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El Transporte Por Carretera Argelia

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

Este estudio ha sido realizado por Leticia Castillo Sojo bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel

Febrero 2010

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I. CONCLUSIONES 4

II. PRINCIPALES PUERTOS DE ARGELIA 5 1.1.1.1. Puerto de Argel 5

2.2.2.2. Puerto de Annaba 6

3.3.3.3. Puerto de Arzew 7

4.4.4.4. Puerto de Béjaïa 8

5.5.5.5. Puerto de Djen-Djen 9

6.6.6.6. Puerto de Ghazaouet 9

7.7.7.7. Puerto de Mostaganem 10

8.8.8.8. Puerto de Orán 10

9.9.9.9. Puerto de Skikda 11

III. RESTRICCIONES 13

IV. LEGISLACIÓN TRANSPORTE TERRESTRE 14

V. SEGUROS 17

VI. ESTADÍSTICAS 18

VII. PUBLICACIONES DEL SECTOR 21

VIII. FERIAS 22

IX. ANEXOS 24

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I. CONCLUSIONES El 95% del comercio internacional argelino tiene lugar por vía marítima. Sin embargo, los puertos del país difícilmente pueden hacer frente al aumento de operaciones de comercio exterior experimentado en los últimos años, pues adolecen de poca productividad y largos tiempos de espera.

Así, el tiempo medio de espera para un contenedor en el Puerto de Argel es de 7 días. La lentitud de las cadenas logísticas aumentan los costes (enviar un contenedor desde Francia a Argelia, por ejemplo, cuesta el doble que enviar uno desde Gran Bretaña a EEUU) Además, los puertos argelinos únicamente reciben barcos con un cargamento máximo de 400 conte-nedores.

En la actualidad, disponen de las infraestructuras necesarias para transporte Ro/Ro (Ro/Ro (Ro/Ro (Ro/Ro (Roll Roll Roll Roll on/Roll offon/Roll offon/Roll offon/Roll off) ) ) ) los puertos de Djen Djen (Jijel), Annaba, Mostaganem Djen Djen (Jijel), Annaba, Mostaganem Djen Djen (Jijel), Annaba, Mostaganem Djen Djen (Jijel), Annaba, Mostaganem (infraestructuras obsole-tas si bien están proyectados trabajos de actualización en 2010) y Orán Orán Orán Orán (aunque se encuen-tra saturado) Durante 2009, el número de vehículos que han transitado por Djen Djen y Mos-taganem, tras la decisión del ejecutivo argelino de reorientar el tráfico de mercancías sin contenedores a puertos distintos del de Argel, ha sido de 41.806 unidades, según las cifras de Sogeports. En el Puerto de Djen Dejn, 25.025 vehículos han sido embarcados en 50 bar-cos y, en Mostaganem, 16.781 sobre 54 barcos.

Durante el año 2009, los diez principales puertos recibieron un volumen de tráfico marítimo de 123,1 millones de toneladas (un 3.92 % menos que en 2008). Por su parte, las mercancí-as sin contenedor suponen un 15,7 millones de toneladas

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II. PRINCIPALES PUERTOS PRINCIPALES PUERTOS PRINCIPALES PUERTOS PRINCIPALES PUERTOS DE ARGELIADE ARGELIADE ARGELIADE ARGELIA

1.1.1.1. PUERTO DE ARGEL

Longitud Este: 3º2º Latitud Norte: 36º50º

El Puerto de Argel es el primer puerto comercial de Argelia. Está situado en la zona oeste de la Bahía de Argel, protegido por 5 presas artificiales de 6 Km. de longitud total.

Cuenta con una superficie de almacenamiento de 282.000 m2, con capacidad para acumular 120.000 toneladas de mercancías

Instalaciones:

• La Terminal de contenedores tiene una superficie de 17 hectáreas y cuenta con: cen-tro de descarga de 4.800 m2, un taller de mantenimiento de 2.000 m2, un parque de máquinas de 1.000 m2, un edificio de administración de 2.400 m2 y un centro de control

• El muelle 11 dispone de una estación acondicionada para el tránsito de pasajeros y coches, pudiendo albergar el tránsito de hasta 350.000 pasajeros anualmente.

• Silo para cereales, en el muelle 35, con capacidad para 20.000 toneladas

• Recinto-estanque para la reparación de barcos explotado por L’ERENAV

• Muelle petrolero y de asfalto especializado en la carga y descarga de productos pe-trolíferos. Está explotado mediante la forma de concesión pública por NAFTEC

• Sistema de control rayos X, junto a la Terminal de contenedores.

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2.2.2.2. PUERTO DE ANNABA

Longitud Este 07° 47’ 03’’ Latitud Norte 36° 54’ 11’’

El aeropuerto internacional de Annaba, Rabah Bitat, está situado a 11 km.

Instalaciones :

• La Terminal polivalente Ro/Ro y de contenedores :

La Terminal de contenedores tiene una superficie de 10 ha y está dotada con un equipa-miento de manipulación y agrupamiento compuesto por:

Dos grúas portuarias móviles de 45 y 65 toneladas equipadas con distribuidores (sprea-ders)

Tres carros elevadores de 35 toneladas equipados con barras de carga automáticas

Tres carros elevadores de 10 toneladas equipados con barras de carga automáticas.

Un carro elevador ro/ro de 28 toneladas que puede ser reforzado con otros dos carros elevadores ro/ro del mismo tonelaje

Dos apiladores de 42 y 45 toneladas equipados con una barra de carga automática

Seis conjuntos (tractores y remolques) de 50 toneladas para el transporte de contenedo-res de 20 y 40 pies.

• Terminal de cargas pesadas y productos siderúrgicos:

o El poste 13 tiene una longitud de 320 m. y se utiliza esencialmente para las importaciones de carbón y de mineral de hierro destinados al complejo side-rúrgico de El Hadjar. Tiene 4 pórticos de 800 a 1000 toneladas/hora. Permite que atraquen barcos de 55.000 TPL gracias a su calado de 12.5 m.

o Los postes 14 y 15, con un muelle de una longitud total de 630 m y de un ca-lado de 9.75 m, son utilizados para la importación y exportación de productos siderúrgicos y metalúrgicos comercializados por Arcelor-Mittal. Las instalacio-nes disponen de 5 grúas eléctricas de 25 toneladas de capacidad y 2 grúas eléctricas de 40 toneladas.

• Terminal de fosfatos: localizadas en los postes 16,17 (una longitud de 285 m y un ca-lado de 11 metros) 19 (longitud de 220 m y un calado de 9.45 m) Los medios de car-ga son 3 pórticos telescópicos de una capacidad de 1000 toneladas/hora.

• Silo de cereales: en el poste 12 con una longitud de 155 m. y una profundidad media de 11 m. Permite la recepción de barcos de 30000 TPL. Comprende dos silos de al-macenaje compuestos de 59 células de una capacidad total de 16000 toneladas.

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• El poste 18, con 125 m. de longitud y calado de 11 m, está equipado para surtir y va-ciar combustible y aceite de barcos y para la exportación de asfalto y amoniaco.

• El poste 20, de 135 m. de longitud y calado de 9 m, es utilizado para la importación de potasio y de azufre para las necesidades del complejo de abonos de FERTIAL. Una parte del poste 20 está ocupada por la Central térmica de Annaba que com-prende 2 turbinas a vapor de 55 y 75 MGW y 3 turbinas a gas de 15MGW la unidad.

• El poste 11 está destinado al trafico de azúcar rojo de la unidad SORA Sucre además de al tránsito de aceites vegetales sito en el muelle norte. Tiene una longitud 145 m. y una profundidad de 9.80 m; recibe barcos de 18000 TPL. Tiene una capacidad de 14000 toneladas, así como un sistema de evacuación de aceites vegetales y pipa subterránea hasta las instalaciones de refinado.

3.3.3.3. PUERTO DE ARZEW

Longitud Oeste: 00° 08' 30" y 00° 17' 00" Latitud Norte: 35° 50' 00" y 35° 52' 00"

Instalaciones:

• Embarcadero 02: de pesca, con un calado de 4.5 m

• Embarcadero 03: 5 postes de carga, un calado mínimo de 4.30 m y máximo de 7.40m. La longitud total de los postes es 650 m.

• Embarcadero 04: especializado en el tráfico de cemento a granel y mercancías diver-sas, tiene 5 silos de cemento.

• Puestos petroleros: 8 postes de carga, con una longitud total de 1890 m. Calado máximo de 20 m y mínimo 9.20 m

• La Empresa Portuaria de Arzew tiene una flota de 13 remolques de alta mar, equipa-das de motor con potencia de 1700 cv a 4120 cv.

El pilotaje marítimo es obligatorio para los barcos nacionales y extranjeros dentro de los límites administrativos del puerto.

Del mismo modo, el puerto dispone de:

• 29 carros elevadores de 3 a 28 toneladas.

• Dos grúas automóviles de 30 toneladas cada una

• 1 grúa de 40 toneladas

• 1 grúa de 160 toneladas.

• Un tractor ro/ro de 26 toneladas

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4.4.4.4. PUERTO DE BÉJAÏA

Latitud Norte 36º45’24’’ Longitud este: 05º05’50’’

El pilotaje es obligatorio tanto a la entrada como a la salida de los barcos.

