treinta y cinco punto sesenta y tres. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur sesenta grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de siete punto setenta y siete metros, tramo dos, Sur sesenta y dos grados veintiséis minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de quince punto veinte metros, colindando antes con Casimiro Moreno, hoy con José Neftaly Valle Rafael. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero tres metros, tramo dos, Sur veintiún grados once minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta metros, colindando con Ar-noldo Inés Hidalgo Guerrero, con canaleta de desagüé de aguas lluvias de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos rumbos y distancias, tramo uno, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de once punto setenta y un metros, tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto noventa y dos metros, colindando con Reyna Isabel Cruz López. Y, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y seis metros, colindando antes con Elsa del Rosario Ramos y Ángel Díaz Sánchez, hoy con Matilde Del Carmen Vásquez De González, con Calle La Aurora de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas, ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyén-dolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por escritura pública de compraventa, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las ocho horas del día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de Mario Guillermo Moran Granados, por el señor Casimiro Moreno, por más de diez años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDE-SA MUNICIPAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031672-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1990000391

No. de Presentación: 20110152036

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTA Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, actuando como Apoderada de Ferring B.V., del domicilio de Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Los Paises Bajos, de nacionalidad holandesa, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00004 de Inscripción de Marcas, consistente en la palabra PENTASA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007395-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012121410

No. de Presentación: 20120173913

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de RED DIAMOND HOLDINGS SARL, de nacionalidad LUXEM-BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

lEE cooPEr

Consistente en: la frase LEE COOPER, que servirá para: AMPA-RAR: CAMISAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO O IMITACIÓN DE CUERO, PRENDAS DE VESTIR FEMENINAS, CAPUCHAS, CINTURONES, GUANTES; FAJAS; BUFANDAS, CHA-LES, CORBATAS, CALCETERÍA; ROPA DE DEPORTE Y PARA LA PLAYA, PAÑALES DE TELA; ROPA INTERIOR DE TODO TIPO, ABRIGOS, DELANTALES; TRAJES FORMALES, PANTALONES, CHAQUETAS; JERSÉIS, CHALECOS, SUÉTERES, VESTIDOS, PECHERAS, FORROS CONFECCIONADOS; ACCESORIOS PARA CHAQUETAS; PELERINAS; GABARDINAS; ROPA IMPERMEA-BLE; PRENDAS DE PUNTO; BATAS, PIJAMAS, CALZADO DE TODO TIPO Y SOMBRERERÍA DE TODO TIPO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031477-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2019178349

No. de Presentación: 20190288242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU CABELLO

Consistente en: la frase REVIE, QUIMICA NATURAL PARA TU CABELLO, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina REVIE y se encuentra inscrita al número 107 del Libro 353 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARA-CIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO, SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALECEDO-RES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007272-3

No. de Expediente: 2019181871

No. de Presentación: 20190294310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CONCEP-CION STEPHANY MONTANO GONZALEZ, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de INFORUM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INFORUM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión inforum TRANSFORMANDO EM-PRESAS y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: INFORUM, la cual se encuen-tra inscrita y vigente al número 00029 del Libro 00352 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007282-3

No. de Expediente: 2019180443

No. de Presentación: 20190291717

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNISPORT S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Energy Solutions by Omnisport y diseño, que se traduce al castellano como SOLUCIONES ENERGETI-CAS POR OMNISPORT. El nombre comercial a la que hará referencia se denomina Omnisport y se encuentra inscrita al numero 48 del libro 3 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ELEC-TRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007283-3

No. de Expediente: 2019180449

No. de Presentación: 20190291723

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE PAREDES MOLINA, en su calidad de APODERADO de OMNISPORT,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión FERIA BLACK y diseño, traducida al castellano como: FERIA NEGRA. El Nombre Comercial que hace referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Omnisport, bajo el expediente número 2004041264 inscrita al Número 00048 del Libro 00003 de Nombres Comerciales . Sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, sino en su conjunto, de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007284-3

coNVocaToriaS

AVISO DE PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EDU-CADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDUCASO S.A DE C.V.

Por acuerdo se convoca a los socios a la Asamblea Extraordinaria de General Ordinaria de la SOCIEDAD EDUCADORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EDUCASO, S.A DE CV., a llevarse a cabo a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. A reali-zarse en primera calle oriente Nº 32, Barrio Santa Lucia, Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

Para tratar los siguientes temas de agenda:

Punto Uno: Apertura de la junta extraordinaria

Punto Dos: Comprobación de Quórum

Punto tres: Legalización de las acciones provenientes de los dife-rentes aumentos de capital.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Punto Cuatro: Ratificación del acuerdo en la cual la Asamblea General, autoriza a la Junta Directiva para adquirir créditos o venta de cualquier activo de la sociedad.

Punto Quinto: llamamiento a presentar los documentos que amparen créditos otorgados a favor de la sociedad por los socios para su respectiva legalización.

Punto Sexto: Nombramiento de ejecutor especial para la ejecución de los acuerdos

En caso de no establecerse Quórum esta se realizará a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil diecinueve.

Cojutepeque, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CESAR EMILIO VELASCO MELARA,

DIRECTOR PRESIDENTE EDUCASO S.A DE C.V.

3 v. alt. No. C007285-3

SUBaSTa PUBlica

LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Primero de Menor Cuantía Dos, de San Salvador. Al público,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1920-EM7-09, promovido actualmente por los Licenciados ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, EDGAR ARTURO FAGOAGA ALMENDAREZ y JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO, en carácter de Apo-derados Generales Judiciales con cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor WILLIAM MANUEL DE JESUS PEÑA LOPEZ, con Documento Único de Identidad 02952062-9 Número de Identificación Tributaria 0614-160974-119-2; y la señora SANTOS EDITH PEÑA LOPEZ, con Documento Único de Identidad 00650651-7, y con Número de Identificación Tributaria 0614-011176-140-8, SE VENDERÁ EN SUBASTAJUDICIAL, en fecha que próximamente se señalará en este Juzgado, ubicado en DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, un In-mueble de naturaleza Urbana, propiedad de la señora SANTOS EDITH PEÑA LOPEZ, situado en: COLONIA LA ASCENCION, LOTE # 1, BLOCK K, COLONIA LA ASCENCION, CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; bajo la Matrícula número 60174027-00000, con una extensión superficial de 177.4000 METROS CUADRADOS, cuya descripción y localización es así: AL NORTE: ocho metros ochenta centímetros con parcela número diez del Block k, AL ORIENTE: diecinueve metros con propiedad de la sucesión de Fidel Barahona, AL SUR: nueve metros ochenta y ocho centímetros con parcela número once del Block J, pasaje número siete de por medio, y AL PONIENTE: diecinueve metros con parcela número dos del mismo Block K. Todas las parcelas y pasaje mencionado son de la misma Finca La Ascensión, el inmueble anteriormente descrito posee el siguiente gravamen: Embargo sobre el cien por ciento del derecho de propiedad, inscrito a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la inscripción en el asiento 10, de la referida matrícula.

No existen otros derechos reales o cargas que lo afecten. Se ad-vierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA (2).- LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031550-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDo

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 42601050422 (10000185089) emitido en Suc. Medicentro el 11 de abril de 2017, por valor original $25,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de octubre de dos mil diecinueve.

RÁUL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F031541-3

Aviso

El Banco Azul de El Salvador, comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de depósito a plazo fijo No. 10000000775655 emitido en sucursal Santa Ana el día 31 de octubre 2018 por un valor original de $50,000.00 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.70% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

SOFÍA LORENA NAVAS,

GERENTE DE DEPÓSITOS,

BANCO AZUL DE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. F031545-3

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000661580, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS

(US$ 6,500.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL , lunes, 28 de octubre de 2019.

LIC. LISSETTE VELASQUEZ,

SUBGERENTE DE AGENCIA SAN MIGUEL.

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

3 v. alt. No. F031591-3

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-

nifestando que ha extraviado el Certificado N° 07883, del Depósito a

Plazo Fijo constituido el 29/01/2019, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Caja no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Soyapango, departamento de San Salvador, a los diecisiete días

del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO,

SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.

GIORGIO MARCELO SASMAY VILLACORTA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F031612-3

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2019179748

No. de Presentación: 20190290626

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PAS-

TELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño Panadería

Las Victorias, que servirá para: SERVIRÁ PARA DISTINGUIR UNA

EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS DE BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍ-

NAS; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMENTOS A BASE DE

AVENA; PAN EN TODAS SUS VARIEDADES, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS;

BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TORTAS; HARINAS, PRE-

PARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CHOCOLATE;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007273-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019181226

No. de Presentación: 20190293113

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

JOSE ENRIQUE ESCOBAR BARRERA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INDUSTRIAS FLORIDA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FLORIDA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Perfect Rest BY Rest Opedic y

diseño, que se traducen al castellano como DESCANSO PERFECTO

EN DESCANSO ORTOPEDICO, que servirá para: AMPARAR:

FABRICACION DE CAMAS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007235-3

No. de Expediente: 2019179752

No. de Presentación: 20190290630

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA

LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FARMACLICK

Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007248-3

No. de Expediente: 2019179753

No. de Presentación: 20190290631

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FARMACLICK

Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007250-3

No. de Expediente: 2019179754

No. de Presentación: 20190290632

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA

LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

FARMACLICK

Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007251-3

No. de Expediente: 2019179495

No. de Presentación: 20190290174

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY

ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V., de na-

cionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Bip Bip y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTREGA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007433-3

No. de Expediente: 2019180453

No. de Presentación: 20190291737

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Novo Nordisk A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Mi Camino Saludable

Consistente en: las palabras Mi Camino Saludable, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA OBESIDAD Y EL CONTROL DEL PESO INCLUYENDO SUMI-NISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA OBESIDAD Y EL CONTROL DEL PESO A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007435-3

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Page 102: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179967

No. de Presentación: 20190290932

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Viacom International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión nickelodeon SLIME FEST y diseño, que se traduce al castellano como Nickelodeon baba festival, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLU-YENDO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PELÍCULAS CINEMA-TOGRÁFICAS, VÍDEO Y TEATRO, PRODUCCIÓN DE ENTRETE-NIMIENTO EN VIVO INCLUYENDO ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE ACTUACIONES EN VIVO Y APARICIONES PERSONALES DE UN PERSONAJE DISFRAZADO, SERVICIOS DE SALAS DE JUEGOS, SERVICIOS DE ALQUILER DE MÁQUINAS DE JUEGOS RECREATIVOS, ATRACCIONES Y ATRACCIONES EN PARQUES TEMÁTICOS INCLUYENDO SERVICIOS DE PAR-QUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS INCLUYEN-DO SERVICIOS DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS CON EL TEMA DE PRODUCCIÓN DE SHOWS PARA TELEVISIÓN Y FILMES, INCLUYENDO TAMBIÉN OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS, PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DEMOSTRACIÓN, SUMINISTRO, EXHIBICIÓN, SINDICACIÓN, CREACIÓN DE REDES Y ALQUILER DE PROGRA-MAS DE TELEVISIÓN, LARGOMETRAJES Y CINTAS FÍLMICAS, PELÍCULAS ANIMADAS Y GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO ASÍ COMO PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO, PRODUCCIÓN DE SHOWS PARA TELEVISIÓN Y FILMES, INCLUYENDO SUMINISTRO DE PELÍCULAS, PROGRA-MAS DE TELEVISIÓN Y CARICATURAS NO DESCARGABLES, ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE COMPE-TICIONES, CONCURSOS, JUEGOS, PRUEBAS, EXPOSICIONES, EVENTOS INCLUYENDO ESPECTÁCULOS, ESPECTÁCULOS ITINERANTES, EVENTOS ORGANIZADOS, REPRESENTACIO-NES TEATRALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO Y EVENTOS DE PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO, ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE TALENTOS Y EVENTOS DE PREMIOS DE MÚSICA Y TELEVISIÓN, SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL (NO DESCARGABLE) PARA INTERNET O TELÉFONOS MÓVI-LES, SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O POR MEDIO DE INTERNET O POR TELÉFONOS MÓVILES, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DVDS PREGRABADOS, DISCOS DIGITALES DE ALTA DEFINICIÓN Y DISCOS DE AUDIO PREGRABADOS

Y MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN DISCO, SU-MINISTRO DE VIDEOCLIPS EN LÍNEA NO DESCARGABLES Y OTRO CONTENIDO DIGITAL MULTIMEDIA QUE CONTENGA AUDIO, VÍDEO, ILUSTRACIONES Y / O TEXTO DE PELÍCULAS O PROGRAMAS DE TELEVISIÓN O RELACIONADOS CON ELLOS; PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PE-RIÓDICAS INCLUYENDO SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, SUMINISTRO DE UN SISTEMA DE VOTACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET O UN DISPO-SITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICO PARA FINES DE ENTRETENIMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DEL ENTRETENIMIENTO DE TELEVISIÓN, PELÍCU-LAS, JUEGOS Y MÚSICA A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN GLOBAL O TELÉFONOS MÓVI-LES INCLUYENDO SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADOS CON SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS A TRAVÉS DE INTERNET O TELÉFONOS MÓVI-LES Y SUMINISTRO DE UN INFORMACIÓN POR MEDIO DE SITIO WEB CON PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, DIBUJOS ANIMADOS Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA NO DESCARGABLES, ASÍ COMO INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, DIBUJOS ANIMADOS Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIME-DIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007441-3

