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1 INFORME SUCINTO DE ANALISIS DE LA LEGISLACION COLOMBIANA De la legislación, políticas y descripción institucional colombiana reseñada en el documento macro, y lo referido en relación con las mismas, cabe hacer un resumen descriptivo, dado el acervo documentario involucrado en el inicial documento. Pero recomendando tenerlas en cuenta para una mayor comprensión. Debemos comenzar manifestando que Colombia carece de un Plan de Ordenamiento Pesquero que pudiera servir de punta de lanza para amalgamar no solo su legislación sino que permitiera darle un manejo adecuado y congruente a la administración y ordenamiento del sector pesquero nacional. De contera no existe un Plan de Acción Nacional para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. No obstante lo anterior, y aunque parezca un contrasentido, en el transcurso de dos décadas se ha logrado suficiente legislación pesquera que de una u otra manera se entiende concordante con el tema que nos ocupa, es decir, Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Por tanto la legislación pesquera involucra y permite aplicar prescripciones que hacen referencia a medidas orientadas a conservar y ordenar los recursos vivos marinos -más concretamente el recurso pesquero-, normativa que se compagina con normas internacionales que persiguen el mismo fin. Para facilitar el análisis de la posible aplicación, observancia e implementación de la legislación nacional en relación con el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, así como con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), orientamos nuestro análisis comparado teniendo en cuenta los citados textos internacionales y las principales normas nacionales que a nuestro modo de ver compaginan o no, se identifican o no, con el propósito del denominado “Acuerdo” con miras a su implementación. Resumiendo lo pertinente a los fundamentos constitucionales; los textos que contienen las políticas; el ordenamiento administrativo existente a nivel nacional y; las normas de diferente jerarquía que regulan el sector pesquero nacional, tenemos lo siguiente. Fundamentos constitucionales. La Constitución Política Colombiana recoge suficientes principios dentro de los cuales se sustenta y justifica la adopción del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. El Acuerdo desarrolla una adecuada metodología de control sobre el recurso pesquero, el cual pertenece en exclusivo al estado ribereño. Por ende hace parte del principio de soberanía del Estado, es un componente de la misma y admite su protección y defensa en interés general. El hecho que se de la pesca ilegal, de contera involucra la violación de la soberanía al territorio marítimo de un Estado por naves extranjeras y la tipificación de delitos y contravenciones por propios o extranjeros en eventos de pesca ilegal y no declarada. En cuanto a pesca no reglamentada, el Acuerdo, es soporte para un adecuado enfoque en defensa de los intereses soberanos del Estado.

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INFORME SUCINTO DE ANALISIS DE LA LEGISLACION COLOMBIANA De la legislación, políticas y descripción institucional colombiana reseñada en el documento macro, y lo referido en relación con las mismas, cabe hacer un resumen descriptivo, dado el acervo documentario involucrado en el inicial documento. Pero recomendando tenerlas en cuenta para una mayor comprensión. Debemos comenzar manifestando que Colombia carece de un Plan de Ordenamiento Pesquero que pudiera servir de punta de lanza para amalgamar no solo su legislación sino que permitiera darle un manejo adecuado y congruente a la administración y ordenamiento del sector pesquero nacional. De contera no existe un Plan de Acción Nacional para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. No obstante lo anterior, y aunque parezca un contrasentido, en el transcurso de dos décadas se ha logrado suficiente legislación pesquera que de una u otra manera se entiende concordante con el tema que nos ocupa, es decir, Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Por tanto la legislación pesquera involucra y permite aplicar prescripciones que hacen referencia a medidas orientadas a conservar y ordenar los recursos vivos marinos -más concretamente el recurso pesquero-, normativa que se compagina con normas internacionales que persiguen el mismo fin. Para facilitar el análisis de la posible aplicación, observancia e implementación de la legislación nacional en relación con el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, así como con el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), orientamos nuestro análisis comparado teniendo en cuenta los citados textos internacionales y las principales normas nacionales que a nuestro modo de ver compaginan o no, se identifican o no, con el propósito del denominado “Acuerdo” con miras a su implementación. Resumiendo lo pertinente a los fundamentos constitucionales; los textos que contienen las políticas; el ordenamiento administrativo existente a nivel nacional y; las normas de diferente jerarquía que regulan el sector pesquero nacional, tenemos lo siguiente. Fundamentos constitucionales. La Constitución Política Colombiana recoge suficientes principios dentro de los cuales se sustenta y justifica la adopción del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable. El Acuerdo desarrolla una adecuada metodología de control sobre el recurso pesquero, el cual pertenece en exclusivo al estado ribereño. Por ende hace parte del principio de soberanía del Estado, es un componente de la misma y admite su protección y defensa en interés general. El hecho que se de la pesca ilegal, de contera involucra la violación de la soberanía al territorio marítimo de un Estado por naves extranjeras y la tipificación de delitos y contravenciones por propios o extranjeros en eventos de pesca ilegal y no declarada. En cuanto a pesca no reglamentada, el Acuerdo, es soporte para un adecuado enfoque en defensa de los intereses soberanos del Estado.

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Partiendo del objetivo general de establecer la relación existente entre la legislación nacional con los convenios, protocolos y/o acuerdos internacionales relativos a los recursos vivos y en especial al recurso pesquero y particularmente con el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” y el PAI-INDNR, se determinaron parámetros constitucionales que hacen que el referido “Acuerdo” y el PAI-INDNR y se comprobó que encaje en la regulación pesquera colombiana en cuestión. Ello nos lleva a las siguientes consideraciones: Que son varios los artículos de la Constitución Colombiana que prescriben las directrices de lo que podemos entender como concurrentes con el desarrollo sostenible, y orientan las pertinentes actuaciones del Estado y de los nacionales en diversos aspectos dentro de los que se encuentra el relativo a la protección de los recursos naturales y del medio ambiente - marino -, en los cuales encaja el recurso pesquero existente en nuestros mares. Las prescripciones constitucionales que sirven de soporte están trascritas y comentadas en el documento principal a saber los siguientes artículos: artículo 2º - Autoridades de la republica fines esenciales del Estado-; artículo 6º-infraccion a la Constitución y las leyes-; artículo 8º -protección de recursos naturales-; artículo 9º -fundamentos de las relaciones exteriores del Estado-; artículo 58°. -garantía a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles-; artículo 63º. -bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables-; artículo 65°. -La producción de alimentos y su protección por parte de Estado-; articulo 66°.- -créditos al sector agropecuario-; artículo 78º - calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad -; artículo 79º.- ambiente sano y la protección a la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica-; artículo 80º - manejo y aprovechamiento de los recursos naturales su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y cooperación con otras naciones-; artículo 86°. -acción de tutela para reclamar ante los jueces-; artículo 88º. - las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella; artículo 95°. -calidad de colombiano, obligación de cumplir la Constitución y las leyes, deberes Numeral 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; artículo 101°.-limites de Colombia; artículo 277°. funciones del procurador, 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente-; artículo 317°. -Grabación de la propiedad inmueble y destinación de porcentaje a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables-; artículo 333°. -La actividad económica y la iniciativa privada, libre competencia económica, libre empresa-; artículo 334°. -dirección general de la economía a cargo del Estado. E intervención de Estado en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios-; artículo 366º. –bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Teniendo en cuéntalo anterior, el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” es compatible con nuestra Constitución Política colombiana; con reservas en cuanto al artículo 101 que denota algún grado de incongruencia, emanada de la ley 9 de 1961, aprobatoria de la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental de 1958, declarada por la Corte Constitucional como Parte del Bloque de constitucionalidad.

En el PAI- INDNR, se crea un ente regional o subregional "organización regional de ordenación pesquera" se entiende toda organización o acuerdo pesquero

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intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación pesqueras”. Por tanto deberá a prori establecerse como y de que manera esas medidas deben ser aceptadas por el Estado ribereño dentro de sus aéreas marinas jurisdiccionales. Esa incertidumbre deberá ser despejada y dado evento, asimilada por organismos

como el INCODER. Téngase en cuenta que también se expresa que por "medidas de conservación y ordenación" se entiende las medidas para conservar una o más especies de recursos marinos vivos que se adoptan o aplican de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional”. Es decir que una vez adoptadas

deben ser cumplidas de buena fe -pacta sun servanda-. Ahora, si bien los instrumentos internacionales que se pretenden, son compatibles con nuestro régimen constitucional, aquellos deben ser objeto de análisis en el sentido de determinar hasta qué punto pueden vulnerar la soberanía marítima del Estado, al tener este que acoger reglas uniformes para las partes, sin tener en cuenta el interés individual que le asiste al Estado o, si restringe la posibilidad de pesca solo en aguas sometidas a jurisdicción de los Estados, que pasa con la pesca en alta mar, donde no tendrían incidencia. Qué pasa y como encajar la relación con los Estados o pesqueros no cooperantes. Indistintamente, tanto el Acuerdo como el PAI, involucran obligaciones y responsabilidades que los Estados en general y el Estado en particular deberá asumir; en tal razón cabe cuestionarse, si el Estado colombiano, tiene la infraestructura legal, humana y técnica, para asumirlos o deberá comprometerse a desarrollarla. Organismos competentes del Estado. En relación con el sector pesquero nacional, el Estado colombiano delego el ejercicio de la política, reglamentación y control del recurso pesquero en el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL –MADR- Y EN EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL -INCODER- quien asumió las funciones pertinentes que antes ejercía el Instituto Nacional de Pesca y acuicultura -INPA-, como posteriormente veremos. No obstante existen otros entes del Estado que de una u otra manera desglosan la función de control bien sea sobre el medio acuático o las actividades que se desarrollan en el, como lo serian el ministerio de Medio Ambiente, la Armada Nacional y la dirección General Marítima –DIMAR-, entidad que por demás debe asumir la

responsabilidad del Estado de ser garante de que las embarcaciones pesqueras colombianas no practiquen la pesca INDNR y es la encargada de su registro y control.

Principios internacionales- Colombia no es parte de la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar de 1982 – Convemar/82-, no obstante es el texto internacional guía invocado por el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Es más, se entiende que lo que se pretende es desarrollar o regular los postulados macro que contiene el texto de la Convemar/82. Para el caso, lo pertinente a la protección, preservación y conservación del recurso pesquero de los mares y océanos del mundo. Pese a no ser aún parte de la Convemar/82, es un hecho que Colombia ha volcado todo su contenido legal – empezando por las disposiciones constitucionales- para fijar los dogmas jurídicos en defesa de su soberanía, jurisdicción y control del territorio marítimo. Por ello en la mayoría de su legislación pertinente y en la fijación de políticas que involucramos como base de análisis, se hace referencia primaria a dicha Convención o se toman parámetros fijadas por dicha Convención.

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La Convemar/82 es el marco general, dicho marco esta desglosado y desarrollado –es la Constitución de los mares- en otra serie de Convenios, acuerdos, protocolos, reglamentos y recomendaciones de organizaciones internacionales como OMI, UNCTAD, UNCITRAL, OIT, PNUMA, COI, FAO, OIEA; a nivel regional con la CPPS, la CIAT entre otros organismos, que desdoblan de una u otra forma la regulación particular de cada campo prescrito por la Convención de las Naciones Unidad sobre Derecho de Mar de 1982. En relación con el recurso pesquero, la Convención en varias de sus apartes contiene prescripciones relativas a dicho recursos y podemos afirmar que determina la base legal internacional del “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” y fundamenta explícitamente su exigencia. Aunque Colombia no es Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, es un hecho que ésta se considera un “Jus Cogen” es decir una norma imperativa del derecho internacional la cual ha sido acogida por la comunidad marítima internacional. En el caso colombiano, la Constitución Política Colombiana, la Ley 10 de 1978, el Decreto Ley 2324 de 1984 y otra serie de disposiciones legales acogen varios de los criterios orientadores dados por la CONVEMAR/82 como es el caso de los aspectos relativos a Aguas Interiores; Mar Territorial; Zona Económica Exclusiva; y, Plataforma Continental, en lo que a la delimitación y jurisdicción de estos aspectos se refiere. La legislación colombiana debería seguir recogiendo las prescripciones pertinentes de la Convención las cuales, de una parte, sirven como base para cumplir con los principios recogidos en su texto y de otra, para que la legislación sobre protección de los recursos naturales y el medio ambiente marino cuente con el fondo legal universal que pretende compatibilizar o armonizar las medidas que los diferentes Estados adopten sobre el tema. Dado lo anteriormente expresado en relación con la Convención de las N. U. sobre Derecho del Mar de 1982, podemos expresar que el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” desarrolla lo pertinente de la CONVEMAR/82, y sería un paso adicional en relación con la legislación colombiana de acogerse armonizándose a priori a sus postulados, en su aproximación a la aprobación e implementación de la CONVEMAR/82. Al margen de la CONVEMAR/82, se da la existencia de una serie de convenios, acuerdos y tratados de orden bilateral o multilateral que necesariamente deben ser tenidos en cuenta, de los que una vez efectuado su análisis reflejan una pertinente armonía, congruencia y compatibilidad con el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto Para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”. Esos instrumentos internacionales partiendo de sus leyes aprobatorias son los siguientes: Ley 38 de diciembre 12 de 1978, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Colombia y la República Dominicana”; Ley 24 de 1978, por la cual se aprueba el “Acuerdo sobre delimitación de fronteras marinas entre la República de Colombia y la República de Haití; Ley 4 de enero 21 de 1977, por la cual se aprueba el “Tratado de áreas marinas y submarinas y asunto conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia; Ley 8 de 1978, por la cual se aprueba el “Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación

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marítima entre la República de Colombia y la República de Costa Rica; Ley 54 de 1985, Tratado (Océano Pacifico, adicional al anterior) Sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima en el Mar Caribe; Ley 93 de 1928, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua”; Ley 539 del de 1999, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Colombia y la Republica de Honduras, de 1986; Ley 90 del 10 de diciembre de 1993, por medio del cual se aprueba el Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre la Republica de Colombia y la Republica de Jamaica; Ley 32 de 1975, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador. Los textos de los anteriores Convenios definen limites a aéreas marinas y submarinas de nuestro territorio, también coinciden e incluyen prescripciones tendientes a la colaboración y cooperación en materia de protección del medio ambiente marino, así como a la protección, preservación y conservación de los recursos pesqueros existentes en las áreas marítimas delimitadas. Esa serie de Convenios, de una u otra manera van de la mano con el denominado “Acuerdo”, al igual que coadyuvarían a la implementación del Código de Pesca Responsable. Por ejemplo en relación con el artículo 6 del Acuerdo, referente a la Cooperación e Intercambio de información. Ahora bien, al margen de los anteriores textos bilaterales, se da la existencia de otros ya aprobados por Colombia que de manera directa refieren el sector pesquero y la protección al mismo, la seguridad de la navegación, a saber: Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical de 1949; Vinculación de la CIAT al Acuerdo de la Jolla; Acuerdo Latinoamericano Sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto - Acuerdo Viña del Mar -; Tratado entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Situación de Quitasueño, Roncador Y Serrana.; Ley 1131 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal. Acuerdo entre Ecuador y Colombia Sobre Pesca Artesanal”; Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990. “OPRC/90”; Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe de 1983 - “Acuerdo de Cartagena/83”; Convención de Ginebra Sobre Plataforma Continental de 1958; Convención de Ginebra Sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de Alta Mar de 1958; Declaración Conjunta de Ministros CMAR.NO de Conservación del Pacifico Este Tropical entre las Islas Coco – Galápagos - Malpelo – Coiba – Gorgona, reunidos en la ciudad de San José, Costa Rica, el 2 de abril del 2004; Acuerdo del Pacifico Sur -CPPS-. Es decir que Colombia, es parte de una serie de Convenios, Tratados y Acuerdos internacionales, en los que asume la responsabilidad y el compromiso de proteger, preservar, conservar y controlar el recurso pesquero existente en sus aéreas de jurisdicción marítima e inclusive en relación con el recurso pesquero de la alta mar. No obstante a la fecha no es parte de ningún instrumento internacional emanado de la FAO en relación con las pesquerías, aunque le da viabilidad y aplicación al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, ello a través de varias disposiciones legales que lo invocan.

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Igualmente como lo manifestamos Colombia, es parte de varias organizaciones de ámbito regional en materia pesquera, de donde emanan compromisos en relación con la protección de dicho recurso natural. En lo referente a la Política marítima y pesquera colombiana. Dado que las políticas y reglamentaciones legales deben ser acordes y coincidentes entre sí y principalmente con nuestro ordenamiento constitucional, es pertinente referir las políticas del Estado colombiano en materia pesquera, vigentes y pertinentes, es, compatibles con el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto Para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”. El consultor identifico en cuatro (04), los documentos que de manera clara contienen las políticas del Estado colombiano en relación con el ámbito y sector marítimo. Del documento, Plan Nacional del Océano y los Espacios Costeros – PNOEC-. – Contentivo de políticas de Estado- podemos afirmar que su proyección es completamente compatible con el denominado “Acuerdo”. Es más el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto Para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”, contribuiría en un futuro al desarrollo de las políticas pertinentes tendientes a la preservación del recurso pesquero y al control que pretende el Estado en relación con su explotación, dando las pautas legales para desarrollar la metodología gubernamental y de colaboración horizontal entre los distintos entes del Estado involucrados. Se expresa en dicho documento lo siguiente en relación con temas que guardan coincidencia con el “Acuerdo”: “Consolidación de las relaciones estratégicas internacionales. Colombia con todos los actores públicos y privados internacionales, mantendrá y fortalecerá una estrategia integral que propenda por el desarrollo marítimo y costero”. “Para tal propósito, se continuaran fortaleciendo los vínculos con América Latina y el Caribe, se establecerán y profundizaran con los actores estatales o privados que tengan amplios conocimientos y experiencias en asuntos marítimos, para impulsar proyectos o acciones multidisciplinarios de interés para el país, en este sentido, se fortalecerá la participación en escenarios como la Comisión Permanente del Pacifico Sur (CPPS), la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y se propondrán acciones que al interior de esta organización, conlleven un beneficio para el país.” “En lo relativo al tema de la explotación de los recursos pesqueros, nuestro Estado como país ribereño en dos océanos, tiene un interés fundamental en la conservación y explotación ordenada de los recursos vivos marinos”. Dentro de la línea de acción prescribe: “El Estado a través de COLCIENCIAS, INCODER, o quien haga sus veces, el sector académico y los centros de investigación, programara y llevara a cabo las investigaciones pesqueras y acuícolas marinas, mediante la utilización de tecnología limpia y mecanismos de ecoetiquetado, con el fin de conocer el real potencial de los recursos presentes en aguas jurisdiccionales e internacionales, a fin de aprovecharlos de manera racional y sostenible”. “El Estado a través del MADR, Instituto Colombiano de Desarrollo rural -INCODER- , o quien haga sus veces, incentivara la diversificación pesquera para reducir el esfuerzo pesquero sobre aquellos recursos que muestren signos evidentes de sobre-explotación, y con ello, lograr su recuperación, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente”.

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“El Estado a través de la Armada Nacional, DIMAR e INCODER, o quien haga sus veces, fortalecerá el programa de control y vigilancia sobre las faenas de pesca realizadas por buques nacionales o extranjeros, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente”. “El Estado, a través de entidades competentes en pesca marítima, regulara las acciones asumidas en el ámbito internacional, así como lo relacionado con el aprovechamiento de estos recursos por otros países, en el territorio nacional”. Para lograr el anterior fin se traza la siguiente línea de acción “El Estado a través de las autoridades ambientales (MAVDT- UAESPNN, CAR„S), de desarrollo rural (MADR) y administradores de recursos pesqueros y acuícolas (INCODER), en coordinación con organismos de vigilancia y control (Ejército Nacional, DIMAR, Armada Nacional, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, entre otras) coordinara y articulara las actividades interinstitucionales de control y vigilancia necesarias sobre las actividades de aprovechamiento de la biodiversidad marina del país, sobre la base de un programa de investigación que evalué y genere estrategias de manejo pesquero” (…) Como se comprende, la política del Estado colombiano en materia de protección de los recursos pesqueros, está enfocada entre otras, a los mismos objetivos prescritos en el documento –“ Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.-, Acuerdo que es objeto de análisis comparativo para determinar su compaginación y posible puesta en vigor, con la seguridad de servir de eslabón y soporte entre la cadena de normas locales tendientes a la conservación, preservación, protección y explotación racional del recurso pesquero colombiano. Lo referido de entrada le da cabida al denominado “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” dado que como lo veremos entre sus estrategias tiene previsto la defensa y coadyuvancia en lo pertinente a sus funciones y a la conservación y control del recurso pesquero. Entre otras, es la DIMAR la encargada por ley del control de las naves naciones y extranjeras que navegan en aguas jurisdiccionales colombianas, ello hace relación tanto a las nacionales como a las extranjeras y en ese sentido ejerce atribuciones dentro de la figura de Estado ribereño, Estado de pabellón y Estado Rector de Puerto. Documento. Fundamentos del Plan Estratégico de Desarrollo de la Dirección General Marítima. DIMAR- 2011-2019- “Pone de presente los criterios y directrices para el cumplimiento de sus funciones, competencias y responsabilidades, frente al Decreto Ley 2324/84 y los expuestos por los organismos internacionales, acogidos por la Normatividad Nacional”. Ello es importante por cuanto aquí queda demostrado, la DIMAR es el organismo del Estado que actúa y desarrolla la tarea del Estado Rector de Puerto. “Política nacional del océano y de los espacios costeros - Pnoec- intereses marítimos nacionales. Son intereses marítimos nacionales: salvaguardar la soberanía e integridad del territorio marítimo nacional; establecer un ordenamiento marino-costero; preservar el ambiente marino costero y aprovechar de manera sostenible sus recursos naturales, promoviendo el desarrollo socioeconómico nacional; fomentar el reconocimiento de la cultura marítima nacional, promoviendo la educación en temas del mar y desarrollar investigación científica, tecnológica y de innovación en la región marina y costera del país”

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“Colombia defiende el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su política ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados, con la responsabilidad de velar porque las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Así mismo, Colombia defiende como un eje de los acuerdos internacionales ambientales, el principio de precaución”. “Colombia con los demás actores públicos y privados internacionales, mantendrá y fortalecerá una estrategia integral que propenda por el desarrollo marítimo y costero. Para tal propósito, se continuarán fortaleciendo los vínculos con América Latina y el Caribe, se establecerán y profundizarán con los actores estatales o privados que tengan amplios conocimientos y experiencias en los asuntos marítimos, para impulsar proyectos o acciones multidisciplinarios de interés para el país. En este sentido, se fortalecerá la participación en escenarios como la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y se propondrán acciones que al interior de esta organización, conlleven un beneficio para el país. Colombia, en su condición de país latinoamericano ribereño de la Cuenca del Pacífico, reforzará sus vínculos y sus relaciones con los países que componen el Asia Pacífico”. “En lo relativo al tema de la explotación de los recursos pesqueros, nuestro Estado como país ribereño en dos océanos, tiene un interés fundamental en la conservación y explotación ordenada de los recursos vivos marinos. De igual forma, Colombia apoyará procesos de consenso en la comunidad internacional, en los que se analicen políticas relacionadas para prevenir la sobreexplotación de los recursos marinos”. Para ello recurrirá a la negociación, la suscripción y el seguimiento de los Tratados Internacionales en materia marítima y costera. Líneas de acción en relación con la pesca:

“El Estado, a través de COLCIENCIAS, el INCODER o quien haga sus veces, el sector académico y los centros de investigación, programará y llevará a cabo las investigaciones pesqueras y acuícolas marinas, mediante la utilización de tecnología limpia y mecanismos de ecoetiquetado, con el fin de conocer el real potencial de los recursos presentes en las aguas jurisdiccionales e internacionales, a fin de aprovecharlos de manera racional y sostenible”.

“El Estado, a través de las entidades competentes, gestionará la creación de una estructura organizacional encargada del manejo integral de la actividad pesquera y acuícola marítima y la apropiada coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno relacionadas con la vigilancia, control, ordenamiento y registro de las diferentes acciones del sector, que garantice a la Nación una actividad segura, eficiente y competitiva”.

“El Estado, a través del MADR, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER o quien haga sus veces, incentivará la diversificación pesquera para reducir el esfuerzo pesquero sobre aquellos recursos que muestran signos evidentes de sobre explotación y con ello, lograr su recuperación, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente”.

“El Estado, a través de la Armada Nacional, DIMAR, el INCODER o quien haga sus

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veces, fortalecerá los programas de control y vigilancia sobre las faenas de pesca realizadas por buques nacionales o extranjeros, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente”.

”El Estado, a través de las entidades competentes en pesca marina, regulará las acciones asumidas en el ámbito internacional, así como lo relacionado con el aprovechamiento de estos recursos por otros países, en el territorio nacional”.

Del texto, resaltamos lo siguiente prescrito en su numeral 2.4.2.2, referente a Especies Amenazadas: “Factores como el uso irracional y poco controlado de los recursos y el continuo deterioro de hábitats y ecosistemas ocasionados por el desarrollo industrial de los últimos siglos, ha generado que muchos organismos marinos hayan disminuido significativamente sus poblaciones naturales hasta llegar a puntos críticos que los ponen en riesgo de extinción. Por tal motivo, se hace necesario establecer programas, suscribir convenios y realizar actividades que aseguren la supervivencia de estas especies”. Documento. Plan Estratégico de Desarrollo Autoridad Marítima Nacional – Dirección General Marítima – DIMAR. 2011-2019. La política contempla una línea de integración de la plataforma tecnológica e infraestructura requerida para la implementación de los sistemas, acorde a los compromisos establecidos en los instrumentos internacionales y la dinámica marítima mundial en materia de información, comunicación, interrelación de sistemas y desarrollo de la capacidad de adaptabilidad tecnológica, para complementar la actual línea de desarrollo denominada “Sistema de Información y de Gestión de las Actividades Marítimas Colombianas”. Se llevan a cabo en los escenarios de la Organización Marítima Internacional-OMI, de la Organización Hidrográfica Internacional-OHl, de la Red Operativa de Cooperación Regional entre Autoridades Marítimas de las Américas-ROCRAM, del Acuerdo Latinoamericano sobre el control de buques por el Estado Rector de Puerto, del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático-CAATA, de la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima y Ayudas a la Navegación-AISM-IALA, (por su acrónimo en inglés), de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental-COI, de la Comisión Permanente del Pacifico Sur-CPPS, de las conferencias atinentes a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO. Página 44 “Al ser los océanos y mares un escenario donde confluyen y deben interactuar normas nacionales e internacionales, existe la necesidad de estandarizar los criterios a fin de dar trato y obtener resultados equivalentes y no discriminatorios, tanto en los temas de seguridad y protección del medio marino, como en lo comercial. En este sentido la adopción e implantación de los estándares y disposiciones internacionales, derivadas de los compromisos adquiridos frente a la comunidad marítima internacional, es otro aspecto primordial del fortalecimiento y mejoramiento de los procesos de Dimar, cuya consecuencia, además de la mejora de la seguridad, debe imprimir factores de competitividad a las actividades dentro de este escenario. La gestión del riesgo en el territorio jurisdiccional de la Autoridad Marítima Nacional, debe contar con las herramientas adecuadas que le aseguren el continuo mejoramiento de sus actuaciones y la determinación de decisiones más efectivas, para lo cual se proyecta la adopción e implantación de un sistema institucional para la investigación de siniestros y de metodologías formales de evaluación de la seguridad, que garanticen la continua actualización, de manera eficaz y eficiente, de los procesos de control, monitoreo, comunicación y coordinación, en lo concerniente a las actividades marítimas en su jurisdicción”-.

