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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 140 Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento reciproco y canje de los permisos de conducir Nacionales, su anexo y corrección

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 140

Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento reciproco y canje de los permisos de conducir

Nacionales, su anexo y corrección

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 7 1.3. Discusión en Sala 15 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 18

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 19

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 19 2.2. Discusión Sala 23 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 28

3. Trámite Finalización: Senado 29

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 29

4. Publicación del Decreto en Diario Oficial 30

4.1. Decreto Supremo Nº 140 30

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 07 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 352. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES Y SU ANEXO, ADOPTADO EN MADRID POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE FECHAS 24 DE MAYO Y 14 DE OCTUBRE DE 2004 Y CORREGIDO POR NOTAS FECHADAS EN MADRID EL 31 DE ENERO Y 7 DE FEBRERO DE 2005. _______________________________

SANTIAGO, abril 07 de 2005.- MENSAJE Nº 399-352/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.

I. ALCANCES DEL ACUERDO Por medio de este Acuerdo, se permite expresamente a los nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las Partes, conducir temporalmente en el territorio del otro, bastando que se cumpla con la edad mínima exigida por el Estado de visita y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada. Con ello se prescinde de la exigibilidad de contar con una licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera, acordada en Ginebra en 1949, e incorporada a nuestra legislación mediante la dictación el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Nº 485 de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

II. HOMOLOGACION DE PERMISOS O LICENCIAS Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que la finalidad

principal de este Acuerdo radica en permitir que los nacionales de cada Parte Contratante, puedan homologar en el lugar de residencia los permisos o licencias de conducir expedidos por cada una de las Partes contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción directamente de dicho Estado.

A los efectos de la indicada homologación se contempla, en el Anexo, una tabla de equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención. Se prescinde, entonces, de la repetición de exámenes teóricos y prácticos, teniendo como presupuesto el reconocimiento de la idoneidad desde el punto de vista de su control por el organismo competente de cada Parte.

No obstante, en forma excepcional, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Tales excepciones se han contemplado considerando las diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros.

En este contexto y teniendo presente que la homologación requiere un análisis documental, el Convenio consigna una medida que evitará la duplicidad en el otorgamiento de las licencias, facultando a las autoridades que recepcionen permisos o licencias para retirarlas y posteriormente devolverlas a las autoridades competentes del otro país, por intermedio de las representaciones diplomáticas.

III. LIMITES A SU APLICACION

Como una forma de limitar la aplicación del Convenio únicamente a las Partes Contratantes, se excluye en forma expresa la posibilidad de homologar permisos o licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, pero que sean el resultado del canje con un tercer Estado.

IV. NORMAS SOBRE RENOVACION O CONTROL DE PERMISOS DE CONDUCCION

Asimismo, tan pronto se haya procedido a la homologación, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que la hubiese otorgado la licencia, para los efectos de la renovación o control. Lo mismo se aplica también a las formalidades administrativas o impositivas que imponga cada uno de los Estados para proceder a aplicar la equivalencia.

V. MECANISMOS DE CONSULTA

El Acuerdo considera pertinente incorporar los mecanismos de consulta apropiados, a fin de corroborar la autenticidad de los permisos o licencias en el

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MENSAJE PRESIDENCIAL

caso de existir dudas, para cuyo efecto se ha contemplado además el intercambio de modelos de los respectivos permisos y licencias de conducción. En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo beneficiará a cientos de chilenos que actualmente residen en España, solicito a Vuestras Señorías someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO "ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.”. Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República FRANCISCO VIDAL SALINAS Ministro de Relaciones Exteriores (s) JAIME ESTEVEZ VALENCIA Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 19 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la Republica de Chile y el Reino de España, sobre Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005. BOLETÍN Nº 3.838-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el 07 de abril de 2005. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto, asistió el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso. ---------- Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. ---------- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Ley Nº 18.290, ley de tránsito. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que por medio de este Acuerdo, se permite expresamente a los nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las Partes, conducir temporalmente en el territorio del otro, bastando que se cumpla con la edad mínima exigida por el Estado de visita y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada. Agrega que con ello se prescinde de la exigibilidad de contar con una licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera, acordada en Ginebra en 1949, e incorporada a nuestra legislación mediante la dictación del decreto supremo del Ministerio de Relaciones Nº 485 de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que la finalidad principal de este Acuerdo radica en permitir que los nacionales de cada Parte Contratante, puedan homologar en el lugar de residencia los permisos o licencias de conducir expedidos por cada una de las Partes contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción directamente de dicho Estado. Para los efectos de la indicada homologación se contempla, en el Anexo, una tabla de equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención. Se prescinde, entonces, de la repetición de exámenes teóricos y prácticos, teniendo como presupuesto el reconocimiento de la idoneidad desde el punto de vista de su control por el organismo competente de cada Parte. No obstante, en forma excepcional, los conductores chilenos, titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