No. de Expediente: 2019181058

No. de Presentación: 20190292877

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RAPPI, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra pay y diseño, traducida al castellano como: PAGA. Sobre el elemento denominativo pay traducida al castellano como PAGA, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre

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Page 103: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031443-3

No. de Expediente: 2019178913

No. de Presentación: 20190289209

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RAPPI, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Rappi lunch y diseño, que se traducen como Rappi Almuerzo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR; BARES DE COMIDAS RÁPIDAS SNACKS-BARS; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS; CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETE-RÍAS; COMEDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031444-3

No. de Expediente: 2019178914

No. de Presentación: 20190289210

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de RAPPI, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Rappi favor y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES; SERVICIOS DE REPARTO, TALES COMO; REPARTO DE CORREO, REPARTO DE PRODUCTOS, PAQUETES Y MER-CANCÍAS, REPARTO DE FLORES, REPARTO DE MERCANCÍAS ENCARGADAS POR CORRESPONDENCIA, REPARTO DE PE-RIÓDICOS; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MENSAJERÍA Y PAQUETES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CORRETAJE DE TRANSPORTES; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031445-3

No. de Expediente: 2019178939 No. de Presentación: 20190289250 CLASE: 39, 42, 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de RAPPI, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Rappi PRIME y diseño, donde la palabra prime se traduce al castellano como principal, que servirá para:

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Page 104: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES; SERVICIOS DE REPARTO, TALES COMO: REPARTO DE CORREO, REPARTO DE PRODUCTOS, PAQUETES Y MERCANCÍAS, RE-PARTO DE FLORES, REPARTO DE MERCANCÍAS ENCARGADAS POR CORRESPONDENCIA, REPARTO DE PERIÓDICOS; SERVI-CIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MENSAJERÍA Y PAQUETES; SER-VICIOS DE INFORMACIÓN Y CORRETAJE DE TRANSPORTES; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANI-ZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN COMPUTADORAS; CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVERSIÓN IBICE; RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DIMITO DE SOFTWARE; DUPLI-CACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS ; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TER-CEROS; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; RECUPE-RACIÓN DE BASES DE DATOS; RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y RESTAURANTES DE AUTOSERVICIOS; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR; BARES DE COMIDA RÁPIDAS SNACK-BARS; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS; CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS; COMEDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031459-3

No. de Expediente: 2019181842 No. de Presentación: 20190294257 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAQUEL SARAÍ GUZMÁN UMANZOR, en su calidad de APODERADO de DIEGO ALEXIS ECHEGOYEN RIVERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase GENERACIÓN VANGUARDIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES, SERVICIOS EDITORIALES, ASESORÍA DE EDI-CIÓN DE TEXTOS; PUBLICACIÓN DE COLUMNAS, ENSAYOS, LIBROS, COMPRENDE ADEMÁS LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, PRESENTACIONES PÚBLICAS, ENTREVISTAS Y CHARLAS PRESENCIALES Y VITUALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031629-3

No. de Expediente: 2019180286

No. de Presentación: 20190291447

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO ALEXANDER QUINTEROS POSADA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra COYOTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRENTA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C007371-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 105: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019179751

No. de Presentación: 20190290629

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARMACLICK

Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AM-PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007249-3

No. de Expediente: 2019179759

No. de Presentación: 20190290637

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARMACLICK Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGACIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, FOTOGRÁ-FICOS, CINEMATOGRÁFICOS, AUDIOVISULAES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE EN-SEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRA-BACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, SOFTWARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES O ANÁLOGOS VÍRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONE-DAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CÁLCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MÁSCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y NADADO-RES, GUANTES DE BUCEO, APARATOS DE RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007252-3

No. de Expediente: 2019179755

No. de Presentación: 20190290633

CLASE:. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARMACLICK

Consistente en: la palabra FARMACLICK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007253-3

No. de Expediente: 2019179757

No. de Presentación: 20190290635

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARMACLICK

Consistente en: la expresión FARMACLICK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICI-

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Page 106: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007254-3

No. de Expediente: 2019179596

No. de Presentación: 20190290332

CLASE: 09, 14, 16, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HUGO BOSS Trade Mark Management GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HUGO Consistente en: la palabra HUGO, que servirá para: AMPARAR: ANTEOJOS (ÓPTICA) Y SUS PARTES; ESTUCHES PARA ANTE-OJOS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES; RELOJES INTELIGEN-TES Y SOFTWARE; APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVI-LES; MONITORES DE ACTIVIDAD FÍSICA PONIBLES; LAPICES ELECTRÓNICOS PARA UNIDADES DE VISUALIZACIÓN. Clase: 09. Para: 14 AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIO-NES Y PRODUCTOS DE METALES PRECIOSOS O RECUBIERTOS CON ELLOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 14); JOYERÍA; RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL Y RELOJES DE USO PERSONAL; JOYEROS Y ESTUCHES PARA RELOJES DE USO PERSONAL. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES (INCLUIDOS EN LA CLASE 16); ETIQUETAS COLGANTES; MATERIAL IMPRESO, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS [IMPRE-SAS]; PAPELERÍA, BOLÍGRAFOS, PLUMAS ESTILOGRÁFICAS O PLUMAS FUENTE Y LÁPICES; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; MAQUINAS ELÉCTRICAS O NO PARA AFILAR LÁPICES; REGLAS DE DIBUJO, SACABOCADOS [AR-TÍCULOS DE OFICINA], GOMAS DE BORRAR, ALMOHADILLAS PARA SELLOS, BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIALES PLÁSTICAS, PARA EMPAQUETAR; MATERIALES DE EMBALAJE [RELLENO] DE PAPEL O CARTÓN; PAPEL DE EMBALAJE; RECIPIENTES DE PLÁSTICO, PAPEL O CARTÓN PARA EMBALAJE; CLIPS PARA BI-LLETES DE BANCO; ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA). Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES (INCLUIDOS EN LA CLASE 18), EN PARTICULAR ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE CUERO; BAÚLES (EQUIPAJE) Y BOLSAS DE VIAJE; BOLSAS; SOMBRILLAS Y PARASOLES; EQUIPAJE, BOLSOS, BILLETERAS Y OTROS ARTÍCULOS O BOLSAS DE TRANSPORTE. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRES, MUJE-RES Y NIÑOS; MEDIAS; SOMBRERERÍA; ROPA INTERIOR; ROPA DE DORMIR; TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); ALBORNOCES;

CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR); CHALES; ACCESORIOS, A SABER, PAÑUELOS O BUFANDAS DE LA CABEZA, BUFANDAS PARA EL CUELLO, CHALES, PAÑUELOS DE VESTIR; CORBA-TAS; GUANTES; ZAPATOS; CINTURONES DE CUERO. Clase: 25. Para: AMPARAR: DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA DE VENTAS; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN RELACIÓN A PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL Y RELOJES DE USO PERSONAL, GAFAS, ACCESORIOS DE MODA, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, ARTÍCULOS DE CUE-RO, BOLSOS, ROPA DE CAMA, TEXTILES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EQUIPAJE, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍCULOS PARA TABACO; SERVICIOS DE MARKETING; INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ANÁLISIS DE MERCADO; PUBLICIDAD; PROMO-CIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Y MATERIAL PUBLICITARIO CON FINES PUBLICITARIOS, INCLUYENDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DE INTERNET; SERVI-CIOS DE DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, EN PARTICULAR VIDRIERAS Y ESCAPARATES; EXPOSICIONES (ORGANIZA-CIÓN DE-) CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE RELACIONES COMERCIALES MEDIANTE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE CON-TACTOS DE NEGOCIOS; ASESORAMIENTO Y SERVICIOS DE ASESORÍA COMERCIALES AL CONSUMIDOR; CONSULTORÍA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; CONSULTORÍA EN OR-GANIZACIÓN EMPRESARIAL; CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA DE MODA; ORGANIZACIÓN DE DESFILES DE MODA CON FINES COMERCIALES, INDUS-TRIALES Y PUBLICITARIOS; ADMINISTRACIÓN DE TIENDAS MINORISTAS EN RELACIÓN CON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL Y RELOJES DE USO PERSONAL, GAFAS, ACCESORIOS DE MODA, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, ARTÍCULOS DE CUERO, BOLSOS, ROPA DE CAMA, TEXTILES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PAPELERÍA, EQUIPAJE, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍCU-LOS PARA TABACO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN LÍNEA Y SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA EN RELACIÓN CON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL Y RELOJES DE USO PERSONAL, GAFAS, ACCESORIOS DE MODA, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, ARTÍCULOS DE CUERO, BOLSOS, ROPA DE CAMA, TEXTILES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EQUIPAJE, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍ-CULOS PARA TABACO; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CORREO Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DE PEDIDOS EN LÍNEA EN RE-LACIÓN CON PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL Y RELOJES DE USO PERSONAL, GAFAS, ACCESORIOS DE MODA, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, ARTÍCULOS DE CUE-RO, BOLSOS, ROPA DE CAMA, TEXTILES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, EQUIPAJE, ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y ARTÍCULOS PARA TABACO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007255-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 107: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019179592

No. de Presentación: 20190290328

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ALFA1, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIO-NAN MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENE-DORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007256-3

No. de Expediente: 2019179593

No. de Presentación: 20190290329

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión ALFA1, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUC-TOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007257-3

No. de Expediente: 2019179499

No. de Presentación: 20190290178

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Kot, que servirá ara: AMPARAR: HE-

RRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN

MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007258-3

No. de Expediente: 2019179494

No. de Presentación: 20190290173

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 108: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Bravez Consistente en: la palabra Bravez, que se traduce como Desafiar,

que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE

CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS;

MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007259-3

No. de Expediente: 2019179594

No. de Presentación: 20190290330

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KARB ON Consistente en: la expresión KARB ON, que se traduce al caste-

llano como KARB EN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-

CINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007260-3

No. de Expediente: 2019179497

No. de Presentación: 20190290176

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Heim Consistente en: la palabra Heim, que servirá para: AMPARAR: HE-

RRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN

MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES

Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR.

Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007261-3

No. de Expediente: 2019179595

No. de Presentación: 20190290331

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KARB ON Consistente en: la expresión KARB ON, que se traduce como

KARB EN, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INS-

TRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE;

ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 109: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007262-3

No. de Expediente: 2019179491

No. de Presentación: 20190290170

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Chuck's, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIO-

NAN MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENE-

DORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE

AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007263-3

No. de Expediente: 2019179488

No. de Presentación: 20190290161

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GROOMEN Consistente en: la expresión GROOMEN, que servirá para: AM-

PARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE

FUNCIONAN MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA,

TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS

DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007264-3

No. de Expediente: 2019179591

No. de Presentación: 20190290327

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALFA ONE Consistente en: las palabras ALFA ONE, traducidas al castellano

como ALFA UNO, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE;

ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;

ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007265-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179590

No. de Presentación: 20190290326

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALFA ONE Consistente en: las palabras ALFA ONE, que se traduce al caste-

llano como ALFA UNO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICI-

NALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007266-3

No. de Expediente: 2019179489

No. de Presentación: 20190290164

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BUR-

SATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB

INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CICATRICURE GOLD LIFT Consistente en: las palabras CICATRICURE GOLD LIFT, las pa-

labras GOLD LIFT, se traducen al idioma castellano como oro levantar,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PRE-

PARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS

NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007267-3

No. de Expediente: 2019179490

No. de Presentación: 20190290167

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CICATRICURE AGE CARE Consistente en: las palabras CICATRICURE AGE CARE, que se

traduce al castellano como Cicatricure edad cuidado, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE

TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-

LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES;

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007270-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 111: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019179749

No. de Presentación: 20190290627

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PAS-TELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PANADERÍA LAS VICTORIAS Consistente en: la expresión PANADERÍA LAS VICTORIAS, que servirá para: AMPARAR: BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMEN-TOS A BASE DE AVENA; PAN EN TODAS SUS VARIEDADES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TOR-TAS; HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CHOCOLATE; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007274-3

No. de Expediente: 2019180369

No. de Presentación: 20190291561

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de LATEX CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: las palabras Sandalías Surf Se concede exclusi-

vidad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de

los elementos denominativos SANDALIAS y SURF, individualmente

considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común

o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para:

AMPARAR: SANDALIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007386-3

No. de Expediente: 2019179681

No. de Presentación: 20190290445

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODE-

RADO de Babyliss SARL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras NANO TITANTIUM BY

BABYLISSPRO ORIGINAL, las palabras TITANTIUM BY se

traducen al idioma castellano como TITANIO POR, que servirá

para: AMPARAR: PLANCHAS PARA ESTILIZAR EL CABE-

LLO. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos

mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007387-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2008078655

No. de Presentación: 20080112893

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Saba diarios y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDI-CINA, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007388-3

No. de Expediente: 2019179819

No. de Presentación: 20190290712

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KIND LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BE-KIND Consistente en: las palabras BE-KIND, que se traduce al castella-no como Ser-Amable, que servirá para: AMPARAR: BOCADILLOS SALUDABLES, A SABER, MERIENDA EN BARRA A BASE DE NUECES Y SEMILLAS, BARRITAS ALIMENTICIAS A BASE DE NUECES Y A BASE DE FRUTAS INCLUYENDO BARRITAS ALIMENTICIAS A BASE DE FRUTAS Y NUECES PROCESADAS, BOCADILLOS A BASE DE LÁCTEOS, BOCADILLOS A BASE DE VEGETALES INCLUYENDO BOCADILLOS A BASE DE PAPA Y CAMOTE, BOCADILLOS A BASE DE FRUTA Y APERITIVOS A

