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F FALTAS ELECTORALES I. Consideraciones generales En la definición de falta o infracción electoral, como se verá, destacan dos elementos de capital importancia. Por una parte, figura el supuesto normativo o tipo por el que se prevé la conducta prohibida, el cual, al propio tiempo, constituye el presupuesto de la sanción 1 y, en el otro extremo, está precisamente la consecuencia jurídica, pena o sanción, misma que se actualiza cuando en el mundo fáctico se colman los extremos normativos del tipo, en el entendido de que, para comprobar que la falta electoral se realizó y acreditar que ésta corresponde a cierto autor o sujeto activo, así como para la aplicación de la correspondiente consecuencia jurídica, se debe atender a ciertas reglas procesales. De esta manera, conviene dejar sentado que, para el análisis de los aspectos más relevantes de las faltas o infracciones electorales, primero, se hará una aproximación conceptual en sentido amplio y otra de alcances estrictos; después, se distinguirán los aspectos sustantivos u objetivos relativos a las faltas o infracciones electorales y, finalmente, los adjetivos o procesales que conciernen a la forma en que se debe desarrollar la actividad sancionadora de las autoridades administrativas. 2

FALTAS ELECTORALES

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Faltas electorales en paises latinoamericanos

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FFALTAS ELECTORALESI.Consideraciones generalesEn la definicin de falta o infraccin electoral, como se ver, destacan dos elementos de capital importancia. Por una parte, figura el supuesto normativo o tipo por el que se prev la conducta prohibida, el cual, al propio tiempo, constituye el presupuesto de la sancin1y, en el otro extremo, est precisamente la consecuencia jurdica, pena o sancin, misma que se actualiza cuando en el mundo fctico se colman los extremos normativos del tipo, en el entendido de que, para comprobar que la falta electoral se realiz y acreditar que sta corresponde a cierto autor o sujeto activo, as como para la aplicacin de la correspondiente consecuencia jurdica, se debe atender a ciertas reglas procesales.De esta manera, conviene dejar sentado que, para el anlisis de los aspectos ms relevantes de las faltas o infracciones electorales, primero, se har una aproximacin conceptual en sentido amplio y otra de alcances estrictos; despus, se distinguirn los aspectos sustantivos u objetivos relativos a las faltas o infracciones electorales y, finalmente, los adjetivos o procesales que conciernen a la forma en que se debe desarrollar la actividad sancionadora de las autoridades administrativas.2Antes de proceder al desarrollo de dichos aspectos sustantivos y procesales de las faltas o infracciones electorales, es pertinente dejar establecido que en aqullas est implcito eliuspuniendidel Estado o coaccin pblica,3sin que estefacultamientode los depositarios del poder pblico sea omnmodo. En efecto, en la medida que dicha potestad conlleva la posibilidad de limitar, restringir o privar del ejercicio o disfrute de algn derecho, libertad o bienes de la persona, as como la imposicin de una obligacin o carga jurdica extraordinaria, es que en el derecho de las faltas e infracciones electorales deben seguirse una serie de principios y normas jurdicas que acotan dicha atribucinsancionatoria, a fin de impedir los abusos depoder, asegurando la supremaca del derecho, la limitacin y racionalizacin delpoder, la divisin de poderes y la proteccin de los derechos humanos; en suma, la vigencia del Estado democrtico de derecho.De acuerdo con lo precedente, es vlido destacar que los principios que rigen en el derecho penal, con ciertos matices, son aplicables en materia de faltas e infracciones electorales, considerando que ese derecho sancionador administrativo, al igual que el derecho penal, son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, segn lo han advertido Antonio Domnguez Vila4, Eduardo Garca deEnterra5, Francisco Rubio Llorente6y Ramn Parada7, entre otros, y destacando que dichos aspectos tienen un escaso desarrollo en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, lo cual explica el tmido desarrollo de la parte general del derecho de las infracciones o faltas administrativas, en su acepcin ms amplia.Por ejemplo, en el caso de Mxico, si bien en 96 artculos y cuatro transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establecen diversas disposiciones relacionadas con principios generales; anulacin, eficacia y extincin de los actos administrativos; procedimiento administrativo; infracciones y sanciones administrativas; medidas de seguridad; recursos y procesos contenciosos, etctera, lo cierto es que esa detallada regulacin no es aplicable a la materia electoral, en trminos de lo dispuesto en el artculo 1, prrafo segundo de la propia ley, lo que confirma la anterior asercin, por lo que es vlido sostener que, en dicho sistema jurdico, es limitado el desarrollo legal en materia defaltas electorales, puesto que, apenas nueve artculos del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son los que integran el ttulo concerniente a las faltas administrativas y sanciones, con la salvedad de la significativa aportacin jurisdiccional que resulta de la labor interpretativa que consta en las tesis relevantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin8.Al igual que se har al enumerar los derechos polticos de un Estado democrtico de derecho, se acudir a lo dispuesto en el derecho internacional pblico, para delinear las reglas y principios que deben atenderse en los diversos aspectos sustantivos y procesales del derecho de las faltas e infracciones electorales, haciendo distintas referencias de derecho comparado en la materia sobre algunos pases del rea latinoamericana.II.ConceptoA.Sentido amplio o genricoSe puede anticipar que las faltas o infracciones electorales, genrica o ampliamente entendidas, son las conductas tipificadas en la ley que se realizan principalmente por los candidatos, ciudadanos, electores o sufragantes, funcionarios