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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE JUNIO DE 2012 NUMERO 119 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5 6-11 12-13 14-15 Pág. 15 16 17 18-31 32 32-34 35-45 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 114.- Se nombra Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad en Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las consecuencias de sus actuaciones. ..................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 266.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República.................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor de El Salvador” y “Misión Profética Jesús El Buen Pastor” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 158 y 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 738.- Refórmase el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda. ................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0274 y 15-0639.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0262.- Se autoriza suspensión temporal del funcionamiento del Colegio Bilingüe “José Adrián Chavarría”. Acuerdo No. 15-0499.- Cambio de domicilio de la Escuela Cristiana Oasis. .......................................................................... Acuerdo No. 15-0532.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico Jesús Obrero. ............................. MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdo No. 915.- Norma Técnica Sanitaria para Quesos Madurados y no Madurados....................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1378-D, 62-D y 100-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas de impuestos y tasas por servicios públicos, a favor del municipio de Citalá. ............ Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz” y “Valle Nuevo” y Acuerdos Nos. 1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Alejo y El Paisnal, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JuEVES 28 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 119

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 114.- Se nombra Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad en Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las consecuencias de sus actuaciones. .....................................................................

ORGANO EJECuTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 266.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República. .................................................

MINISTERIO DE GObERNACIÓNRamo de GobeRnación

Estatutos de las Iglesias “Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor de El Salvador” y “Misión Profética Jesús El Buen Pastor” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 158 y 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE HACIENDARamo de Hacienda

Acuerdo No. 738.- Refórmase el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda. .................................

MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0274 y 15-0639.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0262.- Se autoriza suspensión temporal del funcionamiento del Colegio Bilingüe “José Adrián Chavarría”.

Acuerdo No. 15-0499.- Cambio de domicilio de la Escuela Cristiana Oasis. ..........................................................................

Acuerdo No. 15-0532.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico Jesús Obrero. .............................

MINISTERIO DE SALuDRamo de Salud

Acuerdo No. 915.- Norma Técnica Sanitaria para Quesos Madurados y no Madurados. ......................................................

ORGANO JuDICIAL

CORTE SuPREMA DE JuSTICIA

Acuerdos Nos. 1378-D, 62-D y 100-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITuCIONES AuTONOMAS

ALCALDíAS MuNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de

intereses y multas generadas por deudas de impuestos y tasas

por servicios públicos, a favor del municipio de Citalá. ............

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz” y “Valle Nuevo” y

Acuerdos Nos. 1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de

San Alejo y El Paisnal, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PubLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 678.- José Santos Callejas Molina y Otra

(1 vez) ........................................................................................

aviso de inscripción

Cartel No. 679.- Asoc. Coop. de Vivienda Ahorro, Crédito

y Producción Agrícola Ángeles de R.L. (1 vez) ........................

Herencia Yacente

Cartel No. 680.- Henry Antonio Lovo Cañas curador

Licenciada Claudia Guadalupe Castillo Quintanilla (3 v. alt.) ..

Título Municipal

Cartel No. 681.- María Estela Cortez de Guerra (3 v.

alt.). ...........................................................................................

DE SEGuNDA PubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 664.- Tránsito Martínez (3 v. alt.) ...................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PubLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C002575, C002576, C002587, C002593,

F043390, F043393, F043397, F043421, F043425, F043434,

F043454, F043455, F043475, F043485, F043519, F043535,

F043546, F043551, F043552, F043553, F043555, F043558,

F043564, F043565, F043566, F043569, F043583, F043586,

F043592, F043593, F043594, F043602, F043607, F043609,

F043616 .....................................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002563, C002566, F043410, F043443,

F043502, F043512, F043516, F043523, F043554, F043567,

F043580, F043590, F043604, F043605, C002584, C002586,

F040654, F043422, F043433, F043440, F043442, F043451,

F043472, F043488, F043500, F043501, F043507, F043518,

F043532, F043533, F043575, F043600, F043601, F043620,

F043411, F043414 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C002577, C002585, C002591, F043486,

F043496, F043528, F043543, F043544 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C002588, F043444, F043427, F043429,

F043446, F043447 .....................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F043478, F043481, C002589, C002590,

F043547 .....................................................................................

Juicio de ausencia

Cartel No. F043494 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C002570, C002578, C002636, C002637,

C002638, C002639, C002640, C002641, F043469, F043477,

F043513, F043514 .....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C002553, C002554, C002555, C002557,

C002558, C002559, C002560, C002561, C002562, C002632,

C002634, C002635, F043462, F043464, F043465, F043467,

F043468 .....................................................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C002552 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C002595, F043504 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F043483, F043493 ......................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F043391, F043392, F043394, F043395,

F043396, F043398, F043399, F043400, F043401, F043402,

F043403, F043562, F043570, F043571, F043572, F043573,

F043579 .....................................................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. C002565 ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F043509 ...........................................................

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Marca industrial

Cartel No. F043430 ...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F043608 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. F043456, F043526, F043531 .....................

Marca de Servicio

Carteles Nos. C002551, C002556, C002569, C002633,

F043415 .....................................................................................

reposición de cheque

Carteles Nos. F043576, F043577 ......................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C002571, C002572, C002573, C002574,

C002579, C002580, C002581, C002582, C002583, F043459,

F043597 .....................................................................................

DE SEGuNDA PubLICACIÓN

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002415, C002436, F043016, F043017, F043039, F043108, F043123, F043124, F043126, F043144, F043162 .....................................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C002420, F043145 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F043057, F043059 ......................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C002426, F043029 .....................................

Marca de fábrica

Cartel No. F043141 ...........................................................

Nombre comercial

Cartel No. F043130 ...........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002417, C002421 .....................................

Disminución de capital

Cartel No. C002427 ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C002423, C002430, C002433, C002434 ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C002418, F043155 .....................................

DE TERCERA PubLICACIÓN

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002361, C002369, F042705, F042792, F042802, F042814 .....................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C002364, F042774, F042777, F042778, F042794, F043416, F043417 .....................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C002367, C002368, C002379, F042827, F042828, F042829 .....................................................................

Marca de fábrica

Cartel No. C002381 ..........................................................

Nombre comercial

Cartel No. F042793 ...........................................................

convocatorias

Cartel No. C002358 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F042706, F042731, F042732, F042733, F042735, F042736, F042737, F042739, F042752, F042753, F042754, F042756, F042757, F042764, F042857 ....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C002371, F042818, F042826 .....................

Balances de liquidación

Cartel No. C002372 ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. C002550 ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C002363 ..........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C002362 ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ACUERDO No. 114

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, conocido y aprobado el Dictamen No. 7, de la Comisión Po-

lítica, de fecha 19 de junio del corriente año, sobre la moción de varios Diputados, en nombre de la Unidad Nacional de Abogados por la Justicia y

la Democracia (UNAJUD), y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ), en el sentido se conforme una Comisión

Especial que investigue sobre ilegalidad en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, contenida en el Expediente

No.100-6-2012-1; ACUERDA: De conformidad a lo establecido en el numeral 32) del Art 131, de la Constitución, en relación con el Art.132, de la

misma Constitución, y Art.54, y siguientes, del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad

en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las Consecuencias de sus Actuaciones"; quedando integrada con los

Diputados y cargos siguientes: Presidente: José Francisco Merino López; Secretario: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete; Relator: Benito Antonio

Lara Fernández; y, Vocal: Rodolfo Antonio Parker Soto; y como suplentes los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Alberto Tenorio

Guerrero, y Jackeline Noemí Rivera Avalos. COMUNIQUESE.

DADO EN EL SALÓN AZUL; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 266

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución de la República y 3, inciso 2°, del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, el día 29 del presente mes y año, al

Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, encargo que es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio

nacional y concluye cuando el suscrito ingrese de nuevo al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré fuera del país en la fecha

antes expresada realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECuTIVOPresidencia de la rePública

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa

UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Gnóstica Cristiana Univerval Samael Aun Weor de El Salvador y que podrá abreviarse IGCUSAWES, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales y comunidades gnósticas en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán:

a) Estudiar, practicar y difundir los Principios de la Iglesia Gnóstica contenidos y expresados a través de esta religión en forma gratuita.

b) Cimentar entre sus afiliados la vivencia de las normas de fraternidad y solidaridad cristiana.

c) Fomentar entre sus miembros el culto a Dios como el Ser Supremo y Creador, inculcando los principios doctrinarios cristianos de organización, voluntad y obediencia, ya que en ellos descansa el fundamento de la Iglesia y también el respeto a las otras Iglesias, por lo tanto no está en contra de ninguna religión o secta; y sí reconoce que todas ellas son necesarias, pues contribuyen a orientar a las personas a la búsqueda de Dios.

d) Promover la apertura de salas de estudio y talleres donde se enseñe y divulgue los principios cristianos que conlleve al desarrollo moral y espiritual de sus afiliados.

e) Auspiciar la publicación en cualquiera de sus formas, de las obras y enseñanzas que contienen los principios de la Iglesia.

f) Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particular que con-cuerde con los fundamentos en que se sustenta la Iglesia.

g) Organizar y ayudar en lo posible centros de beneficencia como servicio a la humanidad.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves contra los principios de la Iglesia.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Ministerio de GobernaciónRAMO DE GObERNACION

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar o reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, previo análisis de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

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Page 8: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar los presentes Estatutos será el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor

de El Salvador se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 158

San Salvador, 07 de junio del 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN

WEOR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse “IGCUSAWES”,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta

minutos del día veintidós de abril del año dos mil doce, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F043445)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN ProfETica JESUS

El BUEN PaSTor

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno. Créase en la Ciudad de El Congo, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR y que

podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR,

como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la

que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia".

Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Congo,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNES.

Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán:

a) "La Iglesia Evangélica MISION PROFETICA JESUS EL

BUEN PASTOR", tiene como fin principal, expandir el Evan-

gelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y

felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel

del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer

discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19).

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la

organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,

la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas

Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad

en que vivimos.

c) Mantener la formación educativa de la población salvadoreña

respecto a valores.

d) Fundar y mantener obras de caridad.

e) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio. Así mismo

contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la

cultura cristiana.

caPiTUlo iii.

DE loS MiEMBroS.

Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas

que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política,

condición social.

Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta d Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que acepten ser parte de la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados para la Asamblea General.

Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y reglamentos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas económicas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento de la Iglesia.

d) Contribuir económicamente para el desarrollo de proyectos y actividades especiales de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, del Reglamento Interno y de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea; General, merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.

Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupueso anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva,

e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia,

c) Elaborar memoria Anual delabores de la Iglesia,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo veinte. Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente por cualquier causa necesaria en su ausencia o por impedimento,

b) Apoyar al Presidente en sus funciones,

c) Representar a la Junta Directiva cuando el Presidente se lo designe,

d) Colaborar con los miembros de la Directiva para coordinar proyectos y actividades.

Artículo veintidós: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la

Iglesia,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo veinticuatro: Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente; de con-formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos;

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio.

Artículo veinticinco. El patrirmonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias; legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii.

DE la DiSolUcioN

Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromi-sos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX.

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos. La Iglesia Misión Profética Jesús el Buen Pastor, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 164

San Salvador, 13 de junio 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F043448)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo No. 738.

San Salvador, 24 de mayo de 2012,

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE HaciENDa,

coNSiDEraNDo:

I. Que el Ministerio de Hacienda está impulsando una estrategia de modernización de los procesos de la gestión de las finanzas públicas,

la transparencia en el gasto e inversión pública y las políticas fiscales.

II. Que para lograr esto, entre otros esfuerzos vinculados a la estrategia de modernización, el Ministerio debe promover un cambio en el proceso

de planificación presupuestaria pasando de la planificación por áreas de gestión a una de programación orientada a resultados.

III. Que el cambio en la forma de planificar la inversión y el gasto público, está vinculado a todo el accionar del Gobierno de El Salvador que

busca dar aplicación a la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 534 del 10 de diciembre

de 2010 y la Política de Anticorrupción y Transparencia del Órgano Ejecutivo y que responde entre otros a la necesidad de presentar

información en tiempo real sobre el quehacer del Gobierno.

IV. Que estos cambios requieren de un reforzamiento estratégico al Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda (DECAMH),

a través de la ampliación y ajuste de su mandato institucional y de sus regulaciones, así como de la dotación de los recursos adicionales

tecnológicos, equipamiento, recursos humanos y presupuesto que le permita realizar estos cambios para flexibilizar y maximizar sus

operaciones, por lo que es necesario desarrollar una estrategia de Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades para mejorar

los servicios de capacitación que presta el DECAMH al Ministerio de Hacienda y a otras instituciones del Gobierno de El Salvador.

V. Que el DECAMH depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos, en la Dirección General de Administración,

teniendo un marco legal para actuación y funcionamiento como se detalla a continuación:

a) El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda en su Capítulo I, Artículo 14, en

lo relativo a las Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano estipula lo siguiente: "Los Titulares, Directores

y demás Jefaturas por medio del Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno, definirán una apropiada planificación

y administración del capital humano, desde el reclutamiento, hasta el mantenimiento en la institución, de funcionarios que reúnan

competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneas para el desempeño de cada puesto".

b) La Normativa para Actividades de Capacitación en el Ministerio de Hacienda. Este documento norma las diferentes actividades del

proceso administrativo de la capacitación, considerando las etapas de: Diagnóstico, planeación, organización, ejecución, control y

evaluación de los eventos de capacitación.

c) Los Lineamientos para el Desarrollo de la Capacitación Virtual a través de la Metodología Informática On-line - Internet. Esta

metodología, aprobada por el Despacho Ministerial, define los lineamientos para la realización de actividades de capacitación, por

medio de la modalidad On-line, estableciendo las condiciones, requisitos y compromisos del personal beneficiado.

d) El Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda en su Capítulo No. 2 "Políticas para la Administración del

Recurso Humano”, establece que se deberá contar con las directrices o criterios que regularán los procesos de dotación, desarrollo y

conservación del recurso humano, incluyendo como objetivo dentro de las Normas de Desarrollo del Recurso Humano lo siguiente:

"Impulsar la actualización y desarrollo del recurso humano mediante la ejecución de un plan integral de capacitación, que proporcione las

competencias y conocimientos técnicos necesarios, elevando así el nivel de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus labores".

e) La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, en su Capítulo II, Artículo 4, relativo a la Responsabilidad de las Finanzas

Públicas, establece las responsabilidades que le competen al Ministerio de Hacienda, definiendo en el literal "n)" lo siguiente con

respecto a la capacitación: "Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración financiera,

a los funcionarios que laboren en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público". Asimismo, el Artículo 203 del

Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, determina la responsabilidad para los funcionarios de

recibir la capacitación de parte de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con el apoyo de la unidad responsable de

la administración de la capacitación del Ministerio de Hacienda.

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. POR TANTO,

De conformidad a las atribuciones que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo confiere a este ramo y el mandato establecido en el Art. 4,

del Capítulo II de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 203 de su Reglamento.

ACUERDA:

I. Refórmase dentro de la estructura de la Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda

transformándose en Departamento de formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, el cual continuará

desarrollando el sistema integral de capacitación con las siguientes funciones:

a) Desarrollar el sistema integral de capacitación que permita elevar el potencial de conocimientos y habilidades del personal del

Ministerio de Hacienda, fortaleciendo los niveles gerenciales y técnicos.

b) Facilitar a las unidades del Ministerio de Hacienda el desarrollo de eventos de capacitación demandadas por sus necesidades específicas

y estratégicas, que permitan fortalecer los perfiles de puestos y desarrollo institucional.

Adicionándose las siguientes funciones:

c) Desarrollar el análisis de necesidades y diseño de la malla curricular para cada una de Direcciones Generales y unidades funcionales

del Ministerio de Hacienda.

d) Formular el Plan de Capacitación multianual en función de las necesidades de las unidades funcionales del Ministerio de

Hacienda, respondiendo a los nuevos retos planteados para impulsar el aumento de la base tributaria, la recaudación de

impuestos y la planificación de las inversiones y gastos públicos.

e) Apoyar la creación de la base informática y tecnológica adecuada para el manejo e incorporación de procesos de capacitación

utilizando herramientas metodológicas tales como Entrenamiento en Trabajo (OJT), Capacitación de Capacitadores (ToT),

e-learning (aprendizaje a través de la internet), para temas propios del quehacer institucional al interior del Ministerio de Hacienda

y del sector público en general.

f) Administrar y coordinar las actividades de formación y capacitación dentro del laboratorio de informática como soporte a todo el

proceso de formación y desarrollo del Talento Humano.

g) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los funcionarios del Ministerio de Hacienda en cuanto a la asistencia a los cursos

establecidos como obligatorios en el marco de la currícula de los puestos de trabajo y en la aplicación en el desempeño de los

mismos.

h) Administrar eficiente y eficazmente los recursos físicos, tecnológicos, intelectuales y humanos que estén en función de los servicios

que presta.

II. Dótese al Departamento de formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda con el personal especializado

para desarrollar las funciones antes descritas, identificándose los potenciales candidatos ya sea externamente o dentro del personal actual

del Ministerio de Hacienda.

III. Asígnese los recursos presupuestarios necesarios para el completo funcionamiento y desarrollo de las funciones del Departamento de

formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, dentro del presupuesto ordinario institucional, que permita

además de cumplir con las funciones asignadas, atender la demanda de recursos para financiar la contratación de docencia externa, la

participación del personal en capacitaciones ofrecidas por centros académicos de educación superior del país y la asistencia a eventos de

capacitación ofrecidos por empresas e instituciones internacionales.

IV. Todas las Dependencias del Ministerio de Hacienda, deberán brindar apoyo al Departamento de formación y Desarrollo del Talento

Humano del Ministerio de Hacienda para la definición de los contenidos temáticos y técnicos respectivos, ya que la experticia y

conocimiento se encuentra en dichas Dependencias.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Hacienda. CECáceres.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACIÓN

ACUERDO No. 15-0274.

San Salvador, 14 de febrero de 2012

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO,

de nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Digital Harbor High School, Baltimore,

Maryland, Estados Unidos de América en el año 2011, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de

2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por KAREN MARIFLOR

BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, en Digital Harbor High

School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General

de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno

Grado, cursados en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, a KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO,

C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, reconociéndole su validez académica dentro de

nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043521)

ACUERDO No. 15-0639.

San Salvador, 16 de mayo de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección

Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de

ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICI-

NA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de septiembre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, Art. 46 y siguientes de su Reglamento y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2,

numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,

suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días

del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y

vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro,

Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos

los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Con-

vención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL

INTEGRAL, realizados por CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a CARLOS HUMBERTO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. VELIS PEÑA, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país, 3°) El Presente Acuerdo

Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043419)

ACUERDO No. 15-0262.

San Salvador, 15 de febrero de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos

a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar

la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y

mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura

de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal

de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo

que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No. 4532 de fecha 24

de junio de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y

funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura

No. 20776, para que funcionara en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador; V) Que mediante escrito presentado ante esta jefatura por la señora Griselda Carolina Chavarría de Menjívar, en

su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos, se solicitó la suspensión temporal del funciona-

miento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA" para el período comprendido del 28 de

enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, exponiendo como justificante la poca demanda de matrícula para atender dicho centro educativo; por lo

que cumplidos los requisitos de ley dicha jefatura a través de Resolución de fecha 28 de enero de 2011 autorizó la suspensión temporal de funciona-

miento solicitada. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación y en uso de

las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de enero de 2011 emitida por la Jefatura

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la suspensión temporal del

funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura

N° 20776, ubicado en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, para el periodo comprendido del 28 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043441)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ACUERDO No. 15-0499.

San Salvador, 10 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial

del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,

organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-

cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos

que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación

de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del

servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el

Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el señor Joob Ageo Díaz Alvarez,

en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, quien legitima su Personería Jurídica por medio de sus

estatutos publicados en el Diario Oficial N° 133, Tomo 380 de fecha 16 de julio de 2008 y Punto de Acta N° 13, folio 18 de fecha 4 de septiembre de

2011. Así también manifiesta en Declaración Jurada, celebrada el día 19 de marzo de 2012, ante los oficios notariales del Licenciado Juan Antonio

López, que la Iglesia que representa es la única y dueña del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de

Infraestructura N° 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2, Municipio de

San Miguel, Departamento San Miguel; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Mi-

nisterio, conoció la solicitud presentado por señor Joob Ageo Díaz Alvarez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de

Dios en San Miguel, propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N° 21233,

con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2, Municipio de San Miguel, Departamento

San Miguel, en la que requiere el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Mu-

nicipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento

con fecha 9 de febrero de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley

General de Educación en consecuencia, emitió dictamen favorable para el cambio de domicilio antes mencionado; VI) Que conforme a lo anterior, el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 10 de febrero de 2012, emitió resolu-

ción autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Municipio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, de dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de

la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General

de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de febrero de

2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza a partir del 10 de febrero de 2012, el CAMBIO DE DOMICILIO, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS,

con Código de Infraestructura N° 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N° 2,

Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N° 36, Municipio

de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Autorizar a la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043585)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ACUERDO No. 15-0532.

San Salvador, 17 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador se establece que es obligación y finalidad primordial

del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,

organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-

cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos

que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación

de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del

servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el

Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que la Dirección Departamental de

Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario Episcopal de Edu-

cación, Arzobispado de San Salvador en la que requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia

y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO

VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N° 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km. 31 ½, Carretera a San Salvador,

Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, así también solicita se reconozca como Directora para los Niveles de Educación Parvularia,

Básica y Media, proponiendo para el cargo a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se identifica con su Documento Único de

Identidad N° 02185299-1 antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N° 2106884, PDN1-25, en sustitución del profesor José Antonio

Ochotorena Barrena, reconocido anteriormente como Director mediante Acuerdo N° 15-1305 de fecha 21 de octubre de 2005; IV) Que habiendo

realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se comprobó que dicho

Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y ad-

ministrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para

la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N°

15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión

COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de Instituto, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación

Parvularia, Básica y Media; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio con fecha 19 de marzo de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles

de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de con-

formidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado

INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N° 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km.

31 ½, Carretera a San Salvador, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo

anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de INSTITUTO, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia,

Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "JESÚS OBRERO", manteniendo su Código de

Infraestructura y ubicación; 3) RECONOCER a partir del 3 de enero de 2012, a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se

identifica con su Documento Único de Identidad N° 02185299-1 antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N° 2106884, PDN1-25,

como Directora de los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media del Centro Educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO

"JESÚS OBRERO", en sustitución del Profesor José Antonio Ochotorena Barrena; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F043437)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo No. 915.

San Salvador, 25 de junio 2012.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE SalUD

coNSiDEraNDo:

I. Que el Código de Salud, en el Artículo 83, establece que el Ministerio de Salud emitirá las Normas necesarias para determinar las condiciones

esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen,

envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos, así como de los medios de transporte.

II. Que en el mismo cuerpo legal, en el Artículo 86, se dicta que corresponde al Ministerio, a través de los delegados, supervisar el cumpli-

miento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas al consumo de la población, dando preferencia a la inspección y demás requisitos

indispensables para la autorización de instalación y funcionamiento de los establecimientos alimentarios.

III. Que es necesario exigir el establecimiento de requisitos técnicos, así como la implementación de medidas sanitarias en la producción,

elaboración, almacenamiento y distribución de los alimentos, para el caso específico del producto derivado de los lácteos, como son los

quesos, para proveer al consumidor alimentos inocuos.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades legales,

acUErDa:

Emitir la siguiente:

Norma técnica sanitaria para quesos madurados y no madurados

TiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

caPÍTUlo ÚNico

objeto, Ámbito de aplicación, autoridad competente y Terminología

oBJETo

Art. 1.- La presente Norma técnica tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos madurados y

no madurados, referidos a: producción, envasado, importación, almacenamiento, distribución, expendio y transporte.

Ministerio de saludRAMO DE SALuD

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ÁMBiTo DE aPlicaciÓN

Art. 2.- La presente Norma técnica es de aplicación obligatoria para personas naturales y jurídicas que se dedican a la producción, envasado,

importación, almacenamiento, distribución, expendio y transporte de quesos madurados y no madurados.

aUToriDaD coMPETENTE

Art. 3.- El Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, es el ente verificador del cumplimiento de la presente Norma técnica, a través de la Di-

rección de Salud Ambiental, las Direcciones Regionales, Direcciones de Hospitales, Coordinadores del Sistema Básico de Salud Integral, en adelante

SIBASI, Unidades Comunitarias de Salud Familiar, en adelante, UCSF y el Laboratorio de Control de Calidad de Alimentos y Aguas del Laboratorio

Nacional de Referencia, en adelante LNR.

TErMiNoloGÍa

Art. 4.- Para efecto de la presente Norma técnica, se considera la terminología siguiente:

caseína: es el componente principal de la proteína de la leche y representa cerca del ochenta por ciento de la proteína total.

Queso: el producto obtenido por coagulación de la leche entera, o con crema, semidescremada o descremada o suero de queso, o combinaciones

de los anteriores, por efecto del cuajo u otras técnicas de coagulación y posterior desuerado.

Queso madurado: el queso que no está listo para el consumo inmediatamente después de su elaboración, sino que debe mantenerse durante

cierto tiempo a una temperatura en condiciones tales, que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en

cuestión. Tales como:

a) Cheddar.

b) Dambo.

c) Edam.

d) Gouda.

e) Emmental.

f) Gruyere.

g) Provolone.

h) Camembert.

i) Queso duro para rallar.

j) Tilsiter.

k) Pasta Azul.

1) Parmesano.

m) Romano.

n) Monterrey.

o) Cualquier otro que cumpla las características descritas en la presente Norma técnica.

Queso no madurado: es el queso que puede consumirse inmediatamente después de su elaboración. Tales como:

a) Queso cottage.

b) Queso cottage bajo en grasa.

c) Queso ricotta.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 d) Queso crema (untar).

e) Queso crema bajo en grasa (untar).

f) Queso fresco, bajo en grasa.

g) Queso fresco.

h) Queso de capas o capitas.

i) Queso duro.

j) Queso mozzarella.

k) Quesillo alto y bajo en grasa.

l) Queso de suero o requesón.

m) Queso mantequilla.

n) Cualquier otro que cumpla las características descritas en la presente Norma técnica.

Queso madurado por mohos: un queso curado en el que la maduración se ha producido principalmente como consecuencia del desarrollo

característico de mohos no patogénicos por todo el interior o sobre la superficie del queso.

Queso condimentado y/o saborizado: es el queso al cual se han agregado condimentos y/o saborizantes naturales o artificiales autorizados por

la entidad competente.

Queso cottage: es el queso blando, su cuerpo tiene un color casi blanco y una textura granular que consiste en gránulos discretos y blandos de

cuajada de tamaño relativamente uniforme, de aproximadamente 3-12 mm según se desee un tipo de cuajada más pequeña o más grande. Se prepara

a partir de leche descremada o de bajo contenido graso.

Queso ricotta: es el queso no madurado, escaldado, alto en humedad, de textura granular blanda o suave, preparado con suero de leche o suero

de queso con leche, cuajado por la acción del calor y la adición de cultivos lácticos y ácidos orgánicos.

Queso crema: es el queso no madurado ni escaldado, con un contenido relativamente alto de grasa butírica, de textura homogénea, pastosa,

cremosa, no granular, preparado con crema y leche, cuajado con cultivos lácticos y/o enzimas.

Queso crema bajo en grasa: es el queso no madurado ni escaldado, con un contenido relativamente alto de grasa butírica, de textura homogénea,

pastosa, cremosa, no granular, preparado con crema y leche, cuajado con cultivos lácticos y/o enzimas.

Queso fresco: es el queso no madurado ni escaldado, moldeado o no, de textura relativamente firme, levemente granular, preparado con leche

entera, semi descremada, o descremada, cuajado con enzimas y/o ácidos orgánicos, generalmente sin cultivos lácteos. También se designa como queso

blanco.

Queso de capas o capitas: es el queso cultivado, levemente madurado, escaldado, moldeado, de textura relativamente firme, no granular, leve-

mente elástico preparado con leche, cuajado con enzimas, ácidos orgánicos y cultivos lácticos.

Queso duro: es el queso no madurado, escaldado o no, prensado, de textura dura, desmenuzable, preparado con leche, cuajado con cultivos

lácteos y enzimas, cuyo porcentaje de grasa es variable dependiendo del tipo de leche empleada en su elaboración y tiene un contenido relativamente

bajo de humedad.

Queso mozzarella: es el queso no madurado, escaldado, moldeado o no, de textura suave elástica (pasta filamentosa), cuya cuajada puede ser

estirada, preparado con leche, cuajada con cultivos lácteos, enzimas y/o ácidos orgánicos.

Quesillo: es el queso no madurado, escaldado, fundido, fabricado con leche cultivada o acidificada con ácidos orgánicos.

Queso de suero o requesón: es el queso obtenido por la concentración de suero, con o sin la adición de leche y grasa de leche, y el moldeo de

la proteína concentrada, cuyo contenido de grasa es variable según la materia prima utilizada.

Queso mantequilla: es el queso no madurado ni escaldado, moldeado, de textura relativamente firme, levemente granular, preparado con leche,

cuajada con enzimas y/o ácidos orgánicos, con o sin cultivos lácteos.

rTca: Reglamento Técnico Centroamericano.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. TÍTUlo ii

DE loS QUESoS

caPiTUlo i

claSificaciÓN Y DESiGNaciÓN

claSificaciÓN DE acUErDo al PorcENTaJE DE GraSa Y HUMEDaD

Art. 5.- El contenido de grasa debe ser especificado según la variedad de queso, de la siguiente forma:

5.l Contenido de materia grasa en el extracto seco1

- Extragraso o doble crema: mayor o igual a 60%

- Graso: igual o mayor a 45% y menor a 60%

- Semigraso: igual o mayor a 25% y menor a 45%

- Magro o Bajo contenido graso o semidescremado: igual o mayor a 10% y menor a 25%

- Descremado: menor a 10%

5.2 En función de su consistencia, medida a través del contenido de humedad sin materia grasa (HSMG):

- Extraduro menor a 51%

- Duro mayor o igual a 51% y menor a 59%

- Firme / semiduro mayor o igual a 59% y menor a 67%

- Blando mayor o igual a 67%

La HSMG se calcula de la siguiente forma:

HSMG = Peso de la humedad en el queso x 100 Peso total del queso - Peso de la grasa en el queso

1 %: en todos los casos en que figura este símbolo en esta Norma técnica, si no se especifica de otra forma, se refiere al porcentaje masa/masa (%m/m).

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DESiGNaciÓN DEl QUESo

Art 6.- La denominación del alimento debe ser "Queso" seguida de la variedad. En caso de que el producto no se designe con el nombre de una

variedad, se denominará "Queso" seguido del término descriptivo según la madurez y consistencia.

Bajo ninguna circunstancia debe inducir a engaño o error respecto de las características del mismo.

Se permite el uso del nombre comercial, atractivo o llamativo, siempre y cuando se anteponga o especifique el tipo de queso.

Los quesos que no estén regulados en la presente Norma técnica, deben cumplir con lo establecido en Codex Alimentarius en su última actuali-

zación.

caPÍTUlo ii

MaTEriaS PriMaS Y MaTErialES

caracTErÍSTicaS GENEralES

Art 7.- Los quesos deben ser elaborados con ingredientes inocuos en cualquiera de sus etapas del proceso, y estar libres de cualquier condición

que pueda afectar su ingesta o buen aspecto del producto final; los quesos deben ser elaborados, envasados o empacados y conservados de acuerdo a

lo establecido en el RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales y sus

futuras actualizaciones, y otros que se apliquen en la materia.

MaTEriaS PriMaS

Art. 8.- Leche pasteurizada, entera, semidescremada o descremada, leche evaporada, crema; también se podrá emplear leche sometida a otros

procesos térmicos y cuyas características microbiológicas sean equivalentes o mejores que las de la leche pasteurizada.

iNGrEDiENTES

Art. 9.- Para la elaboración de los quesos se deben emplear los ingredientes, que se indican a continuación:

1) Ingredientes obligatorios: coagulantes establecidos en el Anexo I de la presente Norma técnica.

