22
FRONESIS Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33 Vol. 19, No. 3, 2012: 350 - 371 El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación José Vicente Villalobos Antúnez Juan Pablo Hernández María Palmar Universidad del Zulia Facultad Experimental de Ciencias Facultad de Medicina [email protected], [email protected] [email protected], [email protected] Resumen La experimentación biogenética ha transformado la manera de ver la vida desde el develamiento del genoma humano. Ello le ha dado a la bioética herra- mientas para la reflexión sobre la justificación de los llamados Derechos Humanos de Cuarta Generación. A partir de la doctrina de los dos niveles de Diego Gracia (1996), se adelanta parte del estudio de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de UNESCO 2005, realizándose un intento de clasificación de los principios en ella contenidos para la preservación de la vida y de la dignidad del ser humano. Se argumenta que los dilemas que vienen acompañando la experi- mentación biogenética, permiten pensar en una doctrina jurídica que intente pro- teger la dignidad del ser humano proveniente de la vulnerabilidad a la que se ve expuesta por motivos del descubrimiento del código genético. A partir de una dis- quisición sobre las llamadas generaciones de los derechos humanos, se reconstru- yen los basamentos bioéticos de la cuarta generación. Finalmente se postula una ciudadanía del siglo XXI formada a partir de los postulados principalistas de la bioética, que mira la ciencia desde la preservación de la especie humana y como ga- rantía de los derechos de las futuras generaciones, enarbolando con ello el concep- Recibido: 02-02-2012 · Aceptado: 12-06-2012

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta ... · pel juega la tecnociencia en la capitalización de las expectativas de bienes- ... como David Bohm (1998), en otro contexto,

Embed Size (px)

Citation preview

FRONESISRevista de Filosofía Jurídica, Social y Política

Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado OcandoUniversidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33

Vol. 19, No. 3, 2012: 350 - 371

El Estatuto Bioético de los DerechosHumanos de Cuarta Generación

José Vicente Villalobos AntúnezJuan Pablo Hernández

María PalmarUniversidad del Zulia

Facultad Experimental de CienciasFacultad de Medicina

[email protected], [email protected]@hotmail.com, [email protected]

Resumen

La experimentación biogenética ha transformado la manera de ver la vidadesde el develamiento del genoma humano. Ello le ha dado a la bioética herra-mientas para la reflexión sobre la justificación de los llamados Derechos Humanosde Cuarta Generación. A partir de la doctrina de los dos niveles de Diego Gracia(1996), se adelanta parte del estudio de la Declaración Universal sobre Bioética yDerechos Humanos de UNESCO 2005, realizándose un intento de clasificación delos principios en ella contenidos para la preservación de la vida y de la dignidad delser humano. Se argumenta que los dilemas que vienen acompañando la experi-mentación biogenética, permiten pensar en una doctrina jurídica que intente pro-teger la dignidad del ser humano proveniente de la vulnerabilidad a la que se veexpuesta por motivos del descubrimiento del código genético. A partir de una dis-quisición sobre las llamadas generaciones de los derechos humanos, se reconstru-yen los basamentos bioéticos de la cuarta generación. Finalmente se postula unaciudadanía del siglo XXI formada a partir de los postulados principalistas de labioética, que mira la ciencia desde la preservación de la especie humana y como ga-rantía de los derechos de las futuras generaciones, enarbolando con ello el concep-

Recibido: 02-02-2012 � Aceptado: 12-06-2012

to de Responsabilidad Intergeneracional, de gran significación para una ética de ypara la vida.

Palabras clave: Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Genera-ción, Genoma Humano, Declaración Universal sobre Bioética yDerechos Humanos, Responsabilidad Intergeneracional.

The Bioethics Statute of Fourth GenerationHuman Rights

Abstract

Biogenetic experimentation has transformed how life is seen since the unveil-ing of the human genome. This has given bioethics tools for reflecting on the justi-fication for so-called Fourth Generation Human Rights. Starting with the doctrineof two levels by Diego Gracia (1996), part of the study of the Universal Declarationon Bioethics and Human Rights UNESCO 2005 is advanced, making an attempt toclassify the principles contained therein regarding the preservation of life and hu-man dignity. It is argued that the dilemmas accompanying biogenetic experimenta-tion suggest a legal doctrine that seeks to protect human dignity from the vulner-ability to which it is exposed by motives of uncovering the genetic code. Based on adisquisition on the so-called generations of human rights, bioethical foundationsfor the fourth generation of those rights are reconstructed. Finally, a twenty-first-century citizenship, formed on the principalist postulates of bioethics, is setforth that sees science from the viewpoint of preserving the human species and as aguarantee for the rights of future generations, thereby upholding the concept ofintergenerational responsibility, which has great significance for ethics and for life.

Keywords: Bioethics Statute of Fourth Generation Human Rights, human ge-nome, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights, fourthgeneration human rights, intergenerational responsibility.

1. Introducción. La experimentación biogenética y el futurode la naturaleza humana

¿Qué será de la naturaleza humana en el futuro caracterizado por ex-pectativas de vida en un mundo contradictorio, donde lo más resaltante essu pasado de los últimos cuarenta años de desarrollo tecnocientífico, justa-mente porque ha puesto en peligro de extinción las especies vivientes, se-gún reportan documentos oficiales emanados de organismos internaciona-les como UNESCO (2005) o Human Rights Watch en sus diversos infor-

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 351

mes sobre el estado de la vida humana y de los derechos humanos en elplaneta? ¿Cuál es la contribución del actual esquema de satisfacción de ne-cesidades humanas a la preservación de la vida cuando lo que se reportaen aquellos informes es el deterioro progresivo del medio vital? ¿Qué pa-pel juega la tecnociencia en la capitalización de las expectativas de bienes-tar humano? ¿Qué será de la naturaleza humana si su supervivencia de-pende de la salud que el propio ecosistema podría no garantizarle, comoen tiempos remotos, precisamente debido a las consecuencias de aplicaciónde estrategias económicas poco preservadoras del entorno vital, basadas enun concepto de desarrollo sin límites, vale decir, aplicable ad infinitum?

¿A partir de ese sentido de satisfacción de necesidades puede enten-derse entonces que solo aquél que posea recursos para explotar la natura-leza, será el que únicamente pueda aprovecharse de sus beneficios? ¿Y elresto de los habitantes qué hace frente a sus necesidades que son tambiénválidas? ¿Qué será del futuro de la naturaleza humana, si en la búsquedade la piedra filosofal de la perpetuación de la especie, podría desviar suruta como ser viviente en tanto especie particular de vida y encaminarsemás bien hacia el alargamiento de la vida particular, retando las más com-plejas e intrincadas leyes de la naturaleza?

