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Estudio canónico sobre la viudez consagrada Canonical Study of Consecrated Widowhood RECIBIDO: 15 DE FEBRERO DE 2016 / ACEPTADO: 7 DE FEBRERO DE 2017 Christina HIP-FLORES Profesora de Derecho Canónico Washington, DC [email protected] IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017 / [1-44] 277-320 277 ISSN 0021-325X DOI 10.15581/016.113.008 Resumen: En la antigüedad cristiana existió un orden de las viudas, que, junto al orden de las vírge- nes persistió hasta bien entrada la Edad Media. El reciente Sínodo de los obispos de 2015 sugiere que el orden de las viudas consagradas sea restaurado. En este artículo se ofrece una síntesis del ordo viduarum en la historia antigua y medieval y se pre- senta la realidad de la viudez consagrada en la Igle- sia latina contemporánea. Desde mediados del siglo XX se han establecido órdenes de viudas en varias diócesis europeas, especialmente Italia y Po- lonia, y de los EE.UU. Ningún canon del Codex Iuris Canonici de 1983 se refiere a este orden y sólo el c. 570 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium de 1990 se ocupa de la institución. El artículo ofrece un comentario exegético de este canon, así como consideraciones relativas a cuestiones prácticas previstas por el derecho particular. En apéndice se recogen ejemplos del derecho particular y liturgias desarrolladas para este instituto jurídico. Palabras clave: Canon 570 CCEO, Viuda, Viuda consagrada, Derecho canónico oriental. Abstract: An ancient Order of Widows existed alongside the renowned Order of Virgins from the early days of Christianity until well into the Middle Ages. The 2015 Synod of Bishops proposed that the order of consecrated widows be restored. This article provides an overview of the Ordo Viduarum in ancient and medieval history, and presents the reality of consecrated widowhood in the contem- porary Latin-rite Church. Since the mid-twentieth century, orders of widows have emerged in various dioceses in Europe and the United States. There is no canon in the 1983 Codex Iuris Canonici in this regard, and only a very general provision is articulated in the 1990 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (c. 570). The article offers an exegetical commen- tary of canon 570, as well as considerations concer- ning practical matters remanded to particular law. The appendix includes examples of particular law and liturgies developed for this juridic institute. Keywords: Canon 570 CCEO, Widow, Consecrated Widowhood, Eastern Canon Law.

Estudio canónico sobre la viudez consagradadadun.unav.edu/bitstream/10171/57459/1/3896-35180-2-PB.pdf · 1983 abrió la puerta a «nuevas formas de vida consagrada» (c. 605 CIC)

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Estudio canónico sobre la viudez consagradaCanonical Study of Consecrated Widowhood

RECIBIDO: 15 DE FEBRERO DE 2016 / ACEPTADO: 7 DE FEBRERO DE 2017

Christina HIP-FLORESProfesora de Derecho CanónicoWashington, [email protected]

IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017 / [1-44] 277-320 277ISSN 0021-325XDOI 10.15581/016.113.008

Resumen: En la antigüedad cristiana existió unorden de las viudas, que, junto al orden de las vírge-nes persistió hasta bien entrada la Edad Media. Elreciente Sínodo de los obispos de 2015 sugiere queel orden de las viudas consagradas sea restaurado.En este artículo se ofrece una síntesis del ordoviduarum en la historia antigua y medieval y se pre-senta la realidad de la viudez consagrada en la Igle-sia latina contemporánea. Desde mediados delsiglo XX se han establecido órdenes de viudas envarias diócesis europeas, especialmente Italia y Po-lonia, y de los EE.UU. Ningún canon del Codex IurisCanonici de 1983 se refiere a este orden y sólo elc. 570 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium de1990 se ocupa de la institución. El artículo ofreceun comentario exegético de este canon, así comoconsideraciones relativas a cuestiones prácticasprevistas por el derecho particular. En apéndice serecogen ejemplos del derecho particular y liturgiasdesarrolladas para este instituto jurídico.

Palabras clave: Canon 570 CCEO, Viuda, Viudaconsagrada, Derecho canónico oriental.

Abstract: An ancient Order of Widows existedalongside the renowned Order of Virgins from theearly days of Christianity until well into the MiddleAges. The 2015 Synod of Bishops proposed that theorder of consecrated widows be restored. Thisarticle provides an overview of the Ordo Viduarum inancient and medieval history, and presents thereality of consecrated widowhood in the contem-porary Latin-rite Church. Since the mid-twentiethcentury, orders of widows have emerged in variousdioceses in Europe and the United States. There isno canon in the 1983 Codex Iuris Canonici in thisregard, and only a very general provision is articulatedin the 1990 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium(c. 570). The article offers an exegetical commen-tary of canon 570, as well as considerations concer-ning practical matters remanded to particular law.The appendix includes examples of particular lawand liturgies developed for this juridic institute.

Keywords: Canon 570 CCEO, Widow, ConsecratedWidowhood, Eastern Canon Law.

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1. APROXIMACIÓN HISTÓRICA

1.1. Introducción

E l número 19 del documento conclusivo Sínodo de los Obispos de 2015señala la conveniencia de restablecer el antiguo ordo de las viudas consa-gradas 1. Esta institución, de gran importancia en la Iglesia antigua, está

contemplada en el CCEO al tiempo que supone una laguna normativa delCIC 2. Sin embargo, en estos momentos se ve un resurgir de la viudez consa-grada en diócesis de Europa y América. Por su parte el derecho particular yaestá regulando normativamente el fenómeno. Todo ello hace necesario consi-derar esta realidad. Y para comprenderla bien debemos partir de su historiaque, como en cualquier otra realidad eclesial, siempre se debe tener en cuen-ta. En esta consideración, partiendo de una breve síntesis histórica, nos situa-mos ante las dimensiones canónicas de la realidad actual en la Iglesia latina,con la directa dependencia de lo que establece al respecto el Derecho orientaly lo que se está determinando en las diócesis.

El perfil del Instituto Santa Francisca de Roma, uno de los primeros ins-titutos seculares contemporáneos de viudas consagradas en la Iglesia latina,manifiesta bien la espiritualidad de esta antigua vocación: «Dios que vino adesposarse con la humanidad (...) hasta el día en que volverá a buscarnos y nosreunirá por siempre con aquellos a quienes amamos en la vida de la Trinidad...la viudez es también un nuevo estado de vida con nuevos horizontes, un nue-vo punto de vista y nuevas gracias. La viudez vivida en la esperanza es un sím-bolo de la Iglesia en la tierra que vive en la esperanza de que Cristo, su Espo-so vendrá en su gloria» 3.

1 SÍNODO DE OBISPOS 2015, Relación final, n. 19: «Las personas viudas pueden celebrar una nuevaunión sacramental sin desmerecer el valor del matrimonio anterior (cfr. 1 Cor 7,39). Al inicio yen el desarrollo de su historia, la Iglesia ha manifestado una especial atención hacia las viudas (cfr.1 Tim 5,3-16), llegando a instituir el “ordo viduarum”, que hoy podría ser restablecido»[http://goo.gl/lMMvI2].

2 Cfr. nuestro estudio C. HIP-FLORES, Consecrated Widows: an Analysis of Canon 570 of «Codex Ca-nonum Ecclesiarum Orientalium», Cuadernos doctorales de la Facultad de Derecho Canónico,Universidad de Navarra 26 (2014-2015) 209-258.

3 Instituto Secular de St. Frances of Rome, perfíl. Citado en E. REES, Christian Widowhood, NewBlackfriars 76 (1995) 397. Una bibliografía básica sobre la viudez consagrada es la siguiente:L. OKULIK, «Viudas Consagradas», DGDC VII, 948-950; E. HATCH, «Widows», in W. SMITH

– S. CHEETHAM (eds.), A Dictionary of Christian Antiquities, v. 2 (J. B. BURR, 1880) 2033-2037;A. G. GIBSON, «Widow (In the Early Church)», New Catholic Encyclopedia, v. 14, The CatholicUniversity of America, Washington 1967, 904; H. MARCHAL, «Veuvage-Veuve», in Dictionnaire

CHRISTINA HIP-FLORES

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Recojamos otro testimonio, en este caso de una viuda que, viviendo bajoun voto privado profesado ante su obispo diocesano declara: «Cuando unaviuda pide una bendición de su estado, revela algo de su camino personal bajola gracia de Dios a través de la prueba del duelo. En respuesta a esta nueva si-tuación en la que se ofrece a Dios, promete o hace voto de permanecer céli-be. Ella busca la bendición de Dios en un estado de vida que no buscaba niquería, y ahora acepta una nueva llamada a ofrecerse a Dios. Jesús bendice suoblación personal como bendijo a la viuda del Evangelio que dio “todo lo quetenía para vivir”» 4.

En la espiritualidad de estas mujeres, el dolor de la separación de su cón-yuge se convierte en una nueva manifestación del amor entre Cristo y su Igle-sia peregrina. La viuda se convierte en un icono viviente de la esperanza en laresurrección, de la segunda venida de Cristo y del Reino por venir.

Aunque poco conocido y difundido en la modernidad, el instituto jurídicode la viudez consagrada tiene profundas raíces en la tradición católica, remon-tándose a la era Apostólica y a los primeros siglos del cristianismo. Floreció du-rante aproximadamente cuatro siglos como una de las formas predominantes devida ascética femenina, anterior a las fructíferas órdenes monásticas e inclusoanterior al más conocido Orden de las Vírgenes. San Pablo da extensas instruc-ciones con respecto a la inscripción de las viudas en la Primera Epístola a Ti-moteo 5,9-15. Ignacio de Antioquía, Clemente, y Policarpo dan numerosas re-comendaciones acerca de sus cualidades y su elección. La Didascalia Apostolorumy las Constituciones Apostólicas ofrecen elaboradas instrucciones en relacióncon el comportamiento de las viudas inscritas. Por último, varios escritores pa-trísticos, incluyendo San Juan Crisóstomo y San Agustín, escribieron elocuen-tes tratados exaltando la virtud y la santidad de la viudez cristiana 5.

Sin embargo, entre los siglos VI y VII, la viudez continente como un es-tado permanente de vida cayó en desuso debido a una confluencia de factores.Entre éstos se encuentran la exaltación de la virginidad en la teología patrísti-ca y la subsiguiente devaluación del matrimonio; la proliferación de profetisasitinerantes célibes entre las sectas heréticas, y los esfuerzos de la Iglesia para

de Spiritualité Ascétique et Mystique, Doctrine et Histoire, v. 16, Beauchesne, Paris 1994, 522-529;R. GYRSON, The Ministry of Women in the Early Church, Translated by J. LAPORTE – M. HALL, TheLiturgical Press, Collegeville MN 1980; B. B. THURSTON, The Widows, A Women’s Ministry in theEarly Church, Fortress Press, Minneapolis 1989.

4 G. BLAQUIERE, citado por E. REES, 400.5 En la bibliografía final ofrecemos referencias completas de los más significativos textos patrísticos.

ESTUDIO CANÓNICO SOBRE LA VIUDEZ CONSAGRADA

IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017 279

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distanciarse de ellas; el enorme crecimiento de la vida monástica, eclipsandotodas las demás formas de vida consagrada; y finalmente, la supresión del dia-conado femenino, con el que las viudas se encontraban estrechamente asocia-das. Las viudas se desvanecieron en el olvido durante más de mil años. Hastaque a mediados del Siglo XX, tal vez debido a la gran cantidad de viudas jó-venes en duelo después de la Primera y Segunda Guerras Mundiales, se des-pertó una vez más el interés por la consagración de viudas. Las viudas de Fran-cia, Inglaterra y Bélgica comenzaron a asociarse en cofradías parroquiales,institutos seculares, y otros tipos de asociaciones. El Codex Iuris Canonici de1983 abrió la puerta a «nuevas formas de vida consagrada» (c. 605 CIC). Fi-nalmente en el 1990, el canon 570 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientaliumrestauró este antiguo orden en las Iglesias Orientales Católicas 6.

