68
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA INFORME DE LA DELEGACION DE JURISTAS COMISIONADA POR LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, EN MISIÓN DE OBSERVACIÓN EN LOS JUICIOS QUE SE DESARROLLAN CONTRA PRESOS POLITICOS SAHARAUIS EN EL SAHARA OCCIDENTAL

INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

INFORME DE LA DELEGACION DE JURISTAS COMISIONADA POR LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, EN MISIÓN DE OBSERVACIÓN EN LOS JUICIOS QUE SE DESARROLLAN CONTRA PRESOS POLITICOS SAHARAUIS EN EL SAHARA OCCIDENTAL

Page 2: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

2

Pág.1.- INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 3 2.- RELACIÓN DE JUICIOS Y PRESOS ......................................................... 5 3.- PROCEDIMIENTOS : INFORME DE LA VISTA ORAL DE CADA JUICIO .............................................................................................. 7 4.- ACONTECIMIENTOS EXTRAPROCESALES DE LOS QUE LA DELEGACIÓN DE JURISTAS HA TENIDO TESTIMONIO DIRECTO ... 56 Ø LAS PRISIONES, Y LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRESOS SAHARAUIS ................................................................................................................. 56 Ø MUERTE DEL PRESO SAHARAUI Sr. BOUCETTA MOHAMED EN LA PRISIÓN LAKHAL EN LA CIUDAD DE EL AAIÚN .............................................. 56 Ø LA SITUACIÓN DE ALI SALEM TAMEK ............................................................... 57 Ø DETENCIÓN DE LOS SAHARAUIS : “Sr. Don SIDI MOHAMED DADDACH” Sr. Don KHAYA CHEIKH” , “Sr. Don H’MAD HAMMAD”........................................ 58 Ø DETENCIÓN DE EXPRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS Y FAMILIARES PRESOS Y DESAPARECIDOS ................................................................................... 59

5.- DIFICULTADES ENCONTRADAS POR LA DELEGACIÓN DE JURISTAS EM EL DESARROLLO DE LA MISIÓN ........................... 60 6.- CONCLUSIONES ......................................................................................... 61

Ø LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ........................................................ 61

A.- En relación a los Juicios .............................................................................. 61 B.- En relación a los Magistrados ...................................................................... 63 C.- En relación al Procurador del Rey ............................................................... 64

D.- En relación con los Abogados ..................................................................... 64

Ø CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ( POLICÍA ) ............................................................... 65 Ø MINURSO .......................................................................................................... 65 Ø FORUM PARA LA VERDAD Y LA JUSTICIA SECCIÓN SÁHARA ........... 66

Page 3: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

3

INTRODUCCIÓN

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, acordó realizar un estudio de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta 1975 “Sáhara Español”), motivado por los reiterados informes realizados por varias Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos que tras visitar el territorio han expresado su honda preocupación por la situación de los Derechos Humanos en la zona.1

Desde principios del año 1990 hasta la actualidad se han venido produciendo múltiples

denuncias de desapariciones forzosas de saharauis en el Sáhara Occidental, acontecidas desde 1975 en adelante, a las que Marruecos ha contestado alegando absoluto desconocimiento. Igualmente se han venido denunciando detenciones de saharauis practicadas de forma irregular, sometimiento a torturas y tratos vejatorios, con el propósito procesamiento de los mismos y la celebración de juicios sumarios sin la observancia de las debidas garantías, en los que se les impone graves condenas, siendo muy limitada o inexistente la posibilidad de la población saharaui de acceder a mecanismos de denuncia tanto a nivel interno como externo. Así, desde el año 1991 en adelante se han celebrado juicios sumarísimos en los que se ha procedido a imponer a los presos políticos saharauis condenas alarmantes por manifestar su opinión en defensa de los derechos humanos de la población saharaui.

A partir del año 1991 Marruecos ha adoptado algunas medidas legislativas e institucionales

dirigidas a mejorar la situación de los derechos humanos, pero ha podido comprobarse que en la aplicación de las mismas se ha excluido al Sáhara Occidental y a la población saharaui, medidas como: excarcelación de presos, abono de indemnizaciones a los expresos, ratificación de Tratados y Convenios Internacionales en defensa y garantía de los derechos humanos (Convención contra la Tortura en 1993), inclusión en la Constitución de 1996 de la defensa y garantía de los derechos humanos y de instrumentos que garantizan el respeto a los mismos (Preámbulo, Art. 9 y 10). En los años 1991 y 1994, en efecto, Marruecos procedió a la excarcelación de presos que en algunos casos llevaban en prisión más de 18 años, y literalmente “se excluyó de dicha medida a los presos políticos y de conciencia que no reconocieran reconozcan que el Sáhara formaba parte de Marruecos”. Del mismo modo, en el mes de mayo del presente año para celebrar el nacimiento del primer hijo del monarca Mohamed VI, éste ordenó la liberación de más de mil presos encarcelados en las prisiones marroquíes, y siguiendo la misma línea de ocasiones anteriores no se liberó a ningún preso saharaui.

La Comisión de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española, siguiendo las directrices de la observación jurídica internacional, comisionó a profesionales juristas españoles (Abogados, Jueces) para que como juristas independientes acudiesen a los juicios sumarios que se estaban celebrando en El Aaiún, capital del Sahara occidental, contra presos políticos saharauis, y

1 El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas, en respuesta a la petición del Consejo de Seguridad, emitió un Dictamen

sobre el Sáhara Occidental en el mes de Enero de 2001, en el que, confirmando el veredicto de la Corte Internacional de Justicia de 1975, reafirma que el Sáhara Occidental es un asunto de descolonización. Los llamados “Acuerdos de Madrid”, firmados en 1975, no transfirieron la soberanía sobre el Territorio ni confirieron a alguno de los firmantes el status de Potencia administradora, un status que España no podía ceder unilateralmente y que se evidencia en que Marruecos no figura anotado como Potencia administradora del Sáhara Occidental en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas.

En el plano jurídico, por tanto, MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental, ni siquiera es potencia

administradora –sigue siéndolo España–. Marruecos es una simple POTENCIA OCUPANTE, una ocupación militar que desde 1975 (que) viola el principio de prohibición del uso de la fuerza armada establecido en los Convenios de Ginebra y que, en ningún caso, supone una traslación del título de soberanía(,) ni cambia el estatuto del Territorio(;) , por lo que continúa siendo (...) internacional, no propiedad ni bajo soberanía de la potencia ocupante(.)

Page 4: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

4

observaran e informasen acerca del cumplimiento de la ley, la existencia de la garantía de un proceso justo y digno, el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, el respeto por parte de la Administración marroquí de los derechos que deben asistir a todo detenido, el respeto a los derechos humanos en el tratamiento de los presos, la aplicación de la normativa internacional, y en suma la correcta aplicación de la administración de justicia con respecto a los presos políticos saharauis. Igualmente se comisionó a los juristas observadores para que se entrevistaran con todas las partes y sectores que de alguna manera se vieran afectados por el procedimiento, extendiéndose el comisionado a la realización de un estudio “in situ” de los derechos humanos, y a la posibilidad de reunión con personas o asociaciones que lo solicitaran.

Las Delegaciones de Juristas fueron recibidas formal y cordialmente por el Primer Presidente de

la Corte de Apelación de El Aaiún, por el Procurador del Rey, y por el Presidente del Tribunal Los juristas en el desarrollo de la misión de observación han encontrado múltiples obstáculos no hallando en las autoridades marroquíes la deseable colaboración, destacándose que si bien en las primeras delegaciones existió un recibimiento expectante y formalmente cordial, éste poco a poco fue cambiando hasta tornarse hostil, llegando al extremo de no permitir a los miembros de la Delegación sentarse en la Sala de Juicios, y prohibiendo el servicio de intérprete alguno que tradujese el acto del Juicio Oral.

Las diferentes delegaciones de juristas desplazadas al territorio del Sáhara Occidental tuvieron

reuniones con la Asociación de Derechos Humanos “Forum para la Verdad y la Justicia, Sección Sáhara”, con abogados de los presos políticos saharauis, con familiares de los presos políticos, con expresos políticos saharauis, con familiares de desaparecidos forzosos. También tuvo ocasión la Delegación de reunirse con una representación de la MINURSO, quien había solicitado una entrevista para ser informada sobre la labor de los juristas en el Territorio y sobre la observación jurídica independiente que efectuaba.

La Delegación de Juristas agradece la colaboración prestada por los abogados, los familiares de

los desaparecidos forzosos, los expresos políticos, los miembros de la asociación de derechos humanos “Forum para la Verdad y la Justicia, Sección Sáhara”, los componentes del Tribunal, y todos aquellos que han puesto a disposición de los juristas los medios e información necesarios para el desarrollo de la misión encomendada.

Del mismo modo la Delegación de Juristas independientes en misión de Observadores lamenta

la imposibilidad de acudir a visitar a los presos saharauis que se encontraban encarcelados en la Prisión LAKHAL en la Ciudad de El Aaiún (Cárcel Negra), dado que la autorización necesaria para dicha visita fue negada en varias ocasiones por el Procurador del Rey, a quien corresponde tal facultad, y se remitió a la Delegación de Juristas a solicitar la autorización para visitar a los presos políticos saharauis al Ministerio de Justicia de Marruecos, gestión que se ha iniciado y está pendiente de ser contestada.

El presente Informe es resumen de la Observación Jurídica desarrollada por las Misiones

desplazadas al Sáhara Occidental desde Abril de 2002 hasta Junio de 2003, y comprende todos los Juicios Orales, por motivación política, celebrados contra acusados saharauis entre las fechas indicadas.

Page 5: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

5

2.- RELACIÓN DE JUICIOS Y PRESOS POLÍTICOS 1.- SIDATI NTEITICH - SIDI OTMAN MALOUH - MAALAININE EL BOUSSATI - HAMDI HAINANI - AHMAD BADDA - ABDELFATAH BOUHBOUS – MOULAY EL IDRISSI - LEKHLIFA LEKHDAR - ALI SALOUKI - BRAHIM DAOUD - NAFII EL MOUSSAOUI - SIDI AHMED BAHAHA -ABDELHALIM CHERKAOUI - EL KHALDI EL FATMI - NOUREDINE DARIF - ALI ALIF - ABDELFATAH EL FATER (Pág7)

Detenidos el 17 de noviembre de 2001 Juicio celebrado el 24 abril de 2002, en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenados a distintas penas de dos años y seis meses de prisión y al abono de una multa. Los tres últimos fueron absueltos Encarcelado en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún.

2.- ABDESLAN DIMAW I (Pág14)

Detenido el Agosto de 2002. Juicio celebrado el 16 de Octubre de 2002, en la Corte de Apelación de El Aaiún. El acusado fue absuelto.

3.- ALI SALEM TAMEK (Pág 20) Vista del recurso de apelación celebrada el 17 de Octubre de 2002, ante el Tribunal de Agadir (Marruecos). El Tribunal confirmó la condena impuesta en la Sentencia de Primera Instancia.

4..- AHMED ENNASSIRI (Pág 24) Detenido el 19 de junio de 2002. Juicio celebrado el 27 de noviembre de 2002, en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenado a 18 meses de prisión y al abono de una multa Encarcelado en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún, y trasladado el día 10 de marzo de 2003 a la Prisión Local de la Ciudad Ait Melloul cerca de Agadir.

5.- SALEC BAZEID – BORHIL MOHAMED ALI – MOUSSAMIH BABA – y BOUGRAIN MOHAMED EL MEHDI (Pág 32)

Detenidos el 24 de septiembre de 2002. Juicio celebrado el 12 de marzo de 2003, en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenados a 10 años de prisión y al abono de una multa. Encarcelados actualmente en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún. BOUGRAIN MOHAMED EL MEHDÍ fue condenado a un año de prisión y multa por

importe de 10.000.-dirhams, y en la actualidad se encuentra en libertad, pendiente de la resolución del Recurso de Apelación contra la sentencia interpuesto por los letrados de la defensa.

6.- AHMED BACHIR AHMED SBAI (Pág 39)

Detenido el 02 de octubre de 2002. Juicio celebrado el 19 de marzo de 2003 en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenado a 10 años de prisión y al abono de una multa. Encarcelado actualmente en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún.

Page 6: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

6

7.- AHMED NAH HMADI EL MOUSSSAWI (Pág 43) Detenido el 10 de octubre de 2002. Juicio celebrado el 2 de abril 2003, en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenado a 5 años de prisión y al abono de una multa. Encarcelado actualmente en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún

8.- EZZINE MOHAMED-FADEL ALI MOULOUD ( ESSAYA ) (Pág 46) Detenido el 05 de enero de 2003 Juicio celebrado el 21 de mayo de 2003 en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenado a 1 año de prisión y al abono de una multa. Encarcelado actualmente en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún.

9.- EL MOUSAWI DKHIL (Pág 52) Detenido el 08 de abril de 2003. Juicio celebrado el 25 de junio de 2003, en la Corte de Apelación de El Aaiún. Condenado a 1 año de prisión y al abono de una multa de 5000 dirhams Encarcelado actualmente en la Prisión “Lakhal” de El Aaiún.

Page 7: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

7

CORTE DE APELACIÓN DE EL AAIUN CORTE DE APELACIÓN DE EL AAIUN Señalamiento: 24 de Abr i l de 2002 Señalamiento: 24 de Abr i l de 2002

ACUSADOS: ACUSADOS:

SIDATI NTEITICH - SIDI OTMAN MALOUH - MAALAININE EL BOUSSATI - HAMDI HAINANI - AHMAD BADDA - ABDELFATAH BOUHBOUS – MOULAY EL IDRISSI - LEKHLIFA LEKHDAR - ALI SALOUKI - BRAHIM DAOUD - NAFII EL MOUSSAOUI - SIDI AHMED BAHAHA -ABDELHALIM CHERKAOUI - EL KHALDI EL FATMI - NOUREDINE DARIF - ALI ALIF - ABDELFATAH EL FATER

Detención: Los acusados fueron detenidos el 17 de noviembre de 2002, en la ciudad de Smara,

encontrándose en situación de prisión provisional desde la misma fecha. Las detenciones se produjeron con motivo de las manifestaciones organizadas para recibir a Mohamed Daddach y a otros presos políticos saharauis liberados. Prisión: Los acusados fueron ingresados en la prisión civil LAKHAL, en la ciudad de El Aaiún (llamada también “Cárcel Negra”).

Acusación: -.Incendio de lugar deshabitado (art. 581 del Código Penal marroquí), penado con prisión de 10 a 20 años y multa de 100.000 dirhams. -. Delito de rebelión (art. 300 del mismo texto legal), cometido por más de dos personas (tipificado en el art. 302 del C.P.), castigado con prisión de 1 a 3 años de prisión y multa de 100.000 dirhams, con la agravante de portar armas, para lo que se establece pena de 2 a 5 años y multa de 100.000 dirhams (art. 303 C.P., que considera arma, las armas de fuego, los explosivos y los objetos cortantes como cuchillos, navajas, tijeras y bastones, no considerándose armas si estos utensilios no son utilizados para matar, herir o dañar). -. Igualmente, en cuanto al grado de participación en el delito, algunos eran acusados a título de cómplices, según el artículo 129 del Código Penal, que considera cómplices de un delito a quienes procuran armas, maquinan una acción, provocan, ayudan, asisten o se reúnen con los autores. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis, el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

Page 8: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

8

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión se inicia con la formación del Tribunal, compuesto por cinco Magistrados, el Secretario Judicial, el Procurador del Rey, sobre quien recae la acción penal acusatoria, la presentación de los nueve abogados defensores y de los acusados, y la presentación de los ocho testigos propuestos por la acusación. Todos los acusados están en prisión provisional, excepto el detenido de nacionalidad marroquí Nourdinne Darif, en libertad provisional desde la detención.

La sesión del Juicio Oral duró más de 17 horas, dando comienzo a las 9 horas de la mañana del día 24/04/2002, y continuando hasta las 4 horas de la madrugada del día 25/04/2002, bajo una alta vigilancia policial y militar, con varias unidades de policía, fuerzas de intervención y del ejército, que rodearon el edificio del Tribunal, ejerciendo una estrecha vigilancia en la entrada del edificio en que se celebró el Juicio, y de la misma manera agentes de la D.S.T. (Dirección de la Seguridad Territorial), y la R.G. (Gendarmería Real), vestidos de paisano se encontraban en el interior de la Sala . La fuerte presencia policial descrita incomodaba en gran medida a los letrados defensores y a la propia Misión, que se sentía muy observada, e impedía la libertad de movimiento del público saharaui presente en la Sala.

2.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS

El Procurador del Rey presentó un dossier nuevo (nº 34) para incluirlo en el procedimiento que se estaba enjuiciando (n.14/2002), el del menor de edad, ALI AFFI. A pesar de la falta de instrucción alegada por la Defensa, el Tribunal decidió incluirlo después de una primera suspensión de la vista .

La Misión observa cómo el Tribunal, después del primer receso, acuerda considerar a dos acusados, de 16 años de edad, mayores de edad.

A continuación los abogados de la Defensa proceden a plantear las siguientes Cuestiones

Previas, consistentes en vicios o defectos formales que, por contravenir lo previsto en el Código Procesal Penal aplicable, implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la nulidad de las actas policiales y de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción (art. 318 CCP):

a) Se ha encausado en este procedimiento a dos menores de edad. De conformidad con lo establecido en los arts. 1438, 139 y 140 del Código Penal, y 519 del Código de Procedimiento Penal, estos menores no pueden ser enjuiciados junto a los mayores de edad en un mismo proceso, sino ante el Tribunal de Menores.

b) No se cumple lo prevenido en el art. 318 de la Ley Procesal Penal, referente al seguimiento judicial.

c) Incorrecta aplicación del art. 58 del Código de Procedimiento Penal2, ya que los acusados no fueron detenidos “in fraganti”, los hechos ocurrieron en Smara y los acusados fueron detenidos en El Aaiún.

d) Las actas policiales no están firmadas salvo una de ellas, las demás tienen huellas dactilares; ello es contrario al art. 69 de la Ley Procesal.

e) Infracción del art. 150 del Código de Procedimiento Penal sobre la inviolabilidad del domicilio3, ya que los acusados no fueron detenidos en el momento de producirse los

2 Establece el art. 58 C.P.P. “Existe crimen o delito flagrante: 1º Cuando un hecho delictivo se está cometiendo o acaba de cometerse. 2º Cuando el autor es perseguido aún por el clamor público.

3º Cuando el autor, en un tiempo muy cercano a la acción, es encontrado portando armas u objetos que hagan presumir su participación en el hecho delictivo, o que se hallen en él huellas o indicios que establezcan esta participación”.

Page 9: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

9

hechos, pues las revueltas sucedieron a las 4 de la tarde y, sin embargo, algunos acusados son presentados ante la Policía a las 11 de la noche y otros a las 4 de la madrugada.

f) Violación del art. 69 del C.P. Este precepto establece la obligación de la Policía de avisar a los familiares del detenido en el momento de la detención. Esto no se hizo en ningún caso. Se falsearon las actas policiales, en las que consta que se avisó a los familiares de los detenidos, pero en ningún momento se dio aviso a las familias para que éstas conocieran dónde estaban los detenidos. La ausencia de comunicación a los familiares invalida la actuación de las Fuerzas de Seguridad, porque hace de la detención un secuestro.

g) Infracción del art. 71 del Código Procesal Penal por la inexistencia de firma del redactor del expediente policial ni del acusado. La ausencia de firma demuestra que los detenidos fueron obligados a estampar su huella en documentos, actas de declaración que no realizaron, siendo fabricadas estas actas por la propia Policía.

h) Se solicitó en su momento la libertad de los acusados, se ofreció todo tipo de fianzas y, sin embargo, no se aceptó por el Tribunal, a pesar de tener los detenidos domicilio conocido. Consideran las defensas que ha existido una desigualdad y un agravio comparativo, ya que solamente fue acordada la libertad provisional para el acusado de nacionalidad marroquí, pero no respecto de ningún saharaui, a pesar de que son idénticas sus circunstancias.

i) De conformidad con el art. 69 de la Ley Procesal, debe considerarse como secuestrados a los detenidos, ya que ni sus familiares sabían nada, ni los detenidos contaron con la presencia de abogado en su declaración, ni a la hora de su detención. Han sido secuestrados porque el citado precepto establece textualmente que serán avisados los familiares del detenido “desde que se decida la detención”, lo que no se hizo, no hay prueba alguna de ello, a pesar de la manifestación de las autoridades.

j) El Código Penal dice que cualquier hecho que haya sido realizado contrario a Derecho, debe ser tenido como no realizado. De igual modo establece que ha de respetarse cualquier acta judicial, salvo que sea realizada en fraude, en cuyo caso debe considerarse sin valor jurídico, como es el caso de las actas presentadas ante el Tribunal.

k) En las actas no consta la firma de los detenidos. Dado que su firma no puede ser falsificada, pues se notaría, mediante la huella estampada de forma obligada por los policías se consigue tener una apariencia de firma voluntaria.

l) Otro vicio alegado es que, los que supuestamente acusan a los detenidos, miembros de las Fuerzas Auxiliares, para la Defensa es publico y notorio que son analfabetos, y sin embargo aparece sus firmas, lo que significa que son personas ficticias.

m) Según el art. 58 del Código Penal, debiera constar en las actas realizadas por la Policía Judicial el lugar de la detención, así como el lugar de la comisión de los actos que supuestamente se les imputa, no existiendo en las actas policiales ningún dato de los que preceptúa este articulo, por lo que ha sido vulnerado.

n) Violación del art. 660 del Código Penal, ya que la declaración judicial, efectuada ante el Juez de instrucción, y que difiera de la declaración policial, hace prevalecer aquélla frente a la prestada ante la Policía.

o) Todos los testigos son agentes de la autoridad y todos han agredido a las personas que estaban pacíficamente manifestándose ante la Sede provincial de Smara, por lo que estos testigos no son imparciales.

p) Los detenidos han sido torturados, las evidencias de las mismas son las señales corporales que presentaban los detenidos, vulnerándose el Derecho Procesal Penal y la Constitución marroquíes, siendo rechazadas estas evidencias por el Tribunal, así como la solicitud de informes periciales médicos sobre los detenidos.

3 Dispone el artículo 150 C.PP.: “El agente encargado de ejecutar una orden de arresto no puede entrar en el domicilio de un ciudadano antes de las cinco horas y después de las veintiuna horas...”

Page 10: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

10

q) Se incumple la Constitución marroquí por parte del Juez Instructor, dado que, ante la petición de prueba por la Defensa, ésta fue denegada. Se alega en concreto la existencia entre los detenidos de una persona incapacitada mentalmente, que no puede ser juzgado y que, habiéndose solicitado del Juzgado de Instrucción que fuera examinado por un médico, la prueba fue denegada alegando que no mostraba signos de incapacidad, convirtiéndose el Juez Instructor en médico.

r) En virtud del art. 318 del Código de Procedimiento Penal, debe el Tribunal ventilar en primer lugar las cuestiones formales, no pudiendo continuar el enjuiciamiento sin resolver estas cuestiones.

Concede el Tribunal que los acusados se sienten en el suelo, tras dos horas de Juicio.

A continuación, el Procurador del Rey refiere lo que son los cargos, reitera la existencia de todos

los requisitos legales para la inculpación y solicita del Tribunal que se les aplique a los acusados la pena más grave prevista para estos delitos. Dice que la instrucción de la policía fue correcta y que les fue leída a los presos sus actas de declaración. Por último, contesta brevemente a las alegaciones de las defensas.

