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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO DE 2010 NUMERO 127 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-29 29-30 30-31 32-41 42 43 Pág. 43-44 44 45-46 47-57 58 59-64 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 847, 848, 854, 855, 856, 857, 860, 861, 862, 863, 864, 866, 870, 871, 872, 873, 874, 876, 877, 878, 879, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890 y 891.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ..................... Acuerdo No. 853.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 826, de fecha 7 de mayo de 2010. ...................................... Acuerdos Nos. 865 y 875.- Se modifican los Acuerdos Legislativos Nos. 865 y 875, de fechas 28 de abril y 20 de mayo de 2010. ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Instituto de Investigaciones Constitucionales y Penales de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 724.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, para que efectúe operaciones de carga y descargo. .. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0497.- Se reconoce a la Profesora Eva Margarita González Vargas, como Directora del Colegio Bautista de Chalchuapa. ........................................................................... Acuerdo No. 15-0658.- Equivalencia de estudios a favor de Elvin Fuentes Andrade. ......................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 73.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Josefina Castillo de Ardón. .................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 511-D, 562-D, 577-D, 602-D, 611-D, 626-D, 628-D y 653-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango. ........................................................................ Decreto No. 6.- Reforma a la ordenanza especial reguladora de las tasas para el tratamiento final de los desechos sólidos de tipo comercial, industrial y proveniente de otros giros, en el municipio de Tonacatepeque. .................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Escalón II y Acuerdo No. 14, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO DE 2010 NUMERO 127

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 847, 848, 854, 855, 856, 857, 860, 861, 862, 863, 864, 866, 870, 871, 872, 873, 874, 876, 877, 878, 879, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890 y 891.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .....................

Acuerdo No. 853.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 826, de fecha 7 de mayo de 2010. ......................................

Acuerdos Nos. 865 y 875.- Se modifi can los Acuerdos Legislativos Nos. 865 y 875, de fechas 28 de abril y 20 de mayo de 2010. .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Instituto de Investigaciones Constitucionales y Penales de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 724.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, para que efectúe operaciones de carga y descargo. ..

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0497.- Se reconoce a la Profesora Eva Margarita González Vargas, como Directora del Colegio Bautista de Chalchuapa. ...........................................................................

Acuerdo No. 15-0658.- Equivalencia de estudios a favor de Elvin Fuentes Andrade. .........................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 73.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Josefi na Castillo de Ardón. ..................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 511-D, 562-D, 577-D, 602-D, 611-D, 626-D, 628-D y 653-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por

servicios municipales de San Francisco Lempa, departamento

de Chalatenango. ........................................................................

Decreto No. 6.- Reforma a la ordenanza especial reguladora

de las tasas para el tratamiento fi nal de los desechos sólidos de

tipo comercial, industrial y proveniente de otros giros, en el

municipio de Tonacatepeque. ....................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Residencial Escalón II y Acuerdo No. 14, emitido por la Alcaldía

Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 672.- José Angel Guzmán Benavides (1 vez)

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 673.- René Omar Bonilla Monge (1 vez) ........

Cartel No. 674.- Beatriz Emérita Carranza de Chang (1

vez) ...........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 616.- Santos Anacleto Vásquez Arévalo y otra (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 617.- Leda del Carmen Orellana Chica (3 alt.)

Cartel No. 618.- María Eva Torres Argueta (3 alt.) ..........

Cartel No. 619.- Rosa Neli García de Chica (3 alt.) .........

Cartel No. 620.- Tito Lucas López (3 alt.) ........................

Cartel No. 621.- José Pastor García Pérez (3 alt.) .............

Cartel No. 622.- Teonila Hernández Umanzor (3 alt.) ......

Cartel No. 623.- José Eulalio Márquez Joya (3 alt.) .........

Cartel No. 624.- Valentina Pereira García (3 alt.) ............

Cartel No. 625.- Santos Mélida Pérez de Pérez (3 alt.) ....

Cartel No. 626.- Ana Agustina Reyes de Aquino (3 alt.) .

Cartel No. 627.- Benita Ortiz de Romero (3 alt.) ..............

Cartel No. 628.- José Camilo Sánchez Mejía (3 alt.) ........

Cartel No. 629.- Luisa García Ramírez (3 alt.) .................

Cartel No. 630.- Juan Santos Luna Luna (3 alt.) ...............

Cartel No. 631.- Dignora de Jesús Díaz de Rodríguez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 632.- Julia Chicas Romero y otro (3 alt.) ........

Cartel No. 633.- Angelina Ramírez de Argueta (3 alt.) ....

Cartel No. 634.- Celso Alcides Amaya Chicas (3 alt.) .....

Cartel No. 635.- María Digna Tábora González (3 alt.) ...

Cartel No. 636.- Anastacia Chicas Argueta (3 alt.) ..........

Cartel No. 637.- Juana Armida Santos López (3 alt.) .......

Cartel No. 638.- Aquilino de Jesús del Cid Barahona (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 639.- Gladis Marisela Chicas Sáenz (3 alt.) ....

Cartel No. 640.- Paula Francisca Ramos Argueta y otra (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 641.- Ana Bartola Sánchez Hernández (3 alt.)

Cartel No. 642.- Lelis Manuel Távora Aguilar (3 alt.) .....

Cartel No. 643.- María Cándida Márquez Márquez (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 644.- María Ofelia Chica de Orellana (3 alt.) ..

Cartel No. 645.- María Santos García (3 alt.) ...................

Cartel No. 646.- María Lorenza Argueta de Argueta (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 647.- Aquilino Domínguez Argueta (3 alt.) ....

Cartel No. 648.- Rosa Lidia Argueta Claros y otra (3 alt.)

Cartel No. 649.- María Dolores Orellana Benítez (3 alt.) .

Cartel No. 650.- Francisco Vásquez (3 alt.) ......................

Cartel No. 651.- Leonor Vásquez Membreño (3 alt.) .......

Cartel No. 652.- Juan Antonio Henríquez (3 alt.) .............

Cartel No. 657.- Marta Marina Cortez de Urquilla (3 alt.)

Cartel No. 658.- Manuel Jovel y otra (3 alt.) ....................

Cartel No. 669.- Leonidas Martínez y otra (3 alt.) ............

Títulos Supletorios

Cartel No. 653.- Erasmo Guzmán Guzmán (3 alt.)

Cartel No. 654.- Miguel Aparicio Guzmán Portillo (3 alt.) ...........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 655.- Gerardo Gómez, se nombra curador al Lic. José Saúl Chica Argueta (3 alt.) .................................................

Título Municipal

Cartel No. 659.- Leonardo Alvarado Paredes (3 alt.) .......

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004749, C004750, C004751, C004772, F018198, F018201, F018208, F018214, F018218, F018239, F018250, F018264, F018279, F018297, F018303, F018307, F018324, F018347. ....................................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004773, C004774, C004776, C004778, F018202, F018203, F018262, F018308, C004767, C004768, C004769, C004770, C004779, F018217, F018236, F018243, F018280, F018281, F018282, F018283, F018294, F018296, F018302, F018334. ....................................................................

Título de Propiedad Cartel No. F018269. ..........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. F018191, F018193, F018285, F018286, F018335, C004780, F018209. ...................................................

Título de Dominio Cartel No. F018274. ..........................................................

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F018315. ..........................................................

Aviso de Inscripción Carteles Nos. F018245, F018268, F018292. ....................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. C004761, C004762. ....................................

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Renovación de Marcas

Carteles Nos. C004752, C004753, F018314, F018316, F018317, F018318, F018320, F018323, F018326, F018328, F018332, F018337, F018338, F018339, F018340. ...................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F018227, F018336, F018350. ....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C004758, F018349. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F018246, F018348. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C004865, C004866, F018293.....................

Subasta Pública

Cartel No. F018261. ..........................................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F018210. ..........................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. F018321. ..........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F018341. ..........................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. 1C004763, 2C004766/71, 3C004764, 4C004765. ..................................................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. F018310, F018311, F018312. ....................

Emblemas

Cartel No. C004760. .........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F018345. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C004756, F018205, F018248, F018494. ....

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004663, C004667, F017855, F017872, F017877, F017910, F017938, F017946, F017948, F017998, F018073. ....................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. C004672. .........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. C004661. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C004662, C004679, C004680, C004681, C004682, C004683, C004684, C004685, C004686, C004698, F017924, F017925, F017926, F017927, F017929. ...................

Convocatorias

Cartel No. C004782. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C004665, F017886, F017915, F017975, F017976, F017977, F017979, F017980. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F017866, F017908. .....................................

Otros

Cartel No. C004673. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C004659, C004660. ....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C004572, F017538, F017549, F017583, F017604, F017627, F017633, F017640, F017641, F017647, F017651, F017653, F017654, F017684, F017696, F017711. ...

Título de Propiedad

Carteles Nos. C004580, F017670. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F017701, F017712, F017715. ....................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C004573, F017707, F017709. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C004565, F017663. ....................................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F017727. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F017664, F017719. .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C004574, C004575. ....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO LEGISLATIVO

ACUERDO N° 847.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARGARITA ESCOBAR, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 13 al 17 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1678 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente VALENTIN ARISTIDES CORPEÑO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURANQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 848.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 13 al 18 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1665 de fecha 6 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCO FRANCISCO SALAZAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 854.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 24 al 29 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1676 de fecha 6 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLO RENÉ RETANA MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 855.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ RINALDO GARZONA VILLEDA, se le ha de-signado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 27 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1683 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RAFAEL RICARDO MORÁN TOBAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNIQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 856.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 25 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1632 de fecha 28 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO N° 857.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RAFAEL EDUARDO PAZ VELIZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 26 al 29 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1730 de fecha 19 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JAVIER ERNESTO REYES PALACIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 860.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada EMMA JULIA FABIÁN HERNÁNDEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 25 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1644 de fecha 28 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: llamar al Diputado Suplente HÉCTOR ANTONIO ACEVEDO MORENO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba men-cionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 861

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 24 de mayo al 3 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva No.1618 de fecha

28 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva Nº 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 862.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 26 al 30 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1533 de fecha 14 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente ANA VIRGINIA MORATAYA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

DIARI

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 863

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RICARDO BLADIMIR GONZÁLEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 27 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1683 de fecha 12 de mayo de 2010;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA AYALA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO N° 864.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GASPAR ARMANDO PORTILLO BENITEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 24 al 29 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1676 de fecha 6 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARÍA IRMA ELIZABETH ORELLANA OSORIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 866

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 24 de mayo al 3 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1618 de fecha 28 de abril de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ERICK ERNESTO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 870.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 27 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1683 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SANTOS ANTONIO ZELAYA MENDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-rería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 871.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 17 al 21 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1697 de fecha 12 de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 872.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, se le

ha designado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 23 al 28 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1725 de fecha 19

de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ARMANDO GRANDE PEÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea, Incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se

refi ere el Acuerdo de Junta Directiva N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO N° 873.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, se le ha de-

signado en Misión Ofi cial, en el periodo comprendido, del 24 al 29 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1676 de fecha 6 de mayo

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4º. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente NELSON FUNES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en

el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea,

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

N°3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 874

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en

Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 25 al 31 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1632 de fecha 28 de abril de 2010; y

de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada

Suplente LUCIA DEL CARMEN AYALA DE LEÓN, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, de-

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 876

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 23 al 28 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N°1725 de fecha 19 de mayo

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente RAUL OMAR CUÉLLAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 877

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA SILVA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 26 al 29 de mayo de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1723 de fecha 19 de

mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Llamar a la Diputada Suplente GLADIS GUADALUPE MENA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 878

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZALEZ, se le ha designado en Misión

Ofi cial, en el período comprendido, del 10 al 13 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1787 de fecha 19 de mayo de 2010; y de

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en

el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea,

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 879

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, se

le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 9 al 12 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1721 de fecha 19

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JOSE MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 884

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 14 al 19 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1681 de fecha 12 de mayo de 2010;

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente ESDRAS SAMUEL VARGAS PÉREZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 885

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, se le ha designado en

Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1677 de fecha 12 de mayo de 2010; y

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente SANTOS EDUVIGES CRESPO CHÁVEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 886

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RUBÉN ORELLANA, se le ha designado en Misión

Ofi cial, en el período comprendido, del 14 al 19 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1735 de fecha 20 de mayo de 2010; y de

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 887

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha de-

signado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1785 de fecha 26 de mayo

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

al Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 888

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado

en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1785 de fecha 26 de mayo de 2010;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente RAFAEL ANTONIO JARQUÍN LARIOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

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PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 889

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, se le ha desig-

nado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1785 de fecha 26 de mayo de

2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la

Diputada Suplente ANA GUADALUPE MARTINEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 890

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ,

se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1785 de fecha 26

de mayo de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Llamar al Diputado Suplente RAFAEL RICARDO MORAN TOBAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 891

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido, del 6 al 11 de junio de 2010; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1677 de fecha 12 de mayo

de 2010; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente JUAN CARLOS HERNANDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva N° 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 853

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, CUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo N° 826, de fecha 7 de mayo del

2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea a la Diputada Suplente LUCIA DEL CARMEN AYALA DE LEON, del 17 al 21 de mayo

de 2010; para sustituir a la Diputada Propietaria MARGARITA ESCOBAR, quien se encontraría en Misión Ofi cial en ese período; pero por medio

del Acuerdo de Junta Directiva N° 1714, de fecha 19 de mayo de 2010, se dejó sin efecto la participación de la Diputada Escobar, en la Misión Ofi cial a la que estaba designado.- COMUNÍQUESE.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 865

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo N° 808, de fecha 28 de abril de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, del 26 al 30 de mayo de 2010, para sustituir al Diputado Propietario JOSÉ NELSON GUARDADO MENJÍVAR, quien se encontraría en Misión Ofi cial en el referido período; en el sentido de que el Diputado Suplente HERNÁNDEZ, sustituirá en ese período al Diputado CARLOS WALTER GUZMÁN COTO, ya que será él quien asistirá en Misión Ofi cial, según Acuerdo de Junta Directiva N° 1731.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

ACUERDO No. 875

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo N° 856, de fecha 20 de mayo de 2010, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea a la Diputada Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, del 25 al 31 de mayo de 2010, para sustituir en ese período a la Diputada Propietaria SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, en el sentido de que en ese período, quien estará sustituyendo a la Diputada SALGADO, será el Diputado Suplente EDGAR ALFONSO MONTOYA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NÚMERO TREINTA. LIBRO TERCERO. ESCRITURA DE CONS-

TITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la

ciudad de San Salvador, a las quince horas del día ocho de febrero del

año dos mil nueve.- Ante mí WILSON FRANCISCO FLORES ZELA-

DA, Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: Los

señores: JAIRO DANIEL CHÁVEZ MATA quien es de veintiocho años

de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Cuscatancingo,

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero dos nueve dos cuatro cinco cinco cuatro guión

seis; y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero ocho-uno

nueve cero siete ocho cero uno cero uno guión cuatro; ROBERTO

BALMORE CHÁVEZ MATA, quien es de veintiséis años de edad,

estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, a quien conozco e identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres

dos nueve nueve seis cero cero guión nueve; y con Número de Identifi -

cación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos ocho cero cinco ocho

dos guión uno tres cinco guión cuatro; SUSANA ELIZABETH BENITEZ

BONILLA, quien es de veintitrés años de edad, estudiante, del domici-

lio de Soyapango, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos ocho siete cuatro tres cinco

cero guión nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis

uno nueve-tres cero cero tres ocho cinco guión uno cero dos guión dos;

JUAN GABRIEL CHÁVEZ MATA, quien es de veinticinco años de

edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad; Número cero

cero siete cero siete seis seis tres guión ocho; y con Número de Identi-

fi cación Tributaria: cero seis cero ocho guión tres cero uno dos ocho

tres guión uno cero cuatro guión dos; y DANIEL ULISES FUNES

CHÁVEZ, quien es de veintiocho años de edad, estudiante, del domi-

cilio de San Marcos, a quien no conozco pero identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero dos siete tres nueve uno

seis cuatro guión dos; con Número de Identifi cación Tributaria cero seis

uno dos guión uno cero cero cuatro ocho uno guión uno cero dos guión

tres; y ME DICEN: Que en sesión celebrada a las nueve horas del día

veintiséis de enero del presente año, en el local de la Asociación situado

en atrás de condominio comercial Metro España, Pasaje Sagrera, local

ciento trece, una cuadra abajo del Mercado San Miguelito, departamen-

to de San Salvador, tomaron el Acuerdo de constituir una Asociación

de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la cual se denomina

"INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONSTITUCIONALES Y

PENALES DE EL SALVADOR", que podrá abreviarse "INCPES".- Por

unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán la Aso-

ciación, los cuales constan de treinta y seis artículos, que a continuación

se transcriben “ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIO-

NES CONSTITUCIONALES Y PENALES DE EL SALVADOR”.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONSTITU-

CIONALES Y PENALES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse

INCPES, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo

dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) La

Asociación tendrá como objetivo primordial, la creación y el fomento

de la CIENCIA del Derecho constitucional y penal de El Salvador. b)

La elaboración de investigaciones jurídicas constitucionales y penales,

bajo las normas actuales de metodología. c) La realización de investi-

gaciones jurídicas en cualquier área del derecho, siempre y cuando se

relacionen directamente con el Derecho constitucional y penal. d) La

publicación y distribución de libros de texto y revistas, como producto

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

de las investigaciones jurídicas fi nalizadas. e) Cualquier otro tipo de

actividad como conferencias o capacitaciones, que faciliten el creci-

miento de la doctrina del Derecho constitucional y penal de El Salvador.

CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. El GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General, y; b) La Junta Directiva. CAPÍ-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asam-

blea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la

Asociación y, estará integrada por la totalidad de los miembros activos

y fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y, extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miem-

bros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo

miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atri-

buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar

o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos anuales de

la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La di-

rección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un presidente,

un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo trece.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)

Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la

Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-

puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-

siones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes

de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones de la Junta Directi-

va y de la Asamblea General, así como de los estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a

la asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

fi caciones que se le soliciten a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

ga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo

veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-

cho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La aso-

ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-

dores. b) Miembros Activos. c)Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitu-

ción de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las per-

sonas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y

mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros fundadores

y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son

deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Los

demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo veintitinco.- La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. DE LAS INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS

Y SUS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintiséis.- Ningún miembro de la Asociación podrá ser res-

ponsabilizado, si la acción u omisión constitutiva de la infracción, no

se encuentra descrita de forma expresa, clara y previa, en los presentes

Estatutos, en el Reglamento Interno y demás normas emitidas por la

Asociación. El miembro señalado de haber cometido una infracción,

tiene derecho a defenderse de la acusación por sí mismo o a través de

un representante, y a que sea considerado inocente, hasta que se acredi-

te su responsabilidad por medio de fuentes de prueba racionalmente de

cargo y lícitas, ante la Asamblea General. Artículo veintisiete.- Las

infracciones se clasifi can en graves y menos graves. A. Son infracciones

graves las siguientes: a) La violación grave de estos Estatutos, del Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva. Se ha de entender, que hay violación grave cuan-

do resulten obstaculizados los fi nes establecidos en el Art. 4 de los

presentes Estatutos. b) Arrogarse facultades que le corresponden exclu-

sivamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva. c) Atentar

contra la libertad de cátedra obstaculizando de cualquier forma la rea-

lización de las investigaciones, exposiciones y transmisiones de cualquier

saber jurídico y científi co o la libre exposición de las diversas doctrinas

e ideas que conciernen a las esferas del conocimiento científi co de la

realidad, o la utilización de las investigaciones jurídicas, cátedras o

exposiciones para hacer prédicas políticas o partidistas, o para difundir

solamente determinada corriente de pensamiento político o religioso de

forma dogmática e intolerante. d) Disponer del patrimonio de la Aso-

ciación contraviniendo sus fi nes y objetivos. e) Dañar o destruir

intencionalmente el patrimonio de la Asociación. f) Realizar cualquier

tipo de plagio en el desarrollo de las investigaciones jurídicas. g) Aten-

tar contra la buena imagen o fama de alguno de los miembros de la

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Asociación. h) Las demás infracciones que se establezcan en el Regla-

mento Interno de la Asociación. B. Son infracciones menos graves las

siguientes: a) La violación de estos Estatutos, del Reglamento Interno;

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva. b) Interrumpir o interferir indebidamente el desarrollo de las inves-

tigaciones jurídicas. c) Actuar con negligencia, descuido o desgano en

el cumplimiento de las actividades asignadas por la Junta Directiva o

en la realización de las investigaciones jurídicas. Se entiende por traba-

jo a desgano el trabajo realizado a ritmo lento, de tal manera que el re-

sultado de las labores que se desarrollen quede por debajo de lo que se

obtiene normalmente. d) Actuar con negligencia, descuido o sin tomar

en cuenta las instrucciones de la hoja técnica en el manejo de equipo,

instrumento o material de trabajo o de investigación, que ocasionare un

daño irreparable o la pérdida de la información. e) Permitir que otra

persona lo sustituya en sus actividades de investigación jurídica o labo-

res administrativas, sin el permiso expreso del superior. f) Ejecutar

actos de obra, de palabra o de otros medios de expresión que denigren

o menosprecien a la Asociación. g) La inasistencia a la jornada comple-

ta, sin permiso o causa justifi cada, durante dos días completos y en el

mismo mes calendario. h) Atentar contra la integridad física, moral y

sexual de los miembros de la asociación. Artículo veintiocho.- El miem-

bro que resultare responsable por la realización de una o más infraccio-

nes graves será sancionado con remoción, cesación o destitución

cuando se trate de miembros de la junta directiva y de los miembros

investigadores. Suspensión temporal de dos semanas a tres meses sin

remuneración alguna cuando se trate de miembros de junta directiva que

desempeñan su cargo a tiempo completo, o de investigadores jurídicos.

Expulsión temporal o defi nitiva si se trata de miembros activos de la

Asociación. El miembro que resultare responsable por la realización de

una o más infracciones menos graves será sancionado con suspensión

temporal de una semana a dos meses, inhabilitación hasta por tres meses

o expulsión menor. A. Defi nición de las sanciones graves: a) Remoción:

Es la separación jurídica que se hace del cargo determinado que ocupa

un miembro en la Junta Directiva o como investigador, reubicándosele

en otro cargo, otra categoría de miembro o en otra línea de investigación,

según el caso concreto. b) Cesación: Consiste en la fi nalización del

cargo que ostenta miembro en la Junta Directiva, sin perjuicio de la

relación que como miembro activo o investigador pueda tener con la

Asociación. c) Destitución: Es la privación total del miembro, de su

cargo de administrador, de su función de investigador y como sujeto

activo, extinguiéndose de forma completa su vinculación jurídica con

la Asociación. d) Suspensión: Existe cuando durante un período deter-

minado, la relación jurídica entre el miembro administrador o investi-

gador y la Asociación, deja de surtir efectos en lo relativo al desempeño

de las labores por parte del miembro, y al pago de remuneraciones por

parte de la Asociación. e) Expulsión: Es la suspensión temporal o ter-

minante de un miembro activo, mediante la que se le prohíbe asistir a

las actividades de la Asociación. En caso de ser temporal no podrá ser

superior a seis meses ni inferior a un mes. B. Defi nición de las sanciones

menos graves: Suspensión: Se entenderá por tal, como se defi ne en el

Apartado A d) del presente Artículo. Inhabilitación: Consiste en la

prohibición ordenada por la Asamblea General, a través de la que se le

impide al miembro, optar a un cargo de la Junta Directiva, o bien, a la

función de investigador jurídico. Expulsión menor: Es la suspensión

temporal del miembro y no podrá ser superior a tres meses ni inferior a

dos semanas. Artículo veintinueve.- Cuando la Junta Directiva tenga

conocimiento del cometimiento de una posible infracción, designará a

un miembro que se encargará de recolectar todos los elementos de

prueba que sean necesarios, tanto para sostener la acusación como be-

nefi ciar al miembro señalado, en el plazo de dos semanas. La junta di-

rectiva luego de presentadas las fuentes de prueba, si estima que hay

sufi cientes elementos de convicción que acreditan el injusto y la inter-

vención del miembro, convocará a una Asamblea General en el plazo

de una semana, a efecto de que se celebre una audiencia sobre la res-

ponsabilidad del encartado. La Junta Directiva designará el o las perso-

nas que hagan las veces de acusador según la complejidad del caso

concreto. Una vez incorporadas las fuentes de prueba y hechos los de-

bates de la acusación y la defensa, la Asamblea General dictará su re-

solución la que se le dará a conocer de forma inmediata y verbal al

miembro acusado. La decisión de la Asamblea General en la que decla-

re la responsabilidad del miembro, puede ser recurrida por el recurso de

revocatoria, el que deberá ser interpuesto verbalmente una vez que se

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

haya pronunciado la resolución. Los miembros de la Asamblea General,

deberán resolver en privado la resolución del recurso. CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta.- No podrá disolverse la Aso-

ciación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural

que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ES-

TATUTOS. Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta y tres. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta Direc-

tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros

y, dentro de los cinco días del mes de enero del año correspondiente la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y

cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobados

por la Asamblea General. Artículo treinta y cinco.- La Asociación se

regirá por la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. De conformidad al artícu-

lo once literal a) de los Estatutos, los comparecientes procedieron a

elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los compa-

recientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: JAIRO

DANIEL CHÁVEZ MATA; Secretario: ROBERTO BALMORE

CHÁVEZ MATA; Tesorera: SUSANA ELIZABETH BENITEZ

BONILLA; Primer Vocal: JUAN GABRIEL CHÁVEZ MATA; Segun-

do Vocal: DANIEL ULISES FUNES CHÁVEZ.- Yo el suscrito Notario

hago constar que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de

registrar la Asociación que han constituido, los efectos del registro y las

sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los com-

parecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instru-

mento, y leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin

interrupción, ratifi can su contenido, y fi rmamos. DOY FE. Entrelínea:

- veintiocho – vale. -Más Entrelíneas: “ESTATUTOS-DEL-INSTITU-

TO-INVESTIGACIONES-CONSTITUCIONALES-Y-PENALES-DE-

EL-SALVADOR”-irreparable-Valen.-Más Enmendados:Asamblea-

Apartado-Valen. Entrelíneas: el-A-d)-del-que-para-Valen.- Enmendado:

La-Vale.-Más Entrelíneas: Asociación-DE-LA-REPUBLICA-Valen.-

Más enmendados: CIENCIA-Valen.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO

PASO ANTE MÍ: Del Folio CUARENTA Y SIETE VUELTO A FOLIO

CINCUENTA Y UNO VUELTO del Libro TERCERO de mi Protocolo,

que vence el día ocho de enero del año dos mil diez, extiendo, sello y

fi rmo el presente Testimonio de ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, en la ciudad de San

Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil nueve,

y para ser entregado INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONS-

TITUCIONALES Y PENALES DE EL SALVADOR QUE PUEDE

ABREVIARSE INCPES.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CONSTITUCIONALES Y PENALES DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONSTITUCIONALES Y

PENALES DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse INCPES, como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) La Asociación tendrá como objetivo primordial, la creación

y el fomento de la ciencia del Derecho constitucional y penal

de El Salvador.

b) La elaboración de investigaciones jurídicas constitucionales

y penales, bajo las normas actuales de metodología.

c) La realización de investigaciones jurídicas en cualquier área

del derecho, siempre y cuando se relacionen directamente

con el Derecho constitucional y penal.

d) La publicación y distribución de libros de texto y revistas,

como producto de las investigaciones jurídicas fi nalizadas.

e) Cualquier otro tipo de actividad como conferencias o ca-

pacitaciones, que faciliten el crecimiento de la doctrina del

Derecho constitucional y penal de El Salvador.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos y fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y, extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros en pri-

mera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuestos

anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un presidente, un secretario un tesorero y dos vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y, sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de

la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o

comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que se le soliciten a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS Y SUS

SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 26.- Ningún miembro de la Asociación podrá ser responsabili-

zado, si la acción u omisión constitutiva de la infracción, no se encuentra

descrita de forma expresa, clara y previa, en los presentes Estatutos, en

el Reglamento Interno y demás normas emitidas por la Asociación.

El miembro señalado de haber cometido una infracción, tiene

derecho a defenderse de la acusación por sí mismo o a través de un

representante, y a que sea considerado inocente, hasta que se acredite su

responsabilidad por medio de fuentes de prueba racionalmente de cargo

y lícitas, ante la Asamblea General.

