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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE ENERO DE 2020 NUMERO 17
DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3-9
10-18
19-23
24-25
25-27
Pág.
28
28
29-41
42
42
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Club Deportivo Real San Esteban y Acuerdo Ejecutivo No. 137, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....
Escritura pública y nuevos estatutos de la Asociación GS1 EL SALVADOR y Acuerdo Ejecutivo No. 355, aprobándolos......
Escrituras públicas, reforma a los estatutos de la Asociación Fe y Alegría y Acuerdo Ejecutivo No. 385, aprobándolas. ......
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 30.- Se otorgan a la sociedad MORIBUS OPL, S.A. DE C.V., los beneficios que se establecen en el Artículo 21 de la Ley de Servicios Internacionales. ......................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdos Nos. 15-0591, 15-1293, 15-1418 y 15-1422.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 120-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 134-D, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete. .....................................................
Acuerdos Nos. 1328-D y 1336-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento, Caserío y Griega Kilo 2, Cantón San Julián” y de “Desarrollo Comunal de Caserío La Joya de Cantón San Marcos de Villa de San Antonio” y Acuerdos Nos. 2 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y Villa de San Antonio, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Herencia Yacente ............................................................
DIARIO
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Pág.
43
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45-55
55-70
70
70-74
74
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81
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100-102
Pág.
102
102-105
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108-109
109-110
110-115
115
116
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120-126
126
126-130
130-131
131-137
138
138-139
139-140
140-141
142-143
144-148
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título a Perpetuidad .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
COMITé ORGANIzADOR DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN MIGUEL
Presupuesto General del año 2020 del Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San Miguel. ..................................
DIARIO
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020.
NUMERO UNO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En el munici-
pio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a las diez
horas del día once de noviembre del año dos mil dieciocho. Ante mí,
WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, comparecen los señores: MILTON VLADIMIR AYALA
ROSALES, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de nacionalidad
Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
cuatro cuatro dos nueve ocho cuatro- ocho, Número de Identificación
Tributaria cero cinco cero nueve- cero ocho cero cuatro nueve uno- uno
cero dos- cero; LILIAN ANTONIA PORTILLO ALVARADO, de
cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Esteban
Catarina, Departamento de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero dos siete uno nueve
siete nueve ocho- tres, Número de Identificación tributaria uno cero cero
seis- dos tres cero seis siete seis- uno cero uno-siete; YENY YOHANA
CERRITOS PALACIOS, de veintitrés años de edad, Estudiante, del
domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de
nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero cinco uno uno uno seis siete cero- siete, Número de Identificación
Tributaria uno cero cero seis- cero siete cero uno nueve cinco- uno cero
uno- nueve; GRECIA ESTEFANI PALACIOS DURAN, de veintiséis
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Esteban Catarina, De-
partamento de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis dos ocho
cuatro cinco- tres, Número de Identificación Tributaria uno cero cero
seis- cero ocho cero uno nueve dos- uno cero uno- cero; JOSE ROLANDO
AYALA ABARCA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del
domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de
nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número
cero dos cinco seis cuatro cinco seis uno- tres, Número de Identificación
Tributaria uno cero cero seis- cero dos cero uno siete siete- uno cero
uno- cuatro; JOSE RAUL GUEVARA SANDOVAL, de cuarenta y tres
años de edad, Comerciante, del domicilio de Lolotique, Departamento
de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero uno siete ocho uno cinco siete cuatro- uno, Nú-
mero de Identificación Tributaria uno dos cero ocho- dos seis ocho
siete cinco- uno cero uno- nueve; CRISTOBAL DE JESUS AGUIRRE
UMAÑA, de cincuenta y cuatro años de edad, Contador, del domicilio
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de nacionalidad
Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cero
seis dos siete siete seis- siete, Número de Identificación Tributaria uno
cero cero seis- dos siete uno cero seis tres- cero cero uno- cuatro y
RAMON ANTONIO ESCOTO ABARCA, de cuarenta y cuatro años
de edad, Empleado, del domicilio San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero dos cuatro cero ocho ocho nueve tres- uno,
Número de identificación Tributaria uno cero cero seis- dos dos cero
dos siete cuatro- uno cero uno- cuatro; a quienes este día conozco y son
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
portadores de los documentos de identificación antes relacionados, y
ME DICEN: Que por medio del presente Instrumento constituyen de
conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, una Asociación de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa,
con el nombre de Asociación CLUB DEPORTIVO REAL SAN ESTE-
BAN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez confor-
man los ESTaTUToS DE la aSociacioN clUB DEPorTiVo
rEal SaN ESTEBaN.- caPiTUlo i: NaTUralEZa, DENo-
MiNacioN, DoMicilio Y PlaZo, Artículo uno. Créase en el
municipio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación
clUB DEPorTiVo rEal SaN ESTEBaN, que podrá abreviarse
"c.D. rEal SaN ESTEBaN", como una Entidad apolítica, no lucra-
tiva, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el muni-
cipio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. ca-
PiTUlo ii.- fiNES Y oBJETiVoS. Artículo cuatro. Los fines u
objetivos de la Asociación serán: a) La promoción y desarrollo del
fútbol; b) Promover las relaciones sociales, de amistad y deportividad
entre sus miembros; c) Promover la cultura, superación deportiva e in-
telectual de los deportistas y sus miembros; d) Organizar, integrar, ad-
ministrar, promocionar y patrocinar equipos de fútbol en todos los ni-
veles y estructuras, sean estas profesionales o aficionados; e) Fomentar
por todos los medios la práctica del deporte en general y en especial el
fútbol, auspiciando de acuerdo a sus necesidades y posibilidades la
creación de complejos deportivos, equipos de fútbol y Escuelas de
Fútbol en todas las ramas, modalidades, género y categorías. caPiTU-
lo iii.- DEl PaTriMoNio. Artículo cinco. El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. caPiTUlo iV.- DEl GoBiErNo
DE la aSociacioN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.- DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo ocho. La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-
vos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-
damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria
dos horas después con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivas justificados podrá hacer-
se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-
nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-
rectiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi. - DE la JUNTa DirEc-
TiVa. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un
Prosecretario, Un Tesorero, Un Pro tesorero y Dos Directores. Artículo
trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período
de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Di-
rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus
miembros y sus acuerdos deberá ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes,
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecio-
cho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente, en
caso de ausencia, renuncia o muerte de éste; b) Colaborar con las fun-
ciones del Presidente, cuando éste se lo requiera. Artículo diecinueve.
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-
siones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Exten-
der todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Son
atribuciones del Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en caso de au-
sencia, renuncia o muerte de éste; b) Colaborar con las funciones del
Secretario cuando éste se lo requiera. Artículo veintiuno. Son atribucio-
nes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veintidós. Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia, renuncia o muerte de éste;
b) Colaborar con las funciones del Tesorero cuando éste se lo requiera.
Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar con
todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miem-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción
del Presidente, Secretario y Tesorero, por tener cada uno de ellos quien
lo sustituya según los estatutos. caPiTUlo Vii.- DE loS MiEM-
BroS. Artículo veinticuatro. Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
tículo veinticinco. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación; serán MIEMBROS HONORA-
RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
veintiséis. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete. Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veintiocho. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a
la Junta Directiva. caPiTUlo Viii.- SaNcioNES a loS MiEM-
BroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDi-
MiENTo DE aPlicaciÓN. Artículo veintinueve. Se establece para
efectos de disciplina las sanciones que serán aplicables a todos los
miembros de la Asociación, siendo las siguientes: a) Amonestación
Escrita; b) Suspensión de los derechos de asociado; c) Destitución del
cargo en los Órganos de Gobierno o Dirección de la Asociación, así
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. como otros organismos del mismo, por las siguientes causas: 1.- Por la
comisión de actos graves que perjudiquen la marcha o el prestigio de la
Asociación; y 2.- Por malversación de fondos de la Asociación para su
propio beneficio o familiares; d) Expulsión de la Asociación. Artículo
treinta.- Será sancionado con amonestación escrita en caso de incum-
plimiento de cualquiera de los deberes señalados en literales a), b) y c),
del artículo veintisiete. Artículo treinta y uno. Será sancionado con la
suspensión de derechos por las siguientes causales: a) No asistir a tres
Asambleas Generales consecutivas, sin justa causa. b) Por negarse a
desempeñar el cargo para el que fue electo o cumplir una comisión, sin
probar justo impedimento; c) Por violar lo apolítico y no religioso de la
Asociación; d) Por causar desórdenes en sesiones y eventos; e) Por
expresiones, actos o prácticas contrarias a las buenas costumbres dentro
de las instalaciones de la Asociación; f) Por insolvencia, en el pago de
cuotas de membrecía o extraordinarias; esta causal no necesita acuerdo
y el pago rehabilita inmediatamente excepto se incurra en otra causal.
La suspensión de derechos dura de seis meses a un año y en caso de
desempeñar un cargo o comisión, durará el tiempo de ejercicio del
cargo o comisión. Artículo treinta y dos. Se aplica expulsión por las
siguientes causales: a) Por sustraer, apropiarse o alterar, documentos,
libros de registros, catálogos, dinero o bienes de la Asociación; b) Por
daño físico o moral a otro miembro; c) Por incumplir nuevamente los
deberes impuestos por los Estatutos, en el literal d) del Artículo veinti-
siete, después de haber sido amonestado o suspendido por incumpli-
miento. Por el acuerdo de expulsión cesa la calidad de miembro; también
cesa por renuncia o fallecimiento. Artículo treinta y tres. Durante el
proceso para aplicar sanciones el miembro está inhabilitado para ejercer
sus derechos y deberes, pero, goza del derecho de audiencia y defensa.
Para la amonestación escrita serán suficientes los informes que obtenga
la Junta Directiva para tomar acuerdo sancionando o desestimando. Para
aplicar suspensión, destitución o expulsión, la Junta Directiva al tener
conocimiento de la Infracción tomará acuerdo designando al Represen-
tante Legal u otro Directivo para que inicie y siga el proceso escrito y
dará audiencia por cinco días hábiles al miembro para que exponga por
escrito su defensa aportando u ofreciendo sus pruebas. El expediente se
inicia con la trascripción del acuerdo mencionado y el encargado noti-
ficará la audiencia al miembro personalmente o mediante esquela que
dejará en la residencia señalada en el Registro de Miembros o donde
ejerza su profesión o atiende negocio propio o ajeno. Recibida la con-
testación quedaran agregadas las pruebas que con ella presente y si pide
le reciban pruebas, se abrirá el expediente a pruebas por ocho días há-
biles y se le conferirán dos días con señalamientos de hora y lugar para
recibirle o practicar las pruebas que haya ofrecido. Concluido el térmi-
no de pruebas o cuando el miembro no haya contestado, la Junta Direc-
tiva pronunciará una resolución en el expediente dentro de los ocho días
hábiles siguientes acordando la medida disciplianria aplicable o absol-
viendo al miembro; la resolución será firmada como mínimo por cinco
de sus miembros directivos y se notificará al miembro. Artículo treinta
y cuatro. El miembro suspendido o expulsado podrá apelar dentro de
cinco días hábiles ante la Asamblea General de miembros más próxima,
solicitando revoque la suspensión o expulsión. Quien haya perdido su
calidad de miembro por las causales a), b), del artículo treinta y dos no
podrá recuperarla; caPiTUlo iX. DE la DiSolUciÓN.- Artículo
treinta y cinco. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos, que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y seis. En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. caPiTU-
lo X.- rEforMa DE ESTaTUToS. Artículo treinta y siete. Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segun-
da convocatoria con los miembros que estuvieren presente. caPiTUlo
Xi.- DiSPoSicioNES GENEralES.- Artículo treinta y ocho. Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y nueve. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo cuarenta. La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo cuarenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad a lo esta-
blecido en el artículo once literal a) de los presentes Estatutos, se pro-
cede a elegir la Primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la
siguiente manera: Presidente: MILTON VLADIMIR AYALA ROSA-
LES; Vice-Presidente: LILIAN ANTONIA PORTILLO ALVARADO;
Secretario: RAMON ANTONIO ESCOTO ABARCA; Prosecretario:
JOSE RAUL GUEVARA SANDOVAL; Tesorero: JOSE ROLANDO
AYALA ABARCA; Protesorero: YENY YOHANA CERRITOS PA-
LACIOS; Primer Director: GRECIA ESTEFANI PALACIOS DURAN;
Segundo Director: CRISTOBAL DE JESUS AGUIRRE UMAÑA. Así
se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
de este instrumento; habiéndoles hecho la advertencia de la obligación
que están de Registrar esta Escritura en el Registro correspondiente, de
los efectos y las sanciones impuestas por la falta del mismo; y leído que
les hube lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, mani-
fiestan que está redactado a su voluntad, ratifican su contenido y firma-
mos. DOY FE.
WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio uno frente al folio seis frente, del Libro SEIS
de MI PROTOCOLO, el cual vence el día treinta y uno de octubre del
año dos mil diecinueve, y para ser entregado a la ASOCIACION CLUB
DEPORTIVO REAL SAN ESTEBAN, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.
WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,
NOTARIO.
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IAL SOLO P
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EZ LEGAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociacioN
clUB DEPorTiVo rEal SaN ESTEBaN.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo uno. Créase en el municipio de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvado-
reña, que se denominará Asociación CLUB DEPORTIVO REAL SAN
ESTEBAN, que podrá abreviarse "C.D. REAL SAN ESTEBAN", como
una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo dos. El domicilio de la Asociación será el municipio de
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES Y oBJETiVoS.
Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La promoción y desarrollo del fútbol;
b) Promover las relaciones sociales, de amistad y deportividad
entre sus miembros;
c) Promover la cultura, superación deportiva e intelectual de
los deportistas y sus miembros;
d) Organizar, integrar, administrar, promocionar y patrocinar
equipos de fútbol en todos los niveles y estructuras, sean
estas profesionales o aficionados;
e) Fomentar por todos los medios la práctica del deporte en
general y en especial el fútbol, auspiciando de acuerdo a
sus necesidades y posibilidades la creación de complejos
deportivos, equipos de fútbol y Escuelas de Fútbol en todas
las ramas, modalidades, género y categorías.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Prosecretario, Un
Tesorero, Un Pro tesorero y Dos Directores.
Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberá ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, renuncia o muerte
de éste;
b) Colaborar con las funciones del Presidente, cuando éste se
lo requiera.
Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veinte. Son atribuciones del Prosecretario:
a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, renuncia o muerte
de éste;
b) Colaborar con las funciones del Secretario cuando éste se lo
requiera.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veintidós. Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia, renuncia o muerte
de éste;
b) Colaborar con las funciones del Tesorero cuando éste se lo
requiera.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Articulo veintitrés. Son atribuciones de los Directores:
a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente,
Secretario y Tesorero, por tener cada uno de ellos quien lo
sustituya según los estatutos.
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DE loS MiEMBroS
Artículo veinticuatro. Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veinticinco. La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo veintiséis. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veintisiete. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veintiocho. La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN
Artículo veintinueve. Se establece para efectos de disciplina las
sanciones que serán aplicables a todos los miembros de la Asociación,
siendo las siguientes:
a) Amonestación Escrita;
b) Suspensión de los derechos de asociado;
c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección
de la Asociación, así como otros organismos del mismo, por
las siguientes causas:
1.- Por la comisión de actos graves que perjudiquen la
marcha o el prestigio de la Asociación; y
2.- Por malversación de fondos de la Asociación para su
propio beneficio o familiares;
d) Expulsión de la Asociación.
Artículo treinta.- Será sancionado con amonestación escrita en caso
de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en literales
a), b) y c), del artículo veintisiete.
Artículo treinta y uno. Será sancionado con la suspensión de
derechos por las siguientes causales:
a) No asistir a tres Asambleas Generales consecutivas, sin justa
causa;
b) Por negarse a desempeñar el cargó para el que fue electo o
cumplir una comisión, sin probar justo impedimento;
c) Por violar lo apolítico y no religioso de la Asociación;
d) Por causar desórdenes en sesiones y eventos;
e) Por expresiones, actos o prácticas contrarias a las buenas
costumbres dentro de las instalaciones de la Asociación;
f) Por insolvencia, en el pago de cuotas de membrecía o
extraordinarias; esta causal no necesita acuerdo y el pago
rehabilita inmediatamente excepto se incurra en otra causal.
La suspensión de derechos dura de seis meses a un año y en
caso de desempeñar un cargo o comisión, durará él tiempo
de ejercicio del cargo o comisión.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Artículo treinta y dos. Se aplica expulsión por las siguientes
causales:
a) Por sustraer, apropiarse o alterar, documentos, libros de
registros, catálogos, dinero o bienes de la Asociación;
b) Por daño físico o moral a otro miembro;
c) Por incumplir nuevamente los deberes impuestos por los
Estatutos, en el literal d) del Artículo veintisiete, después de
haber sido amonestado o suspendido por incumplimiento. Por
el acuerdo de expulsión cesa la calidad de miembro; también
cesa por renuncia o fallecimiento.
Artículo treinta y tres. Durante el proceso para aplicar sanciones
el miembro está inhabilitado para ejercer sus derechos y deberes, pero,
goza del derecho de audiencia y defensa. Para la amonestación escrita
serán suficientes los informes que obtenga la Junta Directiva para tomar
acuerdo sancionando o desestimando. Para aplicar suspensión, destitución
o expulsión, la Junta Directiva al tener conocimiento de la Infracción
tomará acuerdo designando al Representante Legal u otro Directivo
para que inicie y siga el proceso escrito y dará audiencia por cinco días
hábiles al miembro para que exponga por escrito su defensa aportando
u ofreciendo sus pruebas. El expediente se inicia con la trascripción del
acuerdo mencionado y el encargado notificará la audiencia al miembro
personalmente o mediante esquela que dejará en la residencia señalada
en el Registro de Miembros o donde ejerza su profesión o atiende ne-
gocio propio o ajeno. Recibida la contestación quedarán agregadas las
pruebas que con ella presente y si pide le reciban pruebas, se abrirá el
expediente a pruebas por ocho días hábiles y se le conferirán dos días
con señalamientos de hora y lugar para recibirle o practicar las pruebas
que haya ofrecido. Concluido el término de pruebas o cuando el miembro
no haya contestado, la Junta Directiva pronunciará una resolución en
el expediente dentro de los ocho días hábiles siguientes acordando la
medida disciplinaria aplicable o absolviendo al miembro; la resolución
será firmada como mínimo por cinco de sus miembros directivos y se
notificará al miembro.
Artículo treinta y cuatro. El miembro suspendido o expulsado
podrá apelar dentro de cinco días hábiles ante la Asamblea General de
miembros más próxima, solicitando revoque la suspensión o expulsión.
quien haya perdido su calidad de miembro por las causales a), b), del
artículo treinta y dos no podrá recuperarla;
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DE la DiSolUcioN
Artículo treinta y cinco. No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y seis. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que
la Asamblea General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo treinta y siete. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presente.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo treinta y ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo cuarenta. La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDO No. 0137
San Salvador, 29 de marzo de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CLUB
DEPORTIVO REAL SAN ESTEBAN, que podrá abreviarse C.D.
REAL SAN ESTEBAN, compuestos de CUARENTA ARTÍCULOS,
constituida por Escritura Pública otorgada en el municipio de San Es-
teban Catarina, departamento de San Vicente, a las diez horas del día
once de noviembre de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario
WENDY CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en
el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
(Registro No. F043616)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NÚMERO ONCE: En la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil diecinue-
ve. Ante mí, BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, Notario, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, comparece el señor
LUIS BERNARDO TEVEZ RIVAS, de nacionalidad salvadoreña, de
cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, de-
partamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos siete tres seis cinco seis cinco-
nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno
nueve cero ocho siete ocho-uno cero cuatro-cuatro, actuando en nombre
y representación en su calidad de Ejecutor Especial de los Acuerdos de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros de la
ASOCIACION GS1 EL SALVADOR, Asociación sin Fines de Lucro,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis cero
cinco uno seis-uno cero cuatro-siete; y ME DICE: A) ANTECEDENTES.
I) Que tal como consta en el Acuerdo ciento veinte emitido por el señor
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ramón Arístides
Valencia Arana, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, en dicha
fecha se ha conferido a la Asociación GS1 El Salvador, carácter de
persona jurídica. II) Que el Testimonio de Escritura Pública de
Constitución otorgada ante los oficios del Notario Benjamin Miguel
Valdez Tamayo, el día seis de mayo de dos mil dieciséis, y el Testimo-
nio de Escritura Pública de Rectificación otorgada ante los oficios del
mismo Notario, el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,
ambos inscritos al número veinte del libro ciento dieciocho de Asocia-
ciones Nacionales, el día nueve de junio de dos mil diecisiete, contienen
ambos los estatutos íntegros de la Asociación GS1 El Salvador. III) Que
en sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Miembros
de la Asociación, celebrada en segunda convocatoria a las ocho horas
del día veintisiete de febrero del presente año, en los asuntos de carácter
extraordinario, por unanimidad se acordó modificar los Estatutos de la
Asociación en el sentido de: a) modificar el artículo nueve a manera de
modificar el mecanismo de convocatoria para asambleas generales de
miembros, para dar mayor publicidad a las mismas, por medio de una
publicación en un periódico de gran circulación, con quince días de
anticipación; b) modificar el artículo doce, a manera de cambiar el nú-
mero de directores que conformarán la Junta Directiva de la misma,
estableciendo un mínimo de directores de ocho y un máximo de catorce,
según acuerdo de Asamblea General de Miembros; c) modificar el artí-
culo trece a manera de permitir la reelección de los directores por cinco
periodos consecutivos y los requisitos para conformar la Junta Directi-
va y su quórum; d) Modificar el artículo diecisiete, a manera que la
Junta Directiva sesione, por lo menos, cuatro veces al año; e) modificar
el artículo dieciocho, a manera que el quórum necesario para sesionar
en Junta Directiva sea la mitad de sus directores; y g) reunir los Estatutos
en un solo instrumento. Todos los puntos mencionados fueron acordados
por unanimidad de los miembros. B) NUEVOS ESTATUTOS: Continúa
manifestando el compareciente, que en cumplimiento al mandato que
se le ha conferido como Ejecutor Especial de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Miembros de la expresada Asociación,
comparece a modificar los Estatutos los cuales constan de cuarenta y
tres artículos y los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION GS1 EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo
Uno.- Se creó en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina
ASOCIACIÓN GS1 EL SALVADOR, y que se abrevia GS1 EL SAL-
VADOR, como una Entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará la "Asociación". Artículo
Dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, de-
partamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se
constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pro-
mover beneficios a los consumidores de bienes en el territorio nacional,
por medio de la implementación, estandarización y uso de estándares
globales y abiertos de identificación y comunicación en general, de
productos, servicios y localizaciones, cuya aplicación agrega valor a la
gestión de la cadena de abastecimiento; b) Ser un punto de encuentro
en donde los sectores económicos se identifican e implementan solucio-
nes tecnológicas comunes frente a las necesidades que impone el mer-
cado, incluyendo las actividades de modernización de las empresas e
instituciones públicas y privadas que hagan uso de los sistemas de
identificación y comunicación; c) Desarrollar, establecer y promover el
uso e implementación de estándares globales y abiertos de identificación
y comunicación en general, de productos, servicios y localizaciones,
cuya aplicación agrega valor a la gestión de la cadena de abastecimien-
to y al consumidor final en todo el territorio nacional; d) Administrar y
promover el sistema de estándares desarrollados por GS1 (Organización
Internacional) para la identificación de artículos, código de barras, nú-
mero de localización y el intercambio electrónico de documentos (EDI),
para el beneficio y la operación eficiente del comercio y la industria en
El Salvador; e) Brindar asesoría a todos los sectores del Comercio e
Industria en El Salvador sobre el uso y los beneficios del sistema GS1;
f) Participar en el trabajo de GS1 (Organización Internacional) y asegu-
rar que los estándares del sistema GS1 sean implementados en El Sal-
vador de acuerdo a las reglas y directrices de GS1 (Organización Inter-
nacional); g) Emprender actividades y proveer servicios para asegurar
el logro de sus objetivos, dando a conocer las obligaciones a sus miem-
bros y a GS1 (Organización Internacional); h) Promover la adopción y
uso en el país de otros sistemas de codificación e identificación de
productos, de bienes y de servicios desarrollados por GS1 (Organización
Internacional) que existan en la actualidad o que lleguen a existir en el
futuro; i) Representar en el país a GS1 (Organización Internacional) que,
a un nivel internacional, organiza y administra el sistema de codificación
e identificación de productos; j) Organizar y administrar en el país el
otorgamiento de los códigos GTIN (Número Global de Identificación
Comercial) y GLN (Número Global de Localización) de identificación
de productos y localizaciones a los usuarios y otras códigos GS1; k)
Proporcionar a los usuarios servicios de información, capacitación y
asesoría sobre el sistema de codificación e identificación GS1; l) Di-
fundir los beneficios que implica la utilización del sistema GS1, a través
de la promoción, la organización de conferencias y de cursos técnicos
y científicos, relacionados con las distintas aplicaciones y manejo de los
sistemas; m) Fomentar y promover la cooperación e intercambio de
información de nuevos conocimientos y experiencias en el campo de su
actividad; y n) Establecer mecanismos de cooperación con otros orga-
nismos y empresas nacionales afines a los objetivos de la Asociación.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos que se formen
con los ingresos que se produzcan a consecuencia de sus actividades
normales tales como el otorgamiento de códigos, la organización de
eventos y cualesquiera otras relacionadas con su objeto; b) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de los Miembros Activos, establecidas por
la Junta Directiva; c) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones
monetarias de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Donaciones patrimoniales de activos de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras; y e) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-
ral. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artí-
culo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores, Miembros
Activos, Miembros Honorarios y los usuarios. Artículo Nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por medio
de convocatoria realizada con por lo menos quince días corridos de
anticipación, por medio de una sola publicación en un periódico de
circulación nacional, señalando el tipo de asamblea que se llevará a
cabo, la agenda de la misma, fecha, hora y lugar de la Asamblea Gene-
ral en primera y segunda convocatoria, separadas, cuando menos, por
un lapso de treinta minutos. La Asamblea General sesionará válidamen-
te con la asistencia, como mínimo, del cincuenta por ciento más uno de
los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo
Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro Miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los directores de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar, por mayoría calificada, los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; y d)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada, según lo acuerde la Asamblea General de Miembros, por una
cantidad de ocho a catorce directores de la siguiente forma: Un Presi-
dente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales
correspondan, en virtud al número adicional de directores que la Asam-
blea General de Miembros acuerde. Artículo Trece.- Los directores de
la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un máximo de cinco periodos consecutivos. A excepción
de la primera junta directiva, por lo menos la mitad más uno de los di-
rectores de la Junta Directiva, deberán ser Miembros Fundadores o
Miembros Activos, o sus correspondientes representantes legales, o
quienes estos designen en su representación, en caso los Miembros sean
personas jurídicas. Artículo Catorce.- Los directores de la Junta Direc-
tiva deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Para los puestos de
Presidente y Vicepresidente, el nombrado deberá haber ostentado,
previamente, algún cargo en la Junta Directiva de la Asociación por, al
menos, cuatro años; b) Para los puestos de Secretario y Tesorero, el
nombrado deberá haber ostentado, previamente, algún cargo en la Jun-
ta Directiva de la Asociación por al menos dos años; y c) Exceptúense
de los requisitos anteriores, los directores nombrados para los dos pri-
meros periodos. Artículo Quince.- En caso de incumplirse estos requi-
sitos, se entenderá que la elección es nula y seguirán en sus puestos los
directivos nombrados en el periodo anterior hasta haber una elección
válida. Artículo Dieciséis.- La Cámara de Comercio e Industria de El
Salvador, al momento de incorporarse como miembro de la Asociación,
tendrá el derecho de elegir a un Director Vocal de la Junta Directiva.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, por
lo menos, cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad de sus directores y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría simple de los asistentes. Artículo
Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar el tarifario de cuotas
ordinarias y extraordinarias para los Miembros de la Asociación; e)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; f) Elaborar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación; g) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; i) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación,
los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimien-
to de los fines de la Asociación; j) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General; k) Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos Miembros; y l) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son
atribuciones del Director Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la
Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu-
ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo llevar a cabo cualquier
acto, incluso otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; e) Servir, junto con el Secretario, como
medio de comunicación de la Asociación para con sus Miembros y
terceros; f) Autorizar, juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación, y g) Presentar la Memoria de Labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma,
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Director Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o impedimentos, con
las mismas facultades de éste, y deberá informar al Presidente o a la
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Junta Directiva acerca de sus actuaciones como sustituto. Artículo
Veintidós.- Son atribuciones del Director Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros
para las sesiones de la Asamblea General; y e) Servir junto con el Pre-
sidente, como medio de comunicación de la Asociación para con sus
Miembros y terceros. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Direc-
tor Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga en las cuentas bancarias propiedad de la Asociación; b) Llevar o
tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c)
Autorizar juntamente con el Director Presidente, las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones
de los Directores Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir, a excepción del Director
Presidente, cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS, Artículo
Veinticinco.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, así como todas las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que
sean usuarios de, prestatarios de servicios, o dedicados a actividades
relacionados con los estándares GS1 y/o cualesquiera otros estándares
que la Asociación promueva en el futuro, y que soliciten por escrito a
la Junta Directiva, la cual aceptará o no por mayoría simple, su ingreso,
en adelante, los "Miembros". Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-
bros Activos; c) Miembros Honorarios; y d) Usuarios. Serán Miembros
Fundadores: Todas las personas que suscribieron la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación. Los Miembros Fundadores tendrán
derecho a voz y voto en las Asambleas Generales al igual que los Miem-
bros Activos. Serán Miembros Activos: Los Miembros Fundadores y
los usuarios de los estándares GS1, y cualesquiera otros que la Asocia-
ción promueva en el futuro, siempre que hayan sido admitidos como
tales, que no hayan sido desafiliados y se encuentren al día en sus obli-
gaciones para con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas Generales de cualquier clase. Serán Miembros Honorarios:
Aquellos que aún sin reunir los requisitos establecidos en el artículo
veinticinco, hayan hecho méritos especiales para obtener esa calidad, a
juicio de la Junta Directiva, mediante votación unánime de la totalidad
de sus directores. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz, pero
no a voto en las Asambleas Generales de cualquier clase. Serán Usuarios:
Los usuarios de los estándares GS1 y/o cualesquiera otros que la Aso-
ciación promueva en el futuro, que hayan manifestado expresamente su
deseo de no ser Miembro Activo. Los Usuarios tendrán derecho a voz,
pero no a voto en las Asambleas Generales de cualquier clase. Los
Miembros Honorarios y Usuarios, tendrán los mismos derechos y obli-
gaciones que los Miembros Fundadores y Miembros Activos, con las
excepciones que en estos Estatutos se establezcan. Artículo Veintisiete.-
Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos de miembro de Junta Directiva, llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Formar parte de las Co-
misiones de Trabajo que llegaren a crearse; d) Recibir y utilizar cuales-
quiera ventajas o beneficios que estos Estatutos o reglamentos que se
dicten les concedan; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son debe-
res de los Miembros Fundadores y Miembros Activos: a) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar
en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)
Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva o las Co-
misiones, cuando éstas se la soliciten y esté a su alcance hacerlo; d)
Formar parte de las comisiones de trabajo y asistir cumplidamente a sus
reuniones; e) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva; f) Cum-
plir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y g) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo Veintinueve.- Son derechos de los Miembros Honorarios y Usuarios:
a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Recibir
y utilizar cualesquiera ventajas o beneficios que estos Estatutos o re-
glamentos que se dicten les concedan; y c) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta.-
Son deberes de los Miembros Honorarios y Usuarios; a) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar
en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)
Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva o las co-
misiones, cuando éstas se la soliciten y esté a su alcance hacerlo; d)
Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva; e) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General; y f) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y
uno.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a)
Por acumular un Miembro tres amonestaciones verbales por sanciones
leves; b) Por cometer una falta que acarreé una sanción grave; c) Por
cometer alguna violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-
dos y Resoluciones de la Asamblea General; d) Por renuncia presenta-
da por escrito a la Junta Directiva; y e) Por la pérdida de condición es-
tablecida en el artículo veinticinco de estos Estatutos. CAPITULO VIII.
DE LAS CUOTAS. Artículo Treinta y dos.- Todo Miembro deberá
cancelar las cuotas ordinarias que la Junta Directiva apruebe por mayo-
ría simple, por medio de un tarifario anual. La Junta Directiva puede
acordar cuotas extraordinarias cuando lo estime conveniente. CAPITU-
LO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artícu-
lo Treinta y tres.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a)
Leve; y b) Grave. Las sanciones leves corresponderán a todas aquellas
faltas cometidas por un Miembro, las cuales perjudiquen a la Asociación
de una manera que no genere daños y perjuicios significativos. Las
sanciones graves corresponderán a todas aquellas faltas cometidas por
un Miembro las cuales perjudiquen a la Asociación de una manera que
genera daños y perjuicios significativos. Artículo Treinta y cuatro.- Se-
rán faltas leves: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera
de los Órganos de la Asociación; b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de
Miembros, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro
miembro de la Asociación; y c) La negligencia inexcusable en el cum-
plimiento de las comisiones que sean asignadas. Cualquier infracción
leve será sancionada con una amonestación verbal. Artículo Treinta y
cinco.- Serán faltas graves: a) El incumplimiento de los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; b) El incumplimiento de lo orde-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. nado o acordado por la Asamblea General de Miembros o Junta Direc-
tiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que
afecte el patrimonio de la Asociación; d) Las conductas que pongan en
entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Asociación;
e) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; f) Co-
meter algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación
o de cualquiera de sus Miembros; y g) Haberse hecho acreedor a tres o
más amonestaciones. Cualquier infracción grave será sancionada con la
destitución del Miembro infractor. Artículo Treinta y seis.- La aplicación
de cualquier sanción, ya sea leve o grave, se hará de la siguiente forma:
la Junta Directiva conocerá del acto que se presume acarrea una sanción
y llevará a cabo, por el plazo de un mes, cualquier investigación que se
requiera al efecto. Al final del proceso de investigación, la Junta Direc-
tiva oirá al Miembro que se presume infractor, presentará la prueba
recolectada, y permitirá que el Miembro la controvierta. Luego de oído
al Miembro infractor, la Junta Directiva pasará la documentación rela-
tiva al caso, con su correspondiente opinión, a la Asamblea General
quien, previa audiencia con el Miembro infractor, decidirá sobre la
existencia de la infracción y la sanción a aplicar, en su caso. La aplica-
ción de cualquier sanción deberá velar, en todo momento, por el respe-
to y protección de los derechos constitucionales, especialmente el dere-
cho al debido proceso. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artícu-
lo Treinta y siete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposi-
ción de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-
te mayoría calificada de sus Miembros. Artículo Treinta y ocho.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y
nueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de la mayoría calificada de los Miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo Cuarenta.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo Cuarenta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuaren-
ta y dos.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Tres.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. Así se expresó el compareciente, y yo, el suscrito Nota-
rio, DOY FE: A) Que le expliqué los efectos legales de este instrumen-
to; B) Que me cercioré de su identidad por medio de su documento de
identidad antes relacionado; C) Que le hice la advertencia notarial que
señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro; y D) De ser suficiente la personería con que
actúa el señor Luis Bernardo Tevez Rivas, como Ejecutor Especial de
los Acuerdos de Asamblea General de Miembros de la Asociación GS1
El Salvador, facultándolo expresamente comparecer ante Notario y
otorgar la escritura pública de modificación de Estatutos en los términos
aquí acordados, así como a presentar y gestionar la inscripción de la
misma ante el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por
haber tenido a la vista: a) El Testimonio de Escritura Pública de
Constitución otorgada ante los oficios del Notario Benjamín Miguel
Valdez Tamayo, el día seis de mayo de dos mil dieciséis, el Testimonio
de Escritura Pública de Rectificación otorgada ante los oficios del No-
tario Benjamín Miguel Valdez Tamayo, el día treinta y uno de octubre
de dos mil dieciséis, así como los Estatutos de la Asociación GS1 El
Salvador, todos inscritos al número veinte del libro ciento dieciocho de
Asociaciones Nacionales, el día nueve de junio de dos mil diecisiete, en
los cuales consta que la denominación y domicilio de la Asociación son
los antes mencionados; que su plazo es indefinido; que dentro de su
finalidad se encuentra otorgar actos cómo el presente; y que la Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción, la cual puede tomar acuerdos como el aquí consignado y hacerlos
ejecutar por medio de un Ejecutor Especial; b) El Acuerdo ciento
veinte emitido por el señor Ministro .de Gobernación y Desarrollo
Territorial, Ramón Arístides Valencia Arana, de fecha ocho de mayo de
dos mil diecisiete, en donde consta que se ha conferido a la Asociación
carácter de persona jurídica; c) La publicación del Diario Oficial tomo
cuatrocientos diecisiete número ciento ochenta y ocho, de fecha diez
de octubre de dos mil diecisiete, en donde consta que el Testimonio de
Escritura Pública de Constitución, el Testimonio de Escritura Pública
de Rectificación, los Estatutos de la Asociación GS1 El Salvador, y el
Acuerdo ciento veinte antes relacionados fueron publicados; y d) El
Testimonio de Escritura Pública de Protocolización del Acta de Asam-
blea General de Miembros de la Asociación GS1 EL SALVADOR, de
fecha veintisiete de febrero del presente año, firmada por Carlos Imberton,
Presidente y Gerardo Steiner, Secretario, en la cual se hace constar, que
dentro de la Asamblea General de Miembros, en su punto extraordinario
número siete se acordó modificar los Estatutos de la Asociación, de la
forma antes relacionada, y así mismo autorizar al compareciente, como
ejecutor especial de los acuerdos tomados en dicha Asamblea, para
comparecer ante Notario y otorgar la presente Escritura Pública de
Modificación de Estatutos. Y leído que le hube lo escrito en un solo acto
íntegramente y sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY
FE. Enmendado: Se creó; se; es; constituyó; suscribieron; ordinarias.
Vale.-
BENJAMIN VALDEZ IRAHETA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio TREINTA Y SEIS FRENTE al folio
CUARENTA Y DOS VUELTO del LIBRO TREINTA Y NUEVE DE
MI PROTOCOLO, el cual vence el día tres de septiembre de dos mil
diecinueve y para ser entregado a la ASOCIACIÓN GS1 EL SALVA-
DOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de
San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
BENJAMIN VALDEZ IRAHETA,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESTaTUToS DE la aSociacioN
GS1 El SalVaDor.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno. - Se creó en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se de-nomina ASOCIACIÓN GS1 EL SALVADOR y que se abrevia GS1 EL SALVADOR como una Entidad apolítica, sin fines de lucro, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la "Asociación".
Artículo Dos. - El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres. - La Asociación se constituyó por tiempo indefini-do.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo Cuatro. - Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover beneficios a los consumidores de bienes en el territo-rio nacional por medio de la implementación, estandarización y uso de estándares globales y abiertos de identificación y comunicación en general, de productos, servicios y localiza-ciones, cuya aplicación agrega valor a la gestión de la cadena de abastecimiento;
b) Ser un punto de encuentro en donde los sectores económicos se identifican e implementan soluciones tecnológicas comunes frente a las necesidades que impone el mercado, incluyendo las actividades de modernización de las empresas e institu-ciones públicas y privadas que hagan uso de los sistemas de identificación y comunicación;
c) Desarrollar, establecer y promover el uso e implementación de estándares globales y abiertos de identificación y comu-nicación en general, de productos, servicios y localizaciones, cuya aplicación agrega valor a la gestión de la cadena de abastecimiento y al consumidor final en todo el territorio nacional;
d) Administrar y promover el sistema de estándares desarrollados por GS1 (Organización Internacional) para la identificación de artículos, código de barras, número de localización y el intercambio electrónico de documentos (EDI), para el bene-ficio y la operación eficiente del comercio y la industria en El Salvador;
e) Brindar asesoría a todos los sectores del comercio e indus-tria en El Salvador sobre el uso y los beneficios del sistema GS1;
f) Participar en el trabajo de GS1 (Organización Internacional) y asegurar que los estándares del sistema GS1 sean imple-mentados en El Salvador de acuerdo a las reglas y directrices de GS1 (Organización Internacional);
g) Emprender actividades y proveer servicios para asegurar el logro de sus objetivos, dando a conocer las obligaciones a sus miembros y a GS1 (Organización. Internacional);
h) Promover la adopción y uso en el país de otros sistemas de codificación e identificación de productos, de bienes y de servicios desarrollados por GS1 (Organización Internacio-nal) que existan en la actualidad o que lleguen a existir en el futuro;
i) Representar en el país a GS1 (Organización Internacional) que, a un nivel internacional, organiza y administra el sistema de codificación e identificación de productos;
j) Organizar y administrar en el país el otorgamiento de los códigos GTIN (Número Global de Identificación Comercial) y GLN (Número Global de Localización) de identificación de productos y localizaciones a los usuarios y otros códigos GS1;
k) Proporcionar a los usuarios servicios de información, capacitación y asesoría sobre el sistema de codificación e identificación GS1;
l) Difundir los beneficios que implica la utilización del sistema GS1, a través de la promoción, la organización de conferen-cias y de cursos técnicos y científicos, relacionados con las distintas aplicaciones y manejo de los sistemas;
m) Fomentar y promover la cooperación e intercambio de infor-mación de nuevos conocimientos y experiencias en el campo de su actividad; y,
n) Establecer mecanismos de cooperación con otros organismos y empresas nacionales afines a los objetivos de la Asocia-ción.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo Cinco. - El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos que se formen con los ingresos que se produz-can a consecuencia de sus actividades normales tales como el otorgamiento de códigos, la organización de eventos y cualesquiera otras relacionadas con su objeto;
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros Activos, establecidas por la Junta Directiva;
c) Donaciones, herencias, legados, y contribuciones monetarias de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Donaciones patrimoniales de activos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,
e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Seis. - El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Artículo Siete. - El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo Ocho. - La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios y los Usuarios.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por medio de convocatoria realizada con por lo menos quince días corridos de anticipación, por medio de una sola publicación en un periódico de circulación nacional, señalando el tipo de asamblea que se llevará a cabo, la agenda de la misma, fecha, hora y lugar de la Asamblea General en primera y segunda convocatoria, separadas, cuando menos, por un lapso de treinta minutos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia, como mínimo, del cincuenta por ciento más uno de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez. - Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los directores de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar, por mayoría calificada, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; y,
d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo Doce. - La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada, según lo acuerde la Asamblea General de Miembros, por una cantidad de ocho a catorce directores de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales correspondan, en virtud al número adicional de directores que la Asamblea General de Miembros acuerde.
Artículo Trece. - Los directores de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos por un máximo de cinco periodos consecutivos. A excepción de la primera junta directiva, por lo menos la mitad más uno de los directores de la Junta Directiva, deberán ser Miembros Fundadores o Miembros Activos, o sus correspondientes representantes legales, o quienes estos designen en su representación, en caso los Miembros sean personas jurídicas.
Artículo Catorce.- Los directores de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los puestos de Presidente y Vicepresidente, el nombrado deberá haber ostentado, previamente, algún cargo en la Junta Directiva de la Asociación por, al menos, cuatro años;
b) Para los puestos de Secretario y Tesorero, el nombrado de-berá haber ostentado, previamente, algún cargo en la Junta Directiva de la Asociación por, al menos, dos años; y,
c) Exceptúense de los requisitos anteriores, los directores nom-brados para los dos primeros periodos.
Artículo Quince. - En caso de incumplirse estos requisitos, se en-tenderá que la elección es nula y seguirán en sus puestos los directivos nombrados en el periodo anterior hasta haber una elección válida.
Artículo Dieciséis. - La Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, al momento de incorporarse como miembro de la Asociación, tendrá el derecho de elegir a un Director Vocal de la Junta Directiva.
Artículo Diecisiete. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente, por lo menos, cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho. - El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad de sus directores y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar el tarifario de cuotas ordinarias y extraordinarias para los Miembros de la Asociación;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
f) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
i) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros; y,
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Director Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo llevar a cabo cualquier acto, incluso otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Servir, junto con el Secretario, como medio de comunicación de la Asociación para con sus Miembros y terceros;
f) Autorizar, juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y,
g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno. - Son atribuciones del Director Vicepresiden-te:
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o impedi-mentos, con las mismas facultades de éste, y deberá informar al Presidente o a la Junta Directiva acerca de sus actuaciones como sustituto.
Artículo Veintidós. - Son atribuciones del Director Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones de la Asamblea General; y,
e) Servir, junto con el Presidente, como medio de comunicación de la Asociación para con sus Miembros y terceros.
Artículo Veintitrés. - Son atribuciones del Director Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en las cuentas bancarias propiedad de la Asociación;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y,
c) Autorizar, juntamente con el Director Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro. - Son atribuciones de los Directores Voca-les:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir, a excepción del Director Presidente, cualquier miembro de la Junta Directiva en caso, de ausencia o impe-dimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo Veinticinco.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, así como todas las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean usuarios de, prestatarios de servicios, o dedicados a actividades relacionados con los estándares GS1 y/o cualesquiera otros estándares que la Asociación promueva en el futuro, y que soliciten por escrito a la Junta Directiva, la cual aceptará o no por mayoría simple, su ingreso, en adelante, los "Miembros".
Artículo Veintiséis. - La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios; y,
d) Usuarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Los Miembros Fundadores tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales al igual que los Miembros Activos.
Serán Miembros Activos: Los Miembros Fundadores y los usuarios de los estándares GS1, y cualesquiera otros que la Asociación promueva en el futuro, siempre que hayan sido admitidos como tales, que no hayan sido desafiliados y se encuentren al día en sus obligaciones para con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de cualquier clase.
Serán Miembros Honorarios: Aquellos que, aún sin reunir los requisitos establecidos en el artículo veinticinco, hayan hecho méritos especiales para obtener esa calidad, a juicio de la Junta Directiva, me-diante votación unánime de la totalidad de sus directores. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales de cualquier clase.