pblicos o partidarios, observadores electorales e, inclusive,partidos polticosrespecto de estos sujetos, con la reserva que se destacar ms adelante, en general, los sujetos polticos, las cuales conculcan, contravienen, incumplen, infringen,transgreden, violan o vulneran lo dispuesto en las normas jurdicas relativas al derecho de todo ciudadano para: a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegido eneleccionesperidicas, autnticas, realizadas porsufragiouniversal e igual y porvotosecreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas.Es decir, falta o infraccin electoral, en sentido amplio, coincide con un ilcito9por tratarse de toda accin u omisin por la cual se viola o atenta contra los derechos, prerrogativas y valores polticos propios de un Estado democrtico de derecho que, de acuerdo con un estndar mnimo internacional para la regin latinoamericana, son los que se enumeraron y se prevn en el artculo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en adelante identificado como Pacto, as como 23 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en losubsecuentesealada como Convencin10.B.Sentido restringido o estrictoLa acepcin restringida o estricta de falta o infraccin electoral, se circunscribe a aquellos comportamientos o conductas por los que se vulnera elsistema electoral(entendido como aquel que est dado por el principio representativo y los mecanismos tcnicos para que los electores expresen su voluntad poltica en votos y la forma en que stos, a su vez, se convierten, en escaos, cargos o poder pblico11) que posean una gravedad mnima y, por esa razn, principalmente tengan una sancin no privativa, limitativa o restrictiva de la libertaddeambulatoria, correspondiendo fundamentalmente a una autoridad administrativa su investigacin y sancin de ah que parezca preciso denominarlas faltas o infracciones administrativo electorales12.III. Aspectos sustancialesEs necesario destacar que, atendiendo al contexto social y poltico, no toda inobservancia de una norma jurdica o ilcito da lugar a su tipificacin como infraccin o falta electoral, ya que slo lo sern aquellas que resulten relevantes para el orden jurdico de que se trate (puesto que una situacin distinta en la cual se regularan en formaomnicomprensivalas variadas facetas del quehacer humano sera propia de un rgimen totalitario), previndose, en su caso, alguna consecuencia jurdica o mecanismo de tutela especfica, de acuerdo con las diversas tcnicas o instrumentos jurdicos conocidos, porque, es claro que en cada sistema jurdico nacional y an de cada entidad federativa, provincia, regin autonmica, departamento, cantn o municipio, segn se organice cada Estado en particular y se reconozcan sendas competencias normativas a determinado ente poltico, as como dependiendo de la materia de que se trate (administrativa, constitucional, penal, etctera), se adoptarn distintas reglas que articularn el propio sistema electoral y asegurarn su vigencia.En efecto, en Argentina, de acuerdo con lo que se prescribe en los artculos 5; 37; 49; 75, pargrafos 23, 30 y 32; 121 a 123, y 126 de la Constitucin de la Nacin Argentina, se establece el sistema de distribucin de competencias entre el Gobierno Federal y las provincias, lo que posibilita la existencia de un Cdigo Electoral Nacional que regula lo relativo a la eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Nacin, as como de senadores y diputados nacionales, en el cual tambin se prevn ciertas faltas ydelitos electorales(artculos 125 a 146), as como de diversos ordenamientos provinciales, como ocurre, por ejemplo, con el Cdigo Electoral de la Provincia de Crdoba, en el cual se regula lo concerniente a la eleccin de Gobernador,Vice-gobernador, diputados y senadores provinciales, as como Tribunal de Cuentas, mismo ordenamiento jurdico en el que igualmente se regula lo relativo a faltas ydelitos electorales(artculos 104 a 115), en forma diversa a lo que se prev en el primer cdigo citado en este prrafo.A.Principios de legalidad y tipicidadEn el derecho de las faltas e infracciones electorales tiene vigencia el principio de tipicidad (nullumcrimen,nullapoenasinelegepraevia,scriptaetstricta) que constituye una proyeccin especfica del de legalidad, reserva de ley o exigencia de leyhabilitante. Dicho principio implica: a) La necesidad de que toda conducta que se pretenda reputar como falta, debe estar prevista en una ley; b) La ley en que se disponga el presupuesto de la sancin, la conducta ilcita, infraccin o falta, as como la correlativa sancin, necesariamente debe ser escrita y anterior a la comisin del hecho, a fin de que sus destinatarios inmediatos conozcan con precisin cules son las conductas ordenadas y las prohibidas, as como las consecuencias jurdicas de su inobservancia, y c) Las normas jurdicas en que se prevea una falta electoral y su sancin slo admiten una interpretacin y aplicacin exacta y estricta (odiosasuntrestringenda), ya que el ejercicio deliuspuniendidebe actualizarse slo en aquellos casos en los que exista coincidencia plena entre los elementos del supuesto jurdico y el hecho, es decir, la conducta debe encuadrar en el tipo en forma precisa para que se pueda aplicar la consecuencia jurdica, quedando as proscrita la analoga; asimismo, ese poder coactivo debe ser acotado y limitado, puesto que los supuestos en que se autoriza su aplicacin son estrechos o restrictivos por significarse como limitaciones, restricciones, suspensiones o privaciones de derechos de todo sujeto activo o infractor.Por ejemplo, en los artculos 351, primer prrafo, incisos a) al c), y 362 de la Ley Orgnica de Elecciones de Per, se prevn como infracciones tres distintos casos, hiptesis o supuestos normativos, que ocurren cuando el Presidente de la Repblica que pretenda reelegirse en el periodo inmediato, dentro de los noventa das anteriores al acto delsufragio: 1) Haga proselitismo poltico en la inauguracin e inspeccin de obras pblicas; 2) Reparta a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno de la repblica, y 3) Se refiera directa o indirectamente a los dems candidatos omovimientos polticos, en sus