Fines Del Derecho Info 01

  • Upload
    dm23rd

  • View
    113

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

FINES DEL DERECHO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIN LOS ANTECEDENTES ONTOLOGICOS DE LAS RELACIONES SOCIALES TALLER INTRODUCCION AL DERECHO LOS FINES DEL DERECHO: 1. TIENE EL DERECHO FINES ESPECFICOS 2. LA PAZ 3. SEGURIDAD EN LAS RELACIONES JURIDICAS 4. SEGURIDAD FERNTE AL ESTADO: LA CERTEZA DEL DERECHO 5.1 EL DERECHO SEA Y PUEDA SER CONOCIDO POR TODOS 5.2 LAS LEYES NO SEAN RETROACTIVAS Y QUE DISPONGAN PARA EL FUTURO Y NO PARA EL PASADO. 5. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL ESTADO DE DERECHO. 6.3 LA SEGURIDAD JURIDICA 6. LA JUSTICIA 7. JUSTICA Y LEGALIDAD 8. JUSTICIA E IGULADAD 9. JUSTICIA COMO PROPORCION 10. JUSTICIA Y PRINCIPIOS BASICOS DE ORDEN SOCIAL 11. DERECHO INJUSTO 12. ORIGEN DEL DERECHO CONCLUSIONES INTRODUCCIN En el mundo globalizado en el que nos desenvolvemos es muy importante para nosotros poder tener conocimientos de derecho porque se convierte en una herramienta que podemos tener en el momento que debamos Gerenciar una empresa y presente inconvenientes de tipo jurdico, nos permitir emitir conceptos y tomar decisiones adems el derecho es algo fundamental en muchos mbitos de nuestra vida por lo cual estudiarla, conocer a cerca de esta materia, nos servir no solo para nuestra vida profesional sino tambin en nuestra vida personal. El Derecho es algo fundamental en nuestra vida porque normaliza muchas acciones, nos ayuda a disolver conflictos y a organizar una sociedad que sin las herramientas del derecho y la justicia seria un caos porque cada persona buscara su inters particular sin importarle el del otro. LOS ANTECEDENTES ONTOLOGICOS DE LAS RELACIONES SOCIALES Inicialmente para entender la raz del fenmeno jurdico, tenemos que entender el inicio de la relacin social y esta parte de las relaciones entre las personas por lo que inicialmente es importante definir que el ser humano no es individual, sino un compendio de lo que existe tomando de todo lo que le rodea

