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1 FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO DE DEFENSORA DE INCAPACES. SOLICITA REMOCIÓN DE LA CAUSA. Sra. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Dra. Gabriela Vázquez V / D: “Ferreyra, María Cristina y Gorla, Hector Pablo c/ Dra María Teresa Porcile de Veltri (Ttular de la Defensoría Nº 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Púbico de la Nación).”, MARIA CRISTINA FERREYRA Y HECTOR PABLO GORLA, por derecho propio, constituyendo domicilio en EMILIO MITRE 850-P.B.Dpto.”1” CABA., junto a nuestro letrado patrocinante, Dr. Raúl Víctor Lo Russo, abogado, t. 76 f. 131 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en Aráoz 705, CABA, y con domicilio electrónico : [email protected], nos presentamos y decimos: OBJETO: Por la presente, vengo a formular formal denuncia por MAL DESEMPEÑO contra la titular de la Defensoría N٥ 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Público de la Nación, con sede en Cerrito 536 7º piso de esta Ciudad, solicitando se proceda conforme lo establecido en los Artículo 53º y 5º de la Constitución Nacional y el Art.5º y ss. de la Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación y Art. 2º y ss. de la Comisión de Acusación ante el mismo Organismo, a fin de que proceda a ACUSAR ante la Comisión de Investigación a la funcionaria denunciada para que oportunamente se haga lugar a su DESTITUCION por actuaciones que reputa de ilegalidad y arbitrariedad en tiempo y forma, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré: I. LO QUE SE DENUNCIA. Ignora un delito de abandono de persona cometido en 2008 y 2009 en el hospital Borda contra el señor Horacio Juan Ferreyra, paciente radicado allí desde 1983 y por añadidura su propio defendido. Desestima las manifestaciones que insistentemente la hermana y curadora del señor Ferreyra presenta en los escritos de la causa por insania acerca del mencionado ilícito, que además es públicamente denunciado por un sinnúmero de actores sociales (relacionados con el hospital Borda) desde el año 2008, bajo denominaciones tales como externaciones compulsivas, altas indiscriminadas, altas compulsivas, derivaciones compulsivas o vaciamiento de pacientes, cada una de las cuales conlleva matices que coadyuvan a dar una fisonomía completa al delito. Incumple las leyes de salud mental 26667 y 448, y las convenciones sobre las personas con discapacidad mental, en todo lo relativo a la familia. Fundamentalmente, pone en peligro al señor Ferreyra, al librarlo a su suerte dentro de un nosocomio donde sucedían las cosas que se van a relatar, a despecho de los indicios de que el señor Ferreyra estaba en proceso de ser externado de su lugar de hospitalización de más de veinticinco años. Cuando efectivamente el discapacitado desaparece” del Borda en 2009, demuestra inacción

FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO DE … · hermano, en 2012, la doctora Porcile incurre en la omisión sistemática del delito, la censura de la difusión del mismo y de sus propias

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FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO DE DEFENSORA DE

INCAPACES. SOLICITA REMOCIÓN DE LA CAUSA.

Sra. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

NACION

Dra. Gabriela Vázquez

V / D:

“Ferreyra, María Cristina y Gorla, Hector Pablo c/ Dra María Teresa Porcile de

Veltri (Ttular de la Defensoría Nº 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Púbico

de la Nación).”,

MARIA CRISTINA FERREYRA Y HECTOR PABLO GORLA, por derecho

propio, constituyendo domicilio en EMILIO MITRE 850-P.B.Dpto.”1” CABA.,

junto a nuestro letrado patrocinante, Dr. Raúl Víctor Lo Russo, abogado, t. 76 f. 131

C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en Aráoz 705, CABA, y con domicilio

electrónico : [email protected], nos presentamos y decimos:

OBJETO:

Por la presente, vengo a formular formal denuncia por MAL DESEMPEÑO contra

la titular de la Defensoría N٥ 5 de Menores e Incapaces del Ministerio Público de la

Nación, con sede en Cerrito 536 7º piso de esta Ciudad, solicitando se proceda

conforme lo establecido en los Artículo 53º y 5º de la Constitución Nacional y el

Art.5º y ss. de la Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación y Art. 2º y ss. de

la Comisión de Acusación ante el mismo Organismo, a fin de que proceda a

ACUSAR ante la Comisión de Investigación a la funcionaria denunciada para que

oportunamente se haga lugar a su DESTITUCION por actuaciones que reputa de

ilegalidad y arbitrariedad en tiempo y forma, en mérito a las consideraciones de

hecho y de derecho que a continuación expondré:

I. LO QUE SE DENUNCIA.

Ignora un delito de abandono de persona cometido en 2008 y 2009 en el hospital

Borda contra el señor Horacio Juan Ferreyra, paciente radicado allí desde 1983 y

por añadidura su propio defendido. Desestima las manifestaciones que

insistentemente la hermana y curadora del señor Ferreyra presenta en los escritos de

la causa por insania acerca del mencionado ilícito, que además es públicamente

denunciado por un sinnúmero de actores sociales (relacionados con el hospital

Borda) desde el año 2008, bajo denominaciones tales como externaciones

compulsivas, altas indiscriminadas, altas compulsivas, derivaciones compulsivas o

vaciamiento de pacientes, cada una de las cuales conlleva matices que coadyuvan a

dar una fisonomía completa al delito. Incumple las leyes de salud mental 26667 y

448, y las convenciones sobre las personas con discapacidad mental, en todo lo

relativo a la familia. Fundamentalmente, pone en peligro al señor Ferreyra, al

librarlo a su suerte dentro de un nosocomio donde sucedían las cosas que se van a

relatar, a despecho de los indicios de que el señor Ferreyra estaba en proceso de ser

externado de su lugar de hospitalización de más de veinticinco años. Cuando

efectivamente el discapacitado “desaparece” del Borda en 2009, demuestra inacción

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e irresponsabilidad omisiva para impulsar su búsqueda durante treinta y dos meses.

Soslaya citar a las autoridades del hospital Borda o siquiera concretar los pedidos de

informe solicitados por la curadora. Luego de que ésta da con el paradero de su

hermano, en 2012, la doctora Porcile incurre en la omisión sistemática del delito, la

censura de la difusión del mismo y de sus propias omisiones, y utiliza el impulso de

causas penales contra la curadora y la precarización económica del núcleo parental

del señor Ferreyra como forma de presión frente a las denuncias. Proporciona al

juez un asesoramiento contrario a las obligaciones que le impone el cargo para con

su defendido y la familia que lo sustenta. Apela inexplicablemente la decisión del

juez de inhibirse de la causa, cuando el mismo es recusado en 2014. Demuestra una

sistemática oposición hacia la hermana y curadora, quien sólo desea que la justicia

atribuya las responsabilidades exactas de la “desaparición” de más de dos años de

su hermano discapacitado, desde las que pudiera haber tenido el juez (a quien ya

denunció en el Consejo de la Magistratura y en la Corte Suprema de Justicia de la

Nación), hasta las de los autores materiales del delito, contra quienes se actuará

penalmente en el año 2015. Favorece expeditivamente y sin justificación la toma de

control de la pensión del discapacitado por una curaduría oficial, sin basarse en los

numerosos elementos de juicio que probaban que la hermana y curadora había dado

holgadas muestras de probidad durante más de veinticinco años, a diferencia de los

antecedentes más recientes de algunas curadurías oficiales en el manejo de estos

fondos. Finalmente, jamás establece un contacto personal con su defendido y con la

familia, desoyendo las reiteradas solicitudes de una entrevista para aclarar aspectos

de la causa.

II. PRUEBAS:

Se adjunta un cd con la siguiente documentación en formato pdf:

1) Causa por insania.

2) Permisos de salida.

3) Recibos de cobro.

4) Causa Quilmes.

5) Detalles de gastos desde mayo/2012 hasta Nov/2014.

6) Amparo por página web, actualmente en la Suprema Corte.

7) Denuncia contra el Dr. Alejandro Siderio, actualmente en el Consejo de la

Magistratura.

8) Causa penal y auto de sobreseimiento.

9) Otras denuncias (María C. Vedoya).

10) Pericia caligráfica.

11) Álbum fotográfico.

12) Historia clínica Borda.

13) Historia clínica Mi Pueblo.

III. SOSLAYA UN ILICITO GRAVE.

Ignora un ilícito cometido en el Hospital Borda, referido como externaciones

compulsivas, altas indiscriminadas, altas compulsivas, derivaciones compulsivas y

vaciamiento de pacientes.

Previamente al desarrollo de la síntesis histórica ineludible para contextualizar la

denuncia, es pertinente aclarar que la misma carece por completo de connotación

3

política; si bien hay que referirse forzosamente a personajes y a situaciones de la

historia reciente de nuestra ciudad, lo único que se pretende con ello es poner en

perspectiva la actuación de la persona denunciada en relación con la defensa de un

discapacitado mental, en un continuo temporal marcado por acontecimientos que

debieron resignificar el desempeño de la figura del defensor, algo que en el presente

caso no se verificó. Los abajo firmantes persiguen que se haga justicia con su

reclamo, ya sea que los responsables tengan o no orientación partidaria, y con total

abstracción del signo que ésta pudiera tener.

A) El contexto histórico del ilícito.

En abril del año 2008 el actual intendente de la ciudad de Buenos Aires y su

ministro de salud, Jorge Lemus, presentaron un Programa de Reforma del

Modelo de Atención de Salud Mental y prometieron el cierre del Hospital

Borda en un lapso de 24 meses; en ese momento la población ascendía a 2000

pacientes, entre los cuales estaba Horacio Juan Ferreyra, actor de la causa que

da origen a la presente denuncia. La idea era derivarlos a nuevos

establecimientos con el propósito de reinsertarlos en la sociedad, para lo cual

se previó la construcción de 10 centros de internación y 12 hospitales de día, y

la utilización de casas de medio camino que brindaran un entorno ambiental

similar al de un hogar, con familias sustitutas propuestas por la tutela de los

enfermos.

Nada de eso se cumplió. Lo que en verdad sucedió fue que comenzó entonces

un proceso lento y silencioso de erradicación de los internados, mediante

modalidades que incumplían todos los lineamientos de las leyes de salud

mental 26657 (nacional) y 448 (CABA), y perseguían simplemente vaciar el

hospital. Las primeras críticas fueron casi contemporáneas a la enunciación del

proyecto; el mismo titular del diario La Nación del día 2 de abril de 2008

expresaba sus dudas al respecto:

“El gobierno porteño anunció un nuevo plan de salud mental. Macri

prometió cerrar en dos años los hospitales Borda y Moyano. Planteó

un sistema que promueve la "externación" de los pacientes;

polémica.” (Por Cynthia Palacios | LA NACION)

Otros medios periodísticos y varias organizaciones de salud cuestionaron el

plan, que incumplía con los lineamientos de la Organización Mundial de la

Salud.

El propio director del Borda, Dr. Miguel Angel Materazzi, afirmó, en una

entrevista que le hicieron en 2013:

“(…) cuando subió el actual Jefe de Gobierno estaba todavía en el

Borda, me vinieron a visitar donde les dije cuál era mi idea de la

transformación digna de la institución sin hacer ninguna cosa rara

pero no me escucharon (…)

Las denuncias públicas sobre el vaciamiento del hospital comenzaron apenas

un año más tarde, cuando se hicieron evidentes las verdaderas intenciones del

gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el hecho de que

4

“(…) no hay (…) proyectos que prevean (cómo será) la externación.

Los colifatos y colifatas volverán a las calles pero para defender su

espacio y sus derechos.” (Noviembre de 2009.)

Las primeras voces de protestas se hicieron escuchar desde el alumnado de la

carrera de Psicología de la UBA, y provenían de jóvenes que fueron testigos de

las modalidades con que se deshacían de los enfermos mentales en su hospital-

escuela. Diversas asociaciones intentaron desde el año 2009 alertar a la

sociedad sobre lo que en realidad sucedía con los pacientes del Borda. Así lo

hicieron, además de los cinco gremios que tenían presencia en el hospital

(ATE-UPCN-SUTECBA-AMM-Asoc. de Prof.), Pan del Borda, Cooperanza,

Frente de Artistas del Borda, Hagamos algo ya y Radio La Colifata. Varios

partidos políticos también se hicieron cargo de difundir esta situación anómala

e insólita.

En síntesis, con diversos matices de tono, todos estos actores sociales

coincidían en que se estaba llevando a cabo un sistemático vaciamiento del

hospital Borda.

El 10 de Mayo de 2011 Tribuna de Salud seguía alertando sobre el mismo

tema:

“ (…) el Ministerio de Salud nacional (es) un organismo “inasible”

que siquiera se ha pronunciado frente a un vaciamiento que se está

operando en el mayor de los silencios.

“(…) se está en presencia de un plan deliberado de vaciamiento que

nace de la política votada por todas las bancadas progresistas – las

que hoy siguen al gobierno CFK y Proyecto Sur – y de la cual el

PRO es ejecutor (…)

“Estamos autorizados a pensar que el Gobierno de Macri pretende

consumar el “trabajo sucio” iniciado por gobiernos anteriores

(Ibarra, Telerman): cierre de Servicios, corte de insumos,

vaciamiento de pabellones, traslado de pacientes a clínicas privadas

(de acuerdo a lo denunciando en los últimos días que se encuentra

licitado desde el 2008 y fue recientemente autorizado en febrero del

2011) y por último, el cierre definitivo del Hospital –al igual que el

Moyano y el Tobar García- con el objetivo de vender los hoy

valiosísimos terrenos de los tres neuropsiquiátricos a los pulpos

inmobiliarios de la Ciudad.

“Tribuna de Salud llama a (…) todas las organizaciones sindicales y

de lucha por la salud para defender (…) frente al vaciamiento.”

A principios del año 2012 una gran cantidad de organizaciones sociales

emitieron un comunicado conjunto que ponía en negro sobre blanco la

magnitud del ilícito. Se mencionaban las motivaciones que motorizaban tal

plan, y se explicaban los mecanismos con que se ejecutaba el mencionado

vaciamiento de pacientes del hospital, paralelamente a otras acciones ilegales

e inmorales que apuntaban en el mismo sentido.

El Boletín Argentino del 11 de marzo de 2012 lo explicaba así:

5

“(Diversas) (…) organizaciones (…) emitieron un comunicado en el

que detallaron cómo se viene profundizando el vaciamiento del

Hospital desde 2008 (año en que el gobierno porteño anunció su

cierre). Por ejemplo, disminuyó la cantidad de personas internadas

(de 1500 pasado 600), a partir de altas indiscriminadas y traslados

a clínicas privadas.”

Es decir que a principios del año 2012 la población del hospital Borda ya se

había reducido a 600 pacientes.

En agosto de 2012 el Lic. Hernán Scorofitz, psicólogo del Hospital Borda,

decía:

“En el Borda algunas situaciones están (…) agudizadas (…), como

(…) el ejercicio de una política institucional silenciosa por la cual se

promueven altas o externaciones compulsivas, lo que produce el

vaciamiento de la institución, tanto a lo que hace a la población de

pacientes, como así también a los propios profesionales y

trabajadores.”

En algunos medios se ironizaba así, retomando las declaraciones del

mencionado profesional:

“La solución para las instituciones de salud mental, largar a los

enfermos a la calle y hacer negocios con los terrenos, o internarlos

en lugares privados y… seguir haciendo negocios con eso. Esa

parece ser la solución del gobierno de la ciudad con el Borda (…)

En el medio la “solución” para las instituciones de salud mental,

largarlos a todos a las calles y que se las arreglen como puedan.

“A esto se suma la Resolución 52 del Ministerio de Salud capitalino

que en enero de este año licitó por 12 millones de pesos la

internación de pacientes psiquiátricos en clínicas privadas.

“Presumimos que se van a enfocar en la población del Borda y el

Moyano, lo cual habla de un vaciamiento de la estructura

hospitalaria”, aseguró (Hernán Scorofitz, profesional del Borda).

“Asimismo, Scorofitz denunció que ya existe una política de altas

compulsivas con traslados de pacientes a otras clínicas y, por otro

lado, mayores objeciones a la hora de aceptar internaciones. Estas

decisiones se justifican, habitualmente, en las nuevas leyes de salud

mental que apuntan a la desmanicomialización.

“Pero los dispositivos alternativos y sustitutivos como casas de

medio camino, talleres protegidos, residencias, hospitales de día, no

existen en el ámbito público de la Ciudad. Si los hubiera oficiaría un

poco de colchón para los pacientes que no deben terminar

cronificándose en el hospital, pero los que no son aceptados o son

externados, suelen tener dos destinos: o van a clínicas privadas

muchísimo más manicomiales que el propio Borda o, para peor,

terminan en situación de calle”, finalizó.

6

Algunos fragmentos del COMUNICADO DE PRENSA que emitieron en

marzo de 2012 estos organismos, y que llevaba por título POR LA DEFENSA

DEL HOSPITAL PÚBLICO, eran por demás ilustrativos:

“Entendemos que esto (…) es parte de un proceso de

desmantelamiento sistemático de la institución y de avasallamiento

de los derechos humanos que esto ocasiona.

“A partir del anuncio del cierre del hospital en el año 2008, por

parte del gobierno de la ciudad, se profundizó el proceso de

vaciamiento que, hasta el momento, se expresó en:

“-La disminución de la cantidad de personas internadas (de

alrededor de 1500 a aproximadamente a 600), a partir de altas

indiscriminadas y traslados a clínicas privadas. Esto no implica

ningún cambio: se pasa de un manicomio público a una lógica

manicomial privada, hecho formalizado a través de la Resolución

nro. 52 del gobierno porteño con la contratación de clínicas

privadas para internaciones prolongadas.”

Esto mismo se venía exponiendo desde el año 2009, pero en ningún documento

se expresó mejor que en el comunicado de Radio la Colifata de 2012:

“Ahora, en vez de crear dispositivos de atención en salud mental

(…) (conforme a lo que dice la ley 448 y la 26.657) (…) "regala

locos", gente cautiva, para que administren sus vidas los privados

(…) se los envía a clínicas privadas que son administradoras de

encierro y con fines de lucro. COMO EXPLICARLO MEJOR? (…)

SE LOS "REGALÁS" A LOS PRIVADOS PARA QUE HAGAN SU

NEGOCIO. En realidad no los "regalan" ni los venden, pagan (lo

que quiere decir pagamos) para que los guarden. ES SIMPLE, ES

CLARO...ES PERVERSO Y TRISTE (…)”

A mediados de marzo del año 2013 el Informe de la Comisión Especial de

Seguimiento y Evaluación para el Cumplimiento de la Ley 448 denunció el

total incumplimiento, en la ciudad de Buenos Aires, de la ley de salud mental

448. Según los diputados, al desmantelamiento del Borda y otros hospitales se

sumaba la externación compulsiva de unos 700 pacientes sin que se crearan

mecanismos de reinserción.

El 28 de septiembre de 2013, Noticias Urbanas se refirió a los arreglos

cosméticos que el gobierno de la ciudad realizaba en el predio del Borda:

“La mole laberíntica de Ramón Carrillo 375, en Barracas, (…) es

(…) hace un tiempo polvo y ruido de taladros. Es que el Gobierno de

la Ciudad está encarando, como ya lo hizo con el neuropsiquiátrico

infanto-juvenil Tobar García, una lavada de cara al edificio. Lo que

queda del paisaje del histórico hospital monovalente (…) son los

locos que piden cigarrillos o monedas para cigarrillos. Se estima

que son unos 600 en relación a los más de 2 mil que había antes de

que la política de externación macrista pusiera segunda.”

El 28 de noviembre de 2013 el CELS, en un comunicado signado por

Macarena Sabín Paz, coordinadora del área de salud mental, remarcaba

7

“(…) la consideración por sobre todas las cosas, de estar frente a

ciudadanos con derechos.”,

y alertaba acerca de que

“(…) la disminución de las muertes (dentro del Borda) merece un

estudio minucioso para establecer la relación con la disminución de

personas internadas, en un análisis que en nada debe desconocer el

modo en que se están produciendo las externaciones. Los casos

muestran la ausencia total de un plan genuino de

desinstitucionalización y reintegración social junto con indicaciones

apremiantes por parte de las autoridades del Borda para que los

familiares se lleven a sus seres queridos o situaciones donde se han

producido derivaciones compulsivas a clínicas psiquiátricas

privadas de la provincia de Buenos Aires.”

Muchos testimonios recurrían a la expresión externacion compulsiva para

referirse al mismo ilícito. Al cabo del período 2009-2014, terminó siendo la

más utilizada para definir la modalidad de deshacerse de un paciente

psiquiátrico.

Esta modalidad parece haberse implementado con pacientes a quienes no se

podía trasladar en forma coercitiva debido a que existía una negativa de la

familia a autorizarlo irreflexivamente, o un impedimento judicial taxativo,

como sucedió con Horacio Ferreyra (orden de no innovar de la entonces jueza

del juzgado 82, Dra. Martínez Alcorta).

El 3 de enero de 2014, la nombrada psicóloga Macarena Sabín Paz,

coordinadora de Salud Mental del CELS, afirmaba lo siguiente en relación al

hospital Borda:

“Lo que está pasando (…) no es que hay altas compulsivas, sino

derivaciones compulsivas hacia otras clínicas psiquiátricas privadas

con las que el Gobierno de la Ciudad está empezando a conveniar

por montos millonarios.(…) Esto, según la psicóloga evidenciaría

que el “macrismo” no quiere ni la ley 448 ni la Ley Nacional

26.657; pero que si le es funcional cerrar el Borda por intereses

privados.”

B) La externacion de Horacio Juan Ferreyra del Hospital Borda.

a) La necesidad de sacar a Horacio del Borda (1994-2008).

Tan tempranamente como en 1994 ya se hablaba de la conveniencia de

que Horacio fuera trasladado a una institución geronto-psiquiátrica, y se

evaluaban los pros y los contras que esa medida podría acarrear al

paciente. El argumento principal apuntaba a que el mismo recibiera un

mejor tratamiento que el brindado en el hospital Borda, aunque en aquella

época esto no era un condicionante, pues el prestigio adquirido de ese

nosocomio en relación con la problemática mental permitía pensar que, a

pesar de sus problemas estructurales, difícilmente se iba a hallar una

mejor asistencia especializada.

8

A partir de aquí nos ajustaremos a los documentos de la causa, que se

agregan a la presente denuncia como prueba y referencia.

Ya en un informe realizado por el cuerpo médico del Borda el 29/08/1994

se explicaba al Asesor de Menores que Horacio, internado allí desde el

año 1983 y residente desde entonces en el servicio 3, sólo había sido

visitado siempre, y sacado de paseo, por su hermana Cristina (foja 4).

Asimismo se indicaba que el paciente

“(…) podría ser trasladado a una Clínica Privada dependiente

de dicha obra social, más adecuada para este tipo de paciente,

que este Hospital.”

Se dictaminó entonces que fuera el Cuerpo Médico Forense quien

decidiera la conveniencia del traslado propuesto, y se solicitó que tal

dictamen se realizara en el término de 48 horas. Después de entrevistar al

paciente, la resolución fue ésta:

“2) Debe permanecer internado para su mayor protección;

“4) Puede ser trasladado a una clínica dependiente de su obra

social.”

La justicia decidió mantener la internación como hasta entonces, e

indagar a la hermana acerca de su opinión sobre el traslado a una clínica

privada. Así, en una manifestación judicial del día 24/11/1994 Cristina

expresó lo siguiente:

“que no le gustaría que a su hermano lo trasladaran a otra

institución, puesto que ella no podría afrontar los gastos de una

internación privada, y además él ya se ha acostumbrado al

Hospital, dado el tiempo que lleva internado ahí está muy bien

atendido y ella puede ir a visitarlo con frecuencia.” (foja 13)

Cristina aclaró también que ella lo sacaba sábado por medio y que lo

visitaba seguido, una aseveración que fue ampliamente probada por los

recurrentes informes ambientales de esos años.

Los informes forenses de los años posteriores sostuvieron la necesidad de

mantener la internación sin cambios, pero nada dijeron sobre el traslado.

Tampoco el Hospital Borda insistió en éste. Recién un oficio de la jueza

Irene Martínez Alcorta del 29/04/1998 instó al Cuerpo Médico Forense a

expedirse

“sobre la posibilidad de traslado del causante y recomendar en

qué institución puede efectivizarse la medida” (foja 120)

El informe forense posterior concluyó, entre otras cosas, que Horacio Juan

Ferreyra

“7) Puede ser trasladado a Institución para enfermedades

psiquiátricas de evolución crónica, con cobertura de su sistema

de previsión social.” (foja 123)

9

La jueza ordenó que fuera el curador oficial quien se ocupara de manera

personal del traslado tan pretendido. Dicho funcionario se dispuso a poner

en práctica la orden de inmediato, el 02/06/1998. Sin embargo, recién el 8

de septiembre del mismo año la Curaduría 4 solicitó que se librara cédula

a PAMI sobre la posibilidad de trasladar al causante

“(…) a una institución dentro del radio de Capital Federal.” (foja

133)

Es decir que surgió del propio Ministerio Público la conveniencia,

razonable en todo sentido, de que Horacio fuera alojado en un lugar que

estuviera en la Capital Federal, en atención, sin duda, a que era allí donde

residía la hermana que lo visitaba y se ocupaba de atenderlo, sacarlo

semanalmente y proveerlo de lo que le hiciera falta. La jueza agregó en su

cédula del 15/09/1998 que

“(…) Ínterin manténgase la internación del causante en el

Hospital Borda.” (foja 134)

PAMI informó por nota, tres días después, que no disponía de vacantes en

Capital federal, pero que sí contaba con una en la Clínica Psiquis Solano,

sita en calle 881 Nº 4343 de San Francisco Solano, Quilmes, a la cual se

podría efectuar el traslado en caso de que así fuera dispuesto por el juez

(foja 137). Esta fue la primera mención de la localidad de Solano, pero del

análisis de la causa surge que ni el juez, ni la defensora, ni el curador

oficial estaban de acuerdo en llevar a Horacio a un lugar tan alejado, ya

que esa distancia perjudicaría su mejor cuidado. En una entrevista con la

asistente social, en la cual fue informada de la novedad, la propia hermana

dejó en claro que no estaba de acuerdo en que llevaran a su hermano tan

lejos de su casa (fojas 145 ss.). (Hay que recordar aquí que Cristina

carecía de vehículo en ese año, pero también se debe acotar que incluso en

auto la distancia a recorrer era obviamente desproporcionada.) La

asistente social, en el mismo documento, se sumó a la opinión general, al

aseverar que

“Tal vez lo ideal sería el traslado a una institución geriátrica con

control psiquiátrico, dentro de la zona de su domicilio, así incluso

el paciente podría ser visitado con mayor frecuencia.”

La conclusión del Ministerio Público fue la siguiente:

“II. (…) considero que la autorización del traslado del causante

deberá supeditarse a que se efectivice en una institución cercana

al domicilio de su hermana, por la pérdida de continente afectivo

que lo contrario acarrearía.” (foja 146, 28/10/1998)

El 03/11/1998 la Defensoría Pública Nº 5 (antes de que se hiciera cargo la

doctora Porcile) informó al juez que

“(…) no presto conformidad con dicho traslado, adhiriendo así a

lo dictaminado por el Sr. Curador Oficial.” (foja 151)

Es decir que a fines de 1998 todos estaban de acuerdo en que el traslado

debía ser realizado a una institución de la Capital Federal: los médicos

10

forenses, el juez, el defensor, el curador, la asistente social, etc. No se

trataba de un simple capricho de la hermana, como más adelante haría

figurar una psicóloga en la historia clínica. Esta circunstancia fue

informada al doctor Miguel Angel Materazzi, director del Borda en esa

época, y poco o nada más se pudo agregar a lo actuado judicialmente.

PAMI fue indagado en forma periódica para la obtención de una vacante

en el área metropolitana, pero las gestiones continuaron arrojando

resultados negativos.

Durante el año 1999 se vio reflejada en los expedientes la confirmación,

por parte del defensor, de la hermana y del curador, de que no permitirían

un traslado a un sitio alejado del domicilio familiar. La propia jueza

Alcorta decretó, el 05/04/1999, la

“(…) prohibición de innovar respecto del causante del Hospital

Borda.” (foja 176)

PAMI siguió siendo notificado mensualmente para obtener la vacante, en

una época en que la jueza, el defensor y el curador trabajaban

mancomunadamente con la hermana, y todos coincidían en qué era lo

mejor para el discapacitado. Lamentablemente, como veremos, esta sana

práctica judicial se perdió en los años posteriores al 2007.

El año 2000 no arrojó grandes cambios, a pesar de que incluso se

estableció comunicación con la interventora de PAMI para obtener la

vacante de Horacio (foja 207). El Borda tenía aún vigente la orden de no

innovar, y por ese motivo no podían realizar un traslado inadecuado. Es

decir que Horacio estaba altamente judicializado, muy controlada la

ocurrencia de un posterior sitio de alojamiento hospitalario, y siempre se

encontraba atenta a esta cuestión la propia hermana, quien lo visitaba

semanalmente y seguía ocupándose de él de manera activa, lo proveía de

lo necesario (incluso medicamentos no psiquiátricos) y lo sacaba a su casa

varias veces al mes, durante dos días. Obviamente, Horacio no era un

paciente socialmente abandonado.

También seguían realizándose informes médicos frecuentes, en los que se

aclaraba que muchas veces no lo encontraban para entrevistarlo porque

había salido con la hermana a pasear o a quedarse dos días en su casa.

(Digresión: No es de menor importancia consignar en este punto que cada

salida de Horacio debía realizarse siguiendo un protocolo preciso, que

incluía la autorización por escrito del jefe de servicio. Este permiso debía

mostrarse en dos puntos de salida: la del mismo servicio, donde en

ocasiones había un guardia que lo solicitaba y constataba que todo

estuviera bien, y la del propio hospital, donde siempre estaban presentes

tres guardias en una cabina de vigilancia, sobre la entrada de Ramón

Carrillo 375, que el discapacitado no podía flanquear a menos que sus

familiares estuvieran munidos del mencionado documento. La hermana de

Horacio acumuló durante años una gran cantidad de estos permisos de

salida, que se presentan como prueba de la presente denuncia, a fin de

desarticular la afirmación de que el Borda era “un hospital abierto”, y

que los pacientes podían egresar con facilidad.)

11

PAMI se comunicó telefónicamente con Cristina para requerirle la

documentación necesaria para el traslado, y la respuesta de la hermana fue

que se dirigieran al juzgado, pues ella no daría ningún documento si no se

le informaba previamente a qué institución trasladarían a Horacio. Esto no

conllevaba una actitud caprichosa, sino concordante por completo con la

situación judicial de Horacio. Sin embargo, Cristina convino en ir a la

agencia 9 de PAMI y llevar los papeles requeridos para empezar a

gestionar el traslado (foja 214). De resultas de estos trámites PAMI

informó el día 06/04/2000 que, habiendo sido rechazada una vacante en la

localidad de Don Toruato,

“(…) En el día de la fecha se asigna nueva vacante en el Hogar

Don Emilio, sito en Pacheco 2271 de esta ciudad, quedando a la

espera de la conformación del ingreso del mismo.” (foja 222)

El 04/07/2000 Cristina, tardíamente notificada, aceptó el traslado y se

comprometió a realizar las gestiones necesarias, pero al día siguiente

debió ir nuevamente al juzgado a informar que cuando se presentó en

PAMI para realizar el trámite le comunicaron que la vacante se había

perdido, pues era la segunda rechazada (la primera había sido en el Cono

Urbano) (foja 230).

Se llegó a fines del año 2000 sin obtener de PAMI la solución al

problema, y con la afirmación de este organismo de que se habían

rechazado todas las vacantes otorgadas a Horacio, algo que no era así,

pues de la propia causa surgía que la única posibilidad ofrecida en la

Capital Federal había sido aceptada por la hermana del discapacitado, no

pudiéndose concretar su gestión por haber sido retaceada a último

momento.

