gratificaciones

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no que con sume diriges en la vida, y me das la salud y sabidura para alcanzar todas mis metas. as Dios pues apoyo constante hacen posible la realizacin del presente trabajo monogrfico.

arcohermana por todo su amor, compresin y estar siemprecrecer en cada uno de nosotros la semilla d s y Prez Ramrez, por sus enseanzas y por haber hecho mi lado cuando ms los necesito.

de compaeros de clases quienes me brindan el apoyo y la ayuda que necesito. iente constante en mi vida.

EXPEDIENTEI CAPTULO III CAPTULO II CAPTULO ANEXOSDEDICATORIA

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

1

AGRADECIMIENTO

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

2

INTRODUCCINPresente trabajo de investigacin se denominado Gratificaciones

Ordinarias y Extraordinarias, se ha tratado de abarcar los aspectos ms relevantes sobre esta institucin, partiendo de una explicacin bsica y general del contenido legislativo, sin descuidar una apreciacin, con sentido crtico, de las distintas posiciones de los laboralistas, los alcances de las normas legales ms relevantes, la actuacin de la Administracin Laboral y, especialmente, las sentencias que emite la jurisdiccin laboral, sin dejar de tener en cuenta los fenmenos econmicos y sociales de la realidad que inciden en las relaciones individuales de trabajo. Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. Estas pueden ser legales o a ttulo de liberalidad. Sern gratificaciones legales aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal (ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad), convenio colectivo o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador. Tenemos a las Gratificaciones Ordinarias que son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carcter de obligatorias. Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) aos consecutivos. Tambin encontramos a las Gratificaciones Extraordinarias, las cuales son otorgadas de manera excepcional o de forma espordica, y por tanto no tienen carcter remunerativo. El presente trabajo se ha divido en tres captulos. En el primero se abordar todo lo referente a la Remuneracin y los Beneficios Sociales. En el segundo captulo, seGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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tratar de manera detallada sobre las Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias. Y en el Tercer Captulo, se har un anlisis de un expediente sobre la materia.

MARCO TERICO

TOYAMA MIYAGUSUKU, JORGE

Las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, y usualmente no tienen relacin directa con la cantidad o calidad de los servicios prestados.

ARVALO VELA, JAVIER

Las gratificaciones como pagos que, segn acuerdo de partes o por mandato legal, efecta el empleador al trabajador en fechas memorables predeterminadas o con motivo de la ocurrencia de determinados eventos, constituyendo un reconocimiento al trabajador por su contribucin al desarrollo de la empresa

LVAREZ CHVEZ, VCTOR

Son pagos que el empleador adicionalmente a la remuneracin ordinaria hace a sus trabajadores, en unos casos por que lo determina la ley como en los casos de navidad, ao nuevo y fiestas patrias y en otros casos porque devienen de pactos o convenios colectivos.Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

4

FACTORESPOSITIVOS:

Por el apoyo de la Biblioteca de la facultad de Derecho de la Universidad Pedro Ruiz Gallo, as como de la Escuela de Postgrado por facilitarme el uso continuo de los libros respecto al presente tema. Uso de la tecnologa como el Internet, como medio de bsqueda de informacin.

MTODOS Y TCNICAS:

MTODOS Inductivo-deductivo. Analtico-sinttico.

TCNICAS Lectura. Apuntes. Subrayado de texto Informticas

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

5

OBJETIVOSGENERAL

Hacer una revisin y comprensin de los antecedentes y de los conceptos de la

Gratificaciones en sus dos modalidades, las de carcter ordinario as como las de carcter extraordinario, con la normativa que los regula.

ESPECFICOS

Tratar de conocer de manera sucinta cuales son los beneficios sociales remunerativos

en el sistema jurdico laboral peruano.

Conocer no solo las dos clases de gratificaciones

Analizar el expediente sobre pago de beneficios sociales, el cual tiene como una de

sus pretensiones el pago de gratificaciones ordinarias (Fiestas Patrias y Navidad), motivo del presente trabajo monogrfico.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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INDICEDedicatoria.2 Agradecimiento.. 3 Introduccin... 4 Marco Terico....5 Factores..6 Objetivos 7

CAPITULO 1 LA REMUNERACIN Y LOS BENEFICIOS SOCIALES1. Remuneracin ...11 1. Consideraciones Previas11 2. Definicin..12 3. Caractersticas17 4. Naturaleza Jurdica Remunerativa y No Remunerativa....17 2. Beneficios sociales..20 1. Concepto....20 2. Participacin en la Utilidades y Patrimonios del trabajador.21 3. En la Legislacin...22 4. Beneficios Sociales Remunerativos..22 5. Beneficios No Remunerativos..23

CAPITULO II LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS 1. Antecedentes..26 2. Definicin ..26 3. Clasificacin27Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

7

1. Por la fuente que los

origina.272. Por su periodicidad de pago

28

4. Remuneracin Ordinaria..291. Definicin..

292. Gratificacin Ordinaria por Fiestas

Patrias...292.1.

Marco

Legal.292.2.

Nociones

Previas..302.3.

Definicin.

302.4.

Requisitos para su

percepcin.312.4.1. Trabajadores sin

Derechos..312.5.

Oportunidad de

pago312.6.

Tiempo de

Servicio...312.7.

Monto de

Gratificacin.342.8.

Gratificacin

Proporcional362.9.

Gratificacin

Trunca.36

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

8

2.10.

Las Gratificaciones en Regmenes Especiales.

37

CAPITULO III ANLISIS DE EXPEDIENTEDemanda.. 52 Contestacin de demanda.... 56 Acta de Audiencia nica. 59 Continuacin de Audiencia nica59 Sentencia de primera instancia..63 Apelacin de sentencia por el demandante...65 Sentencia de segunda instancia.66 Casacin ...67 Conclusiones.68 Bibliografa...69 Anexos...70 - Casos Prcticos ...74 - LeyN27735.91 - D.S. N 005-2002-TR..95

-Jurisprudencia....97 - Expediente N0224-2000100

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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LAS REMUNERACIONES Y LOS BENEFICIOS SOCIALES

1.

La Remuneracin

1. Consideraciones Previas Posiblemente la razn por la cual un trabajador decide laborar o poner a disposicin de un empleador su propia capacidad de trabajo sea porque ste es el medio para obtener los frutos necesarios para su subsistencia. Es decir, el trabajador labora porque va a percibir una contraprestacin econmica por su trabajo. Este motivo constituye un elemento esencial de todo contrato de trabajo: ser productivo. La productividad (entendindose como la contraprestacin que percibe el trabajador) es un elemento tan esencial del contrato de trabajo, que cualquier prestacin de servicios carente de este elemento (como los trabajos que hacen los presos para redimir sus penas, el trabajo cvico o comunitario que hacen las personas, etc.) no es un contrato de trabajo que est regulado por el Derecho Laboral.Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Esta contraprestacin es tan esencial e importante, que a nivel de los derechos consagrados como Derechos Humanos, por tratados como la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y de los pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (16.12.1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (16.12.1966), la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (adoptado en 1948) y la Convencin Americana de Derechos Humanos (adoptado en 1969), se establece la proscripcin de la servidumbre y de la esclavitud, de tal manera que toda persona que trabaje tiene el derecho a percibir una remuneracin satisfactoria y equitativa.

Nuestro sistema jurdico cuenta con una estructura normativa que delimita los alcances de la remuneracin y los conceptos remunerativos que la integran los que son base de cmputo para la determinacin de los beneficios sociales, as como de lasaportaciones tributarias y legales. A la vez, las normas legales describen los conceptos no remunerativos (tales como las condiciones de trabajo, transporte, gratificacin extraordinarias, entre otros) que no constituyen un sobrecosto para el empleador1 y no se consideran para el clculo de los complementos y suplementos que perciben los trabajadores y, en general, para cualquier beneficio social. Pero, adems de los conceptos aludidos, los trabajadores perciben otros conceptos que no necesariamente pueden ser

1 Estudios sobre la incidencia de los costos remunerativos para el empleador peruano pueden verse, entre otros,1

CHACALTANA, Juan. Los costos laborales en el Per, en: Inseguridad Laboral y competitividad. AA.W. (editores: Vctor Tokman y Daniel Martnez). OIT, Lima, 1999. p. 205 y ss; y CHIENDA, Alfredo. Costos laborales en el Per. III Congreso Regional de las Amricas, Separata especial, Lima. 1999, p. 23 y SS.

