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PRODUCCION Y SEGURIDAD INDUSTRIAL HIGIENE INDUSTRIAL DEBER N° 6 ILUMINACIÓN LABORAL. “La iluminación es la acción o efecto de iluminar. En la técnica se refiere al conjunto de dispositivos que se instalan para producir ciertos efectos luminosos, tanto prácticos como decorativos. Con la iluminación se pretende, en primer lugar, conseguir un nivel de iluminación - interior o exterior - , o iluminancia, adecuado al uso que se quiere dar al espacio iluminado, nivel que dependerá de la tarea que los usuarios hayan de realizar. Existen tres elementos que condicionan la iluminación fílmica: 1. El movimiento de los actores y objetos delante de la cámara. 2. La sucesión de un plano a otro y la continuidad de luz entre ambos. 3. La rapidez de sucesión de los planos. Un dato relevante del ojo humano para la iluminación y el trabajo, es la distancia de visión natural, en la que el ojo no necesita deformarse para acomodarse la distancia de visión, es una distancia entre el ojo y el detalle a ver de 250 mm.” (1) 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Y SIMILARES ILUMINACIÓN ACTIVIDADES MÍNIMA 20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso. 50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancías, 1 MORALES VÉLEZ GABRIELA CAROLINA

Iluminacion Laboral

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DOCUMENTO EL CUAL CONTIENE TODA LA INFORMACION SOBRE LA ILUMINACION LABORAL INCLUIDO EL DECRETO 2393

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PRODUCCION Y SEGURIDAD INDUSTRIALHIGIENE INDUSTRIALDEBER N 6 ILUMINACIN LABORAL.

Lailuminacines la accin o efecto de iluminar. En la tcnica se refiere al conjunto de dispositivos que se instalan para producir ciertos efectos luminosos, tanto prcticos como decorativos. Con la iluminacin se pretende, en primer lugar, conseguir un nivel de iluminacin - interior o exterior - , oiluminancia, adecuado al uso que se quiere dar al espacio iluminado, nivel que depender de la tarea que los usuarios hayan de realizar.Existen tres elementos que condicionan la iluminacin flmica:1. El movimiento de losactoresy objetos delante de lacmara.2. La sucesin de unplanoa otro y la continuidad de luz entre ambos.3. La rapidez de sucesin de los planos.Un dato relevante del ojo humano para la iluminacin y el trabajo, es la distancia de visin natural, en la que el ojo no necesita deformarse paraacomodarsela distancia de visin, es una distancia entre el ojo y el detalle a ver de 250mm. (1)1. Todos los lugares de trabajo y trnsito debern estar dotados de suficiente iluminacin natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin dao para los ojos. Los niveles mnimos de iluminacin se calcularn en base a la siguiente tabla: NIVELES DE ILUMINACIN MNIMA PARA TRABAJOS ESPECFICOS Y SIMILARES ILUMINACIN ACTIVIDADES MNIMA 20 luxesPasillos, patios y lugares de paso. 50 luxesOperaciones en las que la distincin no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancas, embalaje, servicios higinicos. 100 luxes Cuando sea necesaria una ligera distincin de detalles como: fabricacin de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de mquinas y calderos, ascensores. 200 luxes Si es esencial una distincin moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecnica, costura, industria de conserva, imprentas. 300 luxesSiempre que sea esencial la distincin media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografa, contabilidad, taquigrafa. 500 luxes Trabajos en que sea indispensable una fina distincin de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: correccin de pruebas, fresado y torneado, dibujo. 1000 luxesTrabajos en que exijan una distincin extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difciles, tales como: trabajos con colores o artsticos, inspeccin delicada, montajes de precisin electrnicos, relojera.

2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operacin de las mquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables. 3. Se realizar una limpieza peridica y la renovacin, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. Art. 57.ILUMINACIN ARTIFICIAL.1. Norma General En las zonas de trabajo que por su Naturaleza carezcan de iluminacin natural, sea sta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se emplear la iluminacin artificial adecuada, que deber ofrecer garantas de seguridad, no viciar la atmsfera del local ni presentar peligro de incendio o explosin. Se debern sealar y especificar las reas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relacin con la energa elctrica, puedan constituir peligro. 2. Iluminacin localizada. Cuando la ndole del trabajo exija la iluminacin intensa de un lugar determinado, se combinar la iluminacin general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminacin general ms dbil ser como mnimo de 1/3 de la iluminacin localizada, medidas ambas en lux. 3. Uniformidad de la iluminacin general. La relacin entre los valores mnimos y mximos de iluminacin general, medida en lux, no ser inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminacin de los locales. 4. Para evitar deslumbramientos se adoptarn las siguientes medidas: a) No se emplearn lmparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricacin se les haya incorporado proteccin antideslumbrante. b) Para alumbrado localizado, se utilizarn reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador. c) En los puestos de trabajo que requieran iluminacin como un foco dirigido, se evitar que el ngulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados. d) Los reflejos e imgenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarn mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados. 5. Fuentes oscilantes. Se prohbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisin de flujo luminoso, con excepcin de las luces de advertencia. 6. Iluminacin fluorescente. Cuando se emplee iluminacin fluorescente, los focos luminosos sern como mnimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarn con corriente que no tenga al menos cincuenta perodos por segundo. 7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminacin de locales con riesgos especiales. En los locales en que existan riesgos de explosin o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminacin deber ser antideflagrante. Art. 58. ILUMINACIN DE SOCORRO Y EMERGENCIA. 1. (Reformado por el Art. 37 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, o en los que, por sus caractersticas, no se disponga de medios de iluminacin de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y nmero de trabajadores ocupados simultneamente, a fin de mantener un nivel de iluminacin de 10 luxes por el tiempo suficiente, para que la totalidad de personal abandone normalmente el rea del trabajo afectada, se instalarn dispositivos de iluminacin de emergencia, cuya fuente de energa ser independiente de la fuente normal de iluminacin.

BIBLIOGRAFIA:

(1) https://es.wikipedia.org/wiki/Iluminaci%C3%B3n_f%C3%ADsica(2) http://www.utm.edu.ec/unidadriesgos/documentos/decreto2393.pdf(3)

1MORALES VLEZGABRIELA CAROLINA