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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SECCIÓN CONTRATACIÓN ______________________________________________________________________ ______ Carrera 45 No. 26-85, EDIFICIO URIEL GUTIÉRREZ, 3º Piso, Oficina 376 Conmutador: (57-1) 316 5000 Ext. 18308 Fax: 18311 Correo electrónico: [email protected] Bogotá, Colombia, Sur América ADENDA No.1 PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-009 DE 2013 PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA DEL EDIFICIO HOSPITAL UNIVERSITARIO NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ. APERTURA DE LA FASE I

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ADENDA No.1

PLIEGO DE CONDICIONES

INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-009 DE 2013

PARA CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA LAS OBRAS DE “INTERVENCIÓN FÍSICA DEL EDIFICIO HOSPITAL UNIVERSITARIO NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ. APERTURA DE LA FASE I”

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La Universidad Nacional de Colombia, informa a los proponentes interesados en participar en la Invitación pública referida, que mediante la presente adenda la modificación el de condiciones, en atención al informe de respuesta a observaciones presentadas por los interesados, así:

Aclarar la secuencia de los numerales correspondientes al CAPÍTULO VI del Pliego de Condiciones y personal gastos administrativos reembolsables así:

6 CAPÍTULO VI: OFERTA ECONÓMICA Y TECNICA Para LA UNIVERSIDAD es indispensable que las propuestas económicas sean precisas, comparables y Confiables. Por esta razón se entran a detallar las condiciones específicas de los componentes de costo. Más adelante se presentan y sustentan los formularios estándar diseñados para unificar las condiciones de presentación, comparación y evaluación de las propuestas. En caso de presentarse errores matemáticos, estos serán susceptibles de aclaración, siempre y cuando las correcciones no incidan en el valor total de la oferta, en un 1% ni por debajo ni por encima; si excede este parámetro la oferta se rechazará. 6.1 COMPONENTES DE LA OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA – Diligenciar Formularios No 8 y 9.

La oferta económica (OE) es la resultante de dos (2) componentes esenciales:

1) El valor de los gastos administrativos reembolsables correspondientes al personal administrativo y técnico, asesores y gastos indirectos de la oficina central, dotación y amueblamiento de las instalaciones provisionales, y demás específicamente considerados en esta INVITACIÓN PÚBLICA.

2) El valor y porcentaje de los honorarios del administrador.: El valor de los honorarios como componente de la Oferta

Económica incide en la calificación, constituyéndose en un factor de competitividad de las ofertas. Cada OFERENTE queda en libertad de establecer el porcentaje (%) que determine para el cobro de los honorarios.

Estos componentes constituyen el VALOR DE LA PROPUESTA y su resumen en el Formulario No 8 y 9 6.2 GASTOS ADMINISTRATIVOS REEMBOLSABLES

6.2.1 Personal Técnico Mínimo Exigido LA UNIVERSIDAD considera que esta obra exige un personal mínimo de planta, con características particulares en experiencia general, específica y vinculación laboral con el proponente, con una dedicación durante el plazo contractual mínima requerida, las cuales deberán ser aprobadas por LA UNIVERSIDAD como requisito para la firma del Acta de Inicio del Contrato.

6.2.1.1 Un Profesional Director de Obra (arquitecto o ingeniero civil) PARA ESTE PERFIL, EL OFERENTE DEBERÁ ALLEGAR LA HOJA DE VIDA CON LOS SOPORTES DE FORMACION Y EXPERIENCIA.

Dedicación: Tiempo completo durante todo el plazo de la construcción, incluida la fase pre operativa de implementación administrativa, soporte técnico y movilización de EL CONTRATISTA, y el requerido durante el período de liquidación del contrato de obra bajo la modalidad de Administrador Delegado.

Experiencia general: Mínima de diez (10) años como profesional a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

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Experiencia específica: Deberá certificar experiencia como Director o Coordinador de obras terminadas de construcción o remodelación de edificios por un total de quince mil (15.000 m2), en los últimos ocho (8) años. Por lo menos una de las certificaciones deberá acreditar experiencia como Director o Coordinador en construcción o remodelación de un edificio de uso hospitalario por lo menos cinco mil (5.000) m2.

El Director de obra propuesto deberá acreditar título(s) de posgrado (especialización, maestría o doctorado).

6.2.1.2 Un Residente de Obra (arquitecto o ingeniero civil) Dedicación: Tiempo completo durante el plazo de ejecución del contrato y durante su liquidación.

Experiencia general: Mínima de cinco (5) años como profesional a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Experiencia específica: Deberá certificar experiencia como Director, Coordinador o Residente en obras de construcción o remodelación por un total de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en los últimos cuatro (4) años. Por lo menos una de las certificaciones deberá acreditar experiencia como Residente de Obra en construcción o remodelación de un edificio de uso hospitalario de por lo menos cinco mil (5.000) m2.

6.2.1.3. Auxiliar residente de obra Arquitecto, ingeniero civil

Dedicación: Tiempo completo durante todo el plazo de construcción.

Experiencia general: Seis (6) meses como profesional con participación en construcciones de edificaciones

6.2.1.4. Residente de seguridad Industrial, salud ocupacional, medio ambiente y calidad Arquitecto, ingeniero civil o ingeniero industrial

Dedicación: Tiempo completo durante todo el plazo de construcción.

Experiencia general: Un (1) año como profesional en seguridad industrial y salud ocupacional en obras civiles.

6.2.1.5. Maestro de obra Con más de 10 años de experiencia como MAESTRO, con dedicación de tiempo completo durante la

ejecución de la obra.

