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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-6 7-20 21-37 38-43 Pág. 44-45 45-46 46-47 47 48 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 411.- Se establecen límites entre los Municipios de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán................................................................................ Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos y Sistemas de Información Geográfica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán); Acuerdo Ejecutivo No. 728, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 412, ratificándolo. ....... Acuerdos Nos. 412, 413, 414, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 428, 429, 432, 433, 434, 435, 438, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 464.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a formar asamblea. .................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Cristiana León de Judá Apocalipsis 5:5” y “Evangélica Romanos Once Cinco” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 138, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 889.- Se autoriza a la señora Arminda Magaña de Guerra, la remodelación de la estación de servicio denominada Santa Elena, ubicada en el municipio de San Francisco Menéndez. .................................................................................. Acuerdo No. 890.- Se autoriza a la sociedad American Petroleum de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques, que se utilizarán para almacenamiento de Aceite Combustible Diesel.................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0591.- Se reconoce a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios a través del centro educativo denominado Jardín Infantil Gotitas............................................ Acuerdo No. 15-0301.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Zussel Mariella Guerra Carreño. ........... Acuerdo No. 15-0706.- Se autoriza la ampliación de servicios del centro educativo Escuela Cristiana Oasis. ........................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 13 de Julio 2016 - Líderes en Software ...diario oficial.- san salvador, 13 de julio de 2016. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2016 NUMERO 130

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

3-6

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44-45

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 411.- Se establecen límites entre los Municipios

de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del departamento de

Ahuachapán. ...............................................................................

Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación

en Materia de Aplicación de Sensores Remotos y Sistemas de

Información Geográfi ca entre el Gobierno de la República de

El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán);

Acuerdo Ejecutivo No. 728, del Ramo de Relaciones Exteriores,

aprobándolo y Decreto Legislativo No. 412, ratifi cándolo. .......

Acuerdos Nos. 412, 413, 414, 416, 417, 418, 420, 421, 422,

428, 429, 432, 433, 434, 435, 438, 454, 455, 456, 457, 458, 459

y 464.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que

concurran a formar asamblea. ....................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias “Cristiana León de Judá Apocalipsis

5:5” y “Evangélica Romanos Once Cinco” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 123 y 138, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 889.- Se autoriza a la señora Arminda

Magaña de Guerra, la remodelación de la estación de servicio

denominada Santa Elena, ubicada en el municipio de San Francisco

Menéndez. ..................................................................................

Acuerdo No. 890.- Se autoriza a la sociedad American

Petroleum de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,

la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la

instalación de dos tanques, que se utilizarán para almacenamiento

de Aceite Combustible Diesel. ...................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0591.- Se reconoce a la señora Paola Arlette

Martínez de Steinau, como persona autorizada por el Ministerio

de Educación, para brindar servicios a través del centro educativo

denominado Jardín Infantil Gotitas. ...........................................

Acuerdo No. 15-0301.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Zussel Mariella Guerra Carreño. ...........

Acuerdo No. 15-0706.- Se autoriza la ampliación de servicios

del centro educativo Escuela Cristiana Oasis. ...........................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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123-133

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134-136

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 457-D, 467, 478-D, 495-D, 525-D y 1053-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán. ..........................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango. .............................................................................

Nuevos estatutos de la Asociación Rural de Agua y Saneamiento “Laura López” y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, aprobándolos. .............................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Usulután y Ref. No. 122, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 15-2014. ....................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

DECRETO No. 411

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y

del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal AHUA-

CHAPÁN - SAN LORENZO con referencia No. 0101 - 0109, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa

como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,

reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos

y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi

Villalobos Membreño. (Período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y San Lorenzo, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del

uno al dos, por elemento natural hidrográfi co.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específi camente en

la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio, para los municipios de: San Lorenzo

y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil

ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes

son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela

ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

(Las coordenadas del punto trifi nio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido

tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.)

Trayecto Único

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente,

aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar

donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta

y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro,

todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos,

parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve,

trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco,

cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y

cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cua-

trocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve

R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos

sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento

veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y

uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos vein-

tiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno,

doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco,

todas del sector cero uno cero uno R cero ocho.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los

municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo,

parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno

cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Ref. 0101-0109

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

AHUACHAPÁN Y SAN LORENZO

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos:

Señor Abilio Flores Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Abel Cabezas Barrera, actuando en su calidad de Síndico

Municipal, ambos del municipio de Ahuachapán; Señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señora

Edelmira Sandoval de Herrera, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Licenciado Rogelio Antonio

Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar,

actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de

la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,

según acuerdos municipales: por Ahuachapán, acta número veintiuno, acuerdo número siete, del día tres de septiembre del año dos mil catorce y por

San Lorenzo, acta número dieciséis; acuerdo número tres, del día trece de agosto del año dos mil diez.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno

al dos, por elemento natural hidrográfi co.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Agua Caliente con el eje central del Río Paz, específi camente en

la desembocadura por su margen izquierda, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio, para los municipios de: San Lorenzo

y Ahuachapán, ambos del departamento de Ahuachapán y la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil

ciento cuatro punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos veinticuatro mil setecientos cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes

son, para el municipio de San Lorenzo, parcela setenta y cuatro, del sector cero uno cero nueve R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela

ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos.

(Las coordenadas del punto trifi nio de inicio, que corresponde a la desembocadura del río Agua Caliente sobre el Río Paz, han sido

tomadas de la Memoria de labores del Tratado de Límites El Salvador - Guatemala suscrito por ambos países, en el año de 1938.)

Trayecto Único

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Agua Caliente,

aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, lugar

donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de diez mil ochocientos noventa y tres punto cero cinco metros. Sus coordenadas

son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta

y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas setenta y cuatro, sesenta y seis, cuarenta y cuatro,

todas del sector cero uno cero nueve R cero uno, parcelas ciento treinta y cinco y ciento noventa, ambas del sector cero uno cero nueve R cero dos,

parcelas trescientos diez, trescientos once, trescientos doce, trescientos diecisiete, trescientos dieciocho, trescientos veintiocho, trescientos veintinueve,

trescientos treinta, trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco,

cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos cincuenta y seis, cuatrocientos cincuenta y tres, cuatrocientos cincuenta y dos, cuatrocientos cincuenta y

cinco, cuatrocientos sesenta y tres, cuatrocientos setenta, cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y cinco, cuatrocientos sesenta y ocho, cua-

trocientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y dos, todas del sector cero uno cero nueve R cero tres, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve

R cero siete; para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento ochenta y nueve, del sector cero uno cero uno R cero dos, ciento diecisiete, trescientos

sesenta y seis, ciento treinta y cuatro, ciento catorce, ciento treinta y tres, ciento trece, ciento treinta y dos, ciento diecinueve, ochenta y cuatro, ciento

veintidós, ciento veinte, ciento veinticinco, ciento veintiuno, ciento once, ciento nueve, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro y sesenta y

uno, todas del sector cero uno cero uno R cero tres, parcelas ciento siete, ciento dieciséis, doscientos treinta, doscientos veintinueve, doscientos vein-

tiocho, doscientos veintisiete, doscientos veintiséis, doscientos veinticuatro, doscientos trece, doscientos doce, doscientos once, doscientos veintiuno,

doscientos veinticinco, ciento noventa, ochenta y cinco, todas del sector cero uno cero uno R cero cuatro, parcelas cuarenta, dos y ciento veinticinco,

todas del sector cero uno cero uno R cero ocho.

Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los

municipios de San Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo,

parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno

cero tres R cero uno; para el municipio de Ahuachapán, parcela ciento veinticinco, del sector cero uno cero uno R cero ocho.

ABILIO FLORES VÁSQUEZ, LIC. ABEL CABEZAS BARRERA,

ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. SÍNDICO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN.

WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, EDELMIRA SANDOVAL DE HERRERA,

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN LORENZO. SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN LORENZO.

LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUELLAR,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO,

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACUERDO No. 728/2016

Antiguo Cuscatlán, 25 de abril de 2016.

Visto el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en materia de Aplicación de Sensores Remotos (SR) y Sistemas de Información

Geográfi ca (SIG) entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China (Taiwán), el cual consta de un Preámbulo

y trece artículos, suscrito en esta ciudad, el 15 de enero de 2015, que tiene por objetivos: reconocer la importancia del uso de Sistemas de Información

Geográfi ca para el mejoramiento de Sensores Remotos; fortalecer el uso de estas tecnologías en El Salvador aplicadas a la gestión de desastres y

reducción del riesgo, cambio climático, monitoreo ambiental y desarrollo de los sectores agrícola y forestal; y cooperar en actividades en las que se

utilicen SR y SIG, en las cuales el Gobierno de la República de China (Taiwán) empleará sus capacidades avanzadas en estas áreas para ayudar al

Gobierno de la República de El Salvador; suscrito en nombre y representación de la República de China (Taiwán), por el Embajador de dicho país

acreditado ante la República de El Salvador, señor Andrea S.Y. Lee, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por

el suscrito; también, en calidad de Testigos de Honor, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro,

y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,

ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se

sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Martínez Bonilla.

DECRETO No. 412

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 15 de enero de 2015, fue suscrito el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores

Remotos (SR) Y Sistemas de Información Geográfi ca (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República

de China, (Taiwán).

II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril

de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.

III. Que dicho Memorándum no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Memorándum de Entendimiento sobre la Cooperación en Materia de Aplicación de Sensores Remotos

(SR) Y Sistemas de Información Geográfi ca (SIG), entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de China, (Taiwán),

el cual consta de un preámbulo y trece artículos, suscrito el 15 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 728/2016, del 25 de abril

de 2016.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 412.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha desig-nado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 413.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 414.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se

le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de

noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 416.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRE-TE, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 417.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 13 al 17 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 859, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente PATRICIA DEL CARMEN CARTAGENA ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 418.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ALEJANDRINA CASTRO FIGUEROA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo por motivos de salud, en el periodo comprendido del 4 de enero al 3 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 857, de fecha 6 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 420.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ELISEO ROMERO LAZO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 421.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 422.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 758, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-DA: Llamar al Diputado Suplente NERY FRANCISCO HERRERA PINEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 428.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido 11 al 15 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 775, de fecha 25 de noviembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 429.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre

de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 432

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 24 al 27 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 904, de fecha 20 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente CARLOS MARIO ZAMBRANO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-

cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 433

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, se le ha concedido

licencia sin goce de sueldo, por motivos personales, en el periodo comprendido del 1 al 29 de febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva

No. 899, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 434

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, las fechas comprendido 22, 25, 26, 27, 28 y 29 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 898, de fecha 20 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente REINA GUADALUPE VILLALTA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 435

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 18 al 23 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 822, de fecha 9 de diciembre de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 438

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 27 al 31 enero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 876, de fecha 13 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 454

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 30 de enero al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 762, de fecha 25 de noviembre

de 2015; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a

la Diputada Suplente ROSA ARMIDA BARRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 455

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada CRISTINA ESMERALDA LÓPEZ, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero de 2016; y

de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente RAMÓN KURY GONZÁLEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele

en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;

incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 456

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 5 al 9 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 929, de fecha 27 de enero de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 457

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LUCIA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 875, de fecha 13 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a

la Diputada Suplente ANA MARÍA GERTRUDIS ORTIZ LEMUS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-

cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 458

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 7 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 941, de fecha 27 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente CARLOS ARMANDO MUNGUÍA SANDOVAL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 459

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ GUSTAVO ESCALANTE ZELAYA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 939, de fecha 27 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a

la Diputada Suplente LISSETH ARELY PALMA FIGUEROA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 464

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 6 febrero de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 922, de fecha 20 de enero

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4°. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5,5 y que podrá abreviarse

"ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:

a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos electrónicos, que le permita la Ley y el orden público, a nivel nacional e internacional.

b) Crear y poner a funcionar Instituciones tales como: estable-cimiento de institutos bíblicos, casa de retiros espirituales; y

c) Ayudar a la superación, moral y espiritual a todos sus miem-bros y comunidades donde se establezca alguna fi lial o la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que se señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de La Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por La Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.

Artículo 16.- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que La Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoria de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de La Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de La Iglesia.

c) Elaborar le Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de La Iglesia e informar a La Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los Fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y Proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de La

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,

pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el

Banco que La Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que La Asamblea

General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APO-

CALIPSIS 5:5 y que podrá abreviarse "ICLEONJUDAPOC, CINCO

CINCO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 123

San Salvador, 27 de abril de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA CRISTIANA LEON DE JUDA APOCALIPSIS 5:5, que se

abrevia "ICLEONJUDAPOC, CINCO CINCO", compuestos de TREIN-

TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de

San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de febrero del año

dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F005531)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA

ROMANOS ONCE CINCO"

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

Artículo 1.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE

CINCO", es una entidad cristiana, apolítica, no lucrativa, que en los pre-

sentes Estatutos se denominará "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS

ONCE CINCO" y que podrá abreviarse, "Ro: 11.5".

Artículo 2.- El domicilio de la "IGLESIA EVANGELICA ROMA-

NOS ONCE CINCO", tendrá su domicilio en la Ciudad de Metapán,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Dar a conocer el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por

todos los medios existentes.

b) Discipular de acuerdo a las doctrinas bíblicas a la comunidad

cristiana.

c) Educar secular y bíblicamente a la comunidad en general.

d) Formar instituciones que fomenten la práctica cristiana en la

comunidad.

e) Proclamar la salvación mediante el arrepentimiento, el perdón

y la Fe en Cristo.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudieran asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres, y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20. - Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La "IGLESIA EVANGELICA ROMANOS ONCE

CINCO", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 138

San Salvador, 20 de mayo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE-

LICA ROMANOS ONCE CINCO, y que podrá abreviarse "Ro: 11.5",

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de

Metapán, Departamento de Santa Ana, a las veintiuna horas y veinticinco

minutos del día diez de octubre del dos mil doce, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F005536)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 889.-

San Salvador, 27 de junio de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día veintinueve de abril del presente año, por la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, mayor de

edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, quien actúa en su calidad de operadora de la estación

de servicio denominada SANTA ELENA, ubicada en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura,

Cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, referidas a que se autorice

la remodelación de la citada estación, en la que se proyecta instalar una dispensadora adicional de alto fl ujo para Aceite Combustible Diesel fuera del

canopy, y su correspondiente nuevo tramo de tubería rígida; y,

CONSIDERANDO:

I. Que consta en el expediente a folios ciento veintiuno, la Resolución 286 emitida por la Dirección de Hidrocarburos y Minas el día veintitrés

de diciembre de dos mil diez, por medio de la cual se autorizó a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, operar la estación de

servicio denominada Santa Elena ubicada kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la frontera La Hachadura, Cantón

o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán;

II. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de remodelación, tal como lo esta-

blece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que señalan la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 68 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la señora ARMINDA MAGAÑA DE GUERRA, la remodelación de la estación de servicio denominada SANTA ELE-

NA, en la que se instalará una dispensadora adicional de alto fl ujo para Aceite Combustible Diesel fuera del canopy, y su correspondiente

nuevo tramo de tubería rígida, en un inmueble ubicado en el kilómetro ciento catorce sobre la carretera que conduce hacia la Frontera La

Hachadura, cantón o Hacienda Cara Sucia, Lote número Uno, municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento.

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

d) Iniciar la remodelación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y

fi nalizar en los veinte días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a las tuberías y equipos a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos, y presenciar

las pruebas de éstos, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Dis-

tribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez fi nalizada la remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F005453)

ACUERDO No. 890.-

San Salvador, 27 de junio de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mario Bolaños Villacorta, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actuando en su calidad

de Apoderado General Administrativo de la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., por medio de la cual solicita se autorice a su represen-

tada desarrollar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento propiedad de la referida Sociedad, consistente en la instalación de dos

tanques superfi ciales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones americanos, respectivamente, que utilizarán

para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta

más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad;

y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad

del inmueble en que se instalarán los referidos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución

de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según consta en Acta No. 1478_MV, el día seis de junio de este año se practicó inspección previa de construcción del proyecto antes

referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las pre-

sentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento con-

sistente en la instalación de dos tanques superfi ciales horizontales adicionales a los ya autorizados, uno de seis y el otro de tres mil galones

americanos, respectivamente, que utilizarán para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, a ubicarse en el Caserío Milagro de la

Roca, Cantón Primavera, Lote "B", kilómetro treinta más setecientos metros de la carretera que del Sitio del Niño conduce a Quezaltepeque,

municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar el proyecto de ampliación del Depósito de Aprovisionamiento consistente en la instalación de dos tanques superfi ciales hori-

zontales, un día después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los dos tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos, de

conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo.

3°) Una vez fi nalizada la ampliación del Depósito de Aprovisionamiento, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F005385)

ACUERDO No. 15-0591.-

San Salvador, 25 de abril de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre

las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b)

RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, quien se identifi ca con su Documento Único de

Identidad No. 01334550-8, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS, propiedad

que comprueba con Testimonio de Escritura Matriz de compraventa de derecho de funcionamiento del centro educativo, celebrada el 22 de octubre

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

de 2015, ante los ofi cios del Notario José Armando Romero Renderos; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con código No 20565, con

domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, N° 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; proponiendo

para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifi ca con su Do-

cumento Único de Identidad No. 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE

ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora

Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, reconocida mediante Acuerdo No. 06-0074 de fecha 29 de enero de 1996; IV) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de abril de 2016, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Paola

Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro

educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el

Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente reconocer como Directora a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR

DE MARÍA ORANTES DE ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en

sustitución de la profesora Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54

y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas

sus partes la resolución de fecha 04 de abril de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, como PERSONA AUTORIZADA

por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado JARDIN INFANTIL GOTITAS,

con código No. 20565, con domicilio autorizado en Avenida San Lorenzo, No. 119, Colonia El Refugio, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DE MARÍA ORANTES HENRÍQUEZ, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad No. 00984562-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de FLOR DE MARÍA ORANTES DE

ESCOBAR, con Número de Identifi cación Profesional 1801952, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora

Carmen Elena Jiménez Rodríguez de Mata, servicio solicitado por la señora Paola Arlette Martínez de Steinau, en su calidad de propietaria del centro

educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005395)

ACUERDO No. 15-0301.-

San Salvador, 25 de Febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO, de nacionalidad peruana, solicitando

INCORPORACIÓN de su Certifi cado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en C.E.P. "Virgen

de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú en el año 1989; II) Que según Resolución de

fecha 25 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo

60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi cado de EBR-Nivel de

Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA CARREÑO en C.E.P. "Virgen de

Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en

el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación

del Certifi cado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ZUSSEL MARIELLA GUERRA

CARREÑO, en C.E.P. "Virgen de Fátima de Barranco", Departamento Lima, Provincia Lima, Distrito Barranco, República del Perú, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005434)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 15-0706.-

San Salvador, 13 de mayo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y priva-

dos. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de

Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, dicha solicitud la presentó el señor Joob Ageo Díaz Álvarez, quien se identi-

fi ca con su Documento Único de Identidad No. 02654184-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de

Dios en San Miguel, Institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, propiedad que comprueba

con Declaración Jurada, celebrada el 19 de marzo de 2012, ante los ofi cios del Notario Juan Antonio López; el centro educativo se identifi ca con

código No. 21233, con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento

de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por

Delegados de este Ministerio, con fecha 10 de febrero de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de

funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente

califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años, en jornada

matutina; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de

Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con

fecha 29 de febrero de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en

las Secciones de 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No. 21233,

con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No. 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR

TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38

numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades

legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 29 de febrero de 2016, emitida por el Departamento de

Acreditación Institucional, Gerencia de Acreditación y Presupuesto Escolar de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Inicial, en las Secciones de 2 y 3 años,

en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con código No 21233, con domicilio autorizado en

Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, No 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por el señor Joob Ageo

Díaz Alvarez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por la Gracia de Dios en San Miguel, Institución propietaria del

centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011126)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACUERDO No. 457-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ADAN DURAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F005481)

ACUERDO No. 467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORA ELIZABETH GUILLEN ROJAS, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F005470)

ACUERDO No. 478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho

de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CATHERINE LETICIA MARQUEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005465)

ACUERDO No. 495-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

cuatro de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA CELINA MORAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005398)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cinco

de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOEL SORTO PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005428)

ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil cuatro.- El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER MENA MOISA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- M. A. CARDOZA

A.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F005476)

DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CONSIDERANDO:

I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1°. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2°. De la Ley General

Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir

tasas.

II) Que en el proceso de aplicación de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Guaymango (Decreto

No. 2, D.O. No. 109 Tomo No. 387 de fecha 11 de junio de 2010); se han identifi cado algunas defi ciencias las cuales es necesario supe-

rarlas incorporando las modifi caciones pertinentes a dicha ordenanza, y ajustándolas a las condiciones propias de los sujetos pasivos de la

obligación tributaria.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE GUAYMANGO

Modifi case el Art. 7 literal B, numeral 2, literal d), de la siguiente manera:

d) De cualquier otra clase cada una ............................................................................................................................................ $ 2.50

Modifi case el Art. 7, literal B, numeral 7, literal b) de la siguiente manera:

b) De fotocopia cada hoja ........................................................................................................................................................... $ 0.35

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, el día veintitrés de mayo del año 2016.

Publíquese.

DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, CLAUDIA ELIZABETH GARCIA DE SURIANO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MAEDA, EVELIN MORENA AREVALO ALVAREZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

EVER BORROMEO LEÓN GALLEGOS, FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005468)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO NÚMERO TRES:

El Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de

marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial

número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de

febrero de mil novecientos noventa y cinco, se emitió la Ordenanza

Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. El objeto de

la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en

razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica

prestados por el municipio.

II. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están

afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las

tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del

suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio

económica de la población.

III. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal,

establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o

patentes.

IV. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal,

establecen que se gravarán también los servicios jurídicos.

V. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los

Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas

Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las

condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país. DIA

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

VI. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que

cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste

o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo

dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

VII. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de

toda naturaleza se centralizaran en el fondo general del municipio.