1.2. Viudas en el Antiguo Testamento y los Evangelios

La figura de la viuda fue una preocupación del pueblo elegido desde lostiempos del Antiguo Testamento. Más de un centenar de referencias a las viu-

6 Además de la básica bibliografía señalada en nota 2, cfr. también: J. ABBAS O.F.M. CONV., TheConsecrated Life, A Comparative Commentary of the Eastern and Latin Codes, Faculty of Canon Law,Saint Paul University 2008; IDEM, Two Codes in Comparison, 2nd revised ed., Series Kanonica 7,Pontificio Istituto Orientale, Roma 2007; J. BEYER, Le Droit de la Vie Consacrée: Normes Commu-nes: Commentaire des Canons 573-606, V. 1. Le Nouveau Droit Ecclésial, Tardy Press, 1988; K. BHA-RANIKULANGARA, Particular Law of the Eastern Catholic Churches, St. Maron Publications, NewYork 1996; S. BOCCHIN, La verginità professata, celebrata, confessata: Contributo per la sua compren-sione teologico-liturgica dall’Ordo consecrationis Virginum, C.L.V., Edizioni Liturgiche, Roma 2009;F. COCCOPALMERIO, L’Ordo Virginum: note di esegesi del can. 604, Vita Consecrata 32 n. 5 (1996)522-533; A. G. MARTIMORT, Deaconesses: An Historical Study, Ignatius Press, San Francisco 1986;R. METZ, La Consécration des vierges. Hier, aujourd’hui, demain, Cerf, Paris 2001; C. METHUEN,The «Virgin Widow»: A Problematic Social Role for the Early Church?, Harvard Theological Review90, 3 (VII, 1997) 285-298; IDEM, Widows, Bishops and the Struggle for Authority in the «DidascaliaApostolorum», Journal of Ecclesiastical History 46, 2 (IV, 1995) 197-213; G. RAMIS, La Consagra-ción de la Mujer en las Liturgias Occidentales, C.L.V., Edizioni Liturgiche, Roma 1990; IDEM, LosFormularios Romanos de las Misas de Bendición de Vírgenes y Viudas, en Traditio et Progressio, StudiLiturgici in Onore del Prof. Adrien Nocent, OSB a cura di Giustino Farnedi, Benedictina-EdizioniAbbazi S. Paulo, Roma 1988, 437-467; E. REES, Christian Widowhood, New Blackfriars 76, 896(IX, 1995) 393-400; Regolamento per la Formazione e la Vita Spirituale delle Vedove «Benedette», OrdoViduarum Ambrosianus, 2006; J. A. ROSAMBERT, La Veuve en Droit Canonique Jusqu’au XIVe Siècle,Librairie Dalloz, Paris 1923; D. SALACHAS, Orient et Institutions: Théologie et Discipline des Institu-tions des Eglises orientales Catholiques selon le Nouveau Codex canonum Ecclesiarum Orientalium, Cerf,Paris 2012; E. SASTRE, Sobre la novedad de viudas y viudos consagrados, Claretianum InstitutumTheologiae Vitae Consecratae 38 (1998) 261-352; M. SMYTH, Veuves, Vierges Consacrées et Diaco-nesses en Gaule Antique: Un Example de Conflit entre Coutume Ecclésiastique et Autorité Législative,Revue de Droit Canonique 53/2 (2003) 285-309.

CHRISTINA HIP-FLORES

280 IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017

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das aparecen en la Sagrada Escritura 7. Entre estas referencias, destacan tres te-mas importantes: la viuda como el objeto de la obligación religiosa de Israel ala caridad; la viuda como la beneficiaria de la protección de Dios; y la viudacomo modelo de abandono a la providencia divina.

La regulación deuteronómica prescribe que la comunidad alimente, vistay defienda a las viudas. Deuteronomio especifica los diezmos y los restos de loscultivos a los cuales las viudas tienen derecho en justicia. El deber de apoyar alas viudas no es una mera exhortación caritativa. La comunidad tiene una obli-gación religiosa y legal de proporcionar auxilio a sus miembros indigentes:

El tercer año, el año del diezmo, cuando tomes la décima parte detus cosechas y se la des al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda, afin de que ellos puedan comer en tus ciudades hasta saciarse. Dirás enpresencia del Señor, tu Dios: «Yo saqué de mi casa lo que debía ser con-sagrado, y se lo di al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda (...)» 8.

En la literatura sapiencial, Dios se declara el defensor de los pobres, loshuérfanos, y las viudas: «El Señor protege a los extranjeros y sustenta alhuérfano y a la viuda; el Señor ama a los justos» (Sal 146,9). «[El Señor]no desoye la plegaria del huérfano, ni de la viuda, cuando expone su queja»(Ecl 35,14). En los escritos proféticos, Dios promete la retribución a aquellosque oprimen al pobre y la viuda: «Yo me acercaré a ustedes para el juicio yatestiguaré decididamente contra los adivinos, los adúlteros y los perjuros,contra los que oprimen al asalariado, a la viuda y al huérfano» (Mal 3,5). Unay otra vez, la Sagrada Escritura afirma la compasión y solicitud hacia la viudaen su necesidad 9.

Por último, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento presentan a lasviudas como modelos de la perseverancia en la oración y en el abandono a laprovidencia divina. La viuda de Sarepta, por ejemplo, alimenta a Elías con suúltima ración de harina y aceite (1 Reyes 17,8-24). En esta misma línea, Jesúsalaba a la pobre viuda que ofreció sus dos monedas (Mc 12,42-44). Una de lasmás memorables parábolas del Señor es la de la viuda que perseveraba en supetición, quien, por la reiteración de sus súplicas, en última instancia prevale-ció sobre el juez injusto (Lc 18,1-8). Finalmente, Ana la profetisa es la viuda

7 J. STRONG, Strong’s Exhaustive Concordance of the Bible, Abingdon Press, 1890.8 Dt 26,12-13.9 Cfr. Is 1,17 y 23; 10,2; Jer 7,6; 22,3; Ez 22,7.

ESTUDIO CANÓNICO SOBRE LA VIUDEZ CONSAGRADA

IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017 281

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por excelencia –inmortalizada por su perseverancia en la oración y su esperapaciente del Mesías– (Lc 2,36-37). Por su perseverancia heroica, vio final-mente al Niño Dios con sus propios ojos mortales 10.

Las referencias bíblicas revelan varios elementos fundamentales de la es-piritualidad de la viudez: la caridad, la oración perseverante, y el abandono ala providencia de Dios en medio de la necesidad.

1.3. Viudas en la primera Epístola de San Pablo a Timoteo

La primera carta de San Pablo a Timoteo contiene el más extenso y de-tallado texto neotestamentario referente a las viudas y su relación con la pri-mitiva comunidad cristiana. El Apóstol dedica trece versículos a las instruc-ciones sobre las viudas:

Honra y atiende a las viudas que realmente están necesitadas. Perosi alguna viuda tiene hijos o nietos, éstos deben aprender primero a cum-plir con sus deberes familiares y a ser agradecidos con sus padres, porqueeso es lo que agrada a Dios. Hay viudas que lo son realmente, porque sehan quedado solas y tienen puesta su confianza en Dios, consagrando susdías y sus noches a la súplica y a la oración. Pero la que lleva una vida di-sipada, aunque viva, está muerta. Incúlcales esto para que sean irrepro-chables: el que no se ocupa de los suyos, sobre todo si conviven con él,ha renegado de su fe y es peor que un infiel. Para estar inscrita en el gru-po de las viudas, una mujer debe tener por lo menos sesenta años y ha-berse casado una sola vez. Que sus buenas obras den testimonio de ella;tiene que haber educado a sus hijos, ejercitado la hospitalidad, haber la-vado los pies a los hermanos, socorrido a los necesitados y practicado elbien en todas sus formas. No inscribas, en cambio, a las viudas más jóve-nes, (...) quiero que las viudas jóvenes se casen, que tengan hijos y atien-dan a sus obligaciones domésticas, para no dar lugar a la maledicencia delos enemigos. Algunas de ellas ya han abandonado el buen camino y si-guen a Satanás. Si una mujer creyente tiene viudas en la familia, que seocupe de ellas. De esta manera, la Iglesia no las tendrá a su cargo y que-dará libre para atender a las que están realmente necesitadas 11.

10 Para un estudio más extensivo sobre viudas en el Nuevo Testamento, cfr. F. S. SPENCER, Neglec-ted Widows in Acts 6,1-7, The Catholic Biblical Quarterly 56 (1994) 715-733.

11 1 Tim 5,3-16.

CHRISTINA HIP-FLORES

282 IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017

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El destacado liturgista francés, Aimé Georges Martimort, afirma,

Aquí se trata claramente de un grupo de mujeres que disfrutaban dereconocimiento oficial en la Iglesia. La entrada en la membresía de estegrupo era más que el resultado de una decisión personal espontánea, másbien había que ser designada, «inscrita» en el grupo. Sin duda, la deci-sión de esta inscripción emanaba de la autoridad que presidía la comu-nidad (...) 12.

El canonista Javier Otaduy relaciona los requisitos para la inscripción enel ordo con las funciones pastorales que debían asumir las viudas:

Con toda probabilidad, la función eclesial de las viudas inscritas enel elenco de las viudas no era simplemente honrar el amor matrimonial,es decir, dar un testimonio más o menos institucional de la fides perpetuoservanda que merecía el vínculo del matrimonio aunque el cónyuge hu-biese muerto. Tenían una misión de servicio a los fieles, y necesitabanprecisamente por ello una cierta institución por parte de la Iglesia, queestaba profundamente interesada en garantizar la verdad y la dignidad desu oficio. Todo ello explica las condiciones de idoneidad que se les impo-nían: «no tenga menos de sesenta años, haya estado casada una sola vez,y tenga el testimonio de sus buenas obras: haber educado bien a sus hi-jos, practicado la hospitalidad, lavado los pies de los santos, socorrido alos atribulados, y haberse ejercitado en toda clase de buenas obras» 13.

Dicho de otro modo, la Iglesia requería ciertas cualificaciones de idonei-dad porque estas viudas ejercerían funciones pastorales en nombre de la Iglesia.

1.4. Viudas en los escritos patrísticos

Los escritos patrísticos revelan varios temas importantes con respecto alas viudas inscritas. Éstos incluyen, en primer lugar, un esfuerzo por delimitary distinguir las que se denominan como «verdaderas viudas». Como escribióSan Juan Crisóstomo, «una mujer puede haber perdido a su marido, y sin em-

12 A. G. MARTIMORT, Deaconesses, An Historical Study, traducido por K. D. WHITEHEAD, IgnatiusPress, San Francisco1986, 23. La traducción al castellano es propia.

13 J. OTADUY, ¿Sobrevive el vínculo a la muerte del cónyuge?, en IDEM, Fuentes, Interpretación, Personas,Navarra Gráfica Ediciones, Pamplona 2003, 519.

ESTUDIO CANÓNICO SOBRE LA VIUDEZ CONSAGRADA

IUS CANONICUM / VOL. 57 / 2017 283

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bargo no ser verdaderamente una viuda». La verdadera viuda tenía que ser unmodelo de santidad femenina.

Policarpo, obispo de Esmirna y discípulo de san Juan, exalta las virtudesde las «verdaderas viudas» en su epístola a los Filipenses (circa 150 d.C.) 14. Ha-ciendo eco a la Sagrada Escritura, Policarpo exhorta a las viudas a la oraciónincesante en nombre de todos. Por otra parte, considera la viuda como «altarde Dios» –metáfora muy repetida en los siglos posteriores–, porque ella sesostenía de las ofrendas ofrecidas sobre el altar para los pobres 15.

San Agustín, en De bono viduitatis, afirma que una viuda no es sólo alguienque ha perdido a su marido, sino alguien que ha entrado libremente en un es-tado de vida honrado con el fin de dedicarse completamente al servicio deDios y de su Iglesia. Sin restarle valor al matrimonio, Agustín afirma, «la cas-tidad matrimonial es un bien, pero la continencia viudal es un bien mejor» 16.Y por otra parte, «una mujer fiel es bendecida en el Señor, incluso cuando secasa por segunda vez tras la muerte de su marido, pero que una viuda es másbienaventurada en el mismo Señor» 17.

San Juan Crisóstomo, escribiendo a finales del siglo cuarto (alrededor delaño 395), añade una nueva dimensión a las reflexiones patrísticas sobre la viu-dez: la inquietud por las viudas que abusan de su oficio por ser «vagas», «chis-mosas» y «entrometidas». El santo aclara que, a pesar de que la continenciaes preferible al matrimonio, la viudez es apreciada no sólo por su continencia,sino más bien porque la atención de la viuda está volcada en el Señor 18.