6.2.1.6. Almacenista-herramientero Con conocimientos prácticos en aplicación de software sobre manejo y control de almacén, con más de 2

años de experiencia específica en el cargo. Dedicación de tiempo completo durante toda la obra.

6.2.1.7. Asesor de redes Eléctricas Ingeniero eléctrico con posgrado técnico.

Dedicación: Tiempo parcial durante el plazo de ejecución del contrato.

Experiencia general: Mínima de ocho (8) años como profesional

Experiencia especifica: Deberá certificar experiencia como participante en proyectos hospitalarios a nivel de diseño u obra, por un total de área del hospital de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en los últimos cinco (5) años.

6.2.1.8. Asesor de Estructuras Ingeniero civil con posgrado técnico

Dedicación: Tiempo parcial durante el plazo de ejecución del contrato.

Experiencia general: Mínima de ocho (8) años como profesional

Experiencia especifica: Deberá certificar experiencia como participante en proyectos hospitalarios a nivel de diseño u obra, por un total de área del hospital de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en los últimos cinco (5) años.

6.2.1.9. Asesor Hidrosanitario e Incendio Ingeniero civil o Ingeniero sanitario y ambiental con posgrado técnico.

Dedicación: Tiempo parcial durante el plazo de ejecución del contrato y durante su liquidación.

Experiencia general: Mínima de ocho (8) años como profesional

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Experiencia especifica: Deberá certificar experiencia como participante en proyectos hospitalarios a nivel de diseño u obra, por un total de área del hospital de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en los últimos cinco (5) años

6.2.1.10. Asesor Aire acondicionado Ingeniero mecánico con posgrado técnico.

Dedicación: Tiempo parcial durante el plazo de ejecución del contrato y durante su liquidación.

Experiencia general: Mínima de ocho (8) años como profesional

Experiencia especifica: Deberá certificar experiencia como participante en proyectos hospitalarios a nivel de diseño u obra, por un total de área del hospital de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en los últimos cinco (5) años

El CONTRATISTA administrador delegado seleccionado deberá garantizar durante la ejecución del contrato los perfiles aquí descritos, pese a cambios que en este tipo de personal tenga que hacer el contratista, por lo tanto los cambios deben ser previamente aprobados por EL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR del Contrato, quien confirmará que se mantengan las condiciones exigidas en el presente pliego. En el Formulario No. 9 de la oferta económica se deben detallar los costos mensuales fijos correspondientes a los salarios y prestaciones de este personal, teniendo en cuenta la dedicación y tiempo de permanencia (meses) al servicio del contrato; en él se lista el personal mínimo exigido. Todos los OFERENTES tienen que diligenciar los valores correspondientes ajustándose a las casillas sombreadas del formulario, y en concordancia con su plazo propuesto. El valor de cada salario mensual debe tener en cuenta los componentes prestacionales ya que el pago se hará con base en las sumas fijas presupuestadas. Algunos de los cargos listados en el formulario NO poseen el estatus de personal administrativo de confianza y manejo, teniendo derecho al pago de horas extras. El valor correspondiente a las horas extras que se le deban reconocer a ese personal, NO queda incluido en el formulario (ni en el valor de la propuesta) por tratarse de cuantías indeterminadas. De todos modos EL CONTRATISTA administrador delegado deberá considerar el costo de las horas extras en el PRESUPUESTO DEFINITIVO como una suma global de reserva y destinación específica, para efectos del control de costos. En el formulario de la propuesta se deben identificar los cargos cuyos salarios tengan derecho a liquidación de horas extras. Como se explica en otros numerales de esta Invitación, una parte mínima del personal deberá permanecer al servicio de LA UNIVERSIDAD después de terminadas las actividades directas de obra, liquidando el contrato. En concordancia con la competencia del proceso de liquidación, y la simplificación de los trámites, control de costos y agilidad en los procedimientos de los ítems especiales (significativamente representativos), el costo de este personal deberá estar considerado en los honorarios de la propuesta económica. El personal profesional mínimo exigido se considera de confianza y manejo sin límite horario. El CONTRATISTA asume las responsabilidades técnicas y administrativas propias de un contrato que se ejecuta por administración delegada, incluida la coordinación integral con otros contratos específicos que (eventualmente) resuelva celebrar LA UNIVERSIDAD por fuera del contrato principal y en coordinación con el mismo.

6.2.2 Apoyo técnico y administrativo con personal de la oficina central, asesorías requeridas Para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato por administración delegada, EL CONTRATISTA administrador delegado contrae la obligación de orientar, dirigir, auditar y controlar todas las gestiones, procesos y trabajos desarrollados por el personal técnico y administrativo que lo representa en la obra. LA UNIVERSIDAD considera que la oficina central del CONTRATISTA administrador delegado debe comprometer la participación de un asesor especialista contable

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El concurso del asesor especialista contable es esencial para garantizar el correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, la contabilidad, la facturación, los pagos, el almacén, las compras y suministros, los inventarios, el pago de impuestos, las retenciones, etc. Si el personal o servicio se cobra, el valor fijo que corresponda deberá quedar específicamente detallado en las casillas del Formulario No. 9 bajo el título Asesores (personal asesor de la oficina central), o ser incluido como parte de los honorarios. Con respecto al tema específico del asesor de calidad se deben tener en cuenta esta consideración:

Para otras puede ser indispensable un profesional con dedicación específica sobre el tema de la calidad durante todo el plazo del contrato o durante los primeros meses, con una dedicación que puede ser tiempo parcial o completo.