Las interrogantes anteriores hacen pensar en otras dudas de muchomás alcance filosófico: ¿Vivir eternamente es vivir cada uno hasta el infinito oes vivir hasta alcanzar la satisfacción de haber educado a la progenie bajoconceptos y principios de protección de la vida en general y no de la vidaparticular de X o Y? ¿Es el individualismo centrado en el culto a la personala causa del deterioro de la vida en el planeta? ¿Cuál es el rol que ha cum-plido el individualismo en la educación descentrada en el hombre, talcomo lo recomienda la UNESCO en las distintas Declaraciones? ¿Cuálesson los signos de deterioro del planeta? ¿Podrá ser detenido algún día elafán transformador con fines no necesariamente reproductores de lo hu-mano? ¿Por qué le interesa al ser humano perpetuar la especie? ¿Qué es“perpetuar la especie”?

Evidentemente, estas interrogantes y otras más que están entre las ta-reas pendientes para la perpetuación de la especie humana, motivan la re-flexión sobre el papel de la vida del ser humano en el planeta a partir delrol que cumple la tecnociencia en tanto hecho social y cultural, especial-mente si miramos las ciencias que tienen que ver con la salud y la enferme-dad, o las que tienen que ver con la transformación de la naturaleza, perono solo la del ser humano sino la de todo ser viviente que habite en este yamuy deteriorado nicho terráqueo. En las líneas que siguen, abordamos la

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar352 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

crítica al quehacer científico, desde una perspectiva ética y jurídica, en elcamino de constituir un entramado normativo que permita a la vida sobrela faz de la tierra, perpetuarse más allá de los catastrofismos, propios de undiscurso tecnoindustrial que pugna por apropiarse de los recursos y del co-nocimiento, especialmente aquél vinculado con la estructura genética delos seres vivos y de la especie humana como especie suprema.

2. Bioética y Tecnociencia: ¿Más allá de la vida humana?

Los crecientes avances que en materia biogenética se han producidoen los últimos tres decenios, invitan a pensar seriamente en los problemasde perpetuación de la vida, sobre todo si pensamos en los crecientes descu-brimientos genéticos acerca del envejecimiento celular y de la estructuradel genoma humano, que es parte fundamental no solo en la vida y para lavida, sino para determinar como producto del conocimiento biogenético eltipo de vida de la cual es portador cada ser vivo. A partir de esta idea, sehan producido en los espacios sociales nuevas perspectivas en las relacionesentre ciencia, técnica y sociedad, a partir de la nueva concepción del cono-cimiento que vincula ciencia y técnica. Esa relación ha llevado a pensadorescomo David Bohm (1998), en otro contexto, a expresar que la ciencia estecnociencia.

Ahora bien, las razones que este físico cuántico y filósofo de la cienciaseñala como fundantes de su enunciado, se centran, según nuestro modode ver, en los vertiginosos avances experimentados a partir de los descubri-mientos de la física cuántica y de la biología molecular y de sus conexionesinterdisciplinarias, sin cuyas aplicaciones la humanidad no habría podidoalcanzar el conocimiento sobre el mapa del genoma humano, por ejemplo,ni tampoco habría podido resolver problemas de vieja data, como las anti-guas deudas de la ciencia adquiridas para la sociedad, especialmente sipensamos en los problemas de salud y de subalimentación o el hambre ge-neralizada en el planeta; incluso, aquellos problemas referidos a los innu-merables dilemas generados por la vida en sociedad, como la pobreza, laexclusión fáctica y jurídica, el deterioro del ambiente, las guerras biológicaso convencionales y el hambre por motivos de exclusión.

Si conjugamos esta afirmación con los planteamientos de María Casa-do (1999) en relación a la definición de salud como el estado normal del serhumano, su realización ha representado un gran reto para la humanidad,especialmente porque está en el plano axiológico la expansión de la res-ponsabilidad ética hacia las futuras generaciones, dadas las característicasde los avances tecnocientíficos y del estado del conocimiento sobre la es-

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 353

tructura genética de los seres vivos. Desde esta perspectiva, puede decirseque la biotecnología representa un estadio de desarrollo de avanzada de labiología, la cual, mediante aplicaciones tecnológicas en torno a la genéticay al ADN recombinante, se ha internalizado en los confines de la naturale-za no solo para conocerla sino para modificarla, especialmente en los as-pectos que tienen que ver con la vida humana y sus posibilidades de repro-ducción solo con la intervención de la mano del hombre. La manipulacióngenética con fines reproductivos y curativos, ha renovado las esperanzas devivir una vida provechosa, según la vieja definición de Aristóteles, aunquehoy agregamos una esperanza más: la longevidad gracias a los avances lo-grados en esta materia. Desde allí se proyectan en el entramado de la ra-cionalidad de la convivencia, nuevos enfoques que propician una tambiénnueva manera de ver la vida, aunque estas motivaciones estén motorizadasfundamentalmente por finalidades económicas, como veremos.

No muy lejos está el experimento de la oveja Dolly y sus repercusio-nes en el mundo de la ciencia, ilustrativo de lo que es capaz de hacer el serhumano con los conocimientos tecnocientíficos, especialmente los biogenéti-cos. Se señala en Villalobos (2006), que la sola imaginación acerca de lo quepodría significar la clonación de seres humanos, nos hace pensar seriamen-te en las repercusiones de la reproducción asistida de seres vivos si no me-dimos sus consecuencias, pues nos coloca, se decía entonces, al borde delabismo; los acontecimientos de orden natural ocurridos en los últimos tresaños, confirman que el calentamiento global no es mera fantasía reproduci-da por discursos fatalistas e impregnados en sí mismos de malos augurios.

Es todo lo contrario a lo expresado; es la extinción la que se avizoracomo proyección de la vorágine de una racionalidad industrial que todo locorrompe en su afán de satisfacer las necesidades basadas en una economíaglobal. Estas reflexiones surgen sobre todo al pensar en la satisfacción denecesidades creadas por una racionalidad tecnocientífica monológica y so-lipsista, cuya carta de naturaleza se origina con el proyecto de la primeraModernidad en el siglo XVI (separadora de sujeto y objeto), pero que seafianzan con la segunda Modernidad a partir del siglo XVIII, desde losinicios mismos de la Ilustración (aunque a decir verdad y a juzgar por losaccidentes biológicos y nucleares, la ciencia de hoy no se avizora nada ilus-trada; Cfr. Dussel, 1998).

Estas reflexiones en torno a la tecnociencia, motivan pensar profun-damente en algunas ideas que interesa destacar, con el propósito de orde-narlas en la línea argumentativa sobre los Derechos Humanos de CuartaGeneración, cuyas primeras ideas fueron esbozadas en Villalobos (2006 y

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar354 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

2010). Desde finales del siglo XX, se observa que la humanidad ha alcanza-do altos niveles de conciencia sobre el valor que tienen los avances tecno-científicos y sobre sus consecuencias éticas, considerándose especialmentelos adelantos que en materia de biología molecular han llegado hasta losespacios de la vida cotidiana. Ello hace pensar en el camino de la reflexiónético-científica en el terreno de la biotecnológica, pues abre nuevas interro-gantes en torno al recorrido de la humanidad sobre la Tierra, que busca elcamino hacia su perpetuación (Dussel, 1998).

