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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVIII No. 35 Managua, Viernes 21 de Febrero de 2014 1373 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 857. Ley que Declara el día 26 de Julio de cada año, "Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense".......................................... 1374 CASA DE GOBIERNO Decreto No. 08-2014....................................................1374 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Nacional de Galleros de Nicaragua (AGANIC)....................... 1374 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados................................ 1377 Actualización de Resolución........................................ 1380 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Resolución DGTA No. 006-2013...............................1381 Resolución DGTA No. 014-2013...............................1382 Resolución DGTA No. 015-2013...............................1382 Resolución DGTA No. 016-2013...............................1383 Resolución DGTA No. 017-2013...............................1384 Resolución DGTA No. 021-2013...............................1384 Resolución DGTA No. 022-2013...............................1385 Resolución DGTA No. 023-2013...............................1386 Resolución DGTA No. 004-2014...............................1386 Resolución DGTA No. 005-2014...............................1388 MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Invitación.........................................................................1388 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Certificación No. 003-306-JIT-2014............................ 1389 INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Contratación Simplificada No. 01-2014........................ 1389 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Certificación Resolución No. INE-CD-001-01-2014.............................................1390 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Subasta............................................................................1403 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SIB-OIF-XXII-020-2014................................................1403 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..................................................... 1404

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 35 del 21 de febrero 2014sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2014-02-21.pdf · 2015-06-24 · la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 560 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVIII No. 35Managua, Viernes 21 de Febrero de 2014

1373

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Ley No. 857. Ley que Declara el día 26de Julio de cada año, "Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense"..........................................1374

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 08-2014....................................................1374

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Nacionalde Galleros de Nicaragua (AGANIC).......................1374

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados................................1377Actualización de Resolución........................................1380

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Resolución DGTA No. 006-2013...............................1381Resolución DGTA No. 014-2013...............................1382Resolución DGTA No. 015-2013...............................1382Resolución DGTA No. 016-2013...............................1383Resolución DGTA No. 017-2013...............................1384Resolución DGTA No. 021-2013...............................1384Resolución DGTA No. 022-2013...............................1385Resolución DGTA No. 023-2013...............................1386Resolución DGTA No. 004-2014...............................1386Resolución DGTA No. 005-2014...............................1388

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Invitación.........................................................................1388

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Certificación No. 003-306-JIT-2014............................1389

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Contratación Simplificada No. 01-2014........................1389

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Certificación ResoluciónNo. INE-CD-001-01-2014.............................................1390

DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOS ADUANEROS

Subasta............................................................................1403

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

SIB-OIF-XXII-020-2014................................................1403

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales.....................................................1404

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ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 857

LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO,“DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE”

Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, “Día de la Abuela yel Abuelo Nicaragüense”, en reconocimiento a su contribución en laformación, desarrollo y educación de la familia.

Art. 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel nacional en todos loscentros de enseñanza del Subsistema de Educación Básica y Media, en lacomunidad y en la familia, actos de homenaje y reconocimiento a lasAbuelas y Abuelos nicaragüenses que propicien el reforzamiento de losvalores de la familia, contribuyendo a la educación y formación de susnietas y nietos.

Art. 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su funciónsocial promoverán la celebración del “Día de la Abuela y el AbueloNicaragüense”, para fortalecer la unidad y los valores de la familia.

Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrerodel año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta porla Ley de laAsamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretariade la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.Managua, diecisiete de Febrero del año dos mil catorce.

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 08-2014

El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Déjese sin efecto el Decreto Presidencial No. 06-2014 DeReformas y Adiciones al Decreto No. 01-2013, “Reglamento dela Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria”, publicado en LaGaceta Diario Oficial No. 29 de fecha 13 de febrero del año 2014.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día veinte de febrero del año dos mil catorce. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. IvánAcosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 24413 - M 40144 - Valor C$ 1, 255.00

“ASOCIACION NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA” (AGANIC)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la República deNicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuocinco mil quinientos veintiocho (5528), del folio número tres milquinientos treinta al folio número tres mil quinientos treinta y nueve(3530-3539), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13°), que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION NACIONAL DE GALLEROSDE NICARAGUA” (AGANIC). Conforme autorización deResolución del nueve de Noviembre del año dos mil doce. Dado enla ciudad de Managua, el día treinta de Noviembre del año dos mildoce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutosinsertos en la escritura número veinticinco (25), Autenticado por laLicenciada Ana del Socorro Torrez Barrera, el día seis de noviembredel año dos mil doce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA: (APROBACIÓN DEESTATUTOS).- Los comparecientes reunidos en La AsambleaGeneral y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente eneste acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONALDE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC), Estatutos quese redactan y forman parte integrante de está escritura en lossiguientes términos: CAPÍTULO PRIMERO: (NATURALEZA,FINES Y OBJETIVOS).- Art.1 La Asociación es de naturalezacivil, de orientación social, no partidista, sin fines de lucro, y sepropone desarrollar los siguientes objetivos: 1). Fomentar la tradicióne identidad cultural nicaragüense y la afición al deporte de losGallos; 2). Importar y exportar con fines deportivos y desubsistencia de las aves (gallos, gallinas, pollos y también huevos)para la crianza, reproducción y expansión de las distintas razas yespecies, con el fin de propiciar el mejoramiento genético de losejemplares avícolas; 3). Organizar, realizar y autorizar los eventosgallísticos tanto municipales, nacionales e internacionales; 4).Promover el deporte de los gallos en los distintos pueblos, municipios,ciudades y departamentos de Nicaragua, con motivo de lacelebración de sus populares fiestas patronales, eventos dehomenaje, conmemoración, competencias, torneos y derbis, tantonacionales como internacionales; 5). Autorizar a los jueces queimparten el juzgamiento de los torneos y derbis en los coliseos,

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palenques o galleras a nivel nacional; 6). Realizar las actividadesque tengan por objeto el reconocimiento, juzgamiento, distinción ycertificación de la casta, pureza, fineza y calidad de los gallos, lacrianza y los criadores; 7). Promover y desarrollar la gestióncomunitaria en conjunto son los Organismos del Estado y susdemás dependencias, así como otras instituciones públicas oprivadas, sean estas nacionales o extranjeras, y cuyo interés seafinanciar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias yacciones de los diversos proyectos de La Asociación, encoordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y elgobierno local o central; 8). Gestionar donaciones, créditos ogarantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras,sean estas públicas o privadas, para las distintas actividades yeventos que desarrolle La Asociación; 9). Coordinar conasociaciones, gobierno local o central y las distintas institucionesdel Estado, los requerimientos necesarios para la importación yexportación de aves, alimentos, farmacéuticos y productosdestinados al desarrollo y mejoramiento genético de los ejemplaresavícolas; 10). Elaborar el calendario de los eventos gallísticos,sean derbis, torneos o conmemoración de las fiestas patronales,con el objeto de obtener una mejor organización y distribución delos eventos gallísticos, para que exista una mayor participación delos asociados en el desarrollo de estas actividades; 11). Autorizarla realización de todos los eventos gallísticos; 12). Autorizar loscoliseos, palenques y galleras para los eventos gallísticos; 13).Elaborar el reglamento nacional de juzgamiento de las peleas degallos; 14). Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de juzgamientode las peleas de gallos; 15). Acreditar a los miembros y a losnuevos socios adscritos a La Asociación, estableciendo unadeterminación especifica por departamento, municipio, ciudad opueblo; 16). Capacitar a los miembros de La Asociación para queadquieran conocimientos técnicos, científicos y métodos prácticosde la crianza, desarrollo, cuido y reproducción de las distintas razasde gallos que se destinaran para desarrollar este tipo de deporte;17). Ejecutar las acciones orientadas a la propagación de LaAsociación y sus miembros, como ejemplo de unidad y hermandad;18). Coordinar con las distintas instituciones del gobierno queregulan las medidas sanitarias de higiene y seguridad el cumplimientode estas normas, en los lugares donde se desarrollan los eventosgallísticos; 19). Establecer a nivel nacional, centros de atención ycuidados especiales para las aves (gallos, gallinas, pollos) que sedestinaran para desarrollar este deporte; 20). Impulsar y promoverla atención médica especializada a los gallos que están participandoen los diferentes eventos gallísticos; 21). Promover la divulgacióny difusión del deporte gallístico a nivel nacional e internacional através de los distintos medios de comunicación; 22). Realizarconvenios de cooperación y colaboración en el ámbito nacional einternacional para mejorar los conocimientos técnicos y científicosde la crianza, reproducción y desarrollo de las aves que se utilizanen este deporte; 23)..Realizar intercambios interculturales para eldesarrollo del . conocimiento de los diferentes métodos y técnicasexistentes en el deporte gallístico; 24). Construir un coliseo nacionalpara el desarrollo de los eventos gallísticos; 25). Crear las normativasy reglamentos que regulan el deporte gallístico; 26). Solicitar todotipo de ayuda y colaboración a nivel nacional e internacional en lasdistintas instituciones públicas o privadas; para desarrollar losobjet ivos de esta asociación.- CAPÍTULO SEGUNDO:(DENOMINACIÓos:N) . - Art .2 La ASOCIACIÓN sedenominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DENICARAGUA (AGANIC) . - CAPÍTULO TERCERO:(DOMICILIO).- Art.3.- La Asociación tendrá su domicilio en elMunicipio de Managua del Departamento de Managua, con facultadde establecer Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo deinfraestructura en todo el territorio nacional y fuera el territorio

nacional, cuando las circunstancias lo requieran.- CAPÍTULOCUARTO: Art .4 . - (DURACIÓN).- LA ASOCIACIONNACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC)tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecidoen la ley de la materia y en sus Estatutos. CAPÍTULO QUINTO:(LOS MIEMBROS).- Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- LaAsociación tendrá miembros fundadores, miembros activos ymiembros honorarios.- Art.6.- (MIEMBROS FUNDADORES):Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscribanla escritura de Consti tución de La Asociación.- Art.7.-(MIEMBROS ACTIVOS).- Son miembros activos todas aquellaspersonas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros queindividual o colectivamente soliciten su ingreso a La Asociación,que llenen los requisitos establecidos en los Estatutos y elReglamento Interno de la misma y que participen de manera activapor lo menos en el noventa por ciento de las actividades y programasque realice La Asociación. Los Miembros Activos podrán hacer Sude su derecho al voto una vez que hayan ingresado a La Asociación.-Art. 8.- (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personashonorables y distinguidas que comparten los fines y objetivos de LaAsociación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos,estos reciben un certificado de acreditación de parte de LaAsociación, en este acto se distinguen como miembros honorariosfundadores a las siguientes personas: Eduardo Somarriba Callejas;Cesar Antonio Martinica Vallecillo, Aldo Díaz Lacayo, José MaríaLira Molina; Erasmo Rivas Arauz, Reynaldo Rugama Meneses,Boanerges Matus Lazo . - Art .9 (REQUISITOS DEINGRESOS).- 1.- Estar de acuerdo con los fines y objetivos de LaAsociación.- 2.- Presentar solicitud escrita ante la Junta DirectivaNacional exponiendo el deseo de ser miembro: 3.- Realizar losaportes correspondientes para obtener el derecho a la membrecía.-4.- Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de La JuntaDirectiva Nacional.- 5.- Llenar los requisitos y requerimientos queestablezca La Asociación a través de sus Estatutos y su ReglamentoInterno.- Art.10 (PÉRDIDA DE LA MEMBRECÍA Y SUPROCEDIMIENTO).- La calidad de miembro de La Asociacióny del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde por lassiguientes causas: 1). Por renuncia ya sea expresa o tácita.- 2).Por muerte natural o jurídica y privación de libertad; 3). Por actuaren contra de los objetivos, fines, Estatutos y reglamentos Internosde La Asociación.- 4) Por irrespeto a los miembros de La JuntaDirectiva Nacional; 5).- Por decisión de la mitad más uno de losmiembros de La Junta Directiva Nacional; 6). Por ausenciainjustificada a las convocatorias que realice La Junta DirectivaNacional.- Art.11.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS MIEMBROS).- Los miembros de La Asociación tienen lossiguientes DERECHOS: 1). Gozar de todos los beneficios quepara ellos obtenga La Asociación así como el respaldo total detodos los miembros en la ejecución de las actividades y eventosgallísticos aprobados por La Junta Directiva Nacional; 2). Presentariniciativas relacionadas con los fines y objetivos de La Asociación,con la pretensión de mejorar su organización y desempeño; 3). Aelegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva Nacionaly las comisiones de trabajos que se conformen para la realizaciónde los proyectos, eventos y actividades de La Asociación; 4).Solicitar la utilización del establecimientos, edificios y otros bienesmuebles e inmuebles que pertenezcan a La Asociación, siempre ycuando sean aprobados por La Junta Directiva Nacional; 5).Retirarse voluntariamente de La Asociación; 6). Estar representadoante La Asamblea General por miembros activos acreditados conlas credenciales correspondientes y tendrán derecho a voz y voto.Los miembros de l a Asoc iac ión t i enen l as s igu ien tesOBLIGACIONES: 1). Asistir puntualmente a las reuniones quese convoquen; 2). Participar en todos los proyectos, eventos y