BASE DE FRUTAS, APERITIVOS A BASE DE NUECES Y SEMI-LLAS, FRUTAS PROCESADAS, NUECES INCLUYENDO NUECES PROCESADAS, FRUTAS SECAS, POSTRES DE FRUTAS, FRUTAS DESHIDRATADAS, FRUTAS DESECADAS, BOCADILLOS A BASE DE NUECES; PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO QUE-SO, POSTRES LÁCTEOS, BEBIDAS A BASE DE LECHE, YOGUR INCLUYENDO POSTRES DE YOGUR Y BEBIDAS DE YOGUR; JALEAS; CONFITURAS; COMPOTAS; PRODUCTOS PARA UN-TAR DE FRUTAS Y VERDURAS INCLUYENDO PASTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTOS SECOS Y DIPS; BOCADILLOS DE CEREALES Y NUECES QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRA-NOLA, BOCADILLOS DE GRANOLA INCLUYENDO BARRITAS A BASE DE GRANOLA Y MEZCLAS DE GRANOLA; CEREALES Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO BO-CADILLOS A BASE DE CEREALES, BARRITAS DE CEREALES Y BARRITAS ENERGÉTICAS, BARRITAS DE CEREALES DE ALTO VALOR PROTEICO; BOCADILLOS SALADOS; CAFÉ; BOCADI-LLOS A BASE DE ARROZ, BOCADILLOS A BASE DE GRANOS INCLUYENDO BOCADILLOS A BASE DE TRIGO; HELADOS COMESTIBLES INCLUYENDO SHERBERTS (HELADOS), GRANI-ZADOS (HELADOS), YOGURT HELADO Y SORBETE; GOMA DE MASCAR; BOCADILLOS QUE CONTIENEN PRINCIPALMENTE VERDURAS INCLUYENDO BOCADILLOS QUE CONTIENEN PRINCIPALMENTE PAPAS Y CAMOTE; PRODUCTOS DE PAS-TELERÍA INCLUYENDO PASTELES; MUESLI, SABORIZANTES PARA BEBIDAS, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; SALSAS; POLVOS PARA HELADOS; SABORIZANTES PARA ALIMENTOS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA ENDURECER LA CREMA BATIDA; COBERTURA DE SIROPE; HARINAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA

3 v. alt. No. C007389-3

No. de Expediente: 2019180470

No. de Presentación: 20190291797

CLASE: 03, 08, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Bora Creations S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palapabra essence y diseño, que se traduce al castellano como esencia, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES EMOLIENTES [COSMÉTICOS], MAQUILLAJE DE OJOS, MAQUILLAJE DE BASE, COLORETE, MÁSCARA DE PESTAÑAS, MÁSCARA DE CEJAS Y SOMBRA DE PÁRPADOS, CORRECTOR COSMÉTICO INCLUYENDO CO-

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. RRECTOR EN FORMA DE PALO, POLVO DE CEJAS, GEL PARA CEJAS, LÁPICES DE CEJAS, DELINEADORES DE OJOS, DELI-NEADOR LÍQUIDO, LÁPICES DE OJOS, BRILLOS DE LABIOS, BÁLSAMOS DE LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], DELINEADORES DE LABIOS; COLORANTES PARA EL CABELLO Y TINTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA FIJAR EL CABELLO; LOCIONES CAPILARES; PREPARACIONES PARA LA HIGIE-NE DEL CABELLO INCLUYENDO CHAMPÚS; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y AGUA DE COLONIA; DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO INCLUYENDO PEGATINAS DECORA-TIVAS PARA UÑAS; CREMAS DESMAQUILLANTES; LECHES DESMAQUILLANTES; CREMAS DE BÁLSAMO MANCHADAS; TALCO DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS INCLUYENDO ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL SECADO DE UÑAS, UÑAS ARTIFICIA-LES PARA FINES COSMÉTICOS, GEL DE UÑAS, CAPA BASE DE ESMALTE DE UÑAS, CAPA SUPERIOR DE ESMALTE DE UÑAS, FORTALECEDORES DE UÑAS, ESCULTURAS DE UÑAS SUPERPUESTAS, POLVO PARA FORMAR PUNTAS DE UÑAS ESCULPIDAS, QUITAESMALTES, REMOVEDORES DE GEL DE UÑAS; CREMAS PARA LAS MANOS; TATUAJES TEMPORALES CON FINES COSMÉTICOS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POS-TIZAS, CABELLO Y UÑAS INCLUYENDO ADHESIVOS PARA LA FIJACIÓN DE UÑAS ARTIFICIALES; LIMPIADORES PARA LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: PINZAS; RIZADORES DE PESTAÑAS, HERRAMIENTAS DE MANICURA Y PEDICURA IN-CLUYENDO LIMAS DE UÑAS TIJERAS DE UÑAS, CORTAÚÑAS, ESTUCHES DE MANICURE Y ESTUCHES DE PEDICURA. Clase: 08. Para: AMPARAR: PEINES; ESPONJAS; CEPILLOS COSMÉTICOS INCLUYENDO CEPILLOS DE CABELLO Y CEPILLOS DE UÑAS; APLICADORES PARA COSMÉTICOS; ARTÍCULOS DE CRISTA-LERÍA, EXCEPTO VASOS Y COPAS DE VINO; ARTÍCULOS DE PORCELANA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA

3 v. alt. No. C007390-3

No. de Expediente: 2019180169 No. de Presentación: 20190291220 CLASE: 01, 04, 19, 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de S-Oil Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión S-OIL y diseño, que se traduce al castellano como S-Aceite, que servirá para: AMPARAR: ÁCIDO SUL-

FÚRICO; SULFUROS; METIL BENCENO; ÁCIDOS BASADOS EN BENCENO; DERIVADOS DEL BENCENO; ETANO; TOLUENO; SUSTANCIAS ANTI-GOLPE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; ADITIVOS DETERGENTES PARA LA GASOLINA; PREPARACIONES ANTI-EBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA MOTORES DE DESCARBONIZACIÓN; PREPARACIONES PARA AHORRAR COMBUSTIBLE; ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR PRIMARIO; PRODUCTOS QUÍMICOS ANTI-DES-LUSTRE PARA VENTANAS; ANTICONGELANTE; LÍQUIDO DE LOS FRENOS; REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCU-LOS; FLUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; FLUIDO DE TRANSMISIÓN; LÍQUIDO DE DIRECCIÓN ASISTIDA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES ENDURECIDOS SIENDO ACEITES HIDROGENADOS PARA USO INDUSTRIAL; ACEITES Y GRA-SAS EN POLVO PARA USO INDUSTRIAL; COMPOSICIONES SUPRESORAS DE POLVO; PREPARACIONES PARA QUITAR EL POLVO; BENCENO; LUBRICANTES; COMPOSICIONES DE UNIÓN AL POLVO PARA BARRIDO; GRASA PARA BOTAS; CONSERVAS DE CUERO, ACEITES Y GRASAS; MECHAS DE LÁMPARA; LIGNITO; BRIQUETAS DE CARBÓN; ANTRACITA; POLVO DE CARBÓN CON COMBUSTIBLE; ENCENDEDORES; CARBÓN INCLUYENDO CARBÓN DE CANAL; BRIQUETAS; LEÑA; COCA; TURBA PARA SU USO COMO COMBUSTIBLE; ACEITE DE GAS; ACEITES LIGEROS; NAFTA INCLUYENDO NAFTA DE CARBÓN; QUEROSENO; GRASA ILUMINANTE; ACEITE DIÉSEL; LIGROINA; BENCINA; ALCOHOLES METI-LADOS; ÉTER DE PETRÓLEO; COMBUSTIBLE PARA HORNO PEQUEÑO; GASOLINA DE COMBUSTIBLE; ALCOHOLES DE COMBUSTIBLE DESNATURALIZADO; ADITIVOS PARA COM-BUSTIBLES DE MOTOR PRIMARIO NO QUÍMICOS; PETRÓLEO CRUDO; PETRÓLEO ARTIFICIAL; ACEITES PESADOS; ACEITE DE ALQUITRÁN DE HULLA; COMBUSTIBLE DE XILENO; GAS DE CARBÓN; GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO; GASES SOLI-DIFICADOS CON COMBUSTIBLE; GASÓLEO; GAS NATURAL; PROPANO PARA SU USO COMO COMBUSTIBLE; MEZCLAS DE COMBUSTIBLES VAPORIZADOS; ACEITES PARA LIBERAR TRABAJOS DE FORMA PARA LA CONSTRUCCIÓN; GASOLINA INDUSTRIAL; GRASA INDUSTRIAL; ACEITE LUBRICANTE; FLUIDO DE CORTE; CERA INDUSTRIAL INCLUYENDO CERA VEGETAL, CERA CRUDA, CERA DE ABEJAS INCLUYENDO CERA DE ABEJAS AMARILLA, CERA DE CINTA, CERA DE CARNAUBA, CERA PARAFINA; VELAS INCLUYENDO VELAS DE ÁRBOL DE NAVIDAD; OZOKERITA; ACEITE HERVIDO; GAS COMBUSTIBLE PARA ENCENDEDORES. Clase: 04. Para: AMPA-RAR: ASFALTO INCLUYENDO PAVIMENTO DE ASFALTO; BE-TÚN; PEZ DE PETRÓLEO. Clase: 19. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE PROGRAMA DE TARJETAS DE RECOM-PENSAS DE LEALTAD PARA FINES DE PROMOCIONALES DE MARKETING RESTRINGIDO A SERVICIOS NO FINANCIEROS; PUBLICIDAD ONLINE EN REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE MERCADO-TECNIA; SERVICIOS DE AGENCIA DE VENTAS DE COMBUS-TIBLE SÓLIDO; SERVICIOS DE AGENCIA DE VENTAS DE COM-BUSTIBLE LÍQUIDO; SERVICIOS DE AGENCIA DE VENTAS DE COMBUSTIBLE DE GAS; SERVICIOS DE AGENCIA DE VENTAS DE ACEITE INDUSTRIAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE TARJETA DE DESCUENTO POR FIDELIDAD CON FINES PUBLICITARIOS RESTRINGIDA A SERVICIOS NO FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE TARJETAS DE MEMBRESÍA RESTRINGIDA

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425A SERVICIOS NO FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE CADENAS PARA TARJETAS DE MEMBRESÍA CON FINES DE PROMOCIÓN RESTRINGIDA A SERVICIOS NO FINANCIEROS; EMISIÓN DE LA TARJETA DE MEMBRESÍA CON FINES DE PROMOCIÓN RESTRINGIDA A SERVICIOS NO FINANCIEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007391-3

No. de Expediente: 2019180375 No. de Presentación: 20190291583 CLASE: 03, 14, 20, 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AVATAR Consistente en: la palabra AVATAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES INCLUYENDO JABONES PARA LAS MANOS Y JABONES LÍQUIDOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUA DE COLONIA, FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL Y AGUAS DE TOCADOR, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL, RUBOR, DELINEADOR DE OJOS, SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES PARA LAS CEJAS, POLVOS PARA LA CARA, MÁSCARA, LÁPIZ DE LABIOS Y BRILLO PARA LOS LABIOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ACEITES ETÉREOS UTILI-ZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS POSTIZAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNA-DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA INCLUYENDO MASCA-RILLAS FACIALES; CREMAS, LOCIONES PARA EL CUERPO Y POLVOS PARA EL CUERPO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; ACEI-TES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA CARA; EXFOLIANTES FACIALES; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; GEL PARA EL CABELLO; ACONDICIONA-DORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; ESTU-CHES PARA LÁPIZ DE LABIOS; AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A SABER: ENJUAGUES BUCALES; PRODUC-

TOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS INCLUYENDO BRILLO PARA LAS UÑAS, ENDURECEDORES PARA UÑAS Y LACAS PARA LAS UÑAS; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-CINALES, PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO TALCO PARA TOCADOR Y PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN INCLUYENDO DESODORANTES PARA USO PERSONAL; AROMATIZANTES O AROMAS INCLUYENDO POTPURRÍS AROMÁTICOS; CREMAS PARA EL AFEITADO; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTI-SOLARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMEN-TOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTADORES; BRAZALETES; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; JOYEROS DE NO-METALES PRECIOSOS; CADE-NAS [BISUTERÍA]; LLAVEROS; LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DECORATIVOS; ALFI-LERES [BISUTERÍA]; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRI-MONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLI-COS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUER-NO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO; COJINES; MÓVILES DECORATIVOS; FIGURITAS Y ESTATUILLAS DE YESO; FIGURITAS Y ESTATUILLAS DE PLÁSTICO; FIGURITAS Y ESTATUILLAS DE CERA; FIGURITAS Y ESTATUILLAS DE MADERA; DECORACIONES DE PAQUETES DE REGALO DE PLÁSTICO; ABANICOS DE MANO; COLCHONES; ADORNOS NO NAVIDEÑOS DE YESO, PLÁSTICO, CERA O MADERA; ADORNOS DE PLÁSTICO PARA FIESTAS; ALMOHADAS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA PASTELES; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; CAMPANAS DE VIENTO; PERSIANAS INTERIORES. Clase: 20. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO: BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO LIMONADAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, AGUAS SABORIZADAS INCLUYENDO BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS, EXTRAC-TOS DE JUGOS, PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS], BEBIDAS CARBONATADAS, SORBETES [BEBIDAS], BEBIDAS PARA DEPORTISTAS, AGUAS DE MESA, ZUMOS VEGETALES [BEBIDAS]; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007392-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019180297