Art. 27.- Las infracciones se clasifi can en graves y menos gra-

ves.

A. Son infracciones graves las siguientes:

a) La violación grave de estos Estatutos, del Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. Se ha de entender que hay violación grave

cuando resulten obstaculizados los fi nes establecidos en el

Art. 4 de los presentes Estatutos.

b) Arrogarse facultades que le corresponden exclusivamente a

la Asamblea General o a la Junta Directiva.

c) Atentar contra la libertad de cátedra obstaculizando de cual-

quier forma la realización de las investigaciones, exposiciones

y transmisiones de cualquier saber jurídico y científi co, o la

libre exposición de las diversas doctrinas e ideas que concier-

nen a las esferas del conocimiento científi co de la realidad,

o la utilización de las investigaciones jurídicas, cátedras o

exposiciones para hacer prédicas políticas o partidistas, o para

difundir solamente determinada corriente de pensamiento

político o religioso de forma dogmática e intolerante.

d) Disponer del patrimonio de la Asociación contraviniendo sus

fi nes y objetivos.

e) Dañar o destruir intencionalmente el patrimonio de la Aso-

ciación.

f) Realizar cualquier tipo de plagio en el desarrollo de las

investigaciones jurídicas.

g) Atentar contra la buena imagen o fama de alguno de los

miembros de la Asociación.

h) Las demás infracciones que se establezcan en el Reglamento

Interno de la Asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

B. Son infracciones menos graves las siguientes:

a) La violación de estos Estatutos, del Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva.

b) Interrumpir o interferir indebidamente el desarrollo de las

investigaciones jurídicas.

c) Actuar con negligencia, descuido o desgano en el cumplimiento

de las actividades asignadas por la Junta Directiva, o en la

realización de las investigaciones jurídicas.

Se entiende por trabajo a desgano el trabajo realizado a ritmo lento,

de tal manera que el resultado de las labores que se desarrollen quede

por debajo de lo que se obtiene normalmente.

d) Actuar con negligencia, descuido o sin tomar en cuenta las

instrucciones de la hoja técnica en el manejo de equipo, instru-

mento o material de trabajo o de investigación, que ocasionare

un daño irreparable o la pérdida de la información.

e) Permitir que otra persona lo sustituya en sus actividades de

investigación jurídica o labores administrativas, sin el permiso

expreso del superior.

f) Ejecutar actos de obra, de palabra o de otros medios de

expresión que denigren o menosprecien a la Asociación.

g) La inasistencia a la jornada completa, sin permiso o causa

justifi cada, durante dos días completos y en el mismo mes

calendario.

h) Atentar contra la integridad física, moral y sexual de los

miembros de la Asociación.

Art. 28.- El miembro que resultare responsable por la realización de

una o más infracciones graves será sancionado con remoción, cesación

o destitución cuando se trate de miembros de la junta directiva y de los

miembros investigadores.

Suspensión temporal de dos semanas a tres meses sin remuneración

alguna, cuando se trate de miembros de junta directiva que desempeñan

su cargo a tiempo completo, o de investigadores jurídicos. Expulsión tem-

poral o defi nitiva, si se trata de miembros activos de la Asociación.

El miembro que resultare responsable por la realización de una o

más infracciones menos graves, será sancionado con suspensión tem-

poral de una semana a dos meses, inhabilitación hasta por tres meses o

expulsión menor.

A. Defi nición de las sanciones graves:

a) Remoción: es la separación jurídica que se hace del cargo

determinado que ocupa un miembro en la Junta Directiva o

como investigador, reubicándosele en otro cargo, otra cate-

goría de miembro o en otra línea de investigación, según el

caso concreto.

b) Cesación: consiste en la fi nalización del cargo que ostenta

el miembro en la Junta Directiva, sin perjuicio de la relación

que como miembro activo o investigador pueda tener con la

Asociación.

c) Destitución: es la privación total del miembro, de su cargo de

administrador, de su función de investigador y como sujeto

activo, extinguiéndose de forma completa su vinculación

jurídica con la Asociación.

d) Suspensión: existe cuando durante un periodo determinado,

la relación jurídica entre el miembro administrador o inves-

tigador y la Asociación, deja de surtir efectos en lo relativo

al desempeño de las labores por parte del miembro, y al pago

de remuneraciones por parte de la Asociación.

e) Expulsión: es la suspensión temporal o terminante de un

miembro activo, mediante la que se le prohíbe asistir a las

actividades de la Asociación. En caso de ser temporal no

podrá ser superior a seis meses ni inferior a un mes.

B. Defi nición de las Sanciones menos graves:

Suspensión: se entenderá por tal, como se defi ne en el Apartado

A d), del presente Artículo.

Inhabilitación: consiste en la prohibición ordenada por la Asamblea

General, a través de la que se le impide al miembro, optar a un cargo de

la Junta Directiva, o bien, a la función de investigador jurídico.

Expulsión menor: es la suspensión temporal del miembro, y no

podrá ser superior a tres meses ni inferior a dos semanas.

Art. 29.- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento del co-

metimiento de una posible infracción, designará a un miembro que se

encargará de recolectar todos los elementos de prueba que sean necesarios,

tanto para sostener la acusación como benefi ciar al miembro señalado,

en el plazo de dos semanas.

La junta directiva luego de presentadas las fuentes de prueba, si

estima que hay sufi cientes elementos de convicción que acreditan el injusto

y la intervención del miembro, convocará a una Asamblea General en

el plazo de una semana, a efecto de que se celebre una audiencia sobre

la responsabilidad del encartado.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

La Junta Directiva designará el, o las personas que hagan las veces

de acusador según la complejidad del caso concreto. Una vez incorporadas

las fuentes de prueba y hechos los debates de la acusación y la defensa,

la Asamblea General dictará su resolución, la que se le dará a conocer

de forma inmediata y verbal al miembro acusado.

La decisión de la Asamblea General en la que declare la responsa-

bilidad del miembro, puede ser recurrida por el recurso de revocatoria, el

que deberá ser interpuesto verbalmente una vez que se haya pronunciado

la resolución. Los miembros de la Asamblea General, deberán resolver

en privado la resolución del recurso.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley, o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para ese efecto con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros

y, dentro de los cinco días del mes de enero del año correspondiente la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La Asociación se regirá por la CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA, LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 094

San Salvador, 29 de abril de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación denomina-

da INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CONSTITUCIONALES

Y PENALES DE EL SALVADOR que podrá abreviarse INCPES,

compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos acordada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del

día veintiséis de enero de dos mil nueve, y formalizada por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil nueve,

otorgada ante los ofi cios del Notario WILSON FRANCISCO FLORES

ZELADA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en

el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F018272)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 724.

Ministerio de Hacienda, Dirección Financiera, San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 525, de fecha 20 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 238, Tomo 377, del 20 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa No. 2003-65-718, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), por un monto de EUR 13,994,257.02, equivalentes a US $ 20,991,389.00, para fi nanciar el Programa “Fomento del Desarrollo Local y Gobernanza - FISDL IV”, a ser ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).

II. Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fi nanciero fi scal 2010, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 167, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo 385, de fecha 11 de diciembre del mismo año, se asignó en la Sección A - Presupuesto General del Estado, apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, fuente específi ca 31403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, el monto de US $ 6,696,270.00. Asimismo, en el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 19 Financiamiento al Programa de Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Programa de Comunidades Solidarias Rurales, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Préstamos Externos, el monto de US $ 6,696,270.00, ambos movimientos vinculados al Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa No. 2003-65-718, destinado a fi nanciar el “Programa Fomento del Desarrollo Local y Gobernanza - FISDL IV”.

III. Que mediante nota referencia FISDL/GF-130/2010, de fecha 31 de mayo del presente año, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL) informó sobre pagos directos, por el monto US $ 132,901.27, efectuados por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), con cargo al préstamo referido en el Considerando I; así también, solicita que se emita el respectivo Acuerdo de Cargo y Descargo, por el monto antes apuntado, con aplicación a la Unidad Presupuestaria 19 Financiamiento al Programa de Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Programa de Comunidades Solidarias Rurales, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Préstamos Externos.

IV. Que según reporte de Control del Crédito Presupuestario, emitido el 29 de junio de 2010, el saldo disponible en asignación en la Unidad Presupuestaria 19 Financiamiento al Programa de Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Programa de Comunidades Soli-darias Rurales, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Préstamos Externos, asciende a US $ 6,696,270,00.

V. Que con base a lo expuesto anteriormente es necesario autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre en la Contabilidad del Tesoro Público el Ingreso de US $ 132,901.27, que corresponde a Préstamos Externos, así como el correspondiente descargo del Egreso por la misma cantidad, ambos movimientos vinculados al Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa No. 2003-65-718 destinados a fi nanciar el “Programa Fomento del Desarrollo Local y Gobernanza - FISDL IV”

VI. Que es necesario facultar a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y a los demás entes involucrados en la ejecución de los recursos correspondientes al Contrato de Préstamo, para que efectúen las operaciones de carácter presupuestario, de tesorería, contables y fi nancieras pertinentes.

POR TANTO:

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA,

ACUERDA

1. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio Financiero Fiscal 2010, el Ingreso de US $ 132,901.27, afectando la fuente específi ca 31403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales y el correspondiente descargo del Egreso por la misma cantidad, con aplicación al cifrado presupuestario 2010-0700-3-19-01-22-3; ambos movimientos co-rrespondientes a los recursos relacionados al Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa No. 2003-65-718 destinados a fi nanciar el “Programa Fomento del Desarrollo Local y Gobernanza - FISDL IV”.

2. Facúltase a la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y a los demás entes involucrados en la ejecución de los recursos relacionados con el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa No. 2003-65-718 des-tinados a fi nanciar el “Programa Fomento del Desarrollo Local y Gobernanza - FISDL IV”, para que efectúen las operaciones de carácter presupuestario, de tesorería, contables y fi nancieras pertinentes.

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, CECÁCERES.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 15-0497.-

San Salvador, 07 de mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; asimismo los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones ofi ciales y privadas, se establecen normas para asegurar la calidad y efi ciencia de la educación, debiendo contar con el personal docente califi cado; II) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media debe cumplir además los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; III) Que según Resolución de fecha 12 de abril de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Educación, de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO BAUTIS-TA DE CHALCHUAPA, con código de infraestructura N° 20040, ubicado en Calle Ramón Flores, No. 16, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a la Profesora EVA MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, con NIP No. 0800515 PDN2-35, a partir del 15 de febrero de 2010, en sustitución del profesor Néstor Manuel Bolaños Ramírez, reconocido según acuerdo N° 15-0749, de fecha 29 de mayo de 2008. POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer como Directora a la Profesora EVA MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, con NIP No. 0800515 PDN2-35, a partir del 15 de febrero del año 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO BAUTISTA DE CHALCHUAPA, con código de infraestructura N° 20040, ubicado en Calle Ramón Flores, No. 16, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en sustitución del profesor Néstor Manuel Bolaños Ramírez, de acuerdo a lo solicitado por el señor Otoniel Eduardo Calderón Valiente, quien actúa en calidad Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Primera Iglesia Bautista de Chalchuapa, entidad concesionaria de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F018211)

ACUERDO No. 15-0658.-

San Salvador, 10 de Junio de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ELVIN FUENTES ANDRADE, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Central Islip High School Central Islip, Nueva York, Estados Unidos de América en el año 2009, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de junio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Grado, obtenido por ELVIN FUENTES ANDRADE, en el Centro Educativo Central Islip High School Central Islip, Nueva York, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados en el Central Islip High School. Central Islip, Nueva York, Estados Unidos de América, a ELVIN FUENTES ANDRADE, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F018241)

ACUERDO No. 73.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.-

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio once de las diligencias promovidas por la señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE ARDON hoy VIUDA DE ARDON, conocida por MARÍA JOSEFINA CASTILLO, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete dos nueve seis nueve ocho guión uno, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor LUIS ANTONIO ARDON.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 130 de fecha 15 de marzo de 1994; que éste falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día 12 de abril del 2010, a consecuencia de quemaduras grado IV, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal del Depar-tamento de Chalatenango, el día dieciséis de abril de dos mil diez, que la solicitante señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE ARDON hoy VIUDA DE ARDON, conocida por MARÍA JOSEFINA CASTILLO, fue esposa del fallecido pensionado señor LUIS ANTONIO ARDON, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Rafael, Departamento de Chalatenango, el treinta de abril del año dos mil diez.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 00001031 de fecha 21 de junio de 2010, en que se considera procedente conceder a la señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE ARDON, hoy VIUDA DE ARDON, conocida por MARÍA JOSEFINA CASTILLO, el Montepío Militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 12 de abril de 2010, a favor de la señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO DE ARDÓN hoy VIUDA DE ARDON, conocida por MARÍA JOSEFINA CASTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintitrés

de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO GABRIEL HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E.S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018240)

ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintidós de

marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GEOCONDA VELIS MONTIEL VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN

H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018295)

ACUERDO No. 577 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinticuatro de

febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANILO ENRIQUE ARTERO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN

H.-M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018244)

ACUERDO No. 602-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NICOLAS RUIZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018313)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 611-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce

de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS MIGUEL VASQUEZ HERRARTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-

M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018343)

ACUERDO No. 626-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha siete

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIGNA BEATRIZ ARGUETA CUBIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN

H.-M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018263)

ACUERDO No. 628-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis

de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIGIA MARIA WEIL CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018182)

ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diez

de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ALEXANDER ALVARADO CARPIO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018220)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 2.-

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO LEMPA DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO LEMPA

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modifi car y suprimir tasas

y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.

II. Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo municipal, emitir los acuerdos de creación, modifi cación

y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar las políticas, criterios

y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Adminis-

tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria

Municipal.

IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas, por servicios municipales emitida mediante Decreto Municipal número 2 de fecha 19 de mayo

de1993; publicado en Diario Ofi cial N° 115, tomo N° 323 de fecha 21 de junio de 1994 y sus reformas publicadas en diario ofi cial N° 217,

tomo N° 329 de fecha 25 de noviembre de 1995, diario ofi cial N° 110, tomo N° 351 del 13 de junio de 2001, diario ofi cial N° 181, tomo

N° 352 del 26 de septiembre del 2001 y diario ofi cial N° 86, tomo N° 363 del 12 de mayo del 2004, contienen tributos que no permiten

recuperar los costos del suministro de los servicios. Por lo que es necesario hacer las reformas correspondientes.

POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30,

numeral 21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO

DE SAN FRANCISCO LEMPA.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas municipales a cobrarse, por el municipio de San Francisco Lempa, departamento

de Chalatenango, entendiéndose por tales aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica,

prestados por el municipio.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal el municipio de San Francisco Lempa en su carácter de acreedor de los

respectivos tributos

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como

contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE, es el Sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria, es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las

obligaciones del Contribuyente.

Art. 5.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las

siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios, de inmuebles, adjudicatarios a cualquier

título, las comunidades de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de

la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona

a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO DE LAS TASAS que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el Estado, sus

instituciones autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de SAN FRANCISCO LEMPA

presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

A) SERVICIOS MUNICIPALES:

No. 1 ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal

a) Con lámparas de vapor de mercurio de 175 watts y fl uorescentes o con bombillos de diferentes watts ..............................$ 0.01

No. 2 ASEO PUBLICO, metro cuadrado ....................................................................................................................................$ 0.01

a) Casas de doble planta pagarán x planta construida

Disposición fi nal de Desechos Sólidos

a) Empresas Industriales o fábricas ...........................................................................................................................................$ 0.05

b) Empresas comerciales ...........................................................................................................................................................$ 0.05

c) Inmuebles para habitación .....................................................................................................................................................$ 0.01

d) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del Estado o Instituciones autónomas,

religiosas y otros no Especifi cados .......................................................................................................................................$ 0.02

e) Inmuebles baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro .....................................................................................$ 0.00

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

f) Basura proveniente de desechos industriales que se bote en rellenos sanitarios municipales

por cuenta de la empresa o persona responsable, cada metro cúbico, previo permiso, cada vez .........................................$ 1.00

g) Contenedores para basura colocados por el interesado, exclusivamente

para el uso de fábrica o comercio, al mes .............................................................................................................................$ 0.10

h) Basura proveniente de otros municipios que se bote en rellenos municipales,

cada metro cúbico, previo permiso, cada vez ...............................................................................................................................$ 1.00

En interés de la población los habitantes del municipio de SAN FRANCISCO LEMPA, se les prohíbe estrictamente la disposición fi nal de ba-

suras en sitios no autorizados por la municipalidad; para lo cual se establece una multa de ¢1,000.00 = $ 114.29, para desechos químicos y ¢ 500.00

= $ 57.14, para cualquier otra clase de desechos.

No. 3 SERVICIO DE AGUA POTABLE

a) Por conexión de cada servicio en cañería de distribución Municipal ...................................................................................$ 10.00

b) Canon mensual por servicio en cada casa .............................................................................................................................$ 4.70

c) Por rehabilitación del Servicio

1. Suspensión a solicitud del dueño cuando no sea para la reparación de la cañería .......................................................$ 25.00

2. Por reconexión del servicio por mora ...........................................................................................................................$ 40.00

BAÑOS, LAVADEROS Y SERVICIOS PUBLICOS

d) Baños por persona .................................................................................................................................................................$ 0.25

e) Servicios Sanitarios por persona ...........................................................................................................................................$ 0.15

No. 4 MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PUBLICOS

a) VENTAS TRANSITORIAS: Tasas diarias por metro cuadrado,

I. De jarcia, sombrero, ropa y artículos de marroquinería ........................................................................................................$ 0.20

II. Refresquería ..........................................................................................................................................................................$ 0.20

III. De cualquier otra venta no comprendida en los anteriores ...................................................................................................$ 0.20

IV. Arrendamiento al mes de Chalet. ..........................................................................................................................................$ 6.00

No. 5 PAVIMENTACION ASFÁLTICA DE CONCRETO O ADOQUIN Y EMPEDRADO (Mantenimiento).

I. Concreto y adoquinado completo ..........................................................................................................................................$ 0.02

II. Adoquinado Mixto ................................................................................................................................................................$ 0.02

No. 6 GANADERIA

a) Revisión, por cabeza

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

I. Ganado Mayor ..............................................................................................................................................................$ 1.00

II. Ganado Menor ..............................................................................................................................................................$ 5.00

b) Sacrifi cio y destace, por cabeza:

I. Ganado Mayor ..............................................................................................................................................................$ 10.00

II. Por cada novilla se pagará un recargo de $5.75

Ganado Menor .......................................................................................................................................................................$ 1.00

c) Visto Bueno:

I. Visto bueno por cabeza .................................................................................................................................................$ 0.60

II. Formulario para carta de venta, cada una .....................................................................................................................$ 0.25

III. Cotejo de fi erro por cabeza, sin perjuicio del impuesto fi scal ......................................................................................$ 0.40

d) Otros Servicios de Ganadería:

I. Poste:

• Poste de ganado mayor sin perjuicio del costo de transporte por cabeza, diario ..........................................................$ 6.00

• Poste de ganado menor, sin perjuicio del costo de transporte por cabeza, al día .........................................................$ 3.00

II. Guías de conducción de ganado mayor de una a cinco cabezas ...................................................................................$ 1.14

III. Guías de conducción de ganado menor de una a cinco cabezas ...................................................................................$ 0.57

De más de cinco cabezas pagarán $ 0.25 de excedente por cabeza.

e) Matrículas de fi erro para herrar ganado:

I. Por tramitación de expedición, traspaso o reposición por matrícula, sin perjuicio del impuesto fi scal .......................$ 0.00

II. Registro o refrenda de matrícula de fi erro al año..........................................................................................................$ 5.71

III. Registro o refrenda por matrícula de comerciante, correteros de ganado, cada uno al año .........................................$ 5.71

IV. Registro o refrenda por matrícula de destazador o dueño de destace, cada uno al año ................................................$ 20.00

V. Registro o refrenda por matrícula de matarife, cada una al año. ..................................................................................$ 3.00

No. 7 CEMENTERIO

a) Derecho a Perpetuidad

I. Para tener derecho perpetuo para enterramientos, cada metro cuadrado ......................................................................$ 11.43

II. Por cada enterramiento que se verifi que en nichos construidos en fosas .....................................................................$ 2.86

III. Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposiciones judiciales ...................................................$ 5.75

b) Periodo de Siete Años:

I. Enterramientos en fosas de dos metros por 80 centímetros ..........................................................................................$ 2.86

II. Prórroga de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto o infante ...............$ 5.00

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

c) Fábrica Infi mas

I. Enterramientos en fosas de 2 metros por 80 centímetros (2 MT. X 80 cm.) ................................................................$ 2.86

d) Ingresos Varios

I. Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno .........................................................................................$ 1.00

II. Traspaso o reposición de título de Derecho a Perpetuidad ...........................................................................................$ 1.00

Por construcción cuyo monto pase de $11.43 hasta $114.28 se cobrará el 12% sobre el valor de la obra ejecutada; de $114.28 hasta $571.43 el

5% y cuando pase de $571.43 el 10%, dicha tasa será pagada por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado al efecto. En

un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, sólo podrán construirse en número proporcional a las dimensiones de aquellos así: En un sitio de

3Mt. de frente por 3 de fondo: 9 nichos; en uno de 2Mt. de frente por 3 de fondo: 6 nichos; en uno de 1 mt. de frente por 2 MT. 50Cm. de fondo: un

nicho.

III. Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio ................................................................................................$ 3.00

No. 8 TERMINAL DE BUSES

a) Buses de servicio general, cada uno por viaje.

I. Entrada ..........................................................................................................................................................................$ 1.00

II. Salida. ...........................................................................................................................................................................$ 1.00

No. 9 OTROS SERVICIOS

a) Venta de abono orgánico, qq de 100 lbs. a ...........................................................................................................................$ 2.75

B) SERVICIOS DE OFICINAS:

No. 1 REGISTROS Y DOCUMENTOS

a) Inscripción

I. De documentos privados por cada uno .........................................................................................................................$ 5.00

b) Extensiones:

I. De títulos de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por la Ley Agraria, por cada título ........................$ 25.00

II. De título de predios urbanos, además del impuesto establecido por la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos, Por cada Título ................................................................................................................$ 30.00

c) Auténticas de fi rmas en los casos permitidos por la Ley ......................................................................................................$ 2.00

d) Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos..........................................................................................................$ 25.00

No. 2 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS.

a) Certifi caciones y constancias extendidas en el Registro del Estado Familiar, c/u ................................................................$ 1.75

b) Certifi caciones y constancias extendidas por el Alcalde y Síndico, c/u. ..............................................................................$ 1.75

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) Servicio de fotocopia, c/u ......................................................................................................................................................$ 0.03

d) Actas de Matrimonio sin incluir celebración ........................................................................................................................$ 1.75

No. 3 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

a) Matrimonios

I. En la Ofi cina .................................................................................................................................................................$ 15.00

II. Fuera de la Ofi cina, sin incluir transporte

1.- En la zona urbana ...................................................................................................................................................$ 20.00

2.- En la zona rural ......................................................................................................................................................$ 20.00

b) Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada, sin incluir gastos de transporte:

I. En la zona urbana ..........................................................................................................................................................$ 15.00

II. En la zona Rural ............................................................................................................................................................$ 20.00

c) Cancelación de documentos privados ...................................................................................................................................$ 0.00

d) Revisión de planos

I. De construcción de cualquier naturaleza, por mt2 de área a construir .........................................................................$ 0.00

II. De urbanizaciones, parcelaciones y lotifi caciones por cada mt2 de área .....................................................................$ 0.00

No. 4 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

a) Para perforación de pozos, previo permiso de la Dirección General de Salud y ANDA.

I. Para fi nes comerciales e industriales ............................................................................................................................$ 25.00

II. Para uso Doméstico ......................................................................................................................................................$ 10.00

b) Para extraer piedra, arena u otros minerales de aluviones, cauces o minas:

I. Por camiones de más de 2 toneladas .............................................................................................................................$ 2.00

II. Por camiones o pick-up, hasta 2 toneladas ...................................................................................................................$ 1.00

III. Por carretada .................................................................................................................................................................$ 0.50

c) Derechos por el uso de suelo y sub-suelo.

I. Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del municipio, cada uno:

1- Por su instalación una sola cuota de ......................................................................................................................$ 6.00

2- Por mantenerlo instalado, cada mes .......................................................................................................................$ 3.00

II. Para instalar y mantener postes de red telefónica y cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio,

1- Por su instalación una sola cuota de ......................................................................................................................$ 6.00

2- Por mantenerlo instalado, cada uno al mes ............................................................................................................$ 1.00

III. Para instalaciones de cabinas telefónicas en el municipio, cada una al mes, ya sea dentro o fuera de instalaciones públicas o priva-

das.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

1- Por su instalación una sola cuota de ......................................................................................................................$ 35.00

2- Por mantenerla instalada, cada una al mes ............................................................................................................$ 2.86

IV. Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones:

1- Por su instalación una sola cuota de ......................................................................................................................$ 100.00

2- Por mantenerla instalada, cada una al mes ............................................................................................................$ 250.00

No. 5 LICENCIAS

a) Para construcciones amplias, reparaciones o mejoras de edifi cios o casas.

I. Hasta por $2,857.14 pagarán 1/1000 o fracción ...........................................................................................................$ 10.00

II. De más de $2,857.14 hasta $5,714.29 pagarán el 2/2000 o fracción............................................................................$ 20.00

III. De más de $5,714.29 pagarán el 3/1000 o fracción, se exceptúan las construcciones de verjas

ornamentales, tapiales o aceras. ....................................................................................................................................$ 50.00

b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y personas .....................$ 5.00

c) Para bailes o fi estas danzantes sin fi nes lucrativos, cada una ..............................................................................................$ 6.00

d) Para bailes o fi estas danzantes con fi nes lucrativos, cada una ..............................................................................................$ 10.00

e) Para construir chalets en sitios públicos y particulares, cada una .........................................................................................$ 35.00

f) Para colocar anuncios temporales que atraviesan las calles que no sean luminosos en lugares

que la alcaldía lo permita, cada uno al mes. ..........................................................................................................................$ 2.00

g) Para romper pavimento, adoquinado, empedrado o compactaciones en las calles con el objeto de

hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra fi nalidad, cada metro cuadrado ................$ 3.00

h) Para celebraciones de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables, en casas comunales, cada una ..................$ 3.00

i) Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas cuya matrícula hubiera sido de otra municipalidad, cada una al mes ........$ 2.00

j) Espectáculos artísticos con fi nes comerciales, al mes ...........................................................................................................$ 10.00

No. 6 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO.

a) De aparatos parlantes que la alcaldía extienda de conformidad con el reglamento respectivo ............................................$ 5.00

b) Juegos Permitidos:

I. Billares, por cada mesa .................................................................................................................................................$ 3.00

II. De loterías de cartones, de números o fi guras, por cada una ........................................................................................$ 3.00

III. De loterías chicas, juegos de argollas, tiros al blanco, futbolito y otros similares .......................................................$ 3.00

IV. De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante depósito de monedas, por cada uno ...........................$ 10.00

Art. 8.- Cinco por ciento sobre todo ingreso con destino al Fondo Municipal, proveniente de tasas o derechos por servicios públicos de natu-

raleza administrativa o jurídica a que se refi ere esta tarifa, que pagará el Contribuyente, para la celebración de Ferias o Fiestas Patronales, Cívicas o

Nacionales, exceptuándose de este gravamen los que se cobren por medio de tiquetes autorizados por la municipalidad.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO TERCERO

DE LA MORA, PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES

EN EL COBRO DE TASAS

DE LA MORA

Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de SESENTA DIAS, sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés

moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés vigente que por créditos comerciales que se otorguen a través del sector

fi nanciero.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlos

subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el colector, bancos, fi nancieras o cualquier institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria,

excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.

EL PAGO EN EXCESO

Art. 10.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que ésta fuere, tendrá derecho a que la municipalidad

le haga la devolución del saldo a su favor o que se hagan los respectivos abonos, a cuentas futuras del contribuyente.

OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS

Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo

público, aquella actividad que está gravada con un mayor tributo siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o más actividades de comercio, industria y otros o sea utilizado

para cualquier actividad lucrativa, el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que está gravada en el rubro respectivo con mayor carga tributaria,

siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

Art. 12.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental y ornato, siempre que un inmueble

reciba cualesquiera de las prestaciones siguientes:

a) Recolección y transporte de basura

b) Tratamiento y disposición fi nal de basura

c) Barrido de calles

Se entenderá prestado el servicio de aseo, a todos aquellos inmuebles que tengan uno de los linderos adyacentes a una vía pública en donde se

preste el servicio o que tengan acceso a la misma por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre

que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.

Asimismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública ni acceso a la

misma, por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos de cincuenta metros

del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuviera separado totalmente por muros u otra división similar.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, estarán afectados al pago de tasas según las reglas anteriores,

hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edifi cación.

En este último caso los cincuenta metros relacionados, se multiplicarán por el número de metros que mida el inmueble en su frente para fi jar el

área imponible.

Art. 13.- La tasa por servicio de aseo se aplicará al área construida del inmueble. Para medir la base imponible del mantenimiento de pavimento

se tomará la mitad del ancho de la calle por el frente de cada inmueble.

Art. 14.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad, estarán afectadas

al pago de las tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el traspaso.

Art. 15.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus

alumnos aunque no forman un solo cuerpo con el área construida, deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas

por servicios de aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente

para el culto religioso se deducirán del área correspondiente.

Art. 16.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por servicios tal como

se estipula en esta ordenanza.

Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros

de un poste de iluminación, cualesquiera que fuere el tipo de alumbrado.

Art. 17.- La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales deberá hacerse en los primeros TRES MESES de cada

año, la expedición fuera del período señalado se hará previo el pago de las tasas respectivas sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Art. 18.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por

escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 19 Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes de la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere conve-

nientes o necesarios para la expedición u otorgamientos de las mismas.

Art. 20.- Para obtener solvencia municipal es necesario que los contribuyentes por servicios públicos municipales y empresas que funcionen en

el municipio, estén al día en el pago de las tasas e impuestos municipales.

Art. 21.- La municipalidad solicitará la colaboración a las instituciones o empresas como: TELEMOVIL, DIGICEL, TELEFÓNICA, TELECOM,

SALNET, ANDA, CAESS, DEL SUR, CLESA, para que exija la solvencia municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones de servicios de energía

eléctrica, agua y teléfono.

Art. 22.- La alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponda

extender.

Art. 23.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la alcaldía municipal en papel sim-

ple.

Art. 24.- La acción de la municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán

en quince años contados desde la fecha en que se debió haber efectuado la tasación.

Art. 25.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, se originan desde el mo-

mento en que se da su hecho generador o se presta el servicio, esté o no registrado el inmueble en el Centro Nacional de Registros, de la Propiedad

Raíz e Hipotecas.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

CLASES DE SANCIONES

Art. 26.- Se establecen las siguientes sanciones por las siguientes contravenciones tributarias:

1o.) Multa.

2o.) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la Contravención o infracción; y

3o.) Clausura de establecimiento cuando fuere procedente.

Art. 27.- Para efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los

servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o infracción señalada ante-

riormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los TRES primeros meses de mora, y si pagare en los meses

posteriores, la multa será del diez por ciento; en ambos casos la multa mínima será de DOS 86/100 DOLARES EXACTOS, tal como lo establece el

Art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 28.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obliga-

ciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que estuviere tipifi cada expresamente en el presente capítulo,

será sancionado con una multa que oscilará entre los DOS OCHENTA 86/100 DOLARES A CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES, según la

gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Art. 29.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias, matrículas o patentes hará incurrir al infractor en una multa de

DOS OCHENTA 86/100 DOLARES A CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES, según la gravedad y la capacidad económica del infractor. Sin

perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones tales como: El comiso de especies, cierre del establecimiento en su caso.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES

Art. 30.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del

funcionario autorizado al efecto.

Art. 31.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refi ere el Art. 29 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar

SANCIONES es el que establecen los Artículos 112 incisos 2do. y 3ero; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE LOS RECURSOS

Art. 32.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECUR-

SOS DE APELACIÓN ante el Concejo Municipal el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente,

en el plazo de tres días después de su notifi cación.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, inciso

3ero. y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La determinación, verifi cación, control y recaudación de TASAS, como función básica de la administración tributaria municipal, serán

ejercidos por el Concejo Municipal, Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenan-

za.

Art. 34.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo establecido en el título cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal.

De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en reformas a la presente Ordenanza Municipal, todo de

acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

DEROGATORIA

Art. 35.- Deróganse las tasas y reformas por servicios municipales de SAN FRANCISCO LEMPA, emitidas, mediante: Decreto Municipal

número 2 de fecha 19 de Mayo de 1994; publicado en diario ofi cial No. 115, tomo No. 323 de fecha 21 de junio de 1994 y sus reformas publicadas

en diario ofi cial No. 181, tomo No. 352 de fecha 26 de Septiembre de 2001 y diario ofi cial No. 86, tomo No. 363 del 12 de mayo de 2004.

VIGENCIA

Art. 36.- La presente reforma a Ordenanza de Tasas entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de SAN FRANCISCO LEMPA, Departamento de CHALATENANGO, a los 16 días del

mes de junio de 2010.

RODOLFO SALVADOR LOPEZ ALFARO,

ALCALDE MUNICIPAL.

GLADYS ELIZABETH ALAS MELGAR, CARLOS ARTURO VALDES OCHOA,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

JOSE ERASMO ARGUETA AGUILAR, MARIA SENOVIA GUEVARA VDA. DE RAUDA,

SEGUNDO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F018300)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETO MUNICIPAL. No. 6.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TONACATEPEQUE,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204, de la Constitución de la República, establece que la autonomía del municipio comprende: ordinal 1° Crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

II. Que el Artículo 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del Municipio se extiende a la creación, modifi cación y supresión de la tasa por servicios y contribuciones públicas dentro de los límites que una ley general establezca" así como "el Decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales". Que el Art. 4 numeral 19 del Código Municipal donde da la competencia a los municipios para prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de basuras; De la misma manera, el Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, establece que son facultades del Concejo: "Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración Municipal", así como "emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local".

III. Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "corresponde a los Concejos Municipales fi jar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la administración Tributaria Municipal".

IV. Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país".

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales y Legales:

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA la siguiente:

REFORMA Y ADICION A LA "ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL TRATAMIENTO FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS DE TIPO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PROVENIENTE DE OTROS GIROS, EN EL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE"

CAPITULO SEGUNDO

"DE LAS TASAS"

Art. 1.- El Art. 8 se modifi ca de la siguiente forma: Las tasas a cobrarse mensualmente por la disposición fi nal de los desechos sólidos, serán las siguientes:

a) Inmuebles de uso domiciliar:

b) Inmuebles considerados de interés social cancelarán $1.39

Art. 2.- LA PRESENTE REFORMA Y ADICION A LA ORDENANZA, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Tonacatepeque, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diez.

Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, Prof. RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018267)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “RESIDENCIAL ESCALON II”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "RESIDENCIAL

ESCALON II", que podrá abreviarse: ADESCOARESA II, que en los

presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Residencial

Escalón II, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa

Ana.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACION

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos, todas

las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios,

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos

que va a realizar la Asociación, deberá ser autorizado por la

Junta Directiva; el solicitante deberá pagar las aportaciones

dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de

equidad y que estén relacionados para tales fi nes. Por lo tanto,

cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro

para su aprobación y ésta tendrá que ser por escrito, fi rmada

y sellada.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora

en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

salvo que ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16. - En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores un número de diez asociados, por lo menos, podrán convocar

a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,

para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la

suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de

acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal

o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el

procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos

los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la

suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión

elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión

o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea Ge-

neral o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal

o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de

haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-

rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva

serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades

particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo

ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate, el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyectos de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mismas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SINDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-

ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de DOS DOLARES de los Estados Unidos de América

mensual, sujeta a modifi cación en asamblea y según necesi-

dades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,

caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para

el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que

se establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana,

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil

diez, en acta número veinticinco, se emitió el siguiente acuerdo muni-

cipal:

NUMERO CATORCE: "El Concejo, ACUERDA: l) Otorgar la Persona-

lidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “RESIDENCIAL

ESCALON II” que podrá abreviarse “ADESCOARESA II” situada en el

Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que

constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Ofi cial, los estatutos

que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba

en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales

consiguientes. COMUNIQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal; Santa Ana, a los veintidós días del

mes de junio del año dos mil diez.

Lic. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.

Lic. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018342)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del

corriente año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de

la herencia testada, dejada a su defunción por la causante FRANCISCA

BENAVIDES RAMIREZ, ocurrida el día veintiocho de junio de dos mil

siete, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, al señor JOSE ANGEL

GUZMAN BENAVIDES, en calidad de heredero testamentario de la

causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y

la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

cincuenta y un minutos del día dieciséis de junio de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 672

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88

de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor RENE OMAR

BONILLA MONGE, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes

a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparo, en el que se le reclama Responsabilidad

Administrativa y Patrimonial, por sus actuaciones como Síndico en la

Alcaldía Municipal de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz,

durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de

diciembre del dos mil siete, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas

No. JC-084-2009.

Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez.

Doctor JOSE ANTONIO HERRERA,

JUEZ.

Lic. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 673

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora BEATRIZ EMERITA CARRANZA DE CHANG, quien actuó como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, durante el período comprendido del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, en la Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Admi-nistrativa, por su actuación antes mencionada, en la Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-82-2009-1.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de julio del año dos mil diez.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Lic. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.,

JUEZ.

Lic. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 674

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACION DE HERENCIA

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Mayo del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la SUSANA AREVALO GARCIA, conocida

por SUSANA AREVALO, de parte de los señores SANTOS ANA-

CLETO VASQUEZ AREVALO y BLANCA TEODORA VASQUEZ

DE COREAS, por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro

años de edad, de Ofi cios Domésticos, originario y del domicilio de

Delicias de Concepción, departamento de Morazán, hija de LOREN-

ZO AREVALO y JULIA GARCIA; falleció a las veintitrés horas del

día doce de Noviembre de dos mil cinco, en el Caserío Los Venturas,

Cantón El Volcán, jurisdicci6n de Delicias de Concepción; siendo esta

misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 616-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

diez horas día veinte de Mayo del corriente año SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante

RAMON ALIPIO ORELLANA ARGUETA, de parte de la señora LEDA

DEL CARMEN ORELLANA CHICA, por derecho propio en calidad

de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de setenta años de edad, jornalero, originario y del domicilio de la

Villa El Rosario, departamento de Morazán, hijo de Ramón Orellana, y

Antonia Argueta; falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del

día ocho de Mayo de dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios, de

la ciudad de San Miguel; siendo la Villa El Rosario, lugar de su último

domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 617-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y cinco minutos del diecinueve de Mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante MARIA CELEDONIA TORRES ARGUETA,

conocida por MARIA CELEDONIA TORRES, de parte de la señora

MARIA EVA TORRES ARGUETA, por derecho propio en calidad de

hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de noventa y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, originario y del

domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hija de SALOME

ARGUETA, y EUGENIA TORRES MARTINEZ; falleció a las veinte

horas del día catorce de Junio de dos mil siete, en el Cantón La Joya, de

la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintiuno de Mayo de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 618-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas del día veintiocho de Mayo del dos mil diez, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante PAZ SOL. conocida por MARIA DE LA PAZ SOL,

de parte de la señora ROSA NELI GARCIA DE CHICA, por derecho

propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de noventa y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria y del domicilio de San Simón, departamento

de Morazán, hija de Sebastiana Sorto y Celio Sol; FALLECIO a las

una hora el día uno de Febrero del dos mil seis, en San Simón, siendo

esta misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la

aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y quince minutos del día dos de Junio

del dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 619-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de Mayo del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante JUANA BARTOLA LOPEZ, de parte del

señor TITO LUCAS LOPEZ, por derecho propio en calidad de hijo del

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, originario de Torola, y del domicilio de

Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de Abel López y Hortensia

Sánchez; FALLECIO a las catorce horas del día ocho de Abril de mil

novecientos noventa y ocho, en Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo,

de la jurisdicción de San Simón; siendo esta misma población lugar de

su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de junio

del dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 620-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de Mayo del

dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MERCEDES PEREZ HERNANDEZ,

conocida por MARIA MERCEDES PEREZ, de parte del señor JOSE

PASTOR GARCIA PEREZ, por derecho propio en calidad de hijo de

la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de

setenta y dos años de edad, de Ama de Casa, originario y del domicilio

de Arambala, departamento de Morazán, hija de Julio Pérez e Ignacia

Hernández; falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día

veintinueve de diciembre de dos mil nueve; siendo esta misma población

lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas del día tres de Junio del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 621-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Mayo del

dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA ENGRASIA HERNANDEZ

GOMEZ, de parte de la señora TEONILA HERNANDEZ UMANZOR,

de cuarenta y un años de edad, soltera, doméstica, originaria de Torola,

Morazán, y del domicilio de Caserío San Luis, Cantón La Joya, Juris-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 68:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

dicción de Meanguera, Morazán: con Documento Único de Identidad

Número cero uno seis cuatro nueve nueve tres cero guión seis, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veinticuatro guión

dos tres cero ocho seis ocho guión ciento uno guión cero: por derecho

propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la

fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, doméstica,

soltera, hija de Fulgencio Hernández y de Adela Gómez, originaria y del

Municipio de Torola, y del domicilio de Meanguera, Morazán; falleció

el día seis de Julio del dos mil tres, en Meanguera, Morazán, siendo este

lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las once horas del día tres de Junio del dos mil diez. Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 622-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

diez horas y cinco minutos del cuatro de Mayo del corriente años, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante LUCIA JOYA ARGUETA, conocida por MARIA LUCIA

JOYA ARGUETA, de parte del señor JOSE EULALIO MARQUEZ

JOYA, conocido por JOSE EULALIO MARQUEZ, por derecho propio

en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de noventa y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos,

originario y del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, hija de

Agustín Joya y Beatriz Argueta; falleció a las trece horas del día doce

de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Paturla,

de la jurisdicción de Joateca; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio. Se confi rió a la aceptante antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día siete de Mayo de

dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 623-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las

quince horas y cincuenta minutos del día Veintiséis de mayo de dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante AGAPITO PEREIRA VIGIL, conocido por

AGAPITO PEREIRA, de Parte de la señora VALENTINA PEREIRA

GARCIA, de cincuenta un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,

originaria de Meanguera, y del domicilio del Caserío Los Quebrachos,

Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique, Morazán, con Documento

Único de Identidad Numero cero uno cuatro cero cero ocho nueve dos

guión uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil tres-

cientos catorce guión dos cinco cero siete cinco ocho guión ciento uno

guión uno; por derecho propio que le corresponde, en calidad de hija

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un

años de edad, agricultor, viudo, originario de Meanguera, Morazán, hijo

de Ignacio Pereira y Simeona Vigil; falleció el día veintiuno de Julio

del dos mil uno, en Jocoaitique, Morazán, siendo este lugar su último

domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada, y en la forma

establecida la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de Junio del dos mil diez. Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 624-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

diez horas y diez minutos del siete de Mayo del corriente año. SE HA TE-

NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

la causante SANTOS COSME LUNA ORTIZ, conocida por SANTOS

COSME LUNA, de parte de la señora SANTOS MELIDA PEREZ DE

PEREZ, conocida por SANTOS MELIDA PEREZ LUNA, por derecho

propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, de Ofi cios

Domésticos, originario y del domicilio de Meanguera, departamento

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 69:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

de Morazán, hija de los señores JACINTO ORTIZ y TORIBIA LUNA;

falleció el día siete de Diciembre de dos mil ocho, en el Cantón La Joya.

Caserío San Luis, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de

Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.-Se

confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día catorce de Mayo de dos mil diez. Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 625-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER; Que por resolución dictada por este Tribunal,

a las diez horas y cinco minutos del día nueve de Junio del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARIA DORA VILLATORO VIUDA

DE REYES, conocida por MARIA MAURA VILLATORO, de parte de

ANA AGUSTINA REYES DE AQUINO, de treinta y tres años de edad,

casada, estudiante, originaria de Meanguera, Morazán, y del domicilio del

Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno seis ocho seis siete

cuatro cinco guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

mil trescientos catorce guión dos siete cero ocho siete seis guión ciento

uno guión ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de

hija de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de sesenta

y seis años de edad, viuda, doméstica, originaria de Osicala, Morazán,

hija de la señora MORTILA VILLATORO; falleció el día cuatro de

Diciembre del dos mil cinco, en el Caserío La Loma, Cantón Agua

Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo este

lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los quince días del mes de junio del dos mil diez. Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 626-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y cincuenta minutos del día veinte de Mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante BASILIA BENITEZ. de parte de la señora

BENITA ORTIZ DE ROMERO, conocida por BENITA ORTIZ, por

derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a

la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, de Ofi cios

Domésticos, originario y del domicilio de San Simón, departamento de

Morazán, hija de DOMINGO BENITES y MARIA ISABEL ORTIZ;

falleció a las catorce horas del día diecisiete de Septiembre de dos mil

uno, en Cantón El Carrizal de la jurisdicción de San Simón; siendo esta

misma población lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante

antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día veintitrés de Mayo de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 627-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Mayo del dos

mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 70:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

BENEFICIO DE INVENTARIO. LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejaron los causantes EUSEBIA SANCHEZ RAMIREZ,

conocida por EUSEBIA SANCHEZ, y EDUARDO MEJIA DIAZ,

conocido por EDUARDO MEJIA, de parte del señor JOSE CAMILO

SANCHEZ MEJIA, de treinta y cuatro años de edad, casado, jornalero,

originario de Meanguera, Departamento de Morazán, y del domicilio del

Caserío Quequeisque, Cantón El Volcancillo Jurisdicción de Jocoaitique,

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro

cuatro cero cuatro ocho seis guión ocho; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil trescientos catorce guión uno ocho cero

siete siete cinco guión ciento uno guión cero; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hijo de los causantes; quienes a la fecha

de su fallecimiento fueron la primera de setenta y nueve años de edad,

doméstica, soltera, originaria de Meanguera, Morazán, hija de Sotero

Ramírez y Bárbara Sánchez; falleció el día diez de enero del dos mil

diez; en la Población de Meanguera Morazán. siendo este lugar su último

domicilio; el segundo a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos

años de edad, jornalero, soltero, originario de Meanguera, Morazán, hijo

de Baudilio Díaz y María Heriberto Mejía; falleció, el día doce de Febrero

del dos mil diez, en el Municipio de Meanguera, Morazán, siendo este

lugar su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado

y en lo forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las once horas del día tres de junio del dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 628-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito judicial, al público

para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las diez horas y dieciséis minutos del día veintisiete de Mayo del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE MERCEDES GARCIA, de parte de

la señora LUISA GARCIA RAMIREZ, por derecho propio en calidad de

hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario de Cacaopera, y

del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, hijo de Vicente

García y Eulalia Pérez; falleció a las diecisiete horas del día siete de

Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Rodeo,

de la jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de

su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y quince minutos del día tres de Junio

del dos mil diez. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 629-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Mayo del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante MARIANO LUNA RAMIREZ,

conocido por MARIANO LUNA, de parte del señor JUAN SANTOS

LUNA LUNA, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco

años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Meanguera,

departamento de Morazán, hijo de JUAN JOSE LUNA y ANA JULIA

RAMIREZ; falleció a las quince horas y quince minutos del día nueve

de Enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Cerro Pando

de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de

su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veinticuatro de Mayo de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 630-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 71:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las doce horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos

mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA AMALIA RODRIGUEZ

VIUDA DE DIAZ, conocida por MARA AMALIA RODRIGUEZ, de

parte de la señora DIGNORA DE JESUS DIAZ DE RODRIGUEZ, por

derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; la causante

MARIA AMALIA RODRIGUEZ VIUDA DE DIAZ, conocida por

MARA AMALIA RODRIGUEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de

setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria y

del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, hija de Abelina

Argueta y Prudencio Rodríguez; falleció a las quince horas del día tres

de febrero del corriente año, en el Caserío Las Marías, Cantón Pueblo

Viejo de la Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; siendo

esta misma población lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis

de junio del dos mil diez. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 631-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

diez horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante MARIA MARCOS ROMERO ARGUETA, conocida

por MARIA MARCOS ROMERO, y por MARCOS ROMERO, de parte

de los señores JULIA CHICAS ROMERO y TIMOTEO CHICAS, por

derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, de Ofi cios

Domésticos, originario y del domicilio de Meanguera, departamento de

Morazán, hija de Genaro Argueta, María Agapito Romero; falleció a

las dieciocho horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil

tres, en el Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera; siendo

esta misma población lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-

NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día uno de junio de

dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 632-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez, SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

la causante MARIA SANTOS PEREZ PEREZ, de parte de la señora

ANGELINA RAMIREZ DE ARGUETA mayor de edad, doméstica, del

domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cero uno tres cuatro ocho nueve guión

ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio

de Joateca, Morazán, hija de Anicacio Pérez y Gregoria Pérez Luna;

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

falleció el día veintiuno de Octubre del dos mil ocho, en el Cantón

Guachipilín, Jurisdicción de Cacaopera, Morazán, siendo este lugar su

último domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina da la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a los un días del mes de junio del dos mil diez.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZA 2º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LICDA. ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 633-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y quince minutos del día veintiuno de mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JOSE RUPERTO AMAYA conocido

por JOSE RUPERTO AMAYA MARQUEZ, de parte del señor CELSO

ALCIDES AMAYA CHICAS, por derecho propio en calidad de hijo del

mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa

años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Jocoaitique,

departamento de Morazán, hijo de Andrés Antonio Amaya, y Casimira

Márquez; falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día trece

de noviembre de dos mil nueve, en el lugar El Desvío de Jocoaitique;

siendo esta misma población lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las diez horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-

GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 634-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas del día diecinueve de mayo del corriente año, se ha TE-

NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

el causante SATURNINO GONZALEZ, conocido por SATURNINO

GONZALES, de parte de la señora MARIA DIGNA TABORA GON-

ZALES, por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa años de edad, jornalero,

originario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán,

hijo de MARIA VISITACION; falleció el día nueve de Noviembre de

dos mil siete, en el Caserío San Francisco, Cantón Volcancillo, de la

jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo

de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 635-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante SILVERIO CHICA, conocido por SILVERIO

CHICAS, de parte de la señora ANASTACIA CHICAS ARGUETA,

por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien

a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad, Al-

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

bañil, originario y del domicilio de Osicala, departamento de Morazán,

hijo de Micaela Chicas; falleció a las dieciocho horas y treinta minutos

del día veintisiete de julio de dos mil cinco, en el Cantón La Montaña

de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad lugar de su último

domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 636-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las diez horas y dieciséis minutos del día veintisiete de mayo del dos

mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante SALOME SANTOS, de parte de la señora

JUANA ARMIDA SANTOS LOPEZ, por derecho propio en calidad de

hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y ocho años de edad, jornalero, originario de Torola, y del

domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Victoria

Santos; falleció a las cinco horas del día veinticuatro de Diciembre de

dos mil, en el Cantón La Joya de la jurisdicción de Meanguera; siendo

esta misma población lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-

cida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día dos de junio

del dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 637-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del dos

mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE MARIA BARAHONA, de parte del

señor AQUILINO DE JESUS DEL CID BARAHONA, mayor de edad,

casado, electricista del domicilio de Torola, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho nueve cero

uno cinco cero guión uno y Tarjeta de identifi cación Tributaria Número

uno tres dos cuatro guión cero cuatro cero uno siete dos guión uno cero

uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro

años de edad, soltero, jornalero, hijo de Mercedes Barahona, originario

y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán; falleció el día

veintisiete de febrero del dos mil siete en el Barrio Nuevo de Torola,

Morazán, siendo este lugar su último domicilio.-

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a las quince horas del día veintisiete de Mayo del dos mil diez.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 638-3

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Page 74:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO

PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su Defunción dejó el causante PORFIRIO CHICAS ROMERO, de parte

de la señora Gladis Marisela Chicas Sáenz, mayor de edad, de ofi cios

domésticos del domicilio de Meanguera, Morazán, con Documento

Unico de Identidad Número: Cero cuatro uno cuatro dos cinco cero tres

guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres uno

cuatro guión dos uno uno cero ocho ocho guión uno cero dos guión siete;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y tres años de edad,

Jornalero, originario de Meanguera, Morazán, hijo de Fidel Romero

y Ricarda Chicas; falleció el día ocho de diciembre del dos mil, en el

Cantón Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera Morazán, siendo este

lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada,

y en la forma establecida la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil diez.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 639-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante COLOMBA ARGUETA QUEVEDO,

de parte de las señoras PAULA FRANCISCA RAMOS ARGUETA,

mayor de edad, con Documento Unico de Identidad Número: cero uno

cero nueve uno cero cero siete guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número uno tres uno cuatro guión cero dos cero cuatro seis cinco

guión uno cero uno guión cuatro; y ROSA ELIA RAMOS ARGUETA

mayor de edad, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

cuatro siete dos dos cero cinco guión dos y tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: uno tres uno cuatro guión dos uno cero dos siete cero

guión cero uno guión cero; por derecho propio que les corresponde, en

calidad de hijas de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y cinco años de edad, doméstica originaria de Meanguera,

Morazán, hija de Maximiliano Argueta y Felícita Quevedo conocida por

María Felícita Quevedo; falleció el día siete de junio de dos mil seis,

en Meanguera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le

confi rió a las aceptantes antes mencionadas, y en la forma establecida la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 640-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

a las quince horas del día veintiséis de mayo de dos mil diez, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el señor CLEMENTE SANCHEZ ROMERO, de parte de la señora

ANA BARTOLA SANCHEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilios de Meanguera, Morazán, con Documento

Unico de Identidad Número: Cero tres nueve siete tres dos cuatro seis

guión cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres

uno cuatro guión dos cuatro cero ocho ocho ocho guión uno cero uno

guión uno; por derecho propio que le corresponde, en calidad de hija

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco

años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Villa

de Meanguera, Morazán, hijo de María Espectación Romero y Alejandro

Sánchez; falleció el día catorce de Agosto de mil novecientos noventa

y ocho; en el Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Jurisdicción de

Meanguera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le

confi rió a la aceptante antes mencionada, y en la forma establecida la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

edicto en el expresado periódico.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 641-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas del día veintisiete de Mayo del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante ARCADIA TABORA, conocida por ARCADIA TO-

VORA, de parte del señor LELIS MANUEL TAVORA AGUILAR, por

derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios

Domésticos, originario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de

Morazán, hija de Antonio Tabora y Petrona Martínez; falleció a las nueve

horas del día veintinueve de Marzo de dos mil cinco, en la ciudad de

Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se

le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 642-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las doce horas y cinco minutos del día veinte de Mayo del dos mil diez,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante ANA FELIX MARQUEZ CHICA, de parte

de la señora MARIA CANDIDA MARQUEZ MARQUEZ, de cuarenta

y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio de

Meanguera, Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero

dos millones cero ochenta y ocho mil, ciento noventa y cinco guión cinco;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Jocoaitique, Morazán; hija

de BONIFACIO MARQUEZ y LORENZA CHICA; falleció el día

cuatro de Octubre del dos mil cinco, en el Cantón El Rodeo, Caserío

Los Quebrachos, Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán,

siendo este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes

mencionada y en la forma establecida, la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco

Gotera, a los tres días del mes de Junio del dos mil diez.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 643-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal,

a las catorce horas y cinco minutos del día veinte de Mayo del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada a su defunción

dejó la causante JUANA FRANCISCA BLANCO, de parte de la señora

María Ofelia Chica de Orellana, de sesenta y nueve años de edad, do-

méstica, soltera, del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán,

con Documento Unico de Identidad Número cero un millón setecientos

treinta y tres mil cero veintidós guión cero; por derecho propio que le

corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de ochenta años de edad, doméstica, soltera, originaria y

del domicilio de Villa El Rosario, Morazán, hija de los señores Gregorio

Blanco y Tomasa Velásquez; falleció el día nueve de Octubre de mil

novecientos noventa y nueve; en Cantón La Laguna, Jurisdicción de

Villa El Rosario, Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptantes antes mencionada y en la forma establecida la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas del día ocho de Junio del dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INS-

TANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 644-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 76:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y cinco minutos del día treinta y uno de Mayo del dos

mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante JUAN DE DIOS HERNANDEZ,

de parte de la señora MARIA SANTOS GARCIA, de cuarenta y dos

años de edad, de Ofi cios domésticos, soltera, del domicilio de Arambala,

Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número

cero tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta guión

cuatro; en representación de sus menores hijos MARLON IVAN, MARIO

ANTONIO, SARAI DEL CARMEN, SANDRA ELIZABETH y EDWIN

ESAU; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve

años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Arambala,

Morazán, hijo de Bernardino Argueta y María Claudia Hernández; falleció

el día cuatro de mayo del dos mil nueve, en Arambala, Departamento de

Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se

le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día cuatro de

Junio del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 645-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de Mayo del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARIA NICOMEDES ARGUETA,

de parte de la señora MARIA LORENZA ARGUETA DE ARGUETA,

de cincuenta y siete años de edad, doméstica, casada, del domicilio de

Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identi-

dad Número cero tres millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos

ochenta y cinco guión cuatro; por derecho propio que le corresponde en

calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

noventa y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del

domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de SEBASTIAN

ARGUETA y SANTIAGA CHICAS; falleció el día cuatro de enero

del dos mil diez, en el Cantón La Joya, Caserío Los Atos, Jurisdicción

de Meanguera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le

confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a los treinta y un días del mes de Mayo del dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INS-

TANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 646-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las doce horas del día veintiséis de Mayo del dos mil diez, SE HA TE-

NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el

causante JOSE ANGEL DOMINGUEZ o JOSE ANGEL DOMINGUEZ

VIGIL, de parte del señor AQUILINO DOMINGUEZ ARGUETA, de

sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, casado, del domicilio de San

Fernando, Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero

cero novecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho guión

uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno tres uno ocho

guión uno cinco cero cinco cuatro cinco guión uno cero uno guión nueve;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y tres años de edad,

agricultor, originario y de San Fernando, departamento de Morazán,

hijo de Segunda Ramírez; falleció el día cinco de Septiembre de dos mil

siete, en San Fernando, Morazán; siendo esta misma población lugar

de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas del día cuatro de junio del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 647-3

DIARI

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de Mayo del

dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MAGDALENA CLAROS, MAG-

DALENA CLAROS CHICA o MAUDALENA CLAROS, de parte de

los señores ROSA LIDIA ARGUETA CLAROS, de cuarenta y seis años

de edad, doméstica, soltera, del domicilio de Jocoaitique, Morazán, con

Documento Unico de Identidad Número cero cero seiscientos setenta

y cuatro mil ciento cuarenta guión cero; y GUADALUPE ARGUETA

CLAROS, de sesenta años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de

Jocoaitique, Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero

cero trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y siete guión cuatro;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y tres años de edad,

de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Meanguera,

Morazán, hija de los señores CARLOS BELTRAN CLAROS y LUCIA

CHICA o SANTOS LUCIA CHICA; falleció el día cinco de Marzo del

dos mil cinco, en el Cantón El Aceituno, Jurisdicción de Yoloaiquín,

Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se le

confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, a los treinta

y un días del mes de Mayo del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 648-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Mayo del

dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante VICENTE ORELLANA o VICEN-

TE ORELLANA ORTIZ, de parte de las señoras MARIA DOLORES

ORELLANA BENITEZ, de cuarenta años de edad, doméstica, soltera, del

domicilio de San Simón, Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero dos millones noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete

guión cuatro; y ELISEA BENITEZ ORELLANA de setenta y un años

de edad, doméstica, casada, del domicilio de San Simón, Departamento

de Morazán, con Documento Unico de Identidad personal Número cero

dos millones cuatrocientos treinta mil doscientos diecisiete guión tres;

por derecho propio que les corresponde en calidad de hijas del causan-

te; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de

edad, casado, agricultor, originario, de San Simón, Morazán, hijo de

CAYETANO ORELLANA y DEMETRIA ORTIZ; falleció el día dos de

Diciembre del dos mil siete, en Meanguera, Morazán, siendo este lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, a los treinta y un días del mes de Mayo del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 649-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor FRANCISCO VASQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Jornalero, casado del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta

y siete mil trescientos uno guión cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno tres cero cuatro guión dos cinco seis uno guión uno cero uno

guión seis; la herencia que en forma intestada dejó la señora TERESA

DE JESUS VASQUEZ conocida por TERERESA VASQUEZ, y por

TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y dos

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria del domicilio de

Chilanga, de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores ATANASIO VASQUEZ e

ISABEL VASQUEZ, (ya fallecidos); quien falleció a las dieciséis horas

del día quince de octubre del año dos mil seis, en el Cantón Pedernal,

de la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo éste

el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO de la causante.

Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las quince horas y diez minutos del día catorce de junio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 650-3

DIARI

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos

mil diez, TIENESE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante ELENA MEMBREÑO o ELENA

MEMBREÑO VASQUEZ, de parte de la señora LEONOR VASQUEZ

MEMBREÑO, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, soltera, del

domicilio de Delicias de Concepción, Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero tres millones doscientos cincuenta y seis mil

cuarenta y dos guión nueve; por derecho propio que le corresponde en

calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

ochenta y cinco años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, de naciona-

lidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de Delicias de Concepción,

Morazán, hija de Anastacia Vásquez y Cayetano Membreño; falleció el

día ocho de Julio del dos mil cinco, en el Cantón El Volcán, Jurisdicción

de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo este lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de lo

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San

Francisco Gotera, a los treinta y un días del mes de Mayo del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 651-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte

minutos del día doce de febrero del dos mil diez, se ha tenido por acep-

tada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante ELIAS HENRIQUEZ o ELIAS

HENRRIQUEZ, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil

cuatro, en Cantón San Antonio, jurisdicción de Santa María Ostuma,

su último domicilio, por parte del señor JUAN ANTONIO HENRRI-

QUEZ, en concepto de hijo del causante, se ha nombrado al aceptante

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero del dos

mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 652-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN

URQUILLA, que falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil

nueve, en el Barrio El Angel de El Rosario, La Paz, su último domicilio,

por parte de la señora MARTA MARINA CORTEZ DE URQUILLA o

MARTA MARINA CORTEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 657-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas del día veintiuno de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, dejada a su defunción por el causante MANUEL ENRIQUE

JOVEL CHAVEZ, ocurrida el día seis de febrero del corriente año, en

Chalchuapa, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte

de los señores MANUEL JOVEL o MANUEL JOVEL CEA CAMPO y

MARIA ISABEL CHAVEZ o MARIA ISABEL CHAVEZ DE JOVEL,

en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas veinticinco minutos del día cuatro de junio de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 658-3

DIARI

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

LEONIDAS ANTONIO MARTINEZ BELLOSO, ocurrida el día diez

de agosto de dos mil nueve, en la ciudad de Colón, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores LEONIDAS MARTINEZ y CLAUDIA

BELLOSO DE MARTINEZ o CLAUDIA BELLOSO MONTERROZA

o CLAUDIA BELLOSO, en calidad de padres del causante; y se ha

conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

treinta y siete minutos del día veinte de mayo de dos mil diez.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 669-3

TITULOS SUPLETORIOS

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en calidad de Agente

Auxiliar de la señora Procuradora General de la República en Nombre y

Representación del señor ERASMO GUZMAN GUZMAN, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Pajigua Arriba, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de

Morazán, el cual ha tenido en posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida

por más de veintinueve años, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los

linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Ciento treinta y un metros,

con Natividad Guzmán; AL ORIENTE: Ciento doce metros, con José

Rigoberto Ramos y Tomás Guzmán; AL PONIENTE: Ciento dieciséis

metros, con José Abilio Cañas; y AL SUR: Treinta y ocho metros, con

Tomás Guzmán, no existen construcciones en dicho inmueble.- El in-

mueble se valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compraventa en forma verbal

que le hizo al señor ENCARNACION GUZMAN.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las once horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos

mil diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 653-3

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en calidad de Agente

Auxiliar de la Señora Procuradora General de la República en Nombre y

Representación del señor MIGUEL APARICIO GUZMAN PORTILLO,

solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Pajigua Arriba, de la jurisdicción de Guatajiagua,

departamento de Morazán, que éste ha tenido en posesión quieta, pacífi ca

e ininterrumpida por más de veintinueve años, de la capacidad superfi cial

de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRA-

DOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Doscientos

veintiséis metros, con Santos Granados; AL ORIENTE: Noventa y uno

punto cincuenta metros, con Guadalupe Andrade; AL PONIENTE:

Cuarenta y seis metros, con José Abilio Cañas; y AL SUR: Doscientos

cinco metros, con Erasmo Guzmán Guzmán, no existen construcciones

en dicho inmueble.- El inmueble se valúa en la cantidad de MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió

por Compraventa en forma verbal que le hizo al señor ENCARNACION

GUZMAN.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las quince horas y veinte minutos del día uno de junio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 654-3

HERENCIA YACENTE

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las quince horas y diez minutos del día veinticinco de Agosto del

corriente año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL

CAUSANTE GERARDO GOMEZ, quien fue de sesenta y cinco de

edad, Jornalero, originario y del domicilio de Gualocti, hijo de Santiago

Gómez y María de la Cruz Gómez; y falleció el día treinta de Septiembre

de mil novecientos, en los suburbios de la población de Gualococti,

Departamento de Morazán, siendo esta misma población lugar de su

último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente se ha

nombrado Curador al Licenciado JOSE SAUL CHICA ARGUETA, a

quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad de San

Francisco Gotera.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día once de Mayo de

dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 655-3

DIARI

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciado

LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, mayor de edad, abo-

gada, comisionada por la Procuraduría General de la República, actuando

en representación del señor LEONARDO ALVARADO PAREDES, de

setenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad Personal número cero cero ocho siete nueve ocho

dos tres-tres, y Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

diecisiete-doscientos un mil doscientos treinta y ocho- ciento uno-dos,

solicitando se le extienda Título Municipal, propiedad de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Pedro Mártir de esta

Jurisdicción, de la extensión superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA

PUNTO CUARENTA Y TRES VEINTIDOS METROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL NORTE, tres tramos del mojón uno

al mojón dos, distancia de veintitrés punto cincuenta y un metros, sur

ochenta y siete grados treinta y tres minutos veintiún segundos este, del

mojón dos al Mojón tres, distancia de trece punto veinticinco metros,

sur setenta y ocho grados ocho minutos veintinueve segundos este, del

mojón tres al mojón cuatro, distancia de catorce punto quince metros,

sur setenta y cinco grados veintidós minutos catorce segundos este,

colinda con terrenos de Andrés Orantes Alvarado; AL ORIENTE, un

tramo recto del mojón cuatro al mojón cinco distancia de cuatro punto

cincuenta y tres metros, Sur seis grados treinta y un minutos diez segundos

este; colinda con Salvadora Rivera viuda de Ayala, calle de por medio,

Juana Beatriz Navarro y en parte con terreno de Evanan Cerón García,

Jacinto Ayala Alvarado, calle de por medio; y en otra parte con terrenos

de Mateo Alvarado Gómez y Carolina Ayala Ayala; AL SUR: cuatro

tramos, del mojón cinco al mojón seis distancia de once punto cuarenta

y tres metros, sur setenta y ocho grados once minutos cuarenta y seis

segundos oeste, del mojón Seis al mojón siete, distancia de veintitrés

punto setenta metros, Sur setenta y dos grados doce minutos cincuenta

y siete segundos oeste, del mojón siete al mojón ocho, distancia de ca-

torce punto cuarenta y tres metros, sur cuarenta y cinco grados quince

minutos veinticinco segundos oeste; del mojón ocho al mojón nueve,

distancia de catorce punto veintiséis metros, Norte setenta grados cero

minutos catorce segundos Oeste, colinda con terreno de Evanan Cerón

García, calle de por medio; y AL PONIENTE, Un tramo recto del mojón

nueve al mojón uno donde dio inicio la presente descripción, distancia

de veinticinco punto cero seis metros, norte trece grados siete minutos

cincuenta segundos este, colinda con terreno de María Esperanza Paredes

de Meléndez, quebrada y calle de por medio, María Esperanza Paredes

de Rodríguez, quebrada y calle de por medio; María Ercilia Paredes

de Alvarado, quebrada y calle de por medio; y en parte con terreno de

Evanan Cerón García, quebrada y calle de por medio. Que lo adquirió

por venta que le hizo la señora María Luisa Paredes viuda de Alvarado,

desde hace más de diez años, y desde esa fecha lo posee en forma quieta,

pacífi ca, continua e ininterrumpida, el predio descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con terceras personas lo estima en la suma de Un

mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América, todos los

colindantes son de este domicilio.

Por lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal; San Rafael Obrajuelo, a once de junio del año

dos mil diez.- RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, AL-

CALDE MUNICIPAL.- GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 659-3

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario a la señora

MERCEDES LETICIA ORTEGA VIUDA DE ORTEGA, conocida por

MERCEDES ORTEGA y por MERCEDES LETICIA ORTEGA, en

calidad de madre del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora MILAGRO DE LA PAZ ALFARO DE

ORTEGA, antes MILAGRO DE LA PAZ ALFARO ROMERO, en

concepto de cónyuge sobreviviente del mismo causante, señor JOSÉ

LEOPOLDO ORTEGA ORTEGA, conocido por JOSÉ LEOPOLDO

ORTEGA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día siete

de septiembre del año recién pasado, en el Caserío El Portillo, Cantón

El Jutal de la jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar

que tuvo como último domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada,

la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las

facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cuatro días del mes de mayo del dos mil diez. Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMÉZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004749

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a

los menores MANUEL DE JESUS MANCIA CRUZ, JOSÉ ALBERTO

MANCIA CRUZ, ROSA MARÍA MANCIAS CRUZ y PEDRO NOE

MANCIAS CRUZ, herederos benefi ciarios e intestados en la sucesión

del causante PEDRO MANCIAS HERNÁNDEZ conocido por PEDRO

MANCIA HERNÁNDEZ, quien falleció el día trece de septiembre de dos

mil siete, en el Cantón El Golfo de la jurisdicción de San Juan Nonualco,

su último domicilio; en concepto de hijos del causante. Los herederos

declarados tienen la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo de

dos mil ocho.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C004750

EL INFRASCRITO NOTARIO, JOSE ANIBAL JIMÉNEZ, con Ofi cina Profesional en Tercera Avenida Sur, sin Número de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Telefax 23623144, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, de las nueve horas del día veintiocho de Junio de dos mil diez, se ha DECLARADO A: JULIO ERNESTO ORTIZ RIVAS, HEREDERO BENEFICIARIO INTESTADO DE LOS BIENES que al fallecer dejó CARLOS HUMBERTO RIVAS ORTIZ, conocido también por CARLOS HUMBERTO ORTIZ RIVAS, el día veintiuno de Abril del año dos mil cinco, en el Caserío Los Ortiz, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La PAZ, su último domicilio, en concepto de HERMANO DEL CAUSANTE; y se ha conferido a1 heredero que se declara la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil diez.

Lic. JOSÉ ANÍBAL JIMÉNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004751

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y

quince minutos del día catorce de Junio del corriente año. Se les declara

herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer el día trece de Diciembre del año dos mil nueve,

su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento

de La Unión, dejó la causante ZOILA ARACELY MEDRANO CRUZ,

conocida por ZOILA MEDRANO CRUZ, y por SOILA ARACELI

MEDRANO, de parte de los señores JULIA ELIZABETH MEDRANO

DE PEREZ, conocida por JULIA ELIZABETH MEDRANO, y JORGE

ARGELIO GUEVARA MEDRANO, conocido por JORGE ARGELIO

GUEVARA, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se les confi ere a

los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación

DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de

Ley y Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil diez.

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004772

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

HERNÁN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-tario, a las ocho horas treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora NORA ESTELA ANAYA LÓPEZ, de los bienes del causante, señor MIGUEL ÁNGEL ANAYA, como HIJA del causante; habiéndosele con-ferido la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva. Ahuachapán: a los treinta días del mes de junio de dos mil diez.

HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F018198

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día nueve de junio del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día veinte de abril del año de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio El Centro de la Villa de Lislique, departamento de La Unión siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Remigia Granados conocida por Remigia Granados, a la heredera Car-men Eloísa Ruiz Granados en concepto de hija de la causante y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Dolores Ruiz Granados, como hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. FERMÍN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F018201

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve se han declarado herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor LEONIDAS GÓMEZ, quien falleció a las cinco horas del día trece de abril del dos mil siete, en el Cantón Maza-tepeque Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo, este lugar su último domicilio, a la señora MARÍA JOSEFINA MONTERROSA DE GÓMEZ, o MARIA JOSEFINA MONTERROZA DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión

Lo que se pone en conocimiento del público paro los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diecisiete minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F018208

LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS, mayor de edad, Notaria, del

domicilio de Santa Ana y también de El Congo, con Ofi cina en 7ª. Calle

Oriente entre 1ª. y 3ª. Ave. Sur # 7-B, de la ciudad de Santa Ana, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintiuno de junio

del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la señora CRISTINA FLORES

DE LÓPEZ HOY VIUDA DE LÓPEZ, por medio de su apoderado el

Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día veinte de junio de dos mil nueve, en el

de Cantón Siete Príncipes, Coatepeque, Santa Ana el lugar de su último

domicilio, dejó el causante TEODORO GILBERTO LÓPEZ, o TEODO-

RO ALBERTO LÓPEZ, TEODORO LÓPEZ y TEODORO GILBERTO

LÓPEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño,

por derecho propio como cónyuge del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que como hijos les correspondían a los señores

REYNA EDUVIGIS LÓPEZ FLORES o REYNA EDUVIGIS LÓPEZ

VIUDA DE MARIONA, ELIDA INÉS FLORES LÓPEZ, GRACIELA

DEL ROSARIO LÓPEZ FLORES o GRACIELA DEL ROSARIO LÓ-

PEZ DE CALDERÓN, LUCIA ERLINDA LÓPEZ FLORES, MARÍA

ESTEFANÍA LÓPEZ FLORES o MARÍA ESTEFANÍA LÓPEZ DE

AYALA, JESÚS GABRIEL, GUILLERMO ENRIQUE y LORENZO

ISRAEL, los tres de apellidos LÓPEZ FLORES Confi riéndole a la

aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los

veintiún días de junio del año dos mil diez.-

Lic. LIZETT CAMBARA DE BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F018214

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce

horas con quince minutos del día quince de junio de dos mil diez. Se ha

declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, en la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día uno de noviembre de dos

mil cinco, en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo

también su último domicilio, dejó el causante CRUZ COTO GONZÁ-

LEZ, conocido por CRUZ COTO, al señor GODOFREDO URRUTIA

GALVEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en

abstracto en la presente sucesión, le correspondían al señor ISABEL DE

PAZ COTO, en su calidad de hijo del referido de cujus. Se ha conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos

del día veinticinco de junio del año dos mil diez. Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ

GÓMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F018218

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis

de mayo de dos mil diez, SE HAN DECLARADO HEREDEROS con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora MARÍA GLORIA CHINCHILLA DE MENJIVAR,

quien fue casada, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa originaria

de Florida, Departamento de Copán de la República de Honduras, y

fallecida en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio en

la República de El Salvador el día veintitrés de noviembre de dos mil

ocho a los señores RAUL EDUARDO MENJIVAR PLEITEZ, MIGUEL

ANTONIO PINEDA CHINCHILLA, MARÍA EUGENIA PINEDA

CHINCHILLA hoy MARÍA EUGENIA SMITH y MARÍA VICTORIA

MENJIVAR CHINCHILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente el

primero y de hijos los demás restantes de la referida causante. Y SE

LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS la

administración y representación defi nitivas de la sucesión dejada por la

causante señora MARIA GLORIA CHINCHILLA DE MENJIVAR.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y cincuenta minutos del día nueve de

junio de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES, SECRETARIA.

1 v. No. F018239

MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA: Notario, de este domicilio,

con ofi cina, ubicada en Centro Comercial Guadalupana, Local dos cinco.

AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas de este mismo día, en esta ciudad, habiendo transcurrido

más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin

que persona alguna se haya presentado ha mostrar oposición, se ha decla-

rado a los señores MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ SANDOVAL, y

SATURNINO RODRÍGUEZ SANDOVAL, con benefi cio de inventario

en la sucesión del señor MARCELINO RODRIGUEZ en su calidad

cesionarios de los derechos que le correspondían a su madre señora

Eduarda de Jesús Sandoval viuda de Rodríguez y como Hijos del causante,

quien falleció el día veintiuno de febrero del dos mil cinco, en Cantón

el Tránsito, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La

Libertad, siendo éste su último domicilio. Confi érase a los herederos

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

SUCESION.

En la ciudad de San Juan Opico, a los treinta días del mes de junio

del dos mil diez.

Licda. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F018250

RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, Notario, del do-

micilio de esta ciudad, con Ofi cina Profesional situada en Boulevard y

Condominio Los Héroes, Nivel Séptimo, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, a las ocho horas del día treinta de los corrientes, han sido declarados

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

en la SUCESION INTESTADA de los bienes que a su defunción, ocu-

rrida en la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día

dieciséis de marzo de dos mil dos, siendo esa misma ciudad, el lugar de

su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO VELÁSQUEZ ANA-

YA conocido por JUAN FRANCISCO VELÁSQUEZ y FRANCISCO

VELÁSQUEZ, en su calidad de HIJOS del causante, los señores PEDRO

DE JESÚS VELÁSQUEZ GUARDADO y GUILLERMO DE JESÚS

VELÁSQUEZ ZOMETA. Habiéndoseles conferido a los herederos, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la

referida Sucesión.

Lo que avisa al Público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de junio

de dos mil diez.

RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO,

NOTARIO.

1 v. No. F018264

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día

veintidós de junio del corriente año; se declaró heredero expresamente, y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día

siete de mayo del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de

la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Martha

Canales Sorto conocida por Marta Canales y por Martha Canales, al

heredero Carlos Francisco Canales Fuentes, en concepto de hijo de la

causante en mención, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos

mil diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F018279

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las diez

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio

de inventario de la Causante señora MARIANA ALVARADO, quien

falleció el día cinco de diciembre del año dos mil nueve, a la edad de

noventa y siete años, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San

Julián; al señor RUPERTO ALVARADO, en su calidad de Heredero

Testamentario de la referida causante.-Confi érasele al heredero decla-

rado, en el concepto antes dicho, la Administración y Representación

DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. LIC. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F018297

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil

diez, se ha declarado heredero defi nitivo, abintestato, con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor JUAN

GILBERTO CHICAS MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y seis años de

edad, jornalero, fallecido el día siete de abril de mil novecientos noventa

y nueve, en Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque

su último domicilio, de parte del señor JOSÉ LINO CHICAS AVILÉS,

en el concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

y cuarenta minutos del día dieciséis de junio de dos mil diez. LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F018303

JOAQUIN RODRIGO GARCÍA ALVARADO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur,

Tres - ocho, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. Al Público

en General

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta

de junio del presente año, se HA DECLARADO al señor RODOLFO

DE LOS ÁNGELES CALDERÓN, HEREDERO DEFINITIVO, con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la

causante señora MACLOVIA DE JESÚS CALDERÓN LEMUS co-

nocida por MACLOVIA DE JESÚS CALDERÓN y por MACLOVIA

CALDERÓN, quien falleció el día veintidós de febrero del año dos mil

uno, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, siendo ése su último domicilio; el referido

heredero ha sido declarado en su concepto de hijo sobreviviente de la

causante, habiéndosele concedido la Administración y representación

defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año dos mil

nueve.

LIC. JOAQUÍN RODRIGO GARCÍA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F018307

MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, Notario de este domi-

cilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos

cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas del

día dos de junio de dos mil diez, en las Diligencias de Aceptación de

Herencia seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha Declarado HERE-

DEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los

señores: VILMA ESTELA GARAY DE CARPIO, antes VILMA ES-

TELA GARAY FLORES, y JUAN ALBERTO GARAY FLORES, de

cuarenta y cinco y cuarenta y ocho años de edad, secretaria y empleado

respectivamente, la primera del domicilio de Colón, departamento de La

Libertad, y el segundo de esta ciudad; de la herencia testamentaria, que

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

a su defunción dejó el señor JUAN ALBERTO GARAY VALENCIA,

de setenta y seis años de edad, mecánico, originario y del domicilio

de San Salvador, y quien falleció en dicha ciudad, lugar de su último

domicilio, el día siete de octubre de dos mil nueve; y se ha conferido a

los herederos declarados, la Administración y Representación defi nitivas

de la Sucesión.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil

diez.

MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F018324

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del

corriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario,

de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

JORGE ALBERTO BLANDON o JORGE ALBERTO BLANDON

CHOPIN, ocurrida el día once de marzo de dos mil siete, en la ciudad de

San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los

señores ERNESTO ALEXANDER BLANDON REYES, MARLENE

AMPARO BLANDON GONZALEZ o MARLENE AMPARO BLAN-

DON DE GAMEZ, MAYRA CAROLINA BLANDON CHOPIN, JEN-

NY ELIZABETH BLANDON GONZALEZ o JENNY ELIZABETH

BLANDON DE SEGURA, ELENA ELOISA BLANDON GONZALEZ,

de la señorita XIOMARA GUADALUPE BLANDON RIVAS, y del

menor ERICK GIOVANNI SERRANO, todos en calidad de herederos

testamentarios del causante; y se ha conferido a los herederos declarados,

la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

veinticinco minutos del día siete de junio de dos mil diez.- Enmendado-

GIOVANNI-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE

LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F018347

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-

cilio de esta ciudad y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José

Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a

las trece horas del día veintinueve de Junio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer el día diecisiete de julio de dos mil siete, en Colonia Santa

Clara, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

dejó el señor IGNACIO GOMEZ, teniendo como su último domicilio

el mismo lugar de su fallecimiento, de parte de los señores MARIA

ISABEL GOMEZ DE FLORES y OLIDIO FLORES GUZMAN, en su

concepto de Cesionarios de los Derechos que correspondían a la señora

RUBIDIA JANETH GOMEZ MARROQUIN, ésta en su concepto de

hija del referido causante, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los

treinta días del mes de junio de dos mil diez.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C004773

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-

cilio de esta ciudad y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José

Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída

a las doce horas del día veintinueve de Junio de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer el día once de mayo de dos mil seis,

en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, dejó el señor DANIEL NICOLAS VILLEDA FUENTES

conocido por DANIEL NICOLAS VILLEDA MORALES, DANIEL

VILLEDA FUENTES y por DANIEL VILLEDA, teniendo como su

último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, de parte de la se-

ñora MARÍA ADELA VENTURA DE CAÑADA o MARÍA ADELA

VENTURA FRANCO, en su concepto de Cesionaria de los Derechos

que correspondían al señor SANTOS OSMIN VILLEDA ESCOBAR,

éste en su concepto de hijo del referido causante, habiéndosele confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los

treinta días del mes de junio de dos mil diez.

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C004774

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

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Page 86:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbaniza-

ción San Ernesto, Pasaje y Edif. San Carlos número 181, local 1B, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-

taria que seguidos ante mis ofi cios Notariales por los señores CARMEN

MARTINEZ DE MORAN y WILLIAN BALMORE MARTÍNEZ

CARDONA, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante JACINTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien falleció a las SEIS

horas del día CINCO de julio del año mil novecientos noventa y dos en

el municipio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de

FIEBRE, siendo su último domicilio San Francisco Chinameca, Departa-

mento de La Paz. En concepto de herederos intestados, nombrándoseles

Herederos Interinos, administradores y representantes interinos de

la sucesión del señor JACINTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con las

facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los que

se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término de

quince días después de la tercera publicación en la ofi cina profesional,

situada en la dirección arriba mencionada, para que lo proveído por el

suscrito notario tenga efectos legales se publicará por tres veces conse-

cutivas en El Diario de Hoy, Co-Latino y una vez en el Diario Ofi cial,

de conformidad al artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a

las quince nueve horas del día dieciocho del mes de junio del año dos

mil diez.

JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C004776

MARÍA ISABEL PALACIOS, Notario, con ofi cina en treinta y tres calle

Oriente bis, trescientos dos, Colonia La Rábida de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintidós de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada por parte

de MARIA FELIX MOLINA DE RECINOS, en concepto de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les corresponden

a ROBERTO CARLOS y OSCAR ARMANDO ambos de apellidos

RECINOS MOLINAO como hijos del causante OSCAR ARMANDO

RECINOS VALLE, de la herencia intestada de los bienes que dicho

causante dejó a su defunción, ocurrida en el Hospital Amatepec del

Seguro Social el día siete de Octubre de dos mil siete, siendo su último

domicilio la ciudad de Soyapango. Confi érase a la aceptante la repre-

sentación y administración interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago saber para los efectos de ley.

San Salvador, veinticinco de junio de dos mil diez.

LICDA. MARÍA ISABEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C004778

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,

tres - siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción

ocurrida, el día ocho de abril de dos mil cinco, en el Hospital Nacional

Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, dejó la señora MARIA

PETRONA BORJA, de parte del señor JOSE MARIANO JUAREZ, en

su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían a los señores BLANCA AMALIA BORJA

TOBAR conocida por BLANCA AMALIA BORJA, JOSE MANUEL

ZEPEDA BORJA, RAUL ALBERTO ZEPEDA BORJA, y MELODY

NATHALY NUÑEZ BORJA; habiéndosele nombrado administrador y

representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez: Ahuachapán, a los once días del mes de Junio de dos

mil diez.

LIC. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018202

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,

tres - siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que

a su defunción ocurrida el día veinte de mayo de dos mil siete, en el

cantón Barra de Santiago, Jurisdicción de Jujutla, departamento de

Ahuachapán, dejó el señor SANTOS JIMÉNEZ, de parte de la señora

ORBELINA ESCALANTE PUQUIR, en su calidad de Cesionaria de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los

señores MARTHA JULIA ESCALANTE JIMÉNEZ hoy DE PÉREZ;

ANA ISABEL JIMÉNEZ ESCALANTE; SALVADOR ANTONIO

JIMÉNEZ ESCALANTE, y GABRIEL DE JESÚS ESCALANTE

JIMÉNEZ, la primera como cónyuge y los otros cuatro como hijos del

causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez: Ahuachapán, a los once días del mes de junio de dos

mil diez.

LIC. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018203

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Ofi cina ubicada en Juan Pablo Segundo, Avenida

Oscar Arnulfo Romero, número doscientos diez, segundo nivel, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día uno de julio del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada ocurrida en esta ciudad, el día veintiuno de marzo del año dos

mil uno, que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALEJANDRO

CHÁVEZ SORIANO, de parte de la señora JACINTA DE FÁTIMA

VILLAGRAN Viuda DE CHÁVEZ, en su concepto de esposa sobrevi-

viente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ALVARO ERNESTO RIVAS

MERINO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos del día uno de julio del año dos mil diez.

LIC. ÁLVARO ERNESTO RIVAS MERINO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F018262

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con Despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, tres-ocho,

de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario por derecho propio, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara la señora FLOR ABADEZA RECONCO

DE HENRIQUE, conocida por FLOR ABADEZA RECONCO, FLOR

ABADESA RECONCO y FLOR ABADESA RECONCO DE PONCE,

quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Se-

guro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Acajutla, Departamento de Sonsonate, el día cuatro de agosto del año

dos mil seis, de parte del señor ANTONIO PONCE RECONCO, en

concepto de hijo de dicha causante y cesionario de los señores RAQUEL

ESTER PONCE DE LUMUS, JOSE DAVID PONCE RECONCO,

FLOR ELIZABETH PONCE DE GALVEZ y FRANCISCO ALBERTO

HENRIQUEZ LINARES, quienes son hijos y cónyuge de la causante

respectivamente.

Habiéndose conferido al aceptante la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA

ALVARADO, en la ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de

junio de dos mil diez.

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F018308

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejó el

señor JOSÉ LUIS MAJANO ANDRADE; quien falleció el día nueve

de marzo de dos mil diez, en Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de

Conchagua, de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio,

de parte de la señora RUBY QUINTANILLA, conocida por MARÍA

RUBENIA POSADA, en calidad de hija del causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter in-

dicado la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004767-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor NOE ANTONIO

SARMIENTO SANTAMARIA, quien falleció el día veintisiete de enero

de dos mil nueve, en el Cantón Agua Caliente, Distrito y Departamento

de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

ROSA MARINA FUENTES, en calidad de conviviente del causante y

los menores JULIO CESAR SARMIENTO FUENTES y RICARDO

ANTONIO SARMIENTO FUENTES, como hijos del causante éstos

representados por su madre señora ROSA MARINA FUENTES.

Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

derechos que los menores JULIO CESAR SARMIENTO FUENTES y

RICARDO ANTONIO SARMIENTO FUENTES, ejercerán por medio

de su madre señora ROSA MARINA FUENTES representada ésta por

medio de su Apoderado Licenciado, WILLIAN RICARDO CABRERA

VASQUEZ,

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004768-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PRUDENCIO

MARQUEZ, quien falleció el día siete de marzo de dos mil siete, en el

Caserío El Caribal, Cantón Loma Larga, de esta Jurisdicción y Departa-

mento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

ANA MARIA JUAREZ, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSE MANUEL JUAREZ

MARQUEZ, hijo sobreviviente del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004769-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce ocho horas y

treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN

PABLO SORTO RIOS, conocido por JUAN PABLO SORTO, quien

falleció el día trece de febrero de dos mil diez, en el Cantón Agua Ca-

liente, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último

domicilio, de parte del señor CANDELARIO SORTO MARQUINA,

en calidad de hijo del causante.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004770-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas del día diecisiete de junio del corriente año, se declaró herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veinte horas del día diecisiete de marzo de dos mil diez,

en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio la Villa de

Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante

GABRIEL REYES REYES, conocido por GABRIEL REYES, de parte

de los señores JOSÉ EDIS BENÍTEZ REYES o JOSÉ EDIS BENÍTEZ,

y KARINA YESENIA BENÍTEZ DE RUBIO o KARINA YESENIA

BENÍTEZ REYES, en concepto de hijos sobrevivientes del referido

causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C. C.

Se le confi ere a los aceptantes en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004779-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE SALVADOR ORELLANA o

SALVADOR ORELLANA, SALVADOR ORELLANA ORELLANA

o por SALVADOR ORELLANA, quien falleció el día treinta y uno de

octubre de dos mil siete, en el Caserío El Tunal, Cantón El Cerro, de El

Rosario La Paz, su último domicilio por parte de la señora FRANCISCA

ORELLANA MEJIA o FRANCISCA MEJIA en concepto de hija del

referido causante.

Nómbrase a la aceptante Interinamente Administradora Represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de junio de dos mil

diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018217-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la señora

MARIA MAURA LOPEZ DE RIVERA, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado JOSE HERIBERTO RAMIREZ, la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor ASENCION BAUDILIO

RIVERA SALAZAR o ASUNCION BAUDILIO RIVERA SALAZAR y

ASCENCION BAUDILIO RIVERA, quien falleció a las diecinueve horas

quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, en el

Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo la ciudad de San Juan

Opico, su último, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndoseles a la aceptante en el concepto indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días,

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, diez

horas y cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez.- LIC.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No F018236-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada del causante ALE-

JANDRO VILLALOBOS URQUILLA, conocido por ALEJANDRO

VILLALOBOS, y ALEJANDRO VILLALOBOS URQUIA, fallecido en

el Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción, el día seis de febrero

de mil novecientos setenta y dos, siendo el Cantón Nancintepeque, de

esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte del señor

FLORENCIO VILLALOBOS VALLES, conocido Tributariamente

como FLORENCIO VILLALOBOS VALLE, en su calidad de hijo del

referido causante.

A quien se le confi ere Interinamente la Administración y Repre-

sentación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las once horas del día

catorce de junio del año dos mil diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018243-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas del día veintiocho de mayo del corriente año, se declaró heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa

y tres, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, de este

Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante SANTOS MATEO

GUZMAN, de parte de la señora VICTORIA CONCEPCIÓN REYES, en

concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° C. C., y como Cesionaria del Derecho

Hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor MATEO

JOEL GUZMÁN, conocido por MATEO GUZMÁN, en concepto de

hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo

1699 C. C.

Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dos días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018280-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas del día diecisiete de junio del corriente año, se declaró heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer el día tres de enero de dos mil diez, en El Cantón Las Lajitas,

Caserío San José, de la Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Depar-

tamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante CALIXTO

GARCIA, de parte del señor JOSE FLORENCIO GARCIA BONILLA,

en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° C. C.

Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la Administración

y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de la Unión, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- LIC.

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018281-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Licenciado ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-

TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas del día dieciocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la herencia testada que al fallecer el

causante Tránsito Arnulfo Rivera, a las siete horas y cincuenta minutos

del día veinticinco de enero de dos mil tres, en el Barrio El Calvario de

la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar

su último domicilio, dejara a favor de las señoras Ana Julia Barraza y

Ana Yudith Barraza de Mejía, en concepto de herederas testamentarias

del expresado causante, de conformidad con el Art. 953 del Código Civil.

Se les confi ere a las aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veintitrés días del mes de junio de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F018282-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas y quince minutos del día veintiuno de junio del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el día veintidós de marzo del año dos

mil ocho, en el Caserío El Pie del Cerro, Cantón Gueripe, Concepción

de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara el causante José de la Cruz Velásquez Bonilla, al here-

dero José de la Cruz Velásquez Flores, en concepto de hijo del causante

antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al aceptante,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio del año

dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018283-1

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta y

ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora JUANA DEL ROSARIO AREVALO GONZALEZ, conocida

por JUANA DEL ROSARIO AREVALO y también por JUANA DEL

ROSARIO AREVALO GARCIA, de cuarenta y nueve años de edad,

ofi cios domésticos, e hija de Rosaura Arévalo Abarca, fallecida a las diez

horas del día siete de abril del año dos mil, en el Hospital Santa Teresa

de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último

domicilio la ciudad de San Vicente, de parte de la señora DOLORES DEL

CARMEN AREVALO ROJAS, de veinticinco años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

portadora de su Documento Unico de Identidad número CERO TRES

SEIS CERO CINCO TRES OCHO SEIS GUION UNO, y Número de

Identifi cación Tributaria Número cero ochocientos veintiuno guión cero

once mil doscientos ochenta y cuatro guión ciento diez guión nueve,

en su concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la señora

DOLORES DEL CARMEN AREVALO ROJAS, en el concepto antes

expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos

del día catorce de Junio del año dos mil diez.- Doctora ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018294-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

HACE SABER: Que a las once horas con quince minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MARCOS MARDOQUEO CORDOVA LONE quien fue

conocido por MARDOQUEO LONE y por MARCO MARDOQUEO

CORDOVA LONE, quien falleció el día diecisiete de abril del año dos

mil ocho, en el Cantón "Las Piedras" de la Jurisdicción de Santa Isabel

Ishuatán, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de los señores

1) JABIN ABNER ORELLANA LONE, 2) DARIO JONAS ORELLANA

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LONE, 3) NESTOR ELIUD ORELLANA LONE, 4) MARCOS ELMER

ORELLANA LONE, 5) DESIDERIA ORELLANA LONE, 6) GLO-

RIA ISABEL ORELLANA LONE, 7) CORNELIA ORELLANA DE

CUELLAR conocida por CORNELIA ORELLANA LONE, 8) MADAI

ORELLANA DE ARAGON conocida por MADAI ORELLANA LONE

y por MADAI LONE ORELLANA y 9) FRANCISCA DEL CARMEN

ORELLANA LONE, todos en su concepto de hijos sobrevivientes del

causante en mención.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.- Lic. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F018296-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri-

bunal, a las once horas quince minutos de este mismo día del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

la causante señora ANDREA ABELINA SOSA; quien falleció el día

veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón

Platanar, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de

parte de la señora ANGELA MIRANDA SOSA DE CASTILLO, quien

actúa en su carácter personal y en su concepto de hija de la mencionada

causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once

horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018302-1

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y cinco minutos del día nueve de junio de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARGARITA

LEON VELASQUEZ, conocida por MARGARITA LEON, quien fue de

setenta y cuatro años de edad, Soltera, Ofi cios Domésticos, fallecida el

día cuatro de enero de dos mil diez, en el Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, siendo Aguilares su último domicilio, de

parte de los señores GENARO ANTONIO LEON PUERTAS, MIGUEL

ANGEL LEON, OSCAR MERCEDES LEON MEDINA, ADA MARGA-

RITA LEON DE MORAN, EMELINDA BEATRIZ LEON MEDINA DE

TOLEDO, ROSA CRISTINA LEON MEDINA y RICARDO RAMON

LEON MEDINA, todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante,

a quienes se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y quince minutos del día nueve de junio de dos mil diez.- Entre

líneas-MEDINA-Vale.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA

GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018334-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor JOSE ANTONIO DE LA CRUZ

QUINTANILLA, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina,

del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Nú-

mero cero uno nueve ocho cinco nueve cero cinco-cero, solicita TITULO

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad

situado en el Barrio Concepción de la Villa de Olocuilta, Departamento de

La Paz; del cual es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida y exclusiva por más de diez años consecutivos,

el inmueble tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA

Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual mide

y linda: AL PONIENTE: Un tramo, del mojón uno al mojón dos, rumbo

Norte diecinueve grados, quince minutos, cuarenta y seis punto treinta

y seis segundos oeste, con una distancia de quince punto treinta y cinco

metros. Lindando por este tramo con Delmy de la Cruz Vásquez, calle la

Ronda de por medio; AL NORTE: cinco tramos, primer tramo del mojón

dos al mojón tres, rumbo norte sesenta y seis grados, cuarenta y nueve

minutos, cincuenta y tres punto cuarenta y seis segundos este, con una

distancia de once metros; segundo tramo del mojón tres al mojón cuatro

con rumbo Sur con cuatro grados, cero cero minutos cuarenta y siete

punto cincuenta y cuatro segundos este, con una distancia de seis punto

cincuenta y seis metros; tercer tramo, del mojón cuatro al mojón cinco

con rumbo Norte sesenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta

y siete punto catorce segundos Este, con una distancia de siete metros;

cuarto tramo del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Sur diecisiete

grados cuarenta y seis minutos cero cuatro punto veintiocho segundos

Este, con una distancia de cero punto cuarenta metros, y el quinto tramo

del mojón seis al mojón siete, con rumbo norte sesenta y cinco grados

cero seis minutos doce punto sesenta y tres segundos Este, con una

distancia de seis punto treinta y siete metros. Lindando por estos cinco

tramos con las propiedades de Gloria Isabel Ramos de Peña y Jesús

Escalante, pasaje sin nombre de por medio. AL ORIENTE: Un tramo

del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur cero siete grados, cero

tres minutos, cuarenta punto treinta segundos Este, con una distancia de

diecinueve punto cuarenta y cinco metros. Lindando por este tramo con

propiedad de Julio Menjívar; y AL SUR: Dos tramos: el primer tramo

formado por el mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Norte ochenta

y siete grados veintinueve minutos cincuenta y dos punto cincuenta y

seis segundos Oeste, con una distancia de trece punto diecinueve metros;

y el segundo tramo del mojón nueve al mojón uno, con rumbo Norte

setenta y ocho grados, quince minutos, treinta y siete punto ochenta y

seis segundos Oeste con una distancia de siete punto veinticuatro metros.

Lindando por estos dos tramos con propiedad de Víctor Manuel Pérez y

Jaime Alfaro. El inmueble no es dominante, ni sirviente. No tiene cargas

ni derechos reales y es considerado como cuerpo cierto por las calles

que lo circulan. Todos los colindantes son de este domicilio. Estima el

inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por Donación Irrevocable que

le hizo el señor ANTONIO DE LA CRUZ FUNES, conocido por AN-

TONIO DE LA CRUZ. Y que la posesión unida a la de su antecesor data

por más de diez años consecutivos, careciendo de antecedente inscrito

en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintiuno de junio

de dos mil diez.- Dr. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, AL-

CALDE MUNICIPAL.- Licda. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018269-1

TITULO SUPLETORIO

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de

Tonacatepeque y de esta Ciudad con Ofi cina en Avenida Libertad nú-

mero Trece, local número uno, segunda planta de Variedades Maritza,

Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor

JOSE ANGEL GONZALEZ GUERRA, mayor de edad, agricultor del

domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno

de naturaleza RUSTICA situado en el Cantón Ocotal, Jurisdicción de

Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, compuesto de

DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de extensión superfi cial con las colindancias siguien-

tes; AL ORIENTE, con Tránsito Arévalo, Antonio Cruz, María Elena

Abrego y Antonio Arévalo; AL NORTE, con Espectación Arévalo y

María Filomena López, José Angel Abrego, José Dimas Guevara, José

Joel López y Alberto Escobar Guevara; AL PONIENTE, con Leticia

Santamaría y Pablo Guerra; AL SUR, con Juan Pineda. Lo hubo por

compra que le hizo al señor Israel López León, cuya posesión unida al de

sus antecesores data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos

de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión. No es

sirviente, ni dominante. Lo valúan en MIL QUINIENTOS DOLARES.

Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante.

Lo que se hace saber al público, de conformidad con el Art. 5

y 16 inciso tercero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en Chalatenango, a los veintiún días del mes de junio de

dos mil diez.

ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F018191

DIARI

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de

Tonacatepeque y de esta Ciudad con Ofi cina en Avenida Libertad nú-

mero Trece, local número uno, segunda planta de Variedades Maritza,

Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor

JOSE ANGEL GONZALEZ GUERRA, mayor de edad, agricultor del

domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno

de naturaleza RUSTICA situado en el Cantón Ocotal, Jurisdicción de

Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, compuesto de

VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRA-

DOS, de extensión con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con

Andrés Alvarado Pineda y con Diciderio González; AL NORTE, con

José Angel González Guerra; AL PONIENTE, con Carlos Pérez; AL

SUR, con José Pineda Mejía. Lo hubo por compra que le hizo al señor

José Eduardo López Santos, cuya posesión unida al de sus antecesores

data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión. No es sirviente, ni dominante.

Lo valúan en MIL QUINIENTOS DOLARES. Los colindantes son del

mismo domicilio del solicitante.

Lo que se hace saber al público, de conformidad con el Art. 5

y 16 inciso tercero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en Chalatenango, a los veintiún días del mes de junio de

dos mil diez.

ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F018193

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario de este domicilio

y de la ciudad de El Sauce, con Ofi cina jurídica situada en Calle Girón

Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, quien es mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos cuatro

cuatro uno siete seis cinco guión uno. Quien actúa en su carácter de

Apoderada General Judicial de la señora MARTHA LIDIA FLORES

IZAGUIRRE de treinta y dos años de edad, salvadoreña, con Pasaporte

Salvadoreño Número: C cero trescientos treinta y cuatro mil ciento die-

cinueve, extendido por el Consulado General de El Salvador en Cook,

Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicitando TITULO

SUPLETORIO; de un terreno y una casa de naturaleza urbana propiedad

de su mandante, el cual está situado en el Barrio Peña Blanca, Segunda

Avenida Norte, costado Oriente del Centro Escolar, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de un área superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTI-

TRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, quince metros,

colinda con René Bonilla; AL ORIENTE, treinta y tres metros colinda

con Susana Jiménez; AL SUR, siete metros colinda con Jesús Bonilla,

calle de por medio que conduce al Río Goascorán; y AL PONIENTE:

cuarenta y cuatro metros, colinda con Centro Escolar Profesor Vidal

Umanzor. Los colindantes son del domicilio de Concepción de Oriente.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

su mandante lo adquirió por Posesión Material, siendo dicha posesión

por más de diez años consecutivos hasta la actualidad. Inmueble que ha

poseído en forma pública, quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de

diez años, pero carece de título de dominio inscrito. Por lo cual comparece

ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda a su

favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F018285

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario de este domicilio

y de la ciudad de El Sauce, con Ofi cina Jurídica situada en Calle Girón

Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima,

Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

JOSE ORLANDO BONILLA, de treinta y tres años de edad, Agricultor

DIARI

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

en Pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, portador de su

Documento Unico de Identidad Número cero tres ocho seis nueve uno

tres tres guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

catorce cero tres guión cero uno cero seis setenta y siete guión ciento

dos guión uno; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de

naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en Cantón El

Zapote, Caserío Plan de La Maroma, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de un área superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS METROS

SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, tiene los linderos

siguientes: AL NORTE, mide veintiséis metros, y cerco de piedra de por

medio propiedad del titulante, linda con terreno de Eugenio Bonilla; AL

ORIENTE, mide cuarenta y siete metros, linda con terreno de Demiterio

Bonilla García, calle principal de por medio; AL SUR, mide sesenta y

cinco punto cincuenta metros, con terreno de Pedro Arias, quebrada de

por medio; y AL PONIENTE: mide cincuenta metros, con terreno de

Demiterio Bonilla García. Los colindantes son del domicilio de Concep-

ción de Oriente. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; y lo adquirió por Posesión Material, siendo dicha posesión

por más de diez años consecutivos hasta la actualidad. Inmueble que ha

poseído en forma pública, quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de

diez años, pero carece de título de dominio inscrito. Por lo cual comparece

ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su

favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de UN

MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Por lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.

SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F018286

EL SUSCRITO NOTARIO JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido en su carácter

personal la señora MARIA ESTELA HERNANDEZ DE DELGADO,

de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Jucuapa,

Departamento de Usulután, persona a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero cero

trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y siete-uno, con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil ciento nueve-ciento cincuenta mil

doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-cinco, MANIFESTANDO: I)

Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

continua e ininterrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual

está situado en el Cantón Llano Grande, Municipio de Jucuapa, Distrito

y Departamento de Usulután, de las colindancias siguientes: NORTE,

cuarenta y tres metros veinticuatro centímetros cuarenta milímetros,

con terreno de Rosa Elia Serpas de Santos; ORIENTE, veinte metros

sesenta centímetros, con terreno de José Adán Serpas, servidumbre de

por medio; SUR, cuarenta y cuatro metros, con terreno de Mabel Elena

Castillo Gómez; PONIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros,

con terreno de Buenaventura Hernández Montano. Los colindantes son

del domicilio de la ciudad de Jucuapa; de la Capacidad Superfi cial de

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS SESENTA Y DOS

DECIMETROS CUADRADOS. El predio antes descrito no es dominante,

ni está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión

unida a la de la solicitud por más de veinte años consecutivos.- Del cual

solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la fi cha catastral respectiva,

manifestándome que el inmueble lo valúa en UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi

despacho notarial, situado en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria

Local A-TRES, Planta Baja, Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veintiún días del mes de

junio del año dos mil diez.

Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F018335

DIARI

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CIAL

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CONSU

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Page 96:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

JUAN ANGEL BONILLA y JUAN BERTOLDO BONILLA BONILLA,

de cuarenta y cinco, y veintisiete años de edad, en su orden, Agricultor

en pequeño y Agricultor, respectivamente, ambos del domicilio de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con residencias

en el Caserío Los Carbones, del Cantón Gueripe, con Documentos

Únicos de Identidad Personal números: cero dos millones cincuenta y

cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho-siete, y cero cuatro millones

cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta-cinco, Represen-

tados por su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí

Fuentes, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío Carbones, del Cantón Gueripe, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y CINCO METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,

que linda: AL ORIENTE, treinta y cinco metros, antes con resto del

inmueble hoy Maribel Bonilla, cerco de alambre de púas y piña cabeza

de negro propio de los titulantes; AL NORTE, setenta y cuatro metros,

antes con resto del inmueble, hoy con Juan Chávez, cerco de piña cabeza

de negro y alambre de púas propio y quebrada honda de por medio; AL

PONIENTE, cincuenta y un metros antes con resto del inmueble, hoy de

Juan Chávez, cerco de alambre de púas y piña cabeza de negro propio y

quebrada honda de por medio; AL SUR, ochenta y un metros, antes con

resto del inmueble, hoy con Rubidia Bonilla, cerco de alambre de púas y

piña cabeza de negro propio. Contiene construida una casa de habitación

que mide diez metros de largo por seis metros de ancho, techo de tejas y

paredes de adobe. Valúan el referido inmueble en la cantidad de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo

adquirieron por compra de posesión material que le hicieron a la señora

Dora Velásquez Alvarado, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

Concepción de Oriente, el día veintidós de enero del año dos mil diez,

ante los Ofi cios Notariales del Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a un día del mes de mayo de dos mil diez.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004780-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que con fecha veintitrés de marzo del presente

año, se presentó a este Juzgado el Licenciado JOSE GALILEO PEREZ,

mayor de edad, abogado del domicilio de San Buenaventura, departa-

mento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero,

dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos- cero.

Carnet de Abogado número ocho mil ciento trece y tarjeta de NIT número

uno dos cero siete guión cero ocho cero tres cinco ocho guión cero cero

uno guión siete, en su concepto de Apoderado General Judicial del señor

LEONIDAS SANDOVAL, de treinta y siete años de edad, Profesor,

del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, identifi cado

con su Documento Único de Identidad número un millón novecientos

cuarenta y tres mil cuatrocientos dieciséis guión nueve. Solicitándo se

le extienda a favor de su representante señor LEONIDAS SANDOVAL.

