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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: Disposiciones Normativas y Operativas del Comercio Exterior en México TEMA: Embargo Atunero: Una forma de Proteccionismo Estadounidense INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES, PRESENTAN; Karen Flores Velázquez Karen Silva Mora Y CONTADOR PÚBLICO, PRESENTA: Miriam Guadalupe Camacho Ceja CONDUCTOR DEL SEMINARIO; C.P. Alejandro Luís Castillo Corona México DF julio de 2006

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: Disposiciones Normativas y Operativas del Comercio Exterior en México

TEMA:

Embargo Atunero: Una forma de Proteccionismo Estadounidense

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES, PRESENTAN;

Karen Flores Velázquez

Karen Silva Mora

Y CONTADOR PÚBLICO, PRESENTA:

Miriam Guadalupe Camacho Ceja

CONDUCTOR DEL SEMINARIO; C.P. Alejandro Luís Castillo Corona

México DF julio de 2006

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AGRADECIMIENTO

A mis padres

A quienes me han heredado el tesoro más valioso que puede dársele a un hijo: amor

A quienes sin escatimar esfuerzo alguno han sacrificado parte de su vida para formarme y educarme.

A quienes la ilusión de su existencia ha sido convertirme en persona de provecho.

A quienes nunca podré pagar todos sus desvelos ni aún con las riquezas más grandes del mundo, por esto y

más…. ¡Gracias!

MIRIAM GUADALUPE CAMACHO CEJA

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AGRADECIMIENTO

Al Instituto Politécnico Nacional

A la ESCA:

Por brindarme la oportunidad de llegar a ser profesionista.

Por la ayuda inapreciable y el tiempo que me brindó para la realización de este trabajo.

A mis padres:

Que sólo con sus valores, esfuerzos y su ejemplo de superación, fue posible llegar hasta esta meta.

A mis hermanas:

Por ser incondicionales.

A mi esposo:

Porque siempre me alentó para culminar satisfactoriamente este trabajo.

A mi hija Jimena:

Por ser mi principal motivo de superación.

KAREN SILVA MORA

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ÍNDICE Introducción 7 CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS COMERCIALES DE MÉXICO

1.1 Proteccionismo 9 1.1.1 Proteccionismo Mexicano de 1940-1982 10 1.1.2 Fracaso del Programa de Sustitución de importaciones 10 1.1.3 Proteccionismo Industrial 11 1.1.3.1 Fomento a las Exportaciones 11 1.1.3.2 Subsidio Triple 11 1.1.3.3 Operaciones Temporales 12 1.1.3.4 Régimen de Devolución de Impuestos CEDIS 12 1.2 Ingreso de México al GATT 13 1.3 Época de apertura Comercial en México 17 1.3.1 Situación actual del comercio en México 19 1.3.2 Situación actual del comercio de los Estados Unidos 19 1.4 Globalización 20 1.4.1 Definición de Globalización 20 1.4.1.1 Creación de la OMC 22 1.5 Conclusiones 24 CAPITULO II MÉXICO Y SU COMERCIO MUNDIAL EN EL INICIO DEL SIGLO XX

2.1 Conceptos Básicos 26 2.2 Tratados 27 2.3 Acuerdos 46 2.4 Acuerdos para la promoción y protección reciproca de las inversiones (appris) 48 2.5 Conclusiones 49 CAPITULO III REGULACIONES Y RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

3.1 Regulaciones y Restricciones Arancelarias y No Arancelarias a las Exportaciones 51 3.2 Medidas de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a las Importaciones 51 3.3 Permisos Previos 53 3.4 Cupos 62 3.4.1 Administración de Cupos 63 3.4.1.1 Licitación pública 63 3.4.1.2 Asignación directa 64 3.4.2 Cuántos cupos existen 64 3.5 Normas Oficiales Mexicanas NOM 64 3.5.1 Emisión y Aplicación de NOM 64 3.5.2 Para que nos sirve una Certificación de NOM 65 3.5.2.1 Obtención de un Certificado NOM 65

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3.6 Certificados de Origen 66 3.6.1 Definición de Certificados de Origen 66 3.6.2 Finalidad de los Certificados de Origen 66 3.7 Certificado de País de Origen 67 3.7.1 Beneficiarios 67 3.7.2 Beneficios 67 3.8 Sistema Generalizado de Preferencias 67 3.8.1 Objetivos del SGP 68 3.8.2 Principios que sustenta el SGP 68 3.8.3 Cómo beneficiarse con el Sistema Generalizado de Preferencia 68 3.9 Prácticas Desleales de Comercio Internacional 69 3.9.1 Marco legal de prácticas desleales 72 3.9.2 Mecanismos de solución de controversias 72 3.10 Utilización de Salvaguardas 74 3.11 Barreras al Comercio Exterior 76 3.12 Conclusiones 78 CAPITULO IV LA PESCA EN MÉXICO

4.1 Industria Pesquera 79 4.1.2 Estadísticas de la industria pesquera 83 4.2 México y sus mares 87 4.2.1 Problemática de la pesca 89 4.3 Conclusiones 91 CAPITULO V MARCO LEGAL

5.1 Ley de pesca 92 5.2 Conapesca 93 5.3 Ley Magnuson Stevens 93 5.4 Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) 93 5.5 Comisión Internacional de la Pesca de Ballenas (IWC) 93 5.6 FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) 94 5.7 Veda 94 5.8 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 94 5.9 Ley Federal del Mar 95 5.10 Ley Contra el Bioterrorismo 95 5.11 Etiqueta atún dolphin safe (apicd) 96

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CAPITULO VI EMBARGO ATUNERO Y ETIQUETA DOLPHIN SAFE

6.1 Importancia del delfín en la vida del hombre 97 6.2 Embargo atunero y etiqueta dolphin safe 97 6.2.1 Antecedentes 97 6.2.2 Cronología de los sucesos antes y durante el embargo atunero. 98 6.3 Causas 101 6.3.1 Primer embargo atunero 101 6.3.2 Segundo embargo atunero 103 6.4 Consecuencias 107 6.5 Acciones realizadas por México a fin de levantar el embargo 109 6.6 Negociaciones internacionales 110 6.7 Acciones realizadas por el gobierno mexicano para evitar 111 la muerte incidental de mamíferos marinos. 6.8 Ilegalidad del embargo atunero 113 6.9 El embargo y sus bases legales 117 6.10 Conclusiones 125 Bibliografía

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INTRODUCCIÓN La Guerra del atún EU - México Durante casi 3 décadas México se ha visto envuelto en una lucha por el mercado del atún. Estados Unidos con embargos ha frenado considerablemente el crecimiento económico de nuestro país a través de argumentos injustificables, tal y como ha sucedido con el aguacate, del que tuvimos un cese a las exportaciones a Estados Unidos durante 83 años debido a un embargo1; la cerveza, fresa y cemento mexicano también han sido objeto de proteccionismo; el último embargo atunero lejos de ser una protección al medio ambiente, es una protección a las empacadoras y a la economía norteamericana, mientras que la nuestra registró las mayores pérdidas económicas, por tal motivo, esta investigación analizará y explicará en el capítulo V, el porque de éstas prácticas, porqué no se ha podido contra los embargos que ciertamente son ilegales, y que no se respeta nuestra soberanía que aun teniendo un tratado tan importante como es el TLCAN no se están cumpliendo sus principales objetivos, uno de ellos es “contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio”. Por lo anterior esta investigación se realiza en 6 capítulos. El capítulo I abordara el tema del proteccionismo como política económica y comercial, basada en la imposición de aranceles u otro tipo de barreras a la importación, con el objeto de estimular la producción interna, oponiéndose al libre comercio internacional. El cómo y cuando fue utilizada por México, sus objetivos nacionales y consecuencias tanto internas como externas.

También hablaremos acerca de el abandono de esta política proteccionista seguida en este país hasta la administración de José López Portillo y de como se fue adoptando una nueva estrategia gubernamental basada en una la apertura comercial, como vino a revolucionar notablemente la introducción de México en el bloque comercial Norteamericano (Comercio mundial). y la adhesión de México al GATT2 así como las reglas a seguir al ser parte de el y la desgravación parcial de los productos.

En el segundo capítulo haremos una reseña de los términos económicos comerciales que se emplean en este apartado, así como una breve sinopsis de los Acuerdos y Tratados firmados por México, sus objetivos, características, productos y alcances. A fin de comprender de manera más amplia el tratamiento económico de las naciones más poderosas hacia México ante las negociaciones comerciales internacionales.

Capítulo III Regulaciones y restricciones no arancelarias, pueden estar sustentadas por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria. Estos instrumentos de política comercial se aplican a través de permisos previos, cupos, marcado de país de origen, certificaciones. El cuarto capítulo toma en cuenta la perspectiva de la Industria Pesquera en México y adquiere como tema principal su Industria. Describe sus características territoriales, zona económica restringida, fauna marina, particularidades económicas y comerciales. Detalla desde las estadísticas hasta la problemática pesquera, puntualizando las ventajas competitivas del sector. También menciona la problemática que presenta actualmente esta industria. En el quinto capítulo pretende hacer un concentrado de las principales Leyes que rigen la industria pesquera.

1 Efrén Cuauhtémoc Marín López. Del proteccionismo estadounidense a la política desleal: el embargo atunero

2 Siglas en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio" (General Agreement on Tariffs and Trade)

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Y por último en el sexto capítulo se explica la situación en la que se encontraba México antes del embargo, causas que dieron pie a que Estados Unidos impusiera los embargos, las negociaciones que se han llevado a cabo con el objetivo de levantarlos, y el análisis del porqué dichos embargos son ilegales y porqué México no se ha apoyado del tan importante TLCAN para librarse de esta situación; y lo más importante ¿Qué hay detrás de los embargos?

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CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS COMERCIALES DE MÉXICO. 1.1 PROTECCIONISMO El Proteccionismo es el desarrollo de una política económica3 en la que, para proteger los productos propios del país, se imponen limitaciones a la entrada de similares o iguales, mediante la imposición de aranceles4 e impuestos a la importación que encarezcan el producto de tal suerte que no sea rentable. La política comercial externa es el conjunto de medidas de carácter fiscal y administrativo que regulan los movimientos de entradas y salidas de bienes y servicios. La política comercial externa, puede ser de dos tipos: librecambista si su objetivo es abrirse al comercio exterior o proteccionista si tiene como propósito establecer controles y trabas a las importaciones que se realicen en un país; este tipo de política es, en la que se basara la siguiente investigación; así mismo, se puede mencionar que dicha política continua en marcha en diferentes países para proteger sus importaciones. El Proteccionismo tiene como objetivo establecer controles y trabas a las importaciones , dicho proteccionismo es basado en la acumulación de riqueza, aumento de exportaciones y reducción por consiguiente de importaciones , y lo más relevante existe un amplia participación del Estado . Las naciones durante la época del mercantilismo5 siguieron la política comercial del proteccionismo, pero fue desapareciendo en la medida que se veían los beneficios en el comercio internacional, con el descenso en los precios finales a los consumidores y el mejoramiento de la calidad de los productos. En el Proteccionismo, destaca la importancia que tiene para un país el autoabastecimiento de productos agrícolas, mediante la sustitución de importaciones. Uno más de los puntos relevantes del Proteccionismo es que los países que lo ponen en marcha puedan sustituir las importaciones de bienes y servicios por artículos que puedan elaborar ellos mismos. Esto se conseguiría sustituyendo primeramente artículos de consumo final, intermedios y para finalizar las inversiones de capital de lo que se hablara más adelante. 6 Los principales objetivos del proteccionismo son:

• Protección a la planta productiva y al empleo: es precisamente el de proteger a la planta

productiva, ya que carecía de posibilidades de competir con el exterior, por lo que permitir importaciones de artículos que ya se producían en México, solo traería una competencia desleal.

• Tiene como propósito establecer controles y trabas cuantitativas y cualitativas a las

importaciones (1940-1982): esta basado en el aumento de las exportaciones y reducir las importaciones, tener una amplia intervención del Estatal y un Estado poderoso y principalmente el establecimiento de trabas a las mercancías externas o definitivamente su prohibición, con base en una política de autosuficiencia.

3 La política económica es la estrategia que formulan los gobiernos para conducir la economía de los países. 4 Un Arancel es un impuesto aplicado a los bienes importados de una nación. 5 Se caracteriza por la desaparición de los lazos económicos y sociales así como la ampliación del comercio internacional. 6 Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Arturo Ortiz Wadgymar, 8°edició, ED. Nuestro Tiempo

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• Programa sustitutivo de importaciones: dicho programa tendía ha producir en l país, lo que anteriormente era necesario adquirir del exterior.

1.1.1 PROTECCIONISMO MEXICANO DE 1940-1982 Siempre se tuvo en mente que con una política proteccionista se protegería la planta productiva y al empleo, fue hasta 1940-1982 cuando se implemento un programa sustitutivo de importaciones, el cual tenia como principal objetivo producir en el país lo que antes era necesario importar. Este era uno de los objetivo de la política económica de México durante 1940, esta tuvo éxito debido a que en estos años se encontraba en pleno apogeo la Segunda Guerra Mundial, lo que mantenía distraídos a nuestros principales proveedores de artículos manufactureros, además se vio apoyada por la expropiación petrolera.

Esto se vio reflejado con la creación de grandes empresas como Altos Hornos de México, que tendía a contribuir al programa de sustitución de importaciones apoyando a las empresas Fundidoras de Fierro y Acero de Monterrey, además del apoyo de PEMEX y de Nacional Financiera que en esos años fueron creadas, esto dio la pauta para que se consolidara la época de la industrialización y sustitución de importaciones en nuestro país.

El proceso de sustitución de importaciones tiene diferentes etapas, las cuales son:

• Sustitución de importaciones de consumo básico: su principal característica es el de abocarse al desarrollo de productos de consumo final como lo son los alimenticios y textiles.

• Sustitución de importaciones de bienes intermedios: esto significa el ensamble de partes, materias primas y auxiliares para la elaboración de un bien de consumo final.

• Sustitución de bienes de capital: esta se aboca principalmente en la construcción de maquinaria, equipo y elementos de precisión y tecnología sofisticada.

En México propiamente las dos ultimas etapas no se lograron, ya que la construcción de dicha maquinaria requeriría de financiamiento de grandes empresas productoras de bienes de inversión, para lo cual se tendría que pagar el uso de patentes y marcas, así como la asesoría de técnicos especializados, los cuales cobrarían honorarios elevados para capacitar a nuestros técnicos durantes varios años.7

1.1.2 FRACASO DEL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES.

A continuación se enunciaran algunas de las causa del fracaso del programa de sustitución de importaciones:

� El mercado cautivo que tenían los productores nacionales.

� La falta de competencia contra las empresas transnacionales, esto debido a la mala calidad de los productos elaborados en México debido en su totalidad por el punto anterior.

� Falta de la tecnología e infraestructura por parte de la industria nacional.

7 Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Arturo Ortiz Wadgymar, 8edición, Ed. Nuestro Tiempo

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� Los monopolios de empresas trasnacionales establecidas en nuestro país, gracias a las ventajas en materia de incentivos fiscales, en cuanto a impuestos prediales, devolución de impuestos y financiamiento; nuestro país se volvió un gran atractivo para la inversión extranjera. Lo anterior recaía en que producirían en México el mismo producto que antes tenían que importar , pero que producirlo aquí les resultaba más barato.

En lo ya mencionado, es en donde radica el fracaso del programa de sustitución de importaciones, ya que las estadísticas de exportaciones de productos manufacturados en los que las compañías transnacionales establecidas en México encontraron un buen puente para la venta de sus productos al exterior a un costo mucho más bajo. Es por tanto que se dice que los únicos beneficiados con el programa de sustitución de importaciones fueron las compañías transnacionales establecidas en nuestro país.8

1.1.3 PROTECCIONISMO INDUSTRIAL

Otro de los aspectos importantes a mencionar es el proteccionismo industrial, el cual se encontró ligado con el programa de sustitución de importaciones, el cual trato como su nombre lo indica de proteger a la industria mexicana, la cual carecía de los elementos necesarios para competir con el exterior; razón por la cual no se permitía el acceso de productos que ya se producían en México, lo cual solo traería consigo una competencia desleal con la industria nacional.

La idea principal del párrafo anterior es, debido a la falta de calidad en los productos que se elaboraban en nuestro país, a la falta de competencia contra los productos transnacionales, al mercado cautivo que tenían nuestros productores y gracias a la protección de la industria nacional, al obligar a obtener a los consumidores un producto nacional, fuera cual fuera su calidad, no se permitían las importaciones de productos similares o idénticos que ya se producían en México, ya que la entrada de dichos productos solo produciría un desventaja comercial con nuestros productos.

Otra de las causas de que nuestra industria no se haya mejorado, es debido a los grandes monopolios que se encontraban y que aun se encuentran instalados en nuestro país, ocasionando practicas desleales de comercio y permitiendo a su vez que nuestros productores no pasen de ciertos niveles para poder convertirse en competidores importantes y consolidarse como una industria.

1.1.3.1 FOMENTO A LAS EXPORTACIONES

Debido en gran medida al déficit que presentaba la balanza comercial mexicana, se implementaron diversas políticas comerciales para el fomento de las exportaciones mexicanas, implementando instrumentos fiscales como administrativos entre las que destacan las siguientes:

1.1.3.2 SUBSIDIO TRIPLE

Tiene por objeto el beneficiar a las exportaciones de manufacturas, creándose incentivos fiscales conocidos como subsidio triple, dicho subsidio fue implementado a causas del proteccionismo industrial. El cual consiste en:

• Un beneficio hasta la cantidad equivalente por el total de impuesto de importación de materias primas, partes y piezas para integrar los productos a exportar, que no excedan del 20% del costo

8 Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Arturo Ortiz Wadgymar, 8edición, Ed. Nuestro Tiempo

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de productos terminados.

• Un beneficio de la cuota 18 al millar en el impuesto sobre ingresos mercantiles.

• Un beneficio equivalente a la parte proporcional del ISR (Impuesto Sobre la Renta) correspondiente a la utilidad gravable, podrá ser hasta del 100% del impuesto al ingreso global sin que exceda del 50% del impuesto sobre la utilidad.

1.1.3.3 OPERACIONES TEMPORALES.

Son permisos de carácter temporal para importa o exportar algún tipo de mercancías para el fortalecimiento de la industria nacional, pero también controladas y limitadas para que estas no se incrementen más allá de ciertos limites , que perjudiquen a la producción nacional.

Primeramente dichas operaciones temporales fueron utilizadas en la época del proteccionismo industrial, como ya se menciono las mercancías producidas en el país, no reunían las condiciones de calidad o de especificaciones o de costos, por lo que se permitía el uso de las llamadas operaciones temporales, otorgándose un permiso para su importación. Lo anterior debido a que las mercancías producidas en México eran de mala calidad y altos costos, obligando a los consumidores a adquirirlos, ya que los industriales mexicanos tenían un mercado cautivo, en el cual tenían aseguradas sus ventas, razón por lo cual la competitividad9 no era motivo de preocupación.

Principalmente las Operaciones Temporales operan para las Maquiladoras, las cuales permiten exportar o importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración o reparación de mercancías destinadas a la exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado, y de las cuotas compensatorias en su caso. Asimismo, para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación.

1.1.3.4 RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS (CEDIS)

Los CEDIS son Certificados de Devolución de Impuestos, surgieron en 1971 para impulsar a las exportaciones mediante un régimen fiscal que permitiera la devolución de impuestos indirectos de importación, siendo un antecedente de estos el subsidio triple.

Es el régimen mediante el cual se obtiene la devolución de los impuestos al comercio que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido llevado por este en el precio de adquisición de tales mercancías.

Así mismo dichos régimen de devolución de impuestos fue implementada para contrarrestar el efecto del proteccionismo que se había manejado en nuestro país

Para tener derecho a un CEDIS se debía cumplir con lo siguiente:

• Contar con un 30% de contenido nacional, para las empresas exportadoras.

• La Secretaria de Comercio elaboraba listas de productos susceptibles de CEDIS.

• El porcentaje de contenido nacional lo calculara la Secretaria de Comercio bimestralmente.

9 Rivalidad para la consecución de un fin.

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Los porcentajes de devolución se aplicaban atendiendo el incremento de las importaciones, como por ejemplo si demostraban un incremento del 5% al 10% se les devolvía un 15%, y si había un incremento mayor al 15% se les devolvía un 20%.

En cuanto a contenido regional podría ser la devolución de hasta un 25% a 80%.10 1.2 INGRESO DE MÉXICO AL GATT

El GATT significa Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, fue fundado en 1947, se encarga de coordinar el comercio alrededor del mundo, teniendo como objetivo el abolir las barreras arancelarias y no arancelarias, así como las practicas desleales de comercio.

Los países que integran al GATT y su fecha de ingreso son:

10 Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Arturo Ortiz Wadgymar, 8edición, Ed. Nuestro Tiempo

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Miembros de la Organización Mundial del Comercio y fecha de ingreso:

148 miembros en septiembre 2005

Gobiernos con la condición de observador

Albania 8 de septiembre de 2000 Alemania 1°de enero de 1995 Angola 23 de noviembre de 1996 Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995 Argentina 1°de enero de 1995 Armenia 5 de febrero de 2003 Australia 1°de enero de 1995 Austria 1°de enero de 1995 Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995 Bangladesh 1°de enero de 1995 Barbados 1°de enero de 1995 Bélgica 1°de enero de 1995 Belice 1°de enero de 1995 Benin 22 de febrero de 1996 Bolivia 12 de septiembre de 1995 Botswana 31 de mayo de 1995 Brasil 1°de enero de 1995 Brunei Darussalam 1°de enero de 1995 Bulgaria 1°de diciembre de 1996 Burkina Faso 3 de junio de 1995 Burundi 23 de julio de 1995 Camboya 13 de octubre de 2004 Camerún 13 de diciembre de 1995 Canadá 1°de enero de 1995 Chad 19 de octubre de 1996 Chile 1°de enero de 1995 China 11 de diciembre de 2001 Chipre 30 de julio de 1995 Colombia 30 de abril de 1995 Comunidades Europeas 1°de enero de 1995 Congo 27 de marzo de 1997 Corea, República de 1°de enero de 1995 Costa Rica 1°de enero de 1995 Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 Croacia 30 de noviembre de 2000 Cuba 20 de abril de 1995 Dinamarca 1°de enero de 1995 Djibouti 31 de mayo de 1995 Dominica 1°de enero de 1995 Ecuador 21 de enero de 1996 Egipto 30 de junio de 1995 El Salvador 7 de mayo de 1995 Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996 Eslovenia 30 de julio de 1995 España 1°de enero de 1995 Estados Unidos de América 1°de enero de 1995 Estonia 13 de noviembre de 1999

Jordania 11 de abril de 2000 Kenya 1°de enero de 1995 Kuwait 1°de enero de 1995 Lesotho 31 de mayo de 1995 Letonia 10 de febrero de 1999 Liechtenstein 1°de septiembre de 1995 Lituania 31 de mayo de 2001 Luxemburgo 1°de enero de 1995 Madagascar 17 de noviembre de 1995 Macao, China 1°de enero de 1995 Malasia 1°de enero de 1995 Malawi 31 de mayo de 1995 Maldivas 31 de mayo de 1995 Malí 31 de mayo de 1995 Malta 1°de enero de 1995 Marruecos 1°de enero de 1995 Mauricio 1°de enero de 1995 Mauritania 31 de mayo de 1995 México 1°de enero de 1995 Moldova 26 de julio de 2001 Mongolia 29 de enero de 1997 Mozambique 26 de agosto de 1995 Myanmar 1°de enero de 1995 Namibia 1°de enero de 1995 Nepal 23 de abril de 2004 Nicaragua 3 de septiembre de 1995 Nigeria 1°de enero de 1995 Níger 13 de diciembre de 1996 Noruega 1°de enero de 1995 Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 Omán 9 de noviembre de 2000 Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas 1° de enero de 1995 Pakistán 1°de enero de 1995 Panamá 6 de septiembre de 1997 Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 Paraguay 1°de enero de 1995 Perú 1°de enero de 1995 Polonia 1°de julio de 1995 Portugal 1°de enero de 1995 Qatar 13 de enero de 1996 Reino Unido 1°de enero de 1995 República Centroafricana 31 de mayo de 1995 República Checa 1°de enero de 1995 República Democrática del Congo 1°de enero de 1997 República Dominicana 9 de marzo de 1995 República Eslovaca 1°de enero de 1995

Afganistán Andorra Arabia Saudita Argelia Azerbaiyán Bahamas Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Cabo Verde Etiopía Guinea Ecuatorial Irán Iraq Kazajstán Libia Montenegro Rep. Dem. Popular Lao República Libanesa Rusia, Federación de Samoa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Serbia Seychelles Sudán Tayikistán Tonga Ucrania Uzbekistán Vanuatu Viet Nam Yemen

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Objetivo General

La elevación de los niveles de vida y el desarrollo progresivo de las economías.

Objetivos Específicos

• Asegurar un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación de las partes contratantes poco desarrolladas.

• Elaborar medidas destinadas a estabilizar y a mejorar la situación de los mercados mundiales (niveles equitativos y remuneradores).

• Expansión rápida de las economías de las partes contratantes poco desarrolladas mediante la diversificación su estructura.

Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003 Fiji 14 de enero de 1996 Filipinas 1°de enero de 1995 Finlandia 1°de enero de 1995 Francia 1°de enero de 1995 Gabón 1°de enero de 1995 Gambia 23 de octubre de 1996 Georgia 14 de junio de 2000 Ghana 1°de enero de 1995 Granada 22 de febrero de 1996 Grecia 1°de enero de 1995 Guatemala 21 de julio de 1995 Guinea 25 de octubre de 1995 Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995 Guyana 1°de enero de 1995 Haití 30 de enero de 1996 Honduras 1°de enero de 1995 Hong Kong, China 1°de enero de 1995 Hungría 1°de enero de 1995 India 1°de enero de 1995 Indonesia 1°de enero de 1995 Irlanda 1°de enero de 1995 Islandia 1°de enero de 1995 Islas Salomón 26 de julio de 1996 Israel 21 de abril de 1995 Italia 1°de enero de 1995 Jamaica 9 de marzo de 1995 Japón 1°de enero de 1995

República Kirguisa 20 de diciembre de 1998 Rumania 1°de enero de 1995 Rwanda 22 de mayo de 1996 Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 Santa Lucía 1°de enero de 1995 San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995 Senegal 1°de enero de 1995 Sierra Leona 23 de julio de 1995 Singapur 1°de enero de 1995 Sri Lanka 1°de enero de 1995 Sudáfrica 1°de enero de 1995 Suecia 1°de enero de 1995 Suiza 1°de julio de 1995 Suriname 1°de enero de 1995 Swazilandia 1°de enero de 1995 Tailandia 1°de enero de 1995 Taipei Chino 1°de enero de 2002 Tanzanía 1°de enero de 1995 Togo 31 de mayo de 1995 Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995 Túnez 29 de marzo de 1995 Turquía 26 de marzo de 1995 Uganda 1°de enero de 1995 Uruguay 1°de enero de 1995 Venezuela (República Bolivariana de) 1°de enero de 1995 Zambia 1°de enero de 1995 Zimbabwe 5 de marzo de 1995

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El GATT funciona a través de Códigos de Conducta , los cuales son :

� Sobre adquisiciones gubernamentales: dicho código se refiere que el gobierno no debe proteger a su industria, adquiriendo únicamente productos fabricados internamente.

� Derechos e impuestos compensatorios: quienes adopten este código, están obligados

a no subsidiar sus exportaciones ni seguir practicas desleales de comercio, con la pena de aplicar cuotas compensatorias.

� Valoración aduanal: se acepta la nomenclatura arancelaria del GATT uniforme para

todos los países. � Barreras administrativas al comercio: se opone a las trabas burocráticas.

� Licencias: son los mecanismos para tramitar las licencias para exportar e importar.

� Cláusula de la nación más favorecidas: las concesiones otorgados a un país se hacen � extensivas para todos.11

Dentro de los códigos antes mencionados, debemos hacer mención a nuestra consideración a uno de los mas importantes en el desarrollo de la presente investigación, al código de derechos e impuestos compensatorios, el cual somete a cualquier país que ingrese a dicho organismo a no subsidiar sus exportaciones, código que muchos de nuestros socios comerciales no han seguido al pie de la letra ya que confunden practicas proteccionistas con barreras no arancelarias al comercio, de las cuales se hablara en el capitulo III.

En el año de 1983 el gobierno mexicano decide llevar a cabo una revisión de los sistemas de protección industrial, el cual se decía que solo ocasionaba industrias ineficientes y que por tener los productores un mercado cautivo, los consumidores tenían que adquirir productos caros y de mala calidad.

Ante esto México decide empezar una apertura comercial, eliminando los sistemas de permisos previos y sustituyéndolos por aranceles para así propiciar que la industria local compitiera contra el exterior. Esta situación solo trajo consigo la eliminación de las empresas más débiles contra las más fuertes, que en el caso de México no pudieron resistir el poder monopólico que existía .

El proteccionismo y los programas de sustitución de importaciones a altos costos, son responsables en gran parte del desempleo en México, al no crear industrias competitivas con el resto del mundo.

Es decir, que el modelo proteccionista que México empleo por más de 40 años, represento un cuello de botella para el crecimiento económico, por lo tanto México no ha podido tener una estabilidad económica. Así entonces, a partir de 1985 se empezó a dar el proceso de apertura en la economía mexicana, esto en parte por presiones del gobierno de los Estados Unidos, obligando a nuestro país a ingresar a la tendencia de apertura comercial. Estados Unidos amenazó con cerrar sus fronteras a productos mexicanos si no llegaban a un acuerdo bilateral o México no ingresaba al GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) En 1986 México ingresa al GATT y en 1987, 1988 1989, el gobierno mexicano decide acelerar el proceso de apertura comercial como un medio para combatir la inflación interna. Pero independientemente de todas

11 Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Arturo Ortiz Wadgymar, 8°edició, Ed. Nuestro Tiempo

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las causas que llevaron a México a una apertura comercial, se debe resaltar que en pocos años el gobierno mexicano ha derribado la estructura proteccionista. Los compromisos que México adquiere al ingresar al GATT son:

• Eliminación de permisos previos • Disminución de los aranceles de un 100% a un 20% y existiendo el compromiso de seguir

reduciéndolos. Lo que se temía, en cuanto a dicha apertura comercial sucedió, nos enfrentamos a las barreras proteccionistas que Estados Unidos ha impuesto a nuestro país, en los variados sectores de nuestra economía, así como una apertura de libre transito por el lado mexicano y manteniéndose las actuales barreras a nuestro comercio por el lado norteamericano. Lo anterior se ve reflejado en el sin numero de trabas impuestas a nuestras exportaciones por parte de los Estados Unidos, no respetando los acuerdo comerciales firmados, los cuales tienen por objeto eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre los territorios de las Partes. Argumentando por parte del país del norte que se trata de medidas de regulación y restricción no arancelarias y no de practicas proteccionistas. Sin embargo, solo podemos definir dichas acciones como practicas proteccionistas para protección de las diferentes ramas de las industria norteamericana; siendo la industria mexicana la más afectada, ya que por parte de nuestro país, se han cumplido los acuerdos comerciales con el país del norte. De lo anterior solo podemos concluir que México ha sido un complemento en las necesidades comerciales de Estados Unidos, lo anterior al tener un sin numero de restricciones a sus exportaciones y al ser desplazadas por países asiáticos como China. 1.3 ÉPOCA DE LA APERTURA COMERCIAL EN MÉXICO. La política proteccionista de la industria, obligaba a los consumidores a adquirir productos de baja calidad y altos precios, por lo que México inicio una apertura comercial, eliminando los sistemas de permisos previos y sustituyéndolos por barreras no arancelarias al comercio. Dicha apertura se dio por presiones .externas de Estados Unidos, debido a la inestabilidad económica por la que pasaba, estableciendo que los países que se negaran en abrirse al comercial internacional se harían acreedores a la aplicación de impuestos compensatorios. Esto significaba para México abandonar prácticas proteccionistas y sustituirlas por prácticas librecambistas. Ante tal presión externa México cedió y sustituyó los sistemas de permisos previos por impuesto al comercio exterior, además adopto por medidas adicionales como la devolución de IVA en la venta de bienes y servicios al extranjero que reunieran ciertos requisitos, así como la aplicación de la tasa cero, y lo más importante la eliminación de subsidios a sus exportaciones. La eliminación de subsidios a las exportaciones mexicanas era uno de los compromisos más importantes que México debía cumplir al ingresar al GATT, por lo tanto, fue uno de los principales aspectos que demostraban que México esta dispuesto a abrir sus fronteras al libre comercio. Las relaciones que México tiene con Estados Unidos representan alrededor del 70% con el resto del mundo, lo que significa una gran dependencia económica con este país, esta concentración implica un dependencia viciosa y más tratándose de un socio comercial tan difícil como lo es EUA.