como es el mun[***]do vegetal y animal para lograr su objetivo principal que es el de transformar la realidad. El ser humano esta formado por un cuerpo dotado de todas las funciones que requiere fsicas, biolgicas y qumicas, adems de racionalidad lo cual lo separa de los animales y las plantas lo cual le permite transformar lo que existe a su alrededor y lograr explorar mas all de los seres primarios. El ser humano dotado de conocimiento intelectual tiene la capacidad de explorar de una manera sensorial individualizando y conociendo hasta lo ms sustancial lo cual no pueden realizar los animales. TALLER INTRODUCCIN AL DERECHO 1. En el proceso de relacin de la naturaleza viva como es la confrontacin de contrarios entre lo vegetal y lo animal? Explicar En el proceso de la relacin de la naturaleza viva la confrontacin entre lo vegetal y lo animal se da en el momento en que ambos cumplen los procesos biolgicos de NACER, CRECER, REPRODUCIR Y MORIR, en el caso de los animales ellos tiene la ventaja por encima de los vegetales de movilizarse de un lugar a otro, en el caso de los hombres que son parte de la naturaleza viva se da por medio de su comportamiento y de su raciocinio. Es decir todos los seres vivos se relacionan por las funciones bsicas de NACER, CRECER, REPRODUCIR Y MORIR y adems posee la facultad de conocer el mundo externo mediante el uso de los sentidos de la vista, la audicin, el olfato, el paladar y el tacto que son bsicos para su supervivencia. Esta confrontacin entre estos dos entes se da porque a lo largo de la historia como lo narra el tratado, ha existido confrontaciones de todo tipo, entre ellas las sociales y en este caso entre dos entes que tienen relacin los animales necesitan de lo vegetal y viceversa, pero surgen confrontaciones porque cada ente quiere desarrollar su espacio y muchas veces en la bsqueda de su desarrollo propio tiene que en cierta forma atacar a su rival. 2. Como se da el proceso de relacin en el mbito humano y que incidencia tiene el trabajo? Explicar El proceso de relacin en el mbito humano se da por los procesos biolgicos de NACER, CRECER, REPRODUCIR Y MORIR adems de esto el ser humano tiene una capacidad sensorial y de movimiento que son compatibles con su comportamiento por eso se dice que el hombre es un animal racional que tiene la facultad de adaptarse al mundo externo transformndolo mediante EL TRABAJO. La incidencia que tiene el trabajo (esfuerzo realizado por los seres humanos para obtener beneficios) en el mbito humano es la capacidad de este para transformar la naturaleza para beneficio de el mismo transformndola a conveniencia de ellos sin importar que daos se le ocasionen dejando en el camino a los seres inferiores que solo toman lo necesario para su supervivencia en cambio los hombres en su afn de superase tiene actitudes negativas siendo perjudicial para ellos mismos. Para los seres humanos el trabajo se constituye bsicamente en la ms tpica de las relaciones humanas es decir que ayuda interactuar con el mismo y con sus semejantes constituyendo as una sociedad. Adems en el mbito humano el proceso de relacin con los otros entes que conforman el universo se da de una manera natural y tratando de transformar el entorno ya que el humano tiene como lo dice el tratado una parte que no tienen los otros seres que es su intelectualidad, es un ser pensante y esto lo lleva a estar mas alto en la escala de los seres vivos, hacindolo as quien puede determinar el rumbo de el universo y transformarlo, esto lo puede lograr mediante el trabajo como lo enunciamos anteriormente , constituyendo el trabajo como un mecanismo que permite lograr su interrelacin con otras personas para conformar una sociedad ya que el hombre individualmente no lograra ningn cambio en el universo. 3. El conocer sensorialmente las cosas nos permite individualizarlas, abstraerlas propio de los hombres quienes poseemos conocimiento intelectual. Que ventajas nos brinda el conocimiento? Explicar Como dice en el texto el conocimiento nos brinda la capacidad de transformar la naturaleza a nuestro servicio obteniendo beneficios siendo superiores en muchos campos frente a los animales inferiores, al referirnos a los animales inferiores no lo hacemos de forma despectiva ya que los animales poseen capacidades que los humanos no hemos podido alcanzar un ejemplo son las aves que tiene el beneficio de volar por si solas algo que el hombre a pesar de todos sus conocimientos no ha podido lograr , lo que

mas lejos ha llegado el hombre en este mbito es de construir aviones que pueden volar a gran velocidad y grandes distancia; pero en el momento es algo imposible para los humanos poder volar libremente como las aves . EL CONOCIMIENTO INTELECTUAL: es la capacidad de crear, innovar y desarrollar a lo largo del tiempo diferentes cosas que han suplido nuestras necesidades. EL CONOCIMIENTO SENSORIAL: es la capacidad que tiene el hombre de percibir el mundo exterior por medio de los sentidos y es la capacidad de procesar todo lo esta a nuestro alrededor tomando nuestra propia realidad. EL CONOCIMIENTO ABSTRACTO: es la capacidad de los humanos de darse cuenta de lo esencial o substancial de los objetos. Todos estos conocimientos estn enmarcados en un concepto LA HUMANIDAD que es la diferencia mas notables entre los otros seres vivos porque constituye la interpretacin y la relacin entre los individuos; el conocimiento nos brinda beneficios para nuestra sociedad supliendo las necesidades que se dan en el diario vivir. Nos brinda tambin un conocimiento amplio de todo lo que tenemos alrededor ya que al individualizar podemos tomar hasta lo ms mnimo de la naturaleza y de la sociedad, lo que nos permite conocer, investigar, socializar en forma ms clara, con mayor certeza de lo que nos rodea, y eso nos permite actuar, teniendo un conocimiento previo. 4. La relacin de los hombres que produce? Que entiende usted por sociedad La relacin de los hombres entre si produce en la practica LA SOCIEDAD HUMANA que es la necesidad de asociarse entre si para obtener un objetivo determinado siendo la produccin econmica la base de la sociedad por medio del trabajo; la segunda seria el apetito sexual o la libido como necesidad de afecto entre los individuos. LA SOCIEDAD para nosotras es la interaccin entre individuos que buscan unos objetivos bsicos para suplir sus necesidades. 5. Que papel juega el estado en las relaciones humanas? El estado juega un papel importante en las relaciones humanas ya que busca la defensa de los intereses de la clase dominante mediante el sostenimiento de unas normas que influyen en las relaciones entre hombres. De all se da como resultado el fenmeno de derecho que no es nada distinto a un determinado conjunto de relaciones humanas que el estado se ha encargado de reglamentar segn unos objetivos previamente concretados. Es decir el estado busca que la sociedad se rija bajo unos parmetros establecidos por ellos para que cada individuo obtenga los mximos beneficios de la sociedad ya que los derechos de los individuos van hasta donde empiezan los del otro y somos personas que vivimos en comunidad y necesitamos reglas que nos permitan tener unas mejores relaciones. LOS FINES DEL DERECHO 1. TIENE EL DERECHO FINES ESPECFICOS Cuando se habla de fines del Derecho se habla tambin de seguridad y justicia; ambas palabras estn cargadas de una multiplicidad des sentidos y deben considerarse como verdaderos fines inherentes del Derecho y que relacin guardan entre si. 2. LA PAZ En estos trminos la seguridad equivale a paz donde cada individuo esta protegido contra las agresiones de los dems. El Derecho tiene como misin cumplir una labor pacificadora y tiene dos vertientes una que busca la seguridad de las relaciones entre los individuos y por otra plantear la cuestin de la seguridad del ciudadano frente al mismo poder del estado. 3. SEGURIDAD EN LAS RELACIONES JURDICAS

