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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2009 NUMERO 189 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-17 18-19 20-21 22-25 Pág. 26-31 32-44 45 45 45-46 46 46 47 47 47 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación para la “Defensa de las y los Consumidores de San Rafael Cedros” y de la “Iglesia de Dios una Escuela para el Alma” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 238 y 241, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 102.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ................... INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 307-E-2009.- Se aprueba plan de inversiones y consultoría extraordinaria, para la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ...................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 5.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de El Rosario (La Paz) y Antiguo Cuscatlán. ................................................................................... Decreto No. 7.- Ordenanza municipal para la prestación del servicio público de agua potable en el municipio de Tacuba. ... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de “Mototaxis del Municipio de El Refugio”, “Urbanización Bella Samaria” y “Las Flores” y Acuerdos Nos. 3, 11 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Refugio, Santa Ana y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 986.- Sonia Guadalupe Alas Cabrera y otros (3 alt.) ........................................................................................... Títulos de Propiedad Cartel No. 987.- Sara Hernández de García (3 alt.) .......... Cartel No. 988.- Mario Ventura Espinoza Hernández (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 989.- Juan Alberto Opico Domínguez (3 alt.) . Títulos Supletorios Cartel No. 990.- María Rosales viuda de Mendoza (3 alt.) DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 979.- Matilde Vicen de Aguilar (3 alt.) ........... Cartel No. 980.- Benjamín Flores Mancía y otra (3 alt.) .. Cartel No. 981.- Edwin Omar Rivas Urías (3 alt.)............ DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009 ...€¦ · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2009 NUMERO 189

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-17

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRamo de GobeRnación

Estatutos de la Asociación para la “Defensa de las y los Consumidores de San Rafael Cedros” y de la “Iglesia de Dios una Escuela para el Alma” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 238 y 241, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdo No. 102.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar escritura pública de reunión de inmuebles. ...................

INSTITUCIONES AUTONOMASSUpERINTENDENCIA GENERAL

DE ELECTRICIDAD y TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 307-E-2009.- Se aprueba plan de inversiones y consultoría extraordinaria, para la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ......................................................

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decretos Nos. 2 y 5.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de El Rosario (La Paz) y Antiguo Cuscatlán. ...................................................................................

Decreto No. 7.- Ordenanza municipal para la prestación del servicio público de agua potable en el municipio de Tacuba. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de “Mototaxis del Municipio de El Refugio”, “Urbanización Bella Samaria” y “Las Flores” y Acuerdos Nos. 3, 11 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Refugio, Santa Ana y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 986.- Sonia Guadalupe Alas Cabrera y otros (3 alt.) ...........................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 987.- Sara Hernández de García (3 alt.) ..........

Cartel No. 988.- Mario Ventura Espinoza Hernández (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 989.- Juan Alberto Opico Domínguez (3 alt.) .

Títulos Supletorios

Cartel No. 990.- María Rosales viuda de Mendoza (3 alt.)

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 979.- Matilde Vicen de Aguilar (3 alt.) ...........

Cartel No. 980.- Benjamín Flores Mancía y otra (3 alt.) ..

Cartel No. 981.- Edwin Omar Rivas Urías (3 alt.) ............

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Pág.

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DE TERCERA pUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 976.- José Arturo Sandoval Luna, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.) .............

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C034016, C034017, C034018, C034031, F024497, F024504, F024509, F024524, F024536, F024553, F024563, F024572, F024606, F024609, F024631, F024636, F024641, F024647, F024648, F024649, F024677, F024678, F024685. ....................................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F024507, F024532, F024551, F024587, F024603, F024616, F024618, F024629, F024635, F024655, C034001, C034022, C034023, F024500, F024519, F024546, F024589, F024632, F024634, F024638, F024640, F024650, F024665. ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F024523. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C034019, F024526. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F024503, F024549, F024592, F024684, F024689. ....................................................................................

cambio de Nombre

Cartel No. F024575. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F024571, F024574, F024576, F024578, F024580, F024581, F024585, F024586, F024588, F024591, F024594, F024595, F024597, F024598, F024599, F024600, F024610. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034003, C034005, C034006, C034007, C034009, C034010, C034011, C034012, C034013, C034014, C034015, C034021, C034029, C034030, F024555, F024558, F024568, F024570, F024596. ....................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C034028, F024681, F024702, F024890. ....

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. F024564, F024683. .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C034020, F024515, F024516. ....................

Reposición de Certificados

Cartel No. F024494. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F024679. ..........................................................

Permiso de operación de ruta aérea

Carteles Nos. C034103, F024808. ....................................

Marca industrial

Carteles Nos. F024562, F024566. .....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C034004, C034024, C034025, C034026, C034027, C034078, C034079, F024565, F024604, F024662, F024663, F024666, F024669, F024670, F024671, F024673, F024674, F024688, F024690, F024691, F024694. ...................

aviso de liquidación

Cartel No. F024535. ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033961, C033968, F024084, F024088, F024124, F024132, F024133, F024140, F024141, F024177, F024182, F024187, F024216, F024222, F024224, F024256, F024267, F024275, F024286, F024287, F024297, F024298, F024300, F024301. ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F024099. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C033941, C033942, F024184, F024213, F024269. ....................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. F024233. ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Pág.

102-105

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131

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132

132

133-136

renovación de Marcas

Carteles Nos. C033950, C033952, C033953, C033954,

C033955, C033971, C033972, C033973, C033974, C033975,

F024123. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033946, C033948, C033949, F024121,

F024278. ....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C033947, C033982. ....................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F024252. ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C033966, C033986, C033987. ...................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033957, C033979, F024280.....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F024194, F024196, F024198, F024199,

F024541. ....................................................................................

Explotación de canteras

Cartel No. F023241 ...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F024223. ..........................................................

otros

Cartel No. C033967. .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033978, C033984, F024248, F024249,

F024302. ....................................................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C033944. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C033962, C033963, C033976, C033977,

F024290. ....................................................................................

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033902, C033907, C033913, C033914, C033915, C033916, C033918, F023790, F023812, C033956, F024164. ....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C033903, F023714, F023718, F023789. ....

Título Supletorio

Carteles Nos. F023702, F023716 ......................................

renovación de Marcas

Cartel No. F023811. ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033908, C033909, F023858.....................

Nombre comercial

Carteles Nos. C033917, F023759, F023762. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033919, F023847, F023866. ....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F023686, F023688, F023689, F023691, F023693, F023694, F023704, F023705, F023719, F023722, F023723, F023725, F023726. ....................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F024046. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F023382 ...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F023809. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F023765. ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIóN

Resoluciones Nos. 901, 902, 903, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 914 y 915.-Reposiciones de títulos. ...................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO VEINTITRES.- LIBRO TRES.- CONSTITUCION DE

ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y trein-

ta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil siete.- Ante Mí

NORA MARGARITA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este

domicilio, comparece el señor ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ, de cin-

cuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero ocho seis seis cero uno tres-nueve; y ME

DICE: Que en cumplimiento a lo dispuesto en Asamblea General cele-

brada en la ciudad de San Rafael Cedros el día dieciséis de noviembre

de dos mil siete, según Acta número UNO en lo relativo a constituir la

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDO-

RES DE SAN RAFAEL CEDROS, ME DICE I) Se acuerda constituir

una Asociación de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa que se

denominará ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS

CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS. II) Se aprueban ín-

tegramente los Estatutos que regirán la asociación creada que consta de

TREINTA Y TRES artículos, que se transcriben a continuación: ESTA-

TUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS

CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS. CAPÍTULO I. NA-

TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

Uno.- Créase en la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomi-

nará ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU-

MIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, como una entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina-

rá “La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será

la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo Tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán: a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa

efectiva de los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación

solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo; c) Apo-

yar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con

otras entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación

con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras; e)

Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de infor-

mación, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para

que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover

la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.

CAPÍTULO III. EL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de

la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La di-

rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-

dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-

cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)

Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinue-

ve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo

once literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Vein-

tidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por

la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Las demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes

causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves co-

metidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artícu-

lo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias,

sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá

disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolu-

ción de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-

ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de

los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en

todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo

al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE

LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, se re-

girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) Se

elige la primera Junta Directiva de la Asociación, de conformidad al

artículo DOCE de los Estatutos, la cual queda integrada de la siguiente

manera: Presidente: ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ; Secretaria: RO-

SALVA NIETO NAVARRO VIUDA DE GARCÍA; Tesorero: JOSÉ

FREDY RIVAS FLORES; Primer Vocal: MANUEL DE JESÚS GON-

ZÁLEZ REYES; Segundo Vocal LUCÍA BARRERA CHÁVEZ. Esta

Junta Directiva continuará hasta que concluya el período de DOS AÑOS

para el que fue elegida. Yo la Suscrita Notario Doy Fe: De ser legítima

y suficiente la personería con que actúa el Señor ISRAEL PANIAGUA

LÓPEZ, por haber tenido a la vista Certificación del ACTA NÚMERO

UNO de Constitución de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE

LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, expe-

dida por la señora ROSALVA NIETO NAVARRO VIUDA DE GAR-

CÍA, como Secretaria de dicha Asociación debidamente Autenticada.

Que hice saber al compareciente la advertencia que señala el artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos

legales de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un

solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

Enmendado: DOCE-Vale.- Entrelíneas: en la ciudad de San Rafael

Cedros-por-De ser legítima y suficiente la personería con que actúa el

Señor ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ, por haber tenido a la Vista Cer-

tificación del ACTA NUMERO UNO de Constitución de la ASOCIA-

CIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE

SAN RAFAEL CEDROS, expedida por la señora ROSALVA NIETO

NAVARRO VIUDA DE GARCÍA, como Secretaria de dicha Asociación,

debidamente Autenticada-Vale.Testado: la-No Vale.-Más Enmendado:

noviembre-Vale. ///P. López/// ///N.M.H de M//////RUBRICADAS.

NORA MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: al número VEINTITRES, del folio número veintiocho

vuelto al folio número treinta y uno vuelto del Libro TRES de Mi Pro-

tocolo, que vence el día quince de agosto de dos mil ocho.- Y para ser

entregado a la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS

CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, extiendo, firmo y

sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador a los veintiséis

días del mes de noviembre del año dos mil siete.

NORA MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. NUMERO VEINTINUEVE.- LIBRO UNO.- PROTOCOLIZACION

DE ACTA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas del día diez de junio de dos mil nueve.-

Ante Mí ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS, Notario, de este

domicilio, comparece el señor ISRAEL PANIAGUA LOPEZ, de cin-

cuenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero ocho seis seis cero uno tres guión nueve;

quien actúa en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA

DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL

CEDROS, y dando cumplimiento al Punto CUARTO del Acta de

Constitución de Asociación número UNO, otorgada en la ciudad de San

Rafael Cedros, a las diecisiete horas del día viernes dieciséis de noviem-

bre de dos mil siete, en la cual se autoriza como Ejecutor de Acuerdos

y para que comparezca ante Notario a protocolizar el acta de Constitución

de la mencionada Asociación al Presidente de la misma; cuya personería

Doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Certifi-

cación del Acta número UNO de Constitución de la mencionada Aso-

ciación otorgada en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a

los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil siete, confrontada y

suscrita por la señora ROSALVA NIETO NAVARRO VIUDA DE

GARCIA, en su calidad de Secretaria de la mencionada Asociación; y

en tal carácter ME DICE: a) Que según Escritura Pública número

VEINTITRES, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minu-

tos del día veintiséis de noviembre de dos mil siete, ante los Oficios

Notariales de la Licenciada NORA MARGARITA HERNANDEZ

RODRIGUEZ, el señor ISRAEL PANIAGUA LOPEZ, compareció a

otorgar escritura de Constitución de la mencionada Asociación; b) Que

con fecha veinte de enero de dos mil nueve, el compareciente otorgó en

esta ciudad a las nueve horas, escritura pública de RECTIFICACION,

ante los Oficios de la Notario NORA MARGARITA HERNANDEZ

RODRIGUEZ, c) Que por un error involuntario no se dió legal cumpli-

miento al PUNTO CUARTO del Acta de Constitución de la antes rela-

cionada Asociación, tanto en la escritura de constitución como en la de

rectificación; d) Que para efectos de corregir dicho error comparece ante

mis oficios notariales a SUBSANAR la escritura de Constitución de la

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMI-

DORES DE SAN RAFAEL CEDROS en los términos siguientes: Que

en cumplimiento a lo prescrito en el punto CUARTO del Acta antes

relacionada en este acto se procede a protocolizar el Acta de Constitución

de la Asociación para la Defensa de las y los Consumidores de San

Rafael Cedros, la cual es del tenor literal siguiente: "ACTA NÚMERO

UNO.- En la Ciudad de San Rafael Cedros, a las diecisiete horas del día

viernes dieciséis de noviembre de dos mil siete. Reunidos en El Barrio

Las Delicias, Calle Antigua a Ilobasco, casa sin número, situado en esta

ciudad, los abajo firmantes: ABELINO PORTILLO LOPEZ, de sesen-

ta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos seis

nueve dos siete cinco siete -uno; BERNARDA BARRERA DE

MALDONADO, de cuarenta y nueve años de edad, Doméstica, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero uno seis tres cinco cinco uno cinco-cuatro;

BLANCA ESTELA AYALA DE CARPIO, de treinta y tres años de

edad, Ama de Casa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero tres cero ocho tres nueve

tres nueve -cero; CRUZ AGUILLÓN HERNÁNDEZ, de setenta y dos

años de edad, Pensionado o jubilado, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno dos

nueve siete cinco tres ocho-cuatro; DANIEL AREVALO, de sesenta

años de edad, Albañil, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos cinco

seis nueve dos-cero; DANIEL HERNÁNDEZ MENDOZA, de sesenta

y dos años de edad, Jornalero, de este domicilio, de nacionalidad sal-

vadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

uno ocho tres tres cuatro-nueve; DAVID ARNOLDO SACA

RODRIGUEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante, de este domi-

cilio de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número cero uno nueve tres siete siete tres siete-cinco; FIDEL AQUILES

HERNÁNDEZ RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornale-

ro, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero dos cinco cinco tres cuatro ocho seis-

dos; ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ, de cincuenta años de edad, Jorna-

lero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero cero ocho seis seis cero uno tres-nueve;

JOSÉ CARLOS FLORES, de sesenta y un años de edad, Jornalero, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero cero tres seis siete uno dos seis-seis; JOSÉ

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CELSO HERNÁNDEZ, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domi-

cilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de

Identidad número cero uno siete nueve uno ocho nueve seis-tres; JOSÉ

FREDY RIVAS FLORES, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante,

de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero dos seis cuatro tres nueve nueve cuatro-dos;

JOSÉ GUSTAVO MUÑOZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad,

Albañil, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documen-

to Único de Identidad número cero uno tres dos siete tres cuatro nueve-

dos; JOSÉ RIXIERI MOZO MONTOYA, de veinticinco años de edad,

Albañil, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documen-

to Único de Identidad número cero dos cuatro seis siete seis cuatro

cinco-nueve; JUANA MARIA LÓPEZ DE BARRERA, de cuarenta y

tres años de edad, Doméstica, de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno

cuatro cero nueve uno-nueve; LUCIA BARRERA CHAVEZ, de trein-

ta y cinco años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno seis cinco cinco uno tres-tres;

MAGNO MEJÍA, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Peque-

ño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero cero tres tres cero cinco dos ocho-

nueve; MANUEL DE JESUS GONZÁLEZ REYES, de sesenta y cinco

años de edad, Contador, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero tres tres

cuatro uno-tres; MARIA BENIGNA HERNÁNDEZ PRIETO, de trein-

ta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilobasco, Depar-

tamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero uno cero ocho tres ocho uno ocho-ocho;

MARIA EMILIA HERNÁNDEZ PRIETO DE MEJIA, de cuarenta y

cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña con Documento Único

de Identidad número cero cero tres cero siete cuatro cinco cinco-tres;

MARIA FIDELIA MOLINA VALLADARES, de cincuenta y cinco

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero cero uno siete uno cero siete cero-cinco; MARIA

GLADYS RIVAS DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Ama de Casa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña. Con

Documento Único de Identidad número cero dos cero uno siete nueve

uno nueve-seis; MARÍA VILMA CORNEJO CORNEJO, de cuarenta

y nueve años de edad, Domésticos, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno dos

cuatro seis dos uno cinco-tres; MARINA CRUZ MENDOZA, de vein-

tinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

cero siete tres siete ocho-cuatro; MARIO FRANCISCO AYALA, de

veintiséis años de edad, Jornalero, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

uno tres ocho cinco dos cero-siete; RAUL ANTONIO ARGUETA

MARTÍNEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pe-

queño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero cero nueve cero cuatro seis nueve tres-

cero; ROBERTO HERNÁNDEZ MIGUEL, de cincuenta y seis años de

edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho

siete dos siete cero-seis; ROSA DALINDA ZEPEDA DE MEDRANO,

de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero cero cinco dos siete cero nueve cuatro-tres; ROSALVA NIETO

NAVARRO VIUDA DE GARCIA, de cuarenta años de edad,

Cosmetóloga, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Do-

cumento Único de Identidad número cero uno siete cuatro seis cuatro

cinco cinco-ocho; SABINO ANTONIO HENRÍQUEZ FRANCO, de

sesenta y un años de edad, Comerciante, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero

ocho nueve siete seis dos siete-uno; SALVADOR ALVARADO DERAS,

de treinta y un años de edad, Jornalero, de este domicilio, de nacionali-

dad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres

uno dos cuatro nueve cinco nueve-ocho; VICTOR MANUEL CRUZ,

de setenta y cinco años de edad, Herrero, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno

dos uno cero nueve seis dos-cuatro; por unanimidad tomamos los si-

guientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apo-

lítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN PARA

LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL

CEDROS. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los

Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y tres

artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDO-

RES DE SAN RAFAEL CEDROS. CAPÍTULO. I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en

la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, la Aso-

ciación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN

PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN

RAFAEL CEDROS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República. Artículo Tres.- La Asociación se

constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La

promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de

los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación solidaria,

la cooperación comunal, la democracia y el civismo; c) Apoyar el pro-

greso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras

entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación con

otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras; e) Pro-

mover ante instituciones públicas y privadas actividades de información,

educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos

ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover la utili-

zación de las diferentes instancias legales que existen en el país. CAPÍ-

TULO III. EL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La di-

rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-

dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de la Asamblea General y de Junta la Directiva; e) Autorizar

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-

cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)

Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinue-

ve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo

once literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Vein-

tidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por

la Asamblea General. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y e) Las demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes

causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves co-

metidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artícu-

lo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias,

sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá

disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolu-

ción de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-

ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-

tural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y

Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN

PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN

RAFAEL CEDROS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Tres.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial.- TERCERO: De conformidad al artículo doce de

los presentes Estatutos procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual

por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguien-

te manera: Presidente: ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ; Secretaria:

ROSALVA NIETO NAVARRO VIUDA DE GARCIA; Tesorero: JOSÉ

FREDY RIVAS FLORES; Primer Vocal: MANUEL DE JESÚS GON-

ZÁLEZ REYES; Segundo Vocal: LUCIA BARRERA CHÁVEZ.-

CUARTO: Se autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que compa-

rezca ante Notario a protocolizar la presente Acta al Presidente de la

Asociación ISRAEL PANIAGUA LÓPEZ.- No habiendo más que hacer

constar se da por terminada la presente acta que firmamos, a excepción

de los señores DANIEL AREVALO, JOSÉ CARLOS FLORES, MARÍA

BENIGNA HERNÁNDEZ PRIETO, MARÍA EMILIA HERNÁNDEZ

PRIETO DE MEJÍA Y VICTOR MANUEL CRUZ, quienes por no

saber hacerlo dejan plasmada la huella dactilar de su pulgar derecho,

firmando al final de la presente acta y a ruego de cada uno de ellos el

señor GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ MEJÍA, de cuarenta y

cuatro años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cero

cinco seis dos dos nueve-dos. “Ilegible”.- “Bernarda Barrera”.- “B. E.

A.”.- “C. Aguillón”.- “Hay una huella digital”. “Daniel Hernández”.- “D.

A. Saca R.”.- “Fidel H.”.- “P. López”.- “Hay una huella digital”.- “J.

C. H.”.- “J. R.”.- “G. A.”.- J. R. Mozo”.- “M. López”.- Lucia Barrera

Cchávez”.- “Ilegible”.- “J. M. Gonz.”.- “Hay una huella digital”.- “Hay

una huella digital”.- “María Fidelia Molina”.- “María Gladis Rivas de

Hernandes”.- "M. V. Cornejo”.- M. C. M.”.- “Mario Francisco Ayala”.-

“R. A. M.”.- Roberto Hernández Migel”.- “Rosa Dalinda Zepeda”.-

Rasalva N.”.- “S. Franco".- “S. A. D.”.- "Hay una huella digital”.- G.

Hernández”.- “RUBRICADAS”.

Es conforme con su original con la cual fue confrontada en esta ciudad

este mismo día, mes y año. La Suscrita Notario hace constar: I) Que

con la presente protocolización quede sin efecto: 1) La Escritura Pú-

blica de Constitución de Asociación, otorgada en esta ciudad a las diez

horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil siete,

ante los Oficios de la Notario NORA MARGARITA HERNANDEZ

RODRIGUEZ; y 2) La Escritura Pública de Rectificación otorgada en

esta ciudad a las nueve horas del día veinte de enero de dos mil nueve,

ante los Oficios de la Notario NORA MARGARITA HERNANDEZ

RODRIGUEZ, las que han sido relacionadas anteriormente; y II) Que

hice saber al compareciente la advertencia que señala el artículo noventa

y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así

se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del

presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo

acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y

para constancia firmamos. DOY FE.

ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número treinta y ocho vuelto al folio número

cuarenta y cuatro frente del Libro UNO de Mi Protocolo, que vence el

día veintisiete de junio del año dos mil nueve.- Y para ser entregado a la

ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDO-

RES DE SAN RAFAEL CEDROS; extiendo, firmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de junio

del año dos mil nueve.

ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,

NOTARIO.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN Para la DEfENSa DE laS Y loS coNSUMiDorES DE SaN rafaEl cEDroS

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo Uno.- Creáse en la Ciudad de San Rafael Cedros, Depar-tamento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de los derechos de los consumidores;

b) Impulsar la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo;

c) Apoyar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras entidades con principios afines;

d) Establecer lazos de cooperación con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras;

e) Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de información, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y

f) Divulgar y promover la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.

caPÍTUlo iii

El PaTriMoNio

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta la Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación;

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y

e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN

Artículo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Re-glamento Interno.

caPÍTUlo iX

DE la DiSolUciÓN

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPÍTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de ins-

cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA

DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL CEDROS, se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 238

San Salvador, 08 de septiembre de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN PARA

LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE SAN RAFAEL

CEDROS, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en

la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las dieci-

siete horas del día 16 de noviembre de 2007, y formalizada por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las nueve horas del día 10 de junio de 2009, otorgada ante

los oficios de la Notario ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el

Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO-

MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F024621)

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia DE DioS UNa EScUEla

Para El alMa.

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña “Iglesia de Dios una Escuela para el Alma”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Difundir por todos los medios a su alcance el mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, apoyado en los prin-cipios establecidos en las Sagradas Escrituras.

b) Establecer Templos en toda la república que ejerzan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas comuni-dades, en los que se llevarán acabo las actividades del culto religioso, respetando a la vez, las leyes que nos rigen y a las autoridades constituidas.

c) Crear las instituciones que se consideren necesarias para servir a la Iglesia, tales como: Institutos Bíblicos, Centros de Enseñanza Primaria y Secundaria, Centros de Alfabetización, Librerías y Bibliotecas.

caPÍTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia .

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-

quier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14

literal a) de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii.

DEl PaTriMoNio.

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo Viii.

DE la DiSolUciÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

caPÍTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia de Dios una Escuela para el Alma se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32-. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 241

San Salvador, 30 de junio de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS UNA

ESCUELA PARA EL ALMA, compuestos de TREINTA Y DOS

ARTÍCULOS, fundada en la ciudad de Nejapa, Departamento de San

Salvador, a las tres horas del día 18 de enero de 2008, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad

el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F024542)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 102.