VIII. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del

Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas

por servicio.

IX. Que según acuerdo municipal número quince del acta Número tres de

Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de enero del año dos mil

dieciséis, el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 149 de la Ley

General Tributaria Municipal, nombró una Comisión Especial para el

Estudio y Elaboración de Proyectos de Ordenanza de Tasas por Servicios.

X. Que la actual ordenanza de tasas por servicios no corresponde a las

necesidades financieras y la realidad socioeconómica del municipio.

XI. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se

crean, modifican y se derogan tributos.

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art. 1. La presente Ordenanza, tiene por objeto regular las Tasas a cobrarse por la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, entendiéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos y de naturaleza administrativa o jurídica, licencias, matrículas y patentes prestados por el Municipio.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Autoridades Competentes

Art. 2. La determinación de la obligación tributaria, la verificación y control, la recaudación y cobranza y la aplicación del régimen sancionador, es atribución de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios delegados, a través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

Asimismo en el caso de las entidades descentralizadas, será competente de cumplir hacer cumplir la presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas y los organismos tributarios de dichas entidades descentralizadas.

Hecho generador

Art. 3. Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Sujeto Activo

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Sujeto Pasivo

Art. 5. Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable.

Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: los propietarios; y salvo prueba en contrario: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a titulo universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria Municipal.

Definiciones

Art. 6. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por:

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Certificación: Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos, registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos.

Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros, archivos, o sistemas en la cual da fe pública.

Clausura: Es la sanción administrativa, que consiste en el cierre de un establecimiento, por infracción a una normativa municipal.

Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, tales como parques, calles, aceras, triángulos, redondeles, zonas verdes y otros sitios municipales.

Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifique el saldo o pagos del solicitante.

Terreno baldío: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor de riesgo para el municipio.

Licencia por funcionamiento: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año o por el periodo que determine la presente ordenanza.

Matrícula: Inscripción en el registro municipal de aparatos mecánicos y/o electrónicos que generen lucro, tales como máquinas de juego, aparatos parlantes, sinfonolas e imprentas.

Ampliaciones de edificios: Cambio de la estructura o la forma de una obra arquitectónica.

Responsable: de la obligación tributaria es aquel, que sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Zona verde: Porción de inmueble urbano cultivada con plantas ornamentales, engramados, arbustos y árboles de cualquier naturaleza.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TITULO II

DE LAS TASAS

CAPITULO I

TASAS

Clases de tasas

Art. 7. Las clases de tasas que regula la presente ordenanza serán:

a) Tasas por servicios públicos

b) Tasas por licencias, matrículas o patentes

c) Tasas por servicios jurídicos

Tasas por servicios públicos

Art. 8. Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones del Municipio le permitan proporcionar al público o que representenuso de bienes municipales.

Tasas por licencias, matrículas o patentes

Art. 9. Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y reparaciones de edificios; instalación y permanencia de postes, torres y antenas para telefonía, energía eléctrica, cable televisión y similares; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros similares.

También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas actividades sociales que requieran licencia municipal, tales como: bailes con fines comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Tasas por servicios jurídicos

Art. 10. Estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal, inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines.

De las tasas

Art. 11. Se establecen las siguientes tasas por servicios públicos, matriculas, licencias, patentes, servicios administrativos y/o jurídicos de la manera siguiente:

1 ALUMBRADO PUBLICO 1.3 Inmuebles de uso habitacional, cada metro lineal al mes

0.071.2 Inmuebles de uso comercial o industrial, cada metro lineal al

mes 0.091.3 Para inmuebles en condominio y edificios se aplicara la tasa

correspondiente al tipo de iluminación que reciba, según los metros lineales de o los frentes iluminados de cada departamento.

0.07

1.4 Alumbrado público en zona rural, 2 viviendas en adelante cada vivienda al mes. 3.00

1.5 Alumbrado público en la Zona Rural beneficiando una vivienda 4.00

2 SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS

2.1 Recolección y trasporte de desechos sólidos domiciliares, cada inmueble al mes

2.1.1 Inmueble para uso habitacional 0.50

2.1.2 Inmueble para uso habitacional en condominio 0.50

2.1.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel 0.75

2.1.4 Inmuebles destinados al comercio 0.75

2.1.5 Inmuebles destinados a la industria 1.00

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

2.1.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad 0.75

2.1.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad de particulares 1.00

2.1.8 Unidad de salud 0.50

2.1.9 Consultorios médicos 0.75

2.1.10 Laboratorios clínicos 0.75

2.1.11 Centros educativos públicos y/o privados 0.50

2.1.12 Terrenos baldíos 0.50

2.1.13 Templos religiosos 0.50

2.1.14 Panaderías y Comedores 0.75

2.2 Barrido en las vías públicas, cada inmueble al mes 2.2.1 Inmueble para uso habitacional

0.252.2.2 Inmueble para uso habitacional en condominio

0.252.2.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel

0.502.2.4 Inmuebles destinados al comercio

0.502.2.5 Inmuebles destinados a la industria

0.502.2.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y

cualquier otra actividad 0.502.2.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad

de particulares 0.502.2.8 Unidad de salud

0.252.2.9 Consultorios médicos

0.502.2.10 Laboratorios clínicos

0.502.2.11 Centros educativos públicos y/o privados

0.252.2.12 Terrenos baldíos

0.252.2.13 Templos religiosos

0.252.2.14 Panaderías y Comedores

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

0.502.3 Disposición final de desechos sólidos, cada inmueble al

mes2.3.1 Inmueble para uso habitacional

0.502.3.2 Inmueble para uso habitacional en condominio

0.502.3.3 Inmueble para hospedaje, motel u hotel

0.752.3.4 Inmuebles destinados al comercio

0.752.3.5 Inmuebles destinados a la industria

0.802.3.6 Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y

cualquier otra actividad 0.752.3.7 Inmuebles destinados a mercados y supermercados propiedad

de particulares 0.802.3.8 Unidad de salud

0.502.3.9 Consultorios médicos

0.752.3.10 Laboratorios clínicos

0.752.3.11 Centros educativos públicos y/o privados

0.502.3.12 Terrenos baldíos

0.502.3.13 Templos religiosos

0.502.3.14 Panaderías y Comedores

0.753 MANTENIMIENTO DE PAVIMENTACION ASFALTICA, DE

CONCRETO, ADOQUÍN O EMPEDRADO, cada metro Lineal al mes:

0.03

4 MERCADOS Y ESPACIOS PUBLICOS 4.1 Locales, cada uno, por día

1.004.2 Puestos de plancha, cada uno, por día.

0.504.3 Vehículos dedicados a la realización de actividades

económicas. Cada uno al día: 4.3.1 Vehículos de menos de 2 Ton

1.004.3.2 Vehículos de 2 o más toneladas

2.004.3.3 Carretones estacionados

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

1.004.3.4 Carretones a tracción humana

0.504.4 Actividades comerciales por períodos de celebración

4.4.1 Puestos de juegos de argollas, tiro al blanco 20.00

4.4.2 Lotería y otros 10.00

4.4.3 Juegos Eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas previa autorización 10.00

4.4.4 Venta de Alimentos 5.00

4.4.5 Venta de Dulces 10.00

4.4.6 Jarcia, juguetes, ropa, artesanías y otros 10.00

4.5 Por el uso de Instalaciones Municipales para su funcionamiento a agencias y compañías de servicios u otras similares cada una al mes

342.86

5 RASTRO Y TIANGUE 5.1 Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción:

5.1.1 Ganado Mayor 0.60

5.1.2 Ganado Menor 0.25

5.2 Revisión, por cabeza, ganado mayor o menor 0.16

5.3 Sacrificio y destace, por cabeza 5.3.1 Ganado mayor

3.00 Por cada novilla se pagará un recargo de $8.57

5.3.2 Ganado Menor 1.50

5.4 Inspección (Post Mortem) 5.4.1 Ganado mayor

0.235.4.2 Ganado menor

0.115.5 Visto Bueno

5.5.1 Visto Bueno por cabeza 1.57

5.5.2 Formularios por carta de venta, cada una 0.16

5.5.3 Cotejo de Fierros, por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal 0.11

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

5.6 Otros servicios de ganadería 5.6.1 Clisé de Fierros para herrar ganado cada, uno sin prejuicio del

Impuesto Fiscal 0.605.6.2 Poste de ganado mayor

5.005.6.3 Poste de ganado menor

2.005.6.4 Guías de conducción de ganado, cada una por cabeza

1.005.6.5 Registro de marcas de corral, cada una

3.005.6.6 Auténticas de firmas, en cada poder, por cabeza

0.115.6.7 Certificación para destace

1.005.7 Matriculas de fierro para herrar ganado

5.7.1 Por tramitación de expedición, traspaso, o reposición por cada matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal 6.00

5.7.2 Registro o refrenda de matrícula de fierro al año 3.00

5.7.3 Registro o refrendamiento de Matriculas de comerciantes, correteros de ganado, cada una 6.00

5.7.4 Registro o refrenda de Matricula de destazador o dueño de destace, cada una al año 6.00

5.7.5 Registro o refrenda por Matricula de matarife, cada una al año 3.00

6 CEMENTERIOS 6.1 Derecho a perpetuidad

6.1.1 Para tener derecho perpetuo para enterramientos, sin nicho 3.00

6.1.2 Por enterramiento y construcción de nichos, cada uno 24.00

6.1.3 Por construcción de cada nicho adicional 24.007 SERVICIO DE AGUA POTABLE

7.1 Inmuebles en general, por servicio mensual 1.00

7.2 Inmuebles de uso lucrativo con piscina, por servicio mensual 5.00

7.3 Por instalación de servicio, cualquier tipo de inmueble 40.00

7.4 Por servicio de reconexión 15.008 ESTACIONAMIENTO, en calles, plazas y en cualquier sitio

público, al mes 3.009 SERVICIOS DE OFICINA

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

9.1 Registros y documentos 9.1.3 Inscripción de documentos privados, por cada uno

2.869.1.4 Extensión.

9.1.4.1 De título de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por la Ley, por cada título 35.00

9.1.4.2 De títulos de predios urbanos además del impuesto establecido por la Ley, por cada título 30.00

9.1.5 Reposición de títulos de propiedad, cada uno 20.00

9.1.6 Auténticas de firma en los casos permitidos por la Ley 2.00

9.1.7 Extensión de Carné de minoridad c/u 1.00

9.2 Certificaciones y constancias 9.2.1 Certificaciones y constancias extendidas por el Registro del

Estado Familiar, cada una 1.509.2.2 Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, cada

una 1.509.2.3 Actas de matrimonio

1.509.2.4 Credencial del Síndico Municipal

5.009.2.5 Otras certificaciones o constancias emitidas por cualquier

dependencia de la municipalidad 1.509.3 Matrimonios

9.3.1 Celebración de matrimonios dentro del edificio municipal 10.00

9.3.2 Celebración de matrimonios fuera del edificio municipal 15.00

9.4 Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada 9.4.1 En la zona urbana

15.009.4.2 En la zona rural

20.009.5 Cancelación de documentos privados

2.009.6 Revisión de planos

9.6.1 De construcción de cualquier naturaleza, por mt2 de área a construir 0.05

9.6.2 De urbanizaciones, parcelaciones y Lotificaciones por cada mt2 de área 0.10

9.7 Servicios de Fotocopia, cada una 0.05

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

10 PERMISOS Y LICENCIAS 10.1 Permisos

10.1.1 Por construcción, remodelación, reparación, ampliación u otras mejoras, por presupuesto.

Hasta $3,000.00, pagaran el 5/1000 o fracción De $3,000.01 a $6,000.00, pagaran el 7/1000 o fracción De $6,000.01 a $15.000.00, pagaran el 8/1000 o fracción De más de $15,000.01, pagaran el 9/1000 o fracción

10.1.2 Instalación 10.1.2.1 Por instalación de torres o antenas de telefonía

300.0010.1.2.2 Por instalación de torres o antenas del tendido eléctrico

300.0010.1.2.3 Por instalación de torres o antenas de radio

300.0010.1.2.4 Por instalación de postes de telefonía en la jurisdicción del

Municipio cada uno 5.7110.1.2.5 Por instalación de postes eléctricos en la jurisdicción del

Municipio cada uno 5.7110.1.2.6 Por instalación de postes para cable por televisión en la

jurisdicción del Municipio cada uno 5.7110.1.2.7 Por instalación de cajas telefónicas, cada una

34.2810.1.2.8 Por instalación o colocación de anuncios o rótulos publicitarios,

hasta 2.00 mts2, cada uno. 25.0010.1.2.9 Por Instalación o colocación de anuncios o rótulos

publicitarios, a más de 2.01 mt2, serán considerados como vallas publicitarias por cada uno.

150.00

10.1.3 Por permanencia: (cada uno al mes) 10.1.3.1 Por mantener ubicado postes de servicio de telefonía, en la

jurisdicción del municipio 1.0010.1.3.2 Por mantener ubicado postes de servicio eléctrico, en la

jurisdicción del municipio 2.0010.1.3.3 Por mantener ubicado postes de servicio de televisión por

cable en la jurisdicción del municipio 1.0010.1.3.4 Por mantener ubicado estructuras de media tensión para la red

de distribución de energía eléctrica en la jurisdicción del municipio

262.50

10.1.3.5 Por mantener torres de telefonía, radio y televisión en la jurisdicción del municipio 262.50

10.1.3.6 Por mantener antenas de radio y televisión en la jurisdicción del municipio 262.50

10.1.3.7 Por mantener ubicadas cajas telefónicas, cada una

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

11.4210.1.3.8 Por mantener anuncios o rótulos publicitarios, hasta 2.00 mts2,

cada uno al mes o fracción 3.0010.1.3.9 Por mantener anuncios o rótulos publicitarios mayores a 2.01

mt2, por c/u al mes o fracción 5.0010.1.4 Para romper las calles de cualquier tipo para cualquier finalidad

por cada M2: 25.0010.1.5 Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso de la

Ley Forestal, por cada uno 20.0010.1.6 Para situar materiales de construcción en las calles urbanas

sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones, al día. 10.0010.1.7 Permiso para el funcionamiento de bares o locales destinados

a la venta de bebidas con un contenido menor al 6% de volumen alcohólico, cada uno al año.

20.00

10.1.8 Para chalets en sitios públicos 10.00

10.1.9 Por uso de postes Municipales ubicados en sitios públicos o privados cada uno al mes

1.00

10.2 Licencias 10.2.1 Licencias para billares al año.

80.00 Por cada mesa instalada pagara USD$10.00 adicionales

10.2.2 Licencias para máquinas de juegos electrónicos, por cada máquina al año. 5.00

10.2.3 Licencias para discotecas, cada una al año. 150.00

10.2.4 Licencias para Rocolas, cada una al año. 20.00

10.2.5 Licencia de Transporte de Publico de Personas al año 45.0010.2.6 Licencias para venta de bebidas alcohólicas, superiores al 6%

de volumen alcohólico, cada una al año el valor equivalente a un salario mínimo mensual del sector comercio vigente en enero del año para el cual se emite la licencia.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

CAPÍTULO II

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

Obligaciones del sujeto activo

Art. 12. Es obligación del sujeto activo, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza.

Obligación del sujeto pasivo

Art. 13. Es obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además tendrá las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes,

proporcionando los datos, documentos pertinentes, dentro del plazo de

treinta días en que se origina la obligación tributaria.

b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento

en que adquiera el inmueble, esté o no registrado a su nombre en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra

circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones

tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones

correspondientes, previo a la instalación, desarrollo o funcionamiento de la

actividad a desarrollar.

e) Permitir y facilitar las inspecciones, verificaciones, comprobaciones o

investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por

medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

f) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la autoridad

municipal.

g) Informar por escrito a la municipalidad el cese o cierre de las actividades en

un plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del negocio o

actividad. Caso contrario, se presumirá que el sujeto pasivo continúa

ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente,

quedando obligado al pago de los tributos municipales generados hasta la

fecha de inspección, salvo prueba en contrario.

h) Las que otras leyes establezcan.

Propietarios de áreas verdes

Art. 14. Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad, estarán afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

De los intereses moratorios y las multas

Art. 15. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de treinta días sin efectuar dicho pago.

Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva.

Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de lo obligación tributario, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

La mora del sujeto pasivo, dará lugar a la aplicación de multa, por configurar dicha mora una contravención tributaria establecida en la presente Ordenanza.

La acción de la Administración Municipal para reclamar el pago de las tasas prescribirá en 15 años contados desde el día en que concluya el plazo para realizar el pago.

Del pago en exceso

Art. 16. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas,

Intereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la Municipalidad, que le haga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras.

Régimen de condominio

Art. 17. En los inmuebles sometidos a régimen de condominio, cada sujeto pasivo estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o apartamentos del condominio. En estos inmuebles, las áreas correspondientes a estacionamientos, no generarán tasa alguna, pues no se les presta el servicio.

La Administración Municipal fijará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o apartamento.

Del servicio de aseo

Art. 18. Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que esté gravada con mayor tributo.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además, una o más actividades de comercio, industria, privados, servicios o sea utilizado para cualquiera actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará sobre la base de la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor tributo.

Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vio pública o privada donde se preste cualquiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

A los inmuebles que reciben el servicio de recolección de desechos sólidos, les será aplicado el cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final.

Del alumbrado público

Art. 19. Cuando un inmueble colinde en alguno de los linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado, deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble.

Tipos de luminaria

Art. 20. El tipo de alumbrado público al que se refiere esta ordenanza está considerado por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 250 watts.

De la licencia anual para funcionamiento

Art. 21. Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art. 11. Para los casos de establecimientos con actividad mixta, la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultare más alta de las actividades sujetas o la obtención de la licencia de funcionamiento.

TÍTULO III

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS

Pago de tasa

Art. 22. Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solícita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año, salvo disposición en contrario.

Requisitos generales

Art. 23. Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente

b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y

Número de Identificación Tributaria del solicitante.

c) Solvencia municipal vigente del solicitante.

d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de

Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro

correspondiente, para personas jurídicas.

e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal,

vigente e inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas.

f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaría de

la sociedad, para personas jurídicas.

g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de

Poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del

propietario debidamente autenticada por notario.

Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos exigibles.

Permiso de construcción y ampliación de edificios

Art. 24. Toda persona natural o jurídica, que requiera un permiso de construcción o ampliación de inmueble, presentará a la municipalidad, además de los requisitos generales del artículo 23, los siguientes:

a) Croquis de ubicación del inmueble.

b) Plano de las construcciones a realizar.

a) Presupuesto de la obra.

b) Autorización de la entidad encargada de velar por la conservación, fomento

y difusión de la cultura, para la demolición, restauración, construcción,

remodelación, ampliación, si el inmueble tiene valor histórico.

Permiso para instalar postes, torres y antenas

Art. 25. Para instalación de postes, torres y antenas el interesado deberá presentar, además de los requisitos generales del artículo 23, plano de la red de

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

cables de energía eléctrica y/o de telefonía, torres y antenas, transmisión de datos y video con simbología de ubicación y canalización.

De las licencias, permisos y matrículas

Art. 26. Toda licencia, permiso y matrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en la Municipalidad, y deberá ser otorgada por el funcionario correspondiente.

Causales de denegatorio para licencia de funcionamiento

Art. 27. La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes:

a) Por no cumplir con los requisitos establecidos

b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la

municipalidad.

c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente

comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando

intranquilidad ciudadana.

d) Suministrar información falsa a la municipalidad

e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para

el consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la

venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Solicitudes a la autoridad competente

Art. 28. Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionario delegado, en papel simple o en los formularios diseñados por la Municipalidad.

De la solvencia municipal

Art. 29. El contribuyente solicitará las solvencias necesarias, previo al pago de la tasa en concepto del trámite para la emisión de cada solvencia.

Para las personas naturales o jurídicas que no estén registradas en la base de contribuyentes del municipio ni operen en el mismo, se le extenderá previo al pago de la tasa correspondiente, solvencia de no contribuyente.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Autoridad competente para sancionar

Art. 30. La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia ciudadana, por notificación de cualquier dependencia municipal o de cualquier funcionario o empleado municipal, será el Alcalde o funcionario delegado, según corresponda.

Infracciones

Art. 31. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Art. 32. Se califican como infracciones leves las siguientes:

a) Por no contar con la matrícula correspondiente, según la actividad que

realicen.

b) Por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos.

Infracciones graves

Art. 33. Se califican como infracciones graves las siguientes:

a) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permiso municipal.

b) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias

correspondientes.

c) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y/o

ampliación de edificios, o si se encontrare en proceso sin el permiso

correspondiente.

d) Por dejar en estado defectuoso la acera en el caso de permiso para

rotura de calles y aceras.

e) Depositar en sitios no autorizados por la municipalidad desechos

sólidos, ripio y cualquier otra clase de basura o desperdicios, salvo

cuando se haga en depósitos dispuestos para tal fin o se realice al

momento que pasan los camiones recolectores.

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Infracciones muy graves

Art. 34. Se califican como infracciones muy graves las siguientes:

a) Por no contar con el permiso de instalación por cada poste, torres,

antenas, cabinas, y cajas telefónicas.

b) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes

parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con

excepción de los autorizados por la municipalidad.

Clases de Sanciones

Art. 35. Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza:

1) Multa

2) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

Multa

Art. 36. Se sancionará con multa de la siguiente manera:

a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa del cincuenta por

ciento de un salario mínimo vigente para el sector comercio.

b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de un salario

mínimo vigente para el sector comercio.

c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de dos

salarios mínimos vigentes para el sector comercio.

Multa por mora en el pago

Art. 37. La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5% de la tasa, si se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago y si se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa.

Clausura definitiva

Art. 38. Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento son las siguientes:

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

1) Aquéllos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o

de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada.

2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o

de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada

y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del

propietario.

3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los

establecimientos.

4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la

Municipalidad.

5) Aquellos negocios donde se compruebe la comisión de cualquier tipo de

delitos.

