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DICTAMEN “URBANIZACIÓN DEL BARRIO 31 C ARLOS MUGICA” Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis - Ley Nº 3.343 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2.011

Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

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El dictamen es producto del trabajo realizado durante 14 meses por la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la urbanización de las Villas 31 y 31 bis creada por la ley 3343. Formaron parte de la Mesa organismos del gobierno nacional, de la ciudad, legisladores y representantes de los habitantes del barrio. El dictamen fue consensuado con todos los actores y contó con una gran participación vecinal.

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DICTAMEN

“URBANIZACIÓN DEL BARRIO 31 CARLOS

MUGICA”

Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y

Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

- Ley Nº 3.343 -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2.011

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LIBRO I

“RESUMEN EJECUTIVO”

A los efectos de una adecuada contextualización en torno a las

circunstancias que dan origen a la posibilidad de dar inicio a un proceso de

urbanización de las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

de radicación definitiva de sus habitantes, se presenta a continuación un resumen

de los antecedentes fácticos y jurídicos que sirven de basamento material del

presente dictamen, permitiendo explicar a su vez gran parte de las decisiones que

éste contiene.

Este dictamen es el resultado de un proceso inédito en mater ia de urbanización

de villas y asentamientos, que podría servir de modelo para el futuro, puesto que

basó su trabajo en tres puntos centrales:

• la participación de los/as vecinos/as durante todo el proceso como

principales involucrados en la urbanización, entendiendo que eran los

propios habitantes los que debían decidir sobre la forma en la que se

realizarán las mejoras del barrio.

• la constitución de la Mesa como un espacio destinado a reunir a todos los

organismos involucrados en la urbanización para generar los acuerdos

políticos necesarios para avanzar de manera firme hacia la radicación

definitiva.

• la generación de instancias de trabajo con numerosos organismos para

desarrollar información técnica indispensable para la futura ejecución de las

obras facilitando las acciones del organismo ejecutante.

De todas las instancias de trabajo técnico surge en este dictamen la

factibilidad del proyecto urbanización. Durante nuestro trabajo hemos podido

relevar la información necesaria como para determinar que no hay evidencias de

la existencia de ningún obstáculo para llevar a cabo este plan que busca la

radicación de los vecinos en el polígono y la mejora de las condiciones

habitacionales hacia un progresivo aseguramiento de la vivienda adecuada.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La zona donde se emplazan en la actualidad las Villas 31 y 31 bis, ha sido

sede de asentami entos precarios desde hace más de 80 años.

La ubicación y la historia le otorgan a las Villas 31 y 31 bis un gran valor

estratégico y simbólico (Oszlak, 1991: 284, 29). Valor estratégico, porque el área

ocupada por la Villa es considerada valiosa en términos urbanísticos. Valor

simbólico, porque la existencia de un asentamiento precario sobre tierras

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“valiosas” constituye una subversión del principio según el cuál el criterio para

juzgar el mérito para el acceso a la Ciudad es el poder adquisitivo de los

habitantes.1 Entender esto es fundamental para poder comprender los distintos

intereses que giraron en torno a la historia del Barrio.

Otro punto de relevancia a tener en cuenta, es que la propiedad de los

terrenos de asiento de ambas villas es, casi en su totalidad, de dominio del Estado

Nacional. Los terrenos son mayoritariamente pertenecientes a los antiguos

Ferrocarriles del Estado hoy devenidos en el organismo Administrador de

Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y en menor medida a instalaciones del Puerto

de Buenos Aires, administradas por la Administración General de Puertos.

Circunstancia que debe sumarse a las competencias del gobierno local acerca de

las políticas de hábitat y ordenamiento territorial2, hecho que ha requerido y

requiere una gestión coordinada entre ambas jurisdicciones (Fernández Castro,

2010: 50).

Veinte años de deci siones contradictorias (1976-1996)

En las décadas del ´60 y ´70, el Barrio vivió cambios sustanciales con el

surgimiento de referentes que levantaban la voz para reclamar una vivienda digna

y mejores condiciones de vida. La exposición política del Barrio elevada por la

tarea del Padre Carlos Mugica y la acción de muchos/as dirigentes villeros/as lo

hicieron blanco de la violencia. Esta parte de la historia de erradicación de la Villa

incluyó la persecución y desaparición de sus dirigentes, y redujo notablemente su

población (de los 24.324 habitantes que había en 1976, años después solo

quedaron 756 personas3). La erradicación de villas fue planteada, en ese

momento, como una cuestión de mejoramiento de “la calidad de la población”, de

acuerdo con una concepción predeterminada sobre quiénes tienen derecho a la

ciudad.4

Con la llegada de la democracia, el Concejo Deliberante porteño sancionó la

Ordenanza 39.753/84 que derogó todas aquellas que indicaban la erradicación de

las villas y definió las pautas del Programa Radicación y Solución Integral de Villas

y Núcleos Habitacionales, a cargo de la por entonces denominada Comisión

Municipal de la Vivienda (CMV), hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Sin

perjuicio de ello, durante estos primeros años de democracia no hubo grandes

1 Alejandro Sehtman “Reconocimiento estatal y ejercicio social del derecho al hábitat en una villa de la Ciudad de Buenos Aires”, en Gabriela Delmata (Coordinadora), Movimientos Sociales: ¿Nuevas ciudadanías? Reclamos, Derechos y Estado en Argentina, Bolivia y Brasil. Biblos, Buenos Aires, 2009. 2 Cáp 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3 Datos de la Comisión Municipal de la Vivienda publicados en Oszlak (1991) y Cravino (2006) en Alejandro Sehtman “Reconocimiento estatal y ejercicio social del derecho al hábitat en una villa de la Ciudad de Buenos Aires”, en Gabriela Delmata (Coordinadora), Movimientos Sociales: ¿Nuevas ciudadanías? Reclamos, Derechos y Estado en Argentina, Bolivia y Brasil. Biblos, Buenos Aires, 2009. 4 OSZLAK, OSCAR. Merecer la Ciudad. Los pobres y el derecho al espacio urbano. Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y Humanitas. Buenos Aires, 1991.

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avances concretos en lo que respecta a los asentamientos precarios en general, y

a la Villa 31 en particular.

En cuanto a instituciones normativas se rescata el reconocimiento a la

necesidad de una intervención particularizada de este sector urbano, posibilitando

que se orienten acciones en ese sent ido.

El Decreto PEN 1001/90 autorizó oportunamente la venta de los inmuebles

del estado que fueran declarados innecesarios por los entes que eran titulares del

dominio de los mismos. La venta debía realizarse a los ocupantes de los

inmuebles o a las formas asociativas legalmente constituidas que los

representaren en su totalidad, comprendiendo la venta las mejoras existentes a

esa fecha. Todo ello en el marco de la Ley 23.697.

Otro avance interesante a tomar en cuenta es la ordenanza 44.873

sancionada en marzo de 1991, una de las primeras instituciones normativas que

reconocen la necesidad de un tejido particular en este sector urbano a los fines de

generar factibilidad a su regularización y transferencia dominial5.

La Ordenanza 44.873/91 desafectó de sus respectivos distritos de

zonificación del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19) a ciertos

polígonos, afectándolos a Distrito de Urbanización Determinada U 31 del mismo

Código conforme a las trazas graficadas en planos Nros. 5.4.6.32. Por dicha

norma se determinaron usos, parcelamiento, formas de ocupación, normas de

tejido y demás características urbanísticas, encontrándose expresamente

mencionado el subdistrito U 31 f. Este subdistrito quedó delimitado según el plano

de zonificación y el plano N° 5.4.6.32.f.

Por dicha normativa se caracterizó a los Distritos como destinados a

actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos

mixtos compatibles con la vivienda. A su vez, autorízó al Departamento Ejecutivo a

adoptar todas las medidas conducentes a facilitar la urbanización de los predios

afectados al Distrito U-31. Comprendía la autorización medidas relacionadas con

el Registro del Plano de Mensura y Subdivisión sin exigir el acotamiento de los

perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes de los

polígonos delimitados y afectados al Distrito U-31 según planos.

También permitía el Registro del Plano de Mensur a y División por el Régimen

de Propiedad Horizontal (Ley número 13.512), sin exigir el cotejo con el plano de

obra en lo que respecta a las viviendas existentes, representándose solamente la

silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas,

por lo que no resultaba necesaria la representación de la distribución interna de la

planta en dos polígonos delimitados en la Ordenanza y afectados al Distrito U-31.

5 Clarisa Martínez, “Redefiniciones de la política de radicación de villas de la Ciudad de Buenos Aires”, 2004; en http://mundourbano.unq.edu.ar

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5

Posteriormente, el Código de Planeamiento Urbano, Ley 449 introdujo en su

texto los términos de la Ordenanza 44.873/91 y ampl ió la normativa.

Durante el primer gobierno nacional del ex Presidente Carlos Menem (1989-

1995), se designaron tres intendentes en la Capital Federal: Carlos Grosso, Saúl

Bouer y Jorge Domínguez. Las gestiones de cada uno de ellos estuvieron

signadas por políticas muy diferentes entre sí, que llevan a afirmar que hubo

grandes contradicciones en la política dirigida a la Villa 31 durante esos años.

El punto de partida del Gobierno de Carlos Grosso (julio 1989-octubre 1992)

fue la firma, en diciembre de 1989, de un acta acuerdo-compromiso entre el

gobierno municipal y el Movimiento de Villas y Barrios Carenciados. Así se creó el

Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de Capital Federal. Se

propiciaba la participación de los vecinos en las instancias de decisión, y la

cuestión de villas volvía a ocupar un lugar importante en la agenda de gobierno.

Al mismo tiempo, desde el gobierno nacional se delineaban acciones que tenían

objetivos similares a las llevadas adelante por el gobierno municipal. En mayo del

año 1990, se publica el Decreto 1.001, a través del cual el Ejecutivo Nacional

había autorizado a diferentes Entes Estatales la venta de un conjunto de

inmuebles ocupados pacífica e ininterrumpidamente por población que “ante la

inseguridad jurídica […] han optado por construir en ellos viviendas sumamente

reducidas, así como precarias”6. Entre esos terrenos estaban afectados los de la

Villa 31. Otro decreto importante publicado en esos años, es el Decreto 846/91

mediante el cual se crea el Programa Arraigo. Entre las funciones del Programa

estaba impulsar “acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las

tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de los actuales

ocupantes ”. Durante la Gestión de Carlos Grosso, “la política hacia las villas, más

allá de los pobres resultados materiales en función del presupuesto asignado y a

los objetivos planteados, no tuvo bases sólidas dentro de la gestión municipal,

porque fácilmente pudo ser desarticulada, sin que ello trajera resistencias

notorias dentro del municipio o del movimiento villero. En poco tiempo se volvió a

la vieja desconfianza entre las organizaciones villeras y el gobierno municipal”.7

La gestión de Saúl Bouer (octubre 1992 - septiembre 1994) en torno a la Villa

31 se encontró signada por dos hechos: la construcción de una autopista

concesionada cuya traza requería la destrucción de viviendas del barrio y un

proyecto de desarrollo inmobiliario para esa zona (Proyecto Área Retiro plasmado

en el Decreto 602/92). Ambas políticas públicas colisionaban con los objetivos

impulsados por el Plan Arraigo y su accionar en la Ciudad. Fue entonces cuando

desde el Programa Arraigo se definió que no toda la villa podía ser radicada,

teniendo en cuenta el proyecto de la autovía y no el Proyecto Área Retiro que

6 Idem Nota 1. 7 Javier Fernández Castro, María Cristina Cravino, Daniela Trajtengartz, Martín Epstein “Barrio 31 Carlos Mugica. Posibilidades y límites del proyecto urbano en contextos de pobreza”. Instituto de la Espacialidad Humana. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, UBA. Buenos Aires, Octubre de 2010.

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nunca llegó a realizar ninguna acción concreta. Paralelamente, el Concejo

Deliberante promulgó la Ordenanza 47.665/94 ofreciendo a los vecinos de la villa

tres opciones: un subsidio para regresar a sus lugares de origen, un crédito o una

vivienda para que abandonen el barrio.

La gestión de Jorge Domínguez (septiembre 1994 - agosto 1996) estuvo

signada por su intento de desalojar a aquellas familias que estaban en la traza de

la autopista que se quería construir y que atravesaba la villa de Retiro. Domínguez

promulgó un decreto que autorizaba el uso de la fuerza pública para desalojar las

tierras afectadas al proyecto vial, y así, el 16 de enero 1996 un operativo policial

desalojó y destruyó las casas de las familias que habitaban sobre la traza de la

futura autopista. La irrupción de la autopista Illia, zanjó la Villa conformando hacia

el Sur, entre la autopista y las vías del Ferrocarril San Martín, el sector de la Villa

31 bis. El eufemismo de su denominación ha intentado vanamente separar su

destino y reivindicaciones del resto de los sectores reconocidos en su conjunto

como la 31 a secas, sin más adi tamentos.8

Con la represión llevada adelante por el gobierno de Domínguez culminan

estos 20 años de políticas errantes hacia la Villa 31, tras los cuales vislumbra una

luz de esperanza a partir de la sanción de la Constitución en el año 1996 y la

autonomía de l a Ciudad.

De los gobiernos autónomos a la sanci ón de la Ley 3.343

En el año 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad, en la cual en su

artículo 31º se “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat

adecuado”.

Es cierto que desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se

había otorgado por medio del artículo 75, inciso 22, jerarquía constitucional a una

serie de tratados internacionales sobre derechos humanos, varios de los cuáles

protegen específicamente el derecho a la vivienda9, pero fue un hecho importante

que esto quedara plasmado en la Constitución local.

En el año 1998 se sancionó la Ley Nº 148 para la urbanización de villas en

general, la cual declaró de atención prioritaria a la problemática social y

habitacional en las villas y núcleos habi tacionales transitorios (N.H.T.).

Asimismo creó una Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.) para el

diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas

sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de dicha ley estableciendo sus

funciones.

8 Idem nota 5 9 Entre los tratados se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11 y Observaciones Generales Nº 4 y 7 del Comité DESC), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (art. 11) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26).

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7

En la segunda gestión de Aníbal Ibarra (diciembre 2003 - marzo 2006) se

produjo un cambio significativo. La Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) dejó

lugar al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Según la Ley Nº 1.251 (publicada

BOCBA N° 1853 del 08/01/2004), éste pasó a ser el organismo responsable de

ejecutar los lineamientos de la política habitacional del Gobierno de la Ciudad, a

través de programas específicos de vivienda destinados a familias de recursos

insuficientes que viven en la Ciudad de Buenos Ai res.

De acuerdo a la nueva institucionalidad, el Programa Radicación, Integración

y Transformación de Vi llas tenía como ob jetivo primario “incrementar la integración

urbana”. Esto implicaba “un proceso hacia la integración física y social mediante

líneas de acción enmarcadas en normas urbanísticas relacionadas con el

reordenamiento parcelario, apertura de calles peatonales y vehiculares,

pavimentación, redes de infraestructura y saneamiento ambiental, construcción de

viviendas colectivas e individuales, así como de equipamiento comunitario. De

este modo, el programa supera la erradicación asumiendo como responsabilidad

primaria la integración y la transformación de las vi llas en los bar rios”.10

Sin embargo, en la Villa 31 el Gobierno no tuvo una postura clara y seguían

pendientes los megaproyectos urbanos en la zona, que implicaban el desalojo de

la villa.

En el año 2002, llega al barrio un equipo de docentes de la Facultad de

Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires

(UBA). Este grupo, coordinado por el arquitecto Javier Fernández Castro trabajó,

con la activa participación de los vecinos/as, en una investigación orientada a

comprender la relación entre la urbanización formal e informal de la Ciudad

(UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal – Ciudad Informal. Una

metodología de abordaje válida para la región”).

Simultáneamente, el cuerpo de delegados del barrio suma a distintas

organizaciones con quienes desarrolla un proceso de formación y concientización

acerca de la urbanización. Participan en talleres vecinos del barrio, el Instituto

Gino Germani y el Taller Libre de Proyecto Social de la UBA, el Instituto del

Conurbano de la UNGS, las ONGs ACIJ y COHRE, Madres de Plaza de Mayo -

Línea Fundador a, y otros organismos de derechos humanos.

Hacia el 2006 las reuniones convocadas por los delegados se regularizan. Se

incorporan organizaciones del barrio y conforman la Mesa de Urbanización Padre

Mugica. Participan también la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de

Nación, la CTA, ACIJ, etc.

10 Idem nota 5.

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8

En el año 2005, el Anteproyecto Urbano Barrio 31 Carlos Mugica es

declarado de interés por la Legislatura (Declaración 270/05) a iniciativa del Dip.

(MC) Daniel Betti.

En el año 2008 se tiene en cuenta este Anteproyecto como referencia para

una futura urbanización de las Villas 31 y 31 bis. Elllo se lleva adelante mediante

la presentación de un proyecto de ley por parte del entonces Presidente de la

Comisión de Vivienda de la Legislatura (Expediente 2913-D-2008). Luego de un

año de largos debates en las distintas comisiones de la Legislatura, como así

también en todos aquellos espacios de discusión que se daban en el barrio,

finalmente el jueves 3 de diciembre de 2009, con la presencia de los vecinos y las

vecinas del barrio, el proyecto se vota por unanimidad en el recinto y se

transforma en ley. La Ley Nº 3.343 (publicada en el B.O.C.B.A. Nº 3358 del

09/02/2010) , que disponía la urbanización de las Villas 31 y 31 bis con criterios de

radicación definitiva, ya era una realidad.

2. OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY 3.343

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 de la Constitución de la

Ciudad11, el objetivo de la Ley N° 3.343 es la urbanización y radicación definitiva

de aquellas personas que habitan el polígono que comprende las Villas 31 y 31

bis. Para eso, se establece la creación de un espacio de trabajo y debate: la Mesa

de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización

de las Villas 31 y 31 bi s. Esta Mesa está confor mada por representantes del Poder

Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Universidad de Buenos Aires, el Equipo

Técnico que elaboró el Anteproyecto Barrio 31 Carlos Mugica y, a partir de la

regularización electoral de su representación, los/as delegados/as y/o vecinos/as

de las Villas 31 y 31 bis, entre otros.

La Ley plantea la realización de un censo para contar con datos actualizados

a la hora de planificar la urbanización y realizar un futuro padrón de

adjudicatarios/as. En el caso de las relocalizaciones por apertura de calles o

mejoramiento de viviendas, se deja establecida la prohibición de desalojos

forzosos, teniendo que consensuar con los/as vecinos/as cada solución

habitacional definitiva.

Se propone que el Gobierno de la Ciudad celebre los convenios necesarios

con el Gobierno Nacional para poder realizar la transferencia de dominio de los

11 “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva. 3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.”

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9

terrenos afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de

radicación definitiva, y la correspondiente regularización dominial de las tierras de

dominio público y privado que resulten de la propuesta de urbanización.

El objetivo final de la Mesa es la elaboración de un Dictamen que contendrá

los lineamientos para la urbanización de las Villas 31 y 31bi s y su consoli dación en

el Barrio Carlos Mugica.

3. MESA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA

Integración

El artículo 5° de la ley 3.343 crea la Mesa de Gestión Multidisciplinaria y

Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis.

A continuación mencionamos los organismos que, según indica la Ley,

integran la Mesa y enumeramos a los actores que han asistido en representación

de dichos organismos.

a. Ministerio de Ambiente y Espacio Público: Diego Santilli / Martín

Bochkezanian.

b. Instituto de la Vivienda de la Ciudad: Omar Abboud / Gustavo García / Hugo

Campo.

c. Ministerio de Desarrollo Urbano: Héctor Lostri / Fernando Álvarez de Celis.

d. Ministerio de Desarrollo Social: María Eugenia Vidal.

e. Defensoría del Pueblo de la Ciudad: Silvina Pennella.

f. Los/as diputados/as que ejercen la presidencia y la vicepresidencia 1º de

las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto,

Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura

de la Ciudad: Rocío Sánchez Andía / Enzo Pagani / Silvina Pedreira / Bruno

Screnci Silva / Álvaro González / Di ego Kravetz.

A continuación mencionamos los organismos que, tal como indica la ley,

fueron invitados a integrar la Mesa:

a. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación: Luis Alberto

Bontempo.

b. Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).

Este organismo decidió no participar debido a que ya no tiene el dominio de

las tierras.

c. Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica“.

Arq. Guillermo Marzioni.

d. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.: Dip. Juan Cabandié.

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10

e. Operadora Ferroviaria S.E.: Dip. Juan Cabandié.

f. Administración General de Puertos: Juan Carlos Botet.

g. Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados

de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires: María Fernanda Reyes / Mari ano West.

h. Equipo técnico que elaboró el anteproyecto de referencia de la Ley: Arq.

Javier Fernández Castro / Ar q. Ariel Misuraca.

i. Universidad de Buenos Aires (UBA): Arq. Marcelo De Cusatis.

Asimismo, la Ley y el reglamento de funcionamiento de la mesa aseguraron

la participación de los/as representantes de l os/as habi tantes del barrio en la Mesa

de Urbanización.