14 POLICARPO, Epistula ad Philippenses, en F. X. VON FUNK, Opera Patrum Apostolicorum v. 1, 271:«Viduas vero doceamus esse prudentes circa fidem Domini, interpellantes sine intermissione proomnibus, longe recedentes ab omni calumnia, detrectatione, falso testimonio, avaritia et omnimalo; cognoscentes, quod altare Dei sint et quod ille omnia clare perspiciat nihilque eum lateat...».La traducción al castellano es propia.

15 G. RAMIS, La Consagración de la Mujer en las Liturgias Occidentales, C.L.V. Edizioni Liturgiche,Roma 1990, 22.

16 AGUSTÍN, De Bono Viduitatis, c. 6, en J. P. MIGNE, Patrologia Latina, v. 40, 434: «Et bonum estpudicitia conjugalis sed melius bonum est continentia vidualis». La traducción al castellano espropia.

17 AGUSTÍN, De Bono Viduitatis, c. 4, en J. P. MIGNE, Patrologia Latina, v. 40, 433: «satis ostenditbeatam esse in Domino etiam post mortem viri iterum nubentem fidelem, sed in eodem Domi-no viduam beatiorem». La traducción al castellano es propia.

18 CHRYSOSTOM, Epistolam secundam ad Timotheum Commentarius, en J. P. MIGNE, Patrologia Grae-ca, v. 62, Imprimerie Catholique, Paris 1857, Homilia VII, 641: «Non secundas nuptias impro-bamus ut impudicas haec dico non enim id permttit Paulus, frenum ori meo apponens ac mu-lieribus dicens, Non peccat si nubat. Sed sequentia videamus: Beatior autem erit, si sic permanserit(1 Cor 7,28-40). Hoc multo melius illo est. Quare? Plurimis de causis. Si enim non nubere me-lius est, quam nubere, multo magis hoc illo melius est. At inquies viduitatem quaedam ferre non

CHRISTINA HIP-FLORES

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1.5. El advenimiento del monacato y su influencia sobre la vida consagrada

El ascetismo tradicional femenino –mujeres que profesaban la continen-cia, pero que permanecían en la vida seglar, participando en la comunidadeucarística local– era ampliamente aceptado hasta el siglo VII 19. Los historia-dores André Rosambert y Matthew Smyth han compilado los cánones pro-mulgados por diversos concilios regionales para demostrar la existencia conti-nua de viudas profesas que vivían de forma autónoma dentro de sus propioshogares (in propriis domibus) hasta principios del periodo medieval 20. Por ejem-plo, el Quinto Sínodo de Orleans (549), legisló en relación con las «vírgenesy viudas, quienes, viviendo en sus propios hogares, han elegido la commutatio,cambiando su forma de vestir y de vida» 21. El Concilio de París (614), presi-dido por Clotario II, afirmó que «las viudas que quedan en sus casas y reves-tidas con el “hábito de religión”» 22 no deben volver a casarse.

Pero a mediados del siglo VII, la legislación conciliar se tornó cada vezmás hostil a los modelos de ascetismo femenino insertados dentro de la co-munidad local. Smyth ofrece la siguiente explicación:

El episcopado heredó el ideal de la fuga mundi, una clave de la vidamonástica institucional del «desierto». A partir de entonces, la separaciónse impuso como un corolario necesario de la forma de vida cenobítica ins-tituida por Pacomio. La novedad principal consiste en la propagación delideal de la clausura específicamente para las vírgenes consagradas –[con]clausuras mucho más estrictas que aquéllas de los hombres–. La clausuraimpuesta por Cesáreo de Arles (543?) en su Regula virginum (§§ 2, 36, 50

potuerunt, et in calamitates inciderunt: non enim noverant quid esset viduitas. Non hoc est vi-duitas, secundas non appetere nuptias sicuti nec virginitas est, non nupsisse; sed quid? Sicut invirginibus honestus habitus et assidua oratio requiritur: sic in viduis ut solae maneant precandoperseverare, atque a voluptate et deliciis abstinere. Nam quae in deliciis est, iuquit, vivens mortuaest (1 Tim 5,6)». La traducción al castellano es propia.

19 M. SMYTH, Veuves, Vierges Consacrées et Diaconesses en Gaule Antique: Un exemple de conflit entrecoutume ecclésiastique et autorité législative, Revue de Droit Canonique 53/2 (2003) 291.

20 J. A. ROSAMBERT, 76-82; M. SMYTH (2003) 291-298.21 QUINTO SÍNODO DE ORLEANS, c. 19, en Collectio Hispanae, 278: «...illae, quae in domibus pro-

priis, tam puellae quam viduae, commutatis vestibus convertuntur...». Traducción al inglés enM. SMYTH, Widows (2002) 53-84 [http://goo.gl/jqK40M] (consultado el 9-VII-2013). La tra-ducción al castellano es propia.

22 CONCILIO DE PARIS (614), c. 15, en F. MAASSEN, Concilia aevi Merovingici, 190: «De viduabus etpuellis, quae sibi in habitu religionis in domos proprias tam a parentibus quam per se vestem mu-taverint et se postea contra instituta patrum vel precepta canonum coniugium crediderint copu-landas...». La traducción al castellano es propia.

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y 73) constituyó un hito importante en la historia de las instituciones ecle-siásticas. Aunque Cesáreo no haya creado este uso, su Regla, promulgadaen 534, fue el primer documento canónico episcopal, escrito directamen-te para monjas, en afirmar «que [una virgen consagrada] ya no podrá sa-lir de este monasterio hasta su muerte, ni siquiera para visitar la basílica».

[L]as monjas fueron separadas de la vida ordinaria de la Iglesia lo-cal, de la asamblea de los bautizados. De hecho, esta última [la asambleade los bautizados], era identificada simbólicamente con «el mundo».Además, esta segregación fue de la mano con la firme intención de ponerfin a la libertad individual disfrutada anteriormente por las virgines sacrae«viviendo en sus propias casas» 23.

Comenzaron a aparecer intentos esporádicos de los concilios regionalespor recluir a las viudas profesas (o a las vírgenes) en los monasterios. Por ejem-plo, el tercer Concilio de Zaragoza (691) obligó a las vírgenes no sólo a guar-dar su castidad sino también a tomar el hábito de las sanctimoniales y vivir enun monasterio; predominaba el temor de que si se quedaban en el mundo seexpondrían a grandes peligros 24.

El Concilio de París (829) intentó imponer medidas rigurosas para res-tringir la antigua costumbre de las viudas profesas que vivían in domibus pro-priis. El canon 44 decretó que las viudas ya no podían tomar el velo inmedia-tamente después de la muerte de su marido. Además, no se les permitiríapermanecer en sus propios hogares y sin una superiora religiosa. El canon par-tía de la experiencia de que las viudas que se consagraban pero permanecíanen su hogar acaban cayendo en los engaños del diablo 25.

Rosambert conjetura que la norma del canon 44 del Concilio de París fuelaxa o desigualmente aplicada, porque concilios muy posteriores continuaronmanifestándose en contra de las viudas profesas que vivían de forma autóno-ma en sus propios hogares. Por ejemplo, el Concilio de Letrán (1139) reiteró

23 M. SMYTH, Widows (2002) 53-84. Consultado el 9-VII-2013 [http://goo.gl/jqK40M]. La tra-ducción al castellano es propia.

24 TERCER CONCILIO DE ZARAGOZA, c. 5, en Collectio Hispanae, 310-311: «...animo pudice servansstatim accersito ab hoc saeculo príncipe vestem saecularem deponat, et alacri curiositate religionishabitum assumat. Quam etiam et confestim in coenobio virginum mancipandam esse censemus,ut ab omni turbine mundi remota, nequaquam cuilibet locus attribuatur, per quod aut contume-lium tantae potestati ingeratur aut súbdita plebi haesisse patescat quorum ante dudum noscitur do-mina fuisse; sed infra claustra monasterii jugi sedulitate persistens atque sanctimonialem vitam pe-ragens de regno temporali opitulatione divina ad regnum aeternitatis mereatur pervenire».

25 CONCILIO DE PARIS, c. 44, en Monumenta Germaniae Historica, tom. II, 2, 638-639.

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la prohibición de esta práctica, la cual consideró una «perniciosa y detestablecostumbre» 26. Otra decretal de Inocente III en 1199 declaró nulo el matri-monio contraído entre una mujer que había hecho voto de castidad ante unfraile agustino, y añadiendo que podría permanecer en su propia casa con to-dos sus bienes 27. Este texto, concluye Rosambert, demuestra que incluso al fi-nal del siglo XII existían viudas profesas que vivían in domibus propriis 28.

En el siglo XIII, el papa Bonifacio VIII ordenó que todas las monjas queno vivieran ya régimen de clausura ingresaran en la vida monástica y se some-tieran a una madre espiritual. Elizabeth Makowski resume el impacto de estedecreto en el panorama de la vida religiosa:

Este decreto [Periculoso] fue la primera legislación papal que re-quirió la estricta clausura de las monjas de todas las órdenes en toda laIglesia latina. Bonifacio incluyó este decreto como el título 16 en el ter-cer libro de su Liber Sextus, que pasó al Corpus Iuris Canonici.

Periculoso comenzó por indicar que en adelante todas las monjas, decualquier regla que fueran y dondequiera que estuvieran sus monasterios,serían perpetuamente sometidas a régimen de clausura 29.

El decreto se aplicaba específicamente a las mujeres bajo votos solemnesde pobreza, castidad y obediencia, no a las viudas en sentido propio. Sin em-bargo, la tendencia general hacia un aumento de rigor y regulación aplicada ala vida consagrada resultaba evidente. Las viudas consagradas, que histórica-mente habían vivido de manera autónoma en sus propios hogares, fueron enel decimoprimer y decimosegundo siglos, fuertemente alentadas –si no obli-gadas– a entrar en los monasterios. Las que no lo hacían adoptaban otras for-mas de vida cuasi-religiosa, incluyendo las órdenes terceras en el sur de Italia,las órdenes militares-hospitalarias, y las beguinas en los Países Bajos 30.

26 SEGUNDO CONCILIO DE LETRÁN, c. 25, en G. CATALANI, Sacrosancta Concilia oecumenica prolegome-nis, & commentariis illustrata ad sanctissimum patrem Clementem XII pontificem maximum, v. 3, TypisAntonii de Rubeis apud Pantheon in via Seminarii Romani, 1749, 121. Cfr. J. A. ROSAMBERT, 81.

27 DECRETAL DE INOCENTE III, C. 7, X, IV, 6, en E. GONZÁLEZ TÉLLEZ, Commentaria perpetua inlibros decretalium, Francfort 1690, IV, 132: «eo adjecto tenore ut in domo propria cum omni subs-tantia sua remaneant». Esta cita está tomada de J. A. ROSAMBERT, 82, nota al pie 1.

28 J. A. ROSAMBERT, 82.29 E. MAKOWSKI, Canon Law and Cloistered Women, Periculoso and its Commentators, 1298-1545,

CUA Press, Washington DC 1997, 1-2. La traducción al castellano es propia.30 E. MAKOWSKI, 13. Cfr. W. SIMONS, Cities of Ladies: Beguine Communities in the Medieval Low

Countries, 1200-1565, University of Pennsylvania Press, Philadelphia 2003.

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2. VIUDAS CONSAGRADAS EN EL SIGLO XX

2.1. Espiritualidad

Después de la Primera Guerra Mundial, Europa –especialmente Franciay Bélgica– estaba inundada de viudas jóvenes, víctimas ocultas de la sangrien-ta guerra de desgaste. Dirigiéndose a la gran cantidad de viudas que habían te-nido que asumir el papel de cabeza de familia, el papa Pío XII trazó los con-tornos de la espiritualidad de la viudez en un discurso ante la Unión Mundialde Organizaciones Familiares en 1957:

Aunque la Iglesia no condena los segundos matrimonios, destaca supredilección por las almas que quieren permanecer fieles a sus esposos yal perfecto simbolismo del sacramento del matrimonio... Al aceptar lacruz, la separación, la renuncia a la presencia querida, ahora es el mo-mento de conquistar otra presencia, más íntima, más profunda, más fuer-te... Si ya el sacramento del matrimonio, el símbolo de amor redentor deCristo por su Iglesia, aplica la realidad de este amor al esposo y a la espo-sa, los transfigura, convirtiéndolos en semejanza de Cristo, que se entre-ga para salvar a la humanidad, y la otra en la Iglesia redimida, que se com-promete a participar en el sacrificio de Cristo, entonces la viudez seconvierte de alguna manera en la culminación de esta consagración mu-tua; parece esta vida la de la Iglesia militante privada de la visión de su Es-poso celestial, con el que, sin embargo, ella permanece firmemente uni-da, caminando hacia Él en la fe y la esperanza, viviendo de este amor quela sostiene en todas sus pruebas, y esperando ansiosamente el cumpli-miento definitivo de las promesas iniciales. Ésta es la grandeza de la viu-dez, cuando se experimenta como una prolongación de las gracias del ma-trimonio y la preparación para su cumplimiento en la luz de Dios 31.