Algunas de las defensas contestan nuevamente a las alegaciones del Procurador del Rey,

replicando que: a) las notificaciones a los familiares no se produjeron, y que si los policías dicen haberlas realizado, debiera constar esta notificación; en otro caso no son validas las afirmaciones; y b) las falsedades que contienen las actas y la instrucción harán que algún día los redactores de estas actas sean juzgados por las falsedades vertidas en ellas. Y que deben ser respetados los Acuerdos Internacionales suscritos por Marruecos, debe ser respetado el Derecho Internacional y se debe pasar del Régimen de Hassan II a un sistema nuevo de respeto de la Ley.

El Procurador del Rey alega que por parte de alguno de los defensores ha existido difamación. Otra de las defensas considera que: a) todos los acusados son solventes y podían haber abonado

la fianza que hubiera fijado el Tribunal, pero que éste no brindó ninguna posibilidad de salir de la detención provisional, a pesar de la solvencia de los detenidos; y b) los testigos son dependientes económicamente del Estado, del Ministerio del Interior, y tienen obligación de acatar las órdenes que se les dan, debiendo ser descartados dichos testigos.

En fechas de 20 de Noviembre y de 23 de Noviembre de 2001 las defensas solicitaron que los

detenidos fueran reconocidos por un médico, denegándose esta prueba por la Policía. Se pide reiteradamente la libertad de los detenidos, alegando que tendrá un efecto para los

interesados y familiares, y dado que no queda clara su participación en los hechos, se solicita que se les ponga en libertad. Todos tienen domicilio conocido y siguen dispuestos a pagar la fianza que sea necesaria. La puesta en libertad de los acusados pondrá de manifiesto que en Marruecos existe una verdadera Democracia. A esta petición y alegato se unen todas las defensas sin excepción.

Se suspende la sesión para deliberar el Tribunal sobre las alegaciones hechas por las defensas.

Concluye la deliberación. A las 15,15 horas se reanuda la sesión, no compareciendo en la Sala ninguno de los acusados. Por el Presidente del Tribunal y sin argumentación alguna, ni explicación, se rechaza todas las alegaciones y se continúa el Juicio. Se hace pasar entonces a los acusados, se les coloca de pie; tras ellos entra numerosa policía, y detrás de todos ellos, casi sin posibilidad de ver al Tribunal, se sitúan los letrados de las defensas, que protestan por este motivo.

Page 11: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

11

3.- LECTURA DEL SECRETARIO. El Secretario relator lee el escrito de acusación en el que se recoge los hechos objeto del enjuiciamiento, ocurridos con motivo de las revueltas callejeras ante la Sede de la provincia de Smara, en la Avenida Mohamed V, y cómo se avisó a la Policía porque los manifestantes estaban difamando, que son corruptos, que la Policía les persiguió, resultando golpeados los policías por los manifestantes, utilizando armas de fuego artificial y botellas con combustible; quemaron dos coches, viviendas, la tienda de un comerciante, etc. Varios agentes de las Fuerzas Auxiliares fueron heridos y otro sufrió quemaduras; el Delegado de telecomunicaciones fue agredido también; el maestro (ciudadano marroquí), es el instigador de las revueltas. El Secretario concluye su intervención leyendo que todo está probado, la calificación jurídico-penal de los hechos y que los acusados deben ser condenados.

4.- INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS

Se pasa por el Tribunal a tomar declaración a los acusados, siendo siempre interrogados por el

Presidente del Tribunal, resumiéndose el interrogatorio como sigue: 1.- SIDATI NTEITICH, profesor en una Escuela. A preguntas del Presidente del Tribunal, quien exclusivamente lleva todo el interrogatorio, contesta que llegó a las 11 a su casa y que no ha hecho nada, niega toda participación en los hechos. A preguntas si sabe lo que ocurrió allí, dice que no sabe nada. El Presidente realiza sus preguntas con expresiones duras y como tratando de sonsacarle “la verdad que oculta”. El Procurador del Rey le pregunta si conoce al periodista marroquí. 2.- SIDI OTMAN MALLAHECAH declara su inocencia ante el Tribunal. Es diplomado e investigador. Niega haber participado en los hechos que se le imputan y manifiesta que fue obligado a poner la huella dactilar, a pesar de que sabe firmar; rechaza haberse declarado culpable ante el Juez. No hay preguntas por el Procurador. 3.- MAOULAININE BOUSSATI. Es funcionario en la región del norte, niega todos los hechos en su contra. La acusación que le imputaron fue la de pertenecer al Frente POLISARIO. Que a las 9 horas le trajeron folios ya redactados por la Policía, y se negó a firmarlas. Que nunca ha reconocido las acusaciones ante la Policía. Le muestra al Presidente del Tribunal las cicatrices de las torturas, pero el Presidente dice que parecen antiguas. Entonces las Defensas señalan al Presidente que, el día 14 de Enero de 2002, pidieron al Juez de Instrucción que se analizaran las señales de torturas de los detenidos mediante informe médico, diligencia que fue denegada por el Juez instructor. No hay preguntas por parte del Procurador.

4.- HAMDI HAINANI. Le detuvieron cuando iba al corral a darle de comer a las cabras. Niega su participación en los disturbios, que no firmó nada, ni reconoció nada ante la Policía, ni conoce al periodista. No hay preguntas del Procurador. 5.- AHMAD BADDA. Muestra al Tribunal señales en su torso de las torturas recibidas durante la detención. Después de torturarlo le llevaron al hospital y después a la Comisaría. Niega haber declarado y dice que los datos pueden haber sido obtenidos por la Policía de cualquier base de las que tienen. No hay preguntas por el Procurador del Rey. 6.- ABDELFATTAH BOUHBOUSS. Niega su participación en los hechos, es estudiante de secundaria y fue detenido al salir de la escuela a las 12 horas. No hay preguntas del Procurador.

Page 12: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

12

7.- MOULAY ELOUALI EL IDRISSI. Alega que es inocente, que le torturaron e insultaron. Niega su participación en los hechos. No hay preguntas del Procurador . 8.- LAKHDAR LAKHLIFI. Manifiesta que le acusaron de pertenecer al Frente POLISARIO. Que es funcionario. Que lo detuvieron a las 1 horas, cuando se dirigía a la Mezquita a rezar. Dice que el instructor le trajo dos testigos, pero niega los hechos. Le preguntaron si tenía familiares en los campamentos de refugiados, si es del Frente POLISARIO, si conocía al maestro, negando todo ello. Que le torturaron colgándole de las manos y de las piernas, le tiraban de la barba y le insultaban. No hay preguntas del Procurador.

9.- ALI SALLOUKI. Fue detenido en el desierto de Smara por la Gendarmería Real, no tiene trabajo y vende cigarrillos y tabaco. Que en el momento de ser detenido se encontraba con su burro en el río y le dijeron que tenían orden de llevárselo. Lo llevaron a la Comisaría y lo torturaron, poniéndole una banda en los ojos y golpeándole. Niega su participación en los hechos, no firmó nada, presentándole las actas para poner las huellas dactilares. No hay preguntas del Procurador. 10.- BRAHIM DAOUD. Manifestó que trabajaba en una tienda de ultramarinos, cerca de donde sucedieron los hechos. Que fue detenido al salir de la citada tienda, que no reconoció haber participado en los hechos, que no firmó nunca su declaración, ni la realizó, porque sólamente le preguntaron durante la detención su nombre. No hay preguntas del Procurador.

En este momento los abogados defensores indican al Tribunal que los testigos de cargo se encuentran en el interior de la Sala, abandonándola entonces éstos.

11.- NAFII ELMOUSSAOUI. Manifiesta que fue detenido cuando salía de su casa, y que lo llevaron a la Comisaria de Policía y allí fue torturado, siendo golpeado directamente, sin mediar palabra y sin motivo. Niega su participación en los hechos y declara que le obligaron los agentes de la Policía a poner su firma en documentos que ni leyó. No hay preguntas del Procurador. 12.- SIDI AHMAD BAHAHA. Empleado de Promoción Salarial, fue detenido por la Policía Móvil cuando circulaba con su furgoneta, después de pasar varios controles, y en uno de ellos le pararon y le detuvieron, le pegaron en la boca y le llevaron desde Smara a El Aaiún sangrando. Manifiesta que le torturaron y maltrataron, comenzando a decir el nombre de los torturadores.

El Presidente del Tribunal, al comprobar que el Secretario relator está transcribiendo los nombres de los torturadores que menciona el acusado, se encara con el Secretario y le increpa airado, diciéndole que no ponga en el acta lo que diga el detenido, sino lo que le diga él, asintiendo con la cabeza el Secretario.

Continúa el encausado señalando que estuvo ante la Policía de la Dirección de Seguridad Territorial

y allí lo torturaron nuevamente. Manifiesta que no tiene antecedentes penales y que en las actas se dice lo contrario. El Procurador del Rey reconoce que no tiene antecedentes penales, sin realizar ninguna pregunta. 13.- ABD ELHALIM CHARHAOUI. Manifiesta que fue detenido al pasar por el lugar de los hechos cuando su madre lo mandó a hacer un encargo. Desconoce el motivo de la detención y señala que es menor de edad. No hay preguntas del Procurador. 14.- EL FATMI EL KHALDI. Al principio se niega a contestar. Después accede y manifiesta que es pastor desde 1980, no sabe porqué lo detuvieron, que viene del desierto, de una ciudad marroquí

Page 13: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

13

llamada Safí, que llegó a Smara y entró en el mercado a comprar y que lo detuvieron; fue torturado. Niega la participación en los hechos que se le imputan. No pregunta el Procurador.

15.- NOUR EDDINE DARIF. Es maestro y periodista, de nacionalidad marroquí, teniendo un certificado de la Administración que lo acredita. Es representante de la organización O.P.D., y como periodista acudió al lugar de los disturbios para informar. Les preguntó a unos manifestantes saharauis que se encontraban sentados porqué se manifestaban, contestándoles que se les había prometido mejoras ante la visita del Rey a Smara y que no se habían cumplido, viendo manifestantes que corrían hacia una Sede administrativa local. Vio a la Policía cómo pegaba a la gente y tomó fotos de las Avenidas, de los manifestantes, etc. Que se fue a su casa y se subió al tejado para verlo mejor. Que no participó, ni exhortó a nadie, que se encontraba en casa de unos amigos cuando sucedieron los hechos. Después acudió al hospital, donde había gente golpeada y con heridas, y no le dejaron entrar. Se fue a la Comisaría para tomar datos y cuando entró vio unos sesenta detenidos, sin ropas, con heridas. Entró a ver al Comisario, le presentó la tarjeta de periodista y pidió datos. Al escuchar esto, el Comisario se puso nervioso y le dijo que era un espía del Frente POLISARIO; él lo negó. Dice que los agentes que vio allí venían de fuera del Sáhara. Fueron a su casa, le quitaron todos los reportajes, los cassettes grabados de la gente, las fotos de la manifestación, así como las grabaciones de Mohamed Daddach. Fue torturado e insultado, siendo presionado y humillado. Intervinieron en estas acciones y torturas el Secretario del Gobernador, el Bacha por delegación, el Capitán de las Fuerzas Auxiliares, el Caid de Asuntos Generales de las Provincias y el Comandante de las Fuerzas de la Región Sur. 16.- ABD ELFATTAH. Manifiesta que está en paro y que son falsas las acusaciones que se le imputan, que la situación de las familias saharauis es desesperada, no tienen nada, que fue esto lo que les dijo al policía.

17.- ALI AFFI. Estudiante de Secundaria, fue detenido meses después de los hechos, el 3 de Abril de 2002, cuando salía de la Mezquita; lo introdujeron en una furgoneta y lo llevaron a la Comisaria. Únicamente le preguntaron su nombre. Sacaron una hoja ya redactada y se la pusieron delante; está en prisión preventiva desde entonces.

La Misión observa cómo en el interrogatorio del ciudadano marroquí NOUR EDDINE DARIF,

periodista, éste puede expresarse sin límite alguno, el Tribunal lo consiente y asiente. Se produce evidentemente un trato diferente a este encausado en su interrogatorio respecto a los demás acusados saharauis. El tono de las preguntas y maneras no son inquisitoriales, se notan distintas de las del resto de los encausados, son más respetuosas de parte del Presidente.

INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS

Tras una pausa en el Juicio, prosigue con la declaración de los testigos. Todos ellos son funcionarios de las Fuerzas Auxiliares, de la Dirección de la Seguridad Nacional, los cuales NO RECONOCEN A NINGUNO DE LOS DETENIDOS, por más que son testigos presenciales de lo sucedido por estar en las manifestaciones, relatando los hechos. 5.- INFORMES FINALES El Procurador del Rey.- Una vez finalizado el interrogatorio de los testigos, el Procurador relata los hechos, mantiene la acusación, que los detenidos participaron en los hechos y que éstos lo reconocieron ante las autoridades policiales, y que aún hay personas que participaron que no han sido detenidas. Que

Page 14: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

14

los encausados han sido detenidos en el lugar de los hechos in fraganti, y que portaban palos, piedras, etc.. y finaliza su alegación solicitando la PENA MÁXIMA PARA TODOS.

La Defensa.- Después comienza los alegatos finales de las defensas. Uno de los letrados:

• Apela al Derecho Internacional y a la Constitución marroquí al señalar que los Acuerdos

Internacionales, firmados por Marruecos, obligan a este Tribunal a que no se tenga en cuenta las declaraciones policiales4. Asimismo la Corte Suprema de Marruecos les obliga a que no se tengan en cuenta las declaraciones realizadas.

• Alega que existe el Ministerio de las Provincias, los Chef, los Supervisores, los servicios secretos, y

que el Tribunal sabe de la interdependencia entre estos cuerpos, que lo vigilan todo, por lo que no es difícil saber quiénes son los detenidos y sus datos, demostrándose con ello que el hecho de que las actas contengan los datos de los detenidos no es prueba de su declaración.

• Que, después de cuatro meses de instrucción, ésta es ilegal, la instrucción judicial está basada en la instrucción policial, el Juez de Instrucción repite lo que dice la policía, en base a unos agentes que no son capaces, ni profesionales, para hacer una instrucción verdadera, y ésta resulta ser falsa, probándose esto con los testigos que han declarado en el juicio, que manifestaron que no vieron a nadie de los encausados cometiendo los hechos por los que se les acusa, ni el cómo ni el cuándo. El dosier de la instrucción, después de cuatro meses, está vacío de legalidad. Han podido escuchar de boca de los acusados ser objeto de torturas y uno de ellos lo ha demostrado al enseñar sus marcas, sin embargo, nunca fue presentado al médico. Han torturado a los acusados y estos testigos, que pertenecen al cuerpo de Policía, han torturado, y nadie ha podido presentar un certificado de esta agresión.

• Otra de las defensas alega que los encausados no tienen ninguna relación entre ellos, unos son funcionarios, otros estudiantes, un pastor, un dueño de un negocio, etc. No existe ninguna relación entre ellos, no se conocían, no pueden ser tratados como si integrasen una organización. Las detenciones son arbitrarias, uno de ellos, el dueño de la tienda, es detenido sin razón, el militante de Derechos Humanos es detenido por su lucha por las libertades. Se pregunta la defensa cómo un militante puede conocer a un pastor, a un alumno; no es posible, esto demuestra la ilegalidad de lo que se ha visto en este Juicio. Dice en su alegato que no va a hablar de Gran Bretaña, sino de Marruecos, en los actos que sucedieron en Chedida, ante un asesinato se inculpó a un inocente, demostrándose después la mala conducta de los funcionarios. Otros casos son de acusados en los que, a pesar de figurar en las actas policiales como autores, se ha demostrado la falsedad, incluso después de condenados. Dice que, a pesar de que estamos ante esta Cámara, nada demuestra la culpabilidad, existiendo una nulidad de Derecho. La Corte Suprema en su Resolución 166, publicada por la Revista de la Corte Suprema, entiende que, si el acusado declara ante la Policía, pero ante la Judicatura contradice lo anterior y mantiene que no ha cometido el delito, se tiene en cuenta la última declaración; si en las actas se reconoce los hechos, los Jueces no deben tener en cuenta exclusivamente la instrucción policial. Se trae a colación la Resolución nº 60, publicada en la Revista de Abogados en la página 20, la cual dice que no se debe tener en cuenta lo que mantenga la Policía, siguiendo la postura adoptada por la Corte Suprema, siendo estas actas “cocinadas” y preparadas para la condena.

• Otras defensas exponen la ausencia de una investigación de la culpabilidad o inocencia de los acusados, no describiendo en las actas policiales ni los lugares de detención, ni los acontecimientos, ni las circunstancias de la detención, no habiendo podido los testigos identificar a los acusados como autores de los hechos. No habiéndose presentado ningún particular a ejercer su derecho

4 Establece el art. 289 C.P.P. “El Juez no puede fundar su decisión más que sobre las pruebas vertidas en los debates y discutidas oral y contradictoraimente ante él.”

Page 15: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

15

personal. Igualmente señalan que, para afrontar los desafíos y para conseguir el proyecto social de desarrollo que pretende el Estado marroquí, debe haber un nuevo concepto del Derecho en este Estado que se encuentre dentro de los pactos internacionales y del Derecho Internacional, tratando a todos por igual.

6.- DELIBERACIÓN Y FALLO

El Juicio termina a las 23,15 hora local. El fallo judicial es el siguiente : a) Condenados a DOS AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de desobediencia civil, violencia contra las Fuerzas Públicas, incendios de vehículos, incendios en alojamientos no habitados y posesión de armas :

Ali SALOUKI , Sidati NTEITICH, Moulay EL IDRISSI, Sid Ahmed BAHAHA , Nafi EL MOUSSAOUI, Brahim DAOUD, Ahmed Salem BADDA , Sid Athman MAOUH y El Khaldi EL FATMI .

b) Condenados a SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS DIRHAMS, por los delitos de desobediencia civil, violencia contra las Fuerzas Públicas y posesión de armas :

Abdelhalim CHERKAOUI, Lekhlifa LEKHDAR, Abdelfatah BOOUHBOUS, Maalainine EL BOUSSATI, y Hamdi WANANI.

c) Absueltos : Abdelfatah EL FATER, Ali AFIF, de 16 años de edad, y Nourdine DARIF, ciudadano marroquí, corresponsal de la revista marroquí “El Amal Democrati” .

Page 16: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

16

CORTE DE APELACIÓN DE EL AAIUNCORTE DE APELACIÓN DE EL AAIUN Acusado: ABDESLAN DIMAWIAcusado: ABDESLAN DIMAWI Señalamiento: 16 de Octubre de 2002Señalamiento: 16 de Octubre de 2002

ABDESLAN DIMAWI

Detención: Dimawi fue detenido en Agosto de 2002. Está en prisión provisional desde entonces. Es acusado de disturbios en la localidad de Smara, con motivo de las manifestaciones organizadas allí para recibir a Mohamed Daddach y a otros presos políticos saharauis. Acusación: -Incendio de un vehículo.

-Infracción de las leyes de la circulación. -Arrojar piedras contra la Policía.

La actuación de la Misión de observadores ante la Corte de Apelación de El Aaiún se inició el

día 16 de Octubre de 2002 a las 10:05 horas con la llegada de los miembros a la Sede judicial.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis, el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión se inicia con la constitución del Tribunal, integrado por cinco Magistrados, el Secretario judicial, el Procurador del Rey -a quien corresponde la acción penal acusatoria- la presentación de los abogados defensores, del acusado, y de los testigos.

La sesión del Juicio Oral comienza bajo una gran vigilancia policial y militar, con varias

unidades de Policía, Fuerzas de Intervención y del Ejército, circundando el edificio judicial y sometiendo a estrecha vigilancia la entrada de la Sede Judicial; igualmente, agentes de la D.S.T. (Dirección de la Seguridad Territorial) y de la R.G. (Gendarmería Real), vestidos de paisano, se situaron en el interior de la Sala. Esta presencia policial incomoda a los asistentes, incluido el numeroso público que llena la sala.

Page 17: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

17

2.- CUESTIONES PREVIAS

A continuación los abogados de la Defensa proceden a plantear las siguientes Cuestiones Previas, consistentes en vicios o defectos formales que, por contravenir lo previsto en el Código Procesal Penal aplicable, implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la nulidad de las actas policiales y la nulidad de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción (art. 318 CCP):

a) Infracción del art. 68 y 69 del Código Penal Marroquí, ante la inexistencia de pruebas contra el encausado.

b) Contradicción de los atestados policiales, siendo irreal lo que dice la Policía. c) El acta policial no está firmada. Ello es contrario al art. 768 de la Ley

Procesal. d) Al acusado se le ha detenido y se le ha acusado por ser defensor de los

Derechos Humanos, no existiendo pruebas contra él. e) Violación del art. 69 del C.P. Establece este precepto la obligación de la

Policía de avisar a los familiares de los detenidos en el momento de la detención. Esto no se hizo. Se falseó el acta policial donde consta que se avisó a los familiares. Pero esto no sucedió sino hasta después de 48 horas de su detención.

f) El Código Penal establece que cualquier actuación policial o procesal que haya sido realizada contrariamente a Derecho, debe ser tenida como no realizada. Igualmente dispone que ha de respetarse cualquier acta judicial, salvo que sea realizada en fraude, en cuyo caso debe considerarse sin valor jurídico, como es el caso de las actas presentadas ante el Tribunal.

g) En virtud del art. 318 de la Ley Procesal Penal, debe el Tribunal resolver en primer lugar las cuestiones formales planteadas, no pudiendo procesar sin contestar a estas cuestiones.

El Procurador del Rey relata lo que a su juicio son los cargos, reitera la existencia de todos los

requisitos legales para la inculpación y solicita que se les aplique la pena. Alega que la instrucción de la Policía fue correcta, que les fue leída a los presos las actas de su declaración. A continuación, contesta brevemente a las alegaciones de las defensas. Se suspende la sesión para deliberar el Tribunal sobre las cuestiones planteadas. Concluye la deliberación.- A las 12 horas se reanuda la sesión. Por el Presidente del Tribunal, sin argumentación alguna ni explicación, se rechaza todas las alegaciones y se dispone la continuación del Juicio. 3.- LECTURA DEL SECRETARIO.- El Secretario relator lee la acusación y los cargos, así como el relato de hechos respecto a la acusación. 4.- INTERROGATORIO DEL PRESIDENTE Interrogatorio del Acusado

Se pasa por el Tribunal a tomar declaración al acusado, siendo siempre interrogado por el Presidente del Tribunal, resumiéndose el interrogatorio como sigue:

El Presidente le pregunta por los hechos cometidos por él en la revuelta, señalando el acusado que se le detuvo por pertenecer al Forum para la Verdad y la Justicia, (organización de defensa de protección de Derechos Humanos), y así acallar su voz. Continúa el acusado diciendo que desde 1975

Page 18: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

18

hay desaparecidos, secuestros, detenciones, torturas, etc. Le interrumpe el Presidente del Tribunal señalándole que responda a la acusación, y si lo que ha hecho en Smara es por conseguir un trabajo, manifestándose para que el Gobierno le conceda una vivienda, advirtiéndole muy seriamente que todo lo que diga fuera de lo que constituye la acusación, le perjudica en su causa. Contesta el encausado que no, que no es cierto e insiste en que se le detuvo por su postura política, y que desde el primer interrogatorio en Smara la policía le preguntó por su pertenencia al Forum; que después, cuando fue llevado a El Aaiún, siguieron preguntándole sobre su pertenencia a esa Asociación. Manifiesta en su declaración que se le diga al Procurador del Rey, para que intervenga, que continúan las violaciones de los Derechos Humanos, que no hay duda de que se sigue secuestrando, torturando, y todo ello por pertenecer al Forum, como otros compañeros que han sido detenidos y torturados por defender los Derechos Humanos. O como el presidente del Forum, que fue expulsado de su trabajo por hablar de los Derechos Humanos. Dice que prefiere vivir aunque solamente sea con agua, y tener la cabeza muy alta.

