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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 126 Promulga el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 126

Promulga el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los

Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 7 1.3. Discusión en Sala 12 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 15 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 16 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 16 2.2. Discusión en Sala 23 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 27 3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 28 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 28 4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 29 4.1. Decreto Supremo Nº 126 29

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 2013. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIETO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA DE INGRESO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES /ESPECIALES”, SUSCRITO EN NUEVA YORK, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012. SANTIAGO, 21 de enero de 2013.- A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. MENSAJE Nº 462-360/ Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012. I. ANTECEDENTES El presente Memorándum, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

II. CONTENIDO DEL MEMORÁNDUM El Memorándum consta de un Preámbulo y 12 Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo. En el Preámbulo las Partes manifiestan el deseo de promover un mejor desarrollo de la cooperación entre ellas y, con esa finalidad, suscriben el presente instrumento para eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales. A continuación, el Artículo 1 dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales de ambas Partes estarán exentos del requisito de visa y el Artículo 2 agrega que los titulares de dichos pasaportes podrán entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin visa de ingreso, estarán exentos de pago de derechos y podrán permanecer por un período no superior a noventa (90) días. Seguidamente, el Artículo 3 contempla la obligación de cada Parte de informar con anticipación a la otra Parte la llegada del funcionario destinado a sus misiones diplomáticas y consulares. El Artículo 4 prescribe que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma y, en caso de modificación de dicha documentación, deberán entregar a la otra Parte el nuevo ejemplar, como asimismo informar de las modificaciones a las normas internas relativas a pasaportes. El Artículo 5 consagra que los titulares de pasaporte diplomático y oficia-les/especiales no están autorizados para trabajar, ni ejercer una profesión ni estudiar en el otro Estado sin cumplir con las normas y reglamentos aplicables en ambos países en lo relativo a esas actividades. El Artículo 6 prevé que los nacionales de cualquiera de las Partes podrán ingresar al territorio de la otra Parte en los puntos fronterizos designados para el tránsito internacional de pasajeros. De igual forma, dichos nacionales deberán regirse por las normas y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte mientras dure su permanencia. Por su parte, el Artículo 7 consigna el derecho de cada Parte de denegar el ingreso o la permanencia en sus respectivos territorios a un nacional de la otra Parte de acuerdo a su normativa nacional si esa persona es considerada indeseable. Y en el caso de que el nacional extraviara su pasaporte o se dañara en el territorio de la otra Parte informará a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes y se emitirá un nuevo pasaporte e informará al Estado anfitrión. En el Artículo 8 las Partes se comprometen a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación y los revisaran para que cumplan las medidas de seguridad de la OACI.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

El Artículo 9 dispone que este Memorándum no afectará los derechos y obligaciones de ambas Partes derivados de convenios y acuerdos internacionales de los cuales sean Parte. En cuanto a las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de este instrumento, el Artículo 10 consigna que serán resueltas por las Partes mediante consultas y negociaciones por la vía diplomática. Seguidamente, el Artículo 11 trata de las modificaciones al Memorándum, las cuales deberán ser acordadas entre las Partes y se realizarán por medio de intercambio de notas oficiales e igualmente de la suspensión temporal del mismo, la cual podrá ser total o parcial, por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. Finalmente, en cuanto a su entrada en vigor, el Artículo 12 señala que el Memorándum regirá treinta (30) días después de la fecha en que se reciba la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para dicho efecto, y se mantendrá en vigencia por tiempo indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, caso en el cual surtirá efecto 30 días después del aviso. En mérito de lo expuesto, ruego a Vuestras Señorías aprobar el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012.”. Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 09 de abril, 2013. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 361. BOLETÍN N° 8836-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA DE INGRESO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES/ESPECIALES”, SUSCRITO EN NUEVA YORK, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012. 2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de las Diputadas (10) señoras Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. 4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Tarud, don Jorge. II.- ANTECEDENTES. Según lo señala el Mensaje, este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambos Estados de fortalecer los lazos de amistad que los unen. III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.- El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se consigna el mutuo interés de las Partes de promover un mejor desarrollo de la cooperación entre ellas, y de doce Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo. A continuación, el Artículo 1 dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales de ambas Partes estarán exentos del requisito de visa y el Artículo 2 agrega que los titulares de dichos pasaportes podrán entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin visa de ingreso, estarán exentos de pago de derechos y podrán permanecer por un período no superior a noventa (90) días. Seguidamente, el Artículo 3 contempla la obligación de cada Parte de informar con anticipación a la otra Parte la llegada del funcionario destinado a sus misiones diplomáticas y consulares. El Artículo 4 prescribe que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma y, en caso de modificación de dicha documentación, deberán entregar a la otra Parte el nuevo ejemplar, como asimismo informar de las modificaciones a las normas internas relativas a pasaportes. El Artículo 5 consagra que los titulares de pasaporte diplomático y oficiales/especiales no están autorizados para trabajar, ni ejercer una profesión

