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FACTURA ELECTRÓNICA
SE SUSTITUYE EL CUERPO NORMATIVO QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE EMISIÓN Y AL-
MACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES ESTABLECIDO POR LA
RG (AFIP) 2177.
RG (AFIP) 2485, BO: 03/09/2008
POSTERIORMENTE, SE ESTABLECEN DIVERSAS MODIFICACIONES A DICHO RÉGIMEN, EN-
TRE LAS QUE DESTACAMOS:
❚ SE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL RCEL POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE
PRESTEN SERVICIOS DE VENTA DE COMIDAS Y PARA LOS SERVICIOS PROFESIONALES
CUANDO HAYAN TENIDO INGRESOS ENTRE $ 300.000 Y $ 600.000, ELIMINÁNDOSE POR
COMPLETO LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2485.
❚ POR OTRA PARTE,Y CON RELACIÓN A LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECE, SE
PRORROGA AL 1/12/2008 EL PLAZO PARA FORMALIZAR LAS INCORPORACIONES AL RÉ-
GIMEN,Y LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DEBERÁN REALIZAR-
SE A PARTIR DEL 1/1/2009.
POR ÚLTIMO, DESTACAMOS QUE LOS SUJETOS QUE EMITAN COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS UTILIZANDO EL SERVICIO DE "COMPROBANTES EN LÍNEA" PODRÁN EMI-
TIR LOS COMPROBANTES Y REGISTRAR LAS OPERACIONES SIN OBSERVAR LAS DISPOSI-
CIONES REFERIDAS A LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
DE COMPROBANTES Y EL ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES
-DISPUESTAS POR LA RG (AFIP) 1361 TÍTULOS I Y II-.
RG (AFIP) 2511, BO: 31/10/2008
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
I m p u e s to s | Fac turac ión & Regis t rac ión
M. Josefina Bavera
Gustavo I. Frankel
Carlos F. Vanney
Colecc ión Prác t ica
A N E X O D E AC T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 0 8AC T U A L I Z A C I O N E S A N T E R I O R E S : M A R ZO 2007 / J U N I O 2007 / AG O S TO 2007 / S E P T I E M B R E 2008
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 1Impuestos | Facturación & Registración
REEMPLAZAR EL TÍTULO COMPLETO "FACTURA ELECTRÓNICA" (PÁGINAS 177 A 186) POR LO SI-
GUIENTE:
Fac tura e lec t rónica
CONCEPTO DE FACTURA ELECTRÓNICA 1
Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las opera-
ciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locacio-
nes de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. El objetivo es instru-
mentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldato-
rios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el
reemplazo del tradicional soporte papel.
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Fuente: RG (AFIP) 2485
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 2:
❚ Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Códi-
go de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP.
❚ Son identificados con un punto de venta específico, distinto de los utilizados para la e-
misión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.
Régimen Especial
Emisión
A través de 2 sistemas de emisión
Régimen de emisión de comprobanteselectrónicos -RECE-
Régimen de emisión de comprobanteselectrónicos en línea -RCEL-
Compraventa de cosasmuebles
Locaciones y prestacionesde servicios
Locaciones de cosas y obras
Señas o anticipos que congelen precio
Electrónico decomprobantes
originalesrespaldatoriosAlmacenamiento
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas2 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 2
❚ Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días).
❚ Deben observar correlatividad numérica.
Los recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura 1
Comprobantesincluidos
Factura o documento equivalente A, A con leyenda y/o M
Notas de crédito y débito A, A con leyenda y/o M
Factura o documento equivalenteque emitan los responsables al-canzados por el sistema RECE
A, A con leyenda y/o M
Notas de crédito y débito que emitan los responsables alcanza-dos por el sistema RECE
A, A con leyenda y/o M
Factura o documento equivalente B
Notas de crédito y débito B
Factura o documento equivalente C
Notas de crédito y débito C
Factura de exportación E
Factura o documento equivalenteque respalden operaciones conconsumidores finales en las que sehaya entregado el bien o prestadoel servicio en el local, oficina o es-tablecimiento
B
A considerar...
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
Comprobantesexcluidos
Sujetos comprendidos
Adheridos al monotributo
RI en el IVA
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 3
(1) Anexo I de la RG (AFIP) 1415 - Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes
a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Pro-
vincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren
empresas y/o entidades comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.
b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mer-
cado interno.
c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de
teléfono público directamente al usuario.
d) Las entidades sujetas al régimen de la ley 21526; las entidades de capitalización y aho-
rro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo su-
jetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos simila-
res, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias- y el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), según corresponda; las ca-
sas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas BCRA conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 de la ley 18924; las AFJP regidas por la ley 24241; las ART regi-
das por la ley 24557; y las entidades comprendidas en la ley 20091.
e) Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros y las entidades
concesionarias o permisionarias de dichos servicios.
f ) Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de produc-
tos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada
directa o indirectamente por los sujetos mencionados, únicamente cuando, de conformi-
dad con las prácticas y costumbres comerciales relativas a la actividad u operación de
que se trate, el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado a
remitir -como modalidad operativa- al vendedor o comitente, un comprobante que cum-
pla los requisitos de la resolución general 1415.
Impuestos | Facturación & Registración
Comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones querequieren un tratamiento especial incluidos en el Anexo IV de la RG (AFIP)1415, por ejemplo:❚ Agentes de bolsa y de mercado abierto❚ Concesionarios del sistema nacional de aeropuertos❚ Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vue-los de cabotaje e internacionales❚ Distribuidores de diarios, revistas y afines❚ Etc.
Comprobantes emitidos por los sujetos incluidos en el Anexo I, inciso A dela RG (AFIP) 1415 (1)
Los comprobantes emitidos mediante controlador fiscal y las notas de cré-dito emitidas por medio de controlador fiscal como documento no fiscalhomologado
Documentos emitidos por entidades o sujetos autorizados como el F. 1116/Bo F. 1116/C
Comprobantesexcluidos
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 4
g) Las empresas o empresarios de actividades de espectáculos públicos, juegos mecáni-
cos y/o electrónicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares.
h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y
otros juegos de azar.
i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, in-
tegrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad li-
mitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por ac-
ciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.
j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peri-
tos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones.
k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f ), g) y m) del artículo 20 de la ley de im-
puesto a las ganancias
l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamiento en la vía pública.
m) Quienes desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen prestación
del servicio doméstico por horas.
n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agre-
gado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomi-
tantemente las siguientes condiciones:
1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2.Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de DIEZ PESOS ($ 10).
3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas re-
gistradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.
Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto del indicado
en el punto 2 anterior -DIEZ PESOS ($ 10)-, deberá considerarse, en la respectiva juris-
dicción, el menor importe.
ñ) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.
o) Las personas de existencia visible,por la locación de un único inmueble,sólo cuando el im-
porte de la misma no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500).
p) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, máquinas expendedoras
automáticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal.
q) Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, únicamente por los servicios
prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e interna-
cionales. Dicha excepción también comprende a los sujetos que cobren el referido servi-
cio por cuenta y orden de los concesionarios.
Opciones
RECE
Aplicativo AFIP DGI RECE –Bajo SIAP
Servicio Comprobantes enlíneaWeb Services
Servicio Comprobantes en línea
RCEL
Sistemas de emisión
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 5
Obligados a emitir en forma obligatoria comprobantes electrónicos
❚ Contribuyentes y responsables que revistan al carácter de RI en el IVA y
❚ Que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I
de la RG (AFIP) 2485
Respecto de los comprobantes clase A y B, respectivos para cada actividad en particular,
indicados en la RG 2485
A los efectos de la incorporación al régimen de factura electrónica, los sujetos obligados
sólo podrán seleccionar el sistema de emisión denominado RECE.
Ver al respecto: sujetos obligados a utilizar el sistema RECE
RG 2485, 5 y 7
Los contribuyentes empadronados en RECE tienen los siguientes métodos para solicitar
los comprobantes electrónicos originales clase "A" o "B" 1:
1 - Aplicativo
2 – Web Services
3 – Comprobantes en línea
La RG 2485 agregó un tercer método alternativo, el servicio denominado "Comprobantes
en Línea", al cual se ingresará con clave fiscal. Este tercer método no es obligatorio sino
complementario y optativo para los métodos anteriores con un tope de cien (100) com-
probantes mensuales.