No. de Presentación: 20190291464

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Google LLC, a limited liability company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como G, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE PARA CREAR ÍNDI-CES DE INFORMACIÓN, ÍNDICES DE SITIOS WEB E ÍNDICES DE OTROS RECURSOS DE INFORMACIÓN; SOFTWARE DES-CARGABLE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS MÓVILES PARA DETECTAR LA UBICACIÓN DE UN USUARIO Y MOSTRAR INFORMACIÓN LOCAL RELEVANTE DE INTERÉS GENERAL; SOFTWARE DESCARGABLE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS MÓVILES QUE PERMITE AL USUARIO BUSCAR EN EL CONTENIDO DEL TELÉFONO O DISPOSITIVO INFORMACIÓN, CONTACTOS Y APLICACIONES; SOFTWARE DESCARGABLE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS MÓVILES QUE PERMITE AL USUARIO BUS-CAR EN INTERNET INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL; HARDWARE DE COMPUTADORA; ADAPTADORES DE CO-RRIENTE; COMPUTADORAS DE MANO; COMPUTADORAS PORTÁTILES; TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORES, COMPUTADORAS TABLETAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTA-DORA PARA ACCEDER Y TRANSMITIR DATOS Y CONTENI-DO ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y PANTALLAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA PONIBLES; TELEVISORES; LAPTOPS; DECODIFICADORES; CÁMARAS; CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS WEB; COMPUTADORAS PORTÁTILES; ALTAVOCES, DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS, A SABER, ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLA-DOS MANUALMENTE Y POR VOZ CON CAPACIDADES DE ASISTENCIA PERSONAL; AMPLIFICADORES; ESTACIONES BASE DE TELECOMUNICACIONES; ENRUTADORES DE REDES INALÁMBRICAS; SOFTWARE PARA CONFIGURAR, OPERAR, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y PRUEBA DE REDES INFORMÁTICAS INALÁMBRICAS; CABLES DE RED INFOR-MÁTICA, CABLES DE ALIMENTACIÓN Y ADAPTADORES; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍAS; CARGADORES INALÁMBRICOS; ALTAVOCES DE AUDIO; ALTAVOCES FUERTES; ALTAVOCES INALÁMBRICOS PARA INTERIORES Y EXTERIORES; SISTEMAS DE ALTAVOCES; ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLADOS POR VOZ; ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLADOS POR APLICACIONES MÓVILES; DISPOSI-TIVOS DE CONTROL DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR; DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTES, A SABER, ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLADOS MANUALMENTE Y POR VOZ CON CAPACIDADES DE ASISTENCIA DIGITAL PER-SONAL PARA TRANSMITIR Y REPRODUCIR AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA, PARA CONTROLAR TELEVISORES,

MONITORES, SISTEMAS DE JUEGOS, OTROS DISPOSITIVOS DE REPRODUCCIÓN DE MEDIOS COMO REPRODUCTORES DE DVD Y OTROS DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE CONTENIDO; DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTES CON UN ASISTENTE DIGITAL HABILITADO PARA VOZ; DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN INDEPENDIENTES, A SABER, ALTAVOCES DE AUDIO CONTROLADOS POR VOZ Y MANUALMENTE CON CAPACIDADES DE ASISTENCIA PERSONAL DIGITAL PARA CONTROLAR SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR PARA OTROS INICIADOS POR COMANDOS CONTROLADOS POR VOZ A TRAVÉS DE UN TELÉFONO MÓVIL, COMPUTA-DORA, TABLETA, TELÉFONO INTELIGENTE, COMPUTADORA DE MANO, COMPUTADORA PORTÁTIL, A SABER , AGREGAR Y ACCEDER A CITAS DEL CALENDARIO, ALARMAS, TEM-PORIZADORES, RECORDATORIOS, HACER RESERVAS EN RESTAURANTES, VIAJES Y HOTELES, Y HACER CITAS DE SERVICIOS PROFESIONALES; HARDWARE DE COMPUTA-DORA PARA TRANSMITIR Y REPRODUCIR AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA, Y PARA CONTROLAR TELEVISO-RES, MONITORES, SISTEMAS DE JUEGOS, REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGITALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SOFTWARE QUE PERMITEN COMPARTIR Y TRANSMITIR DATOS E INFORMACIÓN ENTRE DISPOSITIVOS CON EL FIN DE FACILITAR EL MONITOREO AMBIENTAL, CONTROL, Y AUTOMATIZACIÓN; SISTEMA DE CONTROL CLIMÁTICO CONSISTENTE EN UN TERMOSTATO DIGITAL; CÁMARAS INALÁMBRICAS; CÁMARAS ACTIVADAS POR EL MOVIMIENTO; CÁMARAS DE VIDEO; MONITORES ELECTRÓNICOS Y SENSORES PARA MONITOREAR AGUA, NI-VELES DE HUMEDAD, CALOR, TEMPERATURA, CALIDAD DEL AIRE, LUZ, MOVIMIENTO, MOCIÓN, SONIDO, Y LA PRESENCIA DE PERSONAS, ANIMALES Y OBJETOS; INTERRUPTORES DE LUZ; PANELES DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; SISTEMA DE LUCES QUE COMPRENDEN SENSORES DE LUZ E INTERRUPTO-RES; CERRADURAS ELECTRÓNICAS; SISTEMAS DE BLOQUEO PROGRAMABLES; CERRADURAS DIGITALES PARA PUERTAS; TIMBRES ELECTRÓNICOS; TIMBRES ELECTRÓNICOS CON CAPACIDAD INALÁMBRICA; TIMBRES ELECTRÓNICOS CON CÁMARA; INTERCOMUNICADORES; ALARMAS DE HUMO, ALARMAS DE MONÓXIDO DE CARBONO, ALARMAS DE IN-CENDIO; SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO Y MONITOREO DE ALARMAS; CENTROS DE ALARMA DE SEGURIDAD; ALAR-MAS SONORAS; SENSORES DE ALARMA; CONTROLADORES DE ALARMA DE SEGURIDAD; TECLADOS PARA SU USO CON DISPOSITIVOS DE ALARMA DE SEGURIDAD; LLAVEROS ELEC-TRÓNICOS COMO APARATOS DE CONTROL REMOTO; SOFT-WARE PARA CONTROLAR SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR, A SABER, ILUMINACIÓN, ELECTRODOMÉSTI-COS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS HVAC), TERMOSTATOS, MONITORES Y SENSORES DE CALIDAD DEL AIRE, ALARMAS Y OTROS EQUIPOS DE

SEGURIDAD, CERRADURAS, TIMBRES, CÁMARAS Y EQUIPOS

DE MONITOREO DEL HOGAR; SOFTWARE PARA TRANSMITIR

Y REPRODUCIR AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA,

Y PARA CONTROLAR TELEVISORES, MONITORES, SISTEMAS DE JUEGOS, REPRODUCTORES DE DVD, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGITALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

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Page 116: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C007393-3

No. de Expediente: 2019180368

No. de Presentación: 20190291560

CLASE: 16, 18, 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AVATAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO: PAPEL DE CARTAS, PAPEL PARA CUADERNOS, PAPEL DE NOTAS INCLUYENDO CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, LIBRETAS INCLUYENDO LIBRETAS DE CUPONES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y FOTO GRABADOS, LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA], ARCHIVADORES DE DOCU-MENTOS, CARTAPACIOS, ALMANAQUES, CALCOMANÍAS INCLUYENDO CALCOMANÍAS PARA CARROS, AGENDAS, SEÑALES PARA LIBROS, LIBROS INCLUYENDO LIBROS PARA DIRECCIONES, LIBROS PARA AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA BEBÉS, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS DE HUÉSPEDES, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS ILUSTRADOS Y LIBROS DE RECETAS, CALENDARIOS, PERIÓDICOS INCLU-YENDO PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS, TIRAS DE DIBU-JOS ANIMADOS Y TIRAS CÓMICAS, TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO TARJETAS DE REGALO, TARJETA DE FELICI-TACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS, TARJETAS INTERCAM-BIABLES, TARJETAS POSTALES Y TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES, CENTROS DE MESA DECO-RATIVOS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL Y MANTELES DE PAPEL, ÁLBUMES DE ESTAMPI-LLAS Y SELLOS, ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS, ÁLBUMES PARA MONEDAS, DIARIOS (PERSONALES), SOBRES DE PAPEL, REVISTAS, MAPAS GEOGRÁFICOS, CIRCULARES, BANDERAS [DE PAPEL] Y BANDERINES [DE PAPEL], OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS INCLUYENDO DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES, SER-VILLETAS DE MESA [DE PAPEL], BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS, LÁMINAS [GRABADOS], CARTELES, DIPLOMAS IMPRESOS, CERTIFICADOS IMPRESOS, INVITACIONES IMPRE-SAS, MENÚS IMPRESOS, PUBLICACIONES IMPRESAS, SELLOS PARA ESTAMPILLAR, CARTAS INTERCAMBIABLES; ARTÍCU-LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) INCLUYENDO ADHE-

SIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], PEGAMENTOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, PORTA-PLUMAS Y PORTA LÁPICES, ESTUCHES PARA LAPICEROS, ENGRAPADORAS, INSTRUMEN-TOS PARA ESCRIBIR INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, PLUMIERES, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], LAPICEROS, LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES, CRAYONES, SACAPUN-TAS ELÉCTRICOS O NO, TIZA PARA ESCRIBIR Y PLUMONES, SUJETALIBROS, PIZARRAS PARA ESCRIBIR INCLUYENDO PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BORRABLES, BORRADORES, PISAPAPELES); MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLUYENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLU-YENDO PINCELES, ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDA-DES, OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS, REGLAS DE DIBU-JO, ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA, CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO INCLUYENDO CUADROS IMPRESOS, RETRATOS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O EN-SEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) INCLUYENDO BOLSAS DE PLÁSTICO PARA SÁNDWICHES, BOLSAS PLÁSTICAS PARA FIESTAS; ABRECARTAS; TRANS-FERENCIAS PARA TATUAJES TEMPORALES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PIELES DE ANIMALES INCLUYENDO: BILLETERAS, MONEDE-ROS, CARTERAS DE BOLSILLO Y PORTAMONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, TARJETEROS Y ESTUCHES PARA LLAVES, VALIJAS, BAÚLES Y MALETAS, ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; BOLSOS INCLUYEN-DO BOLSOS PARA ATLETAS, BOLSOS PARA LIBROS Y BOLSOS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE PLA-YA, BOLSAS PARA LA COMPRA Y BOLSAS CON AGARRADE-RAS DE MANO, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS DE BEBÉ, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS Y MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA, Y MALETINES INCLUYENDO MALETINES PARA ATLETAS, MALETINES DESPLEGABLES, PAÑALERAS, CARTERAS, MORRALES; PARAGUAS, SOMBRI-LLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO DELAN-TALES [PRENDAS DE VESTIR]; ALBORNOCES DE BAÑO, ROPA PARA LA PLAYA INCLUYENDO VESTIDOS DE PLAYA, BIKI-NIS, TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CINTURONES [VESTI-MENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; CORBATINES; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMEN-TA]; GUANTES; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA INCLUYENDO PANTI MEDIAS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS CASUALES; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CA-LENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES CASUA-LES, PANTALONES PARA EJERCICIO; PONCHOS; ROPA IMPER-MEABLE; BATAS INCLUYENDO BATAS (GUARDAPOLVOS); BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; BUFANDAS; CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF, CAMISAS PARA DORMIR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, CAMISAS TIPO SUDADERAS, CAMISAS DESMANGADAS, CA-MISETAS [DE MANGA CORTA]; FALDAS; ROPA DE DORMIR INCLUYENDO CAMISONES, PIJAMAS; SUÉTERES INCLUYEN-

