Gastos Deducibles Parcialmente. Deducción Para ISR y Acreditamiento Para IVA

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    Talleres

    Gastos deduciblesparcialmenteDeduccin para ISR y acreditamiento para IVA

    L.D. J oan Irwin Valtierra Guerrero

    IntroduccinLos contribuyentes, dentro de sus actividades cotidianas, realizan gastose inversiones relacionados con su actividad econmica, dentro de esos

    gastos estn los originados con motivo de sus inversiones, los cualessern deducibles en la misma proporcin en que se dedujo el montooriginal de la inversin (MOI) de que se trate.

    Asimismo, los contribuyentes que obtengan ingresos exentos del im-puesto sobre la renta (ISR) deducirn sus gastos e inversiones en laproporcin que representen los ingresos exentos respecto del total deingresos.

    En el presente artculo analizaremos la deducibilidad de los gastosrelacionados con las inversiones que son parcialmente deducibles, es-peccamente las inversiones en automviles y aviones pues son las queestn topadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y la dedu-cibilidad proporcional de los gastos que realicen los contribuyentescuando obtengan ingresos exentos del ISR.

    Gastos en inversiones parcialmente deducibles

    De conformidad con el artculo 36 de la LISR, la deduccin de las inversionesse sujetar a las disposiciones previstas en dicha ley, y para tales efectos laley vigente prev que las inversiones que realicen los contribuyentes en auto-mviles o en aviones slo sern deducibles hasta los siguientes montos:

    Automviles $130,000.00. Aviones $8600,000.00.

    Se disminuy el lmite de deduccin en automviles, pues hasta el 31 dediciembre de 2013 el lmite de deduccin para dicha inversin era de $175,000.00.Lo anterior en razn de que el nico impuesto directo subsistente a partir de2014 es el ISR, pues se abrog la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica(LIETU), y el Estado de alguna forma busca subsanar esos huecos que podrangenerarse en materia de recaudacin por la abrogacin de dicha ley. En cuan-to a los aviones, se mantiene el mismo lmite de deduccin.

    Licenciado en derecho por la Universidad Tecnolgica de Mxico (UNITEC). Colaborador en el departamento de Consultora

    Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

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    En qu casosno se aplica el lmitede la deduccin

    El lmite de la deduccin en auto-mviles no ser aplicable tratn-dose de contribuyentes cuya acti-vidad consista en el otorgamientodel uso o goce temporal de auto-mviles, siempre y cuando losdestinen exclusivamente a dichaactividad; lo mismo aplica en elcaso de los aviones.

    Derivado de lo anterior, los

    contribuyentes cuya actividad pre-ponderante consista en el otorga-miento del uso o goce temporal deaviones o automviles, podrnefectuar la deduccin total del MOIdel avin o del automvil, salvo loscasos dispuestos en la fraccin IIIdel artculo 36 de la LISR.

    Nota: El concepto de automvilest previsto en el artculo 3-A delReglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta (RLISR), el ve-

    hculo que no encuadre en esadenicin no le ser aplicable ellmite de la deduccin, tampocoser aplicable la limitante para losvehculos tipo pick up.

    Deduccin de gastosen inversionesparcialmentededucibles

    Los contribuyentes que inviertanen un automvil o en un avinnecesariamente tendrn que efec-tuar gastos relacionados con dichainversin, y de conformidad conel artculo 28, fraccin II, de laLISR, dichos gastos sern dedu-cibles en la misma proporcin enque se dedujo el MOI de que setrate.

    Hay una gran variedad de gas-tos que se originan por la inversin

    en este tipo de activos, como: los

    gastos de combustible, refacciones, impuestos, neumticos, vericacin,reparaciones, etctera.

    Acreditamiento del IVA pagadoen inversiones parcialmente deducibles

    De conformidad con el artculo 5, fraccin I, de la Ley del Impuesto alValor Agregado (LIVA), los contribuyentes podrn acreditar el impuestoal valor agregado (IVA) que paguen en sus gastos e inversiones rela-cionados con su actividad econmica, siempre y cuando cumplan conlos requisitos previstos en la ley de la materia.

