Introducción Las Medidas Cautelares Innominada1

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    1/17

    Introduccin Las Medidas Cautelares Innominadas, son aquellas medidas que el

    legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su

    derecho. Es importante destacar la procedencia de las medidas cautelares innominadas,

    las que dependen fundamentalmente, del cumplimiento de los requisitos que, para tal

    fin, precepta la le. !e esta manera, se puede destacar que estas medidas son

    importantes para asegurar que cierto derecho, por ser hecho efectivo en el caso de un

    litigio en el que se recono"ca su e#istencia, pueden ser adoptadas aunque no encuadren

    en algunos de los tipos espec$ficamente previsto por la legislacin procesal, puede ser

    solicitadas ordenadas en ra"n de su aptitud para asegurar provisionalmente la

    efectividad de un derecho entre los posibles tipos de medidas cautelares. %e destaca la

    e#istencia de los e#tremos legales e#igidos, donde puede decretarse la medida, previa

    constitucin de una garant$a para responder de los da&os perjuicios que 'sta pueda

    producir a la parte contra quien obre la medida, como una consecuencia del libre

    ejercicio de las partes en un proceso de acuerdo al debido proceso( ello implica una

    serie de derechos semejantes a lo que e#iste en las constituciones del mundo que son

    efecto de la 'poca en que el absolutismo privaba de toda garant$a de defensa en relacin

    con los derechos fundamentales especialmente con el derecho a la tutela efectiva

    constitucional, consolid)ndose para un estudio e#haustivo para facilitar la obtencin de

    una visin amplia de la institucin, con el propsito de utili"arla debidamente lograr

    los beneficios que de ella se generan( a favor de una administracin de justicia

    transparente, humana justa. *bservaremos con este estudio, que con las medidas

    cautelares nominadas, se persigue garanti"ar las resultas del juicio, mientras que con las

    medidas cautelares innominadas, se evita de manera inmediata que una de las partes

    pueda causar lesiones graves o de dif$cil reparacin al derecho de la otra. !entro de este

    orden de ideas, la accin investigativa de este estudio va a estar dirigida a anali"ar de

    manera cr$tica sistem)tica, los aspectos inherentes a las medidas cautelares

    innominadas en el proceso civil vene"olano, por lo cual, la misma se circunscribe dentro

    del )mbito del te#to legal. !e tal forma que, el respeto a las instituciones consagradas

    en las lees, constitua un valor esencial que debe servir de basamento Las Medidas

    Cautelares Innominadas en el +roceso Civil ene"olano. Eveln Morales -/ 'tico, a la

    creacin, interpretacin aplicacin de un sistema cautelar encaminado a la

    simplificacin agili"acin del papel que debe cumplir el jue", como garante de la

    libertad de los derechos de cada uno de los ciudadanos. Consideraciones +revias En la

    medida que el Estado asumi el deber de resolver los conflictos de intereses, suprimi la

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    2/17

    justicia privada coloc en su lugar la justicia pblica( quedando as$ obligado al

    compromiso de resolverla efica"mente. 0s$, la justicia es una de las bases

    fundamentales sobre la cual se sustenta una sociedad, si un sistema de justicia es injusto,

    la comunidad la cual ejerce su accin se siente burlada frustrada, por tal motivo, ha

    sido de suma importancia para el pa$s la derogacin del Cdigo de +rocedimiento Civil

    de 121/, para dar paso al nuevo Cdigo de +rocedimiento Civil de 1234, que viene a

    crear esperan"as en ene"uela( al dar cabida a figuras jur$dicas( dentro de las que se

    encuentra las medidas cautelares innominadas en el procedimiento vene"olano. !e esta

    manera, la tradicin procesal se hab$a caracteri"ado por consagrar medidas preventivas

    t$picas por medio de las cuales las opciones de cautela se reduc$an a aquellas que se

    encontraban espec$ficamente en le procesal, no pudi'ndose pedir providencias distintas

    de las que con designacin indubitable aparec$an en ella. Es importante destacar que el

    legislador de 1234, consagr la posibilidad de medidas preventivas at$picas o

    providencias de urgencia, complementarias o conservativas sin definicin de sus

    calificaciones, abri las puertas para medidas innominadas generales, dependiendo de

    la capacidad subjetiva productiva del jue", en particular, de la e#periencia forense en

    general( permiti'ndole as$ la posibilidad de que acte el rgano jurisdiccional en

    cualquier tipo de providencias que considere justas. !e esta forma, no slo terminaba

    con una discusin en la doctrina sobre la e#istencia o ine#istencia del llamado +oder