6) Por reincidencia de denuncia ciudadana debidamente comprobada.

Denuncia ciudadana

Art. 39. Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a cualquier unidad de la Alcaldía Municipal para los efectos legales y administrativos, de investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. La denuncia deberá contener:

a. Nombre y apellido completos del o los denunciantes así como el

correspondiente Documento Único de Identidad y su lugar de residencia.

b. Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio,

colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para

su fácil identificación.

c. La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la

acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas que

pudieren atestiguar al respecto, si las hubiera.

d. Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para

recibir notificaciones dentro del municipio, el o los denunciantes; y dirección

de correo electrónico sí tuviere.

e. Lugar y fecha de la denuncia, firma del o los denunciantes.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

El propietario del establecimiento, deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a funcionar.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Multa por omisión de pago

Art. 40. La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, dará lugar a la imposición de una multa, de acuerdo a lo estipulado por la presente Ordenanza, sin resolución expresa.

Procedimiento sancionatorio para imposición de multas

Art. 41. Para la imposición de multas, se procederá de conformidad al artículo 131 del Código Municipal.

El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución final, en cuyo caso la municipalidad inmediatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.

Procedimiento sancionador de clausura definitiva

Art. 42. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento en el que se realice cualquier tipo de actividad económica, para la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure alguno de los supuestos del artículo 56, se impondrá sanción de clausura definitiva.

El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al artículo 131 del Código Municipal, una vez agotado, el funcionario competente dictará resolución definitiva en la cual ordenará la clausura definitiva del establecimiento, otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute voluntariamente la orden de clausura. Caso contrario, se procederá de la siguiente manera:

a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute la clausura voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los medios establecidos en la ley, que el establecimiento continúa operando.

b) Se remitirá certificación de la resolución de clausura definitiva al empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal para que éste proceda inmediatamente a ejecutar la clausura definitiva del establecimiento.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

c) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal, levantará un acta al momento de ejecutar la clausura definitiva, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de los funcionarios que ejecutan el cierre y de las personas que se encuentren en el establecimiento, así como una relación escueta de los hechos.

d) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal impedirá el acceso de personas al establecimiento a través de la colocación de cinta amarilla y lo identificará fijando un rótulo o sticker con la leyenda: "ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO POR VIOLAR ORDENANZA MUNICIPAL". Así mismo, se custodiará el establecimiento por el tiempo que se considere necesario, para lo que se designará al menos a dos empleados municipales.

Otras responsabilidades

Art. 43. Los procedimientos a que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Ordenanza se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores.

Recurso de apelación

Art. 44. De la determinación de tasas, se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso tercero y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.

De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por el Alcalde o funcionario Delegado conforme a la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal. DIA

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Otras tasas

Art. 45. Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.

Aplicación de normativa supletoria

Art. 46. De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaría Municipal y en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.

Procesos pendientes

Art. 47. Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida según Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas.

Derogatorias

Art. 48. Deróguese el Decreto Municipal número siete, de fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos veintiséis, de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas.

Vigencia

Art. 49. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DIA

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, el día uno de junio del año dos mil dieciséis.

Miguel Ángel Funes Mena Víctor Manuel López

Alcalde Municipal Síndico Municipal

María Cruz Doris Landaverde Beltrán Cesar Dubón Sánchez

Primera Regidora Propietaria Segundo Regidor Propietario

Karen Edith Lopez Santamaria Jennifer Noemy Ayala Landaverde

Tercera Regidora Propietaria Tercera Regidora Suplente

Lic. Ricardo León Ardón

Secretario Municipal

(Registro No. F005429)

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RURAL DE AGUA

Y SANEAMIENTO “LAURA LOPEZ”

SUCHITOTO, CUSCATLAN

TITULO I

DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO

CAPITULO I

DENOMINACION

Art. 1.- Créase la “Asociación Rural de Agua y Saneamiento

Laura López” para la Administración del Sistema de Agua Potable de

los Caseríos: Laura López, La Caja, El Milagro, Nuevo Valle Verde,

y El Corozal: de los cantones Consolación, Las Delicias, y Platanares;

Todas del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán: Así como

otras Comunidades que puedan incorporarse posteriormente, en base a

un estudio de factibilidad. Estará regulada por los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, como

el Código Municipal, Ordenanzas u otras leyes; y que en los presentes

Estatutos se podrá denominar “ARALL” o” la Asociación”

NATURALEZA

Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, no lucra-

tiva, autosostenible, no religioso, apolítico y de utilidad pública; estará

conformada por todos los Asociados y Asociadas usuarios del sistema

de agua.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio legal de la Asociación será la Comunidad

Laura López, Cantón Consolación, del Municipio de Suchitoto.

PLAZO

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, pero

podrá disolverse de acuerdo al Art. 52 de los presentes Estatutos.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS, Y FUNCIONES

PRINCIPIOS

Art. 5.- Los principios de la Asociación son:

a) Voluntariedad. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de

Vigilancia y Asamblea General, desempeñarán sus cargos de

manera voluntaria y sin percibir ningún salario.

b) Función Social. Es un servicio que se presta con espíritu

voluntario. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de

Vigilancia y empleados contratados por la Asociación, son

servidores de la comunidad y primordialmente se deben a

los Asociados y Asociadas.

c) Equidad. Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de

Vigilancia y empleados, recibirán un trato equitativo y sin

discriminación, con equidad de género.

d) Respeto. Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vi-

gilancia y empleados deben tratar con respeto a todos los

Asociados y Asociadas, éstos por su parte, deberán respetar

a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y

empleados de la Asociación, facilitando su labor y cumpli-

miento de los trámites y requisitos que le correspondan.

e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del

sistema, Así como la prestación permanente del servicio

de agua potable, todos los Asociados y Asociadas pagarán

puntualmente la tarifa establecida, independientemente se

trate de personas naturales o jurídicas.

f) Transparencia. Los miembros de la Junta Directiva, Junta

de Vigilancia y empleados que tengan a su disposición la

administración del patrimonio de la Asociación, deberán

actuar con transparencia y honestidad.

OBJETIVOS

Art. 6.- Los objetivos de ARALL, son:

a) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua con los demás sistemas de agua.

b) Garantizar el servicio de agua efi ciente y sostenible para todos

los Asociados y Asociadas y la ampliación y cobertura del

servicio de acuerdo a la capacidad técnica del sistema.

c) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en

benefi cio de los Asociados y Asociadas.

d) Promover y facilitar la participación activa de hombres y

mujeres en iguales condiciones, tanto en el funcionamiento

como en la toma de decisiones de la Asociación.

e) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la

gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación y

mantenimiento del sistema: procurando la educación y capa-

citación de Asociados y Asociadas, Junta Directiva, Junta de

Vigilancia, empleado/as, en el buen uso del agua y el cuido

de la fuente.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

f) Mantener informados a las personas Asociadas sobre sus

derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento

del sistema, Así como las actividades realizadas por la Aso-

ciación.

g) Vigilar, proteger, conservar y sanear el Medio Ambiente rela-

cionado con la fuente de agua y el sistema de conformidad a

las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas para

la preservación del Medio Ambiente y uso adecuado de los

recursos hídricos. Este objetivo se ejecutará en conjunto con

pobladores y propietarios que habitan en la zona de la fuente

de agua, así como entidades e instituciones ambientalistas

privadas y públicas.

h) Promover el desarrollo del sistema conjuntamente con las

Instituciones Municipales, gubernamentales, privadas na-

cionales e internacionales.

FUNCIONES

Art. 7.- Las funciones de la Asociación son las siguientes:

a) La Administración, operación y mantenimiento del sistema

aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldadas por los

estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento.

b) Elaborar el plan de trabajo anual, el cual deberá someterse a

aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Delegados

y constituirá la base para formular, preparar el presupuesto

correspondiente.

c) Implementar los sistemas administrativos y fi nancieros en

las áreas para garantizar la transparencia en el manejo de

la Asociación, que permita rendir cuentas oportunas a los

Asociados y Asociadas.

d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar,

determinar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,

así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no

atendidos.

e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas

o privadas nacionales e internacionales necesarias para la

realización de los fi nes de ARALL, la sostenibilidad y el

buen funcionamiento del sistema.

f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, co-

mités de agua o entidades públicas o privadas, que permitan

el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.

g) Realizar acciones de protección ambiental en el cumplimiento

de las Ordenanzas Municipales Ambientales existentes.

h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área

de su competencia.

TITULO II

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 8.- La Dirección y Administración de la Asociación, estará

a cargo de los siguientes Órganos: la Asamblea General de Asociados

y Asociadas; la Asamblea General de delegados y delegadas, Junta

Directiva y Junta de Vigilancia.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS Y LA ASAMBLEA GENERAL

ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Art. 9.- Se entiende por “asociado y asociada” aquella persona na-

tural o jurídica, que se benefi cia del servicio de agua potable del sistema

Laura López, además que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que se encuentra al día con el pago de la tarifa que le co-

rresponde.

b) Ser de buena conducta pública y privada.

c) Solicitar por escrito el interés de pertenecer a la Asocia-

ción.

d) Tener domicilio del municipio de Suchitoto.

e) Ser mayor de dieciocho años de edad.

LAS ASAMBLEAS

Art. 10.- La Asamblea General de Asociados, estará integrada

por todos los Asociados y Asociadas y para su celebración se invitarán

también a todos los usuarios cuando sea de carácter informativo. La

regulación de sus sesiones está regulada en el Artículo Quince, de los

presentes Estatutos.

La Asamblea General de delegados estará integrada por diez

representantes de cada comunidad donde residen los Asociados del sis-

tema; cada comunidad elegirá sus representantes en Asamblea General

de Asociados y Asociadas de su comunidad, tomando en cuenta que

deberán ser Asociados o Asociadas de la Asociación, dos de ellos serán

parte de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia de la Asociación sin

que necesariamente sean miembros directivos de las ADESCOS u otra

Junta Directiva Comunal.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Art. 11.- La Asamblea General de Delegados, sesionará válidamente

con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como

mínimo, en primera convocatoria; al no establecer quórum la Junta de

Vigilancia levantará acta para que proceda a segunda convocatoria, y en

segunda convocatoria se sesionará con el número de delegados presentes.

Las decisiones de la Asamblea General de delegados, serán tomadas con

el setenta y cinco por ciento de los votos de los delegados presentes y

serán de carácter obligatorio para todos los Asociados y Asociadas.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

Art. 12.- La Asamblea General Ordinaria de Delegados, se reunirá

por lo menos cada seis meses y aprobará el plan de trabajo y presupuesto

anual de la Asociación. Una Asamblea General Ordinaria deberá realizarse

en los primeros noventa días de cada año. Conocerá de todo asunto que

no sea materia propia de la Asamblea General Extraordinaria. Aunque

no estén incluidos en la agenda, la Asamblea General, podrá conocer

de los siguientes puntos:

a) El Plan de Trabajo y Presupuesto Anual de la Asociación,

Memoria de Labores de la Junta Directiva, y Junta de Vigilan-

cia, el Balance General y el informe del Tesorero o Tesorera,

con el fi n de aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

b) Ampliación del sistema de agua a otras zonas, incluido dentro

del plan de trabajo anual de la Asociación;

c) La elección de los cargos que asumirán la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia;

d) El destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del

servicio del sistema, el cual sólo será invertido en el sistema

de agua y saneamiento para garantizar su sostenibilidad y

benefi cio;

e) La evaluación de desempeño de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia saliente, realizada al fi nalizar el periodo de dos

años.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS

Art. 13.- La Asamblea General de Delegados, se reunirá de manera

Extraordinaria cuando sea necesario. A ésta le corresponderá:

a) La aprobación o modifi cación de los presentes Estatutos y

Reglamento Interno;

b) La autorización de las tarifas que se cobrará a los Asociados

y Asociadas por la prestación del servicio, tomando en cuenta

los costos del sistema y asegurando la sostenibilidad del

sistema.

c) En general, los demás asuntos que de conformidad con la

ley y los presentes Estatutos y Reglamento Interno deban ser

conocidos y resueltos en Asamblea General Extraordinaria

de delegados.

CONVOCATORIA

Art. 14.- La convocatoria de las Asambleas se hará de conocimiento

de los miembros de manera escrita, con anticipación de cinco días, en el

primer aviso y se podrá hacer un recordatorio con un día de anticipación

a la fecha señalada para la Asamblea.

Art. 15.- La Asamblea General de Asociados y Asociadas, se

celebrará una vez al año y se realizará por tres sectores y se reconocerá

por Sector Uno, la Comunidad Laura López, Sector Dos, Comunidad La

Caja, El Milagro y San Cristóbal, Sector Tres, Comunidad El Corozal y

Nuevo Valle Verde, la convocatoria de Asamblea General de Asociados

y Asociadas deberá contener los requisitos siguientes:

a) La especie de Asamblea a la que se convoca;

b) La indicación del quórum necesario con la mitad más uno

de cada sector;

c) El lugar, día y hora de la Asamblea;

d) La agenda de la sesión; y

e) El nombre y cargo de quien o quienes fi rman la convocatoria.

La Asamblea General de Asociados, sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros como

mínimo, en primera convocatoria; al no establecerse quórum y trans-

currida una hora, se procederá a segunda convocatoria, y en segunda

convocatoria se sesionará con el número de Asociados presentes.

Art. 16.- A la hora indicada en la convocatoria se levantará Acta

en Libro legalizado por la Alcaldía Municipal, que contenga la lista de

delegados presentes, si se trata de Asamblea General, y los puntos y

acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De cada Asamblea

se formará un expediente que contendrá los documentos que justifi quen

que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta

original de quórum, las representaciones especiales dadas para la sesión

y los demás documentos relacionados con la misma.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros,

cada comunidad presentará dos candidatos para su elección debiendo

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

estar las cinco comunidades representadas al menos por un miembro en

los siguientes cargos.

1. Presidente o Presidenta.

2. Secretario o Secretaria.

3. Síndico o Síndica.

4. Tesorero o Tesorera.

5. Secretaria de Medio Ambiente.

6. Secretaria de Salud.

7. Secretaria de Operaciones.

En caso que una de las comunidades no presente candidatos, la

Asamblea procederá a elegirlos de los delegados que estén presentes;

ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 18.- La Junta de Vigilancia será electa por la Asamblea general

de delgados quienes serán electos de los candidatos propuestos por las

comunidades según el artículo diecisiete de los presentes Estatutos y

estará integrada por tres miembros con los cargos siguientes.

1. Presidente o Presidenta.

2. Secretario o Secretaria.

3. Vocal.

ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA

DE VIGILANCIA

Art. 19.- Los cargos que desempeñarán los miembros de la Junta

Directiva y Junta de Vigilancia, serán electos por la Asamblea General

de Delegados de la Asociación.

REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 20.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia se reunirá por lo

menos una vez al mes de manera Ordinaria y las veces que sea necesario

de manera Extraordinaria. Será convocada por lo menos con tres días de

anticipación, celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría de

sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los

presentes. La Junta Directiva y Junta de Vigilancia dejará constancia de

sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente Libro y

serán fi rmadas por los Miembros Directivos y Junta de Vigilancia de la

Asociación, que estuvieron presentes.

En caso de ausencia del Presidente o Secretario, la Junta Directiva

deberá nombrar entre los presentes a la persona que asumirá sus funciones

para dicha sesión.

SUSTITUCION DE DIRECTIVOS Y JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 21.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o

cualquier impedimento temporal o defi nitivo de cualquiera de los Direc-

tivos será sustituido, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

de delegados.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva y Junta de Vigi-

lancia se requiere:

a) Ser asociado o asociada del servicio que presta el sistema;

b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes

al servicio de agua;

c) Ser mayor de dieciocho años;

d) Saber leer y escribir;

e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad con otro miembro de la Junta

Directiva;

f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en

el año anterior a su elección por causales mencionadas en el

Artículo Setenta y Cinco de la Constitución de la República

de El Salvador.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración de la Asociación con las facultades más amplias. En forma

especial le corresponde las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno

y los acuerdos de la Asamblea General de delegados de la

Asociación;

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución

de todo los bienes de la Asociación, a través de los medios

legales correspondientes;

c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,

cuentas corrientes, cuentas a plazos en instituciones bancarias

y fi nancieras legalmente reconocidas;

d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres fi rmas siendo

indispensable la del Tesorero. Para la emisión de cheques y

autorización de otros gastos serán necesarias dos de las tres

fi rmas autorizadas;

e) La Junta Directiva está autorizada para contratar o despedir a

las o los empleados de la Asociación, señalará las atribuciones

de los mismos, así como el pago o salario correspondiente,

en consulta con la Asamblea General de delegados de la

Asociación y en cumplimiento al Reglamento Interno.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar los asuntos

que se requieran en la Asociación, referidos a la dirección y

administración de la Asociación;

g) Elaborar Reglamento Interno, planes de trabajo, memoria de

labores y presupuesto anual y someterlos a la aprobación de la

Asamblea General de Delegados. Al mismo tiempo elaborar

propuestas para la sostenibilidad del sistema;

h) Mantener informados a los Asociados y Asociadas en forma

oportuna y permanente sobre los aspectos referentes al siste-

ma;

i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas ampliaciones

del sistema, previa aprobación de la Asamblea General de

delegados y en consulta con las Asambleas comunales de

Asociados y Asociadas;

j) Aprobar o denegar nuevas acometidas según análisis antes

realizado.

k) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al fi nalizar

cada periodo.

Y en general realizar todo los actos, contratos, gestiones y diligencias

y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fi nes

de la Asociación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGI-

LANCIA

Art. 24.- La Junta de Vigilancia, tendrá la potestad de vigilar todas

las acciones que se hagan en el sistema y le corresponde realizar las

siguientes funciones:

a) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General

de Delegados y Junta Directiva;

b) Tener acceso a Libros de Actas fi nancieros y toda la docu-

mentación legal necesaria para ejercer sus funciones.

c) Realizar arqueos de caja periódicamente.

d) Elaborar su Plan de Trabajo anual.

e) Velar porque el Libro de Asociados este al día.

f) La Junta de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General

de delegados en caso de incumplimiento a Estatutos o Regla-

mento Interno que puedan poner en riesgo la sostenibilidad

de la Asociación. Según procedimiento establecido en el

Reglamento Interno.

g) Vigilar los actos del Órgano Directivo, que no vayan de

acuerdo con sus funciones dentro de la Asociación.

La Junta de Vigilancia emitirá dictamen de Memoria de Labores

de la Junta Directiva y estados fi nancieros al cierre de cada año. La Junta

Directiva deberá presentarlo quince días antes de la Asamblea General

de delegados.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA

Art. 25.- Presidente o Presidenta le corresponde:

a) Presidir las reuniones de la Asociación, observando normas

de respeto y confraternidad;

b) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asociación;

c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones Juntamente con

el Secretario(a);

d) Representar judicial y extra judicialmente a la Asociación,

otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o eje-

cutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta

Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar

en forma conjunta o separada con el Síndico;

e) Responder con el Tesorero(a) en el manejo y custodia del

patrimonio y fondos de la Asociación;

f) Autorizar, junto con el Tesorero(a) las compras y gastos

necesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento

del sistema de agua y saneamiento, acorde al presupuesto

aprobado, el acuerdo de gasto e inversión deberá estar asentado

en el Libro de Actas, previo acuerdo de Junta Directiva;

g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se

requieran para el mantenimiento efi ciente del sistema previo

acuerdo de Junta Directiva;

h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por

la Asamblea General de delegados y Junta Directiva de la

Asociación;

Art. 26.- Secretario o Secretaria, le corresponde:

a) Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva de

la Asociación, juntamente con la o el Presidente;

b) Convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la

Junta Directiva, Asamblea General de Delegados y Asamblea

General de Asociados, en apoyo al Presidente;

c) Elaborar las actas en la ofi cina de las reuniones y registrarlas

en el Libro de Actas respectivos en un periodo de cuatro días

hábiles;

d) Firmar certifi caciones de puntos de actas de los Libros de

reuniones de Junta Directiva y Asamblea de delegados de la

Asociación;

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

e) Llevar al día el Libro de Registro de Asociados y Asocia-

das.

f) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, y solicitudes

recibidas y demás documentación de la Asociación.

Art. 27.- Tesorero o Tesorera, le corresponde:

a) Llevar al día los registros de ingreso y egresos con sus res-

pectivos comprobantes;

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles administrados por la Asociación, en

coordinación con la o el administrador;

c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos

así como también efectuar los gastos y pagar las obligaciones

de la Asociación;

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las

contribuciones recibidas o recaudados por otras actividades

propias de la Asociación;

e) Autorizar con su fi rma, los ingresos y egresos de fondos des-

tinados para el proyecto en conjunto con dos representantes

de Junta Directiva;

f) Abrir las cuentas que sean necesarias en cualquier institución

del sistema fi nanciero previo acuerdo de la Junta Directiva;

g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los

pagos por servicio de agua, y que para su registro deberán

estar debidamente sellados y fi rmados;

h) Elaborar un informe fi nanciero mensual para ser presentado

a la Junta Directiva y el informe fi nanciero anual presentado

en Asamblea General de delegados de la Asociación, con el

apoyo del administrador.

Art. 28.- Síndico o Síndica, le corresponde:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones o eje-

cutar toda clase de actos previo acuerdo tomado por la Junta

Directiva o Asamblea General, función que podrá ejecutar

en forma conjunta o separada con el Presidente;

b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno

y Estatutos de la Asociación, los convenios celebrados con

otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva;

c) Velar porque todos los bienes de la Asociación sean admi-

nistrados en forma debida.

Art. 29.- Secretario o Secretaria de Medio Ambiente, le corres-

ponde:

a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de

Ordenanzas Municipales y leyes relacionadas con el medio

ambiente.

b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación

y otros aspectos relacionados;

c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios

locales e instituciones gubernamentales y organizaciones

ambientalistas para el buen funcionamiento de ARALL.

d) Colaborar directamente con la secretaria de salud y de ope-

raciones siempre y cuando le sea solicitado.