En el año 2001 la novedad en la causa fue el nombramiento de Cristina

como curadora definitiva de su hermano (hasta el año 2013, en que el

doctor Siderio, con la anuencia de la doctora Porcile, arbitrariamente la

despojaron de la curatela). Nada se volvió a mencionar sobre el traslado a

una institución de Capital Federal, y PAMI no ofreció resolver el

problema con una vacante acorde a lo solicitado. Seguía vigente la orden

judicial de no innovar.

El día 14/06/2001 juró la doctora María Teresa Porcile de Veltri como

titular de la Defensoría Nº 5.

El 10/05/2002 PAMI informó al juzgado, de manera incomprensible, que

los familiares de Horacio no habían cumplimentado la documentación

para que se concretara el tan trillado traslado (foja 245); continuaba así la

desconexión entre lo que la justicia y los familiares pretendían de este

organismo, y su insistencia en no ofrecer la vacante en Capital Federal. La

hermana y curadora manifestó al juez que en ningún momento PAMI le

había requerido ningún tipo de documentación, y agregó que después de

tantos años en que su hermano estaba en el mismo pabellón, había dejado

de ser conveniente para él que fuera sacado del Borda, donde tenía amigos

y costumbres forjados a lo largo de 20 años de internación (foja 302).

12

En base a un nuevo informe ambiental y a varias entrevistas con Cristina,

el Ministerio Público de la Defensa estimó, el 27/06/2002,

“(…) prudente resignar por el momento la posibilidad de

trasladar al causante. Asimismo (…) se considera pertinente

reiterar la visita al Htal. Borda (…) donde se podrá observar la

actitud del causante respecto del posible traslado. Sin perjuicio

de ello cabe considerar la cantidad de tiempo transcurrido desde

el ingreso, situación que puede haber influido para que el

paciente haya establecido una buena adaptación al medio

institucional (…)

“Se estima pertinente informar también que de existir un futuro

traslado, el mismo debería realizarse dentro de la Capital a los

fines de que la hermana del causante pueda continuar visitando y

retirando al mismo de la manera periódica como se ha realizado

hasta el momento. Situación que también fomenta la vinculación

de ambos.” (foja 315)

Al finalizar el año 2002 (foja 346) se había dejado sin efecto el traslado,

con la salvedad de que se lo fijaría para un plazo prudencial.

En los años posteriores no se volvió a producir una vacante de PAMI en la

Capital Federal, y el asunto del traslado de Horacio pareció quedar en el

olvido también por parte de las autoridades judiciales. Seguía pendiente la

orden de no innovar; paralelamente los informes sociales demostraban que

Horacio había realizado una adaptación a su medio hospitalario. Así, un

informe producido por la Curaduría Nº 10 en el año 2004 afirmaba lo que

sigue:

“(…) Acerca de su adaptación al medio institucional, la misma es

buena y la vinculación con su entorno resulta ser limitada debido

a su cuadro de base y su tendencia al aislamiento. Concurre a los

talleres y participa no de manera muy activa en las asambleas.

“Respecto al traslado del paciente a otra institución, la Dra.

María Cristina De Marco, Jefa de Servicio, manifestó que si bien

el causante se encuentra en condiciones de ser derivado y aun

cuando su hermana se oponga a dicha medida, el hecho de haber

permanecido durante tanto tiempo en el Htal. y haber podido

establecer algunos vínculos estables dentro de la institución como

el haber establecido un lugar de pertenencia en la misma, podría

incidir de forma negativa para su estabilidad y su posible

adaptación a una nueva institución.

“CONCLUSIONES.

“De los obtenidos se considera que el causante cuenta con un

adecuado tratamiento y contención por parte de la institución. Si

bien cuenta también con la presencia de su hermana, hecho

importante para su estabilidad emocional, el haber permanecido

durante tanto tiempo en la misma institución resulta ser

importante para considerar al momento de evaluar un posible

13

traslado. No obstante ello, cabe mencionar que el causante se

encuentra en condiciones de ser derivado” (fojas 316 ss)

El año 2005 no produjo cambios en la situación. Cristina continuaba

ocupándose de su hermano activamente, hecho que quedó atestiguado en

una visita que la propia jueza Martínez Alcorta hizo al Hospital Borda

para tomar conocimiento directo del causante, encontrándose en esa

oportunidad con Cristina, que estaba presente en el lugar (foja 378). El

31/05/2005 fue el curador oficial quien quiso entrevistarse con Horacio en

el Borda, y no pudo hacerlo porque estaba con permiso de salida, en la

casa de la hermana (foja 382). Para entonces Cristina había dado pruebas

holgadas de idoneidad para desempeñar el cargo de curadora definitiva, y

así fue nombrada por la jueza Martínez Alcorta.

El año siguiente, 2006, tampoco se produjeron novedades. En una

rendición de cuentas del 01/12/2006 Cristina informó nuevamente, entre

otras cosas, que carecía de vehículo (hecho que debía ser considerado en

la eventualidad de disponer un traslado institucional) (foja 402).

Cuando llegó el 2007 PAMI llevaba años sin ofrecer la vacante, e insistía

en que no se había cumplimentado la documentación para el traslado (foja

423).

El 9 de diciembre del año 2007 Mauricio Macri juró como intendente de

la ciudad de Buenos Aires, y asumió formalmente un día después. A partir

de entonces todo cambió y se aceleró de manera dramática. Apenas unos

días más tarde, el 21 de enero del año 2008, Horacio desapareció del

hospital Borda.

b) Primera externacion compulsiva. 21 de enero de 2008.

El 21/01/2008 Horacio Ferreyra desapareció del Hospital Borda. Nunca

había sucedido algo parecido desde 1983, año en que se lo internó allí.

Quienes no están en contacto con un discapacitado mental desconocen el

sentimiento de pertenencia que desarrolla con su lugar de internación, al

que considera su casa. Nadie piensa en abandonar su casa, y mucho

menos un esquizofrénico. De hecho, Cristina había intentado con

frecuencia hablar con Horacio sobre el tema de sacarlo del Borda, y le

había ofrecido llevarlo a conocer previamente los posibles destinos, para

que tomara parte en la decisión. La reacción del discapacitado había sido

siempre airada y nerviosa, pues no concebía que lo quisieran sacar de su

propia casa.

Apenas un día más tarde, el 22/01/2008, se consignó en la historia clínica

el “alta por abandono” y se informó al juez. Ese mismo día llamaron a la

tía de la hermana (ésta no tenía teléfono de línea) y le transmitieron un

lacónico “se fugó”, sin más explicaciones. A pesar de las inevitables

suspicacias, inmediatamente la hermana y curadora se abocó a la tarea de

encontrarlo. Lo primero que hizo fue realizar una recorrida por todo el

hospital durante más de cuatro horas, para descartar que estuviera

extraviado dentro del predio; esto implicó pabellones, patios, salones y

dependencias varias. Algunos sugirieron que “quizá lo trasladaron a otro

servicio”, pero la hermana constató personalmente que eso no era cierto.

14

De inmediato se dedicó a pegar carteles (grandes, a color, con fotos), en

un raid frenético por hospitales de la ciudad y el cono urbano bonaerense.

El 30/01/2008 la hermana visitó nuevamente el hospital Borda y preguntó

si había novedades. Ante la negativa, dedicó el día a recorrer las calles

aledañas, las plazas de Barracas, los refugios, los campamentos de

homeless que había en la zona (incluso al norte de la avenida Entre Ríos),

los perímetros de las villas cercanas, las vías del ferrocarril Roca. Mostró

fotografías y preguntó por su hermano, pero nadie lo había visto.

El 01/02/2008 Cristina entregó en mesa de entrada del hospital Borda una

carta dirigida a su director, el doctor Miguel Angel Materazzi (foja 435),

donde le explicaba la situación y le pedía una entrevista. El doctor

Materazzi, que incluso en la actualidad está considerado el peor

funcionario que estuvo al frente del Borda, jamás respondió. (Años

después, consultado sobre la última parte de su gestión, intentó

“despegarse” de las irregularidades sucedidas a partir del advenimiento

del nuevo gobierno en la ciudad, pero lo cierto es que la justicia

deslindará su grado de responsabilidad.) En la carta se relataba, entre otras

cosas, que la doctora María Cristina Volmer (médica del Borda y autora

de un libro sobre la historia del hospital) había aseverado, en un ríspido y

altisonante encuentro con la hermana de Horacio, que ese era un hospital

abierto y que Horacio se había “fugado” por su propia voluntad.

El mismo día 01/02/2008 el gobierno de la ciudad de Buenos Aires se

dirigió al juzgado nacional Nº 82, relatando que Cristina, ante la

desaparición de su hermano, se había presentado personal y

espontáneamente para solicitar la difusión de los datos del mismo, a

fin de dar con su paradero. Dado que se trataba de un discapacitado,

dicho organismo solicitaba la autorización del juzgado para la publicación

y difusión masiva de los datos identificatorios y de la fotografía de la

persona extraviada (foja 441).

Mientras tanto Cristina informó a la jueza Irene Martínez Alcorta, el día

07/02/2008, que se había puesto en contacto con diversos organismos

oficiales que pudieran ayudarla a encontrar a su hermano, solicitándoles

que se sumaran a su esfuerzo personal. Así, además de la denuncia en la

Policía Federal que hizo inmediatamente, recurrió al Registro de

Búsqueda de la Ciudad de Buenos Aires, para que diera publicidad al

problema. Expresó la sospecha, reiterada posteriormente a la defensora,

de que algo le había sucedido a Horacio, pues era inconcebible que

produjera una “fuga voluntaria”. Hizo crear la página web

www.siloves.com.ar, cuya historia merecerá un acápite especial en el

presente documento. Finalmente consignó:

“Mi segundo pedido es que se solicite información al Hospital

Borda acerca de la fuga de mi hermano, pues si bien dirigí a su

director, doctor Miguel Ángel Materazzi, una carta que ingresé

por mesa de entrada y mails solicitándole una entrevista o una

palabra oficial, aún no he tenido respuesta, después de más de

tres semanas de la desaparición de Horacio, lo cual no me

tranquiliza en el sentido de poder desechar la sospecha de que

15

algo le pudiera haber sucedido dentro mismo de esos

pabellones.” (foja 436)

El Borda mantuvo su versión, ante requerimiento especial del juez, de que

el motivo del alta había sido “por fuga” o “por abandono”.

El 19/02/2008 la hermana y su esposo se apersonaron en el juzgado 82

para saber si la Defensoría Nº 5 había respondido su nota del 07/02/2008.

Le informaron que aún no había sido llevado el expediente a la defensoría,

así que la curadora dejó su DNI y ella misma lo transportó, ya que en doce

días no había habido un secretario que se encargara de tal diligencia, a

pesar de la urgencia del caso. En la Defensoría Nº 5 concretó una

entrevista con la señorita Fernanda Galli, pues la titular, doctora María

Teresa Porcile de Veltri, se negó a atender personalmente el asunto. La

señorita Galli fue interiorizada de la situación por la curadora y gestionó

rápidamente las autorizaciones requeridas para ir a la Morgue Judicial y

para que la secretaría de Derechos Humanos difundiera en la ciudad de

Buenos Aires la foto de Horacio. De regreso en el juzgado, el juez emitió

la orden para que la hermana pudiera ver cadáveres en la Morgue Judicial,

solicitada por la hermana y aprobada por la defensoría. Todo es se hizo en

una mañana, y merced a la gestión personal de Cristina. En ningún

momento correspondió con una iniciativa espontánea de la Defensoría Nº

5, a despecho de lo que algunos años más tarde afirmaría su titular. La

única iniciativa propia correspondió a la Defensoría Nº 6, actuante durante

la feria judicial y a cargo de la doctora Ana González, quien instrumentó

algunas medidas tendientes a reinternar a Horacio en el Borda cuando se

pudiera hallarlo.

La hermana recorrió hospitales del sur, del norte y del oeste de la

provincia de Buenos Aires. Pegó carteles. Visitó organismos oficiales,

Gestionó la publicidad de la búsqueda. Mantuvo una página web. Fue a la

Morgue Judicial y vio cadáveres en febrero, marzo y abril del año 2008, y

atravesó, en fin, una angustia que la perjudicó personalmente y la obligó a

desatender sus ocupaciones habituales. A pesar de todo, estaba decidida a

encontrar a su hermano vivo o muerto, a cualquier precio.

Sólo para que se tenga en cuenta el ahínco que puso Cristina en la

búsqueda de su hermano, durante tres meses, se incluye una lista (parcial,

pero cierta) de las instituciones a las que acudió por ayuda, información o

publicidad de la búsqueda:

Hospital Borda: (varias veces)

Morgue judicial (varias veces).

Gobierno de la Ciudad (varias veces).

Diario La Nación

Diario Clarín

Comfer

Diario Popular.

Red Solidaria

Hogar Félix Lora

Centro de noche Costanera (Hogar España)

Hogar de ancianos San Martín (Wantes 2650)

Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear. (Warnes 2630)

16

Hospital Santojanni

Nuestra señora de Luján de los Patriotas (Emilio Castro 7156)

Hospital "Presidente Perón", Sarandí

Hospital Fiorito, Avellaneda

Policía Provincia Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires, vía pública.

Basílica Parroquial de Flores (comedor parroquial):

Innumerables llamadas al 108.

Innumerables llamadas al 107.

Hogar Rawson (sede del 107)

Hogar San José

Comisaría 8

Comisaría 28

Defensoría Pública Oficial

Hogar Monteagudo

Parador José Bepo Guezzi

Dirección General de atención y asistencia de la víctima

Hospital Piñero

Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich:

Hospital Ramos Mejía

Hospital Penna

Hospital Churruca

Hospital Regional de Mercedes

Asilo de ancianos de Mercedes

Hospital de Suipacha

Asilo municipal de Suipacha

Hospital de Bragado

Asilo de ancianos de Bragado

Hospital de Alberti

Hospital de 9 de julio

Hospital de Carlos Casares

Asilo de ancianos de Carlos Casares

c) Reaparición y reinternación en el Borda. 3 de abril de 2008.

El sábado 15/03/2008 la hermana hizo una salida habitual por hospitales,

y fue, entre otros, al Fiorito de Avellaneda. Ahí se entrevistó con gente de

la intendencia y con la guardia médica, mostró fotos de Horacio y pegó

carteles en lugares visibles. La respuesta que obtuvo fue una negativa

contundente: Horacio no estaba ni había pasado por ahí.

Recién el día 03/04/2008, es decir más de dos semanas después, una

asistente social vio uno de los carteles en una de las paredes del hospital

Fiorito y creyó reconocer a un NN internado dos meses antes, hallado en

la vía pública. Llamó al teléfono de contacto que estaba debajo de la foto

y le comunicó su impresión a la hermana, quien de inmediato fue al lugar,

a pesar de que ya había descartado esa posibilidad. En una sala del

segundo piso encontró a Horacio, en un estado inquietante. Estaba

consciente, pero no lúcido. Con pañales, desmejorado. Limpio, pero (tal

como había advertido su médico del Borda) con su padecimiento mental

agravado, ya que se encontraba en una sala de traumatología y carecía de

sus medicamentos neurológicos.

17

A partir de ese momento comenzó una dura batalla para lograr la

reinternación en el hospital Borda. Téngase presente que una de las aristas

del delito de externacion es el desconocimiento del paciente, y la negativa

a admitir su admisión con pretextos diversos. En este caso se cumplió

dicho modus operandi a rajatablas.

El día 14/04/2008 se le informó al juez que Horacio había aparecido en el

hospital Fiorito de Avellaneda. Tres días más tarde se le comunicó a la

defensora que era intención de la hermana volver a internar a Horacio en

el Borda, y la funcionaria pidió que se realizara al paciente una evaluación

en el Fiorito. El Cuerpo Médico Forense expidió su dictamen el día

23/04/2008, y recomendó la internación de Horacio en una institución

psiquiátrica.

A principios de mayo dicha internación todavía no se había concretado, y

hubo que elevar una carta al juez para protestar enérgicamente por las

consecuencias que eso le acarreaba al discapacitado. Dada la presunción

de los médicos del Fiorito (equivocada, por supuesto) de que Horacio

podría fugarse de la sala general donde lo habían alojado, lo mantenían en

la cama mediante la colocación de una sonda urinaria o vesical, que él

no necesitaba pero que le impedía moverse. Los médicos no veían otra

solución. Algunas veces Horacio trataba de arrancarse la sonda, con el

consecuente daño físico que se ocasionaba, y había que introducírsela otra

vez. La hermana expresó su desesperación para lograr que el Borda

reinternara a su hermano rápidamente, a fin de evitarle más sufrimientos

inmerecidos. Al mismo tiempo, iba todos los días a visitarlo y se ocupaba

de su higiene y su alimentación; eso, y la comunicación con las

autoridades, era todo lo que podía hacer. (foja 486)

El Borda mantenía su negativa a admitir a Horacio nuevamente, a pesar de

reiteradas órdenes judiciales. El Fiorito intentó en repetidas oportunidades

el traslado, munido de la orden judicial (por ejemplo el 28/05/2008, a foja

493), pero la ambulancia llegaba a la puerta del Borda y debía regresar al

Fiorito, pues siempre le oponían alguna excusa para denegar la admisión.

El día 08/07/2008 el hospital Borda alegó al juzgado lo siguiente:

“En la fecha concurre el paciente Horacio Juan Ferreyra traído

en ambulancia del hospital Fiorito a cargo de la doctora Myriam

Fernández (…). El paciente se encuentra en Hospital Fiorito

desde el mes de abril. A la fecha no es posible su reingreso a este

hospital porque no hay disponibilidad de camas, asimismo el

paciente se encuentra indocumentado y sin la orden dirigida a

este hospital. Para mejor atención y abordaje de tratamiento se

sugiere internación en institución psiquiátrica de su obra social

PAMI.” (foja 497)

Es decir que varias veces la ambulancia del Fiorito fue hasta el Borda con

Horacio, y tuvo que volver sin poder concretar su internación, a pesar de

los reiterados oficios del juzgado Nº 82. Las excusas interpuestas por la

guardia del Hospital Borda fueron burdas y variadas, y casi no ocultaban

el intento de terminar de deshacerse del paciente.

18

Así se llegó a septiembre del año 2008. El día 01/09/2008 el Hospital

Borda volvió a despedir a la ambulancia que llevaba a Horacio. El

hospital Fiorito solicitó al juez que regularizara una situación insostenible

y extremadamente cruel para el paciente, pues seguía en una cama con

sonda vesical, aunque no la necesitaba y podía trasladarse sin dificultades,

pues su estado clínico había sido estabilizado:

“(…) el médico del Borda rechaza la derivación manifestando

que el oficio se encontraba “desactualizado” (con comillas en el

original), por lo que no podían recibir al paciente (…)” (foja

509)

El hospital Borda realizaba un doble juego, pues a la vez que su guardia se

negaba a admitir al paciente, informaba al juez Ezequiel Goitía que

“(…) según nuestros registros hasta el día de la fecha el Sr.

FERREYRA HORACIO JUAN no figura como ingresado.” (foja

522)

El día 04/09/2008 la defensora firmó un nuevo oficio, a fin de que el

Borda recibiera a Horacio y luego lo derivara a otra institución, ya que

(…) en su caso no fue dado de alta sino que se fugó (…)”

El 12/09/2008 el juez Ezequiel Goitía emitió un oficio imperativo:

“Hágase saber al Director Del Hospital Borda que el Sr.

Ferreyra deberá ser recibido en el Servicio de Admisión de dicho

nosocomio para su derivación a un servicio acorde a su patología

(…) hasta tanto se logre una vacante en otra institución.”

Tres días más tarde el juez libró oficio a PAMI para que

“(…) con carácter urgente proceda a evaluar al Sr. Horacio Juan

Ferreyra y le conceda una vacante en una institución dependiente

de la misma.” (foja 517)

Como se puede observar, se había dejado de lado la pretensión de que la

vacante fuera en la Capital Federal, lo cual evidenciaba la urgencia por

trasladar al paciente a cualquier sitio que decidiera su obra social. Este

hecho no fue de menor importancia, pues rompió conceptualmente con la

intención de buscar lo mejor para el discapacitado y su núcleo parental.

A fines de ese mes, el 30/09/2008, finalmente la guardia médica del

Hospital Borda no tuvo otra alternativa que aceptar a Horacio para ser

reinternado, después de haberlo rechazado durante seis meses sin

justificación, y provocarle daños físicos inenarrables.

d) Nuevas presiones para externar a Horacio del Borda. Años 2008-

2009.

La reinternación de Horacio en el hospital Borda, el 30/09/2008,

representó un baldón para el plan que se llevaba a cabo en esa institución,

basado precisamente en lo contrario: el vaciamiento de pacientes. Sólo la

insistencia del juez logró que el discapacitado volviera a estar alojado en

19

un servicio de ese nosocomio, pero esa misma circunstancia se convirtió

en un factor de riesgo para él.

El 05/10/2008 Horacio, en una sesión de terapia, hizo un comentario

extraño: dijo que “pasaban cosas raras en el ómnibus”. Los familiares

creen (hoy, en retrospectiva) que se refería a la ambulancia que lo llevó

varias veces al Borda de ida y vuelta, o a otro medio de transporte en que

pudiera haber sido trasladado antes de llegar al Fiorito.

(Digresión: El 15/12/2008 el Ministerio Público realizó un informe social

del paciente, que consignaba algunos puntos fundamentales. Lo primero

que salta a la vista, a la luz de los hechos posteriores, es que en dicho

informe se registraba el domicilio actualizado de la hermana y curadora,

hecho sobre lo cual se volverá cuando se relaten los mensajes mafiosos

sufridos por ésta en mayo y septiembre del año 2009, cuando “plantaron”

a Horacio en la puerta de su casa, un lugar al que él no sabía llegar por sus

propios medios ni tampoco referir. Sólo alguien que estuviera en posesión

del domicilio podía haberlo llevado hasta allí. Esto se refuerza, en el

mismo informe, con la mención de que “Hasta el año pasado tenía

permisos de salida que le fueron suspendidos por presentar una fuga.”

Quedaba claro que Horacio no tenía la posibilidad de salir del nosocomio,

y que el mecanismo de los permisos funcionaba adecuadamente. Por

último, se afirmaba que el paciente “se encuentra adaptado a la

modalidad institucional y participa del taller de carpintería” y “la

curadora visita al paciente y tiene continencia familiar”.)

El 18/12/2008 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó al juez

el traslado de Horacio a otra institución, alegando que

“(…) su conducta es buena y adecuada a las normas

institucionales (…)”

Firmaba el documento el doctor Alejandro Kapeniak.

En los meses que siguieron hubo una puja entre quienes deseaban sacar

a Horacio del Borda a cualquier costo, y la hermana. Ésta no se oponía

a que Horacio fuera transferido a otra institución, siempre que eso

supusiera el mejoramiento de sus condiciones sanitarias y de su

tratamiento médico y psiquiátrico. La única salvedad seguía siendo que

deseaba tenerlo cerca para atenderlo, visitarlo y sacarlo a su domicilio,

algo lógico y atinado, sobre todo porque en esa época carecía de

vehículo para trasladarse. Contrariamente, la defensora, doctora María

Teresa Porcile de Veltri, avalaba ahora la propuesta de enviar al

paciente a una institución (jamás especificada) de la localidad de San

Francisco Solano, algo inconcebible desde el punto de vista práctico y

que además atentaba contra la ley de salud mental y el criterio más

adecuado para Horacio, procediendo inconsultamente con otros

profesionales interdiciplinarios.

En este punto hay que hacer un comentario inevitable. Llama la

atención el hecho de que cuando Horacio apareció en 2012 (ya se

relatarán los hechos hasta llegar a ese momento), y la hermana decidió

internarlo por Pami en una clínica de Lanús -donde actualmente se

20

encuentra bien atendido y cuidado-, la defensora Porcile objetó esta

situación alegando que Lanús era (y cito):

“(…) extraña jurisdicción (…)

Era esta funcionaria la menos indicada para expresar tal apreciación, ya

que cuatro años antes ella había incentivado el traslado a la localidad de

San Francisco Solano, que en relación con el mojón “0” está casi al

doble de distancia que Lanús. A todas luces surge la incongruencia de

la defensora, no teniendo un criterio coherente.

e) Primer mensaje mafioso. 1 de mayo de 2009.

En medio de esa puja de voluntades, en la que la curadora siempre

evidenció las mejores intenciones para con su hermano, se produjo el día

01/05/2009 (el primero de mayo, un feriado nacional) un hecho

sumamente llamativo, que no había sucedido jamás desde el año de la

internación de Horacio, 1983, y que alertó a la familia sobre lo que estaba

jugándose en el Borda, una institución que ya era noticia habitual en

medios gráficos y digitales, pues trascendía el descalabro que sucedía

puertas adentro en la administración de salud.

Ese día, al mediodía, la hermana estaba haciendo compras en un

supermercado y recibió una llamada, al celular, de su hija Cecilia, quien le

comunicó que había abierto la puerta de la casa después de oír el timbre

de calle, y se había encontrado con su tío Horacio. Así se lo dijo a

Cristina, y ésta no lo podía creer. Prontamente dejó lo que estaba haciendo

y se dirigió a su domicilio, donde, efectivamente, halló a su hermano

discapacitado en un estado lamentable y balbuceando incoherencias.

Cuando Cecilia le preguntó a su tío cómo había llegado, recibió como

respuesta “en colectivo”, pero al rato, cuando Cristina le formuló la

misma pregunta, contestó “me trajeron en auto”. Después agregó que

había salido con un “conocido del hospital” que lo había “traído en

auto”.

Hay que resaltar que, sin lugar a dudas, Horacio no sabía llegar a ese

domicilio ni podía referirlo para ser llevado hasta ahí, debido a su

padecimiento mental. Balbuceaba que lo habían dejado salir del Borda,

una institución donde se suponía que debía estar a buen resguardo y bien

cuidado. Después dijo “me trajeron del Borda”, y eso produjo la

justificada indignación de la familia. Cristina y su esposo no albergaron

ninguna duda acerca de que no sólo lo habían dejado salir, sino que

concretamente lo habían llevado ante su domicilio para presionar la

aceptación del traslado tan requerido, sobre el que se le venía insistiendo

en la institución donde estaba internado. Se consigna aquí que se trató de

un mensaje mafioso porque la intencionalidad era palmaria, y las

deducciones que había que sacar del episodio eran inequívocas.

Inmediatamente la hermana se puso en contacto telefónico con la guardia

del Borda, y una voz airada y soberbia le dijo que era un hospital abierto y

que los pacientes tenían libre tránsito. Un rato después, tras haber dado al

enfermo de comer y de beber (pues estaba deshidratado), se lo llevó

nuevamente al hospital para reinternarlo, algo que se logró con bastante

21

dificultad, después de una desagradable conversación con la doctora

Rossito, quien sostuvo que el Borda era un hospital abierto, un argumento

en base al cual fue posible cometer en esa institución la clase de abandono

de persona que está claramente ejemplificado en el caso de Horacio

Ferreyra.

Este episodio no fue consignado en la historia clínica. Quedó claro, a los

ojos de la hermana y de la familia toda, que sólo alguien que conocía el

domicilio de Cristina pudo haber llevado a Horacio hasta él y dejarlo

frente a su puerta. Una vez más: Horacio no sabía llegar solo, ni podía

transmitir la calle y el número.

El día 04/05/2009 la hermana le escribió a la defensora (véase la carta

adjunta en el cd con pruebas, carpeta Cartas) y le relató lo sucedido. Le

transmitió sus sospechas de que el episodio estaba lejos de ser una

casualidad, y le solicitó que intimara al Borda a que cumpliera plenamente

con el cuidado del enfermo. También solicitó al juez que dispusiera el

traslado del paciente a un lugar acorde con sus necesidades (pero no,

como se venía proponiendo, a San Francisco Solano). La transcripción de

la nota es pertinente aquí:

“Deseo poner en vuestro conocimiento que el día viernes 1 de

mayo mi hermano Horacio Juan Ferreyra se escapó del Hospital

Borda, donde está internado desde hace muchos años, y

reiterando de esta manera un episodio similar sucedido en enero

del 2008, de lo cual se informó oportunamente a S.S.

“En esta ocasión mi hermano, extrañamente (y por fortuna),

apareció en la puerta de mi casa después de un día de vagar por

la ciudad, alegando que había llegado desde el hospital Borda

caminando, en un estado lamentable. Dada la distancia entre el

hospital y mi casa, y la enfermedad de Horacio, se nos hace

difícil creer que por sus propios medios haya encontrado el

camino correcto, pero no tenemos forma de saber si lo que afirma

es cierto o alguien lo trajo.

“Quiero recordar a esa defensoría que la vez anterior que

Horacio escapó tardamos cinco meses en encontrarlo, luego

costó mucho recuperar su salud, y finalmente hubo que hacer

innumerables trámites para que fuese admitido otra vez en el

Hospital Borda. Actualmente estoy a la espera de que Pami o el

Gobierno de la Ciudad le asignen un nuevo centro de internación,

dado que Horacio necesita una clase de atención que no recibe en

este momento.

“Luego de bañar a Horacio y de darle de comer, lo reintemamos

en el hospital Borda, donde el encargado de la vigilancia (British

Secuirity, Av. San Juan 3295) me aseguró que ellos no pueden

detener a los pacientes que quieren salir por la puerta, y que sólo

pueden hablarles, con lo cual ese servicio no cumple ninguna

finalidad. Luego hablamos con la doctora Griselda Mabel

Rossitto, que en ese momento estaba a cargo de la coordinación

de la guardia, y ella nos dijo que el Borda es un hospital abierto y

22

que no cuenta con los medios para impedir que los pacientes

salgan, hecho que representa un riesgo no sólo para los pacientes

mismos sino también para la población, si el paciente que escapa

no es pacífico como mi hermano Horacio.

“Por todo lo expuesto, solicito a Usted que tome cartas en el

asunto en dos sentidos, a saber, intimar al hospital Borda a

realizar un control más estricto de los pacientes que están allí

internados (por lo menos que noten cuando alguno de ellos se

fuga), y que arbitre los medios para que Pami o el Gobierno de la

Ciudad aceleren el trámite de asignación de un nuevo destino

para Horacio, más adecuado a su enfermedad.” (foja 538)

Para que se entienda mejor, se consigna el informe producido el

18/05/2008 acerca de la patología de Horacio; esto permitirá evaluar si

podía o no llegar solo a la casa de su hermana:

“Si bien el paciente el diagnostico de base del paciente era

esquizofrenia, dada la evolución del mismo, al momento actual se

encuentra con Deterioro Cognitivo Grave, desorientado

alopsíquicamente, hipoproséxico, hipobúlico, apático, no

presenta productividad psicótica, ni conductas de agresividad. Su

diagnostico actual es de Sdme. demencial.” (foja 588)

Haciéndose eco parcialmente del pedido de la hermana y curadora, el día

14/05/2009 la doctora María Teresa Porcile de Veltri solicitó el traslado

de Horacio a otra institución, con carácter de urgente, en el día. Pero de

ninguna manera dio una solución sostenible al problema de la “supuesta”

falta de controles del Borda.

El 18/05/2009 el doctor Roberto Ocampo, médico psiquiatra del hospital

Borda, reforzó el pedido de la hermana y el de la defensora. Sin embargo,

se porfió en el plan de llevar al paciente a San Francisco Solano,

desoyendo las objeciones fundadas de la hermana, quien tenía que

atenderlo y veía que esa actividad estaría seriamente comprometida si se

incrementaba la distancia con el sitio de internación.

Así se llegó a junio del año 2009. Todos aquellos que tenían que ver con

el cuidado de Horacio estaban de acuerdo en que existía la urgencia de

organizar su traslado a un sitio más adecuado que el hospital Borda, que

ya no ofrecía seguridades de ningún tipo para él. Pero la hermana

sostenía, con buen criterio, que ese traslado debía concretarse a un lugar

que estuviera dentro del radio de la familia (también del juzgado y de la

defensoría), mientras que la justicia pretendía llevarlo a casi 50 kilómetros

de la Capital Federal, obviando con esa postura el sentido común más

básico e incumpliendo lo establecido por las leyes de salud mental.