Todos los Derechos admiten que quien posee una causa de buena fe sin ser su propietario, perdindola el propietario anterior (prescripcin adquisitiva o usucapin) seria en efecto contrario a la seguridad de las relaciones en los individuos expuestos a ser despojados de lo que creemos nuestro, sin que esta situacin de incertidumbre acabe nunca; por eso el que puede interponer una reclamacin jurdica y deja pasar el tiempo que la ley fije para ello pierde la facultad de ejercerla (prescripcin extintiva). Seguridad de trafico: Nadie puede transmitir a otros mas que los Derechos que tiene, sin embargo en algunos casos, el que adquiere de buena fe de quien aparenta ser el titular del Derecho adquiere este, aunque la apariencia no coincide con la realidad y el verdadero titular sea un tercero. Para esto se protege la hiptesis de la seguridad de trfico, es decir, la confianza en que el intercambio y transmisin de los Derechos producir sus efectos con difcil verificacin. Seguridad de Derecho: todos estamos protegidos en nuestros Derechos y resguardos frente a los actos que nos perturben para esto la ley resuelve estos conflictos segn criterios que hay q analizar en cada caso. 4. SEGURIDAD FRENTE AL ESTADO: LA CERTEZA DEL DERECHO Es la seguridad del hombre frente al poder del estado, es decir, frente a la accin de los hombres que lo ostentan. El poder del estado es el mas fuerte de los poderes humanos, constituye una poderosa tentacin para quienes lo alcanzan y se presta a los mas atroces abusos, una de las principales funciones del Derecho es servir de limite entre el ciudadano y el poder del estado y controlar su ejercicio. Para aclarar este enunciado hay que distinguir los principios del Derecho: 4.1 Que el Derecho sea y puede ser conocido por todos: la finalidad de este principio es que cada cual pueda saber lo que esta prohibido y lo que esta permitido y que cada cual pueda calcular la consecuencia jurdica de sus actos. Para tener claro que quien comete un delito ser castigado por la ley y saber que pena le corresponde. En la actualidad la necesidad de que el Derecho sea conocido es aceptada por todas las legislaciones modernas; esta es una garanta para los ciudadanos pues sabe que su aplicacin por parte de los especialistas del Derecho constituye una barrera contra la tentacin de la arbitrariedad. 4.2 Que las leyes no sean retroactivas y que se dispongan para el futuro y no para el pasado: este principio es de suma importancia en las leyes de carcter penal cuando se introduce un delito nuevo o se agrava la pena de uno que ya esta reconocido; aunque no han faltado casos en los ltimos tiempos en los que se han dado efectos retroactivos a leyes penales hoy se considera que el aforismo (pretender expresar un principio o verdad de manera concisa, coherente y en apariencia cerrada) Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege ("Ningn delito, ninguna pena sin ley previa"),es indispensable en todo sistema jurdico que pretenda garantizar la seguridad de los ciudadanos. En algunos casos la ley puede ser retroactiva como los que suprimen una ley o aminoren la pena sealada. Una ley demasiada dura acarrea una aplicacin maquinal del Derecho y una ley demasiado flexible deja una amplia margen de decisin del juez que pone en riesgo la arbitrariedad; no debemos creer que se tratan de dos ideas rgidamente opuestas ya que se debe determinar la amplitud en la que se debe mover la libertad del juez a la hora de decidir. Con estos principios se busca que el estado respete nuestros Derechos como ciudadanos y personas y que cumplamos nuestros deberes como miembros de una sociedad. 5. LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL ESTADO DE DERECHO. 5.1 LA SEGURIDAD JURDICA: Cuando el Derecho protege en forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran bsicas para una existencia digna; la idea central es la libertad en sus diversas manifestaciones: a. Libertad frente a la detencin arbitraria. b. Libertad de conciencia, expresin domicilio y trabajo. Son considerados Derechos fundamentales de la persona humana que el estado a de conocer y proteger, y cuya expresin mas famosa se encuentra en la declaracin de los Derechos del hombre y del