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act iv idades que o rgan ice La Asoc iac ión ; 3 ) . Apor ta reconómicamente los montos establecidos por La Junta DirectivaNacional para el sostenimiento de La Asociación; 4). Desempeñarcon disciplina y responsabilidad los cargos para los que fueronelectos; 5). Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno deLa Asociación; 6). Acatar los acuerdos y recomendaciones tomadosen Asamblea General . CAPITULO SEXTO: (DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN).- Art.12.- La Asociación para su conducción y funcionamientoadministrativo contará con los siguientes organismos: a). LaAsamblea General. b). La Junta Directiva Nacional. Art. 13.- LaAsamblea General estará integrada por los miembros fundadoresque son los que firman la escritura de constitución, y por losmiembros activos que son todas las personas que con posterioridadse afilien a la misma siempre y cuando cumplan con los requisitosestablecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno de LaAsociación. Art.14.- La Asamblea General es el máximo Órganode Dirección de La Asociación y sesionará ordinariamente cadaaño y extraordinariamente cuando así lo disponga y lo convoque LaJunta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. Art.15.- El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidadde los miembros activos y presentes. No abra quórum sin lapresencia de la mitad mas uno de los miembros que integran LaJunta Directiva Nacional donde deberá. ineludiblemente estarpresente el Presidente o en su ausencia y defecto del Vice –Presidente de la misma. Arto. 16.- La Asamblea General tiene lassiguientes atribuciones: a) Aprobar el informe anual de lasactividades y eventos que realice La Asociación; b) Aprobar elinforme financiero anual de La Asociación; c) Reformar lospresentes Estatutos; d) Presentar los planes económicos y detrabajo anual de La Asociación; e) Elegir a los miembros de LaJunta Directiva Nacional. f) Conocer, aprobar, desaprobar omodificar los informes, programas y presupuestos de trabajos deLa Junta Directiva Nacional de La Asociación. g) Cualquier otraque La Asamblea General determine pertinente. Art. 17.- Laconvocatoria a la sesión ordinaria se realizará con treinta (30) díasde anticipación, por cualquier medio de comunicación oral o escrito,la convocatoria contará con agenda a desarrollar, el lugar dereunión, el día y hora de inicio. Art. 18.- La convocatoria a lasesión extraordinaria se realizará con cinco (5) días de anticipación.Art. 19.- En las reuniones de la Asamblea General tanto ordinariascomo extraordinarias, las resoluciones se tomarán por la mitad másuno de los miembros presentes, una vez constatado el quórum,mediante votación pública o secreta, según lo determine elPresidente o en su ausencia y defecto el Vice – Presidente de LaJunta Directiva Nacional. Art. 20.- La deliberación, resolución yacuerdos tomados de La Asamblea General serán anotadosíntegramente en el libro de Actas de La Asociación, enumerandosucesivamente el número de acta, sesión y determinando la fecha,día y hora que se realizó la misma. CAPÍTULO SÉPTIMO.- (DELA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL).- Art. 21.- El órganoejecutivo de La Asociación será La Junta Directiva Nacional, lacual representará a todos los miembros de la misma y estaráintegrada de la siguiente manera: a). Un (1) Presidente; b). Un (1)Vice – Presidente; c). Un (1) Secretario; d). Un (1) Tesorero; e).Dos (2) fiscales y f). (1) Un vocal. Los miembros que integran LaJunta Directiva Nacional se elegirán por la mayoría simple de losvotos de los miembros presentes en La Asamblea General yejercerán el cargo por un período de dos (2) años a partir de suelección además podrán ser reelectos en sus respectivos cargos uotros cargos si La Asamblea General así lo decide. Art.22.- LaJunta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente casa sesenta(60) días calendario y extraordinariamente cuando él Presidente ola mayoría simple de sus miembros lo soliciten, dichas reuniones se

podrán celebrar legalmente en cualquieras de las comunidades queconforman La Asociación o donde La Junta Directiva Nacional asílo decida. Ninguna sesión de La Junta Directiva Nacional seráoficial sin que todos sus miembros hayan sido debidamentenotificados. Art. 23.- El quórum legal para las reuniones de LaJunta Directiva Nacional se constituirá con la mitad más uno de susmiembros que la integran. El presidente o en su ausencia o defectoel Vice – Presidente de La Junta Directiva Nacional tiene doblevoto en caso de empate. Las decisiones de La Junta DirectivaNacional requieren de la mayoría simple de votos. Art. 24.- LaJunta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1).Celebrar sesiones de trabajo cada sesenta (60) días calendario,siendo su quórum legal de (4) cuatro miembros; 2). Cumplir con losfines y objetivos de La Asociación; 3). Cumplir con los acuerdos yresoluciones emanados de La Asamblea General; 4). Convocar aLa Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias; 5).Recibir y tramitar solicitudes de acreditación de membrecía en laAsociación; 6). Cancelar las membrecías de cualquier miembroque perjudique o manche el prestigio de la Asociación de acuerdoa lo establecido en los Estatutos y su Reglamento Interno; 7).Proteger el patrimonio de La Asociación; 8). Establecer las oficinasy filiales en el resto del país; 9). Elaborar el Reglamento Interno deLa Asociación y realizar las propuestas de reformas, para suaprobación por la Asamblea General; 10). Conformar comisionesespeciales con los miembros de La Asociación y personal técnicode apoyo; 11). Presentar propuestas de reformas de los Estatutos;12). Recibir las cuotas de aportación ordinarias y extraordinaria delos miembros de La Asociación; 13). Presentar el informe anual aLa Asamblea General; 14). Elaborar anualmente su programa deactividades, eventos y el presupuesto de La Asociación tomandoen cuenta el monto de los ingresos y los gastos aprobados por laAsamblea General y las necesidades de la Asociación; 15).Autorizar y rechazar con el voto de la totalidad de sus miembros lacompra de bienes muebles o inmuebles y cualquier transacciónsobre los mismos que le pertenezcan a la Asociación; 16). Acreditara los Jueces de Juzgamiento de las peleas de gallos y las galleras,coliseos o palenques a nivel nacional y departamental; 179. Certificarlas gestiones, trámites y actos de importación y exportación de lasaves, alimentos, farmacéuticos y productos destinados al desarrolloy mejoramiento genético de los ejemplares avícolas destinados aldeporte de los gallos; Art.25.- El Presidente de La Junta DirectivaNacional, lo será también de La Asamblea General y para optar aeste cargo deberá estar en pleno goce de sus derechos políticos ysociales. Sus atribuciones son: a) Representar legalmente a LaAsociación con facultades de Apoderado Generalísimo; b) Dirigirlas sesiones de La Asamblea General y de la Junta Nacional; c)Autorizar con su firma las actas de las sesiones de La JuntaDirectiva Nacional y de La Asamblea General junto con el Secretario;d) Convocar a las sesiones de La Junta Directiva Nacional cuandolo juzgue conveniente a petición de por lo menos tres de susmiembros y presentar agenda; e) Firmar junto con el Tesorero loscheques de La Asociación; f) Rendir informe anual de las actividadesde la Junta Directiva Nacional; g) Derecho al doble voto en casode empate en la votación de La Junta Directiva Nacional; h) Firmarlos acuerdos de cooperación y colaboración. Art. 26.- El Presidentede La Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma conautorización de la totalidad de los miembros de la Junta DirectivaNacional.- Art. 27.- Son funciones del Vice – Presidente de LaJunta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al Presidenteen su ausencia temporal o definitiva ciñéndose a las atribucionesdel mismo; 2) Colaborar estrechamente con el Presidente en eldesempeño de sus funciones. 3) Otras designaciones Acordadasen La Junta Directiva Nacional. Art. 28.- Son funciones delSecretario de La Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar

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y firmar las actas de la sesiones de La Asamblea General y de LaJunta Directiva Nacional, junto con el presidente, llevando elcontrol de acuerdos; 2) Convocar a sesiones de La AsambleaGeneral y de La Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control delarchivo y sello de La Asociación, así como los documentos legalesy administrativos de la misma; 4) Dar seguimiento a los acuerdostomados en La Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.-Art. 29 Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacionallas siguientes: 1) Recibir los aportes de los miembros acreditadosllevando el debido control económico y libros financieros extendiendolos correspondientes recibos; 2) Firmar los cheques e informesfinancieros de La Asociación. 3) Efectuar todos los pagos pormedio de cheques firmando conjuntamente con el Presidente de laJunta Directiva Nacional; 4) Facilitar a La Junta Directiva Nacionallos libros contables y documentos que posee en el ejercicio de sucargo cuando esta lo estime conveniente; 5) Elaborar y presentara La Junta Directiva Nacional y La Asamblea General el BalanceFinanciero trimestral, semestral y anual. Art.30.- Son funcionesde los Fiscales: a) Fiscalizar el funcionamiento y administración deLa Asociación pudiendo pedir los informes contables así comomantenerse al tanto del aumento o disminución del patrimonio deLa Asociación; b) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos,eventos y actividades que organice La Asociación; c) Fiscalizar lalegalidad y oficialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias;d) Las demás que se le atribuyan por La Junta Directiva Nacional.Art. 31.- Son funciones del vocal de La Junta Directiva Nacional:a) Sustituir a cualquiera de los miembros de La Junta DirectivaNacional en ausencia o delegación específica con excepción delPresidente; b) Representar a La Asociación cuando La AsambleaGeneral o La Junta Directiva Nacional lo delegue ciñéndose a susrespectivas facultades y atribuciones; c) Representar públicamentea La Asociación. Art. 32.- Cuando fuese necesario, La JuntaDirectiva Nacional podrá nombrar un Director Ejecutivo queejecutará las decisiones tomadas por La Junta Directiva Nacional.CAPÍTULO OCTAVO: (PATRIMONIO) Art . 33 . - Elpatrimonio inicial de La Asociación se formará con un fondo deDIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado portodos los miembros de La Asociación. También constituye elpatrimonio de La Asociación: a). El aporte de los miembros de LaAsociación; b). Las donaciones que se reciban; c). Los bienes quese adquieran por cualquier medio legal; d). La herencia y legadosque se reciban; e). Lo que provenga de las distintas actividades,proyectos y eventos que se realicen; f). Lo que provenga a travésde las gestiones realizadas ante los organismos nacionales einternacionales públicos y privados. CAPÍTULO NOVENO:(ARBITRAJE) Art. 34.- Cualquier conflicto que surja dentro delseno de La Asociación por el desarrollo y desenvolvimiento de lamisma será resuelto amigablemente por una Junta de Arbitraje queserá conformada por los miembros de La Junta Directiva Nacionaly tres miembros activos de La Asociación. Ningún conflicto internoserá resuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibidoa los miembros de La Asociación entablar cualquier demanda encontra de la Asociación, los miembros fundadores y los que seafilien con posterioridad a la celebración de este acto deberáresolver cualquier contienda obligatoriamente a través del mediode arbitraje establecido anteriormente. El procedimiento seestablecerá en el Reglamento respectivo de esta Asociación.CAPÍTULO DÉCIMO: (REFORMA DE ESTATUTOS) Art.35.- Los presentes Estatutos se reformarán a propuesta de LaJunta Directiva Nacional, y se aprobará con el voto favorable de lamayoría de los miembros de La Asociación en La AsambleaGeneral convocada para tal f in . CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) Art. 36.- Soncausas de disolución de La Asociación: a) La decisión voluntaria de

las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en LaAsamblea General, convocada para tal efecto; b) Las causas quecontempla la ley de la materia. Art.37.- En el caso de acordarsela disolución de La Asociación, La Asamblea General nombraráuna comisión integrada por tres miembros activos de la misma paraque procedan a su liquidación, con las bases siguientes: a) Cumplircon los compromisos pendientes; b) Pagar las deudas; c) Hacerefectivos los créditos; y d) Practicándose una auditoría general delos recursos financieros y activos de La Asociación. Los bienesresultantes de la liquidación serán transferidos a una instituciónsimilar o de beneficencia según sea decidido por La AsambleaGeneral a propuesta de La Comisión Liquidadora.- CAPÍTULODÉCIMO SEGUNDO: (DISPOSICIONES FINALES) Art.38.- Los presentes estatutos son obligatorios desde el día de hoyen el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividadesrespecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de suaprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, Diariooficial. Art.39 En todo lo no previsto en estos Estatutos seaplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyesgenerales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca delobjeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de lacláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de lasespeciales que contiene, así como las que en concreto han hecho.De forma especial los instruí que a la presentación de esta escrituraante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociacióndeben mantener fluida comunicación con los funcionarios de laComisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar lostrámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquierautoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mi, la notaria,toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, laaprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma juntoconmigo, la Notaria, que doy fe de todo lo relacionado.- (f) MarlonJB.- (f)Ilegible.- (f)Ilegible.- (f)Ilegible.- (f)Ilegible.- (f)Ilegible.-(f)Ilegible.- (f)Ilegible.- (f) HPavonB. Notaria.- Paso ante mi delFrente del Folio veintisiete al reverso del folio Treinta y dos, de miProtocolo Numero QUINCE y que llevo en el presente año y asolicitud de MARLON JAVIER BARRERA Y OTROS, libro esteSEGUNDO TESTIMONIO en seis hojas útiles de papel de ley lasque rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las doce ycincuenta y cinco minutos de la mañana del día cuatro de Octubredel dos mil doce. (f) Msc. Hilda Alicia Pavon Barrantes, Abogaday Notaria Publica.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 3205 – M. 39378 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 286-2013

