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Pronunciamiento de Facultades de Derecho El Presidente de la República debe observar la Ley de Probidad en la Abogacía aprobada por el Congreso El 2 de agosto del 2018, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía. En una de sus disposiciones, dicho proyecto establecía la obligatoriedad de la formación ética en facultades de Derecho. El 29 de enero del año en curso el Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley en cuestión. El dictamen aprobado elimina toda referencia al rol ético de las facultades de Derecho. En dicho contexto, las autoridades y docentes de las facultades de derecho que suscribimos la presente, manifestamos nuestra extrañeza y firme desacuerdo con la señalada eliminación, por las siguientes razones: 1. El estado de la formación ética en las facultades de derecho es preocupante. Existen diversas investigaciones y declaraciones (ver Anexo 1) que muestran que las facultades de derecho en nuestro país no están formando a sus estudiantes en ética y responsabilidad profesional. Por el contrario, en muchos casos, existen prácticas que forman en antivalores y proyectan una imagen del éxito profesional que no incluye a la ética como elemento central. 2. La obligatoriedad de la formación ética en facultades de derecho deriva de un mandato constitucional y no vulnera la autonomía universitaria. Como establece el artículo 14 de la Constitución del Perú “la formación ética y cívica … son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar”. Esta obligatoriedad se deriva también de la Nueva Ley Universitaria, que establece como principio orientador de las universidades la “ética pública y profesional” (artículo 5) y como una de sus finalidades a la formación integral (artículo 6). En tal sentido, ninguna facultad de derecho tiene autonomía para otorgar título de abogado, a quien no haya tenido formación en ética y responsabilidad profesional.

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Pronunciamiento de Facultades de Derecho

El Presidente de la República debe observarla Ley de Probidad en la Abogacía

aprobada por el Congreso

El 2 de agosto del 2018, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía. En una de sus disposiciones, dicho proyecto establecía la obligatoriedad de la formación ética en facultades de Derecho.

El 29 de enero del año en curso el Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley en cuestión. El dictamen aprobado elimina toda referencia al rol ético de las facultades de Derecho.

En dicho contexto, las autoridades y docentes de las facultades de derecho que suscribimos la presente, manifestamos nuestra extrañeza y firme desacuerdo con la señalada eliminación, por las siguientes razones:

1. El estado de la formación ética en las facultades de derecho es preocupante. Existen diversas investigaciones y declaraciones (ver Anexo 1) que muestran que las facultades de derecho en nuestro país no están formando a sus estudiantes en ética y responsabilidad profesional. Por el contrario, en muchos casos, existen prácticas que forman en antivalores y proyectan una imagen del éxito profesional que no incluye a la ética como elemento central.

2. La obligatoriedad de la formación ética en facultades de derecho deriva de un mandato constitucional y no vulnera la autonomía universitaria. Como establece el artículo 14 de la Constitución del Perú “la formación ética y cívica … son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar”. Esta obligatoriedad se deriva también de la Nueva Ley Universitaria, que establece como principio orientador de las universidades la “ética pública y profesional” (artículo 5) y como una de sus finalidades a la formación integral (artículo 6). En tal sentido, ninguna facultad de derecho tiene autonomía para otorgar título de abogado, a quien no haya tenido formación en ética y responsabilidad profesional.

Las facultades de derecho constituyen un eslabón central en el sistema de justicia. En sus aulas y pasillos, los y las estudiantes interiorizan qué significa ser un profesional del Derecho, qué valores animan nuestra profesión y qué límites tendrán al ejercerla. En esa medida, los miembros de esta comunidad tenemos responsabilidad en el estado ético de la abogacía y contamos con la voluntad de asumirla.

Por lo dicho, consideramos que el Congreso ha aprobado una autógrafa contraria a los esfuerzos por reformar el sistema de justicia, que parte de dos errores: entender que no hay necesidad de regular la materia y que la obligatoriedad vulnera la autonomía universitaria. Siendo esto así, instamos al Presidente de la República a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, proceda a observar la Ley en cuestión, de modo que el Congreso pueda discutir el Proyecto con la profundidad y la información que exige su relevancia.

Suscriben el presente pronunciamiento:

Alfredo Villavicencio Ríos. Decano de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Germán Small Arana. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.José Bejar Quispe. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.Boris Espezúa Salmón. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.Jorge Luis Salazar Soplapuco. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Nacional de Cajamarca.Fernando Cantuarias Salaverry. Decano de la Facultad de Derecho. Universidad del Pacífico.Elena Alvites Alvites. Directora de Estudios, Facultad de Derecho PUCP.Víctor Toro LLanos. Vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Cecilia Oneill de la Fuente. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Universidad del Pacífico.Alexei Dante Saenz Torres. Director del Centro de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria de Derecho. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Jacobo Romero Quispe. Director del Departamento Académico de Derecho Privado. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Walter Albán Peralta. Docente de ética, Facultad de Derecho PUCP.Christian Chocano Davis. Docente de ética, Facultad de Derecho PUCP.Fernando Del Mastro Puccio. Docente de ética, Facultad de Derecho PUCP.