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Dicha dependencia se ve reflejada, debido a que tenemos como vecino al país más rico y por tanto con un excelente poder adquisitivo por parte de los consumidores norteamericanos, además de otras ventajas como los tratados comerciales que se han firmado y las cortas distancias geográficas entre dichos países, por mencionar algunos. Esta es una de las principales razones por las que México ha preferido seguir dependiendo de su socio comercial más importante, del cual ya tiene buenas y malas experiencias. En realidad dicha dependencia de México hacia Estados Unidos no representa problema para el crecimiento de la economía mexicana, realmente dicho problemas radica en que México no ha sabido aprovechar las ventajas comerciales que implica tener como vecino al país más ricos y poderoso. Sin embargo un obstáculo para la diversificación del comercio mexicano, es la falta de negociación entre piases europeos y asiáticos para el traslado de mercancías debido a las grandes distancias geográfica, esto debido a que México no cuenta con medios marítimos competentes para exportar, teniendo que pagar elevados fletes, al igual que en los puertos, además de los tramites burocráticos en las aduanas. Pero no es cierto que países asiáticos invaden nuestro mercado con productos Chinos y al igual tienen que recorrer grandes distancias geográficas. Todo lo anterior dio origen a que México renegociara su situación comercial con EUA, tomando en cuenta que México exporta su mayoría de productos a los Estados Unidos, así mismo también México tenia que demostrar que sus exportaciones no estaban subsidiadas. De esta manera la apertura comercial de México llega en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari de 1988- 1994 con la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, mediante el cual se lograba la integración de México a la gran economía global al formar parte de uno de los bloques económicos con mayor numero de consumidores. La administración norteamericana de 1994 y las estrategias económicas de nuestro gobierno, así como el abandono de las practicas proteccionistas seguida en el país hasta la administración de José López Portillo y la nueva estrategia gubernamental basada en la apertura comercial ha generado diversos problemas para empresas mexicanas. La estrategia económica seguida por el gobierno mexicano ha puesto todo en la alianza comercial con los Estados Unidos, a través de la firma del Tratado de Libre Comercio y por tal motivo se han venido presentando una serie de medidas que tienden a favorecer dichas expectativas. Es importante mencionar que el acuerdo que se firmo por los países integrantes del TLCAN en junio del 2005 la Alianza para la Prosperidad y la Seguridad en América del Norte (ASPAN) , tiene por objeto aumentar la competitividad entre dichos países , nace debido a las exigencias de seguridad por parte de Canadá y Estados Unidos por los actos terroristas de los que han sido victimas. Asimismo se evitaran los problemas que se presentan entre estas naciones para el transporte fronterizo, la innumerable lista de normas y estándares12 entre los tres países, teniendo como objetivo que este no sea un obstáculo para enfrentar a rivales como China

12 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num3/doc07htm

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Se plantea una oportunidad única, debido a las necesidades de seguridad de Estados Unidos y Canadá; por tanto México debe aprovechar ya una década de relación para convertirse en un socio importante para el TLCAN, con fronteras fluidas y una normativa compartida La proximidad geográfica es nuestra ventaja competitiva fundamentalmente entre China, India y otros emergentes. Estados Unidos actualmente negocio miles de acuerdos comerciales por todo el mundo , así es que querámoslo o no nuestra mejor aliada es la frontera si sabemos aprovecharla. 1.3.1 SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO MEXICANO.

México no ha podido proteger su economía, como lo hacen otros países, aun tomando en cuenta que no hemos podido establecer las bases para las importaciones y exportaciones, resultando diferencias entre la calidad y el precio con el resto del mundo y por consiguiente tenemos que enfrentar un desequilibrio entre los ingresos y egresos que reporta el país. México a lo largo de su historia ha tenido que pedir prestamos al exterior para salir de sus compromisos y equilibrar la balanza de pagos, pero esto solo le ha resultado por un tiempo, repercutiendo posteriormente las consecuencias del endeudamiento, convirtiéndose en un circulo vicioso. El proteccionismo industrial que se vive tras las constitución de nuevos bloques comerciales tanto con Europa, Asia y Estados Unidos, ha traído consigo desventajas comerciales a los países más débiles, en este caso en particular para México. Esto debido a que la apertura comercial fue muy apresurada , sin considerara que se venia de un periodo de crisis y de fronteras cerradas, donde se protegió la industria y esto afecto su desarrollo tecnológico , además de que debemos tener en cuenta que nuestras empresas van de pequeñas a micro y carecen de capacidad, tanto económica como profesionalmente para emprender su modernización y ponerse al mismo nivel de las empresas internacionales. De esta manera la apertura comercial es ya un proceso inevitable y frente al cual la economía mexicana tiene que adecuarse para poder permanecer en el mercado. Este es el principal reto de las micro, pequeñas y medianas empresas, para reorganizar sus funciones y el aprovechamiento de las oportunidades comerciales. Haciendo frente a todo lo anterior, las alternativas no son muchas, ya que mientras nosotros nos vemos forzados a abrir nuestros mercados y disminuir la adopción de medidas de regulación y restricción no arancelarias; por el contrario en los países desarrollados se da el proceso inverso para la protección de la industria local, como es el caso con los Estados Unidos.13 1.3.2 SITUACIÓN ACTUAL DEL COMERCIO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Estados Unidos a partir del siglo XX, ha tenido que enfrentar una gran competencia proveniente de Europa y de Japón, esto reflejado en su ciclo económico y por consiguiente a nivel mundial. Lo anterior exigía el aumento de las exportaciones y ampliación de las inversiones de los Estados Unidos hacia otros países. La combinación del libre comercio en el exterior, del proteccionismo interior y del control del dólar como una de las principales monedas en el mundo, significo para Estados Unidos la mejor situación. Al respecto, Estados Unidos inició la liberalización al exterior, pero internamente continua con altos niveles de proteccionismo y de regulaciones y restricciones no arancelarias hacia sus importaciones, dichas

13 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num3/doc07htm

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regulaciones se basan en imponer a las importaciones entre otros aranceles, cuotas, prohibiciones y otros mecanismos, los cuales se detallaran en el Capitulo III, en cuanto a las exportaciones promovió grandes subsidios al sector agrícola principalmente; convirtiéndose dichos subsidios como la principal forma de proteccionismo. Dichos subsidios aumentan las tasas de crecimiento de los productores de granos y algodón principalmente, lo que ha traído consigo la molestia de los competidores extranjeros. Sin embargo, los Estados Unidos reiteran apoyar fuertemente la cooperación entre sus socios comerciales para la eliminación de los subsidios a las exportaciones agrícolas. Los Estados Unidos buscan el reconocimiento de sus socios comerciales, de que la reducción de los subsidios, solo pueden ser logrados en el marco de las negociaciones multilaterales y de un acuerdo para trabajar juntos en la OMC, de modo que se logre reducir sustancialmente el apoyo de los subsidios.14 Un claro ejemplo de este proteccionismo que Estados Unidos emplea para las importaciones en el sector agrícola, es el sin número de restricciones que dicho país impone a la entrada de importaciones de atún latinoamericano, especialmente de México, de las cuales haremos mayor referencia más adelante. 1.4 GLOBALIZACIÓN El término globalización ha adquirido una gran fuerza hoy en día, algunos creen que la globalización es un proceso benéfico, una clave para el desarrollo económico del mundo. Otros la ven con hostilidad, debido a que consideran que se crea una mayor desigualdad entre los distintos países, se amenaza el empleo y las condiciones de vida y se pone en riesgo el progreso social. En la presente investigación se pretende dar una reseña muy general de lo que es la globalización así como identificar en qué forma los países pueden aprovechar las ventajas de este proceso. La globalización ofrece grandes oportunidades de alcanzar un desarrollo mundial, pero no está avanzando de manera uniforme ya que algunos países se están integrando a la economía mundial con mayor rapidez que otros. En los países que han logrado integrarse, el crecimiento económico es más rápido y la pobreza disminuye. Como resultado de la aplicación de políticas de apertura al exterior. 1.4.1 DEFINICIÓN DE GLOBALIZACIÓN La "globalización" económica es un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales.15 Lo anterior lo podemos resumir en que Globalización es un término moderno especialmente usado para describir los cambios en las sociedades16 y la economía mundial que resulta en un incremento sustancial del comercio internacional y el intercambio cultural.

14 http://www.sica.gov.ec/comext/docs/14acuerdos_comerciales/146alca/1463estado_avance/Posici%C3%B3n%20EEUU%20agric.htm 15http://www.globalizzazione2000.it/globalizacion.htm 16 es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para constituir un grupo o una comunidad.

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El término fue utilizado por primera vez en 1985, por Theodore Levitt en "The Globalization of Markets"17 para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década del 60. Gracias a la globalización, es posible beneficiarse de mercados cada vez más extensos en todo el mundo y tener mayor acceso a los flujos de capital y a la tecnología, y beneficiarse de importaciones más baratas y mercados de exportación más amplios. Los países deben estar dispuestos a adoptar las políticas necesarias y, en el caso de los países más pobres, posiblemente necesiten el respaldo de la comunidad internacional a tal efecto. En los ámbitos económicos empresariales, el término se utiliza para referirse casi exclusivamente a los efectos mundiales del comercio internacional y los flujos de capital, y a los efectos de la liberalización y desregulación del comercio y las inversiones, lo que a su vez suele denominarse como “libre comercio” (en inglés: "free trade")

La globalización no es un fenómeno reciente, se sostienen que la economía mundial estaba tan globalizada hace 100 años como hoy. En el siglo XX hubo un crecimiento económico sin embargo, este crecimiento no fue regular, ya que la mayor expansión se concentró en la segunda mitad del siglo. En el período entre las dos guerras mundiales, el mundo se olvido de la internacionalización o la globalización como se la llama actualmente y los países cerraron su economía y adoptaron medidas proteccionistas y un control generalizado de los capitales. El siglo XX estuvo marcado por un importante crecimiento del nivel medio de ingresos, lo cual muestra que este crecimiento no estuvo repartido de manera igualitaria. La globalización crea una integración cada vez mayor del comercio mundial y los mercados financieros. Pero, consideremos cuatro aspectos de la globalización: Comercio exterior. La participación del conjunto de países en desarrollo en el comercio mundial, la composición de las exportaciones de los países también es un factor importante. El mayor aumento se ha producido, por amplio margen, en la exportación de bienes manufacturados, en tanto que ha disminuido la participación en el total mundial de las exportaciones de productos primarios --entre ellos los alimentos y las materias primas--, que en general provienen de los países más pobres. Movimientos de capital. La inversión de cartera y el crédito bancario aumentaron, pero han mostrado mayor inestabilidad, y se redujeron de manera abrupta a raíz de las crisis financieras de finales de los años noventa. Migraciones. Los trabajadores se desplazan de un país a otro en parte en busca de mejores oportunidades de empleo. La mayor parte de las migraciones se produjeron entre países en desarrollo. No obstante, la corriente migratoria hacia las economías avanzadas probablemente de lugar a una convergencia de los salarios a nivel mundial. También es posible que los trabajadores regresen a los países en desarrollo y que los salarios aumenten en estos países. Difusión de los conocimientos (y la tecnología). El intercambio de información es un aspecto de la globalización que a menudo se pasa por alto. Por ejemplo, la inversión extranjera directa da lugar no sólo a una expansión del capital físico sino también a la innovación técnica. Con carácter más general, la información sobre métodos de producción, técnicas de gestión, mercados de exportación y políticas

17 La globalización y los mercados

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económicas está disponible a un costo muy bajo y representa un recurso muy valioso para los países en desarrollo.18

1.4.1.1 CREACIÓN DE LA OMC

La creación en 1995 de la Organización Mundial de Comercio (OMC)19 es uno de los momentos definitivos de la globalización. Por estar integrada por la mayoría de los países del mundo la OMC se constituyó para establecer las reglas de la economía mundial. La OMC, junto al Fondo Monetario Internacional (FMI) 20 y el Banco Mundial21, constituyen el eje central de la globalización. Las reuniones cumbre de la OMC, llamadas rondas, que se realizan cada dos años, constituyen en sí mismos jalones principales de la globalización. En la Ronda de 1999 se produjeron las movilizaciones populares conocidas como la Batalla de Seattle22 que dieron origen a la globalización alternativa o movimiento alter-globalización. En la Ronda de 2001 se elaboraron los documentos y declaraciones conocidos como Programa de Doha para el Desarrollo. En la Ronda de 2003 (Cancún) se formó el G-20, grupo de países que se opone al proteccionismo unilateral de Estados Unidos y Europa.

La agenda de la OMC está integrada por una serie de temas de importancia crucial para la vida cotidiana de la población mundial: propiedad intelectual, regulación de empresas y capitales, subsidios, tratados de libre comercio y de integración económica, régimen de servicios comerciales (especialmente educación y salud), etc.23

Los países integrantes de la OMC son: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Reino de Bahrein, Bangla Desh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comunidades Europeas, Congo, Republica de Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM), Fiji, Filipinas,

18 http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num3/doc07htm 19 Producto de la Ronda de Uruguay (1986-1994), promueve la reducción de aranceles en las transacciones comerciales internacionales, monitorea las políticas comerciales domésticas de los países miembros y actúa como árbitro en sus disputas. Ocasionalmente provee apoyo técnico a organismos de promoción económica internacional y algunos programas de las Organización de las Naciones Unidas (ONU).

20 Fue fundado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos. Sus estatutos declaran como objetivos principales la promoción de políticas cambiarias sustentables a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.

21 Es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 184 países miembros.

22 El 30 de noviembre de 1999 entre 50.000 y 100.000 personas convocadas principalmente por los sindicatos y las organizaciones ecologistas se movilizaron por varios días en las calles de Seattle contra la OMC (Organización Mundial de Comercio) hasta hacer fracasar la llamada Ronda del Milenio. El acontecimiento también es conocido como N30. Tiene importancia histórica porque está considerado como el inicio del movimiento alternativo a la globalización corporativa, o globalización neoliberal, que dominó la década de 1990. 23 http://es.wikipedia.org/wiki/Globalizaci%C3%B3n#Antecedentes

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Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, China, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macao, China, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Moldova, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Eslovaca, República Kirguisa, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tailandia, Taipei Chino, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, Zambia, Zimbabwe. Objetivos Específicos

• Contribuir a promover la paz.

• Tratar las diferencias de forma constructiva.

• La mayor libertad de comercio redunda en un menor costo de vida.

• Ofrecer más posibilidades de elegir productos y características.

• Incrementar los ingresos.

• Estimular el crecimiento económico.

• La protección de los gobiernos.

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CONCLUSIONES El esquema proteccionista en que se baso el desarrollo industrial de México, desde los años cuarenta, no era ya una opción viable, es cierto que se había logrado aumentar la producción manufacturera, pero al producir para un mercado cautivo, los empresarios nacionales y extranjeros beneficiados por el Proteccionismo del Estado, no se preocuparon por invertir en tecnología que mejorara la calidad de los producto mexicanos , teniendo como consecuencia una producción cara y de mala calidad. Bajo la administración de José López Portillo se plantó la necesidad de que México ingresara al GATT, dejando de lado las prácticas proteccionistas que durante tantos años se había mantenido, para incorporarse al comercio internacional. Pero muchos de nuestros empresarios consideraron dicha decisión como riesgosa ya que recordemos las condiciones en las que nuestra industria se encontraba, ya que abrirse al libre comercio implicaba, enfrentar la competencia extranjera lo que se transformaría en cierre de empresas y por consiguiente el desempleo. Pero sin en cambio fue hasta el gobierno de Miguel de la Madrid cuando dicha apertura fue necesaria debido en gran medida por las modernas teorías neoliberales y el impulso de la globalización , además de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y del Banco de México; logrando poner así fin al proteccionismo incorporándose nuestro país a dicha apertura en 1986. Así toda vez es importante mencionar que no solo estas fueron las causas de dicha apertura, como ya se sabe, fue obedeciendo a presiones externas, principalmente de Estados Unidos, al amenazar que los países que se negaran a dicha apertura, se harían acreedores de cuotas compensatorias o se negaría la entrada de sus productos y servicios a dicho país, además recordemos que para poder ingresar al mercado norteamericanos solo era posible a través del Sistema Generalizado de Preferencias, el cual sigue vigente actualmente. Pero más allá de todas estas cuestiones, consideramos que el principal problema fue que nuestra administración publica era ineficiente, pues constantemente se tenia un déficit en nuestra balanza comercial, además de otros factores como la corrupción, la producción de las empresas públicas incapaces de enfrentar la competencia y el proteccionismo sólo había generado una industria costosa y de mala calidad. Pero los cambios más fuerte que sufrió nuestro país, fue en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari quien concretó la venta de importantes empresas de propiedad estatal como la banca, nacionalizada en tiempos de López Portillo y Teléfonos de México. Además se modificó el marco legal en cuanto a la tenencia de la tierra, reformando el articulo 27 de nuestra Constitución Política, medida criticada pues entregar títulos de propiedad a personas que vivían en la miseria equivalía a obligarlos a vender sus tierras, propiciando la incertidumbre. En cuanto a apertura comercial, se firma el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, así de manera definitiva lograba la integración económica de México a la economía global al formar parte de uno de los bloques económicos con mayor número de consumidores. Aun cuando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha contribuido a consolidar las relaciones económicas entre México y Estados Unidos, en particular intensificando el intercambio comercial, no ha logrado eliminar el proteccionismo que el vecino país del norte utiliza en defensa de su mercado y de sus productores nacionales. En los últimos años, esta inevitable situación e imposición de barreras al libre acceso de productos y servicios mexicanos al mercado estadounidense, se ha convertido en una de las características más peculiares de la integración económica entre ambos países.

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Sin embargo se debe mencionar que el comercio bilateral ha aumentado de manera significativa, pero siempre con adopción de medidas proteccionistas por parte del gobierno estadounidense, el cual lo podemos traducir en el condicionamiento o cierre injustificado de este mercado a diversos productos mexicanos. Tales son los casos, por citar algunos ejemplos, del cemento, el acero, los textiles, la carne de bovino y algunos bienes hortícola como el aguacate y el jitomate, así como es el caso del atún.

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CAPITULO II MÉXICO Y SU COMERCIO MUNDIAL EN EL INICIO DEL SIGLO XX 2.1 CONCEPTOS BÁSICOS Tratado de Libre Comercio Es un instrumento jurídico internacional por medio del cual dos o más países negocian la eliminación y/o reducción de los obstáculos o barreras al comercio recíproco de bienes y servicios, y al flujo de inversiones; conservando, cada uno de ellos, independencia en su política comercial frente a terceros países.

Área de Libre Comercio

Grupo de dos o más países en los cuales se han eliminado total o parcialmente los aranceles y otras medidas restrictivas al intercambio de mercancías efectuado entre ellos. Los países que integran el área de libre comercio se mantienen autónomos en lo que se refiere al régimen de importaciones provenientes de terceros países. Zona franca de Libre Comercio Es la extensión de territorio nacional, legalmente delimitada, en la que se otorgan franquicias de los impuestos al comercio exterior a la importación de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como a la exportación de mercancías que se produzcan o manufacturen en la zona. Bajo este esquema, se eliminan los pagos de impuestos al comercio exterior, excepto cuando los productos son distribuidos al interior del país, en cuyo caso se pagan los impuestos a la importación correspondientes. Acuerdo de Complementación Económica

Alianza bilateral o multilateral que tiene como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica. Este tipo de acuerdos, a diferencia de los Tratados de Libre Comercio (TLC’s) no incluyen todas las disciplinas comerciales, ni el universo de la tarifa.

Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI’s) Son instrumentos legales internacionales que tienen el objetivo de promover la captación de mayores flujos de inversión, contribuir a diversificar el origen de los capitales productivos y brindar seguridad jurídica y certidumbre a los inversionistas, en particular, a las pequeñas y medianas empresas. Formas de integración comercial:

1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para facilitar el comercio. 2. Pactos bilaterales: Convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio binacional.

3. Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy

peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.

4. Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio

entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí,

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pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

5. Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales

previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.

6. Las uniones económicas: Suponen la completa integración económica, misma moneda, misma

autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE. Principios del sistema multilateral de comercio.

• No discriminatorio.

• Libre.

• Previsible.

• Competitivo.

• Más ventajoso para los países menos adelantados.

• Fomento de una competencia leal.

2.2 TRATADOS

TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES

Tratado Países Publicación D.O.F Entrada en vigor

TLCAN Estados Unidos y Canadá

20 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994

TLC-G3 Colombia y Venezuela

9 de enero de 1995 1 de enero de 1995

TLC México-Costa Rica

Costa Rica 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995

TLC México-Bolivia Bolivia 11 de enero de 1995 1 de enero de 1995 TLC México-Nicaragua Nicaragua 1 de julio de 1998 1 de julio de 1998 TLC México-Chile Chile 28 de julio de 1999 1 de agosto de 1999 TLCUEM Unión Europea 24

Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,

26 de junio de 2000 1 de julio de 2000

24 Viernes 30 de abril de 2004 D.O.F., Adaptaciones al TLCUEM por ampliación de UE.

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28

Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suecia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Eslovaquia

TLC México-Israel Israel 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000 TLC México-TN El Salvador,

Guatemala y Honduras

14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 con El Salvador y Guatemala y 1 de junio de 2001 con Honduras.

TLC México-AELC Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza

29 de junio de 2001 1 de julio de 2001

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

México, Estados Unidos y Canadá.

Objetivo General

Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida. Objetivos Específicos

• Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal. Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración y solución de controversias.

• Establecer lineamientos para una posterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios.

• Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales.

• Fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo.

• Contribuir a la creación de empleos.

Aspectos Generales

• América del Norte se ha convertido en la región de mayor importancia económica y comercial para México. El TLC, en vigor a partir del 1 de enero de 1994, permite complementar las economías de Estados Unidos, Canadá y México, tanto en la dotación de recursos como en los procesos productivos,

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incrementando la competitividad de la región.

• Después de la entrada en vigor del TLC, Canadá se convirtió en el segundo mercado para los productos mexicanos, y México en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.

• El comercio bilateral entre Estados Unidos y México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC; México es el segundo mercado más grande para los productos estadounidenses y uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos.

ACCESO A MERCADOS.

• Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por sus ventajas geográficas, similitud en horario y reducción de costos de transportación.

• Existencia de nichos de mercado con alto potencial para la exportación como: agricultura; alimentos y bebidas; automotriz; construcción; eléctrico; ganadería; imprenta; maquinaria, metálicas, minería; muebles; químicos; regalos y textil.

• Acceso permanente y seguro de exportaciones mediante la disminución total, pero paulatina de aranceles y barreras no arancelarias, así como mecanismos justos y expeditos para la solución de controversias.

• Tratamiento preferencial a bienes originarios de la región con tendencia a promover la competitividad y protección de la industria nacional.

• Eliminación de cuotas para venta de productos mexicanos. • Distinción de productos como el tequila y el mezcal. • Compensación como medida de salvaguarda al país exportador, en su caso. • Seguridad jurídica para alentar la innovación tecnológica y propiciar el desarrollo de proyectos

competitivos. • Coordinación mejorada de los procesos productivos, distribución y venta de bienes y servicios en la

región. 25

25 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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30

TRATO ADUANERO

• Tratamiento preferencial a productos fabricados totalmente en la región, cambio en la clasificación arancelaria y de contenido regional a través de los métodos de valor de transacción o de costo neto.

• Establecimiento de un certificado de origen, con posibilidad posterior de su modificación, previo acuerdo de las partes.

• Exigencia de utilizar el idioma del país importador en el certificado de origen; Llenado y firmado por el exportador o productor del bien. 26

SECTOR INDUSTRIAL

• Eliminación inmediata de aranceles en Estados Unidos de productos como: automóviles, parabrisas, estufas de gas, planchas eléctricas, refrigeradores domésticos, lavabos de cerámica, envases de vidrio, televisores, motores de gasolina, radios y casetteras; computadoras. En territorio canadiense: cerveza, equipo de cómputo, partes de televisores, parabrisas, lavabos de cerámica y mármol.

• Liberalización en los Estados Unidos por eliminación paulatina de arancel a partir del 1º de enero de 1998, de productos como: cerveza, camiones de carga, pantalones de algodón, motores eléctricos asientos automotrices, tejidos de algodón; en Canadá los televisores, envases de vidrio, calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de cerámica, y baterías para automóviles.

• Desgravación arancelaria para el año 2003 en Estados Unidos, de lámina y tubería de acero; botas y zapatos de cuero; sanitarios de cerámica, calentadores de agua y penicilinas. En Canadá de juguetes, cafeteras eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de algodón y calzado.

• Eliminación de todas las cuotas existentes en Estados Unidos para la exportación de hilos, tela, y prendas de vestir.

• Supresión inmediata de aranceles para casi la mitad de los productos textiles que se exportan a Estados Unidos, y a partir del 1º de enero del 2003 se eliminaran los aranceles reducidos hasta un 20% como máximo para la otra mitad; y desgravación arancelaria para el 19% de las exportaciones a Canadá.

• Supresión inmediata de aranceles para automóviles; a partir del 1º de enero de 1998 se desgravan los camiones ligeros y el 1º de enero de 2003 los camiones pesados.

• Apegó al principio de trato nacional para el cumplimiento de normas técnicas y métodos. • Utilización de normas Internacionales como marco de referencia, buscando la convergencia futura de

los sistemas. • Existencia de ámbitos específicos de cooperación que incluyen mecanismos de consulta, intercambio

de información y notificación. 27

SECTOR AGROPECUARIO

• Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a mercados y subsidios a la exportación de productos agrícolas.

• Impulso a la infraestructura, programas sanitarios e investigación de productos específicos del sector agrícola.

• Eliminación inmediata del 61% de exportaciones agrícolas a Estados Unidos como: ganado bovino en piel, miel de abeja, nueces, flores (excepto rosas); tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos; en periodos estaciónales: tomate, berenjena, chile, calabaza, sandía y cebolla. Exportaciones a Canadá

26 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B 27 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B

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31

como: coles, café, jugo de toronja, verduras y nueces. Transcurrido el primer plazo de desgravación, quedan libres de arancel en Estados Unidos a partir del 1º de enero de 1998, la rosa, naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en conserva, frambuesa, zarzamora, fruta en conserva, zanahoria; en Canadá: calabaza, cebolla, ajo, chocolate, rábano, verdura congelada, alubia, mayonesa; en temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas y maíz dulce.

• Desgravación a partir del 1º de enero de 2003 en Estados Unidos, de fresa congelada, tomate, lima, aguacate, tabaco, condimentos, sazonadores y salsas; hojas de tabaco, chile ancho, chocolate; y en Canadá de fresa, bróculi, tomate, pepino, chayote, flores.

• Desgravación a partir del 1º de enero de 2008 en Estados Unidos de productos como: jugo de naranja congelado y sin congelar; melón, cebolla seca y en polvo; ajo seco, cacahuate.

• Protección hasta el año 2003 de partes de pollo, productos porcícolas, papa, manzana, aceites, alimentos preparados, embutidos.

• Desgravación arancelaria a partir del 1º de enero de 2008, de productos como: maíz, fríjol y leche en polvo.

• Eliminación de incertidumbre que ocasionan los aranceles estaciónales, barreras fitosanitarias innecesarias y otros obstáculos.

• Protección normativa a la salud pública, medio ambiente y derechos del consumidor. • Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para la

protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, incluyendo medidas más estrictas que una norma, directriz o recomendación de carácter Internacional.

• Fijación de niveles apropiados de protección asegurándose del grado necesario de protección a alcanzar.

• Adopción o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias basada en principios científicos, considerándose factores pertinentes y basados en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias. 28

SERVICIOS

• Acceso al comercio transfronterizo de servicios como: construcción, profesionales, computación, transporte terrestre, telecomunicaciones, portuarios, aéreos especializados, reparación y mantenimiento; comercio al mayoreo y menudeo; telecomunicaciones de valor agregado, turísticos, y financieros.

• Principios de trato nacional, nación más favorecida y no obligatoriedad de residencia en la prestación de servicios.

• Acceso para la realización de actividades productivas como: reparación y mantenimiento de motores y equipos; vehículos, aviones, entre otros.

• Acceso y uso de las actividades de telecomunicaciones. • Permiso inmediato de entrada a operadores mexicanos de transporte terrestre; a partir del 1º de enero

de 1996 y 1999 se extiende el servicio de transporte de carga internacional en todo el territorio; se continua con el alquiler de carros de ferrocarril y construcción de terminales.

• Acceso paulatino de servicios financieros. 29

INVERSIÓN

• Aumento sustancial de inversión privada, domestica y extranjera a través de alianzas estratégicas, intercambios tecnológicos y otras formas de asociación; y fomento de integración sectorial aumentando la competitividad Internacional de la región.

28 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B 29 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B

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32

• Promoción de inversión extranjera preponderante en sectores como: alimentos y bebidas, curtiduría, electro-electrónico, metalmecánica, minería químico y subcontratación de la industria de la confección, plástico y electrónica.

• Seguridad y certidumbre para la inversión, bajo los principios fundamentales de trato no discriminatorio con respecto a su establecimiento, adquisición, expansión y administración; extensión de beneficios otorgados a otros países, no imposición de requisitos que distorsionen el comercio, libertad de transferencia al exterior y convertibilidad de moneda, y expropiación de inversiones por causa de utilidad pública de manera no discriminatoria. 30

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del Tratado mediante la cooperación y consulta entre las partes.

• Solución de controversias conforme a las disposiciones del GATT o de conformidad a las del Tratado, a elección de parte.

• Existencia de un mecanismo transparente, uniforme y sencillo que opera a través de tres instancias: Consulta directa entre los Gobiernos; intervención de la Comisión a solicitud escrita de cualquiera de las partes; e integración de un Panel Arbitral conformado por cinco miembros escogidos de una lista de treinta panelistas, designados por consenso de los países signatarios.

• Instauración de Comités de revisión científica sobre diversas cuestiones o materias. • Obligatoriedad en el cumplimiento de informe final emitido por tercera instancia, caso contrario,

suspensión de beneficios. • Existencia de procedimientos internos y solución de controversias comerciales de carácter privado

ante instancias judiciales y administrativas internas. • Promoción y facilidad de un recurso de arbitraje y otros medios alternativos de solución de

controversias comerciales Internacionales entre particulares en la Zona de Libre Comercio establecida.