LA UNIVERSIDAD, deja en libertad de hacer la escogencia a las empresas Oferentes, dejando en claro que EL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR, hará cumplir en desarrollo del contrato, todas las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA administrador delegado, en el tema del aseguramiento de la calidad y en los demás que deban ser asesorados. NOTA: Para efectos de diligenciar el formulario No. 9 EL OFERENTE deberá relacionar el personal que pondrá a disposición de LA UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato. Una vez perfeccionado el contrato y como requisito previo para suscribir el acta de inicio, el Contratista deberá allegar las hojas de vida del personal propuesto junto con sus anexos y certificaciones para el respectivo aval de la SUPERVISIÓN y/o INTERVENCIÓN, en un periodo máximo de 8 días. Cualquier cambio pretendido por el CONTRATISTA administrador delegado, en cualquier etapa de ejecución del contrato, respecto del personal que se refiere el presente numeral deberá ser aprobado por escrito por la SUPERVISIÓN y/o INTERVENCIÓN y LA UNIVERSIDAD.

6.2.3 Otros gastos administrativos reembolsables LA UNIVERSIDAD destinará el espacio requerido para sitios de almacén y oficina, en lo posible dentro de las mismas áreas a intervenir o cercanas. Los costos por concepto del amoblamiento transitorio del almacén y de las oficinas de EL CONTRATISTA administrador delegado en la obra, hacen parte del valor de la propuesta. Así como las sillas, mesas, escritorios y muebles similares, aparato(s) telefónico(s), fax, conexión a Internet, archivadores, estantes, papeleras, computador(es), impresora, respaldo de software legal, transformadores y protectores de equipos, calculadoras, y similares (exceptuados consumos). EL CONTRATISTA administrador delegado debe tener a su disposición durante el plazo efectivo de construcción de la obra y su eventual ampliación, todos los sistemas y medios de comunicación que requiera para cumplir eficaz y oportunamente con las obligaciones pactadas. Los costos por concepto de suministro o alquiler de equipos de cómputo y software especializado, Fax, e-mail, teléfono(s) y similares disponibles en el sitio de las oficinas y el almacén de la obra, se deben incluir como parte del amoblamiento y dotación, dentro del Formulario No. 9 bajo el título Gastos fijos de amoblamiento y dotación. 6.3 HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA En ejercicio de la libre elección entre alternativas de contratación y cotización, LA UNIVERSIDAD opta por pagar los honorarios correspondientes a la administración con base en valor fijo sobre el valor real de la obra, que puede ofrecer libremente cada OFERENTE.

El valor de los honorarios como componente de la Oferta Económica incide en la calificación, constituyéndose en un factor de competitividad de las ofertas. Cada OFERENTE queda en libertad de establecer el valor que determine para el cobro de los honorarios.

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Ellos se tienen que presentar bajo la modalidad de valor fijo en el Formulario No. 8.

Los OFERENTES deberán presentar su oferta, teniendo en cuenta las áreas construidas, la legislación vigente, la competitividad de la propuesta, las apropiaciones presupuestales, los planos arquitectónicos, los planos de instalaciones y las especificaciones de construcción, estructuras y demás condiciones del pliego.

6.3.1 Base de liquidación de los honorarios del CONTRATISTA administrador delegado Los honorarios de la administración se determinarán con base en el valor que proponga libremente cada una de las empresas Oferentes. De este modo todas las propuestas se podrán comparar en igualdad de condiciones, dando relevancia a la presentación de una oferta competitiva. LA UNIVERSIDAD NO pretende favorecer un clima de competencia por una oferta muy baja, que derive en perjuicios para administrador delegado o para la obra. Se entiende que los honorarios propuestos se constituyen en una retribución justa (para poder responder oportuna y calificadamente por todas las obligaciones del contrato), razonable y ajustada a la realidad del mercado.

6.3.2 Imprevistos Serán cubiertos por LA UNIVERSIDAD en razón de la modalidad del contrato, siempre y cuando no sean imputables al contratista, utilizando recursos del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN. Se exceptúan los imprevistos que tienen una relación directa con los dos (2) componentes esenciales de la oferta económica, ya que las sumas propuestas en firme para cada uno de ellos sí deben incluir los correspondientes imprevistos.

6.3.3 Revisiones y reajustes de la oferta económica Los valores (porcentajes, salarios, prestaciones, etc.) fijos propuestos como determinantes de la oferta económica NO serán revisados y/o reajustados. En ese sentido LA UNIVERSIDAD deja en claro que:

Los honorarios del contrato se pactan a porcentaje fijo, y se cancelarán de acuerdo con los costos reales de la obra.

Los salarios y prestaciones sociales del personal profesional y administrativo mínimo exigido serán los mensuales fijos ofrecidos por cada proponente y pagados en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Los otros gastos administrativos incluidos en la propuesta se pactan a precio fijo, sin revisión o reajuste de precios, con los alcances y detalles establecidos en esta INVITACIÓN PÚBLICA.

Todos estos rubros presupuestales se constituyen en factores determinantes de la evaluación de las propuestas y de la adjudicación del contrato. Cada uno de ellos se debe costear de acuerdo con los criterios precisos de la invitación pública. Por las razones expuestas ellos no pueden ser modificados o reajustados en desarrollo del contrato. LA UNIVERSIDAD destaca que la formulación de la Invitación es consecuente con los principios de economía, transparencia e igualdad, propiciando la competencia de todos los proponentes en igualdad de condiciones.

6.3.4 IVA del contrato Se aplicará de acuerdo con las normas vigentes al momento de presentar cada factura. En el Formulario No. 7 de resumen de la propuesta económica se deberá utilizar la casilla correspondiente al título IVA.

