Enciclopedia de Economía y Negocios Vol. 18.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    1/553

    ENCICLOPEDIAde

    ECONOMA,FINANZAS yNEGOCIOS

    18elaborada por :

    sindicato de trabajadores

    teora de la organizacin

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    2/553

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    3/553

    ENCICLOPEDIA

    DE ECONOMA,FINANZAS

    Y NEGOCIOS

    Coordinador general

    RICARDO J. PALOMO ZURDOCatedrtico de Economa Financiera y Contabilidad

    Universidad CEU San Pablo

    www.ciss.es

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    4/553

    ENCICLOPEDIADE ECONOMA, FINANZAS Y NEGOCIOS

    Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer Espaa

    C/ Collado Mediano, 928230 Las Rozas (Madrid) Espaa

    www.wolterskluwer.es

    Directora General Wolters Kluwer Espaa: Rosalina Daz Valcrcel.

    Director de Publicaciones Wolters Kluwer Espaa: Fernando Selfa Bas.Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragoz.Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil.Coordinacin Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares.

    Diseo de cubierta e interiores: ZAC diseo grfico.

    de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer Espaa,S.A., se opone expresamente a cualquier utilizacin con fines comerciales del contenido de

    duccin, modificacin, registro, copia, explotacin, distribucin, comunicacin, transmisin,envo, reutilizacin, publicacin, tratamiento o cualquier otra utilizacin total o parcial encualquier modo, medio o formato de esta publicacin.Cualquier forma de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o transformacin deesta obra slo puede ser realizada con la autorizacin de sus titulares, salvo excepcin previstapor la ley. Dirjase a CEDRO (Centro Espaol de Derechos Reprogrficos, www.cedro.org) sinecesita fotocopiar o escanear algn fragmento de esta obra.Wolters Kluwer Espaa, S.A. no aceptar responsabilidades por las posibles consecuenciasocasionadas a las personas naturales o jurdicas que acten o dejen de actuar como resultadodel uso de los contenidos de esta obra.

    ISBN Edicin Digital:

    ISBN Edicin Grfica:Obra Completa: 978-84-9954-062-7

    Obra Completa: 978-84-9954-085-6

    1. Edicin: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAA, S.A.

    esta publicacin sin su expresa autorizacin, lo cual incluye especialmente cualquier repro-

    Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996,

    cisco Laurel Cuadrado; Jos Lpez Ceacero; Estefana Medina Garca; LeticiaMorn Alonso; Mara del Rosario Njera Herranz; Laura Rascn Hernndez;

    chero Baeza; Marcos Surez Palacio; Ainhoa Ynfiesta Gonzlez.

    Equipo editorial:Adoracin Fuentes Hernndez; Rosa M. Gonzlez Yuste; Fran-

    Preimpresin: Departamento de Produccin Grfica de Wolters Kluwer Espaa.

    Matilde Rodrguez Bujaldn; Francisco Jos Santamara Ramos; Mara Soble-

    Volumen 17: 978-84-9954-103-7

    Impreso en Espaa.Printed in Spain.

    Volumen 18: 978-84-9954-080-1

    Depsito Legal: M-6267-2010

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    5/553

    NDICE DE AUTORES

    Coordinador general de la obra

    Ricardo J. PALOMOZURDOCatedrtico de Economa Financiera y Contabilidad

    Universidad CEU San Pablo

    Coordinadores

    Juan Carlos GARCAVILLALOBOSProfesor Agregrado

    de Comercializacine Investigacin de MercadosUniversidad CEU San Pablo

    Javier ITURRIOZDELCAMPOProfesor de Economa Financiera

    y ContabilidadUniversidad CEU San Pablo

    Ignacio LPEZDOMNGUEZDirector del Centro

    de Investigacin FinancieraUniversidad Antonio de Nebrija

    Enrique LPEZLPEZMagistrado

    Jos Luis MATEUGORDONProfesor de Anlisis

    de ValoresUniversidad CEU San Pablo

    Alejandro OLAYADVILAProfesor de Economa y Empresa

    Universidad Pontificia Bolivariana

    Marcelo PASCUALFAURAProfesor de Recursos Humanos

    Universidad CEU San Pablo

    Virginia REYPAREDESAsesora Fiscal

    Joan Ramn SANCHISPALACIOProfesor Titular de Direccin

    Jorge UXGONZLEZProfesor de Teora Econmica

    Universidad de Castilla-La Mancha

    Mayra VIEIRACANOProfesora de Economa FinancieraUniversidad PontificiaBolivariana

    de EmpresasUniversitat de Valencia

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    6/553

    Autores

    Magistrado

    Ana AIZPURUSEGURALetrada de las Cortes

    Generales

    Laura ALABAUMARTMagistrada

    Pilar ALGUACILMARCatedrtica de DerechoFinanciero y Tributario

    Manuel LVAREZALCOLEAProfesor Titular de Derecho

    del Trabajo y de la SeguridadSocial

    Mara del SocorroAPARICIOSNCHEZ

    Economista

    GonzaloDEARANDAYANTN

    Magistrado

    Francisco JavierDELARCOJUAN

    Profesor de Finanzas

    Patricia ARGEREYVILARProfesora de Estructura

    Econmica

    EnriqueARNALDOALCUBILLALetrado de las Cortes

    GeneralesAbogado

    AlbertoARRIBASHERNNDEZ

    Magistrado

    Mara JessARROYOFERNNDEZProfesora Agregada

    de Economa Aplicada

    Magistrado

    Joaqun ARTSCASELLESProfesor de Economa

    Aplicada

    Mara TeresaDELAASUNCINRODRGUEZ

    Magistrado

    Ana AVENDAOMUOZ

    MagistradaMiguel ngel

    BARBERNLAHUERTAProfesor de Economa

    Aplicada

    Guillermo BARRALVARELAAbogado y Profesor

    Begoa BARRUSOCASTILLOProfesora de Economa

    Aplicada

    Paloma BELDURNProfesora Titular

    de Economa Financieray Contabilidad

    Juan JosBENAYASDELLAMO

    Asesor Fiscal y Profesorde Economa Aplicada

    Sonia

    Profesora de Economade la Empresa

    Francisco BLASCOGASCCatedrtico de Derecho Civil

    Begoa BLASCOTORREJNProfesora Agregadade Teora Econmica

    Nohem BOALVELASCOProfesora de Economa

    Financiera y Contabilidad

    Olga BOCIGASSOLARProfesora Adjunta

    de Marketing

    Mara Pilar BONETSNCHEZProfesora de Derecho

    Financiero y Tributario

    Cristbal BORREROMOROProfesor de Derecho

    Financiero y Tributario

    Francisco ManuelBRUNBARBER

    Magistrado

    Carlos BULLEJOSCALVOSecretario de Ayuntamiento

    Carmen BURGOSPRATDirectiva de Calidad,

    Comunicacin y RecursosHumanos

    Carmen CALDERNPATIERProfesora Agregada

    de Economa Aplicada

    Jos ManuelCALLEDELAFUENTE

    Magistrado

    Vanessa CAMPOSCLIMENTEconomista.

    Consultora de EmpresasJoaqun CAMPSTORRES

    Profesor Titularde Direccinde Empresas

    Francisco JavierCANABALCONEJOS

    Magistrado

    MarioCANTALAPIEDRAARENASEconomista

    Santiago CANTAREROSANZProfesor Asociado

    de Direccin de Empresas

    de Organizacin(Gestin Empresarial)

    ADAMESANABRIASagrario ARROYOGARCAJess de Lourdes

    BENITOHERNNDEZ

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    7/553

    Jos MiguelCARBONEROGALLARDO

    Tcnico de AdministracinGeneral

    Jos AntonioCARRASCOGALLEGO

    Profesor de EconomaAplicada

    Isabel CARREROBOSCHProfesora ColaboradoraAsistente de Marketing

    Leonardo

    CARUANADELASCAGIGASProfesor de Historia

    Econmica

    Carlos MiguelCASASJIMNEZ

    Consultor expertoen Estrategia, Organizacin

    e Innovacin

    Ramn CASTILLOBADAL

    Magistrado

    Mara Luz CHARCOGMEZMagistrada

    Francisco BenjamnCOBOQUESADA

    Consultor-formadoren Marketing y Estrategia

    Carlos COMASRODRGUEZ

    Profesor de EstadsticaMiguel CRDOBABUENO

    Profesor Agregadode Economa Financiera

    PurificacinCREMADESGARCA

    Profesora de Derecho Civil

    Joaqun DELGADOMARTNMagistrado

    ManuelDELGADO-IRIBARRENGARCA-CAMPERO

    Letrado de las CortesGenerales

    Ivn DIAGOSNCHEZConsultor - Auditor

    de Calidady Medio Ambiente

    Jos Manuel DAZPULIDOProfesor de Economa

    Aplicada

    FranciscoFARIASFERNNDEZ

    Director General Adjuntode TOSHIBA TEC Espaa

    Irene FERNNDEZANDRS

    Consultora de RecursosHumanos

    JosefinaFERNNDEZGUADAO

    Profesora de EconomaFinanciera y Contabilidad

    PedroFERNNDEZSNCHEZProfesor de Historia

    Econmica

    GemaFERNNDEZ-AVILSCALDERN

    Profesora de Estadstica

    ManuelFERNNDEZ-LOMANAGARCA

    Magistrado

    Rafael FUENTESDEVESA

    MagistradoMara ConsueloFUSTERASENCIO

    Profesora de DerechoFinanciero y Tributario

    David GAGOSALDAAConsultor

    econmico-empresarial

    Mara del CarmenGARCACENTENOProfesora de Econometra

    Eduardo GARCAGMEZProfesor Asociado

    de Publicidad

    Mara JessGARCAGONZLEZ

    Consultora de RecursosHumanos

    Blanca GARCAHENCHEProfesora Adjunta

    de Comercializacine Investigacin de Mercados

    Elena GARCAROJOProfesora Colaboradora

    de Organizacinde Empresas

    Juan CarlosGARCAVILLALOBOSProfesor Agregrado

    de Comercializacin eInvestigacin de Mercados

    EnriqueGARCA-CHAMNCERVERA

    Magistrado

    Carlos

    Catedrticode Economa Financiera

    y Contabilidad

    Luana GAVAProfesora Titular de Finanzas

    Jos Luis GILIBEZMagistrado

    Antonio GMEZARELLANOProfesor de Derecho

    Financiero y TributarioAbogado

    CaridadGMEZMARTN-ARAGN

    Economista

    Mara InmaculadaGONZLEZCERVERA

    Magistrado

    Irene GONZLEZGARCALicenciada en Derecho

    lvaro GONZLEZLORENTEProfesor de Economa

    Aplicada

    GARCA-GUTIRREZFERNNDEZ

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    8/553

    Juan GORELLIHERNNDEZProfesor Titular

    de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social

    Francisco JavierGRANRICO

    Profesor de Finanzas

    MilagrosGUTIRREZFERNNDEZ

    Profesora de Organizacinde Empresas

    Raul HERNNDEZPARDO

    Letradodel Banco de Espaa

    Carolina HERNNDEZRUBIOProfesora de Economa

    Aplicada

    Elisabeth HERNNDEZSANZEconomista

    Mara

    HERNNDEZ-GILMANCHA

    Constancio JavierHERNANDOFREILE

    Consultor - Auditorde Gestin Integral

    de Empresas

    Profesor

    de Empresas

    DoloresHERREROAGERO

    Humanos

    HURTADOCOLLDirector de Inversiones.

