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Boletín Oficial de Canarias núm. 72 https://sede.gobcan.es/boc Lunes 13 de abril de 2020 9944 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 1275 ORDEN de 25 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para 2020-2022. El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Disposición final primera de dicha ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas. El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobarán un Plan Estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un periodo de vigencia de tres años y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible. Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo. Página boc-a-2020-072-1275

III. Otras Resoluciones · al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. El artículo 7.3 del citado

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Boletín Oficial de Canarias núm. 72

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Lunes 13 de abril de 20209944

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1275 ORDEN de 25 de marzo de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para 2020-2022.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Disposición final primera de dicha ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobarán un Plan Estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un periodo de vigencia de tres años y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo.

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Teniendo en cuenta la actual situación económica, que impide la previsión de los importes correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, en el presente Plan Estratégico de Subvenciones solo se hace referencia a los importes correspondientes al ejercicio 2020.

Por otra parte, La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Por todo lo expuesto, a la vista de lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, así como el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2020-2022, en los términos de los Anexos I -SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA- y II -SUBVENCIONES DIRECTAS-.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2020.

LA CONSEJERADE SANIDAD

María Teresa Cruz Oval.

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A N E X O I

SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Sección: 39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.Servicio: 39.21 SALUD PÚBLICA.Programa: 313A Salud Pública.Línea de actuación: 394G0789.Subvención: ATENCIÓN A LAS ADICCIONES COMPORTAMENTALES SIN SUSTANCIA.

Objetivos estratégicos: se trata de favorecer la atención sociosanitaria, en el ámbito sanitario, en el marco de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias y del III Plan Canario sobre Drogas.

Este objetivo estratégico debe permitir, a través de la colaboración con entidades de atención a las adicciones comportamentales sin sustancias, una mejor atención a las personas en situación de estas adicciones y sus familiares, así como desarrollar actuaciones informativas y de prevención de adicciones sin sustancias y el logro de una mayor implicación de la sociedad en la política sanitaria en esta materia.

La proliferación del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) y las nuevas formas de juego han sido relevantes en los últimos años y es responsabilidad de todos los actores implicados prevenir el mal uso y los posibles problemas que se deriven de esta potente incursión en la realidad social de nuestro país.

Objetivos y efectos: el principal objetivo de esta línea de actuación es garantizar una asistencia de calidad, coordinada, integrada y normalizada en los sistemas públicos, conjuntamente con la iniciativa social organizada, para ofrecer una respuesta asistencial a todas aquellas personas directa o indirectamente afectadas por las adicciones comportamentales; asimismo, prevenir el uso de cualquier tipo de conducta adictiva, desde la promoción de la salud, promoviendo una conciencia social responsable y aumentando la percepción de riesgo sobre su uso en la sociedad y, en concreto:

- Describir la situación y tendencia temporal de las características sociodemográficas, patrones de comportamiento y problemas asociados en las personas admitidas a tratamiento por trastornos comportamentales o no relacionados con sustancias, como el trastorno por juego (ludopatía, juego problemático, juego patológico) en los centros notificadores.

- Contribuir a entender mejor la situación global de las adicciones en España, con el fin de aportar información útil para diseñar, implementar y evaluar políticas, así como para iniciar nuevos estudios.

- Disminuir los daños asociados y los ocasionados por las adicciones comportamentales.

- Disminuir la presencia de las adicciones comportamentales.

- Retrasar la edad de inicio a las adicciones comportamentales.

- Realizar programas de formación, reuniones científicas, congresos y convenciones de naturaleza científico-sanitarias que puedan ser consideradas de interés público en el ámbito de las adicciones.

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Aplicación presupuestaria: 39.21.313A.394G0789 denominada “Atención a las adicciones comportamentales sin sustancia”.

Crédito: 120.000,00 euros.

Destinatarios: los/as destinatarios/as de estas subvenciones son las fundaciones, instituciones y entidades radicadas en Canarias, que no tengan ánimo de lucro, y tengan como finalidad prestar asistencia, tratamiento, colaboración o simplemente información en el área de las adicciones comportamentales a la población que pueda necesitar de dicha actuación y que desarrollen planes de atención y prevención de drogodependencias; asimismo, las que realicen programas de formación, reuniones científicas, congresos y convenciones de naturaleza científico sanitarias que puedan ser consideradas de interés público en el ámbito de las adicciones.

Los/as beneficiarios/as de los proyectos desarrollados por tales entidades serán las personas en situación de adicciones comportamentales sin sustancias, sus familiares, los/as destinatarios/as de la formación y la población que se pueda ver afectada por casos excepcionales fuera de cobertura pública o complementaria a la misma, que sean de gran interés humanitario.

• Ámbito asistencial:

- Personas en situación de dependencia por adicciones comportamentales o en situación de riesgo de padecerla.

• Ámbito preventivo:

- Alumnado de centros educativos, profesorado, personal del centro educativo, familias.

- Comunidad en general.

• Ámbito de la investigación y epidemiología:

- Implementación y explotación epidemiológica de la “Hoja de Notificación Individual de Admisión a Tratamiento por Adicciones Comportamentales Sin Sustancia”, del Observatorio Español sobre las Drogas y las Adicciones (OEDA), Plan Nacional de Drogas.

Indicadores de evaluación:

- Garantizar el tratamiento ambulatorio del paciente con adicciones comportamentales: número de pacientes admitidos en el período.

- Asegurar la atención a los pacientes con adicciones comportamentales con patología asociada: número de pacientes con patología asociada derivados a interconsultas.

- Reforzar, desde la acogida, la “no desvinculación” de la persona adicta de su medio socio-laboral: número de pacientes no desvinculados de su medio socio-laboral.

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- Asegurar el tratamiento diferenciado de las mujeres con adicciones comportamentales víctimas de violencia de género: número de mujeres víctimas de violencia de género atendidas.

- Ofrecer programas preventivos a la comunidad escolar: número de intervenciones/número de centros escolares.

- Ofertar prevención comunitaria: número de intervenciones en ámbitos comunitarios.

- Formación, foros, encuentros: número de cursos, foros, encuentros, número de asistentes alcanzados.

Plazo necesario para su ejecución: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fuentes de financiación: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y Presupuestos Generales del Estado a través del Plan Nacional de Drogas.

Régimen de seguimiento y evaluación continua: el régimen de seguimiento se realiza por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvención que no alcancen el nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

La evaluación continua se realizará a través de la comprobación de las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, teniendo en cuenta:

- Grado de alcance territorial en el que se realizan las actuaciones subvencionadas.

- Población a la que se dirigen las actuaciones subvencionadas.

- Manifestaciones negativas/positivas sobre las actividades subvencionadas.

- Número de coordinaciones, interconsultas y derivaciones realizadas entre la Red de Atención a las Adicciones, Atención Primaria y Atención Especializada.

- Proyectos realizados al 100% de lo solicitado.

- Necesidad de reintegro por incumplimiento de la actividad subvencionada.

En consonancia con lo anterior desde la Dirección General de Salud Pública se velará por el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos legalmente establecidos, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, la Dirección General de Salud Pública desarrolla la labor continua de asesoramiento e información a la entidad destinataria de la subvención para la mejor consecución de las actuaciones objeto de cada subvención concedida.

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Page 13: III. Otras Resoluciones · al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. El artículo 7.3 del citado

Boletín Oficial de Canarias núm. 72

https://sede.gobcan.es/boc

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