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Documento. Visión Colombia II Centenario: Aprovechar el Territorio Marino-Costero en Forma Eficiente y Sostenible. Departamento Nacional de Planeación Bogotá 2007. Departamento Nacional de Planeación-DNP- Este documento coadyuva al establecimiento de la política del Estado en relación con el territorio marítimo colombiano. Si bien engloba todo componente referente a asuntos del mar, solo y en concreto nos referiremos e invocaremos lo pertinente al recurso pesquero, por cuanto es el ámbito exclusivo y excluyente que se pretende proteger con él y a través del denominado “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. No obstante debemos referir que el denominado “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, sería un instrumento de gran beneficio para la mejora de la perspectiva pesquera nacional y serviría como uno de los soportes para la ejecución de un futuro Plan Nacional Plan de Ordenamiento Pesquero. El documento expresa entre otras lo siguiente con el sector pesquero:

No existe un Plan de Ordenamiento Pesquero.

No se cuenta con una estructura institucional clara para el manejo integral de la actividad pesquera y acuícola marina.

No hay desarrollo de paquetes tecnológicos para diversificar los cultivos de especies marinas o éstos no han sido probados.

Las poblaciones de especies comercialmente importantes han sido sobreexplotadas.

A la pesca artesanal no se le da alto valor y significado para la economía local y regional.

No hay una definición de criterios sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias en las áreas de altamar adyacentes a las áreas jurisdiccionales marítimas.

En el registro de naves colombianas se tienen relacionadas 1.375 embarcaciones de pesca, las cuales tienen una edad promedio de 30 años.

La normativa nacional no establece mecanismos de seguridad marítima integral en relación con la actividad pesquera marítima

Para la implementación de la política pesquera en general se han propuesto - entre otras - las siguientes Acciones que se precisan en el documento que acotamos:

“Elaborar el Plan de Ordenamiento Pesquero Nacional y aplicar a éste la Evaluación Ambiental Estratégica.

Actualizar y modernizar el ordenamiento normativo e institucional para el manejo integral de la pesca y la acuicultura marina en el país, incorporando normas internacionales sobre conservación y ordenamiento pesquero.

Expedir una norma para garantizar la seguridad marítima integral de las embarcaciones pesqueras y a la gente de mar que desarrolla esta actividad.

Se adoptarán campañas educativas y de promoción para incrementar el consumo de pescado en todo el país.

Implementar una estrategia que garantice una representación nacional mayor y permanente en foros internacionales y regionales relacionados con los temas de pesquerías sostenibles, protección de especies marinas, hábitat y la función

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ecológica, así como marítimos y de desarrollo costero e insular. Lo anterior implica establecer previamente un inventario de la adscripción de Colombia a lo pertinencia de la participación del país en ellos”. (…)

Identifica como entidad con competencia especial al Ministerio de Agricultura, toda vez que es la entidad del Estado para formular y adoptar la política nacional y elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero -Ley 13 de 1990 Art. 10-. En coadyuvancia INCODER cuya función es la siguiente: 1. Regula, autoriza y controla el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para

asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. 2. Dirige programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de

la pesca y la acuicultura. 3. Realiza el seguimiento y la evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el

cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y evalúa el impacto de la actividad pesquera y acuícola (Decreto 1300 de 2003).

En los referidos documentos se identifican las políticas nacionales, las estrategias y planes de desarrollo, que si bien no hacen mención específica al denominado el Plan de Acción Nacional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR), si lo torna incluyente, por cuanto: De los documentos se extrae la existencia de una política pesquera determinada por el Estado colombiano hacia el futuro. No obstante, de éstos se extrae que al “presente” no se cuenta con una política concreta, cristalizada en un plan de acción o, más concretamente, careciendo inclusive de un plan de desarrollo pesquero coherente y adecuado a las necesidades del país. De rescatar el hecho de que las políticas que están incluidas en dichos documentos son acordes y están a tono no solo con el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, sino también con lo prescrito por la CONVEMAR/82. El Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, se convierte en un instrumento útil para desarrollar y reglamentar parte de las políticas pesqueras hacia el futuro. En lo referente a instituciones y regímenes legales referidos al sector pesquero en Colombia tenemos lo siguiente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. -MADR- Adicional a las políticas dirigidas al sector rural, el Ministerio es el encargado de dirigir y establecer la política pesquera nacional a través de la Dirección de Pesca y Acuicultura, que entre sus funciones contempla: 1. Formular las políticas de administración de desarrollo y aprovechamiento de los

recursos pesqueros y acuícolas; 2. Formular políticas de investigación de los recursos pesqueros a fin de que su

ejecución sea efectuada por cuenta de entidades públicas o privadas que demuestren idoneidad técnica y científica para dicho propósito;

3. Formular las políticas de ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera; 4. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la

promoción del aprovechamiento de estos recursos;

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5. Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica con empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionadas con el sector acuícola y pesquero;

6. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector de pesca y acuicultura tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura;

7. Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de los sectores acuícola y pesquero;

8. Identificar las limitantes y oportunidades de los productos acuícolas y pesqueros, sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación;

9. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado;

10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente;

11. Velar por el efectivo cumplimiento de las funciones correspondientes a los sectores pesquero y acuícola por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, así como por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

12. Para efectos de la verificación del cumplimiento de vedas o volúmenes y tallas de captura, así como para la ejecución de funciones relacionadas con pesca marítima, velará porque el ICA adelante los convenios de delegación o de cooperación que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras-Invemar u otras entidades técnicamente calificadas para dicho propósito;

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Por otra pate y en desarrollo de su prerrogativa legal el Ministerio cuenta con el respaldo del Comité Ejecutivo para la Pesca – CEP, ente interinstitucional de orden público creado mediante el decreto 2256 de 1991 que define las especies y establece los volúmenes de capturas anuales a través del establecimiento de Cuotas Globales de Pesca para categorías, grupos o pesquerías, así como tallas mínimas de captura cuando fuere necesario en el territorio nacional, con base en lo estipulado en la Ley 13 de 1990. Finalmente este proceso culmina con la expedición de la Resolución por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. La labor de dicho Comité es compatible con el objeto del “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, y se puede manifestar que desarrolla políticas y encausa normas a través de los entes competentes para asegurar el cumplimiento de la política pesquera nacional. En relación con el Acuerdo, podemos asegurar que el ministerio y el Comité desarrollan una práctica adecuada en el establecimiento de políticas y parámetros pesqueros que promueven los requisitos exigidos por dicho Acuerdo, le son compatibles y lo desarrollan. Podemos tomar como muestra las siguientes resoluciones del INCODER, inspiradas en los mandatos ministeriales y del Comité de Pesca a saber: las resoluciones No. 542

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de 2010; 1461 de 2010 y el formato del Certificado de Captura. Cuenta también el Ministerio de Agricultura, en relación con el tema pesquero, con un sistema de información biológica, pesquera y socio-económica, con un Documento del “Protocolo de toma de información pesquera, biológica y socio-económica del sector pesquero en Colombia” y con una serie de boletines y documentos entre los cuales se destacan: “Coladeros de Pesca en las áreas Marítimas Jurisdiccionales de Colombia"; “Nodos de Pesca y Acuicultura; “Colombia contra la Pesca”; “Comienza el proceso de definición de cuotas globales de pesca para la vigencia 2011”; “Criterios para diferenciar recursos pesqueros de recursos hidrobiológicos” y “Colombia avanza en la construcción de agendas binacionales de pesca y acuicultura”. Cuenta el Ministerio con el denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia. Su objetivo es garantizar la conservación y manejo sostenibles de tiburones, rayas y quimeras que habitan en las aguas marinas y continentales de Colombia. En definitiva, Colombia cuenta con una cabeza visible, actuante, que previa concertación con otros organismos del Estado orienta la política en materia pesquera. Es el organismo que articula la política nacional pesquera en ejecución del “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” y da instrucciones a los entes del Estado para que se logre su implementación y que ejecuten su política para la puesta en práctica y el efectivo cumplimiento de dicho “Acuerdo”. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- Es la entidad designada por el Estado para orientar el manejo general del sector pesquero y acuícola en Colombia. Aunque es pertinente aclarar que el organismo rector es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien entre otras dicta la política pesquera nacional y quien la ejecuta es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- quien a su vez autoriza y fiscaliza el ejercicio de la actividad a nivel nacional y es el ente encargado de regular y controlar la actividad, en relación con el recurso mismo y con las empresas industriales y comerciales que explotan el recurso. La tarea del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -quien dicta la política- y la del INCODER -quien ejecuta la política-, se centra en la formulación de parámetros de cumplimiento para el sector pesquero y acuícola, aunque este último campo no será tocado. Las medidas regulatorias refieren a las normas -leyes, acuerdos y resoluciones- tendientes a controlar el acceso a los recursos pesqueros, es decir: Al control de la flota pesquera -número, tamaño, tipo de embarcaciones y vinculación a empresas nacionales-; al establecimiento de cuotas de pesca de los principales recursos marinos en explotación; a las vedas sobre los recursos y cuerpos de agua donde se ejerce la pesca marina y continental; a las áreas de reserva y de exclusividad para la pesca artesanal; a las tallas mínimas de captura; a la reglamentación de artes y métodos de pesca artesanal; a la autorización del ejercicio de la actividad -autorizaciones, permisos, patentes, licencias, salvoconductos y concesiones-; a las visitas de control en sitios de captura, comercialización y movilización y a la fijación de sanciones y multas por infracciones a la normatividad pesquera. La Ley 13 de enero 15 de 1990 -Estatuto General de Pesca-, creó el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – INPA que en su momento y hasta la aparición del INCODER – en un interregno de tiempo entre los dos - INPA e INCODER -, fue el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, la entidad del Estado que situó su gestión hacia el

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ordenamiento, investigación y fomento de la actividad, aunque con grandes debilidades institucionales y fallas de naturaleza administrativa, dado que históricamente encausaba su labor solo al sector agropecuario y terrestre. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, fue creado con el Decreto 1300 de 2003. Su objetivo es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer las entidades territoriales y sus comunidades. Con la creación del INCODER se liquidaron cuatro entidades que cumplían las funciones globales de: reforma agraria, adecuación de tierras, desarrollo rural y administración de la pesca y acuicultura. En la estructura orgánica del INCODER se creó la Subgerencia de Pesca y Acuicultura que asumió las funciones de ordenamiento e investigación que anteriormente cumplía el INPA. No obstante en relación con las naves pesqueras, nacionales o de terceras banderas, es la Dirección General Marítima – DIMAR - la que por ley – Decreto Ley 2324 de 1984- ejerce el control sobre dichas naves. Por lo tanto, a la luz del “Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada” y teniendo en cuenta la jurisdicción y funciones ejercitadas por dicha Autoridad Marítima Nacional, éste será el órgano encargado de ejecutar el Control como Estado Rector de Puerto. En cuanto a los aspectos que hacen relación o involucran las naves pesqueras y sus tripulaciones, estas se encuentran incluidas dentro de las funciones y atribuciones de la DIMAR, como actividades marítimas: el control del tráfico marítimo; las naves nacionales y extranjeras y los artefactos navales; la utilización, protección y preservación de los litorales; la administración y desarrollo de la zona costera y; otros usos y/o aprovechamiento del medio marino. Igualmente las naves pesqueras de terceras banderas que realizan pesca ilegal, son objeto de procedimiento e investigación por parte de la autoridad marítima en cabeza de la respectiva Capitanía de Puerto a fin de determinar, la existencia de violaciones al régimen de marina mercante y en dado caso entrar a sancionar. Ello independientemente de las sanciones que les quepa por la pesca ilegal desde el punto de vista civil y penal, a cargo de las respectivas autoridades. Es de advertir que en el evento de un siniestro marítimo no se autoriza el zarpe a menos que se constituya garantía suficiente a satisfacción de la Autoridad Marítima, para responder por los eventuales daños, perjuicios, multas y costas del proceso, y siempre que los oficiales y tripulantes hayan asistido a las respectivas diligencias o se hayan desembarcado y puesto a órdenes del Capitán de Puerto. Las garantías de que hablamos pueden ser otorgadas mediante pólizas de seguros o cobertura otorgada por la Asociación de Protección de Indemnización, previa acreditación de la solvencia económica y constitución de un representante, agente o apoderado en Colombia. Otros aspectos que apoyan la puesta en práctica del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y que se encuentran involucrados en el Decreto 2324 de 1984, son los siguientes: las condiciones de seguridad que las naves y los artefactos navales deben satisfacer y que están prescritos en las disposiciones legales, los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en los reglamentos. Dichas condiciones de seguridad se determinan con base en la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen; la supervisión, control y vigilancia técnica de las condiciones de seguridad, las cuales son ejercidas por DIMAR mediante inspecciones ordinarias y/o extraordinarias contempladas por los reglamentos o por los convenios internacionales aplicables con Colombia, (artículo

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112); las inspecciones - ordinarias - se verifican dentro de los plazos fijados por la ley, los reglamentos y/o las convenciones internacionales, efectuándose las inspecciones extraordinarias a criterio de la autoridad marítima según la naturaleza del daño (…) (artículo 113). Sin embargo, es pertinente tener en cuenta que para la verificación de las condiciones de navegabilidad, seguridad y prevención de la contaminación de un buque o cualquier otra inspección para naves extranjeras, se procede a través de los denominados Inspectores del Estado Rector de Puerto, bajo las prescripciones dadas por el Acuerdo de Viña del Mar sobre Control de buques por el Estado Rector de Puerto. Ello involucra a las naves pesqueras. En lo que a DIMAR concierne, de lo hasta aquí expuesto, se extraen las siguientes apreciaciones con relación a la adecuación de la legislación marítima para la puesta en práctica del “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Se daría cumplimiento en lo pertinente al control sobre las naves pesqueras y sus tripulaciones, toda vez que el Estado colombiano ha designado a DIMAR, como entidad encargada de fiscalizar la actividad marítima del país, la atribución de cumplir con los Convenio internacionales, así como la de exigir a todo buque y artefacto naval, nacionales o extranjeros, el cumplimiento de las disposiciones del mismo:

Como Autoridad Marítima, tiene la capacidad de sancionar, en lo pertinente, toda transgresión de las disposiciones del Acuerdo y demás normas concordantes en aguas jurisdiccionales colombianas y está en la obligación de iniciar un proceso con base en la legislación colombiana o facilitar a la Autoridad de pabellón del buque toda la información y pruebas de la transgresión.