Desde 2006 han surgido preguntas sobre el papel que juega la inves-tigación biogenética en la convivencia humana, porque además es una pre-gunta surgida en los últimos veinticinco años de avances científicos y tecno-lógicos; incluso, como se afirmó en esa oportunidad, en la década de los se-tenta se patentizó y profundizó la pregunta por la investigación con sereshumanos, llevada a cabo sin la mediación de su consentimiento, ética y ju-rídicamente hablando, cuando específicamente en el estado de Alabama sellevó a cabo la famosa experimentación con personas (casualmente todasde “raza negra”) contagiadas de sífilis, conocido como Experimento deTuskegee (Del Cañizo, 2005). Como se sabe, el asunto consistió en no su-ministrarle medicamento a los sujetos del experimento para constatar laevolución de la enfermedad, lo cual produjo un alerta dramático en la co-munidad científica y en la sociedad en general sobre las consecuencias dellevar a cabo experimentos con seres humanos con o sin su consentimiento,precisamente en casos donde la pretendida cura traspasa los límites de lacondición humana: a sabiendas que la dignidad humana es definida portratados internacionales y declaraciones de derecho a lo largo de la historiade la modernidad, aún así, se llevó a cabo el experimento (Cfr. Especial-mente la Declaración de la ONU de 1948).

3. La Bioética principista y la Teoría de los Dos Nivelesde Diego Gracia

De este acontecimiento surgió, como consecuencia lógica, la enuncia-ción de los denominados Principios de la Bioética en el último tercio del si-glo XX: autonomía, beneficencia y justicia, luego ampliados por interme-dio de la bifurcación del principio de beneficencia en dos conceptos com-plementarios: beneficencia propiamente dicho, y no-maleficencia. Estosprincipios, como puede interpretarse, atienden a dos esferas distintas de lasubjetividad, ordenados en niveles hermenéuticos (aunque para DiegoGracia tienen un carácter principista, deslindados en dos niveles de argu-mentación para su aplicación; Cfr. Gracia, 1996).

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 355

La historia de la filosofía enseña que los cuatro principios enunciadosy definidos por el Informe Belmont, no son nada nuevos en la ética de laciencia (recordemos el Juramento Hipocrático); en cambio, lo que sí reper-cute como novedoso es lo que el filósofo español Diego Gracia en la obracitada ha denominado, partiendo de su interpretación acerca de los princi-pios de la bioética del siglo XX, Teoría de los dos niveles, que explicamossucintamente de seguidas, expuesta para resolver los conflictos éticos surgi-dos en el campo de la medicina, en forma especial, pero también en elcampo de otros quehaceres y dilemas propios de la interacción y la inter-subjetividad humana, sobre todo en lo que se refiere a sus perspectivas yconsecuencias éticas, políticas, jurídicas y científico-tecnológicas.

En este artículo, se ilustran algunas ideas que han surgido por inter-medio de algunos documentos emanados de organismos internacionales yde legislaciones, para tratar de hilvanar alguna lógica que permita argu-mentar el estatuto bioético de los Derechos Humanos, en una tradiciónque podemos denominar de “Cuarta Generación”. La mencionada teoríadel filósofo español (Gracia, 1996), agrupa los cuatro principios en dos ni-veles: Nivel I, integrado por los principios No-Maleficencia y Justicia, y Ni-vel II, integrado por los principios Autonomía y Beneficencia. El primernivel, según puede evidenciarse de las ideas del autor comentado, se en-cuentra en la esfera pública del sujeto, razón por la cual no pueden ser dis-puestos a conveniencia de los intereses particulares.

Por el contrario, el segundo nivel se encuentra en la esfera privadadel sujeto, y en consecuencia, disponible mediante el ejercicio de su propialibertad. Justamente, partiendo de esta interpretación, tomamos prestadala teoría de los dos niveles para analizar, interpretar y comprender los másrecientes principios enunciados por la UNESCO en la Declaración Univer-sal de Bioética y Derechos Humanos en 2005, y en la Declaración promul-gada ocho años antes denominada Declaración Universal sobre el GenomaHumano y los Derechos Humanos.

4. Bioética, transformación genética y definiciónde Naturaleza

Antes de avanzar en los detalles centrales de este trabajo referido alos derechos humanos y su estatuto bioético, cabe agregar alguna preci-sión sobre la investigación biotecnológica y el problema de la racionalidadética y tecnocientífica. El trabajo fundamental de la biología y su derivadobiotecnología consistente en la determinación de la estructura genética delos seres vivos mediante el develamiento de la composición del ADN pro-

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar356 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

pio de cada ser viviente, lo cual ha llevado a los límites filosóficos de la defi-nición y de los significados del binomio categorial cosa (o naturaleza) e in-vento. Ello trae como consecuencias jurídicas el hecho que aquello que seha modificado genéticamente puede ser apropiado en su estructura notanto molecular, sino jurídica. Al poderse “descubrir” o “inventar” un servivo o la estructura genética de las enfermedades, o incluso, poder “in-ventarlos” (Villalobos, 2010), cambia con ello el panorama de los signifi-cados de “vida” desde la razón iusfilosófica.

Pero más allá de toda consideración acerca de los problemas jurídicosque conlleva la invención de seres vivos, es necesario reflexionar sobre elproblema acerca de la invención y subsiguiente procedimentalización deterapias génicas y de alteración de las estructuras genéticas de seres vivos,para así poder insertar los discursos fundacionales del derecho en la líneaargumentativa sobre los Derechos Humanos de Cuarta Generación y po-der reflexionar entonces sobre las consecuencias y las responsabilidadeshacia las futuras generaciones, de la cual como civilización presente somosportadores, dadas nuestras condiciones de poseer una naturaleza especialen todo el entorno planetario llamada “naturaleza humana”. En virtud denuestra condición de portadores de la racionalidad caracterizada por lasubjetividad y por la posesión consciente de la responsabilidad humana ha-cia el nicho donde hemos desplegado la vida, es que queremos dejar senta-do que los Derechos Humanos de Cuarta Generación cobran importanciadesde la fundamentación de la razón práctica y la razón teórica.

Estas argumentaciones llevan a Habermas (2001), por ejemplo, apensar en el futuro de la naturaleza humana desde una concepción dialó-gica, tejiendo y discutiendo un argumento que engloba la crítica filosóficaen torno a la negativa de tratar, con una única línea argumental, los derro-teros del presente y del futuro de una eugenesia liberal, según la cual, noes correcto atribuir el concepto de dignidad humana desde la fecundacióndel embrión a una sola perspectiva filosófica; en fin, más allá de esta discu-sión de fondo, Habermas dedica especialmente algunas líneas a la pregun-ta por la eugenesia y por los diagnósticos pre-implantacionales, formuladade forma muy especial sobre las repercusiones de las ocupaciones de nues-tra existencia como seres vivientes. Citando a Max Frisch, el filósofo deFrankfurt se pregunta por el tiempo de la vida humana en los siguientestérminos: “¿Qué hace el hombre con el tiempo que dura su vida?”. Expre-sada así, en términos indicativos, causan cierta irritación sociológica al filó-sofo, toda vez que es una pregunta sin sentido existencial; nuestro autor leda a la interrogante, como es de su particular énfasis en todos sus trabajos,un giro ético discursivo, y se pregunta más bien en un tono reflexivo, pro-

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 357

pio del modo subjuntivo de discurrir verbalmente desde la ética: “¿Quédebo hacer con el tiempo que dure mi vida?”.