ciudadano, aprobada por la asamblea general francesa el 26 de agosto de 1789. En su forma originaria esta concepcin de seguridad va unida a dos ideas claves: a. LA CONCEPCIN LIBERAL DEL ESTADO: Asegura la libertad de los ciudadanos. b. DOCTRINA DEL ESTADO DE DERECHO: Reglas jurdicas que aseguran las libertades y Derechos de los ciudadanos frente al estado mismo. La seguridad jurdica en su ms amplia acepcin se convierte as en el fin primordial y la razn de ser del ESTADO DE DERECHO. El estado liberal ha hecho crisis por que ya la seguridad no es solo contra el abuso del poder, es tambin contra la miseria y el trabajo excesivo y otros diversos males; la crisis del estado liberal y el estado de Derecho es LA JUSTICIA POR LA LIBERTAD O LA LIBERTAD POR LA JUSTICIA. 6. LA JUSTICIA La justicia es otro de los grandes objetivos del Derecho y habitualmente se considera inherente a este; existe una larga tradicin de los pensamientos filosficos occidentales que han examinado desde muy diversos puntos de vista sus mltiples sentidos y aplicaciones, y se ha concluido que es uno de los temas ms difciles de estudiar y analizar racionalmente. 7. JUSTICIA Y LEGALIDAD Cuando calificamos de justo o injusto un acto, una sentencia o una norma jurdica podemos usar esa expresin con diferentes sentidos; cabe decir por ejemplo que una sentencia judicial es justa en el sentido de que en ella se ha aplicado la ley, sin entrar a juzgar esta. En este sentido, justo equivale a legal. Es una acepcin que aunque justificada histricamente es mejor evitarla por que crea ambigedades fcilmente hablando de sentencia o acto legal. 8. JUSTICIA E IGUALDAD Llamamos justo o injusto a un acto o incluso a la ley misma cuando respeta un criterio bsico de igualdad; los iguales han de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales; un ejemplo claro es cuando se aplica la pena de muerte a un asesino y no se le aplica en cambio a otra persona que hubiera cometido el mismo delito en anlogas circunstancias; en la actualidad la diferencia de raza o religin no debe establecer diferencia alguna del trato jurdico pues los seres humanos sean cuales sean sus creencias o el color de su piel son semejantes a estos efectos por que uno de los sentidos de la justicia es que los semejantes han de ser tratados como semejantes y los desiguales como desiguales; este principio es admitido y ningn Derecho civilizado deja de proclamarlo. 9. JUSTICIA COMO PROPORCION Se debe tener en cuenta la proporcin entre consecuencia jurdica y el hecho que la motiva; los criterios para fijar esa proporcin son variables segn las opiniones de diversos grupos sociales por ejemplo la pena de muerte era aplicable a delitos de escasa importancia en diversos pases europeos hasta las reformas humanitarias del siglo XVIII; otro ejemplo es la retribucin del trabajo que los criterios para calificar la importancia y el esfuerzo y la retribucin que merecen es muy variables. 10. JUSTICIA Y PRINCIPIOS BASICOS DE ORDEN SOCIAL EL calificativo justo se aplica a los principios bsicos o criterios orientados que ha nuestro juicio deben regir en un sistema social y jurdico; es decir tener claro la justicia como proporcin y la justicia como igualdad de trato a los iguales y la seguridad en su sentido mas amplio de proteccin de intereses fundamentales para la dignidad humana. Las concepciones morales que el Derecho acepta es la concepcin de que justicia es una idea tica pero esto es un error considerar la justicia como un conjunto de principios estticos, porque la sociedad va cambiando con el tiempo y lo que era considerado bueno puede cambiar en alguna otra circunstancia. 11. EL DERECHO INJUSTO Teniendo claro que la justicia y la seguridad son los pilares del Derecho; no podran entenderse sin el anlisis de los fines que persiguen para esto el jurista debe preguntarse cuales son los principios bsicos respecto al seguridad y la justicia y que relacin tiene entre ellos y debe tener claro estas convicciones