San Salvador, 23 de Septiembre del 2009

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional: CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador

en el Ramo de la Defensa Nacional es dueño y actual poseedor de dos inmuebles ubicados en el Boulevard El Hipódromo, número seiscientos setenta

y cuatro, Colonia San Benito, de la Ciudad y Departamento de San Salvador; b) Que ambas propiedades son utilizadas para el cumplimiento de los

fines Institucionales; c) Que la finalidad de efectuar Diligencias de Reunión de Inmueble en referidos bienes raíces, es para actualizar el Patrimonio

del Estado asignado a este Ramo. i) DEScriPciÓN DE loS iNMUEBlES SEGÚN EScriTUra: PriMEr iNMUEBlE: Inscrito al Número

de Matrícula CERO CINCO CERO SEIS TRES UNO CUATRO CUATRO asiento CERO CERO CERO DOS del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Los Almendros y Boulevard El Hipódro-

mo, ambas abiertas en la Colonia San Benito, se mide sobre el eje de este último una distancia de ciento treinta y uno punto setenta y tres metros con

rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y tres punto cero minutos Este, sobre la subtangente para llegar a la estación cero más ciento treinta y

uno punto setenta y tres que corresponde al PI de la curva de horizontal del mencionado Boulevard El Hipódromo, de donde con una deflexión derecha

de treinta y ocho grados, veintinueve punto cero minutos y una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y dos metros, se llega a un punto en donde

con deflexión derecha de noventa grados, y distancia de quince metros, se localiza el vértice- Nor- Este, del lote que mide y linda al SUR- ESTE: línea

recta de treinta y uno punto noventa metros y rumbo Sur cuarenta y cinco grados, cero cuatro punto un minuto Oeste, lindando con terreno propiedad

de Dora Margarita Gutiérrez de Rubio, cerco de alambre cubierto de plantas ornamentales de treinta y uno punto noventa metros, propiedad del colin-

dante; al SUR- OESTE, en línea recta de once punto veintiocho metros rumbo Norte cincuenta y dos grados, quince punto seis minutos Oeste lindan-

do con lote Número Seis propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada antes hoy de FONAVIPO; al NOR-OESTE, línea recta de

treinta y uno punto sesenta metros y rumbo Norte treinta y cuatro grados, cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este, lindando con lote Número Dos,

propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, al NOR- ESTE, línea compuesta de dos tramos, el primero curva de once punto

treinta y dos metros de longitud y radio de ciento treinta y cuatro punto setenta y seis metros y el segundo, línea recta de seis punto dieciocho metros

y rumbo Sur cincuenta y dos grados treinta y uno punto ocho minutos Este, lindando con propiedad de Alexander Gieseman, antes propiedad de las

hermanas Ana García María, Anna Geraldina, María de los Ángeles y Giannina Fiorella, todas de apellidos Giammatei Guiscafre, Boulevard El Hi-

pódromo, de veintinueve metros de ancho de por medio, los lotes colindantes son o han formado parte del inmueble general propiedad del Instituto

Previsión Social de la Fuerza Armada, exceptuando los colindantes por los rumbos Noreste y Sureste el lote así descrito. SEGUNDo iNMUEBlE:

Inscrito al Número de Matrícula CERO CINCO CERO SEIS TRES UNO CUATRO CINCO ASIENTO CERO CERO CERO DOS del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO

VEINTE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Número Once y Calle Circunvalación

ambos, abiertos en Colonia San Benito de la Ciudad y Departamento de San Salvador, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte veintiséis

grados, diecisiete punto dos minutos Oeste y una distancia de ciento quince punto sesenta metros, sobre la subtangente para llegar a la estación cero

más ciento quince punto sesenta metros, de este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de seis punto dieciocho metros, se localiza

el vértice Sur- Este del Lote que mide y linda: AL SUR OESTE, línea curva de diez punto sesenta y un metros de longitud, lindando con propiedad de

Yolanda Alvarenga Guirola de Miranda, conocida por Yolanda Guirola Alvarenga, Calle Circunvalación de dieciocho metros de ancho de por medio:

AL NOR -OESTE, línea recta de treinta y uno punto sesenta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta y un grados dieciséis punto cuatro minutos Este,

lindando con Lote Número Cinco propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, al NOR- ESTE, línea recta de trece metros punto

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. cero tres metros y rumbo Sur cincuenta y dos grados quince punto seis minutos Este, lindando con Lotes Número Dos y Número Uno propiedad del

otorgante; al SUR- ESTE, línea compuesta de dos tramos rectos, el primero de veintiuno punto veintinueve metros y rumbo Sur cuarenta y cinco

grados, cuatro punto un minutos Oeste y el segundo de once punto cincuenta y cinco metros y rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintiuno punto cero

minutos Oeste, lindando con propiedad de Dora Margarita Gutiérrez de Rubio, cerco de alambre cubierto de plantas ornamentales de veintiuno punto

veintinueve metros y tapial de ladrillo de once punto cincuenta y cinco metros; ambos propiedad del colindante, los colindantes son o han sido parte

del inmueble general propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, exceptuando los colindantes por los rumbos Sur- Este y Sur -

Oeste: ii) DEScriPciÓN TÉcNica rEUNiENDo laS DoS MaTrÍcUlaS: Los inmuebles anteriormente descritos ya reunidos en un solo

cuerpo tienen una extensión superficial de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya des-

cripción técnica de reunión es la siguiente: Inmuebles de naturaleza Urbana, Ubicado en Boulevard El Hipódromo número seiscientos setenta y cuatro

en la Colonia San Benito, en la Ciudad de San Salvador, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional y que

parte del vértice Nor-Este denominado como Mojón Uno donde da inicio la presente descripción técnica así: AL ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor-Este se miden dos tramos rectos: el primero, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cuatro punto un minutos Oeste y distancia de cincuen-

ta y tres punto diecinueve metros; segundo, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintiuno punto cero minutos Oeste y distancia de once punto

cincuenta y cinco metros se llega al vértice Sur-Este denominado como mojón dos, lindando los tramos anteriores con inmueble propiedad de Dora

Margarita Gutiérrez de Rubio. AL SUR: Partiendo del vértice Sur -Este se mide una curva de diez punto sesenta y un metros de longitud se llega al

vértice Sur-Oeste denominado como mojón cuatro, lindando este tramo con inmueble propiedad de Yolanda Alvarenga Guirola de Miranda con Calle

Circunvalación de dieciocho metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Oeste se miden tres tramos rectos: el primero,

con rumbo Norte cuarenta y un grados dieciséis punto cuatro minutos Este y una distancia de treinta y uno punto sesenta y cinco metros; el segundo,

con rumbo Sur cincuenta y dos grados quince punto seis minutos Este y distancia de uno punto setenta y cinco metros; y tercero, con rumbo Norte

treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y uno punto sesenta metros se llega al vértice Nor-Oeste

denominado como Mojón Siete, lindando el primer tramo con Lote Número Cinco propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y

los restantes tramos con Lote Número Dos, propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. AL NORTE: Del vértice Nor-Oeste se

miden dos tramos: el primero, un tramo curvo de once punto treinta y dos metros y un radio de ciento treinta y cuatro punto setenta y seis metros; y

el segundo, un recta con rumbo Sur cincuenta y dos grados treinta y uno punto ocho minutos Este y distancia de seis punto dieciocho metros, se llega

al vértice Nor-Este denominado como Mojón Uno donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando estos tramos con inmueble propiedad de

Alexander Gieseman, con Boulevard El Hipódromo de veintinueve metros de ancho de por medio. iii) aValÚo: Los inmuebles objeto de la reunión

se estiman en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA; iV) acUErDo EJEcUTiVo: En virtud de lo anterior, el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa

Nacional. acUErDa: Que de conformidad al Artículo Ciento Noventa y Tres Ordinal Primero de la Constitución de la República, se solicite la

intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado en este Ramo, comparezca ante Notario a

otorgar la Escritura Pública de Reunión de Inmuebles respectiva. V) DiliGENciaS NoTarialES: Desígnese al Licenciado Yacir Ernesto

Fernández Serrano, Notario de este domicilio, para que ante sus oficios notariales se otorgue la correspondiente Escritura Pública de Reunión de

Inmuebles.- COMUNÍQUESE.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE BRIGADA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se emitió el Acuerdo No. 307-E-2009, cuya parte resolutiva literal-

mente dice:

Por TaNTo, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a los artículos 9 y 39 de la Ley General de Electricidad, artículo 65 del Re-

glamento de dicha Ley, y Acuerdo No. 253-E-2008,

ACUERDAN:

a) Aprobar el “Plan de Inversiones y Consultoría Extraordinaria” detallado en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este Acuerdo y el

Presupuesto de Ingresos correspondiente al primer año del quinquenio 2009-2013 para la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V.,

el cual rige para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, ambas fechas inclusive, de

acuerdo con el siguiente detalle:

El Presupuesto de Ingresos (PI) para el año dos mil nueve asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL NOVE-

CIENTOS NOVENTA Y NUEVE 79/00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$4,700,999.79), que comprende

los siguientes montos:

i) COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

CINCO 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,876,505.81); que comprende las siguientes canti-

dades:

- Costos de Personal: UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE 46/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,970,209.46);

- Costos Adicionales Operativos Servicios y Mantenimiento: NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS

35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$906,296.35);

i) ANUALIDAD DE LA INVERSIÓN: SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 38/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$635,894.38);

ii. AJUSTES DE INGRESOS: UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE 59/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,188,599.59), que comprende las siguientes cantidades:

- Consultorías Extraordinarias: UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 50/100 DÓ-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,130,433.50);

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. - Impuesto Sobre la Renta: OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 09/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$84,543.09);

- El descuento por los Ingresos Adicionales: VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 26,377.00);

b) Aprobar el Cargo por la Operación del Sistema de Transmisión y Administración del Mercado Mayorista para el año 2009, por un valor

de 858042/1000000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por Megavatio-hora (0.858042 US$/MWh).

c) Indicar a la UT, que el COSTAMM equivalente que facturará en el período comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre

de dos mil nueve es de 967148/1000000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por Megavatio-hora (US$0.967148

US$/MWh).

d) Instruir a la UT que durante el periodo 2009-2012 deberá recaudar el Presupuesto de Ingresos de acuerdo con lo establecido en el Art. 78 de

la Metodología aprobada por Acuerdo No. 253 -E-2008, de la siguiente manera: el cuarenta y siete punto cinco por ciento (47.5%) por los

PM's que retiran energía del Mercado Mayorista, el cinco por ciento (5%) por la empresa transmisora y el restante cuarenta y siete punto

cinco por ciento (47.5%) es cancelado por los PM's que inyectan energía en dicho Mercado.

e) Aprobar los Indicadores de gestión y calidad de los servicios prestados incluidos en la letra F. del Considerando VII de este Acuerdo e

instruir a la UT que implemente los sistemas de información que permitan el cálculo y seguimiento de los mismos.

f) Indicar a la Unidad de Transacciones, que deberá cumplir el Plan de Inversiones y Consultorías Extraordinarias aprobado, incluyendo los

plazos previstos para los proyectos. La no ejecución de proyectos o su demora implicará la aplicación de los descuentos indicados en el

artículo 13 de la Metodología aprobada por Acuerdo No. 253-E-2008.

g) Aprobar la prórroga solicitada por la UT con el objeto de que presente la solicitud de actualización del Presupuesto de Ingreso del año 2010

a más tardar el día treinta de octubre dos mil nueve.

h) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su notificación.

i) Notifíquese y publíquese. “T.CamposV.” “W.Jiménez” “O.A.Avilés” “R.AtanacioC.” “Rubricadas”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,

a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Ing. TOMAS CAMPOS VILLAFUERTE,

SUPERINTENDENTE.

(Registro No. F024623)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

alcaldías MunicipalesDEcrETo NÚMEro DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE El roSario, DEParTaMENTo DE la PaZ

coNSiDEraNDo:

1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de EL ROSARIO, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

2) Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de EL ROSARIO, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

4) “Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una admi-nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local”. “En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal o de la Constitución es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas.” (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).

“Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe-ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses”. “A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: “Decretar impuestos -fiscales y municipales- tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos ( ... )”, tiene facultad por no existir prohibición constitucional para condonar intereses. “(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003).

“Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos también en Legislación comparada.” (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003).

5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDa Por TaSaS E iMPUES-ToS a faVor DEl MUNiciPio DE El roSario.

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-gación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de EL ROSARIO, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la excepción del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que operen como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de EL ROSARIO, Departamento de La Paz; a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.

DR. WILBERG DE JESÚS GALLARDO JOVEL,

ALCALDE MUNICIPAL.

ING. ROBERTO ELMER CARMONA RIVAS, EDGAR MAURICIO ARIAS MINERO, SÍNDICO MUNICIPAL. 1° REGIDOR PROPIETARIO.

RENE ALVARADO MENDOZA, RODMAN KIRIO DOMÍNGUEZ RIVAS, 2° REGIDOR PROPIETARIO. 3° REGIDOR PROPIETARIO.

RICARDO EMGUELBER CABRERA ALVARADO, ANA ELSY HERNÁNDEZ DE RIVAS, 4° REGIDOR PROPIETARIO. 1° REGIDOR SUPLENTE.

ERICK DOUGLAS RAMIREZ FERNÁNDEZ, MANUEL ENRIQUE CAMPOS ALFARO, 2° REGIDOR SUPLENTE. 3° REGIDOR SUPLENTE.

JULIO HENRIQUE ACEVEDO LEMUS, REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, 4° REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F024682)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DEcrETo NUMEro: 5

El coNcEJo MUNiciPal DE aNTiGUo cUScaTlÁN, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

coNSiDEraNDo:

I. Que ante la problemática de la crisis Económica que vive el país, el Gobierno Municipal de Antiguo Cuscatlán desea favorecer por segunda

vez a la población, de los beneficios de una Ordenanza Transitoria de Exención de intereses y multas provenientes de deudas por Tasas

Municipales, ya que en la anterior ocasión que se ha realizado dicha Ordenanza ha tenido un impacto positivo para la población según

informes presentados.

II. Que es necesario promover en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales, para disminuir el índice de morosidad

y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de impuestos y tasas existentes mediante la concesión de exenciones del pago

de intereses y multas.

III. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza, pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por

consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

IV. En el Contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acordes a la realidad económica a nivel nacional e internacional

de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio

de Antiguo Cuscatlán, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus Tributos Municipales.

V. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 numeral 4 y 32 del Código

Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Orde-

nanzas Municipales.

DEcrETa:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de

tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses

aplicados.

C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia

de esta Ordenanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán por Sesenta

días a partir de la misma.

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los 10 días del mes de Septiembre

de dos mil nueve.

ZOILA MILAGRO NAVAS, LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MORENA AMÉRICA C. DE DOMÍNGUEZ, ING. JOSÉ ROBERTO MUNGUÍA P.,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN, LIC. ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ S.,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

LIC. JOSÉ BERNARDINO MUÑOZ Q., LIC. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

WENCESLAO FLORES MONTOYA, CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR,

SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

FLOR DE MARIA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F024639)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO No. 07.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TACUBA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 204 numerales 5° de la Constitución de la República y artículos 3 numerales 5° y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo género de obras públicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numerales 25, 10, 5 y 8 y 31 numeral 6 del Código Municipal.

III. Que desde hace algunos años se ha prestado el servicio público de agua potable a las diferentes comunidades del municipio, procedente del nacimiento natural de la Finca El Limo, sin ninguna restricción y muchas veces, con el esfuerzo de las mismas comunidades, lo que en algunos casos ha ocasionado abusos, deficiencias e irregularidades en dicho servicio, así como también diferentes enfrentamientos y confrontaciones entre las mismas comunidades que se benefician de este servicio.

IV. Que es propósito de este Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas, encaminado a la armonía, paz y buen aprovechamiento de los recursos hídricos.

V. Que para regular las materias de sus competencias, y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5°, de la Constitución de la República, Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 30 numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa MUNiciPal Para la PrESTaciÓN DEl SErVicio PÚBlico DE aGUa PoTaBlE,

EN El MUNiciPio DE TacUBa, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN,

caPiTUlo i

oBJETo, ÁMBiTo DE aPlicaciÓN Y DEfiNicioNES

objeto

Art. 1 El objeto de la presente Ordenanza es el de:

1.- La Regulación y Reglamentación del Agua Potable, proveniente de la Finca El Limo propiedad de la Municipalidad y que abastece a los Cantones Loma Larga, San Rafael, La Pandiadura, El Rodeo Número Uno, El Rodeo Número Dos, La Puerta y San Francisco.

1.1. Regular el uso indebido del servicio de agua potable.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- La presente Ordenanza será obligatoria para todos los habitantes del municipio de Tacuba, que son y sean beneficiados con el servicio de abastecimiento de Agua Potable por parte de la Alcaldía.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. caPiTUlo ii

DE la PrESTaciÓN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE

funciones de la Municipalidad

Art. 3 Las funciones para la Municipalidad serán:

a) Nombrar el personal competente y conocedor de dicho trabajo y enmarcado dentro del lineamiento dado por el Concejo Municipal;

b) Llevar los registros contables mediante los libros necesarios de ingresos, egresos y el margen de excedentes para mejorar la prestación de servicio;

c) Emitir recibos o facturas especiales, autorizadas por la Alcaldía Municipal, a cada contribuyente del servicio, para el control de ingresos y egresos.

De la administración del servicio de agua potable

Art. 4.- El servicio será administrado por la Municipalidad por medio de un personal conocedor de dicho trabajo quien será nombrado por el Concejo Municipal y será responsable del buen funcionamiento y servicio quien deberá dar cuenta al Concejo Municipal de toda situación, técnica y financiera.

De la calificación del usuario

Art. 5.- El Técnico o Delegado de la Municipalidad del servicio de agua potable será responsable de la calificación de los usuarios de las diferentes clases de servicios, quien informará al Catastro y Cuentas Corrientes de esta Alcaldía.

De las tarifas

Art. 6.- Se establece las siguientes tarifas por los servicios que presta la Municipalidad, de agua potable.

acUEDUcTo

a) Derecho por conexión de la cañería madre $ 457.14

SErVicio DE aGUa caDa MES

a) Inmueble habitacional hasta 3 grifos c/mes $ 1.95

Destino de agua potable

Art. 7.- El agua potable que se sirva, se destinará exclusivamente para los usos domésticos y consumo humano.

De las tuberías y canales

Art. 8.- Las tuberías o canales cerrados que actualmente están instaladas, serán las únicas que prestarán el servicio público en la población y sus cantones y sólo con la autorización escrita de la municipalidad podrán hacerse cambios en las tuberías de dichos servicios, conexiones y reparaciones en las fuentes, previo cumplimiento con lo estipulado en la presente ordenanza.

De la instalación del servicio

Art. 9.- Todo servicio de agua que se desee instalar, deberá ser solicitado por escrito a la municipalidad específicamente tiene que ser dirigida al Concejo Municipal, conteniendo ésta los requisitos siguientes:

a) Lugar y fecha;

b) Nombre y generales de los solicitantes;

c) Dirección de la comunidad;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Diámetro de la conexión;

e) Indicación si los solicitantes proporcionarán el lugar donde funcionará el servicio, para este efecto deberá adjuntar el respectivo documen-to;

f) Los solicitantes firmarán un convenio con el Concejo Municipal sobre el compromiso a cumplir; y

g) Cualquier otro dato que los interesados consideren necesario para obtener el servicio.

De la suspensión del servicio

Art. 10.- La municipalidad podrá suspender el servicio de agua, cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito o cuando el contribuyente esté en mora con el pago de dos cuotas consecutivas.

De la racionalización del servicio

Art. 11.- La municipalidad podrá racionar el servicio de agua en caso de escasez de dicho líquido y para una mejor distribución del líquido.

Del desperdicio de agua

Art. 12.- La persona que tenga desperdicios de agua, ya sea por descuidos o desperfectos en las instalaciones se tomarán las medidas del caso de conformidad a esta ordenanza y hasta la suspensión del servicio.

De las prohibiciones

Art. 13.- Se prohíbe el rompimiento de la calle, avenida, pavimento, concretado, adoquinados completos, adoquinado mixto, empedrado seco y fraguado y tierra compacta que afecte al Municipio, para la instalación de tuberías, sin la respectiva autorización de la Alcaldía.

Del control de válvulas

Art. 14.- La municipalidad tiene facultades para controlar el volumen de cada servicio por medio de válvulas de aforo o tomar medidas oportunas para la buena distribución del agua, lo cual estará a cargo de la persona que esta Municipalidad designe.

De la manipulación de las válvulas

Art. 15.- La persona que intencionalmente manipulare una válvula después de regulada por la autoridad competente, será sancionada de confor-midad con las sanciones establecidas en esta Ordenanza.

Del libre acceso a inmuebles

Art. 16.- Los miembros del Concejo Municipal como las personas que éste delegue, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construc-ciones de agua potable, previa identificación, para la realización de inspecciones y fiscalización de los servicios de agua.

De los derechos de la municipalidad

Art. 17.- La Municipalidad tendrá los derechos de:

a) Aceptar donaciones o subsidios del estado, o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas particulares destinados para los fines de la presente ordenanza;

b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarias o convenientes para llevar a efectos las facultades y atribuciones de esta ordenanza;

c) Realizar sondeos y estudios, en los inmuebles donde poseen tuberías de la misma con el fin de hacer inspección en el sistema, en la com-probación del uso y estado de la tubería;

d) Cuando el Alcalde Municipal o los miembros del Concejo solicitaren autorización por escrito y no contestaren dentro del tercer día las personas arriba mencionadas, se tendrá por concedido el permiso;

e) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquier obra necesaria para brindar el servicio;

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. f) Autorizar o denegar la prestación del servicio de agua potable solicitado, según estudio; y

g) Dar mantenimiento a la red de la tubería del servicio público, siempre y cuando éstas no fueren privadas.

caPiTUlo iii

DE la aDMiNiSTraciÓN DE la caliDaD DEl aGUa

cambios de sistemas

Art. 18.- La Municipalidad realizará cambios de sistema y procesos en la administración y distribución del uso de agua.

control de la contaminación

Art. 19.- Para la prevención y control de la contaminación de las aguas se puede lograr, estableciendo limitaciones en los aprovechamientos

industriales, agrícolas y domésticos.

caPiTUlo iV

oBliGacioNES Y ProHiBicioNES

obligaciones a la población

Art. 20.- Es obligación de la población en general, el mantenimiento de los sistemas de acueductos y grifos, y al existir algún desperfecto deberá

arreglarse para que no haya desperdicio de agua.

De la obligación de informar de desperfectos

Art. 21.- Cualquier ciudadano del municipio podrá informar al Concejo Municipal de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de

agua y esta misma información es obligatoria para las personas que dicho Concejo haya nombrado para el control del sistema.

Del pago de la conexión

Art. 22.- Es obligación de los solicitantes del servicio de agua potable, pagar el costo de la instalación, de la conexión y pago mensual por el

servicio.

Prohibición de la colocación de tuberías

Art. 23.- A toda persona natural o jurídica no se les permitirá colocar tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que

puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el uso.

De los usuarios del agua potable

Art. 24.- Se prohíbe a los usuarios del servicio de agua potable dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua

que se suministre.

De la prohibición de abastecer sin permiso

Art. 25.- Es prohibido llevar el agua a través de manguera u otro material hacia otras viviendas. Igualmente no podrá abrirse ninguna captación

para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.

De la construcción de tanques y cisternas

Art. 26.- No se permitirá la construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la autorización del

Concejo Municipal y bajo las condiciones que éste determine.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Uso del servicio de agua

Art. 27.- Se prohíbe el servicio de agua pública con otros fines que no sean los requerimientos domésticos, en caso contrario se le amonestará por primera vez con $ 20 y por segunda vez se le suspenderá el servicio.

De la prohibición de vertidos de aguas residuales

Art. 28.- Se prohíbe el vertido de aguas residuales o desechos contaminados en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado y la vía pública.

caPiTUlo V

DE laS iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS

De la clasificación de las infracciones

Art. 29.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en graves y menos graves.

infracciones Menos Graves

Art. 30.- Las infracciones Menos Graves serán sancionadas con multas de $ 20 y comprenderán las siguientes:

a) Tener tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el uso;

b) Dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministre;

c) Llevar el agua a través de manguera u otro material hacia otras viviendas igualmente no podrá abrirse ninguna captación para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal;

d) El consumo de agua pública con otros fines que no sean domésticos;

e) Construcción de tanques elevados, cisternas, o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la autorización del Concejo Municipal y bajo las condiciones que éste determine;

f) Por reincidencia de lo establecido en los literales anteriores de este artículo, se le suspenderá el servicio por tres meses;

g) Para la reconexión del servicio, cuando fuere suspendido, el contribuyente deberá pagar $ 50.00, y las cuotas que estén en mora.

infracciones Graves

Art. 31.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas de $ 150.00, por primera vez y serán las siguientes:

a) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, se conecte a la red de agua potable, sin autorización del Concejo Municipal.

b) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, intencionalmente cause daños a la red de agua potable.

c) Cuando se manipulen las válvulas de retención de una forma intencionada, sin autorización del delegado de la municipalidad.

d) En caso de reincidencia de las infracciones anteriores de este artículo, se le suspenderá el servicio por tres meses.

e) Para la reconexión del servicio, se procederá de acuerdo con el literal g), del Art. 30, de esta ordenanza.

De la Permuta de la multa

Art. 32.- La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por arresto administrativo en la forma y modo que disponga el Código Municipal y la Constitución de la República.

De los Procedimientos

Art. 33.- Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal para la imposición de la Multa serán los establecidos en el Código Municipal y la Ley General Tributaria.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Para la imposición de la multa

Art. 34.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta el daño causado y la capacidad económica del infractor.

De lo no previsto

Art. 35.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General Tributaria

y en otras leyes que velan por la protección del medio ambiente.

De la Vigencia

Art. 36.- La presente ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de septiembre de

dos mil nueve.

JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA ADOLFO AUGUSTO LOPEZ MAGAÑA

ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL

ADAN SALOMON CAMPOS MARTINEZ OLIVERIO MOLINA GARCIA

PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR

JOEL ANTONIO GOMEZ MILLA ANA MARIA MONZON AREVALO

TERCER REGIDOR CUARTA REGIDORA

CIRO ANTONIO PINEDA JOSE HUMBERTO GALICIA GALICIA

QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR

FRANCISCO CALDERON PEDRO MULATO

SEPTIMO REGIDOR OCTAVO REGIDOR

OSCAR ORLANDO ESCOBAR ANCHETA MANUEL DE JESUS SANDOVAL

PRIMER REGIDOR SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

RENE OVIDIO MENDOZA CASHPAL EDITT HUMBERTO LOPEZ MARTINEZ

TERCER REGIDOR SUPLENTE CUARTO REGIDOR SUPLENTE

JOSE ANTONIO RUIZ CHINCHILLA

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F024543)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN DE

DESarrollo coMUNal DE MoToTaXiS

DEl MUNiciPio DE El rEfUGio. “aDESco D.M.M.r.”

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Art. 1: Créase en la Villa de El Refugio Municipio de Ahuachapán

y Departamento de Ahuachapán, la Asociación de Nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EL REFUGIO

O, y que podrá abreviarse “ADESCO. D. M. M. R.” como una entidad

apolítica, no Lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Asociación”.

Art. 2: El domicilio de la Asociación será de la Villa de El Refugio;

Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán.

Art. 3: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS.

Art. 4: Los fines y objetivos de la Asociación serán:

a) Brindarle seguridad al ciudadano, prestándole un servicio

personal de transporte de puerta a puerta, de manera que

llegue a su destino a salvo de los niveles de delincuencia que

abaten a la Población.

b) Recuperar, embellecer y dar a conocer aquellos lugares de

atracción turística que tenemos en Ahuachapán;

c) Regular el servicio de Mototaxis en Ahuachapán capacitando

a sus motoristas con el propósito de que puedan orientar a

los turistas que nos visitan para hacer más grata su visita y

estadía en nuestra ciudad;

d) Promover el progreso en nuestro Municipio conjuntamente

con otras instituciones públicas y organismos nacionales e

internacionales, que participen en proyectos de desarrollo

socio económico.

caPiTUlo iii:

DEl PaTriMoNio.

Art. 5: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.

Art. 7: El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 8: La Asamblea General debidamente convocada es la autori-

dad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores.

Art. 9: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por la junta direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-

bros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado; Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos no justificados se hará acreedor a la sanción que

imponga la junta directiva.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Art. 11: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 12: La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un presidente, un vicepresidente, un síndico un secretario, un

tesorero y tres vocales.

Art. 13: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 14: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17: Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos;

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18: son atribuciones del Vicepresidente de la Asociación:

a) Sustituir cuando fuere necesario al presidente.

b) Convocar a Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General y Junta directiva en ausencia del presidente.

Art. 19. Son atribuciones del Síndico de la Asociación:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

Art. 20: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21: Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 22: Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once

literal a), de estos estatutos.

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS.

Art. 23: Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que posteriormente sea

aprobado por la Asamblea General.

Art. 24: La Asociación tendrán las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIENBROS FUNDADORES: todas las personas que sus-

cribieron el acta de constitución de la Asociación;

SERAN MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Asam-

blea General acepte como tales en la Asociación;

SERAN MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y mérito en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos de la Asociación.

Art. 26: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos de la Asociación.

Art. 27: La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por tener saldos morosos mayores a treinta días de antigüedad

de la fecha en que debieron ser cancelados.

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS,

MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES

Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.

Art. 28, PRIMERO: Todo Asociado y Miembro Directivo que no

asista a una sesión de Asamblea General Ordinaria se hará acreedor a

un llamado de atención de parte de la Junta Directiva, el que no asista a

una sesión de Asamblea General Extraordinaria, se hará acreedor a un

llamado de atención por escrito de parte de la Junta Directiva.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. El asociado que no asista a dos sesiones de Asamblea General

consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias será sujeto de consulta

con la Asamblea General su permanencia dentro de la Asociación.

El asociado que incurra en las causales anteriores, podrá ser dispen-

sado toda vez que ésto haya sido originado por los motivos siguientes:

a) Por enfermedad, la cual deberá ser justificada con una constan-

cia médica firmada y sellada por el Médico que lo atendió;

b) Por enfermedad grave de un pariente cercano, lo cual deberá

ser justificado con constancia médica firmada y sellada por

el doctor que los atendió;

c) Por cualquier imprevisto comprobable que a juicio de la

Asamblea General sea justificante de la inasistencia;

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN:

ART. 29: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30: En caso de acordarse la disolución de la Aso-

ciación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS:

Art. 31: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 32: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones de la Alcaldía Municipal, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro

de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en

dicho registro todos los documentos que la Ordenanza Reguladora de

la Materia Señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato

que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 33: La Asociación de Mototaxis del Municipio de El Refugio,

se regirá por la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIA-

CIONES DE DESARROLLO COMUNAL DE EL MUNICIPIO DEL

REFUGIO DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, por los presentes

estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 03

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EL REFUGIO,

Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, que se abrevia

“ADESCO. D. M. M. R.” los cuales constan de treinta y cuatro Artículos,

(34) y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, el orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad

al Art. 30 numeral 23 del Código Municipal y Art. 119 y 121del mismo

Código y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de El Refugio, el Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar en

todas sus partes los Estatutos de LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE MOTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE EL REFUGIO,

que se abrevia “ADESCO. D. M. M. R.”, del Municipio de El Refugio,

Departamento de Ahuachapán. Los cuales constan de 34 Artículos.

Publíquese en el Diario Oficial para efectos legales consiguientes.

Alcaldía municipal de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, a los

veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.

ELICEO MARROQUIN TURCIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILLA,

SINDICO MUNICIPAL.

