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NEGOCIACIÓN COLECTIVA GILDARDO LÓPEZ ARCILA SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL SINTRAEMSDES NACIONAL

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

• El derecho a la negociación colectiva es inherente con el derecho de asociación sindical, su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, por cuanto le permite a esta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los derechos de sus afiliados, y hacer posible , real y efectivo el principio de igualdad

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TITULARIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El único que puede presentar pliego de peticiones, que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramiento obligatorio e el respectivo sindicato , o los trabajadores nombraran una delegación para que presente el pliego de peticiones

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CONTRAPLIEGO

• Es la denuncia efectuada por el empresario, siempre y cuando los trabajadores hayan presentado pliego de peticiones o exista una convención previa.

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PROPÓSITO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

• Tiene por objeto definir por medio de esta mejores condiciones de empleo, por encima de los mínimos legales establecidos

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OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Negociación voluntaria y libre, para mejores condiciones de trabajo

Defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral

Garantías de que los representantes de las partes sean oídos y atendidos

El afianzamiento de la justicia social de las relaciones entre trabajadores y empleadores

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QUÉ ES EL PLIEGO DE PETICIONES?

• Es el contenido de las necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo

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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLIEGO

• Los sindicatos de acuerdo a las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo

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APROBACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES

• La asamblea general del sindicato • Debe presentarse al empleador , a

más tardar (2), dos meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos derechos para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados

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PUEDEN PRESENTAR LOS EMPLEADORES PLIEGO DE PETICINES?

• Los empleadores no pueden tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos hábiles, para dar origen a la negociación colectiva de trabajo, que finaliza con una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, para trabajadores no sindicalizados. Ley 616 art. 14 de 1954-ley 584 d3 2000.

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ETAPAS DE LA NEGOCIACIÓN

AREGLO DIRECTO

El empleador o su representante esta en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones

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CUÁNDO SE INICIAN LAS CONVERSCIONES?

• La iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo, no puede diferirse por más de (5), cinco días hábiles a partir de la presentación del pliego

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SANCIÓN

• El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de (5), cinco a (10), diez veces el salario mínimo legal más alto por cada día de mora, a favor del servicio Nacional de aprendizaje Sena.

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DURACIÓN ETAPA DE ARREGLO DIRECTO

• Las conversaciones de negociación de os pliegos de peticiones en la etapa de arreglo directo dura (20), veinte días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por (20), veinte días calendario más.

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ACTA FINAL ARREGLO DIRECTO

Al término de la etapa de arreglo directo persisten diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejaran las constancias sobre las diferencias que subsistan

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SINDICATOS MINORITARIOS

Los sindicatos minoritarios , sí pueden presentar pliegos de peticiones , están en igualdad de condiciones dentro del proceso de negociación.La corte constitucional declaró la garantía atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.Protegiendo el derecho de negociación colectiva y de libertad sindical

LimitacionesSólo puede existir una sola convención colectiva por

empresa.

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FUERO CIRCUNSTANCIAL

Protege a los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones, en el sentido de que estos no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto, mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso

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DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

• Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes (trabajadores y/o empleadores), o de ambos, que expresen la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo, debe ser presentada dentro de los (60), sesenta días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde . ( días hábiles).

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DENUNCIA

Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicaran la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir , la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas o modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

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FORMAS IMPRESCINDIBLES

• La convención colectiva debe de celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el ministerio de trabajo, a más tardar dentro de los (5), cinco días siguientes de su firma.

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• Si no se cumplen estos requisitos la convención colectiva no existe.

• Cuando en un sindicato sean afiliados más de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se atienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.

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CUÁNDO SE PUEDE REVISAR UNA CONVENCIÓN

• Las convenciones sindicales son revisables cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica

• Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas, entretanto estas convecciones siguen en todo su vigor

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VIGENCIA

• EL plazo de vigencia de la convención, es determinado por la asamblea en el pliego de peticiones, la costumbre es de dos años, en caso de que no se estipule la duración de la convención, se presume celebrada por términos sucesivos de (6), seis en (6), seis meses

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