Impuestos | Facturación & Registración
ResponsablesObligados
RI en el IVA no obligados –Otras Actividades
Comprobantes clase A, Acon leyenda, M y B
Responsables Monotributo
Comprobantes clase C
RI en el IVA – Actividadesdel Anexo I
Responsablesque pueden
optar
RI en el IVA no obligados –Otras Actividades
Comprobantes clase A y B
A considerar...
1 De acuerdo a lo normado en el Art. 23 del Título IV de la RG 2485
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 6
Asimismo, el o los puntos de ventas a utilizar para el tercer método deberán ser distintos de
cualquier otro método utilizado (de acuerdo al segundo párrafo del Art.25 de la RG 2485).
Una Empresa que se encuentra obligada a aplicar el "Régimen de Factura Electrónica"
por el desarrollo de una actividad incluida en el Anexo I de la RG 2485, debe emitir com-
probantes electrónicos sólo por aquellas actividades incluidas en tal Anexo.
La obligación de emitir comprobantes electrónicos es por todas las actividades incluidas
en el anexo I de la resolución. Por otro lado, para las actividades no incluidas, se puede
optar por emitir de manera electrónica o bien continuar emitiendo de acuerdo a los li-
neamientos del régimen tradicional de facturación.
No obstante, si se tienen dos actividades, una de ellas incluida en el anexo I de la RG
2485 por la cual queda obligado, se puede optar por emitir por las dos actividades factu-
ras electrónicas.
Los sujetos obligados a operar con el sistema de emisión RECE podrán utilizar indistinta-
mente cualquiera de los tres métodos previstos para la emisión:
❚ Aplicativo RECE
❚ Web Services
❚ Servicio Comprobantes en Línea (sólo para generar hasta 100 comprobantes mensuales)
Una de las diferencias entre los dos sistemas de emisión (RECE y RCEL) la constituyen las
obligaciones que conlleva cada régimen (arts. 8 y 9).
❚ Si un sujeto se encuentra incorporado en el sistema de emisión RECE deberá cumplir,
para todas sus actividades, con lo normado por la RG 1361 Títulos I y II, referidos a la emi-
sión y almacenamiento de duplicados electrónicos y al almacenamiento electrónico de
las registraciones, respectivamente.
❚ Si se encuentra empadronado en RCEL podrá confeccionar los duplicados de los com-
probantes, conforme lo previsto en la RG 1361.
Por otra parte, los RI en el IVA que emitan comprobantes electrónicos originales utilizando
únicamente el servicio denominado "Comprobantes en línea" podrán emitir los comproban-
tes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en los Títulos I (emi-
sión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes) y II (almacenamiento
electrónico de registraciones) de la RG 1361 (RG 2485,modificada por la RG 2511 1, art.37)
Quienes estén incluidos dentro del RECE deberán emitir electrónicamente las facturas "A"
que resulten de la primera evaluación de comportamiento fiscal realizado por AFIP luego
de la presentación del CITI Ventas. Quedan excluidos los comprobantes clase "A", "A con
leyenda" y "M" autorizados por la presentación del formulario 855 u 856, los cuales se de-
berán emitir de acuerdo a lo establecido en la RG Nº 100 o 4104 según corresponda.
Los comprobantes clase "A" están excluidos del régimen de factura electrónica cuando
hayan sido autorizados por primera vez, mientras que los clase "A con leyenda" y clase
"M" están excluidos en cualquier momento.
Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
A considerar...
A considerar...
1 B.O.: 31/10/2008
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 7
Aspectos controvertidos - Sujetos obligados al régimen de factura electrónica que
tengan controladores fiscales
Sobre este tema se han planteado algunas dudas, considerando el art. 4, inc. f ), de la RG
2485 y dos opiniones vertidas por la AFIP en su página web 1. Asimismo debe tenerse en
cuenta que la RG 2511, introdujo una modificación a la redacción del inciso mencionado.
Las dos consultas respondidas por el Organismo son:
1) Si un sujeto desarrolla una actividad relacionada con bar y/o restaurante y tiene contro-
lador fiscal, entonces ¿no está obligado a emitir las facturas en forma electrónica (RCEL)?
En el Anexo II de la RG 2485 2, se establece cuáles son las actividades que se encuentran
obligadas a ingresar al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea
(RCEL) para realizar comprobantes clase "A".
Por otro lado, la RG 4104 establece quiénes se encuentran obligados a emitir compro-
bantes clase "B" utilizando Controlador Fiscal.
Por lo expuesto, en el caso planteado, el contribuyente deberá seguir utilizando el Con-
trolador Fiscal para sus comprobantes clase "B" y emitir los comprobantes clase "A" de
manera electrónica.
2) Un RI en el IVA que realiza una actividad alcanzada por el régimen de factura electró-
nica, que asimismo posee controladores fiscales para la emisión de todos sus compro-
bantes (clase "A" y "Tique"), ¿está obligado a cambiar su sistema de emisión de compro-
bantes clase "A"?
La emisión de comprobantes clase "A" la realizará de manera electrónica en las condicio-
nes establecidas en la RG 2485.
De las consultas anteriores puede deducirse que, para la AFIP, lo que está excluido es el
comprobante y no el sujeto. De este modo, si el sujeto está obligado al régimen de factu-
ra electrónica, únicamente va a prescindir de dicho régimen, por los comprobantes que
deban emitirse mediante controlador fiscal. Por el resto de los comprobantes que emita
debe utilizar la factura electrónica.
Se resalta la expresión "que deban emitirse" porque precisamente así era la redacción del
art. 4, inc. f ), de la RG 2485, antes de la modificación introducida a dicho inciso por la RG
2511, que enumera los comprobantes que se encuentran excluidos del régimen de fac-
tura electrónica.
Para la doctrina, los sujetos que tuvieran una actividad por la que estuvieran obligados a
utilizar el régimen de factura electrónica como por ejemplo lo eran, hasta antes de la RG
2511 que eliminó el Anexo II, los restaurantes inscriptos en el IVA, podían evitar su ingreso
al régimen de facturación electrónica. Para ello debían emitir toda su facturación a través
de controladores fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RG (DGI) 4104 3.
Impuestos | Facturación & Registración
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas2 Debe aclararse que precisamente, una de las modificaciones de la RG 2511 fue la eliminación del Anexo II, que disponía que los RI en el IVA que desarrollaran lasactividades mencionadas en dicho Anexo II, quedaban alcanzados por la obligatoriedad de utilizar facturas electrónicas mediante el sistema de emisión de com-probantes en línea. De modo que con la modificación comentada los únicos contribuyentes obligados a utilizar facturas electrónicas son los RI que desarrollen lasactividades del Anexo I, los que, como se explicó, deben utilizar el sistema de emisión denominado RECE.3 Facturación electrónica RECE/RCEL. Preguntas y respuestas acerca del régimen instaurado por la resolución general (AFIP) 2485. Rapisarda, Mario - Zangaro,Marcelo. Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.). AÑO: 2008
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 8
La RG 2511 introdujo una modificación a la redacción del inciso f ) del art. 4 de la RG 2485
por la cual se excluye del régimen de facturación electrónica a los comprobantes emiti-
dos mediante controladores fiscales. Cabe preguntarse entonces si la sustitución de la
expresión "deban" por la de "emitidos" significará un cambio en el criterio del Organis-
mo al que se hizo referencia anteriormente. Si así fuera, los sujetos que a pesar de tener
una actividad por la cual estuvieran obligados a emitir sus comprobantes en forma elec-
trónica, si poseen un controlador fiscal y emiten los comprobantes por dicho medio, evi-
tarían el régimen de factura electrónica, quedando sólo obligados a utilizar este último
régimen en los casos en que el controlador no esté operativo.
SUJETOS OBLIGADOS AL SISTEMA RECE
Para delimitar el alcance de la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales
debe tenerse en cuenta, en forma conjunta, el sujeto, las actividades que realiza dicho su-
jeto y la clase y tipo de comprobante a emitir.
La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales por este sistema de emi-
sión, alcanza a los sujetos RI en el IVA que desarrollen las siguientes actividades por los
comprobantes que se describen en cada caso.