Tales excepciones se han contemplado considerando las diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros. En este contexto y teniendo presente que la homologación requiere un análisis documental, el Convenio consigna una medida que evitará la duplicidad en el otorgamiento de las licencias, facultando a las autoridades que recepcionen permisos o licencias para retirarlas y posteriormente devolverlas a las autoridades competentes del otro país, por intermedio de las representaciones diplomáticas. Como una forma de limitar la aplicación del Convenio únicamente a las Partes Contratantes, se excluye en forma expresa la posibilidad de homologar permisos o licencias que se hayan otorgado en uno de los Estados Partes, pero que sean el resultado del canje con un tercer Estado. Asimismo, tan pronto se haya procedido a la homologación, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que la hubiese otorgado la licencia, para los efectos de la renovación o control. Lo mismo se aplica también a las formalidades administrativas o impositivas que imponga cada uno de los Estados para proceder a aplicar la equivalencia. El Acuerdo considera pertinente incorporar los mecanismos de consulta apropiados, a fin de corroborar la autenticidad de los permisos o licencias en el caso de existir dudas, para cuyo efecto se ha contemplado además el intercambio de modelos de los respectivos permisos y licencias de conducción. 3.- Instrumento Internacional.- El proyecto de acuerdo fue adoptado por un intercambio de Notas Diplomáticas y es del siguiente tenor: “Teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de un acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo. 2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su Clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización. 3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción chilena, que soliciten su canje por los equivalentes permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para la obtención del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducir obtenido en un tercer Estado. 11. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días después de haberse efectuado dicha notificación.”. ---------- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma, agradeció la presencia del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso. El señor Troncoso explicó que, por el proyecto en comento, ambos Estados se reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales. Señaló que ello será posible sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Agregó que el presente Convenio beneficiará a la comunidad de chilenos residentes en Madrid. La Comisión acogió con especial beneplácito este proyecto de acuerdo, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Este proyecto y su ratificación son el fruto del trabajo interparlamentario conjunto chileno-español. En efecto, en septiembre pasado el citado Grupo interparlamentario, a solicitud de nuestro Embajador en España, señor Enrique Krauss, acordó en su reunión de trabajo sostenida en Madrid comprometerse a aprobar este convenio.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

En dicho encuentro estuvieron presentes el entonces Presidente de la Corporación, Honorable Senador señor Hernán Larraín, el actual Presidente, Honorable Senador señor Sergio Romero y los Honorables Senadores señores Gabriel Valdés (Presidente del Grupo chileno español del Senado), Juan Antonio Coloma y Jaime Naranjo. 2) Este acuerdo es una sentida aspiración de los chilenos residentes en España, pues les permite acceder de una forma más expedita a la licencia de conducir española, lo cual les facilita su inserción en dicha nación. También favorece el desarrollo de los negocios, pues los ejecutivos de ambos países podrán arrendar y conducir vehículos sin restricción alguna. 3) Adicionalmente, también permite que se pueda conducir temporalmente, sin necesidad de recurrir a la licencia internacional de conducir. 4) No es necesario rendir las pruebas que exija cada legislación, basta el simple canje. Sólo se exigirán pruebas de conducción en el caso de los conductores de camiones y buses. Por las razones antes expuestas la Comisión recomienda aprobar este Acuerdo. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz y Valdés. ---------- En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.”.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

---------- Acordado en sesión celebrada el día 19 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Jorge Martínez Busch, Roberto Muñoz Barra y Gabriel Valdés Subercaseaux. Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2005. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre la Republica de Chile y el Reino de España, sobre Reconocimiento Reciproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005. (Boletín Nº 3.838-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite a los nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las Partes, conducir temporalmente en el territorio del otro, bastando que se cumpla con la edad mínima exigida por el Estado de visita y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único en el cual se propone la aprobación del Convenio. IV. URGENCIA: no tiene. V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado al Senado. VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero. VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No hay. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de abril de 2005. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores; pasa a la Sala. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 18.290, ley de tránsito.