El Presidente le interroga sobre el Forum y si la manifestación fue realizada por este motivo, si

es por ser de esa organización por lo que intervino en esas manifestaciones. Contesta DIMAWUI que en Smara lo que hacemos es decirle al mundo lo que están haciendo las autoridades marroquíes en el Sáhara, y esa es su lucha. Que ha sido insultado en la Comisaría, que los Derechos Humanos no son respetados, y que las autoridades marroquíes están dando el mismo ejemplo que en Palestina. Dice que es comerciante y que no busca trabajo, y que le pide al Gobierno conocer el destino de los desaparecidos saharauis, saber dónde están los detenidos políticos, enseñar las violaciones de los Derechos Humanos. Dice estar en una organización que lucha por los Derechos Humanos. Dice que hay un Derecho que les protege, dentro de Marruecos hay respeto, pero aquí (refiriéndose al Sahara Occidental), no lo hay.

El Presidente interrumpe al declarante y le dice que no le hable de Derechos Humanos, que eso

no tiene nada que ver en este Juicio, que se está juzgando algo concreto, y le insta a que le responda si fue él quien provocó los disturbios. DIMAWUI contesta que tiene familia y tres hijos, que participó en Casablanca en una reunión del Forum, que todo el mundo lo sabe, por eso lo detuvieron. Igualmente le pusieron un documento delante para firmar, desconociendo lo que estaba escrito en ese papel. El Presidente dice que esto no se le está preguntando, sino sobre los hechos de este Juicio.

DIMAWUI responde que se le pregunta si ha quemado tiendas, coches, si ha distorsionado el

trafico, pero que es una persona que lucha por los Derechos Humanos, siempre lo hará, y siendo un defensor de los Derechos Humanos, nunca ha violado el Derecho, ni ha quemado tiendas, él nunca vulnerará los derechos que defiende y respeta.

El Presidente le pregunta nuevamente si en la manifestación se robó dinero, coches, tiendas, si

hubo heridos, etc. y todo por lo que está siendo acusado, o si conoce a alguien de las personas que intervinieron. Contesta DIMAWUI que lo que ocurrió en Smara fue una masacre, que la Policía entró en las viviendas golpeando a la gente, produjo numerosos daños, hirió a las personas. En este momento el Presidente le indica que lo que hizo la Policía está escrito, pero DIMAWUI continúa diciendo que hubo violación de los Derechos Humanos, hubo heridos, que la Policía robó, pero que él no se encontraba en Smara ese día porque él estaba en El Aaiun, esperando a Danielle Miterrand para encontrarse con ella y sus amigos, y que la visita fue anulada.

Interrogatorio de los testigos.- Termina la declaración del encausado, y comparecen los testigos de los hechos. Todos los testigos son miembros del Ministerio del Interior, de las Fuerzas de Seguridad e inclusive un alto funcionario secretario del Kaid. Todos ellos, pese a ser testigos presenciales de lo sucedido, NO RECONOCEN AL ACUSADO COMO AUTOR de los hechos que se le acusan.

Page 19: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

19

5.- INFORMES FINALES El Procurador del Rey.- Finalizado el interrogatorio de los testigos, el Procurador formula sus conclusiones, mantiene la acusación, sostiene que el acusado estaba presente en los disturbios que se produjeron, la quema de vehículos, enfrentamientos con la policía, argumentando que el acusado tiene relación con los condenados en otros procedimientos, y que esas manifestaciones eran para solicitar trabajo y vivienda. La prueba de que esto es así es que lo manifestó ante la policía, habiendo faltado a la verdad en la declaración ante el Tribunal.

La Defensa.- Una vez finalizado el informe el Procurador del Rey, se procede a dar la palabra para informe a las defensas, manifestando: • Apelando al Derecho Internacional, concretamente al art. 11 de la Declaración de Derechos del

Hombre, toda persona que es acusada de un crimen, tiene el derecho a contar con la mejor defensa posible y a que existan pruebas en su contra. En todo el proceso no existe ninguna prueba inculpatoria de la autoría de los hechos que se le acusan.

• La única prueba de la acusación es lo que ha escrito la Policía, no hay ni una sola prueba de lo que se alega, el acusado no quiso firmar su declaración y no ha manifestado su acuerdo del relato de hechos en este juicio. De conformidad con el Derecho marroquí, esta no es prueba suficiente de la autoría.

• El acusado no estaba en Smara cuando sucedieron los hechos, y la acusación se produce porque el acusado pertenece a una asociación defensora de los Derechos Humanos. Han presentado las defensas en fase de prueba un certificado de que el acusado es miembro de la asociación Forum para la Verdad y la Justicia.

• Se alega por las defensas, además, que el atestado de la policía es fruto de las instrucciones del Procurador del Rey, por lo que son lo mismo ambos atestados y sirven a un mismo fin, cual es la represión de un activista de los Derechos Humanos.

Concedida la palabra al encausado ABDESLAN DIMAWUI, éste dice que está claro que fue detenido por pertenecer al Forum, y esto animará a otros a llevar una defensa por los Derechos Humanos como ha hecho él. 6.- DELIBERACIÓN Y FALLO El Juicio concluye y el Fallo judicial ES DE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

Page 20: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

20

CORTE DE APELACIÓN DE AGACORTE DE APELACIÓN DE AGA DIR (MARRUECOS)DIR (MARRUECOS) RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN Señalamiento : 17 DE OCTUBRE DE 2002Señalamiento : 17 DE OCTUBRE DE 2002 Ape lante : ALI SALEM TAMEKApelante : ALI SALEM TAMEK

ALI SALEM TAMEKALI SALEM TAMEK

La Misión de observadores compareció ante el Tribunal de Agadir (Marruecos), tras su presentación

previa ante el Procurador del Rey y el Vicepresidente del Tribunal de Apelación.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por ALI SALEM TAMEK, contra la Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Agadir, por la que se le condena a una pena de dos años de prisión, como autor de un delito de los previstos en el art. 206 de la Constitución Marroquí, consistente en un delito contra la seguridad del Estado marroquí, ya que, según sostiene la Sentencia, dicho artículo establece pena para “...cualquiera que reciba instrucciones de personas o grupos extranjeros de cualquier forma ...”, aplicable a ALI SALEM TAMEK, que participó y redactó dos revistas, llamadas “24 de Abril” y “El Mártir”, críticas con el Reino de Marruecos, y defensora de los Derechos de la población saharaui, que tratan varias cuestiones relacionadas con los detenidos del Frente Polisario, y por ello, la distribución de estas dos revistas, tanto en Marruecos, como en el extranjero, requieren recibimiento de ayuda externa financiera, directa o indirecta, por parte de las organizaciones enemigas del Reino de Marruecos, por lo que todos los indicios demuestran que el acusado participó activamente en los hechos que se enjuician, condenándolo a dos años de prisión y al pago de 1000 DH, al amparo de los arts. 255, 291, 336 y 676 del Código Penal marroquí.

1.- CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

La sesión se inició con la constitución del Tribunal, integrado por cinco Magistrados, el Secretario

judicial, el Procurador del Rey -a quien corresponde la acción penal acusatoria-, la presentación de los abogados defensores y del acusado.

Acudió esta misión de observación, junto con numeroso público, y presencia policial dentro y fuera

de la sala, así como personal de paisano de los Servicios de Seguridad del Estado, y estando señalado para las 11:00 horas de la mañana, comienza la sesión a las 11:30 horas. Es entonces cuando por el Tribunal se señala que se atrasará la Vista hasta las 15:00 horas de la tarde.

Comienza el citado Juicio a las 15:10 horas ante la Corte de Apelación. Están presentes como defensores los letrados Mohamed Sabbar, Bandara, Taha y Antar, asistiendo

al encausado.

Page 21: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

21

2.- INTERROGATORIO DEL ACUSADO

Comienzan las sesiones del juicio con el interrogatorio de TAMEK, a quien el Presidente del Tribunal se dirige en tono imperativo para preguntarle sobre su filiación, nombre de sus padres y las razones de la apelación, contestando TAMEK que quiere que se revise un juicio injusto por otro que sea más justo. Se le interroga por el Tribunal a continuación sobre su pertenencia al Frente POLISARIO (movimiento de liberación del pueblo saharaui e interlocutor reconocido por Naciones Unidas y el Reino de Marruecos del pueblo Saharaui, en las negociaciones que se llevan a cabo sobre la celebración de un referéndum de autodeterminación en el territorio del Sáhara Occidental), a lo cual responde que no tiene contactos con el POLISARIO, aunque sí está de acuerdo con la autodeterminación del Sáhara, pero nunca ha trabajado para el POLISARIO. Explica ante el Tribunal que tiene una idea política y es que el Sáhara tiene derecho a un Estado independiente. Son los derechos políticos y sociales que tienen los saharauis, es el derecho de los pueblos a la autodeterminación, y que estos derechos son irrenunciables, continuando con un discurso político haciendo un repaso histórico de lo que ha supuesto los Acuerdos entre Marruecos y El Frente POLISARIO como representante de los habitantes del Sáhara.

Se reafirma el apelante, a preguntas del Presidente del Tribunal, en el hecho de que es un activista de

los Derechos Humanos, siendo miembro del Forum y de asociaciones de trabajadores, así como que está censado por la MINURSO para intervenir en el Referéndum de autodeterminación. Al ser preguntado por el Tribunal por el objetivo de sus reivindicaciones, responde que es la petición de demandas justas y legales que, además, tienen una base social, negando nuevamente ante el Tribunal su relación con el Frente POLISARIO. Y continúa diciendo que ha manifestado siempre claramente su relación con ellos, postulando como activista en todos los foros por el Sáhara, habiendo actuado activamente en el comité de liberación de Mohamed Daddach.

Insiste el Presidente del Tribunal en interrogar al encausado si pertenece a alguna cédula del Frente

POLISARIO, contestando TAMIC que en el hay el pensamiento de autodeterminación del Sáhara y lucha por los derechos y libertades de su pueblo. El acusado está en prisión provisional desde su detención en Agosto de 2002. 3.- ALEGATOS FINALES Procurador del Rey.- El Procurador del Rey realiza un alegato en contra del reo, indicando que el encausado está vendiendo a su Patria y ataca a la democracia de Marruecos, siendo en el extranjero celosos de lo que tienen en Marruecos, habiendo recibido el acusado ayudas para encender la disputa en este territorio. Las conquistas conseguidas con la “Marcha Verde por Dios”, son atacadas por el encausado. Y solicita la condena del encausado, confirmando la Sentencia dictada.

Al encausado se le permite sentarse tras hora y media de iniciado el Juicio. La Defensa.- Las defensas alegan en sus Informes lo siguiente:

LETRADO TAHA: El Procurador utiliza palabras irrespetuosas para con Tamek. Acudiendo al archivo, encontramos que la Policía Judicial acusó a cuatro personas, pero, al mismo tiempo, sólamente

Page 22: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

22

detiene a aquéllos que pretende hacer callar, aquellos activistas de los Derechos Humanos, los cuales demuestran valentía, que están pagando lo mejor que tienen, su libertad, y lo hacen sólo por los derechos sociales, culturales, de su pueblo; son posturas altruistas, es por criticar la situación en que se encuentran por la que son encarcelados. Sigue diciendo la defensa que Tamek es conocido, es funcionario del Estado Marroquí, así como miembro del Forum para la Verdad y la Justicia; igualmente es miembro de sindicatos de trabajadores y las autoridades pretenden hacer callar su voz, que se expresa entre otras en las publicaciones que están prohibidas. Fue trasladado desde AXA hasta el interior de Marruecos, a la ciudad de Ismail.

Fue detenido por las autoridades de Rabat, donde fue acusado. En el atestado policial no hay

ninguna indicación clara sobre si ha recibido ayuda por autoridades extranjeras, no aparecen en las actas. La defensa argumenta que estaba presente en la declaración de Tamek cuando declaró en Agadir, y el Juzgado no le hizo ninguna pregunta referente a las ayudas recibidas de autoridades extranjeras, ha sido acusado por ser defensor de los Derechos Humanos de los ciudadanos.

LETRADO SABBARI. Es un caso especial, al juzgarse y condenarse por la libertad de expresión. Respecto de supuestos anteriores donde ha sido condenado un reo por el art. 206 del Código Penal Marroquí, en aquellos hubo un reconocimiento expreso de que fue así, reconociendo los condenados que habían recibido ayuda extranjera, pero el acusado no ha reconocido los hechos. Cuando el Procurador del Rey habla en su discurso de la “Marcha Verde por Dios”, se refiere a una cuestión política, igual que la postura del encausado; este Juicio es un Juicio político, a unas ideas. Y las diferencias existentes entre TAMEK y cualquiera de los presentes, incluidos los defensores, deben ser entendidas, respetándose todos, como se hace en España, donde hay un Partido republicano que coexiste con el resto de partidos y con la institución de la Monarquía. Dice el Procurador que Tamek ha recibido dinero, pero no existe ninguna prueba de ello, solamente se le castiga por sus opiniones. Si juzgamos sus pensamientos, juzgaremos sus sueños. En España no se juzga y condena a los que piensan como ETA. Marruecos ha reconocido el referéndum, su celebración, y esto lleva a que habrá una pregunta y una respuesta, y Tamek manifiesta ante este Tribunal lo que viene sosteniendo en sus artículos y publicaciones, su opinión al respecto, su postura ante el referéndum que se celebrará. Existe contradicción en el acta judicial, porque se dice que se le estaba buscando policialmente para detenerlo; sin embargo, se reconoce que estaba trabajando durante ese tiempo, siendo conocido su lugar de trabajo, su domicilio, etc. Igualmente en la fecha donde dicen que supuestamente se le buscaba, existen intervenciones en la prensa. Juzgar y condenar a Tamek es volver a la época oscura de Hassan II, es volver a los momentos en que no había democracia. Y esta democracia no puede ser justa si no hay un pensamiento libre. Las declaraciones de ideas de Tamek no se encuadran en los artículos por los que ha sido condenado. Cuando se discute de política, la Justicia debe salir por la ventana. Pide el defensor que se trate este caso como un caso judicial y no político, al igual que se ha hecho en el juicio de ayer de DIMAWUI, en el que ha sido absuelto, y están presente en esta sala los mismos juristas españoles que asistieron al juicio de DIMAWUI, siendo testigos de este juicio. Pone como ejemplo Arabia Saudí, donde, estando más atrasada que Marruecos, no se condena sin pruebas. Termina el alegato manifestando que Tamek fue detenido por las autoridades marroquíes cuando se pensaba presentar a las elecciones de la comunidad ASSA-ZAK, por un partido político que defiende a las víctimas de la represión.

LETRADO BANDARA: Dice que Tamek es uno de los votantes del Referéndum por la autodeterminación del pueblo saharaui, ya que se encuentra incluido en el censo realizado por la MINURSO, y lo que hace es manifestar su idea política en este asunto, y tiene derecho a hacerlo. Por el contrario ha negado su pertenencia al POLISARIO. En el acta se le acusa de haber revelado los secretos de Estado, pero TAMEK no conoce secretos de Estado, no existe en la causa datos que indiquen ese conocimiento que se le atribuye, por lo que debe ser absuelto.

Page 23: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

23

LETRADO SABBAR: Comienza su informe señalando que estamos ante un supuesto político,

no ante un discurso jurídico. Argumenta el letrado que el Procurador del Rey dice en su acusación que TAMEK ha reconocido haber recibido ayudas extranjeras, pero nada de esto está en el acta, es falsa la acusación. No se le preguntó en ningún momento al acusado si había recibido ayuda extranjera. Nunca ha reconocido que recibiera ayuda extranjera. No se le hizo ninguna pregunta en relación al delito por el que ha sido condenado del art. 206. Dice que se pide la condena de TAMEK, basándose en los periódicos que se publicaron, pero no han aparecido. El Tribunal debiera haber esclarecido cuáles y cuántas fueron las ayudas, aclarar quién las abonó, en qué moneda fue recibida (dirham, dólares, pesetas, etc). Si la ayuda fue indirecta, debió el Tribunal declarar quién la entregó, de qué forma, nada de esto consta en la causa. Solicita del Tribunal la libertad del acusado, y atendiendo solamente a la figura jurídica del art. 206 debe ser absuelto del delito que se le acusa.

LETRADO ANTAR: Es obligación del Procurador presentar la realidad jurídica para ser enjuiciada, pero en este caso el Procurador no da ningún significado del art. 206. Debió existir en la causa el testigo de la culpabilidad de TAMEK, y no existe ese testigo. No existe prueba de lo que se acusa. No puede la defensa encontrar un testigo de esa inocencia. Sin embargo, ni la relación del acusado con otras personas es un delito, ni sus publicaciones en periódicos, artículos de opinión, etc. son un delito, porque es el derecho a expresarse públicamente. Y el letrado en su argumentación se pregunta ¿porqué TAMEK?, y concluye que es perseguido TAMEK por ser activista, y por sus ideas. Pero todo ser humano tiene derecho a sus ideas políticas y no puede ser juzgado por ellas. El Estado marroquí tiene firmado los Acuerdos para la celebración de un referéndum, por lo tanto el ejercicio de una opinión sobre este asunto no puede encuadrarse en el art. 206 del Código Penal Marroquí. 4.- DELIBERACIÓN Y FALLO La apelación ha durado tres horas. El Juicio concluye y el Fallo judicial es de CONDENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN como autor de un delito del art. 206 del Código Penal (delito contra la Seguridad Interior del Estado), por haber recibido ayuda del extranjero y entregar secretos de Estado, confirmando así la Sentencia que se dictó en la Primera Instancia.

Page 24: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

24

JUICIO Contra Preso Político Saharaui

Corte de Apelación de EL Aaiún (Sáhara Occidental) Primer Señalamiento: 13 noviembre 2002

AHMED ENNASIRI

AHMED ENNASIRI Detención: Fue detenido el 19 de Junio de 2002 en Rabat por la Policía Judicial cuando se dirigía a la Dirección de Seguridad Nacional en Rabat para renovar su carnet de identidad. Ahmed Ennasiri es miembro del Forum Verdad y Justicia Sección Sáhara, y en el momento de la detención estaba participando en el Congreso de su organización. El acusado es un ex-preso político saharaui, que había sido encarcelado con anterioridad en 1992, y de 1993 a 1994. Prisión: Tres días después de la detención fue trasladado a la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad de El Aaiún (Cárcel Negra) El día 10 de marzo de 2003 fue trasladado a la Prisión de Ait Melloul cerca de Agadir, con métodos violentos, alejándolo de su domicilio en la Ciudad de Smara. Acusación: -. Incendio en lugar deshabitado, mobiliario público (581 del Código Penal)

-. Rebelión, haber participado en la manifestación de recibimiento al preso político liberado SIDI Mohamen Dadadch. (302 del Código Penal)

-. Atentado, tirar piedras en la calle (129 del Código Penal) Los hechos por los que se acusa a Ahmed Ennasiri acontecieron en noviembre de 2001 en la Ciudad de Smara con motivo(s) de las manifestaciones que tuvieron lugar en dicha Ciudad para recibir al preso político saharaui Mohamed Dadach tras su liberación Pena: De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental, por los hechos que se imputan al Acusado la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión. La acusación ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, interesa que se imponga(n) al Acusado la pena máxima.

Primer Señalamiento: 13 Noviembre 2002 El día 13 de noviembre de 2002 la delegación de juristas comisionada por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española, se presentó las 08:45 ante la sede de la Corte de Apelación de El Aaiún, en el que estaba previsto que se iniciara el Juicio contra Ahmed Ennasiri a las 09:00 horas. Los componentes de la Delegación de Juristas en misión de Observación iniciaron su labor con la presentación y acreditación ante el Primer Presidente del Tribunal (máxima autoridad judicial y administrativa en el Tribunal), el Procurador del Rey, y el Primer Secretario, siendo acogidos con recelo por parte de las autoridades judiciales, y procediendo a continuación a asistir a la Sala de celebración del Juicio. No permitió el Primer Presidente que realizara (á) las funciones de traducción persona distinta a la que él designase, encargando dicha labor de traducción a un funcionario del Tribunal que hablaba español.

Page 25: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

25

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.

De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental a los presos políticos saharauis, el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión del Juicio Oral se inicia con la constitución del Tribunal que se compone por cinco Magistrados, además del Secretario Judicial y el Procurador del Rey. Posteriormente el Presidente del Tribunal procede a identificar a los letrados de la defensa, quienes se presentan al Tribunal, y a continuación se procede por parte del Presidente a llamar al Acusado, A h m e d E n n a s i r iA h m e d E n n a s i r i quien entra en la Sala custodiado por varios policías y es conducido al foso ante el Tribunal, lugar destinado al acusado, en el que deberá permanecer de pie durante la celebración del Juicio, salvo que de forma excepcional el Presidente autorice expresamente que pueda sentarse, en cuyo caso deberá sentarse obligatoriamente en el suelo, negándole el Tribunal cualquier otro acomodo. El Presidente identifica al acusado preguntándole sus datos de filiación. Y, en último lugar, el Presidente del Tribunal llama uno a uno a los Testigos que han sido propuestos por el Procurador del Rey (que representa la Acusación), y éstos van entrando en la Sala, faltando varios de los testigos, concretamente seis, dos que están en libertad y cuatro que se encuentran en prisión (en la prisión Lakha de El Aaiún). Ante la circunstancia de falta de algunos de los testigos el Presidente del Tribunal, sin conceder la palabra a ninguna de las partes, acuerda directamente proceder a la suspensión del Juicio señalando como nueva fecha el día 27 de noviembre de 2002, y con respecto a los testigos que no han acudido dispone: que los que se encuentran en libertad sean traídos por la fuerza pública, y los que están en prisión, solicita al Procurador del Rey que se disponga lo necesario para su traslado y asistencia al Juicio. Algunos de los testigos se quejan de esta nueva suspensión (es la quinta) y alegan razones por las que no podrán acudir al próximo señalamiento, (enfermedad, trabajo, vacaciones,...). El Presidente dispone que si alguno de los testigos no comparece al Juicio en la fecha señalada por él, será conducido por la fuerza pública, no atendiendo a ninguna de las razones que los testigos le exponen, y no admitiendo excusa alguna. Los abogados de la defensa protestan por esta nueva suspensión, y solicitan la Libertad Provisional del Acusado, efectuando las siguientes manifestaciones:

• La defensa interesa la Libertad Provisional de Ahmed Ennasiri porque, según manifiestan, éste reúne todos los requisitos establecidos por la Ley Marroquí que se está aplicando en el Sáhara Occidental, y que conducen a garantizar que el acusado no se su(b)straerá a la acción de la justicia: tiene domicilio fijo, trabaja, es solvente económicamente por lo que puede responder a una fianza si así lo estima el Tribunal, no es delincuente habitual, no se trata de un delincuente común, sino que está detenido y se le va a enjuiciar por unos hechos políticos que en ningún momento constituyen delito, es un preso de conciencia, es un preso político.

Page 26: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

26

• Insiste cada uno de los abogados en su argumentación al interesar la Libertad Provisional de Ahmed Ennasiri, ya que el mismo fue detenido cuando acudía a la Dirección de Seguridad Nacional de forma voluntaria apara renovar su documento de identificación, en el mes de Junio de 2002, y aunque se ha acreditado fehacientemente que es una persona respetable, que trabaja, que tiene arraigo en la comunidad y que no es un delincuente, se le(s) ha negado siempre la libertad.

• Se alega por los abogados de la defensa que cuando se trata de delitos comunes, y no de una cuestión política y de conciencia, como es el presente caso, y el imputado presenta las mismas circunstancias personales que presenta A. Ennasiri se acuerda la Libertad Provisional, por lo que al denegarle la libertad provisional al imputado se está produciendo un trato de desigualdad, y una vulneración del principio de igualdad.

• Anuncian los letrados de la defensa que Ahmed Ennasiri, es un hombre trabajador, y que puede responder a una fianza, por lo que solicitan que si es preciso se le fije una fianza para la concesión de la Libertad Provisional.