6.3.5 Gastos excluidos

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Los costos de las instalaciones provisionales, cerramientos, servicios telefónicos, acueducto y energía no hacen parte del valor de la oferta, pues se consideran incluidos dentro de los recursos destinados a la obra civil. Ellos serán cubiertos por LA UNIVERSIDAD con recursos del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN. Esta condición rige también para los gastos de papelería, informes, ensayos de materiales y equipo.

Y el enunciado del CAPÍTULO VII, así:

7. CAPITULO VII: ASPECTOS TÉCNICOS

La redacción del Capital de Trabajo descrito en el formulario No 10 y en el numeral 5.3.5. de REQUISITOS FINANCIEROS quedará de la siguientes manera:

Capital de Trabajo

El Capital de Trabajo, entendido como el resultado del Activo corriente menos el Pasivo Corriente, será mayor o igual al 30% del VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA IVA INCLUIDO

CT=AC-PC ≥ a 30% VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA IVA INCLUIDO

Donde: CT: Capital de trabajo

AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente Formulario No 10:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Sede Bogotá

ESTABILIDAD ECONÓMICA Y CAPACIDAD FINANCIERA

FORMULARIO No. 10

OFERENTE:

El Oferente deberá demostrar una estabilidad económica y capacidad financiera mínimas, comprobadas a través de los siguientes indicadores:

CAPITAL DE TRABAJO

Activo Corriente - Pasivo Corriente 30% VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA IVA INCLUIDO

PRUEBA ACIDA

(Activo Corriente – Inventarios) / Pasivo Corriente ≥ 1.0

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

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Pasivo Total / Activo Total ≤ 80%

DATOS TOMADOS DEL BALANCE

Fecha 31 / 12 / 12

ACTIVO CORRIENTE PASIVO TOTAL

PASIVO CORRIENTE ACTIVO TOTAL

CAPITAL DE TRABAJO PRUEBA ACIDA

ÍNDICE

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO INDICE

ÍNDICE

Firmado por

_____________________________________________________________________________ Representante Legal. Contador Mat. Revisor Fiscal Mat.

ANEXO: BALANCE 2012

Se modifica el Pliego de condiciones en el numeral 5.2.1: EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECIFICA el cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO 5.2.1: EXPERIENCIA TÉCNICA ESPECIFICA

1. EL OFERENTE deberá diligenciar el Formulario No 6 “ACREDITACIÓN EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, en el

cual se consignará la información sobre la experiencia de EL OFERENTE en relación con el objeto de la presente Invitación.

2. EL OFERENTE deberá acreditar la ejecución de contratos de obra, suscritos y terminados dentro de los últimos siete

(7) años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, para lo cual deberá aportar con su oferta dos (2) contratos certificados. NO SE ACEPTARÁN CONTRATOS QUE SE ENECUENTREN EN EJECUCIÓN.

3. La evaluación se realizará a cada contrato certificado, en el caso de presentar una certificación en donde se

relacionen y certifiquen varios contratos el proponente deberá indicar en el Formulario 6. “ACREDITACIÓN EXPERIENCIA DEL OFERENTE” los contratos que pondrán bajo evaluación y cada uno se evaluara independientemente.

4. En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá llenar un formulario por separado y

suministrar toda la información solicitada debidamente soportada mediante certificaciones que deben anexar al mismo. En el evento que uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no presente certificaciones de

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contratos terminados, deberá manifestarlo expresamente en el Formulario No. 6. Se entenderá cumplido en la suma de certificaciones allegados por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. La omisión del Formulario No. 6 “ACREDITACIÓN EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, es causal de rechazo.

5. La experiencia de EL OFERENTE acreditada en cada uno de los contratos será habilitada siempre y cuando cumplan

con los requisitos antes descritos. Si una vez evaluados los contratos, el número de los habilitados es inferior a dos (2), se configura causal de rechazo.

6. Dentro de los dos (2) contratos certificados deberán cumplirse como mínimo las siguiente condiciones:

Por lo menos uno (1) deberá acreditar construcción de obras de tipo hospitalario con áreas intervenidas o construidas (terminadas) totales superiores a 6.000 m2 y como mínimo en dos pisos de altura (se aceptan sótanos). En el caso de uniones temporales o consorcios, se entenderá cumplido el requisito, si por lo menos uno de los integrantes hace parte de los ejecutores de la obra contratada en consorcio o unión temporal, independientemente de su porcentaje de participación.

Por lo menos uno (1) deberá acreditar la ejecución de un contrato de construcción bajo la modalidad de administración delegada. En el caso de uniones temporales o consorcios, se entenderá cumplido el requisito, si por lo menos uno de los integrantes hace parte de los ejecutores de la obra contratada en consorcio o unión temporal, independientemente de su porcentaje de participación.