Para los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA, por las facturas, notas de débito y créditoclase "A" que desarrollen las siguientes actividades
❚ Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
❚ Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
❚ Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
❚ Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efec-tuados exclusivamente sobre cosas muebles).
❚ Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servi-cios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cual-quier otro con dicha finalidad).
❚ Servicios de telefonía móvil: quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celu-lar y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefo-nía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas(SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.
❚ Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
Sólo cuando corresponda emitir facturas, notas decrédito y de débito A, a per-sonas de existencia ideal
También están obligados aemitir por este sistema (RECE) facturas, notas decrédito y de débito clase "B"que superen los $ 10.000.
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 9Impuestos | Facturación & Registración
❚ Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:❚ Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productoscon venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, di-seño, promociones en cualquier medio, etc.).❚ Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que prestenservicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.❚ Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, "Internet", gráficos, pu-blicidad exterior, diarios, revistas, etc.).❚ Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-.❚ Receptorías de solicitudes de publicación de avisos, siempre que la cantidad de compro-bantes A emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a $ 3.000❚ Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría demedios, etc.
❚ Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, man-tenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya factu-ración se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ám-bito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
❚ Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo,producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y sudocumentación técnica asociada).
❚ Los siguientes servicios profesionales siempre que losmontos facturados en el año calendario inmediato ante-rior sean iguales o superiores a $ 600.000:
❚ Abogados.❚ Licenciados en Administración.❚ Licenciados en Economía.❚ Licenciados en Sistemas.❚ Contadores Públicos.❚ Actuarios.❚ Escribanos.❚ Notarios.❚ Ingenieros.❚ Arquitectos.
También están obligados aemitir por este sistema (RECE) facturas, notas decrédito y de débito clase "B"que superen los $ 10.000
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 10
Consultas frecuentes 1:
1. Dentro de las actividades comprendidas en el régimen se encuentran los servi-
cios de acceso a internet con abono mensual. En tal sentido, ¿resulta también
comprendido dicho servicio cuando es prestado en forma complementaria a
otros principales, como ser la transmisión de datos, y es facturado juntamente
con los mismos?
La obligatoriedad alcanza únicamente a los servicios de acceso a Internet. En caso de
prestarse y facturarse en forma conjunta con otros servicios, sólo será obligatorio en caso
que los servicios de acceso a internet constituyan el servicio principal facturado por la
prestadora.
2. Si estoy empadronado en dos actividades, y sólo por una estoy obligado a in-
gresar al Régimen, para calcular el monto facturado, ¿sólo debo considerar los co-
rrespondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación? 1
Se debe considerar el total de la facturación.
3. Una empresa que presta servicios de emergencias médicas y enfermería con
abono de cuota mensual, ¿se encuentra alcanzada por el régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales?
Se encuentran alcanzados en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de
cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes cla-
se "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal.
4. ¿Las empresas que presten servicios de emergencias se encuentran obligados
al régimen de factura electrónica?
Las empresas que presten servicios de emergencias se encontrarían obligadas a utilizar
factura electrónica, si revisten el carácter de Inscriptos en el IVA en cuanto presten servi-
cios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir
facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase
"A" a personas de existencia ideal. Los servicios de emergencias médicas se vinculan con
la salud, es decir, que si los mismos son con abono de cuota mensual y emitidos a perso-
nas de existencia ideal, se encontrarían alcanzados por la obligación.
5. Las mutuales, colegios médicos, y otras entidades con sistemas locales, ¿están
incluidos entre los obligados al régimen de factura electrónica?
Las mutuales y colegios médicos con sistemas locales no se encontrarían alcanzados de-
bido a que están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes. Además, están
exentas en el IVA.
6. No se deben incluir los honorarios profesionales percibidos por vía judicial pa-
ra calcular los montos mínimos de ingreso al Régimen, ya que el monto de factu-
ración a que hace referencia la Resolución 2485 es la efectivamente facturada. 1
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 11
7. Un estudio profesional sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales
con actividades incluidas en los Anexos I de la RG 2485. ¿Se encuentra alcanzada
la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma?
Cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en
el Anexo de la norma, y llegue en su caso a los montos mínimos de facturación, se en-
cuentra obligado a cumplir con la misma.
8. Cómo se deben calcular los montos facturados en el caso de una sociedad de
hecho de profesionales?
Se debe evaluar la actividad de la sociedad y de cada socio de manera independiente.La so-
ciedad se encuentra alcanzada si su actividad encuadra en el anexo I y la facturación total al-
canza los montos mínimos establecidos.Si las personas físicas integrantes facturan por la ac-
tividad alcanzada (fuera de la sociedad), deben evaluar los montos facturados por dicha acti-
vidad independiente, y adherirse al régimen en caso de alcanzar los mínimos establecidos.
9. Un escribano factura juntamente con sus honorarios obligaciones y gastos efec-
tuados por cuenta y orden de terceros. ¿Cómo se calculan los montos facturados?
Los montos facturados comprenden los conceptos vinculados directamente a la totali-
dad de las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado, no se considerarán las obli-
gaciones y gastos efectuados por cuenta y orden de terceros.
10. Según el art. 4, inc. c), de la RG 2485, las facturas o documentos equivalentes
clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, que-
dan excluidos del régimen de factura electrónica. ¿Qué ocurre con aquellas que se
emitan a entidades exentas de IVA o al Estado Nacional, Provincial o Municipal?
En estos casos, según la opinión del Fisco estos comprobantes no se encontrarían excep-
tuados del régimen de factura electrónica. Sólo están exceptuadas aquellas facturas clase
"B" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el
bien o prestado el servicio en el local.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Sujetos y Actividades excluidas del sistema RECE (Arts. 6 y 11)
Impuestos | Facturación & Registración
Empresas prestadoras de servicios públicos -incluidas las cooperativas-siempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividadesy en las condiciones obligadas- sea igual o inferior a 100 mensuales
Cuando la cantidad de compro-bantes emitidos mensualmenteclase E sea mayor al 90% del to-tal de la facturación clase E y Aemitida en el mismo período.
Dicha situación debeser comunicada portransferencia electró-nica de datos utilizan-do la clave fiscal me-diante el servicio "REAR/RECE/RFI"
Servicios profesionales ydesarrolladores de Software
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 12
La exclusión se debe interpretar por la cantidad de comprobantes clase E emitidos com-
parados con la cantidad de comprobantes clase A y E emitidos conjuntamente en el
mismo período.
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO O NOTAS DE DÉBITO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS AL RECE
Cuando emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los
comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el
presente título, las mismas podrán confeccionarse de acuerdo con lo normado por la RG
100, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales
mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obliga-
toria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se trate de factu-
ras o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
De producirse la situación mencionada en los párrafos precedentes, la AFIP podrá dispo-
ner un régimen de información mensual.
ASPECTOS CONTROVERTIDOS - SERVICIOS PROFESIONALES
La RG 2485 tiene como una de sus novedades la incorporación obligatoria, si se trata de
sujetos responsables inscriptos, de los servicios profesionales, al régimen de factura elec-
trónica con determinada condición: haber facturado por sus servicios, en el año calenda-
rio inmediato anterior más de $ 600.000.
Si los montos facturados en el año calendario inmediato anterior son iguales o superio-
res a $ 600.000, están obligados a utilizar el sistema de emisión denominado RECE 2.
También merece destacarse como importante que la incorporación a este último siste-
ma de emisión de comprobantes (RECE) trae como consecuencia la obligación de tener
que cumplir, para todas las actividades, con la emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes (Título I de la RG 1361) y con el almacenamiento electró-
nico de las registraciones (Título II de la RG 1361).
Por otra parte, el art. 39 de la RG 2485 instituye que las disposiciones de la RG 1361 serán
de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados y en la medida en que
no se opongan a ésta, para todos los sujetos indicados en los Títulos II (responsables
obligados a factura electrónica), III (responsables que pueden optar por factura electróni-
ca) y IV (emisión y almacenamiento de los comprobantes electrónicos originales).