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ni estudiar en el otro Estado sin cumplir con las normas y reglamentos aplicables en ambos países en lo relativo a esas actividades. El Artículo 6 prevé que los nacionales de cualquiera de las Partes podrán ingresar al territorio de la otra Parte en los puntos fronterizos designados para el tránsito internacional de pasajeros. De igual forma, dichos nacionales deberán regirse por las normas y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte mientras dure su permanencia. Por su parte, el Artículo 7 consigna el derecho de cada Parte de denegar el ingreso o la permanencia en sus respectivos territorios a un nacional de la otra Parte de acuerdo a su normativa nacional si esa persona es considerada indeseable. Y en el caso de que el nacional extraviara su pasaporte o se dañara en el territorio de la otra Parte informará a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes, se emitirá un nuevo pasaporte e informará al Estado anfitrión. En el Artículo 8 las Partes se comprometen a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación y los revisaran para que cumplan las medidas de seguridad de la OACI. El Artículo 9 dispone que este Memorándum no afectará los derechos y obligaciones de ambas Partes derivados de convenios y acuerdos internacionales de los cuales sean Parte. En cuanto a las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de este instrumento, el Artículo 10 consigna que serán resueltas por las Partes mediante consultas y negociaciones por la vía diplomática. Seguidamente, el Artículo 11 trata de las modificaciones al Memorándum, las cuales deberán ser acordadas entre las Partes y se realizarán por medio de intercambio de notas oficiales e igualmente de la suspensión temporal del mismo, la cual podrá ser total o parcial, por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. Finalmente, en cuanto a su entrada en vigor, el Artículo 12 señala que el Memorándum regirá treinta (30) días después de la fecha en que se reciba la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para dicho efecto, y se mantendrá en vigencia por tiempo indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, caso en el cual surtirá efecto 30 días después del aviso. IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA. En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Alfredo Moreno Charme, y del señor Carlos Crisóstomo Del Pedregal, Jefe del Departamento de Derecho Internacional Público de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería. El señor Ministro de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que este instrumento tiene por propósito facilitar el tránsito de personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales exceptuándolos, mutuamente, del requisito de visa de ingreso a sus respectivos territorios a los nacionales de ambos países que posean dichos pasaportes. Agregó que este Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambos Estados de fortalecer los lazos de cooperación que las unen. Por su parte, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento para la consolidación de las relaciones entre ambos países, facilitando el ingreso de personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales a sus respectivos territorios jurisdiccionales. Por ello, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstenciones prestaron su aprobación (10) al Proyecto de Acuerdo en Informe, las Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado. Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012.”.

------------------------------- Discutido y despachado en sesión de fecha 9 de abril de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de las Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. Se designó Diputado Informante al señor Tarud, don Jorge. SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de abril de 2013. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 41. Fecha 20 junio, 2013. Discusión. Se aprueba PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE CHILE Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITO DE VISA DE INGRESO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/ESPECIALES (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de

acuerdo que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre exención mutua del requisito de visa de ingreso para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales, suscrito en Nueva York el 22 de septiembre de 2012.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la diputada señora Mónica Zalaquett.

Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 8836-10, sesión 4ª de la presente legislatura,

en 19 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 14ª de la presente legislatura, en 11 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).- Señor Presidente,

distinguidos colegas: En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones

Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me corresponde informar a la Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre exención mutua del requisito de visa de ingreso para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales, suscrito en Nueva York el 22 de septiembre de 2012, y que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, de conformidad con lo establecido

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DISCUSIÓN SALA

en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del ministro de Relaciones Exteriores, don Alfredo Moreno Charme, y del señor Carlos Crisóstomo del Pedregal, jefe del Departamento de Derecho Internacional Público de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, el ministro de Relaciones Exteriores explicó que este instrumento tiene por propósito facilitar el tránsito de personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales, exceptuando mutuamente del requisito de visa de ingreso a sus respectivos territorios a los nacionales de ambos países que posean dichos pasaportes.