La sumatoria del área acreditada en los dos contratos deberá ser igual o superior a 18,000 m2; e individualmente cada contrato debe acreditar: mínimo 2 pisos y capítulos de instalaciones hidrosanitarias y eléctricas. En el caso de uniones temporales o consorcios, se entenderá cumplido el requisito, si por lo menos uno de los integrantes hace parte de los ejecutores de la obra contratada en consorcio o unión temporal, independientemente de su porcentaje de participación

La suma de los valores facturados actualizados (VFA) de la totalidad de los contratos certificados, deberá ser mayor o igual a 30000 SMLMV (2013). Si la certificación acredita a uniones temporales o consorcios, se evaluará el requisito en proporción a la participación que acredite cada certificación

El valor facturado actualizado (VFA) de por lo menos uno de los contratos certificados deberá ser mayor a 15000 SMLMV (2013). Si la certificación acredita a uniones temporales o consorcios, se evaluará el requisito en proporción a la participación que acredite cada certificación

Las certificaciones aportadas deben cumplir con los requisitos enunciados, de lo contrario, la oferta será rechazada. El contenido del anexo o de las certificaciones será subsanable por solicitud de LA UNIVERSIDAD. El orden de registro de los contratos en el formulario no es subsanable. La información de la hoja de vida de EL OFERENTE, deberá ser coincidente con la reportada en el formulario de experiencia y coincidente con los contratos certificados. En caso de presentarse más de dos (2) contratos certificados, LA UNIVERSIDAD tendrá en cuenta solo los 2 primeros relacionados en el formulario No 6, independientemente de la foliación de las certificaciones u orden de archivo de las mismas en la propuesta.

Las certificaciones que soporten la información relacionada con estos contratos deberán acreditar:

Nombre del contratante.

Nombre, firma y/o cargo de la persona que expide la certificación.

Dirección y teléfono del contratante.

Nombre del contratista.

El objeto del contrato.

El porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la calidad de Unión Temporal o Consorcio.

Las fechas contractuales de iniciación y terminación.

Las fechas contractuales de suspensión y reanudación si el contrato se suspendió.

El valor total facturado (incluido el IVA) o el que corresponda según el porcentaje de participación si el contrato se ejecutó bajo la calidad de Unión Temporal o Consorcio.

La modalidad de contratación.

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Área de obra construida o intervenida, sin obras de urbanismo, ni de espacio público. Número de pisos de la Edificación.

Tipología de la Intervención (Reforzamiento, Obra Nueva, Restauración, etc.).

Capítulos de Obra del contrato NOTA: Serán causales de rechazo de la OFERTA, aplicables a este numeral:

La no presentación del número mínimo de contratos certificados habilitados.

La no presentación de la información exigida para las certificaciones, en los anteriores literales

EL OFERENTE deberá no haber incurrido en multa y/o incumplimiento alguno, en los últimos cinco (5) años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta invitación en contratos celebrados con entidades oficiales o personas de derecho privado; las mismas hacen referencia a las impuestas por el contratante directa o indirectamente.

LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de verificar la exactitud y veracidad de la información que contengan los certificados y/o formularios. En caso de encontrar alguna incongruencia entre éstos y la realidad, se rechazará la oferta.

Se modifica el Pliego de condiciones en el CAPÍTULO IX: CAUSALES DE RECHAZO el

cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX: CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA LA UNIVERSIDAD rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:

Cuando se encuentre que EL OFERENTE está incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley.

Cuando el valor de la oferta supere el valor de la disponibilidad presupuestal estipulado para la presente invitación, según numeral 1.4.

Cuando se presenten varias ofertas por el mismo OFERENTE por sí, por interpuestas personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente).

Cuando existan serios indicios de falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la oferta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte de EL OFERENTE a LA UNIVERSIDAD o los demás OFERENTES.

Cuando EL OFERENTE habiendo sido requerido por LA UNIVERSIDAD para aportar documentos, información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los allegue dentro del término fijado, o habiéndolos aportado, no estén acorde con las exigencias.

Cuando la oferta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos V y VI del presente pliego de condiciones.

Cuando las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las OFERTAS presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el Representante Legal.

Cuando no coincida la información diligenciada en los formularios o certificaciones, con la información de los documentos soportes solicitados como aclaraciones por parte de LA UNIVERSIDAD. Se entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia, entre la información obtenida frente a la relacionada por EL OFERENTE en los respectivos formularios o certificaciones.

Cuando el Representante Legal de una persona jurídica o los representantes legales que participen en un consorcio o unión temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en la presente contratación.

Cuando la oferta se presente en forma extemporánea o en lugar diferente al descrito en el cronograma del presente proceso.

Los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones.

En el caso en que los datos reportados en el Registro Único de Proponentes (RUP) no coincida con los Estados Financieros solicitados en el presente pliego.

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Se modifica el Pliego de condiciones en el numeral 5.2.1: CERTIFICACIÓNDE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO el cual

quedará de la siguiente manera:

5.2.1. CERTIFICACIÓNDE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO

EL OFERENTE deberá presentar el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá presentar la documentación requerida en el presente numeral. En el certificado se verificará:

La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al OFERENTE, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de publicación de la presente invitación, en relación con el objeto contractual de la misma.

Fecha de expedición no mayor a noventa (90) días a la fecha de publicación de la presente invitación.

En la información registrada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio Personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia deben estar inscritas, clasificadas y calificadas, de acuerdo lo descrito a continuación:

a) Conforme al decreto 0734 de 2012, deberán contar con la clasificación del código CIIU (Resolución No. 139 del 21 de

Noviembre de 2012 – Código CIIUREV. 4 – DIAN) y que registren la siguiente clasificación a la fecha de cierre de la presente invitación, así:

SECCIÓN F. CONSTRUCCIÓN

División 41. Construcción de edificios

411 Construcción de edificios 4112 Construcción de edificios no residenciales

División 42. Obras de ingeniería civil

429 Construcción de obras de ingeniería civil 4290 Construcción de obras de ingeniería civil

El participante podrá mínimo acreditar una actividad principal y dos secundarias, de las antes previstas.

b) O se admitirá también el sistema clasificación anteriormente empleado por la Cámara de Comercio, en donde el Oferente esté Inscrito en las siguientes actividades y en todas las especialidades con sus respectivos grupos, como se indican a continuación:

Actividad 01: Constructores

Especialidad 02: Obras sanitarias y ambientales

Grupo 01 Redes de distribución de agua potable. Grupo 02 Redes de distribución de aguas servidas.