Analizando la RG 1361 se encuentra que el art. 24 de la misma se refiere a quienes se en-
cuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comproban-
tes emitidos y recibidos, en sus incisos b) y c) hace referencia a montos de operaciones
de ventas, prestaciones o locaciones por encima de los cuales los contribuyentes y res-
ponsables se encuentran obligados a realizar el almacenamiento electrónico de las re-
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
2 Respecto a este punto hubo un cambio con la RG 2511, que modificó lo que originalmente disponía la RG 2485, la cual establecía que si los montos facturadosen el año calendario inmediato anterior son iguales o superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000, los profesionales estaban obligados a utilizar el sistema deemisión denominado RCEL
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 13
gistraciones mencionado. En dichos incisos se dispone expresamente que esos montos
mínimos incluyen los impuestos nacionales.
Vista entonces la normativa, la cuestión radica en si el monto de $ 600.000, mencionado
ahora por la RG 2485, incluye o no el impuesto al valor agregado, esto es, si los montos to-
tales facturados en el año calendario inmediato anterior a considerar por los sujetos que
prestan servicios profesionales deben ser netos del impuesto al valor agregado o lo de-
ben incluir.
Merece destacarse la opinión de la doctrina 1 que dice que desde la creación del sistema
ninguna norma especificó si el IVA formaba parte de los montos tope que marcan el um-
bral del ingreso en el régimen de emisión de comprobantes electrónicos.
Esta opinión resalta que la supletoriedad de la RG 1361 se limita a la obligación del alma-
cenamiento electrónico de comprobantes y registraciones electrónicas que deben cum-
plir los profesionales que utilizan el régimen RECE por facturar más de $ 600.000 y de nin-
guna manera puede interpretarse que esa supletoriedad por la expresión del art. 24, inc.
c), de la RG 1361 permita considerar que el IVA debe sumarse en los cálculos del monto
tope porque:
1. Se trata de prestación de servicios profesionales que operan en contratos de locación
de servicios o de obra que en el caso no pueden subsumirse en la figura de los docu-
mentos de venta almacenables según el mencionado inciso c) del art. 24 RG 1361.
2. El IVA, no obstante ser un impuesto nacional, no forma parte del monto que se fac-
tura por el ejercicio de la actividad profesional, sino que tratándose de profesionales
responsables inscriptos en IVA debe facturárselo discriminadamente y como dice la
Corte Suprema Nacional es un adicional (fallo Cía. Gral. de Combustible 16/6/93 IMP,
LI-B, 1491) ajeno a la renta del profesional responsable inscripto porque es una carga
de quien debe pagar el servicio gravado (Fallos 316:1533 –LA LEY 1993-D, 379–) doc-
trina que se consolida en el fallo "Central Neuquén S.A. c. Pcia. de Buenos Aires" del
16/4/2002 que juzgó el caso de profesionales, no inscriptos en IVA, miembros de un
estudio jurídico.
☞ En opinión de...Los autoresParece que cuando se ha querido disponer que el IVA forme parte de la expresión monto facturado,se lo ha hecho expresamente como en el caso de la RG 1361 en los incisos b) y c) de su art. 24. Enel caso de de la RG 2485, no se lo ha hecho, por lo que cabe interpretar que cuando la misma ha-bla de monto facturado, dicha expresión no incluye al IVA, no siendo de aplicación supletoria eneste caso la RG 1361 en su art. 24, ya que este art. está referido sólo al caso de determinar quiénesson los sujetos obligados a almacenar electrónicamente las registraciones.De todos modos sería conveniente que la AFIP efectúe una aclaración sobre el tema.
Impuestos | Facturación & Registración
1 Susana Camila Navarrine. La factura electrónica obligatoria para los profesionales. Ed. La Ley 14/10/08.
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 14
INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL RECE
COMUNICACIÓN A AFIP
Consecuencias de la incorporación al sistema RECE
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del régimen cuando dejen de cumplir
las condiciones por las cuales están obligados presentando una multinota en la cual ex-
plicarán las causales de exclusión.
La AFIP podrá excluir del régimen cuando detecte irregularidades y/o anomalías en las
obligaciones a cargo de los contribuyentes obligados.
Efectos
La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de
notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la
que será publicada en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar).
Sujetos Obligados
Sistema RECE
Obligados a cumplir, pa-ra todas las actividades,con lo dispuesto en:
Anexo III de la RG (AFIP) 1361
Título I de la RG (AFIP) 1361- Emisión y al-macenamiento de duplicados electrónicos
Título II de la RG (AFIP) 1361- Almacena-miento electrónico de registraciones
Forma: Deben comunicarpor transferencia electróni-ca de datos utilizando laclave fiscal mediante el ser-vicio "REAR/RECE/RFI"
Desde cuándo comenzarán a emitir loscomprobantes electrónicos originales
Plazo: Con una antelación mínima de 5 díashábiles administrativos contados a partirde la fecha de la cual comenzarán a emitirlos comprobantes electrónicosPublicación: La incorporación será publi-cada en la página web de AFIP.
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 15
SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ORIGINALES ELECTRÓNICOS
Un sujeto que desarrolle dos actividades por las cuales no está obligado al régimen de
factura electrónica, puede ingresar al mismo por una sola de ellas y mantener la otra en
el régimen tradicional de facturación, incluso puede ingresar sólo por una factura o por
un cliente en particular.
Aquellos contribuyentes RI en IVA que opten por factura electrónica, podrán optar por
utilizar el sistema RECE o RCEL. Si optaron por uno de los sistemas pueden pasarse el otro.
Para ello podrán dar de baja el empadronamiento actual y empadronarse en el otro siste-
ma, o podrán mantener los dos empadronamientos teniendo especial cuidado de dar de
alta los puntos de venta correspondientes 1.
Impuestos | Facturación & Registración
Pueden optar
Sistema RECE Implica Aceptación de Anexo III de la RG (AFIP) 1361
Monotributistas
Sólo pueden optar por RCEL
RIQue no resulten
obligadosOpten RECE: deberán in-corporarse, en su caso alsistema de Emisión y al-macenamiento de dupli-cados electrónicos - Títu-lo I de la RG (AFIP) 1361
Opten RCEL: podrán con-feccionar los duplicadosen forma electrónicaconforme lo dispone laRG (AFIP) 1361
A considerar...
1 Fuente: ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 16
Presentación de la solicitud
Adhesión
Por transferencia electrónica de da-tos utilizando la clave fiscal a travésdel servicio "REAR/RECE/RFI"
Si se detectan inconsistencias (1) elsistema comunicará automática-mente la misma al responsable,suspendiéndose el trámite
Resolución dela solicitud deadhesión
Plazo: Dentro de los20 días hábiles ad-ministrativos, conta-dos a partir del díade su recepción por:
❚ Jefe del Dpto.Gestión de Cobro o el Jefe de laDivisión Grandes Contribuyentes Individuales de laDirección de Operaciones Grandes ContribuyentesNacionales dependiente de la Subdirección Gral.de Operaciones Impositivas de Grandes Contribu-yentes Nacionales: respecto de los contribuyenteso responsables correspondientes a cada una delas jurisdicciones❚ Jefe de Agencia o Distrito: respecto de loscontribuyentes o responsables de su respectivajurisdicción
Plazo para subsanar inconsistencias:10 días hábiles administrativos.Concurrir a la dependencia en laque se encuentre inscripto a efectosde comunicar el cumplimiento detal deber, o bien aportar la informa-ción o documentación pertinente,tendiente a subsanar inconsisten-cias y gestionar la reactivación deltrámite suspendido
Si no se cum-ple, será con-siderado de-sistimientotácito, archi-vando las ac-tuaciones
Durante este lapso de tiempo los funcionariospodrán requerir información y documentacióncomplementaria que consideren necesaria
El Incumplimiento se considerará desistimientotácito y dará sin más trámite al archivo de lasrespectivas actuaciones
RECHAZO: medianteacto administrativo
ACEPTACIÓN: publi-cación en la páginade la AFIP, indicandola fecha desde la cualestán autorizados
Resolución
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 17
(1) Inconsistencias
1. Incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
2. Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en AFIP. En el caso que dicho domi-
cilio haya sido establecido mediante resolución fundada de este organismo los sujetos
quedan inhabilitados para solicitar la autorización por el plazo de 1 año, contado desde la
fecha de notificación de la RG 2485.
3. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, y
sus respectivas modificaciones, o 24769, según corresponda, siempre que se les haya dic-
tado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente. En el ca-
so de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, di-
cha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduane-
ras, o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular –o tercero– la
exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto
precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier
otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
5. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto
el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de
sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En el
caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo,
dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
6. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los inte-
grantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Para responsables inscriptos
❚ No haberse presentado:
❚ La última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DDJJ del IVA o las que co-
rresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter fren-
te al IVA, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
❚ Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo
mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.