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incorporados dentro de los supuestos legales, como las indemnizaciones, la pliza del seguro de vida, las propinas, etc. Traducido de otra manera, este derecho est consagrado como el principio laboral que nadie puede realizar un trabajo determinado sin la debida retribucin. Resulta, entonces necesario efectuar un delicado anlisis para determinar la naturaleza jurdica de la remuneracin que puede percibir el trabajador. Dicha apreciacin no es gratuita, tiene importantes consecuencias legales dado que, de ella, se podr determinar si se generan costos adicionales al empleador o mayores derechos patrimoniales al trabajador en una eventual demanda por pago de beneficios sociales. 2. Definicin

La remuneracin2 es el pago en dinero y/o especie que con carcter de contraprestacin percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposicin del empleador, a consecuencia de la ejecucin del contrato de trabajo. La remuneracin es, por tanto, toda suma de dinero que recibe el trabajador del empleador, por la labor que desempea, y que constituyen sumas que son de su libre disposicin, que no est obligado a rendir cuenta y que se percibe de manera regular. La remuneracin es un derecho del trabajador, por lo que su no otorgamiento constituye un acto de hostilidad y el trabajador puede demandar su pago.

2 Informe Legal del Dr. Tulio Obregn Sevillano, abogado egresado de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Asesor2

Legar a nivel nacional e internacional.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Es importante destacar que el contrato de trabajo es un negocio jurdico oneroso, en virtud del cual el empleador debe abonar una retribucin por los servicios prestados por el trabajador. Siendo la remuneracin uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo. La remuneracin no solamente es un elemento esencial del contrato de trabajo sino que constituye un derecho fundamental reconocido por el artculo 24 de la Constitucin de 19933, ciertamente, el artculo 24 de la Constitucin, contiene una frmula de contenido general y de preceptividad o eficacia diferida (o programtica) al sealar que el trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que procure para l y su familia bienestar material y espiritual. Sin embargo, de otro lado, representa un inters del Estado en su tratamiento, fija un determinado marco de desarrollo legal y de interpretacin judicial y, finalmente, se indica en el propio artculo que su cobro tiene prioridad sobre otros adeudos del empleador, reconociendo una remuneracin mnima vital4. La remuneracin, retribucin econmica o salario implica, no solo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como

3 El artculo 24 de la Constitucin de 1993 indica que: El trabajador tiene derecho u una remuneracin equitativa y suficiente3

que procure, para l w su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

4 Un alcance sobre el contenido de este artculo puede verse en MARCENARO, Ricardo. El trabajo en la nueva Constitucin,4

ed. Cuzco SA., Lima, t 995, p. t 13 y SS.; ZAVALA COSTA, Jaime. Remuneraciones y jornada de trabajo, en: Asesora Laboral. Enero de 1994. p. 21 y 55; 5 sobre la remuneracin mnima vital en concreto, puede apreciarse la revista Asesora Laboral del mes de abril de 2000, p. 15 y ss.

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contraprestacin directa del servicio como primas, bonificaciones, entre otros5. Por lo tanto, no constituye remuneracin ordinaria las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador como las gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economa solidaria, gastos de representacin, prestaciones sociales, propinas, o viticos accidentales, entre otros.

En el mbito legal, el artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por el Decreto Supremo N 003- 97-TR, que indica que el contrato de trabajo se caracteriza por ser: Subordinado, remunerado y con una prestacin personal de servicios por el trabajador.

55

ALVAREZ CHAVEZ, Vctor. Derecho Laboral Individual. Ediciones Jurdicas. Mayo 2008. Lima, Per. Pag.349.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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El doctor Jorge Toyama Miyagusuku6, define a la remuneracin como todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en especie, incluyndose aquellos conceptos que se perciben con ocasin del trabajo7. Desde otra perspectiva, se puede indicar que la remuneracin comprende los conceptos que representan una ventaja, ahorro o beneficio patrimonial8 para el trabajador y su familia -ya sea en bienes o servicios- sin tener en cuenta la condicin, el plazo o la modalidad de entrega9 ni tampoco la denominacin que se le atribuya.

66

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Los contratos de Trabajo y otras Instituciones del Derecho Laboral. ... Edicin---

77

Un riguroso estudio sobre las remuneraciones puede encontrarse en PIZARRO DIAZ, Mnica. La remuneracin en el Per. Anlisis jurdico laboral. Estudio Gonzlez y Asociados, Lima, 2006.

88

LOPEZ BASANTA, Justo. El salario, en: AAVV. instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social (coordinadores: DE BUEN, Nstor y MORGADO, Emilio). AIADTSS-LNAM, Mxico, 1997, p. 447.

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No son considerados remuneracin aquellos conceptos que se encuentren excluidos legalmente o que, por definicin, no ingresen dentro de esta institucin. Veremos a continuacin la definicin concreta que las normas laborales tienen sobre la remuneracin: Artculo 6 de la LPCL seala que es remuneracin para todo efecto legal el integro

de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominacin que se les d, siempre que sea de su libre disposicin.

Artculo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (FE aprobado por

Decreto Supremo N 001-96-TR: El concepto de remuneracin definido por los artculos 39y 40 de la Ley -hoy artculos 6y 7 de la LPCL-, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la nica excepcin del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.

99

En el mismo sentido, puede verse MORALES CORRALES, Pedro, Remuneraciones, en: Actualidad Laboral. Lima, Junio 1999, p. 9.

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La jurisprudencia ha recogido en sus diferentes pronunciamientos lo

mencionado anteriormente, A modo de ejemplo, en la casacin N0522001, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia ha sealado lo siguiente: (..) la remuneracin es el resultado de una contraprestacin entre el servicio que se presta y el pago de este servicio (...) . A partir de lo expuesto en la LPCL y el Reglamento de la LFE, podemos apreciar que estamos ante una definicin genrica, abierta y amplia sobre los alcances del concepto remunerativo y que se aprecia en la mayora de las legislaciones en Amrica Latina10. As, las prestaciones que percibe el trabajador deben ser calificadas, en principio, dado el concepto totalizador y la vis atractiva11 o la concepcin total y comprensiva de cuantos101

A ttulo de ejemplo, puede verse el artculo 128 del Cdigo de Trabajo de Colombia, el artculo 95 del cdigo de Trabajo de Ecuador, el artculo 133 de la Ley Orgnica de Trabajo de Venezuela, los artculos 457 y 458 de la Ley de Consolidacin de Leyes de Trabajo de Brasil, el artculo 361 del cdigo de Trabajo de Honduras y el artculo 141 del Cdigo de Trabajo de Panam. Al respecto puede verse OIT. La reforma laboral en Amrica Latina. Un anlisis comparado. OIT, Lima, 2000.

111

Las frases corresponden a MONEREO PEREZ, a propsito de la frmula legal espaola, muy parecida a la peruana. Respecto del contenido de la reforma espaola, vase MONEREO PREZ, Jos Luis. Ob. cit., p. 13 y ss.

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beneficios perciba como contraprestacin de sus servicios, como remunerativas. Si existiera alguna duda sobre los alcances de un concepto que percibe el trabajador, debera privilegiarse por el carcter remunerativo de las mismas12. Ciertamente, se debe analizar en cada caso para determinar si un concepto tiene carcter remunerativo. No obstante ello, llama la atencin que las normas tengan un acercamiento a la remuneracin desde el lado de lo contraprestativo sin tener en cuenta las retribuciones que se reciben en vacaciones, licencias, invalidez, etc13.En la LPCL se establece una presuncin general sobre los alcances de la remuneracin, destacndose el carcter contraprestativo de la misma. La

121

Un anlisis mayor sobre la definicin legal sobre remuneracin, puede encontrarse en nuestro artculo: Conceptos extraordinarios en la liquidacin de beneficios sociales: naturaleza y tributos aplicables, en: Asesora Laboral, Lima, mayo de 1998, pp. 12 y SS.

131

MERCADER USINA, Jess. Modernas tendencias en la ordenacin salarial, ed. Arazandi, Pamplona, 1996, p. 97.

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frmula empleada es genrica, una suerte de presuncin iuris tantum, sobre todos los conceptos e ingresos que percibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie (sobre este ltimo concepto al no existir un lmite expreso, cabra un pago total en especie14, en la medida que nos encontremos ante bienes que no tengan mayores dificultades para ser comercializados). Finalmente, las normas laborales sealan un concepto genrico de remuneracin que se aplica a todo el ordenamiento jurdico, salvo la Ley del Impuesto a la Renta de quinta categora de cargo del trabajador. Ntese que no se indica el Derecho Tributario, por consiguiente, el concepto de remuneracin descrito se aplicara para los dems tributos. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha determinado en varias oportunidades que, por ejemplo, para la determinacin de la remuneracin asegurable de las aportaciones a la seguridad social y mientras estuvo vigente la Contribucin al Fondo Nacional de Vivienda o Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se deben seguir las pautas establecidas en las normas laborales15.141

El Convenio de la OIT N95, no ratificado por el Per -por ende, tiene carcter de recomendacin- indica que slo es posible un pago parcial de la remuneracin en especie.