Serán Usuarios: Los usuarios de los estándares GS1 y/o cualesquiera otros que la Asociación promueva en el futuro, que hayan manifestado expresamente su deseo de no ser Miembro Activo. Los Usuarios tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales de cualquier clase.
Los Miembros Honorarios y Usuarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Fundadores y Miembros Activos, con las excepciones que en estos Estatutos se establezcan.
Artículo Veintisiete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. b) Optar a cargos de miembro de Junta Directiva, llenando los
requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
c) Formar parte de las comisiones de trabajo que llegaren a crearse;
d) Recibir y utilizar cualesquiera ventajas o beneficios que estos Estatutos o reglamentos que se dicten les concedan; y,
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintiocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Miembros Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva o las comisiones, cuando éstas se la soliciten y esté a su alcance hacerlo;
d) Formar parte de las comisiones de trabajo y asistir cumpli-damente a sus reuniones;
e) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y,
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintinueve. - Son derechos de los Miembros Honorarios y Usuarios:
a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Recibir y utilizar cualesquiera ventajas o beneficios que estos Estatutos o reglamentos que se dicten les concedan; y,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta:- Son deberes de los Miembros Honorarios y Usuarios:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Prestar su colaboración a los miembros de la Junta Directiva o las comisiones, cuando éstas se la soliciten y esté a su alcance hacerlo;
d) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva;
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y,
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta y uno. - La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por acumular un Miembro tres amonestaciones verbales por sanciones leves;
b) Por cometer una falta que acarree una sanción grave;
c) Por cometer alguna violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y,
e) Por la pérdida de condición establecida en el artículo veinti-cinco de estos Estatutos:
caPiTUlo Viii.
DE laS cUoTaS.
Artículo Treinta y dos. - Todo Miembro deberá cancelar las cuo-tas ordinarias que la Junta Directiva apruebe por mayoría simple, por medio de un tarifario anual. La Junta Directiva puede acordar cuotas extraordinarias cuando lo estime conveniente.
caPiTUlo iX.
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo Treinta y tres. - La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a) Leve; y,
b) Grave.
Las sanciones leves corresponderán a todas aquellas faltas cometidas por un Miembro, las cuales perjudiquen a la Asociación de una manera que no genere daños y perjuicios significativos.
Las sanciones graves corresponderán a todas aquellas faltas co-metidas por un Miembro las cuales perjudiquen a la Asociación de una manera que genera daños y perjuicios significativos.
Artículo Treinta y cuatro. - Serán faltas leves:
a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de la Asociación;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Miembros, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación; y,
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las co-misiones que sean asignadas. Cualquier infracción leve será sancionada con una amonestación verbal.
Artículo Treinta y cinco. - Serán faltas graves:
a) El incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea General de Miembros o Junta Directiva;
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EZ LEGAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que
afecte el patrimonio de la Asociación;
d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Asociación;
e) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio pro-pio;
f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus Miembros; y,
g) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Cual-quier infracción grave será sancionada con la destitución del Miembro infractor.
Artículo Treinta y seis.- La aplicación de cualquier sanción, ya sea leve o grave, se hará de la siguiente forma: la Junta Directiva conocerá del acto que se presume acarrea una sanción y llevará a cabo, por el plazo de un mes, cualquier investigación que se requiera al efecto. Al final del proceso de investigación, la Junta Directiva oirá al Miembro que se presume infractor, presentará la prueba recolectada, y permitirá que el Miembro la controvierta.
Luego de oído al Miembro infractor, la Junta Directiva pasará la documentación relativa al caso, con su correspondiente opinión, a la Asamblea General quien, previa audiencia con el Miembro infractor, decidirá sobre la existencia de la infracción y la sanción a aplicar, en su caso.
La aplicación de cualquier sanción deberá velar, en todo momento, por el respeto y protección de los derechos constitucionales, especialmente el derecho al debido proceso.
caPiTUlo X.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo Treinta y siete. - No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente mayoría calificada de sus Miembros.
Artículo Treinta y ocho. - En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo Xi.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo Treinta y nueve. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría calificada de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xii.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo Cuarenta. - Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Cuarenta y uno. - Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta y dos. - La Asociación se regirá por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Tres. - Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0355.
San Salvador, 20 de septiembre del 2019.
Vista la Solicitud de Derogatoria de Estatutos presentada por
el Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION GS1 EL
SALVADOR, y que se abrevia GS1 EL SALVADOR, compuestos de
CUARENTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 120, con fecha ocho de mayo del dos
mil diecisiete, emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, publicados en el Diario Oficial número 188, Tomo 417, de
fecha 10 de octubre de 2017; acordada la presente reforma en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria
a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, y
formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo
del dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario Benjamín Valdez
Iraheta, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derógase los
Estatutos de la citada entidad; b) Apruébense en todas sus partes los
nuevos Estatutos de la ASOCIACION GS1 EL SALVADOR, y que se
abrevia GS1 EL SALVADOR; c) Publíquense en el Diario Oficial; y
d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. C009654)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. NÚMERO VEINTIUNO. LIBRO V. REFORMA DE ESTATUTOS
DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, a las quince horas del día martes cinco de febrero del
año dos mil diecinueve.- Ante mí, MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
comparece el padre ANDREU OLIVA DE LA ESPERANZA, de se-
senta y un años de edad, sacerdote e Ingeniero Industrial, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien
no conozco, identificándolo con número de su Documento Único de
Identidad cero cinco millones ciento ocho mil cinco-tres y con Número
de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete-
doscientos noventa y un mil cincuenta y siete-ciento uno-siete; en cali-
dad de Presidente de la Junta Directiva y en consecuencia, representan-
te legal de la ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA DE EL SALVADOR,
que puede abreviarse como FE Y ALEGRÍA, cuyo domicilio está en la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacio-
nalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil sesenta y nueve-cero cero
uno-tres. Personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente por haber
tenido a la vista: a) El Acuerdo Ejecutivo número UN MIL QUINIEN-
TOS VEINTIUNO del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior de
fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve,
publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y TRES,
Tomo número DOCIENTOS VEINTIDÓS de fecha diecisiete de octu-
bre de mil novecientos sesenta y nueve, mediante el cual se concedió la
personalidad Jurídica a la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominó "FE Y ALEGRÍA". Habiendo tenido estos Estatutos hasta
hoy las siguientes modificaciones: 1) Reforma mediante Acuerdo Eje-
cutivo NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de fecha vein-
ticuatro de julio de dos mil uno, publicados en el Diario Oficial número
CIENTO CINCUENTA Y SEIS, Tomo número TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y DOS, de fecha veintidós de agosto de dos mil uno, e ins-
crito al número CUATRO del Libro TREINTA Y TRES de Asociacio-
nes, del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; y 2) Reforma me-
diante Acuerdo Ejecutivo número DIECISÉIS, de fecha dieciocho de
enero de dos mil trece, publicados en el Diario Oficial número TREIN-
TA Y CUATRO, Tomo número TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO,
de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, e inscrito al número
VEINTICUATRO del Libro NOVENTA Y TRES de Asociaciones, del
Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Constando en tales Estatutos
que la Asociación es sin Fines de Lucro y de inspiración cristiana, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; cuyo
objetivo general es, entre otros, servir al desarrollo integral a través de
la educación popular integral y promoción social; que su plazo es inde-
finido y que la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial corres-
ponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación; b) Credencial
de elección de Junta Directiva de ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA, por
el periodo de TRES AÑOS, estando vigente desde el día veinte de abril
del año dos mil dieciséis hasta el día diecinueve de abril de dos mil
diecinueve, encontrándose por lo tanto vigente a la fecha; la cual está
inscrita al número SESENTA Y NUEVE del Libro SETENTA del
Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la que consta que el
compareciente es Presidente de la Junta Directiva para el periodo antes
mencionado; y c) Certificación del punto TRES del Acta de la Asamblea
General Extraordinaria número VEINTISIETE, celebrada a las siete
horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil dieciocho,
extendida el día once de enero del presente año por la maestra Blanca
Zulema Lara Quintanilla, en su calidad de Secretaria de la Junta Direc-
tiva de la Asociación Fe y Alegría, en la cual consta que dicha Asamblea
aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos de dicha Aso-
ciación; asimismo se autorizó en la expresada Asamblea General Ex-
traordinaria al Presidente y representante legal para proceder a legalizar
dichas reforma; y en la calidad y con la personería indicados viene ante
mis Oficios Notariales, a otorgar la Escritura de Modificación de Estatutos
de dicha Asociación; Y ME DICE: Que a fin de dar cumplimiento a lo
acordado en la Asamblea General Extraordinaria relacionada anterior-
mente en el literal "c", por medio del presente acto legaliza la Modifi-
cación de los Estatutos de la Asociación "FE Y ALEGRÍA",
específicamente en los artículos 9, 10, 19, 30, 31, 34, 35, 37 y 40, que-
dando modificados y redactados según se muestra a continuación:
"Artículo 9. Podrán ser asociados de Fe y Alegría las personas naturales
y jurídicas que así lo deseen, tengan interés en colaborar con la misión
y objetivos de Fe y Alegría y muestren identificación con los fines de la
misma. Para ello deberán manifestar interés en ser asociado mediante
petición escrita al Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426es el Órgano competente para conocer las solicitudes y presentarlas a
la Asamblea General para su aprobación. Artículo 10. Serán asociados
aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas como
tales por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 9. Artículo 19. Carácter y com-
posición. 1) La Asamblea General será el máximo Órgano de Gobierno
de Fe y Alegría. 2) Estará integrada por todos los asociados. 3) También
serán miembros de pleno derecho de la Asamblea General cinco dele-
gados de la Asociación Jesuita Centroamericana, cuatro delegados de
los directores de los centros de educación formal, dos delegados de los
directores de los centros de educación no formal, y el Director General
de Fe y Alegría. Artículo 30. La Junta Directiva estará integrada por
siete miembros, que tendrán los siguientes cargos: 1) Un Presidente; 2)
Un Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un tesorero; 5) Tres vocales.
Artículo 31. Mecanismos para nombrar la Junta Directiva y periodo de
la misma: a) Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser
una persona destacada por su compromiso en el ámbito educativo,
cultural y social. b) La elección y nombramiento de la Junta Directiva
se hará en Asamblea General Ordinaria, en la cual se propondrán los
candidatos para ocupar cada uno de los cargos de la misma, quienes
serán elegido a mano alzada. c) Para ser propuesto como candidato se
requerirá el aval de los miembros de la Asamblea General. d) Los
miembros electos para conformar la Junta Directiva durarán en sus
funciones dos años, a partir de su elección. e) Si concluido dicho plazo
la Asamblea General no hubiere elegido la nueva Junta Directiva, la que
esté en funciones seguirá ejerciéndolas hasta que sea elegida y nombra-
da la nueva Junta Directiva. Concluido el plazo de la Junta Directiva,
no podrán transcurrir más de seis meses para que se nombre la nueva
Junta Directiva. f) Cuando renuncie o fallezca un miembro de la Junta
Directiva, la siguiente Asamblea General Ordinaria deberá elegir a un
sustituto para finalizar el periodo para el que fue elegida la Junta Direc-
tiva. g) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuita-
mente. Artículo 34. Quórum y forma de tomar los acuerdos. 1) La reunión
de la Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando transcurran
cuatro de sus miembros, siempre y cuando esté presente el Presidente o
el Vicepresidente. 2) Para la adopción de acuerdos válidos será necesa-
rio haber conformado el quórum de acuerdo al numeral 1) y contar con
el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. En caso
de existir empate en la votación, el Presidente, o en defecto el Vicepre-
sidente, podrá hacer uso del voto calificado. Artículo 35. Ningún miem-
bro de la Junta Directiva podrá tener relación laboral alguna con la
Asociación Fe y Alegría, sus cargos tendrán una duración de dos años
y podrán ser reelectos cuantas veces la Asamblea General lo decida.
Artículo 37. El Vicepresidente de Fe y Alegría podrá sustituir al Presi-
dente en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presen-
cia de este. Esta sustitución se producirá por delegación expresa del
Presidente o por vacancia. En caso de renuncia o fallecimiento del titu-
lar de la Presidencia, ésta será asumida por el Vicepresidente hasta fi-
nalizar el periodo para el que fueron nombrados. Artículo 40. Los vo-
cales tendrán las funciones que la Junta Directiva les asigne, y además
podrán sustituir temporalmente a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva, por ausencia o vacancia de estos, a excepción del Presidente."
Declara expresamente el otorgante que los demás Artículos de los esta-
tutos de la Asociación Fe y Alegría quedan sin modificación alguna. Y
yo, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que me cercioré de la
identidad personal y la calidad con la que actúa el otorgante por medio
de sus documentos de identidad antes relacionados; y b) Que advertí al
otorgante de la obligación que tiene de registrar el testimonio de esta
escritura pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y de
los efectos del registro y de las sanciones impuestas por la falta del
mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó
el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumen-
to, y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin
interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. -Entrelíneas:
- persona a quien no conozco, identificándolo - Valen.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE Mí del folio TREINTA Y UNO FRENTE al folio TREINTA
Y DOS VUELTO del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día
catorce de febrero del año dos mil diecinueve; y para ser entregado a la
ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA DE EL SALVADOR, extiendo, firmo
y sello el presente TESTIMONIO. En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán,
a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
NOTARIO.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. NÚMERO CATORCE. LIBRO VI. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA
DE REFORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, a las doce horas del día viernes, veinticinco
de octubre del año dos mil diecinueve. Ante mí. MARIO DENNIS BRUNO
ARIAS, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, comparece el padre ANDREU OLIVA DE LA ESPERAN-
ZA, de sesenta y un años de edad, sacerdote e ingeniero industrial, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien
conozco y que identifico por medio de su Documento Único de Identidad
cero cinco millones ciento ocho mil cinco - tres y con Número de Identi-
ficación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete - doscientos
noventa y un mil cincuenta y siete - ciento uno - siete; en calidad de
Presidente de la Junta Directiva y, en consecuencia, representante legal
de la ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA, que puede abreviarse como FE
Y ALEGRÍA, cuyo domicilio está en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento sesenta y
un mil sesenta y nueve- cero cero uno - tres. Personería que Doy Fe
de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El Acuerdo
Ejecutivo número UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO del Órgano
Ejecutivo en el Ramo del Interior de fecha veintinueve de septiembre de
mil novecientos sesenta y nueve, publicado en el Diario Oficial número
CIENTO NOVENTA Y TRES, Tomo número DOSCIENTOS VEINTI-
DÓS de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y nueve,
mediante el cual se concedió la personalidad Jurídica a la Asociación de
nacionalidad Salvadoreña, que se denominó "FE Y ALEGRÍA". Habiendo
tenido estos Estatutos hasta hoy las siguientes modificaciones: 1) Reforma
mediante Acuerdo Ejecutivo NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y
TRES, de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno, publicados en el
Diario Oficial número CIENTO CINCUENTA Y SEIS, Tomo número
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS de fecha veintidós de agosto
de dos mil uno, e inscrito al número CUATRO del Libro TREINTA Y
TRES de Asociaciones, del Registro de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri-
torial; y 2) Reforma mediante Acuerdo Ejecutivo número DIECISÉIS,
de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, publicados en el Diario
Oficial número TREINTA Y CUATRO, Tomo número TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO, de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece,
e inscrito al número VEINTICUATRO del Libro NOVENTA Y TRES
de Asociaciones, del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Constando en tales Estatutos que la Asociación es sin fines de lucro y de
inspiración cristiana, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad cuyo objetivo general es, entre otros servir al desarrollo
integral a través de la educación popular integral y promoción social;
que su plazo es indefinido y que la Representación Legal, Judicial y
Extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Aso-
ciación, b) Credencial de elección de Junta Directiva de ASOCIACIÓN
FE Y ALEGRÍA, por el periodo de TRES AÑOS, estando vigente desde
el día cuatro de mayo del año dos mil diecinueve hasta el día tres de mayo
de dos mil veintidós, encontrándose por lo tanto vigente a la fecha; la
cual está inscrita al número CUARENTA Y TRES del Libro SETENTA
Y CUATRO del registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en la que
consta que el compareciente es presidente de la Junta Directiva para el
periodo antes mencionado; y c) Certificación del punto TRES del Acta
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426de la Asamblea General Extraordinaria número VEINTISIETE, celebrada
a las siete horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos
mil dieciocho, extendida el día once de enero del presente año por la
maestra Blanca Zulema Lara Quintanilla, en su calidad de Secretaria de
la Junta Directiva de la Asociación Fe y Alegría, en la cual consta que
dicha Asamblea aprobó por Unanimidad la modificación de los Estatutos
de dicha Asociación; asimismo se autorizó en la expresada Asamblea
General Extraordinaria al Presidente y representante legal para proceder
a legalizar dichas reformas y en la calidad y con la personería indicados
ME DICE: I) Que según escritura otorgada al número veintiuno del
libro cinco, en esta ciudad a las quince horas del día cinco de febrero
del año dos mil diecinueve, ante mis propios oficios notariales, otorgó
Escritura Pública de Reforma de Estatutos de la referida Asociación,
iniciándose el proceso de aprobación de dichos cambios en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial. II) Que el instrumento relacionado
en el anterior romano ha sido prevenido en cuanto a su contenido, por
lo que es necesario rectificar dicha escritura con base a la observación
realizada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, según auto
de las once horas con cinco minutos del día trece de marzo del año dos
mil diecinueve y la cual fue confirmada por medio del auto de las nueve
horas y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve,
en donde se señala que debe corregirse el nombre de la Asociación con-
signado en la Escritura Pública de Reforma de Estatutos, haciéndolo de
manera correcta. III) Que por lo anteriormente planteado viene ante mis
oficios a rectificar el referido instrumento original en relación a dicha
observación de la siguiente manera: Se corrige el nombre de la asociación
originalmente señalado como "ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA DE
EL SALVADOR" que puede abreviarse "FE Y ALEGRÍA", siendo el
correcto "ASOCIACIÓN FE Y ALEGRÍA" que puede abreviarse "FE
Y ALEGRÍA". IV) Finalmente manifiesta el otorgante que la escritura
que se rectifica, continúa inalterable en su contenido en todo lo demás
y por medio de este instrumento la ratifica en toda y cada una de sus
partes. Advertí al compareciente lo que dispone el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, ex-
plicándole además los efectos legales del presente instrumento, y leído
que se lo hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifica su
contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: - reformas - diecinue-
ve. Valen. Entrelíneas - horas con cinco - Valen.- Más enmendados:
- Desarrollo -Vale.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ del folio VEINTIDÓS FRENTE al folio VEINTITRÉS
VUELTO del Libro SEXTO de mi Protocolo que vence el día catorce de
marzo del año dos mil veinte; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
FE Y ALEGRÍA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
NOTARIO.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. rEforMa a loS ESTaTUToS DE la aSociaciÓN fE Y
alEGrÍa.
Artículo 9.- Podrán ser asociados de Fe y Alegría las personas
naturales y jurídicas que así lo deseen, tengan interés en colaborar con
la misión y objetivos de Fe y Alegría y muestren identificación con los
fines de la misma. Para ello deberán manifestar interés en ser asociado
mediante petición escrita al Presidente de la Junta Directiva. La Junta
Directiva es el órgano competente para conocer las solicitudes y pre-
sentarlas a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 10.- Serán asociados aquellas personas naturales o jurídicas
que hayan sido aceptadas como tales por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.
Artículo 19.- Carácter y composición. 1) La Asamblea General será
el máximo órgano de gobierno de Fe y Alegría. 2) Estará integrada por
todos los asociados. 3) También serán miembros de pleno derecho de la
Asamblea General cinco delegados de la Asociación Jesuita Centroame-
ricana, cuatro delegados de los directores de los centros de educación
formal, dos delegados de los directores de los centros de educación no
formal, y el Director General de Fe y Alegría.
Artículo 30.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros,
que tendrán los siguientes cargos: 1) Un Presidente; 2) Un Vicepresidente;
3) Un Secretario; 4) Un tesorero; 5) Tres vocales.
Artículo 31.- Mecanismos para nombrar la Junta Directiva y periodo
de la misma: a) Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario
ser una persona destacada por su compromiso en el ámbito educativo,
cultural y social. b) La elección y nombramiento de la Junta Directiva
se hará en Asamblea General Ordinaria, en la cual se propondrán los
candidatos para ocupar cada uno de los cargos de la misma, quienes serán
elegido a mano alzada. c) Para ser propuesto como candidato se requerirá
el aval de los miembros de la Asamblea General. d) Los miembros electos
para conformar la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, a
partir de su elección. e) Si concluido dicho plazo la Asamblea General
no hubiere elegido la nueva Junta Directiva, la que esté en funciones
seguirá ejerciéndolas hasta que sea elegida y nombrada la nueva Junta
Directiva. Concluido el plazo de la Junta Directiva, no podrán transcu-
rrir más de seis meses para que se nombre la nueva Junta Directiva. f)
Cuando renuncie o fallezca un miembro de la Junta Directiva, la siguiente
Asamblea General Ordinaria deberá elegir a un sustituto para finalizar
el periodo para el que fue elegida la Junta Directiva. g) Los miembros
de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente.
Artículo 34.- Quórum y forma de tomar los acuerdos. 1) La
reunión de la Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando
transcurran cuatro de sus miembros, siempre y cuando esté presente el
Presidente o el Vicepresidente. 2) Para la adopción de acuerdos válidos
será necesario haber conformado el quórum de acuerdo al numeral 1) y
contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
En caso de existir empate en la votación, el Presidente, o en defecto el
Vicepresidente, podrá hacer uso del voto calificado.
Artículo 35.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tener
relación laboral alguna con la Asociación Fe y Alegría, sus cargos
tendrán una duración de dos años y podrán ser reelectos cuantas veces
la Asamblea General lo decida.
Artículo 37.- El Vicepresidente de Fe y Alegría podrá sustituir al
Presidente en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la
presencia de este. Esta sustitución se producirá por delegación expresa
del Presidente o por vacancia. En caso de renuncia o fallecimiento del
titular de la Presidencia, ésta será asumida por el Vicepresidente hasta
finalizar el periodo para el que fueron nombrados.
Artículo 40. Los vocales tendrán las funciones que la Junta Di-
rectiva les asigne, y además podrán sustituir temporalmente a cualquier
otro miembro de la Junta Directiva, por ausencia o vacancia de estos, a
excepción del Presidente.
acUErDo No. 0385
San Salvador, 11 de diciembre de 2019
Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION FE
Y ALEGRIA que se abrevia "FE Y ALEGRIA", fundada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 0016, emitido en el Ramo de
Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial), con fecha
18 de enero de 2013, Publicados en el Diario Oficial número 34, Tomo
398, de fecha 19 de febrero de 2013, ha solicitado que sea aprobada la
reforma parcial a sus estatutos acordada dicha reforma a las siete horas
con treinta minutos del día 11 de agosto 2018; y formalizada por Escritura
Publica otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a las quince horas del día 05 de febrero de 2019, ante los oficios
del Notario MARIO DENNIS BRUNO ARIAS, con posterior Escritura
Pública de Rectificación otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, a las doce horas del día 25 de octubre
de 2019, ante los oficios del mismo Notario, por lo que SOLICITA a
este Ministerio que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial ACUERDA: a) Aprobar la reforma a los artículos
9, 10, 19, 30, 31, 34, 35, 37, 40 de los estatutos de dicha Entidad; b)
Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase la referida reforma en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE.- AGUSTÍN SALVADOR
HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO DE GO-
BERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO
DEL DESPACHO, AD HONOREM.
(Registro No. F043593)
DIARIO
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IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
acUErDo No. 30
San Salvador, 7 de enero de 2020
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,
Vista la solicitud presentada el día 5 de diciembre de 2019, suscrita por el señor Luis Más Mendoza, Representante Legal de la Sociedad MO-
RIBUS OPL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MORIBUS OPL, S. A. DE C. V., con Número de Identificación
Tributaria 0614-220819-108¬0 y nota que remite información complementaria presentada el día 9 de diciembre de 2019 y 6 de enero 2020, suscritas
por el Licenciado Allan Reynaldo Vásquez Cruz, comisionado por el Representante Legal, relativa a que se le otorguen los beneficios de la Ley de
Servicios Internacionales.
coNSiDEraNDo:
I. Que la Sociedad MORIBUS OPL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha solicitado los beneficios de la Ley de Servicios
Internacionales para prestar el servicio de Operaciones Internacionales de Logística, entendiéndose como aquellos servicios complementarios
a las operaciones de distribución internacional, prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios,
a terceros o usuarios indirectos, con el propósito de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de
servicios de logística integral, desde el origen de las mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de
inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de
carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías;
II. Que la mencionada Sociedad ha solicitado que se le declare como Usuaria Directa de Parques de Servicios, en virtud de que estará ubicada
en un área de 1,307.74m2, del Edificio Block-O-2 de la Zona Franca American Industrial Park, situada en km. 36 de la Carretera Paname-
ricana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad;
III. Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Servicios Internacionales y 24 de su Reglamento, se solicitó a la Dirección General de
Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos que informen si la Sociedad y los accionistas no tienen obligaciones tributarias formales
o sustantivas pendientes; habiendo recibido extemporáneamente de la Dirección General de Impuestos Internos y sin haber obtenido ninguna
respuesta de la Dirección General de Aduanas, por lo que debe entenderse que se encuentran sin ninguna obligación pendiente; y
IV. Que con base en el dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de
Inversiones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
Por TaNTo:
De conformidad con las razones expuestas y con base en los artículos 1, 2, 3, 5 literal b), 20, 21, 22, 58 y 66, todos de la Ley de Servicios Inter-
nacionales, artículo 24 de su Reglamento, y 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos;
este Ministerio.
acUErDa:
1. OTORGAR a la Sociedad MORIBUS OPL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MORIBUS OPL, S. A.
DE C. V., los beneficios que se establecen en el artículo 21 de la Ley de Servicios Internacionales, para que preste el servicio de Operacio-
nes Internacionales de Logística, entendiéndose como aquellos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional,
prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito
de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. mercancías hasta el destino final, como son: la planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
clasificación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la
naturaleza de las mercancías;
2. AUTORIZAR como Usuaria Directa de Parque de Servicios a la Sociedad MORIBUS OPL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE la cual estará ubicada en un área de 1,307.74m2 del Edificio Block-O-2 de la Zona Franca American Industrial Park, situada
en el km. 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La
Libertad;
3. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento y demás
leyes de la República, así como también con obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en resoluciones o instructivos
que emitan las Instituciones competentes;
4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda;
5. El presente Acuerdo admite recurso extraordinario de revisión y podrá ser interpuesto en el plazo y condiciones establecidos en los artículos
136, 137 y 138 de la Ley de procedimientos Administrativos; y
6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA".
(Registro No. F043615)
acUErDo No. 15-0591.-
San Salvador, 10 de Abril de 2019
El MiNiSTro DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, IRMA SARAHI MENDOZA MENDOZA,
de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de
Educación y obtenido en el Instituto Nimia Baquedano, hoy Instituto Gubernamental Nimia Baquedano, de Tegucigalpa, M. D. C., Departamento
Francisco Morazán, República de Honduras en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 4 de enero de 2019, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los
requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido
por IRMA SARAHI MENDOZA MENDOZA, en el Instituto Nimia Baquedano, hoy Instituto Gubernamental Nimia Baquedano, de Tegucigalpa, M.
D. C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General
de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de
Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mer-
cantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por IRMA SARAHI MENDOZA MENDOZA, en el Instituto Nimia
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Baquedano, hoy Instituto Gubernamental Nimia Baquedano, de Tegucigalpa, M. D. C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras,
reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F043606)
acUErDo No. 15-1293.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la
Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ LUIS VIVAS MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico
de ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, obtenido en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO
DE BOGOTÁ, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 11 de diciembre de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15 inciso
segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas
en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos
y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea
Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,
procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones
de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2019, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por
reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los
requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de
los estudios de ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, realizados por JOSÉ LUIS VIVAS MARTÍNEZ, en la República de Colombia; 2°) Tener por
incorporado a JOSÉ LUIS VIVAS MARTÍNEZ, como LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-
rrespondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dos de octubre de dos mil
diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F043483)
acUErDo N° 15-1418.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la
Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS EDUARDO EUGENIO CASTRO VALENCIA, solicitando que se le reconozca
el grado académico de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA CON ENFOQUE EN GERENCIA, obtenido en la UNIVERSIDAD INTER-
NACIONAL IBEROAMERICANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 14 de mayo de 2018; lo anterior de conformidad a lo dispuesto
en los Arts. 12 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalida-
ción de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976,
ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21
de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en
la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de octubre de 2019, se ha emitido dictamen
favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las
razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA CON ENFOQUE EN GERENCIA, realizados
por CARLOS EDUARDO EUGENIO CASTRO VALENCIA, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a CARLOS EDUARDO
EUGENIO CASTRO VALENCIA, como MAESTRO EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA CON ENFOQUE EN GERENCIA, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F043549)
acUErDo No. 15-1422.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que esta-
blece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones
de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARGÉLIA JOSEFINA CELIS AGRÁZ, solicitando que se le reconozca el grado
académico de LICENCIADO EN BIOANÁLISIS, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la REPÚBLICA DE VENEZUELA, el día
14 de mayo de 1998; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano
v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por
nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario
Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose
examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha
14 de octubre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I.
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y
demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN BIOANÁLISIS, realizados por
ARGÉLIA JOSEFINA CELIS AGRÁZ, en la República de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a ARGÉLIA JOSEFINA CELIS AGRÁZ, como
LICENCIADA EN BIOANÁLISIS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional
en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F043561)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
ACUERDO No. 120-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de febrero de dos mil diecinueve.- El Tribunal, en cumplimiento
de la resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil dieciocho y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión
impuesta a la Licenciada aNa SilVia MENJÍVar MarTÍNEZ, en el ejercicio de la Función pública del Notariado, suspensión que comenzó el
día nueve de febrero de dos mil diecisiete, según acuerdo número 134-D de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete. Incluir el nombre de la licen-
ciada Ana Silvia Menjívar Martínez, en la nómina permanente de notarios. Dicha resolución surtirá efecto a partir del seis de febrero del presente año.
Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- A.
E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043523)
ACUERDO No. 1328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose
resuelto, con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada VaNESSa VicToria rEYES MENJiVar, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M.
DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043564)
ACUERDO No. 1336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuel-
to, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada rocio GaBriEla SaNaBria MENJiVar, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L.
JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043543)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020.
ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal aDMiNiS-TraDora DEl SiSTEMa DE aBaSTEciMiENTo DE aGUa PoTaBlE, SalUD Y SaNEaMiENTo caSErio Y GriEGa Kilo 2, QUE SE aBrEVia: "acaSaPK-2", caNToN SaN
JUliaN, MUNiciPio DE acaJUTla, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.
TÍTUlo i:
DE la NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y fiNES
caPÍTUlo i:
coNSTiTUciÓN, NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio
Art. 1: Constitúyase la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento "y griega kilo 2", que se abrevia: "ACASAPK 2, Cantón San Julia, Muni-cipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con participación directa de los Asociados(as) de la comunidad abastecida por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, Sin Fines de Lucro, apolítica, de carácter no religioso y democrático, y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, El Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Administradoras de Sistema de agua potable del Municipio de Acajutla, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en la Comunidad I griega kilo 2 Cantón San Julián, por tiempo indefinido. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades.
caPÍTUlo ii:
fiNES
Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: La prestación y administración del servicio de agua potable, la promoción de las acciones de salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión integral del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio.
Art. 5: Para lograr la finalidad de la Asociación, se plantean los siguien-tes objetivos específicos: a) Administrar, Operar y Mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo a las normas establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y de estándares universales; cantidad, de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso agua y costos de la operación del sistema. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y de los servicios que presta la Asociación. e) Pro-poner al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos
acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados a la gestión Integral al desarrollo de las comunidades de acuerdo con los fines de la Asociación. g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos bajo su administración. j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras institucio-nes gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. 1) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de niñez menor de edad y otros). m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. n) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados por otras instituciones u organizaciones. o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. p) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. q) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo;
TÍTUlo ii:
DE loS(aS) aSociaDoS(aS), caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES;
caPÍTUlo i:
caliDaD DE loS(aS) aSociaDoS(aS).
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b) Activos(a) s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años, propietarias de una o más acometidas domici-liares del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno para ser asociado(a). c) Honorarios (as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que, por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.
caPÍTUlo ii:
DErEcHoS DE loS(aS) aSociaDoS(aS) fUNDaDorES Y/o acTiVoS.
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a) Participar con voz y voto en Asamblea General de Socios, b) Presentar iniciativas y sugeren-
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426cias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría. e) Convocar a Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos y la junta directiva y de contraloría estén informados e invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. g) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infra-estructura del sistema de abastecimiento de agua potable. f) Participar activamente en las actividades de salud y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General. i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el usuario del servicio de agua con la Asociación. j) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta persona que lo representa; deberá llevar una nota firmada por el Socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto. Las resoluciones se decidirán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente de la disolución de la Asociación.
caPÍTUlo iii:
USUarioS(aS) No aSociaDoS.
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.
Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, Junta de Contraloría Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como usuarios(as) le sean violentados por proce-dimientos previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). e) Participar activamente en las actividades de salud, medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. g) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento In-terno. b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.
caPÍTUlo iV:
DEl rETiro DE la caliDaD DE aSociaDo(a).
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia del o la Asociado(a) ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Conducta y acciones inapropiadas del (la) Asociado(a) en perjuicio grave para Asociación o el sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos religiosos que vaya en contra de los fines de la Asociación y por utilizar los recursos de la Asociación para esas actividades.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-petentes.
TÍTUlo iii:
DE la orGaNiZaciÓN, DirEcciÓN, coNTralorÍa Y oPEraciÓN DE la aSociaciÓN.
caPÍTUlo i:
DE la orGaNiZaciÓN.
Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General de Asociados/as, La Junta Directiva, La Junta de Contraloría.
caPÍTUlo ii:
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la Asociación.
Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. c) Ratificar a las perso-nas electas para la Junta Directiva y Junta de Contraloría elegidos por la Asamblea General. d) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justificada y después de comprobar que ha infringido estos Estatutos y/o el reglamento Interno. e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asam-blea General de Asociados(as) que se realizará la primera quincena del mes de diciembre de cada año. g) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría. j) Aprobar cualquier disposición relacionada con la administración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea el que da origen a esta Asociación. k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. 1) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere necesario. m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos. n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. o) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento interno. Fortalecer y organizar a los comités de apoyo y voluntarias(os) de atención integral en nutrición. p) Aprobar montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual de la administración de la Asociación, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asocia-ción que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as).
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.
caPÍTUlo iii:
DE la DirEcciÓN DE la aSociaciÓN: JUNTa DirEcTiVa.
Art. 20: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Di-rectiva: La función general asignada a cada coordinador(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.
Art. 21: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la
Asamblea General para su aprobación. b) Solicitar la creación de la Aso-ciación Comunal al Concejo Municipal que corresponda. c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá a la Asamblea general para su aprobación. d) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea General para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y código municipal. f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los gobiernos locales, Instituciones del Estado, entidades privadas y organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico. h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso"z" de este artículo. i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. 1) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. m) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. n) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento, o) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. p) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. q) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. r) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo
amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones
de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea
General para su aprobación. s) Elaborar y ejecutar el plan y presupues-
to anual para la operación, mantenimiento y administración del o los
sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación. t)
Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o
anualmente, a través de la Municipalidad y en su defecto a través de una firma auditora externa. u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). v) Gestionar y recibir donaciones y aportes
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. w) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. x) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea General en Sesión Ordinaria para su aprobación. y) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General en Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las actividades dentro de las comunidades, se realicen después de garantizar los rubros financieros, necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que presta. aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que este pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. bb) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a respetar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde el propietario/a ha dejado a un beneficiario/a, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extra-judicialmente en ausencia del titular. dd) Sesionar junto a la Junta de Contraloría para tratar temas de la administración y otros relacionados a los objetivos de la Asociación. ee) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación y Leyes de la República. ff) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación, de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea General.
Art. 22: La Junta Directiva estará integrada por cinco personas con cargos titulares, número que puede ser ampliado de acuerdo a la realidad local de la comunidad y de acuerdo a un análisis técnico-administrativo y financiero; así como de la representatividad y cobertura del servicio de agua de la comunidad y tomando en cuenta el perfil para cargos di-rectivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno y los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones y, Coordinador (a) Legal deben alternarse entre mujeres y hombres para cada periodo de gestión, en este caso la equidad de género debe estar presente.
Art. 23: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-guientes: a. Coordinador (a) General y de Gestiones, b. Coordinador (a) de Asuntos Legales, c. Coordinador (a) de Finanzas, d. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria General, e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.
Art. 24: La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descrip-ciones de las funciones de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle: a) COORDINADOR/A GENERAL Y DE GESTIONES: 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. 2) Cumplir y hacer cum-plir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Representar legal-mente a la Asociación, en ausencia del coordinador de asuntos Legales. 4) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. 5) Coordinar convenios y donaciones con
instituciones locales, instituciones del Estado a nivel central, organiza-ciones internacionales y empresas privadas, con el propósito de com-plementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población bene-ficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. 6) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de go-bierno central con presencia en el municipio; con el propósito de com-plementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población bene-ficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. 7) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. 8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-luciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. 9) Promover que la niñez sea privilegiada impulsan-do acciones en salud y educación en beneficio de este grupo poblacional. l0) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. b) COORDINADOR/A DE ASUNTOS LEGALES. 1) Representar Legalmente a la Asociación; velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. 2) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. 3) En su ausencia o impedimento será el la coordinadora(a) General de Gestiones quien lo sustituirá para represen-tar a la Asociación legalmente. 4) Asesorará legalmente a la Junta Di-rectiva y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernien-tes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. 5) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) COOR-DINADOR DE AGUA, BIENESTAR SOCIAL Y SECRETARIA GENERAL: 1) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado administrativo y de campo sobre la importancia del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable. 2) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. 3) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. 4) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. 5) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por Mi-nisterio de Salud Pública y Asistencia Social. 6) Monitorear el funcio-namiento y operación del sistema de agua potable. 7) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. 8) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o mental, enfermedad terminal, mujer sola responsable de niñez menor de edad y otros). 9) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. l0) Coordinar con prestadores de servicios externos
todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran de inver-
sión económica. 11) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su
respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y el resto de la Junta Administradora. 12) Cumplir otras funciones encomen-dadas por la Junta Directiva y Asamblea General. 13) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d) COORDINA-DOR /A DE FINANZAS: 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. 2) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en orden y ac-tualizada mensualmente. 3) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva, 4) Asamblea General. 5) Super-
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. visar y retroalimentar el Desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. 6) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás inte-grantes de la Junta Directiva. 8) Analizar con la Junta Directiva la ten-dencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financie-ra de la Asociación. 9) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. e) COORDINADOR/A DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE: 1) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de Salud Local y otras instituciones afines en el cumplimiento del plan anual operativo de la Asociación en las áreas de salud y saneamiento. 2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instituciones afines en el seguimiento y/o ejecución de la estra-tegia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 3) Facilitar un es-pacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asocia-ción, para personal responsable del Ministerio de Salud local y otras instituciones afines para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 4) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: Brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. 5) Coordinar planes, programas y proyec-tos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. 6) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra la fuente de agua que abastece el sistema de agua bajo su administración. 7) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. 8) Coordinar y apoyar a la Unidad de salud local e institu-ciones afines, a través de los promotores (as) de salud responsables en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, inclu-yendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. 9) Elaborar, gestionar y desarrollar pro-gramas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente. l0) Promover que los(as) niños(as) sean privi-legiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación al igual que el adulto mayor. 11) Asegurar que las sugeren-cias escritas en el permiso ambiental, para la explotación y protección del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. 12) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto en coordinación con la Junta Administradora. 13) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea Ge-neral. 14) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-to Interno.
Art. 25: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría: cuando el
contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le
permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema
de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90%
de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de
acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en
el Título VI.
Art. 26: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno.
Art. 27: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados por la Junta Directiva, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta, tomando el acuerdo por mayoría simple.
Art. 28: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electos para un período de dos años, eligiendo mujeres y hombres en los cargos de dirección; los que podrán ser reelectos para un periodo más. Así mismo las personas salientes deberán instruir a las nuevas personas entrantes. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 29: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem; sin embargo, gozarán de una dieta y/o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el Re-glamento Interno de la Asociación, además cuando él (la) Directivo (a) realice actividades oficiales fuera de sus lugares de residencia o cobertura del sistema de agua podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el país por mes.
Art. 30: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de la comunidad con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 31: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría son: a) Ser mayor de 18 años,
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por
La Asociación. c) Habilidades de escritura y lectura. d) Buenas relacio-
nes interpersonales y liderazgo. e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de las comunidades. f) Ser Usuario(a) y Asociado(a), g) Estar solvente con la asociación. h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 32: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-
tiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período, la
Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as)
sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno para luego incorporarlos al trabajo
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 33: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Contraloría. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva o de la Junta de Contraloría, se deberá comprobar el incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno/a de los integrantes de la Junta de Contraloría y Junta Directiva. Tanto las Juntas como la Asamblea General podrá proponer la desti-tución de un/a integrante de ellas. Para ello, tendrá que investigarse y documentar cada caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la mayoría de los integrantes de cada Junta. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
caPÍTUlo iV;
DE la coNTralorÍa DE la aSociaciÓN: JUNTa DE coNTralorÍa.
Art. 34: La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas representantes de las Comunidades de cobertura del o los sistemas de agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno y en el Artículo 34 de estos Estatutos. El período de elección de las perso-nas que integran la Junta de Contraloría será cada dos años. Funciones generales de la Junta de Contraloría: El rol de la Junta de Contraloría es velar, armonizar, apoyar, ratificar, asegurar y controlar que los fines de la Asociación se desarrollen de acuerdo a los planes anuales de trabajo y que la población está satisfecha de su rol, el de la Junta Directiva. Así mismo deberá estar vigilante de la buena administración, operación y mantenimiento del o los sistemas de agua y; dar seguimiento a las acciones de la Junta Directiva, especialmente en lo relativo al cumpli-miento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz, pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que toma la Junta Directiva, sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.
Art. 35: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-nes: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo y presupues-to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva sea estos positivos o negativos. g) Dar Visto Bueno para que se someta a la Junta Directiva cualquier plaza que esté fuera del presu-
puesto anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando estos hayan violado los presentes Estatutos. 1) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría, para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. o) Desempeñar otras funciones que, bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no con-travengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. q) Supervisar que los integrantes de la Asamblea General asuman sus responsabilidades y participen en las reuniones convocadas por la Junta Directiva. r) Sesionar con la Junta Directiva para tratar temas de la administración y otros relacionados a los objetivos de la Asociación. s) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. t) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 36: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Contralor(a) General, b. Contralor(a) Social, c. Contralor(a) Administrativo.
Art. 37: Funciones específicas de las personas que integran la Junta de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos, sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. Las funciones generales por cargo, se definen a continuación: CONTRALOR(A) GENERAL: a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada su participación. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma Junta de Contraloría. c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Aso-ciación. d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. e) Elaborar el plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de integrantes. f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea Ge-neral. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. CONTRALOR(A) SOCIAL: a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Contraloría. b) Tener a disposición el registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de gestión y coor-dinador (a) de finanzas de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de integrantes. h) Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CONTRALOR(A) ADMINISTRATIVO: a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. b) Emitir informes firmados por los in-tegrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva. d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. g) Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva. h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus presta-ciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. Art. 38: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor General o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, solo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. La junta de contraloría tiene la potestad de convocar a la Junta Directiva a reunión una vez al mes.
caPÍTUlo V:
DE la oPEraciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 39: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a los roles y funciones definidos en el manual de funciones definidos en la asociación.
Art. 40: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 41: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y manual de funciones para los empleados.
Art. 42: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz, pero no a voto.
Art. 43: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los(as) empleados(as) de La Asociación y del Concejo Municipal de Acajutla.
TÍTUlo iV:
DE la aDMiNiSTraciÓN DE loS BiENES DE la aSociaciÓN.
caPÍTUlo i:
DEl foNDo PaTriMoNial DE la aSociaciÓN.
Art. 44: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación y las rentas provenientes de los mismos. d) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. e) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. f) Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 45: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación y de otros que adquiera como producto de su gestión.
Art. 46: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo, podrán ser utilizados para sus fines.
Art. 47: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno.
Art. 48: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada mes y cada año, se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período.
caPÍTUlo ii:
DE laS aPorTacioNES No PaTriMoNialES.
Art. 49: Las Aportaciones No Patrimoniales o Ingresos estarán constituidos por: a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b) aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c) Aporte económico por derechos de conexión. d) Aportaciones por desconexión y reconexión. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos por fianzas. h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. j) Donaciones. k) Jornales atrasados durante la construcción del sistema de agua. 1) Aportes económicos de las familias a la Asociación.
Art. 50: Los egresos de la asociación serán los siguientes: a) Gastos administrativos. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. c) Gastos eventuales establecidos en el reglamento interno. d) Imprevistos.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426TÍTUlo V: DE la DiSolUciÓN.
caPÍTUlo ÚNico.
Art. 51: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumpli-miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco asociados (as).
Art. 52: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.
Art. 53: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.
Art. 54: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Acajutla, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta Municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva junta administradora del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 55: Agotados los recursos de creación de una nueva junta de administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal Vigente de Acajutla, determinará a qué institución de beneficencia, cultural o educativa pase su Fondo Patri-monial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Acajutla, determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 56: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
TÍTUlo Vi:
DiSPoSicioNES GENEralES.
caPÍTUlo ÚNico.
Art. 57: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 58: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea General y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 59: La Asociación llevará sus libros de registros de asociados(as), libro de actas y registros contables.
Art. 60: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Acajutla, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría y la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas.
