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TEMA 1 la Institución de la Familia. El hombre se agrupa en grupos o comunidades para su existencia, donde existen sexos opuestos y de allí surgen nuevas generaciones; también establecen relaciones de consanguinidad y matrimonio entre las personas, siempre al agruparse surge la familia y esta es una institución que ha subsistido a través del tiempo. Características de la Familia: Grupo Inestable: es inestable porque va cambiando con las generaciones que van surgiendo. Institución que se encarga de procrear, educar y los miembros tienen posibilidades de trabajar para contribuir con el sostenimiento del hogar. La familia es centro de formación para la vida futura y los miembros tienen que salir a trabajar tan pronto se capaciten para el trabajo. Las condiciones económicas juegan un papel importante en la crisis de la familia y esto se refleja en la cantidad de divorcios y en la juventud con trastornos de conducta. La familia es la base fundamental de la sociedad. Importancia Económica: el aspecto económico es de gran importancia porque los países que tienen una organización familiar estable son los que han llegado a un mayor desarrollo económico, porque los padres se esfuerzan para mantener y educar a sus hijos y siempre en virtud de producir más para no ser una carga para el estado. Importancia Social: la familia es el primer grupo social porque de ella surge la unión entre un solo hombre y una sola mujer tanto para la satisfacción de necesidades sexuales como para la ayuda y convivencia mutua, de allí surge la educación y cuidado de los hijos. Importancia Política: la familia tiene cierta importancia, porque es en la familia donde existen los principios de acatamientos y respeto a las instituciones de obediencia a la autoridad legítima de orden jerárquico que debe respetarse. Es en el núcleo familiar donde se comienza el futuro ciudadano a respetar los derechos ajenos y hacer respetar los propios. La familia y los órganos que la regulan: nacen fundamentalmente de las relaciones, estas son normas de normas de profundo contenido que el derecho

Guia Primer Parcial Familia

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TEMA 1 la Institucin de la Familia.El hombre se agrupa en grupos o comunidades para su existencia, donde existen sexos opuestos y de all surgen nuevas generaciones; tambin establecen relaciones de consanguinidad y matrimonio entre las personas, siempre al agruparse surge la familia y esta es una institucin que ha subsistido a travs del tiempo.Caractersticas de la Familia: Grupo Inestable: es inestable porque va cambiando con las generaciones que van surgiendo. Institucin que se encarga de procrear, educar y los miembros tienen posibilidades de trabajar para contribuir con el sostenimiento del hogar. La familia es centro de formacin para la vida futura y los miembros tienen que salir a trabajar tan pronto se capaciten para el trabajo. Las condiciones econmicas juegan un papel importante en la crisis de la familia y esto se refleja en la cantidad de divorcios y en la juventud con trastornos de conducta. La familia es la base fundamental de la sociedad.Importancia Econmica: el aspecto econmico es de gran importancia porque los pases que tienen una organizacin familiar estable son los que han llegado a un mayor desarrollo econmico, porque los padres se esfuerzan para mantener y educar a sus hijos y siempre en virtud de producir ms para no ser una carga para el estado.Importancia Social: la familia es el primer grupo social porque de ella surge la unin entre un solo hombre y una sola mujer tanto para la satisfaccin de necesidades sexuales como para la ayuda y convivencia mutua, de all surge la educacin y cuidado de los hijos.Importancia Poltica: la familia tiene cierta importancia, porque es en la familia donde existen los principios de acatamientos y respeto a las instituciones de obediencia a la autoridad legtima de orden jerrquico que debe respetarse. Es en el ncleo familiar donde se comienza el futuro ciudadano a respetar los derechos ajenos y hacer respetar los propios.La familia y los rganos que la regulan: nacen fundamentalmente de las relaciones, estas son normas de normas de profundo contenido que el derecho no las puede ignorar, las normas legales que rigen el derecho de familia son todas aquellas contenidas en el cdigo civil, es decir, que en dicho cdigo vamos a encontrar todo lo relacionado a sucesiones, matrimonio, disolucin del vnculo conyugal y cualquier otra informacin que est relacionado con el derecho de familia.Derecho de Familia: es el conjunto de normas jurdicas de carcter personal y patrimonial que tiene por objeto regular la organizacin, existencia y disolucin de la familia y establecer reglas acerca de la sociedad conyugal y la transmisin de estos bienes de comunidad conyugal a los descendientes ascendientes y colaterales.

