Final Juicios Orales

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  • 7/26/2019 Final Juicios Orales

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    Principios rectores del proceso oral civil

    sonmximas reglas que dan forma,estructuran y limitan las diferentes fases del proceso y que sigue cada nacin paraconseguir el desarrollo del Sistema Procesal que desee implementar.

    ARTICULO 971, En el juicio oral civil, se observarn especial!ente losprincipios de"

    oralidad, Predominio de la palabra hablada sobre la escrita.

    publicidad,Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio, es underecho de los sujetos procesales. Transparentar el proceso, pues la sociedad en generaltiene acceso a la justicia. AT. !!" Por regla general p#blicas, por excepcin pri$adas. %Adiscrecin del jue&'i#ualdad, (ebe haber identidad de oportunidades a las partes. (ebido equilibrioprocesal.in!ediaci$n, )onocimiento personal del *ue& durante el desarrollo del juicio,primordialmente en el desahogo de las pruebas y alegatos de las partes.contradicci$n, +a oportunidad de debatir sobre las pruebas aportadas por la partes.continuidad, (esarrollo de las audiencia en forma continua sin interrupcinagotndose todos los temas a examinar una $e& que se ha dado comien&o.

    concentraci$n, Signi-ca que todos los actos necesarios para concluir el juicio sereali&an en la misma audiencia abre$iando el proceso lo ms posible.

    CO%PETE&CIA POR CUA&TIA 'E LO( )U*+A'O( 'EL PROCE(O ORAL CIIL-T()'./, Art0 99 Se tramitarn en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad odems derechos reales.

    *uicios contenciosos sobre propiedad o derechos reales. nferiores a /012,!22.22 *uicios sobre derechos personales de naturale&a ci$il. nferiores a /012,!22.22 3egocios de jurisdiccin concurrente. %ordinarios mercantiles' nferiores a /012,!22.2244

    I%PROCE'E&CIA 'E LA IA ORAL CIIL Art 99 prra2o III 3 974

    5ateria familiar Arrendamiento inmobiliario *uicios de tramitacin especial Asuntos de cuant6a indeterminada.

    )ontra las resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso oral ci$il no se darrecurso alguno.

    PROCE(O CIIL ORAL

    PAT7 7S)TA8 demanda, pre$encion, empla&amiento, contestacionm admision depruebas citacion para audiencia preliminar8

    S7 )93T7STA : (A ;STA A+ A)T9, )93T7STA : 9P937 7)93;73)93, )93T7STA : S7 A++A3A, 39 )93T7STA

    PAT7S (7+ *

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    9frecimiento de pruebas @irma del actor.

    O.RECI%IE&TO 'E PRUE6A(

    Art. !=1. (ocumental. @or&osa )onfesional. @or&osa Testimonial. @or&osa.

    7xpresar con claridad los hechos que se tratan de demostrar. Proporcionar nombre y domicilio de testigos se?alados en la demanda. 3ombre y domicilio de peritos, clase de pericial. 7xhibir documentales que se tengan disponibles.

    O.RECI%IE&TO 'E PRUE6A( (UPERE&IE&TE, Art. "2" (espuBs de demanda,contestacin, recon$encin y su contestacin, solo se admitirn documentos que seencuentren en los siguiente supuestos8

    Ser de fecha posterior a dichos escritos Anteriores a dichos escritos de los que se mani-este bajo protesta de decir $erdad

    que no se conoc6a su existencia. +os que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas no imputables a

    la parte interesada. Solo son admisibles antes de que se declare $isto el asunto.

    'E.ECTO( 'E LA 'E%A&'A

    S

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    NOTIFICACIN

    Artculo 979.-En el juicio oral nicamente ser notificado personalmente el emplazamiento.

    Las dems determinaciones se notificarn a las partes por cualquier medio electrnico o su

    publicacin en el boletn judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias.

    Artculo 990.-Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrn por

    notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estn

    presentes o debieron haber estado.

    CO&TE(TACIO& 'E LA 'E%A&'A

    Artculo 983.-Admitida la demanda, el juez ordenar emplazar al demandado corrindole

    traslado con copia de la misma y de los documentos acompaados a fin de que dentro del

    plazo de nueve das ocurra a producir su contestacin por escrito.

    Artculo 984.-Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere

    hecho, se har declaracin de rebelda, sin que medie peticin de parte. Si el juez encontrara

    que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandar reponerlo.Se presumirn

    confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar.

    Artculo 985.-El escrito de contestacin se formular ajustndose a los trminos previstos

    para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se

    harn valer simultneamente en la contestacin y nunca despus, salvo las supervenientes.

    Del escrito de contestacin se dar vista a la parte actora por el trmino de tres das para que

    la desahogue.

    Artculo 986.-El demandado deber dar contestacin y formular en su caso reconvencin.

    Se correr traslado de sta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco das

    hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin del auto que la admita.