    rea de Gestin de Activos.Grupo Banco Popular

    InmaculadaHURTADOOCAA

    Econmica

    Urko IRAZBALPUELLESConsultor de Recursos

    Humanos

    Cristina ISABELDOPACIOProfesora Adjuntade Organizacin

    de Empresas

    JavierITURRIOZDELCAMPO

    Profesor de EconomaFinanciera

    y Contabilidad

    VictoriaLABAJOGONZLEZProfesora Adjunta

    de Marketing

    Mara IsabelLZAROAGUILERA

    Economista

    GustavoLEJARRIAGAPREZ

    DELASVACASProfesor Titular

    de Economa Financieray Contabilidad

    IgnacioLPEZDOMNGUEZ

    Director del Centrode Investigacin Financiera

    Ral LPEZDOMNGUEZ

    Licenciado en Direcciny Administracin

    de Empresas

    Enrique LPEZLPEZMagistrado

    Jos CarlosLPEZMARTNEZ

    Magistrado

    Raquel LOZANOPRIETOConsultora de RecursosHumanos

    Carmelo LOZANOSERRANOCatedrtico de DerechoFinanciero y Tributario

    EsterMACHANCOSESGARCAProfesora de Derecho

    Financiero y Tributario

    Vicente MAGROSERVETMagistrado

    JernimoMALLOGONZLEZ-ORS

    Profesor de Derechode la Unin Europea

    Jos Mara MARNCORREAMagistrado Emrito del

    Tribunal Supremo

    Jos ManuelMARTNCARMONA

    Presidente de TribunalMilitar Territorial

    Sonia MARTNLPEZProfesora Ayudante Doctorde Economa Financiera

    y Contabilidad

    Raquel MARTNMATEOSProfesora de Economa

    Financiera y Contabilidad

    Csar MARTNEZDAZMagistrado

    Ricardo MARTNEZIDIRNBusiness Intelligence

    Manager, Aldeasa

    Luis MARTNEZLAGUNAProfesor de EconomaFinanciera y Contabilidad

    Miryam MARTNEZMARTNEZProfesora Adjunta

    de Comercializacine Investigacinde Mercados

    Gema MARTNEZMORA

    Magistrada SuplenteCristina IsabelMASALORENZO

    Profesora Colaboradorade Organizacin

    de Empresas

    Secretaria Judicial

    Justo HERRERAGMEZ

    Titular de Direccin

    Consultora de Recursos

    Rafael

    Profesora de Estructura

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    9/553

    Ruth MATEOSDECABOProfesora Adjunta

    de Comercializacine Investigacin de Mercados

    Jos Luis MATEUGORDONProfesor de Anlisis

    de Valores

    Jorge MATEUMAHQUESCatedrtico de Estadsticae Investigacin Operativa

    Mara del PilarMELARASANROMN

    Profesora Adjuntade Marketing

    AmparoMELINNAVARRO

    Catedrticade Escuela Universitaria

    de Economa Agraria

    AmparoMERINODEDIEGO

    Profesora Colaboradorade Gestin Empresarial

    Mara LeticiaMESEGUERSANTAMARA

    Profesora de EconomaAplicada

    Arancha MIELGOLVAREZProfesora Colaboradora

    de Comercializacin

    e Investigacin de MercadosSantiago MILNS

    DELBOSCHYJORDNDEURRESAbogado

    Ana CristinaMINGORANCEARNIZ

    Profesora de EconomaAplicada

    Romn MNGUEZSALIDO

    Jos MONDJARJIMNEZProfesor de Economa

    Aplicada

    Jos MaraMONTEROLORENZO

    Catedrtico de Estadstica

    Concepcin EstherMORALESVALLEZ

    Magistrado

    Abogado

    IgnacioMORENOGONZLEZ-ALLER

    JosMORILLO-VELARDESERRANODirector de Archivos

    y Bibliotecas

    David NIETOCALVOAbogado

    Jacobo NEZMARTNEZProfesor de Economa

    de la Empresa

    Alejandro OLAYADVILAProfesor de Economa

    y Empresa

    Wenceslao FranciscoOLEAGODOYMagistrado

    Francisco ManuelOLIVEREGEAMagistrado

    Nuria ORELLANACANOMagistrado

    Eduardo ORTEGAMARTNMagistrado

    Flix ORTEGAMOHEDANOProfesor de Direccin

    de Empresas y Liderazgo

    Ricardo J. PALOMOZURDOCatedrtico de EconomaFinanciera y Contabilidad

    Marcelo PASCUALFAURAProfesor de Recursos

    Humanos

    Jess PALGUTIRREZProfesor Agregado

    de Economa Aplicada

    Azucena PENELASLEGUAProfesora Titularde Comercializacin

    e Investigacin de Mercados

    Manuel PERALESCANDELAAbogado

    EduardoPERDIGUEROBAUTISTA

    Magistrado

    Marta PERIS-ORTIZProfesora Contratada

    Doctora de Organizacinde Empresas

    Santiago QUINTERORAMREZProfesor de Gestin

    Tecnolgica

    Miguel RBANOPABLOS

    de Marketing

    Virginia REYPAREDESAsesora Fiscal

    RODRGUEZMARTNProfesor de Economa

    Mara SagrarioROMEROCUADRADO

    Profesora Ayudantede Organizacin

    de Empresas

    Profesora Titular

    Analista de Mercado

    de Marketing

    Magistrado

    Jess MORANTVIDAL

    Profesor de Estadstica

    Ingeniero InformticoMara REQUENALAVIA

    Financiera y Contabilidad

    Eva ROPEROMORIONES

    de Finanzas

    Jos Manuel ROSADURN

    de Aldeasa y Profesor

    Profesora

    Alejandro

    Doctora Colaboradora

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    10/553

    EnriqueRAALONSODECORRALES

    Profesor de EconomaFinanciera y Contabilidad

    Nuria RUEDALPEZProfesora de Economa

    Aplicada

    Mara MercedesRUIZDEPALACIOS

    VILLAVERDEProfesora de Economa

    Financiera y Contabilidad

    Paloma SAATEJAProfesora Colaboradora

    de Comercializacine Investigacinde Mercados

    Manuela SACOVZQUEZ

    de Comercializacin

    de Mercados

    SANCHISPALACIOProfesor Titular

    de Direccinde Empresas

    SANCRISTBALVILLANUEVAMagistrado

    Jos RamnSNCHEZGALN

    Profesor de Finanzas

    Francisco SOGORBMIRAProfesor de Economa

    Financiera

    Luis AntonioSOLERPASCUALMagistrado

    Profesora de Poltica Exteriory Seguridad en Europa

    SUREZ-QUIONESFERNNDEZ

    MagistradoNatalia TARAZONAHURTADO

    Economista

    Juan FernandoTAVERAMESAS

    Profesor de Empresa

    VicenteTENARODRGUEZ

    Profesor de EconomaFinanciera y Contabilidad

    Manuel TERUELSIERRAProfesor Adjunto

    de Comercializacine Investigacinde Mercados

    EduardoDEURBANOCASTRILLO

    Magistrado

    Jorge UXGONZLEZProfesor de Teora

    Econmica

    ngel LuisDEVALTENA

    Profesor Titularde Derecho del Trabajo

    y de la Seguridad Social

    Carmen VALORMARTNEZProfesora ColaboradoraAsistente de Marketing

    Manuel VARGASVARGASProfesor Titular

    de Economa Aplicada

    Mayra VIEIRACANO

    Profesorade Economa Financiera

    SalvadorVILATAMENADAS

    Magistrado

    Nuria VILLARFERNNDEZProfesora de Organizacin

    de Empresas

    Pilar YUBEROHERMOSAProfesora de EconomaFinanciera

    y Contabilidad

    Jos Manuel YUSTEMORENO

    Magistrado

    Carmen MaraZAMARRALVAREZ

    MagistradaJos ZARZUELODESCALZO

    Magistrado Suplente

    Profesora Adjunta

    e Investigacin

    Joan Ramn

    Juan Manuel

    Juan Carlos

    Alicia SORROZABLANCO

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    11/553

    I. CONCEPTO Y SIGNIFICADO II. CLASES III.FEDERACIONES Y CONFEDERACIONESSINDICALES IV. REPRESENTATIVIDADSINDICAL V. SINDICATOS DE FUNCIONARIOS VI. DIMENSIN INTERNACIONAL DE LOSSINDICATOS

    I. CONCEPTO Y SIGNIFICADO

    El sindicato puede definirse comouna asociacin de trabajadores para ladefensa y promocin de los intereseseconmicos y sociales que les son pro-pios.

    El hecho de que los sindicatos sean,

    antes que nada, una asociacin, permitea los trabajadores afirmar su independen-cia organizativa -a travs de los estatu-tos-, disponer de una organizacin esta-ble -rganos permanentes, domicilio, de-nominacin propia, etc.- y, en fin, con-formar estructuras organizativas comple-jas.

    En tanto asociaciones de trabajado-

    res, los sindicatos no prestan cobertura aotros grupos de sujetos, como los em-presarios u otros que realizan actividadesque pueden ser productivas en sentidogenrico, pero que se sitan al margende las relaciones laborales (estudiantes,becarios, tareas domsticas realizadas pa-ra s, etc.). Desde la entrada en vigor dela Ley del Estatuto del Trabajo Autno-mo, los trabajadores autnomos depen-

    dientes tienen perfecta cabida en el m-bito sindical.

    La defensa y promocin de los inte-reses econmicos y sociales de los traba-jadores lleva al sindicato a desarrollar su

    actividad en el campo de las relacioneslaborales (con o frente a las empresas) yen el campo sociopoltico (con o frente alos poderes pblicos). Para el logro de

    estos intereses u objetivos, el sindicatoemplea unos instrumentos especficos,como son la negociacin colectiva o laconcertacin social y los conflictos colec-tivos (entre ellos, la huelga).

    El sindicato, en tanto rgano de re-presentacin especfica de los interesesde los trabajadores, goza de un reconoci-miento y de una proteccin especial den-

    tro de la Constitucin, que les sita muypor encima de las asociaciones en gene-ral (artculo 22 de la Constitucin), almismo nivel que los partidos polticos(artculo 6 de la Constitucin). Segn elartculo 7 de la Constitucin, "Los sindi-catos de trabajadores y las asociacionesempresariales contribuyen a la defensay promocin de los intereses econmi-cos y sociales que les son propios", locual supone reconocerle una condicinpreeminente no slo en el campo de lasrelaciones laborales sino tambin en elsistema constitucional general en tantoconstituye uno de los pilares del Estadosocial y democrtico de Derecho, tal ycomo ha establecido el propio TribunalConstitucional en la Sentencia 210/1996,de 17 de diciembre.

    La importancia que el artculo 7 de laConstitucin atribuye a los sindicatos lespermite actuar no slo en representa-cin y defensa de sus afiliados, sino enrepresentacin del conjunto de los traba-jadores. En virtud de la representacininstitucional que se atribuye a los sindi-catos que democrticamente cuentancon ms apoyo, se les ha reconocido ca-

    pacidad de actuacin en defensa de losintereses generales, incluso de colectivosajenos al mbito laboral como es el delos jubilados (Sentencia del TribunalConstitucional 88/2001, de 2 de abril), elde los trabajadores autnomos o el de

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    DE TRABAJADORESSINDICATO

    Workerssyndicate - Workers union

    9659 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    12/553

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    los desempleados (Sentencia del Tribu-nal Supremo de 21 de marzo de 1981).

    El carcter singular de los sindicatos

    como asociaciones de trabajadores tienesu reflejo en el establecimiento de un r-gimen jurdico independiente, tuteladopor el artculo 28 de la Constitucin y de-sarrollado en la Ley Orgnica de LibertadSindical de 1985.