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley ypleno goce de sus derechos.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CONSIDERANDO

IQue la L icenc iada FRANCIS RAQUEL ALVARADOMONTOYA, identificada con cédula de identidad ciudadananúmero: 081-070981-0011E, presentó ante esta División deAsesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de laprofesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Públicay Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma deNicaragua el nueve de agosto del año dos mil cinco, registrado conel Número: 446; Página: 223; Tomo: VIII del Libro de Registrode Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 32 delcatorce de febrero del año dos mil siete, en el que publicócertificación de su titulo; Garantía de Contador Público GDC-8052 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros, INISER, a los doce días del mes de diciembre del dosmil trece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, emitida a los tres días del mes de diciembre del año dosmil trece.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado GeovaniRodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo3486 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada FRANCIS RAQUELALVARADO MONTOYA, para el ejercicio de la Profesión deContador Público, durante un quinquenio que inicia el trece dediciembre del año dos mil trece y finalizará el doce de diciembredel año dos mil dieciocho.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes dediciembre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

———————Reg. 3206 – M. 52176 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 012-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,

6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley ypleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado TOMAS EMILIO SALGADO ESPAÑA,identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-200875-0105U, a través de su Apoderado Especial, FranciscoErnesto Oviedo Rojas, identificado con cédula de identidadciudadana número: 084-010162-0001J, acreditado con testimoniode escritura pública número un mil novecientos doce (1912) delcuatro de diciembre del dos mil trece, presentó ante esta Divisiónde Asesoría Legal, solicitud de autorización para el ejercicio de laprofesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Públicay Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas a losdiecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete,registrado bajo el Número: 2247; Tomo: V; del Libro de Registrode Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 198 deldieciséis de octubre del año dos mil siete, en el que publicócertificación de su titulo; Garantía de Contador Público No. GDC-8098, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros, INISER, a los veintidós días del mes de enero del dosmil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, emitida a los tres días del mes de diciembre del año dosmil trece.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado GeovaniRodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo2472 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado TOMAS EMILIOSALGADO ESPAÑA, para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico, durante un quinquenio que inicia el veintitrés de enero delaño dos mil catorce y finalizará el veintidós de enero del año dosmil diecinueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes deenero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 3207 – M. 52174 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 013-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley ypleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado FRANCISCO CHOW GAITAN, identificadocon cédula de identidad ciudadana número: 601-110959-0000P,presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud derenovación de autorización para el ejercicio de la profesión deContador Público, adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Acuerdo Ministerial No. 220-2007, emitido por elMinisterio de Educación, el catorce de junio del dos mil siete,mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesiónde Contador Público por un quinquenio que finalizó el trece de juniodel año dos mil doce. Garantía de Contador Público GDC-8034extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros,INISER, el seis de diciembre del dos mil trece y Constancia delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a losveintiún días del mes de enero del año dos mil catorce.

IIIQue conforme constancia emitida por el Licenciado GeovaniRodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 560siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales,solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO CHOWGAITAN, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el veintisiete de enero del año dosmil catorce y finalizará el veintiséis de enero del año dos mildiecinueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes deenero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

———————Reg. 3208 – M. 52219 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 016-2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley parael Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de ContadorPúblico y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 delcinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio dela Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley ypleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado JAVIER JOSE AMORETTY TORREZ,identificado con cédula de identidad ciudadana número: 441-140267-0016R, presentó ante esta División de Asesoría Legalsolicitud de renovación de autorización para el ejercicio de laprofesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos lasiguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 27-2009, emitidopor el Ministerio de Educación, el veintitrés de enero del dos milnueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de laprofesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó elveintidós de enero del año dos mil catorce. Garantía de ContadorPúblico GDC-8065 extendida por el Instituto Nicaragüense deSeguros y Reaseguros, INISER, el veinte de diciembre del dos miltrece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua, emitida a los veintiún días del mes de enero del año dosmil catorce.

IIIQue conforme constancia emitida por el Licenciado GeovaniRodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra serafiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo1524 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptoslegales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presenteAcuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autor iza r a l L icenc iado JAVIER JOSEAMORETTY TORREZ, para el ejercicio de la Profesión deContador Público, durante un quinquenio que inicia el veintinuevede enero del año dos mil catorce y finalizará el veintiocho de enerodel año dos mil diecinueve.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar elpresente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes deenero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén,Director de Asesoría Legal.

———————Reg. 2894 – M. 51969 – Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION Y AUTORIZACIONDE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LASMODALIDADES DE: PREESCOLAR, PRIMARIAREGULAR Y SECUNDARIA REGULAR

Nº 01 - 2014

El Suscrito Delegado Municipal del Ministerio de Educación deCiudad Sandino, en uso de sus facultades y Atribuciones que leconfiere la ley (290). Ley de organización, competencias yprocedimientos del poder ejecutivo, fechado el 1º de junio de 1998y publicada en la Gaceta No 102 del 03 de junio 1998. Ley (114) leyde carrera Docente y sus Reglamento, Reglamento General dePrimaria y Secundaria Publicada el 1º de diciembre de 1998.Acuerdo Ministerial N° 14 del 08 de marzo de 1992. AcuerdoMinisterial N° 034 - 98 del 21 de Octubre de 1998, Manual deNormas y Procedimientos Registro y Control Municipal delMinisterio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue el Sra.: TOMASA DEL SOCORRO ACEVEDO VASQUEZ,con Cedula de Identidad Nº 001 - 300374 - 0052G representantelegal de él “CENTRO ESCOLAR DIVINO SALVADOR”, fuequien solicito actualización de Resolución de Funcionamiento delCentro en las Modalidad de PREESCOLAR, PRIMARIAREGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, quedando vigenteautorización de funcionamiento de PREESCOLAR, PRIMARIAREGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, Que esta DelegaciónMunicipal del MINED, para emitir Resolución de Actualización deFuncionamiento de la modalidades de: PREESCOLAR,PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, llevaefecto la inspección técnica, así mismo ha revisado documentosexistentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Control deDocumentos, Constatando que el centro funciona con resoluciónNº 19 - 2009 en las modalidades de PREESCOLAR, PRIMARIAREGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, con autorización defuncionamiento del Centro, extendida última resolución actualizadapor El Delegado del Municipio de Ciudad Sandino con fecha de tresdías del mes de marzo del año dos mil nueve. Llevando al día susinformes y cumplido con los requisitos para funcionamiento anual.

Que el peticionario se somete al cumplimiento de la ley de carreradocente, Reglamento y demás leyes que regulan la Educación, ydemás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que leemita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 01 - 2014de Centro privado: “DIVINO SALVADOR” con las modalidades

de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIAREGULAR del Municipio de Ciudad Sandino, con dirección ubicada:Zona 9, Bello Amanecer, Primera etapa Sexta calle, Del centro desalud 2 1/2 c. al oeste.

IIEL Centro de Estudios: “DIVINO SALVADOR” queda sujeto aLey de Carrera Docente su Reglamento y demás disposiciones queregula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda lainformación que sea solicitada por el MINED, Reporte deestadísticas (Matricula Inicial Rendimiento Académico SemestralFinal, Organización de Fuerza laboral), Entrega de Planificaciónmensual del Centro, Cumplimiento de asistencia a reuniones,Cumplimiento de asistencia de estricto cumplimiento a pre-tepce yTepce, Cronogramas de asesorías a los docentes, Informes TécnicosCorrespondientes, pago de funcionamiento anual, Reporte de Firmasy sellos de Director y Secretaria, y Cualquier Informes que se lesolicite en cualquier momento.

IIIComunicar a la Unidad Educativa de la Delegación MunicipalMINED, cuando el centro tome la decisión de cerrar en un plazode dos meses antes de su suspensión, pasando toda la documentacióna la Delegación Municipal correspondientes, según acuerdoMinisterial N° 34-98, normativas para la apertura y Funcionamientode centros educativos privados, en sus capítulos N° 4 articulo 13,además deberá de entregar a la Delegación Municipal, Libros deMatriculas, Calificaciones, Reparaciones y Promociones, Librosde Visitas.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto N° 77, del 18 deSeptiembre de 1979, emitido por la junta de GOBIERNO DERECONSTRUCCIÓN NACIONAL , de la República deNicaragua, que en uso de sus facultades, establece el informeescolar único para todos los Estudiantes de las institucioneseducativas del país Públicas o Privadas, a) Para los Varones:Pantalón largo color Azul oscuro, camisa manga corta de colorblanco y zapatos de color negro. b) Para las Mujeres: falda opantalón oscuro, camisa manga corta color blanco y zapatos decolor negro, cada Centro Educativo establecerá su instintivo(Insignia) que se colocara en la camisa o Blusa. Se prohíbe en eluniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el “CENTRO ESCOLAR DIVINO SALVADOR” conla modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR YSECUNDARIA REGULAR, siga gozando del Derecho deFuncionamiento para el año Lectivo siguiente, el Centro deberáconcluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulará el funcionamiento.

VIDeberá notificar a esta Delegación cuando se traslade a otro lugardentro del Municipio, en un plazo de seis meses antes de iniciar elnuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberátramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En casodesacato a lo expresado se anulará el derecho de funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de du publicación encualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en laGaceta Diar io Of ic ia l , COPIESE, COMUNIQUESE,ARCHIVESE.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managuaa los tres días del mes de febrero del año 2014.(f) Lic. Rolando deJesús Rivas Zapata. Delegado Municipal de Ciudad Sandino.

MINISTERIO DE TRANSPORTEE INFRAESTRUCTURA

Reg. 3211 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 006 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no. 71-98,reglamento de la Ley . 290, Ley de Organización, Competencia yprocedimientos del poder ejecutivo Decreto número. 25-2006,Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006.

CONSIDERANDO

IQue e l Decre to No 118-2001 “REFORMAS EINCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290;LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, publicado enlas Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dosrespectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe comocompetencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de“Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporteacuático y de la actividad portuaria”.

IIQue de conformidad con el Arto. 6 inciso 2 de la Ley No 399 “LEYDE TRANSPORTE ACUATICO”, publicada en La Gaceta No166 del 03 de Septiembre de 2001, la política del transporteacuático y portuario se dirigirá a la consecución, entre otrosobjetivos, de “la tutela de la seguridad del buque o artefacto naval,de la navegación acuática y de la seguridad portuaria”.3

IIIQue de conformidad con el Acuerdo Ministerial No 07-2004,emitido por el Ministro de Transporte e Infraestructura, el 18 deMayo de 2004, a la Dirección General de Transporte Acuático sele otorga la responsabilidad de fungir como la Autoridad Designadapor el Gobierno de Nicaragua para la implementación de lasnormas internacionales en materia marítima y portuaria, teniendoentre otras funciones:

Implementar las normas y regulaciones establecidas en el Códigode Protección de los Buques y las Terminales Portuarias (CódigoPBIP), el cual es un Anexo del Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), del cual elPresidente de la República dictó decreto de Adhesión el 22/03/04.(La Gaceta No.61 del 26/03/04.)

IVQue la Terminal Pesquera KOMATSU colinda con las instalacionesportuarias de San Juan del Sur, que ostenta Declaración deCumplimiento cono Puerto Seguro y que tal cercanía, de notomarse las medidas preventivas del caso, podría convertirse enuna seria vulnerabilidad para el puerto de San Juan del Sur.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de establecer normas obligatoriasnecesarias para lograr que todo el personal involucrado en cualquiertipo de Actividad dentro de las instalaciones de la Terminal PesqueraKOMATSU cuente con una identificación idónea y positiva paragarantizar el control de acceso a la terminal y de esa maneracoadyuvar al mantenimiento del estatus de Puerto Seguro queostenta San Juan del Sur.

RESUELVE:

Primero: Que a partir del 15 de abril del año 2013, todo el personalque ingrese a la terminal pesquera KOMATSU, deberá portarcarnet de identificación acreditado para tales efectos.

Segundo: Que el personal señalado en el artículo anterior, dentrodel tiempo comprendido de emisión de la presente resolución hastael 5 de abril inclusive, deberá de cumplir ante la Delegación de laDGTA en San Juan del Sur con los siguientes requisitos:

.Copia de cédula de identidad ciudadana, debiendo mostrar eloriginal de la misma para su cotejo.. Record de policía

Tercero: Cada una de las personas que cumplan con los requisitosanteriormente establecidos, deberá presentarse ante la EmpresaPortuaria de San Juan del Sur, a fin de que se le tome fotografía yelabore el respectivo carnet, mismo que posteriormente será remitidoa la Delegación de la DGTA, para su registro y posterior entregaal interesado.

Cuarto: La Empresa Portuaria emitirá este carnet de maneragratuita, pero en caso de pérdida la reposición tendrá un costoestablecido por la empresa portuaria.

Quinto: En caso de pérdida de un carnet, el propietario del mismodeberá notificar dicha perdida tanto a la Policía Nacional como alDelegado de la DGTA y Administración EPN San juan del Sur. Losrequisitos para tramitar reposición serán:

- Recepción de la notificación de la pérdida del documento ante laPolicía nacional.- Pago a la empresa Portuaria San Juan del Sur, por laelaboración del correspondiente carnet.Sexto: Se restringe el ingreso a la terminal PesqueraKOMATSU, a todas aquellas personas que NO PORTEN, el carnetcorrespondiente.

