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EMPRENDER ES POSIBLE.
CURSO DE CREACIÓN DE EMPRESAS
Profesores:Julio González Arias (director)
José Manuel González
Centro Asociado de Palma de Mallorca - UNED
21 y 22 de febrero de 2014
Esquema del curso
2
EMPRENDER ES POSIBLE
Empresa y Empresario Plan de Negocio
Sesión I:Aspectos básicosde la empresa.
La idea del negocio
Sesión II:Planificación yDirección Estratégica
Tipos de Empresa
Dirección y Negocio Proceso de planificación La Estrategia Tipos de Estrategia
Flujos económicos yEstructura
Aspectos básicosContables y Ratios
Rentabilidad y Coste
Análisis de Proyectosde Inversión
Sesión III:Análisis Económico
Financiero
Fuentes Financieras Aspectos legales de los tipos de empresas
Proceso administrativo
Nueva Ley deEmprendedores
Sesión IV:Financiación yEstructuraLegal de laEmpresa
Sesión IV – José M. González
33
SESIÓN IV:
FINANCIACIÓN Y
ESTRUCTURA LEGAL
DE LA EMPRESA
José Manuel González
Palma de Mallorca, 22 de febrero
Sesión IV – José M. González
Esquema del curso
4
EMPRENDER ES POSIBLE
Empresa y Empresario Plan de Negocio
Sesión I:Aspectos básicosde la empresa.
La idea del negocio
Sesión II:Planificación yDirección Estratégica
Tipos de Empresa
Dirección y Negocio Proceso de planificación La Estrategia Tipos de Estrategia
Flujos económicos yEstructura
Aspectos básicosContables y Ratios
Rentabilidad y Coste
Análisis de Proyectosde Inversión
Sesión III:Análisis Económico
Financiero
Fuentes Financieras Aspectos legales de los tipos de empresas
Proceso administrativo
Nueva Ley deEmprendedores
Sesión IV:Financiación yEstructuraLegal de laEmpresa
Sesión IV – José M. González
El plan de negocio
5
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO
PLAN DE NEGOCIO
DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL NEGOCIO
ANÁLISIS DEL NEGOCIO
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
PLANIFICACIÓN
ANÁLISIS FINANCIERO
Sesión IV – José M. González
6
► Financiación interna.
► Financiación externa.
► Financiación de PYMES.
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
PASIVO(Financiación)
Financi ación Interna
Financiación Externa
Deuda Largo Plazo
Capital Social
Reservas
DeudaCorto Plazo
Financiación Externa
FUENTES DE FINANCIACIÓN
INTERNAS EXTERNAS
AMORTIZACIÓN RESEVAS APORTACIONES CAPITAL SOCIAL
LARGO PLAZO
CORTO PLAZO
7
► Financiación interna.
► Financiación externa.
► Financiación de PYME.
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN INTERNA
Reservas: se dotan con cargo a los beneficios no distribuidos del periodo, una vez que éstos han sido
calculados. Suponen un incremento real del patrimonio empresarial. Son cuentas del pasivo.
Tipos de reservas:
o Reserva legal.
o Reserva estatutaria.
o Reserva voluntaria.
o Reservas especiales.
8
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN INTERNA
Reserva legal
o En las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada se dota por mandato legal.
o Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
o Se destina el 10% del beneficio del ejercicio, hasta que esta reserva alcance, al menos el 20% del capital
social.
o Mientras no supere dicho límite, sólo podrá destinarse a compensar pérdidas en el caso de que no existan
otras reservas disponibles suficientes para ese fin.
9
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN INTERNA
Reserva estatutaria
o Se dota conforme a lo que se haya dispuesto en los estatutos de la sociedad.
o El porcentaje y destino se acuerda en los estatutos.
Reserva Voluntaria
o Por acuerdo de la Junta General de accionistas.
o El porcentaje y destino lo acuerda la Junta General de accionistas.
Reserva Especial
o En virtud de algún beneficio de carácter fiscal asociado a la realización de determinadas inversiones.
o El porcentaje y destino es variable.
10
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
► Concepto
Constituida por los recursos que llegan a la empresa desde el exterior.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
INTERNAS EXTERNAS
APORTACIONES CAPITAL SOCIAL
LARGO PLAZO CORTO PLAZO
- Ampliaciones de capital
- Obligaciones - Financiación
bancaria - Leasing
- Financiación bancaria
- Descuento comercial
- Crédito de proveedores
- Pagares de empresa
- Factoring
11
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
El capital social se compone por las aportaciones de los socios derivadas de la adquisición de acciones, como
elementos representativos de propiedad de la compañía.
COLOCACIÓN
DIRECTA
INDIRECTA
Al público en general. Pequeños accionistas y grupos
A un único inversor con el que negociamos directamente
A través de intermediario con el que negociamos la fórmula de colocación, su retribución y el riesgo asumido
Cotización PrecioaccionesNºciónCapitalizaNominalValor acciones NºSocial Capital
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
a) Emisiones a la par: el valor de emisión de las nuevas acciones coincide con el
nominal de las acciones ya emitidas.
b) Emisiones sobre la par: el valor de emisión de las nuevas acciones se calcula
añadiendo una prima al nominal del título.
c) Emisiones parcial o totalmente liberadas: el precio de emisión coincide con el
nominal pero el suscriptor solamente paga una parte del precio, y la otra la paga la
empresa con cargo a las reservas.
Tipos de ampliaciones de capital
13
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
Derechos preferentes de suscripción:
20 PPd
110
n
PPd
NAn Es la proporción entre acciones
antiguas y nuevas.
Valor del derecho de suscripción
preferente.
P1
Proceso de una ampliación de capital
Ampliación de capital
Cotización del título después de la ampliación
Cotización del título antes de la ampliación
P0 P2
14
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
Derechos en la operación blanca:
1
1
PdnPaX
Donde:
X
a
= Número de derechos que se deben vender.
= Número de derechos que posee el accionista.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA
FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO.
Obligaciones.
Financiación bancaria.
Leasing.
FINANCIACIÓN A CORTO PLAZO.
Financiación bancaria.
Crédito de proveedores.
Pagarés de empresa.
Factoring.
APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL.
16
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A LARGO PLAZO Obligaciones.
Títulos individuales representativos de deuda emitidos por empresas privadas que
tienen por finalidad financiar la actividad del emisor. Tipos de obligaciones:CRITERIO TIPOS CONTENIDO
Por títulos Pueden ser nominativas o al portador. Por su
representación Por anotaciones en cuenta
Incluidas en la Ley del Mercado de Valores y por lo tanto cotizarán en un mercado secundario oficial.
Simples La garantía es el activo de la empresa emisora.
Por su garantía Privilegiadas
Tienen una garantía adicional al activo de la empresa emisora, bien sea hipotecaria, por prenda, con aval, etc.
Al descuento o cupón cero
Los intereses, calculados sobre el nominal, se abonan en el momento de la adquisición descontándoseles al precio de compra.
Con lote
Son primas que se sortean entre los títulos en circulación.
Con prima de reembolso
Al vencimiento se reembolsa el nominal más una cantidad adicional conocida como prima o lote.
Indiciadas o Indexadas
El tipo de interés o precio de reembolso se relaciona a un índice.
Participativas Su rendimiento se compone de una parte fija y otra variable que está en función de los beneficios de la empresa.
Con prima de emisión Se emiten por debajo de su valor nominal.
Con warrant Se le incluye a la obligación un warrant de la misma sociedad que se negocia de forma independiente.
Por los incentivos económicos
Convertibles Tienen la posibilidad, llegado el vencimiento, de cambiar el montante por acciones.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A LARGO PLAZO Financiación bancaria (a largo plazo).
Préstamo bancario Crédito bancario
Cuantía La cuantía del préstamo se entrega en su totalidad al cliente, y este último se obliga a su devolución y al pago de los intereses en un plazo concreto.
Sólo se entregan al cliente los fondos que éste desea dentro del límite a disposición del acreditado y en el período de tiempo sujeto a contrato.
Tipo de interés
El tipo de interés aplicado a la operación puede ser fijo o variable (en este caso, se realiza una revisión periódica del tipo fijándose el nuevo valor aplicando un diferencial predefinido en el contrato sobre un tipo de referencia). (*)
Los intereses siempre se calculan sobre el capital efectivamente dispuesto, con independencia del disponible contratado.
Carácter del contrato
Unilateral dado que sólo produce obligaciones para el cliente que ha de devolver el capital, pagar comisiones, abonar intereses, etc.
Bilateral en la medida en que por ser incierta la cantidad de la que va a disponer el acreditado, la entidad se ve obligada a mantener una cobertura de liquidez.(**)
Amortización/ Devolución
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones o pagos según el cuadro de amortización que resulta de las condiciones pactadas. El interés siempre se aplica sobre el capital pendiente de amortizar o devolver.
El cliente puede realizar disposiciones totales o parciales debiéndose devolver el capital dispuesto al vencimiento.
Comisiones El cliente soporta una serie de comisiones derivadas de la propia operación: comisión de estudio y/o apertura, por cancelaciones anticipadas, etc (en el contrato de crédito, también comisiones de excedido en cuenta de crédito, comisión de no disponibilidad, por reclamación de posiciones deudoras,...).