En 2009, el tráfico total ha sido 15.848.005 toneladas, con una tasa de crecimiento de mer-cancías del 13%

Las importaciones aumentaron en 2009 un 12% y las exportaciones disminuyeron un 8%

Instalaciones:

• Terminal de contenedores tiene una superficie de 9 hectáreas y es explotada, desde 2005, por Bejaïa Mediterranen Terminal. Cuenta con 500 m. de muelle y 500 conexiones para contenedores frigoríficos. El calado máximo autorizado es 11.50 m

• Terminal de madera con una superficie de 7 hectáreas. Cuenta con 300 m. de muelle y una capacidad total de 19300 contenedores apilados en 4 niveles. El ca-lado máximo autorizado es de 8 a 11.50 m. Además está equipado con:

1. Grúas con barra de carga con capacidad para 10 contenedores de madera al mismo tiempo

2. Carros elevadores y remolques

• Terminal para papel: situada en el poste 19. Con una superficie total 1286 m2 y capacidad para 1528 unidades, en dos niveles de altura

• Centro de tránsito de mercancías peligrosas: situado en el poste 20. Con una su-perficie de 7000 m2

• Parque de buques de carga de trasbordo rodado, en el poste 18, con una super-ficie de 13000 m2

• Sólidos a granel, cuenta con 400 m. de muelle. El calado máximo autorizado es de 10 a 11.50 m. Cuenta con 3 surtidores de grano de una capacidad de 250 to-neladas/hora, excavadoras mecánicas, grúas, tolvas y 3 puentes báscula.

• Terminal petrolera. Cuenta con 770 m. de muelle con 3 postes especializados. El calado máximo autorizado es 13.50 m. Tiene una capacidad de carga 16.8 millo-nes de toneladas

Cuenta con una estación spm/sea-line para la carga de barcos de gran capacidad entre 80000 DWT y 320000 DWT con capacidad de 10000 m3/hora

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5.5.5.5. PUERTO DE DJEN-DJEN

Latitud Norte 36º51’ Longitud este 05º54’

Se encuentra situado a 10 km del centro de la ciudad, 40 km de la zona industrial de Ballara, 140 km de la ciudad de Constantina, 350 km de Argel y 900km de Hassi Messaoud

Infraestructuras:

• Estructuras de protección: muelle oeste 3000 m y muelle este 900 m

• Muelle general de cargo de 770 m de largo y 220 de ancho.

• Muelle multiusos de 250 largo por 300 m ancho, con una profundidad de 11m y un área de 7.5 ha

• Amarradero Ro/ro de 9 ha.

• Muelle oeste de 1060 m y 300 m de ancho, y un área de 30 ha

• Silos de cemento a granel con una capacidad de 15000 mt.

• Tanques de aceite vegetal con capacidad de 8000 mt.

• Silos de granos a granel con capacidad de 280000mt

• Almacén de 6000 m2

• Áreas de almacenaje:

o Dentro del puerto 104 ha

o Fuera del puerto 27 ha

• Facilidades eléctricas:

• 1 estación principal de 6300 kwa

• estaciones subordinadas de varias capacidades.

• Equipamientos para cargo, entre los que se encuentran camiones elevadores de dife-rentes capacidades (3mt – 38 mt), distribuidoras elevadoras y trailers contenedores de 40m.

6.6.6.6. PUERTO DE GHAZAOUET

Latitud Norte 35° 6' 00 Longitud Oeste 1° 52' 21 Es un puerto mixto (comercial y de pesca) situado a 30 km al este de la frontera con Marrue-cos y a 50 km del aeropuerto internacional Messali El-Hadj de Tlemcen Tiene una superficie de 23 hectáreas de tierra y 25 hectáreas de estanque. Instalaciones:

• Vestíbulo de transito auto-pasajeros 1960 m2

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• Vestíbulo de transito de pasajeros: 1080 m2 • Hangar modular de 960 m2 para el tránsito de mercancías varias. • 2 almacenes de una superficie total de 6000m2 • 1722 m de muelle • Un paso de 225 m. de longitud y una profundidad de 19 m

• 8 trasbordadores de almacenaje destinados a almacenamiento de cuerpos grasos

(ENCG): 2 de 1100 T y 6 de 440 T • Almacenaje de acido sulfúrico (ALZINC) 2 trasbordadores de 500 T • Silo de cereales (dotado de 3 pórticos de 300 T cada uno) con una capacidad total de

30000T • Puente báscula de 60 T

7.7.7.7. PUERTO DE MOSTAGANEM

Latitud Norte 35° 56' Longitud Este: 00° 05' Est. Cuenta con una superficie no cubierta de 69000 m2 donde 65000 m2 son de uso comercial; y con una superficie cubierta formada por 17 almacenes de una superficie de 9300 m2, don-de 6300 m2 son para uso comercial.

Acogen transporte ro/ro, aunque sus instalaciones actualmente no están bien preparadas. Están trabajando en actualizar las instalaciones para este año.

Instalaciones especiales:

• Silo de cereales: cuenta con 12 células y dos pórticos de granos de una capacidad de 300 toneladas /hora. Capacidad de almacenamiento 30.000 t

• Silo de asfalto: capacidad de almacenamiento 4700 t, para el tratamiento de 30000t anuales

• Silo de azúcar: capacidad de almacenamiento 17000 t

• Dos puentes báscula con una capacidad de carga útil de 50 toneladas.

8.8.8.8. PUERTO DE ORÁN

Latitud Norte 35º43’ Longitud Oeste 00º39’

EL Puerto de Orán tiene un lineal de muelles de 4.470 m y 33 rampas ro/ro (7 de ellas espe-cializadas). Sin embargo, es necesario tener en cuenta que se encuentra, en la actualidad, saturado. El calado es de 7.5 m a 12 m.

Los barcos ro/ro sufren una media de espera para atracar de 1.3h.

Instalaciones:

• La Terminal de contenedores tiene una superficie de 12 hectáreas, 5 postes para atracar, 750 m de muelles, un calado de 8 a 12 m y una capacidad de 4600 E.V.P

• 72 carros elevadores

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• 7 grúas automóviles

• 2 Grúas automotrices

• 18 excavadoras mecánicas

• 9 tractores

• 12 remolques

• 4 Stakers (en alquiler)

Dentro del marco de inversiones 2008-2009, la Enterprise Portuarie d’Oran ha firmado la ad-quisición de:

• 1 Remolque de 45T de fuerza de tracción (recepción prevista para 2011)

• 4 Grúas automóviles de 50T (ya recibidas)

• 4 Grúas automotrices de 10 a 12T (dos recibidas, otras dos se recibirán en 2010)

• 4 Carros elevadores de 10 T (recibidos)

• Adquisición e instalación de un puente báscula (recepción prevista marzo 2010)

• 1 Remolque de 45T de fuerza de tracción (recepción prevista diciembre 2011)

• 1 Pilotin (contratación en curso)

• 2 Grúas 30 a 32 T a 28/30 m (adquisición en curso)

• 2 Grúas automóviles de 50 T a 10 m(adquisición en curso)

• 1 Pórtico de cereales (recepción prevista diciembre 2010)

• 4 Carros elevadores de 32 T (procedimiento de adquisición en curso)

• 6 Tractores ro/ro (recepción prevista marzo 2010)

• 4 Excavadoras mecánicas (procedimiento de adquisición en curso)

La empresa tiene en su programa de desarrollo la realización de 3 plataformas logísticas:

1. Plataforma en El Karma (ES SENIA) con una superficie de 11.5 hectáreas

2. Plataforma en la Zona industrial Hassi Ameur, con una superficie de 5,5 hectáreas.

3. Plataforma en Saida, con una superficie de 100 hectáreas.

9.9.9.9. PUERTO DE SKIKDA

Longitud Este 66°° 5577’’ LLaattiittuudd NNoorrttee:: 3366°°5533’’

Instalaciones:

• 101 Carros elevadores de 1 a 45 toneladas:

o 47 de pequeño tonelaje (de 1 a 4 toneladas)

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o De pinzas 11 de 3 toneladas

o De medio tonelaje 29 de 5 a 10 t

o Da alto tonelaje 25 de 13 a 45 t

o Carros elevadores con distribuidores 2 de 36 t

• 25 Grúas:

o Eléctricas 9 de 3 a 10 t

o Autómoviles 16 de 30 a 350 t

• 9 Tractores portuarios de 30 a 32 t

• 19 Remolques de 20 t a 120 t

• 3 Retro cargadores de 15 cv

• 7 Mini cargadores

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III. RESTRICCIONES Desde 1 de octubre 2009 no es posible utilizar el Puerto de Argel para mercancías que no vengan en contenedor. A largo plazo, esta medida puede descongestionar el tráfico en el Puerto de Argel al desviarlo a otros Puertos. Sin embargo, a corto plazo, los operadores de comercio temen que puertos vecinos, como Djen Djen o Mostaganem, aún no tengan la pre-paración e infraestructuras necesarias para soportar el aumento.

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IV. LEGISLACIÓN TRANSPORTE TERRESTRE Legislación transporte terrestre de mercancía:

• El transporte de mercancías terrestre internacional (tramos entre distintos países) queda regulado por el Acuerdo entre elAcuerdo entre elAcuerdo entre elAcuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Reino de España y la República Argelina Reino de España y la República Argelina Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancíasal tránsito de viajeros y mercancíasal tránsito de viajeros y mercancíasal tránsito de viajeros y mercancías, redactado el 7 de octubre de 2002, en vigor desde el 18 de junio de 2004 (Ver Anexos).

• Los tramos de circulación dentro del territorio argelino, así como el tema del seguro,

está regulado por la legislación argelina.

► AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ESPAÑA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ESPAÑA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ESPAÑA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ESPAÑA

Las expiden las autoridades competentes del país en el que esté matriculado el vehículo (art. 9 Acuerdo España-Argelia), concretamente, el Ministerio de Fomento, Dirección General Ministerio de Fomento, Dirección General Ministerio de Fomento, Dirección General Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrde Ferrde Ferrde Ferroooocarriles y Transportecarriles y Transportecarriles y Transportecarriles y Transportes por Carreteras por Carreteras por Carreteras por Carretera.

http://www.fomento.es

Oficina Central de Información Administrativa

Teléfono: 915 978 787

Fax: 915 978 573

Email: [email protected]

Horario de atención al público: lunes a viernes de 9 a 17'30. Sábados de 9 a 14

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► AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ARGELIA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ARGELIA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ARGELIA AUTORIZACIONES QUE DEBEN CONSEGUIR EN ARGELIA

En cuanto a las autorizaciones que deberán solicitar para los tramos de recorrido entre Arge-lia, deben presentar solicitud ante:

• La Dirección de Transportes de la Wilaya (región) del punto de pasaje aduanero o del puerto de desembarque para los remolques y semi-remolques, cuando la estancia en Argelia no sea superior a un mes.

• El Ministerio de Transportes argelino, Dirección de Transportes Terrestres, para los remolques y semi-remolques cuando la estancia en Argelia sea superior a un mes y para todos los camiones y tractores independientemente de la duración de la estan-cia en Argelia.

La solicitud de autorización debe contener la información siguiente:

- Apellidos, nombre, cargo o razón social y dirección del solicitante. - Marca, tipo, propietario y número de matrícula del vehículo. - Naturaleza y volumen de la mercancía. - Identificación del personal que irá en el vehículo (apellidos, nombre y nacionalidad) - Fecha de entrada y de salida del vehículo. - Puerto de carga, puerto de descarga y el itinerario. - Circunstancias o razones del trabajo a realizar en Argelia. - Punto de entrada y punto de salida en fronteras.

El expediente debe contener los documentos siguientes:

- Copia certificada de la carta de matriculación de los vehículos utilizados. - Copia certificada del procedimiento verbal de control técnico de los vehículos. - Copia certificada del atestado de la admisión temporal del vehículo expedida por los

servicios de aduanas. - Copia certificada del permiso de conducción del conductor. - Copia certificada del contrato con el socio argelino (en caso de contrato mercantil o

de realización de servicios). La solicitud de autorización de circulación por el territorio nacional debe presentarse al me-nos 15 días antes de la operación de transporte.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASTRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASTRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSASTRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

El Acuerdo hispano-argelino establece que: << El transporte de mercancías peligrosas se realizará respetando las condiciones establecidas por la legislación nacional de la parte con-tratante donde se realice el transporte. >>

Por lo tanto, deben tener en cuenta que existe un Decreto Ejecutivo 2003Decreto Ejecutivo 2003Decreto Ejecutivo 2003Decreto Ejecutivo 2003----452, de 1 de d452, de 1 de d452, de 1 de d452, de 1 de di-i-i-i-ciembre de 2003ciembre de 2003ciembre de 2003ciembre de 2003, relativo a las condiciones particulares del transporte terrestre de mercan-cías peligrosas, donde destacan los siguientes puntos:

• Necesita autorización previa del Ministerio de Transportes argelino.

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• Cada mercancía peligrosa ha de ser transportada en un embalaje apropiado según el caso, resistente a la presión, sacudidas, choques, calor y humedad que pueden sufrir durante el transporte.

• Los embalajes deben estar separados, mantenidos en buen estado y controlados pe-riódicamente.

• El fabricante, expedidor o el usuario de todo tipo de paquete debe ser titular de una certificación que indique que las especificaciones del modelo prescritas son respeta-das.

• El paquete ha de contener de forma visible, legible e indeleble el etiquetado que deje claro la naturaleza del material peligroso, qué peligro representa para que quienes lo transporten o manipulen puedan tomar las medidas necesarias.

• Queda prohibido: o Cargar mercancías peligrosas junto con productos alimentarios. o Cargar en el mismo vehículo mercancías peligrosas incompatibles entre sí. o Transporte a granel de mercancías peligrosas en estado sólido.

• Los paquetes de mercancías peligrosas han de estar debidamente separados entres sí, de forma que sean claramente distinguibles y para facilitar la carga y descarga

• Los vehículos han de portar una señalización aparente para identificar la naturaleza del peligro que pueden provocar y han de estar adaptados a la naturaleza y las carac-terísticas de los materiales a transportar.

• El conductor ha de estar habilitado según la legislación pertinente

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V. SEGUROSSEGUROSSEGUROSSEGUROS

Además de los seguros necesarios en el transporte marítimo (del barco y de las mercancías transportadas) deberán tener en cuenta que, para la circulación de camiones en territorio ar-gelino, necesitarán un seguro temporal de circulación que podrán obtener tanto en la fronte-ra argelina, en aduanas, como en el mismo barco

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VI. ESTADÍSTICASESTADÍSTICASESTADÍSTICASESTADÍSTICAS

TRÁFICO POR PUERTRÁFICO POR PUERTRÁFICO POR PUERTRÁFICO POR PUERTOTOTOTO

Desembarcos de Desembarcos de Desembarcos de Desembarcos de memememerrrrcancías en TNcancías en TNcancías en TNcancías en TN

Embarcos de Embarcos de Embarcos de Embarcos de mercamercamercamercannnncías en TNcías en TNcías en TNcías en TN TOTALTOTALTOTALTOTAL PUERTOSPUERTOSPUERTOSPUERTOS

2006200620062006 2007200720072007

VAR.VAR.VAR.VAR. %%%%

2006200620062006 2007200720072007

VAR. VAR. VAR. VAR. %%%%

2006200620062006 2007200720072007

VARVARVARVAR %%%%

ARGELARGELARGELARGEL 8274214 9249355 11,79 1848128 2015604 9,06 10122342 11264959 11,29

ANNABAANNABAANNABAANNABA 2916716 3124706 7,13 2259033 2436545 7,86 2175749 5561251 7,45

ARZEWARZEWARZEWARZEW 1128574 1005460 -10,91 6,7E+07 66047536 -0,97 67823357 67052996 -1,14

BÉJAÏABÉJAÏABÉJAÏABÉJAÏA 5866337 6307159 7,51 8236117 8508572 3,31 14102454 14815731 5,06

DJENDJENDJENDJEN----DJENDJENDJENDJEN 1231757 1231595 -0,01 147602 131344 -11,01 1376359 1362939 -1,19

GHAZGHAZGHAZGHAZAOUETAOUETAOUETAOUET 466309 634762 36,12 106790 85684 -19,76 573099 720446 25,71

MOSTAGHANEMMOSTAGHANEMMOSTAGHANEMMOSTAGHANEM 828988 857453 3,43 12775 8351 -34,63 841763 865804 2,86

ORANORANORANORAN 3612568 3691804 2,19 267013 266432 -0,22 3879581 3958236 2,03

SKIKDASKIKDASKIKDASKIKDA 2370272 3115432 31,44 2E+07 21183857 5,12 557682 24299289 7,89

FUENTE: Ministerio de Transportes argelino.

TRÁFICO POR PUERTOTRÁFICO POR PUERTOTRÁFICO POR PUERTOTRÁFICO POR PUERTO

BARCOS QUE EMBARCARONBARCOS QUE EMBARCARONBARCOS QUE EMBARCARONBARCOS QUE EMBARCARON PUERTOPUERTOPUERTOPUERTO 2008200820082008 2009200920092009

VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN %

ARGELARGELARGELARGEL 2639 2509 -4,93

ANNABAANNABAANNABAANNABA 948 824 -13,08

ARZEWARZEWARZEWARZEW 1542 1616 4,8

BÉJAÏABÉJAÏABÉJAÏABÉJAÏA 1213 1400 15,42

DJEN DJENDJEN DJENDJEN DJENDJEN DJEN 234 380 62,39

GHAZAOUETGHAZAOUETGHAZAOUETGHAZAOUET 342 352 2,92

MOSTAGHANEMMOSTAGHANEMMOSTAGHANEMMOSTAGHANEM 348 419 20,4

ORANORANORANORAN 1227 1246 1,55

SKIKDASKIKDASKIKDASKIKDA 1667 1716 2,94 FUENTE: Ministerio de Transportes argelino

Page 19: El Transporte Por Carretera Argelia

EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 19191919

TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS EN TONELADAS EN TONELADAS EN TONELADAS EN TONELADAS

TRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTO AÑO 2008TRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTO AÑO 2008TRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTO AÑO 2008TRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTO AÑO 2008

DESEMBARCOSDESEMBARCOSDESEMBARCOSDESEMBARCOS EMBARCOSEMBARCOSEMBARCOSEMBARCOS TOTALTOTALTOTALTOTAL Variación % con 2007Variación % con 2007Variación % con 2007Variación % con 2007

LIQUIDOS A GRANELLIQUIDOS A GRANELLIQUIDOS A GRANELLIQUIDOS A GRANEL 7213805 89942186 97155991 -5,97

SÓLSÓLSÓLSÓLIDOS A GRANELIDOS A GRANELIDOS A GRANELIDOS A GRANEL 11271019 2058 13329070 13,25

MERCANCÍAS DIVERSASMERCANCÍAS DIVERSASMERCANCÍAS DIVERSASMERCANCÍAS DIVERSAS 15430 183162 17262620 13,29

TOTALTOTALTOTALTOTAL 33915282 93832399 127747681 -1,98

FUENTE: Ministerio de Transportes argelino

TRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTOTRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTOTRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTOTRÁFICO POR MODO DE ACONDICIONAMIENTO

76,05%

10,43%

13,51%

LÍQUIDOS A GRANEL SÓLIDOS A GRANEL MERCANCÍAS DIVERSAS

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 20202020

TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS TODOS LOS PUERTOS En t En t En t En tooooneladasneladasneladasneladas TRÁFICO POR ZONA GEOGRÁFICA TRÁFICO POR ZONA GEOGRÁFICA TRÁFICO POR ZONA GEOGRÁFICA TRÁFICO POR ZONA GEOGRÁFICA