INSTITUCIONES

• Establecimiento de puntos de enlace, indicando cada uno de los países, la dependencia o funcionario responsable del asunto y la prestación del apoyo necesario.

• Existencia de Tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos para la revisión o recurso de impugnación.

• Establecimiento de la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada país a nivel de Secretaría de Estado, o personas designadas para tal efecto.

• Instauración de un Secretariado integrado por secciones nacionales. • Existencia de Comités y grupos de trabajo sectoriales.31

COMPRAS DE GOBIERNO

• Eliminación de discriminalidad en las adquisiciones Gubernamentales (bienes, servicios y obra); información sobre los sistemas de compras del sector público.

30 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm#B

31 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm

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33

• Competencia entre productores para compras del sector público y contratos de obras gubernamentales; así como la identificación de asociación, promoción comercial e información sobre procedimientos de compras de gobierno a través de programas especiales para la micro, pequeña y mediana empresa. 32

PRODUCTOS Los productos posibles de exportar son: Lámparas eléctricas; café sin tostar; condensadores fijos; cables de fibra óptica aislados; automóviles compactos; alarmas de fuego; hilados para telas de mezclilla; azulejos; blusas de algodón; televisores; estufas; calderas industriales; chapas, candados y llaves; envases y productos de hojalata; estructuras metálicas (construcción); fabricación de acero y piezas; fabricación ferroaleaciones; fabricación de laminados de acero; fabricación de tubos y postes de acero; fundición de piezas hierro/acero; fundición primaria de hierro; fundición/moldeo piezas metálicas; hojas de afeitar y cuchillería; quemadores y calentadores; tanques metálicos; tubería de cobre y sus artes; utensilios y herramientas de mano; válvulas metálicas; entre otros.

Servicios como: transporte terrestre, telecomunicaciones, servicios profesionales, Bancos y compañías aseguradoras33

PROPIEDAD INTELECTUAL

• Protección a descubrimientos, inventos, patentes y marcas; así como protección al origen geográfico del producto. 34

Debido a lo anterior podemos decir que América del Norte se ha convertido en la región de mayor importancia económica y comercial para México. El TLC en vigor a partir del 1º de enero de 1994, permite aprovechar la complementariedad existente entre las economías de Estados Unidos, Canadá y nuestro país, tanto en la dotación de recursos como en los procesos productivos, incrementando la competitividad de la región. Promueve una nueva cultura empresarial, de calidad y competitividad Internacional; asimismo, es un catalizador de iniciativas de liberalización comercial mundial. En 1995 se firmó un acuerdo para iniciar negociaciones de adhesión con Chile.

A partir de la entrada en vigor del TLC, Canadá se convirtió en el segundo mercado para los productos mexicanos, y México en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.

El comercio bilateral entre Estados Unidos y México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC, México es el segundo mercado más grande para los productos estadounidenses y uno de los socios comerciales más dinámico de los Estados Unidos.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO G3

México, Colombia y Venezuela.

32 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm 33 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm 34 http://www.edomexico.gob.mx/portalgem/tlcs/AmerNte.htm

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34

Objetivo General

Crear un espacio libre de restricciones, prevaleciendo el libre flujo de mercancías, la libre competencia, normas técnicas, calidad de los productos y el crecimiento económico continuo, además de ampliar los vínculos comercial y económico entre los países signatarios.

Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación comercial.

• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

• Aumentar las oportunidades de inversión.

• Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos para la cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración y solución de controversias.

• Propiciar relaciones equitativas.

Aspectos Generales

• Tratado de Libre Comercio que entró en vigor el l° de enero de 1995. El proceso de interrelación comercial entre los tres países miembros tardará varios años para consolidarse completamente; la total desgravación arancelaria se desarrollará durante un periodo de 10 años, con excepción en textiles, petroquímica y agrícola.

• México acordó con Venezuela acelerar la desgravación arancelaria para un paquete de fracciones que entró en vigor el l° de julio de 1997, en el que se encuentran productos como: plomo refinado, aleaciones de plomo, aleaciones de zinc, partes de máquinas para lavar ropa, óxido de magnesio, magnesia electro fundida y sulfato de disodio; asimismo, una desgravación gradual, quedando libre de arancel del total de productos, a partir del pasado 10 de julio de 2004.

• Respecto a Colombia, a partir del 10 de enero de 1995, aproximadamente, están libres de arancel 40% de las exportaciones mexicanas y 63% de las exportaciones colombianas.

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ACCESO A MERCADOS

• Trato no discriminatorio. • Prohibición de elevar o adoptar nuevos aranceles. • Prohibición y eliminación de barreras no arancelarias, excepto bienes usados, petróleo y prolíferos. • Eliminación inmediata de aranceles a más del 40% de las exportaciones a Colombia. • Desgravación gradual, quedando libre de arancel todo el universo de productos a partir del 1º de julio

de 2004. • Aceleración de desgravación arancelaria de productos como: plomo refinado, aleaciones de plomo,

cinc y sus aleaciones, partes de máquinas para lavar ropa, óxido de magnesio, magnesia electro fundida y sulfato de disodio, acordada entre México y Venezuela desde 1997. 35

TRATO ADUANERO

• Eliminación de aranceles aplicada a bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario y bienes que cumplan con un requisito de contenido regional. El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método de valor de transacción, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo y electrónica que es del 50%.

• Establecimiento de un Comité de Integración Regional de Insumos para las reglas especificas de origen de los sectores químico y plástico, textil, cobre y aluminio. Asimismo, se crea un grupo de trabajo de reglas de origen para asegurar la efectiva implementación y administración de las reglas de origen en el Tratado.

• Establecimiento de un grupo de trabajo de procedimientos aduanales para la interpretación, aplicación y administración de las disposiciones respectivas en el Tratado. 36

35 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2 36 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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SECTOR INDUSTRIAL

• Excepción en el sector automotriz en relación al plazo largo de desgravación arancelaria, iniciando a partir de 1997; quedando libre de aranceles para el año 2007.

• Creación de un Comité del sector automotriz, integrado por representantes de las partes y asesorado por representantes del sector privado, encargados de revisar la operación del sector.

• Incorporación de disciplinas y principios generales para la elaboración y aplicación de normas y procesos de certificación de bienes y servicios incluyendo disposiciones sobre metrología y etiquetado. Las medidas de normalización y metrología se aplican conforme a los principios de trato nacional y no discriminatorio, buscando una convergencia hacia las normas internacionales.

• Convenio de disciplinas que hacen transparente el proceso de normalización en la región. • Aplicación de disposiciones, guías o recomendaciones de los Acuerdos Internacionales pertinentes. • Búsqueda en desarrollar etiquetaduras comunes. • Establecimiento de un Comité como Foro de Consulta para solución de problemas y promover la

compatibilización de medidas de normalización y un subcomité especializado que administrará compromisos especiales para protección de la salud y seguridad humana, animal y vegetal y medio ambiente. 37

SECTRO AGRICOLA

• Desgravación general para el 2004, incluyéndose lista de excepciones temporales, revisada anualmente.

• Salvaguarda especial tipo arancel-cuota México-Venezuela durante 10 años para productos como: pepino, pepinillo, pimiento, ajo fresco, aguacate, naranja fresca o seca; mango y guayaba; preparaciones para sopa, cerveza, ron y harinas de carne.

• Creación de un comité de comercio agropecuario integrado por representantes de las partes, encargado de revisar la operación del sector.

• Prohibición de subsidios a la exportación al termino de la desgravación arancelaria de productos agropecuarios.

• Disminución o eliminación de apoyos internos sobre el comercio o producción agropecuario. • Creación de un comité de análisis azucarero para definir un acuerdo entre los tres países respecto al

comercio de azúcar. • Uso de normas internacionales como base para la elaboración, adopción y aplicación de medidas. • Creación de un comité para la promoción de cooperación técnica, contribución al mejoramiento de

condiciones fitozoosanitarias y emisión de recomendaciones expeditas a problemas específicos.38

SERVICIOS

• Existencia de principios básicos como: trato nacional, trato de nación más favorecida y la no obligatoriedad de establecimiento como requisito para la operación de empresas prestadoras de servicios.

• Acceso y uso de sistemas de distribución y transporte. • Acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones; se incluyen los servicios de valor

agregado, uso de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Se intercambia

37 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2 38 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2

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información tecnológica, en el desarrollo de los recursos humanos del sector e instrumentación de programas de intercambio empresarial, académico y gubernamental. Asimismo, se permiten monopolios para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

• Exclusión de funciones gubernamentales, servicios aéreos comerciales y servicios financieros. • Reconocimiento de otorgamiento y reconocimiento de certificados y licencias para el ejercicio

profesional; a partir del 1º de enero de 2000 se eliminan los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el reconocimiento mutuo de certificados y licencias.

• Libre acceso a las cargas de cualquier naturaleza, transportadas por vía marítima a través de los buques de bandera nacional, de los operadores, fletados o arrendados por sus empresas navieras, quedando eliminada la reserva de carga; en cuanto al servicio aéreo tendrá mecanismos para la apertura bilateral.

• Entrada temporal de personas de negocios, establecimiento de padrones de empresas que solicitaran la entrada temporal de personas.

• Creación de un grupo de trabajo de entrada temporal para la elaboración de medidas que faciliten dicha entrada. 39

INVERSIÓN

• Seguridad y certidumbre a los inversionistas y sus inversiones. • Inclusión de una definición amplia de inversión, abarcando los temas de propiedad intelectual,

préstamos, reinversiones y, en general toda transferencia de recursos, así como al inversionista potencial.

• Existencia de garantías jurídicas para el trato nacional, trato de nación más favorecida, libertad de trasferencias y expropiación.

• Liberalización progresiva y gradual de toda restricción o reserva financiera, permitiendo a inversionistas, establecer instituciones financieras mediante cualquiera de las modalidades de establecimiento, incluyendo la adquisición de acciones de instituciones existentes, apertura de sucursales y constitución de nuevas instituciones, partiendo del principio de trato nacional.

• Establecimiento de un comité de servicios financieros para la evaluación del funcionamiento del Tratado en este rubro. 40

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• Resolución de controversias conforme a procedimientos establecidos en el GATT o por lo dispuesto en el Tratado.

Realización de consultas a petición de parte buscando un acuerdo, como primera instancia; ante la Comisión como segunda instancia y ante el tribunal Arbitral como tercera instancia.41

39 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2 40 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2 41 http://www.edomexico.gob.mx/tlcs/grupo3.htm#b2

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE MÉXICO - COSTA RICA

México y Costa Rica.

Objetivo General

Crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental. Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación comercial.

• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.

• Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.

Aspectos Generales

El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México es el primero, en su género, que se formaliza hacia el libre intercambio entre México y Centroamérica, entró en vigor el 10 de enero de 1995. El capítulo de normas técnicas constituye el acuerdo más avanzado suscrito por América Latina debido a su cobertura, aspectos administrativos y tratamiento detallado de aspectos como etiquetado, información al consumidor y salud en general.

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE MÉXICO-BOLIVIA

México y Bolivia.

Objetivo General

Establecer una Zona de Libre Comercio con reglas claras y transparentes en beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación comercial.

• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

• Aumentar las oportunidades de inversión.

• Proteger los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos de cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración y solución de controversias.

Aspectos Generales

Tratado que ofrece seguridad a los sectores económicos, permitiendo promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitando los flujos de inversión. A partir de su vigencia quedaron libres de arancel 97% de las exportaciones mexicanas. Asimismo, a partir del 10 de marzo de 1998 se eliminaron aranceles de productos como: productos químicos, manufacturas de plástico, textiles y sellos galvanizados.

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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Relación con otros tratados y acuerdos internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980, y a otros tratados y acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE MÉXICO-NICARAGUA

México y Nicaragua.

Objetivo General

Establecer una Zona de Libre Comercio. Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación comercial.

• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.

• Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.

Aspectos Generales

El Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y México entró en vigor el 1° de julio de 1998, mismo que dejó sin efectos al acuerdo de alcance parcial suscrito entre México y Nicaragua en el marco de ALADI, terminando su vigencia el 30 de junio de 1998.

Características

• En diciembre de 1997, se firmó el Tratado de Libre Comercio México – Nicaragua. • Este tratado entró en vigor el primero de julio de 1998 y es el segundo tratado de libre comercio de

México con un país de Centroamérica. • Los temas tratados con Nicaragua son: Disposiciones iniciales y generales, Trato nacional y acceso

de bienes al mercado, sector agropecuario, medidas zoosanitarias y fotosanitarias, Reglas de origen, Procedimientos Aduaneros, Salvaguardas, Prácticas desleales de comercio internacional, Principios generales sobre el comercio de servicios, Telecomunicaciones, Entrada temporal de personas de negocios, Servicios financieros, Medidas de Normalización, Compras del sector público, Inversión,

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Propiedad intelectual, Transparencias, Administración del acuerdo, Solución de controversias, Excepciones y Disposiciones finales.

• Las ventas de productos mexicanos a Nicaragua sumaron 47.6 millones de dólares. • Las compras mexicanas de productos nicaragüenses fueron de 12.5 millones de dólares. • El 1° de julio de 1998, entró en vigor el tratado de libre comercio entre México y Nicaragua, el cual

fue firmado el 18 de diciembre de 1997, por los Presidentes de los dos países. • El acuerdo de alcance parcial, suscrito entre México y Nicaragua en el marco de ALADI, termino su

vigencia el 30 de junio de 1998 y dejó de aplicarse, a partir de la entrada en vigor del tratado de libre comercio. 42

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE MÉXICO-CHILE

México y Chile.

Objetivo General

Liberalizar una zona comercial a partir del 1º de agosto de 1999 a través del Tratado de Libre Comercio. Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación comercial.

• Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en el comercio.

• Aumentar las oportunidades de inversión.

42 http://www.economia.gob.mx/?POLL=36&POLLOrder=SeePoll&P=360

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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42

• Proteger los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos de cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración y solución de controversias.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE MÉXICO-UNIÓN EUROPEA Áustria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grécia, Holanda, Itália, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suécia, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungria, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Eslovaquia. Objetivo General

Crear un espacio comercial de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.

Objetivos Específicos

• Fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios.

• Liberar preferencial, progresiva y recíprocamente el comercio de bienes y servicios.

• Dinamizar la actividad comercial y económica.

• Atraer insumos y tecnología para la empresa mexicana.

• Generar mayores empleos.

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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• Promover la inversión directa.

• Incrementar las oportunidades y alianzas estratégicas para la empresa mexicana. Aspectos Generales

Convenio comercial que entró en vigor a mediados de 2000, y sin duda es una de las grandes oportunidades del país. La Unión Europea representa la primera potencia comercial en el marco internacional, concentrando alrededor de la quinta parte del comercio mundial.

Ya es un hecho que la Unión Europea sea el segundo socio comercial y la segunda fuente de inversión extranjera directa para nuestro país. Es importante señalar que el acuerdo comercial con la Unión Europea representará 95% de las exportaciones mexicanas con goce de tratamiento preferencial. TRATADO MÉXICO-ISRAEL México e Israel.

Objetivo General

Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones. Objetivos Específicos

• Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.

• Promover condiciones de competencia leal en la Zona de Libre Comercio.

• Aumentar las oportunidades de inversión.

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración y solución de controversias.

• Establecer lineamientos de cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del tratado.

Aspectos Generales

El 10 de abril de 2000 se firmó en la ciudad de México el Tratado de Libre Comercio con Israel, nación que ocupa el primer lugar como inversionista del Medio Oriente en nuestro país, concentrándose principalmente en el sector comercial, seguido de la industria manufacturera y el sector de servicios.

TRATADO DE MÉXICO-TRIANGULO DEL NORTE (TN) México, El Salvador, Guatemala y Honduras

Objetivo General

Establecer una Zona de Libre Comercio que permita avanzar en la integración entre México y Centroamérica. Objetivos Específicos

• Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios.

• Promover condiciones de libre competencia.

• Eliminar las barreras al comercio.

• Eliminar las barreras al movimiento de capitales.

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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• Aumentar las oportunidades de inversión.

• Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer lineamientos de cooperación entre las partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del Tratado de Libre Comercio.

• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración y solución de controversias.

Aspectos Generales

El Tratado de Libre Comercio de México con el Triángulo del Norte representa la apertura del principal mercado de exportación en la región de América Latina; pues actualmente recibe 20% de las exportaciones mexicanas. La relación comercial es entre México y el Triángulo del Norte y no entre los países que constituyen dicho triángulo. Es importante mencionar que quedan sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial a partir del 1º de enero de 2001. TRATADO MÉXICO-AELC México, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza

Objetivo General

Crear un espacio comercial de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo. Este acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2001 y coloca a México como el único país latinoamericano con

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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libre acceso comercial a los países con el más alto ingreso per cápita del mundo. Objetivos Específicos

• Fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios.

• Liberar preferencial, progresiva y recíprocamente el comercio de bienes y servicios.

• Diversificar las exportaciones mexicanas y tener acceso preferencial en Europa.

• Atraer insumos y tecnología para la empresa mexicana.

• Generar mayores empleos.

• Promover la inversión extranjera directa.

• Incrementar las oportunidades y alianzas estratégicas para la empresa mexicana. 2.3 ACUERDOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL Acuerdo País Publicación

ALADI – ACE 5 Uruguay 28 de febrero de 2001 ALADI – ACE 8 Perú 3 de septiembre de 2002 y 31 de

diciembre de 2003 ALADI – AAP 29 Ecuador 18 de septiembre de 1998 y 31 de

diciembre de 2002 ALADI – ACE 55 MERCOSUR para el sector

automotor 29 de noviembre de 2002 y 31 de diciembre de 2002

Fuente: Secretaría de Economía con datos de Banxico

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AAP Panamá 23 de noviembre de 1998 ALADI – ACE 6 Argentina 19 de abril de 1999; 1 junio de

2001 y 4 de julio de 2001 ALADI – AAP 38 Paraguay 17 de abril de 2000 AAP 51 Cuba 31 de febrero de 2001; 24 de

octubre de 2001, 10 de julio de 2002, 4 de octubre de 2002 y 4 de noviembre de 2002

ALADI – ACE 54 MERCOSUR 13 de mayo de 2003 ALADI – ACE 53 Brasil 31 de diciembre de 2002, 2 de abril

de 2003 y 2 de mayo de 2003 Asociación Latinoamericana de Integración

ALADI es un organismo que promueve la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

Acuerdos suscritos en la ALADI

Con base en el Tratado de Montevideo 1980, los países de la ALADI establecieron los siguientes Acuerdos Regionales:

• Acuerdos Regionales No. 1, 2 y 3, relativos a las Nóminas de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los demás países de ALADI otorgan a esos países preferencias arancelarias de 100% y sin reciprocidad, para una nómina limitada de productos.

• Acuerdo Regional No. 4, sobre la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). A través del cual los países otorgan una preferencia básica de 20% para el universo arancelario, con algunas excepciones. El monto de la preferencia y las excepciones se incrementa o reduce, en función inversa del grado de desarrollo de los países.

• Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, a través del cual los países de ALADI otorgan, en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100% para libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.

En los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP), todos los países de la ALADI han negociado acuerdos bilaterales o plurilaterales, en los que han establecido preferencias arancelarias y la eliminación de algunas restricciones no arancelarias para grupos de productos. Con base en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, varios países de la ALADI han negociado Acuerdos de Alcance Parcial con los países centroamericanos y algunos del Caribe en los que, de igual manera, se negocian preferencias arancelarias y no arancelarias para algunos productos. Estas preferencias son extendidas a favor de los países de menor desarrollo económico (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin necesidad de que estos países participen en esos acuerdos.

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2.4 ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE LAS INVERSIONES (APPRIs)

APPRI Publicación D.O.F España 19 de Marzo de 1997 Suiza 20 de agosto de 1998 Argentina 28 de agosto de 1998 Alemania 20 de marzo de 2001 Países Bajos 10 de julio de 2000 Austria 23 de marzo de 2001 Unión Belgo-Lux Pendiente Francia 30 de noviembre de 2000 Finlandia 30 de noviembre de 2000 Uruguay 9 de agosto de 2002 Portugal 8 de enero de 2001 Italia 17 de enero de 2003 Dinamarca 30 de noviembre de 2000 Suecia 27 de julio de 2001 Grecia 11 de octubre de 2002 Corea 9 de agosto de 2002 Cuba 3 de mayo de 2002 Islandia Pendiente República Checa Pendiente Australia Pendiente

Los APPRIs son tratados internacionales sobre inversión extranjera directa (IED) creados para el fomento y la protección de los flujos de capital destinados al sector productivo.

Estos instrumentos se reconocen como un elemento generador de confianza para los inversionistas extranjeros, ya que permiten el establecimiento de un ambiente favorable a la inversión.

México ha continuado la negociación y firma de los mismos con la finalidad de mantener su posición como el segundo receptor de inversión extranjera directa entre los países en vías de desarrollo y el primero en Latinoamérica (durante el año 2001).

Actualmente México se encuentra en negociaciones con Japón para desarrollar el Acuerdo de Asociación Económica. Este acuerdo es una gran oportunidad para la economía nacional, ya que Japón es uno de los países más avanzados económica y tecnológicamente. Esto abrirá las puertas a mercados donde el grueso de la población cuenta con alto nivel de ingresos y consumo traduciéndose en posibilidades de exportación de gran cantidad de productos mexicanos. Así como la probabilidad de ingresar tecnología avanzada dentro de la industria nacional.

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2.5 Conclusiones

Sin duda la apertura comercial de México es parte importante de su economía, la firma de acuerdos y tratados comerciales han beneficiado el flujo económico nacional, pero también ha representado algunas contraindicaciones. En realidad estos tratados fueron implementados básicamente para mejorar las condiciones de los países contratantes, en la mayoría de ellos existen objetivos y principios que representan beneficios y que aseguran la igualdad de condiciones para estos. Aunque en realidad estas condiciones no sean palpables y como podremos ver más adelante en esta investigación, los países desarrollados aprovechan sus condiciones de líderes mundiales para establecer condiciones unilaterales.

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CAPITULO III.

MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA

Las regulaciones y restricciones no arancelarias, consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio, de las mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional. Tales medidas pueden consistir en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país, las cuales mencionaremos más adelante. A fin de tener una distinción sobre las Regulaciones no arancelarias de las Restricciones no arancelarias, se puede establecer que las primeras tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal o vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter de prevención de la salud y el bienestar ecológico. Las restricciones no arancelarias, obstaculizan o restringen las mercancías a la importación o exportación a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativas. Algunas de estas regulaciones, establecidas por la Secretaria de Economía consisten por ejemplo en prohibir y/o limitar la entrada de productos, establecer puertos específicos para el ingreso de mercancías y aplicar normas sobre marcado y etiquetado. Esto aplica a todo tipo de importaciones, incluyendo aquellas hechas por correo. Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la Secretaria de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.). Estas regulaciones o restricciones no arancelarias son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por parte de las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, donde se establecen las fracciones arancelarias de las mercancías que deben cumplirlas. Con la apertura comercial y el proceso de globalización de la economía, existen otros instrumentos que han sido utilizados con mayor frecuencia para administrar el comercio exterior de México, como los cupos máximos y los aranceles-cupo, de los cuales hablaremos más adelante. En nuestra Ley de Comercio Exterior, se menciona la utilización de instrumentos de comercio exterior, que pueden dividirse en medidas de regulación y restricción no arancelarias tanto a la exportación como a la importación. Existen otro tipo de instrumentos que tienen como fundamento los tratados internacionales que nuestro país ha firmado, como son los certificados de origen de exportación, que no son considerados regulaciones no arancelarias, los cuales se mencionarán más adelante. Las medidas de regulación no arancelarias a la importación, pueden establecerse para corregir desequilibrios en la balanza de pagos o para regular la entrada de productos usados o conforme lo que se disponga en tratados internacionales o para evitar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio exterior.

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3.1 MEDIDAS DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LAS EXPORTACIONES Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; III. Cuando se trate de productos cuya comercialización este sujeta, por disposición constitucional, a restricciones especificas; IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia. 43 3.2 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o transito de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen practicas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta ley, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o transito de mercancías, deberán previamente someterse a la opinión de la comisión y publicarse en el diario oficial de la federación. Siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

43 Articulo 15 de La Ley de Comercio Exterior 2006

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Las dependencias del ejecutivo federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el diario oficial de la federación los procedimientos para expedición o cumplimiento, e informar a la comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, deberán expedirse por acuerdo de la secretaria o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente.

La evaluación que realice la Comisión de Comercio Exterior deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados. 44

La Comisión de Comercio Exterior, tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia:

I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;

II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;

III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;

IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;

V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;

VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;

VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país;

VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley;

IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;

X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior;

XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;

XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;

44 Artículos 4°, 15, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior 2006

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XIII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias, y

XIV. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.45

La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Banco de México, y

VIII. Comisión Federal de Competencia.

Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitarse a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.46

3.3 PERMISOS PREVIOS Un permiso previo es un instrumento utilizado por la Secretaria de Economía en la importación y exportación de bienes, cuyo objeto es proteger a la industria nacional, sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. Los siguientes bienes están sujetos al requisito de permiso previo de importación: productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas, entre otros. La Secretaria de Economía indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos se extienden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.47

45 Articulo 9 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior 2006 46 Articulo 2 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior 2006 47 Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento 2006

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El permiso previo de importación fue, en el pasado, el instrumento regulatorio por excelencia del comercio exterior de nuestro país; Sin embargo, a partir de la entrada de México al GATT -hoy OMC- los permisos previos se fueron eliminando para ser un instrumento que sólo aplica a un grupo muy reducido de productos sensibles para la economía nacional. A continuación se muestra un ejemplo de la solicitud de un Permiso Previo:

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SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y DE MODIFICACIONES

Antes llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados

con un asterisco(*)

Registro Federal de Contribuyentes (1)

Secto

r: Público

Régimen aduanal:

) Solicitud:

Modalidad: Inicial

Privado

Modificación

Nombre o razón social* Cantidad a imp. o

exp.

Domicilio* Calle* No. o letra* Código Postal* Unidad de medida Localidad* Estado* Teléfono* Valor en dólares

E.U.A

Descripción de las mercancías a importar o exportar País de origen o

destino

Fracción arancelaria

(Sólo para

modificaciones)

Concepto a modificar (sólo para modificaciones) No. de permiso a modificar

Prórroga del: al

Cambio de valor en $

Valor pendiente a importar:

Modifica la descripción como sigue:

Área

Autorización para suscribir la solicitud (10)

Nombre del Representante Legal (en su caso):*

Cargo o puesto en la empresa:

Domicilio:

Teléfono:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Folio: SOLICITUD

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Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Para el caso de vehículos automotores declaro bajo protesta de decir verdad que cumplen con las normas aplicables de la industria automotriz

_________________________________________ Lugar y fecha

_________________________________________ Firma del Solicitante o Representante Legal

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NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

Actividad o giro principal (17)

Uso específico de la mercancía (18)

Periodo en que se consumirá la mercancía: ______________________________________________________ (19)

Permiso anterior del producto similar (20)

N

úmero

Fecha Cantidad Existencias

Anexos para identificar la mercancía (21)

Catálogo

Fotografía Plano Otros

(especificar)

Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene (22)

Datos complementarios (23)

SOLICITUD NÚMERO (CÍTESE PARA

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ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

Partidas de mercancías a importar o exportar

Unidad de Precio en dólares E.U.A.

Partida Cantidad medida D e s c r i p c i ó n1 Unitario Total

1Para el caso de vehículos especiales se deberá especificar como mínimo marca, año, modelo y número de serie. En el caso de ambulancias, señalar a que tipo corresponde y la descripción del equipamiento. Para el equipo de cómputo usado señalar como mínimo marca(s), modelo(s), tipo de procesador(es) y número(s) de serie. Para las fracciones de la partida 9802 y la fracción 98060005, deberá especificar la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía a importar.

SOLICITUD NÚMERO (CÍTESE PARA CUALQUIER

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Consideraciones generales para su llenado:

− La solicitud debe presentarse dependiendo del domicilio donde se encuentre la planta productiva de la empresa, en la

ventanilla de atención al público (permisos de importación y exportación), en la planta baja del edificio ubicado en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., o bien en las delegaciones o

subdelegaciones de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas.

− Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

− Esta solicitud debe presentarse en original y 2 copias con firmas autógrafas, excepto cuando la SE la acepte por medios electrónicos.

− Debe utilizarse una solicitud por fracción arancelaria.

− Se debe respetar las áreas sombreadas para uso exclusivo de la SE.

− Sólo se reciben las solicitudes debidamente requisitadas.

− En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los

siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

− Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

− La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a

importar comprendidas en la partida 9802 y fracciones arancelarias 9806.00.02 y 9806.00.03 de la TIGIE, se deberá indicar la unidad de medida comercial.

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificación de permiso de importación o exportación, Prórroga de permisos de importación o exportación

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O, SE-03-058 Modalidades A,B, C, SE-03-059 y SE-03-060 Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 29-VI-2005 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22-III-2004

Fundamento jurídico-administrativo: Artículos 5 fracción V, 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 27-VII-1993).

Artículos del 17 al 25 y fracción X del Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (D.O.F. 30 -XII-1993).

Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características

son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas (D.O.F.

08-V-2003).

Artículo 74 de la Ley Federal de Derechos.

Documentos anexos:

Persona Moral:

− Original o copia certificada y copia simple del acta constitutiva de la sociedad que contenga las últimas modificaciones,

en su caso, y Carta Poder simple otorgada por el representante legal de la empresa ante dos testigos, donde se

especifiquen facultades para tramitar y suscribir permisos de importación o exportación, según sea el caso, si la empresa

es extranjera debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor

autorizado; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos

Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro único

de personas acreditadas de la Secretaría.

− Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como

cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el

cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la

elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

Persona Física:

− Carta Poder simple otorgada por la persona física o su Representante Legal ante dos testigos, en donde se especifiquen

facultades para tramitar y suscribir permisos de importación o exportación, según sea el caso, si es extranjero deberá

presentar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, la autorización de la Secretaría de Gobernación

para dedicarse a las actividades que pretendan realizar; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de

personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación el número

de la CURP de la persona inscrita en el registro único de personas acreditadas de la Secretaría.

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Para ambos casos:

− Registro Federal de Contribuyentes con homoclave de la persona moral (2 copias), en el caso de personas con alguna

discapacidad que no cuenten con este registro porque no son contribuyentes, la Secretaría de Economía les asignará un

RFC especial que la SHCP designe para estos efectos. En el caso de personas físicas con actividad empresarial

adicionalmente, copia de la hoja de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

− Para el caso de vehículos, certificado de título o factura o factura proforma que cuente con las especificaciones técnicas

de la mercancía, de conformidad con lo establecido en los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que

según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas

y/o socioeconómicas.

− Fotografías o catálogo con las especificaciones técnicas de la mercancía. Para el caso de vehículos especiales se deberá

apreciar en las fotografías o catálogos el dispositivo especial con que cuenta la unidad.

− Comprobante de pago de derechos del trámite.

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía a importar o exportar: I.- IMPORTACION:

Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX.

Tratándose de Gas L. P. a granel: La Secretaría de Economía solicitará opinión a la Dirección General de Gas L. P. de

la Secretaría de Energía.