disertaciones, discursos o presentaciones pblicas. En el segundo de los preceptos mencionados, se dispone la correlativa sancin, la cual, en caso de tratarse de un primer incumplimiento, consiste en una comunicacin escrita y privada que el Jurado Nacional de Elecciones dirige al partido o agrupacin independiente, alianza o lista independiente, especificando las caractersticas de la infraccin, las circunstancias y el da en que se cometi. Dicha sancin vara si persiste la infraccin, ya que consiste en una amonestacin pblica y una multa, segn la gravedad, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias.Sin embargo, la cuestin no es tan sencilla si se consideran los desarrollos que ha tenido el principio de reserva legal o legalidad, en lo que se ha dado en llamar la necesaria cobertura de la potestad sancionadora en una norma de rango legal, y que ocurre cuando en el tipo se establecen elementos cuya delimitacin permita un margen de apreciacin para la autoridad administrativa, o bien, si en la ley formalmente considerada se hace una descripcin genrica de las conductas, precisndose, al propio tiempo, las clases y cuanta de las sanciones (cobertura legal), y dejndose a la potestad reglamentaria la descripcin pormenorizada de las conductas, lo cual, de entrada, implica que dichofacultamientose traduzca en meras especificaciones o graduaciones, sin que se creen nuevas faltas o sanciones, o bien, se alteren la naturaleza y lmites de las previstasprimigeniamenteen la ley.Relacionado con lo anterior, cabe tener presente lo dispuesto en el artculo 269, prrafo 2, incisos a) y b), del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de Mxico, en el cual se prevn dos supuestos en que se presenta la llamada cobertura legal, mismos que estn referidos a aquellos casos en que lospartidos polticospueden ser sancionados por incumplir las obligaciones sealadas en el artculo 38 del propio cdigo y las dems disposiciones aplicables, as como las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral.B.Prohibicin de aplicacin retroactiva desfavorableAdems, al principio de legalidad, especficamente de tipicidad, se agrega el de la prohibicin de la aplicacin retroactiva desfavorable, lo que significa que la ley rige para el futuro, sin que pueda obrar para actos o hechos pasados, salvo cuando ello redunde en beneficio de la persona a la que se pretende aplicar la nueva disposicin jurdica.Verbigratia, en el artculo 49, pargrafo 6, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, expresamente se precepta que ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.C.Proteccin de bienes jurdicosIgualmente, debe tenerse presente que, para la tipificacin de una falta o infraccin, se considera primordialmente su relevancia en el orden jurdico, ya que se atiende a la gravedad de la conducta y los bienes jurdicos que sta afecte, de tal manera que si el quebranto jurdico es mnimo indudablemente se sancionar como una falta o infraccin administrativa, puesto que en caso de que se afecten valores fundamentales para la convivencia humana y la vigencia del Estado democrtico de derecho habra lugar al establecimiento de undelito electoral.Lo anterior resulta lgico en la medida de que el derecho penal tiene como objeto primordial la proteccin de los bienes jurdicos esenciales o ms importantes para la convivencia humana, es decir, se trata de un sistema de normas jurdicas por las cuales se tutelan bienes jurdicos fundamentales y sancionan las conductas que efectivamente los lesionen o pongan en peligro, mientras que en el derecho de las faltas o infracciones administrativas, incluidos las electorales, se protegen bienes jurdicos de una menor relevancia; adems, dichas normas penales son un recurso deultima ratio(principio de intervencin mnima), ya que involucra la aplicacin de penas restrictivas de la libertad personal o ms graves aun, de ah que, antes de acudir al expediente penal, deban agotarse otros medios jurdicos con consecuencias o efectos menos drsticos o graves (principio de subsidiariedad), como sera el propio derecho de las faltas o infracciones administrativas, incluido el electoral, lo cual, segn lo indican Garca deEnterra13y Parada Vzquez14, propicia los fenmenos de despenalizacin de las conductas ilcitas, sin que se admita que por el hecho de que se lleven de un campo a otro del derecho ciertas conductas, ello autorice el resquebrajamiento de las garantas legales y jurisdiccionales del sujeto infractor o activo.Sobre el particular, es pertinente citar lo dispuesto en el artculo 194 del Cdigo Electoral de Bolivia, en el que se establece: Todo acto u omisin involuntaria en el cumplimiento de los deberes electorales y que no revista gravedad constituye falta electoral y se castiga con sanciones pecuniarias y/o arresto. Toda accin u omisin dolosa o culposa voluntaria, violatoria de las garantas que establece este Cdigo, constituye un delito electoral penado con arresto y/o multa, as como lo indicado en el artculo 64 de la Ley de Partidos Polticos de Bolivia, cuyo texto es: Constituyen infracciones a la Ley de Partidos, las transgresiones cometidas por militantes o miembros de la direccin poltica de un partido a las disposiciones de la presente Ley, generando una responsabilidad segn el caso personal o partidario, conforme con lo establecido en el presente Captulo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar.Sin embargo, tambin resulta oportuno destacar lo dispuesto en los artculos 149 a 154 del Cdigo Electoral de Costa Rica, en cuyo articulado, en forma textual, no se aprecia la previsin de infracciones administrativas, ya que para el conocimiento de las llamadas contravenciones y los delitos que ah se prevn, indistintamente, las autoridades competentes son los Tribunales Penales, si bien, respecto de ciertos preceptos jurdicos, podra sostenerse que propiamente se tratara defaltas electorales, puesto que se sancionan conductas no muy graves, precisa y nicamente con multa de uno a cinco salarios base mnimo menor mensual; por ejemplo, cuando cierta persona se presente armado, en estado de embriaguez notoria o bajo el efecto de drogas, al