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón

Concepción, jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, de

una extensión superfi cial de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIO-

CHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CON

CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS. Que tiene

las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Cuarenta y cuatro

metros con cincuenta centímetros colinda con propiedad de Sebastián

Vásquez, calle encementada de por medio; AL ORIENTE: Ciento once

metros, con setenta centímetros, colinda con sucesión de Bernardino

Vásquez; AL SUR: Setenta y seis metros con ochenta centímetros,

colinda con propiedad de Josefa Vásquez y Héctor Vásquez; AL

PONIENTE: Sesenta y seis metros con noventa y ocho centímetros,

colinda con propiedad de Sebastián Vásquez. Que dicho terreno no es

ejidal, baldío, ni comunal, no existe sobre él cargas ni derechos reales,

es decir que no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por medio de

compra verbal que hizo al señor SERGIO VASQUEZ VASQUEZ y lo

valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día veintiséis de marzo de dos mil diez. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018209-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los Licenciados

SELWIN MARWIN LAZO REYES y ANA MIRIAN REYES DE

LAZO, en su calidad de Apoderados del señor MIGUEL ÁNGEL REYES

SANTOS conocido por MIGUEL ÁNGEL REYES, de sesenta y cinco

años de edad, Agricultor, del domicilio de Polorós, Departamento de La

DIARI

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Page 97:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones

setecientos diez novecientos cincuenta guión ocho, solicitando a favor

de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza ur-

bana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Morazán, Calle

Las Flores, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: veintiséis metros, colinda con inmueble propiedad de los

señores Pablo Alvarenga y Luis Olivares, tapial de bloque propiedad de

los colindantes; AL ORIENTE: treinta y cuatro metros veinte centímetros,

colinda con inmueble propiedad de los señores Juan Corveira y Rafael

Gaitán, Avenida Morazán de por medio; AL SUR: veintiún metros

veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María

Aurora Fernández, Calle Las Flores de por medio; y AL PONIENTE:

treinta y cuatro metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble

propiedad del señor Rosendo Segovia, tapial de bloque propiedad del

colindante.- En el inmueble antes descrito no existen construcciones, no

es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga

o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está

en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de compra venta de posesión material, que

le hizo a la señora ANDREA VIERA, mayor de edad, Comerciante en

pequeño, de este domicilio, en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta

minutos del día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y

cuatro, ante los ofi cios del notario Luis Isidro Guerrero.- Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de

su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veinticinco de mayo del

año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018274-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento treinta y cinco frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento

que literalmente dice: “NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. En

cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería

vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada

en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO pro-

movidas por la señora HAZEL MARÍA NAVAS DE TRIGUEROS, se

hace el siguiente asiento: “MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día

doce de marzo del dos mil nueve. Las presentes diligencias han sido

promovidas por la señora HAZEL MARÍA NAVAS DE TRIGUEROS,

de treinta y seis años de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en

Mercadeo, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad nicaragüen-

se, originaria del municipio de Managua, Departamento de Managua,

República de Nicaragua, lugar donde nació el día diecinueve de julio de

mil novecientos setenta y dos, portadora de su Carné de Identifi cación

de Residente Centroamericana número treinta y dos mil novecientos

noventa y nueve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge

responde al nombre de Luis Enrique Trigueros Cortez, de treinta y

nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador y de

nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden al nombre de: José

Félix Navas Funes y Heizel Rayo Morales, ambos del domicilio de San

Salvador, de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes. LEÍDOS LOS

AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de

folio tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad

nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día seis de

julio de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo y voluntad optar a

la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,

y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca

dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documenta-

ción siguiente: a) Certifi cación Partida de Nacimiento, debidamente

autenticada, a folios cuatro al siete; b) Fotocopia confrontada con su

original de su Carné de Identifi cación de Residente Centroamericana,

a folio ocho; c) Constancia médica, expedida por la Doctora Bedilia

Sujey Gamero Cañas, en la que consta que la peticionaria no padece de

enfermedades infectocontagiosas a folio nueve; d) Certifi cación Partida

de matrimonio, a folio diez; e) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio

once; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio

doce; g) Fotocopia de certifi cación partida de nacimiento de su cónyuge,

a folio trece. II. Que recibida la solicitud por auto de folio dieciséis, se

dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se

mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De

acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos

veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código

de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio

FALLA: Concédesele a la señora HAZEL MARÍA NAVAS DE TRI-

GUEROS, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacio-

nalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y

uno inciso primero de la Constitución de la República.INSCRÍBASE

ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTEN-

CIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. RENÉ

MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y JUSTICIA. “RUBRICADA”

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece

horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil die.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PUBLICA."RUBRICADA"

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a

favor de la señora HAZEL MARIA NAVAS DE TRIGUEROS y con el

Asieto en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia

y Seguridad Pública, San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos

del día diecinueve de marzo de dos mil diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

1 v. No. F018315

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA CERTIFICA,

QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el

Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número

ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio

de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de

Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias; LA

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA CUYUAGUACASANH DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE ABREVIA ASACUSANH

DE R.L.., con domicilio en San Antonio del Monte, departamento de

Sonsonate; obtuvo su Personalidad Jurídica el día diecinueve de mayo

del año dos mil diez; inscrita en el libro noventa y uno de Registro que

esta ofi cina lleva bajo la codifi cación: Dos mil doscientos sesenta y

ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en

el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F018245

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y PESQUERA EL TRIANGULO DE SAN AGUS-

TÍN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San

Agustín, Departamento de Usulután, y obtuvo su Personalidad Jurídica el

día diecisiete de mayo del año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa

y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Dos mil doscientos sesenta y cuatro del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los un día del mes julio del año dos mil diez.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F018268

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA RIO PALIO DE RESPONSABILIDAD LIMITA-

DA, QUE SE ABREVIA ACORPAL DE R.L., con domicilio en San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, y obtuvo su Personalidad

Jurídica el día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, e inscrita

en el libro noventa y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la

siguiente codifi cación: Dos mil doscientos setenta y cuatro del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los un día del mes julio del año dos mil diez.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F018292

JUICIO DE AUSENCIA

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE MARIO AQUINO SERRANO, de treinta y siete años de edad,

Abogado, del domicilio de Santa Tecla, portador de su Documento

Único de Identidad número CERO UNO SIETE CERO SIETE SEIS

CERO NUEVE GUION SEIS, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial de EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

INSTITUCIÓN OFICIAL DE CREDITO DEL DOMICILIO DE SAN

SALVADOR, ha iniciar incidente de ausencia en los Juicios acumulados

REF. E.M. 110-1-09, A.C.A 447-EM-05 y 44 EM-07, en contra de la

señora ANA MARITZA ESCAMILLA, de treinta y uno años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Cojutepeque antes hoy de domicilio

ignorado, y sin saber si ha dejado Procurador o Representante Legal en

el País para que la represente, por lo que EL BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, INSTITUCION OFICIAL DE CREDITO DEL

DOMICILIO DE SAN SALVADOR, a través de su Apoderado General

Judicial Licenciado José Mario Aquino Serrano, solicita se le nombre

un curador especial para que la represente en los juicios aludidos. SE

PREVIENE y de acuerdo a lo ordenado en el Art. 141 Prc., que si la

mencionada señora Ana Maritza Escamilla, tiene un Procurador o Re-

presentante Legal en el País, se presente dentro del término de quince

días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe en

legal forma tal circunstancia.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas treinta y

cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez. DR. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C004761

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

José Mario Aquino Serrano de treinta y siete años de edad, Abogado del

domicilio de Santa Tecla en concepto de Apoderado General Judicial del

Banco de Fomento Agropecuario, manifestando que está promoviendo

Juicio Ejecutivo Mercantil contra los señores Raúl Arturo Tadeo Herrera,

Yenny Merliz Zaldaña de Tadeo, Ricardo Armando Tadeo Herrera, Raúl

Armando Tadeo Mate conocido por Raúl Armando Tadeo y Angela

Herrera de Tadeo conocida por Angela Herrera Aguilar, mayores de

edad, con último domicilio en esta ciudad y sin saberse que haya dejado

Procurador u otro Representante legal.-

Previénese que si los señores Raúl Arturo Tadeol Herrera, Yen-

ny Merliz Zaldaña de Tadeo, Ricardo Armando Tadeo Herrera, Raúl

Armando Tadeo Mate conocido por Raúl Armando Tadeo y Angela

Herrera de Tadeo conocida por Angela Herrera Aguilar, tuvieren Pro-

curador o Representante legal en la República se presente éste y dentro

de los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dichas

circuntancias.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día veintitrés de marzo del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C004762

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999001439

No. de Presentación: 20100137131

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: "DICATAN", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004752-1

No. de Expediente: 1969005497

No. de Presentación: 20100137132

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA, del domicilio de CALLE MODELO 512, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18179 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CLOPRIM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004753-1

No. de Expediente: 1998003654

No. de Presentación: 20100136026

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de

124 Grenzachestrasse, Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00121 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VALIXA en

letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios compren-

didos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018314-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1999007335

No. de Presentación: 20100136027

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 124 Grenzacherstrasse, Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Tamifl u" en letras de molde, la primera en mayúscula y el resto en minúsculas, y en lugar del punto de la letra "i" hay una fi gura formada por picos irregulares y rayas negras y blancas cortas dispuestas en forma semicircular semejando un sol que asoma por el horizonte; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018316-1

No. de Expediente: 1999003610

No. de Presentación: 20100136025

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 124 GRENZACHERSTRASSE, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TAMIFLU" en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018317-1

No. de Expediente: 1998002636

No. de Presentación: 20100136029

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 124 Grenzacherstrasse, Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "XENICAL" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE Y SOBRE LAS LETRAS "NIC" SE ENCUENTRA UN DIBUJO CONSISTENTE EN SEIS TRAZOS CURVOS NEGROS SIMILARES A MEDIAS LUNAS: TRES INCLINADOS HACIA LA IZQUIERDA Y TRES HACIA LA DERECHA Y ARRIBA ENME-DIO DE AMBOS GRUPOS HAY UN PUNTO NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018318-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1999004568

No. de Presentación: 20100136030

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de

124 GRENZACHERSTRASSE, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00150 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "BONVIVA" en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018320-1

No. de Expediente: 1998001634

No. de Presentación: 20100136507

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCE

MAGAZINE PUBLISHERS INC., del domicilio de 350 MADISON

AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00112 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "GLAMOUR"

en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018323-1

No. de Expediente: 1998001637

No. de Presentación: 20100135063

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCE

MAGAZINE PUBLISHERS INC., del domicilio de 350 Madison

Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00007 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión "GQ", en letras mayúsculas de

molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018326-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 1998001635

No. de Presentación: 20100136024

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., del domicilio de 350 MADISON AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "VANITY FAIR", en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018328-1

No. de Expediente: 1995003498

No. de Presentación: 20100134429

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASCO GROUP LIMITED, del domicilio de 13/F HARBOUR CRISTAL CENTRE, 100 GRANVILLE ROAD, TSIMSHATSUI EAST, KOWLOON, HONG KONG, de nacionalidad MANCOMUNIDAD DE BAHAMAS, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KANGAROOS" en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018332-1

No. de Expediente: 1994002337

No. de Presentación: 20090128615

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOURNIER

INDUSTRIE ET SANTE S.A., del domicilio de 28, boulevard Clé-

menceau, Dijon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00181 del Libro 00098 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ARPHOS",

escrita en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018337-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 1988001660

No. de Presentación: 20090129201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de SOLVAY PHARMA Sociéte par actions simplifi ée (SAS), del domicilio de 42 rue Rouget de Lisle, 92150 Suresnes, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMUDON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018338-1

No. de Expediente: 1969005774

No. de Presentación: 20100134411

CLASE: 12, 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONEYWELL INTERNATIONAL INC., del domicilio de 101 COLUMBIA ROAD, MORRISTOWN, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18212 del Libro 00043 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en la representación de la referida palabra "BENDIX" y el dibujo de un rectángulo cóncavo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12, 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018339-1

No. de Expediente: 1986000744

No. de Presentación: 20100132282

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T KNOWLEDGE VENTURES II, L.P., del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173 del Libro 00125 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras AT de molde seguidas por un signo de compañía y otra letra T de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018340-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010100300

No. de Presentación: 20100135151

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ESTER ZALDAÑA MULATILLO DE ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA PRODUCTORES DE TACUBA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ASAPROT DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras MONTE TACUBA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS HORTÍCOLAS, FRUTALES Y GRANOS TALES COMO: TOMATES, CEBOLLA, CHILE DULCE, CHILE PICANTE, BERENJENA, CILANTRO, CEBOLLINES, FLOR DE IZOTE, PEPINO, PEPINILLO, RABANO, LECHUGA, REPO-LLO, ZANAHORIA, YUCA, EJOTE, PAPAYA, MANGO, JOCOTE, NARANJA, MANDARINA, LIMON, ANONA, SANDIA, MELON, GUINEO, PLATANO, FRIJOLES Y MAÍZ. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018227-1

No. de Expediente: 2010101014

No. de Presentación: 20100136504

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de N.V.

NUTRICIA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de dos corazones, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, EN PARTICULAR SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; COMIDA DIETÉTICA, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIO-NALES PARA MUJERES EMBARAZADAS, LACTANDO Y DANDO PECHO PARA USO MÉDICO; COMIDA Y LECHES PARA BEBÉS; CEREALES PARA BEBÉS; COMIDAS Y BEBIDAS PARA BEBÉS CON NECESIDADES NUTRICIONALES ESPECIALES; LECHES DIETÉTICAS PARA EMBARAZADAS Y MADRES LACTANTES PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018336-1

No. de Expediente: 2010099829

No. de Presentación: 20100134273

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ISACIO NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JA-MONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAMONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase LA CORONA DEL REY y diseño, sobre los elementos denominativos que componen su marca y que son de uso

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Page 106:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS Y CARNES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018350-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097461

No. de Presentación: 20090129961

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AUXILIADORA

MARIA TOBAR CUELLAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INTRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión THE BEAUTY SHOP la cual tra-

ducida al castellano signifi ca la Tienda de Belleza, sobre las palabras

aisladamente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA VENTA E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS, EQUIPOS,

MUEBLES Y ACCESORIOS PARA SALA DE BELLEZA Y CUIDO

PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004758-1

No. de Expediente: 2010101592

No. de Presentación: 20100137531

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LORENA

KOBERG DE SANDOVAL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO que se abrevia:

FUNIPRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LUDOTECAS naves y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS CUYA AC-

TIVIDAD PRINCIPAL ES LA PROMOCION DE PROGRAMAS,

CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, ACTIVIDADES Y TODA MOTI-

VACION RELACIONADA CON EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA SALVADOREÑA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018349-1

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Page 107:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099792

No. de Presentación: 20100134213

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH

JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de

ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras segura Plus y diseño que se traduce al

castellano como Segura Más, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PASTILLAS ANTICON-

CEPTIVAS DE VEINTIOCHO DÍAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018246-1

No. de Expediente: 2010101594

No. de Presentación: 20100137533

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LORENA

KOBERG DE SANDOVAL, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FUNDACION LA NIÑEZ PRIMERO que se abrevia: FU-

NIPRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras niños y niñas aprendiendo, viviendo,

estudiando y socializando y diseño, que servirá para: LLAMAR LA

ATENCIÓN DEL PÚBLICO: EN LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS,

CAMPAÑAS, ACTIVIDADES Y TODA MOTIVACIÓN RELACIO-

NADA CON EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

SALVADOREÑA.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018348-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Director Ejecutivo de la Sociedad Parque Jardín Las Flores, S.

A. de C. V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Jueves 29 de Julio

del presente año, en las ofi cinas Administrativas situadas en 7ª Calle

Poniente entre 2ª y 4ª Avenida Sur #9, de esta ciudad, a partir de las

quince horas en adelante, bajo la siguiente agenda:

1- Comprobación del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Modifi cación al pacto social.

4- Cualesquiera otros puntos que de acuerdo a la Escritura

Social y al Código de Comercio, puedan ser tratados en esta

Junta.

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Page 108:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

En caso de no reunirse sufi ciente quórum en la primera convocatoria,

se convoca para el siguiente día, a las quince horas en el mismo lugar.

Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de

las acciones que forman el Capital Social, o sea, 1251 acciones. Quórum

para la segunda convocatoria, cualquier número de Acciones que esté

presente.

Santa Ana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

ING. MAURICIO JOSÉ LUNA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004865-1

CONVOCATORIA

El Representante Legal de la Sociedad Grupo de Bienes y Ser-vicios, S.A. de C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Jueves 29 de Julio del presente año, en las ofi cinas Administrativas situadas en 7ª Calle Poniente entre 2ª y 4ª Avenida Sur #9, de esta ciudad a partir de las diecisiete horas en adelante, bajo la siguiente agenda:

1- Comprobación del quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Modifi cación al pacto social.

4- Cualesquiera otros puntos que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio, puedan ser tratados en esta Junta.

En caso de no reunirse sufi ciente quórum en la primera convocatoria, se convoca para el siguiente día, a las diecisiete horas en el mismo lugar. Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forman el capital social, o sea, 2,246 acciones. Quórum para la segunda convocatoria, cualquier número de Acciones que esté presente.

Santa Ana, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

MAURICIO JOSÉ LUNA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004866-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

El Presidente de la Junta Directiva de ADMINISTRADORA DEL

FUTURO, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIO-

NISTAS para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario,

a celebrarse en el local situado en 4ª Calle Oriente No. 7-3 de Santa

Tecla, a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil diez. El

Quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en

primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que

está dividido el Capital Social, es decir, 511 acciones, y sus resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum para

conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido

el Capital Social, es decir 765 acciones y sus resoluciones serán válidas

con la misma proporción.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca

por segunda vez para el día treinta de julio del dos mil diez, a la misma

hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los

asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes

o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el

quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen

el Capital Social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las

acciones presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

AGENDA A TRATAR DE ASUNTOS ORDINARIOS:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2009.

4- Presentación del Balance General y Estados de Resultados

al 31 de diciembre de los ejercicios 2006 y 2007.

5- Presentación de los balances generales al 31 de diciembre de

2008 y 2009 y de los Estados de Resultados y Cambios en el

Patrimonio de los ejercicios comprendidos del 01 de enero

al 31 de diciembre de 2008 y 2009.

6- Elección de Junta Directiva.

7- Dictamen del auditor.

8- Aplicación de resultados.

9- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

10- Otros puntos que de conformidad a la Ley puedan ser tratados

en esta Junta.

AGENDA A TRATAR DE ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:

1- Aumento de Capital.

2- Modifi caciones al Pacto Social.

3- Designación de ejecutor especial.

Santa Tecla, primero de julio del dos mil diez.

TOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELD,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ADFU S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F018293-1

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Page 109:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO,

continuado por el Licenciado NICOLÁS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓ-

CHEZ, ambos de este domicilio, y últimamente por la Licenciada ELSY

ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, del domicilio de Ciudad Delgado,

todos mayores de edad, Abogados, actuando como Apoderados Gene-

rales Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL

COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia COMÉDICA, DE R.L., y COMÉDICA,

de este domicilio, contra la señora MIRIAM LÓPEZ DE AVELAR,

mayor de edad y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pú-

blica Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, DERECHOS

PROINDIVISOS de un inmueble de naturaleza urbana y construcciones

que contiene, situado en Jurisdicción de Mejicanos, Departamento San

Salvador, compuesto por DOS LOTES DE TERRENO URBANO de la

URBANIZACIÓN NUEVA METRÓPOLIS, sito en el Cantón Zacamil,

que FORMAN UN SOLO CUERPO y que se describe así: A) LOTE

NÚMERO DOS DEL POLÍGONO B, de la referida Urbanización de un

área de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRESCIENTAS VEINTE VARAS CUADRADAS CIN-

CUENTA CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Las

Termopilas y Calle Antigua a Zacamil, y midiendo sobre el eje de ésta

dieciocho metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte, ochenta y

ocho grados cincuenta y tres punto seis minutos Este, luego se hace una

defl exión izquierda de noventa grados y se mide seis metros cincuenta

centímetros para llegar al esquinero Sur-oeste del lote que se describe

que mide y linda: AL PONIENTE, veintiocho metros rumbo Norte,

un grados seis punto cuatro minutos Oeste, con lote número uno del

mismo Polígono: AL NORTE, ocho metros rumbo Norte, ochenta y

ocho grados cincuenta y tres punto seis minutos Este, con lote número

DOS-A del mismo Polígono: AL ORIENTE, veintiocho metros rumbo

Sur, un grado seis punto cuatro minutos Este, con lote número tres del

mismo Polígono: AL SUR, ocho metros rumbo Sur, ochenta y ocho

grados cincuenta y tres punto seis minutos Oeste, con lote cuatro del

Polígono D, de la misma Urbanización, Calle Antigua a Zacamil, de

trece metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes son o han

sido propiedad de EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.A. DE

C.V.- B) LOTE NÚMERO DOS-A DEL POLÍGONO B, de la referida

Urbanización, de un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS

SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que

se localiza y describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la

Avenida Las Termopilas y Calle Antigua a Zacamil, se mide sobre el

eje de esta última dieciocho metros cincuenta centímetros con rumbo

Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y tres punto seis minutos Este,

luego se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se miden

treinta y cuatro metros cincuenta centímetros para llegar al esquinero

Sur-oeste del lote que se mide y linda: AL PONIENTE, cuatro metros

rumbo Norte, un grados seis punto cuatro minutos Oeste con el lote uno

del mismo Polígono: AL NORTE, ocho metros rumbo Norte, ochenta y

ocho grados cincuenta y tres punto seis minutos Este, con área verde de

la misma Urbanización, Pasaje Peatonal de seis metros de ancho de por

medio: AL ORIENTE, cuatro metros rumbo Sur, un grado seis punto

cuatro minutos Este, con lote tres del mismo Polígono: y AL SUR, ocho

metros rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y tres punto seis

minutos Oeste, con lote dos del mismo Polígono. Los lotes colindantes

son o han sido propiedad de EDIFICACIONES E INVERSIONES, S.A.

DE C.V., dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor de los señores

ANÍBAL ANTONIO AVELAR y MIRIAM LÓPEZ DE AVELAR,

a las Matrículas M CERO CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, y M CERO CINCO

MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-

LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018261-1

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Page 110:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000172685, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DIECIOCHO MIL 00/100

DÓLARES (US$ 18,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, lunes 28 de junio de 2010.

MERLLI GUZMÁN DE GUEVARA,Banco Citibank de El Salvador, Sociedad anónima.

Agencia Santa Rosa de Lima.

3 v. alt. No. F018210-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD REYES

VÁSQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Ordinarias

y extraordinarias de Accionistas, debidamente legalizado, que lleva esta

sociedad, aparece asentado el PUNTO NÚMERO DOS del acta de sesión

de Junta General Extraordinaria de Accionistas número SIETE celebrada

a las siete con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del año

dos mil diez, que en lo pertinente dice:

“2- SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD REYES

VÁSQUEZ, S. A. DE C. V. El Presidente de la Junta Directiva expone

ante el pleno, lo siguiente:

Que debido a la situación económica que atraviesa el país y la

misma propia de la sociedad, es necesario disolver defi nitivamente las

operaciones del negocio, ya que por este momento sólo ha arrojado

pérdidas durante su existencia, por lo que nos comprometeríamos a

cancelar cualquier obligación que tenga la sociedad, la fecha estipulada

será 30 de Septiembre del año 2010.

Después de discutido ampliamente el tema, y por unanimidad los

socios acuerdan DISOLVER defi nitivamente las operaciones del negocio

de la sociedad Reyes Vásquez, S. A. DE C. V., y que se puede leer R. V.,

S. A. DE C. V., y cancelar cualquier obligación que tenga la sociedad.

La fecha de disolución será el 30 de Septiembre del año 2010.

Para dicha Disolución se nombran las siguientes personas como

liquidadores Lic. William Adalberto Cárcamo Guzmán y la Lic. Rubidia

Jackeline Vásquez de Vásquez.”

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, y para los

usos que se estime conveniente, extiendo la presente en San Salvador,

a los doce días del mes de mayo del Año dos mil diez.

ROSA ELENA VÁSQUEZ DE REYES,

Secretaria de Junta General Extraordinaria de Accionistas.

1 v. No. F018321

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

ARTURO ALBARRÁN ARELLANO, solicitando que se le reconozca

la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen

y nacionalidad mexicana; tener domicilio fi jo en El Salvador y estar

casado con salvadoreña.

El peticionario en su solicitud manifi esta ser de treinta años de edad,

de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San Salvador,

originario de México, Distrito Federal, República de México, lugar

donde nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y

nueve. Siendo su cónyuge la señora Jennifer Ivonne Cerna de Albarrán,

de veinticinco años de edad, Licenciada en Comunicación Social, de

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: Ar-

turo Albarrán Ramírez y Evelia Arellano Reyes, ambos de nacionalidad

mexicana, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-

ternacional de El Salvador en Comalapa, el día veinticuatro de Julio de

dos mil cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés

de marzo de dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F018341-1

FUSIÓN DE SOCIEDADES

El Infrascrito Director Secretario de la Sociedad INVERSIONES DÍAZ

SÁNCHEZ, S. A. DE C. V.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de

Accionistas, aparece el acta No. Veinticuatro, celebrada en Antiguo

Cuscatlán, el treinta de Septiembre de dos mil ocho se lee así: "En las

ofi cinas principales de la Sociedad INVERSIONES DÍAZ SÁNCHEZ,

S. A. DE C. V., situada en Avenida Río Amazonas, Colonia Jardines de

Guadalupe, No. 10, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las catorce horas

del día treinta de septiembre de dos mil ocho; reunidos los accionistas

de la mencionada sociedad: Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara, poseedor

de Un Mil Trescientos Trece acciones, Constructora DISA. S. A. de

C. V., representada por el Ing. Ángel Antonio Díaz, poseedora de Mil

Setecientas Cincuenta acciones y la Licenciada Mayra Evelyn Sánchez

de Díaz, poseedora de Un mil Trescientas Doce acciones, todas de un

monto nominal de Ciento Catorce 29/100 Dólares cada una, represen-

tando con ello el total del capital autorizado, con lo que se logra reunir el

quórum legal respectivo y previa convocatoria girada al respecto por el

Administrador Único de la Sociedad, Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara,

en tal estado y por estar representadas todas las acciones en que está

dividido el Capital Social, y de acuerdo al Artículo Doscientos Treinta

y Tres del Código de Comercio, se acuerda instalar la Junta General

Extraordinaria, procediendo a fi rmar el acta de asistencia; los accionistas

nombran como Presidente al Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara y como

Secretaria de la sesión a la Licenciada Mayra Evelyn Sánchez de Díaz, de

la Junta General Extraordinaria. Se declara abierta la sesión y se propone

la agenda siguiente: PUNTO UNO: Lectura del acta anterior, PUNTO

DOS: Acuerdo de fusión. Una vez sometida la Agenda ésta fue aprobada

por unanimidad. Los acuerdos adoptados por los accionistas respecto a

cada uno de los puntos de la agenda son los siguientes: Punto Uno: La

Secretaria da lectura al acta anterior, la cual es aprobada sin observaciones.

Punto Dos: El Presidente manifi esta que se ha estudiado la posibilidad

de incorporar a la Sociedad, bajo la fi gura de fusión, a la sociedad

Edifi caciones y pavimentos, S. A. de C. V., ya que hay accionistas en

ambas sociedades que son comunes y las fi nalidades de las mismas son

similares y que la fusión disminuiría costos y gastos de operación. Los

accionistas después de evaluar la conveniencia de la propuesta acuerdan

por unanimidad fusionar a Edifi caciones y Pavimentos, S. A. de C. V.,

como sociedad incorporada con Inversiones Díaz Sánchez, S. A. de C. V.,

como sociedad incorporante; autorizando además al Ing. Ángel Antonio

Díaz Guevara, para que realice los trámites respectivos, así como para

que comparezca al otorgamiento del instrumento público pertinente y

que se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

Y no habiendo más que tratar se da por terminada la sesión en Antiguo

Cuscatlán, a las Diecisiete horas del treinta de septiembre de dos mil

ocho."

Y para ser presentada al registro de comercio se extiende la presente

certifi cación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día

treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Licda. MAYRA EVELYN SÁNCHEZ DE DÍAZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004763-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

3 v. alt. No. C004766/C004771-1

CERTIFICACIÓN

El infrascrito Secretario (a) de la junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Accio-nistas, aparece el Acta N° Veintidós, celebrada en Antiguo Cuscatlán, el treinta de Septiembre de dos mil ocho, se lee así: "En las ofi cinas principales de la Sociedad, EDIFICACIONES Y PAVIMENTOS, S.A. DE C.V., situada en Avenida Río Amazonas, Colonia Jardines de Guadalupe, N° 10, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; a las ocho horas del día Treinta de septiembre de Dos Mil Ocho; reunidos los accionistas de la mencionada sociedad: Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara, poseedor de Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco acciones y Constructora DISA. S.A. de C.V., poseedora de Dos Mil Seiscientos Cincuenta acciones, representada por la Licenciada Mayra Evelyn Sánchez de Díaz, todas de un monto nominal de Ciento Catorce 29/100 Dólares cada una, representando con ello el total del capital autorizado, con lo que se logra reunir el quórum legal respectivo y previa convocatoria girada al respecto por el Director Presidente de la Sociedad, Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara, en tal estado y por estar representadas todas las acciones en que está dividido el Capital Social, y de acuerdo al Artículo Dos-cientos Treinta y Tres del Código de Comercio, se acuerda instalar la Junta General Extraordinaria procediendo a fi rmar el acta de asistencia; los accionistas nombran como Presidente al Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara y como Secretaria de la sesión a la Licenciada Mayra Evelyn Sánchez de Díaz, de la Junta General Extraordinaria. Se declara abierta la sesión y se propone la agenda siguiente: PUNTO UNO: Lectura del acta anterior, PUNTO DOS: Acuerdo de fusión. Una vez sometida la

Agenda ésta fue aprobada por unanimidad. Los acuerdos adoptados por

los accionistas respecto a cada uno de los puntos de la agenda son los

siguientes: Punto Uno: La Secretaria da lectura al acta anterior, la cual

es aprobada sin observaciones. Punto Dos: El Presidente manifi esta que

se ha estudiado la posibilidad de fusionar a la Sociedad, con Inversiones

Díaz Sánchez, S.A. de C.V., ya que hay accionistas en ambas sociedades

que son comunes y las fi nalidades de las mismas son similares y que la

fusión disminuiría costos y gastos de operación. Los accionistas después

de evaluar la conveniencia de la propuesta acuerdan por unanimidad

fusionar a Edifi caciones y Pavimentos, S.A. de C.V. como sociedad

incorporada con Inversiones Díaz Sánchez, S.A. de C.V., como sociedad

incorporante; autorizando además al Ing. Ángel Antonio Díaz Guevara

para que realice los trámites respectivos, así como para que comparezca

al otorgamiento del instrumento público pertinente y que se realicen las

inscripciones correspondientes en el Registro Público. Y no habiendo

más que tratar se da por terminada la sesión en Antiguo Cuscatlán, a las

Diecisiete horas del treinta de septiembre de dos mil ocho.”

Y para ser presentada al registro de comercio se extiende la presente

certifi cación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día

treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Lic. MAYRA EVELYN SANCHEZ DE DIAZ,

Director Secretario.