Dicho de otro modo, como enunció el papa Pío XII, el vínculo jurídicodel matrimonio termina con la muerte de uno de los cónyuges, pero el víncu-lo de amor permanece y continúa configurando la mujer en tipo e icono de laIglesia peregrina esperando el regreso del Esposo.

Teniendo en cuenta el contexto social y demográfico de Europa despuésde la Primera Guerra Mundial, no fue casualidad que las primeras asociacio-

31 PÍO XII, Discurso a la Unión Mundial de Organizaciones Familiares, 16 septiembre 1957, AAS 49(1957) 900-901.

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nes modernas de viudas católicas que profesaran el celibato permanente sur-gieran en Francia, Bélgica e Inglaterra durante los años de entreguerras. Eli-zabeth Rees, en un estudio sobre la espiritualidad viudal, entrevista a variosmiembros de dichas asociaciones 32. Una viuda atestigua:

Cuando una viuda pide una bendición de su estado, ella revela algode su camino personal bajo la gracia de Dios a través de la prueba delduelo. En respuesta a esta nueva situación en la que se ofrece a Dios, pro-mete o hace voto de permanecer célibe. Ella busca la bendición de Diosen un estado de vida que no buscaba ni quería, y ahora acepta una nuevallamada a ofrecerse a Dios. Jesús bendice su oblación personal como ben-dijo la viuda del Evangelio que dio «todo lo que tenía para vivir». A tra-vés de su entrega de todo a Dios, una viuda celebra su pobreza radical, suexperiencia de ser humillada y despojada de todo 33.

En aquellas entrevistas, otra viuda explicó:

Nos consagramos como viudas como una continuación del sacra-mento del matrimonio; permanecemos unidas en la fe con nuestros es-posos. Podríamos consagrarnos en secreto en nuestro propio corazón,pero preferimos el apoyo de una comunidad 34.

Rees explica el significado escatológico de viudedad para la Iglesia uni-versal:

La Iglesia en la tierra siempre será una viuda, con el corazón tras-pasado por el dolor. La consagración de las vírgenes, recientemente res-taurado con honor por la Iglesia, nos dice que el reino de Dios ya estáaquí. Las viudas son llamadas a vivir en la esperanza, para demostrar queel reino aún no está totalmente aquí. Como María en el Sábado Santo, laviuda vive en la fe de que Cristo ha vencido a la muerte 35.

La espiritualidad viudal articulada por Pío XII sigue teniendo ecos en laactualidad. El papa Francisco recientemente reiteró que la Iglesia militante essemejante a una viuda y progresa a través de la historia en búsqueda de su di-vino esposo, Jesucristo. La viuda de Naím en la Escritura es «un icono de la

32 E. REES, Christian Widowhood, New Blackfriars 76, 896 (IX 1995) 393-400.33 G. BLAQUIERE, citado por E. REES, 400.34 F. DE BROISSIA, citado por E. REES, 399.35 E. REES, 400.

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Iglesia, porque la Iglesia es en cierto sentido una viuda», dijo el Santo Padre,al reflexionar sobre Lucas 7,11-17: Y continuó señalando que «también laIglesia es en cierto sentido viuda: su esposo se ha ido y ella camina en la his-toria esperando reencontrarle, encontrarse con Él. Entonces ella será la espo-sa definitiva». Pero –advirtió– «entretanto la Iglesia está sola, y el Señor no espara ella visible: así que tiene una cierta dimensión de viudedad». El encuen-tro de Cristo con la viuda de Naím demuestra que Dios tiene «la capacidad desufrir con nosotros, de estar cercano a nuestros sufrimientos y hacérselos su-yos», dijo el Papa. El Señor «tuvo gran compasión» de ella. El Papa conclu-yó, la Iglesia tiene «un particular cuidado, un especial amor» hacia las viudas 36.

2.2. Magisterio del Concilio Vaticano II

Existen algunas breves referencias a las viudas en los documentos delConcilio Vaticano II. Aunque no se contempló la viudez consagrada como unestado de vida jurídicamente establecido, se reafirmó la estima de la Iglesia porla espiritualidad viudal con su significado escatológico. Los Padres Concilia-res afirman en Gaudium et Spes, por ejemplo, que «la viudedad, aceptada confortaleza de ánimo como continuación de la vocación matrimonial, será hon-rada por todos» 37. En Lumen Gentium los Padres alaban la contribución de lasviudas y viudos a la santidad de la Iglesia: «[Los esposos constituyen un] sím-bolo y participación de aquel amor con que Cristo amó a su Esposa y se en-tregó a Sí mismo por ella. Ejemplo parecido lo proporcionan, de otro modo,quienes viven en estado de viudez o de celibato, los cuales también puedencontribuir no poco a la santidad y a la actividad de la Iglesia» 38. Y finalmente,en el Decreto sobre el Apostolado de los Laicos, Apostolicam actuositatem, losPadres Conciliares indican: «La espiritualidad de los laicos debe tomar su notacaracterística del estado de matrimonio y de familia, de soltería o de viudez,de la condición de enfermedad, de la actividad profesional y social» 39. Estasdeclaraciones asentaron una base magisterial fundamental para el restableci-miento de un estado permanente de viudedad continente durante el pontifi-cado de Juan Pablo II.

36 FRANCISCO, Meditación diaria en Domus Sanctae Marthae, 17-IX-2013, en Santa Sede, Medita-ción Diaria [http://goo.gl/gXcScR] (consultado el 24-V-2015).

37 CONCILIO VATICANO II, Constitución pastoral Gaudium et Spes, 7-XII-1965, AAS 58 (1966) 48.38 CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 21-XI-1964, AAS 57 (1965) 41.39 CONCILIO VATICANO II, Decreto Apostolicam actuositatem, 18 noviembre 1965, AAS 58 (1966) 4.

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2.3. Vita consecrata y el Catecismo de la Iglesia Católica

La Exhortación apostólica post-sinodal Vita consecrata, escrita por el papaJuan Pablo II en 1996, incluye la referencia más significativa a la consagraciónde una viuda en el magisterio contemporáneo. El Pontífice reconoce la praxisque había reaparecido lentamente en el contexto posterior a la Guerra enEuropa, y bajo una sección independiente titulada, «Orden de las vírgenes, er-mitaños y viudas», escribe lo siguiente:

Hoy vuelve a practicarse también la consagración de las viudas, quese remonta a los tiempos apostólicos (cfr. 1 Tim 5,9-10; 1 Cor 7,8), asícomo la de los viudos. Estas personas, mediante el voto de castidad per-petua como signo del Reino de Dios, consagran su condición para dedi-carse a la oración y al servicio de la Iglesia 40.

Y más adelante sostiene:

[La] dimensión de la comunión fraterna no falta ni en los Institutosseculares ni en las mismas formas individuales de vida consagrada. Loseremitas, en lo recóndito de su soledad, no se apartan de la comunióneclesial, sino que la sirven con su propio y específico carisma contempla-tivo; las vírgenes consagradas en el mundo realizan su consagración enuna especial relación de comunión con la Iglesia particular y universal,como lo hacen, de un modo similar, las viudas y viudos consagrados 41.

Citando Vita consecrata 7 (1996), las corrigenda al Catecismo de la IglesiaCatólica de 1998, actualizó la edición de 1992 para incluir a las viudas que vi-ven en castidad perpetua. El Catecismo destaca el estado público de los votosde las viudas: «Desde los tiempos apostólicos, vírgenes (cfr. 1 Cor 7,34-36) yviudas cristianas (cfr. Vita consecrata, 7) llamadas por el Señor para consagrar-se a Él enteramente (cfr. 1 Cor 7,34-36) con una libertad mayor de corazón,de cuerpo y de espíritu, han tomado la decisión, aprobada por la Iglesia, de vi-vir en estado de virginidad o de castidad perpetua “a causa del Reino de loscielos” (Mt 19,12)» 42.

40 JUAN PABLO II, Exhortación apostólica post-sinodal Vita Consecrata, 25-III-1996, AAS 88 (1996)377-486, 7; JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica «Vita Consecrata» [http://goo.gl/3yocPU](consultado 24-V-2015). Todas las traducciones de VC al castellano se tomarán de esta fuente.

41 Ibid., VC 42.42 Catecismo de la Iglesia Católica, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1998, 922.

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2.4. Canon 570 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium

Después de más de mil años, la figura jurídica de la viuda consagrada haceuna reaparición cautelosa en el último gran proyecto de codificación del SigloXX: el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium de 1990. El canon 570 delCCEO establece la viudez consagrada como una de las nueve formas de vidaconsagrada reconocidas en las Iglesias católicas orientales 43. Dice este canon:

Por derecho particular, pueden establecerse otros tipos de ascetasque imitan la vida eremítica, bien sea que pertenezcan o no a institutosde vida consagrada. Del mismo modo pueden constituirse vírgenes y viu-das consagradas que separadamente en el mundo prometen la castidadcon una profesión pública.

De las nueve formas de vida consagrada establecidas en el CCEO, la viudaconsagrada es la única figura jurídica que no tiene contrapartida directa en elCodex Iuris Canonici de la Iglesia latina, aunque de algún modo se asemeja, o tie-ne particular relación con las vírgenes consagradas del CIC de 1983 canon 604.

Dentro del ya diverso capítulo IV del CCEO, el canon 570 en sí mismoabarca una mezcolanza de figuras jurídicas. Son mencionadas cuatro formasdistintas de vida consagrada: 1) ascetas que imitan la vida eremítica y pertene-cientes a un instituto de vida consagrada; 2) ascetas que imitan la vida eremí-tica y que no pertenecen a un instituto de vida consagrada, es decir, aquellosque dependen directamente del eparca; 3) vírgenes consagradas que viven enel mundo; y 4) viudas consagradas que viven en el mundo. Las tres últimas fi-guras mencionadas son formas de vida consagrada individual, propiamente ha-blando. En comparación con el CIC, los ascetas que imitan la vida eremíticay que no pertenecen a un instituto comunitario de vida consagrada tienen suanalogía con los ermitaños de rito latino (CIC c. 603) 44. Las vírgenes consa-

43 Las nueve formas de vida consagrada establecidas en el CCEO para las Iglesias católicas orien-tales son: vida monástica, ordenes, congregaciones, sociedades de vida común al modo de reli-giosos, institutos seculares, ascetas pertenecientes a un instituto de vida consagrada; ascetas queimitan la vida eremítica, vírgenes consagradas, y viudas consagradas.

44 El CCEO define los ermitaños como miembros de monasterios sui iuris que, con el permiso de susuperior, viven aislados del monasterio, mientras que a quienes se nombra como «ascetas que imi-tan la vida eremítica», o bien pertenecen a un instituto de vida consagrada que no sea un monas-terio, o bien no pertenecen a ningún instituto y dependen directamente del eparca local. El CIC,en cambio, define ermitaños como hombres o mujeres sujetos al Obispo diocesano que se dedicanal silencio, la soledad, la oración y la penitencia (CIC c. 603 §§ 1, 2). El CIC no considera especí-ficamente a los fieles que viven la vida eremítica bajo obediencia a un superior religioso.

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gradas que viven apartadas pero en el mundo son análogas al orden de las vír-genes (CIC c. 604). Por último, las viudas consagradas que aparecen en esteúnico canon del CCEO no aparecen expresamente en el CIC 45.

El primer punto que cabe destacar sobre la figura jurídica de la viudaconsagrada es su distinción de los «ascetas» también nombrados en el canon570. La virgen consagrada y la viuda consagrada se mencionan después y dis-tintamente de los «otros tipos de ascetas que imitan vida eremítica». Estosascetas, como monjes, profesan públicamente los tres consejos evangélicos depobreza, castidad y obediencia, se dedican a la contemplación, y viven total-mente separados de la comunidad y del mundo (CCEO c. 481). Las vírgenesy viudas consagradas, por el contrario, siempre hacen profesión pública de cas-tidad, pero no tiene por qué hacer profesión pública de pobreza y obediencia,ni viven aisladas dedicadas a la contemplación, como viven los ascetas.