para poder aplicar la ley de manera justa; pero no hay que negar que el Derecho injusto existe y que se deben crear acciones colectivas para acabar con este problema de la injusticia y a si la ley sea aplicable en forma consiente y justa. La Justicia tiene diferentes significados y aplicaciones se entiende como el objetivo final del Derecho; la palabra justicia se emplea en dos sentidos: a. Como virtud universal comprensiva de tosas las dems virtudes. b. Como criterio ideal del derecho y valor jurdico por excelencia. Para Platn la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las dems virtudes pues constituye el principio armnico ordenador de estas. 12. ORIGEN DEL DERECHO Se dice que el Derecho nace con el afn de los hombres de agruparse y conformar una sociedad; en esta etapa surge la norma y el Derecho como una disciplina normativa para regular los limites dentro de los cuales el individuo poda ejercer lcitamente su actividad y sin perjuicio de los dems. CONCLUSINES * Adentrndonos en la introduccin al derecho pudimos notar cual fue el inicio de la sociedad, de cmo el hombre no puede estar solo para lograr sus intereses y busca estar en comunidad, pero esta comunidad debe estar regida por leyes y principios que le permitan tener un orden que le permita continuar con su desarrollo. * El Derecho se fundamenta en dos grandes pilares que son la seguridad y la justicia que son la base de la sociedad. * Los seres humanos deben ser tratados con igualdad tanto para sus deberes como para sus derechos si importar distinciones de ningn tipo.

Mas infoEl Derecho es el conjunto de normas que tiene por objeto regular la conducta humana dentro de la sociedad, tambin es relacionado con la moral, los valores, la costumbre, la tica, la religin, ya que tanto stas como el derecho se rigen por normas que en algunos caso conllevan a sancin bien sea interna o externa. El Derecho tiene como fines La Paz, La Seguridad Social y la Justicia que son de suma importancia para vivir en sociedad. Dentro del derecho se encuentran las Disciplinas jurdicas que son diferentes saberes que aborda el conocimiento del derecho desde diferentes perspectivas, lugares, puntos de vista. Filosofa del derecho: es una rama de la filosofa en general que encierra las cuestiones ms ondas y generales del derecho. Se orienta a la bsqueda de lo que es el derecho delimitando sus fines, reconociendo sus fuentes, sus mtodos y sus trminos ms generales. Ciencia del derecho o dogmtica jurdica: es la ciencia que tiene por objeto de estudio la interpretacin, aplicacin e integracin de un ordenamiento jurdico determinado por su justa aplicacin. Sociologa del derecho: estudia los fenmenos jurdicos tal como se dan en la realidad de los hechos con el fin de averiguar cules son las causas sociales y no en los hechos con el fin de averiguar cules son las causas sociales de las mismas. Historia general del derecho: es la ciencia que tiene por objeto la formulacin de conceptos jurdicos generales obtenidos luego de comparar instituciones o regmenes de diferentes estados. Tiene un fin terico. Ciencia del derecho comparado: consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos pertenecientes a diversas pocas o lugares, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que existen entre ellos. Teora general del derecho: su misin es formular conceptos generales que nos ayudan a conocer mejor a las instituciones y regmenes jurdicos particulares. En cuanto a la importancia de las ciencias jurdicas del derecho y las disciplinas jurdicas podemos decir que las Ciencias Jurdicas del Derecho son de mucha importancia para el intrprete, ya que le permite entender la ley mejor que sus autores, y la interpretacin puede conducir a travs de la intensin del legislador, a reglas que el propio intrprete ha de sealar como si fuese el propio legislador y las disciplinas jurdicas son de gran importancia