Art. 61: La asociación queda facultada para asumir la administra-ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna.
Art. 62: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Acajutla, Instituciones Públicas, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea la situación.
Art. 63: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA, DE-PARTAMENTO DE SONSONATE,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Cor-poración Municipal lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil diecinueve, se encuentra el Acuerdo que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO DOS.- El Concejo Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confiere el Numeral 23 del Art. 23 y Art. 119 del Código Municipal en cuanto que es de su competencia la facultad de "Conceder la personali-dad jurídica a las asociaciones comunales", y vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento "Caserío Y Griega Kilo 2", Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de este domicilio, que se abrevia "ACASAPK2", que constan de sesenta y tres (63) Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, esta Municipalidad por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento "Caserío Y Griega Kilo 2", Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de este domicilio, que se abrevia "ACASAPK2", que constan de sesenta y tres (63) Artículos, y conferirle la calidad de persona jurídica.- Publíquense en el Diario Oficial de la República, los Estatutos de la referida Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO), juntamente con una certificación literal del presente Acuerdo.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-mente confrontado y para los efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.- RICARDO ALBERTO ZEPEDA PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO.
(Registro No. F043515)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal caSErio la JoYa, caNTÓN SaN MarcoS, JUriSDicciÓN DE Villa SaN aNToNio, DEParTaMENTo
DE SaN MiGUEl.
caPÍTUlo UNo.
DENoMiNaciÓN, DUraciÓN DoMicilio Y fiNES.
i. DE la DENoMiNaciÓN.
Art. 1.- Créase en el Caserío La Joya, Cantón San Marcos del
Municipio de Villa San Antonio, departamento de San Miguel. La
Asociación que será regulada por los estatutos, el ordenamiento legal,
municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables a este tipo
de asociaciones. Estará al servicio de la comunidad para impulsar planes,
programas y proyectos de interés social, cultural y de cualquier otra índole
que fuere legal y de beneficio para la población en lo sucesivo se deno-
minará Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío La Joya, Cantón
San Marcos, la cual podrá abreviarse "ADESCOÁGUAFRESCA".
ii DE la DUraciÓN
Art. 2.- La duración de la Asociación será por un tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales previstas en
los presentes estatutos u otras regulaciones y reglamentos municipales,
debiendo seguirse para ello los mecanismos aquí mismos establecidos.
iii DEl DoMicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío La Joya,
Cantón San Marcos, Villa de San Antonio, departamento de San Miguel.
Pudiendo ser modificada cuando la Asamblea General así lo decidiera por
acuerdo del 50% más uno.
iV DE loS fiNES Y oBJETiVoS
Art. 4.- La Asociación tendrá como finalidad:
a) Impulsar el Desarrollo Integral de Hombres y Mujeres de las
diferente edades, en lo que respecta a Educación, Vivienda,
Cultura, Economía, Salud, Medio Ambiente, Agricultura y
agua potable. El desarrollo de proyectos de la obra física se
considerán solamente como un medio para lograr este gran
propósito y no un fin en si mismo.
b) Promover y fomentar la solidaridad, la cooperación, la equidad
de género entre hombres y mujeres, la protección del Medio
Ambiente y la práctica de la democracia entre sus miembros
y de estos con otros habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación que permitan
el fortalecimiento técnico y social de líderes de la directiva y de
los distintos comités que contribuyan al eficiente desempeño
de la Asociación.
d) Contribuir con esfuerzos de coordinación y concentración con
diferentes actores locales como: Concejo Municipal, otras co-
munidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales
e instancias privadas , instituciones de cooperación y otras que
contribuyan la promoción del desarrollo de la comunidad.
Art. 5.- Para el alcance de estos fines la asociación elaborará anual-mente su plan de trabajo y presupuesto de necesidades que les permita la respectiva gestión de los recursos ante la alcaldía municipal de San Antonio y otras fuentes de apoyo y cooperación al desarrollo.
caPÍTUlo NÚMEro DoS
DE la orGaNiZaciÓN iNTErNa DE la aSociaciÓN
V DE la coMPoSiciÓN orGÁNica DE la aSociaciÓN.
Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal está constituida a su interior por tres niveles orgánicos que tendrán sus roles y funciones descritas más adelante en los presentes estatutos:
a) La Asociación General comunal constituida por todas las personas inscritas y activas.
b) La Junta Directiva.
Art. 7. - Son deberes y derechos de los miembros de la Asociación:
a) DErEcHoS.
Participar de las asambleas comunales con derechos a voz y voto.
Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités de apoyo para desempeñar las funciones que le sean delegadas. Ser de-fendidos y protegidos por la Asociación en circunstancias que ameriten su bien integral.
Decidir su retiro voluntario de la Asociación.
B) DEBErES:
Participar con puntualidad en las reuniones y demás actividades Promovidas por la Asociación para el desarrollo de la localidad.
Asumir y cumplir con las tareas o delegaciones que le sean Encomen-dadas por acuerdo de la Asamblea o por decisión de la Junta Directiva.
Promover las actividades de la Asociación a nivel de toda la Comu-nidad u otras instancias locales o regionales que trabajen en el desarrollo local.
Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en actos que afecten o puedan afectar la estabilidad y el prestigio de la Asociación y sus demás miembros.
Vi DEl iNGrESo Y rETiro DE SUS MiEMBroS
Art. 8.- El ingreso de los miembros a la Asociación será abierto y libre, con el único compromiso de asumir los deberes y derechos que para todos ellos se estipulan en el artículo nueve de los presentes estatutos.
Art. 9.- La calidad de miembro podrá retirársele, por retiro voluntario expresado por escrito o por suspensión general a partir de las causales expresadas en el artículo siguiente de los presentes estatutos.
Art. 10.- Un miembro podrá ser suspendido temporal o definitiva-mente.
Serán causales de retiro o suspensión para los miembros de la Aso-ciación los siguientes:
a) Incumplimiento total o parcial a lo establecido en los presentes estatutos, su reglamento, Código y Ordenanzas municipales que norman las asociaciones de Desarrollo Comunal.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 b) Mala conducta que altere y vulnere la sana dirección de la
Asociación y se traduzca en perjuicio grave para la imagen y desarrollo de esta y de sus demás miembros.
c) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos designados en comisiones o delegaciones de trabajo.
d) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas, antidemocráticas y de otra naturaleza que generen discrimi-nación y vulneren el carácter democrático y representativo de la Asociación.
e) Beneficiarse de la Asociación por medios fraudulentos para sí o para terceras personas.
Art. 11.- El procedimiento para la suspensión temporal o definitiva de un miembro será el siguiente:
a) La suspensión definitiva se acordará según la gravedad del caso y será exclusivamente determinada por la Asamblea General. En caso de suspensión temporal también podrá ser facultad de la junta directiva debiendo informar en próxima inmediata Asamblea General, sobre tal decisión.
b) La Asamblea General; a propuesta de la Junta Directiva nombra una comisión de tres miembros que se encargarán de investigar las causas y los derechos de los cuales deberán elaborar un informe.
c) Oído el informe y las respectivas razones que el supuesto in-fractor exponga en su defensa, la Asamblea General resolverá, dejando en su expediente la documentación y resolución del caso.
d) El acuerdo de suspensión temporal o definitiva de un miembro deberá ser tomado con o por lo menos las tres cuartas partes de los miembros presentes en la Asamblea de resolución.
caPÍTUlo TrES
GoBiErNo, aDMiNiSTraciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE la aSociacioN.
Vii DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art.12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General Comunal y la Junta Directiva. Mientras tanto para la operación de actividades podrán formarse comités de apoyo de acuerdo a áreas de trabajo.
Art. 13.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación, (pero una vez finalizada la Asamblea General será la Junta Directiva la que toma la autoridad) y se entablará con el total y la mayoría de miembros activos, cundo un miembro no pueda asistir a las sesiones de Asamblea General sea esta ordinaria o extraordinaria podrá delegar su voto a otra persona (esta tiene que ser miembro de la Asociación) para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.
Art.14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año o con intervalos de cuatro meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 15.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Junta Directiva, aquellos tópicos importantes que sean propuestos por los miembros.
Art. 16.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y ex-traordinaria se hará por medio de convocatoria escrita a los miembros; debiendo indicar en dicha convocatoria el propósito, lugar, día, y hora en que celebrará la Asamblea General.
Art. 17.- El quórum necesario para la celebración de Asamblea General y la toma de acuerdos, será constituido con la mitad más uno de los miembros inscritos y con calidad de activos. Este deberá ser acto y ejercicio de plena democracia en que los acuerdos se toman con aprobación de la mayoría.
De contarse quórum requerido y la hora señalada para la celebración de la Asamblea, ésta deberá desarrollarse dentro de las veinticuatro horas posteriores con los miembros que concurran. En este caso, la resolución tomada será de obligatoriedad para aquellos miembros que legalmente convocados aun no hayan asistido.
Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General de miembros las siguientes:
a. Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
b. Integrar los comités de apoyo que consideren necesarios para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Asociación nombrando a sus integrantes.
c. Aprobar el plan y presupuesto anual de la Asociación, para su respectiva gestión e implementación.
d. Aprobar y autorizar los programas y proyectos a ser gestionados y ejecutados en beneficio y desarrollo de la comunidad.
e. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva.
f. Retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de miembros de acuerdo a lo estipulado en el numeral siete de los presentes estatutos.
g. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, los informes de fondos de la Tesorería y de actividades realizadas, cuando considere necesario.
h. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos demas re-glamentos que sean establecidos en la Asociación.
i. Aprobar modificaciones a los presentes estatutos.
Viii. DE la JUNTa DirEcTiVa DE la aSociaciÓN.
Art. 19.- La Junta Directiva será integrada por once miembros, electos democráticamente en Asamblea General por votación nominal y publica. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente.
a) Presidente/a.
b) Vice presidente/a.
c) Secretario/a.
d) Prosecretario/a..
e) Tesorero/a.
f) Protesorero/a.
g) Síndico/a.
h) Vocal (cuatro).
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Art. 20.- La Junta fungirá por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos, por períodos iguales, adicionales y en forma consecutiva a fin de asegurar la continuidad y calidad en la dirección y ejecución de las actividades de la Asociación, según lo acuerde la Asamblea General.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Presidente o quien lo sustituye. El quórum para que las sesiones sean válidas deberá construirse con la mitad más uno y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de sus votos de los miembros asistentes, en caso de empate de las deliberaciones, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñarse como integrantes de los comités de apoyo que la Asamblea acuerde formar, para asegurar la respectiva coordinación y enlace entre las dos instancias de la Asociación.
Art. 23.- El trabajo que desarrollan los miembros de la Junta Di-rectiva serán ad-honóren, pudiendo recibir alguna retribución eventual por los trabajos puntuales o cuando el volumen del mismo lo amerite, lo cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
iX. DE laS aTriBUicioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 24.-La Junta Directiva de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir todas las actividades de la Asociación y administrar Óptimamente sus recursos.
b) Elaborar y presentar a Asamblea General el plan y presupuesto anual de Asociación para su consideración y aprobación.
c) Implementar y asegurar el efectivo ejercicio del plan y pre-supuesto anual aprobado por la Junta Directiva .
d) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su consi-deración y aprobación, los programas de trabajo, proyectos de desarrollo de comunidad y otros.
e) Ejecutar la gestión de los recursos que sean requeridos y nece-sarios para la ejecución de los Planes, programas y proyectos aprobados por la Asamblea General de la Asociación.
f) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y espacios de coordinación, y concertación de la Asociación con otros actores que apoyan los procesos de desarrollo local.
g) Coordinar y darle seguimiento a los comités de apoyo nom-brados por la Asamblea General.
h) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias.
i) Presentar a la Asamblea General los informes de fondos de la Tesorería y actividades que sean requeridos.
j) Elaborar y presentar a la Asamblea General propuestas e iniciativas que conlleven al buen funcionamiento de la Aso-ciación y el desarrollo integral de sus miembros.
k) Ejercer cualquier otra función legal, autorizada por la Asamblea General.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, de más reglamentos y soluciones de Asamblea General.
X DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 25.- Son atribuciones del/a Presidente/a de la Junta Directiva, los siguientes:
a. Representar legalmente a la Asociación, y en su ausencia por causas de fuerza mayor o fortuito será atribución del Vicepresidente.
b. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva.
c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.
d. Ejercer el voto de calidad en caso de empate al tomar acuerdo en sesión de Junta Directiva y la Asamblea General.
e. Elaborar y someter a discusión la agenda para reuniones de Junta Directiva y la Asamblea General.
f. Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar junto con el Tesorero, los gastos de la Asociación.
g. Velar porque se mantenga el orden, la disciplina, y la partici-pación responsable de todos los asociados en las Asambleas y demás actividades promovidas por la Asociación.
h: Firmar junto con el Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva, la apertura de cuentas bancarias para el depósito del dinero de la Asociación y los cheques que se emitan.
Art. 26.- Son atribuciones del/a Vicepresidente/a de la Junta Di-rectiva las siguientes:
a. Sustituir en todas sus funciones al Presidente en casos de ausencia temporal, renuncia, separación de su cargo o por cualquier otro motivo que le inhabilite para su desempeño.
b. Participar como miembro en los comités de apoyo.
c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones del/a Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes:
a. Llevar un libro de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, en el que se hace constar las actuaciones y soluciones de la Asociación.
b. Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los miembros, debiendo contener las Generales de los mismos.
c. Dar lectura en las Actas informes y correspondencias recibidas en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
d. Recibir y enviar correspondencias oficiales de la Asociación, debiendo llevar el respectivo control de ella.
e. Custodiar y ejercer control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación.
f. Asegurar la certificación legal de los libros de actas, de registro de miembros y otros que fuesen necesarios.
g. Participar como miembro de los comités de apoyo.
h. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la Asamblea General y La Junta Directiva.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Art. 28.- Son atribuciones del/a Prosecretario/a de la Junta Directiva:
a. Sustituir en las funciones al/la Secretario/a en caso de ausencia
temporal, renuncia, separación de su cargo o por cualquier
otro motivo que le inhabilite par su desempeño.
b. Participar como miembro en los comités de apoyo.
c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la
Asamblea General y La Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones del/a Tesorero/a de la Junta Directiva:
a. Llevar control de la ejecución del presupuesto anual aprobado
por la Asociación.
b. Procesar, custodiar y controlar los ingresos y egresos de la
Asociación, de acuerdo a los registros establecidos para tal
fin por la Asociación.
c. Autorizar con su firma los recibos de gastos de la Asociación,
Junto con el presidente de la Asociación.
d. Recibir y registrar en forma debida las colaboraciones y
donaciones de cualquier índole, que realicen los miembros u
otros cooperantes a favor de la Asociación, debiendo extender
por cada movimiento los respectivos recibos de los cuales
deben archivarse 1 ó 2 copias.
e. Depositar todo recurso económico de la Asociación en cuentas
bancarias, deberán ser aperturadas con las firmas del presidente
y otros miembros designados por la Junta directiva.
f. Elaborar y presentar informes de Fondos a la Junta Directiva y
a la Asamblea General en las reuniones ordinarias respectiva,
a solicitud de los mismos.
g. Custodiar y conservar los documentos de ingresos y egreso
propiedad de la Asociación.
h. Participar como miembro de los comités de apoyo
i. Las demás atribuciones legales que le sean asignados por la
Asamblea general de la Junta Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones del pro-tesorero de la Junta Directiva:
a. Sustituir en todas sus funciones al /a Tesorero/a en caso de
ausencia temporal, renuncia, separación de su motivo o cual-
quier otra situación que le inhabilite para su desempeño.
b. Participar como miembro de los comités de apoyo.
c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 31.- Sus atribuciones del síndico/a de la Junta Directiva:
a. Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación.
b. Apoyar al Presidente en todos aquellos casos de representación
legal, donde su presencia sea de prescindible importancia.
c. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la
Asociación y de aquellas normas legales relacionadas con
el funcionamiento de la Asociación.
d. Proponer a la Junta Directiva de la Asamblea General refor-
mar los presentes estatutos, que vallan en beneficio de los
cumplimientos de los objetivos de la Asociación.
e. Asegurar con el carácter legal de todo acto de contrato
compra y venta de la Asociación a fin de evitar el riesgo de
penalizaciones.
f. Participar como miembro de los comités de apoyo.
g. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 32.- Son atribuciones de los/as Vocales de la Junta Directiva:
a. Sustituir en todas sus funciones a cualquiera de los miembros
propietarios en caso de ausencia temporal, renuncia, separa-
ción de su cargo o por cualquier otro motivo que le inhabilite
para su desempeño.
b. Participar como miembro en los comités de apoyo.
c. Las demás atribuciones legales que les sean asignadas por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 33.- Los miembros Vocales podrán previa autorización de
la Asamblea General, formar un comité de vigilancia que gozará del
respaldo y reconocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva,
para desempeñar una función fiscalizadora de supervisión y control de
todas las operaciones de la Asociación.
Xi DEl ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN o SUSPENSiÓN DE DirEcTiVoS.
Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General podrán ser suspendidos temporalmente o definitivamente por
la comisión por actos que violenten gravemente los presentes estatutos,
dañen la integridad moral de la Asociación y sus miembros.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser evaluada y efec-
tuada por acuerdos de la Asamblea General, mientras que la suspensión
temporal podrá ser efectuada por la Junta Directiva.
Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará de entre sus miembros, una comisión que investigará los hechos
y elaborará el informe respectivo.
Oído en Junta Directiva el informe de la comisión y las razones
del que el directivo infractor exponga en su defensa, esta resolverá y
deberá informar dicha resolución en la próxima Asamblea General.
En caso de una suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el
procedimiento escrito en el artículo 36 de estos estatutos debiendo pre-
sentar a la Asamblea General, la descripción del caso, proceso seguido y
los respectivos argumentos para ésta acuerde la resolución respectiva.
Art. 36.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a lo establecido en los artículos anteriores dentro del plazo de
quince días de conocida la infracción, por lo menos un número de diez
miembros activos podrán convocar a la Asamblea General para presentar
el caso y se tomen las resoluciones que esta considere necesarias.
En esta misma sesión la Asamblea General elegirá y dará posesión
al o los sustitutos por el tiempo que dure la investigación y suspensión por
el resto de periodo que deberían cubrir el o los directivos suspendidos.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Art. 37.- Cuando se trate de suspensión temporal resuelta y decre-
tada por la junta directiva y el infractor podrá interponer un recurso de
revisión y apelación a más tardar dentro de los cinco días posteriores a
la fecha de resolución, luego la Junta Directiva contará con otro periodo
de igual duración para modificar su reconsideración ya sea favorable o
desfavorable.
Cuando se trate de suspensión definitiva emitida por la Asamblea
General no se admitirá ningún recurso de apelación.
caPiTUlo cUaTro
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las Colaboraciones, donaciones y otras contribuciones
recibida de los miembros.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades socio-económicas
programadas y realizadas por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier
artículo y las rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos.
Art. 39. De los ingresos se podrá formar un fondo de reserva
educativa que servirá para el desarrollo de actividades de educación y
capacitación de los miembros, dicho monto se establecerá en asamblea
general y tomando en cuenta los fondos con los que cuente la Asociación
en ese momento
De igual forma se destinará otra cantidad para un fondo de auxilia
solidario que será utilizado para apoyar exclusivamente a los miembros
activos, en caso de enfermedad grave o de fallecimiento.
De estos fondos el tesorero deberá llevar un libro especial de registro
en el que se establezca permanentemente incrementos o disminución de
los mismos.
caPiTUlo ciNco
DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
Art. 40.- Para este proceso de liquidación la Asamblea nombrará
una comisión liquidadora, integrada por un representante de la Junta
Directiva, un representante de la comunidad y uno de la Alcaldía Muni-
cipal (este último sólo como observador del proceso). Las atribuciones
de esta comisión serán dadas por la Asamblea General que acuerde la
liquidación de la Asociación.
caPiTUlo SEiS
DiSPoSicioNES GENEralES Y TraNSiToriaS.
Art. 41.- Al inicio de cada año calendario o al momento en que se
realice el nombramiento de nueva Junta Directiva, esta tiene la obliga-
ción de enviar al Concejo municipal en su jurisdicción y en los primeros
quince días la nómina de sus miembros.
Art. 42.- La Junta Directiva electa en la Asamblea de constitución
asume la responsabilidad de darle continuidad al proceso de legalización
de la asociación debiendo para ello, en los ocho días posteriores a esta
Asamblea, gestionar la Personalidad Jurídica ante el Concejo Municipal,
para lo cual deberá:
a) Presentar solicitud de Personalidad jurídica
b) Anexada el acta de Asamblea de constitución, el listado de
sus miembros, Junta Directiva, copia de los presentes esta-
tutos y demás información que sea requerida por el Concejo
Municipal.
caPiTUlo SiETE
Art. 43- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL
SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literal-
mente dice: Acta No 20 a las nueve de la mañana, del día 28 de octubre
de 2019, se encuentra el punto de acta que dice ACUERDO NUMERO
19: Vistos y revisados los estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal de Caserío La Joya de Cantón San Marcos de Villa de San
Antonio, Departamento de San Miguel, que se abrevia ADESCOAGUA-
FRESCA y que consta de cuarenta y tres artículos y no encontrándose
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, ni al
orden público ni a las buenas costumbres, este Concejo Municipal de
conformidad a los artículos 30 numerales 13 y 23 y artículo 119 del
Código Municipal, ACUERDA: aprobarlos y conferirles el carácter de
PERSONALIDAD JURIDICA.- Comuníquese.
Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la pre-
sente que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García
Guevara, José Dilberto García Lovos, Síndico Municipal y la presencia
de los regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Leónidas
Chicas, Leónidas Romero, Licenciado José Ernesto Martínez Argueta y
Alfredo Agueta Ramos. Actuando como Secretario Municipal el señor
Juan Carlos Iglesias Díaz. RUBRICADAS".
Y para efectos de ley, se extiende la presente certificación en
la Alcaldía Municipal de Villa San Antonio a los 04 días del mes de
noviembre de 2019.- ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F043538)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
DEclaraToria DE HErENcia
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las nueve
horas del día nueve de mayo del dos mil diecinueve, en las presentes
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante señor ROBERTO ANTONIO VASQUEZ, promovidas por
la Abogada KARLA LILIANA FERNANDEZ CARRANZA, en su
calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la
niña JOCELYN ALEJANDRA VASQUEZ CISNEROS, en calidad de
hija, del causante señor ROBERTO ANTONIO VASQUEZ, dicha niña es
representada por su madre señora MARIA MAGDALENA CISNEROS
RODRIGUEZ, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA de la
herencia intestada que a su defunción dejó causante señor ROBERTO
ANTONIO VASQUEZ, quien era de cuarenta y tres años de edad, soltero,
empleado, salvadoreño, originario de Soyapango, departamento de San
Salvador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, siendo
hijo de la señora Aurelia Vásquez, con Documento Único de Identidad
número cero uno siete cinco cuatro cero ocho cinco-nueve y Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos ocho cero cuatro seis
nueve- cero cero dos-nueve; a la niña JOCELYN ALEJANDRA VASQUEZ
CISNEROS, menor de edad, originaria de San Salvador, Departamento
de San Salvador; en calidad de hija, dicha niña es representada por su
madre señora MARIA MAGDALENA CISNEROS RODRIGUEZ, de
cuarenta y nueve años comerciante, soltera, salvadoreña, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y siete mil
trescientos quince-cero y Numero de Identificación Tributaria uno cero
cero uno-dos tres cero ocho seis nueve-uno cero dos-siete; por medio
de la defensora pública Licenciada KARLA LILIANA FERNANDEZ
CARRANZA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 56
HErENcia YacENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo
la referencia 01474-19-CVDV-2CM1-3, promovidas por la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, siendo Defensora Publica de De-
rechos Reales y Personales; con Documento Único de Identidad número
00703951-1; Número de Identificación Tributaria 0101-281274-101-4 y
Tarjeta de Identificación de Abogado 8053, en calidad de Representante
Procesal de la señora SANDRA LORENA MELENDEZ GALEANO, con
Documento Único de Identidad 01140216-8 y Número de Identificación
Tributaria 0210-280569-108-0 , para que en este Juzgado se promuevan
dichas diligencias; se ha tenido por aceptado en el cargo como Curadora
de la sucesión del causante señor CARLOS MIGUEL CASTRO RUIZ,
a la Licenciada TERESA DEL CARMEN MAZARIEGO DE RODRÍ-
GUEZ, para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481
del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a
que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día doce de diciembre de dos mil diecinueve.- LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 57-1
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020.
acEPTacioN DE HErENcia
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día cuatro de noviembre de este año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JULIO ALBERTO VASQUEZ
FAUSTINO, quien falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil
seis, en Kilómetro Cuarenta y Cinco y Medio Carretera El Litoral de
la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, sien-
do esta ciudad, su último domicilio; por parte de JULIO ALBERTO
VASQUEZ ESCOBAR, JERSON BLADIMIR VASQUEZ ESCOBAR,
NOE ALIRIO VASQUEZ ESCOBAR y JUANA ESCOBAR VIUDA
DE VASQUEZ, los tres primeros en concepto de hijos del causante y la
última como cónyuge del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,
interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de noviembre
de dos mil diecinueve.-LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 44-3
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
nueve horas cincuenta minutos del día diez de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante LUIS ENRIQUE
BELTRAN CRUZ, quien falleció a las dieciséis horas y diez minutos
del día veinte de enero de dos mil diecisiete, en Barrio La Ronda de San
Antonio Masahuat, departamento de La Paz, a consecuencia de Heridas
de Tórax producidas por proyectil y siendo su último domicilio esa ciu-
dad, de parte del señor JOSE LUIS BELTRAN FUENTES, de cuarenta
y un años de edad, casado, empleado, del domicilio de San Marcos,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero nueve dos tres cinco uno uno-cinco y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos doce- doscientos treinta mil
quinientos setenta y siete- ciento cuatro-cero, en concepto de PADRE
del causante.
Confiérese al aceptante, la administración interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y Publíquese los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas del día diez de Junio de dos mil diecinueve.- LIC.
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 45-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante MARIA REFUGIO ECHEGOYEN CERON, quien falleció el
día veintidós de septiembre de dos mil dos, en Cantón San José Carrizal,
Jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esta
ciudad su último domicilio; por parte de GILBERTO LOPEZ ECHEGO-
YEN y OSCAR ORLANDO LOPEZ ECHEGOYEN, en calidad de hijos
sobrevivientes de la referida causante. NÓMBRASE a los aceptantes,
interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de junio del
año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 46-3
de tercera publicación
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DE-
PARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Cesar Humberto Zamora, en su calidad de Defensor Público de Dere-
chos Reales y Personales de la Procuraduría General de La República
a representar al señor Santos Faustino Fabián Pérez, solicitando Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cerro San
Miguel, del Cantón El Salitre, jurisdicción de Tejutla, Departamento
de Chalatenango de una extensión superficial de once mil quinientos
ochenta y dos punto cuarenta y nueve metros cuadrados de la medida y
colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida
de la siguiente descripción tiene las siguientes coordenadas: NORTE
trescientos treinta y siete mil seiscientos dos punto sesenta y tres, ESTE
cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro punto
cuarenta y dos. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, norte ochenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cero
seis segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochenta y tres
metros; Tramo dos, Norte sesenta y seis grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y
cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados catorce minutos
treinta y cinco segundos este con distancia de veintinueve punto once
metros; colindando con sucesión de Jesús Gutiérrez Ramírez, Carretera
Troncal del Norte, Kilómetro cincuenta y nueve y medio de por medio;
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, sur
cero nueve grados cincuenta y siete minutos quince segundos este con
una distancia de treinta y un punto treinta y tres metros; Tramo dos, Sur
cero tres grados veintidós minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de treinta y cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres,
Sur veinte grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Este con
una distancia de cuarenta y tres punto cero un metros; Tramo cuatro,
Sur quince grados cero siete minutos doce segundos Este con una dis-
tancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur catorce
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con
una distancia de trece punto noventa y siete metros; Tramo seis, Sur
cero nueve grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur cero
cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
con una distancia de veinticinco punto cero ocho metros, colinda con
JOSE RICARDO GUTIÉRREZ LANDAVERDE ; LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos, con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados
cero tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
veinticuatro punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis
grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una dis-
tancia de ocho punto cero nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos
grados treinta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia
de cuarenta y dos punto cuarenta y siete metros, colindando con JOSE
RICARDO GUTIÉRREZ LANDAVERDE Y LINDERO PONIENTE;
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos, con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte diecinueve grados
veintiún minutos catorce segundos Oeste con una distancia de catorce
puntos sesenta metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados treinta y cinco
minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de sesenta puntos
noventa y seis metros; Tramo tres, Norte doce grados cincuenta y cinco
minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de setenta y seis
punto cero tres metros, colindando con BLANCA LIDIA TEJADA DE
ALVARADO. Así se llega al vértice Nor poniente, que el punto donde
inició la descripción.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.- LICDA.
MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-
RRERO, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 47-3
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020.
DEclaraToria DE HErENcia
TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO, NOTARIO, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en Avenida Masferrer Norte y Tercera Calle Poniente, número cinco mil doscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad a las once horas del día veinte de enero de dos mil veinte, se ha declarado a KARLA MARIA ROSALES HERNANDEZ, Heredera Testamentario Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó SARA VALENTINA GONZALEZ CABEZAS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, pensionada, originario de Jucuapa departamento de Usulután, del domicilio de Mejicanos depar-tamento de San Salvador, soltera, con Documento Único de Identidad cero uno uno siete uno tres cuatro cero- cuatro, quien falleció a las siete horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIO UNIVERSAL de la fallecida; habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte.
TANIA ANA LUISA CEDILLOS MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. C009616
LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, NOTARIO, del domicilio de Tepetitán, en el Departamento de San Vicente, con Oficina Notarial ubicada en Primera Avenida Sur, Número nueve de la ciudad de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, contenida en acta notarial, celebrada en la ciudad de San Vicente, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ADELIO CRUZ, de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ATANACIA CRUZ DE CRUZ conocida por MARIA ATANACIA CRUZ por MARIA TANACIA CRUZ por ATANACIA CRUZ por ATANASIA CRUZ por ARANACIA CRUZ por MARIA SEBASTIANA CRUZ y por MARIA ATANASIA CRUZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, casada, originaria de San Ildefonso en el Departamento de San Vicente, y del domicilio de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, con Documento Único de Identidad Número CERO UN MILLON DIECISEIS MIL CUA-TROCIENTOS SETENTA Y DOS- CINCO, Y CON NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA UN MIL SIETE-CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA -CIENTO UNO- CUATRO, fallecida sin otorgar testamento a las TRECE HORAS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en el Caserío Sihuate-
peque, del Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso en el Departamento de San Vicente, a consecuencia de DERRAME CE-REBRAL SIN ASISTENCIA MEDICA, siendo San Vicente el lugar de su último domicilio, siendo hija de REYES CRUZ IRAHETA conocida por REYES CRUZ, ya fallecida, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a las señoras: BLANCA MARGARITA CRUZ DE AMAYA conocida por BLANCA MARGARITA CRUZ y por BLANCA MARGARITA CRUZ MELARA, MARINA ISABEL CRUZ DE ROMERO, MARIA DILMA CRUZ CRUZ, MARIA NORMA ISABEL CRUZ CRUZ y REINA DE JESUS CRUZ DE BARRERA en concepto de hijas de la causante. HABIÉNDOSELE CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROMERO MIRA, a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. C009618
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, NOTARIO, de este domicilio, al público en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas, del día veinte de enero de dos mil veinte; ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de junio de dos mil seis, en el Colonia Guadalupe, polígono "E", casa número UNO, de esta jurisdicción; habiendo sido ese también su último domicilio, dejó el señor ALFREDO SOLORZANO, de parte de la señora CARMEN ELIZETH HERNANDEZ SOLORZANO, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían al hijo del causante, señor SANTIAGO SERMEÑO SOLORZANO. En consecuencia se le confirió a dicha heredera la administración y representación DEFINI-TIVAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.
Librado en las oficinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C009632
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este domicilio, al público en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas, del día veinte de enero de dos mil veinte; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Peña Blanca, de esta jurisdicción; habiendo sido éste también su último do-micilio, dejó el señor MANUEL VASQUEZ, Conocido por MANUEL VASQUEZ UCEDA, de parte del señor FRANCISCO MARTINEZ LAINEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los hijos y esposa del causante, señores. GUILLERMO VASQUEZ ZEPEDA, BALMORE VASQUEZ ZEPEDA, DANIEL VASQUEZ ZEPEDA, REYNALDO VASQUEZ ZEPEDA y ROSA DEL CARMEN ZEPEDA, conocida por ROSA ZEPEDA y ROSA DEL CARMEN ZEPEDA DE VASQUEZ.
En consecuencia se le confirió a dicho heredero la administración y representación DEFINITIVAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.
Librado en las oficinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C009633
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinte de enero de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL CASTILLO, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, Originario de Bolívar, depar-tamento de La Unión, hijo de Emelia Castillo, fallecido el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Bolívar, departamento de La Unión; al señor JOSÉ MAURICIO CASTILLO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número 03341778-1 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-271055-103-1, en calidad de hermano del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.
1 v. No. C009635
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: MARCEDONIA YAMILETH PRUDENCIO LAZO, de 36 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 05743351-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-250383-101-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LUIS ALONSO FLORES SEGOVIA, quien fue de 53 años de edad, Jornalero, Soltero, Originario del San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de Antonio Segovia, sobreviviente y Transito Flores, fallecida; con Documento Único de Identidad Número 02303665-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-311056-102-1; quien falleció a las 9 horas del día 20 de Julio del año 2010, a consecuencia de "Cirrosis Hepática" sin asistencia médica; quien falleció en el Cantón Flamenco del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores CARLOS LUIS MOLINA FLORES, JOSE ALEXANDER FLORES MOLINA Y MARVIN GEOVANNY FLORES MOLINA, hijos del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C009643
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día siete de enero de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de marzo de dos mil cator-ce, dejó el causante señor TOMAS NAVAS RODRIGUEZ conocido por TOMAS NAVAS, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero dos cero dos nueve ocho cero guion seis y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos trece guion cero cincuenta mil ciento treinta y dos guion cero cero uno guion siete; quien fue de ochenta y dos años de edad, Albañil, Casado, originario de San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio de San Juan Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Santos Rodriguez y Tomas Navas (Fallecidos), de parte del señor EXEQUIEL NAVAS RIVAS, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos setenta mil diez guion cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete guion ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco guion ciento uno guion cuatro, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Guadalupe Rivas viuda de Navas, Daniel Neftalí Rivas Navas, Tomas Alexander Navas Rivas y María Isabel Navas de Villanueva, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Confiéranse al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil veinte. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. C009649
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieci-nueve, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los menores ERIKA ELIZABETH, JACQUELINE MARGARITA y OSCAR ALEXANDER todos de apellidos MARTINEZ FIGUEROA en calidad de HIJOS SOBREVIENTES y CESIONARIOS del derecho hereditario que le correspondía al señor OSCAR MARTINEZ SANABRIA como CONYUGE SOBREVIVIENTE de la causante FLORINDA FIGUEROA DE MARTINEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC-DA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F043436
CONSUELO ESCOBAR, NOTARIO, de este domicilio, con oficina particular situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en la ciudad de San Salvador; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las ocho horas del día seis de enero de dos mil veinte, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en e Carretera que de Santa Ana conduce a Santa Tecla Kilómetro veintiuno a la altura del Cantón El Cobanal de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Politraumatizado, en Hecho de Tránsito, a las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil quince, dejó la señora JUANA ESCALANTE, de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo la Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a los señores JOSE ERNESTO RAMOS ESCALANTE Y ANA LETICIA ESCALANTE DE SAAVEDRA, en su calidad de hijos de la de Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.-
LIC. CONSUELO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F043450
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las nueve horas cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que defirió el causante señor MIGUEL RAMIREZ AGUILAR, quien fue de setenta años de edad, Contador, Casado, Salvadoreño, originario de Sonsonate, departamento de Sonsonate, hijo de Agustina Domínguez de Miranda o Agustina Ramírez o Agustina Domínguez y Miguel Tomás Aguilar, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02111407-6, con núme-ro de Identificación Tributaria: 0315-201048-001-2; DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada del expresado causante, al señor MIGUEL STYV RAMIREZ RAMIREZ, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01935298-5, con número de Identificación Tributaria: 0614-170477-106-6, en su calidad de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Agustina Domínguez de Miranda y Ana Yolanda Ramírez de Ramírez, madre y cónyuge del causante, representado por su procurador Licenciado OSCAR MOLINA GARCIA.
Confiérasele al heredero declarado la administración y represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043455
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte dos-tres A. Barrio El Angel, Sonsonate, al público para efectos de ley:
AVISA: Que por resolución de las once horas de este mismo día, ha sido declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inven-tario, de la herencia que al morir dejó el señor FRANCISCO ALFONSO MENDEZ RUGAMAS quien fue conocido por FRANCISCO ALFONSO RUGAMAS MENDEZ,FRANCISCO ALFONSO RUGAMAS y por FRANCISCO ALFONSO MENDEZ, fallecido el día tres de julio del año dos mil quince, en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio, al señor BORIS IVAN MENDEZ FUENTES, en
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426su concepto de hijo; y además como cesionario de los derechos que en la misma sucesión correspondían a los señores María Milagro Fuentes viuda de Méndez hoy, antes María Milagro Fuentes Rodríguez, conocida por Maria Milagro Fuentes de Méndez y por María Milagro Fuentes Rodríguez de Rugamas, en su concepto de cónyuge sobreviviente, Tania LIzzette Méndez Fuentes, Carolina Elizabeth Méndez de Barrientos y Francis Ledif Vladimir Méndez Rodríguez, en concepto de hijos.
Se ha concedido al heredero declarado la Administración y Repre-sentación Definitivas de la sucesión.
Sonsonate, trece de enero del año dos mil veinte.
LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F043456
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos del día nueve de Enero de dos mil veinte.- Fueron declarados HEREDEROS DEFINITIVOS expresamente y con benefi-cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante BARTOLO REYES ÁLVAREZ, conocido por BARTOLO REYES, BARTOLOMÉ REYES ÁLVAREZ, y por BARTOLOMÉ REYES, quien falleció a las dieciséis horas del día treinta de Junio del año dos mil diecisiete, en la Colonia Treminio, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó a los señores EDA BENÍTEZ DE REYES conocida por EDA BENÍTEZ, y por EDA MARINA BENÍTEZ, de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00362693-6, y Número de Identificación Tributaria: 1416-080239-101-3; VÍCTOR SAMUEL REYES BENÍTEZ, de cincuenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 04032093-7, y Número de Identificación Tributaria: 1416-0301-68-101-1; LEONIDAS BARTOLO REYES BENÍTEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número: 05671689-5, y Número de Identificación Tributaria: 1416-220455-001-3; CARLOS ANIBAL REYES BENÍTEZ, de cuarenta y un años de edad, Albañil, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 01245052-0, y Número de Identificación Tributaria: 1416-180678-102-5; ANA AUDELIA REYES DE RÍOS, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00407813-6, y Número de Iden-tificación Tributaria: 1416-220164-102-3; ROSA CÁNDIDA REYES BENÍTEZ, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: 03432904-6, y Número de Identificación Tributaria: 1416-031061-103-4; MARCELO HERMES REYES BENÍTEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 02774127-9, y Número de Identificación Tributaria:
1416-230257-101-8; PABLO ENRIQUE REYES BENÍTEZ, de cua-renta y ocho años de edad, Motorista, de este domicilio, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 03055233-8, y Número de Identificación Tributaria: 1416-080870-101-4; y JOSÉ SANTOS REYES BENITEZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: 01093778-8, y Número de Identificación Tributaria: 1416-260576-101-4; la primera en concepto de cónyuge, y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los nueve días del mes de Enero de dos mil vein-te.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043465
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución a las once horas con veinte minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante que a su defunción, ocurrida el día dieciséis de agosto del año dos mil doce, en Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio en Colón, Departamento de La Libertad, dejó el señor SALVADOR PINEDA conocido por SALVADOR PINEDA ARGUETA, de noventa y un años de edad, casado, agricultor, originario de Colón, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los señores PERFECTO PINEDA Y CIRIACA ARGUETA, acep-tación que hace la señora GRACIELA PINEDA MELENDEZ, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, en calidad de cónyuge hija del causante, y de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores GLORIA LUZ PINEDA DE CASTELLANOS, MERCEDES DE JESÚS PINEDA MELENDEZ conocida por MERCEDES DE JESÚS PINEDA, ANTONIA PINEDA MELENDES conocida por ANTONIA PINEDA DE ARÉVALO, MARÍA DEL CARMEN PINEDA MELENDEZ, FLOR DE MARÍA PINEDA DE LEIVA, MARÍA MILAGRO PINEDA ZALDIVAR, HÉCTOR PINEDA MELENDEZ, como hijos del causante. Confiéransele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043471
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO: Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora VILMA BETY PENADO DE APARICIO, quien fue de setenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Cuscatancingo, originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad 00147312-5, Número de Identificación Tributaria 1118-061147-101-7, siendo hijo de los señores María Elisa Benavides y José Andrés Penado (ambos ya fallecidos) y quien falleció el diez de julio del año dos mil dieciocho; de parte del señor RAMON ALBERTO APARICIO, de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, con domicilio en Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02067548-5, y con Número de Identificación Tributaria 1118-211054-002-9, como esposo de la causante y como Cesionario de los bienes que les correspondían a las señoras MERLIN MARGARITA APARICIO PENADO Y KENNY DEL CARMEN APARICIO PENADO, como hijas de la causante. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Siendo representados los aceptantes por el Licenciado ROBERTO CARLOS GAMEZ GONZALEZ.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE AC-TUACIONES.
1 v. No. F043479
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y veinticinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora SANDRA GUADALUPE GRANADOS VENTURA, de veintinueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 040107281-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1303 - 120689-102-7; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA FELICIANA VENTURA DE GRANDOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, originaria de Corinto, y del domicilio de Cantón La Laguna, municipio de Corinto, departamento de Morazán, de nacionalidad Salva-doreña, hija de Joaquín Ventura y de Apolinaria Santos; con Documento Único de Identidad Número 01180358-4; quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciocho, en Cantón La Laguna, caserío Quebrada Seca, del Municipio de Corinto, lugar que fue su último domicilio, en calidad de hija de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F043494
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veinticuatro de septiembre del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO CASTELLANOS, quien falleció a las diez horas y diez minutos del día dos de octubre de dos mil uno, en Hospital Militar, siendo Mejicanos, su último domicilio la ciudad de Mejicanos, a la señora MIRIAM PATRICIA CASTELLANOS DE COLINDRES en su calidad de hija del causante, juntamente con los ya declarados herederos definitivos, señora MARITZA ELIZABETH PACHECO DE QUAN, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MIRIAM YOLANDA LARROMANA DE CASTELLANOS o MIRIAM YOLANDA LA-RROMANA VIUDA DE CASTELLANOS, como cónyuge sobreviviente del de cujus y los señores MARIO ANTONIO CASTELLANOS, cono-cido por MARIO ANTONIO CASTELLANOS RODRIGUEZ, JOSE ARTURO CASTELLANOS, conocido por JOSE ARTURO CASTE-LLANOS RODRIGUEZ y OLGA ALICIA CASTELLANOS conocida por OLGA ALICIA BELL y OLGA ALICIA CASTELLANOS BELL. Habiéndosele conferido a la heredera declarada, en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043497
LA INFRASCRITA JUEZA. Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor FULVIO HERIBERTO ARIAS GAITÁN como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA MARGARITA PERDOMO PANIAGUA conocida por GLORIA MARGARITA PERDOMO y por GLORIA MARGARET CLEMONS en calidad de hija de la causante, en la herencia intestada dejada por la causante LEONOR EUFEMIA PERDOMO al fallecer el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis en 1418 Red Bluff Court, San Dimas, California, Estados Unidos de América; siendo el Barrio Candelario, Usulután su último domicilio en El Salvador. Confiriéndole al heredero declarado la administración y
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.
1 v. No. F043512
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día once de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, dejó el causante señor ANDRES SEGURA, conocido por ANDRES SEGURA REYES y por JOSE ANDRES LARIN, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, hijo de Valentín Segura y de Graciela Reyes, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de parte de los señores RAMIRO EDGARDO CARRANZA LARIN, AIDA BERNARDA CARRANZA DE PEREZ, DELMY ELIZABETH CARRANZA DE MUÑOZ, ALICIA DEL CARMEN CARRANZA LARIN, y JOSÉ ANDRES LARIN CARRANZA, en consecuencia cese la curaduría de bienes decretado por auto de fecha nueve de abril de dos mil quince. Se ha conferido a los herederos decla-rados la la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LAURA REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043544
OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, NOTARIO, del domi-cilio de San Salvador, con Oficina jurídica situada en CONDOMINIO METROESPAÑA, AVENIDA ESPAÑA y TRECE CALLE ORIENTE, EDIFICIO "H" LOCAL 2-A, Ciudad de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario a las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la Sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora AÍDA VIRGINIA GUARDADO JIMENEZ, quien fue de cuarenta años de edad, Secretaria, Soltera, Salvadoreña, Originaria de Colón, departamento de La Libertad, hija de los señores Víctor Manuel Guardado y Elena Isabel Jiménez Menéndez, quien falleció en la ciu-
dad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de abril del año dos mil catorce, al señor DIEGO ALBERTO ROSALES GUARDADO, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, en calidad de hijo de la referida causante, confiriéndo-sele al Aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.-
LIC. OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F043546
WENDY MARISOL VENTURA RODRIGUEZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en PRIMERA CALLE PONIENTE NU-MERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES, EDIFICIO LA MIRRA, PRIMERA PLANTA LOCAL NUMERO CUATRO- A, FRENTE AL COLEGIO LA ASUNCION, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defun-ción ocurrida en HOSPITAL NACIONAL ROSALES, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve, dejó la señora MARIA DOLORES BERNAL, conocida por DOLORES BERNAL, a las señoras ROSA DEL CARMEN MARTINEZ BERNAL, y MILAGRO ISABEL MARTINEZ BERNAL, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante. CONFIÉRALES A LAS HEREDERAS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinte.