    II. CLASES

    Los sindicatos pueden clasificarse del

    modo siguiente:a) Sindicatos de oficio, organizados por

    actividades profesionales, tpicos delos albores del sindicalismo y de losactuales modelos britnico o norte-americano. En Espaa son escasos,aunque bien conocidos por su fuerzadebido a que agrupan a trabajadoresde alta cualificacin (pilotos de aero-

    naves civiles, conductores de loco-motoras, mdicos, etc.).

    b) Sindicatos de industria, que agrupana los trabajadores por sectores o ra-mas de actividad, tpicos de los siste-mas de produccin industrial. En Es-paa suelen agrupar a trabajadoresno especializados.

    c) Sindicatos generales, que agrupan

    una diversidad de categoras labora-les dentro de un mismo sector y m-bito geogrfico.

    d) Sindicatos de empresa, caractersti-cos de los pases en va de desarrollo(con un grado de conformacin quedificulta la constitucin de estructu-ras sindicales complejas) o con pecu-liaridades socioculturales (como Ja-

    pn). En Europa y, por supuesto, enEspaa, los llamados "sindicatosamarillos" podran encuadrarse eneste tipo sindical, pero estn prohibi-dos expresamente (artculo 13 de laLey Orgnica de Libertad Sindical).

    III. FEDERACIONES YCONFEDERACIONES SINDICALES

    Una de las ventajas del sindicato co-

    mo asociacin est en la posibilidad deconformar estructuras organizativas com-plejas. A partir del dato de la personali-dad jurdica, los sindicatos suelen esta-blecer vnculos organizativos mediante laafiliacin de unos a otros o mediante lafederacin o confederacin entre ellos,de tal manera que se superponen estruc-turas asociativas correspondientes a di-versos niveles territoriales y sectoriales

    cada una de las cuales dispone de perso-nalidad jurdica propia a un nivel supe-rior.

    A travs de las federaciones y confe-deraciones se desarrolla la actividad sin-dical ms importante y se marcan laspautas de actuacin de los sindicatos aellas federados o confederados. Como hasealado el Tribunal Constitucional en la

    Sentencia 187/1987, de 24 de noviembre,el objetivo de las federaciones y confede-raciones no es otro que el de agregar yconjugar la capacidad de accin de todoslos sindicatos federados o confederadoscon el fin de obtener mejores resultadosen el desarrollo de la actividad sindical y,dentro de la misma, de la negociacincolectiva, sin perder por ello su persona-lidad jurdica propia y, en su caso, su de-

    nominacin especfica. En Espaa, Comi-siones Obreras y la Unin General deTrabajadores constituyen las dos confe-deraciones sindicales intersectoriales dembito estatal ms relevantes.

    IV. REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

    La Ley Orgnica de Libertad Sindicalestablece una importante distincin en-

    tre sindicatos ms representativos y sin-dicatos de representatividad limitada. Adiferencia de estos ltimos, los primerosgozan de una singular posicin jurdica aefectos tanto de participacin institucio-nal como de accin sindical.

    9660 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    13/553

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    Los sindicatos ms representativoshan de acreditar una especial audienciaelectoral, que se concreta en el 10% oms del total de representantes unita-

    rios, a nivel estatal, o en el 15% o ms anivel autonmico; en ambos casos pue-den ser sindicatos ms representativos"por irradiacin"los que se afilien, fede-ren o confederen a un sindicato ms re-presentativo.

    Los sindicatos ms representativosgozan de las siguientes prerrogativas:

    a) Representacin institucional ante lasAdministraciones Pblicas.

    b) Negociacin colectiva.

    c) Participacin en la determinacin delas condiciones de trabajo en las Ad-ministraciones Pblicas a travs delos oportunos procedimientos deconsulta o negociacin.

    d) Participacin en los sistemas no ju-risdiccionales de solucin de conflic-tos (conciliacin, mediacin y arbi-traje).

    e) Promocin de elecciones para repre-sentantes unitarios en las Adminis-traciones Pblicas.

    f) Obtencin de cesiones temporalesdel uso de inmuebles patrimoniales

    pblicos.

    V. SINDICATOS DE FUNCIONARIOS

    A partir de la idea de que los funcio-narios pblicos y la Administracin tie-nen como objetivo comn la gestin delos intereses generales (artculo 103 de laConstitucin), podra concluirse que nopuede existir contraposicin de intere-

    ses. La realidad muestra, en cambio, quelos intereses de unos y de otra puedenser bien distintos. Por esta razn, el orde-

    namiento jurdico reconoce el derechode los funcionarios a ejercer la libertadsindical, lo que se concreta en el derechoa la libre sindicacin, a la negociacin de

    sus condiciones de trabajo y a la adop-cin de medidas de conflicto colectivo.

    Las peculiaridades de la relacin desujecin especial que vincula a los fun-cionarios con la Administracin justificala introduccin de peculiaridades o limi-taciones en el ejercicio de estos dere-chos, que pueden afectas a grupos de su-jetos concretos (Jueces y Magistrados,

    polica, etc.).

    VI. DIMENSIN INTERNACIONAL DELOS SINDICATOS

    Las confederaciones sindicales inter-profesionales o sectoriales de mbito na-cional pueden integrarse en organizacio-nes sindicales internacionales. El dere-cho de los sindicatos y asociaciones em-presariales a fundar organizaciones sindi-cales internacionales o afiliarse a las mis-mas se contempla expresamente por elartculo 5 del Convenio 87 de la Organi-zacin Internacional del Trabajo y por elartculo 2.2 b) de la Ley Orgnica de Li-bertad Sindical. En la actualidad, la Con-federacin Internacional de Organizacio-nes Sindicales Libres agrupa, desde 1949,a la mayor parte de los sindicatos de lospases occidentales. La ConfederacinMundial del Trabajo, por su parte, agru-pa a las confederaciones sindicales de in-fluencia socialcristiana. En el mbito co-munitario destaca la Confederacin Eu-ropea de Sindicatos, donde estn inte-grados los principales sindicatos de lospases de la Unin.

    RODRIGOMARTNJIMNEZ

    9661 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    14/553

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    LO ESENCIAL SOBRESINDICATO DETRABAJADORES

    Documentacin

    Estatuto de los Trabajadores (RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Esta-tuto de los trabajadores, artculos4.1 b), c) y d), 68 y 87).

    Ley Orgnica 11/1985, de LibertadSindical, de 2 de agosto.

    Ley 10/1997, sobre derechos de in-formacin y consulta de los trabaja-dores en las empresas y grupos deempresas de dimensin comunita-ria, de 24 de abril. Ley 7/1990, sobre negociacin co-lectiva y participacin en la deter-minacin de las condiciones de tra-

    bajo de los empleados pblicos, de19 de julio. Ley 9/1987, de rganos de repre-sentacin, determinacin de lascondiciones de trabajo y participa-cin del personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas, de 12 de

    junio. Ley 4/1986, de cesin de bienes delPatrimonio Sindical Acumulado, de

    8 de enero. Ley 19/1977, sobre regulacin delDerecho de Asociacin Sindical, de

    1 de abril. Real Decreto 873/1977, de 22 deabril, sobre depsito de los estatu-tos de las organizaciones constitui-das al amparo de la Ley 19/1977,reguladora del derecho de asocia-

    cin sindical, de 1 de abril. Directiva 2002/14/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, por laque se establece un marco generalrelativo a la informacin y a la con-

    sulta de los trabajadores en la Co-munidad Europea, de 11 de marzo. Directiva 94/45/CE, del Consejo,sobre la constitucin de un comitde empresa europeo o de u n proce-dimiento de informacin y consultaa los trabajadores en las empresas ygrupos de empresas de dimensincomunitaria, de 22 de septiembre. Reglamento (CEE) nm. 312/1976del Consejo, de 9 de febrero, por elque se modifican las disposicionesrelativas a los derecho s sindicales delos trabajadores que figuran en elReglamento (CEE) nm.1612/1968, relativo a la libre circu-lacin de los trabajadores dentro dela Comunidad. Reglamento (CEE) nm. 1612/1968del Con sejo, relativo a la libre circu-lacin de los trabajadores dentro dela Comunidad, de 15 de octubre.Jurisprudencia Libertad sindical. Negativa a reco-nocer la personalidad jurdica de unsindicato. Sentencia del Tribunal

    Europeo de Derechos Humanos,

    de 2006, recurso nmero34503/1997, LA LEY 176021/2006.

    Libertad de asociacin. Trasladoforzoso de un funcionario por raznde sus actividades sindicales. Sen-tencia del Tribunal Europeo de De-rechos Humanos, Seccin 2., de

    nmero 20868/2002, LA LEY176017/2006.

    Libertad de reunin y asociacin.Prohibicin de la actividad y disolu-cin de un sindicato de funcionarios.Sentencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, Seccin 2., de

    mero 28602/1995, LA LEY27344/2006.

    Seccin 2., de 21 de noviembre

    14 de noviembre de 2006, recurso

    21 de febrero de 2006, recurso n-

    9662 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    15/553

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    Libertad de reunin y asociacin.Derecho a fundar sindicatos y a afi-liarse a los mismos. Sentencia delTribunal Europeo de Derechos Hu-manos, Sala Grand Chamber, de 11

    52562/1999. LA LEY 2350/2006. Aplicacin de sanciones a los miem-bros de un sindicato que no han in-tervenido personalmente en unahuelga. Sentencia del Tribunal Eu-

    ropeo de Derechos Humanos, de 6

    9/1976. Condena por falta de injurias a unrepresentante sindical derivado delas expresiones contenidas en pas-quines reivindicativos que vulnera suderecho a la libertad sindical. Sen-tencia del Tribunal Constitucional,Sala Segunda, nmero 108/2008,

    curso nmero 1571/2005, LA LEY

    132321/2008. Inconstitucionalidad de los precep-tos de la Ley Orgnica 8/2000, deDerechos y Libertades de los Extran-jeros en Espaa, que niegan el dere-cho de reunin, asociacin, sindica-cin y educacin a los extranjerosque no dispongan de autorizacinde estancia o residencia en Espaa.

    Sentencia del Tribunal Constitucio-nal, Pleno, nmero 236/2007, de 7

    nmero 1707/2001. LA LEY165999/2007.

    Derecho al uso del correo electrni-co de la empresa con fines sindica-les. Sentencia del Tribunal Consti-tucional, Sala Segunda, nmero

    2005, recurso nmero 874/2002,LA LEY 1914/2005.

    Discriminacin por razn de la acti-vidad sindical de los trabajadores.Sentencia del Tribunal Constitucio-

    nal, Sala Segunda, nmero

    2004, recurso nmero 896/2002,LA LEY 11441/2005.

    Vulneracin de la libertad sindical yde la igualdad de trato por una em-presa que no permite el acceso deun sindicato a Internet ni al correoelectrnico corporativo en igualdadde condiciones con los dem s sindi-catos. Sentencia del Tribunal Su-premo, Sala Cuarta, de lo Social, de

    ro 97/2007, LA LEY 142623/2008. Examen de las diferencias existentesentre delegado s sindicales con ysin atribuciones legales. Sentencia

    del Tribunal Supremo, Sala Cuarta,

    2008, recurso nmero 18/2007, LALEY 123419/2008.

    Depsito de estatutos de una aso-ciacin mixta integrada por organi-zaciones empresariales y una fede-racin sindical. Sentencia del Tribu-nal Supremo, Sala Cuarta, de lo So-

    so nmero 16/2006, LA LEY23242/2007.

    Derecho a la constitucin de seccio-nes sindicales y al nombramiento dedelegados sindicales. Sentencia delTribunal Supremo, Sala Cuarta, de

    2006, recurso nmero 1643/2005,LA LEY 112394/2006.

    Despido improcedente de trabaja-dor afiliado a un sindicato. Omisinde formalidades. Sentencia del Tri-bunal Supremo, Sala Cuarta, de lo

    curso nmero 2276/2005, LA LEY92676/2006.