2) Ingredientes permitidos:

a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificadoras de sabor y aroma.

b) Cultivos de otros microorganismos inocuos.

c) Enzimas idóneas e inocuas.

d) Cloruro de sodio.

e) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales,

hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. caPiTUlo iii

ESPEcificacioNES Y caracTErÍSTicaS

caracTEriSTicaS orGaNolÉPTicaS

Art. 10.- La apariencia, la textura, el color, el olor y el sabor de los quesos deben ser los característicos para el tipo de queso que corresponda y

deben estar libres de los defectos indicados a continuación:

a) Defectos en el sabor: Fermentado, rancio, agrio, quemado, mohoso, o cualquier otro sabor anormal o extraño.

b) Defectos en el olor: Fermentado, amoniacal, fétido, rancio, mohoso, o cualquier olor anormal o extraño.

c) Defectos en el color: Anormal; no uniforme, manchado o moteado, provocado por crecimiento de mohos o microorganismos

que no correspondan a las características del queso de que se trate.

d) Defectos en la textura: No propia, o con cristales grandes de lactosa, con consistencia ligosa (viscosa, pegajosa), acom-

pañada de olor desagradable.

e) Defectos en la apariencia: No propia de la clase de queso (solo aplica para quesos maduros).

f) Defectos en la apariencia: No propia, con cristales grandes de lactosa, sucia o con desarrollo de mohos u otros hongos (sólo

aplica para quesos no madurados).

g) Contaminantes permitidos: Los productos a los cuales se aplica la presente Norma técnica deben cumplir con los niveles

máximos de contaminantes especificados para el producto en la Norma General para los Contami-

nantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). Asimismo,

se debe cumplir con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas

establecidos para la leche por la Comisión del Codex Alimentarius.

caracTErÍSTicaS MicroBiolÓGicaS

Art. 11.- Los productos muestreados en los puntos de comercialización, deben cumplir con los parámetros establecidos en el RTCA 67.04.50:08.

Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos.

caPiTUlo iV

aDiTiVoS aliMENTarioS

aDiTiVoS aliMENTarioS

Art. 12.- Los aditivos autorizados son los que están establecidos en el Anexo I de la presente Norma técnica.

SUSTaNciaS Para aHUMaDo

Art. 13.- Los productos pueden ser opcionalmente ahumados mediante las técnicas tradicionales; o bien podrá adicionársele substancias preparadas

por condensación o precipitación del humo de madera, en la cantidad necesaria para lograr el efecto deseado.

La madera empleada debe ser preferiblemente no resinosa y no debe haber sido tratada con barniz, pintura, adhesivos, aglomerantes o sustancias

químicas de cualquier índole.

oTroS aDiTiVoS o iNGrEDiENTES

Art. 14.- Se podrán emplear otros aditivos o ingredientes, no especificados en la presente Norma, tales como: chile, loroco, ajo, cebolla y otros;

cuya función es dar olor y sabor; permitidos por el MINSAL.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo V

MUESTrEo

ToMa DE MUESTraS

Art. 15.- El muestreo debe realizarse de conformidad con lo que al respecto establezcan las autoridades competentes en la normativa correspon-

diente.

MÉToDoS DE aNÁliSiS Para ParÁMETroS MicroBiolÓGicoS

Art. 16- Para los análisis de los parámetros microbiológicos se deben utilizar los métodos de análisis descritos en el RTCA 67.04.50:08 Alimentos.

Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos y sus actualizaciones.

MÉToDoS DE aNÁliSiS fÍSico- QUiMicoS

Art. 17.- Para los análisis físico químicos se deben utilizar los descritos en el AOAC Edición diecisiete y sus actualizaciones.

VErificaciÓN DE la aDUlTEraciÓN DEl ProDUcTo coN GraSa No BUTÍrica

Art. 18.- La grasa extraída del producto debe cumplir con las siguientes características:

a) El perfil de ácidos grasos debe ser el característico de la grasa láctea.

b) La relación de los ácidos grasos C14/C16 no debe ser mayor de 3.0.

c) El análisis de esteroles debe mostrar ausencia de fitoesteroles.

Si la grasa láctea extraída del producto no cumple con los requisitos indicados anteriormente, se considerará que el producto ha sido adulterado

con grasa no láctea.

caPÍTUlo Vi

ENVaSE Y ETiQUETaDo

ENVaSE

Art. 19.- Los envases para los quesos deben ser de materiales de naturaleza grado alimenticio, de forma tal que no alteren las características

sensoriales del producto ni produzcan sustancias dañinas o tóxicas.

ETiQUETa

Art. 20.- Para los efectos de esta norma se debe cumplir con lo estipulado en la NSO 67.10.01:03 Norma Salvadoreña Obligatoria para el Etique-

tado de Alimentos Preenvasados vigente, o la normativa relacionada al respecto vigente, hasta que entre en vigor el RTCA 67.01.07:10. Etiquetado

General de los Alimentos previamente envasados (PREENVASADOS).

EMBalaJE.

Art. 21.- Los embalajes deben ser de material resistente y cumplir con características sanitarias que no alteren la calidad e inocuidad del producto.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. alMacENaMiENTo Y TraNSPorTE.

Art. 22.- Las condiciones de almacenamiento y transporte del producto deben cumplir con la Norma Técnica Sanitaria para la Autorización y

Control de Cuartos Fríos. No. 010-2004-A y la Norma Técnica Sanitaria para la Autorización y Control de Vehículos que Transportan Alimentos

Perecederos. No. 011- 2004-A.

TÍTUlo iii

ESPEcificacioNES Para QUESoS MaDUraDoS

caPiTUlo ÚNico

ESPEcificacioNES

caracTErÍSTicaS fÍSico QUÍMicaS

Art. 23. Los quesos madurados deben cumplir con las características físico-químicas establecidas en el Art. 5 de la presente Norma técnica.

caracTErÍSTicaS MicroBiolÓGicaS

Art. 24.- El queso madurado muestreado en puntos de producción debe cumplir con las características microbiológicas especificadas en la Tabla 1.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DE loS aDiTiVoS

Art. 25.- Los aditivos alimentarios deben cumplir con lo especificado en el Anexo 1 de la presente Norma.

TÍTUlo iV

ESPEcificacioNES Para QUESoS No MaDUraDoS

caPÍTUlo i

ESPEcificacioNES

caracTErÍSTicaS fÍSico - QUÍMicaS

Art. 26.- El producto debe cumplir con las características físico-químicas establecidas en el Art. 5 de la presente Norma técnica.

Art. 27.- El queso no madurado muestreado en puntos de producción debe cumplir con las características microbiológicas especificadas en la

Tabla 2.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. aDiTiVoS aliMENTarioS.

Art. 28.- Se pueden utilizar los aditivos alimentarios establecidos en el Anexo 1. Además se podrán utilizar los siguientes:

rEGUlaDorES DE pH

Se podrán emplear como reguladores del pH, los ácidos o álcalis indicados en la Tabla 3:

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395coNSErVaDorES.

Art. 30.- Solamente en los quesos no madurados que su presentación sea en rodajas o en porciones equivalentes a unidades de consumo, se podrá emplear como conservador el ácido sórbico y/o sus sales de sodio y potasio en una cantidad máxima de 0.3% expresado en masa en el producto final y referido a ácido sórbico.

TiTUlo V

DiSPoSicioNES fiNalES

caPiTUlo ÚNico

DEl rÉGiMEN SaNcioNaTorio Y DE aUToriZaciÓN

iNfraccioNES.

Art. 31.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Norma, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud.

rEGiSTroS.

Art. 32.- Los diferentes niveles de atención en salud, deben actualizar anualmente en el mes de abril, el registro de las empresas o personas naturales que se dedican a la actividad de producción y comercialización de quesos madurados y no madurados.

SUSPENSiÓN DE la aUToriZaciÓN.

Art. 33.- La autorización sanitaria emitida por el MINSAL, podrá ser suspendida a través de proceso administrativo, por el incumplimiento de las condiciones sanitarias de acuerdo a lo establecido en el RTCA 67.01.30:06 Alimentos y bebidas procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento a fábricas y bodegas.

Dicha suspensión debe ser informada de manera oficial a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ViGilaNcia EN la aPlicaciÓN.

Art. 34.- Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, el personal técnico de Salud Ambiental del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año, a las plantas industriales de la leche y en toda la cadena de comercialización.

La verificación del etiquetado la ejercerá la autoridad competente en la materia.

rEViSiÓN Y acTUaliZaciÓN.

Art. 35.- La presente Norma podrá ser revisada y actualizada, por necesidades de la misma, o avances científicos en la materia.

DE lo No PrEViSTo.

Art. 36.- Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, debe resolverse a petición de parte, por medio de un escrito dirigido al Titular de esta cartera de Estado, fundamentando técnico- científica y jurídicamente la razón de lo no previsto.

DEroGaToria

Art. 37.- Se favorece la aplicación de esta Norma sobre cualquier otra normativa obligatoria existente a la fecha. Esta Norma estará vigente hasta que los respectivos RTCA relacionados con la materia, entren en vigor.

ViGENcia.

Art. 38.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ,

MINISTRA DE SALUD.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ACUERDO No. 1378-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha cuatro de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO ERNESTO BAÑOS SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043557)

ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN FRANCISCO VALLADARES ESTRADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043618)

ACUERDO No. 100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CAROL YANETH RAMOS DE MONJARAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S. E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F043480)

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS EN coNcEPTo DE iM-PUESToS a laS acTiViDaDES EcoNoMicaS Y TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS, a faVor DEl MUNiciPio DE ciTala, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.

DEcrETo NUMEro: 1

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ciTala, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo,

coNSiDEraNDo:

I. Que debido a la situación económica en el país y las políticas económicas a nivel nacional e internacional, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país particularmente de los contribuyentes del municipio de Citalá, quienes por la situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

ORGANO JuDICIALcorte suPreMa de Justicia

INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías MuniciPales

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios

con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.

III. Que es necesario que el gobierno municipal de Citalá tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación

expuesta en los considerandos I y II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la aplicación de una política de exención en el

pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos

generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

IV. Que el artículo 205 de la constitución establece la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales municipales pero no existe en

la misma, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de interés y multas a la mora tributaria, por tanto, los

beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor

recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal v de la Constitución de la República; Arts. 3, y 32 del Código Municipal vigente,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas mu-

nicipales,

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErES Y MUlTaS GENEraDaS Por DEUDaS DE iMPUESToS

Y TaSaS Por SErVicioS PUBlicoS a faVor DEl MUNiciPio DE ciTala.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes en situación de mora con la municipalidad de Citalá,

mediante la exención del pago de multas e intereses generado por la falta de pago de tasas por servicios públicos: Alumbrado, aseo, pavimento, agua,

e impuestos municipales por actividades económicas.

Art. 2.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá poseer una deuda firme y exigible con la municipalidad y tener pendiente

el pago de los accesorios.

Art. 3.- La exención tributaria será aplicable al monto insoluto de multas e intereses y no así a la deuda que la causare.

Art. 4.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día 11 de julio de 2012 hasta el día 11 de octubre del año 2012.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 5.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas sea como contribuyente o responsable, así como las comu-

nidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que se les atribuya la calidad de sujetos de

derechos y obligaciones y el estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas que posean una deuda con la municipalidad.

Art. 6.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el interesado deberá presentarse ante el área de cuentas corrientes y solicitarlo expresamente

mediante una solicitud dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza transitoria.

Art. 7.- Los contribuyentes que se encuentren suscritos a un plan de pago con la municipalidad, podrán ser sujetos de la presente Ordenanza

únicamente por el saldo pendiente al momento de su solicitud de exención.

Art. 8.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, deberá cancelarse la totalidad de la deuda y no serán concedidos planes de pago.

Art. 9.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos

o judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Citalá, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce-.

JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, MIGUEL ANGEL GUERRA CHAVARRIA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

JOSE ERASMO CASTANEDA MADRID, NELSON CASTANEDA FLORES,

1er. REGIDOR. 2° REGIDOR.

JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F043508)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DEl caSErio SaNTa crUciTa

caNToN SaNTa crUZ

JUriSDiccioN DE SaN alEJo, DEParTaMENTo

DE la UNioN

NaTUralEZa, DENoMiNacioN Y DoMicilio

Art. 1.- La Asociación que se construye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

del Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz, Municipio de San Alejo,

Departamento de La Unión (ADESCOSAC) Y que en estos estatutos se

denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: Caserío Santa Crucita,

Cantón Santa Cruz.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:

a) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

b) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación

y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento

de la organización de la comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la Comunidad.

e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan.

f) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

g) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la Comunidad.

h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la Comunidad.

i) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos Comunales, gubernamentales, etc.

METaS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San

Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación

Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,

Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-

lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés

de los asociados y la Comunidad.

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos, y

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

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Page 36: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la

Asamblea General.

Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva

les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con los fines de la Asociación.

Art.8.- Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

a) la aSaMBlEa GENEral.

Art. 10.- La Asamblea General la componen Socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de

socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

Art. 12.- En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos com-

prendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en

que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con

los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,

las decisiones que se adopten será obligatorias aun para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Di-

rectiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad

de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenientes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acodar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio de la

Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art.19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,

y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro

del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

c) la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por cargos separados o en planilla, en

todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico

y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad Honoren; sin em-

bargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para

la asociación, podrá otorgarle una retribución convencional o cuando

por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en

la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución a sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas generales y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará asimismo, que se hagan efectivo los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria

o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero, en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-

recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales, y otros, así como

los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos

tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y

dará posesión a los sustitutos por el tiempo que le dure la suspensión.

Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los

socios, será de $1.00 Dólar mensuales por vivienda, aunque

en determinada vivienda hayan más de un socio, esto por

acuerdo de asamblea general.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $ 10.00

provenientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad.

Art. 35. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el 50% por lo menos,

para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal

lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón

Isla El Perico, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice

su inversión, el remanente estará bajo el control de la ADESCO.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-

cen.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades

(Trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que

esta Alcaldía lleva en el presente año de dos mil doce y en Acta No. 8

de fecha 30 de marzo del corriente año, se encuentra la que literalmente

dice: ACUERDO NÚMERO UNO: En vista de la solicitud presentada

por la Junta Directiva de la Asociación Comunal "CASERIO SANTA

CRUCITA" con sus siglas ADESCOSAC del Caserío Santa Crucita,

Cantón Santa Cruz, de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda

a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están

organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos

que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las

buenas costumbres del pueblo salvadoreño.- Que de conformidad al Art.

30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal

acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal

el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Immar

D. Barrera.- R. C. A.- Ángel Amado Rubio.- J. A. Martínez.- Dumas

Guevra.- R. Martínez.- M. A. N.- J. V. Iménez.- Santos A. R.- Sonia

Isabel Reyes.- C. S. L. H.- J. A. T. Romero.- G. M.- Samuel B. R.- Srio.-

RUBRICADAS.

Es conforme con su original.- Y para efectos Legales, se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de San Alejo, a los tres días del

mes de mayo del año dos mil doce.

IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F043418)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal VallE NUEVo, caNToN SaN rafaEl

DEl MUNiciPio DE El PaiSNal, DEParTaMENTo DE

SaN SalVaDor.

caPiTUlo i

DE la NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y

coNSTiTUcioN.

Art. 1.- La comunidad que se constituye conforme lo establece el Artículo 120 del Código Municipal, estará regulada por el mismo, por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art 2.- Su denominación será Asociación de Desarrollo Comunal Valle Nuevo y se abreviará ADESCOVAN y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en Caserío Valle Nuevo, Cantón San Rafael, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador y desarrollará sus actividades para la comunidad.

Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza Económica, Social, Cultural, Religiosa y Cívica y su duración será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de El Paisnal y estos Estatutos.

caPiTUlo ii

SiMBoloGia

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo, un sello con la leyenda:

Asociación de Desarrollo Comunal Valle Nuevo, en el centro apare-cerán dos árboles de coco que significa la identidad, además encontrarse una ave de corral que significa su fuente de trabajo y alimentación y un sol que es la vida, en forma de círculo se leerá “EL PAISNAL, DEPTO. DE SAN SALVADOR.”

caPiTUlo iii

DE la DirEccioN Y aDMiNiSTracioN

Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva; siendo esta última la que llevará la admi-nistración ejecutando los acuerdos de Asamblea General, cumpliendo los Estatutos, Reglamento Interno y de más disposiciones legales.

caPiTUlo iV

caracTEr Y oBJETiVoS

Art. 6.- La Asociación será de carácter Democrático de conformidad a:

a) Por conceder a todos sus asociados libertad de opinar, presentar propuestas de solución de asuntos determinados concernientes a la Asociación durante la celebración de Asambleas.

b) Por el libre ingreso de asociados, sin distinción de razas, credo e ideología.

Art. 7.- Serán los objetivos de la Asociación:

a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordi-nando con organismos públicos y privados ya sean nacionales como internacionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comunal entre sus habitantes.

c) Coordinar todas las acciones que dentro de su comunidad se ejecuten a través de la organización establecida.

d) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes, para calificar el nivel de organización de la comunidad a fin de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad.

e) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la comunidad.

caPiTUlo V

DE loS SocioS

Art. 8.- Podrán Asociarse todas las personas mayores de 15 años que residan dentro de la comunidad.

Art. 9.- Para ser asociado se deberá llenar los requisitos siguien-tes:

a) Presentar solicitud a la junta directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella.

b) Ser mayor de 15 años.

c) Residir en la Comunidad.

d) Tener DUI del municipio El Paisnal o Carnet de Minoridad, expedidos en la Alcaldía Municipal de El Paisnal.

e) Ser de Honradez notoria.

f) Ser de buena conducta.

Art. 10.- La Asociación llevará un Registro de Asociados de la manera siguiente: Por cada Asociado se llevará una hoja y se Registrará el nombre completo, número de DUI o Carnet de Minoridad, Profesión u Oficio, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Lugar de Residencia, Edad, y Beneficiarios; en caso de retiro del Asociado se registrará, al margen las causas.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto, en reunión de Asamblea Gene-ral.

b) Retiro voluntario, presentando justificación ante la Junta Di-rectiva; siempre y cuando no tuviere ninguna responsabilidad pendiente.

c) Proponer y ser electos a cargos de Junta Directiva.

d) Solicitar y obtener de Junta Directiva, información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 12.- Deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a sesiones de Asambleas Genera-les.

c) Estar solvente con cuotas mensuales aprobadas por la Asam-blea General.

Art. 13.- La calidad de asociado se perderá por:

a- Retiro Voluntario.

b- Expulsión.

c- Muerte.

Art. 14.- El retiro voluntario será expreso o tácito, será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Di-rectiva y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia, a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un período de 60 días sin expresión, motivo o causa.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes:

a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la comunidad en General.

b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado a los cargos de elección.

Art. 16.- Cuando un asociado incurriere por cualquiera de las causales establecidas anteriormente, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión.

El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar un fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. Todo lo anterior, será informado en Asamblea General, la que definirá si procede o no dicha expulsión, tomando una resolución al respecto.

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DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 17.- La Asamblea General se establecerá mediante Quórum compuesto de la mitad más uno, de todos los Asociados Inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 18.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinaria o ex-traordinariamente. Serán ordinarias, las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas; en dicha reunión se tratarán los puntos comprendidos en agenda y los que propongan los Asociados.

Art. 19.- Serán sesiones de Asambleas Generales Extraordinarias, las que se celebren en fechas distintas a las señaladas para Asamblea General Ordinaria. Se harán, para asuntos específicos para los cuales han sido convocados.

Art. 20.- Todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas, no comprendidos en la agenda, no tendrán validez.

Art. 21.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse así: Dos sesiones en el año; la primera en junio y la segunda en Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia y a solicitud por lo menos de un treinta por ciento de los Asociados.

Art. 22.- Las convocatorias para reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, las Ordinarias con diez días de anticipación a la fecha indicada.

Si la sesión no se celebrare en el día y hora señalados en la primera convocatoria por falta de Quórum, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno del Quórum establecido. Las Extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación en la cual se indicará la agenda a discutir.

Art. 23.- Las convocatorias indicarán día, lugar y hora, que se celebrarán las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a miembros de la Junta Direc-tiva.

d) Elegir a sustitutos a cargos de Junta Directiva.

e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 25.- La Junta Directiva, será integrada con los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Vice Presidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Síndico.

f) Vocales (2)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación.

b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los asociados.

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; procurando incrementar los activos de la misma.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, y el plan de trabajo.

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

g) Coordinar e impulsar las actividades de Beneficio para la Comunidad.

h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación, para impul-sar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Munici-palidad, ONGs, y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados.

l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, registros y sus libros de actas.

Art. 27.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Pre-sidente o de tres o más miembros de la misma. Y para que tenga validez los Acuerdos, deberán concurrir la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva.

Art. 28.- Las resoluciones de la Junta Directiva, serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 29.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General extraordinaria, ante la presencia de un Delegado Municipal.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un período igual; ningún Asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.

Art. 31.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años y podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la actuación de un directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación juntamente o separado con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las Actividades que realicen los diferentes miem-bros de la Junta Directiva, así como de Comités.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario(a) las Actas de Asamblea General y Convocatorias.

e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.

f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista em-pate.

g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-ciados en las Asambleas que se celebre.

h) Abrir y firmar Cuentas Bancarias, conjuntamente con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva.

i) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los diferentes informes del trabajo realizado y proyecciones.

j) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente con el Síndico.

Art. 34.- Son atribuciones del Vice Presidente; todas las funciones del Presidente, cuando éste lo sustituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones al Titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea lo ratifica o nombra otro.

Art. 35.- Son Atribuciones del Secretario(a):

a) Manejar los libros de actas en el que se hacen constar las actuaciones de la Asociación.

b) Llevar un orden y actualizado el libro de Registro de Aso-ciados.

c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea conjuntamente con el Presidente.

d) Llevar Archivo de Documentación enviada y recibida.

e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que llegue a la Asociación.

f) Hacer las convocatorias a Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente cualquier nota que se envíe a cualquier institución.

h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios.

i) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva y el plan de trabajo, al registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal cada año, y el Acuerdo de afiliados nuevos cuando ocurra, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

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Page 44: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 36.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el libro de inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar actualizado el libro de Ingresos y Egresos.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la Utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas Bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.

f) Rendir información cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de El Paisnal.

g) Presentar a la Asamblea, el Estado Financiero de la Asocia-ción.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asocia-ciones Comunales de El Paisnal.

Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:

a) La Representación Judicial y Extrajudicial; la misma fun-ción la ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.

b) Velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, así como estos Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar porque los contactos que realice la Asociación, se ajusten a la prescripción legal.

d) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva o Asamblea, soliciten.

e) Examinar y fiscalizar las Cuentas Bancarias, así como Do-cumentación, proponiendo a la Junta Directiva medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos.

f) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente con el Presidente.

Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos cuando éstos no estén por diversas razones, no así la del Presidente.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 39.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase aprobados por Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada, para recaudar fondos a beneficio de la Asociación.

d) Sus intereses generados por Cuentas Bancarias existentes, donaciones, herencias.

Art. 40.- EL PRESIDENTE Y EL TESORERO, tendrán que respon-der personal y solidariamente por los movimientos de Cuentas Bancarias de la Asociación, cuando excedan de los límites de su cargo.

caPiTUlo Viii

DE coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 41.- La Auditoría Interna será realizada cada seis meses, por el Síndico de la Asociación; quien rendirá informe a la Junta Directiva para que ésta lo haga del conocimiento a la Asamblea General.

Art. 42.- La Auditoría Externa se podrá realizar en casos extre-mos:

a) Por negligencia del Síndico al realizar auditoría interna.

b) Por auditorías internas realizadas en carácter encubridor y no transparentes.

c) Por negligencias administrativas y mal manejo de Fondos de los cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la Junta Directiva.

Art. 43.- En caso de ocurrir cualquiera de los casos señalados en el Artículo anterior, a solicitud por lo menos de la tercera parte de los afiliados, o por el Promotor Social; la Alcaldía podrá realizar auditorías Externas, por medio de su representante legal o delegados nombrados para tal fin.

caPiTUlo iX

DiSolUcioNES caUSalES

Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus asociados en un número establecido para su constitución; según lo expresado en el Código Municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales.

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Art. 45.- Se podrá disolver mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría abso-luta de los afiliados asistentes y será comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes; remitiéndole una certificación del acta respectiva.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 46.- La modificación de Estatutos podrá acordarse en Asamblea Extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos los asociados.

Art. 47.- La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán iniciativa para solicitar la modificación de Estatutos.

El primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados para lo cual presentarán su petición por escrito a la Junta Directa, en segundo caso, la Junta Directiva hará la Solicitud al Pleno de la Asamblea General.

Art. 48.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos para desarrollar programas y proyectos; así como los que provengan de otras fuentes y deberán ser utilizados en beneficio de la comunidad, desarro-llando distintas actividades.

Art. 49.- Los recursos se podrán obtener de los aportes mensuales de los asociados, de actividades benéficas, de donaciones o préstamos.

Art. 50.- Esta Asociación llevará los libros exigidos en la Orde-nanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto del libro, número de folios firmado, el primero por el Alcalde Munici-pal o Registrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; se pondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son Ad-honorem; sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando las circunstancias lo ameriten.

Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas audita-das y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe antes expresado será rendido por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente.

Art. 53.- Para ser miembro asociado no podrá ser miembro de otra Asociación.

Art. 54.- Los Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

publicados en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a página 81 a la 87 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales, que esta oficina lleva durante el presente año, se encuentra

la que en su parte conducente dice:

NUMERO QUINCE: Sesión Ordinaria celebrada por la munici-

palidad de El Paisnal, a las nueve horas del día seis de junio de dos mil

doce. Presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal, José Héctor

Lara Zamora; presentes los Concejales: Mario de Jesús Palma Alfaro,

Síndico Municipal; Luz Baires López, Primera Regidora propietaria;

Carlos Alberto Martínez Sales, Segundo Regidor Propietario; Martha

Alicia Perdomo de Ramos, Tercera Regidora Propietaria; Alexander

Torres, Cuarto Regidor Propietario; Guadalupe Aldana Flores, Quinta

Regidora Propietaria; Norma Mariclé Rivas de Tejada, Sexta Regidora

Propietaria; Douglas Enrique Guzmán Sosa, Primer Regidor Suplente;

Oden Neftalí Pacheco Leiva, Segundo Regidor Suplente; Manuel de

Jesús Zepeda Urías, Tercer Regidor Suplente; Pedro Javier Fuentes

Tejada, Cuarto Regidor Suplente; Víctor Manuel Nieto Dugón, Secre-

tario Municipal. Se dio inicio con la lectura del acta anterior la cual fue

aprobada por estar de conformidad. Esta municipalidad en uso de las

facultades que le confiere el Código Municipal, emite los acuerdos que

a continuación se detallan: NUMERO CUATRO: Esta Municipalidad

vistos y leídos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Valle Nuevo (ADESCOVAN) constan de cincuenta y cuatro artículos y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad

a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este

Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el

carácter de persona jurídica. CERTIFIQUESE. No habiendo más que

tratar damos por terminada la presente acta que firmamos. J. H. L. Z.- M.

J. P. A.- L. B. L.- C. A. M. S.- M. A. P. de Ramos.- A. T.- G. A. F.- N.

M. R. de T.- D. E. G. S.- O. N. P. L.- M. J. Z. U.- P. J. F. T.- V. M. M.

D.- “RUBRICADAS”.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de El Paisnal, a los veintiún días de junio de dos mil doce.

JOSE HECTOR LARA ZAMORA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VICTOR MANUEL NIETO DUGON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F043499)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

DEclaraToria DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las once horas y veinte minutos del día treinta de marzo del presente

año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN

ANTONIO LÓPEZ CALLEJAS, ocurrida el día nueve de diciembre

de dos mil nueve, en Chalchuapa, siendo Talnique, el lugar de su úl-

timo domicilio, a los señores JOSE SANTOS CALLEJAS MOLINA

y TERESA DE JESUS MUÑOZ, conocida por TERESA DE JESUS

MUÑOZ DE CALLEJAS, y por TERESA LÓPEZ MUÑOZ, en calidad

de padres del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la

Administración y la Representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día dieciséis de mayo de dos mil doce. Enmendado-ANTONIO

-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 678

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5. Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

VIVIENDA AHORRO, CRÉDITO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

ÁNGELES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"ÁNGELES, de R.L.", con domicilio legal en Aguilares, Departamento

de San Salvador, ha sido inscrita bajo el Número ONCE, folios ciento

treinta y nueve frente a folios ciento cincuenta y tres vuelto del Libro

SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el

Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño

de Fomento Cooperativo, a los catorce días del mes de junio de dos mil

doce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 679

HErENcia YacENTE

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil

once, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción

dejó el señor HENRY ANTONIO LOVO CAÑAS, quien fue de treinta

y cuatro años de edad, casado, originario de Quelepa, Departamento

de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Emelinda Lovo y

Juan Antonio Cañas, cuya defunción acaeció el día diecisiete de marzo

del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el de San Salvador.

Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada CLAUDIA

GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA, a quien se le juramentó

y se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y quince minutos del día veinte de Junio de dos

mil doce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 680-1

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

TAPALHUACA.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado Siria Urania Hernández

Serrano, de treinta y cuatro años de edad, con Documento Único de

Identidad número: cero uno cero uno cero nueve ocho cero - seis, sin

ninguna incapacidad para ejercer la procuración, tal como lo comprueba

con la fotocopia de la credencial debidamente certificada, quien ha sido

comisionada por la señora Procuradora General de la República, para

que en representación de la señora MARIA ESTELA CORTEZ DE

GUERRA, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del domicilio

de Ilopango, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis

tres tres nueve dos tres- nueve y Número de Identificación Tributaria:

cero ochocientos veinte- doscientos ochenta mil ochocientos sesenta

y cinco - ciento uno - ocho, a iniciar diligencias de Título Municipal,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San Pedro

La Palma, sin número, del municipio de Tapalhuaca, departamento de

La Paz, el cual tiene una extensión superficial de NOVECIENTOS

ONCE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVECIENTOS

VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, mide treinta y ocho metros y seis centímetros, linda con terreno

de LUCILA URBINA VIUDA DE CASTRO; AL ORIENTE, mide

veintidós metros sesenta centímetros, linda con terreno de DIOCESIS

DE ZACATECOLUCA; AL SUR, mide treinta y seis metros setenta

y cuatro centímetros, linda con terrenos de DIOCESIS DE ZACATE-

COLUCA, y AL PONIENTE, veintiséis metros ocho centímetros linda

con terreno de MARGARITO RODRIGUEZ ECHEVERRIA, calle

de por medio, ANA BILMA RODRIGUEZ ECHEVERRIA, JOSE

ARISTIDES RODRIGUEZ ECHEVERRIA, MARIA ELFIDA CORTEZ

DE RODRIGUEZ, calle de por medio, existe quebrada de por medio

con las parcelas cuatrocientos cuarenta y nueve, y con la cuatrocientos

cincuenta. El inmueble antes descrito lo adquirió, por compra que le

hizo a la señora MARIA ELBA CORTEZ RODRIGUEZ, conocida por

ADELIA CORTEZ, el día trece de marzo de mil novecientos noventa y

seis, de lo cual no tiene escritura a su favor por haberla extraviado en los

pasados terremotos, valuando el inmueble en UN MIL TRESCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión

ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida y exclu-

siva, cuidando su cerco, construyendo y haciendo actos de dueña hasta

la fecha, los ahora colindantes pueden ser citados en cantón San Pedro

La Palma del municipio de Tapalhuaca. El inmueble aludido no tiene

nombre especial, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no

es dominante solo sirviente y carece de todo gravamen.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los doce

días del mes de junio de dos mil doce.- JOSÉ NELSON QUEZADA,

ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 681-1

acEPTaciÓN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor NICOLAS

CRUZ o NICOLAS CRUZ MARTINEZ, que falleció el día nueve de abril

de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad,

su último domicilio, por parte del señor TRANSITO MARTINEZ, en

concepto de padre del causante.

Y se ha nombrado al aceptante Interinamente Administrador y

Representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

Zacatecoluca, veintiocho de mayo de dos mil doce. DR. LUIS

SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 664-2

de seGunda Publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

DEclaraToria DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas dieciséis minutos del día doce de junio de dos mil doce,

se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario de

los bienes dejados a su defunción por el señor JERONIMO LUNA,

conocido por JERONIMO LUNA AGUILERA, quien fue de ochenta

y tres años de edad, casado, agricultor, originario de Quezaltepeque y

del domicilio de Aguilares, siendo ese su último domicilio, fallecido

el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez; de parte de la señora

BLANCA ALICIA ORELLANA DE LUNA, conocida tributariamen-

te como BLANCA ALICIA ORELLANA TEJADA, en el concepto

de heredera testamentaria del causante, a quien se le ha conferido la

administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas veintitrés minutos del día doce de junio de dos mil doce. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C002575

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las once horas y cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil

doce, se ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio

de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor LUIS

ALONSO DUBON IRAHETA, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, pensionado, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil cuatro, en

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de San Salvador, siendo Aguilares, su último domicilio, de parte de la

señora DOMINGA NAVARRO IZQUIERDO conocida por DOMINGA

NAVARRO DE DUBON y por DOMINGA NAVARRO VIUDA DE

DUBON, con Número de Identificación Tributaria 0605-240139-101-

2, en el concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los

señores HERNAIDES IZQUIERDO DUBON, LUIS ALBERTO DUBON

IZQUIERDO y JUAN CARLOS DUBON IZQUIERDO, en el concepto

de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y cuarenta cinco minutos del día doce de junio de dos mil doce.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C002576

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las once horas y quince minutos del día dieciocho de junio del Dos

MIL Doce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante TRINIDAD CONCEPCIÓN AMA-

YA, conocida por TRINIDAD AMAYA, al señor SANTOS ADRIAN

AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documentos Único de

Identidad Número. Cero un millón trece mil ciento doce, guión cero, y

tarjeta de identificación tributaria número un mil trescientos siete, guión

ciento cuarenta mil, cuatros cientos sesenta y cuatro, guión ciento uno,

guión uno; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de

la Causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y seis

años de edad de Oficios domésticos, soltera originaria de El Rosario

Morazán, y del domicilio de esta Ciudad, hija de Carlos Díaz y Rafaela

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Amaya; Falleció el día doce de septiembre del dos mil diez en la Colonia

Vista Hermosa II de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad lugar de su

último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación definitiva

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de junio

del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º.DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002587

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veinte de

junio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio

de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

señor CARLOS ADOLFO ARÉVALO MEJÍA, falleció el día siete de

diciembre de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad

de San Salvador, siendo la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas el

lugar de su último domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, casado,

agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve-

ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cien

mil quinientos cuarenta y cinco- cero cero uno- cuatro, al señor FREDY

ARNOLDO ARÉVALO FORTIS, de cuarenta y cuatro años de edad,

agrónomo, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

cuarenta y ocho mil ciento noventa- siete; y Número de Identificación

Tributaria cero novecientos siete- cero cuarenta mil trescientos sesenta

y siete- ciento uno- uno, en calidad de heredero testamentario; y se le

ha conferido al heredero, la administración y representación definitiva

de la sucesión

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las quince horas quince minutos del día veinte de junio de dos mil doce.

LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C002593

JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO:

HACE SABER: Al público: Para los efectos de Ley, que por

resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las

once horas del día cuatro de junio del corriente año, se ha declarado

heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Barrio San Sebastián, a las dieciséis

horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos

mil once, dejó el señor RIGOBERTO ANTONIO ARIAS conocido por

RIGOBERTO ANTONIO DURAN, a la señora MARIA PAULA AGUI-

ÑADA o MARIA PAULA AGUIÑADA DE GARCIA, en concepto

de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las

señoras Aura Ester Durán Aguiñada, Edit Sebastiana Durán Aguiñada

y Ana Haydee Durán Aguiñada o Ana Haydee Durán; y se ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación definitiva de

la sucesión.

Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa

número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta ciudad.- San Salvador,

quince de junio de dos mil doce.

DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F043390

JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO:

HACE SABER: Al público: Para los efectos de Ley, que por re-

solución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las diez

horas del día seis de junio del corriente año, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las doce horas y cuarenta

minutos del día tres de diciembre de dos mil once dejó la señora GLO-

RIA ESTELA ESCALON DE RUBIO a la señora NORMA GLORIA

CUELLAR ESCALON conocida por NORMA GLORIA CUELLAR DE

NIETO y NORMA NIETO, en concepto de heredera testamentaria de

la causante; y se ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitiva de la sucesión.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa

número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta ciudad.- San Salvador,

quince de junio de dos mil doce.

DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F043393

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio,

con oficina Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías,

tercer nivel número dieciséis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del

día veinticinco de junio de dos mil doce, se ha declarado a: MARIANA

DE JESUS DE LA CRUZ RAMOS, conocida por MARIANA DE JESUS

RAMOS y por MARIANA DE JESUS DE LA CRUZ, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada de los bienes que dejara FROILAN VASQUEZ RAMOS, a

su defunción ocurrida en Panchimalco, departamento de San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos

mil doce, a la edad de treinta y cuatro años, motorista, soltero, originario

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, lugar de su último

domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de Clemente Vásquez

Ortiz, ya fallecido y de la solicitante en su calidad de MADRE DEL

CAUSANTE, Confiriéndole a la heredera declarada, la administración y

representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades

de ley,

por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de junio de dos mil

doce.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043397

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

la señora ANA VILMA FLAMENCO, heredera beneficiaria e intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante OSCAR ALEJANDRO

ERAZO FLAMENCO, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos

mil cinco, en la jurisdicción de San Luis La Herradura, habiendo tenido

como su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa; en concepto de

madre del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la adminis-

tración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre

de dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. -

1 v. No. F043421

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de

este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a

la señora MARIA ELENA SERRANO DE GONZÁLEZ, en calidad de

hija del causante señor LORENZO SERRANO, en la sucesión intestada

que éste dejó al fallecer el día veintiséis de junio de mil novecientos

ochenta y ocho, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Ozatlán,

siendo ese su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada

la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del

mes de mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H,

SECRETARIA.

1 v. No. F043425

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, con oficina ubicada en Centro Comercial COOPEFA,

Col. Manuel José Arce, calle Douglas Vladimir Varela, local A-9. San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veintidós de junio de dos mil doce, se ha declarado

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. heredera definitiva, con beneficio de inventario a la señora FELICITAS

VELASQUEZ DE GUTIERREZ conocida socialmente por FELICITA

VELASQUEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y

cesionariA de la herencia intestada que a su defunción dejare el señor

BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ, quien falleciere en la ciudad de

Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, a

las doce horas y doce minutos de la tarde del día cuatro de enero de dos

mil nueve, habiéndosele conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO

RAMOS, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F043434

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en la

Tercera Avenida Norte, Número Un Mil Ciento Diecinueve, Local Cinco,

San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas y quince

minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce, por la suscrita

Notario, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO EN LA SUCESION INTESTADA del

señor REMBERTO ABIGAINO CAMPOS GUIROLA, quien fue de

cincuenta y cinco años de edad, casado, contador público, originario de

Izalco, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Mejicanos, Depar-

tamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, quien falleció en

el Hospital Divina Providencia "Hermanas Carmelitas", de la ciudad de

San Salvador, a las veintidós horas con treinta minutos del día quince

de enero del año dos mil ocho, a consecuencia de cáncer del cerebro,

de parte de la señora BLANCA AMANDA CORTEZ DE CAMPOS,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la

heredera declarada, la administración y representación definitiva de la

sucesión de mérito.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a los veinticinco días de junio de dos mil doce.

LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,

NOTARIA.

1 v. No. F043454

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de mayo del

año dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

inventario a la señora REINA RUBINA MEJÍA DUBON, en su calidad

de asignataria testamentaria de la sucesión del causante RODOLFO

BERRIOS LÓPEZ, a su defunción ocurrida a la primera hora y veinte

minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, y se le ha conferido a la heredera

declarada la administración y representación definitiva de los bienes y

derechos de la sucesión intestada del referido causante, conforme al

inventario solmene presentado a este Juzgado, en base al Art. 1166 Inc.

1° Código Civil, sobre los siguientes bienes: a) Derecho proindiviso

equivalente al cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza rústica,

hoy urbana, situada en los puntos denominados Colonia Santa Cristina,

jurisdicción del Barrio Calvario, de esta ciudad, "Pila Los Arcos" y

Cantón "Calle Nueva", éstos dos últimos, jurisdicción del Barrio de

Candelaria, de esta ciudad; inscrito bajo el número DIEZ del libro DOS

MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento, del cual es asignatario testamentario

el señor Carlos Alberto Díaz Berríos. y b) Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Cantón Monserrate, de la urbanización de Lomas

de Altamira, identificado como apartamento número dos D, edificio

dos, del condominio Villas de Altamira II etapa, de esta ciudad; inscrito

bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CUATRO NUE-

VE CUATRO CINCO-A CERO CERO UNO DOS, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de mayo

del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVA-

DOR.- LIC. MARIO ADALBERTO VIDES NAVAS, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F043455

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ROSA ALBA BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA, Notario,

de este domicilio, con oficina profesional en Boulevard Tutunichapa,

Pasaje Liébano, casa número cinco, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas del día catorce de junio del año dos mil doce, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS AB IN-

TESTATO con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO

ANTONIO GARCIA GARCIA, quien fue de setenta y dos años de

edad, y quien falleció a las cero horas y veinticinco minutos del día

veinte de junio de dos mil once, falleció en el Hospital de Emergencias

y Diagnóstico, siendo Kilómetro diez y medio, Calle Principal número

cinco, Planes de Renderos, jurisdicción de Panchimalco, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores SOFIA

GUADALUPE GARCIA SOLIS, JUAN FRANCISCO GARCIA SO-

LIS, HECTOR GABRIEL GARCIA SOLIS e ILEANA GERTRUDIS

GARCIA SOLIS, en su concepto de hijos del causante respectivamente,

confiérase a los herederos declarados la Administración y Representación

definitiva de la sucesión en su concepto de herederos Intestamentarios del

causante, y se les confiere a los herederos declarados la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas de la Notario ROSA ALBA BENITEZ

RODRIGUEZ DE MAYORGA, a las diecisiete horas del día dieciocho

de junio del año dos mil doce.

LIC. ROSA ALBA BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA,

NOTARIO.

1 v. No. F043475

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-

nutos del día treinta de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera

abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor SANTOS PORFIRIO HERNANDEZ LEMUS, quien fue

de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos

cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres-tres y Número de Iden-

tificación Tributaria un mil diez-doscientos cincuenta mil novecientos

treinta y seis-ciento uno-seis; fallecido el día cuatro de Abril del año

dos mil once, en el Cantón San Antonio Caminos de esta Jurisdicción,

siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora SANTOS ADE-

LAIDA LEMUS HERNANDEZ conocida por SANTOS ADELAIDA

HERNANDEZ LEMUS, en concepto de hija del causante y se le ha

conferido a la heredera declarada la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del

mes de Mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F043485

ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, Notario, de este do-

micilio, con oficina situada en Boulevar Universitario, Avenida “A”,

Número doscientos tres, Colonia San José, Ciudad y Departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, efec-

tuada a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil doce, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que a su defunción

dejara la Causante FRANCISCA ISABEL DAMAS viuda de ESPINO-

LA, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, viuda, de

nacionalidad salvadoreña, originaria de San Ildefonso, Departamento

de San Vicente, fallecida el día catorce de marzo de dos mil doce, en

la provincia de Heredia, República de Costa Rica, siendo su último

domicilio en El Salvador la Ciudad de San Ildefonso, Departamento de

San Vicente, ha sido Declarada Heredera Definitiva Testamentaria con

Beneficio de Inventario en la sucesión de la mencionada Causante, la

señora MARY FLOR ESPINOLA DAMAS, de cuarenta y ocho años de

edad, empleada, del domicilio de Heredia, República de Costa Rica, en

calidad de heredera testamentaria de la expresada Causante. Habiéndosele

conferido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce.

LIC. ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA,

NOTARIO.

1 v. No. F043519

CAROL LISSETTE ORTIZ RODRIGUEZ, Notaria, de este domicilio,

con oficina situada en Avenida Fray Guido Vellardita, Barrio San Pablo,

San Pedro Puxtla, Ahuachapán, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once ho-

ras del día siete de Junio del año dos mil doce, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora

YOLANDA DINORA NAVARRETE CORDOVA hoy conocida por

YOLANDA DINORA NAVARRETE DE RAMIREZ y por YOLANDA

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. DINORA RAMIREZ, en calidad de Hija Sobreviviente de la causante de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA NA-VARRETE GAVIDIA, quien falleció el día diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y uno, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil doce.

CAROL LISSETTE ORTIZ RODRIGUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F043535

LUIS SALVADOR PEÑA; Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a TOMASA CRUZ ROSALES conocida por ANA TOMASA ROSALES, y los menores JOHAN ENRIQUE GARCIA ROSALES , BESY YA-JAIRA ROSALES MIRNA y JOSE SALVADOR GARCIA ROSALES, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó la causante RUTH NOHEMI ROSALES RIVERA o RUTH NOHEMY ROSALES RIVERA, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil diez, en Colonia Flores de Madrid de esta ciudad, su último domi-cilio, la primera en concepto de madre y los demás hijos de la referida causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de abril de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043546

ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ, Notoria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle Sevilla, número cuatrocientos tres - b, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veinte de Mayo del presente año, se ha declarado al señor ALEX SALVADOR HENRIQUEZ COREAS, heredero defini-tivo con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día diecinueve de Octubre del dos mil dos, dejara la señora MARIA BENILDA COREAS DE HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de Mayo

del año dos mil doce.

LICDA. ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F043551

MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle

Sevilla Número cuatrocientos tres B, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinte de mayo del presente año, se ha decla-

rado a la señora CONCEPCION GLADIS HERNANDEZ DE RIVAS,

heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su

defunción dejara el señor JUAN ALBERTO RIVAS CIERRAS, ocurrida

en el Hospital San Rafael, en Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad, el día veintitrés de marzo de dos mil tres, siendo su último

domicilio en Ciudad Delgado, San Salvador, y en concepto de esposa

del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Mayo de

dos mil doce.

LIC. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F043552

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en Avenida Morazán, Barrio El Calvario, número

treinta y nueve, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las catorce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once,

se ha declarado a los señores David Arnoldo Gómez Romero, Jesús

Orbelina Romero Campos, Berta Aracely Romero, Ella Emeli Gómez

Romero, Zoila Soledad Romero de Vásquez, María Teresa Gómez

Romero, y Casto Arturo Gómez Romero, herederos definitivos con

beneficio de inventario, de la herencia testamentaria y abintestato que

a su defunción dejó la señora Micaela Romero de Gómez; quien fue de

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395noventa y cuatro años, Doméstica, viuda, originaria y del domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, que fue el último que tuvo, y

de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de Manuel Romero y Micaela

Quintanilla, ambos ya fallecidos; falleció aquella a las dieciséis horas

y treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diez, en

Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MI-

CAELA ROMERO DE GOMEZ, en su calidad de hijos de la causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a

los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,NOTARIO.

1 v. No. F043553

HAYDEE LISETT FLORES BENITEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle Sevilla

número cuatrocientos tres B, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veinte de Mayo del presente año, se ha declarado

a las señoras ANA DEYSI HENRIQUEZ DE PERDOMO, LUZ AIDA

HENRIQUEZ RIVERA, EVELIN DE JESUS HENRIQUEZ RIVERA

y ANA YOLANDA HENRIQUEZ RIVERA, herederas definitivas con

Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción dejara el señor

ROSALIO DE JESUS HENRIQUEZ PINEDA, ocurrida en el Cantón

El Carrizal, de Nueva Granada en el Departamento de Usulután, el día

siete de Abril del año dos mil siete, siendo su último domicilio, y en

concepto de hijas del causante; habiéndoles concedido la Representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Mayo de

dos mil doce.

LIC. HAYDEE LISETT FLORES BENITEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F043555

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce, se declaró como

heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejara la causante MARTA ALICIA GOMEZ

REYNADO, ocurrida el día diez de octubre de mil novecientos ochenta

y siete, siendo esta ciudad su último domicilio, en su calidad de madre

de la causante a la señora MATILDE TERESA REINADO MOLINA

conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA

REYNADO DE GOMEZ y MATILDE TERESA REYNADO, de

setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad

y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número cero cero cuatro ocho cuatro tres nueve siete- uno, y Número

de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- ciento cuarenta mil

trescientos treinta y cuatro- ciento uno-tres.

Se ha conferido a la señora MATILDE TERESA REINADO

MOLINA conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE

TERESA REYNADO DE GOMEZ y MATILDE TERESA REYNADO,

la administración y representación definitiva de la sucesión intestada

dejada por la causante antes referida.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos

del día dieciocho de junio de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO

MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS-

TALES, SECRETARIA.

1 v. No. F043558

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

con cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el

NUE 00137-12-DV-1CM1-41-02; se ha declarado heredero definitivo

con beneficio de inventario, a la señora LUCIA GUEVARA viuda DE

RODAS, de sesenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio

de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de

Identidad Número: cero uno cuatro cero uno cero uno seis- cuatro; con

Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- ciento

cincuenta mil quinientos cuarenta y siete- ciento uno- cero; en concepto

de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que como

hija del causante le correspondía a la señora TRINIDAD DE JESUS

RODAS DE RIVAS, en calidad de hija sobreviviente del causante,

señor AQUILINO RODAS LOPEZ, quien al momento de fallecer era de

setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con LUCIA

GUEVARA DE RODAS, de este origen y domicilio, hijo de BASILIO

RODAS, y de IGNACIA LOPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, falleció

a las cinco horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, en

Colonia Santa Inés, de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Derrame Cerebral, sin asistencia Médica, siendo su último domicilio la

Ciudad y Departamento de San Miguel; por haber transcurrido más de

quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo,

sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando

mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las diez horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del

año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F043564

SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Oscar Arnulfo

Romero y Segunda Calle Oriente, Local 1 C, Zaragoza, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la inscrita Notaria, pronun-

ciada a las dieciséis horas del día diecinueve de junio del dos mil doce;

se ha declarado al señor FRANCISCO JAVIER FLORES ALFEREZ,

heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejara la señora BLANCA ROSA CASTILLO RIVERA DE

ALFEREZ, conocida por BLANCA ROSA CASTILLO DE ALFREZ,

BLANCA ROSA CASTILLO viuda DE ALFEREZ, BLANCA ROSA

CASTILLO, quien fue de ochenta y seis años de edad, Comerciante,

casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y

del domicilio de Santa Tecla, habiendo fallecido en el Hospital San

Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veintinueve

de Enero del año dos mil seis, confiriéndosele al Heredero Declarado la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los treinta y un días del

mes de marzo del año dos mil doce. Telefax 23 14-0867.

SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F043565

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ESTELA MARISOL ESCOBAR MOLINA, con número de

Identificación Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-CATORCE

CERO OCHO SESENTA Y CINCO-CIENTO UNO-SIETE, quien fue

de cuarenta y cuatro años de edad, Bachiller en Salud, Soltera, originaria

de la Ciudad de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, quien

falleció el día veinticuatro de febrero del año retropróximo, siendo la

Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte del

señor OSCAR STANLEY MEZA ESCOBAR, con Número de Identi-

ficación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS SIETE CERO

DOS OCHO SIETE-UNO TRES CUATRO-CINCO en su calidad de

hijo de la causante; y de parte del menor MARCO ANTONIO GUZMAN

ESCOBAR, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO

CUATRO –DOS CERO CERO DOS NUEVE CINCO-CIENTO ONCE-

NUEVE, éste a través de su Representante Legal JUAN GILBERTO

GUZMAN HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria

CERO SIETE CERO SEIS-DOS SEIS ONCE CINCUENTA Y SEIS-

CERO CERO UNO-CERO; herencia que fuera oportunamente repudiada

por los señores MARIA REYES MOLINA CASTRO con Número

de Identificación Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-CERO

CUATRO CERO UNO CUATRO CERO-CERO CERO UNO-CERO,

y JUAN DE JESUS ESCOBAR ORTIZ, con Número de Identificación

Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-DOS TRES CERO SEIS

TRES SIETE-CERO CERO DOS-CERO, como padres del de Cujus;

quienes son representados por medio de su apoderado Licenciado

DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS, con Número de Identi-

ficación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS OCHO CERO

CINCO SIETE SEIS- UNO CERO OCHO-CUATRO. Confiriéndoseles

a los herederos declarados la administración y representación definitiva

de la sucesión, la que ejercerá el referido menor a través de su reseñado

representante legal hasta que cumpla su mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos, catorce de mayo de

dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043566

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Page 56: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por Resolución dictada en esta ciudad a las

nueve horas del día catorce de marzo del corriente año, se declaró Here-

dero Definitivo al señor JOSE ANTONIO RIVERA HERNANDEZ, de

setenta años de edad, Carpintero, del domicilio de la ciudad de Ilopango,

de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO RIVERA

RIVAS, conocido por JOSE ALONSO RIVERA, quien fue de noventa

y dos años de edad, Jornalero, fallecido a las nueve horas y quince

minutos del día quince de junio del año dos mil diez, siendo su último

domicilio la ciudad de Ilopango, a quien se le confirió la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, en día catorce de marzo del

año dos mil doce.

MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F043569

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-

micilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, número veintiuno, de dicha ciudad AL PUBLICO, para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las

ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del presente año,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, a la señora ANSELMA DOLORES MEJIA DE TORRES,

conocida por ANSELMA DOLORES MEJIA por DOLORES MEJIA y

por DOLORES MEJIA CANIZALEZ, representada en estas diligencias

por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante JOSE MANUEL TORRES CA-

BEZAS, conocido por JOSE MANUEL TORRES, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que como hija sobreviviente del causante

le correspondía a ANA JULIA TORRES DE RESULEO, conocida por

ANA JULIA TORRES MEJIA, quien fue de setenta y ocho años de edad,

Casado, Agricultor, originario de Usulután, y del domicilio de Puerto El

Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Manuel Antonio Torres y de Rosa María Cabezas, fallecidos, quien

falleció a las una horas del día ocho de noviembre de dos mil once, sin

asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la

administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día ocho de

junio del año dos mil doce.

LIC. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043583

GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, mayor de edad, notario, del

domicilio de Sonta Ana, con oficina situada en Condominio Libertad, local

diecisiete, calle Libertad oriente, y Tercera Avenida norte, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día doce de junio del año dos mil doce, se ha declarado

a RUTILIA CARDONA VIUDA DE GARCIA, antes RUTILIA CAR-

DONA BARRIENTOS conocida por RUTILIA TRUJILLO CARDONA,

HELEN ILIANA GARCIA CARDONA, NURIA SELYER GARCIA

CARDONA hoy NURIA SELYER GARCIA AREVALO, y DAVID

FERNANDO GARCIA CARDONA, Herederos definitivos con beneficio

de inventario de los bienes de la herencia Intestada, que a su defunción

dejara el señor DAVID ARMANDO GARCIA MONROY, ocurrida

en el Hospital Divina Providencia, de San Salvador, el día dieciocho

de septiembre del año dos mil diez, siendo Santiago de la Frontera su

último domicilio; en su concepto de cónyuge e hijos sobrevientes del

causante: habiéndosele concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día trece

de junio del año dos mil doce.

GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F043586

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las quince

horas del día doce de junio del corriente año; se ha declarado heredero

definitivo abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados

a su defunción por la señora JULIA DUEÑAS VIUDA DE ALAS co-

nocida por JULIA DUEÑAS MELENDEZ, quien falleció el día veinte

de enero del año dos mil diez, en el Cantón La Baza, jurisdicción de la

villa de Tapalhuaca, de este distrito Judicial, a consecuencia de PARO

CARDIO-RESPIRATORIO REPENTINO, CON ASISTENCIA MEDI-

CA; al señor JOSE MARIA DUEÑAS, quien se identifica por medio de

su Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve dos tres

seis dos-nueve, y con número identificación tributaria cero setecientos

quince-cero ochenta mil seiscientos sesenta y cinco-ciento uno-siete, en

el concepto de HIJO DE LA CAUSANTE.

Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los doce días del mes de junio de dos mil doce.LIC. DANIEL ORTIZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA

ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043592

MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A,

Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.-

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentarias, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad

con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas del día veintidós

de junio del corriente año, ha sido declarada heredera definitiva con

beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción,

ocurrida el día veintitrés de abril del corriente año, en la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio dicha ciudad, dejó la señora JUANA

DEL CARMEN URRUTIA DE SILVA conocida por JUANITA DEL

CARMEN URRUTIA DE SILVA, JUANITA URRUTIA DE SILVA,

JUANITA DE SILVA y por JUANA DEL CARMEN URRUTIA, a la

señora ANA SONIA DEL ROSARIO SILVA URRUTIA, en su cali-

dad de Heredera testamentaria, habiéndosele conferido a la heredera la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de junio de dos mil doce.

LIC. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,

NOTARIO.

1 v. No. F043593

JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, Notario, de este domicilio,

con oficina notarial, situada sobre la Veintitrés Calle Poniente o Calle

María Auxiliadora, casa número: un mil ciento trece, colonia Layco,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas

del día veinticinco de junio de dos mil doce, se ha declarado al señor:

ALEJANDRO GALDAMEZ, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio

de inventario de la sucesión intestada, que a su defunción dejó la señora:

MARIA JULIA AYALA DE GALDAMEZ, quien fue de sesenta años

de edad, de oficios del hogar, originaria de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,

siendo esta ciudad su último domicilio, en donde falleció en su casa

de habitación, ubicada en Villa Lourdes, pasaje cero uno casa número

diecinueve en Colón, La Libertad, a las dieciocho horas cero minutos

del día tres de marzo de dos mil nueve, Salvadoreña de nacimiento,

casada, hija de padres desconocidos supuestamente, ambos ya fallecidos

sin que haya formalizado testamento alguno.- El señor ALEJANDRO

GALDAMEZ, en calidad de cónyuge de la causante, habiéndole conferido

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad San Salvador, a los veinticinco días del mes

de junio de dos mil doce.

LIC. JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F043594

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con Oficinas en la Primera Calle Poniente, Número

Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A",

Local Uno-Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil doce, se ha

Declarado a la señora ROSA SONIA SOLIS, conocida también por

SONIA ROSA SOLIS en su concepto de hermana del causante, HE-

REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que

a su defunción dejara el señor MANUEL ANTONIO SOLIS, también

conocido por MANUEL ANTONIO SOLIS MARTINEZ, quien falleció

a las trece horas y diez minutos del día once de noviembre del año dos

mil once, en la Calle Zacamil y Boulevard Constitución, San Ramón,

del Municipio de Mejicanos, del departamento de San Salvador, siendo

la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último

domicilio; habiéndoles concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de mayo del año dos mil doce.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. F043602

CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, Notario, de este do-

micilio, con Oficina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte,

Número Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda Planta, Local Seis,

Centro de Gobierno, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito No-

tario, en esta Ciudad, a las once horas del día ocho de junio del año en

curso, se ha declarado a la señora ABELINA FLORES DE GRANADOS,

Heredera Intestada y con Beneficio de Inventario de los bienes que a

su defunción dejó la señora JUANA FLORES conocida por JUANA

FLORES VIUDA DE LOZANO, fallecida a las diez horas del día seis

de octubre del año dos mil nueve, en la Colonia Parras de la Ciudad de

Usulután, Departamento de Usulután, su último domicilio, en su calidad

de hija de la referida causante, y se le ha conferido a dicha Heredera la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de junio del año

dos mil doce.

CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. F043607

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos del día ocho del presente mes, se ha declarado a TRANSITO

BEATRIZ TORRES SALINAS, con número de Identificación Tributaria,

número cero ochocientos veintiuno-doscientos mil cuatrocientos ochenta

y nueve- ciento dos- cero, heredera beneficiaria e intestada de los bie-

nes dejados a su defunción por el causante SALVADOR TORRES o

SALVADOR TORREZ, quien falleció el día diecisiete de abril del dos

mil seis en el Barrio La Cruz de esta ciudad, su último domicilio, en

concepto de hija del causante.

Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anterior-

mente mencionado, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de mayo dos mil

doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043609

El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos del día veintidós de este mes, se ha DECLARADO DAVID DE

LOS ANGELES GARCIA ACEVEDO, heredero beneficiario e intestado

de los bienes dejados por el causante JESUS COTO GARCIA o JESUS

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. GARCIA COTO, quien falleció el día trece de mayo del dos mil cinco, en

el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en

concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores JUANA ACEVEDO

DE GARCIA o JUANA ACEVEDO VIUDA DE GARCIA, IRENE

DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, JOSE MAURICIO GARCIA

ACEVEDO, ROSA MARINA GARCIA ACEVEDO, la primera como

cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante.

Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente

mencionado, la administración y representación definitiva de la suce-

sión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintidós de mayo del

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043616

acEPTacioN DE HErENcia

JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, de este domicilio, con ofi-

cina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, local 5-04, Urbanización

Madre Selva II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil ocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital de

Diagnóstico, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a la primera hora treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de

dos mil siete, dejó el señor JOSÉ ANTONIO ORANTES, de parte de

los señores ELISABETH ORANTES DE BRITO, RHINA ORANTES

DE BOEHRINGER y ERNESTO ORANTES CARÍAS, en su concepto

de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido la adminis-

tración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su

último domicilio Colonia Escalón, Setenta y nueve Avenida Norte número

Setecientos diecinueve, de la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,

Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

doce.

JUAN PABLO CARLOS CASHPAL,

NOTARIO.

1 v. No. C002563

El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina

Notarial ubicada en Sexta Calle Poniente veintidós, Barrio San Nicolás,

de Cojutepeque. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución otorgada por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el Señor William Alfredo

Gutiérrez Platero conocido por Willians Alfredo Gutiérrez Platero, quien

falleció el día veinte de Noviembre de dos once, en esta ciudad su último

domicilio; de parte de Isabel García de Gutiérrez, en concepto de esposa

sobreviviente del causante, y cesionaria de Victorino Alfonso Gutiérrez

conocido por Alfonso Gutiérrez, y de María del Carmen Platero conocida

por Marina del Carmen Vásquez, padres del causante; Astrid Carolina

Gutiérrez de Osorio, y Kenia Madelin Gutiérrez García, hijas del causante;

confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Se previene al que se crea con derecho a la herencia, presentarse a mi

oficina Notarial, durante los quince días después de la tercera y última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco días del

mes de junio de dos mil doce.

JOSE MELITON ABARCA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. C002566

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio,

y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina

en Residencial San Antonio Pasaje cuatro Sur, número doce, polígono

F, de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las veintidós

horas y quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once,

dejó el señor PEDRO AVELAR ANDRADE, conocido por PEDRO

ALIRIO ANDRADE y por PEDRO ALIRIO RIVERA ANDRADE, de

parte de la señora CARMEN HERNÁNDEZ DE ANDRADE, conocida

por CARMEN HERNÁNDEZ MONTERROSA, en concepto de cónyuge

sobreviviente, del causante, habiéndoles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

junio de dos mil doce.-

MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F043410

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, del domicilio de San

Juan Nonualco, con oficina ubicada en calle Antonio Hernández número

diez, Barrio El Calvario de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las trece horas y diez minutos de día diecinueve del mes de junio del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, dejara

el señor ISABEL AGUSTÍN MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, Empleado, originario y del domicilio

de San Miguel, y habiendo fallecido en calle principal El Delirio, San

Miguel, Departamento de San Miguel, su último domicilio y habiendo

fallecido a las tres horas, del día veintiuno de julio de dos mil diez, a

consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, de parte de los

señores GUADALUPE DEL ROSARIO MÉNDEZ VALLADARES,

ELIZABETH BEATRIZ MÉNDEZ VALLADARES, en concepto de

Herederos Testamentarios del causante y MISAEL AGUSTÍN MÉNDEZ

VALLADARES, en concepto de Heredero Testamentario del causante

y cesionario de los derechos que le correspondían al hermano del

causante señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ GONZÁLEZ; habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos en la herencia mencionada, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario KARLA MARIELA MIRANDA

ORTIZ. En la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,

a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce.-

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043443

ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, en la

oficina del suscrito, situada en la Octava Avenida Sur entre Veintinueve

y Treinta y Una Calle Poniente, casa número ciento sesenta y uno, Santa

Ana, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERTA DE LAS

MERCEDES MENDOZA, fallecida el día siete de octubre del año dos mil

dos, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, originaria del Cantón San Luís, Municipio de San Sebastián

Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña; de

parte de la señora LIDBER RUTH MENDOZA viuda DE ALVARADO,

en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían al señor JOSÉ NAPOLEÓN MENDOZA, conocido por JOSÉ

NAPOLEÓN MENDOZA SOLANO y por OSCAR MENDOZA, en su

concepto de Hermano sobreviviente, de la referida causante, habiéndose

conferido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana,

veinticinco de junio del año dos mil doce.

Lic. ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043502

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. LILIAN GUADRÓN, Notario, de este domicilio, con Despacho

Profesional en Pasaje Tres, casa número catorce, Urbanización Santa

Adela, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil once, se tiene por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada

que dejó el causante ANDRÉS PLATERO, conocido por ANDRÉS

PLATERO PLATERO y por ANDRÉS ABELINO PLATERO, quien

falleció en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día diecinueve de mayo de dos mil

once, de parte de la señora ANA ISABEL MORALES PLATERO, en

su calidad de hija del causante, a quien se le ha conferido la Adminis-

tración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

junio de dos mil doce.-

Dra. LILIAN GUADRÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F043512

OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, NOTARIO, con oficina jurídica

en la Séptima Calle Poniente número dieciocho, Barrio El Calvario de

la ciudad de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

once horas del siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ MAURICIO NAVARRETE AGUILAR, conocido

por JOSÉ MAURICIO NAVARRETE, fallecido a la una hora cuarenta

minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil once en Santa María

Ostuma, Departamento de La Paz, su último domicilio, de parte de los

señores Evangelina Navarrete de Navarrete, conocida por Evangelina

Navarrete Barrera; Oscar Orlando Navarrete Barrera; José Amílcar

Navarrete Barrera; Zonia Elizabeth Navarrete de Nunfio, conocida por

Zonia Elizabeth Navarrete Barrera; y Miltón Alfredo Navarrete Barrera,

en concepto de hijos del causante, y se ha nombrado a los aceptantes

administradores y representantes interinos de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a las doce horas del día siete

de junio de dos mil doce.-

Lic. OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F043516

NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, DE ESTE

DOMICILIO:

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución

pronunciada en mi oficina notarial, a las diez horas del día veinticinco

de junio de dos mil ocho, se ha tenido aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida a las siete horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete

de agosto de dos mil once, en Urbanización Vista Hermosa, Calle Las

Acacias, número ciento cincuenta y seis, Ciudad y Departamento de

San Salvador, dejó la Señora LEONOR CEA, conocida por LEONOR

CEA viuda DE BERRIOS o MAURA LEONOR CEA, de parte del

Señor JORGE ALBERTO CEA MARCHESINI, conocido por

JORGE MARCHESINI, JORGE MARCHESSINI, JORGE ALBERTO

MARCHESINI CEA, JORGE ALBERTO MARCHESINI o JORGE

ALBERTO MARCHESSINI CEA, en concepto de hijo y heredero

universal testamentario de la causante.