151

Por todas las resoluciones del Tribunal Fiscal vase la Resolucin N841-4-97 del 2 de septiembre de 1997, para las aportaciones a la Seguridad Social y la Resolucin N 964-3- 98 deI 12 de noviembre de 1998, para la Contribucin al Fonavi- hoy Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

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No obstante lo expresado en la LPCL, como abordar ms adelante, existen prestaciones econmicas que, pese a encontrarse dentro de la definicin genrica de remuneracin y constituir una ventaja patrimonial para el trabajador, no constituyen remuneracin por exclusin legal. Tal es el caso de la asignacin anual por cumpleaos, una gratificacin por cierre de pliegocelebracin de convenio colectivo de trabajo -o la bonificacin por aniversario de la empresa. En estos casos, por exclusin legal (artculos 7 de la LPCL, 19 y 20 de la LCTS), no estamos ante conceptos remunerativos16. Lo expresado precedentemente podemos resumirlo en el siguiente cuadro:

TEMA DESCRIPCIN COMENTARIOContraprestacin de servicios, Por los servicios prestados. Puede ser directa (por) o indirecta (con ocasin) la contraprestacin. Las condiciones de trabajo no son contraprestativas, son para fin especfico (para).

161

Un comentario interesante desde esta perspectiva puede verse en FERRO DELGADO, Vctor. El concepto de remuneracin, en: Asesara Laboral, Lima, octubre de 1998, pp. 16-17.

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Dinero o especie No importa modalidad, tipo de moneda. Si es especie, el IGV es separado. Libre disponibilidad

Trabajador tiene libertad para uso, no rinde cuentas (condiciones de trabajo s deben justificarse). Hay remuneraciones que son de uso directo por trabajador (causal).

Ventaja patrimonial. Hay beneficio, ahorro, incremento salarial, ventaja. Las condiciones de trabajo no generan ventaja.

No importa denominacin. Lo relevante es que se entregue por condicin de trabajador. Honorarios, gastos, escolaridad sin sustento: primaca salarial.

Presuncin salarial. Si hay duda, es remuneracin. Regulacin salarial es general, amplia.

No exclusin legal Si est excluido, no es remuneracin.

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Interpretacin estricta y limitada de conceptos excluidos.

3. Caractersticas Las Remuneraciones constituyen una contraprestacin17. Carcter oneroso del trabajo. Deben ser de libre disposicin18.- Lo que implica que los montos remunerativos pagados al trabajador deben ser utilizados a su libre albedro en los gastos que considere pertinente.

171

Art. 24. Segundo prrafo. Const. Poltica (1993).

181

Primera parte del Art. 6 Decreto Legislativo N 728. Decreto Supremo N 003-97-TR.

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Son intangibles.- Pudiendo ser cobrada slo por el trabajador y excepcionalmente y siempre que medie carta poder firmada solemnemente por el trabajador, podra ser cobrado por su esposa, padres o hijos.

Tienen carcter preferencial o de prevalencia.- En casos de quiebra o liquidacin de la empresa las remuneraciones y beneficios sociales del trabajador tienen carcter preferencial o de prevalencia frente a otros crditos del empleador.

Son inembargables.- Las remuneraciones de los trabajadores son inembargables, Las deudas ordinarias de los trabajadores no originan motivo de embargo, salvo por excepcin y siempre que medie autorizacin judicial en los casos de la pensin alimenticia.

4. Naturaleza Jurdica Remunerativa y No remunerativa Si bien todo pago o suma de dinero que recibe el trabajador es remuneracin, excepto aquellos que por ser destinados a determinados gastos necesarios para la prestacin del propio servicio son considerados como condicin de trabajo, nuestra legislacin, recurriendo a la ficcin jurdica, establece que determinados pagos no tengan el carcter de remuneracin. Esta distincin se hace por lo siguiente: todo pago que es calificado como remuneracin es computable para el pago de otros beneficios sociales (CTS, gratificaciones, utilidades, etc.) y est gravado con todos los tributos y aportes que gravan las remuneraciones. En cambio, cuando a un determinado pago que se le hace al trabajador no se le reconoce el carcter de remuneracin, sobre ste no se calcula los beneficios sociales ni est gravado con los tributos o aportes que gravan las remuneraciones, es decir, es un pago que no tiene sobrecosto.a)

Remuneracin Computable

Se considera como remuneracin, a la remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin

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de su labor, cualquiera sea su origen o la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin19.Se considera remuneracin regular aquella percibida habitualmente (mensualmente) por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos20.

b)

Remuneracin no Computable

Se excluyen los siguientes conceptos los mismos que se encuentran contemplados en el Art. 19 y 20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios:

191

Art. 9 del Decreto Legislativo N650, Ley de CTS.

202

Art. 16 del Decreto Legislativo N650, Ley de CTS.

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Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego;

Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa; El costo o valor de las condiciones de trabajo; La canasta de Navidad o similares; El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro

de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento

razonable y se encuentre debidamente sustentada;

de hijos, fallecimiento y aqullas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva;

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo

produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Modificacin introducida por Ley 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias).

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2.

LOS BENEFICIOS SOCIALES

2.1. Concepto El concepto de beneficio social es utilizado a diario por los actores nacionales vinculados con la materia laboral, sean trabajadores, empleadores, autoridades, la legislacin y doctrina nacional, y todos entienden o sobreentienden el contenido de este concepto, aun cuando la legislacin actual no la define. De ah el objeto del presente artculo es definir el concepto de beneficio social, al haberse advertido que tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal no lo aplican en su verdadera concepcin21. As, existe un antecedente legislativo que ya no est vigente, pero que sin duda ilustra sobre el contenido del concepto beneficio social, pues ste contina usndose desde prcticamente el inicio del Derecho del Trabajo en el pas. Nos referimos al reglamento de la Ley N 491622. La norma regul la CTS en su fase primigenia y el seguro de vida, que segn la definicin reglamentaria no hay duda que tenan la calidad de beneficios, a los212

Definicin dada por Pedro Morales C., Abogado laboralista. Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social.

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que los usos y costumbres plasmados en la legislacin, jurisprudencia y tambin en la doctrina, se le agreg el calificativo de sociales; es decir: beneficios sociales, o como lo definira Cabanellas: beneficio laboral o de los trabajadores. Pues bien, todas las dems normas que las leyes vigentes estipulan a favor de trabajadores, tienen la calidad de derechos o beneficios, a los que debe agregarse el calificativo de sociales, que obviamente tienen una naturaleza distinta a la remuneracin, que se abona al trabajador como contraprestacin de su labor. Sin embargo, nadie puede dudar que al ao 1995, hace 14 aos, se encontraban plenamente regulados en el Per a favor de los trabajadores derechos o beneficios sociales como los descansos remunerados, asignacin familiar para trabajadores no sujetos a negociacin colectiva, seguro de vida, participacin de trabajadores en las utilidades, gratificaciones, CTS y descanso pre y posnatal, etctera. Como veremos a continuacin, desde el punto de vista legal, conceptual y doctrinario, los beneficios sociales estn identificados con el otorgamiento de un determinado derecho a favor de trabajadores, distinto a la remuneracin que se le abona como contraprestacin del servicio; con o sin pago de una determinada cantidad, que a su vez puede tener o no carcter remunerativo, que satisface los fines previstos por la respectiva ley, el acuerdo de partes (pacto individual o colectivo), la decisin unilateral del empleador o la costumbre para su otorgamiento. 2.2. Participacin en las utilidades y el patrimonio del trabajador222

La Ley N 4916 fue derogada por la Ley N 26513 en 1995, quedando sin efecto su reglamento.

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En todos los casos el otorgamiento o pago de beneficios sociales tiene un denominador comn: que cuando se otorgan al trabajador, pasan a formar parte de su patrimonio de manera definitiva, no existiendo la posibilidad de devolucin al empleador, naturalmente si es que han sido abonados de acuerdo con su fuente (ley, convenio, decisin unilateral, costumbre) y no son consecuencia de error u otra situacin excepcional. Cuando el inciso j) del artculo 37 de la LIR permite considerar como gasto a las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes, no cabe duda de que est comprendiendo a todos los supuestos de beneficios sociales, con la restriccin de que esas provisiones slo pueden efectuarse si el beneficio social proviene de origen legal, es decir, no permite la provisin de beneficios sociales que tengan como fuente el convenio individual o colectivo, la decisin unilateral del empleador o la costumbre; y que se efecten de acuerdo con lo prescrito por la disposicin legal sin considerar las mejoras que puedan haber introducido al mismo el empleador o las partes, por ejemplo que en vez de pagar las gratificaciones de julio y de diciembre equivalentes a una remuneracin, que es lo legal, el empleador abone una remuneracin y media en cada oportunidad. Desde esta perspectiva, tampoco cabe duda que la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa constituye de manera inequvoca un beneficio social. Los laboralistas del pas, la Autoridad Administrativa de Trabajo, la justicia laboral y la doctrina as lo consideran unnimemente.