18
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A LARGO PLAZO Leasing.
Contrato mediante el cual la empresa (arrendatario) necesitada de un bien concreto se
pone en contacto con una sociedad de leasing (arrendador) que adquiere el activo y
se lo alquila pagando un alquiler durante el periodo pactado con opción de compra.
Tipos de leasing.
o Leasing financiero: el arrendador es una entidad financiera.
o Leasing operativo: el arrendador es el fabricante o distribuidor.
o Lease‐back: compuesta por dos operaciones paralelas.
o Renting: se adquiere el derecho de uso pero no el posible acceso a la propiedad.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A CORTO PLAZO Financiación bancaria.
o Créditos a corto plazo.
o Préstamos a corto plazo.
o Descuento comercial o de efectos: las letras de cambio, pagarés o recibos
representan derechos de cobro para el tenedor que pueden transformarse en
efectivo antes del vencimiento cuando se descuentan dichos documentos antes una
entidad bancaria.
o Descuento financiero: la propia empresa firma letras de cambio que posteriormente
descontará. No precisa transacción comercial previa.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A CORTO PLAZO Crédito de proveedores.
o Cuando un proveedor aplaza a un cliente el pago de una transacción comercial.
o Para el cliente supone una financiación, pero si hay descuento por pronto pago,
genera un coste implícito al cliente, que se determina mediante la siguiente
formulación:
TTMdMMdKc
360
Donde:
d = descuento por pronto pago.
M = montante de la factura.
T = aplazamiento temporal para el pago.
T´= días desde la emisión de la factura que podemos hacer uso del descuento por pronto pago.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A CORTO PLAZO Pagarés de empresa.
o Títulos de renta fija a corto plazo emitidos por empresas que se pueden negociar, en
determinados supuestos, en el mercado AIAF. Para pymes, en el MARF.
o Representan un compromiso de pago por parte del emisor de una cantidad
determinada en la fecha de vencimiento, al tenedor del mismo.
o Se emiten al descuento. Lo que supone que los intereses se adelantan al momento
inicial, suponiendo al inversor un menor precio por el título que el nominal, el cual
llegada la fecha de vencimiento le será restituido.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN EXTERNA A CORTO PLAZO Factoring.
Cesión a un intermediario, factor, de los derechos de cobro de una empresa, cliente, a
un precio establecido previamente.
FACTOR
CLIENTE COMPRADOR (1)
(2) (4) (3)
(1) Se crea un derecho de cobro a favor del cliente contra el comprador (2) El cliente contrata con una empresa de factoring para que le compre sus derechos
de cobro y los convierte en líquido (3) El factor notifica al comprador el cambio de titular de derecho de cobro y que por lo
tanto que se lo abone a él. (4) El comprador, l legado el momento de vencimiento del derecho, abona al factor el la
factura correspondiente.
23
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
Sociedades de capital riesgo (SCR).
Sociedades de garantía recíproca (SGR).
Otras vías de financiación PYME:
o Business angel.
o Subvenciones.
o Líneas de mediación del ICO.
o Concursos empresariales.
o Líneas vía Internet.
o Microcréditos.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
Nivel de riesgo:
Nivel de riesgo:
Necesidadesde capital
Tiempo/Maduracióndel proyecto
Friends, Family,Fools
Business Angels
VentureCapital
MAB
PrivateEquity
MercadoContinuo
Seed Start up Crecimiento Crecimiento / Consolidación / Expansión
Equity gap
Mercado de valores
CAPITAL RIESGO
MARF
50.000
500.000
2.000.000
10 MM
100 MM
Concepción / INICIO Etapa Temprana
MercadoAIAF
Crecimiento Crecimiento / Consolidación
Equity gap
Equity gap
FASES DESARROLLO PROYECTOS EMPRESARIALES VS ALTERNATIVAS A LA FINANCIACIÓN BANCARIA
Fuente: BIS Economics Paper 16‐jan‐2012 y elaboración propia.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO (SCR) = Venture capital.
o Toma de participación, generalmente minoritaria y con carácter temporal en una
sociedad no financiera y no cotizada en Bolsa.
Características de las SCR:
1. Existencia de un intermediario financiero especializado.
2. Finalidad: no toma de control, sí participación en los recursos propios.
3. Duración: entre 3 y 7 años.
4. Bonificación fiscal: del 100% de las rentas que se obtengan en la transmisión.
5. Bonificación en los dividendos.
6. Destinatarios: PYMES con proyectos innovadores.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO (SCR) = Venture capital.
Modalidades:
1. Semilla (seed)
2. Puesta en marcha (start‐up).
3. Adquisición de Management.
4. Adquisición apalancada (leveraged).
5. Capital de sustitución (replacement).
6. Reorientación (turnaround).
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO (SCR) = Venture capital.
Etapas de la actividad del capital riesgo:
1. Selección del proyecto.
2. Negociación de la forma y precio de entrada.
3. Control posterior de la inversión.
4. Desinversión y realización de plusvalía.
Alternativas básicas de desinversión:
1. Recompra por los propios accionistas promotores.
2. Venta a un tercero.
3. Venta en el segundo mercado.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR).
o Las SGR facilitan el acceso a la financiación a las PYMES a través de la prestación de
su garantía ante las entidades de crédito.
o Prestan avales a sus socios (PYMES) permitiendo el acceso a la financiación bancaria.
o Las SGR no pueden conceder créditos directamente a sus socios ni emitir
obligaciones.
Socios:
o Partícipes o mutualistas: pueden obtener aval de la SGR.
o Protectores o inversores: no pueden obtener garantías de la SGR.
Capital de las SGR:
o Dividido en participaciones sociales, no son acciones.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
• Procedimiento para la concesión del aval:
o El empresario que desea obtener el aval de una SGR ha de hacerse socio de
dicha SGR suscribiendo 1/v participaciones sociales.
o El empresario solicita una comisión de estudio.
o Si la SGR decide otorgar el aval, se firma el contrato entre la SGR y el
empresario.
o El empresario avalado debe abonar una comisión anual sobre el saldo vivo
del préstamo.
• Coste del aval:
o Gastos de inmovilización.
o Comisión de estudio.
o Comisión de aval.
30
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M González
FINANCIACIÓN DE PYME
Sociedades de garantía recíproca. ISBA (en las Islas Baleares).
o En 1979 nace ISBA SGR, la primera Sociedad de Garantía Recíproca que se constituye
en España (en concreto, en las Islas Baleares).
o Se trata de una entidad que tiene por objeto contribuir al desarrollo de la economía
de las Islas Baleares a través de la concesión de avales que permitan a las pequeñas
y medianas empresas de la Comunidad el acceso a la financiación en las mejores
condiciones del mercado.
o En la toma de decisiones, siempre se siguen criterios empresariales para evaluar los
proyectos empresariales presentados, dando prioridad a su viabilidad y a la
capacidad de gestión de sus promotores.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
OTRAS VÍAS DE FINANCIACIÓN DE PYME BUSINESS ANGEL = ángeles inversores ( art. 11 Ley 2/2012, de apoyo a
emprendedores/as y a la micro y PYME Islas Baleares y art. 27 LAEI).• Política de fomento de las AA.PP. de los BA:
o Se pretende establecer sistema normativo que favorezca la inversión
privada y el flujo de crédito desde BA en las fases de:
Siembra.
Consolidación.
Internacionalización.
• Inversor individual que a título privado aporta:
o Capital.
o Conocimientos técnicos.
o Red de contactos personales.
• Destinado a:
o Capital semilla: emprendedores/as que quieren poner en marcha un
proyecto empresarial.
o Capital de inicio: empresas que se encuentran en el inicio de su
actividad. Empresas que deben afrontar una fase de crecimiento.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SUBVENCIONES.
o No siempre puede recurrirse a esta forma de financiación.
o Las subvenciones dependen de condiciones a veces difíciles de tener.
o Las subvenciones tienen que tenerse en cuenta como una ayuda para iniciar un
negocio, nunca como la principal fuente de financiación.
o El dinero de una subvención se otorga una vez que se haya hecho la inversión que se
subvenciona.
o Como principio general se debe adelantar, por lo que siempre tendrá que disponer
de otras fuentes de financiación alternativas.
33
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
SUBVENCIONES.
Los tipos de financiación pueden tipificarse como:
• A fondo perdido:
o No tienen que devolverse.
o Suelen darse para poner en marcha empresas en concepto de ayuda para la
adquisición de maquinaria, locales, instalaciones, constitución de la
empresa, innovación tecnológica...
• Sobre las condiciones financieras:
o La subvención paga parte de los intereses de un préstamo o crédito que da
otra entidad distinta a la que lo otorga.
o Se dan sobre los créditos destinados a la actividad empresarial como puede
ser la propia tesorería o fondo de maniobra.
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FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME SUBVENCIONES.
Los criterios para acceder a las subvenciones suelen ser:
• Actividad: hay programas concretos de ayudas para los sectores con más dificultad para su
desarrollo, como la ganadería, el pequeño comercio, la industria, la artesanía...