DESEMBARCOSDESEMBARCOSDESEMBARCOSDESEMBARCOS EMBARCOSEMBARCOSEMBARCOSEMBARCOS ZONA GEOGRÁFICAZONA GEOGRÁFICAZONA GEOGRÁFICAZONA GEOGRÁFICA

2007200720072007 2008200820082008 VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN % 2007200720072007 2008200820082008 VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN %VARIACIÓN %

Cabotaje nacionalCabotaje nacionalCabotaje nacionalCabotaje nacional 4.589.540 5221712 13,77 5059493 5813187 14,9

Países árabesPaíses árabesPaíses árabesPaíses árabes 718159 534012 -25,64 2180235 2255559 3,45

Países Unión Magreb ÁrabePaíses Unión Magreb ÁrabePaíses Unión Magreb ÁrabePaíses Unión Magreb Árabe 290267 292171 0,66 1435115 1135763 -20,86

Países árabes fuera UMAPaíses árabes fuera UMAPaíses árabes fuera UMAPaíses árabes fuera UMA 427892 241841 -43,48 745120 1119796 50,28

ÁfricaÁfricaÁfricaÁfrica 7166 5687 -20,64 21855 638147 2819,91

Países de la UEPaíses de la UEPaíses de la UEPaíses de la UE 14089501 17755379 26,02 37562711 39578330 5,37

Países europeos fuera UEPaíses europeos fuera UEPaíses europeos fuera UEPaíses europeos fuera UE 1946204 1888289 -2,98 4687516 6047964 29,02

América del NorteAmérica del NorteAmérica del NorteAmérica del Norte 3637083 2544876 -30,03 37613730 30495581 -18,92

América CentralAmérica CentralAmérica CentralAmérica Central 162809 850445 422,36 1270257 474651 -62,63

América del SurAmérica del SurAmérica del SurAmérica del Sur 3154430 3750399 18,89 3083690 2399544 -22,54

AsiaAsiaAsiaAsia 869076 1051926 21,04 6707241 5753786 -14,22

OceaníaOceaníaOceaníaOceanía 315908 312396 -1,11 171807 117082 -31,85

Otros paísesOtros paísesOtros paísesOtros países 1318 161 -87,78 2479823 735521 -70,34

TotalTotalTotalTotal 29491194 33915282 15 100838358 94298352 -6,49

FUENTE: Ministerio de Transportes argelino

ORIGEN

0,02%

0,70%

0,85%1,55%15,16%

0,00%

0,91%3,05%10,89%

2,47%

7,39%

5,48%

51,54%Cabotaje nacional

Países árabes

Países Unión Magreb Árabe

Países fuera de UMA

África

Países UE

Países europeos fuera de la UE

América del Norte

América Central

América del Sur

Asia

Oceania

Otros

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VII. PUBLICACIONES DEL SEPUBLICACIONES DEL SEPUBLICACIONES DEL SEPUBLICACIONES DEL SECTORCTORCTORCTOR

Recientemente la prensa argelina ha destacado las palabras del responsable de Sogeports afirmando que los Puertos de Argel, Béjaïa, Skikda y Ghazaouet serán dotados en 2010 de puestos logísticos de transporte ‘de punta a punta’ (bout en bout, Supply Chain Manage-ment). Esta forma de transporte combina la carga desde el proveedor al destinatario final uti-lizando diversos medios, especialmente marítimo, ferroviario y terrestre. El estudio de factibi-lidad de estos cuatro postes logísticos ya se ha realizado.

Por otro lado, el proyecto de extensión de la Terminal de contenedores del puerto de Orán será lanzado este año. La Terminal del Puerto de Orán será propuesta en 2010 para una asociación con concesión de la gerencia, de igual forma que se ha realizado en los Puertos de Argel, Djen Den y de Béjaïa, dentro del marco de los requisitos legislativos de inversiones extranjeras

En enero 2010, la prensa destacó que el puerto de Argel ha introducido el transporte ferro-viario de contenedores: desde el Puerto de Argel hasta el Puerto seco de Rouiba. Aconteci-miento presenciado por el Ministro de Transportes, Amar Tou. El transporte de los contene-dores se realizaba, hasta el momento, únicamente a través de camiones. Con esta medida, se pretende descongestionar el tráfico en el puerto y reducir los costes de transporte de contenedores. Cada tren puede transportar entre 20 y 22 contenedores. De esta forma, 150.000 contenedores serán transportados cada año desde el Puerto de Argel a Rouiba

Por otra parte, a principios de febrero, el Secretario General del Ministerio de Transportes argelino, señaló, durante la apertura del coloquio internacional de puertos magrebíes, la ne-cesidad de mejorar la infraestructura y la gestión portuaria, ya que los costes de transporte en Argelia suponen un 10% del coste total de la mercancía, mientras que en los países des-arrollados este porcentaje es inferior al 4%.

Las autoridades llevarán a cabo acciones de modernización de las infraestructuras portua-rias a través del Plan Director de Desarrollo Marítimo, que destinará 3.000 millones de dóla-res al sector hasta 2.020/2.025.

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VIII. FERIASFERIASFERIASFERIAS

Salon des Activités Maritimes et du Littoral (SIMMER)Salon des Activités Maritimes et du Littoral (SIMMER)Salon des Activités Maritimes et du Littoral (SIMMER)Salon des Activités Maritimes et du Littoral (SIMMER)

Ámbito: sector portuario

Fecha: 15 al 18 abril 2010

Edición: 1ª Edición

Lugar: Palacio de Exposiciones de Argel (Pins_Maritimes)

Breve descripción de la feria: destinada a ser un espacio de intercambios entre los diferentes operadores del sector: construcción naval, reparación naval, actividades portuarias, trans-portes marítimos, entorno marino y protección del litoral.

Feria MINAPPECH Feria MINAPPECH Feria MINAPPECH Feria MINAPPECH ---- Manifestation pour l’investissement dans les activités des ports de Manifestation pour l’investissement dans les activités des ports de Manifestation pour l’investissement dans les activités des ports de Manifestation pour l’investissement dans les activités des ports de pêche et de Commerce Halieutiquepêche et de Commerce Halieutiquepêche et de Commerce Halieutiquepêche et de Commerce Halieutique

Ámbito: sector portuario

Fecha: Durante el primer semestre de 2010

Edición: 5ª Edición

Frecuencia: anual

Lugar de celebración: en el Palacio de Exposiciones de Argel (Pins_Maritimes)

Breve descripción de la feria: un espacio público que debe permitir a las EGPP (Entreprises de Gestion des Ports et abris de Peche) presentar, el mismo día, en el mismo lugar, sus ofer-tas de inversión, todo esto con el deseo de transparencia, equidad e igual acceso frente a fu-turos inversores

Este programa, recibió los acuerdos necesarios de las administraciones competentes (Minis-terio de Transporte, de Obras Públicas y de Pesca y Recursos Pesqueros) el 15 de marzo de 2006 y se estructura del siguiente modo:

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Proyecto A 1. Talleres de construcción naval; 2. Talleres de reparación naval; 3. Equipamientos de levantamiento y sirga;

Proyecto B 1. Mercados de venta mayorista

Proyecto C

1. Fábricas de hielo; 2. Depósitos frigoríficos; 3. Contadores de venta de equipos de pesca y de recambios; 4. Hogar del Pescador.

Para mayor información www.ports-de-peche-algerie.com

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IX. AAAANEXOSNEXOSNEXOSNEXOS

Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, de 7 de octubre de 2002 (versión castellano)

Accord entre la République algérienne démocratique et populaire et le Royaume d’Espagne relatif aux transports routiers internationaux et de transit de voyageurs et de marchandises (versión en francés)

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I. Disposiciones generales

MINISTERIO

DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

12393 ACUERDO entre el Reino de Espa-ña y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes interna-cionales por carretera y al tránsito de via-jeros y mercancías, hecho

«ad referendum» en Madrid el 7 de oc-tubre de 2002.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA Y AL TRÁNSITO DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS

El Reino de España y la República Ar-gelina Democrática y Popular, en lo suce-sivo denominados las «dos Partes Contra-tantes»,

Deseosos de mejorar y desarrollar los transportes de viajeros y mercancías por carretera entre ambos países y en tránsi-to por sus territorios, han convenido en lo siguiente:

Disposiciones de carácter generalDisposiciones de carácter generalDisposiciones de carácter generalDisposiciones de carácter general

Artículo 1.

A efectos del presente Acuerdo, se en-tenderá por: a) Transportista: Toda persona física o jurídica que, tanto en el Reino de España como en la República Argelina Democrática y Popular, de con-formidad con las leyes y reglamentos na-cionales aplicables, esté autorizada para realizar transportes internacionales de viajeros o mercancías por carretera.

b) Vehículo de transporte de viajeros: Todo vehículo de carretera, propulsado mecánicamente, que:

esté construido o adaptado para el trans-porte de viajeros y se utilice para esos fi-nes,

disponga de más de nueve asientos, incluido el del conductor,

esté matriculado en el territorio de una de las dos Partes Contratantes,

c) Vehículo de transporte de mercan-cías: Todo vehículo o conjunto de vehícu-los terrestres, propulsado mecánicamente, que:

esté exclusivamente construido o adap-tado para el transporte de mercancías por carretera y se utilice para esos fines y cuya carga útil sea igual o superior a 3,5 toneladas;

esté matriculado en el territorio de una de las dos Partes Contratantes. Si se tratase de un conjunto de vehículos, al menos la cabeza tractora deberá estar matriculada en el mencionado territorio.

Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónÁmbito de aplicación

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

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Artículo 2.