2.3. En la Legislacin A nivel constitucional y legal, tenemos que la Constitucin vigente en el segundo prrafo de su artculo 24 establece que el pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador. En lo legislativo, el D. Leg. N 688, Ley de consolidacin de beneficios sociales, se refiere al seguro de vida, bonificacin por tiempo de servicios (ya derogado) y a la CTS, remitindola a lo regulado en el D. Leg. N 650. Luego, el D. Leg. N 713 expresa que las normas constitucionales y la legislacin nacional consagran entre otros beneficios sociales, el descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacacionesGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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anuales pagadas. Existen adems otras normas que consagran diversos beneficios sociales, como las gratificaciones legales (Ley N 27735), la asignacin familiar para los trabajadores no sujetos a negociacin colectiva (Ley N 25129), la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa (D. Leg. N 892), entre otras. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo TUO aprob el DS N 003-97TR (LPCL), al regular el pacto de remuneracin integral, fija que en l se pueda comprender... todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepcin de la participacin en las utilidades. Y en la norma reglamentaria, el DS N 001-96-TR establece que el convenio o pacto de remuneracin integral debe precisar si comprende ... todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisin del empleador...

2.4. Beneficios Sociales Remunerativos Son aquellos de origen legal, as tenemos:

Las gratificaciones Ordinarias: Fiestas Patrias y Navidad.

Actualmente, se puede considerar como gratificacin toda cantidad que el trabajador recibe del empleador adicionalmente a las dems formas remunerativas, para aumentar sus ingresos. Las gratificaciones ordinarias son de carcter obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad.

La Asignacin Familiar

Es aquella que perciben los colaboradores del rgimen de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva y que tengan hijos menores de 18 aos a su cargo, o que siendo mayores estn cursando estudios superiores, la cual se extender hasta la culminacin de los estudios o hasta que cumpla veinticuatro aos; percibirn por este concepto el 10% de la remuneracin mnima vital, vigente en la oportunidad del pago.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

30

La bonificaciones: La bonificacin por tiempo de servicios

Son remuneraciones complementarias, otorgadas al trabajador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de stas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual.

Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente: - Por el alza del costo de vida - Por tiempo de servicios - Por el trabajo nocturno - Por riesgo y altura - Por eficiencia y puntualidad en el trabajo - Por productividad - Por la naturaleza del trabajo.

2.5. Beneficios No Remunerativos

Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador.

Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa; El costo o valor de las condiciones de trabajo; La canasta de Navidad o similares; El valor del transporte o movilidad. Asignaciones personales y por festividades. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia

produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

31

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo

de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, etc.

La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la

calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de servicios.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

32

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

33

LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS1. Antecedentes Inicialmente, la Ley N 25139 del 14 de diciembre de 1989, dispuso recogiendo una costumbre laboral en muchas empresas- que los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada tenan derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Luego, la ley mencionada fue derogada el 28 de mayo del 2002 por la Ley N 27735. Dada la derogatoria de la Ley N 25139, la norma aplicable es la Ley N 27735. Es por ello que haremos referencia exclusiva a la Ley N 27735 (ciertamente, para los trabajadores que cesaron antes de su vigencia o aquellos que continan prestando servicios, se aplicar la Ley N 25139 hasta el 28 de mayo de 2002). La nueva norma equilibra el clculo de este derecho al sujetarlo a los criterios de la CTS, eliminando alcances que respondan ms bien a la antigua Ley N12015 y que obviamente significaban, en mltiples casos, irracionalidad. La Ley N 27735 ha sido reglamentada por D.S. N2 005-2002- TR del 03.07.2002 modificado por D.S. N 017-2002-TR del 04.12.2002. 2. Definicin Las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, y usualmente no tienen relacin directa con la cantidad o calidad de los servicios prestados23.232

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Los Contratos de Trabajo y otras Instituciones del Derecho Laboral. .. Edicin---

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

34

Se define a las gratificaciones como aquellos pagos que, segn acuerdo de partes o por mandato legal, efecta el empleador al trabajador en fechas memorables predeterminadas o con motivo de la ocurrencia de determinados eventos, constituyendo un reconocimiento al trabajador por su contribucin al desarrollo de la empresa24. 3. Clasificacin

Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. En el Per stas pueden ser clasificadas de dos formas: 1. Por la fuente que las origina: Las gratificaciones pueden ser voluntarias, convencionales y legales.a) Gratificaciones Voluntarias:

Son aquellas originadas en la decisin unilateral del empleador, quien las otorga sin estar obligado a ello, en determinada poca del ao o en ciertas circunstancias significativas para el trabajador o el centro de trabajo. Esta clase de gratificaciones no pueden ser exigidas por el trabajador, sin embargo un antiguo criterio jurisprudencial, an aplicado por los Magistrados Laborales y reconocido por la Doctrina Nacional, ha determinado que si son otorgadas por dos aos consecutivos, su abono se convierte en obligatorio para el empleador.242

ARVALO VELA JAVIER. Manual de Legislacin Laboral Tomo 1. Editorial Cultura Cuzco. Lima Per. Ao 2003. Pg. 241 - 252.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

35

b) Gratificaciones Convencionales:

Son aquellas que nacen del acuerdo individual entre trabajador y empleador, o de un convenio colectivo entre la organizacin sindical y el empleador, quienes pactan el monto y la oportunidad en que deban ser percibidas. Por derivarse de un acuerdo de partes, estas gratificaciones tienen carcter obligatorio.

c) Gratificaciones Legales:

Legales o a titulo de liberalidad, se encuentran reguladas por la Ley 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden obligatoriamente a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una remuneracin ordinaria mensual que perciba el trabajador. 2. Por su periodicidad de pago: Las gratificaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias. a) Gratificaciones Ordinarias. Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carcter de obligatorias. Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) aos consecutivos.b) Gratificaciones Extraordinarias.

Son la que tienen propiamente el carcter de gratificacin (liberalidad), no siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega. Pese a que en muchos casos doctrinariamente no se discute el carcter remunerativo de las gratificaciones, nuestra legislacin ha regulado que las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad, no constituyen remuneracin para ningn efecto legal25. Por lgica25

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

36

consecuencia, las gratificaciones legales y las ordinarias seran consideradas como conceptos remunerativos, debiendo por lo tanto ser consideradas para el clculo de conceptos como las gratificaciones legales, las gratificaciones ordinarias, la compensacin por tiempo de servicios, la remuneracin vacacional y los aportes a los sistemas de salud y pensiones. Cabe distinguir a las gratificaciones extraordinarias de aquellos pagos como los bonos, cuyo otorgamiento y forma de clculo (y hasta pago) son previamente determinados, con lo que mal se podra darle la calidad de gratificacin extraordinaria, inclinndonos a considerarlos como un concepto remunerativo ms (siendo base de clculo de los conceptos remunerativos antes sealados y de los aportes sociales). De all que se deba tener particular cuidado en el otorgamiento de las gratificaciones extraordinarias, ya que resulta frecuente que se otorguen sumas de dinero a los trabajadores bajo la forma de gratificaciones extraordinarias, cuando en verdad podran ser considerados como conceptos remunerativos, generndose contingencias.4.

GRATIFICACIONES ORDINARIAS:

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

1. Definicin

El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la denominacin de gratificaciones ordinarias constituye una prctica arraigada en nuestras relaciones laborales. Las gratificaciones ms generalizadas son las que se dan en determinadas

Artculo 7 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; complementado con el inciso a del Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

37

ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder a una fecha universal y casi general (caso de las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias). Su otorgamiento en este caso especfico toma como motivo las Fiestas de Navidad (que son universales dentro del mundo cristiano) y la de las fiestas de nuestra independencia lo que convierte, por lo menos a una de ellas, en algo propio de nuestra realidad. En otros pases en que se otorga similar beneficio ello constituye el motivo de otorgar un suplemento remunerativo diferido.

2.

Gratificacin Ordinaria por Fiestas Patrias

2.1.

MARCO LEGAL

Ley N 27735- Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Decreto Supremo N 005-2002-TR- Normas reglamentarias de la Ley N 27735. Ley N 29351- Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Decreto Supremo N 007-2009-TR- Reglamento de la Ley N 29351.

2.2.