La defensora María Teresa Porcile de Veltri demostró en aquel momento

una indolencia absoluta para con Horacio, librándolo a su suerte merced a

la inacción y al desinterés, en un claro incumplimiento de sus deberes de

funcionaria pública. Frente a esta dilución de la figura de la defensora, el

12/06/2009 la historia clínica mostró un tono más perentorio y autoritario

en relación con el traslado propiciado por el hospital, pues ya no lo

23

solicitaba a ninguna autoridad sino que simplemente la doctora Gabriela

Montanari pedía que se concretara en ambulancia a un sitio designado por

la obra social. Se consignaba en el documento mencionado una

comunicación telefónica con Pami 9 “avisando que solicitamos al juez el

traslado del paciente”, y otra comunicación telefónica con la hermana del

paciente “avisando que deje o traiga fotocopia del DNI y último recibo de

sueldo”.

Es decir que lo que se intentaba era resolver con simples llamadas

telefónicas un traslado que la justicia no había determinado con certeza y

justeza, pero con una notable inoperancia y desidia se sucedían estos

embates de los directivos del neuropsiquiátrico, que evidenciaban una

premura por sacarse de encima a un paciente, despojándolo por completo

de su dignidad y cercenando sus derechos constitucionales.

Los días 24/06/2009 y 26/06/2009 la doctora Gabriela Montanari reforzó

su urgencia:

“Se intenta nuevamente telefónicamente que traigan el

documento de identidad del paciente para que se efectúe su

traslado."

Y agregó:

“Se presenta la hermana del paciente solicitando permiso de

salida para el domingo. Y entrega fotocopia del DNI y O.S."

Aprovechando la falta de autoridad de la defensora, que tenía a cargo al

discapacitado, se produjeron estas externaciones compulsivas.

Como se ve, Cristina solicitaba una derivación relativamente cercana a su

domicilio, pero no obstaculizaba la derivación misma, hecho demostrado

en la entrega del DNI del paciente. Eso sí, en el momento de entregarlo

hizo la salvedad de que ella no firmaría un traslado a Solano, aunque,

según le dijeron, la orden venía “de arriba”.

A pesar de la premura en “sacarse de encima” a Horacio, para fines de

agosto el tan pretendido traslado no se había concretado. La hermana

seguía aduciendo su necesidad de tener cerca a su hermano para ocuparse

de él lo mejor posible. La defensora oficial prácticamente no se

expresó durante meses, precisamente en los años más conflictivos del

hospital Borda (2008 y 2009), avalando tácitamente el abandono

virtual de persona, con el agravante de que era un discapacitado, en

lugar de tomar medidas efectivas en resguardo de la persona incapaz

que tendría que proteger, y de su familia. En esos años se

implementaba impunemente el vaciamiento de pacientes con una

embestida furibunda.

El cuerpo médico forense coincidió el 13/06/2009

“(…) con la recomendación de traslado a establecimiento

geriátrico con control psiquiátrico.” (foja 548)

24

Unos días antes, el 11/06/2009, el hospital Borda elevó un informe de la

doctora Gabriela Montanari, psiquiatra del Borda, sospechosamente

fechado un día después de la comunicación judicial. La urgencia por

enviar al paciente a una institución de PAMI producía desprolijidades y

evidenciaba las intenciones. La doctora solicitaba

“(…) el traslado en ambulancia, por su Obra Social (…) desde

esta Institución a Institución Geronto-psiquiátrica (RAMP), que

designe su Obra Social.” (foja 558)

Curiosamente, el 12/08/2009 desde la Defensoría Nº 5 se comunicaron

por teléfono con el sector Estadísticas del Borda,

“(…) y me fue informado que el causante continúa allí internado”

(foja 559)

El 21/08/2009 se volvió a insistir a PAMI para que otorgara la vacante

para Horacio, sin ningún tipo de consideraciones acerca de la cercanía con

su hermana (foja 562). Este organismo seguía sin responder, y la urgencia

por sacarlo del hospital Borda se reflejaba cada vez más claramente en los

escritos de la historia clínica.

f) Segundo mensaje mafioso. 1 de septiembre de 2009.

El día 01/09/2009 Horacio apareció de nuevo ante la casa de la hermana,

con las mismas características que la vez anterior. Cristina se encontraba

haciendo compras a pocas cuadras, acompañada por su cuñada Ana María

Sánchez, residente en Colón de Buenos Aires y ocasionalmente de visita

en la ciudad. Al regreso de hacer las compras e ir acercándose a su

domicilio, Cristina divisó que Horacio estaba sentado en el umbral. Es

decir que tanto en esta ocasión como en la anterior (la sucedida el

01/05/2009) resultó imposible constatar de qué manera y por qué medios

Horacio había llegado hasta Caballito, sin saber cómo viajar en colectivo

y con total desconocimiento de la calle y el número del domicilio de su

hermana.

Otra vez el paciente fue llevado al Borda, y de nuevo la hermana tuvo que

escuchar la monserga de que era un hospital abierto. Cristina expresó que

alguien del hospital lo "plantaba" en la puerta de su casa y protestó

vehementemente, pero ninguna autoridad del hospital estuvo dispuesta a

escuchar sus reclamos.

Obviamente, la historia clínica tampoco consignó este episodio, ni

siquiera como “fuga”, una posibilidad que a esta altura y dadas las

circunstancias era bastante difícil de aceptar. La única explicación

plausible provenía de las presiones que venía recibiendo la curadora para

autorizar el traslado a San Francisco Solano.

(Digresión: La posibilidad de trasladar a Horacio a San Francisco Solano

no era real en el segundo semestre del año 2009. Esa vacante, y la de Don

Torcuato, habían sido descartadas hacía años por el juez, la defensora, la

asistente social, el curador y la hermana. La doctora Montanari seguía

tomándola como cierta, pero lo concreto era que PAMI estaba siendo

requerido insistentemente por el juzgado para que otorgara una nueva

25

vacante, esta vez sin especificación geográfica. El error de la doctora

Montanari provenía de una lectura apresurada de la historia clínica,

originada en la urgencia por desprenderse de un paciente que obviamente

molestaba en la institución, pues estaba judicializado y muy controlado

por la hermana y curadora, es decir que no era un paciente socialmente

abandonado. Esta última circunstancia llevaría a los eventos posteriores.)

Lo que sí consignó la historia clínica fue lo siguiente, el día 11/09/2009:

"Paciente desorientado en proceso demencial severo, (...) del

traslado por su obra social, indicado hace varios meses, ya que

esta institución a puertas abiertas no favorece el correcto

cuidado del paciente ya que este no es (...) esto se ve impedido

por su hermana Cristina (único familiar) ya que la institución

ofrecida es un neuropsiquiátrico en la zona de Solano. Por lo

que al familiar no le queda "cómodo" para visitarlo. Además se

solicita según (...) médico geronto-psiquiátrico y no

neuropsiquiátrico.

“Paciente (...) estable sin prod (…) psicótica aguda,

desorientado (...), no establece relación de ningún tipo con otra

persona no (...) verbal y con muchos (...) faciales.

“Dra. Montanari Gabriela.”

Esto fue lo último que se supo de Horacio Juan Ferreyra en los siguientes

dos años y medio. Dos días después desapareció.

g) Segunda externacion compulsiva. 13 de septiembre de 2009.

La doctora Gabriela Montanari había dejado escrita en la historia clínica

del Borda una burla a la hermana del paciente, al decir que no le quedaba

“cómodo” (con comillas en el original) su traslado a un neuropsiquiátrico

de San Francisco Solano. Banalizaba de esta forma una situación judicial

concreta y basada en reiterados informes del cuerpo médico forense. Si de

algo careció Cristina en los 32 meses que siguieron fue precisamente de

“comodidad”. A esto tuvo que sumarle la angustia de desconocer el

paradero de su hermano, o siquiera si continuaba con vida. Un capítulo

aparte merece la carencia de ayuda o solidaridad de quienes, en el ámbito

de la justicia, habían estado a cargo del cuidado de su hermano

discapacitado, con una mención especial para la defensora de Horacio,

doctora María Teresa Porcile de Veltri.

El 13/09/2009 el doctor Javier H. R. Torassa, a cargo del servicio del

Borda donde estaba internado Horacio, consignó lo siguiente:

"Paciente que no se encuentra en el servicio desde el día

13/9/09 a las 18 HS. Se procede a realizar alta por abandono."

Tan sólo un día más tarde la doctora Gabriela Montanari envió un fax al

juez, informándole del alta por abandono. El juez lo supo antes que la

hermana.

El día 15/09/2009 fue la curadora y hermana, Cristina, quien le escribió al

juez para decirle que su hermano aparecía como “fugado”. Le solicitó su

26

búsqueda y su internación en una clínica de Pami, y le expresó su

sospecha de que Horacio no salía del Borda por su propia voluntad, sino

que tal evento se imbricaba en la puja de poder entre el Borda y el

gobierno de la ciudad de Buenos Aires, debido a las intenciones de este

último de cerrar el hospital de forma definitiva. La carta de Cristina se

expresaba en estos términos:

“Señor Juez,

“Quien le escribe es la hermana de Horacio Juan Ferreyra, quien

está internado en el hospital “Borda” desde hace 27 años y cuya

tutela usted ha tenido a bien otorgarme hace ya bastante.

“El día 13 de septiembre, es decir el domingo pasado, fui al

Hospital Borda a retirar a mi hermano para tenerlo conmigo todo

el día (al igual que había hecho el anterior domingo), para lo

cual había solicitado la confección del correspondiente permiso

el viernes previo. Cuando me presenté en la enfermería del

servicio de mi hermano, a las 10.30 de la mañana, me informaron

que no se encontraba y que el permiso no estaba hecho.

Aseguraron que Horacio paseaba en ese momento por el parque

del hospital, y no lo busqué en ese lugar porque pensé que si me

veía se iba a poner molesto al no poder llevarlo conmigo (por la

falta del permiso).

“Ayer lunes fui nuevamente al hospital y me informaron que mi

hermano figuraba en los registros como “fugado” desde el día

sábado. Es por eso que me dirijo a Ud. para solicitarle dos cosas.

“1) Ordene la búsqueda de Horacio Juan Ferreyra, a fin de

proceder a su reintemación.

“2) Disponga los medios para que cuando mi hermano aparezca,

sea trasladado a un geriátrico de Pami, donde no tenga la

posibilidad de escapar así, con riesgos para su seguridad y su

salud.

“Mi hermano está hospitalizado en el Borda desde hace casi 27

años. Sólo escapó el 21 de enero de 2008, y después de tres meses

lo encontramos y lo reintemamos. Pero desde esa fecha hasta el

día de hoy fueron varias las ocasiones en que salió a la calle...

Incluso en dos oportunidades lo encontré en la puerta de mi casa,

dando lugar a la sospecha de que fue traído hasta aquí, pues

considero que él no está en condiciones de llegar por sus propios

medios. Cuando he hablado de este tema con los médicos del

Borda me dicen que es un “hospital abierto” y que mi hermano

puede entrar y salir cuando quiera, vulnerando así el concepto

mismo de internación psiquiátrica.

“Me permito hacerle notar, señor juez, que creo que esto forma

parte de la puja en que se encuentra el Hospital Borda con el

gobierno de la ciudad, por las intenciones de este último de

proceder a su cierre definitivo. Me han dicho que el personal que

27

se va no es reemplazado, y la seguridad del lugar es obviamente

inoperante.

“Por todo lo expuesto le solicito, además de las acciones

específicas que se refieren a mi hermano, que tome cartas en el

asunto, en la medida de sus posibilidades. Muchas gracias.

“Hago propicia la ocasión para saludarlo atentamente, y ruego a

Dios que mi hermano aparezca pronto y sano y salvo.” (foja 563)

Horacio estuvo desaparecido entre el 13 de septiembre de 2009 y el 10 de

mayo de 2012. 970 días. 32 meses. En ese lapso de tiempo sólo se

produjeron en el expediente 58 fojas (564-622, incluyendo “vistas”,

“agréguese”, comunicaciones de Ansés y Pami, informes neutros de la

policía, pase de una oficina a otra, etc.), lo cual da la medida de la

indiferencia de la defensora para contribuir a la búsqueda del paciente. A

riesgo de tornar ardua la lectura de la presente denuncia, se incluye un

resumen de esas 58 fojas, que abarcan un período de 32 meses y que

echan por tierra la pretensión posterior de la doctora Porcile de haber

hecho todo lo que estaba a su alcance por encontrar a su defendido,

expresándose el 29/07/2013 en estos términos irreales:

“(…) La búsqueda del paciente -durante los casi 3 años que estuvo

ausente- por todos los medios posibles para dar con su paradero, se

instrumentó desde esta Defensoría, incluyendo la intervención del

Departamento de Prensa y Difusión de esa Defensoría General,

conforme surge del oficio obrante a fs. 609 de los autos referidos, y

cuya copia se encuentra entre las que agrego.” (fojas 801-802)

FOJA FECHA

PRODUCIDO

POR ASUNTO

563 15/09/2009 Cristina Ferreyra

Informa al juez la

desaparición de Horacio.

564 17/09/2009 Juzgado 82

Líbrase cédula al director

del Borda para que informe

si el causante está internado,

o motivo del alta.

565 24/09/2009 Comisaría 28

Cristina denuncia la

desaparición de Horacio

566 No existe

567 28/09/2009 Defensoría 5

Comparencia de Cristina

solicitando difusión de los

datos de Horacio y permiso

para acceder a registros de la

Morgue Judicial

568 28/09/2009 Defensoría 5

Solicita a la defensora

pública oficial, Dra.

Fernanda López Puleio, la

publicación de la foto de

Horacio, a pedido de

28

Cristina.

569 30/09/2009 Defensoría 5

Solicita al juez la

publicación, en todos los

medios periodísticos, de la

fotografía de Horacio, a

pedido de Cristina.

570 01/10/2009 Juzgado 82 Córrase vista

571 25/09/2009 ANSES

Informa la respuesta de

PAMI al oficio del juez.

572 29/09/2009 PAMI

Dicen que "hace una hora"

el jefe del servicio del Borda

les informó la "fuga" de

Horacio.

573 29/09/2009 Juzgado 82

Devuelto el expediente, se

proveerá.

574 01/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.

575 28/09/2009 ANSES

Informa que ha girado las

actuaciones a PAMI para

gestionar la vacante.

576 28/09/2009 Juzgado 82

Devuelto el expediente, se

proveerá.

577 01/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.

578 02/10/2009 Juzgado 82

Advierten que la defensora

no se expidió respecto de lo

solicitado a fojas 567.

Vayan los autos a su

despacho.

579 05/10/2009 Defensoría 5

No se opone a que Cristina

vea los registros de la

Morgue Judicial.

580 05/10/2009 Juzgado 82

Líbrese oficio para que

Cristina acceda a los

registros de la Morgue

Judicial.

581 06/10/2009 Juzgado 82

Oficio al director de la

Morgue Judicial.

582 22/09/2009 Juzgado 82

Líbrase cédula al director

del Borda para que informe

si el causante está internado,

o motivo del alta.

583 18/09/2009 Juzgado 82

Líbrase cédula al director

del Borda para que informe

si el causante está internado,

o motivo del alta.

584 13/09/2009 Defensoría 7

(Caride)

Denuncia policial de

desaparición.

585 24/09/2009 Policía Federal

Cristina declara que aún no

tiene novedades de Horacio.

29

586 24/09/2009 Policía Federal

Se dispone a iniciar las

actuaciones con

intervención de la

Defensoría Nº 7 (Dr.

Caride).

587 24/09/2009 Cristina Ferreyra

Fotografía de Horacio para

distribuir.

588 24/09/2009 Policía Federal

Se comunicaron con la

Defensoría 7 (Caride), quien

dispuso comunicación con el

C.O.P. de Bs. As. Y C.O.P.

Capital.

589 24/09/2009 Policía Federal

Informa al Juzgado 82 sobre

la denuncia realizada por

Cristina.

590 24/09/2009 C.O.P. Capital

Informa al Juzgado 82 sobre

la denuncia realizada por

Cristina.

591 24/09/2009

C.O.P. Buenos

Aires

Informa al Juzgado 82 sobre

la denuncia realizada por

Cristina.

592 24/09/2009

Registro de

búsqueda de

personas

extraviadas con

padecimientos

mentales.

Informa al Juzgado 82 sobre

la denuncia realizada por

Cristina.

593 29/09/2009 Comisaria 28

Cristina informa que hasta la

fecha Horacio no apareció.

594 29/09/2009 Comisaria 28

Cristina informa que hasta la

fecha Horacio no apareció.

595 30/09/2009 Policía Federal

Informa que interviene la

Defensoría 7 (Caride), y

que hacen cierre y elevación

de las actuaciones.

596 05/10/2009 Defensoría 7 (Caride)

Remite al juzgado 82 las

actuaciones labradas durante

su turno.

597 07/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.

598 24/09/2009 Comisaria 28

Informa al juez la denuncia

realizada por Cristina.

599 08/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.

600 14/09/2009 Hospital Borda

Informan el alta por

abandono del paciente, en la

víspera.

601 15/09/2009 Hospital Borda

Pasan al juez el informe

realizado por la doctora

Gabriela Montanari. Es

recibido en el juzgado el 8-

10-2009.

602 13/10/2009 Juzgado 82 Agréguese.

30

603 17/03/2010 Defensoría 5

Pide que le remitan tres

autos sobre insania,

incluyendo el de Horacio.

604 26/03/2010 Juzgado 82

Remite lo actuado a la

defensora.

605 09/04/2010 Policía Federal

Citan a Cristina a la

Defensoría 5.

606 16/04/2010 Defensoría 5

Comparencia de Cristina,

donde vuelve a requerir

ayuda para encontrar a

Horacio, a quien sigue

buscando.

607 16/04/2010 Defensoría 5

Pide al juez que oficie la

difusión de la foto de fojas

587. Y que solicite al C.O.P.

Capital y al C.O.P. Buenos

Aires sobre sus diligencias.

608 19/04/2010 Juzgado 82 Libra los oficios requeridos.

609 21/04/2010 Juzgado 82 Libra los oficios requeridos.

610 21/04/2010 Juzgado 82

Solicita a la Policía de la

Perovincia de Buenos Aires

informe sobre sus gestiones.

611 21/04/2010 Juzgado 82

Solicita a la Policía Federal

C.O.P. Buenos Aires

informe sobre sus gestiones.

612 21/04/2010 Juzgado 82

Solicita a la Policía de la

Perovincia de Buenos Aires

informe sobre sus gestiones.

613 14/05/2010

Ministrerio

Seguridad de la

provincia de

Buenos Aires

Remite el oficio del juez a la

sección CAPTURAS.

614 17/05/2010

Policía de Buenos

Aires - sección

CAPTURAS

No corresponde a la sección

CAPTURAS. Pasa a MESA

DE ENTRADAS.

615 19/05/2010

Policía de Buenos

Aires - MESA DE

ENTRADAS

Remite lo solicitado a la

sección COMPUTOS.

616 20/05/2010

Policía de Buenos

Aires - DIVISION

ANTECEDENTES

Pide que informen al juez

que no tienen domicilio de

Horacio.

617 03/06/2010

División Convenio

Policial Argentino

Pide al jefe de Delitos

Interjurisdiccionales que

tramite el caso.

618 22/06/2010 Juzgado 82 Agréguese.

619 01/06/2011 Cristina Ferreyra

Dice que desde junio de

2009 no percibe haberes de

su hermano, de quien es

curadora oficial. Dado que

los gastos requeridos para

efectivizar la búsqueda son

31

abundantes, solicita el retiro

de los mismos.

620 06/06/2011 Juzgado 82 Córrase vista a la Defensora.

621 08/06/2011 Defensoría 5

No accede al pedido de la

curadora. Pregunta si

encontraron a Horacio, y

de ser así, dónde está.

622 09/06/2011 Juzgado 82 Hágase saber a la curadora.

623 11/05/2012

Hospital Mi

Pueblo de

Florencio Varela Epicrisis

Salta a la vista que Horacio Juan Ferreyra fue prácticamente abandonado

por la defensora Porcile, cuyas intervenciones fueron casi nulas durante

dos años y medio. Únicamente elevó dos pedidos al juez para que diera

difusión a la foto de la persona desaparecida en los medios periodísticos, y

esta escasa producción obedeció a los requerimientos explícitos de

Cristina, quien en ese período de tiempo jamás logró entrevistarse con

ella, pues incluso cuando fue citada en abril del año 2010 la atendió la

secretaria. (De hecho, se puede observar en foja 578 que desde el juzgado

advirtieron que la defensora ni siquiera se pronunciaba sobre el pedido de

la hermana de tener acceso a los registros fotográficos de la Morgue

Judicial, en octubre del año 2009.) Lo poco que se hizo se originó en la

Defensoría Nº 7, a cargo del doctor Caride. En conclusión, se puede

afirmar que durante años Horacio fue un caso perdido para la defensora.

Más aún, cuando la hermana le solicitó ayuda para continuar la búsqueda,

habilitando el cobro de la pensión por discapacidad, lo negó de plano,

cuando podría haber emitido al menos una autorización parcial en ese

sentido, sin que eso constituyera una falta para con sus deberes de

protección de los “bienes” del discapacitado. (Como se expondrá más

abajo, Horacio Juan Ferreyra sólo posee una pensión por discapacidad,

que no le sirvió para que su familia lo encontrara y tampoco le sirve en la

actualidad, pues la doctora Porcile se encargó de que le fuera retirada a la

curadora.)

Evidentemente, surge del dictamen de la defensora del año 2013 que

expuso una falacia, al sólo efecto de no responsabilizarse por las

gravísimas circunstancias narradas ut supra, y de las cuales jamás se

hizo cargo directa o indirectamente, ni a través de su cuerpo

profesional (oficiales de justicia, asistentes sociales, fiscalías, etc.) que

componen el Ministerio Público, institución que debe velar por la vida

y el interés superior del menor o incapaz y su entorno familiar.

Aunque por fortuna se fue registrando (parcialmente) la crónica de la

búsqueda incesante de Horacio por parte de su hermana durante ese

período, los denunciantes desisten de volcarla en el presente documento

para no engrosarlo con excesiva cantidad de hojas ni tornar agotadora su

32

lectura, incluso para el lector más conspicuo. Es importante resaltar que

todo lo que Cristina hizo posee el único mérito del amor a su hermano,

pero se destaca como contraposición a la indolencia y apatía de la

defensora oficial. Lo mismo se puede decir acerca del juez Alejandro

Siderio (que asumió el 31/08/2011 como titular del juzgado civil N٥ 82),

quien ya fue denunciado en el Consejo de la Magistratura el 08/10/2014,

con el expediente 198/14, en estudio en dicho tribunal.

Alcanzará con hacer notar que si en el contexto de la búsqueda anterior,

de alrededor de tres meses, la lista incompleta de las instituciones a las

que recurrió Cristina fue tan extensa como la consignada más arriba, es

dable afirmar que en esta segunda externacion agotó las posibilidades de

la ciudad de Buenos Aires (todos los hospitales, todas las comisarías,

hogares, sitios de indigentes, parroquias, etc.) y se esforzó por llegar a la

mayor cantidad posible de instituciones del norte, del sur y del oeste de la

provincia de Buenos Aires. Volvió a estar en todos los lugares que ya

había visitado en la primera externacion, y en algunos casos no una sino

varias veces, según lo creyera conveniente. Al mismo tiempo despachó

cientos de mails solicitando información. Recurrió a cualquier organismo

nacional que pudiera ser de utilidad en la búsqueda. Se entrevistó con

muchas de personas. Constató una gran cantidad de cadáveres en la

Morgue Judicial y fue a ver cada NN que aparecía en la ciudad y en la

provincia, cuando la policía le avisaba la aparición de alguien no

identificado.

Mientras la defensora y el juez descansaba (merecidamente, sin duda) los

fines de semana, la curadora y su esposo subían a un auto usado adquirido

muy poco antes (un VW Gol 95 a nafta) y salían a visitar hospitales del

sur, del norte y del oeste de la provincia de Buenos Aires, y realizaban

estos viajes largos y extenuantes con la esperanza de encontrar (con vida

al principio, sin ella hacia el final) a Horacio, para cerrar un episodio

familiar aciago, única manera en que la hermana lograría superar su lógica

desazón.

El 13/09/2010 Cristina dirigió una carta al ministro de Justicia y Derechos

Humanos, Julio César Alac, y éste le concedió una entrevista con dos

asesores en la sede ministerial (número de expediente 26750 de unidad

secretaria). Quedó establecido en esa reunión que el Borda no era un

hospital abierto, y que el ministerio estaba al corriente de las

irregularidades que se denunciaban. Inmediatamente se abrió una pesquisa

de la Superintendencia de Investigaciones Federales – División búsqueda

de personas de la Policía Federal, que no dio resultados concretos en la

ubicación de Horacio, que de momento era la prioridad excluyente. El

13/10/2011 (un año después) se le hizo llegar una carta a la señora

presidenta de la nación, quien respondió a través de su secretaria de

ceremonial y volvió a impulsar la actuación de Investigaciones.

La intervención de la justicia en la búsqueda se limitó a una llamada

telefónica que le hizo el día 25/01/2011 la señora Leyla a la hermana,

preguntándole “si tenía novedades de Horacio”. Un llamado acontecido

en plena feria judicial, que provino del juzgado que estuvo en turno, lo

cual acrecienta y visibiliza la desidia del 82.

33

De la doctora María Teresa Porcile de Veltri no se supo nada a lo largo de

esos 32 meses, tal como se consignó.

La causa de Horacio estuvo poco menos que cerrada, prácticamente como

si hubiera muerto. De hecho, se llegó a un tris de declararle a Horacio la

muerte presunta (parafraseando la tristemente célebre “ausencia con

presunción de fallecimiento”).

Finalmente el día 10/05/2012 llamaron a Cristina desde la

Superintendencia de Investigaciones, para avisarle que había aparecido

“una persona muy parecida a Horacio” en el hospital Mi Pueblo de la

localidad de Florencio Varela. Inmediatamente la hermana se dirigió a ese

lugar y constató que era su hermano. El esposo de Cristina decidió dejar

su trabajo y acompañarla a esa constatación, lo cual resultó acertado, ya

que la carga de emotividad del reencuentro hizo temer que se

descompensara y requiriera atención médica. Durante una hora fue

imposible lograr que dejara de llorar y controlara su congoja. Se consigna

esto porque se volverá a los acontecimientos de este día, cuando se

refieran las consideraciones al respecto de la doctora Porcile.

(Digresión: nótese que todas las actuaciones policiales, impulsadas por el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por la Presidencia de la

Nación, se canalizaron a través de Cristina. Nunca se dio intervención al

juzgado 82 ni a la defensoría 5. La oficial Jaqueline López, de la

Superintendencia de Investigaciones, estaba en permanente contacto con

Cristina, y la tenía al tanto de las novedades. También la llamaba para

indicarle la aparición de un NN en la ciudad de Buenos Aires o en la

Provincia de Buenos Aires, a fin de que Cristina constatara que no era su

hermano. Dada la presunción de que la defensoría era inoperante para

agilizar la búsqueda y de hecho carecía de interés, nunca se le informó. La

defensora Porcile tampoco demostró interés en saber.)

Cuando se disiparon un poco sus emociones la hermana pudo constatar

que Horacio estaba en perfectas condiciones de salud, bien atendido, bien

tratado y rodeado del afecto de quienes allí trabajaban.

La primera impresión que tuvo fue que cerraba con felicidad un episodio

aciago, y retomaría su vida normal, dedicada en gran parte al cuidado de

su hermano. Sin embargo la presunción fue equivocada, pues desde el

mismo momento en que puso el pie en el hospital Mi Pueblo comenzó a

constatar, merced a las conversaciones con el personal del hospital y a la

consulta de la historia clínica, la clase de delito que se había cometido con

su hermano.

h) Horacio externado y negado por el Borda entre 2009 y 2012.

Algo había fallado, y en el tope fáctico de la cadena de responsabilidades

se ubicaba el hospital Borda.

Así lo confirmó Cristina en el hospital Mi Pueblo. La asistente social, la

asesora letrada, el médico psiquiatra de Horacio, el médico clínico, en fin,

todos los que habían estado en contacto con el paciente, refirieron que

desde el mismo día de internación, el 19/09/2009, se habían comunicado

infructuosamente con el hospital Borda para hacerles saber que Horacio

34

estaba allí. En un momento de lucidez el paciente había dicho su nombre

y apellido completos, y así lo habían informado vía telefónica al Borda en

reiteradas oportunidades.

Horacio estuvo sólo tres días en la vía pública. Fue encontrado en una

calle de Florencio Varela y llevado por el servicio de ambulancias del

SUME al hospital Mi Pueblo. De inmediato se dio aviso al Borda de que

“el paciente NN Horacio Juan Ferreyra” estaba internado allí y se

requería su traslado al lugar de origen. La persona que atendió ese y otros

llamados de los primeros días se identificó como la subdirectora del

hospital Borda, y dijo que no conocía a ningún paciente con ese nombre,

agregando que, en caso de que se hubiera fugado, dos días después del

alta por abandono se destruían los expedientes.

La hermana no tuvo ya ninguna duda de que lo habían desconocido a

propósito y abandonado a su suerte. Especialmente porque el día del

primer llamado, 19/09/2009, las paredes del Borda habían sido

empapeladas con carteles de gran tamaño, y a color, con la foto de

Horacio, su nombre completo en letras de molde, teléfonos de contacto,

etc. Era imposible transitar por los pasillos de la planta baja y del segundo

piso, donde estaba su servicio, sin toparse con los carteles. Además, no

era un paciente que hubiera estado de paso unos pocos días, sino alguien

internado allí desde el año 1983. Finalmente, también era mentira que se

destruían los expedientes, pues en el mes de agosto del año 2013 Cristina,

con una estratagema, consiguió que el hospital le proporcionara la historia

clínica casi completa, que aún se conserva en algún recóndito archivo del

Borda. (Lamentablemente, cuando el doctor Victor Szkolnik descubrió el

subterfugio y notó que el motivo alegado para pedir la historia clínica era

inverosímil, le hizo decir a Cristina, a través de una empleada, que se

dirigiera a legales del hospital. En legales negaron el pedido, y eso

determinó que los denunciantes carezcan en la actualidad de la parte de la

historia clínica que corresponde al servicio 3, y que aún no había sido

liberada, correspondiente a la década de 1990.)

El personal del hospital Mi Pueblo ofreció, de motu proprio, su testimonio

para confirmar lo que se consigna en la presente denuncia, y huelga decir

que se recurrirá a esas declaraciones cuando se realicen las denuncias

penales que la hermana y su familia toda consideran necesarias para

aclarar definitivamente lo ocurrido a Horacio desde los años 2008 y 2009.

Las respuestas de hospital Borda a las comunicaciones de Mi Pueblo se

resumen en esta cronología, que quedó registrada en un documento tan

inobjetable como la historia clínica de Horacio en ese hospital, y que

agregamos en el cd de pruebas:

19/09/2009 Epicrisis:

“FERREYRA, HORACIO. Paciente Masculino que ingresa a

guardia traído por el SUME por abandono en la vía pública.

Refiere haberse (...) del Htal. Borda, dicho dato fue

comprobado, SIENDO NEGATIVO EL MISMO. Epicrisis:

Paciente traído por el Servicio de SUME, recogido en la vía

pública. Desorientado en tiempo y espacio, presentando

35

alucinaciones. Diagnóstico: Psicosis inespecífica. Se refiere el

paciente permaneció internado desde los 22 años en el Hospital

Borda. Ante comunicación con dicho nosocomio niegan

antecedentes del mismo.”

20/09/2009 Consulta telefónica:

“Se realiza consulta telefónica al Hospital Borda y se refiere

que no existen registros de fugas en las últimas 48 hs”

21/09/2009. Horacio no recuerda que su madre está fallecida. Tampoco el

nombre completo de su hermana. Sí recuerda su ciudad natal.

"Paciente en situación de abandono, dice no recordar muy bien

lo que le pasó, pero sí recuerda que fue traído acompañado por

la policía. Dice ser de Carlos Casares, vivir con su madre

María Nuncia. También nombra a una mujer, Cristina Aborda

Sicha. Se toman huellas al paciente.”