Reuniones

La Mesa de Gestión, tal como indica la Ley en su artículo 8, realizó

mensualmente una reunión ordinaria, y sucesivas reuniones técnicas para

discusión de temas puntuales.

A lo largo de las reuniones durante el año 2010 y los primeros meses de

2011, se han producido diferentes avances en relación al diseño del proyecto de

urbanización del barrio, cumpliendo en cada caso con los pasos que se iban

acordando entre los integrantes de la Mesa y los vecinos/as.

Así, se iniciaron las reuniones un 29 de marzo de 2010, y se fueron

sucediendo mes a mes con distintas actividades. Las mismas, tienen que ver con

los distintos pasos que la propia ley marcaba que se debían seguir, como así

también con las situaciones propias de la coyuntura.

Una de las primeras tareas de relevancia que la Ley 3.343 ordenaba realizar,

y a la que por ende la Mesa decidió abocarse en forma prioritaria, fue la relativa a

la realización del censo que debía llevarse a cabo en el barrio, para contar con

datos actualizados a la hora de realizar un posterior padrón de adjudicatarios/as.

En función de ello, se decidió la creación de una Comisión Ad Hoc de Censo

encargada de coordinar con los organismos competentes y con la colaboración de

los/as vecinos/as del barrio, la elaboración de una propuesta para la realización de

un relevamiento poblacional en el barrio, que permitiera transformarse en un futur o

padrón de adjudicatarios/as. Dicha Comisión Ad Hoc propuso que sea el Instituto

de Vivienda de la Ciudad (IVC) el encargado de llevar adelante el censo en el

barrio, para lo cual debió modificarse la ley de urbanización, en lo que concierne a

ese punto específicamente (se aprobó, en consecuencia, la Ley Nº 3.549 -BOCBA

N° 3535 del 01/11/2010-). Finalmente, el censo comenzó a desarrollarse el 07 de

agosto de 2010 y finalizó en una primera etapa el 11 de octubre del mismo año,

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11

retomando en una segunda etapa del 16 de octubre al 31 del mismo mes (ver

“Resultados del Relevamiento Poblacional”).

Un tema importante que se trató a lo largo de las reuniones y que tenía que

ver con la coyuntura política, son las obras que tenía planificadas hacer el

Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el barrio para el año 2010. Así, el

Ministro Diego Santilli asistió a una reunión para exponer su plan de obras en las

Villas 31 y 31 bis, y explicó que “los trabajos previstos son: infraestructura

subterránea (distribución cloacal, agua corriente y pluvial) en la calle 9; cloacas en

la Villa 31 Bis y cumplimiento de la medida cautelar para mejoras en las calles.

(…) Prevemos mejoras en las fachadas del sector de la calle 9 y calle Colectora;

armado del corredor verde lateral a la autopista y calle Colectora; (…) la

demarcación de la nomenclatura de las viviendas existentes, que es un anhelo

importante de todos; y mejora en todos los espacios públicos de la villa, que tiene

que ver con introducir iluminación”12.

En ese contexto, miembros de la Mesa advirtieron respecto de la necesidad

de priorizar los trabajos según las necesidades básicas no satisfechas de los/as

vecinos/as del Barrio, comprendiendo que la inversión debía apuntar a realizar

obras de infraestructura definitiva y valorizar las construcciones existentes de

acuerdo a los principios de vivienda adecuada.

.Otro tema de vital importancia fue la decisión de aprobar un Reglamento

Interno para el funcionamiento de la Mesa que incluyera la modalidad de

participación vecinal. Siendo que en el marco del proceso de autos “DI FILIPPO

CONTRA GCABA SOBRE AMPARO” (EXPTE. 31699) -que tramita ante el

Juzgado en lo Contenci oso Administrativo y Tributario N° 2 de la CABA- se decidió

disponer la regularización de la conformación y elección de las juntas vecinales de

las villas, Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT) y barrios comprendidos en la

Ley N° 148/98, y teniendo en cuenta que una de las primeras villas elegidas para

comenzar con esta regularización fue la Villa 31 y 31 bis, en virtud de lo cual se

designó al Arq. Javier Fernández Castro como interventor judicial del barrio, en el

marco del Reglamento Interno se resolvió que hasta tanto no se realizaran los

comicios que regularizasen la situación de la representación de los/as vecinos/as

en las villas 31 y 31 bis, el Interventor judicial designado sería quien represente a

los/as vecinos/as como miembro de la Mesa.

Finalmente, el domingo 28 de noviembre de 2010, se llevaron adelante las

elecciones en el barrio. Posteriormente, los/as delegados/as eligieron a los diez

consejeros/as que en la actualidad los/As representan, con voz y voto, en la Mesa

de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, respetando la

proporción de cada uno de los Sectores del barrio. Los Consejeros/as electos/as

son:

12 Versión Taquigráfica Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, 31 de mayo de 2010, Pág. 6.

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12

• Bánzer, Angélica (Sector Autopista)

• Irusta, Delia Delfina (Sector Comunicaciones)

• Cuenca, Carlos (Sector Cristo Obrero)

• Quispilaya Chávez, Luis (Sector Ferroviario)

• Aima, Amalia Concepción (Sector Güemes)

• Martínez, María Alejandra (sector Güemes)

• Choque, Juan Alber to (Sector Inmigrantes)

• Medina Nuñez, Wilma (Sector Playón Este)

• Medina Nuñez, Juana Car ola (Sector Playón Oeste)

• Céspedes Zuri ta, María Flora (Sector YPF)

Otro tema de gran importancia, fue la participación en la reunión de la Mesa

del mes de abril de la Sra. Raquel Rolnik, Relatora Especial de Naciones Unidas

sobre el derecho a la vivienda adecuada, y del Sr. Cesare Ottolini, Coordinador de

la Alianza Internacional de Habitantes. La presencia de la Relatoría en la

Argentina tiene que ver con la estrategia del Consejo de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas para implementar el derecho humano a la vivienda

adecuada13. El informe de la Relatoría se va a presentar al Consejo de Derechos

Humanos en marzo de 2012, en Ginebra.

En el marco de la visita que realizó la Relatora a la Argentina, fue invitada a

asistir a la reunión mensual de la Mesa y a realizar un recorrido por el barrio, a fin

de poder entablar un diálogo directo con los habitantes.

En la reunión, la Relatora hizo hincapié en la importancia del trabajo de la

Mesa, ya que permitía el establecimiento de un diálogo directo entre todos los

organismos involucrados en el proceso de urbanización, tanto del gobierno

nacional como de la ciudad. Asimismo, advirtió como fundamental la participación

permanente de los vecinos en el proceso de urbanización del barrio, entendiendo

que no pueden entablarse dichos procesos por fuera de la participación real de los

mismos.

Por su parte, el Sr. Césare Ottolini, quien había visitado Argentina en el año

2009, reconoció los avances en cuanto al proceso de urbanización de las Villas 31

y 31 bis, advirtiendo que durante su visita anterior una de sus recomendaciones

había sido la aprobación de la ley 3343. Por tanto, a dos años de aquella visita, se

encontró con el trabajo de la Mesa producto de 14 meses de reuniones y pronto a

la realización del presente dictamen.

13 Versión Taquigráfica Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, 19 de Abril de 2011, Pág. 12.

Page 13: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

13

4. COMISIONES AD HOC

En las primeras reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento

Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis se

acordó la conformación de distintas Comisiones Ad Hoc de trabajo específico.

Cada una de estas Comisiones ha realizado un trabajo pormenorizado a lo largo

del año 2010 y l os primeros meses del presente año. A conti nuación, presentamos

un resumen del trabajo realizado por estas comisiones.

En particular, se decidió la creación de las siguientes áreas de trabajo, a

saber:

Comisión Ad Hoc de Relevamiento

Además del relevamiento poblacional y habitacional que resultaba

indispensable para conocer la situación social y habitacional del barrio, y para

generar una base que en el futuro se transformara en un padrón de adjudicatarios,

fue necesario realizar un trabajo de relevamiento físico para conocer las

preexistencias en el barrio, que permitiese completar un diagnóstico acabado

sobre las problemáticas existentes y evaluar detalladamente las formas de

intervención.

Si bien parte de esta información ya se encontraba relevada a partir de

trabajos anteriores a la creación de la Mesa, fue necesario ordenar esta

información y generar a partir de ésta, nuevos documentos actuali zados.

Así fue que a través de la creación de esta comisión se fueron canalizando

los distintos pedidos de información cubriendo las necesidades surgidas en la

Mesa y las otras comisiones Ad Hoc.

Esta comisión se planteó como ob jetivos iniciales:

1. Reunir la información existente.

2. Actualizar la información relevada a través de nuevos relevamientos físicos

in situ.

3. Procesar la información produciendo la documentación gráfica necesaria.

4. Unificar los datos de relevamiento generando un plano base.

En línea con estos objetivos propuestos la Comisión de Relevamiento obtuvo

la siguiente información:

Infraestructura de Servicios

Se solicitó documentación a todos las entidades que prestan servicios en el

predio y alrededores:

• Energía Eléctrica: Edenor - Edesur

• Comunicaciones: Telecom - Telefónica

• Provisión de Agua: AYSA

Page 14: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

14

• Provisión de Gas: Metrogas

Como resultado de la información recibida se generaron distintos planos con

los tendidos de redes. Asimismo, se solicitó información al Instituto de Vivienda de

la Ciudad de Buenos Aires respecto a las redes de infraestructura formales e

informales existentes. En relación con esta información pudo completarse el

relevamiento de las siguientes infraestructuras:

• Redes de desagüe cl oacal

• Redes de desagüe pluvial

Manzanas consoli dadas y espacio públi co

Una de las inquietudes de los/as vecinos/as del barrio era el crecimiento de

las manzanas existentes sobre las calles y pasillos. Puesto que una de las bases

del anteproyecto de referencia de la ley es, precisamente, mantener la fisonomía

de las manzanas existentes y preservar y mejorar el espacio público respetando

los espacios que hoy ya cumplen ese rol, la comisión ad hoc de relevamiento

realizó la restitución fotogramétrica a partir de la foto aérea tomada por el Instituto

Geográfico Nacional en diciembre de 2009. Esta restitución permitirá definir los

límites de las manzanas a consolidar bajo dominio privado, y de las vías de

circulación y espacios de recreación a cali ficar como dominio público.

Queda a las autoridades de aplicación avanzar en la regularización de las

mismas, dotándolas de las condiciones necesarias en cuanto a accesibilidad,

iluminación, higiene, etc., a través de obras de infraestructura y saneamiento

urbano, pavimento, veredas, iluminación, mobiliario urbano, arbolado urbano y

parquización; e inscribiéndolas en el registro catastral.

Barrios y sectores

También fue sujeta a relevamiento la división política del barrio. El barrio se

encuentra dividido en dos partes relacionadas con l a secuencia de crecimiento a lo

largo de su historia. Estos son la denominada Villa 31 y Villa 31 bis.

A su vez, estos dos sectores se di viden en 8 barrios conocidos como:

• Güemes

• Inmigrantes

• Comunicaciones

• Cristo Obrero

• Ferroviario

• YPF

• Playón Este

• Playón Oeste

Page 15: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

15

Estos sectores fueron relevados y marcados en un plano unificado que se

trabajó con la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión

Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica, el equipo técnico

de la FADU, el equipo de la intervención de la Villa 31 y la Comisión de Vivienda

de la Legislatura Porteña14.

Asimismo, se tomó conocimiento de los números de manzanas, los cuales en

algunos casos diferían según el uso de dicha nomenclatura (número de manzana

por censo, número de manzana por padrón electoral, etc.).

Dominio de Tierras

Puesto que la situación dominial presentaba gran complejidad a partir de la

existencia de distintos propietarios de las tierras y distintas concesiones de

algunos de los terrenos de los organismos ferroviarios (ADIF y OFSE), se

solicitaron planos de dominio para generar un plano único que permitiera conocer

la situación dominial existente (ver “Comisión Ad-hoc de Dominio”).

Código de Planeamiento Urbano (CPU)

Se solicitó a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano que agregara a la

información relevada, la información referida a los indicadores urbanísticos

vigentes con su nomenclatura catastral y los parámetros indicados por el Código

de Planeamiento Urbano (CPU).

Georeferenciación del relevamiento poblacional

Una vez finalizado el relevamiento poblacional se comenzó a trabajar en la

georeferenciación de esta información, esto es vincular un dato cualitativo o

cuantitativo a un punto en un pl ano.

Esta tarea permitió, por ejemplo, generar un plano de densidad de población

a partir del conocimiento de la cantidad de habi tantes por manzana15.

En cuanto al relevamiento físico “in situ” de las preexistencias la Mesa de

Gestión recibió los aportes realizados por el Taller Libre de Proyecto Social

(FADU-UBA) en las manzanas 27 y 28 de la villa 31 y por el equipo de

relevamiento del Instituto de Vivienda de la Ciudad en el sector Cristo Obrero de la

villa 31 bis, en cumplimiento de una intimación judicial. Ambos trabajos orientaron

la propuesta de metodología de intervención en el tejido a consolidar que se

desarrolla más adelante.

En este sentido, la Unidad de Sistemas de Información Territorial se

encuentra realizando la restitución fotogramétrica y aerofotointerpretación y realiza

14 Ver apartado 6 del presente Libro. 15 Idem nota 11.

Page 16: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

16

la centralización de la información que brinda la Mesa, procediendo a su

georeferenciación.

Esto permitirá efectuar un Plano de Mensura sujeto a las condiciones reales

del amanzanamiento y parcelamiento existente (amojonamiento, líneas,

actualización, altas parcelarias, plano catastro del sector y/o plano mensura).

Todo ello a los fines de determinar:

- La correcta ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los

inmuebles con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión

ejercida.

- El estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo.

- Los documentos catastr ales correspondientes.

- Las cotas de ni vel.

- La posibilidad de subdivisión en propiedad horizontal.

- Los elementos que deli mitan la construcción y el emplazamiento.

Esto determina que sería necesario otorgar a la normativa criterios generales

que permitan afrontar las diferencias que pudieran hallarse entre las medidas

exigibles y la realidad, sin que tal hecho llegara a configurar una alteración

fundamental o que desvir tuara lo normado, a los fines de efec tuar la regularización

deseada.

Comisión Ad Hoc de Anteproyecto (Hábitat, Espacio Público, Accesibilidad y

Transporte)

El trabajo realizado en la comisión ad hoc tuvo tres ejes:

1. Actualizar y adaptar el anteproyecto de referencia a las nuevas condiciones

del barrio (cantidad de población, cambios de fisonomía, situaciones

particulares, proyectos nuevos, etc.) .

2. Brindar la información necesaria sobre el anteproyecto para que se

conozcan los criterios adoptados en cada deci sión proyectual.

3. Generar los consensos necesarios para que el anteproyecto definitivo sea

un reflejo de las voluntades políticas de lograr una urbanización de estas

características.

4. Difundir en el barrio el anteproyecto para ser consensuado con los vecinos.

Comisión Ad Hoc de Dominio

Tal como se ha expresado, fue necesario hacer un relevamiento de la

situación dominial de cada sector. Como resultado de este trabajo se generó un

Page 17: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

17

plano de dominio que contiene las áreas propiedad del Estado Nacional,

incluyendo las concesionadas. Posteriormente se inició la discusión sobre el

dominio de tierras que se ha centrado en dos puntos clave: el primero tiene que

ver con la secuencia de r egularización del dominio de las tierras desde la situación

actual hasta la ejecución de la urbanización; el segundo se relaciona con la

recuperación del terreno lindero (actualmente en propiedad de Repsol-YPF) para

disponer del mismo con la construcción de las viviendas nuevas, incluyendo la

posibilidad de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del

predio.

La documentación relevada se detalla en conjunto con los resultados de la

Comisión de Relevamiento ya expuesto y la propuesta de intervención se explicita

en el Capítulo 7 del Libro II del presente Dictamen.

Comisión Ad Hoc de Normativa

Se realizó el relevamiento de la normativa vigente de acuerdo a lo detallado

en los antecedent es

Se discutieron los temas relacionados a elevar una propuesta al Código de

Planeamiento Urbano (delinear limitaciones de altura, factor de ocupación, usos y

zonificación; analizar los procesos de adaptación a los códigos vigentes), que

integra el proyecto de ley que forma parte del presente Dictamen.

Comisión Ad Hoc de Financiamiento

Se discutió un presupuesto estimado y la posibilidad de determinar fuentes

de financiamiento, concluyéndose en la viabilidad financiera del proceso,

resultando necesario complementar el compromiso político necesario para el éxito

del proceso de urbanización, con la erogación de los recursos necesarios para que

dicho proceso pueda llevarse adelante. Ello implica la inclusión de parámetros

presupuestarios mínimos para las acciones de la autoridad de aplicación que

llevará adelante, en for ma participativa, el proceso de urbanización.

Comisión Ad Hoc de Gestión

Se discutió el diseño de una Unidad Ejecutora que se encargará del proyecto

ejecutivo post-dictamen (competencias, mecanismos de control, etc.), así como la

necesidad de sostener ámbitos multidisciplinarios y participativos de seguimiento

del proceso de urbanización.

Page 18: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

18

5. RELEVAMIENTO POBLACIONAL16

A continuación se presente el informe realizado por el Instituto de Vivienda de la

Ciudad en cuanto al operativo de relevamiento poblacional y sus resultados.

Proceso

El Operativo Censal comenzó con la elaboración del cuestionario o planilla de

relevamiento, donde se consignaron las dimensiones y variables en conjunto con las

prioridades otorgadas por la Comisión Ad Hoc de Censo de la Mesa de Gestión

Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis.

Los relevamientos censales documentan la situación socioeconómica y

habitacional de un lugar geográfico en un momento específico y tienen como objetivo

observar y describir aspectos relativos a las viviendas y a las familias que ocupan

dichas viviendas. En este caso, las unidades de análisis fueron las personas que

habitan las Villas 31 y 31 Bis, así como las viviendas que los mismos ocupan.

La validez y legitimidad de los datos construidos a partir de los registros

obtenidos en los relevamientos poblacionales, se desprenden de la metodología de

intervención, como también de la estrategia de abordaje y de las herramientas

utilizadas en el mismo. En el caso de los relevamientos utilizados a los efectos del

presente Dictamen, es un “entrevistador” el que al ingresar a cada casa con la función

de recolectar toda la información relevante acerca de la vivienda y de cada uno de los

integrantes del grupo familiar. Es importante señalar que es el adulto mayor de edad el

responsable de facilitar toda la información de referencia y los documentos de los

demás integrantes del grupo familiar, si los hubiese, no siendo necesaria la presencia

de la totalidad de la familia a los efectos del relevamiento. El adulto mayor de edad,

nos sitúa en el contexto y las problemáticas de la familia17.

En función de lo señalado se desprende que la información recolectada en este

tipo de relevamientos es de fuente primaria, por lo que no se cuenta ni se solicita más

certeza que la emitida por el habitante. No es posible establecer la veracidad en

cuanto a la información de referencia, sino sólo a modo descriptivo y de un preciso

momento único.

Estructura de la encuesta

Unidades de análisis:

16 Informe elaborado por la Gerencia de Desarrollo Habitacional. Subgerencia Intervención Social y Hábitat La Boca. Departamento de Estadísticas y Censos del Insttituto de Vivienda de la Ciudad.

17 El término “familia” según se emplea en el uso estadístico, particularmente en el estudio de las necesidades de una comunidad en cuanto a vivienda, no significa necesariamente que ésta se componga de padre, madre e hijos, ni siquiera que se trate de una pareja que viva junta, en matrimonio o de otro tipo de enlace. Una persona soltera, hombre o mujer, que no esté unida por consanguinidad con algún familiar o participe activamente como miembro activo del mismo, constituye una unidad familiar de uno.

Page 19: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

19

Por las características de los datos que se desea relevar existen dos unidades de

análisis:

• La totalidad de las viviendas de las Vill as 31 y 31 Bis

• Las personas que habi tan dichas viviendas

Dimensiones y Variables:

Respecto de cada unidad de análisis se establecieron distintas dimensiones y

variables.

Se considera vivienda a todo recinto construido para alojar personas y también

los locales no destinados originariamente a alojar personas pero que el día del censo

fueron utilizados para tal fin.

En cuanto a la vivienda se elaboraron dos dimensiones:

- características de la vivienda

- condiciones de la infraestructura

En cuanto a las personas se elaboraron 4 dimensiones:

- características demográficas

- nivel de instrucción

- características del proceso salud – enfermedad - atención

- características de la inserción en el mercado laboral

Trabajo de campo

El trabajo de campo comenzó el día 7 de agosto de 2010, extendiéndose durante

todos los fines de semana consecutivos hasta el 11 de octubre cuando finaliza la

Etapa 1 del relevamiento en el cual se realiza la identificación y numeración de las

viviendas y las entrevistas de las familias. A partir del 16 de octubre y hasta el 31 del

mismo mes se procedió a efectuar la Etapa 2 donde se vi sitó y entrevistó a las familias

que habían quedado como “ausentes” en la Etapa 1.