3 v. alt. No. C004764-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010101015

No. de Presentación: 20100136505

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

BEYODYM

Consistente en: la palabra BEYODYM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018310-1

No. de Expediente: 2010101343

No. de Presentación: 20100137117

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

3 v. alt. No. C004765-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

KADCYLA

Consistente en: la expresión KADCYLA, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018311-1

No. de Expediente: 2010101013

No. de Presentación: 20100136503

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:

SYNDYMA

Consistente en: la palabra SYNDYMA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018312-1

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2010099794

No. de Presentación: 20100134215

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: un diseño que se identifi cará como LABORATO-RIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS Y FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE: SOLUCIONES PAREN-TERALES (SUEROS INTRAVENOSOS) Y SUEROS ORALES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004760-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101593

No. de Presentación: 20100137532

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA LORENA KOBERG DE SANDOVAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION LA NIÑEZ PRIMERO que se abrevia: FU-

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

NIPRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras LUDOTECAS naves y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPAR-

CIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES Y

ESPECIALMENTE SERVICIOS DE ENSEÑANZA, GUARDERIAS,

INFORMACION SOBRE EDUCACION, INSTRUCCION, JARDINES

DE INFANCIA, ORIENTACION VOCACIONAL ASESORAMIENTO

EN EDUCACION O FORMACION, Y EDUCACION FISICA. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018345-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009097462

No. de Presentación: 20090129962

CLASE: 03, 08, 20, 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AUXILIADORA

MARIA TOBAR CUELLAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INTRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTRADE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión THE BEAUTY SHOP y diseño, que se traduce al castellano como LA TIENDA DE BELLEZA, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-RACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: MUE-BLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil nueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004756-1

No. de Expediente: 2010100958

No. de Presentación: 20100136406

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VILLALOBOS. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Super ALEMANA Rosvill y diseño, sobre los términos denominativos que componen su marca y que son de uso común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESEPRANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018205-1

No. de Expediente: 2010099793

No. de Presentación: 20100134214

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION PANAMERICANA DE MERCADEO SOCIAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras segura Plus y diseño, que traducida al castellano signifi ca Segura más, que servirá para: AMPARAR: PASTI-LLAS ANTICONCEPTIVAS DE VEINTIOCHO DIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018248-1

No. de Expediente: 2009097956

No. de Presentación: 20090130854

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ALBERTO CORTEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra: MANCHITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PORTALAPICES ESCOLARES FABRICADOS DE PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018494-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

do, a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

TRANSITO GUTIERREZ LAZO, de treinta y cuatro años de edad,

empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero uno ocho

nueve ocho cuatro nueve siete-cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil trescientos cuatro-cero ochenta mil novecientos setenta

y cinco-ciento uno-seis; de la herencia que en forma intestada dejó el

causante CONCEPCION LAZO, quien fue de ochenta y un años de edad,

Viudo, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chilanga, departamento

de Morazán; hijo de CLEMENTE LAZO y ANDREA FERNANDEZ;

quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de julio de mil

novecientos noventa y tres, en el Cantón Chaparral de la jurisdicción

de Chilanga, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondía a la señora JUSTA LAZO GUTIERREZ, hija del referido

causante. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las catorce horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil

diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a.

INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004663-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia testamentaria que dejó el señor JORGE HUMBERTO

POSADA ORTIZ, conocido por JORGE HUMBERTO POSADA, al

fallecer el día tres de enero del año dos mil nueve, en el Hospital San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Concepción

Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domi-

cilio, de parte de los señores, YAMILETH NATHALY GUERRERO

POSADA, JORGE ALEXANDER GUERRERO POSADA y NORVIS

NOE GUERRERO POSADA, en calidad de herederos testamentarios

del causante; confi riéndoles la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; Usulután, a los

veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004667-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión

testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor CARLOS

MAURICIO AGUIRRE VENTURA, quien fue de cuarenta y un años

de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Mi-

guel, hijo de José Ranulfo Aguirre Cañas, y Beatriz Ventura Elvir de

Aguirre; quien falleció el día treinta de enero de dos mil ocho, siendo

Ilopango su último domicilio, de parte de IRIS BEATRIZ ALVAREZ

DE AGUIRRE, conocida por IRIS BEATRIZ ALVAREZ MARTINEZ,

y por IRIS BEATRIZ ALVAREZ, cónyuge del causante; y los me-

nores ALEXANDRA BEATRIZ AGUIRRE ALVAREZ y CARLOS

MAURICIO AGUIRRE ALVAREZ, hijos del causante, todos en su

calidad de herederos universales testamentarios. Confi riéndose a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1° C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017855-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diez de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

ISMAEL ANTONIO VILLATORO RUBIO, conocido por ISMAEL

ANTONIO VILLATORO, quien falleció a las once horas cinco minutos

del día nueve de junio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San

Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA

MORALES DE VILLATORO conocida por JOSEFINA MORALES

ACOSTA y por JOSEFINA MORALES, como cónyuge del causante y

las menores ROSA ETELVINA VILLATORO MORALES y SINDY

NATALIA VILLATORO MORALES, como hijas del causante, éstas

representadas legalmente por su madre JOSEFINA MORALES DE

VILLATORO conocida por JOSEFINA MORALES ACOSTA y por

JOSEFINA MORALES; y se ha conferido a las aceptantes declaradas

en el carácter indicado la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las diez horas y quince minutos del día diez de junio de dos

mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F017872-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor ELIAS RUBIO,

quien falleció el día seis de febrero de dos mil diez, en el Caserío Las

Chachas, Cantón El Jícaro, Distrito y Departamento de La Unión, siendo

este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE SAUL RUBIO

FERMAN, en calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del

mes de mayo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017877-2

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

VICTOR ARMANDO ESCOBAR ESTRADA, quien fue de cuarenta y

tres años de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, fallecido el

quince de enero del año dos mil siete, siendo Cuscatancingo el lugar de su

último domicilio, de parte del señor MARLON ERNESTO ESCOBAR

PINEDA, en calidad de hijo del causante. Representado el aceptante

en estas diligencias por la Licenciada MARGONH CALDERON DE

MENA.- Confi érasele al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce y treinta minutos

del día cuatro de junio del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.-

Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017910-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veintiuno de Junio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PERFECTA

CAÑAS viuda DE LEIVA, quien falleció a las cero horas treinta minutos

del día veintinueve de abril del dos mil diez, en el Hospital Nacional

Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Berlín,

Departamento de Usulután, de parte de CLEMENTE PORFIRIO LEIVA,

como hijo de la causante; confi riéndole al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Junio del año dos mil

diez.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F017938-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal, a

las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora DOMINGA HERNANDEZ viuda DE ALVAREZ,

quien falleció el día nueve de abril de mil novecientos noventa y siete,

en el Municipio de San Ramón, de este Departamento, siendo ese su

último domicilio; al señor JOSE BAUDILIO ALVAREZ HERNANDEZ

conocido por JOSE BAUDILIO ALVAREZ, en su calidad de hijo so-

breviviente de la causante referida.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día veintinueve de enero del año dos mil ocho.- Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017946-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

del día dieciocho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSE MEJIA, quien falleció

a las tres horas del día dieciocho de Septiembre del año mil novecientos

noventa y cuatro, en el Centro Médico de Oriente San Miguel, siendo

esta Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, su último domicilio,

de parte de JOSE ERNESTO MEJIA GONZALEZ, en calidad de hijo del

causante, confi riéndole al aceptante antes mencionado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y veinte minutos del día dieciocho de Mayo del año dos mil diez.-

Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F017948-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y doce

minutos del día ocho de marzo de dos mil diez, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA ORELLANA

DE MANZANO, conocida por MARÍA ORELLANA VIUDA DE

MANZANO, MARÍA LUISA ORELLANA y por MARÍA ELISA

ORELLANA, quien falleció en Colonia La Fortuna, jurisdicción de

Mejicanos, a las cuatro horas y cincuenta minutos del día treinta de

septiembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domi-

cilio la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte

del señor JOSÉ ROBERTO MANZANO ORELLANA conocido por

JOSÉ ROBERTO ORELLANA, en su concepto de hijo de la causante,

y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

les correspondían a los señores JUAN ANTONIO MANZANO y

FRANCISCA MANZANO hoy DE MENA, en sus conceptos de hijos

de la de cujus. Confi riéndosele además al aceptante en el carácter antes

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y

treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil diez. Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F017998-2

ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Veinte Avenida Norte, número cuarenta y ocho

B, Urbanización Sucasa de esta ciudad, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por la suscrita Notario,

a las diez horas del día doce de Junio de dos mil diez. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada

que a su defunción a consecuencia de Urosepsis, Diabetes Mellitus,

ocurrida en esta ciudad a las tres horas quince minutos del día siete de

mayo de dos mil diez en el Hospital Nacional Zacamil la señora JUANA

PETRONA CANDELARIA CRUZ VIUDA DE AYALA, dejó a ANA

ELIZABET AYALA CRUZ conocida por ANA ELIZABET AYALA DE

RODRIGUEZ y por ANA ELIZABETH AYALA DE RODRIGUEZ, en

concepto de hija sobreviviente de la causante, nombrándosele Heredera

interina, administradora y representante interina de la sucesión de la se-

ñora JUANA PETRONA CANDELARIA CRUZ VIUDA DE AYALA,

con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente; y citándose

a los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten

dentro del término de quince días después de la tercera publicación del

presente edicto en la ofi cina profesional situada en la dirección arriba

mencionada. A alegar su derecho en caso lo consideraren procedente.

Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a

las once horas del día doce del mes de junio del año dos mil diez.

ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F018073-2

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA como Apoderada General

Judicial de la señora FELIPA LAINEZ DE MARTINEZ, de sesenta

y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Victoria Cabañas,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida

señora, de un inmueble de naturaleza Rústico, situado en el Cantón San

Antonio, Jurisdicción de Victoria Cabañas, con una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: veintiséis metros, carretera pública de

por medio que conduce al Cantón San Pedro, con propiedad de Consuelo

Escobar; AL ORIENTE: dieciocho metros, en línea recta, divididos por

cerco de alambre de púas y brotones de diferentes árboles, con propiedad

de NUNCIA ESCALANTE; AL SUR; veintiséis metros, línea recta, divi-

didos por cerco de alambre de púas y brotones de diferentes árboles, con

propiedad de la compradora; Y AL PONIENTE: dieciocho metros, línea

recta divididos por un cerco de alambre de púas y brotones de árboles de

tempate, colindando con propiedad del señor Salvador Hernández: Lo

adquirió por compraventa que le hizo a la señora TERESA DE JESUS

MARTINEZ DE ORELLANA en el año dos mil nueve. Y lo valora

en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días

del mes de junio de dos mil diez. Entrelíneas. de. Vale.- Enmendado.

ORELLANA. Vale. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004672-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998007339

No. de Presentación: 20100136907

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMAN-

DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Bayer Cropscience SA, del domici-

lio de 55, Avenue René Cassin 69009 Lyon, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00187 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “FRONDE” en letras mayúsculas y de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004661-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101084

No. de Presentación: 20100136626

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BIOLOGICAL INTERNA-

TIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: BIOLOGICAL INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión B i BIOLOGICAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004662-2

No. de Expediente: 2010100699

No. de Presentación: 20100135876

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño, que se traduce

al castellano como Limpio y Claro, que servirá para: AMPARAR: LINEA

COMPLETA DE COSMÉTICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR,

PRINCIPALMENTE, LIMPIADOR PARA LA PIEL; ASTRINGEN-

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Page 122:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TES NO MEDICADOS; ENJUAGUE PARA EL CUERPO; HIDRA-

TANTES PARA LA PIEL; CREMAS Y COSMÉTICOS FACIALES

Y TOALLITAS LIMPIADORAS PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004679-2

No. de Expediente: 2010100701

No. de Presentación: 20100135878

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Clean & Clear y diseño que se traducen

al castellano como limpio claro, que servirá para: AMPARAR: TOA-

LLITAS DESECHABLES NO IMPREGNADAS CON QUIMICOS

O COMPUESTOS PARA USARSE COMO HOJAS COSMÉTICAS

SECANTES PARA LA ABSORCION DEL ACEITE FACIAL. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004680-2

No. de Expediente: 2010100668

No. de Presentación: 20100135722

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA DE

CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHN-

SON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Clean & Clear y diseño, que se traduce

al castellano como: Limpio y Claro, que servirá para: AMPARAR: TOA-

LLITAS DESECHABLES NO IMPREGNADAS CON QUIMICOS

O COMPUESTOS PARA USARSE COMO HOJAS COSMETICAS

SECANTES PARA LA ABSORCION DEL ACEITE FACIAL. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004681-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

No. de Expediente: 2010100698

No. de Presentación: 20100135875

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

QUANTECH

Consistente en: la palabra QUANTECH, que servirá para: AM-

PARAR: EQUIPO QUIRÚRGICO PARA USARSE EN CIRUGIA

DE REEMPLAZO DE ARTICULACIONES, PRINCIPALMENTE,

SISTEMA DE MEDICION DE FUERZA Y BALANCEO QUE COM-

PRENDE SENSORES DE FUERZA Y DE PRESION DE TEJIDOS

Y PANTALLAS ELECTRONICAS PARA MOSTRAR DATOS

CUANTITATIVOS REUNIDOS POR LOS SENSORES; PANTALLAS

ELECTRONICAS PARA USARSE EN LA CIRUGIA DE REEMPLA-

ZO DE ARTICULACIONES PARA MOSTRAR DATOS REUNIDOS

DESDE SENSORES DE FUERZA Y PRESION DE TEJIDOS; SEN-

SORES DE FUERZA Y PRESION PARA EL USO EN CIRUGIA DE

REEMPLAZO DE ARTICULACIONES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004682-2

No. de Expediente: 2010100009

No. de Presentación: 20100134584

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de TOTAL

SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

QUARTZ

Consistente en: la palabra QUARTZ, que se traduce al castellano

CUARZO, que servirá para: AMPARAR ACEITES Y GRASAS IN-

DUSTRIALES; LUBRICANTES; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA

GASOLINA PARA MOTORES). Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004683-2

No. de Expediente: 2010100143

No. de Presentación: 20100134914

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de LRC Pro-

ducts Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

REALFEEL

Consistente en: la palabra REALFEEL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS ANTICONCEPTIVAS; GELES, LIQUIDOS Y CREMAS MEDICADOS PARA USO INTIMO, LUBRICANTES HIGIENICOS, LUBRICANTES DE USO MÉDICO; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004684-2

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Page 124:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101155

No. de Presentación: 20100136716

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IR-

LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

COMPLERA

Consistente en: la palabra COMPLERA, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004685-2

No. de Expediente: 2010100697

No. de Presentación: 20100135874

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

IPSEN PHARMA S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

GELOX

Consistente en: la palabra: GELOX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACÉUTICOS, ESPECIALES O

NO, DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS, DESINFECTANTES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004686-2

No. de Expediente: 2010100850

No. de Presentación: 20100136147

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA:

AMBI

Consistente en: la palabra AMBI, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARA-

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

CIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DEL SOL; COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004698-2

No. de Expediente: 2010098986

No. de Presentación: 20100132736

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de MOLINOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Molinos Modernos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS, HARINAS DE MAIZ,

HARINAS DE TRIGO, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE

HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN,

BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, GALLETAS;

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, LEVADURAS, JARABE DE ME-

LAZA; POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017924-2

No. de Expediente: 2010098835

No. de Presentación: 20100132434

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de RECKITT

BENCKISER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Lysol y diseño, que servirá para:

AMPARAR: RECIPIENTES Y UTENSILIOS PARA LA CASA Y

LA COCINA (NO HECHOS O CHAPADOS CON MATERIALES

PRECIOSOS); DISPENSADORES DE JABON; CEPILLOS; BARRE-

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DORES, TRAPEADORES PARA ALFOMBRAS; TELAS, TRAPITOS;

ARTICULOS PARA LIMPIAR Y PULIR; SACUDIDORES Y TRAPOS

PARA SACUDIR; ESTROPAJO DE ACERO; ALMOHADILLAS

PARA RASPAR. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017925-2

No. de Expediente: 2010099394

No. de Presentación: 20100133636

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-

TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

EMPRESAS BABILONIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO:

DELICIA

Consistente en: la palabra DELICIA, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y

CONFITERIA, PASTAS, GALLETAS DE TODO TIPO; HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, LEVADURA, JARABE DE MELAZA;

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017926-2

No. de Expediente: 2010099170

No. de Presentación: 20100133226

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: un diseño que será identifi cado como "Diseño

BULLS-EYE", que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-

CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y

ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil diez.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017927-2

No. de Expediente: 2010101106

No. de Presentación: 20100136661

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Tire Group

International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras ATLAS TIRES y diseño, en donde la

palabra TIRE se traduce al castellano como "neumáticos" o "llantas".

Sobre la palabra TIRE no se concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: LLANTAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017929-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA,

S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria, a las nueve horas del día miércoles veintiocho de julio del

año dos mil diez, en el Hotel Crowne Plaza, situado en Colonia Escalón

en esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

1) Lectura y aprobación del acta anterior.

2) Aplicación de utilidades y distribución de dividendos.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de

Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que

tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la

mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en

la sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el jueves

veintinueve de julio del año dos mil diez a la misma hora y en el mismo

local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones

presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable

deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes

o representadas.

Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131

del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los

Administradores, los Directores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola

persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus

propias acciones o de las que sea representante legal.

San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil

diez.

EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS,

Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C004782-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo

Verbal de Menor Cuantía, promovido por el Licenciado JOSÉ MAURICIO

VALENCIA RAMIREZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado,

y del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en

su calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO

DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARIA

SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., del domicilio de

Santiago de María, contra los señores CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ

SERPAS, en aquel entonces de cuarenta y cuatro, Empleado, del domici-

lio de Ozatlán, jurisdicción de Usulután; BLANCA LILIAN CAMPOS

MEJIA DE VÁSQUEZ, en aquel entonces de treinta y ocho años de

edad, Empleada, del domicilio de Ozatlán, jurisdicción de Usulután y

JOAQUIN DE JESÚS SERPAS, en aquel entonces de sesenta y tres años

de edad, Jornalero, del domicilio de Jucuapa; a quienes se les reclama

la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital líquido, intereses

correspondientes, más las costas procesales, sobre el siguiente inmueble:

“Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Llano

Grande, según antecedente, pero realmente es en el Llano El Chilamate

de la jurisdicción y distrito de Jucuapa, departamento de Usulután,

de la extensión superfi cial de DIECISÉIS ÁREAS, de las medidas y

colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Regino

Chévez, calle de por medio; AL NORTE: con terreno del mismo Regino

Chévez, calle de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Miguel

Ángel Gómez, ahora José Gómez, cerco de alambre del colindante de por

medio; y SUR: con resto de terreno que fue de Santos Gilberto Osorio,

ahora a Salvador Hernández, cerco de alambre e izote propio del lote

que se describe. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente del departamento de Usulután, bajo

el número CINCUENTA Y CUATRO del Tomo OCHOCIENTOS

SESENTA Y DOS.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-

mitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del

mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C004665-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTE-

LLANOS y continuada por el Licenciado RENE MAURICIO CHIQUI-

LLO CUELLAR, como apoderado de la sociedad CUMULOS INTER-

NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

contra los señores ANA JULIA NOLASCO DE GUARDADO, mayor

de edad, Secretaria Comercial, representada por su Curadora Ad-Litem

Licenciada SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ y ALEJANDRO

JOSE GONZALEZ AGUILAR, mayor de edad, estudiante, ambos del

domicilio de la ciudad de San Salvador, reclamándoles cantidad de co-

lones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública

Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble urbano

en régimen de Condominio, situado en Jurisdicción de esta ciudad en el

condominio denominado Las Arboledas, apartamento DOSCIENTOS

TRES, del edifi cio “B”, segundo piso, el cual es de la descripción si-

guiente: a partir del vértice D-tres del edifi cio “B”; AL SUR-OESTE:

Rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos cero un segundo

Oeste, siete punto treinta metros, linda con estacionamiento, zona verde

de por medio, AL SUR-ESTE: rumbo Norte sesenta y dos grados cero

cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este, nueve punto cincuenta

metros, linda con apartamiento B-doscientos dos, área de acceso al

edifi cio, pasillos y gradas de por medio; AL NOR-OESTE: con rumbo

Sur sesenta y dos grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste nueve punto cincuenta metros, linda con zona verde y canchas

de juego, el apartamiento antes descrito tiene un área de SESENTA Y

NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. En

el sentido vertical tiene una altura libre de dos punto cuarenta y cinco

metros desde el piso propio del apartamiento, que a su vez es la loza

del cielo raso del apartamiento inferior B-ciento tres del primer piso

hasta la cara visible del cielo propio que es el piso correspondiente al

apartamiento B-trescientos tres, del primer piso super puesto, teniendo

así un volumen de ciento sesenta y seis punto cuarenta y cinco metros

cúbicos.”

El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito a favor de la señora

ANA JULIA NOLASCO DE GUARDADO al número TREINTA Y UNO

del Libro CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO, trasladado

a la Matrícula de Folio Real Automatizado número SEIS CERO CERO

UNO CINCO SIETE SEIS CINCO-A CERO CERO DOS TRES del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil. San Salvador, a las

diez horas con veintitrés minutos del día dieciocho de Junio de dos mil

diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017886-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como apoderada

General Judicial del BANCO CITIBANK, SOCIEDAD ANÓNIMA:

contra los señores JOSÉ ANTONIO MIRA GARCÍA y MARIA DE

LOURDES GARCIA HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en

este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble

que a continuación se describe: ““UN INMUEBLE de naturaleza urbana

y construcciones que contiene, ubicado en URBANIZACIÓN SAN

FRANCISCO EL PEDREGAL, ETAPA I, LOTE NUMERO TRECE,

POLIGONO UNO, EL ROSARIO LA PAZ, dicho inmueble está situado

en la jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El Rosario, Departamento

de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San Francisco, pasaje ocho

Poniente, Polígono uno, casa número trece, con una extensión superfi cial

de SETENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS,

con las siguientes medidas perimétricas: AL NORTE: cinco punto cero

cero metros. AL ORIENTE: quince punto ochenta y cuatro metros. AL

SUR: cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE: quince punto

ochenta metros. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSÉ

ANTONIO MIRA GARCÍA, inscrito a su favor a la matrícula número M

CERO UNO TRES CERO UNO CERO NUEVE TRES, Asiento ONCE

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del día cinco de octubre

de dos mil nueve.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F017915-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO

DENIS MOLINA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

seiscientos catorce-cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero

uno-seis, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio

de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y

cinco-cero cero dos-seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor JOSE REINALDO

FLORES conocido por JOSE REINALDO ROJAS FLORES, con Tar-

jeta de Identifi cación Tributaria número un mil siete- ciento sesenta mil

ciento sesenta y nueve-ciento dos-cero, de veinticuatro años de edad a

la fecha del contrato, Empleado, siendo la ciudad de Apopa su último

domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por

la Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de veintinueve años de edad, Abogada, del domicilio de

Santa Tecla; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, CON SETENTA Y UNO CENTAVOS DE DOLAR, en

concepto de capital, más intereses convencionales con tasas modifi cadas,

contadas a partir del día uno de octubre de mil novecientos noventa y

cinco, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la

Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas

Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

OCHO, Polígono UNO, Block II, de un área de ochenta punto noventa

y siete metros cuadrados, equivalentes a ciento quince punto ochenta y

cinco varas cuadradas, de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, SAN

LEONARDO, situado en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa,

Departamento de San Salvador, con un área construída de veintiséis

metros cuadrados, valorado en veintiséis mil novecientos diez colones,

que se describe así: Partiendo de la intersección de la Avenida San

Leonardo y la calle San Nicolás abiertos en la Urbanización Valle del

Sol San Leonardo, medimos con línea curva de cuerda derecha y radio

de ciento veintitrés punto veintisiete metros una distancia de cuarenta

y seis punto cincuenta, haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur

cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia

de siete punto cincuenta se llega al mojón número uno esquinero No-

roeste del terreno que se describe así: AL OESTE: Partiendo del mojón

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

número uno línea recta con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro

punto siete minutos Oeste y distancia de dieciséis punto cuarenta y un

metros se llega al mojón número dos, esquinero Sur-Oeste, linda con

lote siete del mismo Polígono.- AL SUR: Partiendo del mojón número

dos línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto

tres minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número

tres, esquinero Sur-Este, linda con Lote veinte del mismo Polígono.- AL

ESTE: Partiendo del mojón número tres, línea recta con rumbo Norte

cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de

quince punto noventa y siete metros, se llega al mojón número cuatro,

esquinero Nor-Este, linda con lote nueve del mismo Polígono.- AL

NORTE: Partiendo del mojón número cuatro, línea curva con cuerda

izquierda de radio ciento quince punto setenta y siete metros y distancia

de cinco punto cero dos se llega al mojón número uno desde donde se

inició la presente descripción, linda con Lotifi cación San Martín, Calle

San Nicolás de por medio de nueve metros de rodaje.- Los lotes que se

mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de C.G. Ingenieros

Arquitectos, S.A. DE C.V.- En dicho lote está construida una casa de

sistema mixto nueva con todos sus servicios.- Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el

Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA

MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas cin-

cuenta y siete minutos del día veintidós de abril de dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017975-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cin-

cuenta y ocho minutos del día treinta de abril del corriente año, se ha

ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado siguiente:

lote urbano, y construcciones que contiene marcado con el número DIEZ,

PASAJE CUARENTA Y DOS, BLOCK CUARENTA Y SIETE, DE LA

URBANIZACION SAN JOSE LAS FLORES, situado en jurisdicción

de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CIENTO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,

cuya descripción inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de los

pasajes cuarenta y cinco y cuarenta y dos abiertos en el terreno general,

con rumbo norte setenta y ocho grados quince punto nueve minutos

este, se mide una distancia de cincuenta y cuatro metros, en este punto

haciendo una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de

tres metros se llega al punto número uno del lote que se describe; AL

NORTE, partiendo del punto número uno con rumbo norte setenta y

ocho grados quince punto nueve minutos este y una distancia de siete

metros, se llega al punto número dos, lindando por este lado con lotes

diecinueve y dieciocho, block cuarenta y ocho, pasaje cuarenta y dos de

seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, del punto número

dos con rumbo sur once grados cuarenta y cuatro punto un minuto este

y una distancia de catorce punto treinta metros, se llega al punto número

tres, lindando por este lado con lote once del mismo block; AL SUR, del

punto número tres con rumbo sur setenta y ocho grados quince punto

nueve minutos oeste y una distancia de siete metros, se llega al punto

número cuatro, lindando por este lado con lote dieciocho del mismo

polígono; AL PONIENTE, del punto número cuatro con rumbo norte

once grados cuarenta y cuatro punto un minuto oeste y una distancia

de catorce punto treinta metros, se llega al punto número uno donde se

inició la presente descripción, lindando por este lado con lote nueve del

mismo block. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor

del señor ERIC RONALD GOMEZ LOPEZ CONOCIDO POR ERIC

RONALD LOPEZ GOMEZ, según inscripción cuarenta y dos del libro

cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San

Salvador. Embargo debidamente inscrito con matrícula 60441846-00000,

asiento 3, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. En el

proceso ejecutivo civil que promueve en este Juzgado el Licenciado

FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ERIC RONALD GOMEZ

LOPEZ CONOCIDO POR ERIC RONALD LOPEZ GOMEZ.