Seguidamente ofrezco un análisis exegético de cada expresión del canon570.

2.4.1. Iure particulari

Las viudas consagradas se contemplan bajo la ley común para todas lasiglesias orientales, aunque expresando el c. 570 que se estará en dependenciade la ley particular de cada iglesia sui iuris (iure particulari) para su estableci-miento en la práctica 46.

En lo que respecta al espacio explícitamente reconocido por el canon 570al derecho particular para el establecimiento de las viudas consagradas, cabepreguntarse ¿cuál podría ser el alcance y contenido de dicha ley particular? Elcanon 570 sólo establece una regulación escuetísima: se limita a distinguir lasviudas del orden de las vírgenes y de los ascetas que imitan la vida eremítica,y afirma que las viudas consagradas viven en el mundo y públicamente profe-san castidad. Por lo tanto, siempre y cuando el derecho particular no contra-diga estas determinaciones, cualquier otra regulación queda a la discreción delos legisladores inferiores. Por el contrario, cualquier legislación que preten-diera que las viudas consagradas profesaran pobreza y obediencia como losascetas, o que exigiera su unión con un instituto de vida consagrada, sería con-

45 J. ABBASS, The Consecrated Life, A Comparative Commentary of the Eastern and Latin Codes, Facultyof Canon Law, Saint Paul University 2008, 6.

46 Cfr. Nuntia 3 (1976) 3-10; traducido al inglés por K. BHARANIKULANGARA, Particular Law of theEastern Catholic Churches, St. Maron Publications, New York 1996, VIII.

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traria a la ley común. Tales requisitos evidentemente alterarían la naturalezaindividual y secular de esta novena forma de vida consagrada. La sección finalde este estudio sobre el canon 570 CCEO, titulado Consideraciones Prácticas,explorará las posibles áreas de legislación del derecho particular de cada igle-sia sui iuris e incluso del derecho más particular de cada eparquía individual.

2.4.2. Viduae consecratae

El uso del término viduae (en femenino) parece indicar que –aunque loshombres también pueden quedar viudos– la viudez consagrada hace siemprereferencias a las mujeres. Restricción que resulta concorde con la antigua tradi-ción, así como con la espiritualidad de la viudez consagrada, que relaciona a laviuda con la Iglesia peregrina en la tierra esperando el regreso del Esposo.Ésta fue también la opinión de San Basilio 47.

Parece obvio que la admisión a la viudez consagrada se haga depender dela existencia de un previo matrimonio válido. No tendría sentido alguno quela Iglesia consagrara la viudez de mujeres que hubieran vivido en uniones ilí-citas no reconocidas por la Iglesia. Pero, a la vez, no existe razón convincen-te, ni tampoco testimonios históricos, para limitar las candidatas elegibles sóloa mujeres que hubieran vivido en matrimonios sacramentales. Es decir, pare-ce que aquellas que hubieran vivido en matrimonios válidos pero no sacra-mentales también podrían llegar a ser viudas consagradas. Desde luego noexiste legislación histórica que sugiera alguna limitación a matrimonios sacra-mentales, a pesar de que, como resulta conocido, en la antigüedad muchas viu-das habían vivido el matrimonio con maridos paganos.

2.4.3. Seorsum in saeculo

Las viudas consagradas viven una forma individual de vida consagrada enel mundo (seorsum in saeculo). De esta manera, son lo más parecido a las vírge-nes consagradas mencionadas directamente delante de ellas en el mismo canon570. El hecho de que la viuda consagrada viva «separada» o «aparte» (seorsum)parece excluir la posibilidad de que sean a la vez miembros de monasterios, ór-

47 BASILIO, Epistulus CXCIX, XIX, in J. P. MIGNE, Patrologia Graeca, v. 32, 719: «Virorum autemprofessiones non novimus praeterquam si qui se ipsi monachorum ordini ascripserint: qui quidemtacite vitam caelibem videntur suscepisse». La traducción al castellano es propia.

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denes, o congregaciones. De hecho, la espiritualidad de la viudez consagradaparece sugerir que la viudez consagrada es carismáticamente muy distinta a lavida religiosa. La viudez consagrada presume y ascéticamente concluye la vo-cación al matrimonio. Esta incompatibilidad no existe necesariamente entre laconsagración virginal y la pertenencia en una orden religiosa. De hecho, antesde la restauración del Rito de Consagración de una Virgen en 1970, las mon-jas benedictinas que eran vírgenes eran elegibles para recibir la consagraciónpropia de las vírgenes después de su profesión perpetua en la orden benedicti-na 48. Y el rito de la consagración de una virgen restaurado en 1970 ofrece dosvariantes: una para las vírgenes que también son monjas, y otra para las vírge-nes que viven de forma individual en el mundo sujetas a su obispo diocesano 49.

La indicación del canon 570 de que la viuda consagrada viva en el mun-do (in saeculo) es notable por dos razones. En primer lugar, invierte el impul-so aislador de la bula Periculoso, reconocida por el papa Bonifacio VIII comoparte de Liber Sextus en 1298, que exigió la clausura obligatoria de todas las re-ligiosas bajo votos solemnes. En esencia, el c. 570 viene a suponer el restable-cimiento para las Iglesias orientales la forma original de vida ascética femeni-na que existía antes del advenimiento de los monasterios: las viudas y vírgenesque vivían su santo propositum en sus propios hogares 50. En segundo lugar, elreconocimiento de la consagración de la viuda seglar –su vida in saeculo– refle-ja la teología del Concilio Vaticano II: la aceptación de nuevas expresiones devida consagrada y, específicamente, la secularidad consagrada por la cual laspersonas viven su consagración a Dios en el mundo, y bajo la acción del Espí-ritu, procurando la animación evangélica de las realidades seculares 51.

2.4.4. Castitatem professione publica profitentes

La viuda cristiana asume ese estado de vida por medio de una profesiónde castidad perpetua como signo del Reino de Dios, asumiendo de esta ma-nera un estado permanente de viudedad con el fin de dedicarse a la oración y

48 N. EMSLEY, The Rite of Consecration of Virgins, en A. CHUPUNGCO (ed.), Handbook for LiturgicalStudies: Sacraments and Sacramentals, v. 4, Liturgical Press, Collegeville MN 2000, 331. Cfr. AAS43 (1951) 16.

49 Ordo consecrationis virginum, en Pontifical Romanum, Editio typica, Polyglot Press, Vaticano 1970.50 E. MAKOWSKI, Canon Law and Cloistered Women, Periculoso and its Commentators 1298-1545,

Catholic University of America Press, Washington DC 1997, 43.51 VC, 10.

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al servicio de la Iglesia 52. Supone comprometerse con la resolución de no vol-ver a casarse, de acuerdo con la práctica que se remonta a los tiempos bíblicos(1 Tim 5,9). Esta declaración debe realizarse por medio de un acto público ydelante de un ministro que representa a la Iglesia. Todo realizado por mediode una celebración litúrgica que históricamente siempre acompañó a esta pro-fesión.

El canon 570 señala que «públicamente profesan castidad» –castitatemprofessione publica–, quedando de manifiesto que se trata de una promesa decastidad de naturaleza pública 53.

¿Quién es competente para recibir la profesión de la viuda? De acuerdocon los antiguos ritos litúrgicos, sólo el obispo podría recibir el propositum deuna virgen y velarla, mientras que el presbítero era competente sólo de reci-bir la profesión de una viuda. Sin embargo, el canon 570 CCEO no especifi-ca nada al respecto, ni para el caso de vírgenes consagradas ni para el caso deviudas consagradas. Esto contrasta con canon 604 del CIC, el cual especificaque el obispo diocesano debe consagrar a la virgen por medio del rito litúrgi-co aprobado. Es de suponer, sin embargo, que la profesión de la viuda se pro-duciría en el contexto de una liturgia. Por lo tanto, cualquier rito típicopropuesto para la profesión y la consagración de una viuda en una iglesia suiiuris requeriría la revisión o aprobación de la Congregación para el Culto Di-vino y la Disciplina de los Sacramentos.

El canon 570 no menciona la profesión pública de los otros dos consejosevangélicos. La ley particular hipotéticamente podría especificar cómo la viu-da consagrada ha de vivir al menos el espíritu de pobreza y la obediencia, bajola dirección del jerarca local, incluso mientras viva en el mundo. Cabe señalar,sin embargo, que la pobreza característica de la viuda es la separación de su es-poso, que en la antigüedad era el factor decisivo que reducía la viuda a unestado de indigencia 54.

52 VC, 7.53 CCEO c. 889 § 4: «Votum est publicum, si nomine Ecclesiae a legitimo Superiore ecclesiastico

acceptatur; secus est privatum»; «Un voto es público si es aceptado en nombre de la Iglesia porun legítimo superior eclesiástico. De otra manera es privado».Sobre votos: cfr. T. BAHILLO, «Votos públicos en IVC», DGDC VII, 980. Entiendo que estecomentario también se aplica a las viudas consagradas, las cuales son establecidas en el mismocanon (CCEO c. 570) con los ascetas que imitan vida eremítica. P. Etzi también concuerda enque los ermitaños hacen votos públicos. Cfr. P. ETZI, «Voto [Impedimento de]», DGDC VII,978.

54 G. BLAQUIERE, citado por E. REES, 400.

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3. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS

Como estamos viendo, el c. 570 del CCEO se ocupa las viudas consagra-das de modo muy sintético, dejando la regulación práctica a la Iglesia sui iuris,o incluso a la eparquía individual. La ley particular podrá incluir las siguientesdimensiones: las calificaciones de las candidatas elegibles para la consagración,impedimentos a la consagración, la formación espiritual e intelectual de la can-didata, los derechos y obligaciones mutuamente adquiridos entre la viuda con-sagrada y su eparquía, y la vida apostólica de la viuda en la iglesia local.

3.1. Cualidades de las candidatas elegibles para la consagración

Considerando los cánones paralelos relacionados con la entrada en otrasformas de vida consagrada, las siguientes cualidades y condiciones para unacandidata parecen razonables:

• La candidata tiene que ser una católica plenamente iniciada. Estoes paralelo al canon 450, 1º CCEO, el cual estipula que únicamente los ca-tólicos pueden ser admitidos al noviciado y también el canon 758 § 1, 1º,según el cual la crismación (i.e., confirmación) es requisito para la lícitaordenación diaconal 55.

• La candidata debe ser inscrita en la Iglesia sui iuris en la que soli-cita recibir la consagración viudal, a menos que tenga permiso concedi-do por la Santa Sede. Puede encontrarse un paralelismo con lo dispues-to en el canon 517 § 2 CCEO, según el cual los candidatos al noviciadode un instituto religioso han de pertenecer a la misma Iglesia sui iuris a laque pertenece el instituto. También hay una dependencia de lo estableci-do en el c. 32, que limita las posibilidades de pasar de una Iglesia sui iurisa otra, aunque normalmente no se pretenderá el cambio de Iglesia y bas-tará un indulto de acomodación, es decir un permiso para ingresar en elinstituto pero sin cambio de Iglesia sui iuris 56.

• La candidata no puede estar sujeta a impedimentos, disposiciónparalela a la del canon 448 CCEO sobre admisión al noviciado 57.

55 Cfr. CIC 645 § 1 y 1033.56 Cfr. J. ABBASS, Canonical Dispositions for the Care of Eastern Catholics Outside their Territory, Perio-

dica de re canonica 86 (1997) 336-338.57 Los cánones correspondientes en el CIC son cc. 597 § 1 y 642.

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• La candidata tiene que ser idónea, gozar de una buena reputacióny tener recta intención al solicitar la consagración, norma paralela la delcanon 448 CCEO en relación con la admisión al noviciado, que guardaclara consonancia con la exhortación de San Pablo en 1 Tim 5,9-10: «Seapuesta en la lista sólo la viuda no menor de sesenta años, que haya sidoesposa de un solo marido, que tenga testimonio de buenas obras: quehaya educado bien a sus hijos; practicado la hospitalidad; lavado los piesde los santos; socorrido a los afligidos; y que se haya ejercitado en todotipo de obras buenas».

• La candidata deber haber alcanzado la mínima edad requeridapor la ley particular (o de la eparquía individual). En la Iglesia primitivase requería una edad mínima de sesenta años, reducida posteriormente acuarenta.