• Colectivos: hay líneas de subvención dirigidas a aquéllos que quieran poner en marcha su
propio negocio y pertenezcan a colectivos que tienen más dificultades para acceder al
mercado laboral (parados, personas con alguna discapacidad, jóvenes, mujeres...).
• Forma jurídica: hay determinadas formas jurídicas que disfrutan de líneas específicas de
subvención, como por ejemplo emprendedores, sociedades laborales etc.
• Ubicación: en determinadas zonas, ciudades o pueblos donde la situación económica o
social es desfavorable, se ofrecen ayudas y subvenciones a la instalación de las empresas.
35
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
Líneas de mediación del ICO
o El Instituto de Crédito Oficial (ICO) facilita, a través de sus líneas de mediación, financiación en
condiciones preferentes, para diversos perfiles empresariales.
o Para poder acceder a este tipo de financiación tienen que cumplirse algunas condiciones específicas
según la empresa y el emprendedor.
Fuente: Instituto de Crédito Oficial.
ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO
36
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
Concursos empresariales.
o Muchas entidades convocan concursos para financiar proyectos empresariales y fomentar la
creación de nuevos negocios y el autoempleo.
o Si la idea y su desarrollo es posible, es aconsejable concursar. Se puede conseguir parte del capital
necesario para la futura empresa.
o Ejemplo 1: Programa Lanzadera (Juan Roig).
Emprendedores.
Cuantía: hasta 200.000 €.
o Ejemplo 2: Fundación EVERIS.
Premio emprendedores.
Cuantía: 60.000
37
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME
Líneas vía Internet.
Promotor: BBVA
www.yosoyempleo.es
o 3.000 € netos por cada desempleado que se contrate de forma indefinida.
o 1.500 € netos por cada desempleado que se contrate, en otras modalidades de contrato, con
duración mínima de una año.
o 1.250 plazas de formación en las principales escuelas de negocios para ayudar a crecer y generar
más empleo.
o Servicio opcional y gratuito de selección de candidatos para tu oferta de empleo.
o Observaciones:
No es posible solicitar la ayuda económica para el caso de Autoempleo.
Los 3.000 euros netos se refieren a las primeras 2.000 contrataciones indefinidas.
38
FUENTES FINANCIERAS
FASES DEL PLAN DE NEGOCIO: FUENTES FINANCIERAS
Sesión IV – José M. González
FINANCIACIÓN DE PYME Microcréditos.
o Formalización sencilla.
o Objeto: financiar proyectos de auto‐ocupación, pequeños negocios y microempresas (menos de 10
trabajadores).
o Cuantía: entre 6.000 y 25.000 € (hasta el 95% de la inversión).
o Plazo de amortización: hasta 5 años (período de carencia entre 6 meses y 1 año).
o Tipo de interés: entre el 5% y el 8%.
o Avales: no suelen exigir avales reales.
o Comisiones: no suelen aplicar comisiones.
o Plan de Empresa: es estudiado por la entidad financiera antes de conceder el microcrédito (en
algunos casos, certificado de viabilidad emitido por la entidad colaboradora, que suelen ser las
CAM).
o Entidades financieras con esta línea de negocio:
Kutxa.
La Caixa (Microbank) etc.
Esquema del curso
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EMPRENDER ES POSIBLE
Empresa y Empresario Plan de Negocio
Sesión I:Aspectos básicosde la empresa.
La idea del negocio
Sesión II:Planificación yDirección Estratégica
Tipos de Empresa
Dirección y Negocio Proceso de planificación La Estrategia Tipos de Estrategia
Flujos económicos yEstructura
Aspectos básicosContables y Ratios
Rentabilidad y Coste
Análisis de Proyectosde Inversión
Sesión III:Análisis Económico
Financiero
Fuentes Financieras Aspectos legales de los tipos de empresas
Proceso administrativo
Nueva Ley deEmprendedores
Sesión IV:Financiación yEstructuraLegal de laEmpresa
Sesión IV – José M. González
40
► El socio se responsabiliza con todos sus bienes:
Empresario individual.
Comunidad de bienes.
Sociedad civil.
Sociedad colectiva.
Sociedad comanditaria simple.
Sociedad comanditaria por acciones.
Agrupación de interés económico.
► La responsabilidad se limita al capital aportado en la sociedad:
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad limitada nueva empresa.
Sociedad Anónima.
Sociedad cooperativa.
Sociedad anónima laboral.
Sociedad de responsabilidad limitada laboral.
Sociedad de garantía recíproca.
Sociedad de capital riesgo.
► Nuevas formas jurídicas de reciente creación:
Emprendedor de responsabilidad limitada.
Sociedad limitada de formación sucesiva.
ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
41
ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EL SOCIO SE RESPONSABILIZA CON TODOS SUS BIENES
Tipo de empresa Nº de socios Capital
• Empresario individual 1 No existe mínimo legal.
Comunidad de bienes Mínimo 2. No existe mínimo legal.
Sociedad civil Mínimo 2. No existe mínimo legal.
Sociedad colectiva Mínimo 2. No existe mínimo legal.
Sociedad comanditaria simple Mínimo 2. No existe mínimo legal.
Sociedad comanditaria por acciones Mínimo 2. Mínimo 60.000 €.
Agrupación de interés económico Mínimo 2. No existe mínimo legal.
42
ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
RESPONSABILIDAD LIMITADA AL CAPITAL APORTADO EN LA SOCIEDAD.
Tipo de empresa Nº de socios Capital
• Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1. Mínimo 3.000 €.
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1.Máximo 5.
Mínimo 3.000 €.Máximo 120.000 €.
• Sociedad Anónima Mínimo 1. Mínimo 60.000 €.
Sociedad cooperativa Mínimo 3. No existe mínimo legal, aunque en algunas CC. AA. sí existe.
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 3. Mínimo 60.000 €.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3. Mínimo 3.000 €.
Sociedad de Garantía Recíproca Mínimo 150 socios partícipes.
Mínimo 1.803.036,30 € (07‐02‐14).10.000.000 € (art. 35 LAEI).
Sociedad de Capital Riesgo Al menos 3 miembros en el Consejo de Administración.
Mínimo 1.202.024,20.Fondos de Capital Riesgo: mínimo 1.652.783,30 €.
NUEVAS FORMAS JURÍDICAS DE RECIENTE CREACIÓN.
Tipo de empresa Nº de socios Capital
• Emprendedor de Responsabilidad Limitada 1. No existe mínimo legal.
• Sociedad Limitada de formación sucesiva Mínimo 1. No existe mínimo legal.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL
► Definición.
o Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección
y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
o Puede contratar a otros trabajadores por cuenta ajena.
Nº de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
1 Ilimitada. No existe mínimo legal. IRPF (rendimientos por actividades económicas).
►Marco legal
o El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia
de derechos y obligaciones.
o La Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo.
o RD 197/2009, de 23 de febrero, de desarrollo de la Ley 20/2007.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL
► Características:
o Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
o La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde
personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
o No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
o No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
o La aportación de capital a la empresa depende de la voluntad del empresario, tanto en su calidad como en su
cantidad.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL
► Inconvenientes:
o La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
o Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
o El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y
administración.
o Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona
física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades de reducida
dimensión (menos de 10 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 300.000
€ de beneficios. Para determinadas microempresas, el tipo se reduce al 20%.
► Ventajas:
o Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
o Forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que
realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
o Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL
► Libros (en función del régimen fiscal elegido, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF).
A) Régimen fiscal de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá
llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el
Registro mercantil. Estos libros son:
1. Libro Diario.
2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
B) Régimen fiscal de Estimación directa simplificada. Deberá llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de
los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquellos). Estos Libros fiscales son:
1. Ventas e Ingresos.
2. Compras y Gastos.
3. Registro de Bienes de Inversión.
C) Régimen de Estimación Objetiva. No está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes
de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de Registro de
Bienes de Inversión.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
► Régimen jurídico.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Título I, Capítulo II.
► Responsabilidad.
Se limita la responsabilidad del art. 1911 del CC (obligación de responder de las deudas empresariales con todo el
patrimonio, presente y futuro).
Se permite al empresario pf evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas
empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.
Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía. Sí impide que pueda ser embargada
por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando que el riesgo empresarial
afecte a su familia.
► Requisitos: para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL).
1) La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o
profesional del empresario (se entiende que la vivienda queda afecta cuanto esté relacionada en el Libro de
inventario o cuentas anuales).
2) Valor de la vivienda < 300.000 € (según el art. 10 LITP, en relación con la base imponible del impuesto).
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
► Requisitos: para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL).
3) Inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil (correspondiente a su domicilio): se debe indicar el
inmueble (propio o común) que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o
profesional.
4) Inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad: se inscribe la no sujeción de la vivienda. Sirve como
título inscribible la inscripción del Registro Mercantil.
5) Tramitación puede realizarse desde el PAE (Punto de Atención al Emprendedor), mediante el sistema de
tramitación telemática del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresa) y el DUE (Documento Único
Electrónico). La inscripción en los registros (RM, RP) puede realizarse en unas 12 horas hábiles.
► Alcance de la limitación de responsabilidad.
Cumplidos los trámites, la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales
que se deriven de su actividad empresarial o profesional.
Dicha limitación no se extiende a:
1) Deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el RM como ERL.