Tratándose de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación siguientes: 2710.11.01, 2710.11.06, 2710.11.10, 2710.11.99, 2710.19.01,

2710.19.07, 2710.19.99, 2710.99.99, la Secretaría de Economía solicitará dictamen técnico a la Dirección General de

Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

Armamento, sustancias explosivas y vehículos de combate: Oficio de opinión favorable de la SEDENA (o de la

Secretaría de Marina, cuando sea esta la importadora) vigente, o en su caso, haber sido emitido dentro de los últimos seis

meses previos a la presentación de la solicitud.

Ropa usada: Oficio de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, donde se especifiquen

los Municipios bajo plan DN-III y oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado.

Neumáticos usados para renovar: Escrito en papel membretado de la empresa que describa el proceso de renovación,

la capacidad instalada de renovación, número del personal ocupado (obreros, técnicos y administrativos) y una relación

de maquinaria y equipo.

Retorno de vehículos exportados temporalmente para su transformación o reparación:

− Usados: factura de la transformación o reparación en el extranjero, pedimento de exportación temporal y pedimento de

importación definitiva (en su caso, para comprobar la legal estancia en el país), para retornos de vehículos exportados

temporalmente conforme al artículo 117 de la Ley Aduanera.

Vehículos de Miembros del Servicio Exterior Mexicano: Oficio original de la Dirección General de Comercio

Exterior y de Personal o su sucesora de la Secretaría de Relaciones Exteriores y copia del permiso de importación

temporal vigente emitido por la SHCP.

Vehículos con dispositivos para el transporte o uso de personas con discapacidad:

− Copia de constancia médica emitida con un máximo de seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la

solicitud, expedida por una institución de salud con autorización oficial y que describa el tipo de discapacidad.

Vehículos blindados para uso personal, para el transporte de valores y de uso militar:

− Constancia de NORMEX que compruebe que el nivel mínimo de protección de la unidad es tipo III (únicamente para

los vehículos similares a los de fabricación o comercialización nacional).

Organos; extractos de opio y coca; opio, coca y amapola en bruto: Oficio de opinión favorable de la Secretaría de

Salud.

Quesos y Lácteos: Carta de opinión favorable de la CANILEC o sección 61 de la CANACINTRA, excepto para

personas físicas solicitantes al amparo de un cupo negociado en un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional. Para

autorizaciones subsecuentes en el año, además anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana,

correspondientes al ejercicio del último permiso.

Cigarros (puros), caramelos, goma de mascar: Para autorizaciones subsecuentes en el año, además anexar copia de

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los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio del último permiso.

Para productos al amparo de los decretos de transición de la franja fronteriza norte y región fronteriza del país:

Copia del registro de empresa de la frontera. Adicionalmente, para autorizaciones subsecuentes de chocolates, dulces,

chicles, similares y café, anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio

del último trimestre, y para tractocamiones para desmantelar, haber entregado a la SE previamente el informe mensual

de sus importaciones.

II.- EXPORTACION:

Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX.

Monedas sin curso legal: Oficio de opinión favorable del Banco de México.

Adicionalmente para modificación:

− Permiso de exportación o importación a modificar (original y 2 copias).

− En caso de que existan modificaciones anteriores al permiso, anexar la última modificación (original y 2 copias).

http://www.cofemertramites.gob.m

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles o 30 días hábiles, en caso de que se requiera opinión previa de otra Dependencia. Transcurrido este plazo el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los 20 días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho sin

perjuicio de que la Secretaría lo comunique directamente al interesado.

Número telefónico para consultas del trámite: Responsable del trámite: 5229-61-00 extensiones: 3357 y 3358.

Número telefónico para quejas:

Órgano Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 6707, 6708 y 6742

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 5480-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372.

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3.4 CUPOS El cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para da preferencias a las partes que celebran el tratado. México ha utilizado este mecanismo desde la década de los 60's, otorgando preferencias a la importación. Las cuotas establecidas se refieren al monto de una mercancía determinada que puede importarse a la que se hará un descuento arancelario sobre el arancel normal con que está gravada la importación para terceros países de acuerdo a lo que señale la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación. El descuento se establece en el acuerdo comercial y puede variar entre el 1% y el 100% del arancel normal. El concepto "cupo" se refiere también a un límite y a los beneficios que dentro de ese límite se obtienen. En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite. A la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el Certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados según los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán totalmente libres del pago de impuestos a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados son expedidos por la Secretaria de Economía, en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.48

Es importante mencionar que dentro de la modalidad de cupos podemos encontrar aranceles, los cuales son: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Un cupo puede ser establecido sin tener negociación alguna, México puede establecer un cupo, dentro de un arancel-cupo para importar bienes que considere necesarios, con la posibilidad de establecerlo por un tiempo y eliminarlo en el momento que se considere conveniente, sin peligro de caer en responsabilidades con algún

48Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior 2006

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acuerdo internacional. La Ley de Comercio Exterior, establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto monto, en el concepto "cupo máximo" Con el concepto de "cupo", México puede sustituir un permiso previo a la importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la planta productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo con objeto de permitir solo la entrada de las mercancías necesarias para complementar la oferta nacional. Dentro de las negociaciones actuales de México, se encuentra el concepto de "desgravación"49. Este concepto implica que los aranceles de las mercancías originarias de los países que se encuentren dentro de un Tratado, para ser importadas terminarán por ser eliminados, desgravándose poco a poco en etapas acordadas. 50 3.4.1 ADMINISTRACIÓN DE CUPOS. Importar o exportar bajo el amparo de un cupo ofrece una ventaja al beneficiario, por lo que la Secretaría de Economía pone singular cuidado en la administración de los mismos. Los cupos establecidos deberán, ser asignados mediante licitaciones públicas. Sin embargo, la Secretaría de Economía podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de la planta productiva de nuestro país. 3.4.1.1 LICITACIÓN PÚBLICA La subasta (o licitación), es un mecanismo de mercado, con un conjunto de reglas que permite determinar la asignación de recursos sobre la base de "pujas"51 de los participantes. La licitación pública permite que los participantes, en un escenario de libre competencia, determinen sus necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos. De manera general, el desarrollo de una licitación se divide en tres fases:

• Acopio de información. • Registro y Actos de apertura de ofertas y de adjudicación. • Eventos posteriores.

Los resultados de la licitación se exhiben al día siguiente del evento en los estrados del área de atención al público de la Secretaría de Economía y permanecen durante cinco días hábiles. Los participantes ganadores deberán realizar el pago de la adjudicación dentro de los diez días hábiles siguientes al acto de adjudicación en la forma 16 "Declaración General de pago de productos y aprovechamientos" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exclusivamente en los módulos bancarios ubicados en las aduanas del país. La Secretaría expedirá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la comprobación de que el pago de la adjudicación se ha realizado por el beneficiario, el certificado de cupo correspondiente. Asimismo, las Bases de la licitación establecen si está permitido realizar transferencias de la adjudicación y su procedimiento para realizarla

49 A través de etapas concertadas se va eliminando 50 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=470 51 Ofertas de los interesados en la subasta

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3.4.1.2 ASIGNACIÓN DIRECTA El mecanismo de asignación directa se utiliza frecuentemente por las autoridades comerciales como parte de una política para promover la competitividad de algunas cadenas productivas. Consiste en otorgar los cupos a los beneficiarios en función de ciertos criterios, como pueden ser los antecedentes de importación o de exportación, la capacidad de las empresas, el tipo de productos finales que elabora o el segmento de la población a que están dirigidos. Dentro de este mecanismo, se ha implementado la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho, conocido internacionalmente como First come-First served y que consiste en otorgar los cupos conforme los interesados lo soliciten, hasta agotar la cantidad que se haya negociado. Esta modalidad se utiliza en aquellos cupos que a la "luz" de la experiencia son muy grandes o se requiere fomentar la utilización.52

3.4.2 CUÁNTOS CUPOS EXISTEN

Desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2 Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.53

3.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM

Se ha establecido la obligación de cumplir con ciertas Normas Oficiales, que tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las personas, animales o vegetales, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM. En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

3.5.1 EMISIÓN Y APLICACIÓN DE NOM

Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (Secretaria de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP; Servicio de Administración Tributaria, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de la Defensa Nacional entre otras).

52 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=470 53 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=470

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El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley Aduanera; por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las cuotas compensatorias de las cuales hablaremos posteriormente, y en aquellos casos de incumplimiento, se impondrá multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias. Dicha multa será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM.

En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.

A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un "Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaria de Economía, principalmente sobre aspectos de calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se modificó y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1997, y reformado mediante el diverso publicado el 10 de octubre del mismo año.

3.5.2 PARA QUE NOS SIRVE UNA CERTIFICACIÓN DE NOM

La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones propuestas y por tanto respeta su salud e integridad física, ya que los productos han cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad.

3.5.2.1 OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO NOM

El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM, expedido por las instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas dependiente de la Secretaria de Economía.

Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto: ANCE acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas competencia de la Secretaria de Economía El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM, expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la Dirección General de Normas dependiente de la Secretaria de Economía. 54 No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM de información comercial son auto aplicativas y para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien, dictámenes de cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de importadores. 55

54 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=470 55 Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), 176, 178, 184 y 185 de la Ley Aduanera y Ley Federal de Protección al Consumidor.

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Con lo anterior hacemos referencia, que dicha certificación solo es necesaria para aquellos artículos, en los que es necesario verificar el cumplimiento de seguridad para los consumidores, como lo es la calidad y el buen estado del producto entre otras cosas. Por otro lado también hacemos referencia de la Nom de Información Comercia, la cual sirve para garantizar que el etiquetado de productos que no estén regulados por una norma ya sean nacionales o extranjeros comercializados en el país, contenga la información comercial necesaria en español para que los consumidores puedan tomar una adecuada decisión de compra. Es importante que industriales, fabricantes, importadores y comerciantes la conozcan para estar enterados de la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos que fabrican, importan o comercializan. 3.6 CERTIFICADOS DE ORIGEN

3.6.1 DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

El certificado de origen es el documento que sirve para demostrar el origen de las mercancías con el objeto de aplicar aranceles preferenciales en el marco de los tratados de libre comercio y otros convenios internacionales que nuestro país ha firmado. También sirven para fines no preferenciales, como por ejemplo, liberar cartas de crédito o cumplir con alguna regulación que los países de destino imponen a las mercancías mexicanas

Los certificados de origen son un instrumento de comercio exterior que ha sido utilizado con mayor frecuencia a partir de la firma de nuestros tratados y convenios internacionales. Como puede apreciarse existe una gama importante de instrumentos de comercio exterior que son utilizados para administrar eficientemente el comercio exterior.

Los exportadores mexicanos se benefician al enviar sus productos originarios al extranjero, ya que obtendrán ventajas arancelarias si sus mercancías se acompañan de un certificado de origen.

El certificado de origen es la prueba documental de que un producto es considerado originario de México. Para ello debe cumplir con “requisitos de transformación o elaboración” que son conocidos como normas de origen.

Existen diversas normas de origen en los Tratados de Libre Comercio firmados por México y los esquemas preferenciales de los cuales los exportadores de nuestro país se benefician.

Por lo anterior se puede decir que un Certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un país o de una región determinados, es decir, acreditan que las mercancías exportadas a su amparo han sido extraídas, cosechadas o fabricadas de conformidad con las Normas o Reglas de Origen establecidas y que por tanto, pueden gozar de trato arancelario preferencial.56

3.6.2 FINALIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

Es un documento establecido por los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos Comerciales o los Esquemas Preferenciales y que deberá presentarse a la autoridad aduanera que recibe las mercancías, en el despacho, con el fin de obtener los beneficios arancelarios.

Algunos países que no otorgan beneficios arancelarios, exigen como requisito no arancelario la presentación de un documento oficial que respalde el origen de los bienes exportados a su amparo, para apoyar a los exportadores mexicanos en estos casos, la Secretaría de Economía creó un formato de certificado para estas operaciones.

56 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=787

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No todos los certificados de origen que se utilizan para la obtención de beneficios arancelarios, requieren de la validación oficial de la autoridad competente (en México es la Secretaría de Economía). Por ejemplo, algunos Tratados de Libre Comercio, aceptan la presentación de los certificados sólo con la firma del exportador, como único requisito. México ha negociado hasta la fecha 11 Tratados de Libre Comercio.57

3.7 CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN

Debido a que algunos países utilizan prácticas desleales de comercio internacional, que causan o amenazan causar un daño a la producción nacional, se considero necesario establecer normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen, publicándose el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias” (Diario Oficial de la Federación 30 de agosto de 1994 y sus reformas y adiciones del 11 de noviembre de 1996; 12 de octubre de 1998; 30 de julio de 1999; 30 de junio de 2000; 1°, 23 de marzo y 29 de junio de 2001; 6 de septiembre de 2002; 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004).

Este acuerdo se aplica a la importación definitiva de mercancías y establece las Reglas de País de Origen y el Apéndice de Reglas Específicas que se aplican a las mercancías.

Lo anterior se puede concluir en que los certificados de origen nos sirven para determinar si una mercancías, esta entrando al país con practicas desleales de comercio como son la subvención y discriminación de precios58, y así poder imponerles cuotas compensatorias.

3.7.1 BENEFICIARIOS

Las personas físicas o morales que importan mercancías idénticas 59o similares60, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

3.7.2 BENEFICIOS

Al cumplir con las disposiciones del ACUERDO los importadores de mercancías pueden quedar exentos del pago de cuotas compensatorias.

3.8 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS

El Sistema Generalizado de Preferencias SGP es un mecanismo por medio del cual los productos originarios de países en vía de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o están libres de aranceles de internación, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. Los productos beneficiados, principalmente son los manufacturados y semi manufacturados, aunque también están considerados algunos productos agrícolas y del mar.

57 http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=470 58 Que ingresan al país por debajo del precio normal o que las mercancías están subsidiadas 59 Las que sean iguales en todos sus aspectos al producto sujeto a cuota compensatoria 60 Las que, aún cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes

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Este mecanismo surge en 1964, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Ginebra, Suiza.

La tesis que se planteó es que sólo a través de la promoción de las exportaciones de los países en vías de desarrollo, podrían estos liberarse de la fuerte dependencia del comercio de los productos con bajo valor agregado y que los países desarrollados eran suficientemente grandes para proporcionar este tipo de estímulo.

El Sistema Generalizado de Preferencias entró en vigencia el 1 de julio de 1971.

3.8.1 OBJETIVOS DEL SGP

El objetivo principal de este mecanismo es la ayuda unilateral para los países en vías de desarrollo, incrementando el ingreso de divisas a través de las exportaciones, fomentar a industrialización para así acelerar las tasas de crecimiento económico de estos países.

3.8.2 PRINCIPIOS QUE SUSTENTA EL SGP

NO RECIPROCIDAD: Se define como aquel en el cual los países en vías de desarrollo que acceden a este sistema no tienen que otorgar iguales beneficios a los países desarrollados.

NO DISCRIMINACIÓN: El sistema contempla como beneficiario a todos los países en vías de desarrollo, excepto a aquellos con los cuales los países desarrollados tienen diferencias políticas y/o económicas.

3.8.3 CÓMO BENEFICIARSE CON EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIA

Para informarse si el producto que se va a exportar está beneficiado con el SGP, se debe revisar la lista de los Productos Elegibles y Requisitos de Origen del país al cual se quiere exportar. Cada país otorgante tiene un esquema diferente.

Es decir que el producto se beneficia con el mecanismo, existe el documento "FORM A" exigido por los países otorgantes del SGP, en el cual se consigna el origen y la expedición directa del producto. Este documento debe ser firmado por la autoridad designada por el gobierno del país receptor de la preferencia.

EL Sistema Generalizado de Preferencias SGP dispone que determinadas mercancías de países y territorios en vías de desarrollo, independientes o no, ingresen sin pago de derechos de aduana, a fin de fomentar su crecimiento económico. Este programa lo estableció Estados Unidos en virtud de la Ley de Comercio Internacional de 1974, la cual entró en vigor el 1 de enero de 1976. Los productos que se benefician del SGP son de gran variedad y están clasificados en alrededor de 4.000 subpartidas del arancel armonizado de los Estados Unidos.61

61 http://www.sofofa.cl/comex/sgp.htm

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3.9 PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Como prácticas desleales de comercio podemos entender: Actividades comerciales que una empresa realiza dentro de otro país que dañan la economía interna del otro país, estas actividades pueden ser el dumping, al introducir mercancías a un precio menor del país receptor, o bien la subvención al recibir un beneficio por parte de el gobierno extranjero. Según la Ley de Comercio Exterior: “se consideran practicas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño62 a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares”63 Donde entendemos por dumping la práctica que consiste en la exportación de mercancías a un precio inferior a su valor normal o subvencionado. El valor normal se define como el precio de las ventas internas en el país exportador, el precio de exportación a un tercer país, o el valor reconstruido en el país exportador. Este último es un precio que se calcula a partir de la suma de los costos unitarios (fijos y variables), los gastos generales y un margen de utilidad razonable. Para este tipo de situaciones existe el procedimiento antidumping que es una investigación que se realiza a fin de establecer si existen importaciones en discriminación de precios que ocasionen daño o amenaza de daño. Esta investigación concluye en dos vertientes la primera es cuando se determina que no existe dumping permitiendo el flujo regular de las importaciones de las mercancías, por otro lado si existe tal discriminación de precios el procedimiento termina en la aplicación de cuotas compensatorias. Para tal efecto existe el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), que rige actualmente la utilización de medidas antidumping para los miembros de la OMC. En este se detallan claramente los requisitos y procedimientos concernientes a la investigación, imposición y mantenimiento de las medidas antidumping. Existen tres tipos de Dumping, que son los siguientes:

• Dumping esporádico. • Dumping persistente. • Dumping rapaz.

Dumping Esporádico64 Es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado interno, por lo que el productor para no desequilibrar su mercado interno desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Dumping Persistente65 Surge de la búsqueda de un monopolista por maximizar sus beneficios, ya que al estar el mercado interno y externo separados por costos de transporte aranceles y otras barreras comerciales, el monopolista maximiza

62 De acuerdo a la LCE y el Acuerdo Antidumping se entiende por daño: i) un daño material causado a una rama de producción nacional; ii)una amenaza de daño a una rama de producción nacional o; iii) un retraso en la creación de una rama de producción nacional. 63 FUENTE: Art. 28 Ley de Comercio Exterior. 64 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 65 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid.

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su competitividad internacional cobrando un precio más alto en su mercado interno monopolista, lo cual le da ventaja sobre otros competidores internacionales regidos por otros esquemas de competencia y estructuras de costes. Dumping rapaz66 Se da cuando una empresa en un esfuerzo por ganar mercado baja sus precios con el objetivo de eliminar a sus competidores. Una vez establecido como monopolista, eleva gradualmente sus precios hasta establecerlos por encima del precio anterior de mercado. Dentro de este rubro existen varios usos del término dumping, los cuales son:

• Spurious Dumping. • Exchange Dumping. • Freight (Carga, Flete) Dumping. • Dumping Escondido. • Dumping Oficial. • Dumping Social. • Dumping Ecológico.

Spurious Dumping67 Se le llama así para distinguirlo del dumping, pues no supone una discriminación de precios. Ocurre cuando se vende al importador extranjero más barato como consecuencia de cumplir unos requisitos, que si también cumplieran los compradores nacionales, podrían obtener el mismo precio. Exchange Dumping68 Se produce cuando una moneda se deprecia respecto de otras favoreciendo las exportaciones del país en cuestión. Los efectos son los mismos que en el dumping propiamente dicho, pero no existe discriminación de precios. Freight (Carga, Flete) Dumping69 Es cuando se conceden tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Ya que los costes de transporte es una de las mejores formas de proteger la industria doméstica del exterior, su disminución incrementa las posibilidades de los exportadores de vender en los mercados exteriores sin necesidad de hacer dumping. En todo caso se podría entender que hay dumping de servicios de transporte (no de mercancías) ya que se vende más barato a los extranjeros que a los nacionales.

66 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 67 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 68 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 69 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid.

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Dumping Escondido70 Consiste en cargar los mismos precios en el mercado nacional y en el extranjero (aparentemente no hay dumping), pero discriminar en otros aspectos, por ejemplo:

- Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.

- No cargar los costes de empaquetado o transporte cuando se exporta.

- Exportar al mismo precio que en el mercado doméstico productos de mejor calidad.

- Exportar mercancías que difieran en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado nacional. Este tipo de dumping puede no ser deliberado, y deberse exclusivamente a las diferentes legislaciones que afectan al producto. Dumping Oficial71 Los subsidios a las exportaciones son un dumping oficial. Dumping Social72 Se entiende por dumping social la consecución de bajos precios por algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente. Se da cuando la empresa exportadora puede abaratar sus costes mediante la contratación de niños u otros grupos sociales a los que se les paga un salario ínfimo, con unas condiciones pésimas y por supuesto, sin seguridad social. Dumping Ecológico73 En este caso, los favorecidos serían los productores de los países con una legislación medioambiental menos rigurosa. Es el aprovechamiento por un productor de una situación medioambiental poco exigente para conseguir sus bajos precios. Por otro lado Andrés Gómez-Lobos, Profesor de la Universidad de Chile en su artículo ”Los Tratados Comerciales y el Medio Ambiente” (20 de julio 2006) menciona que: ”el dumping ecológico, se refiere a que los exportadores en los países menos desarrollados, en virtud de sus legislaciones y estándares ambientales más laxos, podrán competir ‘deslealmente’ con los productores de países desarrollados” Si bien este tipo de dumping tiene lugar cuando los costes ambientales entre dos economías son aparentemente diferentes. En el entendido de que una de los países tiene una legislación mayormente permisiva otorgando ventajas a sus productores con respecto a los costos traduciéndose directamente en precios más competitivos. A pesar de esto, el GATT no reconoce de forma explícita este tipo de dumping, ya que no menciona una diferenciación de costos en materia ambiental. Debido a esto es necesaria una reformulación del artículo VI del GATT para la inserción del concepto dumping ecológico como práctica desleal para así poder aplicar

70 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 71 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 72 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid. 73 Fuente: Fernando Gutiérrez Solsona, Medidas antidumping. Instrumento del neoproteccionismo. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense Madrid.

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medidas compensatorias. Establecer en que casos se da y formular las directrices de la aplicación de instrumentos correctivos. Dentro de las prácticas desleales de comercio encontramos otra actividad relevante que es el subsidio. La Ley de Comercio Exterior define la subvención en su Artículo 37 como: I. La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, publico o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;

II. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Podemos concluir que una subvención es el otorgar una aportación por parte de un gobierno a un particular con el fin de obtener un beneficio y de este modo obtener ventajas competitivas con respecto a los demás productores dentro del país al que exporta. Estos subsidios se pueden dar de dos formas, las transferencias explicitas y las implícitas. La primera es cuando se contribuye con infusiones de capital, asunciones de pasivos, etc. Las implícitas son cuando existe una deducción en el pago de impuestos, como exenciones o el reembolso de tributaciones. En este caso también encontramos acciones correctivas, este es el procedimiento antisubvención que consiste en determinar la presencia de alguna subvención en las transacciones comerciales entre dos países, así bien como su cuantificación, si son compensables y si causaron daño a una rama de producción nacional. Concluyendo, en el caso de comprobar su existencia, en la imposición de cuotas compensatorias. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, adoptado el 15 de diciembre de 1993 por el Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC y sus miembros, es el convenio regulador de este tipo de practicas desleales, en el se reglamentan los procedimientos para su determinación, cuales son las subvenciones prohibidas, así como las acciones a tomar en caso de resultar la existencia de subvención. También menciona las medidas compensatorias aplicables. Existen dos tipos de subvenciones:

• Subvención Corriente. • Subvención de Capital.

Subvención Corriente Son aquéllas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes.74 Subvención de Capital Tienen por finalidad la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados. CUOTAS COMPENSATORIAS Según el Artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior:

74 http://es.wikipedia.org/wiki/Subvención

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Corresponde a la secretaria determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de practicas desleales de comercio internacional. Y el Artículo 63 menciona que: Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del articulo 3o. del código fiscal de la federación75. Podemos decir que son una medida de regulación o restricción a la importación impuestas únicamente por el Estado como resultado de la investigación Antidumping o Antisubvención, y su objetivo es el que no se cause un perjuicio a la estabilidad de la producción nacional o impida el desarrollo de la industria interna, eliminando el efecto nocivo de las prácticas desleales de comercio internacional. 3.9.1 MARCO LEGAL DE PRÁCTICAS DESLEALES La legislación por la que se rigen las investigaciones de las prácticas desleales en México está compuesto por diversas leyes, reglamentos, tratados y acuerdos, estas han ido sufriendo a lo largo del tiempo modificaciones y se han sumado otras. En general está integrada por:

• Ley de Comercio Exterior. • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. • Acuerdos de la OMC. • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). • Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). • Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. • Acuerdo sobre Salvaguardias. • Acuerdo sobre la Agricultura. • Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias

(OMC). • Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales.

3.9.2 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Dentro del marco del comercio multilateral, México se hizo contratante de los derechos y obligaciones establecidas por el GATT, que es la base de la mayor parte de los tratados y acuerdos. Derivado de la apertura comercial, México a partir de 1986 ha firmado una gran cantidad de acuerdos y tratados comerciales a nivel internacional, estos fueron firmados a fin de dar rumbo a las transacciones comerciales en el marco de la legalidad y de ser directrices en el comportamiento comercial, pues contienen

75 Artículo 3. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho publico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Código Fiscal de la Federación.

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disposiciones regulatorias en materia de salvaguardas y prácticas desleales. Previendo posibles controversias se desarrollaron mecanismos antidumpimg, medidas compensatorias y de salvaguarda. De este modo también firmó el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos sobre las Solución de Diferencias de la OMC, que ofrece a sus partes contratantes mecanismos de solución a nivel global en el caso que se vean envueltos en controversias. De manera particular, dentro del TLCAN los capítulos XIX (Revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias) y XX (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias) están contenidos los mecanismos de defensa comercial sobre materia de prácticas desleales y las resoluciones en materia de salvaguardas. Durante los últimos años México ha celebrado otros tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, en los que se han incluido mecanismos de solución de controversias que se pueden accionar en el supuesto de presentarse alguna diferencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas.76 3.10 UTILIZACIÓN DE SALVAGUARDAS

Entre los principales temas de negociación de los Tratados podemos encontrar: acceso a mercados, Servicios, inversión, Propiedad Intelectual, Compras de Gobierno, Telecomunicaciones, Medidas Ambientales, Medidas Laborales, Solución de Controversias, Medidas de Defensa, Procedimientos aduaneros y Reglas de Origen.

Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratan de fomentar las exportaciones, en la mayoría de los casos recurrirán a utilizar medidas que limitan las importaciones perjudicando a sus socios comerciales medidas conocidas como barreras a las importaciones. Los Tratados establecen como principal función el ampliar y consolidar al acceso a mercados de los principales productos de exportación de un país, aprovechando la capacidad que tiene el proveedor de un país de ingresar sus productos a un mercado extranjero, mismo principio que no siempre llega a consolidarse dentro del TLC, debido a que los intereses económicos de algún socio comercial se verán afectados por lo que procurara interponer ciertas restricciones o barreras comerciales a su conveniencia, con el afán de mantener una ventaja comercial, los países mantienen relaciones comerciales al margen de la ley descubriendo métodos no prohibidos para dificultar las importaciones y así proteger su mercado, frenando las importaciones para ajustar así déficit en la balanza de pagos

Entre las medidas más usuales podemos describir las Salvaguardas como un mecanismo de excepción que utilizan para limitar las importaciones de una mercancía determinada cuando ésta se vea amenazada por importaciones masivas, independientemente del país de donde provengan. La medida consiste en un incremento del porcentaje del arancel hasta los niveles pactados en el acuerdo o tratado que aplique.

Según la Ley de Comercio Exterior en su Artículo 45, las medidas de Salvaguarda se definen como:

Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del articulo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas solo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño77 grave a la rama de producción nacional de que se trate.

76 Folleto Secretaría de Economía. Sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional. 77 De acuerdo con la LCE y el Acuerdo sobre Salvaguardia se entiende por daño grave el menoscabo general significativo de la situación

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Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores. El procedimiento de salvaguarda consiste en una investigación para determinar si las importaciones han causado o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional. Los productores nacionales deberán proponer y llevar a cabo un programa de ajuste competitivo en el sector, y el país extranjero afectado deberá ser compensado por la afectación en sus exportaciones. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Presidente de la República, y se sujetará a las disposiciones de los tratados y convenios internacionales de los que México sea Parte. La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años, prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.

La OMC contempla la utilización de salvaguardas mismas que se encuentran reguladas dentro del los acuerdos, el artículo 5 del acuerdo sobre productos primarios de la OMC textualmente menciona lo siguiente: “está prevista una salvaguarda especial, la cual sólo puede ser aplicada a determinadas mercancías sujetas a contingentes, que figuren en la lista de consolidaciones de cada país. La salvaguarda especial del acuerdo de la OMC, contempla las siguientes características”:

a. Sólo puede aplicarse a mercancías sujetas a contingentes dentro de la OMC, que equivale a un total de 107 rubros.

b. Sólo se puede aplicar en forma automática por un año. Vencido este plazo, la medida debe ser eliminada hasta que se presente nuevamente la causal para aplicarla.

c. Debe ser notificada a los miembros de la OMC acompañando las justificaciones y estudios que respalden la aplicación de la medida.

d. Las causales o mecanismos de activación para aplicar esta salvaguardia pueden ser: Volumen y precio.

La OMC dentro de sus acuerdos permite el uso de las salvaguardas mismas que podrán ser aplicadas como instrumento de regulación para lo cual este organismo emite las reglas que mediante previo cumplimiento podrán aplicarse la Salvaguarda. La creación del Acuerdo sobre Salvaguardas fue para normalizar la realización de la investigación, especifica la determinación de la existencia de Daño grave o Amenaza de Daño grave, así como la aplicación de las medidas de Salvaguarda. La Unidad de Practicas Comerciales Internacionales (UPCI) se encarga de llevar acabo investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, además de prestar asistencia a exportadores Mexicanos. En el Capítulo XIX (Revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias) del TLCAN se establecen los mecanismos de defensa comercial en relación con las materias de antidumping, medidas compensatorias y de salvaguarda. Dentro de estas medidas podemos encontrar una que se refiere a la revisión de las resoluciones finales emitidas en materia de prácticas desleales de comercio internacional. Por otro lado, conforme al Capítulo XX de dicho tratado se prevé la revisión de las resoluciones en materia de salvaguardas.

de una rama de producción nacional; amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

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3.11 BARRERAS AL COMERCIO EXTERIOR Cada país tiene facultad para determinar las medidas de protección comercial convenientes, todo esto bajo ciertas circunstancias, el GATT establece en su artículo XX que dichas medidas no podrán aplicarse si esto implica una discriminación arbitraria e infundada, es decir, que estas sean utilizadas como disfraz para imponer restricciones al comercio internacional. En el momento en que esta medidas cruzan esta frágil línea se convierten en barreras al comercio exterior. Las Barreras Comerciales se refieren a cualquiera de los mecanismos proteccionistas que utilizan los gobiernos para reducir los incentivos para importar. Entre ellos se pueden encontrar los siguientes: precios de referencia, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros. Las Medidas Fitosanitarias si ya mencionamos que un Tratados tiene como objetivo fundamental facilitar el intercambio comercial, también dentro de la negociación se abordan temas relacionados con la protección de la salud de las personas los animales y las plantas. Una medida sanitaria o fitosanitaria busca que los productos exportados o importados cumplan con determinadas características o requisitos para proteger la salud humana, animal y vegetal así como evitar que a través del intercambio comercial se puedan transmitir plagas o enfermedades inclusive un daño ecológico como lo es la muerte de delfines durante la pesca de atún, esta Barrera Comercial tiene una gran relevancia como uno de los pretextos que dio pie a la iniciativa del embargo atunero a México. Otros mecanismos utilizados regularmente por los países como medidas de restricción son las llamadas Barreras Arancelarias y Barreras No Arancelarias. Las Barreras Arancelarias podemos definirlas como restricciones al comercio exterior que se traducen en un alza en los derechos arancelarios o en otro tipo de limitaciones de carácter cuantitativo. Su objetivo es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países

Barreras No Arancelarias las definimos como cualquier método que excluya los aranceles, que utilizan los gobiernos para limitar las importaciones. El propósito de tales barreras puede ser equilibrar la balanza de pagos o proteger a la industria nacional. Para ello se establecen, según los casos:

a) prohibiciones, que impiden por completo las importaciones de ciertos bienes;

b) cuotas o contingentes, que fijan límites a la cantidad de bienes que es posible importar;

Los Cupos-Cuotas Constituyen determinadas cantidades de mercancías, las cuales gozan de acceso preferencial a cierto país. Para el caso de la negociación con Estados Unidos, estas cantidades crecerán durante el periodo de transición del TLC. Una vez vencido el plazo de transición, el arancel llega a cero y ya no existirán límites para su importación.