    5eneral Cautelar, sino que indudablemente, lograba la incorporacin de un maor

    margen de discrecionalidad del 6ue" para asegurar la efectividad resultado de la

    medida cautelar que hubiere decretado. +or esta ra"n, modernamente dentro de la

    funcin jurisdiccional se le reconoce a los jueces, un poder cautelar general que va m)s

    all) de -4 7evista de la 8acultad de Ciencias 6ur$dicas +ol$ticas 9: ;, =-

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    3/17

    tal forma, que todo el proceso se desenvuelve en una compleja bsqueda de la verdad,

    para una mejor administracin de justicia. La figura jur$dica, de las medidas cautelares

    innominadas, resulta importante requiere de un estudio e#haustivo para facilitar la

    obtencin de una visin amplia de la institucin, con el propsito de utili"arla

    debidamente lograr los beneficios que de ella se generan( a favor de una

    administracin de justicia transparente, humana justa. 0s$ mismo, es oportuno indicar

    que, la implementacin de las medidas cautelares innominadas obedece a la subjetividad

    con la que los operadores de justicia acuerdan las mismas( quienes deben hacer

    ejercicios de imaginacin de aprendi"aje a la hora de lograr su implementacin en la

    pra#is judicial, debido a que con la introduccin de esta novedosa figura se han logrado

    notables modificaciones en la funcin pblica de administrar justicia. Cabe igualmente

    destacar, que no se trata de saturar los procesos con el abuso indiscriminado del uso de

    las medidas cautelares innominadas( sino por el contrario( de ponderar en cada caso

    concreto la gravedad de las consecuencias que acarrear$a al mismo, de adoptar

    soluciones acordes a la realidad social de la 'poca, para atenuar la e#cesiva duracin de

    los procesos, lo que constitue una situacin insostenible que pueda ocasionar un

    verdadero fraude al estado de justicia, de derecho a la seguridad jur$dica a la cual

    tienen todos los vene"olanos. Las Medidas Cautelares Innominadas en el +roceso Civil

    ene"olano. Eveln Morales -3 0ntecedentes histricos de las Medidas Cautelares

    Innominadas 0lgunos autores que se han dedicado al tema de estudio de las medidas

    cautelares innominadas, refieren histricamente el caso narrado por +iero Calamandrei,

    en torno a la actri" agraviada por el ingenio decorativo de un pintor parisi'n. En efecto,

    se trataba del propietario de un centro nocturno de +aris, que hab$a encomendado a un

    pintor mu creativo, decorar la sala de baile con frescos que representaran dan"as de

    s)tiras ninfas, el pintor, con el objeto de aumentar el inter's en la decoracin del

    mural, pens que podr$a presentar los personajes, que en la coreograf$a figuraban en

    trajes superlativamente primitivos, con las fisonom$as, f)cilmente identificables, de

    literatos artistas mu conocidos en los c$rculos mundanos. %in duda, con la finalidad

    de darle maor impacto e inter's a la presentacin. La noche de la inauguracin, una

    actri", que figuraba entre los numerosas invitados tuvo la sorpresa de reconocerse en

    una ninfa, que dan"aba en ropas e#tremadamente ligeras, considerando que 'sta

    reproduccin era ofensiva para su decoro, inici contra el propietario del local un juicio

    civil con el objeto de hacer que lo condenaran a borrar la figura ultrajante el

    resarcimiento de los da&os( al momento pidi que ante la demora del juicio, se

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    4/17

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    5/17

    los bienes comunes dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para

    evitar la dilapidacin, disposicin u ocultamiento fraudulento de dichos bienes( tambi'n

    se encuentran insertas en el art$culo 141 del mismo cuerpo normativo( el cual consagra

    una accin de naturale"a cautelar surgen para preservar la comunidad patrimonial de

    los cnuges( evitando as$, que las esposas queden en un estado de indefensin,

    abandono en muchos otros casos en la ruina. El origen del poder cautelar general

    atribuido al jue" en el derecho moderno, segn el criterio de algunos autores, se remonta

    a los interdictos innominados que el pretor ten$a la libertad de crear en el derecho

    romano cl)sico. En este sentido( los interdictos de derecho romano constitu$an un medio

    para garanti"ar con un procedimiento r)pido el orden jur$dico de polic$a que debe ser

    asegurado en la comunidad Las Medidas Cautelares Innominadas en el +roceso Civil

    ene"olano. Eveln Morales -1 !entro de esta misma perspectiva, se hace necesario

    indicar que de la unin matrimonial surge un concepto econmico que no puede dejarse