• Se denuncia el abuso de la Prisión Preventiva en el presente caso, puesto que Ahmed Ennasiri reúne todos los requisitos exigidos por la Ley para concederle la Libertad Provisional. (art. 152 y ss C.P.P.)

• Se solicita al Tribunal que el próximo señalamiento no se suspenda por la inasistencia de los testigos, como ha sucedido en varias ocasiones anteriores, y máxime teniendo en cuenta además que la custodia y presentación en la Sala depende del Procurador del Rey para aquellos testigos que se encuentran en prisión.

• Igualmente por tanto los abogados de la defensa interesan que se proceda a pedir responsabilidades al Procurador del Rey por la inasistencia de los testigos que se encuentran en prisión (en la cárcel de El Aaiún) y no han acudido al Juicio, ya que de acuerdo con la legislación aplicable es competencia del citado Procurador del Rey el disponer lo necesario para los traslados de los presos y cualquier otra circunstancia en este sentido. Y además se debe tener en consideración por el Tribunal que no es la primera vez que se suspende el Juicio por esta causa que es imputable exclusivamente al Procurador del Rey.

Oídas las alegaciones de los abogados el Tribunal se retira a deliberar sobre las cuestiones

planteadas. Treinta minutos más tarde regresa el Tribunal, que ya ha tomado una decisión con respecto a lo

interesado por los abogados de la defensa, y manifiesta que

• NO SE CONCEDE LA LIBERTAD PROVISIONAL A AHMED ENNASIRI. La resolución se manifiesta de forma oral y no se fundamenta ni explica en modo alguno, a pesar que la Ley Procesal Penal aplicable exige que la resolución por la que se estime o deniegue la Libertad Provisional debe ser motivada por el Tribunal.

• Y en lo referente a la exigencia de responsabilidad al Procurador del Rey por la inasistencia de los testigos que se encontraban en prisión, lo que manifiesta una absoluta falta de diligencia del mismo, o una dejación de sus funciones, por lo que debe responder, según los abogados de la defensa, el Tribunal no hace manifestación alguna, obviando esta cuestión.

• A pesar que la prisión se encuentra muy cerca de la sede del Tribunal, a 20 minutos aproximadamente, no existe por parte del Tribunal ninguna indicación al Procurador para posibilitar el traslado de los testigos.

Page 27: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

27

JUICIO Contra Preso Político Saharaui AHMED ENNASIRI Corte de Apelación de EL Aaiún (Sáhara Occidental)

Segundo Señalamiento: 27 Noviembre 2002

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis, el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL La sesión del Juicio Oral se inicia con la constitución del Tribunal que se compone por cinco

Magistrados, además del Secretario Judicial y el Procurador del Rey. Posteriormente el Presidente del Tribunal procede a identificar a los letrados de la defensa, quienes se presentan al Tribunal., y a continuación se procede por parte del Presidente a llamar al Acusado a quien identifica por sus datos de filiación, realizando directamente las preguntas el propio Presidente del Tribunal.

Y, en último lugar, el Presidente del Tribunal procede a llamar a los Testigos propuestos por la acusación identificando a cada uno de ellos por sus nombres y datos de filiación. De los 21 testigos propuestos por el Procurador del Rey comparecen 19, faltando dos que estaban en libertad. Los abogados manifiestan sus quejas ante una posible nueva suspensión reiterando las quejas manifestadas en el anterior señalamiento, y se accede por parte del Presidente del Tribunal a la celebración del Juicio a pesar de la ausencia de los testigos. De los 19 testigos que comparecen, siete de ellos se encuentran en prisión cumpliendo condena por los mismos hechos que se imputan a Ahmed Ennasiri., y los demás están en libertad.

2.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS

Planteamiento por la Defensa: A continuación se procede por parte de los abogados de la defensa a plantear las Cuestiones Previas, consistentes en vicios o defectos formales que contravienen lo previsto en el Código Procesal Penal aplicable, y que implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la Nulidad de las Actas Policiales y la Nulidad de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción: (art. 318 CCP)

a) Detención Ilegal del Acusado. Ilegalidades cometidas por la Policía en la Detención y en las diligencias o Actas Policiales.

Page 28: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

28

b) No se procedió a avisar a ningún familiar del detenido. Consta en las Actas Policiales que 72 horas después de la detención se hizo un aviso sin constar a qué persona se le efectuó, no constando si era familiar del detenido. La obligación de comunicar la detención es en el plazo que ésta dura, 48:00 horas (art. 68 CCP)

c) Inexistencia de pruebas incriminatorias contra el acusado. La policía actúa contra él y lo detiene por ser un activista de los Derechos Humanos, y defensor de los saharauis, sólo por su pertenencia al “Forum para la Verdad y la Justicia Sección Sáhara”

d) Las Actas Policiales no están firmadas por el Acusado, aparece únicamente una huella dactilar, a pesar de que sabe perfectamente leer y escribir, siendo una persona con formación cultural.

e) Falta de abogado defensor que vele por los intereses del acusado en la detención y en la instrucción judicial. El Procurador del Rey no realiza ofrecimiento de abogado defensor al acusado en ningún momento. (art. 76, ss CPP)

f) Improcedencia de la orden de detención ordenada contra el acusado, puesto que como consta en su expediente, éste siempre comparecía a cualquier citación que se le efectuase, y tenía domicilio conocido en Smara, también estaba perfectamente localizado en la O.N.G. “Forum para la Verdad y la Justicia Sección Sáhara”, tenía trabajo y solvencia reconocida. Abuso injustificado y contrario a Derecho de la Prisión Preventiva habida cuenta del amplio arraigo social acreditado por el acusado (art. 152, ss CPP).

g) Se le detiene de forma violenta después de ocho meses de acontecer los hechos que se le imputan, y en todo momento el acusado ha residido en su domicilio de Smara.

h) Se le pretende acusar de un delito cometido “in fraganti”, cuando los hechos que fundamentan la acusación acontecieron ocho meses antes de su detención. (art. 58 CPP)

i) Se denuncian los malos tratos físicos y vejatorios, las torturas sufridas en la detención y en la estancia en prisión en su condición de preventivo.

j) Negativa injustificada y sin fundamentar por parte del Juzgado de Instrucción, a las reiteradas solicitudes de Libertad Provisional realizadas por los abogados defensores, a pesar de acreditarse palmariamente la solvencia y arraigo del acusado.

k) Nulidad de las Actas Policiales y de las Diligencias del Juzgado instructor dado que se han realizado contrariamente a Derecho, desobedeciendo lo dispuesto en la Ley Procesal vigente, por lo que se han practicado con fraude y no deben reconocérsele ningún valor jurídico.

Réplica del Procurador del Rey. Concluido el planteamiento de las Cuestiones Previas de los

abogados de la defensa, el Presidente del Tribunal concede la palabra al Procurador del Rey para que conteste a las citadas cuestiones, y éste brevemente manifiesta:

a) El acusado sí participó en los hechos que se le imputan porque así lo dice la Policía, y así

consta en las Actas Policiales. b) Sí se informó a alguien de la detención del acusado porque así figura en las Actas

Policiales, y afirma que no es necesario que conste a qué persona se comunicó la detención, obviando cualquier dato referente al tiempo transcurrido entre la detención y la presunta comunicación de la misma.

c) Se acordó la orden de búsqueda y captura porque la Policía lo consideró pertinente. d) Es indiferente que el acusado no firmase la declaración policial, si figura la huella

dactilar considera que la voluntad era firmar. Posteriormente otros abogados de la defensa solicitan contestar al Procurador del Rey y plantear

más Cuestiones Previas, pero son llamados al orden duramente por el Presidente del Tribunal quien les niega la posibilidad de intervenir, cercenando de este modo el derecho a la defensa del acusado.

Page 29: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

29

A continuación el Tribunal se retira a deliberar sobre las Cuestiones Previas planteadas por los

abogados de la defensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal (Art. 318)

Concluye Deliberación. El Tribunal regresa media hora después, y se procede a reanudar la sesión del Juicio. El Presidente del Tribunal manifiesta de forma oral que se desestiman todas las Cuestiones Previas planteadas por los abogados de la defensa, y no argumenta tal decisión a pesar que la Ley determina que se deberá dictar resolución motivada y fundamentada para estimar o desestimar las mentadas Cuestiones Previas. Y sin más dilación ni explicación, el Presidente del Tribunal decide la continuación del Juicio, ordenando al Secretario que proceda a leer la acusación contra el acusado. 3.- LECTURA DEL SECRETARIO. El Secretario lee el escrito en el que se contienen los hechos que se le imputan a Ahmed Ennasiri, los delitos de los que se le acusa, y concluye manifestando que se solicita para éste la mayor pena recogida en el Código Penal.

. 4.- INTERROGATORIO DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal comienza a interrogar al acusado y a los testigos. Todas las preguntas que se hagan tanto por el Procurador del Rey como por los abogados de la defensa deberán efectuarse a través del Presidente que decidirá sobre la pertinencia de las mismas.

Interrogatorio del Acusado Así se inicia el Interrogatorio del Acusado por el Presidente del Tribunal:

. El Presidente le pregunta al Acusado por su participación en los hechos que se le imputan; y el Acusado contesta que: no intervino en los mismos, que él no es un delincuente, que en las fechas en que acontecieron los hechos se encontraba en el Norte de Marruecos, en Casablanca, participando en un Congreso de la O.N.G. “Forum para la Justicia y la Verdad: Sección Sáhara” a la que pertenece y en la que trabaja y lucha por los Derechos Humanos, y el respeto y reconocimiento de los mismos en el Sáhara. Y añade que tiene documentación con la que puede acreditar que estuvo en el Congreso en el Norte en las fechas citadas, y que la misma es aportada por sus abogados, la documentación consiste en los billetes del transporte público en el que se trasladó al Norte, la inscripción en el Congreso, el Certificado de Asistencia al Congreso, y testimonio de otros miembros de la O.N.G. que asistieron al mismo congreso con él, así como la del propio presidente del Forum. -. El Presidente le vuelve a interrogar diciéndole que en el Acta Policial, donde se contiene su declaración, consta que había participado en los hechos, a lo que el acusado contesta diciendo que: él nunca ha efectuado tal manifestación, que el Acta Policial la hizo la policía haciendo constar en ella lo que quiso, y que él se negó a firmar la declaración que había hecho la propia policía porque no era cierta, y que entonces de forma violenta lo obligaron a poner su huella dactilar en el Acta. Y que sabe que lo han detenido por ser un defensor de los Derechos Humanos El interrogatorio continúa en el mismo sentido, insistiendo el Presidente de forma inquisitoria para que el imputado reconozca y admita que participó en los hechos (de los) que se le imputan y que así lo ha manifestado la policía, y el acusado continúa negándolo de forma tajante y rotunda, e insiste que él estaba en otro lugar, y que la detención y el juicio constituyen una represalia por su activismo en defensa de los derechos humanos en el Sáhara.

Page 30: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

30

A continuación el Presidente pregunta al Procurador del Rey y a los demás magistrados si desean efectuar alguna pregunta, quienes contestan en sentido negativo, y reitera la invitación a los abogados de la defensa que tampoco realizan ninguna pregunta. Interrogatorio de los Testigos

Seguidamente el Presidente del Tribunal procede a llamar uno a uno a los testigos para interrogarlos, empezando por los seis testigos que están en prisión cumpliendo condena por haber participado supuestamente en los mismos hechos de los que se acusa a Ahmed Ennasiri en el presente Juicio, y tras identificarles, les realiza las preguntas siguientes:

a) ¿Si conocen al Acusado, y de qué lo conocen? Qué relación tienen con él?... b) ¿Si el acusado participó en los hechos de la Intifada de Smara, si lo vieron en el lugar?

Los seis testigos contestaron que conocieron al Acusado en la prisión de El Aaiún desde que estaba preso, y que anteriormente nunca habían tenido ningún tipo de relación con él ya que no lo conocían. Y que el Acusado no participó en los hechos de los que se le acusaba, ninguno de ellos lo vio en Smara en el momento de la manifestación.

A continuación fueron llamados los demás testigos (13) entre los cuales había un periodista

marroquí, 8 policías miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, 2 defensores de Derechos Humanos que cumplieron seis meses de condena por los mismos hechos que se acusa a A. Ennasiri, 1 funcionario de telecomunicaciones, y 1 “policía de barrio”. Al contestar a las preguntas del Presidente del Tribunal, todos los testigos manifestaron que habían presenciado directamente los hechos y algunos habían participado activamente en el ejercicio de sus funciones policiales, y ninguno de ellos reconoció al Acusado como autor de los hechos de los que se le acusa, todos manifestaron que no vieron al acusado en el lugar, que no intervino en los hechos, y que no lo conocían.

Los Policías que fueron propuestos y traídos a Juicio como testigos por parte de la Acusación Pública (Procurador del Rey) fueron preguntados insistentemente por el Presidente del Tribunal sobre la participación del acusado, contestando siempre de forma negativa.

5.- INFORMES FINALES

Concluido el interrogatorio de los testigos se procede a los Alegatos finales de la acusación y la defensa. El Procurador del Rey. El Procurador Real interviene y en una corta exposición mantiene la Acusación, fundamentándola en las Actas Policiales, aduciendo que si la policía ha hecho constar unos hechos éstos han acontecido en esa forma, y afirma que el acusado participó activamente en los repetidos hechos porque así lo dice la policía. En sus conclusiones el Procurador, despreciando toda la prueba practicada en el acto plenario del Juicio Oral, obvia hacer referencia a cualquiera de las cuestiones de nulidad planteada, y no toma en consideración las declaraciones ofrecidas por los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado que acudieron al Juicio como testigos a instancia suya, y que por supuesto no intervinieron en la detención del Acusado ocho meses más tarde de acontecer los hechos. Así, concluye el Procurador solicitando para el Acusado la imposición de la pena máxima por los hechos imputados. La Defensa. Los abogados de la defensa realizan de forma individual sus conclusiones finales, todos solicitan la libertad para el Acusado, y centran sus informes en los siguientes extremos:

• Reiteran las cuestiones de nulidad planteadas como cuestiones previas. • Alegan inexistencia de prueba que demuestre la participación del Acusado en los hechos

imputados. • Los testigos presenciales traídos al juicio por el Procurador del Rey manifestaron que no

conocían al Acusado, y que el mismo no había participado en los hechos de los que se le acusa.

Page 31: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

31

• El Acusado ha demostrado documentalmente, con documentos públicos que constan en el expediente, que no se encontraba en Smara cuando ocurrieron los hechos.

• No se admitió a la defensa la prueba testifical que solicitó. • No existe ninguna prueba que demuestre la culpabilidad del Acusado, únicamente la

acusación efectuada por la policía que procedió a su detención y el Procurador. • Las Actas Policiales no están firmadas por el Acusado quien manifestó en el acto del

Juicio de forma expresa que se había negado a firmar el Acta Policial, y que con el empleo de la violencia sobre su persona la policía le obligó a colocar su huella dactilar al pie de la declaración que los agentes policiales habían elaborado. Y reiteran los letrados defensores que la legislación vigente dispone bajo pena de nulidad la necesidad de la firma voluntaria del declarante.

• Se alegan por las defensas múltiples normas internacionales en las que fundamentan la presunción de inocencia, el derecho a una tutela judicial efectiva, a un proceso justo, a la aplicación de la legalidad, el respeto (de) a los derechos humanos, y a una justa y digna aplicación de la justicia.

• Igualmente se hace referencia por los abogados defensores a la situación judicial y política de Marruecos en la actualidad y en tiempos pasados, diciendo que se debía dejar ya en el olvido los tiempos de la historia oscura y negra en la actuación de Marruecos y proceder a actuar como los países occidentales y democráticos a los que desea parecerse la Administración, y aplicar justamente el Derecho con estricta observancia de las normas en su aplicación.

• Que el Acusado es inocente, y se le está enjuiciando y se le pretende condenar por su activismo en la defensa de los Derechos humanos.

6.- DELIBERACION Y FALLO

Concluidos los informes de la Acusación y las Defensas, se da por terminado el Juicio, y el Tribunal se retira a deliberar.

Finalizada la deliberación el Presidente del Tribunal declara de forma verbal el fallo de la sentencia, por la que se procede a condenar a AHMED ENNASIRI a 18 MESES DE PRISIÓN Y AL ABONO DE UNA MULTA

Page 32: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

32

JUICIO Contra Presos Políticos Saharauis

Corte de Apelación de EL Aaiún -Sáhara Occidental Señalamiento: 12 de Marzo de 2003

SALEK BAZAID MOUSSAMIH BABA BOURHIL MOH. BOUGRAIN MOH. LAMINE EL MEDÍ SALEK BAZEID - MOUSAMIH BABA - BORHUIL MOH. – BOUGRAIN MOH ELMEHDI Detención: Los acusados fueron detenidos el día 24 de septiembre de 2002, sin mandamiento ni orden judicial que dispusiera la detención. Miembros de la policía marroquí, vestidos de paisano, sin llevar el uniforme reglamentario procedieron a detener a los Acusados en diferentes lugares en el mismo día: MOUSSAMIH BABA fue detenido en su carpintería a la que llegó la policía y entró sin orden de registro ni orden de entrada que les autorizara. BOURHIL MOH. LAMINE fue detenido en su negocio de venta al que accedió la policía y se lo llevó sin ninguna explicación ni información. La policía tampoco tenía orden ni mandamiento que le autorizara a la entrada en el negocio propiedad del Acusado, ni a la detención. SALEK BAZAID fue detenido cuando caminaba por una calle de El Aaiún, y en el momento de la detención la policía tampoco tenía orden ni mandamiento que autorizara la detención. BOUGRAIN MOHAMED fue detenido cuando se encontraba en la carpintería de su sobrino Moussamih Baba, a la que llegó la policía y entró sin orden de registro ni orden de entrada que les autorizara.

Desde el lugar de la detención los Acusados fueron conducidos a la Comisaría de El Aaiún, en la que fueron sometidos a un tratamiento vejatorio e insultante por parte de los agentes policiales que les detuvieron llegando a los malos tratos físicos. Posteriormente fueron trasladados por las fuerzas policiales a la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad del Aaiún ( Cárcel Negra). Prisión: Los acusados fueron ingresados en la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad de El . Aaiún ( Cárcel Negra). Acusación: -. Incendio Comisaría. (581 del C.P.) -.Causar lesiones a un policía en el incendio de la comisaría. (263,ss C.P.)

-. Repartir Material Subversivo (art.293, a 299,C.P) -. Obstruir La Persecución Policial -. Pertenecer a banda criminal (art.293,ss,C.P.)

-. No informar de la Comisión de un Delito. (art.129 CP) -. Atentado, consistente en tirar piedras en la calle a agentes de la autoridad (art.303,ss C.P.)

Pena De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental, por los hechos que se imputan al Acusado la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión, y la Acusación

Page 33: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

33

ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, solicita que se imponga(n) al Acusado la pena máxima. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis, el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión del Juicio Oral se inicia con la constitución del Tribunal que se compone por cinco Magistrados, además del Secretario Judicial y el Procurador del Rey. Posteriormente el Presidente del Tribunal procede a identificar a los letrados de la defensa, quienes se presentan al Tribunal, y a continuación se procede por parte del Presidente a llamar al Acusado a quien identifica por sus datos de filiación, realizando directamente las preguntas el propio Presidente del Tribunal.

Y en último lugar, el Presidente del Tribunal procede a llamar a los Testigos propuestos por la

acusación identificando a cada uno de ellos por sus nombres y datos de filiación. Únicamente hay un testigo propuesto por parte de la Acusación, y dicho testigo es un policía. 2.- CUESTIONES PREVIAS A continuación se procede por parte de los abogados de la defensa a plantear las Cuestiones Previas, consistentes en vicios o defectos formales que contravienen lo previsto en la Ley procesal Penal aplicable, y que implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la Nulidad de las Actas Policiales y la Nulidad de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción: (318 CCP). En el presente Juicio intervienen tres abogados para plantear las mentadas Cuestiones Previas, y son las siguientes:

a) Detención Ilegal de los Acusados. Ilegalidades cometidas por la Policía en la Detención. Se procedió a detener a los acusados, presos políticos saharauis, sin orden alguna y se entró en sus domicilios y negocios sin ningún mandamiento que lo autorizara, violando así la legislación aplicable sobre la inviolabilidad del domicilio (art. 64 CCP).

b) Se detiene a los acusados el 24 de septiembre de 2002, y se les pone a disposición judicial 72 horas después, sin que nadie supiese nada de ellos, contraviniendo lo dispuesto en el art. 68 y 69 del CCP.

c) No se les detuvo “in fraganti" en la comisión de los delitos que se le imputan, ya que los hechos alegados por la acusación acontecieron varios meses antes.

d) No se comunicó a la familia ni la detención ni el lugar en el que se encontraban, aunque en las actas policiales se diga lo contrario, ya que incluso en las citadas actas consta que se comunicó la detención al padre de uno de los detenidos, y éste había fallecido hacia más de cinco años lo que acredita documentalmente, (en el año 1986), por lo que era imposible informarle. Y aunque obra en las actas policiales que se comunicó la detención a algún familiar no se especifica a qué persona, ni su relación con los detenidos.

Page 34: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

34

e) No existe persona alguna que acuse al detenido. Se le detiene por ser defensor de Derechos Humanos y pertenecer a la O.N.G. “Foro para la Justicia y la Verdad: Sección Sáhara”

f) Las actas policiales fueron redactadas por los policías, los acusados se negaron a firmarlas, y aparece únicamente una huella digital, a pesar de que los detenidos saben perfectamente leer y escribir, son obligados a reflejar la huella dactilar.(art.117 CPP, ss)

g) La policía actúa contra los acusados porque son miembros de una asociación de Derechos Humanos, y defensores de la Justicia y la Libertad. Se les detiene por ser saharauis, por expresar su opinión, son presos políticos, presos de conciencia.

h) Nulidad de las Actas Policiales y de las Diligencias del Juzgado instructor dado que se han realizado contrariamente a Derecho, desobedeciendo lo dispuesto en la Ley Procesal vigente, por lo que se han practicado con fraude y no deben reconocérsele ningún valor jurídico.

Concluido el planteamiento de las Cuestiones Previas de los abogados de la defensa, el

Presidente del Tribunal concede la palabra al Procurador del Rey para que conteste a las citadas cuestiones, y éste brevemente manifiesta:

a) Que los acusados fueron detenidos el día 25 de septiembre de 2002, ya que así lo dice la

Policía en sus Actas, por lo que se ha respetado el plazo legal para ser llevados a disposición judicial (48 horas)

b) Que sí se informó a la familia en el plazo legalmente establecido de la detención de los acusados.

c) Que no es cierto que el padre de uno de los detenidos hubiese muerto. d) Sí se trata de un delito “in fraganti” ya que, aunque los hechos que se les imputan

acontecieron varios meses antes de la detención, se les detuvo como fruto de una labor de investigación policial efectuada durante más de tres meses.

Posteriormente los abogados de la defensa solicitan contestar al Procurador del Rey y plantear más Cuestiones Previas, pero el Presidente del Tribunal lo prohíbe.

A continuación el Tribunal se retira a deliberar sobre las Cuestiones Previas de Nulidad planteadas por los letrados de la defensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal (Art. 318). Concluye Deliberación. El Tribunal regresa 15 minutos después, y se procede a reanudar la sesión del Juicio. El Presidente del Tribunal manifiesta de forma oral que se Desestiman todas las Cuestiones Previas planteadas por los abogados de la defensa, y no fundamenta la decisión a pesar que la Ley establece que se deberá dictar resolución motivada y fundamentada para estimar o desestimar las mentadas Cuestiones Previas. Y, sin más dilación ni explicación, el Presidente del Tribunal decide la continuación del Juicio. 3.- LECTURA DEL SECRETARIO. No se produce la lectura del escrito en el que se contienen los hechos que se imputan a los acusados. 4.- INTERROGATORIO DEL PRESIDENTE.