Para monotributistas
❚ No haberse presentado:
❚ Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo
mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.
❚ Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscrip-
tos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los 9 meses anterio-
res a la fecha de la solicitud de adhesión.
Impuestos | Facturación & Registración
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 18
Permanencia en el régimen
La permanencia tendrá vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publi-
cación de la aceptación en la página web, la que será renovada en forma automática a
su vencimiento, sin solicitud expresa del responsable.
Condiciones para permanecer en el régimen
La permanencia estará sujeta a que, según corresponda, los sujetos que optaron no es-
tén comprendidos en los siguientes causales:
1. Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en AFIP. En el caso que dicho do-
micilio haya sido establecido mediante resolución fundada de este organismo los suje-
tos quedan inhabilitados para solicitar la autorización por el plazo de 1 año, contado des-
de la fecha de notificación de la RG 2485.
2. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, y
sus respectivas modificaciones, o 24769, según corresponda, siempre que se les haya dic-
tado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente. En el ca-
so de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo,
dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduane-
ras, o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular –o tercero– la
exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso
precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier
otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispues-
to el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio
de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En
el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colecti-
vo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
5. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los inte-
grantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Para responsables inscriptos
❚ No haberse presentado:
❚ La última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DDJJ del IVA o las que co-
rresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter
frente al IVA, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos
datos.
❚ Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo
mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 19
Para monotributistas
❚ No haberse presentado:
❚ Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo
mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.
❚ Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscrip-
tos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los 9 meses ante-
riores a la fecha de la solicitud de adhesión.
Adicionalmente, los RI que optaren por el sistema RECE deben cumplir con lo dispuesto
por el artículo 8 de la RG (AFIP) 1361 y deben subsistir las causas que originaron la inclu-
sión en el régimen para el supuesto contemplado en el art. 9 de la RG (AFIP) 1361.
Exclusión del régimen
Por AFIP:
=========================================================================================
La exclusión de este régimen será dispuesta por la AFIP por el término de 3 años, conta-
dos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación de
la correspondiente resolución administrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta
tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusión.
De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio
con posterioridad a su ingreso al régimen, la AFIP podrá excluirlos mediante resolución
fundada en dicha causal, por el término de 1 año contado en la forma prevista en el pá-
rrafo anterior.
También, podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren autorizaciones de
emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo de 12 meses.
=========================================================================================
Solicitud de exclusión voluntaria:
Los sujetos pueden ejercer la opción de excluirse del régimen siempre y cuando no es-
tén obligados y haya transcurrido un ejercicio comercial anual regular y completo, a par-
tir de su inclusión en el régimen.
❚ Dicha opción será ejercitada mediante transferencia electrónica de datos a través de la
página web de la AFIP.
Una vez ejercida la opción de exclusión se impide el reingreso hasta que transcurran 3
ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, inmediatos siguien-
tes a aquel en el cual se hubiere interpuesto la solicitud.
Impuestos | Facturación & Registración
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 20
MÉTODOS DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Solicitud de autorización de emisión
¿Qué diferencia introdujo el aplicativo AFIP DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COM-
PROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0?
La diferencia con la versión anterior del aplicativo es que en esta última podrán ingresar-
se las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos originales individual-
mente.
Asimismo, es dable aclarar que el aplicativo en cuestión permite únicamente la genera-
ción del archivo necesario para solicitar autorización de emisión de comprobantes elec-
trónicos originales. Para la generación del código de seguridad deberá utilizarse el apli-
cativo SIRED 1.
Por el programa aplicativo"AFIP-DGI RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTESELECTRÓNICOS Versión 4.0
Intercambio de informaciónpor el servicio web o,
Servicio "comprobantes enlínea" con clave fiscal nivelde seguridad 2
Solicitar autorización por elServicio "comprobantes enlínea" con clave fiscal nivelde seguridad 2
Sólo cuando se gene-ren hasta 100 com-probantes mensuales
SistemaRECE
Solicitud deautorización
Por internet
SistemaRCEL
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 21
Puntos de venta
Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y dis-
tinto del utilizado para los documentos emitidos por controlador fiscal y/o para los que se
emitan manualmente. De resultar necesario, se podrá utilizar más de un punto de venta.
De realizarse la solicitud mediante el servicio "Comprobantes en línea", los puntos de
venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud de-
berán observar la correlatividad en su numeración de acuerdo a la RG 1415.
Los puntos de ventas se informarán al momento de realizar la adhesión al régimen. Asi-
mismo se podrán dar de alta, baja o modificar mediante una opción disponible en el me-
nú de empadronamiento.
Impuestos | Facturación & Registración
Sistema RECE
Sistema RCEL
Se deberá consignar Diseño de registro previsto en los anexos IV A o IV B.
Factura o comprobante clase "A": un registro por cada uno cual-quiera sea su importe.
Factura o comprobante clase "B":- Importe igual o superior a $ 1.000 un registro por cada uno.- Importe inferior a $ 1.000 un registro por lote de comprobantescon el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
Emisión de notas de crédito o de débito: deben solicitarse y emitir-se únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08 dela tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del apartado E -TABLAS DEL SISTEMA- del Anexo II de la RG (AFIP) 1361 (no re-sultan de aplicación los comprobantes multipropósito).
Emisión de notas de crédito o de débito: deben solicitarse y emitir-se únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12y 13 de la tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del apartado E -TABLAS DEL SISTEMA- del Anexo II de la RG (AFIP)1361 (no resultan de aplicación los comprobantes multipropósito).
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 22
CAE
❚ En el supuesto que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúe a tra-
vés del sistema "Comprobantes en línea" y no se detectaren inconsistencias, se otorgará
un CAE por cada solicitud.
❚ Para el caso que se utilice el programa aplicativo para solicitar la autorización o el inter-
cambio de información por el servicio web se otorgará un CAE por cada registro conte-
nido en la solicitud.
Inconsistencias
❚ Cuando se detectasen, se podrá emitir los comprobantes por controlador fiscal o ma-
nualmente o solicitar nuevamente la autorización electrónica una vez subsanado el in-
conveniente.
❚ El archivo que contenga la solicitud rechazada consignará los códigos representativos
de las inconsistencias detectadas por cada registro.
❚ Cuando en el caso de comprobantes clase A se detecten inconsistencias en los datos del
receptor (CUIT inválida, que no sea responsable inscripto) se autorizará el comprobante
asignándole un CAE junto con los códigos de las irregularidades detectadas. El impuesto
discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal en el IVA.
En caso de rechazo, por detectarse inconsistencias en los datos del emisor del compro-
bante, éste puede:
Emitir un comprobante a través del controlador fiscal o en los términos de la RG 1415 y
RG 100 o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsana-
do el inconveniente.
RG 2485, 27
Recibo de la solicitud
Conservar por dos años la constancia de recibo de la solicitud.
Los archivos con la respuesta generada por la AFIP para los comprobantes solicitados a
través del programa aplicativo o el intercambio de información por el servicio web con-
tendrán las autorizaciones -totales o con restricciones- y los rechazos y la tabla con las le-
yendas correspondientes a los códigos en cada registro contenido en la solicitud a realizar.
Los archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes en el servicio e-ventanilla
electrónica para factura electrónica.
Fecha del comprobante
A considerar...
Fecha de emisióndel comprobante
SíSí Fecha de generación del docu-mento electrónico
Fecha de otorgamiento del CAENo
Consignada en lasolicitud de au-torización
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 23
❚ Cuando en la solicitud de autorización constare la fecha del comprobante la transferencia
electrónica a la AFIP no podrá exceder de los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
❚ Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia deberá efectuarse dentro
de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el CAE, la fecha del comprobante será la fe-
cha de emisión del comprobante electrónico original.
Si en la solicitud de autorización no consta la fecha del comprobante, se considerará la fe-
cha de emisión del comprobante la del otorgamiento del CAE.
Anulación de la factura electrónica
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le
asignó el "CAE", el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormen-
te, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota
de crédito.