    de lado( el cual ha que resguardar, asegurar tutelar. En resumen, lo que se pretende

    evitar es la simulacin, el fraude econmico en perjuicio de uno de establecer un

    verdadero estado de igualdad de ambos ante la le. +or otra parte( el Estatuto de

    Menores, promulgado el > de !iciembre de 12;3 posteriormente reformado el > de

    !iciembre de 124-, en su art$culo />, establec$a lo siguiente El 6ue" podr) dictar de

    oficio o a peticin de parte, en cualquier oportunidad las medidas que ju"gue necesarias

    para asegurar los derechos del menor sobre alimentos, ordenando en el mismo auto que

    las cantidades percibidas en virtud de esas medidas sean entregadas, sin p'rdida de

    tiempo al menor o a su representante o cuidador, segn el prudente criterio del 6ue" de

    la causa o del comisionado. !e las decisiones dictadas por el 6ue" en est) causa se oir)

    apelacin en un solo efecto En este conte#to, la Le ?utelar de Menores del > de

    !iciembre de 123, que deroga al precitado Estatuto de Menores, contemplaba en el

    Cap$tulo II, del ?$tulo II( lo concerniente al cumplimiento alimentario, en el art$culo ;3

    contemplaba ad literam lo siguiente D+ara asegurar el cumplimiento de la obligacin

    alimentar$a, el 6ue" podr) tomar las siguientes medidas. *rdinal ?ercero D?omar sobre

    el patrimonio del *bligado, a su prudente arbitrio, las medidas preventivas que ju"gue

    conveniente, hasta por luna suma equivalente a veinticuatro @

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    6/17

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    7/17

    judiciabilidad de las medidas cautelares, slo el jue" puede acordar esa medida, porque

    las mismas necesariamente se traducen en una restriccin o limitacin al ejercicio de los

    derechos fundamentales. +ara que procedan las medidas preventivas se deben cumplir

    los siguientes requisitos 1. Gue e#ista un juicio pendiente. 9o slo basta la

    presentacin del libelo de la demanda, debi ser admitida por el tribunal con

    posterioridad. 0s$ lo estableci la Corte %uprema de 6usticia en su fallo del 1 7evista de la 8acultad de Ciencias 6ur$dicas

    +ol$ticas 9: ;, =-

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    8/17

    irreparable o de dif$cil reparacin al derecho de una de las partes en el proceso. Es por

    ello que los jueces de ho apoados en las nuevas normas con criterios de avan"adas,

    podr)n apegarse a un estado de justicia haciendo un estudio una valoracin de la

    cautelar innominada que se impondr) a alguna de las partes, tratando de que ninguna de

    ellas se vea afectada por dicha medida. !entro de este orden de ideas, Ca&as @

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    9/17

    medidas cautelares innominadas est)n previstas en el +ar)grafo +rimero del art$culo -33

    del te#to adjetivo. 0s$ mismo dicho articulo, hace referencia a providencias cautelares

    autori"a al tribunal a decretar la prohibicin o la ejecucin de determinados actos, la

    adopcin de las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la

    lesin. 8undamento constitucional 9o cabe duda, que siempre que en las constituciones

    nacionales de los pa$ses se habla de la administracin de justicia, se hace referencia de

    manera impl$cita necesaria a las medidas cautelares nominadas, innominadas( as$

    como a las complementarias. La empresa de administrar justicia debe culminar con un

    producto acabado que vendr$a a ser la sentencia( la cual no puede convertirse en burla ni

    permitir la insolvencia por parte del obligado a cumplirla( a que de producirse esta

    situacin se estar$a frente a un estado de inseguridad. -1- 7evista de la 8acultad de

    Ciencias 6ur$dicas +ol$ticas 9: ;, =-

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    10/17

    establecer una fuer"a vinculante entre los hechos sociales con el desarrollo de la

    actividad jur$dica, a que impone en todos los ordenes observar la cone#in que e#iste

    ente la realidad social, el derecho la justicia, para lograr Las Medidas Cautelares

    Innominadas en el +roceso Civil ene"olano. Eveln Morales -1/ un verdadero

    equilibrio entre todas las instituciones de un pa$s, para alcan"ar obtener el fin deseado.

    0l respecto, Ca&as @

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    11/17

    conflicto de intereses mediante un proceso a trav's de una sentencia que haga tr)nsito

    a cosa ju"gada. La cosa ju"gada su eventual coercibilidad, son inherentes a la

    jurisdiccin, como ha dicho Couture, en sus 8undamentos de derecho +rocesal Civil.

