Hábeas Corpus y La Actividad Del Ministerio Público

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  • 8/17/2019 Hábeas Corpus y La Actividad Del Ministerio Público

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    HÁBEAS CORPUS Y LA ACTIVIDAD DELMINISTERIO PÚBLICO

    El Hábeas Corpus es una garantía constitucional dirigida a restituir la libertad individual que ha sido

    vulnerada o amenazada, por el juez o por el poder estatal. La Constitución olítica del !""# en su artículo

    $%%, se&ala que la acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier 

    autoridad, 'uncionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos

    constitucionales cone(os.

    El hábeas corpus procede en los siguientes supuestos) a* Cuando amenacen o violen los derechos

    constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier 

    autoridad, 'uncionario o persona+!- b* Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen

    como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución +$  c* Cuando una resolución

    'irme vulnere en 'orma mani'iesta la libertad individual la tutela procesal e'ectiva+#.

    ¿El Hábeas Corpus procede contra actos de la investigación Preliminar?

    or su parte el /ribunal Constitucional presenta pronunciamientos contradictorios, su jurisprudencia no es

    uni'orme. or un lado sostiene que el habeas corpus si procede contra la actividad del 0inisterio 1blico

    en algunos casos ha mani'estado lo contrario.

    El /ribunal Constitucional en el Caso Cantuarias 2alaverr, mani'estó que la actividad del 3iscal podíacon'igurar una amenaza de la libertad individual, en la medida de que si bien la denuncia 'iscal no vincula

    al juez, pero si constitue un importante indicativo para el juez, el cual podría ser inducido a error sobre la

     base de una denuncia abiertamente arbitraria orientada a conseguir que el presunto autor del hecho

    delictivo sea procesado. En atención a estos argumentos admitió que es posible cuestionar la actividad del

    0inisterio 1blico mediante el hábeas corpus+4.

    or otro lado, en el caso Chacra 5odríguez, el /ribunal Constitucional, mani'estó que es menester subraar 

    que las actuaciones del 0inisterio 1blico son postulatorias en ning1n caso decisorias sobre lo que la

     judicatura resuelva 67* por consiguiente la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación al 8rt.

    9 inciso ! del Código rocesal Constitucional, toda vez que los hechos denunciados no indicen en el

    contenido constitucionalmente protegido de los derechos de la libertad+9.Como podemos apreciar el criterio jurisprudencial del /ribunal constitucional no es uni'orme respecto a la

     procedencia del hábeas corpus en relación al control de la actividad del 0inisterio 1blico.

    :el mismo modo, en la doctrina algunos tienen postura di'erentes unos a 'avor otros en contra. 8sí,

    Castillo Cordova, sostiene que ;el /ribunal no e(clue el control constitucional a las actuaciones del

    0inisterio 1blico a nivel de la etapa prejurisdiccional que como tiene sentado en su constante

     jurisprudencia es posible que el juez constitucional se pronuncie sobre la eventual restricción a los derechos

    'undamentales!?, numeral 4*, del C $%%4

    La /utela de :erechos como garantía de especí'ica relevancia procesal penal, puede ser usada por el

    imputado cuando ve a'ectado o vulnerado uno o varios derechos establecidos especí'icamente en el artículo

    >!@ del C$%%4, en cuo caso puede acudir al Auez de la Bnvestigación reparatoria para que controle

     judicialmente la legalidad legitimidad de los actos de investigación practicados por el 0inisterio 1blico

    repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las

     partes procesales.

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