    Tratndose de erogaciones parcialmente deducibles para los nes delISR, nicamente se considerar para los efectos del acreditamiento, elmonto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y

    el propio IVA que haya pagado con motivo de la importacin, en la propor-cin en la que dichas erogaciones sean deducibles para los nes del ISR.Derivado de lo anterior, para proceder al acreditamiento del IVA

    pagado adems de cumplir con los requisitos previstos en la LIVA, seatender a los requisitos de deducibilidad de la LISR, por tanto, paraque un IVA sea acreditable, el gasto o la inversin que le dio origen alpago de ese IVA deber ser deducible para efectos de la LISR.

    Caso prctico

    Un contribuyente persona moral realiz una inversin de un automvilen 2014 por la cantidad de $200,000.00 y pag $32,000.00 de IVA, con

    estos datos determinaremos la proporcin de deducibilidad para ISR yla proporcin de acreditamiento para IVA.El contribuyente efectu gastos a la tasa de 16% de IVA relacionados

    con la inversin en octubre del mismo ao por los siguientes conceptos:

    Gastos Importe IVA 16% Total

    Gasolina $3,000.00 $480.00 $3,480.00Lavado 1,000.00 160.00 1,160.00Neumticos 8,000.00 1,280.00 9,280.00Refacciones 3,500.00 560.00 4,060.00

    Total $15,500.00 $2,480.00 $17,980.00

    El MOI es de $200,000.00; dicha cantidad excede el lmite de de-duccin de automviles de $130,000.00 prevista en la LISR, por tanto,hay que determinar la proporcin de deducibilidad y acreditamiento.

    Proporcin de deducibilidad y acreditamiento

    Lmite de deduccin del automvil $130,000.00() Valor del automvil 200,000.00(=) Proporcin de deducibilidad y acreditamiento 0.65

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    TalleresDeduccin para ISR despus de aplicar

    la proporcin

    Ahora veamos qu cantidad se podr deducir el contribuyente de losgastos efectuados de acuerdo con la proporcin previamente determi-nada.

    MONTO DEDUCIBLE PARA ISR

    Gastos Importe ProporcinMonto

    deducible

    Gasolina $3,000.00 0.65 $1,950.00Lavado 1,000.00 0.65 650.00Neumticos 8,000.00 0.65 5,200.00Refacciones 3,500.00 0.65 2,275.00Total $15,500.00 $10,075.00

    IVA acreditable despus de aplicarla proporcin

    A continuacin veremos el IVA que podr acreditarse el contribuyentedespus de aplicar la proporcin de acreditamiento.

    ACREDITAMIENTO PARA IVA

    GastosIVA

    pagado Proporcin

    Monto de

    IVAacreditable

    Monto de

    IVA noacreditable

    Gasolina $480.00 0.65 $312.00 $168.00Lavado 160.00 0.65 104.00 56.00Neumticos 1,280.00 0.65 832.00 448.00Refacciones 560.00 0.65 364.00 196.00Total $2,480.00 $1,612.00 $868.00

    Qu sucede con el monto del IVAno acreditable

    El importe correspondiente al IVA no acreditable tampoco ser dedu-cible para efectos del ISR, puesto que el acreditamiento parcial segenera en razn de que el gasto es parcialmente deducible, por tanto,la nica parte que jugar para efectos scales es el IVA acreditableque se determin; el resto ser un gasto no deducible.

    Gastos e inversiones parcialmente deduciblespor obtencin de ingresos exentos

    El mismo artculo 28, fraccin II, de la LISR establece que no sern

    deducibles los gastos e inversiones que realicen los contribuyentes que

    obtengan ingresos exentos del ISRen la misma proporcin que repre-senten los ingresos exentos res-pecto del total de ingresos delcontribuyente.

    Determinacin deproporcin no deducible

    Ingresos exentos

    () Total de ingresos

    (=) Proporcin no deducible

    Lo anterior en razn de queresultara irracional permitir a loscontribuyentes deducir el total desus gastos e inversiones sobre elmonto de los ingresos gravados,pues sera un doble benecio queno es propiamente lo que busc ellegislador al establecer una exen-cin a un determinado sector decontribuyentes.