WENDY MARISOL VENTURA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043555
CAROLINA VERENICE PINEDA TORRES, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Tercera Calle Poniente, número seis, edificio Martínez, local cuatro niveles dos, Mejicanos San Salvador, avisa al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha conferido la administración y representación definitiva y con beneficio de
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. inventario de la herencia intestada que dejó el señor ELIAS ARMANDO LOPEZ RAMOS, falleció en Calgary Alberta Canadá, las catorce horas y quince minutos del día catorce de junio de dos mil nueve, siendo su ultimo domicilio Alberta Canadá, a la señora SONIA ELIZABETH HUEZO MARTINEZ, en la calidad de cónyuge del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva.
San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto dos mil diecisiete. LICDA. CAROLINA VERENICE PINEDA TORRES. Teléfono 701114134- 22081687.
CAROLINA VERENICE PINEDATORRES,
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1 v. No. F043556
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del día nueve de julio de este año; se ha declarado a ANA GERTRUDIS ROSALES; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante LUCILA ROSALES VIUDA DE CASTRO, conocida por LUCILA ROSALES, quien falleció el día doce de enero de dos mil, en Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a JUAN MAURICIO CASTRO ROSALES y SABEL REINERIO CASTRO ROSALES, como hijos sobrevivientes de la referida causante. Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F043558
MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el licenciado Pablo Montano hijo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de In-ventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS MUÑOZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, jorna-lero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número 03331804-2, quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente HI-148-2019-1, como HEREDERA DEFINITIVA de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a la señora PETRONA MARGARITA MUÑOZ VILLALTA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01987909-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0821-020983-101-9, en calidad de cesionaria del derecho que le corresponde a la joven Marisela Beatriz Muñoz Flores como hija sobreviviente del causante en comento.
Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICEN-TE.
1 v. No. F043569
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO SE-GUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el licenciado Pablo Montano hijo, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Santa Lucía, El Carmen, departamento de Cuscatlán, el día once de abril del año dos mil dieciocho, dejó el causante Ruperto Molina Cruz, quien fuera de sesenta y tres años de edad, jornalero, soltero, originario de El Carmen, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Cantón Santa Lucía, El Carmen, departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, habiéndose declarado dentro del expediente HI-120-19-3, este día como HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante; al señor Godofredo Moreno, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Mariana Cruz Herrera viuda de Molina conocida por Mariana Cruz, ésta en calidad de madre sobreviviente del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas con seis minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043572
OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Colonia Campestre, pasaje dos, local número cinco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora María Irma Duran de Garay, de setenta y cuatro años de edad, empleada, de este domicilio,
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno nueve siete nueve nueve-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno- cero dos uno uno cuatro cuatro- cero cero uno- uno; Heredera Testamentaria, de los derechos cedidos por Tomas Antonio Garay Duran y Magno Noé Garay Duran, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejará el Señor Tomas Antonio Garay, ocurrida en esta ciudad el día nueve de junio de dos mil diecinueve en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su concepto de cesionaria de los derechos de Tomas Antonio Garay Duran y Magno Noé Garay Duran; de la de cujus; en consecuencia se le confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión citada; habiéndosele conferido la adminis-tración y representación definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las oficinas del Notario OTTO RAFAEL AVILES BER-NAL, en San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
OTTO RAFAEL AVILES BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F043574
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN-CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO. Al público en general, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción, por el cau-sante CRESENCIO BAUTISTA SEGURA conocido por CRESENCIO BAUTISTA, CRECENCIO BAUTISTA SEGURA, CRESCENCIO BAUTISTA SEGURA y CRESCENCIO BAUTISTA, quien fue de cin-cuenta años de edad, Jornalero, casado, originario y con último domicilio en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintidós de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; de parte de los señores: 1) FELICITA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-mento de Cuscatlán; 2) GREGORIO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 3) MARIA ROSA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-mento de Cuscatlán; 4) ALFREDO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 5) ANGELA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 6) DOLORES BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 7) MARIA ANTONIA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salva-dor; y 8) FRANCISCA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, todos en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; a quienes
se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión dejada por el causante Cresencio Bautista Segura conocido por Cresencio Bautista, Crecencio Bautista Segura, Crescencio Bautista Segura y Crescencio Bautista.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las once horas del día dieci-nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LI-CDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043589
LA INFRASCRITA JUEZA. Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora JUANA FRANCISCA CAMPOS MARTINEZ como hija del causante, en la herencia intestada dejada por el causante RAMON MARTINEZ conocido por RAMON MARTINEZ HERRERA, al fallecer el día veinticuatro de enero de dos mil catorce en Cantón La Peña, Usulután, siendo Usulután, su último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F043591
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cin-co minutos de este día se han herederos definitivos con beneficio de Inventario a los señores JULIO CESAR CAMPOS BRAN y CESAR ORLANDO CAMPOS GÓMEZ, el primero en calidad de conyugue sobreviviente de la causante y el segundo como hijo de la causante en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ALI-CIA GOMEZ DE CAMPOS, al fallecer el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, confiriéndoles a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA
1 v. No. F043594
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ALEXANDER AMILCAR PADILLA HERRERA, NOTARIO de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Metro España, Edificio I, apartamento UNO - B, Avenida España, San Salvador,
AVISA: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a la señorita CECILIA ELIZABETH CASTANEDA ROME-RO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Pro - Familia, a las once horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis y siendo su último domicilio el municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, dejó la señora SANDRA CECILIA ROMERO CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-
San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.
LIC. ALEXANDER AMILCAR PADILLA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F043603
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día tres de enero del dos mil veinte.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos su último domicilio, el día nueve de agosto del dos mil dieciocho, dejó el causante JOSÉ LÁZARO FUNES PORTILLO, a la señora REINA ISABEL IZQUIERDO MARTÍNEZ, en calidad de compañera de vida del de cujus.- Asimismo, se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión, conjuntamente con los herederos ya declarados señores SARA PATRICIA FUNES MOLINA, DIEGO JOEL FUNES RIVAS, y la menor JIMENA ISABEL FUNES IZQUIERDO, en su calidad de hijos del causante; la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a las señoras MARÍA ANTONIA PORTILLO DE FUNES y CLAUDIA GRISELDA FUNES MOLINA, como madre e hija respectivamente del referido de cujus.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas del día siete de enero del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
1 v. No. F043604
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas con dieciséis minutos del día cinco de diciembre de dos mil
diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, dejó el causante señor ERNESTO MEJIA RIVAS, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos un mil cuatrocientos setenta y seis guion uno; quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, casado, originario de San Antonia de La Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Dominga Rivas Rivera y Narciso Mejía Ramírez (ya fallecidos), de parte del señor MANUEL DE JESUS MEJIA MEJIA, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cinco mil seiscientos cinco guion uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion cero cincuenta y un mil ochenta y tres guion ciento tres guion nueve; en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado.
Confiéranse al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas con veintitrés minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F043608
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las diez horas con cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo, testamentario, con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor RUFINO ANTONIO TEJADA PINEDA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en Caserío Milagro de la Roca de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 01101061-0 y con Número de Identificación Tributaria 0416-160459-101-3, al señor JOSE AR-MANDO TEJADA PINEDA, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número 01624519-7 y Número de Identificación Tributaria 0416-310864-001-8 en el concepto de heredero universal testamentario, a quien se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas con diez minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043609
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero testamentario (DEFINITIVO) y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida el día doce de diciembre de dos mil diecisiete, en Clínica de Salud Jardín de los Abuelitos, ubicada en Colonia Escalón departamento de San Salvador; siendo su último domicilio San Isidro, Departamento de Cabañas; dejó la causante señora MARÍA MAURA IRAHETA MORENO, quien fue de setenta y cinco años de edad, Profesora de Educación Básica, divorciada, hija de Jesús Iraheta (fallecido) y de Ángela Moreno, con Documento Único de Iden-tidad número: 00488247-0 y con Número de Identificación Tributaria: 0905-050342-001-0; al señor JUAN CARLOS IRAHETA IRAHETA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: 02028232-1 y con Número de Identificación Tributaria: 0905-181068-101-9; en calidad de heredero testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MAURA JUDIT IRAHETA, conocida por MAURA LISSETH IRAHETA por MAURA ELENA IRAHETA y por MAURA ELENA IRAHETA IRAHETA y de la señora ANA DEL CARMEN IRAHETA IRAHETA; el aceptante es representado por el Doctor JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al heredero JUAN CARLOS IRAHETA IRAHETA, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043618
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la licenciada Iris Melany Polanco Olmedo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS LINARES quien falleció el día tres febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón Conacaste, municipio de Coatepeque departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HERE-DERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora SANDRA ELIZABETH LINARES ARÉVALO, en calidad de hija del causante en comento y como cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión les correspondían a el señor RAÚL ERNESTO ARÉVALO LINARES y a la señora YOLANDA AIDA ARÉVALO LINARES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día catorce de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F043619
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la licenciada NORMA CAROLINA MOLINA GALÁN, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora VILMA VERÓNICA ELIZONDO GONZÁLEZ, quien falleció el día veintitrés de abril dos mil diecinueve, siendo su último domicilio Cantón Nancintepeque, caserío El Sitio Viejo, ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante a la señora ROSA EDITH GONZÁLEZ.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana el día catorce de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F043632
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por auto definitivo de las quince horas cinco minutos del día seis de enero de dos mil veinte, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01419-19-CVDV-1CM1- 125/19(1); se ha declarado HERE-DEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en partes iguales, a los señores ANA MERCEDES CORTEZ DE SEGOVIA y SALVADOR CORTEZ QUINTANILLA; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS DE JESÚS ESCALANTE DE QUINTANILLA, quien fue de ochenta y un años de edad, Doméstica, Casada, con último domicilio en Santa Ana, de este departamento; quien falleció en esta ciudad, el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Por haberse acreditado su vocación sucesoria por derecho de transmisión como herederos declarados del señor SALVADOR QUINTANILLA, quien era llamado a suceder como cónyuge de la causante. Concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, seis de enero de dos mil veinte. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043634
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ALVARO ERNESTO ARANA PORTILLO, NOTARIO, del domicilio de Chalchuapa, con oficina en Tercera Avenida Norte número veintitrés, Barrio San Sebastián,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las OCHO horas diez minutos en la ciudad de Chalchuapa, del día veintiocho de enero de dos mil dieciocho, DECLARASE HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a las señoras ANTONIA IDALIA MELARA ZAVALETA, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos y con documento Unico de identidad número cero uno cero siete dos uno cinco dos - siete y tarjeta de identificación tributaria número cero cinco cero tres guion cero dos cero cinco seis tres guion uno cero dos guion cuatro y MERCEDES CORDERO DE ZAVALETA, de sesenta y tres años de edad, viuda y con documento único de identidad número cero cero siete cuatro cuatro dos dos dos - nueve y tarjeta de identificación Tributaria número cero cinco cero tres guion uno seis uno uno cinco cuatro guion uno cero dos guion cuatro de los bienes que a su defunción dejara el señor HIPOLITO ZAVALETA MENA, quien fue de ochenta y tres años con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cinco nueve tres cero ocho guion cuatro y cero cinco uno uno – uno tres cero ocho tres dos - cero cero uno -dos habiendo fallecido el día uno de agosto de dos mil dieciséis, en Barrio San Sebastián, Quinta Calle Poniente, número treinta nueve, Chalchuapa, de causas desconocidas; en su concepto de Hija y esposa Sobrevivientes del causante y habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a los veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
LIC. ALVARO ERNESTO ARANA PORTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F043659
acEPTacioN DE HErENcia
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez, en el Cantón El Rodeo, número dos, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor RUBEN ALFONSO JIMENEZ GERVACIO, de parte de JOSE ANIBAL JIMENEZ CASTANEDA, en su calidad de HIJO del cau-sante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veinte.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009604
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en el cantón Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor CAYETANO PEREZ conocido por CAYETANO PEREZ MAURICIO, de parte de los señores ESPERANZA GLADIS PEREZ DE SANTANA, y SERGIO ANTONIO PEREZ GARCIA, en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veinte.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009605
SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente, número 2-1 Barrio San Sebastián, media cuadra hacia el oriente de la delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las una horas del día TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en Cantón Ashapuco, frente a la cancha, Ahuachapán, Ahuachapán, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica, dejó el señor BRIPCIO LOPEZ, de parte de los señores ANGELICA MARIA LOPEZ DE MARROQUIN, JOSE MAURICIO LOPEZ ORDOÑEZ, BLANCA IRIS LOPEZ DE SALVIN, ISIS DEL CARMEN LOPEZ DE PALACIOS y MARIA TRINIDAD LOPEZ ORDOÑEZ, en concepto de Herederos Testamentarios del causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Ahuachapán, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.-
SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C009611
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, NOTARIO, del
domicilio de Tepetitán, en el Departamento de San Vicente, con Oficina
Notarial ubicada en Primera Avenida Sur, Número nueve de la ciudad
de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las quince horas y quince minutos del día veinte de enero
del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor JOSE ISMAEL GARCIA
PONCE, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
ESTEBAN AMILCAR GARCIA PONCE conocido por ESTEBAN
AMILCAR GARCIA, fallecido a las VEINTITRES HORAS DEL DIA
DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en Casa
de Habitación del Cantón Candelaria Abajo de la jurisdicción de San
Cayetano Istepeque, en el Departamento de San Vicente, siendo San
Cayetano Istepeque, el lugar de su último domicilio, en concepto de
CESIONARIO DEL DERECHO HEREDITARIO EN ABSTRACTO
QUE EN TAL SUCESION LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA:
LUCIA HOROCIA PONCE VIUDA DE GARCIA conocida por LUCIA
ORACIA PONCE en concepto de madre sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROMERO
MIRA, a las diecisiete horas y quince minutos del día veinte de enero
del años dos mil veinte.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. C009619
LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, NOTARIO, del
domicilio de Tepetitán en el Departamento de San Vicente, con Oficina
Notarial ubicada en Primera Avenida Sur, Número nueve de la ciudad
de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos
mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-
ventario de parte del señor JOSE VLADIMIR ORELLANA RENDEROS,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ISABEL
ORELLANA conocido por JOSE ISABEL ORELLANA BARRAZA,
fallecido a las DOCE HORAS DEL DIA DOS DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE, en Centro Médico Principal de Carolina del
Norte, Charlotte, Mecklenburg, en los Estados Unidos de América, siendo
la ciudad de San Vicente en la República de El Salvador el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijo del causante Y ADEMAS COMO
CESIONARIO DEL DERECHO HEREDITARIO EN ABSTRACTO
QUE EN TAL SUCESION LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA:
JOSSELYN STEFANY ORELLANA RENDEROS en concepto de hija
del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROMERO
MIRA, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de enero de
dos mil veinte.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. C009620
JOSE SALVADOR CAZUN, NOTARIO, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Edificio El Cordobés,
Planta Baja, Local tres, de la ciudad de Sonsonate.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas quince minutos del día quince de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores GERMAN MARAVILLA MUÑOZ, MANUEL DE JESUS
MARAVILLA MUÑOZ y MARITZA ELIZABETH MARAVILLA
IRAHETA, en la sucesión dejada por el causante señor MANUEL
DE JESUS MARAVILLA o MANUEL DE JESUS MARAVILLA
CALDERON, quien falleció el día cuatro de septiembre del Año dos
mil diecisiete, a la edad de ochenta y cinco años, en el Barrio San
Antonio, Estanzuelas, Usulutan, siendo este su último domicilio, de
parte de la señora ZULMA CRISTELA HERNÁNDEZ, en calidad de
CESIONARIA. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la Oficina del Notario JOSE SALVADOR CAZUN, en
la ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de enero de dos mil
veinte.
LIC. JOSE SALVADOR CAZUN,
NOTARIO.
1 v. No. C009636
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. HENRRY JEOVANNY LEIVA MARTINEZ, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina ubicada en: Barrio El Calvario frente a Parqueo
Municipal, local número dieciséis, San Luis Talpa, La Paz, para los
efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor: ELSY ANTONIO LOZA-
NO, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante en pequeño, con
Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
setenta y un mil ochocientos treinta y ocho - cuatro y con Número
de Identificación Tributaria; mil ciento dieciocho - ciento setenta mil
seiscientos sesenta -ciento dos - cero, de Nacionalidad Salvadoreña,
originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, con último do-
micilio en Lotificación Santa Cristina, Jurisdicción de San Luis Talpa,
departamento de La Paz, quien falleció a las veintidós horas cuarenta
minutos del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, en Calle
Principal de La Lotificación Santa Cristina, de Municipio de San Luis
Talpa, departamento de La Paz, a consecuencia de heridas penetrantes
de Cráneo, Tórax y Abdomen por proyectiles disparados por arma de
fuego, sin asistencia médica, atendido por la Doctora ANA CELINA
HERNANDEZ LOPEZ, médico forense con J.V.P.M 12,989; quien al
momento de fallecer tenía cincuenta y ocho años de edad. De parte de
la señora, MARIA LUZ CARRILLO DE LOZANO, de sesenta y un
años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
cero un millón cuatrocientos cincuenta mil setecientos ochenta y nueve
- cuatro y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos
once - doscientos sesenta mil quinientos cincuenta y ocho - ciento uno
- cinco; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de San Luis Talpa,
departamento de La Paz, a las once horas del día veintidós de enero del
año dos mil veinte.
LIC. HENRRY JEOVANNY LEIVA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009645
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con oficina Ubicada en
Calle José Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día diecisiete de enero de dos mil veinte, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de mayo de dos mil
nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, dejó la señora ANGELA GOMEZ,
teniendo como su último domicilio Cantón Rosario Tablón, Caserío Las
Alas, Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de parte
de la señora SANTOS CAROLINA ALAS ROMERO, en su calidad de
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
MANUEL ANTONIO FIGUEROA GOMEZ, éste en su calidad de
hijo de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-
CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, De-
partamento de Cuscatlán, a los veintidós días del mes de Enero de dos
mil veinte.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C009648
MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, NOTARIO, del domicilio
de San Salvador, con oficina ubicada en Boulevard Orden de Malta
Sur, edificio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día quince de octubre de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Jardines de
Cuscatlán, Calle L Tres, Polígono M, casa número uno, de la jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día cinco de julio
de dos mil dieciséis, dejara la señora MARÍA OFELIA GONZÁLEZ
CHÁVEZ, de parte de la señora DELMIRA GONZÁLEZ CHÁVEZ,
conocida por DELMY GONZÁLEZ, en su concepto de hermana y
heredera ab-intestado de la Causante, habiéndosele conferido la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten
a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en la oficina notarial del suscrito, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintidós
de enero de dos mil veinte.
MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO,
NOTARIO.
1 v. No. C009652
JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente,
Condominio Metro España, "Edificio G", local 2-A, segunda planta de
esta ciudad.
HACE SABER Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del año
dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejara la
señora MARIA EVELIA ARAGON MELARA, conocida por MARIA
EVELIA ARAGON DE ARAGON, MARIA EVELIA ARAGON,
MARIA EVELIA MELARA, y por MARIA EVELIA MELARA
ARAGON, quien falleció a las siete horas del día VEINTIOCHO DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, en Colonia Miramonte, Calle
Los Sisimiles, Número Treinta y Uno, de la ciudad de San Salvador;
quien a su fallecimiento fue de ochenta años de edad, Profesora, de na-
cionalidad Salvadoreña, originaria de la ciudad y departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departa-
mento de La Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad
Número: cero cero seis cinco dos siete cero cinco - cero y Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil
trescientos veintiocho - cero cero cuatro -cero; hija de JORGE EMILIO
ARAGON, conocido por EMILIO ARAGON y FRANCISCA MELARA,
ambos ya fallecidos; de parte de la señora FLOR ELISA ARAGON
BOSWORTH, en su concepto de HIJA sobreviviente de la causante;
habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS
MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
veintiuno de enero del año dos mil veinte.
LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C009655
IRMA GRANDE DE OLMEDO, NOTARIO, de este domicilio, con
Oficina situada en Veinticinco Calle Poniente, número Mil Doscientos
Once, de esta ciudad,
HACE SABER AL PUBLICO: Para los efectos de ley, que por
resolución pronunciada a las diez horas del día quince de enero del año
en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO MENDEZ
LETONA, quien falleció el día doce de julio de dos mil diecinueve,
en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, siendo la ciudad de
Cuscatancingo de este departamento su último domicilio, a la edad de
setenta y cuatro años, originario de la ciudad y departamento de San
Salvador, Jornalero, a consecuencia de Politraumatismo secundario
atropellamiento, a DELMY ESTELA MENDEZ DE QUIJADA, en
concepto de hija del causante, Habiéndosele conferido a la aceptante la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en San Salvador, a las quince horas del día quince de enero
de dos mil veinte.
IRMA GRANDE DE OLMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F043448
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina jurídica, ubicada en Avenida Central Norte, Húmero Tres,
Segunda Planta, Edificio La Campana, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las cuatro horas cincuenta minutos del día veintiocho de Abril
del año dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social,
municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la
ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejó
el señor JOSE TITO LANDAVERDE ROMERO, de parte de la señora
JESSICA MARIBEL LANDAVERDE FRANCO, en su concepto de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRMOL
MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a veintiún días del mes de Enero
de dos mil veinte.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043464
JORGE HUMBERTO LINARES GUZMAN, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina en Residencial Tazumal, Avenida Los Bambúes,
polígono 1, casa número 11, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
treinta minutos del día dos de enero del corriente año; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejara la causante Milagro Valencia Mármol, quien
fue de cincuenta y ocho años de edad, soltera, empleada, Salvadoreña
por nacimiento, originaria de San Francisco Chinameca, Departamento
de La Paz, hija de Roberto Valencia ya fallecido y Salvadora Mármol,
siendo su último domicilio el Municipio de San Francisco Chinameca,
fallecida el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, sin haber
formalizado testamento; de parte del cesionario CARLOS BORROMEO
CRUZ, quien adquirió el derecho de MARIA AZUCENA CRUZ VA-
LENCIA, hija sobreviviente la dicha causante; habiéndosele conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de curador de la Herencia yaciente.
Librado en San Francisco Chinameca Departamento de La Paz, a
los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.
JORGE HUMBERTO LINARES GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F043470
MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, NOTARIO, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con despacho profesional en
el Edificio Avante Local Trescientos Trece, Urbanización Madre Selva
III, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, en su despacho profesional, a las catorce horas del día veinte de
enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la
señora VILMA NOHEMY SAADE DE BARRIENTOS, quien falleció
el día diez de enero de mil novecientos noventa y tres, en la Ciudad y
Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de sus hijas
VILMA PATRICIA BARRIENTOS DE SAADE y MIRIAM NURITH
BARRIENTOS SAADE, en concepto de herederas intestadas de dicha
causante; y se les ha conferido a las aceptantes, la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
que da la ley a los curadores de la herencia yacente.
Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el despacho profesional de la suscrita Notario, a las
quince horas del día veinte de enero de dos mil veinte.
LIC. MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043474
MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, NOTARIO, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con despacho profesional en
el Edificio Avante Local Trescientos Trece, Urbanización Madre Selva
III, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
en su despacho profesional, a las diez horas del día veinte de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
NORMA INEDINA CARCAMO DE MOLINA, quien falleció el día
diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la Ciudad y Depar-
tamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de su cónyuge
señor RAFAEL ANTONIO MOLINA y sus hijos CARLOS ROBERTO
MOLINA CARCAMO, RAFAEL FRANCISCO MOLINA CARCAMO,
y LUIS ENRIQUE MOLINA CARCAMO, en concepto de herederos
intestados de dicha causante; y se les ha conferido a los aceptantes, la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones que da la ley a los curadores de la herencia yacente.
Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el despacho profesional de la suscrita Notario, a las
doce horas del día veinte de enero de dos mil veinte.
LIC. MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043476
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ANIBAL GEOVANY MALDONADO VARELA, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Las Palmeras,
Calle Umbriel, polígono # 5, casa número treinta y cuatro de la ciudad
de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día dieciocho de enero del presente año, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en Colonia Altos del Recreo, de la Ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, siendo esta ciudad su último domicilio, a las veinte horas y
treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil trece, dejó el
señor OLEGARIO REYES, de parte de el señor JOSE MARIA REYES
MEJIA, en su concepto de hijo sobreviviente del de cujus, a quien se le
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Miguel, a los veinte días del mes de enero del año
dos mil veinte.
ANIBAL GEOVANY MALDONADO VARELA,
NOTARIO.
1 v. No. F043495
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, NOTARIO, del domicilio
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Oficina Pro-
fesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce, Barrio La
Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución de esta Oficina, pronunciada
a las nueve horas y cuarenta minutos día seis de enero del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA de la
señora ISABEL CABRERA, quien falleció el día veintiséis de mayo de
dos mil cuatro, en Woodbridge, Prince Willian, Virginia, Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, siendo este su último
domicilio, de parte del señor LUCIO CABRERA, en concepto de Hijo
de la referida causante, representado por ROXANA YANIRA PERLA
DE SANCHEZ, en calidad de APODERADA GENERAL JUDICIAL
CON CLAUSULAS ESPECIALES, se ha conferido a dicho aceptante
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión, la que ejercerá con las facultades de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en esta Oficina, San Francisco Gotera, a los siete días del
mes de enero de dos mil veinte.
LIC. ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043502
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel
Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veintitrés de Noviembre del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de ALEXANDER BLADIMIR PANIAGUA
MARQUEZ, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de
Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco
tres dos tres siete nueve-dos, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos mil trescientos ochenta y seis-ciento
catorce-ocho, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante
TORIBIO DE JESUS MENJIVAR conocido por OVIDIO AGUILAR
MENJIVAR, quién fue de ochenta años de edad, Jornalero, casado con
la señora María Santos Ortega, ya fallecida, salvadoreño, originario y del
domicilio de Jiquilisco, su último domicilio, hijo de Petrona Menjívar e
Isidoro Aguilar, falleció el cuatro de noviembre del año dos mil cinco,
en el Cantón San Juan Letrán, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento
de Usulután, sin asistencia médica, a consecuencia de Ulcera Gástrica,
en su calidad de Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto, que
le correspondía a la señora FELICITA MENJIVAR AGUILAR, hija del
causante. Y se le ha conferido al aceptante la Administración y Repre-
sentación Interinas de tal sucesión en la calidad antes expresada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Zacatecoluca, siete de diciembre del dos mil diecisiete. -
Enmendado:le-Vale.-
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F043529
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, NOTARIO de este
domicilio, con oficina en Avenida Morazán, número catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de EDUARDO ANTONIO CUADRA,
de cincuenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Caluco, De-
partamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y
seis- seis, en su carácter de Cesionario de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a MARIA LUISA CARIAS DE NAVARRO, de noventa
y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Caluco, Departamento
de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones setecientos diecinueve mil trescientos cuarenta y ocho- cuatro,
madre sobreviviente del Causante JOSE ARTURO NAVARRO CARIAS,
quien fue de sesenta años de edad, motorista y de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos quince
mil ochocientos veintidós- cuatro, y quien falleció a las quince horas
cuarenta minutos, del día diecisiete de abril del año dos mil diez, en la
ciudad de San Salvador, a consecuencia de CÁNCER DE PULMON,
con asistencia médica, atendido por el Doctor Carlos Alfonso Reyes
Silva, siendo Caluco, departamento de Sonsonate, su último domicilio,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el mencionado Causante,
habiéndosele conferido al Aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y Restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes
de enero del año dos mil veinte.
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043530
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este domi-
cilio, con oficina en Avenida Morazán, número catorce, Barrio Dolores
de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de MANUEL ANTONIO REYES MADRID, de
cuarenta y dos años de edad, bachiller comercial, contador, del domicilio
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número cero cero ochocientos cinco mil trescientos
setenta y uno- cuatro, como hijo sobreviviente de la Causante HILDA
MADRID, quien fue de setenta y tres años de edad, Soltera, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero
un millón noventa y cinco mil ochocientos noventa y siete- cero y quien
falleció a las diez horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
en el Barrio El Calvario, Boulevar Emmanuel, Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, a consecuencia de paro cardiaco, defunción
emitida por el Doctor Guillermo Antonio Mejía Hernández, habiéndosele
conferido al Aceptante la Administración y Representación Interina de
la sucesión con las facultades y Restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes
de enero del año dos mil veinte.-
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043531
EDWIN VLADIMIR PORTILLO LOPEZ, NOTARIO, del domicilio de
San Salvador, con despacho notarial situado en Avenida Albert Einstein,
Edificio 13- A, LOCAL 11, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veintidós de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que
a su defunción dejara el señor RICARDO ALBERTO SORIANO
DOMINGUEZ, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, en el Hospital Divina Providencia, a las trece horas
once minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve,
por parte de la señorita TANIA MELANY SORIANO CHACON en su
calidad de heredera Testamentaria; en consecuencia, se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Por
lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal
sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Edwin Vladimir Portillo López.
En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las
diez horas del día veintidós de enero del dos mil veinte.
EDWIN VLADIMIR PORTILLO LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043541
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MARILU BURUCA FLORES, NOTARIO, de este domicilio, con Ofi-
cina Jurídica ubicada en Urbanización El Molino, Senda Jardín número
Uno, Polígono "A" casa número catorce, municipio de San Miguel,
departamento de San Miguel, al público para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ALFONSO
PEREZ MARTINEZ, quien falleció el día diecinueve de septiembre del
año dos mil dieciocho; en el HOSPITAL BRIGHAM Y DE MUJERES
DE BOSTON, MASSACHUSETTS, a las dos horas y treinta minutos,
a consecuencia de SEPTICEMIA, SÍNDROME MIELODISPLASICO,
MIOCARDIOPATIA, siendo la ciudad de Yucuaiquín, departamento
de La Unión, lugar de su último domicilio conocido, la señorita: ROSA
AMELIA PEREZ GUTIERREZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama
de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del Barrio
El Calvario, municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, con
su Documento Único de Identidad Número: cero cinco tres tres cuatro
nueve dos uno-siete; y con Número de identificación Tributaria: uno
cuatro uno ocho – tres cero cero uno seis cero – cero cero uno-cero;
en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios
notariales y nombrándose administradora y representante interina de la
sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la
misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados
a partir de la última publicación de este edicto a la oficina de la Suscrita
Notario.
LIBRADO en la ciudad de Yucuaiquín, departamento de La
Unión, a las diez horas del día veintiuno del mes de enero del año dos
mil veinte.-
MARILU BURUCA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F043575
BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, NOTARIO, DEL DOMI-
CILIO DE USULUTAN.-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del
año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en Hospital
Clínica Orellana de Usulután, el día seis de abril de dos mil dieciocho,
dejó el Señor TRANSITO DE JESUS CAMPOS CAMPOS, de parte del
señor JOSE ISABEL ROSALES, en su concepto de cesionario de los
derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores
SARA ROSALES MATAS, EMERITA VERONICA ROSALES DE
CENTENO, y JOSE ISAIAS ROSALES CAMPOS, la primera como
cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda y tercero como hijos
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Oriente,
Número Diecinueve, de la Ciudad de Usulután, a las ocho horas del día
dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.-
BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043590
JULIO CESAR CAMPOS BRAN, NOTARIO DEL DOMICILIO DE
USULUTAN.-
HACE SABER: Al Público para los efectos de Ley que por
resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas y veinte
minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil veinte se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la Causante Señora JUANA PINE-
DA VIUDA DE ZAVALA; quien fue de ochenta y cinco años de edad,
de oficios domésticos, Soltera, originaria de Nuevo Edén de San Juan,
Departamento de San Miguel, y del domicilio de Sonzacate, Departa-
mento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de los
Señores Pioquinto Pineda y Timotea Alvarenga, ambos ya fallecidos,
siendo el Municipio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, su
último domicilio, quien falleció a las doce horas con diez minutos del
día veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el
Municipio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, de parte de la
Señora MARIA ROSA PINEDA CHICAS, por sí y como cesionario
del derecho hereditario en abstracto que en la Sucesión le correspondía
al Señor JUAN PINEDA CHICAS, ambos por Derecho de Transmisión
de parte de su Padre Señor MIGUEL PINEDA, conocido por MIGUEL
ANGEL PINEDA.
Confiriéndole a la Aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Oficina
del Suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Poniente
número diez de la ciudad de Usulután.- A las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de Enero de dos mil veinte.-
JULIO CESAR CAMPOS BRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F043592
JULIO CESAR CAMPOS BRAN, NOTARIO DEL DOMICILIO DE USULUTAN.-
HACE SABER: Al Público para los efectos de Ley que por resolu-ción proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas del día diecisiete de Enero del año dos mil veinte se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante Señor MIGUEL PINEDA, conocido por MIGUEL ANGEL PINEDA, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, Casado con Vilma de Jesús Chicas, ya fallecida, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, y del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la Señora Juana Pineda, ya fallecida, siendo la ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, su último domicilio, quien falleció a las once horas del día veintisiete de Junio de dos mil trece en la ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, de parte de la Señora MARIA ROSA PINEDA CHICAS, por sí y como cesionario del derecho hereditario en abstracto que en la Sucesión le correspondía al Señor JUAN PINEDA CHICAS, ambos como hijos del Causante.-
Confiriéndole a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Oficina del Suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Poniente, número diez de la ciudad de Usulután.- A las diez horas del día diecisiete de Enero de dos mil veinte.
JULIO CESAR CAMPOS BRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F043595
DAMARIS LICETH VASQUEZ REYES, NOTARIO del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Barrio El Centro, casa sin número II planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La Palma, Departa-mento de Chalatenango:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecinueve. Se ha tenido
por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora MARGARITA REYES DE RIVERA, en calidad de Esposa y
Cesionaria de los Derechos que les podrían corresponder a Josué Doroteo
Rivera Reyes, Noemi del Carmen Rivera Reyes, Fátima Esperanza Rivera
Reyes, Ester Alejandra Rivera Reyes, Claudia Beatriz Rivera Reyes,
Susana Margarita Rivera Reyes, María Eduviges Rivera de Pérez, Reina
Isabel Rivera de Vásquez, en calidad de hijos del causante. La herencia
intestada que a su defunción dejará DOROTEO RIVERA CHACON,
quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día diez de octubre
del año dos mil dieciocho, en el Cantón El Aguacatal, jurisdicción de
esta Ciudad y Departamento, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca,
sin asistencia médica, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y tres
años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de La Palma,
Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio. Habiéndose
conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de
los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
La Palma, Chalatenango a los veintiún días de enero del dos mil
veinte.
LICDA. DAMARIS LICETH VASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F043621
LA INFRASCRITA JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA.,
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
treinta minutos del día trece de enero de dos mil veinte, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de octubre de dos mil
dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; defirió el causante
señor JORGE ALBERTO ELIAS GARCIA, de setenta y dos años de
edad, Contador, con Documento Único de Identidad Número 00878948-8
y con Número de Identificación Tributaria 0614-230544-002-0, Casado,
hijo de la señora María Gabriela García, conocida por María Gabriela
García viuda de Elías, María Gabriela Elías y por Gabriela Elías o Gabriela
García (Fallecida) y Víctor Manuel Elías o Manuel Elías (Fallecido); de
parte de la señora MARIA DEL CARMEN CAMPOS ORELLANA DE
ELIAS, conocida por MARIA DEL CARMEN CAMPOS DE ELIAS,
de setenta y tres años de edad, Modista, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número 00533821-2 y con Número de Identificación Tributaria 0614-
250446-006-7, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha
sucesión les correspondían a las señoras ANA ALICIA ELIAS CAM-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426POS, LISSETTE EMPERATRIZ ELIAS CAMPOS y MARIA DEL
CARMEN ELIAS CAMPOS, en concepto de hijas del de cujus.
Confiérase a la aceptante señora MARIA DEL CARMEN CAM-
POS ORELLANA DE ELIAS, conocida por MARIA DEL CARMEN
CAMPOS DE ELIAS, la administración y representación interina de
los bienes de la sucesión del causante señor JORGE ALBERTO ELIAS
GARCIA, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
once horas del día trece de enero de dos mil veinte. LICDA. ANA MER-
CEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS
INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009638-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas cinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ISABEL
DE JESÚS RAMOS conocido por ISABEL DE JESÚS RAMOS RA-
MOS y por ISABEL RAMOS, quien fue de setenta y siete años de edad,
Jornalero, casado, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y
del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su
último domicilio, fallecido el día veintidós de abril de mil novecientos
noventa y cinco; de parte de los señores TORIBIO RAMOS CHÁVEZ,
con Documento Único de Identidad número cero cero seis seis ocho
seis uno uno-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
siete uno cinco-uno seis cero cuatro cinco cinco-uno cero uno-siete,
de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de Aguilares, departamento de San Salvador; JUAN FRANCISCO
RAMOS CHÁVEZ, con Documento Único de Identidad número cero
dos uno uno cuatro siete seis cinco-cinco, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero siete uno cinco-uno tres uno cero cinco siete-uno
cero tres-seis, agricultor, del domicilio de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán; SANTOS ISABEL RAMOS RAMOS, con Documento Único
de Identidad número cero cero tres nueve siete cero siete cero-nueve
y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno
siete uno uno seis dos-uno cero dos-ocho, agricultor, del domicilio de
Aguilares, departamento de San Salvador; MARÍA ISABEL RAMOS
DE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos dos
siete cinco nueve ocho tres-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero seis cero uno-uno ocho uno cero siete cero-uno cero uno-
siete, agricultora, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán;
y JUANA FRANCISCA RAMOS DE SANDOVAL, con Documento
Único de Identidad número cero dos tres dos cuatro dos dos cero-siete
y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos
cero uno cero siete tres-uno cero cinco-cuatro, de oficios domésticos, del
domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador; en sus calidades
de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas diez minutos del día tres de enero de dos mil veinte. LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC.
EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009650-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de: JUAN VIGIL PEREZ, de 43 años de
edad, jornalero, del domicilio del Municipio de Chilanga, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 01975951-9,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-230976-102-6; de
la herencia que en forma Intestada dejó el causante PABLO VIGIL
GONZALEZ, quien fue de 81 años de edad, Casado, Agricultor en Peque-
ño, Originario del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo
de Jerónimo Vigil y Julia González, ambos ya fallecidos; con Documento
Único de Identidad Número 01273451-8; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1304-180628-101-5; quien falleció a las 13 horas,
del día 14 de marzo del año 2010, a consecuencia de "Shock Séptico";
en el Cantón Piedra Parada, del Municipio de Chilanga, Departamento
de Morazán, siendo ese lugar su ultimo domicilio; en concepto de hijo
del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad
expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. - Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto. -
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día vein-
tiuno de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009653-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
ocho horas con diez minutos del día trece de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por la causante LUISA PLEITES DE GUERRA conocida por
LUISA PLEITES MANCIA y por LUISA PLEITEZ, quien fue de setenta
y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintinueve
de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio; por parte del señor FRANCISCO ANTONIO GUERRA
PLEITEZ en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios
de los señores JOSE DAVID y JOSE AURELIO ambos de apellidos
GUERRA PLEITEZ como hijos también de la referida causante.
En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
quince minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043438-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado a
las doce horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de los solicitantes DANILO BLADIMIR, JOSE LUIS
y BAYRON RIGOBERTO todos de apellidos RIVAS MAGAÑA la
herencia intestada dejada por el causante BENJAMIN RIVAS GARCIA
quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo el Municipio de Santa
Rosa Guachipilín su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo
hacen en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES del referido causante;
y se les confirió la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F043440-1
EL LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE: En cumplimiento a
lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el licenciado Raúl Antonio Batres Salguero, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Gerardo Bonilla Gómez
conocido por Gerardo Bonilla, quien fuera de treinta y nueve años de
edad, jornalero, soltero, originario de Santa Clara, departamento de San
Vicente, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día once de
enero de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Calderas, jurisdic-
ción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio; y este día, en expediente referencia Hl-152-2019-5, se tuvo
por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte del señor
Juan de la Cruz Gómez Arias como cesionario del derecho hereditario
que en la sucesión del causante le correspondía al señor Santos Gregorio
Torres Bonilla, en calidad de hijo del causante arriba relacionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los ocho ho-
ras catorce minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve.
MÁTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043449-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día nueve
de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día doce de enero de
dos mil diecinueve, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último
domicilio, dejó el señor Marco Tulio Ortiz Aguilar conocido por Marco
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Tulio Ortiz, de parte de la señora Juana Paula Morales de Ortiz cono-
cida por Juana Paula Morales Ángel y Juana Paula Morales, en calidad
de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Claudia Beatriz Ortiz
de Ramírez, Maura Alicia Ortiz Ruiz y Rubén Alberto Ortiz Morales,
en calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
nueve horas quince minutos del día nueve de enero de dos mil veinte.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA
GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043459-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL, INTERINO, de este Distrito Judicial, departamento de La
Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día veintisiete de noviembre del corriente año, se tuvo por
aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia
intestada, que al fallecer a la una horas con cuarenta y ocho minutos del
día veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve, en Cantón Talpe-
tate, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión siendo
este su último domicilio, dejara el causante SALOMÓN GUZMÁN, a
favor de la señora MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE GUZMAN, en
concepto de CESIONARIA del derecho hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a las señoras ROSA ANABEL GUZMÁN DE
GRANADOS y DELTA ESPERANZA GUZMÁN DE RUIZ, como
HIJAS sobrevivientes, de conformidad con lo establecido en los Arts.
988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió
a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043466-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALIRIO ALVARADO,
quien falleció el día siete de octubre de dos mil trece, en el Cantón San
Pedro Mártir de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, habiendo tenido
como su último domicilio esta misma ciudad; por parte del señor CESAR
AUGUSTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de hijo del causante.
Nombrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de noviem-
bre de mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043487-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al
público en general.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José
Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Belsia Soraya Bonilla Morán, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete,
siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Karina Yamileth Trejo Bonilla y Erika
Abigail Trejo Bonilla, y a los adolescentes David Stiven Trejo Bonilla
y Katerine Michel Trejo Bonilla en calidad de hijos sobrevivientes.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los diez de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F043527-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JOSÉ
SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor JUAN JOSÉ RIVAS ARCIA, conocido por
JUAN JOSÉ RIVAS, quien falleció el día cinco de enero de dos mil
diecisiete, siendo su último domicilio el cantón El Tinteral, municipio de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA
Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
VICENTA ZECEÑA DE RIVAS, conocida por VICENTA ZECEÑA
y por VICENTA CECEÑA, en su carácter de cónyuge sobreviviente
del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-
DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F043528-1
MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE SAN VICENTE, INTERINO: DE CONFORMIDAD AL
INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José
Félix Pineda Mejía; Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número
Hl-187-2019-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora
María Antonia Palacios conocida por María Antonia Amaya y Antonia
Amaya; quien falleció a las siete horas del día cinco de diciembre del
año dos mil seis; originaria y del domicilio de Verapaz, departamento
de San Vicente, siendo su último domicilio Verapaz, departamento de
San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores María Roxana Amaya
Arévalo, Gilberto Amaya Arévalo, Agustín Arévalo Amaya, José Luis
Arévalo Amaya, y María Albertina Arévalo Amaya, todos, en calidad
de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a
los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. MSC. ÁNGEL
ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN
VICENTE, INTERINO. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE
MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043551-1
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas dieciocho minutos del día seis de enero de dos mil
veinte, se tuvo de los señores: JAIME NESTOR SANTOS GAMERO,
de treinta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de
Apopa, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones
seiscientos noventa mil quinientos sesenta y siete- ocho; con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- quince cero dos
ochenta y siete- ciento veinticinco-cinco; y GRISSEL MARCELA
SANTOS GAMERO, de treinta años de edad, Licenciada Psicología,
del domicilio de Apopa, con Documento Unico de Identidad número
cero cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y ocho- uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
dos- veintinueve cero ocho ochenta y nueve- ciento tres- siete; en calidad
de hijos de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA
GRISEL GAMERO MORENO quien fue conocida por ANA GRISEL
GAMERO DE SANTOS y ANA GRISEL GAMERO, quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, Casada, Empleada, con Documento
Unico de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos uno-cero, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos dos- cero cuatro cero ocho cincuenta y nueve- ciento
uno- ocho, fallecida el día treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve,
siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.-
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente:-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas
treinta y dos minutos del día seis de enero de dos mil veinte.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
EN FUNCIONES. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043566-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos del día
diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las once horas y diez minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil diecinueve, en Colonia San Carlos Quinta Calle
Poniente y Avenida A, Pasaje A, Casa número Dieciséis, de esta ciudad,
siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el
causante RICARDO CALAXIN conocido por RICARDO CALACIN
PINEDA, RICARDO CALAXIN PINEDA y por RICARDO CALASIN
PINEDA, quien fue de setenta y cinco años de edad, electricista, soltero,
de parte de los señores RICARDO EDUARDO CALAXIN ARANA,
JOSE RICARDO TURCIOS CALACIN y JORGE ERNESTO TURCIOS
CALACIN, en su calidad de hijos del expresado causante, a quienes se
les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y cuarenta y
nueve minutos del día seis de enero de dos mil veinte. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.