Respecto de la organización del trabajo de campo, se conformaron doce (12)

equipos integrados por dos (2) supervisores y seis (6) o mas censistas. También se

designó un Coordinador General que estaba encargado de asignar las distintas

manzanas a los equipos y resolver cualquier imprevisto que se presentara. Cada

supervisor identifica y numera las viviendas y familias y las asigna a un censista para

que complete el cuestionario. Una vez completado el cuestionario, el supervisor asigna

una nueva vivienda y familia al censista. En el caso que la familia se encuentre

“ausente” en el momento del relevamiento, queda consignada como tal y en la Etapa 2

se vuelve a visitar la vivienda para completar el cuestionario. Cabe destacar que cada

Page 20: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

20

equipo fue acompañado por miembros de la Mesa de Gestión y representantes

barriales.

A su vez, a medida que se iba completando el relevamiento se comenzó con la

tarea de carga de datos en el soporte informático. La misma se prolongó desde el 9 de

agosto hasta el 5 de noviembre, durante los días hábiles e incluye la corrección y

procesamiento de datos.

RESULTADOS

En función de los datos obtenidos, se trabajaron las siguientes variables:

• Estadísticos poblacionales

• Estadístico poblacional por manzana

• Acceso a los ser vicios de infraestructura

• Características sociodemográficas

o Estructura por sexo y edad

o Cantidad de familias y personas según país de naci miento

• Distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación de la vivienda

• Procesamiento de la dimensión “nivel de instrucción”

• Lugar de atención-cuidado de la salud

De dicho análisis surgen las conclusiones que exponemos a continuación.

Las Villas 31 y 31 Bis cuentan con un total de 6.198 viviendas, 10.354 familias y 27.960 personas. De las mismas, 1.473 familias quedaron “ausentes” y

representan un 14,23% del total. En ambas villas, el promedio de persona por familia

es de 2,70, el promedio de personas por vivienda es 4,51; asimismo encontramos que

un 67,05% de vi viendas alojan a más de una fami lia. (cuadro 1)

Si realizamos el mismo análisis en cada villa, encontramos que el total de

viviendas es 2.753 en la 31 y 3.445 en la 31 bis. En cuanto al total de familias es de

4.671 en la 31 y 5.683 en la 31 bis. El total de personas es de 12.783 en la 31 y

15.177 en la 31 bis. (cuadros 2 y 3)

En cuanto al acceso a los servicios de infraestructura, en el caso de la Villa 31 del

universo de 2.753 viviendas 2.169 tienen agua dentro de la vivienda y 2.374 la

obtienen de la red pública. Asimismo el tipo de acceso a la r ed eléctrica es sin medidor

en 2.337 casas. En cuanto a la utilización del gas, 2.268 utilizan garrafas. Por último,

2.387 viviendas se encuentran conectadas a la red cloacal.

Con respecto a la Villa 31 Bis, el acceso a los servicios para el universo de 3.445

viviendas se da de esta manera: 2.412 tienen agua potable dentro de la vivienda de

Page 21: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

21

los cuales 2.866 la obtienen de la red pública. En cuanto a la red eléctrica 2.877 la

poseen sin medidor; 2.759 utilizan garrafa y 2.534 viviendas están conectadas a la red

cloacal.

En relación a las características sociodemográficas, en la Villa 31 se observa una

población predominantemente joven, cuyo promedio de edad es de 25 años, con una

concentración en el rango de 0 a 4 años y de 15 a 19 años que asciende a un 12%

cada uno. El 42,66% de los habitantes son menores de 20 años. En cuanto a la franja

de 20 a 34 años se concentra un 30,72% del total. Respecto de la franja que va de los

35 a los 59 años, la misma representa el 23,86% del total. El restante 2,76%

corresponde a los mayores de 60 años. Respecto de la distribución por sexo en la

población, encontramos un 48,89% de varones frente a un 51,11% de mujeres, con un

índice de masculinidad total de 96. (cuadro 4)

En la Villa 31 Bis se observa también una población predominantemente

joven, cuyo promedio de edad es de 23 años, con una concentración en el rango

de 0 a 4 años que asciende a un 15%. El 42,54% de los habitantes son menores

de 20 años. En cuanto a la franja de 20 a 34 años se concentra un 35,76% del

total. Respecto de la franja que va de los 35 a los 59 años, la misma representa el

20,21% del total. El restante 1,49% corresponde a los mayores de 60 años.

Respecto de la distribución por sexo en la población, encontramos un 49,77% de

varones frente a un 50,23% de mu jeres, con un índi ce de mascul inidad total de 99.

(cuadro 5)

En cuanto a la cantidad de personas según el país de nacimiento, hallamos

en la Villa 31 un porcentaje de 58,16% de nacidos en argentina, 14.31% de

nacidos en Bolivia, un 13,43% de nacidos en Paraguay y un 7,10% de nacidos en

Perú. En contraste en la Villa 31 Bis se observa una presencia mayor de nacidos

en Paraguay 31,96%, un 11,26% de nacidos en Perú, un 33,07% de nacidos en

Argentina y un 15.04% de naci dos en Bolivia. (cuadros 6 y 7)

La distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación de la vivienda, se

da de la siguiente manera, del total de 1.354 familias de las Villas 31 y 31 Bis hay

un 26,13% de familias inquilinas frente a un 60,28% de familias ocupantes de

hecho, el resto se distribuye entre las categorías “otros” y sin datos. (cuadro 8)

En cuanto a la variable “nivel de instrucción” en líneas generales se observa

lo siguiente: en la Villa 31 un 30,40% de la población asiste a algún

establecimiento educativo y un 52% no asiste pero en algún momento asistió. De

los que asisten el 43,10% van a la escuela primaria; de los que no asisten pero

asistieron un 29,50% ti ene secundario completo. (cuadros 9, 10 y 11)

Por su parte, en la Villa 31 bis encontramos que un 24,50% asiste a un

establecimiento educativo y un 54,30% no asisten al momento del censo pero

asistieron. De los que asisten, el 53,40% cursan el nivel primario; de los que no

Page 22: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

22

asisten pero asistieron el 33,10% terminaron el primario completo. (cuadros 12, 13

y 14)

Respecto de la atención/cuidado de la salud, se registra un fuerte predominio

del Hospital Público, con un 55,10% de personas que recurren a él en la Villa 31 y

un 63,20% en la 31 Bi s. (cuadros 15 y 16)

LIMITACIONES AL ALCANCE

Si bien el censo va a servir para la realización del padrón de adjudicatarios de

ambas Villas, cabe aclarar que el mismo no es un padrón de beneficiarios, ya que se

deberían implementar acciones para resolver las viviendas y familias que quedaron

como “ausentes” en el censo.

Cuadro 1

Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 y Villa 31 Bis relevado en el año 2010

Total de viviendas 6.210 Total de familias 10.374 Viviendas con más de una familia 67,05% Ausentes 1.472 Negados 104 Deshabitadas 329 En Construcción 100 Total de personas 27.944 Promedio de personas por familia 2,69 Promedio de personas por vivienda 4,50

Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010

Parámetro Villa 31 Villa 31 bis Total de viviendas 2.763 3.447 Total de familias 4.688 5.686 Viviendas con más de una familia 69,67% 64,96% Ausentes 642 830 Negados 57 47 Deshabitadas 112 217 En Construcción 27 73 Total de personas 12.786 15.158 Promedio de personas por familia 2,73 2,67

Page 23: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

23

Promedio de personas por vivienda 4,63 4,40 Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010

Cuadro 2

Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 relevado en el año 2010

Total de viviendas 2.753 Total de familias 4.671 Viviendas con más de una familia 69,67% Ausentes 643 Negados 56 Deshabitadas 111 En Construcción 26 Total de personas 12.783 Promedio de personas por familia 2,74 Promedio de personas por vivienda 4,64

Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010

Cuadro 3

Estadístico Poblacional Barrio Villa 31 Bis relevado en el año 2010

Total de viviendas 3.445 Total de familias 5.683 Viviendas con más de una familia 64,96% Ausentes 830 Negados 40 Deshabitadas 211 En Construcción 73 Total de personas 15.177 Promedio de personas por familia 2,67 Promedio de personas por vivienda 4,41

Fuente: cuadro elaborado con datos provistos por el IVC en noviembre de 2010

Page 24: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

24

Cuadro 4

Estructura por sexo y edad Vill a 31 año 2010 Rango de

edad Varones % Mujeres % Total % Total

0 a 4 745 13,00 720 12,02 1465 12,50

5 a 9 471 8,22 479 7,99 950 8,10

10 a 14 564 9,84 564 9,41 1128 9,62

15 a 19 709 12,37 749 12,50 1458 12,44

20 a 24 669 11,67 701 11,70 1370 11,69

25 a 29 623 10,87 623 10,40 1246 10,63

30 a 34 482 8,41 504 8,41 986 8,41

35 a 39 401 7,00 449 7,49 850 7,25

40 a 44 337 5,88 365 6,09 702 5,99

45 a 49 263 4,59 298 4,97 561 4,79

50 a 54 193 3,37 205 3,42 398 3,39

55 a 59 129 2,25 157 2,62 286 2,44

60 a 64 79 1,38 83 1,39 162 1,38

65 a 69 35 0,61 49 0,82 84 0,72

70 a 74 22 0,38 28 0,47 50 0,43

75 a 79 10 0,17 18 0,30 28 0,24

Total 5732 100,00 5992 100,00 11724 100,00

Existen 1059 registros sin datos por encontrarse ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos cuadros

Cuadro 5

Estructura por sexo y edad Rango de

edad Varones % Mujeres % Total % Total

0 a 4 1009 14,84 1051 15,31 2060 15,08

5 a 9 558 8,20 597 8,70 1155 8,45

10 a 14 598 8,79 629 9,16 1227 8,98

15 a 19 664 9,76 707 10,30 1371 10,03

20 a 24 877 12,90 897 13,07 1774 12,98

25 a 29 884 13,00 836 12,18 1720 12,59

30 a 34 751 11,04 641 9,34 1392 10,19

35 a 39 508 7,47 559 8,14 1067 7,81

Page 25: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

25

40 a 44 363 5,34 346 5,04 709 5,19

45 a 49 247 3,63 224 3,26 471 3,45

50 a 54 162 2,38 155 2,26 317 2,32

55 a 59 91 1,34 107 1,56 198 1,45

60 a 64 49 0,72 76 1,11 125 0,91

65 a 69 18 0,26 23 0,34 41 0,30

70 a 74 18 0,26 11 0,16 29 0,21

75 a 79 4 0,06 5 0,07 9 0,07

Total 6801 100,00 6864 100,00 13665 100,00

Existen 1512 registros sin datos por encontrarse ausente, deshabitada, ignorado o en construcción que no se tomaron en cuenta para estos cuadros

Cuadro 6

Cantidad de familias y personas según país de naci miento en Vil la 31

Cantidad de personas según % Cantidad de familias según %

País de nacimiento País de nacimiento *

Argentina: 7435 58,16 1846 39,52

Bolivia: 1829 14,31 820 17,56

Paraguay: 1717 13,43 761 16,29

Perú: 908 7,10 377 8,07

Uruguay: 19 0,15 9 0,19

Chile: 14 0,11 7 0,15

Brasil: 7 0,05 3 0,06

España: 2 0,02 1 0,02

Italia: 0 0,00 0 0,00

Resto de América: 2 0,02 1 0,02

Resto del Mundo: 3 0,02 2 0,04

Ignorado: 11 0,09 8 0,17

Ausentes: 643 5,03 643 13,77

Deshabitada: 111 0,87 111 2,38

Se Negó: 56 0,44 56 1,20

Construcción: 26 0,20 26 0,56

Totales: 12783 100,00 4671 100,00

Page 26: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

26

* La variable cantidad de familias según país de nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia

Cuadro 7

Cantidad de familias y personas según país de nacimiento en Villa 31 Bis

Cantidad de personas según % Cantidad de familias según %

País de nacimiento País de nacimiento *

Argentina: 5019 33,07 812 14,29

Bolivia: 2282 15,04 904 15,91

Paraguay: 4850 31,96 2073 36,48

Perú: 1709 11,26 695 12,23

Uruguay: 18 0,12 10 0,18

Chile: 14 0,09 8 0,14

Brasil: 1 0,01 0 0,00

España: 3 0,02 1 0,02

Italia: 1 0,01 0 0,00

Resto de América: 14 0,09 5 0,09

Resto del Mundo: 7 0,05 2 0,04

Ignorado: 105 0,69 19 0,33

Ausentes: 830 5,47 830 14,60

Deshabitada: 211 1,39 211 3,71

Se Negó: 40 0,26 40 0,70

Construcción: 73 0,48 73 1,28

Totales: 15177 100,00 5683 100,00

* La variable cantidad de familias según país de nacimiento se define en función del país de nacimiento del jefe de familia

Cuadro 8

Distribución de familias de acuerdo al tipo de ocupación en la vivienda (Villa 31 y Villa 31 Bis) relevado en 2010

Cantidad

de Familias

% Cantidad de

Flias. Inquilinas

% Cant. de Flias. Ocupante de

hecho % Otros % Sin

Datos %

Villa 31 4671 100,00 1175 25,16 2946 63,07 35 0,75 515 11,03

Villa 31 Bis 5683 100,00 1530 26,92 3295 57,98 36 0,63 822 14,46

Totales 10.354 100,00 2.705 26,13 6.241 60,28 71 0,69 1.337 12,91

Page 27: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

27

Cuadro 9

Cantidad de personas de acuerdo al grado de asistencia escolar Villa 31

Absolutos %

Asiste 3892 30,4

No asiste p/ asistió 6645 52,0

Nunca asistió 357 2,8

Sin datos 1889 14,8

Total 12783 100,0

Cuadro 10

Cantidad de personas según nivel que cursa Villa 31

Absolutos %

Jardin o Preescolar 616 15,8

Primario 1679 43,1

Secundario 1284 33,0

Terciario 143 3,7

Universitario 149 3,8

Sin datos 21 0,5

Total 3892 100,0

Cuadro 11

Cantidad de personas según nivel de instrucción alcanzado Villa 31

Absolutos %

Primario incompleto 606 9,1

Primario completo 1834 27,6

Secundario incompleto 1903 28,6

Secundario completo 1963 29,5

Terciario incompleto 110 1,7

Terciario completo 114 1,7

Universitario incompleto 67 1,0

Universitario completo 40 0,6

Sin datos 8 0,1

Page 28: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

28

Total 6645 100,0

Cuadro 12

Cantidad de personas de acuerdo al grado de asistencia escolar Villa 31 Bis

Absolutos %

Asiste 3715 24,5

No asiste p/ asistió 8238 54,3

Nunca asistió 534 3,5

Sin datos 2690 17,7

Total 15177 100,0

Cuadro 13

Cantidad de personas según nivel que cursa Villa 31 Bis

Absolutos %

Jardín o Preescolar 672 18,1

Primario 1984 53,4

Secundario 892 24,0

Terciario 72 1,9

Universitario 67 1,8

Sin datos 28 0,8

Total 3715 100,0

Cuadro 14

Cantidad de personas según nivel de instrucción alcanzado Villa 31 Bis

Absolutos %

Primario incompleto 1081 13,1

Primario completo 2730 33,1

Secundario incompleto 1995 24,2

Secundario completo 2159 26,2

Terciario incompleto 88 1,1

Terciario completo 79 1,0

Universitario incompleto 41 0,5

Page 29: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

29

Universitario completo 34 0,4

Sin datos 31 0,4

Total 8238 100,0

Cuadro 15

Cantidad de personas de acuerdo al tipo de cobertura médica Villa 31

Absolutos %

Hospital Publico 7043 55,1

Centro de Salud 1657 13,0

Obra Social 3081 24,1

Prepaga 8 0,1

Otros 31 0,2

Sin datos 963 7,5

Total 12783 100,0

Cuadro 16

Cantidad de personas de acuerdo al tipo de cobertura médica Villa 31 Bis

Absolutos %

Hospital Publico 9585 63,2

Centro de Salud 2453 16,2

Obra Social 1723 11,4

Prepaga 3 0,0

Otros 49 0,3

Sin datos 1364 9,0

Total 15177 100,0

Los resultados desagregados del relevamiento poblacional realizado integran el

presente Dictamen (se adjunta listado de censo en CD), sin perjuicio de que se reservará

su difusión completa por razones de protección de datos sensibles, en los términos de la

Ley Nº 1.845. En consecuencia, se permite exclusivamente la difusión de los datos no

sensibles que integran dicho relevamiento (nombre y apellido, documento y domicilio),

quedando su versión completa en posesión de la Presidencia de la Mesa, la cual podrá

resolver las solicitudes particulares de acceso a dicha información que se presenten.

Page 30: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

30

6. RESULTADOS DEL RELEVAMIENTO FÍSICO

Como mencionamos anteriormente para completar el relevamiento poblacional

y habitacional que resultaba indispensable para conocer la situación social y

habitacional del barrio, fue necesario realizar un trabajo de relevamiento físico

para conocer las preexistencias en el barrio, que permitiese completar un

diagnóstico acabado sobre las problemáticas existentes y evaluar detalladamente

las formas de intervención.

Estas tareas de relevamiento fueron realizadas por varios organismos y

procesadas por la Subsecretar ía de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en función de las solicitaciones de la Mesa y de los integrantes de la

Comisión Ad Hoc.

Los objetivos planteados fueron:

1. Reunir la información existente.

2. Actualizar la información relevada a través de nuevos relevamientos físicos

in situ.

3. Procesar la información produciendo la documentación gráfica necesaria.

4. Unificar los datos de relevamiento generando un plano base.

En línea con estos objetivos propuestos la comisión de relevamiento realizó

los siguientes planos:

• Plano de redes e infraestructuras

• Plano de manzanas exi stentes

• Plano de sectores

• Plano de situación dominial

Page 31: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

31

LIBRO II

“ASPECTOS DISPOSITIVOS”

De acuerdo a las funciones y facultades que la Ley Nº 3.343 le otorga a la

“Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la

Urbanización de las Villas 31 y 31 bis” (en adelante “la Mesa”), se presentan a

continuación las disposiciones que fuer on acordadas durante el trabajo realizado a

lo largo de las reuniones mensuales de seguimiento, reuniones de comisión ad

hoc, reuniones técnicas y jornadas en el barrio (desde el 29 de marzo de 2010 -

fecha de constitución de la Mesa- hasta el 31 de mayo de 2011 -fecha en la que

se firma el presente dictamen-), en virtud de las cuales se establecen los

parámetros que guiarán el proceso de urbanización y radicación definitiva

dispuesto por la referida norma.

CAPÍTULO 1: DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO

La Mesa acuerda la siguiente delimitación para el polígono a urbanizar: Calle

4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Calle Juan

Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval

Argentina y Avda. Gendarmería Nacional. A los efectos del presente dictamen, se

incluye como integrante del polígono de la Urbanización al predio donde

actualmente se emplaza la Capilla del Padre Carlos Mugica.

Plano de delimitación del polígono

Ver Plano Nº B31-02

Page 32: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

32

CAPÍTULO 2: ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO

La Mesa acuerda el “Anteproyecto Urbano Definitivo de Urbanización y

Radicación del Barrio 31 Carlos Mugica” cuya memoria y planos se presentan a

continuación.

MEMORIA

Los objetivos generales del presente Anteproyecto son los siguientes:

• Respetar la historia de configuración

• Buscar la participación de la comunidad

• Abrir claros e introducir recalificaciones

• Democratizar las condiciones de urbanidad

• Tender al máximo de arraigo

• Garantizar la accesibilidad

• Potenciar nuevas y viejas centralidades

• Producir cohesión articulando lógicas heterogéneas

• Provocar cambios de imagen

• Favorecer la conectividad de la estructura urbana

En este sentido, el Anteproyecto prevé una serie de acciones en línea con

estos objetivos generales. A modo de resumen podríamos describirlas de la

siguiente manera:

Acciones de flujo

• Continuidad de la Autopista Illia hacia su encuentro con la Autopista Balbín,

en completamiento del eje vial ribereño, complementado con la continuidad

de las Avenidas Gendarmería y Castillo, sin atravesar el polígono.

• Mejoramiento de la accesibilidad del sistema de ferrocarriles al Puerto.

• Previsión de espacios y aperturas necesarias para proyectos de transporte

público.

• Consolidación y apertura de un sistema primario de calles destinadas al

transporte vehicular público y privado.

• Consolidación y apertura de un sistema secundario de pasajes destinados

prioritariamente a la circulación peatonal.

Page 33: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

33

Acciones de referencia

• Valoración patrimonial del entorno de la Capilla Cristo Obrero, Parque público

y Memorial del Padre Carlos.

• Sistema de Parques medios constituido por la Plaza de la Feria, el Parque

Central y el centro de Producción de Empl eo y Renta.