Agregó que este Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de |975, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y que encuentra plena justificación en el deseo de ambos Estados de fortalecer los lazos de cooperación que los unen.

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se consigna el mutuo interés de las partes de promover un mejor desarrollo de la cooperación entre ellas, y de doce artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en el que se despliegan las normas centrales del mismo, cuya referencia omitiré en beneficio del tiempo y por encontrarse insertos en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Por su parte, los diputados presentes en la Comisión expresaron unánimemente su decisión de aprobar el proyecto de acuerdo, teniendo presente la importancia de este instrumento para la consolidación de las relaciones entre ambos países, facilitando el ingreso de personas titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y/o especiales a sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Por ello, por 10 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe las diputadas señoras María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, y los diputados señores Gonzalo Arenas, Gabriel Ascencio, Eduardo Cerda, Marcelo Díaz, José Manuel Edwards, Carlos Abel Jarpa, Jorge Tarud y Guillermo Teillier.

Finalmente, me permito señalar que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus normas no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión acordó, por la unanimidad señalada, recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se encuentra en el informe.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de

acuerdo que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre exención mutua del requisito de visa de ingreso para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales, suscrito en Nueva York el 22 de septiembre de 2012.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth

Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 20 de junio, 2013 Cuenta en Sesión 36. Legislatura 361. Senado

Oficio Nº 10.801

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2013

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 8836-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H.SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 30 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre exención mutua del requisito de visa de ingreso para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012. BOLETÍN Nº 8.836-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 21 de enero de 2013. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 2 de julio de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortúzar. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - -

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975. d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que este Memorándum, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975 y en el decreto supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 19 de marzo de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 9 de abril de 2013 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 20 de junio de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (56 votos a favor).

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4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y 12 artículos, que se reseñan a continuación. En el Preámbulo las Partes manifiestan el deseo de promover un mejor desarrollo de la cooperación entre ellas y, con esa finalidad, suscriben el presente instrumento para eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales. El artículo 1 dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales de ambas Partes estarán exentos del requisito de visa. A su vez, el artículo 2 agrega que los titulares de dichos pasaportes podrán entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte sin visa de ingreso, estarán exentos de pago de derechos y podrán permanecer por un período no superior a noventa (90) días. El artículo 3 contempla la obligación de cada Parte de informar con anticipación a la otra Parte la llegada del funcionario destinado a sus misiones diplomáticas y consulares. Por su parte, el artículo 4 prescribe que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma y, en caso de modificación de dicha documentación, deberán entregar a la otra Parte el nuevo ejemplar, como asimismo informar de las modificaciones a las normas internas relativas a pasaportes. El artículo 5 consagra que los titulares de pasaporte diplomático y oficiales/especiales no están autorizados para trabajar, ni ejercer una profesión ni estudiar en el otro Estado sin cumplir con las normas y reglamentos aplicables en ambos países en lo relativo a esas actividades. Seguidamente, el artículo 6 prevé que los nacionales de cualquiera de las Partes podrán ingresar al territorio de la otra Parte en los puntos fronterizos designados para el tránsito internacional de pasajeros. De igual forma, dichos nacionales deberán regirse por las normas y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte mientras dure su permanencia. El artículo 7 consigna el derecho de cada Parte de denegar el ingreso o la permanencia en sus respectivos territorios a un nacional de la otra Parte de acuerdo a su normativa nacional si esa persona es considerada indeseable. Y en el caso de que el nacional extraviara su pasaporte o se dañara en el territorio de la otra Parte informará a las

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autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes y se emitirá un nuevo pasaporte e informará al Estado anfitrión. A continuación, el artículo 8 establece que las Partes se comprometen a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes y documentos de viaje contra la falsificación y los revisaran para que cumplan las medidas de seguridad de la OACI. El artículo 9 dispone que este Memorándum no afectará los derechos y obligaciones de ambas Partes derivados de convenios y acuerdos internacionales de los cuales sean Parte. En cuanto a las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de este instrumento, el artículo 10 consigna que serán resueltas por las Partes mediante consultas y negociaciones por la vía diplomática. Luego, el artículo 11 trata de las modificaciones al Memorándum, las cuales deberán ser acordadas entre las Partes y se realizarán por medio de intercambio de notas oficiales e igualmente de la suspensión temporal del mismo, la cual podrá ser total o parcial, por motivos de seguridad nacional, orden público o salud pública. Finalmente, en cuanto a su entrada en vigor, el artículo 12 señala que el Memorándum regirá treinta (30) días después de la fecha en que se reciba la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para dicho efecto, y se mantendrá en vigencia por tiempo indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo, caso en el cual surtirá efecto 30 días después del aviso. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, colocó en discusión el proyecto. El Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pedro Ortúzar, señaló que este instrumento tiene por finalidad facilitar el flujo de personas entre los Estados que lo suscriben, en particular, al personal que se encuentran en misiones oficiales, esto es, titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, eliminando el requisito de visa.