Caractersticas del Derecho de Familia: 1. Limitacin al principio de la representacin: en el derecho de familia esta facultad est limitada al punto de que cuando por va de excepcin lo permite se exige que debe hacerse por medio de un poder especial. 2. No es permisible la modalidad de sometimiento a condicin o termino: en el derecho de familia por ser un acto jurdico en su mayora generador de estados y condiciones no puede admitirse la modalidad de trminos y condiciones para su vigencia, puede hacerse solo en casos excepcionales especialmente en el campo patrimonial. EJ. No puede admitirse la celebracin de un matrimonio sujeto a trmino ni a condicin suspensiva ni resolutoria.3. No se permite la renuncia de derecho: los derechos que derivan de las relaciones jurdicas familiares no pueden renunciarse sino en caso excepcional y solo cuando esta renuncia proteja el inters familiar. EJ. No puede renunciar a la patria potestad.4. No se admite la trasmisin de derechos: la transmisin de derechos en el campo familiar es una excepcin, se puede conferir a terceros ciertas facultades. EJ. Cuando se trasmite a otro la educacin de un menor o su crianza.5. Intervencin amplia de la autoridad: el derecho de familia requiere siempre para su validez y eficacia de los actos jurdicos la intervencin de un organismo de estado. EJ. la presencia de un funcionario para la celebracin del matrimonio.6. Correlatividad de los deberes o potestades que el crea: siempre a un derecho est unido un deber, el poder puede ser privado cuando se incumplen las obligaciones que a tal poder van aparejadas. EJ. Los padres pueden ser privados de la patria potestad si incurren en determinados artculos de cdigo civil.Ubicacin: el derecho de familia es considerado como una rama autnoma del derecho privado que se separa de este, por su carcter especial en sus normas, pero en esas normas predomina el inters colectivo sobre el privado, es decir que casi todos son de orden pblico y por lo tanto no pueden modificarse por convenios entre particulares.TEMA 2. Estructura de la Familia.Parentesco: es un vnculo jurdico que une a las personas que integran una misma familia, el parentesco en familia existe hasta 4 y en sucesiones existe hasta el 6 porque sobre temas de herencia. Ejemplos. Autor comn. Autor comn.B B BC C CD DE consanguinidad lnea recta. Consanguinidad lnea colateral.Generacin: conjunto de personas que estn vinculadas por un grado de consanguinidad o lnea que estn vinculados a un autor comn, cada generacin forma un grado.Parentesco por afinidad: vinculo jurdico que existe entre un cnyuge con el otro cnyuge, no existe relacin entre parientes por consanguinidad de ambos cnyuges existe hasta 2. A A B B Fuentes del parentesco por afinidad: las fuentes son el matrimonio y la consanguinidad.Clases de parentesco: existen 2 clases. Parentesco por consanguinidad: son vnculos de la sangre, la consanguinidad puede ser matrimonial o extramatrimonial, segn la relacin provenga o no de las relaciones entre personas casadas o no casadas. Parentesco por Afinidad: vnculo que existe entre un cnyuge y los parientes del otro cnyuge solo existe afinidad entre un cnyuge y los consanguneos del otro lo que significa que para que se establezca este parentesco en necesario el matrimonio ( el parentesco de los cuados SOLAMENTE), no existe relacin alguna con los familiares de un cnyuge con los familiares del otro cnyuge.Grado: es la medida de la distancia entre 2 generaciones cada generacin equivale a 1 grado.Lnea: es la serie de grados de parentesco que existe entre 2 personas. Puede ser lnea recta o colateral. Autor comn. Autor comn.B B BC C CD DE consanguinidad lnea recta. Consanguinidad lnea colateral.Lnea recta: es la serie de grados que existe entre 2 personas que desciende 1 de otra.Lnea ascendente: serie de grados que existen entre 1 persona y sus ascendientes (hijos, padre y abuelo). Y la lnea descendiente es lo mismo que la ascendente pero comienza primero por el abuelo, padre, hijos, nietos. Lnea colateral: serie de grados del parentesco que existe entre personas que descienden de un autor comn sin ascender una de la otra.