Contingente arancelario: Acuerdo por el cual se aplica una tarifa a una determinada cantidad de importaciones y otra tarifa más elevada para las importaciones que excedan ha dicho contingente.

Cuota de exportación: cantidad determinada de un producto que fija la autoridad para ser enviada al exterior en un plazo establecido por disposición legal.

Las prohibiciones y cuotas son llamadas restricciones cuantitativas, las cuales comprenden también las licencias previas, autorizaciones específicas que dan los gobiernos para importar.

Los controles se aplican por lo general a la calidad técnica o sanitaria de los bienes aunque tienen, por lo tanto, otros propósitos no ligados a la restricción de las importaciones, actúan de hecho muchas veces como efectivas barreras para la penetración de los mercados nacionales. Las barreras no arancelarias reducen la

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oferta de los bienes importados, forzando a la demanda a trasladarse hacia los bienes de producción nacional. Ello conduce por lo general, un aumento en los precios.

Las barreras no arancelarias, por otra parte, se prestan a prácticas discriminatorias, quitando transparencia y legitimidad al comercio internacional. Por ello han recibido la creciente atención de la OMC y de otros organismos internacionales como punto de discusión y análisis.

Los Acuerdos Internacionales verán truncado su fin de libre transito de mercancías siempre que los países interpongan sus intereses propios por encima de los colectivos dentro de un TLC, diseñando nuevas formas de proteccionismo mediante la utilización de barreras dando lugar a barreras sofisticadas tales como las llamadas Auto restricción concertada misma que aplica Japón a EUA, consistiendo en limitar voluntariamente la cantidad de productos que se exportan a EUA.

Existen diversos tipos de barreras a las importaciones:

• Los contingentes: barreras cuantitativas que el gobierno establece mediante un límite a la cantidad de producto concediendo licencias de importación de forma restringida.

• Los aranceles: barreras impositivas que el gobierno establece por medio de un porcentaje aduanal provocando el incremento en el precio de venta interior del producto importado a manera de que su demanda disminuya.

• Las barreras administrativas: son desde trámites aduaneros hasta exigentes normas fitosanitarias y de calidad que impidan la comercialización en el interior a los productos que no hayan sido fabricados específicamente para el país.

Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales.

• Los Gobiernos brindan apoyo Comercial a sus exportadores ofreciendo facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento inclusive otorgando publicidad directa mediante exposiciones, muestras nacionales, ferias internacionales con lo fortalecen los productos Nacionales.

• Apoyos Financieros a la exportación como son prestamos, créditos, financiamientos con intereses

bajos, lo que hace redituable adquirir una deuda gubernamental, con el único fin de incrementar la base de exportadores lo cual se refleja en la Balanza de Pagos.

• Así mismo el gobierno apoya a sus exportadores mediante instrumentos fiscales tales como la

desgravación fiscal, devolución de impuestos así como las subvenciones directas estos instrumentos de apoyo y fomento a la exportación pueden conducir en la mayoría de los casos a el dumping, lo que conseguiría que los productos a exportar se introduzcan a un precio inferior al Nacional inclusivo por debajo de su Costo.

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CONCLUSIONES Desde que se liberalizo nuestro comercio y aun más ratificándolo a través de la firma de un Tratado de Libre Comercio, es de suponerse que este conlleve a la eliminación de restricciones al comercio entre los países socios, dando como resultado ganancias económicas. Pero desafortunadamente, en la mayoría de los casos, los países que integran un Tratado de Libre Comercio como México, no cuentan con las mismas ventajas económicas que el resto de sus socios comerciales, es por ello y de gran importancia proteger su economía nacional. Dicha preocupación recae principalmente en la introducción de mercancías a precios más bajos de los normales en el mercado y de subsidios otorgados a las mercancías importadas, entre otros. Es por ello que es de imperiosa necesidad el establecimiento de medidas de regulación o restricción no arancelaria a las importaciones o exportaciones que realice un país. Las regulaciones y restricciones no arancelarias consisten en el establecimiento de medias que regulan o restringen la entrada o salida de mercancías a un país determinado. Pero primordialmente estas medidas son las encargadas de mantener la seguridad nacional de un país, equilibrio ecológico, protección de la flora y la fauna, así como mantener el equilibrio de su economía nacional. Es de gran relevancia que se tenga una clara diferenciación de estas medidas; así entonces, las medidas de regulación son aquellas que se encargan de regular las importaciones o exportaciones de mercancías que tengan una relación directa con el bienestar de las personas y el entorno que los rodea, y por otro lado las medidas de restricción son aquellas encargadas de restringir o negar la introducción de mercancías que afecten a los sectores de la economía, principalmente los industriales. Dentro de dichas medidas de regulación y restricción no arancelaria, podemos hacer mención de: cuotas compensatorias, las cuales son encargadas de equilibrar el precio de las mercancías ingresadas al país con un precio menor al normal de mercado, dichas cuotas compensatorias deben ser actualizadas y revisadas anualmente, también hacemos mención de los permisos previos, los cuales son como su nombre lo indica de dar permiso por un tiempo y en las condiciones que indique la Secretaria de Economía de importar un cierto tipo de mercancías, pero en nuestra opinión consideramos que los permisos previos, fue en el pasado el instrumento regulatorio por excelencia del comercio exterior en nuestro país; sin embargo, a partir de la entrada de México al GATT hoy OMC , los permisos previos se fueron eliminando para ser un instrumento que solo aplica a un grupo muy reducido de productos. Otro de los instrumentos utilizado por nuestro país desde los años 60´ es el cupo, el cual es utilizado principalmente en los tratados comerciales como un mecanismo para dar preferencias a las importaciones, dicho cupo se refiere a un limite y a los beneficios que dentro de ese limite se obtienen. Las mediadas de regulación y restricción no arancelarias antes mencionadas son solo algunas de las utilizadas principalmente, pero existen otras como las Normas Oficiales Mexicanas, los certificados de origen , certificados de país de origen , entre otras. Otro aspecto importante ha mencionar es la utilización de salvaguardas, las cuales son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas o similares que tienen competencia directa con las de producción nacional. Estas medidas pueden ser utilizadas a través de aranceles, permisos previos o cupos entre otras, dichas utilización de salvaguardas esta regulada por la OMC , para lo cual este organismo emite las reglas que previo cumplimiento podrán aplicarse. Es por lo anterior que se concluye, que aunque consideremos una contradicción entre los objetivos de la firma de un Tratado de Libre Comercio y la utilización de medidas de regulación y restricción no arancelaria, estas son necesarias para mantener el equilibrio comercial entre los socios que integran dicho Tratado y así salvaguardar el bienestar de su población y su economía nacional.

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CAPITULO IV 4.1 LA INDUSTRIA PESQUERA Dentro de la pesca mexicana tenemos las tres más importantes que son: la pesca de sardina con 576, 443 TM anuales, atún con 186, 484 TM y el camarón con 122, 307 TM al año.78 La pesca del atún se desarrolla en la región del Océano Pacífico Oriental (OPO), este comprende desde la península de Baja California hasta la costa del Perú y del meridiano 150º, longitud oeste, hasta la costa este del continente. Desde principios del siglo XX se ha desarrollado la actividad pesquera en nuestro país. Antes de la Segunda Guerra Mundial, las capturas fueron hechas por la flota atunera de California y por los japoneses. Nuestra industria atunera era muy pequeña todavía mediados del siglo, y dependíamos mucho de la flota de Estados Unidos. Para entonces, se crea la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)79 y su objetivo era garantizar la sustentabilidad de la captura. En 1968, es publicada por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de los Estados Unidos la mortalidad de delfines asociado a la pesca del atún. Desde entonces se ha tratado de protegerlos y esto ha tenido resultados favorables ya que en un lapso de 8 años (1986 – 1998) se redujo notablemente la muerte incidental de estos mamíferos.80 La meta era que toda la flota atunera llegara a 1999 con la mortalidad autorizada de 5 mil delfines, pero esto fue por debajo de ese límite ya que sólo en 1195, murieron 4 mil mamíferos.81

Muerte incidental de delfines en la flota atunera, 1986-199882

78 INEGI, Sector Alimentario en México 79 Establecida en 1950, es responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes. Miembros: Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Corea, Vanuatu y Venezuela. 80 Instituto Nacional de Ecología (INE) 81 Periódico La Jornada 30 de Julio 1998. 81 Periódico La Jornada 30 de Julio 1998. 82 www.semarnat.gob.mx/estadísticas

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En 1991 se inician acciones para la protección de delfines, como parte de los trabajos del Programa Nacional para el Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines, que en mayo de ese mismo año fue creado. Las especies de atún más importantes comercialmente son cinco: aleta amarilla (Thunnus albacares), barrilete (Katsuwonus pelamos), patudo (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus thynnus) y albacora (Thunnus alalunga), estos representan el 80% de las capturas mundiales. Existen tres tipos de cardúmenes que son: cardúmenes libres, cardúmenes que se asocian con objetos flotantes y los asociados con delfines. Éste último tiene peces grandes, con cuatro especies de delfines asociados como el delfín listado, delfín tornillo, delfín común y delfín rayado. El atún aleta amarilla asociado con delfines es la especie principal de captura, y es ambientalmente más sano ya que no se corre el riesgo de capturar atún joven que aún no se ha reproducido, esto ocasionaría que en un lapso de 2 a 3 años las poblaciones tuvieran una reducción de entre 40 y 60%.83 El atún se puede capturar de distintas maneras, una forma es el palangre84 (long.line), la vara y la red de cerco (purse-seine). Su utilización varía según el mercado al que va dirigido el producto. El palangre se usa cuando el producto es destinado al consumo en crudo (sashimi y sushi), la vara para el atún fresco o enlatado y la red de cerco únicamente para el enlatado. En el Océano Pacífico, se usan la vara y la red de cerco y en el Golfo de México el palangre. Para asegurar la captura, en el OPO, la pesca se efectúa con redes de cerco sobre delfines porque se tiene una mayor probabilidad de capturar peces adultos y no hay pesca colateral de otras especies.85 El Sector Pesquero tiene una población ocupada por 196, 481 personas. 86 Participación porcentual del personal ocupado total por zona pesquera y principales entidades87

ENTIDAD PORCENTAJE

Sonora 8.28%

Sinaloa 15.9%

Coahuila 4.1%

Veracruz 9.81%

Tabasco 8.46%

Jalisco 63.2%

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)88 indica que el valor de las exportaciones de pescado y productos marítimos fueron superiores a los 71 mil millones de dólares en

83 Periódico La Jornada 30 de Julio de 1998. 84 Arte de pesca formado por una línea principal de la que cuelgan a intervalos otras secundarias que llevan anzuelos cebados en los extremos. 85 Instituto Nacional de Ecología (INE) / Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) 86 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001 87 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001 88 Principal organismo de Naciones Unidas encargado de dirigir actividades internacionales de lucha contra el hambre. Creada en 1945. Su sede se encuentra en Roma, Italia. Miembros: 183 países y la Comunidad Europea.

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2004. Indican que el comercio de especies de alta mar creció 14 veces en términos de valor de 1976 a 2004 y que la pesca genera empleo e ingresos aproximadamente a 28.5 millones de personas en todo el mundo. La Agencia de las Naciones Unidas menciona que ya hemos sobreexplotado una cuarta parte de las reservas de pesca, la mitad de las existencias están explotadas en su totalidad y que podríamos explotar una cuarta parte moderadamente y hacer crecer su producción. Las personas con actividad pesquera en nuestro país se concentran principalmente en Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, y con menor concentración en Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. En el Atlántico el mayor número de pescadores de encuentra en Tamaulipas, Veracruz y Campeche, y el menor en Tabasco, Yucatán y Quintana Roo. Las sociedades cooperativas de producción pesquera integran el sector social. A partir de 1977 el sector social enfocó sus actividades hacia las especies de consumo popular. En la actualidad, estas especies son manejadas por el sector privado. El sector público tiene como objetivo llevar a la población productos de calidad a bajos precios y explotar especies nuevas. Naciones Unidas para determinar la posibilidad de fortalecer las leyes internacionales que administran los recursos del mar y la pesca en alta mar, convocó a una reunión donde se revisó por primera vez la Conferencia sobre 1995 para la Conservación y Administración de las Reservas de Peces Migratorios. Fuentes de la FAO indican que el valor de las exportaciones de pescado y productos del mar sobrepasaron los 71 mil millones de dólares en 2004. Indican que el comercio de especies de alta mar creció 14 veces en términos de valor de 1976 a 2004 y que la pesca ofrece empleo e ingresos a unas 28.5 millones de personas en todo el mundo. La Agencia de Naciones Unidas dice que en los países más importantes en cuanto a pesca, los empleos están detenidos o en fase de declinación.89 En aguas profundas el 30% de las altamente especies migratorias de atún, están sobreexplotadas o agotadas. El puerto que cuenta con la mayor flota camaronera del país es Mazatlán con más de 600 embarcaciones y la flota atunera más grande del océano pacífico con 20 barcos activos, con este equipo puede abastecer hasta la mitad de las 175 mil toneladas de atún procesado que se consume en nuestro país anualmente. Con esto Mazatlán es capaz de generar más de 3 mil empleos directos y unos 10 mil indirectos. El grupo Pescados Industrializados S. A. (PINSA) se ha posicionado como la más moderna de México y la más importante de América Latina en su ramo y está integrada por las empresas Pesca Azteca, Pinsa y Maz Industrial, esto es porque han adquirido barcos equipados con localizador satelital para buscar cardúmenes, muelles propios que cuentan con capacidad de almacenamiento para frigoríficos para 21 mil toneladas de materia prima. La inversión de esta empresa para el 2005, fue de 60 millones de dólares además el total de la producción fue de 141 mil 872 toneladas con 13 líneas de producción con las marcas Mazatún, Dolores y el Dorado.90 que cuentan con una capacidad para la fabricación de hasta 2 millones de latas diarias y almacenes de producto terminado para 2 millones de cajas de 48 latas cada una y tienen una moderna infraestructura para su industrialización y distribución del atún. Lo anterior lo han integrado logrando un crecimiento sustancial.

89 Instituto Nacional de Ecología 90 Grupo PINSA www.pinsa.com.mx

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Atún Dolores tiene una participación en el mercado del 50% y actualmente cuenta con la aprobación de la etiqueta Atún Dolphin Safe de APICD91, Pesca Azteca que es la responsable de la captura, cuenta con 20 embarcaciones, cada una con un helicóptero que utilizan para la búsqueda de cardúmenes, es la flota más importante en el OPO. Maz Industrial S. A. de C. V. inició operaciones el 2 de febrero de 1998, sustituyendo a Atunes y Derivados S. A. de C. V. que dejó de operar el 31 de enero de ese mismo año. Cuenta con una flota sardinera, procesa los residuos de pescado de PINSA y los transforma en harina de pescado, esta es usada en la alimentación de ganado. Existen pequeñas plantas con infraestructura muy pobre pero que empacan volúmenes considerables de atún, unas cuentan con marcas propias y otras en trámite, todo esto en Mazatlán, Sinaloa; lo que hace que haya aumentado el volumen de atún industrializado. Se ha tratado de racionalizar y optimizar la flota dentro de programas de construcción, mantenimiento y mejoramiento de los barcos. Esta flota está formada por 2 344 camaroneros, 87 atuneros, 98 sardineros – anchoveteros, 772 de escama, y 70 806 embarcaciones escameras menores, dando un total de 74 107 en toda la República Mexicana. Existe un Programa de Desarrollo pesquero, cuenta con 53 centros acuícolas, 6 granjas comerciales y 4 laboratorios ostrícolas y de abulón, granjas para la cría de camarón, y 1 371 unidades de producción acuícola distribuidas en los 2 litorales y en estados del interior. La FAO, la Comisión Ballenera Internacional, y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) son programas que junto con organizaciones Internacionales México participa para lograr el desarrollo de la pesca mundial y la conservación de los recursos del mar. La investigación pesquera se realiza en El Instituto Nacional de la Pesca92 realiza investigaciones pesqueras, este cuenta con, varios centros de investigación que se encuentran ubicados en las costas, laboratorios que se encargan del control de la contaminación y el establecimiento de normas de calidad, también cuenta con siete barcos de para la investigación de la pesca. El consumo de los productos marítimos por persona es diferente en cada país y esto se debe a varios factores como son: sus ingresos, industrialización, producción, tamaño de la población, disponibilidad para abastecerse de productos y principalmente a la costumbre de consumir estos productos; en México no existe tanta difusión para persuadirnos a consumirlos; por lo que en Japón se consumen 36 kilogramos por persona al año, en Noruega 18, en Portugal 22, en España 17 y en México 13 Kg. Y en consumo total por país al año los principales son Japón, con 2 millones de toneladas, China con 1.5 millones, Estados Unidos con 900 mil. Asia y Lejano Oriente 4 millones, Europa 2.5 millones, África 1.5 millones y América Latina 600 mil toneladas por año. De las 83 millones de toneladas que se capturan al año en el mundo, China, Japón y Estados Unidos, juntos, consumen la mitad de productos, esto también se debe a que son países grandes. Donde más existe consumo de productos marítimos enlatados es en países industrializados, donde son procesados principalmente: Salmón, arenque, atún y sardina. En cuanto al atún, Estados Unidos es el principal país que lo consume al igual que el salmón, ambos enlatados; estos artículos compiten con las aves y la carne roja, tienen la ventaja de su fácil empleo y almacenamiento. Se calcula que el enlatado equivale al 15% de la producción pesquera total mundial. 93

91 Grupo PINSA www.pinsa.com.mx 92 Hasta 1971 se llamó Instituto Nacional de Investigaciones Biológico Pesqueras. Única institución mexicana de investigación pesquera con cobertura nacional y permanente contacto con el medio pesquero y sus problemas de desarrollo y administración. En el 2000 se incorpora a la SAGARPA como órgano desconcentrado. 93 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001

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4.1.2 ESTADÍSTICAS DE LA INDUSTRIA PESQUERA

FAO en 1995 registra exportaciones pesqueras por 21,744 mil toneladas, de las cuales México participa con 190 mil toneladas siendo el 28º. Exportador mundial. En cuanto a importaciones México registra 117 mil toneladas, se ubica en 31º. Lugar con importaciones por 96 millones de dólares.94 En 1998 el mercado representó el 25% del valor de la producción nacional, con ventas por mas de 2.1 mil millones de pesos, se concentran en 5 especies, camarón 80.7% de las ventas totales al exterior, atún el 8.6%, pulpo 3.3%, langosta 2.3 y abulón 1.5%. Las exportaciones a partir de 1992 inician un ascenso, quizá por la esperanza de que entrara el TLCAN, este ascenso se mantiene hasta 1996 donde alcanza su máximo e inicia un descenso que se estabiliza a partir de 1998. Las exportaciones pesqueras mexicanas en el 2000 fueron por 184,679 TM esto representó el 13.5% total obtenido en ese año. El camarón es el principal producto en nuestro país. Las importaciones pesqueras presentan poco pero constante aumento, en 1993 y 1994 registran un aumento importante. En el 2000 nuestro país adquirió un total de 153,371 TM, por un valor de 184.2 millones de

94 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001

• Persona física • Agrupación

�Cooperativa

�Unión de pescadores

�Unidad de producción Pesquera

�Asociación

�Etcétera

Que realiza: Captura o extracción de especies acuáticas, o acuicultura animal

Con carácter comercial o de fomento

Unidad pesquera o acuícola

Cuenta con bienes de producción:

� Embarcaciones

� Artes

� Equipo

� Implementos

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dólares, destacando con más del 50% del total adquirido las grasas y aceites de pescado, con un volumen total de 79,776 toneladas. En el 2000 el camarón representó el 61.4% del total de las exportaciones pesqueras; en cuanto a las importaciones destacan otros comestibles y no comestibles sobre todo en cuanto a enlatados e insumos a productos industriales, ambos aportan el 71% de las importaciones totales. En el 2002, de acuerdo con el anuario de comercio exterior, las importaciones de productos pesqueros a México fueron residuales, ya que sólo equivalen a 98 millones de dólares lo que representa el 0.06% de los 173 millones de dólares invertidos por concepto de importaciones en el 2002. Las importaciones mexicanas de productos pesqueros se concentran en un 71% en tres grupos: filetes y carnes de pescado el 26.3% de total con un valor de 25 millones de dólares; el segundo, crustáceos con el 25.3% y 24 millones de dólares y el tercero, pescado congelado con 18.9% y 18.6% millones de dólares. 95 Exportaciones Las exportaciones pesqueras mexicanas representan el 0.36% de las exportaciones totales con un monto de casi 567 millones de dólares y de éstas la maquila sólo representa el 2.6%. Los productos de exportación más importantes son los crustáceos (dónde se ubica el camarón). De los 567 millones de dólares por la exportación de productos pesqueros, el 91% se concentra en América del norte y el 90.5% en Estados Unidos, es decir, 513 millones de dólares y solamente el 0.25% en Canadá. Las exportaciones pesqueras realizadas a los Estados Unidos en 2002 son de 86% en tres grupos: Crustáceos 81%, pescados frescos 7.3% y pescado congelado 7.3% donde el atún y la sardina son los más importantes. Importaciones El pescado congelado es, de las importaciones que provienen de EUA, representa el 41% del total, los principales productos fueron el atún y bacalao. En Canadá las importaciones de pescado seco representan un 60.4%. Las expectativas del sector ante una apertura comercial se pueden clasificar en dos grupos pesqueros:

� Las pesquerías exportadoras, como el camarón y el atún que representan un 80% y 90% de las exportaciones nacionales, su penetración al mercado norteamericano es elevada.

� Las pesquerías de consumo nacional

En cuanto a los efectos de sobreexplotación en algunas especies pesqueras ante la apertura comercial, las especies de mayor atractivo en EUA tienen una oferta y demanda cubierta, difícilmente cambiarían los hábitos de consumo de estos productos.96

95 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA-SAGARPA 2001 96 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA-SAGARPA 2001

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97 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA-SAGARPA 2001

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98 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA-SAGARPA 2001

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4.2 MÉXICO Y SUS MARES La República Mexicana cuenta con 11,592.77 kilómetros de costas, de los cuales 8475.06 corresponden al litoral del Pacífico y 3 117.71 al del Golfo de México y mar Caribe, incluyendo islas; su plataforma continental es de aproximadamente 394 603 km², cuenta con 12 500 km² de lagunas costeras y esteros, 6 500 km² de aguas interiores, como lagos, lagunas, represas y ríos. Al establecerse en 1976 el régimen de 200 millas náuticas de “zona económica exclusiva”, quedan bajo jurisdicción nacional 2 946 885 m² de región marina nacional. 99 Zona Económica Exclusiva Océano Pacífico 2 175 325 km² Golfo de México Y mar Caribe 771 500 km² Litoral (Incluyendo Islas) Océano Pacífico 8 475.06 kms Golfo de México Y mar Caribe 3 117.71 kms Total 11 592.77 kms Plataforma Continental Océano Pacífico 159 908 kms² Golfo de México Y mar Caribe 234 695 kms² Total 394 603 kms² Mar Territorial Océano Pacífico 163 940 kms² Golfo de México Y mar Caribe 53 373 kms² Islas 14 500 kms² Total 231 813 kms² Por la ubicación geográfica del país, sus aguas ayudan al desarrollo de diversas especies debido al clima variable y de condiciones ecológicas, en los mares de México se encuentran especies de climas templado, cálido y frío, de fondo y superficie, costeras de alta mar, regionales y migratorias. La plataforma continental presenta un declive y su profundidad no excede los 200 metros. En el Golfo de México hay una extensión frente a Campeche y Yucatán; otras zonas importantes están en las Islas Marías y en el Golfo de Tehuantepec.

Área de la plataforma continental de las costas mexicanas Km.

Océano Pacífico Golfo de México y Caribe

99 Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) volumen 2

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Baja California (este-oeste) 70 532 Tamaulipas 29 100

Sonora 30 176 Veracruz 23 700

Sinaloa 21 258 Tabasco 8 995

Nayarit 10 219 Campeche 51 100

Jalisco 2 070 Yucatán 108 500

Colima 1 035 Quintana Roo 13 300

234 695

Guerrero 1 515

Oaxaca 9 403

Chiapas 13 700

159 908

El país tiene muchas ventajas por las características con las que cuenta su ecosistema tropical porque ahí viven muchas especies y no hay una que predomine, aprovechando esto, se han creado pesquerías comerciales, principalmente en el golfo de California, en la costa occidental de la península de Baja California y en Campeche. Ahí se aprovechan 305 especies diferentes, algunos investigadores han calculado que existen 1200 especies posibles de ser capturadas. La utilización de estas especies ha crecido; de 1960 a 1970 tenían importancia económica solamente 20 especies de peces, 2 de crustáceos y 2 de moluscos. Las especies que principalmente son capturadas en nuestro país son para consumo humano directo por ejemplo: guachinango, mero y atún; el tiburón y el cazón; los camarones y las langostas; y el abulón y el ostión.100 Donde también encontramos especies destinadas a la pesca es en los ríos, lagos y represas de Tabasco y Veracruz. Estas especies son bagres, bobo, carpas, charales, pescado blanco, tilapias y truchas, además de almejas, tortugas, cocodrilos, etc. Tampico, Veracruz y Progreso en el Golfo de México, y los de Salina Cruz, Mazatlán, Guaymas, Topolobampo y Ensenada en el Pacífico son puertos bien equipados. Actualmente se han adecuado y modernizado las instalaciones pesqueras en otros puntos del país. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) ha publicado Cartas Nacionales de Información Pesquera101, en estas se publica la información sobre instalaciones, astilleros, varaderos, etc. Esto con el fin de informar al sector pesquero sobre los servicios de los puertos.

100 Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) volumen 2 101 Documento publico expedido por el Gobierno Federal. El Instituto Nacional de Pesca tiene atribuciones para elaborarla y actualizarla.

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DISTRIBUCIÓN DE LAS ESPECIES MARINAS QUE SE CAPTURAN EN MÉXICO

4.2.1 PROBLEMÁTICA DE LA PESCA La Industria pesquera y acuícola de nuestro país, se ha visto afectada de muchas maneras por la globalización102, sin importar el tamaño de la empresa, ya que se tienen que competir con productos extranjeros en nuestro territorio o en otros países. Esto sucede porque no se cuentan con los conocimientos y la tecnología suficiente e infraestructura en todos los puertos donde se pesca. Desde hace varios años México trata de resolver este problema con diversos programas, uno de ellos es el “Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos”, su objetivo es “Promover el fortalecimiento de la oferta, posicionar e incrementar el consumo de los productos agroalimentarios mexicanos, integrar al productor favorablemente a los mercados”.103 Esto es muy importante ya que es necesario un impulso a abrir nuevos mercados e fomentar el consumo. Un factor que ocasiona problemas en las exportaciones es que no se cuenta con los recursos correctos para el empaque y errores en el etiquetado de los productos, lo que ocasiona que los costos de distribución se eleven ya que se requiere modificar los productos para que puedan entrar a esos países. Esto ocasiona un descenso a las utilidades de las empresas y dificulta las exportaciones mexicanas, ya que los productos rechazados representan a México y crea un desprestigio a los productos mexicanos, haciendo más difícil su introducción al comercio exterior de estos.

102 Capítulo I 103 www.infoaserca.gob.mx

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El principal problema que afecta al sector pesquero es la sobreexplotación; el exceso de la pesca causa un desequilibrio en el ecosistema marino. Anteriormente se creía que los recursos pesqueros eran inagotables, hasta ahora que han comenzado a hacerlo rápidamente. Es por eso que varias especies de salmón se encuentran en peligro de extinción, como consecuencia, el producto aumenta su precio. Este problema es mundial, y afecta tanto a los pescadores como a sus comunidades. La ONU, a través de la FAO, menciona que del 47 al 50% de las especies están explotadas, del 15 al 18% sobreexplotadas y del 9 al 10% se han agotado o se recuperan del agotamiento. Las consecuencias son:

o Cosecha no intencional excesiva de peces que no son objeto de pesca o Cosechas reducidas de los peces objeto de pesca o Cambios en los ecosistemas

La pesca colateral representa una cuarta parte del total de la pesca mundial. Esto es, todos los peces que son capturados pero no se desea utilizar, o que se debe descartar debido a la regulación de su manejo. Pueden ser especies protegidas como delfines, o especies en peligro de extinción, o muy jóvenes demasiado pequeños para comercializarlos, o recreativos para el pescador. Las redes verticales sostenidas por dos embarcaciones pueden capturar peces jóvenes y delfines. Los sedales capturan aves marinas, tortugas y peces que no se desean comercializar, junto con la pesca que se busca recoger. Muchas veces las redes son abandonadas irresponsablemente en el mar por lo que siguen capturando y matando animales marinos, esto se conoce como pesca fantasma. La pesca continua puede llevar a la eliminación de las especies más grandes y viejas. Las poblaciones más explotadas tienen individuos menos productivos, lo que da como resultado la extinción. Existen costos ambientales y costos económicos y por la sobreexplotación estos aumentan. Una mala administración le hace perder a la industria pesquera miles de millones de dólares de ingresos. Si los recursos de las pesquerías se administran bien, podría aumentar unos 10 millones de toneladas métricas (TM), sumando 16,000 millones de dólares anuales a los ingresos a nivel mundial.104 La mala administración y la pesca excesiva han hecho que la industria pesquera sea deficiente. En 1992, la FAO publicó que los ingresos mundiales por ventas eran de 70,000 millones de dólares y que el costo operativo total de la flota pesquera mundial fue de 85,000 millones, lo que significa que la flota opera con un déficit anual de 15,000 millones de dólares.105 En las pesquerías, donde cualquiera pueda participar, el exceso de capacidad lleva a la competencia de pesca, en la que todos los pescadores tratan de capturar todo lo que pueden, tan rápido como pueden. Esto puede hacer que haya mucha oferta en el mercado y reduce los precios para los pescadores. Reducir la sobreexplotación y dejar que las especies existentes se reproduzcan y crezcan, aumentaría la productividad y los ingresos a largo plazo. Esto permitiría tener un equilibrio entre los recursos y la industria.