Valparaíso, 19 de abril de 2005. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352. Sesión 47. Fecha 20 de abril, 2005. Discusión única. Se aprueba. ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES El señor ROMERO (Presidente).- Proyecto de acuerdo iniciado por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo”, adoptado en Madrid por intercambio de notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por notas fechadas en esa ciudad el 31 de enero y 7 de febrero de 2005, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto (3838-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En primer trámite, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005. El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal del Acuerdo es que a los nacionales de cada Estado que posean licencias expedidas por una de las Partes se les permita conducir temporalmente en el territorio del otro, para lo que basta cumplir con la edad mínima exigida por el Estado de visita y que se trate de vehículos de las categorías para las cuales el permiso o licencia ha sido otorgado. La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, Larraín, Martínez, Muñoz Barra y Valdés. Cabe consignar, finalmente, que ese órgano técnico propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida por la Sala en general y en particular a la vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, éste es un proyecto de mucha importancia básicamente en función del trabajo interparlamentario chileno-español, que empieza a mostrar frutos concretos.

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DISCUSIÓN SALA

Hago presente, en primer lugar, que la iniciativa nació a solicitud del Gobierno de Chile, el cual expuso a quienes integrábamos el Grupo Interparlamentario -el entonces Presidente de esta Corporación, Senador señor Larraín, y los Honorables señores Romero, Valdés, Naranjo y quien habla- la dificultad que enfrentaban en particular los chilenos con relación a las licencias de conducir. En efecto, quienes laboran en España debían realizar, para obtener ese documento, una serie de trámites anexos o adicionales a los cumplidos en Chile, los cuales, a modo de referencia, costaban alrededor de mil 200 euros. Y a los españoles que venían a nuestro país con motivo de proyectos de inversión les ocurría lo mismo, con la consiguiente pérdida de tiempo y los gastos que provoca la burocracia. Entonces, como una forma de activar positivamente el Acuerdo ya adoptado, se solicitó al Grupo Interparlamentario que expusiera al Gobierno y al Parlamento españoles dichos planteamientos. Afortunadamente, eso se logró días atrás. ¿Qué busca básicamente el proyecto? Homologar los permisos o licencias de conducción que los nacionales de cada Parte contratante obtengan en el país de origen, para ser utilizados en el otro Estado -en este caso, en el Reino de España o en Chile- sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su otorgamiento. Con eso se concreta la petición de miles de chilenos –y no uso la palabra “miles” como una expresión teórica- para que se efectúe esta homologación, a fin de facilitar sus trabajos en España. Del mismo modo, son muchos los españoles que, mediante este Acuerdo, accederán a este beneficio. Hay, sí, un límite en su aplicación, que se estudió especialmente: sólo operará respecto de los permisos o licencias expedidos por las Partes. Por ejemplo, si España tiene un convenio con terceros países, ello no obligará automáticamente a Chile. La homologación sólo funcionará con relación a los documentos obtenidos en esa nación y en nuestro territorio. También se consignan normas de renovación o control de permisos o licencias de conducción, por las cuales el titular deberá ajustarse a la preceptiva del Estado que los haya otorgado. Igualmente, se contemplan mecanismos de consulta durante el proceso de homologación para permitir una mayor uniformidad en los permisos y licencias que entreguen las Partes en el futuro. En el Anexo del Acuerdo figura un tabla de equivalencias entre los permisos españoles y chilenos. Señor Presidente, he querido entregar esta breve explicación porque éste es uno de aquellos casos –no son muchos- donde se puede apreciar que la acción interparlamentaria genera un beneficio directo para miles de chilenos que se encuentran en la situación descrita. Por las razones expuestas y por considerar que el Acuerdo constituye un paso positivo para la integración entre ambas naciones, solicitamos aprobar unánimemente la iniciativa.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, sólo deseo entregar una información en mi carácter de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. En ese órgano técnico se encuentra en estudio un proyecto en virtud del cual se concede validez a las licencias de conducir otorgadas en el extranjero. Durante su discusión concordamos en que una validez establecida por ley de manera genérica se aplica fundamentalmente a los turistas, porque la experiencia indica que a la gente que viaja al extranjero y arrienda un automóvil se le acepta la licencia de conductor sin necesidad de tratados internacionales ni de ningún otro procedimiento adicional. En ese debate –incluso, hoy asistió el Director Jurídico de la Cancillería- quedó claro que dicha norma de carácter general sería aplicable, básicamente, a los turistas mientras se hallen de tránsito en Chile, pero no respecto de los vehículos de carga o de transporte de pasajeros, porque resultaría ilógico que uno de esos visitantes foráneos los condujera. Es cuanto quería expresar, señor Presidente, para que la Sala conozca el alcance de la iniciativa señalada, que ya se aprobó en general. El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto de acuerdo. --Así se acuerda, por unanimidad.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 20 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 352. Cámara de Diputados. Nº 25.145 Valparaíso, 20 de abril de 2005. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y Su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.". - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 71. Legislatura 352. BOLETÍN Nº 3.838-10 (2). INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES” Y SU ANEXO. ============================================= HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, cuyo objeto es aprobar un tratado bilateral celebrado mediante intercambio de notas diplomáticas entre los Gobiernos de Chile y el Reino de España, con la finalidad principal de permitir que chilenos y españoles puedan homologar, en el lugar de residencia, los permisos o licencias de conducir expedidas por las Partes Contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción temporal, directamente de dicho Estado, bastando que se cumpla con la exigencia de edad mínima y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente: 1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la República;

