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DOCUMENTOS TEMA 1 (Los jornaleros) son los hombres más infelices que yo conozco en Europa. Se ejercitan en ir a trabajar a los cortijos y olivares, pero no van sino cuando los llaman los administradores de las heredades, esto es, en los tiempos propios del trabajo. Entonces, aunque casi desnudos y durmiendo siempre en el suelo, viven a lo menos con el pan y el gazpacho que les dan; pero en llegando el tiempo muerto, aquel en que por la intemperie no pueden trabajar como, por ejemplo, la sobra o falta de lluvia, perecen de hambre, no tiene asilo, ni esperanza y se ven obligados a mendigar. (...) Estos hombres la mitad del año son jornaleros y la otra mitad mendigos.” Artículo 1. Testimonio de PABLO de OLAVIDE, intendente de Sevilla en el siglo XVIII. En Richard Herr, España y la revolución del s. XVIII. Madrid. Ed. Aguilar, 1975. INFORME EN EL EXPEDIENTE SOBRE LA LEY AGRARIA “Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y de placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay en que no se vean muchos terrenos o del todo incultos o muy perfectamente cultivados; muchos que por falta de riego, de desagüe o desmonte, estén condenados a perpetua esterilidad; muchos perdidos para el fruto a que los llama la naturaleza y destinados a dañosas o inútiles producciones, con desprecio del tiempo y del trabajo? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra: ¿Qué nación hay en que la primera de las artes no sea la más atrasada de todas?” Gaspar .M. de JOVELLANOS, Informe en el expediente sobre la Ley Agraria.

Documentos Tema 1

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DOCUMENTOS TEMA 1

(Los jornaleros) son los hombres más infelices que yo conozco en Europa. Se ejercitan en ir a trabajar a los cortijos y olivares, pero no van sino cuando los llaman los administradores de las heredades, esto es, en los tiempos propios del trabajo. Entonces, aunque casi desnudos y durmiendo siempre en el suelo, viven a lo menos con el pan y el gazpacho que les dan; pero en llegando el tiempo muerto, aquel en que por la intemperie no pueden trabajar como, por ejemplo, la sobra o falta de lluvia, perecen de hambre, no tiene asilo, ni esperanza y se ven obligados a mendigar. (...) Estos hombres la mitad del año son jornaleros y la otra mitad mendigos.”Artículo 1. Testimonio de PABLO de OLAVIDE, intendente de Sevilla en el siglo XVIII. En Richard Herr, España y la revolución del s. XVIII. Madrid. Ed. Aguilar, 1975.

INFORME EN EL EXPEDIENTE SOBRE LA LEY AGRARIA

“Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y de placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay en que no se vean muchos terrenos o del todo incultos o muy perfectamente cultivados; muchos que por falta de riego, de desagüe o desmonte, estén condenados a perpetua esterilidad; muchos perdidos para el fruto a que los llama la naturaleza y destinados a dañosas o inútiles producciones, con desprecio del tiempo y del trabajo? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra: ¿Qué nación hay en que la primera de las artes no sea la más atrasada de todas?”Gaspar .M. de JOVELLANOS, Informe en el expediente sobre la Ley Agraria.

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Guerra de Sucesión

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Decreto de Nueva Planta de Aragón y de Valencia (1707)

“Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tal liberal mano se les habían concedido, así por mi como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión. Aún sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que estos se reduzcan a las leyes de Castilla” Decreto de 29 de junio de 1707, promulgado por Felipe V.(En Novísima Recopilación de las leyes de España, 1805, tomo II, libro III, título III, ley 1 a).

Tratado de Utrecht.

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SOCIEDAD ESTAMENTAL

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