LIC. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F043580-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas quince minutos del día diecisiete de Diciembre del dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA INES
MÉNDEZ DE VALLE conocida por MARIA INES MÉNDEZ GARCIA,
MARIA INES MÉNDEZ y por MARIA INES MÉNDEZ DE PACHECO,
quien fue de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, falle-
cida el día veintiuno de julio del dos mil diecinueve, siendo esta ciudad
su último domicilio; de parte del señor EMIDIO GARCIA MÉNDEZ,
corno CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores MIGUEL ARTURO y JESSICA EMPERATRIZ ambos de
apellidos PACHECO MÉNDEZ, como HIJOS de la referida causante;
a quien se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada
herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco
minutos del día dieciocho de Diciembre del dos mil diecinueve.- LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043585-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa-
mentaria que a su defunción dejó el causante JOSE ALFREDO AYALA
VASQUEZ, que falleció el día doce de julio de dos mil diecisiete, en el
Cantón Las Delicias de la jurisdicción de San Juan Nonualco, habiendo
tenido esta ciudad como su último domicilio; por parte de la señora
ESTER MARGARITA CARRANZA VIUDA DE AYALA en con-
cepto de heredera testamentaria del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de noviembre de dos
diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043587-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con dieciocho
minutos del día trece de diciembre del año dos mil diecinueve. SE HA
TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejara JULIA GONZALEZ,
ocurrida el día quince de noviembre del año dos mil nueve, en Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento
era de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, quien se
identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero siete dos seis dos cuatro uno- siete, soltera, siendo hija de Teresa
González, de parte del señor MANUEL ANTONIO GONZALEZ, mayor
de edad, sastre del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve cinco
tres tres dos- cuatro, y número de Identificación Tributaria uno cero
uno uno- uno tres cero cuatro cuatro siete- cero cero uno- nueve, en
calidad de hijo sobreviviente del causante, por tanto se le ha conferido al
aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Por lo anterior se CITA a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA,
a las once horas con veintidós minutos del día trece de diciembre del
año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043588-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, Al público en general
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
VIDAL MONTANO REYES al fallecer el día cinco de septiembre de
dos mil diecinueve en el Hospital Regional de Seguro Social de San
Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la
señora JUANA MARINA PORTILLO DE MONTANO corno cónyuge
sobreviviente y RUTH VERÓNICA MONTANO DE RODRÍGUEZ
como hija del causante. Confiriéndosele a las aceptantes la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de enero de dos mil veinte.
LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043596-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora BLANCA ESTELA URRUTIA, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, Divorciada, Operaria, de este domicilio, departamento
de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el
día nueve de enero de dos mil dieciséis; de parte de la señora MARÍA
VERÓNICA URRUTIA, de cuarenta años de edad, ama de casa, Divor-
ciada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad Personal número cero dos siete uno
dos ocho cuatro siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno dos-dos uno uno dos siete ocho-uno cero uno-cero, en calidad
de hija sobreviviente de la causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C.
a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas diez minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043607-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JOSÉ
DAVID MORALES RIVAS, Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara la señora DORA ALICIA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ,
quien falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, siendo
su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, a los señores DOUGLAS ENRIQUE RAMÍREZ GONZÁLEZ
y JUAN MIGUEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su carácter de herederos
putativos de carácter testamentario de la causante antes mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-
DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F043643-1
HErENcia YacENTE
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN
BELTRAN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo de
dos mil dieciocho, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su
defunción dejó el señor JOSÉ EDUARDO GATTAS ABULLARADE,
quien fue de setenta y un años de edad, divorciado, originario de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Carmen Abullarade y José Jacobo Gattas, cuya defunción acaeció el día
seis de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en
San Salvador, departamento de San Salvador. Y se ha nombrado como
CURADOR a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ,
a quien se le juramentó y se le discernió del cargo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día cinco de
diciembre de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN
LÓPEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043534-1
TiTUlo SUPlETorio
JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, NOTARIO, del
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle
Oriente, casa número dos - uno, Barrio San Sebastián, en la ciudad de
Ahuachapán.-
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora IRIS
ABIGAHIL PEREZ HERNANDEZ, solicitando obtener a su favor Título
Supletorio de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en
el Cantón La Esperanza, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán, y se inicia la presente descripción técnica por la esquina
Norponiente, marcado en el plano General como M- uno, así: RUMBO
NORTE: Compuesto de cinco tramos: El Primero: Del mojón M - uno,
al mojón M - dos, con rumbo Norte, ochenta y un grados, cero siete
minutos, treinta y tres segundos Este y una distancia de nueve punto
noventa y un metros; El Segundo: Del mojón M - dos, al mojón M - tres,
con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados, cero ocho minutos, cincuenta
y cinco segundos Este, y una distancia de diecisiete punto cincuenta y
cinco metros; El tercero: Del mojón M - tres, al mojón M - cuatro, con
rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cincuenta
y ocho segundos Este, y una distancia de seis punto noventa y nueve
metros; El Cuarto: Del mojón M - cuatro, al mojón M - cinco, con
rumbo Norte, setenta y ocho grados, cuarenta y dos minutos, dieciséis
segundos Este, y una distancia de ocho punto cincuenta y un metros;
El Quinto: Del mojón M - cinco, al mojón M - seis, con rumbo Norte,
ochenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, cero seis segundos Este,
y una distancia de veinticinco punto cero un metros, lindando por este
rumbo con terreno propiedad de la señora Eduarda Angélica Martínez
Martínez, cerco de por medio; RUMBO ORIENTE: Compuesto de dos
tramos: El Primero: Del mojón M - seis, al mojón M - siete, con rumbo
Sur, dieciocho grados, treinta y dos minutos, cero ocho segundos Este y
una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros; El Segundo: Del
mojón M - siete, al mojón M - ocho, con rumbo Sur, treinta y un grados,
cincuenta y cinco minutos, cero seis segundos Este y una distancia de
veintidós punto setenta y tres metros, lindando por este rumbo con terreno
propiedad del señor Ernesto Lima Mena, quebrada y cerco propio de
DIARIO
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EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. por medio; RUMBO SUR: Compuesto de dos tramos: El Primero: Del
mojón M - ocho, al mojón M - nueve, con rumbo Sur, ochenta y tres
grados, cero tres minutos, treinta y un segundos Oeste y una distancia
de veinticuatro punto sesenta y cinco metros; El Segundo: Del mojón
M - nueve, al mojón M - diez, con rumbo Sur, ochenta y dos grados,
treinta y cuatro minutos, cero tres segundos Oeste, y una distancia de
cincuenta y seis punto sesenta y tres metros, lindando por este rumbo
con terreno propiedad de la señora Domitila Hernández, cerco de por
medio; RUMBO PONIENTE: Compuesto de dos tramos; El Primero:
Del mojón M - diez, al mojón M - once, con rumbo Norte, cero ocho
grados, cero dos minutos, treinta y cinco segundos Oeste, y una distancia
de veinticuatro punto veintiocho metros; El Segundo: Del mojón M -
once, al mojón M - uno, con rumbo Norte, cero cero grados, cuarenta y
cinco minutos, cero tres segundos Este, y una distancia de nueve punto
ochenta y tres metros, lindando por este rumbo con terreno propiedad
del señor Moisés Fajardo, calle vecinal y cerco propio de por medio,
llegando así donde se dio inicio la presente descripción.- Dicho inmueble
tiene un Área superficial de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS.- Valúa
dicho terreno en la suma de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se pone en conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los veinte días del mes de
enero de dos mil veinte.-
JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C009612
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO, del do-
micilio de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la señora
MARIA ESPERANZA MOZ DE CHAVEZ, de cincuenta y un años de
edad, Ama de Casa, del domicilio San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
Rústico, situado en el Cantón Soledad, sin número, jurisdicción de San
Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial
de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,
con propiedad de Martín Orellana Chávez; AL ORIENTE, con propie-
dades de Isabel López Portillo, Francisca López de Portillo y Octavio
Portillo López; AL SUR, con propiedades de Francisca López de Portillo
y Octavio Portillo López; Y AL PONIENTE, con propiedad de Isabel
López Portillo y Gonzalo López Chávez. Todos los colindantes son
del domicilio de Cantón Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra
a Ana Gloria López López, el día treinta de Enero de dos mil siete, y
ésta a su vez lo adquirió por compra a don Isabel López Portillo en el
año de dos mil cinco, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma
quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de QUINCE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, veintidós de Enero de dos mil veinte.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C009646
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque, Cuscatlán, con oficina jurídica situada en calle José
Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la
señora BERNARDA MEJIA NAVARRETE, de sesenta y cinco años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tenancingo, Departamento de
Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
Rústico, situado en el Cantón Rosario Tablón, sin número, jurisdicción
de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial
de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTI-
SEIS METROS CUADRADOS, que linda: que linda: AL NORTE, con
propiedad de Sabas Torres Melgar; AL ORIENTE, con propiedades de
Francisco Torres Melgar y Sabas Torres Melgar; AL SUR, con propiedad
de Juan De Dios Mejía Flores; Y AL PONIENTE, con propiedades de
Hortencia Mejía Mejía, Carmen Hernández, Manuel Mejía Mejía, Irineo
Martínez, Manuel Antonio Cortéz Mejía, calle de por medio; continúa
con el de José Arnoldo Cortéz Mejía, Abelina Pichinte; Sabas Torres
Melgar, María Soledad Mejía y Saida Daymery Ventura. Todos los
colindantes son del domicilio de Cantón Rosario Tablón, jurisdicción de
Tenancingo, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por
compra a don Juan Mejía, el día doce de Mayo de mil novecientos noventa
y tres, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica
e ininterrumpida y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, veintidós de dos mil veinte.
LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C009647
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426JULY MARGARETH CORDOVA GUILLEN, Notario, del domicilio
de Izalco, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Barrio Santa
Lucía, Casa número Diecisiete, Izalco, Departamento de Sonsonate,
al público,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor FRAN-
CISCO ARMANDO GOMEZ, de sesenta y cinco años de edad, Casado,
Albañil, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero ochocientos cuatro mil doscientos veintinueve - dos;
y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis - cero
noventa mil ciento cincuenta y cuatro - ciento uno- dos; solicitando
título supletorio de un inmueble rústico con una extensión superficial de
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS PUNTO
OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y
CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, comprendidos dentro de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE veintiún metros treinta y dos
centímetros con terreno propiedad de Remberto Gil, antes, hoy Amalia de
Jesús López; AL ORIENTE seis metros ochenta y ocho centímetros con
porción que el poseedor cedió a Luisa Elvira Gómez, ahora propiedad del
señor Hernán Humberto Gómez; AL SUR veintiún metros cuarenta y dos
centímetros con resto de la propiedad que posee Ramón Efraín Gómez
Montano, ahora de la señora Zoila Esperanza Gómez; y AL PONIENTE
seis metros sesenta y ocho centímetros con finca de Margarita Vonder
Beker, ahora de Tecnicaf S. A., calle de por medio; dicho inmueble es
fértil, no está en prohibición alguna, contiene cultivo de árboles frutales,
tiene construcciones de una vivienda tipo mixta, no es predio dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de terceros que respetar, que
tiene más de veinticinco años de poseer el inmueble a titular en forma
quieta, pacífica y no interrumpida, los colindantes son del domicilio de la
situación del inmueble, lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, el cual adquirió
por compraventa realizada por el señor Ramón Efraín Gómez Montano,
ante los oficios notariales del Licenciado Heriberto Azama Zaldaña.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la suscrita Notario ubicadas en la Ciudad
de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de
enero del año dos mil veinte.
JULY MARGARETH CORDOVA GUILLEN,
NOTARIO.
1 v. No. F043447
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario, del domicilio la
ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada en la
Colonia San Miguel, Calle Principal, Concepción de Oriente, Departa-
mento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HAGO SABER: Que esta oficina se han presentado los señores
JOSE LUCIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, de cuarenta y seis años de
edad, Agricultor en Pequeño y SONIA MARLENY VELASQUEZ DE
RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos,
ambos del Domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, a quienes no conozco pero identifico por medio de Documento
Único de Identidad Número: cero dos siete seis ocho cuatro cinco cero
- ocho, y cero dos siete seis ocho cinco seis siete - siete; solicitando
TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su pro-
piedad, el cual está situado en Caserío Pueblo Nuevo, el Cantón Gueripe,
Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión. De una capacidad superficial de DOS MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta
y ocho metros, colindando con María Félix Acosta, con cerco de púas
y quebrada de invierno de por medio. AL ORIENTE, cuarenta y siete
metros, colindando con Arístides Maldonado y Rubia Velásquez de Mal-
donado, con cerco de púas y calle vecinal de por medio. AL SUR, sesenta
metros colindando con terrenos de Melecio Velásquez, con cerco de púas
de por medio. AL PONIENTE, cincuenta y ocho metros, colindando
con Emelina Umanzor de Rodríguez, con cerco de púas. El inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona
y lo adquirieron por posesión material, siendo dicha posesión por más
de quince años consecutivos. El inmueble lo valúan en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-
En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,
a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043579
LA INFRASCRITA NOTARIA DELMY YANIRA GUARDADO
MENJIVAR,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora AN-
GELA DURAN DE RAYMUNDO, de ochenta y un años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve
seis ocho cuatro nueve dos- cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria: cero seis cero cinco- cero cinco cero cinco tres ocho- uno cero
uno- seis; solicitando le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rústica, sin número, ubicado en el Cantón Las Ventanas,
calle antigua al Jicarón, Jurisdicción de El Paisnal, departamento de San
Salvador, de una extensión superficial de NUEVE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: AL NORTE: VENANCIO GRANDE PALA-
CIOS, PEDRO FLAMENCO RODRÍGUEZ, LEONARDO POLANCO
SÁNCHEZ, JESÚS RAUDA FIGUEROA; AL ORIENTE: GLORIA
BARRERA RAYMUNDO; AL SUR: VENANCIO GRANDE PALA-
CIOS, PEDRO FLAMENCO RODRÍGUEZ, LEONARDO POLANCO
SÁNCHEZ, JESÚS RAUDA FIGUEROA, y actualmente con MARÍA
ISABEL RAUDA DE MONTES; Y AL PONIENTE: FRANCISCO
RAYMUNDO REYES Y JUAN SOMOZA MOZ. El inmueble lo valúa en
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición de las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en sexta calle poniente, Número once, Local tres, Barrio El Centro, del Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.
DELMY YANIRA GUARDADO MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F043599
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licenciada Ana Yancie Melgar de Martínez, como Apoderada General Judicial de la señora Keyri Armida Mendoza Perla, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Colorado, del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres Punto Ochenta y Dos Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes colindancias: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de noventa y cuatro punto cero seis metros; colindando con parcela número uno, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero cero grados cero ocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo Dos, Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; Tramo Tres, Sur cero un grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiséis punto veintiocho metros; colindando con Siró Auberto Salvador, con cerco de púas y calle a Caserío Los Bonilla de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur treinta y dos grados cero un minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo Cuatro, Norte veintinueve grados veintinueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo Cinco, Norte setenta y cuatro grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros; colindando con Antonio Salvador con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte veintiún grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo Dos, Norte veintiocho
grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintitrés metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y seis grados veintiún minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta metros; Tramo Cuatro, Norte treinta y tres grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; Tramo Cinco, Norte veinte grados cero cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; Tramo Seis, Norte once grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; Tramo Siete, Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; colindando con Santos Perdis Salvador, con cerco de púas, Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Valorando el inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo al señor Juan Antonio Salvador Guzmán.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C009642-1
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora BLANCA DELIA SALVADOR DE SALAZAR, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústico, ubicado en el Caserío El Colorado, Cantón Ánimas de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVEN-TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a ocho mil quinientos setenta y seis punto cero cero varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta y cuatro, ESTE seiscientos siete mil seiscientos diecisiete punto setenta. LINDE-RO PONIENTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este con una distancia, de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta, y siete grados cincuenta minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados cincuenta, y dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados cuarenta, y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo cinco. Sur ochenta y tres grados diecinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta, y cuatro punto setenta, y siete metros; Tramo seis, Sur cincuenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia, de cuatro punto setenta
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426y cinco metros; Tramo siete, Sur veintinueve grados cincuenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur veintiún grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto cin-cuenta y cinco metros; colindando con Mirna Lorena Guzmán con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur diez grados cero un minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia, dieciocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur doce grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto trece metros; Tramo tres, Sur cero seis grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y ocho metros; colindando con Antonio Salvador y con Siro Auberto Salvador, con cerco de púas y calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados cuarenta, minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distan-cia de noventa y cuatro punto cero seis metros; colindando con parcela número dos con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero tres minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y dos grados cuarenta minutos treinta, y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte veintiocho grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinticinco punto once metros; Tramo seis, Norte doce grados dieciocho minutos treinta, y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo siete, once grados veintisiete mi-nutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; colindando con Mirna Lorena Guzmán con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito se valúan por la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo obtuvo por compra venta de posesión material que le hizo el señor Juan Antonio Salvador Guzmán.-
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cincuenta minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C009644-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora FIDENCIA UMAÑA VIUDA DE SANDOVAL, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Llano de las Majadas, Santa Rosa Guachipilín, y que se describe así: de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Saúl Umaña Murcia; al ORIENTE, con Rosalina Cal-derón Ramírez y Wilfredo Rosales Aguilar; al SUR, con Víctor Manuel Sandoval y Enrique Alemán Ramírez, ambos con calle de por medio; y al PONIENTE, con Emilia Umaña y con Valentín Pacheco.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y lo valúa en la suma de QUINCE MIL DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043584-1
TÍTUlo DE DoMiNio
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta alcaldía se han presentado los Licenciados Pedro Andrés Sánchez Polanco y Leandra Eleonora Acosta Aguilar, el primero, abogado, del domicilio de Santa Ana, municipio y departamento del mismo nombre; y la segunda, abogado y notario, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, quienes en forma con-junta se presentan en representación de la Cruz Roja Salvadoreña, de la cual manifiestan que su representada es dueña y actual poseedora, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio San Antonio, contiguo a carretera CA-1 que conduce a la Frontera San Cristóbal; sin número, de la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana; el cual es de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO metros cuadrados, equivalente a 417.80 varas cuadradas; del cual dice estar en posesión legal desde el año 1991, que fue adquirido por donación irrevocable, que hizo el señor Ricardo Antonio Molina Díaz, quien al momento de hacer la donación, era de cincuenta y dos años de edad, jornalero, también del domicilio de Candelaria de la Frontera; dicha donación se hizo ante los oficios notariales del Licenciado José Nicolás Ascencio Hernández, con el objeto de que en ese predio se edificara el edificio donde funcionaría la Cruz Roja Salvadoreña; del cual por carecer de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, CNR, concurren para solicitar título de dominio, con base a la Ley de Títulos de Predios Urbanos; solicitud que la infrascrita considera pertinente, de conformidad a los preceptos legales aludidos en dicha ley, es lo que al público hago saber para efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
LICDA. JANET RIVERA DE RIVERA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043452-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2020183930
No. de Presentación: 20200297661
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Cuenta y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS JURÍDICOS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y PREPARACIÓN DE COMIDA PARA EVENTOS ESPECIALES.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009626-1
No. de Expediente: 2019181334
No. de Presentación: 20190293234
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra SPOT y diseño, que se traduce al caste-llano como punto, que servirá para: IDENTIFICAR UNA COMPAÑIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SUS ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS Y DIGITALES, DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, CAPACITACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN MATERIA DE SOFTWARE Y HARDWARE INFORMÁTICO, SERVICIOS ANALÍTICOS DE DATOS Y VIDEO; PROVEER ALGORITMOS PARA INDUSTRIAS RELACIONADAS CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, INCLUIDAS LAS CIUDADES IN-
TELIGENTES, TELÉFONOS INTELIGENTES, INTERNET MÓVIL, ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, AUTOMÓVILES, FINANZAS, COMERCIO MINORISTA, EDUCACIÓN, BIENES RAÍCES, PU-BLICIDAD EXTERIOR, SEGURIDAD, CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA BANCARIA; DESARROLLAR Y PRODUCIR SOFT-WARE BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL; PROCESAR DATOS, ANALIZAR BIG DATA, INDEXAR DATOS Y ESPECIA-LIZADA EN DESARROLLO DE SOFTWARE BASADO EN VISIÓN COMPUTACIONAL.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043503-1
No. de Expediente: 2019181189
No. de Presentación: 20190293071
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase la curacao y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS FÍ-SICOS Y DIGITALES, DEDICADOS A LA VENTA AL DETALLE DE MOTOS, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉS-TICOS, AUDIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROS ARTÍCULOS DEL HOGAR, MOTOS AL CONTADO Y CON PLANES DE FINANCIAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043516-1
No. de Expediente: 2019182045
No. de Presentación: 20190294525
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra HorchataJS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FÍSICOS Y DIGITALES DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN, ASÍ COMO LA PREPARA-CIÓN, CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043522-1
No. de Expediente: 2020183966
No. de Presentación: 20200297704
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la frase STEAM BUS y diseño, que se traduce al castellano como Bus de Vapor, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA PRESTADOS POR ASISTENTES ESCOLARES, SERVICIOS DE BIBILIOTECAS AMBULANTES.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043644-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019177724
No. de Presentación: 20190286760
EL INFRASCRITO REGISTRADOR ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN
Consistente en: la expresión YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN, que se traduce al castellano como SU FIRMA HACE QUE LAS COSAS PASEN. Las marcas que hacen referencia a la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, Marca denominada LA FIRMA LEGAL DE CENTROAMÉRICA y diseño, inscrita al número 00188 del Libro 00361 de Marcas, Marca denominada Arias CENTRAL AMERICA LAW FIRM, que se traduce Arias LA FIRMA LEGAL DE CENTROAMÉRICA y diseño, inscrita al número 00223 del Libro 00360 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL, ABOGACÍA Y NOTARIADO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009623-1
No. de Expediente: 2019176998
No. de Presentación: 20190285134
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Así de fácil y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ASI DE FACIL inscrita al Número 164 del libro 361 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009624-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS
La junta directiva de Jovel, Jovel y Compañía
Convoca a sus Socios para celebrar Junta General Ordinaria de Socios, en las oficinas de la sociedad, el día 17 de febrero en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día 18 de febrero del corriente año, a las 08:00 horas. Con el objeto de dar cumplimiento a requisitos de ley, según lo establecido en el Artículo 223 del Código de Comercio, acuerdan celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Socios, estable-ciendo la siguiente agenda de carácter ordinaria:
Agenda
I. Comprobación de Quórum.
II. Elección de Junta Directiva que fungirá a partir del uno de febrero del dos mil veinte hasta el treinta y uno de enero del dos mil veintiuno.
III. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por el Presidente de la sociedad.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-lumentos para el período 2020.
VI. Distribución de las utilidades.
VII. Elección de Presidente y Secretario de la presente Junta General Ordinaria.
San Salvador, 22 de enero de 2020.
VIRGILIO JOVEL MEJÍA,
PRESIDENTE.
MIRNA LICETT JOVEL DE RODRÍGUEZ,
VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009621-1
coNVocaToria a JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTaS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere las cláusulas, vigésima segunda, y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,
Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en Acajutla, Departa-mento de Sonsonate, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas, décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
aGENDa
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas, vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Colonia Rasa Dos, Avenida Sensunapán, Edificio Luis Alonso Servellón Barrios, Acajutla, Departamento de Sonsonate".
En la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de enero de dos mil veinte.
ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
MARÍA DEL TRÁNCITO SALAZAR AGREDA,
SECRETARIA.
RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ,
PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009640-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426coNVocaToria
JUNTa GENEral orDiNaria Y
EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS
El infrascrito Administrador Único de la Sociedad "RICARDO HERNANDEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" para los efectos de ley,
CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GE-NERAL EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día dieciocho de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Paseo General Escalón, y Ochenta y Nueve Avenida Sur, Condominio Balam Quitze, Segundo Nivel, Oficina Número Quince, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día diecinueve de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efectos de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
aSUNToS DE carÁcTEr EXTraorDiNario:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Nombramiento de quien dirigirá la Junta.
4. Lectura y aprobación del acta anterior.
5. Propuesta de venta de inmuebles.
6. Autorización para gestionar préstamos a la Sociedad, solicitud de tarjetas de crédito o cualquier instrumento de financiamiento que se considere necesario.
7. Nombramiento del ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos para comparecer ante Notario.
8. Puntos varios.
En la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar la sesión sobre los puntos extraordinarios será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en ambos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte.
MARÍA DE LOS ÁNGELES DE RODRÍGUEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C009651-1
coNVocaToria
La Junta Directiva de la FUNDACIÓN ACTÚA, por medio del suscrito Director Presidente, de conformidad a los artículos once, doce, dieciocho literal d, de sus Estatutos vigentes,
CONVOCA a todos sus miembros para celebrar SESIÓN GE-NERAL ORDINARIA DE CONSEJO GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES. La sesión se llevará a cabo, en PRIMERA CONVO-CATORIA, a las DIECIOCHO HORAS del día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en el local de la Fundación ubicado en Calle Cuscatlán, entre 81 y 83 Av. Sur, San Salvador 06. Sn, El Salvador. Se hace saber a todos los miembros que el Quórum en PRIMERA CONVOCATORIA es de la mitad más uno de los miembros
que tengan derecho a voto; si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVOCATORIA, las DIECIOCHO HORAS del día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, siempre en el local de la Fundación ubicado en Calle Cuscatlán, entre 81 y 83 Av. Sur, San Salvador 06. Sn, El Salvador. Se hace saber a los miembros que el Quórum en segunda convocatoria, para los asuntos ORDINARIOS, es cualquiera que sea el número de los miembros Fundadores que concurran; La AGENDA de la sesión será la siguiente:
PUNToS orDiNarioS:
1. Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
2. Lectura de la Agenda aprobada.
3. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
4. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, Balances, Ingresos y Egresos, de la Fundación, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.
5. Aprobación o no, de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, de los Balances, Ingresos y Egresos presentados correspondientes todos ellos al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.
6. Elección de los Miembros Propietarios y sus respectivos su-plentes de la Junta Directiva de la Fundación, por un término de dos años, del período comprendidos entre el año dos mil veinte al año dos mil veintidós.
7. Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y Fijación de sus Honorarios, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.
8. Presentación, Discusión y Aprobación del programa de actividades a desarrollarse por la Fundación, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.
9. Presentación y aprobación de los lineamientos generales en la inversión de los fondos a desarrollarse por la Fundación, para el período comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.
10. Cualquier otro Punto de interés para la Fundación, y que pueda tratarse conforme a la Ley y a sus Estatutos.
San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de Enero de 2020.
RICARDO SALVADOR CALVO MUÑÓZ,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
FUNDACIÓN ACTÚA.
3 v. alt. No. F043481-1
Los infrascritos liquidadores de la sociedad GRASAS, ACEITES Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACIÓN,
CONVOCAN: A los señores accionistas a celebrar sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tratará y decidirá, sobre la siguiente agenda:
1.- Aprobación del Balance Final de Liquidación.
2.- Autorización para realizar los pagos a los accionistas, respecto del remanente del haber social.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. La sesión se llevará a cabo en las Oficinas del Bufete Latamlex, situadas en Pasaje Senda Florida Norte, No. 124, Colonia Escalón, San Salvador.
La sesión se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día martes dieciocho de febrero de dos mil veinte, y si no hubiere quórum se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día miércoles diecinueve de febrero de dos mil veinte, siempre en el lugar antes indicado.
El quórum para celebrar la sesión en primera convocatoria será del setenta y cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social y para tomar resolución se requerirá igual proporción.
Si no hubiere quórum en primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria con la mitad más una de las acciones en que se divide el Pacto Social y para tomar resolución se hará con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, diecisiete de enero de dos mil veinte.
JORGE ADALBERTO DELEON GARCÍA,
LIQUIDADOR.
TITO ELEAZAR CASTRO MÉNDEZ,
LIQUIDADOR.
RAUL ALEJANDRO TURCIOS RODRÍGUEZ,
LIQUIDADOR.
3 v. alt. No. F043560-1
BaNco HiPoTEcario DE El SalVaDor,
SociEDaD aNoNiMa
coNVocaToria
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la suscrita presidente,
Convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el viernes 21 de febrero del año 2020, a las 9:00 horas, en el Local L-3 del Centro Internacional de Ferias y Convenciones, ubicado en: Colonia San Benito, Avenida La Revolución No. 222, San Salvador, El Salvador.
En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora señalada el día lunes 24 de febrero del año 2020, en el mismo lugar.
La agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Direc-tiva y presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2019.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Di-rectiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2019.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.
VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos.
VIII. Nombramiento de Administradores.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
I. Aumento del Capital Social.
II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto Social por Aumento del Capital Social.
III. Autorización a los Ejecutores Especiales para la sus-cripción de la escritura pública de modificación al Pacto Social por el Aumento del Capital Social.
El quórum para celebrar la Sesión Ordinaria, en primera convocato-ria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.
El quórum para celebrar la Sesión Extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
A los accionistas se les comunica que, para acceder a la información relativa a los puntos de agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en: Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected]
San Salvador, 22 de enero de 2020.
CELINA M. PADILLA MEARDI,
DIRECTORA PRESIDENTE.
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F043617-1
coNVocaToria a JUNTa GENEral orDiNaria Y
EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS DE
BaNco ProMErica, SociEDaD aNÓNiMa.
La Junta Directiva de Banco Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426objeto de instalar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, programada para llevarse a cabo a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, en Edificio Corporativo Promerica, Tercer Nivel, Sala de Reuniones Número Uno, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las diez horas con quince minutos del día veinte de febrero de dos mil veinte, en la dirección antes indicada.
Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguien-tes:
aGENDa
PUNToS orDiNarioS
I. Establecimiento de Quórum.
II. Dictamen e informe de los Auditores Externos para el año 2019.
III. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva para el año 2019, y Aprobación de Estados Financieros y Memoria de Labores del año 2019.
IV. Nombramiento de Auditores Externo, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.
V. Nombramiento de Auditores Fiscales, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.
VI. Designación de Director para Cubrir Vacante en Junta Di-rectiva.
VII. Aplicación de Resultados del Ejercicio Financiero 2019.
PUNToS EXTraorDiNarioS
I. Establecimiento de Quórum.
II. Modificación del Pacto Social en sus cláusulas DÉCIMO NOVENA, VIGÉSIMO PRIMERA y VIGÉSIMO TERCE-RA; y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento.
III. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-catoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, veinticuatro de enero de dos mil veinte.
OSCAR MARBYN OROZCO ÁBREGO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F043652-1
coNVocaToria a JUNTa GENEral orDiNaria Y
EXTraorDiNaria DE accioNiSTaS DE
iNVErSioNES fiNaNciEraS ProMErica,
SociEDaD aNÓNiMa
La Junta Directiva de Inversiones Financieras Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, programada para llevarse a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, en Edificio Corporativo Promerica, Tercer Nivel, Sala de Reuniones Número Uno, entre Carretera Panamericana y Calle Chil-tiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil veinte, en la dirección antes indicada.
Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguien-tes:
aGENDa
PUNToS orDiNarioS
I. Establecimiento de Quórum.
II. Dictamen e informe de los Auditores Externos para el año 2019.
III. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva para el año 2019, y Aprobación de Estados Financieros y Memoria de Labores del año 2019.
IV. Nombramiento de Auditores Externo, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019
V. Nombramiento de Auditores Fiscales, su suplente y Fijación de Emolumentos para el año 2019.
VI. Designación de Director para Cubrir Vacante en Junta Di-rectiva.
VII. Aplicación de Resultados del Ejercicio Financiero 2019.
PUNToS EXTraorDiNarioS
I. Establecimiento de Quórum.
II. Modificación del Pacto Social en sus cláusulas TRIGÉSIMO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. CUARTA y TRIGÉSIMO SEXTA; y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento.
III. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-dos.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convo-catoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAOR-DINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, veinticuatro de enero de dos mil veinte.
OSCAR MARBYN OROZCO ÁBREGO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F043655-1
SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARLENY ROSALES CRUZ, conocida por MARLENY CRUZ ROSALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y de-más accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SEIS, del polígono VEINTIDÓS, del Block Pasaje veintiuno, del Proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD, PRIMERA ETAPA, situado en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN-TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: Diez punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto cero cero metros; y al PONIENTE: Diez punto cero cero metros." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora MARLENY ROSALES CRUZ, conocida por MARLENY CRUZ ROSALES, a la Matrícula número SEIS CERO CUATRO SIETE SIETE CUATRO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043486-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador y continuado en este Tribunal por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, y actualmente por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora IRMA ARELY MARTÍNEZ LÓPEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el Número Catorce, Polígono Once, de la Urbanización Valle Verde, Tercera Etapa, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, con un área construida de veintisiete metros cuadrados, y tiene la localización medidas y lin-deros siguientes: LOTE NÚMERO CATORCE, POLÍGONO ONCE. Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje G Sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de setenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-cuenta metros, se llega al vértice Noreste de donde se inicia la presente descripción. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega al vértice Noreste, linda en este costado con lote número trece del mismo Polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste linda en este costado con lote número cuarenta del mismo polígono. LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco puntos un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste, linda en este costado con lote número quince del mismo polígono. LADO PONIENTE: Tramo recto de rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número treinta y dos del Polígono nueve, Pasaje G Sur, de cinco metros de ancho de por medio, El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora IRMA ARELY MARTÍNEZ LÓPEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE UNO CUATRO DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043488-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS ROBERTO SORTO, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 05-00528, Cuenta # 039642-03-01, por la suma de CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 5,000.00), aperturado en fecha 10-07-2018, al 4.25% de interés anual, para el plazo de 180 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 13 de enero de 2020.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009606-1
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado la señora MARIA VICTORIA ARIAS RAMOS, propietaria del Certificado a Plazo Serie No. 02-01451, Cuenta # 017994-03-01, por la suma de CATORCE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($14,000.00), aperturado en fecha 14-12-2018, al 5.25% de interés anual, para el plazo de 365 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Repo-sición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 13 de enero de 2020.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009607-1
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado la señora ERIKA SARAI MENDOZA DEL CID, propietaria del Certificado a Plazo Serie No. 02-01452, Cuenta # 038698-03-02, por la suma de UN MIL CINCO DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 1,005.00), aperturado en fecha 15-12-2018 al 5.00% de interés anual, para el plazo de 365 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Repo-sición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 13 de enero de 2020.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009608-1
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS AMILCAR URQUILLA, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 04-00710, Cuenta # 028242-03-03, por la suma de SEIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 6,000.00), aperturado en fecha 26-08-2019, al 4.25% de interés anual, para el plazo de 128 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 13 de enero de 2020.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009609-1
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Respon-sabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L.
AVISA, Que a sus Oficinas Administrativas se ha presentado el señor CARLOS AMILCAR URQUILLA, propietario del Certificado a Plazo Serie No. 04 -0296, Cuenta # 28242-3-01, por la suma de OCHO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América ($ 8,000.00) aperturado en fecha 12-01-2018, al 5.25% de interés anual, para el plazo de 360 días, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por EXTRAVÍO de su original,
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de Reposición del Certificado relacionado conforme a los Art. 486 y 932 del Código de Comercio.- Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia.
San Miguel, 13 de enero de 2020.
LICDA. SANDRA GUADALUPE LÓPEZ DE MIRANDA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009610-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 039601090503 folio 10000171764 emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 5 de marzo de 2016, por valor original $ 5,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.
San Salvador, a los 17 días de enero de dos mil veinte.
RAÚL PEREIRA,
SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F043443-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 035601072064 folio 10000050720 emitido en Suc. El Transito, el 26 de octubre de 2009, por valor original $ 2,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia.
San Salvador, a los 17 días de enero de dos mil veinte.
RAÚL PEREIRA,
SUB. GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F043444-1
CAESS, S.A. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la Señora Mel-vin Sonia Monroy Vda. de Morales, mayor de edad, oficio Enfermera, del domicilio de Ayutuxtepeque, portador del Documento de Identidad número cero cero cinco seis tres ocho siete cuatro guión tres, en calidad de propietario del certificado de acciones número dos mil novecientos uno, que ampara dos mil trescientas quince acciones, numeradas del veinticinco millones trescientas once mil doscientas veintiséis al veinticinco millones
trecientas trece mil quinientas cuarenta, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F043554-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 786911, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ciento setenta y cinco mil (US$175,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, martes 21 de enero de 2020.
JUAN CARLOS OLIVA,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA CUSCATLAN ORO CARIBE.
3 v. alt. No. F043605-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130082614 de San Miguel Centro, emitido el día 19/08/2013 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 San Salvador, 21 de enero de 2020.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F043629-1
TiTUlo a PErPETUiDaD
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNI-CIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS al Público,
HACE SABER: Que la señora SARA ERLINDA RAMOS, de ochenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, portadora de su documento único de identidad número cero uno ocho dos cero siete cuatro cuatro-seis; por medio del cual solicita reposición de Título de Puesto a Perpetuidad del cual es la titular. Dicho puesto a perpetuidad mide dos metro con cuarenta centímetros de ancho por tres metros con ochenta centímetros de largo, con número de correlativo 426, y número de título 12554, ubicado en área número 2 Esquema "N", el cual fue comprado por la señora SARA ERLINDA RAMOS, Donde están sepultados los restos de los señores SAMUEL GUEVARA NUÑEZ y RAFAELA MARTINEZ DE GUEVARA.
Lo que se hace saber para los efectos de ley y se cita a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Municipalidad justificando la oposición en su caso, con la prueba pertinente.
San Marcos, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte.
ALFREDO JEOVANY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,
ADMINISTRADOR DE CEMENTERIO.
3 v. c. No. F043446-1
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el LICEN-CIADO SIMEON HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de la ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro seis cinco uno ocho guión cero, con Número de Identificación Tributaria: catorce cero seis guión doce diez setenta y seis guión ciento dos guión dos y con carnet de abogado once mil ciento ochenta y nueve; en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora: BLANCA ESTELA FLORES PACHECO, de sesenta y dos años de edad, secretaria comercial, del domicilio de la ciudad de Reseda, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada; sobre un terreno de natu-
raleza urbana, situado en Barrio Las Flores, jurisdicción del Municipio de San José, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y seis grados veintiocho minutos cero cero segundos con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo dos, Noreste sesenta y tres grados cero cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de nueve punto quince metros; colindando con terrenos de la IGLESIA EVANGÉLICA, con pared de por medio del colindante; colindando con terrenos del señor: JOSE ÁNGEL FLORES, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste dieciocho grados cero dos minutos cero tres segundos con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; colindando con terrenos de la señora; DORA ALICIA FLORES, con pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y seis grados cero tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos doce segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; colindando con terrenos de los señores; (SUCESIÓN) MAXIMINA FLORES, MARÍA TRANSITO FLORES, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero dos grados cero dos minutos cero siete segundos con una distancia de dos punto noventa metros; colindando con terrenos de la IGLESIA EVANGÉLICA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble existe construido un cuarto, de paredes de ladrillo de cemento, techo de madera aserrada y teja de barro quemado, piso natural, con una dimensión de siete punto treinta por cuatro treinta y cinco metros. Mi mandante valúa el inmueble antes referido por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que no es predio dominante, ni sirviente, ni carga Derechos Reales que pertenezcan a terceras personas. Posesión adquirida por Donación verbal de posesión material, otorgada por su padre el señor Humberto Flores Espinal (ya fallecido), en el año de mil novecientos noventa y ocho, quien lo poseyó por más de treinta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Villa San José, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.- MARIO ALFREDO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SANTOS MEDARDO VÁSQUEZ FERMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009634-1
EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MA-RIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, al señor MARIO GERARDO MARTINEZ GRANADEÑO, quién es mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
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EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. número cero dos cero cuatro dos nueve tres seis- tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce- cero ochenta mil novecientos setenta- ciento cuatro- cero;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL en su contra, por estar en deberle a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, SERVICIOS, PRODUCCION Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE McCASA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, que se abrevia ACOSPACEM DE R L; clasificado con el Número Único de Expediente NUE: 06655-18-MCEC-1MC1 (4), promovida por la Licenciada MARTA BEATRIZ GOMEZ DE CORNEJO, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASO-CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, SERVICIOS, PRODUCCION Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE McCASA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOSPACEM DE R. L; y a solicitud de la parte actora por haber agotado los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el auto despacho de ejecución forzosa, de conformidad al art.186 del CPCM; en consecuencia se le previene al señor MARIO GERARDO MARTINEZ GRANADEÑO, que se presenten a este Juzgado, debidamente identifi-cada dentro del término de CINCO DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar el despacho de ejecución forzosa o mostrar oposición del mismo por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem para que lo represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes y para que le sirva de legal notificación al señor MARIO GERARDO MARTINEZ GRANADEÑO, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía Uno.-
San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día seis de enero del año dos mil veinte.- LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA UNO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO. JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA, SAN SALVADOR.
1 v. No. C009637
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA INTE-RINA DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado PROCESO EJECUTIVO con referencia NUE: 10445-18- MCEM-3MC2 (2E), promovido por los Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, como Apoderados Generales para procurar con cláusula especial y para procedimientos Administrativos de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CONFIA, S.A., en contra de la demandada, señora DORA ÁLIDA HERNÁNDEZ DE QUIJANO, con Documento Único de Identidad número 02812678-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-290965-101-9; en
cumplimiento a resolución de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, y de conformidad con el art. 186 CPCM, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional y el Diario Oficial. Se hace saber a la demandada, que de conformidad al art. 67 CPCM, será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se les previene que señale lugar para recibir notificaciones, a efecto de que haga uso de los derechos que la ley les confiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 18 CPCM en relación al 186 del mismo cuerpo de ley; se le hace saber que, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) El documento base de la pretensión consistente en un documento para el cobro judicial; y 2) Copia certificada por notario del testimonio de Poder General para procurar con cláusula especial y para procedimientos Administrativos otorgado a favor de los abogados demandantes.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinue-ve.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. F043472
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto proveído por este Juzgado a las diez horas y veinte minutos de este día, se ordena NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento a los demandados señores ERICK ALEXANDER ALVARADO MARTÍNEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro siete siete uno cero-uno y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos cinco cero cinco ocho cinco-uno cero uno-cero, y GABRIELA GEORGINA BATRES QUINTANILLA, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio especial de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos nueve dos seis ocho uno-cero y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-dos seis cero nueve nueve cero-uno cero uno-cero; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis por medio de su procuradora Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, Abogada, con Tarjeta de Abogado número uno uno cuatro nueve cero; quien puede ser localizada en el Telefax: 2271-1704; quien presentó el siguiente documento: Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado el día diez de junio de dos mil quince, por la cantidad de DIE-CISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON
DIARIO
OFIC
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16,396.51) suscrito por los señores ERICK ALEXANDER ALVARADO MARTÍNEZ y GABRIELA GEORGINA BATRES QUINTANILLA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberán proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 03355-17-CVPE-1CM1 y REF: 149-EC-05-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las diez horas y veinticinco minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043489
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER : Al señor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, mayor de edad, Radiotécnico, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres dos cero cinco ocho nueve cinco-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cinco uno uno-dos seis cero uno cinco seis-cero cero tres-cuatro; que ha sido demandado en el Proceso Común Declarativo de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción Registral, registrado con Referencia 04-PCD-2019/4, en esta sede Judicial, promovido por el señor LUIS HUMBERTO VASQUEZ PEREZ conocido por LUIS HUMBERTO VASQUEZ PEREZ–SALEH, representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ; quien puede ser localizado, mediante el TELEFAX: 2524-4653; pidiendo que en Sentencia Estimativa se Declare la Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción Registral, de la Escritura Pública de COMPRAVENTA DE INMUEBLE, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Hernán Roberto García Cubías, por el señor LUIS HUMBERTO VASQUEZ PEREZ-SALEH, a favor del señor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo las Matrículas Números: SEIS CERO CINCO TRES CERO SEIS TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, y SEIS CERO CINCO TRES CERO SEIS TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, ambas en el Asiento DOS; y se libre el oficio respectivo al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Centro; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de VEINTE DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la última publica-ción de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.-
Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las catorce horas veinte minutos del día diez de enero del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ. SECRETARIO.