NOCIONES PREVIAS

La prestacin de servicios del trabajador sujeto al rgimen de la actividad privada supone la obtencin de beneficios eco- nmicos para su empleador, por lo que resulta ms que justificado el pago de una gratificacin ordinaria en el mes de julio de cada ao a favor de los trabaja- dores que en la fecha establecida por ley, mantengan vnculo laboral vigente con su empleador, ms an considerando la incrementada necesidad de contar con recursos econmicos en esta festividad nacional. Hace unos meses atrs, el tema de la inafectacin de aportes y contribuciones a las gratificaciones ordinarias, fue materia de amplios debates en todos los niveles de la organizacin del Estado, siendo el Poder Legislativo, quien en busca de lograr inyectar mayor fluidez al mercado interno y ms importante an, mejorar la calidadGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

38

de vida de los trabajadores conjuntamente con su entorno familiar, dentro del contexto de la actual crisis econmica internacional, aprob la Ley N29351, por la cual se oficializ la referida inafectacin. En razn de lo dicho, consideramos oportuno referirnos en el presente informe al tema de la Gratificacin Ordinaria de Fiestas Patrias, para lograr comprender mejor las implicancias y obligaciones actuales existentes con respecto a la misma, ms an evaluando la proximidad de la fecha dispuesta por ley para cumplir con efectuar el pago correspondiente a este beneficio social. 2.3. DEFINICIN

La gratificacin ordinaria por 28 de julio o Fiestas Patrias, es el beneficio social al cual posee derecho todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada al igual que los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores, sea cual fuera la modalidad del con- trato de trabajo (a plazo indeterminado, a plazo fijo o modal o a tiempo parcial) y el tiempo de prestacin de servicios del referido trabajador; por el que el empleador debe de pagar un monto equivalente a la remuneracin mensual regular percibida por el trabajador.

2.4.

REQUISITOS PARA SU PERCEPCIN

Para tener derecho a la gratificacin es necesario que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos: a. Se encuentre laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el beneficio; es decir, durante la primera quincena (15) de julio. b. Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a favor de su empleador, computable en el semestre del 01 de enero al 30 de junio.2.4.1.

Trabajadores sin Derecho

Los trabajadores o prestadores de servicios que no poseen derecho al pago de la gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias son los siguientes: a. Los trabajadores con menos de un (1) mes de servicio. b. Los trabajadores de la microempresa. c. Los trabajadores a domicilio. d. Los beneficiarios con Modalidades Formativas Laborales.Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

39

e. Aprendices de SENATI.

2.5.

OPORTUNIDAD DE PAGO

La gratificacin ordinaria por mitad de ao debe de ser cancelada hasta la primera quincena (15) del mes de julio26, plazo que resulta indisponible o inamovible por las partes contractuales, para lo cual debe de computarse el semestre comprendido entre el 01 de enero hasta el 30 de junio del ao en el que se otorga el beneficio.

2.6.

TIEMPO DE SERVICIOS

El tiempo de servicios para efectos del clculo de la gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondient e (01 de enero al 30 de junio). Los das que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo de

262

Artculo 5 de la Ley N 27735.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

40

la fraccin correspondiente27. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado a las siguientes causales de suspensin del contrato de trabajo as como a otros das en los cuales no hay prestacin de servicios, los mismos que pasamos a detallar mediante un cuadro didctico, para la mejor comprensin del lector28:

Causales de Suspensin del Contrato de Trabajo y das sin prestacin efectiva Computable para gratificacin de servicios Invalidez temporal (desde el da 21 hasta los 11 meses y 10 das) Enfermedad y/o accidente comprob ado (20 primeros das al ao) Descanso pre y post-natal Descanso vacacional SI SI SI SI

272

Artculo 3, numeral 3.4, del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

282

Artculo N 2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

41

Desempeo de cargo cvico o servicio militar: - Congresistas. - Regidores. - Servicio Militar. Licencia sindical (primeros 30 das al ao) Sancin disciplinaria Das de huelga(en el caso que la huelga no haya sido declarada ilegal) Detencin del trabajador(no pena privativa de libertad) Inhabilitacin administrativa o judicial no mayor a 3 meses Permisos y/o licencias a ttulo de liberalidad del empleador ( si el empleador los otorga con goce de haber) Das no laborados por haber sido despedido, cuando posteriorment e ste despido es declarado nulo. Das no laborados por caso fortuito y/o fuerza mayor(salvo que el MTPE compruebe la inexistencia o improcedencia de la causal invocada) Otros: - Lactancia Materna. - Eventos Deportivos Internacionales. - Eventos Deportivos Oficiales. - Infraccin Administrativa (salvo que el trabajador fuera responsable, por accin u omisin, de la infraccin cometida). - Donacin de rganos y tejidos humanos. Descanso semanal obligatorio Descanso en da feriado no laborable Das de capacitacin del personal Sbado laborado medio tiempo Falta injustificada Das posteriores al pre aviso de despido, en los cuales el empleador otorga dispensa de asistencia al centro de trabajo Periodo de prueba

NO SI SI SI NO SI NO NO SI

SI

NO

SI SI SI SI

SI SI SI SI NO SI

SI

2.7.

MONTO DE GRATIFICACIN

Para el caso de los trabajadores con remuneracin mensual regular, la remuneracin computable a pagar por la gratificacin de Fiestas Patrias es la remuneracin regularGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

42

percibida al 30 de junio del ao en el cual se otorga, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunidad de pago; es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio. Al respecto es importante mencionar que se considera remuneracin mensual regular aquella percibida habitualmente por el trabajador an cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. Tratndose de las remuneraciones complementarias, entendindose por ello aquellas percibidas en funcin de determinadas circunstancias personales (antigedad), puestos de trabajo (toxicidad, peligrosidad) o por calidad o cantidad de trabajo (primas o incentivos, horas extras, asistencia, bonos, etc); stas deben de adquirir la condicin de regular para ser computables en el clculo de la gratificacin, considerndose cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente( 01 de enero al 30 de junio), incorporndose a la remuneracin mensual regular la suma total de la remuneracin complementaria divida entre seis (6)29. Ahora bien, el artculo 3, numeral 3.4, del Decreto Supremo N 005-2002-TR, establece que no se considerar como remuneracin computable los conceptos regulados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, por lo que a continuacin presentamos una relacin de ingresos econmicos considerados o no como remuneracin computable para fines del pago de la gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias, en busca de lograr obtener una adecuada comprensin del lector:

292

Artculo 3 de la Ley N 27735, concordado con el artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Ingreso Econmico

Computable para gratificacin SI SI NO NO

Alimentacin en especie otorgada directamente Alimentacin en dinero Alimentacin otorgada indirectamente Alimentacin otorgada directamente como condicin de trabajo Asignacin por educacin Asignacin familiar Asignacin por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiar y similares, por festividad previo convenio colectivo, por nica vez. Remuneracin mensual regular Bienes otorgados por la empresa a sus trabajadores de su propia produccin Canasta de navidad o similares Comisin o destajo Remuneracin vacacional Condicin de trabajo (gastos de representacin, viticos, vestuario, etc.) Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa Gratificaciones extraordinarias Remuneracin complementari a (horas extras, incentivos, bonos, etc), siempre y cuando se haya percibido por tres veces entre el 01.01 al 30.06. Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo

NO SI NO

SI NO

NO SI SI NO

NO

NO SI

NO

Refrigerio que no es alimentacin principal Remuneracin en especie Indemnizacin por descanso vacacional no gozado

NO SI NO

Indemnizacin por despido arbitrario

NO

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

44

a) Comisionistas y Destajeros

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

45

Si la remuneracin mensual es imprecisa (por comisin o a destajo), el monto a pagar por la gratificacin ordinaria de Fiestas Patrias se calcular en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los ltimos seis (6) meses anteriores al 15 de Julio, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunida d de pago; es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de Junio.

2.8.

GRATIFICACIN PROPORCIONAL

En el caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicio y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, percibir la gratificacin por Fiestas Patrias en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

COMISIONISTAS O DESTAJEROS que cuente con menos de seis

El trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajador que perciba una remuneracin principal imprecisa, (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, posee derecho al pago de una gratificacin proporcional, siendo que la remuneracin computable para ello se establecer en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo efectivo laborado30. 2.9. GRATIFICACIN TRUNCA

303

Artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR, concordado con el artculo 3 del Decreto Supremo N 005-2002-TR

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

46

El derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que ste tenga cuando menos un (1) mes ntegro de servicios. El monto de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese, siendo la remuneracin computable para ello, la vigente al mes inmediato anterior en el que se produjo el referido cese. El empleador debe de cancelar la gratificacin trunca al trabajador, conjuntamente con los dems beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de extinguido el vnculo laboral31.