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. DO JERSEYS [SWEATERS]; ROPA INTERIOR INCLUYENDO SOSTENES [SUJETADORES], CALZONCILLOS; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUEARAS; CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS ATLÉTICOS, SANDALIAS, ZAPATI-LLAS [PANTUFLAS], BOTAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO FULARES PARA EL CUELLO, CACHUCHAS, GORRAS; SOMBREROS; TOCADOS [SOMBRERERÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNA-SIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, IN-CLUYENDO: JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA INCLUYENDO JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN, JUEGOS DE SALÓN Y JUEGOS DE MESA INCLUYENDO JUEGOS DE AJEDREZ, JUEGOS DE CARTAS (NAIPES) Y ROMPECABEZAS, JUEGOS DE ROL, JUEGOS PARA FIESTAS, MUÑECOS Y ACCESORIOS DE MUÑE-COS INCLUYENDO MUÑECOS BOBBLEHEAD, MUÑECOS CON MOVIMIENTO, VESTIDOS DE MUÑECOS Y SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS, ARMAS DE JUGUETE, MUEBLES DE JUGUE-TE, PLANEADORES DE JUGUETE, JUGUETES PARA ACTIVI-DADES MÚLTIPLES, ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁDMINTON, GLOBOS, PELOTAS PARA JUEGOS, PELOTAS DE GOMA, PE-LOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS PARA LA PLAYA, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE TENIS, PELOTAS DE BÉISBOL, JU-GUETES PARA EL BAÑO, JUGUETES PARA APILAR, JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN, BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN (JUGUE-TES), BOLAS DE BOLICHE, ESTUCHES DE PALETAS (BURBU-JEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS, IMITACIÓN DE COSMÉTICOS DE JUGUETE, JUGUETES PARA CUNAS INCLU-YENDO MÓVILES PARA CUNAS, JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES, ESTUCHES VEN-DIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS, CAÑAS DE PESCAR, APAREJOS DE PESCA, PELOTAS DE GOLF, GUAN-TES DE GOLF, GUANTES DE BÉISBOL, MARCADORES DE PE-LOTAS DE GOLF, PELOTAS DE VOLEIBOL, JUEGOS ELECTRÓ-NICOS PORTÁTILES O DE MANOS, PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADAS PARA PANTALLAS PARA JUEGOS PORTÁTILES, MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA SU USO CON TELEVISO-RES, PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS), PALOS DE HOCKEY, JUGUETES INFLABLES, CUERDAS PARA SALTAR, COMETAS Y PISCU-CHAS, JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS, CANICAS PARA JUGAR, JUEGOS DE MANIPULEO, MARIONETAS, TÍTERES, MÁSCARAS DE JUGUETE, JUGUETES DE ACCIÓN CON BATERÍAS, JUGUE-TES MECÁNICOS, JUGUETES MUSICALES INCLUYENDO CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE, OBSEQUIOS PARA FIESTAS EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS, JUGUETES INFANTILES, PISCINAS INFLABLES, JUGUETES INFLABLES PARA PISCINAS, ALETAS DE NATACIÓN, TOBOGANES DE AGUA, JUGUETES QUE HABLAN, JUGUETES FLEXIBLES, JUGUETES DE PELUCHE INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE, PATINES DE RUEDA IN-CLUYENDO MONOPATINES NO MOTORIZADOS, MOTONETA (SCOOTER POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) Y PATINETES, TABLAS DE SURF, TABLAS DE NIEVE (SNOWBOARDS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), BOLAS CON NIEVE, PEONZAS (JUGUETES), TRINEOS DE NIEVE PARA USO RECREATIVO, JUGUETES QUE SE COMPRIMEN, MESAS PARA PING-PONG (TENIS DE MESA), PALETAS Y RAQUETAS DE TENIS DE MESA, JUEGOS DE PUNTERÍA, FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR, FIGURAS DE JUGUETE PARA COLEC-CIONAR, FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO Y ESTA-TUILLAS DE JUGUETE, JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JU-GUETE, VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS DE JUGUETE, AVIONES DE JUGUETE, BARCOS DE JUGUETE,

TRENES DE JUGUETE Y SUS PARTES Y ACCESORIOS, SETS DE MODELOS DE TRENES (JUGUETES), VEHÍCULOS DE JUGUETE CONTROLADOS POR RADIO, ESTRUCTURAS DE CONSTRUC-CIÓN DE JUGUETES Y PISTAS DE VEHÍCULOS DE JUGUETE, ALCANCÍAS DE JUGUETE, RELOJES DE JUGUETE, JUGUETES DE CUERDA Y YO-YOS, DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD INCLUYENDO ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NA-VIDAD, TUBOS INTERIORES INFLABLES PARA USO RECREA-TIVO ACUÁTICO, PIÑATAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007394-3

No. de Expediente: 2019180251

No. de Presentación: 20190291378

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Papa Sitas Caseras

Consistente en: las palabras Papa Sitas Caseras, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LE-CHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCO-LATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C007439-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019180819

No. de Presentación: 20190292501

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOFT LADY

Consistente en: la palabra SOFT LADY, que se traduce al caste-llano como Dama Suave, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICI-NALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA

3 v. alt. No. F031446-3

No. de Expediente: 2019180635

No. de Presentación: 20190292200

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO - FARMACÉUTI-COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREVASOL

Consistente en: la palabra PREVASOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA CARDIOMETABÓLICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031447-3

No. de Expediente: 2019180264

No. de Presentación: 20190291398

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FIBRASTEN

Consistente en: la expresión FIBRASTEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CARDIOMETA-BÓLICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031449-3

No. de Expediente: 2019180265

No. de Presentación: 20190291400

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO - FARMACÉUTICOS LAN-CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADESTA

Consistente en: la palabra ADESTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CARDIOMETABÓLICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031450-3

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Page 119: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019180266

No. de Presentación: 20190291402

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FLUTIMIST, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRACTO RESPIRATORIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031452-3

No. de Expediente: 2019180817

No. de Presentación: 20190292499

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LAN-CASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SWEET LADY Consistente en: las palabras SWEET LADY que se traducen como DULCE DAMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDI-CINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031454-3

No. de Expediente: 2019180038

No. de Presentación: 20190291015

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STILIZA-TE Consistente en: la palabra STILIZA-TE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031456-3

No. de Expediente : 2019178940

No. de Presentación: 20190289251

CLASE: 09, 25, 30, 35, 36, 38, 39, 42, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de RAPPI, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Rappi y diseño, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES DE SOFTWARE PARA DISPOSI-TIVOS MÓVILES; HARDWARE Y SOFTWARE; HARDWARE Y SOFTWARE DE ACCESO REMOTO SEGURO A REDES INFOR-

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Page 120: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; HERRA-MIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; MOTORES DE BÚSQUEDA [SOFTWARE] PARA ORDENADORES; PAQUETES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE INTEGRADO; PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PRODUCTOS DE SOFTWARE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE]; SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO DE PATRONES COMPUES-TOS DE CHIPS INFORMÁTICOS, HARDWARE Y SOFTWARE; SOFTWARE; SOFTWARE DE ACCESO A DIRECTORIOS DE INFORMACIÓN DESCARGABLES DESDE UNA RED INFORMÁ-TICA MUNDIAL; SOFTWARE DE ACCESO MULTIUSUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES DE INFORMACIÓN; SOFT-WARE PARA ACTIVAR LA TRANSMISIÓN DE FOTOGRAFÍAS A TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN DE REDES INFORMÁTICAS DE ÁREA LOCAL; SOFTWARE DE APLICACIÓN; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA TELÉFO-NOS MÓVILES; SOFTWARE DE AUTOEDICIÓN; SOFTWARE DE AUTOMATIZACIÓN Y GESTIÓN DE PROCESOS EMPRESARIA-LES; SOFTWARE PARA AUTOMATIZAR EL ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE DE BÚSQUEDA DE DATOS; SOFTWARE DE BÚSQUEDA Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN EN REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE DE CAPTURA, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INDEXACIÓN DE DATOS Y DOCUMEN-TOS; SOFTWARE DE CIFRADO; SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SOFTWARE COMPILADOR; SOFT-WARE DE COMPRESIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE COMU-NICACIÓN; SOFTWARE DE COMUNICACIÓN DESTINADO A CONECTAR REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; SOFTWARE DE COMUNICACIÓN DESTINADO A CONECTAR USUARIOS DE REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE DE COMUNICACIÓN EN REDES INALÁMBRICAS; SOFTWARE DE CONCEPCIÓN DE SITIOS WEB; SOFTWARE DE CONTROL DEL FUNCIONAMIEN-TO DE DISPOSITIVOS DE AUDIO Y DE VÍDEO; SOFTWARE DE CONTROL Y GESTIÓN DE APLICACIONES DE SERVIDORES DE ACCESO; SOFTWARE DE CONVERSIÓN DE IMÁGENES DE DOCUMENTOS A FORMATO ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE CREACIÓN DE BASES DE DATOS CONSULTABLES; SOFTWARE DE CREACIÓN, FACILITACIÓN Y GESTIÓN DEL ACCESO A DISTANCIA A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y DE ÁREA LOCAL, ASÍ COMO DE LA COMUNICACIÓN CON ÉSTAS; SOFTWARE DE CREACIÓN Y CONVERSIÓN DE ARCHIVOS PDF; SOFTWARE DE CREACIÓN Y DISEÑO DE SITIOS WEB; SOFTWARE DESCARGABLE; SOFTWARE DESCARGABLE DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE PARA SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y CORREO ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE FALLOS; SOFTWARE DISEÑADO PARA ESTIMAR COSTES; SOFTWARE DE DISEÑO Y FABRICACIÓN ASISTIDOS POR ORDENADOR [CAD/CAM]; SOFTWARE PARA FACILITAR TRANSACCIONES SEGURAS CON TARJETAS DE CRÉDITO; SOFTWARE DE FAX, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJERÍA VOCAL O MENSAJERÍA POR INTERNET; SOFTWARE DE GESTIÓN DE BASES DE DA-TOS; SOFTWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE [GPS]; SOFTWARE DE INTEGRACIÓN DE APLICACIONES Y BASES DE DATOS; SOFTWARE INTERACTIVO; SOFTWARE DE INTERFAZ; SOFTWARE DE INTERFAZ GRÁFICA DE USUARIO; SOFTWARE DE MENSAJERÍA POR INTERNET; SOFTWARE, MICROPROGRA-MAS [FIRMWARE] Y HARDWARE; SOFTWARE MULTIMEDIA GRABADO EN CD-ROM; SOFTWARE OPERATIVO INTEGRADO; SOFTWARE OPERATIVO PARA ORDENADORES; SOFTWARE OPERATIVO DE RED DE ÁREA EXTENSA [WAN]; SOFTWARE OPERATIVO DE RED DE ÁREA LOCAL [LAN]; SOFTWARE OPERATIVO DE RED PRIVADA VIRTUAL [VPN]; SOFTWARE OPERATIVO PARA SERVIDORES DE ACCESO A REDES; SOFT-WARE DE OPTIMIZACIÓN DE ORDENADORES PARA EL DES-PLIEGUE DE APLICACIONES PARALELAS Y LA EJECUCIÓN DE

CÁLCULOS PARALELOS; SOFTWARE PARA OPTIMIZAR LAS FUNCIONES AUDIOVISUALES DE APLICACIONES MULTIME-DIA; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS DIGITALES; SOFTWARE PARA PIZARRAS VIRTUALES; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES DIGITALES; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, GRÁFICOS Y TEXTO; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE TEXTOS; SOFTWARE [PROGRAMAS GRABADOS]; SOFTWARE DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD; SOFTWARE QUE PERMITEN LA COMUNI-CACIÓN CON USUARIOS DE ORDENADORES DE BOLSILLO; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE GESTOS; SOFTWARE DE RECONO-CIMIENTO DE IMAGEN; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO ÓPTICO DE CARACTERES; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DESCAR-GABLE; SOFTWARE PARA SISTEMAS DE NAVEGACIÓN GPS; SOFTWARE PARA SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; SOFTWARE PARA SISTEMAS OPERATIVOS DE ORDENADOR; SOFTWARE DE TELEFONÍA INFORMÁTICA; SOFTWARE PARA USO COMERCIAL; SOFTWARE DE UTILIDADES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE VERIFICACIÓN CREDITICIA; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS E INTERNET; SOFTWARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓ-DEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS E INTERNET; SOFTWARE Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES; SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES PARA TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS, TALES COMO: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, CHOCOLATE, HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. Para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; TALES COMO: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA, COMUNICACIONES POR REDES SOCIALES Y DE FIBRA ÓPTICA; SERVICIOS DE ENVÍO DE MENSAJES, SERVICIOS DE RADIOMENSAJERÍA, RADIODIFUSIÓN Y TELE-DIFUSIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES VÍA CORREO ELECTRÓNICO, FAXES O SATELITAL; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES; SERVICIOS DE REPARTO, TALES COMO: REPARTO DE CORREO, REPARTO DE PRODUCTOS, PAQUETES Y MERCANCÍAS, REPARTO DE FLORES, REPARTO DE MERCANCÍAS ENCARGADAS POR CO-RRESPONDENCIA, REPARTO DE PERIÓDICOS; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MENSAJERÍA Y PAQUETES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CORRETAJE DE TRANSPORTES; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRO-GRAMACIÓN COMPUTADORAS; CONVERSIÓN DE DATOS Y

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EXCEPTO CONVERSIÓN ÍBICE; RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DIMITO DE SOFTWARE; DUPLI-CACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TER-CEROS; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; RECUPE-RACIÓN DE BASES DE DATOS; RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y RESTAU-RANTES DE AUTOSERVICIO; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR; BARES DE COMIDAS RÁPIDAS SNACK-BARS; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS; CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS; COMEDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031458-3

No. de Expediente: 2019177904

No. de Presentación: 20190287405

CLASE: 09, 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ODOO S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

oDoo

Consistente en: la expresión ODOO, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS (EXCEPTO PARA ACOPLAMIENTO, CONTACTOS, ENCHUFES, CASQUILLOS, CONECTORES, MÚLTIPLES CONECTORES QUE SON BOTONES DE PROGRAMA PARA MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS); SOFTWARE INFORMÁTICO, PAQUETES DE SOFTWARE HARDWARE DE COMPUTADORA (EXCEPTO PARA ACOPLAMIENTOS, CONTACTOS, ENCHUFES, BUJES, CONECTORES, PIN Y TABLEROS DE ENCHUFES); PRO-GRAMAS GRABADOS PARA COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA DE COMERCIALIZACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; ORGANIZACIÓN DE