Séptimo: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los veinte días del mes de marzo del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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21-02-14 35

Reg. 3212 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 014 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° / 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no. 71-98,reglamento de la Ley . 290, Ley de Organización, Competencia yprocedimientos del poder ejecutivo Decreto número. 25-2006,Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006 y Ley No. 384 “Ley sobreRemoción de Naufragios” y su Reglamento.

CONSIDERANDO

IQue e l Decre to No 118-2001 “REFORMAS EINCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290;LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, publicado enlas Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dosrespectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe comocompetencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de“Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporteacuático y de la actividad portuaria”.

IIQue de conformidad con el inciso 1o y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”, lecompete a esta Dirección General el “Normar, Regular y Controlarel Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de la navegacióny la protección contra la contaminación se refiere”. Es competenciade esta Dirección General “Normar y regular la remoción de restosy obstáculos en las vías navegables”.

IIIQue en la actualidad la embarcación Golden Tiguer, número dematrícula 1686, propiedad de Island Fisheries S.A. se encuentranaufragada en la ubicación siguiente Latitud Norte 14,00,86.90 yLongitud Oeste 083,2292.5, dentro del perímetro de las aguasjurisdiccionales de Puerto Cabezas, además esta es un área denavegación y maniobra de los buques que arriban y zarpan de estaterminal portuaria.

IVQue la existencia de esta nave naufragada, en el área en que seencuentran, representan un alto riesgo para la seguridad de lanavegación de las embarcaciones nacionales y extranjeras queatracan en la Terminal de Puerto Cabezas.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 10 la Ley 384 “Ley sobre

remoción de Naufragios” es facultad de esta autoridad ordenar alos propietarios de la nave hundida que efectúen las operaciones deremoción de la nave, el suscrito Director General de TransporteAcuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Primero: Declarar que la embarcación GOLDEN TIGER,representa un serio peligro para la navegación de otras naves, porlo que esta sujetas a la aplicación de la Ley N°. 384 “LEY SOBREREMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder a la sociedad Island FisheriesS.A., propietarios de la embarcación, un plazo fatal de 30 dias apartir de la notificación de la presente resolución a fin de que inicielas operaciones de extracción de la embarcación GOLDENTIGUER, so pena de declararse dicha nave en abandono a favordel Estado de conformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384 “LEYSOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Tercero: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los ocho días del mes de mayo del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

———————Reg. 3213 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 015 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no. 71-98,reglamento de la Ley . 290, Ley de Organización, Competencia yprocedimientos del poder ejecutivo Decreto número. 25-2006,Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006 y Ley No. 384 “Ley sobreRemoción de Naufragios” y su Reglamento.

CONSIDERANDO

IQue e l Decre to No 118-2001 “REFORMAS EINCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290 ; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTOS. DEL PODER EJECUTIVO”, publicado enlas Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dosrespectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe comocompetencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de“Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporteacuático y de la actividad portuaria”.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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21-02-14 35

IIQue de conformidad con el inciso 1o y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”, lecompete a esta Dirección General el “Normar, Regular y Controlarel Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de la navegacióny la protección contra la contaminación se refiere”. Es competenciade esta Dirección General “Normar y regular la remoción de restosy obstáculos en las vías navegables”.

IIIQue en la actualidad la embarcación RECOVERY, número dematrícula 1069, propiedad de PACIFIC SEAFOODS DENICARAGUA S.A. se encuentra naufragada . en la ubicaciónsiguiente Latitud Norte 14, 00,47.1 y Longitud Oeste 083, 22,36.9,dentro del perímetro de las aguas jurisdiccionales de Puerto Cabezas,además esta es un área de navegación y maniobra de los buquesque arriban y zarpan de esta terminal portuaria.

IVQue la existencia de esta nave naufragada, en el área en que seencuentran, representan un alto riesgo para la seguridad de lanavegación de las embarcaciones nacionales y extranjeras queatracan en la Terminal de Puerto Cabezas.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 10 la Ley 384 “Ley sobreremoción de Naufragios” es facultad de esta autoridad ordenar alos propietarios de la nave hundida que efectúen las operaciones deremoción de la nave, el suscrito Director General de TransporteAcuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Primero: Declarar que la embarcación RECOVERY, númerode matrícula 1069, propiedad de PACIFIC SEAFOODS DENICARAGUA S.A., representan un serio peligro para lanavegación de otras naves, por lo que esta sujetas a la aplicaciónde la Ley N° . 384 “LEY SOBRE REMOCIÓN DENAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder a la sociedad PACIFIC SEAFOODS DENICARAGUA S.A., propietarios de la embarcación, un plazofatal de 30 días a partir de la notificación de la presente resolucióna fin de que inicie las operaciones de extracción de la embarcaciónRECOVERY, so pena de declararse dicha nave en abandono afavor del Estado de conformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384“LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Tercero: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los ocho días del mes de mayo del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

———————Reg. 3214 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 016 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no. 71-98,reglamento de la Ley . 290, Ley de Organización, Competencia yprocedimientos del poder ejecutivo Decreto número. 25-2006,Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006 y Ley No. 384 “Ley sobreRemoción de Naufragios” y su Reglamento.

CONSIDERANDO

IQue e l Decre to No 118-2001 “REFORMAS EINCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290 ; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, publicado enlas Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dosrespectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe comocompetencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de“Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporteacuático y de la actividad portuaria”.

IIQue de conformidad con el inciso 1o y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”,le compete a esta Dirección General el “Normar, Regulary Controlar el Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de lanavegación y la protección contra la contaminación se refiere”. Escompetencia de esta Dirección General “Normar y regular laremoción de restos y obstáculos en las vías navegables”.

IIIQue en la actualidad la embarcación PROMAR 33, número dematrícula 132, propiedad del señor MARIO MORALACAYO se encuentra naufragada en la ubicación siguienteLatitud Norte 14, 00,57.24 y Longitud Oeste 083, 22,49.44, dentrodel perímetro de las aguas jurisdiccionales de Puerto Cabezas,además esta es un área de navegación y maniobra de los buquesque arriban y zarpan de esta terminal portuaria.

IVQue la existencia de esta nave naufragada, en el área en que seencuentran, representan un alto riesgo para la seguridad de lanavegación de las embarcaciones nacionales y extranjeras queatracan en la Terminal de Puerto Cabezas.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 10 la Ley 384 “Ley sobreremoción de Naufragios” es facultad de esta autoridad ordenar alos propietarios de la nave hundida que efectúen las operaciones deremoción de la nave, el suscrito Director General de TransporteAcuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1384

21-02-14 35

Primero: Declarar que la embarcación PROMAR 33, número dematrícula 132, propiedad del señor MARIO MORALACAYO, representa un serio peligro para la navegación de otrasnaves, por lo que esta sujetas a la aplicación de la Ley N°. 384“LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder al SEÑOR MARIO MORA LACAYO,propietario de la embarcación, un plazo fatal de 30 días a partir dela notificación de la presente resolución a fin de que inicie lasoperaciones de extracción de la embarcación PROMAR 33, sopena de declararse dicha nave en abandono a favor del Estado deconformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384 “LEY SOBREREMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Tercero: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los ocho días del mes de mayo del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

———————Reg. 3215 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 017 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no. 71-98,reglamento de la Ley . 290, Ley de Organización, Competencia yprocedimientos del poder ejecutivo Decreto número. 25-2006,Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91y 92 del 11 y 12 de Mayo del 2006 y Ley No. 384 “Ley sobreRemoción de Naufragios” y su Reglamento.

CONSIDERANDOI

Que e l Decre to No 118-2001 “REFORMAS EINCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290;LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, publicado enlas Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dosrespectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe comocompetencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de“Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporteacuático y de la actividad portuaria”.

IIQue de conformidad con el inciso 1o y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”, lecompete a esta Dirección General el “Normar, Regular y Controlarel Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de la navegacióny la protección contra la contaminación se refiere”. Es competenciade esta Dirección General “Normar y regular la remoción de restosy obstáculos en las vías navegables”.

IIIQue en la actualidad la embarcación COPESNICA 42, númerode matrícula 1305, propiedad del señor PEDRO ALEJANDROPEREIRA ALVARADO se encuentra naufragada en la ubicaciónsiguiente Latitud Norte 14, 00,883 y Longitud Oeste 083, 25,525,dentro del perímetro de las aguas jurisdiccionales de Puerto Cabezas,además esta es un área de navegación y maniobra de los buquesque arriban y zarpan de esta terminal portuaria.

IVQue la existencia de esta nave naufragada, en el área en que seencuentran, representan un alto riesgo, para la seguridad de lanavegación de las embarcaciones nacionales y extranjeras queatracan en la Terminal de Puerto Cabezas.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 10 la Ley 384 “Ley sobreremoción de Naufragios” es facultad de esta autoridad ordenar alos propietarios de la nave hundida que efectúen las operaciones deremoción de la nave, el suscrito Director General de TransporteAcuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Primero: Declarar que la embarcación COPESNICA 42, númerode matrícula 1305, propiedad del señor PEDRO ALEJANDROPEREIRA AL VARADO, representa un serio peligro para lanavegación de otras naves, por lo que esta sujetas a la aplicaciónde la Ley N°. 384 “LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder al señor PEDRO ALEJANDRO PEREIRAALVARADO, propietario de la embarcación, un plazo fatal de 30días a partir de la notificación de la presente resolución a fin de queinicie las operaciones de extracción de la embarcaciónCOPESNICA 42, so pena de declararse dicha nave en abandono afavor del Estado de conformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384“LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Tercero: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los ocho días del mes de mayo del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

———————Reg. 3216 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 021 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1385

21-02-14 35

y con fundamento en las reformas y adiciones incorporadaspublicadas en la Gaceta Diario Oficial N|.35 del 22 de febrero del2013.

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con el inciso 1o y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”, lecompete a esta Dirección General el “Normar, Regular y Controlarel Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de la navegacióny la protección contra la contaminación se refiere”. Es competenciade esta Dirección General “Normar y regular la remoción de restosy obstáculos en las vías navegables”.

IIQue el dieciocho de mayo del año en curso fue notificada laresolución DGTA- 016-2013 que RESUELVE:

Primero: Declarar que la embarcación PROMAR 33, número dematrícula 132, propiedad del señor MARIO MORALACAYO, representa un serio peligro para la navegación de otrasnaves, por lo que esta sujetas a la aplicación de la Ley N° . 384“LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder al SEÑOR MARIO MORA LACAYO,propietario de la embarcación, un plazo fatal de 30 dias a partir dela notificación de la presente resolución a fin de que inicie lasoperaciones de extracción de la embarcación PROMAR 33, sopena de declararse dicha nave en abandono a favor del Estado deconformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384 “LEY SOBREREMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

IIIQue el propietario de la embarcación PROMAR 33, no ha dadocumplimiento a lo previsto en la resolución DGTA N°016-2013 yque el plazo dispuesto ha llegado a su fin.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 12 y 13 de la Ley 384 “Leysobre remoción de Naufragios” es facultad de esta autoridaddeterminar las condiciones y procedimientos que deban seguirsepara la realización de las operaciones de remoción y para laadopción de las medidas complementarias de seguridad, el suscritoDirector General de Transporte Acuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Primero: Declárese a la embarcación PROMAR 33 en abandonoen favor del Estado de Nicaragua, quedando la autoridad Marítimaen facultad para y la autoridad marítima quedará inmediatamentefacultada para proceder a realizar por si misma o mediantecontrataciones con terceros la realización de las operaciones,empleando los medios más prácticos yprácticos, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad y deprotección del medio ambiente así como intereses conexos.

Segundo: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio dé posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los quince días del mes de Julio del año2013. (F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General deTransporte Acuático.

———————Reg. 3217 – M. 52294 – Valor C$ 285.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 022 - 2013

El Director General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N° 399 “LEY DETRANSPORTE ACUÁTICO”, publicada en la Gaceta DiarioOficial N° 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento,Decreto A. N. N° 4877, articulo 149 literal K) publicado en laGaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 “Ley deOrganización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo”y con fundamento en las reformas y adiciones incorporadaspublicadas en la Gaceta Diario Oficial N|.35 del 22 de febrero del2013.

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con el inciso Io y 15 respectivamente del Arto.4 de la Ley No. 399 “LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO”, lecompete a esta Dirección General el “Normar, Regular y Controlarel Transporte Acuático, en lo que a la seguridad de la navegacióny la protección contra la contaminación se refiere”. Es competenciade esta Dirección General “Normar y regular la remoción de restosy obstáculos en las vías navegables”.

IIQue el dieciocho de mayo del año en curso fue notificada laresolución DGTA- 017-2013 que RESUELVE:

Primero: Declarar que la embarcación COPESNICA 42, númerode matrícula 1305, propiedad del señor PEDRO ALEJANDROPEREIRA ALVARADO, representa un serio peligro para lanavegación de otras naves, por lo que esta sujetas a la aplicaciónde la Ley N°. 384 “LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

Segundo: Conceder al señor PEDRO ALEJANDRO PEREIRAALVARADO, propietario de la embarcación, un plazo fatal de 30días a partir de la notificación de la presente resolución a fin de queinicie las operaciones de extracción de la embarcaciónCOPESNICA 42, so pena de declararse dicha nave en abandono afavor del Estado de conformidad con el articulo 13 la Ley N°. 384“LEY SOBRE REMOCIÓN DE NAUFRAGIOS”.