Medicin del parentesco por consanguinidad: la proximidad del parentesco se mide por grados. Para medir el parentesco en lnea recta que existe entre 2 personas, se cuentan las generaciones cada generacin es 1 en la lnea recta se llega hasta el autor (padre-hijo). En la lnea colateral se cuenta desde una de las personas, siguiendo en lnea ascendiente hasta llegar al autor comn y luego se baja por lnea recta descendente que une al autor con la otra persona.Efectos del parentesco: Confiere derechos: se confieren derechos al padre y la madre cuando se les otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados. Igualmente se le confiere el derecho a los hijos de recibir educacin y alimentos de sus padres y de suceder a estos y a sus otros ascendientes. Impone obligaciones como cuando se impone al pariente del menor sometido a tutela la obligacin de ejercer esta tutela en tal sentido la obligacin de formar parte del consejo de tutela. Crea incapacidades: EJ: las prohibiciones para el matrimonio de determinados parientes por la incapacidad para ser testigo de juicios entre determinados parientes.Disolucin del Parentesco: el parentesco no se puede disolver de ninguna forma, el parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, porque si hubiera extincin se perdera la vocacin hereditaria que deriva de l. El parentesco por afinidad no se extingue el cdigo civil en su artculo 40 establece que la afinidad no se acaba con la disolucin del matrimonio aunque no existan hijos. Para el ex cnyuge continua vigente el vnculo a fin con los parientes consanguneos del otro cnyuge por lo tanto el que haya celebrado varios matrimonios tendr un gran nmero de parientes afines.Vinculo parental: se refiere a que predomina la relacin personal sobre lo patrimonial, para el nacimiento del derecho patrimonial y familiar debe existir previamente una relacin parental EJ: no existiera derecho en la sucesin ad-intestato ART 822 Cdigo civil, sino que existiera previamente un vnculo parental consanguneo tampoco podra alegarse la obligacin de manutencin ART 282, 284, 285 y 286 Cdigo civil.TEMA 3. La Adopcin.La adopcin es una institucin de proteccin que tiene por objeto proveer al nio apto para ser adoptado de 1 familia sustituta permanente y educada.Tipos de adopcin: Adopcin plena (artculo 411 LOPNNA): puede ser conjunta e individual1. Conjunta: solo puede ser solicitada por cnyuges (un hombre y una mujer) que tengan estabilidad legalmente y que cumplan los requisitos como lo establece la ley.2. Individual: puede solicitarse por cualquier persona con capacidad para adoptar. El adoptante es 1 sola persona que puede ser hombre o mujer que tenga independencia en el estado civil.

Adopcin Simple.Modalidad de la Adopcin (art 407 LOPNNA): la adopcin puede ser nacional o internacional.La adopcin nacional: solo podr solicitarse por los que tengan residencia habitual en el pas.La adopcin internacional: es internacional cuando el nio a ser adoptado tiene su residencia habitual en un pas y el o los solicitantes de la adopcin tienen su residencia en otro pas el cual va a ser desplazado el nio. Efectos de la adopcin: Artculo 425. Efectos de Filiacin. La Adopcin confiere al adoptado la condicin de hijo y a los adoptantes la condicin de padres. Artculo 426. Constitucin de Parentesco. La adopcin crea parentesco entre: a) El adoptado y los miembros de la familia del adoptante; b) El adoptante y el cnyuge del adoptado; c) El adoptante y la descendencia futura del adoptado; d) El cnyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; e) Los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado. Artculo 427. Extincin de Parentesco. La adopcin extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cnyuge del adoptante. Artculo 428. Impedimentos matrimoniales. La adopcin no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.Discrecionalidad del juez: Artculo 410. Diferencia de Edades Entre Adoptante y Adoptado. El adoptante debe ser dieciocho aos mayor, por lo menos que el adoptado. Cuando se trate de la adopcin del hijo de uno de los cnyuges por el otro cnyuge, la diferencia de edad podr ser de diez aos. El juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el inters del adoptado justifique una diferencia de edad menor.