Especialidad 03: Sistemas de comunicación y obras complementarias

Grupo 01 Centrales telefónicas. Grupo 02 Redes de fibra óptica. Grupo 03 Redes de transmisión de datos. Grupo 05 Redes de computación y conmutación.

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Especialidad 04: Edificaciones y obras de urbanismo.

Grupo 02 Edificaciones mayores de 500 M2 y de alturas mayores de 15m. Grupo 03 Remodelaciones, conservación y mantenimiento. Grupo 06 Estructuras de concreto convencionales. Grupo 07 Estructuras especiales de Concreto. Grupo 09 Estructuras de madera. Grupo 10 Instalaciones interiores para edificaciones.

Especialidad 05: Montaje electromecánicos y Obras Complementarias.

Grupo 03 Subestaciones de energía. Grupo 05 Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas. Grupo 08 Montaje de tuberías de presión.

Especialidad 09: Servicios generales.

Grupo 01 Sistemas de seguridad industrial. Grupo 03 Sistemas contra incendio. Grupo 04 Sistemas de seguridad y vigilancia

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes. El requisito se entenderá cumplido cuando entre todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal cumplan con los requisitos establecidos para la clasificación en las Especialidades y Grupos establecidos. Nota: Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido. Serán causales de rechazo de la oferta, aplicables a este numeral:

La no presentación del certificado del RUP por parte de EL OFERENTE.

La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral.

La omisión por parte de alguno de los miembros de Uniones Temporales o Consorcios, de la presentación del documento expresamente exigido en este numeral, sin perjuicio que los demás miembros lo hubieren presentado.

Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al OFERENTE en relación con el objeto contractual de la presente invitación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la publicación de la presente invitación.

Se modifica el Pliego de condiciones en el numeral 7.1.1: ETAPA DE PRE

CONSTRUCCIÓN el cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO 7.1.1: ETAPA DE PRE CONSTRUCCIÓN: Esta etapa se fija en quince (15 días) a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato y termina con el acta de iniciación de la etapa de construcción, previa verificación por parte de la SUPERVISIÓN y/o INTERVENCIÓN y La Dirección Técnica del proyecto de LA UNIVERSIDAD del cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. Durante esta etapa se llevaran a cabo las siguientes actividades:

El CONTRATISTA administrador delegado deberá en ésta etapa presentar al SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR para su aprobación las hojas de vida del personal mínimo requerido establecido en el presente pliego de condiciones, en un periodo máximo de 8 días.

Estudio de diseños arquitectónicos y técnicos, especificaciones técnicas y presupuesto oficial por parte del CONTRATISTA administrador delegado, La Dirección Técnica y la SUPERVISIÓN y/o INTERVENCIÓN.

Entrega del plan de calidad de la obra por parte del Contratista.

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Apertura del Fondo Rotatorio por parte de LA UNIVERSIDAD, La SUPERVISIÓN y/o INTERVENCIÓN, EL CONTRATISTA administrador delegado y La Dirección Técnica de Obra.

Puesta a disposición del contratista administrador delegado de los lugares para la ejecución de las obras de construcción contratadas.

Se modifica el Pliego de condiciones en la determinación del presupuesto oficial que ampara el pliego de condiciones, como se detalla a continuación, previa consideración de los siguiente:

La Universidad Nacional de Colombia, en atención a la aclaración emitida por la DIAN, a la consulta elevada sobre la aplicación del 5% de contribución especial a los contratos de intervención física ejecutados, mediante la modalidad de administración delegada, requiere la modificación al contrato No 031 de 2013 suscrito con la firma CONSORCIO RESTAURAR 03.

El pasado 27 de septiembre de 2013 la Oficina de Tesorería del Nivel Nacional de la Universidad, remitió a los responsables de Tesorería de la Sede, la respuesta de la DIAN No 100208221 del 9 de mayo de 2013, previo análisis del asesor tributario de la Universidad Nacional de Colombia, PIZZA & CABALLEROS, cuyo concepto esgrime:

(…) “Respuesta

Una vez revisada la respuesta de la DIAN a la consulta presentada por la Universidad, es preciso señalar que dicha entidad oficial ha concretado que en los contratos de obra pública suscritos bajo la modalidad de administración delegada, la base sobre la cual se aplica la tarifa del 5%, corresponde al valor de los honorarios del contratista, sumado a los gastos en los que éste incurre para la realización de la gestión, lo cual no incluye los gastos propios de la obra.

En ese sentido, tal como lo precisa la Sentencia del Consejo de Estado (Exp.17253 de 2007) citada por la DIAN en la respuesta: “El valor del contrato corresponde al valor de los honorarios del administrador delegado, en los cuales quedan comprendidos además de la remuneración del trabajo desplegado por el administrador delegado, el valor de los gastos en qué este incurra para ejecutar ese trabajo y que son diferentes a aquellos propios de la ejecución de la obra cuya administración se le encomendó, los cuales, como ya se anoto, son pagados con cargo al presupuesto de la obra , esto es, a aquel destinado por la entidad contratante a la ejecución de la obra”

Así las cosas, precisamos que con base en esta postura de la DIAN, la base de la contribución de obra pública en los contratos suscritos bajo la modalidad de administración delegada corresponde al valor de los honorarios del contratista administrador, sumado a los gastos en los que éste incurre para la realización de la gestión, lo cual no incluye los gastos propios de la obra.