1 v. No. F043602
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2020184036
No. de Presentación: 20200297871
CLASE: 35, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX FERNANDO PANIAGUA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FREELANCE CREATIVE STUDIO y diseño, que se traducen al castellano como Estudio creativo independiente, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA PUBLICITA-RIA DIGITAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TOMA DE FOTOGRAFIAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009627-1
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OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. No. de Expediente: 2019183107
No. de Presentación: 20190296181
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009628-1
No. de Expediente: 2019182046 No. de Presentación: 20190294526 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra HorchataJS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN; PREPARACIÓN, CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CON-FERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043519-1
No. de Expediente: 2020183989
No. de Presentación: 20200297746
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS BERNARDO TEVEZ RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Legalísimo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICO; SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORÍA JURÍDICA. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043654-1
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado MARIO CONCEPCIÓN MARTINEZ SANDOVAL, Abogado, del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. 60B 10 (REF. VO-10.742), emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 23 de Agosto de 1982.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de enero de 2020
KARINA HENRIQUEZ,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F043521-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
2 v. alt. No. F043462-1
rESolUcioNES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019180411
No. de Presentación: 20190291661
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tuit y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009596-1
No. de Expediente: 2019182885
No. de Presentación: 20190295801
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LANZOCAP
Consistente en: la palabra LANZOCAP, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009597-1
No. de Expediente: 2019182892
No. de Presentación: 20190295808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRAMADAR-ARGUS
Consistente en: la palabra TRAMADAR-ARGUS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009598-1
No. de Expediente: 2019182886
No. de Presentación: 20190295802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIPODAR
Consistente en: la palabra LIPODAR, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009599-1
No. de Expediente: 2019182888
No. de Presentación: 20190295804
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GEPAVIT
Consistente en: la palabra GEPAVIT, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009600-1
No. de Expediente: 2019182889
No. de Presentación: 20190295805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLARTRIN
Consistente en: la palabra DOLARTRIN, que servirá para: AMPA-RAR. MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009601-1
No. de Expediente: 2019182887
No. de Presentación: 20190295803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLO CALAMBRIN
Consistente en: la palabra DOLO CALAMBRIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009602-1
No. de Expediente: 2020184052
No. de Presentación: 20200297891
CLASE: 26.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVA-DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra DCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009613-1
No. de Expediente: 2020184053 No. de Presentación: 20200297892 CLASE: 26.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISHESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VICTORY y diseño, que se traduce al castellano como VICTORIA, que servirá para: AMPARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009614-1
No. de Expediente: 2020184051 No. de Presentación: 20200297889 CLASE: 26.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALBERTO FLORES PANIAGUA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDOR DE HEBILLAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISHESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SHARK y diseño, que se traduce al castellano como Tiburón, que servirá para: AMPARAR: HEBILLAS Y CREMALLERAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009615-1
No. de Expediente: 2019181089 No. de Presentación: 20190292911 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARY KAY UNLIMITED
Consistente en: la frase MARY KAY UNLIMITED, la palabra unlimited se traduce al castellano como ilimitado, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES NO MEDICINA-LES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; ARTÍCULOS DE ASEO NO MEDICINALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009622-1
No. de Expediente: 2020183928 No. de Presentación: 20200297659 CLASE: 30, 43.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Frosty PULGARCITA y diseño, que se traduce al castellano como Pulgarcita Glacial, que servirá para: AM-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426PARAR: HELADOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: RESTAURANTE, SERVICIO DE HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. C009625-1
No. de Expediente: 2019183106
No. de Presentación: 20190296180
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009629-1
No. de Expediente: 2019183104
No. de Presentación: 20190296178
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AUR RA y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009630-1
No. de Expediente: 2019179550
No. de Presentación: 20190290242
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CLIC y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CEPILLOS DE DIENTES; CABEZAS DE REPUESTO DE CEPILLO DE DIENTES ELÉCTRICO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043498-1
No. de Expediente: 2019181330 No. de Presentación: 20190293230 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CEVILAT
Consistente en: la palabra CEVILAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043499-1
No. de Expediente: 2019181686No. de Presentación: 20190293940CLASE: 05. .EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CEVA SANTE ANIMALE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TULAVEN
Consistente en: la palabra TULAVEN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PREPARACIONES VETE-RINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043501-1
No. de Expediente: 2019181335
No. de Presentación: 20190293235
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase VISION RETAIL y diseño, que se traduce al castellano como Visión minorista, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCI-MIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; APLICA-CIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTROLADORES DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PER-MITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-NICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INSTRUCCIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE INFORMÁTICO, EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES (SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENI-DOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCESADORES PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE; PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENA-DOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFTWARE); SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil die-cinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043504-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019181336
No. de Presentación: 20190293236
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PANOPTICON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFT-WARE DE PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIO-NES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTRO-LADORES DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PERMITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INS-TRUCCIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE IN-FORMÁTICO, EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES (SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENIDOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCE-SADORES PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE; PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENADOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFT-WARE); SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043505-1
No. de Expediente: 2019181337
No. de Presentación: 20190293237
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SPOT TECHNOLOGIES EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPOT TECH-
NOLOGIES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VISION TRAFFIC y diseño, traducidas
al castellano como: TRÁFICO DE VISIÓN, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE; SOFTWARE WEB, PLATAFORMAS WEB, DATOS
INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL;
SOFTWARE DE VISIÓN COMPUTACIONAL; SOFTWARE DE
PROCESAMIENTO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE
DE RECONOCIMIENTO FACIAL; SOFTWARE DE RECONOCI-
MIENTO VEHICULAR; SOFTWARE DE ANALÍTICA; SOFTWARE
DE DETECCIÓN DE OBJETOS, INDEXACIÓN DE PERSONAS,
INDEXACIÓN DE VEHÍCULOS Y OBJETOS: API DE RECONO-
CIMIENTO FACIAL, API DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR;
SOFTWARE DE BASE DE DATOS DE ROSTROS; SOFTWARE DE
BASE DE DATOS DE VEHÍCULOS; SOFTWARE DE CONTENIDO
DE PUBLICIDAD ACTIVADO POR ANÁLISIS; SOFTWARE DE
PUBLICIDAD REACTIVA; SOFTWARE DE ANÁLISIS DE AU-
DIENCIA PARA ACTIVOS DOOH (DIGITAL OUT OF HOME) Y
OOH (OUT OF HOME) (PUBLICIDAD DE EXTERIOR POR SEÑA-
LIZACIÓN DIGITAL); HARDWARE INTELIGENTE; SOFTWARE
DE ALOT; HARDWARE DE PUBLICIDAD REACTIVA; APLICA-
CIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; APLICACIONES DE
SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES; CONTROLADORES
DE SOFTWARE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA PER-
MITIR LA COMUNICACIÓN ENTRE HARDWARE INFORMÁTICO
Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CONTROLES INDUSTRIALES
QUE INCORPORAN SOFTWARE; DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS, DIGITALES Y DE MANO Y SOFTWARE ASOCIADO;
HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA INGENIERÍA
DE SOFTWARE ASISTIDA POR ORDENADOR; INSTRUCCIONES
DE USO Y FUNCIONAMIENTO ALMACENADAS EN FORMATO
DIGITAL PARA ORDENADORES Y SOFTWARE INFORMÁTICO,
EN PARTICULAR EN FLOPPY DISKS O CD-ROM; INTERFACES
(SOFTWARE); JUEGOS DE VÍDEO PROGRAMADOS CONTENI-
DOS EN CARTUCHOS [SOFTWARE INFORMÁTICO]; KITS DE
DESARROLLO DE SOFTWARE (SDK); MICROPROCESADORES
PROGRAMABLES DE SOFTWARE; PAQUETES DE SOFTWARE;
PLATAFORMAS DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE ORDENA-
DOR DESCARGABLES Y NO DESCARGABLES (SOFTWARE);
SOPORTES DE DATOS PARA ORDENADORES CON SOFTWARE
GRABADO EN ELLOS; TARJETAS CODIFICADAS PARA EL
ACCESO A SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F043507-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. No. de Expediente: 2019180553
No. de Presentación: 20190292024
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PLANITAS, que servirá para: AM-PARAR: TOSTADAS DE MAÍZ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁ-NEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043508-1
No. de Expediente: 2019180554
No. de Presentación: 20190292025
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ATOMIX, que servirá para: AMPARAR: FRITAS DE MAÍZ; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCO-LATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043510-1
No. de Expediente: 2019182161
No. de Presentación: 20190294717
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MASECA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE CEREALES,
HARINA DE MAIZ Y TRIGO, TORTILLAS, MASA DE MAÍZ Y
DERIVADOS DE MAÍZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043511-1
No. de Expediente: 2019182160
No. de Presentación: 20190294715
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426ESPECIAL de Gruma S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MASECA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE CEREALES,
HARINA DE MAÍZ Y TRIGO, TORTILLAS, MASA DE MAÍZ Y
DERIVADOS DE MAÍZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043513-1
No. de Expediente: 2019182162
No. de Presentación: 20190294718
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Cheba: Cerveza de Maíz, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043514-1
No. de Expediente: 2019181333
No. de Presentación: 20190293233
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Luxia y diseño, que servirá para: AM-PARAR: AROS O MONTURAS PARA LENTES Y ANTEOJOS, ANTEOJOS, LENTES DE TODO TIPO, LENTES DE CONTACTO, ESTUCHES PARA LENTES Y ANTEOJOS, TODO TIPO DE AC-CESORIOS PARA LENTES Y ANTEOJOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043517-1
No. de Expediente: 2019181642
No. de Presentación: 20190293821
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., o UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra QUATTRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES; MUEBLES EN PARTES LISTAS PARA ENSAMBLAR. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043518-1
No. de Expediente: 2019180204
No. de Presentación: 20190291261
CLASE: 29, 30, 31, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LETICIA MAGDALENA PALACIOS DE CASTRO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras "LA ABEJA" y diseño. Se concede exclusividad en su conjunto, ya que sobre las palabras LA ABEJA SUPER TIENDA que forman parte del signo distintivo solicitado, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-TOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043520-1
iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN
El suscrito Notario HECTOR ANTONIO GONZALEZ, con oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Cuarta Calle Poniente, Número Catorce, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico [email protected].
HACE SABER: Que en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor DOUGLAS OVIDIO SALAZAR LIZAMA. de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de So-ciedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco millones doscientos quince mil ciento treinta y siete-ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintitrés-doscientos cincuenta mil ciento noventa y seis-ciento uno- seis, actuando en su calidad de persona natural, promoviendo DILI-GENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN. a su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular, que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: Derecho proindiviso equivalente a la mitad de un derecho también proindiviso equivalente a la sexta parte de otro derecho, que recae sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: El resto del derecho en la mitad de tres acciones de terreno proindiviso en la Hacienda San Antonio Guayoto, situado en jurisdicción de la Villa de Sociedad, Distrito de Gotera, o San Francisco, Departamento de Morazán, de naturaleza rústica, inculto, linda: al Oriente, con las Haciendas San José Valis, San José del Peñón y Coyolar al Norte, con los extinguidos ejidos de Cacaopera; al Poniente: con la Hacienda Concepción Guayoto y Candelaria: y al Sur, con la Hacienda Santa Cruz. Y SEGUNDO: El resto de la mitad de un derecho proindiviso en dos porciones de terreno, rústico, situados en el punto denominado "Almendritos", de la jurisdicción de la Villa de Sociedad, siendo las dos porciones de terreno de la capacidad de cuatro manzanas, lindante la primera: al Poniente, con posesión de Juan Perla, divididos por un camino; al Oriente y Norte, con la quebrada denominada "Los Ojos de Agua", y de 1a otra porción linda al Oriente, con posesiones de Norberto Fuentes y don Sabas Salvador, divididos por cercas de piña; al Sur, con posesiones del mismo Salvador, calle de por medio; al Poniente, con el camino Real que de este pueblo conduce al Tabanco; y al Norte, con posesión de Camilo Espinal, calle de por-medio. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo SUR del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: de DOS MANZANAS, o sean Una Hectáreas cuarenta áreas, que linda: al Norte, con terreno de Miguel Fuentes, cerca de alambre de la porción que se vende; al Oriente, calle de por medio, con terreno del otorgante o sea el señor Rosalio Fuentes Perla; al Sur, con terreno de Teresa de Jesús Fuentes y Fidel Hernández, callejón de por medio: al Poniente, con terreno de Israel Fuentes. Aún no inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, pero es inscribible por así estarlo su antecedente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo la inscripción número VEINTINUEVE. del Libro CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, de Propiedad del Depar-tamento de MORAZÁN. Valuado en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Dicho inmueble los posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años unida a la posesión de su antecesor dueño; no es dominante, ni sirviente, y lo adquirió por Compraventa otorgada a su favor por el señor JUAN ANTONIO SALVADOR GUZMAN, otorgada ante mis Oficios Notariales, en Cantón Ánimas, Municipio de Sociedad. Departamento de Morazán, a las diecisiete horas del día dieciséis de Abril del año dos mil diecinueve.
Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.
San Francisco Gotera, Morazán, veintiuno de Enero del año dos mil veinte.
HECTOR ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009641
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426DOUGLAS NOE CERNA GALDAMEZ, Notario, del domicilio de Metapán y de Santa Ana, con Oficina Jurídica, ubicada en Segunda Avenida Sur, Número trece- uno, Barrio Santa Cruz, Ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE MARIO MAZARIEGO MAZARIEGO, de veintiocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Metapán, del Departamento de Santa Ana, solicitando de conformidad a la Ley Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, la DELIMITACIÓN DE UN DERECHO PROINDIVISO que es de su propiedad según inscripción bajo matrícula número: VEINTE MILLO-NES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento trece, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de un derecho proindiviso equivalente al CERO PUNTO CERO TREINTA Y OCHO POR CIENTO que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cañada, de la jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, según auto de inscripción tiene la exten-sión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN METROS CUADRADOS, cuyas colindancias se detallan en el mencionado antecedente. PORCIÓN ACOTADA: con una área según parcela catastral de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, colinda AL NORTE: con Victor Mazariego, hoy Engracia Aguirre Mendoza; AL ORIENTE: con Juan Benjamin Moran Rodriguez y Elsa Gladis Lemus de Mazariego, calle de por medio; AL SUR: con Elsa Gladies Lemus de Mazariego y Clementina Mazariego Mazariego, ambas con calle de por medio; y AL PONIENTE: con Oscar Orlando Navas Monroy; que el inmueble así acotado es un terreno rústico, en el cual, esta construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios básicos. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sumada su posesión con la de sus antecesores José Feliciano Torres Alachan, Antolin Mazariego Mazariego, y el causante Leandro Masariego, conocido por Leandro Antonio Mazariego, y por Leandro Mazariego; por más de ciento veintiséis años consecutivos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Metapán, a los veinte de Enero del dos mil veinte.
DOUGLAS NOE CERNA GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043437
LA INFRASCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi oficina ubicada en Quinta Avenida Sur, Barrio La Esperanza, con Telefax número: dos seis seis cuatro dos cuatro dos dos, se presentó FRANCISCO AYALA, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina, con residencia en Caserío El Rosario, del Cantón Horcones, con Documento Único de Identidad número: Cero tres seis nueve seis ocho dos tres guión seis; y Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro uno dos guión cero cuatro uno cero siete siete guión uno cero uno guión cero, actuando como Apoderado de la señora ANASTACIA REYES SANTOS, conocida como ANASTACIA REYES, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Pasaquina, con residencia en Caserío El Rosario, el Cantón Horcones; portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero seis dos nueve dos nueve cuatro uno guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro uno dos guión cero cuatro cero cinco cinco cuatro guión cero cero uno guión tres;
solicitando DELIMITACION y ACOTAMIENTO de dos inmuebles del punto catorce que le corresponde de su DERECHO EN ESTADO DE PROINDIVISION, junto con los cotitulares: Carlos Armando Reyes, Emilio Reyes, Ana Rosa Reyes, Blanca Lidia Reyes, y otros. En base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad aproximada de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SE-SENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, Al NORTE: con inmueble propiedad de Carlos Armando Reyes; Al ORIENTE: con Felix Reyes, callejón de por medio; Al SUR: con Ana Rosa Reyes, y al PONIENTE: con Anastacia Garcia, EL SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, Al Norte: colinda con inmueble de Cesar Soto, calle de por medio; Al Oriente: con Carlos Armando Reyes; Al Sur: con Berta Reyes, callejón de por medio; y Al Poniente: colindando con Emilio Reyes, que le corresponde del Área General inscrito bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE TRES TRES TRES OCHO, de la capacidad de NOVECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Inmuebles de naturaleza rústica situados en donde formó parte la Hacienda El Rosario, jurisdicción de Pasaquina, distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión; asimismo que se le declare como única y exclusiva titular de los mismos.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de enero de dos mil veinte.
LIC. LELIS ISMELDA MARTÍNEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F043562
LA SUSCRITO NOTARIO MARILU BURUCA FLORES, quien es del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Despacho Profesional ubicado en Calle Principal, Colonia Catorce de Julio, Local número Dos, municipio y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve, en acta donde comparece la señorita KEIRY YOLIBETH ROMERO GONZALEZ, de veinte años de edad, bachiller, de nacionalidad salva-doreña, soltera, originaria del municipio de Jocoro, departamento de Morazán, con Domicilio en Cantón Las Marías, municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona que hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco nueve nueve tres siete siete siete-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno dos-tres uno uno dos nueve nueve-uno cero uno-uno; quien actúa en nombre y representación del señor LUIS SARBELIO ROMERO HERNANDEZ, quien es de cuarenta y tres años d edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, agricultor, originario del municipio de Jocoro, departamento de Morazán, con Domicilio en Charlottesville, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres siete siete cero cinco uno-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno dos- dos siete uno cero siete seis-uno cero uno-seis; según consta en el Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, emitido a su favor en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a las trece horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil diecinueve; por su representado, y en donde la autoriza para realizar trámites como el presente; Y BAJO JURAMENTO ME DICE: I) ANTECEDENTE DEL INMUEBLE: Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, sin acotar y sin reconocer dominio ajeno de un derecho proindiviso equivalente a UNA OCTAVA PARTE que le corresponde en la mitad de un derecho de tierras proindiviso comprendido en UN
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. TERRENO DE NATURALEZA RÚSTICA, SITUADO EN LA HA-CIENDA SANTA ISABEL CANTÓN LAS MARÍAS, JURISDICCIÓN DE JOCORO, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN FRANCIS-CO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, Y DE LOS PUEBLOS DE YUCUAIQUÍN, Y BOLÍVAR, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, como lo establece su antecedente, y el cual tiene una ca-pacidad superficial de: UN ÁREA o sean CUATRO AREAS, TREINTA Y SIETE SENTARIAS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS DEL DERECHO PROINDIVISO, inscrito en el Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, al número TREINTA Y TRES Folios CIENTO SETENTA Y CINCO Y SIGUIENTES del Libro QUINIENTOS SESENTA Y SIETE; que tiene los linderos si-guientes: AL ORIENTE: Con la vendedora Ofelia Hernández; AL NORTE: Con Amilcar Garcilazo; calle de por medio, AL PONIENTE: con terreno de la vendedora Ofelia Hernández; y AL SUR: con Amílcar Garcilazo, calle de por medio; inmueble que carece de cultivos y cons-trucciones. II) Me manifiesta la compareciente que no tiene conocimien-to de cuantos son los actuales Cotitulares ni mucho menos su porcenta-je del derecho proindiviso del inmueble a acotar que le corresponde como titular y de igual forma no se ha podido determinar la extensión superficial original del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso. III) Que tiene claro que para efecto de realizar tal acota-miento es necesario tener un mínimo de posesión de forma quieta pací-fica, continua e ininterrumpida, por un plazo no menor de diez años, por lo que aquí manifiesta la compareciente y me comprueba que han po-seído dicho inmueble por más de DIEZ AÑOS, de forma quieta pacífi-ca, continua e ininterrumpida ya que fue adquirido dicho terreno por compraventa que le hizo la señora OFELIA HERNANDEZ, quien mantuvo en posesión la propiedad a acotar de forma quieta pacífica, continua e ininterrumpida, según consta en el Folio Personal número CINCUENTA Folios DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y SIGUIEN-TES del Tomo CIENTO CINCUENTA Y UNO, del Registro de Pro-piedad Raíz e Hipotecas de La Cuarta Sección de Oriente, del departa-mento de Morazán, que luego vendió a representado el señor LUIS SARBELIO ROMERO HERNANDEZ; y que conforme a lo estableci-do en el artículo Tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado Proindiviso, en su inciso segundo la compareciente me ha comprobado que se tiene más de diez años de posesión de dicho inmueble; así como también que la proindivisión no la ejerce con nadie más ya que hasta la fecha o mo-mento no se ha presentado ninguna persona natural o jurídica a reclamar mejor derecho o pretender una partición en tal sentido no puedo esta-blecer con quienes comparten la proindivisión. IV) PORCIÓN DEL INMUEBLE A ACOTAR: Que el derecho proindiviso de la porción a acotar objeto de su interés que posee se refiere al terreno con la descrip-ción técnica siguiente: Una porción de terreno de NATURALEZA RÚSTICA, SITUADO EN LA HACIENDA SANTA ISABEL CANTÓN LAS MARÍAS, CASERÍO LOS CAIMITOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, con una extensión superficial de: MIL CIENTO VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, partiendo del lindero Norte en sentido horario se describen los siguientes rumbos y distancia: LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y cuatro grados vein-tidós minutos treinta y seis segundos con una distancia de diez punto cero tres metros; Tramo dos, Noreste sesenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cro cero segundos con una distancia de tres punto sesen-ta y cuatro metros; Tramo tres, Noreste setenta y siete grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Noreste ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros; colindando con terreno propie-
dad de BERTA LIDIA GARCILAZO DE MORALES, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste diez grados veinti-trés minutos treinta y ocho segundos con una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Sureste cero nueve grados die-ciocho minutos cero cinco segundos con una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros; colindando con terreno propiedad de OFELIA HERNANDEZ DE REYES, cerco de alambre de púas de por medio.- LINDERO SUR: Está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y seis grados veinti-cuatro minutos veintiocho segundos con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Suroeste cincuenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo tres, Suroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroeste cuarenta y un grados cero ocho minutos treinta y nueve segun-dos con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; colindando con terreno propiedad de OFELIA HERNANDEZ DE REYES, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Está forma-do por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero ocho grados once minutos treinta segundos con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Noreste cero cuatro grados cero cero minutos cero siete segundos con una dis-tancia de cinco punto sesenta metros; Tramo tres, Noreste quince grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo cuatro, Noreste veinticuatro grados cincuenta minutos cero uno segundos con una distancia de cinco punto ochenta dos metros; Tramo cinco, Noreste treinta y cinco grados vein-tisiete minutos treinta y seis segundos con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo seis, Noreste cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y siete segundos con una distancia de cinco punto setenta y seis metros; colindando con terreno propiedad de BERTA LIDIA GARCILAZO DE MORALES, Calle de por medio. Así se llega al lindero Norte, que es donde se inició la descripción.-Dicho inmueble está valorado en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Todos los colindantes anteriormente mencio-nados en la porción a acotar residen en la Hacienda Santa Isabel, Cantón Las Marías, Caserío Los Caimitos, jurisdicción del municipio de Jocoro, departamento de Morazán, donde pueden ser legalmente citados. V) GRAVAMENES O SERVIDUMBRE QUE AFECTEN: Que dicho inmueble en la actualidad no está arrendado se encuentra libre de gravámenes, servidumbres y traspaso. VI) PETICIÓN: Por lo que la compareciente en nombre y representación de su representado viene ante mis oficios Notariales y ME DICE: Que a pesar de ser el dueño del anterior inmueble descrito y ejercer la posesión de forma quieta, pací-fica, continua e ininterrumpida, siento esta posesión notoria y recono-cida por sus colindantes, pero debido al múltiple fraccionamiento del derecho de propiedad por medio de la proindivisión en la que se encuen-tra, no le es posible establecer con certeza la titularidad de todos los copartícipes del mismo, así como establecer los porcentajes reales de su derecho; no ha podido inscribir dicha porción como cuerpo cierto; ni excluimos de la proindivisión, por lo que la compareciente en nombre de su representado solicita se le sea posible delimitar el inmueble en cuestión, conforme al procedimiento establecido en La Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado Proindiviso; en sus artículos tres y siguientes, y se le Declare que pueda reconocer su propiedad como exclusivo titular de la misma.
San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARILU BURUCA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F043583
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
acEPTacioN DE HErENcia
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución por este Juzgado, de las doce horas con veinticinco minutos del día ocho de enero de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, dejó la causante MARIA LIDIA URBINA VIUDA DE RIVAS, con NIT: 0715-130834-001-5; de parte de: MARIA LIDIA URBINA VIUDA DE RIVAS, con NIT: 0715-130834-001-5; de parte de: JOSE ROMEO RIVAS RIVAS con NIT: 0715-220860-001-4 en calidad de CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS de los señores Maritza Graciela del Carmen Rivas de López, Marvin Santiago Rivas Urbina y Jorge Leonel Rivas Urbina, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: de Delgado, a las doce horas con veintinueve minutos del día ocho de enero de dos mil veinte.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009510-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: BLAS BENITEZ HERNANDEZ, de 46 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 03104433-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-030273-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CALIXTA BENITEZ DE BENITEZ, quien fue de 58 años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, hija de Pedro Benítez, y Angela Vasquez, ambos ya fallecidos; con Cédula Número 12-01-009018; quien falleció a las 0 horas y 30 minutos del día 12 de octubre del año 2002, a consecuencia de "Encefalopatía Hipoxia", con asistencia médica; en el Hospital Militar de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; siendo su último domicilio el Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores PABLO BENITEZ BENITEZ, JOSE ALEXANDER BENITEZ BENITEZ, y ANGELA DOLORES BENITEZ BENITEZ, hijos de la referida causante.-Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009518-2
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante HIGINIO NA-VARRO, quien fuera de noventa y nueve años de edad, Peón de Campo, salvadoreño, viudo, originario de Ilobasco, Cabañas, del domicilio de La Puente, Los Ángeles, California, hijo del señor Jesús Navarro y María Bonilla, con Número Identificación Tributaria 0903-110220-001-0; a su defunción ocurrida en Citrus Valley Medical Center-QV Campus, West Covina, Los Ángeles, California, a las veintiún horas con cua-renta y nueve minutos del día seis de enero de dos mil dieciséis; por parte de la señora MARIA ANTONIA NAVARRO LÓPEZ, mayor de edad, Pensionada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 06236630-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-050748-102-5; en su calidad de hija sobreviviente del referido causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve.- MSC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZ "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C009534-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día seis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo este su último domicilio, el día cuatro de noviembre de dos mil seis, dejó el señor JUAN JOSE ORTIZ, quien era de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, quien poseía DUI: 01076901-2 y NIT: 1217-280549-002-0, de parte de los señores, SUSY EMELI ORTIZ DIAZ, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador con DUI: 03182460-7 y NIT: 0614-310583-141-0, SO-FIA JEANNETTE ORTIZ DE MORAN, mayor de edad, auxiliar de contador, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con
de seGunda publicación
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. DUI: 00214829-4 y NIT: 0614-310571-111-2, NELSON WILFREDO ORTIZ DIAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con DUI: 04314639-0 y NIT: 0614-300690-112-8, y JUAN JOSE ORTIZ DIAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con DUI: 04040315-9 y NIT; 0614-131288-124-6, en calidad de hijos del causante.
Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009536-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al Público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01875-19-CVDV-1CM1-172/19(C4), promovidas por el Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora BLANCA ROSA SOLANO DE GUERRERO; se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario, de parte de la señora BLANCA ROSA SOLANO DE GUERRERO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían al señor LUIS FERNANDO GUERRERO, quien tiene calidad de hijo sobreviviente del causante señor FRANCISCO GUERRERO SALINAS, conocido por FRANCISCO GUERRERO, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y cuatro años de edad, profesor, casado, del domicilio de esta ciudad, quien falleció el día dos de marzo del año dos mil dieciocho. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, catorce de enero del año dos mil veinte.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043046-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor CARMEN GUARDADO VILLEGAS, conocido por CARMEN GUARDADO, y por CARMEN EVELIO GUARDADO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, casado, originario de Chalatenango, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día nueve de julio de dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco seis uno uno siete seis-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-uno seis cero siete dos ocho-uno cero uno-seis, de parte de la señora MARÍA ROSALINA GUARDADO DE GUARDADO, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve nueve cero tres ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro-uno uno cero nueve tres ocho-uno cero uno-cero, en concepto de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil dieci-nueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043104-2
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y dos minutos del día ocho de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE HUEZO CASTILLO, conocido por JUAN JOSE HUEZO, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil quince, a los cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Elena, departamento de Usulután; de parte de OLGA SOFIA GUEVARA VIUDA DE HUEZO, conocida por OLGA SOFIA GUEVARA RODRIGUEZ, OLGA SOFIA HUEZO, OLGA SOFIA GUEVARA DE HUEZO y OLGA SOFIA GUEVARA, mayor de edad, con Documento Único de Identidad cero cinco millones ciento quince mil setecientos ochenta - cero, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos sesenta mil doscientos setenta - ciento cinco - cinco, en su calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JEAN ABDUL HUEZO GUEVARA y GENESSIS GO-RETTY HUEZO GUEVARA, ellos como hijos del citado causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día ocho de enero de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- POR LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043128-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO.
LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas con cinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se han declarado heredera Interina a la señora ANA VICTORIA RAMIREZ DE SILIEZAR, en calidad de hija de la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante CARLOS ALBERTO RAMIREZ CASTILLO, quien era de setenta y nueve años de edad, casado, planeador, originario de San Luis El Carmen, Departamento de Chalatenango, Domicilio Tulare, Tulare, California de los Estados Unidos de América, hijo de FELIX RAMIREZ y MARIA CASTILLO, falleció a las veintidós horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce en Tulare, Tulare, California de los Estados Unidos de América. Confiérase a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de herencia yacente.
Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTAN-CIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043129-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Douglas Oswaldo Reyes Burgos, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, Tarjeta de Identificación Tributaria: 0210-301270-102-5, con Tarjeta de abogado número: 19166, en su calidad de representante procesal del señor FERNANDO RAFAEL FUENTES HERNÁNDEZ, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 01723712-1; con Tarjeta de Identificación Tributaria número:0210-080859-105-9, en su calidad de hijo sobreviviente y ce-sionario de los derechos hereditarios de los señores CECLIO ALBER-TO HERNÁNDEZ FUENTES, SALVADOR DE JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, MARÍA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ, VILMA DINORAH ESCOBAR DE PERAZA, en concepto de hijos del causante; respecto de la sucesión, en el expediente clasificado bajo el número de referencia: 1713-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas once minutos del día trece de enero de dos mil veinte, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del referido señor la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor LORENZO SALVADOR HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, Jornalero, Viudo, originario de Chalchuapa, hijo de Isabel Hernández, del domicilio de Coatepeque, quien falleció en el Cantón Tierra Blanca, Texistepeque, Departamento de Santa Ana, el día cinco de marzo de dos mil cinco, siendo este lugar su último domicilio, en ese carácter se confiere interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, nueve horas veintiún minutos del día trece de enero de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA MELISSA PÉREZ FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F043150-2
HErENcia YacENTE
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución a las once horas y cincuenta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, y en vista que han transcurrido más de quince días desde la fecha en la que se abrió la sucesión del causante MARIO ALFONSO ALVAREZ CAMPOS, sin que persona alguna se haya presentado a aceptar dicha herencia, se declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante MARIO ALFONSO ALVAREZ CAMPOS, la cual ocurrió a las cuatro horas y veinte minutos del día ocho de septiembre de dos mil dieciocho, en Kilómetro veinticuatro y medio, Carretera de San Salvador a Santa Ana, frente a Centro Comercial El Encuentro, Colón, departamento de La Libertad, siendo Mejicanos, su último domicilio, habiéndose nombrado como CURADOR DE LA HERENCIA YA-CENTE al Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, para que represente dicha sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009525-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Aboga-do SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, mayor de edad, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documen-to Único de Identidad número CERO UNO NUEVE SIETE SIETE CINCO DOS UNO GUIÓN CUATRO, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora ELIA LARIN, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS CERO UNO UNO DOS CUATRO SIETE GUIÓN NUEVE y Número de Identificación Tributaria UNO DOS CERO CINCO CERO DOS UNO CERO CUATRO CINCO GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN SIETE, solicitando TITULO DE PROPIEDAD un inmueble de naturaleza urbana situado en la Séptima Avenida Sur, Barrio El Calvario, municipio de Chinameca, Departa-mento de San Miguel de una extensión superficial de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SENTENTA Y SEIS varas cuadradas, que tiene la siguiente
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. descripción técnica: LINDERO NORTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte cuarenta y siete grados veinticinco minutos veintinue-ve punto trece segundos Este, y una distancia de cuatro punto cincuen-ta y seis metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo Norte cincuen-ta y seis grados treinta y cuatro minutos trece punto treinta y ocho se-gundos Este, y una distancia de ocho punto treinta y seis metros, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte, sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y seis punto treinta y siete segundos Este, y una distancia de dos punto sesenta metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y dos minutos veinticuatro punto veintisiete segundos Este, y una distancia de tres punto cero seis metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte sesenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cero uno punto setenta y dos segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARIA ELANA LARIN, con lindero de pared mixta y calle de por medio; del mojón seis al mojón siete con rumbo Norte setenta y tres grados diez minutos treinta y dos punto sesenta y siete segundos Este, y una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de LILIAN COREAS, con lin-dero de pared mixta y calle de por medio, llegando así al vértice nores-te. LINDERO ORIENTE: está formado por ocho tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur doce grados cuarenta y tres minutos veintitrés punto quince segundos Este, y una distancia de seis punto trece metros; del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Sur doce grados quince minutos veintinueve punto cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de seis punto cero tres metros; del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur cero nueve grados treinta y tres minutos cero dos punto sesenta y seis segundos Este, y una distancia de tres punto cero cinco metros; colindando en estos tramos propiedad de JESUS CORDOVA, con lindero de pared de ladrillo; del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur cero un grados trece minutos cero cinco punto cuarenta y ocho segundos Este, y una distancia de siete punto diez metros, colindando en este tramo con in-mueble propiedad de MARIBEL MOREIRA LARIN, con lindero de pared de ladrillo; del mojón once al mojón doce, con rumbo Sur cero tres grados treinta y nueve minutos veintisiete punto noventa y seis segundos Este, y una distancia de dos punto diecinueve metros; del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur cero nueve grados veinti-nueve minutos treinta y seis punto veintidós segundos Este, y una dis-tancia de seis punto cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ELSY ARGUETA CRESPO, con lindero de muro de piedra; del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres minutos treinta y cinco punto sesenta y seis segundos Este, y una distancia de cuatro punto noventa y seis metros, con lindero de muro de piedra; del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur cero nueve grados treinta y cinco minutos catorce punto cuarenta segundos Este, y una distancia de diez punto setenta metros, con lindero sin materializar; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de LISANDRO GRANADOS, llegando así al vértice Sures-te. LINDERO SUR: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados veintiocho minutos cero uno punto seten-ta y tres segundos Oeste, y una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARISOL GONZALEZ OSORIO, con lindero de muro de bloque; del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur sesenta y dos grados cin-cuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro punto noventa y dos segundos Oeste, y una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; colindan-do en este tramo con inmueble propiedad de SANTANA MELANI RODAS OSORIO, con lindero de muro de ladrillo; del mojón diecisie-te al mojón dieciocho, con rumbo Sur sesenta grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro y punto cero siete segundos Oeste, y una distancia de tres punto diecisiete metros; del mojón dieciocho al mojón diecinue-
ve, con rumbo Sur sesenta y dos grados diecisiete minutos veintiuno punto cero siete segundos Oeste, y una distancia de dos punto doce metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ELIA LARIN ROMERO, con lindero sin materializar, llegando al vértice Suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: del mojan diecinueve al mojón veinte, con rumbo Norte cero siete grados cero cuatro minutos cuarenta y dos punto noventa segundos Oeste, y una distancia de cinco punto cincuen-ta y uno metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de OSCAR ROMERO, con lindero sin materializar, del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos diecisiete punto dieciséis segundos Oeste, y una distancia de cinco punto diez metros; del mojón veintiuno al mojón veintidós, con rumbo Norte cuarenta y dos grados veintiséis minutos treinta y uno punto cincuenta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de VILMA HAYDEE GOMEZ GRANADOS, con lindero de muro de ladrillo; del mojón veintidós al mojón veintitrés, con rumbo Norte cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero cero punto noventa y tres segundos Oeste, y una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de AM-PARO MARIBEL MARIN, con lindero de cerco de púas; del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con rumbo Norte veintiséis grados treinta y dos minutos once punto noventa y dos segundos Oeste, y una distancia de dos punto setenta y uno metros, con lindero sin materializar; del mojón veinticuatro al mojón uno, con rumbo Norte veintiocho grados cero ocho minutos cero nueve punto setenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de quince punto cero uno metros con lindero de pared de ladrillo, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ANA MARIN, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción técnica. Dicho terreno fue adquirido por la señora LARIN, el día cinco de julio del año mil novecientos noventa por compraventa de la Posesiona Material otorgada por su madre OLIVIA LARIN VIUDA DE ROMERO, en ese entonces de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, departa-mento de San Miguel, quien portaba su Cédula de Identidad Personal número tres guión dos guión cero cero dos cuatro ocho, antes los Oficios Notariales del Doctor Alfonso Floras Sánchez, notario del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, poseyéndolo desde ese en-tonces hasta la fecha, es decir desde hace veintinueve años la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad, por lo que junto al tiempo de posesión que mantuvo su madre suma más de treinta años de posesión material en forma quieta, pacífica e ininte-rrumpida y sin clandestinidad, a ciencia y paciencia de vecinos y colin-dantes, es decir que dicha posesión material siempre ha sido respetada. El inmueble en referencia no es predio sirviente ni dominante de servi-dumbre de tránsito. Asimismo no tiene cargas ni derechos reales que respetar de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y su poderdante lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En el terreno anteriormente descrito hay construida una casa de sistema mixto, techo de polines y duralita con servicio de energía eléctrica y agua potable, valorada en SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En tal concepto y con expresas instrucciones de la señora LARIN, viene en nombre y representación legal de la misma, solicitando se extienda Título de PROPIEDAD o DOMINIO para el cual consigna la presente información. R.Merlos. C.M.A.De Quintanilla.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los diez días del mes de Enero del año dos mil veinte.- ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARITZA APARICIO DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043056-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que, PEDRO GARCIA LEMUS, de cincuenta
años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de La Reina,
Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de
Identidad número cero cero trescientos nueve mil ochocientos treinta y
cinco - tres y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
treinta y tres - doscientos veinte mil doscientos sesenta y nueve - ciento
uno -cero; se ha presentado por sí a esta oficina, solicitando Título de
Propiedad y dominio de un terreno rústico de su propiedad, de extensión
superficial de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO
SIETE METROS CUADRADOS, situado en el Caserío Montañita del
Cantón San Jorge El Tigre, de la jurisdicción de La Reina, de la descripción
siguiente: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,
partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE
trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta y dos punto cincuenta
y cuatro metros; ESTE cuatrocientos ochenta y un mil ochenta y tres
punto cincuenta y nueve metros. LINDERO NORTE: está formado por
dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiséis minutos cincuenta y
cuatro punto treinta y siete segundos Este y una distancia de siete punto
cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte setenta y cuatro
grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco
segundos Este y una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo
tres, con rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta y un minutos cuarenta
y siete punto cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de ocho
punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte ochenta
y cinco grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve punto noventa
y tres segundos Este y una distancia de nueve punto cuarenta y siete
metros; Tramo cinco, con rumbo Norte ochenta y un grados cero ocho
minutos treinta y cuatro punto ochenta y dos segundos Este y una distancia
de siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta
y un grados diecisiete minutos cuarenta punto sesenta segundos Este y
una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo siete, con
rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos diecinueve
punto cero siete segundos Este y una distancia de seis punto setenta y
tres metros; Tramo ocho, con rumbo Norte ochenta y un grados cero
cuatro minutos diecisiete punto ochenta y nueve segundos Este y una
distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, con rumbo
Norte setenta y seis grados treinta y un minutos veinte punto ochenta y
cinco segundos Este y una distancia de nueve punto ochenta metros;
Tramo diez, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y seis
minutos treinta y nueve punto veintisiete segundos Este y una distancia
de nueve punto cero nueve metros; Tramo once, con rumbo Norte ochenta
y ocho grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco punto veinte
segundos Este y una distancia de siete punto treinta y cinco metros;
Tramo doce, con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y cuatro
minutos cero cuatro punto sesenta y dos segundos Este y una distancia
de seis punto setenta y siete metros; Tramo trece, con rumbo Norte
setenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete punto
cincuenta y seis segundos Este y una distancia de siete punto setenta y
uno metros; Tramo catorce, con rumbo Norte sesenta y nueve grados
veintitrés minutos cincuenta y ocho punto cincuenta y siete segundos
Este y una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo quince, con
rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos dieciocho
punto diecisiete segundos Este y una distancia de cinco punto treinta y
tres metros; Tramo dieciséis, con rumbo Norte ochenta y nueve grados
veinticuatro minutos cuarenta y ocho punto sesenta segundos Este y una
distancia de seis punto veinticinco metros; colindando en estos tramos
con inmueble propiedad de RENE PEREZ con lindero de cerco de púas
y con lindero de cerco vivo, llegando así al vértice noreste. LINDERO
ORIENTE: está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero siete grados treinta y un
minutos catorce punto sesenta y ocho segundos Este y una distancia de
ocho punto setenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero cinco
grados cero seis minutos cuarenta y seis punto trece segundos Este y
una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo tres, con rumbo
Sur cero cuatro grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco punto
ochenta y ocho segundos Este y una distancia de cinco punto treinta y
tres metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cero seis grados veintiséis
minutos cero cinco punto cero seis segundos Este y una distancia de uno
punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero seis
grados veintidós minutos veinticuatro punto treinta y nueve segundos
Este y una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo seis,
con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro
punto treinta y cinco segundos Este y una distancia de dos punto cero
uno metros; Tramo siete, con rumbo Sur treinta y siete grados treinta y
ocho minutos cero dos punto ochenta y uno segundos Este y una distancia
de uno punto noventa y dos metros; Tramo ocho, con rumbo Sur cuarenta
y tres grados cuarenta minutos catorce punto noventa y cinco segundos
Este y una distancia de uno punto ochenta y seis metros; Tramo nueve,
con rumbo Sur veintiocho grados cincuenta y dos minutos once punto
once segundos Oeste y una distancia de cuatro punto veintiuno metros;
Tramo diez, con rumbo Sur veinticuatro grados veinte minutos veintiuno
punto sesenta y dos segundos Oeste y una distancia de dos punto trece
metros; Tramo once, con rumbo Sur treinta grados treinta y ocho minutos
cincuenta y tres punto noventa y siete segundos Oeste y una distancia
de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo doce, con rumbo Sur
veintiocho grados diecisiete minutos cero siete punto ochenta segundos
Oeste y una distancia de tres punto treinta y uno metros; Tramo trece,
con rumbo Sur treinta y siete grados doce minutos veintidós punto catorce
segundos Oeste y una distancia de uno punto noventa y uno metros;
Tramo catorce, con rumbo Sur treinta y tres grados veinticinco minutos
cuarenta y dos punto setenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de
dos punto treinta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de RODOLFO UBERTO VALLE MALDONADO con lindero
de cerco de púas y con lindero de cerco vivo e inmueble propiedad de
JOSE ANTONIO SUBVADO LANDAVERDE con calle pública de
por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado
por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero ocho minutos catorce
punto treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
sesenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y tres grados
treinta y seis minutos cuarenta y nueve punto ochenta y nueve segundos
Oeste y una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo tres,
con rumbo Norte ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta
y nueve punto noventa y ocho segundos Oeste y una distancia de uno
punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta
y nueve grados cero seis minutos treinta y siete punto treinta y nueve
segundos Oeste y una distancia de uno punto noventa y tres metros;
Tramo cinco, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos
cincuenta y cinco punto veintinueve segundos Oeste y una distancia de
tres punto cincuenta y seis metros; Tramo seis, con rumbo Sur ochenta
grados once minutos treinta y ocho punto cero siete segundos Oeste y
una distancia de cero punto veinticinco metros; Tramo siete, con rumbo
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos treinta y seis punto
ochenta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos punto setenta y
seis metros; Tramo ocho, con rumbo Norte ochenta y dos grados cero
siete minutos cero dos punto ochenta y tres segundos Oeste y una distancia
de uno punto cuarenta y siete metros; Tramo nueve, con rumbo Sur
ochenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta punto ochenta y
seis segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y dos metros;
Tramo diez, con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta minutos
cuarenta y ocho punto veintitrés segundos Oeste y una distancia de tres
punto cincuenta y uno metros; Tramo once, con rumbo Sur ochenta y
cuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve punto ochenta
segundos Oeste y una distancia de diez punto catorce metros; Tramo
doce, con rumbo Sur setenta y siete grados cincuenta y tres minutos
trece punto cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de cuatro
punto dieciocho metros; Tramo trece, con rumbo Sur ochenta y un grados
veinte minutos cuarenta y ocho punto quince segundos Oeste y una
distancia de uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, con
rumbo Norte ochenta y un grados dieciséis minutos cuarenta y uno punto
cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de ocho punto setenta
y seis metros; Tramo quince, con rumbo Norte sesenta y nueve grados
veintisiete minutos treinta y cuatro punto setenta segundos Oeste y una
distancia de quince punto ochenta y dos metros; Tramo dieciséis, con
rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero cinco
punto noventa y seis segundos Oeste y una distancia de cuatro punto
setenta y seis metros; Tramo diecisiete, con rumbo Norte setenta y siete
grados cero cuatro minutos cuarenta y seis punto cincuenta y cuatro
segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros;
Tramo dieciocho, con rumbo Norte setenta y ocho grados veinticuatro
minutos cincuenta y cuatro punto veintisiete segundos Oeste y una
distancia de uno punto treinta y nueve metros; Tramo diecinueve, con
rumbo Sur ochenta y nueve grados cero tres minutos cincuenta y cuatro
punto ochenta y un segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta
y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
PORFIRIO SIGFREDO LANDAVERDE con lindero de cerco de púas
y con lindero de cerco vivo, llegando así al vértice suroeste. LINDERO
PONIENTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y seis grados cero
siete minutos cuarenta y uno punto cuarenta y nueve segundos Oeste y
una distancia de cuatro punto ochenta y uno metros; Tramo dos, con
rumbo Norte treinta y siete grados veintinueve minutos treinta punto
cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de tres punto cero cero
metros; Tramo tres, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta
y ocho minutos veintitrés punto sesenta y uno segundos Oeste y una
distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, con
rumbo Norte setenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y ocho
punto catorce segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y
seis metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta grados veintinueve
minutos cero cuatro punto cero nueve segundos Oeste y una distancia
de cinco punto trece metros; Tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y
siete grados veintiséis minutos cincuenta y tres punto veintiséis segundos
Oeste y una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo siete, con
rumbo Norte treinta grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres
punto ochenta segundos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y
cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
JOSE BENIGNO MALDONADO con lindero de púas, con lindero de
cerco vivo y con zanjón de invierno dentro de la propiedad, llegando así
al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Este
inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos
reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con
nadie y lo valora en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES.- Y lo
adquirió por compra a Pablo Lemus Hernández.-
Librado en Alcaldía Municipal, La Reina, doce horas del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve.- FERNANDO ALFREDO OCHOA
VALLE, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043165-2
TiTUlo SUPlETorio
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
CANDIDO PORTILLO CHAVEZ, de setenta y seis años de edad,
casado, agricultor en pequeño, del domicilio de El Rosario, departamento
de Cuscatlán, por medio de su Apoderado Licenciado Jorge Hernández
Hernández, solicitando Título Supletorio a su favor de dos porciones de
terreno que forman un solo cuerpo, de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Nanastepeque, municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas,
con una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,
cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por treinta y dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados
quince minutos veinte segundos Este con una distancia de nueve punto
catorce metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y cuatro
minutos treinta segundos Este con una distancia de trece punto diecinueve
metros; Tramo tres, Norte once grados cuarenta y cinco minutos cincuenta
y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto diez metros; Tramo
cuatro, Norte cero dos grados veintinueve minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros;
Tramo cinco, Norte cero cinco grados veinticuatro minutos once segundos
Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo seis,
Norte cero cinco grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos
Este con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo siete,
Norte cero un grados treinta y un minutos quince segundos Este con una
distancia de siete punto ochenta metros; Tramo ocho, Norte trece grados
cero ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de
trece punto setenta y seis metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y tres
grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos Este con una
distancia de veinte punto cero cuatro metros; Tramo diez, Sur cero cinco
grados treinta y seis minutos treinta y cinco segundos Este con una
distancia de diecinueve punto cero nueve metros; Tramo once, Sur trece
grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia
de diecinueve punto veintidós metros; colindando con Ever Bonilla y
Marina Yolanda López; Tramo doce, Norte cuarenta y cuatro grados
catorce minutos treinta segundos Este con una distancia de dieciséis
punto ochenta y tres metros; Tramo trece, Norte cuarenta y nueve grados
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426veinticuatro minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro
punto cincuenta y ocho metros; Tramo catorce, Norte sesenta y seis
grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una
distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo quince, Norte
sesenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos
Este con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo
dieciséis, Norte veinte grados cincuenta y ocho minutos quince segundos
Este con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; Tramo
diecisiete, Norte dieciséis grados cero siete minutos dieciséis segundos
Este con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo dieciocho,
Norte veintitrés grados cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos
Este con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo
diecinueve, Norte treinta y cuatro grados cero un minutos cero cero
segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y siete metros;
Tramo veinte, Norte dieciocho grados cuarenta y un minutos cero ocho
segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y un metros;
colindando con Marina Yolanda López con Zanja de por medio; Tramo
veintiún, Sur treinta y nueve grados cero siete minutos treinta y cinco
segundos Este con una distancia de siete punto setenta y nueve metros;
Tramo veintidós, Sur cincuenta grados cuarenta y dos minutos cero tres
segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y ocho
metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y seis
minutos cero cero segundos Este con una distancia de diecisiete punto
cero ocho metros; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta y cuatro grados
cuarenta y seis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de
doce punto noventa y tres metros; Tramo veinticinco, Sur cuarenta grados
cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de
nueve punto sesenta y dos metros; Tramo veintiséis, Sur cero nueve
grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia
de seis punto veintisiete metros; Tramo veintisiete, Sur cero nueve grados
cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo veintiocho, Sur cero
cinco grados cincuenta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste con
una distancia de veintiún punto veintiséis metros; Tramo veintinueve,
Sur trece grados veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Este con
una distancia de cinco punto setenta y seis metros; Tramo treinta, Sur
treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos Este con
una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo treinta y uno,
Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis
segundos Este con una distancia de catorce punto veintisiete metros;
Tramo treinta y dos, Sur cuarenta y siete grados veinte minutos treinta
y tres segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y
nueve metros; colindando con Sucesión de Pedro Martínez. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve
grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto ochenta metros; Tramo dos, Sur treinta y
dos grados trece minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de
trece punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados cero
dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur veintiocho
grados veintiséis minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia
de nueve punto cero siete metros; Tramo cinco, Sur diecisiete grados
cero cinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de
ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, Sur dieciséis grados
cuarenta y cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de
veinte punto setenta y un metros; colindando con Luis López con calle
de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte setenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintidós
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho
metros; Tramo dos, Sur diecinueve grados cuarenta minutos cero ocho
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros;
Tramo tres, Sur cero dos grados cuarenta y cinco minutos dieciocho
segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y cuatro metros;
colindando con Santos Ayala; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados
once minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez
punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur ochenta y tres grados
treinta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de
siete punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur ochenta y dos grados
cero cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de doce
punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur setenta y seis grados once
minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta
y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados treinta y tres minutos
treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto
ochenta metros; Tramo nueve, Sur setenta y ocho grados veintidós
minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto
cuarenta y nueve metros; Tramo diez, Sur setenta y ocho grados cincuenta
y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados
diez minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cero tres metros; colindando con Ulises Chavarría con calle de
por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte cero siete grados veinte minutos cuarenta y siete
segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros;
Tramo dos, Norte cero un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y
tres segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y seis
metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados cero siete minutos treinta
y un segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta metros;
Tramo cuatro, Norte cero dos grados cero nueve minutos treinta y tres
segundos Oeste con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo
cinco, Norte cero tres grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro
metros; Tramo seis, Norte cero tres grados treinta y cuatro minutos once
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta y ocho
metros; Tramo siete, Norte cero tres grados cero cinco minutos cuarenta
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete
metros; Tramo ocho, Norte cero dos grados veintiocho minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros;
colindando con Rufino López y Ismael Hernández. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
descrito lo valora el titulante en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero de
dos mil veinte. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS
CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F043176-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS.