IIIQue el propietario de la embarcación COPESNICA 42, no ha dadocumplimiento a lo previsto en la resolución DGTA N°017-2013 yque el plazo dispuesto ha llegado a su fin.

POR TANTO:

Reconociendo la importancia de garantizar la seguridad en lanavegación, y en aplicación al Articulo 12 y 13 de la Ley 384 “Leysobre remoción de Naufragios” es facultad de esta autoridaddeterminar las condiciones y procedimientos que deban seguirse

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1386

21-02-14 35

para la realización de las operaciones de remoción y para laadopción de las medidas complementarias de seguridad, el suscritoDirector General de Transporte Acuático en uso de sus facultades.

RESUELVE:

Primero: Declárese a la embarcación COPESNICA 42 enabandono en favor del Estado de Nicaragua, quedando la autoridadMarítima en facultad para y la autoridad marítima quedaráinmediatamente facultada para proceder a realizar por si misma omediante contrataciones con terceros la realización de lasoperaciones, empleando los medios más prácticos y prácticos,teniendo en cuenta consideraciones de seguridad y de proteccióndel medio ambiente así como intereses conexos.

Segundo: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial.

Dado en Managua a los quince días del mes de julio del año 2013.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de TransporteAcuático.

———————Reg. 3218 – M. 52294 – Valor C$ 190.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE EINFRAESTRUCTURA

Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA N° 023 - 2013

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas por la Ley No 399, “Ley de Transporte Acuático”publicada en La Gaceta N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y suReglamento, publicado en la Gaceta N°o245, del 19 de diciembre de2006, Decreto A. N. No 4877 y la Ley 290, Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformasincorporadas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 35 del 22 defebrero de 2013.

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con el articulo 4 numeral 1 de la Ley N° 399Ley de Transporte Acuático, es competencia de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, normar, regular y controlar eltransporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y laprotección contra la contaminación se refiere.

IIQue de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 399 Ley deTransporte Acuático, le corresponde a la Dirección General deTransporte Acuático, la vigilancia técnica sobre las condiciones deseguridad de los buques y artefactos navales, mediante lasinspecciones ordinarias y extraordinarias que determine elreglamento de la presente ley y los convenios internacionales de losque Nicaragua sea parte.

IIIQue es facultad de la Dirección General de Transporte Acuático,implementar medidas de seguridad con el fin de prevenir accidentesmarítimos, así como preservar la seguridad de la vida humana en elmar.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Leyde Transporte Acuático y las disposiciones supra citadas.

RESUELVE

PRIMERO: Cada vez que una embarcación nacional requierasalir al extranjero, y para tales efectos solicite PERMISO DESALIDA, deberá someterse a inspección inmediata, documentoque deberá presentarse para el trámite de Permiso de Salida.

SEGUNDO: El tiempo de estancia en País extranjero no deberáexceder los dos meses. Caso contrario se deberá solicitar anteestas instancias la extensión de tiempo necesario debidamentejustificado.

TERCERO: El propietario de la Embarcación o su representantelegal deberán poner en conocimiento a esta Autoridad una vez quela Embarcación haya retornado al País. En aquellos casos en quese haya efectuado reparaciones a la embarcación estas deberánser notificadas.

CUARTO: Cuando no se reporte a esta Autoridad el retorno de laembarcación al Estado de Nicaragua, el propietario de laEmbarcación o su representante legal serán sujetos de sancionesadministrativas.

QUINTO: Realizar los pagos correspondientes para solicitud depermiso de salida y para la extensión del tiempo autorizado.

SEXTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en La GacetaDiario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua Nicaragua, el día diecisiete de juliodel año dos mil trece. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORAORTIZ. DIRECTOR GENERAL.

———————Reg. 3219 – M. 52294 – Valor C$ 475.00

MINISTERIO DE TRANSPORTEE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOAUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCION DGTA N° 004- 2014

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas por la Ley No 399, “Ley de Transporte Acuático”publicada en La Gaceta N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y suReglamento, Decreto A. N. No 4877 publicado en la Gaceta No 245,del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838 Ley General de Puertosde Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial No 92 del 21 demayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N° 32-2013 publicado enla Gaceta Diario Oficial No 200 del 22 de octubre de 2013 y la Ley290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo con reformas incorporadas, publicada en la GacetaDiario Oficial No 35 del 22 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO

I

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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21-02-14 35

Que de conformidad con el artículo 43 inciso “a” de la Ley 838, LeyGeneral de Puertos de Nicaragua es competencia de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático “Ejercer la función de AutoridadMarítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular losaspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridadde la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de losequipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuariasdel país, sean estas administraciones portuarias propiedad de laEmpresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, asícomo las concesionadas, muelles administrados por gobiernosmunicipales, o en su defecto a los operadores portuarios designadospor éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadoresde puertos de propiedad privada;

IIQue el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Puertos deNicaragua primer párrafo establece; “Certificación de Máquinasy equipos. La Administración Portuaria deberá mantenercertificación vigente de las máquinas y equipos portuarios,expedida por especialistas autorizados por la DGTA para talfin”.

IIIQue para dar cumplimiento en el citado artículo 33, del Reglamentode la Ley General de Puertos de Nicaragua, la DGTA debeestablecer los requisitos mínimos de cumplimiento por parte de laspersonas que pretendan obtener la autorización para prestar elservicio de Certificación de Máquinas y Equipos Portuarios,descritos en el mismo artículo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas supra citadasy para dar cumplimiento artículo 33 del Reglamento de la LeyGeneral de Puertos de Nicaragua.

RESUELVE

Artículo 1. Habilitación:Las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar el serviciode Certificación de Máquinas y Equipos Portuarios referidos en elartículo N° 33 del Decreto No 32-2013, Reglamento a la Ley No 838“Ley General de Puertos de Nicaragua”, deberá contar con unaLicencia de Operación otorgada por la Dirección General deTransporte Acuático en su calidad de Autoridad Marítima yPortuaria Nacional.

Articulo 2. Requisitos:Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículoanterior para obtener la Licencia de Operación de Certificación deMaquinas y Equipos Portuarios, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

Persona Natural:1. Llenar el formato de solicitud correspondiente2. Original y fotocopia de Cédula de Identidad3. Original y Copia de Cédula RUC4. Poseer una certificación, contrato o autorización vigente,expedida por parte de una Sociedad Clasificadora que pertenezcaa la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras (IACS,por sus siglas en inglés) para la certificación de máquinas y equiposportuarios.5. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario pararealizar las pruebas de campo y de laboratorio.6. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estar

acorde con los estándares internacionales establecidos por laASME [(American Society of Mechanical Engineer) (SociedadAmericana de Ingenieros Mecánicos] y el API [{AmericanPetroleum Institute) (Instituto Americano de Petróleo)] o similares,según corresponda.7. Pago de la Tasa por Servicio correspondiente a C$ 6,000.00 (seismil córdobas netos), debiendo presentar con la solicitud del trámitela correspondiente minuta de depósito, en original y dos copias,realizado en cualquiera de las entidades bancarias en donde laDirección General de Transporte Acuático tiene cuentasaperturadas.

Persona Jurídica:1. Llenar el formato de solicitud correspondiente.2. Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de laEmpresa debidamente registrada.3. Poder especial de representación4. Original y fotocopia de cédula de identidad del apoderado5. Original y fotocopia de cédula RUC6. Contar al menos con un especialista que posea una certificación,contrato o autorización vigente, expedida por parte de una SociedadClasificadora que pertenezca a la Asociación Internacional deSociedades Clasificadoras (IACS, por sus siglas en inglés) para lacertificación de máquinas y equipos portuarios.7. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario pararealizar las pruebas de campo y de laboratorio.8. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estaracorde con los estándares internacionales establecidos por laASME [(American Society of Mechanical Engineer) (SociedadAmericana de Ingenieros Mecánicos] y el API [(AmericanPetroleum Institute) (Instituto Americano de Petróleo)] o similares,según corresponda.9. Pago de la Tasa por Servicio correspondiente a C$ 6,000.00 (seismil córdobas netos), debiendo presentar con la solicitud del trámitela correspondiente minuta de depósito, en original y dos copias,realizado en cualquiera de las entidades bancarias en donde laDirección General de Transporte Acuático tiene cuentasaperturadas.

Artículo 3. En el caso que la certificación esté condicionada almantenimiento de una máquina, equipo, o una pieza, el especialistadeberá estar disponible en todo momento para solucionar cualquierinconveniente con la máquina, equipo, o pieza certificada.

Artículo 4. VigenciaLa Licencia de Operación tendrá una vigencia de un año contandoa partir de su emisión; debiendo ser renovada anualmente a fin decontinuar prestando dicho servicio.

Artículo 5: RenovaciónLas personas naturales o jurídicas deberán presentar con treintadías hábiles antes del vencimiento de la Licencia de Operación lasolicitud de renovación cumpliendo con los siguientes requisitos:1. Llenar el formato de solicitud de renovación correspondiente2. Fotocopia de Cédula de Identidad3. Original y copia de minuta de depósito de la tasa por serviciocorrespondiente (C$ 6,000.00).4. Informar si se han dado cambios en la información anteriormentepresentada ante la Dirección General de Transporte Acuático.

Artículo 6: La presente disposición entrará en vigencia a partir dela fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la GacetaDiario Oficial.

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Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós Días del Mes deEnero de Dos Mil Catorce.(F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ.Director General de Transporte Acuático.

———————Reg. 3220 – M. 52294 – Valor C$ 190.00

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICOAUTORIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA NACIONAL

RESOLUCION DGTA N° 005- 2014

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le sonconferidas por la Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático”publicada en La Gaceta N° 166 del 3 septiembre del 2001 y suReglamento, Decreto A. N. N° 4877 publicado en la Gaceta N°245, del 19 de diciembre 2006, la Ley N° 838 Ley General dePuertos de Nicaragua publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 92del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N° 32-2013publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 200 del 22 de octubre de2013 la Ley 290 Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas,publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de2013.

CONSIDERANDO

IQue al tenor de lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 399 Ley deTransporte Acuático es competencia de la Dirección General deTransporte Acuático, normar, regular y controlar el transporteacuático, en lo que a la seguridad de navegación y la proteccióncontra la contaminación se refiere.

IIQue el artículo 37 del Reglamento de la Ley de TransporteAcuático establece; El Reconocimiento inicial para buque menores,buques pesqueros mayores y menores, embarcaciones y artefactosnavales, se llevará a cabo ante; (aprobación de planos), durante laconstrucción (50% de avance de obra), y al término de laconstrucción, así como término de una conversión mayor.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Leyde Transporte Acuático y las normas supra citadas.

RESUELVE

Artículo 1. Toda persona que requiera construir una nuevaembarcación mayor o menor deberá someter ante la DirecciónGeneral de Transporte Acuático o sus Delegaciones paraaprobación los planos de construcción y el estudio técnicocorrespondiente.

Artículo 2. Los propietarios de todas las embarcaciones nacionalesmayores o menores, propulsadas con motor marino, cuando requieranrealizar cambios en las dimensiones de las embarcaciones deberánsometer ante la Dirección General de Transporte Acuático o susDelegaciones la aprobación de los planos de construcción y elestudio técnico correspondiente.

Artículo 3: Las Delegaciones deberán remitir a la Oficina Centralcon el trámite de matrícula o renovación de la embarcación segúncorresponda, el dictamen técnico elaborado por el inspector queavale la construcción o el cambio de las dimensiones en laembarcación según el caso.

Artículo 4. Se exceptúan de las presentes disposiciones lasembarcaciones menores que tengan como medio de propulsiónremos.

Artículo 3: La presente disposición entrará en vigencia a partir dela fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la GacetaDiario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del Mes de Febrerodel año dos mil Catorce. (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORAORTIZ. Director General

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR,COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Reg. 4074 - M. 56587 - Valor C$ 95.00

Managua, 20 de febrero del 2014REF: CADE/DA/43/2014

Sres. MEGAPROYECTOSSus manos

Estimado señores:

En cumplimiento a las Normas y procedimientos de Ley 737 “LEY DECONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTORPÚBLICO Y SU REGLAMENTO” conforme lo establecido en elArto 58, Numeral 3 de la Ley de Contrataciones Administrativas delSector Público 737, le estamos invitando a participar en el proceso de“CONSTRUCCION DE CAFETERIA PARQUE PEDROJOAQUIN CHAMORRO (FASE II)”, el cual se realizara bajo lamodalidad de Contratación Simplificada, y financiado con fondos deChina Taiwán.

Le invitamos a presentar su oferta con los soportes de los documentosque componen la misma, todo conforme a lo solicitado en elDocumento de Base y Condiciones adjunto a esta invitación, a mas amás tardar el 25 DE FEBRERO DEL 2014,en la División deAdquisiciones del Ministerio de Economía Familiar, Cooperativa,Comunitaria y Asociativa, ubicadas en Managua, Kilometro 8/12 de lacarretera Masaya, frente al MAGFOR o bien a los correos siguientes:[email protected]/ con copia:[email protected]

Para efectos de aclarar aspectos relacionados al Documentos de Basey Condiciones, comunicarse con el Ing. Mario Medrano, Experto en lamateria al teléfono 22558777 ext. 1012 o bien al correo electrónico:[email protected] ,con copia al suscrito.