Código de barras
En los casos de contribuyentes alcanzados o que opten por el sistema "RECE" que utili-
cen como método de solicitud el Aplicativo y/o Web Services la generación y puesta a
disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, no estableciéndose en la
RG la obligatoriedad de incorporar el código de barras.
En la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea "RCEL" la
generación del comprobante es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código
de barras 1.
Solicitud de comprobantes por lote
De solicitarse un CAE por lote, no hay un tope de cantidad de comprobantes. Deberá in-
dicarse el Nº desde y el Nº hasta del lote solicitado. El monto de cada factura no podrá ex-
ceder los $ 1.000 y, por lo tanto, el monto global no podrá superar tal importe por la can-
tidad de comprobantes del lote 1.
Facturas con segundo vencimiento
Los datos a enviar para la solicitud del "CAE" en cuanto a vencimiento y monto, corres-
ponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago
del servicio, cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante.
Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo ante-
rior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una
nota de débito vinculada a la operación original.
Puesta a disposición del comprobante al adquirente, locatario o prestatario
a) Vendedor, comprador o locador que utilice el programa aplicativo para solicitar la auto-
rización (RECE) o el intercambio de información por el servicio web (RECE):
Impuestos | Facturación & Registración
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 24
Debe poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electró-
nico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
El comprobante deberá contener, además de los datos dispuestos por la RG (AFIP) 1415.
los siguientes:
❚ CAE
❚ Código identificatorio del tipo de comprobante del Anexo II B de la RG (AFIP) 100
❚ De corresponder, la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede com-
putarse como crédito fiscal.
Cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre incluido en la obligación
de emitir comprobantes electrónicos o en el Título I de la RG (AFIP) 1361 -emisión de du-
plicados electrónicos- la puesta a disposición se efectuará mediante un archivo que de-
berá contener los datos consignados en los diseños de registro incluidos en el Anexo IV
de la RG (AFIP) 2485
b) Vendedor, locador o prestador que utilice el servicio "Comprobantes en línea"
Debe colocar a disposición del comprador, locatario o prestatario un ejemplar impreso
del comprobante electrónico en línea autorizado o en su defecto, poner a disposición el
comprobante electrónico el cual deberá contener:
❚ CAE
❚ Código identificatorio del tipo de comprobante previsto en el Anexo II apartado E
-TABLAS DEL SISTEMA- punto 1 de la RG (AFIP) 1361
❚ De corresponder, la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede com-
putarse como crédito fiscal.
❚ Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la RG (AFIP) 1415 - datos que deben
contener los comprobantes.
Los requisitos relativos al tamaño y ubicación de los datos en el comprobante se considera-
ran cumplidos para los comprobantes electrónicos -incluidos los comprobantes en línea-.
Consumidor final 1
Es facultad del consumidor final decidir cómo resguardar sus comprobantes electróni-
cos. No obstante, el emisor del comprobante electrónico debería arbitrar los medios ne-
cesarios para el receptor pueda efectuar la impresión de tales comprobantes, en caso de
que así lo precise.
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No es necesario que el receptor de la factura esté inscripto en el Régimen de Factura
electrónica 1.
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A considerar...
A considerar...
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M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 25
Inoperatividad del sistema
Se debe emitir y entregar un comprobante de acuerdo a la RG (AFIP) 1415, 100 o RG
(DGI) 4104, según corresponda.
Los monotributistas que opten por emitir comprobantes electrónicos en caso de impo-
sibilidad del sistema deben solicitar el CAI de acuerdo al art. 17 de la RG (AFIP) 100. Los
comprobantes no podrán exceder 50 por tipo de comprobante –sólo podrán solicitarse
nuevos comprobantes con el CAI, una vez que hayan sido utilizados e informados como
tales–. Los comprobantes utilizados deben ser informados mediante el servicio "Compro-
bantes en línea" para lo cual deberán contar con clave fiscal.
Los monotributistas deberán informar el estado de la totalidad de los comprobantes soli-
citados -utilizados, no utilizados vencidos, etc.-, deberá ser suministrado por cuatrimestre
calendario en los plazos previstos para la recategorización dispuesta por la RG (AFIP) 2150.
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¿Cómo se acredita la inoperatividad del sistema que habilita a emitir comprobantes
preimpresos o por controlador fiscal?
Se sugiere respaldar dicha inoperatividad presentando un F206 (Multinota) de acuerdo a
lo normado por la RG 1128/01, con la documentación respectiva, en la dependencia don-
de se encuentra inscripto 1.
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ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES
Impuestos | Facturación & Registración
A considerar...
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
RECE
Pautas para el almace-namiento electrónico
a) Duplicados de comprobantes cuya emisión es obligatoria: a partirde las fechas de entrada en vigencia.
b) Duplicados de los demás comprobantes admitidos en este régimen:a partir de la incorporación en el régimen cuando la misma se realicedentro de los 12 meses de la fecha aludida en el inciso a).
c) Duplicados emitidos por Controlador Fiscal o Emitidos por el com-prador en sustitución del vendedor: a partir de los 12 meses contadosdesde la fecha aludida en el inciso a). No obstante, se podrá almacenarlos documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.
Título I de la RG (AFIP) 1361 -emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos-.
Título II respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 26
Lo dispuesto NO será de aplicación para los sujetos que a la fecha indicada en el punto
a) se encuentren incorporados a la RG (AFIP) 1956, RG (AFIP) 2177 o conforme lo norma-
do en el Título III.
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Los que emitan la factura a través del sistema RECE están obligados a emitir y almacenar
los duplicados electrónicos por todas sus actividades de acuerdo a la RG (AFIP) 1361.
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OTRAS CUESTIONES
Soy RI que opté por emitir las facturas en forma electrónica utilizando el método de
Comprobantes en Línea ¿cómo obtengo y almaceno los duplicados de los compro-
bantes?
El sistema "Comprobantes en Línea" prevé la posibilidad de imprimir el comprobante o-
riginal, el duplicado y el triplicado.
Además de aclarar que aquellos contribuyentes que opten por el sistema RCEL no se en-
cuentran obligados a almacenar los duplicados electrónicamente de acuerdo a lo esta-
blecido en la RG 13611 .
Almacenamiento de los comprobantes recibidos
RECE
Se debe utilizar el mismo soporte que para el almacenamiento de los duplicados elec-
trónicos.
RCEL
No se establece modalidad alguna.
Almacenamiento por el receptor del comprobante
Podrá almacenarlo en un soporte independiente de acuerdo al art. 17, 18 y 19 de la RG
(AFIP) 1361, excepto en lo que respecta al código de seguridad.
Si el receptor está incluido en el título I o II de la RG (AFIP) 1361 el soporte a utilizar debe-
rá ser el mismo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y registraciones.
A considerar...
RCEL Almacenado conformela RG (AFIP) 1361.
A tal efecto se pondrá a disposición mensualmenteen el servicio "ventanilla electrónica para facturaelectrónica" el archivo conteniendo los datos delos duplicados de los comprobantes emitidos y dela registración de los mismos.O imprimir los compro-
bantes y almacenarlofísicamente.
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 27
Monotributistas
No podrán solicitar facturas electrónicas o comprobantes de acuerdo a la RG (AFIP) 100,
art. 17 cuando los montos facturados superen los montos previstos para su inclusión o
permanencia en el régimen simplificado.
Podrán utilizar los comprobantes en existencia hasta la aceptación de la solicitud de
adhesión.
Aplicación supletoria
RG (AFIP) 1361 se aplicará en forma supletoria mientras no se opongan al régimen previs-
to en la RG (AFIP) 2485.
La autorización de la factura electrónica a través del CAE no implica el reconocimiento de
la existencia y legitimidad de la operación.
Autoimpresores
Los responsables inscriptos en IVA adheridos al RECE podrán solicitar la inscripción como
autoimpresores de acuerdo a la RG (AFIP) 100.
Documentación en existencia
Será inutilizada con la leyenda "anulado" y conservada debidamente archivada.
Servicio de impresión de factura electrónica para terceros
Para el caso en que el contribuyente haya dejado en manos de un tercero el servicio de
facturación electrónica, el único requisito para poder operar es que previamente se en-
cuentre registrada dicha autorización por medio del "Administrador de Relaciones" de la
Clave Fiscal. Es decir que no es necesario inscribirse como impresor ni colocar el nombre
en la factura como imprenta 1.