104 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001 105 Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001

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CONCLUSIONES México ha desaprovechado la gran diversidad de especies marinas con las que cuenta y podrían servir para el consumo humano, en nuestro país no existe la difusión para fomentar el consumo de alimentos pesqueros, y únicamente se concentran en el consumo de atún, sardina y camarón, que se hace por costumbre y economía mas no por persuasión, esto ha llevado a la sobreexplotación y así el aumento de precios, de importaciones y al agotamiento de recursos. Importar no es malo para el país siempre y cuando exista un equilibrio y no dependamos en su mayoría de recursos extranjeros; y sucede lo mismo con las exportaciones, que al estar fuera de control agotamos los recursos, exportamos los de mejor calidad y no se destinan al país. Ya se mencionó dentro del capítulo que somos totalmente competitivos en cuanto a la industria atunera, si no fuera por los embargos, México seguiría con su crecimiento económico. Esto demuestra que si podemos crecer, sólo falta saber integrar la tecnología con los conocimientos como lo hace Grupo PINSA que es reconocida como la mejor en América Latina. Cambiar los hábitos alimenticios de México sería totalmente difícil, pero se podría aumentar el consumo de productos del mar aparte del atún en entidades que no cuentan con costas, tal vez con campañas como estrategias promociónales a fin de tener un impacto en su apertura comercial tanto en el mercado nacional como en el internacional, esto costeado por un organismo gubernamental. Así se tendrían recursos económicos para adquirir flota más moderna, esto hablando de los pescadores independientes, a través de programas de financiamiento. Es de gran importancia que por parte de las autoridades exista una constante inspección y vigilancia para combatir la pesca ilegal, tener un control y evitar la sobreexplotación.

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CAPITULO V MARCO LEGAL Se encuentra integrado por varias normas y acuerdos internacionales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Pesca. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta por encima de los tratados internacionales, dice que la comercialización de los recursos vivos que se encuentran dentro del territorio nacional es exclusiva para la explotación de nacionales. México cuenta con instrumentos legislativos como: la Ley de Pesca y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y el Programa Nacional para el Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines. Dentro de este último existen tres subprogramas que son: monitoreo de los barcos atuneros con la presencia de observadores científicos, investigación, y desarrollo tecnológico. Esto con el propósito primordialmente de contar con actividades de características sustentables y para el cumplimiento de los acuerdos y estándares internacionales.

5.1 LEY DE PESCA

La Ley de pesca dice que “la actividad pesquera es exclusiva de nacionales bajo la modalidad de concesiones otorgadas bajo el principio del interés publico y/o nacional, las cuales tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de acuacultura, estas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos originalmente” (Artículo 6º., 7º. Y 9º.) Esta Ley tiene dos excepciones donde permite la entrada de embarcaciones extranjeras a la pesca en aguas nacionales. El primer caso de concesión pesquera a embarcaciones extranjeras en aguas nacionales se señala en el Art. 14, donde las autoridades de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales, determinarán si existen excedentes por especie; en ese casa permitirá que embarcaciones extranjeras se beneficien de dichos excedentes, siempre y cuando cumplan con la autorización para operar, la cual deberá tener matrícula y banderas mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, como señala el Art. 10º. De la Ley de Pesca. El segundo caso se refiere a la pesca deportiva, Art. 13º, donde señala que, los permisos para la pesca deportivo – recreativa, las especies que determine el Reglamento (como el marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado), dentro de una franja de 50 millas náuticas. Las embarcaciones extranjeras tienen una condición, y consiste en que al ser registradas en el Padrón de Abanderamiento Mexicano este exige la presencia de un capitán y un maquinista de nacionalidad mexicana. El objetivo de la Ley de Pesca es garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración.106 Otras Leyes que norman la actividad pesquera son:

� Ley de Pesca. � Ley Federal del Mar. � Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección del Medio Ambiente. � Ley Federal de Derechos. � Ley Federal de Metrología y Normalización. � Ley de Información, Estadística y Geografía. � Ley de Aguas Nacionales.

106 Publicado en DOF el 25-Jun-92

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� Ley de Puertos. � Ley de Comercio Exterior.

5.2 CONAPESCA CONAPESCA es responsable de vigilar que todo se cumpla, lo hace de forma coordinada con la Secretaría de Marina, La Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de la Pesca; éste último se encarga de implementar normas con un enfoque científico y haciendo asesorías técnicas. 5.3 LEY MAGNUSON STEVENS LEY MAGNUSON STEVENS Su objetivo es mantener las pesquerías en niveles sustentables poniendo mayor interés en la productividad, el empleo, y las formas de vida en las comunidades costeras. En 1976 se aprueba la Ley de Conservación y Manejo Pesquero (ahora Ley de Conservación y Manejo Pesquero Magnuson Stevens, LMS, y se ordena por primera vez un programa nacional para la conservación y el manejo de recursos pesqueros e implementado por el Departamento de Comercio a través del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, en inglés NMFS. Se implementaron medidas para limitar las entradas y salidas en las pesquerías. Los controles de entrada limitan el número de participantes en las pesquerías, el tipo y monto de las artes y métodos de pesca. Los controles de salida tienen elementos para poder cerrar la pesquería después de que el nivel objetivo de capturas ha sido alcanzado. Una forma de control de salida es la cuota individual de captura (CIC) un sistema bajo el cual los derechos de captura son dados a pescadores individuales. La Ley Magnuson – Stevens define una CIC como “un permiso federal bajo un sistema de acceso limitado, para capturar una cantidad de pescado, expresado por una unidad o unidades que representan un porcentaje de la captura total permisible de una pesquería, que puede ser recibida o mantenida para uso exclusivo por una persona” (LMS, Sec.3) 5.4 COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT) Es establecida por una convención internacional en 1950, su objetivo es la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies que son capturadas en el Océano Pacífico Oriental por buques atuneros. Sus miembros son: Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Corea, Vanuatu y Venezuela. Cada país que integra a la CIAT puede ser representado hasta por cuatro comisionados, que su gobierno designe. Su sede se encuentra en La Jolla, California, Estados Unidos.107 Esta comisión impuso un régimen de cuotas para capturar atún a los países en sus propias aguas por lo que México y Costa rica decidieron salirse en 1978 y 1979 respectivamente. 5.5 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DE BALLENAS (IWC) Nace a partir de 1946 en la Convención Internacional de la pesca de Ballenas con el objetivo de regular la pesca de éstos cetáceos. Los miembros solicitan reportes sobre capturas tanto directas como indirectas, incluyendo al delfín. Muchas de estas capturas no son reportadas.

107 www.iattc.org

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5.6 FAO (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN) Se fundó en 1945. Realiza actividades internacionalmente enfocadas a erradicar el hambre. Ayuda a los países en desarrollo y a los países subdesarrollados para modernizar los sectores agrícolas, forestales y pesqueros, para asegurar una buena nutrición para todos. 108 Considera a la pesca como una fuente vital para la alimentación así como una fuente de empleo y recreación; por ello establece un “Código de Conducta para la Pesca Responsable” aprobado por la Conferencia de la FAO en su 28º. Período de sesiones el 31 de Octubre de 1995; y se establecen principios y normas internacionales para que exista una responsabilidad en la conservación y que se desarrollen efectivamente los recursos acuáticos vivos. El Objetivo general es que exista una clara comprensión sobre la situación y tendencias de la pesca actual para así poder formular políticas y la ordenación pesqueras en pro de la conservación. La difusión de éste código ha sido tarea de la FAO, quien se ha encargado de publicarlo en diferentes idiomas como: Árabe, Chino, español, francés e Inglés. El encargado de vigilar la aplicación del Código es el Comité de Pesca (COFI), esto queda asentado en el Artículo 4º. del mismo código. El 19 de Marzo de 1991, el Comité de Pesca recomendó que se desarrollara el concepto de pesca responsable y que se manifestara algo al respecto. De la conferencia Internacional de Pesca Responsable llevada a cabo en mayo de 1992, se desprendió la Declaración de Cancún, misma que solicitó que se preparara un Código de Conducta para la Pesca Responsable. En la Reunión Ministerial sobre Pesca celebrada el 14 y 15 de Marzo de 1995, se exhorta a Gobiernos y a organizaciones internacionales a que actúen de acuerdo a la situación que se vive respecto a la pesca, cumpliendo el Código de Conducta para la Pesca Responsable. 5.7 VEDA De acuerdo con el Instituto Nacional de Pesca, el objetivo de la veda: “es el cuidado o protección al recurso y que el medio acordado por los países que pescan en el OPO para lograr este objetivo, es reducir la capacidad de pesca de la flota, en este caso a través de una medida específica como la veda” La efectividad de las vedas no se puede constatar fácilmente, ya que la pesca del atún es muy dinámica. 5.8 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR Establece en el Artículo 94, “Como deberes del Estado obligaciones que son aptas al derecho de abanderar barcos que tienen los Estados” Lo anterior quiere decir que México no puede abanderar barcos y dejarlos actuar en aguas internacionales sin control alguno.

108 www.fao.org

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Y en el Artículo 117, establece que “Los Estados deben adoptar medidas para la conservación de los recursos” México en el seno de la CIAT adquirió este compromiso de cooperación, el 4 de Julio de 1999, se adhirió a dicha Comisión, “dando lugar a que los acuerdos celebrados adquieran el carácter de Ley Suprema” 5.9 LEY FEDERAL DEL MAR Artículo 3º. “Señala como zona marina mexicana cualquier otra permitida por el derecho internacional”, es por eso que al prohibir a embarcaciones mexicanas la captura de atún en aguas internacionales, también se refiere a zonas marinas mexicanas. 5.10 LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO Ley de Seguridad de Salud Pública y Preparación y Respuesta al Bioterrorismo es una ley unilateral que busca prevenir posibles ataques bioterroristas a través de productos alimenticios dentro de Estados Unidos. Esta ley es aplicable a todo aquel que pretenda introducir productos alimenticios dentro de su territorio, ya sea para consumo humano o animal, para su uso, almacenamiento o distribución, incluyendo alimentos para obsequios y comercio y muestras de garantía de calidad/control de calidad, o alimentos para su transferencia a través de los Estados Unidos a otro país Esta establece 2 requisitos fundamentales, que son los siguientes:

• Registro de Establecimientos. • Aviso previo de importación.

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Las empresas que pretendan exportar productos alimenticios a Estados Unidos deben registrarse ante la Food & Drug Administration (FDA) en la página http://www.fda.gov/furls. La FDA enviará una confirmación y el número de registro. Este registro no es transferible y en caso de cierre es necesario dar de baja el registro. AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN. Es la obligación de notificar a la FDA vía electrónica el arribo de cualquier producto alimenticio en un periodo de 5 días y de 8 a 2 horas antes de la llegada programada del producto. De lo contrario no podrá acceder al país. Este aviso deberá ajustarse según la vía de entrada VÍA MODALIDAD PLAZO TERRESTRE • Por carretera

• Por ferrocarril

• A más tardar 2 horas antes de su llegada al puerto de arribo.

• A más tardar 4 horas antes de llegar al puerto de arribo

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AÉREA • A más tardar 4 horas antes de la llegada al puerto de arribo

MARÍTIMA • A más tardar 8 horas antes de su llegada al puerto de arribo.

Excepto en artículos alimenticios exportados por correo internacional, puesto que no se puede presentar una notificación previa con más de 5 días naturales a la fecha de llegada al puerto de arribo. 5.11 ETIQUETA ATÚN DOLPHIN SAFE (APICD) En el marco de la Reunión del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación del Delfín (APICD), En junio de 2001, llevado a cabo en El Salvador; aprobó un sistema de certificación y una etiqueta denominada "Atún Dolphin Safe APICD", basada en el programa regional de protección al delfín en el Océano Pacífico Oriental, que promueve la pesca de atún asociada con delfines bajo exigentes medidas de protección. Esto como respuesta a una ley estadounidense que prohíbe el uso de la etiqueta "dolphin safe" a todo aquel producto que sea capturado en asociación con delfines. Por otro lado existe la etiqueta "dolphin safe" originada por el grupo ecologista Earth Island Institute, que es utilizado cuando las condiciones de pesca de atún no tiene asociación con delfines.

El Sistema de Seguimiento y Verificación del atún, aplica desde que los túnidos son capturados hasta que son comercializados, el producto deberá ser etiquetado en bodega y deberán estar estrictamente separados por lotes como: “atún capturado en lances en los que no resulten delfines muertos ni gravemente heridos” y el “atún capturado en lances en los que si resulten muertos o gravemente heridos”.

Los atunes capturados bajo la primer condición si podrán ser exportados siempre y cuando estén acompañados de un certificado expedido por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (PROFEPA), éste certificado garantiza la etiqueta “dolphin safe” del producto.109

109 Instituto Nacional de Pesca

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CAPITULO VI EMBARGO ATUNERO 6.1 IMPORTANCIA DEL DELFÍN EN LA VIDA DEL HOMBRE Ya que el segundo embargo fue levantado derivado de la pesca incidental de estos mamíferos, tendremos que conocer más a fondo sobre ellos. Clasificación Científica: Pertenecen al suborden Odontoceti del orden cetáceo. Su dieta está basada principalmente en calamares, camarones y pescados. Los adultos comen en promedio 4% a 5% de su peso corporal. La mortandad de delfines no sólo la debemos al hombre, quien intencionalmente los caza para obtener piel, aceite y alimento, o bien por la pesca incidental. Estos animales son afectados por la contaminación y destrucción de su hábitat. Otra de las causas de su muerte son los depredadores como el tiburón toro y el tiburón tigre. Pero lo más interesante es que los delfines sufren afecciones parecidas a las del hombre y que también causan su muerte como son: infecciones virales, bacterianas y fungicidas; pueden desarrollar úlceras estomacales, enfermedades de la piel, tumores enfermedades cardiacas, desórdenes urogenitales y desórdenes respiratorios. Los delfines son animales estrechamente afines con el hombre, desde hace mucho tiempo se han contado innumerables historias acerca de rescates de personas hechos por delfines, estos mamíferos son muy amigables y cuentan con una inteligencia sorprendente, es por ello que se utilizan para exhibición en parques acuáticos e investigaciones, se ha llegado a pensar que en un futuro se pueda lograr una comunicación hombre – delfín, entre estos mamíferos parece existir una comunicación real y un intercambio de ideas. Por lo anterior es por lo que se hace tanto énfasis en su preservación. Casi la misma cantidad de delfines en su hábitat natural es equivalente a los que viven en cautiverio, por lo menos la población de estos mamíferos acuáticos en el Golfo de México se estima en 67,000, en aguas Estadounidenses al noroeste del Atlántico es de 11,700, en el Noroeste del pacífico y a lo largo de las costas japonesas la población es de 35,000, el Mediterráneo tiene por lo menos 10,000 ejemplares; por lo que según el Instituto Nacional de Ecología (INE) los delfines no se consideran en peligro de extinción y más aun por el esfuerzo que se ha hecho por conservarlos. 6.2 EMBARGO ATUNERO Y ETIQUETA DOLPHIN SAFE

6.2.1 ANTECEDENTES

En 1970 con motivo de la Convocatoria a la tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, nacen dos conjuntos de países: los altamente desarrollados que buscaban tener un libre acceso a los recursos marinos; y los países subdesarrollados que buscaban imponer restricciones a los antes mencionados. Para la industria atunera mundial, la década de los ochenta representó un periodo importante, debido a que la captura de atún mostró un nivel sostenido de crecimiento, pues de 1980 a 1989, de 1.8 millones de toneladas métricas (TM) se incrementaron a 2.8 millones de TM. Este crecimiento se derivó de una serie de factores internacionales, siendo las principales la demanda mundial del atún se comportaba de forma ascendente gracias a la divulgación de las propiedades nutritivas de la especie y otro factor importante fue la utilización de la red de cerco110 que permitía elevar significativamente la captura de los túnidos, lo que implicó un 110 Red de cerco. Las redes de esta categoría tienen como característica que capturan los peces rodeándolos por los lados y por debajo evitando de esta manera que estos escapen.

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crecimiento de la oferta mundial. Gracias a esta nueva técnica de pesca los costos de mano de obra disminuyeron de manera considerable, dando paso al establecimiento de empresas enlatadoras en lugares donde antes no existía la capacidad monetaria para la instalación de este tipo de tecnología, creando mayor competitividad en el mercado. Algunos de estos países fueron Costa de Marfil, Singapur y Tailandia.111 Antes de que se dieran los embargos, México exportaba a Estados Unidos el 72% del total de su producción. Así bien otro de los puntos importantes fue la integración al mercado atunero de Asia y Latinoamérica, la participación de estos países como principio fue de 37% en 1980 y aumentando a 45% para 1988,112 esta apertura comercial benefició al mercado pues lograba abastecer la ascendente demanda. Para la mitad de la década vino una época de recensión debido a que los precios internacionales del atún cayeron ya que hubo un desequilibrio en la balanza de la oferta y la demanda, pues la oferta aumentó asimétricamente. Esta inestabilidad provocó el incremento de los costos de producción principalmente en Japón y Estados Unidos. Fue entonces cuando una gran cantidad de compañías se vieron obligadas a cerrar ante la imposibilidad de competir ante un mercado sobresaturado. Algunas de estas compañías tuvieron que ser vendidas, como las estadounidenses Van Camp Seafood Co. y Bumble Bee, absorbidas por firmas asiáticas. Posteriormente se dio una fuerte competencia entre las empresas asiáticas, pues todas en su afán de obtener mayor participación de mercado, a nivel mundial, se vieron envueltas en una guerra de precios. Intentaban lograr mayores niveles de productividad para abatir costos y así mejorar los precios. Pero PT Mantrust y Unicord Co., compañías indonesa y tailandesa respectivamente, se vieron mayormente beneficiadas debido a que ellas fueron las compradoras de Van Camp Seafood Co. y Bumble Bee, otorgándoles el control del mercado estadounidense de atún enlatado. Otro suceso importante fue la nueva caída de los precios del atún fresco y congelado en 1989, a consecuencia de la sobreoferta mundial. México y Estados Unidos tienen una fuerte competencia en 3 especies marinas: atún, ostión y camarón. Este también se ha visto afectado por medidas proteccionistas por parte de Estados Unidos ya que México debe pasar una certificación animal. Tal es la competitividad mexicana que en 1992 la caja de atún de 48 latas con 184 grs. cada una, tenia un costo de 30 dólares, el estadounidense 43 dólares. 6.2.2 CRONOLOGÍA DE LOS SUCESOS ANTES Y DURANTE EL EMBARGO ATUNERO.

1947: Los Estados Unidos y Costa Rica firman la Convención Interamericana de Atún Tropical CIAT, en Washington el 31 de mayo. El propósito de dicha convención es el de realizar estudios para promover la pesca sustentable.

1958: Se realiza la Conferencia sobre Derechos del Mar , que esta a su vez produce cuatro convenciones más: la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, la Convención sobre la alta mar, la Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar y la Convención sobre la plataforma continental. 1960: Se realiza la segunda Convención sobre Derechos del Mar, referida a la extensión del mar territorial a seis millas, y una área adicional de seis millas con derechos exclusivos de pesca.

111 Principal exportador mundial de atún enlatado. FAO/GLOBEFISH. 112 Véase Asian Development Bank-INFOFISH, Global Industry Update, Tuna, Malasia, 1991, p. 25.

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1972: EL Gobierno mexicano declara ante la Conferencia sobre Derechos del Mar, su intención de lograr su reconocimiento del mar patrimonial hasta 200 millas marinas. 1976: En el Diario Oficial de la Federación de México del día 6 de febrero se publica la reforma al artículo 27 constitucional, en el cual se agrega un párrafo octavo, sobre derecho de 200 millas de ZEE. 1980: México decide hace efectiva su ZEE e inicia en el mes de julio la detención de seis embarcaciones estadounidenses por no respetar las disposiciones mexicanas del 21 de enero. Según se mencionan las tropas estadounidenses debían solicitar una licencia y pagar las cuotas correspondientes. En los días de julio, el embajador de los Estados Unidos declara que la detección de los barcos estadounidenses, desencadenaría un embargo atunero a las exportaciones mexicanas. El 14 de julio se hace efectivo dicho embargo, apoyado en la Ley de Magnuson Fishery Conservation and Management Act. Esta ley establece el carácter migratorio de los túnidos. 1981: Estados Unidos propone a México la firma de un acuerdo, que permitiera a la flota pesquera estadounidense seguir pescando en su zona ZEE. Este planteamiento fue rechazado. 1982: Se realiza la Convención sobre Derechos del Mar de las Naciones Unidas, la cual adopta de forma generalizada la ZEE. 1986: Durante los primeros años del embargo atunero, los armadores mexicanos, logran colocar su producción en el mercado estadounidense a través de Puerto Rico. En agosto ante la evidencia de que la mayoría de los países han adoptados las 200 millas de ZEE y de que el embargo impuesto a las exportaciones de atún mexicano ha resultado contraproducente a los intereses estadounidenses, se decide levantarlo. 1987: Las autoridades de Estados Unidos reafirman su intención de fortalecer la protección de mamíferos marinos en la pesca incidental durante la pesca de atún. México ante tales anuncios decide reforzar sus exportaciones de atún hacia otros países como: España, Italia, Japón y otros países. 1988: EL Senado de los Estados Unidos incorpora enmiendas a su Ley de Protección de Mamíferos Marinos, con el objetivo de reducir la mortandad de delfines en la captura de atún. 1989: En marzo entra en vigor la Ley de Protección de Mamíferos Marinos de los Estados Unidos, dirigida a los países que cuenta con flota atunera propia entre estos esta México. 1990: EL 12 de abril, las tres empresas enlatadoras de atún más importantes de los Estados Unidos, Star- Kist, Bumble Bee y Van Camp, bajo presiones de grupos ecológicos, anuncian la suspensión de compras de atún capturado en asociación con delfines.

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Durante el primer trimestre las autoridades mexicanas presentan un avance a los Estados Unidos, sobre la reducción en la mortandad de delfines con la pesca de atún. Ante dichos avances los Estados Unidos comunican a México la intención de no aplicar el embargo y la modificación a la ley correspondiente. El 19 de diciembre México solicita al GATT su intervención, bajo la cobertura del artículo XX del Acuerdo. Estados Unidos desconoce la competencia de dicho organismo, al considerar que no se trata de un problema comercial. 1991: EL GATT se pronuncia a favor de México, tomando en cuenta que no existe fundamentos validos para interferir en cuestiones ambientalistas de otro país. Se establecen negociaciones de libre comercio tripartitas que incluyen a Canadá. 1992: EL gobierno estadounidense decide la aplicación de disposiciones extraterritoriales al vetar las exportaciones de atún mexicano, las cuales afectan intereses de España. Francia, Italia y Japón. El gobierno mexicano anuncia que las negociaciones del TLCAN tienen como objetivo primordial establecer las reglas para las relaciones comerciales entre los tres países. 1994: En enero entra en vigor el TLCAN, su capitulo VII esta dedicado al sector agropecuario, que en su articulo 708 incluye al sector pesquero. 1995: A pesar de los esfuerzos realizados para la comercialización nacionalmente el atún, la crisis financiera y sus repercusiones en el consumo interno imposibilitan el éxito de esta estrategia. El CIAT establece que México ha cumplido con todos los requisitos para garantizar el fin de la muerte incidental de delfín, por lo que el embargo podría levantarse rápidamente. 1996: SECOFI anuncia que México obtuvo acceso seguro y preferencial para sus exportaciones a los Estados Unidos y Canadá. Se suscribe el acuerdo de La Joya entre los países afectados por el embargo de 1990 a fin de reducir progresivamente la mortandad de delfines. 1997: En mayo son revisadas las iniciativas para la modificación de la ley estadounidense de Mamíferos Marinos , por el congreso de los Estados Unidos. 1999: El presidente de los Estados Unidos decreta el levantamiento del embargo atunero, al considerar que no se ha encontrado evidencia de que la captura de atún tenga efectos nocivos para los delfines, previa aprobación por parte del Senado y de la Cámara de Representantes. 2000: Después de declaraciones de la Semarnap, el sentido de llevar el caso a la OMC, en los hechos no ha sucedido nada desde 1997. Las exportaciones de atún mexicano siguen sin poder ingresar al mercado estadounidense. 2001: La Corte de apelaciones de los Estados Unidos concede la razón al grupo ecologista Isla de la Tierra para que el atún mexicano lleve la etiqueta Dolphin Safe. México considera absurda esta decisión, con claro proteccionismo comercial disfrazado de preocupación ecologista.

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2002: El secretario de comercio de los Estados Unidos, anuncio la modificación de la definición del etiquetado Dolphin Safe, al determinar que la pesca de atún con redes de cerco en asociación con delfines, no tiene un efecto significativo en las poblaciones de delfines. 2003: EL juez Henderson del noveno circuito del Norte de California, concedió al grupo ecologista EII, a través del cual suspendió la decisión tomada por el secretario de comercio de los Estados Unidos el 31 de diciembre de 2002, con la cual se mantiene vigente la definición de Dolphin Safe y que impide llevar una etiqueta con esa leyenda al atún que se captura con asociación de delfines. 2004: Estados Unidos ratifico la sentencia del embargo atunero, por lo que el ingreso del atún mexicano sigue vedado. En dicha sentencia se menciona que la información científica disponible no permite descartar que los delfines sufran importante estrés debido a la actividad pesquera y que eso afecte su conservación y reproducción. 2005: En el mes de junio se recibió de los Estados Unidos la determinación positiva para exportar atún del 2005 al 2010. Esto administrativamente significa el levantamiento del embargo atunero, no obstante actualmente existe en la legislación estadounidense la definición del etiquetado Dolphin Safe como el atún que se capturo sin asociación con delfines. 6.3 CAUSAS

6.3.1 PRIMER EMBARGO ATUNERO En 1972 derivado de la aprobación del Acta para la Protección de los Mamíferos Marinos por el Congreso de Diputados de Estados Unidos, se establecieron los estándares de equipamiento en la pesquería de cerco, con la finalidad de disminuir la mortalidad principalmente de delfines en la pesca colateral. En base a las características que presenta la industria pesquera estadounidense, la escasez de especies comerciales relevantes como el atún en su variedad aleta amarilla, Estados Unidos realizaba pesca en territorio nacional. A partir de la declaración de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas marinas en el año de 1980 por parte del Gobierno Mexicano, Estados Unidos contrae sus importaciones de productos marinos mexicanos. El 6 de febrero de 1976 y haber suscrito los acuerdos de la Conferencia sobre Derecho del Mar,113 México estableció una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas a lo largo de sus litorales, lo que le permitió ejercer la facultad de explotar los recursos marinos de su jurisdicción. Para ello, el gobierno mexicano, por medio de la empresa paraestatal Productos Pesqueros Mexicanos y la institución financiera Banpesca, impulsó la formación de una flota pesquera de altura. Así se crearon el Programa de Incorporación de la Flota Atunera y programas de apoyo financiero, que permitieron la adquisición de embarcaciones modernas construidas por astilleros nacionales tanto como extranjeros, incluidos los estadounidenses. En julio de 1980 tras el establecimiento de la ZEE, un grupo de 6 embarcaciones estadounidenses fueron detenidas por la Armada Mexicana por no haber cumplido con los requerimientos establecidos en la declaración, ya que no contaban con la solicitud autorizada para pescar en el mar territorial mexicano y no haber cumplido con el pago respectivo de derechos. Así bien el cierre de la zona del Pacifico Oriental es la principal causa de la restricción a las exportaciones mexicanas del atún.

El primer embargo, de 1980 a 1986, se debió a lo anterior ya que México había declarado su zona de

113 Desde los años sesenta la ONU celebró varias conferencias sobre Derecho del Mar, en las que se discutió y, finalmente, se aprobó que todos los estados ribereños tienen el derecho soberano de establecer una zona económica exclusiva (ZEE), adyacente a su mar territorial, cuyo límite puede llegar a 200 millas náuticas.

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exclusividad económica, que impedía que embarcaciones extranjeras pescaran en aguas nacionales.

En respuesta, el día 14 de ese mes, y con base en la Ley Magnuson de Protección a las Especies Marinas, 114 el gobierno de Estados Unidos impuso a México el primer embargo a sus exportaciones de atún, de las que casi la mitad se destinaba a ese mercado.115 Dicho embargo se prolongó por seis años, el cual no afectó significativamente a la industria atunera nacional sino, por el contrario, propició la búsqueda de nuevos mercados y llevó a que se otorgara liquidez a la flota para proveer a los barcos; además se ampliaran los créditos para que se construyeran nuevas embarcaciones, se incrementaran y fortalecieran las infraestructuras portuaria e industrial para responder a los crecientes volúmenes de atún y se promoviera el consumo de atún en el mercado interno.116 México encontró la forma de seguir exportando a Estados Unidos vía Puerto Rico, es decir, hizo una triangulación. Posteriormente ante la impotencia del gobierno estadounidense de ver sesgado el mercado atunero, impuso otra estrategia proteccionista basada en la teoría de que realizan persecución de cardúmenes por su condición altamente migratoria. Este mercado tuvo un incremento del 220% en volumen y valor pero estas ganancias las aprovecharon las exportaciones mexicanas. Entonces Estados Unidos vio perder grandes utilidades recogidas por las empresas mexicanas, en su afán por favorecer su comercio el gobierno estadounidense comenzó a bloquear gran cantidad de exportaciones mexicanas. Debido al primer embargo y la caída del nivel de exportaciones, México implantó algunas estrategias para continuar exportando, incluso a Estados Unidos mediante sistemas de triangulación con Puerto Rico.

En 1980 el Congreso estadounidense y el Presidente decidieron aplicar a México la Ley Magnuson para el manejo de los recursos pesqueros, la cual no reconocía la soberanía de los países sobre el atún.

La caída de los precios fue otro de lo factores que incidieron en el veto. Para mediados de los 80´s la oferta del atún tuvo un elevado incremento, los costos se elevaron preponderantemente en Estados Unidos dando como resultado la venta de gran cantidad de plantas industriales a capitales extranjeros, una de las ventas más importantes fue la de Bumble Bee. Desestabilizando su mercado y su industria.

México siguió con su plan de exportaciones logrando captar nuevos mercado como Japón, España y Francia. Estados Unidos al percatarse del poco éxito del embargo, estableció una nueva estrategia, condicionó a México a la aceptación de cupos y aceptar la participación de un observador de La Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) para levantar el embargo. La restricción de volumen para mantener la oferta equilibrada fue de 17 500 toneladas métricas a partir del 1º de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1987, de 22 500 TM del 1º de septiembre de 1987 al 31 de agosto de 1988 y no rebasar las 27 500 TM del 1º de septiembre de 1988 al 31 de agosto de 1989. México aceptó estas condiciones como restricción voluntaria dentro de los acuerdo colusorios firmados por Pedro Ojeda, entonces Secretario de Pesca el 16 de julio de 1986.

Este embargo fue levantado por decisión del servicio de pesqueras estadounidense diplomática No. 556 del 17 de junio de 1986 siendo informado por la Embajada de ese país.