(Registro No. F024539)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-

MUNal “UrBaNiZacioN BElla SaMaria”

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUraciÓN Y DoMici-lio.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL URBANIZACION

BELLA SAMARIA, que podrá abreviarse: “ADESCOUBS”, que en

los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Urbanización

Bella Samaria, situada en Aldea San Antonio, perteneciente al Barrio San

Antonio, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

caPÍTUlo ii

fiNES DE la aSociacioN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

caPÍTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas

las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,

que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión;

el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados

desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para

tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al

miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada

y sellada.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución. caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385caPÍTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para

cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Pro-secretario,

Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PROTESORERO tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPÍTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPÍTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociacioN

Artículo 34. - En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

caPÍTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, en acta número treinta y nueve, se emitió el siguiente acuerdo municipal:

NUMERO ONCE: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud de la Jefa del Dpto. de Desarrollo Comunal para que se le conceda la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “URBANIZACIÓN BELLA SAMARIA”, situada en Aldea San Antonio del Municipio y Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse “ADESCOUBS” Analizada la solicitud y vistos los estatutos de dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna dispo-sición contra las Leyes de la República, el Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo ACUERDA: 1) Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “URBANIZACIÓN BELLA SAMARIA” que podrá abreviarse “ADESCOUBS” situada en Aldea San Antonio del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la ins-criba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.-

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro No. F024608)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal laS florES, DEl caSErÍo llaNo laS

florES, caNTÓN alDEa El ZaPoTE, MUNiciPio DE

METaPÁN DEl DEPTo. DE SaNTa aNa.

capítulo l.

Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica

y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural,

religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro

que fuera legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

Las Flores; que podrá abreviarse “ADESCOLAF” y que en los presentes

estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin

embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos

en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Llano

Las Flores, Cantón Aldea El Zapote, del Municipio de Metapán en el

Departamento de Santa Ana.

capítulo ii

fines de la asociación

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad en la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir

al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la

administración de proyectos sociales y económicos y a la

elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben utilizarse.

capítulo iii

calidad, Derechos y Deberes de asociados.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activo.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de

edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda

tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes ser-

vicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

capítulo iV

Del Gobierno de la asociación.

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen estos

estatutos.

capítulo V

De la asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se

instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber

representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero

cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones

se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera

a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia

o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,

en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-

ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum

no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesario.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos y que demande inmediata

solución.

capítulo Vi

Procedimiento Especial Para la remoción de asociados y

Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en peIjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-

ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este

artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán

y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el

resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o

Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o defini-

tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido

acordado.

Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión

ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

capítulo Vii

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-

ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a)

Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas,

Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos

en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado

trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo

a lo Asamblea General para su respectiva aprobación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-

ción.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación Eje-

cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la

localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación hasta un máximo de doscientos dólares.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su

constitución la memoria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por los menos, sin causa justificada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el

plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) será el representante legal y adminis-

trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) de Información, será el órgano de comu-

nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de

Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los

bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la misma.

Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las

certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás

que le fuere encomendado por la misma.

Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea

General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las

obligaciones de la Asociación.

En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el

visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán

depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los

mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de

las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a)

cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste

y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico(a) tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judicia-

les y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta

Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de

necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden

respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(a)

Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia

formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 29.- Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que

le fueren encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar

un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá

a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie

o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el

cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar

el período para el cual fue elegido.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

Del Patrimonio de la asociación

Art. 32.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será

de cincuenta centavos de dólar mensuales; la contribución

podrá ser cambiado sólo en Asamblea General Ordinaria con

el voto de dos tercios de los asistentes.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes

de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-

dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar

un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por

la Directiva siempre y cuando no exceda de doscientos dólares, caso

contrario lo aprobará la Asamblea General.

Art. 34.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

capítulo iX

Disolución de la asociación

Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta

Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Cristiana de Dios el

remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los

fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha Iglesia.

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-

ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada

en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de

Asociados Activos.

capítulo X

Disposiciones Generales

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar

al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan

de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser

aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha

Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos

luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de

Aprobación a la modificación de los estatutos.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número DOSCIENTOS NOVENTA

Y SIETE, del acta número VEINTIUNO, de fecha VEINTE DE MAYO,

del libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente

año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice.

acUErDo NUMEro caTorcE

El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el

Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal Las Flores (ADESCOLAF) del

Caserío Llano Las Flores Cantón Aldea El Zapote de esta jurisdicción,

y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, departamento

de Santa Ana, Compuestos de 38 artículos y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público ni a

las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y

119 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha Asociación el carác-

ter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN A

LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

JUAN UMAÑA SAMAYOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F024495)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas del día dieciocho de septiembre del presente año, fue ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora

GILMA ALAS o GILMA ALAS DE GARCÍA, quien falleció el día once

de abril de dos mil nueve, a la edad de cincuenta y un años, ama de casa,

casada, originaria de Colón, siendo su último domicilio la Ciudad de Zara-

goza de este departamento, de parte de los señores SONIA GUADALUPE,

MIGUEL, MELBA ARELI, VERÓNICA YANIRA, todos de apellidos

ALAS CABRERA o CABRERA ALAS, JOSÉ ANTONIO ALAS HER-

NÁNDEZ, AGUSTÍN GARCÍA ALAS, JUAN ANTONIO GARCÍA

ALAS, y al señor AGUSTÍN GARCÍA MARÍAS, o AGUSTÍN GARCÍA,

los primeros en su calidad de hijos de la causante en mención y el último

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la misma; Confiriéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. Licda.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 986-1

TÍTUloS DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-

tado la Licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO,

en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,

de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Zacatecoluca,

solicitando título de propiedad a favor de la señora SARA HERNÁN-

DEZ DE GARCÍA, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa,

casada con Documento Único de Identidad personal número cero dos

tres cero dos siete - cuatro. Y en tal concepto solicita título Municipal

Supletorio de un inmueble de Naturaleza rústica situado en el Cantón

San José Costa Rica, del Municipio de San Emigdio, Departamento

de La Paz, el cual tiene una superficie de DIECINUEVE MIL NOVE-

CIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON MIL

NOVECIENTOS VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doscientos

metros cuadrados, linda con terreno de Herculano Navidad, Salvador

Horacio Orellana Álvarez, Herculano Navidad, Mariano Alvarado Pérez

y Rodrigo Zepeda Velásquez, AL ORIENTE mide doscientos veintiocho

metros linda con terreno de Salvador Horacio Orellana Álvarez, Herculano

Navidad, Mariano Alvarado Pérez y Rodrigo Zepeda Velásquez, AL

SUR mide ciento treinta y ocho metros cuadrados, linda con Francisco

Javier García Guzmán y Marcos Pérez de Mejía, AL PONIENTE mide

Ciento cuarenta y tres metros cuadrados, linda con Sara Hernández de

García y Herculano Navidad; Que el inmueble antes descrito lo adquirió

por compra que hizo al señor SEBASTIAN PÉREZ HERNÁNDEZ, lo

valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES EXAC-

TOS; el inmueble en mención no es dominante, sólo sirviente, ya que da

servidumbre a la parcela cuatrocientos setenta y nueve, que actualmente

es propiedad de Francisco Javier García Guzmán y tiene un camino

vecinal de por medio.

Lo cual se hace saber al público, para los efectos de Ley. Los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, dos de Octubre de dos mil

Nueve. MAURICIO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR

DE MARÍA ARÉVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 987-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-

tado la Licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO,

en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,

de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de Zacatecoluca,

solicitando título de propiedad a favor del señor MARIO VENTURA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESPINOZA HERNÁNDEZ, de veintidós años de edad, estudiante,

soltero, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad personal número cero tres siete

dos cuatro cuatro dos cinco guión tres; y en tal concepto solicita título

Municipal Supletorio de un inmueble de Naturaleza rústica situado en el

Cantón Concepción Lourdes, Municipio de San Emigdio, Departamento

de La Paz, el cual tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO OCHOCIEN-

TOS VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, mide en linea curva sesenta

metros con noventa y siete decímetros cuadrados, linda con terreno de

Francisco Asunción, María Lilian Asunción, Paz Asunción Flores y

Santos Ángela Flores, AL ORIENTE mide en linea recta treinta y tres

metros con diecisiete decímetros linda con Inés Asunción Hernández

y María Ángela Asunción Hernández; AL SUR mide en línea curva

cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros,

linda con Juliana Hernández Asunción de Asunción y con María Dolo-

res Asunción Hernández; AL PONIENTE compuesta en tres tramos la

primera de Dieciséis metros con cincuenta decímetros, la segunda de

ocho metros con un decímetros linda con Carlos Melvin Amaya Flores,

María Margarita Mejía de Asunción y Josefa Molina de Aparicio. Que

el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora

MARÍA MIRTALA HERNÁNDEZ, lo valora en la cantidad de MIL

CUATROCIENTOS DÓLARES EXACTOS; el inmueble en mención

es dominante y que goza físicamente de servidumbre de tránsito sobre

la parcela 705 y 693 catastralmente a nombre de Carlos Melvin Amaya

Flores y Ricardo Molina Arias.

Lo cual se hace saber al público, para los efectos de Ley. Los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, dos de Octubre de dos mil

Nueve.- MAURICIO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR

DE MARÍA ARÉVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 988-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que don JUAN ALBERTO OPICO DOMÍNGUEZ, de

sesenta y tres años de edad, empleado, casado, del domicilio de Soyapango,

con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco seis

tres dos tres guión cuatro, solicita a su favor, título de propiedad de un

terreno rústico situado en el cantón San Juan Nahuistepeque, de esta

jurisdicción, de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUA-

TRO DECÍMETROS CUADRADOS de superficie, que linda y mide

al NORTE, ciento cincuenta metros cuarenta y seis centímetros, con

terreno de Graciela Bernal de Opico, al Oriente, trescientos cincuenta y

cinco metros con Ismael Opico Jiménez, y Graciela Bernal del Opico,

calle de por medio; AL SUR, mide noventa y nueve metros, linda con

terreno de Dominga Incolaza Lara de Coreas, y PONIENTE, trescientos

sesenta metros, con terreno de José Santos Hernández y con Cecilio Re-

yes Hernández, y lo valúa en UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo hubo por compra

que hizo Candelario Opico.- No es sirviente ni dominante, ni está en

proindivisión por lo que se hace del conocimiento al público para los

efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal: San Pedro Nonualco, a seis de octubre de

dos mil nueve. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO ORTÍZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 989-1

TÍTUlo SUPlETorio

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Agente Auxiliar

del señor Procurador General de la República, en nombre y representación

de la señora MARÍA ROSALES viuda DE MENDOZA.- Solicitando se

le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Barrio La Cruz, del Municipio de Paraíso de Osorio; Departamento

de La Paz, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIECISIETE

METROS CUADRADOS SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS,

colindancias siguientes: AL NORTE: Colindando con Ángela Cerón,

AL SUR: colinda con Emelina Soriano de Artiga, calle Pública de por

medio, AL ORIENTE: colinda con Guadalupe Velásquez Díaz, y al

PONIENTE: colinda con José Ángel Hernández .- Dicho inmueble

lo adquirió por venta que le hizo la señora SILVIA QUINTANILLA,

en el año mil novecientos cincuenta y seis; por lo que la posesión data

más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está

en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni

sirviente y lo valúa por la cantidad de CUARENTA MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nue-

ve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 990-1

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

acEPTaciÓN DE HErENcia

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas con quince minutos del día veintidós de septiembre del dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ CALAZAN

AGUILAR GALDÁMEZ, conocido por JOSÉ CALAZAN AGUILAR,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día

veintinueve de junio del dos mil nueve, siendo la Población de Santa

Rosa Guachipilín, su último domicilio; por parte de la señora MATILDE

VICEN DE AGUILAR; en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante,-

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente,-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos

mil nueve,- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO

INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 979-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las once horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre de dos

mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante JESÚS FLORES,

quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día uno

de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los señores BENJAMIN FLORES MANCÍA y

ROSA MELIDA FLORES viuda DE VALLE.- Los expresados aceptantes

lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles con-

ferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.-

Lic. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 980-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil

nueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte del señor EDWIN OMAR RIVAS URIAS,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA

MARCELINA RIVAS URIAS, quien era de cincuenta y seis años de

edad, empleada. soltera, originaria de Sensuntepeque, departamento de

Cabañas, fallecida en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de

noviembre de dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en

su calidad de hijo adoptivo de la referida causante, y se le ha conferido

al ACEPTANTE, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de

julio del dos mil nueve. Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 981-2

de seGunda publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

HErENcia YacENTE

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas

del día ocho de julio del año dos mil nueve, se ha declarado Yacente

la herencia del causante JOSÉ ARTURO SANDOVAL LUNA, quien

falleció el día ocho de enero del año dos mil ocho, en el Hospital del

Seguro Social de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada herencia

al licenciado NAPOLEÓN HUMBERTO ZAMBRANO. Arts. 1164 C.

C., y 900 Pr. C.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten en el término de ley.-

LIBRADO EN El JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de agosto

del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 976-3

de tercera publicación

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se han declarado herederas definitivas ab-intestato con beneficio de inventario a las señoras MARIA TERESA EGUIZABAL y JOVITA DE LA CRUZ EGUIZABAL, ambas en su calidad de hijas del causante señor JOSE FLAVIO CLEMENTE, fallecido a las tres horas del día quince de di-ciembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Junquillo, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad.

Y se ha conferido definitivamente a las herederas declaradas la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas tres minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

1 v. No. C034016

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor FELIPE DE JESUS COREAS, conocido por FELIPE TURCIOS MELENDEZ y por FELEPE MELENDEZ TURCIOS, el día veintidós de octubre de dos mil siete, en el Cantón Cabos Negros, de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora MARIA DEL ROSARIO BERRIOS viuda DE COREAS, en su calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras ANA FRANCISCA BERRIOS TURCIOS, BLANCA ALICIA BERRIOS DE RAMOS, CECILIA DEL CARMEN TURCIOS BERRIOS, FANY MARGARITA TURCIOS BERRIOS y MARTA ISABEL TURCIOS BERRIOS, en su calidad de hijas del causante.

Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Re-presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C034017

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del presente año, se ha declarado herederos definitivos testamentarios y con beneficio de inventario, de la herencia que a su defunción dejó el señor Eduardo

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Sandoval Argueta, conocido por Eduardo Sandoval, fallecido a las cuatro horas diez minutos del día veintisiete de enero de mil novecien-tos noventa y ocho, en el Cantón Metalío, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; a los señores Juan Carlos Sandoval Rivas, Ramón Antonio Pastil, Cristóbal Cruz Melara, Rosa Elva Sandoval Orellana ahora Rosa Elba Sandoval de Rivera, Carmen Sandoval Orellana ahora de Mena, Remberto Sandoval, conocido por Remberto Sandoval Orellana, Carlos Antonio Sandoval Orellana, Faus-tino Arnulfo Sandoval Orellana y Miguel Ángel Sandoval Orellana, al segundo de ellos en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a Herminia Mártires Sandoval Orellana, hoy Herminia Mártires Sandoval de Pastil; al tercero de ellos en el concepto de heredero definitivo de Ana Lidia Sandoval Orellana, por derecho de transmisión; y todos los restantes como herederos testamentarios del causante antes mencionado.

Por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. C034018

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente Condominio Metro España. Edificio "G" local dos-A, segunda Planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora YENI GUADALUPE CASTRO DE MONTES, de los bienes que a su defunción acaecida a las doce horas con treinta minutos del día quince de julio del presente año, en Colonia Las Colinas, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, dejara la señora BLANCA LIDIA ORELLANA, conocida socialmente por BLANCA ALICIA ORELLANA VELIS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate; en su concepto de CESIO-NARIA de los DERECHOS HEREDITARIOS, que le corresponde en su concepto de hija sobreviviente de la expresada causante, a la señora SANDRA ELIZABETH ALVARADO ORELLANA.

Habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve.

LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C034031

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES; JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores ELIGIA RIVAS viuda DE ABELINO, ROSA IRMA RIVAS ESCOBAR, TERESA DE JESÚS RIVAS ESCOBAR y CARLOS AN-TONIO RIVAS ESCOBAR, todos en su calidad de hijos de la causante señora MARTINA ESCOBAR, fallecida a las trece horas del día uno de julio del año dos mil, en el Cantón Las Mesas, Jurisdicción de la Villa de Jujutla, su último domicilio.

Y se ha conferido Definitivamente a los herederos declarados, la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas cuarenta y dos minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAÍN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

1 v. No. F024497

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha declarado a la señora ELENA HERNANDEZ DE BLANCO, conocida por ELENA HERNANDEZ, ELENA HERNANDEZ viuda DE BLANCO y por ELENA DE HERNANDEZ, heredera intestada con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor CRECENCIO BLANCO RIVERA o CRE-SENCIO RIVERA, que falleció el día diecinueve de julio de dos mil cuatro, en el Barrio San José de El Rosario, La Paz, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024504

En mi Oficina Jurídica situada en Segunda Avenida Sur y Primera Calle Poniente, esquina, Ahuachapán, a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.- Ante mí y Por mí, ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Agréguense los ejemplares de los Diarios Oficial, de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve; el Más, de fechas tres, cuatro, y cinco de agosto de dos mil nueve; y el Diario de Hoy, de fechas tres, cuatro, y cinco de agosto de dos mil nueve; transcurridos más de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del edicto correspondiente, sin que persona alguna se haya presentado oponiéndose o alegando mejor o igual derecho, DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día siete de abril de dos mil siete, en Colonia Las

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Viñas, Calle Principal, de esta ciudad de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE GUADALUPE DIAZ, al señor FRANCISCO OSMIN RUIZ ZUNIGA, en concepto de Heredero Tes-tamentario del referido causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

A quien se le confiere en forma Definitiva, la Administración y Representación Legal de la sucesión.

Protocolícese esta resolución; publíquese el último aviso y opor-tunamente extiéndase el testimonio correspondiente al interesado. Así me expreso y leído que fue por mí, íntegramente y en un solo acto sin interrupción, la presente acta notarial que consta de este único folio la ratifico y firmo.- DOY FE.-

LICDA. ANA YOLANDA PERLA VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F024509

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día dos de mayo del año dos mil nueve, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor JUAN ANTONIO TOLEDO GALAN, quien fue conocido por JUAN TOLEDO GALAN, fallecido el día siete de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón El Cacao, de la Jurisdicción de este Departamento, a los señores JUANA GLADYS MELENDEZ TOLEDO y NELSON BENJAMIN MELGAR TOLEDO, en concepto de hijos y además la primera también como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores JUAN JOSE TOLEDO ESCOBAR, LILIAN ESPERANZA ESCOBAR TOLEDO, IRMA YOLANDA MELENDEZ TOLEDO DE COREAS, éstos como hijos, todos del causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F024524

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil siete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario a los señores: GENOVEVA PINZON, EMMA DEL TRAN-SITO ROJAS DE GARCIA, REYES ROJAS PINZON, RIGOBERTO

ROJAS PINZON, JUAN FRANCISCO ROJAS PINZON, ESTELA DE JESUS ROJAS PINZON, MARIA MAGDALENA ROJAS PINZON, ANA LUISA ROJAS PINZON, y MAXIMO ROJAS PINZON; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en su carácter de hijos del causante señor MAXIMO ROJAS RODRIGUEZ, fallecido a las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio de mil novecientos ochenta, en el Hospital Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio; y no se confía definitivamente a los herederos declarados la Administración y Representación de la sucesión, hasta que rindan fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la misma les corresponde a los señores BERTILA DEL TRANSITO ROJAS y CLEMENTE RODRIGUEZ, de conformidad al Art. 1166 Inc. 3° del Código Civil.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y seis minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil siete.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. F024536

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA. Que por resolución de las diez horas del día doce de agosto de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ERNESTINA CONTRERAS DE VILLATORO, quien falleció a las quince horas y doce minutos del día seis de septiembre de dos mil tres, en la ciudad de Galveston, Estado de Texas, de los Estados Unidos, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE ALBERTO VILLATORO, conocido por JOSE ALBERTO VILLATORO CONTRERAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Galveston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte Estadounidense número uno tres tres siete tres cuatro cero tres cero, MARIA MARTA CONTRERAS, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Galveston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América y de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos nueve ocho ocho nueve cero guión uno y DINORA DEL CARMEN VILLATORO DE UMANZOR, de cuarenta años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres uno uno cuatro uno uno uno guión cuatro, como hijos de la causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de septiembre de dos nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-TARIO.

1 v. No. F024553

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve

horas diez minutos del día veintisiete de Septiembre de dos mil nueve, se

ha declarado heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el señor PEDRO NAVARRO,

quien falleció a las veinte horas y cincuenta minutos del día veinte de

Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Bartolo,

Jurisdicción de San Miguel Tepezontes, a consecuencia de Desequilibrio

Hedroelectrolético, siendo su último domicilio San Miguel Tepezontes,

de parte de la señora EMILIA NAVARRO ACEVEDO, en concepto de

HIJA del causante.

Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas veinte minutos del día veintisiete de Septiembre del dos

mil nueve.-Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F024563

OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario, de este

domicilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida

Norte Número 1142 de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas y cuarenta minutos del día cinco de octubre del co-

rriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de

los bienes que a su defunción dejó el señor EMILIO SANTAMARIA

ALVARADO conocido por EMILIO SANTAMARIA, quien fue de

sesenta y un años de edad, originario del Municipio de San Luis del

Carmen, Departamento de Chalatenango, quien falleció a las seis horas

del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el

Barrio El Calvario de dicho municipio, el cual fue también su último

domicilio, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario

en la sucesión del mencionado causante, la señora SOFIA DEL CAR-

MEN JIMENEZ MARTINEZ conocida por SOFIA MARTINEZ, en su

concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que originalmente

le correspondían a las señoras: REINA ESTELA MARTINEZ SANTA-

MARIA y SONIA GUADALUPE MARTINEZ SANTAMARIA, y se

le confirió a la heredera declarada, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en un Diario de

circulación nacional.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes

octubre del año dos mil nueve.

Lic. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F024572

CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada

en Urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número

treinta y seis, Mejicanos, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las diez horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve,

se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, al señor JULIO CESAR

ORELLANA RIVERA, en su calidad de HIJO, en la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el señor LUCIANO RIVERA RIVERA,

conocido por LUCIANO RIVERA, quien falleció a las dieciséis horas,

del día veinticuatro de junio del año dos mil ocho, en el Cantón Girón,

jurisdicción de Quezaltepeque; Departamento de La Libertad, siendo esta

ciudad, lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento

fue de sesenta años de edad, Jornalero, originario de Nueva Trinidad,

Chalatenango, salvadoreño, siendo hijo del señor Ancelmo Rivera y de

la señora Toribia Rivera, ya fallecidos; habiéndose conferido al aceptante

señor JULIO CESAR ORELLANA RIVERA; la ADMINISTRACIÓN

y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de

La Libertad, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil

nueve.

Lic. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F024606

CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada

en Urbanización María Auxiliadora, Pasaje Los Olivos, casa número

treinta y seis, Mejicanos, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre

del año dos mil nueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, a

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385la señorita JESSICA DEL CARMEN SOSA FUENTES, en su calidad

de HIJA, en la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

ALEJANDRO BALTAZAR SOSA QUINTANILLA, conocido por

ALEJANDRO BALTAZAR SOSA, quien falleció a las veintitrés

horas y treinta minutos el día veintiocho de junio del año dos mil tres,

en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, lugar de su último

domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete

años de edad, Comerciante, originario de Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad, Salvadoreño, siendo hijo del señor Víctor Manuel Sosa

Canizález y de la señora Vicenta de Jesús Quintanilla, ambos ya fallecidos;

habiéndose conferido a la aceptante señorita JESSICA DEL CARMEN

SOSA FUENTES; la ADMINISTRACION y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de

La Libertad, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil

nueve.

Lic. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F024609

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a la señora MEMA MOLINA,

heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados

por la señora MERCEDES MEJIA o MERCEDES MEJIA MOLINA

o MERCEDES MOLINA, que falleció el día dos de agosto de dos mil

tres, en Nueva York, Estados Unidos de Norte América, habiendo tenido

en esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija de la causante;

y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la

sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA,

JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F024631

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce

horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de enero del dos mil

cinco, se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario

en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Cuscatancingo, de este departamento, el día veintitrés de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Santo Tomás, su último

domicilio, dejó la señora REFUGIO RAUDA DE MENDEZ, a sus hijas

NATALIA MENDEZ DE BENAVIDES y DELFINA MENDEZ DE

SANCHEZ; asimismo, declárase herederas definitivas con beneficio de

inventario a las señoras antes mencionadas, en la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, su último domi-

cilio, el día siete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, dejó

el señor VENANCIO MENDEZ FRANCO, conocido por VENANCIO

MENDEZ, por derecho propio, en sus calidades de hijas del causante y

por derecho de transmisión del derecho que le correspondía a la señora

REFUGIO RAUDA DE MENDEZ, en su concepto de cónyuge sobre-

viviente del mencionado causante.- Por existir prueba fehaciente, la cual

corre agregada a fs. 5 fte. y vto., que los señores JUAN, ANTONIO y

CARMEN, todos de apellidos MENDEZ RAUDA, también tiene dere-

cho en las presentes sucesiones en su calidad de hijos de los causantes,

sin que hasta el momento se hayan pronunciado sobre el derecho que

les corresponde, confiérase a las herederas declaradas únicamente la

representación definitiva de las sucesiones, no así la administración de

los bienes, todo en cumplimiento al Art. 1166 inc. 3 C.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diecisiete

de enero del año dos mil cinco.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F024636

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil

nueve, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de

inventario a los señores ANA GLORIA MARTINEZ DE BUSTAMANTE

antes ANA GLORIA MARTINEZ, ROSA MELIDA MARTINEZ

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. PEREZ o ROSA MELIDA MARTINEZ, ROSABEL MARTINEZ

PEREZ o ROSABEL MARTINEZ, ARNOLDO MARTINEZ PEREZ

o ARNOLDO MARTINEZ, DELMY ESPERANZA MARTINEZ

PEREZ o DELMI ESPERANZA MARTINEZ y DAVID MARTINEZ

PEREZ o DAVID MARTINEZ, en calidad de HIJOS de los causantes

HUMBERTO MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,

casado, labrador, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil ocho; y

TEODOSA PEREZ DE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, casada, de oficios domésticos, fallecida el día veintidós de

abril de dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio de ambos.-

Confiérese a los herederos declarados la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del

día treinta de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F024641

BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ, Notario del domicilio de San

Salvador y de Soyapango, con Oficina Notarial situada en esta ciudad,

en Calle "A" y Calle El Guaje, número uno, de la Urbanización Divino

Salvador; para los efectos legales, al público,

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día dos de octubre de

este año, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de

inventario, a la señora DINORA MERCEDES BARRERA NAVARRO,

de los bienes dejados por su madre NATIVIDAD DE MERCEDES

NAVARRO viuda DE BARRERA, también conocida por MERCEDES

NAVARRO DE BARRERA y por MERCEDES NAVARRO, a su defun-

ción acaecida en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador,

el día dos de febrero de dos mil seis, quien era del domicilio de Colonia

Santa Lucía número dos, Calle "A", casa B-NUEVE, antes jurisdicción

de Ilopango, hoy de Soyapango, siendo éste su último domicilio; y se

le confirió a la heredera declarada, en su calidad de hija de la causante,

la administración y representación definitiva de la Sucesión.

Librado en Soyapango, Departamento de San Salvador, a los tres

días de octubre de dos mil nueve.