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Explicó que este Acuerdo permite, a las personas individualizadas precedentemente, ingresar y salir libremente del país sin necesidad de visa. El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, consultó porqué este instrumento habla de eliminar y no de eximir o exención, como otros Acuerdos similares suscritos por nuestro país en esta materia. El señor Ortúzar indicó que se utilizan diferentes vocablos, pero que el sentido es el mismo. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio). - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012. (Boletín Nº 8.836-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Memorándum que consta de un preámbulo y doce artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de la unanimidad de los miembros presentes (56 votos). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto Ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.

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Valparaíso, 30 de julio de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 53. Fecha 04 de septiembre, 2013. Discusión. Se aprueba. Se transcriben referencias, argumentaciones, y votación de varios proyectos de acuerdo que fueron tratados y aprobados en la presente sesión, entre los cuales se encuentra el referido al boletín 8836-10, objeto de la presente historia. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE VISA DE INGRESO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/ESPECIALES El señor LABBÉ (Secretario General).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales, suscrito en Nueva York el 22 de septiembre de 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Este órgano técnico discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio). --Los antecedentes sobre el proyecto (8836-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 43ª, en 31 de julio de 2013. - o - El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe hacer presente que, de estos ocho proyectos de acuerdo, los dos primeros contienen normas de quórum especial: el primero incluye disposiciones orgánicas constitucionales y de quórum calificado, y el segundo, de quórum calificado. Los restantes proyectos son de quórum simple. Podría efectuarse una sola votación o dos, según se estime pertinente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se tocarán los timbres.

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DISCUSIÓN SALA

Si Sus Señorías lo desean, realizaremos una sola votación. El señor WALKER (don Ignacio).- Pido la palabra. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- La tiene, Su Señoría. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solo quiero señalar, tal como lo mencionó el Secretario General, que estos proyectos de acuerdo fueron conocidos en detalle por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que los votó a favor por unanimidad. Por cierto, hay materias de distinta jerarquía, desde el punto de vista de su importancia. Obviamente, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China es el asunto más relevante. Me tocó ser Canciller cuando se firmó en Busan, Corea, el 2005, el TLC con China. Fue un Convenio en materia de bienes y servicios (sobre todo de bienes). Después de varias rondas de negociaciones, quedaron algunas cuestiones pendientes. Pero el compromiso adquirido en 2005 era el de avanzar primero en un Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, que se suscribió el 13 de abril de 2008 y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010. Lo primero fueron los bienes; lo segundo, los servicios, y lo tercero, las inversiones. Esta es una materia muy importante, de la cual trata el Acuerdo Suplementario que ahora nos ocupa, que corresponde a la última etapa de esta negociación comprensiva que se firmó en 2005, para la cual sostuvimos durante unos dos o tres años negociaciones bilaterales entre Chile y China, primero con la participación de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores y actual Senadora, señora Soledad Alvear, y, después, con la de quien habla, al que le tocó suscribir el documento. Entonces, quedamos en negociar los aspectos relativos a los servicios -eso tomó tres años; hasta 2008- y también lo referente a las inversiones. En resumen, eso es lo que estamos aprobando hoy día con este Acuerdo Suplementario. Por otra parte, como se ha dicho aquí, el proyecto de acuerdo signado con el número 2 aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido para dar facilidades a los trabajadores dependientes e independientes, que se encuentren en alguna de las situaciones que la normativa dispone, en el sentido de mantener su continuidad previsional, evitando la doble cotización. Asimismo, se incorporan otros dos proyectos de acuerdo mediante los cuales queremos ratificar sendos Convenios -ya se suscribieron- con Trinidad y Tobago y con Alemania, para autorizar a los