    Artculo 987.-El demandado podrallanarsea la demanda; en este caso el juez citar a las

    partes a la audiencia de juicio, que tendr verificativo en un plazo no mayor de diez das en la

    que se dictar la sentencia respectiva.

    Artculo 988.-Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvencin, o transcurridos

    los plazos para ello, el juez sealar de inmediato fecha y hora para lacelebracin de la

    audiencia preliminar, la que deber fijarse dentro de los diez das siguientes.

    ECEPCIO&E(, AT D0

    P9)7SA+7S +a incompetencia del jue& %AT.D carece de competencia' +a litispendencia %AT. D=cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad

    entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el

    mismo carcter.) +a conexidad de la causa %AT.D! y E2 que se acumulen ambos juicios y se tramiten

    como uno'. +a falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del

    actor %AT. E' +a falta de cumplimiento del pla&o, %AT. "!D! y "!D!' +a improcedencia de la $6a

    +a cosa ju&gada, %Art. !1 procedimiento donde ya se emitio sentencia' +as dems a las que les den ese carcter las leyes.

    CO(A )U*+A'A

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    E2ecto8 sobreseer el juicio. Se opone al contestar la demanda se tra!ita en v:aincidentaly se resuel$e en interlocutoria en el tBrmino de = d6as.

    @orma de acreditarla8 )on copia certi-cada (emanda )ontestacin Sentencia Auto que la declara ejecutoriada. )on$enio celebrado en el procedimiento de mediacin ante el )*A % reforma del "!

    de junio de 12"D'

    Art. "221 y "22=.F +os incidentes que no tengan tramitacin especial solo podrnpromo$erse oralmente en las audiencias y no suspendern Bstas.

    AT !G!. +a resolucin es irrecurrible.

    RE+LA( +E&ERALE( PARA EL 'E(ARROLLO 'E LA( AU'IE&CIA(

    Apertura de la audiencia8 al inicio el Secretario del *u&gado har constar oralmente lafecha, hora y el lugar de reali&acin, el nombre de los ser$idores p#blicos del ju&gado,personas que inter$endrn.

    Protestar a las partes 3 a los terceros de conducirse con verdad8 el secretario delju&gado les tomar protesta, apercibiBndolos de las penas que se imponen a quienesdeclaran con falsedad.

    A(I(TE&CIA 'E PARTE(, RE(PECTO A LO( 'ERECO( U%A&O(, AT. !1 ntBrprete para quienes no puedan hablar, o6r o no hablen espa?ol.

    Asistente en estenograf6a proyectada, en casos de discapacidad $isual o auditi$a.

    Si no se cuenta con estas asistencias la audiencia deber suspenderse y reanudarse enfecha posterior, a efecto de que se proporcione.

    A(E(ORE( 'E LA( PARTE(, AT. !=! Asistencia obligatoria de las partes por propio derecho o representacin. 7l representante debe contar con facultades para conciliar y -rmar con$enios

    .ACULTA'E( 'EL )UE* E& EL 'E(ARROLLO 'E LA( AU'IE&CIA(, %Art. !!", !D,D'

    Preside las audiencias 9rdena la prctica de pruebas (irige el debate 5odera la discusin Puede impedir que las alegaciones se des$6en hacia aspectos no pertinentes o

    inadmisibles. Agili&a el debate, limita el tiempo y el numero de $eces en que se haga uso de la

    $o&, interrumpiendo. )uenta con amplias facultades disciplinarias para mantener el orden.

    Puede imponer las medidas de apremio pre$istas en el art6culo !D, sin sujetarse aning#n orden. Art. !!". 5ulta hasta por /G,222.22 Auxilio de fuer&a p#blica @ractura de cerraduras )ateo por orden escrita Arresto hasta por DG horas. Presentacin de testigos por fuer&a p#blica 7jerce poder de mando. (etermina el inicio y conclusin de cada una de las etapas de la audiencia. Art.

    !!1. Puede decretar recesos. Art. !!D.

    PO'ER 'E %A&'O

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    @

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    +a conciliacin de las partes por conducto del *ue& %7l jue& propone alternati$as' +a -jacin de acuerdos sobre hechos no contro$ertidos %para dar mayor agilidad al

    desahogo de las pruebas' +a -jacin de acuerdos probatorios %Acordar la exclusin de pruebas que resulten

    innecesarias' Admisin de pruebas %relacionadas con el fondo' Art. "222 a "220 esolucin sobre la forma en que debern prepararse quedando a cargo de las

    partes, bajo apercibimiento de desercin. )itacin para audiencia de juicio %dentro de los siguientes "2 a E2 d6as'

    Por inasistencia a la audiencia preliminar, se le impone multa de /1,222.22 a /G,222.22.Art. "22"+as resoluciones que se dicten no son recurribles.

    CO&CILIACIO&, A car#o del )ue