Sin otro particular, le saludo.

Atentamente,

(f) Carlos Alberto Dávila Esquivel. Responsable División deAdquisiciones

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

Reg. 2896 – M. 51955 – Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓNN° 003-306-JIT-2014

El suscrito Secretario de la Junta de Incentivos Turísticos del InstitutoNicaragüense de Turismo (INTUR), CERTIFICA: Que en el Libro deActas Número Cuatro (4) que lleva la Junta de Incentivos Turísticos,del reverso de la página cincuenta y cinco al frente de la páginacincuenta y ocho se encuentra el acta que literalmente dice: “”ACTANo. 01. En la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tardedel día tres de febrero del dos mil catorce, reunidos los suscritosmiembros de la Junta de Incentivos Turísticos en la Sala de Conferenciasdel Instituto Nicaragüense de Turismo, de conformidad con el inciso 5ºdel art. 9 del Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para laIndustria Turística de la República de Nicaragua, quienes fueronpreviamente citados y se les hizo llegar la documentación de losproyectos a conocer; siendo estos el lugar, fecha y hora señalados pararealizar esta sesión, están presentes los siguientes miembros: Nombresy apellidos. Institución que representa. 1. Elvia Estrada Rosales,preside la sesión. INTUR. 2. Yadira Gómez. MHCP. 3. WilfredoAltamirano. DGA. 4. Mario Rivas R. SCEPR. 5. Pedro JoaquínChamorro. Comisión Turismo, Asamblea Nacional. 6. Donald Porras.CANIMET. 7. Marlon Valdivia. CANTUR. 8. Humberto Solís. DGI.9. Eduardo Sandino. Secretario. INCONDUCENTES…y la Junta enel uso de sus facultades, resolvió:

INCONDUCENTES…

3. Solicitud de aprobación del proyecto La Isla Reality Show.

INCONDUCENTES…

Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.

ACUERDO III. Aprobar a la sociedad comercial PRODUCCIONESVIDEOGRÁFICAS LAS ISLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, elproyecto denominado LA ISLA REALITY SHOW, representadapor la Sra. Kilma María Velásquez Álvarez, Presidenta de la sociedadcon facultades de Apoderada Generalísima. La base de operaciones seestablecerá en el Hotel Villas de Palermo situado en San Juan del Sury desarrollará sus actividades en Peña Rota y en las playas Tamarindo,Hermosa, Las Tablas, Escameca, Escamequita, Morgan y El Trébol.El monto de la inversión es de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZMIL DÓLARES (US$ 1,610.000.00) de los que UN MILLÓNQUINIENTOS MIL DÓLARES (US$ 1, 500,000.00) gozarán delos beneficios e incentivos de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para laIndustria Turística de la República de Nicaragua. La inversión consisteen la consiste en la adaptación del formato original colombiano delgénero Reality Show “El Desafío” realizado por Shine Latin Americaen República Dominicana, Panamá y Colombia para clientes comoAzteca 7 de México, PAPRIKA de Rumania, Gen TV de México,Univisión de Miami y Caracol Televisión de Colombia. Tendrá laparticipación de 18 concursantes divididos en equipos, a los ganadoresles brindan comodidades y a los perdedores deben buscar por su cuentalos alimentos, construir refugio con los medio del entorno y al finalqueda un ganador que obtiene un premio de dos millones de pesosmexicanos. Con la producción se apreciarán los paisajes y playas,resaltando la cultura, gastronomía, aspectos sociales, geográfico y suflora y fauna, sin menoscabo del medio ambiente. Se efectuará en 3etapas iniciando la pre producción el 20 de enero y la grabación hasta

el de marzo del corriente año para un total de 31 días. Finalmente setrabajará en la edición del producto. Las emisiones del programa seránpor Canal 7 Tv Azteca, de lunes a jueves en México del 04 de agostoa mediados de diciembre del 2014 con una audiencia estimada de1,500,000 personas y para el canal de cable de habla hispana con unaaudiencia estimada en 2,000,000 de personas en todo el mundo.Generará 130 empleos temporales en la producción.

Se clasifica en la actividad Turística comprendida en el art. 4 numeral4.7.1., Filmación de Películas de Beneficio Turístico y se le otorgan losincentivos y beneficios establecidos en los numerales 5.7.1., 5.7.2.,5.7.3. y 5.7.4., todo de la citada Ley N° 306. Las exoneraciones seotorgan sin perjuicio de lo que se establece en la Ley N° 822, Ley deConcertación Tributaria y de su Reglamento.

Se le otorga el plazo de 06 meses para ejecutar el proyecto.

Para gozar de los beneficios e incentivos la solicitante deberá suscribirel respectivo Contrato Turístico de Promoción e Inversión. Para eltrámite de las exoneraciones deberá acompañar las solvenciasmunicipales y fiscales vigentes.

La certificación del presente acuerdo se publicará en La Gaceta,Diario Oficial, por cuenta de la firma solicitante.

INCONDUCENTES…

Aquí terminan los acuerdos.

Los dictámenes elaborados por las Direcciones de Asuntos Jurídicosy la de Evaluación, Operación y Promoción de Inversiones del INTURsobre los proyectos tratados en esta sesión, en lo que no hayan sidomodificados, suprimidos o adicionados por la Junta, son parte íntegrade la presente acta y se resguardarán en el archivo de anexos de actas.

El Secretario extenderá a los interesados las certificaciones de losacuerdos que les correspondan.

Leída que fue la presente acta, la encontramos conforme la aprobamosy firmamos. (F) Elvia Estrada Rosales. INTUR. Yadira Gómez.MHCP. Wilfredo Altamirano. DGA. Mario Rivas R. SCEPR. DonaldPorras. CANIMET. Marlon Valdivia. CANTUR. Pedro J. Chamorro.Comisión Turismo. Humberto Solís. DGI. Eduardo Sandino.Secretario””.

Un ejemplar de esta Certificación se remitirá al Ministerio de Hacienday Crédito Público y a las instituciones que corresponden, conforme laley.

Extiendo la presente certificación en tres hojas de papel común,tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua,a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. EduardoEnrique Sandino Montes. Secretario.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Reg. 3859 - M. 54820 - Valor C$ 95.00

Aviso Contratación Simplificada No. 01-2014 –“Contratación de Servicios de Internet en el Nivel Central delINAFOR y Transmisión de Datos entre el nivel Central y susDelegaciones 2014”

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El INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), avisa que seencuentra disponible a partir del 19 de Febrero de 2014 en el portalúnico de contratación, el llamado a Contratación Simplificada No. 01-2014 – Contratación de Servicios de Internet en el Nivel Centraldel INAFOR y Transmisión de Datos entre el nivel Central y susDelegaciones 2014.

Para obtener la invitación de la presente Contratación los oferentesinteresados pueden descargar la misma del portal único de contratación,www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Freddy Gabriel Mejía. Responsable Interino Unidad de Adquisiciones

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Reg. 2610 – M. 51107 – Valor C$ 1,628.00

CERTIFICACION

La suscrita Abogada y Notario Público debidamente autorizada por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante unquinquenio que expira el día siete de julio del año dos mil catorce.CERTIFICA Y DA FE, que en el Primer Libro de ResolucionesAdministrativas, que el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüensede Energía (INE), lleva a partir del día veintinueve de enero del año dosmil catorce, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice:RESOLUCION No. INE-CD-001-01-2014 El Consejo de Direccióndel Instituto Nicaragüense de Energía (INE) CONSIDERANDO: IQue lo estipulado en el Artículo 115 de la Ley No. 272, Ley de laIndustria Eléctrica, las leyes 682 y 728 de Reforma a la Ley No. 272,“Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de EstabilidadEnergética”, la Ley No. 839, Ley de Reformas y Adiciones a la LeyNo. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley deEstabilidad Energética” y de reformas a la Ley No. 661, “Ley para laDistribución y el Uso Responsable del Servicio Público de EnergíaEléctrica” y a la Ley No. 641, “Código Penal”, faculta y establece laactualización del Pliego Tarifario. II Que el Consejo de Dirección delINE por medio de resolución INE-No.1244-02-2013, ratificó lo resueltoen la resolución DGE-EKS-0992-12-2012, emitida con fecha del oncede diciembre del dos mil doce y procedió a cuantificar y registrar lacantidad de US$ 2,454,545.00 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuentay Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Dólares Netos) producto dela ejecución de garantías a Polaris Energy Nicaragua S.A. (PENSA)como un crédito para la tarifa a los consumidores finales. Esta decisiónadministrativa fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia mediantela Sentencia No. 1359 dictada por la Sala de lo Constitucional, a lasdoce y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día veinticinco del mesde septiembre del año dos mil trece. Las Empresas Distribuidorasrecurrieron con un recurso horizontal de aclaración en contra de laSentencia No. 1359. III Que el Instituto Nicaragüense de Energía(INE) en su resolución INE-CD-004-06-2013 de ajuste tarifario,consideró la Ejecución de la Garantía de PENSA como un saldopendiente de pago a los clientes, disminuyendo el monto de pago a lasEmpresas Distribuidoras hasta por el monto de US$ 2,454,545.00 (DosMillones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta yCinco Dólares Netos). IV Que según Cedula Judicial recibida en elINE el día 13 de diciembre del dos mil trece notificando la SentenciaNo. 1577 emitida en Managua por la Sala Constitucional de la CorteSuprema de Justicia el veinte de noviembre del dos mil trece a las docey cuarenta y siete minutos de la tarde, en la cual se declara nula y sinninguna validez la Sentencia No. 1359, de las doce y cuarenta y cincominutos de la tarde, del día veinticinco de septiembre del año dos miltrece, relacionada a la ejecución de la garantía de PENSA que

asciende a un monto de US$ 2,454,545.00 (Dos Millones CuatrocientosCincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Dólares Netos),en obediencia a la precitada Sentencia éste monto debe de ser revertidoa favor de las Empresas Distribuidoras. V Que a la presente fecha noexisten elementos que indiquen variaciones significativas que provoquenun cambio en el Precio de Compra Mayorista Reconocido actualmentede 154.718671 US$/MWh. VI Que la Ley No. 554, “Ley de EstabilidadEnergética” reformada mediante Ley No. 839 publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 113 del 19 de junio del 2013, establece en el literalf) del Artículo 4 un Factor de Expansión de Pérdidas reconocido entarifas (FEP) de 1.16. POR TANTO: En uso de las facultadesconferidas por el Decreto No. 87, “Ley Orgánica del InstitutoNicaragüense de Energía”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.172 del 10 de septiembre de 2012, en la Ley No. 272, “Ley de laIndustria Eléctrica” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del10 de septiembre de 2012, en el Decreto 42-98, “Reglamento de la Leyde la Industria Eléctrica” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.17 del 17 de septiembre de 2012, la Ley No. 554, “Ley de EstabilidadEnergética” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 deseptiembre de 2012 y la Ley 839, “Ley de Reformas y Adiciones a laLey No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Leyde Estabilidad Energética” y de reformas a la Ley No. 661, “Ley parala Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de EnergíaEléctrica” y a la Ley No. 641, “Código Penal””, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 113 del 19 de junio del 2013, el Consejo deDirección del INE. RESUELVE: PRIMERO: Ordenar a las EmpresasDistribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) yDistribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), continuaraplicando un pliego tarifario con el Precio Promedio de Venta alConsumidor Final de 240.80234 US$/MWh, mismo que se dictó enResolución No. INE-CD-010-12-2013 del 18 de diciembre de 2013.SEGUNDO: Aprobar a partir del 1 de febrero del 2014 un PrecioPromedio de Venta Indicativo de 236.05878 US$/MWh, que resultade incorporar el Valor Unitario de 0.85624 US$/MWh que compensala Ejecución de la Garantía de PENSA, a los 235,20255 US$/MWh,Precio Medio de Venta aprobado para el mes de Enero del 2014.TERCERO: Aprobar un Pliego Indicativo a partir del 1 de febrero del2014 con un Precio Promedio de Venta Indicativo de 236.05878 US$/MWh, el cual no será aplicado a los clientes. CUARTO: La facturaciónmensual de las Empresas Distribuidoras de energía DISNORTE yDISSUR deberán de continuar con el Pliego Tarifario que tiene unPrecio Promedio de Venta de 240.80234 US$/MWh, la diferenciaexistente entre esa facturación y la calculada con el Pliego Indicativofebrero 2014, debe de ser debidamente contabilizado y servirá paradeterminar los montos a Certificar por el Instituto Nicaragüense deEnergía para la amortización del financiamiento previamente recibido.QUINTO: El Pliego Tarifario aprobado en la presente resolución noes aplicable a los clientes domiciliares de energía eléctrica que consumenhasta 150 KWh/mes, los que mantendrán la tarifa de julio del 2005.SEXTO: Forma parte integrante de la presente Resolución, el Anexo“PLIEGO INDICATIVO FEBRERO 2014” que sirve de referencia.La presente Resolución es aprobada por el Consejo de Dirección delInstituto Nicaragüense de Energía (INE) en Sesión Ordinaria No. 04del día veintinueve del mes de enero del año dos mil catorce.-Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.-Consejo deDirección.- (f) José David Castillo Sánchez. (Ilegible). Hay unsello redondo con la leyenda Presidente - Instituto Nicaragüense deEnergía – Consejo de Dirección.- (f). Reinerio Edgardo MontielBenavides.- (Ilegible).- Un sello redondo con la leyenda Miembro-Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección.-(f).-JuanJosé Caldera Pérez.- (Ilegible).- Un sello redondo con la leyendaMiembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección.-(f).- Marco Centeno Caffarena.-Secretario de Actas.- Hay un selloredondo con la leyenda Secretario Ejecutivo- Instituto Nicaragüense

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de Energía- Consejo de Dirección.” Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Managua, el día veintinueve de enero del año dos milcatorce.