Es responsable, además, de ejercer el control sobre los buques que operan bajo su pabellón sin importar el lugar donde éstos naveguen. Con el fin de facilitar dicho control y ejercer las funciones que le competen - en el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada -, la Autoridad Marítima nacional está en capacidad de desarrollar los procedimientos para control de buques, así como expedir y reconocer el certificado pertinente, tanto en su calidad de Estado Ribereño y controlar las naves de terceros Estados como Estado Rector de Puerto, función que desempeña de la siguiente manera: si el buque pesquero es de un Estado parte del “Acuerdo”, la Autoridad acepta los certificados de la nave pesquera como evidencia del cumplimiento de las prescripciones del Acuerdo y demás Convenios pertinentes y aplicables según el tipo de nave de que se trate.

Según la ley, los reglamentos y los convenios internacionales aplicables, puede y debe ejercer la atribución de efectuar inspecciones técnicas a los buques pero para ello se hace indispensable brindar instrucción y capacitación al personal técnico, orientada a criterios técnicos y de seguridad de naves pesqueras. Se debe recordar que DIMAR, como Autoridad Marítima nacional y garante de los Convenios técnicos marítimos en Colombia y su aplicación y cumplimiento por los buques de su pabellón y de terceras banderas navegando en su territorio marítimo, debe cooperar en la vigilancia del cumplimiento de los Convenios detectando e inspeccionando los buques y verificando que no se efectúen contravenciones, función que desempeña no solo de oficio y como Estado Rector del Puerto sino también a solicitud de otro Estado.

En su condición de autoridad marítima, cuenta con procedimientos claramente

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establecidos para la toma de decisiones, para permitir o denegar la entrada a naves de pesca extranjeros a un puerto colombiano o la negación del uso del puerto. No obstante esos procesos incluyen un ámbito de aplicación general – a todas las naves, no solo en relación con las naves pesqueras. La DIMAR, aplica el régimen prescrito en el acuerdo de Viña del Mar a todo tipo de naves extranjeras. Ello en principio es contraproducente por cuanto las naves pesqueras no están cobijadas por el ámbito de aplicación de los convenios. Por tanto se recurre al conocimiento y experiencia del Inspector del Estado Rector de Puerto.

Por otra parte en referencia al recurso pesquero y en relación con el denominado “Acuerdo Internacional Para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”, son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR- y el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER, los órganos del Estado Colombiano competentes y pertinentes para regular normas de control orientadas a la pesca ilegal y la pesca no declarada y no reglamentada, ello en colaboración con la Autoridad Marítima Nacional – DIMAR-, en cabeza de quien está el control como Estado Rector de Puerto. El inventario de naves pesqueras de navegación marítima lo tiene actualmente la Dirección General Marítima DIMAR y en ella directamente las capitanías de puerto.

Por tanto, si se trata solo de aplicación de la ley a naves pesqueras extranjeras, la reglamentación técnica no es adecuada y no existe un procedimiento especial en tales eventos. Colombia no es parte de convenios internacionales que miren o sean aplicables al régimen de seguridad de la navegación, formación y titulación de personal de naves pesqueras. Si bien, se cuenta con algún recurso humano, para ejercer la actividad como Estado Rector de Puerto, dicho recurso humano no necesariamente está capacitado y orientado al control específico de naves pesqueras, ni capacitado suficientemente para tal fin. Primero por falta de reglamentación especifica, metodologías y capacitación. Segundo por cuanto los inspectores del Estado Rector de Puerto son formados náuticamente y no tienen conocimiento en biología marina o pesquerías. Y tercero por que Colombia requiere la adopción de Convenios específicos aplicables a naves pesqueras y su personal a bordo. Lo anterior lleva a considerar que si bien se cuenta con personal destinado al ejercicio del control de Estado Rector de Puerto, dicho personal, carece de la formación adecuada para llevar a cabo las inspecciones, teniendo en cuenta las directrices para la formación en el anexo E del Acuerdo de la FAO. Solo está capacitado en lo referente a aspectos técnicos y seguridad de la navegación y la vida humana en el mar a más de contaminación. La falencia es de naturaleza no tanto náutica, sino científica para identificación de especies pesqueras y hacer cumplir el régimen de pesquerías existente en Colombia. Para poder cumplir con lo prescrito en relación con las inspecciones de Estado rector de puerto, se deberán implementar manuales que orienten la actividad en los términos de los artículos 13 a 19 del Acuerdo. Sumado a lo anterior, se da y aplica control del tráfico marítimo por la DIMAR, Armada Nacional, y Guardacostas y se le exige a toda nave pesquera mantener a bordo un sistema de posicionamiento satelital, de lo contrario se considera violación a las normas de marina mercante. En otras palabras el ente del Estado que tiene la responsabilidad primordial de aplicar las medidas del Estado Rector del Puerto para los buques pesqueros extranjeros en

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su país, seria la Autoridad Marítima Nacional, es decir, la dDIMAR-. Claro está que en coadyuvancia con el MADR y el INCODER, quienes respectivamente, el primero dicta la política y, el segundo la ejecuta. De lo referido anteriormente se extrae que el INCODER es la autoridad que concede los permisos de pesca y quien a la luz del acuerdo y del PAI deberá asumir la tarea de punto focal en materia pesquera en relación con los organismos internacionales pertinentes. A su turno, la DIMAR, será la autoridad que asuma la función de punto focal en relación con la función del control de las naves pesqueras, Estado de pabellón y Estado rector de puerto.

No obstante, cabe la consideración de otros organismos del Estado, que en su función, de una u otra manera, también les cabe responsabilidad y ejecutan funciones que también coadyuvan a la función de control a saber: Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en materia migratoria; Policía Nacional en control de tráfico de estupefacientes; Aduana Nacional – DIAN - en lo pertinente a aspectos migratorios – gente de mar -; Instituto Agropecuario – ICA - control fitosanitario y la Superintendencia de Puertos y Transporte en régimen portuario. Es de resaltar que entre los organismos de Estado referidos, existe una adecuada cooperación e integración en ejercicio de sus funciones. En el campo de la coordinación de las diferentes actividades de los organismos involucrados, estas tienen contacto a través de juntas directivas, comités institucionales e intercambio de información, como por ejemplo, reuniones de comités en el seno de la Comisión Colombiana del Océano – CCO -. Es decir, mantienen comités institucionales para orientar y coordinar las actividades. Adicionalmente, se apoyan en asuntos marítimos en la guía que brinda el Convenio Internacional para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de la OMI, aprobado por Colombia. En ejecución de la figura de Estado Rector de Puerto o Estado ribereño, DIMAR no cuenta con un procedimiento oficial preestablecido de cooperación para requerir a otros Estados, en su condición de Estado Rector del Puerto, que inspeccione sus naves pesqueras, cuando existan razones - o certeza - para suponer que las actividades de dicho buque en particular, están vinculadas con la pesca o actividades relacionadas con la pesca, y que puedan iniciar el procedimiento, a fin de investigar los reportes de las inspecciones que esos otros Estados le remitan. No hay ningún acuerdo regional o subregional al respecto, solo se aplica en el caso del Acuerdo de Viña del Mar, que es destinado a todo tipo de naves de tráfico internacional, donde los estándares previstos a exigir emanan de convenios OMI, que no son aplicables a buques pesqueros o sus tripulantes. En cuanto a las naves pesqueras extranjeras, quedan sometidas a la jurisdicción colombiana cuando se encuentren dentro de su territorio marítimo y se les aplica la pertinente normativa preventiva, orientada a prevenir las infracciones a las leyes y reglamentos; y punitiva orientada a sancionar las infracciones a las leyes y reglamentos - en caso de violación de la soberanía y pesca ilegal -. Aunque existen restricciones, a las naves pesqueras no se les niega su ingreso a puertos nacionales, ello por reciprocidad entre Estados, por control del tráfico marítimo y, por cuanto se facilita llevar a cabo y en forma más clara su jurisdicción policiva, administrativa, civil y penal. Es decir se facilita la aplicación de la jurisdicción.

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Adicionalmente, es pertinente aclarar que no existe impedimento legal para que buques pesqueros de pabellón extranjero utilicen sus puertos colombianos, para que procedan al transbordo, empaquetado o procesamiento pertinente, en relación con la pesca lograda y con fines de reembarque. Obviamente sometiéndola a los controles fitosanitarios, aduaneros, entre otros pertinentes. Para tal fin y al presente, ninguna de las autoridades colombianas, notifica o requiere de la autoridad de matrícula – Estado de pabellón - de la nave pesquera como tal y, a priori, antes de la inspección, informes en relación con la existencia de licencias o permisos de pesca de determinada nave, de donde se deduzca que la captura esté de acuerdo con las medidas de la OROP o exista duda razonable o motivos fundados para creer que la pesca es INDNR. Ello tampoco se aplica a posteriori de una captura o de una arribada del buque pesquero. En relación con la inspección misma que se ejecuta con la Autoridad del Estado Rector de Puerto, no existe un procedimiento operacional estándar para la inspección de los buques pesqueros en los puertos colombianos; aunque si existe un procedimiento de verificación en relación con el recurso pesquero, control que está a cargo del INCODER y de la autoridad fitosanitaria ICA. Es decir, la Autoridad del Estado Rector de Puerto, no cuenta con procedimientos estandarizados para verificar la inspección de la nave pesquera. No existen manuales de procedimiento al respecto que orienten el resultado de un adecuado procedimiento. Se procura y de hecho se ejecuta sin discriminación la legislación pesquera y se aplica a todas las naves, aun a naves pesqueras que no enarbolan la bandera colombiana, incluidos los que participan en actividades relacionadas con la pesca a través de acuerdos de pesca con empresas del sector pesquero colombiano. Marco legal de la Pesca en Colombia. Colombia cuenta con una extensa legislación referente, en ocasiones de manera general y en otras en exclusiva, al tema de la pesca. Destacando desde ya que en su particularidad reglamentaria referente al sector pesquero, no existe ninguna disposición de orden legal que se pueda entender o interpretar como contraria a las buenas prácticas, ni incompatibles, o generadoras de incongruencias legales en relación con el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Son normas que sirven de soporte y/o desarrollarían el denominado “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Nos referiremos a la compaginación positiva o negativa; compatibilidades, vacíos e incongruencias de la norma legal en cuestión: Ley 13 de enero 15 de 1990. Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca. Esta ley coadyuva a la implementación en Colombia del “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Su objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido. Lo anterior es concordante con otros artículos que son pertinentes al tema y que se encuentran en el Código Civil colombiano a saber: “artículo 689. - caza sin autorización -. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por la ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio; “articulo 691. - Prohibiciones en la pesca -. A los que pesquen en los ríos y lagos no será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos

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cultivados en las riberas ni atravesar las cercas”; “articulo 692. - Pesca sin autorización -. La disposición del artículo 689 se extiende al que pesca en aguas ajenas”. Al tratar “la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido”, está siendo compatible y congruente en un todo, con el fin perseguido por el “Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. En concordancia con lo establecido, tenemos el artículo 15 del Decreto 2256 del 14 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley N°13 de 1990, la cual, a propósito de la institucionalidad del sector público pesquero, señala: “El INPA (entiéndase hoy INCODER).

Tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, es decir aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva. No obstante Colombia no ser parte de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, en su legislación interna ha adoptado las instituciones de dicha Convención, en lo que se refiere a los espacios marítimos, a través de la Ley 10 del 25 de Julio de 1978, por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental. Igualmente prescribe la ley 13 de 1990, que el subsector pesquero estará conformado por:

El Ministerio de Agricultura que es el organismo rector, encargado de formular y adoptar la política nacional y elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;

Un organismo ejecutor, INCODER, que cumple entre otras con las siguientes funciones: 1). Ejecutar la política pesquera del Gobierno Nacional. 2). Contribuir en la formulación de la política pesquera nacional, así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. 3). Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera. 4). Adelantar las investigaciones que permitan identificar y cuantificarlos recursos pesqueros, así como aquellas dirigidas a perfeccionar los procesos tecnológicos en las fases de extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. 5). Administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola expedir las normas para su ejercicio y establecerlos trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvo conductos. 6). Otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura. 7). Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura. 8). Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca e imponer las sanciones correspondientes. En materia de control y vigilancia de la pesca marina, actuará en coordinación con la Armada Nacional. 9) Realizar directamente actividades pesqueras o por asociación, previa autorización del Ministerio de Agricultura con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales o extranjeras. 10). Promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera y participar en ellas como socio, previa autorización del Ministerio de Agricultura. 11). Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo, delimitar las

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áreas que, con exclusividad sé destinen a la pesca artesanal. 12). Fijar periódicamente el número, tamaño y tipo de embarcaciones pesqueras con el fin de no exceder la captura permisible. 13). Determinar, conjuntamente con la entidad estatal competente, la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. 14). Promover la actividad pesquera artesanal con miras a elevar el nivel socioeconómico del pescador. 15). Estimular, regular, supervisar y controlar las actividades de acuicultura. 16). Desarrollar programas de capacitación del personal vinculado a las diferentes fases de la actividad pesquera, en forma directa o en coordinación con el SENA u otros organismos especializados. 17). Promover la industrialización y la comercialización de los productos pesqueros y fomentar su consumo interno, en coordinación con otras entidades competentes. 18). Propugnar por el estímulo a la exportación de productos pesqueros, identificando mercados y oportunidades para su colocación. 19). Las demás que le sean asignadas por la Ley o mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley. El INPA podrá delegar en otras entidades de derecho público una o más de sus funciones, para lo cual deberá obtener autorización previa del Ministerio de Agricultura.

Esta ley prescribe que la extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la aprehensión de los recursos pesqueros. Sólo podrá efectuarse utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas; señalando además que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas, sólo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas, que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale el INPA. –hoy INCODER-. Establece los procesamientos que es la fase de la Actividad pesquera encaminada a la transformación de los recursos pesqueros de su estado natural, en productos de características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto. Igualmente hace referencia a la comercialización del recurso pesquero con el objeto de hacerlos llegar a los mercados interno y externo. Además refiere los modos de adquirir el derecho a ejercer la actividad pesquera; las vedas y aéreas de reserva; el régimen de prohibiciones, infracciones y sanciones y la coordinación institucional que debe existir en defensa del recurso pesquero; entre otros aspectos. Ley 1152 de 2007. Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural y se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER. Forman parte del presente Estatuto las siguientes Leyes: la Ley 13 de 19901, la Ley 1010 de 19932, la Ley 607 de 20003, la Ley 811 de 20034, la Ley 1021 de 20065, la Ley 1133 de 20076 y

1 Ley 13 de 1990, Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

2 Ley 1010 de 1993. Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero.

3 Ley 607 de 2000. Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las

Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 4 Ley 811 de 2003. Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de

cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones.

5 Ley 1021 de 2006. Por la cual se expide la Ley General Forestal. La Corte Constitucional declaró estarse

a lo resuelto en la Sentencia C-030-08, mediante Sentencia C- 227-08de 5 de marzo de 2008, Magistrado

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la Ley 731 de 20027. El objetivo de la Ley es Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria, y La utilización racional de los recursos hídricos y la conservación de las cuencas hidrográficas. Decreto 2256 de 1991 del Ministerio de agricultura, reglamenta la ley 13 de 1990, es decir reglamenta el denominado estatuto de pesca en Colombia, con el fin de asegurar el manejo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el fomento de la explotación racional de los recursos pesqueros, el presente Decreto reglamenta: los recursos hidrobiológicos, los recursos pesqueros y la clasificación de la pesca; la conformación del Subsector Pesquero; la investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización; la acuicultura; los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera; las tasas y los derechos; las artes y aparejos de pesca; las vedas y las áreas de reserva la asistencia técnica pesquera y acuícola; el Registro General de Pesca y Acuicultura; la coordinación interinstitucional; el Servicio Estadístico Pesquero; el régimen de los pescadores; los incentivos a la actividad pesquera; las infracciones, prohibiciones y sanciones y otros aspectos relacionados con la actividad pesquera. Decreto 1300 de 2003 crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder. Creación, naturaleza jurídica y jurisdicción. Entre sus funciones y en relación con el sector pesquero tiene dentro de sus objetivos, contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos. Dentro de sus funciones se aprecian las siguientes: Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura; gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social; adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.

Dentro de su estructura cuenta con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Cuyas funciones son las siguientes: Asesorar a la Gerencia General en la determinación planes y programas en lo referente a la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y a las oficinas de enlace territorial en su aplicación; participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia; participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales; diseñar mecanismos de asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales, especialmente en los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales y ambientales que demanden los programas y proyectos institucionales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema; dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de ordenamiento y

Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. - Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-030 de 23 e enero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

6 Ley 1133 de 2007. Por medio de la cual se crea e implementa el programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS.

La Corte Constitucional declara EXEQUIBILIDAD de esta Ley por medio de la sentencia C-373-09 de mayo 27 de 2009, Magistrado ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". 7 Ley 731 de 2002. Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

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desarrollo pesquero y acuícola; identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación; articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional; proponer a la Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos administrativos correspondientes; estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos; coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Social, las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación; diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia; conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura; preponer a la Gerencia General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo; informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia; realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de la actividad pesquera y acuícola; coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General. El INCODER, en uso de sus atribuciones ha erigido normas o asumido en otras las funciones en relación con una serie de normas tendientes a desarrollar su objeto en el campo de la actividad pesquera nacional entre las que se destacan las siguientes: Resolución Incoder No 1633 de 2007, que prohíbe el aleteo de tiburón; que precisamente acoge el Plan de Acción Internacional para la conservación y el manejo de tiburones y expidió el Código de Conducta para la Pesca Responsable en donde destaca la importancia de la protección del medio ambiente con la política común de pesca de la FAO; la Resolución Inpa No 000172 de 2003 que establece el sistema de seguimiento y verificación del atún colombiano dentro del marco del acuerdo de programa internacional para la conservación de los delfines –Apicd-; El Acuerdo Incoder No 009 de 2003, que establece los requisitos y procedimientos, para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola (se debe tener en cuenta que el artículo 17 fue modificado por el artículo 1º del Acuerdo 0035 de 2005.); el Acuerdo Incoder No 022 de 2004, que distribuye la cuota global de pesca establecida conjuntamente por el ministerio de agricultura y desarrollo rural y el comité ejecutivo para la pesca, para la vigencia del año 2005; la Resolución Incoder No1029 de 2003. Por la cual se establecen las medidas pertinentes para el cumplimiento de la veda de pesca de los camarones del Océano Pacífico Colombiano; el Acuerdo Inpa No 00007 de 2001 que establece el valor de las tasas y derechos por el ejercicio de la actividad pesquera; la Resolución Incoder No 1461 de 2010, que adopta la expedición del certificado de captura simplificado para productos pesqueros provenientes de embarcaciones artesanales afiliadas a empresas nacionales, con fines de exportación (…); la Resolución Incoder

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No 0999 de 2003, que establece una Veda para el Camarón de Aguas Someras y profundas en el Océano Pacífico Colombiano; la Resolución Incoder No1029 de 2003, que establece las medidas pertinentes para el cumplimiento de la veda de pesca de los camarones del Océano Pacífico Colombiano; la Resolución Incoder No 542 de 2010. A través de la cual reasume una función y se adopta la expedición del certificado de captura de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de bandera nacional y la refrendación de la declaración de importación indirecta de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de bandera extranjera afiliada a empresas nacionales, con fines de exportación. De manera paralele se dan otra serie de regulaciones que también de una u otra manera inciden en el sector pesquero a saber: Ley 23 de 1973, la cual concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente y se dictan otras Disposiciones; Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Ley 557 de 2000, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines”, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998); Decreto 1741 de agosto 04 de 1978. Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 23 de 1973; el Decreto Ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de un área de manejo especial; Ley 12 de 1992, mediante esta Ley se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989; Ley 47 de febrero 19 de 1993 Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Ley 162 de agosto 30 de 1994, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Diversidad Biológica” hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992; y el Código penal colombiano. Las referidas normas, entre otras de no menor valor, permite afirmar que la legislación Colombia ya tiene adelantada varias de las prescripciones incorporadas en el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. Que su legislación pesquera es acorde y compatible con los postulados del “Acuerdo” que se pretende. Y permite establecer la compatibilidad de la legislación, con normas de diferente jerarquía, demostrando su concordancia y viabilidad y compatibilidad con el “Acuerdo”. La anterior normativa nacional, a nuestro modo de ver, es la que se identifica con temas relativos a la aplicación de las medidas del Estado Rector del Puerto, por esa razón hemos hecho a mas de su referencia, su concordancia entre si y de la misma como columna vertebral de su implementación en Colombia. La legislación referida, no siempre es suficientemente coordinada entre los distintos entes del Estado que atienden en sector, ni con los usuarios; en cuanto a su actualización, ella no es constante, tal vez derivada del hecho de no tener conciencia marítima y no considerarse un país pesquero, de vocación mediterránea. PUERTOS: En materia eminentemente portuaria, existen dos entes que tienen el manejo del tema en Colombia. Por una parte el Instituto de Concesiones –INCO- del ministerio de Transporte, que otorga las concesiones portuarias; y la Superintendencia de Puertos y Transporte, que es la entidad que vigila, inspecciona y controla la infraestructura portuaria Concesionada.

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Todos los puertos y terminales marítimas del país están regidos por la denominada ley de puertos – Ley 1 de 1991- y sus decretos reglamentarios. A la fecha solo se considera concesión sobre un terminal pesquero en Barranquilla, en la Costa Caribe. Si bien existen planes bianuales referentes a programas de expansión portuaria. Estos planes no refieren ni tienen en cuenta al sector pesquero, pese a ser un subsector de interés para el desarrollo de zonas o terminales portuarios para naves pesqueras, en donde se facilitaría el control, estadía y comercialización del recurso pesquero. En relación con la inspección de buques pesqueros en puertos colombianos, dicha inspección sigue el mismo rigor que el aplicable a otros tipos de naves. El inspector puede retener la nave si considera que transgrede el régimen de marina mercante. Por otra parte si son naves pesqueras, se les decomisa la carga, la nave y se les sigue procedimiento civil y penal, además del aduanero. No obstante no están claros los procedimientos en relación con naves pesqueras que faenan tanto en aéreas marítimas jurisdiccionales colombianas, como en alta mar. En todo caso las naves pesqueras colombianas requieren del permiso de pesca concedido por el INCODER. Colombia a través de sus autoridades competentes deberá adelantar la pertinente reglamentación en relación con las siguientes partes del Acuerdo , parte 2 referente a la entrada en puerto, artículos artículo 7 -designación de puertos- ; artículo 8 -solicitud previa de entrada al puerto-; artículo 9 -autorización o denegación de entrada al puerto-; artículo 10 -fuerza mayor o dificultad grave-. Así como con relación a la parte 3, referente al uso de los puertos artículo 11 -uso de los puertos-. Lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con lo pertinente, dado la exigencia que al respecto se prescribe en las invocadas normas del Acuerdo. Finalmente en relación con los controles a naves pesqueras en puertos colombianos, se deberá coordinar entre las autoridades marítima, portuaria, sanitaria, fitosanitaria, aduanera, fiscal y pesquera un procedimiento eficaz, efectivo y eficiente, que atienda la particularidad de la nave y su carga y que en lo posible no implique demoras innecesarias a la nave – de no ser ello pertinente-. Al presente no se cuenta con una coordinación específica para este tipo de control y en relación con buques pesqueros. Necesariamente las naves pesqueras que arriben a puerto o terminales colombianos deberán asumir los costos que demande el servicio portuario y si son extranjeras deberán contar con un agente marítimo. Colombia mediante Ley 17 de 1981aprobo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, convenio de donde emanan algunos documentos que deben ser requeridos por los inspectores del Estado rector de puerto. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES 1. La Constitución Política Colombiana contiene los criterios políticos y jurídicos necesarios para encauzar la legislación marítima pesquera y ambiental; proporciona al Estado las herramientas legales necesarias para cumplir y hacer cumplir dicha legislación, así como para comprometerse en la adopción de convenios o acuerdos internacionales relativos al tema. El Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada desarrollaría varios de los principios constitucionales a los que hicimos referencia, por

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lo que en un alto porcentaje hay compatibilidad entre el Acuerdo y la Constitución Colombiana, salvo la incongruencia que se presenta con el artículo 101 de la Carta.