3. La fórmula legal a aprobar debe generar un impacto positivo. Consideramos que la fórmula legal a aprobar debería exigir que los perfiles de egreso de las facultades de derecho contemplen una competencia vinculada a la ética y la responsabilidad profesional, así como exigir que exista un plan de acción, con sustento pedagógico, dirigido a desarrollar dicha competencia. En particular, es central que se garantice que quienes egresen comprendan los valores y deberes que debe seguir un profesional del Derecho. Consideramos que esta exigencia legal, respetuosa de la autonomía de cada centro educativo, fomentará discusiones sobre la temática dentro de cada facultad de derecho y entre ellas, con miras a comprender qué implica formar en ética y responsabilidad profesional y qué acciones pueden ser diseñadas e implementadas. Se trata, entonces, de una oportunidad única para poner en la palestra un tema que ha sido históricamente descuidado.

ANEXO 1: Evidencias de problemáticas en la formación ética dentro de las facultades de derecho

Entre otras, podemos hacer referencia a las siguientes investigaciones y declaraciones:

i) Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Plan de Reforma Integral. 2004. En el Plan en cuestión, la CERIAJUS afirmó: “… se ha olvidado el rol ético y social que debe ser inherente a la formación profesional, con mayor énfasis en el caso de las facultades de derecho” (p. 244). ii) Declaración suscrita en Lima el 14 de diciembre de 2017 por los decanos de las facultades de derecho de las siguientes Universidades: Nacional San Cristobal de Huamanga, Nacional Santiago Antunez de Mayolo, Nacional de Piura, Nacional Jorge Basadre de Tacna, Nacional del Altiplano, así como por docentes y estudiantes de otras cinco facultades de derecho a nivel nacional. En ella, se reconoció que “en la mayoría de casos, la ética es un rubro inexistente en la formación o puesta en su totalidad a cargo de un único curso de poca relevancia en la formación académica del estudiante de Derecho. En contraste, existe un currículo oculto, que fomenta la práctica implícita de antivalores, a través de mensajes, actitudes y conductas que los alumnos pueden observar tanto en aula como en los espacios en los que el docente se desempeña. En la misma línea, el currículo oculto asocia el éxito al triunfar sin importar los medios y al enaltecimiento de la propia imagen, desde una mirada egocentrista de la carrera, a la par que enseña que las figuras de autoridad pueden tanto manipular como tergiversar la ley quedando impunes por ello” (p. 2).

iii) Dos tesis de licenciatura: i) la primera de Del Mastro, Fernando. Acreditación de Facultades de Derecho en el Perú (tesis para obtención del título de abogado). Pontificia Universidad Católica del Perú, 2008. En ella se resalta la ausencia de competencias centradas en la ética dentro de los perfiles de egreso de facultades de derecho a nivel nacional y la segunda de: ii) Tapia, Adriana & Acosta, Otto. La enseñanza de la ética en las facultades de derecho del Perú (tesis de licenciatura en Derecho). Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016, p. 124-125. En ella se muestra que las facultades de derecho, en su mayoría, no tienen la práctica de enseñar el código de ética a sus estudiantes.

iv) Del Mastro, Fernando. Venga a nosotros tu reino: la ausencia de la justicia como fuerza anímica en la enseñanza del Derecho. En: Derecho PUCP Nº 81, 2018. El autor describe la existencia de un “derecho vivido” en las facultades de derecho, que forma en antivalores. Así, por ejemplo, en muchos casos los y las docentes no cumplen con las normas de la institución educativa sin que haya consecuencia alguna. Con ello, se enseña que quien tiene poder puede incumplir las normas sin problema (pp. 463-510).

v) Gonzales, Gorki. La enseñanza del derecho en el Perú: cambios, resistencias, continuidades. Derecho PUCP, 53, 2003, pp. 889-944. El autor muestra que la enseñanza del derecho es un factor crucial en el establecimiento de la cultura legal en nuestro país. En concreto, puede derivar en la formación de profesionales que reproducen y agudizan un sistema legal profundamente corrupto y desigual.

vi) Pásara, Luis. La enseñanza del derecho en el Perú y su impacto sobre la administración de justicia. Lima: MINJUS, 2004. El autor muestra “… varios casos en los cuales el profesor enseñaba a sus alumnos cómo circunvalar la ley” (p. 42), así como muchos otros problemas que muestra prácticas contrarias a la formación ética.