3.2. Impedimentos para la consagración

La Iglesia primitiva y medieval restringió el ordo viduarum a aquellas viu-das que se habían casado una sola vez. El canon 570 CCEO no nos sugiere tallimitación, aunque la espiritualidad de la viudez consagrada como la conclu-sión ascética de las promesas matrimoniales y el simbolismo perfecto de la fi-delidad entre el Señor y su Iglesia revela la motivación de esta restricción.

Mientras que el impedimento de conyugicidio en términos generales no esuna preocupación frecuente en tiempos modernos, sigue siendo un impedimen-to para el matrimonio, tanto en el CCEO (c. 795 §§ 1, 2) como en el CIC 83(c. 1090 §§ 1, 2). Por lo tanto, el conyugicidio claramente sería un impedimen-to reservado a la Santa Sede (o al patriarca) para recibir la consagración viudal.

Por último, debido a que el estado de viudez consagrada vivida en elmundo es una forma distinta y única de vida consagrada, es incompatible conla profesión simultánea en otro instituto, como se sugirió anteriormente. Porlo tanto, aquellas viudas que estén vinculadas por voto u otros vínculos sagra-dos a un instituto de vida consagrada no podrán ser candidatas a la viudez con-sagrada. Esto es paralelo a CCEO canon 450, 7º.

3.3. Requisitos para la consagración

Uno de los requisitos que se remonta a la época medieval era que unamujer no debería recibir la consagración viudal hasta que hubiera transcurri-do un tiempo prudente desde la muerte de su esposo. Por ejemplo, el canon

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44 del Concilio de París (829) estipulaba que una mujer debería reflexionardurante al menos 30 días después de la muerte de su esposo antes de decidirconsagrarse 58. Sería oportuno que también hoy en día se exigiera un lapso detiempo prudencial antes de que una viuda fuera aceptada formalmente comocandidata a la consagración, con el fin de garantizar que elija su nuevo estadode vida con serenidad, sin la influencia desmedida del duelo o del desconcier-to ante la muerte de su cónyuge.

Relacionado con este lapso de tiempo requerido después de la muerte delcónyuge se encuentra el asunto del periodo de formación de las candidatas. Laentrada en la vida religiosa es precedida por el noviciado, durante el cual uncandidato entra en la vida de la comunidad, pero sin la obligación de votos(CIC cc. 641 ss.; CCEO cc. 461 §§ 1, 2) 59. Sería igualmente prudente esta-blecer un periodo de aceptación temporal de la viuda como candidata a la con-sagración, durante el cual su propia intención se pueda fortalecer y el jerarca,o su delegado, tengan la oportunidad de comprobar su idoneidad.

Al igual que en el caso de cualquier otro candidato a la vida consagrada,se debe fomentar un mínimo de formación, aptitud psicológica, y profundidadde vida espiritual. En el caso de las viudas consagradas, esto necesariamente hade adaptarse a personas mayores o incluso de avanzada edad que nunca ten-drán que vivir en comunidad con otras, y que llevarán a cabo una variedad deapostolados (en principio, no de carácter público). La formación, obviamente,podría ser mucho menos exigente de lo que se requeriría para una persona jo-ven que se prepara para vivir en comunidad. La formación de cada candidatapodría basarse en el carisma de la viudez y en un plan de vida individualmen-te adoptado por ella pero contando con la aprobación de su obispo.

58 CONCILIO DE PARIS, c. 44, en Monumenta Germaniae Historica, tom. II, 2, Societas ApreriendisFontibus Rerum Germanicarum Medii Aevi, Ed. Hannover and Leipzig, 1908, 638-639: «Etabhinc ab omnibus observandum statuimus ut hujuscemodi viduae amissis viris repente non ve-lentur sed cum conhibentia episcopi sui, triginta diebus, ut a glorioso principe domno Hludovi-co cum consensu venerabilium sacerdotum jamdudum constitutum est, exspectant, quibus pe-ractis, aut nubant, aut si potius Deo se sacrari expostulaverint, admoneantur et instituantur utnon in domibus propriis sed in monasteriis sub spiritalis matris regimine Deo se servituras sub-dant quoniam hujuscemodi adulescentulas, viros amittentes et in sanctimoniali habitu propriisdomibus residentes, persaepe in laqueum diaboli lapsas esse didicimus».

59 CCEO c. 461 § 1: «Un novicio libremente puede dejar el monasterio o ser despedido por causa justa porel superior o el synaxis de acuerdo a la típica [regla propia].§ 2. Al final del noviciado, si es juzgado idóneo, un novicio debe ser admitido a la profesión; al contrario,es despedido...».El canon correspondiente en el CIC es el c. 653 §§ 1, 2.

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3.4. El rito litúrgico de la consagración

El derecho particular tendría que determinar el rito típico en cada Igle-sia sui iuris, con revisión o aprobación de la Santa Sede. Juzgamos necesaria ladependencia de la autoridad superior por el carácter de culto público íntegroque debe tener el acto litúrgico, así como la general reserva de una revisiónpor parte de la Santa Sede prevista en el CCEO c. 657 § 1.

3.5. Anotación

Dado que la profesión de la viuda es pública y aceptada por el legítimosuperior eclesiástico en nombre de la Iglesia, el voto obviamente debe regis-trarse tanto en el registro bautismal de la viuda como en los otros registroseparquiales.

3.6. Relación entre la viuda consagrada y su Obispo

El derecho canónico exige que los institutos de vida consagrada tenganuna regla de vida claramente articulada y aprobada por la autoridad compe-tente (CIC cc 576, 578, 587; CCEO c. 426). Análogamente, sería razonableque la viuda consagrada tuviera una norma de vida aprobada por la autoridadcompetente de cada Iglesia sui iuris o eparquía individual. Su regla debe tratarlas dimensiones constitutivas del tenor propio de vida de la viuda (en particu-lar, su profesión de castidad), así como su progreso espiritual, sus esfuerzosapostólicos y su testimonio cristiano. Además, debe establecer los mediosprácticos empleados por la viuda para asumir su nuevo estado de vida consa-grada. El plan de vida adoptado por ella también debería especificar la fre-cuencia de la comunicación con su superior eclesiástico o su delegado. De he-cho, la responsabilidad del jerarca de vigilancia sobre la viuda consagrada esparalela a la responsabilidad de la vigilancia hacia todos los religiosos, como seindica en CCEO canon 415 §§ 1, 2, 3 60.

60 CCEO c. 415 § 1: «Todos los religiosos están sujetos a la autoridad del jerarca local en asuntos que per-tenecen a la celebración pública del culto divino, a la predicación de la Palabra de Dios al pueblo, a la edu-cación religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a la instrucción catequética y litúrgica, aldecoro clerical, así como a las diversas obras en lo concerniente al apostolado.§ 2. El Obispo eparquial tiene el derecho y el deber de hacer una visita de cada monasterio y de las casas delas órdenes y congregaciones en su territorio en relación con los asuntos mencionados en § 1 con la frecuen-cia con que lleve a cabo una visita canónica en el lugar, o cuando considere que motivos graves lo aconsejan.

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3.7. Deberes apostólicos de la viuda en su Iglesia particular

Antiguamente, a las viudas consagradas se les encomendaba el oficio derezar, realizar obras de caridad y penitencia y atender a los enfermos y a lasmujeres catecúmenas. En la sociedad contemporánea, el ámbito de participa-ción y de responsabilidad de las mujeres en la vida de la iglesia local es muchomás amplio. Las mujeres contribuyen valiosamente al esfuerzo catequético, alministerio litúrgico, al cuidado de la sacristía, a los consejos pastorales y fi-nancieros, etc. Cuando estas funciones son realizadas por una viuda consagra-da, adquieren un perfil más público porque ella ha hecho profesión pública decastidad y ha sido admitida en un estado de vida consagrada.

3.8. Obligaciones y derechos de la viuda consagrada

Ni el canon 570 ni ningún otro del CCEO especifican derechos y debe-res entre la viuda y su eparquía. La viuda, claramente y por el compromiso pú-blico adquirido, tiene la obligación de mantener la castidad perpetua en el es-tado viudal. Ha hecho una profesión pública de castidad que ha sido aceptadaen nombre de la Iglesia por la autoridad eclesiástica. La tradición de la Iglesia,especialmente como se muestra en la Didascalia y en las Constituciones Apos-tólicas, indica claramente que la viuda también asume una obligación de ora-ción por y para la comunidad de la iglesia local, y tal vez la obligación de lle-var a cabo algunas otras obras concretas de caridad 61.

La viuda adquiere el derecho de tener sus necesidades espirituales aten-didas por los ministros de la Iglesia, con el fin de perseverar en la vocación yen la espiritualidad que ha asumido con el consentimiento de la Iglesia. Estasnecesidades se satisfacen a través del ministerio de la palabra y de los sacra-mentos 62. Los ritos litúrgicos medievales también demuestran que la viudaconsagrada adquiere el derecho a llevar el velo y un vestido distintivo de sucondición. Otros derechos específicos que el eparca podría extender a la viu-da, en consideración de su testimonio público de vida consagrada en la iglesia

§ 3. El Obispo de la eparquía, sólo con el consentimiento de los superiores competentes, puede encomendarel trabajo apostólico o las funciones relativas a la eparquía a los religiosos, sin perjuicio del derecho comúny observando la disciplina religiosa de los institutos, salvaguardando su propio carácter y fin específico».Los cánones correspondientes en el CIC son cc. 678 § 1; 683.

61 Didascalia, XV; Constituciones Apostólicas, III, 1.62 CIC cc. 213, 214; CCEO cc. 16, 17.

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local y su obligación de la oración, incluyen el derecho de participar en las reu-niones eparquiales de los miembros de la vida consagrada, el derecho de acce-der a una capilla para retiros, y el derecho y la obligación de comunicarse conel jerarca periódicamente, por ejemplo.

3.9. Traslado de la viuda consagrada de una Iglesia particular a otra

La viuda consagrada vive en un estado público de vida consagrada por elbien de la Iglesia y, por tanto, es responsable ante el jerarca local. Si la viudase muda de la jurisdicción territorial de una iglesia local a otra parece apro-piado que su jerarca ad quo informe formalmente al jerarca ad quem. El pro-pósito de esta comunicación entre los jerarcas no sería propiamente solicitarpermiso para la reubicación de la viuda, ya que la viuda no goza del derechoal sustento en la eparquía, ni tampoco tiene la obligación de residencia, sinoque sería más bien la notificación entre ordinarios de que una persona en unestado público de vida consagrada –con un carisma que existe para el bien dela comunidad– cambia de domicilio. La viuda y el jerarca que la recibe debenestablecer comunicación entre sí, con el fin de que la consagración siga sien-do reconocida y que ambas partes puedan cumplir sus derechos y deberes. Enconcreto que la autoridad pueda cumplir con su obligación de proporcionaratención ministerial y también ejercer vigilancia sobre todos aquellos que tie-nen el compromiso de vida consagrada dentro de su territorio, así como sobrecualquier apostolado público que pudieran emprender.

3.10. Separación del estado de viudez consagrada

Como se ha demostrado anteriormente, la profesión pública de castidadde la viuda es un voto público, que es recibida por el legítimo superior ecle-siástico en nombre de la Iglesia. Por lo tanto, no puede ser dispensado o con-mutado privadamente según lo establecido en el canon 893 § 3 CCEO (CICcánones 1196 y 1197).

La pregunta entonces sería ¿cuál es la autoridad competente para dis-pensar el voto de la viuda hecho al amparo del canon 570 CCEO? Dado queel CCEO no responde específicamente a esta duda, hay que recurrir a los lu-gares paralelos. El CCEO sí establece que los religiosos que son miembros deinstitutos de derecho eparquial están bajo el cuidado especial del obispo de laeparquía. Por ejemplo, el canon 414 CCEO establece que los obispos epar-

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quiales son competentes para aprobar la típica de los monasterios y los estatu-tos de las congregaciones de derecho eparquial, para dispensar de las mismas,y para llevar a cabo la visitación canónica de estos institutos. Muy importan-te, la dispensa de los votos emitidos en los institutos religiosos de cualquier es-tatus jurídico puede ser concedida por el patriarca en las iglesias patriarcales.En las otras iglesias sui iuris, esta dispensa está reservada a la Santa Sede, a me-nos que el instituto religioso sea de derecha eparquial (CCEO c. 795 § 2) 63. Lasviudas consagradas pueden considerarse equivalentes a los religiosos que sonmiembros de institutos de derecho eparquial/diocesano en el sentido que és-tos están bajo el cuidado especial y dependen directamente del obispo de laeparquía. Por lo tanto, este mismo sería competente para conceder la dispen-sa del voto de castidad viudal.