2. Unos de los aspectos sobresalientes de la Constitución Política Colombiana es la defensa que hace de los recursos naturales y del medio ambiente, considerándolos como elementos fundamentales del desarrollo de la nación y por ende del desarrollo sostenible. 3. A partir de la promulgación de la Ley 1ª. de 1991, por medio de la cual se reestructura el sistema portuario nacional, se crea la Superintendencia General de Puertos y se privatiza el servicio y la operación de los puertos, se puede hablar en Colombia de una legislación eminentemente portuaria, la cual se encarga de regular la actividad del puerto como nodo del transporte. No obstante el desarrollo portuario se ha concentrado en ampliar la cobertura requerida por el comercio marítimo internacional colombiano, dejando a un lado el desarrollo de otro tipo de infraestructura portuaria necesaria, como es el caso de la requerida para la industria pesquera nacional 4. La Ley 1ª. de 1991, conocida como el “Estatuto Portuario”, señala en forma tangencial la necesidad de tener en cuenta el criterio ecológico; criterio que no es desarrollado ampliamente por sus decretos reglamentarios, ni por las resoluciones expedidas por la Superintendencia General de Puertos, ni aún en los planes de expansión portuaria que son los que contienen las directrices y metas del desarrollo portuario local. 5. Colombia desde 1978, más concretamente a partir de la expedición de la Ley 10 de 1978, ha venido desarrollando la legislación pertinente relativa a aspectos del Derecho del Mar, incluyendo en dicha legislación, prescripciones relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas del mar y a la protección de los recursos naturales existentes en el territorio marítimo nacional. 6. La Autoridad Marítima Colombiana es la Dirección General Marítima - DIMAR - la cual es la Autoridad Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas entre las que se destacan aquellas relativas a la seguridad y preservación del medio ambiente marino y la protección de los recursos marinos, sin detrimento de la función que por ley le compete al Ministerio del Medio Ambiente o al INCODER, en materia pesquera. 7. De acuerdo con el Decreto Ley 2324 de 1984, la DIMAR es la entidad encargada de supervisar, controlar y vigilar las condiciones técnicas y de seguridad de los buques y artefactos navales. Dicha función cobija también a las naves pesqueras nacionales o de terceras banderas que pesquen en aguas jurisdiccionales. 8. DIMAR como entidad encargada de fiscalizar la actividad marítima, es responsable y garante de la aplicación de varios convenios relativos a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar; siendo la entidad del Estado a la que le compete actuar como Estado Rector de Puerto y ejercer el efectivo control sobre todas las naves; así como ser garante de otros convenios relativos a la preservación del medio marino. Esto sin detrimento de las funciones que por ley le corresponden al Ministerio del Medio Ambiente y al INCODER en materia pesquera.

9. La DIMAR ha reglamentado algunos aspectos técnicos de la OMI, como es la fijación de parámetros para buques de Pabellón Colombiano en cuanto al cumplimiento de estándares mínimos sobre seguridad, navegación, formación y

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titulación de la gente de mar y la prevención de la contaminación, no obstante es de tener en cuenta que la mayoría, por no decir todos los convenios OMI, no le son aplicables a las naves pesqueras. 10. Dentro de la reglamentación dada al Decreto Ley 2324 de 1984, relativa a aspectos técnicos, seguridad, responsabilidad, gente de mar y naves, y transporte marítimo, es la entidad que lleva el registro de las naves pesqueras y otorga la titulación a la gente de mar de las naves pesqueras. 11. Colombia ha firmado varios convenios internacionales relativos a la delimitación y establecimiento de áreas marinas y submarinas, tanto en el Pacifico, como en el Caribe, los cuales han sido aprobados en debida forma por el legislativo nacional; en dichos tratados de delimitación siempre ha procurado pactar la colaboración bilateral con el país de que se trate, tendiente a la protección de los recursos marinos, especialmente las pesquerías, así como la preservación del medio ambiente y la lucha contra la contaminación. 12. Si bien antes de 1993 Colombia contaba con un organismo descentralizado - INDERENA - encargado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a partir de diciembre del mismo año se creó el Ministerio del Medio Ambiente entidad gubernamental que asumió las funciones que antes ejercía el INDERENA, así como otras nuevas. La función central de dicho Ministerio es la de “formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”. hoy día la Autoridad Pesquera Nacional es El INCODER.

13. Tanto en la Constitución Política Colombiana como en las leyes, decretos reglamentarios y las resoluciones pertinentes, se establecen prescripciones que coadyuvan la puesta en vigor del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 14. Con la reglamentación del “Sistema Nacional Ambiental” - SINA - se crean mecanismos eficientes de colaboración horizontal gubernamental, especialmente en lo concerniente a la investigación e información ambiental, lo cual facilita el cumplimiento del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, así como de otros convenios y acuerdos pertinentes relativos a la protección del medio ambiente marino y de los recursos vivos del mar, toda vez que éstos por lo general prescriben la cooperación científica y técnica, el intercambio de datos y otras informaciones de conveniencia científico-marino.

15. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la Autoridad del Estado que dicta la política pesquera nacional, a su turno el INCODER es la autoridad del Estado que ejecuta la política pesquera y controla la actividad pesquera en el territorio nacional.

16. Colombia cuenta con un régimen de acceso al recurso pesquero, prescrito en un conjunto de normas que establecen los procedimientos, requisitos y condiciones, para el otorgamiento por parte del INCODER, entidad del Estado que administra el recurso pesquero, otorga autorización, permiso o licencia, que permite a cualquier persona interesada, desarrollar la actividad de pesca extractiva, para el evento en los espacios marinos nacionales. Ello teniendo en cuenta que se tratan de recursos o bienes considerados como dominio público, bienes nacionales y patrimonio de la

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nación. 17. El artículo 2 de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 “Estatuto General de Pesca”, señala en su inciso segundo que “...compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera“. En concordancia con lo anterior, el artículo 13, numeral 6 señala, como una de las funciones del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura – HOY INCODER-, “otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura”. En cuanto al acceso a la actividad pesquera extractiva, el Estatuto General de Pesca en su Título IV lo denomina “De los Modos de Adquirir Derecho para Ejercer la Actividad Pesquera y de las Tasa y Derechos.”. La misma Ley 13 señala en su artículo 47 que: “El derecho a ejercer la actividad pesquera se puede obtener: 1. Por ministerio de la ley: si se trata de la pesca de subsistencia, definiéndose ésta como la que se realiza sin ánimo de lucro para proporcionar alimento al pescador y a su familia. La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional. 2. Mediante permiso: si se trata de la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros. 3. Mediante patente: si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca. 4. Por asociación: cuando el INPA se asocie, mediante la celebración de contratos comerciales, con personas naturales o jurídicas y 5. Por concesión: cuando se trata de la importación o exportación de recursos y productos pesqueros de conformidad con la política nacional de comercio exterior. En relación con la comercialización del producto pesquero a nivel nacional, el hoy INCODER establece la obligación de obtener salvoconducto para movilización de los recursos y productos pesqueros. Lo anterior es parte de la regulación de control que busca el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 18. La ley 13 de 1990 también prescribe en su artículo 54, numeral 10, la prohibición de transferir el derecho de pesca que otorga el INCODER al señalar que se prohíbe, “Transferir, bajo cualquier circunstancia, los derechos derivados del permiso, autorización, concesión o patente otorgados por el INPA –hoy INCODER- .” lo mismo se prescribe en el artículo 55 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990, en donde se señala que los permisos son intransferibles y que la enajenación a cualquier título de embarcaciones, aparejos, establecimientos o instalaciones, no implica la transferencia del permiso de que sea titular la persona que enajena. Ello misma se encausa en el artículo 175 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990, cuando establece como causal de revocatoria de los permisos “la transferencia del permiso a terceros.”. 19. La legislación pesquera colombiana le da un tratamiento especial a la pesca de subsistencia. Es así como en el artículo 52 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990, señala que “La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional y, en consecuencia, no requiere permiso.”. El mismo artículo establece como medida de protección que “En ningún caso los diferentes permisos, patentes o autorizaciones que se otorguen conferirán a

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sus titulares derechos que impidan u obstaculicen el ejercicio de la pesca de subsistencia.”. A continuación, se señala que el INPA - hoy INCODER- podrá delimitar áreas en las cuales sólo se podrá ejercer la pesca de subsistencia. 20. En lo referente a la pesca extractiva, pero distinta de la de subsistencia, su ejercicio procede mediante un permiso (ley 13 de 1990, artículo 47, numeral 2), el cual puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica colombiana al INPA -hoy INCODER-. Ello también está previsto en el artículo 53 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991. En el caso de persona natural extranjera, se debe acreditar la calidad de residente en el país. El permiso se otorga mediante un acto administrativo. Conforme al artículo 57 del Decreto Reglamentario No. 2256 del 4 de octubre de 1991, el acto administrativo por el cual se otorga el permiso determinará: La vigencia de los permisos estará determinada por el plazo que se establezca en el acto administrativo que otorga la autorización (artículo 57 numeral 6 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991). Tanto en la pesca comercial artesanal como en la pesca comercial industrial, el permiso se puede otorgar hasta por un plazo de cinco años (artículos 63 y 68). La vigencia del permiso es distinta de la vigencia de las cuotas que también se indican en dicho acto administrativo. En el caso de las cuotas, su vigencia está condicionada a la disponibilidad de recursos pesqueros. Las cuotas pueden ser modificadas cuando se presenten variaciones en las condiciones biológico-pesqueras que dieron origen a su expedición (artículo 58 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991). 21. Si un titular de permiso de pesca, pretende utilizar embarcaciones mayores de 3 toneladas de registro neto, éstas deberán estar amparadas por una patente de pesca (artículo 60 del Decreto Reglamentario No. 2256 de 1991). La patente de pesca se expide solo a los sujetos que sean titulares de permiso de pesca vigente. (Artículo 94 Reglamento N° 2256 de 1991). También es pertinente en esta conclusión tener en cuenta que la patente es expedida por el INCODER mediante un certificado que debe permanecer en su original a bordo de la nave de que se trate, con la siguiente información: 1.- Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características. 2.- Área para la cual se autoriza. 3.- Especies de la patente. 4.- Término de la patente. 5.- Derechos de la patente. 5.- Derechos aplicables. 6.- Número de la matrícula y de la patente de navegación vigentes cuando fuere el caso. 7.- Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, capturas realizadas. La patente de pesca, tiene una vigencia de un año y su otorgamiento y renovación estarán condicionados a la vigencia del permiso de pesca y al pago de los derechos correspondientes. Además, su renovación estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los informes periódicos exigidos en la patente y a la fijación de la cuota para el respectivo período. 22. El Estado colombiano a través del INCODER, considera en su normativa una serie de preceptos o medidas administrativas encaminadas a orientar y coordinar las actividades propias del Estado con miras a la ordenación del sector pesquero. Ello por ejemplo a través del artículo 13 de la Ley 13 -Estatuto General de Pesca.- y en razón de ello, el Inpa - hoy INCODER - tiene, entre otras funciones, algunas relativas a medidas de administración pesquera a saber: “Proponer a la entidad estatal competente, el establecimiento de vedas, prohibiciones y áreas de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. Así mismo delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal.”; “Fijar periódicamente el número, tamaño y tipo de embarcaciones pesqueras con el fin de no exceder la

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captura permisible.”; “Determinar, conjuntamente con la entidad estatal competente, la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitida.”. Igualmente en su artículo 51, la Ley 13 de 1990, reitera a fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, que corresponde al INPA – hoy INCODER -, proponer el establecimiento de vedas, la delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies y delimitar las áreas que con exclusividad se destinen para la pesca artesanal. Por su parte el artículo 2 del Decreto 2256 de 1991 que reglamenta la Ley 13 de 1990, señala que la administración y manejo de los recursos pesqueros corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, es decir, al INCODER y a las entidades en que éste delegue algunas de su funciones. Señala esta ley que gozarán de preferente protección estatal las especies hidrobiológicas declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción. Se señala que la entidad estatal competente adoptará las medidas necesarias para evitar su extinción, en concordancia con los Convenios Internacionales. Dado que el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, tiene el mismo propósito, ello implica una concordancia mas entre el mismo y la legislación pesquera nativa. 23. El Decreto No. 2256 de 1991, reglamentario de la ley 13 de 1990, profundiza las medidas de administración pesquera relativas a artes y aparejos de pesca, las vedas y áreas de reserva. Respecto de los artes y aparejos de pesca señala que el INPA – hoy INCODER - determinará y autorizará periódicamente el uso de artes, aparejos y sistemas de pesca que garanticen la explotación racional de los recursos pesqueros, especificando sus características en función de las especies a capturar y de las zonas de pesca (artículo 119). El mismo Decreto en su artículo 120, define la veda como la restricción temporal de la explotación de una o más especies en un área determinada. Área de reserva se define como la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies. Se señala que el establecimiento de las vedas y la delimitación de áreas de reserva se deben efectuar como resultado de estudios e investigaciones sobre los recursos pesqueros. En cuanto a las vedas se dispone que se deben evaluar para verificar los resultados obtenidos. Otras medidas que orientan al Estado en la administración o mejor puede ser tomada como medida de administración del sector pesquero, es la de tener la prerrogativa de modificación de las cuotas de pesca, ello cuando se presenten variaciones en las condiciones biológico-pesqueras que dieron origen a la fijación inicial. Ello conlleva a que la vigencia del permiso de pesca es distinta de la vigencia de las cuotas. La vigencia de las cuotas está determinada por la disponibilidad del recurso pesquero (Artículo 58 del Decreto No. 2256 de 1991). 24. La disminución de las cuotas de pesca en la mayoría de las veces se debe a la necesidad de declarar que una especie o tipo de recurso pesquero se encuentre sobreexplotado. Al respecto el artículo 59 del Decreto 2256 de 1991, señala que el INPA –hoy INCODER -, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, puede considerar