Impuestos | Facturación & Registración
A considerar...
1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 28
CIRCUITO BÁSICO DE EMISIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA 1
a) Utilizando el RECE. Opción programa aplicativo RECE Versión 4.0
b) Utilizando el RECE. Opción web service
1 Fuente: Cambios sustanciales en el Régimen de Factura Electrónica. José Francisco Cervini (h). PAT: octubre del 2008
Prefacturación por elsistema "Enterprise Re-source planning" (ERP) -preparación del archivode texto para solicituddel CAE
Importación del archivode texto al aplicativoSIap-RECE - Versión 4.0
Envío de la solicitud de CAE (presentación de DDJJ)
En la empresa Empresa-AFIP
En la empresa
Envío de la CAE y observacio-nes en la ventanilla electrónica
Descarga del archivo de internetcon la CAE y las observaciones
Incorporación del CAE y su fe-cha de vto. al sistema ERP
Empresa-clientesPuesta de las facturas a disposi-ción de los clientes
Emisión de factura electrónica ypuesta a disposición de los clientes
En la empresa Empresa-AFIP
En la empresa
Prefacturación ERP- pre-paración del archivo xmlpara solicitud del CAE
Envío de la solicitud deCAE por web service
Envío de la CAE y observacionesen la ventanilla electrónica
Incorporación del CAE y su fechade vto. al sistema ERP
Empresa-clientes Emisión de factura electrónica ypuesta a disposición de los clientes
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 29
c) Utilizando el RECE/RCEL utilizando el servicio "Comprobantes en Línea"
La generación del comprobante se efectúa en la página web de la AFIP utilizando el ser-
vicio "Comprobantes en Línea" al que se accede con la CUIT y la clave fiscal.
VIGENCIA
A partir de la publicación en el BO (03/09/2008), excepto para:
Sujetos obligados: Incorporación al régimen
A partir del 01/12/2008
❚ Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los
prestados por:
❚ Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos
con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creativi-
dad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
❚ Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que pres-
ten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.
❚ Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, internet, gráficos,
publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).
❚ Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publici-
dad producidas-.
❚ Receptorías de solicitudes de publicación de avisos, siempre que la cantidad de
comprobantes "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o supe-
rior a 3.000.
❚ Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, audi-
toría de medios, etc.
❚ Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cu-
ya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, presta-
dos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
❚ Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desa-
rrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" de-
sarrollado y su documentación técnica asociada).
❚ Los siguientes servicios profesionales siempre que los montos facturados en el año ca-
lendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ 600.000:
❚ Abogados.
❚ Licenciados en Administración.
❚ Licenciados en Economía.
❚ Licenciados en Sistemas.
❚ Contadores Públicos.
❚ Actuarios.
❚ Escribanos.
❚ Notarios.
❚ Ingenieros.
❚ Arquitectos.
Impuestos | Facturación & Registración
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 30
❚ Servicios de restaurante con atención al público
❚ Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, "fast food", etc.).
❚ Servicios de preparación y venta de comidas al público.
❚ Los siguientes servicios profesionales siempre que los montos facturados en el año ca-
lendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000:
❚ Abogados.
❚ Licenciados en Administración.
❚ Licenciados en Economía.
❚ Licenciados en Sistemas.
❚ Contadores Públicos.
❚ Actuarios.
❚ Escribanos.
❚ Notarios.
❚ Ingenieros.
❚ Arquitectos.
❚ Sujetos que opten por emitir comprobantes electrónicos.
Sujetos obligados: Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos
A partir del 01/01/2009
❚ Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los
prestados por:
❚ Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos
con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creativi-
dad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
❚ Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que pres-
ten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.
❚ Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, internet, gráficos,
publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).
❚ Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publici-
dad producidas-.
❚ Receptorías de solicitudes de publicación de avisos, siempre que la cantidad de
comprobantes "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o supe-
rior a 3.000.
❚ Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, audi-
toría de medios, etc.
❚ Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte,
cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje,
prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
❚ Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desa-
rrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" de-
sarrollado y su documentación técnica asociada).
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 31
❚ Los siguientes servicios profesionales siempre que los montos facturados en el año ca-
lendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ 600.000:
❚ Abogados.
❚ Licenciados en Administración.
❚ Licenciados en Economía.
❚ Licenciados en Sistemas.
❚ Contadores Públicos.
❚ Actuarios.
❚ Escribanos.
❚ Notarios.
❚ Ingenieros.
❚ Arquitectos.
❚ Servicios de restaurante con atención al público.
❚ Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, "fast food", etc.).
❚ Servicios de preparación y venta de comidas al público.
❚ Los siguientes servicios profesionales siempre que los montos facturados en el año ca-
lendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000:
❚ Abogados.
❚ Licenciados en Administración.
❚ Licenciados en Economía.
❚ Licenciados en Sistemas.
❚ Contadores Públicos.
❚ Actuarios.
❚ Escribanos.
❚ Notarios.
❚ Ingenieros.
❚ Arquitectos.
❚ Sujetos que opten por emitir comprobantes electrónicos.
Sujetos que opten por emitir comprobantes electrónicos originales: Incorporación al régimen
A partir del día 1/10/2008
Sujetos que opten por emitir comprobantes electrónicos originales: Solicitud de autorización de com-
probantes electrónicos
A partir del día 1/11/2008
Sin perjuicio de lo dispuesto, el sistema RCEL estará disponible a partir del 15/10/2008
Sin efecto
A partir de la vigencia de la RG (AFIP) 2485: las resoluciones 2177, 2224, 2265 2289.
Se mantiene la vigencia del aplicativo "AFIP-DGI RECE RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COM-
PROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0"
Impuestos | Facturación & Registración
A considerar...
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 32
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué diferencia fundamental existe entre el régimen de facturación tradicional,
de la RG 1415 y la RG 100, y el régimen de facturación electrónica dispuesto por
la RG 2485?
En el régimen de facturación tradicional participan fundamentalmente tres sujetos o ac-
tores: el sujeto emisor, la imprenta o el mismo sujeto emisor si es autoimpresor y la AFIP. El
emisor solicita a la imprenta un lote de facturas, sin conocer la operación previamente. La
imprenta solicita autorización mediante clave fiscal a la AFIP que otorga eventualmente la
misma luego de efectuar determinadas validaciones formales, asignando de correspon-
der un CAI y fecha de vencimiento al lote autorizado. La imprenta luego otorga al emisor
solicitante un lote de facturas en blanco. El emisor realiza la operación, confecciona la fac-
tura y entrega la misma al receptor, que realizará el registro correspondiente.
En el régimen de facturación electrónica el emisor, conociendo la operación previamen-
te a la solicitud, realiza la solicitud de autorización de emisión directamente a la AFIP me-
diante clave fiscal. La AFIP realiza las validaciones formales correspondientes y otorga, de
corresponder, un CAE 1 dando validez formal al comprobante. El emisor, con el compro-
bante autorizado, pone a disposición del receptor el comprobante completo, quien lue-
go procederá a su registración.
En el régimen tradicional la autorización de los comprobantes es en un momento previo
al conocimiento de la operación o a la realización de la misma por parte del emisor,
mientras que en el régimen de factura electrónica, la autorización por parte de la AFIP es
realizada una vez conocida la operación.
Es de destacarse que la puesta a disposición del comprobante por el emisor para el re-
ceptor es libre, es decir no hay un medio establecido por la RG para efectuarlo, pudiendo
ser realizada sin necesidad de emitir el comprobante como se realiza en el método tradi-
cional, esto es, en papel. Se puede habilitar un sitio web, puede ser enviado el compro-
bante vía e-mail, efectuando una transmisión electrónica, etc.
¿A qué segmento de contribuyentes está dirigido cada uno de los procedimien-
tos o métodos para solicitar la autorización de emisión de comprobantes electró-
nicos? ¿Qué características diferenciales tiene cada uno?
El método del programa aplicativo denominado AFIP DGI – RECE está destinado a un
universo de contribuyentes medianos. Por medio de este procedimiento se genera un
archivo encriptado (como con cualquier programa aplicativo) que se envía a la AFIP elec-
trónicamente a través de su página web. Una vez recibido, AFIP emite un acuse de reci-
bo, genera y pone a disposición del contribuyente la respuesta y el CAE correspondiente
a través del servicio "e-ventanilla". El contribuyente puede imprimir la solicitud, emitir lis-
tados con los datos que se graban en los archivos para control y generar los soportes de
resguardos de la información.