local donde funciona un organismo electoral, para servir su cargo, o bien, cuando el sujeto se estacione en el local electoral para la votacin en las condiciones ya referidas (artculos 149, en relacin con el 15 y 105).Una situacin similar ocurre en Argentina, nacin en la cual lasfaltas electorales(en las que, inclusive, se admite la posibilidad de privacin de la libertad hasta por quince das) son conocidas en instancia nica por los jueces electorales, mientras que losdelitos electoralesson resueltos por dichos jueces, en primera instancia, con apelacin ante la Cmara Federal de la respectiva jurisdiccin, segn se dispone en los artculos 125 a 146 del Cdigo Electoral Nacional. Empero, ciertas conductas son sancionadas exclusivamente con multa e igualmente se estiman de una gravedad mnima, por ejemplo, cuando un ciudadano deja de emitir su voto y no se justifica ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta das de la respectiva eleccin, se le impone una pena pecuniaria de cincuenta a quinientos pesos argentinos.D.Nonbisin idemUna situacin ntimamente vinculada con el ejercicio del poder sancionador del Estado y los diferentes mbitos materiales de validez de las normas penales electorales y las disposiciones jurdicas sobre faltas o infracciones electorales, es la que ocurre con el principio general del derecho denon bis inidem, por el cual se obliga a armonizar los ilcitos penales y los administrativos, en forma tal que se impida la posibilidad de que una misma conducta (realizada por un mismo sujeto activo y respecto de un mismo bien y objeto jurdicos), se tipifique dos o ms veces con diferentes efectos punitivos, y se juzgue en dos o ms procesos, sin importar su distinta naturaleza administrativa o jurisdiccional.15Parece que esta situacin es difcil que se llegue a presentar cuando, en un mismo ordenamiento jurdico, se prevn las faltas ydelitos electorales, establecindose autnticos cdigos electorales, a diferencia de lo que, por ejemplo, ocurre en Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Mxico, Per y Venezuela, en donde existe una dispersin jurdica en la materia, ya que se tienen leyes de elecciones, departidos polticos, orgnicas o institucionales, estatutos de servidores ofuncionarios electorales, o bien, un cdigo penal con un ttulo especfico sobre dicha materia. Por el contrario, lo anterior no se aprecia en forma acusada en Guatemala, ya que en la Ley Electoral y de Partidos Polticos, se rene lo atinente a dicha materia, especialmente lo relativo a los delitos yfaltas electorales.E.Principio de culpabilidadPor otra parte, en lasfaltas electorales, como sucede en el derecho penal, es necesario recordar la vigencia del principio general del derecho que se resume en el aforismo latinonullapoenasine culpa, lo cual implica la necesidad de que la conducta sea atribuible y reprochable al sujeto activo o autor, es decir, que el acto u omisin, adems de tpico y antijurdico, sea atribuible a una persona imputable que comprenda laantijuridicidadde su conducta y le sea exigible otro tipo de conducta conforme a derecho, sin que lo ampare alguna causa de inculpabilidad. En suma, el sujeto debe ser responsable o culpable de su proceder antijurdico.16En Mxico, existe una exigua regulacin de los elementos que se deben considerar para la fijacin de una sancin y que estn relacionados con el grado de culpabilidad, como se constata a travs de lo dispuesto en el artculo 270, prrafo 5, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo texto se determina que, para la fijacin de las sanciones correspondientes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, y que, en caso de reincidencia, se aplicar una sancin ms severa. Sin embargo, en ese pas la situacin sera menosgravesque en otras naciones de la regin, en las cuales no se aprecian criterios para la determinacin de los grados de responsabilidad del infractor y del monto o alcances de la sancin.Sin embargo, existen aspectos controvertidos, como son la llamada responsabilidad objetiva, subsidiaria o sin culpa (por ejemplo, en los casos de obligaciones solidarias o por riesgo creado), la aplicacin de sanciones cuando hay distintos grados de participacin (encubrimiento o complicidad) y los tipos de autora (intelectual o material), as como la sancin de personas jurdicas (partidos polticos, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles y organizaciones de ciudadanos, por ejemplo), respecto de los cuales no es clara la responsabilidad subjetiva o culpabilidad y se ha acudido al argumento de la singularidad propia del derecho administrativo, eludiendo la vigencia del principiosocietasdelinquerenonpotesty destacando que la imputacin como autor de una infraccin a una persona jurdica responde a la propia naturaleza de la ficcin jurdica por la cual sta se genera, ya que si bien ocurre la inexistencia de una voluntad propiamente dicha, sin embargo, no est ausente la capacidad de infringir las normas que rigen su creacin, existencia y actuacin.Es decir, la capacidad de infraccin y, por ende,reprochabilidaddirecta a una persona jurdica, estn dadas por los bienes jurdicos protegidos por la norma infringida y la necesidad de que dicha proteccin sea eficaz, as como por el riesgo que, en consecuencia, debe soportar la misma persona jurdica ante el quebrantamiento de las normas que la rigen, as sea por las personas fsicas que integran sus rganos directivos (culpa in vigilando).17As,verbigratia, llaman la atencin los casos de Argentina (artculos 40 a 54 de la Ley Orgnica de los Partidos Polticos); Bolivia (artculos 62, fraccin II, de la Ley de Partidos Polticos); Colombia (artculo 8 de la Ley Estatutaria 130 de 1994), Guatemala (artculos 88 a 96 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos) y Mxico (artculos 269 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), sitios en los cuales pueden aplicarse sanciones administrativas a lospartidos polticosque van desde la amonestacin, la limitacin, restriccin o suspensin de derechos, o bien, multa, hasta la prdida del registro, o bien, suspensin o cancelacin de su personera, registro o personalidad