2) Las obligaciones no profesionales o empresariales.
3) Los créditos de derechos públicos.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
► Alcance de la limitación de responsabilidad (continuación).
* En los créditos de derecho público (AGT, SS) sólo pueden desarrollar actuaciones de cobro establecidas en su
normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:
o No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización
inmediata en el procedimiento de apremio; y
o Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de
enajenación del mismo medie un plazo mínimo de 2 años. Este plazo no se interrumpirá ni suspenderá, en los
supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
► Obligaciones.
o Desde el momento que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”
debe hacer constar su condición en toda la documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante
la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
o El ERL debe formular , y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad
empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el RM dentro de los 6 meses siguientes al cierre del
ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el los 6 meses, el emprendedor perderá el beneficio
de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
o No obstante, cuando el ERL tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar complimiento a las citadas
obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su
régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de propósito fiscal y mercantil.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
► Descripción
o Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales.
Nº de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1 Limitada al capital aportado. Mínimo 3.000 €. Impuesto sobre Sociedades.
►Marco legal
o Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
o Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre , por la que se aprueban los Estatutos‐tipo de las sociedades de
responsabilidad limitada.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
► Características.
o Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
o En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o
sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
o El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar
íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
o Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración
económica, en ningún caso trabajo o servicios.
► Aportaciones sociales:
o Aportaciones dinerarias.
o Aportaciones no dinerarias.
► Transmisión de las aportaciones sociales:
o Transmisión voluntaria por actos inter‐vivos.
o Transmisión forzosa.
o Transmisión mortis causa.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
► Órganos sociales.
o Junta General de Socios: órgano deliberante, aprueba las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
o Los administradores: órgano ejecutivo y representativo de la empresa.
► Libros.
1. Libro de inventarios.
2. Cuentas anuales.
3. Diario: registro diario de las operaciones.
4. Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
► Constitución.
o Telemática.
o Presencial.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
► Características.
o Subtipo de las SRL, pero no es necesario aportar un capital social mínimo.
o Los administradores y socios deben cumplir una serie de requisitos especiales.
o Pretende abaratar el coste inicial de constituir una sociedad y garantizar la protección de terceros en sus
relaciones financieras, laborales y comerciales.
o Las empresas son capaces de crecer mediante la autofinanciación invirtiendo los resultados de la actividad en la
misma empresa.
► Régimen jurídico.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(Modifica el RDLeg 1/2010 TRLSC)
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
► Obligaciones hasta que se alcance el capital mínimo de 3.000 €.
o Deben destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
o Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del
capital social mínimo, una vez cubiertas las reservas legales o estatutarias. Si a consecuencia del reparto ésta
cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.
o Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del
patrimonio neto. No afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajadores por cuenta ajena de
la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
o En caso de liquidación de la sociedad (voluntaria o forzosa) los socios y los administradores de la sociedad
responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 €) si el patrimonio
de la sociedad fuera insuficiente.
o No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno de los socios en la constitución
de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.
o En los estatutos de la SRFS contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Esta
circunstancia será recogida por los Registradores Mercantiles en las notas de despacho de cualquier documento
inscribible relativo a la sociedad y en las certificaciones que expidan.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD ANÓNIMA
► Descripción.
o Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las
aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Nº de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1 Limitada al capital aportado. Mínimo 60.000 €. Impuesto sobre Sociedades.
►Marco legal.
o Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
► Características.
o Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
o En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
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ASPECTOS LEGALES DE LOS TIPOS DE EMPRESAS
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD ANÓNIMA
► Órganos sociales.
o Junta general de accionistas: órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
o Administradores: órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la
misma en sus relaciones con terceros.
► Cuentas anuales.
o Balance: comprende los bienes y derechos (activo) y las obligaciones (pasivo).
o Cuenta de pérdidas y ganancias: comprende los ingresos y gastos del ejercicio.
o Memoria: comenta, entre otros aspectos, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
o Estado de cambios en el patrimonio neto.
o Estado de flujo de efectivo (obligatorio dependiendo de las características de la S.A.).
► Constitución.
o Presencial.
Esquema del curso
57
EMPRENDER ES POSIBLE
Empresa y Empresario Plan de Negocio
Sesión I:Aspectos básicosde la empresa.
La idea del negocio
Sesión II:Planificación yDirección Estratégica
Tipos de Empresa
Dirección y Negocio Proceso de planificación La Estrategia Tipos de Estrategia
Flujos económicos yEstructura
Aspectos básicosContables y Ratios
Rentabilidad y Coste
Análisis de Proyectosde Inversión
Sesión III:Análisis Económico
Financiero
Fuentes Financieras Aspectos legales de los tipos de empresas
Proceso administrativo
Nueva Ley deEmprendedores
Sesión IV:Financiación yEstructuraLegal de laEmpresa
Sesión IV – José M. González
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► Proceso de constitución
PROCESO ADMINISTRATIVO
Sesión IV – José M. González
1. Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios (Mod. 037).
2. Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación,
durante los dos primeros ejercicios) (Mod. 840).
3. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Afiliación y número de la Seguridad Social. (Mod. TA 1)
4. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Alta en el Régimen de la Seguridad Social. (Mod. TA 521).
‐ Trámites para el caso de contratación de trabajadores:
1. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en
el régimen general de la Seguridad Social. (Mod. TA 6).
2. Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo.
3. Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del Libro de Visitas.
4. Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
‐ Otros trámites:
1. Ayuntamientos: Licencia municipal de obras, Licencia de actividad, Licencia de funcionamiento.
2. Ayuntamientos: Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
► Puesta en marcha:
1. No es obligatorio la inscripción en el Registro mercantil.
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► Proceso de constitución
PROCESO ADMINISTRATIVO
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
o Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre.
o Notario: Escritura pública.
Escritura pública de constitución de la sociedad se expresarán:
Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
o Consejerías de Hacienda de las CC. AA: ITPyAJD.
o Registro Mercantil: Inscripción de la empresa.
o Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal. (Mod. 036).
60
► Puesta en marcha.
PROCESO ADMINISTRATIVO
Sesión IV – José M. González
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios. (Mod. 036).
2. Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva
creación durante los dos primeros ejercicios). (Mod. 840).
3. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Afiliación y número de la Seguridad Social. (Mod. TA 521).
4. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios
trabajadores y/o administradores.
‐ Trámites para el caso de contratación de trabajadores:
1. Tesorería territorial de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los
trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
2. Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo.
3. Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de Visitas.
4. Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
‐ Otros trámites:
1. Ayuntamientos: Licencia municipal de obras y/o licencia municipal de apertura.
2. Ayuntamientos: Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles.
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PROCESO ADMINISTRATIVO
Sesión IV – José M. González
► Creación telemática (procedimiento general para sociedades de responsabilidad limitada).
Paso 01 ‐ Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).
Paso 02 ‐ Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE).
Paso 03 ‐ Otorgamiento de la Escritura de constitución.
Paso 04 ‐ Solicitud del NIF provisional.
Paso 05 ‐ Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Paso 06 ‐ Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP).
Paso 07 ‐ Trámites en la Seguridad Social.
Paso 08 ‐ Expedición de la Escritura inscrita.
Paso 09 ‐ Solicitud del NIF definitivo.
Paso 10 ‐ Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
► Creación telemática (procedimiento general para empresario individual – autónomo – ).
Paso 01 ‐ Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).
Paso 02 ‐ Trámites en la Seguridad Social.
Paso 03 ‐ Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria.
► Pasos complementarios:
Paso 01 ‐ Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
Paso 02 ‐ Solicitud de reserva de Marca.
Paso 03 ‐ Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento.
Paso 04 ‐ Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal.
CREACIÓN TELEMÁTICA
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PROCESO ADMINISTRATIVO
Sesión IV – José M. González
CREACIÓN TELEMÁTICA
Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
PAIT: Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
PAE: Puntos de Apoyo al Emprendedor (desde el año 2014).
Esquema del curso
63
EMPRENDER ES POSIBLE
Empresa y Empresario Plan de Negocio
Sesión I:Aspectos básicosde la empresa.
La idea del negocio
Sesión II:Planificación yDirección Estratégica
Tipos de Empresa
Dirección y Negocio Proceso de planificación La Estrategia Tipos de Estrategia
Flujos económicos yEstructura
Aspectos básicosContables y Ratios
Rentabilidad y Coste
Análisis de Proyectosde Inversión
Sesión III:Análisis Económico
Financiero
Fuentes Financieras Aspectos legales de los tipos de empresas
Proceso administrativo
Nueva Ley deEmprendedores
Sesión IV:Financiación yEstructuraLegal de laEmpresa
Sesión IV – José M. González
64
► Estados Unidos de América.
o 1953 Small Business Act (Ley de la Pequeña Empresa).
o Apoyo de los poderes públicos al pequeño empresariado.
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
ANTECEDENTES NORMATIVOS
► Unión Europea.
Se considera a las PYME como la columna vertebral de la economía europea.
o Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa (mayo de 2000).
o Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el
mercado interior.
o Decisión núm. 1639/2006/CE, de 24 de octubre, por la que se establece un programa marco para la innovación
y la competitividad (2007‐2013).
o Small Business Act For Europe (SBA) o Ley de la pequeña empresa de la UE de 2008.
o Comunicación COM (2008) 394 final. “Pensar primero a pequeña escala”. Small Business Act para Europa:
iniciativa a favor de las PYME.
o Comunicación COM (2011) 78 final revisión de la Small Business Act para Europa.