Y del mismo modo, por una causa grave que fuera externa, imputable, yjurídicamente comprobada, el eparca sería competente para disponer que unaviuda dejara de ser reconocida como viuda consagrada. Por ejemplo, si tras lle-var a cabo una investigación transparente y justa, siempre salvaguardando elderecho de defensa, el eparca puede verificar la defección notoria de la fe ca-tólica (CIC c 694 § 1, 1º; CCEO 497 § 1, 1º, o cualquiera de los otros delitosmencionados en los cánones 500 § 2, 1º; 551; 552 § 2, 1º; 562 § 3 CCEO;cánones 695 y 696 CIC), la autoridad podría considerar que la expulsión delestado de viudez estaría justificada para evitar el escándalo y proteger el biencomún de la Iglesia. El matrimonio contraído o el intento de contraer matri-monio por una viuda consagrada también justificaría una expulsión ipso facto,que posteriormente se debería declarar para que constara jurídicamente(CCEO 497 § 1, 2º, § 2; CIC c. 694 § 1, 2º). Por supuesto, al igual que unareligiosa, ante estas decisiones la viuda consagrada podría utilizar el recurso je-rárquico ante la Santa Sede (Congregación para los Institutos de Vida Consa-grada y las Sociedades de Vida Apostólica) si estimara que fue expulsada in-justamente del estado de viudez consagrada.

3.11. Consideraciones sobre el sustento económico

El derecho canónico vigente no establece ningún derecho de remunera-ción para las viudas consagradas. Sin embargo, tendrían derecho a una remu-neración decente en consideración de su trabajo profesional en la Iglesia, se-

63 L. OKULIK, «Viudas Consagradas», DGDC VII, 948-950.

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gún lo establecido por el canon 409 § 2 del Código Oriental (canon 231 § 2del Código Latino), el cual ampara a todos los laicos que trabajan profesio-nalmente en la Iglesia 64.

El canon 409 § 2 del CCEO establece:

[Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a unservicio especial de la Iglesia] tienen derecho a una justa retribución queresponda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente asus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con lasprescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se pro-vea debidamente a su previsión y seguridad social y a la asistencia sanita-ria, así como a la de su familia.

De modo paralelo se regula en el c. 231 § 2 del CIC 65. Por lo tanto, apli-cando estos cánones a la situación de las viudas consagradas dedicadas perma-nentemente o incluso temporalmente al servicio de la Iglesia (que podría serel caso, por ejemplo, de las viudas dedicadas a la vida misionera, la catequesis,la pastoral de los enfermos, o incluso viudas nombradas para un oficio ecle-siástico), se puede concluir que tendrían derecho a una remuneración con-veniente y suficiente para proveer por sus propias necesidades y las de susfamilias. Por otro lado, las viudas consagradas que sirven a la Iglesia comovoluntarias, en empeños ministeriales y otros más o menos estables, como po-drían ser la participación en un consejo pastoral o de economía, como minis-tros extraordinarios de la Eucaristía, lectores, etc., no por ello establecen conla Iglesia institucional un vínculo de obligaciones y derechos basado en estaactividad. Por esas ocupaciones no tendrían derecho a remuneración. Tam-bién se debe tener en cuenta que no se puede inferir que las viudas consagra-das adquieran obligaciones de residencia, o limitaciones al respecto; esto está

64 Uso el término «laico» en este contexto como lo define el c. 207 CIC, es decir, todos los no or-denados. Con esto no quiero decir que las viudas consagradas no estén incluidas en la vida con-sagrada. Reconozco que el binomio clérigo-laico no se ajusta perfectamente a la clasificación tri-partita del c. 399 CCEO: clérigo-religioso-laico.

65 CCEO c. 409 § 2: «Ipsi ius habent ad iustam remuIierationem suae condicioni aptatam, qua de-center, servatis quoque iuris civilis praescriptis, necessitatibus propriis ac familiae providere pos-sint; itemque ius habent, ut sui suaeque familiae congruenti praecaventiae et securitati socialinecnon assistentiae sanitariae provideatur». La traducción al castellano es propia.CIC c. 231 § 2: «Firmo praescripto can. 230, § 1, ius habent ad honestam remunerationem suaecondicioni aptatam, qua decenter, servatis quoque iuris civilis praescriptis, necessitatibus propriisac familiae providere valeant; itemque iis ius competit ut ipsorum praevidentiae et securitati so-ciali et assistentiae sanitariae, quam dicunt, debite prospiciatur».

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en contra del derecho a una libertad que no han comprometido, y tambiénestá en contra de su capacidad de auto sustentarse y de su dedicación en me-dio del mundo.

Por supuesto, el eparca es libre de proporcionar sustento a las viudas –in-cluso sin que medien servicios concretos– en consideración caritativa de susnecesidades económicas. De hecho, esto parecería adecuado teniendo encuenta la predilección del Señor por las viudas y la consiguiente solicitud de laIglesia hacia ellas en respuesta a su vocación fundamental hacia los servicios deoración y caridad.

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CHRISTINA HIP-FLORES

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ESTUDIO CANÓNICO SOBRE LA VIUDEZ CONSAGRADA

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CHRISTINA HIP-FLORES

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APÉNDICES

ANEXO A. EJEMPLO DEL RITO DE CONSAGRACIÓN DE UNA VIUDA

Rito de Admisión y Profesión de una Viuda en uso en la Archidiócesis de Catanzaro-Squillace (Italia) 66

La Archidiócesis de Catanzaro-Squillace usa un Rito de Admisión al Ordo Vi-duarum. Dos años después de la Admisión, la viuda puede profesar la castidad tem-poral, renovable cada año hasta la profesión perpetua, la cual no será antes de los 10años del fallecimiento de su esposo, o los 50 años de edad.

Otras diócesis no tienen Rito de Admisión específico; pronuncian directamenteante la autoridad la profesión temporal o incluso la profesión perpetua.

RITO DE ADMISIÓN AL ORDO

Antes de la homilía.

Se presenta al Obispo y la comunidad las candidatas con estas palabras:«Reverendo Padre, la Santa Madre Iglesia presenta estas hermanas

e hijas, que han decidido unirse al Orden de las Viudas».

Cada viuda responde con estas palabras:«¡Aquí estoy!».

Todos se sientan y el Obispo pronuncia la homilía.

Después de la homilía, el Obispo exhorta a las candidatas en estas palabras u otras si-milares:

Hija querida,En el bautismo ya has recibido la semilla de la santidad. Hoy optas

por seguir a Cristo más de cerca, al cual ya le has consagrado tu amor en elmatrimonio. Por un misterio, incomprensible para nosotros, la muerte haroto tu comunidad conyugal, pero no la comunión, pues los lazos del amorhumano y sobrenatural fueron confirmados con el sacramento del matri-monio.

66 Manual, Ordo Viduarum del Arcidiocesi di Catanzaro-Squillace a cura de Don Vicenzo Lopasso, 18-22. Este rito es adaptado del Rito de Consagración de Vírgenes Seglares en Pontifical Romanum,Ordo consecrationis virginum, editio typica Polyglot Press, Vaticano 1970. La traducción al caste-llano es propia.

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Si bien es cierto que la institución del matrimonio ya no existe, estambién cierto que subiste todavía el amor con toda su potencialidad yfuerza.

Ahora, con tu estado de viudez, querida hermana, tienes la intenciónde contribuir a la santidad y la actividad de la Iglesia.

Con tu vida casta, estás llamada a ser portadora de un carisma desantidad, capaz de fermentar las comunidades en la que vives y trabajas.

Con una caridad ardiente y una oración intensa, conviértete en lavoz de la Iglesia orante, manos de sus obras de misericordia, celo de lasvocaciones sacerdotales y de la consagración especial. Con un estado devida vivida en la sencillez serás la imagen de Cristo pobre y humilde.

Por lo tanto, querida hija, te pido que expreses tu consentimientoante mí y la comunidad diocesana aquí convocada.

Obispo:¿Quieres con tu vida de viudez, caminar por la senda de la santidad,

la oración más asidua, escuchando y meditando la Palabra de Dios y ejer-ciendo las obras de caridad?

Viuda:Sí, quiero.

Obispo:¿Quieres vivir con sobriedad los días de tu vida, en obediencia a la

voluntad divina y dedicándote al servicio de la Iglesia?

Viuda:Sí, quiero.

Obispo:¿Quieres, en el camino de la castidad, dar testimonio ante el mun-

do de la fuerza misteriosa y eficaz de este consejo evangélico?

Viuda:Sí, quiero.

Obispo (dirigiéndose a la asamblea):Y ahora, hermanos y hermanas, invocamos la bendición de Dios so-

bre esta viuda que ha querido ser admitida en este nuevo estado de vidacristiano.

La viuda se arrodilla.

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Obispo:Oh Dios, fuente de amor eterno, bendice esta hija tuya llamada al

estado de viudez. Que encuentre en ti descanso en la aflicción; consejoen la duda; fuerza en la debilidad; paciencia en la tribulación; abundanciaen la pobreza; alimento en el ayuno; remedio en la enfermedad. Quenada ame fuera de ti. Que brille en ella una modestia prudente, una afa-bilidad juiciosa, una dulzura grave, que sea ardiente en el amor, fiel en lapureza, que dé esplendor incluso a la vida matrimonial. Que dé gloria yhonor a ti solo, por los siglos de los siglos. Amen.

RITOS PARA LA PROFESIÓN TEMPORAL Y PERPETUO

Después de la homilía

El diácono dice:«Presento a Usted aquellas que quieren abrazar el estado de viudez

consagrada».

El diácono llama una por una las viudas por nombre, apellidos y parroquia.Sra. ......................................, Parroquia .....................en ..................

Cada viuda responde con estas palabras:«Me has llamado, ¡aquí estoy!».

Obispo:Ya en el bautismo fuiste consagrada al Señor,¿Quieres consagrarte hoy más íntimamente a Él, (temporalmente) o

(para siempre) en el estado de viudez?

Viuda:Sí, quiero.

Obispo:¿Quieres seguir a Cristo, manso y humilde de corazón, para que tu

vida sobria sirva de testimonio a todos los que conoces en tu camino?

Viuda:Sí, quiero.

Obispo:¿Quieres participar en el voto de castidad, en la oración más asidua,

en la caridad, en la humilde fatiga cotidiana, para que puedas estar másíntimamente unida a Cristo, Hijo de Dios y nuestro Señor?

CHRISTINA HIP-FLORES

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Viuda:Sí, con la ayuda de Dios, quiero.

Todos responden:¡Demos gracias a Dios!

Obispo:Dios Padre Todopoderoso, que, por medio de Cristo tu Hijo y Se-

ñor nuestro, has comenzado esta buena obra, derrama la gracia de tu Es-píritu sobre esta hija que ha elegido (temporalmente o para siempre) paradedicarse a Ti en el estado viudal, para dar testimonio ante el mundo delmisterioso poder de la fe, la esperanza, y la caridad.

Interceda por ella la Santísima Virgen María y todos los santos.

Siguen las letanías (en general, fuera de domingos y tiempo Pascual)

Obispo (para la consagración temporal):Dios, Padre Todopoderoso, Fuente de todas las bendiciones, que le

has inspirado a esta hermana el propósito de seguirte más de cerca, demanera temporal, su Salvador, concédale un feliz final al camino iniciadohoy, para que su vida se transforme en una ofrenda perfecta y alabanza detu gloria. Por Cristo nuestro Señor. Amén.

Obispo (para la consagración perpetua):Oh Dios, que en esta hija tuya has hecho madurar la semilla de la

gracia bautismal en el propósito de perpetuamente seguirte más de cer-ca, Tu el único y verdadero Maestro, has que aumente la santidad de laIglesia, y que sea con su vida testigo fiel. Por Cristo nuestro Señor.Amén.

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ANEXO B. EJEMPLO DE ESTATUTOS DIOCESANOS PARA EL ORDO VIDUARUM

La mayoría de obispos que han consagrado viudas no han establecido formal-mente estatutos ni reglas de vida para ellas. Presentamos los que se han aprobado enla diócesis de Milán.

