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ESTADO DE DERECHO 4.1. Evolución histórica En lo que toca al constitucionalismo moderno, el Estado de Derecho es uno de los conceptos fundamentales* 40 '. Si nos referimos al constitucionalismo y a la democracia, debemos necesariamente abordar el tema del Estado de Derecho. No obstante, nos enfrenta- mos permanentemente al peligro de desvirtuar su contenido, preci- samente por su uso habitual. Cabe señalar que es en el ámbito del constitucionalismo liberal que aparece el concepto. Es decir, en la confrontación contra el Antiguo Régimen y su modelo político. Siendo así, es pertinente tomar en cuenta lo siguiente: Con el Estado de Derecho se pretende acabar con la subjetivización o personalización del poder. El poder no es ya de nadie en particular. Ni del monarca, ni de hombre alguno. El poder tiene que estar objetivado: por tanto, no centrado en la persona concreta que lo administra o ejerce. El poder debe ser general, válido para todos y con el que todos se identifican como ciudadanos de un mismo Estado. Lo antemencionado es un clamor de la racionalidad. Ya no son los intereses particulares de la minoría que detenta el poder lo que interesa, sino que estos tienen que adecuarse a los intereses de la mayoría. Asimismo, se pretende eliminar la arbitrariedad en el ejercicio del poder. Este, por tanto, debe estar sometido a límites y a controles constitucionalmente establecidos. De esta manera, podemos arribar a la conclusión de que son dos las características del Estado de Derecho: objetividad/raciona- lidad y el control del ejercicio del poder. Así, estamos entonces ante los dos principios más importantes del modelo de Estado de Derecho. Ocurre que, frente al tipo de Estado absolutista, el liberalismo preconiza un poder repartido entre diversos órganos, así como una participación de la ciudadanía en la adopción de decisiones. La cláusula Estado de Derecho no sólo hace referencia a la vinculación del Estado por la norma, sino también a ciertas convicciones, principios y creencias propios del. constitucionalismo, lo cual da sentido a esta limitación del Estado por el Derecho. Es decir, el Estado, y toda la vida posible dentro de él, sometidos al imperio de la ley. Por cierto, cabe hacer la distinción entre Estado de Derecho y Estado de leyes. La idea es la siguiente: Si bien todo Estado cuenta con leyes, no todo Estado de leyes es necesariamente Estado de Derecho. Como principios que conforman el Estado de Derecho, tenemos: común convencimiento sobre la dignidad de la persona humana, confianza en la razón del hombre (que es capaz de articular un Sistema jurídico de limitaciones del poder), creencia en la necesidad

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ESTADO DE DERECHO

4.1. Evolucin histricaEn lo que toca al constitucionalismo moderno, el Estado de Derecho es uno de los conceptos fundamentales*40'. Si nos referimos al constitucionalismo y a la democracia, debemos necesariamente abordar el tema del Estado de Derecho. No obstante, nos enfrentamos permanentemente al peligro de desvirtuar su contenido, precisamente por su uso habitual.Cabe sealar que es en el mbito del constitucionalismo liberal que aparece el concepto. Es decir, en la confrontacin contra el Antiguo Rgimen y su modelo poltico. Siendo as, es pertinente tomar en cuenta lo siguiente:Con el Estado de Derecho se pretende acabar con la subjetivizacin o personalizacin del poder. El poder no es ya de nadie en particular. Ni del monarca, ni de hombre alguno. El poder tiene que estar objetivado: por tanto, no centrado en la persona concreta que lo administra o ejerce. El poder debe ser general, vlido para todos y con el que todos se identifican como ciudadanos de un mismo Estado.Lo antemencionado es un clamor de la racionalidad. Ya no son los intereses particulares de la minora que detenta el poder lo que interesa, sino que estos tienen que adecuarse a los intereses de la mayora.Asimismo, se pretende eliminar la arbitrariedad en el ejercicio del poder. Este, por tanto, debe estar sometido a lmites y a controles constitucionalmente establecidos.De esta manera, podemos arribar a la conclusin de que son dos las caractersticas del Estado de Derecho: objetividad/racionalidad y el control del ejercicio del poder. As, estamos entonces ante los dos principios ms importantes del modelo de Estado de Derecho.