Art. 30.- Secretaria de la Salud, le corresponde:

a) Coordinar con la Secretaria de Medio Ambiente, en la im-

plementación de campañas de salud.

b) Velar por el buen tratamiento de la basura y las aguas grises,

en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente;

c) Velar por la buena calidad del agua que se brinda a las co-

munidades.

d) Coordinar con las diferentes instituciones para dar cumpli-

miento a sus funciones

e) Darle seguimiento a los requisitos de nuevas acometidas en

relación al saneamiento en letrina y zanjas de infi ltración.

f) Colaborar directamente con la Secretaria de Medio Ambiente

y de operaciones siempre y cuando se le sea solicitado.

Art. 31.- Secretaria de Operaciones le corresponde.

a) Tener relación directa con los empleados de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento del manual de funciones de los

empleados.

c) Verifi car que el servicio de agua sea equitativo, oportuno y

de buena calidad, a través de una supervisión periódica

d) Asegurar que las lecturas del medidor sean procesadas co-

rrectamente.

e) Impulsar mantenimientos preventivos en la red de distribución

de agua. Así como en los equipos de bombeo, en conjunto

con la Secretaria de Medio Ambiente.

f) Impulsar campañas de concientización en el cuidado del agua

a todas las personas usuarias del servicio de agua en apoyo

con la Secretaria de Salud y Medio Ambiente.

g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de

agua potable.

h) Colaborar directamente con la Secretaria de Salud y Medio

Ambiente, siempre y cuando se le sea solicitado.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

INFORME DE LAS SECRETARIAS

Art. 32.- Todas las Secretarias, deberán rendir informes de sus

actuaciones en reunión de Junta Directiva;

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA

Art. 33.- Presidente o Presidenta le corresponde:

a) Presidir las reuniones.

b) Convocar a reuniones a los demás miembros de la Junta de

Vigilancia.

c) Liderar la elaboración de la agenda de forma consensuada.

d) Firmar el informe fi nanciero mensual y anual.

Art. 34.- Secretario/a le corresponde:

a) Elaborar las actas de las reuniones.

b) Emitir y recibir correspondencia.

Art. 35.- Al Vocal le corresponde:

a) Suplir a cualquiera a los miembros de la Junta de Vigilancia.

CAPITULO IV

DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS

EQUIPO TECNICO

Art. 36.- Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará

personal califi cado de acuerdo a las necesidades del sistema. Este equipo

administrativo y operativo regirá sus funciones basados en el manual de

funciones, contrato de trabajo por servicios profesionales y Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 37.- Para la contratación de empleados o empleadas del sistema,

se requerirá un concurso de plaza abierto y se seleccionará de acuerdo

a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrá

contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con

los trámites formales de contratación.

ASPECTOS TECNICOS

Art. 38.- La prestación y ampliación del servicio se enmarcará en

los aspectos técnicos, legales y de interés social necesarios que normen

el servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la pre-

servación del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no

sobrecargar el sistema.

TITULO III

DEL REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 39.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados y

Asociadas, generadas por la prestación del servicio y por

otras operaciones que realice.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la pres-

tación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,

equipo) que compone todo el sistema;

c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo en

especie que gestione o reciba, previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Las multas cobradas a las y los Asociados, Asociadas y

benefi ciarios del sistema, por perjuicios o daños al sistema,

y los pagos por conexión y ampliación de servicios;

e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento

de sus atribuciones;

Art. 40.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva.

Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía

o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de las tres

cuartas partes de la Asamblea General de delegados. Todos los Asociados

y Asociadas actuales y nuevas, gozarán del derecho de uso del agua.

Art. 41.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienes

patrimoniales de la Asociación se sujetará a lo que al efecto disponen

los Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y otras leyes

aplicables así como las disposiciones de la Asamblea General de Dele-

gados.

Art. 42.- Para que las erogaciones de fondos hechas por la Aso-

ciación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar

respaldados por los comprobantes respectivos y el acta de la Junta

Directiva, donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la fi rma

del funcionario que autoriza el gasto, y el “PAGUESE” del Tesorero.

Art. 43.- Para atender gastos de funcionamiento menores, se creara

la caja chica correspondiente, la Junta Directiva aprobará el monto ra-

zonable, el destino y procedimiento a aplicarse para su uso y reintegro,

lo cual deberá normarse en el Reglamento Interno.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

CAPITULO II

DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 44.- Mensualmente se deberán elaborar los estados fi nancieros,

y semestralmente se elaborarán informes presupuestarios, los cuales

serán fi rmados por Presidente y Tesorero, previa aprobación de la Junta

Directiva.

Los presupuestos y estados de liquidación o cierres anuales deberán

ser presentados en Asamblea General Ordinaria de Delegados, dentro de

los tres primeros meses del año y cualquier información relacionada con

los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los Asociados

y Asociadas que lo soliciten por escrito.

Art. 45.- En la liquidación del presupuesto anual deberá refl e-

jarse claramente la situación fi nanciera de la Asociación. En caso de

generarse superávit se destinará a constituir las reservas de inversión

para ampliaciones y mejoras del servicio y la reposición de equipos de

operación, en los porcentajes que al efecto establezca la misma Asamblea

de Delegados.

Art. 46.- En complemento de los registros contables se establecerán

y llevarán registros auxiliares para el control de Asociados/as y Usuarios/

as, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y

de activos fi jos y otros que considere necesarios para el control de sus

operaciones fi nancieras y bienes patrimoniales.

CAPITULO III

DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACION

Art. 47.- Será obligación realizar auditorías externas cada año, para

garantizar la transparencia de los estados fi nancieros de la Asociación.

Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto, igualmente podrá

realizar auditoría a solicitud de la Asamblea General de Delegados.

Para tal fi n se llevarán y conservarán en forma clasifi cada y en orden

cronológico, los originales de los Libros Contables, la documentación

de respaldo de las operaciones registradas y los estados fi nancieros y

presupuestarios correspondientes, de acuerdo a las normas de contabilidad

generalmente aceptadas. La Asamblea también podrá fi scalizar, al detectar

acciones contrarias a los Asociados y Asociadas de ARALL, aplicando

la normativa y las regulaciones contenidas en el Código Municipal y las

leyes correspondientes.

Art. 49.- La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión

operativa, fi nanciera y administrativa de la Asociación, así como el se-

guimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de

control interno, corresponderá al auditor externo, nombrado por la Junta

Directiva, de la Asociación o por la Alcaldía Municipal. Los informes

de auditoría deberán ser proporcionados a los Asociados y Asociadas

que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada año.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto, enviará un delegado

a la Asamblea General de Delegados, de la Asociación, y a reuniones

de Junta Directiva, cuando se le solicite.

Art. 51.- En todo lo contemplado en estos Estatutos, será la Asam-

blea General de Delegados, quien decida sobre dichos aspectos.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

Art. 52.- Para la disolución y liquidación de la Asociación, se rea-

lizará el procedimiento que al efecto establece el Código Municipal.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Art. 53.- La Junta Directiva, será electa y desempeñará sus funciones

por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual,

a consideración de la Asamblea General de Delegados.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 54.- Deróguese los Estatutos de la Asociación Rural de Agua

y Saneamiento Laura López, publicados en el Diario Ofi cial número

74 Tomo No. 399 de fecha 24 de abril de 2013.

Art. 55.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA

CIUDAD.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Municipalidad lleva durante el año dos mil dieciséis, se en-

cuentra el Acta número Cinco, de fecha cinco de febrero del año dos

mil dieciséis.

Acuerdo Número Doce, que literalmente dice:" ACTA NÚMERO

CINCO: Sesión Ordinaria, celebrada en el local de la Alcaldía Municipal

de la Ciudad Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a las nueve horas

con cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis,

convocada y presidida por la señora Alcaldesa Municipal, Pedrina Rivera

Hernández, con la presencia del Síndico Municipal, José Fredy Duran

Rivas, Regidores del primero al octavo, señores Walter Candelario

Rodríguez, Ana Lucía Ramírez Ayala, Pedro Miranda Rivera, Verónica

Marisol Flores Pérez, Lilian del Carmen Menjívar Landaverde, Víctor

Arístides Orellana Santamaría, Jorge Francisco Gómez Castillo, José

Mauricio Alas Menjívar, Regidores Suplentes: Claudia Elizabeth Cas-

tro de Argueta, Alfredo Landaverde, Margoth Pérez Portillo, Pascual

Galdámez Hernández y Secretario Municipal, Licenciado Erick Jason

Bonilla González. Estando establecido el quórum como lo estipula la

ley se dio por abierta la sesión la cual dio inicio con la lectura del acta

anterior. A continuación se procedió a someter a su aprobación la agenda

propuesta para esta sesión la cual fue aprobada y desarrollada en todos sus

puntos, y el Concejo en uso de las facultades que le confi ere el Código

Municipal, en fundamento y apego a otras leyes de la materia, emitió los

Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO NUMERO

DOCE: El Concejo Municipal, considerando que la "Asociación Rural

de Agua y Saneamiento Laura López", de este municipio, que se abrevia

ARALL, solicita se deroguen los Estatutos publicados en el Diario Ofi cial

número 74 del día 24 de abril del año 2013, Tomo número 399, asentada

en la página 51 a la 58, los cuales constan de 55 Artículos, decisión que

tomó la Asociación en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día

27 de octubre del año dos mil quince; así mismo, solicita se autoricen

los nuevos Estatutos que constan de 55 Artículos, para ser publicados

en el Diario Ofi cial, Estatutos adecuados a la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Asociaciones Locales de la

Ciudad de Suchitoto, y no es contraria al Código Municipal u otra ley de

la República. Por lo tanto, de conformidad a los Arts. 203; Artículo 204

numeral 1° de la Constitución de la República; Artículo 120 del Código

Municipal, ACUERDA: I) Autorizar la derogación de los Estatutos de

la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento Laura López", que se

abrevia A.R.A.L.L., que consta de 55 Artículos, publicados en el Diario

Ofi cial número 74, Tomo número 399, asentada en la página 51 a la 58

del día 24 de abril del año 2013. II) Autorizar la publicación ante el

Diario Ofi cial, de los nuevos Estatutos de la "Asociación Rural de Agua

y Saneamiento Laura López", que se abrevia A.R.A.L.L., aprobados

en Asamblea General Extraordinaria el día 27 de octubre del año dos

mil quince. Publíquense ante el Diario Ofi cial, los nuevos Estatutos

conformados por 55 Artículos, para su respectiva validez. Certifíquese

y Comuníquese.

Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta damos por

fi nalizada a las once horas y treinta minutos del día cinco de febrero del

dos mil dieciséis y fi rmamos. /////P. Rivera H.////////J.F.D.R./// W.C. R.///

A.L. Ramírez A.///////////// P. M. Rivera/////////// Verónica M.F.P.//////////

/L.C.M. L.////////////V.A. Orellana. S. ///// J.F. Gómez. C. //// J.M. Alas M.

////C.E.C.de A./// //// A.L. ///////// M.Ggth.P. /////P.G.Hernández ///////J.

son.B.Glz//////Srio//////Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto,

ocho de febrero del dos mil dieciséis.

PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LIC. ERICK JASON BONILLA GONZALEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005442)

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con veinte minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante MARTIN REGALADO GONZALEZ conocido

por MARTIN REGALADO quien fue de sesenta y cinco años de edad,

agricultor, originario de Masahuat, fallecido el día ocho de Octubre del

año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de

la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO

conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA-

NA ANGELICA PERDIDO como cónyuge sobreviviente del expresado

causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta y cinco minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 667-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y

seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos

mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ

DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ

MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ,

SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA

DE LUNA, JUANA MARTINEZ DE CASTELLON y CANDELARIA

MARTINEZ DE FUENTES como hijos del referido causante.-

En consecuencia, se le confi rió a dichos aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez

minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 668-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las catorce horas del día seis de los corrientes, se tuvo por aceptada

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante OSCAR MANUEL ESQUIVEL conocido por OSCAR

MANUEL ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ayudante

de albañil, fallecido el día uno de julio de dos mil quince, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISABEL ESQUIVEL

ORTIZ; VILMA ESPERANZA SOTO DE ESQUIVEL; OSCAR AR-

MANDO, VILMA XIOMARA y KARLA YAMILETH todos de apellidos

ESQUIVEL SOTO, la primera en calidad de madre, la segunda como

cónyuge y los demás como hijos del referido causante.- Por lo anterior,

se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 669-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA VICENTA

HERNANDEZ VIUDA DE BARRIENTOS, quien fue de sesenta y siete

años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiséis de enero de dos

mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ y RICARDO

ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ, en concepto de HIJOS de

la referida causante.

En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 670-1

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas diecisiete minutos del día diez de junio de dos mil dieci-

séis, se tuvo de parte de la señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ

conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA

CERNA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

diecinueve - dieciséis cero nueve setenta y dos -ciento cuatro - ocho,

de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y

de la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cinco cero

cuatro noventa y nueve - ciento nueve - cero, de dieciséis años de edad,

Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera, en calidad de Cónyuge

sobreviviente; la segunda, como hija del Causante y Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ANA MA-

RINA BENITES LOPEZ conocida por ANA MARINA BENITEZ, y

FRANCISCO VLADIMIR BENITEZ CERNA, madre e hijo del Cau-

sante, respectivamente; por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ALEXANDER BENITEZ VALLE, quien fue de treinta y ocho años

de edad, Casado, Empleado, fallecido el día cuatro de enero de dos mil

quince, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;

derechos que deberá ejercer la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ

CERNA, a través de su Representante legal, señora CAROLINA CERNA

DE BENITEZ conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por

CAROLINA CERNA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta

y dos minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 671-1

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA DANTA" DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, con domicilio en el municipio de Armenia, departamento de

Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta de enero del año

dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veintiuno de Registro que esta

Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil catorce del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dos días del mes marzo del año dos mil

quince.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 672

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta Institución,

EMPLAZAN: Al señor JOSE LEONARDO SALINAS

ORELLANA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, en el que se le señala Responsabilidad

Administrativa y Patrimonial, por su actuación como Sexto Regidor;

emitido en el Juicio de Cuentas Número JC-CI.001-2016 originado con

base al Informe de Examen Especial a la Ejecución, Presupuestaria y

proyectos de Inversión en Obras de Desarrollo Local, a la Municipalidad

de Santa Isabel Ishuatan, Departamento de Sonsonate, por el período del

uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta

minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.

LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 673

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Sexta Calle Poniente, número treinta y seis, de la

ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales.

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del

día diez de junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a la

señora MARIA ELVIRA CASTRO VELASQUES, conocida por MARIA

ELVIRA CASTRO VELASQUEZ y por MARIA ELVIRA CASTRO,

HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante

señora ELVIRA VELASQUEZ, antes DE CASTRO, hoy VIUDA DE

CASTRO, quien fue de noventa y ocho años de edad, Doméstica, Viuda,

de este domicilio, siendo esta ciudad su último domicilio en el país; y

quien falleció el día veintiocho de enero del corriente año, en Avenida

Club de Leones Norte, Número Diecinueve A, Barrio Santa Cruz, de

esta ciudad: en concepto de Heredera Testamentaria sobreviviente de la

causante referida; habiéndole concedido, en ese carácter la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día once de junio del año

dos mil dieciséis.-

LIC. OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. C011119

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA , del domicilio de San Salvador,

con Ofi cina Jurídica situada en la ciudad de Soyapango en Segunda Calle

Oriente, casa número cuarenta y dos, local uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas el día siete de julio del año dos mil dieciséis

se ha declarado a los señores, RAQUEL SANCHEZ de CORDOVA,

RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR; y en calidad de sedentes

los siguientes hijos: CARMEN CECILIA SANCHEZ de HERNANDEZ,

HECTOR DAVID SANCHEZ SALAZAR, JOSE LUIS SANCHEZ

LOPEZ, OSCAR ARMANDO SANCHEZ SALAZAR, JUAN JESUS

SANCHEZ SALAZAR y JORGE ALBERTO SALAZAR, todos he-

rederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de agosto del

año dos mil ocho, dejó la señora PILARA SALAZAR, en su calidad de

hijos de la causante y habiéndose conferido y concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador a los siete días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. C011121

VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en fi nal Cuarta Calle Oriente, Lourdes, ciudad de

Colón, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas del día cinco de julio de este año, ha sido declarada heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario, de la sucesión intestada que a

su defunción dejara la causante CATALINA CABEZA, conocida por

CATALINA CABEZAS, quien falleció en la ciudad de Los Angeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince horas y

veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce, siendo

su último domicilio la ciudad de Los Angeles, Estado de California,

Estados Unidos de América, a la señora MIRNA ALICIA CABEZAS

DE LOPEZ, conocida por MIRNA ALICIA CABEZAS, en su calidad

de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

MIGUEL ANTONIO CABEZA, en su calidad de hijo de la causante,

confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de la

Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Lourdes, ciudad de Colón, La Libertad, a los seis días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

VICTOR DAVID ALEMAN BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. C011125

LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

y cuatro minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con benefi cio de inventario al señor RAÚL ALFREDO VIANA CABEZAS, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores CARLOS ALFREDO AGUIRRE, HILDA EMELINA VIANA conocida por EMELINA VIANA y RINA CONSUELO CABEZAS DE VIANA, los dos primeros en calidad de padres del causante y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor RAÚL ALFREDO VIANA AGUIRRE, fallecido a las veintiún horas del día trece de noviembre de dos mil quince, en Cantón Llano de La Laguna, Caserío Las Chinitas, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido defi nitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas die-ciséis minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. C011133

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cincuenta y nueve minutos del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Pablo Guevara Argueta, conocido por Pablo Guevara, al señor Pablo Guevara Sorto, de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta guión cero; y, Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil setecientos ochenta y dos guión ciento cinco guión siete; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, casado, originario de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Bembenuto Guevara y Dominga Argueta Portillo; falleció a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día seis de Abril de dos mil quince, South Nassau Community Hospital, Oceanside, del Estado de New York, de los Estados Unidos de Norte América; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al heredero antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C011134

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y cuarenta y seis minutos del día treinta de Junio del co-

rriente año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de

inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

Eulalio Martínez Ortiz, a la señora María Dina Martínez Romero, de

veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Meanguera, De-

partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero cuatro millones noventa y un mil ochocientos sesenta y uno guión

siete; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce

guión cero setenta mil trescientos ochenta y nueve guión ciento uno guión

ocho; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad,

Jornalero, originario de Cacaopera y del domicilio de Meanguera, De-

partamento de Morazán; hijo de los señores Daniel Martínez y Regina

Ortiz; falleció a las siete horas y cuarenta minutos del día dieciocho de

Diciembre de dos mil quince, en la Colonia Guadalupe, Caserío Hatos

Uno, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, siendo esta

misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la heredera

declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración

y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las doce horas y treinta y un minutos del día cuatro de Julio de

Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. L. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C011135

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y

cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.-Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 20, Publicación página 122. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo

oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero expre-

samente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA

que al fallecer a las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil

seis, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la

causante JUANA FRANCISCA VILLATORO FUENTES, conocida

por JUANA FRANCISCA VILLATORO y por JUANA VILLATORO,

de parte del señor JOSÉ MARIO VILLATORO, en concepto de hijo

sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el

articulo 988 numeral 1° del Código Civil.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C011138

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y

cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil dieciséis.- Cons-

tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 26, Publicación página 122.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado

haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara

heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA que al fallecer a las cero horas y cinco minutos del día

veintiocho de Diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario,

de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio dejó el causante ROSENDO HERNÁN-

DEZ, de parte de la señora GUILLERMINA LAZO HERNÁNDEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C011139

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado a las

ocho horas con veinticuatro minutos del día veintidós de junio de dos

mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con bene-

fi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

ocurrida el día ocho de agosto de dos mil nueve, que dejó la causante

MARIA BERTILA LÓPEZ SANDOVAL conocida socialmente por

MARIA BERTINA LÓPEZ SANDOVAL por BERTILA LÓPEZ y

por MARIA BERTINA LOPEZ, quien era de setenta años de edad, de

ofi cios domésticos, estado civil soltera, originaria de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último

domicilio el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

siendo hija de JUANA MARIA SANDOVAL y de JOSÉ MANUEL

LÓPEZ; con Documento Único de Identidad número cero un millón,

doscientos catorce mil, quinientos noventa y siete guión uno, y Número

de Identifi cación Tributaria mil ciento dieciséis guión doscientos treinta

mil quinientos treinta y nueve guión cero cero uno guión cero; de parte

del señor RAUL DE JESUS LÓPEZ, de cincuenta y seis años de edad,

sastre, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres dos ocho

seis tres guión ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil

cuatrocientos ocho, doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y

ocho guión cero cero uno guión uno; en calidad de hijo de la causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores MARIA DOLORES LÓPEZ, MATILDE AZUCENA LÓPEZ

ZAPATA, ANA MILAGRO LÓPEZ, JAVIER BALTAZAR LÓPEZ

ZAPATA, CARLOS MAJIN LÓPEZ ZAPATA e ISRAEL ANTONIO

LÓPEZ; y como su procurador el Licenciado PEDRO ANTONIO

FUENTES REYES.

CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas,

dieciocho minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011140

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: De conformidad con lo

previsto en el artículo 1165 C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

de la sucesión que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS

MORALES ACOSTA, identifi cadas con el número único de expediente

N.U.E.: 00151-16-CVDV-3CM1. REF.: DV-10-16-CIV, promovidas en

esta sede judicial por la Licenciada MIRNA JEANETH CASTANEDA

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

PIMENTEL, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora

SANDRA PATRICIA MORALES GÓMEZ, quien adquiere dicha

herencia en su calidad de hija del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F005383

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos

mil dieciséis, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio

de inventario a la señora ETELVINA ORELLANA DE REYES en

calidad de CONYUGE Y CESIONARIA de los derechos hereditarios

que les correspondía a los señores HECTOR ANTONIO REYES

ORELLANA, FERNANDO REYES ORELLANA, LIZANDRO REYES

ORELLANA, RICARDO REYES ORELLANA, JAVIER SANTOS

REYES ORELLANA y SONIA ARELI REYES ORELLANA, en calidad

de HIJOS del causante RICARDO REYES conocido por RICARDO

REYES BURGOS, RICARDO BURGOS REYES y por RICARDO

BURGOS quien fue de sesenta y ocho años de edad, carpintero, fallecido

el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último

domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F005389

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del

día nueve de junio del corriente año, se declaró herederos expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece,

en el Cantón El Algodón, Caserío El Caragüal, Jurisdicción de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara el causante PATROCINIO ESCOBAR, a favor de la

señora ROSA ANGÉLICA ROMERO ESCOBAR, en concepto de hija

sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005397

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-

VERA, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del

día veinticinco de mayo del año dos dieciséis; se ha tenido por declarada

defi nitiva y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su

defunción dejó el Señor ANGEL FRANCISCO MARTINEZ VANEGAS,

habiendo sido el causante de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último

domicilio en la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las dieciocho

horas dieciséis minutos del día uno de abril del año dos mil quince, de

parte de la Señora, ANA CLAUDIA CONTRERAS DE MARTINEZ, en

su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

que pudieran corresponderle a la señora BLANCA NORA VANEGAS DE

MARTINEZ, esta como madre del referido causante. Confi riéndosele a

la aceptante, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión,

AVISO AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes

de mayo del año dos mil dieciséis.-

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO

BRACAMONTE RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005399

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince, se

ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO,

con benefi cio de inventario, al señor CARLOS RENE CARCAMO

APARICIO, en su concepto de heredero testamentario instituido por el

causante CARLOS RENE CARCAMO Y CARCAMO conocido por

CARLOS RENE CARCAMOCARCAMO y por CARLOS CARCAMO,

quien fue de sesenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, casado,

fallecido a las diez horas diez minutos del día veintiocho de agosto de

dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

treinta y dos minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince.-

LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL

CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F005418

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

y treinta minutos de este día, se ha declarado Herederos Ab-intestato,

con Benefi cio de inventario del causante OSCAR ANTONIO PABLO

FLORES conocido por OSCAR ANTONIO PABLO, quien falleció

a las once horas diez minutos del día trece de noviembre de dos mil

quince, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Usulután, siendo

su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután;

de parte de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ DE PABLO, en

calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores JÓSE ANTONIO PABLO RAMÍREZ y;

OSCAR ROBERTO PABLO RAMÍREZ en calidad de hijos del causante

y, el señor JÓSE ALFREDO PABLO PACAS, en calidad de padre del

causante antes aludido. Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias

de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA

DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil

dieciséis.- LICDO. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA ELIZABETH

GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F005421

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por Licenciada Berta Beatriz Sandoval

Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio

de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Julia

Emma Barillas conocida por Julia Emma Barillas Morán y por Julia

Barillas, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil,

siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose nombrado este día

como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles

que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor José

Ricardo Barillas, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario

de los derechos que le corresponden a la señora Dirna Dinora Barillas

Menéndez en calidad de hija sobreviviente de la causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de Santa Ana, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F005430

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado

de las nueve horas con veintitrés minutos del día tres de mayo de dos mil

dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio

de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

ocurrida el día veinte de octubre de dos mil trece, que dejó la causante

MARIA NARCISA SANCHEZ DE MOZ conocida por MARIA

NARCISA SANCHEZ MARTINEZ DE MOZ, quien era de cincuenta

y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, estado civil casada, Origi-

naria de San Martín, Departamento de San Salvador; siendo su último

domicilio San Martín, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, siendo hija de CONCEPCION SANCHEZ y de MARIA

ANGELA MARTINEZ; con Documento Único de Identidad Número

cero cero quinientos diez mil trescientos setenta guión seis; y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos trece guión ciento setenta mil

trescientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero; de parte del

señor JOSÉ HERIBERTO SÁNCHEZ, quien es de treinta y siete años

de edad, motorista, del domicilio de San Martín, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

seiscientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión cero sesenta

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

mil ochocientos setenta y siete guión ciento uno guión ocho; en calidad

de en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor RICARDO MOZ TORRES

como esposo de la causante; representado el heredero defi nitivo por su

procurador Licenciado HENRY ERNESTO VANEGAS .

CONFIERASE al Heredero Declarado la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas,

cuarenta y siete minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005448

La infrascrita Notario Licenciada CARMINE OLGA PORTILLO SILVA,

con Despacho situado en Lomas de Versalles IV, Calle Dos, Casa Número

dieciocho, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución fi nal dictada a las dieciséis

horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, se

declaró HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de

los bienes que a su defunción dejara la señora AIDA GUILLERMINA

MONROY VIUDA DE GRANADOS, a la señora AÍDA FRANCISCA

DEL CARMEN GRANADOS MONROY DE AMAYA, en concepto

de hija de la causante, a quien se le confi rió la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de

ley.

Librado en el Despacho de la suscrita Notaria, a las diecinueve horas

con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.-

LICDA. CARMINE OLGA PORTILLO SILVA,

NOTARIA.

1 v. No. F005450

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, en los Bienes dejados al fallecer por la señora María

Berta Granados de Flores, conocida por María Berta Granados y por

María Bertha Granados, el día dieciocho de enero de dos mil quince, en

el Hospital Bautista Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, y teniendo como su último domicilio la ciudad de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a los señores Raúl Antonio Flores Granados

conocido por Raúl Antonio Flores y Juan Carlos Flores Granados, en

calidad de hijos de la causante y como Cesionarios el primero del derecho

hereditario que le correspondía al señor José Roberto Flores Granados

conocido por José Roberto Flores, como hijo de la causante y el segundo

también como cesionario del derecho Hereditario que le correspondía

al señor Raúl Antonio Flores, éste como Cónyuge de la causante.

Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase

la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F005472

OSCAR JOSÉ TORRES CAÑAS, Notario, con ofi cina situada en ochenta

y nueve avenida norte, número quinientos setenta y tres, Colonia Escalón,

San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se declaró

Heredera Defi nitiva Testamentaria con benefi cio de inventario, a la señora

LILIAN HAYDEE MAJANO DE HERRERA de los bienes que a su

defunción dejó el señor JOSÉ CARLOS HERRERA CASTELLANOS,

quien fue de setenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el quince

de junio de dos mil catorce en Colonia Miramonte Poniente, Avenida

Los Girasoles, número ciento sesenta y seis, siendo San Salvador, su

último domicilio, en su calidad de cónyuge del causante, a quien se le

ha conferido la Administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Salvador, treinta de junio de dos mil dieciséis.

LIC. OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005483

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del

día veinte de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a

las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero del año

dos mil nueve, en el Cantón Hato Nuevo, Jurisdicción de San Alejo,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de

Pasaquina, dejara el causante Francisco Umanzor García, a favor de la

señora Martha Azucena Umanzor de Umanzor, en concepto de Cesionaria

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la

señora Faustina Espinal de Umanzor, como cónyuge sobreviviente del

causante mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No.1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la heredera

declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva

de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005485

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día a las once horas y

veinticinco minutos, se ha declarado herederos defi nitivos, con benefi cio

de inventario, en la herencia intestada que dejó el señor JOSE TORIBIO

ARAUJO, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil nueve; en

Colonia Ciudad Pacífi ca I etapa Blook D 4 No. 14; San Miguel, siendo

su último domicilio; Conchagua, Departamento de La Unión, de parte

de los señores MELVIN ALEXIS VARGAS ARAUJO y NARCISO

OMAR ARAUJO VARGAS, en calidad de hijos del causante; y la señora

CIPRIANA ARGENTINA ARAUJO VARGAS, en calidad de hija del

referido causante, y representada por medio de su curadora especial

nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR

JOVEL. Y se les ha conferido a tales herederos en la calidad antes dicha,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión, derechos que

ejercerá la última de los herederos, por medio de su Curadora Especial

nombrada Licenciada CANDELARIA DEL TRANSITO MENJIVAR

JOVEL.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del

mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F005486

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

AVISA: Que por auto defi nitivo de las catorce horas ocho minutos

del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado

con el NUE: 00089-16-CVDV-1CM1-05/16(1); se ha declarado a las

señoritas GLENDA MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL

FLORES FLORES, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO

y con benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó

el causante señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido por

ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció

a las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su

último domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía,

Calle José Mariano Méndez, veintidós avenida Sur, Número seis, de

esta ciudad; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante; por

haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles

defi nitivamente la administración y representación de la sucesión. Las

herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado

Erick César Rodríguez Avendaño.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F005508

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de Ley, que por resolución pro-

nunciada en este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día nueve

de Junio de dos mil dieciséis, se han DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor REMO ANTONIO CORVERA

GUTIERREZ, quien fue casado, de cincuenta años de edad, empleado,

originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y fallecido el día

veintisiete de septiembre de dos mil quince, siendo esta Ciudad el lugar

de su último domicilio en la República, de parte de ANA MARITZA

GARCIA DE CORVERA, ELIDA REBECA CORVERA GARCIA,

REMO ANTONIO CORVERA GARCIA, en calidad de cónyuge e

hijos del causante, y la menor ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA

también en calidad de hija del causante, representada legalmente por

su madre señora ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA. Y SE

LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS la

administración y representación defi nitivas de la sucesión, y a la menor

ANDREA NOEMI CORVERA GARCIA por medio de su madre señora

ANA MARITZA GARCIA DE CORVERA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres

de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de

Junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F005514

OMAR VILLATORO LUNA, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con

Ofi cina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón

Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

once horas con treinta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

al fallecer por la señora ROSA ELENA RIVAS SORIANO conocida por

ROSA ELENA RIVAS, el día doce de Febrero del año dos mil dieciséis,

en el Barrio Los Remedios, de la ciudad de Santa María, Departamento

de Usulután, de parte de los señores JOSE ISABEL AREVALO RIVAS,

MARIA EVILA AREVALO DE DIAZ, MIRIAM AREVALO DE

LARREINAGA, GERMAN EMILIO AREVALO RIVAS, y JUAN

DE LA CRUZ AREVALO RIVAS, conocido por JUAN DE LA CRUZ

AREVALO, en concepto de hijos de la causante, habiéndoles conferido

la representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado OMAR VILLATORO

LUNA.Jiquilisco, a las catorce horas del día siete de Julio de dos mil

dieciséis.

OMAR VILLATORO LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F005521

CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ, Notario, del

domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina

actual en Ochenta y siete Avenida Norte, Número ciento cuarenta y siete,

Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, provista

a las diez horas del día quince de junio de dos mil dieciséis, se ha de-

clarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en su domicilio, Provincia de

Cádiz, España, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince,

dejó la señora MARIA LUISA CERVERA ABREU, quien fue de

noventa años de edad, de ofi cios de su hogar, originaria de Algeciras,

Provincia de Cádiz, España, a los señores LUIS ANTONIO ALVAREZ

CERVERA, MILAGROS ALVAREZ CERVERA, MARIA ELENA

ALVAREZ CERVERA y JOSE RICARDO ALVAREZ CERVERA,

conocido por RICARDO ALVAREZ CERVERA, en concepto de hijos

sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la notario, Cecilia del Carmen Espinoza

Henriquez, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil dieci-

séis.

CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005529

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, Notario, de este

domicilio, con ofi cinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los

Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día cinco de julio del presente año, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con benefi cio de inventa-

rio a los señores JOSE ALFONSO GERARDO MATA VILLELA, ANA

MARIA ESTER MATA DE BONILLA y CELINA MARGARITA

MARIA MATA VILLELA, en sus calidades de hijos sobrevivientes

del causante, señor ALFONSO FRANCISCO MANUEL MATA

GAVIDIA, conocido por ALFONSO MATA GAVIDIA, quien fue de

ochenta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, casado, del domicilio

de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esa

ciudad su último domicilio, habiendo fallecido a las diecisiete horas y

cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil dieciséis,

Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Adminis-

tración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F005532

HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, notario, con Ofi cina

Jurídica en la Primera Calle Oriente, Numero Once, de esta Ciudad de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MARIA HILDA

DIAZ DE HERNÁNDEZ, que por resolución de las ocho horas del

día veintisiete de junio del corriente año se ha declarado Heredera en

forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes intestados

que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ

AVILES, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor, quien

falleció el día tres de febrero de dos mil quince, en la población de San

Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo este su último domicilio,

a la señora MARIA HILDA DIAZ DE HERNÁNDEZ, como esposa del

causante,

A quien se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión,

Cojutepeque, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F005547

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-

lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,

Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las trece horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital

Nacional Zacamil, del Departamento de San Salvador, el día veintisiete

de mayo de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARIA

MAURA MEJIA RIVAS conocida por MAURA MEJIA, y por MARIA

MAURA MEJIA, de parte de la señora AIDA CRISTINA GARCIA

MEJIA, en su concepto de hija de la causante, habiéndose conferido la

administración interina y representación de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a los seis días del mes de junio

del año dos mil dieciséis.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C011142

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-

lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,

Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,

proveída, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo

del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de

América, el día diecisiete de enero de dos mil catorce, dejó la señora

ERNESTINA CRUZ O ERNESTINA ENAMORADO CRUZ, de parte

de los señores DOLORES ISELLA CRUZ o ISELA DOLORES CRUZ,

FRANCISCO ALEXANDER CRUZ, y REYNA JANETH CRUZ DE

GUZMÁN, esta última en su carácter personal y como cesionaria de

los derechos de los señores OSWALDO ALFREDO CRUZ, VICTOR

ERNESTO CRUZ, y MILTON GIOVANNI CRUZ CHAVEZ conocido

por MILTON GEOVANI CRUZ CHAVEZ, en su concepto de Herederos

Testamentarios de la causante,

Habiéndose conferido la administración interina y representación

de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a las doce horas diez minutos

del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C011143

MARTA VERÓNICA SÁNCHEZ DE ROMERO, Notaria, del domici-

lio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina situada

en Urbanización Sierra Morena dos pasaje sesenta y cuatro, polígono

cincuenta y nueve número trece de la Ciudad de Soyapango, al público

y para los efectos de ley correspondientes,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria

a las once horas veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Abintestato que a su defunción ocurrida a las seis horas y

cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del presente año,

en el hospital Amatepec del Seguro Social, con asistencia médica, dejó

el señor MAX ELÍAS CRUZ MELGAR conocido por MAX ELÍAS

CRUZ, quien fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y nueve

años de edad, siendo su último domicilio esta Ciudad, originario de

Jocoro, Departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Miguel Ángel Cruz y Priscila Melgar, de parte de la joven ILIANA

MARCELA CRUZ SÁNCHEZ en su calidad de hija sobreviviente y

cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora

Priscila Melgar Viuda de Cruz, madre sobreviviente del causante;

Habiéndosele conferido la administración y representación inte-

rina de la sucesión antes dicha, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En la ciudad de Soyapango, a los siete días del mes de julio del

año dos mil dieciséis.

LICDA. MARTA VERONICA SANCHEZ DE ROMERO

NOTARIO.

1 v. No. F005384

GERMAN ATILIO ANAYA, con ofi cina en Condominio Montemaría,

Edifi cio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente

número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a

las once horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada de la señora GENOVEVA DEL CARMEN ANDRADE DE

GRANADOS, quien fue de sesenta años de edad, ama de casa, fallecida

en el Hospital Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad

de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día veintitrés de agosto del

año dos mil trece, de parte de los señores GUADALUPE GRANADOS,

de setenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Olocuilta,

Departamento de La Paz, SANTIAGO GRANADOS ANDRADE, de

cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Martín,

de este Departamento; IRIS YESENIA GRANADOS ANDRADE, de

treinta y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domi-

cilio de Olocuilta, Departamento de La Paz; y YANETH ELIZABETH

GRANADOS DE HERNANDEZ, conocida por YANETH ELIZABETH

GRANADOS ANDRADE, de veintisiete años de edad, estudiante, del

domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge

sobreviviente, el primero de ellos: y los tres últimos, como hijos de la

causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-

tación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.-

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.-

DR. GERMAN ATILIO ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F005400

MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR, Notario, con ofi cina

en Calle Alfredo Espino, Barrio El Centro, San Miguel Tepezontes,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas, del día uno de julio del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte

del señor JORGE ALBERTO LÓPEZ GARCÍA, la herencia Intestada

dejada a su defunción por el causante MANUEL GARCÍA, quien falleció

a las DOS HORAS Y DIEZ MINUTOS, DEL DÍA DIECISIETE DE

FEBRERO DE DOS MIL TRECE, en Barrio El Tránsito, jurisdicción de la

Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a consecuencia

de paro cardiaco respiratorio por infarto agudo del miocardio, siendo

su último domicilio, la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento

de La Paz, en su carácter de hijo del causante.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Confi érase al aceptante la Administración y Representación interina

de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada

Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.

Librado en la Ofi cina del Notario MARLON GEOVANI MELGAR

ESCOBAR, a las catorce horas y quince minutos, del día uno de julio

del dos mil dieciséis.

LIC. MARLON GEOVANI MELGAR ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005407

KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, notaria, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubi-

cado en veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos,

Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1888,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria pro-

vista a las trece horas del día veintitrés de mayo del corriente año; se

ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor RODOLFO DIAZ

conocido por RODOLFO DIAZ REYES, quien falleció a las cinco horas

del día ocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón San Diego,

departamento de San Vicente, hijo de Simona Díaz, a la señora ROSA

ELVA DIAZ BELLOSO, en calidad de hija y cesionaria del derecho

que le correspondía a la señora Jacinta del Transito Belloso Hernández,

conocida por Jacinta del Transito Belloso de Díaz, Jacinta del Transito

Belloso y Transito Belloso, como esposa del causante, quien es la heredera

Intestada del causante,

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y las restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del

siguiente día de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Despacho de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO

MARTINEZ, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día

cinco de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005408

ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA, Notario, del domicilio de Guada-

lupe, departamento de San Vicente, con ofi cina situada en Sexta Avenida

Norte Número quince, Soyapango, departamento de San Salvador, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha

tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó

la señora DORA ALICIA LEMUS DE NOLASCO, quien falleció a las

cero horas y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil once,

en el centro Médico Lourdes, de la jurisdicción de Colón, departamento

de la Libertad, siendo su último domicilio el de Colón, departamento

de la Libertad, de parte del señor LEONARDO NOLASCO LEMUS,

en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario ANA BEATRIZ ARGUETA

PINEDA, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

a las catorce horas del día cinco del mes de julio del año dos mil dieci-

séis.

ANA BEATRIZ ARGUETA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F005417

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono

B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,

a las quince horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con

Benefi cio de Inventario a DOMINGO DE JESUS MELGAR MANCIA,

de los bienes que dejara la causante CRISTINA MANCIA conocida por

CRISTINA MANCIA DE MELGAR y CRISTINA MANCIA VIUDA

DE MELGAR, quien falleció el día ocho de Agosto de dos mil quince;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión,

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de Julio de dos mil dieciséis.

LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F005445

ANA MARÍA MARROQUÍN RIVERA, notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico, ubicado en Edifi cio López Beltrán, local veintiuno, segunda planta, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Colonia Médica, San Salvador, con telefax: veintidós setenta y seis – treinta y uno setenta y cinco,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE CARLOS MARTINEZ BOGRAN, conocido por JOSE CARLOS MARTINEZ y por CARLOS MARTINEZ BOGRAN, quien falleció a las una horas con cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil dieci-séis, en Colonia Ciudad Credisa, Pasaje Taisihuat, casa número ciento setenta y nueve, Soyapango, departamento de San Salvador, a favor de la señora MARIA ANGELINA FUENTES, CONOCIDA POR MARÍA ANGELINA FUETES GUEVARA, MARÍA ANGELINA FUENTES DE MARTÍNEZ Y MARÍA ANGELINA FUENTES VIUDA DE MARTÍNEZ, quien es heredera testamentaria del causante, habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presente en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Despacho Jurídico de la Notaria, Licenciada ANA MARIA MARROQUÍN RIVERA, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ANA MARIA MARROQUIN RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F005449

MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de Julio del Dos Mil Dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día nueve de Diciembre del Dos Mil Cuatro, en la Ciudad de San Francisco, California, de los Estados

Unidos de América, habiendo sido su último domicilio el de la Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador; dejó el señor ALE-

JANDRO HERRERA conocido por ALEJANDRO HERRERA LOPEZ,

de parte de los señores VILMA HERRERA PALACIOS y ARTURO

HERRERA PALACIOS, en concepto de hijos del causante.

En consecuencia se confi rió a dichos herederos la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notario situada en Colonia La

Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador,

a los seis días de Julio del Dos Mil Dieciséis.

MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES.

NOTARIO.

1 v. No. F005475

ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número Setecientos

Veintisiete, de esta ciudad y departamento.

HACE SABER: QUE por resolución de la suscrita notario, proveída

a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor

LUIS GUILLERMO GUADRON MUNGUIA, ocurrida en la ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de abril del

presente año, de parte de LEIF GUILLERMO GUADRON FLORES,

en concepto de Heredero Testamentario del causante LUIS GUILLERMO

GUADRON MUNGUIA, habiéndose conferido la administración y

representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la ciudad de San

Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

ISSA MARGARITA CASTILLO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F005484

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Novena Avenida Sur, entre Calle Libertad y Primera Calle Oriente, número dos, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que en la Diligencias promovidas ante sus Ofi cios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor JAI-ME GUEVARA LOPEZ, quien fue de ochenta años de edad, Albañil, originario y del domicilio de Santa Ana, siendo éste último domicilio, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince, en Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, de parte de los señores PEDRO ENRIQUE GUEVARA VILLALOBOS; TEODORA CRECENCIA GUEVARA DE LA CRUZ; ROXANA CAROLINA GUEVARA VILLALOBOS; CARLOS AL-BERTO GUEVARA CORTEZ, MARIA MAGDALENA GUEVARA DE CHICAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante.

Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días de julio del año dos mil dieciséis.

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,

NOTARIO.

1 v. No. F005493

JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en la Diecisiete Calle Oriente, número doscientos noventa y siete, Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora Bertila de Jesús Ayala de Ibarra, quien falleció el dieciséis de julio de dos mil nueve en esta ciudad, siendo la ciudad de Delgado su último domicilio, por parte de las señoras Mayra Yanira Ibarra Ayala, Fredesvinda Roxana Ibarra Ayala, Denise Idalia Ibarra Ayala, y Bertila Dinora Ibarra Ayala, hijas y cesionarias de los derechos hereditarios de la causante.

Habiéndose conferido a las aceptantes, la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del Notario dentro del término de Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ FROILÁN SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005495

PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno-D, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las quince horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora MERCEDES MATILDE AGUILAR DE CARRANZA, que al momento de fallecer era de ochenta y un años de edad, Pensionada o Jubilada, quien falleció en Colonia Arcadia, Calle Arcadia, entre Quinta y Séptima Avenida Norte, número cuatrocientos veintiséis, de esta ciudad, el día siete de diciembre de dos mil quince, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio, han sido declarados Herederos Interinos con benefi cio de inventario, en la sucesión de la mencionada causante, a los señores MARIA ROXANA CARRANZA DE QUINN, conocida por MARIA ROXANA CARRANZA AGUILAR, de cuarenta y ocho años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; ADALBERTO ALFONSO CARRANZA AGUILAR, conocido por ADALBERTO ALFONSO CARRANZA, de sesenta años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del domicilio de Montreal, Quebec, y accidentalmente de la ciudad y departamento de San Salvador; MARIO HECTOR CARRANZA AGUILAR, conocido por MARIO HECTOR CARRANZA, de cincuenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Empleado, del do-micilio de la ciudad y departamento de San Salvador; VICTOR HUGO CARRANZA, conocido por VICTOR HUGO CARRANZA AGUILAR, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Admi-nistrador, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quienes son representados por la Licenciada Mayra Elizabeth Salazar Canales, y se les confi ere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión.

Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consi-guientes.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHURMANN,

NOTARIO.

1 v. No. F005501

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, de este departamento, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, San Salvador, al público.

HACE SABER: Por resolución proveída, a las nueve horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrió el día dieciocho de mayo de dos mil quince, falleció en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio en Ciudad Futura, Cuscatancingo, San Salvador, dejó el causante RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ GUARDADO, de parte de los señores YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARA, quien actúa en carácter personal y en representación del señor RAFAEL DE JESÚS GONZALEZ, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Martín, departamento

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, ante mis propios ofi cios notariales, JUAN MARÍA DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, AGUSTIN DE JESÚS GONZALEZ FIGUEROA, LETICIA DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTEROS, LUISA DEL CARMEN GONZALEZ FIGUEROA, conocida por LUISA DEL CARMEN GONZALEZ DE GONZALEZ, WILSON ALEXANDER ZAMORA GONZALEZ, en concepto de hijos y el último en calidad de nieto, del causante.

Confi riéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES-TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F005522

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día veinte de febrero de dos mil siete, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en San Martín, que dejó el causante JULIO CESAR HERNÁNDEZ, de parte de la señora CRISTINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, conocida por CRISTINA HERNÁNDEZ, en concepto de madre.

Confi riéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F005523

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, del domicilio de San Martín, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Notario, proveída a las once horas del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día doce de abril de dos mil trece, quien falleció en Hospital Amatepec, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la ciudad de San Martín, dejó la causante MARÍA LIDIA AMAYA DE MORAN, de parte de la señoras CECILIA ISABEL AMAYA HERRERA hoy CECILIA ISABEL AMAYA DE SALAZAR o CECILIA SALAZAR y DELIA LORENA AMAYA, en concepto de sobrinas de la causante.

Confi riéndoles la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RES-TRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F005525

BLANCA LILIA AVILES CANTO, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas establecidas en Calle Circunvalación, Residencial Las Lomas Senda Los Pinos, número once, de la ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciocho horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, dejara la señora ANA GLADIS ABREGO DE SCHMIDT, por parte de la señora GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT DE SERPAS, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Notaría de la Licenciada BLANCA LILIA AVILES CANTO, San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. BLANCA LILIA AVILES CANTO,

NOTARIO.

1 v. No. F005545

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el

causante señor SERGIO DE JESÚS CARRANZA DÍAZ, conocido por

SERGIO DE JESÚS CARRANZA, al fallecer el día seis de marzo del año

dos mil dieciséis, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín,

departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último

domicilio; de parte de la señora ANA DOLORES AYALA COREAS,

conocida por ANA DOLORES AYALA, en calidad de Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los jóvenes Gisela

Elizabeth Carranza Ayala, Sergio Aldair Carranza Ayala y Gilson Dirceo

Carranza Ayala, éstos en calidad de hijos del causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del

mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011105-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora

JUANA POSADA, ocurrida en San Salvador, el día nueve de julio de dos

mil siete, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de

los señores JOSÉ ANTONIO QUIJADA POSADA, LAURA BEATRÍZ

DE MÉNDEZ y SALVADORA POSADA, los dos primeros, en calidad

de hijos de la causante, y la última como madre de la misma.

Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011117-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos

del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida a las tres horas del día cinco de noviembre de mil

novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de esta Jurisdicción,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante

PEDRO CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad, casado,

Jornalero, de parte de los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,

MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA

VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-

BERTO SÁNCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ

RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del expresado

causante, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor EFRAIN CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad

de hijo del causante PEDRO CASTANEDA, el quinto como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI

ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE

CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante y

la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ, en su

calidad de hija del expresado causante.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta

minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C011120-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante

señor SEBASTIÁN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, conocido por

SABASTIAN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, ocurrida el día

once de abril de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su

último domicilio, de parte del señor NELSON HERIBERTO FLORES

ESCOBAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR

CASTILLO, NELSON HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SE-

BASTIÁN ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de

hijos del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y trece minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011132-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil

dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción, dejó el causante OSCAR ISIDRO FLORES CHICAS,

de parte de la señora ELSY LUCIA HERNANDEZ, de sesenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta

y uno guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil tres-

cientos diecinueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y dos

guión ciento dos guión uno; como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras ELSY NOEMY HERNANDEZ DE

FUENTES, ZULEIMA MARILIN FLORES DE IGELSIAS; y al señor

HUMBERTO ALEXANDER FLORES HERNANDEZ y HENRY

OSWAL HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijos del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad,

acompañado, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Abel

Chicas y Blanca Flores; FALLECIÓ, a las cuatro horas y quince minutos

del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en esta Ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su

último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011136-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-

plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas

y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre del año dos

mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio el Municipio de Polorós, departamento de La

Unión, dejara el causante JOSE ALBERTO VELASQUEZ, a favor de la

señora BARTOLA BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, en concepto de

cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario

que en la referida sucesión le correspondían a los señores PEDRO MA-

NUEL VELÁSQUEZ BONILLA, FLAVIO ALBERTO VELÁSQUEZ

BONILLA, NELY SUYAPA VELÁSQUEZ BONILLA, MARTA RO-

SELIA VELÁSQUEZ BONILLA, NORA MARITZA VELÁSQUEZ

BONILLA, PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BONILLA, MARÍA

LUZ VELÁSQUEZ BONILLA y CARMEN EVELIA VELASQUEZ

BONILLA, como hijos del causante antes referido, de conformidad con

lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio del año dos

mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005387-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JOSÉ SANTOS MEJIA SANTOS conocido por

JOSÉ SANTOS MEJIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

comerciante en pequeño, salvadoreño, soltero, originario de Nueva

Esparta, departamento de La Unión, hijo de Catalino Medina y Clara

Santos, fallecido el día 10 de mayo de dos mil trece, siendo su último

domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel;

de parte de los señores MARIA RUFINA BENITEZ CHICA, mayor

de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único

de identidad número 02864614 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1301 – 010460 – 101 –9 y ANDRES SANTOS MEJIA BENITEZ,

mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de

identidad número 04026807– 0 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1217 – 231088 – 107 – 5, la primera como de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA

SANTOS SANTOS TORRES, en calidad de hija de la causante y el

segundo, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE

JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.-

3 v. alt. No. F005412-1

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FÉLIX ANTONIO PINEDA,

conocido por FELIX ANTONIO PINEDA ESPINO, quien falleció el

día tres de junio de dos mil dos, en la ciudad de Tejutepeque, departa-

mento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores

ELVA POCASANGRE DE PINEDA; ADA LUZ PINEDA DE DÍAZ;

REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE; ANA ANGÉLICA

PINEDA DE HURTADO y ELVA DINORA PINEDA DE ESCOBAR,

la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad

de hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F005422-1

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora VICTORIA GUILLEN, conocida por

VICTORIA GUILLEN DE ESCOBAR, quien falleció el día once de

enero de dos mil quince, en Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de

Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la citada Villa el lugar de su

último domicilio, de parte del señor JESUS ESCOBAR GUILLEN, en

calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que

le corresponde a cada uno de las señoras ROSA LINA ESCOBAR, co-

nocida por ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN DE CASTILLO, ROSA

LINA ESCOBAR GUILLEN; y DOLORES ESCOBAR, conocida por

DOLORES ESCOBAR GUILLEN y por DOLORES ESCOBAR DE

TOBAR, en calidad de hijas de la referida causante; y se le ha conferido

al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

quince horas veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F005424-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor Melvin Antonio Martínez Hernández;

quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día treinta de abril

de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de los señores Anabella Zelaya de Martínez, Melvin Jese Martínez

Zelaya y Ashly Marinela Martínez Zelaya, la primera como cónyuge y

los últimos como hijos sobrevivientes del causante.

Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de

junio dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005454-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,

Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil dieciséis, se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veinte

de febrero de dos mil dieciséis; en el Caserío El Limón, del Cantón La

Chorrera, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de

La Unión, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón

La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante

SANTOS CRECENCIO DEL CID REYES CONOCIDO POR SANTOS

CRESENCIO DEL CID REYES, a favor de ARACELIS DEL CARMEN

MORENO DE DEL CID, actuando por sí y en representación de sus

menores hijos GABRIEL DEL CID MORENO Y RUTH NOHEMY DEL

CID MORENO; y los jóvenes OSCAR DANIEL DEL CID MORENO,

ELISA MADAI DEL CID MORENO, EVA MAGDALENA DEL CID

MORENO Y LIBNY JOSABETH DEL CID MORENO, la primera en

concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos sobrevivientes

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos

mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F005459-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor EFRAIN DE JESUS GONZALEZ

FRANCO, quien fue de ochenta y cuatro de edad, fallecido el dieciocho

de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE

GUEVARA como hija sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO

GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ

MARTINEZ Y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida

por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos y cónyuge

sobreviviente del causante, en su orden. Confi riéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las quince horas diez minutos del día veintinueve

de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F005480-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y

cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante SANTOS WILLIAN HERNANDEZ RIVERA,

quien falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en el Cantón Te-

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

cualuya, Hacienda Santa Clara, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta

ciudad su último domicilio; por parte de NORMA ARACELY ROMERO

VIUDA DE HERNANDEZ, y menores ROSA IVETH HERNANDEZ

ROMERO y KRISSIA ARACELY HERNANDEZ ROMERO, la primera

en concepto de cónyuge del causante y las últimas como hijas del referido

causante.

Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005500-1

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu-

tos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por la señora MARIA SANTOS ZACAPA VIUDA DE CACERES, co-

nocida por María Santos Zacapa, María Santos Zacapa Vásquez y María

Santos Zacapa de Cáceres, fallecida el día uno de noviembre del dos mil

nueve, en el Cantón Cuyuapa Debajo de San Antonio del Monte, siendo

esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN

ANTONIO ZACAPA, en concepto de hijo y además como cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los

señores RICARDO ZACAPA GUTIERREZ, LUISA ZACAPA DE

CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, LUISA ZACAPA

DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, CANDIDA

ROSA CACERES DE JUAREZ y JOSEFINA CACERES ZACAPA, en

concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.- LIC.

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005511-1

LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO

MACHADO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil

quince, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo

esta ciudad su último domicilio, defi rió la causante señora CONCEPCION

MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ

y por CONCEPCION MORALES, quien fuera de ochenta y dos años

de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, hija de los señores Margarita

Hernández e Isabel Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único

de Identidad Número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos treinta

y siete-cuatro (00132737-4) y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-cien mil ciento treinta y tres-cero cero dos-uno

(0614-100133-002-1); de parte de los señores MILTON ANTONIO

GANUZA MORALES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

doscientos cincuenta y dos mil ochenta-cuatro (01252080-4) y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil

ochocientos cincuenta y ocho-cero cero siete-cero (0614-050858-007-0);

MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ, de sesenta y un años de

edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

novecientos catorce mil trescientos seis-uno (02914306-1) y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil

ciento cincuenta y cuatro-cero cero cinco-siete (0614-021154-005-7); y,

GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,

de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Améri-

ca, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos

cuarenta y cinco mil seiscientos trece-seis (00645613-6) y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil

cuatrocientos cincuenta-cero cero tres-ocho (0614-070450-003-8), en su

calidad de hijos del causante. Confi érase a los señores MILTON ANTONIO

GANUZA MORALES, MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ y

GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,

la administración y representación interina de los bienes de la sucesión

de la señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por

CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once

horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005516-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor RENE ABARCA RODRIGUEZ, fallecido

el día cuatro de Diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa

Ana, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la

señora MARIA CONCEPCION ABARCA FLORES, como hija del

Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos

del día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005540-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada la licenciada WENDOLLYN MARÍA DELGADO

MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor

JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante, en el proceso clasifi cado bajo el número

de referencia 00778-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal a las ocho horas diez minutos del día uno de julio del año dos

mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptado interinamente,

y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor supra indicado en

la herencia intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE

ANTONIO LINARES CATOTA, mayor de edad, Jornalero, siendo su

último domicilio Cooperativa San Rafael Candelaria de la Frontera, y

habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticinco de diciembre del

año dos mil doce.

Al aceptante señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES,

en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confi ere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día

uno de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005537-1

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ: Jueza de lo Civil Suplente;

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado catorce horas

y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis.- Con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al

fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año

dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Fría, de la

Jurisdicción de la ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de

La Unión, dejó el causante BERNARDO ANTONIO RUIZ, conocido por

BERNARDO ANTONIO RUIZ RÍOS, de parte de la señora MILAGRO

DE LA PAZ VILLATORO RUIZ, en concepto de hija sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los

edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005520-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora PAULINA CARRANZA PONCE, conocida por PAULA CARRANZA y por PAULINA CARRANZA, ocurrida el día cinco de febrero de dos mil doce, en Barrio Candelaria, del municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESÚS CARRANZA, en calidad de hija de la causante y además como cesio-naria del derecho hereditario que correspondía a los señores SANTOS CARRANZA, PETRONA CARRANZA DE MORALES, ANGELA CARRANZA y CARMEN CARRANZA DE HUEZO, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005541-1

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de Junio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO LOPEZ MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día dos de enero del año dos mil quince, en Carretera Troncal del Norte, Colonia Colinas de Norte, del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; siendo la Villa de Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MA-RINA MELGAR DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de Julio del dos mil dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005549-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda con Servelio Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos, colinda con Sucesión de Alicia Rivas y Antonio Romero. LINDERO SUR, formado por un tramo, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO PONIENTE, formado por seis tramos, colinda con Cruz Rivas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011129-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitan-do TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta Población, de una Extensión Superfi cial de UN MIL QUINIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por dos tramos, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por dos tramos, colinda con Antonio Romero y Laura Ester Lopez. LINDERO PONIENTE, formado por cinco tramos, colinda con Flor Gómez, Nectaly Guardado y Melesio Rivas. Se hace constar que el inmueble es de forma triangular por carecer del rumbo Sur. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011130-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre

Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad

y Departamento de Chalatenango; se ha presentado ABDON SANTOS

MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de

naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Bartolo, Caserío Plan de Las

Mesas, jurisdicción del Municipio y Departamento de Chalatenango, de

una Extensión Superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que se describe así:

LINDERO NORTE, formado por un tramo de veintisiete punto cuarenta

y cuatro metros, colinda con René Arturo Peña Guevara. LINDERO

ORIENTE, formado por un tramo de nueve punto cuarenta metros,

colinda con Giovanni Roberto López Rivas. LINDERO SUR, formado

por un tramo de veintisiete punto veintiocho metros; colinda con Luis

Humberto Pérez Menjívar. LINDERO PONIENTE, formado por un tramo

de nueve punto veinticuatro metros; colinda con José Antonio Martínez

Castro. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la

dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete

de junio del año dos mil dieciséis.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C011128

DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente, y Primera

Avenida Sur, número ciento siete, de esta ciudad.

HACE SABER: En mi ofi cina se ha presentado la señora PETRONA

HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento

Único de Identidad número, cero dos millones seiscientos setenta y cinco

mil ocho- nueve, a seguir diligencias notariales de Título de Supletorio de

un inmueble de naturaleza, ubicado en el Cantón Guajiniquil, municipio

de Lislique, departamento de La Unión, con una extensión superfi cial

de siete mil cuatrocientos sesenta y uno punto ochenta y siete metros

cuadrados. LINDERO NORTE, está formado por veintiún tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, uno punto ochenta y seis

metros; Tramo dos, cuatro punto veintitrés metros; Tramo tres, cuatro

punto cero siete metros; Tramo cuatro, uno punto sesenta y nueve metros;

Tramo cinco, cuatro punto setenta y tres metros; Tramo seis, cuatro

punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, cinco punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo ocho, de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo

nueve, dos punto treinta y un metros; Tramo diez, ocho punto cero siete

metros; Tramo once, cinco punto sesenta y un metros; Tramo doce, cinco

punto cuarenta y dos metros; Tramo trece, cuatro punto noventa y cinco

metros; Tramo catorce, siete punto veintiún metros; Tramo quince, uno

punto ochenta y seis metros; Tramo dieciséis, uno punto ochenta y ocho

metros; Tramo diecisiete, tres punto ochenta metros; cinco punto sesenta

y cinco metros; Tramo diecinueve, once punto treinta y nueve metros;

Tramo veinte, once punto veinticinco metros; Tramo veintiuno, tres

punto cero nueve metros; colindando con terrenos de Dolores Hernández,

con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos de Florencia

Hernández, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE, once

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, cinco punto

cero dos metros; Tramo dos, tres punto cero nueve metros; Tramo tres,

cinco punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, cuatro punto treinta y

nueve metros; Tramo cinco, diecinueve punto sesenta metros; Tramo seis,

nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo siete, tres punto veintisiete

metros; Tramo ocho, dos punto treinta y seis metros; Tramo nueve, seis

punto diecinueve metros; Tramo diez, dos punto sesenta y seis metros;

Tramo once, cinco punto cero seis metros; colindando con terrenos de

Luis Granados, con cerco de púas de por medio; colindando con terrenos

de José Santos Granados y Petrona Granados Hernández, con cerco de

púas de por medio. LINDERO SUR, está formado por veintidós tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, dos punto sesenta y

cuatro metros; Tramo dos, seis punto treinta y cinco metros; Tramo tres,

seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, catorce punto cero

ocho metros; Tramo cinco, dos punto treinta y cinco metros; Tramo seis,

tres punto noventa y siete metros; Tramo siete, quince punto ochenta y

nueve metros; Tramo ocho, veintiséis punto quince metros; Tramo nueve,

dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, doce punto cuarenta y

dos metros; Tramo once, doce punto treinta y ocho metros; Tramo doce,

cinco punto treinta y nueve metros; Tramo trece, dos punto sesenta y dos

metros; Tramo catorce, dos punto quince metros; Tramo quince, cuatro

punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciséis, uno punto dieciséis me-

tros; Tramo diecisiete, once punto cero nueve metros; Tramo dieciocho,

dos punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve, uno punto doce

metros; Tramo veinte, cuatro punto cuarenta metros; Tramo veintiuno,

dos punto noventa y cuatro metros; Tramo veintidós, distancia de cinco

punto veintitrés metros; colindando con terrenos de Petrona Hernández,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

con cerco de púas y con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, está

formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, tres punto

cincuenta y un metros; Tramo tres, dos punto cincuenta y ocho metros;

Tramo cuatro, uno punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, dos punto

setenta y cuatro metros; Tramo seis, seis punto noventa y siete metros;

Tramo siete, cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, dos

punto noventa y un metros; Tramo nueve, cuatro punto veintinueve

metros; Tramo diez, dos punto veinticinco metros; Tramo once, tres punto

cuarenta y seis metros; Tramo doce, dos punto ochenta y cuatro metros;

Tramo trece, cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo catorce, seis

punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, tres punto sesenta metros;

Tramo dieciséis, siete punto catorce metros; Tramo diecisiete, seis punto

cuarenta metros; Tramo dieciocho, nueve punto treinta y siete metros;

colindando con terrenos de María Eduarda Reyes, con cerco de púas de

por medio; colindando con terrenos de Dolores Hernández, con cerco de

púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se

inició la descripción. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca

de buena fe e ininterrumpida desde hace más de diez años.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad, de San Miguel, a los veintisiete días del mes

de junio del dos mil dieciséis.