El método de intercambio de información basado en el servicio "web" (web services) es-
tá diseñado para el uso de grandes contribuyentes. En este método el contribuyente ob-
tiene una especie de credencial (token & sign), se vincula con un servicio de autentica-
1 Código de autorización electrónica
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 33
ción y autorización e invoca el servicio de negocio y envía lotes de comprobantes a auto-
rizar para que la AFIP finalmente la proporcione el CAE de los mismos.
El método de factura en línea es a la vez un método dentro del sistema RECE de emisión
y un sistema de emisión en sí mismo (RCEL) y está destinado fundamentalmente a satis-
facer las necesidades de los contribuyentes más pequeños con facturación esporádica.
La RG 2485 agregó este tercer método alternativo, denominado "Comprobantes en Lí-
nea", al cual se ingresará con clave fiscal. Este tercer método no es obligatorio sino com-
plementario y optativo para los métodos anteriores con un tope de cien (100) compro-
bantes mensuales dentro del sistema RECE. Se ingresa al servicio mediante clave fiscal y
se confecciona el comprobante completando sus datos en línea, a diferencia de los otros
dos métodos o procedimientos en los cuales se parte de un archivo predeterminado que
debe observar un diseño de registro previsto específicamente en la norma. Una vez com-
pletado el comprobante se obtiene el CAE y con el comprobante generado y autorizado
se tienen las siguientes opciones:
❚ Se puede imprimir y poner a disposición del receptor.
❚ Se puede obtener un archivo con extensión .txt o .pdf para poder guardarlo.
❚ Se pueden consultar los datos de las facturas:
❚ Por alguna factura en especial,
❚ Por número de CAE,
❚ Por fechas,
❚ Por receptores,
❚ Por clases de facturas,
❚ Etc.
Se aclara que la guarda del duplicado sería suficiente a los efectos de cumplir la normati-
va sin necesidad de imprimir el duplicado.
¿Qué diferencia fundamental existe entre los dos sistemas de emisión de compro-
bantes electrónicos RECE y RCEL?
La diferencia fundamental, además de los métodos de solicitud de autorización de emi-
sión de comprobantes, son las obligaciones conexas que conlleva cada régimen.
Los sujetos obligados a utilizar el sistema RECE deberán cumplir, para todas las activida-
des, con la emisión y almacenamiento de duplicados en forma electrónica (Tít. I de la RG
1361) y con el almacenamiento electrónico de sus registraciones (Tít. II de la RG 1361) 1.
Por su parte, los sujetos que no se encuentren alcanzados por la obligatoriedad de utilizar
el sistema RECE pero que opten por hacerlo, deberán encontrarse incorporados o incor-
porarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
(Tít. I de la RG 1361).
Los sujetos que utilicen el sistema RCEL no deben necesariamente cumplir las obligacio-
nes mencionadas de la RG 1361, pero podrán confeccionar los duplicados electrónica-
mente. Esto significa que pueden continuar archivando sus duplicados y almacenando
sus registraciones como lo venían haciendo hasta el momento.
Impuestos | Facturación & Registración
1 RG 2485, art. 9
Anexo de Actualización - Septiembre 2008Página | 34
¿Los sujetos obligados a utilizar el sistema de emisión de comprobante RECE
pueden usar cualquiera de los tres métodos en forma indistinta?
Los sujetos obligados a operar con el sistema de emisión RECE podrán utilizar indistinta-
mente cualquiera de los tres métodos previstos para la emisión:
❚ Aplicativo RECE
❚ Web Services
❚ Servicio Comprobantes en Línea (sólo para generar hasta 100 comprobantes mensuales)
¿Qué ocurre con aquellas empresas que desarrollan varias actividades, algunas
no obligadas a utilizar comprobantes electrónicos por no estar incluidas en el
Anexo I que disponen la obligatoriedad? ¿Al tener una de sus actividades obliga-
da, ésta "arrastra" a las demás?
Una empresa que se encuentra obligada a aplicar el "Régimen de Factura Electrónica"
por el desarrollo de una actividad incluida en el Anexo I de la RG 2485, debe emitir com-
probantes electrónicos sólo por aquellas actividades incluidas en tal Anexo y por lo tan-
to obligada al régimen.
La obligación de emitir comprobantes electrónicos es por todas las actividades incluidas
en el anexo mencionado de la resolución. Por otro lado, para las actividades no incluidas,
puede optar por emitir de manera electrónica o bien continuar emitiendo de acuerdo a
los lineamientos del régimen tradicional de facturación.
No obstante si tiene dos actividades, una de ellas incluida en el Anexo I de la RG 2485
por la cual queda obligada, puede poner las dos actividades en el régimen de factura-
ción electrónica.
¿Un contribuyente que realiza una actividad incluida en el Anexo I de la RG 2485
pero que no efectúa operaciones por las cuales deba emitir comprobantes clase
"A" debe utilizar el régimen de factura electrónica?
Interpretando el alcance del régimen de factura electrónica, para quedar alcanzado por
la obligación de utilizar factura electrónica, se deben dar varias condiciones en forma
concurrente:
❚ Ser un sujeto comprendido por la obligación (art. 2 de la RG 2485).
❚ Desarrollar una actividad que esté obligada por el régimen (comprendida en el Anexo I).
❚ El comprobante a emitir debe estar alcanzado por la obligación de utilizar factura elec-
trónica para esa actividad en particular.
Si un sujeto obligado desarrolla una actividad incluida en el anexo, pero por el desarrollo
de esa actividad, no emite la clase de comprobantes alcanzado por la obligatoriedad de
utilizar factura electrónica, entonces no es necesario utilizar el régimen. Por ejemplo un
sujeto que desarrolla la actividad de servicios de publicidad si no emite comprobantes
clase "A" que son los alcanzados por la obligación para esa actividad no debe utilizar el
régimen de factura electrónica.
M. Josefina Bavera | Gustavo I. Frankel | Carlos F.Vanney Página | 35
¿Puede incluir los comprobantes clase "B" en el régimen de factura electrónica
aunque no estuviera obligado a hacerlo?
Efectivamente, si se tiene una actividad por la cual se está obligado a utilizar factura elec-
trónica por los comprobantes clase "A", se pueden incluir y emitir por el régimen a los
comprobantes clase "B". La RG 2485 establece una especie de "piso", en función de los su-
jetos, actividades, clase de comprobantes, montos, etc., pero una vez empadronado se
pueden incluir otras actividades y comprobantes por los cuales no exista la obligación de
emitir por el régimen de factura electrónica.
¿Puede un sujeto que tiene más de una actividad por las cuales no está obligado
a utilizar el régimen de factura electrónica, utilizar el mismo sólo para una de las
actividades y dejar el resto por el sistema de facturación tradicional?
Un sujeto que desarrolle dos actividades por las cuales no está obligado al régimen de
factura electrónica, puede ingresar al mismo por una sola de ellas y mantener la otra en
el régimen tradicional de facturación, incluso puede ingresar sólo por una factura o por
un cliente en particular.
¿Puede un RI en el IVA que optó por uno de los sistemas de emisión (RECE o
RCEL), posteriormente optar por utilizar el otro sistema?
Aquellos contribuyentes RI en IVA que opten por factura electrónica, podrán optar por
utilizar el sistema RECE o RCEL. Si optaron por uno de los sistemas pueden pasarse al otro.
Para ello podrán dar de baja el empadronamiento actual y empadronarse en el otro siste-
ma, o podrán mantener los dos empadronamientos teniendo especial cuidado de dar de
alta los puntos de venta correspondientes 1.
¿Qué ocurre si se rechaza la solicitud de emisión de comprobantes por parte de
AFIP por detectarse inconsistencias en los datos del emisor?
En caso de rechazo por detectarse inconsistencias en los datos del emisor del compro-
bante, éste puede:
❚ Emitir un comprobante a través del controlador fiscal o en los términos de la RG 1415 y
RG 100 o
❚ Solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el in-
conveniente.
Además el régimen tradicional de facturación siempre va a quedar como alternativa para
aquellos sujetos ante cualquier inoperatividad del sistema.
Impuestos | Facturación & Registración
1 Fuente: ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.