El Presidente del Tribunal comienza a interrogar al acusado y a los testigos. Todas las preguntas que se hagan tanto por el Procurador del Rey como por los abogados de la defensa deberán efectuarse a través del Presidente, que decidirá sobre la pertinencia de las mismas. La forma de interrogar del Presidente es intimidatoria y coaccionadora, aconteciendo el interrogatorio de cada uno de los acusados como se expresa a continuación:

Page 35: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

35

Interrogatorio De Los Acusados

1.- MOUSSAMIH BABA El Presidente le pregunta por su relación con los demás acusados con respecto a los hechos de los que se le acusa(n), y Moussamih Baba manifiesta que no tiene relación alguna, que él no se encontraba en los disturbios acaecidos en la Avenida de El Aaiún. Que no participó en el incendio que se produjo en la Comisaría de Policía del barrio de Casapiedra en El Aaiún. Alega que es carpintero, y su carpintería no tiene relación de ningún tipo con los hechos que se están enjuiciando en el presente juicio. Al ser preguntado por el Presidente por el material hallado en la carpintería contesta que únicamente se encontraron dos botellas vacías de productos de pintura usados en la carpintería, y que no es cierto que hubiera gasolina en la carpintería para elaborar “cóctel molotov” como dice la policía, de hecho no encontraron ningún recipiente con gasolina. El Presidente le dice que en las actas policiales reconoció su participación en los hechos, y Moussamih Baba niega tajantemente el contenido de la declaración que obra en las actas policiales, puesto que él no las realizó. Añade que en su declaración ante el Juez de instrucción procedió a negar el contenido de las actas policiales porque no eran verdad, y además se negó a firmarla, por lo que la policía empleando la fuerza estampó en las actas su huella digital. Manifiesta que no sólo no participó en los hechos que se le imputan, sino que se enteró del incendio ocurrido en la comisaría del barrio de Casapiedra, porque lo leyó en el periódico. Añade que no es cierto lo que dice la policía , ya que nunca ha incitado a nadie a participar en hechos contrarios a la Ley.

2.- BOURHIL MOHAMED-LAMIN El Presidente se dirige a Bourhil Mohamed-Lamin reiterándole el contenido de la acusación que

pesa sobre él, e interrogándole sobre su participación en los hechos, negando el acusado cualquier relación con los mismos. A preguntas del Presidente manifiesta que no agredió a ningún policía y tampoco ayudó a ninguna persona para que lo hiciera, que desconoce quiénes fueron los autores de los hechos alegados por la acusación. Con respecto a los otros acusados manifiesta que no tiene relación con ellos, y al ser preguntados expresamente de qué conoce a Salek Bazeid contesta que lo conoció en la cárcel después de la detención. El Presidente le dice que en su declaración ante la policía se reconoce autor de los hechos, que por qué lo niega ahora, y contesta que no es cierto, que la policía elaboró la declaración sin su consentimiento y todo lo que consta en la misma es falso, que él no participó en los hechos y tampoco participó en la organización y planificación de los mismos como se le está acusando. La declaración que se le está atribuyendo y que obra en las Actas Policiales es un trabajo exclusivo de la policía. Añade el imputado que él tiene una tienda y cuando se encontraba en su negocio los agentes policiales entraron y se lo llevaron sin más, luego le dieron una paliza y lo sometieron a continuos malos tratos y torturas, pero que jamás declaró lo que consta en las actas policiales, volviendo a negar expresamente el contenido del Acta Policial que se le atribuye como su declaración.

3.- SALEK BAZEID El Presidente procede a referir a Salek Bazeid la acusación que realiza la policía y el Procurador del Rey contra él, preguntándole sobre su participación en los hechos, contestando el acusado que nada es cierto. Manifiesta que él se ocupa de ayudar a los detenidos. Que su detención, el procesamiento, y el presente juicio es una venganza de la policía contra víctimas inocentes porque no han podido capturar a los auténticos autores de los hechos. Que fue secuestrado por la policía, ya que su detención se practicó

Page 36: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

36

de forma ilegal y contraria a Derecho, incumpliendo las normas y violando los derechos que le asisten como ciudadano. Continúa manifestando que es miembro de una Organización No Gubernamental llamada “Forum para la Verdad y la Justicia”, y su puesto en la misma es como asesor ocupándose de asistir a los encarcelados. Añade que en ningún momento se dedicó a distribuir octavillas ni panfletos, que no ha hecho nada de lo que se le está acusando, que él actúa legalmente, y su defensa de los derechos humanos es legítima y justa. Con respecto a los otros acusados dice que no los conoce y no pertenecen a su Asociación. El Presidente le manifiesta que existen unas personas que le acusan de incitar a la participación en hechos delictivos, a lo que contesta que eso no es cierto. Continúa diciendo que el Juicio no tiene sentido porque ellos no participaron en los hechos que se le imputan y no tienen nada que ver con los mismos. Manifiesta que cuando lo detuvieron lo llevaron a un cuartel de la policía de intervención donde procedieron a interrogarle violentamente, no respetando su integridad, ni sus derechos. Añade que el presente Juicio es una fórmula utilizada por Marruecos para callar su voz, para no permitirle que continúe realizando justas reivindicaciones que desde el punto de vista de Marruecos representan un peligro para la integridad del país. Añade Salek Bazeid que es saharaui y que como tal tiene derecho a alzar la voz en defensa de su pueblo, y a exigir el cumplimiento de la legalidad internacional, a luchar por la libertad de su pueblo, y a exigir la celebración de un referéndum de autodeterminación para el Sáhara. El Presidente le interrumpe diciéndole que eso no tiene relación con las preguntas que él ha formulado. El acusado insiste diciendo que siempre ha actuado de forma pacífica y legal en la reivindicación de los derechos de su pueblo, habiendo participado incluso en actos de la Panafricana de actividades humanitarias. El Presidente lo manda a callar y da por concluido el interrogatorio, quitándole la palabra y no dejándole hablar más.

4.- BOUGRAIN MOHAMED EL MEHDI El Presidente le pregunta al Acusado por su participación y conocimiento de los hechos, y

contesta que tuvo conocimiento de los mismos por un familiar, puesto que cuando ocurrieron los mismos él se encontraba en Smara. Cuando es interrogado sobre si había visto en la carpintería de su sobrino material subversivo, contesta que no. Bougrain Moh. El-Mehdi añade que no tiene nada que ver con los hechos, y que él había acudido a la carpintería a coger un destornillador cuando vio que entraba la policía y se llevaba a su sobrino, y acto seguido los agentes se dirigieron hacia él y le preguntaron su nombre y también se lo llevaron, y cuando se encontraban en la comisaría no le preguntaron nada más que su nombre, y luego los policías procedieron a escribir por su propia cuenta la declaración que consta en el acta policial, obligándole a firmar estampando su huella digital, que hasta el momento del Juicio en que el Presidente le dijo su contenido él no sabía qué contenido obraba en dicha declaración. Añade que él no ocultó la comisión de ningún delito porque nunca tuvo conocimiento de ello, y tampoco sabía nada de la preparación y elaboración de un delito.

Concluido el interrogatorio de los acusados, los abogados de la defensa solicitan del Presidente que se proceda a citar a juicio a todas las personas que, según el contenido de las actas policiales, han acusado a Salek Bazeid de incitar a otras personas para participar en actividades contrarias a la Ley. Ante tal solicitud el Procurador se opone tajantemente, y el Tribunal decide continuar el Juicio considerando que lo que consta en las actas policiales es cierto, por lo que deniega la petición de prueba de los abogados de la defensa. Interrogatorio Del Testigo.

Seguidamente el Presidente del Tribunal procede a llamar al testigo propuesto por la Acusación (Procurador del Rey). Hay un único testigo que es el policía que se encontraba de guardia en la

Page 37: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

37

Comisaría de Policía cuando ocurrieron los hechos. Una vez que se procedió a su identificación por parte del Presidente, éste inicia el interrogatorio preguntando al testigo sobre los hechos, y el testigo manifiesta que se encontraba de guardia, en su puesto en la Comisaría del barrio de Casapiedra de la Ciudad de El Aaiún, y aproximadamente a las 23:00 horas de la noche llegaron de 12 a 15 personas que rompieron la puerta y entraron, que los asaltantes iban encapuchados y le inmovilizaron por la espalda y le taparon los ojos con un pañuelo por lo que no pudo ver a ninguno de ellos, y tampoco pudo ver qué estaba sucediendo, que al poco tiempo se dio cuenta que se habían marchado y la Comisaría estaba ardiendo. Le pregunta el Presidente si reconoce a los acusados como los autores de los hechos, y tras mirarlos detenidamente contesta que no, que como había dicho era de noche, los asaltantes iban encapuchados y además a él le vendaron los ojos por lo que es imposible que reconozca a los autores de tales hechos. Le pregunta el Presidente por la edad y el número de los asaltantes, y contesta que cree que eran jóvenes por las voces, y el número estaba entre 12 ó 15 por lo que pudo calcular antes que los encapuchados le tapasen los ojos. A la pregunta del Presidente de si había gente en la calle, contesta que no, porque era tarde y se trata de un barrio muy peculiar donde hay peligro a partir de determinada hora, por lo que no suele transitar nadie por la calle durante la noche.

5.- ALEGATOS FINALES

Concluido el interrogatorio de los testigos, se procede a los Alegatos finales de la acusación y la defensa.

El Procurador del Rey. El Procurador interviene y en una corta exposición mantiene la Acusación, solicitando la pena máxima para los acusados. Efectúa el Procurador un relato de los hechos según las actas policiales, diciendo que los acusados se reunían en la carpintería y preparaban todos los actos que han cometido aunque lamentablemente no les han podido acusar más que del que se enjuicia en este procedimiento, y continúa reproduciendo el contenido de las actas policiales afirmando que fueron los acusados los autores de los hechos que se le imputan. Hace el Procurador algunas referencias al orden internacional afirmando que Marruecos es un país modelo en cuanto a seguridad para los extranjeros, siendo la envidia de muchos países por lo que actos como éstos deben ser condenados con gran dureza para que la comunidad internacional siga hablando y respetando la seguridad, la paz, la convivencia pacífica que existe en Marruecos, y concluye reiterando la solicitud de pena máxima para los acusados. La Defensa. Los abogados de la defensa intervienen para solicitar la Libertad de los acusados ya que su inocencia ha quedado evidenciada en el Juicio, y centran sus informes en los siguientes extremos: -. La defensa protesta porque desconoce la Acusación efectuada por el Procurador del Rey con anterioridad a este momento, y es en ese instante que el Presidente del Tribunal mira al Procurador y éste le entrega el escrito de acusación, que los abogados de la defensa leen en el acto, y deben devolver a sus autos. -. Se reiteran las cuestiones de nulidad planteadas como cuestiones previas, insistiendo que debían haber sido apreciadas por el Tribunal dado que es evidente la violación e incumplimiento del Código Procesal Penal por parte de la policía, y en la instrucción. -. Se insiste en que el único testigo presencial de los hechos ha manifestado que no reconoce a los acusados como autores de los mismos, y no existe prueba alguna que demuestre la participación de los acusados en los hechos imputados., Y se queja la defensa que no se llamara a declarar a los testigos a los que se hace referencia en las actas policiales, no se les admite dicha prueba. -. Se alegan por las defensas múltiples normas internacionales en las que fundamentan la presunción de inocencia, el derecho a una tutela judicial efectiva, a un proceso justo, a la aplicación de la legalidad, el respeto (de) a los derechos humanos, y a una justa y digna aplicación de la justicia. Igualmente se hace referencia por los abogados defensores a la situación judicial y política de Marruecos en la actualidad y en tiempos pasados, diciendo que se debía dejar ya en el olvido los tiempos de la historia oscura y negra en la actuación de Marruecos y proceder a actuar como los países occidentales y democráticos a los que desea parecerse la Administración, y aplicar justamente el Derecho con estricta observancia de las

Page 38: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

38

normas en su aplicación. Manifiestan que no es un delito colaborar con una organización de derechos humanos, y que los presos políticos saharauis que se están enjuiciando, al igual que cualquier saharaui, tienen derecho a reivindicar el cumplimiento de la legalidad y que no se debe olvidar la situación en la que se encuentra el Sáhara, porque si la bandera de instituciones de Naciones Unidas ondea allí, y la Minurso permanece, es algo que no se debe olvidar y debe ser transmitido a toda la población saharaui para que luche por sus derechos. Concluida la intervención de la defensa, y concedida la palabra a los acusados, todos manifiestan que son inocentes, y Salek Bazeid añade que es justa la autodeterminación del pueblo saharaui, siendo interrumpido por el Presidente del Tribunal que le prohíbe seguir hablando, ordenando el desalojo de los acusados de la Sala. Los acusados son conducidos por la policía y abandonan la Sala representando con su manos el signo de la victoria, (para el Sáhara). 6.- DELIBERACION Y FALLO

A las 11:30 concluye el Juicio, y el Tribunal se retira a deliberar diciendo que en una hora se hará pública la sentencia.

A las 12:40: tras la deliberación regresa el Tribunal y dicta la sentencia en forma verbal, condenando: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y AL ABONO DE UNA MULTA A LOS ACUSADOS: 1.- SALEK BAZAID

2.- MOUSSAMIH BABA 3.- BOURHIL MOH, SBAI LAMINE

UN AÑO DE PRISIÓN Y AL ABONO DE UNA MULTA A BOUGRAIN MOH. EL-MEHDI

Page 39: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

39

JUICIO Contra Preso Político Saharaui

Corte de Apelación de EL Aaiún (Sáhara Occidental) Señalamiento: 19 de Marzo de 2003

AHMED BACHIR AHMED SBAI

AHMED BACHIR AHMED SBAI Detención: Fue detenido en la Ciudad de El Aaiún, cuando se presentó en la Comisaría de Policía para saber por que lo estaban buscando. Prisión: El acusados fueron ingresados en la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad de El Aiún (conocida por: Cárcel Negra). Acusación: -. Incendio Comisaría. (581 del C.P.) -.Causar lesiones a un policía en el incendio de la comisaría. (263,ss C.P.)

-. Repartir Material Subversivo (art.293, a 299,C.P) -. Obstruir La Persecución Policial -. Pertenecer a banda criminal (art.293,ss,C.P.)

-. No informar de la Comisión de un Delito. (art.129 CP) -. Atentado, tirar piedras en la calle (art.303,ss,C.P.) Pena De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental por los hechos que se imputan al Acusado la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión, y la Acusación ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, solicita que se impongan al Acusado la pena máxima. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión del Juicio Oral se inicia con la constitución del Tribunal que se compone por cinco Magistrados, el Secretario Judicial, el Procurador del Rey. Posteriormente el Presidente del Tribunal

Page 40: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

40

procede a identificar a los letrados de la defensa, quienes se presentan al Tribunal, y a continuación se procede por parte del Presidente a llamar al Acusado a quien identifica por sus datos de filiación, realizando directamente las preguntas el propio Presidente del Tribunal.

Y, en último lugar Presidente del Tribunal procede a llamar a los Testigos propuestos por la

acusación identificando a cada uno de ellos por sus nombres y datos de filiación. En este procedimiento la Acusación no presenta ningún testigo, a pesar que los hechos 2.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS A continuación se procede por parte de los abogados de la defensa a plantear las Cuestiones Previas, consistentes en vicios o defectos formales que contravienen lo previsto en la Ley procesal Penal aplicable, y que implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la Nulidad de las Actas Policiales y la Nulidad de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción (318 CPP). En el presente Juicio intervienen tres abogados para plantear las mentadas Cuestiones Previas, y son las siguientes:

a) No se les detuvo “in fraganti" en la comisión de los delitos que se le imputan, ya que los hechos alegados por la acusación acontecieron varios meses antes (art. 58 CCP,ss) Solicitan los abogados la Nulidad de las Actas y de las Diligencias Policiales y la Nulidad de la Detención del Acusado y la puesta en libertad del acusado.

b) No se comunicó a la familia ni la detención ni el lugar en el que se encontraban, aunque en las actas policiales se contenga que se comunicó al avisó al padre del detenido, éste niega lo niega (art. 68 CPP)

c) Se insta la Nulidad de la totalidad de las Diligencias y Actas Policiales.Nulidad de las que Actas Policiales y de las Diligencias del Juzgado instructor dado que se han realizado contrariamente a Derecho, desobedeciendo lo dispuesto en la Ley Procesal vigente, por lo que se han practicado con fraude y no deben reconocérsele ningún valor jurídico

Concluido el planteamiento de las Cuestiones Previas de los abogados de la defensa, el

Presidente del Tribunal concede la palabra al Procurador del Rey para que conteste a las citadas cuestiones, y éste brevemente manifiesta:

a) Que se trata de crímenes “in fraganti” porque según la policía el acusado participó en los hechos y huyó, y se le pudo detener varios meses después como consecuencia de la investigación policial.

b) Que es exactamente igual que el detenido firmase o no la declaración del acta policial, ya que consta su huella dactilar sin entrar a valorar cómo se obtuvo la misma.

c) Se comunicó la detención al padre del detenido. Posteriormente los abogados de la defensa solicitan contestar al Procurador del Rey y plantear

más Cuestiones Previas, pero el Presidente del Tribunal lo prohíbe. A continuación el Tribunal se retira a deliberar sobre las Cuestiones Previas planteadas por los

abogados de la defensa, de acuerdo con lo previsto en el Código procesal Penal (Art. 318) Concluye Deliberación. El Tribunal regresa a los 5 minutos después, y se procede a reanudar la sesión del Juicio. El Presidente del Tribunal manifiesta de forma oral que se Desestiman todas las Cuestiones Previas planteadas por los abogados de la defensa, y no fundamenta la decisión a pesar que la Ley establece que se deberá dictar resolución motivada y fundamentada para estimar o desestimar las mentadas Cuestiones Previas. Y, sin más dilación ni explicación el Presidente del Tribunal decide la continuación del Juicio. 3.- LECTURA DEL SECRETARIO. No se produce la lectura del escrito en el que se contienen los hechos que se imputan a los acusados.

Page 41: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

41

4.- INTERROGATORIO DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal comienza a interrogar al acusado y a los testigos. Todas las preguntas que se hagan tanto por el Procurador del Rey como por los abogados de la defensa deberán efectuarse a través del Presidente que decidirá sobre la pertinencia de las mismas. La forma de interrogar del Presidente es intimidatoria, aconteciendo el interrogatorio de cada uno del acusado como se expresa a continuación:

Interrogatorio Del Acusado

AHMED BACHIR AHMED SBAI El Presidente se dirige a Ahmed Bachir Ahmed Sbai preguntándole por su participación en los hechos, y éste contesta que no ha hecho nada, que no tiene relación con los hechos que se le imputan. Manifiesta el Presidente que algunos testigos le han identificado como autor de los hechos, incluso reconociéndole a través de fotos, y da tres nombres de dichos presuntos testigos, a lo que contesta el acusado que de los tres nombres que le ha dado solo conoce uno y se corresponde con su vecino, y que por esa circunstancia le habrá reconocido en foto. Continúa diciendo el acusado que él no participó en los disturbios que se le imputan, y que la declaración que obra en el Acta Policial no es cierta, que la policía le sometió a torturas y a presión de forma violenta y que la policía le decía que actuando de esa forma y diciendo lo que ellos deseaban el juez lo pondría en libertad, cosa que no ocurrió ya que del Juzgado de Instrucción el Juez ordenó su ingreso en prisión. Que él nunca había sido detenido, que él tuvo conocimiento que la policía le estaba buscando, que iban a ir a por él, y como no había hecho nada se presentó en la Comisaría a preguntar por qué lo buscaban, y una vez allí ya no lo soltaron sin informarle de nada. Que su declaración policial fue realizada en una situación límite, y tenía mucho miedo, por lo que dijo lo que la policía quería. En este Juicio no se propone ningún testigo por parte de la Acusación y la prueba testifical interesada por la Defensa no es admitida por el Tribunal. 5.- INFORMES FINALES

Concluido el interrogatorio de los testigos se procede a los Alegatos finales de la acusación y la defensa. El Procurador del Rey. El Procurador R. Interviene en una breve intervención mantiene la Acusación, solicitando la pena máxima para el acusado. Efectúa el Procurador un relato de los hechos según las actas policiales, dice que el acusado fue buscado por la policía durante bastante tiempo porque había intervenido en los ellos que se le acusas, que había tirado piedras en l a calle, que las declaraciones policiales del acusado son las correctas y no responden a ningún método de tortura o coacción sino a un estilo artístico policial empleado por los agentes policiales en la declaración. Considera el Procurador R. que el acusado está incluido en el grupo de jóvenes que portaba cócteles molotov, piedras, palos, y que quemaban ruedas. Finaliza reiterando al Tribunal la imposición de la pena máxima para el acusado. La defensa. Los abogados de la defensa interviene para solicitar la Libertad de los acusados ya que su inocencia ha quedado evidenciada en el Juicio, y centran sus informes en los siguientes extremos: Comienza la defensa manifestando que se juzga a Ahmed Bachir Ahmed Sbai por una acusación verbal efectuada por otros acusados y condenados por los mismos hecho, resultando que esas mimas personas cuando fueron traídas a Juicio (al Juicio contra los testigos aludidos) negaron tajantemente las declaraciones que constaban en las actas policiales y que las policía les atribuía., significando que los

Page 42: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

42

testigos aludidos por el Procurador R. como fundamento de la acusación contra Ahmed Bachir Ahmed Sbai han negado que sea cierto diciendo que las declaraciones no eran suyas, sino que fueron elaboradas por la policía. El Acusado se presentó solo en la Comisaría de Policía al saber que lo estaban buscando cosa que no habría hecho si tuviera algo que ocultar. Continúa la defensa diciendo que la policía persigue a todas las personas que luchan por la libertad del Sáhara, que actúa con gran fuerza contra los saharauis que luchan por su pueblo, que son perseguidos con mayor rigor los defensores de los derechos humanos, todos aquellos cuyos actos no son encuadrables en delitos comunes sino que van más allá. Añade la defensa que la policía está muy nerviosa porque no ha conseguido detener a los componentes del llamado grupo de “encapuchados” y por eso actúa contra los más débiles, sabiendo que no son los detenidos, como es el caso del acusado, los autores de los hechos que persiguen. Se incide por la defensa en que las Actas Policiales deben ser consideradas nulas porque están viciadas de múltiples defectos al vulnerar la ley, y la sentencia debe ser dictada teniendo en cuenta todo lo practicado en el presente acto plenario de Juicio, como se establece en la ley y en reiteradas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Marruecos. Y, refiere al defensa que si efectivamente hubo testigos que reconocieron al acusado por qué no han sido traídos al Juicio por la acusación, por qué no se trajo al policía que estaba en la comisaría para interrogarle sobre los hechos y la participación del acusado, y por qué no se trajo a las personas que dice el Procurador que han acusado a Ahmed Bachir Ahmed Sbai mediante fotos.? Manifiesta igualmente la defensa que se están llevado a prisión por el Tribunal a personas inocentes, que no han cometido ningún delito, que se las condena por ser saharauis y defender el derecho de autodeterminación del Sáhara, por alzar sus voces en defensa de los derechos humanos, aludiendo a normativa internacional. Y, en lo que se refiere a las octavillas y material subversivo en poder del acusado manifiesta la defensa que dicho material nunca es exhibido en el Juicio, y nunca aparece, y que es imposible que el acusado halla roto monumentos y estatuas en la Ciudad de El Aaiún, dado que en El Aaiún no existe este mobiliario público.

Se reiteran las cuestiones de nulidad planteadas como cuestiones previas, insistiendo que debían haber sido apreciadas por el Tribunal dado que es evidente la violación e incumplimiento del Código Procesal Penal por parte de la policía, y en la instrucción.