LIC. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F005406

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Abogado, del domicilio de la

ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderada General Judicial de los

señores LUIS ROBERTO PEREZ PEREZ y MARIA CANDELARIA

DIAZ, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

"Los Pérez", Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de seis

mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, que se describe así:

AL NORTE, consta de siete tramos así: Tramo uno, mide ocho punto

cero nueve metros, Tramo dos, once punto cero ocho metros, Tramo

tres, veintitrés punto sesenta dos metros, Tramo cuatro, dieciséis punto

cero nueve metros, Tramo cinco, seis punto cincuenta y dos metros,

Tramo seis, dieciocho punto veintiún metros, Tramo siete, nueve punto

setenta y cuatro metros, colindando con María de Jesús Pérez y José

Arturo Pérez, cerco de púas y piedra de por medio; AL ORIENTE,

formado por ocho tramos así: Tramo uno, cuarenta punto cincuenta y

cuatro metros, Tramo dos, cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros,

Tramo tres, seis punto noventa y seis metros, Tramo cuatro, uno punto

cero un metros, Tramo cinco, uno punto treinta y tres metros, Tramo

seis, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo siete, uno punto

treinta y ocho metros, Tramo ocho, treinta y seis punto noventa y

cuatro metros, colindando con José Arturo Pérez Pérez, María de Jesús

Pérez, cerco de alambre de por medio, y Máxima Pérez, cerco de púas,

piedra y muro de bloques de por medio, AL SUR, formado por catorce

tramos, así: Tramo uno, dos punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos,

cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo tres, tres punto setenta y

nueve metros, Tramo cuatro, uno punto cuarenta y un metros, Tramo

cinco, uno punto ochenta y un metros, Tramo seis, siete punto ochenta

metros, Tramo siete, trece punto cero siete metros, Tramo ocho, cinco

punto setenta y cinco metros, Tramo nueve, diez punto sesenta y dos

metros, Tramo diez, dos punto treinta y tres metros, Tramo once, uno

punto setenta y un metros, Tramo doce, uno punto setenta y seis metros,

Tramo trece, cuatro punto cero dos metros, Tramo catorce, treinta y seis

punto quince metros, colindando con Máxima Pérez, cerco de piedras

y alambre de por medio; y AL PONIENTE, consta de seis tramos, así:

Tramo uno, diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, siete

punto setenta y seis metros, Tramo tres, veintinueve punto veintinueve

metros, Tramo cuatro, cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo cinco,

catorce punto noventa metros, Tramo seis, cinco punto setenta y siete

metros, colindan con Isabel Pérez y Antolín Pérez, cerco de púas propio

de por medio y quebrada de por medio, existe construida una casa, techo

de tejas, paredes de block, con energía eléctrica. Valúan dicho inmueble

en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y

lo adquirió por compraventa hecha a la señora Purifi cación Pérez viuda

de Pérez, el día diez de abril del año dos mil dieciséis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL-

DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, de esta jurisdicción, con Número de

Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro-cero nueve uno cero siete

nueve-cero cero uno-nueve, por medio de la Licenciada ROSA EVELIN

VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título

Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, de la extensión

superfi cial de CIENTO TRECE PUNTO VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor-Poniente formado por un tramo, con rumbo Norte setenta y

dos grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia dos

punto treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado

número dos, colinda en este tramo con resto que le queda al compare-

ciente Julio Peña Echeverría, calle de por medio. LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cinco tramos, con los

siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintisiete grados doce

minutos treinta y dos segundos Este, distancia de diez punto diecinueve

metros; tramo dos, Norte sesenta y ocho grados veintiún minutos ocho

segundos Este, distancia siete punto sesenta y dos metros; tramo tres,

Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete

segundos Este, distancia cinco punto cero cero metros; tramo cuatro,

Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho se-

gundos Oeste, distancia dos punto diez metros; tramo cinco, Sur quince

grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia

cuatro punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente,

denominado número siete, colinda en estos cinco tramos colinda en

este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña y terreno

de Demetria Escobar, antes de Estanislao Hernández Echeverría. LIN-

DERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado un tramo, con

rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintiún

segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros; se llega al

vértice Sur- Poniente, denominado número ocho, colinda en este tramo

con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña

Echeverría. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente

formado por dos tramos, con los siguiente rumbos y distancias: tramo uno,

Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos quince segundos

Oeste, distancia diez punto cero tres metros, tramo dos, Norte veintiséis

grados cuatro minutos seis segundos Oeste, distancia diez punto cuarenta

y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la

presente descripción técnica, colinda en este tramo con resto que le queda

al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña Echeverría, y valúa el

inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005534-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado HUGO

JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN

BAUTISTA MOLINA MORENO, de cincuenta y siete años de edad,

agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos

sesenta mil veinticuatro guión seis, solicitando a favor de su represen-

tado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATRO-

CIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CINCUENTA Y SIETE

DECIMETROS VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros

setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Hernán

Hernández; AL ORIENTE: mide veintidós metros veinte centímetros,

colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Julia Zepeda; AL

SUR: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor

Antonio Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amparo

Martínez Hernández, Calle de por medio. En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material

que le otorgó a su favor la señora AURORA MORENO RIVERA DE

MOLINA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, en la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos

mil catorce, ante los ofi cios del Notario Hugo Javier Díaz Campos; que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en

forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los

colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005414-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MUERTE PRESUNTA

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALFREDO ALVARADO ARIAS, de veintiséis años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con tarjeta de Abogado número veintiséis mil cuatrocientos sesenta, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA JULIA CHÁVEZ FLORES, pidiendo se declare la Muerte Presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES, quien al momento de la desaparición era de veintiún años de edad, hija de Felícita Chávez y Jesús Flores, del domicilio del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, de-partamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio; actualmente dicha persona es de paradero desconocido, ya que salió de su casa de habitación ubicada en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, con rumbo a Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar a donde se dirigía el día diez de octubre de mil novecientos ochenta, lugar donde desapareció, ignorándose su paradero, no obstante haberse hecho todas las diligencias pertinentes y necesarias, empleando todos los recursos necesarios para dar con su paradero, resultando vanas e infructuosas, habiendo transcurrido desde el desaparecimiento de María Teresa Chávez Flores, más de treinta y cinco años, por lo que solicita se declare la muerte presunta de MARÍA TERESA CHÁVEZ FLORES y se le dé la posesión provisional de los bienes de la desaparecida; en consecuencia, por este medio se CITA por tres veces a la desaparecida María Teresa Chávez Flores, a fi n de que en caso no hubiere fallecido, se presente a este Juzgado o manifi este el lugar de su residencia.

No omito manifestar que ésta es la segunda publicación. Art. 80 C.C.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR AR-MANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C011141

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152738

No. de Presentación: 20160234807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EMPIRE

Consistente en: la palabra EMPIRE, se traduce al castellano como: Imperio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE SALON DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011124-1

No. de Expediente: 2016152985

No. de Presentación: 20160235127

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS FER-NANDO PAREDES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATIVO CIEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase COMERCIAL CIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE CAMAS, MUEBLES PARA DORMITORIO, MUEBLES DE SALA, COMEDOR, COCINA, ELECTRODOMESTICOS, ROPA DE CAMA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011131-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016152729

No. de Presentación: 20160234797

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHRYSTINE JANET CASTRO DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: el attiko y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005533-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUPER PROMOTORA S.A. DE C.V.

Por este medio se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SUPER PROMOTORA, S.A de C.V., a celebrarse en la ofi cina de la Dirección del Hospital de Diagnóstico, Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez No. 429, Colonia Médica, San Salvador, en primera convocatoria a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde a la misma hora y en el mismo lugar.

AGENDA:

1) Verifi cación del Quórum.

2) PUNTO EXTRAORDINARIO:

Disminución de Capital Social en la parte Variable.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAOR-

DINARIOS, deberán estar presentes o representados por lo menos, tres

cuartas partes de las acciones y para que las resoluciones sean válidas se

necesitará de igual proporción. En la segunda fecha de la convocatoria,

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, la

Asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más una

de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución,

serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011116-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Edifi cio Morazán,

Calle Delgado y Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, se ha presentado

Doña GABRIELA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, Apoderada

General de la Sociedad de este domicilio denominada MUYSHONDT

AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien

manifi esta que de acuerdo con los atestados que presenta su Poderdante

es propietaria de seiscientas diez acciones de esta Sociedad, amparadas

en los Certifi cados números OCHENTA Y DOS y OCHENTA Y TRES;

el primero ampara quinientas acciones comunes y nominativas y el se-

gundo ciento diez acciones comunes y nominativas, ambos emitidos con

fechas veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; manifestando

también que ambos Certifi cados han sido extraviados por lo que solicita

la reposición de los mismos a favor de su Poderdante.

En consecuencia, se pone en conocimiento del público lo anterior

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

Certifi cados de Acciones en referencia.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011118-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

AVISO

CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida El Pro-greso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO NUMERO 005133, solicitando la reposición de dicho certifi cado por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), respectivamente.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santiago Nonualco, 05 de julio de 2016.

JULIO CESAR RAMIREZ AVALOS,CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

3 v. alt. No. C011144-1

Por medio de la presente se hace constar que el Certifi cado No. 348, extendido por CREDICAMPO, S.C. DE R.L; representa una cuenta a plazo fi jo con número 010-21-00000-22-9 por la cantidad de $ 13,977.50 para el plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.5%, el cual ha sido extraviado y se solicita mediante la presente hacer las publicaciones pertinentes para realizar dicha reposición.

Y para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Miguel, a los 07 del mes de julio de 2016.

Sin más que agregar, Atte.;

CARMY DE PACHECO,SUBGERENTE DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F005423-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD "BIO ZOO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número QUINCE del Libro DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el quince de junio de dos mil once.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis,

quedó asentada en el Acta NÚMERO SEIS, el PUNTO NÚMERO DOS, PUNTO NÚMERO TRES Y PUNTO NÚMERO CUATRO, que a continuación se plasman literalmente: ""'PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIE-DAD "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO IV) DEL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", por la causal establecida por el romano IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza: "Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: "IV. Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso." Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por el total de accionistas que conformar el 100% del capital social, de DISOLVER la sociedad "BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V." y proceder a su LIQUIDACIÓN. Se RECONOCE el acuerdo de disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal IV) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los re-presentantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad BIO ZOO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento de la cláusula XIX) del Pacto Social Vigente y del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, proceden a nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores de la sociedad: a) Al Lic. Carlos Manuel Mendez Torres, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero cero tres seis siete siete cuatro nueve - cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero nueve ocho cero-uno cero siete-seis; y b) Herson Eduardo Lopez Amaya, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro cinco uno nueve uno cuatro - ocho y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete-dos seis cero cinco nueve uno-uno cero tres - cero. A la mencionada Junta de Liquidadores se les fi ja un plazo máximo de SEIS MESES para completar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el Artículo 327 del Código de Comercio de El Salvador, los liquidadores nombrados, serán administradores y repre-sentantes de la sociedad "en liquidación", y responderán personalmente por los actos que ejecuten cuando se excedan de los límites de su cargo. Los liquidadores nombrados tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código y las disposiciones legales aplicables al caso. Se hace constar que los miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad. PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art.131 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección como Auditor Fiscal de la Sociedad, función que ejercerá desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad a la sociedad TR FRANCO LARA S.A de C.V., sociedad de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con Número de Iden-tifi cación Tributaria 0614-120213-107-1, con de Registro Profesional No. 4581, representada por Claudia Marianela Menéndez de Sánchez, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad 01929952-7 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-080169-106-2. Asimismo acuerdan en fi jar sus emolumentos, en

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría Fiscal; a su vez se hace

constar que la licenciada Claudia Marianela Menéndez de Sánchez en

nombre de su representada, ha aceptado el nombramiento."

Y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los cinco

días de julio del año dos mil dieciséis.

OSCAR JOSE TORRES CAÑAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F005482

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ "1"

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: A la demandada IRMA YESENIA POSADA DE

DÍAZ, mayor de edad, casada, originaria del municipio y departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02230863-6

y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-140974-101-5, que el

Licenciado JULIO CÉSAR CHACÓN FLORES, quien puede ser locali-

zado en Primera Avenida Sur, Urbanización Las Colinas, Polígono "C",

número nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad o al telefax

2556-8764, como apoderado general y especial judicial de GRUINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

GRUINCO S.A. DE C.V., quien puede ser localizada en Colonia San

Francisco, Avenida Las Dalias, número seis, de la ciudad y departamento

de San Salvador, con telefax 2298-4358, ha promovido demanda en su

contra en el Proceso Común de marcado bajo la referencia PC-22-15,

por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última

de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador ad-lítem para que las represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del

año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ

"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011123

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado EDGARDO

ANTONIO SALAZAR PINEDA, de cuarenta y un años de edad, Abogado,

del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi -

caciones los telefax 2252-2400, 2563-5221 y 2563-5219, en calidad de

apoderado general Judicial de la sociedad TEJIDOS Y CONFECCIONES

SAMOUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia TECSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, cuyas

ofi cinas se encuentran ubicadas en: URBANIZACION LISBOA, CALLE

EL ALGODÓN, NUMERO VEINTICUATRO, DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 359-E-14,

contra los señores JOSE EMILIO OSORIO ELIAS y VIVIAN MARIA

ECHEVERRIA DE OSORIO, mayores de edad, empresario y ama de

casa, de este domicilio; que se ignora el paradero o residencia actual de

los expresados demandados señores OSORIO ELIAS y ECHEVERRIA

DE OSORIO; también se desconoce si tienen procurador o representante

legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a

lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA a los señores

JOSÉ EMILIO OSORIO ELÍAS Y VIVIAN MARÍA ECHEVERRÍA

DE OSORIO, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS

HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el

periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar

la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y

si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los

represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos a la demanda

se han presentado: la fotocopia certifi cada por notario, del testimonio de

la escritura de poder general judicial otorgado por la sociedad acreedora,

a favor del expresado licenciado Edgardo Antonio Salazar Pineda, en

la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día

dos de junio de dos mil catorce; el testimonio de la escritura pública de

reconocimiento de deuda, otorgada a las trece horas y tres minutos del

día once de julio del año dos mil doce, en la que consta que los señores

José Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio, asumieron

como propia la obligación contraída por la sociedad ESFACTORY, S.A.

DE C.V., obligándose a pagar la deuda de TREINTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVEN-

TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, al interés moratorio del tres por ciento mensual; que la

demanda fue admitida por resolución de las diez horas y treinta minutos

del día veintiocho de agosto de dos mil catorce, misma en la que se de-

cretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto

de las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos

mil catorce, se ordenó el emplazamiento de los demandados señores José

Emilio Osorio Elías y Vivian María Echeverría de Osorio.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C011127

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 22/13-2,

se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NO-

NUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra MARINA

MAGDALENA HERNANDEZ DE ESCOBAR conocida por MARINA

MAGDALENA HERNANDEZ IRAHETA, reclamando el pago de

$ 13,656.94 más intereses que le dio a mutuo el día veintisiete de marzo

de dos mil ocho, con garantía hipotecaria según mutuo que corre agregado

al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última

publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la

represente.-

Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO

NONUALCO y de su apoderada licenciada ISABEL DE GUADALUPE

URRUTIA ALMENDARES: Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de abril de dos mil

dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-

RA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C011145

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.-

HACE SABER: Al señor IVAN ULISES MARTINEZ

VELASQUEZ, con Documento Unico de Identidad número cero cero

setecientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y ocho-ocho; con

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento

veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero siete-siete, de cin-

cuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha

sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 45-

PE-15/5, en esta sede Judicial, por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., con Número

de identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- trescientos diez

mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; cuyas ofi cinas están

ubicadas en Paseo General Escalón, número 3653, de la ciudad de San

Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado

General Judicial, Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS

ABREGO, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- diez doce sesenta y

nueve- ciento cinco- cuatro, quien puede ser localizado mediante el telefax

2298-9265; reclamándole la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS

NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, que es la suma

adeudada en concepto de capital, y que comprende; por el CREDITO A)

la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO

CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses

convencionales del treinta y uno punto noventa por ciento anual sobre

saldos; a partir del día nueve de abril de dos mil catorce, en adelante; Por

el CREDITO B) la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA

Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital,

más los intereses convencionales del siete punto uno por ciento anual

sobre saldos; más el interés adicional de recargo por mora del cinco

por ciento de interés anual, ambos, contados a partir del día dieciséis

de marzo de dos mil quince, en adelante; Y con respecto al CREDITO

C) la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO

CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de Capital, más los intereses

convencionales del nueve punto diez por ciento anual sobre saldos; más

el interés adicional de recargo por mora del cinco por ciento de interés

anual, ambos, contados a partir del día diez de marzo de dos mil once,

en adelante; hasta su completo pago, transacción o remate y Costas

Procesales; con fundamento en dos Instrumentos de PRESTAMOS

MERCANTILES; y por no haber sido posible determinar el paradero

del señor IVAN ULISES MARTINEZ VELASQUEZ, SE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-

tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al

Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas die-

cinueve minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F005386

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, INTERINO, DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVE-

RA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único

de Identidad número cero dos ocho uno dos nueve nueve nueve-uno y,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis

uno dos seis dos-cero cero siete-seis; ha sido demandado en el Proceso

Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1126-E-14, promovido

por el señor OVIDIO CAMPOS RAMÍREZ, mayor de edad, empleado,

del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por medio

de su Apoderado General Judicial, Licenciado JORGE ALFONSO

CRUZ ARÉVALO, quien puede ser localizado en Colonia Miramonte,

Pasaje Uno, Avenida Augusta, Casa número siete D, San Salvador, quien

reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre

agregado al proceso, la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente, el Licenciado JORGE ALFONSO CRUZ ARÉVA-

LO, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero

del señor CARLOS ALBERTO SOSA RIVERA, el cual no pudo ser

localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para

tal fi n, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento

por edictos, para que la demandada compareciera a estar a derecho, de

conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Se hace constar que la demanda, fue presentada el día veinticuatro

de febrero del año dos mil catorce, y que el documento base de la acción

es una LETRA DE CAMBIO SIN PROTESTO, con el fi n de cumplir

con el requisito contenido en el ordinal 40 del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado, señor CARLOS

ALBERTO SOSA RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con trece minu-

tos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, INTERINO.

LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F005479

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora HILDA GRACIELA BENITEZ, con

Documento Único de Identidad 03704332-2; y Número de Identifi cación

Tributaria 1402-250266-102-3, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo

Mercantil marcado bajo el número de referencia 05295-14-MRPE-4CM3,

promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES

conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-080976-104-3, como Apoderado

General judicial con Cláusula Especial de la sociedad GRUPO Q EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con

Número de Identifi cación Tributaria 1217-130668-001-0; quien reclama

a favor de su poderdante en virtud de un pagaré sin protesto, que corre

agregado al presente proceso, el pago total de dicho título valor por la

cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se previene a la demandada señora HILDA GRACIELA BENITEZ,

que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador

en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia

dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este avi-

so.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

de este Distrito, San Salvador a las once horas con treinta minutos del

día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F005504

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garan-

tizar el derecho de defensa de la demandada señora MARIA ANTONIA

ROMERO DE MOLINA, es procedente realizar las Diligencias del Em-

plazamiento por Edictos en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido

por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO Y JAIME

TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, en sus calidades de

Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD"BANCO DE LOS

TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse BANCOMI.S.C. DE R.L. DE C.V., en contra

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

de la señora MARIA ANTONIA ROMERO DE MOLINA, en aquel

entonces cuando adquirió la deuda era de Comunidad Monte Limar,

Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, pero a la fecha en

que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tenga conocimiento

que se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Mercantil, que acuda a

este Juzgado, a efecto de que conozca del trámite del presente proceso,

debiendo hacerlo en el plazo de diez días después de las publicaciones

de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le

nombrará un Curador Ad- lítem, para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SRIA. INTA.

1 v. No. F005512

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150833

No. de Presentación: 20160231160

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011095-1

No. de Expediente: 2016150834

No. de Presentación: 20160231161

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CON MATERIALES

BIOQUIMICOS, BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS; TRATA-

MIENTO DE MATERIALES CON QUIMICOS; TRATAMIENTO

DEL AGUA; TRATAMIENTO DE METALES; TEÑIDO DE ROPA,

PRODUCCION PERSONALIZADA DE PRODUCTOS QUIMICOS

PARA SU USO EN LA PRODUCCION, INVESTIGACION Y CIEN-

CIA; PRODUCCION PERSONALIZADA DE MEZCLAS PARA USO

EN FARMACEUTICOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011096-1

No. de Expediente: 2016150835

No. de Presentación: 20160231162

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41,

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C011097-1

No. de Expediente: 2016150836

No. de Presentación: 20160231163

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011098-1

No. de Expediente: 2016151320

No. de Presentación: 20160231993

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v alt. No. C011111-1

No. de Expediente: 2016151323

No. de Presentación: 20160231996

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C011112-1

No. de Expediente: 2016151309

No. de Presentación: 20160231982

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011113-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016151310

No. de Presentación: 20160231983

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI-NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011114-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150819

No. de Presentación: 20160231138

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011087-1

No. de Expediente: 2016150821

No. de Presentación: 20160231142

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011088-1

No. de Expediente: 2016150823

No. de Presentación: 20160231145

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS

QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS

DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011089-1

No. de Expediente: 2016150825

No. de Presentación: 20160231150

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011090-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016150828

No. de Presentación: 20160231155

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011091-1

No. de Expediente: 2016150829

No, de Presentación: 20160231156

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011092-1

No. de Expediente: 2016150830

No. de Presentación: 20160231157

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011093-1

No. de Expediente: 2016150831

No. de Presentación: 20160231158

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011094-1

No. de Expediente: 2016151303

No. de Presentación: 20160231976

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011099-1

No. de Expediente: 2016151304

No. de Presentación: 20160231977

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011100-1

No. de Expediente: 2016151305

No. de Presentación: 20160231978

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como M con diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011101-1

No. de Expediente: 2016151306

No. de Presentación: 20160231979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011102-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151302

No. de Presentación: 20160231975

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;

INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI-

COS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011103-1

No. de Expediente: 2016151311

No. de Presentación: 20160231984

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-

DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011104-1

No. de Expediente: 2016151312

No. de Presentación: 20160231985

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

DIARIO

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011106-1

No. de Expediente: 2016151314

No. de Presentación: 20160231987

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011107-1

No. de Expediente: 2016151315

No. de Presentación: 20160231988

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011108-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151317

No. de Presentación: 20160231990

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS: HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011109-1

No. de Expediente: 2016151318

No. de Presentación: 20160231991

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011110-1

No. de Expediente: 2016151307

No. de Presentación: 20160231980

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,

que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-

NEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE

SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-

NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011115-1

No. de Expediente: 2016151335

No. de Presentación: 20160232019

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de UNION HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

FRI-OSO

Consistente en: la palabra FRI-OSO, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-

VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS,

ESPECIES; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005440-1

No. de Expediente: 2015149120

No. de Presentación: 20150227344

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAIC MOTOR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAIC

Consistente en: la palabra SAIC, que servirá para: AMPARAR: PISTONES (PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES)); CILIN-DROS PARA MOTORES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERA; RODAMIENTOS (PARTES DE MAQUINAS); BOMBAS (MAQUINAS) COMPRESORES (MA-QUINAS) ; JUNTAS UNIVERSALES (JUNTAS CARDAN); VÁL-VULAS (PARTES DE MAQUINAS); CARRETILLA ELEVADORAS; Y HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADSS MANUALMENTE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005441-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2015145850

No. de Presentación: 20150221780

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-

lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

TIMBITS

Consistente en: la palabra TIMBITS, que servirá para: AMPARAR:

DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE

DONUTS, COBERTURAS PARA DONUTS Y RELLENOS PARA

DONUTS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉ-BAR;

CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL

SITIO COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005443-1

No. de Expediente: 2015145849

No. de Presentación: 20150221779

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-

lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase Tim Hortons y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ CALIENTES Y FRIAS; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y TÉ; CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFÉ; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BU-ÑUELOS Y STRUDE/, RELÁMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFJINS, BAGE/S, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO, SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRÍOS, PANES, PANECILLOS, TORTADAS, REPOSTERÍA, PASTELES, GALLE-TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍA; AZÚCAR; LEVADURA; ADERE-ZOS PARA ENSALADAS; VOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA. PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFÉS; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005444-1

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2015145848

No. de Presentación: 20150221778

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEM-

BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO.