• Renovación y consolidación de un sistema de plazas barriales preexistentes y

propuestas, acompañado de un plan de mejoramiento edilicio de las

edificaciones institucionales.

• Revalorización funcional de usos sociales comunitarios estatales y no

estatales en todo el barrio.

Acciones de Intercambio

• Previsión de un área de desarrollo para el nodo Movimiento, incluyendo la

accesibilidad ferro-portuaria, la continuación de la AU Il lia y una nueva baj ada

a la Avenida Mirador.

• Desarrollo de pasarelas en ciclovía y peatonales para sortear la Playa

ferroviaria (Pasarela Thays) y configurando un nuevo acceso en el extremo

oeste de la terminal de buses (Pasarela Terminal).

• Rediseño y adecuación de los distintos cruces barriales.

Acciones de Deslinde

• Desarrollo de los bordes norte y sur del proyecto, Avenida Inmigrantes –

Castillo y Avenida Mirador respectivamente.

• Constitución del Parque Inmigrantes como nuevo articulador entre el área

portuaria y el nuevo Barrio.

• Consolidación de los distintos bordes internos entre sectores de barrio.

Acciones de Habitación

• Destino de un área de viviendas nuevas en alta densidad destinadas a la

configuración de un nuevo borde urbano para albergar en cercanía a la

población que deba ser relocalizada por estar situada en áreas no

consolidables.

• Destino de un área de viviendas nuevas en media densidad destinadas a

completamiento de tej ido preexistente con iguales fines.

Page 34: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

34

• Profundo mejoramiento en consolidación de la mayoría de las viviendas

preexistentes mediante la dotación de infraestructuras formales, tanto

públicas como privadas.

• Completamiento y mejoramiento de las infraestructuras de servicios

(troncales y tendidos) .

En relación con estas acciones de Habitación, se definen los parámetros

urbanísticos en relación al tejido dividido en 3 áreas:

Área de consolidación (“AC”)

Se define como área de consolidación a aquellas manzanas de tejido

preexistente en las que se desarrollarán acciones de mejoramiento edilicio integral

y provisión de infraestructuras públicas y privadas.

Se confeccionarán fichas de relevamiento para cada una de las parcelas y

edificaciones comprometidas en esta modalidad, definiendo para cada caso

específico las tareas requeridas de consolidación y reformulación, apertura de

patios, crecimientos, acciones sobre núcleos sanitarios -tanto reformulación de los

existentes como introducción de nuevos-, definiendo en consecuencia las

posibilidades de ampliación capaces de garantizar las correctas condiciones de

habitabilidad (dimensión, ventilación, iluminación, etc.).

Área de nuevo teji do densidad media (“AT1”)

Se define como área de nuevo tejido en densidad media a los

completamientos de manzana o manzanas nuevas, linderos con el tejido de

consolidación completando la estructura interna del barrio propuesta en el

proyecto.

Área de nuevo teji do densidad alta (“AT2”)

Se define como área de nuevo tejido en densidad alta a las manzanas

nuevas que configuran el nuevo frente urbano del barrio. La tipología dominante

es el bloque en altura sobre parcela definida en el Parque Inmigrantes. La altura

máxima surge de enrasar este nuevo tejido con el volumen de servicios del

Edificio Movimiento.

Page 35: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

35

Las definiciones proyectuales especificadas pueden verse gráficamente

determinadas en los planos que se presentan a cont inuación.

PLANOS DEL ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO

Ver planos:

- Nº B31-01

- Nº B31-02

- Nº B31-03

- Nº B31-04

- Nº B31-05

- Nº B31-06

Page 36: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

36

CAPÍTULO 3: PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y RADICACIÓN

La Mesa acuerda que la autoridad de aplicación será la encargada de

elaborar un Proyecto de Urbanización y Radicación que contenga los aspectos

urbanos, sociales, culturales, habitacionales, productivos y comunitarios de la

urbanización, según el Anteproyecto Urbano Definitivo al que refiere el Capítulo 2

del presente Dictamen.

Se entenderá por Proyecto de Urbanización y Radicación al conjunto de

instrumentos necesarios para determinar los proyectos particulares previstos en el

anteproyecto definitivo y el plan de trabajos que incluya las tareas a ejecutar, los

plazos de ejecución (incluyendo la detección de los caminos críticos) y los

recursos involucrados en cada etapa para dar cumplimiento a la urbanización y

radicación definitiva.

El Proyecto de Urbanización y Radicación deberá incluir, con carácter no

taxativo:

1. Proyectos para viviendas nuevas, programa de mejoras sobre manzanas

consolidadas, obras de infraestructura, edificios de equipamiento

comunitario, obras de espacio público, obras complementarias y plan de

accesibilidad y transpor te, de acuerdo a lo previsto en el presente dictamen.

2. Plan de trabajos que incluirá al menos:

- Presupuesto general estimado por rubro (viviendas nuevas, obras de

mejora sobre manzanas consolidadas, obras de Infraestructura, edificios

de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras

complementarias, etc.);

- Listado de tareas involucradas por rubro (armado de pliegos de licitación,

confección de planos, pruebas de factibilidad, licitación y adjudicación de

obras, etc.);

- Cronograma de tareas (fechas de inicio estimadas por etapa y plazos de

ejecución) y curvas de inversión;

- Recursos involucrados en cada rubro y organismos competentes.

Page 37: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

37

CAPÍTULO 4: METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN EN VIVIENDAS A

CONSOLIDAR

La Mesa acuerda la aprobación del modelo de “Metodología de Intervención

en Viviendas a Consol idar” que se presenta a continuación.

1. Objetivo

A los efectos del proceso de consolidación de viviendas existentes, se

conformarán Equipos de Intervención cuyas tareas a realizar tendrán como

principal objetivo elaborar las propuestas particularizadas de mejoramiento del

hábitat consensuadas con los/as habitantes de cada manzana, así como llevar a

cabo su ejecución.

Los criterios de acción apuntarán a lograr un avance progresivo para el

cumplimiento de los derechos a la vivienda adecuada según dicta la Declaración

Universal sobre los Derechos Humanos Art. 25.1 y el Pacto Internacional sobre

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art. 11.1).

2. Enfoque

Si bien el objetivo principal busca atender las necesidades habitacionales de

los sectores de manzanas a consolidar, durante el trabajo territorial podrán

plantearse diversas situaciones relacionadas con necesidades sociales que

deberán ser atendidas directamente o canalizadas a los organismos competentes,

entendiendo que el mejoramiento del hábitat alcanza no solo la adecuación de las

condiciones habitacionales sino todas aquellas condiciones necesarias para el

desarrollo de sus habitantes en lo respectivo a la salud, a seguridad, educación,

etc.

La cooperación de los/as propios/as vecinos/as resultará determinante, tal

como lo prueban las experiencias más exitosas en lo respectivo al mejoramiento

del hábitat en si tuaciones de precari edad. La Ley 3343 y el proceso llevado a cabo

por la Mesa de urbanización se han basado en este criterio, por lo cual se

reconoce como fundamental la participación activa de los vecinos/as y

delegados/as de cada manzana, no solo a través de sus representantes

formalmente electos, sino también en la elaboración de las propuestas de

consolidación de manzanas con cada uno de sus habitantes.

3. Equipos

Los equipos de intervención serán multidisciplinarios para lograr abarcar la

totalidad de las problemáticas encontradas en cada caso incluso, aquellas que

Page 38: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

38

excedan al primer objetivo de mejorar las condiciones habitacionales desde el

enfoque del mejoramiento de construcci ones y las infraestructuras.

Para asegurar este abordaje el equipo estará integrado al menos por un

arquitecto y un trabajador social.

Asimismo, se contará dentro del equipo de una dotación de asi stentes acorde

a la escala de la manzana respecto a cantidad de unidades a mejorar y a la

población de la misma.

4. Tareas

a. Relevamiento

El primer objetivo será relevar las condiciones habitacionales de cada

manzana para determinar:

• Condiciones estructurales;

• Estado de las infraestructuras y el suministro de servicios básicos

(electricidad, agua, etc.);

• Condiciones de acceso a las viviendas o unidades funcionales (escaleras y

pasillos de acceso);

• Estado de las aislaciones térmica e hidrófuga;

• Condiciones de ventilación e iluminación de los locales;

• Características de los núcleos húmedos (baño y cocina);

• Situaciones de riesgo;

• Loteo existente (división entre unidades funcionales) ;

• Cantidad de hogares;

• Cantidad de ambientes;

• Grado de hacinamiento, etc..

Dicho relevamiento lo realizará el equipo multidisciplinario con la colaboración

del delegado/a de manzana y l os/as vecinos/as de la misma.

Los insumos de dicho relevamiento podrán ser los resultados del censo

realizado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires en el

cumplimiento de la Ley 3.343, los planos de relevamiento que forman parte del

presente Dictamen, y el posterior relevamiento del interior de manzana que

comenzará el Instituto de la Vivienda de la Ciudad en forma posterior a la

aprobación del dictamen.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá realizar las gestiones necesarias

para recabar cualquier información relacionada con este relevamiento a escala de

Page 39: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

39

manzanas que hubiese si do confeccionado por la Facultad de Arquitectura, Diseño

y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, como por ejemplo, los trabajos

realizados por el Equipo Técnico, autor del anteproyecto de referencia e integrante

de la Mesa de Urbanización y por el equipo del Taller Libre de Proyecto Social que

acompañó el proceso de la Mesa, entre otros.

b. Propuesta

El segundo objetivo del Equipo Multidisciplinario de Intervención será

elaborar una propuesta, consensuada con los/as vecinos/as, para dar la mejor

solución posible en cada manzana. La mi sma incluirá:

• La descripción de la totalidad de oportunidades específicas de mejora

detectadas.

• Una descripción de las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad

de todos los habitantes de las unidades de la manzana

• Las acciones necesarias para el aseguramiento del cumplimiento de

condiciones mínimas de seguridad para los habitantes de las unidades.

• La reestructuración del loteo de la manzana para resolver las situaciones de

hacinamiento crítico, para lo cual podrá contar con relocalizaciones en el

sector de vivienda nueva sujeto a disponibilidad y la ejecución de obra nueva

en el espacio disponible dentro de la manzana de acuerdo con la zonificación

fijada para la misma.

• La apertura de patios que doten a las unidades de vent ilación e iluminación.

• La demolición de sectores que excedan el límite de la manzana por sobre el

espacio públi co.

• La relocalización de elementos de acceso y circulación vertical que se

encuentren sobr e el espacio público.

• Las obras necesarias para la dotación o mejoramiento de núcleos húmedos

dentro de las unidades, etc.

c. Ejecución

Una vez acordada la propuesta de intervención, la autoridad de aplicación se

encargará de llevar a cabo las obras necesarias para dar cumplimiento con la

misma.

Se dará prioridad, en la medida de lo posible, a las cooperativas integradas

por habitantes del sector para ejecutar las obras bajo la dirección del Equipo

Multidisciplinario de Intervención.

Page 40: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

40

Durante la ejecución de estas tareas (relevamiento, propuesta y ejecución) la

autoridad de aplicación podrá instalar una oficina en el barrio que permita la

consulta directa de los/as vecinos/as sobre el avance de los trabajos de cada

Equipo Multidisciplinario de Intervención.

5. Criterios generales

En la formulación de dicho plan de mejoras se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

• Las obras de reestructuración y mejora se realizarán con el consentimiento

de sus benef iciarios/as.

• Todas las intervenciones propuestas tenderán a la mejora de las condiciones

habitacionales de sus beneficiarios/as, al aseguramiento de las condiciones

de seguridad de los/as mismos/as y al acercamiento progresivo de dichas

condiciones hacia el cumplimiento definitivo del Código de Edificación de la

Ciudad.

• Las soluciones planteadas tenderán a facilitar futuras adaptaciones de

accesibilidad y sustentabilidad en la medida de su practicabilidad.

Page 41: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

41

CAPÍTULO 5: LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE VIVIENDAS NUEVAS

La Mesa acuerda la aprobación de los “Lineamientos para el diseño de

viviendas nuevas de densidad alta, media y baja” que se presentan a

continuación.

La instancia de desarrollo del proyecto ejecutivo y posterior materialización

de nuevas áreas de tejido para el Barrio 31 Carlos Mugica, requiere además de la

explicitación de la normativa marco, una serie de recomendaciones pr oyectuales.

El carácter emblemático del proyecto Barrio 31, en tanto primera operatoria

integral de inclusión socio - espacial en territorio porteño, requiere de cualificar

especialmente las decisiones, teniendo como objetivo la correcta

contextualización, configuración y organización del espacio, tendiendo estándares

de excelencia y contemporaneidad.

Se enumeran a continuación una serie de características generales a

implementar en el desarrollo de los proyectos de habitación.

CONSIDERACIONES GENERALES

- Acerca de la dimensión urbana

Todo proyecto, por más que sea de sector o específico, debe tener en

cuenta su función urbana general, esto es en definitiva ser entendido como un

proyecto urbano, manejando consci entemente sus escal as de influencia.

En el marco de lo que se entiende por “derecho a la ciudad”, y asumiendo

las categorías y productos de lo urbano en su total complejidad y sinergia, se

pretende pasar de políticas sociales que en la etapa de contención post crisis sólo

exploraron la generación de empleo, y por lo tanto la “vivienda” fue la excusa en la

generación de trabajo, a políticas de desarrollo y consolidación de un modelo

virtuoso que agregue a ello el generar Ciudad.

- Acerca de la multireferencia

En este sentido, la problemática debe dejar de ser vista como un déficit

particular al que se responde con indicadores ad hoc para abordarse

integralmente en el concepto de Hábi tat.

No es sólo carencia de vivienda a la que se responde con construcción de

habitaciones aisladas, no es sólo inexistencia de infraestructuras a la que se

responde con progr amas de mejoramiento, no es sólo ausenci a de espacio público

a la que se responde construyendo escenarios, y así podríamos seguir

especificando todas y cada una de las componentes focalizadas de las políticas

tradicionales.

Page 42: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

42

Es la ausencia de un hábitat integrado e inclusivo lo que se nos está

demandando solucionar, para lo cual la variable no es el tema específico sino el

territorio complejo como objeto de acciones provenientes de diversas referencias.

Referencias espaciales, legales, productivas, sociales, culturales.

- Acerca de las escalas

El Barrio 31 se encuentra en un entorno central, no periférico. En este

entorno la densidad debe volver a ser tema del proyecto social, al recuperar,

apropiar y actualizar la enseñanza de aquellos ejemplos paradigmáticos que

supieron manejar escalas mayores y proponer nuevas alternativas viables en

altura.

Por su dimensión cuantitativa y por su ubicación en la estructura urbana los

completamientos y nuevos tejidos se ven obligados a explorar densidades no

periféricas.

Existen ejemplos de apropiación exitosa de alta densidad en la Ciudad

(Catalinas Sur, Simón Bolívar, por citar sólo dos de distintas épocas y lenguajes)

que deben ser vir de experiencia referente.

CONFIGURACIÓN

- Mixtura tipológica

La consistencia del proyecto debe lograrse a partir de componentes

diversos, en construcción de un orden complejo. La segura diversidad de

solicitaciones urbanas del entorno, la necesidad de dotar de espacios

diferenciados a condiciones diversas, o aun en la dimensión exclusiva de la

vivienda el reconocimiento de programas mixtos y grupos habitantes variados, da

como resultado una necesaria mixtura de tipos. Esto no implica la ausencia de

ideas o concepciones totalizadoras en el proyecto, su disolución en una mera

superposición de distintos. La única posibilidad de orden no es la repetición de

componentes uniformes, muy por el contrario deberá buscarse el establecimiento

de sistemáticas generales a partir de unidades di stintivas.

- Apropiación de tecnologías

Los proyectos de inclusión socio espacial no pueden estar alineados

exclusivamente al seguimiento de tecnologías tradicionales. Si bien esta es la

concepción generalizada fundada en la expansión de la mano de obra no

calificada, el proyecto puede desde su concepción material alentar la creación de

mano de obra calificada en la materialización de componentes más sofisticados,

permitiendo a la vez la contemporaneidad del proyecto y una mayor

sustentabilidad en el tiempo del empleo. Sólo así será posible romper el circuito de

Page 43: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

43

trabajadores de la pobreza calificados a resolver sólo situaciones de pobreza. La

tecnología, su acceso y di sponibilidad es también un instrumento de inclusión.

- Densidad y consistencia

Deben revisarse profundamente los parámetros de densidad asignados a

los proyectos de inclusión socio-espacial. Es necesario redefinir relaciones

óptimas entre suelo, infraestructuras y arquitecturas, a fin de poder intervenir en

las diversas modalidades de inserción que nos pl antea el problema de la exclusión

en nuestras ciudades. Ya hemos advertido acerca de la baja densidad periférica

en extensión entendida como única solución posible. Releer críticamente los

mejores ejemplos de la densidad moderna, abordar temáticas de pobreza en los

centros sin condenarlas a la expatriación en los suburbios rompiendo prácticas y

lasos sociales preexistentes, debe alentara a reintroducir soluciones de densidad

media y alta, libres de prejuicios.

DISPOSICIÓN

- Diversidad habitativa

La necesaria dotación de espacios capaces de recibir solicitaciones

múltiples, siempre superadoras de las previsiones más ambiciosas18, precisa de

manifestaciones espaciales coherentemente múltiples. La especificación

tradicional donde a cada ámbito prefigurado corresponde una práctica específica,

debe ceder ante la concreta posibilidad de su modificación en el tiempo o la

aparición de nuevas solicitaciones de uso. En este sentido las prefiguraciones

deben pensar en ámbitos y programas heterogéneos, inespecíficos y variables;

capaces de absorber la mutación inexorable de las condiciones originalmente

previstas.

- Programa multiescalar

Ya han sido referidas en el proyecto urbano de referencia las necesarias

escalas de estudio macro, mezzo y micro. Otra dimensión de la cuestión escalar

es la dialéctica público – privado. Traducidos literalmente a términos espaciales

los proyectos debieran asumir la necesidad de organizar y disponer espacios

individuales, grupales y colectivos. Nuevamente se plantea la necesidad de

superar el mero programa habitativo. La inclusión espacial debe plantear espacios

18 La reciente investigación realizada por Fernando García Huidobro, Diego Torres Torriti y Nicolás Tugas en ¡El Tiempo construye! Editorial GG Barcelona 2008, trabaja tomando como caso de estudio el PREVI de Lima, el tema del crecimiento de la vivienda popular, ejemplificando situaciones imprevisibles de los grupos habitantes y por lo tanto poniendo en duda los estudios anticipadores de posibles evoluciones, siempre superadas por la construcción de la realidad. Los casos concretos analizados y sus recomendaciones proyectuales finales significan un importante aporte a la revisión de los paradigmas tradicionales de pensamiento.

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44

de socialidad para las identidades grupales de cercanía y para las generales

totalizantes.

- Componentes articulatorios

El concepto de articulación socio espacial puede traducirse física y

concretamente en la definición de componentes públicos que sirvan de nexo con

el entorno. La disposición del equipamiento no sólo debe estar pensada para la

satisfacción de necesidades del propio proyecto, sino también y sustancialmente

para su área de influencia. La articulación pasa así de ser una categoría teórica a

ser concreción. Los “bordes” del proyecto no son meros límites sino espacios de

pliegue y fusión con el entorno donde la disposición de programas “en medio de

otros” y “entre nosotros” potencie su influencia. La articulación resulta entonces un

espacio y programa de intersección, perteneciente y adjudicado tanto al propio

proyecto como al entorno inmediato o mediato.

Parámetros proyectuales

Los proyectos arquitectónicos para viviendas nuevas, deberán ajustarse a las

disposiciones del código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, deberá contemplarse el uso de materiales de calidad que aseguren la

durabilidad de las viviendas y que requieran un mantenimiento mínimo.

En caso de ser utilizadas tecnologías distintas a las utilizadas en construcción

tradicional, deberá asegurarse que las mismas sean adecuadas para tal fin y que

se encuentre probada su capacidad en el cumplimiento de los objetivos

planteados en el Dictamen como vivienda digna.

Se contemplará la aplicación de soluciones técnicas que apunten a la

sostenibilidad y al respeto del medio ambiente.

Las disposiciones proyectuales deberán respetar las recomendaciones de los

tratados internacionales respecto a las relaciones entre cantidad de ambientes y la

conformación de las familias destinatarias, evitando las condiciones de

hacinamiento, esto es respetar al menos la relación de no más de dos personas

por dormitorio.

Los proyectos deberán responder a los programas de necesidades detectados en

función de las particularidades de las familias adjudicatarias.

Deberá ponerse especial énfasis en las observaciones que el consejo consultivo

pueda plantear al momento de estudiar la documentación de los proyectos

elaborados por la Unidad Ejecutora y entregados opor tunamente de maner a previa

al comienzo de su ejecución.

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45

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46

CAPÍTULO 6: LINEAMIENTOS PARA LAS RELOCALIZACIONES

La Mesa acuerda la aprobación de los “Lineamientos para las

relocalizaciones de habitantes”, según las determinaciones que integran el

presente capítulo.