Por ello, la presente comunicación trata un poco sobre este punto crí-tico de la vida humana, vinculada con la experimentación biogenética ycon las consecuencias éticas del accionar científico que proviene de la biolo-gía, la medicina y la ingeniería genética, considerando sus repercusionesen el ámbito jurídico. A partir de este análisis, es que argumentamos juntocon los documentos señalados con anterioridad, algunas ideas sobre el Es-tatuto bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación.

5. Bioética, Derechos Humanos y biogenética

Los dilemas que antepone la investigación biogenética y la experi-mentación con seres humanos con las consiguientes consecuencias de apro-piación del conocimiento de la estructura genética de los seres vivos, colo-can a la actual civilización en la siguiente encrucijada: o somos responsa-bles de nuestras acciones y adquirimos conciencia de los límites (1), o es locontrario y en consecuencia desconocemos el carácter limitante de las con-ductas humanas. Frente a ello, los dilemas éticos sobrevenidos de la investi-gación biogenética pueden ser resueltos a la luz de la teoría de los dos ni-veles de Diego Gracia, la cual representa, a nuestro modo de ver, un carác-ter eminentemente dialógico y argumentativo, propio de una ética proce-dimental, en contravía de lo que se conoce como una ética de la concienciao principista.

En el sentido mencionado, cabe preguntarse, partiendo de los límitesde la condición humana y de la complejidad de su naturaleza ética, por laresponsabilidad con las futuras generaciones, conocida como responsabili-dad intergeneracional, consistente en la responsabilidad de la presente ge-neración frente a las futuras: una cosa es ostentar nuestra responsabilidadcomo sujetos de nuestra generación y otra es representar una responsabili-dad y unos derechos que otros virtuales seres humanos ostentarían (comosujetos no nacidos ni pensados asimismo como seres por nacer).

Este es un dilema complejo que trataremos de abordar a partir de al-gunas interrogantes complementarias. Lo primero que nos atrae a la curio-sidad dubitante es una pregunta fundamental: la humanidad de la presen-te generación tiene el deber ético, político y jurídico de resguardar las es-tructuras genéticas de los seres vivos, incluida la del ser humano; y lo se-gundo, si esos deberes pueden ser accedidos fácticamente desde la pers-pectiva procedimental por las generaciones futuras, y siendo cierto, bajo

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar358 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

cuáles criterios acceder a una respuesta jurídica frente a una controversiasobre los derechos fundamentales de sujetos por nacer o nacidos bajo crite-rios científicos eugenésicos aplicados en su reproducción. Ninguna de lasdos interrogantes tiene fácil respuesta, pero no por ello debe obviarse suabordaje, cuestión que se trata de seguidas desde la perspectiva de los De-rechos Humanos de Cuarta Generación.

Según criterios consignados por Habermas en El futuro de la naturale-za humana (2002), el problema es gravemente complejo si consideramos lasposibilidades de entablar querella alguna persona que haya sido engendra-da mediante las técnicas del ADN recombinante, es decir, mediante la ma-nipulación genética y el diagnóstica pre-implantacional (DPI), especial-mente si esta se queja óntica, ética y jurídicamente de su curso predetermi-nado como persona debido a su origen genético, pues conforme a los pro-cedimientos de manipulación no hay posibilidades de ser lo que se habríapodido ser como sujeto, es decir, ser sí mismo conforme al curso de la na-turaleza, pues su vida y el tipo de vida que ha llevado, ha sido solo posiblemediante el primer acto humano de manipulación a través de técnicas dereproducción, afectando gravemente el decurso de la aleatoriedad de la quesomos portadores durante nuestro proceso biológico en tanto seres vivien-tes; pero también como portador de un derecho fundamental, el de darseuna vida elegida personalmente por su propia voluntad, como correlato desus derechos garantizados por las generaciones anteriores a él (Villalobos,2009 b). En consecuencia, pasemos a discutir nuestra posición ética en tor-no a los derechos humanos desde la perspectiva de la bioética como sabertransdisciplinar.

6. Sobre los Derechos Humanos de Cuarta Generación

Uno de los primeros documentos no universales pero sí oficiales res-pecto del patrimonio genético de los seres humanos, es la Recomendación934 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1984 (hoyParlamento Europeo; ver en Diego Gracia, 2001: 52), en el cual se afirmaque “…todo ser humano tiene derecho a un patrimonio genético no mani-pulado, salvo en aplicación de ciertos principios reconocidos como conve-nientes con el respeto a los derechos humanos (como en el caso de las apli-caciones terapéuticas)”.

Esos principios fueron recogidos trece años después en la Declaraciónsobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de1997, donde se reconoce al genoma humano como patrimonio de la huma-nidad. Sin embargo, el autor citado reconoce no saber de qué se trata la

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 359

afirmación sobre el patrimonio genético no manipulado, pero sospechaque lo que quiere decir la Recomendación N° 934 es que toda manipula-ción genética es contraria a los derechos humanos, siendo la terapia génicade las enfermedades nada más que una mera excepción de tal principio.

La sospecha de Diego Gracia le lleva a afirmar a su vez que las restric-ciones a la libertad de investigación son tributarias de “una mentalidad na-turalista, absolutamente inaceptable”. Pero pensamos que su debilidad ar-gumentativa queda al descubierto, cuando en la Declaración UNESCO ci-tada, se expresa que cada individuo tiene el derecho a que su dignidad yderecho sean respetados, cualesquiera que sean sus características, am-pliando con ello los contenidos significativos del concepto dignidad. Es porello que, pensamos, la debilidad argumentativa del autor no le permite re-conocer las exigencias éticas formuladas como fundacionales de los dere-chos humanos de tercera generación, ni mucho menos como propios de al-guna generación de derechos (como los que aquí denominamos de “CuartaGeneración”, según se argumenta más adelante), pues el respeto a la digni-dad es una tradición en todas las declaraciones de derechos, y por tanto, lomás novedoso, consustancial con la naturaleza jurídica de la personalidad yde la identidad genética.

En ese sentido, es bueno recordar en el contexto de esta comunica-ción, que la tradicional doctrina de los derechos humanos, como se sabe,conoce tres generaciones clásicas: una primera generación que reconoce elcarácter libertario del “hombre”, la cual emerge desde los argumentos y ar-ticulado de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”de 1793, hija esta declaración como se sabe de la Revolución francesa de1789, donde se reconoce el carácter libertario propia de todo hombre. Eldesarrollo de las doctrinas sobre estos derechos fue constituyendo los dere-chos civiles del sujeto tomado como individualidad: así por ejemplo el de-recho a la propiedad, el derecho a la libertad, el derecho a la seguridad yel derecho a la igualdad, para posteriormente afirmarse en la declaraciónde 1793 que todos los hombres somos iguales por naturaleza y ante la ley.