    Libros

    AGUTGARCA, CARMEN. El sindicato enla empresa. Secciones y delegados

    de enero de 2006, recurso nmero

    de febrero de 1976, LA LEY

    de 22 de septiembre de 2008, re-

    de noviembre de 2007, recurso

    281/2005, de 7 de noviembre de

    188/2004, de 2 de noviembre de

    23 de julio de 2008, recurso nme-

    de lo Social, de 26 de junio de

    cial, de 2 de marzo de 2007, recur-

    lo Social, de de 5 septiembre de

    Social, de 12 de julio de 2006, re-

    9663 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    16/553

    SINDICATO DE TRABAJADORES

    sindicales. Editorial Tirant lo Blanch,1997.

    LVAREZ CUESTA, HENAR. Puntos crti-cos y alternativas a las elecciones sin-dicales y a la mayor representativi-dad. Editorial Comares, 2006. BOZAPRO, GUILLERMO. El deber de sigi-lo de los representantes de los traba-jadores. Editorial Tirant lo Blanch,

    1997. CARDENALCARRO, MIGUEL. La indemni-zacin en los procesos de tutela de li-bertad sindical. Editorial Aranzadi,

    2006. JUEZMARTEL, PEDRO. El derecho de ne-gociacin colectiva en el estatuto delempleado pblico. Editorial LA LEY,2007.

    LALEY. Cdigo Relaciones Laboralesy Sindical 2008. Editorial LA LEY,2008.

    LIZUNDIA, JOSMARA. Abogados labo-ralistas y pos-sindicalismo. EdicionesAlhulia, 2006.

    MOLINA NAVARRETE, CRISTBAL, MONEREOPREZ, JOSE LUIS, MORENO VIDA, MARANIEVES YVIDASORIA, JOS. Manual dederecho sindical. Editorial Comares,2008.

    OJEDAAVILS, ANTONIO. Derecho sindi-cal. Editorial Tecnos, 2003. RON LATAS, RICARDO P. Los sindicatoshorizontales. Editorial Comares,

    2003. SALA FRANCO, TOMS Y ROQUETA BUJ,

    REMEDIOS. Los derechos sindicales delos funcionarios pblicos. EditorialTirant lo Blach, 1995.

    SEPLVEDA GMEZ, MARA. Los mediosde proteccin de la libertad sindical.Ediciones Bomarzo, 2006.

    SEPLVEDA GMEZ, MARA. Los efectospatrimoniales derivados de la con-ducta antisindical del empresario.Ediciones Bomarzo, 2004.

    SOLMONELLS, XAVIER. La incidencia dela transmisin de empresa sobre la re-

    presentacin unitaria y sindical. Edi-torial Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social, 2003.

    Artculos de opinin

    BORRAJODACRUZ, EFRN. Libertad sindi-cal, igualdad de trato y acceso a servi-cios informticos empresariales. Ac-tualidad Laboral Nm. 22, quincenadel 16 al 31 Dic. 2008, Editorial LALEY.

    CANCIOFERNNDEZ, RALC. La respon-sabilidad de la organizacin sindicalpor el ejercicio del derecho de hu elga.Actualidad Laboral Nm. 25, Ao2002, Editorial LA LEY.

    CANCIOFERNNDEZ, RALC. El sindica-to en la empresa en la Ley Orgnicade Libertad Sindical. Relaciones La-borales, 1987, Tomo 1, Editorial LALEY.

    CRUZVILLALN, JESS. La actividad sin-problemas. Relaciones LaboralesNm. 21, quincena del 8 al 23 Nov.2007, Editorial LA LEY.

    GARCAPAREDES, MARALUZ. Seccionessindicales: delegados sindicales. Ac-tualidad Laboral Nm. 22, quincenadel 16 al 31 Dic. 2008, Editorial LALEY.

    dicatos de voto en una sociedad con-junta. Diario La Ley Nm. 6993, Sec-cin Tribuna, 21 Jul. 2008, Ao XXIX,Ref. D-229, Editorial LA LEY.

    IGLESIAS CABERO, MANUEL. Derecho delibertad sindical. Indemnidad econ-mica del liberado sindical. ActualidadLaboral Nm. 6, quincena del 16 al31 Mar. 2008, Editorial LA LEY.

    LAHERAFORTEZA, JESS. La negociacincolectiva no es fuente de derecho enel ordenamiento laboral espaol. Re-laciones Laborales Nm. 1, quincenadel 8 al 23 Ene. 2008, Editorial LALEY.

    GALEOTEMUOZ, MARADELPILAR. Sin-

    dical en la empresa: viejos y nuevos

    9664 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    17/553

    SINDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

    MARN CORREA, JOS MARA. Libertadsindical y comisin paritaria. Actuali-dad Laboral Nm. 1, quincena del 1al 15 Ene. 2009, Editorial LA LEY.

    MARN CORREA, JOS MARA. Libertadsindical y costas procesales. Actuali-dad Laboral Nm. 19, quincena del 1al 15 Nov. 2008, Editorial LA LEY.

    MARNCORREA, JOSMARA. Crdito ho-rario de delegado sindical. Criterio demedicin. Actualidad Laboral Nm.9, quincena del 1 al 15 May. 2008,Editorial LA LEY.

    RODRGUEZCARDO, IVNANTONIO. Reac-cin sindical frente a la deslocaliza-cin: lmites al derecho de huelga.Actualidad Laboral Nm. 6, quincenadel 16 al 31 Mar. 2008, Editorial LALEY.

    MIGUEL. Libertad de prestacin deservicios y accin sindical. RelacionesLaborales Nm. 23-24, Diciembre2008.

    ROLDN MARTNEZ, ARNZAZU FTIMA YHERREROSLPEZ, JUANMANUEL. Conte-nido y lmites de las libertades de ex-presin e informacin de los repre-sentantes de los trabajadores. DiarioLa Ley Nm. 6928, Seccin Doctrina,18 Abr. 2008, Ao XXIX, Ref. D-120,Editorial LA LEY.

    TRRAGAPOVEDA, JOS. Naturaleza dela relacin jurdica entre liberado sin-dical y sindicato. Relaciones Labora-les Nm. 12, quincena del 16 al 30

    Jun. 1998, Editorial LA LEY. ZUFIAUR NARVAIZA, JOS MARA. La Se-guridad Social y el sindicalismo euro-peo. Relaciones Laborales Nm. 20,

    quincena del 23 Oct. al 8 Nov. 2007,Editorial LA LEY.

    Webgrafa

    www.mtas.es (Ministerio de Trabajoy Seguridad Social).

    www.ilo.org (Organizacin Interna-cional del Trabajo).

    www.ceoe.es (Confederacin Espa-ola de Asociaciones Empresariales).

    www.ugt.es (Unin General de Tra-bajadores).

    www.ccoo.es (Confederacin Sindi-cal de Comisiones Obreras).

    ww w.csi csif.es (Central Sindical In-dependiente y de Funcionarios).

    uso.es(Unin Sindical Obrera). www.cnt.es (Confederacin Nacio-

    nal del Trabajo). www.icftu.org (Confederacin Inter-

    nacional de Organizaciones Sindica-les Libres).

    ww w.cmt wcl.org (ConfederacinMundial del Trabajo).

    LABORALES

    The role of the trade unions in indus-trial relations

    ENTRE ORGANIZACIN Y SINDICATOS

    I. CONCEPTO Y NATURALEZA

    Una definicin habitual en la biblio-grafa anglosajona es la de sindicato co-

    mo una organizacin de trabajadores, cu-yo objeto es representar a los empleadosen sus relaciones con las organizacionespara las que trabajan (Harris, 2000).

    Para el caso espaol resulta ms ade-cuada, no obstante, una definicin conun campo de accin ms amplio como lade Freeman y Medoff (1984) que indicanque los sindicatos proporcionan a los

    empleados una voz colectiva para mani-festar sus deseos en materia de condicio-nes laborales y defender sus intereses enlas diferentes decisiones que les afecten,que se tomen dentro y fuera de la organi-zacin.

    RODRGUEZ-PIERO Y BRAVO-FERRER, EN LAS RELACIONES

    I. CONCEPTO Y NATURALEZA II. LA RELACIN

    SINDICATOS

    9665 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    18/553

    SINDICATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

    El propsito bsico de los sindicatoses el de promover y proteger los intere-ses de los trabajadores.

    Por ello se plantea su papel en las re-laciones laborales a travs de:

    El propio proceso de negociacincolectiva.

    La vigilancia para hacer cumplir losacuerdos generados por dicha nego-ciacin.

    Proporcionar proteccin y apoyo in-

    dividual a todos los empleados quelo necesiten.

    El dilogo y la bsqueda de acuerdoscon los agentes sociales (gobiernos yorganizaciones empresariales) parala construccin del marco legal en elque se encuadrarn las relaciones la-borales.

    Los sindicatos espaoles juegan unpapel fundamental como negociadoresde los intereses de los trabajadores encuestiones de tipo salarial, condicionesde trabajo, transferencias y ascensos, etc.Bien sea interviniendo en los procesosde negociacin colectiva con la propiaempresa, bien a travs de la negociacina nivel sectorial, donde la capacidad demaniobra de la empresa es menor.

    La obligatoriedad de los conveniosque se firman en cualquiera de los dosmbitos supone que los sindicatos espa-oles ms representativos negocien lascondiciones de trabajo y los salarios de lagran mayora de los trabajadores, lo quelos convierte en agentes con gran poderen el marco del empleo. Algo que apa-rentemente resulta contradictorio con el

    bajo ndice de la afiliacin sindical res-pecto a la poblacin ocupada, pero quepara algunas opiniones, se debe a una re-lacin causa-efecto, segn la cual el tra-bajador decide no pagar cuotas sabiendoque en los contenidos del convenio va a

    ser defendido igual que si lo hiciese.(Herrera y Fernndez Guerrero, 1997)

    La actitud aparentemente generosa

    de los sindicatos espaoles, frente a la in-solidaridad de los no afiliados, puede de-berse fundamentalmente a dos motivos(Herrera y Fernndez Guerrero, 1997):

    a) Una posicin de gran dependenciade los presupuestos pblicos.

    b) Y sobre todo, por el modelo sindicaladoptado en nuestro pas. Frente a

    un modelo ms prximo al existenteen pases anglosajones, que slo de-fendiese a los trabajadores afiliados,los sindicatos espaoles han optado,porque as tambin se lo otorga laConstitucin, por un modelo mssolidario e intervencionista, dondecomo agentes sociales se compro-meten, junto con el Gobierno y lasorganizaciones empresariales, en la

    construccin una sociedad mejor entodos los temas relativos al empleo,e incluso en temas afines como laspensiones, etc.

    II. LA RELACIN ENTREORGANIZACIN Y SINDICATOS

    Las relaciones entre organizacin ysindicatos no slo se desarrollan en un

    marco de grandes acuerdos y negociacio-nes. El tratamiento diario de temas enlos que se valora que puede haber inci-dencia sobre las condiciones de empleoes habitual en ambientes en los que lacolaboracin predomina sobre la con-frontacin.

    En este proceso de cambio de mode-los de confrontacin por modelos de co-

    laboracin la actitud de la organizacines clave, a travs de medidas como(Werther y Davis, 1993):

    Consultas previas con los represen-tantes sindicales de decisiones que

    9666 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    19/553

    SINERGIA

    se entiendan que pueden afectar alos empleados, evitando tensionespor enfrentamientos cuando las de-cisiones ya han sido tomadas.

    Establecimiento regular de gruposde estudio mixtos (organizacin-sin-dicatos) para abordar soluciones aproblemas concretos.

    Inters honesto por los problemasde los trabajadores y por las necesi-dades de representacin que compe-ten a los representantes sindicales.

    Comunicacin fluida.