COMISIONISTAS O DESTAJEROS

Si el vnculo laboral con el trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajador que perciba una remuneracin principal imprecisa, se extingue, contando l con menos de seis (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo, el referido trabajador cesado posee derecho al pago de una gratificacin trunca, siendo que la remuneracin computable para ello se establecer en base al promedio laborado32. diario de lo percibido durante el tiempo efectivamente

2.10. LA GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALES Existen algunos regmenes laborales en donde el tratamiento de la gratificacin es regido por sus leyes especiales y no por la Ley N 27735 y el Decreto Supremo N 005-2002-TR, siendo que la inafectacin y Bonificacin Extraordinaria regulada en la Ley N 29351 ser aplicable tambin a estos regmenes laborales especiales de313

Artculo 5 del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

47

origen legal o convencional, con- forme al artculo 7 del Decreto Supremo N 0072009-TR, salvo al sector agrario en donde no es posible disgregar el monto pagado por concepto de gratificacin. Las principales caractersticas de estos regmenes son: TRABAJADOR ARTISTA

El empleador que contrate artistas y/o trabajadores vinculado a la actividad artstica abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista un sexto (1/6) de la remuneracin percibida por el artista y/o el trabajador tcnico vinculado a la actividad artstica33. CONSTRUCCIN CIVIL

323

Artculo 17 del Decreto Supremo N 001-97-TR, concordado con el artculo3 del Decreto Supremo N 005-2002-TR.

333

Artculo 37 de la Ley N 28131.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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La gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias ser equivalente a siete stimos (7/7) de 40 jornales bsicos, la cual deber de hacerse efectiva en la semana anterior al 28 de julio, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Al respecto es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. El trabajador labor en una misma obra un perodo completo de siete (7) meses, por lo que percibir en forma ntegra la gratificacin por Fiestas Patrias. b. Si el trabajador labora en una obra un perodo menor a siete (7) meses, percibir tantos stimos del monto de la gratificacin ordinaria, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. c. Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un (1) mes calendario, ste percibir tantas partes proporcionales del stimo del monto de cada una de la gratificacin citada como das haya laborado. d. Son computables los das en que dure el descanso mdico del trabajador debidamente certificado, con el lmite de sesenta (60) das al ao34. De acuerdo a los vigentes jornales bsicos de los trabajadores de construccin civil, que a la fecha de cierre de esta edicin no han sido materia de un nuevo acuerdo por negociacin colectiva entre CAPECO y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil, los montos a pagarse por la gratificacin ordinaria de Fiestas Patrias son los siguientes:

343

R.S.D. No 258-77, R.S.D. No. 531-81, R.S.D No.479-82, R.D. No 1352-82 y el Convenio Colectivo entre la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil y CAPECO por el perodo 2004-2005.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

49

Categora

Bsico diario

Gratificacin Gratificacin Gratificacin propor Fiestas proporcionaldeporcional por da de Patrias (7/7 de por mes (1/7trabajo (1/30 de 40 jorna- les trabajo jorna- 1/7 de 40 jornales de 40 bsicos) bsicos) les bsicos)

Operario S/.38.79 Oficial S/.34.56 Pen S/.30.93

S/.1,551.60 S/. 1,382.40 S/. 1,237.20

S/.221.66 S/. 197.49 S/. 176.74

S/. 7.40 S/. 6.60 S/. 5.90

TRABAJADOR PORTUARIO

Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. El pago de la gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias as como los otros beneficios sociales se efectan semanalmente y en forma cancelatoria, correspondiendo a la gratificacin el 16.67%35de la remuneracin diaria, calculndose sta por el tiempo efectivamente laborado. Para efectos del cmputo de los derechos y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores portuarios se debe entender que cada turno efectivamente laborado equivale a un da de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se deber abonar en forma proporcional a estos los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con las normas del rgimen laboral de la actividad privada36.

TRABAJADOR DEL HOGAR

Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho al pago de una gratificacin por Fiestas Patrias que deber de ser abonada en la primera (15) quincena del mes353

Artculo 24 del Decreto Supremo N 003-2003-TR.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

50

de Julio de cada ao de servicio. El monto de la misma es equivalente al 50% de la remuneracin mensual37. TRABAJADOR AGRARIO

Los trabajadores agrcolas tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria (RD) no menor a S/. 21.46 (veintiuno con 46/100 nuevos soles)38, siempre y cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias en promedio. Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y a las Gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad, actualizndose en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracin Mnima Vital39. Reincidimos en mencionar que a este rgimen no se aplicar la inafectacin y Bonificacin Extraordinaria contemplada en la Ley N 29351 y su Reglamento, Decreto Supremo N 007-2009-

363

Artculo 25 del Decreto Supremo N 003-2003-TR.

373

Artculo 13 de la Ley N 27986.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

51

TR, al no ser posible disgregar el monto pagado por concepto de gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias o Navidad.

3.

GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS NAVIDEAS

3.1. NOCIONES PREVIAS Las gratificaciones ORDINARIAS por estas navideas las mismas que se encuentran reguladas en la Ley N 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las graticaciones para los trabaja- dores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad) y Decreto Supremo N 005-2002-TR (Reglamento de la

383

La Ley N 27360 originalmente estipulaba un monto de S/. 16.00 (diecisis con 00/100 nuevos soles) pero debido a los aumentos de la Remuneracin Mnima Vital, la nueva remuneracin bsica diaria a lo consignado.

393

Artculo 7, numeral 2, de la Ley N 27360.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

52

Ley que regula el otorgamiento de las graticaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad). 3.2. MBITO DE APLICACIN

La Ley N 27735 se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado. Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los regmenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera ms favorable. Cabe indicar, que este benecio se aplica a los trabajadores, sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este benecio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones. Asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen tambin derecho al benecio de las graticaciones. Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locacin de servicios o que estn sujetas a convenio de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vnculo jurdico. Sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin econmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad formativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las graticaciones, sino que no necesariamente coincidir con las fechas establecidas para este benecio. 3.3. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE Conforme a lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 27735, el monto de cada una de las graticaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el benecio, es decir, la remuneracin a computarse en las graticaciones por Navidad ser la percibida por el trabajador en la primera quincena del mes de Diciembre. Sin embargo, el Reglamento de la Ley en mencin seala que la remuneracin computable para la gratificacin de Navidad es la percibida por el trabajador alGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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30 de noviembre; cuestin que deviene en confusin, siendo lo pertinente otorgar primaca al texto sealado en la Ley, por ser una norma de mayor jerarqua, conforme a los principios de constitucionalidad y legalidad. El monto de las graticaciones, para el caso de las remuneraciones principales y variables, se calcular en base al pro- medio de la remuneracin percibida en los ltimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el perodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneracin computable se establecer en base al promedio diario de lo percibido durante dicho perodo.

Asimismo, tratndose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo: el trabajador ha percibido horas extras durante cuatro (04) meses en el semestre Julio - Diciembre. Para su incorporacin a la remuneracin computable40 se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

3.4. TIEMPO DE SERVICIOS

404

Precisamos, que no forman parte de la remuneracin computable los conceptos contemplados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: graticaciones extraordinarias, condicin de trabajo, canasta familiar, etc.

Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Determinada la remuneracin computable las graticaciones de Navidad se calculan por el perodos julio - diciembre. Las graticaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el perodo de servicios sea menor.

La remuneracin computable se establece por meses laborados completos, por lo que los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo por cada uno de es- tos das. Es el caso de faltas injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensin de labores por sancin disciplinaria, etc. Por ejemplo, si el trabajador ha laborado durante el semestre julio - diciembre y falta injustificadamente dos (02) das en el mes de setiembre, se considerarn slo cinco (05) meses y 28 (veintiocho) das; por lo que, para que se considere los das laborados, el trabajador ha debido tener o haber tenido vnculo laboral (en el caso de las graticaciones truncas). La norma establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente laborado, en los siguientes supuestos de suspensin de labores: - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que

originan el pago de los subsidios. - El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo

efecto legal. Es decir, si el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador est en la obligacin de abonarle el pago de las graticaciones, al considerarse das laborados para todo efecto legal. Cabe indicar, que siendo el periodo a computar julio - diciembre, se determinar por el mes de diciembre en forma completa, aunque, a la fecha de pago an no haya concluido el mes, no habiendo la certeza que el trabajador contine laborandoGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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hasta n de mes o se efecten das no laborados posterior al pago. Ante esta situacin, se podr descontar de la liquidacin de beneficios sociales ante el despido o renuncia por parte del trabajador. 4.3.5. FECHAS DE PAGO Conforme lo precisa el artculo 4 del Decreto Supremo N 005-2002-TR, las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, segn el caso. El empleador deber abonar el pago de las graticaciones en las fechas sealadas. En este sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta oportunidad, contraviene a la disposicin legal, pues existe un mandato normativo que expresa en forma especfica la fecha de pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos adicionales en que incurre el trabajador con ocasin de las estas patrias y navidad, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago. 4.3.6. REQUISITOS PARA PERCIBIR EL DERECHO El trabajador deber encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de diciembre. Por ejemplo: Si el trabajador est con licencia sin goce de haber durante el mes de diciembre, no le corresponder percibir el pago de las graticaciones. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es decir, en la primera quincena del mes de diciembre. De la misma forma, se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha laborado durante todo el semestre. A manera de ilustracin citamos la siguiente Cas. N 968-2001-Santa. Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el benecio. Complementariamente, son requisitos para tener derecho a percibir las graticaciones estar efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce deGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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remuneraciones o percibiendo los subsidios En tal sentido, cuando la ley se reere que el trabajador se encuentre trabajando para tener derecho a la gratificacin, debemos entender que se reere a la prestacin de labores efectivas. 4.3.7. GRATIFICACIN TRUNCA El derecho a las graticaciones truncas o proporcional se origina al momento del cese del trabajador, siempre y cuando hubiera laborado como mnimo un mes completo de servicios, en forma proporcional a los meses laborados completos en el semestre a computar, deducindose a razn de un treintavo en caso de das que no se consideren efectivamente laborados. Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el empleador no haya abonado al trabajador el pago de las graticaciones en la quincena del mes de diciembre, se abonar el pago con la remuneracin de la fecha que debi otorgarse el benecio, sin perjuicio de los intereses correspondientes. Cabe indicar, que el pago de las graticaciones truncas se efecta dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los beneficios sociales.

Veamos las siguientes Jurisprudencias que ilustran el tema: Es nula la sentencia que efecta el clculo de las graticaciones por Fiestas Patrias y Navidad tomando como base la ltima remuneracin percibida por el trabajador, lo cual implica otorgarle mayores beneficios a los contemplados en la norma convencional, y sin tener en consideracin el artculo 1 de la Ley N 25139 establece que cada uno de los montos de las graticaciones ser equivalente a la remuneracin bsica que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el benecio laboral. Cas. N 1709-2003-Ica. No existe ninguna disposicin legal ni convencional que establezca que las graticaciones impagas se abonen con la ltima remuneracin percibida por el trabajador, sino por el contrario, la norma recogida por el artculo primero de la Ley N 25139, ratifica que estas sern57Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

equivalentes a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el benecio. Las graticaciones deben calcularse sobre la base de la remuneracin histrica, es decir, la que perciba el trabajador a la fecha en que le corresponda, sin menoscabo del pago de los intereses correspondientes. Cas. N 1620-97-Piura 4.3.8. INCOMPATIBILIDADES La percepcin de las graticaciones es incompatible con cualquier otro benecio econmico de naturaleza similar que con igual o diferente denominacin, se reconozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deber otorgarse el que sea ms favorable al trabajador. Por ejemplo, es el caso de un convenio colectivo, que de otorgase mayores beneficios, se preferir las estipulaciones contenidas en el mismo, que a las sealadas en la legislacin de la materia.5. GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA

5.1. DEFINICIN

Las gratificaciones extraordinarias no califican como remuneracin para ningn efecto laboral, tal como lo prev el artculo 7 de la LPCL, en concordancia con el literal a) del artculo 19 de la LCTS. En tal sentido, cuando una empresa entrega a ttulo de liberalidad y ocasionalmente, una gratificacin extraordinaria, esta no tiene incidencia en la determinacin de los beneficios sociales -compensacin por tiempo de servicios, gratificaciones de julio y diciembre, etc.- ni est afecta a los tributos y aportaciones que inciden sobre la remuneracin con excepcin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora que se rige por su propia norma.

La exclusin legal atiende al carcter extraordinario y liberal de la gratificacin. De esta manera, se prevn dos elementos relevantes: de un lado, lo ocasional y, de otro lado, el carcter no contraprestativo. Estamos, ante una suma que seGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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concede con prescindencia de la prestacin de servicios del trabajador. El literal a) del artculo 19 de la LCTS precisa que no constituyen remuneracin las gratificaciones y dems sumas que ocasionalmente se entregan a los trabajadores con carcter de liberal41.

Veamos primero el carcter liberal. En nuestra opinin, la gratificacin extraordinaria no debe tener relacin con los servicios del trabajador. Si, por ejemplo, se entregar una gratificacin extraordinaria por productividad o logro de metas, estaramos ante un concepto que se abona por los servicios del trabajador, esto es, con el carcter contraprestativo descrito en el artculo 6 de la LPCL y, por tal razn, ante una remuneracin. Por otro lado, tenemos que la gratificacin extraordinaria debe ser ocasional. De los conceptos no remunerativos, este es el nico que se convierte en remuneracin por la reiteracin dado que la exclusin tiene ntima relacin con la periodicidad en la entrega. El tema es apreciar cuando, con independencia de la fuente, el concepto abordado se convierte en una gratificacin ordinaria, en una remuneracin. La jurisprudencia laboral se ha encargada de responder esta inquietud. As, se ha mencionado que en el caso de una gratificacin anual, hay una prdida414

El literal a) del artculo 19 indica que no son remuneraciones las Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego.

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de la naturaleza extraordinaria cuando se entrega por dos aos consecutivos42. De esta forma, de acuerdo al criterio fijado por la jurisprudencia y la doctrina, la entrega de gratificaciones extraordinarias anuales en forma consecutiva por dos aos, desnaturaliza su carcter extraordinario y la convierte en ordinaria a partir de la segunda entrega (dentro de una interpretacin conservadora) o tercera entrega (bajo una interpretacin amplia, criterio que nosotros asumimos).

En el caso de gratificaciones extraordinarias que se entregan en periodos menores al ao, deberla aplicarse el mismo criterio. Aun cuando la normativa laboral no lo seala tampoco hemos ubicado una sentencia judicial sobre el particular-, creemos que pueden entregarse gratificaciones extraordinarias con una periodicidad mayor a un ao sin que puedan ser calificadas como ordinarias con carcter remunerativo, siguiendo el criterio de periodicidad previsto en el artculo 18 de la LCTS. En consecuencia, cada vez que pueda determinarse que la entrega de gratificaciones- o de cualquier otro concepto de similar naturaleza que tenga diferente denominacin- no es excepcional o infrecuente- y eso solo se logra apreciando varias entregas en el tiempo-, estaremos ante gratificaciones ordinarias y son consideradas como una remuneracin. Pese a lo expuesto, debemos indicar que las disposiciones del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), han establecido un concepto ms amplio y muy discutible sobre los alcances del trmino gratificacin extraordinaria. En efecto, las424

A titulo ilustrativo puede verse la sentencia recada en el Expediente N 1844-80, expedida por el Tribunal de Trabajo de Lima. En Manual de Jurisprudencia Laboral. Op. cit. Pgs. 200-201.

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disposiciones del SPP y SCTR43 han sealado que las gratificaciones extraordinarias se ordinarizan cuando se entregan a todos los trabajadores o a un grupo de estos por perodos iguales o inferiores a los seis meses durante dos aos consecutivos. Resulta cuestionable el mencionado precepto porque, segn este criterio, las gratificaciones extraordinarias que se entregan a un solo trabajador nunca se ordinarizaran ni las gratificaciones extraordinarias que se abona por perodos superiores a los seis meses. En todo caso, lo expuesto solamente se aplicara para las aportaciones al SCTR y el SPP. No obstante lo sealado anteriormente, en algunos casos, se entrega incentivos al trmino de la relacin laboral considerndolo errneamente como gratificaciones extraordinarias de carcter liberal. Al respecto la jurisprudencia44 ha realizado una clara diferenciacin entre incentivo y gratificacin extraordinaria; as en la Casacin N 17-98-PIURA, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia seal:434

Para el SCTR, vase la definicin de remuneracin mensual prevista en la Tercera Disposicin Final del Decreto Supremo N 003-98-SA y, para el caso del SPP, puede apreciarse el artculo 92 de la Resolucin N 080-98-EF/SA

444

A modo de ejemplo puede revisarse el pronunciamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la corte Suprema de Justicia, recado en las Casaciones N 1557-97-LIMA y N 1257-97-LIMA.

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(.) que, una cantidad otorgada a ttulo de gracia, significa que se ha hecho una concesin gratuita, un acto de liberalidad motivado por el puro deseo de dar sin merecimiento particular del beneficiario, lo (...,) que nos ocupa permitir concluir que el dinero alcanzado al actor como incentivos por renuncia voluntaria no puede tener carcter de otorgado a ttulo de gracia, pues precisamente estaba sujeto a que el trabajador renuncie, convirtindose en contraprestacin a la renuncia (). De lo dicho, podemos resumir lo siguiente en torno a las Gratificaciones Extraordinarias:

MOMENTO LIBERALIDAD NO REMUNERATIVA GRATIFICACIN ORDINARIA REMUNERATIVA Al inicio del contrato laboral Si No aplica (usualmente es un bono por nica vez por firma del contrato). Durante el contrato Solo las dos primeras entregas consecutivas, Desde a tercera entrega consecutiva. Al trmino del contratoGratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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S No aplica (usualmente es una sola cantidad al momento de a extincin del contrato).