30/09/2009.

“Aguarda la resolución de Salud Mental ante las posibilidades

de traslado al Htal. Borda centro psiquiátrico de referencia

donde se encontraba internado.”

08/10/2009.

“Se solicita su reinternación en el Hospital Borda.”

20/10/2009.

“Se realiza comunicación tel. con el Hospital Borda, en donde

informan no tener datos ni referencia (...) del paciente.”

18/06/2010.

"Desde el mediodía intentamos comunicarnos con el Hospital

Borda, con el fin de averiguar si alguna vez el señor Ferreyra

se atendió ahí, ya que las anteriores averiguaciones pareciera

que fueron realizadas buscando algún registro de fuga dentro

de las 48 hs. a la fecha en que ha sido encontrado el Sr. Ugarte

E. Lorena Lic. Trab. Social”

18/06/2010.

“Hablé con el Serv Social del Htal Borda, con la jefa del

servicio quien se comprometió a contactarse con el sector

Estadísticas para averiguar datos sobre el Sr. Ferreira lo cual

es dificultoso por no contar con datos mínimos (x ej DNI).

Queda encargada de contactarse con este servicio nuevamente

para darnos una respuesta." Ugarte E. Lorena Lic. Trab.

Social.”

20/06/2010.

36

"Llamó la jefa del Serv Social del Htal Borda Sr FLORENCIA

VARA para comunicarnos que no encuentra a nadie en

Estadísticas y que ellos si bien le transmiten la consulta, nos

sugieren que volvamos a comunicarnos la semana entrante que

el Tel de Estadísticas ya estaría reparado. Ugarte E. Lorena

Lic. Trab. Social”

10/07/2010.

"Nos comunicamos con el servicio de Estadísticas del Htal

Borda y en sus registros figura que ingresó el 17/10/97 un

señor llamado Horacio Ferreyra (NÓTESE QUE ACA

ESCRIBEN EL APELLIDO CON Y GRIEGA) que a los tres

días, o sea el 20/10/97, se fugó del hospital. Los únicos datos

que aparecen es que el nombre del padre es Nemesio Ferreira y

que el Sr. nació el 20/11/42 con lo cual tendría 68 años. No

tienen huellas dactilares tomadas, ni DNI, tampoco los motivos

de la internación, cómo llegó al lugar y de dónde proviene. En

principio la semana entrante se presentará informe a legales.

Ugarte E. Lorena Lic. Trab. Social.”

31/08/2010.

"Paciente que ingresó el 19 Sept 2009 traído por el SUME

encontrado en vía pública..."

10/05/2012.

“Se refiere que el paciente permaneció internado desde los 22

años en el Hospital Borda. Ante comunicación con dicho

nosocomio niegan antecedentes del mismo.”

Intervino en la causa de Horacio el Tribunal de Familia Nº 2 de Quilmes.

Según comentarios de la asesora letrada del Hospital Mi Pueblo, los

juzgados de la localidad tenían innumerables casos de personas

abandonadas en la vía pública que referían haber estado en el Borda y en

el Moyano. La sospecha de que los pacientes de estos hospitales

terminaban en la calle era una realidad con la que estos profesionales

convivían a diario; la indignación que tal situación les provocaba llevó a

que, como se dijo, se ofrecieran voluntariamente a dar testimonio ante la

justicia.

i) Destino posterior de Horacio Juan Ferreyra, hasta la actualidad.

El mismo día en que Horacio apareció, la hermana inició gestiones en

Ansés y Pami para lograr una vacante en una institución adecuada a su

patología. Tres años de terapia se habían desperdiciado, y eso se notaba en

el paciente, que había perdido su grado de sociabilidad con la hermana, a

la que casi no reconocía. Ya no se pretendía que estuviera en Capital

Federal, en parte porque ahora había un vehículo para ocuparse de él y en

gran medida porque estaría a mejor resguardo lejos del área

metropolitana, donde los discapacitados mentales vagaban por las calles

como nunca antes (antes del año 2008). Se lo internó en la clínica de

37

reposo Santa Laura, de Lanús, y ahí está ahora, en inmejorables

condiciones. Tiene 68 años y ha recuperado la relación con Cristina, su

hermana, merced a un arduo trabajo de profesionales y familia, que sin

embargo se ha visto perjudicado por la actuación posterior de la doctora

Porcile, como enseguida se verá. Dos días a la semana el paciente los pasa

en la casa de Cristina, y sale a pasear en auto, que es su pasatiempo

favorito. No se puede pedir más para un enfermo de estas características.

A pesar de la dura batalla judicial que se inició el mismo día en que fue

encontrado, la familia sabe que lo principal es tenerlo bien cuidado y

saludable, y que todo lo demás llegará a buen puerto, ya que la verdad

caerá finalmente por su propio peso.

Resultando obvio lo que en realidad había pasado, la hermana y curadora

se lo manifestó al juez el 01/06/2012:

“Señor Juez:

“1.- Que quien suscribe nunca ha cesado en la búsqueda del Sr.

Horacio Ferreyra. Que a los fines de acelerar la búsqueda y

ubicarlo a este último he presentado conjuntamente con mi

marido nota en Ministerio del Interior de la Nación. Así resulta

que PFA se ha encargado de realizar mis requerimientos.

“Que en fecha 10/05/2012 se comunican telefónicamente con

quien suscribe de Policía de Investigación de la PFA. Que en ese

acto se me informa que habían localizado a mi hermano Horacio

Juan Ferreyra. Que el mismo se encontraba internado en el

Hospital Zonal General de Agudos “Mi Pueblo” en la localidad

de Florencia Varela, Provincia de Buenos Aires desde el día

19/09/2009. Que inmediatamente concurro a dicho nosocomio a

ver y buscar a mi hermano. Que se me informa que habían

llamado al hospital Borda a los fines de volver a internar allí a

mi hermano. Que el hospital Borda ha negado todo tipo de

antecedentes referentes al Sr. Horacio Juan Ferreyra al

Hospital Mi Pueblo de Florencio Varela. Se adjunta copia de

informe del Hospital Mi Pueblo.

“Que así las cosas esta parte se ha ocupado en su totalidad y en

forma exclusiva de internar nuevamente a Horacio Juan

Ferreyra, ya en otro nosocomio, a los fines de que le dieran la

debida asistencia. Que quien suscribe, conociendo lo informado

por el hospital Borda y Mi Pueblo respectivamente, ha resuelto

internar a su hermano en la CLINICA PRIVADA DE REPOSO

SANTA LAURA SA. Que tal como lo he manifestado

anteriormente resulta un lugar con toda la atención, cuidado y

asistencia que mi hermano merece. Por otra parte, resulta más

que obvia la negativa del Hospital Borda a dedicarse al cuidado

de mi hermano y, mi temor más que fundado, a que pueda

extraviarse nuevamente.

“Que atento a las manifestaciones expuestas y considerando los

extremados gastos que he tenido durante todo este tiempo,

38

solicito: 1. -se me autorice a percibir los montos depositados por

ANSES con más los haberes venideros. Se adjuntan comprantes

de gastos, facturas, liquidación e informe otorgado por el Banco

Nación de la República Argentina; 2.- se libre oficio de informe a

PFA a los fines de que informe donde y cuando han encontrado al

Sr. Horacio Juan Ferreyra; 3.- se cite a Director del hospital

Borda a los fines de que dé explicaciones respecto de la

desaparición de mi hermano.“ (foja 629)

CONCLUSION DEL APARTADO.

A todas luces surge que la defensora, Dra. María Teresa Porcile de Veltri, ha

incumplido con el Reglamento Disciplinario del MPD, con notable falta de ética,

probidad y algo fundamental que debe tener ya no sólo una funcionaria

pública, sino todo ser humano de bien, que es la sensibilidad, faltando a los

siguientes artículos:

“Artículo 113..- Deber de observancia y deber de obediencia. Los/las

Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa deberán observar y

hacer observar la Constitución Nacional, las leyes que en su

consecuencia se dicten y las Convenciones y tratados internacionales (Convención Internacional de las Personas con Discapacidad),

especialmente los que regulen materia de derechos humanos.”

“Artículo 114..- Deber esencial. Los/las Magistrados/as del Ministerio

Público de la Defensa deberán desempeñar su labor de manera eficaz, en

forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica eficiente.”

“Artículo 120..- Declaración enunciativa. La declaración de los derechos y

deberes que competen a los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la

Defensa, contenida en las normas que anteceden, es meramente

enunciativa; de manera que su expresa mención no agota el catálogo de

derechos y deberes derivados de la Constitución Nacional, los Pactos

Internacionales incorporados a nuestro derecho positivo, las leyes de la

Nación, los reglamentos que, en su consecuencia, se dicten y las

instrucciones dispuestas en el ámbito específico de la Defensa Pública.”

“Artículo 121..- Deberes de los/as Funcionarios/as y empleados/as. Los

Funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público en ejercicio de sus

funciones deberán:

1. Prestar personal y eficientemente su labor en las condiciones de tiempo,

forma, lugar y modalidad que determine la autoridad competente.

2. Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia,

competencia y genuina preocupación por la labor cumplida.”

IV. PRECARIZA AL DISCAPACITADO Y A SU FAMILIA.

La defensora no sólo ignoró la denuncia. A partir del mismo mes de mayo de 2012,

en que Cristina comenzó a rendir gastos puntual y puntillosamente de la pensión de

su hermano, que cobró de nuevo desde el mes de junio de 2012 (hasta que se la

39

quitaran otra vez en junio de 2013), la doctora Porcile se dedicó, con una

minuciosidad que no había demostrado ni para encontrar a Horacio ni para defender sus derechos, a desmenuzar los comprobantes de las erogaciones, los

tickets presentados puntualmente, y es así que ya en la primera rendición de gastos

encontró un error que dio lugar a que se pronunciara contra la hermana y curadora,

quien había cometido la herejía de deslizar por error la compra de un pomito de “La

Gotita” en su primera rendición de gastos, a fines de mayo de 2012.

Para que se entienda mejor. Cristina encontró a su hermano ese mes, y de inmediato

debió gastar una gran cantidad de dinero, cuando llevaba años sin cobrar un peso de

la pensión. Apenas apareció tomó la decisión de detallar meticulosamente las

erogaciones que no habría tenido de no existir la discapacidad de Horacio. En

pocos días gastó 4.505,23 pesos (casi tres veces la pensión que habría debido

percibir entonces), y dentro de esa rendición había un ticket que incluía por error la

compra de un pomo de “La Gotita”, por valor de 6,50.

(Digresión: Es importante detenerse un momento sobre lo dicho en el párrafo

anterior, porque es la única manera de comprender la situación. Cristina, que estaba

denunciando públicamente la actuación de la justicia y de los organismos que

habían desamparado a su hermano, sabía que terminaría enfrentada a éstos, y por lo

tanto, con la ayuda de su esposo, realizó rendiciones de gastos bien documentadas y

muy exhaustivas. Así las elevó al Juzgado 82 y a la Defensoría 5, pero también

comenzó a publicarlas en su página web. Las planillas prolijamente realizadas por

computadora, las boletas organizadas y pegadas en hojas A4, los cálculos, todo lo

que representaba una erogación originada en Horacio, por pequeña o

importante que pudiera ser, quedó consignada y expuesta. Este mecanismo se

implementó con los gastos que se produjeron a partir del día de la aparición de

Horacio, y no, como la doctora Porcile tergiversaría luego, durante el período de su

búsqueda. Bien en claro dejó Cristina que mientras buscaba a su hermano no se

preocupó por registrar erogaciones, acumular boletas, desarrollar una contabilidad

de sus acciones. La defensora Porcile en todo momento desconoció esta situación y

falseó los datos de las rendiciones de cuenta, que aún hoy se siguen registrando con

escrupulosidad, a pesar de que la pensión que las justificaba dejó de percibirse hace

casi dos años. Se presentan esos detalles de gastos como prueba en el cd adjunto.)

Entonces, la doctora Porcile no sólo no se hizo eco de la denuncia de la hermana,

sino que, como reacción inexplicable a la misma, comenzó sistemáticamente a

discutir gastos banales, e inauguró esta modalidad con la objeción de seis pesos con

cincuenta centavos que según ella lesionaban los intereses de su defendido.

Esto dejaba claro que la funcionaria no tenía la menor intención de ocuparse de

tratar la externacion, tal como había desistido del deber de encontrar a su defendido.

Y así fue. A partir de entonces dedicó todos sus esfuerzos a impugnar gastos de la

curadora, atosigarla innecesariamente y confundir sus dichos, para conseguir

finalmente sacarla de la causa, es decir, quitarle la curatela de su hermano (y

enviarla a una causa penal, censurarla, embargarla, etc.)

Esta fue la forma en que la defensora cumplió con sus deberes para con Horacio

Juan Ferreyra, antes, durante y después de su externación. A lo largo de años no

emitió un solo documento para tratar de incentivar la búsqueda de mismo, y cuando

apareció soslayó la denuncia de lo que en verdad le había sucedido, pero tomó con

ahínco rayano en el desatino la bandera de defender su pensión graciable, en contra

40

de la hermana que se ocupaba del discapacitado más allá de sus propias

posibilidades.

En la base de esta actitud de la doctora Porcile parece encontrarse la creencia de que

la gente humilde, que cobra una pensión por discapacidad de un familiar, es

hojarasca sujeta a los vientos de sus caprichos. Es lamentable que esto suceda en el

Ministerio Público de la Defensa, y es preocupante que se instaure como una

modalidad que sólo puede perjudicar a la gente común.

Por otra parte, la doctora Porcile se comportó en todo momento como una auditora

contable, antes que como abogada y defensora a cargo de un discapacitado. Su

desempeño apuntaba a la frialdad de los números más ínfimos, antes que a la visión

humana integral de una persona con padecimientos mentales y a la problemática

familiar de su cuidado responsable, que insumía un tiempo que no debía ser

desperdiciado desrazonablemente en ejercicios contables de ridícula fineza. La

vocación numérica de la doctora Porcile no protegía la pensión graciable de su

defendido, sino que apuntaba en su perjuicio y en el de su curadora.

En síntesis, la doctora Porcile desconoció la situación especial por la cual habían

atravesado Horacio y su familia, y nunca dio lugar a las erogaciones que se habían

producido durante los casi tres años de búsqueda, y que incluso habían sido

reconocidos taxativamente por el juez de la causa:

“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su hermano

haya utilizado todos los recursos posibles tendientes a dar con el

paradero del mismo (…)”

¿A qué llamaba el juez “todos los recursos posibles, tendientes a dar con el

paradero del mismo”? El doctor Siderio y la doctora Porcile se contradijeron una

vez más, con expresiones que no condijeron con sus dictámenes, los cuales lejos de

tender a la búsqueda real de Horacio Ferreyra, e impulsar de oficio una

investigación por su desaparición, se limitaron a entorpecer la verdadera búsqueda

que realizó la hermana del insano.

La defensora denunciada no demostró en ningún momento la mínima intención de

otorgar un reconocimiento básico a los gastos de la curadora en sus años de

búsqueda. Jamás aceptó que ese proceso personal y familiar ameritaba al menos una

equivalencia económica de 1 (un) peso. Su criterio fue negarlo de plano, asignarle el

signo numérico de valor nulo: 0 (cero), y, falseando las rendiciones de cuenta de la

curadora, utilizar el importe acumulado en el Banco Nación para producir causas

penales, embargos, censuras, multas, etc.

A fin de contextualizar la situación, haremos un racconto de los antecedentes

económicos de Horacio Juan Ferreyra, es decir del cobro y el uso de su pensión por

discapacidad.

A) La pensión de Horacio hasta enero de 2008.

Cuando Horacio enfermó estaba casado y tenía un hijo, de manera que su

pensión por discapacidad, que databa de la década de 1980, era cobrada

por su esposa, señora Mabel B. J. Pereyra, quien residía en la localidad de

Carlos Casares, provincia de Buenos Aires. Esta señora jamás viajó a ver

a su marido internado en el hospital Borda desde 1983, por lo cual toda la

41

responsabilidad del cuidado del enfermo recayó sobre los hombros de

Cristina, la hermana, quien solventó de su bolsillo los gastos de proveerlo,

visitarlo y sacarlo a pasear. Periódicamente la madre de Horacio viajaba a

Capital a ver a su hijo, y lograba traer algún dinero de la pensión, que le

requería a la señora Pereyra y que ésta tenía a bien otorgar. Estos importes

eran magros y de poco servían, ya que por aquellos años la propia pensión

por discapacidad era apenas una limosna que daba el estado. Recordemos

que aunque los medicamentos psiquiátricos estaban cubiertos por el

Borda, todas las demás erogaciones dependían de los estipendios de la

hermana.

En el año 1994 surgió la idea de trasladar a Horacio, como ya se vio, y los

médicos advirtieron que para eso necesitaban que el paciente y su

hermana tuvieran acceso al cobro de la pensión, tanto por el dinero como

para tener a mano los recibos bancarios. El doctor Adolfo Oscar

Menéndez le dirigió una nota al Asesor de Menores el 29/08/1994, que

consta en la foja 3 de la causa, y le informó que la esposa nunca había ido

a visitarlo; agregó que sólo lo visitaba la hermana. Decía:

“Existe una situación aparentemente irregular: el paciente es

beneficiario de una Jubilación que cobra (según refiere su

hermana) su esposa. De ser esto cierto probablemente lo hace

como curadora, función que a todas luces no cumple.

“Parece ser que quien si reúne las condicionen de ser su

curadora (de hecho lo es) es su hermana, la Sra. María Cristina

Ferreira de Gorla DNI 10.664.427 domiciliada en (…)”

Citada Cristina a declarar, e indagada sobre esta situación, informó lo

mismo que el doctor Menéndez, quien había tenido la iniciativa de

gestionar la curaduría en la persona de Cristina. Ella jamás había

pretendido ese cargo y el cobro de la pensión, pero ahora se lo exigía la

necesidad del traslado.

El 04/05/1995 Cristina solicitó el cobro de la pensión, avalada por el

juzgado 82, a cargo de la doctora Irene Martínez Alcorta. El 23 de ese

mismo mes la autorización le fue concedida. Para ese año su madre ya

había fallecido, así que ni siquiera contaba con la ayuda que ella le llevaba

esporádicamente, de parte de Mabel Pereyra, para sustentar los gastos de

su hermano.

Los informes médicos forenses de esos años mostraban que Cristina

siempre se ocupó de su hermano, con o sin una pensión (por ejemplo, foja

106 y foja 145).

Las rendiciones de gastos consistían en boletas de los desembolsos,

tickets, boletos de colectivo, incluso recargas de celular (algo que la

doctora Porcile siempre aprobó). A partir del año 2001, cuando esta

funcionaria asumió la titularidad de la Defensoría Nº 5, comenzó a

solicitar rendiciones de cuentas más elaboradas, con ingresos y egresos

(foja 284). Nótese que esto, que para una persona común puede no ser tan

complicado, era bastante difícil de implementar por alguien que sólo

42

poseía conocimientos escolares primarios, y que debía dedicar su tiempo,

en aquellos años, a su trabajo, a su familia compuesta por esposo y dos

hijos, y al cuidado activo de un hermano discapacitado. La jueza Martínez

Alcorta no quiso trasladar por escrito las recomendaciones de la

defensora, y optó, con buen tino, por citar a Cristina para explicarle

personalmente lo que de ella se pretendía, autorizándola a continuar

percibiendo el cobro de la pensión. Cristina hizo lo posible por satisfacer

los requerimientos de la nueva defensora, a fin de evitar problemas

innecesarios.

Incluimos en el cuadro siguiente las fechas de autorizaciones de cobro y

las fechas de rendiciones de gastos de Cristina, a lo largo de casi dos

décadas. Se observará en el mismo que las autorizaciones nunca bajaron

de seis meses, y muchas veces la defensoría las extendía a un año, debido

a la exigüidad de los montos. Sólo cuando la doctora Porcile asumió una

actitud de abierta hostilidad con la curadora, impropia de una funcionaria

del Ministerio de la Defensa, cambió la situación: la autorización se

redujo a tres meses (año 2013). Las rendiciones, por su parte, tuvieron

prácticamente una periodicidad anual. (Se agregan los recibos de cobro,

en el cd de pruebas.)

AUTORIZACION MESES IMPORTE RENDICION DE CUENTAS

23/05/1995 6 160,50 27/12/1995

04/01/1996 12 160,50 11/01/1996

05/07/1996 6 160,50 11/06/1996

19/07/1996 6 160,50 04/12/1996

14/03/1997 6 160,50 25/09/1997

08/10/1997 6 160,50 20/05/1998

10/06/1998 6 145,50 13/11/1998

24/11/1998 12 145,50 02/08/1999

10/08/1999 12 145,50 21/03/2000

07/04/2000 6 145,50 15/12/2000

29/12/2000 6 145,50 17/08/2001

19/09/2001 6 145,50 07/06/2002

19/07/2001 6 145,50 15/04/2003

16/05/2003 6 195,50 19/02/2004

14/04/2004 6 232,00 26/11/2004

15/02/2005 6 298,76 15/03/2005

15/03/2005 6 298,76 No presentada

10/11/2005 6 379,50 01/12/2006

05/03/2007 12 514,10 25/04/2007

22/03/2008 12 578,31 01/06/2012

07/06/2012 6 1.636,00 12/02/2013

14/03/2013 3 2.100,00

El 27/05/2002 Cristina presentó una nota (no hecha por ella) donde

mencionaba la clase de gastos en que utilizaba la pensión de Horacio:

“Señor Juez:

43

“Tengo a bien dirigirme a usted para poner en su conocimiento el

tipo de gastos, solventados en su mayor parte por la jubilación

que percibo de mi hermano: yerba, azúcar, cigarrillos, jabón de

tocador, desodorante, máquina de afeitar, vestimenta (pantalón,

remeras, zapatillas, ropa interior etc.), remedios, viáticos. En

estos seis meses, el gasto aproximado de todo lo mencionado

anteriormente es de $1100.”

La propia defensora Porcile reconoció el 07/06/2002 lo siguiente:

“(…) (tengo) en cuenta el exiguo monto de la pensión

correspondiente al causante (…)” (foja 303)

Insistía en foja 312:

“(…) con respecto a las rendiciones de cuentas pendientes de

aprobación, atento al monto exiguo que percibe el causante en

concepto de pensión y a lo que surge del informe socio-

ambiental de fs. 305/8, considero que puede V.S. aprobar

ambas.”

En el año 2003 Cristina siguió presentando una nota como única

manifestación de gastos anuales (foja 342), y la defensora lo aprobaba

merced a la parvedad de la pensión (foja 348). La misma modalidad se

implementó en el año 2004: rendición de gastos por simple nota (foja 353)

y aprobación (foja 355), con la salvedad, esta vez, de solicitar las boletas

de gastos.

(Digresión: La idoneidad de Cristina para desempeñar el cargo de

curadora de Horacio jamás estuvo basada en las boletas de los gastos o en

las planillas con ingresos y egresos, sino en los informes ambientales, en

los informes médicos forenses, y en la observación de médicos del Borda,

defensores, curadores, y la jueza. Esto fue aceptado por la Defensoría Nº

5, y como hecho anecdótico se puede referir que la propia jueza Martínez

Alcorta se apersonó el 28/04/2005 en el hospital Borda a ver a Horacio, y

allí se encontró con Cristina, quien se estaba ocupando de su hermano

(foja 378). Poco después, el 23/06/2005, la curadora pública oficial, Luz

María Pagano, relató que se había constituido en el Borda para mantener

una entrevista con Horacio, pero que no había podido concretarla porque

se encontraba con permiso de salida (foja 382).)

Una cédula del juzgado 82 notificó a Cristina que había sido nombrada

curadora definitiva de su hermano. Fue su creencia que a partir de esta

designación ya no tendría que cumplimentar el proceso de rendición de

gastos; de hecho, nadie le había informado que no era así. Sólo lo supo en

noviembre del año 2005, cuando en el banco le dijeron que tenía que

solicitar una nueva autorización judicial.

El 01/12/2006 Cristina elevó una nota donde consignaba sus gastos

anuales, y aclaraba que no alcanzaban a cubrir los desembolsos que le

ocasionaba su hermano, a quien proveía, visitaba y llevaba a su casa dos

días a la semana. El 5 de marzo de 2007 la doctora Porcile prestó su

conformidad para que

44

“(…) se autorice a la Sra. María Cristina Ferreira a percibir por

el término de un año los haberes correspondientes a mi

representado.” (foja 413)

La demostración de que las rendiciones de gastos no se aprobaban en base

a la frialdad de los números y a la impersonalidad de las boletas quedó

atestiguada una vez más el 25/04/2007, cuando la defensoría 5 (a cargo de

la doctora Porcile) afirmó que

“Previo a expedirme respecto a la rendición de cuentas que luce

a fs. 402, requiero se me corra vista del informe ambiental

practicado por el Registro de Incapaces según se desprende de fs.

409.”

No obstante ello, se volvió a solicitar a la curadora que

“(…) la rendición de cuentas deberá efectuarse en forma

ordenada, prolija en dos columnas de ingresos y egresos,

numerando correlativamente todos los comprobantes de egresos

de modo que coincidan con el numero correlativo en la columna

Egresos de la planilla. Una vez rendidos los importes se sumaran

los ingresos, se sumaran los egresos, estableciendo así el saldo

definitivo.” (foja 428)

Es decir que por un lado, las decisiones de la Defensoría 5 no se basaban

en las rendiciones de cuenta, pero por otro lado se intimaba a la curadora a

que ejecutara una práctica contable-jurídica que no estaba al alcance de

sus conocimientos, y que por lo tanto, dada la complejidad de la misma,

se vio obligada a consultar a un profesional de las ciencias económicas y

del derecho, para cumplir con este exceso de preciosismo matemático-

contable.

Un informe médico del 05/06/2007 afirmaba entre otras cosas:

“Quién lo visita y provee lo necesario? El médico tratante

informa que tiene permiso de salida para visitar a su hermana,

todos los fines de semana. Ella lo va a buscar y lo reintegra, pues

no viaja solo.” (foja 428)

B) La pensión de Horacio desde enero de 2008 hasta septiembre de

2009.

Cuando Horacio desapareció del Borda en enero de 2008, Cristina dejó de

percibir los haberes de la pensión. Recién cuando lo encontró en el

hospital Fiorito le dirigió una nota al juez Ezequiel Goitía, en los términos

que siguen:

“El motivo de la presente es solicitar que se disponga el cobro de

la pensión de mi hermano, Horacio Juan Ferreyra, internado en

el Hospital Borda desde hace 25 años y de quien yo soy la

curadora oficial.

45

“Dicha pensión fue suspendida cuando Horacio fugó del Borda

en enero del 2008, y se me explicó que tales haberes serían

pagados cuando diéramos con su paradero (hecho que ocurrió el

3 de Abril de 2008) y que a partir de entonces se continuaría con

el pago normal.

“Deseo expresar el hecho de que durante tres meses realicé la

búsqueda de mi hermano solventándola sin esa ayuda oficial, que

fue excedida largamente por los gastos que requería tan triste y

preocupante quehacer, con el agravante de que el tiempo que

insumió tal búsqueda hizo que descuidara mi propio trabajo y la

situación fuese aún más complicada.

“Por suerte mi hermano apareció con vida, pero los gastos

continúan, ya que, como expreso en otra carta, lleva un mes

internado en el Hospital Fiorito de Avellaneda, a donde debo

trasladarme diariamente hasta dos veces, suministrándole lo que

necesite (salvo medicamentos, provistos por el hospital).

“Finalmente, hago a usted referencia a algunos de los rubros en

los que se ha gastado durante estos meses, y otros que son

recurrentes cuando Horacio está internado en su lugar habitual:

1) telefonía celular (recibimos muchas llamadas de

gente que creía ver a Horacio)

2) viáticos (por la ciudad de Buenos Aires y la

Provincia)

3) mantenimiento de una página web que ayudó en la

búsqueda (www.siloves.com.ar)

4) comida

5) bebida

6) ropa

7) artículos de higiene

8) zapatillas

9) duplicación de carteles que se pusieron en

hospitales e instituciones de Buenos Aires y Cono

Urbano.” (foja 489)

En esa oportunidad la doctora Porcile se expidió de esta manera:

“Por otra parte y teniendo en cuenta lo requerido en la

presentación de fs. 489, presto conformidad para que se autorice

a la Sra. María Cristina Ferreyra a percibir por el término de un

año los haberes correspondientes al causante de autos. Con

cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.” (foja

492)

Nótese que la funcionaria no objetó ninguna clase de gastos, e incluso

autorizó los de telefonía celular y página web, la cual fue y es un

instrumento muy importante para la búsqueda de justicia del insano; no

solicitó boletas, tickets o facturas, ni puso el acento en la confección de

una planilla con partida doble y totales. Además, autorizó el cobro de los

46

haberes por el término de un año, como ya lo había hecho anteriormente.

Tampoco objetó que la curadora retirara del Banco Nación los haberes

acumulados durante los meses de desaparición de su hermano. Es

importante hacer notar estos detalles porque contrastarán de manera

notoria con sus actitudes posteriores frente a los mismos hechos, que

incomprensiblemente, lejos de ayudar y defender los derechos del

incapaz, lo entorpecieron.

Una vez más, el informe social del 15/120/2008 reiteró que

“Personas que lo visitan: Horacio refiere que recibe en la

institución visitas de su hermana, quien le provee cuanto

necesite.”

Extrañamente, el 14/05/2008 la doctora Porcile recordó a la curadora lo

siguiente:

“Por último, requiero se le haga saber a la curadora definitiva

del causante que al momento del vencimiento de la autorización

de fs. 493, segundo párrafo deberá rendir cuentas de su gestión

por el período abril 2007 a mayo 2009 toda vez que la última

rendición de cuentas que obra en autos es la obrante a fs. 402, la

cual aún no se encuentra aprobada (ver fs. 423).” (foja 540)

Se advierte aquí un cambio en la actitud de la defensora, toda vez que en

ese momento la curadora había comenzado a realizar, en la página web

www.siloves.com.ar, las denuncias sobre lo sucedido a Horacio, y de lo

cual la doctora Porcile no podía dejar de estar al tanto.

C) La pensión de Horacio desde septiembre de 2009 hasta mayo de

2012.

Cuando nuevamente desapareció Horacio, en septiembre de 2009,

Cristina dejó de percibir los haberes. Los mismos se volvieron a acumular

en el Banco Nación, y como se dijo, no sirvieron en absoluto ni se

aplicaron a la búsqueda que realizaba la hermana.

El 03/06/2011, en pleno proceso de encontrar a Horacio, Cristina elevó

una nota solicitando ayuda para su búsqueda, con la habilitación del cobro

de las pensiones que estaban ociosas en el Banco Nación y que ella tanto

necesitaba entonces. La defensora negó de plano esa posibilidad (foja

621). Este asunto fue mencionado al juez a fines del año 2013, en pleno

conflicto con el mismo y con la defensora:

“Cabe aclarar que cuando estaba buscando a Horacio hice una

presentación ante la Defensoría N° 5, solicitando una parte de

ese dinero para continuar buscando a mi hermano, ya que mi

situación económica no me permitía hacerlo de la manera en que

creía más adecuada. La respuesta de esa Defensoría fue

negativa, y además, poco o nada hizo para ayudarme a

encontrarlo, lo cual está expresado en el expediente, que

prácticamente no se movió durante ese tiempo, tal como he sido

informada por mi abogada. Medito ahora en que si durante esos

47

tres años la señora Defensora hubiera puesto el mismo

entusiasmo en ayudarme como el que puso en la aclaración del

rubro "pan dulces", mi angustia de entonces no habría sido tan

terrible y no afirmaría ahora, como lo hago sin embozo, que a

Horacio lo encontré por mi propio esfuerzo y con la ayuda de

otros poderes del estado, pero no de la justicia, que incluso hoy

sigue planteándome problemas inexistentes.”

D) La pensión de Horacio desde mayo de 2012 hasta mayo de 2013.

La tensión con la defensora.