Lic. BALTAZAR IVAN LOPEZ BERMUDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024647

Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, se

ha declarado heredero con beneficio de inventario al señor OSCAR

ISABEL BONILLA CONSTANZA, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor JUAN JOSE RAMIREZ conocido

por JOSE JUAN RAMIREZ y por JUAN RAMIREZ, quien falleció

en esta Ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y ocho; en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MERCEDES AYALA viuda

DE RAMIREZ como cónyuge sobreviviente del de cujus. Confiérase al

heredero declarado la administración y representación definitivas de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas veinte minutos del día uno de septiembre de dos mil nueve.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F024648

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos

del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve. Declárase heredera

abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora

ANALIA MORALES, quien fue conocida por NATALIA MORALES,

NATALIA MORALES viuda DE AGUILAR y por AMALIA MORALES

viuda DE AGUILAR, fallecida el día dieciséis de agosto del año dos

mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último

domicilio, a la señora REYNA ISABEL AGUILAR MORALES, en

concepto de hija de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día

ocho de septiembre del año dos mil nueve.- Enmendado-dejada-Vale.- Dr.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F024649

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las catorce

horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del corriente

año; se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con beneficio de

inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor GREGORIO

ROSALES ARTIGA, quien falleció el día siete de diciembre del año dos

mil dos, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, siendo la ciudad de San Pedro Masahuat, su último domicilio,

a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO BASCULAR, Gdo. IV

HTA-IRC; al señor ISMAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el concepto

de CESIONARIO DE LOS DERECHOS que le correspondían a la

señora ROSA DELIA HERNÁNDEZ conocida por ROSA DELIA

HERNÁNDEZ ROSALES, como HIJA DEL CAUSANTE. Habiéndole

conferido al aceptante, la Administración y Representación definitiva de

la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC.

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024677

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos

del día dieciocho de septiembre del presente año, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora ANGELINA

FUENTES conocida por ANGELINA JOYA y por ANGELINA JOYA

FUENTES, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios do-

mésticos, originaria de Jocoro, Morazán, fallecida el día veintinueve de

julio del año dos mil siete, siendo el último domicilio de la causante de

la Ciudad de Cuscatancingo; de parte de las señoras MARÍA DE LOS

ÁNGELES LIZAMA ÁLVAREZ conocida como MARÍA DE LOS

ÁNGELES LIZAMA DE CASTANEDA como Heredera Testamentaria,

representada por el Licenciado RICARDO ALFREDO MIRANDA. Con-

fiéndosele a la aceptante la Administración y Representación definitiva

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y

quince minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F024678

JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte, número Mil Cuarenta

y Cinco, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, se ha

declarado a la señorita SANDRA LIZETH CUADRA MORAGA, por

medio de su apoderado señor CARLOS EDUARDO GAMERO ALFARO,

heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su

defunción dejara la señora MARÍA DE LA PAZ MORAGA, quien

falleciera en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta

ciudad, a las cero horas y treinta minutos del día nueve de abril del año

dos mil ocho, siendo su último domicilio el de esta ciudad; declaratoria

que recibe en calidad de hija y a su vez como heredera Abintestato de

la causante; habiéndosele concedido por medio de su apoderado antes

mencionado, la Representación y Administración Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

LIC. JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F024685

acEPTaciÓN DE HErENcia

MARITHZA GLORIBEL PINEDA MARQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina Ju-

rídica ubicada en Final Calle Principal, Colonia Santa María, casa número

Cuarenta y Siete, San Miguel, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante, sus oficios notariales y con base en el

Artículo Diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución de las diez horas del

día cinco de octubre de este año, se ha tenido por ACEPTADA EX-

PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de

los jóvenes ENYIS S VELÁSQUEZ LEMUS, y MIGUEL JOVANNY

VELÁSQUEZ, a través de su Apoderada Licenciada SANDRA ES-

MERALDA CRUZ ALVARADO, la herencia intestada, dejada por el

señor MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ, a su defunción, acaecida en

la ciudad de Washington, Estados Distrito de Columbia, el día diecio-

cho de mayo del año dos mil nueve, siendo su último domicilio en El

Salvador, la ciudad de San Miguel, en concepto de hijos del causante;

confiriéndole por lo tanto la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presente a deducirla en el término de quince días contados a partir de la

última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de

octubre del año dos mil nueve.

MARITHZA GLORIBEL PINEDA MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024507

VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con direc-

ción en Doce Calle Poniente, número Veinticinco Diecisiete, Colonia

Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución, proveída en esta ciudad, a las diez

horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, que dejó al morir la señora JUANA DE JESÚS SERPAS DE

GHIORSI, quien falleció en Priority Emergencia Médica Previa, de esta

ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de agosto de dos

mil nueve, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y cinco años de

edad, Doméstica, de este domicilio, su último domicilio; de parte del

señor EDUARDO GHIORSI MONTANO, en su concepto de cónyuge

de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación

interina de la sucesión.

LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F024532

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur, número

setecientos seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del

día siete de enero del año dos mil nueve, en el Cantón La Joya, Socie-

dad, Departamento de Morazán, dejó el señor SATURNINO ULLOA

BERRIOS, promovida por la señora MARÍA BRIGIDA ULLOA GIRON,

en concepto de hija del causante de los bienes que en la defunción el

señor SATURNINO ULLOA BERRIOS, habiéndose conferido la Ad-

ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS.

En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día cinco de octubre

del año dos mil nueve.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F024551

YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, Notario, de este

domicilio, con Oficina ubicada en TERCERA Y QUINTA AVENIDA

NORTE, Y ONCE CALLE PONIENTE, EDIFICIO CAMPO MARTE,

LOCAL SEIS, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las

ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, el once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

dejó el señor JULIO MARIO HERNÁNDEZ AYALA, conocido por

JULIO MARIO HERNÁNDEZ, de parte de la señora JESÚS ANTONIA

QUINTANILLA viuda DE HERNÁNDEZ, conocida por ANTONIA

QUINTANILLA, JESÚS ANTONIA QUINTANILLA y por JESÚS

ANTONIA QUINTANILLA ORELLANA, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos heredita-

rios que correspondían a las señoras ANA IDALIA HERNÁNDEZ DE

PAREDES, REYNA VERÓNICA HERNÁNDEZ DE CORDERO y

SILVIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ QUINTANILLA, habiéndosele

conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita o todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria YANIRA GUADALUPE

SALAMANCA MEJÍA, a las trece horas del día cinco de octubre de

dos mil nueve.

YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F024587

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385AÍDA JAQUELIN ZELAYA DE MENDOZA, NOTARIO, DEL DO-

MICILIO DE USULUTÁN.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas y veintidós minutos del día cinco de julio del año

en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el

Cantón El Carrizal, de la jurisdicción de Nueva Granada, departamento

de Usulután, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco

de junio del año dos mil siete, dejó el señor JOSÉ PEDRO ANTONIO

ZELAYA, de parte del señor FÉLIX ADRIAN GUZMÁN, en calidad de

Cesionario de los derechos que le corresponden a la señora ANA ADELA

VALDEZ DE ZELAYA conocida por ANA ADELA VALDEZ, ANNA

VALDEZ y ANABEL VALDEZ, en su calidad de Esposa del causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina Profesional situada en Sexta Calle Oriente,

número Ocho-A, Barrio La Parroquia, Usulután, a las siete horas del

día once de agosto del año dos mil nueve.

AÍDA JAQUELIN ZELAYA DE MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F024603

CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, Notario, del domicilio

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en

Séptima Calle Poniente, Casa número Doscientos Tres Bis, Barrio La

Merced, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de agosto

del dos mil nueve, dejó el señor JOSÉ SANTOS CRUZ ALBERTO,

de parte de la señora BLANCA LUISA ALBERTO GUTIÉRREZ, en

concepto de cesionaria de los derechos que le corresponden a los hijos

del causante: Lelin Marina, Meris Abelixia, Lorena Rocibel, todas

de apellidos Cruz Alberto, habiéndose conferido la Administración y

Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS

CHÁVEZ. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del cinco de

octubre del dos mil nueve.

CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024616

CESAR EMILIO GUZMÁN MAGARIN, Notario, del domicilio de la

Ciudad y Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Colonia

Ciudad Jardín, Calle Los Almendros, casa número Trece, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho de

agosto del dos mil nueve, dejó el señor LUIS HUMBERTO GALEAS

PINEDA, conocido por LUIS HUMBERTO GAMEZ y GALEAS PI-

NEDA, y por LUIS HUMBERTO GAMEZ PINEDA, de parte del señor

CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, en concepto de heredero

testamentario, habiéndose conferido la Administración y Representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se comunica de dichas diligencias

para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus dere-

chos de ley, y se presenten a la referida oficina en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la Oficina del Notario CESAR EMILIO GUZMÁN

MAGARIN. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del cinco de

octubre del dos mil nueve.

CESAR EMILIO GUZMÁN MAGARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F024618

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito proveída a las

nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve. Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Instituto del Seguro

Social de la Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a las diez horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año mil

novecientos noventa y seis, dejó el señor MANUEL DE JESÚS HUEZO,

conocido por MANUEL FUENTES HUEZO, de parte del Licenciado

RENÉ ALFREDO RAMOS ORTÍZ, quien actúa como Apoderado

General Judicial de la señora DELMY DEL CARMEN MENA, en su

calidad de Cesionaria de Derechos Hereditarios, siendo los Cedente los

señores FERNANDO ARTURO FUENTES MENA, DELMY ISABEL

FUENTES MENA y PEDRO ERNESTO FUENTES MENA, por ser

hijos sobrevivientes del causante y habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio Se cita a todos los que se crean con de-

recho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en Calle

Francisco Menéndez, número doscientos veintinueve, San Salvador,

departamento de San Salvador, dentro del término de quince días contados

desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve.

DOCTOR BERNARDO RAUDA MURCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F024629

EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en los Locales Ex-Malibú, Número Cinco, entre Calle

San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta Ciudad al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, a las ocho horas del día seis de octubre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO

ORELLANA RIVERA, quien fue mayor de edad, Agricultor en Pequeño,

Divorciado, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San

Miguel, siendo su último domicilio Dolores, Departamento de Cabañas,

quien falleció a las seis horas y quince minutos del día tres de Agosto del

año dos mil nueve, en el Cantón San Francisco, Caserío Santa Bárbara en

el Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, de parte

del señor JOSE OSCAR ORELLANA AMAYA, en su calidad de hijo

del causante y en su concepto de heredero Intestado y cesionario de los

derechos abintestatos que le correspondían a la señora MARIA DE LOS

ANGELES RIVERA madre del fallecido, en la Herencia del Causante

mencionado, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten en la Oficina

antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

octubre del año dos mil nueve.

LICDA. EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024635

ANA RUTH PALACIOS JURADO, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica en Octava Calle Poniente, Número Cuatrocientos Trece,

Barrio San Francisco, San Miguel,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia,

de los bienes que a su defunción dejara el señor FEDERICO ALVAREZ

o FEDERICO ALVAREZ SORTO, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, viudo, Jornalero, quien falleció a las siete horas del día dieci-

siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco en Ciudad Barrios,

departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, promovidas

ante mis oficios Notariales por el señor ANGEL DE JESUS LARIOS

ALVAREZ, por resolución pronunciada a las siete horas del día vein-

tinueve de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANGEL

DE JESUS LARIOS ALVAREZ, en concepto de hijo sobreviviente del

causante y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto

que le correspondían a su hermano JOSE RENE LARIOS, como hijo

del referido causante; a quien en ese concepto se le ha conferido la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina

mencionada en el término de quince días contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en esta Oficina de Notariado, a las trece horas del día

veintinueve de septiembre de dos mil nueve.-

LICDA. ANA RUTH PALACIOS JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. F024655

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas del día dieciocho de septiembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de

parte de los señores FRANCISCO MOLINA o FRANCISCO MOLINA

SANCHEZ y MIRIAM MOLINA o MIRIAM MOLINA SANCHEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEON

ULISES MOLINA LOPEZ, quien falleció el día trece de junio de dos

mil cinco, en esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del

de cujus. Confiérase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034001-1

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina

Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,

departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las catorce horas

del día uno de octubre del año dos mil nueve; se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su

defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL ESPINOZA; quien falleció

a la edad de ochenta y un años de edad, a las once horas veinticinco

minutos del día veintidós de abril del año dos mil siete, en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a

consecuencia de Septicemia, Falle Renal Aguda, con asistencia médica,

siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Sonsonate, de

parte de la señora ROSA MARGARITA ESPINOZA ESCALANTE,

en su concepto de hija y como heredera testamentaria; habiéndose

conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida Herencia para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,

a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.-

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. C034022-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer la causante María Abelina Banegas, conocida por

Abelina Guzmán, María Abelina Vanegas Guzmán y por María Abelina

Vanegas, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día cuatro de

enero del año dos mil nueve en la ciudad de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, dejó a la señora Reina Alejandrina Guzmán Cruz,

en concepto de hija sobreviviente de la referida causante de conformidad

con el artículo 988 No. 1°. C.C. Se le confirió a la aceptante en el carácter

dicho la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los nueve

días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034023-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE PABLO RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas, del día

veintitrés de abril del año dos mil uno, en el Cantón Tecomatal de esta

Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de los

señores: DAVID EZEQUIEL RAMOS PORTILLO, de veinticuatro años

de edad, Jornalero; SANTOS NOE RAMOS PORTILLO, de treinta y

dos años de edad, Agricultor en Pequeño y JOSE ANDRES RAMOS

PORTILLO, de treinta y cuatro años de edad, Jornalero, todos de este

domicilio, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números,

en su orden: cero tres millones doscientos cincuenta y dos mil ochenta y

nueve-dos; cero dos millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. veintinueve-cero, y cero tres millones doscientos cuarenta y siete mil

quinientos-tres; en concepto de hijos del causante y como Cesionarios

del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora

MARIA FRANCISCA PORTILLO viuda DE RAMOS en concepto de

esposa del causante; Confiérese a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento, del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024500-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al Público y para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada a las catorce horas del día diez de agosto del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó el causante CAYETANO RIVAS LEON, quien falleció a las quince horas del día diecinueve de mayo de mil novecien-tos noventa y cinco, en el Barrio Las Victorias de La Laguna de este departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte de los señores BLANCA ELIDA REYES VIUDA DE RIVAS, conocida por ROSA ELIDA REYES y por ROSA ELIDA REYES NAVARRTE; EDGAR BALMORE, ANA TELMA, WUALTER ANIBAL; YESENIA CAROLINA y MELVIN RODOLFO, todos de apellidos RIVAS REYES, en sus calidades de únicos y universales herederos testamentarios del causante en mención. Habiéndole conferido a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de agosto

del año dos mil nueve. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024519-1

MAURICIO ARMANDO ACOSTA LÓPEZ, Notario de este domicilio,

con oficina ubicada en El Mirador de San Francisco número Doce, Lomas

de San Francisco Tercera etapa, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las catorce horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

Se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las

veinte horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa

y siete, dejó la señora ANA LUZ PARRAS, conocida socialmente como

LUZ PARRAS AGUILAR, de parte del señor WILLIS ANTONIO PA-

RRAS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto. Para que hagan uso de su derecho

en la presente sucesión.

Librado en San Salvador, a las nueve horas del día treinta de

septiembre del año dos mil nueve.

LIC. MAURICIO ARMANDO ACOSTA LÓPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024546-1

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ISIDORO AGUILAR SARAVIA, quien falleció

a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de

Julio del año dos mil tres, en el Barrio Santa Ana del Municipio de San

Francisco Lempa, siendo esa población su último domicilio, de parte de

la señora MARIA DOLORES MEJIA VIUDA DE AGUILAR, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a BALMORE AGUILAR

MEJIA, AZUCENA DEL CARMEN AGUILAR DE ARDON, ISIDORO

AGUILAR MEJIA, TELMA YOLANDA AGUILAR MEJIA, ELVA

DOLORES AGUILAR DE GOMEZ, ERFIDIO AGUILAR MEJIA y

SERGIO AGUILAR MEJIA, como hijos sobrevivientes del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de Septiembre de

dos mil nueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024589-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ISABEL

MORENO PONCE o ISABEL MORENO, que falleció el día dieciocho de

junio de mil no vecientos noventa y siete, en el Barrio El Calvario de esta

ciudad, su último domicilio, por parte de los señores MAXIMILIANO,

ROSA MAGDALENA, MAURICIO, SANTOS ANIBAL, RAUL

ANTONIO e ISMAEL, todos de apellidos CARRI LLO MORENO,

en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes

interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que

se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de es te

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024632-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la señora CLEMENTINA MONTANO VIUDA DE VENTURA,

de cuarenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Tecoluca, de

este Departamento, con Documento Unico de Identidad número cero dos

uno cuatro cuatro siete cinco siete guión seis, y Tarjeta de Identificación

Tributaria número un mil once guión cero cincuenta y un mil sesenta y

seis guión ciento uno guión ocho, la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor ANGEL VENTURA, quien fue de treinta y seis años de edad,

Jornalero, casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, y del domicilio de Tecoluca de este Departamento, habiendo

fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil uno, en la Hacienda

Veracruz, Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca de este

Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora Juana Zavala conocida por Juana Ventura,

ésta en concepto de madre del referido causante. Y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de agosto del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024634-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AR-

MENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos de este día, se emitió resolución en la

cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante LUCAS DOLORES HEN-

RIQUES MONTES conocida por LUCAS DOLORES HENRIQUEZ

DE LEMUS, LUCAS DOLORES HENRIQUEZ, LUCAS DOLORES

HENRRIQUEZ, LUCAS DOLORES HENRIQUEZ MONTES y

DOLORES HENRIQUEZ, quien falleció el día veintiséis de junio del

año dos mil cinco, en el Río Pululuya del Cantón San Lucas de la Juris-

dicción de Cuisnahuat del Departamento de Sonsonate, por asfixia por

sumersión en agua dulce, hijo de los señores Alfonso Henríquez y de

la señora Marcos Montes Quintanilla, (ambos ya fallecidos); siendo su

último domicilio Cuisnahuat; de parte del señor VICENTE ALFONSO

LEMUS HENRIQUEZ, en su calidad de hijo de la causante en men-

ción. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024638-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve; se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante ANGELINA MARTINEZ DE MEJIA

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. c/p ANGELINA MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de

edad, oficios domésticos, fallecida el día doce de junio de dos mil nueve,

siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la señora MARTA

MEJIA DE LEMUS, en calidad de hija y como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía al señor CERAFIN CIFREDO MEJIA,

como cónyuge sobreviviente de la referida causante. En consecuencia,

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cincuenta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F024640-1

JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de

este domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento

veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario, a las once horas del día seis de octubre de dos mil nueve, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de parte de las herederas testamentarias: Doña ANN

MARIE PENDERGAST, conocida por ANN MARIE PENDERGAST

QUINTANILLA, y doña DAYSI RITA PENDERGAST, conocida por

DAYSI RITA PENDERGAST QUINTANILLA, la herencia testamen-

taria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, su último domicilio, el día cuatro de agosto

de dos mil nueve, dejó doña MARIA DAYSI QUINTANILLA VIUDA

DE PENDERGAST, conocida por MARIA DAISY QUINTANILLA,

MARIA DAYSI QUINTANILLA CAMPOS, MARIA DAISY Q. PEN-

DERGAST y por MARIA DAISY QUINTANILLA PENDERGAST,

se nombró a las aceptantes, administradoras y representantes interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve.

Lic. JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024650-1

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ, Notario de este domici-

lio, con oficina situada en Colonia Médica, Boulevard y Condominio

Tutunichapa, primera diagonal, local once, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

del día uno de octubre del dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor EDWIN

GIOVANNI GARCIA GALVEZ, en calidad de Heredero Testamentario;

la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor Guillermo

Antonio Centeno conocido por Guillermo Antonio García Centeno,

quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años

de edad, Mecánico, viudo originario de esta ciudad y del domicilio de

Ciudad Delgado, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día diez

de septiembre del año dos mil nueve, en Ciudad Delgado, departamento

San Salvador, habiéndose conferido al aceptante la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las fa-

cultades y restricciones de los curadores yacentes.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, al un día de octubre del dos mil nueve.

Lic. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024665-1

HErENcia YacENTE

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado

CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ, en su concepto de Apoderado

General Judicial, de la señora CEFERINA LOPEZ, de sesenta y nueve

años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; pidiendo se De-

clare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor

CEFERINO ANTONIO CARIAS, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, jornalero, del domicilio de El Porvenir, de esta jurisdicción, siendo

ese el lugar de su último domicilio; sin haber formulado Testamento

alguno y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna persona, aceptando

o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la

Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado

WILLIAM ALBERTO ALBEÑO ZELAYA, a quien se le juramentó y

se le discernió el cargo.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

ocho minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve. Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024523-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el Señor Hugo Adalberto García García, de

veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio y con Documento

Único número cero uno cero cuatro dos cinco uno cinco guión cinco y

NIT número cero tres trece guión cero dos cero cuatro ocho tres guión

uno cero uno guión nueve SOLICITA: Título de propiedad a su favor

de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Quinta Calle Oriente,

del Barrio La Cruz, de esta jurisdicción, de una capacidad superficial

de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO TRES ME-

TROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes:

AL NORTE: dos tramos, el primero de catorce punto cincuenta y tres

metros, el segundo trece punto cincuenta y cinco punto metros linda

con José Álvarez Reyes; AL SUR: dos tramos rectos, el primero de

veintidós punto veintisiete metros, el segundo de uno punto setenta y

cinco metros, linda con Francisco Javier Reyes; AL PONIENTE: once

punto setenta y seis metros linda con Simón Mártir y Alcaldía Municipal

calle de por medio; AL ORIENTE: dos tramos rectos, el primero de

siete punto sesenta y cinco metros, el segundo de cuatro punto noventa

y tres metros linda con Manuel Edgardo Gutiérrez, y Jeser Asbel García

Álvarez cerco propio de por medio. Todos los colindantes son de este

domicilio. El inmueble no es dominante ni sirviente y no se encuentra en

proindivisión con ninguna persona y no tiene ninguna carga o derecho

real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse. Adquirido por

posesión material por más de diez años.

El inmueble descrito está valorado en mil 00/100 dólares de los

Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los tres días

mes de septiembre del año dos mil nueve. OVIDIO RUIZ OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C034019-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE

LAZARO DEL CID, de CUARENTA Y SIETE años de edad, Profesor,

del domicilio de GUATAJIAGUA, con Documento Único de Identidad

CERO CERO OCHO SIETE DOS CERO DOS DOS - DOS, y Número

de Identificación Tributaria UNO DOS CERO CUATRO - UNO CINCO

CERO CUATRO SEIS DOS - CERO CERO UNO - SEIS, solicitando

que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, un terreno de naturaleza

Urbana, situado en BARRIO EL CALVARIO, en avenida José Simeón

Cañas, y Calle Norberto Cruz, de esta ciudad de Guatajiagua, Departa-

mento de Morazán, el cual lo obtuve por compra que le hiciera al señor

ISMELDO CRUZ LOPEZ MARTINEZ, y quien lo poseyó por más de

diez años, según consta en Escritura Pública de Compraventa de Posesión

que agrego a la presente, siendo de la extensión superficial de CUATRO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS, pero según

Certificación de la Denominación Catastral es de la capacidad de DOS-

CIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: ONCE METROS, CINCUENTA

CENTIMETROS CON SOLAR Y CASA DE CIRIACO POSADA

ANTES HOY DE MERCEDES SORTO, CIMIENTOS DE PIEDRA DE

POR MEDIO HOY TAPIAL DE BLOQUE DE CEMENTO; AL NORTE:

DIECIOCHO METROS, SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS, CON

POLICARPIO ORTIZ, CIMIENTO DE PIEDRA DE POR MEDIO, AL

PONIENTE: QUINCE METROS, NOVENTA CENTIMETROS, CON

EMETERIO MARTINEZ ANTES, HOY DE CARLOS ZELAYA, CA-

LLE DE POR MEDIO; Y AL SUR: CATORCE METROS NOVENTA

Y SEIS CENTIMETROS, CON FELIPE CENTENO, ANTES, HOY

DE SABINA VIGIL, CALLE DE POR MEDIO; en el inmueble antes

descrito se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de

bahareque, piso de tierra, con un corredor al rumbo norte; y mide seis

varas de largo por cinco varas de ancho.- Valuando dicho inmueble en

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Guatajiagua, a los treinta días del mes de septiembre del

año dos mil nueve. BERNARDINO ROMERO GAVIDIA, ALCALDE

MUNICIPAL. Lic. ROSA MINTA DE MEDRANO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024526-1

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. TiTUlo SUPlETorio

DAVID CONTRERAS MARIONA, Notario, de este domicilio y de

El Rosario, departamento de La Paz, con oficina en Residencial Flor

Blanca, Edificio “D”, local ciento veintiséis, Colonia Flor Blanca. AL

PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

TOMAS LEIVA HERNANDEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el cantón San Pedro

La Palma, jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, de

una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO

SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, en quince punto treinta y cuatro metros, con terreno de Eliseo

Cortez, antes de Rafael Cortez; AL ORIENTE, en once punto noventa y

cinco metros, con Ovidio Hernández Laínez; AL SUR, en quince punto

noventa metros, con Santos Vásquez Martínez, camino vecinal de por

medio, y AL PONIENTE, en seis punto veinticinco, con Eliseo Cortez,

antes de Rafael Cortez, El referido inmueble lo posee desde el día diez

de mayo de mil novecientos noventa y tres de manera quieta, pacífica,

y jamás interrumpida, y sin proindivisión con nadie, no tiene nombre

especial, carece de cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y lo

valúa en TRES MIL DOLARES. Todos los colindantes residen en el

mismo lugar en donde se encuentra el inmueble en cuestión. Cítese a

los que se crean con derecho en dicho inmueble, para que se presenten

a hacer uso del mismo dentro de los quince días contados desde el día

siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año

dos mil nueve.-

DAVID CONTRERAS MARIONA,

NOTARIO.

1 v. No. F024503

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur

Número ciento siete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor

JOSÉ ISAIS MATAMORO VELASQUEZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, agricultor, del domicilio de Comacarán, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres

millones sesenta y seis mil setecientos sesenta y ocho-ocho, a seguir

diligencias notariales de Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Hormiguero, jurisdicción de Comacarán,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Superficial

de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda : AL ORIENTE:

treinta y un metros, calle de por medio; AL NORTE: consta de dos

tramos, el primero de veinte metros, y el segundo de diecisiete punto

cincuenta metros, linda con María Santos Martínez; AL PONIENTE:

consta de dos tramos, el primero de veintidós metros, y el segundo

de dieciocho punto treinta metros, linda con Juan Angel Salmerón; y

AL SUR: consta de dos tramos, el primero de catorce metros, linda

con Santiago Matamoros, y el segundo de diecisiete punto cincuenta

metros, linda con Juan Angel Salmerón. Dicho inmueble lo posee en

forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde hace más de

cuarenta años.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de

octubre del año dos mil nueve.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F024549

EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en Centro

Comercial 29 Local 3-9 entre 29 calle Poniente y 11 Av. Norte, Colonia

Layco, San Salvador; se ha presentado el señor: JEOVA SANTANA

VILLANUEVA, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en pe-

queño, del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, a quien

conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero

cero seis siete cero nueve tres dos-siete. SOLICITANDO: Diligencias de

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón San José Caleras, jurisdicción de La Palma, departamen-

to de Chalatenango, de una área de CUATRO MANZANAS más o

menos. AL ORIENTE, linda con Ovidio Portillo. AL SUR, linda con

Mario Núñez. AL PONIENTE, linda con Mario Núñez, camino de por

medio. Y AL NORTE, linda con Santiago Núñez. Dicho inmueble lo

adquirió por posesión material y lo posee desde hace veintiún años, de

forma singular, quieta, pacífica y de buena fe, y lo valúa en DOS MIL

DOLARES DE NORTE AMERICA.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días de octubre

del dos mil nueve.