Se insiste por la defensa en al inexistencia de prueba alguna que demuestre la participación del acusado en los hechos que se le imputan, y plantea al Tribunal por qué no se ha traído a declarar al policía que estaba de guardia en la Comisaría cuando acontecieron los hechos, para saber si reconocía al imputado como autor de los hechos. Y se queja la defensa que no llamara a declarar a los testigos a los que se hace referencia en la actas policiales, se queja la defensa de la Inadmisión de la prueba testifical solicitada por los letrados.

6.- DELIBERACION Y FALLO

A las 15:40 concluye el Juicio, y el Tribunal se retira a deliberar diciendo que una hora hará pública la sentencia.

A las 15:30 tras la deliberación regresa el Tribunal y dicta la sentencia forma verbal, condenando: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y AL ABONO DE UNA MULTA A AHMED BACHIR AHMED SBAI.

Page 43: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

43

JUICIO Contra Preso Político Saharaui Corte de Apelación de EL Aaiún (Sáhara Occidental) Señalamiento: 02 de Abril de 2003

MOUSSAWI AHMED

Detención: MOUSSAWI AHMED fue detenido el 10 de octubre de 2002

Prisión: Desde el lugar de la detención es trasladado por las fuerzas policiales a la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad de El Aaiún (Cárcel Negra)

Acusación: -. Incendio Comisaría. (581 del C.P.) -.Causar lesiones a un policía en el incendio de la comisaría. (263,ss C.P.)

-. Repartir Material Subversivo (art.293, a 299,C.P) -. Obstruir La Persecución Policial -. Pertenecer a banda criminal (art.293,ss,C.P.)

-. Atentado, tirar piedras en la calle (art.303,ss,C.P.) Pena: De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en el Sáhara occidental por los hechos que se imputan al Acusado, la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión, y la Acusación ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, solicita que se impongan al Acusado MOUSSAWI AHMED DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos. 2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa

6) Deliberación y Fallo Duración: Sobre las 9,10 horas de la mañana comenzó el momento procesal de las excepciones procesales o cuestiones previas. Se detuvo a las 9,30 para la Deliberación sobre las mismas. Se abre de nuevo la vista a las 9,50 horas para denegar las excepciones procesales y comenzar la vista que se desarrolló hasta las 11 horas. A las 12,15 se reabrió la sesión para otorgar a viva voz el fallo.

Page 44: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

44

A) CUESTIONES PREVIAS

Se plantea por la defensa principalmente las siguientes:

• En cuanto al carácter “in fraganti” atribuido a los delitos que forman parte de la acusación, se destaca y argumenta la falta de inmediatez entre los supuestos hechos y la detención.

• El exceso sobre el periodo de detención • La falta de autorización debida para llevar a cabo el registro en la casa paterna del acusado • La carencia probatoria y debilidad de los testimonios recogidos en Autos sobre la participación

en los hechos del acusado.

Se procede por el Tribunal a comunicar la inadmisión sin más de las excepciones. B) DESARROLLO DE LA VISTA ORAL

Se determina la acusación siempre en relación con la participación en actos de violencia callejera

calificados como: • Prender fuego • Pertenencia a banda criminal • Destrucción de bienes

Se procede por parte del Presidente de la Corte a interrogarle directamente.

Se le pregunta inicialmente sobre conformidad con los hechos al acusado, que niega la participación en los hechos, añadiendo que sólo asistió a una manifestación en la que reclamaban trabajo. Añade el acusado que tras la manifestación viajó a Villacisneros para intentar encontrar ocupación laboral y que cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la acusación se encontraba en Tánger, que solo cuando regresó a su casa supo de los disturbios habidos. Se le pregunta sobre si es simpatizante de la Asociación Libertad y Justicia. Se le pregunta si conoce a determinadas personas que afirma no conocer. Se le pregunta cómo se enteró de la manifestación, y MOUSAWI AHMED afirma que se enteró a través de rumores. Afirma haber sido presionado y golpeado en comisaría. El Procurador entrega Informe escrito de la Acusación al Tribunal El Tribunal da la palabra a la defensa .

- En primer lugar se hace mención de que el documento sobre el que se basa la acusación parte de un atestado de 18 líneas en las que se vincula a MOUSAWI AHMED con los hechos violentos. No se aporta nada nuevo –según defensa- sobre los hechos.

- Se pide la libre absolución y como cuestión alternativa se plantea que en todo caso el único delito podría residir en no dar cuenta a las fuerzas policiales de la existencia de disturbios.

- La defensa plantea la inexistencia de pruebas de cargo sobre posibles medios incendiarios, el hecho de que no existiera careo entre las declaraciones prestadas por otros detenidos sobre la asistencia a los actos por parte de MOUSAWI AHMED, la falta de independencia del informe policial. Desde la declaración ante el Juez instructor, plantea la defensa, se pidió la realización de careo que no se efectuó. La declaración se prestó bajo alta presión.

- Sobre la pertenencia o no a la Asociación Libertad y Justicia, la defensa plantea el público e internacional reconocimiento de tal asociación y la carencia de contenido criminal que tiene su vinculación en función del tipo de organización y fines que persigue. Se plantea que la acusación

Page 45: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

45

se fundamenta en la intención de criminalización de la Asociación Libertad y Justicia, cuando lo cierto es que debiera perseguirse realmente a quienes realizan los actos de violencia y pillaje.

- La defensa alega la juventud y en todo caso el carácter primerizo del acusado. - Se plantea sobre la declaración prestada en comisaría que “confesión” como concepto jurídico

indica la prestada ante el Juez, y no la que se realiza ante las dependencias policiales, salvo que la misma se ratifique ante el Tribunal.

- Se incide en la falta de coherencia de acusar a un individuo por el resultado de hechos violentos que no le son atribuibles y de los que no existe prueba directa alguna.

- Se manifiesta que existe duda, y la duda ha de beneficiar al acusado. - Se plantea que una octavilla de la Asociación Libertad y Justicia en el bolsillo del acusado ha

servido para culpabilizarlo de los hechos violentos posteriores a la manifestación y de los que no formó parte.

- Se plantea que si uno de los miembros fundadores de la Asociación Libertad y Justicia ha sido nombrado para la Comisión de Derechos Humanos por Decreto real, como es que se pretende criminalizar a sus simpatizantes.

- Se alega la no aplicación de los tipos penales determinados en la acusación al acusado MOUSAWI AHMED, ya que no puede existir delito de incendiar o destruir bienes con la debilidad probatoria del documento de atestado que ni siquiera informa sobre qué bienes se realizó la supuesta actividad de “incendiar” o cual fue la consecuencia de las actividades de “destrucción” y “saqueo”, o dónde se desarrolló.

- En cuanto al cargo de colaboración con banda criminal, no se ha indicado en ningún momento –según alegación de defensa- en concreto con qué personas o entidades colaboró el acusado para que su actividad fuera calificada bajo tal tipo penal.

- En cuanto a posibles objetos incendiarios, la única prueba dice la defensa es una botella de gasolina encontrada tras registro, que no tiene conexión alguna con el acusado.

C).- DELIBERACION Y FALLO

El Tribunal dicta la sentencia de forma verbal, condenando a CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y

AL ABONO DE UNA MULTA

Page 46: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

46

JUICIO Contra Preso Político Saharaui Corte de Apelación de EL Aaiún Señalamiento: 26 de Marzo de 2003 / Señalamiento: 23 de Abril de 2003 / 21 de Mayo

SAYA EZZINE MOH. FADEL

SAYA EZZINJE MOH FADEL Detención: Fue detenido por la policía sin ningún mandamiento ni orden que lo dispusiera, el 05 de enero de 2003. Prisión: El acusados fueron ingresados en la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad de El . Aiún (conocida por La Cárcel Negra). Acusación: -. Incendio Comisaría. (581 del C.P.) -.Causar lesiones a un policía en el incendio de la comisaría. (263,ss C.P.)

-. Repartir Material Subversivo (art.293, a 299,C.P) -. Obstruir La Persecución Policial -. Pertenecer a banda criminal (art.293,ss,C.P.)

-. No informar de la Comisión de un Delito. (art.129 CP) -. Atentado, tirar piedras en la calle (art.303,ss,C.P.) Pena De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental por los hechos que se imputan al Acusado la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión, y la Acusación ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, solicita que se impongan al Acusado la pena máxima.

SEÑALAMIENTOS DE JUICIO: Primer Señalamiento:26 de Marzo de 2003

El día 26 de Marzo de 2003 la Delegación de Observadores Juristas comisionados por la Comisión de Derechos Humanos de l,a Abogacía Española, inició su labor presentándose a las 08:30 ante la sede de la Corte de Apelación de El Aaiún, en el que estaba previsto que se iniciará el Juicio contra Saya Ezzine Moh. Fadel a las 09:00horas, y dado que el Primer Presidente del Tribunal (autoridad judicial y administrativa), no se encontraba en la sede del Tribunal se pospuso para la conclusión del Juicio la habitual reunión que los observadores mantienen con el Presidente y con los demás miembros del Tribunal (Procurador del Rey, y Primer Secretario) procediendo a continuación a asistir a la Sala de celebración del Juicio. No se permitió a la Delegación la utilización de los servicios de otro intérprete en el Juicio que no fuera el designado por el Presidente del Tribunal, aunque en ocasiones anteriores el

Page 47: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

47

Primer Presidente nos daba autorización para utilizar cualquier intérprete, en el momento del Juicio nos era prohibido. Como venía siendo habitual en los Juicios que se celebran contra los presos políticos saharauis, un numeroso público asiste a la sede del Tribunal, igualmente hay grandes medidas de seguridad encontrándose en el lugar un elevado número de policías que se encuentran por todas partes tanto de paisano como uniformados. La fuerte presencia policial llega a ser intimidatoria para la presente delegación, y por supuesto lo es para la población saharui que se ve sometida a continuos y rigurosos controles no siéndoles permitida la libertad de movimientos. En la Sala de Juicios, como ha sido habitual se ha reservado un espacio para la Delegación de Observadores que el Presidente del Tribunal exige a los asistentes que respeten, y que se encuentra ubicado en los bancos destinados a los letrados de la defensa. De este modo existe un reconocimiento y respeto por parte del Tribunal para la delegación de juristas, auque resulta evidente que la presencia de éstos es muy incómoda y molesta para el Tribunal. No existe en la Sala ninguna representación de la MINURSO.

El Juicio se suspendió a instancia de los Abogados de la Defensa porque no habían tenido acceso al expediente judicial y no habían podido preparar la defensa, interesando nueva fecha para la celebración del juicio.

Segundo Señalamiento: 23 de Abril de 2003

El día 23 de Abril de 2003 la Delegación de Observadores Juristas comisionados por la Comisión de Derechos Humanos de l,a Abogacía Española, inició su labor presentándose a las 08:30 ante la sede de la Corte de Apelación de El Aaiún, en el que estaba previsto que se iniciará el Juicio contra Saya Ezzine Moh. Fadel a las 09:00horas, y dado que el Primer Presidente del Tribunal (autoridad judicial y administrativa), no se encontraba en la sede del Tribunal se pospuso para la conclusión del Juicio la habitual reunión que los observadores mantienen con el Presidente y con los demás miembros del Tribunal (Procurador del Rey, y Primer Secretario) procediendo a continuación a asistir a la Sala de celebración del Juicio. No se permitió a la Delegación la utilización de los servicios de otro intérprete en el Juicio que no fuera el designado por el Presidente del Tribunal, aunque en ocasiones anteriores el Primer Presidente nos daba autorización para utilizar cualquier intérprete, en el momento del Juicio nos era prohibido. El juicio fue suspendido por enfermedad de un magistrado. No se puede celebrar porque falta un magistrado para constituir el Tribunal que consta de cinco miembros, y el magistrado que está en la sede del Juzgado no puede formar parte del mismo ya que ha participado en la instrucción del presente procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el art. 52 y concordantes del C.C.P., el juez instructor de la causa no puede participar en el posterior enjuiciamiento bajo pena de nulidad.

Tercer Señalamiento: Señalamiento 21 de Mayo de 2003

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL. De acuerdo con la legislación procesal marroquí que se aplica en la zona a los presos políticos saharauis el juicio se desarrolla según el esquema que se expone a continuación:

1) Constitución del Tribunal. Presentación de los Abogados de la defensa. Identificación del Acusado y de los Testigos.

Page 48: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

48

2) Cuestiones Procesales Previas o Preliminares: Planteamiento por los Abogados de la Defensa; Contestación del Procurador del Rey; Deliberación -Resolución del Tribunal. 3) Lectura por parte del Secretario (esto no se efectúa siempre) 4) Interrogatorio: Acusado y Testigos. 5) Informe final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa

6) Deliberación y Fallo

1.- CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

La sesión del Juicio Oral se inició a las 11:00 horas, entre fuertes medidas de seguridad, gran presencia policial, y mucho público. Se procede a la constitución del Tribunal que se compone por cinco Magistrados, el Secretario Judicial, el Procurador del Rey. Posteriormente el Presidente del Tribunal procede a identificar a los letrados de la defensa, quienes se presentan al Tribunal, y a continuación se procede por parte del Presidente a llamar al Acusado a quien identifica por sus datos de filiación, realizando directamente las preguntas el propio Presidente del Tribunal.

Y, en último lugar Presidente del Tribunal procede a llamar a los Testigos propuestos por la

acusación identificando a cada uno de ellos por sus nombres y datos de filiación. Hay cuatro testigos , y tres de ellos han sido condenados por los mismos hechos que hoy se acusa a Saya Ezzinje Moh. Fadel 2.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS

A continuación se procede por parte de los abogados de la defensa a plantear las Cuestiones Previas, consistentes en vicios o defectos formales que contravienen lo previsto en la Ley procesal Penal aplicable, y que implican necesariamente la nulidad de las actuaciones practicadas, esto es la Nulidad de las Actas Policiales y la Nulidad de la Instrucción realizada en el Juzgado de Instrucción (art. 318 CPP). En el presente Juicio intervienen tres abogados para plantear las mentadas Cuestiones Previas, y son las siguientes:

a) Detención Ilegal del Acusado. Ilegalidades cometidas por la Policía en la Detención. Se procedió a detener a los acusados, presos políticos saharauis, sin orden alguna y se entró en sus domicilios y negocios sin ningún mandamiento que lo autorizara, violando así la legislación aplicable sobre la inviolabilidad del domicilio (art. 64 CCP)

b) No se comunica a al familia la detención contraviniendo lo dispuesto en el art. 68-69 del CPP, y aunque obra en las actas policiales que se comunicó la detención a algún familiar no se especifica a qué persona, ni su relación con los detenidos.

c) No se le detuvo “in fraganti" en la comisión de los delitos que se le imputan, ya que los hechos alegados por la acusación acontecieron varios meses antes (art. 58 CPP,ss.)

d) .Las actas policiales fueron redactadas por los policías, el acusado se negó a firmarlas, y aparece únicamente una huella digital, a pesar que los detenidos saben perfectamente leer y escribir, son obligados a reflejar la huella digital. (art.117 CPP, ss)

e) Nulidad de las que Actas Policiales y de las Diligencias del Juzgado instructor dado que se han realizado contrariamente a Derecho, desobedeciendo lo dispuesto en la Ley Procesal vigente, por lo que se han practicado con fraude y no deben reconocérsele ningún valor jurídico

Concluido el planteamiento de las Cuestiones Previas de los abogados de la defensa, el

Presidente del Tribunal concede la palabra al Procurador del Rey para que conteste a las citadas cuestiones, y manifiesta que no es cierto nada de lo que dice los abogados de la defensa, y que lo realmente cierto es lo que consta en las actas y diligencias realizadas por la policía.

El Tribunal se retira a deliberar.

Page 49: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

49

Concluye Deliberación. El Tribunal regresa 15 minutos después, y se procede a reanudar la sesión del Juicio. El Presidente del Tribunal manifiesta de forma oral que se Desestiman todas las Cuestiones Previas planteadas por los abogados de la defensa, y no fundamenta la decisión a pesar que la Ley establece que se deberá dictar resolución motivada y fundamentada para estimar o desestimar las mentadas Cuestiones Previas. Y, sin más dilación ni explicación el Presidente del Tribunal decide la continuación del Juicio. 3.- LECTURA DEL SECRETARIO. No se produce la lectura del escrito en el que se contienen los hechos que se imputan a los acusados. 4.- INTERROGATORIO DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal comienza a interrogar al acusado y a los testigos. Todas las preguntas que se hagan tanto por el Procurador del Rey como por los abogados de la defensa deberán efectuarse a través del Presidente que decidirá sobre la pertinencia de las mismas. La forma de interrogar del Presidente es intimidatoria e inquisitiva, aconteciendo el interrogatorio como se expresa a continuación: Interrogatorio Del Acusado

SAYA EZZINJE MOH. FADEL

El Presidente se dirige a Saya Ezzinje Moh. Fadel preguntándole por su participación den los hechos que se le acusa, y él niega toda vinculación con los mismos. EL Presidente le acusa de pertenecer a la asociación “Forum para la Verdad y la Justicia” y eso le está perjudicando mucho pudiendo llevarle incluso a la muerte, por que en el Forum se aprovechan de que es una persona joven y le están llenado la cabeza de ideas peligrosas contra la sociedad y contra Marrueco, y eso puede ocasionarle muchos problemas, que le están engañando. Y el acusado niega que pertenezca al Forum. Es interrogado por el Presidente en relación con su declaración realizada en la policía y que consta en las actas policiales en las que dice que si participó en los hechos, que tanto él como los otros acusado pertenecen a una banda criminal organizada para participar y organizar los hechos que se le imputan, y ante ello responde Saya Ezzine que nos es cierto que él nunca declaró eso, que la declaración la realizó la policía. Insiste el Presidente en acusarle de estar integrado en Forum y que eso le ocasiona un gran mal, que es una persona joven, incauta y le han influido negativamente, que debe olvidar todas las cosas que le decían en ese Forum porque son malas para la sociedad en la que viven, insiste el presidente. A continuación el Presidente le pregunta por su relación con los testigos, y manifiesta que solo conoce a Rais Ali ya que estudiaban juntos en el mismo instituto, que a los demás no los conoce de nada. Le manifiesta el Presidente que la declaración de la policía es igual que la del testigo Rais Ali, contestando el acusado que él no tiene vinculación con los hechos d elos que se le acusa, y no participó en los mismos que si el testigo Rais Ali llo ha acusado de algo debe ser porque se llevaban muy mal en el instituto, y lo haría como venganza. Que el no pertenece a ninguna banda criminal, que no ha participado en los hechos de los que se le acusa, que no sabe relacionada con el incendio en la comisaría por el que le pregunta. Interrogatorio De Los Testigos -. RAIS ALI Nació en el año 1.983, y vive en la Ciudad de El Aaiún. Cumplió una condena de Un Año y Medio por los mismos hechos habiendo sido juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de la Corte de El Aaiún (primer grado). Estudió en el mismo Instituto que el acusado Saya Ezzinje Moh, y su relación

Page 50: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

50

era mala, habiendo sido expulsados del Instituto por el director del Centro. Afirma que el acusado no participó en los disturbios, que él lo citó en su declaración porque se llevaban mal, le pregunta el Presidente cuando se habían peleado, y contesta que hace un año y ocho meses, antes que lo detuviesen a él, en el mes 10 del año 2001., y que no recuerda cuando se desarrollaron los disturbios. -. SALEK BOUTABAA

Este testigo tiene su domicilio habitual en la Ciudad de El Aaiún, y en la actualidad se encuentra en prisión cumpliendo una condena de cinco años por robo, y no entiende porque lo han traído como testigo a este Juicio, ya que no sabe nada de los hechos que se están discutiendo. El Presidente le pregunta de qué conoce al acusado, y contesta diciendo que no lo conoce de nada, que no sabe nada de él, ni de los demás testigos, e insiste en afirmar que no sabe nada de los disturbios y demás hechos por los que es interrogado. -. MOUSAWI AHMED Nació en el año 1.983, y vive en la Ciudad de El Aaiún. Actualmente está en prisión porque ha sido condenado a Cinco Años de prisión por los mismos hechos (su juicio se celebró el día 02 de abril de 2003, y también asistió una Comisión de Observadores Juristas). Manifiesta que no conoce al acusado, que la primera vez que lo vio fue en la prisión en la que ambos se encuentra. El Presidente le dice que el acusado lo nombra en su declaración, contestando el testigo que no tiene nada que ningún tipo de relación ni con los hechos ni con el acusado. -. SALAMI MOHAMED MULUD Nació en el año 1.983, y vive en la Ciudad de El Aiún. Actualmente está en prisión porque ha sido condenado a Cuatro Años de prisión por los mismos hechos Manifiesta que no conoce al acusado, que lo vio por primera vez en la prisión en la que ambos se encuentra, y que no sabe nada de los hechos que se le imputan,

5.- INFORMES FINALES

Concluido el interrogatorio de los testigos se procede a los Alegatos finales de la acusación y la defensa.

El Procurador del Rey. El Procurador R. en una corta exposición mantiene la Acusación, habla de los disturbios que acontecieron en noviembre de 2001, e insiste en que el acusado pertenece a una banda criminal organizada, que participó en los disturbios lanzando piedras y cocktel molotov. Manifiesta que aunque el acusado en el Juzgado de Instrucción negara los hechos al igual que ha hecho hoy, en su declaración policial que consta en las actas policiales reconoció su culpabilidad, y por lo tanto esa es la única declaración que se puede considerar válida, ya que las negaciones posteriores son sólo para escapar de una condena, y que la policía si vio los desperfectos ocasionados. Concluye su alegato el Procurador del Rey reiterando la solicitud de pena máxima para lo acusados. Al finalizar entrega su escrito de acusación al Tribunal quien en el momento se lo traslada a los abogados de la defensa para que tengan conocimiento del mismo, y lo devuelvan una vez leído. La Defensa. Los abogados de la defensa intervienen, y en su alegato reiteran las cuestiones de nulidad planteadas, haciendo hincapié en que al Procurador R. le resulta más cómodo asumir el contenido de las actas policiales sin verificar la certeza de su contenido, ni si la obtención de las declaraciones se ha efectuado cumpliendo y respetando todas las garantías procesales y constitucionales establecidas al efecto. EL Procurador obvia por completo la declaración del testigo Rais Ali, quien se retractó de sus manifestaciones anteriores, reconociendo hoy que había citado al acusado en declaraciones anteriores porque se llevaban muy mal, actitud que hay que interpretar teniendo en cuenta la juventud del testigo,

Page 51: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

51

y se corta edad cuando declaró, apuntan las defensas. Las Actas Policiales, continúan las defensas, no constituyen más que una prueba más en los procedimientos criminales, debiendo ser valoradas por el Tribunal conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, no constituyendo las actas la única prueba que deba fundamentar la decisión del Tribunal al dictar la sentencia. Se señalan por las defensas, al igual que en otros juicios, diferentes sentencias de la Corte Suprema en al que se determina claramente que la prueba debe valorarse en su conjunto, y no se debe considerar sólo las actas policiales como se dice por parte de la acusación. Concluyen las partes solicitando la libertad y la declaración de Inocencia de Saya Ezzinje Moh. Fadel, resaltando al Tribunal que en el caso que exista una mínima duda sobre la inocencia del acusado deben proceder a absolverlo. 6.- DELIBERACION Y FALLO

A las 12:30 concluye el Juicio, y el Tribunal se retira a deliberar diciendo que una hora hará

pública la sentencia. El Tribunal dicta la sentencia de forma verbal, condenando: a UN AÑO DE PRISIÓN Y AL

ABONO DE UNA MULTA AL ACUSADO

Page 52: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

52

JUICIO Contra Preso Político Saharaui Corte de Apelación de EL Aaiún Señalamiento: 02 de Mayo de 2003 / 28 de Mayo / 25 de Junio

MOUSSAWI DKHIL

Detención: MOUSSAWI DKHIL fue detenido el 09 de abril de 2003 en su lugar de trabajo en la localidad de Dajla (Villa Cisneros). La Policía vestida con ropa de paisano, sin llevar el preceptivo uniforme oficial, llegó al centro de trabajo del Acusado y procedió directamente a su Detención, sin informarle de la causa de la detención ni de los derechos que le asisten al ser detenido, sin ninguna orden de detención y sin ningún mandamiento judicial que ordenase la misma. De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en los territorios del Sáhara, este tipo de Detención es completamente ilegal y contraria a Derecho, constituyendo un “secuestro ilegal de la policía”

Prisión: Desde el lugar de la detención en su trabajo, el Acusado es conducido a una Comisaría en la que los agentes policiales que le detuvieron (secuestraron) procedieron a propiciarle un tratamiento vejatorio e insultante llegando incluso al mal trato físico. Posteriormente es trasladado por las fuerzas policiales a la Prisión Civil LAKHAL en la Ciudad del Aaiún (denominada también Cárcel Negra)

Acusación: -. Incendio Comisaría. (581 del C.P.) -.Causar lesiones a un policía en el incendio de la comisaría. (263,ss C.P.)