El 01/06/2012 Cristina manifestó al juez, entre otras cosas, lo siguiente:

“Que atento a las manifestaciones expuestas y considerando los

extremados gastos que he tenido durante todo este tiempo,

solicito: 1. -se me autorice a percibir los montos depositados por

ANSES con más los haberes venideros. Se adjuntan comprantes

de gastos, facturas, liquidación e informe otorgado por el Banco

Nación de la República Argentina;(…) “ (foja 629)

Los comprobantes de gastos que mencionaba no se referían a los años de

búsqueda, sino a los originados desde el día de la aparición de Horacio.

Esto estaba bien aclarado en la rendición, pues se había confeccionado

una planilla de Excel que detallaba las boletas y ponía, en la línea de cada

una, la fecha de su producción. Respaldó con toda la documentación y la

factura correspondiente sus gastos erogados desde la aparición de

Horacio. No podía haber ahí equívoco posible: Cristina nunca presentó

un gasto devengado entre el 13/09/2009 y el 10/05/2012.

La respuesta de la doctora Porcile fue esta:

“En cuanto a la percepción de haberes opino que puede

autorizarse a la curadora a percibirlos por 6 meses con cargo de

oportuna y documentada rendición de cuentas, período durante el

cual conoceremos las posibilidades del Sr. Ferreyra en relación

al manejo de dinero.

“En cuanto a la rendición de cuentas en traslado y consecuente

extracción de fondos, no prestaré conformidad por ahora, ya que

en las planillas aparecen rubros que considero no deben ser

incluidos. A título de ejemplo señalo la provisión de artículos de

limpieza, o “La Gotita”, naftas, peajes, gastos de celular o “1/2

día de trabajo Cristina”; “día de trabajo Cristina”; día de

trabajo esposo” entre otros.” (foja 631)

La defensora reaccionaba así a la forma en que Cristina rendía sus gastos,

que era, como se dijo, tomando en cuenta todas y cada una de las

erogaciones que no habría tenido de no existir la enfermedad de su

hermano. En contraposición, la doctora Porcile endureció su posición, y a

partir de entonces comenzó a autorizar sólo gastos directos y específicos.

Evidentemente la doctora Porcile no comprendía las necesidades reales

que tenía el incapaz que estaba bajo su responsabilidad y que sin embargo,

48

lejos de suministrarlas, estorbaba la gestión honesta y transparente de la

curadora.

Por otra parte, la defensora denunciada desconocía y desconoce la historia

clínica del señor Ferreyra, que tenía a su cargo, y con sus dictámenes

infundados lo perjudicaban a él y al entorno familiar, incumpliendo con la

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El 12/02/2013 Cristina escribió al juez lo siguiente:

“Siendo yo la única persona que se ocupa de mi hermano, soy

también quien tiene a su cargo la administración de su pensión

por invalidez, aplicada a proveerlo de cosas que necesita,

visitarlo y organizar sus salidas a mi casa una o dos veces al mes,

dependiendo de su estado.” (foja 869)

Acompañaba a esta nota sus rendiciones de gastos que, ahora sí,

consignaban meticulosa y exhaustivamente las erogaciones, en una

práctica contable tan minuciosa que cualquier juez o defensor debería

haber aprobado ampliamente.

La doctora Porcile objetó prácticamente todos los gastos. Con respecto a

la mayoría de los mismos, afirmó:

“(…) observo rubros que requiero que sean aclarados por

aquella.”

Comenzó entonces un intercambio de notas, respetuoso pero ríspido, entre

la defensora y la curadora, en relación con los gastos, que tenían como

trasfondo las denuncias que la última profundizaba en Internet, acerca del

mal desempeño de la defensoría y del juzgado en relación con el cuidado

del discapacitado, a la luz de los hechos sucedidos desde el año 2008.

Además, para dar transparencia a su actuación como curadora, los gastos

mismos aparecían en la página web. (Se detalla en el acápite pertinente

titulado “CENSURA A LA CURADORA”.)No es la intención entrar en

detalles que se encuentran en la causa, pero sí se pueden verter algunas

consideraciones específicas.

El día en que le informaron a Cristina la aparición de su hermano (no a

través del juezgado), fue acompañada a la localidad de Florencio Varela

por su marido, ya que ella estaba muy conmocionada e imposibilitada de

manejar. Únicamente esa vez se registró como gasto un día de trabajo del

esposo, quien debió faltar a sus obligaciones laborales durante todo el día.

La doctora Porcile denegó esa erogación, y Cristina debió explicarlo en

estos términos:

“(…) Una sola vez tuvo él que faltar a su trabajo (formal, porque

también realiza otro informal), y fue en ocasión de la aparición

de mi hermano después de tres años de ausencia. Debido a

problemas de tiempo, y a mi complicado estado físico y

emocional de aquel momento, él faltó un día a su trabajo y me

acompañó durante el primer día completo que estuve con mi

hermano, en el hospital Mi Pueblo de Florencio Varela. La

49

defensoría podrá confirmar que este rubro sólo aparece una vez:

el día 11 de mayo de 2012, es decir, veinticuatro horas después

de la aparición con vida de Horacio. Nunca más mi esposo debió

faltar a su trabajo formal, y aunque frecuentemente deja su otra

actividad para acompañarme a la actual ubicación de mi

hermano, simplemente acomoda sus horarios y jamás se

consignó tal empleo de su tiempo como una erogación.”

El juez determinó esto:

“No correrá la misma suerte el rubro “día de trabajo de esposo”

ya que dicha actuación entiendo que ha ocurrido en una sola

oportunidad y no podría imputarse dos veces el gasto en cabeza

del causante como así ocurriría teniendo en cuenta que se ha

reconocido el día de trabajo de Cristina en la misma fecha.”

Cristina lo retiró de su rendición, pero dejó clara su postura:

“Rubro "día de trabajo del esposo". Ya he retirado este importe

de mi rendición de gastos correspondiente al mes de mayo de

2012, pero no quiero dejar de enfatizar una vez más que ese día

fue el posterior a la reaparición de mi hermano después de tres

años en que lo presumía muerto, y que yo debía trasladarme al

hospital Mi Pueblo de Florencio Varela en condiciones físicas y

anímicas que no me permitían conducir mi vehículo. Eso motivó

que mi marido faltara por única vez a su trabajo y me

acompañara en aquel trance para ocuparse tanto de mí como de

mi hermano Horacio, algo que aún le agradezco.”

Una vez más, se ve reflejada la insensibilidad humana que debe tener una

funcionaria a cargo de una persona discapacitada, y de su entorno

familiar, desesperados en su larga búsqueda.

Dado que Cristina debía faltar a su trabajo para ocuparse de Horacio,

registraba aquellas cantidades que dejaba de percibir cuando tenía que

viajar a la provincia de Buenos Aires. Esto ameritó el rechazo de la

defensora, que incluso puso en duda el amor de Cristina por su hermano,

al afirmar con un dejo de sorna:

“(…) considero lo hará por el afecto y el vínculo que los une, y no

como una tarea laboral a desarrollar-, es que no consiento dicho

emolumento.”

Cristina, decidida a hacer valer sus derechos de curadora y a no dejar

mancillar su amor de hermana, explicó claramente la situación:

“(…) Después de tantos años de ocuparme de Horacio, incluso

mucho antes de que cobrara su pensión, me parece que no es

necesario decir que mis cuidados hacia él son motivados por el

amor de hermana y no por otra cosa. Sin embargo, dado que se

me pide que detalle con prolijidad cualquier clase de erogación

producida por dicho cuidado, debo aclarar el rubro "Día de

trabajo de Cristina" (o "Medio día de trabajo de Cristina") sobre

50

el cual se solicita explicaciones en primer lugar, y que yo no

especifiqué suficientemente a la hora de rendir los gastos.

Integro una familia de trabajo; yo misma me desempeño en una

ocupación informal, en una remisería, de 7 de la mañana a 8 de

la noche, de lunes a sábado. Cada vez que tengo que ir a ver a

mi hermano, o traerlo a casa, debo faltar a mi trabajo y por lo

tanto perder determinado ingreso monetario, ya que en esa clase

de actividad se gana por lo que se trabaja. Eso es lo que he

detallado en mi rendición de gastos: las sumas que dejo de

percibir por no poder asistir a mis obligaciones. Se podrá

observar que esa suma no está indicada cuando Horacio está en

casa los domingos (día en que no trabajo).”

El criterio del juez fue favorable a Cristina y se manifestó así:

“En relación a los gastos pasados como “día de trabajo de

Cristina”, si bien es cierto como afirma la Sra. Defensora que

los cuidados del Sr. Ferreyra seguramente los realizaría la

curadora en base al afecto que siente por su hermano, aun

cuando ésta última no haya pedido regulación de honorarios, es

atendible el hecho de que, por efectuar tales tareas, deba dejar

sus compromisos laborales que hacen a los ingresos de su

familia, por lo cual estimo pertinente aprobar los gastos

rendidos por dicho item.”

Una consideración especial merecen los gastos en concepto de llamadas

por celulares. Varias comunicaciones de la defensora y la curadora se

ocuparon de este ítem. Cristina tuvo que hacer innumerables llamadas

cuando encontró a Horacio, en mayo del año 2012. Esos gastos

decrecieron y dejaron prácticamente de existir en diciembre del mismo

año. Estamos hablando de sumas que en algunos meses sólo fueron de 30

pesos. La defensora afirmó que no los autorizaba porque:

“(…) se sabe que por el diagnostico que presenta (Horacio) no

puede comunicarse a través de ese medio”.

Cristina sintió que las reflexiones de la defensora eran una burla, pues era

obvio que Horacio no hablaba por celular. Así se lo hizo saber:

“Los gastos de celulares fueron muy necesarios hasta no hace

mucho tiempo. La mayoría están concentrados entre mayo y

diciembre del año 2012, y no se justifican por que Horacio haya

usado un teléfono, sino por la cantidad de llamadas que yo misma

debí realizar hasta poder normalizar un sinfín de aspectos

relacionados con Ansés y Pami, entre otras instituciones.

También he realizado llamadas a la propia clínica Santa Laura,

los días que no podía apersonarme allí para ver a Horacio. Debo

agregar que mi teléfono es un celular de tarjeta, y que cada

llamada insume un costo dinerario superior al de una línea móvil

de tipo prepaga. Estos gastos han ido disminuyendo con el

tiempo, y ya casi no son necesarios; de hecho, en los gastos

consignados en todo el año 2013 no se incluye el rubro celular, y

51

sólo volverá a aparecer cuando se justifique el uso de este medio

de comunicación.”

El juez insistió en la misma burla:

“Bajo los gastos detallados como “celulares” comparto

plenamente lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores a fs.

691 en tanto que el diagnóstico del Sr. Ferreyra no le permite

comunicarse por ese medio, por lo cual no se aprobarán los

gastos de dicho concepto.”

Cristina volvió a explicar todo, indignada por la falta de criterio del

magistrado y de la funcionaria, sobre todo notando que esta última ya

había autorizado con anterioridad gastos de celulares, sin objeción de

ninguna índole y sin presentación de comprobantes, como se hacía ahora.

Era evidente que su nueva actitud obedecía a un metasentido que nada

tenía que ver con lo numérico, pero que utilizaba las cantidades como

forma de presión para disciplinar a la curadora:

“(…) Sin ánimo de polemizar, me parece una burla, tanto de su

parte como de la señora Defensora, que se insista en la

afirmación de que (lo cito) "el diagnóstico del Sr. Ferreyra no le

permite comunicarse por ese medio". El detalle del cuadro

inferior muestra que el total de los gastos en concepto de celular

ascendió a 690.- pesos en un año, y que la mitad de esa suma se

utilizó en el mismo mes de mayo en que Horacio apareció con

vida. Mediante ese medio tanto mi esposo como yo mantuvimos

infinidad de largas comunicaciones telefónicas con Ansés, Pami,

Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, Hospital Mi

Pueblo, etcétera, además de las que intercambiamos entre

nosotros para informarnos del estado de nuestras gestiones. Estas

gestiones estuvieron encauzadas a obtener un lugar de traslado

para Horacio desde el Hospital Mi Pueblo (cosa nada sencilla),

ya que al día siguiente de habernos apersonados en ese

nosocomio e identificado como familiares de Horacio nos

pidieron que nos apuráramos en su internación en otro lugar,

pues de no ser así tendrían que enviarlo, por orden de un juez de

Quilmes, a La Plata o a Luján. En los meses posteriores el gasto

no superó los 90 pesos (en septiembre y diciembre fue de 30), y se

utilizó en otros trámites y en frecuentes llamadas a la Clínica

Santa Laura, tanto para informarnos de la condición física y

anímica de Horacio como para saber cómo evolucionaba su

internación allí o si necesitaba algo. Cuando la condición de

Horacio se estabilizó, los gastos de celulares desaparecieron de

nuestras rendiciones.”

“Esta extensa explicación, me parece, es necesaria para mí, ya

que me siento injuriada en la medida en que se deja leer entre

líneas que utilizo la pensión de mi hermano para recargar mi

celular con fines ajenos a su cuidado. Por lo tanto, solicito a Ud.

que deje en suspenso su resolución acerca de este rubro hasta que

concrete mis gestiones con la empresa Telecom Personal S.A.

52

para obtener un detalle de llamadas en los meses cuestionados.

De ser así, aportaré la documentación que pruebe a qué números

llamé (identificándolos), duración de llamada, costo (mi celular

es de tarjeta y por lo tanto el minuto es mucho más caro), y demás

datos posibles. También estoy comunicándome con la empresa

Telecentro S.A., proveedora de telefonía en mi domicilio

particular, solicitándole similar información.

“No necesito aclarar que esto no lo hago por los 690.- pesos que

tanto han preocupado en primer lugar a la señora Defensora,

sino para que, brindándoles información acerca de la

problemática REAL que significa ocuparse de un adulto

discapacitado mental, puedan evaluar estos asuntos más allá de

la asepsia de los papeles.”

Efectivamente, se requirió a la empresa Personal S.A. la documentación

requerida, y la respuesta de la misma fue que no poseían data del período

solicitado (mayo a diciembre de 2012). Este documento ya se presentó

como prueba en la denuncia contra el juez Siderio ante el Consejo de la

Magistratura.

Así, la doctor Porcile descolló en su crítica a los gastos de la curadora,

incluso dando muestras palmarias de mofarse de la misma y de su

defendido al afirmar que Horacio “no puede hablar por celular”, las veces

en que se le presentaban gastos de comunicaciones que eran

indispensables para organizar la hospitalización del discapacitado.

Otros gastos fueron discutidos documentalmente entre el juez, la curadora

y la defensora. En la mayoría de los casos el juez los aprobó, algunos

excepcionalmente o sujetos a previa autorización (como las donaciones de

navidad hechas a la clínica Santa Laura, y que se siguen haciendo hoy

todavía del propio bolsillo de Cristina); en otros casos los denegó de

plano, como el mantenimiento de la página web. (Véase denuncia del

Recurso de Amparo actualmente tramitando ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, que se incluye en el cd de pruebas.)

Cristina defendió el criterio con que había realizado sus gastos, y lo hizo

con bastante éxito, ya que el juez coincidió con ella en la mayoría de los

rubros. Cuando no fue así, sencillamente los eliminó de las rendiciones y

recalculó las mismas, obteniendo incluso con estas mermas resultados

positivos en relación con los importes de la pensión mensual, en un claro

gesto de buena fe, que demuestra que nunca tuvo ánimo la curadora de

confrontar ni con el juzgado ni con la defensora.

Los denunciantes quieren resaltar el hecho de que la doctora Porcile

utilizó las rendiciones de gastos para disciplinar, amedrentar, silenciar, o

como quiera llamársele, a una curadora que la estaba denunciando

públicamente por su mal desempeño. Esta situación quedaría expuesta con

toda claridad poco después, cuando la funcionaria propiciara la censura de

la página web en cuestión, y atizara todas las acciones “punitivas” que

pudiera implementar desde su posición de asesoramiento del juez.

53

No se puede terminar este apartado sin mencionar que esta misma práctica

ha quedado clara en otra causa a cargo de la misma funcionaria, que

tienen conectividad con la de Horacio Juan Ferreyra.

La señora Silvia Morini, esposa y curadora definitiva de un discapacitado

cuya defensora es la doctora Porcile, ofreció testimonio documental, junto

con otras personas similarmente damnificadas, en la denuncia que Cristina

le realizó al juez Alejandro Siderio en el Consejo de la Magistratura, en

octubre del año 2014. A partir de entonces la doctora Porcile comenzó a

implementar con Silvia Morini la misma metodología utilizada con

Cristina Ferreyra: presión excesiva para que las presentaciones de gastos

fueran más exactas, y amenazas de quitar la curatela, como ya lo hizo a

Cristina y a otras personas (se citan el caso de María Cristina Vedoya y

Anibal Riú, tramitado en el juzgado civil Nº 8, y otras causas de familia

denunciadas por la ONG Afamse), en caso de no adaptarse a sus

“estándares”, para otorgárselas arbitrariamente a curadores oficiales, con

la implicancia pecuniaria que ello conlleva. Con respecto a la señora

Silvia Morini, existe el agravante de que ya lleva más de dos años de

depositada una indemnización laboral -de carácter alimentario- del

discapacitado, la cual todavía no pudo disponer por los ritualismos

formales y excesivos, pese a sus necesidades materiales manifestadas

consuetudinariamente en el expediente de insania.

Los denunciantes consideran que nada de esto puede ser casual, y

exponen la situación ante ese tribunal.

E) El no reconocimiento de los gastos de la búsqueda. Falseamiento

de las rendiciones de gastos. Mayo de 2012 a mayo de 2013.

Ya vimos que Cristina defendió sus gastos con convicción, y logró que la

mayoría fueran aprobados, a despecho de los criterios de la defensora. Era

su persuasión que los “estándares” de la doctora Porcile no resultaban los

adecuados para un curador, pues no es éste un delincuente al que hay que

perseguir, controlar prejuiciosamente, penalizar o censurar, como en

definitiva se cristalizó en esta causa.

No corrió parecida suerte su convencimiento de ser acreedora de las

pensiones acumuladas en el Banco Nación en los 32 meses de

desaparición de su hermano, una categoría conceptual que se atenía a las

circunstancias tan especiales que le habían tocado vivir a su hermano, a

ella y a su familia toda.

Como ya se estableció, comenzó a rendir gastos a partir del día en que

encontró a Horacio, y sólo conceptualmente defendió su acrecencia a las

pensiones acumuladas de su hermano, merced a los desembolsos

incurridos durante su búsqueda, de los cuales no había llevado registro

porque no era entonces la prioridad.

El propio juez Alejandro Siderio estuvo de acuerdo con ella, aunque sus

decisiones posteriores no concordaron con lo expresado taxativamente:

54

“(…) entiendo que la curadora ante la desaparición de su

hermano haya utilizado todos los recursos posibles tendientes a

dar con el paradero del mismo (…)”

La defensora embrolló una situación que era clara y coherente, a

diferencia de lo actuado por ella misma en ocasión de la primera

desaparición de Horacio, cuando nada había objetado a que Cristina

retirara los fondos acumulados en el Banco Nación durante esos meses, y

había demostrado un comportamiento y unos “estándares” absolutamente

disímiles.

Cristina retiró, con orden del juez, los fondos acumulados en el Banco

Nación, y claramente diferenció esta suma de las pensiones posteriores.

Así, mientras sobre estas últimas rendía gastos que excedían los importes

mensuales, dio a la suma acumulada en aquellos 32 meses un destino que

documentó y comunicó al juez: la compra de un vehículo nuevo con el

cual trabajar y ocuparse de su hermano, que fue adquirido con la venta de

su auto usado y con dos retiros de 20.000 pesos, cada uno, que hizo de la

cuenta de Horacio, correspondientes a las pensiones no cobradas.

La doctora Porcile, desestimando maliciosamente las explicaciones de la

curadora, optó por deducir de esta suma las rendiciones de gastos que en

realidad correspondían a las nuevas pensiones mensuales. Cristina

comenzó entonces a enviar comunicaciones a la defensora y al juez para

que no metieran en la misma bolsa retiros que correspondían a situaciones

muy diferentes y claramente diferenciadas: su acreencia por los años de

búsqueda, y sus erogaciones mensuales actuales. Lo explicó innumerables

veces, en estos términos:

“Cuando se computa el detalle de los gastos, se menciona una

cantidad de $20000 cobrados en el mes de junio de 2012. Tal

como ya he referido en una presentación anterior, ese dinero es

un retroactivo de los tres años en que mi hermano estuvo

desaparecido, tiempo durante el cual no estuvo entre mis

prioridades llevar un detalle de gastos, ya que me abocaba a

encontrarlo, vivo o muerto. Los gastos que me insumió esa

búsqueda fueron importantes, ya que incluyeron muchos días de

trabajo perdido (propios y de mi esposo), viajes, trámites,

gestiones, honorarios de abogados, además del trastorno que

semejante situación causó en mi salud (varias veces tuve que ir a

reconocer cadáveres en la morgue judicial), todo lo cual debí

afrontar sin ayuda estatal. De no haber sido porque yo

personalmente, y mi entorno familiar, nos movilizamos para

encontrar a mi hermano, él aún estaría en situación de

desaparición, y a punto de dárselo por muerto legalmente. La

ayuda que recibí de los asesores legales de la Secretaría de

Seguridad Interior fueron el puntapié inicial para que se

investigara seriamente este caso; antes de eso, todas mis

gestiones habían sido en vano. Por lo tanto, solicito que no se

compute la mencionada suma de $ 20.000 a los gastos incurridos a partir de mayo de 2012, cuando Horacio apareció

con vida, sino a los tres años previos que acabo de referir.

55

Siendo esto así, el saldo de mis gastos con mi hermano Horacio

es a mi favor como tutora definitiva, por lo cual solicito se me

expida la autorización a continuar percibiendo sus haberes por

el término de un año, vencido el cual (o cuando la defensoría lo

considere necesario) presentaré un detalle pormenorizado de mis

gastos, tal como ya lo he hecho y acabo de justificar. Este pedido

también se justifica por el hecho de que los propios trámites

judiciales que implica la gestión de la autorización de cobro,

debido a su periodicidad, representan gastos adicionales de

tiempo y dinero, y desatención de mi trabajo, todo lo cual no

redundan en beneficio de mi hermano.”

La doctora Porcile no acusó recibo de la explicación, y continuó

realizando sus ejercicios numéricos de manera capciosa, artificiosa y con

dudoso exceso de amalgama contable, a sabiendas de que el resultado

final de tal procedimiento indudablemente generaría diferencias

insalvables y la habilitaría a eliminar a Cristina como curadora de su

hermano. Así comenzó a urdir su propósito:

“En virtud de lo expuesto en este último punto, hago saber a VS

a modo ilustrativo: a favor de Horacio Ferreyra existen

$11369.76 -aclaro que queda este remanente de la resta de los

saldos a favor de la curadora que lucen en los meses de

noviembre y diciembre de 2012-. Por lo que solicito que la Sra.

Curadora proceda a su depósito judicial.

“No obstante ello, y a fin de no perjudicar a mi representado, no

me opongo a que se autorice a la Sra. María Cristina Ferreyra a

percibir por el término de tres meses el haber previsional de su

hermano. Con cargo de oportuna y documentada rendición de

cuentas.”

Fue de esa manera que la doctora Porcile, admiradora de las ciencias

económicas (preocupada más por la supuesta auditoría de una simple

pensión de un discapacitado que por la salud y bienestar integral del

mismo), desconoció un concepto básico entre tales profesionales: el

concepto de devengar, que entre otras definiciones posee las siguientes:

“El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza

cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

“Los gastos se consideran devengados desde el momento en que

se formalizan (…), independientemente de la fecha de pago.”

“En economía y contabilidad, el devengo es el principio por el

cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso,

considerándose en este momento ya como incremento o

disminución patrimonial a efectos contables y económicos. Es un

derecho ganado que todavía no ha sido cobrado.

“El principio del devengo establece el criterio de imputación

temporal de ingresos y gastos en función de la corriente real de

bienes y servicios, en vez de hacerlo atendiendo a las corrientes

56

monetarias que se produzcan. La aplicación del principio del

devengo a la contabilidad proporciona una información más

fiable y relevante que el principio de caja. Este criterio es uno de

los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel

internacional. Reconocer las operaciones bajo este criterio

implica que la operación se debe registrar en el momento en que

ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de

si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su

formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro

documento.

“El gasto devengado implica el surgimiento de una obligación

de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios

oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos

administrativos dispuestos para los casos de gastos sin

contraprestación.”

Cristina compareció al juzgado y aclaró una vez más la situación:

“En el día de la fecha, 16 de Mayo de 2013, siendo las 9:40

horas, comparece a secretaría la Sra. María Cristina Ferreyra,

curadora definitiva y hermana del causante. Acerca de la

extracción de la suma de $ 23.000 (pensión mensual más

retroactivo de 20000) manifiesta que fue ella quien realizó la

misma (…). Informa que cuando se constituyó en el Banco

(Nación Sucursal Tribunales) con la autorización de cobro luego

de que reapareciera su hermano, averiguó como se retiraban los

retroactivos y en el Banco Nación Sucursal Tribunales le

entregaron directamente los $ 20.000 y luego en otra

oportunidad los $ 23.000 (…). Refiere que se pone a disposición

de la defensoría y que inclusive le gustaría tener una entrevista

con la Sra. Defensora para aclarar diversos aspectos. Con lo

que se dio por finalizado el acto, firmando la compareciente por

ante mí de lo que doy fe.” (foja 713)

Como se ve, la hermana de Horacio incluso seguía intentando lograr una

entrevista con la doctora Porcile, tanto para aclarar esta situación

monetaria como para tratar sus denuncias acerca de la externación del

Borda, que seguía realizando en Internet. Lamentablemente tampoco

entonces fue posible, en una actitud clara de negación y falta de interés

en solucionar los problemas que aquejaban al discapacitado y a su familia.

La conclusión de la doctora Porcile fue la que venía buscando, a la que

inevitablemente conducían sus intencionalidades:

“Contestando la vista conferida, y sin perjuicio de reiterar lo

dictaminado a fs. 708, primer párrafo, obrando en autos un

hecho nuevo que acrecienta aún más la mala administración por

parte de la Sra. Ferreyra de los fondos correspondientes a su

hermano, es que requiero se la remueva inmediatamente del

cargo de curadora definitiva, designando en su reemplazo al Sr.

Curador Oficial” (foja 715)

57

El juez, asesorado de esa manera equívoca, se expidió:

“(…) al momento de liquidar los ingresos y egresos, la curadora

no ha acompañado la constancia de retiro por la suma de

$23.000, la que ha surgido al momento de extraerse del Banco

Nación vía el sistema web del tribunal sobre la que, en

consecuencia, no ha rendido ninguna cuenta.

“Ello implicará que, además de descontar los gastos que no han

sido aprobados conforme lo supra referido, se incrementará la

diferencia a favor del causante.

“Todo ello arroja un saldo de $ 38.366,94 (treinta y ocho mil

trescientos sesenta y seis pesos con noventa y cuatro centavos) a

favor del Sr. Horacio Juan Ferreyra que deberán ser restituidos

por la curadora definitiva, Sra. María Cristina Ferreyra, y

depositados en la cuenta del Banco Nación Sucursal Tribunales

dentro del plazo de 10 días de notificada bajo apercibimiento de

remoción y de tomar las medidas correspondientes para su

cumplimiento, lo que así Resuelvo. Notifíquese por secretaría y a

la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su despacho.

“Téngase presente el pedido de reemplazo de curador realizado

por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces para ser

considerado una vez firme la resolución que antecede y

transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento.” (fojas 716 in

fine)

Surge una vez más la falta de autoridad del doctor Siderio, ya que los

dictámenes de los defensores oficiales no son vinculantes, sin embargo

curiosamente e inexplicablemente la doctora Porcile persuadía y llevaba a

un estado de incerteza de la realidad al Juez de la causa.

El 10/06/2013 Cristina, por última vez, presentó un escrito donde planteó

su posición en relación a todas las cuestiones que estaban en juego, e hizo

las últimas apreciaciones respecto de la manera injustificada y abusiva en

que se la trataba. Volvió a dejar en claro que cuando retiró del banco

Nación las pensiones acumuladas entre 2009 y 2012 lo había realizado

con la orden del Juez (hecho que no estaba en duda), en la convicción de

que ese dinero cubría parcialmente los gastos que había efectuado durante

la búsqueda de Horacio, convicción que sostenía sin lugar a dudas.

Recordó que había llevado a cabo esa búsqueda sin ningún apoyo del juez

ni de la defensora, quien no se había preocupado por su hermano. Volvió

a aclarar cada uno de sus gastos, que habían sido objetados por la doctora

Porcile con argumentos ritualistas o simplemente sin argumentación. Sus

palabras al Juez fueron las siguientes:

“Las sumas mensuales incluidas en vuestra resolución, con

mínimas diferencias que serán subsanadas, son aquellas a las

que estamos arribando después de una trabajosa (y excesiva, si

se me permite decirlo) negociación. El cuadro inferior demuestra

que en un año he gastado más de lo percibido en concepto de

58

pensión, incluso sin consignar algunos gastos especiales (por

ejemplo, un colchón que mi hermano deterioró al orinarse en él

y que tuve que remplazar). Existe, según mis cuentas, un saldo a

mi favor de casi mil pesos.

“En cuanto al supuesto saldo a favor de mi hermano que usted

menciona (y la solicitud de que lo deposite en el Banco Nación),

debo expresarle lo siguiente.

“Se me acusa de no haber presentado ante ese juzgado un

certificado de extracción bancario por 23000 pesos. Debo

aclarar que si no lo hice fue por una omisión involuntaria, y que

puedo llevarlo cuando sea solicitado. En ningún momento creí

que esto despertara suspicacias infundadas, ya que ese juzgado

tiene, como lo ha dicho usted, tal información por vía bancaria.

Por otra parte, jamás negué haber extraído esa suma, además de

la de 20000 pesos una semana antes. El haber realizado dos

extracciones en lugar de una se explica por el hecho de que ese

dinero iba a ser depositado en mi caja de ahorro del banco

Nación, y que esa entidad exige documentación adicional y

declaraciones juradas para depósitos superiores a los 40000

pesos. Lejos de existir el dolo que parece creer ese juzgado, yo

simplemente fui al banco y cobré con la autorización extendida

por ustedes, cuya copia obra en mi poder.

“Una vez más, quiero recordar a usted que mi hermano estuvo

extraviado desde septiembre de 2009 hasta mayo de 2012, y que

los 43000 pesos cobrados en primer lugar corresponden a mis

gastos durante esos tres años, en que utilicé mis propios recursos

para encontrarlo vivo o muerto. La ausencia de tickets, boletas,

comprobantes, papeles, etc., no implica que no hayan existido

esos gastos, sino que mi interés durante ese tiempo estuvo

centrado en la búsqueda, y no en detallar erogaciones. La

señora Defensora parece creer que la suma que gasté en ese

tiempo fue exactamente de 0,00 pesos, pero usted, con mejor

tino, expresa en su resolución (y cito) "entiendo que la curadora

ante la desaparición de su hermano haya utilizado todos los

recursos posibles tendientes a dar con el paradero del mismo".

“Finalmente, debo decirle a usted que por una parte, no estoy en

condiciones de depositar la suma que se me solicita, y por otra

considero que no corresponde hacerlo, ya que es bastante

sencillo y razonable ponerse en mi lugar y comprender mis

acciones, siempre que se tenga la sana intención de atender a los

problemas reales y cotidianos de los ciudadanos.

“En conclusión, deseo expresarle a usted que hace treinta años

que me ocupo de Horacio, y que más de la mitad de ese tiempo

no percibí pensión alguna. Tengo mi conciencia en paz, y no

pesa sobre mí ninguna denuncia, mientras que la señora

Defensora sí las ha tenido, y en casos similares al mío, que si

bien no prosperaron en el Consejo de la Magistratura dejan

59

entrever que su trabajo se limita a la lectura de documentos y

desatiende el contacto directo con sus defendidos. Esta

impresión se reafirma al pensar que jamás me recibió para

tratar temas inherentes a Horacio, ni llamó a la clínica Santa

Laura para informarse de su estado, y seguramente no le conoce

el rostro, mientras que yo acabo de tenerlo dos días en mi casa,

como hago habitualmente dos o tres veces al mes.