114 The Magnuson Fisheries Conservation Act (Ley Magnuson) no admite la soberanía de los países ribereños sobre las especies que denomina "altamente migratorias", como es el caso del atún, y señala, además, que si una embarcación estadounidense es capturada por otro país como consecuencia de una reclamación de jurisdicción no reconocida por Estados Unidos, se prohibirán importaciones pesqueras de ese país. Véase José A. Vargas, "El atún y el derecho", Técnica Pesquera, núm. 152, México, septiembre de 1980. 115 En 1979, por ejemplo, la producción atunera nacional fue de 15 000 ton, de las cuales 7 000 (47%) se exportaron a Estados Unidos y 8 000 (53.3 %) se destinaron al mercado nacional. 116 Véase Cuauhtémoc González e Irma Delgado, "El atún, el embargo y el Tratado de Libre Comercio", IIE, UNAM, Momento Económico, núm. 55, mayo-junio de 1991, p. 11.

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6.3.2 SEGUNDO EMBARGO ATUNERO El atún luego del camarón es el que aporta mayor ingreso en divisas. Desde el 1er año de este embargo, disminuyeron significativamente el volumen de las exportaciones. Año Volumen de exportación (tons) Monto en Dólares 1989 83 483 72 967 000 1990 58 360 55 442 000 1994 9 302 28 131 000

Esta estabilidad comercial entre México y Estados Unidos no perduro mucho, pues nuevos factores afectaron la relación, la aplicación del la Ley de Salvaguarda de Mamíferos Marinos de 1988, que entró en vigor en marzo de 1989, esta obliga a los países que exportan del Pacifico oriental tropical a dar una serie de informes de manera detallada sobre las normas y los programas de explotación del atún, y por otro lado la saturación del mercado internacional.

“Desde principios de los años 80 la flota mexicana contaba con tecnología de punta para la pesca del atún, se utilizaba la técnica «de cerco”, que protege a los delfines pero no se estaba utilizando de manera correcta, por lo que era cierta la matanza de delfines, pero la situación fue presentada de manera escandalosa e inapropiada, sobre todo por un grupo pseudo ecologista llamado Earth Island que, principalmente, se dedica a vender etiquetas Dolphin safe, que equivale a una certificación ambientalista, para las marcas de atún estadounidense», dijo Carabias.117

La especie de delfines llamada "tornillo oriental" o "panza blanca" (Sterenella longirostris) viaja con los atunes, por los mismos mares y realizando los mismos recorridos. Esta característica particular ha provocado que, sobre todo en el Pacífico oriental, muchos mamíferos queden atrapados incidentalmente durante la pesca atunera. El comportamiento de esta especie influye de manera decisiva en el segundo embargo, pues en los lances de pesca de atún son capturados una serie de especies marinas provocando daño al ecosistema. Por esta razón el grupo ambientalista Earth Island Institute levantó una demanda al sector pesquero mexicano basándose en la Ley de Salvaguarda de Mamíferos Marinos. Argumentando dumping ecológico118 por parte de la industria piscícola mexicana. La ignorancia de los textos legales, sobre todo cuando el Estado no tiene los medios para controlar zonas de pesca tan vastas como las mexicanas, que se extienden sobre dos océanos. A principios de los 90´s se contaban con 47 barcos con capacidad de acarreo entre 680 y 100 toneladas, estos eran propiedad de empresas privadas como: Alpromar, Pesquera Nair, Compañía Mexicana de Túnidos, Pesca Azteca y Maratún. Para abril de ese mismo año, Starkist, Bumble Bee y Vancamp Sea Food, las empresas más importantes de procesado de túnidos de Estados Unidos, declararon su cese a la compra de atún pescado en el Pacífico Oriental mediante la técnica del cerco. Esto tuvo repercusiones inmediatas, como primer punto el establecimiento de la categoría de atún dolphin safe, que a partir de ese año se designaría a los túnidos pescados mediante técnicas que no incluyeran mortalidad de mamíferos marinos. Otra respuesta a esta declaración fue el abandono del Océano Pacífico Oriental de la flota norteamericana para trasladarse al Pacífico Central y Este, para el desarrollo de sus operaciones pesqueras.

117 Julia Carabias Lillo representante de México en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (2003) Universo, periódico para Universitarios, Año 5, No. 183, Junio 13 de 2005 Xalapa • Veracruz • México. 118 Se denomina dumping ecológico a las exportaciones a precios bajos que se consiguen con métodos productivos contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente.

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Todavía en su último año de gobierno, el presidente Clinton solicitó a una corte rechazar la demanda para reestablecer el embargo atunero a México, Colombia, Costa Rica, Venezuela, y Panamá. Debido a que la flota pesquera mexicana siguió sus operaciones en el Pacífico Oriental fue objeto de controversia e investigación, así también por considerar que México excedió el límite de muertes de delfines 1.25, el 11 de febrero de 1991 esa medida volvió a poner en tela de juicio el comportamiento de nuestro país. Los gobiernos de varios países afectados por el embargo atunero pidieron la intervención de una Corte Federal de San Francisco , California, ya que ahí el juez decretó el embargo desde febrero de 1991, pero Clinton dijo que el problema sólo podía ser resuelto por la Corte Internacional de Comercio en Nueva York. El incumplimiento de las reglamentaciones pesqueras así como una elevada mortandad incidental de delfines llevó al juez Henderson, de la Corte de Carolina del Norte, Estados Unidos, a decretar el 7 de septiembre de 1991 el segundo embargo al atún mexicano y a todos los productos de cualquier otra procedencia que contuviesen atún pescado en México. A partir de esto, el gobierno de Washington extendió esa sanción comercial al imponer un embargo secundario a 27 países intermediarios que compraban atún fresco a las naciones inicialmente embargadas para enlatar y reexportar a la Unión Americana, por lo que prácticamente se cerraron todos los mercados para las exportaciones mexicanas de atún aleta amarilla, y no se pudo llevar acabo una triangulación como el primer embargo. Esta fue la 1era vez que este proteccionismo estadounidense traspaso fronteras afectando a empresas de España, Francia, Italia y Japón, argumentando “lavado de atún” mexicano, según el Juez Henderson. Estas circunstancias obligaron a los exportadores de túnidos a realizar programas de pesca bajo estrictas normas de captura en coordinación con el Servicio Nacional de Pesquerías (SNP) estadounidense. A pesar de los esfuerzos emprendidos las exportaciones sufrieron nuevamente del veto por parte del gobierno estadounidense.

El argumento ambiental fue el pretexto ideal para controlar las variaciones en los precios, aunque el artículo XX del GATT119 menciona que:

“Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas…

b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales…

g) Relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales (siempre que no) constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones.”

Después de esto, México solicitó al GATT la revisión de su caso, sin embargo su petición no tuvo gran éxito por que fue hasta el año de 1991 donde se estableció que la acusación no tenia bases y que Estados Unidos no estaba autorizado para involucrarse en temas ambientales de otros países y por consecuencia no podía implantar medidas comerciales de protección.

En 1992 el Congreso Americano respondió proclamando el Acta de Protección de Mamíferos Marinos, y de Información al Consumidor (Dolphin Protection Consumer Information Act), que prohibía vender, comprar, transportar y sobre todo importar a Estados Unidos, atún que no certificara el cumplimiento de los estándares Dolphin Safe.

Posteriormente ante la firma del Tratado del Libre Comercio con América del Norte, México decidió posponer las negociaciones ante el GATT como muestra de buena voluntad. Esta acción no tuvo grandes resultados, de hecho las negociaciones en el GATT prosiguieron y Estados Unidos impuso medidas estrictas

119 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), Parte II, Excepciones Generales, Artículo XX.

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para evitar las estrategias de triangulación de las exportaciones mexicanas, vetando las exportaciones a España, Francia y Japón para el año de 1992.

En ese mismo año, se convocó a una reunión por parte del CIAT en La Jolla (California, Estados Unidos) donde los gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, Honduras, México y Panamá firmaron el Acuerdo de la Jolla.

Cabe mencionar que este acuerdo se deriva del esfuerzo de los países en situación de embargo, que deseaban poner fin a las sanciones comerciales impuestas por Estados Unidos en sus leyes de Protección de Mamíferos Marinos y de Información al Consumidor relativos a la exportación y consumo de atún.

Estos países, consientes de la situación, optaron por plantear una solución que protegiera sus pesquerías y al mismo tiempo redujeran los índices de mortandad incidental de mamíferos marinos.

En base a lo anterior se establecieron los objetivos del acuerdo, como:

• Reducir progresivamente la mortalidad de delfines en la pesquería del atún en el OPO a niveles cercanos a 0, mediante la aplicación de límites anuales de mortalidad incidental.

(Esos límites quedaron establecidos en el Programa Internacional de Conservación del Delfín 1993-1999)

• Eliminar la mortalidad incidental en esta pesquería a través de métodos ecológicamente

sustentables de captura de especimenes grandes de atún de aleta amarilla, no asociados con delfines, manteniendo las poblaciones de esta especie en un nivel que permitiera capturas máximas sostenibles año tras año.

Para asegurar su acatamiento se estableció el Panel Internacional de Revisión (PIR). A pesar de los múltiples intentos por frenar las exportaciones de túnidos, México siguió superando los obstáculos científicos y técnicos sin obtener mejores resultados. Aun después de demostrar con cifras contundentes que los lances atuneros no dañaban especies marinas.

El entonces Subsecretario de Pesca publicó que en la última década la mortalidad incidental de delfines se ha reducido en 98 % y se ha llegado una tasa máxima de captura incidental, con redes de cerco, no mayor a 1.5 veces, mientras que la Ley de Protección de Mamíferos Marinos de Estados Unidos establece una tasa de 1.25 veces, derivando en el sostenimiento del embargo.

En la 56 reunión de la CIAT, en octubre de 1995, los países contratantes del Acuerdo de la Jolla realizaron la Declaración de Panamá, que ratificaba los compromisos adquiridos en el acuerdo. Todo esto con el propósito de transformar el Acuerdo en un instrumento jurídico obligatorio. La aceptación de ese instrumento estaría condicionada a los cambios producidos en la legislación estadounidense, en particular a:

a) Levantamiento efectivo de los embargos primarios y secundarios al atún capturado en cumplimiento con el Acuerdo de La Jolla. b) Acceso efectivo al mercado del atún capturado en cumplimiento con el Acuerdo de La Jolla. c) Prohibición de la etiqueta dolphin safe para el atún capturado en el OPO si en el lance en que se capturó se hubiera registrado mortalidad por de delfines, de acuerdo con la información documentada por los observadores.

Esta declaración fue resultado de los esfuerzos realizados por organizaciones medioambientales como son the Center for Marine Conservation, Greenpeace International, World Wildlife Fund, National Wildlife Federation and the Environmental Defense Fund, y de las autoridades y la industria atunera mexicanas y con los gobiernos de otros países presentes en la pesquería.

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El Programa Nacional de Aprovechamiento y Protección del Delfín esta constituido por 3 subprogramas que son: “Observadores a bordo de la flota atunera Mexicana; Investigación Científica, y Desarrollo Tecnológico”. México ha realizado verdaderos esfuerzos para proteger al delfín, un claro ejemplo es que de Octubre de 1990 a septiembre de 1991, observadores de la CIAT estuvieron presentes en 35.6% de los viajes siendo que la propia comisión sugería por lo menos el 33%. Desde 1976 se liberan mamíferos marinos capturados durante la pesca de atún, en este mismo año empezaron a realizarse estudios sobre la asociación atún- delfín. En 1991 se establece el “Código de Ensenada“, que obliga a que haya vigilancia científica y tecnológica para el aprovechamiento del atún y protección del delfín. Para el 31 de julio de 1996 la Cámara de Representantes de Estados Unidos discutía un proyecto de ley que levanta el embargo atunero a México, la Ley HR-2823. El Comité para los Recursos Naturales presentó su informe sobre el proyecto de ley H.R.2823, el cual tenía como objetivo el eliminar las condiciones unilaterales impuestas por Estados Unidos al atún pescado en la zona Tropical del Pacífico Oriental. Proponiendo el establecimiento de normas internacionales a fin de evitar el daño ambiental. Y así eliminar dicho embargo.

Ante la nula efectividad de frenar las políticas proteccionistas estadounidenses, se contrataron dos despachos estadounidenses para seguir con la demanda, Gold & Liebengood y Janus Partners fueron los encargados de lograr que en 1997 se introdujera una iniciativa en la Cámara de Representantes para levantar el embargo.

En el año de 1998 el Acuerdo de La Jolla fue sustituido en base a la Declaración de Panamá por el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines donde éste integra un objetivo más a los ya mencionados. Este es:

• Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así

como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.

Y que modificaba la MMPA concediendo excepciones a la prohibición de importación para los países participantes en el PICD en el OPO.

Después de un largo tiempo, la iniciativa entonces introducida en 1997 dio como resultado el levantamiento del embargo entrando en vigor el 29 de abril de 1999. El atún tuvo acceso a territorio estadounidense bajo 2 etiquetas: Dolphin Safe, simbolizando especies de baja demanda y capturados en zonas diferentes a la del Pacifico Oriental, y Dolphin Unsafe, representando a la especie de aleta amarilla pescada en el Pacifico Oriental. Cabe mencionar que la usanza de estas etiquetas tiene un costo de cinco centavos de dólar y estas regalías van a parar a manos del grupo ecologista Earth Island Institute.

Dentro del TLCAN en el capítulo 20 habla sobre Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias. En su artículo 2005 menciona que en caso de una controversia, la parte demanda puede rebatir que es un asunto de tipo ambiental remitiéndonos al artículo 104 que señala que este tipo de asuntos deberán resolverse según las disposiciones establecidas en los convenios, protocolos o convenciones, en este asunto es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres120. Esta convención expresa en su artículo segundo que: “Todas la especies en peligro de extinción

120 La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

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que son o pueden ser afectadas por el comercio” son susceptibles de transacciones, pero solo en calidad de muestra, además, siempre y cuando se sujeten a una reglamentación estricta, con el fin de evitar su extinción. Pero esta situación siguió igual pues la convención no aportó ninguna mejoría a la controversia.

Artículo 104. Relación con tratados en materia ambiental y de conservación. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

• La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

Para el año 2000, Estados Unidos anunció que levantaría el embargo, lo cual no sucedió así, pues el Juez Thelton Hendersen no concedió nuevamente dicha aprobación. Pero en la sexta reunión del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD) Estados Unidos se comprometió a emitir un sello denominado APICD que deberían llevar los productos como garantía de que no se atentó contra ninguna especie marina en el momento de la pesca.

No obstante, siguieron las acusaciones de daño ecológico contra México en las Actas sobre Conservación de Delfines S.39 y H.R.408, actas aprobadas por el Senado y la Cámara de Representantes Estadounidense, donde nuevamente México es objeto de una nueva investigación para comprobar que sus procedimientos son adecuados.

En su sentencia de 2004, el juez Henderson deliberó que la información científica disponible no permite descartar que los delfines sufran importante estrés debido a la actividad pesquera, y que eso afecte su conservación y reproducción. Por último en el mes de junio de 2006 se recibió por parte de EUA la resolución positiva de exportación de atún del 2005 al 2010. Esto aparentemente concluiría en el levantamiento del embargo, pero en realidad no es así, pues actualmente influye la definición del etiquetado "dolphin safe". Lo que implica que el consumidor persista en la creencia de que si un producto no cuenta con esta etiqueta es un producto que daña el medioambiente, cerrando el mercado al producto mexicano.

La última demanda impuesta sobre México se fundamenta en el argumento de que los lances de pesca de atún provocan estrés en los delfines lo que supuestamente podría afectar su reproducción en el largo plazo, algo científicamente no comprobado.

Las verdaderas causas del embargo al atún mexicano que impiden su venta hacia Estados Unidos son los intereses creados de Star Kist, que acapara 50 por ciento del mercado atunero y de Earth Island Institute, grupo ecologista que impulsó la prohibición y recibe regalías de las empresas por el uso de la etiqueta dolphin safe.

6.4 CONSECUENCIAS

La controversia surgida en torno al embargo atunero sufrido por México desde 1989 a 2004 ha conllevado una serie innumerable de costos y consecuencias de diversos tipos, jurídicas, económicas y sociales. Aparte de las pérdidas monetarias que nuestro país tuvo, encontramos también dichos costos tales como: gastos administrativos, gastos derivados del control de la pesca, pérdida de oportunidad en el comercio, y costo y deterioro de infraestructura.

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El primer punto se refiere a los pagos que se tuvieron que hacer a firmas estadounidenses para que se realizara un cabildeo121 con las autoridades de ese país. Lo segundo se deriva del pago del “Programa Nacional de Observadores”, el siguiente punto se debe efectivamente a la caída de las exportaciones y por último tenemos que se redujo significativamente la flota atunera. Uno de los principales puntos sobre dicho embargo es la disminución del potencial de México para convertirse en el principal productor de atún (Aleta Amarilla) a nivel internacional, pues como hemos mencionado, el país cuenta con excelentes condiciones comerciales y ocupa un sitio geográficamente estratégico para su comercialización. No solamente el bloqueo comercial a las exportaciones mexicanas es una de estas consecuencias, también el desprestigio internacional es parte de esta situación. Puesto que se ha presentado una notable reducción en el nivel de exportaciones de otras especies marinas, debido a la incertidumbre que produce el posible daño ecológico. Provocando reacciones secundarias por parte del mercado internacional. Hoy en día ninguna empresa proveedora de túnidos puede comercializar sus productos sin la utilización de la etiqueta “Dolphin Safe”. Esporádicamente llegan a realizarse ventas de atún dentro del territorio nacional sin su utilización, con la desventaja de que debe ofrecerse a un precio aproximadamente 20% menor del precio corriente. Devaluando su calidad, aun cuando no existe ninguna diferenciación real en el producto, lastimando de esta manera a la industria atunera. Por otro lado se ha dado otro fenómeno en torno al embargo, esta es el cierre de empresas mexicanas, tanto compañías pesqueras como procesadoras que ante la disminución de la demanda se vieron obligados a la reducción de sus actividades y esto finalmente se reflejó en un déficit económico. Dando pie a la suspensión de sus actividades y en consecuencia la disminución de más del 50 % de la flota pesquera122, mermando el potencial productivo del sector. De este modo, también se vio afectado el sector laboral, donde se perdieron más de 5000 empleos distribuidos entre flota, plantas procesadoras y en plazas administrativas de 1991 a 1995. A consecuencia del cese de las transacciones comerciales en materia atunera el flujo de divisas tuvo una importante reducción. Dentro esta gran cantidad de costos, de todas estas controversias ascienden aproximadamente a los 800 mil dólares solamente por concepto de pago de honorarios. Debido a los múltiples litigios a los que se ha visto sujeto el sector pesquero La Ley contra el Bioterrorismo en Estados Unidos (Ley de Seguridad de Salud Pública y Preparación y Respuesta al Bioterrorismo del 2002)123 es una más de estas consecuencias, pues es utilizada como medida proteccionista disfrazada de barrera administrativa acontecimientos corrientes que ponen en evidencia que la seguridad y la calidad pueden ser usadas como barreras no arancelarias al libre comercio. Esta ley se puso en marcha en base a los principios de Seguridad Nacional que da libre albedrío a cualquier nación para imponer cualquier tipo de regulaciones o medidas a fin de mantener protegida dicha nación. Se trata de una serie de pasos administrativos y altos estándares cualitativos con los que debe cumplir todo aquel que desee exportar productos de la rama alimenticia a aquel país. Imposibilitando en diversas ocasiones su entrada por tramites meramente burocráticos. Acontecimientos corrientes indican que la seguridad de marisco y la calidad pueden ser usadas como barreras no arancelarias al comercio libre.

121 Capacidad de incidir en aquellos actores que tienen poder de decisión en ciertas problemáticas de interés para las organizaciones sociales y civiles. 122 Fuente: SAGARPA / CONAPESCA. 123 Ley de aplicación en el territorio de Estados Unidos que busca prevenir ataques bioterroristas a través de productos alimenticios.

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6.5 ACCIONES REALIZADAS POR MÉXICO A FIN DE LEVANTAR EL EMBARGO

“Gracias al intenso trabajo realizado por científicos y autoridades mexicanos en estas reuniones y en juntas con los grupos ecologistas serios como Greenpeace y World Wildlife Found, se logró que la visión cambiara, que se propusiera una solución y que quedara evidenciado que el bloqueo había tenido una motivación comercial y no ambientalista”.124 No obstante desde la imposición del embargo atunero el gobierno mexicano inició grandes esfuerzos diplomáticos para que se aboliera, no fue sino hasta mediados de 1995 cuando la Casa Blanca mostró cierta disposición a hacerlo. Desde entonces, las negociaciones entre las autoridades pesqueras de ambos países se han ido intensificando, pero éstas no han estado exentas de dificultades. Por otro lado, desde que se iniciaron las audiencias legislativas en el Congreso, surgieron varios proyectos de ley que ocasionaron desacuerdos entre los diversos grupos ecologistas de aquel país, casi todos los proyectos concordaban en la imperiosa necesidad de levantar el embargo, el problema del litigio fue la legislación y el sistema de etiquetado Dolphin Safe, que prohíbe a los empresarios atuneros estadounidenses realizar cualquier transacción económica o comercial relacionada con atunes en cuya pesca se hayan sacrificado delfines. Debido a las prácticas desleales, México dentro de las etapas del embargo atunero ha desarrollado e implementado acciones que contrarrestasen las acusaciones de dumping ecológico por parte de Estados Unidos y sus asociaciones ecologistas.

Comenzando en el año de 1976 cuando México mediante la Secretaría de Pesca (SEPESCA) emitió ciertas regulaciones sobre la captura de túnidos donde prohibía la pesca de mamíferos marinos, obligando a los pescadores a la utilización de una maniobra llamada de retroceso para evitar la muerte incidental de delfines. En ese mismo año se realizó la propuesta de estudio del fenómeno del atún-delfín dentro del marco del CIAT pues era un punto importante para la industria pesquera nacional.

En 1990 a raíz de la demanda interpuesta por Estados Unidos, México emitió una serie de disposiciones destinadas a regular de forma más rigurosa los métodos empleados para la pesca y en particular para evitar los daños ecológicos colaterales. Una de estas reformas fue el llevar observadores certificados a bordo de las embarcaciones atuneras, a fin de certificar los procedimientos pesqueros y ratificar los bajos índices de muertes incidentales de delfines.

Posteriormente en 1991 se creó el Código de Ensenada, también conocido como el Programa Nacional para el Aprovechamiento del Atún y de Protección a los Delfines, el cual establece medidas para la vigilancia de buques atuneros con presencia de observadores científicos, así como la investigación y el desarrollo tecnológicos.

Otra de las medidas fue la de penalizar el empleo de explosivos en la pesca nocturna. Pues era una medida demasiado drástica y perjudicial para el ecosistema. Es claro que era un método que difería con el proyecto de desarrollo sustentable propuesto por el gobierno mexicano. Y distaba de ser el método más eficiente de captura.

El uso del Paño Medina125 así como la utilización de lanchas rápidas para asistir a posibles animales atrapados, fueron otras de las acciones impuestas por SEPESCA en ese año.

La fijación de máximos de muertes incidentales por lance, que iban de 1.7 en 1992 a 0.6 para 1994 representó otra medida importante pues su reducción fue del 96% colocando a México dentro de los límites de la norma.

124 http://www.uv.mx/universo/183/exlibris/exlibris03.htm 125 Red protectora que evita que los delfines se atoren en las redes de pesca.

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6.6 NEGOCIACIONES INTERNACIONALES Las negociaciones más relevantes que se han llevado a cabo para el levantamiento de los embargos atuneros son: 55ª. Reunión Anual de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) En esta reunión se presentó la información que confirma los buenos resultados que tuvo la protección del delfín a través del Acuerdo Multilateral de la Jolla, y también información que confirma que la pesca libre de delfines no es ecológicamente recomendable ya que esto implica la captura de peces jóvenes y captura incidental de otras especies. Audiencia en el Congreso estadounidense para discutir la posibilidad de realizar enmiendas a la legislación de protección a los mamíferos marinos (junio 1995) Países latinoamericanos hicieron declaraciones que influyeron en esta Audiencia, las autoridades pesqueras plantearon el levantar el embargo debido a los buenos resultados del Acuerdo de la Jolla, y con esto evitar que los países comprometidos en proteger a los delfines busquen otras soluciones donde no participe Estados Unidos. Reunión Intergubernamental del Acuerdo de la Jolla (Julio 1995, Costa Rica) Países latinoamericanos firmaron una declaración llamada “Declaración de San José”, donde presionan a Estados Unidos a seguir buscando una solución responsable y sobre todo equitativa para la administración del atún y conforme al Acuerdo de la Jolla se administre adecuadamente el ecosistema y la conservación de los recursos. Acciones de colaboración con Autoridades de Pesca de la Unión Europea Destaca la solicitud a la Unión Europea de modificar la legislación que prohíba a embarcaciones con bandera de cualquier país de la Unión, realizar lances sobre delfines en la pesca de atún con red de cerco. Como resultado plantearon que se consultaría con los miembros de los países de la Unión la posibilidad de cambiar dicha legislación y también mencionaron que apoyarían a México ante el gobierno de Estados Unidos para que se levanten los embargos y así como consultar con el Consejo de la Unión Europea la adhesión de España a la Declaración de San José. Conferencia de Ministros de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) En ésta conferencia se reconocieron los esfuerzos realizados en el Acuerdo de la Jolla y se exhorta al gobierno de Estados Unidos para que modifique la definición del “dolphin safe”, es decir, que sean adecuadas y sobre todo sustentables las medidas de conservación del Acuerdo de la Jolla. Reunión del Acuerdo de La Jolla y 56ª. Reunión Extraordinaria de la CIAT (Octubre 1995) En ésta reunión se asentaron compromisos muy importantes por parte de los países que se encuentran involucrados en la pesca del atún en el Pacífico Oriental y de los países relacionados con el embargo del atún. Estos compromisos se establecieron en la declaración de Panamá la cual firmaron Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá, Vanuatu y Venezuela. Y se comprometieron a:

• Adoptar el Acuerdo de La Jolla como un instrumento de carácter vinculante, toda vez que a la fecha es de carácter voluntario.

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• Crear un comité Consultivo Científico Nacional en cada uno de los países, a través del cual se hagan recomendaciones a los gobiernos sobre las medidas de conservación y administración pesquera para lograr la sustentabilidad de la pesquería del atún, así como realizar actividades de valuación e investigación sobre los recursos marinos en el Océano Pacífico Oriental.

• En los países donde ya existan mecanismos de este tipo, fortalecer dichos instrumentos de

conformidad a las disposiciones del Acuerdo de la Jolla. En el caso de México ya se cuenta con este mecanismo, a través del Comité Nacional de Expertos y el Programa Nacional de Aprovechamiento del Atún y Protección de los Delfines (creado en mayo de 1991).

• Incorporar a las legislaciones y reglamentaciones nacionales, las disposiciones necesarias para dar un

adecuado cumplimiento al Acuerdo de la Jolla. En el caso de nuestro país, las medidas de conservación y administración establecidas en dicho Acuerdo, están incorporadas al marco legal nacional.

• Integrarse como miembros de pleno derecho a la Comisión Interamericana del Atún Tropical

(CIAT).

• Aplicar anualmente un índice de mortalidad de delfines y continuar aplicando limites de mortalidad por barco.

Estos compromisos se harían efectivos si el Congreso de Estados Unidos antes de enero de 1996 hacía cambios en sus legislaciones que favorezcan a los países miembros de la CIAT o hayan iniciado el proceso de su incorporación, que adopten las reglas del Acuerdo de la Jolla y los compromisos de la Declaración de Panamá, con objetivo de que:

• Se levanten los embargos • Se permita un libre acceso a todo el producto de atún en su mercado

• Se modifique el concepto “dolphin safe” y se considere a este como todo el atún capturado en el

Pacífico Oriental en lances donde existió mortalidad de delfines. El atún capturado con mortalidad incidental entrará al mercado, pero no podrá utilizar este etiquetado.

6.7 ACCIONES REALIZADAS POR EL GOBIERNO MEXICANO PARA EVITAR LA MUERTE

INCIDENTAL DE MAMÍFEROS MARINOS. En 1975, México, comenzó a estudiar la asociación entre atún y delfín, esto con el tiempo se convirtió en un programa implementado por la CIAT. CIRCULAR NÚMERO 20 En 1977 se establecen las primeras reglamentaciones mexicanas para la protección del delfín en la pesca del delfín, con éste documento. A partir de esto, se hace hincapié que para evitar la muerte de delfines, la flota atunera mexicana deberá integrar un paño protector llamado “Paño Medina”126 y se reglamento el uso de la lancha rescatadora.127

126 Su principal característica es que el espacio en el tejido de la malla es de dos pulgadas. 127 Instituto Nacional de Pesca

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RADIO REPORTE SEMANAL. A partir de 1990, se puso en marcha un sistema de monitoreo vía radio, a través de la oficina del programa de atún - delfín de los barcos atuneros que llevan observador tanto de la CIAT como del Instituto Nacional de Pesca de México. Los observadores reportan semanalmente por radio la mortalidad de delfines, número de lances sobre delfines y tipo de delfín sobre el cual se hizo el lance. Lo anterior permite tomar las medidas y acciones necesarias en el caso de presentarse altos niveles de mortandad de delfines.128 En junio de ese mismo año, prohíben los lances nocturnos y el uso de explosivos, y se hace el cambio del “Paño Medina” por un paño de seguridad que su separación es de 1.25 pulgadas.129

LANCHA RESCATADORA DE DELFINES. Fue diseñada en el año de 1990, para facilitar y ayudar durante la maniobra de retroceso a la liberación de delfines, dirigiéndolos hacia el extremo de la red. Esta lancha ha resultado de gran ayuda gracias a su motor de propulsión a chorro, lo que le permite entrar y salir de las redes sin ningún problema, ya que no tiene propela.130 MEDIDAS CORRECTIVAS PARA TÉCNICOS DE PESCA. La sección especializada de pesca de atún, con base en la información recolectada por los técnicos y científicos de la CIAT, analiza las posibles causas de la mortalidad durante los viajes, para tomar medidas pertinentes en el caso de existir alta tasa de mortalidad de delfines. Con el fin de crear conciencia y de estimular a los pescadores atuneros sobre la importancia de proteger y conservar a los delfines, se imprimieron posters con ilustraciones y mensajes alusivos haciéndose una amplia distribución en el sector atunero.131

LANCES DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN DE EQUIPOS DE PESCA Con el fin de verificar que el paño de protección de las redes de pesca esta correctamente instalado y la red funciona adecuadamente durante la maniobra de retroceso, así como revisar que se cuente con el equipo necesario de rescate y protección de mamíferos marinos, se han continuado realizando estos lances de prueba y verificación de los equipos. 132 El 20 de mayo de 1991, se creó un Comité de Expertos que evalúa semestralmente el trabajo realizado por la flota atunera.133 PROGRAMA NACIONAL DE APROVECHAMIENTO DEL ATÚN Y PROTECCIÓN DEL DELFÍN

128 El Embargo del Atún Mexicano, Política Comercial de los Estados Unidos en el Era del TLCAN, Efrén Cuauhtemoc Marín López , Francisco Saavedra, ED P y V 2002 129 Instituto Nacional de Pesca 130 Fuente: SAGARPA / CONAPESCA. 131Fuente: SAGARPA / CONAPESCA. 132Fuente: SAGARPA / CONAPESCA. 133 Instituto Nacional de Pesca

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El presidente de México de aquél entonces, Carlos Salinas de Gortari, puso en marcha éste programa en 1991, donde el 100% de los viajes con fines de pesca eran acompañados por observadores,134donde el 50% de los integrantes pertenecían al programa de la CIAT y el otro 50% al Programa Nacional de Aprovechamiento de Atún y Protección de los delfines.135 NORMA OFICIAL MEXICANA Fue publicada en 1993, NOM-PESC-001-1993, en ésta se establece el número máximo de muertes de delfines por pesca incidental. En 1991, el primer límite era de 4 delfines por lance, y desde 1994 hasta la fecha, se ha establecido 1.5 delfines. No obstante, la flota atunera mexicana tiene un promedio de .03 delfines muertos por lance. NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA A partir del 29 de Diciembre de 1999, se publica ésta norma, NOM-EM-002-PESC-1999, y se refiere a la pesca responsable del atún, así como la normatividad para su correcta comercialización. Según el Instituto Nacional de Pesca, ésta norma: “retoma y actualiza todos los acuerdos y normas oficiales anteriores, en materia de protección de delfines, en el marco de los acuerdos establecidos: Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD); y la CIAT”. También integra el concepto de LMD- Límite de Mortalidad incidental de Delfines, por barco. UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS NATURALES (IUCN) Y LA COMISIÓN DE SUPERVIVENCIA DE LAS ESPECIES Estos organismos crearon el “Plan de Acción del Grupo de Especialistas en Cetáceos”, éstos contienen proyectos con el fin de conservar los delfines, incluso estudios sobre enredos accidentales. 6.8 ILEGALIDAD DEL EMBARGO ATUNERO Estados Unidos valiéndose de cualquier pretexto para bloquear nuestras exportaciones de atún a su país es una forma más de debilitar nuestra posición en el TLC, estas trabas han sido embustes políticos y económicos ya que ellos sólo buscan proteger a sus empacadoras ya que están no son competitivas puesto que nuestro atún es de mucha mayor calidad, sacar del mercado atunero a México por tal desprestigio y por ende frenar nuestro crecimiento económico. Estados Unidos en 1992 presionó a México con el Embargo Atunero para que se firmara el TLCAN y que aceptáramos lo que ellos planteaban. Lo que en realidad estaban buscando era ganar terreno comercial y sacar ventajas del TLCAN. Pero el embargo atunero no se discutió y no fue obstáculo para firmar el Tratado y se decidió que se resolviera por separado, por supuesto México resultó perjudicado al aceptar dicha situación y no presionar a Estados Unidos para que nos levantara el embargo. Por lo anterior presentaremos los principales artículos del Capítulo I del TLC que representan la ilegalidad del embargo atunero que a la letra mencionan: Artículo 101. Establecimiento de la zona de libre comercio

134 Periódico La Jornada 30 de Julio 1998 135 Periódico La Jornada 30 de Julio 1998.

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Las partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

• Los tres países que conforman el TLCAN establecen y deben estar completamente de acuerdo así como respetar la zona de libre comercio.