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda; 3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Villouta Concha, don Edmundo (Presidente de la Comisión), Bayo Veloso, don Francisco; Masferrer Pellizzari, don Juan; y Riveros Marín, don Edgardo, y 4º) Que Diputado informante fue designado por unanimidad el H. Diputado BAYO VELOSO, don FRANCISCO. II.- ANTECEDENTES GENERALES: 1º) La celebración de este tratado permitirá que entre Chile y España se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera, de 1949, promulgada por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 485, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960. 2º) El mensaje informa que la aprobación de este tratado beneficiará a cientos de chilenos que actualmente residen en España. 3º) Conforme al artículo 5º de la ley Nº 18.290, para conducir un vehículo motorizado en el territorio nacional se debe poseer, según los casos, una licencia de conducir expedida por el Director de Tránsito de una municipalidad, un permiso provisional otorgado por un Tribunal, una boleta de citación al Juzgado, o bien, algún documento extendido en el extranjero y con validez en nuestro país en virtud de tratados o acuerdos internacionales. III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN TRÁMITE. Las notas diplomáticas constitutivas del acuerdo internacional sometido a la H. Corporación constan de 11 disposiciones, las que, sucesivamente, se ocupan de las materias siguientes (los números indicados entre paréntesis corresponden al número de la disposición): 1) Del compromiso que contraen los Gobiernos de las Partes Contratantes de reconocerse recíprocamente las licencias de conducir expedidos por sus autoridades competentes a quienes tuvieren su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor (1);

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2) Acreditada la validez y vigencia de la licencia a reconocer y la edad mínima para conducir exigida a su titular, éste podrá obtener licencia o permiso de conducir temporal para vehículos de motor ubicado en las categorías para las cuales el permiso o licencia lo habilita, durante el tiempo que permita la legislación nacional del Estado donde pretenda hacer valer esta autorización (2); 3) Pasado el período indicado, el titular de la licencia o permiso de conducir que establezca su residencia legal en el otro Estado, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado el peticionario su residencia, de conformidad con una tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para la obtención de la licencia o permiso de conducir (3, en relación anexo); 4) Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de conductores chilenos titulares de una licencia de conducir chilena, que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos (4). Cabe hacer notar que la categoría “C”, omitida en el acuerdo original, se agrega mediante notas diplomáticas que se intercambian especialmente para convenir en tal adición. El mensaje destaca que tales exigencias para los conductores chilenos se justifican por las diferentes tecnologías que se utilizan para este tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros. 5) Cuando hubiere dudas sobre la autenticidad del permiso o licencia las Autoridades competentes podrán solicitar a la otra Parte la comprobación de su autenticidad, dejándose establecido que este Acuerdo no exime de la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para la obtención del permiso o licencia de conducir (Nºs. 5 y 6). 6) Para evitar la duplicidad en el otorgamiento de licencias, se faculta a las Autoridades competentes para que retengan los permisos o licencias a homologar y posteriormente devolverlas a las Autoridades del otro país por intermedio de las representaciones diplomáticas (8). 7) Para asegurar que la homologación se limite a las licencias otorgadas por las Autoridades de Chile o España, se establece