poltica, por actos consistentes en la no realizacin deeleccionespartidarias internas durante el trmino de cuatro aos (Argentina); la no presentacin de cuenta documentada a la Corte Nacional Electoral, dentro de los ciento veinte das computables desde la fecha de laeleccin, cuando se hubiere recibido financiamiento estatal paracampaa electoral(Bolivia); violaciones a los principios de organizacin y funcionamiento de unpartido poltico(Colombia); incumplimiento o desobediencia de algn mandato escrito del Tribunal Supremo Electoral, o bien, participacin en actos tendientes a la reeleccin de la persona que ejerce el cargo de Presidente de la Repblica, a vulnerar el principio de alternabilidad o aumentar el periodo fijado constitucionalmente para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica (Guatemala), y aceptacin de donativos o aportaciones econmicas de las personas o entidades que no estn expresamente facultadas para ello o por solicitar crdito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, as como por sobrepasar, durante lacampaa electoral, los topes a los gastos de campaa (Mxico).F.Principio de proporcionalidadEl principio de culpabilidad est relacionado con el de proporcionalidad, mismo principio que supone una correspondencia entre la falta y la sancin; es decir, debe existir una individualizacin de la sancin (la cual comnmente se expresa entre un mnimo y mximo, o bien, contemplando consecuencias jurdicas alternativas o conjuntivas), precisamente en funcin de los elementos objetivos, subjetivos y normativos que concurran en el hecho ilcito, como seran los datos de imprudencia, negligencia, descuido o dolo; la calidad de autor o partcipe del agente; las circunstancias personales y econmicas del sujeto infractor; su calidad de primo infractor o reincidente; la gravedad de la lesin del bien jurdico o su puesta en peligro; las circunstancias que envuelvan al hecho; la posibilidad de reparar el ilcito y revertir sus efectos, etctera. En suma, el carcter y monto de la sancin no debe sobrepasar al grado de culpabilidad.Al respecto, es importante tener presente lo que se mencion en este trabajo al hablarse de los casos de derecho positivo en el punto relativo al principio de culpabilidad, si bien cabe agregar que en Bolivia se establece una graduacin de las sanciones que va en funcin de la levedad o gravedad de la infraccin, as como la reincidencia, como se puede constatar en los artculos 66, 68 y 70 de la Ley de Partidos Polticos.G.Principios especficos de las sanciones administrativasUna vez que se abord el principio de proporcionalidad, es oportuno referirse a los principios de racionalidad y personalidad que sujetan a las sanciones electorales, los cuales impiden la vulneracin de la dignidad del ser humano y prescriben la limitacin de derechos del infractor en la medida estrictamente necesaria sin que devengan en trascendentes, fatales, inusitadas, infamantes, degradantes, crueles o inhumanas, y sin que aqullas traspasen la persona o bienes del infractor (salvo lo que se ha considerado en los casos de personas jurdicas y de responsabilidad subsidiaria o solidaria), ya que la pena agota sus efectos en el autor de la infraccin o falta, slo puede afectar o limitar sus derechos.Al respecto, tambin es pertinente referirse a las posibles consecuencias jurdicas o sanciones, genricamente entendidas, que pueden reportar las faltas administrativas las cuales van desde lanulidad electoral(Mxico, artculos 71 a 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral), pasando por los mecanismos de ejecucin forzosa con un propsito correctivo (embargos o apremios sobre el patrimonio, ejecuciones subsidiarias, multa coercitiva y arrestos administrativos), hasta las sanciones propiamente represivas (amonestaciones, clausuras, suspensiones, multas, destituciones, revocacin de actos administrativos favorables para el infractor, etctera, como se registra en los artculos 15, inciso b), 88 y 111 de la Ley Electoral y de Partidos Polticos de Guatemala).18H.Disposiciones de derecho internacional pblico de carcter sustantivoCiertamente, en los artculos 7; 15, pargrafo 1; 17; 19, pargrafo 3; 21, y 22, pargrafo 2, del Pacto, as como 5, pargrafos 1 a 3; 9; 11, pargrafos 2 y 3; 13, pargrafo 2; 15; 16, pargrafo 2; 21, pargrafo 2; 22, pargrafo 2, y 30 de la Convencin, en los cuales, si bien se alude a la prohibicin de que se condene por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos, esta circunstancia no impide que, por extensin y como principio general del derecho, reconocido en instrumentos de derechointernacionalpblico, se aplique al campo de las faltas e infracciones administrativas, y de ah al electoral, inclusive las prescripciones por las cuales se proscribe las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con el respeto debido a la dignidad del ser humano y que impiden que la pena trascienda a la persona del delincuente.Lo anterior, mxime si se tiene presente que en dichas disposiciones se prohben las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, as como los ataques ilegales a la honra y reputacin de las personas, establecindose la proteccin legal contra dichos ataques o injerencias. Igualmente, si se recuerda que las libertades de opinin, pensamiento, expresin, reunin y de asociacin, pueden restringirse si as se expresa en la ley y cuando dichas limitaciones sean necesarias para asegurar el respeto de los derechos de los dems y la proteccin de la seguridad y orden pblicos, por ejemplo.IV.Aspectos procesalesEn los prrafos precedentes se dej establecido que, en el ejercicio de la facultad coactiva del Estado, luego de las faltas e infracciones electorales, resultan aplicables los principios que rigen en el derecho penal (en el presente caso del derecho procesal penal), en la medida de que dichas faltas, a final de cuentas, son normas jurdicas que conllevan la restriccin de derechos del individuo.Al respecto deben distinguirse dos aspectos procesales que sern objeto del desarrollo posterior. Uno primero que corresponde a los principios jurdicos que rigen en el ejercicio de la potestad sancionadora a