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G-0297/2019 México D.F., a 9 de Diciembre de 2019 Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de diciembre de 2019, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día siguiente de su publicación, como se indica a continuación: Definiciones (Regla 1.2.1.) Se modifica la referencia de FIEL, para quedar como e.firma. Trámites ante la SE (Regla 1.3.8.) Se adiciona que quienes presenten de forma personal trámites de comercio exterior ante la Secretaría de Economía deberán de traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud. Dictámenes de permisos previos (Regla 2.2.4.) Se reforma esta regla en lo siguiente: Respecto a la fracción I, se establece que la dictaminación de los permisos previos se llevará a cabo en las Representaciones Federales, así como también las prórrogas de permisos de importación temporal y definitiva. Por lo que se refiere a la fracción IV, se precisa que DGCE únicamente dictaminará los permisos para recauchutar neumáticos usados. Asimismo, se adiciona que esta Dirección dictaminará los Permisos de exportación (Mineral de hierro), Avisos Automáticos (Tomate fresco y Productos siderúrgicos) y Permisos Automáticos (Calzado y textil). Presentación de trámites de comercio exterior (Regla 2.2.6.)

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G-0297/2019 México D.F., a 9 de Diciembre de 2019

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de diciembre de 2019, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor es el día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:

Definiciones (Regla 1.2.1.)

Se modifica la referencia de FIEL, para quedar como e.firma.

Trámites ante la SE (Regla 1.3.8.)

Se adiciona que quienes presenten de forma personal trámites de comercio exterior ante la Secretaría de Economía deberán de traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud.

Dictámenes de permisos previos (Regla 2.2.4.)

Se reforma esta regla en lo siguiente:

Respecto a la fracción I, se establece que la dictaminación de los permisos previos se llevará a cabo en las Representaciones Federales, así como también las prórrogas de permisos de importación temporal y definitiva.

Por lo que se refiere a la fracción IV, se precisa que DGCE únicamente dictaminará los permisos para recauchutar neumáticos usados. Asimismo, se adiciona que esta Dirección dictaminará los Permisos de exportación (Mineral de hierro), Avisos Automáticos (Tomate fresco y Productos siderúrgicos) y Permisos Automáticos (Calzado y textil).

Presentación de trámites de comercio exterior (Regla 2.2.6.)

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Los cambios a la regla, son los siguientes:

Las solicitudes de permiso previo de importación y exportación (permiso previo de importación y de exportación, así como los Avisos automáticos), podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE (antes mencionaba Representación Federal).

Las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso de importación o exportación (descritos en el párrafo anterior), deberán presentarse en la Ventanilla Digital (se elimina la referencia de Representación Federal).

Se elimina lo referente al plazo que tenía la SE para notificar lo correspondiente a las solicitudes de permiso previo de exportación de Mineral de hierro.

Firma de permisos (Regla 2.2.8)

Se modifica la referencia de FIEL por e.firma, de igual manera, se elimina que los permisos de importación y de exportación podrán ser firmados por el Delegado o Subdelegado Federal de la SE.

Valor y precio unitario de Avisos Automáticos y Permisos previos o Automáticos (regla 2.2.15)

Se reforma esta regla, para disponer que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.

Declaración de marcas en avisos automáticos de exportación de tomate (Regla 2.2.19.)

Los interesados en adicionar las marcas en los avisos automáticos de exportación de tomate deberán de enviar la información correspondiente al correo electrónico [email protected] (antes se presentaba mediante solicitud en la Representación Federal). Asimismo, se elimina el requisito de anexar al trámite el pedimento de exportación.

Fe de Hechos (Regla 3.1.6. adición)

Establece que los fedatarios públicos que emitan la Fe de hechos, deberán enviarla, en formato PDF, al correo electrónico [email protected], identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.

Requisitos para llevar a cabo diversas actividades (Regla 3.2.3.)

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Se adiciona que las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte y aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico que pretendan llevar a cabo actividades las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares, deberán de cumplir con el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público, la cual contendrá los datos que se indican en la propia regla.

Aprobación del programa IMMEX (Regla 3.2.14.)

Se precisa que la Secretaría de Economía podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX (antes no se mencionaba dicha Secretaría).

Resoluciones de programa IMMEX (Regla 3.2.16.)

Se elimina la referencia donde se indicaba que la autorización de un Programa IMMEX podría ser firmada por el Delegado o Subdelegado Federal de la SE.

Registros de las empresas IMMEX (Regla 3.2.21.)

Se adiciona que las empresas con Programa IMMEX deberán de tener registrado los almacenes o del domicilio donde realizan sus operaciones de manufactura.

Aunado a lo anterior, se establece que dichas empresas deberán de presentar con el trámite correspondiente la fe de hechos emitida por fedatario público (la cual contendrá los datos que se indican en la propia regla).

Solicitud programa IMMEX (Regla 3.2.28.)

Se modifica esta regla, para adicionar que los interesados en obtener una autorización de programa IMMEX deberán de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público.

Ampliación para importar mercancías sensibles (Regla 3.3.3.)

Quienes pretendan obtener autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías sensibles, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, además de cumplir con los requisitos señalados en dicha regla, deberán de cumplir con los siguientes (adición):

Contrato del proveedor de servicios. Acuses de presentación de los reportes al INEGI. Fe de hechos emitida por fedatario público.

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Autorizaciones subsecuentes (Regla 3.3.6.)

Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar sensibles, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2. (artículos de caucho), se adiciona el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público.

Se modifica el plazo que tendrá la SE para emitir la resolución correspondiente, para quedar en 15 contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud (antes señalaba 10 días).

Devolución del impuesto general de importación (Regla 3.5.1.)

Se modifica esta regla para disponer que los solicitantes en obtener la devolución del impuesto general de importación, deberán de presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo y con los requisitos que se mencionan en la propia regla.

Presentación de solicitudes (Regla 3.5.2.)

Se modifica la regla para establecer que la primera solicitud de devolución del impuesto general de importación se presentará en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, y las subsecuentes solicitudes, en su caso, se enviarán al correo electrónico [email protected] en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

Descripción de mercancías para obtener la devolución del impuesto general de importación (Regla 3.5.5)

Se adiciona que en el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los datos señalados en la propia regla.

Requisitos de solicitud de trámites ante la VUCEM (Regla 5.3.1.)

Se adiciona el requisito de presentar la Fe de hechos emitida por fedatario público, a los siguientes trámites:

Autorización de Programa Promoción Sectorial (PROSEC) Solicitud de ampliación de un Programa Promoción Sectorial

(PROSEC). Solicitud para obtener un Programa de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de Servicio De Exportación (IMMEX).

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Solicitud para la ampliación de un programa IMMEX (en este mismo trámite se adicionan los requisitos de contrato del proveedor de servicios y los acuses de presentación de los reportes al INEGI).

Ampliación subsecuente de mercancías señaladas sensibles, así como los señalados en el Anexo 3.3.2.

Ampliación de los supuestos a que se refieren las reglas 3.2.2. (aplicar el beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la TIGIE) y 3.2.3 (diversas actividades de servicio).

Aunado a lo anterior, se elimina lo referente al trámite de devolución del impuesto general de Importación, cuando se trate de bienes cuya exportación fue realizada de manera directa e indirecta por el solicitante.

Plazos de las resoluciones presentadas ante la Ventanilla Digital (Regla 5.7.1.)

Se modifican los plazos y procedimientos de los siguientes trámites, para quedar como sigue:

Permisos

En el caso del permiso previo de importación (productos siderúrgicos), la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.

En el caso del permiso previo de importación (Calzado y textil), la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.

Cupos

Se establece que los solicitantes en obtener un certificado de elegibilidad para Canadá y Estados Unidos de América, deberán de ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado. Asimismo, se prevé que para la entrega del certificado se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE.

PROSEC

La SE emitirá resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles (antes indicaba 10 días hábiles).

DRAWBACK

Se elimina este Apartado, referente al plazo que tenía la SE para emitir la resolución de devolución del impuesto general de importación.

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IMMEX

La SE emitirá la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles (antes eran 10 días hábiles). En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles (previamente señalaba 5 días hábiles), excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles (el plazo anterior era de 10 días hábiles)

Certificación de Origen

Quienes soliciten la expedición del certificado de origen, atenderán lo siguiente:

Ingresarán la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado.

Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se emitirá dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, el certificado estará a disposición del interesado en un plazo de 4 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.

Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del TLCUE, AELC y Japón, éstos se encontrarán disponibles dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.

La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE.

Anexos

Anexo 2.2.1 “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA”

Se modifica el numeral 9 "Cómo se debe solicitar el aviso automático de exportación" del presente Anexo, respecto a la solicitud del aviso de exportación de tomate el cual ahora debera ser a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

De igual manera se modifica el numeral 10 "Procedimiento para despachar mercancías sujetas a aviso automático de importación y de exportación" donde se elimina la referencia a la ventanilla de atención al público de las Representaciones Federales que le corresponda cuando esa sea la vía de presentación de la solicitud, por lo que entendemos que los tramites serán vía electrónica.

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Anexo 2.2.2 “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS”

Se modifica la fracción II del numeral 1 “neumáticos usados” del citado Anexo para adicionar el requisito de fe de hechos, el cual debe contener la siguiente información:

a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

b. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

c. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

d. Descripción detallada del proceso productivo. Se deberá anexar soporte fotográfico.

e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal;

f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado;

g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

En caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar:

a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT.

b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos

La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: [email protected]

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La fracción I del numeral 7 “tomates cherry y tomates frescos y refrigerados” del presente Anexo se modifica para adicionar el siguiente criterio:

Se transmitirá la información correspondiente al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.

Así como los siguientes requisitos:

Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar al correo electrónico antes mencionada, escrito libre firmado por el representa legal de la empresa, en caso de personas morales, o por el interesado, de tratarse de personas físicas, en el que se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, y del poder notarial.

La DGCE enviará a las cuentas de correo electrónico indicas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud.

En ambos casos, en el pedimento de exportación respectivo, se deberá declarar en el campo relativo al número de permiso, la clave asignada por la SE.

Fracción II del numeral 7 “Fundición, hierro y acero” del citado Anexo se modifica el primer párrafo de los requisitos para adicionar la opción de presentar copia del certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, anteriormente solo hacía mención a copia de certificado de calidad.

Anexo 2.4.1 "FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA "

En el Anexo 2.4.1, las modificaciones fueron en virtud de actualización de Normas Oficiales Mexicanas; así mismo se detallan a continuación, entre otras las siguientes modificaciones:

Lo que corresponde a Neumáticos de las SubPartidas 4011.10 y 4011.20, se adiciona la siguiente descripción:

"De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de

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velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E."

Se adicionan 4 fracciones arancelarias sujetas a la NOM-008-SESH/SCFI-2010 que clasifican recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición hierro o acero.

A 35 fracciones arancelarias de los capítulos 84 y 85, que clasifican mercancías tales como: ventiladores, campanas, lavadoras, taladros, sierras, esmeriladoras, destornilladores, pulidoras, molinos para carne, cuchillos, aparatos de masaje y lámparas entre otros, se actualiza la aplicación de la NOM-003-SCFI-2014.

Para la fracción 8517.12.99, 8517.62.99 y 8517.69.99 se adiciona el texto:

"Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones", las cuales estarán sujetas a la NOM-221-SCFI- 2017

Para la fracción 8543.20.05, se adiciona el texto:

"Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen", sujetas a la NOM-220-SCFI- 2017

Se elimina la referencia (mayor de 24V) de las Partidas 91.06 a 94.03,95.05,95.04 para dar cumplimiento a la NOM-003-SCFI-2014.

Anexo 3.5.1. “TABLA DE LLENADO, SOLICITUDES DRAWBACK” (se adiciona y adjunta para pronta referencia).

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL

RUBRICA

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Anexo 3.5.1

Tabla de llenado, solicitudes Drawback

1.- Retorno en el mismo estado:

Importación Exportación

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Consideraciones Generales para el llenado.

1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos.

3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial.

4. Folio, número correspondiente a la solicitud (1, 2, 3 etc.).

5. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios.

6. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

7. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

8. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios.

9. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles.

10. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la clave de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una unidad de medida y la otra.

11. Precio unitario, conforme al declarado en el pedimento, en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles.

12. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles.

2.- Mercancía transformada:

Importación Exportación

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acio

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Consideraciones Generales para el llenado.

1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá

correlacionar el pedimento de exportación y viceversa.

2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos.

3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial.

4. Folio, número correspondiente de la solicitud (1, 2, 3, etc.).

5. Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de medida comercial del insumo importado que

se utiliza para elaborar una unidad del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo: Insumo

importado: 19.25 metros cuadrados de tela, mercancía producida y exportada: 11 camisas. Lo anterior significa que para

elaborar una camisa se utilizan 1.75 metros cuadrados de tela, por lo que el factor de incorporación es: 1.75. La

información deberá declararse en formato decimal (5 decimales) y sin caracteres especiales de comas para los miles.

6. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por el

Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios.

7. “Pedimento rectificado”, el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar “Sí” o “No”, y

en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación.

8. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos:

1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

9. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios.

10. Descripción de mercancía, declarar la descripción comercial de la mercancía de la que se solicita la devolución.

11. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22

de las Reglas del SAT.

12. País de origen/destino, deberá señalarse la clave del país conforme al apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del

SAT.

13. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la

devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal,

sin separación de coma para los miles.

14. Precio unitario conforme a la factura comercial en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los

miles.

15. Número de factura, declarar el número de factura comercial que ampare las operaciones.

16. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía

de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de

comas para los miles.

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3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios):

Importación en el país de destino N

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Consideraciones Generales para el llenado.

1. Esta información deberá llenarse como complemento a la Tabla 2, cuando se realicen exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios.

2. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de exportación se deberá correlacionar el pedimento con el que se importó la mercancía en el país de destino.

3. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3.

4. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 10 dígitos sin caracteres especiales ni espacios.

5. Cantidad importada, declarar la cantidad de mercancía importada de la que se solicita la devolución en formato decimal, sin separación de coma para los miles.

6. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino en dólares con decimales (5 dígitos) y sin separación de comas para los miles