Esta primera generación de derechos se estructura alrededor de unaconcepción ética que parte del concepto de dignidad humana propio delformalismo kantiano, contenido en el imperativo categórico, según el cualal ser humano hay que tratarlo como un fin y no como un medio; es lo quepudiera concebirse como el entramado de un antropocentrismo ético, que co-loca al ser humano en el centro del proceso de constitución de su propiahumanidad. Para Kant, la ética se centra en la idea de referir las accioneshumanas solo en el camino del cumplimiento del deber. Se es ético cuando

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar360 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

aceptamos sin más al ser humano como fin y no como medio, y por tal ra-zón no podemos pensar ni en un solo momento tratar nuestras accionespara la obtención de nuestros propios intereses. De allí que en la Declara-ción de 1793 se asuma la igualdad de los seres humanos como un correlatode la naturaleza, fundándose con ello desde la doctrina kantiana el dere-cho natural racional, que asume la idea de ser humano no como cosa u ob-jeto sino como humano en sí mismo, según los designios de la naturaleza,deduciéndose la finalidad humana de la humanidad. No es una mera re-presentación en el entendimiento humano, es un a priori que fundamentael conocimiento de la vida práctica propia de todo ente racional. Pensar enel ser humano es pensar en su capacidad y posibilidad de conocerse poranticipado como sujeto que es, formando parte de la naturaleza pero tam-bién formando parte de su propia auto-referencia humana.

Una segunda generación de derechos humanos va en el camino delos derechos políticos y sociales, que tienen sus orígenes en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos de 1948, desde donde nace el concep-to de dignidad humana, entre otros, reconocida como un derecho inalie-nable y como parte esencial de todo ser humano. Esta generación de dere-chos se sustenta en la doctrina ética del autoconocimiento humano comoparte de una vida diversa no solo en lo social, sino en lo cultural, étnico,económico, político, jurídico, a partir de lo cual se generaron pactos inter-nacionales que garantizan de forma expresa el cumplimiento por parte dela comunidad cosmopolita, representada en los Estados, los contenidosprogramáticos de respeto a la dignidad generados en la declaración. Hay,en este sentido, una pluridiversidad humana que debe ser reconocidacomo en efecto lo fue, por lo que su conformación como patrimonio no essino un espaldarazo a la preservación de la vida en sociedad, bajo los pará-metros de la tolerancia entre los pueblos.

De esta forma se amplia la doctrina del antropocentrismo ético kantia-na, redefiniendo la ética más allá del imperativo categórico, pues esta vezse trata de la vida política y social en tanto que derecho a ser reconocidocomo pueblo y como sociedad. Ya no es el reconocimiento del ser huma-no como fin; es la vida política de los pueblos la que es protegida, y lavida social también: es el derecho a desarrollarse desde la autodetermina-ción y la autoproclamación como individuo pero también como pueblo;podríamos decir que hay un auto-entendimiento humano entre la indivi-dualidad que nace en la Declaración de 1793, y la sociabilidad o perte-nencia a una vida social, reconocida en la Declaración de 1948. He allí laconcepción antropocéntrica que se encuentra en esta última, trasladada alámbito socio-político.

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 361

Una tercera generación de derechos humanos surgidos al fragor delos reconocimientos del ser humano viviendo en sociedad y en su entornoterráqueo, desde donde emerge el concepto de derechos ecológicos, dere-chos de las minorías, derecho a la no discriminación en razón del sexo, losderechos sociales tales como los fundados en el carácter prestacional y ladignidad del trabajo en la medida que se desconoce todo tratamiento escla-vizante y denigrante de la persona humana. Esta generación encuentra susustentación en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales yculturales, por un lado, y en el Pacto internacional de derechos civiles ypolíticos, por el otro, ambos de 1966, pero en vigencia desde el año 1976,año en el que fue reconocida y suscrita por la mayoría necesaria para supuesta en vigor por parte de los Estados miembros de la Organización delas Naciones Unidas.

El supuesto de esta generación de derechos lo constituye el ser huma-no viviendo en sociedad en el entorno planetario, pues sin un ambientesano no podríamos desarrollar la vida, instaurando así la nueva doctrinaética centrada en el biocentrismo. El espacio para el hábitat humano sedespliega hacia toda la globalidad del planeta, pero solo comprendiendocon ello en forma prioritaria la vida humana de toda la especie, dejandofuera de la doctrina de la declaración, algunos problemas atinentes a labiodiversidad de la cual depende la vida humana y cuyos dilemas son res-pondidos desde la ética del nuevo siglo, pero que nace, podríamos decir,desde el último tercio del siglo pasado, tema que es abordado por una nue-va tradición de derechos que podríamos llamar de “Cuarta Generación”.

La nueva doctrina de los derechos humanos se centra en la vida hu-mana en interacción con todo el sistema planetario, pues va más allá de losrequerimientos de protección del individuo y de la especie humana, ins-taurando una nueva doctrina centrada en el geocentrismo ético, ya que se tra-ta de la vida no ya de la humanidad, sino de la especie humana que hace ala humanidad. En consecuencia, esa interacción no es solo con el ambienteo con la vida humana o con la pacha mama; es una interacción del ser hu-mano con toda la diversidad viviente y no viviente y con su propia natura-leza como especie humana. Por ello a finales del siglo XX emerge una nue-va declaración que centra su entramado ético en la responsabilidad de laactual generación hacia las generaciones futuras, en diferentes aspectos notratados por las viejas declaraciones de derechos humanos.

Las declaraciones de la UNESCO abordan los problemas atinentes ala estructura genética humana y a las consecuencias intergeneracional pro-venientes de la experimentación biogenética, pero con la novedad de in-

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar362 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

cluir una exhortación a la evaluación de su aplicación; esta evaluación porparte de los organismos internacionales, trajo como resultado la discusióny publicación de una nueva declaración, que sienta las bases del giro bioéti-co del estatuto práctico de los derechos humanos para las generaciones veni-deras (incluidas la presente). Me refiero, en primer lugar, a la DeclaraciónUniversal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de laUNESCO de 1997, y en segundo lugar, a la Declaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005.

Pero estas novedosas fuentes de ética jurídica y de derecho nacionalque sustentan la nueva generación de derechos humanos desde su estatutobioético, hay que analizarlas e interpretarlas a la luz de la otra fuente éticade derechos humanos que proviene de los argumentos filosóficos de unaética mínima sobre la investigación con seres vivos, y en forma muy espe-cial, con seres humanos, cuyos designios son cada vez más inciertos precisa-mente si juzgamos el correlato generado por la aplicación de las técnicasdel ADN recombinante, las cuales son cada vez más técnicas y más especia-lizadas en su afán de crear seres vivos, o en estudiar y modificar su estruc-tura genética con propósitos no solo curativos para el ser humano sino conpropósitos comerciales (cuestión que vemos con mucha cautela, toda vezque en las declaraciones se observan ciertos rasgos de ambigüedad), o pro-piciados por intereses muchas veces no velados, problemas todos ellos queson tratadas en la Declaración de 2005 y que encuentran un desarrollo an-terior en las concepciones de la bioética, ya definida por Diego Gracia(1996) como disciplina ética para el siglo XXI.