Criterio general

Puesto que los lineamientos del anteproyecto de referencia se basan en

potenciar las posibilidades de la estructura existente construida paulatinamente a

través de los años, y que la Ley 3.343 tiende a radicar los habitantes en el

territorio en el que no solo se emplazan sus viviendas sino que se han ido

desarrollando las relaciones sociales, culturales y económicas de sus habitantes,

se tratarán de evitar los traslados de las viviendas de sus emplazamientos

actuales.

No obstante lo antedicho, puesto que el proyecto de urbanización tiene como

objetivo primordial mejorar las condiciones de la totalidad del barrio, se prevén

algunas relocalizaciones.

Casos de relocalización necesar ia

Dichas relocalizaciones se podr ían agrupar en las siguientes categor ías:

• Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del

FFCC, en zonas con peli gro de derrumbe de terraplenes, etc.).

• Emplazamiento en zonas de necesidad proyectual para el mejoramiento de

todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios

públicos, equipamiento comuni tario, etc.).

• Condiciones de hacinamiento crítico.

Se considerará hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la

relación entre metros cuadrados habitables y/o cantidad de dormitorios y sus

habitantes resulte inadecuada par a su habitabilidad.

La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular,

teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las oportunidades de

mejora de la misma.

Resulta importante determinar que ante cualquiera de las relocalizaciones

previstas bajo los criterios antedichos, deberá asegurarse la terminación de la

vivienda nueva de destino para aquellas personas a relocalizar antes de disponer

del terreno de origen.

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47

Asimismo, en cualquier caso donde la relocalización fuera necesaria, se

intentará encontrar una solución lo más cercana a su círculo de pertenencia, sea

este su manzana o en la zona de vivienda nueva más cercana a la manzana de

origen.

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48

CAPÍTULO 7: PLAN SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES

La Mesa acuerda la aprobación del “Plan sobre dominio de inmuebles

necesarios para la urbanización” que se presenta a continuación.

La autoridad de aplicación incluirá en el cronograma a presentar (según se

refiere en el Capítulo 9) las tareas que más abajo se detallan :

1. SOBRE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL

A los efectos de cumpli mentar el proceso de urbanización y regularización, se

cederá el dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional de acuerdo a

lo que se establece en el presente apartado. La autoridad adjudicante se

encargará de confeccionar todos los instrumentos que se necesiten previamente

para la transferencia del dominio, incluyendo los planos de subdivisión y la

inscripción catastr al de los mismos.

Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires realizarán las gestiones y/o convenios que resulten necesarios a los

efectos de posibilitar la concreción de los objetivos aquí establecidos.

1.a. VÍAS PÚBLICAS Y PLAZAS

Respecto de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que se afectan a

vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se acordará con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de las

mismas, debiendo éste cumpl imentar los mandatos l egales relativos al desarrollo y

mantenimiento del espaci o público.

La rectificación de vías públicas se realizará en base a los resultados del

relevamiento in situ a nivel parcelario de cada manzana a los que se hace

referencia en “Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar” (Capítulo

4), de manera de sentar las bases para la propuesta de subdivisión parcelaria,

permitiendo el acceso de las redes públicas de infraestructura de servicios al

interior de las manzanas exi stentes.

Una vez aprobada la traza urbana definitiva, el GCABA cumplimentará con la

inscripción catastral de calles y sendas peatonales a efectos de avanzar en la

regularización de los inmuebles de dominio privado y habilitar el ingreso de los

servicios urbanos al barrio y el desarrollo de las obras de infraestructura

necesarias. La autoridad de aplicación realizará las acciones que resulten

necesarias a fin de regularizar los pasajes y pasillos como sendas peatonales

públicas, con capacidad para alojar las redes de servicios y dar acceso a

inmuebles particulares. La elección de los nombres de calles, sendas peatonal es y

plazas será realizada por los/as vecinos/as en el marco del proceso participativo

de urbanización, debiendo contar con el refrendo de la Legislatura.

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49

El GCABA realizará las obras de aperturas de vías públicas, pavimentos,

desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario urbano, solados,

arbolado urbano y parquizaciones.

1.b. INMUEBLES PRIVADOS PARTICULARES

Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y afectaciones al régimen de

Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando aprobados di chos

planos por parte de la Ciudad, la Nación transferirá a los/as adjudicatarios/as,

conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales.

Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o

en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 del presente dictamen.

1.c. INMUEBLES DESTINADOS A USO COMUNITARIO ESTATAL Y NO

ESTATAL (escuelas, centros de salud, centros comunitarios, centros de

producción y abastecimiento, etc.)

El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la inversión pública

para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso

comunitario estatal y no estatal, mediante convenios de intervención asociada.

Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles

una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su

funcionamiento.

Se reconocerán los centros comunitarios existentes en el barrio, los cuales

serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se hacen cargo de su

gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para

inmuebles privados particulares.

2. ACERCA DE LOS INMUEBLES PRIVADOS

Atento a que el inmueble privado que se encuentra dentro del polígono

trazado por la Ley 3343 se encuentra afectado por el Decreto PEN 1001/90 y

concordantes a la órbita de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social

(CNTHS), y habida cuenta que la inscripción registral en titularidad del privado

resulta posterior al dictado del referido Decreto, la CNTHS evaluará la factibilidad

de la realización de acuerdos entre las partes para la recuperación no compulsiva

de dicho inmueble.

Sin perjuicio de ello, la Mesa propone a la Legislatura de la CABA, la

declaración de utilidad pública y la sujeción a expropiación definitiva en los

términos de la Ley Nº 238, de este inmueble ubicado en la Avenida Presidente

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50

Ramón S. Castillo 1250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura

catastral sección 03, manzana 086A, parcela 003.

El inmueble descripto anteriormente será afectado por la autoridad de

aplicación para que instrumenten las medidas necesarias a fin de que se destine

dicho predio a la urbanización de las villas 31 y 31bis, de acuerdo a lo establecido

en el presente dictamen.

La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de

acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238, teni endo en cuenta la

zonificación existente al momento de la aprobación del presente dictamen.

3. ACERCA DE LOS MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN

La Unidad Ejecutora, en conjunto con el Consejo Consultivo, efectuarán un

trabajo participativo manzana por manzana durante el procedimiento del

relevamiento in situ a efectos de consensuar con los vecinos las determinaciones

que resulten del análisis del tejido existente que deriven en modificaciones

necesarias a las viviendas que ocupan de acuerdo a lo observado en el capitulo 4

del presente Dictamen.

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51

CAPÍTULO 8: PLAN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS

La Mesa acuerda aprobar el “Plan de Adjudicación de Viviendas a los/as

Habitantes del Barrio Carlos Mugica” que se presenta a continuación:

a) La autoridad de aplicación elaborará un Padrón Definitivo de Adjudicatarios,

tomando como base el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de

Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley Nº 3.343, referenciado en el

Libro 1 de este dictamen (adjunto en CD). En su confección deberá contemplar

las siguientes acciones:

• Corregir y completar el listado de personas incluidas en el relevamiento

poblacional mencionado.

• Atender las solicitudes de aquellas familias que se presenten para reclamar

su inclusión en el listado definitivo por encontrarse ausentes durante el

relevamiento del IVC.

b) A la totalidad de los/as habitantes que integran los hogares incluidos en el

Padrón Definitivo de Adjudicatarios, se les adjudicará una solución habitacional

definitiva única dentro del polígono establecido en este dictamen, de acuer do al

procedimiento previsto en el presente Capítulo.

c) La autoridad de aplicación garantizará la adjudicación prioritaria de las

unidades de vivienda a las familias que actualmente las ocupan, en todos los

casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.

d) En los casos en que las unidades de vivienda existentes a adjudicar se

encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo familiar, se priorizará

la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.

e) En los casos en que resulte necesaria la realización de relocalizaciones, las

mismas se llevarán adelante teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo 5

del presente Dictamen, y se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en

las zonas de vivienda nueva de densidad alta, media o baja, o en las zonas de

manzanas consolidadas dentro del polígono establecido en el presente

dictamen. En estos casos, se arbitrarán los medios a fin de que las soluciones

habitacionales a adjudicar se entreguen a cada grupo familiar en forma previa

a la desocupación de la vivienda que actualmente habi tan.

f) La adjudicación de las soluciones habitacionales se instrumentará mediante la

suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as

adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El

precio a pagar será determinado en función del costo de construcción de las

respectivas unidades funcional es o los costos de mejoramiento de las uni dades

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52

existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno

en que se encuentren empl azados. Los costos de escri turación y demás gastos

serán afrontados por el organismo público adjudicante. Al momento de

establecer las condiciones de financiación para cada caso en particular, se

adoptará una matriz financiera que contemple el plazo de duración del crédito,

así como el nivel de ingresos del grupo familiar, no pudiendo en ningún caso la

tasa de interés exceder del 4% anual.

g) La autoridad de aplicación determinará los plazos de devolución de los créditos

a otorgar y los montos de las cuotas que abonará cada adjudicatario/a en

función de lo establecido en el apartado f) del presente Capítulo, teniendo en

cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar,

manifestada por el beneficiario/a a través de una declaración jurada.

Las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por

ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello, el/la

adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito,

abonar una cuota superi or al máximo establecido.

h) No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento en que cada

adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución

habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de

infraestructura necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura

traslativa de dominio correspondiente.

i) La autoridad de aplicación establecerá un plazo durante el cual las soluciones

habitacionales que se adjudiquen no podrán ser enajenadas. Dicho plazo no

podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su escrituración

por parte de los/as adjudicatarios/as.

j) En los casos de desocupaciones totales o parciales, se reconocerán los costos

de construcción que hubieren realizado los/as respectivos/as adjudicatarios/as

en las viviendas que deban desocupar .

k) En los casos de aquellos grupos familiares que, por contar con ingresos

reducidos, la cuota resultante no permita la cancelación del crédito en un plazo

que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la solución habitacional

definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su

vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse

el dominio del inmueble de acuerdo a lo previsto en los puntos f) a i) del

presente capítulo, en caso que la variación del nivel de ingresos del grupo

familiar así lo permita. En su defecto, el/la adjudicatario/a tendrá derecho a que

se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del comodato gratuito

otorgado.

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53

CAPÍTULO 9: MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

La Mesa acuerda la aprobación del “Modelo de gestión institucional” que se

presenta a cont inuación:

a) La gestión institucional del proceso de urbanización se llevará adelante por

medio de una Unidad Ejecutora, un Consejo Consultivo y una Unidad de

Coordinación, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

b) El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformará una

“Unidad Ejecutora para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“, que será

autoridad de aplicación del proceso de urbanización, y tendrá a su cargo

planificar, coordinar y ejecutar las obras necesarias para cumplir con el

Proyecto de Urbanización y Radicación.

En particular, a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente

Dictamen, con carácter no taxativo deberá:

1. Confeccionar el Proyecto de Urbanización y Radicación, en todo de acuerdo

con lo establecido en el Capítulo 3 del presente Dictamen.

2. Confeccionar un cronogr ama de trabajos en el que determine:

- la totalidad de las tareas a ejecutar por el mismo organismo y por otros

ministerios o dependenci as para el cumplimiento de la ley;

- los plazos previstos para cada rubro y tarea;

- el presupuesto involucrado, así como cualquier otro recurso que deba ser

destinado a las mi smas.

3. Planificar la totalidad de las contrataciones de obras, servicios y adquisición

de insumos que resulten necesarias para llevar adelante el proceso de

urbanización, pudiendo llevarlas a cabo desde la propia Unidad Ejecutora o

requiriéndolo a el/los Ministerio/s u organismo/s que en cada caso resulten

competentes. En todos los casos que resulte posible se priorizará la

contratación de los/as habitantes y/o cooperativas de habi tantes del barrio.

4. Explicitar el criterio a utilizar en la adjudicación de obras a las cooperativas,

atendiendo como criterio general que sus miembros pertenezcan al barrio y

que la distribución de trabajos se realice de forma equitativa.

5. Llevar adelante un registro de la totalidad de las contrataciones que

celebren a los efectos de dar cumplimiento con el proceso de urbanización,

sin perjuicio del organismo que haya sido contratante. En cada caso,

deberá incluirse, al menos, la descripción del objeto, su fecha de inicio, los

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54

plazos de duración, el organismo contratante y el presupuesto total

erogado.

6. Realizar un efectivo control de las obras que se encuentren a su cargo

asegurando la ejecución de las mismas conforme a los pliegos de licitación.

7. Elaborar la documentación que fuese necesaria para definir los detalles de

las obras en cuestión.

8. Realizar la totalidad de estudios de factibilidad y gestionar los trámites que

resulten necesarios para la ejecución de las obras.

9. Informar mensualmente en forma escrita al Consejo Consultivo a crearse,

sobre los avances generales del proceso de urbanización, así como dar

respuesta a las consultas que desde dicho organismo se le formulen, en un

plazo perentorio breve.

10. Determinar la composición de los grupos familiares a ser adjudicatarios.

11. Acordar con la totalidad de los grupos familiares a ser adjudicatarios,

respecto de las características de las soluciones habitacionales definitivas a

asignar, según las necesidades de cada uno de ellos en función de su

composición.

12. Determinar las unidades funcionales a adjudicar a cada grupo familiar,

promoviendo para ello el mayor consenso posi ble entre los mismos.

13. Participar de los procesos de adjudicación de los inmuebles y suscribir las

actas de recepción conforme de las mismas, en conjunto con los

adjudicatarios/as.

14. Elaborar el Padrón de Adjudicatarios/as.

15. Conformar los equipos técni cos que abordarán cada una de las manzanas a

consolidar .

16. Determinar:

- el costo de los terrenos, de las viviendas nuevas y de las mejoras sobre

vivienda existentes, teniendo en cuenta para ello la zonificación del predio

al momento de aprobarse el presente dictamen, y el destino social de las

viviendas a adjudicar.

- los valores de referencia a utilizar para calcular los gastos realizados por

el/la ocupante, a los efectos de ser reconocidos en los casos de

desocupaciones totales o parciales.

17. Analizar las declaraciones juradas de cada familia, a los efectos de calcular

la cuota y el plan de pagos en relación al crédito otorgado para la

adjudicación de las soluciones habitacionales definitivas.

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55

c) Se prevé la creación de una “Unidad de Coordinación Institucional para la

Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis”, la que estará integrada por

representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y

representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, incluyendo a:

I. Un representante de la Subsecretaría de Desar rollo Urbano y Vivienda de la

Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace;

II. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social

“Padre Carlos Mugica”, o del organismo que en el futuro lo reemplace;

III. Un representante de la Secretaría de Transporte de la Nación, o del

organismo que en el futuro lo reemplace.

La “Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y

31 Bis” tendrá como funciones:

• Asegurar la coordinación entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del

cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley Nº 3.343 y del presente

dictamen.

• Elaborar la totalidad de los convenios cuya celebración resulte necesaria

para dar cumplimiento efectivo a los objetivos de la Ley Nº 3.343 y del

presente dictamen.

• Toda otra función que los convenios interjurisdiccionales que se suscriban

le establezcan.

d) Se prevé la creación del “Consejo Consultivo del Proceso de Urbanización de

las Villas 31 y 31 bis”, integrado por:

a. Diez consejeros/as de la Villa 31 y 31 bis, designados por los/as

delegados/as electos/as del barrio;

b. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad;

c. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia de las comisiones de

Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda,

Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la

Ciudad;

d. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la

Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los/as representantes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res.

e. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto al que

refiere el Art. 2º de la Ley Nº 3.343; y

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56

f. Un representante de la Universidad de Buenos Ai res (UBA).

g. Los/as miembros de la Junta Comunal de la Comuna correspondiente.

De todas las reuniones del Consejo Consultivo participarán representantes de

la Unidad Ejecutora, de la Unidad de Coordinación Institucional para la

Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, y podrán participar los/as delegados/as y

vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de las mismas.

El Consejo Consultivo tendrá dentro de sus competenci as:

1. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley Nº 3.343 y

del presente Dictamen, pudiendo para ello emitir opiniones y/o

recomendaciones respecto de las acciones u omisiones que lleve adelante

cualquier organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como del Estado Nacional .

2. Dictar opinión sobre todo aquello que le sea solicitado por la Unidad

Ejecutora. En particular, su dictamen debe establecerse como obligatorio

respecto de las decisiones más trascendentes del proceso de urbanización.

3. La solicitud de informes a la autoridad de aplicación por cualquier tema

específico vinculado al proceso de urbanización.

4. La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.

5. La colaboración para la resolución de situaciones imponderables que

obstruyan el accionar de la autoridad de aplicación a lo largo del proceso de

urbanización.

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57

CAPÍTULO 10: PLAN DE COMUNICACIÓN INTEGRAL

La autoridad de aplicación diseñará un Plan de Comunicación Integral que

permita establecer un canal de comunicación fluido con los/as vecinos/as del

barrio para dar a conocer en forma permanente el avance del proyecto de

urbanización y garantizar la participación real de cada uno de los/as vecinos/as.

Este Plan de Comunicación Integral estará conformado por distintos

proyectos específicos que den cuenta de la interacción entre los distintos actores

que conforman la comunidad, en este caso, los/as vecinos/as de las Villas 31 y 31

bis.

Por tanto, es fundamental la participación de los/as vecinos/as en el proceso

de urbanización del barrio. A tal efecto, se reconocen tres niveles de

participación19:

• Información: debe ser la necesaria en calidad y cantidad y se tiene que poder

evaluar.

• Opinión: los/as participantes pueden emitir opiniones. Puede incidir en la toma

de decisiones.

• Toma de decisiones: los/as participantes pueden decidir sobre sus propios

asuntos, lo que supone una adecuada información, el reconocimiento de

acuerdos, diferencias, mecanismos de discusión y de toma de deci siones.

En este sentido, el Plan de Comunicación Integral será una herramienta

fundamental para que los/as habitantes del Barrio puedan conocer los avances del

proceso de urbanización y canalizar sus demandas en los tres niveles de

participación planteados.

El plan de Comunicación Integral contendrá, como mínimo, la realización de

una página web con información actualizada sobre las reuniones que se lleven

adelante en la Unidad Ejecutora y el Consejo Consultivo, la documentación

producida, los resultados de los relevamientos realizados, y toda aquella

información relevante que tenga que ver con el proceso de urbanización.

Asimismo, se realizarán piezas comunicacionales para difundir en el Barrio

con la convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones

que se van tomando en conjunto en el proceso de urbanización. Se reforzará la

comunicación con la instalación de carteleras en puntos estratégicos en cada uno

de los sectores del Barrio.

Se utilizarán los medios de comunicación alternativos (radios comunitarias,

canales de televisión) que transmiten dentro del barrio para difundir toda aquella

información que sea de interés para llevar adelante el proceso de urbanización.

19 Robirosa, Mario. Turbulencia y Planificación Social. Siglo XXI. 1990.

Page 58: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

58

CAPÍTULO 11: COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

La Mesa promueve, alienta e insta a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el Estado Nacional presten toda la colaboración que resulte

necesaria para la implementación de las disposiciones descriptas en este

dictamen.

Ambos gobiernos celebrarán los convenios que fuesen necesarios para la

urbanización, especialmente en lo que atañe a la transferencia y disposición de las

tierras, a las definiciones en torno al financiamiento y a toda aquella acción que

requiera un esfuerzo conjunto.

Hasta el momento de la constitución de el/los organismos responsable/s del

proceso de urbanización, ambos gobiernos podrán realizar, en el marco de sus

facultades, las acciones que favorezcan el referido proceso, de acuerdo a lo

previsto en este dictamen.

Page 59: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

59

CAPÍTULO 12:

PROYECTO DE LEY DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La Mesa acuerda proponer ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires la aprobación del proyecto de ley que obra a continuación.

Page 60: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

PROYECTO DE LEY

“URBANIZACIÓN DEL BARRIO 31 CARLOS MUGICA”

Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley regula el proceso de urbanización y radicación del “Barrio 31 Carlos Mugica” dentro del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, en función del dictamen elaborado por la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis” y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 3.343.

Art. 2º.- DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO. Delimítase el polígono a urbanizar, el que se encuentra comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval Argentina y Avda. Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. A los efectos de la presente delimitación, se incluye como integrante del polígono al predio donde actualmente se emplaza la Capilla del Padre Carlos Mugica

Art. 3º.- ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO. Apruébase el Anteproyecto Urbano Definitivo de Urbanización y Radicación del Barrio 31 Carlos Mugica que como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 4º.- METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN Apruébase la “Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar” que como Anexo III forma parte de la presente ley.

Art. 5º.- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE VIVIENDAS NUEVAS Apruébanse los “Lineamientos para el diseño de viviendas nuevas de densidad alta, media y baja” que como Anexo IV forman parte de la presente ley.

Art. 6º.- LINEAMIENTOS PARA LAS RELOCALIZACIONES Apruébanse los “Lineamientos para las relocalizaciones de habitantes” que como Anexo V forman parte de la presente ley.

