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7/31/2019 El Honor y La Reputacion Como Calidad Moral en Nuestra Sociedad Peruana. Princss..
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EL HONOR Y LA REPUTACION COMO CALIDAD MORAL EN NUESTRA
SOCIEDAD PERUANA.
TESIS: La vulnerabilidad del derecho al Honor y a la reputacin en nuestra
sociedad peruana.
ARGUMENTOS:
Existe una falta de valoracin de este ntimo valor por parte de los agentes (activos) sobrela propia dignidad del sujeto (pasivo).
Falta de creencia de que todas las personas no poseemos el mismo honor por distincinde raza, sexo, origen, etc.; incluyendo (los delincuentes, prostitutas, asesinos, etc.).
No sabemos recordar que se debe tutelar el honor de una persona, aunque se traten deactos en los que efectivamente este sea su actor o protagonista, por cuanto merma sus
propias estimas y la consideracin que se le tiene en la sociedad donde coexiste.
Mas severidad al momento de investigar esto hechos que atentan con nuestra propiadignidad humana por parte de las autoridades competentes y que si resultado de esto
hiri de una manera irreparable al accionante.
Al referirnos al derecho al honor salta una interrogante, si todas las personas por propianaturaleza somos iguales Por qu se da la situacin de que el honor en todas laspersonas, no es el mismo? La respuesta la encontramos al voltear y mirar nuestra propia
realidad social.
Empezamos sealando que este derecho fundamental lo posee el nasciturus, si estamos de
acuerdo que es inherente al menor impber, al adulto, al loco, al delincuente y hasta la ramera.
Si bien es cierto que dentro del campo penal existen normas que protejen al honor ( delitos de
injuria, difamacin y calumnia). Esto no quiere decir, que la legislacin se refiere a la proteccin debienes espirituales, sino directamente al cuerpo, caso contrario estara disconforme con la
verdadera intencin de la ley.
Cabe mencionar entonces que el honor puede ser considerado de dos formas, es decir objetiva y
subjetivamente.
7/31/2019 El Honor y La Reputacion Como Calidad Moral en Nuestra Sociedad Peruana. Princss..
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El honor objetivo o reputacin, vendra a ser el valor que para otros tienen un determinado sujeto
por tener ciertas cualidades, representa entonces el buen nombre y la fama que goza dentro de la
sociedad a la que pertenece, por ejemplo se sostiene que el patrimonio del buen nombre no existe
en nosotros, sino en la mente de otros. El honor subjetivo es la autovaloracin o el sentimiento de
aprecio que la persona tiene de s misma, es decir, de su propia dignidad.
El derecho al honor encuentra raigal valor en la calidad moral de la persona, es su ms ntimo
valor, es un valioso bien de carcter no patrimonial que conlleva un sentimiento de conciencia de
la propia dignidad humana. Es este invalorable bien el que recibe la ms amplia tutela jurdica. Hay
que recordar que el honor es un bien que socialmente se traduce el respeto y consideracin que
se merece de los dems, es la estima y aprecio, buena reputacin adquiridos por la virtud y el
trabajo, un inestimable bien susceptible de respeto y proteccin.
Se observa que en el derecho civil los actos que por dolo o por culpa signifiquen ofensas al honor
no pueden ser absueltos por la prueba llamada excepcin de verdad; o sea la situacin de
demostracin de la verdad, de la culpa atribuida o del defecto difundido. De lo expuesto la sola
injuria que es una acto ofensivo directo, llamase insulto, desprecio golpes, sin consecuencias en
pblico, difusin de un acto deshonroso no puede ser disculpado aunque el ofensor demuestre
que era cierto por merecido o por existir el defecto.
La tutela del honor debe tener como fin proteger a la persona no solo en si misma sino tambin en
lo que ella representa o en sus actividades, en la profesin, el ttulo y la habilidad son elementos
que constituyen gran parte especial del buen nombre, consideracin y fama. Es en base a todo lo
sealado que el honor se hace ms sensible, y por lo tanto debe ser cuidadosamente determinada
su forma de respeto. As tenemos que en nuestro cdigo civil se declara este derecho, como uno
de los fundamentales reconocidos a la persona humana, derecho reconocido constitucionalmente.
Este importante derecho es tambin protegido penalmente y se menciona el que ofende o ultraja
a una persona con palabras, gestos o vas de hecho ser reprimido. (Art. 130 C.P); de igual forma
se consideran sanciones para El que atribuye falsamente a otro un delito (Art. 131.C.P); al que
ante varias personas, reunidas o separadamente, pero de manera que pueda difundirse la noticia,
atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o
reputacin.
El honor es un bien innato del ser humano, puesto que forma parte de la naturaleza o esencia
misma de la persona, es el ingrediente espiritual bsico de la personalidad humana. Es imposible
desconocerlo a partir de que se es persona y hasta que se deja de serlo. Este es el fundamento,por el cual el ordenamiento jurdico lo tutela es cuanto manifestacin del ser humano.
En conclusin el derecho al honor y a la reputacin es un derecho moral y personalsimo y por lo
tanto tienen que ser respetados por todos.
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