TIM HORTONS

Consistente en: las palabras TIM HORTONS, que servirá para: AM-

PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS INCLUYENDO

BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES

DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-

SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA

EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA.

Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFE, INCLUYENDO

BEBIDAS A BASE DE CAFE CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS

DE TE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TE CALIENTES Y

FRIAS; SUCEDANEOS DEL CAFE Y TE, CAFE MOLIDO Y CAFE

EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFE; PAQUETES

INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-

CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS,

INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS

Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS,

BUÑUELOS Y STRUDEL, RELAMPAGOS, DANESAS, ROLLOS

DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFFINS, BA-

GELS, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS,

PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS;

SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO SANDWICHES

TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS;

PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRIOS, PANES,

PANECILLOS, TOSTADAS, REPOSTERIA, PASTELES, GALLE-

TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA;

BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS

PRODUCTOS DE CONFITERIA; AZUCAR; LEVADURA; ADERE-

ZOS PARA ENSALADAS; YOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS

PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA, PASTELILLOS FRITOS

DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFES;

CAFETERIAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL

LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005446-1

No. de Expediente: 2016149826

No. de Presentación: 20160229010

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA YANIRA NUÑEZ DE LOPENS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Life Design WOMAN COLLECTION, traducidas al castellano como DISEÑO VIDA COLECCIÓN DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005492-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública, se ha presentado el señor YEN-CHIEH TSENG, solicitando

que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN

por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán)

y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha diez de noviembre de dos

mil quince, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo masculino,

casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, originario de la ciudad de Feng Yuan, provincia de Taichung,

República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieciséis de abril

de mil novecientos ochenta, siendo sus padres los señores: Neng-Kun

Tseng y Hsiu-Jung Tseng Hsu, ambos de nacionalidad china, República

de China (Taiwán), sobrevivientes a esta fecha.

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día

veinte de abril de mil novecientos noventa y seis. Expresa su voluntad de

adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República

de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justifi cando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-

RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinte de junio de

dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005260-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor HUNG-HSIEN LIN, solicitando que

se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por

ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil

dieciséis, manifi esta ser de veintisiete años de edad, de sexo masculino,

soltero, ingeniero en ciencia de computación, del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung,

provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació

el día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Siendo

sus padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de na-

cionalidad China, República de China (Taiwán), sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas

con veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005029-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor CHI-CHUN LIN, solicitando que se

le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil

dieciséis, manifi esta ser de veintinueve años de edad, de sexo masculino,

soltero, ingeniero en sistema y computación, del domicilio de Santa Te-

cla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Taichung,

provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació

el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus

padres los señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad

china, República de China (Taiwán), sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005031-3

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora YING-LIN LIN, solicitando que se

le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha doce de abril de dos mil

dieciséis, manifi esta ser de treinta y un años de edad, de sexo femenina,

casada, licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, originaria de Changhua Hsien, provincia de

Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinticinco

de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Siendo sus padres los

señores: Ching-Ho Lin y Yu-Chih Chen, ambos de nacionalidad china,

República de China (Taiwán), sobrevivientes. Su cónyuge responde al

nombre de Chih-Hung Lee, de treinta y tres años de edad, arquitecto, del

domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad

china, República de China (Taiwán).

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día catorce de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con dos minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005032-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor CHIH-HAO LEE, solicitando que se

le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos

mil dieciséis, manifi esta ser de veintiocho de edad, de sexo masculino,

soltero, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung, pro-

vincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el

día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Siendo sus padres

los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad

china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda

sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005036-3

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado el señor CHIH-HUNG LEE, solicitando que

se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN

por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),

y tener domicilio fi jo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veintiuno de abril de dos

mil dieciséis, manifi esta ser de treinta y tres años de edad, de sexo mas-

culino, casado, arquitecto, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Salvador, originario del Distrito de Tsoying, ciudad de Kaohsiung,

provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació

el día diez de abril de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres

los señores: Tjuo-Cheng Lee y Lien-Yu Liao, ambos de nacionalidad

china, República de China (Taiwán), el primero fallecido y la segunda

sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de Ying-Lin Lin, de

treinta y un años de edad, licenciada en idioma inglés, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china,

República de China (Taiwán).

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día diez de febrero de dos mil. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

con dos minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005037-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE USULUTÁN(SITRAMUS)

CAPITULO ICONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

DEL SINDICATO

Art.1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución celebrada a las diez horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Usulután, el sindicato de clase servidores públicos, denominado "SINDICATO DE TRABAJA-DORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN" cuyas siglas serán "SITRAMUS"; y en lo sucesivo se denominará como el Sindicato.

Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de Usulután, Departamento de Usulután de forma permanente.

Art. 3.- El símbolo del sindicato será: dos semicírculos de color azul a los costados, dos semicírculos de color verde, uno en la parte superior y otro en la parte inferior; cuatro óvalos de color azul y cuatro óvalos de color verde, al centro la abreviatura SITRAMUS y el emblema UNIDOS HACEMOS MÁS.

CAPITULO IIOBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS.

Art. 4.- El objetivo principal del sindicato es: la fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afi liadas y afi liados. Por tanto sus fi nes son:

• Incorporar en su seno a todos los empleados y empleadas que laboren para la Alcaldía Municipal de Usulután y que deseen afi liarse al mismo, siempre que no sean empleados con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confi dencial ni estar excluido de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

• Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes de las personas integrantes afi liadas al Sindicato.

• Fomentar la solidaridad sindical.

• Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi liados y afi liadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.

• Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

• Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.

• Promover y fomentar la libre sindicalización.

• Afi liarse a federaciones de trabajadoras y trabajadores que están reconocidos por y de conformidad a la ley.

• Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO IIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO

Art. 5.- Todas las personas integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.

Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal que voluntariamente ingresen al mismo.

Art. 7.- Para la Admisión de nuevos miembros y miembras son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

• Ser trabajador o trabajadora de la Alcaldía Municipal de Usulután;

• La edad mínima para poder afi liarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;

• Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y

• Observar buena conducta tanto en público como en privado.

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes sindicales las siguientes:

• Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras afi liados a esta organización.

• Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en benefi cio de la Organización.

• Pagar puntualmente todas las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indis-pensables o necesarias, estableciéndose cuota ordinaria mensual dos dólares; y como cuota extraordinaria dos dólares.

• Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fi el y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros y compañeras;

• Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales;

• Presentar excusas con indicación de causa justifi cada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y

• Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley de Servicio Civil.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 9.- Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes derechos:

• Participar activamente con derecho de voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato;

• Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas;

• Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y

• Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes estatutos.

CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:

• La Asamblea; y,

• La Junta Directiva.

CAPITULO VDE LA ASAMBLEA.

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afi -liados y afi liadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afi lia-dos y afi liadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día veintiuno de abril de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos los integrantes.

Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 13.- En caso de que la junta directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la fi rmarán explican-do en la misma por qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes, eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los integrantes.

Las funciones de la comisión caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:

• Elegir anualmente los miembros y miembras de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al veintiuno de abril de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea;

• Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato;

• Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la asamblea lo defi na;

• Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

• Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;

• Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra;

• Remover a los integrantes de la Junta Directiva y comisiones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos;

• Acordar, con los dos tercios de votos de los integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos;

• Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo y las disposiciones de los presentes estatutos;

• Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y

• Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del sindicato.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordi-narias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:

• Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes estatutos, si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.

• Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.

• Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.

• Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las y los integrantes del sindicato.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes estatutos.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

CAPITULO VILAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- La junta directiva tendría a su cargo la dirección y admi-nistración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes, los cuales serán electos para las secretarías siguientes:

• Secretaría General

• Secretaría de Organización y Estadística;

• Secretaría Primera de Confl ictos;

• Secretaría Segunda de Confl ictos;

• Secretaría Tercera de Confl ictos;

• Secretaría de Finanzas;

• Secretaría de Prensa y Propaganda;

• Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

• Secretaría de Actas y Acuerdos;

• Secretaría de Educación y Cultura;

• Secretaría de Seguridad y Previsión Social.

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primera de Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 17.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

• Ser Salvadoreña o salvadoreño de Nacimiento;

• Ser Mayor de dieciocho años de edad;

• Ser miembro o miembra activo y solvente del sindicato;

• Ser de honradez notoria;

• No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato; y

• Ser empleado o empleada de la Alcaldía Municipal de Usulután.

Art. 18.- Las personas integrantes del sindicato de la Junta Direc-tiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justifi cada.

Art. 19.- Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes:

• Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

• Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

• Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato;

• Negociar los contratos colectivos de trabajo de conformidad a lo dispuesto al Código de Trabajo y garantizar el cumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal;

• Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones que emanen del mismo;

• Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;

• Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas;

• Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser fi rmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva;

• Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su aprobación;

• Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al Sindicato sean respetados;

• Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación;

• Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren;

• Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato;

• Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;

• Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda, o diez o más miembros del mismo lo soliciten por escrito;

• Llevar un libro para el registro de los integrantes del Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Na-cional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

• Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan;

• Informar al mismo Departamento los nombres de las per-sonas integrantes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afi liado o afi liada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente;

• Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o expulsión de los integrantes del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la calidad de afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación;

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

• Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante fi rmas mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario General;

• Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a fi n de comprobar el cumplimiento de la ley;

• Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo que la asamblea defi na;

• Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo; y

• Sostener reuniones con el Alcalde y Concejo Municipal con la presencia de todos los miembros y miembras directivos a fi n de coordinar el benefi cio de todos los empleados y empleadas municipales.

Art. 20.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, por enfer-medad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.

Art. 21.- La Junta Directiva deberá conformarse en pleno para la toma de acuerdos o para hacer negociaciones en benefi cio de los empleados municipales.

Art. 22.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato le corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y a la Secretaría Primera de Confl ictos de la junta directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva.

Las personas integrantes de la junta directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintiuno de abril y durarán en el ejercicio de la misma, un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de los integrantes de la junta directiva, se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifi que la remoción y elección que corresponda.

Art. 23.- La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que fi rmarán ambas Juntas Directivas.

CAPITULO VIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

• Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

• Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva;

• Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;

• Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del Sindicato por lo menos;

• Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato;

• Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;

• Juramentar a las personas integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.;

• Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

• Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas integran-tes al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organi-zación y Estadística:

• Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia del Secretario;

• Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de las personas integrantes, pertenecientes al Sindicato;

• Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada una de las personas integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen;

• Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores y trabajadoras municipales;

• Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y,

• Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores y trabajadoras estén acorde al costo de la vida.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretaría Primera, Segunda y Tercera de Confl ictos:

• Asistir y defender a los integrantes del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.;

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

• Estudiar cuidadosamente todas las leyes, además, presentar proyectos de leyes de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;

• Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras municipales, así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley;

• Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armonía de los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato;

• Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afi liados y afi liadas; y

• Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

• Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea;

• Custodiar los bienes del Sindicato;

• Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de Finanzas;

• Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

• Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato;

• Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, las extraordinarias y de admisión que serán recolectadas en efectivo, extendiendo un recibo ofi cial y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.

• Planifi car la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;

• Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a la nueva Secretaría de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes;

• Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros y miembras de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y

• De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

• Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindicato;

• Dar a conocer a las afi liadas y afi liados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;

• Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liadas y afi liados;

• Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a los integrantes del Sindicato;

• Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación donde se encuentre afi liado el Sindicato; y,

• No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:

• Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes a los principios ideológicos del Sindicato;

• Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General;

• Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría;

• Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos;

• Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;

• Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, Tratados Internacionales y Conferen-cias;

• Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y

• Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.

Art. 30.- Secretaría de Actas y Acuerdos:

• Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores;

• Autorizar, con su fi rma, los acuerdos y disposiciones del Secretario, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Servicio Civil y la legislación laboral vigente;

• Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea;

• Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y

• Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

• Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que las personas integrantes tengan un comportamiento decoroso;

• Organizar cursos de capacitación sindical para las personas integrantes del Sindicato;

• Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc;

• Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;

• Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y,

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social:

• Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

• Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes;

• Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fi n de mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todos las traba-jadoras y los trabajadores;

• Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

• Ilustrar a los trabajadores y trabajadoras sobre temas de se-guridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo; e

• Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Art. 33.- Las personas integrantes de la junta directiva son solida-riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.

CAPITULO VIIIDE LA COMISION DE HACIENDA.

Art. 34.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 35.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes:

• Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.

• Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito;

• Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan;

• Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y,

• Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-se permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con la ratifi cación de la Asamblea.

CAPITULO IXDE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 36.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres personas integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.

Los miembros y miembras de esta Comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado o acusada.

CAPITULO XDE LA VOTACION Y ELECCIONES.

Art. 38.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la ley.

Art. 39.-Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-minada por la Asamblea y su recuento se realizará por los miembros de la Junta Directiva respectiva.

Art. 40.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

• El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

• Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y

• El escrutinio se verifi cará inmediatamente por los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verifi car inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el nú-mero de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.

Art. 41.-La Asamblea, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XIREGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

Art. 42.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:

• Las cuotas de admisión, ordinarias y las extraordinarias que aporten los integrantes; y,

• Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de los integrantes o de terceras personas y cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del Sindicato.

Art. 43.- Los integrantes del Sindicato aportarán para el sosteni-miento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

• Cuotas de admisión

• Cuotas ordinarias; y

• Cuotas extraordinarias.

Art. 44.- La cuota de admisión será de dos dólares, las cuotas or-dinarias serán de dos dólares mensuales y extraordinaria de dos dólares una vez al año en el mes de diciembre; las cuotas podrán ser modifi cadas por la asamblea general cuando lo consideren pertinente.

Art. 45.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para los integrantes del Sindicato.

Art. 46.-Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del mismo.

Art. 47.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas del Secretario o secretaria General y del Secretario o secretaria de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias respectivas.

Art. 48.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias corresponden al secretario o secretaria de fi nanzas del sindicato, exten-diendo el recibo correspondiente.

CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 49.- El presente régimen disciplinario está constituido por un

conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y

respeto entre los afi liados y afi liadas al sindicato para lo cual se esta-

blece las sanciones a que se harán acreedores los afi liados y afi liadas

al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades

encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los

recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 50.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no

esté específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-

nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para

garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el

interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o

afectada.

Art. 51.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

• Amonestación pública o privada;

• Suspensión de derechos sindicales;

• Destitución; y,

• Expulsión.

Art. 52.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de

derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión

de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

• Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

• Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin

causa justa;

• Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-

bros o miembras;

• Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin

causa justifi cada; y,

• Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas

de la Asamblea respectiva sin causa justifi cada.

Art. 53.- Son causas de destitución de sus cargos para los integrantes

de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:

• Falta de efi ciencia y dedicación en la gestión administrativa;

• Usurpación de funciones;

• Fraude electoral;

• Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

• Tomar acuerdos de manera aislada con la Administración en

funciones sin la autorización de la Junta Directiva en pleno.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 54.- Son causas de expulsión:

• Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato;

• Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea;

• Fraude o malversación de los fondos sindicales; y

• Labor de separación o disolución entre los afi liados y afi liadas.

• Agresión física a los miembros o miembras del Sindicato.

• Promover actividades político partidarias o de otra naturaleza que

vayan en contra de los principios y objetivos del Sindicato.

• Obtener benefi cios personales o para segundos siendo directivos.

Art. 55.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda apli-

car o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor

o infractora; a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de

la fecha de notifi cación, aquel que como parte interesada en el proceso

no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá

tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de

honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso

sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA DEL

SINDICATO.

Art. 56.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá

de la siguiente manera:

• La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de

las y los integrantes solventes quienes fi rmarán la convocatoria

y explicarán en la misma los motivos que la originan.

• Integrada la asamblea extraordinaria y comprobado el quórum

se elegirán tres miembros o miembras, de base un presidente

un secretario y un relator quienes iniciarán las sesiones y

durarán en funciones hasta que sea electa la nueva junta

directiva.

• El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la

forma en que se elegirá la nueva junta directiva.

• El presidente o presidenta será quien presida la asamblea y

procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la

junta directiva y

• El secretario o secretaria llevará la secuencia del desarrollo

de la sesión hasta que sea electa la nueva junta directiva.

Art. 57.- Después de ser electa la nueva junta directiva ésta presidirá

inmediatamente la asamblea hasta su fi nalización y los acuerdos tomados

tendrán validez.

CAPITULO XIVDE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.

Art. 58.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se

requiere la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes por

lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.

Art. 59.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,

la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los

delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del

Sindicato.

Art. 60.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores

del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la

cual estuviere afi liado el Sindicato, al momento de la liquidación.

CAPITULO XVDE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Art. 61.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan

al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos

contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 62.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,

legal, material y económico, según su capacidad, a todos los integrantes;

dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Regla-

mento Interno del Sindicato.

CAPITULO XVIDISPOSICIONES GENERALES.

Art. 63.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera

de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, cul-

turales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente

prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o reli-

giosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo

de los derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.

Art. 64.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra

de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún

otro compañero o compañera. De toda insatisfacción o duda que se tenga

habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica

se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente

o ante la Asamblea.

Art. 65.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece

por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,

serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2016.

Art. 66.- Las personas integrantes de la Junta Directiva actuarán

según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.

Art. 67.- Los presentes estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

• Cuando sean defi cientes en sus postulados, para las aspira-

ciones de sus afi liados y afi liadas;

• Para superarlos o perfeccionarlos, y

• Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

• De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas

entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario

Ofi cial.

Art. 68.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

Ref. 122 S.P.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año

dos mil dieciséis.

Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las

diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del corriente

año, suscrito por el señor Oscar Armando Ramírez Serrano, en su calidad

de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en forma-

ción denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJA-

DORAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas

siglas son SITRAMUS, en el proceso de otorgamiento de personalidad

jurídica del referido Sindicato en formación, CONSIDERA: I) Que de

conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas del día veintiuno

de abril del año dos mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos

al seis del expediente número 122 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato

antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la

presencia de CINCUENTA Y SEIS personas fundadoras;

II) Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis

y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de la

Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Ofi cio al Licenciado Miguel

Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal

de la Alcaldía Municipal de Usulután, habiéndosele notifi cado el día uno

de junio del año dos mil dieciséis, a fi n de que certifi cara la condición

de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en cuestión. En

ese contexto y de conformidad al artículo precitado se estableció un

plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la notifi cación

de la resolución en referencia, a efecto que se certifi cara la condición de

asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas constituyentes

del Sindicato en contexto, dicho plazo fi nalizaba el día siete de junio del

año dos mil dieciséis, el cual fue incumplido debido a que el Licenciado

Miguel Ángel Jaime, en su calidad de Alcalde Municipal y Represen-

tante Legal de la Alcaldía Municipal de Usulután, suscribió escrito en

el que se contestaba el ofi cio antes mencionado el día siete de junio del

corriente año, presentándose a este Departamento de forma extemporánea

el día ocho de junio del año dos mil dieciséis a las trece horas con cinco

minutos, lo cual acarrea como consecuencia jurídica que la calidad de

asalariados y asalariadas de las cincuenta y seis personas se tenga por

reconocida, tal como lo estipula literalmente el artículo 83 de la ley de

Servicio Civil al fi nal del inciso primero, el cual literalmente expresa

que "...y si éste no lo verifi care en el plazo estipulado, ésta se tendrá por

reconocida", por lo que las cincuenta y seis personas constituyentes del

Sindicato cumplen con dicha calidad, cumpliendo así el requisito exigido

por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado y el artículo 76 de

la Ley de Servicio Civil el cual exige, como mínimo, que el Sindicato

sea constituido con treinta y cinco integrantes que laboren en una misma

institución de la administración pública, como lo es el caso.

III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente

resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados los se-

senta y ocho artículos que conforman el texto de los Estatutos de dicho

Sindicato, de los cuales, de conformidad al artículo 83, inciso tercero

de la Ley de Servicio Civil, se ha realizado el estudio correspondiente

determinándose que no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:

A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE USULUTÁN, cuyas siglas son SITRAMUS, B)

APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO artículos que conforman

los Estatutos del Sindicato; C)PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.-

RUBRICADA.-ENMENDADO: SESENTA Y OCHO, VALE.- LICDA.

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ, MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL.

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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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