La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente

se señalará.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017976-2

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza Suplente del Juzgado

de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente. AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, bajo referencia

número 40 - CE - 2008, promovido por el Licenciado Francisco Espi-

nosa Aguilar, en su carácter de Apoderado General Judicial del Fondo

Social para la Vivienda Institución Autónoma de Crédito, en contra del

demandado señor José Herman Rosales Alvarado; se ha ordenado la

venta en pública subasta, de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en Lote número veinte, del Polígono Q, Urbanización Los Angeles, de

la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, inscrito a la

Matrícula número seis cero uno seis seis dos nueve siete - cero cero cero

cero cero, del Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, el cual se describe de la siguiente forma Partiendo

de la intersección de los ejes de Avenida Central y Pasaje “G”, abiertos

en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto

cuatro minutos este, se mide sobre este último con rumbo Norte cero

dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de dos

punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur -

Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón

número uno con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto

seis minutos Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega

al mojón número dos, lindando por este lado con lote número veintiuno

Polígono “Q” de la misma Urbanización. AL NORTE: Del mojón número

dos con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este

y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número

tres, lindando por este lado con lote número trece del Polígono “Q” de

la misma Urbanización. AL ORIENTE: Del mojón número tres con

rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos oeste

y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número

cuatro, lindando por este lado con lote número diecinueve Polígono

“Q” de la misma urbanización. AL SUR: Del mojón número cuatro con

rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste

y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número

uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con

lote número trece del Polígono “R”, de la misma Urbanización, Pasaje

“G” de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio, el lote así

descrito tiene un área de Sesenta punto cero cero metros cuadrados,

equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las ocho horas y treinta minutos del

día veinticinco de mayo de dos mil diez.- Entrelíneas:se:Vale.- GILMA

DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017977-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el juicio

Civil Ejecutivo seguido en este Tribunal por el Licenciado OSCAR

JAVIER PORTILLO con Documento de Identifi cación Tributaria Mil

Ciento Veintiuno -Doscientos Setenta y un Mil Cincuenta y Cinco - Cero

Cero Cero - Uno, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de este domicilio, que

puede abreviarse EL FONDO con Número de Identifi cación Tributaria

Cero Seiscientos Catorce - Cero Setenta Mil Quinientos Setenta y Cinco-

Cero cero Dos - Seis, contra el señor MANUEL DE JESUS LOPEZ

conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ CAMPOS con Número de

Identifi cación Tributaria Mil Ciento Veintiuno - Ciento Cuarenta Mil

Cuatrocientos Sesenta y Ocho - Cero Cero Uno - Cinco; reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado

en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: ““Un lote de

terreno Urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de

lotifi cación respectivo con el Número CUATROCIENTOS SESENTA Y

SIETE, del polígono “R”, de una extensión superfi cial de CUARENTA

Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, situado

en la Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento y cuyas medi-

das perimetrales son: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros; AL

ORIENTE: Nueve punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto cero

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

cero metros; y AL PONIENTE: Nueve punto cero cero metros; el cual

forma parte de la Urbanización denominada “LAS MARGARITAS”,

con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRA-

DOS.””

El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del Señor

MANUEL DE JESÚS LÓPEZ conocido por MANUEL DE JESUS

LÓPEZ CAMPOS, bajo el Asiento número CERO DOSCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL SETENTA Y CIN-

CO de la matrícula número CERO UN MILLÓN VEINTITRES MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento

de San Salvador.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en la Ofi cina de Sustanciación del Juzgado Tercero de lo

Civil, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte

de abril de dos mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017979-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el abogado NATIVIDAD DE LEÓN

BENITEZ conocido por LEÓN BENITEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria Cero seiscientos Quince - Ciento Sesenta Mil Quinientos

Cuarenta y Tres - Cero Cero Uno -Cero, como apoderado del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Ofi cial, Autónoma de De-

recho Público, de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio

propio, con Número de Identifi cación Tributaria Cero Seiscientos Catorce

- Cero Setenta Mil Quinientos Setenta y Cinco - Cero Cero Dos - Seis,

que se abrevia EL FONDO, contra la Señora VICTORIA REYES DE

BELTRAN mayor de edad, Operaria, del domicilio de Zaragoza, con

Número de Identifi cación Tributaria Cero Quinientos Once - Ciento

Treinta y Un Mil Setenta y Cinco - Ciento Tres - Cinco; reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: ““Un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado

con el número Quinientos Cincuenta y Tres de la Trece Calle Poniente,

Lotifi cación El Zaite, Número Dos, Jurisdicción de Zaragoza, Departa-

mento de La Libertad, donde se encuentra construida una casa de ladrillo

y lámina de treinta metros cuadrados de cabida, con su correspondiente

instalación para el servicio de energía eléctrica, lote que se ubica así:

Partiendo de la intersección de la Avenida número siete y de la calle

Número Nueve de seis metros de ancho, se mide sobre el eje de la calle

número siete una distancia de once metros con rumbo norte, ochenta y

seis grados trece punto tres minutos oeste y llegamos a un punto donde

con defl exión positiva de noventa grados y una distancia de tres metros

y llegamos al vértice noroeste donde da inicio la presente descripción

del lote que mide y linda: AL SUR: Medimos una distancia de dieciocho

metros con rumbo norte ochenta y seis grados trece punto tres minutos

oeste, colindando con lote número quinientos sesenta y ocho y calle

número nueve de diez metros de ancho de por medio; AL PONIENTE:

Medimos una distancia de veintiún punto veinticinco metros con rumbo

norte cero tres grados cuarenta y seis punto siete minutos este, colindando

con lote número quinientos cincuenta y cuatro de la misma lotifi cación;

AL NORTE: Medimos una distancia de dieciocho metros con rumbo

sur ochenta y seis grados trece punto tres minutos este colindando con

lote número quinientos cuarenta y cuatro de la misma Lotifi cación; AL

ORIENTE: Medimos una distancia de veintiún punto veinticinco metros

con rumbo sur cero tres grados cuarenta y seis punto siete minutos oeste,

colindando con lote número quinientos cincuenta y dos propiedad de

Israel Mejía Calles y así llegamos al vértice noroeste donde dio inicio

la presente descripción.

El lote anteriormente descrito tiene una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, es decir, QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO

VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS; y se encuentra inscrito a favor

de la demandada Señora VICTORIA REYES DE BELTRAN, bajo el

número TRES CERO CERO NUEVE SEIS OCHO NUEVE DOS -

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del departamento de La

Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en la Ofi cina de Sustanciación del Juzgado Tercero de lo

Civil: San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de abril de dos

mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017980-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 153PLA000002256, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA MIL 00/100 (US$30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, Lunes 28 de Junio de 2010.

VILMA LOPEZ DE MEJIA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA LA JOYA.

3 v. alt. No. F017866-2

AVISO

EL HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que los certifi cados que a continuación se de-tallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DRA. MARIA DE LOS ANGELES BENGOA NICOLAS

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

154 30-12-1978 25

209 30-12-1978 75

415 31-10-1990 90

648 31-12-1990 50

770 15-08-1991 60

1124 15-07-1992 120

1519 16-08-1994 180

1852 30-11-1996 240

2197 13-08-1997 51

2560 15-07-1998 100

2938 28-06-1999 99

3312 03-07-2000 95

3713 01-08-2001 36

4170 09-06-2003 150

4560 30-06-2004 150

Si transcurridos treinta días, después de la tercera y última publi-cación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 15 de Junio de 2010.

Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F017908-2

OTROS

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES,

HACE SABER: Que la Licenciada Lesvia Marisela Ramírez Rivera

actuando según Testimonio de la Escritura Pública de Poder General

Judicial sustituido a su favor, en calidad de Apoderada General Judicial

de ESMERALDA CECILIA GARCÍA DE PORTILLO conocida por

ESMERALDA CECILIA GARCÍA SARAVIA, de treinta y siete años

de edad, costurera, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento

Único de Identidad número cero cero nueve siete ocho cuatro ocho siete

- uno y número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis-uno

cuatro cero cinco siete tres - uno cero cuatro - siete; y de conformidad al

Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título

de un inmueble de naturaleza Urbana situado en Colonia El Cocal Pasaje

“C” Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: en treinta metros cerco

de alambre de por medio, linda con inmueble de Dolores Hernández;

AL ORIENTE: en diez metros, cerco de alambre propio del comprador

del antecedente señor José Javier López Henríquez, linda con el señor

Concepción Rogel; AL SUR: en treinta metros cerco de alambre propio

del comprador con resto del inmueble general que fue vendido a la se-

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ñora Julia Benítez; y AL PONIENTE: diez metros calle pública de por

medio, linda con terreno de Roberto Antonio Hernández. El inmueble

antes descrito lo estima en SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a

José Javier López Henríquez. No es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Se avisa al público para

efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

nueve de junio de dos mil diez.- LETICIA ARACELY NAVARRETE

PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ROSALINA

CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004673-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099411

No. de Presentación: 20100133658

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

PREDNISOL

Consistente en: la palabra PREDNISOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIENICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004659-2

No. de Expediente: 2010099410

No. de Presentación: 20100133657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NERVO-RELAX

Consistente en: las palabras: NERVO-RELAX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004660-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL FUENTES VELARDE, quien falleció a las once horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA VICTORIA CASTILLO DE FUENTES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter antes indicado, la Adminis-tración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del dos mil diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004572-3

JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Ofi cina Jurídica en Final Trece Calle Poniente, Condo-minio Centro de Gobierno, local trece, primera Planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA CABRERA, quien falleció en Colonia Santa Ursula, Calle Circunvalación, número ciento cuarenta y cuatro, San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veinticuatro de noviembre de dos mil seis, de parte de los señores MARIA MERCEDES ALVARADO CABRERA, CARLOS HUMBERTO CABRERA MADRID; MIGUEL ANGEL CABRERA AGUILAR; FRANCISCA JERONIMA CABRERA DE MONTES, y CANDIDA ROSA CABRERA VASQUEZ, en sus calidades de hijos de la causante de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden.

Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-sentación Interina de la Herencia Yacente.

Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.

LICDA. JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017538-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintiséis minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA IMELDA LÓPEZ CHÁVEZ o IMELDA LÓPEZ CHÁVEZ o MARIA IMELDA CHÁVEZ LÓPEZ; quien fue de ochenta y cinco años de edad, Panifi -cadora, soltera, fallecida el día tres de diciembre del año dos mil siete, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte del señor CARLOS CÉSAR LÓPEZ, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017549-3

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN-CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE SUAREZ, de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Carlos, De-partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos once mil trescientos veintidós- nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el causante SIMEON SUAREZ MAJANO, conocido por SIMEON SUAREZ o SIMEON MAJANO, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Salomón Suárez y de Mercedes Majano; quien falleció a las diecisiete horas del día trece de julio del dos mil tres, siendo su último domicilio San Carlos, Depar-tamento de Morazán, en concepto de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras ANAGIL HERNANDEZ MAJANO, y MARIA CRISTINA HERNANDEZ MAJANO, en concepto de hijas del causante.

A quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la Adminis-tración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA: San Francisco Gotera, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio de dos mil diez. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017583-3

JOAQUIN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ, Notario, del do-micilio de Mejicanos, con ofi cina notarial ubicada en Edifi cio Héroes Norte, primera planta número uno guión catorce, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las veintitrés horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora ELBA DEL TRÁNSITO MÉNDEZ, conocida por ELBA DEL TRÁNSITO MÉN-DEZ TAMACAS, de parte de la señora SARA MARÍA MARROQUÍN MÉNDEZ, ahora SARA MARÍA MARROQUÍN DE GUARDADO, actuando en su carácter personal de hija y heredera intestada así como en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor REYES TAMACAS HERNANDEZ, conocido por REYES TAMACAS.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOAQUIN HUMBERTO ARÉ-VALO RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas y cuarenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.

LIC. JOAQUÍN HUMBERTO ARÉVALO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017604-3

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ROXANA CLARIBEL MONTANO DE ALAS, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete cero tres siete uno-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-uno uno cero nueve siete cero-uno tres uno-nueve y CARLOS DOMINGO MONTANO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero tres siete cinco uno

cuatro uno ocho-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cero uno cero-cero cuatro uno uno siete tres-uno cero seis-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA ALICIA MONTANO viuda DE MÉNDEZ, quien fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la Colonia Primavera, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se han nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017627-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Heren-cia INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA JOSEFA CASTELLON, conocida por ANA JOSEFA CASTELLON ULLOA, quien falleció a las cero horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, en Long Beach, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor DAVID ALEXI CASTELLON, de treinta años de edad, empleado, de este domicilio y del de Estados Unidos de América; portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres tres nueve siete uno tres-siete, y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete- cero cinco cero nueve siete nueve- uno cero ocho-cero, como hijo del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.- DR. JUAN RA-MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017633-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor WILIAM EDUARDO BERMUDEZ, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil diez, en Colonia San

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

Carlos, de esta ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ROSAURA BERMUDEZ, como madre del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y diez minutos del día quince de junio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F017640-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS HERNANDEZ, fallecido a las tres horas, del día quince de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio Dolores, de esta ciudad, siendo la ciudad de Chinameca, su último domicilio; de parte de las señoras FLORA NELY GALLO DE BENITEZ y GLENDA ELIZABETH BENITEZ DE ARAUJO, éstas cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión les corresponden a VIRGINIA BENITEZ viuda DE HERNÁNDEZ y MISAEL BENITEZ HERNANDEZ, esposa e hijo respectivamente del mismo causante.

Nómbrase a las aceptantes en el carácter dicho Administradoras y Representantes Interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez.-Enmendado-mayo-Vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017641-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y vein-ticinco minutos del día veintitrés de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante LEONARDO

ESCALANTE CORTEZ, quien falleció el día siete de febrero del dos

mil nueve, en el Hospital Bautista, de San Salvador, teniendo su último

domicilio en San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de

la señora LUCIA VILLEDAS DE ESCALANTE, conocida por LUCIA

VILLEDA o LUCIA VILLEDA SANCHEZ, en concepto de cónyuge

del causante.

Nómbrase a la aceptante Interinamente Administradora y Represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Publíquense los edictos.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente

de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de diciembre

del dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017647-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veinte de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó el causante JULIO TITO DÍAZ ARAUJO, quien

falleció a las catorce horas del día dos de abril de dos mil cinco, en la

Residencial La Esperanza, de esta ciudad, siendo Mejicanos su último

domicilio, de parte de las señoras IRMA YOLANDA CASTILLO DÍAZ,

conocida por IRMA YOLANDA CASTILLO RIVERA y ROSA EMILIA

DÍAZ DE BRIZUELA, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hija

del causante, respectivamente.

Confi riéndoseles a las aceptantes en el carácter antes indicado la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas

y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil diez.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F017651-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos

del día veintiuno de junio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de

octubre del año dos mil nueve, en el cantón Metalío, caserío El Corozal,

de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,

dejó el señor CARLOS ALBERTO FLAMENCO, de parte del señor

CARLOS ALBERTO FLAMENCO PORTILLO, en su calidad de hijo,

y además como cesionario del derecho hereditario que les correspondía

a las señoras Julia de Jesús Flamenco, Tránsito Portillo de Flamenco,

Rebeca Mercedes Flamenco Portillo y Fátima del Tránsito Flamenco

Portillo, la primera en su calidad de madre, la segunda en su calidad de

esposa, y el resto en su concepto de hijas del expresado causante; por lo

que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas cincuenta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diez. LIC.

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017653-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VA-

LENTIN HERNANDEZ, que falleció el día once de noviembre de mil

novecientos noventa y ocho, en el cantón El Pedregal, jurisdicción de El

Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de la señora ROXANA

MARTINEZ DE RIVAS, en concepto de cesionaria del derecho he-

reditario que en tal sucesión le correspondía a la señora PILAR DEL

CARMEN HERNANDEZ ARIAS, hija del fi nado; y se ha nombrado a

la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión

de que se trata.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes

de junio de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017654-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las diez horas catorce minutos del día

trece de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil

seis, en la calle que conduce hacia la Población de El Porvenir, frente

a la Hacienda Las Colinas del Cantón El Rosario, siendo la Población

de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su

último domicilio; dejó el señor RUFINO ROJAS, quien fue de cuarenta

años de edad, jornalero, soltero; de parte del menor ERICK LEONEL

ROJAS TEOS, en su concepto de hijo del expresado causante, a quien

se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, la que ejercerá el referido menor, por medio de su representante

legal, señora ROSA DELIA TEOS MONTERROSA.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos

del día quince de julio de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017684-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

ocho de septiembre de mil novecientos setenta, en Santa Ana, el lugar

de su último domicilio, dejó el causante CANDELARIO ESTRADA

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

CALDERON conocido por CANDELARIO ESTRADA, A: ANTONIO

CISNEROS, en su calidad de CESIONARIO de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a la señora SANTOS RUTILIA FLORES

ESTRADA como HIJA del causante, confi riéndosele INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión expresada con las

facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas treinta minutos del día doce de mayo del año

dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017696-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor CRUZ MARQUINA,

quien falleció el día catorce de septiembre de mil novecientos ochenta

y ocho, en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, distrito y

Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de la señora MARIA ERMELINDA MARQUINA DE MARTINEZ,

conocida por MARIA ERMELINDA MARQUINA, en calidad de hija

del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017711-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACER SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARGARITA JIRÓN VIUDA DE ÁBREGO, mayor de edad, de Ofi -

cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número: cero cero ocho cero uno cinco cero tres-tres, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado Cristian Armando Alfaro More-

no, solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad Municipal

de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y

no interrumpida posee por más de veintinueve años, situado en Barrio

Nuevo, Tercera Avenida Norte, número siete, de esta ciudad, de una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO

TREINTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

Trece punto noventa y cinco metros, y cuatro punto cuarenta y tres metros,

linda con Jesús Humberto Dimas Pineda y José Fredy Antonio Carpio

Castellanos, con Tercera Avenida Norte de por medio; AL NORTE:

Dieciocho punto cincuenta y uno metros, linda con Saúl de Jesús López

Rodríguez; AL PONIENTE: Diecinueve punto setenta y ocho metros,

linda con América Daysi Escamilla García; y AL SUR: Diecisiete punto

setenta y dos metros, linda con América Daysi Escamilla García, todos

los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona

o que deba respetarse y no está en proindivisión con nadie, lo hubo por

compra que le hizo a la señora EUSEBIA DOLORES MONTALVO

DE LÓPEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio,

lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal. San Pablo Tacachico, a los diez días de junio

del año dos mil diez. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004580-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSE

JUANITO GUARDADO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio,

en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del señor HECTOR ANTONIO HENRIQUEZ, solicitando para su

poderdante, Título de Propiedad de un inmueble rústico situado en el

Cantón El Lazareto, de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de

DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, mide 58.43 metros, linda con Antonio Valencia y Aureliano

Orellana Valencia; AL ORIENTE, mide 67 metros, linda con Héctor

Antonio Henríquez; AL SUR, mide 45 metros, linda con Héctor Antonio

Henríquez; AL PONIENTE, mide 62 metros, linda con María Esperanza

González de Burgos, Antonio Valencia y Aureliano Orellana Valencia.

El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene car-

gas, ni derechos reales de ajena pertenencia que lo afecten y lo posee

sin proindivisión con nadie. Los colindantes son de este domicilio; lo

valora el poderdante en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo hubo por compra a

la señora Ángela Henríquez, mediante documento autenticado ante los

ofi cios notariales de la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en la

ciudad de Zacatecoluca, el día cinco de diciembre de dos mil siete, el cual

no era registrable en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San

Pedro Nonualco, veinticuatro de junio de dos mil nueve. LIC. SERGIO

ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017670-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TITULO SUPLETORIO

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

Interina de este Distrito, AL PÚBLICO: para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado ALEXI CASTRO BARRERA, de cuarenta y seis años de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador, en calidad de Apoderado

General Judicial del señor JOSÉ ARTURO MELÉNDEZ, de sesenta

y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Toronto, Canadá y

Santa Tecla, Departamento de La Libertad; solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO de tres inmuebles de naturaleza RUSTICA, de

una extensión superfi cial de una manzana y tres áreas, veintitrés áreas y

cincuenta y dos cincuenta centiáreas, respectivamente, los tres ubicados

en Cantón El Refugio, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento

de San Sebastián, con las medidas y linderos siguientes: PRIMER IN-

MUEBLE: al ORIENTE, con terreno de María Salomé Meléndez, de

un mojón esquinero de amate a uno de jiote; al NORTE: con terreno de

Obdulio Meléndez, quebrada de invierno de por medio, del jiote anterior

hasta el encuentro de dos quebradas de invierno; al PONIENTE: con otro

terreno propiedad del señor José de la Cruz Meléndez, conocido sólo

por Cruz Meléndez, desde el encuentro de las dos quebradas hasta un

mojón de jiote, y al SUR: con terreno que el mismo señor José de la Cruz

Meléndez, conocido sólo por Cruz Meléndez, vendió a la señora María

Salomé Meléndez, del jiote anterior hasta el amate donde se comenzó

la descripción. SEGUNDO INMUEBLE: al ORIENTE, con terreno de

Mónico Maravilla y Vicente Portillo, posteado de por medio sin alambre;

al NORTE: con otro terreno de Mónico Maravilla, posteado sin alambre

de por medio; al PONIENTE: con terreno de Cruz Meléndez, cerco de

piña de por medio y al SUR: con otro terreno del mismo señor Mónico

Maravilla, posteado sin alambre de por medio, mojones esquineros por

sus cuatro rumbos, un árbol de pito y tres árboles de palo jiote, y TERCER

INMUEBLE: al ORIENTE: con terreno de María Meléndez, en línea

quebrada, comenzando a un árbol de huilihuiste, barranca de por medio

en parte, sigue el lindero pasando en medio de dos casas hasta llegar a

un jiote; al NORTE: con terreno de Sara Meléndez, brotones de distintas

clases de división; al PONIENTE: con terreno de José Portillo, quebrada

de por medio, y al SUR con terrenos de Serafín Meléndez, de un amate

blanco de huilihuiste donde se comenzó. Los terrenos antes descritos

el titulante los valora en SIETE MIL DÓLARES, MIL DÓLARES Y

MIL DÓLARES, en su orden, los cuales obtuvo por compra que le hizo

a la señora Sara Meléndez el primero y los dos restantes por el señor

Estanislao Meléndez Alfaro, conocido por Estanislao Meléndez.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las once

horas y quince minutos del día catorce de abril de dos mil diez. LICDA.

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017701-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, Apoderado General Judicial del

señor HERIBERTO MARQUINA, de sesenta y cuatro años de edad,

empleado, de este domicilio, solicitando se le extienda a su representado

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el

Cantón Cercos de Piedra, Caserío El Embarcadero, de la jurisdicción de

San Alejo, de este Distrito y Departamento, de la capacidad superfi cial de

MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS, OCHENTA Y UN

DECIMETROS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE: treinta y dos metros, cuarenta centímetros, colinda

con calle de por medio y con el señor Santos Vigil, AL PONIENTE:

cuarenta y siete metros cuarenta y siete centímetros, colinda con el señor

Elías Bonilla; AL SUR: treinta y cuatro metros, ochenta centímetros,

colinda con el señor Elías Molina y AL ORIENTE: cincuenta y siete

metros, cuarenta centímetros, colinda con el señor Francisco Molina.

Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por

compra informal que le hizo al señor Federico Ramírez, de domicilio

ignorado, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes

de marzo de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017712-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, Apoderado General Judicial del

señor JOSE ESTEBAN BENITEZ MARQUINA, de cincuenta y nueve

años de edad, empleado, del domicilio de San Alejo, solicitando se le

extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica situado en el Caserío El Embarcadero, Cantón Cercos

de Piedra, jurisdicción de San Alejo, de este distrito y departamento, de la

capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos, AL ORIENTE: veinte metros, colinda con el

señor Miguel Ávila; AL NORTE: veinte metros, colindando con Santos

Vigil; AL PONIENTE: veinte metros, con el mar; y AL SUR: veinte

metros, colinda con el señor Humberto Marquina. Dicho terreno lo valúa

en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, lo adquirió por compra venta de posesión material que

le hizo a la señora ISAURA MARQUINA, de domicilio ignorado, el

día diez de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro

días del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F017715-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010101568

No. de Presentación: 20100137497

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

REDUZKA BK

Consistente en: la expresión REDUZKA BK, sobre la palabra

REDUZKA aisladamente considerada no se concede exclusividad,

por ser un término fonéticamente descriptivo de las cualidades o ca-

racterísticas de determinados productos incluidos en el género de los

productos farmacéuticos, que servirá para: DISTINGUIR PRODUCTOS

FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004573-3

No. de Expediente: 2010101439

No. de Presentación: 20100137290

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POETT AIRES NAVIDEÑOS

Consistente en: las palabras POETT AIRES NAVIDEÑOS, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PRE-

PARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR;

JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017707-3

No. de Expediente: 2010101438

No. de Presentación: 20100137289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POETT AIRES NAVIDEÑOS

Consistente en: las palabras POETT AIRES NAVIDEÑOS, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS

Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO

MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO

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Page 142:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDI-

CO; MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS);

MATERIAL PARA TAPAR DIENTES, CERA DENTAL; DESIN-

FECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017709-3

SUBASTA PUBLICA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Abogado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNANDEZ, en

calidad de Apoderado de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra

el señor PEDRO ABEL BARAHONA ESPINOZA, se autoriza vender

en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio,

en este tribunal y es el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica

hoy Urbanizado, situado en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de

San Martín; Departamento de San Salvador, identifi cado como lote

número VEINTIUNO DEL POLIGONO O, BLOCK VEINTICINCO

de la COMUNIDAD LAS DELICIAS, de una extensión superfi cial de

CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el

cual es de las medidas siguientes: AL NORTE: cuatro punto cero cero

metros. AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros; AL SUR: cuatro

punto cero cero metros; y AL PONIENTE: doce punto cincuenta metros.

Inscrito a favor del demandado señor Pedro Abel Barahona Espinoza

en la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CINCO OCHO

DOS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del

Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con treinta minutos del día veintidós de Febrero de dos mil diez.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004565-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, Licen-

ciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público

en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil N° 166-EC-

09-3 promovido inicialmente en este Tribunal por el señor RENE

ADALBERTO GIL CASTRO, y actualmente está siendo promovido por

el Licenciado MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, en su

calidad de Apoderado General Judicial del señor RENE ADALBERTO

GIL CASTRO, en contra la demanda señora MELIDA LEONOR

HERNANDEZ DE RIVERA conocida por MELIDA LEONOR

HERNANDEZ MEJIA ahora DE RIVERA, se venderán en PUBLICA

SUBASTA en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará

el inmueble que a continuación se describe: “Un inmueble inscrito a

favor de la demandada en la Matrícula Número M SEIS CERO DOS

DOS CERO DOS NUEVE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad de la Primera Sección

del Centro de San Salvador, el cual se describe así: Un inmueble se-

gregado de otro de mayor extensión, de naturaleza rústica situado en el

lugar llamado “PLAN DEL PINO”, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de

este Departamento, según nomenclatura actual, Pasaje Catalinas, casa

número Tres, Cantón Plan del Pino, jurisdicción de Ciudad Delgado,

de este Departamento, identifi cado como LOTE NUMERO TRES, de

un área de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS que mide y linda: AL

NORTE, veintiún metros cuarenta y dos centímetros, con lote número

cuatro del mismo inmueble general; AL ORIENTE: Siete metros ochenta

y cinco centímetros, con terreno de Víctor Manuel Aguilar Palacios,

calle principal al Plan del Pino de por medio; AL SUR: Veintiún metros

cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados, con terreno de Gregorio

Cruz, Calle Las Catalinas de por medio; y AL PONIENTE: Siete metros

cuarenta y nueve centímetros, con lote número dos del mismo inmueble

general. El inmueble antes descrito se encuentra hipotecado a favor del

señor RENE ADALBERTO GIL CASTRO, según Matrícula Número

M SEIS CERO DOS DOS CERO DOS NUEVE OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento SEIS.

Se admitirán posturas legales.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 143:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las

once horas y diez minutos del día catorce de junio del año dos mil diez.-

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017663-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de

Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado

de Depósito a Plazo Fijo No. 35169 de la cuenta No. 1802-01-001386-

5, extendido por nuestra institución, el 02 de Septiembre de 2009, a

nombre de Mercedes Villatoro Reyes por un monto de Cuatrocientos

00/100 dólares, (US $400.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del

3.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de Junio de dos mil diez.

RENE VALENCIA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F017727-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009096774

No. de Presentación: 20090128914

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIA

PATRICIA RIVAS SILVA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADOREÑA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FESAL, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENCUESTA Y ESTUDIOS DE MERCADO. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017664-3

No. de Expediente: 2010100639

No. de Presentación: 20100135686

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAUL

ANTONIO EFIGENIO REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA

Y MARICELA LILIBETH RIVAS DIAZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CHILI PaN, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE ALIMENTACION. Clase: 43.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 144:  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JULIO

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017719-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010101567

No. de Presentación: 20100137496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CARDIOMEGA BK BIOKEMICAL,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004574-3

No. de Expediente: 2010101566

No. de Presentación: 20100137495

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ

MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MULTIVITAPLEX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004575-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL