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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 24 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004 Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVIII No.60 Managua, Jueves 25 de Marzo de 2004 1561 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 106-2004 El Presidente de la Repùblica de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto.1 Cancelar los siguientes nombramientos Señor Fausto Carcabelos, Viceministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. Señor Jorge Hayn Vogel, Viceministro de Transporte e Infraestructura. Señor Vigarny Espinoza Solís, Presidente del Consejo de Dirección y Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA). Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. ______________ ACUERDO PRESIDENCIAL No. 107-2004 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constituciòn Polìtica ACUERDA Arto. Nombrar en los cargos que se detallan a los siguientes ciudadanos: Señor Fausto Carcabelos, Viceministro de Transporte e Infraestructura. Señor Jorge Hayn Vogel, Presidente del Consejo de Dirección y SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 106-2004.............................................. 1561 Cancelación de Nombramientos Acuerdo Presidencial No. 107-2004.............................................. 1561 Nombramientos MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Desarrollo Económico Laboral Panamco de Nicaragua (ADEL PANAMCO DE NICARAGUA)........................................ 1562 Estatuto Asociación Cívica para el Desarrollo Urbano y Rural (ACDUR)........................................................................ 1568 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Solicitud de Concesiones de Terrenos para Granjas Camaroneras......1574 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................................1574 MINISTERIO DEL TRABAJO Sindicato de Trabajadores Aduaneros de la Aduana Managua, "SITRAAM-UNE-DGA"............................1579 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Resolución No. DEAT 0011-AB-2004.......................................... 1579 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA Acuerdo No. 01-INE-DGE-2004.................................................. 1580 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Convocatoria a Licitación Restringida No. 04-2004, Adquisición de Computadoras para INTAE Granada..........................................1580 Convocatoria a Licitación Restringida No. 03-2004, Adquisición de Computadoras e Impresoras para INTAE Masatepe.....................1581 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de El Jícaro, Nueva Segovia Programa Anual de Adquisiciones del año 2004...............................1582 Alcaldía Municipal de Matiguás Aviso de Licitación Pública........................................................... 1582 SECCION JUDICIAL H&M Importaciones y Exportaciones, Sociedad Anónima..............1583 Venta de Acciones de Empresa Servicios Médicos Sociedad Anónima....................................................................... 1584 Títulos Supletorios...................................................................... 1584

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 060 de 25 Marzo 2004sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/Gaceta 60-2004.pdf · Señor Jorge Hayn Vogel, Presidente del Consejo de Dirección

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares24 PáginasHecho el Depósito Legal No. Mag-0003, 2004

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVIII No.60Managua, Jueves 25 de Marzo de 2004

1561

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 106-2004

El Presidente de la Repùblica de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar los siguientes nombramientos

Señor Fausto Carcabelos, Viceministro del Ambiente y de losRecursos Naturales.Señor Jorge Hayn Vogel, Viceministro de Transporte eInfraestructura.Señor Vigarny Espinoza Solís, Presidente del Consejo de Direccióny Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductosy Alcantarillados (INAA).

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidósde marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

______________

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 107-2004

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constituciòn Polìtica

ACUERDA

Arto. Nombrar en los cargos que se detallan a los siguientesciudadanos:

Señor Fausto Carcabelos, Viceministro de Transporte eInfraestructura.Señor Jorge Hayn Vogel, Presidente del Consejo de Dirección y

SUMARIO Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 106-2004..............................................1561Cancelación de Nombramientos

Acuerdo Presidencial No. 107-2004..............................................1561Nombramientos

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Desarrollo EconómicoLaboral Panamco de Nicaragua(ADEL PANAMCO DE NICARAGUA)........................................1562Estatuto Asociación Cívica para el Desarrollo Urbanoy Rural (ACDUR)........................................................................1568

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Solicitud de Concesiones de Terrenos para Granjas Camaroneras......1574Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................................1574

MINISTERIO DEL TRABAJO

Sindicato de Trabajadores Aduanerosde la Aduana Managua, "SITRAAM-UNE-DGA"............................1579

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Resolución No. DEAT 0011-AB-2004..........................................1579

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Acuerdo No. 01-INE-DGE-2004..................................................1580

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Convocatoria a Licitación Restringida No. 04-2004, Adquisiciónde Computadoras para INTAE Granada..........................................1580Convocatoria a Licitación Restringida No. 03-2004, Adquisiciónde Computadoras e Impresoras para INTAE Masatepe.....................1581

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de El Jícaro, Nueva SegoviaPrograma Anual de Adquisiciones del año 2004...............................1582Alcaldía Municipal de MatiguásAviso de Licitación Pública...........................................................1582

SECCION JUDICIAL

H&M Importaciones y Exportaciones, Sociedad Anónima..............1583Venta de Acciones de Empresa Servicios MédicosSociedad Anónima.......................................................................1584Títulos Supletorios......................................................................1584

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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25-03-04 60

Reg. No. 03742 - M. 673387 - Valor C$ 1,275.00

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

La suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. CERTIFICA: Que la entidad denominadaASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCO DENICARAGUA)", fue inscrita bajo el número perpetuoseiscientos setenta y cuatro (674), del folio número novecientoscuarenta y cinco al folio número novecientos cincuenta y dos(945-952), Tomo I, Libro Cuarto (4°), ha solicitado ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación la inscripción de la Segunda ReformaParcial a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el TomoIV, Libro Séptimo (7°), bajo los folios número ocho mil cuarentay siete al folio número ocho mil sesenta y dos (8047-8062), alos once día del mes de Marzo del año dos mil cuatro.- Estedocumento es exclusivo para publicar la Segunda ReformaParcial de los Estatutos de la entidad denominada:"ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICOLABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCODE NICARAGUA)", en La Gaceta, Diario Oficial, los quefueron autorizados y firmados por el Ministro de GobernaciónDr. Julio Vega Pasquier, con fecha veinte de Febrero del añodos mil cuatro.- Dado en la ciudad de Managua, a los once díasdel mes de Marzo del año dos mil cuatro. Melvin EstradaCanizales, Director.REFORMA DE ESTATUTOS N°. 2.- Solicitud presentada porel Dr. Felipe Sánchez Aguilar, en su carácter de Asesor Legalde la entidad ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICOLABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCODE NICARAGUA), el día veintiséis de Enero del año dos milcuatro, en donde solicita la inscripción de la Segunda ReformaParcial a los Estatutos de la entidad denominada:"ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCO DE

NICARAGUA)" que fue inscrita bajo el número perpetuoseiscientos setenta y cuatro (674), del folio número novecientoscuarenta y cinco al folio número novecientos cincuenta y dos(945-952), Tomo I, Libro Cuarto (4°), que llevó este Registro el díaocho de mayo de mil novecientos noventa y siete. Dandocumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro yControl de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese einscríbase el once de marzo del año dos mil cuatro, la SegundaReforma Parcial de los Estatutos de la entidad nacionaldenominada: "ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICOLABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCODE NICARAGUA)", Este documento es exclusivo para publicarla Segunda Reforma Parcial de los Estatutos de la entidaddenominada: "ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICOLABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCODE NICARAGUA)", en La Gaceta, Diario Oficial, los que fueronautorizados y firmados por el Ministro de Gobernación Dr. JulioVega Pasquier, con fecha veinte de Febrero del año dos milcuatro.- Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mesde Marzo del año dos mil cuatro. Melvin Estrada Canizales,Director. - EL MINISTERIO DE GOBERNACION.- En uso de lasatribuciones conferidas en la Ley Nº. 290 denominada "LEY DEORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DELPODER EJECUTIVO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102 de fecha 03 de Junio de 1998 y fundamentado en el Artículo29 de la LEY No. 147 "LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 102 de fecha 29 de Mayo de 1992. PORCUANTO: I.- A la entidad denominada "ASOCIACION DEDESARROLLO ECONOMICO LABORAL PANAMCO DENICARAGUA (ADEL-PANAMCO DE NICARAGUA), le fueotorgada Personalidad Jurídica según Decreto No. 1542, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 236 con fecha del doce dediciembre de mil novecientos noventa y seis, y le fueronaprobados sus Estatutos por el Lic. Luis Arguello Vivas, Directoren funciones, del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de la Gobernación, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No.226 con fecha del veintiséis de noviembrede mil novecientos noventa y siete. La entidad fue inscrita en elMinisterio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo SeiscientosSetenta y Cuatro (674), del folio número novecientos cuarenta ycinco al folio número novecientos cincuenta y dos (945-942), Tomo:I, Libro: Cuarto (4°) del día ocho de mayo de mil novecientos noventay siete, autorizado el Cambio de Razón Social, según resoluciónemitida por el Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación,Dr. William Mejia Ferreti, con fecha seis de julio de mil novecientosnoventa y nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.158 deldía diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve. II.-En Asamblea General Ordinaria, la ASOCIACION DE DESARROLLOECONOMICO LABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL-PANAMCO DE NICARAGUA), reformó sus Estatutos según constaen su libro de Actas, y ha solicitado la aprobación de dicha reformaa este Ministerio. POR TANTO.- De conformidad con lo relacionado,Artículo 18, inciso e) de la Ley Nº. 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN,COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO",artículo 13, inciso a) de la Ley No. 147 "LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO." ACUERDAÚNICO: Apruébese la Segunda Reforma Parcial a los Estatutos

Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductosy Alcantarillados (INAA).Señor Leonardo Somarriba , Viceministro del Ambiente y delos Recursos Naturales.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publìquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidósde marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO "ASOCIACION DE DESARROLLOECONOMICO LABORAL PANAMCO DE NICARAGUA

(ADEL-PANAMCO DE NICARAGUA)

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de la entidad denominada "ASOCIACION DE DESARROLLOECONOMICO LABORAL PANAMCO DE NICARAGUA(ADEL-PANAMCO DE NICARAGUA), que íntegra yliteralmente dicen así: TESTIMONIO.- ESCRITURA PUBLICANUMERO VEINTE (20).- MODIFICACIÓN DE ESCRITURAPÚBLICA NÚMERO TREINTA Y DOS (32), DE REFORMAPARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEDESARROLLO ECONÓMICO LABORAL PANAMCO DENICARAGUA (ADEL PANAMCO DE NICARAGUA).- En laciudad de Managua, a las nueve de la mañana, del día diecinuevede Febrero del año dos mil cuatro.- ANTE MÍ: FELIPE SÁNCHEZAGUILAR, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, de este domicilio y residencia, debidamenteautorizado para Cartular por la EXCELENTISIMA CORTESUPREMA DE JUSTICIA, en un quinquenio que vencerá el díadiez de Junio del año dos mil ocho.- COMPARECEN: El señorEMILIO JOSE GUTIERREZ BETETA, casado, Licenciado enAdministración de Empresas, identificado con cédula número:408-190455-0004T, del domicilio de Masatepe, Departamentode Masaya y de paso por esta Ciudad capital; el señor MANUELANTONIO MEJIA ESCOBAR, casado, Licenciado en Economía,identificado con cédula número 601-211066-0000D, de estedomicilio; el señor JOSE MIGUEL MENESES MEDRANO,casado, Ingeniero Industrial, identificado con cédula número001-220864-0016M y de este domicilio; la señora MARTHAAZUCENA GÓMEZ ROBLES, casada, Licenciada enContaduría Pública y Finanzas, identificada con cédula número365-161170-0003C, de este domicilio; el señor DANIELMARTÍN REYES SANCHEZ, soltero, Técnico enAdministración de Empresas, identificado con cédula número603-090950-0003W y de este domicilio; el señor JULIOLEONISIO GARCIA HERNÁNDEZ, casado, Licenciado enAdministración de Empresas, identificado con cédula número001-120177-0052N, de este domicilio; la señora AZALIAFLORES PÉREZ, casada, Licenciada en Biología, identificadacon cédula número 362-290970-0002P y de este domicilio elseñor MARIO CENTENO MORA, casado, conductor,identificado con cédula número 203-240856-0000F, de estedomicilio; todos mayores de edad.- Doy fe de conocerpersonalmente a los comparecientes, quienes tienen a mi juiciola plena capacidad legal y civil necesaria para obligarse ycontratar, especialmente para el otorgamiento de este acto, enel que actúan en nombre y representación de la ASOCIACIÓNDE DESARROLLO ECONOMICO LABORAL PANAMCO DENICARAGUA (ADEL PANAMCO DE NICARAGUA), en sucarácter de Miembros de la Junta Directiva, plenamentefacultados por la Asamblea General de Asociados, lo queconsta en el Acta número Noventa y tres (93), de las nueve dela mañana, del día veinticinco de Enero del año dos mil cuatro,y que más adelante en sus partes conducentes relacionaré.-Dicha asociación es una entidad Civil sin Fines de Lucro,constituida, organizada y existente de conformidad con la LeyGeneral Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Leynúmero Ciento cuarenta y siete (147), del seis de abril de milnovecientos noventa y dos, publicada en La Gaceta, DiarioOficial número Ciento dos (102), del veintinueve de Mayo demil novecientos noventa y dos (1992), y demás leyes de laRepública de Nicaragua, y cuya personalidad jurídica le fue

otorgada por la Asamblea Nacional, en Decreto número Milquinientos cuarenta y dos (1,542), en la Ciudad de Managua, a losdiez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis(1996), el que fuera publicado en la Gaceta, Diario Oficial númerodoscientos treinta y seis (236), del día doce de Diciembre del añomil novecientos noventa y seis (1996), encontrándose inscrita laEscritura de Constitución de la Asociación, en la Dirección delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación bajo el NUMERO: 674; PAGINAS:945/952; TOMO: 1ero., LIBRO: 4to. del Registro de Asociacionesde dicha Institución, y publicada en la Gaceta, Diario Oficialnúmero Doscientos veintiséis (226), del veintiséis de Noviembrede mil novecientos noventa y siete (1997).- Doy fe de tener a lavista y extendidos en forma legal, los documentos que mepresentan, y que son los siguientes: A) Escritura Pública númerocuarenta y ocho (48), de Rectificación de Escritura Pública númeroTreinta y ocho (38), del día ocho de Julio de mil novecientosnoventa y seis (1996), autorizada en esta ciudad de Managua, alas once y treinta minutos de la mañana, del día lunes veintiséisde Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), ante losoficios notariales del Doctor César Villalta Vásquez.- B) La Gaceta,Diario Oficial número Doscientos treinta y seis (236), del doce deDiciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), en la que seencuentra la publicación del Decreto número Mil quinientoscuarenta y dos (1542), dado en la Ciudad de Managua, a los diezdías del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996),donde se otorga la Personalidad Jurídica a la actual ASOCIACIÓNDE DESARROLLO ECONÓMICO LABORAL PANAMCO DENICARAGUA (ADEL PANAMCO DE NICARAGUA).- C) LaGaceta, Diario Oficial número Doscientos veintiséis (226), delveintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete(1997), en la que se encuentra la publicación de la Certificaciónextendida por el Licenciado Luis Arguello Vivas, Director delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, dada en la Ciudad de Managua, a losocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete(1997), en la que Certifica que bajo el NUMERO: 674; PAGINAS:945/952; TOMO: 1ero., LIBRO: 4TO del Registro de Asociacionesque lleva ese Departamento, se encuentra inscrita la actualASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL PANAMCO DENICARAGUA) y además se encuentra publicada en esa mismaGaceta, la Escritura Pública número Cuarenta y ocho (48), deConstitución y Estatutos anteriormente relacionada.- D)Certificación del Acta número Noventa y tres (93), de ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA, que corre del Folio número Trescientossiete (307), al Folio número Trescientos treinta y uno (331), delLibro de Actas que lleva debidamente la Junta Directiva de laASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL PANAMCO DENICARAGUA), librada por el suscrito Notario, donde constanlos nombres y cargos que ocupan los miembros de la JuntaDirectiva, así como la facultad conferida a los mismos para elotorgamiento de este acto, la que en sus partes conducentestextualmente dice: CERTIFICACIÓN: El infrascrito Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilio yresidencia en esta Ciudad capital, debidamente autorizado paracartular por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE

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JUSTICIA, durante el quinquenio que vence el día diez deJunio del año dos mil ocho.- CERTIFICA: Que ha tenido a lavista el LIBRO DE ACTAS de la entidad Civil sin Fines deLucro denominada "ASOCIACIÓN DE DESARROLLOECONÓMICO LABORAL, PANAMCO DE NICARAGUA(ADEL PANAMCO DE NICARAGUA)", y que de la Páginasnúmero Trescientos siete (307), a la Página número Trescientostreinta y uno (331), se encuentra el ACTA Número Noventa yTres (93) de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la queíntegra y literalmente inserto y dice: ACTA NUMERONOVENTA Y TRES (93).- ASAMBLEA GENERALORDINARIA.- En la Ciudad de Managua, a las nueve de lamañana, del día veinticinco de Enero del año dos mil cuatro.-Reunidos los miembros de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOECONÓMICO LABORAL, PANAMCO DE NICARAGUA(ADEL PANAMCO DE NICARAGUA), en las instalaciones dela Empresa PANAMCO DE NICARAGUA S.A., de acuerdocon las voces de la CLÁUSULA CUARTA de la Escritura deConstitución Social, con el objetivo de celebrar su DécimaTercer Asamblea General Ordinaria; Asociación Civil sin Finesde Lucro que fue Constituida de conformidad con la Ley de laMateria y demás Leyes Generales, en Escritura Pública númeroCuarenta y ocho (48), de Rectificación de Escritura Públicanúmero Treinta y ocho (38), otorgada en esta Ciudad deManagua, a las once y treinta minutos de la mañana, del díaLunes veintiséis de Agosto del año mil novecientos noventay seis, ante los Oficios notariales del Doctor César VillaltaVásquez.- Del total de miembros de la Asociación que fuerondebidamente convocados, se hicieron presentes la cantidadde Cuatrocientos cuarenta y siete (447) miembros con voz yvoto ante la Asamblea General, lo que representa un Sesentay ocho por ciento (68%) de la totalidad de sus miembros, losque al final de esta acta nominaré con su listado y firmacorrespondiente.- (Continúan partes inconducentes): (Sigueparte conducente): CUARTA: RATIFICACIÓN DENOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA: Expone el Presidente de la Junta Directiva,Licenciado EMILIO GUTIÉRREZ BETETA, que mediante Actanúmero Setenta y nueve (79), de reunión Ordinaria de JuntaDirectiva, de las seis de la tarde, del día veintiuno de Abril delaño dos mil tres, y que debido a la Renuncia del puesto detrabajo en PANAMCO DE NICARAGUA S.A., del LicenciadoGERARDO HERNÁNDEZ PERÉZ, que ocupaba el cargo deSecretario de la Junta Directiva de la Asociación, se tuvo queproceder a la elección del miembro que ocuparía el cargovacante, lo que se realizó de la manera siguiente: El señor JOSÉMIGUEL MENESES MEDRANO, pasó temporalmente a ocuparel cargo de Secretario, dejando vacante el cargo de Fiscal dela Asociación, el que pasó de igual forma a ser ocupado por elseñor MARIO CENTENO MORA, quien se desempeñabacomo Fiscal Suplente.- Que habiéndose efectuado de maneratemporal tales cambios en la Junta Directiva y tomando enconsideración, de acuerdo a lo preceptuado en la cláusulaQuinta del Acta Constitutiva de la Asociación, propuso a laAsamblea General que se ratificaran dichos nombramientos, loque fue por unanimidad de votos aprobado por esta AsambleaGeneral de Asociados, quedando en consecuencia estructuradala Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO JOSÉ

GUTIÉRREZ BETETA, PRESIDENTE; MANUEL ANTONIOMEJIA ESCOBAR, VICE-PRESIDENTE; JOSE MIGUELMENESES MEDRANO, SECRETARIO; MARTHA GÓMEZROBLES, TESORERA; DANIEL MARTÍN REYES SÁNCHEZ,PRIMER VOCAL; JULIO LEONISIO HERNÁNDEZ GARCÍA,SEGUNDO VOCAL; AZALIA FLORES PÉREZ, TERCER VOCALY MARIO CENTENO MORA, FISCAL.- Los así ratificados ynombrados en sus nuevos cargos, fueron promesados y quedaronen posesión de los mismos.- Por moción presentada por elVicepresidente de la Junta Directiva, señor MANUEL ANTONIOMEJIA ESCOBAR, se resuelve autorizar al Secretario de la JuntaDirectiva de la Asociación o a un Notario Público, para que libreCertificación de la presente acta para todos los efectos legales y,comisionar a los miembros de la Junta Directiva o a su Presidente,para que en nombre de la Asociación, comparezcan ante NotarioPúblico y puedan solicitar y obtener de esta manera, la aprobacióne inscripción de las REFORMAS PARCIALES A LOSESTATUTOS, acordada en la Asamblea General de Asociados deEnero del año dos mil tres, la que consta en Acta número Setentay tres (73), de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, de lasnueve de la mañana, del día veintiséis de Enero del año dos miltres, librada por el Doctor César Villalta Vásquez.- No habiendomás que tratar se cierra la Sesión a las once y veinte minutos dela mañana, de este mismo día.- Leída que fue la presente Acta, laencontramos conforme, se aprueba por unanimidad de votos, seratifica y la firmamos todos.- (Continúan partes inconducentes).-(Siguen partes conducentes): EMILIO GUTIÉRREZ BETETA(Emilio Gutiérrez B). PRESIDENTE. JOSÉ MIGUEL MENESESMEDRANO. (Ilegible) SECRETARIO.- (Continúan partesinconducentes).- Hasta aquí la inserción.- E) Certificación delActa número Setenta y tres (73), de ASAMBLEA GENERALORDINARIA, que corre de los folios número Doscientosveintisiete, al folio número Doscientos cincuenta y seis (227 /256), del Libro de Actas que lleva debidamente la Junta Directivade la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL PANAMCO DENICARAGUA), librada por el Notario César Villalta Vásquez,donde consta la REFORMA AL PACTO SOCIAL, la que en suspartes conducentes textualmente dice: CERTIFICACIÓN: Elsuscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia, durante el quinquenio que expirará el día dieciocho deFebrero del año dos mil seis, por medio de la presente Certifica elActa que corre de los folios número Doscientos veintisiete, alfolio número Doscientos cincuenta y seis (227 / 256), que lleva laJunta Directiva de la entidad "ASOCIACION DE DESARROLLOECONÓMICO LABORAL, PANAMCO DE NICARAGUA (ADELPANAMCO DE NICARAGUA)", que en sus partes conducentesliteralmente dice: ACTA NUMERO SETENTA Y TRES (73).-ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- En la Ciudad de Managua,a las nueve de la mañana, del día veintiséis de Enero del año dosmil tres. Convocados y reunidos según cláusula Cuarta delInstrumento Público de Constitución de Asociación Civil sinFines de Lucro, en las instalaciones de la entidad MercantilPanamco de Nicaragua, Sociedad Anónima, la Asociación deDesarrollo Económico Laboral, ADEL PANAMCO DENICARAGUA, la que se encuentra constituida en EscrituraPública Número Cuarenta y ocho (48), ante los oficios notariales

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del Doctor César A. Villalta Vásquez, en la ciudad de Managua,el día veintiséis de Agosto del año mil novecientos noventay seis. Los comparecientes fueron debidamente citados a finde llevar a cabo reunión Ordinaria de Junta General.- (Siguenpartes inconducentes). (Continúan partes conducentes):SEGUNDA: (REFORMA AL PACTO SOCIAL): "Se modifica lacláusula cuarta (4ta), inciso 4., de la Constitución y Estatutosde la Asociación de Desarrollo Económico Laboral, Panamcode Nicaragua, en lo que respecta a la distribución del Cuarentapor ciento (40%) de utilidades anuales, y el Sesenta por ciento(60%) de capitalización, lo que a partir del presente año serádestinado de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%),en concepto de utilidades y el cincuenta por ciento (50%)restante de capitalización".- (Siguen partes inconducentes).-Hasta aquí la inserción.- Doy fe de haber tenido a la vista yleído los documentos antes relacionados, y de que confierena los comparecientes en el carácter con que actúan, lasfacultades suficientes y necesarias para la celebración de esteacto.- En el carácter antes expresado, hablan conjuntamentelos comparecientes y dicen: PRIMERA: (ANTECEDENTES):Que de conformidad con la Certificación del Acta númeroNoventa y tres (93), de las nueve de la mañana, del díaveinticinco de Enero del año dos mil cuatro antes relacionada;fueron comisionados por la ASAMBLEA GENERAL DEASOCIADOS, para que en nombre de la asociación, soliciteny obtengan a través de las autoridades competentes delDepartamento de Registro y Control del Ministerio deGobernación, la aprobación e inscripción de los Acuerdostomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria dela ASOCIACION DE DESARROLLO ECONÓMICO LABORALPANAMCO DE NICARAGUA (ADEL PANAMCO DENICARAGUA), la que consta en la ya relacionada Acta númeroSetenta y tres (73), del día veintiséis de Enero del año dos miltres, en lo relativo a la REFORMA PARCIAL DE LOSESTATUTOS, por lo que es necesario comparecer ante NotarioPúblico a suscribir el presente instrumento, cuyo objeto escumplir con los acuerdos suscritos en la referida acta númeroSetenta y tres (73).- Por lo tanto, actuando en nombre yrepresentación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOECONÓMICO LABORAL PANAMCO DE NICARAGUA(ADEL PANAMCO DE NICARAGUA), conforme a lomandatado por la Asamblea General, procedemos a incorporaren esta Escritura Pública, las Reformas Parciales a los Estatutosde nuestra Asociación, los cuales fueron legalmente aprobadosen la referida Asamblea General Ordinaria de Asociados,donde todos los miembros acordaron que la Escritura deConstitución y Estatutos de la actual ASOCIACIÓN DEDESARROLLO ECONÓMICO LABORAL PANAMCO DENICARAGUA (ADEL PANAMCO DE NICARAGUA), ya consus reformas incorporadas, quedara de la siguiente manera:PRIMERA: Que todos de común acuerdo y de manera expresahan convenido en constituir legalmente una Asociación Civilsin fines de lucro, conforme la Ley General de Concesión dePersonalidades Jurídicas y las Leyes del País. SEGUNDA:DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN. LaAsociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLOECONÓMICO LABORAL PANAMCO DE NICARAGUA, laque podrá abreviarse así: ADEL-PANAMCO DE

NICARAGUA, la cual tendrá su domicilio en esta ciudad deManagua, República de Nicaragua, América Central, pudiendoestablecer agencias, sucursales y oficinas en cualquier parte delDepartamento de Managua o de la República de Nicaragua,pudiendo desarrollar trabajos permanentes siempre sin fines delucro en cualquier parte del país. TERCERA: OBJETO DE LAASOCIACIÓN: Queda establecido que la Asociación ADEL-PANAMCO DE NICARAGUA, será de carácter civil sin fines delucro y estará regida por las Leyes de la República de Nicaraguay tienen como objeto lo siguiente: Fomentar la armonía, losvínculos de unión y la cooperación solidaria entre los empleadoscomo tales y entre la empresa PANAMCO DE NICARAGUA,SOCIEDAD ANÓNIMA y empleados que conforman estaAsociación, planteando, realizando y difundiendo todo tipo deprogramas laborales y culturales que sean del interés de losasociados y contribuya al incremento de la producción de laempresa y al incremento de los niveles de vida de los asociados,lo mismo que la solidaridad laboral y social entre los Asociadosy sus familias, defender los intereses socioeconómicos de losAsociados con el fin de procurarnos un digno y decoroso nivelde vida participando de los servicios y beneficios que proporcionaADEL- PANAMCO DE NICARAGUA y los que además propiciela empresa PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA, a través de la Asociación para los Asociados.Fomentar la conciencia de ahorro social y así en la prácticaobtener mejores y mayores resultados socioeconómicos comoconsecuencia del ahorro social, lo mismo que desarrollar comoquedó dicho, programas culturales educativos, recreativos,sociales, financiamiento de becas y para estudios de los asociadosy sus familiares, financiamiento de servicios profesionales a losasociados que sirvan de auxilio familiar. Para tales objetivos laAsociación podrá celebrar toda clase de contratos y actos lícitosde comercio que sin fines de lucro tengan relación con su objetoprincipal; negocios jurídicos con entes privados ogubernamentales y con entes representativos de los gobiernosmunicipales; vender, arrendar, pignorar, hipotecar, comprar y encualquier otra forma poseer y disponer toda clase de bienes,muebles e inmuebles, lo mismo que contraer préstamos yobligaciones, siguiendo el objetivo general de que se trata sinánimo de lucro, pudiendo la Asociación tomar dinero prestado alinterés legal con personas naturales o jurídicas, operar conempleados y obreros mediante contratación legal; así mismo conel objetivo de lograr tales fines, la Asociación ADEL-PANAMCODE NICARAGUA podrá realizar esfuerzos y toda clase deactividades legales para obtener recursos externos en forma deauxilios, ayudas o cualquier otra clase de beneficios que entidades,instituciones y organismos públicos o privados de carácterextranjero o nacional desee hacerle a dicha Asociación.- CUARTA:La máxima autoridad de la Asociación estará constituida por losmiembros asociados reunidos en Asamblea General representadosen este acto y por los que se asocien en el futuro, así que losasociados podrán ser de dos clases; los asociados fundadoresque son los que suscribieron la escritura de constitución de laasociación, y los ordinarios los que se asocien con posterioridada la constitución de esta asociación. La Asamblea General tendrácomo atribuciones las modificaciones de los Estatutos, lanominación y la revocación de los miembros de la Junta Directiva,los mismo que su aprobación, la aprobación de los presupuestos

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y de las cuentas, la disolución de la asociación, la exclusión delos asociados y todas las decisiones que sobre pasan loslímites de los poderes conferidos a la Junta Directiva. LaAsamblea General se reunirá normalmente en sesión ordinariapor lo menos una vez al año, sesión que se llevará a efectodurante el primer trimestre después de finalizado el ejercicioadministrativo de la Asociación ADEL- PANAMCO DENICARAGUA y se llevará a efecto en el local que se designe;ésta asamblea ordinaria anual de Asociados se ocupará ademásde los asuntos incluidos en el orden de esa sesión, de lossiguientes: 1) Discutir, aprobar, o desaprobar el informe sobrelos resultados del ejercicio anual que presente la Junta Directivay la Fiscalía; 2) En su caso como se estableció con anterioridad,hacer el nombramiento de los miembros de la Junta Directivay Fiscalía; 3) Tomar las medidas generales necesarias para labuena marcha de la Asociación; 4) Distribución del cincuentapor ciento (50%), en concepto de utilidades y el cincuenta porciento (50%) restante de capitalización, en caso de que lashubiere. Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabocada vez que sea requerido por la Junta Directiva o cuando locrea conveniente la Asamblea General de Asociados, la cualtendrá dentro de sus facultades las reformas parciales o totalesde los Estatutos, la disolución de la Asociación, la reposiciónde algún miembro de la Junta Directiva o Fiscalía; esta AsambleaExtraordinaria deberá estar representada por lo menos por lastres cuartas partes del total de los asociados y las resolucionesse tomarán válidamente por el voto que representen más de lasdos terceras partes del total de los asociados presentes.- Elquórum necesario de la Asamblea General Ordinaria estaráconstituida por lo menor con la mitad de los Asociados. En laAsamblea General se citará por lo menos con quince días deanticipación por medio de Secretaría; ya sea por carta, telegramao comunicación oficial por escrito, donde se expresará la hora,fecha y lugar de sesión; de no reunirse el quórum necesario sevolverá a citar por lo menos con 24 horas de anticipación y haráquórum cualquier número de Asociados que concurran y lasresoluciones tomadas serán validas por votación querepresente la mitad más uno de los asociados presentes; en lasAsambleas Extraordinarias se convocará a gestión de laAsamblea General de Asociados de la misma forma que lasordinarias y en caso de que en la primera convocatoria no seforme el quórum legal se procederá igual que en las ordinariasa la segunda convocatoria donde se hará quórum válido concualquier número de asociados que concurra y las resolucionespara reformar parcial o totalmente los estatutos habrán detomarse por más de las dos terceras partes de los votos de losAsociados presentes. En toda votación si hubiere empate, sedecidirá con una votación inmediata posterior donde elPresidente de la Junta Directiva tendrá derecho a doble voto.Cuando los asociados representen por lo menor un tercio deltotal de los asociados, podrán pedir por escrito a la JuntaDirectiva, la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria,donde expresarán los puntos a tratar en su solicitud y la JuntaDirectiva estará obligada a realizar la convocatoria en la formapreestablecida.- QUINTA: JUNTA DIRECTIVA: La AsambleaGeneral nombrará una Junta Directiva integrada por unPresidente, un Vice-Presidente, Un Tesorero, Un Secretario,Un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, un Tercer Vocal y Un

Fiscal, teniendo la Junta Directiva la dirección administrativa yejecutiva de la asociación. La representación judicial y extrajudicialde la Asociación estará a cargo del Presidente, quien tendrá lasfacultades de Apoderado Generalísimo, y en ausencia temporaldel Presidente las tendrá el Vice-Presidente, con los mismospoderes y facultades, y en defecto de éste, cualquier miembro dela Junta Directiva que ésta designare. Los miembros de la JuntaDirectiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectoscualquier número de veces y tomarán posesión de sus cargosdesde el momento de su elección. La Junta Directiva tambiénrealizará sesiones ordinarias y extraordinarias en el lugar, fechay hora que ellos determinen y podrá sesionar cuando seaconvocada por el Presidente o por tres miembros de la misma, pormedio solicitud en carta circular y con anticipación de 24 horasy habrá quórum con la mitad más uno de los miembros que asistan.SEXTA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La JuntaDirectiva será nombrada de la manera ya establecida conanterioridad, por la Asamblea General de Asociados, y en ausenciao impedimento temporal del presidente, podrá ejercer susfunciones el Vice-Presidente con los mismos poderes y facultadesde éste, y en su defecto la ejercerá cualquier miembro de la JuntaDirectiva que sea designado por ésta, por mayoría simple, el quetendrá lo mismo que dicha Junta, atribuciones generales y laresponsabilidad de la Dirección de Administración diaria de laAsociación. SÉPTIMA: PATRIMONIO DE LA ASOCIACION: ElPatrimonio de la Asociación ADEL PANAMCO DE NICARAGUAestará compuesto: a) De los bienes que en este momento existende C$ 90,000.00 (Noventa Mil Córdobas); b) Además estaráformado dicho Patrimonio por el ahorro de Asociados de laEmpresa PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA,por un monto de C$ 5,907.825.00 (Cinco Millones NovecientosSiete Mil Ochocientos Veinticinco Córdobas Netos) y por elaporte de la Empresa PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA de C$ 5,153.280.00 (Cinco Millones Ciento Cincuentay Tres Mil Doscientos Ochenta Córdobas Netos). El aportepatronal de la Empresa PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA actual, más todos los aportes futuros de la EMPRESAPANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, seránconsiderados como adelantos de las contingencias laborales dela Empresa (Cesantía) y otros como un futuro plan de pensiones.La participación social de los asociados corresponde a) Un 53%de los Asociados y el 47% a la EMPRESA PANAMCO DENICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA. b) Además, formaránparte del Capital de la Asociación, todas las donaciones yrecursos que de una u otra forma reciba la Asociación, más losproductos procedentes de la comercialización de un Comisariatoexistente y en general por cualquier otro tipo de aportaciones quehagan entes no gubernamentales nacionales o extranjeros, siempreen el entendido de que el objetivo será el beneficio laboral y laausencia del lucro personal.- OCTAVA: LIQUIDACIONES DEAHORROS: a) Si un afiliado fuese retirado por justa causa, de laEmpresa y por lo tanto de ADEL PANAMCO DE NICARAGUA,le serán devueltos sus ahorros, aportes, intereses y otros; b) Siun afiliado fuese retirado por injusta causa o renuncia, se leotorgarán los aportes de ahorro, intereses y otros; c) Si unasociado fuese retirado por jubilación o invalidez, de la empresaPANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y por lotanto, de la Asociación, recibirá el aporte, el ahorro, intereses y

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otros. En el caso de muerte de un asociado, se hará la mismaliquidación anteriormente estipulada en el epígrafe c), la cualse hará a los beneficiarios que aparezcan en el cuadro familiar,en forma proporcional que haya dejado establecido y previaidentificación de los mismos. En todos los casos, la Asociacióndeducirá para cancelar los saldos deudores que el Asociadotuviere. NOVENA: PLAZO DE DURACIÓN: Esta Asociacióntendrá como plazo de duración 99 años y su disoluciónanticipada podrá convertirse de acuerdo a las leyes y lasestipulaciones hechas en esta escritura social. DÉCIMO:ESTATUTOS Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA:Artículo Primero: Todo nuevo empleado podrá formar parte dela Asociación cumpliendo con los siguientes requisitos: a) SerEmpleado de PANAMCO DE NICARAGUA, S.A., con contratoindefinido y de acuerdo a las políticas de la Empresa. b) Sermayor de 18 años y estar en pleno goce de sus derechosciudadanos. c) Dirigir Solicitud a la Junta Directiva de laAsociación. d) No tener intereses en conflicto con laAsociación. e) Gozar de buena reputación con respecto a suhonradez y alto espíritu de solidaridad. f) Tener claro el sentidode igualdad entre todos los Asociados. Artículo Segundo: ElAsociado debe acatar y respetar las disposiciones del ContratoSocial, los Estatutos, los Acuerdos y las Resoluciones de laAsamblea General y de la Junta Directiva cuando éstas actúende conformidad con la ley, contribuir con su esfuerzo y eltrabajo al progreso de la Asociación para lograr el cumplimientode sus fines y objetivos, asistir a las Asambleas ordinarias yextraordinarias convocadas de manera prevista en la Escriturade Constitución de la Asociación, a pagar el ahorro obligatorioporcentual que fije la Asamblea General, desempeñardebidamente los cargos directivos y realizar las tareas que leasigne la Asamblea General o la Junta Directiva. ArtículoTercero: Los asociados tendrán los siguientes derechos:Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva,disfrutar todos los demás derechos y beneficios sociales,culturales y económicos inherentes a sus condiciones deasociados que les concedan estos estatutos o la escriturasocial. Artículo Cuarto: La Asociación dispondrá comorecursos económicos propios, los pagos de ingresos de losahorros que realicen los asociados; las utilidades obtenidasdel comisariato y del comedor ubicados en la planta de laempresa y de otras contribuciones lícitas, lo mismo que herenciao legados. También contará con los aportes que realice laEmpresa PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDADANÓNIMA, los cuales admitirá y mantendrá en custodia paralos fines indicados en la cláusula séptima. Artículo Quinto:Los fondos de la Asociación deberán ser manejados medianteuna cuenta corriente que se abrirá para tal efecto en cualquierao varias de las Instituciones Financieras. El Tesorero depositaráinmediatamente cualquier ingreso que perciba la Asociaciónen la cuenta bancaria. Para el libramiento de cualquier cheque,éste deberá estar firmado necesariamente por el Presidente oVice-Presidente de la Junta Directiva y el Tesorero electo yestas firmas serán mancomunadas. Las erogaciones que sehagan por medio de cheques serán iguales o mayores alequivalente en moneda nacional de U$ 100.00 (Cien Dólares).También se manejará una caja chica, con un fondo de

C$20,000.00 (Veinte mil córdobas), con los que se cubrirán pagosmenores del equivalente en moneda nacional a los U$100.00 (CienDólares).- Artículo Sexto: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.-Son atribuciones del Presidente asistir puntualmente y presidirlas Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva;representar judicialmente a la asociación con facultades deApoderado Generalísimo, lo mismo que extrajudicialmente,convocar a las Asambleas Generales y las sesiones de JuntaDirectiva; dirigir y mantener el orden en los debates, así comosuspender y levantar las sesiones, en cada caso; autorizar con sufirma de la manera establecida en el artículo quinto de estosestatutos, los cheques girados por la Asociación; presentar a laAsamblea Ordinaria anual una memoria de las actividades de laAsociación durante el ejercicio anterior; velar por una buenamarcha y administración de la Asociación observando y haciendoobservar los estatutos, reglamento y resoluciones de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva. Artículo Séptimo: ATRIBUCIONESDEL VICE - PRESIDENTE.- Son atribuciones del Vice-Presidenteasistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a lasAsambleas Generales; sustituir al Presidente de la Junta Directivacuando éste se encuentre ausente temporalmente, con plenitudde los poderes y facultades ostentados por el Presidente;desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se leencomienden.- Artículo Octavo: ATRIBUCIONES DELSECRETARIO: Son atribuciones del Secretario asistirpuntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las AsambleasGenerales; redactar, firmar y llevar toda la correspondencia de laAsociación; llevar el Libro de Actas; llevar junto con el Tesoreroel Registro de los Asociados; encargarse de aquellas funcionesde divulgación o enlace que se le asigne a la Junta Directiva;llevar los archivos de la Junta Directiva. Artículo Noveno:ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero:Ocuparse del cobro de las cuotas de los asociados; encargarsede todo el aspecto contable, presupuestario y económico de laAsociación; firmar los cheques en la forma establecida en elartículo quinto de los estatutos y los recibidos y demásdocumentos de la tesorería; depositar a nombre de la Asociación,en el Banco que la Junta Directiva señale, los dineros entradospor cualquier concepto, podrá sin embargo retener en efectivo lacantidad que éstos mismos estatutos autorizan en su artículoquinto; dar cuenta a la Junta Directiva mensualmente del estadoeconómico de la Asociación lo mismo que de los gastosefectuados. Artículo Décimo: ATRIBUCIONES DE LOSVOCALES: Son atribuciones del Vocal o de los Vocales:Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se leencomienden.- Artículo Décimo Primero: VIGILANTE: Lavigilancia de la asociación estará a cargo de un Fiscal y tendrácomo atribuciones: Vigilar por la conservación debida de losbienes de la asociación; levantar las informaciones que seconsidere conveniente y ponerlas en conocimiento de la JuntaDirectiva; denunciar a la Junta Directiva cualquier irregularidadque note en el funcionamiento de la Asociación o en la conductade sus directores Asociados; vigilar que los actos de la asociacióny la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten alo dispuesto en los presentes estatutos y a las leyes que exija lamateria; refrendar los estados financieros que presente el Tesoreroy revisar los libros y registros que deba llevar el Secretario; habráun suplente del Fiscal quien sustituirá al Fiscal en sus ausencias

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temporales o definitivas, el Fiscal y el Suplente del Fiscaldurarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectosindefinidamente y tomarán posesión de sus cargos en la fechaque fije la Asamblea General que los designe. Artículo DécimoSegundo: La Asociación ADEL PANAMCO DE NICARAGUAse disolverá por disolución de la empresa PANAMCO DENICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; por la desapariciónde los fines u objetivos para la que fue creada, y por las demáscausas que señala nuestra legislación vigente y su liquidaciónse hará por medio de una Junta Liquidadora que para tal efectonombrará la Junta Directiva y las utilidades serán utilizadaspara el pago de las obligaciones de la asociación. En todo casoen que no se pongan de acuerdo los asociados para dirimircualquier problema, se deberá nombrar un árbitro, cuyasentencia o dictamen será inapelable y no podrá llevarsenunca ningún problema de la Asociación a los tribunalescomunes de justicia, debiéndose nombrar el árbitro por laAsamblea General de Asociados en sesiones ordinarias oextraordinarias por simple mayoría.- Así se expresaron loscomparecientes, a quienes instruí acerca del objeto, valor,alcance, y trascendencia legal de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales quecontiene, así como las renuncias hechas y estipulacionesexplícitas e implícitas, y de las que en concreto han hecho.- Leííntegramente la presente escritura a los comparecientes,quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firmanconmigo, el suscrito Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-(F) EMILIO GUTIÉRREZ B.; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE; (F)ILEGIBLE; (F) DANIEL R. S; (F) ILEGIBLE; (F) ILEGIBLE; (F)ILEGIBLE; (F) FELIPE SÁNCHEZ A.- NOTARIO PUBLICO.-PASO ANTE MÍ: Del reverso del folio número veintisiete, alreverso del folio número treinta y cuatro, de mi PROTOCOLOnúmero SIETE que llevo en el presente año.- A solicitud delLicenciado EMILIO GUTIERREZ BETETA, en representaciónde la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICOLABORAL PANAMCO DE NICARAGUA (ADEL PANAMCODE NICARAGUA), libro este primer testimonio en siete hojasútiles de papel sellado de ley, las que firmo, rubrico y sello enla ciudad de Managua, a las once de la mañana, del díadiecinueve de Febrero del año dos mil cuatro.- Firma Dr.FELIPE SÁNCHEZ AGUILAR Abogado y Notario Público.-Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad deManagua, a los veinte de febrero del año dos mil cuatro. Dr.JULIO VEGA PASQUIER, MINISTRO.

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ESTATUTO “ASOCIACION CIVICA PARA ELDESARROLLO URBANO Y RURAL” (ACDUR),

Reg. No. 03675 – M. 990009 – Valor C$ 2,080.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de laRepública de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número

dos mil setecientos diez (2710), del folio número siete milochocientos uno, al folio número siete mil ochocientos catorce,Tomo: VI, Libro: Séptimo, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACION CIVICA PARA EL DESARROLLOURBANO Y RURAL” (ACDUR). Conforme autorización deResolución del día veinte y seis de Febrero del año dos milcuatro. Dado en la ciudad de Managua, el día veinte y seis deFebrero del año dos mil cuatro. Deberán publicar en La Gaceta,los Estatutos que se encuentran insertos en la Escrituranúmero veinte y siete (27), autenticada por la Lic. Sara. IsabelCaballero Guevara, con fecha veinte de Febrero del año dosmil cuatro, y escritura de Adendum número veinte y nueve(29), protocolizada por la Lic. Sara Isabel Caballero Guevara,con fecha veinte y cuatro de Febrer del año dos mil cuatro.Martha Díaz de Guerrero, Directora.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADAASOCIACIÓN CÍVICA PARA EL DESARROLLO URBANO YRURAL, la que abreviadamente se denomina ACDUR: 1-Naturaleza, denominación, duración y domicilio, Art. 1: LaAsociación denominada ACDUR es una organización decarácter civil, privada, no gubernamental, de carácter altruista,humanitaria, social y sin fines de lucro, y con personeríajurídica propia. Art. 2: La Asociación se denominaráASOCIACIÓN CÍVICA PARA EL DESARROLLO URBANO YRURAL (ACDUR), la cual podrá identificar con el público engeneral, lo mismo que para cualquier actividad legítima quedesarrolle. Art. 3: La duración de la Asociación es indefinida,no obstante, podrá disolverse por la voluntad de sus miembrosconforme a lo estipulado para este efecto en el presenteEstatuto y por las causales establecidas en la Ley número 147sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. Art. 4: El domicilioo sede central de la Asociación será en el Municipio de ElViejo, Departamento de Chinandega, y podrá cuandoconsidere oportuno establecer filiales, delegaciones, oficinasen cualquier lugar de la República de Nicaragua y aún fuerade ella. CAPITULO SEGUNDO (Objetivos): La AsociaciónACDUR se constituye como entidad apolítica, no religiosa ysin fines de lucro, y tiene como objetivos los siguientes Art.5: Objetivos de la Asociación: 1- Elaborar proyectos yejecución de los mismos en pro y beneficio de la población deChinandega y de El Viejo, principalmente los sectores másdesprotegidos, por lo que el esfuerzo de los mismos estaráencaminado a diseñar programas sociales y a la vez, elaborarperfiles de proyección social. 2- Apoyar y promover elestablecimiento, consolidación, protección y manejo de unsistema departamental de conservación en Nicaragua y deáreas que por sus características presentan muestras deecosistemas particulares o de especies de interés para losProyectos de Vivienda. 3- Promover relaciones conorganismos no gubernamentales (ONG’s) y homólogosnacionales y extranjeros, y facilitar el establecimiento,consolidación y protección del medio ambiente, promoviendoy apoyando la realización de inventarios y estudios debiodiversidad, programas y proyectos para uso sosteniblerealizando acciones tendientes a ejecutar los objetivosanteriormente mencionados mediante educación ambiental,

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proyectos y capacitaciones para diferentes sectoressociales. 4- Gestionar ante las instancias correspondientesal mejoramiento de la tradicional capacidad de trabajo delcampesino y de los niveles históricos de producción y delas fuerzas productivas del agro. 5- Gestionar anteorganismos estatales o privados, nacionales o extranjeros,la adecuada asistencia técnica para la proyección de zonasde cultivo y unidades de producción. 6- Gestionar ante losorganismos competentes sistemas efectivos de créditosagrícolas para los pequeños y medianos productores quese dedican a producir los diferentes rubros de producción,promoviendo el agrupamiento poblacional en áreascultivables y se les pueda brindar los beneficios de lacivilización, la salud, cultura, educación, etc. 7- Realizargestiones encaminadas a realizar proyectos para eldesarrollo agroindustrial. 8- Auspiciar actividades de apoyoal desarrollo integral de la mujer, como la educación ycapacitación en actividades adecuadas a niños y niñas. 9-Cualquier otra actividad acorde a los objetivos generalesde la Asociación que la Junta Directiva y la AsambleaGeneral estimen conveniente. CAPITULO TERCERO (Delos Miembros, sus Derechos y Obligaciones): Art. 6: LaAsociación ACDUR estará compuesta por el conjunto desus asociados, los cuales tendrán tres categorías: 1-Miembros Asociados, 2- Miembros Activos, 3- MiembrosHonorarios. Art. 7: Son miembros fundadores todas laspersonas naturales que suscribieron la Escritura deConstitución de la Asociación, y miembros activos, laspersonas naturales o jurídicas que habiendo llenado losrequisitos establecidos para tal fin y sean admitidos por laAsamblea General de Miembros. Los miembros fundadoresy los miembros activos serán considerados plenos, sindistinción en cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes.No podrá ser miembros de la Asociación personas conantecedentes penales debidamente comprobados. Art. 8:La Asociación podrá otorgar por resolución de la AsambleaGeneral la calidad de Miembros Honorarios, a aquellaspersonas naturales o jurídicas, que sin pertenecer a ellacolaboren en el logro de sus objetivos, se hayan distinguidopor méritos relevantes, de igual manera podrá retirar dichonombramiento. En ambos casos se deberá presentar a laAsamblea General la solicitud por escrito, la cual deberácontener suficientes argumentos para proceder a losolicitado. Los miembros honorarios no están sujetos a lasdisposiciones de los presentes Estatutos, salvo lo referidoa su finalidad y objetivos, sin embargo, podrán participarcon voz y vo to en las Asambleas o rd inar ias yextraordinarias. Art. 9: Para ser admitido por la AsambleaGeneral como miembro de la Asociación, el que lo solicitedeberá cumplir con los siguientes requisitos: 1- Residir enel Municipio de El Viejo y el Departamento de Chinandega.2- Aceptar en su totalidad los objetivos de la Asociación.3- Aceptar y cumplir los Estatutos. 4- Presentar por escritola solicitud de admisión ante la Junta Directiva. 5- Habersido admitido por la Asamblea General a propuesta de laJunta Directiva. 6- Ser persona de reconocida calidad moraly mostrar voluntad e interés en particular por las actividadesde la Asociación. 7- No haber sido condenado por algún

delito, tener pendiente alguna causa criminal o, en su caso, sele haya dictado auto de formal prisión. Art. 10: Al aprobárselesla solicitud de miembros de la Asociación, los asociadosgozarán de los derechos conferidos en la Escritura deConstitución, la Ley General sobre Personas Jurídicas sinfines de Lucro, de los presentes Estatutos; quienes deberánobservar el cumplimiento de todas las disposicionesestablecidas por los mismos y las resoluciones tomadas porla Junta Directiva y la Asamblea General dentro de susrespectivas facultades. Art. 11: Los Miembros de laAsociación tendrán derecho a: 1- Participar con voz y voto enla Asamblea General de Miembros. 2- Elegir y ser electos paracargos de dirección de la Asociación. 3- Participar en todaslas actividades que desarrolle la Asociación y hacer uso delos servicios que presta dicha Asociación. 4- Conocer y emitirjuicios sobre el cumplimiento de los objetivos de laAsociación, así como los estados financieros y de losproyectos en ejecución o por ejecutarse. 5- Ser escuchado porla Asamblea General y la Junta Directiva en su planteamientosobre el desarrollo y funcionamiento de la Asociación. Art.12: Los miembros de la Asociación tienen la obligación decumplir con los siguientes deberes: 1- Aportar mensualmenteuna cuota voluntaria mínima, que se fijará de acuerdo a lacapacidad económica de cada uno de los asociados. 2- Cumpliry hacer cumplir los presentes Estatutos. 3- Realizar lasactividades necesarias para el logro de los objetivos de laAsociación. 4- Cumplir las tareas que le asignen los órganosde dirección de la Asociación y que estén razonablemente asu alcance. 5- Apoyar los diferentes programas y proyectosque impulse la Asociación. 6- Acatar todas las resolucionesdebidamente adoptadas por la Asamblea General de Miembrosy por la Junta Directiva. Art. 13: La calidad de miembro de laAsociación podrá extinguirse por las siguientes causas: a)Por muerte, b) Por la expulsión motivada por la conducta oactividades contrarias a los principios y objetivos de laAsociación, o que dañen sus actividades, lo que serádeterminado o decidido por la Asamblea General, previoinforme de la Junta Directiva, c) Por renuncia presentada porescrito a la Junta Directiva, d) Por exclusión debida a falta devoluntad o interés en participar en las actividades de laAsociación, lo que será determinado y decidido por la JuntaDirectiva, e) Todo miembro que pierda sus derechos civiles,políticos y sociales para ejercer, a través de sentenciascondenatorias. Art. 14: Los miembros que representanpersonas jurídicas cesarán en la Asociación cuando dejen dedesempeñar el cargo en la institución que representen ocuando la misma institución los sustituya y designe a otropara ese cargo. CAPITULO CUARTO (De los Órganos deDirección): Art. 15: Los órganos de dirección de la Asociaciónson: 1- La Asamblea General de Miembros, 2- La Junta Directiva.Art. 16: La Asamblea General de Miembros es la máximaautoridad de la Asociación, y adoptará entre otras, lasdecisiones definitivas sobre la organización, programas,estados financieros, presupuestos, reglamentos, elección deJunta Directiva y aprobación del plan anual de trabajo de laAsociación, y estará constituido por los socios fundadoresy los socios activos, quienes tendrán iguales derechos ypodrán participar con voz y voto en las decisiones tomadas

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en la Asamblea General. La aceptación de nuevos asociadosse hará mediante votos con una mayoría absoluta de dostercios de los asistentes a la Asamblea. Art. 17: La AsambleaGeneral de Miembros podrá ser ordinaria y extraordinaria;la Asamblea General Ordinaria se reunirá previaconvocatoria tres veces al año, dentro del primer semestredel año calendario y, la Asamblea General Extraordinaria sereunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva asolicitud escrita de al menos un tercio de los miembros, concinco días de anticipación por los menos. En dicha citaciónse deberá señalar el lugar, fecha, día y hora en que se llevaráa cabo la Asamblea. Art. 18: El quórum para la AsambleaGeneral se constituirá con la mitad más uno de los miembros,y de no haber quórum legal establecido de la mitad más unode los miembros o por cualquier otra causa, la JuntaDirectiva hará una segunda citación por escrito, en unplazo no mayor de cuatro días, debiendo señalar el lugar,fecha, día y hora, y se realizará la Asamblea con losmiembros que asistan. En la Asamblea Extraordinariaúnicamente podrá tratarse los puntos que motivaron suconvocatoria. Art. 19: El voto de la Asamblea General deMiembros será directo y público; cada miembro tendráderecho a un voto, y el voto de la mayoría hará acuerdo ydecisión. Todo acuerdo tomado por la Asamblea Generallegalmente constituida será obligatorio para todos losmiembros, aún para los presentes y ausentes. Los miembrosque por causas justificadas no pudieren asistir a lassesiones de la Asamblea General no podrán delegar surepresentación en otro miembro de la Asociación ni através de apoderados. Art. 20: Son atribuciones de laAsamblea General de Miembros las siguientes: 1- Elegir desus seno a la Junta Directiva cuando corresponda, ya seaen sesión ordinaria o extraordinaria, 2- Aprobar elpresupuesto anual de la Asociación, 3- Definir y aprobarlas líneas de trabajo, políticas y estrategias de la Asociación,4- Pronunciarse sobre las actividades de la Asociación yformar comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidadesde la misma, 5- Pronunciarse sobre los balances contablesy fiscales anuales que presenta la Junta Directiva, 6-Deliberar y resolver sobre cualquier asunto de interésgeneral para la Asociación, 7- Acordar las reformas totaleso parciales de los Estatutos, 8- Resolver la disolución o locorrespondiente a la liquidación de la Asociación, 9-Autorizar los ingresos de nuevos miembros a la Asociación,a propuesta de la Junta Directiva, 10- Decidir sobre laexpulsión de los miembros de la Asociación, a propuesta dela Junta Directiva, 11- Conocer de las renuncias de susmiembros debidamente comprobado por escri to omanifestado en forma pública, 12- Otorgar la categoría deMiembro Honorario de la Asociación, 13- Conocer y aprobaro desarrollar los informes que presente la Junta Directiva,14- Aprobar la incorporación o afiliación de la Asociacióna organismos nacionales o internacionales, o el retiro de lamisma en su caso, 15- Aprobar y modificar los Estatutos yreglamentos de la Asociación, 16- Integrar una comisión dehonor cuando se quiera conocer a profundidad casos quelesionan los fines y objetivos de la Asociación, 17- Lasdemás que le otorguen la Escritura Constitutiva y las

inherentes a ella como máxima autoridad. Art. 21: La JuntaDirectiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, teniendobajo su responsabilidad la administración de la misma, yestará integrada por un Presidente, que será el mismo de laAsamblea General, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, un Fiscal y dos Vocales, que serán electos por laAsamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, paraun período de cuatro años a partir de la fecha de su elección,pudiendo ser reelectos por un período igual. Los miembros dela Junta Directiva continuarán en el ejercicio de sus funcioneshasta tanto no sean sustituidos de manera efectiva por elrespectivo reemplazo. En caso de que uno de los miembros dela Junta Directiva cese de su cargo antes de finalizar elperíodo, se procederá mediante elección a llenar la vacante enAsamblea Extraordinaria. Art. 22: La Junta Directiva se reunierade manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinariacuando su Presidente lo estime conveniente o sea acordadapor la Junta Directiva. El quórum legal se formará con la mitadmás uno de los miembros, y las decisiones se tomarán por lamayoría simple de los presentes, en caso de empate elPresidente tendrá doble voto. Art. 23: Son atribuciones de laJunta Directiva: 1- Respaldar los objetivos de la Asociación,2- Ejercer la supervisión ejecutiva de la Asociación, 3- Cumpliry hacer cumplir las disposiciones constitutivas, las de lospresentes Estatutos y de las resoluciones tomadas tanto porla Asamblea General como por la Junta Directiva, 4- Revisary dar coherencia a las políticas de la Asociación, para supresentación en la Asamblea General, 6- Tomar y consolidarlas mociones más importantes, para ser sometidas a laaprobación de la Asamblea General, 7- Seleccionar y aprobarlos proyectos propuestos a financiamiento por parte de laAsociación, 8- Convocar a los asociados a las reuniones dela Asamblea General, 9- Celebrar sesiones ordinarias una vezal mes, y extraordinariamente en cualquier tiempo en que seaconvocada por el Presidente o acordada por la misma Junta,10- Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienesinmuebles, sobre la celebración de contratos que impliquencontraer obligaciones que contribuyan a la consecución delos objetivos de la Asociación, 11- Preparar el informe anualque presentará a la Asamblea General, 12- Decidir sobre lacontratación de asesoría técnica, 13- Elaborar su reglamentode organización, 14- Integrar comités especiales de trabajo,dentro de los miembros de la Asociación o personal contratadoal efecto, 15- Contratar auditores externos, 16- Delegar poderes,17- Autorizar la suscripción de créditos con institucionesfinancieras o instituciones homólogas, emitir valores ygarantías a nombre de la Asociación, 18- Proponer a laAsamblea General las solicitudes de ingreso de nuevosmiembros, 19- Establecer y mantener relaciones de intercambiocon organismos nacionales y extranjeros, afines o interesadosen los objetivos de la Asociación, 20- Todas aquellasatribuciones que le confiere expresamente el Acta Constitutivay los Estatutos. CAPITULO QUINTO (Del Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales): ElPresidente de la Junta Directiva lo será también de la AsambleaGeneral y es el representante legal de la Asociación, confacultad de apoderado generalísimo; en el desempeño de sucargo podrá únicamente con la autorización de la Asamblea

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General asumir obligaciones y compromisos que impliquendisposiciones o enajenación del patrimonio de laAsociación. Art. 24: El Presidente de la Junta Directiva esel representante legal de la Asociación con las facultadesde un mandatario generalísimo, con las limitantes queestipula el acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación,y tendrá las siguientes atribuciones: 1- Ejercer larepresentación judicial y extrajudicial de la Asociación, entodos los actos públicos y privados, y ante cualquierautoridad, persona y entidad, pudiendo conferir poderesgenerales, especiales o judiciales, 2- Ser delegatorio de lasatribuciones de la Junta Directiva, 3- Convocar y presidirlas sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,sea ordinaria o extraordinaria, 4- Formular la agenda de lassesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 5-Refrenar con su firma las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, dirigir y supervisar laorganización de la Asociación, 6- Proponer a la JuntaDirectiva, la integración de comisiones y delegaciones, 7-Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de laAsociación, 8- En coordinación con el Tesorero, emitircheques destinados a financiar proyectos, 9- Dirigir lasesión de acuerdo a la política establecida por la AsambleaGeneral, y las resoluciones de la Junta Directiva, 10- Cumpliry hacer cumplir todos los acuerdos y disposicionesemanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea General,11- Nombrar a quien debe de representar a la Asociación enacto Administrativo, 12- Suscribir los convenios o contratosde la Asociación, 13- Administrar los bienes o presupuestosde la Asociación de conformidad con el reglamento, 14-Autorizar conjuntamente con el Secretario de la JuntaDirectiva, según su reglamento, los gastos y erogacionesacordados por la Asamblea General de Miembros y la JuntaDirectiva, 15- Las demás atribuciones que le asignen laAsamblea General y la Junta Directiva, Art. 25 (DelVicepresidente): Son atribuciones del Vicepresidente todasaquellas facultades al Presidente cuando esté por ausenciade veinte días justificados o no siempre, y cuando laAsamblea así lo acuerde en sesión extraordinaria con ladecisión de la mitad más uno de los miembros presentes.Art. 26: Son atribuciones del Secretario: 1- Certificar losacuerdos y resoluciones oficiales de la Asociación, 2-Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, una vez aprobadas porla mayoría de sus miembros, 3- Citar a sesión de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, por indicación delPresidente, 4- Custodiar y organizar el archivo de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General, 5- Llevar el control delcumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanados delas reuniones de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, 6- Ser el órgano de comunicación entre la JuntaDirectiva y la Asamblea General, 7- Llevar el libro de actasde la Junta Directiva y de la Asamblea General, 8- Llevar ellibro de miembros de la Asociación, 9- Llevar el acta dereuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,10- Librar toda clase de certificaciones sobre el contenidode su custodia, 11- Las demás atribuciones que le asigneel Presidente de la Junta Directiva. Art. 27 (El Tesorero): El

tesorero tiene como cargo el manejo directo de las finanzas dela Asociación, y tiene como atribuciones las siguientes: 1-Recaudar de los asociados la cuota mensual establecida yllevar el libro de control de la misma, 2- Supervisar el informefinanciero y el presupuesto de la Asociación en coordinacióncon el Presidente de la misma, los cuales deberán ser aprobadospor la Junta Directiva, 3- Supervisar el sistema contable, 4-Autorizar en conjunto con el Presidente de la emisión decheques inherentes a la ejecución de proyectos y gastosoperativos, 5- Rendir cuentas a la Junta Directiva y a laAsamblea General, cuando estas lo requieran, 6- Formular lospresupuestos que le sean solicitados por la Junta, 7- Promoverla obtención de recursos materiales necesarios para elcumplimiento de los fines de la Asociación, 8- Firmar con elPresidente los documentos de carácter financiero, 9- Tomardecisiones conjuntamente con el Presidente sobre los asuntoseconómicos y financieros de la Asociación, 10- Las demásatribuciones que le asignen :la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Art. 28 (Del Fiscal): 1- Supervisar la buena marcha deltrabajo de la Asociación, velando por que se cumplan susfines y objetivos, 2- Vigilar las inversiones financieras en losproyectos de Asociación, 3- Fiscalizar el trabajo del personalde la Asociación en coordinación con el Presidente, fiscalizarla implementación de las actividades desarrolladas por laAsociación, 4- Fiscalizar las medidas de control necesarias ypertinentes para la salvaguarda de los recursos de laAsociación, 5- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, 6-Velar por la correcta ejecución del presupuesto de laAsociación y procurar que al menos una vez al año se verifiqueuna auditoría sobre las cuentas de la Asociación, 7- Velar porla conservación y buen uso de los bienes, muebles e inmueblesde la Asociación, 8- Autorizar con el Secretario los informesdel Tesorero, en el caso deben presentarse de acuerdo con losEstatutos, 9- Las demás atribuciones que le asigne elPresidente de la Junta Directiva. Art. 29: El Fiscal deberárendir informe anual a la Asamblea General sobre lasinversiones financieras de la Asociación y las medidas decontrol tomadas para la buena marcha administrativa de esta.CAPITULO SEXTO (PATRIMONIO): Art. 30: El patrimonio dela Asociación lo constituyen los bienes muebles e inmueblesadquiridos por ella a cualquier título. Art. 31: También formanparte del patrimonio de la Asociación: 1- Las donaciones,herencias y legados que se hagan a la institución, ya sea porpersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, 2- Elproducto o rendimiento de los bienes propios de la Asociacióno subvención que se obtenga al igual que los préstamosrecibidos, 3- El aporte de los socios de acuerdo con loestablecido en el reglamento de la Asociación, 4- Otrosingresos que recibiere la Asociación por cualquier motivo noprevisto en los Estatutos, siempre y cuando no desnaturalicenlos objetivos de la Asociación. CAPITULO SÉPTIMO(REGLAMENTO DISCIPLINARIO): Art. 32: Para lograr acabalidad el cumplimiento de los fines y objetivos de laAsociación, de su Acta Constitutiva y de sus Estatutos, laJunta Directiva elaborará un Reglamento disciplinario quepuede formar parte del Reglamento interno de la Asociación,deberá regular, normar y sancionar las fallas cometidas porcualquier miembro de la Asociación en los aspectos

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disciplinarios, tanto en las reuniones de la AsambleaGeneral, ordinarias y extraordinarias, como en las reunionesde la Junta Directiva, también deberán contemplar elcorrecto cumplimiento de las tareas asignadas a todos losmiembros de la Asociación. La aplicación del Reglamentoserá competencia de la Junta Directiva de la Asociación.CAPITULO OCTAVO (DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN):Art. 33: La duración de la Asociación es por tiempoindefinido y sólo podrá disolverse por las siguientes causas:1- Por los casos contemplados en la Ley General sobrePersonas Jurídicas sin fines de Lucro, 2- Por acuerdotomado en Asamblea General Extraordinaria de Miembros,convocada para el efecto por el Presidente de la JuntaDirectiva, previa solicitud de las tres cuartas partes de losmiembros de la Asociación, la convocatoria deberá hacersemediante anuncio en un periódico local, debiendopublicarse tres avisos con intervalos de diez días cada uno.Art. 34: Para que la Asamblea General Extraordinaria conozcade la disolución y pueda celebrar sesión, necesitará de laasistencia de por lo menos dos terceras partes de losmiembros, y el acuerdo de disolución deberá contar con elvoto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.De no alcanzarse acuerdo de disolución, la Asociacióncontinuará operando y no podrá realizarse nueva AsambleaGeneral con este mismo propósito, hasta que hayatranscurrido un año de esa sesión. Art. 35: En caso deacordarse de la disolución de la Asociación, la AsambleaGeneral nombrará de su seno una Junta liquidadoraintegrada por tres personas, para que procedan conformela ley, y practicar la liquidación y arreglo de las siguientesdisposiciones: 1- Terminar los compromisos pendientes, 2-Pagar las deudas existentes, hará efectivos los créditos ypracticará el balance general, 3- Los bienes y activoslíquidos resultantes de la liquidación, serán transferidos auna o varias instituciones similares, se aplicará lo dispuestopor la ley de la materia. CAPITULO NOVENO (RÉGIMENLEGAL): Art. 36: En todo aquello que no hubiere sidoexpresamente previsto y regulado en el Acta Constitutiva,los presentes Estatutos, Reglamentos y resolucionesdictados por la Asamblea General, se aplicarán lasresoluciones pertinentes, en el derecho común o bien lacostumbre, a fin de que se cumplan los fines primordialesde la Asociación. CAPITULO DÉCIMO (DE LA REFORMADE LOS ESTATUTOS): Art. 37: Para proceder a la reformade los presentes Estatutos, bien sea parcial o total, serequiere presentar solicitud escrita y razonada, del veintepor ciento de los miembros activos de la Asociación comomínimo, y el voto favorable de las dos terceras partes de unquórum no menor del cincuenta por ciento (50%) del númerototal de asociados en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria. Art. 38: Una vez aprobada, por parte de laAsamblea General la reforma de los Estatutos, se elegiráuna comisión específica que estudie los artículos sujetosa enmienda, y presente el proyecto de reformas respectivo,el número de miembros de la Asociación y el tiempo para laelaboración del proyecto será fijado en la misma sesión.Art. 39: El proyecto de reforma que alude el artículo anterior,deberá ser presentado en consideración a la Asamblea

General, la cual aprobará el proyecto presentado deconformidad con la vocación que establece el artículo cuarentade los presentes Estatutos. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO(DISPOSICIONES GENERALES): Art. 40: La Asociación nopodrá ser demandada ante los tribunales de justicia porninguno de sus miembros, por motivo de disolución oliquidación ni por desavenencias de la Escritura Constitutivade los presentes Estatutos. Art. 41: Las desavenencias ycontroversias que surgieren por tales motivos o las dudasque se dieren serán resueltas sin ulterior recursos por tresmiembros Honorarios designados para el efecto de lasAsamblea General o por la Junta Directiva, quienes por simplemayoría de votos resolverá al respecto. CAPITULO DÉCIMOSEGUNDO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS): Art. 42: Sereconoce como fecha de asociación denominada ACDUR, lafecha de otorgamiento de la presente Escritura. Art. 43: Lospresentes Estatutos estarán en vigencia una vez que hayansido aprobados por la autoridad competente, se concedemandato generalísimo con amplias facultades al señor PEDRORAMÓN GARCÍA, Presidente de la Asociación ACDUR, paragestionar ante los órganos del Estado correspondientes a laobtención y otorgamiento de la personería Jurídica de lamisma. Así se expresaron los comparecientes bien instruidospor mí, el Notario, acerca del valor, objeto y trascendencialegales de este acto, de su alcance, sentido de las cláusulasgenerales que contiene y que aseguran su validez y de lasespeciales que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas, así como lo relativo a su aprobaciónpor la Asamblea Nacional e inscripción en el Registrocompetente. Leí todo lo escrito a los comparecientes, quienesmanifiestan su conformidad, aprueban, ratifican y firmanjunto conmigo, el Notario, que doy fe de que todo lorelacionado.- (F) ILEGIBLE, PEDRO RAMÓN GARCIA; (F)ILEGIBLE, SALVADOR TEODORO GONZÁLEZ LAZO; (F)ILEGIBLE, DONEYDA LUCIA MÁRQUEZ MONTOYA; (F)MARINA MELÉNDEZ; (F) ILEGIBLE, MARVIN JOSÉSALINAS VALLE; (F) G.J.M.S.; (F) MA. ELENA M.; (F)ILEGIBLE EMERITA ANDREA RAMÍREZ; (F) ILEGIBLE,MERCEDES YADIRA ORTEGA; (F) MA. LEONOR SUAREZ;(F) ILEGIBLE, ALEJANDRA GREGORIA AMADOR POZO;(F) ILEGIBLE, LIDIA VERÓNICA CORRALES CASTILLO; (F)EVA MEDINA; (F) DIGNA LAINEZ; (F) ILEGIBLE, JOSÉAGUSTÍN ORTIZ MEDINA; (F) SOCORRO MO.; (F) ILEGIBLE,MARÍA ENGRACIA TERCERO SÁNCHEZ; (F) PETRONILAMEJÍA; (F) ILEGIBLE, NOTARIO PÚBLICO.- PASO ANTEMI: Del frente del folio número veinte al reverso del folionúmero veintisiete de mi PROTOCOLO número DOS que llevodurante el corriente año y a solicitud del señor PEDRO RAMÓNGARCÍA, libro este primer Testimonio, en nueve Folios útilesque firmo, sello y rúbrico en la ciudad de Chinandega, a lasdos y veinte minutos de la tarde del día quince del mes de Juliodel año dos mil tres. LIC. RAIMUNDO EMILIO ROBLETOMERCADO, Notario Público.

TESTIMONIO.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROVEINTINUEVE (29) ADENDUM A ESCRITURA PÚBLICANÚMERO VEINTISIETE. ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO AUTORIZADA ANTE LOS OFICIOS NOTARIALES

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DEL DOCTOR RAIMUNDO EMILIO ROBLETO MERCADO,A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISÉIS DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.- En la ciudad de El Viejo,departamento de Chinandega, a las Ocho de la mañana deldía Veinticuatro de Febrero del año dos mil cuatro.- Antemí; SARA ISABEL CABALLERO GUEVARA, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, con domicilioy residencia en ésta ciudad, debidamente autorizada por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartulardurante el Segundo quinquenio que finalizará el día treintay uno de Mayo del Año Dos Mil Ocho.- Comparecenactuando por su propio nombre y en representación losseñores PEDRO RAMÓN GARCÍA, con Cédula de IdentidadCiudadana Número Cero Cero Uno guión Uno Cuatro UnoDos Cinco Cuatro guión Cero Cero Cero Cero H (001-141254-0000H); SALVADOR TEODORO GONZÁLEZLAZO, con Cédula de Identidad Ciudadana Número CeroOcho Seis guión Cero Nueve Uno Uno Cinco Tres guiónCero Cero Cero Tres C (086-091153-0003C); DONEYDALUCIA MÁRQUEZ MONTOYA, con Cédula de IdentidadCiudadana Número Dos Nueve Uno guión Cero Cuatro UnoCero Siete Cero guión Cero Cero Cero Dos G (291-041070-0002G); MARINA DEL CARMEN MELÉNDEZ IZQUIERDO,con Cédula de Identidad Ciudadana Número Cero OchoSeis guión Dos Uno Cero Ocho Cinco Nueve guión CeroCero Cero Dos A (086-210859-0002A); MARVIN JOSÉSALINAS VALLE, con Cédula de Identidad Número CeroOcho Seis guión Cero Dos Cero Tres Ocho Cero guión CeroCero Cero Cero K (086-020380-0000K); GUILLERMO JOSÉMENDOZA, con Cédula de Identidad Ciudadana NúmeroCero Ocho Seis guión Dos Tres Cero Cinco Seis Cincoguión Cero Cero Cero Cero A (086-230565-0000A); MARÍAELENA MUNGUIA, con Cédula de Identidad CiudadanaNúmero Cero Ocho Seis guión Cero Cuatro Cero Ocho SeisCinco guión Cero Cero Cero Siete L (086-040865-0007L);EMERITA ANDREA RAMÍREZ, con Cédula de IdentidadCiudadana Número Cero Ocho Seis guión Dos Dos CeroNueve Seis Tres guión Cero Cero Cero Uno L (086-220963-0001L); MERCEDES RAMÍREZ ORTEGA, con Cédula deIdentidad Ciudadana Número Cero Cero Uno guión DosDos Cero Dos Cinco Cuatro guión Cero Cero Cero Uno H(001-220554-0021H); MARÍA LEONOR JUÁREZ, con Cédulade Identidad Ciudadana Número Cero Ocho Seis guión UnoDos Cero Nueve Cinco Cuatro guión Cero Cero Cero TresQ (086-120954-0003Q); ALEJANDRO GREGORIO AMADORPOZO, con Cédula de Identidad Ciudadana Número DosNueve Cero guión Cero Nueve Cero Cinco Cinco Sieteguión Cero Cero Cero Cero L (290-090557-0000L); LIDIAVERÓNICA CORRALES CASTILLO, con Cédula deIdentidad Ciudadana Número Cero Ocho Uno guión DosSiete Cero Tres Siete Cinco guión Cero Cero Uno Uno R(081-270375-0011R); EVA MARINA ARVIZU, con Cédulade Identidad Ciudadana Número Cero Ocho Seis guión DosUno Cero Cuatro Tres Ocho guión Cero Cero Uno Uno M(086-210438-0011M); DIGNA EMERITA LAINEZ, conCédula de Identidad Ciudadana Número Cero Nueve Unoguión Dos Tres Uno Cero Cinco Cuatro guión Cero CeroCero Uno F (091-211054-0001F); JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ

MEDINA, con Cédula de Identidad Número Cero Ocho Seisguión Dos Tres Cero Siete Seis Siete guión Cero Cero CeroDos E (086-230767-0002E); SOCORRO MONTANO GUIDO,con Cédula de Identidad Ciudadana Número Cero Ocho Unoguión Dos Siete Cero Seis Cinco Siete guión Cero Cero CeroSeis B (081-270657-0006B); MARIA ENGRACIA TERCEROSÁNCHEZ, con Cédula de Identidad Ciudadana Número CeroNueve Tres guión Cero Ocho Cero Siete Seis Dos guión CeroCero Cero Cero T (093-080762-0000T); PETRONILA DELSOCORRO MEJÍA SOMARRIBA, con Cédula de IdentidadCiudadana Número Cero Ocho Seis guión Dos Nueve CeroSeis Ocho Cero guión Cero Cero Cero Ocho W (086-290680-0008W); todos mayores de edad, entres casados y solteros,del domicilio de la ciudad de Chinandega y ciudad de El Viejo,depar tamento de Chinandega . - Doy fe de conocerpersonalmente a los comparecientes y de que tienen a mijuicio la suficiente aptitud y capacidad civil y legal paraobligarse y contratar y la especial que para este acto serequiere y dicen de común Acuerdo y una sola voz; PRIMERA:Que el día Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Tres, a las ochode la mañana, comparecieron ante los oficios Notariales delDoctor RAIMUNDO EMILIO ROBLETO MERCADO aconstituir mediante Escritura Pública Número Veintisiete unaAsociación Civil Sin Fines de Lucro la que conforme suCláusula Primera se denominará “ASOCIACIÓN CÍVICAPARA EL DESARROLLO URBANO Y RURAL”, conocidaabreviadamente como “ACDUR”.- Continúan manifestandolos compareciente, SEGUNDA: Que al realizar gestionespertinentes ante la Asamblea Nacional, se les notificó que endicha Escritura se encontraba omitida las funciones oatribuciones de los vocales, para lo cual deberían proceder aotorgar una Escritura Pública al Adendum, respectivo quecontuviera dichas atribuciones, para lo cual han comparecidoy comparecen a celebrar reunión extraordinaria ante elinfrascrito Notario Público a fin de establecer, dictar y aprobarlas funciones específicas y respectivas de los vocales, loscuales se tendrán como ADENDUM de la Escritura Públicac:Número VEINTISIETE de las ocho de la mañana del veintiséisde Junio del año dos mil tres, ante los oficios notariales delDoctor Raimundo Emilio Robleto Mercado, y se deberá tenercomo parte integrante e igual valor que la misma, Continúanmanifestando los comparecientes de común acuerdo y unasola voz: TERCERO: Que después de discutir el proyecto defunciones o atribuciones de los vocales, han decidido y asílo dejan expresado en la presente escritura que las funcionesy atribuciones de los vocales de la Junta Directiva de laAsociación Cívica para el desarrollo Urbano y Rural, serán lassiguientes: “ADENDUM a la Cláusula Décima Segunda de laEscritura de Constitución que contiene la elección de la JuntaDirectiva se encuentra en el Capítulo Veinte, estructurado enarticulado, a fin de no alterar o reformar el orden en que seencuentran, se acuerda agregar el presente adendum deatribuciones de los vocales al artículo veintinueve de losestatutos el que queda aprobado con un segundo párrafo, así:Cláusula Décima Segunda, Capítulo Quinto. Artículoveintinueve (29) Párrafo Segundo: Son atribuciones de losvocales las siguientes: “Los vocales sustituirán en suausencia a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción

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SOLICITUD DE CONCESIONES DE TERRENOSPARA GRANJAS CAMARONERAS

Reg. No. 03672 – M. 723220 – Valor C$ 85.00

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Hace del conocimiento que con fecha quince de diciembre delaño dos mil uno, ha recibido una SOLICITUD DE CONCESIONDE TERRENO PARA GRANJA CAMARONERA de parte delseñor Guillermo Medrano Flores, en Representación de laCooperativa COPEMECHAPA CAMARON R.L., para ampararun lote ubicado en el Municipio de El Viejo Departamento deChinandega con un área de 4.94 hectáreas.

Opóngase quien tuviere derecho dentro del término de treintadías contados a partir de la fecha de su publicación.

Managua, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.MARITZA CASTILLO CASTILLO, Directora.

Reg. No. 03515 – M. 965808 – Valor C$ 85.00

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Hace del conocimiento que con fecha seis de Enero del año dosmil cuatro, ha recibido una SOLICITUD DE CONCESION DETERRENO PARA GRANJA CAMARONERA de parte del señorJosé Ramón Hernández López, para amparar un lote ubicado enel Municipio de El Viejo Departamento de Chinandega con unárea de 8.71 hectáreas.

Opóngase quien tuviere derecho dentro del término de treintadías contados a partir de la fecha de su publicación.

Managua, 11 de marzo del año dos mil cuatro. MARITZACASTILLO CASTILLO, Directora.

MARCAS DE FABRICACOMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 03445 - M. 0679433 - Valor C$ 255.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado del INSTITUTOFARMACOLÓGICO COLOMBIANO LIMITADA, de Colombia,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BUSCAP

Clase (5)Presentada: 8 de julio, del año un mil novecientos noventa y siete,Exp. No. 1997-002233. Managua, 5 de septiembre, del año dos miltres. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

3-3______________

Reg. No. 03766 – M. 723585 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:Cuenta Controlada, Clases: 38 y 35 Internacional, Exp. 2003-002546, a favor de: Empresa Nicaragüense de TelecomunicacionesSociedad Anónima (ENITEL), de República de Nicaragua, bajo elNo. 60603, Tomo: 209 de Inscripciones del año 2004, Folio: 157,vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho deMarzo del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03767 – M. 723586 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:aulanet kioskostecnológicos, Clases: 41, 38 y 42 Internacional,Exp. 2003-002647, a favor de: Empresa Nicaragüense deTelecomunicaciones Sociedad Anónima (ENITEL), de República

del Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidentequien tendrá voz y voto en las decisiones tomadas”. Así seexpresaron los comparecientes, bien instruidos por mí elNotario acerca del objeto, valor y trascendencia legal deéste acto, su alcance y sentido, el de las cláusulas generalesque aseguran su valides y el de las especiales que contieneny que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas que hacen. Leída que fue la presente escritura alos comparecientes, la encuentran conforme, aprueban,ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe detodo lo relacionado.- (f) Ilegible: Pedro Ramón García. (f)Ilegible: Salvador Teodoro González Lazo.- (f) Ilegible:Doneyda Lucía Márquez Montoya.- (f) Marina Meléndez.-(f) Ilegible: Marvin José Salinas Valle.- (f) G.J.M.S. (f) Ma.Elena M.F.- (f) Ilegible: Emérita Andrea Ramírez.- (f) Ilegible:Mercedes Yadira Ortega.- (f) Ma. Leonor Suárez.- (f) Ilegible:Alejandra Gregoria Amador Pozo.- (f) Lidia VerónicaCorrales Castillo.- (f) Eva Medina.- (f) Digna Lainez.- (f)Ilegible: José Agustín Ortiz Medina.- (f) Socorro M.O. (f)Ilegible: María Engracia Tercero Sánchez.- (f) PetronilaMejía.- (f) S.C.G. NOTARIO PÚBLICO.- Enmendado:ADENDUM la Junta = Vale.-Pasó ante mí del frente del foliotreinta y dos al reverso del folio treinta y tres de miPROTOCOLO NÚMERO SIETE que llevo en el presente añoy a solicitud del señor: PEDRO RAMÓN GARCÍA, libroéste primer testimonio en una sola hoja de papel sellado deley, el que firmo, sello y rubrico en la ciudad de El Viejo,departamento de Chinandega, a las nueve de la mañana deldía veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.- SARAISABEL CABALLERO GUEVARA, ABOGADO Y NOTARIOPÚBLICO.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

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de Nicaragua, bajo el No. 60610, Tomo: 209 de Inscripcionesdel año 2004, Folio: 164, vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho deMarzo del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03768 – M. 0683666 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Expresióno Señal de Publicidad Comercial: FUERZA PARA VIVIR,ENERGIA PARA PENSAR, Exp. 2003-001527, a favor de:LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C. V., de República de ElSalvador, bajo el No. 59911, Tomo: 4 de Señal de Propagandadel año 2004, Folio: 143.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno deEnero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03769 – M. 0683667 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el NombreComercial: INDENICSA INVERSIONES Y NEGOCIOS DENICARAGUA, S.A., Exp. 2003-001511, a favor de:INVERSIONES Y NEGOCIOS DE NICARAGUA, S.A.(INDENICSA), de República de Nicaragua, bajo el No. 59903,Tomo: 8 de Nombre Comercial del año 2004, Folio: 168.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno deEnero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03770 – M. 0683669 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: xclusive Lingerie, Clase: 25 Internacional,a favor de: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VOGUECORP., S.A. DE C.V. de República de El Salvador, bajo el No.59815, Tomo: 206 de Inscripciones del año 2004, Folio: 178,vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno deEnero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03771 – M. 0683693 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de

Fábrica y Comercio: DRAGON IMPERIAL, Clase: 30 Internacional,Exp. 2003-002095, a favor de: FIDEOS PRECOCIDOS DE COSTARICA S.A., de República de Costa Rica, bajo el No. 60109, Tomo:207 de Inscripciones del año 2004, Folio: 205, vigente hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03772 – M. 0683682 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: GABROX, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-002365, afavor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A. DE C.V., de República de El Salvador,bajo el No. 60301, Tomo: 208 de Inscripciones del año 2004, Folio:122, vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03773 – M. 0683698 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: KLORALITE, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-001963,a favor de: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C. V., de México, bajoel No. 60058, Tomo: 207 de Inscripciones del año 2004, Folio: 154,vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03774 – M. 0698401 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Casa: GENERISFAMACÊUTICA, S.A. Clase: 5 Internacional, a favor de:GENERIS FARMACÊUTICA, S.A. de Portugal, bajo el No. 59732,Tomo: 206 de Inscripciones del año 2004, Folio: 100, vigentehasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, catorce de Enerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1576

25-03-04 60

Reg. No. 03775 – M. 0683668 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Expresióno Señal de Publicidad Comercial: FUERZA Y ENERGIA TODOEL DIA, Exp. 2003-001526, a favor de: LABORATORIOSVIJOSA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.59912, Tomo: 4 de Señal de Propaganda del año 2004, Folio:144.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiuno deEnero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03776 – M. 0683699 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: SUPERMENTOL, Clase: 5 Internacional,Exp. 2003-002032, a favor de: LABORATORIOS YDISTRIBUCIONES FRANCELIA, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de República de Honduras, bajo el No. 60042, Tomo: 207 deInscripciones del año 2004, Folio: 138, vigente hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03777 – M. 0683697 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: DERMAFRAN, Clase: 5 Internacional,Exp. 2003-002033, a favor de: LABORATORIOS YDISTRIBUCIONES FRANCELIA, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de República de Honduras, bajo el No. 60015, Tomo: 207 deInscripciones del año 2004, Folio: 111, vigente hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03778 – M. 0683696 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: DIPHEN, Clase: 5 Internacional, Exp.2003-001891, a favor de: LABORATORIOS YDISTRIBUCIONES FRANCELIA, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de República de Honduras, bajo el No. 60105, Tomo: 207 deInscripciones del año 2004, Folio: 201, vigente hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03779 - M. 683695 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió el Emblema: INDUMETASA,Exp. 2003-001890, a favor de: INDUSTRIAL METALURGICA,SOCIEDAD ANONIMA (INDUMETASA), de República deNicaragua, bajo el No. 60118, Tomo: 8 de Nombre Comercial delaño 2004, Folio: 182.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03780 – M. 0683692 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: KUAJAR, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-001800, afavor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A, de República de El Salvador, bajo el no.60054, tomo 207 de Inscripciones del año 2004, Folio: 150, vigentehasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03781 – M. 0683690 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: FOLIN-5, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-001893, afavor de: LABORATORIOS Y DISTRIBUCIONES FRANCELIA,SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITALVARIABLE, de República de Honduras, bajo el No. 60107, Tomo207de Inscripciones del año 2004, Folio: 203, vigente hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco de Febrerodel 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03782 – M. 0683688 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: BETOBLOCK, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-002224,a favor de: ABREU, ABREU Y COMPAÑÍA LIMITADA deNombre Comercial MEDIPRODUCTS Y COMPAÑÍALIMITADA, de República de Guatemala, bajo el No. 60230, Tomo:208 de Inscripciones del año 2004, Folio: 55, vigentes hasta el año2014.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1577

25-03-04 60

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03783 – M. 0683689 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: CLOVRAX, Clase: 5 Internacional, Exp.2003-001892, a favor de: LABORATORIOS YDISTRIBUCIONES FRANCELIA, SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,de República de Honduras, bajo el No. 60106, Tomo: 207 deInscripciones del año 2004, Folio: 202, vigentes hasta el año2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03784 – M. 0683687 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: MEDICEF, Clase: 5 Internacional, Exp.2003-002225, a favor de: ABREU, ABREU Y COMPAÑÍALIMITADA de Nombre Comercial MEDIPRODUCTS YCOMPAÑÍA LIMITADA, de República de Guatemala, bajo elNo. 60224, Tomo: 208 de Inscripciones del año 2004, Folio: 49,vigentes hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciocho deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03785 – M. 0683686 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Emblema:AGEFINSA, Exp. 2003-002379, a favor de: AGENCIAFARMACEUTICA INTERNACIONAL, SOCIEDADANONIMA, de República de Guatemala, bajo el No. 60373,Tomo: 8 de Nombre Comercial del año 2004, Folio: 203.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03786 – M. 0683684 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió el Emblema:IBERFARMA S.A., Exp. 2003-002378, a favor de: IBERFARMA,SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, bajo elNo. 60385, Tomo: 8 de Nombre Comercial del año 2004, Folio:206.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03787 – M. 0683683 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: FOLHEM, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-001738, afavor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A. DE C.V., de El Salvador, Centro América,bajo el No. 60354, Tomo: 208 del año 2004, Folio: 175, vigentehasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03788 – M. 0683681 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: SUPLADE, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-002366, afavor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A. DE C.V., de República de El Salvador,bajo el No. 60302, Tomo: 208 de Inscripciones del año 2004, Folio:123, vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1___________

Reg. No. 03789 – M. 0683680 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: ENDOPAR, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-002368,a favor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A. DE C.V., de República de El Salvador,bajo el No. 60303, Tomo: 208 de Inscripciones del año 2004, Folio:124, vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03790 – M. 0683679 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica yComercio: CREZAC, Clase: 5 Internacional, Exp. 2003-002369, a

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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25-03-04 60

favor de: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GAMMALABORATORIES, S.A. DE C.V., de República de El Salvador,bajo el No. 60304, Tomo: 208 del año 2004, Folio: 125, vigentehasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03791 – M. 0683678 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: SPECTRIN-F, Clase: 5 Internacional, Exp.2003-002281, a favor de: LABORATORIOS Y DISTRIBUCIONESFRANCELIA, SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADADE CAPITAL VARIABLE., de República Honduras, bajo elNo. 60287, Tomo: 208 del año 2004, Folio: 108, vigente hasta elaño 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco deFebrero del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03744 – M. 723115 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio y Marca de Servicios: UNO, Clases: 4 y 42Internacional, Exp. 2003-001246, a favor de: PETROLEOS DEHONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE (HONDUPETROL S.A., DE C.V.), de RepúblicaHonduras, bajo el No. 60516, Tomo: 209 de Inscripciones delaño 2004, Folio: 70, vigente hasta el año 2014.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, nueve deMarzo del 2004. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03745 – M. 723805 – Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 90 Ley 380 y artículos 130 y 131, Ley312, Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos seinforma: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL:49-2004 Tipo: LITERARIANúmero de Expediente: 2004-0000021Libro II de de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: III,Folio 49Autor: Ronald Alfaro Arvizú

Título: TROVA AL AMORFecha de Presentado: 19 de Marzo del 2004

A Nombre de Particularidad

Descripcion

Consiste en un pequeño poemario de 32 poemas románticos.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, diecinueve deMarzo del dos mil cuatro. Ambrosia Lezama Zelaya, Directoradel Registro de Propiedad Intelectual.

___________

Reg. No. 03763 – M. 0679559 – Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A Lemus Salman, Apoderado de NISSAN JIDOSHAKABUSHIKI KAISHA (Comerciando también como NISSANMotor Co. Ltd.)., de Japón, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios:

NISSAN

Clasificación de Viena: 261001Para proteger

Clase: 12

BARCOS, BOTES Y SUS PARTES, MONTAJES; AUTOMÓVILESY UTILIDAD, VEHÍCULOS, VARIOS, FURGONETAS,CAMIONES, VAGONES CERRADOS, CARRETILLAELEVADORA, TRACTORES REMOLCADORES, TRACTORES,Y SUS PARTES ESTRUCTURALES DE LA MISMA;MOTOCICLETA, BICICLETAS Y SUS PARTES, MONTAJES;CARRETILLA DE MANO; DESCARGADOR DE CARRO;VOLCADOR DE COCHES, TIRADOR DE CARRO; TRACTORES(MOTORES DE TRACCION); MOTOR Y MAQUINA PARAVEHICULOS DE TIERRA; TRANSMISION DE PODER;AMORTIGUADOR; APARATOS DE FRENO; MOTORES DECORRIENTE ALTERNA; MOTOR DE CORRIENTE DIRECTA,PARA VEHICULOS DE TIERRA; TODO INCLUIDO EN LA CLASE12 INTERNACIONAL.

Clase: 37TRABAJO DE TELECOMUNICACION, REPARACION/MANTENIMIENTO DE VEHICULOS, CORREDURIA PARAREPARACION / MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DEMOTOR, REPARACION / MANTENIMIENTO DEMOTOCICLETAS, REPARACION / MANTENIMIENTO DEAPARATOS PARA BUCEAR, REPARACION /MANTENIMIENTO DE APARATOS / INSTRUMENTOS DECOMUNICACION ELECTRICA (OTROS QUE NO SEAN SETSDE TELEFONOS, RECEPTORES DE RADIO, RECEPTORES DETELEVISION) REPARACION / MANTENIMIENTO DEINSTALACION DE LAVADO DE VEHICULOS, RENTA /ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE INSTALACIONES DELAVADO DE VEHICULOS.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Opóngase:Presentada: Exp. No. 2004-000850, diez de marzo del año dosmil cuatro. Managua, once de Marzo, del año dos mil cuatro.Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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Reg. No. 03764 – M. 0679558– Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de COMPANHIASUZANO DE PAPEL E CELULOSE, de Brasil, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

PAPERFECT

Para proteger:Clase: 16

TODO TIPO DE PAPEL INCLUIDO EN ESTA CLASE.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2004-000811, cinco de Marzo del añodso mil cuatro. Managua, ocho de Marzo del año dos milcuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_____________

Reg. No. 03765 – M. 688145 – Valor C$ 85.00

Dr. Orestes Romero Rojas, Apoderado de JUSTE S.A.,QUIMICO FARMACEUTICA (JUSTE, S.A.Q.F), de España,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ATEMPA

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISTINGUE UNAESPECIALIDAD FARMACEUTICA DESTINADA A LAREGULACION DE LOS TRASTORNOS DE LAMENOPAUSIA.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2004-000815, ocho de Marzo del añodso mil cuatro. Managua, dieciséis de Marzo del año dosmil cuatro. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

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MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 03724 – M. 709183 – Valor C$ 85.00

DIRECCION DE ASOCIACIONES SINDICALESMINISTERIO DEL TRABAJOREPUBLICA DE NICARAGUA

El Suscrito Director de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo de la República de Nicaragua, CERTIFICA: Que bajoel número 86, Página 87 Tomo XI del Libro de Inscripciones deCambios de Juntas Directivas que lleva esta Dirección en el añodos mil tres, se encuentra inscrita el acta que íntegra y literalmentedice: Yo, Eduardo Menicucci Icaza, Director de AsociacionesSindicales del Ministerio del Trabajo, registró la Junta Directivadel SINDICATO DE TRABAJADORES ADUANEROS DE LAADUANA MANAGUA, “SITRAAM-UNE-DGA; Por haberllenado los requisitos legales establecidos conforme AsambleaGeneral Extraordinaria realizada el día veintisiete (27) de Septiembredel año dos mil tres, la cual quedó integrada por: SecretariaGeneral: Alfonso Tapia López; Secretaria de Organización: RamónOrozco Narváez; Secretaria de Asuntos Laborales: MiguelMendoza Meléndez; Secretaria de Finanzas: René AvendañoUrbina; Secretaria de la Mujer: Ericka González Urbina;Secretaria de Derechos Humanos: Marlón Meynard M; Secretariade los Jóvenes Cultura y Deporte: Félix Fernández Juárez;Secretaria de Capacitación: William Masis Padilla; Secretaria dePropaganda: Vicente Gurdián Pérez; SECCIONALES: 1.- MedardoArévalo García; 2.- José Laguna Fernández; 3.- Martha EspinozaTiffer; 4.- Cándida Espinoza Medal. Período de duración delveintisiete (27) de septiembre del año dos mil tres al veintiséis (26)de septiembre del año dos mil cuatro. Managua, dieciséis(16) deoctubre del año dos mil tres. Certifíquese. Los datos concuerdancon su original, con el cual fue debidamente cotejado, en la ciudadde Managua, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil tres.- Lic.Eduardo Menicucci Icaza, Director de Asociaciones SindicalesMinisterio del Trabajo.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Reg. No. 03516 – M. 723144 – Valor C$ 85.00

RESOLUCION No. DEAT 0011-AB-2004

Instituto Nicaragüense de Turismo.- Managua, veintinueve deEnero del año dos mil cuatro, a las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS

Vista la solicitud presentada a este Despacho, el día veintinuevede Enero del año dos mil cuatro, por el Sr. Rodrigo Ernesto OsorioCampos, propietario de la Empresa.

CONSIDERANDO

Que la firma solicitante acompañó los documentos requeridospara este tipo de solicitudes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto emitió suopinión favorable.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y Ley 298, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 149 del 11 de Agosto de 1998 y suReglamento.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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RESUELVE

PRIMERO: Se declara que la Empresa “SERVICIOSEXCLUSIVOS DE TRANSPORTE TURISTICOS, ubicada en elDepartamento de Managua, del Restaurante el Pilin 2c. alOeste, 1c. al Sur 1/2c. Oeste es una Empresa Turística en elramo de TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE.

SEGUNDO: Inscríbase en el Registro Nacional de Turismo yExpídase el correspondiente Título Licencia.

TERCERO: Publíquese esta Resolución por cuenta delinteresado en La Gaceta, Diario Oficial. LUCIA SALAZAR DEROBELO, Presidenta Ejecutiva.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Reg. No. 03514 – M. 966584 – Valor C$ 170.00

ACUERDO No. 01-INE-DGE-2004

El Director General de Electricidad del Instituto Nicaragüensede Energía, en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica del INE y vista la solicitud presentada por laAsociación Pro Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay(APRODELBO).

CONSIDERANDO

IQue mediante Acuerdo No. 05-2001, de fecha 27 de marzo de2001, el Instituto Nicaragüense de Energía otorgó a laAsociación Pro Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay(APRODELBO) una concesión de Distribución con GeneraciónPropia.

IIQue en cumplimiento de sus obligaciones como Concesionaria,la Asociación Pro Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay(APRODELBO), sometió a aprobación del InstitutoNicaragüense de Energía (INE) un Ajuste a la Tarifa vigentecon fecha de veintidós de septiembre del 2003.

IIIQue la Asociación Pro-Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay(APRODELBO), solicitó este ajuste basado en la Metodologíade cálculo y la estructura tarifaria vigente.

IVQue el Ajuste solicitado corresponde en gran parte a la comprade combustible para generar energía térmica, cuando la minicentral hidroeléctrica no puede operar por falta de agua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorgan el Decreto No. 87, LeyOrgánica de INE, publicado en La Gaceta No. 106 del 6 de Juniode 1985 y sus reformas, Ley No. 271 publicada en La GacetaDiario Oficial No. 63 del 1º de Abril de 1998.

ACUERDA:

I

Aprobar el Ajuste Tarifario solicitado por la Asociación Pro-Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay (APRODELBO) y revisadopor INE, el cual entrará en vigencia el primero de Marzo del añodos mil cuatro.

II

El Ajuste aprobado es de 0.50 C$/KWh, quedando la tarifaajustada en 2.30 C$/KWh.

III

La Asociación Pro-Desarrollo del Servicio Eléctrico Bocay(APRODELBO) debe suministrar el servicio de energía las 24horas del día.

El presente acuerdo fue aprobado por el Director General deElectricidad del Instituto Nicaragüense de Energía el veintisietede Febrero del año dos mil cuatro.

Dado en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes deFebrero del año dos mil cuatro. Comuníquese. ING. JUAN JOSÉCALDERA, Director General de Electricidad INE.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 03722 - M. 692512 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACION RESTRINGIDA No. 04-2004

“ADQUISICION DE COMPUTADORASPARA INTAE GRANADA”

1. El INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO (INATEC),invita a todas aquellas Empresas Distribuidoras de Equiposde Computación autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, a presentar ofertas selladas para la Adquisición deComputadoras para INTAE GRANADA.

2. La compra de los Equipos de Computación serán adquiridosa través del procedimiento de Licitación Restringida con lamodalidad complementaria de Licitación con Financiamiento(Arto. 108 del Reglamento General a la Ley), pues se requiereel otorgamiento de un crédito para respaldar los gastosoriginados por la contratación.

3. Los Bienes, veinte (20) computadoras, objeto de éstaLicitación deberán ser entregadas en Bodega Central deINATEC, a más tardar quince días después de recibida laOrden de Compra.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento

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completo en idioma español de Pliego de Bases yCondiciones de la presente Licitación en el Departamentode Adquisiciones, ubicadas en Módulo “R” planta baja,Centro Cívico, los días 25, 26 y 29 de Marzo del corrienteaño, a partir de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previo pago noreembolsable de C$ 200.00 (doscientos córdobas netos), encaja del Departamento de Tesorería, ubicada en planta baja demódulo “U”, Centro Cívico, en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación se basan en la Ley No. 323 Leyde Contrataciones del Estado, Ley No. 349 Reforma a la LeyNo. 323 y Decreto No. 21-2000 Reglamento General de laLey de Contrataciones.

6. Las Consultas y Aclaraciones se atenderán por escrito,dirigidas al Departamento de Adquisiciones a partir de lapublicación de la Convocatoria, para consultas de losoferentes, los días hábiles del 29 de marzo al 02 de abril, lasrespuestas a las consultas, el día 13 de abril del corrienteaño.

7. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada noserán aceptadas.

8. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir suoferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sinperder su garantía de oferta (Arto. 27 inc. n) Ley deContrataciones del Estado.

9. La Recepción y Apertura de las Ofertas será en el Centrode Documentación, CEDOC, a las 10:30 a.m. del día 22 deabril del año 2004, en presencia del Comité de Licitación yde los representantes de los Licitantes que deseen asistir.Las Ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía deMantenimiento del 3% del valor total de la Oferta, solvenciade pago del 2% a INATEC y el Certificado de Inscripciónactualizado en el Registro Central de Proveedores.

Managua, 18 de marzo – 04. Roberto Porta Córdoba, DirectorEjecutivo, INATEC.

2-2___________

Reg. No. 03723 - M. 692511 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIALICITACION RESTRINGIDA No. 03-2004“ADQUISICION DE COMPUTADORAS E

IMPRESORAS PARA INTAE MASATEPE”

1. El INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO (INATEC),invita a todas aquellas Empresas Distribuidoras de Equiposde Computación autorizadas en nuestro país para ejercer laactividad comercial e inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, a presentar ofertas selladas para laAdquisición de Computadoras e Impresoras para INTAEMASATEPE.

2. La Compra de los Equipos de Computación e Impresorasserán adquiridos a través del procedimiento de LicitaciónRestringida con la modalidad complementaria de Licitacióncon Financiamiento (Arto. 108 del Reglamento General a laLey), pues se requiere el otorgamiento de un crédito pararespaldar los gastos originados por la contratación.

3. Los Bienes, quince (15) Computadoras y dos (2) Impresoras,objeto de ésta Licitación deberán ser entregados en BodegasCentral de INATEC, a más tardar quince días después derecibida la Orden de Compra.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documentocompleto en idioma español del pliego de bases y condicionesde la presente Licitación en el Departamento de Adquisiciones,ubicadas en Módulo “R” planta baja, Centro Cívico, los días24, 25 y 26 de Marzo del corriente año, a partir de las 8:00 a.m.a 5:00 p.m., previo pago no reembolsable de C$ 200.00(doscientos córdobas netos), en caja del Departamento deTesorería, ubicada en planta baja de módulo “U”, CentroCívico, en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases yCondiciones de la Licitación se basan en la Ley No. 323 Leyde Contrataciones del Estado, Ley No. 349 Reforma a la LeyNo. 323 y Decreto No. 21-2000 Reglamento General de la Leyde Contrataciones.

6. Las Consultas y Aclaraciones se atenderán por escrito,dirigidas al Departamento de Adquisiciones a partir de lapublicación de la Convocatoria, para consultas de losoferentes, los días hábiles del 29 de marzo al 01 de abril, lasrespuestas a las consultas, el día 12 de abril del corriente año.

7. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada noserán aceptadas.

8. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su ofertadespués que ésta haya sido presentada y abierta, sin perdersu garantía de oferta (Arto. 27 inc. n) Ley de Contratacionesdel Estado.

9. La Recepción y Apertura de las Ofertas será en el Centro deDocumentación, CEDOC, a las 10:30 a.m. del día 19 de abril delaño 2004, en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir. LasOfertas deberán ir acompañadas de una Garantía deMantenimiento del 3% del valor total de la Oferta, solvenciade pago del 2% a INATEC y el Certificado de Inscripciónactualizado en el Registro Central de Proveedores.

Managua, 18 de marzo – 04. Roberto Porta Córdoba, DirectorEjecutivo, INATEC.

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ALCALDIAS

Reg. No. 03814 - M. 672381 - Valor C$ 85.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE EL JICARO NUEVA SEGOVIATelefax 07352203

La Alcaldía Municipal de El Jícaro, del departamento de Nueva Segovia, en cumplimiento del Arto. 8 de la Ley de Contrataciones del Estado ysus reformas, y los Artos. 10 al13 de su Reglamento General Decreto No. 21-2000 publica su programa de contrataciones del año 2004.

Tipo de Bien, Servicio u Obra Mes estimado Procedimiento Monto Fuente de Financiamientode Inicio Ordinario de Estimado

Contratación C$

Nivelación y conformación del I Trimestre Licitación 275,879.81 Transferencias del Gobierno CentralEstadio de Baseball del Casco RestringidaUrbano El JícaroAcondicionamiento y Orna- I y II Trimestre Licitación 350,000.00 Transferencias del Gobierno Centralmentación del parque RestringidaecológicoConstrucción de 70 letrinas I y II Trimestre Licitación 280,000.00 Transferencias del Gobierno CentralMicro Región Siapalí RestringidaAdoquinado de Calle hacia el II y III Trimestre Licitación por 872,989.00 Transferencias del Gobierno CentralInstituto RegistroAdoquinado de Calle Barrio III y IV Trimestre Licitación por 400,000.00 Transferencias del Gobierno CentralEnrique López RestringidaReparación de Cubierta de II Trimestre Licitación 530,000.00 Fondo Social SuplementarioTecho en 300 viviendas El Jícaro por RestringidaConstrucción de Obras de I y II Trimestre Licitación por 249,600.00 AMUNIC -ASDI Prevención y mitigación de RestringidaDesastresConstrucción de Cancha I y II Trimestre Licitación por 183,686.54 Fondos FISEMultiuso Municipal RestringidaEjecución de Fondos de II, III, IV Trimestre Licitación por 196,205.69 Fondos FISEMantenimiento Preventivo Restringida

El Jícaro, 16 de Marzo del año 2004

Se invita a todas las personas Naturales o Jurídicas interesadas en proveer los bienes, obras, y demás servicios descritosanteriormente, inscribirse en el registro central de proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que participenen este programa de contrataciones del año 2004.

Ing. Luis A. Sarantes Marín, Alcalde Municipal de El Jícaro Nueva Segovia

Reg. 03813 – M. 0697634 – Valor C$ 260.00

ALCALDIA DE MATIGUASDEPARTAMENTO DE MATAGALPA

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA

La Alcaldía del Municipio de Matiguás, en su carácter deEjecutor de los Proyectos a ser financiados por EL FONDOSOCIAL SUPLEMENTARIO-INIFOM.

INVITA:

A contratistas y Empresas Constructoras que se interesen enparticipar en el Proceso de Licitación para que adquieranDocumentos para ofertar en la Licitación del Proyecto:

Descripción Municipio Departamento Precio Fianza por Valor de Base Mnt. de Oferta Documentos

Adoquinado de Matiguás Matagalpa C$3,446,600.00 C$68,952.00 C$ 1,500.0014 cuadras

Los documentos de Licitación estarán a la venta y se entregaránen Horas de Oficina, previa presentación de Recibo de Caja, losdías hábiles del 30 de Marzo al 16 de Abril de 2004 en la UnidadTécnica Municipal de la Alcaldía de Matiguás. La consultas serecibirán hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de Licitación.

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2-1

SECCION JUDICIAL

H & M IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,SOCIEDAD ANONIMA,

Reg. No. 03518 – M. 0657494 – Valor C$ 390.00

CERTIFICACIÓN

Humberto Carrión McDonough, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, debidamente autorizado paracartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia duranteel quinquenio que vencerá el día siete de Octubre del año dosmil ocho, por este medio hace constar y certifica que ha tenidoa la vista el respectivo Libro de Actas debidamente registradode la Sociedad H&M IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,SOCIEDAD ANONIMA y que en las páginas doce a catorce(12 a 14) se encuentra el acta que se consigna íntegramente acontinuación: “ACTA NUMERO OCHO.- JUNTA GENERALEXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDADH & M IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.- En la ciudadde Managua, a las diez de la mañana del día diez de febrero delaño dos mil cuatro; en las oficinas de H & M Importaciones yExportaciones, Sociedad Anónima ubicada en el BarrioAltagracia contiguo al Centro Cívico en esta ciudad deManagua, nos encontramos reunidos los siguientes accionistasde H & M IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, SOCIEDADANÓNIMA: señor Héctor Oriol Pérez, por si, dueño de cien(100) acciones; representado en este acto por el LicenciadoFernando Somarriba de Valery, acredita su representación através de Escritura Pública Número Veintitrés (23) de PoderGeneral otorgada el día diecinueve de Diciembre del año dosmil tres, ante los oficios del Notario Licenciado DonaldFrancisco Ramírez Espinoza; el señor Luis Maximiliano OcónDerbishire, por si, dueño de noventa y ocho (98) acciones; yla señora Ligia Teresa Roíz, por sí, dueña de dos (2) acciones,representada en este acto por el licenciado Donald FranciscoRamírez Espinoza, acreditando su representación a través deEscritura Pública Número Noventa y Tres (93) de Poder Especialde Representación, autorizada en esta ciudad el día diecinuevede Diciembre del año dos mil tres, ante los oficios del NotarioLicenciado Fernando Somarriba de Valery. Habiéndoseexaminado los Poderes presentados se encuentran conformesy encontrándose presentes y representados los accionistas

dueños del cien por ciento (100%) de las acciones que componenel capital social de la sociedad, por lo que nos constituimos enJunta General Extraordinaria de Accionistas sin necesidad deconvocatoria previa, de conformidad con lo establecido en lacláusula séptima de la Escritura de Constitución Social, y que serápresidida por el Señor Luis Maximiliano Ocón Derbishire,Presidente de la actual Junta de Directores, y en la cual actuarácomo Secretario el Señor Donald Francisco Ramírez Espinoza, enrepresentación de la Señora Ligia Teresa Roíz.- El Presidentedeclara abierta la sesión y lee el único punto de Agenda: 1)Disolución y Liquidación de la sociedad H & M IMPORTACIONESY EXPORTACIONES, S.A.; y 2) Repartición proporcional delpatrimonio de la misma.- Desarrollo de la Reunión: Uno: El señorDonald Francisco Ramírez Espinoza, en su carácter derepresentante de la señora Ligia Teresa Roíz, expone que todoslos accionistas han sostenido varias reuniones con el objeto deformalizar dicha resolución y darle forma legal. La sociedadrecientemente liquidó a todo su personal de conformidad con losartículos cuarenta y cinco y cuarenta y dos del Código delTrabajo, por lo que como consecuencia de ello H & MIMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, S.A., ya no tieneempleado alguno.- Como se demuestra con el balance final de lasoperaciones de la compañía, ésta no tiene bienes muebles einmuebles, de igual forma no tiene deuda alguna, ya que fueronpagados en su totalidad, por lo que mociona para que se procedaa la disolución y liquidación de la sociedad.- Después de discutirampliamente el punto de agenda indicado, la Junta GeneralExtraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad de votos:PRIMERO: a) Disolver la sociedad H & M IMPORTACIONES YEXPORTACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamenteconstituida, organizada y existente de conformidad con las leyesMercantiles de la República de Nicaragua, inscrita bajo el númeroveintitrés mil ciento cuarenta y ocho guión be cinco (23,148-B5),páginas uno a la diez (1-10), Tomo ochocientos veinticinco guiónbe cinco (825-B5), Libro Segundo de Sociedades; y bajo númerotreinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho (33,468), páginasciento catorce y ciento quince (114/115), Tomo ciento cuarentay seis (146), Libro de Personas; ambas inscripciones efectuadasen el Registro Público del Departamento de Managua; a partir deesta misma fecha y proceder a su subsiguiente e inmediataliquidación; b) De conformidad con el Balance General, Estado deResultado y Cuentas de la gestión final de los administradores dela sociedad, cortados al día dieciocho de diciembre del año dosmil tres, con los que se comprueba que a esta fecha se cuenta conactivos por el orden de los treinta mil quinientos sesenta y uncórdobas con setenta y nueve centavos (C$30,561.79).-Encontrándose en forma las cuentas y el Balance General, seprocedió a aprobarlos; c) Por cuanto no existen bienes queliquidar y el Balance General refleja que solo existe una partidatreinta mil quinientos sesenta y un córdobas con setenta y nuevecentavos (C$30,561.79), se resuelve no nombrar liquidadores dela sociedad debido a que no es necesario y se resuelve procedera la distribución del único activo de la sociedad consistente enla mencionada cantidad de treinta mil quinientos sesenta y uncórdobas con setenta y nueve centavos (C$30,561.79) en formaproporcional a las acciones que cada accionista tiene de lasociedad; d) Se recibieron los libros legales, papeles, fondos yhaberes de la sociedad, a fin de proceder a la liquidación de la

se visitará el sitio en conjunto con el personal de la UnidadTécnica. La fecha de Licitación es el día Martes 27 de Abrilde 2004 a las 10.00 horas en las Oficinas de la AlcaldíaMunicipal.

Cualquier información o consulta adicional solicitarla a laUnidad Técnica Municipal de la Alcaldía de Matiguás, deENITEL 75 Vras. Al Oeste, Teléfono 0284-1009

Matiguas, 23 de Marzo de 2004.-Napoleón Zeledón Zeledón,Alcalde Municipal Matiguás.

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misma.- SEGUNDO: Se resuelve liquidar en esta misma fechay proceder a repartir en forma proporcional el único activo queposee que es la suma de treinta mil quinientos sesenta y uncórdobas con setenta y nueve centavos (C$30,561.79), segúnBalance General del dieciocho de diciembre del año dos mil tresentre los actuales accionistas, en la siguiente forma: 1) Alseñor Héctor Oriol Pérez dueño de cien (100) acciones lecorresponde la cantidad de quince mil doscientos ochentacórdobas con ochenta y nueve centavos (C$15,280.89), querecibe a su entera satisfacción su Apoderado GeneralLicenciado Fernando Somarriba de Valery; 2) al señor LuisMaximiliano Ocón Derbishire, dueño de noventa y ocho (98)acciones le corresponde la cantidad de catorce mil novecientossetenta y cinco córdobas con veintisiete centavos(C$14,975.27), que recibe a su entera satisfacción; y 3) a laseñora Ligia Teresa Roíz dueña de dos (2) acciones lecorresponde la cantidad de seiscientos once córdobas conveintitrés centavos (C$611.23), que recibe a su enterasatisfacción su Apoderado Especial Señor Donald FranciscoRamírez Espinoza. Expresan los accionistas y representantesde accionistas que terminada y aprobada la partición de losbienes de la sociedad en forma antes dicha, no tienen ningúnreclamo que hacer.- TERCERO: Unánimemente se aprueban yratifican todos los actos ejecutados por las Juntas de Directoresy los Vigilantes que actuaron como administradores de lasociedad, en especial a los señores Bertha María BeltránMartínez, María de la Concepción Sánchez Munguía, Ángeladel Socorro Coronado Quant, Héctor Oriol Pérez, Ligia TeresaRoíz y Luis Maximiliano Ocón Derbishire, por lo que dichosseñores quedan relevados de toda responsabilidad para conla sociedad y para con los accionistas en particular.- CUARTO:Se acordó así mismo que los libros legales, papeles ydocumentos de la sociedad queden depositados por el términode ley en la persona de Luis Maximiliano Ocón Derbishire,accionista de la compañía.- QUINTO: Se delega al señor LuisMaximiliano Ocón Derbishire, para que con facultades ampliasy suficientes realice los siguientes actos: a) Presentar a laGaceta, Diario Oficial, certificación de la presente acta para supublicación, de conformidad con lo establecido en el artículo284 del Código de Comercio; b) Comparezca ante NotarioPúblico de su escogencia a solicitar y obtener la Protocolizaciónde esta misma acta para su inscripción en el Registro PúblicoMercantil; c) Solicitar y obtener la inscripción del Testimoniode Protocolización en el Registro Público Mercantil de esteDepartamento de conformidad con el Artículo doscientosochenta y cuatro (284) del Código de Comercio Vigente; d)Proceder a solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI)la baja del Registro Único de Contribuyente (RUC) de lasociedad H & M Importaciones y Exportaciones, S.A.; y e)Proceder a solicitar a la Dirección de Recaudaciones de laAlcaldía de Managua la baja de la mencionada entidad de suregistro como contribuyente.- La certificación y posteriorprocotocolización constituyen suficiente documentohabilitante para proceder a tales menesteres.- No habiendootro asunto que tratar, se levantó la sesión y leída que fue lapresente acta se encuentra conforme, se aprueba, ratifica yfirma.- (f) F. Somarriba.- Luis Max Ocón.- Donald Ramírez“.- Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado,

y para los efectos legales extiendo la presente Certificación endos (2) hojas de papel sellado de ley, en la ciudad de Managua,a las dos y treinta minutos de la tarde del día diez de Febrero delaño dos mil cuatro. Humberto Carrión McDonough, Abogado yNotario Público

VENTA DE ACCIONES

Reg. No. 03812 – M. 991436 – Valor C$ 170.00

EMPRESA DE SERVICIOS MEDICOS, S.A.

La empresa de Servicios Médicos, Sociedad Anónima, da aconocer a todos sus accionistas y público en general ; que deacuerdo a sesión efectuada el día veinticinco de enero delcorriente año y que consta en libro de actas que lleva lasociedad, la cual rola en las páginas de la trece a la dieciséis.Acuerdos tomados en sesión solemne de esta Junta Directivaque por mayoría resolvió. Autorizar a la venta del remanenteaccionario de un mil seiscientas treinta y seis acciones, queforman parte del capital pactado en escritura publica deconstitución de la sociedad denominada “ EMPRESA DESERVICIOS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA”completándose así las tres mil acciones del capital socialsuscrito y cumplir de esta manera con lo establecido en la leymercantil y para lo cual esta sociedad esta obligada a cumplir,todo conforme a la cláusula quinta de la escritura deconstitución y estatutos de nuestra empresa. Serán de opciónpreferencial de compra los miembros accionista de estasociedad dentro de un plazo de quince días bajoapercibimiento de quedar desierto su derecho y de seradquiridos por terceros cada acción tendrá un valor de cientocincuenta córdobas netos ( C $ 150.00 ), Apertura de ventaque se efectuara el día tres de abril en las instalaciones delhotel posada de Poneloya a las diez de la mañana, que sitafrente al Hotel Lacayo, conocido en esa ciudad. Dado en laciudad de Managua a los veintidós días del mes de Marzo deaño dos mil cuatro . BAYARDO CALERO LÒPEZ,SECRETARIO EN FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA DE LAEMPRESA DE SERVICIOS MEDICOS S.A

2-1

TITULO SUPLETORIO

Reg. No. 02914 – M. 567815 – Valor C$ 255.00

Amalia Orozco Valle, solicita Título Supletorio, sobrepropiedad inmueble, ubicada en La Comarca El Porvenir,jurisdicción de Telica, León. Norte: Amalia Orozco Valle; Sur:Amanda Ruiz; Este: Margarita Herrera; Oeste: Angela Herrera,dicho predio tiene 1.953.25 Vrs. Cuadradas. Opónganse.Juzgado Primero Civil de Distrito. León, catorce de enero delaño dos mil cuatro. Carlos Augusto Rivera Wassmer,Secretario.

3-3