-. Repartir Material Subversivo (art.293, a 299,C.P) -. Obstruir La Persecución Policial -. Pertenecer a banda criminal (art.293,ss,C.P.)

-. Atentado, tirar piedras en la calle (art.303,ss,C.P.) Pena: De acuerdo con la legislación marroquí que se aplica en los territorios, por los hechos que se imputan al Acusado, la pena puede ser entre 10 y 20 años de prisión, y la Acusación ejercida por el Procurador del Rey en representación del Ministerio Público, solicita que se impongan al Acusado MOUSSAWI DKHIL la pena máxima. SEÑALAMIENTOS DE JUICIO:

Page 53: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

53

Primer Señalamiento: 28 de Mayo de 2003

El presente juicio se señaló para ser celebrado el día 28 de Mayo de 2003, y se suspendió a instancia de los abogados de la defensa porque no se les había dado traslado de las diligencias seguidas contra el acusado, por lo que no tenían conocimiento del contenido del procedimiento, de la acusación, ni de ninguna circunstancia referente al enjuiciamiento y procesamiento del Acusado MOUSSAWI DKHIL. El Tribunal procedió a señalar como nueva fecha para la celebración del Juicio el día 25 de junio de 2003.

Segundo Señalamiento: 25 de junio de 2003

A la sesión del juicio señalado para el día 25 de junio a celebrar en la sede de la Corte de Apelación de El Aaiún en la causa criminal seguida contra el saharaui defensor de los derechos humanos MOUSSAWI DKHIL, acudió una Delegación de Juristas en misión de observación, integrada por dos juristas canarios comisionados por la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, en el desarrollo de la labor de trabajo iniciada por dicho Organismo consistente en la realización de un profundo estudio de la situación de los derechos humanos en la territorios del Sáhara, y la aplicación de las normas y preceptos legales por parte de la Administración marroquí con relación a la población saharaui habitante en los territorios.

El inicio del Juicio Oral estaba señalado para las 09:00 horas de la mañana del día 25 de junio 2003, por lo que a las 08:30 horas, la Delegación de Juristas se personó en la sede del Tribunal de Apelación de El Aaiún para presentarnos al Primer Presidente de la Corte y que éste dispusiera lo necesario para que el intérprete del Tribunal asistiera a los juristas en la funciones de traducción de la Vista Oral. El Primer Secretario del Tribunal informó a la Delegación de que no sería recibida por el Primer Presidente del Tribunal, y que se había prohibido a la Delegación acudir al Juicio con la asistencia de un intérprete. En el instante se recibe una llamada del Primer Presidente ordenando al funcionario que ejerciera de traductor para la Delegación de Juristas y en el momento en que se traslada la delegación y el funcionario a la Sala de Juicio, se da orden a éste para que no nos acompañe, dejando así a la delegación de juristas sin asistencia de traductor.

El Primer Presidente de la Corte de Apelación de El Aaiún (Autoridad gubernativa y judicial

máxima) prohibió que cualquier persona hiciera de traductor para la misión de juristas internacionales en la Vista oral del Juicio, y de este modo la misión se vio totalmente desasistida de la posibilidad de acceder a un intérprete que tradujera lo que sucedía en el Juicio Oral.

Sorpresivamente la delegación pudo constatar que los accesos al Tribunal estaban

completamente cerrados al público, encontrándose las puertas cerradas con candados y con una fuerte e intimidatoria vigilancia policial. Esa actitud era la primera vez que acontecía en los Juicios contra los presos políticos saharauis, la clausura de la entrada a la Sala de Juicios, y existía además un fuerte dispositivo policial que controlaba en todo momento las entrada y salidas de la sede del Tribunal, estableciéndose un riguroso sistema para controlar la entrada. El mentado control policial si permitió la entrada de la delegación de juristas, pero no así el paso de la gran multitud de personas que estaban en el lugar y que eran fuertemente vigiladas por las fuerzas policiales destacadas en el lugar.

Page 54: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

54

Al llegar a la Sala de celebración del Juicio, éste ya se había iniciado (09:15 horas), y como en ocasiones anteriores nos dispusimos a ocupar el lugar que se había sido destinado a la Delegación de Juristas y que estaba libre (banco de los abogados en la segunda fila) , y el Presidente del Tribunal de malos modos interrumpió la intervención del abogado de la defensa que planteaba las Cuestiones Procesales Previas de Nulidad, prohibió a los juristas sentarse en dicho lugar, y de forma despectiva indicó que ocupasen otro lugar.

Concluido el alegato del abogado de la defensa en lo que respectaba a las Cuestiones Previas de Nulidad, y tras la contestación a las mismas por parte del Procurador del Rey, el Tribunal se retiró a deliberar sobre las mismas. A los 10 minutos se reinicia la sesión del Juicio, y a las juristas integrantes de la presente Delegación de Observación se nos prohíbe sentarnos en la Sala , por lo que permanecimos de pie al final de la Sala durante las 4 horas que duró la sesión del Juicio, que se celebró en árabe.

Con la actitud mantenida por parte de la Administración de Justicia y Gubernativa marroquí,

expresada por el Primer Presidente de la Corte de Apelación de El Aaiún, se ha privado a la Comunidad Internacional de oídos directos de lo que sucedía en el Juicio contra el preso político saharaui MOUSSAWI DKHIL, Marruecos no quiere testigos de las violaciones que comete contra los presos políticos saharuis en los juicios que celebra contra éstos, ya que dichos Juicios están viciados completamente de irregularidades, de violaciones de derechos procesales, violaciones de derechos humanos, de falta de garantías procesales, absoluto desprecio a la legislación internacional y a los Acuerdos Internacionales firmados y ratificados Marruecos.

Se ha restringido la capacidad de actuación de la Delegación de Observadores Juristas

Independientes, prohibiendo la intervención de intérprete y con el trato ofrecido a la Delegación de Juristas en misión de Observación. Las restricciones y limitaciones con que se ha tratado a la mentada Delegación de juristas constituye una muestra de las graves violaciones de los derecho humanos perpetrados en el territorio y sólo sirven para agravar la actual situación y clima de impunidad.

La Comisión de Observadores Juristas, denuncia expresamente la no admisión y no

reconocimiento de la Delegación de Observadores Juristas al privarle de la posibilidad de un intérprete y expulsándola de los sitios reservados para los observadores. Como se ha dicho la Delegación de Juristas permaneció de pie en la Sala durante las cuatro horas que duró la celebración de la Vista Oral, y al concluir la misma pudo la delegación reunirse con los letrados que habían intervenido en el Juicio, y éstos tradujeron y resumieron a la Delegación lo acontecido en el mismo, y que se expone a continuación: RESUMEN DEL INFORME DEL JUICIO ORAL Cuestiones Previas de Nulidad Plantadas por la defensa

a) Que la prisión preventiva estaba fuera de ley, sin existir ningún fundamento de los exigidos en la Ley para su imposición. El acusado se encuentra en situación de detención, a pesar de que la detención preventiva es una medida excepcional, ya que la defensa pedio su puesta en libertad contemplada a su favor por la ley, donde se presentaría a su juicio en una situación de libertad.

b) Violación del articulo 451 del código procesal penal, ya que el acusado no fue informado de la decisión de la orden de su enjuiciamiento y el contenido de la acusación. Y no le fueron entregados los documentos arriba mencionados a pesar del capitulo referente. (Se le informa al acusado de su enjuiciamiento y el contenido de la acusación, porque sin ello todas las actuaciones serían nulas).

Page 55: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

55

c) La defensa basándose en esta violación procesal pidió la aplicación de las consecuencias de la ley en este contesta, considerando que todas las medidas siguientes son nulas.

Después se levanto la sesión para deliberación por las alegaciones mencionadas, el tribunal

después de la reanudación de la sesión rechaza las alegaciones informales y continuó el juicio exponiendo al acusado el contenido de la acusación.

Referente a la intervención del acusado, hablo de una forma contundente a la situación de su encarcelamiento y su interrogatorio negando toda las acusaciones aclarando que el trasfondo de su detención tiene que ver con sus actividades de derechos humanos y su posición política con respecto al derecho del pueblo Saharaui a la autodeterminación. Se han escuchado los testimonios de los testigos los cuales han negado su relación con el acusado. El Procurador, mantiene íntegramente el contenido de la acusación, y solicita para el acusado que se le imponga la pena máxima.

Después tomo la palabra la defensa discutiendo las disposiciones legales relacionadas con la acusación y en especial él articula 129 de del Código Penal que sus elementos no han sido reunidos, y también ha sido discutida la ausencia los instrumentos de la acusación, ya que no existe ningún argumento sobre la implicación del detenido de lo que se le acusa, a excepción el informe del la policía judicial, sobre lo cual la defensa ha levantado la observaciones siguientes:

• Nulidad del Acta Policial. Las actas de la policía judicial en el ámbito de los penales deben ser consideradas como una prueba más, como una simple manifestación y nunca constituyen elemento ni argumento determinante en el Juicio.

• Alega que el acusado negó la firma y en consecuencia se considera como una excusa clara, haciéndole asumir el contenido de la acta de acusación y todo lo que se le atribuye de responsabilidades.

Sin embargo todo esto no justifica y reúne los elementos que formas la acusación. La defensa aclara el trasfondo de la cuestión, y inocencia del acusado en defensa de la ley y el convencimiento y su inocencia preventiva en base la duda. Sentencia: Se condeno al acusado a UN AÑO PRISIÓN FIRME Y UNA MULTA DE 5000 DIRHAM.

Page 56: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

56

4.- ACONTECIMIENTOS EXTRAPROCESALES DE LOS QUE LA DELEGACIÓN DE JURISTAS HA TENIDO TESTIMONIO DIRECTO.

LAS PRISIONES Y LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRESOS

SAHARAUIS La Delegación de Juristas en misión de observación solicitó autorización al Primer Presidente del Tribunal para visitar la Prisión LAKHAL en la Ciudad de El Aaiún (Cárcel Negra), recibiendo como respuesta una negativa y una remisión al Procurador del Rey manifestando que es a éste a quien corresponde la facultad de otorgar dicha autorización. Al solicitar la Delegación la autorización al Procurador del Rey en la Ciudad de El Aaiún, éste niega la misma y remite a la Delegación de Juristas a solicitar la autorización para visitar la Prisión y a los presos políticos saharauis al Ministerio de Justicia de Marruecos.

La Delegación ha tenido conocimiento de la situación de los presos saharauis en la cárcel de El Aaiún, a través de los testimonios directos referidos por expresos políticos saharauis que relataron sus experiencias a la Delegación.

La prisión fue construida por España cuando ésta administraba el Sáhara Occidental, y su destino

era ser una cárcel de carácter civil, teniendo capacidad para 200 personas. En la actualidad se encuentra masificada, siendo la población reclusa superior a las 300 personas normalmente, (554 presos en junio de 2002). La superpoblación reclusa, la inexistencia de médicos en la prisión, y las malas condiciones higiénicas y sanitarias que presenta la prisión suponen un riesgo real permanente para los reclusos, que se ven afectados por epidemias y contagios de enfermedades de las que no son tratados por las autoridades penitenciarias, llegando en ocasiones a provocar la muerte de los presos.

En la Cárcel negra de El Aaiún los presos se hacinan en celdas de 37m2, en las que viven alrededor de cien presos, siendo tan insuficiente el espacio, que algunos de ellos duermen en el cuarto de baño o colgados de mantas del techo.

Los presos políticos saharauis encarcelados en Cárceles marroquíes periódicamente realiza huelgas de hambre en reclamación de sus derechos, recibiendo por ello torturas y trato violento por parte de los funcionarios de las prisiones. Las denuncias que se intentan presentar por los saharuis por las mentadas torturas no son recibidas ni admitidas por la Administración y Policía marroquíes actuante en el Sáhara Occidental, negando que tales hechos se produzcan.

Page 57: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

57

MUERTE DEL PRESO SAHARAUI Sr. BOUCETTA MOHAMED EN LA PRISIÓN LAKHAL EN LA CIUDAD DE EL AAIÚN

El 28 de noviembre de 2002, murió, a causa de las torturas sufridas en la prisión de El Aaiún (Cárcel

Negra), el preso saharaui MOHAMED ULD GARKA BUCETTA, conocido por SEIBANI, nacido en 1967 en El Aaiún (con D.N.I. SH 59210).

BUCETTA cumplía una condena de ocho meses de prisión, habiendo sido condenado el día 12 de

Noviembre de 2002, y los familiares de éste, madre y hermanas, acudieron a visitarlo a la prisión días antes de su muerte, concretamente el día 26 de Noviembre, quejándose el fallecido de que había funcionarios de la prisión que lo golpeaban y lo torturaban diariamente.

Ante estos hechos, los familiares acudieron al Procurador del Rey de la Corte de Apelación de El

Aaiún, siendo recibidos por el Adjunto del Procurador, el cual escuchó sus quejas y habló telefónicamente con la Dirección del Centro Penitenciario, manifestándole desde la prisión que se despreocupase, que ya no volvería a suceder. Pero falleció dos días después.

Las autoridades inicialmente se negaron a efectuarle la autopsia, alegando que había sido una

muerte no violenta, pero la insistencia de la familia y la presión ejercida obligaron a su práctica.

La autopsia, a instancia del Procurador General de la Corte de El Aaiún, fue practicada por el Profesor Said Louahlia, médico forense anatomo-patólogo, Director del Instituto Médico Legal de Casablanca (Centro Universitario Ibn Rochd). Tras el análisis del cadáver, se pone de manifiesto que la muerte se produjo sin género de dudas por las torturas y golpes sufridos. Sus conclusiones son:

a) Se trata de una muerte violenta politraumática cuya causa directa es una hemorragia meníngea post traumática. Este estado es agravado por un estallido del riñón derecho y una estrangulación manual incompleta (de origen criminal).

b) Estas lesiones son directamente responsables del fallecimiento. c) Se asocia en todo ello heridas graves correspondiendo a actos de tortura y de abusos o malos

tratos corporales por una tercera persona, tales violencias son recientes y datan de menos de 72 horas.

El cuerpo del fallecido fue entregado a la familia el 28 de Febrero de 2003. El día 2 de Julio de 2003, se celebró el Juicio sobre la muerte de BUCETTA, siendo acusados un

funcionario de la prisión de El Aaiún (Mohamed Bourakria), y tres presos. La Sentencia absuelve al funcionario y condena a los tres presos, como culpables, a la pena de dos años de prisión y a indemnizar cada uno de ellos a la familia del fallecido en la cantidad de 10.000 dirhams. Los presos que resultaron condenados eran amigos del fallecido, y fueron las personas que, en todo momento, le asistieron y prestaron ayuda, por lo que resulta asombroso el procesamiento y condena de los mismos.

Page 58: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

58

LA SITUACIÓN DE ALI SALEM TAMEK ALI SALEM TAMEK, preso político saharaui actualmente encarcelado en la prisión de SALE-

RABAT, fue detenido cuando se presentaba en los locales de la policía de Rabat para cumplimentar algunas formalidades con vistas a participar en las elecciones celebradas en el mes de septiembre 2002, por el partido “Izquierda Socialista Unificada (GSU)” Se le acusó de pertenecer a una red de espionaje a favor del Frente Polisario, acusación que él siempre ha negado, mientras defendía sus convicciones políticas favorables a la autodeterminación del pueblo saharaui. Tamek es miembro del Consejo Nacional del Forum Verdad y Justicia y de la oficina de la sección Sáhara (FVJ-SAH). Miembro del comité administrativo de la CDT (Confederación Democrática del Trabajo), es secretario general de la Oficina de la CDT en Assa. Ali Salem Tamek fue declarado culpable de atentar a la seguridad del Estado y condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Agadir a 2 años de prisión y a una multa de 10.000 dirhams (10/09/2002), siendo ratificada la condena por la Corte de Apelación de Marruecos (17/10/2002).

Ali Salem Tamek desde que fue encarcelado ha mantenido reiteradas huelgas de hambre en las que

ha peligrado gravemente su vida, reivindicando mejoras de sus derechos, y de los derechos que asisten a la población presa saharaui, exigiendo que se le reconozca su condición de “preso político”, reivindicando las condiciones que le otorga la legislación y de las que se le ha privado en reclusión. Ali Salem Tamek es trasladado en varias ocasiones de establecimiento penitenciario, y ha recibido la visita de representantes del Observatorio de Prisiones marroquí que ha escuchado sus quejas. En el mes de Enero de 2003 Ali Salem Tamek fue objeto de un atentado por parte de otro preso en la Prisión de Salé, con la intención de acabar con su vida.

Existe una permanente movilización de apoyo de las reivindicaciones efectuadas por Ali Salem

Tamek, protagonizada por estudiantes y activistas saharauis, por diferentes asociaciones saharauis e internacionales de defensa de Derechos Humanos.

La Delegación de Juristas no ha tenido acceso a visitar al preso político saharaui ALI SALEM

TAMEK debido a las expresas y reiteradas prohibiciones recibidas por parte de las autoridades marroquíes para visitar las prisiones. En cambio si ha tenido la Delegación de Jurista acceso a testimonios directos emitidos por el referido preso mediante escritos remitidos por éste, y por testimonios ofrecidos por otros expresos políticos que han compartido prisión con él. Así, respecto de las cárceles, Ali Salem Tamek manifiesta que la cárcel de INZAGAN (Marruecos), es otra mazmorra como KALAT MAGUNA (Marruecos), donde no existen condiciones de vida, recordando que las condiciones de vida de los presos saharauis en la cárcel de El Aaiún (Sáhara Occidental), debe cambiar porque es insostenible, realiza un llamamiento a la opinión publica internacional y a todos los defensores de la dignidad y la justicia y la democracia, en el nombre de los niños y ancianos saharauis para que intervengan y presionen a Marruecos para su sometimiento a la legalidad internacional y a la celebración de un referéndum. Dice que su causa y los presos políticos saharauis están ligados a las desgracias de su pueblo y que habrá más secuestros y encarcelamientos.

El 30 de enero de 2003 ALI SALEM TAMEK sufrió un atentado contra su vida al ser agredido por

un preso marroquí que le acusaba de separatista y que gritaba el Sáhara es marroquí”. Con posterioridad ha mantenido varias huelgas de hambre en protesta por la situación en la que se encuentra y en reclamación de su condición de preso político, peligrando gravemente su vida.

Page 59: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

59

DETENCIÓN DE “SIDI MOHAMED DADDACH” – “KHAYA CHEIKH” – y – “H’MAD HAMMAD”

El día 11 de abril de 2003 los saharauis Sidi Mohamed Daddach5, y Khaya Cheikh, y H’mad Hammad, acuden a una convocatoria oficial efectuada por la MINURSO para mantener una reunión con ésta, que se celebra en la sede de la MINURSO en la Ciudad de El Aaiún. A la salida de la reunión celebrada en el Cuartel General de la MINURSO los tres activistas saharauis se desplazan en el vehículo marca Mercedes 240, matrícula 5861 / 15, propiedad de uno de ellos, al domicilio de Moh. Daddach, siendo seguidos por agentes de la policía y detenidos cuando se hallaban delante del domicilio.

La detención fue efectuada por agentes a las órdenes del capitán LAARBI HARIZ, y le fueron confiscados a los detenidos sus teléfonos móviles, las llaves del coche. La detención duró aproximadamente diez horas en las dependencias policiales de la Dirección Provincial de la Seguridad sita en el Boulevard de Smara de la Ciudad de El Aaiún. Los detenidos fueron separados y sometidos a continuos insultos, humillaciones y trato vejatorio. El objeto del interrogatorio al que fueron sometidos iba dirigido a conocer el contenido de la reunión que habían mantenido con la MINURSO, la razón de dicha reunión, prohibiendo la fuerza policial a los detenidos de forma expresa y contenderte reunirse en ocasiones futuras con Lla MINURSO..

Por estos hechos los detenidos ilegalmente han presentado la correspondiente denuncia en los

días siguientes, sin que hasta la actualidad hayan obtenido ninguna respuesta por parte de la Policía de la mismas, a pesar del permanente seguimiento que hacen de la denuncia.

DETENCIÓN DE EXPRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS Y FAMILIARES DE PRESOS Y DESAPARECIDOS.

A finales del mes de Marzo de 2003 una delegación saharaui compuesta por 13 personas, entre

las que figuraban familiares de desaparecidos forzosos, expresos políticos, defensores de los derechos humanos, entre los que se encontraba SIDI MOHAMED DADDACH, fue detenida en el aeropuerto de Casablanca cuando se disponía a partir hacia Ginebra para participar en la 59ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

A la delegación de saharauis les fue retirada por los agentes de la policía marroquí toda su documentación: pasaportes, billetes de viaje, documentos de identificación prohibiéndoles la salida del territorio.

5 Ex Preso Político Saharaui que estuvo encarcelado durante veinte y cuatro años en cárceles marroquíes. Fue excarcelado en el año 2001 gracias a las campañas internacionales desarrolladas a su favor por diferentes Organismos Internacionales, y ONG de Derechos Humanos como Amnistía Internacional.

Page 60: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

60

La Delegación presentó denuncia por estos hechos sin que hayan obtenido respuesta alguna por parte de las autoridades marroquíes, y sin que les haya sido devuelta su documentación.

El visado inicialmente fue solicitado por catorce personas, y sólo le fue concedido a 13, y la

persona a la que no se le otorgó el visado en plazo fue una mujer saharaui expresa de conciencia, llamada SALKA TEYEB, quien pudo obtener el visado, con posterioridad. Así a finales del mes de junio, y ya en posesión del visado y la preceptiva documentación para viajar, Salka Teyeb se disponía realizar un viaje a Mauritania desde el Sáhara, en compañía de un nutrido grupo de saharauis, y cuando se encontraba en la frontera con el resto del grupo fue detenida su por la policía marroquí, quien le retiró su documentación y le prohibió la salida del territorio, , teniendo así la misma fortuna que el resto del grupo con el que solicitó su visado.

Actualmente tampoco le ha sido devuelta su documentación.

5.- DIFICULTADES ENCONTRADAS POR LA DELEGACIÓN DE JURISTAS EN EL DAESARROLLO DE LA MISIÓN

Durante el tiempo que la Delegación de Juristas en Misión de Observación lleva desplazándose a El Aaiún para asistir de observadores a los juicios contra los presos políticos saharauis se ha podido constatar las dificultades que conlleva residir en los territorios del Sáhara Occidental, el acoso al que está sometido la población saharaui e incluso los visitante o la propia Delegación de Juristas.

La Delegación ha encontrado múltiples obstáculos en el desarrollo de su función, no

encontrando en las autoridades marroquíes la deseable colaboración, destacándose entre otras las siguientes.

• Desaparición del vuelo en el que debían regresar de El Aaiún a Las Palmas. En el Aeropuerto de El Aaiún las autoridades administrativas procedieron a comunicar personalmente a los demás viajeros que se encontraban en el lugar, que el vuelo no iba a salir ya que no llegaría el avión, obviando cualquier comunicado a la Delegación de Juristas. En poco tiempo el aeropuerto quedó desierto, y quedando en el mismo únicamente los dos miembros de la Delegación y más de 18 policías de paisano, y los agentes de la Aduana., manteniendo en todo momento la policía un trato intimidatorio con los juristas. La Delegación pudo finalmente desplazarse hasta Las Palmas porque desde Canarias se contactó con una agencia privada que se encargó del desplazamiento, y ello después de más de ocho horas de estancia en el aeropuerto esperando acontecimientos.

• Se requisó en una ocasión unos libros educativos a los juristas, sin que nunca le fueran devueltos, porque fueron considerados peligrosos.

• Continua y persistente vigilancia de la policía, siendo seguidos permanentemente. • Sometimiento a controles exhaustivos a los miembros de la Delegación en el aeropuerto,

tanto a la llegada como a la salida, incluyendo cacheos personales. • En una ocasión se separó a los componentes de la Delegación a la llegada al aeropuerto, y

tras someter a uno de ellos aun intenso interrogatorio, (11 policías) durante 25 minutos le advirtieron que corría peligro en el territorio, y que ninguna fuerza policial podía garantizar su seguridad en el territorio. A continuación se permitió la entrada de la delegación en El Aaiún, existiendo un gran acoso e intimidación a los juristas durante el tiempo que duró la estancia de la Delegación en El Aaiún.

• Prohibición de ser asistidos por intérprete o traductor, y prohibición de acceder a asientos en la Sala de Juicio, debiendo pasar las 4 horas que duró el Juicio en pie. Lo anterior aconteció en el último juicio celebrado el día 28 de junio de 2003.

Page 61: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

61

6.- CONCLUSIONES Ø CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A.- En relación a la Vista Oral de los Juicios

1.- Los Juicios se han celebrado bajo un clima de gran presión policial y militar que intimidaba y

acosaba tanto a la población saharaui asistente a los juicios, como la actuación de los abogados de la defensa, llegando a mantener actitud intimidatoria con la propia Delegación de Juristas independientes en Misión de Observación. Existía en todo momento un gran despliegue de policías pertenecientes a los diferentes cuerpos de seguridad marroquí: Departamento General de Estudios y Documentos(DGED); Gendarmería Real (GR); Dirección de Seguridad Territorial (DST); Fuerzas Armadas Reales (FAR)). En ocasiones se reforzó por parte de Marruecos la presencia policial en los juicios (12/03/2003 ; 21/05/2003) desplazando fuerzas policiales desde el Norte de Marruecos para vigilar y custodiar los mismos.

2- Las condiciones estructurales en las que se desarrolla la sesión previa y la vista. Se observa un

rigor físico excesivo que desestimula la contradicción. Desde un punto de vista espacial, la Sala conserva un modelo de ajusticiamiento medieval, en el que el acusado, con las manos a la espalda y dentro de un pequeño foro abalaustrado de madera, debe permanecer durante toda la vista en pie, y con la mirada hacia los magistrados. Se amonesta y recrimina verbalmente por el Tribunal y con intervención de los agentes de la Sala, cuando el acusado retrocede algún paso, a veces por cansancio, o baja de manera prolongada la cabeza. El espacio físico donde se sitúan los asientos de los magistrados destaca por su gran elevación. El estrado de magistrados mide una altura de aproximada de dos metros, por lo que necesariamente se obliga al acusado a mantener la cabeza erguida y con cierta rigidez durante toda la duración de la Vista. El estrado del Procurador y del Secretario Judicial se sitúa a la misma altura que la del Tribunal, respectivamente a derecha e izquierda del estrado principal. Sin embargo los letrados de la defensa han de sentarse en la parte más baja de las gradas destinadas al público, por lo que de partida su intervención tiene una cierta limitación física.

3.- Violación flagrante de las normas contenidas en los Acuerdos, Convenios y Tratados

Internacionales referentes al respeto a los derechos humanos, que han sido ratificados por Marruecos y asumidos como Derecho interno directamente aplicable. (Declaración Universal de Derechos del Hombre; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumaos o Degradantes; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convenio de Ginebra; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; entre otros..)

4.- Existen en el desarrollo de los procedimientos múltiples vicios que vulneran de forma clara y

manifiesta lo dispuesto en el Código Procesal Penal, y que necesariamente según lo establecido en dicho cuerpo legan conllevan la nulidad de las actuaciones, tanto de las Actas Policiales como de las diligencias derivadas de las mismas y que son seguidas y tramitadas en el Juzgado de Instrucción., desembocando en el Juicio Oral

Page 62: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

62

Causas de nulidad son: a) Obtención Ilícita de la prueba. b) Empleo de torturas y malos tratos para obtener declaraciones de los acusados. c) Detención ilegales, se mantiene a los acusados incomunicados, negando su detención. d) Privación de la asistencia de abogados a los detenidos impidiendo el asesoramiento legal de

los mismos. e) No se informa a los detenidos de los motivos de la detención, de los hechos que se le

imputan. f) No comunicación de la detención a los familiares. g) Privación del derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense. h) Inexistencia de pruebas acusatorias. i) Vulneración del principio de la tutela judicial efectiva. j) Vulneración del Principio Presunción de Inocencia. k) Vulneración del derecho de defensa de los detenidos y presos políticos saharauis:

inexistencia de abogados en las fases anteriores a la sesión del Juicio Oral, prohibición a los abogados de la defensa de participar en la fase de instrucción del procedimiento; no se informa a la defensa de la acusación.... Se produce un olvido voluntario e intencionado por parte del aparato policial y judicial de los letrados de los detenidos, y consecuentemente de los derechos que asisten a los detenidos.

l) Abuso de la Prisión Preventiva; m) Elaboración por parte de la policía de las declaraciones de los acusados culpabilizándole de

los hechos que pretenden imputarle, y obligándoles violentamente a firmar con la huella dactilar.

n) Inadmisión injustificada, sistemática y sin fundamentar del Tribunal de los medios de prueba interesados por los letrados de la defensa de los presos políticos saharauis en el Juicio, causando la consiguiente indefensión a los mismos.

o) Vulneración del principio de contradicción. No declaran en el Juicio Oral los agentes policiales que han intervenido en la investigación e instrucción policial que origina el procedimiento, y que son el fundamento de la acusación mantenida por el Procurador del Rey.

p) Falta de contradicción. La carencia de un espacio probatorio suficiente y de la posibilidad de la defensa de plantear y practicar pruebas quebranta realmente el necesario principio de contradicción que preside el orden penal y disciplinario en cualquier ámbito

q) Reiterada e insistente Vulneración del principio de legalidad. r) Inexistencia de prueba de convicción que fundamenten las acusaciones. En relación con el

material que se manifiesta haber incautado a los acusados, éste nunca se describe de forma concreta, no se aporta al Acto del Juicio Oral, y no se especifica ni aclara el carácter punitivo que pueda revestir el mismo...

s) Desequilibrio en cuanto a los medios probatorios permitidos y su valoración. Se observa una manifiesta desproporción entre la actividad probatoria permitida a las defensas y la sobrevaloración documental de los atestados policiales a la hora de incluso invalidar otras propuestas probatorias:

*Los atestados sobre los que se fundamenta la acusación no son ratificados en el acto de la vista, y sin embargo determinan estrictamente los pilares inculpatorios en los que se sustenta la acusación del Procurador. * No se admiten a la Defensa pruebas testificales, periciales, ni ninguna otra en la vista. (En fases anteriores del procedimiento no se permite la participación de los abogados de la defensa) *No tienen intervención siguiera en la vista los autores de las declaraciones inculpatorias o referenciales de la acusación.

Page 63: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

63

t) No se da traslado del Escrito de Acusación o Instructa de la Acusación con anterioridad al acto de la vista a los letrados de la defensa, causando una más que evidente inseguridad jurídica a la hora de plantear la estrategia de defensa;

u) Se realizan preguntas indagatorias al acusado sobre personas, hechos y entidades asociativas ajenas por completo al objeto del proceso, y más relacionadas con contenidos políticos o simpatías partidarias del acusado.

5- Violación del contenido de la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos de 09 de diciembre de 1998 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que en su art. 1º determina expresamente: “toda persona tiene derechos individual y colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos y libertades fundamentales en el plano nacional e internacional.” Como consta acreditado, los presos políticos saharauis son detenidos, encarcelados, enjuiciados y condenados por defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6.- El Tribunal al dictar sentencia considera, de hecho, la fase policial, el Acta Policial, como la

más importante del procedimiento, como la única, considerando que el contenido de las diligencias o actas policiales es una prueba incriminatoria que no admite contradicción alguna en la fase plenaria del Juicio Oral, ni en ninguna otra anterior. Dicha actitud del Tribunal contradice lo manifestado de forma reiterada por amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Maruecos, que considera que los atestados policiales son un elemento más de la acusación que debe ser sometido a valoración con el resto de la prueba.

7.- Por parte de la Policía, el Tribunal y el Procurador del Rey se intenta desvincular el carácter

político de los Juicios intentando dar apariencia a las acusaciones de delitos comunes, y tratar a los presos políticos saharauis como delincuentes comunes, evitando con ello la aplicación de la normativa internacional recogida en Acuerdos y Tratados sobre los “Presos de Conciencia”

8.- Violación del derecho a un proceso justo y digno, y del derecho a una correcta

Administración de Justicia con las debidas garantías procesales, y vulneración de los derechos fundamentales de los imputados. El Tribunal ha mostrado ausencia de imparcialidad en su labor, así como de un criterio unánime, puesto que ante las mismas acusaciones, sin pruebas firmes, únicamente con presunciones, y con afirmaciones vertidas por agentes policiales que no se ratifican en el Juicio Oral se procede a imponer condenar, con penas que van variando en poco tiempo (dos y tres meses) (ante los mismos hechos, y en todos los casos sin pruebas, se dictan sentencias condenando a diez, cinco y un. 1 año de prisión)

9.- Desprecio absoluto por el principio de Presunción de Inocencia, consagrado principio vigente

en todo ordenamiento penal democrático. 10.- Imperio de una grave inseguridad jurídica y un trato desigual y peyorativo para los presos

políticos saharauis con respecto al resto de la población.

B.- En relación al Tribunal

En los Juicios a los que ha asistidos la Delegación de Juristas en Misión de observación los Jueces y Magistrados no observan en su actuación el carácter de independencia que reviste su función y que garantiza la propia Constitución marroquí que se aplica en el Sáhara Occidental. La actuación de los Jueces y Magistrados impresiona de parcialidad tanto en la dirección del proceso, como en la valoración de la prueba vulnerando de manera sistemática los derechos de los imputados.

Page 64: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

64

La independencia judicial obliga y autoriza a la judicatura a garantizar que el

procedimiento judicial se desarrolle conforme a Derecho y garantizar también el respeto al derecho de todas las partes intervinientes. Este función garantizadora de la judicatura no ha sido cumplida en los referidos juicios, ya que el Tribunal ha mantenido una actitud pasiva ante las denuncias realizadas por los acusados referidas a malos tratos y torturas sufridas para la obtención ilícita de las declaraciones, no permitiendo ni ordenando el Tribunal la averiguación de las mismas. El Tribunal ha dado un trato desigual a las partes intervinientes en el procedimiento, no garantizando el derecho de los acusados a un defensa (no se garantiza la presencia del abogado en la instrucción, no se admiten las pruebas de la defensa sin causa alguna, no se comunica con antelación suficiente y legal la acusación contra los presos, ...). El Tribunal vulnerando el carácter independiente que debe impregnar su actuación concede un trato preferente y favorable a la Acusación ejercida por el Procurador y a las manifestaciones de la Policía que se contienen en las Actas Policiales, en perjuicio y de los imputados.

El Presidente del Tribunal ejerce en los juicios un papel inquisitivo, efectuando

recriminaciones a los acusados y testigos, entre ellos su supuesta pertenencia al “Forum para la Verdad y la Justicia: Sección Sáhara”, como si se tratara de una asociación ilegal, cuando sorprendentemente su ilegalidad fue decretada posteriormente. Dichas manifestaciones y actuaciones del Tribunal, por su naturaleza y contenido suponen indudablemente prejuzgar, privándole al proceso de las garantías de imparcialidad inherentes a la función jurisdiccional.

C.- En relación al Procurador del Rey (Fiscal)

La Delegación de Juristas ha concluido de la actuación del Procurador del Rey, que éste se aparta sin ningún pudor de su función de garante de la legalidad vigente y defensor de las víctimas manteniendo una postura inquisitoria contra los acusados, no atendiendo a las denuncias de obtención ilícitas de las declaraciones, de las detenciones ilegales.

El Procurador del Rey (Fiscal) en el cumplimiento de sus funciones debe mantener un

papel activo y objetivo de investigación y averiguación de la verdad, de imparcialidad y protección del interés público y la legalidad, debiendo en todo momento evitar procedimientos con acusaciones indebidas. a actitud. Igualmente el Procurador deberá despreciar todas las pruebas que hubiesen sido obtenidas con métodos violentos o con empleo de tortura, con violación de los derechos humanos, debiendo emprender acciones contra los responsables de la utilización de dichos métodos.

El Procurador del Rey asume las actas y declaraciones presentada por la policía como

ajustadas a derecho a pesar de las reiteradas denuncias que presentan los acusados y sus defensas, y sin otras pruebas que las actas obtenidas de forma ilícita inicia una acusación viciada de defectos procesales y materiales que impiden que los juicios alcancen el objetivo de hacer justicia y esclarecer la verdad sobre los hechos enjuiciados, dictándose condenas contrarias derecho.

D.- En relación a los Abogados

Los abogados defensores que han intervenido en los Juicios han ejercido una defensa digna a los acusados, han apoyado los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el Derecho Nacional e Internacional, actuando con diligencia y profesionalidad conforme a la Ley y conforme a las normas éticas que rigen su profesión.

Page 65: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

65

Las defensas que han mostrado una gran formación, se han visto limitadas por el trato

desigual recibido del Tribunal en relación con la Acusación, y aunque se le ha permitido expresarse en el Juicio Oral sin limitación temporal, se ha vedado su intervención en las fases anteriores al momento de la celebración de la Vista Oral del Juicio. No se permite la intervención del letrado de la defensa en el momento de la detención prohibiendo así el derecho a la asistencia letrada y al asesoramiento del detenido, se impide y limita la intervención del abogado en la fase de instrucción, tampoco se han permitido la practica de las pruebas solicitadas por la defensa, en varias ocasiones no se había facilitado el acceso de los abogados de la defensa al procedimiento ocasionando la suspensión del juicio, la acusación formulada por el Procurador del Rey se les comunica en el acto del Juicio.

Así, los abogados de la defensa se han visto limitados en el ejercicio de su función de

defensa de los acusados, por los reiterados impedimentos y dificultades recibidos desde el Tribunal.

Ø CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA

LEY ( POLICÍA)

La funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Policía) que operan en el Sáhara Occidental, son funcionarios marroquíes en su gran mayoría. Existen muchas denuncias de la población saharaui por el empleo de métodos violentos y de torturas por parte de la Policía hacia ellos. Muchas de estas denuncias no llegan a ser admitidas por parte de los agentes encargados de recibirlas, incumpliendo así sus obligaciones, y en las ocasiones que son recogidas en la Comisaría, no se procede a darles la instrucción preceptiva por que no trascienden de su simple presentación formal.

La Delegación de Juristas ha observado continuamente una presencia desproporcionada

de los diversos estamentos policiales en los juicios (militares, miembros de la Gendarmería Real (G.R.), miembros de la Dirección de la Seguridad Territorial (D.S.T.)), custodiando el edificio judicial, ocupando la plaza que rodea el Palacio de Justicia, e incluso en el interior de la propia Sala con el resto del público, con una actitud intimidatoria incluso para los observadores componentes de la presenta misión, sin que este exagerado despliegue policial se justifique en ningún momento por razones de simple seguridad.

La propia Delegación ha sido insistentemente objeto de continuos seguimientos por parte

de la policía, sufriendo todo tipo de trabas en su función, que se han ido incrementando con el transcurso del tiempo incluyendo inexplicables e injustificadas retenciones personales de los miembros de la Delegación, así como declaraciones policiales de imposibilidad de garantizar su seguridad personal creándose situaciones de verdadera tensión, todo ello obviamente sólo parece perseguir el amendrentamiento de la Delegación y obstaculizar en definitiva su misión,

Ø LA MINURSO La Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental fue creada por

Resolución 690 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 29 de abril de 1991, y entre sus funciones se encuentra la de organizar y asegurar la realización de un referéndum libre y justo, elaborar el censo de votantes mediante el correspondiente proceso de identificación y registro de las personas con derecho a voto, y supervisar el cese del fuego en la zona.

Page 66: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

66

En los Juicios a los que ha asistido la Delegación de Juristas nunca se ha apreciado la

presencia de representantes acreditados de la MINURSO, existiendo una aparente despreocupación de ésta por lo acontecido en dichos procedimientos, a pesar que los detenidos, procesados, presos y condenados son personas que se encuentran incluidos en el censo de votantes que ha elaborado.

Ø FORUM PARA LA VERDAD Y LA JUSTICIA SECCIÓN SÁHARA

Asociación de Derechos Humanos que fue disuelta por los Tribunales en un

procedimiento civil seguido a instancia del Procurador del Rey, contra la propia asociación, celebrado en el Tribunal de El Aaiún. La asociación estaba legalizada en Marruecos, y la disolución ha afectado únicamente a la Sección Sáhara de dicha Asociación de defensa de los Derechos Humanos.

La demanda presentada por el Procurador del Rey contra la mentada Organización de

defensa de Derechos Humanos se basa exclusivamente en el trabajo confidencial encargado por el propio Procurador del Rey a la policía, concretamente a los servicios de seguridad marroquíes, y que se plasma en informe referenciado como “Informe dígitos n° 222/M/CH.K/S con fecha de 18/11/2002 elaborado por el servicio provincial de la policía judicial, a cerca de la disolución de la sección Sahara del Foro marroquí por la Verdad y por la Justicia” referenciado el expediente en que se incluye como el nº 427/D/M de la Seguridad Provincial de El Aaiún, Secretaría General de la Seguridad Nacional del Ministerio del Interior de Marruecos.

El citado informe fue remitido al Señor Procurador del Rey ante el tribunal de primera

instancia (El Aaiún) por el Comisario General, Jefe de la Seguridad Provincial (El Aaiún) en fecha 10 de abril de 2003, con nº de registro 9/3/2003.

La demanda presentada por el Procurador del Rey instando la disolución del “Forum

para la Verdad y la Justicia-Sección Sáhara” se fundamenta en el Dahir relativo a la organización del derecho a constituir asociaciones, acusando a la asociación de atentar contra la integridad territorial de Marruecos.

En el informe elaborado por los servicios policiales de la Seguridad Provincial de El

Aaiún, se hace alusión a diferentes organizaciones internacionales defensoras de los Derechos Humanos como conspiradores en la actividad de la que se acusa a la asociación cuya disolución se interesa “Forum para la Verdad y la Justicia-Sección Sáhara”. Igualmente en el mentado informe se hace referencia expresa y detallada de diez y ocho miembros de la asociación definiéndolos como hombres de la sombra que les incitan a llevar a cabo las acciones que se realizan en El Aaiún.

A continuación se relaciona los saharauis que son considerado por la Policía marroquí como

hombres en la sombra, y los acciones que las fuerzas policiales marroquíes le atribuyen el citado informe:

1- MOUTIK LAHOUCINE (nacido en 1956), detenido en 1977 por acciones separatistas y liberados en 1982 ;

2- BRAHIM NOUMRI (nacido en 1965), detenido en 1987 por acciones contra la integridad territorial y liberado 1991, Participó en la 58 sesión de la CDH en Ginebra del 14/03 al 26/04/2002 ;

Page 67: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

67

3- TAMEK ALI SALEM (nacido en 1973), detenido en 1993 por atentar a la seguridad externa del Estado y liberado, actualmente se encuentra en la cárcel de Inezgane después de ser arrestado por la brigada nacional de la Policía Judicial por inteligencia con los separatistas;

4- BAZEID SALEK (nacido en 1972), detenido en 1993 por inteligencia con el frente separatista y agraciado en 1996, actualmente se encuentra en la cárcel de El Aaiún en el cuadro de las acciones criminales cometidas por la Organización Saharaui de Encapuchados;

5- EL MOUTOIKIL MOHAMED (nacido en 1966), detenido en 1992 por acciones que atentan el orden publico y liberado después de un año, es objeto de un mandato de búsqueda y arresto por la brigada nacional de policía judicial por inteligencia con el frente separatista;

6- MOUTIK LAHCEN (nacido en 1953), detenido en 1977 por pertenencia al grupo de 26, a tendencia marxista leninista que apoya que apoya el frente separatista y reclama la independencia del Sahara, liberado en 1982;

7- DIMAOUI ABDESSALEM; 8- MOHAMED FADEL LEILI (nacido en 1959), antiguo detenido por haber

cometidos contra la integridad territorial, su hermano es Mohamed Lamine Ahmed es consejero de la presidencia de la RASD ;

9- DAHA RAHMOUNI (nacido en 1968), detenido en 1987 por inteligencia con los separatistas y liberado en 1991, ha participado como MOHAMED FADEL LEILI en los trabajos de la 58 sesión de la CDH de la ONU donde llevo a cabo campañas contra Marruecos;

10- LIDRI ELHOUCINE (nacido en 1970), conocido por su simpatía al frente separatista, trabaja como tesorero de la Buró local en el Aaiún del Foro marroquí por la verdad y la Justicia;

11- MOHAMED DADDACH (nacido en 1957), antiguo detenido por traición, ha pasado 24 años en la cárcel después de su detención en 1979, no oculta sus ideas separatistas. Últimamente, fue convocado a Noruega donde se le entrego el Premio RAFTO, remitido habitualmente a los antiguos detenidos políticos poco conocidos a escala internacional. Esa entrega tuvo lugar en presencia de Mohamed Khaddad, coordinador del frente Polisario con Misión de Naciones Unidas en el Sahara. Durante la ceremonia, el interesado dio declaraciones contra la integridad territorial marroquí;

12- DIMAOUI LAHBIB (nacido en 1948); 13- ELHAMED MAHMOUD (nacido en 1966), detenido en 1992 por haber cometido

actos contra la integridad territorial y por su simpatía con el frente separatista; 14- ELMOUSSAOUI DKHIL (nacido en 1965), actualmente buscado por su

implicación en indicios voluntarios y incitación a disturbios; 15- BRAHIM ELGARHI (nacido en 1971); 16- MAKHLOUF M'HAMAD (nacido en 1969); 17- MAYARA MOHAMED SALEM (nacido en 1960), presentado a la justicia en los

años 1977 - 1978 y 1980 por atentar contra la seguridad del estado; 18- NASSIRI AHMED (nacido en 1971), presentado a la justicia en 1993 por atentar

contra la seguridad del Estado y por su simpatía al frente separatista, actualmente se encuentra en la cárcel del Aaiun por su participación en los sucesos de Smara;

Tras la disolución e ilegalización del “Forum Para La Verdad Y La Justicia Sección

Sáhara” la Delegación de Juristas ha tenido conocimiento que las personas referidas, han sido visitados varias veces por la Policía marroquí (DST) advirtiéndole que cualquier cosa que suceda

Page 68: INFORME OBSERVACION COMISION DERECHOS HUMANOSiajuws.org/observacion/INFORME_CGAE_JUICIOS_2003.pdf · la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, (llamado hasta

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

68

en la Ciudad de El Aaiún, o en el resto del territorio del Sáhara será imputada a ellos e irán a encarcelarlos, según ha contado a la Delegación directamente algunos de estos miembros.