Conforme a estos argumentos, se funda un entramado de la praxisque permite reconstruir el estatuto bioético de los derechos humanos decuarta generación, si atendemos a la anterior clasificación alineada a losnuevos dilemas éticos y jurídicos emergentes a partir de la experimenta-ción biogenética, de los cuales se ocupan las declaraciones mencionadas;los derechos allí concebidos se articulan de forma especial con los proble-mas crecientes que traen consigo la también creciente manipulación gené-tica, de cuya restricción se queja Diego Gracia en sus conferencias de 2001;pensamos que sus enunciados son solo verdaderos en ciertos rasgos (comopor ejemplo, en la libertad para la experimentación en seres humanos)pero que en otros no son tan verdaderos (como la posibilidad de atentarcontra la dignidad humana como consecuencia de esa experimentación,razón por la cual se le debe poner algún coto).

La situación anterior justifica las interrogantes que se plantearon alcomienzo de este trabajo pero deja muchas lagunas en las cuales pensar,

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 363

si consideramos la vinculación que tiene los efectos de la experimentaciónen seres humanos con los fundamentos de sociabilidad para el ulterior de-sarrollo de la vida planetaria, emergente desde las nuevas esperanzas y ex-pectativas de vida. Ya no se trata de los seres humanos con derecho a vivir,se trata del derecho a que las generaciones futuras sean portadoras de laestructura genética propia del ser humano, e incluso que los seres vivossean portadores de la estructura genética cuyas alteraciones no sean provo-cadas por la intervención del hombre, precisamente para garantizar la bio-diversidad que posibilita la vida en el planeta, cuestión propia de los dere-chos de tercera generación, pues se trata de preservar y garantizar para lasfuturas generaciones el medio ambiente dentro del cual los seres humanoshemos desplegado la vida: este sentido de la responsabilidad ha sido deno-minada en otra oportunidad (Villalobos, 2008) a partir de la tridimensio-nalidad: cuidado de sí mismo, cuidado por el otro y cuidado por lo otro, pro-pios de una ética de la responsabilidad intergeneracional de la cual seocupa precisamente la bioética en un sentido extendido de su campo deproblemas.

Es importante señalar, que antes de la publicación de la DeclaraciónUniversal sobre Bioética y Derechos Humanos, varios países comenzaron acomprender profundamente este problema de la estructura genética delser humano y la de los seres vivos en general, como un problema consus-tancial con la supervivencia de la especie humana (la discusión acerca de siconvivimos o sobrevivimos supone la idea de perpetuación de la especie,más allá de toda consideración jurídica; es la determinación de la praxishumana desde la ética de la convivencia, como veremos). En este sentido,naciones como Alemania y Francia, conscientes de la responsabilidad en lasinvestigaciones biogenéticas y de las posibles alteraciones a futuro de la ge-nética de los seres vivos en general, y del ser humano en particular, co-menzaron a tomar posición, tipificando como delitos algunas de las conse-cuencias relacionadas con la manipulación genética, todo lo cual nos lleva aestablecer algunos principios y requerimientos mínimos en el tratamientode los efectos de las ciencias que involucran la salud del ser humano, consi-derada en su perspectiva particular pero también en su sentido universal,conforme a los criterios fijados en la Declaración de 2005 y de los cualesharemos ciertos comentarios en torno a su tratamiento e interpretación.

Los principios recogidos en ese documento, están consustanciados, anuestro modo de ver, con el establecimiento de la humanidad del futuro,en el sentido de ser poseedora de una clara y bien definida responsabilidadintergeneracional, en cuyo centro antropo-ético coloca a la dignidad hu-mana, asumida como estandarte para la convivencia y para el logro de la

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar364 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

paz como un valor producto (sobre esta categoría, hemos disertado en otro lu-gar, pero se encuentra inédito en Villalobos, 2009), y lo que es de mayorconsideración, para la perpetuación de la especie sobre la faz de la Tierra.

Con referencia a las tradiciones de legislación mencionadas, podemoscitar los casos, por ejemplo, de los delitos de fecundación de óvulos con fi-nes distintos al embarazo, delito de implantación de más de tres óvulos enel útero dentro de un mismo ciclo reproductivo, delito de producción deun embrión híbrido, delito de comercialización o tráfico de un embriónhumano producido intra-uterinamente, delito de implantación de embrio-nes producto de una fecundación híbrida, para el caso de la legislacióngermánica; o delito de obtención de embriones sin cumplir con la normati-va de salud pública, o de procreación de embriones humanos con fines co-merciales e industriales; delito de obtención de gametos de una personaviva sin su consentimiento; delito de violación de la confiabilidad en mate-ria de donación de gametos, y finalmente el delito de procreación de em-briones humanos con fines experimentales y de investigación, todos estospara el caso de la legislación francesa.

Los ejemplos de legislación citados, son los que precisamente tenemosen cuenta para la problematización y planteamiento de una perspectiva delos derechos humanos, que contrariamente a lo planteado por Diego Gra-cia, mutatis mutandi, sí fundamentan una Teoría de derechos humanos de cuartageneración, en la medida que el bien jurídico a proteger no es ya al ser hu-mano concreto, como universal concreto, si pensamos en la doctrina sar-treana, sino en forma mucho más profunda; la preservación de la especieen virtud de la esencia de la cual como humanos somos portadores: la pro-tección, de la denominada por Eugenio Trías, la humana conditio, como unnuevo correlato del concepto de dignidad humana propio de las Declara-ciones de 1997 y 2005.

Así pues, vemos como legislaciones y organismos internacionales hancomenzado a dar nuevos contenidos a la dignidad humana como un bienético y jurídico para las futuras generaciones.

Ahora bien, antes de pasar a discutir sobre el Estatuto bioético de losderechos Humanos de Cuarta Generación, es conveniente resaltar una vezmás el cambio ocurrido en la fundamentación ética operada en la nuevadoctrina sobre la condición jurídica de la naturaleza humana, pero estetema ya fue tratado, así que remito a esos comentarios ilustrativos, en Villa-lobos (2008), por lo que aquí no trataremos profundamente el tema.

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 365

7. Sobre el Estatuto Bioético de los Derechos Humanosde Cuarta Generación

En virtud del despliegue que surge a partir de nuestra interpretaciónacerca del Estatuto Bioético de los Derechos Humanos, solo atenderemosen este trabajo el argumento del estatuto bioético desde el documento ofi-cial de la UNESCO que consideramos clave: la Declaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos de 2005, pues en ella se establecen algunosprincipios cuyos destinatarios para su ulterior desarrollo descansan en susEstados miembros, en especial las recomendaciones formuladas para evitartraspasar la delgada línea de la Dignidad Humana que se dibuja con la ar-gumentación bioética de los derechos humanos (su concordancia con laDeclaración de 1997 la dejamos para otra oportunidad). Veamos los prin-cipios que consideramos de mayor importancia para nuestro propósito,aunque hay que dejar claro que todos ellos deben ser entendidos comocomplementarios entre sí, pues la misma Declaración lo afirma como partede la nueva doctrina ius-filosófica planetaria.