VICTOR MANUEL GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F024592

DIARIO

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, No-

tario, de este domicilio, con Oficina Notarial, situada en Cuarta Avenida

Norte número cinco “D”, Cojutepeque, al público en general,

HACE SABER: Que en Oficina Notarial, situada en Cuarta Ave-

nida Norte número cinco “D”, Cojutepeque, se ha presentado el señor

PABLO ALFARO, de setenta y cuatro años de edad, Comerciante, del

domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre

un inmueble de naturaleza rústica, situado en suburbios del Barrio

San Juan de Cojutepeque, el cual es de la extensión superficial de MIL

TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS

CUADRADOS. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por ocho tramos que miden: Tramo uno, siete punto cuarenta

y siete metros; Tramo dos, cinco punto veintiséis metros; Tramo tres,

siete punto cero ocho metros; Tramo cuatro, catorce punto noventa y

seis metros; Tramo cinco, tres punto ochenta y un metros; Tramo seis,

ocho punto cuarenta metros; Tramo siete, ocho punto cincuenta metros;

Tramo ocho, seis punto cero tres metros, colindando con terrenos de

MAXIMINIO ORELLANA, MANUEL DE JESUS ORELLANA,

y CONCEPCION ROSA DE MENDOZA, con calle de por medio.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por tres tramos que miden: Tramo uno, once punto cincuenta y nueve

metros; Tramo dos, ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres,

ocho punto setenta y siete metros; colindando con MARIA DE JESUS

VASQUEZ DE MANCIA. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por cuatro tramos que miden: Tramo uno, once punto

veinticinco metros; Tramo dos, dos punto cero nueve metros; Tramo tres,

ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, cinco punto cero siete

metros; colindando con terrenos de JESUS ALBERTO ALVARADO

ROMERO. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por tres tramos que miden: Tramo uno, dieciocho punto

cuarenta y siete metros; Tramo dos, tres punto veintiséis metros; Tramo

tres, trece punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de

ROSA ELBA FLORES. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

donde se inició la descripción. Se previene a las personas que deseen

presentar oposición a las peticiones del interesado lo hagan dentro del

término legal en la dirección antes citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de

Octubre de dos mil nueve.

LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F024684

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-

dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número

dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado

la señora ROSA ALBA VILLALTA LOPEZ, solicitando TITULO

SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado

en el Barrio San José, calle a Candelaria, frente a Escuela Puerta de

Golpe, suburbios de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de la

extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de

las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, linda con terreno

del señor JOSE MARIA HERNANDEZ LOPEZ; AL ORIENTE,

linda con propiedades de los señores CELSA LOPEZ CARPIO DE

CONSTANZA, ANA MARGARITA ORELLANA DE VILLALTA,

y MERCEDES GONZALEZ, calle de por medio; AL SUR, linda con

propiedad de NICOLAS QUINTANILLA; y AL PONIENTE, linda con

propiedad de MARIA FILOMENA JUAREZ ELIAS.- Dicho inmueble

no es dominante ni sirviente y lo estima en DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de

Octubre de dos mil nueve.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F024689

caMBio DE NoMBrE

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SAYRA YAMILETH ARIAS GUEVARA, como apoderada general

judicial de los señores JOSE EDWIN LARA y KAREN VANESSA

RODRIGUEZ, en calidad de padres y en consecuencia representantes

legales de la menor CIPRIANA INES LARA RODRIGUEZ, de seis

años de edad, párvula, de este domicilio, manifestándome que a la refe-

rida menor le ocasiona problemas su primer nombre por ser irreverente

o subversivo y lesiona su dignidad, por lo que desean que se llame

TATIANA INES LARA RODRIGUEZ y no CIPRIANA INES LARA

RODRIGUEZ, como actualmente aparece en su Certificación de Partida

de Nacimiento; solicitando para ello el cambio de nombre en virtud de la

facultad que da el Art. 23 Inc. 1°. De la Ley del Nombre de la Persona

Natural.

Lo que se pone en conocimiento del público para que cualquier

persona a quien afectare el cambio, presente oposición dentro de los diez

días siguientes al de la última publicación de ley.

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San Miguel,

a las catorce horas y quince minutos del día once de septiembre del año

dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F024575

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1978002338

No. de Presentación: 20090126860

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de DANNEMANN AG, del domicilio de Hauptstrasse

55,5736 Burg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVA-

CION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00081 de REGIS-

TRO DE MARCAS, consistente en la palabra DANNEMANN en letras

mayúsculas de estilo latino y por el centro y sobre esta palabra un círculo

ovalado y en su parte central en un medallón de bordes caprichosos,

rodeado a ambos lados de bananos y palmeras y en su parte inferior de

diversas flores, dentro del cual se encuentra la figura de un hombre de tipo

occidental, de pelo y barba oscura y de traje y corbatín oscuro el cual se

encuentra mirando al lado izquierdo, a la derecha de la figura se encuentra

un paisaje con un edificio que aparenta ser fábrica en cuya fachada se lee

DANNEMANN & CO., rodeado al fondo de unas montañas que tienen

unos árboles y en su parte inferior hay una caja sobre otra caja y al lado

derecho de ellas un rollo de puros amarrados por el centro, rodeado de

plantas y flores; a la izquierda de la figura se encuentra un paisaje de un

puerto en el cual se encuentran al fondo varias montañas con árboles

y varios edificios y en el edificio de la izquierda se lee MANN & CO.,

en el agua se encuentran dos veleros uno de ellos con dos mastiles sin

velas y el otro con un mastil y vela despelgada; en la parte inferior por

enfrente de los edificio se observan unas gradas, y en primer plano unas

cajas, plantas y flores; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUAL

Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros

Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre

del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024571-1

No. de Expediente: 1993002921

No. de Presentación: 20090126357

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES

TRANSGLOBAL, S.A., del domicilio de EDIFICIO PLAZA REGEN-

CY, PISO 13, CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00037 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “VANCOPHARM”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024574-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1994000431

No. de Presentación: 20090126024

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES

TRANSGLOBAL, S.A., del domicilio de Edificio Plaza Regency, 13°.

Piso Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del

Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

FLOXINE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024576-1

No. de Expediente: 1987000208

No. de Presentación: 20090126028

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL. S.A., del

domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012

del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“UMESIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024578-1

No. de Expediente: 1987000209

No. de Presentación: 20090126027

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del

domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del

Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión

ACIPIT PLUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024580-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 1987000205

No. de Presentación: 20090126026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del

domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002

del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“ACIPIT”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024581-1

No. de Expediente: 1987001151

No. de Presentación: 20090126025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., del

domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062

del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“BEOFTOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024585-1

No. de Expediente: 1997006582

No. de Presentación: 20090125406

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASHLAND LI-

CENSING AND INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de

5200 Blazer Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00139 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “MODAR” en letras mayúsculas

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024586-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1997006584

No. de Presentación: 20090125405

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASHLAND LI-

CENSING AND INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de

5200 Blazer Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00140 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “ASHLAND” en letras mayúsculas

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos

mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024588-1

No. de Expediente: 1998000276

No. de Presentación: 20090123421

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCE

MAGAZINE PUBLISHERS INC., del domicilio de 350 MADISON

AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00099

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión GQ AC-

TIVE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024591-1

No. de Expediente: 1998002719

No. de Presentación: 20090121893

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOLVAY PHAR-

MACEUTICALS MARKETING & LICENSING AG, del domicilio

de Binningerstrasse 94, 4123 Allschwill, Sitzerland, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234

del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “TEVEZIDE”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024594-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 1986001040

No. de Presentación: 20090125043

CLASES: 02, 16, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CRAYOLA PROPERTIES, INC.,

del domicilio de 2035 Edgewood Avenue, Easton, Pennsylvania 18042,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del

Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

CRAYOLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clases 02, 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024595-1

No. de Expediente: 1997002028

No. de Presentación: 20090119445

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEMERARA

DISTILLERS LIMITED, del domicilio de 44B HIGH STREET,

KINGSTON, GEORGETOWN, GUYANA, de nacionalidad GUYA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116

del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra EL DORADO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024597-1

No. de Expediente: 1996004954

No. de Presentación: 20090123422

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE, del

domicilio de 37 Rue Saint Romain, 69008 Lyon, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00186 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra “OSTRAM” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024598-1

DIARIO

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1995000815

No. de Presentación: 20080117936

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BEL- RAY COM-

PANY, INC., del domicilio de 111 BOWMAN AVENUE, FARMING-

DALE, NEW JERSEY 07727, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00224 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “BEL-RAY”, el guión que une a

las referidas palabras forma parte del nombre de la marca; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024599-1

No. de Expediente: 1995000816

No. de Presentación: 20080117937

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BEL-RAY COM-

PANY, INC., del domicilio de 111 BOWMAN AVENUE, FARMING-

DALE, NEW JERSEY 07727, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00244 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal con sus

cuatro vértices van curveados, y que lleva las palabras “BEL” “RAY”

en letras mayúsculas separadas por una figura como gota, siguiendo

una curvatura de un semi-círculo que está debajo de ellas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024600-1

No. de Expediente: 1979000517

No. de Presentación: 20090127159

CLASE: 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIÑA CON-

CHA Y TORO S.A., del domicilio de FERNANDO LAZCANA No.

1220, SANTIAGO DE CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del libro 00081 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “CONCHA Y

TORO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

32, 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024610-1

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2008073300

No. de Presentación: 20080103799

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V., que se abrevia: GRUPO PISCIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SiErra MaDrE

Consistente en: las palabras SIERRA MADRE, que servirá para: AMPARAR: PESCADO Y MARISCOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034003-1

No. de Expediente: 2009095671

No. de Presentación: 20090126983

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aDriaN UNiPHarM

Consistente en: la expresión ADRIAN UNIPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-RIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON-TAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034005-1

No. de Expediente: 2009095662

No. de Presentación: 20090126974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VarliN UNiPHarM

Consistente en: la expresión VARLIN UNIPHARM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINA-RIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRON-TAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034006-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095661

No. de Presentación: 20090126973

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aMiToX

Consistente en: la palabra AMITOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034007-1

No. de Expediente: 2009095664

No. de Presentación: 20090126976

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KaTriSEN

Consistente en: la palabra KATRISEN, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034009-1

No. de Expediente: 2009095665

No. de Presentación: 20090126977

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TriSEriN

Consistente en: la palabra TRISERIN, que servirá para: AMPARAR: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFER-MOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034010-1

DIARIO

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009095667

No. de Presentación: 20090126979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VErSacor

Consistente en: la palabra VERSACOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFER-MOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034011-1

No. de Expediente: 2009095668

No. de Presentación: 20090126980

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GaPrEl

Consistente en: la palabra GAPREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-COS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034012-1

No. de Expediente: 2009095669

No. de Presentación: 20090126981

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KEPiTEl

Consistente en: la palabra KEPITEL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034013-1

DIARIO

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095670

No. de Presentación: 20090126982

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEVial

Consistente en: la palabra TEVIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-COS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034014-1

No. de Expediente: 2009095663

No. de Presentación: 20090126975

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TiXoDEX

Consistente en: la palabra TIXODEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034015-1

No. de Expediente: 2008090435

No. de Presentación: 20080117484

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras NUTRI Food y diseño, que se traduce al castellano como Nutri Comida, que servirá para: AMPARAR: EN-SALADA DE FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SANDWICH Y EMPAREDADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034021-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009095703

No. de Presentación: 20090127042

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FUNDACION ACCESARTE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS

MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION;

FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE

IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034029-1

No. de Expediente: 2009095852

No. de Presentación: 20090127384

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034030-1

No. de Expediente: 2008079007

No. de Presentación: 20080113449

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de COMPA-ÑIA INDUSTRIAL LIDO-POZUELO, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

coNffETi

Consistente en: la palabra CONFFETI, que servirá para: AM-PARAR: PAN DE TODA CLASE, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, Y LOS DEMAS DERIVADOS DE LA HARINA. Clase: 30.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024555-1

No. de Expediente: 2009095775

No. de Presentación: 20090127236

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BlUE STar

Consistente en: las palabras BLUE STAR, traducidas al castellano

como Estrella Azul, que servirá para: AMPARAR: VODKA. Clase:

33.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024558-1

No. de Expediente: 2009095039

No. de Presentación: 20090126020

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COSTCO WHOLESALE CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión KIRKLAND Signature y diseño, en

donde la palabra signature se traduce al castellano como firma, que ser-

virá para: AMPARAR: ROPA; CALZADO; SOMBREROS; MEDIAS;

CALCETINES; ROPA INTERIOR; ROPA DE DORMIR; SHORTS;

PANTS; JEANS; PANTALONES CASUALES; CAMISAS DE VESTIR;

CAMISAS CASUALES; TOPS; CAMISETAS; SUETERS; CHALE-

COS; TRAJES DE BAÑO; ROPA PARA LLUVIA; CHAQUETAS;

ZAPATOS DEPORTIVOS; ZAPATOS DE VESTIR; BUFANDAS;

GUANTES, INCLUYENDO GUANTES DE TELA O DE CUERO.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024568-1

No. de Expediente: 2009095040

No. de Presentación: 20090126021

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. COSTCO WHOLESALE CORPORATION, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA,

Consistente en: las palabras KIRKLAND Signature y diseño, el cual la palabra Signature se traduce al castellano como firma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA INCLUYENDO SABANAS, EDREDONES/DUVETS, COBERTORES DE EDREDONES/DUVETS, EDREDONES O COLCHAS, FUNDAS PARA ALMOHADAS, FAL-DONES PARA CAMAS; BOLSAS PARA DORMIR, PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR; TOALLAS DE PLAYA; MANTELES PARA MESA; PAÑOS PARA COCINA; TOALLAS PARA BAÑO Y PAÑOS PARA LAVAR; FIGURINAS Y OTROS ARTICULOS DE-CORATIVOS Y ORNAMENTOS HECHOS DE TELA; FRAZADAS PARA MASCOTAS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024570-1

No. de Expediente: 2009094896

No. de Presentación: 20090125673

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA BEATRIZ ALVARENGA VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS MARTINEZ FLORES, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la expresión AVANTI y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALCETINES Y MEDIAS COLEGIALES O ESCOLA-RES PARA NIÑOS Y NIÑAS, SIENDO UN PRODUCTO UNISEX. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024596-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095856

No. de Presentación: 20090127388

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FUNDACION ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño, que servirá para: DISTINGUIR E IDENTIFICAR UN ESTABLECI-MIENTO QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS PARA FACILITAR EL ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR Y OTROS PAISES MEDIANTE PAGINAS WEB QUE INCLUIRAN MATERIAL EDUCATIVO.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034028-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095305

No. de Presentación: 20090126406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURAN-TES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión BW BUFFALO WINGS sports bar y diseño, que se traduce al castellano como "alas de búfalo bar deportivo", que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS Y BEBI-DAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024681-1

No. de Expediente: 2009094256

No. de Presentación: 20090124561

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARINA ESMERALDA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra EMERALD Hotel y diseño, traducido al castellano como Hotel Esmeralda, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE HOTEL.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024702-1

No. de Expediente: 2009092139

No. de Presentación: 20090120955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GISELA

BOLAÑOS RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

Consistente en: la expresión Crisbo Abogados y Notarios y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024890-1

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009095042

No. de Presentación: 20090126023

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DEScUBrE TU TiEMPo

Consistente en: la expresión DESCUBRE TU TIEMPO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO HACIA LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024564-1

No. de Expediente: 2009095304

No. de Presentación: 20090126405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR. en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión BW BUFALO WINGS SPORT BAR y diseño, su traducción al idioma castellano es BW ALAS DE BUFALO BAR DEPORTIVO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE UN RESTAURANTE EN DONDE SE COMERCIALIZARÁN ALI-MENTOS Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024683-1

SUBaSTa PÚBlica

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, como Apoderado General Judicial del señor Wilberto Orellana Muñoz contra el señor Elmer Hum-berto Aguilar Soriano, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: ''Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, de este Departamento, hoy Colonia Lue, de la misma ciudad, identificado como PARCELA DOS, del costado Sur, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, según antecedente pero en realidad son DOSCIENTOS SEIS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS PUNTO OCHENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE, diecisiete metros cincuenta centímetros, según antecedente, pero en realidad son quince metros setenta centí-metros, con porción uno, vendida a la señora María Isaura Hernández Santos; AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, con terreno del señor Domingo Peña Durán; AL SUR, diecisiete metros cincuenta centímetros, según antecedente, pero en realidad son dieciséis metros, con propiedad de los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez; y AL PONIENTE, diez metros cincuenta centímetros, con pro-piedad de los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, esta porción dos, está atravesada de Sur a Oriente, por una quebrada, ademas, ambas porciones gozan de una servidumbre de tránsito sobre el resto de terreno que le quedo a los señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, trazada de Norte a Sur, que ejerce sobre una calle de diez metros de ancho por todo lo largo del terreno y que dá salida por el rumbo Sur, a la calle nacional y por el Norte, camino vecinal, asimismo sobre el resto que le quedó a los mismos señores Victoriano Lue, Marcos Pérez y Josefina Pérez, otra servidumbre de tránsito trazada de Oriente a Poniente, a favor de las porciones desmembradas, que se ejerce sobre un calle de seis metros de ancho, por todo el largo necesario para em-palmar con la servidumbre anterior. La porción descrita es dominante y sirviente según el uso de las servidumbres constituidas sobre las calles trazadas se haga de ellos. Inscrito a favor del ejecutado bajo el número UNO CERO CERO DOS CUATRO CERO CERO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día cinco de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034020-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la señora RYNA MARGARITA CUBÍAS o RYNA MARGARITA CUBÍAS CRUZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble antes rústico, hoy urbano, situado en los suburbios del Barrio San Francisco y Amapulapa, Octava Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de NOVEN-TA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUA-DRADAS, identificado como lote TREINTA Y OCHO, del Block "C", de la Urbanización Santa Elena, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección, formado por los ejes de la Doceava Avenida Sur y el pasaje número uno Oriente, ambas vías abiertas en la Urbanización Santa Elena, con rumbo Norte, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Oeste, se mide sobre el eje del pasaje número uno Oriente una distancia de noventa y nueve punto cincuenta y un metros, determinán-dose un punto de referencia desde el cual con una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Nor-este del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de las agujas del reloj mide y linda así: AL ORIENTE: línea recta de quince punto cero metros, con rumbo Sur, once grados cuarenta y siete punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número treinta y siete del block "C", de la misma urbanización; AL SUR: línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Norte, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número siete del block "C", de la misma Urbanización; AL PONIENTE: línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo Norte, once grados cuarenta y siete punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número treinta y nueve del block "C", de la misma Urbanización; AL NORTE: línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur, setenta y ocho grados doce punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lotes números cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del block "C", de la misma Urbanización, pasaje número uno Oriente, de cinco punto cero cero metros de derecho de vía de por medio, llegando así al vértice Nor-este donde se comenzó la presente descripción. En dicho lote hay una casa de sistema mixto de treinta y dos punto cero cero metros cuadrados. Inscrito a favor de la señora RYNA MARGARITA CUBÍAS o RYNA MARGARITA CUBÍAS CRUZ en la Matrícula número SIETE CERO CERO DOS NUEVE NUEVE OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024515-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor JORGE ALEXI CASTRO VELÁS-QUEZ, mayor de edad, empleado, antes del domicilio de esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y representado legalmente por su Curador Ad-Litem Licenciado Hugo Edgardo Amaya Rosales, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un terreno rústico, desmembrado de la Hacienda Las Pampas, Jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento, de la extensión superficial de SETENTA AREAS, o sean SIETE MIL METROS CUA-DRADOS, identificado como lote número sesenta, Polígono "A", de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: cien metros, con lote número cincuenta y tres, linda con inmueble de Manuel Antonio Molina, antes, hoy de Antonio Chávez; AL ORIENTE: setenta metros, con lote número sesenta y uno, linda con inmueble propiedad de José María Rodríguez, antes hoy de Cristóbal Maravilla, camino de seis metros de ancho de por medio; AL SUR: cien metros, con terreno que le quedó a Clemente de Jesús Rodríguez, conocido solamente por Jesús Rodríguez y también por Jesús Rodríguez Roque, hoy propiedad de Rigoberto Saravia; y AL PONIENTE: setenta metros, con lote número cincuenta y nueve, hoy de Coronada Choto, los cercos del Oriente y Poniente de esta porción son propios del terreno y el del Norte es medianero y al Sur, no hay cerco. Inscrito a favor del señor JORGE ALEXI CASTRO VELÁSQUEZ en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES OCHO CINCO UNO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024516-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 156109, solicitando la reposición de

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. dicho CERTIFICADO por CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES EXACTOS (US$ 5,800.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, jueves, 01 de octubre de 2009.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA MASFERRER.

3 v. alt. No. F024494-1

aViSo DE coBro

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presen-tado la señora ANA CECILIA GARCIA DE GUEVARA, conocida tributariamente por ANA CECILIA GARCIA CORTEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0103-070481-102-0; quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor EDWIN EDENILSON GUEVARA MARTINEZ, de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0209-020479-101-1; quien falleció en Colón, a las trece horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil nueve; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE 89/100 DOLARES ($209.89), que dejó pendiente de cobro el causante.

Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F024679-1

PErMiSo DE oPEraciÓN DE rUTa aÉrEa

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José Freddy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado General Judicial y

Especial de AMERIJET INTERNATIONAL, INC., ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación de su representada, en lo relacionado a: Adicionar la ruta: Miami- El Salvador - San Pedro Sula - Miami, con una frecuencia semanal, con derechos de Tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire, a partir del dieciocho de octubre de dos mil nueve.

Que con fundamento en el Artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día trece del mes de octubre del año dos mil nueve, a las catorce horas y treinta minutos, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, al dos de octubre de dos mil nue-ve.

P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,

SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. C034103

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada Roxana Soriano Acevedo, en su calidad de Apoderada Especial y Admi-nistrativa de TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., ha solicitado ante esta Autoridad de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación de su representada, en lo relacionado a: Adicionar la ruta: San Salvador, El Salvador - Orlando Florida, Estados Unidos- San Salvador, El Salvador, con frecuencia diaria, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, a partir del uno de noviembre de dos mil nueve.

Que con fundamento en el Artículo setenta, incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día trece del mes de octubre del año dos mil nueve, a las once horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, al dos de octubre de dos mil nue-ve.

P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,

SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F024808

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009093261

No. de Presentación: 20090122887

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

PErla DEl cariBE

Consistente en: las palabras PERLA DEL CARIBE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024562-1

No. de Expediente: 2009095041

No. de Presentación: 20090126022

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de HEALTH VALLEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

HEalTH VallEY

Consistente en: las palabras HEALTH VALLEY, que se traducen al castellano como SALUD Y VALLE, que servirá para: AMPARAR CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; ESPECIALMENTE CHILI, FRIJOLES HORNEADOS, SOPAS, TAZAS DE SOPAS SECAS Y CALDOS; JALEAS, MERME-LADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024566-1

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2009094803

No. de Presentación: 20090125569

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAENZ & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAENZ & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Gjca Grupo Jurídico Centro Americano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIE-NES Y DE PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESENTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034004-1

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009095702

No. de Presentación: 20090127041

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FUNDACIÓN ACCESARTE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034024-1

No. de Expediente: 2009095854

No. de Presentación: 20090127386

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y diseño,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034025-1

No. de Expediente: 2009095701

No. de Presentación: 20090127040

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FUNDACIÓN ACCESARTE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ACCESARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIO-NES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE SOFTWARE Y PÁGINAS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034026-1

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095855

No. de Presentación: 20090127387

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

fundación ACCESARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ACCESARTE Salvadoreño y di-

seño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE

PAGINAS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034027-1

No. de Expediente: 2009096285

No. de Presentación: 20090128121

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL LI SIU SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LI CONSULTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PAS PROGRAMA AUTO SEGURO y diseño, sobre las palabras PROGRAMA AUTO SEGURO aisladamente

consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS O AUTOMOTORES.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034078-1

No. de Expediente: 2009096284

No. de Presentación: 20090128120

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MIGUEL

LI SIU SANTAMARÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LI CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LI CONSULTORES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PAS PROGRAMA AHORRO SE-

GURO y diseño, sobre las palabras PROGRAMA AHORRO SEGURO

aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS DE DAÑOS Y PERSONAS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil nueve.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034079-1

No. de Expediente: 2008076112

No. de Presentación: 20080108858

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de PANS

& COMPANY INTERNATIONAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase FrescCo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS DE

RESTAURANTE SELF SERVICE, SERVICIOS DE SNACKBAR.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024565-1

No. de Expediente: 2009095582

No. de Presentación: 20090126857

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de B.S.A.,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

PrESiDENT´S TaSTE

Consistente en: las palabras PRESIDENT´S TASTE traducidas al

castellano como “gusto del presidente”, que servirá para: AMPARAR:

REUNIÓN POR CUENTA DE TERCEROS (EXCEPTUANDO SU

TRANSPORTE) DE PRODUCTOS TALES COMO: PRODUCTOS

QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRA-

FIÁ, AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABO-

NOS PARA LA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS

A LA PRESERVACIÓN DE ALIMENTOS, COLORES, BARNICES,

LACAS, PRESERVANTES CONTRA EL HERRUMBRE Y EL DETE-

RIORO DE LA MADERA, PREPARACIONES BLANQUEADORAS

Y PARA EL LAVADO, PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, PU-

LIDO, DESENGRASADO, ABRASIVAS, JABONES, PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL

CABELLO, DENTÍFRICOS, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES,

LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, ESENCIAS PARA MOTORES,

MATERIALES DE ILUMINACIÓN, BUJÍAS, Y MECHAS PARA EL

ALUMBRADO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS DE USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, MATERIAL PARA VEN-

DAJES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA DESTRUIR

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CERRAJERÍA

Y QUINCALLERÍA METÁLICA, CUCHILLERÍA, TENEDORES Y

CUCHARAS, ÚTILES E INSTRUMENTOS DE MANO OPERADOS

MANUALMENTE, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-

COS, ÓPTICOS, DE PESO, MEDIDA, SEÑALIZACIÓN, CONTROL

(INSPECCIÓN) Y ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA LA DIRECCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,

ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE CORRIEN-

TE ELÉCTRICA; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR,

REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES PARA GRA-

BACIONES MAGNÉTICAS, DISCOS ACÚSTICOS, MAQUINAS

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-

RATOS OPERADOS POR MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS,

MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO

DE DATOS Y COMPUTADORAS, EXTINTORES, APARATOS DE

ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR,

DE COCINA, REFRIGERACIÓN, DE SECADO, VENTILACIÓN,

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS,

PAPEL, CARTÓN, MATERIALES IMPRESOS, MATERIAL PARA

EMPASTAR LIBROS, FOTOGRAFIÁS, PAPELERÍA, ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA PAPELERÍA O DE USO DEL HOGAR,

MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES; MAQUINA DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),

MATERIALES DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS), MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE, CA-

RACTERES DE IMPRENTA, BLOQUES DE IMPRENTA, CAUCHO,

GOMA, COMPOSICIONES PARA CALAFATEAR, CERRAR CON

ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, CUERO

E IMITACIONES DE CUERO, BAÚLES Y MALETAS, SOMBRI-

LLAS, PARASOLES Y BASTONES, MUEBLES DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

MATERIALES PLÁSTICOS, CRISTALES (ESPEJOS) EN MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

MATERIALES PLÁSTICOS, MARCOS DE FOTOS EN MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR O DE

MATERIALES PLÁSTICOS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA

USO DEL HOGAR O DE COCINA (QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS NI ENCHAPADOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS

(CON EXCEPCIÓN DE PINCELES), MATERIALES PARA HACER

CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA, VIRUTA DE HIERRO,

VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO

PARA CONSTRUCCIÓN), CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA,

JOYERÍA, BISUTERÍA, RELOJERÍA, CUERDAS, CORDELES,

HILOS, REDES, TIENDAS, TOLDOS, VELAS, MATERIALES DE

RELLENO (EXCEPTO CAUCHO O MATERIAS PLÁSTICAS); MA-

TERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO, HILOS PARA USO

TEXTIL, TELA, ROPA DE CAMA Y DE MESA, ROPA, CALZADO,

SOMBREROS, LISTONES Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, BO-

TONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES

ARTIFICIALES, TAPICES O ALFOMBRAS, ESTERAS, TAPETES,

LINOLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICERÍAS

MURALES NO TEXTILES, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE, DECORACIONES PARA ARBOLES

DE NAVIDAD, CARNE, PESCADO, AVES, CAZA, FRUTA Y

VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS, COMPOTAS

, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRA-

SAS COMESTIBLES, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, HARINAS Y

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA

Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, LEVADURA,

SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-

CIAS, PRODUCTOS HORTÍCOLAS, AGRÍCOLAS, FORESTALES Y

GRANOS, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS,

SEMILLAS, FLORES Y PLANTAS NATURALES, ALIMENTOS

PARA ANIMALES, MALTA, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS DE FRUTA, JUGOS DE

FRUTA, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PERMITIENDO A LOS

CLIENTES VER Y COMPRAR CONVENIENTEMENTE ESTOS

PRODUCTOS EN TIENDAS AL POR MENOR, TIENDAS AL

POR MAYOR, POR MEDIO DE CATÁLOGOS DE VENTA POR

CORRESPONDENCIA O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SITIOS

WEB, TRANSMISIÓN DE TELEVENTA). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024604-1

No. de Expediente: 2009092642

No. de Presentación: 20090121816

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra aeroman y diseño, traducida al castellano

como AEROHOMBRE, que servirá para: AMPARAR: ARRENDA-

MIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y SUS PARTES. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024662-1

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009092644

No. de Presentación: 20090121818

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra aeroman y diseño, que se traduce al

castellano como aerohombre, que servirá para: AMPARAR: CAPACI-

TACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGURIDAD Y MANTE-

NIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN

PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE

AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y REPUESTOS DE MO-

TORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN DE MATERIALES

DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS RELACIONADOS CON

EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES, SU REPARACIÓN Y

REVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024663-1

No. de Expediente: 2009092616

No. de Presentación: 20090121790

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CONVERSIONES Y MODIFICACIONES DE LAS CABINAS

DE AERONAVES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024666-1

No. de Expediente: 2009092618

No. de Presentación: 20090121792

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ARRENDAMIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y

SUS PARTES. Clase: 39.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024669-1

No. de Expediente: 2009092617

No. de Presentación: 20090121791

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGU-

RIDAD Y MANTENIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO

Y FORMACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN

Y REVISIÓN DE AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y RE-

PUESTOS DE MOTORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN

DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS

RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES,

SU REPARACIÓN Y REVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024670-1

No. de Expediente: 2009092626

No. de Presentación: 20090121800

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONSERVACIONES Y MODIFICACIONES DE LAS

CABINAS DE AERONAVES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024671-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009092625

No. de Presentación: 20090121799

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO SOBRE SEGU-

RIDAD Y MANTENIMIENTO DE AVIONES; ENTRENAMIENTO

Y FORMACIÓN PARAR EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN

Y REVISIÓN DE AERONAVES, FUSELAJES, MOTORES Y RE-

PUESTOS DE MOTORES Y SUS COMPONENTES, CREACIÓN

DE MATERIALES DE CAPACITACIÓN PERSONALIZADOS

RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE AERONAVES,

SU REPARACIÓN Y REVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024673-1

No. de Expediente: 2009092630

No. de Presentación: 20090121804

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra: aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y

REVISIÓN DE AERONAVES Y FUSELAJE; GESTIÓN, MANEJO

Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN

Y PARTES DE MOTORES; PESAJE DE AVIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024674-1

No. de Expediente: 2009092641

No. de Presentación: 20090121815

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aeroman y diseño, traducido al castellano

como Aerohombre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y REVISIÓN DE AERONAVES

Y FUSELAJES; GESTIÓN, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE

MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTE-

NIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN Y PARTES DE MOTORES;

PESAJE DE AVIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024688-1

No. de Expediente: 2009092620

No. de Presentación: 20090121794

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y

REVISIÓN DE AERONAVES Y FUSELAJE; GESTIÓN, MANEJO

Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE FLOTA; SERVICIOS DE

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIÓN

Y PARTES DE MOTORES; PESAJE DE AVIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024690-1

No. de Expediente: 2009092643

No. de Presentación: 20090121817

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE: SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra: aeroman y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONVERSIONES Y MODIFICACIONES DE LAS

CABINAS DE AERONAVES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.

LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024691-1

No. de Expediente: 2009092628

No. de Presentación: 20090121802

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de AVEOS

FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra aveos y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ARRENDAMIENTO DE MOTORES DE AERONAVES Y

SUS PARTES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024694-1

aViSo DE liQUiDaciÓN

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, número

Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coo-

perativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y PESQUERA BOCANA DEL LEMPA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, ubicada en Tecoluca, Departamento

de San Vicente, obtuvo su Personería Jurídica el día veintidós de enero

del año dos mil nueve, e inscrita en el libro ochenta y cinco de registro

que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil ciento

veinte del Sector No Reformado, por lo que CONSIDERA: Publicar en

el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de febrero

de dos mil nueve. NOTIFÍQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F024535

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

acEPTaciÓN DE HErENcia

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día tres de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las dos horas del día veinte de junio del año dos mil dos, en

el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento

de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de

Oriente, dejara el causante Teofidio Hernández Canales, a la heredera

Dorotea Manzanarez viuda de Hernández, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil

nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033961-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO

ALBERTO RAMIREZ GUILLEN, quien fue de treinta y nueve años de

edad, Casado, Albañil, fallecido el día nueve de enero de dos mil ocho,

en San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la

señora ANA LUISA ALAS DE RAMIREZ, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente del causante, y de los menores ANA LUISA y AMADEO

ELIAS, ambos de apellidos RAMIREZ ALAS, representados por su

de seGunda publicación

Madre, todos en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.-

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C033968-2

PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO Y DE ESTE

DOMICILIO,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las catorce horas del día treinta de septiembre del año dos mil

nueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, se-

guidas ante los oficios del suscrito, en base a la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testa-

mentaria, que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL LOPEZ

ACEVEDO, quien también fue conocido por VICTOR MANUEL LOPEZ

GUERRA y por VICTOR M LOPEZ GUERRA, ocurrida a las veinte

horas y cincuenta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil

nueve, en la ciudad de Washington, Distrito y Estado de Columbia, de

los Estados Unidos de América, lugar donde tuvo su último domicilio, a

la edad de setenta y cinco años, Músico, originario de Guazapa, de este

Departamento; de parte de la señora LILLIAN QUINTERO, conocida

también por LILIAM DEL ROSARIO QUINTERO PINEDA, LILLIAN

R. QUINTERO LOPEZ, LILIAN ROSARIO QUINTEROS, LILIAN

QUINTERO, LILIAM DEL ROSARIO QUINTERO DE LOPEZ, y por

LILIAN DEL ROSARIO QUINTERO PINEDA, quien es de sesenta

y cinco años de edad, Secretaria, de este domicilio y de Washington,

Distrito de Columbia, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones novecientos veintisiete mil quinientos noventa y seis - siete

y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero

ochenta y un mil ciento cuarenta y tres - cero cero nueve - tres, en concepto

de heredera testamentaria de la causante. Confiriéndose a la mencionada

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, situada en el Centro

Comercial Feria Rosa, Edificio “B” Local ciento dos-B, Carretera a

Santa Tecla, de esta ciudad. San Salvador, a los treinta días del mes de

septiembre del año dos mil nueve.

DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024084-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos

del día cuatro de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor SABAS PORTILLO AMAYA, quien

falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de Julio de

mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Hualama de Chapeltique,

Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de los señores NOEL FROILAN PORTILLO

LOVO, ERWIN GEOVANNY PORTILLO LOVO, en calidad de hijos

del causante, y MARVIN OMAR PORTILLO LOVO, por sí en calidad

de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a la señora GUADALUPE PORTILLO viuda DE CASTRO, en

calidad de madre del causante, y se les ha conferido a los aceptantes en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas y catorce minutos del día cuatro de Septiembre del dos mil

nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024088-2

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero del

año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo

Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA LUISA

PACHECO, de parte de ANA EMMA PACHECO DE CASTANEDA,

DELMINA DEL CARMEN PACHECO DE BOLAÑOS, MARIA

HAYDEE PACHECO MARTINEZ, WIL ADALBERTO PACHECO

GARZA, ERNESTO DE JESÚS PACHECO GARZA, CESAR ANIBAL

PACHECO GARZA y DINORA OLIMPIA PACHECO DE TRUJILLO,

en su calidad de hijos de la causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión expresada, con las

facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veinte minutos del día veintidós de septiembre del

año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024124-2

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y diez minutos del día dieciocho de Junio del corriente año, se

declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la he-

rencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas con veinte minutos

del día treinta y uno de Julio de dos mil dos, en el Cantón Carbonal, de la

Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó el causante PEDRO RAMIREZ, de parte del

señor Margarito Ramírez Villatoro, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°

C.c. y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida

sucesión les correspondían a las señoras Andrea Ramírez Villatoro,

Juana Ramírez Villatoro, Saturnina Ramírez de Molina, conocida por

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Saturnina Ramírez Villatoro, Rosalía Ramírez viuda de Fuentes, conocida

por Rosalía Ramírez Villatoro, y Fulgencia Ramírez viuda de Granados,

conocida por Fulgencia Ramírez Villatoro, en concepto de hijas sobre-

vivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699

C.c., se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil nue-

ve.- Enmendado-nueve-vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024132-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal,

a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Agosto del

dos mil cinco, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS VILLATORO

DE LOPEZ, conocido por JOSE SANTOS VILLATORO BENITEZ,

de parte de la señora MARIA MARTA VILLATORO, conocida por

MARIA MARTA VILLATORO DE LOPEZ, de treinta y cinco años

de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, en calidad de hija del causante. El señor

JOSE SANTOS VILLATORO DE LOPEZ, conocido por JOSE SAN-

TOS VILLATORO BENITEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era

de sesenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto, de

nacionalidad Salvadoreña, hijo de Guillermo Villatoro y Andrea Benítez;

y FALLECIO el día trece de febrero del dos mil uno, en la población

de Corinto, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió al

aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día diecinueve de Septiembre del

dos mil seis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024133-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día, veinticuatro de

Mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón Loma Alta,

de esta jurisdicción, siendo ése el lugar de su último domicilio, dejó

la señora MARIA RAFAELA GALEROS conocida por RAFAELA

GALEROS DE AVILES, RAFAELA GALEROS viuda DE AVILES,

MARIA RAFAELA GALERO y por JUANA RAFAELA GALERO,

de parte de ROSA MIRIAN AVILES GUTIERREZ en su calidad de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

DAMIÁN AVILÉS GALERO conocido por DAMIÁN AVILÉS VIANA

y la señora JOSEFINA DOMINGA AILÉS GALERO conocida por

JOSEFINA DOMINGA GALERO VIANA, JOSEFINA GALERO

VIANA, en su calidad de hijos de la referida causante; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas veinte minutos del día trece de julio del año

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024140-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce

de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor MAXIMILIANO RECINOS ARTIGA, habiendo fallecido el

día catorce de octubre del año de mil novecientos ochenta y ocho, siendo

Apopa, la ciudad de su último domicilio, de parte del señor EFREN

MAXIMILIANO RECINOS GONZALEZ, como hijo del causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

madre del causante señora ANA MARIA RECINOS CARTAGENA.

Y se ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024141-2

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de fecha ocho de este mes, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante ENCARNACIÓN

HERNANDEZ, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil siete,

en el Cantón San Sebastián Arriba, Jurisdicción de Santiago Nonualco, su

último domicilio; por parte del señor CELYN ALFREDO ALVARADO

ALVARADO, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en tal

sucesión correspondía al señor JUVENCIO HERNANDEZ COLINDRES,

como hermano de dicho causante.

Nómbrase al aceptante Interinamente Administrador y Representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de septiembre

de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024177-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora

MARIA DAYSI FLORES LAZO, de cincuenta y dos años de edad, ama

de casa, del domicilio de Sociedad, con residencia en la ciudad de New

York, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad

número cero cuatro millones trescientos ochenta y seis mil novecientos

treinta y ocho guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil trescientos veintitrés guión doscientos sesenta mil cuatrocientos

cincuenta y siete guión ciento uno guión uno; la herencia que en forma

intestada dejaron los señores EVANGELISTA LAZO, quien fue de

ochenta y tres años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de infección en

el hígado, con asistencia médica, hija de Tránsito y Bartolomé Lazo;

y JOSE ALVIREZ FLORES, a las seis horas del día veinticinco de

noviembre del año dos mil ocho, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de

esta ciudad, en este Departamento de Morazán, de cincuenta y siete de

edad, jornalero, originario de Sociedad y del domicilio de San Francisco

Gotera, en este Departamento, a consecuencia de Cáncer, sin asistencia

médica, hijo de Eliseo Flores y Evangelina Lazo; como de hija de la

primera y como hermana del segundo causante y además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ESTE-

BAN LAZO FLORES, tanto en los bienes dejados por su señora madre

EVANGELISTA LAZO y su hermano JOSE ALVIREZ FLORES.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la

Administración y Representación Interina de dicha sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día tres de agosto de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024182-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ZAMORA, de parte de la señora MARIA GLORIA ZAMORA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Joateca, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho guión cero; por derecho propio que les corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, soltera, originaria y del domicilio de Joateca, Morazán, hija de Magdaleno Zamora y Magdalena Argueta; falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Caserío El Limón, Cantón Zapotal, Jurisdicción de Joateca, siendo este lugar su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-blecida, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024187-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora TATIANA EMERITA RAMIREZ DE ALEMAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora NATIVIDAD DE MERCEDES MARTÍNEZ DE RAMÍ-REZ, fallecida a las cinco horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en el Hospital Rosales de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día tres de junio del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024216-2

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día diez de agosto del corriente año, se declara herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas y veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil ocho, en el Cantón Tulima, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante MARCELINA UMANZOR DE SORTO, conocida por MARCELINA UMANZOR, de parte de las señoras María Marcelina Sorto de Cruz, y Rosa Elvira Sorto de Juárez, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C. C., y como cesionarias de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían al señor Pedro Alonso Sorto Umanzor, co-nocido por Pedro Alonso Sorto, como hijo sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 1699 C. C.

Se les confiere a las aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024222-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se tuvo por acep-tada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día once de abril del año mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Carlos Ríos, al heredero Faustino Ríos Salmerón, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, el día uno del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024224-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SALVADOR HERNANDEZ ARIAS, ocurrida el día nueve de abril de dos mil cinco, en el estado de New Jersey de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio dentro del territorio de la República, la ciudad de Antiguo Cuscatlán, de parte de la señora MARIA CLELIA VIDES GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA CLELIA DE HERNANDEZ, CLELIA HERNANDEZ, y MARIA CLELIA VIDES DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Enmendado-New-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024256-2

LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de febrero

del año dos mil siete, en El Hospital del Seguro Social, de esta ciudad,

siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó la

señora ANA CRISTINA VILLALTA, conocida por ANA CRISTINA

FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de

parte de GILBERTO NUÑEZ MIRANDA, en su concepto de cesionario

de los derechos hereditarios que como madre e hija del referido causante

les correspondían a ALBA JEANNETTE SANDOVAL FLORES y

AMANDA VILLALTA o AMANDA VILLALTA MARTINEZ.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representa-

ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del

año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARISOL

DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024267-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ

GREGORIO RIVAS MARTÍNEZ, al fallecer el día cuatro de junio

del año dos mil nueve, en el Hospital Santa Catalina, de esta ciudad,

habiendo sido la ciudad de Ereguayquín, su último domicilio; de parte

de la señora ADELA ROMERO SALGADO, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Edith

Romero Rivas, ésta en calidad de hija del mismo causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días

del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024275-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante FRANCISCA INOCENTE DE LEON, conocida por FRANCISCA INOCENTE DE LEON VIUDA DE ESPINOZA, INOCENTA DE LEON, INOCENTE DE LEON y VICENTA DE LEON, a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael de esta ciudad, el día veintisiete de junio de dos mil cuatro, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA ESTELA ESPINOZA DE LEON, en calidad de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Félix Tri-nidad De León, Heriberto De León Espinoza, Pedro Antonio De León, Julio Jacinto Espinoza De León, Abrahán Espinoza De León, Angela Jacoba Espinoza de Cuéllar, Pablo Roberto Espinoza De León y Julia Margoth Espinoza De León, también como hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta y siete minutos del día doce de agosto de dos mil nueve.- Enmendado-TECLA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024286-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE LUIS VALDEZ BAÑOS, fallecido el día siete de mayo del corriente año, en San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte de la señora MARIA ESTELA BAÑOS DE FLORES, en concepto de madre del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de Septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024287-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ÁNGEL EDMUNDO RUBIO HERNÁNDEZ

conocido por ÁNGEL EDMUNDO RUBIO, al fallecer el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en el Seguro Social de San Salvador, habiendo sido la ciudad de Santa Elena, su último domicilio; de parte de la señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO conocida por VILMA CAMPOS PINEDA y por VILMA CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Luis Alfredo Rubio Campos, éste en calidad de hijo del mismo causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GÁ-MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024297-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de Septiembre de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de noviembre de dos mil seis, dejó la señora MARIA ARACELI FONSECA de parte de los Señores RICARDO ERNESTO, RAMON RENE, FRANCISCO ANTONIO y JOSÉ ALEJANDRO, todos de apellido SERRANO FONSECA, en su calidad de hijos de la causante y como herederos testamentarios.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024298-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ADALBERTO MARIN

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. GUANDIQUE, fallecido a las seis horas del día veintisiete de junio de dos mil dos, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Chinameca, del departamento de San Miguel; de parte de la señora Teresa Antonia de Jesús Pacheco de Marín en su concepto de Cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F024300-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte del señor DANIEL ALFONSO GRANADOS LUCHA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PATRICIO ALBERTO LUCHA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, sastre, fallecido a las cuatro horas cuarenta minutos del día tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo la Ciudad de Atiquizaya departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024301-2

HErENcia YacENTE

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veinte de agosto de este año, se ha declarado yacente la herencia del causante FELIX HILARIO RIVERA, quien falleció el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el Barrio

San José de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente al Dr. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, en consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiem-bre de dos mil nueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024099-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en carácter de Apoderado General Judicial del señor EDMUNDO CHINCHILLA CALIDONIO, de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero dos uno siete ocho tres ocho guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce guión doscientos un mil ciento treinta y dos guión ciento uno, quien solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, que contiene una casa de block y techo de tejas, y una galera de block y techo de lámina, situado en Cantón Las Piletas, Caserío El Crucito, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, que posee de buena fe, en forma quieta y pacífica e ininterrumpida, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, CUAREN-TA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: En un tiro de veintinueve punto ochenta metros, con propiedad de la señora Odilia Gómez de Linares; al ORIENTE: En dos tiros, el primero de veinte punto cero cero metros, el segundo de cinco punto cuarenta metros, con propiedad del señor Raimundo Linares Barahona; al SUR: En cuatro tiros, el primero de diez punto cero cero metros, el segundo de quince punto cuarenta metros, el tercero de seis punto sesenta metros, el cuarto de cinco punto cero cero metros, calle de por medio con propiedad del señor Alfredo Chinchilla Almazán; al PONIENTE: en tres tiros, el primero de cinco punto cero cero metros, el segundo de siete punto cero cero metros, el tercero de nueve punto cincuenta metros, calle de por medio, con propiedad de la señora María Graniello de Linares. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Celestino Alcántara, ya fallecido, en el año mil novecientos sesenta y seis. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que pertenezcan en proindivisión con otras personas. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033941-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha recibido solicitud de

la Licda. Everalia Henríquez Henríquez, de treinta y ocho años de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero

cero cero nueve siete dos uno cero guión cero; actuando en nombre,

representación y en concepto de Apoderada General Judicial de la señora

MARÍA ELENA RUIZ VIUDA DE TENAZ, de sesenta y seis años de

edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno seis tres dos tres siete cero guión nueve; y

Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce guión ciento

noventa mil ochocientos cuarenta y tres guión cero cero uno guión seis;

solicitando en nombre de su representada Título de Propiedad de un

inmueble urbano, que contiene tres casas de adobe, dos con techo de

tejas y una techo de lámina, situado en Barrio El Centro, de Santiago de

la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una Extensión Superficial

de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS,

OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual

mide y linda: al NORTE, en dos tiros, el primero de dieciocho punto

cero cero metros, con propiedad de los señores Rafael Antonio Linares

Zelaya y María Edita Ruiz, el segundo de diecinueve punto cero cero

metros, con propiedad de Yolanda del Socorro López; al ORIENTE,

en tres tiros, el primero de treinta y uno punto cincuenta metros, calle

de por medio con Iglesia Jardín del Edén, el segundo trece punto cero

cero metros, calle de por medio con propiedad de Mario Arturo Alas

Velásquez, el tercero de siete punto cincuenta metros, calle de por medio

con Salomón Alas Tenaz; al SUR, en cuatro tiros, el primero de ocho

punto cincuenta metros, y el segundo de veinticuatro punto cincuenta

metros con propiedad de Mario Antonio Alas Velásquez, el tercero de

seis punto cero cero metros, el cuarto de doce punto cero cero metros,

con propiedad de Isabel de Jesús Ruiz Linares; al PONIENTE, en tres

tiros, el primero de catorce punto cero cero metros, con propiedad de

Edgar Lorenzana Díaz, el segundo de dieciséis punto cero cero metros,

y el tercero de veinte punto cero cero metros, con propiedad de Isabel

de Jesús Ruiz Linares. Lo adquirió por compra del cincuenta por ciento

que hizo al señor Francisco Serafín Guzmán quien fue conocido por

Francisco Guzmán Tenas, en el año mil novecientos ochenta y uno, y

el otro cincuenta por ciento por herencia que le dejó el señor Alberto de

Jesús Tenaz quien fue conocido por Alberto de Jesús Tenas Ordóñez,

en el año dos mil nueve. No es predio dominante, ni sirviente, ni tiene

derechos, ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras

personas. Que lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES de los

Estados Unidos de América. Todos los colindantes son del domicilio de

Santiago de la Frontera, de este Departamento.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los cuatro días del

mes de septiembre del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO MARTÍ-

NEZ BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. OSWALDO PAYÉS

MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033942-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA MAURA HERNANDEZ VIUDA DE PEREZ, de setenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos mil treinta y dos - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres - uno cinco cero uno tres ocho - uno cero dos - cero; solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en el Barrio San Antonio final calle cinco de noviembre, nú-mero quince “A”, San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, aproximadamente de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: cuatro tramos rectos; el primero con rumbo sur, quince grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos poniente y una distancia de once punto treinta y cuatro metros, linda con terrenos propiedad de Raúl Ernesto Moz Pérez; el segundo con rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y siete segundos poniente y una distancia de ocho punto setenta y seis metros, linda con terrenos propiedad de María Milagro Ruiz de Hernández; el tercero con rumbo Sur, trece grados cero siete minutos cero cuatro segundos poniente y una distancia de once punto ochenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Carmen Martínez de Ruiz; el cuarto, con rumbo Sur, doce grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos poniente, y en una distancia de veintiuno punto setenta y cinco metros, linda con terrenos propiedad de Carmen Martínez de Ruiz, AL SUR: un tramo recto con rumbo norte cincuenta y un grados cincuenta minutos cero dos segundos poniente, y una distancia de ocho punto setenta metros, linda con terrenos propiedad de Vicente Lara Avelar y Cándida Rosario Sánchez Chicas. AL PONIENTE: cuatro tramos rectos; el primero con rumbo Norte, cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos oriente, y una distancia de catorce punto cero cero metros; el segundo, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y uno minutos treinta y tres segundos oriente, y una distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; el tercero, con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos oriente, y una dis-tancia de siete punto cuarenta y nueve metros; el cuarto rumbo Norte cero ocho grados veinte minutos cincuenta y siete segundos oriente, y una distancia de siete punto setenta y tres metros. Todos estos tramos lindan con terrenos propiedad de María de la O Hernández de Pérez. AL NORTE: dos tramos rectos; el primero con rumbo Norte ochenta y seis grados cero cuatro minutos veintitrés segundos oriente, y una distancia de cinco puntos treinta metros el segundo con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos oriente, y una distancia de trece punto cero cinco metros, llegando al esquinero Nororiente que es en donde inicia la presente descripción, en estos dos tramos linda con terrenos propiedad de Carmen Flores Morán, calle al Arenalón de por medio: que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo el señor Nicolás Hernández, que lo ha poseído por más de treinta años y que lo valúa en tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Lo que se hace constar al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, a los trece días del mes de oc-tubre de dos mil ocho. Dr. MARIO ERNESTO GONZALES LARIOS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el Licenciado Jorge Ángel Guevara Morales, mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Rita, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado Especial del señor PEDRO ANTONIO PERAZA AREVALO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos nueve mil doscientos uno guión ocho; solicitando TITULO DE PRO-PIEDAD a su favor, de una propiedad de naturaleza urbana, situada en Calle Rubén Darío, Barrio El Centro, del municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de una área catastral aproximada de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS y que tiene las colindancias siguientes: NORTE: Formado por dos tramos, uno con la distancia de treinta punto noventa y siete metros, y dos con una distancia de catorce punto treinta y seis metros; colin-dando con terrenos de María Aminta Márquez; al SUR: Dos tramos, el primero mide trece punto noventa y nueve metros, y el segundo mide veinticinco punto ochenta y cinco metros; colindando con propiedad de María Celia Girón de Salguero, al ORIENTE: Mide ocho metros, colinda con propiedad de la Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Calle Rubén Darío de por medio; y al PONIENTE: Mide ocho punto sesenta metros, colinda con propiedad de Juan Antonio Portillo Romero. Manifiesta que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de COMPRA que le hiciera a la señora Margarita Arévalo Jirón, ante los oficios notariales del Licenciado Ricardo Vásquez Jandres, el tres de julio de dos mil nueve. Manifiesta, también, haber poseído el terreno de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y que el terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos reales que lo afecten; valoran el inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-palidad dentro del término de Ley.

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM.