“Por todo lo expuesto, solicito a S.S. lo siguiente:

a) Que impute definitivamente la suma de 43000 pesos al

período 09/2009 - 05/2012, durante el cual mis gastos fueron

ingentes y variados, y deterioraron la economía de mi familia.

Esos gastos, actualizados, superan con creces la suma en

cuestión. El detalle inferior muestra la imputación de los

haberes. b) Que me extienda la autorización de cobro de haberes por

un lapso de un año, a fin de no distraer mi tiempo más de lo

necesario y razonable en hacer trámites legales, sin perjuicio de

presentarle mi rendición de gastos antes de ese tiempo o cuando

sea solicitada.

Si, contrariamente a mi solicitud y a favor del pedido de la

señora Defensora, decide ejecutar mi remplazo como curadora

de mi hermano, me reservo el derecho de ampararme de tal

medida, que considero injusta y carente de fundamento, mediante

los recursos legales, administrativos, políticos o mediáticos que

pudieran estar a mi alcance, que es el de una humilde

ciudadana. Como comprenderá usted, señor juez, lo más

importante para mí es tener a mi hermano con vida y bien

cuidado, y lo atenderé lo mejor que pueda, con o sin una pensión

graciable. Pero no dejaré que se ponga en duda mi probidad ni

se vulneren mis derechos. Los tres años en que me dediqué a

buscar a Horacio me han enseñado que si yo no velo por mis

derechos y los de los míos, nadie lo hará.

“Sin más, hago propicia la ocasión para saludarlo atentamente,

y desear que Dios le dé el entendimiento necesario para impartir

la justicia que en verdad necesitamos los argentinos.”

En ese momento se cortaron definitivamente las vías de comunicación

entre la curadora, el juez y la defensora. El discapacitado quedó como

rehén de una situación atípica y de funcionarios que no entendían, o

no querían entender, que el mismo, y su núcleo parental todo, había

atravesado por una situación anómala a la que había que prestar

atención.

El 05/07/2013 el juez resolvió como sigue:

“(…) conforme lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e

Incapaces a fs. 715 (…), hasta tanto se encuentre totalmente

esclarecida la situación patrimonial del causante, con carácter

60

cautelar remuévese del cargo de curadora definitiva a la Sra.

María Cristina Ferreyra (…)” (foja 731)

Inmediatamente la defensora motorizó y avaló medidas extremas contra

Cristina, que se concretaron rápidamente: se la envió a una causa penal

por desobediencia, en la que pronto fue sobreseída (obsérvese que con

buen criterio, el Juzgado Correccional 10, Secretaría 74, dictaminó la falta

de mérito al no probarse nada de lo denunciado, reintegrándosele su buen

nombre y honor); se le embargó el auto con el que trabajaba y se ocupaba

de su hermano; se libró cédula a la propiedad mueble para embargar una

casa que no poseía, en una persecución que sólo se le practica a un

delincuente y no a la hermana de un discapacitado que se desvivía por su

bienestar, que no le brinda la justicia; se censuró sumariamente la página

web que solventaba y que denunciaba la externación compulsiva del

Borda, así como el mal desempeño del juez y de la defensora en la causa;

se la amenazó con una multa de $ 1.000,- (MIL PESOS) DIARIOS en

caso de que continuara exponiendo información en la web; se la amenazó

con más causas penales si continuaba exponiendo en la web; etc.

Aun cuando un nuevo informe social de septiembre de 2013 demostraba

que la hermana seguía ocupándose de Horacio, las medidas en su contra

se implementaron sin pausa y con prisa. Más todavía, cuando la

profesional actuante fue a entrevistarlo en la clínica Santa Laura,

“(…) Se negó a sostener la entrevista, mostrándose ansioso por la

inminente llegada de su hermana con quien saldría a pasear.

“Andrea Sosa (secretaria de la clínica Santa Laura) manifestó

que María Cristina (hermana de Horacio) visita al representado

con regularidad y le provee todo aquello que la institución le

peticiona. Aseveró que cuenta con varias mudas de ropa en

excelente estado ya que han sido compradas recientemente.

“Horacio no administra sus ingresos y carece de habilidades

para hacerlo.

“En esta primera entrevista no se pudo recabar información que

permita conocer si es propietario de bienes inmuebles.

“Posee ingresos propios, los que, por el momento, son

administrados por su hermana María Cristina.

“La mencionada lo visita con regularidad y comparten salidas a

la comunidad.” (fojas 7749-750)

Todo lo cual era cierto, menos la mención acerca de los ingresos de

Horacio, quien había dejado de poseerlos merced a la actuación de la

defensora, desde el mes de junio del año 2013, en que la Curaduría

Pública Nº 14 había tomado control de los mismos.

Para el mes de septiembre del año 2013 la hermana continuaba

exponiendo las injusticias cometidas por la doctora Porcile y por el juez

Siderio, en una página de Internet con dominio extranjero, donde no podía

61

ser afectada por las medidas judiciales nacionales. En ese sitio presentaba

las pruebas documentales que sustentaban su legítimo punto de vista.

Estaba aguardando a ser sobreseída en la causa penal para iniciar las

acciones legales que en el año 2014 han llevado este asunto a un recurso

de amparo que actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia, y a

la denuncia del juez Siderio ante Consejo de la Magistratura, y la presente

denuncia contra la defensora Porcile ante este último tribunal.

Quizá debido a eso el juez informó a la defensora que Cristina poseía

bienes a su nombre (un auto),

“(…) a fin de que peticione lo que estime corresponder.” (foja

755)

A fojas 769 la funcionaria respondió que

“(…) opino que quien deberá manifestar lo pertinente en relación

a lo ordenado por VS a fs. 755, segundo párrafo, es el Sr.

Curador Oficial como representante del incapaz y de acuerdo a

las facultades que le confiere el Código Civil respecto de la

defensa de los derechos de sus asistidos.”

A fojas 773 el Curador Oficial, Dr. Guillermo Llousas, decidió que

“(…) se trabe embargo hasta alcanzar la suma de $ 38.366,94

sobre el automóvil (…).”

A fojas 783 la doctora Porcile aclaró que

“(…) no me opongo a lo requerido por el Sr. Curador Oficial

(…)”

Así, el 19 de noviembre del año 2013 el juez procedió al embargo del auto

de la curadora, hasta el día de la fecha, un auto que como se dijo, utiliza

para trabajar, visitar y trasladar a su hermano. Dicha medida arbitraria no

reúne los elementos indispensables para dictar una cautelar de tal

envergadura, como indica el Código de Procedimiento Civil y Comercial

de la Nación: que son

la verosimilitud del derecho: en ningún momento se acredita

ninguna irregularidad, de ser así seguramente el juez la habría

denunciado penalmente;

el peligro en la demora: es ridículo pensar que la curadora se vaya

a fugar, abandonando a su hermano después de 30 años de lucha

por su vida.

Considérese, V.E., que de ninguna manera es procedente la aplicación de

dos medidas punitivas de tal magnitud (denuncia penal y embargo

preventivo) cuando no es competencia del tribunal en la materia, y al

mismo tiempo, paradójicamente, no se tomaron de oficio, ni se

conmovieron el juez y la curadora, con la denuncia de los gravísimos

hechos en el hospital Borda. Por otra parte, no existe ninguna justificación

para que se perpetúe en el tiempo el arbitrario embargo.

62

Ese mismo día el juez insistió ante el registro de la propiedad inmueble de

la Capital Federal, sólo para constatar que Cristina no era propietaria de

una casa.

La doctora Porcile insistió en que los gastos eran “desmesurados”, a fojas

801:

“Los gastos observados por la suscripta (ver copia de fs. 631 y

691) y no aprobados por el Sr. Juez a fs.716/17, exceden

ampliamente cualquier margen de tolerancia, en especial

teniendo en cuenta que fueron realizados durante la ausencia del

causante y que la curadora extrajo importantes sumas de los

depósitos que efectuaba el ANSES en la cuenta de autos (ver

copia de fs.709 y 713) sin previa autorización ni comunicación

(…)”

“Sin perjuicio de las observaciones efectuadas, siempre accedí a

que continuara percibiendo la pensión del causante, para no

perjudicarlo, con cargo de rendición de cuentas.

“No obstante, persistiendo la curadora en su negativa a adecuar

su accionar a los estándares legales, dictaminé requiriendo la

intimación al reintegro de las sumas adeudadas al causante y al

nombramiento del Sr. Curador Oficial en su reemplazo, lo que

motivó la decisión del sentenciante que surge de la copia de

fs.731”

Según era su costumbre, la doctora Porcile falseaba intencionadamente la

información expuesta en sus escritos, básicamente en los siguientes

puntos:

1) Los gastos realizados durante la “ausencia” del causante

tuvieron por finalidad, ni más ni menos, encontrarlo y

averiguar si había fallecido, para, de acuerdo con lo que

resultara, darle cristiana sepultura o reingresarlo a una situación

hospitalaria y a la contención familiar;

2) Las extracciones de la cuenta del Ansés no se realizaron

durante el proceso de búsqueda, que duró 32 meses, sino

después de la aparición de Horacio, y con la autorización

correspondiente expedida por el juzgado.

3) En cuanto a la rendición de cuentas, se informó en todo

momento que esos importes NO cubrían los gastos de la

búsqueda, y que la curadora era jurídicamente acreedora de

esas sumas, atentos los gastos devengados fácticamente entre

septiembre de 2009 y mayo de 2012.

En síntesis, la doctora María Teresa Porcile de Veltri rechazó de plano

los gastos que la hermana afirmó haber tenido durante los treinta y dos

meses de búsqueda. Para ella, ese proceso personal y familiar de la

curadora carecía de importancia y de peso económico. Así, mientras la

familia realizaba a pulmón, a partir de mayo de 2012, una investigación

que diera respuestas a los tres años de angustia en que Horacio estuvo

63

desaparecido, la defensora desmenuzaba las rendiciones de gastos y los

impugnaba con argumentos ilógicos o simplemente sin brindar

explicaciones de ninguna índole. Quedó establecido entonces que era su

criterio desconocer de manera lisa y llana los desembolsos de la hermana

mientras buscaba a su hermano por espacio de casi tres años, y ese fue el

irreflexivo concepto que le transmitió al juez.

Esta actitud no era de sorprender, pues Cristina seguía denunciando en

Internet la externacion de su hermano, y había involucrado al juez y a la

defensora como funcionales a tal evento. La externacion compulsiva que

había sufrido Horacio no podría haberse llevado a cabo con tanta facilidad

si la defensora hubiera realizado su trabajo a consciencia y con el

compromiso que requería la defensa de los seres más necesitados de la sociedad. Acerca de este ilícito la familia acumulaba documentación,

expedientes, historias clínicas, testimonios, fotos, etc., y subía todo eso a

su página www.siloves.com.ar, en la convicción de que tal url no pasaba

desapercibida para la funcionaria Porcile. La presunción no fue

equivocada, como se comprobará a continuación.

La doctora Porcile utilizó su posición jurídica para asfixiar

económicamente a la curadora, en la creencia de que eso detendría sus

denuncias en Internet. Cristina tomó entonces la decisión de oponerse a

las objeciones y a las acusaciones de la defensora, la mantiene en la

actualizad y persistirá en ella hasta demostrar que quien estuvo siempre

equivocada y actuó de manera inconveniente fue la defensora.

Cristina tuvo que “defenderse”, como si fuera una delincuente, de las

acusaciones de la doctora Porcile.; al mismo tiempo insistía en el asunto

del Borda, que seguía sin respuesta y que permanecería de esa manera,

pero que paralelamente estaba siendo investigado y documentado de

manera privada.

Lo que la doctora María Teresa Porcile de Veltri buscó, y logró, fue lisa y

llanamente la eliminación de Cristina Ferreyra como curadora de su

hermano, para que cumpliera esa función un curador público oficial. (Se

volverá sobre este hecho en el ítem siguiente.) La titular de la Defensoría

Nº 5 decidió remover a Cristina del cargo de curadora definitiva de su

hermano, sin haber dado acuse de recibo del pedido de entrevista ni emitir

ningún comentario sobre la externacion del Borda. A todas luces era su

intención, como lo expresaría más tarde, protegerse de las acusaciones de

mal desempeño mostrándolas como una réplica a sus medidas

económicas. Así se expresaba en 2014:

“(…) la Dra. Porcile de Veltri, califico de falaces las

consideraciones efectuadas por el denunciante (Héctor Gorla) ya

que, a su entender, fueron realizadas con la finalidad de liberar

a su esposa de la obligación de reintegrar la suma de dinero

resultante de gastos no autorizados ni aprobados que percibió en

concepto de pensión de su curado en el marco del expediente N°.

75.834/1994, caratulado "F.H.J s/ Insania" de trámite ante el

Juzgado Nacional en lo Civil N° 82.”

64

Los denunciantes consideran que es hora de desnudar las verdaderas

intenciones de la funcionaria, y de demostrar que sus consideraciones no

resisten el menor análisis, pues nadie, y mucho menos Cristina, se habría

tomado todo el trabajo legal realizado durante el año 2014 sólo para evitar

el pago de 38.366,94 pesos, sobre todo tomando en cuenta que la suma

registrada en concepto de gastos por el cuidado de Horacio, desde el

momento en que dejó de recibir la pensión hasta hoy, duplica

holgadamente esa cantidad, con erogaciones documentadas con verdadera

escrupulosidad contable. La búsqueda de justicia tiene en este caso un

valor mucho más importante que la cifra tras la cual se escuda la

defensora.

(Digresión: cuando se le solicitó la restitución del importe de 38.366,94

pesos, Cristina podría haber implementado la justificación de ese dinero

incluso con rendiciones de gastos que aún no había presentado y que

cubrían 12.206,74 pesos, aproximadamente una tercera parte de la suma

en disputa. Habría sido fácil para la curadora acreditar esa cantidad con

sus gastos inmediatamente posteriores (hasta marzo de 2014), o solicitar

un préstamo bancario y llegar a una solución de compromiso con el juez,

a fin de enmarcar las cuentas de la pensión dentro de los criterios

impulsados por la defensora Porcile. Sin embargo optó por no hacerlo,

pues la magnitud de la injusticia y de la insolencia cometidas con ella le

pareció tan grande y manifiesta, y tan rebatible y artificiosa la forma en

que la defensora manipulaba la causa toda, que Cristina prefirió afrontar

lo que vino después: causa penal, embargos, quita de pensión, multas,

amenazas, etc. Las acciones de la defensora y del juez pusieron de

manifiesto que no existía posibilidad alguna de llegar a un entendimiento

basado en el bienestar de Horacio y en el sentido común. También se

pensó entonces que las causas penales, las denuncias que de hecho se

hicieron después, el amparo y toda la batalla judicial que se decidió

entablar, sin duda alguna darían resultados más rápidos y contundentes

que el arrastre de una situación insostenible y kafkiana, a través de los

años, en un juzgado civil ímprobo y en una defensoría de cuestionable

actuación. El cuadro posterior explica lo antedicho, y también muestra

que mientras la defensoría Nº 5 y la curaduría Nº 14 se desentendieron

económicamente del discapacitado, y dieron desde enero de 2013 un

destino incierto y carente de control a la pensión de Horacio, la hermana

acumula una acreencia de 72.079,47 pesos en erogaciones comprobadas y

efectuadas en el indudable beneficio del discapacitado :)

MES Y AÑO PENSIÓN COBRADA

GASTOS PRESENTADOS

GASTOS NO PRESENTADOS

AL 30/06/2013

DE SEPT/2009 A ABR/ 2012

41.200,00 41.200,00 0,00

mayo-12 1.800,00 3.815,23

junio-12 1.950,00 2.219,32

julio-12 1.839,00 1.486,54

agosto-12 1.636,00 1.168,51

septiembre-12 1.824,21 1.374,31

octubre-12 1.823,28 1.606,17

noviembre-12 1.823,28 1.592,72

diciembre-12 2.734,00 3.050,03

65

enero-13 1.915,00 1.070,99

febrero-13 1.915,00 939,64

marzo-13 1.915,00 2.214,44

abril-13 1.915,00 2.546,15

mayo-13 2.100,05 2.552,00

junio-13 0,00 2.882,52 12.205,74

julio-13 0,00 2.510,25

agosto-13 0,00 2.668,55

septiembre-13 0,00 2.064,36

octubre-13 0,00 2.597,82

noviembre-13 0,00 2.423,51

diciembre-13 0,00 3.027,06

enero-14 0,00 1.927,34

febrero-14 0,00 2.793,11

marzo-14 0,00 3.605,29

abril-14 0,00 3.269,00 26.886,29

mayo-14 0,00 4.687,25

junio-14 0,00 3.121,93

julio-14 0,00 4.046,74

agosto-14 0,00 5.773,56

septiembre-14 0,00 3.565,03

octubre-14 0,00 4.635,24

noviembre-14 0,00 4.891,19

diciembre-12 0,00 2.266,50

TOTALES 25.189,82 16.312,83 72.079,47 39.092,03

Así como la funcionaria desatendió su tarea de ocuparse de buscar a

Horacio, o de averiguar qué le había pasado en verdad, así también se

desligó de la obligación de realizar una correcta tarea contable con los

datos que se le proporcionaban, e intentar al menos llegar a una cifra que

balanceara los criterios en pugna. Por el contrario, optó por atribuir un

valor de cero pesos a tres años de gastos y desembolsos que al menos

podía suponer. Y claro está, la curadora y hermana, Cristina, podría haber

aceptado un valor de 1 (UN) peso si se le hubiera dado la justificación

adecuada, pero consideró que el “0” (CERO) equivalía a bastardear su

esfuerzo, su angustia y su amor de hermana a lo largo de treinta y dos

meses, lo cual era inaceptable.

Conclusión del apartado: se puede reflexionar en que para la defensora el

valor de un curador está dado por sus cuentas de caja. Ninguna atención

presta a los informes sociales, ambientales, forenses, ni a los antecedentes

de tres décadas. Tampoco toma en cuenta una situación tan especial como

la sufrida por Horacio, quien fue externado del Borda durante casi tres

años, hecho que sumergió a la familia toda en una situación de zozobra y

angustia que no careció de dificultades económicas. Posteriormente, desde

la aparición de Horacio hasta el momento actual, la familia ha debido

afrontar los gastos del discapacitado sin la ayuda que legítimamente

proporciona el Estado, con la consecuencia presumible del deterioro en su

economía y la precarización consecuente, lo cual en definitiva atenta

contra los intereses del discapacitado, que la doctora Porcile, desde lo

discursivo, pretende proteger. En suma, la doctora Porcile careció del

criterio y la sensibilidad que debe tener una defensora del Ministerio

Público, que tiene en sus manos la vida y el futuro del discapacitado y su

familia, a la cual tiene que proteger, incumpliendo con sus deberes de

66

funcionaria pública, facilitando el acceso a la justicia y no denegándola

como lo hizo hasta ahora.

V. CENSURA A LA CURADORA.

Paralelamente a las acciones tendientes a desbaratar la curatela de Cristina, que

rápidamente llevaron a la remoción del papel de curadora de su hermano, la

defensora dictaminó sistemáticamente para censurar la página web donde se exponía

la externacion compulsiva y donde se demostraba, mediante documentos, el mal

desempeño del juez y el retardo de justicia de la propia doctora Porcile.

Esta situación está actualmente a consideración de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación, y nos remitimos al amparo en estudio en ese tribunal, y que obra como

prueba en el cd que acompaña a la presente denuncia.

La primera reacción contraria de la defensora fue su objeción del gasto de

mantenimiento de la página web, presentado en la primera rendición de cuentas de

mayo de 2012, gasto que, aunque mínimo, motivó su pronunciamiento al respecto:

“Al respecto de “Mantenimiento de página Web” entiendo que (…)

no resulta viable continuar manteniendo dicho servicio ya que su

existencia no beneficia en nada al Sr. Ferreyra.”

Cristina insistió en su “defensa”:

“Estoy de acuerdo en que una vez que Horacio apareció, la página

web no tiene ya un sentido práctico. Es por eso que la quito de la

rendición de gastos. Sin embargo, he decidido sostenerla por mi

propio peculio, ya que es mi enlace con gente y organizaciones que se

preocupan por Horacio y que me han ayudado mucho a encontrarlo

(cito como ejemplo al Sr. Edgardo Aló y a los familiares de

Cromagnon), y con personas que transitan por similares peripecias a

las que yo pasé. He instruido a mi programador para que agregue un

ítem llamado "COBROS Y GASTOS", donde se reflejen los dos datos

contenidos en el título y se relate la problemática de llevar adelante la

cúratela monetaria de mi hermano esquizofrénico con cierta

tranquilidad.”

Sostuvo con vehemencia su derecho a solventar el mantenimiento de la página web,

que era uno de los rubros conflictivos, pero aceptó hacerlo de su propio bolsillo.

Así, en diciembre de 2013 la defensora informó a la Dra. López Puleio que la

página web contenía

“referencia a la intervención de la suscrita y el juez (…), con críticas

maliciosas”,

y agregó que

“se expone inútilmente (…) a la persona con padecimientos mentales.

(…) Por ello solicité al juez ordene la inmediata suspensión de la

publicación (…) También solicité al Sr. Juez intimación a la ex

curadora de cesar en nuevas publicaciones que expongan en Internet

67

o redes sociales al causante bajo apercibimiento de multa y pase del

expediente a la justicia penal. ”.

Por lo tanto, agregaba:

“Por ello, solicité al Sr. Juez ordene la inmediata suspensión de la

publicación, librando oficio a la Dirección Nacional de Registro de

Dominios de Internet (Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de

la Nación) de quien depende Nic de Argentina, que registra los

nombres de dominio solicitados.

“Como el citado organismo puede dar de baja al dominio, de acuerdo

a la normativa que en copia agrego, pero no puede evitar la

formación de nuevos blogs con distintos nombres, también solicité al

Sr. Juez intimación a la ex curadora a cesar en nuevas publicaciones

que expongan en las redes de internet o sociales al causante bajo

apercibimiento de multa y pase del expediente a la justicia penal.”

Por lo expuesto, surge de los dictámenes de la defensora que existió un grave abuso

de poder, excediéndose en las facultades que le otorga el Ministerio Público, lo cual

la hace pasible de sanciones disciplinarias.

En efecto, el día 17 de diciembre elevó dichos pedidos al juez, acotando lo

siguiente:

“(…) en forma accidental tuve acceso a la página

www.siloves.com.ar en que aparecen (…) imputaciones a la

suscrita (…), resoluciones de V.S., dictámenes de la suscrita.”

Después de cinco años de existencia de la web en cuestión, la “cándida” pretensión

de la defensora de haberla accesado tardíamente y de manera “accidental” resultaba

todo, menos creíble.

Dos días más tarde, el 19 de diciembre de 2013, una vez más el Juez Dr. Siderio,

“obediente” a sus dictámenes (que son no vinculantes) libró oficio a la Secretaría

Legal y Técnica de la Presidencia, y se procedió al cierre sumario del sitio web:

“(…) en forma inmediata deberá dar de baja el dominio

www.siloves.com.ar/veltri (...). Asimismo, del dominio

www.siloves.com.ar deberá suprimir todos los datos relativos al señor

Horacio Juan Ferreyra (nombre, fotos, etc.) y cualquier referencia o

detalle sobre las actuaciones judiciales.”

Como se puede leer claramente, la defensora y el juez delataban tener una

comunicación informal, pues este último no disponía simplemente el cierre de la url

llamada www.siloves.com.ar (normalmente a los sitios de Internet se los nomina

hasta la partícula que indica su país de origen, es decir el “ar” de Argentina en este

caso), sino que específicamente solicitaba la baja de algo llamado

www.siloves.com.ar/veltri, lo cual no era un dominio sino una página dentro del

mismo, precisamente aquella página donde se exponía el mal desempeño de la

doctora María Teresa Porcile de Veltri, y su inacción frente a un hecho de la

gravedad institucional de la externación de Horacio. Por ende, la doctora Porcile no

parecía estar preocupada por el bienestar de Horacio o por la difusión de sus fotos

68

familiares en la Red, sino más bien enojada por la página que se refería a su

accionar malicioso, por un lado, y omisivo por otro, en la presente causa, y ansiosa

por tapar las irregularidades en que había incurrido desde el año 2008 y que

venimos hoy a denunciar.

(Digresión: a fin de demostrar la inocuidad de las fotografías que estaban en la

página de Internet, se las presenta como prueba en el cd que se adjunta a esta

denuncia. Allí podrá verse que se trataba de escenas familiares que incluía a todo el

núcleo parental, imágenes de Horacio anteriores a su enfermedad, etc. En ningún

momento se le faltó el respeto y el decoro ni al juez ni a la defensora, y mucho

menos al discapacitado.)

Se insiste en el hecho recién mencionado, y se hace notar que el juez Siderio, a

quien también se cuestionaba en la url de la curadora, no solicitó la baja de la página

www.siloves.com.ar/siderio, que lo tenía como protagonista, sino la de la defensora,

que era la más intranquilizada por todo lo que se estaba actuando para esclarecer el

ilícito cometido en la persona del señor Horacio Ferreyra, y por los esfuerzos para

visibilizar las reacciones arbitrarias de la justicia a posteriori de su reaparición en

mayo de 2012.

Ya se dijo que este episodio está en estudio en la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, donde fue presentado el amparo el día 05/08/2014. Claramente la defensora

y el juez se excedieron en sus atribuciones, y vulneraron el derecho de libertad de

expresión de la hermana del discapacitado, un derecho humano fundamental puesto

que sin él no pueden existir todos los demás.

No satisfecha únicamente con el cierre de la página web, la defensora reclamó

también, como se vio, intimaciones a la curadora y amenazas de multas y pase a la

justicia penal. El juez, no sólo mal asesorado sino también manipulado por la

defensora (este hecho fue advertido a lo largo de los años 2012, 2013 y parte del

2014, y ya fue denunciado en el Consejo de la Magistratura), cumplió a pie juntillas

sus pedidos y así, el día 20 de diciembre de 2013 se expidió la cédula donde se la

comunicaba a Cristina, hermana de Horacio, que debía

“(…) cesar en la promoción de publicaciones que expongan en las

redes de Internet o sociales al causante, Sr. Horacio Juan Ferreyra

(…), bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 1.000 (un

mil pesos) y de incurrir en el delito de desobediencia penado por el

código penal. (…)”

Contrariamente a estas acciones de la titular de la defensoría Nº 5, Cristina ya había

comenzado a defender sus derechos, frente a una empleada de la justicia que había

perdido el rumbo de sus actitudes y que desde hacía mucho tiempo había olvidado

que su misión fundamental era el cuidado de un discapacitado y de su núcleo

familiar, no el perjuicio y el hostigamiento de los mismos. Inmediatamente Cristina

cursó el amparo referido, que fue rechazado por tecnicismos en primera y segunda

instancia, pero que interesó a la CSjN, pues venía a incorporarse a una corriente de

causas que reflejaban una problemática similar. Hasta el día de hoy ese organismo

estudia el problema, y los denunciantes esperan que se haga justicia y se valide su

posición en este asunto, algo en lo que confían plenamente debido a que la Corte

viene fallando a favor de Internet y de la libertad de expresión y de información en

las causas sometidas a su arbitrio.

69

A despecho de la batalla legal entablada en varios frentes, Cristina y su familia

abrieron inmediatamente la misma página web en un dominio extranjero, donde no

puede ser alcanzada por Nic de Argentina. Si bien en este sitio se siguen exponiendo

las denuncias contra la defensora y el juez, y presentando el caso de la externación

compulsiva de Horacio, se han quitado todos los elementos que el juez Siderio

objetaba en su resolución, a saber: fotos de Horacio, historias clínicas, expedientes,

etc.

Los fines de la creación de la página original, www.siloves.com.ar, están

enumerados en el amparo que se adjunta y no los repetiremos aquí. También puede

leerse en ese documento que nunca se cometieron injurias ni excesos contra nadie, y

que todas las aseveraciones sostenidas se documentaban correctamente y se referían

en exclusividad a lo actuado en el marco judicial. Nunca se trató de nada personal

(de hecho, los denunciantes no conocen en persona ni al doctor Siderio ni a la

doctora Porcile), como sí parecía ser de parte de la defensora, quien desfavorecía a

Cristina, de manera cada vez más desembozada, debajo de la aparente asepsia de

cada una de las manifestaciones de la doctora Porcile en la causa por insania de

Horacio.

La doctora Porcile se excedió en sus atribuciones y facultades, y peor aún, utilizó la

causa de insania de un discapacitado para generar acciones que la beneficiaban a

ella en forma directa, tal como lo afirmó en primer lugar, al objetar la “referencia a

la intervención de la suscrita y el juez”, aunque luego, cuando elevó su solicitud al

titular del juzgado 82, puso el acento en que “se expone inútilmente (…) a la

persona con padecimientos mentales”; no se entiende a qué se refiere la defensora

con “exponer inútilmente”, ya que toda publicación que se realiza de buena fe en

beneficio y en la búsqueda de la verdad de los hechos delictivos denunciados es un

derecho garantizado por la Constitución Nacional en los artículos 14, 33 y 75 inciso

22. Si nos ponemos a pensar que durante tres años nada había hecho por una

persona con padecimientos mentales que estaba bajo su defensa, concluiremos que

no era el cuidado de ésta su mejor excusa a la hora de accionar contra la actividad

comunicacional de la curadora.

Cristina elevó la denuncia contra el juez Siderio al Consejo de la Magistratura. Se

adjunta como prueba la misma, que incluye todos los aspectos perniciosos de la

actuación del magistrado en relación con el causante y su entorno familiar. También

se visibilizan en esos párrafos el tándem operandi que componen la defensora

Porcile y el juez Siderio, incontrovertible en esta y en otras causas y proverbial en

los pasillos del fuero civil.

Lo que se critica aquí no es la acción concreta del cierre de una url que impulsó la

doctora Porcile (eso es motivo de otras actuaciones judiciales), sino la filosofía que

palpita detrás de sus actitudes y su decisión: es más fácil silenciar una denuncia que

hacerse eco de ella y actuar en consecuencia, dentro de los límites de las propias

facultades.

Por último, en fecha reciente la defensora solicitó al juez que volviera a intimar a la

señora Cristina Ferreyra, quien ya no es parte de la causa, a que deje de exponer sus

denuncias en Internet. Esto sucedió el 03/10/2014. Lo curioso de dicha resolución es

la incongruencia de la medida, ya que por un lado se le deniega a Cristina todo

derecho a intervenir legítimamente en esta causa, de la cual participó activamente

desde sus comienzos en 1994, inclusive privándola hasta de sacar fotocopias para

70

realizar su “defensa”, o de ser notificada en tiempo y forma como regula el Código

de Procedimiento Civil, y por otro lado se la continúa “amenazando” de ejercer el

derecho de publicar libremente sin censura previa.

VI. CRIMINALIZA A LA CURADORA.

La doctora Porcile no se contentó con quitar a Cristina la pensión de su hermano, y

con que se embargara su vehículo. No le bastó censurar de manera expeditiva la

página web de la que ya nos hemos ocupado. No la satisfizo la multa exagerada de

mil pesos diarios con que el juez amenazó a Cristina si seguía publicando en

Internet. Además de todo eso avaló y promovió decididamente la concreción de

causas penales contra la hermana del discapacitado, tanto para obtener la devolución

del dinero supuestamente adeudado como así también para silenciar su reclamo

público. Esto último parecía ser su motivación principal, y no pararía en mientes

hasta que lograra su cometido; es decir, no se privaría de cometer abuso de poder y

manifiesta arbitrariedad con tal de acallar la protesta.

En diciembre del año 2013 la doctora Porcile, en nota elevada a la Dra. María

Fernanda López Puleio, Secretaria General de Política Institucional de la Defensoría

General de la Nación, dejaba en claro lo que había solicitado al juez:

“Como el citado organismo (Nic de Argentina) puede dar de baja al

dominio, de acuerdo a la normativa que en copia agrego, pero no puede

evitar la formación de nuevos blogs con distintos nombres, también solicité

al Sr. Juez intimación a la ex curadora a cesar en nuevas publicaciones

que expongan en las redes de internet o sociales al causante bajo

apercibimiento de multa y pase del expediente a la justicia penal.”