Ocurre que, frente al tipo de Estado absolutista, el liberalismo preconiza un poder repartido entre diversos rganos, as como una participacin de la ciudadana en la adopcin de decisiones. La clusula Estado de Derecho no slo hace referencia a la vinculacin del Estado por la norma, sino tambin a ciertas convicciones, principios y creencias propios del. constitucionalismo, lo cual da sentido a esta limitacin del Estado por el Derecho. Es decir, el Estado, y toda la vida posible dentro de l, sometidos al imperio de la ley.Por cierto, cabe hacer la distincin entre Estado de Derecho y Estado de leyes. La idea es la siguiente: Si bien todo Estado cuenta con leyes, no todo Estado de leyes es necesariamente Estado de Derecho.Como principios que conforman el Estado de Derecho, tenemos: comn convencimiento sobre la dignidad de la persona humana, confianza en la razn del hombre (que es capaz de articular un Sistema jurdico de limitaciones del poder), creencia en la necesidad partir entre rganos distintos las funciones tambin distintas que cumple el poder e idea de la ley como expresin de la voluntad popular.Es posible hablar de Estado de Derecho si estos requisitos se cumplen. Precisamente porque es as, y porque no puede entender el ideal del Estado de Derecho sin una remisin constante a sus principios, el concepto cuenta con un elemento axiolgico: asegurar la libertad del individuo frente al poder.Puede decirse que la elaboracin doctrinal del Estado de Derecho es tarda, a pesar de que tanto el germen doctrinal y ciertas experiencias histricas del Estado de Derecho se remontan a Inglaterra, en el siglo XVII, y a Europa continental en el siglo XVIII.En verdad, el Estado de Derecho sufre una cierta reconstruccin terica, sobre todo en el siglo XIX, sobre todo en la doctrina alemana. Von Mohl es quien inventa el trmino Rechtsstaat a mediados siglo XIX, pero son muy importantes tambin los precedentes tambin alemanes como Fichte e Inmanuel Kant. Posteriormente es fundamental Hans Kelsen. Este autor encuentra que las limitaciones al ejercicio del poder no son sino sus propias limitaciones.Para Kelsen todo posible derecho no es sino Estado. Su pensamiento jurdico-positivista seala que es Estado de Derecho cualquier Estado, con tal de que tenga un ordenamiento jurdico positivo que fije las pautas de conducta y garantice la seguridad.Sin embargo, el concepto de Estado de Derecho, desde el punto de vista histrico-ideolgico, se fundamenta en algo ms: la defensa de principios y valores como libertad, derechos fundamentales, propiedad privada. El contexto histrico-ideolgico en el que nace el ideal del Estado de Derecho va a influir poderosamente sobre ese mismo ideal y lo va a marcar con los aciertos del liberalismo poltico.

El liberalismo es un movimiento muy complejo y se define, entre otras notas, por su arraigado individualismo. Esto quedar reflejado en la forma de concebir el modelo Estado de Derecho en su primera formulacin: El Estado Liberal de Derecho. Andr Halriou(1) afirma que:

en su expresin clsica, la nocin de libertad individual va ligada a una determinada concepcin poltica y econmica, la concepcin liberal, cuya idea central es que los individuos slo deben contar consigo mismos para realizar su destino, como si fueran aventureros; hasta tal punto es esto cierto, que se ha llegado a comparar, con justicia, la sociedad liberal con un Archipilago de Robinsones. En cuanto al Estado, su misin se limita a la de una vigilancia general segn la feliz frmula de Bertrand de Jouvenal; es el Estado-polica cuya accin consiste en mantener la seguridad exterior del grupo y el orden en el interior por medio de su justicia, su polica y la organizacin de un mnimo de comodidades comunes.

4.2. Definicin de Estado de DerechoPablo Lucas VERD