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sobreexplotado un recurso y declararlo en un acto administrativo, pudiendo adoptar las siguientes medidas: 1.- Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recursos con embarcaciones de bandera extranjera. Si fuere del caso se suspenderán las correspondientes patentes de pesca; 2.- Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, tanto para la pesca industrial como para la artesanal, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones de bandera nacional y los permisos de pesca comercial artesanal. Ello, es decir la veda, podrá proceder en cualquier tiempo y en determinado espacio marino, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 121 del mismo decreto. 25. Colombia es el Estado parte de la CPPS, con buena cantidad de legislación pesquera, pero carente organización del sector. Entre los Países Miembros de la CPPS, existen distintos niveles de desarrollo en el ámbito del seguimiento, control y vigilancia (SCV) de la actividad pesquera. Siendo la de menor grado de desarrollo pesquero, Colombia. 26. La Constitución Política Colombiana y la Ley 10 de 1978, establecen y aclaran cuales son las áreas de jurisdicción marítima colombiana, lo cual sirve para determinar el ámbito de soberanía nacional en el territorio marítimo, dentro de las cuales se entiende que el recurso pesquero, como recurso natural, pertenece en exclusivo al Estado y debe ser protegido. 27. Hoy en día Colombia cuenta con un reciente pero al mismo tiempo creciente Cuerpo de Guardacostas, el cual a más de su misión de vigilancia y defensa de la soberanía en el mar, controla los recursos naturales marinos y la contaminación marítima, entre otros. 28. Si bien la Convención sobre Derecho del Mar de 1982, no ha sido aprobada por Colombia, el ordenamiento jurídico nacional ha recogido varios aspectos de la misma. 29. El Estado Colombiano con el fin de especializar el manejo y la administración del recurso pesquero tanto de las aguas continentales como marítimas, creó en una primera instancia el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA -, dicha prerrogativa de control esta hoy día en cabeza del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - INCODER, entidad del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 30. Colombia, desde diciembre de 1974, cuenta con un Código Nacional que regula los aspectos relativos a los recursos naturales y a la protección del medio ambiente; sin embargo, dicho código debería ser revisado con miras a su actualización e incorporación de nuevos parámetros referidos al tema, así como del nuevo esquema administrativo vigente que controla el sector pesquero e inclusive al sector ambiental. 31. Así como existen medidas legales de carácter administrativo y civil para encauzar la responsabilidad por daño o detrimento del recurso pesquero y protección de los recursos, el Código Penal Colombiano prescribe tipos delictuosos que se relacionan con la pesca ilegal. 32. Indudablemente, existe una relación adecuada entre las prescripciones contenidas en el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y la legislación colombiana pertinente, que facilitará la puesta en marcha del mencionado acuerdo en Colombia sin tener que modificar la legislación actual, toda vez que es adecuada y no limita la puesta en práctica y obligatoriedad del Acuerdo.

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33. Tanto la legislación marítima, como la pesquera existentes en Colombia, recogen reglas que son pertinentes para la puesta en vigencia y aplicación del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 34. En relación con la pesca en alta mar, pese a que Colombia es parte de la Convención de Ginebra sobre Protección de los Recursos Vivos de la alta Mar de 1958, la cual se aprobó mediante Ley 19 de 1961, contempla escasa normatividad en relación con las faenas de pesca que puedan llegar a realizar las naves pesqueras colombianas en alta mar, ni muestra procedimiento de autorización alguno. En otras palabras, la legislación pesquera Colombiana solo de manera ocasional contempla la exigencia para las naves pesqueras de pabellón nacional, de contar con autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en alta mar. La normativa colombiana referente a la extracción del recurso pesquero hace relación a la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales, sin hacer mención a la actividad pesquera en alta mar. Siempre habla de pesca en aguas jurisdiccionales – artículo 30 del Estatuto General de Pesca -: “La pesca en aguas jurisdiccionales colombiana sólo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale el INPA – hoy INCODER-. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos.”. 35. El Decreto 2256 de 1990, en su artículo 25, reconoce la posibilidad de que se efectúe actividad extractiva en aguas marinas no jurisdiccionales, al señalar que la extracción que allí se efectué está sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990, cuando se empleen embarcaciones autorizadas por el INPA – hoy INCODER-. Lo anterior no significa un otorgamiento de una autorización especial para pesca en alta mar, sino una extensión de la jurisdicción de la ley de pesca más allá de las aguas jurisdiccionales, cuando la actividad de extracción pesquera es realizada por naves autorizadas por el Estado colombiano en sus aguas jurisdiccionales. 36. Actualmente las instituciones y agencias gubernamentales, encabezadas por el Ministerio del Medio Ambiente, han desarrollado una capacidad adecuada, desde el punto de vista legal, técnico y científico, para hacer cumplir tanto las disposiciones relativas a la prevención de la contaminación del mar por buques, como el manejo de desechos domésticos y otras fuentes contaminantes del mar. 37. La Dirección General Marítima - DIMAR - ha desarrollado una legislación marítima que cubre, entre otros, los siguientes aspectos: procedimientos para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos; régimen administrativo de las naves y artefactos navales; régimen de la gente de mar; transporte marítimo; fletamento y arrendamiento de naves. 38. Antes de la ley 13 de 1990 -Estatuto General de Pesca-, los recursos pesqueros en Colombia no contaban con una regulación legal coincidente con su importancia socioeconómica y geopolítica. Tal vez por cuanto los peses no dan votos. Hoy día podemos decir que comienza a visionarse una política más acorde con la importancia del recurso pesquero, al regular o tratar de regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros, a fin de asegurar su aprovechamiento sostenible.

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39. A pesar del cambio de instituciones en relación con el recurso pesquero, que se paso de estar dirigida por el INPA, a serlo hoy por el INCODER, el marco legal sigue girando en el mismo eje de hace 25 años y es poco lo que de él se ha modificado. Aunque en los últimos DIEZ años se adelantaron varios esfuerzos interinstitucionales y gremiales tendientes a actualizar la Ley 13 de 1990, la cual fue promulgada antes de la Constitución Política de Colombia de 1991, del Código de Conducta de Pesca Responsable (FAO, 1995) y de otros acuerdos y convenios internacionales en materia pesquera, comercial y ambiental, este no responde de manera adecuada a la evolución que la pesca y la acuicultura han tenido en el país, ni a los cambios institucionales ocurridos en la última década. 40. La Ley 99 de 1993, que reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables, otorgo al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la facultad de participar en la fijación de las especies y volúmenes de pesca susceptibles de aprovechamiento (modificado por el Decreto 245 de 1995), con base en las cuales la autoridad pesquera otorga las cuotas para cada destinatario de permiso de pesca. las Corporaciones Autónomas Regionales también tienen la tarea de autorizar el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables y el ejercicio de actividades que puedan afectar el medio ambiente; además las concesiones para el uso de aguas y vedas para la pesca deportiva, y la aplicación de las sanciones a que haya lugar. Lo anterior nos lleva a concluir que la legislación pesquera esta parcelada administrativamente y desafortunadamente, no siempre es concertada y concordante. 41. Se puede determinar, sin temor a error, que la legislación pesquera marítima colombiana se ha desarrollado de manera acorde y compatible con las prescripciones emanadas de los convenios marítimos internacionales pertinentes y enunciados en el presente documento, relativos a la seguridad de la navegación, protección de los recursos y protección del medio ambiente marino, entre otros no menos importantes.

42. Se puede concluir que la legislación pesquera colombiana cumple con las directrices y los parámetros necesarios, incorporados en el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 43. En relación con un sistema de ordenación de las pesquerías, si bien la Ley 13 de 1990, proporciona la base al respecto y es desarrollada en el Decreto 2256 de 1991, que proporcionan el marco jurídico, institucional y administrativo, no definen el concepto de ordenación ni sus objetivos específicos; el objetivo general esta de la siguiente manera determinado ”Regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido”. A pesar que la normatividad no otorga poder jurídico para priorizar las obligaciones de los acuerdos y convenios internacionales, Colombia las acata a través de resoluciones o acuerdos expedidos por la autoridad pesquera (INCODER). 44. Los recursos pesqueros que gozan de mayor protección son los que tienen un alto interés comercial, a saber: el atún, pequeños pelágicos, camarones de aguas someras y de aguas profundas, langosta y caracol. Para todas ellas se definen anualmente cuotas de pesca. Se requiere contar con permisos, licencias, patentes y es obligatorio el pago de tasas y derechos; se han reglamentado los artes y métodos de pesca, las tallas mínimas de los recursos y se imponen sanciones y multas por infracciones a la normatividad.

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45. En defensa de los recursos pesqueros y al control que institucionalmente se les debe dar, el INCODER procura la colaboración de la Armada Nacional, la Policía Nacional, la Dirección General Marítima – DIMAR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, para cumplir las actividades de control, seguimiento y vigilancia a la pesca marítima, cada una de ellas en el área de su competencia. 46. Colombia no cuenta con una flota pesquera de importancia cualitativa y cuantitativa. No obstante es un hecho la existencia de flotas extranjeras que efectúan pesca INDNR en Pacífico colombiano 47. Colombia acoge y promueve el cumplimiento del código de conducta para la pesca responsable de la FAO, la aplicación de la reglamentación sobre dispositivos excluidores de tortugas y el cumplimiento del reglamento 1005 de 2008 de la comunidad Europea: expedición de certificados de captura. 48. A nivel internacional Colombia trabaja de la mano con otros Estados y organismos internacionales, en relación con asuntos pesqueros, a saber: Organizaciones: FAO, INFOPESCA, Red de Acuicultura de las Américas-RAA-, Comité Permanente del Pacífico Sur –CPPS-, Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, comisión internacional para la conservación del atún atlántico –CICAA- (Colombia es no parte cooperante), Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur. También actúa a través de las denominadas comisiones de vecindad: Comisión de Vecindad con Brasil: “bases para la formulación de un plan binacional de ordenación pesquera en el eje fronterizo Brasil - Colombia”. Se definió como prioritario el desarrollo de un proyecto binacional orientado al beneficio de las comunidades fronterizas .Comisión de Vecindad con Perú: se avanza en la gestión de recursos con la CAN para el apoyo del proyecto binacional “modelos prácticos de producción piscícola”. Igualmente, se avanza en la formulación de un plan de ordenamiento de la pesca y la acuicultura. Comisión de vecindad con Jamaica. Desde 2008 se viene trabajando con las autoridades competentes de Jamaica, en la firma de un acuerdo binacional en pesca en el área de régimen común. 49. Colombia es parte del Acuerdo de Viña del Mar para el Control de Buques Por el Estado Rector de Puerto. El ente focal en Colombia es la Dirección General Marítima. 50. Colombia ejerce desde la consideración de Estado de Pabellón un control sobre sus naves pesqueras y a través de la Autoridad Marítima, exige el cumplimiento de los estándares mínimos internacionalmente aceptados, pese a no ser parte de una serie de convenios que regulan la materia. 51. Colombia no cuenta con inspectores formados para ejercer un efectivo control sobre las naves pesqueras como Estado Rector de Puerto. 52. Colombia es parte de la CPPS, que dentro de sus lineamientos contempla la promoción de tratados regionales orientados a la protección de medio ambiente marino, entre estos se encuentra la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino y Zonas Costeras del Pacifico Sudeste, la cual contiene prescripciones adecuadas para la protección de los recursos. Adicionalmente existe el Protocolo para la Conservación y Administración de Aéreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste, cuyo objetivo es preservar y proteger los ecosistemas frágiles y vulnerables, haciendo énfasis en la flora y fauna amaneada de agotamiento o extinción.

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53. Colombia de una u otra manera desarrolló el Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 54. Colombia cuenta políticas nacionales, que a priori parecen involucrar estrategias y planes, los cuales deberán ser tenidas en cuenta para desarrollo del Plan de Acción Nacional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR). Si bien dichas políticas no contienen una referencia específica a medidas como Estado Rector de Puerto. 55. Colombia cuenta con leyes y reglamentos que coadyuvan a la aplicación de las medidas del Estado Rector del Puerto, en materia de pesca, de autoridad de puertos, y transporte marítimo, entre otras. No obstante no siempre los entes del Estado que tienen relación con el tema están coordinados en lo referente a la ejecución de políticas y reglamentación orientada al control y supervisión. 56. En cuanto a responsabilidades primarias la institución del Estado que tiene la responsabilidad primordial de aplicar las medidas del Estado Rector del Puerto para los buques pesqueros extranjeros en su país es la Dirección General Marítima – DIMAR- de acuerdo al Decreto Ley 2324 de 1984. 57. Las otras agencias gubernamentales involucradas en la regulación del movimiento y la inspección de buques extranjeros (tanto pesqueros como mercantes), son: Departamento administrativo de Seguridad- DAS- en materia migratoria. Policía Nacional en control de tráfico de estupefacientes; aduana nacional – DIAN- en lo pertinente. Instituto Agropecuario –ICA- control fitosanitario; Superintendencia de Puertos y Transporte en régimen portuario. INCODER. Desafortunadamente no existe una adecuada cooperación e integración entre los organismos gubernamentales pertinentes. 58. Los entes del Estado se reúnen sin periodicidad determinada, principalmente en el seno de la Comisión Colombiana del Océano – CCO-, pero no todos son partes de dichos comités interinstitucionales, que facilitarían el intercambio de información. 59. En relación con las naves pesqueras no existen procesos claramente establecidos para la toma de decisiones, con el fin de permitir o denegar la entrada de barcos de pesca extranjeros en puerto y la negación del uso del mismo. La DIMAR, aplica el régimen prescrito en el acuerdo de Viña del Mar a todo tipo de naves extranjeras. No obstante los convenios de la OMI, no se acoplan para ser aplicados a pesqueros. Por tanto se recurre al conocimiento y experiencia del Inspector del Estado Rector de Puerto. 60. En relación con la toma de decisiones, si se trata solo de aplicación de la ley a naves pesqueras extranjeras, la reglamentación técnica no es adecuada y no existe un procedimiento especial en tales eventos. 61. No cuenta Colombia con recursos humanos capacitados y suficientes en el/los puerto(s) de su país para llevar a cabo inspecciones de los buques pesqueros de manera exclusiva y excluyente. Falta de reglamentación especifica, metodologías y capacitación. Adicionalmente, se requeriría la adopción por Colombia de convenios específicos referentes al control de naves pesqueras. Los inspectores del Estado Rector de Puerto son formados náuticamente. No tienen conocimiento en biología marina o control sobre pesquerías.