Confiérasele la administración y representación interina de la

sucesión al aceptante con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina notarial, situada en Urbanización Buenos

Aires número Uno, Avenida San Carlos, número ciento diecinueve,

ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono: DOS DOS TRES

SIETE- OCHO OCHO CERO CERO.

San Salvador, dieciocho de Junio de dos mil doce.

Licda. NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO,NOTARIA.

1 v. No. F043523

LICENCIADO JAIME ANTONIO PÉREZ, NOTARIO, del domicilio

de esta ciudad y de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán,

con oficina en Calle José Simeón Cañas, Barrio El Calvario, número

siete, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido,

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de

San Miguel, el día doce de noviembre del año dos mil doce, dejó el señor

CARLOS DE LA PAZ BENITEZ PORTILLO o CARLOS DE LA PAZ

PORTILLO, de parte del señor HUGO ALBERTO BENITEZ OCHOA,

en su carácter de hijo sobreviviente, y como Cesionario de los derechos de

herencia que le correspondían a María Maximina Ochoa González, quien

cede en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido la Administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 62: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en las oficinas del Notario Licenciado Jaime Antonio

Pérez.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, treinta y uno de

mayo del año dos mil doce.-

JAIME ANTONIO PÉREZ,NOTARIO.

1 v. No. F043554

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,

con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono

siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas

del día veintidós de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria

que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Miguel, jurisdicción

de Texistepeque, el día seis de noviembre de mil novecientos ochenta

y cinco, dejó el señor AGUSTÍN CERRITOS LINARES, quien fue

conocido por AGUSTÍN CERRITOS, de parte de la señora JULIA

ELISA CERRITOS viuda DE IZAGUIRRE, conocida socialmente por

JULIA ELISA CERRITOS DE IZAGUIRRE, JULIA ELISA ESCOBAR

CERRITOS y por JULIA ELISA CERRITOS ESCOBAR, en concepto

de Heredera Testamentaria del referido causante en su calidad de hija,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente; lo que se hace del conocimiento público para los

efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares,

Santa Ana, veintidós de junio de dos mil doce.-

JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,NOTARIO.

1 v. No. F043567

WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en diecinueve Calle Poniente, número trescientos quince, Edificio MM,

local UNO, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS

ALBERTO RODRÍGUEZ ARÉVALO, ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de

San Salvador, departamento de San Salvador, a la una hora y cincuenta

y cinco minutos, el día siete de octubre de dos mil once, a consecuencia

de Cáncer de timo más metástasis pulmonar, con asistencia médica, de

parte de la señora MARÍA TERESA ORELLANA DE RODRÍGUEZ,

en su calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y CESIONARIA de

los derechos que le correspondían a los señores MIGUEL ÁNGEL

RODRÍGUEZ ORELLANA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ

ORELLANA, y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ORELLANA,

todos en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, habiéndosele conferido la

administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario WILFREDO RIVAS. En la ciudad

de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos

mil once.-

Lic. WILFREDO RIVAS,ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F043580

ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Residencial La Gloria, pasaje D-cuatro, casa número

treinta y uno, Mejicanos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las dieciséis horas con veinte minutos del día veinticuatro de abril

del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor MIGUEL ÁNGEL MORENO PALACIOS, quien falleció el

día cuatro de enero del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, del Departamento de

San Salvador, a favor de las señoras, Juventina Mejía de Moreno, Diana

Julissa Moreno Mejía y Verónica Jeannette Moreno de Aguirre, en su

calidad de esposa e hijas sobrevivientes y Cesionarias de los Derechos

que les correspondían a los Señores Blanca Marisol Moreno de López

y a Miguel Ángel Moreno Mejía; en consecuencia se le ha conferido a

las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público a fin de que si hay

personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del día

siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina de la Notario ELIA ROXANA MOLINA

MEJÍA. San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio

del año dos mil doce.

ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F043590

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en quinta calle oriente número quince, San Vicente, al público en general

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la se-ñora MARIA ELENA URBINA ARIAS conocida por MAGADALENA URBINA, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELIO DE JESUS URBINA, en su concepto de Madre del Causante, fallecimiento ocurrido el día veintisiete de febrero del año dos mil doce, en Colonia Monte Sinaí, de la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043604

NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en 17 Avenida Norte número 1619, Colonia Layco, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las once horas del veinte de abril del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el quince de marzo del dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, dejó la señora ALICIA DEL CARMEN AMAYA DE FUNES, de parte de la señora JOSEFINA MARGARITA FUNES DE DIAZ, conocida también por JOSEFINA MARGARITA FUNES AMAYA y por MARGARITA DIAZ, en con-cepto de heredera testamentaria de la causante; se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez, a las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce.

LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043605

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día diecinueve de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores

ROSELIA MENDOZA DE PACAS, CRUZ ANTONIA MENDOZA

IRAHETA o CRUZ ANTONIA MENDOZA y JESUS ANTONIO

MENDOZA o JESUS ANTONIO MENDOZA IRAHETA, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor ALONSO DEMETRIO

MENDOZA o ALONSO MENDOZA, quien fue de noventa y cinco

años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las ocho horas del día

diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Los

Ángeles de la ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Se ha

nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002584-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida, el día quince de noviembre de dos mil once,

en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su

último domicilio; dejó la señora MARIA CARMEN ZAVALA VIUDA

DE AMAYA conocida por MARIA CARMEN ZAVALA, CARMEN

ZAVALA, MARIA CARMEN ZAVALA DE AMAYA, CARMEN

ZAVALA DE AMAYA y por MARIA DEL CARMEN ZAVALA

VIUDA DE AMAYA, quien fue de noventa y cinco años de edad, viu-

da, de oficios domésticos, hija del señor Carmen Zavala y de la señora

Nicolasa Castro conocida por Nicolasa Castro Calles y por Nicolasa

Castro, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de

parte de los señores ROSA MARIA AMAYA DE LARREYNAGA,

LUIS ALONSO AMAYA ZAVALA, MANUEL DE JESUS AMAYA

ZAVALA, MARIA REINA AMAYA DE ROMERO, ANA CELINA

AMAYA MENDOZA conocida por ANA CELINA AMAYA, JOSE DO-

LORES AMAYA MENDOZA conocido por JOSE DOLORES AMAYA,

ELIZABETH AMAYA DE HERNANDEZ, JESUS ANTONIO AMA-

YA MENDOZA conocido por JESUS ANTONIO AMAYA, MARIA

ANTONIA AMAYA DE HERNANDEZ y MARIA HILDA CASTRO

CALLES DE AMAYA conocida por MARIA HILDA CASTRO, los

tres primeros en calidad de hijos de la causante, los siguientes seis por

derecho de representación de su padre señor GILBERTO AMAYA

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ZAVALA conocido por GILBERTO AMAYA, quien fue hijo de la

causante, y la última por derecho de transmisión del señor SALVADOR

AMAYA ZAVALA conocido por SALVADOR AMAYA, quien fue

hijo de la causante, representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO

CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002586-1

NUEVa PUBlicaciÓN

El presente AVISO, se pública nuevamente por haber salido errado en

los Diarios Oficiales Nos. 103, 105, 107, Tomo No. 395 de fechas 6, 8

y 12 de junio de 2012.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ DE LA CRUZ

FUNES, el día cuatro de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de Jiquilisco,

siendo éste su último domicilio, de parte de los menores DOUGLAS

DE JESÚS FUNES DIAZ, CARMEN YANEET DIAZ FUNES y

ENMANUEL DE LA CRUZ FUNES DIAZ, representados legalmente

por su madre señora CARMEN YANEET DIAZ MARROQUÍN y el

joven JOSÉ INES DIAZ FUNES, en su calidad de hijos del causante.

Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA

YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040654-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las nueve horas y cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos

mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz,

su último domicilio, el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, dejó

la causante LUCIA PEREZ DE PURO conocida por LUCIA PEREZ, de

parte de los señores TEODORO SIRILO PURO PEREZ y MERCEDES

PURO DE RAMIREZ conocida por MERCEDES PURO, en su calidad

de hijos de la causante en mención.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de junio

del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-

DERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043422-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de las señoras MILAGRO DEL CARMEN REYES

VASQUEZ VIUDA DE SANCHEZ, con documento único de identidad

número: Cero tres cero dos tres ocho seis ocho guión tres y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: Mil doscientos diecisiete guión ciento

veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, y

MAYRA LISSETTE SÁNCHEZ REYES, Cero cuatro cero cero dos siete

cinco uno guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Mil

doscientos diecisiete guión cero sesenta y un mil ochenta y ocho guión

ciento diez guión cuatro, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE

y como HIJA del causante respectivamente; la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JUAN SANCHEZ QUINTEROS, quien fue de

cincuenta y seis años de edad, albañil, casado, originario de San Miguel,

del domicilio de Las Delicias, Caserío El Tamarindo, San Miguel, hijo

de los señores MANUEL SANCHEZ y de MARGARITA QUINTEROS

DE SANCHEZ; fallecido a las veintidós horas y treinta y cinco minutos

del día veintitrés de enero de dos mil doce, en el Cantón Las Delicias,

Caserío El Tamarindo, San Miguel, siendo éste su último.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Confiérasele a las herederas declaradas, señoras MILAGRO DEL

CARMEN REYES VASQUEZ VIUDA DE SANCHEZ y MAYRA

LISSETTE SÁNCHEZ REYES, la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce.

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO

ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043433-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora CÁNDIDA MARTINEZ conocida por CÁNDIDA MARTÍNEZ

REYES, al fallecer el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en

Colonia Altos de la Ceiba, jurisdicción de San Dionisio, departamento de

Usulután, siendo la ciudad de San Dionisio su último domicilio; de parte

del señor José Oswaldo Morejón Rivas, como Cesionario del Derecho

Hereditario que le correspondía a los señores Ana Escobar de Canales

conocida por Ana Escobar de Martínez, Carmen Arely Escobar Martínez,

Santos Leonidas Escobar Martínez, Cruz Escobar Martínez, Francisca

Escobar de Orellana y Lucía Escobar Martínez conocida por Lucía Es-

cobar de Turcios, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiérasele

al aceptante antes dicho la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando

a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a

deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al

de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del

mes de junio del año dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043440-1

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco

minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su

defunción dejó el señor AGUSTIN ESCOBAR GUEVARA conocido

por AGUSTIN ESCOBAR y por AGUSTIN GUEVARA, al fallecer

el día diez de enero de dos mil doce, en la Colonia Altos de la Ceiba,

jurisdicción de San Dionisio, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio, de parte del señor JOSE OSWALDO MOREJON

RIVAS, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores ANA ESCOBAR DE CANALES, SANTOS

LEONIDAS ESCOBAR MARTINEZ, CRUZ ESCOBAR MARTINEZ

y LUCIA ESCOBAR MARTINEZ, como hijos del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce

días de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043442-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintidós

minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALBERTO

NAVAS ARANZAMENDI; quien fue de sesenta y dos años de edad,

motorista, casado, fallecido el día veintiuno de julio del año dos mil

cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, y con número de Iden-

tificación Tributaria cero seis uno ocho- uno tres uno cuatro uno- cero

cero uno- ocho de parte de la señora ESCOLASTICA DE JESUS

PONCE VIUDA DE NAVAS, en calidad de esposa del causante. Y

con número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve- uno cero

cero dos cuatro siete-uno cero dos- nueve. Confiriéndosele al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

treinta y dos minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043451-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en las diligencias de

Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora,

doña ARMINDA ARACELI FAGIOLI Viuda DE PINEDA, quien fue

conocida también como ARACELY FAGIOLI, ARACELI FAGIOLI,

ARACELLY FAGIOLI, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY

DE PINEDA, ARMINDA ARACELI FAGIOLI VIUDA DE PINEDA,

ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI, ARACELY

FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY FAGIOLI VIUDA DE PINEDA,

ARACELY ARMIDA FAGIOLI, ARACELLY ARMIDA FAGIOLI,

ARACELY ARMIDA FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMINDA

ARACELY FAGIOLI, ARMINDA ARACELLY FAGIOLI, ARMINDA

ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY VIUDA DE PINE-

DA, y por ARMINDA ARACELY FAGIOLI LEON DE PINEDA,

promovidas por los señores RUBEN ERNESTO PINEDA FAGIOLI,

ARACELY MARIA ALCIRA PINEDA viuda DE CELIS, TELMA

LUCRECIA PINEDA FAGIOLI y LIANA BEATRIZ PINEDA DE

VILLAVICENCIO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante;

se ha pronunciado la Resolución que literalmente se lee: “OFICINA DE

NOTARIADO DEL LICENCIADO GUILLERMO GUILLEN PORRAS.

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de mayo

del año dos mil doce. Habiéndose recibido el Oficio Número Dos Mil

Seiscientos Sesenta y Nueve, de fecha dieciocho de mayo del presente

año, procedente de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de

Justicia, se resuelve: Tiénese por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

doña ARMINDA ARACELI FAGIOLI Viuda DE PINEDA, quien fue

conocida también como ARACELY FAGIOLI, ARACELI FAGIOLI,

ARACELLY FAGIOLI, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY

DE PINEDA, ARMINDA ARACELI FAGIOLI VIUDA DE PINEDA,

ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI, ARACELY

FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY FAGIOLI VIUDA DE PINEDA,

ARACELY ARMIDA FAGIOLI, ARACELLY ARMIDA FAGIOLI,

ARACELY ARMIDA FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMINDA

ARACELY FAGIOLI, ARMINDA ARACELLY FAGIOLI, AR-

MINDA ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY VIUDA DE

PINEDA, y por ARMINDA ARACELY FAGIOLI LEON DE PINEDA,

ocurrida en el Barrio El Centro de Concepción de Ataco, Departamento

de Ahuachapán, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis

de abril del año dos mil doce; siendo el lugar de su último domicilio la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los

señores RUBEN ERNESTO PINEDA FAGIOLI, ARACELY MARIA

ALCIRA PINEDA viuda DE CELIS, TELMA LUCRECIA PINEDA

FAGIOLI y LIANA BEATRIZ PINEDA DE VILLAVICENCIO, en

su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; y confiéresele a los

aceptantes antes mencionados, la administración y representación interinas

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Publíquese los edictos de ley. Lic. GUILLERMO

GUILLEN PORRAS. Notario. Rubricada y Sellada”.

Librado en la Oficina de Notariado del suscrito, situada en la No-

vena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso,

Apartamento Tres, de la Colonia Escalón de esta ciudad, a las nueve

horas del día veintiuno de mayo del año dos mil doce.

LIC. GUILLERMO GUILLEN PORRAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F043472-1

LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Notario, del domicilio de San

Marcos, departamento de San Salvador, con despacho profesional ubicado

en Colonia El Milagro, Pasaje Vilanova número cincuenta y seis, San

Marcos. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se

tuvo por aceptada con beneficio de inventario por parte de las señoras Elida

del Carmen Vallecillos de Rodríguez y Clara Elizabeth Solís Ramírez,

en su carácter de herederas testamentarias, la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor Francisco Manuel Solís Eguizábal, quien

falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo soltero, Digitador,

originario de Turín, departamento de Ahuachapán, y del domicilio de

Mejicanos de este departamento, siendo éste su último domicilio, el día

dieciocho de noviembre del dos mil ocho, a consecuencia de un paro

cardio- respiratorio, hijo de los señores Francisco Solís Velásquez y

Mélida Olivia Eguizábal de Solís, ambos ya fallecidos; confiriéndoseles

a las aceptantes señoras Elida del Carmen Vallecillos de Rodríguez y

Clara Elizabeth Solís Ramírez, la administración y representación interina

de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Marcos, departamento de San Salvador, a los dos días del mes

de marzo del dos mil doce.

LIC. LUIS ARTURO FERNANDEZ PEÑA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F043488-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor COSME MEDRANO

VILLATORO, conocido por COSME MEDRANO, quien falleció el

día diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio

Honduras, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar, su

último domicilio, de parte de la señora ROSA AMELIA VASQUEZ DE

MORALES, conocida por ROSA AMELIA VASQUEZ MEDRANO,

en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado,

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043500-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Emilio Herberto

Pacheco Ulloa, quien falleció el día veinte de diciembre de dos mil once,

en el Cantón El Quebradón, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y De-

partamento de La Unión, siendo la Colonia Bella Vista, Block dieciséis,

Senda cinco, número diecisiete, de esta ciudad, su último domicilio, de

parte de los señores EDUARDO ENRIQUE PACHECO MORALES y

EMILIO ENRIQUE PACHECO CASTRILLO, en calidad de hijos del

causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del

mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043501-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once

horas quince minutos del día doce de junio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor RODOLFO AYALA ZELIDON, cono-

cido por RODOLFO AYALA ZELEDON y por RODOLFO AYALA

SELEDON, fallecido el día ocho de enero del año dos mil seis, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LILIAN

ROSAURA AYALA SANCHEZ, en concepto de hija y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los

señores PILAR ZELIDON, conocida por PILAR SELEDON viuda DE

AYALA, como madre y MARVIN NICOLAS AYALA SANCHEZ, en

concepto de hijos, todos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

quince de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SRIO.

3 v. alt. No. F043507-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción

dejó el causante señor DAVID CASTILLO, quien falleció el día once de

septiembre del año dos mil dos ocho, a la edad de ochenta y seis años,

siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de

los señores GLORIA TERESA CASTILLO SOTO, conocida por GLO-

RIA TERESA SOTO CASTILLO, RIGOBERTO PEÑA CASTILLO,

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395JUANA ISABEL PEÑA CASTILLO hoy JUANA ISABLE PEÑA DE

ARAUJO y LORENA DEL CARMEN SOTO CASTILLO, representada

legalmente por la Curadora Especial ANA CLAUDIA CRUZ CHACON,

en su calidad de Herederos Testamentarios del referido causante.

Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los nueve días de marzo del año dos mil diez.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043518-1

LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada, iniciada por el Licenciado RICARDO ALBERTO CALDERON

GUERRERO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

MAXIMILIANO MARTINEZ COLINDRES, de la sucesión causante

MARIA ANTONIA CASTILLO ORTEGA, proceso clasificado bajo el

número de referencia 00288-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este Tribunal a las ocho horas del día doce de junio del año dos mil

doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con

Beneficio de Inventario, de parte del señor MAXIMILIANO MARTINEZ

COLINDRES, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante

MARIA ANTONIA CASTILLO ORTEGA, quien fuera de sesenta y

nueve años, oficios domésticos, habiendo fallecido el día nueve de enero

de dos mil once, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Can-

delaria de la Frontera. Al aceptante señor MAXIMILIANO MARTINEZ

COLINDRES, en su carácter de cesionario de los derechos de la señora

Marta Lidia Castillo de Morales, en su carácter de hija sobreviviente

del causante.

Se le confiere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas del día trece de junio del año

dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC.

JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043532-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veintidós minutos

del día veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las ocho horas quince minutos del día tres de enero de

dos mil doce, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio; dejó la señora MILAGRO DE JESUS RIVAS DE CHAVEZ,

quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada,

de parte del señor ELMER NOEL CHAVEZ RIVAS, en su concepto

de hijo y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores ANGELA CABRERA DE RIVAS, JOSE

ANTONIO RIVERA, conocido por ANTONIO RIVAS POLANCO, en su

calidad de padres de la causante y BENJAMIN CHAVEZ RETANA, en

su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora MILAGRO

DE JESUS RIVAS DE CHAVEZ.

A quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y

Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas veinte minu-

tos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043533-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada

dejada por el causante AGUSTÍN ERNESTO PARADA HENRÍQUEZ,

a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día veintiséis de marzo

del año dos mil doce, en Veinticinco Avenida Norte y Primera Calle Po-

niente, frente a Hospital de San Salvador, San Salvador, lugar de su último

domicilio, por parte de la señora ELSIE LY CAMPOS DE PARADA,

en su calidad de esposa sobreviviente del relacionado causante, de las

niñas NATHALIA MONSERRAT PARADA CAMPOS y MIRANDA

ISABELLA PARADA CAMPOS, en sus calidades de hijas del referido

de cujus, representadas legalmente por su madre ELSIE LY CAMPOS

DE PARADA.

Y se les ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintiuno de junio

del año dos mil doce.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA,

JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL-

VADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043575-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de

las trece horas treinta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a

su defunción ocurrida el día trece de febrero de dos mil doce, en la ciudad

de Sonsonate, dejó el causante señor RICARDO ANTONIO RIVERA

ALVARADO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado,

casado, hijo de Herminia Alvarado Arévalo o Herminia Alvarado y de

Ricardo Rivera o Ricardo Rivera Martínez, siendo su último domicilio

esta ciudad, de parte de la señora YANETT PATRICIA BELTRÁN DE

RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y representante legal

de las menores KAREN ANDREA RIVERA BELTRÁN y YORLENY

JEANNETTE RIVERA BELTRÁN; señorita EVELYN PATRICIA

RIVERA BELTRÁN, y jóvenes RICARDO ANTONIO RIVERA MEL-

GAR y ERICK ALEXANDER RIVERA MELGAR, en sus calidades de

hijos del causante y los últimos dos como cesionarios de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores RICARDO RIVERA

MARTÍNEZ o RICARDO RIVERA, HERMINIA ALVARADO ARÉ-

VALO o HERMINIA ALVARADO, representados por su Procuradora

la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VÁSQUEZ.

Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Re-

presentación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado Civil de Soyapango, a las doce horas cincuenta

y dos minutos del día ocho de junio de dos mil doce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043600-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio del año

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

SANTIAGO LOPEZ, fallecido en el Hospital Nacional San Juan de

Dios, de la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y treinta minutos del

día ocho de abril del año dos mil once, siendo su último domicilio esta

ciudad; de parte de la señora ROSA ENMA LOPEZ MURCIA, en su

calidad de hija del causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de Ma-

ría, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de junio

del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043601-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina

instalada en Calle Antigua a Soyapango, Edificio A, Local Veintinueve,

La Garita, de esta ciudad.

HACE SABER: Al público, que por resolución pronunciada por

el suscrito, a las catorce horas del día nueve de junio del año en curso,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor JOAQUIN

GONZALEZ CASTELLANOS, el día dos de diciembre del año dos

mil siete, en Cuscatancingo, de este departamento, siendo esa ciudad

su último domicilio; por la señora MERCEDES GUARDADO PEREZ,

en su calidad de hermana del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Por lo que se hace un llamado a las personas con interés en mostrar

oposición, presentarse a la dirección anterior, durante los quince días

siguientes, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

junio de dos mil doce, para su respectiva publicación.

AMADO AREVALO RAMOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F043620-1

DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este

Juzgado, con fecha de las diez horas con seis minutos del día veintisiete

de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas con veinte minutos del día diecinueve de

diciembre del año dos mil seis, en el Barrio El Calvario, del municipio

de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio,

dejó el señor GUILLERMO LEÓN; de parte del señor FRANCISCO

RAMÍREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

en la sucesión del causante le correspondería a los señores José Antonio

León, conocido por José Antonio León Jiménez, Elva Lidia León de

Ramírez, Isabel León Jiménez y Eduardo León León, todos hermanos

uterinos sobrevivientes del causante.

Y se ha nombrado interinamente al aceptante Representante y

Administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.- DR. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. F043411-1

DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos

del día diecinueve de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día treinta de diciembre

del año dos mil, en Colonia El Espino, Cantón Chancuyo, Ahuachapán,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante señor MI-

GUEL ANGEL ANCHETA; de parte de ANA MERCEDES PEÑATE

viuda DE ANCHETA, conocida por ANA MERCEDES SANTOS,

ANA MERCEDES SANTOS PEÑATE y MERCEDES SANTOS,

en calidad de esposa del causante y los señores HEDIN WILFREDO

ANCHETA PEÑATE, conocido por EDIN WILFREDO ANCHETA

PEÑATE, RUDY EDENILZON ANCHETA PEÑATE, conocido por

RUDY EDENILSON ANCHETA PEÑATE, SANDRA JEANNETH

ANCHETA DE CASTRO y ANGEL VIANNEY ANCHETA SANTOS,

en calidad de hijos del causante.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas siete

minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. F043414-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. TiTUlo DE ProPiEDaD

FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en

Bulevar Los Héroes y veinticinco Calle Poniente Condominio Héroes

Norte, local dos-cero cuatro, de esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el licencia-

do José Roberto López, como apoderado de los señores: VICENTE

ARGUETA y ANTONIA ARGUETA, solicitando a favor de sus man-

dantes, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,

situado según nomenclatura actual en el Barrio El Calvario, Sexta Calle

Oriente y Segunda Avenida Sur, jurisdicción de San José Villanueva,

departamento de La Libertad, que se describe así: AL NORTE, en un

tramo recto, distancia de treinta y dos punto cincuenta metros, linda

con Carmen Elena González o González Henríquez y Angélica María

González Henríquez, cerca informal de alambre de púas; AL ORIENTE,

en un tramo recto, distancia de quince punto cuarenta metros, linda con

Marcos Huezo, Segunda Avenida Sur de por medio; AL SUR, en tres

tramos rectos: El primero de oriente a poniente, de siete punto cuarenta

metros; el segundo de norte a sur, de cero punto cuarenta metros; y el

tercero de oriente a poniente, de veintiséis punto cincuenta metros, linda

con María Clara Ortiz de Rivas y la Arquidiócesis de San Salvador, o

Iglesia del Calvario, Sexta Calle Oriente de por medio, cerca informal de

alambre de púas y portón metálico; y AL PONIENTE, en un tramo recto,

distancia de catorce punto veinticinco metros, linda con Municipio de San

José Villanueva o Kínder Municipal, muro y cerca de malla ciclón. Tiene

una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO

VEINTISEIS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Hoy

tiene construcciones de sistema mixto. Todos los colindantes son de este

domicilio. Este inmueble no lo poseen en proindivisión con otras personas,

no es dominante ni sirviente y no tiene ninguna carga ni derecho real que

pertenezca a otra persona. El inmueble descrito, en su conjunto tiene un

valor de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América,

y fue adquirido por sus mandantes, como herederos de los bienes de la

causante María Julia Argueta conocida por Julia Argueta de Valladares

y por Julia Argueta, ya fallecida, quien fue de noventa años de edad, de

oficios domésticos y del domicilio de Mejicanos, según declaratoria de

herederos otorgada en esta Ciudad, a las diecisiete horas del día treinta

de septiembre del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Fernando

Rivera, correspondiendo el cincuenta por ciento de posesión a cada uno,

por traspaso por herencia en la sucesión Intestada de la referida causante.

La posesión del inmueble en referencia la adquirió sus antecesora, así:

El cincuenta por ciento de parte de don Heriberto Argueta, y el otro

cincuenta por ciento de parte de la señora Desideria Argueta, con fechas

ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, y dieciocho de abril

de mil novecientos cuarenta y ocho, en su orden, por lo que la posesión

de su antecesora es superior a diez años, y se suma a la posesión de sus

mandantes, y en ambos casos, la posesión ha sido de buena fe, en for-

ma quieta, pacífica e Ininterrumpida. Dicho Inmueble nunca ha tenido

antecedente inscrito, por lo tanto carece de su inscripción.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de junio de dos mil doce.

LIC. FERNANDO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C002577

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

PERFECTA INES ROMERO DE SIGÜENZA o PERFECTA INES

ROMERO, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones treinta y siete mil quinientos ochenta y ocho- uno, y con Número

de Identificación Tributaria mil cuatro- ciento ochenta mil cuatrocientos

cuarenta y cinco- cero cero uno- cero, solicitando se le extienda TITULO

DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbano, en Colonia San

Antonio, frente a línea férrea, hoy calle al Ingenio La Cabaña y Pasaje

Patricia, sin número, jurisdicción de Aguilares, departamento de San

Salvador, de una extensión superficial de doscientos setenta y dos punto

veinticinco metros cuadrados, el cual tiene las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: En tres tramos: El primero, de cinco punto

veintinueve metros; el segundo, de cero punto cuarenta metros; y el

tercero, de dieciocho punto setenta y cinco metros, con Fidelina Romero

de Medrano, calle de por medio; AL ORIENTE: Doce punto veinticinco

metros, con Pixixapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, vía férrea

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de por medio; AL SUR: Veintidós punto ochenta metros, con Bersabé

Romero Flores; y AL PONIENTE: Diez punto ochenta y seis metros,

con Oscar Eduardo Escobar Ventura.- No tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió

por compra hecha a la señora Bersabé Romero Flores; y lo valora en la

cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, de Aguilares, departamento de San Salvador,

quince de junio de dos mil doce.- DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA

LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ALEXANDER ROMAN

HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002585-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó ANGELA VIEN-

VENIDA CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, de setenta y cuatro

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero ocho cero dos tres siete tres - cinco, y Número

de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - cero dos cero cuatro tres

ocho - uno cero dos - tres; solicitando se le extienda a su favor, Título de

Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el barrio El

Centro, avenida Zaldívar y calle San Antonio sin número, municipio de

San Rafael, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: al NORTE: en cinco tramos, el

primero mide doce punto sesenta metros, el segundo mide nueve punto

treinta y cinco metros, el tercero mide siete punto setenta y uno metros,

el cuarto mide dieciocho punto sesenta metros, el quinto mide cero punto

sesenta y nueve metros, colinda con Roque Nelson Valle García, muro

de ladrillo de por medio, al ORIENTE, mide siete punto dieciséis metros

y colinda, con Julio César Tejada Ayala, Roque Nelson Valle García

y María Marta Ayala Tejada, al SUR, en tres tramos, el primero mide

diecinueve punto ochenta y tres metros, el segundo mide trece metros,

el tercero mide seis punto diez metros, colinda con propiedad de Rafael

Antonio Rodríguez Castillo y Amado Alberto Guardado Ayala, calle San

Antonio de por medio, y al PONIENTE mide nueve punto diez metros

y colinda con Rafael Antonio Rodríguez Castillo, Avenida Zaldívar

de por medio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo adquirió

por posesión material, según escritura de posesión material, otorgada

ante los oficios notariales de Lill Carol Lima Villalta, en la ciudad de

Chalatenango, el día once de octubre del año dos mil diez, y lo valoran

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. ($1,000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, Chalatenango, veintiuno de mayo

de dos mil doce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002591-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor EUGENIO

MARTINEZ CORTEZ, de setenta y ocho años de edad, sastre, del

domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, soli-

citando Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio

El Rosario, Avenida 2 Sur y Pasaje Darío González s/n. Jurisdicción de

San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión

superficial de CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO CERO CINCO

TRECE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son

las siguientes: AL NORTE: Mide veintiocho metros setenta y ocho

centímetros, linda con propiedad de Hilda Martínez González, calle

de por medio; AL ORIENTE: Mide dieciocho metros setenta y cuatro

centímetros, linda con Pedro Pablo Martínez Jarcia, Elba Estela Mármol

de Cruz y José Eliazar Quezada Sánchez; AL SUR: Mide veintiséis

metros diez centímetros, linda con propiedad de Simona Martínez y

Juan Martínez Martínez; y AL PONIENTE: Mide veintidós metros

linda con propiedad de Nelson Sarbelio García Rojas. El inmueble antes

descrito no es dominante ni sirviente y lo adquirió por Compraventa,

hecha a su favor por la señora DESIDERIA CORTEZ, Lo estima en

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Publíquese.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, ocho de Junio de

dos mil doce.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICI-

PAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043486-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que el Señor EDWIN ALONSO GRANADOS

PINEDA, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del Municipio de

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con residencia en El Cantón

El Naranjo, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad

número cero tres cinco cero nueve cuatro nueve cero-tres, y con Número

de Identificación Tributaria cero tres cero uno-uno uno cero seis siete

tres-uno cero dos-tres, solicita título de propiedad de cuatro parcelas

de terreno de naturaleza rústico, Situados en el Cantón San José El

Naranjo, Caserío El Capulín, de esta jurisdicción. Los inmuebles son de

forma irregular, El PRIMERO: compuesto de una extensión superficial

de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE

METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con propiedad

del señor José Aníbal Granados Pineda, cerco propio de por medio; AL

ORIENTE: linda con propiedad del señor Edwin Alonso Granados Pineda,

calle y cerco propio de por medio; AL SUR: linda con propiedad del señor

Álvaro Remberto Guardado Gálvez, calle y cerco propio de por medio

y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor José Aníbal Pineda,

cerco propio de por medio.- EL SEGUNDO: Compuesto de una Exten-

sión Superficial de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO

NOVENTA Y SIETE OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE: linda con propiedades de los señores Francisca

Menjívar, y Marta Delia Navarro hoy viuda de Escalante, cerco propio de

por medio; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores Francisca

Menjívar y José de la Paz García, cerco propio de por medio; AL SUR:

linda con propiedad del señor Rafael Orlando Ramírez Alemán, cerco

propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedades de los

señores Edwin Alonso Granados Pineda, y José Aníbal Granados Pineda,

Camino y cerco propio de por medio.- EL TERCERO: Compuesto de

una Extensión Superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor Juan Antonio

Pineda, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad

del señor José Aníbal Pineda Márquez, calle y cerco propio de por medio;

AL SUR: linda con propiedad de la señora Cristina Menjívar Viuda

De Rubio, calle y cerco propio de por medio y AL PONIENTE, linda

con propiedad del señor Héctor Alonso Lara, río y cerco propio de por

medio.- Y EL CUARTO: Compuesto de una Extensión Superficial de

SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESEN-

TA Y SIETE CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que

linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor José Aníbal Granados

Pineda, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad

del señor José Aníbal Pineda, cerco propio de por medio; AL SUR: linda

con propiedades de los señores Ildefonso Carranza Menjívar, Cristina

Menjívar Viuda de Rubio, y José de la Paz García, camino y cerco pro-

pio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor José

Aníbal Pineda Márquez, Camino y cerco propio de por medio.- Quien

carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que obliga a presentar

esta solicitud.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni

derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de

diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a

los veinte días del mes de Junio de dos mil doce. VICTOR MANUEL

MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO

SERRANO VALLEJO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043496-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora:

MARTHA LORENA BONILLA o MARTA LORENA BONILLA DE

REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Anamorós, en su

calidad de apoderada del señor JULIO NAPOLEON RUIZ RIOS, de

cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio,

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana,

situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente o

mojón uno está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y

cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de once punto cero

cinco metros; Tramos dos, Noreste ochenta y cuatro grados treinta y

seis minutos once segundos con una distancia de dieciocho punto veinte

metros; Tramo tres, Noreste ochenta y seis grados treinta y un minutos

cuarenta y siete segundo con una distancia de once punto treinta y dos

metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y tres grados cuarenta y siete

minutos diecinueve segundos con una distancia de uno punto ochenta y

siete metros; colindando con terreno de Maritza Ortencia Fermán Bonilla,

en parte lindero sin materializar y en parte pared de ladrillo de por medio.