3 v. alt. No. F024213-2

El infrascrito Alcalde Municipal de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, portador del Documento Único de Identi-dad número cero un millón setenta y tres mil novecientos setenta y seis guión seis; actuando en nombre y representación de la señora EMILIA BARAHONA DE HERNANDEZ, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio actual de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, portadora del Pasaporte Sal-vadoreño número A SIETE CERO SEIS SIETE CERO NUEVE, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos trece guión ciento veintiún mil cuarenta y uno guión cero cero uno guión cinco; solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

urbano, situado en el Barrio San Luis de esta población, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEIN-TIDOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: dos tramos, el primero del mojón uno al mojón dos, con distancia de dieciocho punto veinte metros, y el segundo del mojón dos al mojón tres, con distancia de cinco punto veintiséis metros, con inmueble de Ricardo Wilfrido Molina y otros, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE: un tramo, del mojón tres al mojón cuatro con distancia de dieciocho punto noventa y nueve metros, con inmueble de José Luis Torres Alvarado; AL ORIENTE: un tramo del mojón cuatro al mojón cinco, con distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros, con porciones de Marco Antonio Ardón y Ana Aracely Valle; y AL SUR: un tramo, del mojón cinco al mojón uno, con distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros, con inmueble de la Iglesia Católica de esta población, pasaje de por medio. Lo hubo por herencia testamentaria del señor ALBERTO HERNANDEZ, conocido por ALBERTO HERNANDEZ ANGEL, quien falleció en esta población, su último domicilio, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos legales.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ANALQUITO, Departamento de Cuscatlán, treinta de septiembre de dos mil nueve. LUIS NAPOLEON SERVELLON VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. DE-LIA RAQUEL CALIZ DE FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024269-2

TiTUlo SUPlETorio

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDGAR AMILCAR CRUZ BENITEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ARACELY ABIGAIL HERNANDEZ MEJIA DE PAZ, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Yayantique, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Centeno, Municipio de Yayantique, de la Capacidad Superficial de MIL SIETE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: treinta y nueve punto cincuenta metros, con Visitación Hernández; AL ORIENTE: treinta metros, con Visitación Hernández; AL SUR: Treinta y nueve punto cincuenta metros, con Candelaria Guevara; y AL PONIENTE: veintiún metros, con Victoriano Méndez, calle de por medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por donación verbal que le hizo al señor José Napoleón Mejía, ahora fallecido, el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de septiembre de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024233-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998005793

No. de Presentación: 20090125367

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00036 del Libro 00107 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “SKCRAMBLER”, la cual no lleva

adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033950-2

No. de Expediente: 1999003415

No. de Presentación: 20090125240

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00239 del Libro 00103 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra “TIBURON”, la cual no lleva

adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033952-2

No. de Expediente: 1999002804

No. de Presentación: 20090125239

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00238 del Libro 00103 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “TEKA”, la cual no lleva adherida

ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033953-2

No. de Expediente: 1997005774

No. de Presentación: 20090125238

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE C.V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00126 del Libro 00103

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TE-

RROR”, LA CUAL NO LLEVA ADHERIDA NINGUNA EXPRESIÓN

ADICIONAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033954-2

No. de Expediente: 1994002762

No. de Presentación: 20090125241

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE

C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00081

del Libro 00105 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

expresión “STARSAX”, la cual no lleva adherida ninguna expresión

adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033955-2

No. de Expediente: 1959006511

No. de Presentación: 20090127291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

DIARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que

se abrevia: BAYER AG, del domicilio de D-51368 LEVERKUSEN,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 06511 del Libro 00025 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra “BINOTAL”; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033971-2

No. de Expediente: 1989000280

No. de Presentación: 20090127292

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00198 del Libro 00124 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “BAYPIVAL”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033972-2

No. de Expediente: 1978000803

No. de Presentación: 20090127289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA. actuando

como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del

domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPÚBLICA FE-

DERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00104 del Libro 00080

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ASUNTOL”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033973-2

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 1999003813

No. de Presentación: 20090127288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00153 del Libro 00099 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en las palabras “ASPIRINA PROTECT”,

DICHA MARCA ESTÁ ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE

MOLDE, EN COLOR NEGRO Y SIN NINGÚN DISEÑO ESPECIAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033974-2

No. de Expediente: 1999003812

No. de Presentación: 20090127286

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se

abrevia: BAYER AG, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKU-

SEN, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00152 del Libro 00099 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en las palabras “ASPIRINA FLEX”, DICHA MARCA ESTÁ ESCRITA

EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y

SIN NINGÚN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033975-2

No. de Expediente: 1999008501

No. de Presentación: 20090127059

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SPIC AND

SPAN COMPANY, del domicilio de 90 North Broadway, Irvington, New

York 10533, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00196 del Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

las palabras SPIC AND SPAN, escritas en letras de molde mayúsculas

y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

21 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024123-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2008090212

No. de Presentación: 20080117126

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLARA NOR-

MA ARGUETA DE MANZANARES, en su calidad de APODERADO de

YESENIA ARGUETT, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión A JORGE ARGUETT haute couture

y diseño que se traduce al castellano como Jorge Arguett Alta Costura,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR: VESTIDOS,

FALDAS, BLUSAS, CORSET, TRAJES DE VESTIR, SOMBREROS,

ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033946-2

No. de Expediente: 2009095907

No. de Presentación: 20090127505

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN

SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

NEUrical liGHT SolUcioN

Consistente en: las palabras NEURICAL LIGHT SOLUCION,

donde la palabra LIGHT se traduce al castellano como Luz, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON-

SUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033948-2

No. de Expediente: 2009094677

No. de Presentación: 20090125366

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA TE-

RESA FLORES GUADRÓN, en su calidad de APODERADO de PIEL

Y CALZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

STarSaX

Consistente en: la palabra STARSAX, que servirá para: AMPA-

RAR: ALFOMBRAS, CÉSPEDES ARTIFICIALES PARA REVES-

TIMIENTO DE SUELOS. Clase: 27.

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033949-2

No. de Expediente: 2009094571

No. de Presentación: 20090125089

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de SILHOUETTE International Schmied AG, de nacionalidad

AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Silhouette y diseño, que se traduce al

castellano como silueta, que servirá para: AMPARAR INSTRUMEN-

TOS Y APARATOS ÓPTICOS, EN PARTICULAR APARATOS

ÓPTICOS PARA LOS OJOS; GAFAS EN PARTICULAR GAFAS

ÓPTICAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS DE

SEGURIDAD, GAFAS EQUIPADAS CON ELEMENTOS DECO-

RATIVOS; MARCOS PARA GAFAS, MONTURAS Y APOYOS

PARA GAFAS; PATILLAS Y PUENTES DE NARIZ PARA GAFAS;

GAFAS ÓPTICAS Y GAFAS DE SOL CON MARCOS DE METAL O

DE UNA COMBINACIÓN DE METAL Y PLÁSTICOS; MONTURAS

PARA GAFAS, PATILLAS PARA GAFAS, APOYOS Y MARCOS

PARA GAFAS, LOS CUALES SON HECHOS DE METAL O UNA

COMBINACIÓN DE METAL Y PLÁSTICOS; LENTES PARA GA-

FAS, LENTES ÓPTICOS, LENTES DE CONTACTO; PRODUCTOS

ÓPTICOS, VIDRIO ÓPTICO; CONTENEDORES Y ESTUCHES

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ARTÍCULOS

ÓPTICOS DE PLÁSTICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024121-2

No. de Expediente: 2009095909

No. de Presentación: 20090127510

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LOURDES

GABRIELA ARGÜELLO DE VÁSQUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Brezza y diseño, traducida al castellano

como Brisa, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil nueve.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024278-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095427

No. de Presentación: 20090126614

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de LESSOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO PIT y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMI-NADO GRUPO PIT Y DISEÑO, QUE SERVIRÁ PARA AMPARAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS EN EL ÁREA FINANCIERA, DE GESTIÓN HUMANA, TECNOLOGÍA DE SISTEMA; PRESTAR SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO, ENTRE-NAMIENTO, COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN ENTIDADES QUE REQUIERAN SUS SERVICIOS; PRESTAR SERVICIOS AUXILIARES DE EMPRESAS Y NEGOCIOS EN GE-NERAL, PROPORCIONAR ASESORÍA A TRAVÉS DE PERSONAL Y EQUIPO ESPECIALIZADO; REPRESENTAR EMPRESAS INTER-NACIONALES DE SERVICIOS EMPRESARIALES; DESARROLLAR Y COMERCIALIZAR FRANQUICIAS RELACIONADAS AL GIRO DE SUS NEGOCIOS; SUBCONTRATAR A OTRAS EMPRESAS Y/O PROFESIONALES EXPERTOS PARA LA MEJOR PRESTA-CIÓN DE SUS SERVICIOS; PODRÁ HACER COBROS Y PAGOS POR CUENTA AJENA; BRINDAR ASESORÍA, SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO, ORIENTACIÓN Y CAPACI-TACIÓN A EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA O DE SERVICIOS, QUE NO PRECISE DE UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, PARA LO CUAL PROCEDERÁ A LA CONTRATACIÓN, CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PERSONAL, CON EL OBJETO DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE PERSONAL CAPACITADO A DIFERENTES EMPRESAS O INSTI-TUCIONES QUE ASÍ LO REQUIERAN. DE IGUAL FORMA PARA PLANIFICAR, PROMOVER Y EJECUTAR TODA CLASE DE NE-GOCIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES, INMUEBLES, URBANOS O RÚSTICO, PARA LO CUAL PODRÁ COMPRAR Y VENDER, PERMUTAR, TOMAR Y DAR EN ARRENDAMIENTO O

USO, GRAVAR, ENAJENAR, Y EN GENERAL, EJERCER SOBRE ELLOS CUALQUIER ACTO DE ADMINISTRACIÓN, DOMINIO, DISPOSICIÓN, GRAVAMEN O DISFRUTE. CONSTRUIR TODA CLASE DE EDIFICACIONES PUDIENDO CONCURRIR EN LA CONSTRUCCIÓN CON OTRAS PERSONAS NATURALES O JU-RÍDICAS. ADMINISTRAR LAS EDIFICACIONES SOMETIDOS A DICHO RÉGIMEN O CUALESQUIER OTROS DE SU DEPENDEN-CIA. EJERCER MANDATOS GENERALES O ESPECIALES, CON O SIN REPRESENTACIÓN RELACIONADOS CON CUALQUIERA DE LOS FINES PARA LOS QUE CONSTITUYE Y ORGANIZA LA SOCIEDAD. CONSTITUIR Y CELEBRAR FIDEICOMISOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS O DE CRÉDITOS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. INVERTIR Y TOMAR INTERÉS EN EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES SIMILARES O DISTINTAS DE LAS ANTERIORES, PUDIENDO APORTAR BIENES INMUEBLES O MUEBLES PARA ESTABLECER EXPLOTACIONES EN COMÚN. CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATAS CIVILES O MERCANTILES, Y EN GENERAL, LLEVAR A CABO CUAL-QUIER ACTO O NEGOCIO QUE SE CONSIDERE SUBSIDIARIO, CONEXO O COMPLEMENTARIO DE LAS ANTERIORES O QUE COADYUVE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL LOGRO DE LOS MISMOS. PLANIFICAR, ORGANIZAR, ADMINISTRAR Y EJECUTAR TODA CLASE DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES RELACIONADOS CON LA FABRICACIÓN TRANSFORMACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRI-BUCIÓN Y VENTAS AL POR MAYOR Y AL DETALLE, DE TODO TIPO DE MERCADERÍA, MAQUINARIA Y EQUIPOS, MATERIAS PRIMAS Y BIENES DE CAPITAL. ACTUAR COMO AGENTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR DE CUALQUIER CASA, FIRMA, EMPRESA O ENTIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL, NACIONAL O EXTRANJERA. PLANEAR, PROMOVER Y EJECU-TAR CUALQUIERA DE LOS NEGOCIOS SOCIALES YA SEA EN SOCIEDAD, ASOCIACIÓN O EN CONCURRENCIA CON OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PUDIENDO INTERVENIR Y TOMAR PARTE EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O ADQUIRIR CON POSTERIDAD ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES; CONTRATAR PRÉSTAMOS PARA ASIMISMO, A FIN DE LLEVAR A CABO Y DESARROLLAR CUALQUIERA DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD. ASIMISMO PODRÁ GIRAR, HACER, ACEPTAR, ENDOSAR, OTORGAR Y EXPEDIR PAGARÉS, GI-ROS, LETRAS DE CAMBIO, RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y OTRAS INSTRUMENTOS NEGOCIABLES O NO NEGOCIABLES Y GARANTIZAR DICHAS NEGOCIACIONES POR MEDIO DE PRENDA O HIPOTECA DE LAS PROPIEDADES DE LA SOCIEDAD, SOLICITAR, REGISTRAR, COMPRAR, PERMUTAR, EXPLOTAR Y OTORGAR DERECHOS DE USO DE PATENTES, LICENCIAS, PROCEDIMIENTOS DE FACTURA, MARCAS DE FABRICA, MARCAS DE COMERCIO, Y OTRAS FORMAS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICA-DO EN 30 CALLE 2-80, APARTAMENTO A, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN, CIUDAD Y REPÚBLICA DE GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033947-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2009095411

No. de Presentación: 20090126581

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ROMEO REYES HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES REYES SAENZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras sevens 7 HAIR DESIGNERS & CO-

LOR BAR y diseño, traducido al castellano como Siete 7 Diseñadores

de Cabello y Bar Color, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE

SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

PERSONAS; UBICADO EN COLONIA SAN BENITO, AVENIDA

LAS PALMAS, NUMERO 241, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033982-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094094

No. de Presentación: 20090124164

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA

PATRICIA RIVAS SILVA, en su calidad de APODERADO de BIZNET,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CELUMANIX y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE: TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024252-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT,

S.C. DE R.L. de C.V.

La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Traba-jadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de conformidad a las Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda de sus Estatutos, CONVOCA a sus Accionistas en TERCERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA, a partir de las dieciocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, en el local del Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y cuarenta y una Avenida Norte número dos mil ciento setenta y cuatro, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

La Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen las Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta de sus Estatutos y el Artículo 224, Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385AGENDA

1. Integración de Quórum de Presencia

2. Establecimiento de Quórum Legal

3. Apertura de la Sesión

4. Recomposición del patrimonio por adecuación del valor

nominal de las acciones de conformidad a lo dispuesto en la

última reforma al Código de Comercio.

5. Aumento de Capital Social Mínimo

6. Modificación del Pacto Social

7. Nombramiento de Ejecutor Especial

El quórum para celebrar Asamblea General Extraordinaria según

el Artículo 243 del Código de Comercio vigente, en tercera convocatoria

será cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

El número de votos para formar resoluciones será por simple mayoría

de los socios presentes o representados.

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nue-

ve.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,

DIRECTOR SECRETARIO.

DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C033966-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NO-

NUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, constituida conforme lo establecen los estatutos, en

cumplimiento a las atribuciones que le confieren las cláusulas vigésima

tercera, y vigésima cuarta de su pacto social vigente, convoca a los

Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Junta General Extraordinaria de Accionistas, a partir de las quince horas

del día treinta de octubre de dos mil nueve, en el local de la Caja de

Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria. En caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria,

para el día treinta y uno de octubre de dos mil nueve, a las quince horas,

en el local antes indicado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima séptima, vigésima octava, y los artículos 224, 228, 229, 242, y 243 del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Integración del quórum legal.

3. Apertura de la sesión.

4. Incremento del Capital Social Mínimo.

5. Recomposición del patrimonio.

6. Modificación del pacto social para adaptarlo a las reformas del Código de Comercio.

7. Designación de Ejecutores Especiales para la formalización de la Modificación del Pacto Social de la Caja.

El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de la agenda a tratar en la Junta General Extraordinaria se integrará de conformidad al artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio vigente, y a lo establecido en las cláusulas vigésima séptima y vigésima octava del Pacto Social vigente.

Santiago Nonualco, uno de octubre de dos mil nueve.

CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ,

PRESIDENTE.

MANUEL DE JESUS GRANDE RIVERA,

SECRETARIO.

JUAN MANUEL LARA ESCAMILLA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C033986-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Extraor-dinaria, a partir de las diecinueve horas del día 30 de octubre del 2009, en el Salón Trópico 1 quinto nivel del Hotel Trópico Inn, situado sobre Avenida Roosevelt Sur de esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Verificación de Quórum

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. 2. Lectura Acta Anterior

3. Revocatoria punto 1 de asuntos de carácter extraordinario, Acta No. 22 de fecha 20 de mayo de 2009

4. Autorizar presidente de junta directiva para comparecer ante notario, para la resciliación de la escritura de aumento de capital social

5. Modificación pacto social

6. Aumento de capital social mínimo y variable

7. Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos.

QUORUM

El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será necesaria la asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesita igual proporción.

Si la Junta no se pudiera reunir en el lugar, día y hora indicada, por falta de quórum, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día uno de noviembre en el mismo lugar. En esta ocasión, para conocer los puntos de carácter extraordinario el quórum necesario será la mitad más una de las acciones que conforman la sociedad, el número de votos necesarios para formar resolución en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Miguel, 03 de octubre de 2009.

DR. JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C033987-2

SUBaSTa PUBlica

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por la SOCIEDAD INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en contra de la SOCIEDAD TECNO EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia TECNO EQUIPOS, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor ORISON EDUARDO ZELAYA ZELAYA, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente bien mueble: “Un Transformador de Distribución Trifásica, con las siguientes características: MARCA: ABB; CLASE: Transformador de Distribución Trifásica, Three Phase Distribution Transformer, ESTILO: F93H145RB5, Número de Serie: 03J849030, Fecha de Fabricación: Agosto del año dos mil tres; Voltios: 32775-36225, Peso Total: 10210 Libras. El bien mueble descrito es propiedad de la SOCIEDAD TECNO EQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNO EQUIPOS, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor ORISON EDUARDO ZELAYA ZELAYA."

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033957-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este

Juzgado bajo la Referencia 288-EC-00, promovido por la Lic. MÓNICA

LEONOR HERNÁNDEZ CALDERÓN, Apoderada General Judicial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES 21 DE JUNIO DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, contra los Sres. OSCAR NELSON CAMPOS

QUINTANILLA, NILO WALTER CAMPOS QUINTANILLA y JOSÉ

ÁNGEL VELÁSQUEZ, reclamándoles cantidad de Dólares y accesorios

legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber,

en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble que se describe así:

Un inmueble de naturaleza Urbano, marcado con el número doscientos

cuarenta y tres de la décima primera avenida Norte de esta Ciudad y

que consiste en un Solar Urbano sito en el barrio de Santa Lucía de esta

Ciudad, de quinientos veinticuatro metros cuadrados cuatro decímetros

cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: predio que fue de Carlos

Giovanni Bautista Liberti hoy del Doctor Ricardo Arbizú Bosques y

predio de María Eugenia Palomo viuda de Dueñas, treinta y nueve me-

tros sesenta centímetros; AL ORIENTE: linda hoy, aunque no lo dice el

antecedente con Doña Adelina Salazar de Argüello, mediando la Once

Avenida Norte trece metros veinte centímetros; AL SUR: predio de Te-

resa Pinto viuda de Mixco, treinta y nueve metros sesenta centímetros; y

AL PONIENTE: PREDIO DE María Eugenia Palomo viuda de Dueñas,

trece metros veinte centímetros; el solar descrito goza de una paja de

agua y hay construidas en él las edificaciones, consiste en una casa de

dos pisos, que tiene en la Planta baja: una habitación, zaguán y garage

al frente de la calle; al interior cuatro habitaciones, corredor, comedor,

despensa, cocina y servicios sanitarios y en la planta Alta dos dormitorios,

sala y servicios sanitarios; construcciones y servicios que incluyen en la

presente operación. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador, a favor del Señor

JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ, bajo el número SETENTA del Libro UN

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO de Propiedad, se hace

constar que dicho inmueble se encuentra libre de Gravámenes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: San Salvador, a los quince días del mes de junio del dos mil nue-

ve.- LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO

DE MENOR CUANTIA.- LIC. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ

MELGAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033979-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el Licenciado HERMER BERARDO VILLATORO GUTIÉRREZ,

como Apoderado General Judicial del señor VICTORINO PEREIRA,

conocido por VICTORIANO PEREIRA y por VICTORINO PEREIRA

MARQUEZ, contra la señora BLANCA ESTELA MAGAÑA, conocida

por BLANCA ESTELA MAGAÑA MARQUEZ, reclamándole cantidad

de dólares, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta

el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza rústica, antes,

hoy urbano, situado en los suburbios de esta ciudad, distrito y depar-

tamento de San Miguel, hoy Colonia Quince de Septiembre, zona "C"

Avenida San José, hacia el Oriente que se describe así: AL ORIENTE,

mide veinte metros setenta y tres centímetros, linda con terreno de

SALVADOR BELTRAN LUNA, existiendo Avenida San Jorge de por

medio; AL NORTE, dieciséis metros, treinta centímetros, con terrenos

del señor SALVADOR BELTRAN LUNA; AL PONIENTE, veintiún

metros noventa y tres centímetros, con terrenos del señor SALVADOR

BELTRAN LUNA y AL SUR, dieciséis metros, callejón de por medio con

terrenos del señor Concepción Cruz Zapata, de una extensión superficial

de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, SESENTA

Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS

QUINCE VARAS CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMOS DE

VARAS CUADRADAS. Existe construida una casa de ladrillo de cinco

piezas a la orilla de la calle, pozo de sacar agua, dos servicios sanitarios

y una pila.- Inscrito a favor de la deudora, bajo la matrícula número

OCHO CERO CERO SEIS SIETE CERO UNO SIETE - CERO CERO

CERO CERO CERO del departamento de San Miguel,

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil nue-

ve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024280-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 81018178 (17319) emitido en Suc.

Santa Tecla, el 07 de noviembre de 1997, por valor original de ¢61,373.20

a un plazo de 30 días, el cual devenga el 12.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nue-

ve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F024194-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 80139803 (13980) emitido en Suc.

Santa Tecla el 04 de septiembre de 1978, por valor original de ¢4,610.37

a un plazo de 2 años, el cual devenga el 8% de interés, solicitando la

reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F024196-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

certificado de depósitos a plazo No. 8601092195 (039656) emitido en

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Suc. Santa Tecla el 28 de junio de 2005, por valor original de $20,000.00

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.050% de interés, solicitando

la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F024198-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 70601054676 (18674) emitido

en Suc. Las Piletas el 27 de septiembre de 2008, por valor original de

$25,057.14 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.-

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.-

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F024199-2

AVISO

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, S. C.

DE R. L. DE C. V., (BTS)

COMUNICA: Que a sus oficinas centrales ubicadas en Final 2ª.

Calle Poniente No. 10, Soyapango, se ha presentado el señor Carlos

Efraín Barillas Chacón, propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES

número 9232, solicitando la reposición de dicho certificado que presenta

5 acciones por valor nominal de US $1.142857, equivalente a cinco

71/100 dólares (US $ 5.71).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos

treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Soyapango, 30 de Septiembre de 2009.

LOIDA ESTER MARTÍNEZ TEJADA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024541-2

EXPloTacioN DE caNTEraS

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en

dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de

quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de

Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor

circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho

días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo, a

la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles

que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-

RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las diez horas y quince minutos

del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. NOTIFIQUESE.

CARLOS AQUINO DUARTE FUNES,

DIRECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINAS.

2 v. 1 v. c/8 d. No. F023241-2

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el

Licenciado: JOSÉ ANTONIO AMAYA GUZMÁN, como Apoderado

con Poder Especial del señor: VICTORIANO DÍAZ, conocido por

VICTORIANO DÍAZ PORTILLO, solicitando a favor de su represen-

tado Título Municipal, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado al

rumbo poniente de la plaza pública, hoy Barrio San Rafael, distrito de

Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad de DOSCIENTOS

SESENTA Y UN METROS (261.00 M²), pero que según certificación

de la Denominación Catastral es de TRESCIENTOS TREINTA Y

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son

las siguientes: AL ORIENTE, mide veintinueve metros, con Jaime Elías

Nolasco, hoy Manuel Antonio Nolasco Nativí, tapial de por medio, AL

NORTE, mide nueve metros, con Aquiles Gumercindo Nolasco Iglesias,

calle pública de por medio, AL PONIENTE, mide veintinueve metros, con

Bonifacio Mendoza y Julia Domínguez, hoy con José Leonidas Amaya

López, Felícita Domínguez Hernández, Santos Fredis Ramírez Portillo,

calle pública de por medio, AL SUR; mide nueve metros, con Vicenta De

Pauda Ventura Vásquez, cerco de alambre de por medio.- El inmueble

antes descrito tiene construida una casa de habitación, paredes de ladrillo

y techo de teja.- Dicho inmueble lo estima en la suma de: OCHO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y

lo adquirió por medio de compraventa que le hizo la señora MARÍA

JUVENTINA NOLASCO, mayor de edad, de oficios domésticos del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, por medio de Escritura

Pública, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día

diecisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, ante los

oficios del notario HUGO NOE GARCÍA GUEVARA.-

La posesión material data de más de CUARENTA Años conse-

cutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción y sin

proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadero dueño, sin que

persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión,

habiéndosele reconocido en el vecindario como el verdadero y legítimo

dueño. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia.-

Todos los colindantes son de este domicilio.- Se Avisa al público

para los efectos de ley.-

ALCALDÍA MUNICIPAL: Osicala, Once de Septiembre dos mil

nueve.-

ADAN VILLELAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LUIS ALONSO ARGUETA M.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024223-2

oTroS

AVISO

DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S. C. DE R. L.

DE C. V.

La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los

Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 224 y 228 del Código

de Comercio vigente y de conformidad a las Cláusulas Vigésima Primera

y Vigésima Segunda de sus Estatutos, CONVOCA a sus Accionistas en

TERCERA CONVOCATORIA a JUNTA GENERAL EXTRAORDI-

NARIA, a partir de las dieciocho horas del día seis de noviembre del año

dos mil nueve, en el local del Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y

Cuarenta y Una Avenida Norte, número dos mil ciento setenta y cuatro,

Colonia Flor Blanca, San Salvador.

La Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen las

Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Segunda, Vigésima Tercera,

Vigésima Quinta, Vigésima Sexta de sus Estatutos y el Artículo 224,

Sección “C” Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de

Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la

agenda siguiente:

AGENDA

1. Integración de Quórum de Presencia.

2. Establecimiento de Quórum Legal.

3. Apertura de la Sesión.

4. Recomposición del patrimonio por adecuación del valor

nominal de las acciones de conformidad a lo dispuesto en la

última reforma al Código de Comercio.

5. Aumento de Capital Social Mínimo.

6. Modificación del Pacto Social.

7. Nombramiento de Ejecutor Especial.

El quórum para celebrar Asamblea General Extraordinaria según

el Artículo 243 del Código de Comercio vigente, en tercera convocatoria

será cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

El número de votos para formar resoluciones será por simple mayoría

de los socios presentes o representados.

San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.

SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,

DIRECTOR SECRETARIO.

DANIEL ROBERTO RIOS PINEDA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C033967-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2009096068

No. de Presentación: 20090127766

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA

MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

ProcoX

Consistente en: la palabra PROCOX, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033978-2

No. de Expediente: 2009095410

No. de Presentación: 20090126580

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ROMEO

REYES HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES REYES SAENZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INRESA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra sevens7 y diseño, traducido al castellano

como Siete 7, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDA-

DOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033984-2

No. de Expediente: 2009093693

No. de Presentación: 20090123539

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA

PATRICIA RIVAS SILVA, en su calidad de APODERADO de BIZNET,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

BIZNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CELUMANix y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

nueve.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024248-2

No. de Expediente: 2009093694

No. de Presentación: 20090123540

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA

PATRICIA RIVAS SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BIZNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: BIZNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión CELUMANIX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATI-

VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION

INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024249-2

No. de Expediente: 2009094755

No. de Presentación: 20090125471

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

EDUARDO PANAMA JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de

LIVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LIVE ENTERTAINMENT y diseño,

traducidas al castellano como ENTRETENIMIENTO VIVO, sobre las

expresiones de uso común que conforman la marca, aisladamente con-

sideradas, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024302-2

rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUroS

AVISO

" ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO

AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE

HA PRESENTADO LA SEÑORA ZONIA ESMERALDA VENTURA

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. DE RAMOS DEL DOMICILIO DE LA UNION, SOLICITANDO RE-

POSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

N° VO-05.098, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR

CON FECHA 16 DE AGOSTO DE 1984. SI DENTRO DE 30 DIAS

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE

PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A

REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 02 DE OCTUBRE DE 2009.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C033944-2

Marca DE ProDUcToS

No. de Expediente: 2009095194

No. de Presentación: 20090126224

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-

CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras PETACONES QUESO DURO BLAN-

DO y diseño, sobre las palabras Queso Duro Blando individualmente

consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033962-2

No. de Expediente: 2009095195

No. de Presentación: 20090126225

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-

CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las expresión PETACONES QUESO DURO VIEJO

y diseño, sobre las palabras Queso Duro Viejo individualmente consi-

deradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033963-2

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009096148

No. de Presentación: 20090127881

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TElDor

Consistente en: la palabra TELDOR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA MATAR ANIMALES DAÑINOS Y DESTRUIR MALAS HIERBAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033976-2

No. de Expediente: 2009096149

No. de Presentación: 20090127882

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VEraNGo

Consistente en: la palabra VERANGO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO EN LA AGRI-CULTURA, HORTICULTURA Y FORESTAL, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y FERTILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033977-2

No. de Expediente: 2009095730

No. de Presentación: 20090127082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DiclorflEX

Consistente en: la palabra DICLORFLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE RELA-JANTE ANTIMUSCULAR, ANALGESICO, ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024290-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco

minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JESÚS DEL CARMEN ALVARADO, conocido por JESÚS

DEL CARMEN ALVARDO ORELLANA, quien falleció a las doce

horas del día veintiséis de julio de dos mil nueve, en Colonia Reubica-

ción No. 1 Polígono 8, casa No. 12 de esta ciudad, de parte del señor

OMAR CASTRO ALVARADO, en su concepto de hijo sobreviviente

del causante.