1. Los transportistas de cada una de las dos Partes Contratantes tendrán de-recho a efectuar el transporte de viaje-ros y mercancías con destino o en tránsito hacia uno de los dos territorios con vehículos matriculados en una de las dos Partes Contratantes en que el transportista tenga su domicilio social, según las moda-lidades determinadas por el presente Acuerdo.

2. En el marco del presente Acuerdo, se autorizarán operaciones de transporte cuyo origen sean terceros países y las en-tradas de vehículos en vacío.

La Comisión Mixta prevista en el artículo 17 del presente Acuerdo podrá autorizar las operaciones con des- tino a terceros países (transporte triangular).

3. Los transportistas de una Parte Contratante no podrán efectuar trans-portes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante (cabotaje).

Artículo 3.

Las dos Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los dere-chos que se deriven de los acuerdos in-ternacionales a los que se hayan ad-herido.

Transporte de viajeros por carreteraTransporte de viajeros por carreteraTransporte de viajeros por carreteraTransporte de viajeros por carretera

Artículo 4.

1. Los servicios regulares entre las dos Partes Con- tratantes o en tránsito por sus territorios se autorizarán conjuntamen-te por las autoridades de las dos Partes

Contratantes sobre la base del principio de reciprocidad.

2. Los servicios regulares serán aquellos que obedezcan a horarios, fre-cuencias e itinerarios fijos previa- mente establecidos, recogiendo y depositando viajeros en puntos determinados con ante-lación.

3. Cada autoridad competente ex-pedirá la autorización para el tramo del itinerario realizado en su territorio.

4. Las autoridades competentes de-terminarán conjuntamente las condicio-nes de expedición de la autorización, sus plazos de validez, la frecuencia de los servicios, los horarios y tarifas aplicables así como cualquier otro dato necesario para el funcionamiento eficaz del trans-porte.

5. La solicitud de autorización se presentará a la autoridad competente del país en que esté matriculado el vehículo; ésta podrá aceptarla o denegarla. En caso en que la autoridad competente que reciba la solicitud sea favorable al esta-blecimiento del servicio, la transmitirá a la autoridad competente de la otra Parte Con- tratante para su estudio y, en su caso, para la expedición de la autoriza-ción pertinente.

6. Deberán figurar en la solicitud todos los datos requeridos (horarios, ta-rifas, itinerarios, fecha del inicio del ser-vicio, períodos de explotación, etc.).Las autoridades competentes podrán reque-rir, además, la información complemen-taria que considere pertinente.

Artículo 5.

1. Los servicios de lanzadera serán una serie de viajes de ida y vuelta duran-te los cuales grupos de viajeros, formados previamente, serán transportados desde

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

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un mismo punto de partida a un mismo punto de destino. Cada grupo de viaje-ros que haya realizado el viaje de ida será conducido posteriormente al punto de partida.

2. No se podrá recoger ni depositar ningún viajero por el camino.

3. El primer viaje de vuelta y el último viaje de ida se realizarán en vacío.

4. Esos servicios estarán sujetos a una autorización previa. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 17 determinará el procedimiento y las condiciones requeridos para la obtención de esa autorización.

Artículo 6.

1. Se entenderá por servicios ocasio-nales aquellos servicios que no corres-pondan ni a la definición de los servicios regulares que figura en el artículo 4 ni a los servicios de lanzadera que figura en el artículo 5.

Los servicios ocasionales incluirán:

a) Los circuitos a puerta cerrada, a saber, los servicios realizados con un ve-hículo que transporte el mismo grupo de viajeros durante todo el trayecto y los de-posite de nuevo en el punto de partida.

b) Los servicios que incluyan el viaje de ida cargado y el viaje de vuelta en va-cío.

c) Todos los demás servicios.

2. Salvo autorización excepcional de las autoridades competentes de la Parte Contratante correspondiente, no se po-drá recoger ni depositar ningún viajero por el camino durante el servicio ocasio-nal.

3. Estos viajes podrán realizarse con cierta frecuencia.

4. Los servicios ocasionales a que se refieren las letras a) y b) del aparta-do 1 del artículo 6 que utilicen vehícu-los matriculados en el territorio de una Parte Con- tratante no necesitarán auto-rización para realizar un transporte en el territorio de la otra Parte Contratan-te.

5. Los servicios ocasionales que no cumplan las condiciones citadas en las letras a y b del apartado 1 del artículo 6 requerirán autorización. Dicha autori-zación estará sometida a las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se reali-cen los servicios.

6. La Comisión Mixta a que se re-fiere el artículo 17 definirá las condi-ciones requeridas para obtener la auto-rización y podrá acordar la exención de la autorización para otros servicios de transportes de viajeros.

Documentos de transporteDocumentos de transporteDocumentos de transporteDocumentos de transporte

Artículo 7.

1. Los transportistas que realicen los servicios a que se refieren los artículos 5 y 6 deberán llevar a bordo de los vehí-culos una hoja de ruta debidamente cumplimentada que incluya la lista de viajeros. Dicha hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y llevar el sello de las autoridades aduaneras competen-tes.

2. La mencionada hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo duran-te el viaje para el que se haya cumpli-mentado.

El transportista deberá cumplimentar la hoja de ruta honradamente y presentarla cada vez que los agentes de control competentes se lo requieran.

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

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Transporte de mercancías por Transporte de mercancías por Transporte de mercancías por Transporte de mercancías por carreteracarreteracarreteracarretera

Artículo 8.

Todos los transportes internacionales de mercancías cuyo origen o destino sea el territorio de una de las Partes Con-tratantes, realizados con vehículos ma-triculados en la otra Parte Contratante, es-tarán sujetos a autorización, salvo en los casos siguientes:

1. Los transportes postales en el mar-co de un servicio público.

2. Los transportes de vehículos acci-dentados o averiados a que se refieren las disposiciones del presente Acuerdo.

3. Los transportes de mercancías en vehículos de motor cuya carga útil, in-cluidos los remolques, no superen las 3,5 toneladas o cuyo peso total cargado no supere las 6 toneladas.

4. Los transportes funerarios por me-dio de vehículos acondicionados a esos efectos.

5. Los transportes de medicinas, equipos médicos y otros artículos necesa-rios en el caso de ayuda de emergencia, en particular con ocasión de catástro-fes naturales.

6. Los transportes de objetos y obras de arte des- tinados a exposicio-nes, ferias o con fines no comerciales.

7. Los transportes de accesorios y animales des- tinados o procedentes de espectáculos musicales, obras de teatro, películas, acontecimientos deportivos, es-pectáculos de circo o ferias, así como los artículos destinados a la realización o rodaje de películas o programas de te-levisión.

8. Los transportes de alevines.

9. El desplazamiento en vacío de un vehículo utilizado para el transporte de mercancías destinado a sustituir un vehí-culo que haya quedado inutilizado en el territorio de la otra Parte Contratante, así como la vuelta en vacío del vehículo reparado. La continuación del transporte con el vehículo que lo sustituya se realiza-rá al amparo de la misma autorización expedida para el vehículo inmovilizado.

La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 17 podrá decidir eximir de autori-zación a otros transportes de mercancías.

Artículo 9.

1. Con el fin de facilitar la expedi-ción de autorizaciones, las autoridades competentes de las dos Partes Contra-tantes intercambiarán un número acor-dado de autorizaciones sin cumplimentar, destinadas a utilizarse indistintamente pa-ra el transporte bilateral o en tránsito, de conformidad con el principio de reciproci-dad.

Las autorizaciones para el transporte bila-teral y el transporte cuyo origen sea un tercer país y en tránsito serán entrega-das al transportista por las autoridades competentes del país en que esté matricu-lado el vehículo.

2. Se podrán expedir dos tipos de autorizaciones: Autorizaciones válidas para un solo viaje de ida y vuelta. Es-tas autorizaciones serán válidas por un pe-ríodo máximo de tres meses a partir de la fecha de expedición.

Autorizaciones temporales válidas para un número indeterminado de viajes de ida y vuelta. Dichas autorizaciones se expedirán por un año.

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

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La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 17 determinará los modelos de esas autorizaciones.

3. Antes de emprender el viaje, el transportista deberá cumplimentar correc-tamente la autorización que defina el tipo de viaje que se vaya a realizar.

4. La Comisión Mixta a que se re-fiere el artículo 17 determinará el nú-mero de autorizaciones expedidas por las dos Partes Contratantes, según el principio de reciprocidad.

Artículo 10.

El transporte de mercancías peligrosas se realizará respetando las condiciones establecidas por la legislación nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice el transporte.

DisposicDisposicDisposicDisposiciones comunesiones comunesiones comunesiones comunes

Artículo 11.

Las autorizaciones deberán encontrarse siempre a bordo del vehículo y deberán presentarse a los agentes de control habi-litados.

Artículo 12.

Los transportistas y el personal de a bordo que realicen los transportes contemplados en el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transportes por carretera y la circulación vial en vigor en el territorio de la otra Parte Contratante y serán responsables de to-da infracción.

Los transportes deberán realizarse de conformidad con las condiciones esta-blecidas en las autorizaciones.

Artículo 13.

1. Cada Parte Contratante se com-promete, por lo que se refiere a los pesos y dimensiones de los vehículos, a no im-poner a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante con-diciones más restrictivas que las impues-tas a los vehículos matriculados en su propio territorio.

2. Cuando el peso y las dimensiones de un vehículo, cargado o en vacío, so-brepasen los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contra-tante, el mencionado vehículo sólo podrá utilizarse para el transporte de mercancí-as previa obtención de una autorización especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante. El transportista deberá cumplir las condiciones especifi-cadas en la mencionada autorización.

Incumplimientos del acuerdoIncumplimientos del acuerdoIncumplimientos del acuerdoIncumplimientos del acuerdo

Artículo 14.