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

expresamente que no se podrá homologar licencias que se hayan obtenido del canje con un tercer país (10). 8) Quien hubiere obtenido la homologación de su licencia o permiso, queda sujeto a la normativa del país que la haya autorizado para los efectos de su renovación o control (7). 9) El Acuerdo se pacta con duración indefinida y vigencia a partir de la fecha de la última notificación que se den las Partes del cumplimiento de las formalidades de su orden interno (11). IV.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN. La Comisión ha compartido plenamente los propósitos de que animan al Gobierno de Chile y al Gobierno del Reino de España en la celebración de este Acuerdo, de modo que decidió, por la unanimidad ya informada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado; es decir, en los siguientes: El texto que la Comisión propone es el siguiente: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.”. )=========( Discutido y despachado en sesión del 4 de mayo de 2005, con asistencia de los HH. Diputados señores Villouta Concha, don Edmundo (Presidente de la Comisión), Bayo Veloso, don Francisco; Masferrer Pellizzari, don Juan; y Riveros Marín, don Edgardo. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de mayo de 2005. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 71. Fecha 04 de mayo, 2005. Discusión única. Se aprueba. PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES. Segundo trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo celebrado entre la República de Chile y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales y su anexo, adoptado en Madrid por intercambio de notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, y corregido por notas fechadas en Madrid, el 31 de enero y 7 de febrero de 2005. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín Nº 3838-10, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 10. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BAYO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales y su anexo. Este tratado bilateral fue celebrado entre Chile y España con la finalidad principal de permitir que chilenos y españoles puedan homologar, en el lugar de su residencia, los permisos o licencias de conducir expedidas por las partes contratantes, a fin de obtener su permiso o licencia de conducción temporal directamente de dicho estado, bastando que se cumpla con la exigencia de edad mínima y que se conduzcan vehículos de las categorías para las cuales su permiso o licencia ha sido otorgada.

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DISCUSIÓN SALA

La celebración de este tratado permitirá que entre Chile y España se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera, de 1949, promulgada por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 485, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960. El mensaje informa que la aprobación de este tratado beneficiará a cientos de chilenos que actualmente residen en España. Un tratado de esta naturaleza es perfectamente armónico con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de tránsito, que señala que para conducir un vehículo motorizado en el territorio nacional se debe poseer, según los casos, a falta de licencia o permiso de conducir nacional, algún documento extendido en el extranjero y con validez en nuestro país, en virtud de tratados o acuerdos internacionales. En las notas diplomáticas intercambiadas, los gobiernos de las partes contratantes reconocen recíprocamente las licencias de conducir expedidas por sus autoridades competentes a quienes tuvieren residencia legal, siempre que se encuentren en vigor. Acreditada la validez y vigencia de dicha licencia y, además, la edad mínima para conducir exigida a su titular, éste podrá obtener licencia o permiso de conducir temporal para vehículos de motor ubicado en las categorías para las cuales el permiso o licencia lo habilita, durante el tiempo que permita la legislación nacional del estado donde pretenda hacer valer esta autorización. Pasado el período indicado, el titular de la licencia o permiso de conducir que establezca su residencia legal en el otro estado podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del estado donde ha fijado el peticionario su residencia, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas -llamo la atención acerca de la importancia de esta disposición- para la obtención de la licencia o permiso de conducir. No obstante, cuando se trate de conductores chilenos, titulares de una licencia de conducir chilena, que soliciten su canje por permisos o licencias españoles equivalentes a las clases que indican las notas, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tránsito general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos autorizados a ser conducidos con dichos permisos. El mensaje destaca que estas exigencias especiales para los conductores chilenos se justifican por las diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando su envergadura y dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros.

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DISCUSIÓN SALA

Además, se contemplan normas relativas a la forma de resolver dudas sobre la autenticidad del permiso o licencia por parte de las autoridades competentes y para evitar la duplicidad en el otorgamiento de licencias. La Comisión de Relaciones Exteriores compartió plenamente los propósitos que animan al Gobierno de Chile y al Gobierno del Reino de España en la celebración de este acuerdo, pactado con duración indefinida, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, como es sabido, en España reside una gran cantidad de chilenos, a los que se suman los que viajan por negocios, por estudios o en calidad de turistas. Estas personas, al momento de querer conducir algún vehículo, deben enfrentar el serio problema de tener que pagar una suma bastante elevada por cambiar la licencia de conducir chilena por la española. Este proyecto, propiciado por nuestro embajador en España, don Enrique Krauss, persigue subsanar esta delicada situación, permitiendo la homologación recíprocas en el lugar de residencia de las licencias o permisos de conducir de los nacionales de ambos estados contratantes. Se trata de una iniciativa de gran connotación social para los chilenos residentes en España, por lo cual la Comisión la aprobó sin mayores problemas. Por lo tanto, la bancada del Partido Demócrata Cristiano la votará favorablemente. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, como lo ha expresado el diputado informante, este proyecto de acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir celebrado entre Chile y España permite que los nacionales de ambos países puedan homologar en el lugar de residencia los permisos o licencias de conducir expedidos por sus países de origen. Homologada la licencia, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que se la otorgó para su renovación o control. Para la homologación, el anexo de este acuerdo contempla una tabla de equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas técnicas y prácticas exigidas para su obtención.

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DISCUSIÓN SALA

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de conductores titulares de una licencia de conducir chilena que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas de tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. Tales exigencias se justifican por las diferentes tecnologías que se utilizan para ese tipo de vehículos en España y la incidencia que ello tiene en la seguridad, considerando la envergadura de los vehículos, dando cuenta de la relevancia que trae implícita el transporte de pasajeros. El acuerdo establece una disposición para evitar la duplicidad en el otorgamiento de las licencias. Asimismo, cuando hubiere dudas sobre la autenticidad de la licencia o permiso, las autoridades competentes podrán solicitar a la otra parte la comprobación de su autenticidad. Se excluye la posibilidad de homologar permisos o licencias que se hayan otorgado a uno de los estados parte, pero que sean el resultado del canje con un tercer estado. Este acuerdo es un reconocimiento de España a la seriedad y profesionalismo de las instituciones encargadas de extender las licencias de conducir en nuestro país. Considerando el beneficio que conlleva este acuerdo para centenares de chilenos que residen o viajan a España, puesto que el costo del permiso de conducir en ese país se eleva sobre los mil euros, el partido Unión Demócrata Independiente, que me honró representar, aprobó este proyecto en la Comisión y ahora lo hará en la Sala. Por lo tanto, solicito al resto de los señores diputados votarlo favorablemente. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del acuerdo celebrado entre la República de Chile y el Reino de

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DISCUSIÓN SALA

España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales y su anexo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 04 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5539 VALPARAISO, 4 de mayo de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de acuerdo aprobatorio del "Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo", adoptado en Madrid por intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005, de ese H. Senado, boletín N° 3838-10. Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.145, de 20 de abril de 2005. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Senado 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de mayo, 2005. Nº 25.218 Valparaíso, 10 de mayo de 2005. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y Su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas 24 de mayo y 14 de octubre de 2004 y corregido por Notas fechadas en Madrid el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.". - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A Su Excelencia el Presidente de la República

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 140 Tipo Norma :Decreto 140 Fecha Publicación :07-09-2005 Fecha Promulgación :15-06-2005 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :PROMULGA EL ACUERDO CON E SPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES, S U ANEXO Y CORRECCION Tipo Versión :Única De : 07-09-2005 URL : http://www.leychile.cl/N?i=241720&f=2005-09-07&p= PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO Y CORRECCION Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vis tos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constituci ón Política de la República. Considerando: Que por Intercambio de Notas fechadas en Madri d el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, la República de Chile y el Reino de España adoptaron el Acuerdo sobre Reconoci miento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacio nales y su Anexo, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005. Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fuero n aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Sen ado. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el m encionado Acuerdo a los efectos de su entrada en vigor intern acional y, en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de 2005.

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DECRETO PROMULGATORIO

Decreto: Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Recon ocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacio nales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, corregido po r notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febre ro de 2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publ íquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial . Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile. - Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S) . Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administr ativo. NOTA DIPLOMATICA Excmo. Señor Ministro, La Embajada de la República de Chile saluda mu y atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exter iores y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos paíse s las normas y señales que regulan la circulación por car retera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circ ulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de c onducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas qu e se realizan para su obtención ambos Estados, son homol ogables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo ent re la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su re sidencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en v igor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

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2. El titular de un permiso o licencia de cond ucción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado , está autorizado a conducir temporalmente en el territori o de éste, los vehículos de motor de las categorías para las c uales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, d urante el tiempo que determine la legislación nacional del Es tado donde se pretenda hacer valer esta autorización. 3. Pasado el período indicado en el párrafo an terior, el titular de un permiso o licencia de conducción expe dido por uno de los Estados, que establezca su residencia le gal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción e quivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las cl ases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realiz ar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obten ción. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales r esidentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acu erdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartad o anterior, los conductores chilenos, titulares de un a licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de lo s permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una p rueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, ut ilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que auto rizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en d onde se solicita la licencia o permiso de conducción equiva lente podrá requerir al Estado emisor del documento la co mprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducció n que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excl uye la obligación de realizar las formalidades administrat ivas que establezca la normativa de cada Estado para la obte nción del permiso o licencia de conducción, tales como rellen ar un impreso de solicitud, presentar un certificado médi co, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondient e.

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7. Obtenido el permiso de conducción del Estad o de residencia, su titular se deberá ajustar a la norma tiva de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. El permiso o licencia del Estado emisor ser á devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los p ermisos o licencias para conducir expedidos en uno u otro Est ado, derivados del canje de otro permiso o licencia para conducir obtenido en un tercer Estado. 11. El presente Acuerdo tendrá duración indefi nida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuer do mediante notificación escrita a través de la vía di plomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días despu és de haberse efectuado dicha notificación. En el caso que la propuesta anterior sea acept able para el Gobierno de España, esta Nota Diplomática y la d e la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos E xteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre amb os Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notif icación por la que las Partes se comuniquen, por la vía dip lomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesari os para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles. La Embajada de la República de Chile aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración.- Enrique Krauss Rusque, Embajador. Madrid, mayo 24 de 200 4. Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Madrid ANEXO TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y CHILENOS

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NOTA DIPLOMATICA Excmo. Sr. Embajador: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope ración saluda atentamente al Excmo. Sr. Embajador de la Re pública de Chile en Madrid, y tiene el honor de aludir a la No ta Diplomática de fecha 24 de mayo de 2004, cuyo conte nido es el siguiente: Excmo. Señor Ministro, La Embajada de la República de Chile saluda mu y atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exter iores y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos paíse s las normas y señales que regulan la circulación por car retera, se

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ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circ ulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de c onducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas qu e se realizan para su obtención en ambos Estados, son ho mologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nomb re del Gobierno de Chile, la celebración de un acuerdo ent re la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su re sidencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en v igor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo. 2. El titular de un permiso o licencia de cond ucción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado , está autorizado a conducir temporalmente en el territori o de éste, los vehículos de motor de las categorías para las c uales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, d urante el tiempo que determine la legislación nacional del Es tado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. Pasado el período indicado en el párrafo an terior, el titular de un permiso o licencia de conducción expe dido por uno de los Estados, que establezca su residencia le gal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción e quivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las cl ases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realiz ar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obten ción. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales r esidentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acu erdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartad o anterior, los conductores chilenos, titulares de un a licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de lo s permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una p rueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, ut ilizando

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un vehículo o conjunto de vehículos de los que auto rizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en d onde se solicita la licencia o permiso de conducción equiva lente podrá requerir al Estado emisor del documento la co mprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducció n que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excl uye la obligación de realizar las formalidades administrat ivas que establezca la normativa de cada Estado para la obte nción del permiso o licencia de conducción, tales como rellen ar un impreso de solicitud, presentar un certificado médi co, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondient e. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estad o de residencia, su titular se deberá ajustar a la norma tiva de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. El permiso o licencia del Estado emisor ser á devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen. 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los p ermisos o licencias de conducir expedidos en uno y otro Estad o, derivados del canje de otro permiso o licencia de c onducir obtenido en un tercer Estado. 11. El presente Acuerdo tendrá duración indefi nida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuer do mediante notificación escrita a través de la vía di plomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa días despu és de haberse efectuado dicha notificación. En el caso de que la propuesta anterior sea ac eptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Dip lomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asunto s Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerd o entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de l a última notificación por la que las Partes se comuniquen, p or la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos inte rnos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los ef ectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles.

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La Embajada de la República de Chile aprovecha la oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta y distinguida consideración. Madrid, mayo 24 de 20 04. Al Excmo. Sr. D. Miguel Angel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Madrid.-" En respuesta a lo anterior, me complace confir mar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Diplomática de esa Embajada y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la últ ima notificación por la que las Partes se comuniquen, p or la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos inte rnos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los ef ectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos chilenos y españoles. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperac ión aprovecha esta oportunidad para reiterar al Excmo. Sr. Embajador de la República de Chile en Madrid el tes timonio de su más alta y distinguida consideración. Madrid, 14 de octubre de 2004, Miguel Angel Mo ratinos, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Al Excmo. Sr. Enrique Krauss Rusque Embajador de la República de Chile, Madrid. ANEXO TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LOS PERMISOS ESPAÑOLES Y CHILENOS

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NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope ración saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, y a propósito del Canje de Notas constitutivo de Acue rdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, de fechas 24 de mayo y 13 de octubre de 2004, tiene el honor de proponer la siguiente co rrección de errores en el punto 4 del Acuerdo: En lugar de: "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta do anterior, los conductores chilenos, titulares de un a licencia de conducción chilena, que soliciten el canje de lo s permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las

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clases C1, C1+E, C+E, D1 y D deberán realizar una p rueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, ut ilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que auto rizan a conducir dichos permisos." Debe leerse: "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta do anterior, los titulares de una licencia de conducci ón chilena que soliciten su canje por los equivalentes permiso s españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D de berán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos pe rmisos." Este Ministerio agradecería que por esa Embaja da se le manifestara la conformidad con la anterior propuest a, con el fin de proceder subsanar dichos errores y omisiones en las Notas Diplomáticas constitutivas del mencionado Acu erdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope ración aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embaj ada de la República de Chile el testimonio de su más distingu ida consideración. Madrid, 31 de enero de 2005 A la Embajada de la República de Chile en Madr id. NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope ración saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile, y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal Nº 008 /05 de 12 de enero de 2005, referente a la subsanación de err ores y omisiones advertidos en el punto 4 de las Notas dip lomáticas constitutivas del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproc o y el canje de los permisos de conducción nacionales. Este Ministerio, según lo acordado, se complac e en adjuntar la Nota Verbal de esta misma fecha, y agra decería que por esa Embajada se le haga llegar la Nota Verb al correspondiente, por medio de las cuales se subsana rían los errores y las omisiones advertidos en el Canje de N otas constitutivas del Acuerdo referido. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope ración aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embaj ada de la

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República de Chile el testimonio de su más distingu ida consideración. Madrid, 31 de enero de 2 005 A la Embajada de la República de Chile en Madr id. La Embajada de Chile saluda muy atentamente al Ministe rio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -Dirección Gene ral de Asuntos y Asistencia Consulares-, y en relación a s us Notas Verbales Nº 8/15 y 9/15, de 31 de enero de 2005, ti ene el honor de comunicar su conformidad a la propuesta de corrección de errores y omisiones advertidos en el punto 4 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los términos que da cu enta la Nota Verbal Nº 8/15, de 31 de enero del año en curs o. La Embajada de Chile aprovecha la ocasión para reitera r al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares- las seg uridades de su más alta y distinguida consideranción. Madrid, 7 de febrero de 2 005. Al Ministerio de Asuntos Exteriores Madrid.