Estatutos del Ordo Viduarum Ambrosianus 67

(Archidiócesis de Milán)

Art. 1. En virtud del decreto del Arzobispo (Prot. n. 1562, 19-V-2002)se estableció en la Archidiócesis de Milán el «Ordo Viduarum Ambrosianus»al cual pertenecen las viudas bendecidas que quieren vivir de forma individualy permanente en el estado de vida viudal.

Art. 2. Naturaleza y Singificado del Ordo. El «Ordo Viduarum Am-brosianus» está formado por las viudas que manifiestan libremente, en formadefinitiva, la intención de permanecer para siempre en el estado de viudez, yque adquieren una identidad particular en la Iglesia a través del rito litúrgicode la bendición, por la cual asumen una forma de vida en la que viven más pro-fundamente la consagración bautismal y su confirmación, y la vocación matri-monial que ya poseen.

Art. 3. Condiciones de Admisión. Para ser admitidas al solemne ritode la bendición y de este modo ser admitidas al «Ordo Viduarum Ambrosia-nus» las viudas que desean consagrarse al Señor deben cumplir las siguientescondiciones:

1) Haber recibido los sacramentos del bautismo y la confirmacióny haber contraído válidamente matrimonio, disuelto por la muerte delcónyuge;

2) Haber presentado por escrito una solicitud inicial al Arzobispoexpresando su deseo de tomar el camino de la consagración. La solicitudse repetirá antes de emitir la consagración anual temporal y, en cualquiercaso, antes de la profesión final. Dicha solicitud deberá ir acompañada deuna carta del párroco de la candidata y la opinión del director espiritual,

67 Estatutos y Regla de Vida del Ordo Viduarum Ambrosianus, «Chiesa de Milano» [http://goo.gl/sFq9Kk] (consultado el 26-II-2015). Los estatutos fueron definitivamente aprobados por el Car-denal en octubre de 2005. La regla de vida fue aprobada en febrero de 2006. La traducción alcastellano es propia.

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referido verbalmente por la viuda al Arzobispo o Vicario Episcopal dele-gado para el Ordo, indicando la seriedad del propósito expresado y lamoral de la candidata. También es necesaria la presentación del respon-sable diocesano o local para una viuda proveniente de una agrupacióneclesial;

3) Tener por lo menos 45 años de edad, junto con el lapso de un nú-mero razonable de años después de la muerte del cónyuge;

4) Haber recibido una preparación adecuada y una dirección clarade su vida espiritual en el marco de dos años.

Art. 4. El Rito de la Bendición. La bendición solemne de las viudas,llevado a cabo de acuerdo con el rito litúrgico aprobado y celebrado en un lu-gar público, es presidida por el Arzobispo o por el Vicario Episcopal delegadopara el Ordo. Mediante la bendición y la emisión del propósito definitivo depermanecer en la viudez, la viuda bendecida entra a formar parte del «OrdoViduarum Ambrosianus» de la Iglesia de Milán. Sus nombres son escritos enel registro diocesano del Ordo.

Art. 5. Viuda bendecida 68. A través del rito litúrgico solemne de ben-dición, la vocación a la consagración de la viuda es reconocida y acogida comoun don para la Iglesia ambrosiana. Con un gran sentido de responsabilidad, laviuda bendecida, a través del voto de castidad perpetua, signo del Reino deDios, manifiesta su voluntad de seguir amando con un corazón indiviso, a vi-vir en el abandono a la voluntad de Dios, concretado a través de la obedienciaal Obispo. Acogerá con sencillez y generosidad los oficios que el Obispo o elpárroco puedan eventualmente confiarle. En particular, la viuda bendecida lle-vará a cabo, con un profundo sentido de humildad y consciente de su propiapobreza espiritual, el «ministerio de la consolación», para estar cerca de losque están marcados por el sufrimiento o han sufrido un duelo familiar, paraayudarlos vivir en la luz de la fe, la valentía de la esperanza, unidos en el amor,en el momento de la tribulación.

Art. 6. Relación con el Obispo. El Obispo diocesano es siempre el ga-rante de la comunión eclesial. El Arzobispo de Milán siente una particular pa-ternidad hacia el «Ordo Viduarum Ambrosianus». Es su responsabilidad, ade-

68 En la Archidiócesis de Milán se utiliza el termino «viuda bendecida» [vedova benedetta] en vez de«viuda consagrada».

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más del discernimiento vocacional, «bendecir» a las viudas llamadas, de ase-gurarles un adecuado cuidado pastoral, y de asegurarse de que se mantengasiempre el carisma original del Ordo. El Arzobispo confía a un Vicario Epis-copal como el propio delegado para las funciones que unen el Ordo y su mi-nisterio episcopal. El Arzobispo también nombrará a uno o más asistentes paraseguir la animación espiritual y formación espiritual de las viudas y el acom-pañamiento de las mismas en su formación, inicial y permanente.

Art. 7. Secretaría. Con el fin de garantizar una mejor coordinación en-tre las viudas bendecidas pertenecientes al Ordo, se constituye una Secretaría,formada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Es elegidacada tres años en una reunión en la que tienen voz activa todas las viudas ben-decidas. Sin embargo, no se permite la reelección por cuarta vez consecutiva.Participa en la labor de la Secretaría el asistente espiritual.

Art. 8. Reglamento. El «Ordo Viduarum Ambrosianus» podrá adop-tar una o varias normas internas que rijan el proceso de formación, inicial ypermanente, así como la vida espiritual de las viudas bendecidas. Dichos re-glamentos deberán ser aprobados por la asamblea en la que tienen voz activatodas las viudas bendecidas, y confirmados por el Vicario Episcopal delegadopara el Ordo.

Art. 9. Abandono antes de la bendición. Durante el periodo de for-mación, pero antes de emitir el propósito final de permanecer en la viudez,cada viuda tiene derecho a salirse libremente del camino emprendido.

Art. 10. Salida voluntaria. Después de la bendición solemne, si la viu-da pretende renunciar el camino asumido en forma perpetua, tendrá que so-pesar cuidadosamente su decisión en la oración invocando la asistencia espe-cial del Espíritu Santo y ser orientada seriamente por su director espiritual. Encualquier caso, ya que el «Ordo Viduarum Ambrosianus» es de derecho dio-cesano, la viuda deberá solicitar por escrito al Arzobispo la concesión de la sa-lida del Ordo.

Art. 11. Despedida. Sólo al Arzobispo le compete tomar en relacióncon la viuda bendecida las medidas de renuncia o expulsión del Ordo. En es-tos casos deben ser observadas, mutatis mutandis, las normas establecidas en elCódigo de Derecho Canónico (CIC cc. 694-697), garantizando en todo casoa la persona los más adecuados medios de defensa y sin perjuicio del derechode la viuda bendecida de recurrir a la Sede Apostólica.

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Recogemos ahora un artículo que aparece en los estatutos de Catanzaro-Squilla-ce, diócesis del extremo sur de Italia, pero no aparece en los estatutos de Milán.

Art. 14. Bienes 69. Cada Viuda administra sus bienes como mejor le pa-rezca. Ninguna relación económica surge entre la Diócesis y el «Ordo Vidua-rum», ni con la persona individual consagrada.

69 Manual «Ordo Viduarum del Arcidiocesi di Catanzaro-Squillace» a cura de Don Vicenzo Lo-paso, 8-11; 14-17. La traducción al castellano es propia.

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ANEXO C. EJEMPLO DE NORMAS DE VIDA DE VIUDAS CONSAGRADAS

(Síntesis)

«Normas de Formación y Vida Espiritual de la Archidiócesis de Milán» 70

La Vocación. Entre los esposos cristianos, cuyo matrimonio se disuelvepor la muerte del marido, algunas mujeres son llamadas a consagrar su viudez,a fin de que, como «la continuación de la vocación conyugal» (Gaudium et spes,n 48.), convertirse en un don y un signo del Reino futuro.

El Propositum. La viuda, con propósito de permanecer en la viudez,fiel a su propio esposo, se entrega a Cristo, para vivir con Él por el Padre enel Espíritu Santo, en alegre expectación de los últimos tiempos y hacer un donde sí para toda la vida.

A través del voto de castidad perpetua, signo del Reino de Dios, da testi-monio de su voluntad de continuar amando con todo el corazón en una nue-va y específica intimidad con Dios, en obediencia a su Obispo, en el espíritude las Bienaventuranzas y las obras de misericordia.

3. Reconocimiento del Don. La Iglesia reconoce y acoge tal propósi-to como un don. El Obispo, en presencia del pueblo de Dios, bendice estasviudas con el rito litúrgico de bendición, presentándolas a los fieles como sig-no profético.

4. La elección de la Forma de Vida. La viuda «bendecida» asume unaforma de vida en la que vive más profundamente la consagración bautismal ysu confirmación, y la vocación al matrimonio. La muerte de su marido no des-truyó su amor, fundado en el sacramento, sino que constituye evidencia de unanueva llamada para pertenecer a Dios sin condiciones en una nueva etapa mis-teriosa de su vida matrimonial.

5. Apoyo de la comunidad eclesial.

6. La relación con el Obispo. El Obispo diocesano es garantía de lacomunión eclesial. Es su responsabilidad, además de discernimiento vocacio-

70 Estatutos y Regla de Vida del Ordo Viduarum Ambrosianus, «Chiesa de Milano» [http://goo.gl/sFq9Kk] consultado el 26-II-2015. La regla de vida fue aprobada en febrero 2006. La traducciónal castellano es propia.

CHRISTINA HIP-FLORES

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nal, «bendecir» las viudas llamadas (según el rito litúrgico aprobado), y ase-gurar el cuidado pastoral y la atención vigilante en su camino. El Obispo ex-presa su atención y preocupación como Pastor y Padre sobre las viudas «ben-decidas», ya sea por intervención directa o a través de su delegado.

Las viudas, conscientes de esta gracia de la paternidad, se sentirán llama-das a vivir esta relación como un signo de auténtica comunión.

7. La sobriedad evangélica. El don de sí al Señor define el estilo devida de la viuda «bendecida». Dado el carácter secular de su consagración,cada viuda administra sus bienes personalmente y con espíritu evangélico.

8. El silencio. La viuda «bendecida» advierte la necesidad vital del si-lencio.

9. La Lectio Divina.

10. La Misa diaria. La viuda «bendecida» participará todos los días, deacuerdo con sus capacidades, en la Eucaristía.

11. La práctica de la Reconciliación.

12. Liturgia de las Horas. Con perseverancia y fidelidad, la viuda«bendecida» se convierte en la voz de la Iglesia en oración en la celebraciónde la Liturgia de las Horas, en tiempos de Laudes y Vísperas.

13. Crecimiento espiritual.

14. La llamada a la santidad. La viuda «bendecida» es portadora deun carisma particular de santidad, que expresa viviendo y testimoniando la fi-delidad a su marido después de la muerte, como una señal para todo el Pue-blo de Dios, capaz de fermentar la comunidad donde viva.

15. Compromiso pastoral.

16. El ministerio de la consolación.

17. Los medios de formación. Entre las herramientas educativas seindican: reuniones periódicas específicas.

18. La solicitud. La viuda que sienta la vocación de consagrarle al Se-ñor su viudez, deberá solicitar por escrito al Obispo expresando su deseo deemprender el camino que lleva a la bendición. Dicha solicitud irá acompaña-da de una carta del párroco y la opinión del director espiritual, referido ver-

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balmente por la viuda al Obispo o su delegado, mostrando la seriedad del pro-pósito y expresa la moral de la candidata. En el caso de que la viuda venga deuna agrupación eclesial necesitará también la presentación del responsable lo-cal o diocesano.

19. El camino de discernimiento. De modo típico durará dos años lapreparación adecuada para una comprensión clara de los compromisos que sehan de asumir y para una orientación más precisa de la vida espiritual. Al fi-nal, el Obispo, después de haber oído a su delegado, evaluará la autenticidadde la vocación y la admitirá a la profesión temporal que se renueva cada año.

20. El rito de la bendición. Con el solemne rito de la bendición, pre-sidida por el Obispo o su delegado y celebrado en un lugar público, será emi-tido el propósito definitivo. Este rito se celebrará después de un número ra-zonable de años después de la muerte del cónyuge, y no antes de los cuarentay cinco años de vida. La viuda se inscribirá en la diócesis.

21. Los requisitos de admisión. Ya sea para la profesión temporal operpetua, siempre necesitará la opinión por escrito del ministro, en su caso,del Párroco, o de la agrupación local o diocesana y la opinión del director es-piritual, referido verbalmente por la viuda al Obispo o su delegado.

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