Finalmente, en relación con la causación del IVA, la DIAN solicita dirigirse a lo conceptuado en Oficio 028498 de 2007, el cual señala con precisión:

“El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre. Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen. (…) La base gravable para liquidar el Impuesto sobre las Ventas en la prestación de servicios será el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación y de los factores que se hayan aplicado en la determinación de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se utilice

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la fórmula A.I.U. (Anticipo, Imprevistos y Utilidades) o se aplique el factor multiplicador, éstos no se tendrán en cuenta para efectos de determinar la base gravable del IVA, es decir la base estará conformada por el valor total de la remuneración percibida por el contratista, llámese honorarios o utilidad según el caso.” (Subrayado es nuestro).

En ese sentido, según la postura de la DIAN, la base para efectos de IVA en contratos de obra pública suscritos bajo la

modalidad de administración delegada corresponde al valor de los honorarios o utilidad del contratista administrador, lo cual no incluye los gastos propios de la obra.

Conclusión

En base a lo manifestado por la DIAN en el Oficio 100208221 de 9 de mayo de 2013, la base de la contribución de obra pública en los contratos suscritos bajo la modalidad de administración delegada corresponde al valor de los honorarios del contratista administrador, sumado a los gastos en los que éste incurre para la realización de la gestión, lo cual no incluye los gastos propios de la obra.

Así mismo, la base para efectos de IVA en contratos de obra pública suscritos bajo la modalidad de administración delegada corresponde al valor de los honorarios o utilidad del contratista administrador, lo cual tampoco incluye los gastos propios de la obra. En este sentido, es conveniente que en la ejecución de los contratos de obra contratados bajo la modalidad de administración delegada, el registro contable se realice de manera tal que concuerde con lo señalado por la DIAN, permitiendo distinguir los valores propios de la obra, de aquellos correspondiente a los honorarios o utilidad del contratista administrador”. (…)

De acuerdo a lo anterior y considerando que el pliego estipula: “Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA evaluando los efectos de la presente contribución sobre la financiación y viabilidad del proyecto, elevó consulta sobre éste caso en concreto a la Subdirección de Gestión Normativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con el fin propósito de que ésta aclare la aplicación de la retención en el presente proceso; en consecuencia si llegara esta entidad a pronunciarse en contrario a lo anteriormente señalado, LA UNIVERSIDAD disminuirá el valor proyectado de ésta contribución”.

Se modifica y aclara el pliego de condiciones en el siguiente sentido:

A) DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

1.4.1 Disponibilidad presupuestal:

Para la contratación de la obra se tiene una distribución presupuestal así:

Disponibilidad presupuestal por valor de $3.341.557.623, incluye todos los gastos, impuestos, comisiones bancarias y/o retenciones de Ley, amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1170 de fecha 24 de septiembre de 2013, expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto, nivel central.

Disponibilidad presupuestal por valor de $16.265.249.075, e incluye todos los gastos, impuestos, comisiones bancarias y/o retenciones de Ley a excepción del cuatro por mil; amparada en las vigencias futuras autorizadas mediante el Acuerdo No 110 del 17 de septiembre de 2013 por el Consejo Superior Universitario.

Para un total de Disponibilidad presupuestal por valor de $19.606.806.698 que incluye todos los gastos, impuestos, comisiones bancarias, etc., a excepción del 4 x mil . El presupuesto oficial incluye los costos reembolsables y honorarios del administrador, los impuestos, tasas y demás contribuciones que se llegaren a generar. Por lo anterior, EL OFERENTE deberá proyectar todos los valores en que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

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Para efectos de la presentación de ofertas y posterior ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD ha determinado desde su estudio de mercado, que el valor máximo por concepto de la OBRA CIVIL propiamente dicha y administración delegada será:

Por concepto de OBRA CIVIL, presupuesto máximo de: $18,150,807,610,00

Por concepto de HONORARIOS Y GASTOS REEMBOLSABLES, presupuesto máximo de: $1.455.999.088 IVA incluido

(…) Por lo anterior se pone en conocimiento de los participantes la desagregación de la estimación presupuestal:

Concepto Costo Estimado

Honorarios Administrador $ 726.032.304

Gastos Reembolsables $ 613.801.615

IVA sobre Honorarios $ 116.165.169

HONORARIOS Y GASTOS REMBOLSABLES $ 1.455.999.088

COSTOS DIRECTOS OBRA CIVIL $ 18.150.807.610

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL $ 19.606.806.698

B) FORMATO

Se modifica en este sentido el formato No 9, así:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Sede Bogotá

RESUMEN DEL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

FORMULARIO No. 9

OFERENTE:_________________________________________________

RESUMEN DEL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

1) V/r HONORARIOS DE LA PROPUESTA $

2) V/r GASTOS REEMBOLSABLES $ 3) VALOR ANTES DE IVA (suma 1 +2) $ 4) 16% IVA LIQUIDADO SOBRE HONORARIOS $ 5) VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA IVA INCLUIDO $

(FIRMA) (Nombre)

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C) RESUMEN PLAN DE INVERSIÓN