Artculo 415. Opiniones. Para la adopcin debe recabarse las opiniones siguientes: a) Del candidato a adopcin si tiene menos de doce aos; b) Del Fiscal del Ministerio Pblico; c) De los hijos del solicitante de la adopcin. Si el juez lo creyere conveniente podr solicitar la opcin de cualquier otro pariente del candidato a adopcin o de un tercero que tenga inters en la adopcin.

Artculo 423. Prrroga del Periodo de Prueba. El juez puede ordenar la prrroga del periodo de prueba de oficio, a peticin de parte o del Ministerio Pblico.

TEMA 4. Obligacin de manutencin y derecho de alimentos.Demanda: la demanda puede ser presentada de forma oral o escrita con o sin asistencia del abogado. En la demanda se debe Identificar al demandado y demandante, la direccin del domicilio de la parte demandante y demandada, si se realiza en forma oral, la demanda ser reducida a un acta en la cual se debe indicar la cantidad que se requiere, y tambin es necesario conocer el sitio de trabajo del demandado, profesin u oficio, sueldo que devenga, su patrimonio etc. Luego de esto el juez puede dictar medidas preventivas que juzgue convenientes entre ellas est la prohibicin de salida del pas, el embargo de sueldo y dictar cualquier medida que considere conveniente sobre el patrimonio del demandado.Procedimiento para realizar una demanda.Admisin: ordena citar al demandado para que comparezca dentro de los 2 das siguientes, al ser citados el tribunal de proteccin fijara mediante auto expreso da y hora para que tenga lugar la audiencia dentro de un plazo no mayor de 10 das ni menor de 5 das.Citacin: admitida la demanda la notificacin se hace mediante boleta y se le adjunta una copia certificada de la demanda. Tambin se le puede hacer la notificacin al demandado por cualquier medio electrnico que disponga o en caso de no poseerlo se realiza un anuncio en la prensa local o nacional.Fase de mediacin: en la obligacin de manutencin es obligatorio la presencia personal de ambas partes.Lapso de pruebas y contestacin: a los 10 das siguientes a la conclusin de la fase de mediacin la parte demandante debe consignar un escrito de pruebas y la parte demandada debe hacer un escrito en la contestacin de la demanda junto con su escrito.Audiencia de juicio y conclusiones: el tribunal de proteccin sealara el da y la hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, es pblica salvo excepciones previstas en la ley. En los procedimientos relativos la obligacin de manutencin es obligatoria la presencia personal de las partes. Terminada la evacuacin de las pruebas se oirn las conclusiones de las partes primero de la demandante y luego la de la demandada.Sentencia: el tribunal de proteccin del nio, dictara la sentencia en 5 das hbiles. Luego de que se dicte la sentencia en los 5 das hbiles el juez deber dejar un respaldo de dicha sentencia con el lugar y hora en que fue realizada y esto lo har en presencia de un secretario que dar fe de dicho acto.Apelacin (art. 488 LOPNNA): dentro de los 5 das siguientes de publicada la sentencia en forma escrita. Admitida la apelacin al da siguiente se remitir el expediente al tribunal superior de proteccin. Las partes podrn apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el ministerio pblico, la defensora y quienes tengan inters directo e inmediato en la materia del juicio.Tribunal Superior de Proteccin ( art 488-D LOPNNA): establece que el juez luego de or el debate de ambas partes se ausentara de la sala por un tiempo mximo de 60 minutos, para dar su decisin que la realiza despus del tiempo transcurrido de manera oral, en caso de fuerza mayor o por la complejidad del caso el juez puede diferir por una sola vez para dictar la sentencia por un lapso no mayor de 5 das despus de finalizado el debate oral el juez puede dejar en constancia la fecha y hora en la cual se produjo la sentencia. Constituye causal de destitucin del juez el hecho de que el juez o jueza superior no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la ley.Casacin: art 489 LOPNNA ultima parte.Derecho de manutencin de acuerdo a LOPNNA Y CODIGO CIVIL: es el derecho y correlativa obligacin legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada por parte de su pariente los medios necesarios para su manutencin y sobrevivencia, es decir, que la obligacin de manutencin comprende todo lo relativo al sustento, alimentacin, vestimenta, medicamentos, actividades deportivas, educacin etc. Todas aquellas cosas que sean requeridas por el nio.Caractersticas del derecho de manutencin: Orden Publico: las normas que lo regulan no pueden modificarse por convenio de los particulares. No procede la compensacin: el demandado no puede oponer al demandante en compensacin lo que este le deba. Es reciproca: es un derecho-deber. Es intrasmisible. Es de cumplimiento sucesivo: no puede pagarse de una sola vez, sino por mensualidades anticipadas y no se puede pedir la restitucin de aquella parte de las anticipaciones del beneficiario que no haya consumido por haber fallecido. No tiene carcter retroactivo: comienza la obligacin cuando es fijada por el rgano jurisdiccional o cuando el obligado se compromete voluntariamente ante el tribunal a prestarla. Es condicional por cuanto que para fijar la pensin de manutencin se requiere la capacidad econmica del obligado y la necesidad del que la reclama. Es variable: por cuanto la manutencin despus de ser fijada si hay alteracin en la condicin del que la suministra o del que la recibe. Es un crdito privilegiado: goza de preferencia sobre los dems crditos. Es inembargable: no puede embargarse por deuda de alimentos. Divisible: cada quien responde con su obligacin. No es solidaria: cada quien responde con su obligacin y no puede el alimentado demandar a 1 solo de ellos.Fuentes: la fuente principal es la ley, sin embargo no podemos desconocer que su origen est en el vnculo de solidaridad que une a los miembros del grupo familiar.Nacimiento y extincin de la obligacin de la manutencin (CUIDADO CON ESTA): nace cuando la fija el rgano jurisdiccional o la misma persona (obligado) es quien la solicita y se compromete judicialmente.Se extingue cuando se ha incurrido en las causales previstas en el art 300 cdigo civil por muerte del obligado o del nio beneficiario de la misma; por haber cumplido el beneficiario la mayora de edad excepto que padezca discapacidades fsicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento; o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados caso en el cual la obligacin puede extenderse hasta los 25 aos de edad previa aprobacin judicial. Sanciones por incumplimiento: art 352-i, 233 LOPNNA y art 300-3 y 810-3 Cdigo civil.TEMA 5. El Matrimonio.El matrimonio segn el autor Domici es la unin de un solo hombre y una sola mujer, celebrado solemnemente segn las leyes con el objeto de vivir juntos y tener hijos , nuestro cdigo civil no establece el concepto de matrimonio de manera clara solo se basa en que el matrimonio debe contraerse entre un hombre y una mujer.Importancia del Matrimonio: el matrimonio es la base fundamental del derecho de familia y la familia es la base de la sociedad. Adems la mayora de las relaciones jurdicas derivan del matrimonio.Fines del Matrimonio: el fin principal es procrear y educar a los hijos, as como tambin el mutuo auxilio entre los cnyuges

Clases de Matrimonio: Civil y Religioso. Civil: es aquel que se rige de acuerdo a las normas del pas donde se celebre el acto. Religioso: es aquel que se celebra conforme a las disposiciones de la religin que profesen los contrayentes.Sistemas Matrimoniales: 1. Sistema exclusivamente religioso: es aquel que solo se le conoce validez al matrimonio celebrado de acuerdo a los dictados de la religin oficial de los estados. EJ: Grecia obliga a mantener alibez a quienes no profesan la religin oficial a unirse extramatrimonialmente.2. Sistema exclusivamente civil: es el que predomina en la gran mayora de los pases entre ellos vzla, este es el nico matrimonio valido de acuerdo a lo establecido en el art 44 cdigo civil.3. Sistema mixto: combina 3 maneras. se exige la celebracin conjunta de ambos. Permite a los contrayentes la libre eleccin de uno u otro, aceptando como valido cualquiera que sea el escogido. Establece como valido solamente el religioso, pero permite por va de excepcin el civil para aquellas personas que no profesen la religin oficial.Caractersticas del Matrimonio Civil.1. Es monogamico o unitario: no puede contraerse sino, entre 1 solo hombre y 1 sola mujer.2. De orden pblico: las disposiciones que lo regulan no pueden modificarse ni renunciarse para convenios particulares. En tal sentido cualquier convencin entre las partes es nula.3. Permanente: cuando los cnyuges contraen matrimonio se proponer permanecer unidos para toda la vida.4. Solemne: requiere para su validez de cumplimiento ciertos requisitos formales.5. Consensual: una de las formalidades es la manifestacin expresa de los contrayentes de tomarse por marido y mujer.6. Requiere de la intervencin de la autoridad mediante la presencia del funcionario autorizado para presenciarlo sin lo cual no es vlido, excepto en los casos sealados por la ley.Naturaleza jurdica del matrimonio: existen diversas teoras y opiniones.1. Teora contractualista: segn esta teora el matrimonio es un contrato, su naturaleza es contractual, su nacimiento depende de la voluntad de los contrayentes y es un contrato solemne porque para su validez se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades.2. Teora del negocio jurdico: el matrimonio es un negocio jurdico complejo que se forma mediante el acuerdo de voluntades de los particulares pero con la intervencin directa del estado.3. otra opinin doctrinal afirma que la naturaleza jurdica se puede considerar desde2 ngulos, en el momento de su celebracin es un negocio jurdico y como fuente de estado familiar es una institucin.4. Otra teora considera al matrimonio como 1 contrato institucionalizado porque 1 vez perfeccionado el matrimonio es la ley y no la voluntad de las partes la que va a regular la materia matrimonial.5. Otras teoras lo consideran como 1 contrato de adhesin como un acto del poder del estado como 1 institucin.TEMA 6. El Concubinato.Es la relacin mediante la cual 2 personas de diferentes sexos y sin impedimento alguno para contraer matrimonio hacen vida en comn en forma permanente, sin estar casados con las apariencias de una unin legtima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.Caractersticas del Concubinato. Pblico y notorio: lo que va a determinar una posesin de estado de concubinato. Regular y permanente: no transitorio ni ocasional porque sino no sera unin concubinaria. Singular: debe ser entre 1 solo hombre y 1 sola mujer. Debe tener lugar entre personas de sexo opuesto.Naturaleza jurdica del concubinato: el concubinato se considera como un hecho jurdico que genera consecuencias jurdicas, tambin se considera como fuente de la familia. En la actualidad se en muchos pases incluyendo vzla se trata de que no exista discriminacin alguna entre hijos nacidos dentro del matrimonio e hijos nacidos fuera del mismo y con esto se modific el cdigo civil en 1982 concediendo iguales derechos.Concubinato en la legislacin venezolana: antes de 1942 el concubinato era ignorado por nuestra legislacin a pesar de existir en nuestro pas, la mayora de las uniones mediante el cual se procreaban hijos a travs de concubinato. Existan ms concubinatos que uniones matrimoniales.Comunidad Concubinaria: es una presuncin Iuris Tatum (admite prueba en contrario) presuncin mediante la cual se presume que los bienes adquiridos mediante la unin concubinaria pertenecen de por mitad a ambos concubinos siempre y cuando el hombre y la mujer demuestren que han vivido en forma permanente como concubinos y han contribuido con su trabajo a la formacin o aumento del patrimonio comn aun cuando los bienes aparezcan a nombre de 1 solo de ellos.

Supuesto de existencia. Para que se pueda admitir hace falta que concurran algunos supuestos cuya prueba debe producir quien se pretenda favorecer con dicha comunidad. Convivencia no matrimonial permanente: debe existir entre 1 solo hombre y 1 sola mujer con toda apariencia de un matrimonio en forma pblica notoria y la posesin de estados de hijo aun cuando no haya reconocimiento. Contribucin del trabajo de ambos en la formacin del patrimonio. Contemporaneidad de la vida y del trabajo: la comunidad concubinaria exige que el trabajo mediante el cual se obtuvo el patrimonio se debe haber realizado durante la vida en comn.Disolucin y liquidacin de la sociedad concubinaria: cuando deja de existir la unin concubinaria queda el hecho extinguido la presunta comunidad de bienes y siendo esta extincin de hecho, basta la prueba de la separacin de ellos o la muerte para que quede disuelta.La liquidacin tendr lugar cuando ambos concubinos convengan en repartir los bienes que hayan adquirido durante su vida en comn o en su defecto cuando uno de ellos demande al otro y en consecuencia exista una decisin judicial.