    Para efectos de explicar estadisposicin tomaremos de ejemploel lmite de exencin establecidopara los contribuyentes que seencuentran en el rgimen de acti-vidades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas y pesqueras previsto en elartculo 74 de la LISR.

    El lmite de la exencin estable-cido est previsto en el dcimoprimer prrafo del artculo 74, yestablece lo siguiente:

    Artculo 74. . . . . . . . . . . . . .

    Las personas morales que se

    dediquen exclusivamente a las

    actividades agrcolas, ganaderas,

    silvcolas o pesqueras, no pagarn

    el impuesto sobre la renta por los

    ingresos provenientes de dichas

    actividades hasta por un monto,

    en el ejercicio, de 20 veces el

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    salario mnimo general correspondiente al rea geogr-

    fca del contribuyente, elevado al ao, por cada uno de

    sus socios o asociados siempre que no exceda, en su

    totalidad, de 200 veces el salario mnimo general co-

    rrespondiente al rea geogrfca del Distrito Federal,

    elevado al ao. En el caso de las personas fsicas, no

    pagarn el impuesto sobre la renta por los ingresos

    provenientes de dichas actividades hasta por un monto,

    en el ejercicio, de 40 veces el salario mnimo general

    correspondiente al rea geogrfca del contribuyente,

    elevado al ao. Las personas morales a que se refere

    este prrafo, podrn adicionar al saldo de su cuenta de

    utilidad fscal neta del ejercicio de que se trate, la utili-

    dad que corresponda a los ingresos exentos; para de-

    terminar dicha utilidad se multiplicar el ingreso exentoque corresponda al contribuyente por el coefciente de

    utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto

    en el artculo 14 de esta Ley.

    Caso prctico

    Un contribuyente persona fsica ubicado en el reageogrca B se dedica preponderantemente a laactividad de cultivo de tomate, y obtuvo ingresos por$2550,000.00 durante el ejercicio scal 2014, y rea-

    liz gastos por $1200,000.00. Determinaremos laproporcin no deducible para determinar el importede las deducciones a las que tiene derecho.

    Ingresos exentos de Sector Primario

    Salario mnimo general del reageogrfica del contribuyente(SMGAGC)

    $63.77

    () Veces del SMGAG 40

    (=) Resultado $2,550.80

    () Das del ao 365(=) Monto de ingreso exento $931,042.00

    Con base en los ingresos exentos, ahora determi-naremos la proporcin no deducible:

    Determinacin de proporcin no deducible

    Ingresos exentos $931,042.00

    () Total de ingresos 2550,000.00(=) Proporcin no deducible 0.3651

    Al importe de los gastos se le aplicar la propor-cin para determinar el monto de gastos deducible:

    Determinacin de gastos no deduciblesTotal de gastos $1200,000.00

    () Proporcin no deducible 0.3651(=) Gastos no deducibles $438,120.00

    Por tanto, la diferencia ser el gasto que se podrdeducir.

    Gastos deducibles

    Total de gastos $1200,000.00() Gastos no deducibles 438,120.00(=) Gastos deducibles $761,880.00

    La base gravable para ISR quedara de la siguien-te forma:

    Determinacin de la base gravable

    Total de ingresos $2550,000.00() Ingresos exentos 931,042.00

    (=) Ingresos gravados $1618,958.00() Gastos deducibles 761,880.00(=) Base gravable de ISR $857,078.00

    Nota:El captulo actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas y pesqueras del artculo 74 de la LISR,tambin prev unos porcentajes de reduccin alISR que se determine, asimismo, se han publicadoreglas de carcter general emitidas por el Serviciode Administracin Tributaria (SAT). Para analizar afondo ese tema le invitamos a consultar la revista

    PAFnmero 603, de la segunda quincena de noviem-bre de 2014.

    Conclusin

    Es importante determinar las proporciones correspon-dientes a efecto de calcular correctamente lascontribuciones a cargo, pues en caso de tener dife-rencias tanto del ISR como del IVA se tendran quepresentar declaraciones complementarias pagandolos accesorios correspondientes, esperamos que el

    artculo antes mostrado sea de su utilidad.