Artículo 102. Objetivos. Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión de los territorios de las Partes;

d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en

territorio de cada una de las Partes;

e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a

ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

a. Por lo que menciona el Artículo 102, lo razonable sería que hubiera una fluidez en el comercio con Estados Unidos sin ninguna irregularidad y un continuo crecimiento, si éste artículo se hiciera valer, trabajaríamos conjuntamente con el país vecino.

Artículo 105. Extensión de las obligaciones. Las partes procurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

• Esto quiere decir que en los tres países exista cooperación para que el TLCAN cumpla sus objetivos. Dentro del comercio de bienes en la segunda parte, capítulo III, sección A. Trato Nacional, menciona a la letra: Artículo 301. Trato Nacional.

1. Cada una de las Partes otorgarán trato nacional a los bienes de la otra Parte, de conformidad con el artículo III del GATT, incluidas sus notas interpretativas…

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2. Las disposiciones del párrafo 1 referente a trato nacional significarán, respecto a un estado o provincia, un trato no menos favorable que dicho estado o provincia conceda a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de la Parte de la cual sea integrante…

a. Al firmar el TLCAN, México tendría ciertas ventajas, abolir las barreras al comercio

exterior, preferencia arancelaria y crecimiento económico. Artículo 309. Restricciones a la importación y a la exportación.

1. Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien a otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte…

a. Este artículo es de gran importancia ya que menciona la no prohibición a la exportación o

importación de cualquier bien, a menos que el TLC diga otra cosa, lo que no sucede porque no menciona ninguna restricción al atún.

Dentro del Comercio de Bienes en la segunda parte, capítulo VII, Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias, se menciona a la letra: Artículo 703. Acceso al Mercado. Las Partes trabajarán conjuntamente para mejorar el acceso a sus respectivos mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas…

• Lo interesante de éste artículo es que menciona el trabajar conjuntamente y al parecer Estados Unidos siempre actúa unilateralmente y por supuesto no mejora el acceso al mercado de productos agropecuario como lo hizo con el aguacate.

Artículo 704. Apoyos Internos. Las Partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero que también pueden distorsionar el comercio y afectar la producción…

• Se menciona que las medidas de apoyo interno que proporcionen las Partes a sus sectores son importantes, pero no las que puedan distorsionar y afectar la producción, lo que están haciendo con los embargos no es un apoyo por parte de Estados Unidos a sus productores sino un proteccionismo exagerado, que afecta directamente a los productores mexicanos.

Dentro de las Barreras Técnicas al Comercio en la tercera parte, Capítulo IX, Medidas relativas a normalización, se menciona: Artículo 903. Confirmación del Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio y otros tratados. En adición a lo dispuesto por el artículo 103, “Relación con otros tratados internacionales”, las Partes confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes respecto a las medidas relativas a normalización de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT y de todos los demás tratados sobre medio ambiente y conservación, de los cuales las Partes sean parte.

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Artículo 904. Principales derechos y obligaciones. Derecho a adoptar medidas relativas a normalización.

1. De conformidad con este Tratado, cada una de las Partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad o a protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor, al igual que de cualquier medida que asegure su cumplimiento o aplicación. Dichas medidas incluyen aquellas que prohíban la importación de un bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra Parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la Parte.

Derecho a fijar el nivel de protección.

2. No obstante cualquier otra disposición de éste capítulo, cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de la vida o salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores…

Trato no discriminatorio

3. En cuanto a sus medidas relativas a normalización, cada una de las Partes otorgará a los proveedores de bienes o servicios de otra Parte.

a) Trato Nacional b) Trato no menos favorable que el que otorgue a bienes similares de cualquier otro país, en

circunstancias similares, a prestadores de servicios de cualquier otro país.

Obstáculos Innecesarios

4. Ninguna de las Partes podrá elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a normalización que tengan por objeto o efecto obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. No se considera que una medida crea obstáculos innecesarios al comercio cuando:

a) La finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; y

b) La medida no funcione de manera que excluya bienes de otra Parte que cumplan con ese objetivo

legítimo.

• El cuarto punto de este Artículo 904 también tiene gran trascendencia en lo que al embargo se refiere, donde se dice que se prohíbe determinantemente imponer normas que creen obstáculos al comercio, y Estados Unidos está haciendo todo lo contrario, imponiendo nuevos embargos no importando que México se ha esforzado por mejorar sus técnicas de pesca y disminuyendo la mortalidad de los delfines. También se menciona que las medidas tendrán que ser legítimas, lo que no ha demostrado Estados Unidos, así como no tiene interés en trabajar conjuntamente con México para proteger la ecología, simplemente imponen reglas pero no existe cooperación de su parte. Está bien que cada país tenga sus niveles de protección fitosanitaria, seguridad nacional, etc. Pero lo que están haciendo con el atún esta fuera de contexto.

Artículo 1501. Legislación en materia de competencia.

1. Cada una de las Partes adoptará o mantendrá medidas que prohíban prácticas de negocios contrarias a la competencia y emprenderá las acciones que procedan al respecto, reconociendo que estas medidas coadyuvaran al cumplimiento del objeto y los propósitos de este Tratado. Con este fin,

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las Partes realizaran ocasionalmente consultas sobre la eficacia de las medidas adoptadas por cada Parte.

2. Cada una de las Partes reconoce la importancia de la cooperación y la coordinación entre sus

autoridades para impulsar la aplicación efectiva de la legislación en materia de competencia en la zona de libre comercio.

• Competencia siempre va a existir, cada empresa se tiene que esforzar por mejorar y tener un

crecimiento, la mayoría de los artículos Norteamericanos nos superan en calidad, y al imponernos un embargo Estados Unidos se niega a competir con uno de nuestros pocos productos que son competitivos, es por ello que se obvia que no es más que una Practica Desleal.

Los anteriores artículos son los que con mayor claridad nos muestran que los embargos atuneros no es mas que proteccionismo que por ningún motivo tiene lógica tanto con el TLC ni con el GATT, quien concluyó que el embargo del atún es una medida que desaprueba totalmente, así como que el éste no cumpla con los objetivos planteados en el tratado. México no quiso tratar el tema del embargo conjunto al TLC por temor a perder más ventajas que se tienen en este con los demás productos. El embargo atunero ante el TLC es ilegal porque ninguna “justificación” que da Estados Unidos está fundamentada. Estados Unidos parece que puede intervenir en todo y nadie dice nada al respecto, esta violando nuestra soberanía. El grupo ambientalista Earth Island Institute ha admitido que la muerte de delfines se ha reducido notablemente en los últimos años, sin embargo sigue con sus acusaciones y no permitía que los embargos se levantarán, esto se debe a que dicho grupo ambientalista es financiado por compañías conserveras estadounidenses como Starkist, J. Wattie’s, Miramonet y Tree of Life que por supuesto no es de su conveniencia que se abra el mercado al atún Mexicano, que como ya sabemos es de mejor calidad. 6.9 EL EMBARGO Y SUS BASES LEGALES El GATT creó el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional en 1971, con el objetivo de establecer la normatividad para la resolución de diferencias entre países en materia ambiental. Ya que en el artículo XX Excepciones generales se establece lo siguiente: “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: “… b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; “… g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;...” Que en realidad permitía a los países miembros la adopción de medidas comerciales-ambientales, que regularmente no podrían ser aplicables, solo en condiciones necesarias para proteger el medio ambiente así como la salud de las personas y animales y todo lo relacionado con la conservación de los recursos naturales agotables. Pero esto no fue así, pues solamente se estableció el artículo y no existía una reglamentación real. No fue si no hasta octubre de 1991 cuando a instancias de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

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que se activó el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio, siendo en ese año que por primera vez se incluyó en el informe del GATT un capítulo especial sobre comercio y medio ambiente. Para el año de 1994 se creó el Comité de Comercio y Medio Ambiente, el cual tenía como finalidad hacer compatibles las regulaciones ambientales con el sistema multilateral de comercio y la liberalización del comercio mundial. Esta tarea era por principio difícil pues debía ser concensada entre los países miembros. Este proceso se fue postergando hasta 1998, cuando se formalizaron las principales funciones del Comité, las cuales son:

1. Establecer una relación positiva entre las medidas comerciales y las ambientales con el propósito de aumentar su interacción.

2. Recomendar modificaciones del sistema multilateral de comercio en función de los

requisitos de conservación del medio ambiente, compatibles con las normas del GATT. 3. Vigilar la transparencia de las medidas comerciales que se utilicen con fines ambientales y

evitar su uso como medidas proteccionistas. 4. Ocuparse de la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio

aplicadas con fines ambientales y las cargas, impuestos y prescripciones aplicados con los mismos fines a los productos (envase, embalaje, etiquetado y reciclado).

5. Buscar mecanismos de solución de diferencias entre el sistema multilateral de comercio y

los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente. 6. Ocuparse de las medidas ambientales relacionadas con el acceso a los mercados y con la

exportación de bienes cuya venta está prohibida en el país de origen. Las acciones encomendadas por la OMC a este órgano son las de debatir sobre las repercusiones causadas por las medidas medio ambientales en el comercio mundial, así como también se verifican los fines ambientales de cada reglamentación. Dentro de esta normatividad se han desarrollado los siguientes puntos:

• Medidas ambientales que tienen efectos importantes en el comercio, y las disposiciones de la normativa de la OMC sobre:

o El uso de procesos y métodos de producción y la reglamentación ambiental; o Las prescripciones en materia de embalaje; o El etiquetado adaptado a las normas ambientales; o Los impuestos al consumo y otros gravámenes percibidos con fines ambientales;

• Disposiciones sobre comercio de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente. • Ventajas ambientales de la liberalización del comercio. Sin embargo, en el uso de procesos y métodos de producción y reglamentación ambiental, esta estrictamente prohibido limitar las importaciones de mercancías bajo el argumento de que éstas no fueron elaboradas en condiciones normales de una planta nacional, que cumpla las normas nacionales en materia de contaminación o haya sido elaborado con métodos distintos a los establecidos por el país importador. A pesar de esta restricción un gran número de grupos ambientalistas presionan a los gobiernos a promulgar regulaciones como prácticas en materia de recursos forestales, normas sobre captura de peses, especificaciones en métodos de engorda de ganado, métodos de sacrificio de animales, etc.

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Un ejemplo claro de esta situación es la importación de madera solo si cuenta con el certificado de que fue procesada de manera sostenible, esta restricción se da en los Países Bajos. En este mismo sentido la Unión Europea no admite importaciones de pieles de animales cazados con trampas que inmovilizan las patas. Y en el caso de nuestra investigación Estados Unidos bloquea la importación de atún si existió pesca colateral, principalmente de delfines, y de camarón relacionada con captura de tortugas. Y como hemos visto, estas normas se basan en las preferencias de los países importadores y no en principios científicos. En el caso del atún los grupos especiales y órganos de apelación manifestaron que las medidas utilizadas por Estados Unidos no estaban justificadas bajo el Artículo XX de Excepciones Generales, constituyendo un obstáculo al comercio exterior. Para las prescripciones de embalaje y etiquetado es común que cada país tenga diferentes especificaciones para su uso y/o empleo. Dándonos situaciones donde el país importador pide que las mercancías extranjeras tengan las mismas que su normatividad exige traduciéndose en la elevación de costos para el productor y en consecuencia el aumento del precio en el mercado. Evidentemente esto disminuye las posibles ventajas competitivas del productor extranjero. Dentro del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio encontramos las regulaciones sobre el embalaje internacional. Sobre el etiquetado ambiental tiene como finalidad el indicar cuando las características de los productos son dañinas para el medio ambiente y el cuidado del ambiente. Aunque podemos mencionar que encontramos dos tipos de etiquetados, el primero es el voluntario donde el productor es quien decide su utilización esto como un plus para obtener el reconocimiento del consumidor y en consecuencia elevar el volumen de ventas, y el segundo es el etiquetado obligatorio, también conocido como ecoetiquetado, que en términos generales está impuesto por normas regionales, impidiendo su libre tránsito en el caso de no cumplir con ello. Prácticamente este es el que había utilizado Estados Unidos para con el atún mexicano. Los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente según la OMC esta dentro de la ley pues estos han sido aprobados por todos sus miembros, contrayendo carácter de legal para todos. Estos acuerdos pueden clasificarse en tres rubros:

• Acuerdos para combatir la contaminación transfronteriza o para proteger el patrimonio común de la humanidad.

Como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y el acuerdo sobre el cambio climático.

• Acuerdos para la protección de especies amenazadas, aves migratorias, fauna, peces y animales marinos.

Tal como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena

• Acuerdos para la fiscalización de la producción y el comercio de productos y sustancias peligrosos. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y las directrices de Londres para el intercambio de información sobre los productos químicos objeto de comercio internacional. Las controversias a tratarse en estos acuerdos pueden ser de diversos tipos, algunos de estos son las referentes al cuidado de la salud humana y el cuidado al medio ambiente. En el primera de ella podemos resaltar que son todo tipo de normas y reglamentaciones que limitan la importación de alimentos o productos consumibles. Estipulan los componentes utilizados durante el proceso productivo, aquí es donde Estados Unidos ha impuesto la Ley Contra el Bioterrorismo. Ya que estructuró un programa para el control de todos los

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productos alimenticios, ya sea para consumo humano o animal, y los productores donde todo aquel que pretenda introducir este tipo de mercancías está obligado a ser parte de un padrón y someterse a posibles investigaciones por parte de autoridades estadounidenses; si existiese alguna sospecha de posible daño a su población. Anteriormente sobre estos supuestos Tailandia había restringido las importaciones de cigarros desde Estados Unidos en 1990, también Estados Unidos obligó a la reformulación de las gasolinas en 1996. Otro ejemplo fue la restricción a las importaciones de carne y sus derivados por parte de la Unión Europea en el año de 1998. Como se puede apreciar, muchos países se escudan en las regulaciones ambientalista para beneficiarse de forma oculta, sin dejar de manera clara los objetivos de sus bloqueos y restricciones. En cuanto al cuidado del ambiente podemos decir que son las prohibiciones aplicables a cualquier mercancía no importando si es para uso humano. Esto se puede dividir en dos puntos, el primero es el de alimentos frescos y transformados que tal vez no incurran en ningún daño para la salud humana, pero si al medio ambiente. Aquí podemos incluir los productos marítimos de donde proviene la acusación por parte de nuestro vecino del norte, pues el daño se da en el proceso de pesca y no en su procesamiento, dañando a especies animales. El segundo punto es para los productos de consumo intermedio o final que su uso o consumo provoca enfermedades como el cáncer. En 1998 la Unión Europea aplicó restricciones a las importaciones de asbestos provenientes de Canadá. Entonces se dice que existe una problemática comercio-medioambiental cuando el país importador detecta dentro de las características del producto alguna irregularidad en el cumplimiento de las reglamentaciones internas sobre salud humana o protección al medio ambiente. Una vez detectadas estas irregularidades, se procede a la limitación de la entrada de las mercancías sustentados en el artículo XX fracción b y g, antes mencionadas. Así también basados en la imposición de medidas restrictivas según: el Acuerdo sobre Barreras Técnicas del Comercio, Acuerdo sobre Sanidad y Medidas Fitosanitarias, Acuerdo sobre Subsidios y Medidas de Contrapeso y por último el que compete a esta investigación, el Comité de Eco-etiquetado en el Acuerdo de Barreras Técnicas al Comercio. Donde es claro que para la OMC los países tienen legitimo derecho de salvaguardar su medio ambiente mediante medidas restrictivas, en el entendido que esto no afectaran las relaciones comerciales establecidas por la misma. Cabe mencionar que en su gran mayoría argumentan preocupación por la conservación del medio ambiente global, razón por la cual países externos pueden inmiscuirse en asuntos internos; generalmente de países en desarrollo. Para la solución de controversias el Panel de la OMC aplica el siguiente proceso:

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Consultas

Buenos oficios o mediación del Director General

Cuerpo de Asentamiento de Disputas (CAD)

Preparación de los Términos de Referencia

Panel para el examen

Reunión entre Reunión con las partes terceras partes

Panel de estudio y hace una revisión preliminar

Panel circula los reportes del Cuerpo de Asentamiento de Disputas

El CAD adopta el Reporte del Panel

Apelación de Revisiones

El CAD adopta el Reporte del Panel

El CAD monitorea la i mplementación del Panel Adoptado/El Cuerpo de Apelación hace recomendaciones

Las partes negocian la compensación durante la aplicación total

El CAD autoriza la retorsión durante la aplicación total

Grupo de expertos La revisión

Fuente: El TLCAN y la solución jurídica al embargo, Efrén Marín López, Francisco Leonardo Saavedra.

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Este proceso es el antecedente directo para la solución de problemas del TLCAN. El Cuerpo de Asentamiento de Disputas (CAD) es el encargado de preparar los términos de referencia para apoyar las acciones del Panel que van desde convocar a las reuniones de las partes, realizar los estudios pertinentes para así desarrollar las recomendaciones adecuadas a cada caso y finalmente el CAD verifique la aplicación de estas. Si bien el proceso anterior es la base para la solución de controversias para el TLCAN, este difiere en algunas cuestiones, una de ellas el que existen diversas instituciones dedicadas a este fin. En este caso la institución principal es la Comisión de Libre Comercio, pues es el responsable de poner en marcha el tratado, estableciendo a los comités y grupos de trabajo, de igual manera forma el secretariado y cada una de sus secciones. Esto esta estipulado en los artículos 2001 y 2002 Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias Sección A –Instituciones. En la Sección B Solución de controversias, tenemos dos artículos muy importantes para esta investigación, el artículo 2004 que trata de los recursos a los procedimiento de solución de controversias y como mencionamos anteriormente, el artículo 2005 que establece la posibilidad de atender las controversias dentro del TLCAN o acudir al GATT con la condicionante de que solo una de las dos podrá tomar el caso. Esta situación puede presentar tres puntos:

• La parte demandada desea que su proceso sea visto por el GATT, si no es así deberá ser estrictamente atendido por el TLCAN

• En caso que el demandado argumente que son cuestiones ambientales (artículo 104), deberá ser tratado por el TLCAN

• Para el tratamiento de aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias, también se acude al TLCAN Finalmente dentro de este mismo capítulo (XX) del TLCAN los artículos 2018 y 2019 son los que direccionan el cumplimiento o incumplimiento de las resoluciones dadas.

Comisión de Libre Comercio

Comités permanentes, grupos de trabajo y

grupos expertos

Secretariado

Sección Canadiense

Sección Estadounidense

Sección Mexicana

Fuente: El TLCAN y la solución jurídica al embargo, Efrén Marín López, Francisco Leonardo Saavedra.

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Flujo de Solución de Controversias TLCAN Como hemos mencionado, dentro de los principios básicos tanto del GATT como del TLCAN, encontramos “Reducir: las distorsiones en el comercio”, donde podemos mencionar que es prioridad abatir los obstáculos al comercio, que en su mayoría son impuestos por países desarrollados en contra de países en desarrollo. Estas acciones unilaterales son parte de las políticas proteccionistas desarrolladas para la obstaculización del comercio internacional. Los países desarrollados utilizan obstáculos administrativos al exigir que en el proceso productivo de los productos importados sean exactamente iguales a los utilizados por su industria interna. Si bien se dice que existe una preocupación por preservar el medio ambiente global, pero al mismo tiempo se imponen medidas que restringen el libre comercio, se está faltando a los acuerdos multilaterales establecidos. En el caso que nos concierne, el embargo es una ley de validez unilateral y vigencia interna, puesto que la Ley de Protección de Mamíferos Marinos esta siendo impuesta sobre los acuerdos internacionales. Sobre estas bases el órgano de solución de diferencias de la OMC dictaminó como improcedente el embargo atunero mexicano pues estaba sustentado netamente en el proceso productivo, en este caso en el método de captura, y no en la preservación de una especie protegida.

Solicitud ante el Secretariado

Art. 2006

Solicitud a la Comisión de

inicio de procedimiento

Art. 2006

La Comisión establece el

Panel Art. 2008

El panel trabaja

conforme a las reglas modelo

Art. 2012

Informe provisional

Art. 2016

Informe final

Art. 2017

Se autoriza retorsión en

mismo diferente

sector

El panel revisa que las

medidas no sean excesivas

NO

SI

Apoyo científico Art. 2015

Fuente: El TLCAN y la solución jurídica al embargo, Efrén Marín López, Francisco Leonardo Saavedra.

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Pero la solución de casos en materia ambiental no tienen una resolución real, pues la legislación comienza cuando el demandante inicia la controversia con la solicitud de iniciar la investigación en base al Artículo 2007, siguiendo con la evaluación de la Comisión del TLCAN derivándolo en el Artículo 104 que lo dirige a la Convención de Washington de 1973 sobre fauna amenazada de extinción, pero como la Convención solo acepta el comercio para muestras no puede dar solución al problema. Aquí es donde observamos que el TLCAN presenta ciertas insuficiencias para la solución de conflictos. Y que es menester reestructurar su articulado para otorgar condiciones verdaderamente equitativas y dar verdaderos instrumentos de solución a las controversias. Entonces podemos entender esta seudo-protección al medio ambiente como neoproteccionismo, puesto que de acuerdo a los tratados anteriormente establecido por Estados Unidos y México establecían y garantizaban el libre comercio de una gran cantidad de mercancías incluyendo el atún. Aun amparados en el Artículo XX del GATT, Estados Unidos no cumple con el objetivo de no discriminar arbitrariamente mercancías de otro país, constituyendo sus acciones como proteccionismo encubierto, ya que trabajan al margen del el TLCAN y el GATT.

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6.10 CONCLUSIONES

El atún es un producto de gran relevancia para México, ya que mediante esta industria se ven beneficiados una serie considerable de rubros que van desde pescadores, flota, plantas procesadoras y comercializadores. También monetariamente hablando representa una considerable entrada de divisas para el país, pues gracias a las grandes cantidades de túnidos exportados, México se ve beneficiado macroeconómicamente. Para México ha sido un golpe muy fuerte la situación del embargo, pues se ha visto dañada su industria y por consiguiente su economía interna. La pérdida de un sin fin de empleos y la desaparición de compañías atuneras y comercializadoras, ha puesto en duda el objetivo por el cual se firmó el TLCAN.

Es bien sabido que año con año Estados Unidos ha incrementado su poderío comercial, desde ser parte de casi todas las decisiones comerciales hasta ser rector autócrata de la política comercial de los países en desarrollo. Caracterizado por la utilización de estrategias desleales, Estados Unidos mantiene sometidos a gran parte del mundo, ya sean sus socios comerciales o no.

El TLCAN, así como el GATT, fijan las directrices que debieran regir el comportamiento comercial entre Estados Unidos, Canadá y México, lo cual se da de manera parcial pues este solo ha servido para abatir las posibles barreras que México sostenía con Estados Unidos y así beneficiarlo unilateralmente. Si bien estos no han servido como instrumentos para la solución de controversias, a pesar de que son parte fundamental de los principios de igualdad, deberían las autoridades competentes de la OMC intervenir de manera objetiva e imparcial para dar una solución real y final basándose en argumentos bien fundamentados y no en suposiciones tendenciosas que son parte de una estrategia desleal ejercida por grandes empresas atuneras respaldadas por el gobierno estadounidense.

La OMC como órgano instrumentado para asegurar el libre comercio y crear un ambiente de igualdad comercial entre los países integrantes, se ha visto ante presiones políticas lo que ha puesto en tela de juicio su posición, ya que por más que México ha resuelto de manera satisfactoria cada una de las impugnaciones de las que se ha visto objeto, no logra una resolución que dé freno al embargo. México en su afán por cumplir con cada uno de los requisitos impuestos por Estados Unidos ha tenido que modificar una serie de normas, así como también instrumentar rigurosas inspecciones internacionales, pero esto al parecer no ha sido suficiente.

Aun después de todo esto queda inconcluso el saber si la actual legislación es suficientemente capaz de resolver este tipo de controversias, si tal vez hay que adherir algunas otras regulaciones especificas sobre temas ambientales y salud humana, así como otras tantas en materia de prácticas proteccionistas, o simplemente es necesario hacer valer aquellas que ya están suscritas. Pues es obvio que el tema del embargo atunero es una respuesta a la defensa del espacio territorial y de la gran cantidad de recursos con los que cuenta.

A pesar de el conjunto de esfuerzos, traducidos en levantamientos temporales, México no ha tenido una solución real al caso del Atún, pues la actitud proteccionista ejercida por Estados Unidos es una constante que daña las relaciones internacionales, no solo con nuestro país si no con todo el mundo.

Esta controversia ambiental, no es más que un pretexto para evitar el crecimiento comercial mexicano pues se perfilaba a ser uno de los más importantes en el mercado atunero; restando importancia a las grandes enlatadoras estadounidenses, aun cuando regresaban nuestro mismo atún procesado a un precio mayor.

Dentro de prácticas proteccionistas empleadas por Estados Unidos encontramos la utilización de la etiqueta Dolphin Safe, que no hace mas que distinguir el atún capturado en condiciones de pesca sin delfines, posicionando en la mente del consumidor la imagen de pesca dañina si no cuenta con ella. Cerrando mercado al aún mexicano.

Dos principales protagonistas de esta situación son Star Kist y Earth Island Istitute, la primera es una de las compañías más importantes de la industria atunera, la cual tiene acaparado más del 50% del mercado mundial, ésta mantiene el control de la oferta de túnidos a nivel mundial, dictando los precios de estos productos. Los inconvenientes comerciales que implica para Star Kist la existencia de la industria atunera mexicana para sus fines mercantiles son los principales motores para aplicar la política proteccionista

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norteamericana. Bloquear las importaciones de atún fue la mejor estrategia para frenar a México, limitando su participación de mercado y su potencial comercial. Pues se estaba convirtiendo en el principal proveedor de túnidos a nivel continente americano, así como también estaba entrando de manera trascendente al mercado europeo.

Por otro lado, Earth Island Institute un grupo ambientalista radical es responsable de las acusaciones de daño ecológico por parte de la flota pesquera mexicana. Es donde ellos, respaldados con apoyo económico de Star Kist, ven la oportunidad perfecta para atacar la industria pesquera. Earth Island Institute sirve como careta para los fines económicos de las industrias atuneras estadounidenses. Entonces el gobierno estadounidense, a pesar de todos los acuerdo pactados y los tratados firmados donde uno de los principales ingredientes era la eliminación de las prácticas proteccionistas, esta incurriendo en faltas a la legalidad de los tratados.

Tras estas acusaciones, México se ha visto desprovisto de verdaderos jueces comerciales, los organismos internacionales son tendenciosos y obedecen a la ley del más poderoso, y este es uno de los tantos ejemplos que podemos citar sobre prácticas proteccionistas por parte de Estados Unidos.

Actualmente existen varios foros y organizaciones como”Comercio con Justicia”136 de Oxfam137, que están en pro de la utilización de políticas comerciales equitativas, que no desproteja a los países en desarrollo, al contrario que los impulsen para ofrecer mejor calidad de vida a sus habitantes.

136 www.comercioconjusticia.com 137 www.intermonoxfam.org Organización internacional en defensa del comercio justo y dedicada a eliminar la pobreza.

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Bibliografía

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Mestiza Rojas María de Jesús, “Barreras comerciales y medio ambiente en el nuevo milenio”. ¿La nueva cara del proteccionismo?, Facultad de Economía, Universidad Autónoma de Puebla.

Marín López Efrén Cuauhtémoc. Del proteccionismo estadounidense a la política desleal: el embargo atunero

Ortiz Wadgymar Arturo, Introducción al Comercio y Finanzas Internacionales de México, Editorial Nuestro Tiempo, 8ª.edición

REVISTAS Y DOCUMENTOS CONSULTADOS

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ECOWEB GALICIA, Xavier Vázquez, Biólogo. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Porrúa, México, 1994. Anuario Estadístico de Pesca CONAPESCA – SAGARPA 2001 Instituto Nacional de Ecología (INE)

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Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) Sector Agropecuario Secretaría de Economía Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) volumen 2 “El Comercio de la Pesca” PAGINAS WEB CONSULTADAS

http://planeacion.cicese.mx www.semarnat.gob.mx/estadísticas http://cuentame.inegi.gob.mx/economia/primarias/pesca/default.asp http://www.earthisland.org/ www.inp.sagarpa.gob.mx www.infoaserca.gob.mx www.cofemermir.gob.mx www.ejournal.unam.mx www.siap.sagarpa.gob.mx www.economia.gob.mx www.tierramerica.net/2005 “La querella del atún, ¿Ecología o Proteccionismo? http://www.cofermetramites.gob.mx http://www.economia.gob.mx/index.jsp http://www.sofofa.d/comex/sgp.htm http://www.eumed.net.cuisecan/16/16.5.htm http://www.sica.gov.ec/comext/docs/k/acuerdoscomerciales/1469lca/1463estado.avance http://www.globalizzazione.2000.it/globatizacion.htm http://www.es.wikipedia.org/wiki/glalizac%c3%b3N.antecedentes