Se confiere al heredero declarado la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con diez minutos del día veinticinco de septiembre de

dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033902-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

FELIX PORTILLO VENTURA, quien fue de setenta años de edad,

Agricultor en pequeño, fallecido el día trece de mayo de dos mil nueve,

en Hospital Pro-Familia de San Salvador, siendo Quezaltepeque su

último domicilio, de parte de la señora MERCEDES MANCIA DE

PORTILLO, en el concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria

de los derechos, que en la sucesión del causante le correspondía a los

señores JOSÉ ENRIQUE, MARÍA EUGENIA, JOSÉ DOROTEO, JOSÉ

TOMÁS, JUAN ANTONIO y JOSÉ FRANCISCO, todos de apellidos

PORTILLO MANCIA en el concepto de hijos del causante, a quienes

se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos

mil nueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033907-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer el día quince de noviembre del año mil novecientos sesenta

y cuatro, en el Cantón Boquín Jurisdicción de Polorós, departamento

de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejara el

causante Elías Lazo, al heredero Ernesto Lazo Reyes, en concepto de

hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1º del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día uno del mes de septiembre del año dos mil

nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033913-3

de tercera publicación

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del presente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día quince de mayo

del presente año, en el Cantón Guajiniquíl, jurisdicción de Lislique,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara el causante Ramón Umaña Ventura conocido por Ramón Umaña,

a favor del heredero señor Santos Romel Umaña Hernández, en calidad

de hijo del referido causante de conformidad con los Arts. 988, No. 1º

del C. C.

Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la

Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los dos

días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033914-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y veintiocho minutos del día veinticinco de agosto del corriente

año, se declaró heredero expresamente y con Beneficio de Inventario

de la Herencia Intestada que al fallecer el día treinta de mayo del año

mil novecientos ochenta, en el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nue-

va Esparta, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la

Ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante, HERIBERTA GUZMÁN,

al heredero JOSÉ LUIS GUZMÁN RUBIO, conocido por JOSÉ LUIS

GUZMÁN, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 988 Nu-

meral Primero del Código Civil, se le confiere al aceptante en el carácter

dicho la Administración y Representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil

nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033915-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día veintisiete de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las veintiuna horas del día veinte de abril del año dos mil

nueve, en el Cantón Carpintero, Jurisdicción de Polorós, departamento

de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejara

el causante Lauriano Vanegas conocido por Laureano Vanegas y por

Laureano Vanegas Bonilla, a la heredera María Rufina Almendarez,

en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que en la referida

sucesión le correspondía al señor Santos Laureano Almendarez Vanegas

conocido por Santos Laureano Almendarez como hijo del causante antes

mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º

y 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, el día uno del mes de septiembre del año dos mil

nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033916-3

Licenciado EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERÓN, Notario,

del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida

Sur número Tres-Cuatro, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de noviembre de

mil novecientos ochenta y ocho, a las doce horas treinta minutos, en el

Cantón Tizapa, jurisdicción de Apaneca, Departamento de Ahuachapán,

siendo ese su último domicilio, dejó la señora JUANA ANGELINA CAS-

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. TILLO conocida como ANGELINA CASTILLO y JUANA FIDELINA

CASTILLO, de parte de los señores María Magdalena García Castillo

conocida por María Magdalena Castillo, Emilio Antonio García Castillo

conocido por Emilio Antonio Castillo y Juan Antonio García Castillo

conocido por Juan Antonio García, los tres en su calidad de hijos de la

causante, habiéndoseles conferido la Administración y la Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario Licenciado Edwin

Arquímides Cabezas Calderón, a las ocho horas del día tres de agosto

de dos mil nueve.

EDWIN ARQUIMIDES CABEZAS CALDERÓN,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C033918-3

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,

Condominio Central “E”, Segunda Planta, Local Siete, Barrio San

Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las quince horas, del día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa

y nueve, se ha declarado Heredera Interina con Beneficio de Inventario

de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor

FELICITO PALACIOS MEJÍA, ocurrida en la jurisdicción de San Mar-

cos, San Salvador, el día once de agosto de mil novecientos noventa y

siete; a la señora ADA ESMERALDA PALACIOS SAMAYOA, en su

concepto de hija sobreviviente, habiéndosele conferido a la aceptante la

Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de septiembre del año dos mil nueve.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F023790-3

ARMANDO ANTONIO CHACÓN, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en la Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle

Poniente número Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho, de esta ciudad,

al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta

minutos del día treinta de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Salvador,

el día treinta de junio del año dos mil nueve, siendo esta ciudad de San

Salvador, su último domicilio, dejó el señor ROBERTO WOLFGANG

AUGSPURG, quien también fuera conocido con los nombres de ROBERTO

AUGSPURG PEREYRA, ROBERTO W. AUGSPURG, ROBERTO

WOLFGANG AUGSPURG PEREYRA, ROBERTO AUGSPURG,

ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREIRA y ROBERTO

AUGSPURG PEREIRA, de parte de su esposa doña MARÍA ELENA

MEZA DE AUGSPURG, conocida por MARÍA ELENA MEZA HILL

y de sus hijos señores: doña ANA MARÍA ELENA AUGSPURG DE

MUYSHONDT, conocida por ANA MARÍA ELENA AUGSPURG

MEZA, ANA MARÍA ELENA AUGSPURG MEZA DE MUYSHONDT

y por MARÍA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT; doña ANA

SYLVIA AUGSPURG MEZA, conocida por ANA SYLVIA AUGS-

PURG antes DE SAMAYOA; doña ANA PATRICIA AUGSPURG DE

JIMÉNEZ, conocida por PATRICIA AUGSPURG DE JIMÉNEZ; doña

ANA MARÍA ALICIA AUGSPURG MEZA, conocida por MARIA

ALICIA AUGSPURG MEZA; doña ANA ELEONORA AUGSPURG

DE LLORT, conocida por ANA ELEONORA AUGSPURG MEZA;

doña ANA CECILIA AUGSPURG BAUSSAN, conocida por ANA

CECILIA AUGSPURG MEZA; don ROBERTO MANUEL JUAN

PEDRO AUGSPURG MEZA, conocido por ROBERTO MANUEL

AUGSPURG MEZA; y don RICARDO ERNESTO AUGSPURG MEZA,

en concepto de herederos testamentarios del causante; confiéreseles a los

aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

septiembre del año dos mil nueve.

DR. ARMANDO ANTONIO CHACÓN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F023812-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ERLA CAROLINA RODAS ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Final Calle Nueva número Dos, Pasaje Número Dos,

Casa Uno-B, Colonia Escalón, con Teléfono número 245-5466,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testada que a su defunción ocurrida el día seis de septiembre del

año dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

de esta ciudad, dejó el señor RODOLFO GIRON FLORES, conocido

por RODOLFO JIRON, y por RODOLFO GIRON, quien fue de setenta

y un años de edad, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora FRANCES

ARCHIBALD DE GIRON, en su concepto de heredera testamentaria

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presen-

ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde la

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria ERLA CAROLINA RODAS

ESPINOZA. En la ciudad de San Salvador, uno de octubre del año dos

mil nueve.-

ERLA CAROLINA RODAS ESPINOZA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C033956-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

tiséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor

LUCAS EVANGELIO SORIANO MAYE, fallecido el día dieciséis de

enero del dos mil siete, en el municipio de Nejapa, siendo la población

de Salcoatitán, su último domicilio, de parte de los menores BRENDA

VERALIZ, ZULMA LISSETH y EMERSON ALEXIS, todos de apellido

SORIANO MARTINEZ, en concepto de hijos del Causante, dichos

menores representados legalmente por su madre señora Irma Marisol

Martínez Tesorero, se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco

minutos del día veintiséis de junio del dos mil nueve.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F024164-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

MARIA MARCELINA ROMERO ESCOBAR, de sesenta y siete años

de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, con DUI número Cero

cero setecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete-uno; so-

licitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbano, situado en Sexta Calle Poniente número cincuenta

y seis del Barrio El Chile de esta ciudad, de una extensión superficial

de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide trece

metros ochenta centímetros, colinda con casa de Ana Gladis Fiallos,

Sexta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: mide cuarenta y

ocho metros setenta y siete centímetros, colinda con casa de Nora Es-

tela Leiva, pared de adobe, ladrillo y muro de piedras de la colindante

de por medio; AL SUR: mide dos metros cincuenta y tres centímetros,

colinda con terreno de Rosa Peñate, calle pública de por medio; Y AL

PONIENTE: En línea de siete tiros, el primero: de nueve metros ochenta

centímetros; el segundo: de diecisiete metros; el tercero: de trece metros

cinco centímetros, estos tres primeros tiros orientados de sur a norte; el

cuarto: de oriente a poniente de cuarenta centímetros; el Quinto: de sur

a norte de ochenta y cinco centímetros; el sexto: de oriente a poniente de

dos metros veintisiete centímetros, y el séptimo: de sur a norte de nueve

metros cuatro centímetros, colinda con propiedad de Rosa Menjívar,

pared de adobe y ladrillo de obra propias del inmueble; y un tramo de

tela ciclón propia de este inmueble que se describe. En el inmueble

descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban

respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de

DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: De la ciudad de Chalatenango, a

los cuatro días de mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. JOSE

RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE

ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033903-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado: VICTORIA

MARTINEZ SURA, de 51 años de edad, doméstica, de este domicilio,

con DUI número: 02712697-4, solicitando se le expida TITULO DE

PROPIEDAD, a su mandante, sobre un inmueble de naturaleza urbano,

situado en el Barrio San Benito, de la ciudad de San Rafael Oriente,

departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de 818.125

METROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguientes: AL

ORIENTE: 17.50 metros, colinda con José Guadalupe Cañas, quebrada

de por medio; AL NORTE: 45.00 metros, con Isidro Jaime, cerco del

colindante; AL PONIENTE: 17.50 metros, con Fidel Chávez, cerco pro-

pio; AL SUR: 48.70 metros, linda con Rafael Sura. Existe construida una

casa paredes de tabla techo de lámina. Lo adquirió por donación verbal

que le hizo al señor: Rafael Sura, el cual valora en dos mil dólares.

Lo que avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- EVER ASMEL

GONZALEZ GARCIAGUIRRE, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

BERIS YASMINA INTERIANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023714-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado: ROSA

MELIDA RIVERA MENDEZ, de 76 años de edad, doméstica, del

domicilio de San Jorge, San Miguel, con DUI número: 03425243-5,

solicitando se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su mandante, sobre

un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio Santa Rosa, de

la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de 615.00 METROS CUADRADOS, de las colindancias y

medidas siguientes: AL ORIENTE: 12.50 metros colinda con Hermes

Nativí Moreira, cerco propio; AL NORTE: 41.00 metros, con Ofilio

Turcios Aguilar y Dolores Aguilar, cerco propio; AL SUR: 41.00 metros,

linda con José Alexander Zelaya, Gilberto Aguilar, Manuel Álvarez y

Manuel Castro; AL PONIENTE: 17.50 metros linda con Oscar Armando

Quiñónez Garay y Antonio Manzanares, calle de por medio. Existe

construida una casa sistema mixto. Lo adquirió por herencia que recibió

del señor Andrés Moreira Araniva, el cual valora en dos mil dólares.

Lo que avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,

veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- MANUEL DE JESUS

CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ANGEL

ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F023718-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

MARIA MAGAÑA CRISOL, de cuarenta y cuatro años de edad, em-

pleado, del domicilio de Santa Tecla del departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete seis

seis cero cuatro- ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad,

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Calle principal Barrio

El Calvario, de esta Ciudad, de una extensión superficial de SEISCIEN-

TOS SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide diecinueve punto cuarenta metros y colinda

con Marden Arnoldo Crisol, Eufemia Crisol Méndez, y Arcadio Crisol

Méndez; calle de por medio; AL ORIENTE: mide veinticuatro punto

setenta metros y colinda con Alejandro Méndez Méndez, Eduardo Reyes

Reyes, calle de por medio; AL SUR: mide treinta y uno punto cuarenta

y un metros y colinda con María Cruz Méndez Ramos y Alejandro

Méndez; AL PONIENTE: mide veintitrés metros y colinda con Celsa

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Crisol Méndez, María Ángela Crisol Méndez, Patricia Elizabeth Silva

Trejo de Alfaro, y Sonia Elizabeth Ulloa de Godoy.- Los colindantes

son de este domicilio.- Dicho inmueble.- El inmueble lo adquirió por

herencia y lo posee de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no es

predio dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jicalapa, departamento de La Libertad, a los

treinta y un días del mes de agosto de dos mil nueve.- JOSE SALVADOR

MENJIVAR MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL, JICALAPA.-

CARLOS PEREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023789-3

TiTUlo SUPlETorio

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado, del domicilio de Polorós, como

Apoderada General Judicial del señor Juan Ángel Bonilla Velásquez,

quien es de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño y del

domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un terreno de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón Pueblo, Jurisdicción de Polorós,

de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de ciento ocho mil novecientos tres metros punto setenta y

cinco decímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes,

AL ORIENTE: doscientos ochenta metros, lindando con propiedad

de la señora Maclovia Bonilla, cerco de alambre de la colindante, AL

PONIENTE: doscientos ochenta y cinco metros, lindando con propiedad

de los señores Martín Bonilla y Teodoro Díaz, cerco de alambre y piña

propio, AL SUR: trescientos veintiséis metros, lindando con propiedad

de Lucas Díaz, Teodoro Díez, Blas Velásquez, Felipe Fernández, cerco

de alambre propio, y AL NORTE: cuatrocientos cuarenta y cinco metros,

lindando con propiedad de Mariano Reyes antes, hoy de sus herederos

quebrada de por medio y Antonia Yanes, cerco de piedra y alambre y

piña propio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez Mil Colones,

y lo adquirió por compra informal hecha al señor Julián Bonilla, en el

año de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los trece días del mes de julio del año dos mil

nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F023702-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha uno de septiembre del corriente

año se presentó a este Juzgado la señora IRLIA ISMARY OCHOA

CISNEROS, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio

de la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número cero dos dos uno siete dos nueve nueve - seis,

solicitando se le extienda a su favor Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria, del Municipio de

San Jorge, Departamento de San Miguel, teniendo la capacidad super-

ficial de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO CINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL

ORIENTE: Cincuenta y seis metros, con María Encarnación Rivas;

AL NORTE: Ochenta y cinco metros, con Sebastián Guevara; AL PO-

NIENTE: Veintinueve metros, con Atilio Chávez; y AL SUR: Ochenta

y cinco metros con Guillermo Saravia. En el inmueble que se describe

existe construida de Oriente a Poniente, una servidumbre de tránsito de

cuatro metros de ancho y que cruza todo el inmueble, para dar salida a

los inmuebles del costado Poniente de la propiedad, en dicho inmueble

no hay construcciones, no es ejidal, baldío, ni comunal, no existe sobre

él cargas, ni derechos reales, es decir que no es dominante, ni sirviente;

y lo adquirió por medio de donación verbal por su padre señor JOSE

OCHOA y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día diez de septiembre de dos mil nueve. - LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023716-3

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1995004797

No. de Presentación: 20090122788

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FARLEY'S & SATHERS CANDY COMPANY, INC., del domicilio de One Sather Plaza, Round Lake, Minnesota 56167, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FARLEY ́ S" en letras mayúscu-las tipo corriente, y el apóstrofe que aparece entre las letras "Y" y "S" forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023811-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009093812

No. de Presentación: 20090123712

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ENCURTIDOS LUPITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCURTIDOS LUPITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras Alimentos Lupita y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA REFRESCOS DE ARRAYAN, ROSA DE JAMAICA, MARACUYA, TAMARINDO Y PIÑA, ZUMOS DE FRUTAS Y JARABES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033908-3

No. de Expediente: 2009093813

No. de Presentación: 20090123713

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ENCURTIDOS LUPITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCURTIDOS LUPITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras Alimentos Lupita y diseño, que servirá para: AMPARAR: TAMALES DE MAIZ, TAMALES DE CHIPILIN, TAMALES DE POLLO Y TAMALES DE AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095869

No. de Presentación: 20090127420

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LOURDES ALEJANDRA ESCAMILLA BENITEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra ALWASHTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA EN GENERAL. CAMISETAS, CAMISAS, PANTALONES, SHORTS, CALZONETAS Y GORRAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023858-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095606

No. de Presentación: 20090126899

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DIMAS ROMANO HIJO conocido por JOSE DIMAS ROMANO CRUZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS DE LOGISTICA Y DEPOSI-TOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la palabra servilogica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ALMACENAMIEN-TO Y CUSTODIA DE MERCANCIAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033917-3

No. de Expediente: 2009093803

No. de Presentación: 20090123703

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR-LOS SERAROLS AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras EL LECHÓN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL CERDO.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. No. de Expediente: 2008080576

No. de Presentación: 20080116088

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GAMBETA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMBETA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la expresión Gambeta Un Giro Diferente y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMER-

CIALES DEDICADOS A SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTOS Y

ACTIVIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS CON EL FUTBOL,

ESPECIALMENTE ALQUILERES DE CANCHAS DE FUTBOL.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023762-3

SUBaSTa PUBlica

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ

DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, LICENCIADA BLANCA LILIAN ORANTES DE

HERNANDEZ, al público y para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Iniciado por

el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Institución de

Crédito, del Domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

en contra del señor CONCEPCION MARTINEZ; Se venderá en Pública

Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal el

Inmueble que a continuación se describe: Inmueble desmembrado de otro

de mayor extensión de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Delicias,

de esta jurisdicción, identificado como tercera porción, de una extensión

superficial de Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, se localiza

en la parte media del lado sur del terreno general, tiene una superficie

de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS

que mide y linda: AL ORIENTE treinta y ocho metros, con resto de

terreno del señor Mario Ayala; AL NORTE: ocho metros, con segunda

porción del señor Francisco Ayala Campos de por medio servidumbre

de tránsito de dos metros de ancho establecida sobre el resto del terreno

general del señor Mario Ayala a favor de diferentes compradores y es la

misma servidumbre de tránsito que anteriormente se constituyó a favor

de José Luis Elmer Ayala Sánchez; AL PONIENTE: cuatro metros en

línea recta, con porción de José Luis Elmer Ayala Sánchez; y AL SUR:

once metros lindando ahora con terreno de Francisco Yúdice, que fue

de la sucesión de Zelma Yúdice, Inscrito a favor del demandado señor

CONCEPCION MARTINEZ inscrito bajo la Matrícula número M CERO

CINCO CERO NUEVE OCHO SEIS UNO CUATRO, Asiento CERO

CERO CERO UNO; en el Registro Nacional de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salva-

dor, así mismo tener inscripción de Escritura Pública de Constitución

de Primera Hipoteca con Matrícula Número M CERO CINCO CERO

NUEVE OCHO SEIS UNO CUATRO, Asiento CERO CERO CERO

TRES, del Registro Social de Inmuebles, así como también tener dicho

inmueble anotación preventiva de Embargo con número de matrícula

60265851-00000, Asiento 3, ambos a favor de la Caja de Crédito de

Tonacatepeque.

Librado en el Juzgado Segundo de Paz, de la ciudad de San

Martín, Departamento de San Salvador, a los diez días del mes de

Septiembre del año dos mil nueve. Lic. BLANCA LILIAN ORANTES

DE HERNANDEZ, JUEZ SEGUNDO DE PAZ. Lic. ISAHEL MEJIA

PORTILLO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033919-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley; que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el señor JOSE

BALBINO SANTIAGO, en carácter personal; quien es de treinta años

de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; y continuado por su Apode-

rado General Judicial y Administrativo, Licenciado EDWIN ERNESTO

FLORES SANCHEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Apopa;

contra la señora GLORIA MORENA LOPEZ GARCIA DE NAJARRO,

mayor de edad, Empleada, de este domicilio; reclamándole el pago

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses legales

devengados, contados a partir del día uno de enero del año dos mil seis,

todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se

ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,

en fecha y por el precio que oportunamente se indicará un vehículo de

las siguientes características: PLACA: M B DOS UNO SIETE SEIS;

CLASE: MICROBUS; CAPACIDAD: QUINCE ASIENTOS; AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; MARCA TOYOTA; MODELO

HI ACE; COLORES: BEIGE C/F A/M; MOTOR: DOS L TRES UNO

CERO UNO CINCO CERO SIETE; CHASIS: L H UNO UNO CUATRO

CERO CERO CERO SIETE SEIS NUEVE CUATRO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil nueve. Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023847-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL; LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promo-

vido por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ,

como Apoderado General Judicial del MUNICIPIO DE SAN PEDRO

MASAHUAT, contra la SOCIEDAD PUERTO VISION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por

el señor RAUL ERNESTO SOSA MARTINEZ; se venderá en pública

subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posterior-

mente, el vehículo cuyas características son: vehículo de motor Placas

P-524092, clase MICROBUS, de la capacidad de doce asientos, año

2004, marca MERCEDES BENZ, modelo MB 100-D, colores ROJO

con Distintivos Comerciales, con Motor N o. 66291110162857, Chasis

No. KPD6612173P172843, Chasis Vin No. KPD6612173P172843;

propiedad de la Sociedad PUERTO VISION S. A. de C. V., representada

legalmente por el señor Raúl Ernesto Sosa Martínez.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil nueve. Lic. DA-

NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023866-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 700-081158-7, amparado con el registro

No. 1021448 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-09-2008 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Agosto de 2008.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023686-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certificado No. 0702-008359-5, amparado con el registro No.

0203719 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-11-1995 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023688-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepe-

que, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0740-029839-4, amparado con el registro No. 0484492

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-11-1999 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023689-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-

peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0740-041090-5, amparado con el registro No.1052586

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-06-2009 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023691-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot,

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0743- 012951-2, am-

parado con el registro No.913990 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 24-08-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023693-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No. 0746- 019924-4, amparado

con el registro No. 1056499 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

25-02-2009 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F023694-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.749-048494-2, amparado con el registro No. 1066433 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-05-2009 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023704-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1577-000139-2, amparado con el registro No. 31676 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 02-02-2009 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023705-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 0780-035670-7, amparado con el registro No. 773645

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-10-2003 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023719-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0785-019465-1, amparado con el registro No. 0712052

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-05-2002 a 60 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023722-3

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0750-011699-3, amparado con el registro No. 0703971 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-04-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023723-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0791-015640-6, amparado con el registro No. 0663940 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-07-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023725-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 700-084336-8, amparado con el registro

No. 1056102 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-02-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Septiembre de 2009.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F023726-3

DiSolUcioN DE SociEDaDES

AVISO

El Liquidador Judicial de la Sociedad Desarrollos Urbanos de

Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, en Liquidación,

que se abrevia D.U.C.A., S.A. de C.V., en Liquidación, hace saber a todas

las personas naturales y jurídicas que sean DEUDORAS o ACREEDO-

RAS, de la Sociedad D.U.C.A., S.A. de C.V., en Liquidación, a que en un

plazo de treinta días a contar de la tercera publicación puedan presentarse

a las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Edificio La Centroamericana,

segundo nivel, entre Alameda Roosevelt y Cincuenta y Nueve Avenida

Sur, número tres mil ciento siete, San Salvador, en el siguiente horario:

de las nueve a las doce horas y de las catorce a las dieciséis horas, de

lunes a viernes.

San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil nue-

ve.

EDUARDO ENRIQUE VEGA CASTILLO,

Liquidador.

D.U.C.A., S.A., de C.V., en liquidación.

3 v. alt. No. F024046-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385aViSo DE coBro

AVISO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.

HACE SABER: Que a este Departamento jurídico se ha presentado la señora VILMA VASQUEZ HERNANDEZ, con Tarjeta de Identifica-ción Tributaria 0610-150466-101-9; quien actúa en su calidad de madre sobreviviente del señor MARVIN OSWALDO ALVAREZ VASQUEZ, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0614-170487-133-8, quien falleció en Ilopango, a la seis horas y cinco minutos del día doce de julio del año dos mil nueve; promoviendo diligencias de devolución del excedente del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de CIENTO NO-VENTA Y CUATRO 29/100 DOLARES, ($194.29), que dejó pendiente de cobro el causante.

Lo que se avisa al público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación de este aviso.

Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v.c/3 d. No. F023382-3

TiTUlo MUNiciPal

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA SARA ASCENCIO DE HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, con domicilio en Barrio El Calvario de San Bartolomé Perulapía, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos uno uno ocho ocho nueve guión cinco, y con número de Identificación Tributaria cero siete uno cero guión dos nueve uno cero cinco tres guión cero cero uno guión seis. Solicitando Título Municipal, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, Tercera Avenida Sur, número once de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIEN-TOS DIEZ PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de María Magdalena Cantor de Márquez, 3ra. Avenida Sur de por medio; AL NORTE, linda con propiedad de José Germán Mercado de Paz; AL PONIENTE, linda con María Gómez García; y AL SUR, linda con Lucía

González Mejía, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El Inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN BARTOLOME PERULAPIA, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. TEC. ANA GLORIA MELLGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICI-PAL. MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023809-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2008080575

No. de Presentación: 20080116087

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMBETA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMBETA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Gambeta Un Giro Diferente y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS CON FUTBOL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023765-3

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

RESOLUCION No. 901/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA LAGUNA, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA LAGUNA, Departamento de Chalatenango a MERILYN ROSIBEL RIVERA RIVAS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018012)

RESOLUCION No. 902/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, Y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Departamento de San Vicente a CAROLINA ELIZABETH LOPEZ CUBIAS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F017997)

RESOLUCION No. 903/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repón-gase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Departamento de San Salvador a CARLOS FERNANDO URBINA CENTENO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F017990)

RESOLUCION No. 907/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachi-ller Industrial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1992, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición de mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RE-SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Mecánica General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel a OSMIN RODRIGUEZ ROMERO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018146)

RESOLUCION No. 908/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO JUAN XXIII, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO JUAN XXIII, Departamento de Santa Ana a JENNY IVETH CARPIO ESQUIVEL. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018144)

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. RESOLUCION No. 909/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Ba-chiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR IGNACIO ELLACURIA, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de enero de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR IGNACIO ELLACURIA, Departamento de La Libertad a SELENIA EDUVIGES SALGADO LEMUS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018158)

RESOLUCION No. 910/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha noviembre de 1984, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller Academico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel a LUZ MARIA VILLALTA ARRIAZA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018159)

RESOLUCION No. 911/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CRISTOBAL COLON, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, Y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición de mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CRISTOBAL COLON, Departamento de San Salvador a SUSANA LETICIA MENDEZ TARIO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018180)

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Page 136: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009 ...€¦ · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 12 de Octubre de 2009. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE El SalV aDor EN

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RESOLUCION No. 912/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Departamento de San Salvador a VILMA HAYDEE RODRIGUEZ MONTANO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018214)

RESOLUCION No. 914/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DON BOSCO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DON BOSCO, Departamento de San Salvador a JULIO CESAR GUARDADO ALFARO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018326)

RESOLUCION No. 915/2009

Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, del Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachi-ller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR VIDAL UMANZOR, Departamento de La Unión, extendido con fecha 30 de noviembre del 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: con base a las facultades otorgadas mediante Acuerdo No. 15-0090, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintidós de enero de dos mil ocho, esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR VIDAL UMANZOR, Departamento de La Unión a GLORIA JENNIFER RAQUEL GOMEZ LOPEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

ROLANDO BALMORE PACHECO CARDOZA

DIRECCION NACIONAL DE CENTROS PRIVADOS Y

ACREDITACION INSTITUCIONAL

(Registro No. F018381)

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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