SUSCRIPCIONES A PERIÓDICOS PARA TERCEROS; ORGANI-ZACIÓN DE SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE OUT-SOURCING [ASISTENCIA COMERCIAL]; RECOPILACIÓN Y ORDENAMIEN-TO SISTEMÁTICO DE LOS DATOS EN UN ARCHIVO CENTRAL; SERVICIOS DE OFICINA; TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRDENES DE COMPRA; CONSUMIDORES (INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL PARA-) [TIENDA DE ASESO-RAMIENTO AL CONSUMIDOR]; GESTIÓN INFORMATIZADA DE ARCHIVOS; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; PUBLI-CIDAD EN LINEA EN UNA RED INFORMÁTICA; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS; ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA; RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS, EN PARTICULAR DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS, EN TODO TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA FINES DE VENTA MINORISTA; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y DE INVESTI-GACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; INSTALACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTICO; DISEÑO DE SOFTWARE INFORMÁ-TICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTI-CO; ALQUILER DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; CONVERSIÓN DE DATOS DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS [NO CONVERSIÓN FÍSICA]; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN MEDIO FÍSICO A MEDIOS ELECTRÓNICOS; FACILITACIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA (SOFTWARE INFORMÁTICO) PARA INTERNET; CONSULTORÍA EN MATERIA DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO; DUPLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ESTUDIOS DE PROYECTOS (TÉCNI-COS), EN PARTICULAR EN EL CAMPO DE LA INFORMÁTICA (SERVICIOS PRESTADOS POR INGENIEROS O TÉCNICOS INFORMÁTICOS); RECUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031469-3

No. de Expediente: 2019179106

No. de Presentación: 20190289528

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INA

Consistente en: la palabra INA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PAS-TAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO; GALLETAS Y GALLETAS SALADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031472-3

No. de Expediente: 2011113170

No. de Presentación: 20110158207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de OTC PHARMACEUTICAL PRODUCTS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras OTC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS E HIGIÉNICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; BEBIDAS Y PRODUCTOS NUTRICIONALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031473-3

No. de Expediente: 2015148964 No. de Presentación: 20150227121 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEM-BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZAFARI y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031474-3

No. de Expediente: 2019180992 No. de Presentación: 20190292752 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

lUrMiVi Consistente en: la palabra LURMIVI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO Y VETE-RINARIO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICA PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031475-3

No. de Expediente: 2019176310 No. de Presentación: 20190283737 CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, CIGARROS, CIGA-RRILLOS, CERILLOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031476-3

No. de Expediente: 2019181493 No. de Presentación: 20190293583 CLASE: 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA REGIONAL DE EQUIPOS E INSUMOS INDUSTRIALES SANDOVAL ALBERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODREISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras tec edu y diseño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra tec edu y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos TECNOLOGÍA EDUCATIVA que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: MATERIAL DIDÁCTICO Y MATERIAL DE INSTRUCCIÓN,

ASÍ COMO PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031485-3

No. de Expediente: 2019180399

No. de Presentación: 20190291644

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ERNESTO CASTILLO ESCALANTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chelo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031584-3

No. de Expediente: 2019181004

No. de Presentación: 20190292769

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LIVING LIFE y diseño, que se traducen al castellano como VIVIENDO LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBI-DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELA-BORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031635-3

No. de Expediente: 2019181008 No. de Presentación: 20190292773 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de THE LIVING LIFE GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase LIVING LIFE ENE RGY y diseño, que se traduce al castellano como Energía viviendo la vida. Sobre los ele-mentos denominativos individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTA Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F031636-3

No. de Expediente: 2019181763 No. de Presentación: 20190294116 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

ARIEL MINAYA HERNANDEZ, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra épico y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATE-RIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F031637-3

No. de Expediente: 2019181712

No. de Presentación: 20190294060

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS LINARES MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras BF y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. c. No. C007356-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019.

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDoraS

Y TraBaJaDorES SaSTrES, coSTUrEraS

SiMilarES "SiTraSacoSi" - coN rEforMaS -

caPiTUlo i

NoMBrE, claSE, DoMicilio Y oBJETiVoS

DEl SiNDicaTo

Art. 1.- Queda constituido el sindicato de Gremio denominado

Sindicato de Trabajadoras y trabajadores Sastres, Costureras y Similares,

cuyas siglas son SITRASACOSI, de conformidad con el Acta Notarial

de Constitución otorgada el veintinueve de noviembre de dos mil nueve,

y en adelante se denominará solo como el Sindicato.

Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Salvador

y funcionará en toda la República de El Salvador, pero por circunstan-

cias especiales su sede podrá pasar a cualquier otro departamento de

la República, de forma temporal o permanente, previo acuerdo de la

Asamblea General.

Art. 3.- El lema del sindicato será: "Por la Justicia, la igualdad y la

equidad en las relaciones laborales" y su emblema será un círculo rojo

con una máquina de coser color café en su parte central con una cadena

rota, y su bandera será de color blanco con el emblema en el medio y el

lema alrededor de éste.

Art. 4.- Al sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores

y trabajadoras que así lo deseen y que se dediquen a la costurería y

sastrería.

Art. 5.- El sindicato podrá crear seccionales por empresa en los

centros de trabajo, previo acuerdo de la Junta Directiva General reunida

en Asamblea General.

Art. 6.- La organización que se constituye tiene por objeto fomentar

y defender los intereses económicos, sociales y laborales de sus afiliados/

as; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:

a) Luchar por una legislación laboral que supere substancialmente

a la vigente;

b) Defender los derechos e intereses de los/as afiliados/as y de

los/as trabajadores y trabajadoras en general;

c) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con la

ley;

d) Fomentar y fortalecer la unidad de la clase trabajadora;

e) Procurar para que sean efectivas y justas las aspiraciones del

sector laboral;

f) Luchar para que se mejore la seguridad social;

g) Adquirir en forma lícita los bienes necesarios para el adecuado

cumplimiento de sus fines,

h) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores

y trabajadoras con el objeto fundamental de alcanzarla unidad

universal del sector laboral;

i) Fomentar la unidad de sus miembros, estrechando por con-

siguiente la confraternidad y solidaridad con el resto de las

organizaciones sindicales;

j) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución

de la República;

k) Procurar por todos los medios posibles la recreación y sano

esparcimiento de todos sus afiliados y afiliadas; y,

l) Para todos los efectos legales que se estimen convenientes,

formar parte de una Federación de sindicatos. Para la afilia-

ción y el retiro de dicha organización se deberá contar con

el acuerdo previo de la Asamblea General.

caPiTUlo ii

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo,

SUS DErEcHoS Y oBliGacioNES

Art. 7.- Son miembros del sindicato los que suscriban el acta

constitutiva del mismo y los que, con posterioridad, ingresen a él, los

cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en los presentes

Estatutos.

Art. 8.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos

indispensables los que a continuación se enumeran:

a) Ser trabajador o trabajadora dedicado al oficio de la sastrería

y costurería o cualquier actividad similar, de conformidad a

lo establecido en el Art. 4 de los presentes Estatutos.

b) La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá

ser de catorce años de edad, y de cualquier nacionalidad;

c) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Directiva

General;

d) Observar buena conducta, tanto en público como en priva-

do.

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de trabaJo y previsión social

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato, las si-

guientes:

a) Protestar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

así como también los derechos y resoluciones que emanen

de la Asamblea General y de la Junta Directiva General o

en su caso de la Asamblea Seccional y de su Junta Directiva

correspondiente. En el caso de resoluciones tomadas por las

Juntas Directivas, su cumplimiento será obligatorio siempre

que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores

afiliados/as a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

o Seccional, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda

actividad que en beneficio de la Organización sirva para el

logro de los distintos objetivos,

c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordi-

narias determinadas por la Asamblea General o Seccional,

que sean indispensables o necesarias, estableciéndose como

cuota de admisión y cuota ordinaria mensual un dólar 00/100

($ 1.00); y como cuota extraordinaria, la que se establezca

oportunamente, es decir, en el preciso instante en que las

circunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea

General;

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto

razonable de la Asamblea General y Seccional, siempre y

cuando se actúe fiel y leal con los Estatutos de la organización

y con sus compañeras/os;

e) Observar buena conducta, tanto en el sindicato como en el

resto de los movimientos sindicales y sociales en general.

f) Abstenerse de cualquier forma de discriminación, distinción,

exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,

orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia

nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la

ocupación.

g) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando

no pueda asistir a una sesión de trabajo, y,

h) Las demás obligaciones que determinen los estatutos del

sindicato.

Art. 10.- Los miembros del sindicato tienen los siguientes dere-

chos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las

deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea

General o Seccional y presentar propuestas e iniciativas de

conformidad a los intereses comunes del Sindicato;

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones

o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes

con las cuotas establecidas;

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento

por escrito para defender sus derechos laborales; y,

d) Nombrar a sus defensores ante los miembros del Sindicato

o bien defenderse por sí mismos ante la comisión de Honor

y Justicia.

caPiTUlo iii

DE la ESTrUcTUra DEl SiNDicaTo

Art. 11.- Los órganos de gobierno del sindicato son:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva General.

En el caso de las Seccionales por empresas, los órganos de go-

bierno de la misma serán la Asamblea Seccional y la Junta Directiva

Seccional.

Art. 12.- La asamblea General, que estará integrada por la totalidad

de los miembros del Sindicato y por los delegados de cada Seccional en

su caso, es la máxima autoridad de la organización y será competente

para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más

limitaciones que las establecidas por la ley y en los presentes Estatutos

en cuanto a facultades y tramitaciones.

La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La

Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria cuando sea

convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo

soliciten por lo menos veinticinco de los miembros activos y solventes,

siendo en este caso obligatoria su celebración.

Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea general o seccional,

ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publi-

cidad escrito, con quince y cinco días de anticipación respectivamente,

señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal deberán estar presentes por lo menos

la mitad más uno de los miembros afiliados al Sindicato; en caso de

no existir el quórum requerido por la primera convocatoria, se podrá

convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de

segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después

de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará

a cabo con el número de afiliados/as que asistan y las resoluciones y

acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso.

Art. 14.- La Asamblea podrá ser General o Seccional y sus

atribuciones, además de las que señala el Código de Trabajo, son las

siguientes:

a) De la Asamblea General:

1.- Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva

general, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la

elección de la Junta Directiva General se llevará a cabo dentro

de los quince días anteriores al día veintinueve de noviembre

y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en

cualquier secretaria;

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 2. Aprobar las reformas de los Estatutos;

3. Aprobar el presupuesto anual de todo el Sindicato; también

puede hacer modificaciones a los proyectos de presupuesto

aprobados por la Asamblea Seccional para mantener la

estabilidad económica del Sindicato;

4. Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares

00/100 ($500.00) o su equivalente en colones, siempre que

no hayan sido incluidas en los presupuestos;

5. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,

el número de veces que en el año se puedan cobrar estas

últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar

en su concepto y las formas de cobrar una y otra;

6. Remover a los miembros de la Junta Directiva General y

Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan

motivos para ello, debiendo elegir al sustituto o sustitutos;

7. Acordar, con los dos tercios de votos de los miembros por

lo menos, la disolución del sindicato.

8. Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de

confianza;

9. Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las

disposiciones de los presentes Estatutos.

10. Aprobar o no los informes que debe rendir la Junta Directiva

General.

11. Conocer para su aprobación, la memoria anual presentada

para su consideración por la Junta Directiva General, la cual

se elaborará con base a los informes presentados por cada

una de las Secretarías que lo conforman;

12. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato

forme parte de una federación y, en su caso, autorizar el retiro

de dicha Organización, siempre que el acuerdo provenga de

una Asamblea legalmente constituida, informando lo más

pronto posible a la organización respectiva;

13. Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del Sindicato; y,

14. Negociar, acordar y aprobar la celebración de contrato co-

lectivo de trabajo.

b) De la Asamblea Seccional:

1. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva

Seccional, dentro de los quince días anteriores a la fecha

de aniversario de constitución de cada seccional, así como

también elegir a los delegados a la Asamblea General de

conformidad con lo establecido en estos Estatutos;

2. Aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos en las partidas

relativas a las seccionales;

3. Aprobar los contratos colectivos de trabajo que se relacionen

con la Seccional respectiva;

4. Acordar la expulsión de uno o más miembros, de acuerdo

con los presentes Estatutos;

5. Aceptar como miembros de la Seccional a los empleados de

confianza;

6. Acordar la disolución de una seccional con apego a la ley y

a los presentes Estatutos; y,

7. Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-

vamente a la seccional y que no estén encomendados a otros

órganos del Sindicato.

Art. 15.- En las asambleas ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias,

deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera suficientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra;

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

caPiTUlo iV

DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración de todo el Sindicato y se compondrá de once miembros,

los cuales serán electos para las Secretarias siguientes:

1) Secretaria General.

2) Secretaria de Organización y Estadística.

3) Secretaria Primera de Conflictos.

4) Secretaria Segunda de Conflictos.

5) Secretaria de Finanzas.

6) Secretaria de Educación y Cultura.

7) Secretaria de Prensa y Propaganda.

8) Secretaria de Relaciones.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 9) Secretaria de Seguridad y Previsión Social.

10) Secretaria de Actas.

11) Secretaria de la Mujer.

En el caso de las Juntas Directivas Seccionales, aparte de las an-

teriores atribuciones de la también tendrán como atribución, nominar

anualmente a los miembros afiliados de la Seccional por empresa que

participarán como candidatos a la Junta Directiva General en la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria en que se elija la Junta Directiva

General.

Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le

corresponde al Secretario/a General, al secretario/a de Organización y

Estadística y al secretario/a Primero y Segundo de Conflictos de la Junta

Directiva General los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en

consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces,

quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras,

otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas

aquellas acciones en las que se requiera actuar por representación, previo

acuerdo de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva General tomarán posesión y

entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintinueve de noviembre

de cada año y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo

ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaria.