1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes velarán por que los transportistas respeten las dispo-siciones del presente Acuerdo. A tal fin, inter- cambiarán información sobre las infracciones cometidas y las sanciones propuestas.

2. Además de las sanciones apli-cables de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en el territorio de cada Parte Contratante, se podrán proponer las siguientes medidas:

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a) amonestación,

b) suspensión temporal o perma-nente, total o parcial, del derecho a realizar los servicios de transporte a que se refiere el artículo 2 en el territorio de la Parte Contratante que haya propuesto la mencionada medida.

3. Las autoridades competentes de una Parte Con- tratante que hayan apli-cado las medidas previstas en el apar-tado 2 del presente artículo informarán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante que las haya propues-to.

FiscalidadFiscalidadFiscalidadFiscalidad

Artículo 15.

1. Los transportistas de las dos Par-tes Contratantes deberán respetar las re-glas monetarias y fiscales vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante en que se efectúe el transporte.

La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 17 del presente Acuerdo podrá proponer a las autoridades competentes en materia fiscal de las dos Partes Con- tratantes, según el principio de reci-procidad, que se permita gozar de las ven-tajas fiscales previstas por las legislacio-nes de las dos partes a los transportes efectuados en el marco de las disposicio-nes del presente Acuerdo.

2. Los beneficios fiscales no se referi-rán a los peajes de las autopistas, los puentes ni otros derechos similares que puedan exigirse sobre la base del prin-cipio de no discriminación.

3. En cuanto a los transportes rea-lizados de conformidad con el presente Acuerdo, la importación temporal de vehí-

culos procedentes de una de las dos Par-tes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante estará exenta del pago de los derechos de aduana.

4. La entrada de los siguientes artícu-los en el territorio nacional de cualquiera de las Partes Contratantes estará exenta de derechos de aduanas y demás impues-tos y gravámenes a la importación:

a) el combustible contenido en los depósitos establecidos por la empresa fabricante para el correspondiente mo-delo del vehículo automóvil e integrados tecnológica y estructuralmente en el sistema de alimentación del motor, in-cluyendo la importación del combustible que se halle en los depósitos instala-dos por la empresa fabricante en re-molques y semirremolques destinados al funcionamiento de los sistemas de ca-le- facción o refrigeración;

b) los lubricantes en las cantidades que sean necesarias para cubrir todo el período de transporte,

c) las piezas de recambio y las herra-mientas importadas temporalmente cuando sean necesarias para la repara-ción del vehículo, caso de producirse avería del mismo en el curso de una operación internacional de transporte por carretera. Las herramientas, las piezas de recambio no utilizadas, así como las que se hayan sustituido debe-rán ser reexportadas, destruidas o entre- gadas según el procedimiento establecido en el territorio de la parte contratante de que se trate.

5. Serán admitidas igualmente con franquicia de derechos de aduanas y de-más impuestos y gravámenes de impor-tación, con observancia, en todo caso, de las condiciones y cantidades previs-

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EL TRANSPORTE PORTUARIO Y TERRESTRE POR CARRETERA EN ARGELIA

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tas al respecto por la legislación adua-nera de cada Parte para la entrada con franquicia de los efectos conducidos en régimen de viajeros, los bienes, provi-siones alimentarias y labores de tabaco, que se importen por el conductor y los demás miembros de la tripulación del vehículo, siempre que se trate de impor-taciones desprovistas de todo carácter comercial.

AutAutAutAutoridades competentesoridades competentesoridades competentesoridades competentes

Artículo 16.

1. Las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se determinarán de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos Par- tes Contratantes, que son:

Por el Reino de España:

El Ministerio de Fomento (encargado de los transportes).

La Dirección General de Transportes por Carretera. Por la República Argelina Democrática y Popular:

El Ministerio de Transportes.

La Dirección de Transportes Terrestres.

2. Las autoridades indicadas en el apartado 1 del presente artículo inter-cambiarán periódicamente los datos co-rrespondientes a las autorizaciones con-cedidas y a los transportes efectuados.

Comisión MixtaComisión MixtaComisión MixtaComisión Mixta

Artículo 17.

Se crea una Comisión Mixta, compues-ta por representantes de las autorida-des competentes de las dos Partes Contratantes. Sus tareas serán en particu-lar:

a) emitir dictámenes sobre los ser-vicios regulares de transporte de viaje-ros, armonizando eventualmente las modalidades de ejecución de esos ser-vicios considerados útiles para las dos partes;

b) fijar el número de autorizaciones para los servicios de transporte de viajeros previstos en los artículos 5 y 6; c) de-terminar, de común acuerdo, la canti-dad de autorizaciones de transporte de mercancías previstas en el artículo 8, y los casos de eventual exención de autoriza-ción distintos de los mencionados en el artículo 8; d) elaborar los mode-los de las autorizaciones previstas en el artículo 9 y definir sus modalidades de expedición;

e) resolver los problemas y preguntas que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo;

f) adoptar las medidas apropiadas para facilitar y favorecer el desarrollo del transporte por carretera entre los dos paí-ses, y

g) examinar si procede conceder facilidades de carácter fiscal, basadas en el principio de reciprocidad, compatibles con la reglamentación vigente en los dos países.

Las autoridades competentes de las dos Partes Con- tratantes designarán a los re-presentantes que se reunirán formando la Comisión Mixta, alternativamente en

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uno de los dos países, a solicitud de una de las dos Partes Contratantes.

Las decisiones de la Comisión Mixta serán sometidas a la aprobación de las auto-ridades competentes de ambos países.

Artículo 18.

La legislación interna de cada Parte Contratante se aplicará a todas las cues-tiones que no estén reguladas por el pre-sente Acuerdo, o, en su caso, por los con-venios internacionales a los que se hayan adherido las dos Partes Contratantes.

Disposiciones finalesDisposiciones finalesDisposiciones finalesDisposiciones finales

Artículo 19.

1. Las dos Partes Contratantes no-tificarán por vía diplomática el cumpli-miento de sus respectivos procedimien-tos constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vi-gor a los treinta días de la recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor salvo denuncia por vía diplomáti-ca por una de las dos Partes Contratantes. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto seis meses después de que la otra Parte Con- tratante haya recibido notificación de la voluntad de denunciarlo.

Hecho en Madrid el 7 de octubre de 2002 en dos originales, en español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

En caso de controversia, la versión francesa será el texto de referencia.

Por el Reino de España, Por la Repú-blica Argelina

Democrática y Popular,

Ana Palacio, Abdelaziz Belkha-dem, Ministra de Asuntos Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores El presente Acuerdo entra en vigor el 18 de junio de 2004, treinta días después de la recepción de la última notificación cruzada de cumplimiento de los respecti-vos procedimientos constitucionales, se-gún se establece en su artículo 19.

Lo que se hace público para conoci-miento general. Madrid, 15 de junio de 2004.—El Secretario general Técnico, Ig-nacio Matellanes Martínez.

12394 CORRECCIÓN de erratas de la aplicación provisional del Canje de No-tas, de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el «Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de Améri-ca en materia de Cooperación Educati-va, Cultural y Científica» de 27 de oc-tubre de 1994.

Advertida errata en la publicación de la aplicación provisional del Canje de Notas, de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el «Acuerdo entre el Reino de Es-paña y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cul-tural y Científica» de 27 de octubre de 1994, insertada en el «Boletín Ofi-cial del Estado» núm. 134, de 3 de ju-nio de 2004, procede efectuar la opor-tuna rectificación:

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En la página 20395, primera columna, úl-timo párrafo, se ha omitido el número

de la Nota Verbal de la parte española de 2 de febrero de 2004: N.o 32/2.

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CONVENTIONS ET ACCORDS INTERNATIONAUXCONVENTIONS ET ACCORDS INTERNATIONAUXCONVENTIONS ET ACCORDS INTERNATIONAUXCONVENTIONS ET ACCORDS INTERNATIONAUX

Décret présidentiel nDécret présidentiel nDécret présidentiel nDécret présidentiel nº 04º 04º 04º 04----129 du 129 du 129 du 129 du 29 Safar 1425 correspondant au 29 Safar 1425 correspondant au 29 Safar 1425 correspondant au 29 Safar 1425 correspondant au 19 avril 2004 portant ratification 19 avril 2004 portant ratification 19 avril 2004 portant ratification 19 avril 2004 portant ratification de l’accord entre la Républiqde l’accord entre la Républiqde l’accord entre la Républiqde l’accord entre la République aue aue aue al-l-l-l-gérienne démocratgérienne démocratgérienne démocratgérienne démocratiiiique et populaire que et populaire que et populaire que et populaire et le Royaume d’Espagne relatif et le Royaume d’Espagne relatif et le Royaume d’Espagne relatif et le Royaume d’Espagne relatif aux transports routiers iaux transports routiers iaux transports routiers iaux transports routiers innnnternationaux ternationaux ternationaux ternationaux et de transit de voyageurs et de maet de transit de voyageurs et de maet de transit de voyageurs et de maet de transit de voyageurs et de mar-r-r-r-chandises, signé à Madrid, le 7 octchandises, signé à Madrid, le 7 octchandises, signé à Madrid, le 7 octchandises, signé à Madrid, le 7 octoooobrebrebrebre

2002.2002.2002.2002.

————

Le Président de la République,

Sur le rapport du ministre d’Etat, ministre des affaires étrangères,

Vu la Constitution, notamment son article 77-9 ; Considérant l’accord entre la République algérienne démocratique et populaire et le Royaume d’Espagne re-latif aux transports routiers internationaux et de transit de voyageurs et de marchan-dises, signé à Madrid, le 7 octobre 2002 ;

Décrète :

Article 1er. — Est ratifié et sera publié au Journal officiel de la République al-gérienne démocratique et populaire l’accord entre la République algé-rienne démocratique et populaire et le Royaume d’Espagne relatif aux transports routiers internationaux et de transit de voyageurs et de marchandises, signé à Madrid, le 7 octobre 2002.