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DISCUSIÓN SALA

dependientes del personal que se señala a ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor bajo las mismas condiciones en que las desarrollan los nacionales de dichos países. Sin este tipo de tratados no están posibilitados de hacerlo. Después, hay tres proyectos de acuerdo (con Sri Lanka, con los Emiratos Árabes y con Guyana) a través de los cuales se exime del requisito de visa a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales. También -y muy importante-, figura un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención, celebrada en 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para regular la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales. En consecuencia, en mi calidad de titular de la Comisión de Relaciones Exteriores -espero interpretar al resto de mis colegas-, me atrevo a solicitar a la Sala que preste su aprobación a estos ocho proyectos de acuerdo con el propósito de proceder a su ratificación. El caso del Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China -que, ciertamente, es el más significativo y, tal vez, el más importante- tiene las complejidades que ya he mencionado. Los demás son tratados de normal ocurrencia bilateral entre los países, desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas, consulares y también de las visas de trabajo que requieren los dependientes o independientes para su continuidad previsional. Ese es el sentido de todos estos proyectos de acuerdo, razón por la cual, como Presidente de la Comisión especializada, sugiero que sean aprobados en una sola votación, toda vez que fueron objeto de mucho debate con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Propongo que nos pronunciemos acerca de todos los proyectos en una sola votación. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, opino que los dos primeros hay que votarlos por separado. El señor COLOMA.- Así es, señor Presidente. Votemos primero los que son de quórum especial. El señor NOVOA.- Sí, y después los otros. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, someteré a votación los dos primeros proyectos de acuerdo que figuran en la tabla y que requieren quórum especial (el que aprueba el Acuerdo Suplementario con la República Popular China y el que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido) y, luego, procederemos a aprobar los demás.

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DISCUSIÓN SALA

El señor KUSCHEL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de que nos sentimos plenamente interpretados por la exposición que acaba de hacer el Senador Ignacio Walker y de que nosotros compartimos cada uno de sus conceptos. Por lo tanto, llamamos a aprobar todos los proyectos de acuerdo. El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Desea intervenir sobre algún proyecto específico, señor Senador? El señor CHAHUÁN.- Sí, señor Presidente: el que figura en el número 4 de la tabla. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señor Senador, ocurre que ahora nos pronunciaremos sobre los dos primeros. En votación los proyectos de acuerdo signados con los números 1 y 2 de la tabla. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. - o – El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados los seis restantes proyectos de acuerdo. Así se procederá. --Se aprueban en general y en particular, con la misma votación anterior, los proyectos de acuerdo correspondientes a los boletines números 8.843-10, 364-10, 8.800-10, 8.835-10, 8.836-10 y 8.939-10, quedando despachados en este trámite.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto Fecha 04 de septiembre de 2013. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 708/SEC/13 Valparaíso, 4 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre exención mutua del requisito de visa de ingreso para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012, correspondiente al Boletín Nº 8.836-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.801, de 20 de junio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 05 de septiembre, 2013. Oficio Nº 10.916 VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2013.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N° 8836-10: PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales”, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012.”.

Dios guarde a V.E. EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 126 Fecha Publicación : 25-02-2014 Fecha Promulgación : 22-10-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Única Inicio Vigencia Internacional: 09-11-2013 URL : http://bcn.cl/1j7g6 PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA DE INGRESO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/ESPECIALES Núm. 126.- Santiago, 22 de octubre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 22 de septiembre de 2012 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, suscribieron, en Nueva York, el Memorándum de Entendimiento sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales. Que dicho Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.916, de 5 de septiembre de 2013, de la Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, párrafo primero, del referido Memorándum de Entendimiento, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 9 de noviembre de 2013. Decreto:

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Exención Mutua del Requisito de Visa de Ingreso para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/Especiales, suscrito en Nueva York, el 22 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S). MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA DE INGRESO PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/ESPECIALES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante denominados "las Partes", Con el deseo de promover un mayor desarrollo de la cooperación y las relaciones bilaterales entre ambos países, Expresando que están dispuestos a eximir del requisito de visa de ingreso a sus respectivos territorios a los nacionales de ambos países que posean pasaportes diplomáticos y especiales, Considerando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, Convienen en lo siguiente: ARTÍCULO 1