    Reconocimiento y aceptacin de lamediacin de terceros en asuntos enlos que se puedan evitar conflictos ytensiones, por tratarse de puntos de-licados.

    No obstante, las relaciones de coope-racin no siempre son fciles. Los directi-vos de la organizacin tienen dificultadespara entender el rol de los sindicatos ylas expectativas que sobre su papel tie-nen los trabajadores que los eligen.

    Y en ocasiones, los representantessindicales, pueden entender que la reno-vacin de sus posiciones de poder, gana-das en las elecciones sindicales, est di-

    rectamente relacionada con la "dureza"con la que se emplean ante la Direccinde la organizacin. De hecho, adems,hay muchos representantes sindicales, ymuchos de sus afiliados, que recelan dedepartamentos de recursos humanosque manifiestan propsitos de coopera-cin, al entender que trabajo y propie-dad son siempre intereses enfrentados.

    JUSTOHERRERAGMEZ

    LO ESENCIAL SOBRESINDICATOS EN LASRELACIONESLABORALES

    Libros

    Unions do? Basic Books. London,1984.

    cond Edition

    tracin de personal y recursos huma-nos. McGraw Hill Interamericana.Artculo de opinin

    HERRERA, J. y FERNNDEZ GUERRERO, R.(1997): Anlisis de los procesos deconcertacin social y papel de los sin-dicatos desde la perspectiva de la Di-reccin de recursos hum anos . Revis-ta de Trabajo y Seguridad Social. n172. Julio. Pp. 87-120.

    SINERGIA

    Synergy

    I. CONCEPTO II. UTILIDAD EN LAORGANIZACIN DE EMPRESAS

    I. CONCEPTO

    Se trata de uno de los cuatro compo-nentes de la estrategia empresarial juntoal mbito de actividad, las competenciasdistintivas y las ventajas competitivas.Adems, es un componente que interre-

    laciona a los otros tres con el objeto deque la empresa pueda conseguir econo-mas de alcance y reduccin de costes.

    Etimolgicamente, la palabra proce-de del griego syn (que significa "simulta-

    FREEMAN, R. y MEDOFF, J.: What do

    ment, A Practical Approach . South-HARRIS, M.: Human Resource Manage-

    Mxico, 1993. Tercera edicin.

    WERTHER, W. B. y DAVIS, K.: Adminis-Western Thomson. Ohio, 2000. Se-

    9667 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    20/553

    SINKING FUND

    neidad") y ergon (que significa "obra").Por tanto, se puede definir como la inte-gracin de varios sistemas que confor-man un nuevo objeto.

    Desde el punto de vista organizativo,la sinergia supone una accin de coordi-nacin entre varios elementos (activida-des o negocios, reas, etc.), que produceun efecto superior a la suma de los efec-tos individualmente que alcanzaran cadauno de los elementos o partes por sepa-rado. Esto es as porque, al tratarse con-juntamente, se produce un resultado

    que aprovecha y maximiza las cualidadesde cada uno de los elementos o partesque intervienen en el proceso.

    II. UTILIDAD EN LAORGANIZACIN DE EMPRESAS

    Dentro de la Organizacin de Empre-sas, la sinergia adquiere relevancia en elcontexto de la Teora General de Siste-mas (la empresa u organizacin comosistema o todo se compone de una seriede subsistemas o partes interrelaciona-das entre s).

    En este sentido, se dice que existe si-nergia cuando el todo es superior a la su-ma de las partes. Sin embargo, la sinergiano siempre es positiva; ser positiva

    cuando efectivamente el todo sea mayorque la suma de las partes individualmen-te (2+2=5, por ejemplo). No obstante,tambin se puede producir un efecto si-nrgico negativo, cuando la suma del to-do sea inferior a la suma de las partes(2+2=3, por ejemplo); esto se producecuando no existe una buena coordina-cin o conexin entre las partes. Las si-nergias negativas, dentro de la Teora

    General de Sistemas, tiene sentido por laexistencia de la entropa o tendencia a ladesaparicin o a la degradacin de unsistema o todo. Por el contrario, la siner-gia positiva se produce por la afinidadentre las partes que constituyen el todo.

    Por ltimo, conviene sealar que lasinergia no es fcil de apreciar, por su ca-rcter intangible, dado que es difcil decuantificar. Sin embargo, es especialmen-

    te til para la empresa, sobre todo en elmbito de la estrategia empresarial. As, atravs de la sinergia, la empresa es capazde alcanzar una determinada ventajacompetitiva sostenible (posicin de su-perioridad ante los competidores) a par-tir de una serie de competencias distinti-vas (recursos y capacidades que posee)dentro de un mbito de mercado deter-minado (negocios o actividades a los quese dedica).

    VANESSACAMPOSCLIMENT

    Vase tambin: "Componentes de la estrategiaempresarial".

    SINKING FUND

    La cancelacin de una operacin deprstamo, normalmente otorgado me-diante el sistema americano de amortiza-cin, puede estar condicionada por laposibilidad de constituir un capital desdeel inicio del prstamo, de forma que enun momento futuro, se disponga de lacantidad necesaria para amortizar el capi-

    tal vivo del prstamo en ese momento.Esta operacin se denomina sinkingfunden terminologa anglosajona.

    El sinking fundpor tanto, se corres-ponde con la conjuncin de dos opera-ciones financieras simultneas, un prs-tamo amortizable por el sistema america-no, y una operacin de constitucin decapital, segn la cual el prestatario se

    compromete a ingresar cada fin de pero-do un capital en una entidad financiera,cuyo objetivo ser constituir el capitaldebido al final del ltimo perodo, y afec-tar dicho capital constituido a la cancela-cin del prstamo solicitado.

    9668 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    21/553

    SINKING FUND

    Grficamente:

    En cada perodo, la cuota satisfechadebe ser suficiente para pagar los intere-

    ses del capital pendiente, que es cons-tante e igual a "C0x i".

    Si asumimos un tipo de inters cons-tante para el prstamo y otro tipo de in-ters constante para la constitucin del

    capital; y que, asimismo, la anualidad deconstitucin es constante, podemos

    plantear la formulacin correspondiente.

    Aj= A;j = 1, 2, ....., n

    con lo que:

    siendo el valor de la anualidad:

    y el interesado deber hacer un pagoperidico de:

    Q = A + I

    suma de la anualidad de constitucindel capital y de los intereses que tieneque pagar del prstamo vigente.

    Si los tipos de inters del prstamo yde la constitucin son diferentes (lo cual

    es lo lgico, ya que no se cobra lo mismopor un prstamo que por una inversin):

    9669 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    22/553

    SINKING FUND

    es decir:Si los tipos de inters fueran iguales,

    la cuota coincidira con la cuota del siste-ma francs de amortizacin:

    Un dato que puede ser interesante,puede ser conocer cul es el saldo vivodel sinking fund al final de un perodointermedio, esto es, el capital vivo en elmomento "j":

    Ejemplo: Pedimos un capital de

    50.000por el sistema americano, a tres

    aos pagadero por trimestres, al 6% deinters nominal anual. En paralelo, cons-tituimos un capital al mismo plazo y portrimestres, que se nos retribuye al 4% deinters nominal anual pagadero por tri-mestres. Queremos calcular la cuota tri-mestral a imponer para conseguir cubrirel principal del prstamo al final de lostres aos.

    Calculamos la cuota trimestral:

    la cual se compone de intereses y de

    cuota impuesta para la constitucin delcapital:

    I = 50.000 0,015 = 750 .

    A = Q - I = 4.692,44 - 750 = 3.942,44

    . es decir, el interesado deber impo-ner 3.942,44 en una cuenta a plazo ca-da trimestre, y pagar adems el devengo

    9670 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    23/553

    SINMETALISMO

    de 750 de intereses trimestrales parapoder garantizar que a los doce trimes-tres se pueda cancelar completamente ladeuda.

    MIGUELCRDOBABUENO

    Vase tambin: "Amortizacin financiera".

    SINMETALISMO

    Nonmetallic monetary system

    Se entiende por sinmetalismo aquelsistema monetario que no est basadoen un metal o metales.

    En la antigedad hubo casos en quese utiliz otro bien para crear un sistemamonetario, como la sal, el arroz, etc. Lacaracterstica comn a este tipo de siste-mas es que se trata de economas donde

    no hubo mucha actividad econmica yson sociedades fundamentalmente desubsistencia, es decir, que las transaccio-nes comerciales son escasas.

    Otra de las soluciones habituales erael trueque o intercambio de bienes, queno utiliza tampoco un sistema monetarioy este es tambin un mtodo muy anti-guo, que data desde la prehistoria. En es-

    te sistema, los agentes econmicos inter-cambian bienes de los que puede pres-cindir, a cambio de otros que precisan.Por ejemplo, el trueque se produce entrematerias primas o productos agrarios porproductos manufacturados o por servi-cios prestados; as en el mercado ofrece-ra una elevada variedad de oportunida-des de transacciones entre las famosaspiedras elaboradas de slex, cermica,

    vestidos, utensilios, etc.

    En las sociedades actuales se repro-duce este fenmeno del trueque y se in-crementa incluso con Internet. En la anti-gedad tambin se utiliz el oro y la pla-

    ta como metales de referencia para desa-rrollar un sistema monetario. Este siste-ma del uso de metales desaparece prcti-camente por completo en los inicios de

    los aos 70 del siglo XX y se pas a unsistema fiduciario, es decir, que el dinerono tiene valor intrnseco, es por tanto unvalor que concede el mercado, es un ac-tivo financiero emitido por un BancoCentral que estima la demanda, el Pro-ducto Interior Bruto, el crecimiento eco-nmico y las variaciones que afectan alvalor futuro del dinero, con el propsitode generar una inflacin mnima y posi-bilitar liquidez en el sistema monetariodel pas o pases como es el caso de laUnin Europea.

    Los antecedentes del caso europeoestn en el Sistema Monetario Europeo,que tena como finalidad agilizar las tran-sacciones entre los distintos pases delentonces Mercado Comn actualmen-te Unin Europea-. El perodo de madu-racin de la idea fue muy lento, arrancacon los proyectos de Barre (1969) y Wer-ner (1970) y con el modelo denominadoserpiente monetaria europea (1972),apoyado por el presidente de la Comi-sin Europea en 1977, aceptado por elConsejo de Europa en 1978 y que enmarzo de 1979 entr en vigor definitiva-mente como Sistema Monetario Euro-

    peo, con la finalidad de defender las eco-nomas europeas de las fluctuaciones delos tipos de cambio que se producendesde inicios de la dcada de los 70, agu-dizados por la crisis del petrleo y el findel patrn dlar, que databan de losacuerdos de Bretton Woods de 1944. Elobjetivo final era la integracin moneta-ria europea con una moneda nica (elEuro).

    La formula bsica de la que se partees de un sistema de tipos de cambio se-mi fijos, con el referente del ECU y unavaloracin cualificada de las distintas uni-dades de cuenta de los pases miembros

    9671 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    24/553

    SISTEMA

    del Mercado Comn Europeo. Se esta-blecieron fluctuaciones mnimas dentrode una banda fija de valores. De todosmodos, cuando hubo dificultades finan-

    cieras se tuvo que abandonar este siste-ma oficialmente en 1989-, para poste-riormente iniciarse el nuevo sistema queconsigui crear el Euro. Fue en el Trata-do de la Unin Europea, en 1993, en elque ya se propuso el uso de una monedanica con el nombre de ECU por un an-tecedente histrico que se remontaba aplena Edad Media. Se marcaron unos re-quisitos escalonados en el tiempo que se

    fueron retrasando por la imposibilidadde cumplir los objetivos en el tiempo cal-culado.