Art. 2. — Le présent décret sera publié au Journal officiel de la République al-gérienne démocratique et populaire.

Fait à Alger, le 29 Safar 1425 corres-pondant au

19 avril 2004.

Abdelaziz BOUTEFLIKA.

————————

Accord entre la République algérienne Accord entre la République algérienne Accord entre la République algérienne Accord entre la République algérienne démocratique et populaire et le démocratique et populaire et le démocratique et populaire et le démocratique et populaire et le Royaume d’Espagne relatif aux tranRoyaume d’Espagne relatif aux tranRoyaume d’Espagne relatif aux tranRoyaume d’Espagne relatif aux trans-s-s-s-ports routiers internationaux et de traports routiers internationaux et de traports routiers internationaux et de traports routiers internationaux et de tran-n-n-n-sit de voysit de voysit de voysit de voyageurs et de marchandises.ageurs et de marchandises.ageurs et de marchandises.ageurs et de marchandises.

La République algérienne démocratique et populaire et le Royaume d’Espagne ci-après dénommés les “deux parties contractantes”,

Désireux d’améliorer et de développer les transports routiers de voyageurs et de marchandises entre les deux pays et en transit sur leurs territoires,

Sont convenus de ce qui suit :Sont convenus de ce qui suit :Sont convenus de ce qui suit :Sont convenus de ce qui suit :

Article 1er

GénéralitésGénéralitésGénéralitésGénéralités

Au titre du présent accord, on entend par :

a a a a ---- Transporteur Transporteur Transporteur Transporteur : toute personne physi-que ou morale qui, tant en République algérienne démocratique et populaire qu’au Royaume d’Espagne, est auto-risée, conformément aux lois et rè-glements nationaux applicables, à ré-aliser le transport international de voyageurs ou de marchandises par route.

b b b b ---- Véhicule de transport de voyageurs Véhicule de transport de voyageurs Véhicule de transport de voyageurs Véhicule de transport de voyageurs : tout véhicule routier, propulsé mécani-quement qui :

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— est construit ou adapté au transport de voyageurs et est utilisé à cette fin,

— dispose de plus de neuf (9) sièges, y compris celui du conducteur,

— est immatriculé sur le territoire de l’une des deux parties contractantes,

c c c c ---- Véhicule de transport de ma Véhicule de transport de ma Véhicule de transport de ma Véhicule de transport de mar-r-r-r-chandises chandises chandises chandises : tout véhicule ou ensemble de véhicules routiers, propulsé mécani-quement, qui :

— est exclusivement construit ou adap-té pour le transport de marchandises par route et est utilisé à cette fin et dont la charge utile est égale ou supérieure à 3,5 tonnes;

— est immatriculé sur le territoire de l’une des deux parties contractantes. S’il s’agit d’un ensemble de véhicules, le tracteur au moins doit être immatriculé dans ledit territoire.

Article 2Article 2Article 2Article 2

Champ d’applicationChamp d’applicationChamp d’applicationChamp d’application

1. Les transporteurs de chacune des deux parties contractantes ont le droit d’effectuer le transport de voyageurs et de marchandises à destination ou en tran-sit vers l’un des deux territoires par véhi-cules immatriculés dans l’une des deux parties contractantes où le transporteur a son siège social, selon les modalités déterminées par le présent accord.

2. Dans le cadre du présent accord, sont autorisées les opérations de trans-port ayant pour origine des pays tiers et les entrées de véhicules à vide.

La commission mixte, prévue à l’article 17 du présent accord, pourrait autoriser les opérations de transport à destination des pays tiers (transport triangulaire).

3. Les transporteurs d’une partie contractante ne peuvent effectuer des transports entre deux points situés sur le

territoire de l’autre partie contractante (ca-botage).

Article 3

Les deux parties contractantes rem-plissent leurs obligations et respectent les droits découlant des accords interna-tionaux auxquels elles ont adhéré.

Article 4

Transport routier de voyageursTransport routier de voyageursTransport routier de voyageursTransport routier de voyageurs

1. Les services réguliers entre les deux parties contractantes ou en transit sur leurs territoires sont autorisés conjointement par les autorités des deux parties contractantes sur la base du prin-cipe de la réciprocité.

2. Les services réguliers sont ceux qui obéissent à des horaires, des fréquen-ces et des itinéraires fixes préala-blement établis, prenant et déposant des voyageurs à des points déterminés à l’avance.

3. Chaque autorité compétente délivre l’autorisation pour le tronçon d’itinéraire réalisé sur son territoire.

4. Les autorités compétentes déterminent conjointement les conditions de délivrance de l’autorisation, les délais de sa validité, la fréquence des services, les horaires et les tarifs applicables ainsi que toute autre donnée nécessaire pour le fonctionnement efficace du transport.

5. La demande d’autorisation est présen-tée à l’autorité compétente du pays où le véhicule est immatriculé ; celle-ci peut l’accepter ou la rejeter. Au cas où l’autorité compétente qui reçoit la demande est favorable à l’établissement du ser-vice, elle la transmet à l’autorité com-pétente de l’autre partie contractante, pour étude et, le cas échéant, pour délivrance de l’autorisation pertinente.

6. La demande doit comporter tous les renseignements requis (horaires, tarifs, itinéraires, date de début du service,

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périodes d’exploitation, etc...). Les autorités compétentes peuvent re-quérir, enoutre, les renseignements supplémentaires qu’elles considèrent pertinents.

Article 5

1. Les services de navette sont une série de voyages aller-retour au cours desquels des groupes de voyageurs, constitués au préalable, sont transportés à partir d’un même point de départ à un même point d’arrivée.

Chaque groupe de voyageurs qui a réalisé le voyage aller sera ensuite reconduit au point de départ.

2. Les voyageurs ne peuvent être pris ou déposés en route.

3. Le premier voyage de retour et le der-nier voyage de l’aller se réalisent à vide.

4. Ces services sont assujettis à une autorisation préalable. La procédure et les conditions requises pour l’obtention de cette autorisation sont arrêtées par la commission mixte visée à l’article 17.

Article 6

1. Par services occasionnels on entend les services qui ne correspondent ni à la défi-nition des services réguliers qui figure à l’article 4, ni à celle des services de na-vette qui figure à l’article 5.

Les services occasionnels comprennent :

a - Les circuits à portes fermées, à savoir, les services réalisés moyennant un véhi-cule qui transporte le même groupe de voyageurs pendant tout le trajet et les dé-pose de nouveau au point de départ.

b - Les services qui incluent le voyage aller en charge et le voyage de retour à vide.

c - Tous les autres services.

2. Sauf autorisation exceptionnelle des autorités compétentes de la partie contractante concernée, aucun voyageur ne peut être pris ou déposé en route pen-dant un service occasionnel.

3. Ces voyages peuvent être réalisés avec une certaine fréquence.

4. Les services occasionnels cités à l’article 6, point 1, alinéas a et b, qui utili-sent des véhicules immatriculés sur le ter-ritoire d’une partie contractante, n’ont pas besoin d’autorisation pour réaliser un transport sur le territoire de l’autre partie contractante.

5. Les services occasionnels qui ne rem-plissent pas les conditions citées à l’article 6 point 1 alinéas a et b néces-sitent une autorisation. Cette autori-sation est soumise aux lois et règle-ments nationaux de la partie contrac-tante sur le territoire de laquelle les servi-ces sont réalisés.

6. La commission mixte visée à l’article 17 définira les conditions requises pour obte-nir l’autorisation et pourra convenir de l’exemption d’autorisation pour d’autres services de transport de voyageurs.

Article 7

Documents de transportDocuments de transportDocuments de transportDocuments de transport

1. Les transporteurs qui réalisent les servi-ces visés aux articles 5 et 6 devront avoir, à bord des véhicules, une feuille de route dûment remplie comprenant la liste des voyageurs. Cette feuille de route devra être signée par le transporteur et porter le sceau des autorités douanières compé-tentes.

2. La feuille de route visée doit se trouver à bord du véhicule pendant le voyage pour lequel elle a été établie.

Le transporteur doit remplir la feuille de route honnêtement et la présenter chaque fois qu’il en sera requis par les agents de contrôle compétents.

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Article 8

Transport routier de marchandises

Tous les transports internationaux de marchandises ayant leur origine ou pour destination le territoire de l’une des par-ties contractantes, réalisés avec des véhicules immatriculés dans l’autre partie contractante, sont soumis à une autorisa-tion, sauf dans les cas suivants :

1- Les transports postaux dans le cadre d’un service public.

2- Les transports de véhicules accidentés ou en panne visés par les dispositions du présent accord.

3- Les transports de marchandises dans des véhicules à moteur dont la charge utile, y compris les remorques, ne dépasse pas 3,5 tonnes ou dont le poids total en charge ne dépasse pas 6 tonnes.

4- Les transports funéraires au moyen de véhicules aménagés à cet effet.

5- Les transports de médicaments, équipements médicaux et autres articles nécessaires dans les cas de secours d’urgence, en particulier lors de catas-trophes naturelles.

6- Les transports d’objets d’œuvres d’art destinés à des expositions, des foires ou à des fins non commerciales.

7- Les transports d’accessoires et d’animaux destinés ou provenant de spec-tacles musicaux, d’œuvres de théâtre, de films, de manifestations sportives, de spectacles de cirque, ou de foires ainsi que d’articles destinés à la réalisation ou au tournage de films ou de programmes de télévision.

8- Les transports d’alevins.