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62. No están identificados ni publicados por Colombia el (los) puerto (s) a la que los barcos pesqueros extranjeros se les permite la entrada. Solo está registrado un puerto como pesquero, que es la Sociedad Portuaria Pescamar S.A., en Barranquilla – Caribe colombiano-, oficialmente registrado. 63. De manera general la inspección se lleva a cabo a barcos de bandera extranjera en sus puertos, sin importar el tipo, clase o destinación de la nave. 64. Periódicamente o mejor normalmente, el control se ejercita con base en las prescripciones del Acuerdo de Viña del Mar sobre control de buques por el Estado Rector de Puerto. 65. La ley colombiana presta el debido apoyo a los oficiales / inspectores, dándoles poderes suficientes para inspeccionar y exigir al capitán / tripulación, además les permite asistirlos y darles información verdadera y exacta. Ello amparado en el Acuerdo de Viña del Mar sobre control de buques por el Estado Rector de Puerto. No obstante no están claros los procedimientos en relación con naves pesqueras. 66. En Colombia los requerimientos portuarios para buques pesqueros extranjeros, son por lo general los mismos que para toda clase de naves. Son naves que faenan tanto en aguas jurisdiccionales, como en aguas internacionales. 67. El Estado cuenta con regulación suficiente y efectiva para el control y combate los buques en general – y pesqueros - que hacen escala en puertos de su país cuando son operados por grupos de delincuencia organizada. Existe control del tráfico marítimo por la Armada Nacional, y Guardacostas y toda nave, incluyendo los pesqueros deben mantener a bordo un sistema de posicionamiento satelital, de lo contrario se considera violación a las normas de marina mercante. 68. Colombia no niega la entrada a sus puertos, cuando existen pruebas suficientes de que la embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR y ello facilita aplicar e imponer su jurisdicción civil y penal. 69. Existen procedimientos operativos estándar para la inspección de los buques pesqueros en los puertos de su país. Es decir desde la óptica del recurso pesquero, si existe control del INCODER y autoridad fitosanitaria ICA. Aunque no cuentan con procedimientos estandarizados para verificar la inspección. No existen manuales de procedimiento al respecto. 70. Existe comunicación con el Estado del pabellón, Estado ribereño, los órganos pesqueros regionales, las organizaciones internacionales. No existen procedimientos oficiales de cooperación para requerir a otro Estado Rector del Puerto que inspeccione sus barcos pesqueros nacionales cuando existan suficientes razones para suponer que las actividades de dichos barcos se vinculan a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca INDNR, y para investigar los reportes de las inspecciones de esos otros estados. Faltan acuerdos al respecto, solo se aplica en el caso del Acuerdo de Viña del Mar. 71. La legislación colombiana define los términos principales de conformidad con las definiciones del artículo 1 del Acuerdo de la FAO, en particular. Tales como conservación y ordenamiento, recursos pesqueros, pesca, las actividades relacionadas con la pesca, la pesca INDNR, el puerto y el buque.

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72. La legislación marítima y pesquera, se aplican a todos los buques que no tengan derecho a enarbolar la bandera nacional, incluidos los que participan en actividades relacionadas con la pesca. RECOMENDACIONES 1. Se debería aprovechar el marco constitucional y la legislación ambiental pertinente para desarrollar una adecuada estrategia de ordenamiento del sector pesquero y ambiental marítima teniendo en cuenta la coordinación interinstitucional pertinente. 2. Teniendo en cuenta la reestructuración del sector portuario nacional se debería desarrollar, dentro de lo que se puede denominar “Derecho Portuario”, la legislación, pertinente y concreta, relativa a la protección del medio ambiente contra la contaminación proveniente del desarrollo de las actividades portuarias al igual que darle un verdadero impulso al sector portuario pesquero, dado que ello facilitaría la labor de control y supervisión por parte de las autoridades competentes. 3. Aprovechando los planes de expansión portuaria, mediante los cuales se establecen las directrices para el desarrollo del sector, se puede pensar en desarrollar una estrategia para la prospección y desarrollo del sector pesquero coadyuvando a su desarrollo con la dotación de puertos y terminales actos para el servicio que las naves pesqueras requieren, involucrando entidades del sector público y privado, e incluyendo entre otros los siguientes puntos:

a) El establecimiento de un sistema de cooperación técnica y jurídica con los usuarios de los puertos, con las propias sociedades portuarias, con la Superintendencia General de Puertos, sistema que estaría en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente directamente o a través de las Corporaciones Autónomas Regionales por el lado del control de la contaminación y con el INCODER en relación con el recurso pesquero; b) La adopción de normas y directrices, lo más elevadas posible, en asuntos relacionados con la seguridad de la vida humana y la seguridad de la navegación de las naves pesqueras; así como con la prevención y contención de la contaminación ocasionada a los puertos por las labores y actividades conexas a la industria pesquera que se desarrollan en ellos.

4. Colombia necesita fortalecer sus instituciones a cargo del seguimiento, control y vigilancia, mediante el intercambio de conocimiento, la conservación de los recursos vivos marinos y el desarrollo sustentable de la actividad pesquera, tanto en su aguas jurisdiccionales como en la alta mar adyacente, y trabajar conjuntamente con los Estados vecinos a fin de optimizar los medios y recursos humanos insuficientes, para una adecuada implementación de los Planes de Acción Nacional de Pesquerías, hasta ahora inexistente. 5. Se recomienda estudiar la vialidad del Estado colombiano en la ratificación o aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar de 1982, ello lo aprecia el consultor como imperativo. Dada la necesidad no solo para poner a tono a Colombia con aspectos relativos al sector pesquero, sino a todas las instituciones propias del derecho del mar. No se aprecia ninguna incongruencia o inconsistencia de lo prescrito por la Convemar/82, en contra de los intereses marítimos nacionales, antes por el contrario el Estado colombiano trata de encajarse en sus pautas.

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6. Se recomienda estudiar la posibilidad de integrar la figura del Estado Rector de Puerto en los términos del acuerdo de Viña del Mar, acogiendo las prescripciones y estanderes internacionales aplicables a las naves pesqueras. De esa manera se orienta un solo ante a la figura del Estado Rector de Puerto y ello facilita la labor de control, mas teniendo en cuenta que los Países de la CPPS, forman parte del Acuerdo de Viña del Mar. 7. Colombia debería iniciar la elaboración de un Plan de Manejo y Desarrollo Pesquero. 8. Se debería proceder a elaborar un inventario de los recursos marinos con el fin de que en el momento de un siniestro, que involucre contaminación de las aguas del mar y afecte los recursos marinos entre ellos el recurso pesquero, se pueda elaborar en forma pronta una cualificación y cuantificación del daño ecológico. 9. Colombia debería proceder a la formación a través de la cooperación internacional de Inspectores de Estado Rector de Puerto en los términos del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 10. La Autoridad Marítima debería exigir que los buques pesqueros que naveguen en, desde o hacia aguas jurisdiccionales colombianas, sean buques idóneos y estandarizados en cuanto a exigencias de seguridad y contaminación, es decir buques que en lo pertinente cumplan con todos las prescripciones que internacionalmente se fijen en relación con el tipo de buque de que se trate. 11. Para facilitar la obligación de dotación de las instalaciones de recepción adecuadas en puertos pesqueros, el Gobierno podría pensar en establecer exenciones tributarias y arancelarias, teniendo en cuenta que dichos equipos permitirán un beneficio general consiste en coadyuvar a la prevención de la contaminación, la protección de los recursos vivos del mar y el mantenimiento de un ambiente sano. Las naves van a los puertos que les suministren en lo posible todos los servicios. 12. La Autoridad Marítima en la reglamentación que proceda a efectuar en relación con la seguridad de la navegación de buques pesqueros deberá tener en cuenta, tanto la contaminación operacional con miras a prevenirla, como la contaminación accidental con miras a minimizarla. 13. El Estado al aplicar los convenios internacionales relativos a la protección de los recursos y del medio ambiente marino, debería hacerlo desde una triple óptica, a saber: como Estado ribereño, como Estado Rector de Puerto o como Estado de pabellón de un buque. 14. Teniendo en cuenta que el Estado, de acuerdo al derecho del mar vigente, puede ejercer control y jurisdicción como Estado Rector de Puerto, ribereño o de pabellón, éste debería adecuar su legislación a lo establecido para tales efectos a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de Mar de 1982. 15. La Parte XII de la CONVEMAR/82, relativa a la “protección y preservación del medio marino”, brinda una excelente base legal para las disposiciones que el Estado debe aplicar al fundamentar explícitamente sus exigencias, razón por la cual la CONVEMAR/82 debería tenerse en cuenta al momento de aplicar éste y otros convenios. 16. Otro aspecto importante de la CONVEMAR/82, es que en materia de preservación del medio marino otorga a los Estados ribereños la jurisdicción de su

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respectiva zona económica exclusiva de 200 millas así como la de su mar territorial y plataforma continental, lo que implicaría que Colombia, como parte del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada., aplicaría sin mayor dificultad en relación con su soberanía, jurisdicción y control, las disposiciones que corresponda en las respectivas zonas enunciadas. 17. La implantación (o implementación) y aplicación de las disposiciones del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, pueden aplicarse por: a) la administración, Estado de pabellón, que incluye el reconocimiento y la certificación de buques en relación al diseño, construcción y equipamiento; y, b) por el Estado Rector de Puerto o por el Estado ribereño, que incluye el control portuario del buque y sus certificados así como la vigilancia y detención de descargas en contravención con el Convenio y la supervisión de ciertas operaciones de los buques antes de zarpar. Lo debería ser tenida en cuenta en las regulaciones que se establezcan. 18. Aunque Colombia no es parte del Convemar/82, este debería tenerse en cuenta para establecer la legislación pertinente, en parte desarrollada por el del Acuerdo del Estado Rector del Puerto para Prevenir, Detener y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada. 19. Teniendo en cuenta que la Autoridad Marítima Nacional - DIMAR - no cuenta en su nómina con inspectores para realizar los reconocimientos o inspecciones que requieren los convenios referentes a las naves pesqueras. Se podría hacer uso de los Inspectores de Estado Rector de Puerto que sirvan al Acuerdo de Viña del Mar o incluir en su formación el ejercicio de dicha actividad para ampliar su horizonte de control a naves pesqueras 20. Colombia debería estudiar la adopción de convenios, protocolos, recomendaciones y directrices dados por OMI/FAO/OIT, referentes a la seguridad de la navegación de buques pesqueros, formación y titulación de la gente de mar en buques pesqueros y los referentes al trabajo de la gente de mar de buques pesqueros 21. La Autoridad Marítima Colombiana debería exigir que abordo de los buques pesqueros que arriben o zarpen de sus puertos se efectúe una adecuada clasificación y segregación de los desperdicios y/o basuras. Con este fin se podría pensar hacer obligatorio que a bordo de los buques se tengan bidones o canecas donde depositar determinado tipo de basuras o desperdicios lo cual facilitaría su evacuación y destrucción final. 22. Se debería aprovechar para que los laboratorios de investigación científico-marinas tales como INVEMAR, CIOH, CCCP y universidades, entre otros, formen estos parte o no del sistema nacional ambiental - SINA - del Ministerios del Medio Ambiente, colaboren con la Autoridad Marítima en efectuar un control eficiente de la contaminación proveniente de buques pesqueros, a la vez que proporcionen sus recursos técnicos y científicos para efectuar el análisis de muestras que en determinado momento se requieran como prueba legal para encauzar responsabilidades por contaminación de los buques pesqueros a los recursos marinos y demás usos legítimos del mar. 23. Es una realidad el respaldo que el Estado colombiano le ha dado en su política pesquera a la protección tanto de los recursos y como del medio ambiente. En consecuencia esta favorable coyuntura se debería aprovechar al máximo para tomar las medidas institucionales necesarias y hacerlas efectivas, con el propósito por una parte de

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evitar, prevenir y contener la contaminación del mar y por otra incentivar el desarrollo del sector pesquero, recurso, hombres y naves. 24. Colombia debería adoptar una política o regulación en relación con los recursos pesqueros existentes en la Altamar. A la fecha nunca lo ha hecho, ni siquiera respecto a especies migratorias o transzonales que emigren hacia su zona económica y puedan afectar sus propios recursos pesqueros. CARLOS ALBERTO ARIZA OYUELA. Consultor Colombia.