5.2. NATURALEZA JURDICA De acuerdo con nuestro ordenamiento jurdico, el empleador puede otorgar libremente, al inicio, durante o al trmino de la relacin laboral, sumas de dinero en forma extraordinaria y a ttulo de liberalidad -esto es, no se otorgan como contraprestacin por los servicios prestados-, sin que se consideren remuneracin para efectos laborales. Lo expuesto precedentemente se encuentra establecido en el artculo 7 de la LPCL, concordado con el literal a) del artculo 19 de LCTS. Dada la frmula amplia empleada, no ser remuneracin la gratificacin extraordinaria entregada con la liquidacin de beneficios sociales. Las gratificaciones extraordinarias, para ser tales, deben responder a un acto de liberalidad del empleador y entregarse de manera excepcional u ocasional. Evidentemente, si el empleador entrega una suma de dinero llamada gratificacin extraordinaria pero como contraprestacin por los servicios del trabajador o, en reiteradas oportunidades, entrega tal gratificacin, no estamos ante una gratificacin extraordinaria sino ante una remuneracin. En este punto, debemos resaltar que la jurisprudencia ha determinado, para el caso de gratificaciones extraordinarias que se entregan anualmente, que estas se ordinarizan si se abonan durante dos aos consecutivo45 adems, si no existiera la adecuada previsin del empleador,45

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la entrega de tal gratificacin se convertira en obligatoria al configurarse una costumbre laboral46. Solamente queremos sealar que existen dos dispositivos que, por vez primera, habran regulado el tema de la ordinarizacin de las gratificaciones extraordinarias. Tanto la Resolucin N 080-98-EF/SAFP (normas sobre aportes y afiliacin del Sistema Privado de Pensiones) como el Decreto Supremo N 003- 98-SA (normas tcnicas sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) indican que una gratificacin extraordinaria se convierte en ordinaria cuando es abonada a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos aos consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.

Consideramos que la regulacin de este tema no sera adecuada y debera merecer una modificacin dado que descartara varios supuestos sin que exista una razn vlida para ello: nunca seran ordinarias las gratificaciones extraordinarias que se entregan a un solo trabajador mensualmente ni las gratificaciones extraordinarias que se entregan a todos los trabajadores por periodos mayores al semestre (cada siete meses o cada ao, por ejemplo). Por lo expresado, la gratificacin extraordinaria entregada con la liquidacin de beneficios sociales no tiene carcter remunerativo y, por consiguiente, no est afecta a los tributos y aportes legales que recaen sobre la remuneracin, a excepcin del

Al respecto, puede verse RENDN VSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Ed. Edial, Lima, 1995, pg. 292293.

464

Idem.

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Impuesto a la Renta. La conclusin precedente tambin sera aplicable a los casos donde el empleador acostumbra entregar una gratificacin extraordinaria al trmino de la relacin laboral. En este caso, podramos encontrarnos ante una costumbre laboral pero ello no supone que la gratificacin extraordinaria se hubiera desnaturalizado.

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EXPEDIENTE N 0224-2000SEGUNDO JUZGADO LABORAL

DEMANDANTE : DEMANDADO SUMILLA Ordinarias). : :

Mariano Rubio Delgado Empresa Agroindustrial Pomalca SA. Igualdad de Derechos, Cumplimiento de Normas Legales, Pago de Beneficios Sociales (Gratificaciones

DEMANDA La presente demanda es interpuesta en el mes de Abril del Ao 2000. I. SITUACIN LABORAL DEL DEMANDANTE: El demandante manifiesta que labora en la Empresa Agroindustrial Pomalca SA., percibiendo una remuneracin diaria de S. /12.00, quincenalmente asciende a la suma de S. / 147.00.

II. PETITORIO Demanda IGUALDAD DE DERECHOS, dndose trmino al trato discriminado, demanda CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, por la suma de 5/57,713.23, que incluye:

Pago de quinquenios no cancelados correspondientes a los aos 1992 hasta la fecha, Pago de vacaciones no gozadas desde los aos 1992 hasta la fecha, Pago de gratificaciones por fiestas patrias y Navidad, correspondientes a los aos 1992 hasta la fecha 81.7,320.00, Pago horas extras, dominicales, entre otros conceptos ms, ms los intereses legales.

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO: El demandante manifiesta que ingres a laborar a la empresa demanda desde el 22/06/1 992, como obrero cortador de caa, como consta en las boletas que adjunta. La demandada no reconoce los beneficios sociales que por ley le corresponde como socio trabajador, discriminando su condicin de trabajador, en relacin con los dems trabajadores. La empresa demandada no le ha pagado las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, que segn las normas vigentes le corresponde, por lo que deber abonar la suma de 81.7320.00, correspondiente a los aos entre 1992 a 2000, que segn las normas se duplican por no haberlas percibido en su oportunidad. Labora diariamente durante 12 horas diarias los siete das a la semana, y que solo se le cancela por las 8 horas trabajadas, laborando 4 horas extras, adicionales a la jornada normal, pero que no se le cancela por horas extras. Asimismo, solicita se rectifique la fecha de ingreso a laborar a la empresa demandada, pues en las planillas y boletas de pago, figura desde el 06/04/1994, siendo la fecha real el 22/06/1992, como demuestra con documentos adjuntos. Que no se le ha hecho caso, a pesar que lo ha solicitado reiteradas veces, es por ello que recurre al Poder Judicial para que no se sigan vulnerando sus derechos amparados por ley, adems de recibe un trato discriminatorio en su centro de trabajo, en relacin al trato con sus dems compaeros.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ampara su peticin en los siguientes dispositivos legales:

D.S. N OO1-97-TR (TUO Ley de CTS)Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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Ley N 25139 Ley de Gratificaciones (Art. 1) Ley Procesal Laboral (Art. 4, 8, 15 y 16) Nueva Ley procesal del Trabajo:

-Artculo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo. -Artculo 16.- Requisitos de la Demanda. -Artculo 17.- Procedencia de la Demanda. Constitucin Poltica (Art. 23, 24, 25, 26 y 29) V. MEDIOS PROBATORIOS Declaracin de Parte: Que prestar el representante de la Empresa Agroindustrial Pomalca, lng. Jorge Llosa Drago, en forma personal, conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjunta. Documentos: Boletas de pago quincenal, con las que prueba su relacin laboral con la demandada. Comunicado N 024-RRPP.POM.97, de fecha Julio de 1997, que pone de conocimiento los acuerdos y disposiciones administrativas ms relevantes, emitidos por el Directorio, al mes de Julio de 1999, en el que se acord por unanimidad: Aprobar el pago de gratificaciones por fiestas patrias por el monto de una remuneracin total para cada trabajador, entre otros conceptos y acuerdos tomados. Exhibicionales de documentos originales que deber realizar la demandada: Exhibicin del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Agroindustrial Pomalca, bajo apercibimiento de tenerse ciertos los beneficios sociales que se han estatuido a favor de los trabajadores de dicha empresa. Exhibicin del Libro de Planillas, sueldos, vacaciones y gratificaciones que har la demandada bajo apercibimiento de tenerse por cierto que cumpli con el pago de vacaciones, gratificaciones por fiestas patrias,Gratificaciones Ordinarias y Extraordinarias

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navidad, entre otros. Por lo expuesto, solicita se admita la demanda y la declare FUNDADA.

CONTESTACIN DE LA DEMANDA

SUMILLA: Se apersona, deduce excepcin y contesta demanda. La contestacin de la demanda se realiz con fecha Noviembre del 2000. I. DEDUCE EXCEPCIN DE COSA JUZGADA: Manifiesta que el demandante en el ao 1995, ha demandado por los mismos conceptos, el cual termin en sentencia expedida por el Juzgado de Trabajo, cuyo expediente es el N 027-95-PJT-CHIC, habindose declarado fundada en parte la demanda. Que, ha existido anteriormente otro proceso idntico, y que existe autoridad de cosa juzgada, fundamenta la excepcin en que se cumplen con los tres presupuestos:

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Las partes son las mismas, la pretensin en la misma y existe sentencia ejecutoriada. II. FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA EXCEPCIN: Cdigo Procesal Civil: Art. 446, 447, 452, 453 inc. 8. III. PETITORIO Se declare infundada la demanda. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Manifiesta que es cierto que el demandado labora en la Empresa, desde Junio del ao 1992, los primeros aos por temporadas en condicin de rentado. Que, no es la primera vez que el actor demanda a la empresa por los mismos conceptos pr