65
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
ANTECEDENTES NORMATIVOS
► Small Business Act For Europe.
• Objeto:
o Crear condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las PYME
europeas.
o Establece un marco estratégico que debe permitir explotar mejor el potencial de crecimiento y de
innovación de las PYME.
o Esto debería promover la competitividad sostenible de la Unión Europea (UE) y su transición hacia
una economía del conocimiento.
• Papel fundamental de las PYME en:
o El crecimiento económico.
o La creación del empleo.
o La gestión de la transición hacia una economía basada en el conocimiento.
66
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
ANTECEDENTES NORMATIVOS► Principios de la SBA.
1. Desarrollar un marco favorable para los empresarios/as que facilite la creación de PYME.
2. Promover la cultura empresarial:
a. Creación de redes de empresas.
b. Intercambio de experiencias: en materia de enseñanza, formación, fiscalidad y asistencia a
empresarios/as.
3. Eliminar obstáculos administrativos:
a. Procedimientos simplificados.
b. Administración en línea.
c. Sistema de ventanilla única.
4. Elaborar normas según el principio de “think small first” —pensar primero a pequeña escala—.
a. Características de las PYME al elaborar la legislación.
b. Simplificar el actual marco regulador.
5. Facilitar el acceso de las PYME a la financiación:
a. Capital riesgo.
b. Microcréditos.
c. Financiación de expansión.
6. Puntualidad en el pago de las transacciones.
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NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
ÁMBITO ESTATAL
► Constitución Española:
Art. 38. Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Establece la garantía y protección de
la economía de mercado por parte de los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía
en general y, en su caso, de la planificación.
► Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
► Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
► Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y a su ejercicio.
► Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
► Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
► Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo.
► Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
► Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
68
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
ÁMBITO AUTONÓMICO. Normas vigentes en la actualidad.
► Castilla‐La Mancha: Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y PYME.
► Islas Baleares: Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y
mediana empresa.
► País Vasco: Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.
► Comunidad Valenciana: Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los
Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Valenciana.
► Comunidad de Murcia: Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e
internacionalización de las pymes de la Región de Murcia.
► Comunidad de La Rioja: Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes.
► Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto‐ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento
del emprendimiento.
► Comunidad de Castilla y León: Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estimulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
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NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
►PRINCIPALES NOVEDADES
1. Emprendedor de responsabilidad limitada.
2. Sociedad limitada de formación sucesiva.
3. Negociación extrajudicial de deudas.
4. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios.
5. IVA de caja.
6. Incentivos fiscales por refinanciación.
7. Apoyo a la financiación de los emprendedores.
8. Contratación pública.
9. Fomento a la internacionalización.
10. Tarifa plana al inicio de la actividad (cuota a la Seguridad Social).
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NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
►1. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA1. Responsabilidad limitada del emprendedor persona física.
2. Vivienda habitual: Valor de la vivienda: 300.000 € (art. 10 LITP)
3. Emprendedor con cualquier actividad.
4. Inscripción Registro Mercantil y de la propiedad: indicando inmueble que pretende desvincular.
5. Trámites para la inscripción registral del ERL: se podrá realizar desde PAE (Punto de Atención del Emprendedor),
mediante el sistema de tramitación telemática (CIRCE y DUE), en el plazo de 12 horas hábiles.
►2. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA 1. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal.
2. Nuevo subtipo societario: SLFS (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva), se constituye sin capital mínimo, y cuyo
régimen jurídico es idéntico al de las SRL excepto por ciertas obligaciones que garanticen una adecuada protección de
terceros.
►3. NEGOCIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS 1. El deudor en situación de insolvencia puede negociar ante un mediador concursal, que es nombrado por el
registrador mercantil o por el notario.
2. Exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio del deudor no
declarado culpable de la insolvencia en concurso.
71
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
►4. APOYOS FISCALES A LA REINVERSIÓN DE BENEFICIOS 1. Las empresas con un volumen de negocio menor de 10.000.000 €.
2. Deducción de beneficios: 10%, en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica (aplicable a
partir del 1 de enero de 2013).
3. Incentivos fiscales: deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio, podrán recuperarse mediante un
sistema que lo garantiza.
4. Se empezará a aplicar a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013.
►5. EL IVA DE CAJA 1. Las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.
2. Podrán acogerse empresas con un volumen de operaciones menor a 2.000.000 €.
3. Es un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido.
►6. INCENTIVOS FISCALES POR FINACIACIÓN 1. Incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” o “capital semilla” o “inversor de proximidad”.
2. Hasta el 20% con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad.
3. La base máxima de la deducción será 50.000 € anuales.
4. Exención total de la plusvalía a la salida de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o
reciente creación.
72
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
►7. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES 1. Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación.
2. Se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas.
►8. CONTRATACIÓN PÚBLICA1. Se modifica el art. 59.1 del RD Legislativo 3/2011.
2. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin
que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del
contrato a su favor.
►9. FOMENTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN 1. Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización.
2. Se crean los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan
como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
3. Nuevo régimen de visados y autorización de residencia, facilitando la concesión de permisos de residencia, por
razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil.
►10. TARIFA PLANA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Tarifa plana: 50€ al mes (6 primeros meses, art. 28‐30 LAEI) en concepto de cotización a la Seguridad Social.
73
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
(BOE 7 de julio). Modificado por el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer
la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
► Normativa.
► Características del contrato.
o Por tiempo indefinido.
o Jornada completa /parcial (incentivos fiscales proporcionales a la jornada de trabajo).
o Formalización en el modelo establecido.
o Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha
desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de
contrato
74
NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES
Sesión IV – José M. González
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
o Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
► Requisitos de los trabajadores.
► Requisitos de la empresa.
o Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
o Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de
la relación laboral (no el contrato con un trabajador concreto).
► Incentivos (consultar normativa), ejemplos:
o Fiscales: deducción fiscal del IS de 3.000 € (trabajador menor de 30 años) y en determinados
supuestos (art. 43TRLIS) deducción de cantidades en la cuota íntegra.
o Bonificación en la cuota empresarial a la SS: durante 3 años, para trabajadores inscritos en la Oficina
de empleo. La cuantía varía si se trata de jóvenes, mujeres o mayores de 45 años.
Aproximadamente 1.000 € por año. La bonificación puede llegar a los 1.500 € por año.
o Las bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas. Máximo, el 100% de la
cuota empresarial a la SS.
7575
SESIÓN IV:
FINANCIACIÓN Y
ESTRUCTURA LEGAL
DE LA EMPRESA
Para más información dirigirse a los correos:
Sesión IV – José M. González
76
ANEXO 1. Ley 14/2013
Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
►Exposición de motivos.
► T Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES.
► T 1. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA.
► T 2. APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES.
► T 3. APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.
► T 4. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES.
► T 5. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.
► DISPOSICIONES ADICIONALES (1ª‐16ª)
► DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio en materia concursal.
► DISPOSICIÓN DEROGATORIA
► DISPOSICIONES FINALES (1ª‐13ª)
ESTRUCTURA NORMATIVA.
77Sesión IV – José M. González
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• Concepto de emprendedor. “Personas (física o jurídica) que desarrollen una actividad económica empresarial o
profesional, en los términos establecidos en la Ley 14/2013.” (Art. 3),
• Motivo: el 70% de los nuevos negocios fracasa antes de llegar a los 5 años de vida.
• Principales medidas:
1. Apoyo a la iniciativa emprendedora (ERL, SLFS, PAE, acuerdo extrajudicial de pagos).
2. Apoyos fiscales (IVA de caja, tipo IS del 15%, deducción IRPF para el business angel).
3. Apoyos en materia de Seguridad Social a los emprendedores (reducción cuotas).
4. Apoyo a la financiación de los emprendedores (acuerdos de refinanciación preconcursal).
5. Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales (simplificación de cargas administrativas
y contratación pública).
6. Apoyo a la internacionalización.
• Objetivo: Que una empresa pueda estar lista con sólo:
1. Conexión a Internet.
2. Tarjeta de crédito.
3. A partir de ese momento, el emprendedor dispone de 6 meses para aportar toda la documentación
requerida, pero ya cuando el proyecto esté en pleno funcionamiento.
► CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA.
ANEXO 1. Ley 14/2013
78Sesión IV – José M. González
• EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
o El ERL permite a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a
su vivienda habitual (300.000 €, 450.000 € en poblaciones mayores de 1 millón de habitantes).
▪ Se requiere la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
▪ Se exceptúan de la limitación de responsabilidad: las deudas de derecho público o los supuestos en
los que el ERL hubiera actuado con culpa o negligencia grave.
▪ La condición de ERL se adquiere mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio.
▪ El ERL deberá formular, auditar y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su
actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales
de responsabilidad limitada.