Mas infoFines del derecho Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes: - La paz. - La seguridad jurdica. - La justicia. La paz El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo est protegido con la agresin de los dems. El derecho ha de cumplir ante todo esa misin pacificadora. Un sistema jurdico es un mecanismo de paz social y es difcil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39). La seguridad jurdica Hay seguridad jurdica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran bsicos para una existencia digna. La concepcin de la seguridad jurdica va unida a dos ideas claves: la concepcin liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misin primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones est sometido a reglas jurdicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepcin originaria, es esa limitacin del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesin de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que ste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurdica en su ms amplia acepcin se convierte as en el fin primordial y la razn de ser del Estado de Derecho. La justicia Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realizacin de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platn si partimos del supuesto de que habr siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platn en su Repblica ideal. Platn profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificacin de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61). De acuerdo con Aristteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera, lo que significaba que los bienes de este mundo deben ser distribuidos siempre entre los ciudadanos proporcionalmente al mrito; significa tambin que el Derecho debe mantener esta justicia distributiva de bienes en contra de toda clase de violaciones. Correspondiendo sta doble funcin a la justicia, segn Aristteles dos clases de justicia: denomina a la primera justicia distributiva. Corresponde al legislador y consiste en asignar derechos pblicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad. Cada individuo debe recibir lo que se le debe en virtud de su contribucin al bien comn. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mrito. La igualdad lograda por la justicia distributiva es as una igualdad relativa proporcionada y no absoluta. La segunda especie es justicia es la retributiva o correctiva. Suponiendo que se ha hecho una distribucin de derechos, recompensas y cargos entre los ciudadanos por va legislativa, es funcin del Derecho garantizar, proteger y mantener la distribucin realizada contra posibles ataques ilegales. Esta funcin correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le perteneca o compensndole su prdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporcin en la vida social de la comunidad. (Bodenheimer, op.cit, p.64-65.)

FUNDAMENTOS DE LA SOCIOLOGA JURDICA, DIFERENCIAS CON LA SOCIOLOGA GENERAL Y EL DERECHO Fundamentos de la sociologa jurdica 1.- EL CONCEPTO DEL DERECHO: Principiosy reglas que regulan las relaciones sociales entre individuos y grupos en una sociedad y que a su vez descansan en la creencia de: a. El carcter legtimo de la autoridad. b. El carcter superior de las normas y su correspondencia con los valoresde la sociedad ( justicia, paz, etc.) c. El carcter obligatorio d. La necesidad y legitimidad de una sancin, as como de la autoridad que la aplica. Es imposible ubicar al derecho, conforme al concepto antes expuesto, fuera de la sociedad y de su funcionamiento y las preguntas a discutir son: Dnde se encuentra el derecho? En el Estado, en la Sociedad o en ambas? Hay un sistema o subsistema jurdico? 2.- LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD Y EL DERECHO: a. b. De los usos y costumbres a las convenciones y las normas jurdicas. c. De la funcin del derecho frente al desarrollo de una nueva economa. d. De la funcin del derecho en el desarrollo poltico. e. De la funcin del derecho frente al movimiento y el cambiosocial. 3.- LA EXISTENCIA DE UN CAMPO JURDICO QUE UNE DERECHO Y SOCIEDAD: a. El campo jurdico y sus componentes: jueces, abogados, litigantes, etc. b. La aplicacin de la normatividad jurdica y sus implicancias sociales. c. La discrecin y autoridad de los jueces frente a los justiciables Fundamentos de la sociologa jurdica: Conclusin En conclusin, lo que podemos afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio, est ntimamente vinculado a la sociedad; el propio concepto de derecho, su evolucin y aplicacin son suficiente fundamento para sostener tal cosa. En virtud de ello, surge la sociologa jurdica o sociologa del derecho, una disciplina a travs de la cual se trata de estudiar los diversos aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho. Definicin de sociologa jurdica Por lo general la sociologa jurdica tiende a ocuparse de: *Las causas y efectos sociales de las normas jurdicas. * Del contenido de las normas, no de su interpretacin o descripcin, en tanto trata de definirse a quienes o a que propsito sirven.