travs de un procedimiento administrativo que tiene por objeto la determinacin de la comisin de la falta o infraccin electoral, as como de la responsabilidad del sujeto activo, incluida, en su caso, la fijacin y aplicacin de la sancin respectiva, y otro gran apartado que se identifica con aquellos postulados que resultan aplicables en los procesos jurisdiccionales para la impugnacin de las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo sancionador (derecho a la tutela judicial efectiva que se resume en el aforismonullapoenasineiudicio).Por ejemplo, en Argentina se hace una diferenciacin de los procesossancionatorios, porque las faltas slo admiten una instancia, si bien, ante un rgano jurisdiccional, en tanto que losdelitos electoralesadmiten dos instancias (artculo 146 del Cdigo Electoral Nacional). En Mxico, existe la distincin entre el procedimiento administrativo electoral (artculos 270 a 271 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) y el autnticamente jurisdiccional (artculos 40 a 48 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral), al igual que en Bolivia, puesto que, en dicho pas, se prev un procedimiento en materia de infracciones a la Ley de Partidos Polticos (artculos 71 a 77), y dos procedimientos, uno de carcter administrativo y otro jurisdiccional, en el caso de transgresiones al Cdigo Electoral (artculos 217 a 221).A.Principio de legalidad en materia procesalA la amplia consideracin que en apartado anterior se hizo sobre el principio de legalidad, cabe agregar que aquel postulado deviene para la autoridad, adems, en la obligacin de limitar su actuacin al ejercicio puntual de las competencias, cindola a los trminos y condiciones que se prescriben en la ley, as como fundando y motivando sus actos en lo previsto en la ley.As, en el artculo 41, prrafo segundo, fraccin III, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente se establece el principio de legalidad como rector de la funcin estatal relativa a la organizacin de laselecciones. En el caso de Per, se determina que nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe, y que al Jurado Nacional de Elecciones le compete fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacin de losprocesos electorales, dereferndumy de otras consultas populares, as como de la celebracin de los padrones electorales; velar por el cumplimiento de las normas sobreorganizaciones polticasy dems disposiciones en materia electoral, por ejemplo, segn se dispone en los artculos 2, pargrafo 24, inciso a), y 178 de la Constitucin Poltica del Per.B.Presuncin de inocenciaEste principio que resulta aplicable tanto en el procedimiento administrativo en materia de faltas o infracciones electorales como en elsubsecuenteproceso jurisdiccional para la revisin de las decisiones que se adopten en aqul, implica la necesidad de que la aplicacin de una sancin debe ir precedida de un actividad probatoria, ya que respecto de todo sujeto opera la presuncin de que se ha comportado de acuerdo con lo que se prescribe en el orden jurdico, salvo que se acredite fehacientemente y a travs de pruebas conducentes y legales, su culpabilidad y grado de responsabilidad, por lo que corresponde a la autoridad competente acreditar esos extremos subjetivos; es decir, sobre esta pesa la carga de la prueba, mientras que al presunto infractor se le libera de la obligacin de acreditar su inocencia o no participacin en los hechos.19Verbigratia, es en el artculo 29, prrafos cuarto y quinto, de la Constitucin Poltica de Colombia, en el cual se prescribe que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, establecindose que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.C.Principios aplicables al procedimiento administrativoenmateria defaltas electoralesLa primera fase del procedimiento administrativo en materia defaltas electorales, se puede identificar como la de instruccin, averiguacin, investigacin o inspeccin, la cual tiene por objeto la comprobacin de la existencia de la falta electoral, as como la culpabilidad del sujeto activo o agente y su grado de responsabilidad, y una segunda fase que corresponde a la propiamentesancionatoriao punitiva, en la cual se establece elquantumde la sancin especfica y de hecho se impone la misma.20En un primer momento de la primera fase figura la notificacin del inicio del procedimiento, en el cual se identifican los elementos esenciales del procedimiento: Las partes y eltemaprobandumque posibilitan el derecho de defensa del presunto infractor; es decir, el acto, hecho u omisin objeto del proceso y los preceptos en que se prev la falta y la sancin respectiva, as como la autoridad o sujeto que efectu la delacin, acusacin o denuncia, o bien, en su caso del acuerdo que da inicio al procedimiento, incluidas las normas jurdicas que reconocen competencia a la autoridad instructora y la sancionadora; asimismo, se debe otorgar al presunto infractor la posibilidad de conocer los elementos probatorios del cargo que se aporten al proceso.21Posteriormente, vendra una fase por la cual se contesta el cargo y se ofrecen las pruebas del supuesto o presunto infractor; despus, sucede una fase para el desahogo de las probanzas, as como para la formulacin de los alegatos, concluyendo con una resolucin en la que se haga una puntual valoracin de los elementos que se integren al expediente o sumario y las correspondientes consideraciones de derecho y, en su caso, se determinen los extremos que sirven para determinar la infraccin y la sancin. Para cada una de estas fases debe preverse un plazo suficiente y razonable para el desahogo de las diligencias que comportan.Al respecto, es ilustrativo acudir a los casos de Bolivia, Espaa y Mxico, para determinar los distintos alcances y desarrollos que se ha dado al procedimiento administrativo en materia de faltas electorales.D.Principios aplicables al proceso jurisdiccional para la impugnacin de decisiones del procedimiento administrativo en materia defaltas electoralesEn el proceso jurisdiccional para la impugnacin de las decisiones que se adopten en el procedimiento administrativo en materia defaltas electorales, es importante destacar las caractersticas de la autoridad que revisar la resolucin del procedimiento administrativo, la cual debe ser imparcial por cuanto a que no tenga algn inters particular en la causa, independiente de la instancia administrativa, que se haya establecido con anterioridad al asunto y tenga una competencia genrica (nemoiudexsinelege). Este proceso constituye la garanta de audiencia por antonomasia en el que se debe observar un proceso pblico y sin dilaciones indebidas. En dicho procedimiento, el objeto del proceso ser la revisin de las decisiones intermedias o la resolucin final que se adopten en el procedimiento administrativo, de ah que su desarrollo registre algunas modificaciones a los principios que se deben observar en un proceso de primera instancia (que en la especia podra estar configurado por el procedimiento administrativo ya analizado), como son la oportunidad para ofrecer pruebas supervenientes o que indebidamente no se hubieren admitido en el procedimiento administrativo; enseguida, en su caso, ocurrira una etapa de admisin y desahogo de las pruebas que se hubieren admitido, con la consecuente etapa de alegatos, y concluira dicho proceso con una sentencia judicial en la que se haga una valoracin legal de las probanzas y se analice la integridad de los mritos jurdicos y las razones que se hagan valer en el escrito por el que se d inicio al proceso por el actor o infractor, atendiendo puntualmente a sus peticiones y exponiendo las causas y motivos legales por las cuales, de ser el caso, no se acojan por el rgano jurisdiccional, pudiendo tener como efectos los de modificar, revocar o confirmar la sancin administrativa.Como se puede apreciar, existiran dos instancias. Una primera que estara integrada por el procedimiento administrativo en materia defaltas electoralesy, una segunda, por el proceso jurisdiccional para impugnar las decisiones que se adopten en dicho procedimiento.Igualmente, es importante analizarlos caso de Argentina, Bolivia, Espaa y Mxico, en los cuales se hacen distintas regulaciones para la sancin de lasfaltaselectorales, segn se advirti al principio de este apartado y, en el caso de la nacin europea, en el primer subttulo de este mismo apartado.E.Disposiciones de derecho internacional pblico de carcterprocesalEl derecho de audiencia encuentra cobijo en el derecho internacional pblico y extiende sus alcances a los procedimientos y procesos relacionados con lasfaltas electorales, cuando en el artculo 14, pargrafo 1, del Pacto se establece que toda persona tiene derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de carcter civil (expresin esta ltima que debe ser entendida en forma genrica y en oposicin a penal, lo cual, desde luego, permite comprender a las faltas electorales).A lo anterior debe aunarse lo previsto en los artculos 8 y 25 de la Convencin, lo cual es en el sentido de que la persona tiene derecho a ser oda dentro de un plazo razonable para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carcter, y que la persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la misma Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales (lo cual despeja toda duda sobre los alcances jurdicos de dicho derecho humano a un recurso efectivo).Ahora bien, en los artculos 14, pargrafos 2, 3 y 5, del Pacto y 8 de la Convencin, se establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y que son garantas mnimas del proceso para la persona acusada de un delito: a) La informacin sin demora, en su idioma, previamente y con detalle, de la naturaleza y causa de la acusacin; b) La disposicin del tiempo y medios adecuados para la preparacin de su defensa y comunicacin libre y privada con un defensor de su eleccin; c) El juzgamiento sin dilaciones indebidas; d) El que la persona sujeta al proceso est presente en el mismo y se defienda personalmente o a travs de un defensor de su eleccin; sea informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el inters de la justicia lo exija, que se le nombre uno de oficio, gratuitamente, si carece de medios suficientes para pagarlo; e) La posibilidad de interrogar y hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de los de descargo y que sean interrogados en las mismas condiciones que los de cargo; f) la asistencia gratuita por un intrprete, si no comprende el idioma empleado en el tribunal; g) La prohibicin de que al acusado se le obligue a declarar contra s mismo o a confesarse culpable, y h) El derecho de recurrir la sentencia o resolucin ante un juez o tribunal superior.Porlasmismasrazonesqueseexpusieronen elapartadoanteriorrelativoalosaspectossustantivosdelasfaltasadministrativas,cabeextenderestasgarantasprocesalesalosprocedimientosadministrativosenmateriadefaltaselectoralesylosprocesosjurisdiccionalesrespectivos,yaquesetratademecanismosquetienenlapotencialidadsuficienteparalimitareldisfruteyejerciciodederechosde la persona y, enesamedida,afectarderechoshumanos.22Vocablosdereferencia:DelitoselectoralesEleccionesJusticiaelectoralNulidaddeeleccionesSistemaselectoralesBibliografa:Acosta Romero:Compendiodederechoadministrativo.Partegeneral, Mxico, 1996.AguadoiCudol,VincenVyTrayterJimnez, J. Manuel:Derechoadministrativosancionador:Materiales,Espaa, 1995.DomnguezVila, Antonio:Constitucinyderechosancionadoradministrativo,Espaa, 1997.Dromi, Roberto:Derechoadministrativo, 6.ed.,Argentina, 1997.EncinarGonzlez, Juan Jos y FranciscoFernndezSegado: Delitoselectorales, enTratadodederechoelectoralcomparadodeAmricaLatina,FondodeCulturaEconmica, Mxico, 1998.EntrenaCuesta, Rafael:Cursodederechoadministrativo, t. I, 11.ed.,Espaa, 1995.GarcadeEnterra, Eduardo yTomsRamnFernndez:Cursodederechoadministrativo, t. II, 4.ed.,Espaa, 1995.GarridoFalla, Fernando:Tratadodederechoadministrativo, vol. II, 10.ed.,Espaa, 1992.Kelsen, Hans:TeorageneraldelDerechoy delEstado, tr. EduardoGarcaMaynez, 2.ed., Mxico, 1988.Marienhoff, Miguel S.:Tratadodederechoadministrativo, t. IV, 6.ed.,Argentina, 1997.MirPuig,Santiago:Funcinde lapenayteoradeldelitoen elEstadoSocial ydemocrticodeDerecho, 2.ed.,Espaa, 1982.Nohlen, Dieter:Sistemaselectoralesypartidospolticos, Mxico, 1994.NovoaMonreal, Eduardo: AlgunasreflexionessobreelderechodecastigardelEstado, enElpoderpenaldelEstado,Argentina, 1985.ODonell, Daniel:Proteccininternacionaldelosderechoshumanos,Per, 1989.Palma delTeso, Angeles de:Elprincipiodeculpabilidaden elderechoadministrativosancionador,Espaa, 1996.Parada, Ramn:Derechoadministrativo.Partegeneral, t.I, 10.ed.,Espaa, 1998.RubioLlorente, Francisco:La formadelpoder.Estudiossobrelaconstitucin,Espaa, 1997.SerraRojas,Andrs:Derechoadministrativo.Segundocurso, t.I, 18.ed., Mxico, 1997.Juan Carlos SILVA ADAYANOTAS1Kelsen, Hans:TeorageneraldelDerechoy delEstado, tr. EduardoGarcaMaynez, 2.ed., Mxico, 1988.pp. 17-66.2Enbuenamedidaseseguirnlosdesarrollosyesquemastericosqueseutilizanenlasobras: a)AguadoiCudol,VincenVyTrayterJimnez, J. Manuel:Derechoadministrativosancionador:Materiales,Espaa, 1995, 819 pp.; b)DomnguezVila, Antonio:Constitucinyderechosancionadoradministrativo,Espaa, 1997, 382 pp.; c)EntrenaCuesta, Rafael:Cursodederechoadministrativo, t. I, 11. ed.,Espaa, 1995, pp. 210-22; d)GarcadeEnterra, Eduardo yTomsRamnFernndez:Cursodederechoadministrativo, t. II, 4. ed.,Espaa, 1995, pp. 163-204; e)GarridoFalla, Fernando:Tratadodederechoadministrativo, vol. II, 10. ed.,Espaa, 1992, pp. 146-165; f)Parada, Ramn:Derechoadministrativo.Partegeneral, t.I, 10.ed.,Espaa, 1998, pp. 500-576; g) RubioLlorente, Francisco:La formadelpoder.Estudiossobrelaconstitucin,Espaa, 1997, pp. 3454-359, y h)SerraRojas,Andrs:Derechoadministrativo.Segundocurso, t.I, 18.ed., Mxico, 1997, pp. 613-630.3MirPuig,Santiago:Funcinde lapenayteoradeldelitoen elEstadoSocial ydemocrticodeDerecho, 2. ed.,Espaa, 1982, pp. 25-48, yNovoaMonreal, Eduardo: AlgunasreflexionessobreelderechodecastigardelEstado, enElpoderpenaldelEstado,Argentina, 1985, pp. 185-203.:4Op. cit., pp. 198-207.5Op. cit., pp. 168, 169 y 174.6Op. cit, p. 351.7Op. cit., pp. 529-532.8Estastesisserecogenen lapublicacindenominadaJusticiaElectoral.Revistadel Tribunal Electoral delPoderJudicial de laFederacin.9Acosta Romero:Compendiodederechoadministrativo.Partegeneral, Mxico, 1996, pp. 518-520.10Lo anteriorresultapertinente,adems, en lamedidaenqueenciertospasescomo,porejemplo, lo son Argentina,nacinen lacualdichostratados,entreotros,tienenjerarquaconstitucional(artculo75,pargrafo22, de laConstitucinde laNacinArgentina); Guatemala,pasen elcualexisteelprincipiogeneral deque, enmateriadederechoshumanos,lostratadosyconvencionesaceptadosyratificadospordichanacintienepreminenciasobreelderechointerno(artculo46 de laConstitucinPolticade laRepblicade Guatemala), y Venezuela,lugaren elcuallostratados,pactosyconvencionesrelativosaderechoshumanos,suscritosyratificadospordichanacin,tienenjerarquaconstitucionalyprevalecenen elordeninterno, en lamedidaenquecontengannormassobresugoceyejerciciomsfavorablesalasestablecidasporlapropiaConstituciny laleyde laRepblica,siendodeaplicacininmediataydirectaparalostribunalesydemsrganosdelPoderPblico(artculo23 de laConstitucinde laRepblicaBolivarianade Venezuela).11Nohlen, Dieter:Sistemaselectoralesypartidospolticos, Mxico, 1994.12GonzlezEncinar, Juan Jos y FranciscoFernndezSegado: Delitoselectorales, enTratadodederechoelectoralcomparadodeAmricaLatina, Mxico, 1998, pp. 631-673.13Op. cit., pp. 163-166.14Op. cit., pp. 502-529.15Cfr.FernandoGarridoFalla: op. cit., pp. 151-153; EduardoGarcadeEnterra: op. cit., pp. 183-184; RamnParada: op. cit., pp. 553-557, y Francisco RubioLlorente: op. cit., pp. 350-353.Dichosautoresdestacanloscasosenqueesdiscutibleuopinabledichoprincipio,paralajurisprudenciadel tribunalConstitucionaldeEspaa,entreloscualesdestacaloscasosenquesetratadesancionesdisciplinariasycuandoelilcitoacarrealarescisinorevocacindeactosadministrativosfavorables,ascomolaprimacadelassancionespenalessobrelaadministrativas.16Vid.Palma delTeso, Angeles de:Elprincipiodeculpabilidaden elderechoadministrativosancionador,Espaa, 1996, 225 pp.17Vid.GarridoFalla, Fernando: op. cit., pp. 536-541.18Ibid., pp. 146-161.19Cfr.DomnguezVila, Antonio: op. cit., pp. 351-357.20Lo anterior sindesconocerqueen elderechoespaol, deacuerdocon el TribunalConstitucional,debeexistirunaclaradiferenciacinentreelrganoinstructor y el dedecisinosancionador, a fin degarantizarlavigenciadelprincipioacusatorioy laimparcialidaddelosrganosrespectivos.Efectivamente,existeunaclaradiferenciacinen elprocedimientosancionadoren dosetapas,comosepuedeapreciarenlosprincipiosqueseestablecenen laLeydeRgimenJurdicodelasAdministracionesPblicasy delProcedimientoAdministrativoComnylosdosdistintosprocedimientosqueseprevnen laReglamentodeProcedimientoparaelejerciciode lapotestadsancionadora,aprobadoporRealDecreto1398/1993.Porejemplo,cabedestacarqueendichoreglamentoseprevque,unavezagotadalafaseprobatoria, elrganoinstructorprocedera laformulacindeunapropuestaderesolucinen laquesefijarnde formamotivadaloshechos,especificndoselosqueseconsideranprobadosysuexactacalificacinjurdica; sedeterminarlainfraccinque, ensucaso,aquellosconstituyany la persona o personasqueresultenresponsables,especificndoselasancinquese proponedebeimponerse, obien, sepropondrladeclaracinde noexistenciadeinfraccinoresponsabilidad;igualmentequelapropuestaderesolucinsenotificaralosinteresados,indicndoleslapuestademanifiestodelprocedimientoyconcedindolesunplazoparaformularalegacionesypresentarlosdocumentoseinformacionesqueseestimenpertinentesante el instructor delprocedimiento;presentadoslosalegatosotranscurridoelplazorespectivo,queel instructorcursarinmediatamentealrganocompetentepararesolversupropuesta,juntocontodoslosdocumentos,alegacioneseinformacionesqueobrenen elexpediente;asimismo,queelrganodecisorpodr, antes dedictarresolucin,decidir,medianteacuerdomotivado, larealizacindeactuacionescomplementariasindispensablespararesolverelprocedimiento, yqueelrganocompetentedictarladecisindefinitiva.Vid.Parada, Ramn: op. cit., pp. 557-560 y 564-572.21Vale lapenareflexionarsobrelaposibilidaddeincluirdentrodedichosderechosa laasistencialetradao de unabogadodeoficio,ascomode unintrprete,paraelcasodequeelsupuestoinfractornohableespaol.22Cfr.,ODonell, Daniel:Proteccininternacionaldelosderechoshumanos,Per, 1989, pp. 151-204.