9 - Le déplacement à vide d’un véhicule utilisé pour le transport de marchandises

destiné à remplacer un véhicule devenu inutilisable sur le territoire de l’autre partie contractante, ainsi que le retour à vide du véhicule remis en état. La pour-suite du transport avec le véhicule de remplacement s’effectue sous couvert de la même autorisation délivrée au vé-hicule immobilisé.

La commission mixte visée à l’article 17 peut décider l’exemption d’autorisation pour d’autres transports de marchandi-ses.

Article 9

1. Afin de faciliter la délivrance des autori-sations, les autorités compétentes des deux parties contractantes échangeront un nombre convenu d’autorisations non remplies, destinées à être employées in-distinctement pour le transport bilatéral ou en transit, conformément au principe de la réciprocité.

Les autorisations pour le transport bilatéral et le transport ayant pour ori-gine des pays tiers et en transit sont remi-ses au transporteur par les autorités com-pétentes du pays où le véhicule est imma-triculé.

2. Deux types d’autorisations peuvent être délivrés :

— autorisations valables pour un seul voyage aller-retour. Ces autorisa-tions sont valables pendant une période maximum de trois (3) mois à partir de la date de délivrance.

— autorisations temporaires valables pour un nombre indéterminé de voyages aller-retour. Ces autorisations sont délivrées pour une période d’un an.

La commission mixte, visée à l’article 17, établit les modèles de ces autorisations.

3. Avant d’entreprendre le voyage, le transporteur doit remplir correctement l’autorisation qui définit le type de voyage

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à réaliser.

4. Le nombre d’autorisations délivrées par les deux parties contractantes est déterminé par la commission mixte vi-sée à l’article 17, selon le principe de la réciprocité.

Article 10

Le transport de marchandises dange-reuses est réalisé dans le respect des conditions établies par la législation natio-nale de la partie contractante sur le territoire de laquelle le transport est réali-sé.

Article 11

Dispositions communesDispositions communesDispositions communesDispositions communes

Les autorisations doivent toujours se trou-ver à bord du véhicule et doivent être pré-sentées aux agents de contrôle habilités.

Article 12

Les transporteurs et le personnel de bord qui réalisent des transports couverts par le présent accord sont tenus de respecter les lois et règlements sur les transports rou-tiers et la circulation routière en vigueur sur le territoire de l’autre partie contractante et sont responsables de toute infraction.

Les transports doivent être réalisés conformément aux conditions prescrites par les autorisations.

Article 13

1. Chaque partie contractante s’engage, en ce qui concerne les poids et dimen-sions des véhicules, à ne pas imposer aux véhicules immatriculés sur le territoire de l’autre partie contractante des conditions plus restrictives que celles imposées aux véhicules immatriculés sur son propre ter-ritoire.

2. Lorsque le poids ou les dimensions d’un véhicule, en charge ou à vide, dépassent les limites maximum permises sur le ter-ritoire de l’autre partie contractante, ledit véhicule ne peut être utilisé pour le transport de marchandises qu’après obtention d’une autorisation spéciale auprès de l’autorité compétente de cette partie contractante. Le transpor-teur doit remplir les conditions spécifiées dans ladite autorisation.

Article 14

Infractions à l’accordInfractions à l’accordInfractions à l’accordInfractions à l’accord

1. Les autorités compétentes des deux parties contractantes veillent au respect, par les transporteurs, des disposi-tions du présent accord. A cette fin, elles échangeront les renseigne-ments sur les infractions commises et sur les sanctions proposées.

2. Outre les sanctions applicables conformément aux lois et règlements en vigueur dans le territoire de chaque partie contractante, les mesures suivantes peuvent être proposées. :

a - avertissement,

b - suspension temporaire ou permanente, partielle ou totale, du droit de réaliser les services de transport visés à l’article 2 sur le territoire de la partie contractante qui a proposé ladite mesure.

3. Les autorités compétentes d’une partie contractante, qui ont appliqué les mesures prévues au point 2 de cet article, infor-ment les autorités compétentes de l’autre partie contractante qui les a propo-sées.

Article 15

FiscalitéFiscalitéFiscalitéFiscalité

1 . Les transporteurs des deux parties contractantes sont tenus de respecter les règles monétaires et fiscales en vi-gueur sur le territoire de l’autre partie contractante où s’effectue le transport.

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La commission mixte, visée à l’article 17 du présent accord, pourra proposer aux autorités compétentes, en matière fiscale des deux parties contractantes et selon le principe de la réciprocité, de faire bénéfi-cier les transports effectués dans le cadre des dispositions du présent accord, des avantages fiscaux consentis par les légi-slations des deux parties.

2. Les avantages fiscaux ne concernent pas les péages sur les autoroutes, les ponts ou autres droits similaires qui peu-vent être exigés sur la base du prin-cipe de non discrimination.

3. En matière de transports réalisés conformément au présent accord, l’importation temporaire de véhicules en provenance de l’une des deux parties contractantes sur le territoire de l’autre partie contractante sera exemptée du paiement des droits de douane.

4. L’entrée des articles suivants sur le terri-toire national de l’une quelconque des parties contractantes sera exonérée des droits de douane et autres impôts et taxes à l’importation :

a) le carburant contenu dans les réservoirs prévus par le fabriquant pour le modèle de véhicule automobile et faisant partie, du point de vue technique et structurel, du système d’alimentation du moteur, y compris l’importation du carburant qui se trouve dans les réservoirs ins-tallés par le fabriquant dans les remorques et les semi-remorques pour alimenter les systèmes de chauffage ou de réfri-gération.

b) les lubrifiants en quantité nécessaire pour couvrir toute la durée du transport.

c) les pièces de rechange et les outils importés temporairement pour la réparation du véhicule, au cas où celui-ci aurait une panne pendant un service de transport international routier. Les outils, les pièces de rechange non utilisées et les pièces remplacées devront être réexportés, détruits ou remis selon la pro-cédure douanière en vigueur sur le terri-

toire de la partie contractante dont il s’agit.

5. Seront également admis en exonération des droits de douane et autres impôts et taxes à l’importation, en respectant, en tout cas, les conditions et quantités pré-vues à cet égard par la législation doua-nière de chaque partie relatives à l’entrée en exonération, les effets personnels, les biens, les provisions alimentaires et le tabac manufacturé qui sont importés par le conducteur et les autres membres de l’équipage du véhicule, à condition qu’il s’agisse d’importations dépourvues de tout caractère commercial.

Article 16

Autorités compétentesAutorités compétentesAutorités compétentesAutorités compétentes

1. Les modalités d’application des dis-positions du présent accord sont arrêtées d’un commun accord par les autorités compétentes des deux parties contractan-tes et qui sont :

* Pour la République algérienne d* Pour la République algérienne d* Pour la République algérienne d* Pour la République algérienne dé-é-é-é-mocratique et populaire :mocratique et populaire :mocratique et populaire :mocratique et populaire :

— Ministère des transports

(Direction des transports terrestres)

* Pour le Royaume d’Espagne :* Pour le Royaume d’Espagne :* Pour le Royaume d’Espagne :* Pour le Royaume d’Espagne :

— Ministère des travaux publics. (Chargé des transports)

( Direction générale des transports routiers ).

2. Les autorités indiquées au point 1 de cet article échangeront périodique-ment les données correspondant aux au-torisations octroyées et aux transports ef-fectués.

Article 17

Commision mixteCommision mixteCommision mixteCommision mixte

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Il est créé une commission mixte, composée de représentants des autorités compétentes des deux parties contractan-tes. Elle a notamment pour tâches de :

a- donner des avis sur les services régu-liers de transport de voyageurs, en harmonisant éventuellement les moda-lités d’exécution de ces services jugés uti-les pour les deux parties.

b- fixer le nombre d’autorisations pour les services de transport de voyageurs prévus aux articles 5 et 6.

c- déterminer, d’un commun accord, le contingent des autorisations de transport de marchandises prévues à l’article 8 et les cas d’exonération éventuelle de l’autorisation, autres que ceux men-tionnés à l’article 8,

d - préparer les formulaires des autorisa-tions prévues à l’article 9 et définir les mo-dalités de leur délivrance,

e - résoudre les problèmes et les questions qui pourraient surgir suite à l’application du présent accord,

f- adopter les mesures appropriées pour faciliter et favoriser le développe-ment du transport routier entre les deux pays.

g - examiner l’opportunité d’accorder des facilités à caractère fiscal, basées sur le principe de la réciprocité et compatibles avec la réglementation en vigueur dans les deux pays.

Les autorités compétentes des deux parties contractantes désignent des représentants qui se réuniront en commission mixte, alternativement dans l’un des deux pays, à la demande de l’une des deux parties contractantes.

Les décisions de la commission mixte sont soumises à l’approbation des autorités compétentes des deux pays.

Article 18

La législation interne de chaque partie contractante s’applique à toutes les questions qui ne sont pas réglemen-tées par le présent accord, ou, le cas échéant, par les conventions internationa-les auxquelles ont adhéré les deux parties contractantes.

Article 19

Dispositions finalesDispositions finalesDispositions finalesDispositions finales

1. Les deux parties contractantes noti-fient par voie diplomatique l’accomplissement des procédures constitutionnelles respectives requises pour l’entrée en vigueur du présent ac-cord.

2. Le présent accord entrera en vigueur trente (30) jours après réception de la der-nière notification visée au point 1 de cet article.

3. Le présent accord demeure en vigueur sauf dénonciation par la voie di-plomatique par l’une des deux parties contractantes. Dans ce cas, l’accord cessera de produire effet six (6) mois après que l’autre partie contractante ait reçu la notification de la volonté d’y mettre fin.

Fait à Madrid le 7 octobre 2002 en deux originaux, en langues arabe, espagnole et française, les trois textes faisant éga-lement foi.

En cas de divergence, la version française constituera le texte de référence.