Ciertamente, en esta declaración sobre bioética y derechos humanos,se enuncian y se explicitan principios que van en dos órdenes, según sedesprende del documento, pues están marcados por los que se refieren,uno, al fuero interno a la naturaleza humana y el otro, al fuero externo dela estructura del ser humano. Las proposiciones éticas que se expresan enel documento analizado, son denominados en este trabajo, así: a) Principiosbioéticos atinentes al orden interno de la naturaleza humana, y b) Principios bioéti-cos atinentes al orden externo de la naturaleza humana, pues están ordenadossegún se desprende de su hermenéutica, en función de la visión que setenga de ellos tanto desde la perspectiva axiológica, como del punto de vis-ta de su exigibilidad moral en el orden constitutivo.

De acuerdo con el criterio de clasificación mencionado, podemos en-tender los principios que se enuncian en la Declaración como nuevos valo-res éticos que se desprenden de la aplicación de la ciencia y la tecnologíagenéticas, cuestión que atañe al fuero interno del sujeto deliberante sobreel principio del cual se trate, debido a su internalización como valor solorenunciable por él; o bien, como estructura de exigibilidad racional debidoa la naturaleza pública del principio: desde esta perspectiva, los principiosalcanzan un nivel en la esfera humana más allá de su propia subjetividad,cuestión que no ocurre con los primeros, razón por la cual el sujeto éticono puede ni debe renunciar a los efectos de su aplicación ni mucho menosa su alcance. Esta estructuración de los principios mediante esta doctrina, esuna interpretación de la Teoría de los dos niveles de Diego Gracia (1996),

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar366 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

a cuyos postulados remitimos para una mejor comprensión. Sin embargo,esta es una primera aproximación al intento clasificatorio, por lo que estásujeta al método de revisión constante que hemos adoptado como princi-pio hermenéutico.

Así, podemos incluir en los Principios atinentes al fuero interno de la na-turaleza humana, los siguientes: Beneficios y efectos nocivos (Art. 4); Auto-nomía y responsabilidad individual (Art. 5); Privacidad y confidencialidad(Art. 9); No discriminación y no estigmatización (Art. 11); y Aprovecha-miento compartido de los beneficios (Art. 15). Del mismo modo, atendien-do al criterio clasificatorio señalado, son principios bioéticos atinentes al ordenexterno de la naturaleza humana, los siguientes: Dignidad humana y derechoshumanos (Art. 3); Consentimiento (Art. 6); Personas carentes de dar suconsentimiento (Art. 7); Respeto de la vulnerabilidad humana y la integri-dad personal (Art. 8); Igualdad, justicia y equidad (Art. 10); Respeto de ladiversidad cultural y del pluralismo (Art. 12); Protección del medio am-biente, la biosfera y la biodiversidad (Art. 17); Solidaridad y cooperación(Art. 13); Responsabilidad social y salud (Art. 14); Protección de las genera-ciones futuras (Art. 16).

8. Discusión sobre los criterios de clasificación

De la clasificación de los Principios anteriormente señalada, se des-prende la nueva doctrina bioética sobre los derechos humanos que aquíjustificamos como de cuarta generación. Hay que aclarar sin embargo, quemuchos de estos principios han sido incorporados por algunas legislacio-nes antes de la publicación de la Declaración, especialmente europeas,pero debe indicarse que los criterios de interpretación y dilucidación de losdilemas éticos y jurídicos propios de una doctrina de esta naturaleza, noson del todo claros toda vez que esas legislaciones no han desarrollado demanera conveniente los principios hermenéuticos que permitan señalar ca-minos seguros que orienten a la humanidad en su quehacer cotidiano fren-te a este tipo de problemas.

Aunque se debe profundizar el estudio a lo interno de la jurispruden-cia constitucional de cada país, a los fines de evaluar su aceptabilidad y sutradición histórica como principios acogidos e incorporados a sus legisla-ciones (este punto sobre la interpretación de los valores y criterios moralespresentes en la Norma Fundamental, desde los conceptos de Principio yNorma, interceptados por la noción de indeterminación del derecho, fue anali-zado en Villalobos, 2010).

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 367

De esta manera, y siguiendo el orden propuesto, decimos que el Prin-cipio de Autonomía y Responsabilidad individual, se enmarca dentro delprimer nivel clasificatorio, porque su naturaleza es la de pertenecer a la es-fera privada del sujeto, y es él quien debe explicitar su alcance a la hora deplantearse algún dilema en su aplicación. Expresa este principio lo siguien-te: “Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere ala facultad de adoptar decisiones, asumiendo la capacidad de éstas y respe-tando la autonomía de las demás. Para las personas que carecen de la capa-cidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especialespara proteger sus derechos e intereses”.

Si bien pareciera que la directriz es ordenada como principio erga om-nes, en realidad se trata de la libertad del sujeto de tomar sus propias deci-siones en torno a situaciones que pudieran interpretarse como invasivasde su propia esfera de actuación; aunque en lo atinente a la responsabili-dad individual, el principio no agrega nada en especial; solo que si se tratade tomar decisiones desde la esfera del sujeto en ejercicio de su libertad,ese carácter de individualidad no puede ni debe extenderse hasta la tomade decisiones que afecten la convivencia humana, ni mucho menos la saludde los demás. Esta característica del principio ha sido analizada en otrocontexto como propia de una ética de la complejidad, según se ha afirma-do como doctrina de la bioética, constituida por un entramado tridimen-sional conceptualizada a través de lo que se llama ética del cuidado (Villalo-bos, 2008).

La autonomía y la responsabilidad individual, se estructuran desde elcuidado de sí, desde el cuidado del otro, y desde el cuidado de lo otro. Solo sedestaca aquí la idea que el ser humano posee una autonomía como sujetoético en la medida que es capaz de cuidarse a sí mismo en atención al de-ber de perpetuar la especie desde sí mismo, porque cada individuo o cadasujeto es un “yo” particular con referentes éticos particulares conjugables ala esfera pública solo por vía de mi propio cuidado como ser humano. Demanera que si me es posible renunciar a mi propio cuidado, entonces pue-do decidir en algún momento de mi vida poner fin a la propia existenciatan solo con el hecho de no atender mis requerimientos fisiológicos. Lacuestión argumentativa en torno a este principio, es similar en los otros dela Declaración agrupados en el primer nivel, razón por la cual, su interpre-tación la dejaremos pendiente de ampliación.

En otro sentido, los principios que hemos denominado como atinentesal orden externo de la voluntad racional, son, desde la teoría de los dos nivelesde Diego Gracia citada, ubicables en el nivel uno de interpretación en caso

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar368 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

de dilemas para su aplicación; es por ello, que su elaboración doctrinalapunta hacia la conformación de un cuerpo conceptual filosófico y jurídicodesde el ámbito de la exigibilidad pública, toda vez que al sujeto concretono le es dado renunciar en virtud de esa exigibilidad en tanto que princi-pio de orden público. Estos argumentos están siendo elaborados y seránpresentados con posterioridad.