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DECRETO PROMULGATORIO

Los pasaportes de ambas Partes exentos del requisito de visa de ingreso de acuerdo con este Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "MdE") son los pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales. ARTÍCULO 2 1. Ambas Partes permitirán a los nacionales de la otra Parte que posean un pasaporte válido especificado en el Artículo 1 entrar, salir y transitar por sus respectivos territorios sin visa de ingreso y exentos de pago de derechos. 2. La República de Chile permitirá a los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos en poder de pasaportes diplomáticos y especiales permanecer en su territorio por un período no superior a 90 días. 3. Los Emiratos Árabes Unidos permitirán a los nacionales de la República de Chile en poder de pasaportes diplomáticos y oficiales permanecer en su territorio por un período no superior a 90 días. ARTÍCULO 3 Cuando una de las Partes destine a alguno de sus ciudadanos a sus misiones diplomáticas y consulares en el territorio de la otra Parte, deberá informar al respecto a esa Parte antes de la llegada a su territorio del funcionario destinado. ARTÍCULO 4 1. Ambas Partes intercambiarán por la vía diplomática ejemplares de los pasaportes especificados en el Artículo 1 a más tardar 30 días después de la fecha en que se firme este MdE. 2. Si cualquiera de las Partes efectuara algún cambio en los pasaportes que emita, deberá entregar a la otra Parte un ejemplar de su nuevo pasaporte antes de la fecha de su introducción. 3. Si cualquiera de las Partes introdujera alguna modificación en sus normas internas relativas a pasaportes diplomáticos y/u oficiales/especiales, deberá informar a la otra Parte. ARTÍCULO 5

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DECRETO PROMULGATORIO

Los nacionales de cualquiera de las Partes que posean pasaporte diplomático u oficial/especial no estarán autorizados para trabajar ni para ejercer una profesión ni estudiar en el país de la otra Parte sin cumplir con las normas y reglamentos aplicables en ambos países en lo relativo a esas actividades. ARTÍCULO 6 1. Los nacionales de cualquiera de las Partes podrán entrar al territorio de la otra Parte sólo a través de los puntos fronterizos designados para el tránsito internacional de pasajeros. 2. Los nacionales de cualquiera de las Partes que posean alguno de los pasaportes especificados en el Artículo 1 deberán regirse por las normas y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte mientras dure su permanencia. ARTÍCULO 7 1. Ambas Partes se reservan el derecho a denegar el ingreso o la permanencia en sus respectivos territorios a un nacional de la otra Parte en poder de un pasaporte diplomático u oficial/especial de acuerdo con su normativa nacional si esa persona es considerada indeseable. 2. Si un nacional de alguna de las Partes extraviara su pasaporte o si éste se dañara en el territorio de la otra Parte, deberá informar al respecto a las autoridades competentes de esa Parte a fin de que se adopten las medidas pertinentes. La correspondiente Misión Diplomática o Consular emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional y deberá informar a las autoridades competentes del Estado anfitrión. ARTÍCULO 8 Ambas Partes expresan que están dispuestas a garantizar el más alto nivel de protección contra la falsificación de pasaportes y documentos de viaje. Revisarán dichos documentos a fin de determinar que cumplen con los estándares mínimos de seguridad que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para los documentos de viaje de lectura mecánica.

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DECRETO PROMULGATORIO

ARTÍCULO 9 Este MdE no afectará los derechos y obligaciones de ambas Partes derivados de convenios y acuerdos internacionales de los que cualquiera de ellas o ambas sean Parte. ARTÍCULO 10 Cualquier diferencia entre las Partes que se origine de la interpretación o aplicación de este MdE se resolverá mediante consultas y negociaciones entre ambas por la vía diplomática. ARTÍCULO 11 1. Toda modificación de este MdE deberá ser mutuamente acordada entre las Partes y deberá efectuarse mediante intercambio de notas oficiales por la vía diplomática. 2. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este MdE, ya sea en su totalidad o en parte, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. La suspensión y reanudación de la aplicación del MdE deberán notificarse de inmediato a la otra Parte por la vía diplomática. ARTÍCULO 12 Este MdE entrará en vigor 30 días después de la fecha en que se reciba la última notificación en que cada una de las Partes informe a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para este efecto. Este MdE se mantendrá vigente por un período indefinido, a menos que una de las Partes comunique a la otra por escrito y por la vía diplomática su intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva 30 días después de la fecha del aviso pertinente. Este MdE se redacta en duplicado en los idiomas árabe, español e inglés, y todos los textos son igualmente auténticos. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés. Suscrito en Nueva York, con fecha 22 de septiembre de 2012.

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DECRETO PROMULGATORIO

Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, Abdullah Bin Zayed Al Nahyan, Ministro de Relaciones Exteriores.