Téngase presente que la curadora ya estaba con una causa penal en proceso, por el

delito de “desobediencia”. De esta manera, la defensora no sólo avalaba todo lo

actuado en ese sentido, sino que específicamente pedía la profundización de ese

proceso de penalización de una curadora, especialmente debido al hecho de que la

misma estaba realizando denuncias públicas por mal desempeño. Nótese también

que la defensora impulsaba decisiones que sólo correspondía determinar al

magistrado, incurriendo en el non bis in ídem (artículo 18 de la Constitución

nacional)..

Acerca del delito de desobediencia, hay que transcribir una parte de un artículo

periodístico del periódico Página 12, del 30/11/2014:

“En una época jueces y funcionarios se aferraban a la figura del

“desacato” para demandar (…) por difundir información sobre sus actos o

decisiones. Tras su derogación, en 1993, echaron mano a los delitos de

“calumnias e injurias”, cuya aplicación también fue eliminada en 2009

para los casos de “expresiones referidas a asuntos de interés público o las

que no sean asertivas”, y lo mismo se dispuso en relación con los

“calificativos lesivos al honor”. Ambas derogaciones fueron consecuencia

de casos que llegaron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Fue la Corte Interamericana la que ordenó al Estado argentino modificar

la legislación con la premisa de que debe primar la libertad de expresión y

el honor de los funcionarios cede ante el escrutinio público.

71

“Ante la falta de calumnias e injurias, el planteo de una supuesta

“violación de secreto”, basada en la difusión de un dictamen fiscal por los

medios, encarna el intento de un nuevo atajo para criminalizar una acción

comunicacional. En el plano teórico, el especialista Eduardo Bertoni,

profesor de Libertad de Expresión y Derecho Penal en la Universidad de

Palermo, subraya que “la criminalización de los actos de comunicación es

desproporcionada y problemática” cuando hay de por medio “asuntos de

interés público que son los que reciben mayor protección del derecho a

expresarse libremente”. En el plano práctico, durante los últimos años, y

en especial con la última conformación de la Corte Suprema después de

2003, la premisa acorde a los estándares internacionales ha sido la

difusión de las actuaciones judiciales, ya sea que involucren a

funcionarios, jueces, fiscales, empresarios o ciudadanos de a pie. No es

que vale todo, hay un límite que surge de las normas procesales. Nada es

secreto con la salvedad de aquello que pueda perturbar el avance de una

investigación o que exista una ley que lo establezca como tal. Pero no hay

ninguna disposición que prohíba la difusión de dictámenes de fiscales.

“Al contrario: en 2006, cuando la Corte Suprema creó su Centro de

Información Judicial (CIJ) se basó en la necesidad de “promover la

difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la

comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”. El CIJ

es una agencia de noticias, que luego replican otros medios. Cuando se

expidió sobre los juicios orales, la Corte profundizó la premisa de “la

publicidad del proceso” y “garantizar el derecho a la información en los

asuntos judiciales de trascendencia pública”. Desde el año pasado, más

aún, la publicación de sentencias es una obligación por ley.

“El Ministerio Público Fiscal tiene su propia página de difusión sobre la

actuación de fiscales en casos de interés público. Uno de los propósitos es

cumplir con “principio de publicidad de los actos de gobierno, inherente al

sistema republicano previsto en la Constitución nacional” y posibilitar a

los ciudadanos ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la

información del Estado. Los fiscales pueden enviar su información (no es

obligatorio) “siempre que con ello no se comprometa el éxito de la

investigación ni el secreto del sumario, así como tampoco se vulneren

derechos de las partes”.

Es decir que la doctora Porcile actuó con supuesto “desconocimiento”, una falta

grave para la función que cumple, en contraposición a las conferencias y seminarios

que dicta sobre “Judicialización de la Discapacidad”, que dicta anualmente en el

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Aunque es una especialista en l

materia, en la práctica ignora normas elementales, o sea que en este caso actuó con

premeditación.

Acerca de la cita anterior, es necesario expresar dos cosas: por un lado, que los

denunciantes consideran que el proceso de externación del Borda, sufrido por el

señor Ferreyra, es un asunto de interés público; por otro, en cuanto al amparo por

libertad de expresión que trata actualmente la Corte Suprema de Justicia, se destaca

72

que los denunciantes ya se reservaron la apelación ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, en caso de que se produjera una sentencia adversa.

Aclárese que el Ministerio Público de la Defensa no es proclive a la difusión de la

forma en que se manejan sus funcionarios, como la propia doctora Porcile lo

expresaba en su comunicación a la Dra. Puleio:

“Teniendo en cuenta la posible implicancia institucional de la mentada

publicación virtual (…) consideré necesario ponerlo en conocimiento de la

Sra. Secretaria General, a los fines que estime corresponder.

“Dictamino como lo hago por cuanto existe un antecedente en la

Defensoría General de la Nación, que motivó la sustanciación y resolución

de un expediente administrativo cuya copia agrego para conocimiento de

V.S. (individualizado como ANEXO).”

Nos parece que no hay nada más grave, institucionalmente, que desaparezca un

discapacitado a cargo de ese organismo, sin que se tome ninguna medida.

Lamentablemente los denunciantes no han tenido acceso al ANEXO mencionado

por la doctora Porcile, pero todo indica que la Defensoría cuida celosamente la

difusión de las causas en las que tiene actuación, y es de suponer que lo hace para

silenciar quejas o expresión de sinsabores.

El Ministerio Público de la Defensa, a diferencia del fiscal, no difunde la actuación

de los defensores ni de los curadores, algo que sería de gran interés público. No

cumple, en suma, con los “principio de publicidad de los actos de gobierno,

inherente al sistema republicano previsto en la Constitución nacional” ni posibilita

“a los ciudadanos ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la información

del Estado”. Ni siquiera tiene en su web site una solapa donde hacer denuncias

(hecho que incluso han destacado a los denunciantes en el Ministerio de Justicia y

derechos Humanos); en contraposición, en la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires,

perteneciente al Poder Judicial de la Ciudad, se pueden realizar denuncias on line,

como telefónicas. La DGN sólo ofrece la posibilidad de realizar una comunicación

informal con su titular. Posteriormente, como ya lo comprobaron los denunciantes,

la sustanciación de un expediente interno es una black box que no ofrece feedback a

quien se ha comunicado por la necesidad de respuestas. Se volverá sobre este

asunto.

Esto conlleva el peligro de que se llegue a una situación como la del año 2005, en

que un medio periodístico realizó una investigación que expuso la ilegal actuación

de algunas curadurías oficiales en relación con el manejo de los fondos de los

discapacitados mentales. Las curadurías oficiales, como es sabido, dependen del

Ministerio Público de la Defensa. En ese año el propio defensor general de la nación

terminó siendo enjuiciado, y debió renunciar para a su cargo. Se le imputaba el

haber desconocido las denuncias realizadas por los particulares, y haber apañado los

delitos cometidos en el organismo a su cargo.

La causa penal contra Cristina se tramitó en el juzgado correccional Nº 10, que la

sobreseyó rápidamente (se adjunta como prueba el AUTO DE

SOBRESEIMIENTO).

73

En síntesis, para solicitar pase a la justicia correccional la doctora Porcile abusó de

la impunidad que le otorga su cargo, ya que no podemos pensar que la funcionaria

ignorara la protección que tiene, en democracia, la libertad individual de expresión y

el derecho colectivo a la información, particularmente en una causa con

implicancias institucionales (externación de un hospital público).

Recordemos que este es uno de los puntos por los cuales el juez fue denunciado ante

el Consejo de la Magistratura, el día 8 de octubre de 2014; ese es el órgano que

entenderá naturalmente en las inconductas del magistrado. Corresponderá al

presente tribunal determinar la responsabilidad concomitante de la defensora María

Teresa Porcile de Veltri acerca de este tópico.

VII. MANIPULA Y ASESORA MAL A UN JUEZ DE LA NACION.

Ya en el amparo por libertad de expresión se llamaba la atención sobre la estrecha

relación judicial entre la defensora y el juez:

“Una de las cuestiones que se le criticó en todo momento al juez fue su

falta de criterio independiente, frente a las “sugerencias” de la doctora

María Teresa Porcile de Veltri, defensora de Horacio Juan Ferreyra. Se

patentizaba el hecho de que el juez Siderio tomaba como vinculantes las

“recomendaciones” de la doctora Veltri, y eso también pudo detectarse en

otros casos que los tenían a los dos como protagonistas (aunque esto no

estaba en la página web, en la cual sólo se incluían aspectos relativos a la

causa de Horacio).

“Esto llevó a que Cristina no tuviera otra opción que recusar al juez en

marzo de 2014, y el doctor Siderio, haciendo una buena lectura de la

situación, decidió apartarse voluntariamente de la causa. La misma fue

sorteada y recayó en el juzgado 25, que se tiene como bien reputado,

expeditivo y acertado en sus decisiones.

“Sin embargo, y para demostrar que quien tiene la voz cantante es la

defensora, la doctora Veltri decidió apelar la inhibición del juez, y al día

de hoy, 5 de agosto de 2014, está por verse si el juez confirma su decisión

original, o si la modifica de acuerdo con los criterios que le impone la

funcionaria.”

También en la denuncia presentada al Consejo de la Magistratura contra el juez

Siderio se alertaba sobre este tópico:

“Es ésta la característica más llamativa, y más atípica también, de la

forma de proceder del doctor Alejandro Javier Siderio. Su dependencia de

criterio ha sido detectada taxativamente en relación con la doctora María

Teresa Porcile de Veltri, que ha sido en todo momento el factótum de las

presentes denuncias, la voz cantante de todas las iniciativas y la que ha

establecido el derrotero de la causa. Se ha denunciado esta situación, por

ejemplo, en el amparo por el cierre de una página web, que ha sido una

iniciativa pura y exclusiva de esta funcionaria, como tantas otras. De

hecho, los documentos oficiales emanados de la defensoría Nº 5 y del

juzgado 82 permiten extrapolar una comunicación informal entre el

magistrado y la funcionaria, lo cual resta credibilidad a lo actuado y

lesiona gravemente la posibilidad de defensa de la curadora.

74

“El doctor Siderio raramente ha objetado las indicaciones de la defensora,

que son para él prácticamente vinculantes. En este sentido, el juez parece

ser el simple ejecutor de los deseos y criterios de la defensora, que suele

cumplir a pie juntillas.

“Es bien conocido en los ámbitos judiciales la lamentable actuación que

realizan, en conjunto, la doctora María Teresa Porcile de Veltri y el juez

Alejandro Javier Siderio.

“Cabe recordar que la función del Ministerio Público es al sólo efecto de

asesoría, no vinculante. Sin embargo el magistrado denunciado ha tomado

a la defensoría de la doctora Porcile de Veltri como un Oráculo.”

Como se relató a lo largo de la presente denuncia, el doctor Alejandro Siderio sólo

contradijo los criterios de la doctora Porcile en relación con algunos gastos de la

curadora, cuando era manifiesta la arbitrariedad de aquélla al no autorizarlos como

correspondía.

Ya vimos lo que sucedió a la hora de censurar la página web, cuando lo que se

buscó en todo momento fue la protección de la funcionaria, al eliminar aquellos

elementos que apuntaban directamente a su desempeño en el caso. La desprolijidad

de ambos magistrados llevó a que incluso lo dejaran por escrito.

La contrapartida de esta situación, de parte de la doctora Porcile, fue el mal

asesoramiento que prestó en todo momento al juez, contribuyendo a que ignorara las

comunicaciones de la curadora y llevándolo a tomar decisiones que, según confían

los denunciantes, la justicia reputará como apresuradas, arbitrarias y desmesuradas.

A saber, sin perjuicio de que todas las decisiones recaen sobre el magistrado, la

defensora incurrió en:

A) No solicitó al juez ninguna iniciativa para encontrar a Horacio Ferreyra,

durante los tres años de su desaparición. Trasladó al juez su propia

inacción, en una abierta calificación de incumplimiento de los deberes de

funcionaria pública (art. 248 Y 248 BIS DEL Código Penal de la Nación).

B) No transmitió al juez ninguna sugerencia para aclarar lo sucedido a

Horacio en el hospital Borda, a pesar de los pedidos expresos de la

curadora. Ignoró por completo un ilícito que revestía carácter

institucional, cometido en un hospital público, y que sin duda afectaba a

otros discapacitados internados en el Borda, que estaban a cargo del

Ministerio Público de la Defensa. Ya que este último tenía presencia en

ese nosocomio, y vista la abundante información periodística al respecto,

era imposible que la funcionaria desconociera la situación.

C) Transmitió al juez apreciaciones incorrectas y mal predispuestas sobre los

gastos de la curadora, que de hecho el magistrado tuvo que rever y

corregir.

D) Indujo al juez a desconocer lisa y llanamente el esfuerzo personal y

familiar, afectivo y económico, que debió hacer la curadora para

encontrar a su hermano, a quien buscó afanosamente durante tres años.

Primó su prejuicio personal hacia la curadora que la denunciaba, una

75

actitud impropia de una funcionaria de tal nivel y de tan importante

función social.

E) Solicitó al juez la suspensión definitiva de la pensión que servía para

ocuparse de los gastos de un discapacitado mental. Para ello manipuló las

cifras de manera antojadiza y elemental, con un criterio de caja chica que

no tomaba en cuenta ningún otro elemento para decidir sobre asuntos de

vital importancia para el discapacitado y su familia. Así, ignorando los

informes sociales, médicos, ambientales, los antecedentes obrantes en la

propia causa, además de las frecuentes comunicaciones de la curadora,

basó sus incorrectas “recomendaciones” al juez en un solo elemento de

juicio: la partida doble, cuya única función es registrar ingresos y egresos

pero no decidir sobre las vidas de las personas. Incluso la partida doble

estuvo en este caso mal utilizada, al carecer del concepto de devengo. Así,

no dudó en otorgar la pensión de Horacio a una curaduría oficial,

desconociendo los antecedentes de una y otra parte: por un lado la

hermana que se había ocupado del enfermo con dedicación y amor desde

el año 1983, y había dado muestras de sacrificio y probidad; por otra, una

curaduría oficial, a despecho de los antecedentes del año 2005, cuando

algunas curadurías oficiales dieron el lamentable espectáculo de la

dilapidación de los bienes de los discapacitados, situación salida a la luz

merced a una investigación periodística inobjetable, que terminó con el

enjuiciamiento del propio defensor general de la nación. Como después se

vería, mientras a la curadora particular se la atosigaba con la

descontextualización de sus rendiciones de cuentas, sobre la curaduría

oficial no se ejercería ninguna clase de control, ni bueno ni malo, en una

palmaria actitud inecuánime y no equitativa, no respetando el principio de

igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional). Asunto

sobre el que volveremos oportunamente. Cabe destacar que la doctora

Porcile acredita una facilidad pasmosa para remover expeditivamente a

curadores particulares (ejemplos: caso Vedoya y recientes amenaza a la

señora Silvia Morini).

F) Solicitó al juez la remoción de la curadora, echando por tierra un proceso

de casi dos años en que la misma demostró su idoneidad y presentó

pruebas y testimonios de su probidad. Todo esto se deshizo con una

decisión basada en un criterio netamente tecnocrático y excesivamente

formal.

G) Avaló, ante requisitoria del juez, el embargo sine die del vehículo de la

curadora, quien había expresado que era su herramienta de trabajo y el

elemento con que se ocupaba de su hermano, al que traslada dos días a la

semana a su domicilio, además de ir a verlo a la clínica, ubicada en Lanús

Oeste, y realizar todos los trámites inherentes a su enfermedad.

H) Impulsó al juez a la elevación de causas penales contra la curadora, lo cual

se llevó a cabo sin tomar en cuenta los antecedentes de la misma o

cualquier otra clase de elementos de juicio. De resultas de eso la curadora

fue sobreseída rápidamente, y el juez desistió, a pesar de los pedidos de la

defensora, de insistir con más causas penales.

I) Incurrió en un avasallamiento liso y llano al derecho de libertad de

expresión, y no dudó en elevar al juez sugerencias que tenían como única

76

finalidad protegerse de las denuncias que se estaban realizando en su

contra, por el mal desempeño en la causa. De resultas de eso se cursó un

amparo que está en estudio en la Corte Suprema de Justicia.

J) Inclinó al juez a advertir de multas exorbitantes e injustificadas contra la

curadora, con la misma finalidad de silenciar las denuncias de Internet. La

misma calidad de improcedentes de tales multas se verifica en que nunca

se concretaron, debido también a la defensa que la curadora realizó de sus

derechos.

K) Incitó al juez a realizar más amenazas de causas penales contra la

curadora, que el magistrado dejó en amenazas, pues nunca las concretó.

L) Coadyuvó a que el juez desvirtuara la ley de salud mental y todas las

convenciones de salud mental internacionales, al perjudicar a una familia

que siempre se había ocupado de un discapacitado y, por carácter

transitivo, al mismo ser humano al que supuestamente debe defender.

En suma, la doctora Porcile asesoró al juez, en todo momento, con ausencia de

sentido común, mesura, lógica y razonabilidad. Con una actitud temperamental,

indujo al magistrado a una serie de medidas de índole arbitraria, que tendían a la

precarización, la censura y la criminalización de la hermana y curadora del

discapacitado, y al perjuicio indirecto de su defendido, cuyos derechos pregonaba

proteger.

A consecuencia de la manera tan personal en que la defensora realizó su tarea

consultiva, resultó insoslayable la denuncia del magistrado ante el Consejo de la

Magistratura.

VIII. INCUMPLE LAS LEYES DE SALUD MENTAL: PERJUDICA A LA

FAMILIA Y AL PACIENTE.

Ocupada en cumplimentar la nueva ley de salud mental, la defensora (y el juez)

demoró ocho meses en conseguir un informe sobre Horacio. Ese fue el tiempo que

le llevó averiguar si Horacio (un paciente con diagnóstico de esquizofrenia residual,

con deterioro cognitivo grave) estaba, por ejemplo, en condiciones de casarse. Esta

pérdida de tiempo involucró a la defensoría, el juzgado, tres municipios, Pami,

clínicas, médicos, abogados, apoderados, etc. La defensora ni siquiera pudo ubicar

el municipio en cuya jurisdicción estaba ubicada la clínica Santa Laura, que es el

lugar de residencia del paciente desde mayo de 2012.

Hubiera bastado con que realizara una llamada telefónica a la clínica y se sacara

todas las dudas. Fácilmente podría haber respondido también la cuestión de si

Horacio podía casarse, pues en realidad ya lo había hecho en su juventud, antes de

su enfermedad.

Nótese la diferencia con el proceder de la defensora a cargo de Horacio en el año

1997, quien realizó el mismo trámite con total celeridad y dando intervención

directa a quienes realmente correspondía. (Juez Alcorta, 1997.)

Pero la defensora no brindó la misma atención a ley de salud mental y a todas las

convenciones de salud mental internacionales, al perjudicar a una familia que

siempre se había ocupado de un discapacitado y, por carácter transitivo, al mismo

ser humano al que supuestamente debe defender.

77

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD reza, en su artículo 10:

"x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y

fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta

y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares

deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las

familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen

de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones (…)"

La doctora Porcile pasó por alto la letra de ésta y de otros decálogos sobre lo que se

debe hacer con la persona con discapacidad mental, y con su entorno social. La

notoriedad de semejante falta radica en que supuestamente ella es una especialista

en la materia y acredita una experiencia que, sin embargo, no parece servirle de

mucho a la hora de tomar decisiones que afectan las vidas de las personas.

Carece de sentido perjudicar a la familia de un discapacitado de la manera como

esta funcionaria lo hizo, por razones que saltan a la vista:

a) La hermana y curadora se había ocupado del discapacitado desde 1983, y

jamás había tenido problemas con la justicia.

b) La hermana y curadora lo había buscado afanosamente por tres años, sin

ayuda ni apoyo de la justicia, realizando un gasto y un esfuerzo en el que jamás

reparó, por lo cual nunca llevó una contabilidad del mismo.

c) Desde la aparición de Horacio, en mayo de 2012, la hermana y curadora

había gastado más dinero del cobrado en sólo seis meses en concepto de

pensión por discapacidad.

d) El discapacitado estaba en una clínica de Lanús, por Pami, y la hermana y

curadora lo visitaba semanalmente, le llevaba lo que necesitaba, hacía los

trámites necesarios, lo acompañaba a la Clínica Modelo de Lanús cuando era

necesario, y desde el momento en que el psiquiatra autorizó las salidas

progresivas, comenzó a llevarlo a su casa, donde en la actualidad se queda un

promedio de dos días por semana.

e) Fundamentalmente, la hermana y curadora denunciaba un delito de

externación de un hospital público que, por lo menos, habría merecido una

respuesta o una entrevista personal.

En síntesis, nada hacía suponer que Horacio Juan Ferreyra estuviera desatendido ni

careciera del afecto de su familia. Y en el caso de que la funcionaria albergara

alguna suspicacia al respecto, lo único que debía hacer era comunicarse con la

clínica Santa Laura y despejar todas sus dudas, o consultar interdisciplinariamente

los informes correspondientes e incluso pedir una auditoría contable.

Esto conlleva a la síntesis lógica: a la defensora jamás le interesó el bienestar del

discapacitado, y mucho menos el de la familia que representaba el único núcleo

social del que el mismo formaba parte. Si esto no es contradecir el artículo 10 de la

convención citada, nada lo será.

IX. APELA LA INHIBICION DEL JUEZ DE LA CAUSA.

78

La doctora María Teresa Porcile de Veltri protagonizó un hecho atípico en la

justicia, algo que incluso los abogados más experimentados y caminados en los

pasillos de los tribunales reputaron como sorprendente, insólito y cuasi escandaloso

jurídicamente, ya que si bien la doctora Porcile, como defensora de incapaces, tiene

facultad de apelar una resolución judicial que provoca un gravamen al incapaz, en

este caso no existía gravamen alguno para Horacio Ferreyra, por el contrario

“liberaría” a la hermana curadora de un “calvario” judicial de más de cinco años, del

cual se encuentra cautiva hasta la actualidad.

La última vez que el abogado patrocinante de Cristina, Dr. Raúl Lo Russo, tuvo

contacto con la causa fue en marzo del año en curso, 2014. (Recién tuvo

conocimiento de la resolución de cámara de la apelación en los primeros días de

diciembre de 2014).

Se solicitó la recusación del doctor Siderio en marzo del año 2014:

“Sin cuestionar la Investidura de V.S., vengo a recusar con causa a este

Juzgado por razones de hecho y derecho que seguidamente expondré:

“El Sr. Juez titular de este Juzgado denunció a esta parte de Oficio del

supuesto delito de resistencia a funcionario público (Art. 239 CP.), el cual

se tramita en el Juzgado Correccional n° 10-Sec.74, motivo por el cual es

manifiesta la enemistad , prejuzgamiento, pérdida de la ecuanimidad

objetiva, configurándose una causal de recusación, por la cual su aptitud

para seguir entendiendo y dirimiendo en las presentes actuaciones está

afectada de toda garantía de equidad en tales circunstancias, ergo solicito

respetuosamente, se aparte de la causa presente.

“Proveer de conformidad, con el respeto que merece vuestra investidura,

dado que ello:

“SERÁ JUSTICIA.”

Tres días más tarde de que la curadora presentó el pedido de recusación, el doctor

Siderio se inhibió de la causa. La misma fue sorteada y recayó en el juzgado 25,

donde inclusive otorgaron la clave de acceso a Internet, junto con todos los cuerpos

del expediente. Sin embargo, sólo estuvo brevemente en este juzgado (que tenemos

reputado como justo, expeditivo y bien dirigido), a cargo del Dr. Lucas Aon, pues la

defensora, doctora María Teresa Porcile de Veltri, apeló la decisión del juez

Siderio.

En un acto de excesivo ritualismo manifiesto, se formó insólitamente un incidente

de recusación con causa contra el juez Doctor Alejandro Javier Siderio (Expediente

Nº 75834 del 2014), donde la Cámara de Apelaciones desestimó la recusación

solicitada, aduciendo que el juez, al momento de articularse la misma, no emitió

opinión despectiva alguna respecto de las cuestiones pendientes, que aún no se

encontraban en estado de resolución.

Por lo tanto, el juez recusado continúa de manera inmune en esta causa de insania,

hasta tanto finalice la investigación que está en curso en el Consejo de la

Magistratura.

X. El PAPEL DE LA CURADURIA Nº 14.

79

La doctora María Teresa Porcile de Veltri solicitó al juez de la causa lisa y

llanamente la eliminación de Cristina Ferreyra como curadora de su hermano, para

que cumpliera esa función un curador público oficial, hecho que se llevó a cabo con

tal soltura y expedición que dio pábulo a la sospecha de que, además de la actitud

vehemente hacia la curadora y hermana, la funcionaria albergaba la dudosa

preferencia de que fuera una curaduría oficial la que tuviera el control de la simple

pensión por discapacidad.

Este hecho iba en contra de los antecedentes de una y otra parte: por un lado

Cristina se había ocupado diligentemente de su hermano desde el año 1985 y había

dado muestras holgadas de probidad en el manejo de estos escasos e insuficientes

fondos, de los que careció durante los primeros quince años de cuidados de su

hermano; por otro, las curadurías oficiales habían escandalizado a la sociedad en el

año 2005, cuando una investigación periodística puso a la luz el desmanejo, el

dispendio y el abuso que realizaban algunas curadurías oficiales con la plata fácil de

los discapacitados mentales. Estas apropiaciones ilegales e inmorales del dinero

ajeno por parte de quienes precisamente debían velar por su correcta y justa

aplicación todavía están frescas en la memoria colectiva, y la seriedad del periódico

que impulsó las denuncias quedó avalada por el propio Ministerio Público de la

Defensa, que lo cita reiteradamente en sus informes anuales 2008 a 2013. Entonces,

despejada esta salvedad, lo menos que podría esperarse de una defensora oficial es

la extrema cautela en un proceder de la naturaleza de la descripta, que

inevitablemente conduce a la sospecha de que en la actualidad, año 2014, están

reiterándose los graves episodios de hace 9 años y que es éste, casualmente, uno de

los casos que podrían tomarse como ejemplo y como puntal para una nueva

investigación.

De más está decir que los curadores oficiales no podrían tener acceso a las

pensiones por discapacidad si la defensora Porcile no los habilitara fácilmente a tal

fin, y es alarmante, considerando los antecedentes citados, que tal pase de

responsabilidades se produzca con la desenvoltura demostrada en esta causa.

Tal circunstancia ya ha sido mencionada en la denuncia que se realizó ante el

Consejo de la Magistratura, en relación con el juez Alejandro Siderio. En ese mismo

documento se detallan dos circunstancias agravantes: la cantidad de personas

habilitadas para disponer, a sola firma, del dinero previsional, y la ausencia de

control que sobre estas personas ejercen el juzgado y la defensoría con posterioridad

a su designación. En síntesis, el mecanismo que sustenta estas responsabilidades, y

que comienza precisamente en la decisión del defensor (infundada en el presente

caso), es riesgoso y auspicia la reiteración de un delito económico grave, en

perjuicio de las personas más desprotegidas de la sociedad.

Los abajo firmantes no desean extenderse más sobre este asunto, pues está en curso

una investigación privada sobre el destino dado en los últimos dieciocho meses,

desde que la Cristina fue despojada, como curadora, de la pensión de Horacio Juan

Ferreyra, su hermano, después de 30 años de una gestión transparente y honesta. Es

la intención de los denunciantes obtener una auditoría completa y detallada de la

actuación de la curaduría 14, a cargo del doctor Llousas, en relación con esos

fondos, para verificar que las extracciones de cuenta hayan sido justificadas, y que

con la misma vara realicen las rendiciones de cuenta periódicas que fueron exigidas

a la hermana, quien en la actualidad ni siquiera tiene conocimiento del saldo de la

cuenta judicial.

80

Es la convicción de quienes suscriben que no deben repetirse los graves hechos del

año 2005, que involucraron al propio Defensor General de la Nación, quien terminó

enjuiciado por una infinidad de denuncias y finalmente renunció.

El 10/03/2014, frente a la presión que representaba la exposición en Internet que

Cristina continuaba realizando, el curador oficial, Guillermo Llousas, hizo saber al

juez que

“se arbitrarán los medios necesarios para que el Sr. Ferreyra reciba

cifras periódicas en concepto de gastos personales, derivados de su

haber previsional. Se adjunta constancia bancaria.” (foja 820).

Es dable destacar que el señor Ferreyra no recibe de manera personal ninguna

cantidad, pues no tiene la capacidad del manejo del dinero y, por añadidura, se

encuentra bajo un régimen de internación rigurosa. Únicamente sale a la calle con el

acompañamiento de Cristina, dos días a la semana, y es ella quien solventa sus

gastos.

Al momento actual, la hermana del discapacitado continúa realizando erogaciones

de su propio bolsillo, que registra puntual y meticulosamente. Esos gastos superan

con creces el monto actual de la pensión por discapacidad que el señor Ferreyra

debiera percibir. Se adjuntan a la presente denuncia las liquidaciones de gastos

mensuales, que arrojan un total de más de 70.000 pesos a favor de Cristina, la cual

no puede tener acceso al expediente ya que arbitrariamente no se la considera como

parte.

Es pertinente hacer notar que la hermana jamás lucró con la discapacidad de su

hermano. No ha pedido préstamos, beneficios al estado, ni siquiera un permiso de

estacionamiento para discapacitados. Sólo tiene (tenía) la magra pensión por

discapacidad, que merced a la inopinada actuación del doctor Siderio y de la

defensora Porcile ha dejado de ser un paliativo incompleto a sus erogaciones y se ha

convertido en una fuente de conflictos innecesarios.

No se puede concluir este apartado sin hacer notar que la doctora Porcile no ha

mostrado el mismo rigor con los curadores oficiales, a la hora de controlar el

destino dado a la pensión por discapacidad del señor Horacio Juan Ferreyra. Esta

situación ya se expuso en la denuncia correspondiente ante el Consejo de la

Magistratura, y se profundizará en ella cuando se investigue el destino dado a la

pensión de Horacio desde el mes de junio de 2013 al día de hoy.

Lo que se expone aquí es que mientras la curadora y hermana del discapacitado ha

sido dejada en la indefensión, existe un plantel de personas que, faltos de control

efectivo de parte de la defensora y del juez, disponen a discreción de los fondos

previsionales del discapacitado, sin que ese dinero se haya aplicado jamás en el

beneficio del mismo, pues la hermana lo provee de todo lo que necesita. La

doctora Porcile simplemente ofició el otorgamiento de esos fondos a

administradores oficiales “fantasmales” y se desentendió del asunto, demostrando

una vez más su carencia de responsabilidad y ecuanimidad que debe tener toda

funcionaria del Ministerio Público. Es imposible imaginar que esas personas

pudieran realizar un mejor trabajo que la propia hermana y curadora, tal como lo

demostró desde el año 1983.

81

Se da así la situación de que no se salvaguarda el patrimonio integral del insano, no

exigiéndole periódicamente una rendición de cuentas exhaustiva y documentada a

los curadores actuales, como sí se le exigía a su hermana cuando era curadora

activa, tal como se refleja en el expediente. El nombramiento de curador definitivo

en la persona del Dr. Llousas otorgó la administración y disposición de los magros

haberes del discapacitado a alguien cuya vinculación es lejana y no efectiva.

No se puede dejar de decir, aunque no sea inherente a la presente denuncia, que esto

mismo se hace con muchas pensiones por discapacidad. El endurecimiento de las

condiciones de la Defensoría nº 5 deja a muchos familiares sin la protección que

legítimamente proporciona el Ansés (se pone como ejemplo una vez más el caso de

la señora María Cristina Vedoya, que padeció similar suerte con la pensión por

discapacidad de su hijo y denunció a la defensora Porcile sin éxito, y se citan las

presiones injustificadas que está sufriendo la señora Silvia Morini). Estos importes,

sumados, representan una suma importante, y hace ruido el hecho de que no haya

sobre este dinero un control judicial tan estricto como el que se les impone a los

curadores particulares.