(f) Jesie Liset Ruiz Solano Abogada y Notario Público- CSJ No. 5507

PLIEGO INDICATIVO

FEBRERO 2014

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE FEBRERO DE 2014

AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

BAJA TENSION (120,240 y 480 V)

TARIFA CARGO PORENERGÍA POTENCIA(C$/kWh) (C$/kW-mes)

Primeros 25 kWh 2.4164 Siguientes 25 kWh 5.2056 Siguientes 50 kWh 5.4520 Siguientes 50 kWh 7.2055 Siguientes 350 kWh 6.7205 Siguientes 500 kWh 10.6743 Adicionales a 1000 kWh 11.9645 TARIFA MONOMIA0-150 kWh 4.5264 > 150 kWh 7.0651 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 5.1214 kW de Demanda Máxima 610.2429 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 5.1809

kW de Demanda Máxima 617.5542 TARIFA MONOMIATodos los kWh 6.1706 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.3524 kW de Demanda Máxima 579.7242 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.7460 kW de Demanda Máxima 565.7459 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.8473 kW de Demanda Máxima 533.9318 TARIFA MONOMIATodos los kWh 5.3008 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 3.8916 kW de Demanda Máxima 452.1109 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 5.0896 Invierno Punta 4.9242 Verano Fuera de Punta 3.7662 Invierno Fuera de Punta 3.7088 Verano Punta 855.8284 Invierno Punta 534.5408 Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000

DESCRIPCIÓN

RESIDENCIALExclusivo para uso de casas de habitación urbanas y rurales

T-0

TIPO DE TARIFA

APLICACIÓNCÓDIGO

T-3

T-3A

GENERAL MENOR

T-2

INDUSTRIAL MEDIANA

Carga contratada mayor de 25 kW y hasta 200 kW para uso industrial (Talleres, Fábricas, etc.)

T-4

Carga contratada hasta 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas, Centros de Salud, Centros de Recreación, etc.)

T-1

T-1A

GENERAL MAYOR

Carga contratada mayor de 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas, Centros de Salud, Hospitales, etc.).

INDUSTRIAL MENOR

Carga contratada hasta 25 kW para uso industrial (Talleres, Fabricas, etc).

INDUSTRIAL MAYOR

Carga contratada mayor de 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc)

T-5

IRRIGACION Para irrigación de campos agrícolas

T-6

T-6A

T-6B

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE FEBRERO DE 2014AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

BAJA TENSION (120,240 y 480 V)

TARIFACARGO

POR

ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh

5.3008

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 5.4364

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 3.7089

kW de Demanda Máxima 820.9605

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 6.3179

Invierno Punta 6.1169

Verano Fuera de Punta 4.1409

Invierno Fuera de Punta 3.9989

Verano Punta 749.2820

Invierno Punta 467.9972

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

ALUMBRADO PÚBLICO Para iluminación de Calles, Plazas y Areas Públicas. T-8 Todos los kWh 7.9444

IGLESIA Exclusivo para templos religiosos. T-9 Todos los kWh 5.2036

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 6.1706

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.3524

kW de Demanda Máxima 579.7242

APOYO A LA INDUSTRIA TURISTICA

Carga contratada mayor de 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.7460

kW de Demanda Máxima 565.7459

INDUSTRIA TURISTICA MENOR

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 6.1706

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.3524

kW de Demanda Máxima 579.7242

INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.7460

kW de Demanda Máxima 565.7459

T-5-H TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.8473

kW de Demanda Máxima 533.9318

DESCRIPCIÓN

APLICACIÓN

CÓDIGO

TIPO DE TARIFA

Para extracción y bombeo de agua potable para suministro público.

T-7

T-7A

T-7B

Aplicables a las radiodifusiras con potencia de transmisión iguales o inferiores a 5 kW en estaciones de Amplitud Modulada y de 2 kW en estaciones de Frecuencia Modulada.

TRRADIODIFUSORAS

BOMBEO

Carga contratada hasta 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros Nocturnos, Centros de Convenciones, Marinas Turísticas.

T1-H

T-1 A-H

T-2-H

APOYO A LA INDUSTRIA TURISTICA MENOR

INDUSTRIA TURISTICA MAYOR

Carga contratada mayor de 200 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de 15

Carga contratada hasta 25 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de quince unidades habitacionales para alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de Atracciones Turisticas

T3-H

T-3 A-H

Carga contratada entre 25 kW y 200 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no

T-4-H

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1393

21-02-14 35

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE FEBRERO DE 2014AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)

TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 5.0620

kW de Demanda Máxima 743.7272

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 8.2397

Invierno Punta 7.9772

Verano Fuera de Punta 5.6939

Invierno Fuera de Punta 5.5029

Verano Punta 828.1184

Invierno Punta 517.1731

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2330

kW de Demanda Máxima 481.9286

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 6.2064

Invierno Punta 6.0038

Verano Fuera de Punta 4.1257

Invierno Fuera de Punta 3.9886

Verano Punta 623.5587

Invierno Punta 389.4268

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2953

kW de Demanda Máxima 496.3409

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 6.3493

Invierno Punta 6.1423

Verano Fuera de Punta 4.1953

Invierno Fuera de Punta 4.0577

Verano Punta 642.8048

Invierno Punta 401.4406

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 3.0584

DESCRIPCIÓN

T-2E

TIPO DE TARIFA APLICACIÓNCÓDIGO

GENERAL MAYOR

Carga contratada mayor de 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas Centro de Salud, Hospitales, etc)

T-2D

PEQUEÑAS CONCESIONARIAS

TPCPara uso exclusivo de pequeñas distribuidoras de energía eléctrica

INDUSTRIAL MAYOR

INDUSTRIAL MEDIANA

Carga contratada mayor de 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc)

T-5D

T-5E

Carga contratada mayor de 25 y hasta 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc.)

T-4D

T-4E

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)

TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 5.1220

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 3.8819

kW de Demanda Máxima 533.7035

IRRIGACION

DESCRIPCIÓN

TIPO DE TARIFA

APLICACIÓNCÓDIGO

T-6C

T-6D

Para irrigación de campos agrícolas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1394

21-02-14 35

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 4.7653

Invierno Punta 4.6150

Verano Fuera de Punta 3.8195

Invierno Fuera de Punta 3.7571

Verano Punta 565.1989

Invierno Punta 353.0138

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 4.8389

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 3.7739

kW de Demanda Máxima 458.9349

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 5.6909

Invierno Punta 5.5074

Verano Fuera de Punta 3.7270

Invierno Fuera de Punta 3.6024

Verano Punta 576.0448

Invierno Punta 359.7487

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2330

kW de Demanda Máxima 481.9286

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Verano Punta 6.2064

Invierno Punta 6.0038

Verano Fuera de Punta 4.1257

Invierno Fuera de Punta 3.9886

Verano Punta 623.5587

Invierno Punta 389.4268

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2330

kW de Demanda Máxima 481.9286

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Verano Punta 6.2064

Invierno Punta 6.0038

Verano Fuera de Punta 4.1257

Invierno Fuera de Punta 3.9886

Verano Punta 623.5587

Invierno Punta 389.4268

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

T-7D

T-7E

BOMBEO

T-7C

T-6E

Para extración y bombeo de agua potable para suministro público.

T-2 D-H

T-2 E-H

INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA

Carga contratada entre 25 kW y 200 kW, para uso de Hoteles,

Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en

Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de

Nicaragua con no menos de 15 unidades habitacionales para

alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de

Atracciones Turisticas Permanentes

T-4 D-H

T-4 E-H

APOYO A LA INDUSTRIA TURISTICA

MAYOR

Carga contratada mayor de 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros Nocturnos, Centros de Convenciones, Marinas Turísticas.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1395

21-02-14 35

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2953

kW de Demanda Máxima 496.3409

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONAL

Verano Punta 6.3493

Invierno Punta 6.1423

Verano Fuera de Punta 4.1953

Invierno Fuera de Punta 4.0577

Verano Punta 642.8048

Invierno Punta 401.4406

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

INDUSTRIA TURISTICA

MAYOR

Carga contratada mayor de 200 kW, para uso de Hoteles,

Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en

Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de

Nicaragua con no menos de 15 unidades habitacionales para

alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de

Atracciones Turisticas Permanentes

T-5 D-H

T-5 E-H

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE FEBRERO DE 2014AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)

TARIFA CARGO POR

CLIENTE ENERGIA POTENCIA

(C$/mes) (C$/kWh) (C$/kW-mes)

Cargo Fijo 218.3869

Cargo por Demanda de potencia 111.6465

Cargo Variable por Energía- Horas Punta 0.4515

Cargo Variable por Energía- Horas Fuera de Punta 0.3974

Notas a las Tarifas:

El período de punta corresponde de las 18.00 a las 22:00 horas.

USO DE REDES

DESCRIPCIÓN

Para los servicios con medición reactiva se aplicará recargo por Factor de Potencia, cuando este sea inferior al 85%. El recargo se aplicará a la suma

T-4 URDMT

TARIFA

de los cargos por energía y demanda de la factura multiplicada por (0.85 -FP), donde FP es el Factor de Potencia registrado o calculado de acuerdo a la

La tarifa de verano (estación seca) comprende del 1º de Diciembre al 31 de Mayo, y la de invierno (estación lluviosa) del 1º de Junio al 30 de Noviembre.

CODIGOAPLICACIÓN

Para uso de Redes de Distribución

potencia activa y reactiva registrada. El Factor de Potencia no podrá ser adelantado.

TIPO DE TARIFA

APLICACIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TB-6 TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 5.3008

TB-6A TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 3.8916

kW de Demanda Máxima 452.1109

TB-6B TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 5.0896

Invierno Punta 4.9242

Verano Fuera de Punta 3.7662

Invierno Fuera de Punta 3.7088

Verano Punta 855.8284

Invierno Punta 534.5408

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

BOMBEO COMUNITARIO

Para extracción y bombeo de agua

potable para suministro público.

BAJA TENSION (120,240 y 480 V)

CARGO POR

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1396

21-02-14 35

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)

CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 5.1220

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 3.8819

kW de Demanda Máxima 533.7035

TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 4.7653

Invierno Punta 4.6150

Verano Fuera de Punta 3.8195

Invierno Fuera de Punta 3.7571

Verano Punta 565.1989

Invierno Punta 353.0138

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

BOMBEO COMUNITARIO

Para extracción y bombeo de agua potable

para suministro público.

TB-6C

TB-6D

TB-6E

TIPO DE TARIFA

APLICACIÓNCÓDIGO DESCRIPCIÓN

CARGO

C$/Cliente-mes

RESIDENCIAL

0-25 kWh 25.0216

26-50 kWh 25.0216

51-100 kWh 25.0216

101-150 kWh 25.0216

151-500 kWh 72.9026

501-1000 kWh 135.5993

MAS DE 1000 kWh 291.6105

GENERAL MENOR

0-150 kWh 25.0216

> 150 kWh 119.0698

APOYO TURISTICO MENOR

0-140 kWh 71.3001

> 140 kWh 119.0698

GENERAL E IND MENOR Y APOYO TURISTICO MENOR BINOMIAL

0-140 kWh 119.0698

> 140 kWh 119.0698

GENERAL MAYOR Y APOYO TURISTICO MAYOR 1,711.2020

INDUSTRIA MENOR E INDUSTRIA TURISTICA MENOR

0-140 kWh 71.3001

> 140 kWh 119.0698

INDUSTRIA MEDIANA E INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA 1,711.2020

INDUSTRIA MAYOR E INDUSTRIA TURISTICA MAYOR 2,852.0033

BOMBEO

0-4000 kWh 741.5201

> 4000 kWh 741.5201

BLOQUES DE CONSUMO

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1397

21-02-14 35

IGLESIAS 43.7423

RADIODIFUSORAS 0.0000

A. PUBLICO 0.0000

RIEGO 0.0000

PEQUEÑAS CONCESIONARIAS 200.6243

NOTAS: I La tasa Residencial es aplicable a tarifa T-A y T-J.