► 1. ASPECTOS SOCIETARIOS.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
79Sesión IV – José M. González
► 1. ASPECTOS SOCIETARIOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA:
o La SLFS no precisa capital mínimo. No será necesario acreditar en la constitución de la SLFS las aportaciones de
los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente
a la sociedad y acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
o El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la SRL, pero se establecen ciertas obligaciones específicas
para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan a través de la autofinanciación, mientras que
el capital no alcance los 3.000 €:
▪ Deberá destinarse a reserva legal el 20% del beneficio.
▪ Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no fueses o, a
consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60% del capital legal mínimo (es decir, 1.800 €).
▪ La suma anual de retribuciones a socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio
neto del ejercicio.
ANEXO 1. Ley 14/2013
80Sesión IV – José M. González
► 1. ASPECTOS SOCIETARIOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA:
o Se introducen medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores: 1 día para crear una
empresa.
o Se regulan los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)
▪ Oficinas (incluidas notarías) pertenecientes a organismos (públicos y privados) y puntos virtuales de
información y tramitación telemática de solicitudes.
▪ A través de un PAE pueden realizarse todos los trámites necesarios para la constitución de la
sociedad e inicio de la actividad empresarial.
▪ Plazos en horas hábiles, estatutos tipo, etc.
ANEXO 1. Ley 14/2013
81Sesión IV – José M. González
► 1. ASPECTOS SOCIETARIOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• OTRAS MEDIDAS:
o Legalización de libros.
▪ Los libros obligatorios de los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil
después de su cumplimiento en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses siguientes a
la fecha del cierre del ejercicio.
o Apoderamientos electrónicos.
▪ Los apoderamientos (y revocaciones) podrán ser conferidos en documento electrónico suscrito con
la firma electrónica reconocida del poderdante.
o Formulación de cuentas anuales abreviadas y obligación de auditoría (art. 49 LAEI).
▪ Cuentas anuales abreviadas (se precisan 2 de estas 3 circunstancias):
a) Activo no superior a 4.000.000 €.
b) Importe neto de la cifra anual de negocio no superior a 8.000.000 €.
c) Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
▪ Obligación de auditoría (se precisan 2 de estas 3 circunstancias):
a) Activo no superior a 2.850.000 €.
b) Importe neto de la cifra anual de negocio no superior a 5.700.000 €.
c) Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
o Nuevo Reglamento del Registro Mercantil.
ANEXO 1. Ley 14/2013
82Sesión IV – José M. González
• IVA:
o Creación del régimen especial del criterio de caja (carácter optativo).
o Desarrollo reglamentario mediante el RD 828/2013, de 25 de octubre.
o Que el volumen de operaciones no supere los 2.000.0000 €.
o Devengo: el IVA repercutido se difiere al momento del cobro y el derecho a la deducción del IVA soportado se
difiere al momento del pago.
o Supone que los proveedores tengan que contabilizar dos regímenes distintos, en función de si el empresario se
acoge al criterio de caja o al régimen general.
o Modificación de la base imponible por créditos incobrables: efectuada por sujetos pasivos que no se
encuentren acogidos al RECC, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas
por el sujeto pasivo deudor acogido al RECC correspondiente a las operaciones modificadas y que estuvieran
pendientes de deducción.
o Declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al RECC o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones:
determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la
deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el RECC, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
o Validez del régimen: 3 años, supone el mantenimiento de las normas respecto a las operaciones efectuadas
durante su vigencia.
► 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
83Sesión IV – José M. González
• Impuesto Sociedades:
o Deducción por inversión de Beneficios.
▪ Deducción en la cuota íntegra por la inversión de los beneficios a las entidades que tributen por el
régimen de pymes (art. 108 TRLIS) o micropymes (DA 12ª del TRLIS).
▪ La deducción es del 10% de los beneficios del ejercicio (5% para micropymes) que se destinen a la
adquisición de bienes de inversión afectos a la actividad.
▪ Plazo: hasta dos años posteriores a la generación del beneficio. Se precisa crear una reserva por
inversión (por un importe igual a la base deducible) de carácter indisponible.
o Normas comunes de las deducciones por inversión (modificación del art. 44 del TRLIS).
▪ Se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la exclusión del límite sobre la cuota íntegra
respecto a la deducción por I+D+i. Asimismo, en determinados supuestos se podrá solicitar el abono
de la deducción a la AGT, en el caso de insuficiencia de cuota.
o Reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles ‐PATENT BOX‐ (patentes,
modelos, procedimientos).
o Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (9.000 € de la cuota imponible).
► 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
84Sesión IV – José M. González
• IRPF:
o Modificaciones fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación (beneficios vinculados a los
“business angels”): supresión de la exención de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación
o Nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de
nueva o reciente creación.
o Deducción por inversión en empresas de nueva o rente creación:
▪ Deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de
acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución.
▪ Base máxima de la deducción: 50.000 € anuales.
► 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
85Sesión IV – José M. González
• SEGURIDAD SOCIAL (art. 28‐30 LAEI):
o Reducción de la base de cotización a los trabajadores incluidos en el RETA en caso de pluriactividad (alta en 2 /
v regímenes jurídicos de la SS).
▪ Jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%,
▪ Los interesados pueden elegir como base de cotización un porcentaje (50% o 75%, según el caso) de
la base mínima durante los primeros 8 meses y un porcentaje superior en los siguientes 18 meses
(75% o 85%).
▪ Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como fomento
del empleo autónomo.
o Tarifa plana al inicio de la actividad:
▪ 6º meses (53,07 €/mes).
▪(6º; 12º) mes (130,91 €/mes)
▪(12º, 18º) mes (180,28 €/mes)
o Tarifa después inicio de la actividad:
▪ Desde 18º mes (261,83 €/mes) que es la cotización mínima.
▪ Si se incluyen contingencias comunes, mutua privada y seguro de desempleo: 334,52 €/mes.
► 3. ASPECTOS LABORALES.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
Cuota mínima obligatoria
86Sesión IV – José M. González
• OTRAS MATERIAS DE NATURALEZA LABORAL (art. 39, 40 y DA 16ª):
o Prevención de riesgos laborales y pymes (art. 39).
▪ Las empresas de hasta 25 trabajadores, pueden asumir personalmente las funciones de prevención
de riesgos laborales, siempre que tengan un único centro de trabajo (modificación del art. 30.5 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).
▪ La Administración competente prestará asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y
salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores.
o Libro de visitas (art. 40).
▪ Sustitución del libro de visitas físicos por el libro de visitas electrónico. Deberá ser puesto a
disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, por la Inspección de
Trabajo y SS.
o Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro(DA 16ª).
► 3. ASPECTOS LABORALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
87Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (art. 31 LAEI):
o Cómputo de mayorías para acuerdos de refinanciación:
▪ Homologado judicialmente.
▪ Quorum: se requiere el 55% del pasivo financiero (antes el 75%). Este quorum se superpone al
requerido para los acuerdos de refinanciación por el art. 71.6 LC (3/5 del pasivo total).
o Nombramiento de experto independiente.
▪ Valora los acuerdos de refinanciación.
▪ Constata que se cumplen los requisitos del art. 71.6 LC (les harán merecedores de la protección que
dicho precepto brinda frente a la acción de rescisión).
▪ Posibilidad de solicitar el nombramiento cuando las partes estén todavía negociando las condiciones
del acuerdo.
ANEXO 1. Ley 14/2013
88Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (art. 21‐22 LAEI):
o Introducción.
▪ Se modifica la LC introduciendo el acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal que los
supervisa.
▪ Permite la negociación extrajudicial de pagos (pf / pj).
▪ Entre los distintos mecanismos, permite la exoneración de deudas residuales en los casos de
concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física que hubiera satisfecho un mínimo del
pasivo.
o Requisitos subjetivos y acreedores afectados.
▪ Empresario pf cuyos pasivo < 5.000.0000 € y para determinadas pj.
▪ Excepción: a las personas que se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación o cuya
solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite, y a los que en los 3 últimos años hubieran
alcanzado un acuerdo de este tipo, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de
refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso.
▪ Acreedores: se excluye a los titulares de créditos de derecho público y a aquellos que gocen de
garantía real que decidan no intervenir en el acuerdo.
ANEXO 1. Ley 14/2013
89Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:
o Procedimiento.
▪ El deudor solicita el nombramiento de un mediador concursal (al notario si es pf, al Registrado
Mercantil si es pj).
▪ Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos: (1) el deudor hará constar el efectivo y los activos
líquidos de que dispone, (2) la lista de acreedores (incluyendo titulares de créditos de derecho
público y a los que gocen de garantía real), (3) una relación de contratos vigentes, y (4) una relación
de gastos mensuales previstos.
▪ Nombramiento: de forma secuencial entre las personas que figuren en la lista que suministre el
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
▪ El mediador acepta el nombramiento: (1) comprueba la existencia y cuantía de los créditos, (2)
remite a los acreedores un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud,
y (3) convoca a una reunión que se celebrará dentro de los 2 meses siguientes. (4) Los acreedores
disponen de 10 días para presentar alternativas o modificaciones al plan. (5) Si en esos 10 días los
acreedores que representan a la mayoría del pasivo (excluidos los créditos con garantía real y los de
derecho público) deciden no continuar con las negociaciones, el mediador debe solicitar la
declaración de concurso del deudor.