LINDERO ORIENTE: Partiendo de vértice Nor Oriente o mojón cinco

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sureste cero dos grados cincuenta minutos cincuenta y nueve

segundos con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramos

dos, Suroeste cero un grados treinta y dos minutos cero seis segundos

con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; colindando con

terreno de Hermenegildo Ruiz, Maritza Ortencia Fermán Bonilla y Pedro

Benítez, con calle nacional de por medio, LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente o mojón siete está formado por seis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y siete

grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos, con una distancia

de uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y

seis grados veintinueve minutos veintisiete segundos con una distancia

de diez punto cero cinco metros; Tramos tres, Suroeste trece grados

cero un minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres

punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroeste trece grados treinta

y siete minutos cincuenta y ocho segundos con un a distancia de tres

punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste veintiocho grados

cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundo con una distancia de

cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramos seis, Suroeste treinta y ocho

grados veinticinco minutos cero cinco segundos con una distancia de

dos punto veintiséis metros; colindando con terreno de Arturo Ruiz, en

parte pared de por medio y en parte lindero sin materializar. LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente o mojón trece está

formado por un tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo

uno, Noroeste cuarenta y siete grados cero un minutos treinta y cinco

segundos con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y dos

metros; colindando con Terrenos de Elba Guzmán, con río de Lislique

de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es

donde se inició esta descripción técnica.- Lo valora dicho inmueble por

la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por Venta de posesión

material que le hizo a la Señora MARIA EUFEMIA RUIZ, el día quince

de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- En consecuencia se hace

saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Lislique, a los doce días del mes de

Junio del dos mil doce.- MARGARITO PEREZ PEREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043528-1

ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA REINA.

HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores

MIGUEL ANGEL FLORES PORTILLO, MARIA GUADALUPE

PORTILLO PEREZ, y MARÍA ELENA PORTILLO PEREZ, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A SU FAVOR, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de La

Reina, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes:

AL ORIENTE. Mide veintidós metros veinticinco centímetros, colinda

con Margarita Landaverde de Valle, divididos por cerco de alambre propio

del inmueble que se describe; AL NORTE: Mide nueve metros cuarenta

centímetros, colinda con Felícita Monge, divididos por cerco de alambre

y tela ciclón propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE:

Mide veinte metros sesenta centímetros, colinda con Ulises Rodríguez

Landaverde y Lázaro Rodríguez Vásquez, pasaje de por medio, y AL

SUR: mide quince metros, colinda con Juan Avelar, cerco de alambre

y malla ciclón de por medio propio del inmueble que se describe. En

dicho inmueble se encuentra una casa construida de paredes de adobe

y techo de teja, Todos los colindantes son del domicilio de La Reina.

Dicho Inmueble no es sirviente ni, dominante, correspondiéndoles así:

LA NUDA PROPIEDAD en proindivisión y por partes iguales, equi-

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. valentes al cincuenta por ciento a cada unos de los dos primeros, o sea

a MIGUEL ANGEL FLORES PORTILLO y MARIA GUADALUPE

PORTILLO PEREZ, y el DERECHO DE USUFRUCTO en forma

vitalicia a la señora MARIA ELENA PORTILLO PEREZ, y se estima

el valor del inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, depar-

tamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de junio del año

dos mil doce.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043543-1

ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA REINA.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora:

MARIA ISIDRA FLORES VIUDA DE GARCIA, en nombre y represen-

tación de su poderdante señor JOSE ALEXANDER GARCIA FLORES,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A FAVOR DE SU

REPRESENTADO SEÑOR JOSE ALEXANDER GARCIA FLORES,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de

la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE; En tres tiros; el primero de norte a sur, mide cinco

metros treinta y cinco centímetros, el segundo de poniente a oriente,

mide tres metros noventa y siete centímetros, colindando en ambos

tiros con Luz María Pacheco, mojones esquineros de por medio, y el

tercer tiro de norte a sur, mide doce metros trece centímetros, colinda

con Reina Flores; pared de block de por medio propio de la colindante;

AL SUR: mide doce metros colinda con José Serrano, calle pública de

por medio; AL PONIENTE: mide dieciséis metros veinte centímetros,

colinda con Elena Borja, pasaje de por medio; AL NORTE: mide diez

metros cuarenta y tres centímetros, colinda con Eduardo Melara, pared

de ladrillo de por medio propiedad del colindante. En dicho inmueble se

encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. Todos

los colindantes son del domicilio de La Reina. Dicho Inmueble no es

sirviente ni, dominante y no está en proindivisión con ninguna persona,

y se valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, depar-

tamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de junio del año

dos mil doce.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043544-1

TiTUlo SUPlETorio

JOSE ARTURO REYES Y REYES, Notario, mayor de edad, del do-

micilio de Ilopango, con Oficina en Calle Primavera, Pje. B, No. Ciento

sesenta y cinco, del Rapto. San Bartolo, Ilopango.

HACE SABER: Que compareció la Señora FELIX FLAMENCO

DE RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de San Pedro Perulapán, con DUI. Cero tres seis seis siete

nueve nueve nueve-dos, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN

TERRENO, situado, en el Cantón Huisiltepeque, Municipio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad de CUARENTA

Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CON QUINCE

DECIMETROS CUADRADOS que linda, al ORIENTE, con bien de Inés

Aguilar, calle de por medio y María Ángela Bautista; al NORTE, con

bienes de Juan Sánchez y Leónidas Miranda; al PONIENTE, con bien

de Luis Muñoz y al SUR, con bienes de Ladislao Palacios, y Concepción

Herrera, calle de por medio.- Además no es predio dominante o sirviente,

no están en proindivisión con nadie, tampoco tienen cargas reales que

deban respetarse.- Lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS

DOLARES.-

Lo que se avisa al Público con fines de Ley.-

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en Ilopango, a los

veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.-

LIC. JOSE ARTURO REYES Y REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C002588

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario.

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Calle

Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, de esta ciudad,

se ha presentado el señor ALEJANDRO BELTRAN o ALEJANDRO

BELTRAN ARGUETA, de setenta y siete años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un

terreno rústico situado en el Cantón San Antonio Arriba, Caserío El Roble

Viroleño, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,

de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO

METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS OCHENTA Y

CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:

mide cuatro punto cuarenta y siete metros y linda con Manuel de Jesús

Campos Mendoza, con camino vecinal de por medio; AL PONIENTE:

compuesto por tres tramos el primero mide seis punto diecisiete metros,

el segundo tramo mide cincuenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros

y el tercero mide dos punto sesenta y nueve metros y linda con José René

Acevedo, Santiago Beltrán Santos e Iglesia Parroquial de San Pedro

Nonualco; AL SUR: mide setenta y cinco punto treinta y nueve metros

y linda con terreno de María Otilia Santos; y AL ORIENTE: compuesto

por dos tramos el primero mide veintisiete punto dieciocho metros y el

segundo mide cuarenta y siete punto veinte metros y linda con Alejandro

Beltrán con camino vecinal de por medio. No es predio dominante, ni

sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que le

hizo a la señora: Petrona Beltrán, en el año de dos mil diez, que durante

ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El

solicitante valúa el inmueble en: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del co-

nocimiento del público, para efectos de Ley.

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, veintiuno de junio

del año dos mil doce.

LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F043444

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ERIK EDUARDO MOLINA en su carácter de Apoderado General Judi-

cial de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO

LOS PEREZ DEL CANTON PEDERNAL, CHILANGA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, solicitando TITULO SUPLETORIO de

UN TERRENO de naturaleza RUSTICA, situado en el Caserío Los

Pérez, del Cantón Pedernal, jurisdicción de Chilanga, Departamento de

Morazán; de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros con terreno de la

señora Gumersinda Vásquez, callejón de tres metros de por medio y

cerco de alambre propio del inmueble que se vende; AL PONIENTE:

catorce punto setenta y un metros, con Lidia Ester Vásquez, cerco de

alambre de la colindante de por medio; AL SUR: quince punto treinta

y tres metros, con terreno de Miguel Vásquez, cerco de piña del colin-

dante de por medio; y AL ORIENTE: quince metros, con Pablo Enrique

Vásquez, cerco propio del inmueble que se vende. Dicho inmueble lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo el

señor PABLO VASQUEZ PEREZ.

Juzgado Primera de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de

dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043427-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAIME ANTONIO PEREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de

la señora BLANCA ALICIA ZELAYA RIVAS, solicitando DILIGEN-

CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío El Carbón del Cantón Abelines de la jurisdicción

de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS DOS CENTIMETROS CUA-

DRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: Noventa

y cinco metros treinta y seis centímetros, con Lidia Reyes, mojones de

palo de laurel de por medio; AL NORTE: Ciento sesenta y siete metros

ochenta y tres centímetros, colinda con Ana María Zelaya, calle de por

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. medio; AL PONIENTE: Ochenta metros, con Argelia Zelaya, en parte

y en parte con Tanque Comunal, cerco de alambre y palos de charillo,

cacahuanance de por medio; y AL SUR: Ciento veinticinco metros treinta

y cuatro centímetros, con Sebastián Rivas, brotones de tempate, charillo

y cacahuanance de por medio. Valuando el inmueble en la cantidad de

MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hizo al señor SALUCIANO VIGIL.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día

once de junio de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR-

TILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043429-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada LETICIA HAYDEE FUENTES DE PERLA; en calidad de

Apoderada General Judicial de los señores ANA DORIS FLORES DE

MIRANDA y JOSE LUIS FLORES MIRANDA; solicitando TITULO

SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Los Laureles, Caserío El Achiote, Jurisdicción de Jocoro, De-

partamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTICINCO

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS; de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos veinticuatro metros,

linda con Vilma Abigail Miranda Salmerón; AL NORTE: Doscientos

catorce metros, linda con Mirtala Salmerón Miranda de Sánchez; AL

PONIENTE: Doscientos veinticuatro metros, linda con Vilma Abigail

Miranda Salmerón y María Bertila Salmerón Miranda; y AL SUR:

Doce punto cinco metros, linda con Vilma Abigail Miranda Salmerón;

dicho inmueble lo valora en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a

las quince horas cuarenta minutos del día diecisiete de abril de dos mil

doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043446-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA HAYDEE FUENTES DE PERLA, en su carácter de Apode-

rado General Judicial de la señora MARIXA DOLORES BONILLA

AMADOR, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de

naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Los Laureles, de la jurisdic-

ción de Jocoro, Departamento de Morazán; de la extensión superficial

de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL

NORTE: Ciento treinta y ocho punto noventa y seis metros, colinda

con Vilma Abigail Miranda Salmerón; AL ORIENTE: Doscientos

setenta punto treinta y dos metros, colinda con María Bertila Salmerón

Miranda; AL SUR: Ciento treinta y ocho punto treinta y cinco metros,

colinda con Filomena Bonilla Molina y Juana Miranda Miranda: y AL

PONIENTE: Doscientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros,

linda con Edis Milagro Miranda Salmerón. Dicho inmueble lo valúa en

la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSE

MIRANDA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos

mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043447-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO NOTARIO YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TITULO

DE DOMINIO por el señor NELSON ANTONIO MARROQUIN

FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio

de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis cuatro seis tres dos seis-seis

y Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-once cero

ocho seis nueve-ciento uno-nueve; en relación a un inmueble de natu-

raleza rústica, de un área catastral de treinta y cuatro mil setecientos

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395doce punto cincuenta y nueve metros cuadrados, situado en CANTON

LLANO GRANDE, JURISDICCION DE SAN JOSE GUAYABAL,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, identificado por el Instituto

Geográfico y del Catastro Nacional en el Mapa Catastlal o Sector número

CERO SIETE TRES SIETE DOS CERO CINCO CINCO CERO UNO,

Parcela CIENTO NOVENTA. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace

más de treinta y cinco años de manera consecutiva, en forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F043478

EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ

SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima

IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TITULO DE

DOMINIO por el señor LUIS ALONSO MARROQUIN FIGUEROA, de

cuarenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de San Marcos,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número cero cero nueve nueve nueve siete cuatro tres - dos y Número

de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-quince cero cuatro seis

ocho-uno cero uno-ocho; en relación a un inmueble de naturaleza rústica,

de un área catastral de setenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco

punto setenta y dos metros cuadrados, situado en CANTON ANIMAS,

JURISDICCION DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO

DE CUSCATLAN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro

Nacional en el Mapa Catastral o Sector número CERO SIETE TRES

SIETE DOS CERO CUATRO CINCO CERO SEIS, Parcela CIENTO

CUARENTA Y SEIS. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más

de treinta y cinco años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F043481

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

TEJUTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: SE-

BASTIAN CARDOZA AVELAR, a solicitar TITULO DE DOMINIO,

sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, Ubicado en el Barrio San

Antonio, Avenida San Antonio, Número tres, de la Ciudad de Tejutla,

Municipio del Departamento de Chalatenango, de TRESCIENTOS SE-

TENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, se mide un tiro

en línea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros, colindando

con terreno de la señora: María Luisa Mancía de Recinos, Avenida

San Antonio de por medio. AL SUR, Se mide un tiro en línea recta de

veintiséis metros, colindando con terreno de la señora: Blanca Tulia

Moreno de Ramírez. AL PONIENTE, se mide un tiro en línea recta de

doce metros, colindando con terrenos de las señoras: Leticia del Carmen

Arévalo Rodríguez y Julia Elisa Arévalo. Y AL NORTE, se mide un tiro

en línea recta de veintiséis metros colindando con terreno de los señores:

Miguel Ángel Alvarado y Vilma Leticia Rodríguez de Landaverde. En

dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto de dieciséis

metros de largo por diez metros de ancho.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, a los nueve del mes de mayo del año dos mil doce.-

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.-

VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002589-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de Citalá, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado di-

ligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor SERGIO

ARMANDO SALGADO RIVERA, solicitando a su favor Título de

Dominio de un predio de naturaleza Urbana, Situado en Barrio “EL Poy”,

Calle a la Aduana, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, que se describe: AL

NORTE: mide cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros, colinda

con Sara Socorro Marín; AL ORIENTE: mide dieciséis punto treinta

metros, colinda con Rosa Albertina Chávez; AL SUR: mide cincuenta y

seis punto sesenta y cuatro metros, colinda con Martín Zamora Arteaga;

AL PONIENTE: mide diecisiete punto cuarenta y siete metros, colinda

con Carretera Troncal del Norte. En dicho inmueble se encuentran dos

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. viviendas construidas una de sistema mixto y otra de adobe. Inmueble

el cual lo obtuvo mediante adquirido por compra que le hice a la señora

REINA ISABEL MARIN DE SALGADO, según consta en testimonio

de la Escritura Matriz número veintiséis, otorgada en la Ciudad de

Chalatenango, a las siete horas con cuarenta minutos del día trece de

Octubre del año dos mil once. Ante los oficios Notariales de LILL

KAROLL LIMA VILLALTA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Citalá, Departamento de Chalatenango, a los

veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.- JOSE LORENZO

VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE AR-

MANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002590-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado RAFAEL ORLANDO GUEVARA VILLALTA, como Apo-

derado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA

ENCARNACION ORELLANA MENDEZ, quien es dueña y actual

poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida de

un inmueble de naturaleza rústica, no ejidal, inculto, de topografía plana,

con construcciones, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de

jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, de una extensión

superficial de VEINTISIETE AREAS, equivalentes a DOS MIL SE-

TECIENTOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias

son las siguientes: AL ORIENTE: treinta metros y linda con terrenos de

Vicenta García, Calle Nacional de por medio; AL SUR: noventa metros

linda con terreno de Valentín Miranda, antes de Magdalena Miranda;

AL PONIENTE: treinta y siete metros y treinta y dos centímetros,

linda con Vicente Rojas; AL NORTE: ochenta y seis metros. Dicho

inmueble carece de título de dominio inscrito, ya que fue adquirido por

medio de escritura pública de compraventa no inscribible por carecer de

antecedente inscrito, catastralmente está identificado con el número de

mapa 0820R03 y con el número de parcela 13, siendo un área catastral

de tres mil doscientos cuatro punto siete mil novecientos cincuenta y

siete metros cuadrados; no es predio dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no está en

proindivisión con nadie; lo valora en la suma de DIECINUEVE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas del día veintinueve de mayo de dos mil doce.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043547-1

JUicio DE aUSENcia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apo-

derado General Judicial del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil,

contra el señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ, quien en

esa fecha era de treinta y nueve años de edad, Empleado, con Documento

Único de Identidad Número cero cero uno seis cinco uno nueve cinco

uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero

siete cero uno seis ocho- uno uno cero- ocho, quien tuvo como su último

domicilio Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y

paradero del demandado.

Se desconoce si el señor ROBERTO CARLOS CHICAS

HERNANDEZ, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él,

ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País

de conformidad con el Art. 141.C.Pr.C., pide se DECLARE AUSENTE

al señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ y se le nombre

un Curador Ad- Litem para que lo represente en dicho juicio.

Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal

del señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ, se presente a

este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince

días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil once.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F043494

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002021126

No. de Presentación: 20120168264

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS

BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098

del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra MILPITOS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002570-1

No. de Expediente: 2001018017

No. de Presentación: 20110151316

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-

RIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00151 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “FERTAK-

FOLIC”, escrita en letras mayúsculas y un guión que separa las palabras

“FERTAK” y “FOLIC”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002578-1

No. de Expediente: 1980000555

No. de Presentación: 20110159725

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de ALPINE ELECTRONICS INC., del domicilio de 1-1-8 NISHI-

GOTANDA, SHINAGAWA-KU, TOKIO, JAPON, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00226 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “ALPINE”, mayúscula la letra “A” sin cincho e inclinada arbi-

trariamente a la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002636-1

No. de Expediente: 1999007109

No. de Presentación: 20100135730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE-

CIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de Calle

Cesar Nicolas Penson No. 57 Del Sector de Gazcue, Santo Domingo,

República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00117 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TOCLAS”

escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002637-1

No. de Expediente: 2001011595

No. de Presentación: 20110161339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., del domicilio

de GALLO 238 (1192) CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA DE AR-

GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00222 del Libro 00145 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra ELEA, ESCRITA EN LETRA

DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002638-1

No. de Expediente: 2001011597

No. de Presentación: 20110161338

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., del domicilio de

Gallo 238 (1192) Capital Federal, República de Argentina, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00223 del Libro 00145 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra ELEA, escrita en letra de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002639-1

No. de Expediente: 1999007140

No. de Presentación: 20100135741

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio

de Calle César Nicolás Penson, Número cincuenta y siete del sector

de Gazcue, de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,

de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00086 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “MEGAVITAL”, escrita en letras

de molde mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002640-1

No. de Expediente: 1999004799

No. de Presentación: 20100135742

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio

de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE

GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA

DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00182 del Libro 00117 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “TRI-

GASTRO” ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE,

ENCONTRANDOSE SEPARADAS UNA DE LA OTRA POR UN

GUION; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002641-1

No. de Expediente: 1999001182

No. de Presentación: 20110155387

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-

CISCO PINTO ZAMORA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ZETA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZETA GAS

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del

Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra

Z, mayúscula, la cual se encuentra encerrada en un rectángulo de doble

línea, debajo del cual y también encerrada dentro de un rectángulo de

las mismas características del anterior descrito; pero de menor tamaño,

se encuentra la palabra ZETA, también escrita en letras mayúsculas,

todo en color negro y con fondo blanco; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043469-1

No. de Expediente: 1999001183

No. de Presentación: 20110155388

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-

CISCO PINTO ZAMORA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ZETA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZETA GAS

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro

00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

ZETA GAS, enmarcadas en un cuadro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de

Niza.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043477-1

No. de Expediente: 2001010250

No. de Presentación: 20110151452

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGA-

DO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE

HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de ILOPANGO, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro

00143 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

BARON'S, EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043513-1

No. de Expediente: 2001020622

No. de Presentación: 20120163340

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00160 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VENADITO

que se describe así: En letras mayúsculas; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de junio del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043514-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2011114478

No. de Presentación: 20110160795

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras COMBO PA' 2, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002553-1

No. de Expediente: 2011111649

No. de Presentación: 20110155295

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft

Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras Trident Twist y diseño, traducidas como Tridente Remolino, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002554-1

No. de Expediente: 2011114479

No. de Presentación: 20110160796

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Pro BoNo Bio

Consistente en: las palabras PRO BONO BIO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICO, MEDICOS Y DENTALES; MIEMBROS ARTIFICIALES OJOS Y DIENTES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA; APARATOS PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE DIAG-NOSTICO PARA PROPOSITOS MEDICOS; JERINGAS; INYECTO-RES; TERMOMETROS MEDICOS; MEDIDORES DE GLUCOSA EN LA SANGRE; ANDAMIO DE FIBRINA (SUSTITUTO DE TEJIDO PARA ACELERAR LA CURACION), PROTESIS, MAQUINAS DE RAYOS X. Clase: 10.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002555-1

No. de Expediente: 2012118185

No. de Presentación: 20120167943

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Serta,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SMarTEr. coolEr. BETTEr.

Consistente en: las palabras SMARTER. COOLER. BETTER.

Se traduce al castellano como: mas inteligente. Enfriador. Mejor, que

servirá para: AMPARAR: FUNDAS DE ALMOHADAS. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002557-1

No. de Expediente: 2012118092

No. de Presentación: 20120167810

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TU aMor. SU fUTUro

Consistente en: las palabras TU AMOR. SU FUTURO, que servirá

para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE,

AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS

TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE

GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE

PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;

CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTE-

QUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR

DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE

LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES

HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGU-

RES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS

PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA

ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O

EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE

MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS

PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002558-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2011114876

No. de Presentación: 20110161601

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

flEXiSEQ

Consistente en: la palabra FLEXISEQ, que servirá para: AM-PARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO TOPICO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR; DISPOSITIVOS DE FILTRADO MOLECULAR PARA USO MEDICO; APARATOS, INSTRU-MENTOS Y DISPOSITIVOS VETERINARIOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES, APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE INYECCION; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS PARA DISPENSAR PREPARACIONES MEDICAS, QUIRURGICAS Y VETERINARIAS, DISPERSIONES, CREMAS, POLVOS, TABLE-TAS Y PILDORAS; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACION DE TERAPIA PARA ALIVIAR EL DOLOR Y PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS PROFILACTICAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002559-1

No. de Expediente: 2012115516

No. de Presentación: 20120162840

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC

COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño. La palabra

Comics se traduce al castellano como: historietas, que servirá para:

AMPARAR: JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, INCLU-

YENDO JUEGOS Y JUGUETES, A SABER, FIGURAS DE ACCION

Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; ZONA DE JUEGO PARA

LAS FIGURAS DE ACCION; MUEBLES DE JUGUETE; JUGUETES

DE PELUCHE; GLOBOS; JUGUETES PARA BAÑERA; JUGUETES

PARA MONTARSE; EQUIPO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD

PARA JUGAR JUEGO DE CARTAS; VEHICULOS DE JUGUETE;

MUÑECAS; DISCOS VOLADORES; UNIDAD MANUAL DE

JUEGO ELECTRONICOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO

UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE TABLERO, JUEGO DE

CARTAS, JUEGO DE MANIPULACION, JUEGO DE SOCIEDAD

Y JUEGO DE ACCION CON OBJETIVO (BLANCO); MAQUINAS

DE JUEGO DE VIDEO INDEPENDIENTE; ROMPECABEZAS

MANIPULABLE; MASCARAS DE CARNAVAL ELABORADAS

A BASE DE PAPEL: PATINETAS; PATINES PARA HIELO; JU-

GUETES QUE LANZAN AGUA; PELOTAS, A SABER, PELOTAS

PARA PATIO DE JUEGOS, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE

BEISBOL, PELOTAS DE BALONCESTO; GUANTES DE BEISBOL;

FLOTADORES DE NATACIÓN PARA USO RECREATIVO; DIS-

POSITIVOS DE FLOTACION DE TABLA DE NATACION PARA

USO RECREATIVO, TABLAS DE SURF; TABLAS DE NATACION

PARA USO RECREATIVO; ALETAS PARA NADAR; UTENSILIOS

PARA HORNEAR DE JUGUETE Y UTENSILIOS PARA COCINAR

DE JUGUETE; BANCOS DE JUGUETE; GLOBOS DE NIEVE DE

JUGUETE; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS (ARTICULO

DE COTILLON); Y ORNAMENTOS PARA ARBOL DE NAVIDAD.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002560-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011114480

No. de Presentación: 20110160797

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Pro BoNo Bio

Consistente en: las palabras PRO BONO BIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTI-CAS; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS E HIGIENICAS; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; PREPARACIONES QUIMICAS PARA PROPOSITOS FARMACEUTICO; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS DE DIAG-NOSTICO, TODO PARA USO EN VIVO; MICROORGANISMOS Y PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS, TODO PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES Y EN-FERMOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA HUMANOS Y ANIMALES; VITAMINAS, MINERA-LES Y SALES MINERALES; PREPARACIONES HERBARIAS; CARAMELOS PARA USO FARMACEUTICO; PREPARACIONES ENZIMATICAS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA, ENFERMEDADES CARDIOVAS-CULARES, ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, INFLAMACION, INFECCION, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PRE-PARACIONES DIAGNOSTICAS PARA USO MEDICO Y VETERI-NARIO; PREPARACIONES TOPICAS Y PARENTERALES PARA LA VESICULAS; PREPARACIONES QUIMICAS EN FORMA DE VESICULAS PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; MEMBRANAS QUIMICAS Y AGREGADOS QUIMICOS PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; PREPARACIONES DE ACIDO ARAQUIDONICO; DISPERSIONES Y PREPARACIO-NES SECAS DE LIPOSOMAS PORTADORES DE SUSTANCIAS ACTIVAS PARA LAS SUSTANCIAS FARMACEUTICAS, COS-METICA Y VETERINARIA; PREPARACIONES COSMETICAS PARA USO MEDICO; ANESTESICOS LOCALES; ESTERIODES; MEDICAMENTOS ANTIINFLAMATORIOS; PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES POR HONGOS DE UÑAS; VACUNAS; VACUNAS INMUNOTERA-PEUTICA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002561-1

No. de Expediente: 2012118353

No. de Presentación: 20120168239

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

allSHarE

Consistente en: la palabra ALLSHARE, que servirá para: AMPA-RAR: LAVADORAS ELECTRICAS PARA ROPA; ASPIRADORAS ELECTRICAS PARA USO DOMESTICO; BATIDORAS ELECTRI-CAS PARA USO DOMESTICO; LAVAVAJILLAS AUTOMATICOS; BOLSAS PARA ASPIRADORAS; ASPIRADORAS ROBOTICAS; CORTACESPEDES; CORTACESPEDES ELECTRICOS; TRI-TURADORAS DE RESIDUOS DE ALIMENTOS (MAQUINAS); MAQUINAS DE COSER PARA USO DOMESTICO; MAQUINA COMPRESORES DE AIRE; MAQUINAS AUTOMATICAS DE LAVADO PARA VEHICULOS; GENERADOR DE CORRIENTE CONTINUA. Clase: 07. Para: AMPARAR: SEMICONDUCTORES; TARJETAS USB; RED PRINCIPAL (HUBS) DE COMPUTADORAS, CONMUTADORES Y ENRUTADORES; MODEMS; TELEFONOS INTELIGENTES; TELEFONOS MOVILES; AUDIFONOS INALAM-BRICOS PARA TELEFONOS MOVILES, REPRODUCTORES MP3 Y/O TELEFONOS; CARGADORES DE BATERIAS ELECTRICOS DE TELEFONO MOVIL; SERVIDORES DE COMPUTADORA; DESCODIFICADORES DIGITALES, A SABER RECEPTORES Y DESCODIFICADORES MULTIMEDIA DIGITAL, CONVERTIDO-RES DE TELEVISION POR CABLE, ADAPTADOR ETHERNET DE MEDIOS DE TRANSMISION; DISCOS DUROS; DISCOS OPTICOS; ORDENADORES PERSONALES; COMPUTADORAS; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; MONITORES PARA COMPUTADORAS; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RECEPTORES DE TELEVISION; MAQUINAS DE FAX; CAJAS REGISTRADORAS; BATERIAS PARA USO CON TELEFONOS MOVILES; CABLES DE FIBRA OPTICA; VIDEOTELEFONOS; TELEFONOS; GRABADORAS DE CINTA DE VIDEO; REPRODUC-TORES DE DVD; REPRODUCTORES MP3; REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA PORTATILES; ALTAVOCES DE AUDIO PARA COMPUTADORAS; REPRODUCTORES DE DISCO COMPACTO; VIDEOCAMARAS; CAMARAS DE VIDEO; PROYECTORES DE PE-LICULAS; SOFTWARE DE JUEGOS, GRABADOS; RATONES DE ORDENADOR; ALFOMBRILLAS PARA EL MOUSE DE COMPUTA-DORA; GRABADORES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; SISTEMAS DE CINE EN CASA QUE COMPRENDEN LOS RECEPTORES DE TELEVISION, REPRODUCTORES DE DVD, AMPLIFICADORES DE AUDIO Y LOS ALTAVOCES DE SONIDO. Clase: 09. Para: AMPARAR: PURIFICADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO; BOLSAS DE ESTERILIZACION PARA USO DOMESTICO; REFRIGERADOR DE ENFRIAMIENTO CON HIELO, NO ELECTRICO; COCINA DE GAS; BIDE; ESTUFAS DE GAS; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; VENTILADORES

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. PARA USO DOMESTICO, A SABER, PARA APARATOS DE AIRE

ACONDICIONADO; LAMPARAS DE GAS; CALENTADORES DE

AIRE PARA BARCOS; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

PARA AUTOMOVILES; INSTALACIONES DE FILTRADO DE

AIRE; MAQUINAS Y APARATOS PURIFICADORES DE AIRE;

MAQUINAS Y APARATOS DE HIELO; VENTILADORES ELECTRI-

COS; REFRIGERADORES ELECTRICOS; HUMIDIFICADORES;

SECADORAS DE PELO; COCINAS ELECTRICAS; SECADORAS DE

ROPA ELECTRICAS; TOSTADORES ELECTRICOS; ALFOMBRAS

CALENTADAS ELECTRICAMENTE; HORNOS MICROONDAS;

COCINAS DE INDUCCION; HORNOS DE COCCION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002562-1

No. de Expediente: 2011112140

No. de Presentación: 20110156212

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

Chongqing Yuan Innovation Technology Co., Ltd., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: la palabra SOKON, que servirá para: AMPA-

RAR: CARRETAS; AUTOCICLOS; AUTOMOVILES DE MOTOR;

AMORTIGUADORES PARA AUTOMOVILES; NEUMATICOS

PARA LLANTAS DE VEHICULOS; MOTORES PARA VEHICULOS

TERRESTRES; MOTOCICLETAS; BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002632-1

No. de Expediente: 2010098326

No. de Presentación: 20100131557

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño denominado como DISEÑO DE CISNE, que servirá para: AMPARAR: OBJETOS DE VIDRIO, EN PARTICU-LAR OBJETOS ARTESANALES, FIGURAS, JARRONES, CAN-DELABROS, VASOS HUECOS, VAJILLAS, PLATOS HONDOS, SERVILLETEROS, UTENSILIOS PARA LA MESA Y DESCANSOS PARA CUCHILLOS; TODOS LOS OBJETOS MENCIONADOS ELABORADOS PRINCIPALMENTE CON VIDRIO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002634-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011110080

No. de Presentación: 20110152647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de LABO-

RATORIOS SIEGFRIED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PiriDEN

Consistente en: la palabra PIRIDEN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002635-1

No. de Expediente: 2012118388

No. de Presentación: 20120168290

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Dermopet y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE

GEL DERMICO A BASE DE NORFLOXACINO Y KETOCONAZOL

PARA INFECCIONES DE LA PIEL EN TODAS LAS ESPECIES

ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043462-1

No. de Expediente: 2012118387

No. de Presentación: 20120168289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COMBIPEN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICA-

MENTE ANTIBIOTICO A BASE DE PENICILINA Y ESTREPTO-

MICINA PARA BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y

CAPRINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043464-1

No. de Expediente: 2012118393

No. de Presentación: 20120168295

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ADEvital y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE

ANTICARENCIAL A BASE DE VITAMINAS A Y D PARA USO EN

BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS Y CAPRINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043465-1

No. de Expediente: 2012118386

No. de Presentación: 20120168288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CEFUR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE

ANTIBIOTICO CEFALOSPORINICO PARA USO EN BOVINOS Y

PORCINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043467-1

No. de Expediente: 2012115413

No. de Presentación: 20120162671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

flaXiMoX

Consistente en: la palabra FLAXIMOX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043468-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012118512

No. de Presentación: 20120168574

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

coliTaS fElicES NUNca MiENTEN

Consistente en: las palabras COLITAS FELICES NUNCA MIEN-

TEN, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: ALIMENTOS Y SUS-

TANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS

INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS,

BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y

RES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002552-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el

local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San

Salvador, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil doce.