II La tasa General Menor es aplicable a tarifa T-B

III La tasa Industrial Menor es aplicable a tarifa T-C

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR AL MUNICIPIO DE MANAGUA

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2014

C$/Cliente-mes

0-25 12.1439

26-50 15.5828

51-100 19.0457

101-150 71.3919

151-500 71.3919

501-1000 185.9750

> de 1000 268.6332

0-150 * 0.3487

151-500 96.5808

> 500 96.5808

0-140 23.4812

> de 140 96.5808

0-2500 889.0565

> de 2500 8,890.3739

0-140 23.4812

141-500 100.9690

> 500 100.9690

0-2240 280.4690

> de 2240 585.2964

0-61750 12446.5521

> de 61750 14,224.6172

RADIODIFUSORAS 0.0000

IRRIGACION 0.0000

0-4000 87.9947

> de 4000 243.8712

0-25 15.7490

26-50 20.2318

51-100 24.7145

101-500 92.6909

501-1000 241.4522

> de 1000 348.7538

IGLESIAS

GENERAL MAYOR

INDUSTRIA MENOR

INDUSTRIA MEDIANA

INDUSTRIA MAYOR

BOMBEO

SECTORESBLOQUES DE CONSUMO

(kWh)

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1398

21-02-14 35

0-140 23.4812

>140 96.5808

0-2500 889.0565

>2500 8,890.3739

0-140 23.4812

>140 100.9690

0-2240 280.4690

>2240 585.2964

0-61750 12,446.5521

>61750 14,224.6172

con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

* La unidad utilizada es C$/KWh

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH

Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH

Industria Turística - T3-H, T-3 AH

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR A LOS MUNICIPIOS DE CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO Y SANTA TERESA

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2014

0-25 0.3913

26-50 0.3913

51-100 0.3913

101-150 0.3913

151-500 0.3913

501-1000 0.3913

> de 1000 0.3913

0-150 0.3487

>150 0.3913

0-140 0.3913

>140 0.3913

0-2500 0.3913

>2500 0.3913

0-140 0.3913

>140 0.3913

0-2240 0.3913

>2240 0.3913

0-61750 0.3913

>61750 0.3913

RADIODIFUSORAS 0.0000

RIEGO 0.0000

BOMBEO 0.0000

0-25 0.3913

26-50 0.3913

51-100 0.3913

101-500 0.3913

501-1000 0.3913

> de 1000 0.3913

INDUSTRIAL MAYOR

IGLESIAS

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MENOR

INDUSTRIAL MEDIANA

SECTORESRANGO DE

CONSUMO (kWh)(C$/kWh)

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1399

21-02-14 35

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0.3913

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0.3913

Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0.3913

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0.3913

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0.3913

Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.

Se aplica hasta un máximo de 40,000 kWh.

con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO PARA TODOS LOS MUNICIPIOS ATENDIDOS POR DISNORTE Y DISSUR EXCEPTO MANAGUA, CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO, SANTA TERESA

Y SAN JUAN DEL SUR A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2014

0-25 0.6427

26-50 0.6427

51-100 0.6427

101-150 0.6427

151-500 0.6427

501-1000 0.6427

> de 1000 0.6427

0-150 0.3487

>150 0.6427

0-140 0.6427

>140 0.6427

0-2500 0.6427

>2500 0.6427

0-140 0.6427

>140 0.6427

0-2240 0.6427

>2240 0.6427

0-61750 0.6427

>61750 0.6427

RADIODIFUSORAS 0.0000

RIEGO 0.0000

BOMBEO 0.0000

0-25 0.6427

26-50 0.6427

51-100 0.6427

101-500 0.6427

501-1000 0.6427

> de 1000 0.6427

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0.6427

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0.6427

INDUSTRIAL MAYOR

IGLESIAS

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MENOR

INDUSTRIAL MEDIANA

SECTORESRANGO DE

CONSUMO (kWh)(C$/kWh)

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1400

21-02-14 35

Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0.6427

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0.6427

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0.6427

Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.

Se aplica hasta un máximo de 40,000 kWh.

con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSURAL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR

A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2014

0-25 0.3320

26-50 0.3320

51-100 0.3320

101-150 0.3320

151-500 0.3618

501-1000 0.3915

> de 1000 0.3915

0-150 0.3487

151-500 0.5701

>500 0.5701

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A 0-140 0.4808

>140 0.5701

0-2500 0.5701

>2500 0.5701

0-140 0.4808

141-500 0.5701

>500 0.5701

0-2240 0.4808

>2240 0.5701

0-61750 0.4808

>61750 0.5701

IRRIGACION 0.0000

BOMBEO 0.0000

RADIODIFUSORAS 0.0000

0-25 0.3320

26-50 0.3320

51-100 0.3320

101-500 0.3915

501-1000 0.3915

> de 1000 0.3915

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0-140 0.4808

>140 0.5701

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0-2500 0.5701

>2500 0.5701

IGLESIAS

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MENOR / INDUSTRIAL MENOR BINOMIA

INDUSTRIAL MEDIANA

INDUSTRIAL MAYOR

SECTORESRANGO DE

CONSUMO (kWh)(C$/kWh)

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1401

21-02-14 35

Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0-140 0.4808

>140 0.5701

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0-2240 0.4808

>2240 0.5701

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0-61750 0.4808

>61750 0.5701

Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.

Se aplica hasta un máximo de 40,000 kWh.

con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario

TABLA DE PRECIOS DE SERVICIOS COMERCIALESA ENTRAR EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2014

TIPO DE CONEXIÓN C$

INFERIOR SUPERIOR

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 163.9457

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 16 171.3870

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 16 35 183.5399

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 16 171.3870

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 16 35 183.5399

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 65 329.9422

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 65 254 689.9409

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 65 329.9422

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 65 254 689.9409

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 130 329.9422

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 130 254 689.9409

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 0 130 329.9422

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 130 254 689.9409

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 642.2996

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 642.2996

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 642.2996

GASTOS DE DESCONEXIÓN (a solicitud del cliente)

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 145.4776

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 145.4776

2 FaseS, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 145.4776

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 65 145.4776

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 65 254 310.9227

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 65 145.4776

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 65 254 310.9227

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 130 145.4776

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 130 254 310.9227

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 0 130 145.4776

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 130 254 310.9227

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 570.5003

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 570.5003

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 570.5003

POTENCIA EN kW

TASA DE RECONEXION/REUBICACION/REACTIVACION

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1402

21-02-14 35

CARGO PARA MONTAJE DE ACOMETIDAS

POSTECILLO ELEVADOR

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 874.63

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 874.63

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 874.63

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 254 874.63

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 254 874.63

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 874.63

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 874.63

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 874.63

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 874.63

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 874.63

POSTE PARA ACOMETIDA

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 2,005.1

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 2,005.1

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 2,005.1

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 254 2,005.1

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 254 2,005.1

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 2,005.1

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 2,005.1

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 2,005.1

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 2,005.1

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 2,005.1

TIPO DE CONEXIÓN

C$

INFERIOR SUPERIOR

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 232.2464

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 239.6877

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 239.6877

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 65 398.2429

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 65 254 398.2429

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 65 398.2429

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 65 254 398.2429

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 130 398.2429

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 130 254 398.2429

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 0 130 398.2429

3 Fases, 480 V, 4 Hilos 130 254 398.2429

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 710.6002

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 710.6002

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 710.6002

POTENCIA EN kW

CALIBRACIÓN DE MEDIDOR ( A solicitud del cliente)

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1403

21-02-14 35

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 77.017

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 77.017

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 77.017

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 254 77.017

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 254 77.017

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 77.017

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 77.017

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 77.017

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 77.017

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 77.017

1 Fase, 120 V, 2 Hilos 0 5 1,419.56

1 Fase, 120/240 V, 3 Hilos 0 35 1,419.56

2 Fases, 120/208 V, 3 Hilos 0 35 1,419.56

3 Fases, 120/240 V, 4 Hilos 0 254 1,419.56

3 Fases, 120/208 V, 4 Hilos 0 254 1,419.56

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 1,419.56

3 Fases, 480 V, 3 Hilos 0 254 1,419.56

3 Fases, 2.4/4.8 KV, 4 Hilos 25 999.999 1,419.56

3 Fases, 7.6/13.2 KV, 4 Hilos 25 999.999 1,419.56

3 Fases, 14.4/24.9 KV, 4 Hilos 25 999.999 1,419.56

CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

GASTOS DE NORMALIZACION

DIRECCIÓN GENERALDE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 3973 - M. 55736 - Valor C$ 95.00

Subasta de Mercancías en Abandono en la Dirección General deAduanas DGA.

De conformidad con el Titulo VII, Capitulo Único, Articulo 120 delCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), laDirección General de Servicios Aduaneros tiene el agrado deinvitarles a Subasta Pública No. 01-2014 de MERCANCIASVARIADAS: (ROPA USADA, ELECTRODOMESTICOS,BISUTERIA, ZAPATOS USADOS y NUEVOS ASI COMOTAMBIEN REPUESTOS DE VEHICULO , ETC…) en abandono,donde están y como están, a efectuarse en las oficinas deSubasta Publica de la DGA, ubicada frente al Mercado el MayoreoAdministración de Aduana Managua, el día Jueves 28 de Febrerodel 2014.El registro de asistencia dará inicio a las 8 a.m. y posteriormente(9:00 a.m.) el remate de la mercancía.

La lista (cartel) con la descripción, precios base y la ubicación decada uno de los lotes estarán a la orden de los interesados en paginaWEB (www.dga.gob.ni.com), y en las instalaciones de Oficina deSubasta Administración de Aduana Managua, los días 25,26 y 27del mes de Febrero del 2014.

La concurrencia de postores es libre tanto para personas naturalescomo jurídicas, siendo el requisito indispensable para participar undepósito de C$ 10,000.00 (Diez mil córdobas netos), en cualquiersucursal del BANPRO en la cuenta DGA-SUBASTAS No 1001-110-4508-499. La minuta de depósito, con la Cédula de identidad opasaporte, serán los documentos obligatorios para participar enesta actividad, los cuales deberán presentarse el día de la subasta.Dicho depósito será devuelto presentando el comprobante

correspondiente en caso de que el participante no adquiera ningúnlote, ó se tomará como abono en caso de adquirir alguno. Así mismoel depósito no se regresará cuando un postor adquiera un lote yluego no lo pague.

NO SE ACEPTARAN DEPOSITOS CON FECHA DEL DIA DEREALIZACIÓN DE LA SUBASTA. (Excepto, cuando elparticipante demostrare que dicho depósito no se realizó porfuerza mayor o caso fortuito y será la DGA quien decida si esaceptado o no.)

Se recuerda a los participantes que los lotes vendidos, deberán sercancelados en efectivo en moneda de curso legal (Córdobasúnicamente) o cheque certificado al concluir la subasta, así mismose les recuerda que los lotes adjudicados deberán ser retirados elmismo día de la subasta al concluir la misma.

(f) Lic. Dayra Hurtado Orozco. Jefa de Subasta DGA

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Febrero del

2014.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. 2895 – M. 51796 – Valor C$ 190.00

OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MANAGUATRES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. LAS DIEZ

DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS.

CONSIDERANDO

I

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1404

21-02-14 35

Que conforme la parte infine del artículo 187 de la Ley de Mercadode Capitales, el Superintendente de Bancos de acuerdo a lavariación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, podrácada dos años ajustar el monto de las multas.

II

Que para actualizar el monto de multas aplicables a los participantesen el mercado de valores se aplicará el método del cálculoconsistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidosde América, las correspondientes cifras en córdobas vigentes,utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de entrada en vigenciade la Ley de Mercado de Capitales, y convertir de nuevo acórdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambioproyectado al 31 de diciembre de dos mil catorce. El valorresultante se redondeara a la cifra en millones de córdobas de lafracción inmediata inferior o superior según sea el caso.

III

Que el artículo 8 literal a) de la Ley de Mercado de Capitalesfaculta al Superintendente de Bancos a adoptar todas las accionesnecesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones deregulación, supervisión y fiscalización que le competen a laSuperintendencia según lo dispuesto en dicha Ley.

POR TANTO

De acuerdo a lo considerado, y con base a los artículos 8 Literal a)y 187 de la Ley de Mercado de Capitales, el suscrito Superintendentede Bancos,

RESUELVESIB-OIF-XXII-020-2014

PRIMERO: Ajustar el monto de las multas referidas en el artículo187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantesdel mercado de valores conforme a lo siguiente:

a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infraccionesmuy graves, la multa interpuesta será hasta ciento cuarenta ynueve mil córdobas (C$149,000.00).

b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infraccionesgraves, la multa interpuesta será hasta setenta y cuatro mil córdobas(C$74,000.00).

c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto parapersonas naturales como jurídicas la multa interpuesta será hastapor el importe de treinta y siete mil córdobas (C$37,000.00).

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partirde su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional,sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

TERCERO: Notifíquese.

VICTOR M. URCUYO V. Superintendente de Bancos Y de OtrasInstituciones financieras.

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 0741 – M. 45287 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 4076, Página 400 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSÉ RAFAEL NARVÁEZ JAEN, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deElectrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de: Ingeniero en Computación. Para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tresdías del mes de octubre del año dos mil trece. Rector de laUniversidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald TorresTorres.

Es conforme, Managua, dos de noviembre del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

———————Reg. 0742 – M. 45308 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que, bajo el N° 2726, Página 184 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente ala Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

KENIA MASSIEL ZÚNIGA ALANIZ, Natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deTecnología de la Cons t rucc ión , para obtener e l gradocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. Rector dela Universidad: Arq. Victor E. Arcia Gomez. Secretario General:Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. OscarGutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, trece de noviembre del 2013. (f) Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.