Se modifica en este sentido el numeral 7.1. FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, el cual quedará así: 7.1. FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN El CONTRATISTA Administrador Delegado junto con La Dirección Técnica del proyecto de la UNIVERSIDAD responderán por el correcto manejo del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN, que les confía LA UNIVERSIDAD (bajo control de EL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR), para sufragar los gastos de nómina, subcontratación de ítems especiales y de mano de obra, almacén y de proveeduría menor. En todos los casos el Administrador Delegado exigirá las garantías, visará las cuentas, hará las retenciones, imputará los gastos y autorizará los pagos con cargo a la obra, de cada suministro o subcontrato específico, respondiendo además por el control del personal propio y ajeno, en todo lo relacionado con las obligaciones laborales de Ley. El monto inicial y máximo constante del FONDO ROTATORIO DE INVERSIÓN será de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.000.000.000) Se abrirá una cuenta independiente conjunta para efectos de su control y seguimiento. El SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR del contrato se obliga a visar todas las cuentas, requisiciones de almacén, órdenes de pago e informes, ejerciendo un control directo sobre los egresos a través de su firma en los cheques. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Manual de Convenios y Contratos, en especial las descritas en el artículo 97; así como las demás normas legales y complementarias que exige dicho ejercicio. La UNIVERSIDAD tiene como plan de inversión la siguiente distribución de recursos, por lo que el administrador delegado deberá ajustar cronograma de obra e inversión al siguiente resumen:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

RESUMEN PLAN DE INVERSIÓN DE COLOMBIA PROYECTO HUN 2013-14

RUBRO AÑO 2013 AÑO 2014

COSTOS DIRECTOS DE OBRA $3.037.063.738 16,73% $15.113.743.872 83,27%

HONORARIOS ADMON DELEGADO $127.556.677 17,57% $598.475.627 82,43%

VALOR REEMBOLSABLE $157.500.000 25,66% $456.301.615 74,34%

IVA SOBRE HONORARIOS $19.437.208 16,73% $96.727.961 83,27%

COSTOS DIRECTOS DE OBRA (CD) $18.150.807.610

HONORARIOS ADMON DELEGADO (HA) $726.032.304

GASTOS REEMBOLSABLE (GM) $613.801.615

IVA SOBRE HONORARIOS $116.165.169

COSTO TOTAL DEL PROYECTO $19.606.806.698

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D) FORMA DE PAGO

Se modifica en este sentido el numeral 11.4 FORMA DE PAGO, el cual quedará así:

11.4 FORMA DE PAGO

LA UNIVERSIDAD pagará el valor del contrato a EL CONTRATISTA administrador delegado de la siguiente manera: El valor fiscal del contrato se pagará así: a) Un Anticipo correspondiente al 25,66% del Valor Total de los Gastos Reembolsables. b) Cuotas mensuales (con amortización sobre los Gastos Reembolsables proporcional al anticipo) que incluyen: los gastos reembolsables mensuales causados y los honorarios del administrador (valor de la oferta económica) en proporción con el avance de las inversiones (según legalizaciones). La última cuota mensual se pagará una vez aprobada el Acta de terminación y recibo de obra a satisfacción. La amortización del 100% del anticipo recibido se realizará sobre el 25,66% de cada pago parcial pactado.

Se ajusta el formulario No 8, frente a la forma de pago establecida así:

Formulario No. 8

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA

Sede Bogotá

HONORARIOS DE LA PROPUESTA

FORMULARIO No.

8

OFERENTE:_______________________________________________

HONORARIOS DE LA PROPUESTA Corresponden a los Honorarios por Administración de las obras civiles, redes, instalaciones, acabados y complementarias bajo la modalidad de administración delegada las obras de “INTERVENCIÓN FÍSICA DEL EDIFICIO HOSPITAL UNIVERSITARIO NACIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE BOGOTÁ. APERTURA DE LA FASE I , respetando las prioridades y

condiciones establecidas en esta Invitación.

HONORARIOS PROPUESTO:

Valor fijo de los honorarios en números: $

Valor en letras: pesos m/l

(FIRMA) (Nombre)

Los honorarios se pactan a valor fijo para la Administración de las obras necesarias de la intervención objeto del presente proceso

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Se ajusta el numeral 6,3 del pliego de condiciones, frente a la forma de pago establecida así:

6.3. HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA En ejercicio de la libre elección entre alternativas de contratación y cotización, LA UNIVERSIDAD opta por pagar los honorarios correspondientes a la administración con base en valor fijo sobre el valor real de la obra, que puede ofrecer libremente cada OFERENTE. El valor de los honorarios como componente de la Oferta Económica incide en la calificación, constituyéndose en un factor de competitividad de las ofertas. Cada OFERENTE queda en libertad de establecer el valor que determine para el cobro de los honorarios. Ellos se tienen que presentar bajo la modalidad de valor fijo en el Formulario No. 8. Los OFERENTES deberán presentar su oferta, teniendo en cuenta las áreas construidas, la legislación vigente, la competitividad de la propuesta, las apropiaciones presupuestales, los planos arquitectónicos, los planos de instalaciones y las especificaciones de construcción, estructuras y demás condiciones del pliego.

6.3.1. Base de liquidación de los honorarios del CONTRATISTA administrador delegado Los honorarios de la administración se determinarán con base en el valor que proponga libremente cada una de las empresas Oferentes. De este modo todas las propuestas se podrán comparar en igualdad de condiciones, dando relevancia a la presentación de una oferta competitiva. LA UNIVERSIDAD NO pretende favorecer un clima de competencia por una oferta muy baja, que derive en perjuicios para administrador delegado o para la obra. Se entiende que los honorarios propuestos se constituyen en una retribución justa (para poder responder oportuna y calificadamente por todas las obligaciones del contrato), razonable y ajustada a la realidad del mercado.

(Original firmado) CLAUDIA PATRICIA BARAHONA B.

Jefe Sección de Contratación

Dado a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece (2013)