    En Madrid, en diciembre de 1995, sepact que el inicio de uso de la monedanica, el Euro, sera enero del ao 2001,cumpliendo las exigencias de mantenerlos precios estables y sus tres funciones:unidad de cambio, de medida y de dep-

    sito de valor.

    As, el sistema monetario permiteofrecer a la economa liquidez y rentabili-dad, aunque soporte un coste de mante-nimiento.

    Si bien el dinero fiduciario se utilizopor imperativo legal, no evita la dificultadque trae consigo diferenciar el dinero de

    los dems activos, pero es necesario en-tender que el dinero de curso legal comotal, es tan solo una parte del sistema mo-netario, de lo que lo definimos como M1(efectivo en manos del pblico ms losdepsitos a la vista).

    Debe considerarse, por otro lado,que la poltica de reservas bancarias afec-ta directamente en la cantidad de dinero,

    al ser una fraccin de sus depsitos, laque denominamos coeficiente de reser-vas. La propia poltica bancaria de conce-sin de fondos se convierte en un meca-nismo multiplicador del dinero, que es lacantidad de dinero que crean los bancos

    por cada euro de reservas. Por ltimo, elBanco Central como nico emisor, con-serva la facultad de actuar directamenteen el mercado abierto con las compra-

    ventas de activos y el tipo de descuentoo tipo de inters al que la entidad conce-de prstamos a las otras entidades finan-cieras.

    LEONARDOCARUANA DE LASCAGIGAS

    SISTEMA

    Vase: "Teora general de sistemas".

    SISTEMA ARBITRALDE CONSUMO

    Fair trading arbitration system

    I. INTRODUCCIN II. EL EJERCICIO PROCESALDE ACCIONES EN MATERIA DE CONSUMO III.EL ARBITRAJE DE CONSUMO. CONCEPTO IV.PREVISIONES LEGALES DE SUMISIN AARBITRAJE DE CONSUMO V. EL SISTEMAGENERAL ARBITRAL DE CONSUMO 1. mbitoobjetivo 2. Elementos formales 3. Las Juntasarbitrales de consumo

    I. INTRODUCCIN

    La nocin de consumidor ha alcanza-do en los ltimos tiempos una notableimportancia en el mbito del Derecho Ci-vil, como figura en torno a la cual se hadesarrollado el llamado Derecho de Con-sumo a modo de ramo especializado de-rivado de aqul.

    El consumidor se presenta as comoun sujeto de derecho, cuya especial posi-

    cin, que la Ley presume dbil o de peorcondicin a la de la otra parte contratan-te, lleva a excepcionar las tradicionalesreglas del Derecho Civil acerca de la li-bertad de contratacin y la vinculacin alo pactado, en los casos en que ste in-

    9672 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    25/553

    SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    tervenga, habindose desarrollado entorno al mismo una batera de disposi-ciones con cierta pretensin de cuerpolegal.

    Como primera aproximacin, pode-mos destacar la nocin de consumidorque apunta el artculo 3 del Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundidode la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios: "son consumi-dores o usuarios las personas fsicas ojurdicas que actan en un mbito aje-

    no a una actividad empresarial o pro-fesional".

    No es nueva esta idea, sino que yaapareca en el artculo 325 del Cdigo deComercio para distinguir la compraventamercantil de la civil, estableciendo queser mercantil la compraventa de cosaspara revenderlas, bien en la misma formaen que se compraron, bien en otra dife-

    rente, con nimo de lucrarse en la venta.

    En la misma lnea define la Ley7/1995, de 23 de marzo, de crdito alconsumo, al establecer que se entenderpor consumidor a la persona fsica que,en las relaciones contractuales que enella se regulan, acta con un propsitoajeno a su actividad empresarial o profe-sional. En idnticos trminos se concep-

    ta el consumidor en la Ley 22/2007, de11 de julio, sobre comercializacin a dis-tancia de servicios financieros destinadosa los consumidores.

    El sistema legal espaol de protec-cin del consumidor y usuario trae causade las Directivas de la Comunidad euro-pea que han sido objeto de trasposicinal derecho interno.

    As, la Directiva 1985/577 de 20 de di-ciembre, relativa a la proteccin de losconsumidores en los contratos celebra-dos fuera de los establecimientos mer-cantiles, se define de aplicacin a "toda

    persona fsica que, para las transaccio-nes amparadas por la presente Directi-va, acte para un uso que pueda consi-derarse como ajeno a su actividad pro-

    fesional". En Espaa, la trasposicin seefectu mediante la Ley 26/1991, de 21de noviembre, sobre Contratos celebra-dos fuera de los Establecimientos mer-cantiles, derogada ms tarde por el cita-do Texto Refundido de la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores yUsuarios de 2007. Se trata de una protec-cin mnima dada en atencin a las espe-ciales circunstancias de celebracin del

    contrato, consistente en por un lado, laexigencia formal de la documentacindel contrato reconociendo al consumi-dor accin para anular los que se cele-bren obviando dicho requisito y, porotro, en el reconocimiento del derechodel consumidor a revocar el consenti-miento prestado.

    La Directiva 1987/102 de 22 de di-

    ciembre, sobre crdito al consumo, esttraspuesta mediante la Ley 7/1995, de 23de marzo, de crdito al consumo, a queantes nos hemos referido, cuya protec-cin ms importante consiste en la vin-culacin del destino del contrato deprstamo al de compraventa por partedel consumidor, vindose afectado enlos supuestos de nulidad o ineficacia deste.

    La Directiva 1993/13 de 5 de abril, so-bre clusulas abusivas en los contratoscelebrados con los consumidores,

    La Directiva 97/7/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 20 de mayode 1997, relativa a la proteccin de losconsumidores en materia de contratos adistancia, fue incorporada a la preexis-

    tente Ley 7/1996, de 15 de enero, de Or-denacin del Comercio Minorista me-diante las Leyes 55/99 y 47/02.

    La anterior est completada con laDirectiva 2000/31/CE del Parlamento Eu-

    9673 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    26/553

    SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    ropeo y del Consejo, de 8 de junio de2000, relativa a determinados aspectosjurdicos de los servicios de la sociedadde la informacin, en particular el comer-

    cio electrnico en el mercado interior(Directiva sobre el comercio electrni-co), y ha sido desarrollada por la Ley34/02 de 11 de julio, de servicios de la so-ciedad de la informacin y de comercioelectrnico.

    La Directiva 2002/65 de 23 de sep-tiembre, sobre comercializacin a distan-cia de servicios financieros destinados a

    los consumidores est desarrollada porla Ley 22/2007, de 11 de julio, con el mis-mo nombre.

    Son numerosas la leyes en que seplasma dicha proteccin a los consumi-dores, as, la Ley 42/1998, de 15 de di-ciembre, sobre derechos de aprovecha-miento por turno de bienes inmueblesde uso turstico y normas tributarias, y

    otras.

    II. EL EJERCICIO PROCESAL DEACCIONES EN MATERIA DECONSUMO

    Ya la Ley 29/1998 de 13 de julio, re-guladora del procedimiento contencio-so-administrativo, reconoce la legitima-cin colectiva, as como la Ley de Proce-

    dimiento Laboral, que la reconoce a lossindicatos para el ejercicio de determina-das acciones.

    Finalmente, la Ley de EnjuiciamientoCivil 1/ 2.000 da cabida al ejercicio de es-te tipo de acciones colectivas, estable-ciendo reglas generales en materia de ca-pacidad, representacin y legitimacin,intervencin de terceros, y ejecucin de

    sentencias de condena sin determina-cin individual de los beneficiados, porparte de consumidores y usuarios.

    Sin embargo, la tutela judicial se pre-senta como uno de los mecanismos de

    cauce de resolucin de conflictos, exis-tiendo alternativas a la misma, sin perjui-cio de que siempre queda a salvo la vajurisdiccional, como veremos.

    III. EL ARBITRAJE DE CONSUMO.CONCEPTO

    Como medida alternativa a la resolu-cin de conflictos se presenta en materiade consumo, el arbitraje, con la finalidadde obtener una proteccin ms rpida yeficiente; aunque no siempre se cumpleese objetivo, si se considera que el laudo

    arbitral es revisable en va jurisdiccional,sin que quepa su renuncia, de modo queel arbitraje se presenta as como un pasoprevio que puede incluso retrasar la re-solucin de un conflicto; y por otro, quela ineficiencia del sistema jurisdiccionaltiene como principal causa la falta de me-dios materiales y humanos, siendo unpoco absurdo que se destinen recursospara establecer otros rganos que ven-gan en definitiva, a cumplir la labor delos jurisdiccionales, sin que se remedienlas carencias que afectan a stos y perju-dican no slo a los consumidores, sino atodas las personas.

    En cualquier caso, la va arbitral ha si-do impulsada en esta materia por la Co-munidad Europea por medio de estudios

    y recomendaciones. En particular, la Re-comendacin 98/257 sobre los principiosaplicables a los rganos responsables dela solucin extrajudicial de los conflictosen materia de consumo, la Recomenda-cin de 4 de abril de 2.001, sobre la mis-ma materia, y el Informe del ParlamentoEuropeo sobre las alternativas en la solu-cin de conflictos en derecho civil y mer-cantil, de 21 de febrero de 2.003.

    El artculo 57 del Texto Refundido dela Ley de Consumidores y Usuario de2007 define el Sistema Arbitral de Consu-mo como "el sistema extrajudicial de re-solucin de resolucin de conflictos en-

    9674 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    27/553

    SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    tre los consumidores y usuarios y losempresarios a travs del cual, sin for-malidades especiales y con carctervinculante y ejecutivo para ambas par-

    tes, se resuelven las reclamaciones delos consumidores y usuarios, siempreque el conflicto no verse sobre intoxica-cin, lesin o muerte o existan indiciosracionales de delito".

    Por su parte, el Real Decreto231/2008, de 15 de febrero, por el que seregula el Sistema Arbitral de Consumoconsidera a ste como el arbitraje institu-

    cional de resolucin extrajudicial, de ca-rcter vinculante y ejecutivo para ambaspartes, de los conflictos surgidos entrelos consumidores o usuarios y las empre-sas o profesionales en relacin a los de-rechos legal o contractualmente recono-cidos al consumidor.

    De su mbito de aplicacin quedanexcluidos los conflictos que versen sobre

    intoxicacin, lesin, muerte o aqullosen que existan indicios racionales de de-lito, incluida la responsabilidad por da-os y perjuicios directamente derivadade ellos.

    La organizacin del Sistema Arbitralde Consumo queda integrada, conformeal Reglamento, por las Juntas Arbitralesde Consumo (que son: la Junta Arbitral

    Nacional y las Juntas Arbitrales territoria-les); la Comisin de las Juntas Arbitralesde Consumo; el Consejo General del Sis-tema Arbitral de Consumo y los rganosarbitrales.

    Las principales novedades de la nue-va normativa consisten en la regulacindel arbitraje de consumo electrnico, es-to es, el que se sustancia ntegramente

    por medios electrnicos, y del arbitrajede consumo colectivo, que es el que tie-ne por objeto resolver en un nico pro-cedimiento arbitral de consumo los con-flictos que, con base en el mismo presu-puesto fctico, hayan podido lesionar los

    intereses colectivos de los consumidoresy usuarios, afectando a un nmero deter-minado o determinable de stos.

    IV. PREVISIONES LEGALES DESUMISIN A ARBITRAJE DECONSUMO

    El Real Decreto Legislativo 1/2007, de16 de noviembre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley General parala Defensa de los Consumidores y Usua-rios, dispone que previa audiencia de los

    sectores interesados y de las asociacio-nes de consumidores y usuarios, el Go-bierno establecer un sistema arbitralque, sin formalidades especiales atienday resuelva con carcter vinculante y eje-cutivo para ambas partes las quejas o re-clamaciones de los consumidores ousuarios, siempre que no concurra into-xicacin, lesin o muerte, ni existan indi-cios racionales de delito, todo ello sin

    perjuicio de la proteccin administrativay de la judicial de acuerdo con lo estable-cido en el artculo 24 de la Constitucin.