El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en

primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que

está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca

por segunda vez para el día veintitrés de julio dos mil doce, a la misma

hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los

asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes

o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores de los ejercicios 2010

y 2011.

4- Presentación del balance general al 31 de diciembre de 2010

y 2011, y de los Estados de Resultados y Cambios en el

Patrimonio de los ejercicios comprendidos del 01 de enero

al 31 de diciembre de 2010 y 2011.

5- Dictamen del auditor.

6- Aplicación de Resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-

rarios.

8- Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del

presidente vigente.

9- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados

en esta Junta.

San Salvador, 26 de junio de 2012.

MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA,

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002595-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse día veinte de julio de dos mil

doce, en las instalaciones de la Sociedad ubicada en Boulevard Acero,

Edificio Borgonovo, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

a las diez horas, conforme a la siguiente Agenda:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del

período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

4. Presentación de los Estados Financieros del período del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2011.

5. Informe de Auditoría Externa del ejercicio 2011.

6. Aplicación de resultados del ejercicio 2011.

7. Nombramiento de Auditor Externo para el período del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2012 y fijación de sus emolu-

mentos.

Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera

convocatoria, será necesario que esté presente el cincuenta por ciento más

una de las acciones que componen el capital social; y las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes o

representados. De no haber Quórum el día indicado, la Junta celebrará

en segunda convocatoria, el día veintiuno de julio del año dos mil doce,

mismo lugar y a las diez horas, con los accionistas que asistan y se

tomarán resoluciones con cualquiera que sea el número de acciones.

San Salvador, 26 de junio de 2012.

ALFREDO BORGONOVO AVILA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F043504-1

SUBaSTa PUBlica

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por la Licenciada VERONICA GARCIA PALACIOS, Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBI-LIARIO, S.A. EN LIQUIDACION, y continuado por el Licenciado

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores ROSA EMELINA ALVARADO conocida por ROSA MARINA ALVARADO MENA y JOSE ARNOLDO ALVARADO MENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “ UN INMUEBLE de naturaleza urbana, que forma parte de la Urbanización ELISSA, ubicada en el kilómetro ONCE Y MEDIO de la Carretera Troncal del Norte y Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, el cual se describe así: Urbanización Residencial ELISSA Polígono B-UNO, Lote Número VEINTIUNO partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera Troncal del Norte y la Calle Elissa abierta en esta Urbanización y midiendo sobre está última una distancia de cuarenta y cinco metros, y con rumbo Norte sesenta y un grados doce minutos Este llega al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de sesenta y dos metros se llega al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo tres metros se llega al vértice Sur-Este del Lote que se describe, el cual mide y linda así: AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Este, y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros, con rumbo Sur, sesenta y un grados doce minutos Oeste, se llega al vértice Sur-Oeste, lindando por este rumbo con lote Número veintidós del Polígono B-UNO, de esta Urbanización; AL OESTE: par-tiendo del vértice Sur-Oeste y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros, con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y ocho minutos Oeste, se llega al vértice Nor-Oeste, lindando por este rumbo con los lotes números siete y ocho del Polígono B-UNO de esta Urbanización; AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros, con rumbo Norte sesenta y un grados doce minutos Este, se llega al vértice Nor-Este lindando por este rumbo con lote Número VEINTE del Polígono B-UNO de esta Urbanización; AL ESTE: Partiendo del vértice Nor-Este y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros, con rumbo Sur veintiocho grados cuarenta y ocho minutos Este, se llega al vértice Sur-Este, lindando por este rumbo con el Lote Número ONCE del Polígono B-DOS con Pasaje Número UNO de seis metros de ancho de por medio. Este lote tiene un área de sesenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados equivalentes a noventa y ocho punto treinta y siete varas cuadradas, en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva de un área de sesenta metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO GUION CERO CERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO GUION CERO CERO CERO de Propiedad del Departamento de San Salvador, trasladado al Sistema de Inscripción de Folio Real Automatizado según Matrícula Número M CERO CINCO CERO UNO CUATRO CUATRO CINCO CUATRO posteriormente al Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc) con Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CERO CINCO UNO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO."

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día tres de mayo del dos mil doce. LICDA. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETA-RIA INTERINA.

3 v. alt. No. F043483-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el

BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del

domicilio de San Salvador, a través de su Apoderado Licenciado MARTIN

SALVADOR MORALES SOMOZA, en contra de los señores ISAIAS

ALEXANDER ESPINOZA, MAYRA GRICELDA DE LEON DE

ESPINOZA y KEVIN RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, reclamándoles

cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública

subasta, en este Tribunal de un inmueble de naturaleza urbana, propiedad

de los deudores señores ISAIAS ALEXANDER ESPINOZA, MAYRA

GRICELDA DE LEON DE ESPINOZA, el cual se encuentra ubicado en

Residencial Granada, lote número quince, polígono A, correspondiente

a la ubicación geográfica de Mejicanos, departamento de San Salvador,

el cual se describe así: partiendo del punto de intersección formado

por los ejes de la Alameda Cuscatlán y pasaje número dos, ambos ejes

abiertos dentro de esta misma urbanización, se mide sobre el eje de este

último una distancia de ochenta y ocho metros cincuenta centímetros con

rumbo Norte cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este,

llegando a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y

una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero

Nor-Oeste, lugar donde se inicia la presente descripción, que mide y

linda: AL NORTE: Once metros setenta y tres centímetros con rumbo

Sur ochenta y dos grados cero cero punto nueve minutos Este, lindando

con lote número dieciséis del polígono A de la misma Urbanización

AL ORIENTE: Cinco metros con rumbo sur cero nueve grados treinta

y cinco punto ocho minutos Oeste, lindando con terreno propiedad de

Armando Gómez; AL SUR: Once metros ochenta y cinco centímetros

con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto nueve minutos

Oeste, lindando con lote número catorce del polígono A de la misma

Urbanización; AL PONIENTE: Cinco metros con rumbo Norte cero

siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, lindando con lote

número treinta y cinco del polígono C de la misma Urbanización, pasaje

número dos de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito

consta de una extensión superficial de cincuenta y ocho punto noventa y

cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito

a favor de los deudores bajo la matrícula número SEIS CERO CERO

CUATRO SEIS SIETE CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO

CERO Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta y ocho minutos del día nueve de junio de dos mil diez. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043493-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. rEPoSicioN DE cErTificaDo

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara

Sucia, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No.0700-093567-0, am-

parado con el registro No.1103500 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 19-07-2010 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043391-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No.791-105267-6, amparado con el registro No.0057982

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-09-1990 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S.A.,

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043392-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.0785-013178-6, amparado con el registro No.0400564

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-09-1998 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043394-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.0702-015199-0, amparado con el registro No.0685223

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-11-2001 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043395-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No.0774-039418-0, amparado con el registro No.890123 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-04-2006 a 90 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA. S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043396-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0761-050331-5, amparado con el registro No.36395 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 29-08-2011 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043398-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043400-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.01500-002203-6, amparado con el registro No.1032718 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 14-11-2008 a 21 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 19 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043401-1

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0749-050466-4, amparado con el registro No.1114319 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 26-05-2010 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043399-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,

Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No.70l-040445-5, amparado

con el registro No.792673 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-

01-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.0784-001092-3, amparado con el registro No. 851183 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 30-11-2004 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043402-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 0702-019425-7 amparado con el registro No. 1043437 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 12-02-2009 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de junio de 2012

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043403-1

AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN,

AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No.

5538 que ampara 4829 acciones de la misma sociedad, de plazo inde-

terminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos

486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. en liquidación

no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del

Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de junio de 2012.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F043562-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 008601107800 (10000021463)

emitido en Suc. Santa Tecla, el 31 de octubre de 2008, por valor ori-

ginal de $5,000.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125%

de Interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043570-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 092601052035 (10000088104)

emitido en Suc. San Juan Opico, el 30 de mayo de 2011, por valor ori-

ginal de $10,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.900%

de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043571-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 28601006147(20253) emitido

en Suc. Ilobasco el 10 de abril de 1999, por valor original de ¢58,000.00

a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.50% de interés, solicitando

la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043572-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo No. 160602137 (02513) emitido en

Suc. Centro de Créditos, el 19 de junio de 1998, por valor original de

¢69,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 9.25% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F043573-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósito a Plazo No. 070601050107 (060772) emitido en

Suc. Tecleña el 05 de junio de 2006, por valor original de $20,000.00 a

un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la

reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certificado en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

doce.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS,

3 v. alt. No. F043579-1

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE SociEDaDES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTA Lic. Luis Eduardo Portillo Montal-

vo, de la sociedad EXCEL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EXCEL INDUSTRIAL,

S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio

bajo el número 31 del libro N° 811 del registro de sociedades. Del folio

450 y siguientes.

CERTIFICA: Que en el Libro de Acta de Junta General de Ac-

cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el

Acta número treinta y siete (37) de Junta General Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día veinticinco del mes de mayo de dos mil doce, en la que consta

que reunidos todos los accionistas del cien por ciento de las acciones

que componen el capital social de la mencionada sociedad, sin previa

convocatoria y de acuerdo al Art. 233 del Código de Comercio vigente

deciden celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas aprobando

por unanimidad que dice en los siguientes puntos 3, 4, 5 y 7:

3. Disolver y Liquidar la Sociedad por libre voluntad de confor-

midad al artículo 187, Romano IV del Código de Comercio,

que ese de acuerdo deberá publicarse en la forma legal y

posteriormente inscribirse en el Registro Comercio.

4. Designar al señor Rigoberto Murcia Menjívar, como Ejecutor

Especial de esta Junta para que pueda comparecer a formalizar

la correspondiente escritura de disolución.

5. Nombrar a la Junta de Liquidadores, integrada por el señor

Luis Ernesto Linares Callejas y al señor Mario Alonso

Vásquez, a quienes le corresponderá la Administración y

Representación de la sociedad para dichos efectos, y se fija

el plazo que no podrá exceder de año contado a partir de

la fecha en que los nombrados entren en funciones para la

práctica de la liquidación.

7. La liquidación será practicada de acuerdo a lo designe la

cláusula décimo sexta, con base a lo establecido en el capítulo

11, del Código de Comercio y a las políticas y bases contables

de liquidación plasmadas en el plan de liquidación presentado

por los liquidadores.

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de

mayo de dos mil doce.

LIC. LUIS EDUARDO PORTILLO MONTALVO,

SECRETARIO.

1 v. No. C002565

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

Ana Gloria Martínez García de Sasso hoy viuda de Sasso, conocida por

Ana Gloria Martínez García, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de la ciudad y Departamento de Sonsonate, solicitando en calidad de

cónyuge se le permita cobrar la suma de $764.68, dejados pendientes

de cobro en concepto de salario líquido correspondiente al mes de sep-

tiembre de 2011, por el señor José Alberto Sasso Arucha, conocido por

José Alberto Sasso, fallecido el día 15 de septiembre de 2011.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 13 de junio de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F043509-1

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012118674

No. de Presentación: 20120168822

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SariTa

Consistente en: la palabra SARITA, que servirá para: AMPARAR: YOGURES Y ESPUMOSOS CONGELADOS A BASE DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043430-1

TÍTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

al público.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora

MARTHA SANCHEZ GUIDOS, de sesenta y un años de edad, soltera,

doméstica, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos

treinta y siete mil trescientos treinta y dos guión cuatro, y con Número de

Identificación Tributaria cero ochocientos cinco guión cien mil doscientos

cincuenta y uno. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de

naturaleza urbano, conforme a los artículos en cumplimiento a lo estable-

cido en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley Sobre Títulos de Predios

Urbanos y sus Reformas, el cual se encuentra situado en el BARRIO

EL CENTRO, AVENIDA MORAZAN Y CALLE HERMOGENES

CARRILLO NUMERO CUATRO, SEGUN FICHA CATASTRAL

PARCELA TRESCIENTOS VEINTISIETE DEL MAPA CERO SEIS

UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; que tiene las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NORTE: línea quebrada compuesta por

tres tramos el primero, mide ocho metros con noventa centímetros linda

con el señor GILERTO MENDEZ BENITEZ; LINDERO ORIENTE:

línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero, mide cinco metros

con cinco centímetros, el segundo, mide cuatro metros con ochenta cen-

tímetros; y el tercero, mide noventa centímetros, lindando estos tramos

con el señor PEDRO VASQUEZ RAMOS; LINDERO SUR: línea recta

mide cinco metros con ochenta centímetros linda CONFERENCIA

EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS Y AVENIDA

MORAZAN de por medio; LINDERO PONIENTE: línea recta mide

cuatro metros con cincuenta centímetros; linda con las señoras LUZ

MARIA GRANDE y BLANCA LUZ RAMIREZ GRANDE, con Ave-

nida Morazán de por medio, la referida propiedad tiene una capacidad

superficial de CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS

CUADRADOS. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene

carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona,

teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de

treinta años consecutivos en forma quieta, pacífica, sin interrupción.

El inmueble mencionado lo posee por compra que hizo al señor JUAN

SANCHEZ BELTRAN, según escritura privada que se le extravió el

diez de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. Y lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. ($ 3,000.00).

Se le comunica al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintidós días del mes

de marzo de dos mil doce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, AL-

CALDE MUNICIPAL.- KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043608-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de los

demandados, ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO

DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, ambos actualmente de paradero

ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente PCE-

175/2011; siendo la DEMANDANTE, CAJA DE CRÉDITO DE CHAL-

CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en Cuarta Calle

Oriente, y Quinta Avenida Norte, Barrio Las Ánimas, de esta ciudad, y la

Apoderada de la parte demandante, Licenciada LORENA ELIZABETH

COSTTE GRANADOS, con número de fax 2268-6401.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO

DE EMBARGO de fs. 12 vto, a 13 vto., a los ejecutados señores ANA

MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS POR-

TILLO ARÉVALO, notificación que equivale al emplazamiento; el

cual en lo esencial expresa "DECRÉTASE EMBARGO EN BIENES

PROPIOS DE LOS EJECUTADOS señores ANA MILAGRO CERNA

DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, en

virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto

como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de UN

MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA

Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para cubrir el

pago de los intereses convencionales, del VEINTISÉIS POR CIENTO

ANUAL y los moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos

intereses a partir del día treinta de marzo de dos mil once y las costas

procesales".

REQUIÉRASE a los ejecutados señores, ANA MILAGRO CERNA

DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, que

comparezcan a este Tribunal por medio de Procurador, nombramiento que

habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO

Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación

de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4°

del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarles un Curador Ad litem

para que los representen en el proceso, y así se continuará el mismo.

El presente edicto deberá publicarse, en el Tablero de este Tribunal;

asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un

periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de

cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil doce. LIC.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F043456

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: a la señora LUISA BEATRIZ ARIAS, conocida por

LUISA BEATRIZ ARIAS MEJIA, mayor de edad, de oficios domésticos,

con documentación desconocida, con último domicilio en Nahulingo,

ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se

ha iniciado Proceso Común, promovido por los señores LORENZO

ANTONIO y CLETO ANTONIO, ambos de apellidos NAVARRO

VALLE, por medio de sus apoderados Licenciados Alfredo Antonio

Escalante Calderón y José Salvador Cazún, marcado con el número 129/

Proc. Común/10 (1), con Telefax No. 2451-7296.

Indicándole a la señora LUISA BEATRIZ ARIAS, conocida por

LUISA BEATRIZ ARIAS MEJIA, que tiene el plazo de CINCO DIAS,

para impugnar la sentencia dictada en su contra de no encontrarse conforme

con la misma, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se

continuará con lo que legalmente corresponda sin su presencia.

La parte demandante ha presentado Poder con que acredita su

personería expedida ante los oficios del Licenciado Jaime Ernesto Arias

Flores, el día diecisiete de agosto del dos mil diez, con documentos de

escrituras de propiedad.

El presente emplazamiento de la sentencia se ordena por edicto de

conformidad al Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de

Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero

de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces

en un periódico de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta y cinco

minutos del día uno de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F043526

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente.

HACE SABER: Que a través de resolución provista a las diez horas del día seis de junio de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo referencia número 14-E-2012, promovido por la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, mayor de edad, Abogada, de la Repú-blica, del domicilio de esta ciudad, con carnet de Abogado cuatro mil ochocientos veinticinco, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL “DOCTOR JOSE ANTONIO RUIZ” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACODJAR DE R. L”., en contra del señor ROBERTO ANGEL ARGUETA ZAVALETA, en su calidad de Deudor Principal, de cincuenta y seis años de edad, en aquel entonces, comerciante del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad y de residencia ignorada, y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al señor ROBERTO ANGEL ARGUETA ZAVALETA, en su calidad de Deudor Principal, para que en el plazo de diez días, posteriores a la publicación del presente edicto, conteste la demanda incoada en su contra, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciése de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República que le sea designado un abogado para que la represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los seis días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F043531

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012118511

No. de Presentación: 20120168573

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PErroTÓN

Consistente en: la palabra PERROTÓN, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002551-1

No. de Expediente: 2012118510

No. de Presentación: 20120168572

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ADMI-NISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE FLE-CHAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002556-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011114263

No. de Presentación: 20110160113

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE BUKELE KURY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TIPS y diseño. Traducción al castellano como: Consejos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PU-BLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002569-1

No. de Expediente: 2011113466

No. de Presentación: 20110158696

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JULIAN IMAZ VILLAR, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Shana (revolution shops) y diseño, las palabras revolution shops se traducen al castellano como: Tiendas Revolución, que servirá para: AMPARAR: DIRECCION Y GESTION

DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE EMISION DE

FRANQUICIAS RELATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTA-

CION DE UNA EMPRESA COMERCIAL; VENTA AL DETALLE

EN COMERCIOS DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y SOM-

BRERERIA; SERVICIOS DE IMPORTACION-EXPORTACION;

PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002633-1

No. de Expediente: 2012117459

No. de Presentación: 20120166759

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA

JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de OUTSTANDING,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

OUTSTANDING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Human Power, que se traducen al

castellano como Poder Humano, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS DE

ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS

EMPRESAS: EXTERNALIZACION (SERVICIOS DE ASISTENCIA

COMERCIAL). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

doce.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043415-1

rEPoSiciÓN DE cHEQUE

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0225352 (000778015154) emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 28 de marzo de 2012, por valor de $350.00 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F043576-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0225366 (000778015168) emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 28 de marzo de 2012, por valor de $1,465.84 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

nueve.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F043577-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012119402

No. de Presentación: 20120169850

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS

ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Gloria y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SOMBRILLAS, PARAGUAS, CAPAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002571-1

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012119405

No. de Presentación: 20120169853

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS

ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Gabrielina y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA INTERIOR PARA DAMAS Y NIÑAS: BLOOMER,

TANGA, BOXER, CACHETERO, FUSTAN, PANTALETA, HILO,

BRASIER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002572-1

No. de Expediente: 2012119404

No. de Presentación: 20120169852

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS

ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FC SPORT y diseño, que se traducen

al castellano como Fredis Campos Deportes, que servirá para: AM-

PARAR: ROPA PARA CABALLEROS Y NIÑOS: CALCETINES,

CALZONCILLOS, BOXER, CAMISAS, CAMISETAS, PUNTERAS

Y MEDIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002573-1

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012119403

No. de Presentación: 20120169851

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS

ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Miss Gloria y diseño, que se traducen

al castellano como Señorita Gloria, que servirá para: AMPARAR: ROPA

PARA DAMAS Y NIÑAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002574-1

No. de Expediente: 2011108327

No. de Presentación: 20110149443

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de “NOZALA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Magistral y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: ARTICULOS DE ESCRITURA; EN ESPECIAL MARCADO-

RES, RESALTADORES DE TINTA, BOLIGRAFOS; PLUMAS PARA

ESCRIBIR, LAPICES, MINAS DE LAPICES, TINTEROS, ESTUCHES

PARA GUARDAR LAPICES Y PLUMAS; ENGRAPADORAS (PA-

PELERIA), PERFORADORAS DE OFICINA, DESENGRAPADORAS

(PAPELERIA), CORTAPAPELES (PAPELERIA), CARPETAS PARA

DOCUMENTOS, BROCHES PARA PAPELERIA, CLIPS (PAPELE-

RIA), REFUERZOS PARA HOJAS DE PAPEL, GOMAS DE BORRAR,

REPERTORIO (FICHEROS), SACAPUNTAS, SOBRES, PIZARRO-

NES (NO ELECTRONICOS), BORRADORES PARA PIZARRONES,

TACHUELAS, CINTAS ADHESIVAS, (PAPELERIA) ALBUMES,

ALMANAQUES, ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, ARCHI-

VOS PARA TARJETAS, ARCHIVADORES PARA DISCOS DE

COMPUTACION, BOLIGRAFOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002579-1

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011113204

No. de Presentación: 20110158248

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DORTIMOL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,

ESPECIALMENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002580-1

No. de Expediente: 2012116767

No. de Presentación: 20120165684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LAFAR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase; 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil doce.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002581-1

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2010103027

No. de Presentación: 20100140246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LACRITIR

Consistente en: la palabra LACRITIR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002582-1

No. de Expediente: 2011113202

No. de Presentación: 20110158246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOLZYCAM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,

ESPECIALMENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002583-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012117250

No. de Presentación: 20120166426

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AN-

TONIO GUEVARA VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BOLIMETRO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALCOHOLIMETRO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043459-1

No. de Expediente: 2012117572

No. de Presentación: 20120167003

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ABI-

LIO GUERRA MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LA MILAGROSA, que servirá para:

AMPARAR: AGUA PURIFICADA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043597-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012.

de seGunda Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIA-

DO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor:

AGUSTÍN CARRANZA DIAZ conocido por AGUSTÍN CARRANZA,

al fallecer el día nueve de Junio del año de mil novecientos noventa y

cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador,

siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la se-

ñora: ELISA YANETH LARA DE BERMUDEZ conocida por ELISA

YANETH LARA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía a la señora YOLANDA CAROLINA LARA CARRANZA,

en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de Mayo del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002415-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de la señora ANGELA CALDERON PRUDENCIO, de cuarenta y seis

años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Miguel; con Documento

Único de Identidad número Cero dos nueve uno siete seis ocho ocho -

seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos

doce - cero cincuenta y un mil ciento sesenta y tres - ciento uno - uno; la

herencia que en forma intestada dejó el joven MARIO ISAAC MOLINA

CALDERON, quien fue de veintidós años de edad, soltero, estudiante,

originario del Cantón Las Marías de la jurisdicción de Jocoro, Municipio

del Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

los señores NICOLAS MOLINA CLADERON Y AIDA CALDERON

PRUDENCIO; quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día

diez de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Divina Providencia

Hermanas Carmelitas de San Salvador, siendo la Ciudad de Jocoro, su

último domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos heredita-

rios que le correspondían a la señora AIDA CALDERON PRUDENCIO,

madre del causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad

expresada la Administración y Representación INTERINA de dicha

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y diez minutos del día quince de junio de dos mil diez.

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. De 1ª. INS-

TANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002436-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ca-

torce horas cinco minutos del día trece de marzo del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Eustaquio Pérez, conocido por

Eustaquio Hernández, fallecido el día trece de junio del dos mil cuatro,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor Juan

Aguilar, en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión

le correspondían al señor Eustaquio Aguilar Hernández, como hijo del

causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-

nutos del día veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043016-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince

minutos del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada por la señora ANA MARIA LETICIA CORLETO c/p Haydee

Corleto, fallecida el día tres de abril del dos mil cinco, en la Población

de Sonzacate siendo dicha Población su último domicilio, de parte de

los señores NESTOR EDUARDO CORLETO y ELDER ANTONIO

ESCOBAR CORLETO, como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que les correspondían a los señores Ana Francisca del Carmen Conrado

de Laínez y Carlos Ernesto Conrado Corleto, éstos como hijos de la

causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley -

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día veintitrés de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH

REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F043017-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del año

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el

día once de febrero del año mil novecientos noventa, en la ciudad

de San Salvador dejó la causante señora María Magdalena Vásquez,

Conocida Por Magdalena Vásquez, María Magdalena Vásquez De Sa-

linas, Maudalena Vásquez y Magdalena Vásquez De Salinas, siendo su

último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte del señor JORGE

ROBERTO VASQUEZ HERNANDEZ, conocido por JORGE ROBER-

TO MENJIVAR VASQUEZ y por JORGE ALBERTO MENJIVAR

VASQUEZ. Y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión y especialmente a las señoras MARIA JOSEFINA GUTIERREZ

VASQUEZ, NERY NOEMI HERNANDEZ VASQUEZ, y BLANCA

ESTELA SALINAS VASQUEZ, en calidad de hijas de la causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las once horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil doce.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F043039-2

Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario,

del domicilio de Ahuachapán y Santa Ana, con oficina establecida en

la Veintidós Avenida Sur entre final Primera y Tercera Calle Poniente

número cuarenta y tres, de esta ciudad, con telefax número: dos cuatro

cuatro siete- uno seis cinco siete, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada,

ocurrida en la Colonia Cuscatlán número catorce de esta ciudad, a las

veintiuna horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil once, a

consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo II, más cáncer de la Cabeza del

Páncreas con múltiples metástasis hepáticas, que a su defunción dejara

la señora HILDA ESPERANZA ROMERO DE ESCOBAR, conocida

por NILDA ESPERANZA ROMERO e HILDA ROMERO , de parte de

los señores DALILA GUADALUPE ESCOBAR ROMERO, la primera

quien actúa por sí, y en nombre y representación y como apoderada de

las señoras IRMA CONSUELO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, NOR-

MA ESTHELA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO

ESCOBAR ROMERO, MORENA ARMIDA ESCOBAR DE MEJIA,

YANIRA ESPERANZA ESCOBAR ROMERO, ALVARO ENRIQUE

ESCOBAR ROMERO , en concepto de Herederos de la referida causante,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, cita a todos los que se crean con derecho a

la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Librado en la Oficina del suscrito notario Licenciado JORGE

ARTURO PADILLA VALENZUELA, Santa Ana, a los ocho días del

mes de junio de dos mil doce.

JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F043108-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

diez horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MARÍA SARA MARTÍNEZ RAMÍREZ,

quien fue de setenta años de edad, ama de casa, originaria de Tejutla,

departamento de Chalatenango, hija de Juan Martínez y Cayetano Ramírez,

falleció el día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete,

siendo su último domicilio el de esta ciudad y departamento, de parte de

Salvador Antonio Fajardo Martínez, Margot de Jesús Fajardo hoy Margot

de Jesús Fajardo Lemus y Elsi Morena Fajardo Martínez hoy De Beltrán,

como representantes del derecho que pudiese corresponderle a su madre

María Ofelia Martínez, como hermana de la causante. Confiérase a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores

de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de mayo de dos

mil doce. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO

ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043123-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

catorce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Francisco

Menjívar Abrego de sesenta y siete años de edad, jornalero, originario

de Nueva Trinidad, y del domicilio de El Paraíso y salvadoreño, hijo de

Agapito Menjívar y de Eugenia Abrego, falleció a las ocho horas con

treinta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil diez, por parte

de Esteban Menjívar Orellana, en su calidad de hijo y cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondía a los señores Otilia Orellana

de Menjívar, Lucía Menjívar de Rivera, María Luisa Menjívar Orella-

na, Dorotea Menjívar Orellana, Argelia Menjívar de Rivera, Sebastián

Menjívar Orellana, Adela Menjívar de Ayala y Teresa Menjívar Orellana,

la primera en calidad de madre y el resto en calidad de hijos.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce. DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043124-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

siete de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defun-

ción dejó el causante CARLOS ALFREDO VALENZUELA PADILLA,

a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre

de dos mil once, en Colonia San José, Reparto Las Margaritas, Pasaje

número Uno, Casa número diecinueve, de esta ciudad, siendo Mejica-

nos su último domicilio, de parte de las señoras KARLA JOHANNA

VALENZUELA VIDES y ZOIX ANTHOANNET VALENZUELA

VIDES, en su calidad de hijas del causante.

Confiriéndose, además a las aceptantes en el carácter antes indica-

do la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

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Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y

cinco minutos del día siete de junio de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043126-2

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que han promovido por el Licenciado JOSÉ

ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ, diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-

ción dejara el señor CECILIO MENDOZA, conocido por CECILIO

MENDOZA LÓPEZ y por CECILIO ANTONIO MENDOZA, quien

falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo

su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de San-

ta Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, al señor SANTOS MENDOZA HERNÁNDEZ, en su

carácter de hijo sobreviviente, el día ocho de junio de dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F043144-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado de las ocho horas y diez minutos del día veinti-

siete de marzo de dos mil doce. SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras

ELIZABETH NOEMI RAMIREZ PEREZ conocida por ELIZABETH

NOEMY RAMIREZ PEREZ y ROSA IDALIA CAMPOS MARTINEZ,

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

CARLOS NERIO conocido por CARLOS RAMIREZ NERIO, quien

fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, soltero, originario de San

Salvador, del domicilio de San Salvador, fallecido en esta ciudad de San

Salvador el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos;

aceptación que hacen las señoras antes mencionadas en sus calidades de

herederas testamentarias. Y SE LES HA CONFERIDO a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día veinte de abril de dos mil doce.

DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043162-2

HErENcia YacENTE

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minu-

tos del día veinte de febrero de dos mil doce, se ha declarado yacente

la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ZILPA

MONTIEL CHAVARRIA, quien fuera de cuarenta y ocho años de

edad, Contador, Divorciada, Originaria del Municipio del Carmen,

Departamento de La Unión, con su último domicilio en San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, hija de CRUZ MONTIEL MELGAR y de

DOLORES CHAVARRIA DE MONTIEL, la causante falleció a las

siete horas del día diecisiete de octubre del dos mil siete, en Hospital

Nacional de Nueva Guadalupe, de esta Ciudad y Departamento de San

Miguel; a consecuencia de Trastornos del Encéfalo no especificado, con

asistencia médica; se nombró curador al Licenciado LUIS ALBERTO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. RIVAS, para que represente la sucesión de la causante ZILPA MON-

TIEL CHAVARRIA. En virtud de diligencias de DECLARATORIA

DE HERENCIA YACENTE, clasificadas con el Número Único de

Expediente: 00032-12-DV-1CM1/10-02, promovidas por la Licenciada

BETY OLINDA CANALES DE CHAVEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, Institución oficial de crédito del domicilio de San

Salvador.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las quince

horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil doce. LIC.

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA. SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002420-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

HECTOR MANUEL MARIN, quien es mayor de edad, empleado,

actualmente con domicilio en los Estados Unidos de América; pidiendo

se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor SAUL

CABRERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fa-

llecido el día dieciocho de agosto de dos mil ocho, siendo Metapán su

último domicilio; sin haber formalizado testamento alguno, y sin que

hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repu-

diando dicha herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE la

misma, habiéndose nombrado curador al Licenciado JOSE ANTONIO

FIGUEROA LOPEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó

en legal forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día ocho de junio del dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043145-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito la señora CLARIBEL RIVERA CRUZ, de treinta y cuatro años de

edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta Ciudad, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero

seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos dos guión siete y Número

de Identificación Tributaria un mil ciento diez guión ciento cincuenta

mil doscientos setenta y ocho guión ciento uno guión siete; solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza

urbana, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de: OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: mide seis metros, setenta centímetros, linda con terreno

de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo de por medio, propia de la soli-

citante; AL NORTE: mide doce metros, sesenta centímetros, linda con

terreno de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo propia de la solicitante;

AL PONIENTE: mide seis metros, setenta centímetros, linda con resto

del terreno mayor del señor José Alemán, pared de ladrillo propia del

colindante de por medio; AL SUR: mide doce metros sesenta centímetros,

linda con terreno de Santiago Federico Benavidez, calle de por medio y

pared propia de la solicitante, también de por medio. Dicho inmueble en

la actualidad tiene como mejoras una casa en construcción, con paredes

de ladrillo de obra y sin techo; de ocho metros de frente por cuatro metros

de fondo. El terreno antes detallado no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales constituidos a favor de persona alguna,

ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que

adquirió el terreno por compra que le hiciere, el día cinco de enero de

dos mil once al señor José Alemán, quien es de sesenta y siete años de

edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, por medio de escritura

privada e informal no inscribible por no tener antecedente inscrito, ante

los Oficios Notariales del Licenciado Jabier Calderón Rivera, por lo que

la posesión que ejerce, unida a la de su antecesor, es por más de diez

años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo

valúa en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América,

lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los cuatro días del mes de junio

de dos mil doce. DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE

MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043057-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y

por escrito el señor JOSÉ ALEMÁN, de sesenta y ocho años de edad,

Empleado, del domicilio de esta Ciudad, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

quince mil ochocientos treinta y nueve guión nueve y Número de

Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero treinta mil

doscientos cuarenta y cuatro guión ciento uno guión cero; solicitando

TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza

urbana, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de: CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, seiscientos setenta y nueve

milímetros, linda con terreno de Claribel Rivera Cruz, pared de ladrillo

propia del solicitante de por medio; AL NORTE, mide veinte metros,

linda con terreno de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo, propia del

solicitante de por medio; AL PONIENTE, mide seis metros, seiscientos

setenta y nueve milímetros, linda con terreno de Enrique Montoya, pared

de ladrillo propia del solicitante, de por medio; AL SUR, mide veinte

metros, linda con terrenos de Santiago Federico Benavidez y Pablo

Aparicio Benavides, calle de por medio y pared de ladrillo propia del

solicitante, también de por medio. Dicho inmueble en la actualidad tiene

como mejoras una casa en construcción, con paredes de ladrillo de obra

y techo de lámina canal; de quince metros de frente por cinco metros

de fondo. El terreno antes detallado no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales constituidos a favor de persona alguna,

ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta el solicitante

que adquirió el terreno por compra que le hiciere, el día uno de julio de

mil novecientos ochenta y tres, al señor Pablo Aparicio Benavides, en

ese entonces de veintinueve años de edad, Motorista, de este domicilio,

por medio de escritura pública no inscribible por no tener antecedente

inscrito, ante los oficios notariales del Doctor José Gregorio Ascencio,

por lo que la posesión que ejerce, es por más de veintiocho años, la cual

ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valúa en la

suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América,

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, El Tránsito, a los cuatro días del mes de junio

de dos mil doce.- Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE

MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F043059-2

TÍTUlo SUPlETorio

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima; Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor

PABLO VELASQUEZ VELASQUEZ, de sesenta y seis años de edad;

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, De-

partamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal

número: cero tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento

cuarenta y dos guión cinco, Representado por su Apoderado General

Judicial Licenciada Isis Urielinda Calderón de Bonilla, solicitando título

supletorio, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón

Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,

Departamento de La Unión; INMUEBLE UNO: de la capacidad superficial

de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos

siguientes iniciando en sentido horario COSTADO NORTE, consta de

siete tramos rectos y mide ciento sesenta y cinco punto cuarenta y ocho

metros, cerco de alambre piedra, y cerco de piña propio, colindando con

inmueble propiedad de la señora Martina Velásquez, Regina Velásquez,

y Quebrada Tepenguara de por medio; COSTADO ORIENTE, consta de

diecinueve tramos rectos, y mide trescientos cuarenta punto ocho metros;

cerco de piña y alambre de púas, y linda con terreno propiedad de Jorge

Alberto Maldonado y con terreno propiedad del titulante; COSTADO

SUR, consta de nueve tramos rectos; que miden ciento ochenta y ocho

punto diecinueve metros, y linda con terreno propiedad de los señores

Gloria Bonilla Velásquez. COSTADO PONIENTE, consta de siete tramos

rectos, y mide: trescientos treinta y uno punto doce metros, cerco de piña

propio y linda con terrenos propiedad de los señores Isabel Velásquez,

Mauricio Velásquez, Aurelia Velásquez, Quebrada Tepenguara de por

medio; en el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes

de adobe, y techo de tejas. INMUEBLE DOS, de la capacidad superfi-

cial de VEINTIOCHO MIL CIENTO QUINCE PUNTO SESENTA Y

UNO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes

iniciando en sentido horario: COSTADO NORTE, consta de tres tramos

rectos, que mide ciento treinta y nueve punto cero siete metros y linda con

inmueble propiedad, Jorge Alberto Galeas Velásquez, Catalina Velásquez

Bonilla, Martina Velásquez Bonilla; COSTADO ORIENTE, consta de

ocho tramos rectos, que mide: ciento cincuenta y siete metros; cerco de

alambre y de piña propio y linda con terreno propiedad de Irma Filomena

Velásquez Velásquez, COSTADO SUR, consta de dos terrenos rectos,

que mide ciento noventa y tres punto setenta y uno metros, cerco, de

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. piña brotón y alambre de púa, propio, y linda con inmueble propiedad

del señor Marcelino Flores Bonilla, Benedicto Flores, Cristino Moreno,

COSTADO PONIENTE; consta de catorce tramos, que mide: trescientos

diez punto noventa y uno metros cerco de piña, brotón y alambre de púa

propio; y linda con inmueble propiedad de Regina Velásquez, Adolfina

Umanzor, Ciriaco Umanzor, y Quebrada Tepelguara de por medio.

Valúa dichos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por compra

verbal que le hiciera a la señora DOLORES VELASQUEZ GUEVARA,

quien es persona fallecida, la compra data más de treinta años.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002426-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS; en calidad de Apoderado

General Judicial de la señora GUADALUPE HERNANDEZ; solicitando

TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Loma El Chile, del Municipio de Yamabal, Depar-

tamento de Morazán; de la capacidad Superficial de TREINTA Y SEIS

MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS: de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dos-

cientos sesenta y un metros, con terreno del señor MAXIMO MENDEZ,

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: ciento noventa y un

metros, con terreno de la señora Marcelina Cruz, AL SUR: trescientos

dieciséis metros, con terreno del señor René Benítez, cerco de alambre

de por medio; y AL PONIENTE: sesenta metros, con terreno del señor

Román Sánchez, cerco de alambre y calle de por medio. En el referido

inmueble existen construidas dos casas ambas paredes de bahareque,

piso de tierra artesón de madera, la primera techo de lámina y la segunda

techo de láminas y tejas, ambas constan de servicio de energía eléctrica;

inmueble que lo valora en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió,

por compra venta de POSESION MATERIAL que le hiciera a la señora

OLIVIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.-

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043029-2

MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012117746

No. de Presentación: 20120167250

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR-

LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Malta

Texo de México, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Maltacleyton Minino

Consistente en: las palabras MaltaCleyton Minimo, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA MASCOTAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043141-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395NoMBrE coMErcial

No. de Expediente:2012119171

No. de Presentación:20120169519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ANA LUCÍA

RAMÍREZ AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Guazapa Café Restaurante y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A RESTAURANTE, VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO

CLASIFICADOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F043130-2

SUBaSTa PÚBlica

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por

medio de su apoderada Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA,

en contra de LAUREANO ENRIQUE PERÉZ LÓPEZ, reclamándole

cantidad de dinero y accesorios, expediente No.315/10, se venderá por

este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente

se determinará, el inmueble siguiente: Inmueble rústico y sus construc-

ciones situado en Avenida Principal, Colonia Castro, casa Número uno,

Final Colonia Santa Isabel de esta ciudad, cuya descripción según sus

antecedentes es como sigue: Una porción de terreno rústico, situado

en Cantón Natividad de aquella jurisdicción, desmembrada al rumbo

Oriente de otra de mayor extensión; porción en la cual están construidas

dos piezas de habitación y que mide y linda: Al Oriente, treinta y seis

metros, con predio de Juan Inocente Ruano y Pedro Peña, hoy lo del

primero es de Tomás Ramírez, calle de por medio, Al Norte, catorce

metros predio de Francisco y María Morán, calle en medio; Al Poniente,

treinta y seis metros, con resto del inmueble propiedad de Josefina Ruano

Ramos, tapial divisorio de por medio; y al Sur, catorce metros setenta

centímetros, con el de Gustavo Aguirre, calle en medio; tiene quinientos

dieciséis metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados de superficie.

Dicho inmueble se encuentra Inscrito a favor del ejecutado LAUREANO

ENRIQUE PERÉZ LÓPEZ al Número CINCUENTA Y CUATRO del

Libro SETECIENTOS OCHENTA Y TRES, de Propiedad del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año

dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ DE

LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002417-2

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRÍGUEZ OLIVA, y

continuado por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS,

ambas en su concepto de apoderadas generales judiciales del actor,

BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados

señores NEHEMIAS NAHUN ZEPEDA FLORES y MAXIMILIANO

ZEPEDA, quien es representado por su Curador Especial, Licenciado

ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MENDOZA, se venderá en pública

SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará,

el inmueble siguiente: "Una porción de terreno de naturaleza rústica,

marcado con el número DIECISIETE, del Block "G", de la Parcelación

"GUERRERO", situado en el Barrio Apaneca, de la ciudad de Chalchuapa,

de este Departamento, de una extensión superficial de ciento sesenta y

dos punto cuarenta y cinco metros cuadrados equivalentes a doscientos

treinta y dos punto cuarenta y tres varas cuadradas, el cual se describe

así: AL ORIENTE, línea recta de nueve punto cero metros, colinda con

pasaje Número dos de la Parcelación de diez metros de ancho de por

medio y lote Número dos del Block "I", de la misma Parcelación; AL

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Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. NORTE, línea recta de dieciocho punto cero cinco metros, colindando

con lote número dieciséis del Block "G", de la misma Parcelación; AL

PONIENTE, línea recta de nueve punto cero cero metros, colindando

con lote número dieciocho, del Block "G", de la misma Parcelación; y

AL SUR, línea recta de dieciocho punto cero cinco metros, colindando

con propiedad de Rosendo Castro Meza e Ignacio de Jesús Pinzón, cerca

propia de por medio. Todos los colindantes de la parcela descrita son o

han sido propiedad de la señora Albertina Cabrera de Coto. Inscrito a la

Matrícula Número DOS CERO CERO CUATRO SIETE NUEVE CINCO

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de

Registros de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa

Ana, a favor del demandado señor MAXIMILIANO ZEPEDA."

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce

horas dieciocho minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.- LIC.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC.HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C002421-2

DiSMiNUciÓN DE caPiTal

Los Administradores de la Sociedad PALO ALTO SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACEN SABER: Que según consta en Acta de Junta General de

Accionistas de la Sociedad, que conoció asuntos de carácter Ordinario

y Extraordinario, celebrada a las dieciocho horas del día treinta de mayo

del año dos mil doce, en su punto Número OCHO, los concurrentes,

ACORDARON: Disminuir el Capital Social y el Capital mínimo de

la Sociedad, en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE

DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con lo cual el nuevo Capital

mínimo resulta ser de CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en

CUATRO MIL ACCIONES, comunes y nominativas, de un valor de

ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada

una.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil

doce.

KARLA PATRICIA P VILLALTA NOVOA DE OROZCO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C002427-2

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012118747

No. de Presentación: 20120168963

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GLADIS

MARGARITA BOTTO ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

TaMira

Consistente en: la palabra TAMIRA, que servirá para: AMPARAR:

COMERCIALIZACIÓN DE ARREGLOS FLORALES ARTIFICIA-

LES Y NATURALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE

ARREGLOS FLORALES NATURALES Y ARTIFICIALES. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002423-2

No. de Expediente: 2012118737

No. de Presentación: 20120168947

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395SYSPRO BPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SYSPRO BPO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra syspro y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE MANEJO DE PROCESOS OPERATIVOS

Y EMPRESARIALES. GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002430-2

No. de Expediente: 2012118736

No. de Presentación: 20120168946

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

SYSBANC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SYSBANC, S. A. DE C.V; de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra sysbanc y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PLANIFICACIÓN Y ASESORIA FINANCIERA. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002433-2

No. de Expediente: 2012118735

No. de Presentación: 20120168945

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN-

CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

SYSBANC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SYSBANC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra sysmart y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PLANIFICACIÓN Y ASESORÍA FINANCIERA. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil doce.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002434-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012119500

No. de Presentación: 20120169982

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado LUIS

MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SPLIT. La cual se traduce al castellano

como DIVIDIR o PARTIR, que servirá para: AMPARAR: CUERO DE

IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002418-2

No. de Expediente: 2011114914

No. de Presentación: 20110161682

CLASE: 03, 05, 08, 16, 18, 20, 24, 25, 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SOFIA MA-

RÍA ARELY BOZA HOLMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA y

LUCIA MARIA GADALA MARIA ESERSKI, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

MiNi Yo

Consistente en: la expresión MINI YO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL (QUE NO

SEAN DE USO MEDICO), CREMAS COSMETICAS, PRODUCTOS

DEPILATORIOS, DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS DE LIM-

PIEZA, NECESER ES DE COSMETICA, PAÑOS DE LIMPIEZA

IMPREGNADOS CON DETERGENTE. Clase: 03. Para: AMPARAR:

BOTIQUINES DE VIAJE, BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS,

REPELENTES DE INSECTOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS,

PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, TOALLITAS HIGIE-

NICAS [COMPRESAS], MEDICAMENTOS PARA USO MEDICO,

TAMPONES PARA LA MENSTRUACION, PILDORAS PARA

USO FARMACEUTICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: PINZAS DE

DEPILAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: CINTAS ADHESIVAS DE

PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR:

BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE PLAYA, BOLSITOS DE MANO.

Clase: 18. Para: AMPARAR: ESPEJOS. Clase: 20. Para: AMPARAR:

ROPA DE BAÑO. Clase: 24. Para: AMPARAR: ROPA INTERIOR,

PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: CINTAS PARA

EL CABELLO, ARTICULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO.

Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F043155-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el señor JOSE ESTEBAN LOZANO PORTILLO, conocido

por ESTEBAN LOZANO y registralmente por ESTEBAN LOZANO

PORTILLO, al fallecer el día veintiocho de abril del año dos mil once,

en Reparto El Amate número dos Pasaje siete, casa número diez de la

ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte

del señor HOLMAN NAUN ALFARO ARGUETA, en su calidad de

Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

MARIA ELENA LOPEZ LOZANO y FRANCISCO JAVIER LOPEZ

LOZANO, como Hijos del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce

días de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002361-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las quince horas y cinco minutos del día doce de Junio del Dos Mil

Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante ANDRES ESCOLERO o ANDRES

ESCOLERO SANCHEZ, de parte del señor JOSE ANDRES ESCOLERO

RODRIGUEZ, de veintitrés años de edad, empleado del domicilio de

la Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de

América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número A siete cero

cero tres ocho cero nueve ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta y un mil

ochenta y ocho guión ciento uno guión cero; por derecho propio que

le corresponde, y como cesionario del derecho hereditario que le co-

rrespondía a la señora SUGEY MAGALY DE LA PAZ ESCOLERO

APARICIO, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

Fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, profesor, originario y

del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, hijo de José Antonio Escolero y de María de la Paz Sánchez de

Escolero; falleció el día veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Once,

en esta misma ciudad, siendo este lugar el de su último domicilio.- Se

le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los

que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de junio del

dos mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C002369-3

ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio

y del de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Oficina situada en

6ª Calle Oriente, número 9, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notario, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día catorce de

junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a

su defunción por el causante Elías de Jesús Escobar Crespín, quien

al momento de su fallecimiento era de ochenta y seis años, Jornalero,

soltero, Salvadoreño, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

del domicilio de Cantón San José, Caserío Lomas de Peña, Ilobasco,

Departamento de Cabañas, quien falleció a las siete horas veinte minutos

del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Rosales,

de la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte del

señor Lucio Valladares Escobar, en su calidad de hijo del Causante y como

cesionario del Derecho Hereditario que en tal situación le correspondía

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. a la señora Martha Olivia Valladares de Monge, hija del Causante ya

mencionado. Habiéndole conferido en tal carácter la administración y

representación interina de la Sucesión, y con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales.

Librado en la Oficina de la Notario ROSA DAYSI RODRIGUEZ

MORALES, San Salvador, a las quince horas del día quince de junio

del dos mil doce.

LICDA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F042705-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce;

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante MATILDE CASTRO conocido

por MATILDE CASTRO MOLINA, quien fue de ochenta y dos años de

edad, agricultor, fallecido el día cuatro de noviembre de dos mil uno, siendo

Metapán su último domicilio; por parte del señor HECTOR ALFONSO

CASTRO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores VERONICA, MATILDE y MODESTO

todos de apellidos CASTRO GUERRA, y EVERILDA CASTRO DE

CASTRO como hijos del expresado causante. En consecuencia, se les

ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado, de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil doce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042792-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por la Licenciada YOLANDA ARACELY CORTEZ

HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora

MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su propio derecho sobre

los derechos hereditarios como esposa y como representante legal de

sus menores hijos TERESA DEL CARMEN, JORGE LUIS y KEVIN

ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VALENCIA, en la sucesión

de la causante JORGE ERNESTO GALVEZ CHACON, proceso

clasificado bajo el número de referencia 00336-12-DV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal a las quince horas treinta minutos

del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de

parte de la señora MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su

propio derecho sobre los derechos hereditarios como esposa y como

representante legal de sus menores hijos TERESA DEL CARMEN,

JORGE LUIS y KEVIN ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VA-

LENCIA, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante

JORGE ERNESTO GALVEZ CHACON, quien fuera de cuarenta y dos

años de edad, empleado, habiendo fallecido el día dieciocho de octubre

de dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el Municipio de

Santa Ana.

A la aceptante MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su

propio derecho sobre los derechos hereditarios como esposa y como re-

presentante legal de sus menores hijos TERESA DEL CARMEN, JORGE

LUIS y KEVIN ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VALENCIA,

se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día

diecisiete de mayo del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042802-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas y treinta y dos minutos del día uno de junio del año

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JUAN RUFINO ANDRADE, quien fue de setenta y tres años de edad,

casado, pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Alejo,

Departamento de La Unión, hijo de la señora SIMONA ANDRADE;

fallecido a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de

agosto del dos mil once, siendo su último domicilio en la Colonia

Carrillo dos, Block R, número once de la ciudad de San Miguel; de

parte de la señora MARÍA DOMITILA FUENTES DE ANDRADE,

en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponden a los señores EMMA YANETH

ANDRADE DE MARTÍNEZ, DORIS DEL ROSARIO ANDRADE

DE PORTILLO, GINES ARLEX ANDRADE FUENTES, EDVY

LANGLEY ANDRADE FUENTES y JUAN RUFINO ANDRADE

FUENTES, quienes son hijos del causante.

Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las quince

horas y cincuenta minutos del uno de junio del año dos mil doce. Lic.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042814-3

TÍTUlo SUPlETorio

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la señora ROSA MÉLIDA MEJÍA DE VILLA-

NUEVA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este

domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor

de la referida señora, de un inmueble de naturaleza Rústica situado en

Cantón San Gregorio, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el cual se

describe así: con una extensión superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL ORIENTE, ciento ochenta y dos metros, lindando

en parte con resto del inmueble de José Inés Amaya Orellana, y en la otra

parte con Mélida Ruiz, separados por cerco de piedra; AL SUR, setenta

y dos metros, con terreno de Mélida Ruiz viuda de Sánchez, separados

por cerco de piedra; AL PONIENTE, ciento noventa y dos metros con

terreno de María Juana Villanueva, María Eulalia Villanueva y Braulio

Antonio Villanueva, separados por cerco de piedra; y AL NORTE,

cuarenta y un metros, con resto del inmueble propiedad de José Inés

Amaya Orellana, calle que conduce a Carrasquin de por medio. Contiene

una casa de bahareque.

Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSÉ INÉS AMAYA

ORELLANA, en el mes de junio de dos mil once. Y lo valora en CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil doce.- Entre líneas -de-Vale. Enmendado: una-

Vale.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002364-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA

FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, actuando en su carácter de

Apoderada General Judicial de la señora EDITH PORTILLO BAIRES,

solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de

naturaleza rural, situado, en Cantón San Luisito, Municipio de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS PUNTO SESENTA

CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, tramo UNO, veinticinco con veinte centímetros linda

con el terreno de Héctor Portillo Campos, antes de Fermín Funes, calle

real de por medio; Tramo DOS; diez metros linda con Tomasa Campos

Portillo; AL PONIENTE, tramo UNO, treinta y dos metros cincuenta

centímetros, hoy con terreno de Sotero Medrano y con Nicolás Padilla,

calle de por medio y antes de José León Vigil; tramo DOS, ocho metros

linda con Tomasa Campos Portillo; AL NORTE, tramo UNO Cuarenta

y seis metros y veinticinco centímetros, linda con Nicolás Padilla;

Tramo DOS; diez metros, linda con Tomasa Campos Portillo, tramo

TRES; treinta metros veinticinco centímetros linda con Tomasa Campos

Portillo; AL SUR, tramo UNO, cincuenta y un metros linda con Sotero

Medrano Sotero Edith Portillo Baires; calle de por medio. Que dicho

inmueble lo adquirió mi representada por compra que le hizo al señor

JOSÉ VENANCIO AMAYA, mediante Escritura Pública; y lo valúa

en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

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Page 125: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas y diez minutos del día veinte de febrero del año dos mil

doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042774-3

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

TOMASA CAMPOS DE PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Depar-

tamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial

Licda. IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA

FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, solicitando a su favor TÍTULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el

Cantón San Luisito, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel; de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA

Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, consta de dos tramos

el primero, diez metros linda con el terreno de EDITH PORTILLO

BAIRES, antes con HÉCTOR PORTILLO, segundo tramo, dos metros

colinda con HÉCTOR PORTILLO CAMPOS, calle de por medio;,

AL NORTE, cuarenta y un metros, linda con NICOLÁS PADILLA;

AL SUR, tramo UNO, diez metros hoy linda con EDITH PORTILLO

BAIRES, SOTERO MEDRANO; AL PONIENTE, tramo UNO, diez

metros linda hoy con terreno de la señora EDITH PORTILLO BAIRES;

antes con NICOLÁS PADILLA y SOTERO MEDRANO.- El terreno

descrito contiene una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho, y

fue adquirido por compraventa de Posesión Material que hizo la titulante

a la señora EDITH PORTILLO BAIRES, mediante Escritura Pública

otorgada ante los oficios del Notario MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, el día

cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete y lo valúa en la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

nueve horas con veinte minutos del día veinte de febrero del año dos

mil doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042777-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL:

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. IDA-

LIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLORIBEL

SÁNCHEZ DE AYALA, actuando en su carácter de Apoderada General

Judicial de la señora REINA ESPERANZA ARGUETA ALEMÁN DE

SALMERÓN, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de

terreno de naturaleza rural, situado en Cantón Junquillo, Caserío El

Chorrosco, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS

DOCE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; tramo UNO, ciento tres

metros linda con el terreno del señor Hermenegildo Guevara Salmerón,

calle real de por medio; tramo DOS, cuarenta y dos metros cuarenta

centímetros linda con el Centro Escolar Casas de Ladrillo; tramo TRES,

veintitrés metros diez centímetros linda con Centro Escolar Casas de

Ladrillo; AL PONIENTE; tramo UNO, cuarenta y cinco metros cincuenta

centímetros antes linda con terreno de la señora Julia Henríquez hoy con

terreno de Marina Alecterio Henríquez Henríquez; tramo DOS, sesenta

y siete metros setenta centímetros linda con la señora Marina Alecterio

Henríquez Henríquez y Porfirio Henríquez; tramo TRES, noventa y siete

metros con setenta centímetros linda con la señora Marina Henríquez; AL

SUR; tramo UNO, treinta y un metros cuarenta centímetros antes linda

con terreno de la señora Julia Henríquez hoy con terreno de la señora

Marina Henríquez, tramo DOS, cincuenta y tres metros treinta centímetros

linda con terreno de la señora Marina Henríquez; tramo TRES, treinta

y siete metros setenta centímetros antes linda con terreno de la señora

Rosenda Guzmán hoy con terreno del señor Santiago Portillo Henríquez;

tramo CUATRO, doce metros cincuenta centímetros linda con terreno

de Fidel Requeno; tramo CINCO, once metros diez centímetros, linda

con terreno de Fidel Requeno; AL ORIENTE, ochenta y tres metros

treinta centímetros antes linda con terreno de la señora Reina Esperanza

Argueta Alemán de Salmerón hoy con terreno del señor Fidel Requeno;

tramo DOS, treinta metros linda con terreno de la señora Cristina Ramos

de Vásquez; tramo TRES, treinta y tres metros setenta centímetros linda

con la señora Cristina Ramos de Vásquez; tramo CUATRO, treinta y

seis metros, sesenta centímetros linda con carretera que conduce al

Chorrosco. El terreno descrito contiene una servidumbre de CUATRO

PUNTO VEINTICINCO METROS DE ANCHO, que va a dar al terreno

propiedad objeto de titulación.-

Que dicho inmueble lo adquirió mi representada por medio de

compra que le hizo al señor ARCADIO ROMERO BELTRAN, mediante

Escritura Pública; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

catorce horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos

mil doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042778-3

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Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

OSCAR SALVADOR SANTOS, quien es de cuarenta y ocho años de

edad, agricultor y de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETO-

RIO a su favor sobre UN inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Ceibita, de esta comprensión, de la extensión superficial de

CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO

TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con

las colindancias siguientes: AL NORTE, línea semi recta de aproxima-

damente ochenta y cinco punto cuarenta y cinco metros, colindando a

este rumbo con JUAN JOSÉ ROSALES; AL ORIENTE, línea semi recta

de aproximadamente setenta punto noventa y ocho metros linda con

VERÓNICA CASTRO DE CASTRO; AL SUR, línea quebrada de setenta

punto setenta y ocho metros linda con MARÍA ELENA CALDERÓN

GALDÁMEZ y MARÍA FIDELINA GUEVARA DE GUEVARA; y al

PONIENTE, línea quebrada de aproximadamente noventa y dos punto

cuarenta y ocho metros, linda con BENIGNO GUERRA MANCÍA y GIL

ANTONIO ROSALES RAMOS.- El referido inmueble no es dominante,

ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo

valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos

del día cinco de marzo del dos mil doce. Lic. JOSÉ HERNÁN PALA-

CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ

MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F042794-3

Lic Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

Paula Elia Rivera viuda de Umanzor, de cuarenta y dos años de edad,

empleada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, con Pasaporte número A cero uno seis tres ocho uno cero cero,

representada por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin

Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título

supletorio de dos terrenos de naturaleza rústicas, situados el Primero,

en el Caserío El Mojón, Cantón Gueripe, y El Segundo en el Cantón

Gueripe, ambos de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, los que se describen

así: PRIMER INMUEBLE, de la capacidad superficial de CINCO MIL

OCHOCIENTOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor

poniente o mojón uno, está formado por tres tramos, con una longitud

total de setenta y cinco punto catorce metros, colindando con terrenos

de Rosa Delmy Velásquez y Enrique Moreno, cerco de alambre y piña

de por medio propio; AL ORIENTE; partiendo del vértice Nor oriente

o mojón cuatro, está formado por cinco tramos con y una longitud total

de ciento seis punto cuarenta y cinco metros, colindando con terrenos

de Fernando Moreno y Neftalí Moreno, con cerco de alambre y piña de

por medio siendo el cerco de alambre propio; AL SUR, partiendo del

vértice Sur oriente o mojón nueve está formado por dos tramos con una

longitud total de sesenta y siete punto setenta y dos metros, colindando

con terrenos de Rafael Umanzor, con cerco de alambre y piña de por

medio propio; AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente o mojón

once, está formado por ocho tramos con una longitud total de sesenta

y ocho punto treinta y siete metros, colindando con terrenos de Miguel

Ángel Umanzor Velásquez y Paula Moreno, con camino que conduce

a Calle Principal Cantón Gueripe, de por medio así se llega al vértice

Nor poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica.

Inmueble que carece de cultivos permanentes, y contiene construida una

casa de habitación, la que consta de una sala, una cocina, y un comedor,

de las características siguientes: techo de madera y tejas, paredes de adobe

repelladas, con servicio de energía eléctrica y agua potable. SEGUNDO

INMUEBLE, conocido como LA LOMA de la capacidad superficial

de DIECIOCHO MIL CERO VEINTITRES PUNTO CINCUENTA Y

TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, partiendo del vértice Nor poniente o mojón uno, está for-

mado por cuatro tramos, con una longitud total de sesenta y cinco punto

ochenta y nueve metros, colindando con terrenos de René Chirino, cerco

de alambre y piña de por medio propio del colindante, AL ORIENTE,

Partiendo del vértice Nor oriente o mojón cinco, está formado por un

tramo con una distancia de doscientos veintiocho punto cuarenta metros,

colindando con terrenos de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco

de alambre de por medio medianero; AL SUR, partiendo del vértice Sur

oriente o mojón seis, está formado por ocho tramos con una longitud

total de ciento veintiséis punto setenta y cinco metros, colindando con

terrenos de Leonidas Maldonado, con camino que conduce a calle

principal Cantón Gueripe de por medio, AL PONIENTE, partiendo del

vértice Sur poniente o mojón catorce está formado por nueve tramos con

una longitud de doscientos tres punto veinticuatro metros, colindando

con terrenos de Eugenio Alvarado y Valentín Alvarado, con cerco de

alambre de por medio medianero. Así se llega al vértice Nor poniente o

mojón uno, que es donde se inició la descripción. Inmueble que carece

de cultivos y construcciones permanentes Valúa los referidos terrenos en

la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que

le hicieron al señor Miguel Ángel Umanzor Velásquez, el día nueve de

mayo de dos mil doce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Selwin

Marwin Lazo Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F043416-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

Valentín Bonilla, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero y Hilaria

Bonilla de Bonilla, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos,

ambos del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, con Documento Único de Identidad personal números: cero tres

millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y cuatro-

seis, y cero tres millones ochocientos noventa y un mil novecientos

noventa y siete-cuatro, representados por sus Apoderados General Ju-

dicial Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de

Lazo, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Las Cuevas, del Cantón Gueripe, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de

la capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES

PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medi-

das y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor

poniente o mojón uno, está formado por cinco tramos con una longitud

total de setenta y ocho punto cero un metros, colindando con terreno de

Alberto Bonilla, y Erminia Bonilla, con cerco de alambre de púas de

por medio propios de la colindante; LINDERO ORIENTE, partiendo del

vértice Nor oriente o mojón seis, está formado por dos tramos con una

longitud total de treinta y seis punto treinta y ocho metros, colindando

con terrenos del señor Ángel del Carmen Bonilla, con callejón de por

medio, que da acceso a la calle pública del terreno que se describe y al

terreno de Ester Bonilla y Simeón Bonilla; LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur oriente o mojón ocho, está formado por ocho tramos con

una longitud total de ciento veintidós punto cero seis metros, colindando

con terrenos de la sucesión del señor Crisanto Bonilla, hoy propiedad

de Ester Bonilla, y Simeón Bonilla, con cerco de alambre de púas de

por medio, propio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur

poniente o mojón dieciséis, está formado por nueve tramos con longitud

total de ochenta y nueve punto veintidós metros, colindando con terre-

nos de Ester Bonilla, Simeón Bonilla, y Alberto Bonilla, con cerco de

alambre de púas con los primeros colindantes y quebrada de por medio

con el tercer colindante. Así se llega al vértice Nor poniente o mojón

uno, que es donde se inició la descripción técnica. Inmueble que carece

de cultivos y construcciones permanentes. Valúa el referido inmueble

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material

hecha a la señora Eulofia Bonilla, el día dieciséis de mayo del año dos

mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo

Reyes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil

doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F043417-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001017539

No. de Presentación: 20120168635

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MARIA LUCRECIA RAMOS DIAZ,

del domicilio de Ciudad y Departamento de Huehuetenango, República

de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00159 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Fruty - Gel,

escritas en letras de molde y separadas por un guión, donde las letras

iniciales “F” y “G” son mayúsculas y las demás minúsculas de color

blanco, dentro de una figura ovoidal con fondo de color rojo con bordes

de color blanco y otro de color rojo; (sobre las palabras Fruty - Gel no se

pretende exclusividad); al lado izquierdo de la figura ovoidal, se encuentra

la carita de una niña, pelo color azul con flequillos, ojitos vivaces, boca

sonriente de color rojo. La niña se encuentra atrás de una figura de una

gelatina de color morado; en la parte inferior de la figura antes descrita

se encuentran varias frutas, tales como uvas, color morado, cerezas

color rojo, una naranja de color anaranjado, una manzana color rojo,

un limón color verde y debajo de éstas unas rodajas de naranja color

amarillo, y dos rodajas de piña color amarillo seguido de la figura de

una gota de agua de color azul dentro de la cual se encuentra una figura

circular de color rojo atravesada por unas rayas horizontales de color

rojo y azul, en la parte media de la figura circular se encuentran unas

líneas de color azul. En la parte final de la gota de agua se encuentra

escrita las palabras EL MANANTIAL, en letras de molde mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002367-3

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Page 128: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2001016831

No. de Presentación: 20120168637

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARIA LUCRECIA RAMOS DIAZ, del domicilio de Ciudad y Departamento de Huehuetenango, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Naranjugo, escrita en letras de carta, en donde la letra N es mayúscula y el resto de letras son minúsculas, la letra j, y la letra u, están separadas y sobre la palabra Naranjugo, se encuentra las letra NJ en mayúsculas tipo carta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002368-3

No. de Expediente: 2002021072

No. de Presentación: 20120168263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPAR-TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALMOHADITAS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002379-3

No. de Expediente: 1997007600

No. de Presentación: 20110157599

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN-DRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, mayor de edad ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LISCO FEEDING, INC., del domicilio de 601 SOUTH HARBOUR ISLAND BOULEVARD, SUITE 200, TAMPA, FLORIDA 33602, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “EVENFLO” ESCRITA EN LETRAS MINUSCU-LAS DE MOLDE, COLOR NEGRO DE TRAZO GRUESO, TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LA “F” QUE ES ESTILIZADA Y CUYA PARTE SUPERIOR TOCA LA “L” Y LA INFERIOR BAJA MAS QUE EL RESTO DE LAS LETRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042827-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1980001046

No. de Presentación: 20120163122

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN-DRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEO PHARMA A/S, del domicilio de DK-2750 BALLERUP, DI-NAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FUCICORT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042828-3

No. de Expediente: 1999006138

No. de Presentación: 20110157994

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TRESMONTES LUCCHETTI S.A., del domicilio de Ciudad de Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LIVEAN” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042829-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2012118660

No. de Presentación: 20120168806

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002381-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012118271

No. de Presentación: 20120168097

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BILLY

ALEXIS ESCOBAR SANCHEZ, en su calidad de APODERADO

de INVERSIONES EL NACASCOLO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PUERTO BARILLAS y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS A LA NAVEGACION

MARITIMA, MARINERIA, HANGARES TECHADOS Y CERRADOS

PARA EMBARCACIONES DE DIFERENTES ENVERGADURAS,

RAMPAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, BOTADERO DE

EMBARCACIONES MARITIMAS; MUELLE Y BOYAS; PISTAS

DE ATERRIZAJES; CASA CLUB, BAR Y RESTAURANTE; SER-

VICIOS SANITARIOS, DUCHAS, JARDINES; AREAS DE JUEGO

Y PARQUEO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y SERVICIOS DE

REPARACION DE NAVES ACUATICAS, UBICADA EN SETENTA

Y NUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO CIENTO DIECISEIS,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR Y ESTABLECIMIENTO

UBICADO EN LA BAHIA DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042793-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “ALTEC, S.A.

DE C.V. ” de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus accionistas,

a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará en las oficinas de la empresa

situadas en Blvd. Venezuela No. 2631 y 49 Av. Sur, San Salvador, a

las 16:00 horas del día 24 de Julio del año Dos Mil Doce, para tratar los

puntos contenidos en la siguiente agenda:

aSUNToS orDiNarioS

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta Anterior.

III. Presentación de resultados interinos al 30 de Junio del

2012.

IV. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda

discutirse conforme a la Ley.

aSUNToS EXTraorDiNarioS

I. Decidir sobre la liquidación, venta o fusión de la Sociedad.

II. En caso de liquidación, nombramiento de Liquidador Espe-

cial

Para conocer los Asuntos Ordinarios en primera convocatoria,

deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una

de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán

como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por

segunda vez a las 16:30 horas del día 24 de Julio, en el mismo lugar y

fecha, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría.

Para conocer los Asuntos Extraordinarios en primera convocatoria,

será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones

de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para conocer

los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el día 25

de Julio del 2012 a la misma hora y en el mismo lugar, el quórum en

segunda convocatoria se integrará con la mitad más una de las acciones

que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán con el voto

de las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, a los 31 días del mes de mayo de 2012.

Ing. Eduardo Alfaro

Secretario de Junta Directiva.

3 v. alt. No. C002358-3

SUBaSTa PUBlica

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

en este Tribunal, por el Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, de

cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y

de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número:

cero ciento cincuenta y un mil doscientos cinco - cero; en su carácter de

Apoderado General Judicial del señor JOSE SANTOS RODRIGUEZ

LARIN, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, de este domicilio,

portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones

setecientos nueve mil ciento noventa - nueve; y con Número de Identifi-

cación Tributaria: once cero siete - cero once mil ciento cincuenta y uno

- cero cero uno - cero; contra los señores: FELIX ANTONIO SARAVIA,

de cincuenta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio, portador de

su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos

cuarenta y dos mil veintidós- cinco; y con Número de Identificación

Tributaria: mil trescientos diecinueve - doscientos treinta mil cuatro-

cientos cuarenta y nueve - cero cero uno - dos; y ANA INES CASTRO

DE REYES conocida por ANA INES REYES CASTRO, de cincuenta

y cinco años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, portadora de su

Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos

cuarenta y dos mil ciento setenta y siete - seis; y con Número de Identifi-

cación Tributaria: cero seiscientos cuatro - cien mil quinientos cincuenta

y tres - cero cero uno - cinco; ambos con residencia en Colonia Cuscatlán,

Avenida Tikal, Pasaje Sunzal, Casa Número seis, de esta Ciudad, se

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Cuarta

Avenida Norte, Número Dieciocho, del Barrio Concepción de la Ciudad

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial

de TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: once punto cincuenta metros, linda con propiedad del

Gobierno de la República de El Salvador; que ocupa la Escuela ANITA

ALVARADO, pared de ladrillo de por medio propia de la otorgante,

AL NORTE: en línea quebrada compuesta de seis segmentos que van

de Oriente a Norponiente, por su orden; cuatro punto setenta, siete

punto noventa y seis; doce punto treinta y dos, punto cero cinco, punto

cuarenta y cinco; punto noventa y seis; doce punto treinta y dos; punto

cero cinco, punto cuarenta y cinco; y seis punto sesenta, segmentos que

todos suman treinta y tres punto cero ocho metros lineales, linda en el

primer segmento con la señora ROSARIO ELOISA PEÑA; pared de

adobe propia de la colindante, el segundo segmento y tercer segmento

linda con la señora MARTA ESTELA PEÑA DE ORELLANA, paredes

de sistema mixto propias de la otorgante, y en los tres últimos segmentos

linda con la señora ANA MARIA GONZALEZ, Quinta Calle Oriente

de por medio; AL PONIENTE: Veintiuno punto noventa y cinco metros

lineales, linda con el Parque Francisco Menéndez, con Cuarta Avenida

Norte de por medio, y al SUR: Veintitrés punto veinte metros lineales,

linda con propiedad del Gobierno de la República de El Salvador, que

ocupa la Escuela Anita Alvarado, pared de por medio, de conformidad

al artículo 645 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil once.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042706-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE,

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE EN EL PRESENTE JUICIO EJECUTIVO

MERCANTIL promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como

Apoderado General Judicial de la Sociedad TARJETAS DE ORO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar TARJETAS DE ORO, S.A. DE C.V., de este domicilio, contra

el señor DAGOBERTO LEON GARCIA, mayor de edad, Comerciante

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se especificará: UN VEHICULO, de las

siguientes características: Placas: P TRES OCHO TRES SIETE SEIS

TRES; Clase: Automóvil; Marca: Honda; Modelo: Civic; Año: Un Mil

Novecientos Noventa y Cuatro; Color Verde/Negro; Capacidad: Cinco

Asientos; Número de Chasis: DOS H G E H DOS TRES CINCO TRES

R H CINCO UNO OCHO DOS DOS SIETE; Número de Chasis Vin:

DOS H G E H DOS TRES CINCO TRES R H CINCO UNO OCHO

DOS DOS SIETE , Número de Motor: D UNO CINCO B-OCHO TRES

SEIS CERO CUATRO SEIS. El vehículo antes descrito es propiedad

del señor DAGOBERTO LEON GARCIA. Dicho vehículo se encuentra

en la siguiente Dirección: BODEGAS DE AGDOSA S.A., Ubicadas en

la Nueva Carretera Panamericana, CA-1, Cantón Joya Galana, Apopa,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

doce horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil doce.-

LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.

3 v. alt. No. F042731-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor

de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito Autónoma, de este domicilio, Cesionaria del BANCO AGRI-

COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora CLAUDIA ESTELA

FLORES DE TORRES, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio,

se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más

adelante se especificará: un lote urbano y construcciones que contiene

marcado con el NUMERO VEINTITRES DEL BLOCK SESENTA

Y SEIS - A, de una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO

PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de la URBANIZACION

NUEVO LOURDES, situado en la Jurisdicción de Colón, Departa-

mento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE

y AL SUR, cinco punto treinta metros: AL ORIENTE y PONIENTE,

dieciséis metros, el inmueble antes descrito así como las construcciones,

mejoras actuales y futuras pertenecen a la señora CLAUDIA ESTELA

FLORES DE TORRES, según Matrícula Número TRES CERO UNO

UNO DOS SEIS TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

diez horas del día trece de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI-

CIAL.

3 v. alt. No. F042732-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, pro-

movido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento

treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; de treinta y ocho

años de edad, abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, Apo-

derada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

que se abrevia “EL FONDO” con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-

cero cero dos-seis; contra la señora EVELIN ASTRID SOLORZANO

HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro-

cientos treinta y tres-ciento noventa mil setecientos setenta y dos-ciento

uno-cero; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales, SE

VENDERA EN ESTE TRIBUNAL UN LOTE DE TERRENO DE

NATURALEZA URBANA, CON UN AREA DE NOVENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES

QUE CONTIENE MARCADO CON EL NUMERO QUINCE, DEL

BLOCK DOCE, DE LA URBANIZACION “SANTA TERESA DE

LAS FLORES”, SITUADO EN EL CANTON SAN NICOLAS DE

LA JURISDICCION DE APOPA, DEPTO. DE SAN SALVADOR;

cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: quince punto

cero cero metros, AL ORIENTE: seis punto cero cero metros, AL SUR:

quince punto cero cero metros, y AL PONIENTE: seis punto cero cero

metros; inscrito a favor de la demandada señora EVELIN ASTRID

SOLORZANO HERNANDEZ, en la Matrícula Número SEIS CERO

CERO CERO DOS SEIS DOS CERO-CERO CERO CERO CERO

CERO, ASIENTO 6, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil

doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F042733-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero cua-

trocientos doce- doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho

- cero cero uno- ocho, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, del domicilio de San Salvador, contra el señor

JESUS ALBERTO GOMEZ CRESPIN, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos dos - doscientos sesenta y un mil doscientos

ochenta y cinco- ciento seis - cuatro; de veintiún años de edad a la fecha

del contrato, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado; actualmente

de paradero ignorado representado por su Curador Ad-Litem nombrado.

Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, de sesenta y dos

años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento noventa y

un mil cuarenta y nueve-cero cero uno-siete: reclamándole el pago de

TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés con-

vencional pactado, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre

saldos insolutos, contados desde el día treinta y uno de enero de dos mil

ocho, en adelante; Primas de Seguros de Vida Colectivo y de Daños,

por la suma de VEINTIUNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS DE DOLAR,

comprendidas desde el uno de marzo, hasta el treinta de noviembre,

ambas fechas de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción

o remate, y costas procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA

SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-

tunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO, Block “C”,

de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situada en Cantones San

Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa de este Departamento,

de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, con un área construida de DIECISEIS PUNTO

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción se

inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón

y pasaje número veintiséis de la Urbanización Valle del Sol y midiendo

una distancia de cuarenta y dos puntos cincuenta metros sobre el eje del

pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos

cero cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se llega a una

deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos

punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur este del lote que se

describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco metros rumbo

Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero segundos

Oeste, linda con el lote número doscientos setenta y seis de este mismo

Block, pasaje número veintiséis de cinco metros de ancho de por medio;

AL PONIENTE: Recta de diez metros rumbo Norte trece grados diez

minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número no-

venta y dos de este mismo block: AL NORTE: Recta de cinco metros,

rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco

segundos Este, linda con el lote número trescientos cuarenta y ocho de

este mismo block.- AL ORIENTE: Recta de diez metros rumbo sur,

trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número doscientos noventa de este mismo block. Los lotes que se

mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA

INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.- Inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Folio Real Au-

tomatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO

SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS - CERO

CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas

cuarenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil doce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA

CAÑAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F042735-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE GERVACIO

GONZALEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

cero seiscientos catorce-cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tres-

uno, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad

Delgado; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos-seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del

domicilio de San Salvador; contra el señor RAMON RUBEL GUZMAN

DOMINGUEZ, conocido por RAMON RUBEL DOMINGUEZ

GUZMAN, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis-

cientos diecisiete-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento

dos-cuatro, de veintinueve años de edad a la fecha del contrato, Obrero,

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente

de paradero ignorado; representado por el Curador Ad-Litem nombrado

Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos

año de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole la

cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y

TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más intereses

pactados con tasas modificadas comprendidas así: del TRECE POR

CIENTO ANUAL, sobre saldos, del veintiséis de noviembre, al treinta

y uno de diciembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y siete;

del ONCE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, del uno de enero, al

treinta de septiembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y ocho;

del NUEVE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, del uno de octubre

de mil novecientos noventa y ocho, hasta el catorce de diciembre del

año Dos Mil; y del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, desde

el quince de diciembre del año Dos Mil, hasta su completo pago; y la

suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y CINCO

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de seguro de vida y

de daños, comprendidos desde el día uno de diciembre de mil novecien-

tos noventa y siete, hasta el día treinta de junio del año dos mil seis, y

costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA

SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-

tunamente se indicará, el terreno urbano ubicado frente a calle a Cantón

San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, en

el cual se ha desarrollado el proyecto habitacional denominado VALLE

DEL SOL-SAN LEONARDO, del cual forma parte el lote, marcado con

el número CUATROCIENTOS DIECIOCHO, Pasaje “L” PONIENTE,

del Block I, Polígono ONCE, de una extensión superficial de CINCUEN-

TA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: cinco metros; AL

ORIENTE y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros.- Inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula

número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS

MIL NOVECIENTOS TRECE -CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas

cincuenta y siete minutos del día trece de enero de dos mil doce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F042736-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido

por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como

mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urba-

no y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA

Y CINCO, POLIGONO DIECINUEVE, de la URBANIZACION

CUMBRES DE SAN BARTOLO, situado en el Cantón La Unión, de

la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de

una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE y AL SUR

diez metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE cinco metros. Embargo

que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula

60270542-00000, asiento 3, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble

es propiedad del señor GERTRUDIS DEL CARMEN CASCO SOSA,

inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-

cas, con matrícula número M01231481, y que sobre dicho inmueble el

demandado ha constituido HIPOTECA, a favor del Fondo Social para

la Vivienda, con su respectiva inscripción registral.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintidós días del mes de abril del año dos mil doce.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042737-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-

cero cero cuatro-nueve, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador; contra el señor ALEXANDER HANS JIMENEZ

MONCHEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis-

cientos diecinueve-ciento setenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento

uno-nueve, de treinta años de edad a la fecha del Contrato, Comerciante,

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de

paradero ignorado, representado por el Licenciado MIGUEL ANGEL

MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio

de Mejicanos, en el cargo de Curador Ad-Litem; reclamándole la cantidad

de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses convencionales

con tasas modificadas del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR

CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día diez de mayo de dos

mil seis, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis; y del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, sobre

saldos, contadas desde el día uno de enero de dos mil siete, en adelante;

y la suma de DOSCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de primas de seguros de vida y de daños,

comprendidos desde el día uno de junio del año dos mil seis, hasta el

día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, y costas procesales

reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en

este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con

el número DIECISIETE, del Polígono “Q”, Calle número uno, el cual

forma parte de la URBANIZACION RESIDENCIAL MIRAMUNDO,

situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; y

según razón y constancia de inscripción RESIDENCIAL MIRAMUN-

DO, lote diecisiete, polígono “Q”, Joya Galana, Apopa, San Salvador,

con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes, AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:

quince punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y

AL PONIENTE: quince punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula número

SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO

NOVENTA-CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

cincuenta y dos minutos del día veinte de abril de dos mil doce.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F042739-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, que se abrevia “EL FONDO”, contra el señor CARLOS

MANUEL RIVERA SANDOVAL, mayor de edad, de último domicilio

conocido el de Colón, Departamento de La Libertad, reclamándole

cantidad de dólares y demás accesorios legales se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un

lote de terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número TRECE, polígono B, pasaje UNO; dicho lote

forma parte de la Urbanización denominada Villa Lourdes, catorceava

etapa, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,

según razón y constancia de inscripción, Cantón El Capulín, de una

extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS.".

El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del señor

CARLOS MANUEL RIVERA SANDOVAL bajo la Matrícula número

TRES CERO CERO OCHO OCHO OCHO TRES CERO - CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento de inscripción número SEIS, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Registro del Departamento de La Libertad.

Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo

Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta y dos minutos del

día veintitrés de marzo del año dos mil doce.- DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX

ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042752-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, como Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA”, que se abrevia “EL FONDO”, Institución de Crédito, Autónoma,

de este domicilio, contra LUIS OVIDIO AMAYA AYALA, mayor de

edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios lega-

les, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un lote de terreno de naturaleza urbana y cons-

trucciones que contiene marcado como APARTAMENTO NUMERO

VEINTIDOS, PISO DOS EDIFICIO “J”, CONDOMINIO “C”, DEL

CENTRO URBANO LOURDES, PRIMERA PORCION, jurisdicción

de San Salvador, Departamento de San Salvador; el cual se localiza

y describe, así: Sus paredes son de bloques prefabricados, las cuales

tienen dos metros cincuenta centímetros de alto; cuenta con un balcón

de cuatro metros cinco centímetros de largo y un metro treinta y cinco

centímetros de ancho, haciendo una superficie o área del apartamiento de

SESENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS y

un volumen de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y

OCHO METROS CUBICOS, además consta de sala-comedor, cocina,

dos dormitorios, baño, balcón y un espacio para tendedero-lavadero

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Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012 ... · PDF file6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTaTUToS DE la iGlESia GNoSTica criSTiaNa UNiVErSal “SaMaEl aUN WEor” DE El SalVaDor

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395en la quinta planta. Dicho Apartamiento tiene las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: Ocho metros setenta y ocho centímetros,

lindado con Edificio “M”, espacio aéreo de la zona verde y acera de

circulación de por medio; AL ORIENTE: Seis metros setenta y cinco

centímetros, lindando con el Apartamiento número veintitrés, pared de

por medio; AL SUR: Cinco tramos, así: Tramo uno, dos metros setenta

centímetros; tramo dos, un metro treinta y cinco centímetros; tramo tres,

cuatro metros cinco centímetros; tramo cuatro, un metro treinta y cinco

centímetros; tramo cinco, un metro treinta y cinco centímetros, lindando

con el espacio aéreo del terreno propiedad de la señora María Ofilia

Cuerna viuda de Martínez; espacio aéreo de la cuarta calle oriente de por

medio; y AL PONIENTE: Tres tramos, así: Tramo uno, un metro treinta

y cinco centímetros; tramo dos, sesenta y ocho centímetros; tramo tres,

cinco metros cuarenta centímetros, lindando con apartamiento número

veintiuno, escaleras y circulación sobre espacio aéreo de por medio.-

Las zonas verdes bajo el espacio aéreo que limitan el apartamiento por

el rumbo norte son parte del mismo condominio del que forma parte

el edificio “J”.- En la parte inferior linda con el apartamiento número

doce, obra gruesa medianera del por medio.- DESCRIPCION DEL

TENDEDERO. Sus divisiones son de malla ciclón y tubo galvanizado

de un metro ochenta y dos centímetros de altura a excepción del rumbo

norte, que en su primer metro veinte centímetros es de pared de bloque

arcitex repellada y los restantes sesenta y dos centímetros son de malla

ciclón y tubo galvanizado con una puerta de acceso del mismo material; el

tendedero descrito tiene un acceso comunitario de un metro de ancho por

un largo variable; el área del tendedero es de once punto sesenta metros

cuadrados, el cual mide y linda: AL NORTE: Dos metros, lindando con

edificio “M”, espacio aéreo de la zona verde y acera de circulación de

por medio; AL ORIENTE: Cinco metros ochenta centímetros, lindando

con tendederos del apartamiento número doce, división de malla ciclón

de por medio; AL SUR: Dos metros lindando con el espacio aéreo de

la cuarta calle oriente, pasillo de circulación de por medio; y AL PO-

NIENTE: Cinco metros ochenta centímetros, lindando con el tendedero

del apartamiento número treinta y dos, división de malla ciclón de por

medio.- En la parte inferior linda con el apartamiento número cuarenta

y dos, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior linda

con el espacio aéreo sobre el edificio letra “J”, del que forma parte el

apartamiento que se describe que es o ha sido propiedad de FONA-

VIPO.- Todos los apartamientos y áreas colindantes, al igual que el

inmueble objeto del presente contrato, corresponden al mismo edificio

del condominio letra “C”, del que forma parte el apartamento que se

describe del mismo centro urbano, los cuales son o han sido propiedad

de FONAVIPO.- El inmueble así descrito está sometido bajo el régimen

de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamientos.

El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor

del señor LUIS OVIDIO AMAYA AYALA, bajo la Matrícula número

SEIS CERO CERO DOS TRES OCHO CUATRO UNO-A CERO CERO

DOS CUATRO asiento CINCO; propiedad de este departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas y veinte minutos del día diez de abril de dos mil doce.- DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042753-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra el señor EFRAIN

ROSALES, conocido por EFRAIN CAMPOS ROSALES, reclamándole

cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá

en pública el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano

y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el

NUMERO SETENTA Y CUATRO, DEL POLIGONO "F", PASAJE

OCHO NORTE, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, dicho lote forma parte de la "RESIDENCIAL ALTA

VISTA", situado en Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San

Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,

diez metros: AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y

AL PONIENTE, cinco metros". El inmueble así descrito se encuentra

inscrito a favor del señor EFRAIN ROSALES, conocido por EFRAIN

CAMPOS ROSALES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, a la Matrícula 60274028-00000.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil doce.-

DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

INTERINO.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042754-3

DOCTORA INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA,

como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA contra el demandado señor NICOLAS STANLEY LINARES

VALERIANO; se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente:

"Situado en Residencial La Santísima Trinidad II Etapa, lote número

siete, Pasaje Cuatro, Block "G" Norte, Polígono cuatro, Jurisdicción

de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con las construcciones que

contiene, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE:

cinco metros; AL ORIENTE: diez metros; AL SUR: cinco metros; y AL

PONIENTE: diez metros. El lote así descrito tiene una extensión super-

ficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS; inscrito a favor del

señor NICOLAS STANLEY LINARES VALERIANO, en la Matrícula

número SEIS CERO DOS SIETE UNO TRES CERO SIETE-CERO

CERO CERO CERO CERO."

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil once.- DRA.

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTA.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042756-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por

el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del

Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del bien inmueble

embargado, inmueble que se describe así: Lote urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número TREINTA-B, AVENIDA BRISAS

DEL NORTE, ZONA D, de la Urbanización denominada BRISAS

DEL NORTE, situado en la Jurisdicción de Tonacatepeque, departa-

mento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL

NORTE: DOCE PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE:

CINCO PUNTO CERO CERO METROS; AL SUR: DOCE PUNTO

CINCUENTA METROS; y AL PONIENTE: CINCO PUNTO CERO

CERO METROS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, con Matrícula 60146338-00000, Asiento 3, a favor del referido

Fondo. Dicho inmueble es propiedad del señor JUAN ANTONIO

AVELAR ABREGO, inscrito en el correspondiente Registro Social

de Inmuebles, según Matrícula número M01277167, y que sobre dicho

inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor

del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula

M01277167, ASIENTO 0006.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los diez días del mes de octubre del año dos mil once.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F042757-3

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra el señor OLINTER ANTO-

NIO LEMUS, conocido por OLINTER ANTONIO LEMUS FIGUEROA,

se venderá en Pública Subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado

siguiente: "Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad A.Q.S.A.,

S.A. DE C.V., marcado con el NUMERO SIETE DEL BLOCK "V",

de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, y un área de construcción de TREINTA

PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que forma parte

de la Urbanización REPARTO DE SAN RAMON, ubicado en el Cantón

El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador,

contiene una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, y tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SIETE,

BLOCK "V", REPARTO SAN RAMON. Partiendo de la intersección

de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto

San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón, con

un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se

mide una distancia de ciento veinticuatro punto cincuenta metros, de aquí

con una deflexión izquierda de noventa grados, partimos sobre el eje

del Pasaje Número Ocho con un rumbo Norte, de dos grados cuarenta

y ocho punto cero minutos Este, y medimos una distancia de cuarenta

y uno punto cero cero metros de aquí con una deflexión izquierda de

noventa grados, se mide una distancia de dos punto cincuenta metros,

llegando al esquinero Sur-Este, del Lote Número Siete del Block "V",

a describir así: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte, ochenta y siete

grados doce punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de ocho

punto cero cero metros, lindando con el Lote Número Seis del Block

"V", del mismo Reparto; AL OESTE: Línea recta rumbo Norte, cero dos

grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia

de seis punto cero cero metros, lindando con el lote Número Veintitrés

del Block "V", del mismo Reparto; AL NORTE: Línea recta con rumbo

Sur, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una

distancia de ocho punto cero cero metros lindando con el Lote Número

Ocho del Block "V", del mismo Reparto; AL ESTE: Línea recta con

rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste,

se mide una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el

Pasaje Número Ocho de por medio, con un derecho de vía de cinco

punto cero cero metros, con el Lote Número Veinticuatro del Block "U",

del mismo Reparto. Llegando así al punto de partida. El lote descrito

dentro de estos límites tiene una extensión superficial de CUARENTA

Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor

del demandado bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO

UNO - CERO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUEN-

TA Y CUATRO-CERO CERO CERO, RIF. CUATRO, DOS, DOS del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro."

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de

Abril de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F042764-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor

de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, abreviadamente FOSAFFI, de este domicilio, entidad

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

/ BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA,

YA LIQUIDADA, contra el señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MA-

DRID, mayor de edad, Fotógrafo, de este domicilio, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará:

Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO

DOS, POLIGONO VEINTISEIS, URBANIZACION LAS JACARAN-

DAS NUEVO AMANECER, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, que se describe así: Partiendo del punto de intersección

de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje "N" Oriente, se

mide sobre el eje de este último una distancia de catorce punto cero cero

metros con rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de

noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza

el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL

NORTE, línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto

veintiocho minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros, linda

con el lote número tres del Polígono número veinticuatro de la misma

Urbanización, Pasaje "N" Oriente, de cinco punto cero cero metros de

ancho de por medio: AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur, sesenta

y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos este, y distancia

de diez punto cero cero metros lindando con lote número cuatro del

Polígono número veintiséis de la misma Urbanización: AL SUR, línea

recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando

con el lote número uno, del Polígono número veintiséis de la misma

Urbanización: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte, sesenta y

dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste, y distancia

de diez punto cero cero metros lindando con el lote número dos del

Polígono número veintisiete de la misma Urbanización, Avenida Las

Jacarandas, de veintiuno punto cincuenta metros de ancho en ese tramo

de por medio. Llegando así al esquinero Nor Poniente que fue donde dio

inicio la presente descripción. El inmueble descrito tiene una extensión

superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor

del señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MADRID, bajo la Matrícula

SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE CINCO CERO UNO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

doce horas del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI-

CIAL.

3 v. alt. No. F042857-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2,

Edificio Luis Alonso Servellón Barrios, Avenida Sensunapán, Acajutla,

se ha presentado el Sr. Raúl Molina Pineda, propietario del CERTIFICA-

DO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N° 0930, POR VALOR DE DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100

(US$2,000.00); solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A

PLAZO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-

blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

Acajutla, 14 de junio de 2012.

JORGE ALBERTO CASTILLO ORELLANA,

CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C002371-3

AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

AVISA: Que en las Oficinas de la sociedad se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de acciones

No. 1485 que ampara 301 acciones de la misma sociedad, de plazo inde-

terminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos

486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Sociedad Bienes y Servicios, S.A., en Liquidación

no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del

Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de junio de 2012.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES.

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F042818-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de 2012. AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, COOPAS DE R.L.

AVISA: Que en sus Oficinas se ha presentado la señora FRIDA

ELIZABETH TEOS DE NUÑEZ, propietaria del Certificado de De-

pósito a Plazo Fijo número NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y NUEVE, por la suma de DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aperturado con fecha primero de

febrero de dos mil doce, a un interés del DOS PUNTO SETENTA Y

CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho

Certificado, debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encon-

trarlo.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho

sobre dicho Depósito, se presente a nuestra oficina ya que una vez trans-

curridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no

hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, diecinueve días del mes de junio del año dos mil

doce.

LICDA. CLARA NOEMI PINEDA GUERRA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F042826-3

BalaNcES DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. C002372-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TiTUlo MUNiciPal

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y

por escrito la Licda. BLAS EMIELINA VENTURA FLORES, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, con Tarjeta de Identidad de Abogado Número Ocho mil

setecientos cuarenta y uno; con Documento único de Identidad Número

cero cero seis dos cero cuatro tres cinco - uno; con Número de Identifi-

cación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis - cero treinta mil doscientos

sesenta y cuatro-cero cero uno-uno; quien es apoderada del señor JOSÉ

ZACARIAS FLORES CANALES, de cincuenta y cinco años de edad,

Albañil, del domicilio de Cinquera, Departamento de Cabañas, quien es

dueño y actual poseedor de una porción de terreno de naturaleza Urbana,

situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Cinquera,

Departamento de Cabañas, de la capacidad superficial de Trescientos

treinta metros cuadrados, que tiene los linderos siguientes: Al Oriente,

mide doce metros, linda con predio de Zona verde, propiedad Municipal,

al Norte mide treinta y tres metros, linda con terreno propiedad de María

Julia Hernández, en parte de pared de ladrillo propia de por medio y

en otra parte línea recta; al Poniente, mide ocho metros, calle de por

medio, con propiedad del Estado, en el Ramo de Educación; y al Sur,

mide treinta y tres metros, calle de por medio, con predio que ocupa el

Templo Misión Cristiana Pentecostés, hay construida una casa, techo

de plafón, paredes de ladrillo, piso de cemento. El inmueble descrito no

es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Dicho

inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor Rolando Orellana

Nataren, y lo valúa en la cantidad de Treinta y cinco mil dólares de los

Estados Unidos de América.

Se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a catorce días del mes de mayo del

año dos mil doce. TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDE-

SA MUNICIPAL. AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. c. No. C002550-3

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012117874

No. de Presentación: 20120167542

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO MINA MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ZEN NATURAL HEALTH CENTER, en donde las palabras NATURAL HEALTH CENTER se traducen como CENTRO NATURAL DE MEDICINA, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS DE MASAJE Y ACUPUNTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002363-3

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado JOSE ALEJANDRO CONSTANTE

PEREZ, del domicilio de SONSONATE, solicitando reposición de su

Póliza de Seguro de Vida 99006344 emitida el 29/06/2005.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 15 de junio de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C002362-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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