Art. 7º.- PROYECTO DE URBANIZACION Y RADICACIÓN La Autoridad de Aplicación elaborará el Proyecto de Urbanización y Radicación que contenga los aspectos urbanos, sociales, culturales, habitacionales, productivos y comunitarios de la urbanización, según el Anteproyecto Urbano Definitivo al que refiere el Art. 3º de la presente Ley.

Se entenderá por Proyecto de Urbanización y Radicación al conjunto de instrumentos necesarios para determinar los proyectos particulares previstos en el anteproyecto definitivo y el plan de trabajos que incluya las tareas a ejecutar, los plazos de ejecución (incluyendo la detección de los caminos críticos) y los recursos involucrados en cada etapa para dar cumplimiento a la urbanización y radicación definitiva. El Proyecto de Urbanización y Radicación será presentado por la Unidad Ejecutora ante el Consejo Consultivo en un plazo máximo de noventa (90) días corridos desde su constitución, y deberá incluir -con carácter no taxativo-:

1. Proyectos para viviendas nuevas, programa de mejoras sobre manzanas consolidadas, obras de infraestructura, edificios de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras complementarias y plan de accesibilidad y transporte. Los

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mismos deberán desarrollarse de acuerdo al Anteproyecto Urbano Definitivo (Art. 3°) y a lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley.

2. Plan de trabajos que incluirá al menos:

- Presupuesto general estimado por rubro (viviendas nuevas, obras de mejora sobre manzanas consolidadas, obras de Infraestructura, edificios de equipamiento comunitario, obras de espacio público, obras complementarias, etc.);

- Listado de tareas involucradas por rubro (armado de pliegos de licitación, confección de planos, pruebas de factibilidad, licitación y adjudicación de obras, etc.);

- Cronograma de tareas (fechas de inicio estimadas por etapa y plazos de ejecución) y curvas de inversión;

- Recursos involucrados en cada rubro y organismos competentes.

Art. 8º.- PLAN SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES Apruébase el “Plan sobre dominio de inmuebles necesarios para la urbanización” que como Anexo VI forma parte de la presente ley.

Art. 9º.- PLAN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Apruébase el “Plan de Adjudicación de Inmuebles a los/as Habitantes del Barrio 31 Carlos Mugica” que como Anexo VII forma parte de la presente ley.

Art. 10º.- NORMATIVA URBANÍSTICA Apruébanse las modificaciones al Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449) que como Anexo VIII forman parte de la presente ley.

Art. 11º.- MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Créase la Unidad Ejecutora para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis”, la “Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis”, y el “Consejo Consultivo del Proceso de Urbanización de las Villas 31 y 31 bis”, de acuerdo a lo establecido en el “Modelo de Gestión Institucional del Proceso de Urbanización” que como Anexo IX forma parte de la presente ley.

Art. 12º.- PROGRAMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Sin perjuicio del ejercicio del derecho de acceso a información pública previsto en la Ley Nº 104 y el resto de la normativa aplicable en la materia, la Autoridad de Aplicación de la presente norma deberá implementar un Programa de Acceso a la Información que permita a la totalidad de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceder a la información relativa a los avances del proceso de urbanización de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3.343 y en la presente ley.

Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá confeccionar una página web que se actualizará con una periodicidad mínima semanal, y cuyos contenidos mínimos serán la publicación de la fecha y hora de las reuniones que se lleven adelante en la Unidad Ejecutora y el Consejo Consultivo; el temario de dichas reuniones; las decisiones adoptadas; los informes realizados; los datos relevados, y toda aquella información relevante vinculada con el proceso de urbanización.

A su vez, la Unidad Ejecutora deberá diseñar piezas comunicacionales para difundir en el barrio a urbanizar, con la convocatoria a las reuniones y la información de todas aquellas decisiones que afecten el proceso de urbanización. Se reforzará la comunicación con la instalación de carteleras en puntos estratégicos en cada uno de los sectores del Barrio.

Se utilizarán los medios de comunicación alternativos (radios comunitarias, canales de televisión) que transmiten dentro del barrio a urbanizar, para difundir toda aquella información que sea de interés para llevar adelante el proceso de urbanización.

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Art. 13º.- COLABORACIÓN INSTITUCIONAL El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestará al Estado Nacional toda colaboración que resulte necesaria para la implementación de la presente ley, así como coordinará con éste las acciones en que se requiera la participación conjunta de ambas jurisdicciones.

Art. 14º.- FINANCIAMIENTO El Poder Ejecutivo garantizará los recursos que resulten necesarios para afrontar los gastos que requiera el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo a las acciones que se prevean realizar en función del plan de obras correspondiente a cada ejercicio.

Durante los cinco (5) ejercicios anuales posteriores a la promulgación de la presente ley, no podrá asignarse al cumplimiento de la presente ley un presupuesto anual inferior al 0,5% del total del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto se resuelvan los aspectos dominiales, de gestión y/o de cualquier otro tipo, necesarios para el cumplimiento acabado del proceso de urbanización y radicación definitiva que se prevé en la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará todas las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la Ley Nº 3.343, y de la presente norma.

Art. 15º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ANEXO I

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO Se acompaña Plano Nº B31-02

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ANEXO II

ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO DE URBANIZACIÓN Y RADICACIÓN DEL BARRIO CARLOS MUGICA

MEMORIA

Los objetivos generales del presente Anteproyecto son los siguientes:

• Respetar la historia de configuración

• Buscar la participación de la comunidad

• Abrir claros e introducir recalificaciones

• Democratizar las condiciones de urbanidad

• Tender al máximo de arraigo

• Garantizar la accesibilidad

• Potenciar nuevas y viejas centralidades

• Producir cohesión articulando lógicas heterogéneas

• Provocar cambios de imagen

• Favorecer la conectividad de la estructura urbana

En este sentido, el Anteproyecto prevé una serie de acciones en línea con estos objetivos generales. A modo de resumen podríamos describirlas de la siguiente manera:

Acciones de flujo

• Continuidad de la Autopista Illia hacia su encuentro con la Autopista Balbín, en completamiento del eje vial ribereño, complementado con la continuidad de las Avenidas Gendarmería y Castillo.

• Mejoramiento de la accesibilidad del sistema de ferrocarriles al Puerto.

• Previsión de espacios y aperturas necesarias para proyectos de transporte público.

• Consolidación y apertura de un sistema primario de calles destinadas al transporte vehicular público y privado.

• Consolidación y apertura de un sistema secundario de pasajes y cités destinados prioritariamente a la circulación peatonal.

Acciones de referencia

• Valoración patrimonial del entorno de la Capilla Cristo Obrero, Parque público y Memorial del Padre Carlos.

• Sistema de Parques medios constituido por la Plaza de la Feria, el Parque Central y el centro de Producción de Empleo y Renta.

• Renovación y consolidación de un sistema de plazas barriales preexistentes y propuestas, acompañado de un plan de mejoramiento edilicio de las edificaciones institucionales.

Acciones de Intercambio

• Previsión de un área de desarrollo para el nodo Movimiento, incluyendo la accesibilidad ferro-portuaria, la continuación de la AU Illia y una nueva bajada a la Avenida Mirador.

• Desarrollo de pasarelas en ciclovía y peatonales para sortear la Playa ferroviaria (Pasarela Thays) y configurando un nuevo acceso en el extremo oeste de la terminal de buses (Pasarela Terminal).

• Rediseño y adecuación de los distintos cruces barriales.

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Acciones de Deslinde

• Desarrollo de los bordes norte y sur del proyecto, Avenida Inmigrantes – Castillo y Avenida Mirador respectivamente.

• Constitución del Parque Inmigrantes como nuevo articulador entre el área portuaria y el nuevo Barrio.

• Consolidación de los distintos bordes internos entre sectores de barrio.

Acciones de Habitación

• Destino de un área de viviendas nuevas en alta densidad destinadas a la configuración de un nuevo borde urbano para albergar en cercanía a la población que deba ser relocalizada por estar situada en áreas no consolidables.

• Destino de un área de viviendas nuevas en media densidad destinadas a completamiento de tejido preexistente con iguales fines.

• Profundo mejoramiento en consolidación de la mayoría de las viviendas preexistentes mediante la dotación de infraestructuras formales, tanto públicas como privadas.

• Completamiento y mejoramiento de las infraestructuras de servicios (troncales y tendidos).

En relación con estas acciones de Habitación, se definen los parámetros urbanísticos en relación al tejido dividido en 3 áreas:

Área de consolidación (“AC”)

Se define como área de consolidación a aquellas manzanas de tejido preexistente en las que se desarrollarán acciones de mejoramiento edilicio integral y provisión de infraestructuras públicas y privadas.

Se confeccionarán fichas de relevamiento para cada una de las parcelas y edificaciones comprometidas en esta modalidad, definiendo para cada caso específico las tareas requeridas de consolidación y reformulación, apertura de patios, crecimientos, acciones sobre núcleos sanitarios -tanto reformulación de los existentes como introducción de nuevos-, definiendo en consecuencia las posibilidades de ampliación capaces de garantizar las correctas condiciones de habitabilidad (dimensión, ventilación, iluminación, etc.).

Área de nuevo tejido densidad media (“AT1”)

Se define como área de nuevo tejido en densidad media a los completamientos de manzana o manzanas nuevas, linderos con el tejido de consolidación completando la estructura interna del barrio propuesta en el proyecto.

Área de nuevo tejido densidad alta (“AT2”)

Se define como área de nuevo tejido en densidad alta a las manzanas nuevas que configuran el nuevo frente urbano del barrio. La tipología dominante es el bloque en altura sobre parcela definida en el Parque Inmigrantes. La altura máxima surge de enrasar este nuevo tejido con el volumen de servicios del Edificio Movimiento.

Las definiciones proyectuales especificadas pueden verse gráficamente determinadas en los planos que se presentan a continuación.

PLANOS DEL ANTEPROYECTO URBANO DEFINITIVO

Se acompañan Planos: Nº B31-01

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Nº B31-02

Nº B31-03 Nº B31-04

Nº B31-05 Nº B31-06

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ANEXO III

“METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN EN VIVIENDAS A CONSOLIDAR”

1. Objetivo

A los efectos del proceso de consolidación de viviendas existentes, se conformarán Equipos de Intervención cuyas tareas a realizar tendrán como principal objetivo elaborar las propuestas particularizadas de mejoramiento del hábitat consensuadas con los/as habitantes de cada manzana, así como llevar a cabo su ejecución.

Los criterios de acción apuntarán a lograr un avance progresivo para el cumplimiento de los derechos a la vivienda adecuada según dicta la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos Art. 25.1 y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art. 11.1).

2. Enfoque

Si bien el objetivo principal busca atender las necesidades habitacionales de los sectores de manzanas a consolidar, durante el trabajo territorial podrán plantearse diversas situaciones relacionadas con necesidades sociales que deberán ser atendidas directamente o canalizadas a los organismos competentes, entendiendo que el mejoramiento del hábitat alcanza no solo la adecuación de las condiciones habitacionales sino todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo de sus habitantes en lo respectivo a la salud, a seguridad, educación, etc.

La participación de los/as propios/as vecinos/as resultará determinante, tal como lo prueban las experiencias más exitosas en lo respectivo al mejoramiento del hábitat en situaciones de precariedad. La Ley 3343 y el proceso llevado a cabo por la Mesa de urbanización se han basado en este criterio, por lo cual se reconoce como fundamental la participación activa de los/as vecinos/as y delegados/as de cada manzana, no solo a través de sus representantes formalmente electos, sino también en la elaboración de las propuestas de consolidación de manzanas con cada uno de sus habitantes.

3. Equipos Los equipos de intervención serán multidisciplinarios para lograr abarcar la totalidad de las

problemáticas encontradas en cada caso incluso, aquellas que excedan al primer objetivo de mejorar las condiciones habitacionales desde el enfoque del mejoramiento de construcciones y las infraestructuras.

Para asegurar este abordaje el equipo estará integrado al menos por un/a arquitecto/a y un/a trabajador/a social.

Asimismo, se contará dentro del equipo de una dotación de asistentes acorde a la escala de la manzana respecto a cantidad de unidades a mejorar y a la población de la misma.

4. Tareas

a. Relevamiento

El primer objetivo será relevar las condiciones habitacionales de cada manzana para determinar:

• Condiciones estructurales;

• Estado de las infraestructuras y el suministro de servicios básicos (electricidad, agua, etc.);

• Condiciones de acceso a las viviendas o unidades funcionales (escaleras y pasillos de acceso);

• Estado de las aislaciones térmica e hidrófuga;

• Condiciones de ventilación e iluminación de los locales;

• Características de los núcleos húmedos (baño y cocina);

• Situaciones de riesgo;

• Loteo existente (división entre unidades funcionales);

• Cantidad de hogares;

• Cantidad de ambientes;

• Grado de hacinamiento, etc..

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Dicho relevamiento lo realizará el equipo multidisciplinario con la colaboración del delegado de manzana y los/as vecinos/as de la misma.

Los insumos de dicho relevamiento podrán ser los resultados del relevamiento poblacional realizado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires en el cumplimiento de la Ley 3.343 y toda otra información relevada por los organismos públicos correspondientes.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá realizar las gestiones necesarias para recabar cualquier información relacionada con este relevamiento a escala de manzanas que hubiese sido confeccionado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, como por ejemplo, los trabajos realizados por el Equipo Técnico, autor del anteproyecto de referencia e integrante de la Mesa de Urbanización y por el equipo del Taller Libre de Proyecto Social que acompañó el proceso de la Mesa, entre otros.

b. Propuesta

El segundo objetivo del Equipo Multidisciplinario de Intervención será elaborar una propuesta, consensuada con los/as vecinos/as, para dar la mejor solución posible en cada manzana. La misma incluirá:

• La descripción de la totalidad de oportunidades específicas de mejora detectadas.

• Una descripción de las obras de mejora de las condiciones de habitabilidad de todos los/as habitantes de las unidades de la manzana

• Las acciones necesarias para el aseguramiento del cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para los/as habitantes de las unidades.

• La reestructuración del loteo de la manzana para resolver las situaciones de hacinamiento crítico, para lo cual podrá contar con relocalizaciones en el sector de vivienda nueva sujeto a disponibilidad y la ejecución de obra nueva en el espacio disponible dentro de la manzana de acuerdo con la zonificación fijada para la misma.

• La apertura de patios que doten a las unidades de ventilación e iluminación.

• La demolición de sectores que excedan el límite de la manzana por sobre el espacio público.

• La relocalización de elementos de acceso y circulación vertical que se encuentren sobre el espacio público.

• Las obras necesarias para la dotación o mejoramiento de núcleos húmedos dentro de las unidades, etc.

c. Ejecución

Una vez acordada la propuesta de intervención, la autoridad de aplicación se encargará de llevar a cabo las obras necesarias para dar cumplimiento con la misma.

Se dará prioridad, en la medida de lo posible, a las cooperativas integradas por habitantes del sector para ejecutar las obras bajo la dirección del Equipo Multidisciplinario de Intervención.

Durante la ejecución de estas tareas (relevamiento, propuesta y ejecución) la Unidad Ejecutora podrá instalar una oficina en el barrio que permita la consulta directa de los/as vecinos/as sobre el avance de los trabajos de cada Equipo Multidisciplinario de Intervención.

5. Criterios generales En la formulación de dicho plan de mejoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Las obras de reestructuración y mejora se realizarán con el consentimiento de sus beneficiarios/as.

• Todas las intervenciones propuestas tenderán a la mejora de las condiciones habitacionales de sus beneficiarios/as, al aseguramiento de las condiciones de seguridad de los/as mismos/as y al acercamiento progresivo de dichas condiciones hacia el cumplimiento definitivo del Código de Edificación de la Ciudad.

• Las soluciones planteadas tenderán a facilitar futuras adaptaciones de accesibilidad y sustentabilidad en la medida de su practicabilidad.

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ANEXO IV

“LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DE VIVIENDAS NUEVAS DE DENSIDAD ALTA, MEDIA Y BAJA”

La instancia de desarrollo del proyecto ejecutivo y posterior materialización de

nuevas áreas de tejido para el Barrio 31 Carlos Mugica, requiere además de la explicitación de la normativa marco, una serie de recomendaciones proyectuales.

El carácter emblemático del proyecto Barrio 31, en tanto primera operatoria integral de inclusión socio - espacial en territorio porteño, requiere de cualificar especialmente las decisiones, teniendo como objetivo la correcta contextualización, configuración y organización del espacio, tendiendo estándares de excelencia y contemporaneidad.

Se enumeran a continuación una serie de características generales a implementar en el desarrollo de los proyectos de habitación.

CONSIDERAC IONES GENERALES - Acerca de la dimensión urbana

Todo proyecto, por más que sea de sector o específico, debe tener en cuenta su función urbana general, esto es en definitiva ser entendido como un proyecto urbano, manejando conscientemente sus escalas de influencia.

En el marco de lo que se entiende por “derecho a la ciudad”, y asumiendo las categorías y productos de lo urbano en su total complejidad y sinergia, se pretende pasar de políticas sociales que en la etapa de contención post crisis sólo exploraron la generación de empleo, y por lo tanto la “vivienda” fue la excusa en la generación de trabajo, a políticas de desarrollo y consolidación de un modelo virtuoso que agregue a ello el generar Ciudad.

- Acerca de la multireferencia

En este sentido, la problemática debe dejar de ser vista como un déficit particular al que se responde con indicadores ad hoc para abordarse integralmente en el concepto de Hábitat.

No es sólo carencia de vivienda a la que se responde con construcción de habitaciones aisladas, no es sólo inexistencia de infraestructuras a la que se responde con programas de mejoramiento, no es sólo ausencia de espacio público a la que se responde construyendo escenarios, y así podríamos seguir especificando todas y cada una de las componentes focalizadas de las políticas tradicionales.

Es la ausencia de un hábitat integrado e inclusivo lo que se nos está demandando solucionar, para lo cual la variable no es el tema específico sino el territorio complejo como objeto de acciones provenientes de diversas referencias. Referencias espaciales, legales, productivas, sociales, culturales.

- Acerca de las escalas

El Barrio 31 se encuentra en un entorno central, no periférico. En este entorno la densidad debe volver a ser tema del proyecto social, al recuperar, apropiar y actualizar la enseñanza de aquellos ejemplos paradigmáticos que supieron manejar escalas mayores y proponer nuevas alternativas viables en altura.

Por su dimensión cuantitativa y por su ubicación en la estructura urbana los completamientos y nuevos tejidos se ven obligados a explorar densidades no periféricas.

Existen ejemplos de apropiación exitosa de alta densidad en la Ciudad (Catalinas Sur, Simón Bolívar, por citar sólo dos de distintas épocas y lenguajes) que deben servir de experiencia referente.

CONFIGURACIÓN

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- Mixtura tipológica

La consistencia del proyecto debe lograrse a partir de componentes diversos, en construcción de un orden complejo. La segura diversidad de solicitaciones urbanas del entorno, la necesidad de dotar de espacios diferenciados a condiciones diversas, o aun en la dimensión exclusiva de la vivienda el reconocimiento de programas mixtos y grupos habitantes variados, da como resultado una necesaria mixtura de tipos. Esto no implica la ausencia de ideas o concepciones totalizadoras en el proyecto, su disolución en una mera superposición de distintos. La única posibilidad de orden no es la repetición de componentes uniformes, muy por el contrario deberá buscarse el establecimiento de sistemáticas generales a partir de unidades distintivas.

- Apropiación de tecnologías Los proyectos de inclusión socio espacial no pueden estar alineados exclusivamente

al seguimiento de tecnologías tradicionales. Si bien esta es la concepción generalizada fundada en la expansión de la mano de obra no calificada, el proyecto puede desde su concepción material alentar la creación de mano de obra calificada en la materialización de componentes más sofisticados, permitiendo a la vez la contemporaneidad del proyecto y una mayor sustentabilidad en el tiempo del empleo. Sólo así será posible romper el circuito de trabajadores de la pobreza calificados a resolver sólo situaciones de pobreza. La tecnología, su acceso y disponibilidad es también un instrumento de inclusión.

- Densidad y consistencia Deben revisarse profundamente los parámetros de densidad asignados a los

proyectos de inclusión socio-espacial. Es necesario redefinir relaciones óptimas entre suelo, infraestructuras y arquitecturas, a fin de poder intervenir en las diversas modalidades de inserción que nos plantea el problema de la exclusión en nuestras ciudades. Ya hemos advertido acerca de la baja densidad periférica en extensión entendida como única solución posible. Releer críticamente los mejores ejemplos de la densidad moderna, abordar temáticas de pobreza en los centros sin condenarlas a la expatriación en los suburbios rompiendo prácticas y lasos sociales preexistentes, debe alentara a reintroducir soluciones de densidad media y alta, libres de prejuicios.