    El sometimiento de las partes al siste-ma arbitral ser voluntario y deber cons-tar expresamente por escrito.

    Los rganos de arbitraje estarn inte-grados por representantes de los secto-res integrados, de las organizaciones deconsumidores y usuarios y de las admi-nistraciones pblicas dentro del mbitode sus competencias.

    Los convenios arbitrales con los con-sumidores distintos del arbitraje de con-sumo previsto en este artculo, slo po-drn pactarse una vez surgido el conflic-

    to material o controversia entre las par-tes del contrato, salvo que se trate de lasumisin a rganos de arbitraje institu-cionales creados por normas legales o re-glamentarias para un sector o un supues-to especfico.

    9675 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    28/553

    SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    Los convenios arbitrales pactadoscontraviniendo lo dispuesto en el prrafoprecedente sern nulos.

    Como vemos, el precepto legal habi-lita al Gobierno para el desarrollo regla-mentario de un sistema de arbitraje deconsumo, sobre la base de unos princi-pios ya consagrados en la Ley de Arbitra-je: la sumisin a arbitraje es siempre vo-luntaria; en otro caso, se quebrara el de-recho constitucional y fundamental a latutela judicial efectiva. Adems, el conve-nio arbitral debe constar por escrito.

    Por otra parte, limita la sumisin aotro tipo de arbitrajes carentes de con-trol por parte de la Administracin, loscuales slo podrn establecerse una vezsurgido el conflicto y no a priori, decla-rando la nulidad de la clusula queacuerda la sumisin.

    Son varias las previsiones legales de

    creacin de sistemas arbitrales especfi-cos en materia de consumo.

    As, la Ley 15/2007, de 3 de julio, deDefensa de la Competencia, crea la Co-misin nacional de la competencia, enti-dad de derecho pblico que tiene enco-mendadas funciones en materia de de-fensa de la competencia. Entre dichasfunciones, se cuenta la de arbitraje, sin

    perjuicio de las competencias que co-rrespondan a los rganos de las Comuni-dades Autnomas en sus mbitos respec-tivos, tanto de derecho como de equi-dad, que le sean sometidas por los ope-radores econmicos en aplicacin de laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbi-traje, as como aqullas que le encomien-den las leyes.

    Tambin la Ley 34/2002, de 11 de ju-lio, de servicios de la sociedad de la in-formacin y de comercio electrnicoprev expresamente la sumisin a arbi-traje al disponer que el prestador y eldestinatario de servicios de la sociedad

    de la informacin podrn someter susconflictos a los arbitrajes previstos en lalegislacin de arbitraje y de defensa delos consumidores y usuarios, y a los pro-

    cedimientos de resolucin extrajudicialde conflictos que se instauren por mediode cdigos de conducta u otros instru-mentos de autorregulacin.

    En los procedimientos de resolucinextrajudicial de conflictos a que hace re-ferencia el apartado anterior, podr ha-cerse uso de medios electrnicos, en lostrminos que establezca su normativa es-

    pecfica.

    No obstante, se ha de tomar en con-sideracin que los "procedimientos deresolucin extrajudicial de conflictos"habrn de ser establecidos necesaria-mente por la Administracin, so pena denulidad que declaraba la Ley General,por lo que queda escaso margen a la au-torregulacin.

    En materia financiera, la Ley 22/2007,de 11 de julio, sobre comercializacin adistancia de servicios financieros destina-dos a los consumidores dispone que elproveedor y el consumidor podrn so-meter sus conflictos al arbitraje de con-sumo, mediante adhesin de aqullos alSistema Arbitral del Consumo, o a otrossistemas de resolucin extrajudicial de

    conflictos, que figuren en la lista que pu-blica la Comisin Europea sobre sistemasalternativos de resolucin de conflictoscon consumidores y que respete losprincipios establecidos por la normativacomunitaria, as como a los mecanismosprevistos en la legislacin sobre protec-cin de los clientes de servicios financie-ros.

    Los rganos arbitrales de consumo olos rganos previstos en la legislacin so-bre proteccin de los clientes de servi-cios financieros, que intervengan en laresolucin de reclamaciones sobre servi-cios financieros prestados a distancia, ha-

    9676 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    29/553

    SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    brn de cooperar en la resolucin de losconflictos de carcter transfronterizo quese produzcan a nivel intracomunitario, atravs de la "red transfronteriza de de-nuncia extrajudicial sobre servicios fi-nancieros" (FIN NET) o cualquier otromecanismo habilitado al efecto.

    En este caso, s se prev que los r-ganos arbitrales tengan una coberturapblica, a nivel de la Comunidad Euro-pea.

    V. EL SISTEMA GENERAL ARBITRALDE CONSUMO

    1. mbito objetivo

    El arbitraje general de consumo tienepor objeto atender y resolver con carc-ter vinculante y ejecutivo para ambaspartes las quejas o reclamaciones de losconsumidores y usuarios, en relacin a

    sus derechos legalmente reconocidos,todo ello sin perjuicio de la proteccinadministrativa y de la judicial.

    Quedan excluidas del conocimientode los rganos arbitrales:

    - Las cuestiones sobre las que haya re-cado resolucin judicial firme y defi-nitiva, salvo los aspectos derivados

    de su ejecucin.

    - Las materias inseparablemente uni-das a otras sobre las que las partesno tengan poder de disposicin.

    - Las cuestiones en que, con arreglo alas leyes, deba intervenir el Ministe-rio Fiscal en representacin y defen-sa de quienes, por carecer de capaci-

    dad de obrar o de representacin le-gal, no pueden actuar por s mismos.

    Aquellas en las que concurran intoxi-cacin, lesin, muerte o existan indiciosracionales de delito.

    2. Elementos formales

    La sumisin a arbitraje debe cumplir,en primer trmino, las previsiones gene-

    rales de la Ley 60/2003, de 23 de diciem-bre, de Arbitraje, sobre el convenio arbi-tral, que podr adoptar la forma de clu-sula incorporada a un contrato o deacuerdo independiente, deber expresarla voluntad de las partes de someter a ar-bitraje todas o algunas de las controver-sias que hayan surgido o puedan surgirrespecto de una determinada relacin ju-rdica, contractual o no contractual.

    3. Las Juntas arbitrales de consumo

    El artculo 5 del Real Decreto231/2008, de 15 de febrero, por el que seregula el Sistema Arbitral de Consumo,define las Juntas Arbitrales de Consumocomo los rganos administrativos de ges-tin del arbitraje institucional de consu-mo y prestan servicios de carcter tcni-co, administrativo y de secretara, tanto a

    las partes como a los rbitros.

    Son Juntas Arbitrales de Consumo:

    a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita alInstituto Nacional del Consumo.

    b) Las Juntas Arbitrales territorialesconstituidas mediante convenio decolaboracin entre las Administracio-

    nes pblicas y el Instituto Nacionaldel Consumo, en el que podr pre-verse la constitucin de delegacionesde la Junta Arbitral territorial, ya seanterritoriales o sectoriales.

    Entre las funciones de las Juntas Arbi-trales de Consumo pueden citarse:

    a) Fomentar el arbitraje de consumoentre empresas o profesionales, con-

    sumidores o usuarios y sus respecti-vas asociaciones, procurando la ad-hesin de las empresas o profesiona-les al Sistema Arbitral de Consumomediante la realizacin de ofertaspblicas de adhesin.

    9677 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    30/553

    SISTEMA BANCARIO

    b) Resolver sobre las ofertas pblicas deadhesin y conceder o retirar el dis-tintivo de adhesin al Sistema Arbi-tral de Consumo, as como gestionar

    y mantener actualizados los datos delas empresas o profesionales que es-tn adheridos al Sistema Arbitral deConsumo a travs de la Junta Arbitralde Consumo.

    c) Comunicar al registro pblico deempresas adheridas al Sistema Arbi-tral de Consumo los datos actualiza-dos de las empresas o profesionales

    que hayan realizado ofertas pblicasde adhesin al Sistema Arbitral deConsumo a travs de la Junta Arbitralde Consumo.

    d) Dar publicidad de las empresas oprofesionales adheridos al SistemaArbitral de Consumo mediante ofer-tas pblicas de adhesin, en particu-lar en el respectivo mbito territorial.

    e) Elaborar y actualizar la lista de rbi-tros acreditados ante la Junta Arbitralde Consumo.

    f) Asegurar el recurso a la mediacinprevia al conocimiento del conflictopor los rganos arbitrales, salvo queno proceda conforme a lo previstoen el artculo 38.

    g)Gestionar el archivo arbitral, en elque se conservarn y custodiarn losexpedientes arbitrales.

    h) Llevar los libros de registro relativosa los procedimientos arbitrales a tra-vs de las aplicaciones informticascorrespondientes y, en su defecto,manualmente.

    i) Gestionar, custodiar o depositar ante

    la institucin que se acuerde losbienes y objetos afectos a los expe-dientes arbitrales, cuando lo acuerdeel rgano arbitral que conozca delconflicto o el presidente de la JuntaArbitral, a solicitud de las partes an-

    tes de la designacin del rgano ar-bitral.

    j) Impulsar y gestionar los procedi-

    mientos arbitrales de consumo.k) Proveer de medios y realizar las ac-

    tuaciones necesarias para el mejorejercicio de las funciones de los r-ganos arbitrales y, en su caso, de losmediadores.

    l) Gestionar un registro de laudos emi-tidos, cuyo contenido, respetando laprivacidad de las partes, ser pbli-

    co.

    m) Poner a disposicin de los consumi-dores o usuarios y de las empresas oprofesionales formularios de solici-tud de arbitraje, contestacin y acep-tacin, as como de ofertas pblicasde adhesin al Sistema Arbitral deConsumo.

    n) En general, cualquier actividad rela-cionada con el apoyo y soporte a losrganos arbitrales para la resolucinde los conflictos que se sometan a laJunta Arbitral de Consumo.

    Las Juntas Arbitrales de Consumo es-tn integradas por su presidente y el se-cretario, cargos que debern recaer enpersonal al servicio de las Administracio-

    nes pblicas, y por el personal de apoyoadscrito a dicho rgano. El presidente yel secretario de la Junta Arbitral de Con-sumo sern designados por la Adminis-tracin de la que dependa la Junta, publi-cndose su nombramiento en el diariooficial que corresponda al mbito territo-rial de la Junta Arbitral de Consumo.

    LAURAALABAUMART

    SISTEMA BANCARIO

    Banking system

    9678 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    31/553

    SISTEMA CIBERNTICO

    En el sistema bancario se incluyenlos bancos privados, las cajas de ahorro(incluida la Confederacin Espaola deCajas de Ahorro) y las cooperativas de

    crdito, entidades que se caracterizanpor captar recursos ajenos como fuentede financiacin, principalmente median-te depsitos, y por conceder crditos yprstamos a sus clientes. En otras pala-bras, realizan una funcin bsica de inter-mediacin entre el ahorro y el crdito.

    El sistema bancario junto al Institutode Crdito Oficial, los establecimientos

    financieros de crdito y las entidades dedinero electrnico forman el conjuntode entidades de crdito espaol, tal co-mo se recoge en el artculo 1.2 del RealDecreto Legislativo 1298/1986, de 28 dejunio, sobre Adaptacin del Derecho vi-gente en materia de Entidades de Crdi-to al de las Comunidades Europeas.

    El sistema bancario, junto al resto de

    entidades de crdito, est sujeto a la re-gulacin y supervisin del Banco de Es-paa.