ANEXO 1. Ley 14/2013
90Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:
o Procedimiento.
▪ Reunión con los acreedores: deben asistir todos los acreedores convocados que no hubieran
manifestado su aprobación y oposición. En caso contrario, sus créditos se calificarán como
subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor.
▪ En la reunión puede modificarse el plan de pagos y el plan de viabilidad que lo acompaña, siempre
que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que no asistan por haber manifestado su
posición (en el citado plazo de 10 días).
▪ Quórum necesario para la aprobación del plan: se exige el voto favorable de al menos el 60% del
pasivo que vaya a verse afectado por el acuerdo (si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el
porcentaje se eleva al 75%, y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre
los bienes afectados). Si no se alcanzan las mayorías requeridas, el mediador solicitará la declaración
del concurso, que se tramitará como consecutivo.
▪ El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo: si estima que se ha incumplido,
instará el concurso consecutivo.
ANEXO 1. Ley 14/2013
91Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:
o Efectos.
▪ El deudor que opte por negociar un acuerdo extrajudicial de pagos: puede beneficiarse de los plazos
del art. 5 bis LC que establece para solicitar la declaración de concurso: 3 meses desde la
comunicación efectuada por el RM o el notario que designe al mediador, en la que se notifique al
juzgado el inicio de negociaciones para la aprobación del acuerdo, más 1 mes para solicitar la
declaración de concurso.
▪ Publicación de la apertura del expediente: los acreedores que puedan verse afectados por el
acuerdo no pueden iniciar ni continuar la ejecución sobre el patrimonio del deudor hasta que se
negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de 3 meses. Esta prohibición se mantendrá una vez
aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.
▪ Los acreedores con garantía real podrán decidir si inician o continúan el procedimiento, en cuyo
caso no podrán participar en el acuerdo extrajudicial.
▪ Una vez presentada la solicitud: el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o
profesional pero con limitaciones: no puede solicitar financiación, tienen que devolver las tarjetas de
crédito de la que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.
ANEXO 1. Ley 14/2013
92Sesión IV – José M. González
► 4. ASPECTOS CONCURSALES (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:
o Concurso consecutivo.
▪ Procedimiento especial que tiene lugar en los casos en los que se declare el concurso a solicitud del
mediador concursal, del deudor o de los acreedores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo
extrajudicial de pagos o por incumplimiento o anulación de dicho acuerdo.
▪ Características del concurso consecutivo:
1) Salvo justa causa, el mediador concursal será designado administrador concursal.
2) Serán considerados créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás
créditos generados durante la tramitación del expediente que conforme al art. 84 LC tienen tal
calificación.
3) El plazo de 2 años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la
solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
4) Los acreedores que hubieran firmado el acuerdo de pagos no necesitarán solicitar el
reconocimiento de sus créditos.
5) Cuando el deudor empresario pf, si el concurso se califica como fortuito, todas las deudas que no
sean satisfechas en la liquidación (excepto las de derecho público) serán condonadas si los
créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados son satisfechos en su integridad.
6) El concurso consecutivo se abre necesariamente en la fase de liquidación (salvo en el supuesto de
insuficiencia de masa activa, conforme al art. 176 bis. LC).
ANEXO 1. Ley 14/2013
93Sesión IV – José M. González
► 5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS (T4 C1, art. 36‐38):
o Reducción en materia estadística.
▪ La creación de una nueva carga, conllevará la desaparición de otra equivalente.
o Implantación de la directiva europea de servicios en el mercado interior.
▪ Garantizar el ejercicio de libertades de establecimiento y prestación de servicios.
▪ Se pretender facilitar el movimiento económico a escala nacional (y europea).
• CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (T4 C2): supone la modificación del TRLCSP.
o Clasificación del contratista (se elevan las cuantías que exigen este requisito).
▪ Contratos de obras: 500.000 €. Contratos de suministros: 200.000 €.
▪ Se pretende que un mayor número de empresas puedan licitar en concursos públicos.
▪ Nota: la clasificación es un requisito de solvencia para las AA.PP., pero que se concede a través de
un procedimiento administrativo complejo, que precisa renovación, etc. La reforma pretende
flexibilizar los modos de probar la solvencia.
o Posibilidad de prestar garantía en forma de retención en el precio.
▪ Si así lo establece el pliego, art. 96.2 del TRLCSP.
▪ Facilitará a pymes que no asuman gastos de ningún tipo por constitución de garantías antes de
empezar a trabajar.
ANEXO 1. Ley 14/2013
94Sesión IV – José M. González
► 5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (T4 C2): supone la modificación del TRLCSP.
o Declaración responsable del licitador.
▪ Si lo fijan los pliegos, la documentación administrativa a presentar en las licitaciones (art. 146.1
TRLCSP) puede sustituirse por una DRL indicando que cumple con las condiciones requeridas para
contratar con la AA.PP.
▪ Se exigirá al propuesto como adjudicatario que acredite tales extremos. El momento decisivo en el
que esas condiciones deben darse, con independencia de su acreditación, es el de la finalización del
plazo para presentar proposiciones (art. 146.4 y 5 TRLCSP).
▪ Contratos de obra < 1.000.000 € y contratos de suministros y servicios < 90.000 €, se aplicará la
regla de sustitución de documentación administrativa.
▪ Los requisitos se han de cumplir a fecha del cierre del plazo de presentación de proposiciones; quien
debe acreditar que cumple con todos es el adjudicatario. Si el adjudicatario no cumpliese, la
adjudicación del contrato pasa al siguiente licitador.
▪ Se pretende que las empresas concentren su esfuerzo en preparar la oferta y no en documentos
formales. Para la AA.PP supone ahorro en papel y almacenaje.
ANEXO 1. Ley 14/2013
95Sesión IV – José M. González
► 5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
o Nueva causa de nulidad (art. 32 TRLCSP y 45 L14/2013): dar ventaja a empresas que previamente hubieran
contratado con la AA.PP.
▪ El haber trabajado antes para la AA.PP no puede suponer un mérito con vistas a la adjudicación del
contrato.
▪ El contratista de la AA.PP. No ha de tener privilegios respecto de quien aún no la ha sido.
▪ No obstante, la aplicación real no está clara.
o Devolución de garantías a las pymes.
▪ Pyme: determinación según el Reglamento (CE) 800/2008.
▪ Se acortan los plazos de devolución: 6 meses (antes 1 año).
o Resolución del contrato por demora de la AA.PP. en el pago.
▪ Se reduce el plazo: 6 meses (antes 8 meses)
▪ Nota: el particular no puede dejar de cumplir por el hecho de que la AA.PP. no le pague, sino que ha
de pasar un plazo (6 meses) sin recibir el pago para poder instar la resolución del contrato.
o Comprobación de los pagos a subcontratistas (art. 228 bis TRLCSP).
▪ La AA.PP. puede comprobar que el contratista paga a sus subcontratistas.
ANEXO 1. Ley 14/2013
96Sesión IV – José M. González
► 5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (continuación).
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
• INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMIÍA ESPAÑOLA.
o Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
▪ Competencia para su aprobación: Gobierno de España.
▪ Finalidad: coordinar las actuaciones de las AA.PP., buscando la complementariedad de la actividad
con el sector privado.
o Nuevos instrumentos y organismos del Estado.
▪ Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
▪ ICEX.
▪ Cámaras de Comercio.
▪ Servicio Exterior del Estado.
ANEXO 1. Ley 14/2013
97Sesión IV – José M. González
o Facilitación de entrada y permanencia (art. 61 y 62).
▪ Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores (que
efectúen movimientos dentro del mismo grupo de empresas).
▪ Entradas no superiores a 3 meses. Acreditar medios de vida suficientes, seguro de enfermedad, etc.
o Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones (art. 75 y 76).
▪ Visados de estancia o residencia: máximo 5 años.
o Inversores (art. 63‐67),
▪ 2.000.000 € en deuda pública o 1.000.000 € en acciones o 1.000.000 € en depósitos.
▪ Compra de 1/v inmuebles con un valor conjunto > 500.000 € por solicitante.
▪ Inversión en un proyecto empresarial de interés general (creación de puestos de trabajo).
o Emprendedores y actividad empresarial (art. 68‐70)
o Profesionales altamente cualificados (art. 71 y 72).
o Traslado intraempresarial (art. 73 y 74).
▪ Se regula un visado y una autorización de residencia para extranjeros (acreditando una relación
laboral previa y continuada de 3 meses).
► 6. MOVILIDAD INTERNACIONAL.
LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
ANEXO 1. Ley 14/2013
98
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
Sesión IV – José M. González
Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
1. Promover la actividad generadora de riqueza, en las Illes Balears, y empleo a través de:
a. Emprendedores/as.
b. Microempresa.
c. PYME.
2. Políticas públicas de apoyo a emprendedores/as:
a. Fomento del espíritu emprendedor, la creatividad, la innovación y la figura del
empresario/a a través del desarrollo del:
Capital humano.
Captación de talento.
b. Creación de un marco favorable empresarial reduciendo cargas administrativas y
apoyando al emprendedor/a.
c. Medidas de apoyo económico, fiscal y financiero.
► C1. OBJETO DE LA LEY.
99Sesión IV – José M González
Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
Emprendedores/as:
Personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a 2 años,
una actividad económica sin superar los parámetros de una PYME.
► C1. DESTINATARIOS/AS.
PYME (Anexo I del Reglamento (DE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea.
a) Menos de 250 trabajadores.
b) Volumen de negocio anual no superior a 50 M € o un balance anual que no sea superior a 43 M €.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas no PYME.
PEQUEÑA EMPRESA.
a) Menos de 50 trabajadores.
b) Volumen de negocio anual o balance anual que no supere los 10 M €.
MICROEMPRESA.
a) Menos de 10 trabajadores.
b) Volumen de negocio anual o balance anual que no supere los 2 M €.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
100Sesión IV – José M. González
Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Actividad empresarial que supone la ordenación por cuenta propia de:
o Los medios de producción.
o Los recursos humanos.
o Los dos anteriores.
Finalidad: intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
Objetivo: beneficio económico, aunque se pueda reinvertir o repartir entre las personas integrantes en
la empresa.
► C.1. DESTINATARIOS/AS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.3. Contenidos curriculares: En los ciclos educativos no universitarios se introducirán contenidos sobre
formación y motivación para la creación de empresas.
a.4. Universidad:
o Introducción de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a
fomentar la creación de empresas.
o Introducción de políticas públicas sobre asistencia técnica y asesoramiento financiero.
a.5. Formación y readaptación profesional permanente: Para los emprendedores/as y PYME.
a.6. Capacitación y responsabilidad social empresarial:
o Capacitación: formación específica en gestión empresarial. Además, conseguir el crecimiento,
productividad, competitividad de la empresa.
o RSE: identificar nuevas oportunidades de negocio y minimizar los riesgos ambientales y sociales.
► C.2. TALENTO Y CAPITAL HUMANO.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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a.7. Eliminación y reducción de cargas administrativas:
1. Eliminar cargas administrativas y potenciar la administración electrónica.
2. Fomentar la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración institucional en materia
empresarial.
3. Ventanilla única.
4. Reducción de cargas administrativas.
► C3. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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a.8. Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores/as y PYME.
1 Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
2. Comité técnico.
a.9. Servicios integrales de apoyo a la creación y la consolidación.
1. Mapa de servicios estandarizados: diagnóstico, evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
2. Líneas de subvenciones.
3. Plataforma informática integral de servicios de: información, tramitación, asesoramiento y
acompañamiento empresarial.
a.10. Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.
1. Viveros de empresas: potenciar el trabajo en red y la cooperación entre viveros.
2. Infraestructuras científico‐técnicas e industriales: cooperación público‐privada.
3. Parques industriales: desarrollo de suelo industrial empresarial y atracción de empresas extranjeras
hacia los parques empresariales.
► C.3. COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.11. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
* SGR: Se dota a los fondos de provisiones técnicas de las SGR para reforzar las líneas de avales, no
cubiertas por el sistema financiero actual, para emprendedores/as PYME en las fases de:
‐ Creación.
‐ Consolidación.
‐ Internacionalización y/o reestructuración.
* Sociedad de capital semilla: aportaciones públicas, privadas o mixtas.
* Sociedad de capital riesgo: aportaciones públicas, privadas o mixtas.
* Business angels = Ángeles inversores:
Política de fomento de AI. Establecer sistema normativo que favorezca la inversión privada
y el flujo de crédito desde AI en las fases de:
‐ Siembra.
‐ Consolidación.
‐ Internacionalización.
► C.4. FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.11. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
• Business angels = Ángeles inversores:
Inversor individual que a título privado aporta:
Capital.
Conocimientos técnicos.
Red de contactos personales.
Destinado a:
Capital semilla: emprendedores/as que quieren poner en marcha un proyecto
empresarial.
Capital de inicio: empresas que se encuentran en el inicio de su actividad.
Empresas que deben afrontar una fase de crecimiento.
► C.4. FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.11. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
• Análisis técnico:
Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en
activos tecnológicos y potenciar el uso de instrumentos existentes en el mercado o de
nueva creación.
• Inversión extranjera:
Fomentar la inversión extranjera.
• Financiación a los proyectos empresariales, podrá ser:
Pública.
Privada.
Mixta.
► C.4. FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Sesión IV – José M. González
Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.12. Financiación pública para la creación y la consolidación de PYME.
a) Marco normativo favorable.
o Optimizar estructura de costes: incluidos los de puesta en marcha y consolidación
empresarial.
o Medidas de apoyo para paliar la coyuntura económica en declive.
b) SGR
o Dotarlas de fondos para crear nuevas líneas de aval para financiar la liquidez de
emprendedores/as y PYME, en especial a las que estén en condiciones de
reestructuración empresarial.
b) Medidas de apoyo en relación con la compensación en la subida de los tipos de interés.
c) Creación de un fondo de contingencia: para compensar las pérdidas producidas por los desastres
naturales.
► C.4. FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores/as, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.
a.13. Validación y certificación.
1. Creación de un sistema de validación automática de proyectos empresariales.
2. Creación de un sistema de acceso a las bonificaciones fiscales existentes para el gasto y la inversión en
I+D+i.
► C.4. FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS.
ANEXO 2. Ley 2/2012 Illes balears
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ANEXO 3. Trámites para constituir una sociedad
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Nº Trámite Lugar Documentación Plazo Modelo
1 Certificación negativa del nombre
Registro Mercantil Central
Instancia Oficial con el nombre escogido (máximo 3).
Previo al otorgamiento de Escritura Pública
Certificación Negativa
2 Depósito Bancario del Capital Exigido
Entidad financiera
3 Redacción de Estatutos
Ante Notario 2 meses desde la obtención de la Certificación Negativa del Nombre.
4 Escritura Pública Ante Notario CNN, Estatutos Sociales, Certificado bancario, DNI de todos los socios.
2 meses desde la obtención de la CNN.
5 Solicitud del CIF Delegación de Hacienda
Modelo 036. Fotocopia de la Escritura de Constitución.Fotocopia del DNE del firmante.
20 días naturales siguientes a la Constitución de la Sociedad.
Modelo 036
6 Liquidación del ITPAJD
Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda
Modelo 600. Primera copia y copia simple de la Escritura de Constitución. CIF provisionalEste impuesto está exento.
30 días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Sociedad
Modelo 600
7 Inscripción en el Registro Mercantil
Registro Mercantil del domicilio social.
Escritura Pública de Constitución. Documento que justifique haber presentado el modelo 600. Fotocopia del CIF provisional. (Provisión 160 €).
Dentro de los 2 meses siguientes al Otorgamiento de la Escritura Pública.
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ANEXO 3. Trámites para constituir una sociedad
Sesión IV – José M. González
Nº Trámite Lugar Documentación Plazo Modelo
8 Obtención del CIF Definitivo
Delegación de Hacienda.
Tarjeta de CIF provisional.Original y primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional.
9 Inscripción de la empresa en la SS.
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio social
Modelo TA‐6.Fotocopia del modelo 036.Documento de la declaración de la Entidad Gestora seleccionada para la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Fotocopia de quien firma la solicitud de inscripción.Escritura de Constitución de la Sociedad y fotocopia del DNI.
Previa a la inscripción de los trabajadores
Modelo TA‐6
10 Registro Contrato de trabajadores
INEM Copia básica del contrato firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera.
10 días siguientes a la contratación.
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ANEXO 3. Trámites para constituir una sociedad
Sesión IV – José M. González
11 Trámite Lugar Documentación Plazo Modelo
11 Licencia Municipal de Apertura
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Varían en función del tipo. Antes de abrir el local. La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Licencia de apertura.
12 Licencia Municipal de Obras
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
Varía en función del Tipo. Antes de abrir el local. La actividad de comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la licencia.
Licencia de Obras.
13 Comisión apertura del Centro de Trabajo
Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Modelo oficial por cuadriplicado que contiene: datos del empresario y del centro de trabajo.
30 días siguientes al inicio de la actividad.
14 Legalización del libro de visitas
Se adquiere en librerías especializadas y se lleva a diligenciar a la Inspección de Trabajo y SS.
El libro de visitas se presenta para su sellado en la ITySS.
Debe habilitarse al inicio de la actividad.
15 Legalización de Libros Oficiales.
Registro Mercantil del domicilio social.
Instancia por duplicado acompañado del Libro Diario, Libro de Inventarios, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Libros Societarios y Libros Auxiliares.
Al inicio de la actividad, antes de su utilización.
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ANEXO 4 Páginas Webs
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PÁGINAS WEBS PARA EMPRENDEDORES
http://www.ventanillaempresarial.org/ Ventanilla Única Empresarial.
http://www.ipyme.org/ Ministerio de Industria Energía y Turismo.
http://creatuempresa.org/ Ministerio de Industria, Energía y Turismo..
http://www.emprenderesposible.org/ Emprender es posible.
http://www.balearsempren.com/ Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.
http://www.caib.es/ Gobern de les Illes Balears.
http://www.caeb.es/ Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.
http://www.yosoyempleo.es/ BBVA.
http://portal.circe.es/ Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
http://lanzadera.es/ Lanzadera. Proyecto de capital privado. Juan Roig.
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