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el señor JOSE
AMADO RODAS RODRIGUEZ, de sesenta y tres años de edad, casado,
jornalero, de este domicilio, por medio de su Apoderado Licenciado
Jorge Hernández Hernández, solicitando Título Supletorio a su favor
de un terreno situado en Cantón Azacualpa, municipio de Ilobasco,
departamento de Cabañas, con una extensión superficial de NUEVE MIL
SESENTA Y CUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados cero cuatro minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y dos
metros; Tramo dos, Sur sesenta y seis grados treinta y un minutos treinta
segundos Este con una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros;
Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta
y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y seis
metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados cero cuatro
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto
catorce metros; Tramo seis, Sur setenta y dos grados cero dos minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de once punto noventa y
siete metros; Tramo siete, Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos
cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de diecinueve punto
treinta y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y tres grados cincuenta y
seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de ocho
punto sesenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur setenta y cuatro grados
treinta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de
catorce punto veintidós metros; colindando con Carlos Martínez Beltrán
con camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por doce tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados cincuenta y tres
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur cero siete grados treinta y
cuatro minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cincuenta y
cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
doce punto cero cinco metros; colindando con Flor de María Abrego;
Tramo cuatro, Norte sesenta y cinco grados diez minutos cero seis
segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y nueve
metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados cero ocho minutos
dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cero
metros; Tramo seis, Sur setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y
ocho metros; Tramo siete, Norte setenta y tres grados cincuenta y siete
minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto
once metros; Tramo ocho, Sur veinticinco grados treinta y cuatro minutos
treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta
metros; colindando con Bonifacio Alfaro con quebrada de por medio;
Tramo nueve, Sur cincuenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y tres
metros; Tramo diez, Sur trece grados cuarenta y siete minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y dos
metros; Tramo once, Sur diez grados treinta y ocho minutos cuarenta
y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y seis
metros; Tramo doce, Sur cero ocho grados treinta y dos minutos treinta
y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho
metros; colindando con Juan Chavarría. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados cincuenta
y un minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez
punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte sesenta y siete grados
cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste con una distancia de
seis punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte sesenta y nueve
grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte
sesenta y nueve grados veintiséis minutos cero tres segundos Oeste con
una distancia de once punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte
sesenta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos
Oeste con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo seis,
Sur cero cuatro grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste
con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; colindando con
Emilio García; Tramo siete, Norte ochenta y nueve grados treinta y siete
minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto cero
cinco metros; Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y seis
minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta
y siete metros; Tramo nueve, Norte ochenta y seis grados cuarenta y seis
minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto
cero cero metros; Tramo diez, Norte ochenta y cinco grados trece minutos
cero seis segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta
y un metros; Tramo once, Norte setenta y cinco grados cuarenta y dos
minutos diez segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y
tres metros; colindando con Francisco Torres con camino vecinal de por
medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte diez grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos
Este con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta metros; Tramo
dos, Norte veinticinco grados cero siete minutos veintinueve segundos
Este con una distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo tres,
Norte dieciocho grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Este
con una distancia de veintisiete punto noventa y cuatro metros; Tramo
cuatro, Norte diecinueve grados veintinueve minutos trece segundos Este
con una distancia de veintitrés punto ochenta y cuatro metros; Tramo
cinco, Norte veinte grados cero seis minutos veintidós segundos Este
con una distancia de tres punto noventa y ocho metros; colindando con
José Raymundo Rodas Rodríguez. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito
lo hubo por compra al señor Aquilino Rodas Sánchez y lo valora el
titulante en CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las catorce horas quince minutos del día diez de enero de dos mil veinte.
LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,
SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F043179-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019182274
No. de Presentación: 20190294885
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTIAN
JOSE AMAYA GALVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GIULLIANA & CRISTIAN SOLUCIONES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: G & C
SOLUCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CHILI DOG'S y diseño, que se traduce
al castellano como Perro con carne molida, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA COMERCIALIZACIÓN
DE COMIDA RÁPIDA.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043083-2
No. de Expediente: 2019183601
No. de Presentación: 20190297008
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
ESMERALDA AQUINO BARAHONA, en su calidad de APODERADO
de KARLA ARACELY GUZMAN DE LOPEZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Nanas Shopping tienda de ropa y diseño,
la palabra Shopping se traduce al castellano como tienda. Se le concede
exclusividad sobre la palabra Nanas, no así sobre los demás términos
denominativos que acompañan al signo distintivo, por ser de uso común
y necesarios en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE ROPA DE BEBES, DAMA,
CABALLERO; PRODUCTOS ESCOLARES, DEPORTIVOS, DE
BELLEZA; COSMETICOS; PERFUMERIA, ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS; ACCESORIOS PARA EL HOGAR; DISFRACES.
ROPA PARA BEBES, JUGUETES, UTENSILIOS, ROPA DE MA-
TERNIDAD, ZAPATOS, COSMETICOS Y PERFUMERIA, ROPA,
CALZADO Y ACCESORIOS PARA DAMAS, CABALLEROS,
NIÑOS Y BEBES, EQUIPAJES, LIBROS, ACCESORIOS PARA VE-
HICULOS, TELAS Y HOGAR, PEQUEÑOS ENSERES Y CUIDADO
PERSONAL, ELECTRODOMESTICOS, AUDIO Y CELULARES,
INASTRUMENTOS MUSICALES, LENTES, PRODUCTOS TEC-
NOLOGICOS, ACCESORIOS PARA OFICINAS, PRODUCTOS DE
BELLEZA, PRODUCTOS DEPORTIVOS, DISFRACES, JOYERIA,
PRODUCTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS ESCOLARES.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043085-2
No. de Expediente: 2019182187
No. de Presentación: 20190294750
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su
calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDU-
CATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SABI CORE SKILLS y diseño,
las palabras CORE SKILLS se traducen al idioma castellano como
habilidades fundamentales, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: COMERCIO,
INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS
Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO,
ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSULTORIA,
CAPACITACIÓN, EVALUACIÓN, REDES SOCIALES E INFOR-
MÁTICA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos
mil diecinueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043103-2
No. de Expediente: 2020183909
No. de Presentación: 20200297601
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO SERRANO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra KARTAGUS y diseño. Sobre las
palabras HOTEL & EVENTOS no se le concede exclusividad, por
ser términos de uso común en el comercio, sino sobre el diseño en su
conjunto, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTI-
FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIOS DE
HOTELERIA, ALIMENTACIÓN DE HOSPEDADOS, ATENCIÓN Y
CELEBRACIÓN DE EVENTOS FAMILIARES, EMPRESARIALES
O PRIVADOS PARA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
DENTRO DE LAS INSTALACIONES.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043159-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019183515
No. de Presentación: 20190296883
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SERVICIOS GENERALES BURSATILES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE
CORREDORES DE BOLSA que se abrevia: SERVICIOS GENERA-
LES BURSATILES, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE
BOLSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SGB y diseño, el nombre comercial al
cual hará referencia se encuentra inscrito al número 235 del libro 23 de
Nombres Comerciales y se denomina SGB y diseño, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE:
PRODUCTOS DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009513-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426No. de Expediente: 2019182470
No. de Presentación: 20190295178
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-
PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión POLLO CAMPESTRE CUMPLE
TUS SUEÑOS. La Marca a la que hace referencia la presente expresión
o señal de publicidad comercial es CAMPESTRE inscrita al número 30
del Libro 288 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE VENTA DE POLLO FRITO,
OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES Y COMIDA TÍPICA.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043188-2
No. de Expediente: 2019182473
No. de Presentación: 20190295182
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CAMPESTRE CUMPLE TUS
SUEÑOS. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o
expresión de publicidad comercial: CAMPESTRE, la cual se encuentra
inscrita y vigente al número 0030 del Libro 00288 de Marcas, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LA VENTA DE LOS PRODUCTOS: POLLO FRITO, OTROS
PRODUCTOS COMESTIBLES Y COMIDA TÍPICA.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043189-2
coNVocaToria
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
La Junta Directiva de ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.,
CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse el
día Lunes 24 de febrero de 2020, en la 57 Avenida Norte, # 130 Edifi-
cio SOGESA, San Salvador, a las 16:00 horas en adelante, en primera
convocatoria.
Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta Gene-
ral Ordinaria, en primera convocatoria, será de ciento cuarenta mil una
acciones (140,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad
más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones
serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o
representados.
La agenda a conocer será la siguiente:
1. Lectura del acta anterior.
2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al
año 2019.
3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2019.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus emolu-
mentos y designación de Suplente.
6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos
y designación de suplente.
7. Aplicación de resultados.
8. Cualquier otro asunto que pueda discutirse de conformidad
a la Ley.
Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado
para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas
para celebrarla en segunda convocatoria, el día Martes 25 de febrero de
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. 2020, a la misma hora y lugar. Quórum. La Junta General Ordinaria en
segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y
las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos
presentes o representados.
San Salvador, 6 de Enero de 2020.
ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,
PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C009514-2
AVISO DIRIGIDO A LOS ACCIONISTAS DE BANCOFIT, S.C.
DE R.L. DE C.V.
La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los
Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en
cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima
y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, CONVOCA a
sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir
de las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil veinte, en
el Local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Una
Avenida Norte número dos mil ciento setenta y cuatro de la Colonia Flor
Blanca, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de
no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA
CONVOCATORIA para el día veintiuno de febrero del año dos mil
veinte, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en el local
antes señalado.
La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláu-
sula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera,
Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima y Trigésima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y el
Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C" Artículos doscientos
veintitrés, doscientos veintiocho, y doscientos veintinueve del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda:
AGENDA:
1. Integración de quórum de presencia.
2. Establecimiento del quórum legal.
3. Apertura de la sesión.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al trein-
ta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; el Estado de
Resultado del uno de enero al treinta y uno de diciembre de
dos mil diecinueve; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; e Informe
del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro
primeros y tomar medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Redención de capital.
7. Exclusión de socios.
8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año dos mil veinte.
9. Elección del Auditor Externo, su respectivo suplente y fijación
de sus honorarios.
10. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación
de sus honorarios.
11. Elección de Junta Directiva
12. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
De acuerdo con la cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Mo-
dificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos
doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio
vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar
presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios
o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere
en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario
para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a
los trece días de enero del año dos mil veinte.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
DANIEL ROBERTO RÍOS PINEDA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009516-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426coNVocaToria a loS accioNiSTaS DE
BaNcofiT, S.c. DE r.l. DE c.V.
La Junta Directiva del Banco de Cooperación Financiera de los Tra-bajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,
CONVOCA: A sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil veinte, en el local de Bancofit, ubicado en Alameda Roosevelt y cuarenta y una Avenida Norte, Número dos mil ciento setenta y cuatro de la Colonia Flor Blanca, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintiuno de febrero del año dos mil veinte, a partir de las diecisiete horas con treinta minutos en el local antes señalado.
La Junta se constituirá con las formalidades que establece la Cláu-sula Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima y Trigésima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y el Libro Primero, Título II, Capítulo VII, Sección "C" Artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y doscientos veintinueve del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:
aGENDa:
1. Integración de Quórum de presencia
2. Establecimiento del Quórum Legal
3. Apertura de la Sesión
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva del Banco; el Balance General al trein-ta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; el Estado de Resultado del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; el Estado de Cambios en el Patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; e Informe del Auditor Externo; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio.
6. Redención de capital.
7. Exclusión de socios
8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año dos mil veinte.
9. Elección del Auditor Externo, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.
10. Elección del Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus honorarios.
11. Elección de Junta Directiva
12. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
De acuerdo con la cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Mo-dificación a la Escritura de Constitución y de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente; para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad más uno de los socios o representantes. Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los trece días de enero del año dos mil veinte.
SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
DANIEL ROBERTO RÍOS PINEDA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
MAURICIO ANTONIO LARA ALFARO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009517-2
coNVocaToria DE JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTaS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,
Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo veintitrés de febrero del año dos mil veinte, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, ubicado en 2a. Av. Norte, entre 2a. y 4a. Calle Poniente, Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día miércoles veintiséis de febrero de dos mil veinte a la hora y en el local antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la presente agenda:
aGENDa
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio 2019.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. 8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, ubicada en 2a. Av. Norte, entre 2a. y 4a. Calle Poniente, Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana".
En la Ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana a los veinte días del mes de enero de dos mil veinte.
MIGUEL ÁNGEL PINEDA SANDOVAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
BEDDY ALEJANDRO BOTTO ROSALES,
DIRECTOR SECRETARIO.
OLGA VIDAID MOSCOSO DE BATRES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009520-2
coNVocaToria a JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTaS
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACIÓN CEFA, S.A. DE C.V.,
Convoca: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionis-tas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 14 de febrero de 2020, a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 15 de febrero de 2020, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente:
1. Nombramiento de Junta Directiva.
2. Varios.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará váli-damente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 20 de enero de 2020.
LIC. ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMÁN,
DIRECTORA SECRETARIA DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009524-2
coNVocaToria a JUNTa GENEral
orDiNaria DE accioNiSTaS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente,
Convoca: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo 23 de febrero del año dos mil veinte, en el local de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, ubicado Calle El Gólgota, No.104, Barrio El Calvario, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día sábado 29 de febrero de dos mil veinte, a las catorce horas en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, trigésima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
aGENDa
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas: vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio 2019.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Re-presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria de forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicada en Calle El Gólgota No.104, Barrio El Calvario, Tonacatepeque Depar-tamento de San Salvador".
En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte.
EMERSON DONATO RODRÍGUEZ M.,
DIRECTOR PRESIDENTE.
VILMA OTILIA GRANADOS DE MIRANDA,
DIRECTORA SECRETARIA.
ERICK FERMÍN DURÁN PALOMO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009532-2
LA INFRASCRITO SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BEMISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ABREVIADAMENTE, BEMISAL, S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Junta Directiva que lleva la referida sociedad, con fecha veinte de mes de Enero del año dos mil veinte, se celebró sesión de Junta Directiva en la cual en su Acta número trescientos cinco, punto número tres consta el acuerdo que literalmente dice:
"La Junta Directiva acuerda convocar a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la empresa. Y para ello por unanimidad acuerda:
A) Convocar a los accionistas de BEMISAL, S.A. de C.V., a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de febrero 2020, en las oficinas de la sociedad situada en Edificio MARKAY, Pasaje 1, entre 63 y 65 Avenida Sur, Local 8, Colonia Escalón, San Salvador. Y si no hubiera quórum en esa fecha, para celebrar la sesión en segunda convocatoria, se señala, las mismas horas del día siguiente, del mismo año; en las mismas instalaciones y dirección indicadas para primera convocatoria. La agenda será la siguiente:
Puntos de carácter ordinario
1) Verificación de Quórum
2) Aprobación de Agenda
3) Lectura del Acta Anterior
4) Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del auditor externo, al 31 de Diciembre de 2019; a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros.
5) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2020, y fijación de sus honorarios
6) Aplicación de Resultados.
7) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio.
8) Cualquier otro punto que de acuerdo al Pacto Social o Ley se pueda discutir.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó; y para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.
ANA CRISTINA QUIÑONEZ,
BEMISAL, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C009537-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES
SANTA MARTA, S.A. DE C. V.
El Secretario de La Junta Directiva de la Sociedad: TRANSPORTES SANTA MARTA, S.A. DE C. V. del domicilio de San Salvador, por este medio
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS; que se llevará a cabo en las instalaciones de TRANSPORTES SANTA MARTA, S.A. DE C. V. en Calle Lara, Número quinientos cuarenta y siete, del Barrio San Jacinto, en la Ciudad de San Salvador, el día 20 de Febrero de 2020, a las 9.00 AM, la cual se desarrollará de acuerdo con la agenda siguiente:
1. Establecimiento del Quórum y firma de acta de asistencia.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Memoria de Labores del Ejercicio Económico Dos mil die-cinueve.
4. Conocer los estados financieros del Ejercicio Económico que inició el uno de enero y finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, para su aprobación.
5. Informe de los auditores externos financieros y fiscales para el ejercicio económico que inició el uno de enero y finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
6. Nombramiento de los Auditores Financieros y Fiscales para ejercicio año 2020, y sus emolumentos.
7. Aplicación de utilidades resultados del Ejercicio Económico 2019.
8. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar y que de acuerdo con la Ley y el Pacto Social pueda ser conocido en esta Junta General.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. 9. Elección de Nueva Junta Directiva para el período Febrero
de 2020 a Febrero de 2022. El Quórum necesario será la asis-tencia o representación de la mitad más uno de las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día 21 del mismo mes y año a las 9:00 AM, en el mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión con el número de acciones presentes o representantes que asistan.
San Salvador, a los veinte días del mes de Enero de dos mil vein-te.
SANTOS MARCIAL FUENTES ESCOBAR,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F043086-2
coNVocaToria
La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de confor-midad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veintiocho, Doscientos Cuarenta, Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito,
CONVOCA: A sus Socios a la celebración de la JUNTA GENE-RAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla, ubicada en 3a Av. Norte y la Calle Oriente, Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO 2020, en PRIMERA CONVOCATORIA.
La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono 2429-7400. Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes:
aGENDa a DESarrollar:
1. Integración del Quórum.
2. Apertura de la Sesión.
3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de Diciembre de 2019; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2019, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2019, y del Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2019.
5. Exclusión y Renuncia de Socios.
6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2020.
7. Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
8. Elección del Auditor fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
9. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2019, con 5,709,829 acciones presentes o representadas.
El Quórum Legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones presentes o representadas, es decir 2,854,916 acciones y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes.
Si no se estableciera el Quórum Legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidas por mayoría.
Izalco, 20 de Enero de 2020.
LEDVIA ELIZABETH TOLEDO DE LEÓN,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F043127-2
SUBaSTa PÚBlica
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Juicio Ejecutivo Civil promovido inicialmente por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA y posteriormente por la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, en la calidad de Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del demandado HECTOR DAVID ASCENCIO ARGUETA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien embargado al demandado, consistente en un lote de terreno rústico, hoy urbano situado en el Cantón Santa Bárbara, de la jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, marcado con el número CIENTO CUARENTA Y CINCO, de la lotificación denominada "PUERTA DEL SOL", de una capacidad de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, veinte metros con lote número ciento cuarenta y cuatro de la lotificación, hoy de la señora CARMEN PALOMO, muro de piedra de por medio propio de la colindante: NORTE, diez metros con lote número ciento treinta y nueve de la lotificación, actualmente pared de ladrillo propia del co-lindante; PONIENTE: veinte metros, con lote número ciento cuarenta y seis de la lotificación, actualmente cerco de alambre propio de este lote; y SUR, diez metros, calle de la lotificación de por medio, con lote número ciento cincuenta y ocho de la lotificación, hoy de SALVADOR MARTINEZ. En el está construida una casa de sistema mixto de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor HECTOR DAVID ASCENCIO ARGUETA, en la matrícula número SIETE CINCO CERO TRES UNO SEIS CERO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y treinta minutos del día dieci-siete de diciembre del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043019-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019182190
No. de Presentación: 20190294755
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase SABI CORE SKILLS y diseño, que se traduce al castellano como Sabi habilidades fundamentales, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043102-2
No. de Expediente: 2019182189
No. de Presentación: 20190294753
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SABI CORE SKILLS y diseño, que se traducen al castellano como sabi habilidades fundamentales, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043106-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019183555
No. de Presentación: 20190296946
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AZUCENA CANDELARIA TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión El Cocalito y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA DE COCO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009515-2
No. de Expediente: 2019182491
No. de Presentación: 20190295203
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RICARDO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NUTRIAVES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Nutri Aves y diseño, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS, POLLO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009527-2
No. de Expediente: 2019183087
No. de Presentación: 20190296130
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES ARTURO MOISES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de MOBELART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBELART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ERGOFLEX, que servirá para: AMPA-RAR: MUEBLES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043049-2
No. de Expediente: 2019182185
No. de Presentación: 20190294747
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Gelateria Dolce Amore y diseño, que se traducen al idioma castellano como TIENDA DE HELADOS DULCE AMOR, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecinueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043105-2
No. de Expediente: 2019182188
No. de Presentación: 20190294751
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SABI CORE SKILLS y diseño, que se traducen como SABI habilidades fundamentales, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATE-RIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043107-2
No. de Expediente: 2019180754
No. de Presentación: 20190292389
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSSELIN ELIZABETH CALLEJAS ALVARADO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Mak ali y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F043172-2
No. de Expediente: 2019183329
No. de Presentación: 20190296543
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AURELIO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de JULIO
AGUILAR NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MIEL DE LA PERLA y diseño Se le concede exclusividad de la marca en su conjunto, ya que sobre la palabra miel individualmente considerada, no se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio, con base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MIEL. PRODUCTOS DERIVADOS DE LA MIEL DE ABEJA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043182-2
No. de Expediente: 2019183328
No. de Presentación: 20190296542
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AURELIO ARGUETA, en su calidad de APODERADO de CRUZ ARNOLDO LANDAVERDE LANDAVERDE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MADRESELVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL DE ABEJA. PRODUCTOS DERIVADOS DE LA MIEL DE ABEJA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043184-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. No. de Expediente: 2019182752
No. de Presentación: 20190295627
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISAEL ENOC MARTINEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión DivINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043187-2
No. de Expediente: 2019183824
No. de Presentación: 20190297395
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Jamaicada y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MI-NERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043191-2
No. de Expediente: 2019183822
No. de Presentación: 20190297393
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Lemon-Up y diseño, que se traduce al idioma castellano como Arriba limón, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F043192-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario
la herencia intestada, que al fallecer a las trece horas del día dieciséis
de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital San Francisco, de la
ciudad de San Miguel, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara la causante
MARIA SUYAPA UMANZOR DE ANDRADE, a favor de la señora
CLAUDIA ESTELA FUENTES DE TORRES, en calidad de CESIONA-
RIA de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Alfredo
Omar Andrade Alvarado, como cónyuge sobreviviente de la causante
antes relacionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los once días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009382-3
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil
Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dieci-
nueve.- Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inven-
tario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las trece horas
con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil diecinueve,
en el Cantón Laguna, Caserío La Guacamaya, Jurisdicción de Corinto,
Departamento de Morazán, siendo la Ciudad de Polorós, de este Distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante señor
TIBURCIO BLANCO, de parte del señor ERMIS YOBANI MARTÍNEZ
BLANCO, en concepto de HIJO sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil; y
en concepto de CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que en la
referida sucesión les correspondían a las señoras Rosa Maribel Blanco
de Yanes, María Elida Blanco Martínez, Noel Antonio Martínez Blanco,
y Reina Noemy Blanco Martínez, hijos sobrevivientes del causante antes
expresado, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se
le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos
mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009383-3
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas dos minutos del día seis de septiembre del año en curso, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ
ANTONIO DURAN, ocurrida el día cinco de junio del año dos mil trece,
en el municipio de Panchimalco, siendo el municipio de Santa Tecla, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora Silvia Patricia Ramos
Hernández, en su calidad de cesionaria por parte de los señores Raúl
Ernesto Flores, Héctor David Flores, Wilber Eredicson Gómez Flores,
José Marbin Flores, José Leonardo Hernández Flores e Iris Nathaly
Hernández Flores, de los derechos de transmisión que le correspondían
a su señora madre Lucia Flores, quien fue esposa del causante, y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SU-
PLENTE DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN
CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042548-3
de tercera publicación
DIARIO
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EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. EL MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de
lo Civil Interino de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la licenciada Luz Arminda Rodríguez Molina, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre el
patrimonio que a su defunción dejara el señor Esteban Ovidio Mira, quien
fuera de ochenta años de edad, profesor, casado con María Teresa Pérez
de Mira, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
fallecido el día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, en su casa
de habitación ubicada en Barrio Los Ángeles, municipio de Apastepeque,
departamento de San Vicente; siendo la ciudad de Apastepeque, de este
departamento su último domicilio, y este día, en el expediente referencia
HI-196-2019-3 se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora
María Teresa Pérez de Mira, y se le confirió la administración y repre-
sentación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
Blanca Alicia Mira de Moya, Sandra Lorena Mira de Serrano y Stanley
Ovidio Mira Pérez, en calidad de hijos sobreviviente del causante en
comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor
derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días
del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- MASTER ÁNGEL
ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE
MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F042557-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de la señora BERTA IDALIA GONZALES
DE AGUILAR; LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el señor JULIO ALFONSO AGUILAR VASQUEZ, quien fue de
cincuenta y un años de edad, Empleado, fallecido a las veintiuna horas
treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil diecinueve, de
este domicilio, siendo esta ciudad, su último domicilio; ésta como esposa
sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a Kenver Alexander Aguilar González, como hijo
del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas quince minutos del día doce de diciembre del año dos mil
diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042561-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO.
SE HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las
once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de ARNULFO DE JESUS CAZUN, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO
ANGEL AGUILAR c/p PABLO AGUILAR y ANGEL AGUILAR
quien fue de noventa años de edad, casado, originario de San Sebastián
Salitrillo, departamento de Santa Ana, fallecido en Bakersfield, Estado
de California, Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de
Arteriosclerosis cardiovascular. Siendo la Ciudad de Atiquizaya, depar-
tamento de Ahuachapán, su último domicilio; en calidad de Cesionario
de los señores JOSE LUIS AGUILAR VAZQUEZ, JULIO ALFONSO
AGUILAR VAZQUEZ, ROBERTO ANTONIO AGUILAR VAZQUEZ
y de GLORIA ESPERANZA AGUILAR VAZQUEZ DE CASTRO,
hijos del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas y treinta minutos del día siete de enero el año dos mil vein-
te.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA, INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042562-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a
las diez horas veinticinco minutos del día dos de diciembre de dos mil
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor CRISTOBAL CRUZ ZETINO, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Anamorós,
La Unión y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su
último domicilio, fallecido el día diecinueve de junio de dos mil once,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete siete seis
cuatro ocho siete-siete, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro
cero uno-uno seis uno uno cuatro seis-cero cero uno-tres, de parte de
los señores MARÍA YOLANDA FUENTES ZETINO DE CRUZ, con
Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cero siete seis
cero tres-uno, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero
uno-uno seis uno uno cinco uno-uno cero dos-uno, BLANCA LIDIA
FUENTES DE LÓPEZ, con Documento Único de Identidad Número
cero uno cero cuatro ocho ocho dos cero-cero, y Número de Identifica-
ción Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno uno siete uno-uno
cero dos-cero, RODOLFO FUENTES CRUZ, con Documento Único
de Identidad Número cero dos uno cuatro dos tres nueve siete-cero, y
Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno
cero siete tres-uno cero dos-siete, DIGNA CONSUELO FUENTES DE
ALFARO, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos
ocho siete nueve cero cero-uno, y Número de Identificación Tributaria
uno cuatro cero uno-uno cuatro cero nueve siete seis-uno cero uno-seis,
y SANTOS ISABEL FUENTES DE RUBIO, con Documento Único de
Identidad Número cero cinco uno nueve dos cuatro cinco uno-seis, y
Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno-cero uno cero
dos seis nueve-uno cero uno-cuatro, quienes solicitan aceptar herencia
la primera en concepto de cónyuge del causante y los demás en concepto
de hijos, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042568-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ca-
torce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor TOMAS
ALBERTO MANCIA MUÑOZ y de la menor FLOR DE MARIA
MANCIA CASTILLO, representada legalmente por el señor Mancia
Muñoz, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
FRANCISCA YANET CASTILLO CONTRERAS, quien falleció el
día dieciséis de junio de dos mil seis, en Cantón Las Delicias, San Juan
Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, el primero en calidad de
cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija de la causante,
por medio de su Apoderado el Licenciado JAIME DANIEL SALINAS
GUERRERO.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cincuenta minutos del diez de octubre del año dos mil
dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042576-3
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las ocho horas diecisiete minutos del día diez de enero de dos mil veinte,
se tuvo de parte de los señores: JOSE WILLIAM COCAR CORTEZ,
de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con
Documento Único de Identidad número cero tres millones noventa y dos
mil cuatrocientos cincuenta y uno-nueve; con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez-veinte cero cuatro ochenta y dos- ciento
uno-uno; y JUAN ANTONIO COCAR CORTEZ, de cuarenta y dos años
de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, con Documento Único de
Identidad número cero un millón doscientos treinta y siete mil ocho-
cientos setenta y uno- cero, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos dos-doce cero seis setenta y siete-ciento uno- cero; en
calidad de hijos de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
CATALINA CORTEZ DE COCAR, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, casada, Costurera, con Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos noventa y siete mil doscientos noventa y
siete-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
nueve- veinticinco once cincuenta y uno- ciento uno- cinco, fallecida el
día nueve de julio de dos mil once, siendo la ciudad de Apopa, lugar de
su último domicilio.
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta y dos minutos del día diez de enero de dos mil veinte.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL
EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042606-3
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juz-
gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada IMELDA
LEONOR PEÑATE FLORES, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo
la REF.: HI-142-19-5; sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante TOMAS LÓPEZ GARCIA, conocido por TOMAS LÓPEZ,
quien falleció a las cinco horas cincuenta minutos del día diez de agosto
del año dos mil diez; siendo su último domicilio el municipio de San
Ramón, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se
tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMI-
NISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión,
a la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ AYALA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante indicado, y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores: 1.- EMELINA
LÓPEZ DE HERNÁNDEZ; 2.- ROSA LIDIA LÓPEZ VIUDA DE
PÉREZ; 3.- JOSÉ CARLOS LÓPEZ AYALA, conocido por JOSÉ
CARLOS LÓPEZ y por JOSÉ CARLOS LÓPEZ RAMOS, en su cali-
dad de hijos sobrevivientes del causante mencionado.- Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a
los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA.
IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. MARINA ADELAIDA MEDRANO RA-
MÍREZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F042627-3
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias
de aceptación de herencia testamentaria, promovidas por la licenciada
MARIA ELENA MONZON DE MARTINEZ, en calidad de apoderada
general judicial con cláusula especial de los señores RAUL FRANCISCO
VILLACORTA MONZON y SALVADOR ENRIQUE VILLACORTA
MONZON. Que por resolución emitida a las diez horas del día diez de enero
de dos mil veinte, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte de los señores RAUL
FRANCISCO VILLACORTA MONZON, mayor de edad, empleado,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Do-
cumento Único de Identidad número: cero uno uno tres cuatro dos dos
tres-siete y Número de Identificación Tributaria: cero dos uno cero-uno
cinco cero siete seis tres-cero cero tres-uno; y SALVADOR ENRIQUE
VILLACORTA MONZON, mayor de edad, empleado, del domicilio
actual de la ciudad de Madrid, Reino de España, con Pasaporte Salvado-
reño número: A cero dos cuatro nueve uno tres tres nueve y Número de
Identificación Tributaria: cero dos uno cero-cero cinco cero ocho siete
cero-uno cero ocho-uno; LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA que a su
defunción dejó la causante ANA LUZ MONZON DE VILLACORTA,
quien a la fecha de su defunción era de setenta y nueve años de edad,
empleada, viuda, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres
ocho seis tres nueve seis-cero y Número de Identificación Tributaria:
cero dos uno cero-uno cuatro cero cuatro tres nueve-cero cero cinco-
nueve, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico
del Seguro Social, a la primera hora y treinta minutos del día doce de
marzo de dos mil diecinueve, a consecuencia de Neumonía Aspirativa,
más choque séptico. Los aceptantes comparecieron por derecho propio
en calidad de únicos y universales herederos testamentarios de la cau-
sante ANA LUZ MONZON DE VILLACORTA, y para comprobar esa
calidad presentaron el testimonio original del testamento otorgado en
la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos del
día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante la notario Yanira
Guadalupe Salamanca Mejía, y se les confirió la administración y re-
presentación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad
con el Art. 1163 del Código Civil. Asimismo en la resolución antes
relacionada se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente
a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial
a deducir sus derechos.
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día diez de
enero de dos mil veinte.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN
SALVADOR.- LIC. ERIK YOHALMO HERNÁNDEZ PORTILLO,
SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F042651-3
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
las diez horas del día seis de enero del año dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de octubre de dos mil
uno, dejó el causante señor JOSE ANTONIO CORTEZ, conocido por
JOSE CORTEZ y por JOSE ANTONIO CORTEZ BARRIOS; portador
de su Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce guion
dos tres cero nueve dos tres guion uno cero dos guion cero; quien fue
de setenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, origina-
rio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, hijo de
los señores María Barrios y Zenón Cortez de parte de la señora JUANA
BAÑOS DE CORTEZ, de ochenta y cinco años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de
La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero dos nueve tres seis ocho uno guion siete y con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete guion cero sesenta
mil ciento treinta y cuatro guion ciento uno guion nueve en su calidad
de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores BEATRIZ CORTEZ BAÑOS, JUANA
ARACELY CORTEZ BAÑOS y JOSE ANTONIO CORTEZ BAÑOS,
en calidad de hijos del causante antes mencionado.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las diez horas con trece minutos del día
seis de enero del año dos mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM
ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042691-3
Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil
del Distrito Judicial de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-
ticuatro minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como
NUE: 04557-19- CVDV-1CM1-412-1, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada
por el causante, señor Milton Arquímides Hernández, quien fuera de
cincuenta y dos años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, y del domicilio
de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, y con último
domicilio en el país en la ciudad de San Miguel, con Documento Único
de Identidad Número: cero cuatro cero dos tres cuatro nueve nueve- cero,
con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos diecio-
cho- ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete- cero cero uno
- ocho; quien falleció a las siete horas cinco minutos del día dieciocho
de agosto de dos mil dieciséis, a causa de Lesiones Contundentes, en
Dallas Regional Medical Center- Galloway Campus, Mesquite, Dallas,
Texas, de los Estados Unidos de América; de parte de los señores
Jonathan Arquímides Hernández Calderón, de veintidós años de edad,
Estudiante, originario y del domicilio de Garland, Estado de Texas,
Estados Unidos de América, y con domicilio temporal en la ciudad de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco
ocho ocho ocho uno cuatro nueve- dos y con Número de Identificación
Tributaria: Nueve cuatro cinco cero- uno tres cero uno nueve siete- uno
cero uno- siete; y Milton Nathanael Hernández Calderón, de veinte años
de edad, Estudiante, originario y del domicilio Garland, Estado de Texas,
Estados Unidos de América, y con domicilio temporal en la ciudad de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco
nueve dos tres seis seis dos- cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria: Nueve cuatro cinco cero- uno ocho uno cero nueve ocho- uno
cero dos- uno; solicitantes en sus calidades de herederos testamentarios
designados por el causante; con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a los aceptantes,
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código
Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, las ocho horas
con veintisiete minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve.-
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042700-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas con diez minutos del día dieciséis de diciembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria dejada por el causante CARLOS HERCULES
MORALES, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor, fallecido
el día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte de la señora FIDELINA BARRIENTOS DE
HERCULES en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del referido
causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho
a tal herencia se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
quince minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042715-3
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS,
JUEZ INTERINA (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la he-
rencia testamentaria dejada por la causante HABI CELI GUEVARA
MELENDEZ, conocida por HABI CELI GUEVARA, HABY CELI
GUEVARA MELENDEZ, HABI CELY GUEVARA MELENDEZ,
HABI CELLY GUEVARA MELENDEZ, HABY CELY GUEVARA,
ABICELY GUEVARA HABISELY GUEVARA, a su defunción
ocurrida a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, en Condominio Jardín Lisboa, Calle El Algodón, casa A-
doce, San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
por parte de los señores RENATO ALCIDES BURGOS GUEVARA,
JOSÉ IVÁN BURGOS GUEVARA y CESAR ERNESTO BURGOS
GUEVARA, en su calidad de herederos testamentarios de la causante
y se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil diecinueve. LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN
JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINA, SAN SALVADOR. LICENCIADA MONICA
ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042727-3
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos del día veintitrés de diciembre del
año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante,
señor RICARDO ANTONIO VALLEJO MONGE, quien fue de sesenta
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, del domicilio de San
Salvador, hijo de Paula Monge Menjívar y Francisco Vallejo Sánchez,
a su defunción ocurrida a las doce horas del día trece de abril de dos
mil diecinueve, en Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán,
Honduras, con Documento Único de Identidad número 01778639-0 y
Número de Identificación Tributaria 0614-280858-009-7, por parte de:
1) ROSA ELIZABETH NAVAS DE VALLEJO, mayor de edad, em-
pleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
01778585-7, y con Número de Identificación Tributaria 0614-081157-
011-5, en su calidad de esposa del causante; 2) RICARDO ALBERTO
VALLEJO NAVAS, mayor de edad, Empresario, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 03533983-2, y Número
de Identificación Tributaria 0614-230486-105-4; y 3) RODRIGO
ALEJANDRO VALLEJO NAVAS, mayor de edad, estudiante, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número 04363202-4,
y con Número de Identificación Tributaria 0614-180990-110-0, estos
últimos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; a quienes
se les CONFIERE la administración y representación interina de la
sucesión intestada antes relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de
ley se presenten a este Tribunal, a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintitrés
de diciembre del año dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGE-
LA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ
ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F042740-3
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al
público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día
veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
TICAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, originario y del últi-
mo domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente,
quien poseía Documento Único de Identidad número cero tres millones
trescientos sesenta y siete mil setecientos veintinueve-dos, y Número
de Tarjeta de Identificación Tributaria un mil seis-cero sesenta mil se-
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426tecientos cuarenta-cero cero uno-cero, quien falleció a las once horas y
cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciocho,
de parte de los señores JOSE SANTOS GONZALEZ ALFARO, de
cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Esteban
Catarina, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones novecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta y dos-cero y con Número de Tarjeta de Identificación
Tributaria mil seis-cero setenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-ocho
y NICOLÁS VICTOR ARCENIO GONZALEZ TICAS, de cincuenta y
cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Esteban Catarina,
departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número
cero tres millones setecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y
cuatro-cero y con Número de Tarjeta de Identificación Tributaria mil
seis-cien mil trescientos sesenta y cuatro-ciento uno-dos, en calidad de
hijos sobrevivientes de la referida causante. Confiérase a los aceptantes
la representación y administración interina de los bienes sucesorales,
con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIÁN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042741-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor BERTILIO CAMPOS,
el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en Jiquilisco, Departa-
mento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte la señora
Reina de la Paz Villalobos de Alvarado, en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese
y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con
derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ELENA
DÍAZ MÉNDEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, INTA. LICDA.
MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F042749-3
HErENcia YacENTE
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del año en
curso, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA INTESTADA,
dejada por el causante señor ANTONIO ADOLFO PEREZ Y AGUILAR,
quien fue de ochenta y siete años de edad, soltero, originario de la
ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último
domicilio, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Ignacio Pérez Alegría y
Rosario Aguilar, cuya defunción acaeció el día diecisiete de abril de mil
novecientos veintiséis, y se nombró como Curadora de dicha herencia a
la Licenciada IRENE JANETH VILLEGAZ PÉREZ.
Librado en el JUZGADO (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN SALVADOR, a las doce horas y cuarenta minutos
del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA
MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. MAURICIO EDUARDO
ARTIGA MÁRQUEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO.