    !entro de este prisma conceptual, el te#to constitucional en su art$culo

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    12/17

    indispensable revisar la clasificacin de las Medidas Cautelares en general, para lograr

    as$, una maor claridad ubicacin del objeto de estudio dentro del presente trabajo

    investigativo. En relacin con 6im'ne" @1222A, se&ala que 7eali"ar una clasificacin de

    las medidas preventivas, resulta un trabajo arduo dif$cil producto de una minuciosa

    investigacin que culmine en una real clasificacin de las medidas preventivas, en

    forma tal, que quede englobado todas las que consagran nuestras lees. La dificultad se

    acrecienta al conocer la e#istencia de clasificaciones doctrinarias que la legislacin

    vene"olana no acoge plenamente. +or otra parte, la costumbre ha ido creando acoge

    plenamente. +or otra parte, la costumbre ha ido creando algunas medidas que en su

    contenido no llenan los requisitos de tal pero que producen los efectos de una medida

    cautelar... @p.--A Clasificacin Legal %in embargo, en el Cdigo de +rocedimiento civil

    de 1234 establece una clasificacin de las medidas preventivas en funcin de los

    criterios que a juicio de algunos autores, tuvo el legislador al consagrar tipos formas

    de medidas preventivas. En este sentido se indican Medidas cautelares nominadas,

    t$picas o principales, medidas cautelares complementarias medidas cautelares at$picas

    o innominadas. -12 7evista de la 8acultad de Ciencias 6ur$dicas +ol$ticas 9: ;, =-

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    13/17

    lesiones graves o de dif$cil reparacin al derecho de la otra, durante el transcurso del

    proceso( ra"n por la cual son de car)cter preferentemente e#tra=patrimoniales.

    Caracter$sticas aA +rovisionalidad es un aspecto una consecuencia de una relacin que

    tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente cautelar la subsiguiente

    definitiva, el inicio de los cuales se&alar$a la cesacin de la primera, es decir, la

    provisionalidad est) en $ntima relacin es una consecuencia necesaria de la

    instrumentalidad o subsidiariedad. En virtud de 'sta la providencia cautelar suple un

    efecto a la providencia definitiva, de aqu'lla est) a la espera de que ese efecto sea

    sustituido por otro efecto determinado de car)cter permanente. bA 6udicialidad estando

    al servicio de providencia principal, necesariamente est)n referidas a un juicio, tienen

    cone#in vital con el proceso la terminacin de 'ste, incluso por perencin Las

    Medidas Cautelares Innominadas en el +roceso Civil ene"olano. Eveln Morales -

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    14/17

    providencia cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de

    bien m)s, esto es, de la justicia intr$nseca de la providencia se resuelva m)s tarde, con

    la necesaria ponderacin, en las reposadas formas del proceso ordinario. fA La causa

    impulsiva de las medidas cautelares viene a ser el peligro en el retardo de la

    administracin de justicia, originado ese retardo en la ine#cusable tardan"a de los

    tr)mites procesales llamamiento a la causa, instruccin, decisin, revisin hasta la

    satisfaccin de la pretensin de la parte. Fasta que haa indicio fundado de peligro de

    justicia en la pretensin del solicitante, para que el 6ue" acte recurrentemente, a la

    manera de un centinela que, cuando observa un movimiento sospechoso en la male"a

    no es respondido su santo se&a, dispara primero averigua despu's. -

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    15/17

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    16/17

  • 7/26/2019 Introduccin Las Medidas Cautelares Innominada1

    17/17

    preferentemente e#tramatrimoniales( es decir garanti"an obligaciones de hacer o de no

    hacer( mientras que las segundas son preferentemente patrimoniales( es decir, garanti"an

    una obligacin de dar. En 'pocas de crisis del rgano jurisdiccional, la solucin no

    puede ser desmontarlo o privati"arlo. %e debe admitir la importancia de implementar

    formas alternativas de administrar justicia, pero de modo subsidiario de a funcin

    jurisdiccional una de las formas de prestigiar el rgano decidor es permitiendo que las

    providencias de cautela que emitan sean eficaces( para lo cual se debe ampliar el

    espectro discrecional para adoptar medidas cautelares innominadas. Fibliograf$a Calvo,

    E. @;./. E#traordinaria. *rt$", 7. @122;A +anor)mica del %istema Cautelar

    ene"olano. Caracas ene"uela Editorial Fiblioteca. Edicin !ique. -