DISPOSICIÓN - Diversidad habitativa

La necesaria dotación de espacios capaces de recibir solicitaciones múltiples, siempre superadoras de las previsiones más ambiciosas20, precisa de manifestaciones espaciales coherentemente múltiples. La especificación tradicional donde a cada ámbito prefigurado corresponde una práctica específica, debe ceder ante la concreta posibilidad de su modificación en el tiempo o la aparición de nuevas solicitaciones de uso. En este sentido las prefiguraciones deben pensar en ámbitos y programas heterogéneos, inespecíficos y variables; capaces de absorber la mutación inexorable de las condiciones originalmente previstas.

- Programa multiescalar Ya han sido referidas en el proyecto urbano de referencia las necesarias escalas de

estudio macro, mezzo y micro. Otra dimensión de la cuestión escalar es la dialéctica público – privado. Traducidos literalmente a términos espaciales los proyectos debieran asumir la necesidad de organizar y disponer espacios individuales, grupales y colectivos.

20 La reciente investigación realizada por Fernando García Huidobro, Diego Torres Torriti y Nicolás Tugas en ¡El Tiempo construye! Editorial GG Barcelona 2008, trabaja tomando como caso de estudio el PREVI de Lima, el tema del crecimiento de la vivienda popular, ejemplificando situaciones imprevisibles de los grupos habitantes y por lo tanto poniendo en duda los estudios anticipadores de posibles evoluciones, siempre superadas por la construcción de la realidad. Los casos concretos analizados y sus recomendaciones proyectuales finales significan un importante aporte a la revisión de los paradigmas tradicionales de pensamiento.

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Nuevamente se plantea la necesidad de superar el mero programa habitativo. La inclusión espacial debe plantear espacios de socialidad para las identidades grupales de cercanía y para las generales totalizantes.

- Componentes articulatorios

El concepto de articulación socio espacial puede traducirse física y concretamente en la definición de componentes públicos que sirvan de nexo con el entorno. La disposición del equipamiento no sólo debe estar pensada para la satisfacción de necesidades del propio proyecto, sino también y sustancialmente para su área de influencia. La articulación pasa así de ser una categoría teórica a ser concreción. Los “bordes” del proyecto no son meros límites sino espacios de pliegue y fusión con el entorno donde la disposición de programas “en medio de otros” y “entre nosotros” potencie su influencia. La articulación resulta entonces un espacio y programa de intersección, perteneciente y adjudicado tanto al propio proyecto como al entorno inmediato o mediato. Parámetros proyectuales Los proyectos arquitectónicos para viviendas nuevas, deberán ajustarse a las disposiciones del código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contemplarse el uso de materiales de calidad que aseguren la durabilidad de las viviendas y que requieran un mantenimiento mínimo. En caso de ser utilizadas tecnologías distintas a las utilizadas en construcción tradicional, deberá asegurarse que las mismas sean adecuadas para tal fin y que se encuentre probada su capacidad en el cumplimiento de los objetivos planteados en el Dictamen como vivienda digna. Se contemplará la aplicación de soluciones técnicas que apunten a la sostenibilidad y al respeto del medio ambiente. Las disposiciones proyectuales deberán respetar las recomendaciones de los tratados internacionales respecto a las relaciones entre cantidad de ambientes y la conformación de las familias destinatarias, evitando las condiciones de hacinamiento, esto es respetar al menos la relación de no más de dos personas por dormitorio. Los proyectos deberán responder a los programas de necesidades detectados en función de las particularidades de las familias adjudicatarias. Deberá ponerse especial énfasis en las observaciones que el consejo consultivo pueda plantear al momento de estudiar la documentación de los proyectos elaborados por la Unidad Ejecutora y entregados oportunamente de manera previa al comienzo de su ejecución.

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ANEXO V

“LINEAMIENTOS PARA LAS RELOCALIZACIONES DE HABITANTES” Criterio general

Puesto que los lineamientos del anteproyecto de referencia se basan en potenciar las posibilidades de la estructura existente construida paulatinamente a través de los años, y que la Ley 3.343 tiende a radicar los/as habitantes en el territorio en el que no solo se emplazan sus viviendas sino que se han ido desarrollando las relaciones sociales, culturales y económicas de sus habitantes, se tratarán de evitar los traslados de las viviendas de sus emplazamientos actuales.

No obstante lo antedicho, puesto que el proyecto de urbanización tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones de la totalidad del barrio, se prevén algunas relocalizaciones.

Casos de relocalización necesaria

Dichas relocalizaciones se podrían agrupar en las siguientes categorías:

• Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes, etc.).

• Emplazamiento en zonas de necesidad proyectual para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).

• Condiciones de hacinamiento crítico.

Se considerará hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la relación entre metros cuadrados habitables y/o cantidad de dormitorios y sus habitantes resulte inadecuada para su habitabilidad.

La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las oportunidades de mejora de la misma.

Resulta importante determinar que ante cualquiera de las relocalizaciones previstas bajo los criterios antedichos, deberá asegurarse la terminación de la vivienda nueva de destino para aquellas personas a relocalizar antes de disponer del terreno de origen.

Asimismo, en cualquier caso donde la relocalización fuera necesaria, se intentará encontrar una solución lo más cercana a su círculo de pertenencia, sea este su manzana o en la zona de vivienda nueva más cercana a la manzana de origen.

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ANEXO VI

PLAN SOBRE DOMINIO DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA URBANIZACIÓN

1. SOBRE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL Artículo 1.- El Poder Ejecutivo realizará las acciones, gestiones y/o convenios que resulten necesarias para dar cumplimiento con el Plan para la transferencia de inmuebles del Estado Nacional necesarios para cumplimentar el proceso de urbanización y regularización, de acuerdo a los objetivos que se establecen en el presente Anexo.

1.a. Sobre vías públicas y plazas

Artículo 2.- Respecto de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al desarrollo y mantenimiento del espacio público.

La rectificación de vías públicas se realizará en base a los resultados del relevamiento in situ a nivel parcelario de cada manzana a los que se hace referencia en “Metodología de Intervención en Viviendas a Consolidar” (Capítulo 4), de manera de sentar las bases para la propuesta de subdivisión parcelaria, permitiendo el acceso de las redes públicas de infraestructura de servicios al interior de las manzanas existentes.

Una vez aprobada la traza urbana definitiva, el GCABA cumplimentará con la inscripción catastral de calles y sendas peatonales a efectos de avanzar en la regularización de los inmuebles de dominio privado y habilitar el ingreso de los servicios urbanos al barrio y el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias. La autoridad de aplicación realizará las acciones que resulten necesarias a fin de regularizar los pasajes y pasillos como sendas peatonales públicas, con capacidad para alojar las redes de servicios y dar acceso a inmuebles particulares. La elección de los nombres de calles, sendas peatonales y plazas será realizada por los/as vecinos/as en el marco del proceso participativo de urbanización, debiendo contar con el refrendo de la Legislatura. El GCABA realizará las obras de aperturas de vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.

1.b. Sobre inmuebles privados particulares

Artículo 3.- Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando aprobados dichos planos por parte de la Ciudad, la Nación transferirá a los/as adjudicatarios/as, conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales. Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 del presente dictamen.

1.c. Sobre inmuebles destinados a uso comunitario estatal y no estatal (escuelas, centros de salud, centros comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.)

Artículo 4.- El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso comunitario estatal y no estatal, mediante convenios de intervención asociada. Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su funcionamiento.

Se reconocerán los centros comunitarios existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para inmuebles privados particulares.

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2. SOBRE INMUEBLES PRIVADOS Artículo 5.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva en los términos de la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la Avenida Presidente Ramón S. Castillo 1250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral sección 03, manzana 086A, parcela 003.

Artículo 6.- El inmueble descripto en el Art. 3°, será afectado al organismo que el Poder Ejecutivo determine, para que éste instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine dicho predio a la urbanización de las villas 31 y 31bis, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 7.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238, teniendo en cuenta para ello la zonificación existente al momento de la sanción de la presente ley.

Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 9.- Sin perjuicio de la declaración de utilidad pública dispuesta en el Art. 3º, y durante los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará gestiones ante el Estado Nacional y ante el/los titular/es del predio en cuestión, a fin de evaluar la factibilidad de la realización de convenios entre las partes para la transferencia no compulsiva de dicho inmueble.

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ANEXO VII

PLAN DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES A LOS/AS HABITANTES DEL BARRIO 31 CARLOS MUGICA

Artículo 1.- La Unidad Ejecutora cuya conformación se prevé en el Art. 2º del Anexo IX de la presente Ley elaborará el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as, tomando como base el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley Nº 3.343, incluido en el Anexo X de la presente Ley. En su confección deberá contemplar las siguientes acciones:

− Corregir y completar el listado de personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.

− Atender las solicitudes de aquellas familias que se presenten ante la Unidad Ejecutora para reclamar su inclusión en el listado definitivo por haberse encontrado circunstancialmente ausentes al momento de la realización del relevamiento.

− Presentar el listado definitivo ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante al Consejo Consultivo creado por el Art. 3º del Anexo IX de la presente ley, en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de constitución de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2.- A la totalidad de los/as grupos familiares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as al que refiere el Art. 1º del presente Anexo, se les adjudicará una solución habitacional definitiva única dentro del polígono establecido en el Art. 2º de la presente ley, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Anexo.

Artículo 3.- La Unidad Ejecutora garantizará la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que actualmente las ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.

Artículo 4.- En los casos en que las unidades de vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.

Artículo 5.- Se considerarán de relocalización prioritaria los hogares que se encuentren ocupando construcciones que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes, etc.).

2. Emplazamiento en zonas de desocupación necesaria por razones proyectuales para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).

3. Habitación en condiciones de hacinamiento crítico, debiendo considerarse como de hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie habitable y/o la cantidad de dormitorios resulte inadecuada para su habitabilidad.

4. La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las posibilidades de mejora de la misma.

Artículo 6.- En todos los casos de relocalizaciones se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en las zonas de vivienda nueva de densidad alta, media y baja o en las zonas de manzanas consolidadas, o viviendas existentes con las mejoras realizadas, siempre dentro del polígono establecido en el Art. 2º de la presente Ley.

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Artículo 7.- La Unidad Ejecutora arbitrará los medios a su alcance a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar según lo establecido en el presente Anexo se entreguen a cada adjudicatario/a en forma previa a la desocupación de la vivienda que actualmente habitan.

Artículo 8.- La adjudicación de las soluciones habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El precio a pagar será determinado por la autoridad de aplicación en función del costo de construcción de las respectivas unidades funcionales o los costos de mejoramiento de las unidades existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en que se encuentren emplazados. Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados por el organismo público adjudicante. Al momento de establecerse las condiciones de financiación para cada caso en particular la tasa de interés fija que se determine podrá subsidiarse, y en ningún caso podrá exceder del 4%.

Artículo 9.- La Unidad Ejecutora determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el Art. 8 del presente Anexo, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar, manifestada por el/la beneficiario/a a través de una declaración jurada.

Las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello, el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar una cuota superior al máximo establecido. No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación establecerá un plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán ser enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.

Artículo 11.- En los casos de desocupaciones totales o parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.

Artículo 12.- En los casos de aquellos grupos familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del inmueble de acuerdo a lo previsto en los Arts. 8 a 10 del presente Anexo, en caso que la variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del comodato gratuito otorgado.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- Los Arts. 2º a 12º del presente Plan de Adjudicación resultarán de aplicación obligatoria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del momento en que obtenga en forma efectiva el dominio de los inmuebles necesarios para la urbanización.

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ANEXO VIII

NORMATIVA URBANÍSTICA Artículo 1.- Desaféctase del Distrito U31 h de zonificación, el polígono afectado a dicho distrito, delimitado en el Plano N° 5.4.6.32 h del Atlas e incluido en la Plancheta de Zonificación Nº 8 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2.- Desaféctanse del Distrito U10 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, Plano N° 5.4.6.11, las manzanas, afectadas a dicho distrito, incluidas en el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6. (nº a designar), que como Anexo VIII.B forman parte de la presente. Artículo 3.- Desaféctanse del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas, afectadas a dicho distrito, incluidas en el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6.(nº a designar), que como Anexo VIII.B forman parte de la presente. Artículo 4.- Aféctase al Distrito U Nº (nº a designar) “Barrio 31 Carlos Mugica” de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas en el polígono delimitado en el Plano N° 5.4.6. (nº a designar), mencionadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley. Artículo 5.- Apruébase la propuesta de apertura de vías públicas y amanzanamiento de acuerdo al Plano Nº 5.4.6. (nº a designar) que como Anexo VIII.B forman parte de la presente. Artículo 6.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo VIII.A forman parte de la presente. Artículo 7.- Procédase a regularizar las aperturas de vías públicas dispuestas en el artículo 1° de la Ordenanza 44.873, parágrafo 5.4.6.32 del Código de Planeamiento Urbano a excepción de la Calle 5 entre calle 8 y calle 10, cuya traza se deroga. Artículo 8.- Aféctanse al dominio público y dispónese la apertura de las vías correspondientes a la red vial, en el polígono correspondiente al Distrito, conforme las trazas graficadas en el Plano Nº 5.4.6.(nº a designar) que como Anexo VIII.B forma parte integrante de la presente ley. Artículo 9.- Establécese el carácter de calle de convivencia a las calles pertenecientes a la Zona 1 de las Normas Urbanísticas obrantes en el Anexo VIII.A, con las siguientes características:

a. Velocidad máxima de circulación de 20 km/h. b. Altura máxima de los vehículos: 2.10 m. c. Peso máximo de los vehículos: 4,6 Toneladas.

Artículo 10.- Las restricciones de los incisos del artículo no alcanzan a los vehículos de emergencia o en servicio de emergencia, transporte postal o de valores bancarios y los afectados a servicios públicos. Artículo 11.- Aféctanse al dominio público las fracciones de terreno que surjan de la aplicación de la normativa urbanística, que forma parte del Anexo VIII.A de la presente ley, designadas como Distrito UP1 y UP2. Artículo 12.- Incorpórase el texto del Anexo VIII.A, Parágrafo Nº 5.4.6. (nº a designar) Normas Urbanísticas “Barrio 31 Carlos Mujica” a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 13.- Incorpóranse los Planos Nº (a designar), correspondientes al Parágrafo Nº 5.4.6. (nº a designar) “Barrio 31 Carlos Mujica”, que como Anexo VIII.B forman parte de la presente, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.

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Artículo 14.- Anúlase el Plano N° 5.4.6.32 h y modifícase el Plano N° 5.4.6.11 y la Plancheta Nº 8 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la presente Ley.

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ANEXO VIII.A DELIMITACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DISTRITO U (nº a designar) “Barrio 31 Carlos Mugica” 5.4.6.(nº a designar) Distrito U (nº a designar) “Barrio 31 Carlos Mugica” 1) Delimitación: El distrito está delimitado por el polígono conformado por la intersección de la Calle sin Nombre Oficial (Calle 14 entre Av. Costanera R. Obligado y Av. Pte R.S. Castillo ó prolongación virtual de la calle Juan Bibiloni) y la Av. Pte R. S. Castillo, por ésta y su continuación, Av. Gendarmería Nacional hasta su intersección con la Calle sin Nombre Oficial (Calle 4, límite NO de la manzana SMP: 03-166A, manzana Terminal de Ómnibus de Buenos Aires) por ésta hasta la prolongación virtual de la Calle sin Nombre Oficial (Calle 14, límite SO de la manzana SMP: 03-166A, manzana Terminal de Ómnibus de Buenos Aires) y su continuación con la bajada de la Autopista Dr. A. Illia , dirección este, hasta la prolongación virtual de la Calle sin Nombre Oficial (prolongación virtual de la calle Juan Bibiloni, incluyendo el predio donde se localiza la Iglesia Padre Mugíca, por ésta hasta la intersección de la Av. Pte R. S. Castillo, según Plano de zonificación y Plano N° 6.

(Nota: no existen referencias catastrales o físicas que permitan establecer con exactitud el límite oeste de la urbanización, por lo tanto se ha hecho una referencia que permita realizar la delimitación del Distrito. Realizados los Planos de Mensura o Catastro dicho límite quedara establecido en forma definitiva.)

2) Carácter: urbanización de las Villas 31 y 31 bis, con criterios de radicación definitiva destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario.

3) Zonificación: El Distrito U39 se divide en las siguientes zonas, según plano n° 6.

4) Zona 1 (Z1):

Residencial mixto de alta densidad.

Esta zona será destinada a un uso residencial para los beneficiarios de la urbanización de las villas 31 y 31 bis dispuesta por la Ley N° 3343. Su zonificación entrará en vigencia al momento en el que el dominio de las tierras esté en poder del Estado. Mientras esto no ocurra no se permitirá el registro de planos para obras ajenas a dicho fin. El proyecto de arquitectura será definido por la Unidad Ejecutora.

1.1) Delimitación: según Plano Nº 5.4.6 (Nº a designar).

1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial de alta densidad. 1.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) para el Distrito R. Usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a proyecto. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 “Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos”. 1.4) Estructura parcelaria: según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar). 1.5) Morfología edilicia: se admiten basamentos, edificios entre medianeras y de perímetro libre. 1.5.1) Altura máxima: 29,00 m. metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Plano límite: 33,00 m. Por encima de dicho plano límite sólo se admitirán las construcciones permitidas en el Art. 4.2.5 “Construcciones permitidas por sobre los planos límite”. Será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 no pudiéndose trasladar su plano límite. 1.5.2) En todas las parcelas/manzanas la franja edificable estará determinada por la L.E.y/o L.O y/o las líneas divisorias de parcela. La línea de edificación para cada manzana será determinada oportunamente una vez realizado el Plano de mensura. 1.5.3) La Zona 1 es una supermanzana constituida por manzanas menores (según plano Nº 6) deslindadas entre sí por calles de convivencia. El 60 % será destinado a espacio público y el 40 % al área edificable.

1.5.4) Observaciones: ningún edificio o construcción podrá superar la altura determinada por el cono de vuelo de Aeroparque.

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5) Zona 2 (Z2):

Residencial mixto

Esta zona será destinada a un uso residencial para los beneficiarios de la urbanización de las villas 31 y 31 bis dispuesta por la Ley N° 3343. Su zonificación entrará en vigencia al momento en el que el dominio de las tierras esté en poder del Estado. Mientras esto no ocurra no se permitirá el registro de planos para obras ajenas a dicho fin. El proyecto de arquitectura será definido por la Unidad Ejecutora.

1.1) Delimitación: según Plano Nº 5.4.6 (Nº a designar). 1.2) Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial mixto de densidad media. 1.3) Usos permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) para el Distrito R. Usos requeridos: Módulos de guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a proyecto. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 “Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos”. 1.4) Estructura parcelaria: según proyecto y disposiciones particulares parcela mayor, inciso 5, parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 parágrafo Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar). 1.5) Morfología edilicia: sólo se admiten edificios entre medianeras. 1.5.1) Altura máxima: 12 metros sobre la L.O. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro y un piso retirado 3 metros de la L.O., con un plano límite Horizontal situado a 15 metros. Por encima de dicho plano límite sólo se admitirán las construcciones permitidas en el Art. 4.2.5 “Construcciones permitidas por sobre los planos límite”. No será de aplicación el Artículo 4.2.7.4. 1.5.2) En todas las parcelas la franja edificable estará determinada por la L.E., las líneas divisorias de parcela y una línea virtual trazada paralela a la línea divisoria de fondo de parcela distante a 8,00 m. de la misma. Las parcelas no conectadas a espacio urbano deberán conformar su propio espacio urbano (de acuerdo a la Sección 4 del C.P.U.) La línea de edificación para cada manzana será la determinada en los Planos Nº 5.4.6 (a designar). 6) ZONA 3 (Z3) Barrio Inmigrantes Residencial mixto

Esta zona será destinada a un uso residencial para los beneficiarios de la urbanización de las villas 31 y 31 bis dispuesta por la Ley N° 3343.

Zona Z3- Sección 3- Manzana 80 – Barrio Inmigrantes

1.1 Delimitación: según Plano Nº 5.4.6 (Nº a designar). La Zona 3 se halla delimitada de acuerdo a Plano N° 6.

1.2. Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización del uso residencial de alta densidad. 1.3 Estructura parcelaria:. Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) y según proyecto.

Ver Zona 6- UP 2

1.4) Estructura parcelaria: según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar). 1.5) Morfología edilicia: se admiten basamentos, edificios entre medianeras y de perímetro libre. 1.5.1) Altura máxima: 29,00 m. metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. Plano límite: 33,00 m. Por encima de dicho plano límite sólo se admitirán las construcciones permitidas en el Art. 4.2.5 “Construcciones permitidas por sobre los planos límite”. Será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 no pudiéndose trasladar su plano límite. 1.5.2) En todas las parcelas/manzanas la franja edificable estará determinada por la L.E.y/o L.O y/o las líneas divisorias de parcela. La línea de edificación para cada manzana será determinada oportunamente una vez realizado el Plano de mensura.

Page 81: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

1.5.3) El 60 % será destinado a espacio público y el 40 % al área edificable.