* La calidad o caractersticas de los operadores jurdicos, dentro de los cuales, el fundamental es el hombre o profesional del derecho. Diferencias con la sociologa general y el derecho Frente a la sociologa general que se ocupa de las relaciones entre individuos y grupos que se dan en una sociedad determinada, respecto de la naturaleza de esa sociedad, del medio ambiente y de la cultura en la cual se desarrolla, la sociologa jurdica slo se ocupa de las relaciones entre la sociedad y el derecho. La sociologa jurdica no busca reemplazar o desplazar al derecho como una disciplina cientfica, pues, el campo del derecho se encuentra debidamente delimitado en el estudio e interpretacin de las normas jurdicas. La sistematizacin de las normas conforme a un orden jurdico es tema del derecho. Pero, cuando se buscan causalidades y efectos que van ms all de la norma se ingresa al terreno de la sociologa jurdica que deviene en una disciplina que apoya o sirve al derecho.

Mas info Fuentes fines y ramas del derechoFUENTES DEL DERECHO: Son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. Son los actos o hechos de lo que deriva la creacin, modificacin o extincin de Normas Jurdicas. Conforman parte de estos los factores histricos que han incidido en la creacin, evolucin del Derecho. Estas han sido identificadas primero como materiales, constituyendo las causas que histricamente han influido en la generacin de ciertas normas, tales como factores ideolgicos, sociales, econmicos, etc., y luego como formales, constituyendo los actos de los cuales se producen las normas. En general la Fuente no es otra cosa que el principio, el fundamento, la causa, el origen o la explicacin de una cosa. El Derecho occidental, constituido por el Sistema Romano Germnico o sistema de Derecho continental, tiende a entender como Fuentes del Derecho a las siguientes: La Constitucin. La Ley, con todo su ordenamiento de normas. La Jurisprudencia. La Costumbre, proveniente de la sociedad. Los Principios generales del Derecho, para poder interpretar las normas a aplicar. La Doctrina, para la adopcin de normas o criterios de interpretacin. En el marco de Derecho Internacional el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como Fuentes del Derecho a: Los tratados, que rigen las relaciones entre los Estados. Las costumbres internacionales. Los principios generales del Derecho. Las opiniones de la doctrina. Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de voluntad humana o a los usos prcticas sociales que los generan. LOS FINES DEL DERECHO: Para Cossio (1959) el Derecho era como entidad asistencial, es susceptible de una valoracin jurdica positiva a travs de la cual se persigue la relacin de valores contenido en el ordenamiento jurdico positivo, tanto en la aplicacin de las normas como en la elaboracin conforme a los datos formales predeterminados. Tradicionalmente se ha sostenido que el fin del Derecho es un valor o una serie de valores ticos sociales, porque se realizan en la sociedad y son la justicia, el bien comn y la seguridad jurdica. Los Fines del Derecho son: La paz, la armona y el orden. Mantener la convivencia pacfica entre los hombres.

Obtener la justicia y el bienestar general. El bien comn. CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO (RAMAS DEL DERECHO): El Derecho se divide en dos ramas que le muestro a continuacin: El Derecho Pblico: se caracteriza porque en l existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organizacin y la actividad del Estado y dems entes pblicos y sus relaciones como tales entes pblicos con los particulares. El Derecho Privado: que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes acta revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Pblico son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situacin de desigualdad entre las partes: de un lado, el rgano pblico revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posicin inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervencin son iguales al menor jurdicamente. No hay en ellas una relacin de subordinacin, sino de coordinacin. A continuacin se expondrn las diversas ramas del derecho en el entendido que se usan conceptos muy elementales para facilitar an ms su comprensin. Derecho Penal: es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica. Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organizacin y atribucin de los tribunales de Justicia y la actuacin de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carcter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como funcin investigar y sancionar (en caso de as sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuacin ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil. Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organizacin y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administracin del Estado o a diferentes administraciones en s. Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administracin. Derecho constitucional: es una rama del Derecho Poltico, cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos. Derecho Internacional: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional y son representados por su servicio diplomtico. Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdiccin internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.

Derecho del trabajo: el derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Derecho Civil: es el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto fsicas como jurdicas de carcter privado y pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas de imperium. Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de stos; en trminos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Pblico que estudia las normas a travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en aras de la consecucin del bien comn. Derecho financiero: es una rama del Derecho Pblico que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin Pblica en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Pblicas. Derecho ambiental: es un conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservacin y proteccin del medio ambiente y de la lucha contra la contaminacin. Derecho minero: es el conjunto de normas jurdicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitucin, naturaleza, ejercicio y extincin; as como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a l. Derecho agrario: es el orden jurdico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la produccin agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.