    MARIOCANTALAPIEDRAARENAS

    Vase tambin: "Banca privada"; "Banco de Espa-a"; "Caja de ahorros"; "Confederacin Espaolade Cajas de ahorro (CECA)"; "Cooperativa de cr-dito" y "Entidad de crdito".

    SISTEMACIBERNTICO

    Cybernetic system

    I. CONCEPTO II. ESQUEMA DE UNA SISTEMACIBERNTICO EN LA EMPRESA

    I. CONCEPTO

    La ciberntica, tal y como se entien-de hoy en da fue establecida por Nor-bert Wiener en 1943, como la "ciencia

    del control y de la comunicacin en losorganismos vivos y en las mquinas". Sur-gi como una ciencia que intentaba rela-cionar diversas ciencias con el fin de es-

    tudiar los aspectos que quedaban fuerade ellas, para que cada una utilizara noslo sus conocimientos sino los dems.As segua algunos aspectos de la TeoraGeneral de Sistemas (creada por Berta-lanffy) en el sentido de buscar un lengua-je comn que permitiera a los investiga-dores de diversas materias comunicarseentre s. En un primer momento se utili-z en el estudio de mquinas de com-

    portamiento autorregulable, que imita-ban el comportamiento de los hombreso de los animales (ordenador, robot,etc.), es decir, sobre todo se utilizaba enel campo de la ingeniera. Posteriormen-te comenz ha utilizarse en otras mate-rias, tales como la medicina, la biologa yla economa y la empresa.

    La ciberntica estableci cules eran

    los elementos bsicos para que el siste-ma pudiera alcanzar los objetivos quenos planteamos.

    A partir de un conjunto de definicio-nes surgen tres ideas:

    - La ciberntica es la ciencia de la for-malizacin lgico-matemtica delfuncionamiento de todos los siste-

    mas en sentido amplio.- La ciberntica es la ciencia que estu-

    dia los procesos de la circulacin yde la comunicacin de la informa-cin.

    - La ciberntica es una ciencia que es-tudia mecanismos y procesos quetienen una direccin de accin, unfin o resultado a obtener mediante laaccin.

    Por tanto, un sistema se consideraque es ciberntico cuando utiliza la re-troalimentacin para ejercer control so-bre su objeto de estudio.

    9679 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    32/553

    SISTEMA CIBERNTICO

    Como propiedades de los sistemascibernticos destacan:

    - Son sistemas complejos: utilizan el

    mtodo de la caja negra. Medianteeste mtodo un sistema se consideraque tiene unas entradas y unas sali-das. El funcionamiento de la caja ne-gra consiste en que conocemos lasentradas y obtenemos unos resulta-dos (salidas) a travs de un procesointerno que no conocemos.

    - Se trata de sistemas probabilsticos:se deben enfocar a travs de la esta-

    dstica y de la teora de la informa-cin.

    - Son autorregulables: utilizan la re-

    troalimentacin o feed-back.

    II. ESQUEMA DE UNA SISTEMACIBERNTICO EN LA EMPRESA

    Desde el punto de vista empresarialel sistema ciberntico es utilizado conti-nuamente en el funcionamiento de lasempresas. Podemos expresarlo tal y co-mo aparece en la siguiente figura:

    9680 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    33/553

    SISTEMA CIBERNTICO

    En funcin del fin de la empresa no-sotros tenemos unos objetivos. Paracumplir el objetivo tenemos que tomardecisiones y para ello debemos tener in-formacin (la cual condiciona nuestrasdecisiones). Se decide para actuar y, co-mo es lgico, las acciones dependen de

    las decisiones que tomemos. Una vezque hemos actuado, llegamos a los resul-tados.

    ste es el sistema lgico para llegarde los objetivos a los resultados, pero tal

    y como est no se puede garantizar quesiempre se cumpla la igualdad O=R, porlo que necesitamos un sistema de con-trol y regulacin, que alimentar los ob-jetivos y las informaciones.

    stos son los elementos imprescindi-

    bles de un sistema ciberntico, y se da-rn no slo en la empresa en su conjun-to, sino tambin en cada uno de los sub-

    9681 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    34/553

    SISTEMA CREDITICIO

    sistemas de la misma (produccin, recur-sos humanos, etc.).

    NURIAVILLARFERNNDEZ

    SISTEMA CREDITICIO

    Credit system

    Son entidades de crdito y, por tan-to, integrantes del sistema crediticio, losbancos, las cajas de ahorro (junto con la

    CECA), las cooperativas de crdito, elICO y los establecimientos financieros decrdito (EFC). Igualmente, el Banco deEspaa forma parte del Sistema Crediti-cio, en este caso realizando una funcinde supervisin del resto de entidades.

    A su vez, los bancos, cajas de ahorroy cooperativas de crdito son las entida-des de crdito/depsito que constituyen

    el sistema bancario. Estas tres formasbancarias son las nicas autorizadas, concarcter general, para captar fondosreembolsables por el pblico, por ello sedenominan comnmente entidades dedepsito.

    Asimismo, estos tres tipos de entida-des son las de mayor relevancia en elconjunto del sistema crediticio, ya que

    proporcionan cerca del 95% de la finan-ciacin total del sistema al sector privadoy cerca del 98% de la del sector pblico.En cuanto a la captacin de pasivo, se en-cuentran en torno al 97% del sector pri-vado, el 96% del sector exterior y el 80%del sector pblico.

    Aunque actualmente los bancos, lascajas de ahorro y las cooperativas de cr-

    dito estn sometidas a las mismas nor-mas de supervisin de su actividad y es-tn legalmente equiparadas en cuanto asu capacidad operativa, la principal dife-rencia entre ellas es su forma jurdica ysu consecuente finalidad, de lo cual se

    derivan sus diferentes caractersticas encuanto a rganos de gobierno, propie-dad, control y finalidad social.

    Los bancos constituyen el principalsubsector dentro del conjunto del siste-ma bancario en la prctica totalidad desus aspectos (volumen de balance agre-gado, nmero de entidades, grandes gru-pos, empleados, etctera). Ahora bien,en los ltimos aos las cajas de ahorro ycooperativas de crdito han tenido ma-yor crecimiento y expansin comparativaque los bancos.

    IGNACIOLPEZDOMNGUEZ

    Vase tambin: "Banco"; "Banco de Espaa"; "Cajade ahorros"; "Cooperativa de crdito"; "Estableci-miento financiero de crdito" e "Instituto de cr-dito oficial (ICO)".

    Order cost accumulation system

    I. CONCEPTO II. PROBLEMTICA CONTABLEDEL SISTEMA DE ACUMULACIN POR PEDIDOS1. Pedidos efectuados por los clientes 2.

    empresa

    I. CONCEPTO

    El sistema de acumulacin por pedi-dos, tambin denominado por rdenesde fabricacin, es el procedimiento deacumulacin de costes que se emplea,cuando el proceso de elaboracin no co-mienza hasta que no se recibe el pedido

    del cliente especificando las caractersti-cas del mismo.

    El sistema es utilizado por empresasen cuyo proceso productivo es fcil iden-tificar una determinada cantidad de pro-

    POR PEDIDOSDE ACUMULACIN

    SISTEMA

    rdenes de fabricacin realizadas por la

    9682 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    35/553

    SISTEMA DE ACUMULACIN POR PEDIDOS

    ductos, reparaciones o servicios. Entreotros ejemplos pueden citarse: fbricasde muebles de encargo, empresas deconstruccin, editoriales, imprentas, au-

    ditoras, otras empresas de servicios, etc.

    La orden de fabricacin puede agru-par un slo producto o servicio, o unconjunto de productos o servicios quetienen alguna caracterstica comn y, encada caso, una sola unidad o varias uni-dades.

    II. PROBLEMTICA CONTABLE DEL

    SISTEMA DE ACUMULACIN PORPEDIDOS

    En el sistema de rdenes de fabrica-cin se sigue el procedimiento normalde asignacin de costes, es decir, los cos-tes directos (materias primas y mano deobra directa) se imputan directamente alas rdenes de fabricacin y los costes in-directos se reparten, mediante claves dedistribucin, a las secciones o centros decoste para posteriormente imputarlos alas ordenes de fabricacin, puesto queellas constituyen los productos.

    1. Pedidos efectuados por los clientes

    Cuando las rdenes de fabricacinsean originadas por pedidos de los clien-tes, es obligado seguir unas determina-

    das pautas de actuacin:

    Se facilita un presupuesto al clienteindicando las caractersticas de fabri-cacin, el plazo de entrega y el pre-cio.

    Para confeccionar el presupuesto laempresa, basndose en datos histri-cos, estima los costes de fabricacin,el margen de beneficio y el precio deventa.

    Si el presupuesto es aceptado por elcliente, la empresa inicia la fabrica-cin y va acumulando los costes rea-

    les que se originan (unidades realesde materias primas; horas reales demano de obra directa, horas realesde utilizacin de maquinaria, porcen-

    taje estimado de costes indirectos,etc.).

    Finalizada la fabricacin de la orden,entrega los productos o servicios alcliente y factura el importe estableci-do en el presupuesto.

    Cuando la empresa dispone de todoslos datos para comparar los costes pre-

    calculados en el presupuesto con los rea-les y segn el importe alcanzado porunos y otros, obtendr mayor, igual omenor resultado que el previsto, ajustarlas bases de datos para elaborar presu-puestos futuros, y, en su caso, adoptarlas medidas correctoras de las desviacio-nes en costes que procedan.

    por la empresa

    Si las rdenes de fabricacin surgendel interior de la empresa (por ejemplo:orden de fabricacin de dos edificios decinco plantas cada uno para venta por pi-sos), el procedimiento que se sigue es elmismo, con la nica diferencia de que elpresupuesto aprobado por el cliente ser

    sustituido por la aprobacin al nivel je-rrquico que corresponda (Director Ge-neral, Comit Ejecutivo del Consejo,Consejo de Administracin, etc.)

    Ejemplo:

    La empresa de carpintera a medida"Puerta de Alcal S.A." elabora mueblesde encargo, por pedidos en firme de los

    clientes.

    En el perodo actual comienza a ela-borar las OOFF K-II, 5 uds y K-III 4 uds yfinaliza la OF K-I que estaba en curso alcomienzo del perodo.

    2. rdenes de fabricacin realizadas

    9683 CISS

  • 7/22/2019 Enciclopedia de Economa y Negocios Vol. 18.pdf

    36/553

    SISTEMA DE ACUMULACIN POR PEDIDOS

    El presupuesto de Costes Indirectospara cada OF es de 30.000 por unidadterminada al 100%.

    La OF K-I se compone de 10 uds. laOF K-II de 5 uds y la OF K-III de 4 uds.

    La OF K-I traa incorporados del pe-rodo anterior el 100% de la materia pri-

    ma y el 40% de transformacin, lo quesupona un valor total de 300.000 .

    Los Costes realmente incorporados

    en el perodo actual han sido:

    CONCEPTO K-I K-II K-III

    Materia prima ---- 300000 250000

    Mano de obra directa 90000 150000 100000

    Gastos generales de fabricacin 200000 140000 25000

    La OF K-II se termin en el perodototalmente, pero K-III qued en cursocon toda la materia prima y el 20% de loscostes de transformacin.

    Se entregan a los clientes las OOFFK-I y K-II al precio presupuestado, es de-cir:

    K-I 800.000

    K-II 900.000

    Se pide: Elaborar el Coste de Produc-cin y el Resultado de cada OF.

    Solucin:

    Concepto OOFF K-I OOFF K-II OOFF K-III

    Ex i. PPCC 300.000 --- ---

    Materia prima --- 300.000 250.000

    Mano de obra directa 90.000 150.000 100.000

    Gastos gener