1.5.4) Observaciones: ningún edificio o construcción podrá superar la altura determinada por el cono de vuelo de Aeroparque. 7) ZONA 4 (Z4) Rehabilitación y mejoramiento de configuraciones preexistentes. Programa de mejoramiento barrial con acciones de Completamiento de viviendas a partir de la dotación de infraestructuras públicas y privadas.

Zona Z4a- Villa 31

Barrio Güemes Norte

Barrio Güemes Sur

Barrio YPF- Autopista

Barrio Comunicaciones

Zona Z4b- Villa 31 bis

Barrio San Martín

Barrio Galpones (Playón Este –Playón Oeste)

Barrio Ferroviario

Barrio Cristo Obrero

1.1 La Zona 4 se halla delimitada de acuerdo a Plano N° 6.

1.2. Carácter urbanístico: Se destinará a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda.

1.3 Estructura parcelaria: Se deberá regularizar la situación existente conformando una estructura parcelaria de acuerdo a los Disposiciones particulares del parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31.

1.4 Tipología Edilicia:

La normativa surgirá de la consolidación de la edificación existente y dentro de las disposiciones particulares del parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31, siempre y cuando se constaten las condiciones de estabilidad y seguridad exigibles por la normativa de aplicación.

1.5 Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito

1.6 Observaciones:

8) Zona 5 (Z5)

1.1 La Zona 5 se halla delimitada de acuerdo a Plano N° 6.

1.2. Carácter urbanístico: Destinado a la localización de Equipamiento social y comunitario.

1.3 Estructura parcelaria: De acuerdo a Plano.

1.4 Tipología Edilicia:

Zona Z5a

Iglesia Padre Mugíca - construcción preexistente

Memorial Padre Mugíca - de acuerdo a proyecto

Zona Z5b

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Equipamiento bajo autopista.

Se regirá por las disposiciones del artículo 8.2.2 Zonas bajo viaductos de autopistas urbanas del Código de Planeamiento Urbano

Zona Z5c

Polideportivo (cancha césped sintético)

Se admitirán construcciones cubiertas mínimas para albergar sanitarios, vestuarios, administración y kiosco

1.5 Usos:

Equipamiento cultura, culto y esparcimiento.

9) Zona 6 (Z6)

1.1 Las Zonas UP se hallan delimitadas de acuerdo a Plano N° 6.

1.2. Carácter urbanístico: espacios verdes

UP 1 Urbanización Parque UP 1 – espacios verdes/plazas secas (asociadas a Zona 4).

Delimitación: según Plano Nº 5.4.6 (Nº a designar) Plaza de la Feria

Plaza de Juegos (juegos madera)

Parque Central

Espacios públicos preexistentes

UP 2 Urbanización Parque UP 2 - espacios verdes (asociado a Zonas 1 y 3, destino residencial y Manzana Edificio Movimiento.)

Parque Inmigrantes Delimitación: según Plano Nº 5.4.6 (Nº a designar)

A partir de la línea oficial sobre la Av. Pte Castillo entre calle Sin Nombre Oficial y la Av. Antártida Argentina se deberá conformar una superficie libre obligatoria, afectada al uso público, debiéndose parquizar la misma. Las distintas áreas componentes conformarán una unidad paisajística, con mobiliario urbano y forestación. No se admitirán rejas, ni publicidad.

También se encuentra afectada a dicha conformación la Manzana 176 de la Sección 15 en su frente NO.

10) Zona 7 (Z7) – Centro de Producción, empleo y renta.

1.1 La Zona 7 se halla delimitada de acuerdo a Plano N° 6.

1.2 Carácter urbanístico: Se destinará a actividades productivas, admitiéndose usos comerciales y de servicio.

1.3 Estructura parcelaria: a conformar.

1.4 Tipología Edilicia: a reglamentar (ningún edificio podrá superar la altura determinada por el cono de vuelo de Aeroparque)

Zona Z7a

Escala barrial

Zona Z7b

Escala local

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1.5 Usos:

Comercios minoristas

Servicios para la vivienda y sus ocupantes

Servicios ocasionales, para empresas o industrias

Servicios que no puedan ocasionar molestias o ser peligrosos

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2.

Actividades productivas sujetas a categorización

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ANEXO VIII.B

SE ACOMPAÑAN PLANOS Nº 6 y 7

Page 85: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

ANEXO IX

MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN

Artículo 1.- La gestión institucional del proceso de urbanización de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se llevará adelante por medio de una Unidad Ejecutora, un Consejo Consultivo y una Unidad de Coordinación, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo conformará, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de promulgada la presente ley, una “Unidad Ejecutora para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis“, que será autoridad de aplicación de la presente ley, y tendrá a su cargo planificar, coordinar y ejecutar las obras necesarias para cumplir con el Proyecto de Urbanización y Radicación.

En particular, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, con carácter no taxativo deberá:

1. Confeccionar el Proyecto de Urbanización y Radicación, en todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 7º de la presente ley.

2. Confeccionar un cronograma de trabajos en el que determine: - la totalidad de las tareas a ejecutar por el mismo organismo y por otros ministerios o

dependencias para el cumplimiento de la ley;

- los plazos previstos para cada rubro y tarea; - el presupuesto involucrado, así como cualquier otro recurso que deba ser destinado

a las mismas. 3. Planificar la totalidad de las contrataciones de obras, servicios y adquisición de

insumos que resulten necesarias para llevar adelante el proceso de urbanización, pudiendo llevarlas a cabo, en cumplimiento de la normativa de compras y contrataciones vigente, desde la propia Unidad Ejecutora o requiriéndolo a el/los Ministerio/s u organismo/s que en cada caso resulten competentes. En todos los casos que resulte posible se priorizará la contratación de los/as habitantes y/o cooperativas de habitantes del barrio.

4. Explicitar el criterio a utilizar en la adjudicación de obras a las cooperativas, atendiendo como criterio general que sus miembros pertenezcan al barrio y que la distribución de trabajos se realice de forma equitativa.

5. Llevar adelante un registro de la totalidad de las contrataciones que celebren a los efectos de dar cumplimiento con el proceso de urbanización, sin perjuicio del organismo que haya sido contratante. En cada caso, deberá incluirse, al menos, la descripción del objeto, su fecha de inicio, los plazos de duración, el organismo contratante y el presupuesto total erogado.

6. Realizar un efectivo control de las obras que se encuentren a su cargo asegurando la ejecución de las mismas conforme a los pliegos de licitación.

7. Elaborar la documentación que fuese necesaria para definir los detalles de las obras en cuestión.

8. Realizar la totalidad de estudios de factibilidad y gestionar los trámites que resulten necesarios para la ejecución de las obras.

9. Informar mensualmente en forma escrita al Consejo Consultivo que se crea en virtud del Art. 3º del presente Anexo, sobre los avances generales del proceso de urbanización, así como dar respuesta a las consultas que desde dicho organismo se le formulen, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

10. Determinar la composición de los grupos familiares a ser adjudicatarios de los derechos establecidos en la presente ley.

11. Acordar con la totalidad de los grupos familiares a ser adjudicatarios, respecto de las características de las soluciones habitacionales definitivas a asignar, según las necesidades de cada uno de ellos en función de su composición.

Page 86: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

12. Determinar las unidades funcionales a adjudicar a cada grupo familiar, promoviendo para ello el mayor consenso posible entre los mismos.

13. Participar de los procesos de adjudicación de los inmuebles y suscribir las actas de recepción conforme de las mismas, en conjunto con los adjudicatarios/as.

14. Elaborar el Padrón de Adjudicatarios/as, en cumplimiento de lo establecido en el Art 1º del Anexo VII de la presente ley.

15. Conformar los equipos técnicos que abordarán cada una de las manzanas a consolidar, asegurando la idoneidad de los mismos para realizar dichas tareas.

16. Determinar:

- el costo de los terrenos, de las viviendas nuevas y de las mejoras sobre vivienda existentes, teniendo en cuenta para ello la zonificación del predio al momento de aprobarse el presente dictamen, y el destino social de las viviendas a adjudicar.

- los valores de referencia a utilizar para calcular los gastos realizados por el/la ocupante, a los efectos de ser reconocidos en los casos de desocupaciones totales o parciales.

17. Analizar las declaraciones juradas de cada familia, a los efectos de calcular la cuota y el plan de pagos en relación al crédito otorgado para la adjudicación de las soluciones habitacionales definitivas.

Artículo 3.- Créase la “Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis”, la que estará integrada por representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad y representantes designados por el Poder Ejecutivo de la Nación, incluyendo a:

I. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace;

II. Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”, o del organismo que en el futuro lo reemplace;

III. Un representante de la Secretaría de Transporte de la Nación, o del organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4.- La “Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis” tendrá las siguientes funciones:

I. Asegurar la coordinación entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley Nº 3.343 y de la presente ley.

II. Elaborar la totalidad de los convenios cuya celebración resulte necesaria para dar cumplimiento efectivo a los objetivos de la Ley Nº 3.343 y de la presente ley.

III. Toda otra función que los convenios interjurisdiccionales que se suscriban le establezcan.

Artículo 5.- Créase el “Consejo Consultivo del Proceso de Urbanización de las Villas 31 y 31 bis”, el que está integrado por:

a. Diez consejeros/as de la Villa 31 y 31 bis, designados por los/as delegados/as electos/as del barrio;

b. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; c. Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia de las comisiones de Vivienda, de

Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad;

d. Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los/as representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 87: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

e. Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto al que refiere el Art. 2º de la Ley Nº 3.343; y

f. Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

g. Los/as miembros de la Junta Comunal de la Comuna Nº 1. A los efectos de ser tenidos como miembros del Consejo Consultivo, los/as

representantes enunciados deberán formalizar su aceptación de la calidad de tales. El quórum de las reuniones se obtendrá con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los/as miembros presentes.

De todas las reuniones del Consejo Consultivo participarán representantes de la Unidad Ejecutora, de la Unidad de Coordinación Institucional para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, y podrán participar los/as delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de las mismas.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo tendrá dentro de sus competencias:

1. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley Nº 3.343 y de la presente ley, pudiendo para ello emitir opiniones y/o recomendaciones respecto de las acciones u omisiones que lleve adelante cualquier organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del Estado Nacional.

2. Dictar opinión sobre todo aquello que le sea solicitado por la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de treinta (30) días. En particular, su dictamen será obligatorio previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización y Radicación al que refiere el Art. 7º de la presente Ley, así como previo a la aprobación del Padrón de Adjudicatarios al que refiere el Art. 1º del Anexo VII de la presente ley.

3. La solicitud de informes a la Unidad Ejecutora por cualquier tema específico vinculado al proceso de urbanización, pudiendo todos/as los/as miembros del Consejo acceder en forma irrestricta a la documentación vinculada a sus funciones.

4. La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.

5. La colaboración para la resolución de situaciones imponderables que obstruyan el accionar de la Unidad Ejecutora a lo largo del proceso de urbanización.

La totalidad de los/as miembros del Consejo Consultivo tendrán legitimación activa para accionar judicialmente por la vía del proceso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la vulneración de derechos colectivos y/o individuales en razón del incumplimiento de la Ley Nº 3.343, de la presente ley, y de toda otra norma dictada u obligación asumida con motivo del proceso de urbanización de las villas 31 y 31 bis.

Artículo 7.- El Consejo Consultivo será presidido por el/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien convocará a las mismas con una periodicidad mínima mensual.

Page 88: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

ANEXO X

RELEVAMIENTO POBLACIONAL DE LOS/AS HABITANTES DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS

[ Se acompaña el relevamiento completo en CD adjunto ]

Page 89: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

CAPÍTULO 13:

PROYECTO DE LEY NACIONAL

La Mesa acuerda proponer ante el Honorable Congreso de la Nación

Argentina la aprobación del proyecto de ley que obra a continuación. Ello sin

perjuicio de la facultad de la Presidencia de la Nación de adoptar las decisiones

para las que resulte competente a los fines del cumplimiento de los objetivos del

presente Dictamen.

Page 90: Dictamen para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

PROYECTO DE LEY

"URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS DE LA C.A.B.A."

Artículo 1°.- Dispónese la desafectación de su destino actual de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que integran el polígono comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Calle Juan Antonio Bibiloni, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo, Calle Prefectura Naval Argentina y Avda. Gendarmería Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley, y su afectación al proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis establecido por la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, de acuerdo al dictamen elaborado por la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis" creada en virtud de la misma. Art. 2º.- Respecto de los terrenos de propiedad del Estado Nacional que se afectan a vías públicas y plazas dentro del polígono a urbanizar, se acordará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del dominio de las mismas, debiendo éste cumplimentar los mandatos legales relativos al desarrollo y mantenimiento del espacio público, así como la realización de las obras de aperturas de vías públicas, pavimentos, desagües pluviales, alumbrado público, veredas, mobiliario urbano, solados, arbolado urbano y parquizaciones.

Art. 3º.- Una vez dispuesto el loteo, subdivisión y afectaciones al régimen de Propiedad Horizontal necesarios para la urbanización, y estando aprobados dichos planos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo transferirá a los/as adjudicatarios/as, conforme el Padrón Definitivo, la propiedad de los lotes y unidades funcionales. Dicha transferencia podrá realizarse en forma directa a los/as adjudicatarios/as, o en forma simultanea con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente norma. Art. 4º.- El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarán los acuerdos necesarios tendientes a garantizar la inversión pública para la construcción y funcionamiento de los inmuebles destinados a uso comunitario estatal y no estatal (escuelas, centros de salud, centros comunitarios, centros de producción y abastecimiento, etc.), mediante convenios de intervención asociada. Estos convenios incluirán el compromiso de transferencia de dichos inmuebles una vez concluidas las obras de construcción y estando asegurado su funcionamiento. Se reconocerán los centros comunitarios existentes en el barrio, los cuales serán transferidos o cedidos en uso a las asociaciones que se hacen cargo de su gestión, procediendo a su regularización de acuerdo a lo establecido para inmuebles privados particulares. Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Art. 6º.- El Estado Nacional prestará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda colaboración que resulte necesaria para la implementación de la presente ley y de la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, así como coordinará con éste las acciones en que se requiera la participación conjunta de ambas jurisdicciones a los efectos del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis. Art. 7º.- El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante el/los titular/es de los predios de dominio privado dentro del polígono establecido en virtud del Art. 1º de la presente ley, a fin de evaluar la factibilidad de la realización de convenios entre las partes para la transferencia de dicho inmueble al Estado Nacional o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la implementación del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 bis. Art. 8º.- En los casos de predios de propiedad del Estado Nacional emplazados dentro del polígono al que refiere el Art. 1º, y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren otorgados en concesión o se haya cedido el uso de los mismos, se prohíbe la prórroga

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del plazo de duración correspondiente, así como el otorgamiento de nuevas concesiones, cesiones o permisos de uso respecto de los mismos. CLÁUSULA TRANSITORIA.- Hasta tanto se resuelvan los aspectos dominiales, de gestión y/o de cualquier otro tipo, necesarios para el cumplimiento acabado del proceso de urbanización y radicación definitiva de las Villas 31 y 31 Bis, el Poder Ejecutivo realizará todas las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente norma, de la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, y del proceso de urbanización iniciado en su consecuencia. Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

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ANEXO I PLANO DE DELIMITACIÓN DEL POLÍGONO

Plano B31-02

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ANEXO II PLAN DE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES A LOS/AS HABITANTES DEL BARRIO

CARLOS MUGICA Artículo 1.- El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que éste elaborare el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as, tomando como base el relevamiento poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad en cumplimiento de la Ley -C.A.B.A.- Nº 3.343, incluido en el Anexo III de la presente Ley. En su confección deberá contemplar las siguientes acciones:

− Corregir y completar el listado de personas incluidas en el relevamiento poblacional mencionado.

− Atender las solicitudes de aquellas familias que se presenten ante la Unidad Ejecutora para reclamar su inclusión en el listado definitivo por haberse encontrado circunstancialmente ausentes al momento de la realización del relevamiento.

Artículo 2.- A la totalidad de los/as grupos familiares incluidos en el Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as al que refiere el Art. 1º del presente Anexo, se les adjudicará una solución habitacional definitiva única dentro del polígono establecido en el Art. 1º de la presente ley, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Anexo.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo garantizará la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias que actualmente las ocupan, en todos los casos en que no resulte necesaria la relocalización de las mismas.

Artículo 4.- En los casos en que las unidades de vivienda existentes a adjudicar se encuentren actualmente ocupadas por más de un grupo familiar, se priorizará la adjudicación de las mismas al ocupante más antiguo.

Artículo 5.- Se considerarán de relocalización prioritaria los hogares que se encuentren ocupando construcciones que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Emplazamiento en zonas de riesgo (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en zonas con peligro de derrumbe de terraplenes, etc.).

2. Emplazamiento en zonas de desocupación necesaria por razones proyectuales para el mejoramiento de todo el barrio (apertura o ensanchamiento de calles, creación de espacios públicos, equipamiento comunitario, etc.).

3. Habitación en condiciones de hacinamiento crítico, debiendo considerarse como de hacinamiento crítico a aquellas situaciones en las que la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie habitable y/o la cantidad de dormitorios resulte inadecuada para su habitabilidad.

4. La determinación de esta condición se analizará en cada caso en particular, teniendo en cuenta las condiciones de cada vivienda y las posibilidades de mejora de la misma.

Artículo 6.- En todos los casos de relocalizaciones se adjudicarán soluciones habitacionales nuevas en zonas de vivienda nueva de densidad alta, media y baja o en zonas de manzanas consolidadas, o viviendas existentes con las mejoras realizadas, siempre dentro del polígono establecido en el Art. 1º de la presente Ley.

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios a su alcance a fin de que las soluciones habitacionales a adjudicar según lo establecido en el presente Anexo se entreguen a cada adjudicatario/a en forma previa a la desocupación de la vivienda que actualmente habitan.

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Artículo 8.- La adjudicación de las soluciones habitacionales se instrumentará mediante la suscripción de escritura traslativa de dominio a favor de los/as adjudicatarios/as, con constitución de hipoteca en favor del adjudicante. El precio a pagar será determinado por la autoridad de aplicación en función del costo de construcción de las respectivas unidades funcionales o los costos de mejoramiento de las unidades existentes, al que se añadirá el valor proporcional correspondiente al terreno en que se encuentren emplazados. Los costos de escrituración y demás gastos serán afrontados por el organismo público adjudicante. Al momento de establecerse las condiciones de financiación para cada caso en particular la tasa de interés fija que se determine podrá subsidiarse, y en ningún caso podrá exceder del 4%.

Artículo 9.- La Unidad Ejecutora determinará los plazos de devolución de los créditos a otorgar y los montos de las cuotas que abonará cada adjudicatario/a en función de lo establecido en el Art. 8 del presente Anexo, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago con que cuenta cada grupo familiar, manifestada por el/la beneficiario/a a través de una declaración jurada. Las cuotas cancelatorias de los créditos no deberán superar el quince por ciento (15%) del ingreso total del hogar. Sin perjuicio de ello, el/la adjudicatario/a podrá solicitar, a los fines de reducir el plazo total de su crédito, abonar una cuota superior al máximo establecido.

No se exigirá el pago de las cuotas hasta el momento en que cada adjudicatario/a asuma la posesión definitiva de la respectiva solución habitacional que se le adjudique, habiendo finalizado las obras de infraestructura necesarias en la misma, y tras el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación establecerá un plazo durante el cual las soluciones habitacionales que se adjudiquen no podrán ser enajenadas. Dicho plazo no podrá ser inferior a los tres (3) años posteriores a la fecha de su escrituración por parte de los/as adjudicatarios/as.

Artículo 11.- En los casos de desocupaciones totales o parciales, se reconocerán los costos de construcción que hubieren realizado los/as respectivos/as adjudicatarios/as en las viviendas que deban desocupar.

Artículo 12.- En los casos de aquellos grupos familiares que, por contar con ingresos reducidos, la cuota resultante no permita la cancelación del crédito en un plazo que no supere los cuarenta (40) años, se ofrecerá la solución habitacional definitiva en comodato gratuito, por el plazo de cinco (5) años. A su vencimiento -o previo a ello a pedido de el/a adjudicatario/a- podrá adjudicarse el dominio del inmueble de acuerdo a lo previsto en los Arts. 8 a 10 del presente Anexo, en caso que la variación del nivel de ingresos del grupo familiar así lo permita. En su defecto, el/la adjudicatario/a tendrá derecho a que se realicen sucesivas renovaciones quinquenales del comodato gratuito otorgado.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- La falta de concreción del Padrón Definitivo de Adjudicatarios/as por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obsta al inicio del procedimiento de adjudicaciones previsto en el presente Anexo en relación a los grupos familiares incluidos en el relevamiento poblacional que obra como Anexo III, pudiendo a su vez la Autoridad de Aplicación asumir en forma directa la culminación del referido Padrón.

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ANEXO III

RELEVAMIENTO POBLACIONAL DE LOS/AS HABITANTES DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS

[ Se acompaña el relevamiento completo en CD adjunto ]