3 v. alt. No. F042761-3
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LO DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
NORIO OSWALDO REYES RUIZ, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de Guacotecti, departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón quinientos ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: cero
novecientos seis-cero noventa mil ochocientos ochenta y cuatro-ciento
dos-uno; y con Tarjeta de Abogado número: veinticuatro mil seiscientos
seis, Actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del señor FLORENTINO ORLANDO GALINDO GALINDO,
de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de San Isidro,
departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número:
cero cuatro millones ciento veintiún mil noventa y siete-tres; y con Número
de Identificación Tributaria: cero novecientos cinco-ciento ochenta y un
mil sesenta y tres-ciento uno-uno; y la señora MARINA MARLENE
VAQUERANO MORENO, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa,
del domicilio de San Isidro, departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento veintiún mil
ciento treinta y dos-siete; y con Número de Identificación Tributaria:
cero novecientos cinco-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y
siete-ciento dos-dos. Solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a
favor del señor FLORENTINO ORLANDO GALINDO GALINDO; y la
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. señora MARINA MARLENE VAQUERANO MORENO, de un inmueble
ubicado en el Cantón Llano de La Hacienda, Municipio de San Isidro,
departamento de Cabañas, con una extensión superficial de Extensión
y descripción Técnica siguiente. CIENTO CUARENTA Y CUATRO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
doscientos siete punto veintisiete varas cuadradas. El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos mil setenta y dos punto treinta y ocho,
ESTE quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y seis punto cero
cinco. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está for-
mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur ochenta grados cero cinco minutos treinta y tres segundos Este con
una distancia de diecinueve punto cuarenta y siete metros; colindando
con propiedad de la señora CARMEN GONZALEZ, con pared de la
porción que se describe de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados veinticuatro
minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de siete punto
sesenta y cinco metros; colindando con propiedad del señor ANIBAL
GALINDO GALINDO, con camino antiguo de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados
veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia
de dieciocho punto dieciséis metros; colindando con SUCESION DE
HUMBERTO ANDRES VAQUERANO, con pared de la porción que
se describe de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados cero ocho minutos cuarenta
y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y siete
metros; colindando con propiedad del señor ARTURO NAVARRETE,
con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble se encuentra
una construcción con un área de ciento dieciséis punto cincuenta metros
cuadrados. Tipo sistema mixto, techo de lámina Zinc Alum y estructura
metálica, piso de cerámica decorada, posee energía eléctrica y agua pota-
ble. El inmueble antes descrito lo adquirieron por Donación que le hizo
su madre señora ADELA MORENO DE VAQUERANO, hoy VIUDA
DE VAQUERANO; y lo valora, en UN MIL CIENTO CUARENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, ocho de ene-
ro de dos mil veinte. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009390-3
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do NORIO OSWALDO REYES RUIZ, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Guacotecti, departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos sesenta-cuatro; con Número de Iden-
tificación Tributaria: cero novecientos seis-cero noventa mil ochocien-
tos ochenta y cuatro-ciento dos-uno; y con Tarjeta de Abogado número:
veinticuatro mil seiscientos seis, actuando en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ISRAEL RO-
MERO CRUZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio
de North Plainfield, del Estado de New Jersey, Estados Unidos de
América con Documento Único de Identidad número: cero cinco millo-
nes novecientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno-tres; y con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos trece-cero sesen-
ta y un mil ciento ochenta y dos-ciento dos-nueve. Solicitando se le
extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor JOSE ISRAEL
ROMERO CRUZ, de tres inmuebles ubicados en CANTON RIO
GRANDE, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, EL PRIMERO:
con una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS NO-
VENTA Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalen-
tes a tres mil quinientos setenta y un punto cuarenta y dos varas cuadra-
das. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-
ción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dos
mil quinientos dos punto setenta y cinco, ESTE quinientos cuarenta y
cinco mil trescientos cuarenta y nueve punto sesenta y nueve. LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete
grados cuarenta y siete minutos treinta segundos Este con una distancia
de treinta punto cincuenta metros; colindando con propiedad de
WENCESLAO QUINTEROS RODRIGUEZ, con calle vecinal que
conduce a Sensuntepeque, de por medio. LINDERO ORIENTE: par-
tiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados diecisiete
minutos quince segundos Este con una distancia de catorce punto die-
cisiete metros; Tramo dos, Sur cero siete grados veinticinco minutos
cero dos segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y
nueve metros; Tramo tres, Sur once grados cuarenta y ocho minutos
cero cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y
cuatro metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cincuenta y ocho
minutos veinte segundos Este con una distancia de trece punto sesenta
metros; Tramo cinco, Sur veinte grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto quince
metros; colindando con propiedad de JOSE ISAIAS VILLANUEVA
CRUZ, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo seis, Sur
diez grados cincuenta y nueve minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de diez punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Sur die-
ciséis grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo ocho, Sur once grados
diecisiete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cinco
punto noventa y dos metros; colindando con propiedad de PABLO PI-
NEDA CHAVEZ, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDE-
RO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta
y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo
dos, Norte setenta y nueve grados cero cuatro minutos cuarenta segun-
dos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo tres,
Norte ochenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426cuatro, Norte ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo
cinco, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecisie-
te segundos Oeste con una distancia de doce punto veinticuatro metros;
colindando con propiedad de MARIA AMINTA ALVARADO, con
cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: par-
tiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cincuen-
ta y cinco minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno
punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte veinte grados cincuenta
y cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dieci-
siete punto diez metros; Tramo tres, Norte catorce grados cincuenta y
cuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de
veintiocho punto sesenta metros; Tramo cuatro, Norte cero cero grados
cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
diez punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte cero ocho grados
veintiún minutos veintisiete segundos Este con una distancia de trece
punto sesenta y seis metros; colindando con propiedad de MARIA
JUANA VELIS, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta des-
cripción. EL INMUEBLE CONTIENE UNA CONSTRUCCION DE
BAHAREQUE, PISO NATURAL, TECHO TEJA Y LAMINA. CON
SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE. SE-
GUNDO: con una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS
SEIS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equi-
valentes a cuatro mil setecientos treinta punto noventa y siete varas
cuadradas. El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescien-
tos dos mil cuatrocientos diecinueve punto noventa y cinco, ESTE
quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y un punto cua-
renta y cinco. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta grados treinta y ocho minutos cero un segun-
dos Este con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo
dos, Sur veintinueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho
segundos Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros;
Tramo tres, Sur diecinueve grados treinta y un minutos dieciséis segun-
dos Este con una distancia de seis punto cero siete metros; Tramo
cuatro, Sur veintinueve grados cuarenta y un minutos cero ocho segun-
dos Este con una distancia de un punto veinte metros; Tramo cinco, Sur
veintisiete grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos Este
con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo seis, Sur
veintidós grados treinta y dos minutos treinta y siete segundos Este con
una distancia de un punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Sur
treinta y nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos Este
con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur
cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo
nueve, Sur treinta grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos
Este con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo diez, Sur
treinta y un grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo once,
Sur cero nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segun-
dos Este con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo doce,
Sur cero dos grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Oes-
te con una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur
veintiún grados cincuenta y seis minutos cincuenta segundos Oeste con
una distancia de dos punto treinta y tres metros; colindando con propie-
dad de MARIA AMINTA ALVARADO, con cerco de púas y con ca-
mino vecinal de por medio con un ancho variable. LINDERO SUR
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y seis grados
catorce minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de
ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados
cincuenta y un minutos treinta segundos Oeste con una distancia de
cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur cuarenta y nueve grados
cero cero minutos trece segundos Oeste con una distancia de once
punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y ocho
grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una
distancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo cinco, Sur sesen-
ta y siete grados treinta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una
distancia de trece punto veintisiete metros; Tramo seis, Sur setenta y
cuatro grados cero seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia
de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Sur setenta y seis
grados cincuenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo ocho, Sur seten-
ta y cinco grados cero siete minutos cero dos segundos Oeste con una
distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo nueve, Norte
ochenta grados once minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una
distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo diez, Norte seten-
ta y cinco grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo once,
Sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos
Oeste con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; colindan-
do con propiedad de JOSE JULIO ALVARADO, con cerco de púas.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte veintidós grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Este
con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos,
Norte diecinueve grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos
Este con una distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo tres,
Norte veintidós grados cero tres minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de trece punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte dieci-
nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con
una distancia de seis punto trece metros; Tramo cinco, Norte veintidós
grados diez minutos veintinueve segundos Este con una distancia de
ocho punto treinta metros; Tramo seis, Norte veintidós grados cuarenta
y cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de catorce
punto treinta y un metros; Tramo siete, Norte veintinueve grados cua-
renta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia
de cinco punto setenta y tres metros; colindando con propiedad de
MARIA EDUARDA CRUZ, con cerco de púas. LINDERO NORTE
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un
grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de diez punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Norte
cincuenta grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Este con una
distancia de dos punto ochenta metros; Tramo tres, Norte cuarenta
grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con
una distancia de diez punto trece metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. y siete grados cero un minutos veintinueve segundos Este con una dis-
tancia de doce punto cero nueve metros; colindando con propiedad de
MARIA EDUARDA CRUZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice
Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. TERCE-
RO: con una extensión superficial de DIEZ MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, equivalentes a una manzana cinco mil doscientos
quince punto ochenta varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-
denadas: NORTE trescientos dos mil ciento cincuenta y siete punto doce,
ESTE quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta punto se-
senta y nueve. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero
dos segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco
metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y nueve
minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco
punto cero un metros; Tramo tres, Sur cincuenta y seis grados cincuen-
ta y seis minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce
punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta grados
treinta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
veintiocho punto cero tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y ocho
grados cero nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de trece punto sesenta metros; Tramo seis, Sur treinta y dos grados
veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de
nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo siete, Sur treinta y dos
grados cero ocho minutos cero siete segundos Este con una distancia de
once punto sesenta metros; colindando con propiedad de MARIA
EDUARDA CRUZ, con cerco de púas y con Bordos de Barranco.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur treinta y seis grados cero un minutos cuarenta y tres segundos Oes-
te con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; Tramo
dos, Sur treinta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho
metros; Tramo tres, Sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos
treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados cero
seis minutos once segundos Oeste con una distancia de dieciocho pun-
to ochenta y tres metros; Tramo cinco, Sur treinta y dos grados treinta
y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de
veintiún punto treinta y cinco metros; Tramo seis, Sur treinta y tres
grados treinta y ocho minutos veintiocho minutos Oeste con una distan-
cia de diez punto treinta y seis metros; Tramo siete, Sur veintisiete
grados cuarenta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una
distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur
treinta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo
nueve, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veinticua-
tro segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y cinco
metros; colindando con propiedad de MARIA JESUS ROMERO, con
cerco de púas y con cerco de piedras. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cuarenta
y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte treinta y un
grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con
una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte
treinta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo
cuatro, Norte treinta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cuarenta
y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro
metros; Tramo cinco, Norte treinta y cinco grados doce minutos cua-
renta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y
seis metros; Tramo seis, Norte treinta y un grados treinta y cuatro mi-
nutos cero dos segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta
y un metros; colindando con propiedad de ROSA GARCIA, con cerco
de piedras y con cerco de púas; Tramo siete, Norte treinta y dos grados
cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una dis-
tancia de diez punto diecinueve metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y
siete grados veintidós minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de trece punto cero tres metros; Tramo nueve, Norte cuarenta
y nueve grados cero cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una
distancia de nueve punto veinticinco metros; colindando con propiedad
de TERESA DE JESUS GARCIA, con cerco de piedras y con cerco de
púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte diecinueve grados veintidós minutos diecisiete segundos Este
con una distancia de veintidós punto ochenta y cinco metros; Tramo
dos, Norte diecinueve grados cincuenta y tres minutos cero un segundos
Este con una distancia de treinta y un punto veinte metros; colindando
con propiedad de TERESA DE JESUS ALVARADO RIVAS, con
cerco de púas; Tramo tres, Norte veintiún grados diecisiete minutos
trece segundos Este con una distancia de seis punto setenta y ocho
metros; Tramo cuatro, Norte veintiún grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y siete segundos Este con una distancia de catorce punto se-
tenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte veinticinco grados cero ocho
minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto trein-
ta y cuatro metros; Tramo seis, Norte veinticinco grados quince minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero
cero metros; Tramo siete, Norte veinticinco grados cero seis minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de veinte punto cero cero
metros; Tramo ocho, Norte veinticinco grados cuarenta y dos minutos
cero seis segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta
y ocho metros; colindando con propiedad de FERMIN ALVARADO
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. Los inmuebles antes descritos lo ad-
quirió por Compraventa que le hizo, EL PRIMERO: a la señora MARÍA
SOCORRO ALVARADO VIUDA DE POLANCO; EL SEGUNDO Y
TERCERO: a los señores JOSÉ ANTONIO ROMERO ALVARADO,
y MARÍA JULIA QUINTEROS DE ROMERO; y los valora, El Prime-
ro en DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; el Segundo, en DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el Tercero en CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, tres de enero de dos
mil veinte. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009391-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha cuatro de noviembre del corriente
año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Doris Marina Paíz Paíz, de
treinta y cinco años de edad, abogado y Notario, del domicilio de Lolotique,
de este Distrito, Departamento de San Miguel, portadora de su Carnet
de Identificación de Abogada número veinte mil ochocientos ochenta y
cuatro, quien actúa en su concepto de Apoderada General Judicial del
señor JOSE AFORTUNATO GARAY SANCHEZ, de setenta y siete
años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originaria de la ciudad
de Lolotique, residente en Cantón Amaya, Caserío El Guachipilín, de
la ciudad de Lolotique, de este distrito judicial, Departamento de San
Miguel; portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos
millones doscientos dos mil setecientos diez guión nueve, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número Un mil doscientos ocho guión cien
mil novecientos cuarenta y uno guión ciento uno guión siete; solicitando
se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica situado en Cantón Amaya, Caserío Guachipilín
de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS; de
las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor-Poniente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-
nadas: NORTE: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CATORCE PUNTO OCHENTA Y NUEVE, Este quinientos setenta y
un mil cuatrocientos ochenta y seis punto setenta.- LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte ochenta y seis
grados diez minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete
punto cincuenta y dos metros colindando con Reina de la Paz Crespo,
con cerco de púas y calle de Por medio; Tramo dos, Norte ochenta y siete
grados veinticinco minutos, cero cero segundos Este con una distancia
de cinco punto noventa metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados
treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia
cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y siete
grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una
distancia de uno punto cincuenta y ocho metros; colindando con Héctor
Cruz, con cerco de púas y calle de por medio; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur treinta y seis grados
veintidós minutos once segundos Este con una distancia de dos punto
treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur once grados cero cinco minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero siete
metros; Tramo tres, Sur catorce grados treinta y un minutos cero ocho
segundos Oeste con una distancia de diez punto diez metros Tramo cuatro,
Sur veinte grados cuarenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una
distancia de once punto quince metros; Tramo cinco, Sur diecinueve
grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de diez punto noventa y tres metros; Tramo seis, Sur diecisiete
grados cero ocho minutos veintiocho segundos oeste con una distancia
de dieciséis punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Sur veinte grados
treinta y un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de
catorce punto veintiún metros; colindando con María del Carmen Cruz,
con cerco de púas de por medio: LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cero seis minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cuarenta
y tres metros; colindando con Elsy Verónica Cruz, con cerco de piedra;
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
dieciocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos
Este con una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta y dos metros;
colindando con María de los Ángeles Mejía, con cerco de púas.- Se llega
al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción
técnica; en dicho inmueble existe una casa construida de bloque donde
vive el señor JOSE AFORTUNATO GARAY SANCHEZ, el inmueble
descrito no es dominante, no posee cargas ni derechos reales que perte-
nezcan a otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es
decir que está a cuerpo cierto; el cual adquirió por compraventa que le
hiciera la señora Juana Paula Mejía de Garay y lo valúa en la cantidad
de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos
mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042544-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA
GUADALUPE:
HACE SABER QUE: a esta oficina se ha presentado El Licenciado
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, en calidad de Apoderado General
Judicial de la señora ANGELA HERNANDEZ, solicitando a favor de sus
poderdantes TITULO DE DOMINIO, de un inmueble urbano situado en
la 1ra. Calle Poniente y 3ra. Av. Norte del Barrio San Luis, jurisdicción
de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de una extensión
superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE: Cuarenta y dos punto cincuenta metros
linda con propiedad de los señores Eduardo Saravia y José Arquímedes
Arce Campo Calle de por medio; AL PONIENTE: sesenta y uno punto
cincuenta metros en tres tramos linda con propiedad de la señora María
Luisa Martínez y María Esperanza Claros cerca de alambre propio; AL
NORTE: veintitrés punto cuarenta metros, linda con propiedad de los
señores Benjamín Machuca y Arístides Osorio Rivera; y AL SUR: cuarenta
y dos punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor Antonio
Salamanca;. Dicho inmueble no tiene construcciones, ni es dominante
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni
está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por compraventa que le
hizo a la señora PETRONILA MARTINEZ, según escritura Pública
otorgada en la ciudad de Nueva Guadalupe en fecha veintitrés de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro ante los oficios de notariales del
Licenciado Napoleón Lovo Solórzano, por lo que los poderdantes lo ha
poseído por más de veinte años y manifiestan haberla ejercido en forma
quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente; y valoran este inmueble
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICI-
PAL.- RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009399-3
coNVocaToriaS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confiere las cláusulas, vigésima y vigésima segunda de su Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su
Pacto Social vigente, convoca a los Accionistas de la misma, para celebrar
Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del
día jueves veintisiete de febrero del año dos mil veinte, en las oficinas
administrativas de la Caja de Crédito de Soyapango, ubicada en Avenida
Buena Vista N.° 12 Barrio El Centro, Soyapango, Departamento de San
Salvador, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día
sábado veintinueve de febrero de dos mil veinte, a las diez horas, en el
Auditórium Francisco Altschul Peña, ubicado en 23 Calle Poniente y 25
Avenida Norte, Edificio Macario Armando Rosales Rosa, Departamento
de San Salvador.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera,
vigésima cuarta y vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la
Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección
"C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Integración del Quórum Legal.
3. Apertura de la Sesión.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva
de la Caja de Crédito de Soyapango; el Balance General al
31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios
en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; y el Informe
del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro
primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal en Primera Convocatoria se integrará con la mitad
más uno de los Socios presentes o Representados que forman la Junta
General Ordinaria, y en Segunda Convocatoria con cualquiera que sea
el número de Socios presentes o Representados de conformidad a los
artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado
en la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en
Avenida Buena Vista n.° 12 Barrio El Centro, Soyapango, Departamento
de San Salvador".
En la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los
trece días del mes de enero de dos mil veinte.
ROBERTO ANGEL ABARCA FLORES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DR. HERBERT ISRAEL RECINOS RUANO,
DIRECTOR SECRETARIO.
LICDA. ANA CECILIA PORTILLO DE ROSALES,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009389-3
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de
Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General
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ARA CONSULTA
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día sábado quince
de febrero del año dos mil veinte, en las instalaciones de Agencia "La
Palma" de la Caja de Crédito de San Ignacio, ubicada en calle Gerardo
Barrios, Barrio El Centro, La Palma, Chalatenango, en primera convo-
catoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se
establece segunda convocatoria para el día domingo dieciséis de febrero
del año dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda,
vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los
Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA:
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por la causa que expresa
la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera
de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución
de la Caja de Crédito de San Ignacio.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2019, el Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio 2019.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
12. Elección de Miembro de Junta Directiva faltante.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito,
ubicada en Barrio El Centro, Av. Baden Powell y Calle Municipal, San
Ignacio, Depto. Chalatenango.
En la Ciudad de San Ignacio, Departamento de Chalatenango a los
quince días del mes de enero de dos mil veinte.
JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ING. PABLO POSADA POSADA,
DIRECTOR SECRETARIO.
PROFA. MARIA ELENA OCHOA DE V.,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C009400-3
La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláu-
sula Vigésima Cuarta y Trigésima de la modificación al Pacto Social
del Banco; del Artículo ciento cuarenta y siete-A de la Ley de Bancos
Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; y de los artículos dos-
cientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del
Código de Comercio, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS a JUNTA
GENERAL ORDINARIA, en PRIMERA CONVOCATORIA a cele-
brarse el día Jueves 27 de febrero de 2020 a partir de las 16:00 horas, en
el Hotel Best Western Plus Terraza (antes Hotel Terraza), Salón Maya,
ubicado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. En caso de
no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria,
se establece SEGUNDA CONVOCATORIA a partir de las 18:00 horas
del mismo día, en el lugar indicado para la primera convocatoria. Los
documentos relacionados con el desarrollo de la Junta General Ordinaria
de Accionistas, estarán a disposición de los accionistas en la página WEB
del Banco www.primerbanco.com.sv para que puedan enterarse de su
contenido; y podrán solicitar por escrito a la alta gerencia, explicación
de los puntos incluidos en la Agenda antes o durante la celebración de la
Junta General. En caso que la información solicitada por los accionistas
esté declarada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de
Ahorro y Crédito con carácter de reservada, o que al ser conocida esta
pudiere perjudicar los intereses de la entidad, de los depositantes o de
otros interesados, ésta podrá ser denegada, manifestándole al solicitante
los motivos de la denegatoria.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. Integración de Quórum;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. II. Presentación: de la Memoria Anual de Labores del Banco;
del Balance General al 31 de diciembre de 2019; del Estado
de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019;
del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2019 e informe del Auditor Externo del mismo ejercicio;
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que se juzguen oportunas;
III. Aplicación de Resultados del Ejercicio;
IV. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del Año
2020;
V. Redención de Capital Social de Acuerdo a Disposiciones
Legales;
VI. Exclusión de Socios de Acuerdo a la Cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación del Pacto Social;
VII. Aumento de Cuenta de Patrimonio: -Reservas Voluntarias-
Otras Reservas;
VIII. Elección del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, sus respec-
tivos suplentes y fijación de sus honorarios;
IX. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida
en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presentes y represen-
tados la mitad más uno de los accionistas del Banco, y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados.
En SEGUNDA CONVOCATORIA por falta de quórum necesario para realizarla en la primera, se considerará legalmente instalada, con cualesquiera que sea el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos.
San Salvador, 13 de enero de 2020.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SERVELLÓN GUERRERO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F042565-3
La Junta Directiva de Banco Agrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter ordinario, el día miércoles 12 de febrero del año 2020, a las ocho horas con treinta minutos en las oficinas ubicadas en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se hará la segunda convocatoria para el día jueves 13 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar; para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. Los puntos a tratar serán los siguientes:
Puntos Ordinarios:
I. Lectura de memoria de labores de la Junta Directiva, pre-sentación de los estados financieros e informe del auditor externo, correspondientes al ejercicio económico del año dos mil diecinueve.
II. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2020 -2022, y fijación de sus emolumentos.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
IV. Aplicación de resultados.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en primera convocatoria para conocer asuntos ordi-narios, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición en la Unidad Control de Acciones, situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, ocho de enero de dos mil veinte.
RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042574-3
El Administrador Único Propietario en funciones y Representante
Legal de la sociedad salvadoreña que se denomina "AMATECAMPO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia
"AMATECAMPO, S.A. DE C.V." en cumplimiento a su Pacto Social y
a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accio-
nistas de la misma para celebrar una JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS en primera convocatoria a realizarse a las nueve
horas del día dieciséis de febrero dos mil veinte, en las oficinas de la
sociedad ubicadas en: 12 Calle Poniente # 2,431, Colonia Flor Blanca,
San Salvador, Departamento de San Salvador.
Los puntos de la AGENDA a desarrollarse son:
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN.
QUÓRUM DE ASISTENCIA Y RESOLUCIÓN PARA ASUNTOS
DE CARÁCTER ORDINARIO:
Para que la junta ordinaria se considere legalmente reunida en
la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos presentes.
Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera
convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve
horas del día diecisiete de febrero dos mil veinte en las oficinas de la
sociedad ubicadas en: 12 Calle Poniente # 2,431, Colonia Flor Blanca,
San Salvador, departamento de San Salvador.
San Salvador, quince de enero dos mil veinte.
GUILLERMO ALFREDO SOL BANG,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO EN FUNCIONES
Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
AMATECAMPO, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F042592-3
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta
de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas a partir de las diez horas del día sábado quin-
ce de febrero del año dos mil veinte, en el Hotel Comfort Inn, de esta
ciudad, Departamento de La Unión, en Primera Convocatoria. En caso
de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda
Convocatoria para el día sábado veintidós de febrero del año dos mil
veinte, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda,
vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava, de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los
Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro
Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito de La Unión; el Balance General al 31 de
diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al
31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patri-
monio al 31 de diciembre de 2019; y el Informe del Auditor
Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
10. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
"Los Señores Accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja, ubicada
en 4ta. Av. Norte n° 1-6, Bo. El Centro, La Unión".
En la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión a los seis
días del mes de enero de dos mil veinte.
BLANCA ELVIRA GARCÍA DE VIERA,
DIRECTORA PRESIDENTA.
EVANGELINA CONDE DE FUNES,
DIRECTORA SECRETARIA.
SALVADOR SANTOS ROMERO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F042611-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. La Junta Directiva de Inversiones Financieras Banco Agrícola, Socie-
dad Anónima, convoca a los señores accionistas a celebrar en primera
convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para
conocer asuntos de carácter ordinario, el día miércoles 12 de febrero
del año 2020, a las nueve horas en las oficinas ubicadas en Edificio
Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador. En caso de
no haber quórum en la fecha señalada, se hará la segunda convocatoria
para el día jueves 13 de febrero del mismo año, a la misma hora y en el
mismo lugar; para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.
Los puntos a tratar serán los siguientes:
Puntos Ordinarios:
I. Lectura de memoria de labores de la Junta Directiva, pre-
sentación de los estados financieros e informe del auditor
externo, correspondientes al ejercicio económico del año
dos mil diecinueve.
II. Nombramiento de la Junta Directiva para el período 2020-
2022, y fijación de sus emolumentos.
III. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, su respectivo
suplente y fijación de sus emolumentos.
IV. Aplicación de resultados.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere
legalmente reunida en primera convocatoria para conocer asuntos ordi-
narios, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de
las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa a los
puntos considerados en la agenda estará a disposición en la Unidad
Control de Acciones, situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del
Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve
de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, ocho de enero de dos mil veinte.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042667-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Agustín, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye
en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones
y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas, a partir de las nueve horas del día domingo dieciséis de
febrero del año dos mil veinte, en el local ubicado en lª. Calle Oriente N.°
6 Barrio Las Flores, Jiquilisco, Departamento de Usulután, en Primera
Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,
se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de
febrero de dos mil veinte a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas séptima, octava, décimo novena, vigésima, vigésima primera,
vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta,
vigésima octava, trigésima primera y trigésima novena de la Escritura
de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos
223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero
del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésimas, vigésima primera y trigé-
sima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura
de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2019; el Estado de cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2019; y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2019.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240, y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
"Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas
en la lª. Calle Ote. n.° 6 Barrio Las Flores, Jiquilisco, Departamento de
Usulután".
En la Ciudad de Jiquilisco, Departamento Usulután, a los siete días
del mes de enero de dos mil veinte.
JOSÉ CARMEN ALFARO TORRES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
LEOPOLDO VIDAURRE GUTIÉRREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
PLUTARCO GALILEO ROMERO ALEGRÍA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F042683-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, So-
ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos yen cumplimiento a la
atribución que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta
de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de
Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordi-
naria de Accionistas, a partir de las quince horas del día sábado veintidós
de febrero del año de dos mil veinte, en el Auditórium de la Caja de
Crédito de Chalatenango, ubicado en 6a Calle Poniente, Barrio El Chile,
Frente al ISSS, Chalatenango, Departamento de Chalatenango, en Primera
Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente,
se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de
febrero de dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta General se constituirá con las formalidades que esta-
blecen las cláusulas 8ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª, 28ª, 29ª, 30ª, 39ª
y 43ª, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya
citada y los Artículos 223, 228 y 229, Sección "C" Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas: vigésima, vigésima primera y trigési-
ma primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de
la Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango;
el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado
de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de
2019; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o
improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen
oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio de 2019.
7. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fijación de sus honorarios.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación
de sus honorarios.
11. Fijación de Dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Re-
presentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en
Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes
en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito
Rural de Chalatenango, ubicadas en 6a Calle Poniente, Barrio El Chile,
Frente al ISSS, Chalatenango, de lunes a viernes de ocho y media de la
mañana a cuatro y media de la tarde".
En la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a
los trece días del mes de enero de dos mil veinte.
HULDA ROSSANA ZELAYA DE SALINAS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JORGE ANTONIO ROMERO,
DIRECTOR SECRETARIO.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F042722-3
La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FON-
DOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede
abreviarse AFP CONFIA, S.A., del domicilio de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en las
oficinas principales de AFP CONFIA, S.A. ubicadas en Alameda Doctor
Manuel Enrique Araujo número tres mil quinientos treinta de la Colonia
Escalón, San Salvador, República de El Salvador, a partir de las once
horas del día jueves trece de febrero del año dos mil veinte, con fecha
de celebración en segunda convocatoria para el día viernes catorce de
febrero del presente año a la misma hora y en el mismo lugar, con la
siguiente agenda a conocer:
Puntos Ordinarios
I. Lectura del Acta JGOA-02/2019;
II. Conocimiento y aprobación de la Memoria de Labores de la
Junta Directiva;
III. Conocimiento y aprobación del Balance General, el Estado
de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio del
Ejercicio 2019, correspondientes a AFP CONFIA, S.A. y a
los Fondos de Pensiones administrados por AFP CONFIA,
S.A.;
IV. Conocimiento de los Informes del Auditor Externo;
V. Aplicación de los resultados del ejercicio 2019;
VI. Elección de la Junta Directiva y fijación de sus emolumen-
tos;
VII. Nombramiento de Auditor Externo, Auditor Fiscal y sus
suplentes, así como fijación de sus emolumentos;
VIII. Varios.
Puntos Extraordinarios
I. Conocer y resolver sobre la modificación al Pacto Social;
II. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que
conforman el Pacto Social y sus estatutos;
III. Designación de Ejecutores especiales para consignar las
modificaciones al Pacto Social;
IV. Varios.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver asuntos ordinarios, deberán
estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que
conforman el capital social, y para adoptar resoluciones se necesitará
acuerdo de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Si la
Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará
válidamente constituida con las acciones que se encuentren presentes y
representadas, sin importar el número de las mismas y para la adopción
de resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las acciones
presentes y representadas.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver asuntos extraordinarios,
deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las
acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual
proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que
conforman el capital social y para formar resolución será necesario las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
La documentación e información relativa a los puntos considerados
en la agenda de la presente convocatoria, podrá ser solicitada por los
accionistas en forma escrita en las oficinas principales de AFP CONFIA
S.A. o mediante el correo electrónico [email protected]
San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil
veinte.
MARÍA LOURDES ARÉVALO SANDOVAL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F042726-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C DE R.L DE C.V.
COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a Avenida Norte.
No.1-6, Bo. El Centro, La Unión, se ha presentado el propietario del
certificado del depósito a plazo fijo No. 1364, emitido el ocho de abril
del dos mil diecinueve, a 180 días plazo y que solicita la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Dado en La Unión, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.
ING. PEDRO ANGEL BENÍTEZ ANDRADE,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F042607-3
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,
del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presen-
tado la señora MERCEDES CECILIA ALAS DE CRUZ, solicitando
la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número 01226, de
la cuenta número 01-340-11-63, que devenga el cinco punto cinco por
ciento de interés para el plazo de seis meses emitido por esta Asociación
Cooperativa, a su nombre el día 03 de abril del año 2012.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-
ción de este aviso no se presente oposición alguna de este, la Cooperativa
procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa
al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece días del mes enero del año dos mil veinte.
CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.
3 v. alt. No. F042659-3
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO.
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor HERIBERTO JOSE ACUÑA MARADIAGA, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho siete nueve dos cero guion cero. Pescador del domicilio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, quien ejerce como Apoderado General Judicial para que promueva DILIGENCIA DE TITULO DE PROPIEDAD a favor de los señores FELIPE SANTIAGO TERCERO GRANADOS y ROSA AMELIA HERNANDEZ ALBERTO, quienes son poseedores de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Ángel, jurisdicción de la Isla Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, mapa 1410U01, parcela 182, área catastral 472.4103 metros cuadrados, según certifica-ción de la denominación catastral, emitida por el Centro Nacional De Registro (CNR), con el código 1410U01.- De la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUA-DROS, cuyo valor se estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000). La presente descripción inicia a partir del vértice NORTE: Consta de cuatro tramos así: TRAMO UNO: Con una distancia de cero punto setenta y cuatro metros, con rumbo sur veinticuatro grados veintidós punto cero cero minutos treinta y seis segundo Este, TRAMO DOS: Con una distancia de catorce punto veinticuatro metros, con rumbo sur cuarenta grados cincuenta punto cero cinco minutos cinco segundos Este, TRAMO TRES: Con una distancia de dos puto cero ocho metros, con rumbo sur treinta y siete grados cuatro punto cero cero minutos cincuenta y nueve segundo Este, TRAMO CUATRO: Con una distancia de ocho punto noventa y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados uno punto cero cero minutos cuarenta y nueve segundo Oeste, linda con callejón de por medio con ANTONIO DIMAJO, AL ORIENTE: Consta de tres tramos: TRAMO CINCO: Con una distancia de once punto noventa y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados veintitrés punto cero cero minutos doce segundos Oeste, TRAMO SEIS: Con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y uno grados cuarenta y cinco punto cero cero minutos, cincuenta segundos Oeste, TRAMO SIETE; Con una distancia de trece punto veintisiete metros, con rumbo Norte cuarenta cinco grados dos punto cero cero minutos seis segundos Oeste, Linda con HERLINDA GALEAS; AL SUR: Consta de un tramo TRAMO OCHO: Con una distancia de trece punto ochenta y dos metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y dos punto cero cero minutos nueve segundos Este, linda con FELIPE GRANADO, AL PONIENTE: Consta de un tramo TRAMO NUEVE: Con una distancia de dieciocho punto cero seis metros, con rumbo Norte cuarenta y siete grados veintiuno punto cero cero cero minutos cincuenta y cinco segundo Este, linda callejón de por medio con RAFAEL EDUARDO ZELAYA; todos los colindantes son de este mismo domicilio. Dicho inmueble fue adquirido por medio de una compraventa de posesión material que le hizo a la señora Zoila Francisca Granados Zelaya, Así mismo la posesión del inmueble antes descrito, por parte de los señores FELIPE SANTIAGO TERCERO GRANADOS y ROSA AMELIA HERANDEZ ALBERTO; unida a la de la anterior poseedora data de más de diez años, siendo esta de manera quieta, pacífica e ininterrumpida y no está en proindivisión, ni gravado con carga de ninguna clase. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. Alcaldía municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO DHEMING ALMENDARES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JEYSELH IVONNE GONZÁLEZ VIERA, SE-CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F042525-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Doris Marina Paiz Paiz, Abogada y Notaria, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta mil doscientos ochenta y uno guion uno, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion cero cuarenta mil setecientos ochenta y cuatro guion ciento uno guion siete, apoderada general judicial de la señora: MARÍA ESTEBANA ALVARADO, de cincuenta años de edad, soltera, oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero, cero cuatrocientos veintiún mil doscientos sesenta y dos guion cinco y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve guion ciento tres guion siete, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio San Isidro, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientos punto cero cero varas cuadradas. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tra-mo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Norte sesenta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintitrés punto sesenta y un metros, colindando con Magdalena García. AL ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente; está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno: Sur cero, cero grados cero, cero minutos cero, cero segundos Este, con una distancia de punto cero, cero metros, Tramo Dos. Sur, veintinue-ve grados cincuenta y un minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros, colindando con Dagoberto Alvarado, con cerco de púas y colinda con una servidumbre de dos punto cincuenta y siete metros que dirige hacia la calle principal. AL SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur sesenta y un grados once minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y tres metros, colindando con Regino García con cerco de púas. AL PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte, veinticinco grado cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de catorce punto cuarenta y seis metros colindando con Vidal Villalta y Alberto Villalta de cerco de púas, así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica, cabe mencionar que el terreno posee una vivienda construida con el sistema mixto. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera al señor Dagoberto Alvarado González, el día veintiuno de mayo de dos mil dos, ante los oficios notariales del licenciado Renato Ramírez Figueroa, y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($1,500.00).
Alcaldía Municipal, de la ciudad de Lolotique, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F042543-3
Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2019182981
No. de Presentación: 20190295929
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME CINCUIR, en su calidad de APODERADO de ALMACENES VIDRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra TOPGRASS y diseño, traducidas al castellano como: GRAMA SUPERIOR. Sobre los elementos denomi-nativos TOPGRASS, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE GRAMA ARTIFICIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009376-3
No. de Expediente: 2019182984
No. de Presentación: 20190295932
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME CINCUIR, en su calidad de APODERADO de ALMACENES VIDRI,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión POWER TEK y diseño, donde la palabra POWER se traduce al castellano como: PODER, POTENCIA O FUERZA, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE HERRAMIENTAS ELECTRICAS, EXTENSIONES ELECTRICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009377-3
No. de Expediente: 2019181896
No. de Presentación: 20190294339
CLASE: 35, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ABDALA RIVAS CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras S SAEEM Consultores y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F042593-3
No. de Expediente: 2019182216
No. de Presentación: 20190294804
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SUDAMERICANA, AGENCIAS AEREAS Y MARITIMAS, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras saam TOWAGE y diseño, la palabra TOWAGE se traduce al idioma castellano como REMOLQUE, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F042686-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ZULMA MIRIAN BARAHONA DE TORRES del domicilio de SAN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 20280 emitida el 31/07/2014.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 26 de diciembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009370-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-
tado NELIS HERMELINDA SOLIS AMBROCIO del domicilio de
MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 3523
emitida el 12/08/2014.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 7 de enero de 2020.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009371-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-
tado CRISTINA IRVIN ALAS DE SOLANO del domicilio de SAN
SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
87050878 emitida el 27/05/1987.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 13 de diciembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009372-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
RUDIS ANTONIO COCA MARTINEZ del domicilio de MORAZAN
solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 20486 emitida el
27/10/2014.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009373-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
LUIS ERNESTO LOPEZ ALFARO del domicilio de SAN SALVADOR,
solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007978 emitida
el 23/07/2007.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 27 de diciembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009374-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S. A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
ROSANNA AGUSTINA VELASQUEZ DE PENADO del domicilio de
SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
21752 emitida el 26/07/2016.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 18 de diciembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C009375-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019183381
No. de Presentación: 20190296610
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONEL
ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
GliESi
Consistente en: la palabra GLIESI, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009402-3
No. de Expediente: 2019183382
No. de Presentación: 20190296611
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONEL
ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
NaXoliEV
Consistente en: la palabra NAXOLIEV, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009403-3
No. de Expediente: 2019181676
No. de Presentación: 20190293922
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEONEL
ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FARNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión EROZIOM G, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009404-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. No. de Expediente: 2019183726
No. de Presentación: 20190297186
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de KERATILE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KERATILE, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,
AZULEJOS DE CERÁMICA PARA PAREDES, BALDOSAS DE
CERÁMICA, PAVIMENTOS NO METÁLICOS, CENEFAS QUE NO
SEAN METALICAS NI DE TEJIDOS, AZULEJOS Y BALDOSAS
DE CERÁMICA PARA PAREDES, PISOS Y TECHOS, GRES PARA
LA CONSTRUCCIÓN, PIEDRA NATURAL, PIEDRA ARTIFICIAL,
MÁRMOL, GRANITO, TERRACOTA [BARRO COCIDO], ARENA,
CAL, LADRILLOS, PIZARRA, PARQUÉ, ARCILLA, CEMENTO,
HORMIGÓN; PAVIMENTOS LUMINOSOS, NO METÁLCIOS;
MOSAICOS; MOSAICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; RODAPIÉS
[FRISOS] NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos
mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F042601-3
No. de Expediente : 2019182894
No. de Presentación: 20190295812
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
VALERIANO MARROQUIN ELENA, en su calidad de APODERADO
de DANFENG BIAN, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RATAX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR RATONES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año
dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F042728-3
No. de Expediente: 2019182658
No. de Presentación: 20190295459
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
LORENA NUILA MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Lilo y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PASTE-
LERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F042736-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426
SECCION DOCUMENTOS OFICIALEScoMité orGanizador de las Fiestas patronales de san MiGuel
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. ParTE TErcEra
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 1.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución
del presupuesto de ingresos y egresos.
EJEcUciÓN DEl PrESUPUESTo
Art. 2.- El Presupuesto deberá efectuarse con base a efectivo, es decir, que solo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.
crÉDiToS PrESUPUESTarioS
Art. 3.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrán erogarse fondos sin
que exista disponibilidad presupuestaria.
UTiliZaciÓN DE laS aSiGNacioNES
Art. 4.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas. Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupues-
tario disponible durante el ejercicio fiscal vigente.
SoBraNTES DE aUToriZacioNES
Art. 5.- Los saldos que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otros previa autorización del comité organizador de las fiestas
patronales de San Miguel.
PaGo DE GaSToS fiJoS
Art. 6.- Se entenderán por gastos fijos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo del Comité, tales
como: honorarios, salarios, agua, teléfono y otros de carácter permanente.
PaGo aNTiciPaDo
Art. 7.- Los Sueldos o salarios de los funcionarios y empleados del comité organizador podrán cancelarse con diez días hábiles de anticipación,
siempre que la capacidad económica del comité lo permita.
El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su salario u honorario, dejare de prestar servicios por causa imputable al
patrono, éste será considerado definitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte
del salario u honorario no devengado.
Art. 8.- Se prohíbe al Tesorero del Comité efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la administración. También se prohíbe destinar los
fondos a otros fines no autorizados.
PErSoNal aUToriZaDo Para rEcEPciÓN DE foNDoS
Art. 9.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma.
El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en una multa del diez por ciento sobre el monto recibido, la cual será impuesta
por el presidente del comité, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426USo DE caJaS DE SEGUriDaD
Art. 10.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y
cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justificadas no sea posible su depósito en las instituciones
bancarias.
rEfrENDarioS DE cHEQUES Y orDENaDorES DE PaGo
Art. 11.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el tesorero del Comité, por el valor de los cheques que se refrenden,
si estos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados.
Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personalmente de las erogaciones en que El Comité Organizador
resulte defraudado.
El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Presidente del Comité, autoriza con el "DESE" los comprobantes que deben de ser
cancelados por el Tesorero.
Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar firmados por el proveedor del bien o servicio, o por otra persona a
su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de este, cualquier otro dedo de
sus manos, se hará constar de esta situación en el respectivo documento de respaldo.
Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico, el Dese del Alcalde o persona autorizada, y el tomando razón
del Contador.
fiaNZaS o caUcioNES
Art. 12.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores, deberá rendir fianza a satisfacción del Comité, antes de
tomar posesión de su cargo.
crEaciÓN DE caJa cHica
Art. 13.- La caja chica ha sido creada para cubrir gastos que no excedan de cien dólares, los que se harán efectivo por medio de cheques, la
persona responsable del manejo de este fondo deberá rendir fianza a satisfacción del Comité quien determinará el monto de la fianza, se podrá realizar
su respectivo reintegro de manera mensual con la documentación que respalde los gastos, así mismo se deberá presentar la liquidación de ésta ante la
Junta Directiva.
DEVolUcioNES DE foNDoS
Art. 14.- Corresponde al Tesorero del Comité remitir oportunamente a su lugar de destino las retenciones y aportes patronales.
Caso contrario, este será sancionado con una multa equivalente a la cantidad que en concepto de recargos sea aplicada por la institución acreedoras
de las retenciones.
PaGoS a faVor DE PErSoNaS fallEciDaS
Art. 15.- Cuando se trate de pagos a favor de empleados o funcionarios fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser firmados
por los beneficiarios, en caso que hayan sido designados con anterioridad, y por herederos, cuando se compruebe tal calidad.
Si no hubiere beneficiarios o herederos, el Presidente del Comité podrá entregarlo a la persona que compruebe su legítimo derecho.
iNDEMNiZacioNES Por acciDENTES DE TraBaJo
Art. 16.- El pago de indemnizaciones a cargo del Comité por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo de la Junta Directiva o resolución
del Presidente, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se determinará con
base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Enero de 2020. En Caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus beneficiarios o herederos.
En caso de enfermedad profesional se reconocerá el cien por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal;
excepto cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.
DEScUENToS Y rETENcioNES
Art. 17.- Los descuentos y retenciones procederán en los siguientes casos:
a) Por Concepto de Impuestos Fiscales.
b) Cuotas Alimenticias.
c) Amortización de préstamos.
d) Responsabilidades patrimoniales derivadas de auditorías.
e) Pérdida o deterioro de bienes o valores a cargo del funcionario o empleado; excepto cuando el deterioro se deba al uso normal del bien o
mala calidad del mismo.
En todo caso, el descuento no podrá exceder del 20% de su salario mensual.
forMaS DE coNTraTaciÓN DEl rEcUrSo HUMaNo
Art. 18.- El recurso humano que labore en este comité, podrá ser contratado bajo cualquier de las siguientes modalidades:
a) Nombramientos por Ley de Salarios.
b) Contrato individual de trabajo.
c) Nombramiento interno.
d) Contrato eventual.
e) Servicios Profesionales.
Art. 19.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de este comité, se regirá por la siguiente manera:
Se entenderá que un funcionario o empleado de este comité ha tomado posesión de su cargo, a partir del primer día de trabajo y cesara del mismo
desde la fecha de su renuncia o despido.
Ningún funcionario o empleado de este comité tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad com-
petente. Entendiéndose por autoridad competente el comité o el presidente en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y el comité
no tendrá ninguna responsabilidad con el contrato.
Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a este comité, deberá devolver a esta por medio de su jefe inmediato: los equi-
pos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confiado para el desempeño de sus funciones; asimismo deberá dejar actualizado su
trabajo.
Art. 20.- El funcionario o empleado nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto del comité
vigente.
Art. 21.- Las remuneraciones por contrato podrán pagarse por medio de planillas o recibos.
Los periodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-
criben los nuevos contratos.
Horario DE TraBaJo
Art. 22.- En las oficinas administrativas el horario ordinario de trabajo será de lunes a viernes, en jornadas de las ocho horas a las dieciséis horas,
con una pausa de cuarenta minutos para tomar los alimentos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426aSUEToS, VacacioNES, licENciaS Y PErMiSoS
Art. 23.- Los funcionarios o empleados gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento Interno
de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.
DErEcHoS, oBliGacioNES Y rÉGiMEN DiSciPliNario
Art. 24.- Los funcionarios o empleados tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes
aplicables a cada tipo de relación laboral; así mismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecidos en dichas disposiciones legales.
ViÁTicoS Y TraNSPorTE
Art. 25.- Los Funcionarios o empleados tendrán derecho a los viáticos y transportes los cuales se establecen en el reglamento y para tal fin en el
comité se utilizará el mismo reglamento de la comuna migueleña, siempre que represente al comité en misión oficial.
Art. 26.- Los funcionarios y empleados deberán dar cumplimiento a la ordenanza de creación del Comité Organizador de las Fiestas Patronales
de San Miguel, mediante decreto Número Nueve de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS DE DEroGaciÓN Y ViGENcia
Art. 27.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el comité de la manera que sea procedente.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los catorce días del mes de enero de dos mil vein-
te.
LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA ING. RAUL MOISES RODRIGUEZ ANGULO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
FELIX ANTONIO RAMOS LAINEZ LICDA. MARIA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ,
TESORERO PRO-TESORERO
LICDA. YESENIA YAMILETH DIAZ COCA LICDA. ENEIDA VANESSA RAMIREZ
SECRETARIA PRO-SECRETARIA
LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ, RAFAEL ANTONIO ARGUETA
SINDICO PRIMER VOCAL
ING. HOWARD CRISTOBAL GUTIERREZ DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA
SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL
(Registro No. F043533)
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL