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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 179 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5 5-7 8-16 17-22 Pág. 23-34 35 35 35 35-36 36 36 37 37 37-38 38 38 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 103.- Se concede permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile. ..................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 538-D y 998-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 289-E-2009.- Procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por Fomilenio a las empresas distribuidoras en el marco del Convenio del Reto del Milenio. ....................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de San Luis de la Reina, Zacatecoluca, San José Guayabal y Santa Ana.......................... Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Zacatecoluca y Nejapa. .. Estatutos de las Asociaciones “Intermunicipal de Productores Agropecuarios de Chalatenango” y de “Desarrollo Comunal Caserío Cuatro Milpas” y Acuerdos Nos. 24 y 425, emitidos por las Alcaldías municipales de Tejutla y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 943.- César Antonio Peraza Peñate y Maribel del Carmen Peraza (1 vez) ......................................................... Cartel No. 944.- Amanda Monjarás viuda de López (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 945.- Pedro Esaú Hernández Lazo (1 vez) ...... Aceptación de Herencia Cartel No. 946.- Miguel Angel Henríquez Turcios (3 alt.) Cartel No. 947.- Alexander Antonio Roque Juárez (3 alt.) Títulos Supletorios Cartel No. 948.- Cresencia Lidia Iglesias de Durán (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 949.- María Estefanía Reyes viuda de Hernández (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 950.- María Teresa Flores Díaz (3 alt.) ........... Cartel No. 951.- Alba Mabel Flores de Martínez (3 alt.) Cartel No. 952.- Marco Antonio Iglesias (3 alt.) .............. Cambio de Nombre Cartel No. 953.- Dora del Carmen Escobar Martínez por José Neftalí Escobar Martínez (1 vez) ....................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5 ORGANO JUDICIAL Co r t e Su p r e m a d e Ju S t i C ai

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 179

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 103.- Se concede permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile. .....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 538-D y 998-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ELECTRICIDAD y TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 289-E-2009.- Procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por Fomilenio a las empresas distribuidoras en el marco del Convenio del Reto del Milenio. .......................

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor de los municipios de San Luis de la Reina, Zacatecoluca, San José Guayabal y Santa Ana. .........................

Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Zacatecoluca y Nejapa. ..

Estatutos de las Asociaciones “Intermunicipal de Productores Agropecuarios de Chalatenango” y de “Desarrollo Comunal Caserío Cuatro Milpas” y Acuerdos Nos. 24 y 425, emitidos por las Alcaldías municipales de Tejutla y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 943.- César Antonio Peraza Peñate y Maribel

del Carmen Peraza (1 vez) .........................................................

Cartel No. 944.- Amanda Monjarás viuda de López (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 945.- Pedro Esaú Hernández Lazo (1 vez) ......

aceptación de Herencia

Cartel No. 946.- Miguel Angel Henríquez Turcios (3 alt.)

Cartel No. 947.- Alexander Antonio Roque Juárez (3 alt.)

Títulos Supletorios

Cartel No. 948.- Cresencia Lidia Iglesias de Durán (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 949.- María Estefanía Reyes viuda de Hernández

(3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 950.- María Teresa Flores Díaz (3 alt.) ...........

Cartel No. 951.- Alba Mabel Flores de Martínez (3 alt.)

Cartel No. 952.- Marco Antonio Iglesias (3 alt.) ..............

cambio de Nombre

Cartel No. 953.- Dora del Carmen Escobar Martínez por

José Neftalí Escobar Martínez (1 vez) .......................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Pág.

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DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 936.- Nancy Mireya Rosales Mejía y otros (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 937.- Victoria Flores de Bermúdez y otras (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 938.- Francisco Amaya Reyes (3 alt.) .............

Títulos Supletorios

Cartel No. 939.- María Esmelinda Flores Molina (3 alt.) .

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C033632, C033633, C033634, F022716, F022717, F022728, F022734, F022748, F022750, F022751, F022759, F022764, F022770, F022781, F022789, F022809, F022813, F022822, F022847. ....................................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. F022718, F022771, F022775, F022802, F022807, F022834, F022838, F022839, F022721, F022730, F022766, F022792, F022797, F022800, F022812, F022817, F022820, F022835, F022851. ....................................................

Título de Propiedad Cartel No. F022791. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C033636, F022738, F022753, F022755, F022758, F022814. ....................................................................

Título de Dominio Cartel No. F022733. ..........................................................

Juicio de ausencia Carteles Nos. F022774, F022837. .....................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C033627, C033628, F022777, F022779, F022799. ....................................................................................

Nombre comercial Carteles Nos. C033631, C033644, F022776.....................

convocatorias

Carteles Nos. C033624, C033629. ....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033620, C033625, C033626, C033637,

C033638, C033639, C033640, C033641, F022740, F022778,

F022826, F022827, F022829, F022830, F022831, F022840,

F022841, F022849. ....................................................................

aumento de capital

Carteles Nos. F022772, F022798. .....................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. C033630. .........................................................

reposición de libros

Cartel No. F022823. ..........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C033643, F022720. ....................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F022729. ..........................................................

otros

Cartel No. F022804. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C033622. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C033623, F022737. ....................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033574, C033585, C033586, C033597,

F022437, F022443, F022447, F022457, F022460, F022502,

F022527, F022541, F022542, F022544, F022545, F022552,

F022572, F022588, F022686. ....................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F022436, F022473. .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C033592, F022489, F022546. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F022486, F022524. .....................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Pág.

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renovación de Marcas

Carteles Nos. C033559, C033561, C033562, C033563,

C033564, C033565, C033566, C033567, C033568, C033569,

C033570, C033571, C033573, C033593, F022466, F022467,

F022523. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C033579, C033580, C033582, F022468,

F022469, F022471, F022472, F022474, F022475, F022477,

F022479, F022481, F022485, F022498, F022503, F022507,

F022508, F022521, F022525, F022528, F022529, F022530,

F022533, F022534, F022535, F022537, F022548, F022566. ...

Nombre comercial

Carteles Nos. C033581, F022511, F022522. ....................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. F022490, F022497. .....................................

convocatorias

Cartel No. F022455. ..........................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F022567, F022569, F022573. ....................

Balances de liquidación

Cartel No. F022470. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F022540. ..........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C033583, F022482. ....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C033587, F022492, F022493, F022500,

F022512. ....................................................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C033584. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C033533, F022196, F022197, F022214,

F022224, F022227, F022229, F022230. ....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F022149, F022284. .....................................

Título Supletorio

Cartel No. F022210. ..........................................................

Título de Dominio

Cartel No. C033560. .........................................................

renovación de Marcas

Cartel No. F022243. ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ....................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F022219. ..........................................................

convocatorias

Cartel No. F022170. ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173,

F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256,

F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ...................

Reposición de Certificados

Cartel No. F022278. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F022251. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C033534. .........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C033535, C033536. ....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

ORGANO LEGISLATIVODEcrETo No. 103.-

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que el 17 de agosto de 2009, el Pleno Legislativo conoció la solicitud de varios Diputados, en el sentido se conceda permiso al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para que pueda aceptar la Condecoración “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de Collar, que el Gobierno de la República de Chile le ha conferido.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

Por TaNTo,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados, Francisco Roberto Lorenzana Durán y Lorena Peña Mendoza.

DEcrETa:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para aceptar la Con-decoración de la “Orden al Mérito de Chile”, en el Grado de El Collar, que le ha conferido el Gobierno de la República de Chile.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO.

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

HUGo roGEr MarTÍNEZ BoNilla,

MiNiSTro DE rElacioNES EXTEriorES.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

ORGANO JUDICIALCorte Suprema de JuStiCia

INSTITUCIONES AUTONOMASSuperintendenCia General de eleCtriCidad y

teleComuniCaCioneS

ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

veintiocho de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO KARLO CALITO ORELLANA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.--

M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022762)

ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha

diecinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA LISSETTE VASQUEZ CARBALLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- M. F.VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.--

M.POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022745)

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que con fecha once de septiembre de dos mil nueve, se emitió el Acuerdo No. 289-E-2009, cuya parte resolutiva literalmente

dice:““““““

POR TANTO, de conformidad con las consideraciones expuestas y las disposiciones legales señaladas, esta Superintendencia

ACUERDA:

A. Aprobar la solicitud planteada por el ingeniero José Ángel Quirós Noltenius, en su calidad de Director Ejecutivo de FOMILENIO, en el

sentido que las obras de construcción y energización de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FOMILENIO a las empresas

distribuidoras en el marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO puedan realizarse sin que dichas actividades deban cubrir los

costos de pago de la energía no servida, ni afecten los indicadores de calidad aplicables al servicio de distribución eléctrica;

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 B. Aprobar el procedimiento de verificación de las obras de construcción y conexión de las líneas de distribución eléctrica otorgadas por FO-

MILENIO a las empresas distribuidoras en el marco del CONVENIO RETO DEL MILENIO, a fin de determinar si la distribuidora deberá

compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del

servicio, de la siguiente manera:

ProcEDiMiENTo DE VErificaciÓN DE laS oBraS DE coNSTrUcciÓN Y coNEXiÓN

DE laS lÍNEaS DE DiSTriBUciÓN ElÉcTrica oTorGaDaS Por foMilENio

a laS EMPrESaS DiSTriBUiDoraS EN El Marco DEl coNVENio DEl rETo DEl MilENio

1. Dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, el distribuidor deberá presentar a la SIGET, el listado de todos los proyectos ejecu-

tados en el mes anterior exclusivamente bajo el CONVENIO RETO DEL MILENIO, por medio de FOMILENIO, y que requirieron de

una interrupción programada para ser conectados. Dicho listado deberá estar acompañado de la documentación emitida por FOMILENIO,

avalando los referidos proyectos y su correcta ejecución y conexión, así como el correspondiente código o identificador único emitido por

FOMILENIO.

La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguien-

te:

a) Descripción del proyecto;

b) Código o identificador único del proyecto;

c) Nombre del proyecto;

d) Ubicación;

e) Fecha de la conexión;

f) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros);

g) Cantidad, capacidad e identificación de transformadores;

h) Cantidad y tipo de postes;

i) Identificación del punto de conexión;

j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración);

k) Planos del proyecto.

2. Respecto a las interrupciones ocurridas en el mes calendario correspondiente, derivadas por la conexión de los nuevos proyectos, se deberá

presentar, en el plazo establecido en el numeral precedente, la información documental e identificar cada una de las interrupciones con la

carátula y en la forma prevista en el Sección 5.6.1, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas

de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución”. El incumplimiento de estos requisitos por parte del distribuidor, implicará la

obligación de éste de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final afectado y las interrupciones se deberán considerar

para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.

3. Las interrupciones producto de la conexión de los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL

MILENIO, por medio de FOMILENIO, deberán ser identificadas en la referida carátula de la Sección 5.6.1, con el código de causal 050

“Autorizado por SIGET o autoridad competente” establecido en el numeral 5.7 del anexo B del Acuerdo No. 32-E-2005.

4. El personal del distribuidor que haya intervenido en las conexiones, deberá rendir una declaración testimonial de conformidad a lo establecido

en la Sección 5.6.2, del Anexo B, del Acuerdo No. 32-E-2005, “Metodologías para el Control de las Normas de Calidad del Servicio de

los Sistemas de Distribución”. Lo anterior, no impide que el declarante sea citado por la SIGET para que ratifique o amplíe personalmente

su declaración, cuando se considere necesario.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5. El Distribuidor deberá demostrar fehacientemente a la SIGET que realizó sus mayores esfuerzos para efectuar la conexión y restablecer el

servicio de energía eléctrica en el menor tiempo posible. De no hacerlo así, deberá compensar la energía no entregada relacionada con dicha

interrupción, la cual también deberá considerarse para el cálculo de los indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución,

en ese mes.

6. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, FOMILENIO deberá informar a la SIGET los proyectos del mes anterior que requi-

rieron interrupción del servicio de energía eléctrica para efectuar la conexión a la red de la empresa distribuidora, que se encuentran dentro

del marco del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO. El incumplimiento de este requisito, implicará la obligación de las distribuidoras

de efectuar la compensación por energía no entregada al usuario final y las interrupciones se deberán considerar para el cálculo de los

indicadores de la calidad del servicio de los sistemas de distribución, en ese mes.

La información de los proyectos conectados deberá presentarse por escrito y en medio magnético, debiendo contener al menos lo siguiente:

a) Descripción del proyecto;

b) Código o identificador único del proyecto;

c) Nombre del proyecto;

d) Ubicación;

e) Fecha de la conexión;

f) Número de posibles beneficiarios;

g) Longitud de líneas y tipo de conductor (kilómetros);

h) Cantidad, capacidad de transformadores;

i) Cantidad y tipo de postes;

j) Costos del proyecto (tales como: mano de obra, materiales, gastos de administración).

7. La SIGET evaluará la documentación presentada por el distribuidor y por FOMILENIO, a fin de determinar si el distribuidor deberá

compensar la energía no servida y si las interrupciones informadas deberán considerarse para el cálculo de los indicadores de calidad del

servicio.

8. La SIGET informará al distribuidor y a FOMILENIO la decisión adoptada sobre las solicitudes presentadas.

9. El presente procedimiento es de aplicación para los proyectos que son ejecutados exclusivamente bajo el CONVENIO DEL RETO DEL

MILENIO, por medio de FOMILENIO.

10. La vigencia de este procedimiento inicia a partir de su notificación y finaliza de conformidad a lo establecido en la “Sección 1.3 Entrada

en Vigencia, Plazo del Convenio” del CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador

y los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Reto del Milenio.

C. Notifíquese y publíquese. ““T.CamposV.““Superintendente”““Rubricada”””.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ING. TOMÁS CAMPOS VILLAFUERTE

SUPERINTENDENTE

(Registro No. F022741)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

DEcrETo NÚMEro DoS

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

coNSiDEraNDo:

I) Que el Artículo 204 ordinal 5º de la Constitución de la República de El Salvador, regula que los municipios tienen autonomía para decretar

ordenanzas y sus reglamentos.

II) Que de conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,

causarán un interés moratorio; y que según los registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de

contribuyentes, se encuentran en mora y mínimo de la población paga sus impuestos en tiempo y forma.

III) Que la precaria situación económica imperante a nivel mundial, con grandes repercusiones en El Salvador y particularmente en el municipio

de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y especialmente

de aquellos que tienen obligación tributaria a favor de esta municipalidad.

IV) Que a fin de facilitar el pago de la mora tributaria, a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, es conveniente

otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de su deuda tributaria, logrando a su vez

el incremento de los ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar la

prestación de servicios, el bienestar social, la seguridad económica y el desarrollo integral de nuestros ciudadanos.

Por TaNTo:

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales por unanimidad de votos, DECRETA LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN lUiS DE la rEiNa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

Artículo 1.- Se concede un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos

pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos a favor del municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y recargado

a sus respectivas cuentas.

Artículo 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que

se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Aquellas personas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas

e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito convenio de pago.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

alCaldíaS muniCipaleS

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Artículo 3.- Los planes de pago suscritos hasta hoy, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

Artículo 4.- A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las

obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza.

Artículo 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo uno.

Artículo 6.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar del beneficio de esta ordenanza, deberán manifestarlo por escrito, personalmente,

o por medio de su apoderado, representante legal, encargado o persona autorizada; al Departamento de Cuentas Corrientes de esta comuna, en el plazo

de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ordenanza, hubieren suscrito planes de pagos, se les aplicará automáticamente

el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos.

Artículo 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago total de una sola vez o en

un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere

el artículo uno de la presente ordenanza.

Artículo 9.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren para cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán

ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de agosto

del año dos mil nueve.

JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, EUSTAQUIO AMAYA PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

Prof. OBDULIO RAMOS LARA, CIPRIANO ARGUETA AMAYA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

IRMA ARACELY ANDINO RIVERA, ÁNGEL RAMOS CASTILLO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ GUZMÁN.

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022787/88)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETO No. 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

1. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y

particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Zacatecoluca, situación que los ha convertido en

sujetos morosos de los tributos municipales.

2. Que urgente que el gobierno municipal de la ciudad de Zacatecoluca, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos

municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los

contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

4. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003 encontramos

las siguientes valoraciones:

"que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio

la Materia de su competencia, la cual esta referida concretamente al bien común local"

"En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por

mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha auto-

nomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo

204 ordinal 1° de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas."

"A partir de dicha disposición, y haciendo una Interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando como referencia el

artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -fiscales y municipales-

tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e Ingresos ( ... )", tiene facultad por no existir prohibición

constitucional para condonar intereses."

"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe-

ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos

Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago de

los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el Art. 205 de la Constitución de forma expresa establece que ninguna

ley ni autoridad podrá eximir ni dispensar el pago de las tasas y contribuciones municipales.

"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-

tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta

medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos

también en legislación comparada."

"De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo 232 de la Constitución,

en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Eje-

cutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha

expuesto anteriormente."

"Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de

los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que

fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local."

5. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°. de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32

del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su

competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE ZacaTEcolUca.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Zacatecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total en un solo pago, en

el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los

plazos regulados en la presente ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la

municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio del Municipio considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo a

su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente;

el cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de veinticuatro meses en el caso de las personas naturales que posean

cuentas de tasas y de dieciocho meses en el caso de las personas jurídicas que posean cuentas de tasas y en el caso de las cuentas de impuestos muni-

cipales. Dichos plazos están directamente relacionados al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante Convenio de pago, no podrá ser

menor a la cantidad que resultarse de la suma de ocho cuotas mensuales que corresponde pagar al contribuyente.

Sin embargo en casos especiales en los cuales personas naturales de muy escasos recursos económicos, que posean cuentas de tasas y que soliciten

acogerse a los beneficios de la presente ordenanza podrán otorgarse un plazo de hasta veinticuatro meses independientemente de la cantidad de meses

adeudados, quedando delegado el Gerente General de esta Municipalidad, para autorizar dichos planes de pagos.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-

cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito

deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, al primer día del mes de septiembre del año dos mil nue-

ve.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRIGUEZ,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022795)

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DECRETO No. 5

El Concejo Municipal de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán,

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, está siendo objeto de los efectos nega-

tivos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes

municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de los impuestos y

tasas y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que

no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica

mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las

Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro.

IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de

crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones es-

peciales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario

contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

VI- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado

que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les

permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

VII- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses

moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso

de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal

municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o

responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación

tributaria con el fisco municipal.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, en uso de las facultades que le confiere los Artículos

203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4,14 y 21; 31 Nos. 4 y 32 del Código

Municipal.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DECRETA LA SIGUIENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE ESTÍMUloS Para El cUMPliMiENTo VolUNTario DE laS

oBliGacioNES TriBUTariaS DEl MUNiciPio DE SaN JoSÉ GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN.

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, la oportunidad de cancelar

su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia

de dicha mora.

Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.

Art. 3.- Concédese un plazo que caduca el día 31 de marzo del año dos mil diez y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en

vigencia de la presente Ordenanza; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del

Municipio de San José Guayabal, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los intereses

moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, se

encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de

los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el

Artículo Tres de la presente Ordenanza.

d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya Decretado la

Sentencia Definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la misma.

e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el

correspondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago.

f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios

que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al

efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.

g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la Jurisdicción del Municipio de San José

Guayabal, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo

legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, ni se les haya calificado como contribuyentes.

h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la Jurisdicción de este Municipio, y que por cualquier motivo no los hayan

inscrito dentro del plazo legalmente establecido en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la

presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma

y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.

Art. 6.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las

facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo Tres de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento

que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.

Art. 8.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.

Art. 9.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal o por lo que disponga el Concejo Municipal.

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE GUA-YABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA

ALCALDE MUNICIPAL

TOMÁS ANTONIO ARÉVALO RIVERA MANUEL ARNULFO FUNES

SÍNDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR

MANUEL DE JESÚS NAVAS FELICIANO MIRANDA GUADRÓN

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR

MANUEL DE JESÚS SOMOZA MIRIAN ESTELA MELARA

CUARTO REGIDOR SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F022811)

DECRETO No. OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numerales 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran

en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas

e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,

pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

IV. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de

dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Santaneca.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de

tasas por servicios municipales, será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

y multas por mora aplicados.

c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Orde-

nanza.

Art. 3.- Podrá concederse un plan de pago por la mora de tasas por servicios municipales, matrículas y licencias anuales hasta por seis meses

con dispensa de multas e intereses por mora, a las personas naturales o jurídicas que se presenten a solicitarlo y formalizarlo durante la vigencia de la

presente Ordenanza; dicho beneficio será revocado con el incumplimiento del plan de pago.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de sesenta

días.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA

ALCALDE MUNICIPAL

LIC. GILBERTO DELGADO GONZALEZ LIC. CARLOS SALINAS RIVAS

SINDICO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F022786)

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DEcrETo No. 2

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

coNSiDEraNDo:

I. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, emitida por

Decreto Municipal Número Dos, de fecha ocho de julio de dos mil tres, publicada en el Diario Oficial No. 134, Tomo 360 del 21 de julio

de 2003, requiere de algunas modificaciones, a efecto de regularizar rubros que no están acordes a la realidad para la aplicación de los

mismos.

II. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza

respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República y de conformidad a

la Ley General Tributaria Municipal.

III. Que el Artículo 3 numeral 1 del Código Municipal establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modificación y supresión

de tasas por servicios.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; Art. 3 numerales 1° y 5° , 30 numeral

4 del Código Municipal y Arts. 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa:

La siguiente

rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS DE la ciUDaD Y caBEcEra DEl DiSTriTo

DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPiTUlo PriMEro.

coNcEPToS GENEralES.

Art. 1.- Refórmase los numerales, 26, 27, 28, 29, 30-2, 32,33, 35. 36 y 37. Licencias 1130-05- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Art. 9,

así:

26. raDioS PUBliciTariaS, licencia mensual por instalación de radios publicitarias, con parlantes

o bocinas en el espacio público, cada una al mes .............................................................................................................$ 20.00

27. licENcia Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS

o PaSaJES, aSfalTaDo DE coNcrETo, con el objeto de Instalación de servicio

de agua o alcantarillados cada M. 2 .................................................................................................................................$ 93.75

27- 01- Fianza por rompimiento de calle asfaltada o de concreto, cada M2 ................................................................................$ 31.25

28. Para roMPiMiENTo DE callES, aVENiDaS o PaSaJES,

Ya SEa EMPEDraDaS o coMPacTaDaS.

Con el objeto de instalar el servicio de agua o alcantarillados cada M2 ..........................................................................$ 37.50

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 28-01 Fianza por rompimiento de calle empedrada o compactaciones, cada M2 ......................................................................$ 12.50

29. Para roMPiMiENTo DE callES DE cUalQUiEr MaTErial.

Con el objeto de instalar cajas eléctricas o telefónicas de uso Comercial, cada M2 .......................................................$ 100.00

29-01- Fianza por rompimiento de calle de cualquier clase, con el objeto de Instalar cajas

eléctricas o telefónicas de uso comercial, cada M2 .........................................................................................................$ 75.00

30-2 Licencias para instalar torres o antenas de Telecomunicación, Telefonía celular o similares, cada una .........................$ 1,000.00

30-2-1 Pago al mes .......................................................................................................................................................................$ 200.00

32. Licencias para el funcionamiento de Restaurantes o similares, al mes ............................................................................$ 30.00

33. Licencias para el funcionamiento de discotecas o similares, al mes ................................................................................$ 50.00

35. Licencias para la instalación de medidores de agua, cada uno ........................................................................................$ 12.00

35-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 0.79

36. Licencias por uso de suelo y subsuelo de postes de tendido eléctrico y otros, ubicados dentro

de la jurisdicción municipal, cada uno al mes ..................................................................................................................$ 2.00

37. Licencias para instalación de cajas de pozos telefónicos .................................................................................................$ 28.57

37-01 Pago al mes, cada uno ......................................................................................................................................................$ 6.50

art. 2.- aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. No. 9, licENciaS 1130- 05, SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS.

30-3. Licencias para instalación de antenas parabólicas comerciales, cada una .......................................................................$ 100.00

30-3-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 20.00

30-4. Licencias para instalación de torres de conducción eléctrica, cada una ...........................................................................$ 350.00

30-4-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 25.00

30-5 Licencias para instalación de antenas de transmisión y reproducción y de

reproducción de televisión, cada una ...............................................................................................................................$ 300.00

30-5-1 Pago al mes, cada una ......................................................................................................................................................$ 25.00

36-1 Postes de telefonía o televisión por cable, cada uno al mes .............................................................................................$ 1.00

36-2 Postes de tendido eléctrico o telefonía que adicionalmente sean utilizados por operadores

de televisión por cable u otros, cada uno al mes ..............................................................................................................$ 3.00

36-3 Postes propiedad de la Municipalidad utilizados por empresas distribuidoras

eléctricas, cada uno al mes ...............................................................................................................................................$ 2.00

36-4. Postes que conducen líneas de alta Tensión eléctrica, cada una al mes ...........................................................................$ 12.00

37-1. Licencias para instalación de cabinas telefónicas, cada una ............................................................................................$ 28.57

37-1-1 Pago al mes cada una .......................................................................................................................................................$ 6.50

41. Licencia para el funcionamiento de cervecería, cada una al mes .....................................................................................$ 15.00

42. Licencia para el funcionamiento de moteles u otros similares, cada uno al mes .............................................................$ 100.00

43. Licencia mensual para la extracción de sangre fetal bovina, en el Rastro municipal,

previo permiso ambiental y del MAG ..............................................................................................................................$ 50.00

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. art. 3- rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES, al art. 9, NUMEral 1130- 06, SErVicioS aDMiNiS-

TraTiVoS, MaTricUlaS, caDa UNa al aÑo, aSÍ:

07- Para la Instalación de Mesas de Billar, en lugares autorizados por cada Mesa de billar, ................................................$ 150.00

07-01- Para la instalación de Loterías de cartón, cada una ..........................................................................................................$ 400.00

07-02 Para la instalación de juegos de Dominó, en lugares autorizados, Cada uno ..................................................................$ 75.00

09. Para la instalación de aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito

de moneda denominados PING BALL o similares, que permitan obtener premios distintos a dinero, cada una ...........$ 75.00

09-01- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de

monedas u otros dispositivos que consistan en juegos de video, y se utilicen

exclusivamente para Video juegos, cada uno ...................................................................................................................$ 75.00

09-02- De aparatos eléctricos o electrónicos, que funcionen mediante el depósito de monedas

u otros dispositivos que consistan en juegos mecánicos infantiles, carruseles u otras figuras,

máquinas dispensadoras de peluches, máquinas que permiten ganar premios

como peluches, joyas y otros similares, cada uno ............................................................................................................$ 50.00

18- De sinfonolas o Rockolas en lugares autorizados, cada una ............................................................................................$ 120.00

art. 4. rEforMaSE Y aGrEGaSE loS SiGUiENTES al arTicUlo No. 10, NUMEral 1133 oTroS SErVicioS No cla-

SificaDoS, NUMEral 03, DE la SiGUiENTE MaNEra.

03-01- Licencia para instalar rótulos, anuncios y vallas de 1 a 2 M2,

en sitios públicos y privados dentro de la jurisdicción, cada uno ....................................................................................$ 12.00

03-01-01 Pago mensual, cada uno ...................................................................................................................................................$ 3.50

03-02 Licencia para instalación de rótulos y vallas de más de 2.01 a 4 M2,

en sitios públicos o privados dentro de la jurisdicción, cada uno al mes .........................................................................$ 50.00

03-02-01 Pago mensual, cada uno ...................................................................................................................................................$ 15.00

03-03 Licencia para la instalación de rótulos y vallas de más de 4.01 M2 o Más .....................................................................$ 100.00

03-03-01 Pago al mes, cada uno ......................................................................................................................................................$ 25.00

art. 5. DEroGaSE El iNciSo 2° DEl art. 27 DE la PrESENTE orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS

MUNiciPalES, en lo referente a la responsabilidad de reparar las superficies de rodamiento, (calles, avenidas y pasajes), en el caso de la extensión

de permisos para el rompimiento de éstas.

art.6. aGrÉGaSE loS SiGUiENTES NUMEralES al art. 27, así.

1- “Para la emisión de licencias o permisos para el rompimiento de calles, avenidas y pasajes, para la Instalación de cañerías para el abas-

tecimiento de agua potable de alcantarillado, redes eléctricas, o telefónicas subterráneas u otros fines similares, se establece que es la

Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) la responsable de reparar el tramo de calle intervenida. En el caso de

empresas telefónicas, u otros permisos de rompimiento de calle solicitados, será el solicitante el responsable de reparar la superficie de

rodamiento intervenida, debiendo en ambos casos dejarla en iguales o mejores condiciones de cómo se encontró”.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 2- Previo a extender el permiso de rompimiento de calle, avenida o pasaje, el contribuyente depositará una fianza, la cual podrá ser dinero

efectivo o en cheque certificado, la cual se depositará en la Tesorería Municipal y se devolverá previo aval de la Municipalidad, una vez se

verifique que la calle ha sido reparada adecuadamente. El monto de la fianza dependerá del área a intervenir y del tipo de material de cons-

trucción que contenga la superficie de la calle, será calculado por el departamento de CATASTRO de esta Municipalidad, de conformidad

a lo establecido en la presente ordenanza. El objeto de la Fianza es garantizar que el solicitante repare la calle dejándola en igual forma

o mejores condiciones de circulación a las que tenía antes. En todo caso el ANDA y el contribuyente serán los responsables de reparar la

superficie de rodamiento de la calle, avenida o pasaje intervenido. Se concede un plazo de noventa días, después de otorgado el permiso,

para reparar la superficie de rodamiento intervenidas, caso contrario se hará efectiva la fianza, utilizando dichos fondos para reparar la calle,

avenida o pasaje.

3- En el caso de establecimientos donde funcionen actividades de Juegos permitidos, tales como mesas de billar, dominó, máquinas que

funcionan a través de monedas, juegos videos, sinfonolas o rockolas, loterías de cartón, discotecas entre otras similares, debidamente

autorizadas por la Municipalidad, deberán acatar las siguientes regulaciones:

a) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el lugar.

b) Se prohíbe el ingreso de menores de edad y estudiantes uniformados.

c) Será responsabilidad del propietario garantizar que en el lugar no se cometan actos ilícitos,

d) Se deberá regular el volumen del sonido de manera que no afecte a los vecinos,

e) Los horarios serán regulados en cada caso por la Municipalidad,

f) Se instruye a la Policía Municipal de Zacatecoluca, (CAMZ) y al departamento de Catastro de la Municipalidad, para que practi-

quen supervisiones periódicas a dichos negocios, para verificar el cumplimiento de lo establecido, debiendo emitir su informe; el

incumplimiento de las regulaciones enumeradas en los párrafos anteriores será causa para iniciar el proceso de cierre de los referidos

negocios.

g) En el caso de que los vecinos de los negocios establecidos en los párrafos anteriores expresaran por escrito su inconformidad al fun-

cionamiento de algún negocio, o denunciaran el incumplimiento de las regulaciones establecidas por la municipalidad, dicha denuncia

podrá ser considerada por el Concejo Municipal como prueba para iniciar el proceso de cierre del negocio y cancelación de la Licencia

del funcionamiento respectivo.

4.- Los particulares o sociedades propietarios de aparatos que funcionen a través del depósito de monedas denominados PING BALL u otros

similares, de video juegos, dispensadoras de peluches, joyas, dulces, entre otras, que actualmente se encuentren en mora del pago de los

tributos municipales, que no posean inscritos los aparatos en la municipalidad, o que sean del tipo de máquinas que dan premios en dinero

en efectivo, deberán legalizar su situación ante la municipalidad, debiendo como requisito indispensable pagar todos los tributos adeudados

a la municipalidad de Zacatecoluca, presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL, así como adecuar los aparatos para que permitan únicamente

la obtención de premios distintos a dinero, en cumplimiento del Decreto Legislativo No. 240, Publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo

No. 375, del 4 de junio de 2007, en el cual la Asamblea Legislativa otorgó una Moratoria de seis meses a los propietarios de dichas máquinas,

que éstos deben de permitir que los aparatos sirvan como entretenimiento y que cuenten “CON POSIBILIDADES DE GANAR PREMIOS

DISTINTOS DEL DINERO”. Por lo tanto, será causa para no renovar las matrículas que los aparatos no cumplan esta disposición legal.

Se concede un plazo perentorio de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes reformas para legalizar su situa-

ción ante la Municipalidad, previniéndose que en caso de incumplimiento a esta disposición se realizarán los documentos de los aparatos

ilegales, delegándose al cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca y al Departamento de Catastro de esta Municipalidad para realizar

los decomisos, custodia, de los mismos y entrega previo pago de los tributos adeudados y las multas respectivas.

5.- No se autorizará el funcionamiento, ni se extenderán matrículas de aparatos que sean instalados por primera vez, sin contar previamente

con el permiso municipal. En este caso previa notificación se procederá al decomiso de los mismos.

6.- No se permite efectuar traslados de aparatos dentro de la jurisdicción de Zacatecoluca, sin contar con la autorización de la Municipalidad.

Para todo traslado se deberá presentar solicitud previamente a la Unidad de Registro y Control Tributario.

7.- No se autorizarán el traslado de aparatos a establecimientos comerciales o inmuebles en los cuales ya se encuentren funcionando otras

Máquinas de PING BALL o similares, que posean Matrículas de funcionamiento vigentes y cuyos propietarios se encuentren solventes del

pago de tasas e impuestos municipales.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 8.- Los aparatos que se encuentren debidamente legalizados serán identificados mediante distintivos adheridos a dichos aparatos, que serán

extendidas por el Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario.

9.- Para autorizar las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas de billar,

cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, no deberán existir en una distancia de doscientos

metros a menos de Iglesias, Centros educativos, Colegios, oficinas públicas u otros lugares similares.

10.- El no pago de las tasas por Servicios e impuestos municipales referentes a aparatos que funcionan a través del depósito de monedas, mesas

de billar, cervecerías, entre otros negocios similares que necesitan permiso municipal para funcionar, durante tres meses consecutivos será

causa para iniciar el proceso de cierre y ordenar el decomiso de los aparatos.

11.- El otorgamiento o denegación de las matrículas o licencias de funcionamiento de aparatos que funcionan a través del depósito de monedas,

billares, cervecerías y las demás actividades que necesitan ser matriculados por la municipalidad para su funcionamiento, será facultad ex-

clusiva del Concejo Municipal, que actuará considerando la Legislación Nacional y Ordenanzas municipales vigentes, los informes emitidos

por la Unidad Jurídica, Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca, (CAMZ) los documentos presentados por el solicitante y otros

documentos necesarios de los equipos que estarán en el referido lugar, esto con el fin de los estudios y análisis del Concejo Municipal, con

el objeto de emitir una resolución a lo solicitado.

12.- La renovación de las Matrículas o Licencias deberá realizarse durante los primeros tres meses de cada año. El interesado deberá presentar

solicitud con los requisitos exigidos en la Unidad de Registro y Control Tributario, Departamento que en coordinación con otras dependen-

cias de la Municipalidad realizarán las inspecciones respectivas y presentarán sus recomendaciones al Concejo Municipal. Será requisito

indispensable para renovar la Matrícula o Licencia se deberá presentar la SOLVENCIA MUNICIPAL VIGENTE.

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN la alcalDÍa MUNiciPal: Ciudad y Cabecera de Distrito, Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil nueve.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LEONEL ALFREDO SOSA NERIO, JOSE AMILCAR MORENO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JULIA SELMA RAMIREZ ABARCA, SALY LORENA LOVATO VALLADARES,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

TITO DIOMEDES APARICIO, KARLA ELIZABETH BURGOS DE ALDANA,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ANGEL CORDOVA, DELMY ELIZABETH DE PAZ FUNES,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO, OSCAR MORENO RODRÍGUEZ,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022794)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

CERTIFICA: Que en el libro de Acta que este Concejo lleva en el año dos mil nueve se encuentra la que literalmente dice.

ACTA NÚMERO VEINTE - Reunidos en el despacho de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las trece horas del día once de agosto de dos mil nueve, para celebrar la sesión ordinaria del Concejo, convocada y presidida por la Dra. Wanda del Carmen Calderón Velásquez, Alcaldesa Municipal, Lic. Samuel Antonio Lara Campos, Síndico Municipal y los Regidores: Sr. Jorge Antonio Merino Lara. Sr. Tomás Ramírez, Dra. Elena Cristina Ramos Cortez, Sr. José Antonio Mangandí Henríquez, Sr. José María Montes Hernández, Sr. José Moris Martínez Torres, Sra. Margarita Lourdes Orellana Espinoza, Sr. Joaquín del Carmen Portal Quijada, Sra. Ana Yesenia Mercedes Ardón, Sr. Oscar Antonio Calles Esquivel, Sr. Timoteo Marcial Merino y Sra. Morena Yanira Campos Gutiérrez. No estando presente el señor: Joaquín del Carmen Portal. Luego se procedió al desarrollo de la sesión en la que se tomó el siguiente. ACUERDO""

DECRETO 4/2009

El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 30, numerales 4 y 14 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales decretar Ordenanzas para regular las materias de su competencia, y velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales.

II- Que según el artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de El Salvador, en relación con los artículos 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, y 30 Numeral 21 del Código Municipal, los Concejos Municipales están facultados para crear, modificar o suprimir tasas por medio de la emisión de las ordenanzas correspondientes.

III- Que con fecha 13 de febrero del año 1995, fue publicada en el Diario Oficial número 33, Tomo 326, la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, la que en transcurso del tiempo ha sido reformada en aras de actualizar las disposiciones ahí establecidas.

IV- Que la realidad existente en este Municipio, y en el país sobre la crisis económica hace necesaria la modificación de las obligaciones con-templados en la Ordenanza mencionada, en lo relacionado al pago de las tasas por servicios municipales, específicamente en el servicio de aseo público, ya que los propietarios de predios baldíos en zonas rurales de este municipio, no hacen uso del mencionado servicio en ningún tiempo, lo que hace justificable en base al concepto de tasa municipal, el eximir del mencionado tributo a propietarios de inmuebles que no tengan ningún tipo de construcción.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, este Concejo DECRETA la siguiente:

"rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor."

Artículo 1.- Adiciónese el literal "j" al número 2 Aseo, del Literal A "Servicios Municipales", del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, en el siguiente sentido:

j) Predios baldíos en la zona rural estarán exentos del pago de tasa por el servicio de aseo, mientras no haya construcción terminada, incompleta o indicios de construcción.

Quedando la aplicación de la presente reforma, sujeta a la zonificación determinada por la OPAMSS, emitida en febrero de 2008. El cual establece las características siguientes; Se entenderá como zona urbana:

Todas aquellas zonas que cuenten con los servicios básicos de aguas negras, agua potable domiciliar o cantareras, alumbrado eléctrico y calles pavimentadas.

Se entenderá como zona potencialmente urbana, aquellas que cuenten por lo menos con dos de los servicios básicos anteriores.

Se entenderá como zona rural, aquellos lugares donde no existan los anteriores servicios y las calles sean de tierra.

No habiendo más que hacer constar firmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí, José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T., Srio. Mpal.

Se extiende la presente a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Dra. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ, DIEGO JAIME TORRES ARAGON,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022763)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ACTA DE CONSTITUCION. En Chalatenango, en la Casa Comunal

de Tejutla, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de

agosto del año dos mil nueve. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados

en la respectiva convocatoria para celebrar, con la previa autorización de

la Alcaldía Municipal de Tejutla, la Asamblea General de Juramentación

con Asociados Fundadores de la Asociación Intermunicipal de Producto-

res Agropecuarios de Chalatenango. Con este propósito están presentes

en este acto los veinticinco señores y doce señoras firmantes en nómina

adjunta. También esta presente la Ingeniera María Lidia en representa-

ción de FOMILENIO/TECHNOSERVE y el señor Alcalde Municipal

de Tejutla, Licenciado Rafael Antonio Tejada Ponce, quien da apertura

a la celebración de esta asamblea general de Asociados Fundadores.

A continuación se somete a consideración de los presentes, la agenda

preparada al efecto, la cual es aprobada con los siguientes puntos: I)

Comprobación de los requisitos legales de constitución; II) Elección del

presidente y secretario provisionales de la Asamblea de Constitución;

III) Lectura y aprobación de los estatutos; IV) Juramentación y toma de

posesión de los cargos del órgano de administración de la Asociación;

V) Formación del capital social: Suscripción de aportaciones por cada

uno de los asociados fundadores y forma de pago. Respecto al primer

punto de la agenda, se comprueba que están presentes treinta y siete de

cincuenta y dos asociados fundadores, cuyos nombres se adjuntan en

nómina firmada y que constituyen el quórum de este acto. II) Habiéndose

constatado que el número de personas que constituyen el quórum se ajusta

al requerido por la ley, el señor Alcalde manifiesta a los presentes que

procederá a elegir de entre ellos al presidente y secretario provisionales

de esta sesión. Realizado el escrutinio de los votos emitidos, resultan

electos presidente la señora Xiomara Evora y secretario el señor José

Jacinto Pérez, a quienes en este mismo acto le da posesión de sus cargos

el referido funcionario. III) A continuación el presidente de la Asamblea

expone a los presentes que se procederá a constituir la Asociación objeto

de esta reunión y a la aprobación de sus estatutos. Después de discutir

ampliamente ambos puntos por unanimidad, se acuerda: Constituir

la Asociación Intermunicipal cuyo funcionamiento se regirá por los

siguientes estatutos:

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN iNTErMUNiciPal DE

ProDUcTorES aGroPEcUarioS DE cHalaTENaNGo,

aiPacH.

caPiTUlo i

DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa JUrÍDica Y DoMicilio

Art. 1.- Se crea la Asociación de productores, conformado por las

municipalidades de Chalatenango, como una entidad intermunicipal;

descentralizada, con autonomía propia, que se denomina ASOCIACIÓN

INTERMUNICIPAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

DE CHALATENANGO, y que los presentes estatutos denominan

“AIPACH’’. AIPACH tiene personería Jurídica y plena capacidad para

ejecutar Deberes y Derechos (juicio) tiene entidad propia en el patri-

monio, y autonomía en la administración de los bienes, operaciones y

servicios de igual manera en el desempeño de funciones y actividades

que los presentes estatutos les confieren.

Art. 2.- El domicilio de AIPACH será el municipio de Tejutla, en

el Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer oficinas en los

demás municipios miembros.

Art. 3.- AIPACH se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

laS fiNaliDaDES DE aiPacH

Art. 4.- AIPACH tiene como objetivo general la gestión del de-

sarrollo social, económico y humanitario, sostenible en forma asociada

de los Municipios que conforman la entidad, y los siguientes objetivos

específicos:

a) Planificación y gestión del desarrollo integral de la asociación

y miembros que la integran;

b) Gestión y ejecución de proyectos como introducción, amplia-

ción, operación, mantenimiento y calidad de agua potable;

c) Desarrollo y fortalecimiento de la participación ciudada-

na;

d) Establecimiento y fortalecimiento de relaciones con organis-

mos de producción agrícola a nivel nacional e internacional con

la finalidad de fortalecer el desarrollo integral de AIPACH.

e) Promoción y divulgación de nuevas tecnologías de producción

a todos los miembros que integran AIPACH promoviendo la

participación ciudadana;

f) Coordinación de iniciativas para la construcción de viviendas

a familias de productores de escasos recursos económicos,

tanto en la zona urbana como rural;

g) Formulación de planes y desarrollo de acciones orientadas a

la prevención de desastres y mitigación de riesgos;

h) Ejercer las demás funciones y facultades que les correspon-

den de acuerdo a las leyes de la república y a los presentes

Estatutos y demás disposiciones aplicables.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 5.- El patrimonio de AIPACH estará constituido por:

a) Las cuotas fijadas para los miembros. Serán de acuerdo al

presupuesto, según las necesidades y urgencias de la aso-

ciación. Acordadas en Asamblea General;

b) Las contribuciones, subvenciones y los aportes permanentes

o eventuales que provengan del Estado, de las municipali-

dades miembros o de cualquiera otra fuente, sea nacional o

extranjera;

c) Las donaciones, fideicomisos y legados que otorguen a su favor

los particulares u organismos nacionales o internacionales;

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera serán patrimonio

de AIPACH a cualquier título;

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la Admi-

nistración de sus bienes;

f) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice

AIPACH y los provenientes por servicios que pueda prestar

o trabajos técnicos realizados, será parte de los bienes de la

misma.

g) Cualesquiera ingresos que incrementen su patrimonio, pro-

venientes de actividades lícitas que se realicen en beneficio

de AIPACH en el cumplimiento de sus fines. Los miembros

se obligan a aportar los recursos necesarios para el funciona-

miento de la misma, con un presupuesto anual aprobado por

los miembros en Asamblea General se establecerá asimismo,

un aporte inicial por cada uno de los socios que se constitui-

rá como el capital inicial de AIPACH; el cual deberá ser

aprobado por Asamblea General, debiendo para ello emitir

el respectivo acuerdo.

Art. 6.- El patrimonio de AIPACH pertenece a ella misma y en

ningún caso a sus miembros en forma individual y se destinará exclusi-

vamente a la realización de los fines de AIPACH.

Art. 7.- AIPACH podrá contraer obligaciones con instituciones

nacionales o internacionales con voto de las tres cuartas partes de los

miembros de la Asamblea General de miembros, con el propósito de

financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines, a través

de la realización de Acuerdos o Alianzas para la búsqueda de la gestión

de proyectos y su ejecución.

Art. 8.- Los fondos de AIPACH serán depositados en una institución

bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la misma y se

registrarán en dicha institución las firmas del Presidente/a, Secretario/a

y Tesorero/a.

Art. 9.- El ejercicio económico de AIPACH será del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario, pero podrá

modificarse por acuerdo de la asamblea general.

Art. 10.- Si al finalizar el ejercicio anual existiere déficit de

AIPACH los miembros activos podrán aportar lo que faltare para el normal

funcionamiento del año inmediato siguiente siendo los responsables los

miembros pertenecientes a la Asamblea General.

Art. 11.- El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización

del objeto y fines de la asociación intermunicipal de productores.

Art. 12.- Los dividendos o excedentes habidos después de finalizado

el ejercicio económico y que sean decretados por la Asamblea General,

serán pagados a los miembros dentro de los quince días siguientes a la

fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repartirá en

proporción o a prorrata de los aportes realizados.

Art. 13.- Las utilidades líquidas o excedentes que registre el balance

general de la asociación y el estado de pérdidas y ganancias al final de

cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su

aplicación de la manera siguiente:

a) El doce por ciento a la constitución del fondo de operación,

o sea para los gastos corrientes y funcionamiento de la AI-

PACH;

b) El dieciocho por ciento a la constitución del fondo patrimonial

que servirá para cubrir necesidades futuras o de largo plazo

en los aspectos de educación y salud para los familiares de

los asociados;

c) Sobre el setenta por ciento de saldo acordar: destinarse como

capital para el pago anticipado o cuando así sea requerido por

la asamblea, de los dividendos; mantenerlas en reserva para

cualquier gasto imprevisto o que pasen a constituir parte del

patrimonio de AIPACH.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE aiPacH

Art. 14.- El gobierno de AIPACH será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

Art. 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de AIPACH

y estará integrada por todos los miembros asociados, los cuales estarán

representados por sus respectivos socios o en cualquier otro caso repre-

sentados por la persona que el socio delegue por escrito asistidos, cada

socio, con voz pero sin voto. La Asamblea General se reunirá en forma

ordinaria una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo

estime necesario, pudiendo realizarlas en el municipio de su domicilio

o en cualquier otro lugar, cuando así lo acordare dicha Asamblea. En

caso que no pueda asistir el propietario o en funciones o alguno de los

miembros asignados para integrar la Asamblea General podrá designar

de su seno a los representantes para que asistan a la Asamblea general

con voz y voto.

Art. 16.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la

asistencia de la mitad más uno de los representantes de la asociación de

productores. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes

de los asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Los votos de los miembros de la Asamblea General se computarán un

voto por cada representante de los mismos.

Art. 17.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Aprobar o modificar los planes, programas y el presupuesto

anual de ingresos y egresos de la AIPACH;

b) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores y los

estados financieros;

c) Nombrar anualmente al auditor externo, de una terna presen-

tada por la Junta Directiva;

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. d) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno a solicitud y por escrito por cualquiera de sus miem-

bros, con el voto favorable de la mayoría de los miembros;

e) Fijar los aportes y las contribuciones eventuales para el fun-

cionamiento de la asociación, decidir sobre la compra venta

o enajenación de los bienes pertenecientes a la asociación;

f) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros de la

asociación;

g) Rendir informe a la AIPACH, cuando así lo soliciten, de la

ejecución presupuestaria y de la gestión de la misma;

h) Velar por la buena administración del patrimonio de la aso-

ciación;

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la asocia-

ción que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 18.- La Asamblea General extraordinaria tendrá las facultades

siguientes:

a) La modificación de los presentes estatutos y reglamentos de

AIPACH;

b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la aso-

ciación y que por premura del caso sea urgente convocar a

la Asamblea General;

c) La disolución y liquidación de la asociación;

Art. 19.- Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas

por el presidente en su calidad de coordinador general por medio de

aviso escrito o por vía telefónica, telegráfica, fax o correo electrónico,

pero siempre deberá hacerse con no menos de ocho días de anticipación

para las asambleas extraordinarias. En todo caso, la Asamblea General

podrá acordar la fijación de una determinada fecha de cada mes para la

celebración de sus reuniones ordinarias. La convocatoria a la asamblea

general a que se refiere el inciso primero de este artículo, también podrá

ser solicitada por escrito en cualquier tiempo, al presidente como coordi-

nador general para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, por

lo menos dos o más socios representados por sus respectivos miembros

en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando no se haya celebrado Asamblea General durante ocho

meses consecutivos;

2. Cuando el presidente en su calidad de coordinador general

rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los

quince días siguientes a aquel en que haya recibido la soli-

citud, se hará la convocatoria directamente por la asociación

o parte, por medio de aviso escrito que contendrá:

a) La especie de asamblea a que se convoca;

b) Las causas legales por que convoca directamente;

c) El lugar, día y hora de la Asamblea General;

d) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convo-

catoria.

Art. 20.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas

Generales y en su ausencia el Vicepresidente o quien haga sus veces y

a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro repre-

sentante como Presidente de Debates para la Asamblea de que se trate

y como secretario de las Asambleas Generales, el secretario de la Junta

Directiva o el que haga sus veces y a falta de ambos se elegirá entre los

concurrentes a cualquier otro representante.

Art. 21.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que

serán sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea General

lo tendrán también para pedir que figuren determinados puntos en la

agenda. En las Asambleas Generales no será permitido tratar puntos

que no estén contemplados en la Agenda, una vez haya sido aprobado

por la Asamblea General.

Art. 22.- La Asamblea General, una vez que haya sido instalada

y con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes, en la misma

Asamblea General podrá acordar la suspensión para continuarla en los

días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda. Con igual

porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha asamblea por

una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos casos

se reanudará la Asamblea General tal como se hubiera acordado, sin

necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los que no estuvieron

presentes.

Art. 23.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección

de AIPACH y de la administración de su patrimonio. Estará integrada

por un presidente, quien tendrá la coordinación de AIPACH, un vice-

presidente, un secretario, un tesorero y un síndico, quienes deberán

tener calidad, por tener representación legal de AIPACH. Habrá igual

número de suplentes que propietarios, electos entre los miembros que

han sido designados para integrar la Asamblea General de asociados,

pero les corresponderá a los socios en los que han recaído los cargos

mencionados en el inciso anterior, en iguales condiciones que éstos,

quienes concurrirán a las sesiones de junta directiva cuando hayan sido

convocados en sus deliberaciones pero no podrán votar, salvo cuando

sustituyan a un propietario.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en

sesión de asamblea general ordinaria, en la primera semana del mes de

junio, del año en que corresponda elegir a los nuevos miembros, para

los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, síndico y

director propietario y de los concejales que han sido designados para

integrar la asamblea general, para los cargos de suplentes y que todos

representan a los municipios miembros de la asociación; que concurran

a la sesión en donde se efectúa la elección, procediendo de inmediato a

la juramentación y toma de posesión de sus cargos.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva para un periodo de un

año, pueden ser reelectos siempre que conserven su calidad de miembro.

En caso que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el

que fueron electos o designados o perdieren calidad de propietarios o

miembros habilitados para el cargo por haber finalizado el periodo para

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384el que fueron electos, sin que se hubiese podido reunir la Asamblea

General para hacer la nueva elección de los miembros de junta directiva,

la convocatoria la hará el presidente o interesado que esté presidiendo la

junta directiva saliente, deberá desempeñar la presidencia y coordinación

de manera interina hasta que se elijan los sustitutos y los nuevamente

nombrados temen posesión de sus cargos.

Art. 26.- En caso de muerte, inhabilitación, incapacidad o ausencia

definitiva, renuncia o exoneración del presidente, será sustituido en

todas sus facultades y funciones por el vicepresidente, quien fungirá

hasta que la asamblea general elija el sustituto. Si la vacante fuera del

vicepresidente, secretario, síndico o tesorero, se llenará por el directivo

que se designe entre los miembros de AIPACH que han sido designados

para integrar la asamblea general de asociados, pero le corresponderá el

cargo vacante, siendo ratificado en la Asamblea General. Si la vacante

fuere temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que

dure la misma.

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo

menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo considere

necesario o cuando lo soliciten tres de sus miembros, en sus oficinas o

lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el presidente o

por el secretario y podrá hacerse por medio de carta circular, en forma

personal, por vía telefónica, fax, telegráfica o correo electrónico, con

un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha Junta Direc-

tiva establecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Las

sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más

uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría absoluta

de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto

de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse en el libro

de actas correspondiente; cuando alguno de sus miembros no esté de

acuerdo con alguna disposición, éste deberá razonar el motivo salvando

su voto. El acta deberá ser firmada por los asistentes.

Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

a) Atender la organización interna de la AIPACH y reglamentar

su funcionamiento;

b) Determinar el régimen administrativo de la AIPACH tomando

los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado

de su gestión ya sea en forma particular o general;

c) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la

AIPACH, tendientes a lograr los fines de la misma;

d) Aprobar los planes, las reformas y adiciones eventuales de

los mismos;

e) Dictar los manuales y los reglamentos para el personal con

la correspondiente escala de salario para los empleados de la

AIPACH, para someterlo oportunamente a la consideración

de la asamblea general;

f) Atender la gestión de los asuntos de su competencia;

g) Asignar sus deberes a los empleados, dirigirlos en sus labores,

actuando de acuerdo con los presentes estatutos, Reglamentos,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la misma

Junta Directiva, de la Presidencia de ésta, con lo dispuesto

en el código Municipal y por las leyes que se relacionan con

esta materia;

h) Nombrar, suspender y sustituir al personal administrativo y

técnico de la AIPACH;

i) Proponer a la Asamblea General una terna de las personas que

pueden ser nombradas o electas para cargo de Auditor de la

AIPACH, así como la suspensión y destitución de ésta cuando

a juicio de la Junta Directiva lo considere procedente;

j) Nombrar y remover a los gerentes, sub gerentes, agentes, a

los que se les asigne una categoría de jefe, señalándole sus

atribuciones y asignándoles sus emolumentos;

k) Resolver las solicitudes de sus miembros conforme a las

normas generales establecidas por la asamblea general;

l) Convocar a los miembros de la Asamblea General, la orga-

nización administrativa de la AIPACH; así como derogar,

reformar y aprobar los presentes estatutos.

m) Proponer a la Asamblea General, la organización adminis-

trativa de la AIPACH; así como derogar, reformar y aprobar

los presentes estatutos.

n) Preparar en colaboración con los empleados de la AIPACH,

los anteproyectos de reglamentos, instructivos manuales,

planes y presupuestos, lo mismo que los balances, estados

financieros, memoria de labores, informes y demás asuntos,

que deban someterse a la Asamblea General;

o) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y

conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la

Asamblea General para los efectos legales consiguientes;

p) Proponer a la Asamblea General la creación y modificación

de los fondos a que se refieren los artículos 5,6,7,8,10,y 11

de los presentes estatutos;

q) Acordar el otorgamiento o revocación de poderes;

r) Manejar las relaciones públicas de la AIPACH;

s) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General;

t) Proponer a la Asamblea General la aprobación de viáticos

para representar nacional o internacionalmente a la AIPACH

en gestiones que generen productos tangibles como informes

de la gestión realizada;

u) Acordar la compra, venta de los bienes muebles e inmuebles

de la AIPACH o que ésta necesite, cuyo valor no exceda los

mil dólares. Los bienes que son necesarios e indispensables

para el cumplimiento de los fines de la AIPACH no podrán

ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal;

v) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos

de interés de la AIPACH y que se destinarán exclusivamente

a la realización de sus fines;

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. w) Aprobar o denegar la obtención de recursos financieros y

mantener la solidez patrimonial de la AIPACH;

x) Acordar la aceptación de herencias y sucesiones, legados,

donaciones, fideicomisos, comodato, contribuciones en

efectivo o en especie, subsidios y cualquier otra forma legal

que constituya título traslaticio de dominio sea gratuito y no

oneroso;

y) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas

y establecer convenios necesarios para el cumplimiento de

los fines de la AIPACH;

z) Las funciones y facultades que de acuerdo con los presentes

estatutos, Reglamentos, Acuerdos e instructivos de la Asam-

blea General le correspondan.

Art. 29.- La Junta Directiva puede delegar facultades de admi-

nistración y representación en comisiones que designe de entre sus

miembros, en el presidente como coordinador, en el Gerente General

si existiere tal cargo o en la persona a quien se le haya asignado la

dirección administrativa y operativa de la AIPACH, quienes deberán

ajustarse a las instrucciones que reciban y darán cuenta periódicamente

de su gestión.

Art. 30.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la AIPACH,

podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en

las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga

interés la AIPACH, se hará acompañar del síndico de la Junta

Directiva;

b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta

Directiva, para intervenir en los actos y contratos que celebre

la AIPACH, así como en las actuaciones judiciales en que

tenga interés la misma, en cualquier miembro de la Junta

Directiva y/o de la AIPACH y otorgarle poderes a nombre

de la AIPACH, previa autorización de la Junta Directiva;

c) Presidir las sesiones de Asamblea General de la Junta Directiva

y orientará sus deliberaciones;

d) Vigilar la marcha general de la AIPACH y comunicará a

la Junta Directiva y al Gerente General, si lo hubiere, las

observaciones o instrucciones que se estimare conveniente;

e) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones

con los representantes de las Asociaciones municipales, de

entidades descentralizadas municipales, de las instituciones

gubernamentales y no gubernamentales afines a la

AIPACH, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones

de Productores y otras entidades relacionadas con los temas

del desarrollo;

f) Autorizar los gastos de la AIPACH conjuntamente con el

tesorero de la Junta Directiva;

g) Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de represen-

tante legal de la AIPACH; y

h) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno o lo que le asigne la Asamblea General.

Art. 31.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Prestar la colaboración necesaria al Presidente;

b) Sustituir a este en caso de ausencia, así como evaluar el

trabajo de las distintas comisiones; y

c) Atender a las instrucciones que le formulen.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva;

b) Autorizar con su firma y la del Presidente las actas respectivas

y de los libros correspondientes;

c) Ser el encargado de comunicación de la AIPACH;

d) Llevar el inventario de la AIPACH;

e) Tener a su cargo el libro de Actas de sesiones que celebre la

Asamblea General y la Junta Directiva;

f) Asentar en el libro de Actas los acuerdos que en sesión de

Asamblea General y Junta Directiva le indicare el Presiden-

te;

g) Extender las certificaciones que se soliciten o que sea nece-

sario; y

h) Las demás que le impongan los presentes estatutos y el

Reglamento Interno.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

a) Ser depositario de los fondos y bienes de la Asociación ;

b) Fiscalizar los movimientos económicos de la AIPACH y

presentar informes financieros anualmente a la Asamblea

General y trimestralmente a la Junta Directiva;

c) Llevar el control y supervisión de los libros de contabilidad

y las cuentas de la AIPACH;

d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva;

e) Tener la responsabilidad de la custodia y control del patri-

monio y finanzas de la AIPACH, rindiendo cuenta del estado

económico a la Asamblea General en cada sesión;

f) Velar porque se mantenga actualizado el inventario de los

bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y reflejar

el estado patrimonial y financiero de la AIPACH;

g) Informar en la primera sesión de la Asamblea General, de

los fondos, recursos financieros, documentos de valores

económicos y funciones propias de su cargo al final de su

periodo para el cual fue electo y cuando se le solicitare por

aquella, mientras no se le haya extendido su finiquito corres-

pondiente;

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Page 28: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5 ORGANO JUDICIAL Co r t e Su p r e m a d e Ju S t i C ai

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la

AIPACH y pospagos de las obligaciones de la misma, así

como de los emolumentos si los hubiere; e

i) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones de

la AIPACH; y las demás atribuciones que le sean conferidas

por los presentes estatutos y disposiciones emanadas de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

Art. 34.- Son atribuciones del Síndico las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley en las acciones

de la AIPACH;

b) Negociar en asuntos legales previa autorización de la Junta

Directiva;

c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General sobre

asuntos legales; y

d) Representar o acompañar al Presidente de la AIPACH en

todo aquello relacionado con los bienes, derechos y obliga-

ciones.

caPiTUlo V

DEl ProcEDiMiENTo Para rEforMar Y DEroGar

loS ESTaTUToS Y DE la liQUiDacioN Y DiSolUcioN

DE la aiPacH.

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario que se conozca de ello en la Asamblea General Extraordina-

ria, convocar el efecto, con la asistencia, por lo menos las dos terceras

partes de los miembros de la Asamblea General. En caso de empate, el

Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 36.- La AIPACH se disolverá:

a) Por no haberse cumplido los objetivos y fines que le dieron

origen;

b) Por decisión de la Asamblea General, basada en hechos que

sea imposible seguir funcionando; y

c) Por disposición expresa de la ley.

Art. 37.- En caso de disolución y liquidación, será necesario que

se conozca de ella en la Asamblea General Extraordinaria especialmente

convocada al efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos

para los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artículos

35 y 36 de los presentes estatutos o de común acuerdo de los miembros

que voten por dicha disolución.

Art. 38.- Al acordarse la disolución de la AIPACH, la Asamblea

General Extraordinaria que la acordó, nombrará una junta de liquida-

ciones que será integrada por dos miembros por lo menos, señalándoles

sus facultades y forma de proceder a la liquidación. Nombrada la Junta

de Liquidaciones a que se refiere el inciso anterior, los miembros que

la integran manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la admi-

nistración de la AIPACH, previa juramentación de cumplir fielmente

sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere

acuerdo en el nombramiento de los miembros que integran la Junta de

Liquidadores, dicho nombramiento se hará por un Juez de Primera Ins-

tancia que conozca de lo civil, del Distrito Judicial del domicilio de la

AIPACH, a solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los miembros

al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de

cualquier liquidador se hará de igual manera.

Art. 39.- Al liquidarse la Organización, el remanente de los bienes,

si los hubiere serán distribuidos entre los miembros de forma equitativa.

Serán entregados a la Unidad de Salud más próxima a la sede de la

Organización.

caPiTUlo Vi

DEl coNTrol fiScal Por ParTE DE loS MUNiciPioS

MiEMBroS DE la aiPacH Y la corTE DE cUENTaS

Art. 40.- Los municipios miembros, por medio de los funcionarios

que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la

AIPACH y podrán ejercer la vigilancia, fiscalización y control a posteriori

sobre la ejecución del presupuesto de la AIPACH, tanto en lo contable

como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las

establecidas en los presentes estatutos o en la ley de la Corte de Cuentas

de la República.

Art. 41.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá vigilancia,

fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de

la AIPACH, para lo cual aplicará las normas legales de la materia, las

establecidas en los presentes estatutos y en la ley de la Corte de Cuentas

de la República.

Art. 42.- El informe de las investigaciones que practicare la Corte

de Cuentas de la República a los municipios miembros, por medio de

los funcionarios que hayan designado al respecto, será trasladado a la

Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones

a la ley, faltas o delitos que pudieran haberse cometido, señalando el

procedimiento adecuado para corregir las deficiencias a que se refiere

el inciso anterior. La Corte de Cuentas de la República o el municipio

miembro al que se haya practicado las investigaciones pertinentes, lo cual

hará del conocimiento de la Asamblea General y de la Fiscalía General

de la República para los efectos legales consiguientes.

caPiTUlo Vii

DE laS DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la AIPACH, no

comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el reglamento

de la misma.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Art. 44.- La AIPACH se regirá por los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que

no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea

General de Asociados.

Art. 45.- Son miembros de la AIPACH, los municipios que por

medio de su representante legal han suscrito la correspondiente acta de

constitución o creación, pero podrán incorporarse posteriormente, los

miembros de cualquier municipio del Departamento de Chalatenango,

que para cumplir sus funciones, consideren necesario su incorporación

a la misma. Las personas natural e independiente que cumplan con lo

siguiente:

a) Ser mayores de dieciocho años de edad;

b) Ser hombre o mujer;

c) Que hayan solicitado por escrito su ingreso y explícitamente

se hayan comprometido a pagar lo estipulado por la Asamblea

General.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

caPiTUlo Viii

DE laS DiSPoSicioNES GENEralES E iNcUMPliMiENTo a

la lEY Y ESTaTUToS Por cUalQUiEra DE SUS

MiEMBroS

Art. 47.- El incumplimiento de los acuerdos pactados:

a) El no pago de cuotas;

b) Negociación de cualquier índole sin previo acuerdo de

Asamblea;

c) Violación de los Estatutos y la ley;

d) El no asistir a tres reuniones consecutivas sin justificación.

El incurrir en cualquiera de los literales anteriores hará que se

apliquen las siguientes sanciones:

a) La falta del literal(a) se sancionará con ponerse al día en el

pago de cuotas más sus respectivos intereses;

b) La falta mencionada en el literal(b) se sancionará con una multa

cuyo monto será proporcional al monto de la negociación y

deberá reintegrar lo negociado.

c) La falta tipificada en el tercer literal, se sancionará con ex-

pulsión de la organización, sin derecho a reclamos.

d) La falta tipificada en el literal(d) conllevará una suspensión

equivalente el tiempo en que se ausentó.

IV) Acto continuo se procede a la elección de los miembros que

integrarán los órganos directivos, de acuerdo a los estatutos antes apro-

bados. Habiéndose obtenido los resultados siguientes: Junta Directiva:

Presidente; José Ángel Evora Alas, Vice presidenta; Rosa Mélida Meza

Mata; secretario; Daniel Edwin Meza, Tesorero; Rigoberto Cestona,

Síndico; Luis Enrique Landaverde Alvarado; vocales: René Antonio

Alvarado, Wilbert Alexander Flores. El Alcalde toma protesta de ley a

las personas electas anteriormente, les da posesión de sus cargos y queda

presidiendo esta asamblea el presidente de la junta directiva, señor Ángel

Evora. V) El capital social al que se refiere el Art. 5 de los estatutos es

de cinco dólares y se pagará mensualmente. La Junta Directiva se da

por recibida de la cantidad de NOVENTA Y CINCO DOLARES que

es el capital inicial según detalle. Se autoriza al secretario de la Junta

Directiva, señor Daniel Meza para que extienda certificación de la

presente acta y se encomienda a los miembros de dicha Junta, iniciar y

seguir los trámites pertinentes para obtener personalidad jurídica de la

Asociación mediante el reconocimiento oficial y la inscripción corres-

pondiente, no habiendo mas que hacer constar se termina la presente

acta, ratificamos su contenido y firmamos por triplicado para los efectos

legales pertinentes.

Tejutla, 21 de Agosto de 2009.

Por este medio muy atentamente de conformidad a lo dispuesto en el

Artículo 55, numeral 6 del Código Municipal Vigente, me permito

transcribir a usted el Acuerdo Municipal número veinticuatro del acta

número quince, de la Sesión Extraordinaria, celebrada por este Concejo

Municipal de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las

quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, que en

lo conducente dice: ACUERDO NUMERO VEINTICUATRO. Vistos los

Estatutos de la Asociación Intermunicipal de Productores Agropecuarios

de Chalatenango “AIPACH”, que consta de cuarenta y siete artículos, y

no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la

República, el Orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad

a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este

Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el

carácter de Personalidad Jurídica. Comuníquese y Publíquese para los

efectos legales consiguientes. R. T. ///E. J. A. ///S. M. de Valdivieso.

///J. A. G. ///Firma Ilegible ///J. F. M. ///G. P. ///Américo ///M. Y. Huezo

Sria. Mpal. “RUBRICADAS”.

Lo que transcribo a usted, para los fines legales correspondien-

tes.

Tec. MAURA YANIRA MALDONADO HUEZO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022810)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal “caSErÍo cUaTro MilPaS”,

JUriSDiccioN DEl caNToN SaN SEBaSTiaN,

cHalcHUaPa, SaNTa aNa, El SalVaDor, c.a.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN

Y DoMicilio.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y las Ordenanzas afines a la naturaleza de la Asociación aprobadas por el Concejo Municipal, para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA, por estos Estatutos, reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se deno-minará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS, que podrá abreviarse: ADESCOCCM que en los presentes estatutos se denominará la ASOCIACION, tendrá como distintivo un logotipo que será de la siguiente manera: una circunfe-rencia en el centro, un distintivo que es de cuatro plantas de maíz que representan el trabajo agrícola y sobre las milpas un sol resplandeciente que significa un nuevo amanecer con un mejor mañana los rodeará un círculo el cual llevará la leyenda: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS (ADESCOCCM) Cantón San Sebastián, Chalchuapa, Santa Ana, El Salvador.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefini-do, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en las Ordenanzas Reguladoras emitidas por este Municipio, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Calle al Coco, Cantón San Sebastián y Colonias Aledañas, Municipio de Chalchuapa, Departamento de SANTA ANA.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales or-ganizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de de-sarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, re-gional y nacional especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionada será el de quince años.

a) Son Asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas incluyendo propietarios de inmuebles que no residan directamente en nuestro caserío pero que tienen interés en el desarrollo de la comunidad.

b) Son Asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales que celebre nuestra Asociación.

b) Retirarse Voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pu-

diendo haber representación de los Asociados, pero cada asociado no

podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se

acordarán por mayoría de los votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces

al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera

en el mes de Abril y Extraordinariamente cuando sea convocada

por la junta directiva propia o a solicitud de quince miembros afiliados

a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto

que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraor-

dinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria

y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y

dos horas de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de

anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el

día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera

celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete

días después de la antes señalada con los Asociados que concurran, en

este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun

para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva para determinado cargo.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.

c) Distituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos de forma inmediata.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean conve-nientes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presu-puesto.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.

k) Aprobar los presentes estatutos.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384sustitutos. En el caso de destitución que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los ar-tículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea Genera Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los Miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al infractor la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal o definitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-mente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nomina-ción de los cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La junta directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente(a). Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinar con los organismos del estado, las Municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de $ 100.00 Dólares de los Estados Unidos de América de la Caja Chica.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de Diciembre, la memoria de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El presidente(a) de la Junta Directiva será el:

a) Funcionario que preside, abre la sesión, llama al orden.

b) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de Directivos y asambleas generales.

c) Reconoce a los miembros con derecho a la palabra.

d) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se hayan propuesto.

e) Proteger a los directivos o a la Asamblea contra mociones evidentemente sin sentido o dilatorias, rehusando tramitar-las.

f) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras compatibles, con los derechos de los miembros, por ejemplo: permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes mociones no debatibles, si es que se considera convenien-te.

g) Restringe a los miembros, el tiempo cuando estén en deba-te.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. h) Decide respeto de todas las cuestiones de orden.

i) Informa a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se

le consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o

asunto pendiente.

j) Es el representante legal de la Asociación, y todos los demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-Presidente(a) colaborará con el Presidente(a)

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo

lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asocia-

ción.

Art. 23.- El Secretario(a) será el:

a) Funcionario que lleva el registro.

b) El guardián de los archivos.

c) Tales archivos deben estar abiertos a inspección de todos

sus miembros en cualquier tiempo prudente.

d) Lleva las actas de directiva y de Asamblea General.

e) Lleva los registros o número de sus miembros, pasar lista

cuando se requiera.

f) Notificar a los directivos, comités, delegados respecto a su

nombramiento.

g) Firmar en unión del presidente, todas las órdenes del Teso-

rero autorizadas por la directiva, a menos que los estatutos

especifiquen otra cosa.

h) Levar un libro en cual esté el texto íntegro de la consti-

tución, las reglas de orden.

i) Enviar los debidos avisos de todas las Juntas convocadas y

de todas las reuniones cuando sea necesario.

j) Llevar la correspondencia de la Directiva y además extenderá

las certificaciones que le solicitaren.

k) Llevar un orden de los asuntos (agenda) antes de la

reunión para uso del presidente.

l) Debe tener una lista de registro de todos los miembros

de los comités permanentes y comités especiales.

m) Su mesa debe estar próxima al presidente.

n) Llevar un registro de lo que se hizo, no se hizo,

lo que dijo todo registrarlo en actas.

o) Da lectura al acta.

p) Recoge las firmas de los directivos.

q) Mantener al día las actas, y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Pro-Secretario(a) colaborará con el Secretario y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuen-tas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva; y además será el responsable de la actividad financiera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el Presidente propondrá un comité de VIGILANCIA formado por tres miembros de la asociación que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo Considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 31- El patrimonio de la Asociación estarán constituidos por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: $ 1.00 Dólar de los Estados Unidos de América siendo de forma mensual.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para llevar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de

las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva

para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asocia-

ción llevará un libro especial de Registro de capital en el deberá

expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación

para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que

conduzca a operaciones canalizadas a través de recurso económico,

deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando

no exceda de: Trescientos Dólares de los Estados Unidos Americanos,

caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para

el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también

el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociaciÓN

Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en

sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,

y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos

Terceras partes de los que estén legalmente Asociados a la misma,

de lo contrario será nula la resolución. Solamente podrá ser disuelta por

las causas siguientes:

a) Cuando el número de miembros que las integren sea

menor al requerido para su constitución.

b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en sus

Estatutos.

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva deberá poner a disposición de LA ALCALDIA MUNICIPAL

el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas

las obligaciones que tuviere la asociación, con la condición de ser

destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al ex-presado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art.37.- Para la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados en sesión extraordinaria de la Asamblea General para tal fin.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a la página número ciento noventa y uno y siguientes del ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS, de la sesión Ex-traordinaria celebrada a las quince horas del día ocho de septiembre del año dos mil nueve, se emitió el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO CUATRO MILPAS y que se abrevia “ADES-COCCM” del Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las buenas costumbres, de conformidad a los Artí-culos 119 y siguientes del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.

COMUNÍQUESE, No habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.-M. Ramos --- R.A-Rosales ---- A. Durán --- firma ilegible – R. Melania Ca---M.M. Zamora --- I.A. Sanabria --- J.O. Castro --- M.M Serrano --- E. Calderón G --- E. M. G.H.---D.E.T.R.--- E. María G.C.----W.M. Juárez ---- M.E. Campos---- J.C.C. de Rivera--- M.E. de Santos Secretaria Municipal ””””RUBRICADAS.

ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado debidamente, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Chalchuapa, once días del mes de septiembre de dos mil nueve.-

MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL

ALCALDE MUNICIPAL

MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F022742)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

SECCION CARTELES OFICIALESde primera publiCaCión

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo

día, han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

dieciséis de febrero del año dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio dejó MARIA ELENA PERAZA de parte de CESAR ANTO-

NIO PERAZA PEÑATE y MARIBEL DEL CARMEN PERAZA, en su

calidad de hijos de la causante, confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE

la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero del

año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 943

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco mi-

nutos de este día los señores AMANDA MONJARAS viuda DE LOPEZ

c/p MARIA AMANDA MONJARAS, AMANDA MONJARAS y por

AMANDA MONJARAS DE LOPEZ; y JUAN FRANCISCO LOPEZ

MONJARAS c/p JUAN FRANCISCO MONJARAS LOPEZ, la primera

en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo hijo sobreviviente

del causante, han sido declarados herederos definitivos, con beneficio

de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor FRANCISCO

LOPEZ, quien falleció el día dieciséis de Septiembre de dos mil tres, en

el Cantón Agua Caliente de esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se les ha conferido

a los herederos declarados, la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de Mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 944

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minu-

tos de este día los señores PEDRO ESAU HERNANDEZ LAZO o PEDRO

ESAU LAZO HERNANDEZ, y MISAEL LAZO HERNANDEZ, han

sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la

herencia intestada que dejó el señor DAVID HERNANDEZ PARADA

o DAVID HERNANDEZ, quien falleció el día cinco de diciembre de

dos mil tres, en el Cantón El Gavilán de la jurisdicción de El Carmen

de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad

de hijos del causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 945

acEPTacioN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de inventario la herencia intestada que dejó SALOME TURCIOS, quien

falleció el día uno de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el

Cantón El Pilón de la Jurisdicción de Conchagua, distrito y Departamento

de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor

MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ TURCIOS, en calidad de nieto del

causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a

la señora Blanca Ofelia Turcios Ríos conocida por Blanca Ofelia Turcios

como hija del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de julio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 946-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las

diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante SIMON AN-

TONIO ROQUE conocido por SIMON ANTONIO ROQUE REYES,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, motorista, soltero, siendo su

último domicilio Soyapango, originario de Tecoluca, Departamento San

Vicente, Salvadoreño, hijo de Mercedes Roque y Antonio Reyes, quien

falleció el veintisiete de mayo de dos mil ocho; de parte de ALEXANDER

ANTONIO ROQUE JUAREZ, en su calidad de hijo del causante, repre-

sentado por el abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en su calidad

de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República.

Confiérese al aceptante declarado la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-

cación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiséis

días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 947-1

TiTUloS SUPlETorioS

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

CRESENCIA LIDIA IGLESIAS DE DURAN, de sesenta y un años de

edad, ama de casa, del domicilio del Caserío Centro del Cantón Agua

Zarca de esta jurisdicción, por medio de la Procuradora Auxiliar Licen-

ciada MARTA ADELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, solicitando

TÍTULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión

superficial de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO DOS METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL PONIENTE, ocho punto

cuarenta metros, en línea curva, muro de cemento y ladrillo con calle de

por medio y linda con Porfirio Díaz Argueta; AL NORTE, ocho punto

quince metros, en línea recta muro de ladrillo y cemento, calle de por

medio y linda antes con Dionisio Valladares hoy con María Antonia

Navarro; AL ORIENTE, nueve punto veintiocho metros, en línea recta

cerco de piña de división, linda antes con Higinio Cubías, hoy con Juana

Olinda Iglesias; y AL SUR, catorce punto ochenta metros, en línea recta,

cerco de piña de división, linda con María Olidia Merino de Gómez.

Inmueble que tiene construida una casa paredes de ladrillo, techo de

tejas, piso ladrillo de cemento, con cocina anexa y un corredor.

Lo hubo por compra a la señora Albertina Pineda Navarrete,

conocida por Albertina Pineda; y lo valúa la titulante en CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de septiembre de

dos mil nueve.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 948-1

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CECILIA AMPARO HERNANDEZ ARGUETA, en calidad de defensora

pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y Representación

de la señora MARIA ESTEFANIA REYES viuda DE HERNANDEZ, de

sesenta y seis años de edad, viuda, doméstica, del domicilio de San Alejo,

solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Jerónimo,

Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de una

capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, treinta y ocho metros, cincuenta centímetros,

colinda con terreno de Cleotilde Umaña, AL ORIENTE: cuarenta y cinco

metros ochenta centímetros, colinda con terreno de Blanca Hernández,

AL SUR: veintinueve con veinticinco centímetros, colinda con terreno

de Genaro Paz; y AL PONIENTE: treinta y cinco metros con veinticinco

centímetros con terreno de Blanca Martínez, dicho terreno lo valúa en

la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa informal

otorgada por el señor POLO ROBLES, de domicilio ignorado, desde el

año mil novecientos cincuenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de julio de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA,

Of. 3 v. alt. No. 949-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que la Licenciada MIRIAN SALVADORA

GOMEZ MENDOZA. en calidad de Defensora Pública de Derechos

Reales y Personales, y en representación de la señora MARIA TERESA

FLORES DIAZ, de treinta y tres años de edad, ama de casa del domicilio

de esta ciudad de La Unión, ha solicitado TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga,

Jurisdicción Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad su-

perficial de SEIS MIL TREINTA METROS NOVENTA Y CUATRO

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, ciento sesenta y tres metros ochenta y siete decímetros,

sesenta centímetros, Río Loma Larga, de por medio, con terreno que era

de Onecífero Sorto, ahora de Vicenta Cuevas; AL PONIENTE, treinta

metros nueve decímetros sesenta centímetros, cerco de alambre de por

medio con terreno que antes era de Gabriel Barrera, ahora de Felipe

Chicas, AL SUR, doscientos diez metros sesenta y siete decímetros

veinte centímetros con terreno que era de Francisco Chévez, ahora

Francisco Bonilla: y AL ORIENTE, treinta y tres metros cuarenta y

cuatro centímetros, con Francisco Bonilla. En el terreno descrito existe

una casa de habitación paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra,

con servicios de agua potable y energía eléctrica con pozo de broquel.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa informal que le hizo al

señor JOSE BALTAZAR DIAZ, de domicilio ignorado, el día cuatro

de mayo de mil novecientos noventa y tres, y lo valora en la cantidad de

UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días

del mes de marzo del dos mil nueve. - LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 950-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CECILIA AMPARO HERNANDEZ GARCIA, en calidad de Defen-

sora Pública de Derechos Reales y Personales, y en representación de

la señora ALBA MABEL FLORES DE MARTINEZ, de treinta y tres

años de edad, casada de oficios domésticos del domicilio de La Unión,

solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga,

Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA CEN-

TIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, veintiún metros sesenta centímetros, colinda con terreno de

Vicente Vigíl cerco de alambre de púa de por medio; AL ORIENTE,

veinte metros, colinda con terrenos de Francisca Flores Lazo, callejón

de por medio; AL SUR, veintiún metros sesenta centímetros colinda

con terreno de Candelario Rivera, cerco de púa de por medio; y AL

PONIENTE, veintiún metros colinda con terreno de Reina Fernández,

cerco de alambre de púa de por medio. En dicho terreno existe cons-

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384truida una casa con paredes de adobe, techo de tejas, con servicio de

agua potable, y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra

que le hizo a la señora Francisca Flores Lazo, el día seis de noviembre

del año dos mil ocho, quien le compró al señor Felipe Chicas, en el año

de mil novecientos setenta, y unidos ambas posesiones, hacen más de

treinta años.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de julio del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 951-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Marta Derby Quinteros Hernández, Agente Auxiliar de la señora Procu-

radora General de la República en Funciones, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de Sensuntepeque, con carné de Abogado número seis

mil ochocientos cuarenta y cinco; solicitando TÍTULO SUPLETORIO

a favor del señor MARCO ANTONIO IGLESIAS, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío Centro

Los Gómez, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la

extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO SETENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE: mide doce metros. con resto del terreno del cual se

hizo el desmembramiento, separados por una línea recta imaginaria;

AL NORTE: mide doce metros linda con terreno propiedad de Vidal

Rivera, separados por cerco de alambre del colindante en línea recta; AL

PONIENTE: mide nueve metros setenta centímetros, con terreno de la

señora Fernanda Guardado, separados por una calle privada, y cerco de

alambre propiedad del colindante del rumbo Norte, Vidal Rivera, antes

mencionado, desde un jiote esquinero, sigue recto por la orilla de dicha

calle a llegar a otro jiote; y AL SUR: mide once metros, con terreno de

Israel Pineda Navarrete, separados por un camino vecinal en línea recta

imaginaria; tiene como accesorio construida una casa de sistema mixto,

techo de tejas, piso de ladrillo de cemento, y lo valúa el titulante en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la señora CRESENCIA

LIDIA IGLESIAS DE DURAN.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas treinta minutos del día once de septiembre de dos mil

nueve.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 952-1

caMBio DE NoMBrE

LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-

PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, en calidad de Agente Auxiliar de la señora

Procuradora General de la República, en funciones, actuando en nombre

y representación de los señores DORA DEL CARMEN MARTINEZ

REYES y MANUEL DE JESUS ESCOBAR, estos últimos en calidad

de padres del menor DORA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ,

de nueve años de edad, sexo masculino, Estudiante, del domicilio de

Victoria, con residencia en Cantón San Pedro, Caserío Caragual, Juris-

dicción de Victoria del Departamento de Cabañas; solicitando en base

al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el cambio de

nombre de DORA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ por JOSE

NEFTALI ESCOBAR MARTINEZ por resultar equívoco el nombre

respecto al sexo.

SE CITA a quienes se consideren que dicho nombre pueda afec-

tarles, para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado,

dentro del término de diez días contados a partir del siguiente a la última

publicación de este edicto.

Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los ocho días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 953

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

acEPTaciÓN DE HErENcia

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas treinta del día trece de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GEOVANNY ROSALES MANCIA, quien fue de veintinueve años de edad, jornalero, fallecido el día tres de septiembre de dos mil ocho, en Cantón El Señor de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la me-nor NANCY MIREYA ROSALES MEJIA, y de los señores LUISA ROSALES o LUISA ROSALES AQUINO y ALFONSO MANCIA, la primera en el concepto de hija, la segunda en el concepto de madre y el tercero en el concepto de padre del causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 936-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras VICTORIA FLORES DE BERMUDEZ, DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ o DINORA DEL CARMEN BERMUDEZ DE LEONOR, ELSA CAROLINA BERMUDEZ FLORES o ELSA CAROLINA BERMUDEZ DE HERNANDEZ y MARTINA BERMUDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ORLANDO ROQUE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, salvadoreño, fallecido el día seis de enero del dos mil seis, en Tecoluca, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto cónyuge del causante la primera y las demás como hijas del mismo causante.

Y se ha nombrado a las aceptantes Administradoras y Represen-tantes Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 937-2

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora HILARIA REYES, también conocida por HILARIA REYES FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día trece de mayo del año dos mil dos en el Cantón San Felipe, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO AMAYA REYES, de setenta y dos años de edad, soltero, albañil, residente en el Cantón San Felipe Oratorio, Apastepeque, con Documento Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION DOS Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NUMERO MIL UNO GUION DOSCIENTOS UN MIL TREINTA Y SEIS GUION CIENTO UNO GUION SEIS, en su calidad de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al señor FRANCISCO AMAYA REYES, en el concepto antes expresado, Administrador y Representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil nueve.- DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 938-2

TÍTUlo SUPlETorio

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora MARIA ESMELINDA FLORES MOLINA, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Labor de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; y se describe así: AL NORTE: doce metros linda con la señora MARIA ESMELIDA FLORES; AL ORIENTE: treinta y siete metros, linda con el señor JOSE ABEL LOVOS, calle de por medio; AL SUR: catorce metros, linda con la señora CARMEN LOVOS; AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros linda con la señora JUAN PAULA FLORES. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo a la señora EUSEBIA DE JESUS MONTANO DE FLORES, por medio de escritura pública, no inscrita; y, que valúa el mismo en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- Entre líneas. RES.Vale.- LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 939-2

de SeGunda publiCaCión

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

SECCION CARTELES PAGADOSde primera publiCaCión

DEclaraToria DE HErENcia

MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número Dos, Casa uno B, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiuno de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora CRESCENCIA AIDA GALLEGOS DE RECINOS, conocida por CRESCENCIA AIDA GALLEGOS y por CRESCENCIA AIDA GALLEGOS ALVARENGA, en su carácter de madre y única heredera de la causante en cuestión, heredera definitiva con beneficio de inventario de los derechos hereditarios de la sucesión en cuestión de los bienes que a su fallecimiento dejó la señorita PATRICIA IVANIA RECINOS GALLEGOS, que falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, y quien a su defunción era de veintiséis años de edad, y tuvo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador; habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

MIGUEL ARTURO GIRON FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C033632

CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: que en las diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia de la causante MARIA CELIA HERNANDEZ conocida por MARIA CELIA HERNANDEZ RIVAS y CELIA HERNANDEZ RIVAS se encuentra la resolución que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos, del día veinte de agosto de dos mil nueve. Ante mí y por mí, CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, SE RESUEL-VE: a) agréguese el ejemplar de Diario El Mundo y Diario Co Latino ambos de fecha treinta de julio y del Diario Oficial de fecha veintinueve de julio todos del corriente año, donde aparecen publicados por tercera vez en el primero y segundo y por una vez en el tercero de dichos pe-riódicos los edictos correspondientes; b) habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del aviso respectivo, sin que se haya presentado oposición y en base a los Artículos mil ciento sesenta

y dos y siguientes del Código Civil y Artículos dos, cuatro, diecinueve, y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE: a las señoras Brett Arixa Reyes Hernández, conocida por Brett Aritsa Reyes de Arrieta y Brett Arixa Arrieta; y Mirta Armida Reyes Rivas, conocida por Mirta Armida Rodezno Hernández, Mirta Armida Reyes Hernández, Mirtha Armida Martín y Mirta Armida Reyes Hoy de Martín, HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS en la parte de los bienes inmuebles a que se refiere el testamento público que dejó la causante MARIA CELIA HERNANDEZ, conocida por María Celia Hernández Rivas y Celia Hernández Rivas , y también herederas definitivas con beneficio de inventario en la PARTE INTESTADA de dicha sucesión, en concepto de hijas de la causante de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CELIA HERNANDEZ, conocida por María Celia Hernández Rivas y Celia Hernández Rivas, quien falleció el día tres de junio del año dos mil ocho, en la ciudad de Berwyn, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio y quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Chalatenango; EN CONSECUENCIA: se les confiere a las aceptantes la administración y representación definitiva de la citada sucesión testamentaria e intestada. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente Protocolícese la presente resolución y extiéndase a las herederas declaradas el testimonio de la referida Protocolización para los efectos de Ley. Así me expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DE TODO DOY FE'''

San Salvador, veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

Dr. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. C033633

CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edificio La Montaña, número veintiséis, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: que en las diligencias de jurisdicción voluntaria de aceptación de herencia del causante PEDRO ERNESTO RAMIREZ se encuentra la resolución que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos, del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. Ante mí y por mí, CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, SE RESUELVE: a) agréguese los ejemplares de Diario Oficial, Co Latino y El Mundo, el primero de fecha veinte de agosto: el segundo, de fecha diecinueve de agosto y el tercero, de fecha veinte de agosto, todos del corriente año, donde aparecen publicados en el primero por una vez y en el segundo y tercero por tercera vez los edictos correspondientes; b) habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del aviso

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. respectivo, sin que se haya presentado oposición y en base a los Artículos mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil y Artículos dos, cuatro, diecinueve, y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE: a la señora DORA MARROQUIN viuda de RAMIREZ, HEREDERA DEFINITI-VA con beneficio de inventario, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de los bienes que integran la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ERNESTO RAMIREZ, quien falleció el día nueve de mayo del corriente año, en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, lugar de su último domicilio y quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante, casado, originario de San Salvador; EN CONSECUENCIA: se le confiere a la aceptante la administración y representación definitiva de la citada sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente protocolícese la presente resolución y extiéndase a la heredera declarada el testimonio de la referida Protocolización para los efectos de Ley. Así me expreso, leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DE TODO DOY FE"

San Salvador, veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

Dr. CARLOS ARTURO ORTIZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. C033634

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido DECLARADO HEREDERO, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad lugar de su último domicilio, dejó CA-TARINA PORTILLO CASTRO a JOSE ALEJANDRO CRISTALES RUIZ, como cesionario de los derechos hereditarios que como herederos nominados en el testamento respectivo les correspondían a los señores JOSE RAUL PORTILLO, JOSE RICARDO PORTILLO, MARGARITA PORTILLO DE LINARES, conocida por ANA MARGARITA POR-TILLO ahora DE LINARES, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F022716

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, dejó GUILLERMO CARPIO a IRMA YOLANDA LÓPEZ DE CARPIO, como esposa del causante. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F022717

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del corriente año, se han de-clarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA ÁNGELA SOSA VIUDA DE VELA o MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ o MARÍA SOSA DE VELA o MARÍA SOSA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, fallecida el día ocho de Abril de mil novecientos noventa, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores XENIA LUISA VELA SOSA, ROBERTO ALEJANDRO VELA y ALEJANDRO ANTONIO VELA SOSA, la primera y el tercero en concepto de hijos de la causante y el segundo por derecho de representación del derecho que en la sucesión le correspondía al señor Roberto Segundo Vela Sosa como hijo de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F022728

MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Oficina Profesional, situada en la Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número nueve "D", de la ciudad de Santa Ana, AL PU-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA RIVAS o JUANA FRANCISCA RIVAS VIUDA DE VILLALOBOS, fallecida el día veinticuatro de enero de dos mil nueve, en la ciudad de El Congo, de este departamento, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA EVANGELINA VILLALOBOS RIVAS, por derecho propio en su concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho que

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384le correspondía al señor MIGUEL ANGEL VILLALOBOS RIVAS,

también en concepto de hijo de la causante. Confiriéndole a la aceptante

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la

sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la Oficina Profesional del suscrito notario, a los veintidós

días del mes de septiembre de dos mil nueve.

MIGUEL ANGEL DUBON,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022734

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las diez

horas dieciséis minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.

Se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO,

con beneficio de inventario, a las señoras SANDRA RUHT MARTEL

DE MONTERROSA, KELLY BEATRIZ MARTEL DE RODRIGUEZ,

ZELMY YANETT MARTELL PORTILLO conocida por ZELMI

YANETH MARTEL PORTILLO, LEILA ARACELY MARTEL

PORTILLO, DEISY MARGARITA PORTILLO e IRIS E. MARTELL

VASQUEZ conocida por IRIS ESMERALDA MARTELL PORTILLO,

en su concepto de Hijas del causante ROLANDO PORTILLO conocido

por ROLANDO PORTILLO PEÑATE, CRUZ ROLANDO PORTILLO

y por CRUZ ARANA PORTILLO, quien fue de setenta y seis años de

edad, Soltero, Contador público, y Profesor, fallecido a las diecisiete

horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos

mil ocho, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil nueve. Lic.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022748

ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, Notaria, de este domici-

lio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central Número ciento

veintiuno,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día doce

de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA VICTORIA

PEÑA o MARIA VICTORIA PEÑA VALENCIA quien fuera de sesenta

y seis años de edad, soltera, salvadoreña, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, originaria de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, quien falleció el día dieciocho de Julio de dos

mil cinco, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, quien fue hija

de Domitila Peña o Domitila Ronquillo Peña, ya fallecida, a la señora

SANTOS MARGARITA MEJIA DE TABLAS, de cincuenta y un años

de edad, comerciante, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento,

portadora de Documento Unico de Identidad número cero uno cinco

tres cinco tres ocho cinco - ocho, y Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro - doscientos ochenta mil setecientos cincuenta y

siete - cero uno nueve - nueve, en calidad de hija de la causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían

a los otros hijos de la causante, señores JORGE ARMANDO MEJIA

PEÑA, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

portador de documento único de identidad número cero uno cinco dos

siete tres cero seis - seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro - dos cuatro cero siete cinco ocho - cero uno cero - cuatro,

y JOSE ROBERTO PEÑA, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero

Electricista, de este domicilio, portador de documento único de identidad

número cero uno tres ocho dos cinco nueve cuatro - ocho, y Número de

Identificación Tributaria cero seis cero ocho - uno tres cero cinco seis

ocho - cero cero uno - ocho. Asimismo se ha conferido al aceptante LA

REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce

de septiembre de dos mil nueve.

Licda. ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F022750

PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica, en 2a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, de la

Ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de septiembre del dos mil nueve, se ha

declarado a la señora DORA ALICIA FLORES VIUDA DE ERAZO,

heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes intestados

que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de

agosto de dos mil cuatro, dejara el señor JOSE BALMORE ERAZO,

en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; Habiéndosele

concedido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del

mes de septiembre del dos mil nueve.

Lic. PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F022751

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veinticinco de agosto del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Pueblo de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el causante Eleuterio Alvarado conocido por Eleterio Alvarado y por Eleuterio Al-varado Méndez, a la heredera María Reyes conocida por María Eduviges Reyes, en concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Rosaura Reyes de Acosta, Jesús Reyes Alvarado, María Lucinda Alvarado de Hurtado, y María Candelaria Alvarado Reyes, como hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022759

LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardi-nes de Cuscatlán, polígono “B” número veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto JOSE GILBERTO RIVERA conocido por JOSE GILBERTO RIVERA DELEON, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del corriente año, se ha declarado a la señora CONCEPCION GUADALUPE FIGUEROA RIVERA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el día doce de abril del año de mil novecientos noventa y tres, dejara el señor JOSE GILBERTO RIVERA conocido por JOSE GILBERTO RIVERA DELEON, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria del derecho que le corresponde a la señora María Del Carmen Figueroa de González en concepto de hija sobreviviente; habiéndole concedido la representación y la administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

LETICIA ORELLANA CALLES,

NOTARIO.

1 v. No. F022764

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil ocho, se han declarado HERE-DERAS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida el diez de enero de dos mil dos, dejó el causante señor CARLOS PORTILLO VASQUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, casado, de nacio-nalidad salvadoreña, originario de San Rafael Cedros, hijo de Ruperto Portillo y María Vásquez, siendo Soyapango su último domicilio, a las señoras GRACIELA REYES BARILLAS o GRACIELA REYES DE PORTILLO, mayor de edad, costurera del domicilio de Soyapango, y MARIELA IVON PORTILLO REYES o MARIELA IVON PORTILLO DE CERNA mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, en su calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente.

Confiriéndose a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y diez minutos del día treinta de octubre de dos mil ocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F022770

EDWIN JOEL CAMPOS PEÑA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Coatepeque, con Oficina situada en Primera Avenida Sur número uno guión seis, del Barrio El Centro, ciudad; AL PUBLICO EN GENERAL para efectos de la Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de Julio de dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ISABEL ARDON, ocurrido el día cuatro de Junio de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Coatepeque, siendo su último domicilio, al señor CARLOS ARDON, en calidad de hermano, confiriéndosele definitivamente la Administración y Representación de la mortual expresada.

Librado en la ciudad de Coatepeque, a los treinta días del mes de Julio de dos mil nueve.-

LIC. EDWIN JOEL CAMPOS PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F022781

JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario de este do-micilio, con Oficina en 2° Nivel del Edificio de Banco Azteca, entre 9a Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 16 del día 6 de Septiembre de 2009, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se ha declarado heredera ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor RENÉ EVELIO MONGE HERNÁNDEZ, quien falleció a las 0 horas y 30 minutos del día 3 de

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384abril de 2002, en esta ciudad, quien a su fallecimiento era de 13 años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Tonacatepeque, lugar de su último domicilio, salvadoreño, soltero, hijo de LEONIDAS MONGE LÓPEZ, ya fallecido y VENTURA HERNÁNDEZ VIUDA DE MONGE conocida por VENTURA HERNÁNDEZ DE MONGE, VENTURA HERNÁNDEZ y por BUENAVENTURA HERNÁNDEZ; de parte de esta última en su calidad de madre del causante expresado; habiéndole conferido a la heredera declarada la Administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, 09 de septiembre de 2009.

DR. JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022789

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-cilio, con Bufete ubicado en ésta, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída, por el suscrito en esta ciudad, a las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se declaró a RAFAEL ARISTIDES MARTINEZ BARAHONA, heredero beneficia-rio, intestado de los bienes que dejó el causante RAFAEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Motorista, salvadoreño, casado, originario de San Pedro Masahuat, su último domicilio, hijo de Concepción Martínez y de Antonio Ramírez, falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo dos mil siete, en el Barrio El Centro, de San Pedro Masahuat, como hijo de tal causante y como cesionario de los Derechos Heredi-tarios en Abstracto, que en tal sucesión, le correspondían a SANDRA YANIRA BARAHONA DE MARTINEZ y YANIRA CONCEPCION MARTINEZ BARAHONA, como cónyuge sobreviviente e hija de tal causante, respectivamente. CONFIERESE al heredero declarado, la ad-ministración y representación definitiva de esa sucesión, en las calidades ya expresadas.

Zacatecoluca, tres de junio del dos mil ocho.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F022809

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante ABELIZARIO CABALLERO GARCIA, al señor JOSE ALONSO CABALLERO GARCIA, de cincuenta y nue-ve años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos setenta y seis mil ochocientos guión siete, CIRO CABALLERO GARCIA,

de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Osicala, Morazán, y DIMAS CABALLERO GARCIA, de sesenta y cinco años de edad, agricultor, casado, del domicilio de Osicala, Morazán; el primero en calidad de hermano del causante y como cesionario de los derechos que les corresponde en la misma calidad a los otros dos.- El causante a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, acompañado, agricultor en pequeño, del domicilio de Osicala, Morazán, hijo de Ignacio Caballero y Lucila García; falleció el día dieciocho de Noviembre del dos mil seis en Osicala, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le Confirió al Heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francis-co Gotera, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F022813

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día el señor LEONIDAS LAZO ALVAREZ, en Concepto de hijo sobreviviente del causante, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario en la herencia Intestada que dejó el señor AMBROCIO ALVAREZ LAZO conocido por AMBROCIO ALVAREZ y por AMBROSIO ALVAREZ, quien falleció el día veintisiete de febre-ro de dos mil nueve, en la Colonia Belén, de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022822

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y diecisiete minutos de este día, se ha declarado HEREDE-ROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día vein-ticinco de junio de dos mil siete, dejó la causante señora FIDELINA PINEDA MARTÍNEZ, conocida por FIDELINA PINEDA, quien fue de noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, hija de los señores BENJAMÍN HERRERA o BENJAMÍN PINEDA HERRERA y FELIPA MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Suchitoto, Cuscatlán, y cuyo último domicilio fue San Martín, a los señores OSCAR ANTONIO PALENCIA PINEDA y JOSÉ BERTY PALENCIA PINEDA, en su calidad de hijos de la causante.

Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F022847

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. acEPTaciÓN DE HErENcia

CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE, Notario, de este

domicilio, con oficina en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, local

número ocho, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte

minutos del día seis de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejara el señor JOSE RAFAEL GAMEZ, quien fue de

setenta y un años de edad, Jubilado, del domicilio de San Agustín, De-

partamento de Usulután, quien falleció en su casa de habitación, ubicada

en el Barrio El Calvario, de la Villa de San Agustín, Departamento de

Usulután, el día cinco de Agosto del año dos mil ocho, de parte de la

señora VICENTA DE JESÚS ESTRADA DE GAMEZ, en concepto de

cónyuge sobreviviente del expresado causante; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los siete días del mes de Julio del año dos mil

nueve.

LICDA. CLAUDIA JEANNETTE VIDES LANDAVERDE,

NOTARIO.

1 v. No. F022718

RAMON ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Calle Lara número quinientos cuarenta

y cinco, Barrio San Jacinto, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la

solicitante TERESA DE JESÚS OLIVA DE MARROQUIN, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los Angeles,

Estado de California de Los Estados Unidos de América, el día nueve

de junio del año dos mil ocho, dejó el causante RAFAEL VLADIMIR

MARROQUIN OLIVA, en su concepto de madre biológica sobrevi-

viente de dicho causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

RAMON ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F022771

ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Ur-

banización Jardines de Merliot, Calle Cuisnahuat, polígono G, número

veinte, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre del

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

ciudad de San Salvador, el día diez de julio del año dos mil dos, dejó

la señora GLORIA MARINA RAUDA CIENFUEGOS, de parte de la

señora JACKELINE LEONOR RIVAS DE PASTORE, y como cesiona-

ria de los Derechos Hereditarios que le hicieron sus hermanos MARIO

EDGARDO RIVAS RAUDA y CARLOS ENRIQUE RIVAS RAUDA,

en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario, Elmer Oswaldo Pérez Cubías.

En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas y treinta minutos del día

dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

ELMER OSWALDO PEREZ CUBIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F022775

CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con oficina situada en

urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número treinta

y seis de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL

PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario

a las once horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario de parte de la señora VERONICA DE LOS ANGELES

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384RIVERA MEDRANO, en su calidad de HIJA en la Herencia Intestada

que dejara la señora TERESA DEL CARMEN RIVERA MAURICIO,

conocida por TERESA DEL CARMEN RIVERA, quien falleció a las

quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio del presente

año dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador,

siendo esta ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

lugar de su último domicilio, y que a la fecha de su fallecimiento fue de

cincuenta y siete años de edad, Empleada, originaria de San Agustín,

Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija del

señor Matías Rivera, ya fallecido y de la señora Evangelina Mauricio, so-

breviviente; habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la mencionada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En la ciudad de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD, a los

veintiún días del mes de septiembre del dos mil nueve.

CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F022802

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-

lio, con Oficina Jurídica, ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año

dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor EVELIO LUIS ALVARADO o EVELIO

LUIS ALVARADO AMAYA, la herencia intestada, que a su defunción

dejó el causante José Humberto Alvarado, quien fue de veintiocho años

de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Tecoluca, habiendo

sido Zacatecoluca su último domicilio, hijo de María Engracia Alva-

rado y Luis Alonso Amaya Castro, y falleció en el Cantón El Amate,

jurisdicción de Zacatecoluca, el trece de septiembre del dos mil tres, en

calidad de cesionario del derecho hereditario en abstracto, que en tal

sucesión le correspondía a la señora María Engracia Alvarado, madre

de tal causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y

representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En la ciudad de Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes de

noviembre del año dos mil seis.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F022807

ANA IRIS CANALES PARADA, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en, Décima Calle Poniente Número Cuatrocientos diez “A”,

Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario proveída

a las nueve horas del día dieciocho de Agosto del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor NAPOLEON

SANCHEZ conocido por NAPOLEON SANCHEZ ROMERO y por

JOSE NAPOLEON SANCHEZ ROMERO, habiendo fallecido en la

ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de

América, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del día veintitrés

de Marzo del dos mil nueve, de parte de los señores DANNY IVAN

MEJIA, ANA LISSETH SANCHEZ DE DEL CID, ADA VERONICA

MEJIA e IRIS ARACELY GARCIA DE SANCHEZ, en concepto de

hijos y esposa sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la

administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA IRIS CANALES PARA-

DA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dieciocho de

Agosto del dos mil nueve.-

ANA IRIS CANALES PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F022834

CELIA XOCHILT MARTINEZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio

y de Usulután, con oficina profesional ubicada en final Avenida Ferrocarril,

#83 barrio La Cruz, El Tránsito, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora MARIANA LOPEZ CO-

NOCIDA POR MARIANA LOPEZ VIUDA DE DIAZ, quien falleció

en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad

de San Miguel, a consecuencia de Hemorragia Cerebral Leucemia

Promieloentica, el día ocho de abril de dos mil cuatro, siendo su último

domicilio la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, de parte de

la señora MARIA VIRGINA DIAZ LOPEZ, en su concepto de hija de

la causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel,

a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.-

LIC. CELIA XOCHILT MARTÍNEZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022838

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-

cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a

San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del

día veintitrés de septiembre del presente año, el suscrito Notario declaré

Herederos Interinos con Beneficio de Inventario a los señores CARLOS

EDMUNDO KURI NOSTHAS, JOSE ROBERTO KURI NOSTHAS,

AIDA ELENA DE LOS REMEDIOS KURI DE SALANDRA y GERAR-

DO EMILIO KURI NOSTHAS, en concepto de hijos sobrevivientes; en

la Sucesión Intestada del causante señor EDMUNDO KURI CHEDRAUI

conocido por EDMUNDO KURI, ocurrida en esta ciudad, el día trece

de septiembre del corriente año y que a la fecha de su fallecimiento era

de setenta y ocho años de edad, arquitecto, viudo, originario de esta

ciudad, su último domicilio, hijo de Caram Jorge Kuri y de Saide Tanus

Chedraui, ambos ya fallecidos; confiérase a los aceptantes la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.-

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F022839

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veinticinco de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor SANTANA PEÑA HERNANDEZ, quien

falleció el día cuatro de julio de dos mil nueve, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de

CARMEN ELENA PEÑA DE GONZALEZ; DEYSI ELIZABETH

PEÑA MORALES; LUIS SANTANA PEÑA MORALES y la menor

JAQUELINE VANESSA PEÑA MORALES, en calidad de hijos del

causante; la última representada por su madre señora Deisy Estela

Morales de Peña; Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes,

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo

ejercerla la menor Jaqueline Vanessa Peña Morales, por medio de su

madre señora Deisy Estela Morales de Peña.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de agosto de

dos mil nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022721-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos

mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, de este departamento, siendo esta Ciudad de San Marcos,

de este Departamento, su último domicilio, el día uno de enero del año

recién pasado, dejó el causante JOSE ALEJANDRO REYES LOPEZ,

de parte del señor ALEJANDRO SAMAEL REYES ORANTES, y de

la menor ALEJANDRA GUADALUPE REYES GUTIERREZ, por

medio de su apoderado, Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO

BARAHONA, ambos en su calidad de hijos del Causante.- Se ha con-

ferido a los aceptantes la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, debiendo ejercerla la menor ALEJANDRA GUADALUPE

REYES GUTIERREZ, por medio de su madre y representante legal,

señora MARIA ELENA GUTIERREZ PALACIOS.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del

día veintiséis de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022730-1

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas treinta minutos del presente día, mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del causante JUAN CLEMENTE MURILLO, fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día veinticinco de octubre del año dos mil uno, siendo el Barrio San Antonio, de esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora FERNANDA DE JESUS CLEMENTE viuda DE ACUÑA, en su calidad de hermana del referido causante.

A quien se le confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022766-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN RAMOS CISNEROS, cono-cido por JUAN RAMON CISNEROS, al fallecer el día doce de octubre del año dos mil seis, en el Cantón El Espino, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE WILLMAN ROMERO CISNEROS, en calidad de hijo del causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras, JUANA MARIA RAMOS o JUANA RAMOS y BLANCA IBIS CISNEROS ROMERO, la primera en concepto de madre del causante, y la segunda en calidad de hija del mismo causante.

Confiriéndole la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022792-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ISABEL LOPEZ GONZALEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CRISANTA GONZALEZ DE LOPEZ, quien falleció en la ciudad de Panchimalco, su último domicilio, el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en calidad de hija de la de cujus.

Confiérase a la aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ca-torce horas del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022797-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciu-dad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el causante RAUL DE JESUS MARTINEZ, conocido por RAUL MARTINEZ y por RAUL DE JESUS MARTINEZ ANDRADE, de parte de la señora FELIX MARIA PARRILLA DE MARTINEZ, conocida por FELIX MARIA PARRILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se ha tenido por repudiado de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE SOMOZA, el derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hija del causante en mención.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022800-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ANTONIO BENITEZ MARTINEZ o ANTONIO BENITES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos seis mil quinientos treinta y siete- nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintidós- ciento treinta mil cuatrocientos sesenta- ciento uno - cuatro; de la herencia que en forma intestada dejó el causante NATALIO MARTINEZ GUEVARA o NATALIO MARTINEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, agricultor, originario de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de BONIFACIA GUEVARA y ALDIFONSO MARTINEZ, quien falleció a las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, en el Caserío El Guarumal, del Cantón El Limón, de la Jurisdicción de Sensembra, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.

A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la Administra-ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022812-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas con veinte minutos del día diez de julio del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 17/02/07, dejó la señora MARIA DIMAS BONILLA, conocida por MARIA DIMAS DE MAURICIO, de parte del señor RIGOBERTO MELÉNDEZ MAURICIO, conocido por RIGOBERTO MAURICIO MELÉNDEZ, y por RIGOBERTO MAURICIO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y de los menores RIGOBERTO ALEXANDER y DAVID ELIEZER, ambos de apellidos MELÉNDEZ BONILLA, en su concepto de hijos de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiéndola ejercer los menores RIGOBERTO ALEXANDER y DAVID ELIEZER, ambos, de apellidos MELÉNDEZ BONILLA, por medio de su padre señor RIGOBERTO MELÉNDEZ MAURICIO, conocido por RIGOBERTO MAURICIO MELÉNDEZ, y por RIGOBERTO MAURICIO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SRIA.

3 v. alt. No. F022817-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-cia intestada que dejó el señor JOSE MIGUEL ANGEL CHAVARRIA PORTILLO, conocido por JOSE MIGUEL ANGEL CHAVARRIA, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil nueve, en Cantón Las Tunas, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA LOBOS DE CHAVARRIA, conocida por ANA JULIA LOBOS y por ANA JULIA LOVOS, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA ROSA CHAVARRIA DE CHAVEZ, conocida por ANA ROSA CHAVARRIA LOBOS, y JOSE ALEXANDER CHAVARRIA LOVOS y por JOSE ALEXANDER CHAVARRIA LOBOS, hijos del causante.

Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022820-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante MAR-GARITA LIDIA CERON, conocida por MARGARITA LIDIA CERON DE POLANCO, y por MARGARITA LILIAM CERON DE POLANCO o MARGARITA LILIAN CERON DE POLANCO, fallecida el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, en el Barrio San Sebastián, de esta ciudad, Colonia El Palmar, el lugar de su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL POLANCO SANDOVAL, quien actúa por sí y en nombre y representación de la declarada incapaz, señora SANDRA PATRICIA POLANCO CERON; el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión les correspondían a los señores LUIS MARIO POLANCO CERON, FLOR DE MARIA POLANCO DE ORTIZ, ANA LILIAN POLANCO DE CASTRO, LUZ ELIZABETH POLANCO DE SOTO y GLORIA EMILIA POLANCO DE RODRIGUEZ, todos como hijos de la causante, y la segunda o sea SANDRA PATRICIA POLANCO CERON, como hija de la causante.

A quienes se les confiere Interinamente la Administración y Re-presentación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.

La que ejercerá la declarada incapaz señora SANDRA PATRICIA POLANCO CERON, por medio de su padre y Representante Legal señor VICTOR MANUEL POLANCO SANDOVAL.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas veintiocho minutos del día tres de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022835-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor JULIO ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SARBELIO LOPEZ, conocido por MANUEL LOPEZ y MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, en concepto de hijo del de cujus.

Confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla con la heredera declarada señora MARIA ERISELDA LOPEZ DE SIBRIAN.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022851-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada KENIA LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Abogado nú-mero diez mil quinientos noventa y nueve, en representación del señor ENEMESIO ARGUETA, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero setenta y cinco mil quinientos once- ocho, y con Tarjeta de Identifi-cación Tributaria Número un mil doscientos dieciséis- ciento noventa y un mil doscientos treinta y nueve- ciento uno- ocho; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Henríquez, de la Villa de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS SEIS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, catorce metros con solar de Doroteo Neftalí Baiza, ahora de Antonio Lin Argueta, cerco de piedra del colindante; AL NORTE, treinta y siete metros, con casa y solar de Lucía Vásquez y Eusebia Lovo, ahora de Encarnación Ventura y Arturo Amaya, calle pública de por medio; AL PONIENTE, once metros, con solar de Eusebio Lovo, ahora de Moisés Amaya, calle pública de por medio; y AL SUR, veintiocho metros con solar de José Cristóbal Henríquez Díaz, ahora de Hermógenes Henríquez, cerco de alambre propio. Dicho inmueble no tiene cargas reales, ni personales a favor de nadie, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas; que sumada la posesión de la anterior dueña junto con la de mi mandante tiene más de trece años de poseer tal inmueble y de ejercer en él, actos de verdadero dueño, los cuales han consistido en limpiarlo, cercarlo, cultivarlo, construir en él vivienda sin tener que pedir permiso a nadie, es decir sin oposición de persona alguna. Mi mandante valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Inmueble que mi mandante lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que en Documento Autenticado, otorgó a su favor la señorita Lidia Felícita Argueta Andino, en ese entonces de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, actualmente de domicilio ignorado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, Departa-mento de San Miguel, a las catorce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. JOSÉ FERMÍN SORTO REQUENO, ALCAL-DE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. TiTUlo SUPlETorio

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Jurídico en Trece Calle Poniente, Condominio El

Carmen Apartamento veinticinco, Centro de Gobierno San Salvador,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

MARIA VALENTINA DIAZ DE SERRANO, quien es de cincuenta y

seis años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Soyapango,

con Documento Único de Identidad número cero cero ciento sesenta

y dos mil sesenta y uno- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero cuatrocientos veintiuno-ciento cuarenta y ocho mil ciento

cincuenta y dos- cero cero uno- seis; Solicitando se le sigan Diligencias

de TITULACION SUPLETORIA, DE UN INMUEBLE de naturaleza

rústica, situado en los suburbios del Barrio San Rafael, jurisdicción

de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, de la

capacidad superficial de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y

DOS CENTIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, el cual se

describe así: AL ORIENTE: colinda con Justa Díaz de Rauda, comenzando

del Camino vecinal, sigue en línea recta por un cerco de piña propio,

hasta hacer esquina en un cerco de piedra, sigue por el mismo rumbo,

colindando con propiedad de Alberto Guardado, divididos por el cerco de

piedra, antes mencionado hasta hacer otra esquina, luego sigue en línea

recta mirando al sur, colindando con terreno de Guadalupe Henríquez,

divididos por un zanjón y cerco de Piña Propio hasta hacer otra esquina,

luego sigue colindando con José Tobar, y Carmen Henríquez, camino

Vecinal de Por medio, y cerco de piedra propio, y hace otra esquina,

de ahí sigue en línea recta mirando al norte, colindando con Carmen

Henríquez, divididos por mojones, a llegar a otra esquina, de esta sigue

colindando con Audencio Solís, dividido por cerco de piedra en parte,

sigue con cerco de piña propio, hasta hacer esquina, en un zanjito, a

topar a un zanjo, colindando siempre con Audencio Solís, zanjo de por

medio, hasta llegar a una parra de Bambú, AL NORTE: colindando con

Salvador Rivas, de la parra de Bambú, por cerco de piña propio hasta

hacer esquina, sigue por el mismo cerco hasta hacer esquina por un zanjo,

AL PONIENTE: Colinda con Sucesión de Salvador Navarrete, zanjo

de por medio y cerco de piña propio hasta hacer otra esquina, de ésta

sigue mirando al oriente, colindando con la sucesión de María Antonia

Recinos de Tobar, por el cerco de piña, propio a llegar a la punta del

cerro, luego baja a la quebrada, colindado con la sucesión de León Tobar,

y Clemente Díaz, dividido por cerco de alambre propio del colindante,

y AL SUR: colinda con propiedad de Gabriel Galdámez, por medio un

zanjoncito, un zanjoncito hacia arriba a llegar a un plan donde estaba la

casa, hace esquina y sigue por cerco de piedra propio, a hacer esquina

en un paredón, sigue por el paredón a llegar a un camino Vecinal, deja

el camino y sigue en línea media curva a dar al tope del cerro donde

está una piedra grande, de ésta sigue en línea recta mirando al este por

un cerco de piedra, luego por un cerco de piña, propios, colindando

en esta parte con Fernando Alas, hasta hacer esquina, sigue mirando

al norte por cerco de alambre, propio del colindante a topar al camino

Vecinal, sigue por dicho camino en línea quebrada, hasta hacer esquina

donde se comenzó esta descripción. El inmueble referido no está sujeto

a ningún tipo de gravamen, ni ha estado en proindivisión, no es predio

sirviente, ni dominante, y lo adquirió por compraventa informal que le

hicieran los señores Rosa Eloina Díaz de Arrivillaga, y Juan de Dios

Díaz Orellana, quienes son del domicilio de la ciudad de Chalatenango,

mediante documento privado extraviado y no inscrito, y el cual carece

de antecedente inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas

correspondiente. Asimismo lo valúa en el precio de CINCO MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión

ejercida sobrepasa los VEINTICINCO años, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida. Todos los colindantes son del lugar del Inmueble.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO RODRIGO DE

LA CRUZ HENRIQUEZ, a las ocho horas del día diez de agosto del

año dos mil nueve.

FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C033636

OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, NOTARIO, con Oficina Jurídica,

situada en la Avenida Doctor Ciro Mora Número Cinco, Barrio Con-

cepción de San Bartolomé Perulapía.

HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Oficina se ha presentado

la señora MARIA MARGARITA VALLE DE MENDOZA, de sesenta

y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, con

Documento Unico de Identidad número cero cero ciento noventa y

tres mil novecientos seis-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

conformidad con el artículo dieciséis y siguientes de la Ley del Ejerci-

cio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias de un

inmueble rústico, situado en el Cantón Rosario Perico S/N, Jurisdicción

de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

NORTE, Octaviana Amparo Rauda viuda de Pichinte, Andrea Pichinte

de Alemán, Félix de Jesús Pichinte Rauda, Lorenza Pichinte Rauda,

Santos Pichinte Rauda; AL ORIENTE, Anastacio Mendoza; AL SUR,

Ignacio Mendoza; y AL PONIENTE, Anastacio Mendoza. Dicho inmue-

ble lo obtuvo por donación que le hizo el señor Jesús Santos Mendoza

Mendoza, lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, el cual posee

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años, es

dominante, y sirviente.

Lo que pone en conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina Jurídica del Licenciado OVIDIO MAURICIO

GONZALEZ, San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre

de dos mil nueve.

OVIDIO MAURICIO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022738

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Residencial Las Victorias II, Senda cuatro

norte polígono C, casa Número cinco, Soyapango, departamento de

San Salvador,

HACE SABER: Que ante sus oficios notariales se ha presentado la

señora MARIA HILDA CASTILLO DE DIAZ, de cincuenta y tres años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Azacualpa, Departamento de

Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y dos mil

ciento diecinueve-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero

cuatro cero tres-dos ocho cero tres cinco seis - uno cero uno - tres, y el

señor SALVADOR ALCIDES MENJIVAR CASTILLO, de cuarenta

y ocho años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Azacualpa,

Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos

ochenta y dos mil ochocientos noventa y siete -seis y con Número de

Identificación Tributaria cero cuatro cero tres-cero tres cero tres seis

uno- cero cero uno-cero; SOLICITANDO: De conformidad a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias

TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un inmueble de naturaleza

urbana, de su propiedad el cual está situado sobre la calle del Barrio de

La Cruz, de la jurisdicción del Municipio de Azacualpa, Departamento

de Chalatenango, el cual fue adquirido mediante compraventa otorgada

por el señor PROSPERO GOMEZ, quien era de setenta y un años de

edad, empleado del domicilio de San Marcos, Departamento de San

Salvador, a su favor ante los oficios notariales del Licenciado Mario

Salomé Ramírez el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa

y uno en la ciudad y Departamento de Chalatenango, dicho inmueble

según escritura es de TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS CUADRADOS de extensión superficial en su tota-

lidad y tiene los linderos y medidas especiales siguientes: AL NORTE:

Trece punto treinta metros colindando con Cornelia Recinos y Rutilio

Monge calle La Cruz de por medio; AL ORIENTE: Veintisiete punto

cuarenta y cinco metros colinda con Hernán Alvarenga, tapial de adobe

propio de por medio; hoy de Margarita Alvarenga; AL SUR: Once punto

cincuenta metros colinda con Próspero Gómez hoy de Derwin Gómez

Santamaría, tapial de adobe propio; teniendo en este rumbo servidumbre

a su favor para salida de aguas lluvias hacia el solar del colindante; AL

PONIENTE: Veintisiete punto cuarenta y cinco metros, con el señor

Próspero Gómez, hoy de Derwin Gómez Santamaría, tapial de adobe y

ladrillo propio del colindante, que en este rumbo esta porción está afectada

de servidumbre, a favor del señor Gómez, sobre salida de aguas lluvias

de su propiedad hacia la presente porción descrita; que este inmueble

posee construcciones propias de una vivienda. Los colindantes son del

domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango. El terreno

descrito se encuentra en proindivisión; que desde su adquisición han

poseído el referido terreno por más de diez años en forma quieta, pací-

fica y no interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito, por

no estarlo su antecedente. Valúan dicho terreno en la suma de VEINTE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador a las catorce horas del día diecisiete de

septiembre de dos mil nueve.

ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022753

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario de este

domicilio, al público para efectos de ley,

HAGO SABER: Que a mi oficina jurídica, se ha presentado JOSE

MAURICIO CUCHILLA CORTES, de cincuenta y tres años de edad,

profesor de Educación Básica, del domicilio de San Juan Nonualco,

La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

uno siete cinco cinco siete- cero; Solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un terreno rústico, situado en Barrio San José, San Juan

Nonualco, La Paz, de DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO SIETE

MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, y linda: AL

NORTE: con María Rosa Dina Sosa; AL ORIENTE: con Benjamín

Cuchilla Cortés, María Teresa de Jesús Vásquez de Cuchilla, Marlon

Alexis Cuchilla Vásquez, Harold Benjamín Cuchilla Vásquez, calle de

por medio, y con Blanca Licia Pineda, y Graciela Zuleimi del Carmen

Cruz Pineda, calle de por medio; AL SUR: con María Higinia Vásquez

de Díaz, y María Isabel Cuchilla Durán; y AL PONIENTE: con María

Herminia Cuchilla Cortés; el inmueble no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión, lo hubo por

compra a Adán García Oviedo, y lo estima en MIL DOLARES.

Librado en mi oficina notarial, en Calle Dr. Nicolás Peña, No. 41,

Bo. Candelaria, Zacatecoluca, once de septiembre de dos mil nueve.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022755-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, Apoderada General Judicial del

señor JOSE MATIAS ALEXANDER SANCHEZ ORTEZ, de veinticuatro

años de edad, Estudiante, del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve guión seis y Tarjeta de

Identificación Tributaria número mil ciento nueve guión cero once mil

ochenta y cuatro guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en

el Cantón El Amatón, jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Departamento

de Usulután; de la capacidad superficial de CERO HECTAREAS SE-

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. SENTA Y CUATRO AREAS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA

Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a SEIS MIL CUATROCIEN-

TOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

Línea quebrada por cinco tramos rectos, el primero con una distancia de

veintitrés punto cuarenta y seis metros, el segundo, con una distancia

de veintiocho punto cero cinco metros, el tercero, con una distancia de

dos punto noventa y cuatro metros, el cuarto con una distancia de ocho

punto treinta y uno metros y el quinto, con una distancia de treinta punto

once metros, lindando con José Silvio Zúniga Berríos; AL ORIENTE:

Línea recta de un solo tramo con una distancia de sesenta y tres punto

sesenta y cinco metros y linda con Virginia Sánchez, José Joaquín

Sánchez, Pedro Antonio Sánchez, Ana Zoila Sánchez, Carlos Mauricio

Santos y Manuel Ovidio Santos; AL SUR: Línea quebrada formada por

seis tramos rectos el primero con una distancia de veinticuatro punto

once metros, el segundo, con una distancia de veintidós punto ochenta

y cinco metros, el tercero, con una distancia de ocho punto ochenta y

seis metros, el cuarto, con una distancia de cinco punto trece metros,

el quinto, con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros y el

sexto, de una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros linda

con Miguel Angel Alvarenga, calle de por medio; y AL PONIENTE:

Línea quebrada de tres tramos rectos el primero con una distancia de

veintinueve punto catorce metros, el segundo con una distancia de treinta

punto noventa y seis metros, el tercero con una distancia de treinta y

siete punto treinta y ocho metros y linda con Mirtala Emilia Cruz.- El

inmueble antes referido lo adquirió por Compra de Posesión Material

que le hiciere el señor JULIO CESAR DIAZ, por medio de Documento

Autenticado, ante los oficios Notariales del Licenciado Juan Francisco

Vanegas Carballo y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR

DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-

PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022758-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, quien actúa como Apoderado Gene-

ral Judicial de la señora MARIA EVA ANDRADE CRUZ, solicitando

DILIGENCIAS DE TITULO DE SUPLETORIO, de UN inmueble de

naturaleza rústica, situado en el lugar “Loma del Apintal”, del Cantón

Limón de la jurisdicción de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento cincuenta y

ocho metros, con Lucía Díaz antes, hoy de David Argueta mojones de

piedra de por medio; AL NORTE: Noventa y cinco metros, con Tomás

Gutiérrez, antes, hoy con terreno del vendedor Mercedes Andrade,

cerco de alambre, madera muerta y piña de por medio; AL PONIEN-

TE: Ochenta metros con Pablo Díaz, hoy David Argueta quebrada de

agua permanente de por medio; y AL SUR: Compuesto de tres tiros:

El Primero de Ocho metros; El Segundo de Noventa y tres metros y

el Tercero de doce metros, con Pablo Díaz, mojones de piedra de por

medio, en línea curva.- Dicho inmueble es valorado en la cantidad de

UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le

hizo al señor MERCEDES ANDRADE DIAZ.

En el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto

de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022814-1

TiTUlo DE DoMiNio

MIGUEL ANGEL DUBON, notario, con Oficina Profesional, situada en

Quince Calle Oriente entre Tercera y Quince Avenida Sur, número nueve

"D", de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este despacho notarial, se ha presentado el

señor MIGUEL GONZALEZ LEON, quien es de cuarenta y cuatro años

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio Dulce Nombre de María,

departamento de Chalatenango.- MANIFESTANDO: I) Que es dueño y

actual poseedor de TRES INMUEBLES, que se describen a continuación:

INMUEBLE UNO: de naturaleza rústica, situado en Cantón Los Achiotes,

jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango,

de una extensión superficial de media manzana, con los linderos siguientes:

AL ORIENTE: con terrenos de Victoriano Rivera, dividiéndolos una

zanjuela artificial de agua, y mojones esquineros de piedras sembradas;

AL NORTE: con terreno de Plácido Rivera, zanjuela natural de por

medio; AL PONIENTE: con terreno del mismo Victoriano Rivera, en

linea recta que tiene por mojones esquineros piedras sembradas; y AL

SUR: linda con terreno de Clemente Guillén, dividiéndolos una barranca

que atraviesa la calle real del mismo cantón, lindando en esta parte con

terrenos de Paulina Guillén y Ventura Guillén, dividiéndolos cerco de

piña con estos dos últimos.- El inmueble lo adquirió por compraventa

que le hizo al señor JOSE GALDAMEZ GONZALEZ, realizada ante

los oficios notariales del Licenciado Vidal Antonio Flores Lara, y valúa

dicho terreno en la suma de quinientos dólares de los Estados Unidos de

América.- INMUEBLE DOS: de naturaleza rústica, situado en Cantón

Los Achiotes, jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento

de Chalatenango, de una extensión superficial de dos mil cuatrocientos

setenta metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: noventa y cinco metros en línea recta, empezando de la esquina

Sur-Oriente, a la orilla de la calle pública, hasta llegar a un brotón de izote

que sirve de esquinero, con terreno de la sucesión de Macario González,

dividido por cerco de piña medianera; AL NORTE; veintiséis metros en

línea recta, del brotón de izote esquinero últimamente dicho, sigue en

línea recta hasta un zanjón natural con corriente de agua donde forma

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384esquina, con terreno de Rafael Rivera González, divididos por cerca de

alambre y piña propia del colindante; AL PONIENTE; noventa y cinco

metros, en línea irregular de la esquina últimamente dicha, sigue aguas

arriba siguiendo las vueltas del zanjón natural, hasta llegar a un mojón

de piedra esquinero que está a la orilla de la calle pública, con terreno

del compareciente, zanjón natural de por medio; Y AL SUR; veintiséis

metros en línea recta por la orilla de la calle pública hasta llegar a la

esquina donde se comenzó la descripción, con terreno de Buenaventura

Guillén, calle pública de por medio.- El terreno descrito lo adquirió por

compraventa, realizada ante los oficios notariales del Licenciado Daniel

Ríos Lazo, al señor VICTORIANO RIVERA LEON, y valúa dicho te-

rreno en la suma de un mil trescientos dólares de los Estados Unidos de

América.- INMUEBLE TRES: de naturaleza rústica, situado en Cantón

Los Achiotes, jurisdicción de Dulce Nombre de María, departamento

de Chalatenango, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE; veintidós

metros y linda con Ventura Guillén, cerco de piña de por medio; AL

ORIENTE; cincuenta metros y linda con Miguel González, cerco de piña

de por medio; AL SUR; veintidós metros y linda con Santos González;

y AL PONIENTE; veinte metros y linda con Ventura Guillén, calle pú-

blica de por medio, el cual tiene una extensión superficial de un mil cien

metros cuadrados; y valúa dicho terreno en la suma de diez mil dólares

de los Estados Unidos de América.- Todos los terrenos antes descritos

desde su adquisición los ha poseído en forma quieta, pacífica y no inte-

rrumpida y no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión

y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y

de esos inmuebles no posee TITULOS DE DOMINIO inscritos, por lo

cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que

solicita.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina Profesional del suscrito notario, en la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.

MIGUEL ANGEL DUBON,

NOTARIO.

1 v. No. F022733

JUicio DE aUSENcia

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, A LA

SEÑORA CLARA VILMA PORTILLO,

HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó el Licenciado

JUAN FRANCISCO AREVALO, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora ERENIA ARELY PIMENTEL CUELLAR, promo-

viendo Proceso Ejecutivo Civil clasificado con el número 33/2005 en su

calidad antes expresada contra la señora CLARA VILMA PORTILLO,

proceso que ha sido continuado por el Licenciado JOSÉ OSWALDO

DOMÍNGUEZ CUELLAR, en la misma calidad del Apoderado antes

mencionado; y en el cual ha interpuesto Incidente de Ausencia contra la

señora CLARA VILMA PORTILLO, de treinta años de edad aproxima-

damente, de oficios domésticos, del domicilio de Sacacoyo, identificada

por medio de su Cédula de identidad Personal Número cuatro guión

diecisiete guión cero cero cero cuatro mil noventa y tres; por lo que, SE

LE PREVIENE a la misma para que comparezca a esta sede Judicial

dentro de los quince días posteriores a la última Publicación del presente

Edicto; asimismo se le hace la misma PREVENCIÓN al Procurador o

Representante Legal de la citada señora CLARA VILMA PORTILLO

en el caso que lo hubiere.

Y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Inciso 3° del artículo

141 del Código de Procedimientos Civiles se libra el presente Edicto,

en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Departa-

mento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de septiembre del año

dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTO-

NIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F022774

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ordinario de

Tercería de Dominio Excluyente promovido por el Licenciado RENATO

OSWALDO MOLINA LINARES mayor de edad, Abogado y del domi-

cilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán como Apoderado de

la señora BERTA EMILIA RIOS hoy viuda DE BARRAZA, contra el

BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO y el señor JOSE ROQUE

CALLES AMAYA.

Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se pre-

sentó el Licenciado RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, en

el concepto antes expresado, manifestando que el señor JOSE ROQUE

CALLES AMAYA, mayor de edad, Agricultor, antes del domicilio de

Sensuntepeque del Departamento Cabañas, ahora de domicilio ignora-

do, quien se identificaba con su Cédula de Identidad personal número

CATORCE-UNO-CERO UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

TRES, con Número de Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS

DIEZ- CERO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA- CERO

CERO UNO-NUEVE, se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa

de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u

otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio

de mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre

CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ROQUE

CALLES AMAYA, tuviere Procurador u otro Representante Legal, se

presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los

quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de Septiembre

del dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F022837

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009095121

No. de Presentación: 20090126126

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

NU3WaTEr

Consistente en: la frase NU3WATER que se traduce al castellano

como NU3AGUA, sobre la palabra AGUA individualmente no se le

concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS,

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO ALCO-

HOLICAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033627-1

No. de Expediente: 2009095124

No. de Presentación: 20090126129

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NUTriWaTEr

Consistente en: la palabra NUTRIWATER que se traduce al

castellano en NUTRIAGUA, que servirá para: AMPARAR: CERVE-

ZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS, JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033628-1

No. de Expediente: 2009094999

No. de Presentación: 20090125898

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RO-

BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Zafiro

Consistente en: la palabra ZAFIRO, que servirá para: AMPARAR:

TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

nueve.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022777-1

No. de Expediente: 2009094998

No. de Presentación: 20090125897

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RO-

BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra SAFIRO, que servirá para: AMPARAR:

TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022779-1

No. de Expediente: 2009092270

No. de Presentación: 20090121177

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RECKITT BENCKISER INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

lYSol

Consistente en: la palabra LYSOL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES TODO PROPOSITO PARA LIMPIAR PARA USO DOMESTICO, COMERCIAL, INSTITUCIONAL E INDUSTRIAL; PREPARACIONES LIMPIADORAS TODO PROPOSITO PARA EL INODORO Y EL BAÑO; PREPARACIONES PERFUMADAS PARA LA ATMOSFERA O EL AMBIENTE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022799-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094874

No. de Presentación: 20090125640

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZINIA OSDILY DUARTE LARIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Impre Ziónate! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICI-DAD.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033631-1

No. de Expediente: 2009094951

No. de Presentación: 20090125816

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA

MARIA IRIBARREN DE QUIÑONEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GARISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: las palabras LIMONCHILE y diseño, que servirá

para: DISTINGUIR LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DE LA

SOCIEDAD, DEDICADOS AL PROCESAMIENTO, COMERCIALI-

ZACION Y VENTA DE ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033644-1

No. de Expediente: 2009095632

No. de Presentación: 20090126941

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER

ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de HASGAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

alMacENES color

Consistente en: las palabras ALMACENES COLOR, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE TEXTILES, UBICADO

EN BOULEVARD VENEZUELA, MARCADO CON EL NÚMERO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA, DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022776-1

coNVocaToria

LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD

PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PIP'S

CARYMAR, S.A. DE C.V., MIRNA ELIZABETH ALVARADO DE

SEQUEIRA, mayor de edad, Licenciada en Dietología y Nutrición, de

este domicilio, inscrita la sociedad al número DIECIOCHO del Libro

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de Sociedades, el día

veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos y la modificación al

pacto social al número SESENTA Y UNO del Libro MIL DOSCIEN-

TOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de Sociedades, el día diez de

septiembre de mil novecientos noventa y siete, ambas en el Registro

de Comercio, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las ocho

horas del día veintiuno de octubre del presente año, en las oficinas de

la sociedad ubicadas en Segunda Calle Poniente, y Dieciséis Avenida

Sur, esquina, Edificio Carymar, Santa Tecla, La Libertad, se instalará la

sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera

Junta se convoca a la segunda el día veintiuno de octubre del corriente

año, a las doce horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los

acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se

informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspon-

dientes estarán a disposición de los accionistas en la dirección señalada,

para su revisión u observancia y para la comprobación de la calidad

de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certificado de

acciones el día de la Junta.

La agenda a discutir es la siguiente:

1) Verificación del quórum.

2) Aprobación de la Agenda.

3) Lectura del Acta anterior.

4) Memoria de Labores.

5) Informe del Auditor Externo.

6) Aprobación de Estados Financieros.

7) Nombramiento del Auditor Fiscal.

8) Reconocimiento de préstamo hecho a la sociedad PIP'S

CARYMAR, S.A. DE C.V., de fecha veintisiete de mayo del

presente año, por parte del señor Mario Alvarado Ruiz por

la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTA-

VOS, y del Licenciado Alfredo Alexander Alvarado Sánchez,

por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA

DÓLARES, para pagar planillas de AFP'S CRECER Y

CONFÍA.

9) Reconocimiento de préstamos a la sociedad PIP'S CARYMAR,

S.A. DE C.V., por parte del Licenciado Alfredo Alexander

Alvarado Sánchez, de fecha treinta de junio del presente

año por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES,

de fecha treinta y uno de julio del presente año por la suma

de MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES, y de fecha vein-

tisiete de mayo del presente año por la suma de DOS MIL

VEINTINUEVE DÓLARES, todos para pagar planillas de

ISSS salud.

Santa Tecla, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Lic. MIRNA ELIZABETH ALVARADO DE SEQUEIRA,

DIRECTORA SECRETARIA.

PIP'S CARYMAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C033624-1

convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas

La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de MAGNUM

SECURITY AND RESEARCH, S.A. DE C.V., para efectos de ley

hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad celebrada

en esta ciudad, el día 16 de septiembre de 2009, se acordó unánime-

mente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera

convocatoria a las diez horas del día 20 de octubre de 2009, en el salón

de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi No.

124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día 23 de octubre

de 2009, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por

falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en

primera convocatoria, y a fin de deliberar y resolver sobre los asuntos

comprendidos en la siguiente Agenda:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y aprobación de la Agenda.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Aumento de capital social.

5. Modificación del pacto social para adaptarlo al Código de

Comercio.

6. Otros.

7. Cierre.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que

constituyen el capital social de la sociedad, y para formar resolución se

necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social, y para formar resolución el número de votos necesario,

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 22 de septiembre de 2009.

MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, S. A. DE C. V.

TRINIDAD RODRIGUEZ DIAZ DE DIAZ,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033629-1

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. SUBaSTa PUBlica

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal inicialmente por el Doctor MANUEL

CORDOVA CASTELLANOS, como apoderado del señor ROLDAN

ANTONIO CASTILLO CAMPOS, posteriormente por la Licenciada

MARTA MILEYDI CAMPOS, en calidad de Heredera Testamentaria

del señor CASTILLO CAMPOS y actualmente por los Licenciados

RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA

CANDRAY ZELAYA, como apoderados de la SOCIEDAD CUMU-

LOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Litigiosos

que le correspondían a la Licenciada Campos, contra la señora MARIA

LEONOR BLANCO DE FIGUEROA, mayor de edad, Secretaria Co-

mercial, de este domicilio, reclamándoles cantidad de colones y demás

accesorios legales se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta el

bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno de naturaleza

urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, denominada

CASA NUMERO TREINTA Y SIETE, ubicado en Pasaje “F” Polígono

número OCHO, Colonia Lomas del Río, Jurisdicción de Soyapango, de

este Departamento, solar que es de una extensión superficial de SETENTA

Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes

a CIENTO DIEZ PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS,

siendo el área construida de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y

TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual

mide y linda: AL NORTE: cinco punto diecisiete metros; AL ORIENTE:

catorce punto noventa y un metros; AL SUR: cinco punto diecisiete

metros y AL PONIENTE: catorce punto noventa y un metros, las casas

colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato, pertenece

al mismo Centro Urbano o Colonia los cuales son o han sido propiedad

del Fondo. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de

la demandada señora MARIA LEONOR BLANCO DE FIGUEROA,

Inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS DOS UNO TRES

CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento Uno del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con diez minutos del día veintiuno de Agosto de dos mil nueve.

DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033620-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por AGROQUÍMICAS INTEGRADAS DE CENTROAMERICA (EL

SALVADOR), SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia QUINTEGRA,

S.A., ahora DUWEST EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a

través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ALVARO

ALEGRIA RODRIGUEZ, continuado por el Licenciado MIGUEL

ANGEL IRAHETA, en el mismo carácter que el primero, contra

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA LA

MARAÑONERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, situado en el Cantón “Tierra Blan-

ca”, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con una

extensión superficial original de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS

NOVENTA Y CUATRO AREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO

OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a CINCUENTA

MANZANAS, y su descripción es como sigue: Partiendo del vértice

Noroeste del Edificio del Beneficio de Marañon y con rumbo Sur, setenta

grados cincuenta y cuatro punto cero minutos Este y una distancia de

doscientos diez metros se llega al vértice noreste de la porción que vamos

a describir a continuación: AL ORIENTE, partiendo del vértice Noreste

antes descrito y haciendo la descripción en el sentido de las agujas del

reloj, con una distancia de trescientos cuarenta y nueve metros cuarenta

y cinco centímetros y un rumbo de sur cuarenta y tres grados doce punto

cero minutos Oeste, se llega al vértice Sur-Este; AL SUR, partiendo del

vértice Sur-Este antes descrito y siguiendo la descripción en el sentido de

las agujas del reloj y con una distancia de mil metros y un rumbo Norte,

cuarenta y seis grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se llega

al vértice Sur-Oeste; AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Oeste,

antes descrito y siempre siguiendo la descripción en el sentido de las

agujas del reloj y con una distancia de trescientos cuarenta y nueve metros

cuarenta y cinco centímetros y un rumbo de Norte cuarenta y tres grados

doce punto cero minutos Este, se llega al vértice Noreste; AL NORTE,

partiendo del vértice Noroeste y siempre en el sentido de las agujas del

reloj y con una distancia de mil metros y un rumbo de Sur, cuarenta y

seis grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se llega al vértice

Noreste de donde iniciamos la presente descripción.- Colinda por sus

cuatro rumbos con resto del inmueble general de donde se desmembra

el que se describe, propiedad antes de Don Salvador Mathies, ahora

de su sucesión.- El inmueble así descrito posee cultivos permanentes

consistentes en la plantación de marañón, con una producción anual de

diecisiete mil quintales de semilla de marañón, asimismo en su interior se

encuentra la planta procesadora de la misma. Antecedente inscrito a favor

de la ASOCIACION COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA

LA MARAÑONERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo

el número CUARENTA Y SIETE del Libro UN MIL SEISCIENTOS

DOS, Propiedad San Miguel, trasladada al Sistema de Inscripción de

folio Real Automatizado, según Matrícula OCHENTA MILLONES

VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las catorce horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil

siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033625-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos como Apoderado Gene-

ral Judicial de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra el señor Francisco

Ernesto Márquez, se venderá en este Juzgado en publica subasta y en fecha

oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza rustica, inculto,

sin accesorios, situado en el Cantón Tatalpa, jurisdicción de Nahuizalco,

marcado como lote número Tres del polígono D, de la lotificación San

Antonio, el cual se describe así: AL NORTE, veinte metros con lote

número cuatro del polígono D: AL ORIENTE, diez metros con lote nú-

mero quince del polígono C, pasaje número dos de por medio; AL SUR,

veinte metros con lote número dos del polígono D; y AL PONIENTE,

diez metros con lote número dieciocho del polígono D.- El lote descrito

tiene un área de doscientos metros cuadrados, equivalentes a doscientos

ochenta y seis punto dieciséis varas cuadradas.- Inscrito su antecedente

bajo los números Diez del Libro Novecientos Treinta y Cinco y Trece del

Libro Un Mil Ciento Sesenta y Tres a favor del deudor, ahora trasladado

a la matrícula número UNO CERO CERO CERO CUATRO TRES SEIS

NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día tres de

Junio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033626-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que

promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada General

Judicial, de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTE-

GRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de los demandados SAUL

ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA y ANA RUTH RODRIGUEZ DE

HENRIQUEZ.- Se ordenará la venta en PUBLICA SUBASTA; sobre el

Inmueble siguiente: “Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado real-

mente en Cantón El Jagual en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de

Usulután, en la cual han desarrollado la parcelación calificada de interés

social por el Instituto Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACIÓN

LA GAVIOTA II, y de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE

NUMERO TRES, del POLÍGONO “B” que tiene las medidas siguientes,

LOTE NUMERO TRES con área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS

PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide AL

NORTE, diecinueve punto cincuenta y nueve metros; AL ORIENTE,

ocho punto cero metros, AL SUR , diecinueve punto cincuenta y siete

metros; y AL PONIENTE, ocho punto cero metros, en dicho lote hay

construida una casa de sistema mixto, techo de lámina de duralita.- la cual

tiene una hipoteca a favor de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE

APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula

SIETE CINCO CERO CUATRO UNO UNO CUATRO TRES -CERO

CERO CERO CERO CERO; ASIENTO TRES, y cuyo embargo se en-

cuentra inscrito al número de Matrícula 75041143-00000 con ASIENTO

CUATRO, a favor de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO

INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI.-

Quien quiera hacer postura del referido inmueble que concurra al

tribunal donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los dieci-

siete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033637-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 513-EM-09, promovido en este Tribunal por la Licenciada

SANTOS YANIRA CRUZ como Apoderada del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra el señor MIGUEL ANGEL SEGURA CUELLAR conocido por

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. MIGUEL ANGEL SEGURA CASTILLO; se venderá en Pública su-

basta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes

inmuebles que a continuación se localizan y describen así: Jurisdicción de

San Salvador, Departamento de San Salvador” UN INMUEBLE UNO)

Una porción de terreno urbano, situado, en el Barrio El Calvario, Juris-

dicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS CUARENTA Y

DOS VARAS CUADRADAS CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS

DOCE MILÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y

DOS VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL PONIENTE: Seis

metros seiscientos ochenta y ocho milímetros, o sean ocho varas, con

terreno que fue de Juan Angel e Hilario García, hoy de Víctor Manuel

González; AL SUR: Siete metros quinientos veinticuatro milímetros

o sean nueve varas, con terreno que fue de José María Fiallos, hoy de

Jesús Ruiz; AL ORIENTE: igual medida que de la del Poniente, con

terreno que antes formara parte del que se describe o sea la porción del

señor Daniel Espinoza Funes, traspaso a favor de María Luisa Espinoza

hoy de Guillermo Márquez; y AL NORTE: Igual medida que la del Sur;

con resto del inmueble general de donde se desmembró éste, propiedad

del señor Daniel Espinoza Funes; y esta porción goza de la servidumbre

de tránsito que el señor Daniel Espinoza, ha constituido sobre el resto

del inmueble general, de un metros cincuenta centímetros de ancho,

que sirve para dar acceso a la Segunda Calle Oriente, calle, que no se

menciona en el antecedente por haber sido abierta en fecha reciente, la

cual se encuentra al rumbo Norte del inmueble mayor, de por medio con

el predio de Manuel Cornejo, Inmueble inscrito a favor del Hipotecante

bajo el Sistema Computarizado con Matrícula número M CERO CINCO

MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS Asiento

CERO CERO CERO OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.

INMUEBLE DOS) Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana

y construcciones que contiene, situado en la Trece calle Oriente número

setecientos treinta y siete, en el lugar llamado El Hipódromo, hoy Cen-

tenario, Barrio San José, de la Ciudad y Departamento de San Salvador

de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, o

sean QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS

QUINIENTOS CUATRO MILÍMETROS CUADRADOS de superficie,

que mide y linda: AL SUR: En línea quebrada de tres tiros de Poniente a

Oriente el primero mide cinco metros, el segundo siete metros noventa

centímetros y el tercero de seis metros ochenta centímetros y linda con

resto del terreno de Manuel de Jesús Barrera, de donde se segregó el que

se describe; AL NORTE: En dieciocho varas o sea quince metros; AL

ORIENTE: En diecinueve varas y media o sean dieciséis metros treinta

centímetros; y AL PONIENTE: En veinte varas o sean dieciséis metros

setenta y dos centímetros y linda por estos tres rumbos con terreno de

Magdalena Sandoval, habiendo un pasaje de por medio al Oriente, abierto

en el Terreno colindante. Inmueble inscrito a favor del hipotecante bajo

el número CUARENTAY SIETE del Libro TRES MIL SEIS del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del

Departamento de San Salvador”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de Agosto

de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033638-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil,

que promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada

General Judicial, de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO

INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de los demandados

JOSE LUIS CALLEJAS GUANDIQUE y ODILA DEL CARMEN DE

PAZ LOPEZ.- Se ordenará la venta en PÚBLICA SUBASTA; sobre el

Inmueble siguiente: “Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado real-

mente en Cantón El Jagual en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de

Usulután, en la cual han desarrollado la parcelación calificada de interés

social por el Instituto Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACIÓN

LA GAVIOTA II, y de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE

NUMERO SIETE, del POLÍGONO “B” que tiene las medidas siguien-

tes, LOTE NUMERO SIETE con área de CIENTO CINCUENTA Y

SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide AL

NORTE, diecinueve punto cincuenta y cuatro metros; AL ORIENTE,

ocho punto cero metros, AL SUR , diecinueve punto sesenta y cuatro

metros; y AL PONIENTE, cero punto cuarenta metros, y siete punto

sesenta metros; en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto,

techo de lámina de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la

FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede

abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO

UNO UNO CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO;

ASIENTO TRES, y cuyo embargo se encuentra inscrito al número

de Matrícula 75041147-00000 con ASIENTO CUATRO, a favor de

la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que

puede abreviarse FUSAI.- Según Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada General Judicial

de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que

puede abreviarse FUSAI.-

Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al

tribunal donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los dieci-

siete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJÍA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033639-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que

promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada Ge-

neral Judicial, de la FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO

INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI; en contra de la demandada

LILIAN GONZALEZ ACEVEDO.- Se ordenará la venta en PUBLICA

SUBASTA; sobre el Inmueble siguiente: """""""""Un Inmueble de Na-

turaleza Rústica, situado realmente en Cantón El Jagual en jurisdicción

de Jiquilisco, departamento de Usulután, en la cual han desarrollado

la parcelación calificada de interés social por el Instituto Libertad y

Progreso Denominada LOTIFICACION LA GAVIOTA II, y de dicha

parcelación en este acta segrega el LOTE NUMERO DOCE, del POLI-

GONO "B" que tiene las medidas siguientes, LOTE NUMERO DOCE

con área de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE, dieciocho

punto cincuenta y dos metros; AL ORIENTE, ocho punto cero metros;

AL SUR, dieciocho punto setenta metros; y AL PONIENTE, ocho punto

cero metros, en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto,

techo de lámina de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la

FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede

abreviarse FUSAI, bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO

UNO UNO CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO

TRES, y cuyo embargo se encuentra inscrito al número de Matrícula

75041152-00000 con ASIENTO CUATRO, a favor de la FUNDACION

SALVADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse

FUSAI.-

Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al

tribunal donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-

cisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033640-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil, que

promueve la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, Apoderada Ge-

neral Judicial, de la FUNDACION SALVADOREÑA DE APOYO

INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI, en contra de los demandados

REYNA SORIANO y JULIO GILBERTO ESTRADA, se ordenará la

venta en PUBLICA SUBASTA; sobre el Inmueble siguiente: """""""""Un

Inmueble de Naturaleza Rústica, situado realmente en Cantón El Jagual

en jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, en la cual han

desarrollado la parcelación calificada de interés social por el Instituto

Libertad y Progreso Denominada LOTIFICACION LA GAVIOTA II, y

de dicha parcelación en este acta segrega el LOTE NUMERO CUATRO,

del POLIGONO "H" que tiene las medidas siguientes, LOTE NUMERO

CUATRO con área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO

CERO METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE, dieciocho

punto cero metros; AL ORIENTE, ocho punto cero metros, AL SUR ,

dieciocho punto cero metros; y AL PONIENTE, ocho punto cero metros,

en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto, techo de lámina

de duralita.- La cual tiene una Hipoteca a favor de la FUNDACION SAL-

VADOREÑA DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI,

bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO CUATRO UNO DOS SIETE

SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO TRES, y cuyo

embargo se encuentra inscrito al número de Matrícula 75041277-00000

con ASIENTO CUATRO, a favor de la FUNDACION SALVADOREÑA

DE APOYO INTEGRAL, que puede abreviarse FUSAI.-

Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al

tribunal donde se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los

diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033641-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,

actuando como Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el

señor CESAR WALTER PEREIRA y la señora MARIA DEL CARMEN

PEREIRA conocida por CARMEN PEREIRA MENDOZA como garante

hipotecaria, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y

hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación

se describe: """''''''UN INMUEBLE de naturaleza rústica situado en

jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el cual

se describe así: NORTE: veintisiete metros veintidós centímetros, con

terreno de Teodoro López, Carretera pavimentada a Zacatecoluca; SUR:

veintinueve metros, con terrenos de Esteban Nasser; ORIENTE: dos-

cientos veinte metros, con terreno que fue de José Pío Romero Bosque,

Marina Romero Bosque de Funes Hartman y María Teresa Romero

de Avila; y PONIENTE: doscientos veinticuatro metros con resto del

inmueble general de propiedad del señor Rafael Mercado Palomo. Tiene

una superficie de SESENTA Y NUEVE AREAS OCHENTA Y NUEVE

CENTIAREAS Y DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a

UNA MANZANA. Inscrito a favor de la señora MARIA DEL CARMEN

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. PEREIRA conocida por CARMEN PEREIRA MENDOZA al Sistema

de Folio Real Computarizado, con la Matrícula M CERO CINCO CERO

VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Asiento

Número CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad de este

Departamento. Se hace constar que el inmueble a subastar se encuentra

ubicado en el Kilómetro OCHO Y MEDIO de la Carretera antigua a

Santo Tomás, lugar conocido por el Terreno, Colonia El Ciprés, Lote

Número SEIS, Santo Tomás, Departamento de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil

nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.-

LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022740-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

No. 590/01, promovido por la señora ROSA BERTA LOPEZ GODOY por

medio de su apoderado Licenciado DANILO ARNOLDO ORELLANA

GODINEZ en contra de ILDEFONSA ESTELA PORTILLO conocida

por ILDELFONSA ESTELA PORTILLO RIVAS, se venderá en pública

subasta en fecha y por el precio que oportunamente se determinará el

inmueble siguiente: “INMUEBLE rústico, inculto, situado en el Cantón

Primavera de esta jurisdicción, marcado como Lote número cuarenta y

uno del polígono número seis, de la Lotificación denominada El Bosque,

de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO

CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS-

CIENTAS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, el cual se localiza así: Partiendo de la Intersección de

las líneas centrales Avenida B y calle principal, se parte AL NORTE

sobre la línea central; de la última distancia de VEINTICINCO metros,

luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y

con una distancia de tres metros se llega al mojón esquinero Sur-Oriente

del lote que mide y linda: AL SUR, en línea recta de TRECE METROS

linda con lote uno del mismo polígono seis; AL PONIENTE, en línea

recta de DIECIOCHO METROS linda con lote CUARENTA del mismo

polígono seis; AL NORTE, en línea recta de CUATRO METROS y línea

curva de SEIS PUNTO ONCE METROS linda con lote UNO en parte

del polígono ocho, Avenida C de por medio y, AL ORIENTE: en línea

recta de DIECISEIS METROS linda con lote veintiuno del polígono

cinco, calle principal de por medio. Lote anteriormente descrito contie-

ne una casa de sistema mixto, con servicios de Agua potable y energía

eléctrica, con su servicio sanitario de fosa y demás dependencias.- Dicho

Inmueble se encuentra inscrito a favor de la ejecutada a la matrícula No.

DOS CERO CERO SEIS CINCO SIETE TRES CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO de este departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil

nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022778-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-

do en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES

ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora DORA ALICIA POR-

TILLO DE SALAZAR, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio

de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, se venderá en este

Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará,

un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el proyecto denominado

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LIBERTAD, situada en el Kilómetro

Tres, al Poniente de la Carretera que partiendo de la Troncal del Norte

se dirige a la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salva-

dor, en el POLÍGONO B, CASA NUMERO SETENTA Y TRES, con

una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

el cual mide y linda: AL NORTE, diez metros: AL ORIENTE, cinco

metros: AL SUR, diez metros: AL PONIENTE, cinco metros. El in-

mueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora DORA

ALICIA PORTILLO DE SALAZAR, a la Matrícula SEIS CERO CERO

CUATRO DOS UNO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil nueve.- LIC. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022826-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

de este domicilio, contra los señores ELVA ESTER MURCIA DE

BONILLA o ELVA ESTER MURCIA PINTO DE BONILLA, Estudiante,

y EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA ALVAREZ o EUSTAQUIO

ANTONIO BONILLA, Ingeniero Constructor Naval, ambos mayores de

edad, y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta,

en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza

urbana, desmembrado de otro de mayor extensión, marcado como LOTE

NUMERO OCHO DEL POLÍGONO D, DE LA URBANIZACIÓN

ESCALÓN NORTE, Jurisdicción de esta Ciudad y Departamento

de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO

OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTAS SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS VEIN-

TISIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se describe

así: partiendo de la intersección de la Calle a San Antonio Abad y el

pasaje Bélgica se mide sobre el eje de éste una distancia de sesenta y

nueve metros, treinta centímetros, rumbo norte, treinta grados, cuarenta

punto seis minutos este, luego se hace una deflexión derecha de noventa

grados y con distancia de seis metros, se llega al mojón nor-oeste del

lote que se describe, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros

treinta y cinco centímetros y rumbo norte, cincuenta y nueve grados,

diecinueve punto cuatro minutos este, con zona verde de la misma

urbanización: AL ORIENTE, ocho metros, rumbo sur, treinta y cinco

grados, veintiocho punto dos minutos oeste, lindando con terrenos de

propiedad de Calcetería Industrial, antes de María Cleofes Helena: AL

SUR, veintidós metros, setenta centímetros, rumbo sur, cincuenta y

nueve grados, diecinueve punto cuatro minutos oeste, con lote número

nueve del mismo polígono "D", propiedad del Ingeniero Jorge Ernesto

Campos Cedillos: AL PONIENTE, ocho metros, rumbo norte, treinta

grados, cuarenta punto seis minutos este, con lotes número siete y ocho

del polígono "C" de la misma Urbanización, propiedad del Ingeniero

Miguel Guillermo Castillo, pasaje Bélgica de doce metros de ancho, de

por medio. El inmueble antes descrito es propiedad de los señores ELVA

ESTER MURCIA DE BONILLA o ELVA ESTER MURCIA PINTO

DE BONILLA, y EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA ALVAREZ o

EUSTAQUIO ANTONIO BONILLA, correspondiéndole un cincuenta

por ciento del derecho proindiviso a cada uno, bajo la Matrícula SEIS

CERO UNO TRES SEIS OCHO DOS CINCO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

diez horas del día trece de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022827-1

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley; que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A.

contra el señor MAXIMILIANO RAMIREZ MARTIR, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará el bien

inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica,

situado en los suburbios de la población de San Bartolomé Perulapía,

distrito de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en el punto

llamado Los Planes, de la capacidad superficial de ciento doce punto

cero cinco metros cuadrados, el cual se describe de la forma siguiente:

AL NORTE: diecisiete metros, linda con terrenos de Facunda Antonia,

posteriormente perteneció a don Eusebio Hernández, en la actualidad con

la señora María Cruz Hernández; AL ORIENTE: ocho punto cuarenta

y cinco metros, linda con terreno de Antonio Navas, calle Antigua de

por medio que antes conducía a Suchitoto, previo que más antes fue de

Don Jose Angel Antonio Bermúdez: AL SUR: dieciséis punto treinta

metros, linda con el inmueble general de donde se ha desmembrado el

que se describe, propiedad del señor ANTONIO AQUINO MARTIR;

y AL PONIENTE: cinco metros, linda con terreno que fue de Facunda

Antonio hoy de Francisco Acosta y Anita Hernández, inscrito a Favor

del señor Maximiliano Ramírez Mártir, a la matrícula número CINCO

CERO CERO UNO OCHO CERO CUATRO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del

Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil

nueve.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022829-1

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Page 65: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5 ORGANO JUDICIAL Co r t e Su p r e m a d e Ju S t i C ai

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor RIGOBERTO GARAY MEMBREÑO, conocido por RIGOBERTO MEMBREÑO GARAY, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de Lotificación respectivo con el número VEINTINUEVE, PASAJE NUEVE DEL POLIGONO "L", DEL REPARTO SAN FERNANDO, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el inmueble antes descrito tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera a Tonacatepeque y el pasaje número nueve abierto en la Urbanización Reparto San Fernando, con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto Este, se mide sobre el eje de éste último una distancia de ciento treinta y un metros diez centímetros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al mojón uno esquina Sur Poniente, del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Norte, veintidós grados ocho minutos cuatro décimas de minuto Oeste y distancia de dos doce metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta del mismo Polígono: AL NORTE, del mojón número dos tramo recto con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinticuatro del mismo Polígono: AL ORIENTE, del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur, veintidós grados ocho minutos cuatro décimos de minuto este y distancia de doce metros cincuenta centímetros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veintiocho del mismo Polígono: AL SUR, del mojón número cuatro tramo recto con rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y un minutos seis décimas de minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este lado con lote número veintisiete del Polígono “N”, pasaje número nueve de por medio de cinco metros de ancho. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de Edificaciones Cuscatlán, S.A. DE C.V., con un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y contiene una casa de sistema mixto, con todos sus servicios sobre un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RIGOBERTO GARAY MEMBREÑO, conocido por RIGOBERTO MEMBREÑO GARAY, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO DOS OCHO UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de julio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022830-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal, por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores CARLOS ARMANDO VÁSQUEZ BARBA, Empleado, y JANIS PATRICIA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, conocida por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO y por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO DE VÁSQUEZ, estudiante, am-bos mayores de edad, y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, según plano de lotificación respectivo, marcado con el número TRES "B", DEL REPARTO RESIDENCIAL BALBOA, de la URBANIZACIÓN SAN PABLO, sobre el Pasaje UNO, de dicha Urbanización en el Cantón Planes de Renderos, a inmediaciones del Parque Balboa, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, lote que se localiza, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Los Milagros y del Pasaje Número Uno, abiertos ambos en terrenos de la Urbanización, se miden sobre el eje del pasaje mencionado, veintiocho metros con rumbo Sur, cinco grados veintiuno punto dos minutos Este y se llega a un punto en que con deflexión derecha de cuarenta grados y distancia de tres metros se localiza el esquinero Noreste, del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE, línea mixta compuesta de dos tramos así: el primero, de dieciséis metros con rumbo Sur, cinco grados veintiuno punto minutos Este y el segundo de seis metros veintiocho centímetros, en línea recta curva a la derecha con radio de cuatro metros, linda en ambos tramos pasaje número uno, de seis metros de ancho de por medio, con resto del terreno de donde se segregó el lote que se describe, hoy lote número DOS "A" y DOS "B": AL SUR, veinte metros cuatro centímetros rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veintiocho punto ocho minutos Oeste linda con el mismo resto del terreno, hoy lote número tres "C": AL PONIENTE, veinte metros cincuenta centímetros con rumbo Norte, cinco grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda con el mismo resto del terreno hoy lote número "C" y Cuatro "B": y AL NORTE, veinticuatro metros cuatro centímetros rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veintiocho punto ocho minutos Este, linda con el mismo resto del terreno, hoy lote número tres "A". Los lotes colindantes mencionados son del Reparto Residencial Balboa, de la Urbanización San Pablo, mencionada están formando parte del mismo inmueble general, de donde se segregó el lote que se describe y en propiedad por indivisa del Ingeniero Jorge Alfredo Baños Meléndez, conocido por Jorge Baños y del Arquitecto Roberto Paredes Marthel. El lote así descrito tiene un área de CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto nueva con todos sus servicios y goza dicho lote de servicio de tránsito por todo el pasaje número uno para salir a la Avenida Los Milagros, de dicha Urbanización. El inmue-ble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores CARLOS ARMANDO VÁSQUEZ BARBA y JANIS PATRICIA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, conocida por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO y por JANIS PATRICIA MARTÍNEZ MARENCO DE VÁSQUEZ, correspondiéndoles a cada uno cincuenta por ciento de derecho de propiedad, al Número CINCUENTA Y DOS del Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022831-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, contra la señora JANETHE

ELIZABETH FUENTES CRUZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbano, marcado como LOTE

NUMERO CINCO DEL POLIGONO VEINTICUATRO DE LA UR-

BANIZACION LAS JACARANDAS, NUEVO AMANECER, ubicada

en el Kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de

SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS

CUADRADAS, y en éste se encuentra construida una casa de sistema

mixto de un área de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros cuadrados

de construcción, siendo su descripción la siguiente: Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje "N"

Oriente, se mide sobre el eje de éste último una distancia de veintiséis

punto cero cero metros, con rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta

punto veintiocho minutos Este, llegando así a un punto en donde con

deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto

cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oriente del lote, cuyas

medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de rumbo Sur, veintisiete

grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis punto

cero cero metros, lindando con el lote número cuatro del Polígono número

veintiséis de la misma Urbanización, pasaje "N" Oriente, de cinco punto

cero cero metros de ancho de por medio. AL PONIENTE, línea recta

de rumbo Norte, sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos

minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con

el lote número tres del Polígono veinticuatro, de la misma Urbanización.

AL NORTE, línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta

punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero me-

tros, lindando con el lote número seis del Polígono veinticuatro de la

misma Urbanización. AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur, sesenta

y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia

de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número siete del

Polígono número veinticuatro de la misma Urbanización. Llegando así al

esquinero Sur-Oriente del inmueble que fue donde dio inicio la presente

descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora

JANETHE ELIZABETH FUENTES CRUZ, según Matrícula número

SEIS CERO CERO SEIS CUATRO DOS OCHO SEIS-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LICDA.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022840-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal, por el Licenciado JOSE LORENZO GALAN RAMIREZ,

en su carácter de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD AU-

TOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse “AUTOFACIL, S.A. DE C.V.”, contra las señoras

MARIA TERESA PINO SALAZAR y ANA PATRICIA COTO DE

PINO, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha

ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal del bien mueble

que consiste en un vehículo embargado a la demandada señora MARIA

TERESA PINO SALAZAR, con las siguientes características: Vehículo

Placas, P-CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y TRES; MARCA CHEVROLET; Capacidad: CINCO

PUNTO ASS, MODELO OPTRA; Año 2004, Color Azul, Número de

Motor F UNO SEIS D TRES CUATRO CINCO UNO DOS TRES K;

NUMERO DE CHASIS GRAVADO, K L UNO J D CINCO UNO SEIS

TRES CUATRO K CERO TRES DOS SEIS CERO CERO; Número

de CHASIS VIN K L UNO D J CINCO UNO SEIS TRES CUATRO

K CERO TRES DOS SEIS CERO CERO, Propietario.

Dicho vehículo se encuentra actualmente en poder del Depositario

Judicial nombrado señor JORGE ANTONIO CORTEZ PORTILLO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y

treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F022841-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-

MENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las once

horas veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se

ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de un inmueble de

naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la Comunidad

El Tiangue, de Ciudad Dolores, de este Departamento, identificado como

lote número trece del Polígono o Block D, de ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados de superficie, de las medidas siguientes: al

Oriente, doce metros, al Sur, siete punto cero cero metros, al Poniente,

doce punto cero cero metros; y al Norte, siete punto cero cero metros,

inscrito en el Registro Social de Inmuebles, bajo el Asiento número

cero cero uno, de la Matrícula Número M O un millón ochenta y un mil

novecientos veinticinco. Dicho inmueble está inscrito a favor de los

señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA

AMAYA, bajo el número MO1081925 y trasladado al Sistema de Folio

Real Automatizado SIRYC, bajo la Matrícula número 45021768-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección

del Centro de San Vicente. Dicho inmueble le ha sido embargado a los

señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA

AMAYA, en virtud de demanda de JUICIO CIVIL EJECUTIVO número

38/08, promovido por el señor JOSE ALFONSO RUIZ ALFARO, contra

los señores TOMAS DE JESUS GOMEZ y MARIA ANGELA AMAYA

AMAYA; reclamándoles cantidad de dinero por capital, más intereses

y costas procesales; debiéndose realizar dicha venta en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los

siete días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022849-1

aUMENTo DE caPiTal

AVISO

Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad

SERVICIOS DE TRANSPORTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, que se abrevia Servicios de Transportes, S.A. de

C.V., de este domicilio, celebrada el día seis de diciembre del año dos

mil ocho, por unanimidad acordaron aumentar el capital mínimo de la

sociedad en quinientos setenta y un dólar con cuarenta y tres centavos

de dólar, de la misma moneda, para totalizar la cantidad de $12,000.00,

y designando como Ejecutor Especial del Acuerdo al señor Máximo

Iraheta Campos, con DUI: 02501156-3

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.

DAVID EDMUNDO AYALA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F022772

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad BEMISAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que puede abreviarse BEMISAL, S.A. de C.V., AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad el día doce de agosto de dos mil nueve, se acordó: AUMENTAR el capital social de la sociedad de la siguiente manera:

Aumentar el capital mínimo en la suma de OCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, mediante traslado de utilidades pendientes de aplicar, con lo cual, el nuevo capital mínimo de la sociedad será de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en VEIN-TIDOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.

Aumentar el capital variable en la suma de DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante traslado de utilidades pendientes de aplicar, con lo cual, el nuevo capital variable de la sociedad será de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una.

Como consecuencia de lo anterior, el capital social será de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ACCIONES, de un valor nominal de DIEZ DOLARES, cada una.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador; Dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

ANA CRISTINA QUIÑONEZ SOL,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F022798

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DiSolUciÓN DE SociEDaDES

AVISO

La Sociedad “GABAY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “GABAY, S. A. de C. V.”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Comercio, y para los efectos correspondientes,

AVISA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en esta ciudad, se acordó la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad, en cumplimiento a lo dispuesto en el romano IV) del Art. 187 del Código de Comercio.

Este acuerdo se publica para los efectos de ley.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.-

ROSA MARÍA AUERBACH DE RIVAS,EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS,

"GABAY, S. A. de C. V.”

1 v. No. C033630

rEPoSiciÓN DE liBroS

El Infrascrito Director General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el FIRMO ARNOLDO MEDRANO VALLADARES, en concepto de Representante Legal de la FUNDACIÓN IGNACIO ELLACURIA, a manifestar que se han extraviado los libros DIARIO-MAYOR, ESTA-DOS FINANCIEROS y de ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA; que la Fundación lleva: Y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida, lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de ocho días después de las publicaciones, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil nueve.-

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,

DIRECTOR GENERAL.

1 v. No. F022823

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009091039

No. de Presentación: 20090118736

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS SALVADOR FRANCÉS MATHIES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de JOSEMARÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JOSEMARÍA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras "La Joya", que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033643-1

No. de Expediente: 2009094695

No. de Presentación: 20090125398

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ AU-GUSTO CASTANEDA MÉNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL DE CONCENTRADOS DE AHUACHAPÁN, DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA que se abrevia: APRAICOA DE R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra APRAICOA y diseño, que servirá para: DISTINGUIR CONCENTRADOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022720-1

UTiliDaD Y NEcESiDaD

LA INFRASCRITA JUEZA, LICENCIADA SILVIA GUADALUPE

BARRIENTOS ESCOBAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en las diligencias de Autorización para vender

el porcentaje del veinticinco por ciento de un inmueble por causa de

Utilidad y Necesidad, clasificadas con el N. U. I. SSF1-994-230-08(4),

promovidas por el Licenciado JOAO BARTOLOME ALFARO OLA-

NO, en su calidad de apoderado del menor CARLOS JAVIER LÓPEZ

CAMPOS, representado legalmente por el señor DAVID EDGARDO

LÓPEZ MARTÍNEZ, se venderá en PÚBLICA SUBASTA en este

Tribunal en fecha que oportunamente se señalará el veinticinco por

ciento del derecho que le corresponde al menor CARLOS JAVIER del

inmueble cuya naturaleza, ubicación y descripción según antecedente es

la siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización

Gloria, calle a Mariona y pasaje del Valle, lote número diez, jurisdicción

de Mejicanos, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la

intersección de los ejes de la calle a Mariona y pasaje del Valle abierto

en la urbanización, se mide sobre el eje de este último una distancia de

treinta punto cuarenta y cinco metros y se llega a un punto de referencia

a partir del cual, girando un ángulo de noventa grados en el sentido de

las agujas del reloj y con una distancia de tres punto cero cero metros,

llegando al esquinero Sureste del lote que mide y linda: SUR: línea recta

de siete punto treinta y nueve metros, linda con lotes números tres y cuatro

de la misma urbanización, pasaje del Valle de por medio. PONIENTE:

línea compuesta de tres tramos rectos el primero de ocho punto cuarenta

y tres metros, el segundo de uno punto ochenta y siete metros y el ter-

cero de seis punto sesenta y seis metros, lindando en todos estos tramos

con el resto del inmueble a desmembrar. NORTE: línea recta de nueve

punto veintiséis metros linda con terreno de Arcadio Merlos Ordóñez.

ORIENTE: línea recta de quince punto cero siete metros, linda con lote

número once de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un

área de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO

CATORCE VARAS CUADRADAS.”

El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula número

SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SIETE SEIS OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro con un porcentaje del veinticinco por

ciento a nombre del menor CARLOS JAVIER LÓPEZ CAMPOS, la base

para el remate correspondiente al derecho proindiviso del veinticinco

por ciento que sobre el inmueble en mención es propietario el citado

menor, será por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud

de tener el inmueble un valor total de quince mil dólares. Se admitirán

posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las diez

horas y quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil nueve.- Licda.

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA PRIME-

RO DE FAMILIA. Licda. FRANCISCA HORTENCIA CASTELLÓN

MURCIA DE AGUILAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. 1 v. c/5 d. No. F022729-1

oTroS

AVISO

AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, Notario, de este domici-

lio, con oficina ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número

Diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado

SANTOS AMILCAR SANTANA CAÑAS, mayor de edad, Agricultor

en Pequeño, de este domicilio, a promover Diligencias de Titulación de

inmueble rústico, ubicado en el Cantón Copinol, de esta jurisdicción, de

una superficie de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

NORTE, Alejandro Afrodicio Martínez Umaña, carretera de por medio;

ORIENTE, Sarbelio de Jesús Martínez; SUR Sarbelio de Jesús Martínez;

PONIENTE, Rosa Orfidea Ramos Ortíz. No lo posee en proindivisión,

no tiene gravámenes, lo hubo por venta que le hizo Rodolfo Vaquerano,

lo valúa en QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS.

Todos los colindantes son de este domicilio.

Zacatecoluca, a los once días de septiembre del año dos mil nueve.-

Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F022804

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095733

No. de Presentación: 20090127088

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR

JAVIER ORTÍZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras LA CARAVANA DE LA ALEGRÍA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMA DE TELEVISIÓN,

EVENTOS EN VIVO, PROGRAMA DE RADIO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033622-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009095589

No. de Presentación: 20090126872

CLASE: 29, 3, 0.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE

ANTONIO ALVARADO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Cereales San Antonio y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIJOL. Clase: 29. Para: AMPARAR: CEREALES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033623-1

No. de Expediente: 2009095587

No. de Presentación: 20090126870

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE ANTONIO ALVARADO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La expresión La Zafra y diseño, sobre la palabra zafra no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022737-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece mi-nutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO GUZMAN, quien falleció a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil dos, en la Colonia El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora LUCIA MARQUEZ conocida por LU-CIA MARQUEZ RAMOS, por sí en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YOLANDA DEL CARMEN MARQUEZ GUZMAN, en calidad de hijas y FRANCISCA GUZMAN, en calidad de madre del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033574-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DANIEL IVAN TORRES, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco; por parte de los señores CARLOS WILLIAM TORRES HENRIQUEZ, EDITH MARLENE HENRIQUEZ DE TORRES o EDITH MARLENE HENRIQUEZ o EDIT MARLENE HENRIQUEZ, menores DANIELA EMPERATRIZ TORRES HENRIQUEZ y DIANA DEL CARMEN TORRES HENRIQUEZ, el primero y las dos últimas, en concepto de hijos del causante, y la segunda como cónyuge sobrevi-viente del mismo causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033585-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ROSALBA CANALES BONILLA, conocida por ROSALVA CANALES BONILLA, de veinticinco años de edad, estu-diante, del domicilio de Jocoro; DORA CANALES DE FERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad y NORMA ESPERANZA CANALES BONILLA, de treinta años de edad, estas dos últimas empleadas y del domicilio de Central Islip, estado de Nueva York, Estados Unidos de América, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA AURORA BONILLA VIUDA DE CANALES conocida por MARIA AU-RORA BONILLA DE CANALES y por MARIA AURORA BONILLA; quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Consuelo Villatoro y Gregorio González ambos ya fallecidos, quien falleció a las once horas y quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil cinco, en la Colonia Los Conacastes de la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hijas de la causante.- Se les ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033586-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día treinta de Enero del corriente año, se ha declarado Heredera ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora ANGELA MARISOL ARGUETA, conocida por ANGEL MARISOL ARGUETA, quien falleció a las ocho horas del día veintitrés de Noviembre del año dos mil cinco, en el Cantón Paso de Gualache,

de SeGunda publiCaCión

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Tecapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora YANCI RUTH ARGUETA DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo de la causante le correspondían al señor ERICK MAURICIO ARGUETA AYALA.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033597-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor ALFONSO PEREZ, ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil, en el Cantón Entre Ríos, Jurisdicción de Colón, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FELICITA PERES o FELICITA PEREZ, en calidad de madre del causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Represen-tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022437-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ORLANDO ROMERO CONTRERAS, quien falleció a las siete horas cinco minutos del día cinco de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA ROMERO DE HERNANDEZ, como hermana del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Mi-guel, a las once horas del día veinticuatro de junio de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022443-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de enero del año dos mil, en el Cantón Tinteral, de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN DE JESÚS DUEÑAS LOPEZ, de parte de: MARCELINA ESPINOZA viuda DE DUEÑAS en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, CARMEN DUEÑAS DE MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS ESPINOZA DUEÑAS en su calidad de hijos, y los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y CARLOS RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por derecho de trans-misión que les corresponde como hijos de MARIA ELENA DUEÑAS ESPINOZA, en su calidad de hija del referido causante. La que ejercerán los menores TATIANA ABIGAIL BARRIENTOS DUEÑAS y CARLOS RIGOBERTO DUEÑAS ESPINOZA, por medio de su tutora señora CARMEN DUEÑAS DE MARTÍNEZ.

Confiriéndoseles INTERINAMENTE la Administración y Repre-sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022447-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Beneficio de Inventario la He-

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. rencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA SANTIAGO ALFARO, conocida por MARIA SANTIAGO ALFARO RIVERA, al fallecer el día treinta de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo la población de Concepción Batres, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSÉ HERIBERTO GARAY ALFARO, conocido por JOSÉ HERIBERTO ALFARO, en su calidad de nieto de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JUAN FRANCISCO ALFARO, como nieto de la misma causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022457-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora BENITA DE JESUS ALAS viuda DE VALLE, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS SIMONA ANTONIA ALAS MEJÍA, conocida por SANTOS ALAS, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Nuevo, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de hijo de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE MARIO LAÍNEZ BUENDÍA.

Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Admi-nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas del día once de septiembre del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022460-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO ABREGO

ABREGO o ISIDRO ABREGO, quien fue de sesenta y tres años de edad,

soltero, jornalero, fallecido el día dos de junio del año dos mil cuatro, en

Colonia La Tomita, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último

domicilio, de parte de la señora REINA ARELY REYES ABREGO, en

calidad de hija sobreviviente del causante.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nue-

ve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022502-2

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN CENTENO

GUEVARA, quien falleció el día treinta de noviembre del año dos mil

siete, en el Cantón Belén, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores

JOSE POLIDECTO CENTENO LOVO, YURY SARAI CENTENO

LOVO, conocida como YURY SARAI CENTENO DE HERNANDEZ

e ISAIAS VALENTIN CENTENO LOVO, en calidad de hijos del

causante.

Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F022527-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante seño-ra EUSEBIA VILLATORO DE SORTO o EUSEBIA VILLATORO, quien falleció el día nueve de junio del dos mil seis, en el Caserío El Nacimiento, del Cantón Siramá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JUAN FRANCISCO SORTO VILLATORO, RUPERTO SORTO VILLATORO, EMILIA SORTO RIOS, ADRIAN SORTO VILLATORO, FERMIN SORTO VILLATORO, JOSE PORFIRIO SORTO VILLATORO, y MAURICIO SORTO VILLATORO, en calidad de hijos de la causante.

Confiérese a dichos aceptantes en la calidad antes dicha, la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022541-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE HERNAN MIRANDA, conocido por JOSE HERNAN MIRANDA HERNANDEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho cero cuatro ocho uno- siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce- trescientos mil seiscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cinco; ERNESTO WILLIAM MIRANDA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho cero nueve cuatro cinco- uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos dieciocho- doscientos mil trescientos cincuenta

y tres- ciento uno- nueve, y CARMELINA MIRANDA DE DIAZ o CARMELINA MIRANDA, de cuarenta y seis años de edad, Profeso-ra, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres siete siete uno ocho uno- cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce- cero cuarenta mil setecientos sesenta y dos- cero cero dos- dos; de la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante JUANA MIRANDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de DANIEL MIRANDA y MACLOVIA MIRANDA; quien falleció a las nueve horas y quince minutos del día del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, siendo el lugar de su último en este país la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, en concepto de hijos de la referida causante.

A quienes se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación Interina de dicha suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022542-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora ANTONIA GONZALEZ ARCE, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ORLANDO GONZALEZ RIVERA, quien falleció el día dos de junio del corriente año, en los Planes de Renderos, Panchimalco, de este Departamento, su último domicilio, en concepto de madre del de cujus.

Confiérase a la aceptante la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022544-2

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ARCADIO MARTIR ROJAS, de

sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque,

e hijo de la señora Emilia Rojas Henríquez, fallecido el día veinte de

octubre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Apastepeque

en este distrito judicial, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora ARGELIA ROJAS, de setenta y cuatro años de edad, Emplea-

da, del domicilio actual de la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos

de América, portadora de su Documento Único de Identidad número

CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y

CINCO GUION CUATRO, en su calidad de hermana del causante; y

se ha nombrado a la señora ARGELIA ROJAS, en el concepto antes

expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas quince mi-

nutos del día treinta de julio del año dos mil nueve. DOCTORA ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022545-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario

la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora

CONCEPCION CARRILLO PEREIRA, conocida por CONCEPCION

CARRILLO DE GUDIEL, quien falleció a la una hora, del día primero

de marzo del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de esta ciudad

de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del

Señor ARISTIDES CARRILLO ROMERO, de treinta y dos años de

edad, Estudiante, de este domicilio, portador de su Documento Único

de Identidad Número: cero cero ciento setenta mil doscientos noventa y

uno-cuatro; en concepto de Heredero Testamentario de la Causante.-

Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022552-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cincuenta minutos del día nueve de Septiembre del

corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de

Inventario del señor FRANCISCO ANTONIO ROSALES, conocido

por FRANCISCO ROSALES, quien falleció a las veintidós horas y

treinta minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil nueve, en

Caserío La Escuela, Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Depar-

tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la

señora MARIA ANTONIA ROSALES HERNANDEZ, en calidad de

hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-

sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil

nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022572-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JULIAN CORNEJO, ocurrida el

día veintisiete de junio del presente año, en el Cantón Michapa, juris-

dicción de la población de Santa Cruz Michapa de este Departamento,

de parte de la señora MARIA CARMEN CORNEJO FLORES, en su

calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que les

correspondía a los señores SEGUNDO CORNEJO FLORES, BLANCA

LORENA CORNEJO FLORES, ANA LETICIA CORNEJO FLORES,

CRUZ MARIA CORNEJO DE PEREZ, CANDELARIA CORNEJO

FLORES, JORGE DE JESUS CORNEJO FLORES y JULIO ANTONIO

CORNEJO FLORES, en su calidad de hijos del causante ya referido.

Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas y

treinta minutos del día once de agosto del año dos mil nueve.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022588-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor SALVADOR ALFONSO

CAMPOS AGUILERA, fallecido el día veintitrés de mayo del dos mil

seis, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MIRNA

DINORA AGUILERA, hoy Mirna Dinora Aguilera de Bardales, en

concepto de madre del causante.-

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince

minutos del día cinco de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. c. No. F022686-2

HErENcia YacENTE

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día veinte de agosto de este año, se ha declarado yacente

la herencia del causante POLICARPO GARCIA, quien falleció el día

diez de enero de mil novecientos cuarenta, en el Cantón Las Piedronas

de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, sin que

hasta la fecha se haya presentado persona alguna, aceptando su herencia

o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente

al Dr. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, en consecuencia, se

citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que

se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir

de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este

Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre del

año dos mil nueve.Enmendado:ocho: Vale. LIC. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022436-2

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos

del día veintinueve de junio del año dos mil nueve, se declaró yacente

la herencia que dejó el señor JOSÉ FEDERICO ZALDAÑA AMAYA,

fallecido a las veinte horas quince minutos del día primero de abril de dos

mil nueve, en el cantón Chucutitan Kilómetro ochenta y ocho y medio,

carretera que conduce de Sonsonate a Ahuachapán, siendo la ciudad de

Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curadora de

la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSÉ

FEDERICO ZALDAÑA AMAYA, a la Licenciada CLARA AMÉRICA

GARCIA DE PINEDA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa

aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de

las ocho horas dos minutos del día uno de septiembre del año dos mil

nueve.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas cua-

tro minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022473-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la Licenciada Ibeth

Antonia Rodríguez Reyes, en carácter de Apoderada General Judicial

de la Señora LEYVI EMERITA RUBIO SORTO, solicitando Título de

Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el sector El Totolo

del Barrio La Cruz de Conchagua, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un

tramo con rumbo de poniente a oriente y distancia de cuarenta y cinco

punto cincuenta metros; colindando con Gabriel Narciso Ponce Rubio;

AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un

tramo con rumbo de norte a sur y distancia de diez punto ochenta metros

colindando con Colomba Ponce, cerco de piedra propio y callejón de por

medio de un ancho de uno punto setenta metros; AL SUR: partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con rumbos de oriente a

poniente y distancia de cuarenta y siete punto diez metros; colindando con

Miguel Ángel Rubio Ponce; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por un tramo con rumbo de sur a norte y distancia

de once punto sesenta metros, colindando con Jesús Ponce, cerco de

piedra propiedad del colindante de por medio. De la capacidad super-

ficial de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a setecientas ochenta

y dos punto cero dos varas cuadradas. Está valorado en la Cantidad de

UN MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, perteneciéndole al titulante por compra informal que le

hizo al Señor Tomás Ponce Méndez, no existiendo cargas o Derechos

Reales que pertenezcan a otra persona ni lo posee en Proindivisión.

Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, a

los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil nueve. LIC. JESUS

ABELINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO

ALBERTO PERDOMO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C033592-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito la Licenciada: Rosa Yesenia Majano Rodríguez, mayor de edad

Abogado, del domicilio de Comarán, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número cero cero ciento cincuenta y seis

mil setecientos noventa guión ocho y con Tarjeta de Abogado número

doce mil setecientos dieciocho, actuando en su calidad de Apoderada

General Judicial del señor JOSE LUIS NIETO conocido por JOSE LUIS

NIETO FAGOAGA, de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número

cero un millón cuarenta y siete mil ciento tres guión cero y con Número

de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós guión ciento veintiún

mil ciento cuarenta y nueve guión cero cero dos guión dos; quien soli-

cita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un terreno de naturaleza

urbana, situado en el Barrio Roma, Jurisdicción de Ciudad Barrios,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y

DOS CENTIMETROS; De las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: mide cinco metros con noventa y siete centímetros, linda con

propiedad de Silvestre Hernández, antes, ahora con Juan Solís, brotones

de izote y cerco de piña de por medio; AL NORTE: mide veinticinco

metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la señora Ana Ma-

ribel Sorto, antes, hoy con Isabel Argueta, brotones de izote y cerco de

alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con

propiedad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, calle de

por medio; y AL SUR: mide veintiún metros linda con propiedad de

la señora María Alicia Concepción Sorto, brotones de izote y cerco de

alambre de por medio. Dentro del inmueble descrito existe construida

una casa de sistema mixto, de doce metros de largo por seis de ancho,

con servicios básicos de agua y energía eléctrica. Los Colindantes son de

este domicilio. En el inmueble antes relacionado no recae ningún derecho

real a favor de otras personas que pueda respetarse. El señor José Luis

Nieto conocido por José Luis Nieto Fagoaga, adquirió el inmueble por

compra que le hiciere al señor Aníbal Chicas, de treinta y tres años de

edad, albañil, de este domicilio mediante acta notarial de compraventa,

el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ante los

oficios del Licenciado Andrés Pineda Chicas; por lo que, la posesión que

ejerce el poderdante unida a la de este último es por más de diez años

continuos, en forma quieta, pacífica, sin interrupción ni proindivisión

con persona alguna, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de

verdadero dueño tales como: cercarlo, cultivarlo, cosechar sus frutos,

cortar madera, limpiarlo sin que nadie se lo haya impedido y lo valora

en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los once días del mes de

septiembre de dos mil nueve. JOSÉ YONES GUZMAN ROMERO, AL-

CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F022489-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA DE LA CRUS AMAYA ESCOBAR, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto; departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número; cero dos mi-llones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis- cinco. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de UN inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias de esta jurisdicción, departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide nueve metros linda con Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria de Corinto de R. L., antes hoy con Tomás Benítez González calle de por medio; AL NORTE: mide veintiocho metros; linda con Paulina Sorto Ramírez hoy de Julio César Chávez, calle de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con Andrés Fuentes antes hoy de Tomás Benítez González, cerco de por medio; SUR: mide veintiséis metros, linda con Tomás Arístides Molina Márquez antes hoy de Lucía Molina. Este inmueble lo adquirí por compraventa que me hizo el señor Juan Vásquez Saravia, el día tres de Junio del mil dos, el inmueble des-crito no son dominantes ni sirviente, no tienen carga o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Manifiesto que la ejerzo la posesión material sobre el inmueble descrito en la forma ya dicha, desde la fecha que los adquirí, es decir desde el día tres de Junio del año dos mil dos, la que suma ya un tiempo de más de siete años continuos, la cual ha consistido y consiste en que lo he cercado, limpiado, entre otros actos de verdadero señor y dueño del inmueble relacionado no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni los poseo en proindivisión con nadie. El citado inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, ya que sus anteriores poseedores no siguieron diligencias de Título de Dominio a su favor sobre el referido inmueble, y basado en los hechos expuestos. Todos los colindantes son de este domicilio .

Y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, ocho de septiembre de dos mil nueve. GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022546-2

TiTUlo SUPlETorio

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado Emérito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio de Anamorós, como Apoderado General Judicial de la señora Juana Angela Ríos Cruz, quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleada y del domicilio de Anamorós, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cedros, jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL SETENTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a Mil quinientos treinta y seis punto treinta y cinco varas cuadradas, y según la descripción

técnica es de las medidas y linderos siguientes: al LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Nor-este ochenta y nueve grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de treinta y cinco metros cero tres centímetros, colindan con el señor Geremías Ventura Benítez, con cerco de alambre de púas de lindero; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; tramo uno, Sur-este cincuenta y nueve grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veinticuatro metros setenta y tres centímetros, colindando con propiedad del señor Oscar Samuel Cruz, con cerco vivo y alambre de púas de lindero; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con siguiente rumbo y distancia, tramo uno, Sur-Oeste treinta y cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y dos metros trece centímetros; colindando con propiedad de la señora Lorenza Granados, con cerco vivo y alambre de púas de lindero; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, Nor-Oeste cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de cincuenta y tres metros setenta y cinco centímetros; colindando con el señor Geremías Ventura Benítez, sin cerco de lindero. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inicia la descripción. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Geremías Ventura Benítez, el día veintinueve de julio del año dos mil nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022486-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licenciada KARLA NOEMI ROMERO AMAYA, Apoderada General Judicial de la señora ALBA ADELA GRANILLO DE BATRES, de cuarenta y siete años de edad, costurera, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno siete dos cero cuatro cuatro guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero noventa mil seiscientos sesenta y uno guión ciento uno guión seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Loma de Santa Cruz, según antecedente, ahora Loma Santa Cruz, jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintidós metros ciento cincuenta y cuatro milímetros, con predio de Ana Ofelia Vigil, calle de por medio; AL NORTE: veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con lote de María Antonia del Cid, cerco propio de por medio, ahora con Saturnino Benítez; AL PO-NIENTE: veintiún metros trescientos dieciocho milímetros, con terreno de Manuel de Jesús Castillo, cerco del colindante de por medio; y AL SUR: veinticuatro metros doscientos cuarenta y cuatro milímetros, con solar de Candelaria Serpas, antes luego de propiedad de Carlos Mora-

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ga, ahora de Margarita de Jesús Lizama, cerco del colindante de por medio.- El inmueble antes referido lo adquirió por compra que le hizo en Escritura Pública a la señora María Inés del Cid, ante los Oficios del Notario Carlos Oliva Vaquerano y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022524-2

rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1999007148

No. de Presentación: 20090126164

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “CENTAVITOS, CON PIQUETE” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, DE COLOR NEGRO, ESTANDO LA PALABRA “CENTAVITOS” SEPARADA DE LAS PALABRAS “CON PIQUETE” POR MEDIO DE UNA COMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033559-2

No. de Expediente: 1999007147

No. de Presentación: 20090126169

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA. actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CENTAVITOS, CON PIQUETE, escritas en letras de molde, mayúsculas, de color negro, estando la palabra CENTAVITOS separada de las palabras CON PIQUETE por medio de una coma; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033561-2

No. de Expediente: 1994002424

No. de Presentación: 20090126158

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 38400134 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular con fondo color rosado, encontrándose en su lado izquierdo el dibujo de una fresa, sobre la cual da inicio a la palabra “Acifruta”, sobre la cual no se pretende exclusividad escrita la primera letra en mayúsculas y las restantes en minúsculas, de color rojo con bordes color blanco, al final de la viñeta se encuentran las palabras “DULCES MASTICABLES DE FRESA”, escritas todas en mayúsculas de color rojo, sobre las cuales no se pretende exclusividad y la palabra “DIANA”, escrita en color blanco sobre fondo rojo dentro de la figura de una cacerola, acompañada de frases irregistrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033562-2

No. de Expediente: 1999005650

No. de Presentación: 20090126170

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domi-cilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MANI SUGAR escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033563-2

No. de Expediente: 1999005653

No. de Presentación: 20090126330

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00070 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras MANI SUGAR, escritas en letras de molde mayúsculas

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033564-2

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1999006850

No. de Presentación: 20090126331

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHOCOMINT escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033565-2

No. de Expediente: 1999005655

No. de Presentación: 20090126159

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COCO MILK, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033566-2

No. de Expediente: 1999005635

No. de Presentación: 20090126166

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PARAPAPA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033567-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1999005062

No. de Presentación: 20090126332

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CENTAVITOS, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033568-2

No. de Expediente: 1999005048

No. de Presentación: 20090126167

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V. del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TAVITOS” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033569-2

No. de Expediente: 1999005636

No. de Presentación: 20090126168

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AV. SUR, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PARAPAPA ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033570-2

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente : 1999005061

No. de Presentación: 20090126165

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS DIANA. S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CENTAVITOS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033571-2

No. de Expediente: 1999005063

No. de Presentación: 20090126161

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIANA, S.A. DE C.V., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TAVITOS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033573-2

No. de Expediente: 1999002372

No. de Presentación: 20090126162

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de 12 Ave. Sur, entre Carretera Panamericana y Bulevar del Ejercito Nacional, Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "papa loca" escritas en letras de molde características de color negro, delineadas primero en blanco y luego en negro; sin pretenderse exclusividad sobre la palabra "papa". Las palabras antes descritas, se encuentran posiciona-das diagonalmente enmedio de dos franjas horizontales de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033593-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998007523

No. de Presentación: 20090123638

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Chevron Intellectual

Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San

Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00058 del libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra "LUBEWATCH"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022466-2

No. de Expediente: 1995003263

No. de Presentación: 20090124525

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TABACALERA

CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TA-

CASA, del domicilio de KILOMETRO DOCE Y MEDIO CARRETERA

VIA CANALES, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Li-

bro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

NOVA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022467-2

No. de Expediente: 1997004189

No. de Presentación: 20080114319

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TABACALERA

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de 69 AVENIDA

NORTE N° 213, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL

SALVADOR, C.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00085

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RI-

VER", EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022523-2

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009092707

No. de Presentación: 20090121939

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANTONIO GIACOMAN BUKELE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión IMPRESSA SUPERBELT, la palabra IMPRESSA no tiene traducción y la palabra SUPERBELT se traduce como cinturón fenomenal, que servirá para: DISTINGUIR MECANIS-MOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES TALES COMO FAJAS Y CORREAS DE TRANSMISION. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033579-2

No. de Expediente: 2009094155

No. de Presentación: 20090124238

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA ENLATADOS. Clase: 29. Para: AMPA-

RAR: DULCES Y CARAMELOS EMPACADOS EN DIFERENTES TAMAÑOS, CAFE, ARROZ, SALSAS EMPACADOS EN DIFEREN-TES TAMAÑOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033580-2

No. de Expediente: 2009094207

No. de Presentación: 20090124403

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO RfGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase Sho Chiku Bai y diseño, que se traduce al castellano como BAMBU, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS GASEOSAS, JUGOS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033582-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093668

No. de Presentación: 20090123502

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEo SESarEN

Consistente en: las palabras NEO SESAREN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022468-2

No. de Expediente: 2009094391

No. de Presentación: 20090124813

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THicKEfY

Consistente en: la palabra THICKEFY, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022469-2

No. de Expediente: 2009094642

No. de Presentación: 20090125315

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Zest y diseño, que se traduce al castella-no como "entusiasmo", que servirá para: AMPARAR: JABON. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022471-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093192

No. de Presentación: 20090122772

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la frase LABORATORIOS AC FARMA S.A., y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022472-2

No. de Expediente : 2009093195

No. de Presentación: 20090122776

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

SEDaPaN

Consistente en: la expresión SEDAPAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022474-2

No. de Expediente: 2009093196

No. de Presentación: 20090122777

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HElMiNar

Consistente en: la palabra HELMINAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022475-2

No. de Expediente: 2009093197

No. de Presentación: 20090122778

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

faZoDiN

Consistente en: la palabra FAZODIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022477-2

No. de Expediente: 2009093198

No. de Presentación: 20090122779

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS AC FARMA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

flaVUril

Consistente en: la palabra FLAVURIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022479-2

No. de Expediente: 1995001257

No. de Presentación: 19950001257

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. ESPECIAL de RIB LOC INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad

HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

riB loc

Consistente en: LAS PALABRAS "RIB LOC".

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año mil

novecientos noventa y cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022481-2

No. de Expediente: 2009094106

No. de Presentación: 20090124178

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras naturaLmente TU VIDA EN ARMONÍA

y diseño, sobre la palabra "Naturalmente", aisladamente considerada no

se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMEN-

TOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022485-2

No. de Expediente: 2009093328

No. de Presentación: 20090123014

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Ultimat Spirits GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UlTiMaT

Consistente en: la palabra ULTIMAT, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS);

LICORES DESTILADOS; Y VODKA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022498-2

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009095174

No. de Presentación: 20090126199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

KalMaXcoMPoSiTUM

Consistente en: la expresión KALMAXCOMPOSITUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022503-2

No. de Expediente: 2009095175

No. de Presentación: 20090126200

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

calciBoNMiN

Consistente en: la palabra CALCIBONMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022507-2

No. de Expediente: 2009095176

No. de Presentación: 20090126202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

araNDa

Consistente en: la palabra ARANDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022508-2

DIARIO

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093282

No. de Presentación: 20090122924

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DiUM

Consistente en: la palabra DIUM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022521-2

No. de Expediente: 2009093412

No. de Presentación: 20090123135

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 1 LE BATELEUR que se traduce al castellano como 1 EL MALABARISTA, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LAPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022525-2

No. de Expediente: 2009093414

No. de Presentación: 20090123137

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 3 L'IMPÉRATRICE, la palabra L'IMPÉRATRICE se traduce al castellano como la emperatriz, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022528-2

No. de Expediente: 2009093415

No. de Presentación: 20090123138

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra 4 L' EMPEREUR y diseño, traducido al castellano como EL EMPERADOR, sobre el número cuatro aisladamente considerado no le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022529-2

No. de Expediente: 2009093416

No. de Presentación: 20090123139

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 6 L'AMOUREUX, el cual se traduce al castellano como EL ENAMORADO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022530-2

DIARIO

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009093417

No. de Presentación: 20090123140

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras 10 LA ROUE DE LA FORTUNE traducidas al castellano como LA RUEDA DE LA FORTUNA, sobre el número 10 aisladamente considerado no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMETICOS INCLU-YENDO: LAPICES LABIALES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADO-RES, MASCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRU-GAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABON LIQUI-DO, LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HISOPO Y ALGODON PARA FINES COSMETICOS, DELINEADORES DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDU-LAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022533-2

No. de Expediente: 2009093413

No. de Presentación: 20090123136

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GADO S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión 11 LA FORCE, el cual se traduce al castellano como LA FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: LÁPICES LABIA-LES, ESPUMA DE BAÑO, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, ACEITES BRONCEADORES, MÁSCARA, BASE DE MAQUILLAJE, DELINEADORES PARA OJOS, JABONES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE, CREMAS DE BASE, CREMA DE AFEITAR, CREMA ANTIARRUGAS, ESMALTE DE UÑAS, LACA DE UÑAS, PASTA DE DIENTES, LOCIONES PARA LA PIEL, LOCIONES CAPILARES, SOMBRA DE OJOS, DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN LÍQUIDO, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITAR, MASCARILLAS FACIALES, HI-SOPOS Y ALGODÓN PARA FINES COSMÉTICOS, DELINEADOR DE CEJAS, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, SPRAY COLORANTES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE EN POLVO, PREPARACIONES PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, SHAMPOOS, TALCOS EN POLVO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022534-2

No. de Expediente: 2009093667

No. de Presentación: 20090123501

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DErETUal

Consistente en: la palabra DERETUAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022535-2

No. de Expediente: 2009093783

No. de Presentación: 20090123679

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-

RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aMPliroN

Consistente en: La palabra AMPLIRON, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022537-2

No. de Expediente: 2009092682

No. de Presentación: 20090121890

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de SAINT-GOBAIN MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

cliMaliT

Consistente en: la palabra CLIMALIT, que servirá para: AMPA-RAR: VIDRIOS PARA LA CONSTRUCCION Y VENTANAS DE VIDRIO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022548-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095376

No. de Presentación: 20090126510

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TE-

RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL,

S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DolocEGUEl

Consistente en: la palabra DOLOCEGUEL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022566-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094156

No. de Presentación: 20090124239

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SHEAN - JYH

LIOU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de YONG FONG,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

YONG FONG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras YONG FONG S.A. DE C.V. SUPER-

MARKET y diseño, que se traducen al castellano como YONG FONG,

S.A. DE C.V. SUPERMERCADO, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA

DE PRODUCTOS DE SUPERMERCADO, UBICADO EN CALLE

CHILTIUPAN # 9 BLOCK A, COLONIA JARDINES DE MERLIOT,

SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033581-2

No. de Expediente: 2009092000

No. de Presentación: 20090120678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIZABETH

ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SAGRISA NUTRIFERT y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384E INDUSTRIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, COMPRA Y

VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, AVÍCOLAS, GANADE-

ROS, FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, VETERINARIO

Y AGRÍCOLA; COMPRA Y VENTA DE SEMILLAS, FERTILIZAN-

TES, MAQUINARIA AGRÍCOLA, DOMÉSTICA E INDUSTRIAL

PARA CUALQUIER USO; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA

LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS

RELACIONADAS CON LA PERFORACIÓN DE POZOS DE CUAL-

QUIER NATURALEZA Y SISTEMAS DE RIEGO EN GENERAL;

ASESORAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y CUALQUIER OTRA

ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL RUBRO AGROPECUARIO;

UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM 3

SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022511-2

No. de Expediente: 2009094328

No. de Presentación: 20090124691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO

HECTOR SALAZAR MENA, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de ACERO CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACERO CENTRO

AVILES, S.A. DE C.V., ACAVISA DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra AUTOCHECK, que se traduce al caste-

llano como AUTOCHEQUEAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE SERVICIO AUTOMOTRIZ,

DEDICADO A SERVICIOS DE LUBRICACIÓN Y MANTENIMIEN-

TO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GENERAL, VENTA DE

LUBRICANTES, PARTES Y ACCESORIOS DE AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022522-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009093958

No. de Presentación: 20090123908

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS

DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE

PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión: Seguro de Protección y Ahorro y

diseño. Sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se concede

exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚ-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022490-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094104

No. de Presentación: 20090124176

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE

PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S.A., SEGUROS DE

PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras

Super Seguro no se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR

LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS

DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022497-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad IMPACTTA, S.A. DE C.V., por medio

del Suscrito Presidente convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta

General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria para el día

dieciséis de octubre del año dos mil nueve, a las diez horas y en segunda

convocatoria para el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve

a las diez horas. La sesión se realizará en las instalaciones ubicadas en

Boulevard Orden de Malta Sur Plaza Madre Tierra, Edificio número

Quince Antiguo Cuscatlán La Libertad.

Agenda a desarrollar:

Asunto de Carácter Ordinario:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.

4. Presentación de Resultados Financieros del Ejercicio 2008.

5. Lectura del Dictamen de Auditores Externos.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-

lumentos.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

8. Varios.

Asuntos de Carácter Extraordinario:

1. Aplicación de resultados y llamamiento a capital.

2. Varios.

Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes

o representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones que integran

el capital social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas

en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o

representados.

San Salvador, dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F022455-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 39299, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA PASEO.

3 v. alt. No. F022567-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 34292, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA

(US$ 7,940.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Jueves 17 de Septiembre de 2009.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA PASEO.

3 v. alt. No. F022569-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4TA CALLE

ORIENTE Y AV. GERARDO BARRIOS, SAN MIGUEL, se ha

presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A

PLAZO FIJO No. 007PLA000550224, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

00/100 DOLARES (US $ 3,250.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN MIGUEL, Sábado 20 de Junio de 2009.-

LIC. ISMAEL CRUZ FUENTES,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F022573-2

BalaNcES DE liQUiDaciÓN

iNVErSioNES aYUTa, S.a. DE c.V. (EN liQUiDaciÓN)

BalaNcE fiNal al 31 DE JUlio DE 2009

(Expresado en Dólares U.S.a.)

acTiVo PaSiVo

acTiVo corriENTE $ 1,078.32 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 1,078.32

DISPONIBLE Capital Social $ 1,078.32

Caja $ 1,078.32 Valor a Liquidar a los Accionistas

ToTal DEl acTiVo $ 1,078.32 ToTal PaSiVo Y caPiTal $ 1,078.32

JOSÉ GUSTAVO BELISMELIS VIDES, MARIO FRANCISCO AGUIRRE, JOSÉ ALEXANDER ANGEL,

LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.

INSCRIPC. No. 1336

3 v. alt. No. F022470-2

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. aViSo DE coBro

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.

A sus antecedentes el informe referido por la Dirección General de Tesorería, relativo a las diligencias que ante este Departamento se siguen por la señora MARÍA MARGARITA OLIVAR DE MARA-VILLA, conocida por MARÍA MARGARITA OLIVAR, mayor de edad, Enfermera Auxiliar, del domicilio de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad Número 01045105-9, y Número de Identificación Tributaria 1012-301161-001-4, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor JUAN MARAVILLA, con Número de Identi-ficación Tributaria 1012-060558-001-0, solicitando la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, por las sumas de CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($46.01), NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($99.69), Y CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($129.26) respectivamente, que dejó pendiente de cobro el causante al momento de fallecer.

Líbrese el aviso respectivo para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, a fin de garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. Notifícase.

NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ,Sub Jefe Departamento Jurídico

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F022540-2

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2009095193

No. de Presentación: 20090126223

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de SU-CESORES LUIS TORRES Y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras PETACONES, QUESO DURO BLANDO CON LOROCO y diseño, sobre las palabras Queso Duro Blando con Loroco individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033583-2

No. de Expediente: 2009093481

No. de Presentación: 20090123285

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de EL CANGU-

RO ZONA LIBRE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño que se identifica como canguro, que

servirá para: AMPARAR PRODUCTOS DE ACCESORIOS PARA

CELULARES, CARGADORES, Y ESTUCHES DE CELULARES,

AUDÍFONOS (MANOS LIBRES) PARA CELULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022482-2

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009093175

No. de Presentación: 20090122749

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CERTIFICADO DE REGALO SIMAN y diseño, sobre la expresión CERTIFICADO DE REGALO individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033587-2

No. de Expediente: 2009093959

No. de Presentación: 20090123909

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE

PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Seguro de Protección y Ahorro y diseño, sobre las palabras Seguro de Protección y Ahorro no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022492-2

No. de Expediente: 2009094105

No. de Presentación: 20090124177

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS que se abrevia: ASESUISA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase Super Seguro y diseño, sobre las palabras Super Seguro individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil nueve.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022493-2

No. de Expediente: 2009093955

No. de Presentación: 20090123905

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ASESUISA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Seguro de Vida Múltiple y diseño, sobre las palabras Seguro de Vida Múltiple asiladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36 .

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.-

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022500-2

No. de Expediente: 2009093280

No. de Presentación: 20090122922

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de T. V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión ZIANO MONTELLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COMO LENTES, ANTEOJOS, MONTURAS PARA GAFAS, ESTUCHES PARA GAFAS DE TODO TIPO; RELOJERÍA Y BISUTERÍA; PRODUCTOS DE CUERO E IMITACIONES DE CUE-RO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO CARTERAS, BILLETERAS, CINTURONES, CINCHOS, BAÚLES Y MALETAS; VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTI-LES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022512-2

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

LA CENTRO AMERICANA, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MILTON YIMI ARRIAGA ORTÍZ, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 9255 emitida el 27/01/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publica-ción de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 16 de septiembre de 2009.-

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C033584-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384

acEPTacioN DE HErENcia

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece

minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor MARIO CARRANZA

MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día

quince de Mayo del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte

de la señora MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, en calidad de

heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido al aceptante en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil

nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C033533-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la He-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor REINALDI LOPEZ

FERNANDEZ, conocido por REINALDI LOPEZ, quien falleció a las

diecisiete horas, del día veintiuno de junio de dos mil seis, en el Parqueo

Frente a Emergencia del Hospital de Especialidades nuestra Señora de la

Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de

parte de las señoras ANA MATILDE NAVARRETTE DE LOPEZ, en

concepto de cónyuge del causante, y FACUNDA HELIDA FERNANDEZ

DE LOPEZ, en concepto de madre del causante.

Confiérese a las representantes en el carácter indicado la adminis-

tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- DR. JUAN RAMON

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022196-3

Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de junio del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Guadalupe Rodríguez, quien falleció a las once horas del día diez de

julio de dos mil cuatro en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción y

distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;

de parte del señor José Manuel Coreas Rodríguez, en su concepto de

hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter antes dicho

administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con

las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la

herencia yacente.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil

seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022197-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante CESAR ALVARADO GOMEZ o

CESAR ALVARADO, quien falleció el día veintiocho de diciembre

de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Mártir, de la jurisdicción

de terCera publiCaCión

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de la señora

GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO o GUADALUPE MEJIA, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de

dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022214-3

RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Urbanización Arizona, Polígono “L”, Casa Número

Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis Oficios notariales, y por resolución proveída el día

quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la Herencia de la causante, señora MARTA

GRANADOS DE CUELLAR, conocida por MARTA GRANADOS y

por MARTA YOLANDA GRANADOS, quien fue de setenta y tres años

de edad, Doméstica, y del domicilio del Barrio San Antonio de la ciudad

de El Congo, de este departamento, quien falleció en Final Calle Cinco

de Noviembre, Colonia La Esmeralda, Barrio San Antonio, Municipio

de El Congo, de este departamento, el día veintiséis de Enero de dos

mil ocho, siendo el Municipio mencionado su último domicilio; por

los señores JAIME ROBERTO CUELLAR GRANADOS; ERNESTO

OTONIEL CUELLAR GRANADOS; SAUL DAVID CUELLAR

GRANADOS; y LOYDA DINORAH CUELLAR DE SANCHEZ,

quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y como

cesionario de los derechos que les correspondían al señor GERMAN

CUELLAR, como cónyuge sobreviviente de la causante, solicitan que

se les nombren interinamente administradores y representantes legal de

la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimientos al público en general para los

fines de la Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Junio del año

dos mil nueve.

RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022224-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día

doce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo

de dos mil nueve, en la Colonia Casa Blanca, Polígono "L", doble vía

número doce de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; dejó la señora GENARA ZAMORA, quien fue de ochenta

y cuatro años de edad, ama de casa, de parte del señor ROBERTO AN-

TONIO ZAMORA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco

minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022227-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de los diez horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMIDA BAIZA

DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, de este

domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero

dos millones doscientos catorce mil cero cero uno guión dos, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero

cuarenta y un mil cero setenta guión ciento diecisiete guión nueve, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO

HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista,

casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San

Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día trece

de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta

ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les

correspondían a los señores Raúl Ernesto Hernández Baiza y Candelaria

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384de Jesús Hernández, el primero como hijo del causante y la segunda

como madre del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante ad-

ministradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro

días del mes de junio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022229-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los

señores MARIO ALBERTO FLOREZ MORALES conocido por MARIO

ALBERTO FLORES MORALES, MARIO ALBERTO FLOREZ MONI-

CO, conocido por MARIO ALBERTO FLORES MONICO y FEDERICO

ERNESTO FLOREZ MONICO, la Herencia TESTAMENTARIA, que

a su defunción defirió la causante señora ROSA MARIA MONICO DE

FLOREZ conocida por ROSA MARIA MONICO DE FLORES, quien

falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de

dos mil nueve, en calidad de herederos testamentarios de la de cujus.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas veintinueve minutos del día nueve de septiembre de dos

mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F022230-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

ERNESTO ALVARENGA ORELLANA, de setenta años de edad, Piloto

Aviador, del domicilio de esta población, persona que se identifica con su

Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve uno cuatro

siete cero - cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un

solar urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Santo

Domingo, de la población de Chiltiupán, departamento de La Libertad,

terreno que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y siete

metros cuadrados, el cual mide y linda: al ORIENTE: Diez metros, con

Oscar Atilio Abarca Merino, Avenida Principal Norte, de por medio. AL

NORTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de

Jesús Antonio Alvarenga Orellana, Calle de por medio. AL PONIEN-

TE: Diez metros, con José Álvaro Romero Rodríguez, Calle La Ronda

Poniente de por medio. AL SUR: Veintinueve metros con veinte centí-

metros con terreno de José Octavio Alvarenga Orellana, en dicho solar

hay construida una casa con techo de lámina que cubre todo el solar.

Todos los colindantes son del domicilio del Municipio de Chiltiupán, el

predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni

derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse y no

se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por

herencia, que le dejó su madre, María Coronada Orellana de Alvarenga,

quien ya falleció, sin que dejara escritura inscrita en el Registro de la

Propiedad Raíz pertinente.

No obstante el señor José Ernesto Alvarenga Orellana, está en

posesión del inmueble por más de treinta años continuos y siempre lo

continúa poseyendo de buena fé, en forma quieta, pacífica y no inte-

rrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad,

a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Entre

líneas =mil=Vale.-

3 v. alt. No. F022149-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, Jose Milton Monge Alvarenga, al público,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado el Abogado

FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor JUAN CARLOS FUENTES SANDOVAL,

de treinta y dos años de edad, carpintero, de este domicilio solicitando a

favor de su patrocinado Título de propiedad y Dominio de un terreno de

naturaleza rústico situado en el lugar llamado Las Crucitas, del Caserío

Los Chavarrías del Canton Teosinte de esta jurisdicción, de una exten-

sión superficial de ocho manzanas o sea cinco hectáreas sesenta áreas

aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE,

colinda con Banco de Tierras calle pública de por medio que conduce

al Caserío Los Chavarrías; AL NORTE, colinda con terreno de Simeón

Marín, quebrada de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de

Santos López, zanjo de por medio propio de inmueble que se describe;

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. y AL SUR, colinda con Banco de Tierras dividido por zanjos de piedras

y piña propios de inmueble que se describe, su representado lo adquirió

por compra que le hizo el señor Osmín Rivera Dubón, en octubre del

año mil novecientos noventa y siete, no es dominante, ni sirviente, no

está en proindivisión con nadie y lo estima en dieciséis mil dolares de

los Estados Unidos de América, los colindantes son de este domicilio;

y aviso para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Arcatao, Departamento

de Chalatenango, a los once días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE

MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022284-3

TiTUlo SUPlETorio

EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta

Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que JORGE ALFREDO GRANADOS PARADA,

pide título supletorio del predio rústico situado en Cantón El Sauce,

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido

de MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE,

veintiséis metros, con terreno de Lázaro Torres Urbano, calle en medio;

ORIENTE, cuarenta y ocho metros, con terrenos de Emilio Elías y Juana

Francisca Parada; SUR, treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén

Parada; y PONIENTE, treinta y ocho metros, con terreno de Rubén

Parada; los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, vecinos

del Cantón El Sauce, alega posesión mayor de diez años, valorándolo

en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-

NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Soyapango, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022210-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido en su carácter

personal la señora IRMA ELENA ESCOBAR DE LAINEZ, de cuarenta

y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de Chalatenango, con Do-

cumento Unico de Identidad número cero un millón setecientos ochenta

y ocho mil ochocientos noventa y cinco- seis; MANIFESTANDO: I)

Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica,

continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza Urbano situado

en el Barrio El Chile de la Ciudad de Chalatenango, de la superficie de

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, el que mide y linda: ORIENTE; mide nueve

punto sesenta metros y linda con solar y casa de Leonisia Arévalo, AL

NORTE; mide veintinueve punto cero cinco metros y linda con Antonia

Recinos, Marta Lilian Escobar y Damaso Recinos, AL PONIENTE;

mide siete metros y linda con Miguel Angel Rivas, calle pública de por

medio y AL SUR; mide treinta y tres punto cuarenta y un metros y linda

con Rodolfo Escobar; que por tal razón viene a solicitar TITULO DE

DOMINIO, de conformidad a la LEY SOBRE TITULOS DE PREDIOS

URBANOS. El predio descrito no es sirviente ni dominante, no tienen

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni están en proindivisión

con ninguna persona y lo adquirieron por compra que le hizo a los señores

RAMON RIVAS y DAMASO RECINOS, mismas que corren agregadas

a las presentes diligencias, por lo que dicha posesión data desde el año

de mil novecientos ochenta y tres, y por lo tanto es por más de diez años.

El inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presentando la ficha catastral

respectiva; todos los colindantes son del domicilio de Chalatenango.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Se previene a las personas que deseen hacer oposición a las preten-

siones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho

Notarial situado en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número

doscientos dieciocho, San Salvador.

Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre

de dos mil nueve.

CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

3 v. c. No. C033560-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998003981

No. de Presentación: 20090122325

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO-

MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00101 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GIRALUZ,

escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022243-3

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094130

No. de Presentación: 20090124209

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

UYUSTOOLS PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra UYUSTOOLS y diseño, donde la palabra

TOOLS se traduce al castellano como INSTRUMENTOS. Sobre la palabra

TOOLS individualmente considerada no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE

MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022244-3

No. de Expediente: 2009094884

No. de Presentación: 20090125661

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR

PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y

EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,

FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS

PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022281-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094885

No. de Presentación: 20090125662

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR

PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y

EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Hidro Vertiente y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.-

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022283-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009094706

No. de Presentación: 20090125412

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MaXi SPlaSH, la fÓrMUla PErfEcTa

Consistente en: la expresión MAXI SPLASH, LA FORMULA

PERFECTA en donde la palabra splash se traduce al castellano como

salpicar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-

SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES, LIMPIADO-

RES, JABONES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022219-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE TOMOGRAFIA AXIAL

COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE (EN LIQUIDACIÓN). CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS-

TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A

LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE

DE DOS MIL NUEVE, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, SITUADA

EN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE

LA PAZ de la ciudad de San Miguel. CUYA AGENDA SERA LA

SIGUIENTE:

1- Establecimiento del quórum

2- Lectura del acta anterior

3- Informe de los liquidadores

4- Liquidación del capital social neto

5- Estados financieros de liquidación de la sociedad

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 6- Informe del auditor externo

7- Aprobación de los estados financieros de liquidación

El quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la

convocatoria, será de las tres cuartas parte de todas las acciones de la

sociedad. El número de votos para formar resolución se necesitará igual

proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social. El número de votos necesarios para tomar

resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones

presentes; de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el

veinticuatro de octubre, a la misma hora y en el mismo local.

San Miguel, 10 de septiembre de 2009.

DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,

SECRETARIO JUNTA LIQUIDADORES.

3 v. alt. No. F022170-3

SUBaSTa PUBlica

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL

DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como Apoderada

General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores PATRICIA

ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA

ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN

CARLOS GONZALEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta,

en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble antes rústico hoy

urbano, situado en el lugar llamado “Ojo de Agua”, Lotificado con el

nombre de COLONIA LOS ANDES, de esta ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, con un Área de OCHENTA Y DOS

METROS, SETENTA Y DOS CENTIMETROS, SETENTA Y SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo la acera del rumbo Orien-

te, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: catorce

metros diecinueve centímetros con lote número nueve de la Avenida

San Jacinto, vendido por Víctor Manuel Flores; que antes fue de Sara

Funes y Andrea Noyola Mejía; AL ORIENTE, cinco metros ochenta y

cinco centímetros, Avenida San Jacinto de por medio, con resto de la

lotificación, que ahora es de Sara Funes y Leonardo Alvarenga Tobías;

AL SUR: la misma del norte, con lote número cinco de la Avenida San

Jacinto, vendido a Alejandro Funes, que antes fue de Sara Funes y de

Andrea Noyola Mejía y AL PONIENTE: la misma medida del Oriente,

con el mismo lote número cinco, vendido a Alejandro Funes.- Dicho

inmueble está inscrito a favor de los demandados señores PATRICIA

ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA

ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN

CARLOS GONZALEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,

bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO NUEVE CERO

CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad

de San Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

veinte de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033528-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado

con el número 122-08-C promovido por el Licenciado EDMUNDO

ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la

señora YENSY MALLORY CHAVEZ; se VENDERA EN PUBLICA

SUBASTA en este tribunal un Inmueble de naturaleza urbana y construc-

ciones de sistema mixto que contiene, situado en prolongación Avenida

España Sur, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,

donde se ha desarrollado parte del “REPARTO ESPAÑA NUMERO

DOS”, lugar en el que se encuentra el Lote número TRES, POLIGONO

“C”, cuya descripción ténica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto

quince metros, AL ESTE: dieciocho punto diez metros, AL SUR: cinco

punto quince metros y AL OESTE: dieciocho punto diez metros, el

lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y TRES PUNTO VEIN-

TIDOS METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito

es propiedad de la señora YENSY MALLORY CHAVEZ por estar

inscrito bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CUATRO

UNO SIETE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

centro. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; Lo que se

avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los

diez días del mes de julio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022158-3

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-

TILLO AGUILUZ, contra el señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ

PAYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de

naturaleza rústica, ahora urbano, situado en el Barrio San Bartolo, de la

ciudad de Ilopango, en este Departamento, de una extensión superficial

de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRA-

DOS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea ligeramente oblicua,

mide veintitrés metros treinta y tres y medio centímetros, lindando con

resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de

propiedad de Julián Orellana, después de Doña Isabel Orellana viuda

de Payes, enseguida de la señora Erlinda Rodríguez, y ahora de Ricardo

Rafael Velásquez Payes, y con el de Rufino Mazariego, después de la

otorgante y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes; AL NORTE: en

diecisiete metros veintidós centímetros, con terreno de Felipe Rogel,

ahora de su sucesión cerca de alambre en medio; AL PONIENTE: en

veintitrés metros cuarenta y siete centímetros, con el resto del solar de

Julián Orellana que ahora es de María Luisa Álvarez; y AL SUR: en

dieciocho metros veintisiete centímetros, con fundo de Pablo Medina

calle en medio; en esta porción hay edificada una casa de tejas sobre

horcones, paredes de bahareque. Aunque su antecedente no lo dice, es

de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTI-

NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito

es propiedad del señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES,

por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO

NUEVE NUEVE UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve. Licda.

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022159-3

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Abogado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado de

Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra los señores Antonio

Alberto Flores Escobar y Ana Isabel Escobar, conocida por Ana Isabel

Escobar Vanegas, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado

el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,

marcado con el número TREINTA Y CUATRO del POLIGONO “M”

de la Urbanización SAN JOSÉ II, Jurisdicción de Soyapango, en este

Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersec-

ción de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiséis abiertos en la

urbanización con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro

minutos Oeste se miden sobre este último dieciséis punto cincuenta

metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte

cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de

dos puntos cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-

Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón

número uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto

seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número

dos, lindando por este lado con lote número treinta y cinco polígono

“M”, de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos,

con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y

distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,

lindando por este lado con lote número setenta y siete polígono “M”

de la misma urbanización; AL ORIENTE: del mojón número tres, con

rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste

y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando

por este lado con lote número cuarenta y cuatro, polígono “M” de la

misma urbanización, Avenida Principal de dieciséis metros de ancho

de por medio; AL SUR: del mojón número cuatro, con rumbo norte

ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de

ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se

inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número

treinta y tres, polígono “M” de la misma urbanización pasaje veintiséis

de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un

área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la

ejecutada ANA ISABEL ESCOBAR conocida por ANA ISABEL ES-

COBAR VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del Departamento de San Salvador, bajo el asiento UNO de la matrícula

número SEIS CERO UNO CINCO UNO SIETE CINCO UNO- CERO

CERO CERO CERO CERO.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las once horas del

día diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022173-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR

MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor EDWIN ABEL MARTIR

NAJERA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá

en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se espe-

cificará, un solar urbano y construcciones que contiene situado en LA

DIECINUEVE AVENIDA SUR, BARRIO EL CALVARIO, NUMERO

TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de esta Ciudad y Departamento de

San Salvador, tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA

Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inmueble

que según su antecedente se describe, un lote de terreno rústico hoy

urbano, con las construcciones de casa que contiene y paja de agua de

goza y todos sus anexos y servicios, situado orillas y hacia el poniente

del Barrio El Calvario, de esta ciudad que mide y linda: AL PONIENTE:

en doce metros cincuenta centímetros, con lote de terreno que fue de la

Sociedad Escobar y Compañía, ahora de Rafael Quinteros, la prolon-

gación de la diecinueve avenida sur de por medio; AL NORTE: en diez

metros cincuenta centímetros con el resto del lote de terreno marcado

con el número tres de la sección “B” de los señores Escobar y Compañía;

AL ORIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con terreno de

Federico Yudice; y AL SUR: en diez metros cincuenta centímetros con

resto del lote del terreno marcado con el número cuatro de la sección

“B”, que se adjudicó a los señores Escobar y Compañía, hoy Humberto

Garzona, estando divididos los cuatro rumbos con paredes propias del

predio relacionado. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece

al señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, según Matrícula Número

M CERO CINCO CERO DOS CERO TRES UNO CINCO, hoy trasla-

dado al nuevo Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número

SEIS CERO UNO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE, del Registro de

la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a

las once horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022212-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-

CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público

en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 176-

EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR

REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien actúa en su carácter

de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-

DAD ANONIMA contra el demandado señor MARIO WILFREDO

QUIÑONEZ LOPEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal,

con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a conti-

nuación se describen: “1°) Según Sistema de Datos del Registro de la

Propiedad de este Departamento, aparece como: BARRIO PALECA,

SIN NUMERO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, inmueble

urbano, sito en el Barrio de Paleca de Villa Delgado, que antes era

pueblo de Paleca, desmembrado de otro de mayor extensión que mide

y linda: AL SUR: siete metros cincuenta centímetros con Terreno de

Hipólito Vásquez, antes de Julio de Marroquín, calle de por medio; AL

NORTE: siete metros cincuenta centímetros, con terreno de Mariano

González, en línea angular mojones de piedra y brotones de tempate; AL

PONIENTE: veintiocho metros noventa centímetros con resto del terreno

que se reserva el vendedor Servando Lemus, pasando la línea divisoria

por la pared de una casa edificada en terreno de éste; y AL ORIENTE:

veintinueve metros ochenta y nueve centímetros, con terreno de Doña

Atala Casamalhuapa de Barrera. Dicho inmueble antes descrito tiene una

extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor

MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, bajo el número del sistema

de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO CERO TRES

CUATRO DOS CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO

asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Se admitirán posturas legales.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las

nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio del año

dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022213-3

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en los

Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados, el primero promovido por

el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores

MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, conocido por MARIO DE

JESUS RAMIREZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO,

conocida por SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, por SARA

ALEJANDRA ALBERTO RAMIREZ y por SARA ALEJANDRA

ALBERTO ROMUALDO DE RAMIREZ, y el segundo promovido

inicialmente en el Juzgado primero de lo civil de esta ciudad y con-

tinuado en este tribunal por la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MARIO DE

JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO

ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, reclamándoles cantidad de colones

y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en

fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado

siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número

UNO, Block “D” de la Urbanización Residencial Las Brisas, situado en

los Suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros cuatro y cinco

de la carretera que conduce de esta ciudad hacia Los Planes de Renderos,

jurisdicción de esta ciudad y Departamento. El lote en referencia tiene la

descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por

los ejes de la calle antigua a los Planes de Renderos y la senda número

dos se mide sobre el eje de esta última una línea mixta compuesta de

cinco tramos: PRIMERO, línea recta que mide trece punto cuarenta y

nueve metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero

minutos Oeste, SEGUNDO, línea curva de doce punto cincuenta y siete

metros de longitud de curva y radio de veinte punto diecisiete metros,

TERCERO, línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros, y

rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cero minutos

Oeste, CUARTO, línea curva de once metros de longitud de curva y

radio de siete metros, QUINTO, línea recta de un metro y rumbo Sur

treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cero minutos Este, en este

punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados se miden tres

metros, llegando así al esquinero Noroeste del lote que se describe, el

cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta

de seis punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta

y dos punto cinco minutos Este, lindando con lotes cinco C y seis-C de

esta urbanización con senda número dos, de seis punto cero metros de

ancho de por medio; AL SUR: línea recta de diecinueve punto setenta

metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho punto

siete minutos Oeste, lindando con propiedad de Rubidia Rubio viuda

de Molins; AL PONIENTE: línea recta; que mide seis punto cuarenta y

cinco metros y rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto nueve

minutos Oeste, lindando con propiedad de Felipe Rovira; AL NORTE:

línea recta que mide diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte

cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este,

lindando con lote dos- D de esta urbanización, llegando así al punto donde

comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de

CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, TRECE CENTESIMOS

DE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHEN-

TA Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECINUEVE CENTESIMAS

DE VARA CUADRADAS. En este lote está construida una vivienda

de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, lo cual

tiene un área de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS

CUADRADOS, la cual se encuentra inscrita a favor de los señores

MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA

ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, conocida como SARA

ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, en proindivisión y por partes

iguales, bajo el Sistema de Folio Real CERO UNO-CERO CUARENTA

Y NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO,

ASIENTO NUMERO DOS, el cual fue trasladado al número M CERO

CINCO CERO SEIS CUATRO UNO CINCO TRES, en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil nueve.

Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE

LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022215-3

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Page 112: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009 ... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. 5 ORGANO JUDICIAL Co r t e Su p r e m a d e Ju S t i C ai

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO; promo-vido por el abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble urbano marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO DEL GRUPO SESENTA Y CUATRO, de la URBANIZACIÓN “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número cuarenta y uno: se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y uno, cuarenta y siete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE; con distancia de diez punto cincuenta metros, rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR; con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste, linda con lote número treinta y cuatro del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número cincuenta y cinco y pasaje número cuarenta y uno-B del grupo número sesenta y tres propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, a la Matrícula número 60404396-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022254-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el demandado ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, reclamándole cumplimiento obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmue-ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, DEL POLÍGONO “R”, PASAJE TRES, de la Urbanización VILLA LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍGONO “Q”, PASAJE UNO: AL NORTE: Cinco metros; AL SUR: Cinco metros; AL ORIENTE: Catorce metros; y AL PONIENTE: Catorce metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, al Asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-

CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022255-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,

en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra el señor ANGEL PEREZ CRUZ, reclamándole cantidad

de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote

y construcciones marcado con el número SIETE, pasaje SALAZAR,

calle MANO DE LEON; cantón SAN ANTONIO ABAD, de este de-

partamento, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y

SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y linda: al

ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; al PONIENTE, la misma

medida que al Oriente; al NORTE: siete metros setenta centímetros; al

SUR: la misma medida que al norte. Contiene un área construida de

VEINTICUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito

bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES

SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor

del demandado señor ANGEL PEREZ CRUZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022256-3

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil referencia 105-EC-07-1, ha sido promovido por la abogada

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su carácter de Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el

señor ÓSCAR ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO

NIETO CASTRO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzga-

do, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción

técnica es la siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene,

marcado en el número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO CINCUENTA

Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,

situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una

extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS con un área de construcción de VEINTISIETE

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorada en

VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES

CON CUARENTA CENTAVOS.- El cual tiene la localización, medidas

y linderos siguientes: LOTE número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO

CINCUENTA Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN

BARTOLO II, a Partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje

número cuarenta y tres se mide sobre el eje del pasaje número cuarenta

y tres, diecisiete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de

noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega

al esquinero Sur oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas

y linderos siguientes: AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta

metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste,

linda con lote número cuarenta del grupo número cincuenta y nueve,

propiedad de SURGE S.A. DE C.V., AL NORTE: con distancia de cinco

punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta

y nueve punto siete minutos este, linda con lote número cuarenta seis

del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE S.A. DE

C.V. AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo

sur cero dos grados cero cero punto tres minutos este. Linda con lote

número treinta y ocho del grupo número cincuenta y nueve propiedad de

SURGE S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero

metros y rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta nueve punto siete

minutos oeste, linda con lote número cuarenta y seis del grupo número

sesenta propiedad de SURGE S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y

tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.- El lote así

descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes

a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTÉSIMOS

DE VARA CUADRADA”.-

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ÓSCAR

ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO NIETO

CASTRO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO

DOS UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y diez minutos

del día trece de julio de dos mil nueve.- Enmendado: VEINTIDOS-

OCHOCIENTOS-METROS-CINCUENTA. Vale.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022257-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVA MENJIVAR

MARTINEZ, apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI-

SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”

Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio

de esta Ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JULIO

CESAR FEDERICO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta

Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado

por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO

BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre

la Calle Darío González, Número SEISCIENTOS VEINTIUNO de la

Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial

aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide

y linda: AL NORTE: siete metros treinta y seis centímetros, con solar

de las señoritas Cabriolers y de Concepción Marroquín; AL ORIENTE:

Veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con solar de las mismas

señoritas Cabriolers, pared del predio que se describe en medio; AL SUR:

siete metros ciento sesenta y tres milímetros, Calle Darío González,

de por medio, con solar de Isaías López y Juan Campos Merino; y AL

PONIENTE: veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con solar

de Tránsito Ricardo Pérez hijo, antes con solar de Amalia Bendayan de

Berti, conocida por Amalia Bendayan”.

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

JULIO CESAR FEDERICO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO

CERO CINCO TRES NUEVE OCHO UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas con quince minutos del día veintiséis de Junio de dos mil

nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022267-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTI-

TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra

el señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, se venderá en pública subasta,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de

naturaleza urbano, situado en COLONIA denominada “SANTA TERE-

SA”, MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO, DEL PASAJE

TRECE-C, JURISDICCION DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Este lote se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes trece-c

y dieciocho-c, se mide una distancia de diecisiete punto cinco metros con

rumbo sur de setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Oeste,

sobre el eje del pasaje trece-c, y en este punto con deflexión negativa de

noventa grados, rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos

treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cinco metros,

se llega al vértice noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda,

AL NORTE, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, con

rumbo norte setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Este

lindando con lote once del pasaje dieciocho-c y lote número dos del

pasaje diecisiete-c de por medio pasaje trece-c y de cinco punto cero cero

metros de ancho; AL ESTE, se mide una distancia de doce punto cero

cero metros con rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos

treinta y dos segundos Este, lindando con lote número veinte del pasaje

trece-c; AL SUR, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros

con rumbo sur setenta y tres grados cero un minutos veintiocho segundos

oeste, lindando con lote número diecisiete del pasaje doce-c; AL OES-

TE, se mide una distancia de doce punto cero cero metros con rumbo

Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos

noroeste lindando con lote número dieciséis del pasaje trece-c, llegando

así al punto donde inició esta descripción. Todos los lotes colindantes

son o ha sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y

Vivienda Mínima. El inmueble descrito anteriormente está inscrito a

favor del señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, bajo la matrícula No.

60227348-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de

junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022268-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de

Santa Tecla, contra el señor TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente

de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem Doctor

CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de

colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un terreno de

naturaleza urbana, situado en Montes de San Bartolo, Soyapango, De-

partamento de San Salvador, identificado como lote Número CUATRO,

del Polígono Número CUARENTA Y UNO, que se localiza partiendo

de la intersección de los ejes del pasaje número veintiocho y pasaje nú-

mero treinta, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta

y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia

de siete metros cincuenta centímetros llegando a un punto donde se

efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero dos grados trece punto

un minutos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros,

se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe:

AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta

y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia

de cinco metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado

con lote número dos del polígono número cuarenta pasaje número

treinta de cinco metros de ancho de por medio. AL ESTE: Partiendo

del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados trece punto un

minuto Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número

tres lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono.

AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y

siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia

de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado

con lote número tres del mismo Polígono. AL OESTE: Partiendo del

mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados trece punto un

minuto Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón número uno

donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote

número dos del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS

DE VARA CUADRADA, sobre el cual se ha construido una casa de

sistema mixto con todos sus servicios."

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS, bajo la Matrícula Número SEIS

CERO UNO TRES CERO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos

mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F022269-3

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2009. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-

CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución

Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de

Santa Tecla, contra el señor JUAN JOSE BARAHONA LOVO, quien es

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Depar-

tamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado, representado por

su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,

reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:

"Un inmueble urbano, identificado como lote Número trece del Block

"N", de la Urbanización "PRIMAVERA", ubicado en calle La Arenera,

Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SE-

TENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, en él

se encuentra una construcción de sistema mixto de un área de TREIN-

TA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual se

describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados

por la calle Principal y pasaje número dos sur; ambos ejes abiertos en la

Urbanización, se mide sobre el eje de la calle principal con rumbo sur

setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este una distancia

de ocho punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derecha de

noventa grados y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega

al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe,

mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno: con

rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y

distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número dos;

lindando por este tramo con lote número once del Block "D" de la misma

Urbanización, Calle Principal de once punto cero cero metros de ancho

de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con

rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste

y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número

tres, lindando por este tramo con lote número catorce del Block “N” de

la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón numero tres, con

rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste

y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número

cuatro, lindando por este tramo con lotes números quince y once del

Block "N" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Partiendo del

mojón número cuatro, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro

punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros,

se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción

lindando por este tramo con lote número doce del Block "N" de la misma

Urbanización."

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN

JOSE BARAHONA LOVO, bajo la Matrícula Número TRES CERO

UNO DOS SIETE SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO

CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos del día once de Agosto de dos mil nue-

ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022270-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Ing. MANUEL

ARTURO VALIENTE, a nombre de PROYECTOS DE INDUSTRIA,

S.A. DE C.V., solicitando reposición; por haberse extraviado, el(los)

certificado(s) número(s) 865, inscrito en el folio 030, del Libro número

DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal

de $ 20,571.43, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en

el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.

DR. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022278-3

TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que ROBERTO AYALA RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve dos uno siete siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero cuatro cero tres cinco seis-cero cero dos- siete, de conformidad al Artículo

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio, Calle Las Minas, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de seis punto veinte metros, linda con la señora Eloísa Virginia González, pared de sistema mixto propiedad de la colindante de por medio; AL SUR: Formado por un tramo recto, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros parte pared de sistema mixto propio del inmueble que se describe, y otra partes con propiedad de la colindante señora Julia Hernández; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, linda con terrenos propiedad de Osmar Orellana, calle Pública de por medio; y AL NORTE: Formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, pared de sistema mixto propiedad de los colindantes señores Rafael Torres, Venancio Hernández y Sebastián Hernández Hernández; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que contiene una sala y una habitación en un área aproximadamente de cuarenta metros cuadrados, no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga, ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA JULIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022251-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009095537

No. de Presentación: 20090126803

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

clUB coMPraDor iNTEliGENTE

Consistente en: las palabras CLUB COMPRADOR INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS. SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TODO TIPO PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C033534-3

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-29.725, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1973.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de septiembre de 2009.

LIC. SANDRA MONTOYA,

SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

3 v. alt. No. C033535-3

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-35.390, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1976.

Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 08 de septiembre de 2009.

LIC. SANDRA MONTOYA,

SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

3 v. alt. No. C033536-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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