En la eventualidad de que se hiciera justicia con sus reclamos y volviera a tener el

control de la pensión de su hermano, la curadora solicitará al nuevo juez una

auditoría exhaustiva del destino dado a los importes pagados por Ansés entre junio

de 2013 y el mes en curso, y someterá a consideración sus gastos impagos (que

como se dijo, hoy ascienden a más de 70.000 pesos al día de hoy). Esto tiene la

doble finalidad de despejar dudas acerca de su probidad y de aventar las que ella

misma alberga sobre la escrupulosidad contable de la curaduría del doctor Llousas;

esto último no puede hacerlo ahora porque ha sido privada del acceso al expediente

de su hermano en un lapso de siete meses, como se describirá infra.

XI. EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

DEFENSA.

La observación del mal desempeño realizado por la doctora María Teresa Porcile de

Veltri en la causa por insania de Horacio Juan Ferreyra, desde el año 2008 en

adelante, motivó que el esposo de Cristina, señor Héctor Gorla, quien es también

uno de los presentes denunciantes, entrara el día 1/07/2013 en la página de la

Defensoría General de la Nación y se dirigiera a la Dra. Stella Maris Martínez, su

titular, en estos términos:

“Doctora, mi esposa es víctima de un serio abuso por parte de una

defensora de menores e incapaces, la doctora M.T. Porcile. Mi esposa

cuida a un hermano discapacitado desde 1983, y lo ha hecho con un

profundo amor. La administración de Macri lo "echó" del Borda, y con

ayuda del Min. de Derechos Humanos y de la Presidencia de la Nación lo

encontramos después de 3 años. Mi esposa cobró la pensión atrasada y

rindió gastos, pero no le reconocen lo que hizo en esos tres años, que fue

mucho y muy terrible (recorrimos la ciudad y la provincia, visitamos

morgues, pegamos papeles, pagamos abogados, tocamos puertas,

perdimos días de trabajo). Francamente, hemos gastado más buscándolo

que si lo hubiésemos tenido en casa. Ahora le exigen que devuelva una

suma, le quitan la curatela y la pensión, la tratan como a una delincuente,

y no leen sus argumentos (le hemos escrito al juez que tanto él como la

defensora se burlan de tan triste situación). Coincidimos mi esposa y yo en

que hace falta un cambio en la justicia, pero mientras eso no suceda, no

82

hay demasiadas puertas que tocar. Tenemos la intención de denunciar a la

defensora y al juez, porque en tres años no hicieron nada por ubicar a

Horacio, mi cuñado discapacitado, y en cambio dedicaron mucho tiempo,

papel y tinta en aclarar una donación de pan dulces que hicimos en la

clínica donde está internado. Es difícil expresarle la complejidad del

problema por este medio, y es por eso que me permito solicitarle una

entrevista para explicarle la dimensión humana de algo que la doctora

Porcile sólo atisba en los papeles. Estoy en condiciones de aportarle

pruebas y documentos que abarcan el período 1983-2013. Hago propicia

esta ocasión para saludarla atentamente.”

Como puede leerse, la intención del mensaje era entrevistarse con la doctora

Martínez y explicarle las peripecias vividas por la familia a raíz de la externacion

del hospital Borda, el quietismo de la defensora a la hora de instrumentar la

búsqueda y las injustas medidas que propició con posterioridad a la aparición del

discapacitado. La misiva nunca fue una denuncia. La verdadera denuncia está

contenida en el presente documento.

La Doctora Martínez jamás respondió el mensaje, ni por sí ni por terceros. La

Defensoría General de la Nación optó por mantener silencio y amparar a su

funcionaria, sin siquiera oír presencialmente lo que había para decir en contra de su

desempeño en una causa.

A raíz del mail que el esposo de Cristina envió a la Defensora General de la

Nación se sustanció un expediente, interno y reservado, a raíz del cual la doctora

María Teresa Porcile de Veltri debió aclarar su posición en relación con el

mencionado correo.

“Expte. DGN N° 1409/2013.

“VISTO Y CONSIDERANDO:

“Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de la denuncia realizada

por el Sr. Héctor Gorla respecto de la actuación de la Dra. María Teresa

Porcile de Veltri, titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 5.

“En esa dirección el presentante explicó que su esposa, María Cristina

Ferreyra, desde el año 1983 fue curadora de su hermano H.J.F. Que el

nombrado se encontraba internado en el Hospital Interdisciplinario

Psicoasistencial José Tiburcio Borda y que durante tres años estuvo

desaparecido sin que la Defensora hiciera gestión alguna para lograr

localizarlo, sino que, por el contrario, ocupo tiempo y recursos en solicitar a

su esposa explicaciones sobre al destino del dinero correspondiente a la

pensión que percibía por el curado.

“Sostuvo, además que como consecuencia de lo narrado, apartaron a su

esposa del rol de curadora y le exigieron el reintegro de parte del dinero

percibido en concepto de pensión.

“A su turno, la Dra. Porcile de Veltri, califico de falaces las consideraciones

efectuadas por el denunciante ya que, a su entender, fueron realizadas con la

finalidad de liberar a su esposa de la obligación de reintegrar la suma de

83

dinero resultante de gastos no autorizados ni aprobados que percibió en

concepto de pensión de su curado en el marco del expediente N°. 75.834/1994,

caratulado "F.H.J s/ Insania" de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil

N° 82.

“En tal sentido, la Sra. Magistrada explicó que observó los gastos efectuados

por María Cristina Ferreyra en virtud de que aquellos habían sido realizados,

sin la debida autorización ni comunicación, durante el tiempo en el que su

hermano estuvo desaparecido. Asimismo aclaro que, pese a ello, accedió a

que la Sra. Ferreyra continuara percibiendo la pensión con cargo de rendición

de cuentas a fin de no perjudicar al curado.

“Agregó que ante el reiterado incumplimiento por parte de la curadora,

dictaminó requiriendo la intimación del reintegro de las sumas cuestionadas y

su reemplazo por el curador oficial.

“Por otro lado, en relación a las acciones llevadas a cabo para dar con el

paradero del H.J.F durante el tiempo en que estuvo desaparecido, aseveró que

la búsqueda se instrumentó desde la dependencia a su cargo utilizando todos

los medios posibles, incluyendo la intervención del Departamento de Prensa y

Difusión de la Defensoría General de la Nación.

“Por último, acompañó copias de las piezas procesales, de las presentaciones

efectuadas y de las constancias que dan cuenta de las gestiones realizadas en

la búsqueda de H.J.F. Llegado el momento de resolver ha de adelantarse que

corresponde ordenar el archivo de las presentes actuaciones administrativas,

pues, luego de su análisis, no se verificó por parte de la Dra. Porcile de Veltri

inconducta funcional que avale la denuncia efectuada por el presentante.

“Ello así, en virtud de que las intervenciones de la Sra. Magistrada en el

expediente N° 75.834/1994 del Juzgado Civil N° 82 se realizaron siempre en

salvaguarda de los derechos del Sr. H.J.F.

“Por lo demás no debe soslayarse que la remoción de la Sra. Ferreyra en el

cargo de curadora del causante, como así también la restitución del dinero

reclamado, responden a una decisión emanada del órgano jurisdiccional, la

que, en definitiva, no hizo más que avalar el dictamen de la Sra. Defensora

dispuesto por Resolución DGN N° 1203/13 y lo preceptuado por el art. 51 de

la ley 24.946, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General

de la Nación,

“RESUELVO:

“ARCHIVAR las presentes actuaciones iniciadas a resultas de la denuncia

efectuada por el Sr. Héctor Gorla, y, respecto de la actuación de la Dra. María

Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 5.

“Por todo lo expuesto, de conformidad con lo Protocolícese, hágase saber y,

oportunamente, archívese.

“JULIAN HORACIO LANGEVIN

84

“Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La versión de los hechos de la defensora fue expresada en un documento del

29/07/2013:

“A la Sra. Secretaria Letrada de la Defensora General de la Nación, Dra.

María Eugenia Nieto.

"Hago constar que el Sr. Horacio Juan Ferreyra durante el período

comprendido entre el 21/1/2008 y el 3/4/2008 hizo abandono del

tratamiento en el Hospital Juan T. Borda, donde ingresó el 23/9/1983. Fue

reinternado y nuevamente lo abandonó el 13/9/2009 hasta el 1 de junio de

2012.

“La búsqueda del paciente -durante los casi 3 años que estuvo ausente por

todos los medios posibles para dar con su paradero, se instrumentó desde

esta Defensoría, incluyendo la intervención del Departamento de Prensa y

Difusión de esa Defensoría General, conforme surge del oficio obrante a

fs. 609 de los autos referidos, y cuya copia se encuentra entre las que

agrego.

“Firmado: María Teresa Porcile de Veltri.”

Leyendo esto pareciera ser que Horacio se fue por sus propios medios (del Borda,

que era su casa), que la defensora lo buscó afanosamente (el gerundio simple

“incluyendo” pretende sugerir que se instrumentaron medidas de variada índole,

cosa que no fue así) y finalmente lo encontró. Lo cierto fue que Horacio no

"abandonó el tratamiento", la defensoría hizo poco o nada por Horacio y por su

hermana, y aún después de su aparición con vida en el año 2012 hizo todo lo posible

por tapar la existencia de una externación compulsiva, negándose sistemáticamente

a escuchar las razones que sostenían, y sostienen aún, la posibilidad de tal delito.

Por supuesto, el “acomodamiento” de la situación que la doctora Porcile hizo en este

expediente mendaz no pudo ser refutado por Cristina o por su esposo, a quienes

jamás se citó para expresar su posición y a quienes ni siquiera se les informó que se

había sustanciado el expediente en cuestión. Así, el Ministerio Público de la

Defensa proporcionaba, inexplicablemente, un paragua de protección a su empleada

que era indigno de tan importante organismo de la justicia.

En el mes de septiembre del mismo año ya estaba clarísimo que el organismo era

una pared contra la que chocarían los reclamos y pedidos de atención, y

especialmente la solicitud de una entrevista con su titular. Pero aun así el suscripto

señor Gorla volvió a escribirle a la doctora Martínez, esta vez para comenzar a

ponerla al tanto del cariz que iba tomando el problema suscitado por la titular de la

Defensoría Nº 5.

Tampoco esa vez hubo respuesta, llamativamente, pero el señor Héctor Gorla tomó

el hábito de dirigir cada cierta cantidad de meses una nueva comunicación a la

titular del Ministerio Público de la Defensa, para informarla de los avances en las

causas abiertas y para mantener frescas en su mente las nociones de lo que estaba en

disputa.

85

El día 21/06/0/2014, diez meses después, el señor Gorla envió a la doctora Martínez

su tercer mensaje, que se transcribe aquí:

“Estimada señora.

“Me dirijo a usted por tercera vez, a pesar de que en las dos oportunidades

anteriores no obtuve respuesta de su parte. Hoy lo hago para informarle

que en el caso "Horacio Juan Ferreyra s/insania", causa 75834/94, el juez

actuante, Dr. Alejandro Siderio, fue recusado y tuvo a bien retirarse de la

causa. La misma está actualmente siendo analizada por la Cámara, y todo

indica que recaerá en el juzgado 25. Paralelamente se llevan a cabo otras

acciones judiciales originadas en la misma causa, como un amparo por

sitio web suspendido que fue rechazado en 1º instancia pero aceptado, en

apelación, por la Sala V del fuero Contencioso Administrativo, que libró

pedido a la Secretaría de Radiodifusión de la Presidencia para que

informe lo sucedido. De todo esto se desprende, y se comprobará, el mal

desempeño de la doctora María Teresa Porcile de Veltri, y oportunamente

se harán las denuncias pertinentes, una vez despejadas las actuaciones

judiciales en curso. Quiero agregar que, entre otras cosas, hemos

detectado que el pedido de suspensión de la curatela de la hermana de

Horacio, Cristina, fue elevado por la doctora Victoria Cocheret, y que es

llamativo que en el año 2007 haya habido una denuncia de falsificación de

firma (Vedoya c/Veltri, s/Cocheret).

“Hago propicia la ocasión para saludarla atentamente.

El 08/11/2014 el señor Gorla escribió a la doctora Martínez por cuarta y última vez:

“Estimada doctora:

“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por cuarta vez, en relación a la causa

por insania del Sr. Horacio Juan Ferreyra, hermano de mi esposa, que ha

dado lugar a una serie de actuaciones judiciales de las que la ha puesto

periódicamente al tanto.

“En esta oportunidad quiero decirle a Ud. que se ha realizado la denuncia

contra el Dr. Alejandro Siderio, titular del juzgado 82, en el Consejo de la

Magistratura, tribunal ante el cual se presentaron las pruebas del mal

desempeño tanto del juez como de la señora defensora María Teresa

Porcile de Veltri, y donde se encuentra en proceso la investigación

preliminar, a cargo del consejero Ricardo Recondo. Por otra parte, la

Corte Suprema de Justicia sigue abocada al estudio del amparo por la

vulneración del derecho de libertad de expresión, en que incurrieron a

fines del año 2013 el doctor Siderio y la doctora Porcile de Veltri. También

deseo informarle que está en ciernes la presentación de la denuncia

pormenorizada del mal desempeño de esta última funcionaria, en un área

tan sensibles como lo es el cuidado de un discapacitado mental y el apoyo

debido a su núcleo parental, con todas las variantes acontecidas en el

presente caso. Finalmente le hago saber que se está analizando la

actuación de la curaduría Nº 14 en relación con el manejo de los fondos

previsionales del señor Horacio Juan Ferreyra, a fin de proceder, en caso

de que correspondiera, a la presentación de una denuncia penal

86

económica, para que no se repitan los hechos lamentables que en el año

2005 protagonizaron algunas curadurías oficiales. Sin desmedro de todo lo

expuesto, en el año 2015 se realizarán las denuncias penales pertinentes a

la externacion compulsiva de la que fue víctima en el hospital Borda el

señor Ferreyra entre los años 2008 y 2012, permanentemente soslayada

por la representante de la DGN, organismo al que se requerirá

oportunamente una definición oficial, de cara a la familia perjudicada y a

la sociedad toda.

“Hago propicia la oportunidad para saludarla atentamente.”

Jamás hubo una respuesta de la DGN, evidentemente desconociendo o no poniendo

en práctica el artículo 14 de la Constitución Nacional, del cual todo ciudadano tiene

derecho a peticionar a las autoridades y a ser escuchado.

Una consideración concomitante ameritan los informes anuales de la DGN. Los

correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 hacen dos o tres menciones al

hospital Borda, y jamás toman en cuenta la disminución de la población de

pacientes. El del año 2011 no contiene absolutamente ninguna referencia al hospital

Borda. El informe 2012 sólo dice que

“se patrocinó a una persona alojada en el Hospital Borda tendiente al

recupero de sus pertenencias que se hallaban en un depósito a causa de un

desalojo, logrando el reintegro de modo satisfactorio”.

El informe del año 2013 habla de la

“intervención en un caso de salud mental de un ciudadano senegalés cuyo

diagnóstico implicó internación en el Hospital Borda”.

Este mismo informe se refiere a la represión ocurrida en ese nosocomio en abril del

año 2013.

Estos datos ponen en claro que la política de la DGN es proclive, siguiendo la ley de

salud mental, a la externación a ultranza de los pacientes manicomiales, y que esa

base de trabajo no repara siquiera en el delito cometido al abandonarlos a su suerte

en la vía pública.

El CELS, aun compartiendo ese criterio, lo relativizó sin embargo en su informe

anual del año 2013. En ese documento, refiriéndose a la Unidad de Letrados de la

DGN, afirmaba que logró 1615 externaciones (al 30/09/2012). Pero relativizaba ese

logro de la siguiente manera:

“La externación de 1615 personas da cuenta de los esfuerzos realizados

por la defensa pública para la implementación de la Ley Nacional de Salud

Mental. Sin embargo, para que la disminución de la cantidad de personas

internadas en hospitales psiquiátricos se traduzca en un verdadero proceso

de desinstitucionalización, se deben crear políticas de ampliación de

dispositivos suficientes y accesibles que brinden una verdadera alternativa

de inclusión acompañadas de mecanismos de seguimiento y monitoreo de

la situación de las personas externadas hasta tanto se compruebe su

inclusión sostenible en la comunidad. Por el momento no hay datos

certeros en este sentido, lo que debería llamar la atención de los

87

funcionarios responsables para evitar que esas externaciones se

conviertan, en la práctica, en una situación de abandono de los más

vulnerables.”

Según el informe anual 2012 de la DGN, la Unidad de Letrados

“Es una Unidad creada (…) para brindar asistencia jurídica gratuita a

todas las personas internadas contra su voluntad en la Ciudad de Buenos

Aires que no designen a un abogado particular.

“Se pretende garantizar el derecho a la salud de las personas, pero

también su reconocimiento como “sujetos de derecho” en sentido amplio,

con capacidad de decidir sobre sus vidas y defenderse legalmente como el

resto de los ciudadanos.

“La unidad está conformada por abogados que cuentan con el apoyo de un

equipo interdisciplinario compuesto por psiquiatras, trabajadores sociales

y psicólogos, y está coordinada por el Dr. Mariano Laufer.

“Con la creación de esta Unidad se pretende garantizar a las personas el

goce de sus derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez

en la cobertura del servicio mediante el contacto rápido y directo con la

situación. Los abogados/as defensores pueden -respetando la voluntad y

las preferencias de la persona- oponerse a la internación o solicitar la

externación, controlar las actuaciones y constatar que las internaciones

sean lo más breves posible.

“Desde el momento en que se recibe la notificación de la internación el

objetivo es lograr la primera visita lo más rápido posible, dentro de la

primera semana de recibido el aviso. En todos los casos se supervisan las

historias clínicas de los defendidos/as, se procura la comunicación

personal con los equipos tratantes en la institución, se realizan visitas y

entrevistas periódicas de seguimiento y se mantienen contactos con los

familiares de las personas internadas.”

Es de hacer notar que si la Unidad de Letrados otorgara la misma atención a los

casos exactamente inversos, es decir de externaciones compulsivas, Horacio no

habría padecido tres años de desaparición. Básicamente, se trata de un conjunto de

personas que trabaja para la defensa de un solo derecho de los pacientes, obviando

los demás.

Los denunciantes son conscientes de que un caso como el de Horacio Juan Ferreyra

rompe el esquema de la externación asistida, de la integración a la sociedad, de la

prédica oficial acerca de los derechos de la persona con padecimientos mentales. Lo

sucedido a Horacio es la otra cara de la externación, aquella que la DGN se niega

sistemáticamente a ver, asumir y controlar. En síntesis, la consecución de los

derechos de los deficientes mentales no puede ni debe llevarse a cabo de cualquier

forma y a cualquier precio, y la libertad no puede ni debe convertirse en desamparo

en la vía pública. Se trata de dos situaciones claramente diferenciadas: el derecho a

la libertad y el abandono de persona. Esto último es claramente un delito y un

incumplimiento de la función pública. Hay que recordar que la República Argentina

es Estado parte firmante de la Convención de los Derechos de las Personas con

88

Discapacidad, y está obligada a su estricto cumplimiento bajo pena de ser

sancionada.

El riesgo que tal simplificación conlleva para la DGN es el de convertirse en un

organismo funcional a la comisión de un delito contra los seres más indefensos de

la sociedad. Precisamente, no consideramos que comporte un éxito para la DGN la

desaparición de más del 80% de los pacientes del hospital Borda, toda vez que

existe la denuncia social, y la presunción severa, de que ese proceso de reducción se

ha realizado, al menos en parte, siguiendo las modalidades utilizadas con Horacio

Ferreyra. La sociedad merece una expresión y una explicación explícitas de parte de

la DGN a este respecto, y un seguimiento de la población hospitalaria mermada.

XII. ACERCA DE LA FIRMA DE LA DOCTORA PORCILE Y DE LA

DOCTORA COCHERET.

Cuando se tomó contacto con el documento en el cual la defensoría Nº 5 pedía la

remoción de la curatela de Horacio en la persona de su hermana, una observación

por lo menos llamativa saltó a la vista. En toda la causa por insania de Horacio Juan

Ferreyra, las intervenciones de la doctora Victoria Cocheret, defensora de menores e

incapaces ad hoc, eran tres, y una precisamente en el documento que solicitaba la

remoción de la curadora. Llamó la atención esta circunstancia en la señora Cristina,

su familia y el abogado de la causa, y causó impresión la notoria similitud entre la

firma de la doctora Cocheret y la de la doctora Porcile. Creyendo que esto era un

simple efecto visual, se dejó de lado momentáneamente, y se supuso que quizá era

ese el mecanismo de la defensoría para solicitar la remoción de curadores.

Fue entonces que llegó al conocimiento de los denunciantes un caso anterior con

características similares, y leyendo lo que de él había en Internet (sentencias del

Consejo de la Magistratura, denuncias, etc.), se apreció que la señora María Cristina

Vedoya, curadora y madre de un discapacitado mental de nombre Anibal Damián

Riu, había sido desplazada de esa función (entiéndase, de la curatela de su propio

hijo discapacitado mental) por el accionar de la doctora Porcile, y mediante un

documento firmado por la doctora Cocheret. La denuncia afirmaba que la doctora

Porcile había falsificado la firma de la doctora Cocheret para armar la causa, tal

como consignaba la sentencia del Consejo de la Magistratura:

“No obstante, agrega, “al ver que esta causa fue armada”, solicitó

copias del expediente y “comprobó con horror que la Dra. Veltri se

hacía pasar por la Dra. Nilda Victoria Cocheret y firmaba en su lugar

(fs. 30).

“Motivo por el cual, y teniendo en cuenta que a su entender la Dra.

Veltri habría falsificado la firma de la Dra. Cocheret y que tendría a

su cargo la representación de “los seres más indefensos” solicita que

a la brevedad se clarifique esa “falsificación de firmas (fs. 30).”

Las similitudes, entonces, eran demasiado marcadas para pasarlas por alto, pero la

cautela de los abajo firmantes aconsejó no tomar el asunto a la ligera y dar

intervención a un perito calígrafo privado.

Se contrataron entonces los servicios de la señora Teodolina Paula Zolezzi, calígrafo

público nacional, Tº IV – Fº 74 / La Plata Tº II – Fº 375.

89

La mencionada profesional cotejó los documentos que se le aportaron, extraídos de

la causa de Horacio Ferreyra, y llegó a la conclusión de que no existían elementos

que abonaran la presunción de que se había falsificado firma alguna, de manera

que era impensado arribar a las mismas conclusiones que la señora María Cristina

Vedoya en su denuncia.

Por lo tanto se descartó definitivamente esta sospecha, con el alivio de saber que no

había ocurrido algo que habría sido escandaloso, y que obedecía a una simple

casualidad entre las dos causas de insania y a una errónea apreciación visual.

En aras de la seriedad de la presente denuncia, y a fin de dejar testimonio de que se

ha chequeado lo mejor posible el sustento de cada una de las afirmaciones en ella

contenidas, se adjunta como prueba el informe de la perito mencionada.

XIII. LA RESPONSABILIDAD FINAL DE LA DEFENSORA.

La doctora María Teresa Porcile de Veltri, defensora de menores e incapaces desde

el año 2001, no podía desconocer parte o el todo de la situación en el hospital

Borda. Los ilícitos graves que se venían perpetrando en ese nosocomio desde el año

2008 habían comenzado a denunciarse en 2009; en 2012 era prácticamente un

conocimiento adquirido de la sociedad. Si alguna duda quedaba, la represión dentro

del hospital, ocurrida en abril de 2013, la aventó rápidamente. Sin mella de ello, la

curadora de Horacio Juan Ferreyra había advertido a la defensora de su hermano

sobre las irregularidades de que era objeto el mismo, y solicitado una pronta acción

al respecto, sin encontrar respuesta alguna.

A) Si para la primera externación de Horacio no había antecedentes, para la

segunda, del año 2009, era innegable que el paciente corría un serio riesgo

de externación compulsiva, denunciado por la hermana y reforzado por

los mensajes quasi mafiosos referidos ut supra. La defensora se

desentendió de esta situación, en un grave incumplimiento de los deberes

de funcionaria pública, y denegación de justicia.

B) En los tres años en que el discapacitado estuvo desaparecido, se destacó

por su inacción para emprender iniciativas que tendieran a dar con su

paradero (sólo se movieron 59 fojas en el expediente).

C) Una vez encontrado Horacio, soslayó de plano la búsqueda de respuestas

de la familia acerca de su externación, y por el contrario intentó ahogar

estos reclamos con medidas económicas, penales y de censura. Con ello

sólo logró entorpecer la investigación de la familia.

D) Afirmó, sin que mediara la mínima comprobación, que Horacio, el

discapacitado mental a quien supuestamente defendía, “abandonó el

tratamiento” o “se fugó” del Hospital Borda, sin tomar en cuenta las

denuncias de la curadora de una externacion compulsiva, ni contextualizar

dicha situación en la intencionalidad del gobierno de la ciudad de Buenos

Aires de vaciar dicho nosocomio con fines ajenos a la salud pública. Y

pasando por alto incomprensiblemente los informes periódicos de los

médicos forenses y asistentes sociales, en el sentido de que Horacio tenía

una buena adaptación a dicho nosocomio.

E) Desconoció el valor de la familia. Hecho evidenciado en cada una de sus

90

actuaciones en la causa, sobre todo a partir del año 2012.

F) Otorgó al juez un asesoramiento claramente carente de sentido común,

que excedió una simple tarea consultiva.

G) Jamás fue permeable a la necesidad, dadas las alternativas de la causa, de

un contacto personal con la curadora, quien no le conoce la cara (lo

mismo sucede con el juez).

H) Se arrogó atribuciones que excedieron su competencia, como el pedido de

cierre de una página web, para lo cual dijo presentar un caso previo que

funcionaba como antecedente, y que no figura en la causa. Como así

también la orden de la medida cautelar de embargo, causas penales,

multas, y diversas sanciones injustificadas.

I) Se amparó en la protección de la Defensoría General de la Nación, que a

través de la sustanciación de un expediente interno (DGN Nº 1409/2013,

archivado por Resolución DGN Nº 1230/13) consideró superficialmente

las denuncias de la curadora y de su esposo, y la exculpó mediante un

trámite reservado. En ese mismo expediente la doctora Porcile falseó la

verdad, amparándose en el espíritu corporativista de ese organismo.

XIV. ARTICULOS INCUMPLIDOS DE LA NORMATIVA PARA EL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION.

“art 54 c) Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas

las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los

menores, Página 39 Ley Orgánica del Ministerio Público - 24.946 incapaces e

inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas cuando carecieran de

asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus

asistentes o representantes legales, parientes o personas que los tuviesen a su

cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. “

“art 54 e) Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas

tendientes a mejorar la situación de los menores, incapaces e inhabilitados, así

como de los penados que se encuentren bajo la curatela del artículo 12 del

Código Penal, cuando tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u

omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o

curadores o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren. En su

caso, podrán por si solos tomar medidas urgentes propias de la representación

promiscua que ejercen.”

“54 f) Peticionar a las autoridades judiciales la aplicación de las medidas

pertinentes para la protección integral de los menores e incapaces expuestos

por cualquier causa a riesgos inminentes y graves para su salud física o moral,

con independencia de su situación familiar o personal. “

“54 g) Concurrir con la autoridad judicial en el ejercicio del patronato del

Estado Nacional, con el alcance que establece la ley respectiva, y desempeñar

las funciones y cumplir los deberes que les incumben de acuerdo con la ley

22.914, sobre internación y externación de personas, y controlar que se

efectúen al Registro de Incapaces, las comunicaciones pertinentes. “

91

“54 i) Citar y hacer comparecer a personas a su despacho, cuando a su

juicio fuera necesario para pedir explicaciones o contestar cargos que se formulen, cuando se encuentre afectado el interés de menores e incapaces. “

“54 j) Inspeccionar periódicamente los establecimientos de internación,

guarda, tratamiento y reeducación de menores o incapaces, sean públicos o

privados, debiendo mantener informados a la autoridad judicial y, por la vía

jerárquica correspondiente, al Defensor General de la Nación, sobre el

desarrollo de las tareas educativas y de tratamiento social y médico

propuestas para cada internado, así como el cuidado y atención que se les

otorgue. “

“54 k) Poner en conocimiento de la autoridad judicial competente las acciones

y omisiones de los jueces, funcionarios o empleados de los tribunales de

justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria y requerir su

aplicación. “

XV. POR LO TANTO, SE SOLICITA:

A) El inmediato apartamiento de la doctora María Teresa Porcile de Veltri de la

causa de insania del señor Horacio Juan Ferreyra, y su reemplazo por otro

funcionario de reputada probidad y ecuanimidad, que revise lo actuado desde el

año 2008 en adelante.

B) El análisis y la investigación del comportamiento de la doctora María Teresa

Porcile de Veltri en la causa mencionada, desde mayo del año 2008 hasta el mes

en curso.

C) La indagación de si la doctora Porcile tuvo a su cargo a otros pacientes

discapacitados del Hospital Borda, a fin de saber si también fueron externados y

en qué circunstancias.

D) Una manifestación explícita y de cara a la sociedad, de parte del Ministerio

Público de la Defensa, acerca de las externaciones compulsivas ocurridas en el

Hospital Borda desde el año 2008, entendidas éstas como una serie de eventos

que ocurren antes, durante y después de la salida del discapacitado del

nosocomio, es decir como una suma de acciones que propenden a deshacerse

del mismo. Se solicita su posición a este respecto, dadas las presentaciones

penales en ciernes sobre lo sucedido al señor Ferreyra y la presunción del estado

público que tomarán las mismas en el año 2015, ya que varios medios

informativos han ofrecido a la familia hacer pública la historia, lo cual se ha

preferido dejar en estado de latencia hasta que la justicia penal intervenga en el

asunto. De todos modos, es lamentable que los familiares de Horacio deban

llevar su denuncia de externación a la justicia penal sin una iniciativa del

juez que tiene a cargo la causa de Horacio, ni un pronunciamiento palmario de la defensora que supuestamente se ocupa de él desde el año 2001.

E) El cese del hostigamiento, por parte de la doctora Porcile, para con la señora

Silvia Morini, quien ofreció su testimonio en la denuncia contra el doctor

Alejandro J. Siderio, titular del juzgado 82, donde también se consignaba el mal

desempeño de la funcionaria denunciada. Últimamente la doctora Porcile la ha

amenazado con quitarle la curatela de su esposo y transferir la administración de

la pensión de su conyugue incapaz a un curador nombrado por el Ministerio

92

Público, con la excusa de la compleja e intrincada rendición de cuentas, que

oportunamente se realizó y ésta rechazó.

XVI. RESERVA PENAL.

Hacemos reserva de ampliar las pruebas, como así nos reservamos el derecho

de denunciar penalmente a la doctora Porcile por la configuración de los delitos

siguientes tipificados en el Código Penal:

1) Retardo, obstrucción y denegación de justicia (Art, 273 – Código Penal de la

Nación).

2) Abuso de autoridad (Art 248 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

3) Incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 y 274 del

Código Penal).

Todas estas imputaciones constituyen un reflejo de la conducta autoritarista de

la doctora María Teresa Porcile de Veltri, que ya tenía antecedentes

controvertidos y que fueron denunciados oportunamente por ante el Consejo de

la Magistratura.

XVII. RESERVA SUPRANACIONAL.

Ante el improbable e hipotético caso de que este Excelentísimo Tribunal

rechazara la presente denuncia, hacemos expresa reserva de recurrir ante la

Justicia supranacional (Corte Internacional de Derechos Humanos), en virtud a

que están en juego garantías y derechos consagrados en la Constitución

Nacional (artículos 14, 16, 18, 33, 75 inc. 22) y tratados internacionales como la

Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Principios de la ONU, Declaración de Caracas, Principios de Brasilia.

Téngase presente lo expuesto para su oportunidad,

Que SERÁ JUSTICIA.