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los miem-

bros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea

General Extraordinaria, en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique

la remoción y elección que corresponda.

Lo anterior será aplicable en el caso de las Seccionales por empre-

sa.

Art. 18.- La Junta Directiva General o Seccional saliente deberá

entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que

hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados

a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar

en acta que firmarán ambas Juntas Directivas.

Art. 19.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no

elegir a su Junta Directiva en la fecha que señalan los presentes Estatutos,

podrán convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria veinticinco

o más miembros activos y solventes, los cuales firmarán la convocatoria

y explicarán en la misma el motivo de la Asamblea General, se elegirá

una mesa que preside la sesión y los acuerdos que en ella se tomen serán

válidos. Si fuere una Seccional la que quedare en acefalia bastará que la

Junta Directiva General convoque para celebrar la Asamblea respectiva

y sacar a la Seccional de la acefalia en que se encuentre.

Art. 20.- Si la Junta Directiva General o Seccional se negare sin

causa justificada a convocar para celebrar la Asamblea solicitada de

conformidad a lo regulado por el artículo doce inciso segundo de los

presentes estatutos, la convocatoria será realizada por lo menos por el

veinticinco por ciento de los miembros afiliados al sindicato, quienes

firmarán la misma explicando por qué se procede de esa forma. Reunida

la Asamblea con el quórum legal, se elegirá una Junta Directiva Provi-

sional, tomando la Asamblea acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y

de acatamiento forzoso. Las funciones de la Junta Directiva Provisional

caducarán al finalizar la sesión.

Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se re-

quiere:

Para ser miembro de la Junta Directiva General se requerirá:

1.- Ser salvadoreño por nacimiento.

2.- Ser mayor de dieciocho años.

3.- Ser miembro activo y solvente del sindicato.

4.- Ser de honradez notoria.

5.- No ser empleado de confianza, ni representante patronal.

6.- No formar parte de otro órgano del sindicato.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva General están en

la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo una pena de hacerse

acreedores/as a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su

deber, salvo causa justificada.

Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas

del Sindicato;

d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al

Art. 6 Literal c) de los presentes Estatutos;

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, y los

acuerdos y disposiciones que emanen del mismo;

f) Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes

Estatutos;

g) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea General, un

detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas

que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá

ser firmado por todos los miembros de la Junta Directiva

General;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los

miembros y velar porque los derechos de los/as afiliados/as

al Sindicato sean respetados;

j) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación;

k) Vigilar las actividades de cada Seccional y los trabajos de

las Comisiones que se nombren;

l) Autorizar por mayoría de votos los gastos igual o mayores

de cincuenta y siete 14/100 dólares ($57.14) o quinientos

00/100 colones (500.00) colones hasta quinientos 00/100

dólares ($500.00) o cuatro mil trescientos setenta y cinco

00/100 (4,375.00) colones;

m) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva, de la Secretaría de

Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;

n) Llevar un Libro para el registro de los miembros del Sindicato,

los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales

libros serán autorizados y sellados por el Departamento Na-

cional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social;

o) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina

actualizada de los miembros del sindicato, indicando la edad,

nacionalidad y fecha de ingreso al mismo, señalando además

el puesto que desempeñan en las empresas en la que prestan

servicios;

p) Informar al mismo departamento los nombres de los miembros

de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-

tes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. La

calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde

el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el

informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido

y que además sea seguido de la correspondiente inscripción. Si

el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,

la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que

aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre

que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

q) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación o

expulsión de los miembros del Sindicato, expresando los

motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los

diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de

afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta

Directiva General y quien la reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación, así como el

sello del sindicato. Si el Sindicato hubiere expulsado a uno

de sus miembros la Junta Directiva General deberá comu-

nicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de la

expulsión; y en este caso, así como cuando el trabajador le

exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará

en la retención de las cuotas sindicales;

r) Recolectar las cuotas sindicales cuando no sean descontadas

por la empresa, debiendo extender en todo caso los recibos

correspondientes;

s) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a fin de comprobar

el cumplimiento de la Ley;

t) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

u) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del Sindicato solicite el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

v) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos del

sindicato y los acuerdos y disposiciones que emanen de los

mismos.

Art. 24.- La Junta Directiva General o Seccional podrá exonerar

del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al miembro que lo

solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la

enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o

hijos que dependen económicamente de él, cada caso deberá comprobarse

debidamente.

caPiTUlo V

DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral

Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario(a) General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y Asamblea

General;

b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General;

c) Convocar a Sesión de Junta Directiva y de Asamblea Gene-

ral;

d) Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta

Directiva General o cuando lo soliciten veinticinco de los

miembros activos y solventes afiliados en la forma descrita

en los presentes estatutos;

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con

las Secretarías del Sindicato;

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva a la Asamblea

General, un informe detallado de sus actividades a la Asam-

blea General, sobre todos los asuntos relacionados con su

Secretaría;

g) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato, así como

a los miembros de la Junta Directiva Seccional, Comisiones,

etc.

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva General;

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y

Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afilia-

dos al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas

disciplinarias correspondientes.

j) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta

o separadamente con el Secretario/a de Organización y Es-

tadística y el Secretario Primero y Segundo de Conflictos.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a de Orga-

nización y Estadística:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir

la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario

General;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el

cual se registrarán las generales de los miembros afiliados al

Sindicato;

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los

miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea General

para los nombramientos y elecciones que se efectúen;

d) Extender o retirar las credenciales y carnets que acrediten a

los miembros de la Junta Directiva General;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores/

as del gremio de sastres y costureros/as, de conformidad al

Art. 4 de estos estatutos;

f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las

distintas secretarías del Sindicato;

g) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y

del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General y Seccional, para que el Sindicato

luche porque los salarios de los trabajadores/as estén acorde

al costo de la vida; y

h) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato; conjunta

o separadamente con el Secretario/a General y el Secretario/a

Primero y Segundo de Conflictos.

Art. 27.- Son Atribuciones del/la Secretario/a Primero y Segundo

de Conflictos:

a) Asistir y defender a los miembros del Sindicato en los

conflictos y litigios que se les presenten con los patronos

o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo,

administrativas, etc.

b) Estudiar cuidadosamente el Código de Trabajo, decretos, y

todas las demás leyes; además presentar proyectos de leyes

de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General para que éstas las presenten

a las autoridades correspondientes;

c) Vigilar por el respeto a los derechos de los/as trabajadores/

as;

d) Mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva

General como a la Asamblea General, de la situación de los

trabajadores/as, de conformidad con la Ley;

e) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la

armonía de los miembros, el cumplimiento de los Estatutos,

y disposiciones de la Asamblea General, para favorecer la

buena marcha del Sindicato;

f) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para los afiliados/as;

g) Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colec-

tivos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia

y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directa

General sobre cualquier violación o incumplimiento de las

mismas; y

h) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta

o separadamente con el Secretario/a General y el Secretario/a

de Organización y Estadística.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a de Finan-

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del

Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las

disposiciones de la Asamblea General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de la Caja de la Secretaría de Finan-

zas;

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean

necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el

departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

e) Firmar todos los documentos que tenga relación con su

secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea General,

sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la

Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez

o más miembros del sindicato;

f) Recolectar las cuotas ordinarias y las extraordinarias;

g) Planificar la recreación de los miembros del Sindicato, con-

juntamente con el Secretario de Educación y Cultura;

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva

General y al nuevo Secretario/a de Finanzas, un estado de

cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o

comprobantes de caja correspondiente;

i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal

o definitivamente y en presencia de los demás miembros de

la Junta Directiva General, todos los bienes y efectos a su

cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega se levantará

el acta correspondiente; y,

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Page 131: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente

a la Junta Directiva General.

Art. 29.- Son atribuciones del/la Secretario/a de Educación y

Cultura:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un

nivel aceptable y procurar que los/as afiliados/as tengan un

comportamiento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros

del Sindicato;

c) Preparar todo tipo de actividad o de actos culturales, festivales,

conferencias, actividades deportivas, etc.;

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la

creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,

f) Desarrollar adecuadamente sus actividades para hacer efec-

tivas las finalidades que se enmarcan en los literales d) y f)

del Art. 6 de los presentes Estatutos.

Art. 30.- Son atribuciones del/la Secretario/a de Prensa y Propa-

ganda:

a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindica-

to;

b) Dar a conocer a los afiliados por cualquier medio de difusión,

los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha

y la labor que en tal sentido éste realiza;

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses

del Sindicato o de sus afiliados;

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido

en las Seccionales del Sindicato; y

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la

Federación a la que se encuentra afiliado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a de Rela-

ciones:

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas

afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y

contestar la correspondencia recibida, previo acuerdo de la

Junta Directiva General;

b) Estrechar los vínculos con los demás Sindicatos de Trabaja-

dores/as para el mutuo entendimiento y para el esclarecimiento

e incidencia de los problemas laborales y sociales de carácter

general de nuestro país; y,

c) Informar a la Junta Directiva General y Asamblea General

de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por

las demás organizaciones sindicales y sociales.

Art. 32.-Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a de Seguridad

y Previsión Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Sistema Nacional

de Salud Pública;

b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en

materia de seguridad y previsión social, velando porque en

los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre

seguridad e higiene en el trabajo para todos/as los/as afiliados/

as.

c) Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social vigente y del Sistema Nacional de

Salud Pública, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como

presentar nuevos proyectos de reformas, a fin de mejorar las

leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia

divulgación de las mismas, entre todos los/as trabajadores/

as.

d) Estudiar leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico

en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

e) Ilustrar a los/as trabajadores/as sobre temas de seguridad social,

organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en

colaboración con las autoridades de trabajo; y,

f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva

General y a la Asamblea General.

Art. 33.- Son atribuciones del/la Secretario/a de Actas:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva Ge-

neral, dando la información necesaria según los acuerdos

anteriores;

b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones del

Secretario General, siempre que se ajusten a lo establecido

por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones

del Código de Trabajo vigente;

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las

actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva

General y Asamblea General;

d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva General, así como también los acuerdos

tomados por las mismas; y,

e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva General y

la Asamblea General, por medio de un libro de actas debi-

damente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 34.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Promover, participar y contribuir a la equidad e igualdad de

género;

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Page 132: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Impulsar procesos de formación de género para los afiliados/as

y sus familias para erradicar la discriminación de las mujeres

y las niñas;

c) Estar pendiente de la salud física y psicológica de las tra-

bajadoras sindicalizadas y buscar proporcionarles la ayuda

necesaria;

d) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras

embarazadas a trabajos que violente sus derechos, de acuerdo

a los artículos 49 y 260 del Código de Trabajo.

e) Trabajar en alianzas con organizaciones e instituciones ex-

pertas y comprometidas en el desarrollo de la participación

de las mujeres.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva General rendirán a

la Asamblea General un informe de sus labores cada año.

caPiTUlo Vi

DE la orGaNiZaciÓN Y JUriSDicciÓN

DE laS SEccioNalES Por EMPrESa

Art. 36.- La Junta Directiva General, por iniciativa propia o a

solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros afiliados, podrá

acordar la constitución de Seccionales por Empresa, previo estudio de la

necesidad y conveniencia de las mismas. En el acuerdo se deberá hacer

constar la jurisdicción y sede de la Seccional, así como el número de

miembros que inicialmente habrán de integrarla. Acordada la constitución

de la Seccional, la Junta Directiva General convocará a los miembros del

Sindicato que laboran en la empresa de que se trate, a una Asamblea, la

cual habrá de reunirse en el local donde elijan los interesados, debiendo

señalar para tal efecto el día y hora en que se celebrará la sesión.

Art. 37.- Reunida la Asamblea a que se refiere el artículo anterior,

ésta será presidida por la Junta Directiva General o por los delegados

que ésta nombre al efecto, los cuales harán del conocimiento de los con-

currentes el acuerdo de constitución tomado, procediendo si hubiere el

quórum necesario, a elegir la primera Junta Directiva de la misma, cuyos

miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 20 de los

presentes Estatutos y que además laboren en la respectiva empresa.

De todo lo actuado se levantarán las actas respectivas, las cuales

deberán ser identificadas y se enviarán al Departamento del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

Para acordar la disolución y liquidación de una Seccional con

arreglo y a la ley a los presentes Estatutos, se convocará a una Asamblea

General, exponiendo la conveniencia de dicha disolución y liquidación,

siendo aquélla la que determinará lo más conveniente.

Practicada la liquidación de la Seccional, los fondos y valores de

ésta pasarán al control de la Junta Directiva General para beneficio de

todo el Sindicato.

caPiTUlo Vii

DE laS aSaMBlEaS SEccioNalES Por EMPrESa

Art. 38.- La Asamblea Seccional se integrará por todos/as los/as

miembros del Sindicato pertenecientes a la Sección respectiva y podrá

ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea Seccional Ordinaria se reunirá cada año, debiendo

ser convocada con quince días de antelación. La Asamblea Seccional

Extraordinaria sesionará cuando sea convocada con cinco días de anti-

cipación, por la Junta Directiva Seccional o cuando lo soliciten por lo

menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes de

la misma; en este último caso, la Junta Directiva Seccional por ningún

motivo podrá demorar las respectivas convocatorias.

En las Asambleas Seccionales se aplicará lo relativo a la Asamblea

General del Sindicato, en lo que fuera pertinente.

caPiTUlo Viii

DE laS JUNTaS DirEcTiVaS SEccioNalES Por EMPrESa

Art. 39.- La Junta Directiva Seccional asumirá la dirección y

administración de la Seccional por Empresa y se compondrá de siete

miembros, los cuales deberán reunir los mismos requisitos exigidos por

los presentes Estatutos para la Junta Directiva General.