9. Reflexiones Finales: Bioética y Ciudadaníaen el Siglo XXI

Frente a estas exigencias de preservación de la especie humana comouniversal, queda planteado el panorama sobre el cual erigir la ciudadaníadel Siglo XXI. Más allá de los intereses particulares y de grupo de los con-sorcios internacionales que invierten grandes capitales y sumas de dinerofinanciando proyectos de investigación en el área de la biotecnología, cuyosresultados apuntan hacia el develamiento de las estructuras genéticas y ha-cia su alteración en seres vivos animales y vegetales (incluso mediante la in-vención” de especies), con propósitos científicos nobles aunque algunas ve-ces orientados por intereses comerciales, se configura el establecimiento delas bases para una discusión de la ciudadanía desde la perspectiva de la po-sitivización de los Principios Universales consagrados en las Declaracionesde 1997 y 2005 de la UNESCO tal como ha ocurrido con Francia que hapromulgado una Ley de Bioética: Ley No: 2011-814 de 07/07/2011). Espor ello que puede hablarse de la bioética como la reflexión filosófica pro-pia del presente Siglo, que configura a su vez el ejercicio de los espacios departicipación en la toma de decisiones sobre los asuntos de intereses emi-nentemente humanos. Así, la bioética como entramado teórico y prácticopara la radicalización de la democracia, nos lleva a plantear con Toulminque la misma se erige como la tabla de salvación de la ética de estos tiem-pos de crisis.

El derecho a la preservación de la estructura genética y molecular hu-mana, el derecho al libre acceso al conocimiento del mapa genético huma-no, el derecho a la preservación de la herencia genética y a la no modifica-ción de la estructura genética de las especies vegetales y animales y otrosderechos derivados de los Principios, garantizan el ejercicio pleno de laciudadanía en el presente siglo, en torno a la configuración de una socie-dad planetaria, según se lee en los postulados de las éticas de finales del si-glo XX y de lo que va del siglo XXI.

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 369

Notas1. Afirma Fernando Savater que no todo lo que es técnicamente posible, es ética-

mente realizable.

Lista de ReferenciasASTUDILLO, F. (1995). La protección legal de las invenciones. Especial referen-

cia a la Biotecnología. Universidad de los Andes, Consejo de Publicaciones,Mérida, Venezuela.

BOHM, D. (1998). La totalidad y el orden implicado. Ediciones Kairós, Madrid,España.

CASADO, M. (1999). La Bioética ante las nuevas tecnologías genéticas, en Los retosde la Genética en el siglo XXI: Genética y Bioética, Maria Casado y RoserGonzález-Duarte (EDS), Ediciones Universitat de Barcelona, Barcelona, Es-paña.

DEL CAÑIZO FERNÁNDEZ, A. (2005). El experimento Tuskegee/ Miss Evers’ Boys

(1997). Estudio de la evolución de la sífilis en pacientes negros no tratados.Ediciones de la Universidad de Salamanca, España. Disponible en http://cam-pus.usal.es/~revistamedicinacine/numero_1/version_espanol/espanol_htlm/tuskegee_esp.htm, Consulta: 23 de abril de 2009.

DUSSEL, E. (1998) Ética de la liberación en la edad de la globalización y la ex-clusión, Editorial Trotta Madrid.

FIORAVANTI, M. (1996). Los Derechos Fundamentales. Apuntes de Historia delas Constituciones, Trotta, Madrid.

GRACIA, D. (1996). Problemas éticos en medicina, en: Cuestiones Morales, Osval-do Guariglia (Edt.), Trotta, Madrid.

___________ (2001). Introducción a la Bioética. Editorial El Búho, Bogotá.

___________ (2003). Ética de los confines de la vida. Editorial El Búho, Bogotá.

GUZMÁN TORO, F. (2006). Ética e investigación Biomédica. Los desafíos éticosante los avances científicos del nuevo milenio, Comala.com, Caracas.

HABERMAS, J. (2002) El Futuro de la Naturaleza Humana. Paidos, Barcelona,España.

LERET, M. (2005). Derecho, Biotecnología y Bioética. Editorial CECSA, Los li-bros de El Nacional, Caracas.

LOPEZ, M. (2004). Bioética y ciudadanía. La Bioética como espacio de radicaliza-ción de la democracia, en: Bioética. Fundamentos y dimensión práctica. AnaEscríbar W. y otros (Edts.), Editorial Mediterráneo, Santiago, Chile.

José Vicente Villalobos Antúnez, Juan Pablo Hernández y María Palmar370 Frónesis Vol. 19, No. 3 (2012) 350 - 371

MARTÍNEZ RINCONES, J. (1999). Aspectos Penales de la Manipulación GenéticaHumana, en: Biotecnología y Propiedad Intelectual, Universidad de los An-des, LIVROSCA, Caracas.

PONTARA, G. (1996). Ética y Generaciones futuras, Ariel, Barcelona, España.

TRIAS, E. (2000). Ética y condición Humana. Península, Barcelona, España.

VIDAL, M. (1998). Bioética. Estudios de Bioética Racional. Tercera Edición, Tec-nos, Madrid.

VILLALOBOS, J. (2006). Ética, biotecnología y sociedad. Algunas consideracionessobre las relaciones entre ética y ciencia desde una perspectiva dialógica. Me-morias publicadas en CD del Primer Congreso Nacional de Investigación yPostgrados en Humanidades y Educación. Facultad de Humanidades yEducación, Universidad del Zulia. 16 al 20 de Octubre de 2006, Maracaibo,Estado Zulia. Disponible en http://bioeticaytransdisciplinas.blogspot.com/. Fe-cha de consulta: 11 de septiembre de 2011.

–––––––––––––––– (2008). Lecciones de bioética. Universidad del Zulia, UnidadAcadémica de Filosofía de la Ciencia, Departamento de Ciencias Humanas,Maracaibo. Mimeografiado. Disponible en http://bioeticaytransdiscipli-nas.blogspot.com/. Fecha de consulta: 10 de octubre 2011.

–––––––––––––––– (2010): “El discurso jurídico y la tesis de Indeterminación delDerecho de Jürgen Habermas”, en Frónesis, Revista de Filosofía Jurídica, So-cial y Política, Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando”,Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Vol. 17, No. 3: 379-397.

–––––––––––––––– (2011). Epistemología para la paz. Conferencia dictada en elmarco del Seminario Institucional: “Formación de líderes por la paz y la con-vivencia”. Cátedra Libre Por la Paz. Universidad del Zulia, VicerrectoradoAcadémico, Maracaibo. Mimeografiado. Disponible enhttp://bioeticaytransdisciplinas.blogspot.com/. Fecha de consulta: 10 de octu-bre de 2011.

El Estatuto Bioético de los Derechos Humanos de Cuarta Generación 371