Art. 40.- Los/as miembros de la Junta Directiva Seccional serán

electos/as para los cargos siguientes:

1. Un(a) Secretario(a) General;

2. Un(a) Secretario(a) de Conflictos;

3. Un(a) Secretario(a) de Finanzas;

4. Un(a) Secretario de Organización y Estadística;

5. Un(a) Secretario(a) de Seguridad y Previsión Social;

6. Un(a) Secretario(a) de Actas y,

7. Un(a) Secretario(a) de la Mujer.

Art. 41.- A la representación de la Seccional por Empresa le corres-

ponderá conjunta o separadamente al Secretario General, al Secretario

de Organización y Estadística y al Secretario de Conflictos de la Junta

Directiva Seccional, los cuales la ejercerán únicamente dentro de su

competencia.

Art. 42.- En los casos de ausencia, impedimento o fallecimiento

de cualquiera de los titulares de la Junta Directiva Seccional, se aplicará

lo dispuesto en el Art. 16 Incisos 3° y 4° de los presentes Estatutos.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. Art. 43.- La Seccional elegirá a su Junta Directiva dentro de los

quince días anteriores a la fecha de su constitución, tomando posesión

y entrando en el ejercicio de sus funciones en la fecha de constitución

de la Seccional respectiva.

Art. 44.- Los titulares de la Junta Directiva Seccional tendrán en

su respectiva esfera y cargos, las mismas atribuciones señaladas para

los miembros de la Junta Directiva General, excepto las que se refieren

a la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, la cual será

exclusiva del Secretario/a General, el Secretario/a de Organización y

Estadística y el Secretario/a Primero de Conflictos de la Junta Directiva

General.

caPiTUlo iX

DE loS foNDoS DEl SiNDicaTo

Art. 45.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:

a) Las cuotas ordinarias y las extraordinarias que aporten los

miembros; y,

b) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de

sus miembros o de terceras personas y cualquier otra actividad

financiera que se hiciere a favor del Sindicato.

Art. 46.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento

del mismo las siguientes cuotas sindicales:

a) Cuotas Ordinarias; y,

b) Cuotas Extraordinarias.

Art. 47.- La cuota sindical ordinaria será del 1% del salario mensual

que devenga el afiliado y las cuotas extraordinarias serán acordadas por

la Asamblea General no pudiendo exigirse en ningún caso más de seis

veces en el año.

Art. 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos/as

los/as miembros del Sindicato.

Art. 49.- El patrimonio de las Seccionales por Empresa estará

formado por el veinticinco por ciento de las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias que aporten los miembros de la Seccional respectiva y, además,

por las donaciones que ésta reciba; el setenta y cinco por ciento restante

pasará a formar parte del patrimonio del Sindicato.

Art. 50.- Los fondos del Sindicato, así como los de cada Seccional,

deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de

la República, a disposición de las mismas, dejando en poder del Secretario

de Finanzas de la Junta Directiva General o Seccional, según el caso,

la cantidad de cincuenta y siete 14/100 dólares ($ 57.14) o quinientos

00/100 colones (¢ 500.00) para gastos imprevistos o urgentes.

Art. 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato o

de la Seccional en su caso, se requiere las firmas del Secretario General

y del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales

para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias

respectivas.

Art. 52.- La Junta Directiva General o Seccional según el caso, está

facultada para hacer efectivas directivamente las cuotas de los miembros

afiliados al Sindicato.

La Junta Directiva General del Sindicato comunicará a las empresas

donde tenga afiliados/as los nombres de éstos/as para que se hagan efectivos

los descuentos de las cuotas sindicales de los/as mismos/as. Esta comu-

nicación se hará a través del Departamento Nacional de Organización

Sociales.

Art. 53.- La distribución y autorización de egresos de los fondos

del Sindicato o la Seccional según el caso, se realizará de la siguiente

forma:

a) Los gastos menores de cincuenta y siete 14/100 dólares

($ 57.14) o quinientos 00/100 colones (¢ 500.00) serán autori-

zados por el Secretario General de la Junta Directiva General

o Seccional respectivamente; los gastos igual o mayores de

cincuenta y siete 14/100 dólares ($ 57.14) o quinientos 00/100

colones (¢ 500.00) colones hasta quinientos 00/100 dólares

($500.00) o cuatro mil trescientos setenta y cinco 00/100

(¢ 4,375.00) colones serán autorizados por mayoría de los

miembros de las respectivas Juntas Directivas; y los gastos

mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por

la Asamblea General o Seccional según el caso;

b) El 90% de los fondos se destinarán para los gastos admi-

nistrativos del Sindicato o la Seccional, así como para sus

Secretarías. El 10% de los fondos se destinarán para el fondo

de reserva del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare

parcial o totalmente, se procurará reintegrarlo tantas veces

como se utilice.

Art. 54.- La Junta Directiva General rendirá anualmente a la

Asamblea General, un informe de las finanzas del Sindicato. Lo anterior

es también aplicable en el caso de las Seccionales.

Art. 55.- Los/as miembros de la Junta Directiva General y Seccional

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425caPiTUlo X

DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES

Art. 56.- En el caso de elección de la Junta Directiva General o

Seccional y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda en el caso de

aprobación de memorias o cuentas que deban rendir las Juntas Directivas

respectivas, el voto será individual y secreto según lo establecido por

la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado

por la ley.

Art. 57.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-

minada por la Asamblea General o Seccional y su recuento se realizará

por los miembros de la Junta Directiva respectiva.

Art. 58.- En caso de una votación sea secreta se procederá de la

siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio

nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva,

según lo regulado en el Art.61 de los presentes Estatutos.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los

votantes llenarán las papeletas, y verificando lo anterior, se

procederá a depositar el voto en cada urna.

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los miembros

de la Junta Directiva General o Seccional, dándose a conocer

inmediatamente a la Asamblea General el resultado de la

votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el

escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta

contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá

ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.

Art. 59.- Para mejorar el desarrollo de la elección de la Junta Di-

rectiva General o Seccional y de las Comisiones de Hacienda, de Honor

y Justicia, la Asamblea respectiva podrá elegir en su seno una Comisión

de Escrutinio, la cual estará integrada por tres miembros del Sindicato,

quienes serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de

vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las respec-

tivas elecciones, caducarán las funciones de esta Comisión.

En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de la Comisión

de Escrutinio, el procedimiento se realizará por los miembros de la Junta

Directiva respectiva. Art. 61.- La asamblea general, previo conocimiento

de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido

en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o

parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando nuevas elecciones.

Art. 60. La Asamblea General, previo conocimiento de oficio o

por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el

proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial,

e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando

nuevamente las elecciones.

caPiTUlo Xi

DE la coMiSioN DE HaciENDa

Art. 61.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se

crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros

de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la

Asamblea General en la misma sesión que se elige a la Junta Directiva

General; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 62.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-

tes:

a) Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta

del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General o

Seccional según sea el caso, ya sea personalmente o por medio

de auditor que a solicitud de aquella, nombre la Asamblea

General o Seccional.

b) Convocar a Asamblea General o seccional, según el caso,

cuando comprobare con amplio detalle, hechos que consti-

tuyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar

el informe correspondiente por escrito;

c) Concederá al acusado derecho de audiencia, personalmente

o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva

General o Seccional, permitiendo a aquel defenderse de los

cargos que se le imputan;

d) Actuará a petición de la Junta Directiva General o Seccional

según sea el caso o cuando recibiere instrucciones especiales

de la Asamblea General o Seccional; y,

e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-

se permanentemente de una persona entendida en asuntos

contables nombrada a su elección y con la ratificación de la

Asamblea General.

caPiTUlo Xii

DE la coMiSioN DE HoNor Y JUSTicia

Art. 63.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en la misma

sesión en la que se elige a la Junta Directiva General. Los miembros

de esta comisión deberán ser de competencia notoria y honorabilidad

reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección

del Sindicato.

Art. 64.- En los casos en los que proceda la suspensión de los

derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un

cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Ho-

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. nor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los

miembros del sindicato. Dicha comisión recabará toda la información

necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas

posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expul-

sión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en

conocimiento de la Asamblea General o Seccional, recomendándole

la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la

más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción

correspondiente o absuelva al acusado.

Usurpación de funciones;

b) Fraude electoral;

c) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

caPiTUlo Xiii

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS

Art. 65.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-

tes:

a) Amonestación pública o privada;

b) Suspensión de derechos sindicales;

c) Destitución en los cargos; y,

d) Expulsión.

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Asamblea

General.

Art. 66.- Se aplicarán las penas de amonestación y la de suspensión

de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

de Honor y Justicia en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi-

cado;

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas en

causa justa;

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-

bros;

d) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva.

Art. 67.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-

bros de la Junta Directiva General o Seccional o de las Comisiones, las

siguientes:

a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Fraude electoral;

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Promover acciones misóginas en contra de las mujeres y

prácticas de acoso sexual.

Art. 68.- Son causas de expulsión del sindicato:

a) Prestarse a maniobras patronales;

b) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de

los presentes estatutos, acuerdos y demás disposiciones de la

Asamblea General o Seccional;

c) Fraude o malversación de los fondos sindicales;

d) Labor de separación o disolución entre los afiliados;

e) Traición al Sindicato.

f) Negación constante sin causa justificada al cumplimiento de

los presentes estatutos del sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General y Seccional.

g) Realizar labores disociadoras entre los afiliados en contra del

sindicato.

h) Traición al sindicato

i) Por difamar a la organización, a sus dirigentes o a sus miem-

bros

j) Por realizar prácticas de acoso sexual y todo tipo de violencia

hacia las mujeres.

caPiTUlo XiV

DE la DiSolUcioN DEl SiNDicaTo

Art. 69.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros por

lo menos, reunidos en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 70.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato según la ley.

Art. 71.- Practicada la liquidación, los fondos y valores del mismo

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviera

afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación.

caPiTUlo XV

DE laS oBliGacioNES DEl SiNDicaTo

Art. 72.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General

o Seccional, obligan al Sindicato, siempre que éste se haya realizado

dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

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Page 136: Diario Oficial 12 de Noviembre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2019. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN la MErica cENTral 1 TOMO

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 73.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral

y legal, según su capacidad, a todos sus miembros afiliados/as, dicho

apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en estos estatutos.

caPiTUlo XVi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 74.- El sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos,

educativos, culturales y sociales de los trabajadores/as. Por lo tanto,

queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas,

confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no

implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponde

como ciudadano.

Art. 75.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra

de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General o Seccional,

ni en contra de ningún otro compañero/a. De toda insatisfacción o duda

que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos

y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva

correspondiente o ante la Asamblea General o Seccional.

Art. 76.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos, serán sancionados/as, de acuerdo

a sus faltas.

Art. 77.- El Sindicato no sólo utilizará la disciplina para su mejor

desenvolvimiento, sino que también sabrá premiar los buenos actos y

la buena conducta de sus miembros, según la forma estipulada en los

presentes estatutos.

Art. 78.- Los miembros de la Junta Directiva General o Seccional ac-

tuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 79.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afiliados.

b) Para superarlos o perfeccionarlos; y,

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas en Asamblea

General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de los

miembros afiliados al sindicato.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 80.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia inmediata-

mente después de su publicación en el Diario Oficial.

REF. 460

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Sal-

vador, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre

del año dos mil diecinueve.

Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio a

las doce horas con veinticinco minutos del día tres de octubre del año dos

mil diecinueve, por la señora Estela Marina Ramírez Gómez, y suscrita

por ella misma, en su calidad de Secretaria General del SINDICATO DE

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SASTRES, COSTURERAS

Y SIMILARES, cuyas siglas son SITRASACOSI, en la que solicita se

apruebe el proyecto de reforma total de sus Estatutos, ante lo cual este

Ministerio hace las siguientes CONSIDERACIONES:

I. Que de conformidad a la certificación del acta número dieci-

nueve, del libro de Asambleas Generales que para tales efectos

lleva el Sindicato en comento, se colige la celebración de la

Asamblea General Extraordinaria de segunda convocatoria

del día veintidós de septiembre del año dos mil diecinueve, en

la cual se aprobó el proyecto de reforma total a los Estatutos

del referido Sindicato, dicha reforma se da debido a que el

sindicato ha tenido a bien derogar y dejar sin efecto varios

artículos que hacen mención a un reglamento interno del

sindicato, haciendo una reestructura en su totalidad,

II. Que habiéndose efectuado el análisis de la documentación

presentada junto con el proyecto de reforma total de los

Estatutos del sindicato en mención, se determinó que las

reformas solicitadas no adolecen de errores de fondo y for-

ma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden

público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

3 numeral 1) del convenio 87 de la Organización Internacional del Tra-

bajo (OIT), y Art. 221 literal A) Ordinal 2° del Código de Trabajo, este

Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma total de los estatutos

del Sindicato denominado como SINDICATO DE TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES SASTRES, COSTURERAS Y SIMILARES, cuyas

siglas son SITRASACOSI, de conformidad a los documentos presentados;

B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la reforma total antes mencionada

y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporada al texto

vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado la reforma aquí

aprobada. COMUNÍQUESE. EMIGDIA MAYARI MERINO GARCIA,

DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO. RUBRICADA.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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